Registro Distrital 8012 de 2024
Registro Distrital 8012 de 2024 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8012
- Año
- 2024
- Fecha
- 10 de mayo de 2024
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8012 - Pp 1 - 92 - 2024 • MAYO •.10 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 18509 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETA RÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”... 4 RESOLUCIÓN Nº 35341 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SE CRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINA DO (P).”.......................................................................................................14 RESOLUCIÓN Nº 44330 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono del vehículo de placa TAJ73 inmovilizado en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”........................................................................................................ 26 RESOLUCIÓN Nº 233448 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 612-02 DEL 10 DE JUNIO DE 2021 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS BIY70”..... 36 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-012180, 2024EE145026O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”................................... 40 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 010 “Por la cual se crea el Comité Técnico Deportivo y Cultural de la Contraloría de Bogotá D.C., se establecen los lineamientos para las actividades deportivas y culturales y se dictan otras disposiciones”...................................................... 52 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN Nº 813 “Por la cual se transfieren a título gratuito tres (3) predios a la Empresa Metro
- EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bo gotá (PLMB)”................................................................................................... 67 INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL RESOLUCIÓN Nº 371 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”.................................... 77 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL Nº 005 “Por el cual se crea la Red Local de Ajedrez Educativo y Social (RELAJESE) de la localidad de Tunjuelito”............................................................................... 82 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 07 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUES TAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FIS CAL 2024”....................................................................................................... 88 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8012 10 • MAYO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA RESOLUCIONES SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 18509 (13 de febrero de 2024)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación,
2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción,
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización de los vehículos. 7. Retención preventiva de los vehículos, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-4 • 2024 • MAYO • 10 4 *202441000185096* DAC 202441000185096 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 18509 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega de los vehículos se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor de los vehículos se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación de los automotores.
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14.
Que el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 señala que “Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse.”
15.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo de los automotores a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»
16.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño de los automotores. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-6 • 2024 • MAYO • 10 6 *202441000185096* DAC 202441000185096 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 18509 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación de los vehículos para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. DE LOS CASOS PARTICULARES En los casos sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el patio y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo lo rodantes en los patios de la Secretaría, por lo que se da continuidad a la decisión que ha de adoptarse, así:
No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN N. INVENTARIO PUBLICACIÓN LUNES, 19 DE SEPTIEMBRE 1 AHF508 11001000000010094312 19/7/2015 D12 A49520 DE 2016, EN EL DIARIO PORTAFOLIO, PÁGINA 27 LUNES, 19 DE SEPTIEMBRE 2 BAS004 11001000000010077128 23/6/2015 C35 A46207 DE 2016, EN EL DIARIO PORTAFOLIO, PÁGINA 27 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MARTES, 15 DE MARZO DE 3 BEP704 11001000000004931299 3/5/2013 C35 176450 2016, EN EL DIARIO LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
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MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MARTES, 15 DE MARZO DE 4 ZIE307 11001000000000605693 30/5/2011 C02 119579 2016, EN EL DIARIO LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obra en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización de los automotores objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada.
En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
Ahora bien, respecto al valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de estos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.
En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.
Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor de los automotores, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-8 • 2024 • MAYO • 10 8 *202441000185096* DAC 202441000185096 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 18509 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” p p Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada. En los casos en los que los vehículos correspondan a servicio público, deberá notificarse a la empresa de servicio público en la que el automotor se encuentre vinculado, en razón de las implicaciones que de la decisión puedan derivarse y continuar el proceso de cobro que corresponda. Al cabo del término señalado, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).
Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimasa consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la 3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”. 4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.
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De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo. Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de las placas de los vehículos en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono de los vehículos, dispondrá de los bienes y procederá con su enajenación.
Respecto de los avalúos de los vehículos referidos, estos deben ser realizados por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor de los vehículos objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-10 • 2024 • MAYO • 10 10 *202441000185096* DAC 202441000185096 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 18509 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica de los automotores; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje de los vehículos (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación de los bienes con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica de los automotores, las cuales comprueban las características de identificación de los rodantes, y que corresponden a las siguientes:
ESTADO No PLACA CLASE MARCA LINEA MODEL O COLOR MOTOR CHASIS SERIE CILINDRAJE SERVICIO DEL VEHÍCULO 1 AHF508 AUTOMOVIL RENAULT R 12 EXPORT 1974 AZUL OSCURO 0844768 3795235 3795235 1300 PARTICULAR CANCELADO 2 BAS004 AUTOMOVIL MAZDA 323 HE 1990 BLANCO LOTUS E3279505 323HE04806 323HE04806 1296 PARTICULAR CANCELADO 3 BEP704 AUTOMOVIL PEUGEOT 306 XSI 1995 AZUL SIGMA 10HJC1300 0152 VF37CR6D23046 5170 VF37CR6D23046 5170 1998 PARTICULAR CANCELADO 4 ZIE307 AUTOMOVIL LANCIA DEDRA 1993 GRIS 1472196 04015036 04015036 1995 PARTICULAR ACTIVO Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
6 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-11 • 2024 • MAYO • 10 11 *202441000185096* DAC 202441000185096 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 18509 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
No. Placa Organismo de Tránsito
1. AHF508 SDM - BOGOTA D.C.
2. BAS004 SDM - BOGOTA D.C.
3. BEP704 SDM - BOGOTA D.C.
4. ZIE307 STRIA DPTAL TTEyTTO CUND/CAJICA
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los
dineros percibidos con ocasión de la enajenación de los rodantes objetos de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de
Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo quinto.
DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación de los automotores, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo sexto.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-12 • 2024 • MAYO • 10 12 *202441000185096* DAC 202441000185096 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 18509 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
Artículo séptimo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo octavo.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo noveno.
NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo décimo.
RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los trece día(s) del mes de Febrero de 2024.
Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 13-02-2024 11:51 AM Proyectó: Teresa Parada Fonseca Revisó: José David Sarmiento Gómez PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-13 • 2024 • MAYO • 10 13 RESOLUCIÓN Nº 35341 (12 de abril de 2024)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».
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7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera
inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real delos vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-15 • 2024 • MAYO • 10 15 *202441000353416* DAC 202441000353416 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 35341 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
13.
Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación de los automotores.
14.
Que el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 señala que “Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse.”
15.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo de los automotores a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «...los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»
16.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-16 • 2024 • MAYO • 10 16 *202441000353416* DAC 202441000353416 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 35341 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).” g g Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: [...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. DEL CASO PARTICULAR En los casos sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el patio y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo lo rodantes en los patios de la Secretaría, por lo que se da continuidad a la decisión que ha de adoptarse, así:
No PLACA No COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRA CCIÓN No INVENTARIO PUBLICACION REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN 1 AMA301 12093225 13/6/2005 87 53039 MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C 2 CRJ098 11001000000010541816 11001000000010541817 15/12/2016 F - B01 95097 MARTES, 20 DE MARZO DE 2018, EN EL DIARIO ADN, PÁGINA 8 Á PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-17 • 2024 • MAYO • 10 17 *202441000353416* DAC 202441000353416 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 35341 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
3 EXJ264 14452225 28/08/2009 75 57591 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C 4 FCD763 11001000000001903308. 31/05/2012 C35 148170 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C 5 FTE691 15287192 8/09/2010 C35 96212 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN 6 RWB37B 11001000000005046526 2/6/2013 C35 120844 EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C / MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obra en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza de propietarios determinados y estando inmovilizados, se surtió sobre los automotores trámite de traspaso a persona indeterminada, tal y como a continuación se muestra:
No PLACA PROPIETARIO No. IDENTIFICACIÓN FECHA INICIO PROPIEDAD 1 AMA301 CARLOS FERNANDO TORRADO ACEVEDO 79104731 27/7/2017 2 CRJ098 RAFAEL BARRIOS VILLA 3786603 31/3/2010 3 EXJ264 ORLANDO PUERTO CARDOZO 19324029 19/07/2017 4 FCD763 OLGA CECILIA LADINO CACERES 51768780 24/12/2018 5 FTE691 JAIRO ORLANDO PASCAGAZA AYA 19476306 01/10/2015 6 RWB37B YURI LUZ LEIDY SILVA LOPEZ 1010171956 2/4/2014 En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida.
Dicha liquidación se remitirá a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte para que proceda con la imposición de la obligación que corresponda por concepto del servicio de patios y grúa, en virtud de la delegación establecida mediante Resolución 089 de 2019.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-18 • 2024 • MAYO • 10 18 *202441000353416* DAC 202441000353416 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 35341 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
Que, en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.
Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
En ese orden es de mencionar que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).
3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-19 • 2024 • MAYO • 10 19 *202441000353416* DAC 202441000353416 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 35341 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.
6 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-20 • 2024 • MAYO • 10 20 *202441000353416* DAC 202441000353416 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 35341 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de la placa del vehículo en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario, poseedor o acreedor prendario ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono del vehículo, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Respecto del avalúos de los vehículos referidos, estos deben ser realizados por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor de los vehículos objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.
5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
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Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica de los automotores, las cuales comprueban las características de identificación de los rodantes, y que corresponden a las siguientes:
ESTADO No PLACA CLASE MARCA LINEA MODE CINLI NDRAJ SERVICIO LO COLOR MOTOR CHASIS SERIE E DEL VEHICULO 1 AMA301 AUTOMO VIL FIAT 128-B 1978 AMARIL LO 128A0382542 787 128A2174822 128A217482 2 1500 PARTICULAR CANCELADO BLAZE 2 CRJ098 CAMPERO CHEVRO LET R 1997 CHAMPA 7VV308408 8ZNDT13W7VV3 08408 8ZNDT13W7 VV308408 4300 PARTICULAR ACTIVO ÑA BEIGE RENAUL R 4 EXPOR 1978 VERDE 010011740 6511192 6511192 1022 PARTICULAR ACTIVO 3 EXJ264 AUTOMO VIL T T RENAUL 4 FCD763 AUTOMO VIL T R 4 1980 VERDE 510024177 6525349 *** 1129 PARTICULAR ACTIVO RENAUL R18 EXPOR 1981 ROJO 000005945 B0080913 1400 PARTICULAR ACTIVO 5 FTE691 AUTOMO VIL T T 6 RWB37B MOTOCIC LETA AKT 2010 NEGRO 157FMIHE08 2584 9F2A21250AE202 535 124 PARTICULAR ACTIVO AK 125EVO II Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
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No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO 1 AMA301 SDM - BOGOTA D.C.
