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Registro Distrital 8029 de 2024

Registro Distrital 8029 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8029
Año
2024
Fecha
31 de mayo de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8029 - Pp 1 - 33 - 2024 • MAYO •.31 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 52777 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado.(t)”.............................................................................................. 4 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000158 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.................... 15 Sector Local ACUERLO LOCAL DE 2023 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL ACUERDO LOCAL Nº 129 “Por medio del cual se estructura la Mesa Local de Agricultura Urbana de la localidad de San Cristóbal”............................................................................. 21 DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL DECRETO LOCAL Nº 008 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal”................................................................................... 32 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8029 31 • MAYO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 52777 (21 de mayo de 2024)

“Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado.(t)”

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización de los vehículos. 7. Retención preventiva de los vehículos, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8029 • PP. 1-4 • 2024 • MAYO • 31 4 *202441000527776* DAC 202441000527776 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 52777 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado.(t)”

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega de los vehículos se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.

8.

Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor de los vehículos se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

12.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

13.

Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación de los automotores.

14.

Que el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 señala que “Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse.”

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8029 • PP. 1-5 • 2024 • MAYO • 31 5 *202441000527776* DAC 202441000527776 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 52777 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado.(t)”

15.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo de los automotores a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»

16.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño de los automotores. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación de los vehículos para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

3 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8029 • PP. 1-6 • 2024 • MAYO • 31 6 *202441000527776* DAC 202441000527776 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 52777 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado.(t)”

III. DE LOS CASOS PARTICULARES En los casos sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.

En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el patio y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo lo rodantes en los patios de la Secretaría, por lo que se da continuidad a la decisión que ha de adoptarse, así:

No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN N. INVENTARIO PUBLICACIÓN ABI71C 11001000000004900367 14/04/2013 C02 115469 MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 1 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C 31/08/2019 B01-H02-F REGA66990 EL ESPECTADOR / MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2 02 2 2 ASE443 11001000000023563405 - 11001000000023563445 - 11001000000023563435 3 AWH88 11001000000010228117. 8/01/2016 C02 A 73914 SÁBADO, 07 DE OCTUBRE DE 2017, EN EL DIARIO EL TIEMPO 4 BEK115 11001000000033886574 31/05/2022 C02 REGA142210 MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C 5 BKJ64 11001000000033940658 - 11001000000033940750 3/06/2022 D01 - C31 REGM172601 EL ESPECTADOR / JUEVES 20 DE JULIO 2023 Pag 39 6 BUK673 11001000000023476985 17/02/2020 B03 REGA84027 EL ESPECTADOR / DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 7 DLX88C 11001000000023516044 29/07/2019 D03 REGM53717 EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE OCTUBRE 2020, PÁGINA 55 8 HJE947 11001000000025137556 9/01/2020 C02 REGA79607 EL ESPECTADOR / DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES LDI818 11001000000000665451 7/07/2011 C02 123695 MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO 9 SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C / MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 10 LMF973 11001000000027702480- 11001000000027702490 23/10/2023 C35 - C14 REGA96987 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPCTADOR P/45 11 OKM83B 11001000000010164497 1/10/2015 B01 A 59218 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 12 QFJ80B 11001000000010154496 21/09/2015 C35 A 57441 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 13 QGW245 11001000000013472528. 15/04/2017 F A 103235 MIÉRCOLES, 20 DE JUNIO DE 2018, EN EL DIARIO EL TIEMPO, PÁGINA 5.3 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8029 • PP. 1-7 • 2024 • MAYO • 31 7 *202441000527776* DAC 202441000527776 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 52777 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado.(t)”

14 SGB931 11001000000013395263 17/02/2017 C02 A 099786 MARTES, 20 DE MARZO DE 2018, EN EL DIARIO ADN, PÁGINA 8 15 UYE65A 11001000000034096896 21/07/2022 C02 REGM179134 EL ESPECTADOR / DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 17/07/2019 C24 - B01 - REGM52564 EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE C03 OCTUBRE 2020, PÁGINA 55 16 YGW91C 11001000000023472003 - 110010000000234720034 - 11001000000023472005 17 ZID683 11001000000023474705 21/07/2019 C02 REGA62088 EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE OCTUBRE 2020, PÁGINA 55 Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obra en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización de los automotores objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada.

En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.

Ahora bien, respecto al valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de estos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.

En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados. Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor de los automotores, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”.