2 CRJ098 STRIA TTEyMOV CUND/LA CALERA 3 EXJ264 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/COTA 4 FCD763 STRIA TTE y MOV CUND/SIBATE 5 FTE691 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/COTA 6 RWB37B STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la
Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo quinto.
DEDUCCIONES: DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero adeudada en que incurrió la entidad para efectuar las deducciones a las que esta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
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Artículo sexto.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación, los valores que no
fueron cubiertos con el producto de esta y que se encuentren en cabeza de propietario indeterminado, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.
Artículo séptimo.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. REMITIR la documentación pertinente a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad, a fin de emitir los títulos ejecutivos que correspondan, en los que se establezca la obligación por concepto de los servicios de patios y grúa, de acuerdo con la delegación contenida en la Resolución 089 de 2019.
Artículo octavo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo noveno.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo décimo.
NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
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ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los doce día(s) del mes de Abril de 2024.
Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 12-04-2024 09:46 AM Revisó: Marcela Zuluaga Franco Elaboró: Sonia Soto Suarez PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-25 • 2024 • MAYO • 10 25 RESOLUCIÓN Nº 44330 (7 de mayo de 2024)
“Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono del vehículo de placa TAJ73 inmovilizado en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción,
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
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8. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
9. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
10.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
11.
Que la Resolución No. 345 de 30 de noviembre de 2010 delegó en la otrora Dirección de Procesos Administrativos la facultad de: “[…] expedir los actos administrativos constitutivos del título ejecutivo dentro de la etapa preliminar del proceso coactivo derivado de la permanencia en los patios autorizados de “vehículos de servicio diferente al público de pasajeros” y “vehículos de servicio público de pasajeros individual y colectivo” a razón de inmovilización, por infringir las normas de tránsito y transporte.”
12.
Que el parágrafo 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone “Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
13.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»
14.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-27 • 2024 • MAYO • 10 27 *202441000443306* DAC 202441000443306 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 44330 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono del vehículo de placa TAJ73 inmovilizado en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: [...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. DEL CASO PARTICULAR En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa TAJ73, ello teniendo en cuenta que:
1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-28 • 2024 • MAYO • 10 28 *202441000443306* DAC 202441000443306 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 44330 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono del vehículo de placa TAJ73 inmovilizado en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”
El día 18 de septiembre de 2010, en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre – CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No. 15294877, disponiendo la inmovilización del vehículo de placa TAJ73 que Ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consta en el Inventario de patios No. 42095, quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de tránsito, de la siguiente manera: MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C, en cuyo listado se encuentra el automotor de placa TAJ73, con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, el propietario no se hizo presente.
Así mismo se consultó el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, el cual obra en el expediente, y en el que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza del (la) señor(a) al (la) señor(a) LORENZO OSPINA PORTELA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 5921241 y estando inmovilizado, se surtió sobre el automotor trámite de traspaso a persona indeterminada, vigente hasta la expedición del presente acto administrativo.
Respecto del valor adeudado, la otrora Dirección de Procesos Administrativos, en virtud de la delegación dada mediante Resolución 345 de 30 de noviembre de 2010, expidió la Resolución 1403-02 de 05 de noviembre de 2014 imponiéndole al propietario ya referido, la obligación de pagar lo adeudado por concepto de patios y grúas, por lo que existiendo título previo, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez enajenado el automotor y distribuidos los dineros recibidos por el mismo, emitirá la liquidación final del vehículo de placa TAJ73 al corte determinado en el respectivo título y la remitirá a la Dirección de Gestión de Cobro para que actualice el valor adeudado a fin de dar continuidad al procedimiento de cobro coactivo respectivo.
Que, en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.
Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.
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Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
En ese orden es de mencionar que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).
Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar 3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-30 • 2024 • MAYO • 10 30 *202441000443306* DAC 202441000443306 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 44330 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono del vehículo de placa TAJ73 inmovilizado en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad” medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimasa consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) El vehículo de placa TAJ73 ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día 18 de septiembre de 2010, con ocasión de la infracción de tránsito 12; (ii) Consultado el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de persona indeterminada (iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año;
(iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de la placa del vehículo en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario, poseedor o acreedor prendario ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono del vehículo, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.
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Respecto del avalúo del vehículo de placa TAJ73, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.
Adicionalmente y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placas TAJ73, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, arrima al expediente, los siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:
MARCA HONDA MOTOR L185S5023174 CLASE MOTOCICLETA CHASIS 0 LÍNEA XL 185 SERIE L185S5023174 MODELO 1981 CILINDRAJE 185 COLOR ROJO ESTADO REGISTRO ACTIVO SERVICIO PARTICULAR ORGANISMO DE TRÁNSITO DPTO ADTVO TTOyTTE TOLIMA/ ALVARADO Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
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En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa TAJ73 el cual, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, registra con propietario indeterminado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito de DPTO ADTVO TTOyTTE TOLIMA/ ALVARADO donde se encuentra registrado el vehículo de placa TAJ73, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa TAJ73 una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de
Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo quinto.
DEDUCCIONES: DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero adeudada en que incurrió la entidad para efectuar las deducciones a las que esta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo sexto.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
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Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación, los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta y que se encuentren en cabeza de propietario indeterminado, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.
Artículo séptimo.
ACTUALIZACIÓN DE LA OBLIGACIÓN. REMITIR a la Dirección de Gestión de Cobro de la Entidad copia de este acto administrativo junto con la liquidación definitiva del valor
adeudado por concepto de patios y grúas, así como la distribución de los dineros obtenidos por la enajenación del vehículo de placa TAJ73, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa del presente pronunciamiento.
Artículo octavo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo noveno.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo décimo.
NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-34 • 2024 • MAYO • 10 34 *202441000443306* DAC 202441000443306 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 44330 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono del vehículo de placa TAJ73 inmovilizado en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los siete día(s) del mes de Mayo de 2024.
Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 07-05-2024 03:34 PM Elaboró: Juan Leonardo Salcedo Sarmiento Revisó: Marcela Zuluaga PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-35 • 2024 • MAYO • 10 35 RESOLUCIÓN Nº 233448 (25 de agosto de 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 612-02 DEL 10 DE JUNIO DE 2021 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS BIY70”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:
ANTECEDENTES Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 10 de junio de 2021, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 612-02, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la secretaria distrital de movilidad y se impone la obligación de pagar una suma de dinero por concepto de servicios de parqueadero y grúa y patios ”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas BIY70.
Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.
CONSIDERACIONES:
Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).
Que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas están facultadas para adoptar las decisiones pertinentes que remuevan los obstáculos puramente formales de las actuaciones administrativas y permitan la efectividad del objetivo del procedimiento (Ley 1437 de 2011, art. 3, numeral 11).
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-36 • 2024 • MAYO • 10 36 *202341002334486* DAC 202341002334486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 233448 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 612-02 DEL 10 DE JUNIO DE 2021 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS BIY70” É Ó Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.
Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.
Artículo 287.
Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser
objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”.
Que revisada la Resolución No. 612-02 de 2021 se observó que en el citado acto administrativo se omitió hacer las siguientes precisiones:
Que teniendo en cuenta que, a la fecha de la declaratoria de abandono, la propiedad del vehículo de placas BIY70 es indeterminada, es también necesario indicar la fecha hasta la cual se liquidarán los valores derivados de la prestación efectiva de los servicios de parqueadero y grúa, indicándose entonces que aquellos montos causados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, continuarán causándose hasta la firmeza del acto administrativo que declaró el abandono. En todo caso, los valores generados desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo serán objeto de registro en la contabilidad de la Secretaría.
Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, para los casos del término de indeterminación, a fin que desde ésta última instancia se defina el destino de los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el artículo noveno de la Resolución. 612-02 del 10 de junio del 2021, la cual quedará así:
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Parágrafo. PRIMERO Una vez realizadas las deducciones ordenadas en el
artículo anterior, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir los reportes respectivos de los valores obtenidos por la enajenación del bien y de los descuentos realizados por concepto de costos asociados, a la Subdirección Financiera de entidad para lo de su competencia.”
Parágrafo. SEGUNDO: ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano,
una vez realizado el cierre financiero correspondiente a la enajenación del vehículo de placa BIY70, REMITIR a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte, copia de los documentos soportes para realizar la respectiva adecuación de título ejecutivo impuesto en la Resolución 612-02 de 2021, y adicionalmente para que desde esa dependencia se tomen las decisiones que correspondan, relacionadas al monto adeudado por concepto de patios y grúa entre la fecha del traspaso a persona indeterminada y la ejecutoria del acto administrativo que declara el abandono PARAGRAFO TERCERO: En el evento en el que se evidencie un recaudo que exceda lo adeudado hasta el corte de traspaso a persona indeterminada y con el cual pueda soportarse lo debido por concepto de patios y grúa entre dicho traspaso y la fecha de constancia de ejecutoria del acto de declaratoria de abandono, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá descontar directamente el valor que corresponda hasta su importe.
Artículo cuarto.
INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente de placa BIY70, incluido en la Resolución 612-02 del 10 de junio del 2021, permaneciendo los demás apartes, incólumes.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-38 • 2024 • MAYO • 10 38 *202341002334486* DAC 202341002334486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 233448 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 612-02 DEL 10 DE JUNIO DE 2021 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS BIY70” É Ó
Artículo quinto.
NOTIFICACIÓN. Notificar al señor(a) JUAN CARLOS SUSA SALCEDO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 79.826.141, en su calidad de propietario(a) registrado(a) del vehículo de placa BIY70, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y a los terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra el presente procede el recurso de reposición de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.