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Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada. En los casos en los que los vehículos correspondan a servicio público, deberá notificarse a la empresa de servicio público en la que el automotor se encuentre vinculado, en razón de las implicaciones que de la decisión puedan derivarse y continuar el proceso de cobro que corresponda. Al cabo del término señalado, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).

Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.

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De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de las placas de los vehículos en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono de los vehículos, dispondrá de los bienes y procederá con su enajenación.

Respecto de los avalúos de los vehículos referidos, estos deben ser realizados por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor de los vehículos objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica de los automotores; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje de los vehículos (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación de los bienes con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.

5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8029 • PP. 1-10 • 2024 • MAYO • 31 10 *202441000527776* DAC 202441000527776 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 52777 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado.(t)”

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica de los automotores, las cuales comprueban las características de identificación de los rodantes, y que corresponden a las siguientes:

ESTADO No PLACA CLASE MARCA LINEA MODEL O COLOR MOTOR CHASIS VIN SERIE CILIND RAJE SERVICIO DEL VEHÍCULO 1 ABI71C MOTOCI XTREET LJEPCLL 175 PARTICULAR CANCELADO CLETA UNITED MOTORS 200 2010 ROJO 162FMKA2 D00031 K4AA00 0867 2 ASE443 AUTOM OVIL MAZDA 626 GLX 1986 AZUL PACIFICO FE842521 626CP00 030 626CP00030 1998 PARTICULAR CANCELADO 3 AWH88 MOTOCI 124 PARTICULAR CANCELADO CLETA AKT AK 125 2006 AZUL 157FMIXJ0 08384 LLCJPP2 0X6E005 412 4 BEK115 AUTOM CHEVROL G16A84059 OVIL ET SWIFT 1994 PLATA NIQUEL 7 SP94145 801 SP94145801 1600 PARTICULAR ACTIVO 5 BKJ64 MOTOCI LWMGCMLB761 CLETA NIKITA NK 200-10 2007 ROJO 164FML060 70009 LWMGC MLB761 000023 200 PARTICULAR ACTIVO 000023 6 BUK673 AUTOM HYUNDAI ACCENT 1995 ROJO G4EKR166 KMHVF31NPSU OVIL GLS 053275 1500 PARTICULAR ACTIVO 024 KMHVF 31NPSU0 53275 7 DLX88C MOTOCI BAJAJ PULSAR DJGBTA73 MD2DJB5Z 178 PARTICULAR CANCELADO CLETA 180 UG 2011 NEGRO NEBULOS A 482 MD2DJB 5Z6BVA 01206 6BVA0120 6 8 HJE947 AUTOM CHEVROL CHEVETT 2JH2331003 5P232423 5P232423 1400 PARTICULAR ACTIVO OVIL ET E 1983 AMARILL O SAFARI 9 LDI818 AUTOM OVIL ZASTAVA 750 1978 ROJO 614479 10058263 4 582634 1300 PARTICULAR ACTIVO 10 LMF973 AUTOM CHEVROL SPRINT 1987 BLANCO G10168875 MP68010 OVIL ET 3 MP680103 993 PARTICULAR CANCELADO DE SEVRES 11 OKM83B MOTOCI 124 PARTICULAR CANCELADO CLETA AKT AK 125 2009 GRIS TITAN 157FMIVE0 63623 9F2AK12 539E000 719 12 QFJ80B MOTOCI 196 PARTICULAR CANCELADO CLETA UNITED MOTORS DSF 200 2009 BLANCO 167FML889 00059 L3J1CCE B69C800 340 13 QGW245 CAMPE FORD EXPLORE RO R 2002 PLATA METALIC 8XDZU70E228A 39988 4000 PARTICULAR CANCELADO O 2A39988 8XDZU7 0E228A3 9988 14 SGB931 AUTOM CHEVROL CHEVETT OVIL ET E 1993 GRIS 3JA20ND83 006 5PD2630 1 5PD26301 1600 PARTICULAR ACTIVO 15 UYE65A MOTOCI AUTECO CLETA BAJAJ PLUS POWER 1998 ROJO FUEGO 35EBDJ153 64 06CBDJ4 3288 150 PARTICULAR ACTIVO 150 16 YGW91C MOTOCI 124 PARTICULAR ACTIVO CLETA AKT AK125 NKDR 9F2B11255 DE206060 2013 AZUL 157FMIKE1 60438 9F2B112 55DE206 060 17 ZID683 CAMPE JEEP CHEROKE RO E 1993 AZUL 1J4FT87S3 NL210468 LJ4FT87 S3NL210 1J4FT87S3NL210 468 2500 PARTICULAR ACTIVO 468 Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8029 • PP. 1-11 • 2024 • MAYO • 31 11 *202441000527776* DAC 202441000527776 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 52777 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado.(t)”

IV. R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:

No PLACA ORGANISMO DE TRÁNSITO No PLACA ORGANISMO DE TRÁNSITO 1 ABI71C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD 10 LMF973 SDM - BOGOTA D.C.