Dada en Bogotá D.C. a los veinticinco día(s) del mes de Agosto de 2023.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 25-08-2023 05:56 PM Revisó: Edith Carolina Chávez Briceño Elaboró: Jose Lorenzo Orcasita Gomez PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-39 • 2024 • MAYO • 10 39 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-012180, 2024EE145026O1 (8 de mayo de 2024)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Artículo segundo.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 80 Registros, Anexo No. 2 con 7 Registros.
Artículo tercero.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR NO ATENDER REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-40 • 2024 • MAYO • 10 40 RESOLUCION No DDI-012180, 2024EE145026O1 Del 08-05-2024 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y AUTO INADMISORIO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIONES DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO ADMISORIO Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo cuarto.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C. a los 08 días del mes de mayo de 2024.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por MARIA LINNETTE ROJAS RIVERA MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Proyectado por: Gloria Trinidad Blanco Luna Firma del funcionario 08/05/2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-41 • 2024 • MAYO • 10 41 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 200 24/04/2024 CERRADO IN 17 AP 201 26/04/2024 REHUSADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 19/03/2024 2021 KR 104A 16F 27 23/04/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 72 70 57 AP 19/03/2024 2021 KR 25 22B 43 24/04/2024 CERRADO 19/03/2024 2021 CL 77 105 B 69 23/04/2024 NO RESIDE TIPO DE ACTO NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 KR 24 8 47 26/04/2024 FALLECIDO CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 KR 90 BIS 75 77 CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 CL 129 56 A 29 26/04/2024 DESCONOCIDO REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE COS 3017752 COS 3174001 COS 4146733 COS 19191345 TIPO MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
MEDINA 23.896.700 PREDIAL AAA0049TKLW LIQUIDACIÓN OFI- TRUJILLO 19.191.345 MEDIOS APODERADO NOMBRE DEL IGUA FRANCO 4.146.733 MEDIOS AVILA ROMERO 3.017.752 MEDIOS TES GONZALEZ 3.174.001 MEDIOS QUEMBA BORDA 35.510.256 PREDIAL AAA0123TFXR LIQUIDACIÓN OFI- IENTO RODRIGUEZ 82.970 PREDIAL AAA0034APOE LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O DE ELEUTERIO SARM- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012180 DEL 08 DE MAYO DE 2024 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Que el (la) Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirió para los contribuyentes que se relacionan a continuación, En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DDI-006054 2024EE076203 O1 202308303000091191 MAYITH FERNANDO DDI-007313 2024EE077474 O1 202308303000091028 WILSON URIEL COR- DDI-005695 2024EE075844 O1 202308303000090944 LUIS HERNANDO DDI-005252 2024EE075066 O1 202331073000088835 SUCESIÓN ILÍQUIDA DDI-006005 2024EE076154 O1 202308303000091056 GONZALO SALCEDO DDI-005133 2024EE074946 O1 202331073000088781 LUZ DILA CALVO DDI-005144 2024EE074957 O1 202331073000088488 MARIA DEL CARMEN RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-42 • 2024 • MAYO • 10 42 L 64 29/04/2024 NO RESIDE SUR 23/04/2024 NO RESIDE 97A 03 23/04/2024 DESCONOCIDO 71B 86 23/04/2024 DESCONOCIDO 98C 23 24/04/2024 CERRADO AP 201 24/04/2024 CERRADO OF 404 15/04/2024 NO RESIDE CL 37 B SUR 72 19/03/2024 2021 CL 78 28B 32 23/04/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 07 237 04 24/04/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 KR 94D 135B 10 19/03/2024 2021 CL 57B SUR 19/03/2024 2021 KR 19A 103A 08 23/04/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 46 59A 17 19/03/2024 2021 KR 114 16 16 23/04/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 CL 40 SUR 19/03/2024 2021 CL 58 SUR NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN CIAL DE REVISIÓN 19/04/2024 2021-1, 2021-3, 2021-4 CIAL DE REVISIÓN 11/04/2024 2021 KR 14 94A 24 REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 79870807 COS 41622791 COS 41731043 COS 51704303 COS 51889924 COS 79739596 COS 52781636 COS 53115070 COS 65783851 MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CARO 51.704.303 MEDIOS GALAN 53.115.070 MEDIOS QUIROGA 65.783.851 MEDIOS GULO GIL 79.739.596 MEDIOS GONZALEZ 51.889.924 MEDIOS GONZALEZ 79.547.243 RETEICA 79547243 LIQUIDACIÓN OFI- VELASQUEZ 52.781.636 MEDIOS DECK BENDECK 79.047.366 VEHÍCULOS JMW171 LIQUIDACIÓN OFI- ANDRA ESPINOSA ORTIZ JARAMILLO 41.622.791 MEDIOS GUERRA RAMIREZ 79.870.807 MEDIOS GARCIA DELGADILLO 41.731.043 MEDIOS LOS ANGELES ACUÑA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012180 DEL 08 DE MAYO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-011142 2024EE109462 C1 202301160000015642 ERICK ANTONIO BEN- DDI-011527 2024EE126945 O1 202301160000015920 ABSALON SIERRA DDI-008687 2024EE078855 O1 202308303000091140 CLAUDIA PATRICIA DDI-007059 2024EE077217 O1 202308303000091242 MARIA CAROLINA DE DDI-008685 2024EE078853 O1 202308303000091070 JOHANNA ALEX- DDI-007423 2024EE077584 O1 202308303000091260 JULIT ANDREA AVILA DDI-008713 2024EE078881 O1 202310093000095920 OLGA LUCIA IBATA DDI-007495 2024EE077657 O1 202308303000091247 JOSE HERNANDO DDI-006230 2024EE076382 O1 202308303000091168 MARIA CAROLINA DDI-007365 2024EE077526 O1 202308303000091125 SUNILDE ORDOÑEZ DDI-006108 2024EE076260 O1 202308303000091373 RUBEN DARIO AN- REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-43 • 2024 • MAYO • 10 43 180 09/04/2024 NO RESIDE 180 09/04/2024 NO RESIDE 301 24/04/2024 CERRADO PI 12 29/04/2024 NO RESIDE OF 201 23/04/2024 NO RESIDE CETURY XXI 23/04/2024 NO RESIDE 17 TO 1 AP 202 24/04/2024 DESCONOCIDO KR 7 71 52 TO A 2021-1, 2021-2, 2021-3, 2021-4, 2021-5, 2021-6 19/03/2024 2021 CL 66 11 50 23/04/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 KR 16A 80 74 19/03/2024 2021 KR 107B 132D 16 24/04/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 CL 43 25 25 AP 19/03/2024 2021 CL 213 114 10 MZ 19/03/2024 2021 CL 8A 32A 56 23/04/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 KR 16 79 76 ED NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN CIAL DE REVISIÓN 19/04/2024 CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2020 CL 6 SUR 43A CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2020 CL 6 SUR 43A REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 811028514 COS 800232868 COS 800173896 COS 800130669 COS 79950861 COS 88203359 COS 93386132 MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.232.868 MEDIOS 800.226.098 RETEICA 800226098 LIQUIDACIÓN OFI- S.A. 811.028.514 MEDIOS LTDA DURANGO 79.950.861 MEDIOS TRAN GARZON 93.386.132 MEDIOS ASOCIADOS S A 800.150.443 PREDIAL AAA0266RULF LIQUIDACIÓN OFI- ASOCIADOS S A 800.150.443 PREDIAL AAA0266ROTD LIQUIDACIÓN OFI- BBVA SEGUROS BBVA SEGUROS CONSTR UCCION DURAN ANGARITA 88.203.359 MEDIOS CONSTRUCTORES CONSTRUCTORES ENDO UTILIZAR IN- DIMACRO EQUIPOS COLOMBIA S A PUDI- Y MAQUINARIA PARA LEGALES EL NOMBRE TODOS LOS EFECTOS DISTINTAMENTE PARA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012180 DEL 08 DE MAYO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-011347 2024EE126765 O1 202301160000015927 DDI-006042 2024EE076191 O1 202308303000091665 FLUIDSIGNAL GROUP DDI-006103 2024EE076255 O1 202308303000091606 DDI-007290 2024EE077451 O1 202310093000096005 GUSECTOR SAS 800.173.896 MEDIOS DDI-010108 2024EE081390 C1 202301160000014340 COMPAÑIA DE DDI-010108 2024EE081390 C1 202301160000014340 COMPAÑIA DE DDI-008788 2024EE078956 O1 202308303000091315 EMEL YULANDE DDI-008712 2024EE078880 O1 202308303000091226 JULIO CESAR BEL- DDI-008746 2024EE078914 O1 202310093000096466 ONLYPHARM S A S 800.130.669 MEDIOS DDI-007510 2024EE077672 O1 202308303000091241 JUAN PABLO ACOSTA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-44 • 2024 • MAYO • 10 44 23/04/2024 DESCONOCIDO OF 407 23/04/2024 NO RESIDE ÑIZALES CL 41F 80F 16 SUR BRR AMPARO CA- CL 99 14 49 PI 7 29/04/2024 NO RESIDE 2021-1, 2021-2, 2021-3, 2021-4, 2021-5, 2021-6 19/03/2024 2021 CL 130 87 91 24/04/2024 CERRADO 19/03/2024 2021 AC 74 15 80 IN 1 19/03/2024 2021 CL 8B 82A 28 PI 2 24/04/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 145 B 82 82 24/04/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 33 SUR 87I 19 23/04/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 19/03/2024 2021 KR 20 125 46 24/04/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 KR 97A 73 45 23/04/2024 NO RESIDE NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 KR 7 86 50 26/04/2024 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 19/04/2024 REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 900169742 COS 900169702 