DE BOGOTA 2 ASE443 SDM - BOGOTA D.C. 11 OKM83B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 3 AWH88 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 12 QFJ80B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 4 BEK115 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 13 QGW245 STRIA DTAL TTO BARRANQUILLA 5 BKJ64 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 14 SGB931 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 6 BUK673 DIR TTOyTTE BUCARAMANGA 15 UYE65A STRIA TTEyTTO ENVIGADO 7 DLX88C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 16 YGW91C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 8 HJE947 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/COTA 17 ZID683 STRIA DPTAL TTEyTTO CUND/CAJICA 9 LDI818 STRIA DE TTOyTTE MEDELLIN

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación de los rodantes objetos de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección
de Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8029 • PP. 1-12 • 2024 • MAYO • 31 12 *202441000527776* DAC 202441000527776 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 52777 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado.(t)”

Artículo quinto.

DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación de los automotores, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo sexto.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.

Artículo séptimo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo octavo.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

Artículo noveno.

NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo décimo.

RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8029 • PP. 1-13 • 2024 • MAYO • 31 13 *202441000527776* DAC 202441000527776 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 52777 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado.(t)”

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintiun día(s) del mes de Mayo de 2024.

Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 21-05-2024 10:25 PM Proyectó: Juan Leonardo Salcedo Sarmiento – Sonia Soto Suarez Revisó: Marcela Zuluaga PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8029 • PP. 1-14 • 2024 • MAYO • 31 14 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000158 (29 de mayo de 2024)

“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 1 del Decreto 101 de 2004, artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, así como las disposiciones consagradas en la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018, 454 de 2021, 281 de 2023 y 592 de 2023, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda..

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8029 • PP. 1-15 • 2024 • MAYO • 31 15 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”

Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 11050 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 11, identificado con el Código OPEC No. 145401 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme para los elegibles del 1 al 14 el 29 de noviembre de 2021.

Que mediante Resolución No. SDH-000793 del 13 de diciembre de 2021, se nombraron en período de prueba a CRISTHIAN OSWALDO ALVARADO ALVIRA, NILBA ALIET ARÉVALO CASTELLANOS, HENRY GUZMÁN RODRÍGUEZ, GLORIA TRINIDAD BLANCO LUNA y DIANA PACHÓN BERNAL, en los empleos de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocuparon de la primera (1) a la quinta (5) posición respectivamente dentro de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11050 del 17 de noviembre de 2021, tomando posesión de sus empleos.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8029 • PP. 1-16 • 2024 • MAYO • 31 16 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba” comportamentales y mismo grupo de referencia de los empleos de las listas de elegibles”. (Negrilla fuera de texto).

Que en cumplimiento al criterio unificado del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC; la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Resolución No. SDH-000429 del 15 de noviembre de 2022, nombró en período de prueba al señor FREDY LEONARDO ROCHA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.319.039, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la sexta (6) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11050 del 17 de noviembre de 2021, y tomó posesión de su empleo, el 1 de diciembre de 2022.

Que mediante Resolución No. SDH-000111 del 23 de marzo de 2023, se nombraron en período de prueba a JOHN FELIPE PÉREZ ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.026.538 y a MARLENE EDITH DAZA VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.116.153, en los empleos de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocuparon la séptima (7) y octava (8) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11050 del 17 de noviembre de 2021.

Que mediante Resolución No. SDH-000260 del 13 de julio de 2023, se derogó el nombramiento en período de prueba efectuado a JOHN FELIPE PÉREZ ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.026.538 en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la séptima (7) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11050 del 17 de noviembre de 2021.

Que mediante Resolución No. SDH-000346 del 1 de septiembre de 2023, se derogó el nombramiento en período de prueba efectuado a MARLENE EDITH DAZA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.116.153 en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la octava (8) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11050 del 17 de noviembre de 2021.

Que mediante Resolución No. SDH-000412 del 27 de octubre de 2023, se nombró en período de prueba a la elegible TULIA YANETH MARTINEZ ARDILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.893.452, quien ocupó la posición nueve (9), en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219 Grado 11, con ocasión a la derogatoria del nombramiento en periodo de prueba de JOHN FELIPE PÉREZ ZAMBRANO.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8029 • PP. 1-17 • 2024 • MAYO • 31 17 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”

Que mediante Resolución No. SDH-000451 del 28 de noviembre de 2023, se nombró en período de prueba a la elegible JANNETH ALEXANDRA SEGURO JARAMILLO, identificado(a) con cédula de ciudadanía Nro. 52506759, quien ocupó la posición diez (10) en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 145401, denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 11, con ocasión a la derogatoria del nombramiento en periodo de prueba de MARLENE EDITH DAZA VARGAS.

Que mediante Resolución No. SDH-000114 del 18 de abril de 2024, se derogó el nombramiento en período de prueba efectuado TULIA YANETH MARTINEZ ARDILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.893.452, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la novena (9) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11050 del 17 de noviembre de 2021.

Que la Subdirección del Talento Humano, reportó la novedad de la derogatoria del nombramiento de la señora TULIA YANETH MARTINEZ ARDILA, a través del Módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE portal SIMO 4.0, radicada bajo el No. 2024RE081699 del 19 de abril de 2024 y solicitó autorización para el uso de lista de elegibles de la OPEC 145401, para proveer la vacante correspondiente con ocasión de la derogatoria.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC a través del módulo de reporte de novedades del en el Portal SIMO 4.0, con radicado bajo el No. 2024RE090472 del 3 de mayo de 2024, aprobó el uso de listas de elegibles, en los siguientes términos:

(…) Una vez efectuado el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, y haciendo uso del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles – BNLE del Portal SIMO 4.0 AUTORIZA A La SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH el uso de la lista de elegibles para el(la) elegible LESLIANYE PULIDO DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.733.841, quien ocupó la posición once (11) en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 145401, denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 11, con ocasión a la Derogatoria del nombramiento en periodo de prueba del(la) elegible TULIA YANETH MARTPINEZ ARDILA.

(…) ”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la onceava (11) posición de la lista.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8029 • PP. 1-18 • 2024 • MAYO • 31 18 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”

Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la señora LESLIANYE PULIDO DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.733.841, quien ocupó la onceava (11) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11050 del 17 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora LESLIANYE PULIDO DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.733.841, en período de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, la evaluada adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba a la señora LESLIANYE PULIDO DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.733.841, quien ocupó la onceava (11) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC mediante Resolución No. 11050 del 17 de noviembre de 2021, bajo el código OPEC 145401, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 11 de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.

El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el período de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 3°.

La señora LESLIANYE PULIDO DÍAZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8029 • PP. 1-19 • 2024 • MAYO • 31 19 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”

Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere el artículo precedente se sujetará a lo
establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4º.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 5°.

Comunicar a la señora LESLIANYE PULIDO DÍAZ y al jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el presente acto administrativo a través de la Subdirección del Talento Humano.

Artículo 6°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 7º.

Publicar el presente acto administrativo en la página Web de la entidad y en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Olga Liliana Sandoval Rodríguez – Subsecretaria General Olga Liliana Sandoval Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Aprobado por:

Diego Armando Chitiva Sánchez – Director de gestión Corporativa Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SANCHEZ Ingrid Marcela Barrera Correa – Subdirectora del Talento Humano Ingrid Marcela Barrera Correa Firmado digitalmente por Ingrid Marcela Barrera Correa Revisado por:

Tania Margarita López Llamas – Asesora Dirección de Gestión Corporativa Tania López Firmado digitalmente por Tania López Genny Martínez Laguna Firmado digitalmente por Genny Martínez Laguna Genny Martínez Laguna - Contratista Subdirección del Talento Humano CLAUDIA PRIETO Proyectado por: Claudia M. Prieto Torres – Contratista Subdirección del Talento Humano Firmado digitalmente por CLAUDIA PRIETO Fecha: 2024.05.23 11:04:58 -05'00' REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8029 • PP. 1-20 • 2024 • MAYO • 31 20 ACUERDO LOCAL DE 2023 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL ACUERDO LOCAL Nº 129 (26 de septiembre 2023)

“Por medio del cual se estructura la Mesa Local de Agricultura Urbana de la localidad de San Cristóbal”

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL En uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, parcialmente modificado por la Ley 2116 de 2021, el Decreto Distrital 411 de 2016, el Acuerdo Distrital 740 de 2019, el Decreto Distrital 768 de 2019 y lo previsto en el artículo 79 de la Constitución Política, la Ley 99 de 1993, Ley 1523 de 2012 y la Ley 1931 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política de 1991 consagra como fines esenciales del Estado:

“servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que, así mismo, el artículo 113 de la Constitución Política dispone que:

“(…) Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8029 • PP. 1-21 • 2024 • MAYO • 31 21 Página 2 de 11 fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el Decreto 1076 de 2015, expide el “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, respecto de las acciones de protección y preservación ambiental.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico del Distrito Capital de Bogotá, establece en su artículo 1° que: “(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Santafé de Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley”.

En su artículo 6 establece que:

“Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local”.

Y en su artículo 69 prevé que es función de la Junta Administradora Local:

“(…) 4) Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local; (…)
7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos; (…)
15. Gestionar ante la Alcaldía Local correspondiente las iniciativas de la comunidad con respecto a asuntos de gestión pública y desarrollo local.
A su vez, coordinarán con las instancias de participación local para contribuir al fortalecimiento de la gestión local que permita identificar la solución de problemas”. (…)
16. Coordinar con las instancias de participación local para contribuir al fortalecimiento de la gestión local mediante la disposición de información GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8029 • PP. 1-22 • 2024 • MAYO • 31 22 Página 3 de 11 pertinente que permita identificar soluciones; a problemas relacionados con la gestión local del desarrollo (…)”.

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 3° de la Ley 489 de 1998:

“La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”

Igualmente, el artículo 6° prevé que:

“(…) En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. (…)”.

Que el Acuerdo 761 de 2020, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, en su artículo 6, se refiere a un enfoque de participación ciudadana que lo define como:

“Un proceso que se entiende como un derecho, mediante el cual se aproxima la ciudadanía a la construcción del Nuevo Contrato Social y Ambiental, así como la forma, en que el gobierno de manera transversal a su acción entiende su relación con esta, a través, fundamentalmente, del modelo de gobierno abierto, con el objeto de construir colectivamente, generando confianza y empoderamiento ciudadano para la defensa y reconocimiento de sus intereses y los de la ciudad”.

GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8029 • PP. 1-23 • 2024 • MAYO • 31 23 Página 4 de 11 De igual manera, el Acuerdo Distrital 761 de 2020, contempla programas estratégicos a desarrollar, así: “Oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes” y “Gestión pública efectiva, abierta y transparente”.

Teniendo presente lo que establece el Acuerdo 114 de 2003 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. “Por el cual se impulsa en las entidades distritales, el aprovechamiento eficiente de residuos sólidos”

Así como el Decreto Distrital 815 de 2017. “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación e implementación de los instrumentos operativos de Planeación Ambiental del Distrito PACA, PAL y PIGA y se dictan otras disposiciones”

El Acuerdo 790 de 2020 Concejo de Bogotá D.C “Por el cual se declara la emergencia climática en Bogotá D.C., se reconoce esta emergencia como un asunto prioritario de gestión pública, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se dictan otras disposiciones”.

Que el Acuerdo 605 de 2015, formula los Lineamientos para institucionalizar el programa de agricultura urbana y periurbana agroecológica en la ciudad de Bogotá, así como lo que reglamenta la Resolución 361 de 2020 del Departamento Administrativo del Espacio Público DADEP respecto de las: “disposiciones en materia de reglamentación de la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica en el Espacio Público del Distrito Capital de Bogotá, regulado por el Decreto 552 de 2018”. La Resolución 287 del 2021 del Jardín Botánico “por el cual se adopta el protocolo de agricultura urbana y periurbana en espacio público”.

Y que mediante Acuerdo Local 106 de 2020, la Alcaldía Local de San Cristóbal adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de San Cristóbal “Un nuevo contrato social y ambiental para San Cristóbal”.

GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8029 • PP. 1-24 • 2024 • MAYO • 31 24 Página 5 de 11 Se hace necesario estructurar la Mesa Local de Agricultura Urbana de la Localidad de San Cristóbal, con el fin de articular la participación ciudadana en planes, proyectos y programas de la Administración Local y distrital enfocados a generar acciones en temas relacionados con la promoción de la soberanía alimentaria, la disminución del impacto ambiental en la producción de alimentos producto de la agricultura, horticultura y herbología urbana y periurbana.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Junta Administradora Local de San Cristóbal:

ACUERDA:

Artículo 1.

DE LA ESTRUCTURACION: Por medio del cual se reconoce y estructura la Mesa Local de Agricultura Urbana y Periurbana de la Localidad de San Cristóbal como instancia de participación consultiva en temas relacionados con la promoción de la soberanía alimentaria, la disminución del impacto ambiental en la producción de alimentos producto de la agricultura, horticultura y herbología urbana y periurbana.

Artículo 2.

OBJETIVO GENERAL: La Mesa Local de Agricultura Urbana y Periurbana de la Localidad de San Cristóbal, buscara concertar, promover, hacer seguimiento y evaluación a los programas, planes y proyectos que la administración local y distrital desarrollen en temas de agricultura, horticultura y herbología urbana y periurbana.

Artículo 3.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1. Fortalecer la Red de agricultura, horticultura y herbología urbana y periurbana de la Localidad de San Cristóbal a través de la promoción, divulgación y acompañamiento de sus actividades y principios.
2. Promover la divulgación pluricultural de la agricultura y horticultura urbana y periurbana y sus saberes, así como la construcción de la memoria histórica del proceso en la localidad, sus principales hitos y representantes.
3. Fomentar el desarrollo de una cultura productiva asociada a la promoción de actividades económicas en torno a la agricultura, horticultura y herbología urbana y periurbana.
4. Generar una discusión constructiva frente a las semillas y los conceptos

GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8029 • PP. 1-25 • 2024 • MAYO • 31 25 Página 6 de 11 frente a lo que producen los agricultores urbanos en la localidad.
5. Aportar a la construcción de la política pública de la agricultura, horticultura y herbología urbana Artículo 4 FUNCIONES: Son funciones de la Mesa Local de Agricultura Urbana de la Localidad de San Cristóbal:

1. Expedir su propio reglamento interno el cual debe ser aprobado dentro de los 3 primeros meses de estructurada la Mesa Local de Agricultura Urbana de la Localidad de San Cristóbal, el cual como mínimo debe definir su estructura organizativa, así como los roles de sus miembros y delegados, actas, quorum entre otros.

2. Promover la participación ciudadana para el desarrollo de la agricultura, la horticultura, las huertas de vocación agroecológica, los saberes tradicionales y la soberanía alimentaria en la localidad.

3. Realizar seguimiento y evaluación al cumplimiento del componente ambiental del plan de desarrollo local y distrital; la conservación del medio ambiente y la sustentabilidad de las acciones que se ejecuten para el desarrollo de la agricultura, horticultura y herbología urbana y periurbana.

4. Deliberar a través de foros y seminarios y construir un plan de acción que permita posicionar temas de interés en la agenda pública dirigidas a la agricultura, horticultura y herbología urbana, que fortalezcan la soberanía alimentaria y la mejora de la calidad de vida.

5. Servir de articulador entre la ciudadanía interesada en temas relacionados con la promoción de la soberanía alimentaria, la disminución del impacto ambiental en la producción de alimentos producto de la agricultura, horticultura y herbología urbana y periurbana y las autoridades locales y distritales que rigen en la materia.

6. Realizar veeduría y control al recurso local y distrital designado para los proyectos y programas de agricultura, horticultura y herbología urbana y periurbana. Consolidarse como ente veedor de los procesos, proyectos e

GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8029 • PP. 1-26 • 2024 • MAYO • 31 26 Página 7 de 11 iniciativas de agricultura urbana contratados y ejecutados en la localidad por los diferentes entes y autoridades.

7. Sugerir propuestas de programas y proyectos para apoyar y participar activamente en la construcción del plan de desarrollo de la localidad, especialmente en lo concerniente al cuidado, la autogestión de la salud, los estilos de vida saludables, las huertas de vocación agroecológica, la agricultura, horticultura y herbología urbana y periurbana de carácter agroecológico.

8. Promover toda acción que permita la construcción de la Soberanía Alimentaria y de Salud en pro del bienestar de la localidad de San Cristóbal, siempre desde una perspectiva sustentable y agroecológica.

9. Acompañar los proyectos de inversión social de la localidad sugiriendo programas y proyectos que se apropien de la herbología, la horticultura, la agricultura urbana, periurbana y el cultivo de especies vegetales comestibles y jardinería en parques, zonas de recuperación de espacio público y zonas comunes de la propiedad horizontal.

10. Presentar y promover iniciativas a la administración que beneficien a la comunidad en cuanto a su adecuada alimentación y uso de vegetales útiles para la salud, y que sean de fácil cultivo y sostenibilidad con carácter agroecológico.

11. Coordinar con la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá y las entidades administradoras competentes del espacio público para la construcción de los planes de apropiación de espacios públicos en donde se podrán llevar a cabo estas actividades agrícolas urbanas.

12. Informar anualmente su gestión y reportar ante las instancias competentes, como la JAL, los resultados y avances en torno a los temas de agricultura urbana local.

13. Consolidarse como ente veedor de los procesos, proyectos e iniciativas de agricultura urbana contratados y ejecutados en la localidad por los diferentes entes y autoridades

GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8029 • PP. 1-27 • 2024 • MAYO • 31 27 Página 8 de 11

14. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

Artículo 5.

CONFORMACIÓN. la Mesa Local de Agricultura Urbana de la Localidad de San Cristóbal estará conformada de la siguiente manera:

Comunidad

1. Una o Un (1) Representante designado por la Mesa Local Indígena - San Cristóbal
2. Una o Un (1) Representante designado por el Comité de Seguridad Alimentaria y Nutricional - San Cristóbal
3. Una o Un (1) Representante designado por el Consejo Local de Sabios y Sabias - San Cristóbal
4. Una o Un (1) Representante designado por la Mesa Consultiva Local Afro de San Cristóbal
5. Una o Un (1) Representante designado por el consejo local de juventud
6. Una o Un (1) Representante designado por el Comité Operativo Local de Mujer y Equidad de Género
7. Una o Un (1) Representante designado por el Consejo Local de Cultura
8. Una o Un (1) Representante designado por el Consejo Local de Discapacidad
9. Quince (15) Representantes de la localidad, elegidos por votación popular

Institucionalidad

1. Alcalde/esa local o su delegado
2. Una o Un (1) Representante o delegado del Jardín Botánico de Bogotá para la agricultura, horticultura y herbología urbana y periurbana con vocación agroecológica.
3. Una o Un (1) Representante o delegado de la Secretaria Distrital de Ambiente
4. Una o Un (1) Representante o delegado del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8029 • PP. 1-28 • 2024 • MAYO • 31 28 Página 9 de 11

5. Una o Un (1) Representante o delegado de la Subred Centroriente
6. Una o Un (1) Represéntate del La Secretaría de Desarrollo Económico

Parágrafo 1. La mesa local de agricultura urbana de San Cristóbal en el
marco de sus reglamentos determinará las causales de vacancia de las curules y la forma como se reemplazan.

Parágrafo 2. La participación de las y los integrantes de la Mesa Local de
Agricultura Urbana de la Localidad de San Cristóbal será ad honorem (sin pago alguno).

Parágrafo 3. Serán invitados/as permanentes a la Mesa Local de Agricultura
Urbana de la Localidad de San Cristóbal, una o un Edilesa o Edil delegado por la Junta Administradora Local, una o un representante de la Dirección Local de Educación – DILE, una o un representante de Universidades con presencia en la localidad, una o un representante de la Mesa Cannábica de San Cristóbal, una o un representante del Instituto Distrital de Turismo IDT y una o un representante de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Las y los invitados permanentes tendrán voz, pero no voto en las decisiones de la mesa.

Parágrafo 4. La Mesa podrá invitar a sus reuniones a cualquier entidad del
orden distrital, nacional o internacional, organismos de control, organizaciones, agremiaciones, corporaciones civiles dedicadas al desarrollo de actividades de agricultura, horticultura y herbología urbana y periurbana o cualquier otro relacionado que sea pertinente para la discusión de los temas a tratar en pro de beneficiar a la comunidad, los territorios y la localidad en pleno. Estos invitados/as tendrán voz, pero no voto en las decisiones de la misma.

Artículo 6.

REQUISITOS PARA POSTULACION. Los integrantes la Mesa Local de Agricultura Urbana de la Localidad de San Cristóbal deben ser ciudadanos o ciudadanas colombianos, residentes, extranjeros o nacionalizados que habiten y residan en la localidad de San Cristóbal, lo cual será demostrado a través del documento oficial correspondiente.

Artículo 7.

PERÍODO. La elección de La Mesa Local de Agricultura Urbana de la Localidad de San Cristóbal deberá llevarse a cabo cada tres (3) años. Los integrantes de la Mesa Local de Agricultura Urbana de la Localidad de

GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8029 • PP. 1-29 • 2024 • MAYO • 31 29 Página 10 de 11 San Cristóbal serán elegidos para un período de tres (3) años a partir de la Asamblea de Conformación y se protocolizara mediante acta.

Artículo 8.

REUNIONES. La Mesa Local de Agricultura Urbana de la Localidad de San Cristóbal se reunirá ordinariamente por derecho propio una (1) vez al mes, en fecha que determinen sus integrantes. Con reuniones extraordinarias de ser necesario

Parágrafo. La Mesa Local de Agricultura Urbana de la Localidad de San
Cristóbal podrá ser convocada de manera extraordinaria por el Alcalde/sa Local o la mayoría de sus integrantes, teniendo que convocar por escrito vía correo electrónico y/o correo postal a todos los que la conforman y con la antelación que se acuerde en el reglamento interno.

Artículo 9.

APOYO. Las autoridades locales e instituciones distritales apoyarán eficiente y eficazmente la gestión adelantada por Mesa Local de Agricultura Urbana de la Localidad de San Cristóbal, de acuerdo con sus competencias

Artículo 10.

DIVULGACIÓN. Para la efectividad del presente Acuerdo, la Alcaldía Local de San Cristóbal, adelantará una estrategia de divulgación que fomente la participación ciudadana en la estructuración de la Mesa Local de Agricultura Urbana de la Localidad de San Cristóbal.

Artículo 11.

Semana de la Agricultura Urbana Local. Establézcase una semana en el año en la que la Mesa Local de Agricultura Urbana de la Localidad de San Cristóbal en cooperación con la Alcaldía Local y demás instituciones, celebran la materialización del derecho a la alimentación y la soberanía alimentaria a través de actividades artísticas, culturales, intercambio de semillas, saberes y experiencias, así como de socialización y comercialización de productos de sus agricultores locales. Esta se desarrollará la segunda semana de septiembre en el marco del día mundial de la agricultura

GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8029 • PP. 1-30 • 2024 • MAYO • 31 30 Página 11 de 11

Artículo 12.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Junta Administradora Local de San Cristóbal 26 de septiembre del 2023 GUILLERMO ANTONIO VELANDIA NIÑO Presidente Junta Administradora Local SANDRA MIREYA NOSSA QUIROGA Vicepresidenta Junta Administradora Local 04 10 El Alcalde Local de San Cristóbal, sanciona a los días del mes ___ de dos mil veintitrés (2023) el presente Acuerdo.

JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO AUTOR Alcalde Local de San Cristóbal GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8029 • PP. 1-31 • 2024 • MAYO • 31 31 DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL DECRETO LOCAL Nº 008 (23 de mayo de 2024)

“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal”

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de las facultades constitucionales, legales y estatutarias y en especial las que le confieren los artículos 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 43 del Acuerdo Local 131 de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se ocuparán de los asuntos que este someta a su consideración.

Que mediante Circular CONFIS N°. 02 de 2024 sobre “Determinación y distribución de excedentes financieros generados por las 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2023" se distribuyeron los excedentes financieros para el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal por valor de novecientos cinco millones de pesos ($905.000.000).

Que por lo anterior es necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal para que decida sobre la adición de los excedentes financieros en el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de San Cristóbal GDI - GPD – F050 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 2310460-FT-078 Versión 01 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8029 • PP. 1-32 • 2024 • MAYO • 31 32 Pág. 2 de 2 DECRETO N.º 008 DE 2024 (23 de Mayo de 2024)

“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal”

DECRETA:

Artículo primero.

Convocar a sesiones extraordinarias a partir del 24 de mayo de 2024 y hasta el 30 de mayo del mismo año (inclusive), con el fin de que la Junta Administradora Local de San Cristóbal decida sobre la adición de los excedentes financieros en el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal.

Artículo segundo.

Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de San Cristóbal, se ocupará exclusivamente de surtir el proceso de incorporación y distribución de los excedentes financieros según la Circular CONFIS N° 02 – 2024.

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los Veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO Alcalde Local de San Cristóbal Proyectó: Estefanía Martínez Melo - Profesional de Planeación CPS 298-2024 Revisó: Julio Cesar Barrera Romero - Profesional Universitario 219- 18 (E) Aprobó: Jenny Paola Martínez Cely – Profesional de Despacho CPS 278-2024 GDI - GPD – F050 Versión: 04 Vigencia:

02 de enero 2020 2310460-FT-078 Versión 01 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8029 • PP. 1-33 • 2024 • MAYO • 31 33

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