COS 900128523 COS 860063108 COS 830505467 COS 830139882 COS 830142988 COS 830040168 MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A.S 830.109.723 RETEICA 830109723 LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S. 900.169.702 MEDIOS S.A.S. 900.128.523 MEDIOS NIZACIÓ N 860.063.108 MEDIOS FIBRAS S A S 830.040.168 MEDIOS DONTICS LTDA 830.142.988 MEDIOS CORFOMEN TO 860.007.698 PREDIAL AAA0093CWJH LIQUIDACIÓN OFI- DE ESCOL LTDA 900.169.742 MEDIOS SAS - EN REORGA- FOMENTO CULTURAL ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012180 DEL 08 DE MAYO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-006113 2024EE076265 O1 202308303000092092 ARCOMP S.A.S 830.139.882 MEDIOS DDI-011555 2024EE126973 O1 202301160000015990 PAYU COLOMBIA DDI-007390 2024EE077551 O1 202308303000091927 TUBULARES EL VALLE DDI-005691 2024EE075840 O1 202308303000092306 GRUPO SISDETEK DDI-007332 2024EE077493 O1 202310093000095992 PAYANES ASOCIADOS DDI-007076 2024EE077234 O1 202308303000091760 TRANSMOVILISAR DDI-008784 2024EE078952 O1 202308303000091918 LJPALACIO E.U. 830.505.467 MEDIOS DDI-005544 2024EE075359 O1 202331073000088819 CORPORACION DE DDI-008756 2024EE078924 O1 202308303000092188 COLOMBIA ORTHO- DDI-008765 2024EE078933 O1 202308303000091569 COLOMBIANA DE REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-45 • 2024 • MAYO • 10 45 201 23/04/2024 NO RESIDE 29A 35 23/04/2024 NO RESIDE OF 204 23/04/2024 NO RESIDE IN 1 AP 504 23/04/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 KR 96 C 17 B 35 23/04/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 162 91 85 24/04/2024 CERRADO 19/03/2024 2021 KR 7 32 93 OF 19/03/2024 2021 CL 106 56 62 19/03/2024 2021 CL 23A BIS 83 72 19/03/2024 2021 CL 18A SUR 19/03/2024 2021 CL 76 102 42 AP 1 24/04/2024 CERRADO 19/03/2024 2021 AK 22 166 49 23/04/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 KR 71 B 56 25 23/04/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 70 C 52 92 23/04/2024 NO RESIDE NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 900530670 COS 900495762 COS 900461487 COS 900442378 COS 900440857 COS 900339518 COS 900316192 COS 900238976 COS 900269353 COS 900195934 MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.269.353 MEDIOS SAS 900.530.670 MEDIOS S.A. S 900.316.192 MEDIOS ING SAS 900.461.487 MEDIOS SIMPLIFICADA POR A CCIONES AS METALICAS SAS 900.495.762 MEDIOS L & F CARGA INTER- REASEGUROS LTDA 900.442.378 MEDIOS CIADOS SEGUROS Y VICIOS AMBIENTALES NACIONAL SOCIEDAD ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012180 DEL 08 DE MAYO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-006115 2024EE076267 O1 202310093000096426 SMART ECOPOWER DDI-007415 2024EE077576 O1 202308303000092904 LURINMET INDUSTRI- DDI-007357 2024EE077518 O1 202308303000092502 EXPERTOS CONSULT- DDI-008753 2024EE078921 O1 202308303000092563 CACERES Y ASO- DDI-007544 2024EE077706 O1 202308303000092353 DANEL S.A.S. 900.440.857 MEDIOS DDI-008865 2024EE079034 O1 202310093000096289 ACCEPETROL SAS 900.339.518 MEDIOS DDI-007561 2024EE077723 O1 202308303000092090 SOLUCIONES Y SER- DDI-006180 2024EE076332 O1 202308303000092177 DDI-005716 2024EE075865 O1 202308303000092054 ICONO PET LTDA 900.238.976 MEDIOS DDI-007427 2024EE077588 O1 202308303000092141 3 - 60 LTDA 900.195.934 MEDIOS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-46 • 2024 • MAYO • 10 46 22 24/04/2024 DESCONOCIDO SUR 23/04/2024 DESCONOCIDO 64 12 23/04/2024 DESCONOCIDO BG 14 23/04/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 14 93 B 45 24/04/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 60 11 38 IN 22 23/04/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 KR 100 16D 24 23/04/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 AC 72 20B 62 23/04/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 KR 13 A 108 18 23/04/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 38 SUR 72M 19/03/2024 2021 CL 22D 127 84 19/03/2024 2021 CL 12 13 73 PI 3 23/04/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 87B 51 30 19/03/2024 2021 CL 57B SUR NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 900958097 COS 900927037 COS 900767465 COS 900734598 COS 900721037 COS 900708573 COS 900644132 COS 900565115 COS 900560889 COS 900546495 MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.958.097 MEDIOS 900.546.495 MEDIOS SAS S A S S.A.S 900.560.889 MEDIOS AS SAS 900.767.465 MEDIOS INNOVARK ARQUI- TECTURA, DISEÑO Y CONSTRUC CION NICOS E L CUADRIL COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS CAR- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012180 DEL 08 DE MAYO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-007110 2024EE077265 O1 202310093000096402 MI PRODUCTORA SAS 900.734.598 MEDIOS DDI-006160 2024EE076312 O1 202308303000092658 DDI-007436 2024EE077597 O1 202308303000092508 DORADAUTOS SAS 900.927.037 MEDIOS DDI-008481 2024EE078648 O1 202308303000092517 LA CASA DEL COLOR DDI-007490 2024EE077652 O1 202310093000096428 WAPET SAS 900.721.037 MEDIOS DDI-007567 2024EE077729 O1 202310093000096508 HIDROSANT SAS 900.708.573 MEDIOS DDI-007502 2024EE077664 O1 202308303000092608 IMPEXO SAS 900.644.132 MEDIOS DDI-007516 2024EE077678 O1 202310093000096271 KINO COMPANY S A S 900.565.115 MEDIOS DDI-007450 2024EE077611 O1 202308303000092367 V.T. INGEQUIPOS DDI-008465 2024EE078632 O1 202308303000092657 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-47 • 2024 • MAYO • 10 47 602 23/04/2024 NO RESIDE SUR 23/04/2024 DESCONOCIDO 26 38 23/04/2024 NO RESIDE 64 40 24/04/2024 CERRADO OF 830 23/04/2024 NO RESIDE OF 404 24/04/2024 NO RESIDE BRR AURES 1 23/04/2024 DESCONOCIDO 04 BRR SUBA LA CHUCUA 23/04/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 TV 13B 42 30 19/03/2024 2021 CL 26 68C 61 19/03/2024 2021 CL 98 9 03 OF 19/03/2024 2021 CL 24N SUR 19/03/2024 2021 KR 100A 130D 03 19/03/2024 2021 KR 69P 78 80 24/04/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 CL 57B SUR 19/03/2024 2021 KR 97B 153 88 23/04/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 CL 90 13 A 31 19/03/2024 2021 KR 99A BIS 134 NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 901184403 COS 901138223 COS 901079866 COS 901079667 COS 901077116 COS 901068638 COS 901059685 COS 901033070 COS 901043546 COS 900982888 MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 901.138.223 MEDIOS SAS 901.068.638 MEDIOS S A S 901.079.866 MEDIOS S A S 901.079.667 MEDIOS JSM SAS 901.184.403 MEDIOS SERVIC SAS 901.059.685 MEDIOS BOVINO RD SAS 901.033.070 MEDIOS ASOCIADOS S A S 901.077.116 MEDIOS CONSULTORES P&P SOLUCIONES MULTI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012180 DEL 08 DE MAYO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-006116 2024EE076268 O1 202310093000096150 GRUPO VETA SAS 900.982.888 MEDIOS DDI-007048 2024EE077205 O1 202308303000093254 CONSTRUCCIONES DDI-006178 2024EE076330 O1 202308303000092641 ACTIVA LO NATURAL DDI-007089 2024EE077247 O1 202308303000092861 LEZAG COLOMBIA DDI-008743 2024EE078911 O1 202310093000096574 AUDITORES Y DDI-008736 2024EE078904 O1 202308303000092763 THE MONACO GROUP DDI-008735 2024EE078903 O1 202308303000092758 SERVICESCOL.ING DDI-005697 2024EE075846 O1 202308303000092867 SUMINISTROS Y DDI-006162 2024EE076314 O1 202308303000092778 C - ANALISIS S.A.S 901.043.546 MEDIOS DDI-008881 2024EE079050 O1 202308303000092577 CURTIEMBRES EL REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-48 • 2024 • MAYO • 10 48 16/04/2024 NO RESIDE 18/04/2024 NO RESIDE 202 24/04/2024 CERRADO 605 23/04/2024 NO RESIDE 96 09 23/04/2024 DESCONOCIDO CENTER CENTER LOCAL 01 24/04/2024 REHUSADO WORLD TRIDE WORLD TRIDE C OF 02 303 ED CALI NO 15 A 06 CL 100 8 A 55 TO CALI NO. 13 A 33 23/04/2024 NO RESIDE CL 100 8 A 55 TO C OF 302 303 ED 19/03/2024 2021 AV CIUDAD DE 19/03/2024 2021 CL 14 NO. 19 64 23/04/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 AV CIUDAD DE 19/03/2024 2021 CL 65 2 35 24/04/2024 CERRADO 19/03/2024 2021 KR 12A 77A 63 23/04/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 19 28 10 AP 19/03/2024 2021 KR 9 71 38 OF 19/03/2024 2021 CL 57A SUR NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN CIAL DE REVISIÓN 11/04/2024 2021 CIAL DE REVISIÓN 11/04/2024 2021 REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 901450671 COS 901427186 COS 901385477 COS 901349795 COS 901257038 COS 901256894 COS 901220237 COS 901219325 MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A.S 901.198.783 VEHÍCULOS UTR156 LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S 901.198.783 VEHÍCULOS IMS404 LIQUIDACIÓN OFI- BIC S.A.S 901.257.038 MEDIOS MANDO SAS 901.427.186 MEDIOS SERVICIOS SAS 901.256.894 MEDIOS FACHADAS JA SAS 901.219.325 MEDIOS GROUP COLOMBIA GROUP COLOMBIA DINASTIA MYM SAS 901.450.671 MEDIOS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012180 DEL 08 DE MAYO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-011137 2024EE109446 O1 202301160000015657 AMERICAS CAR DDI-011140 2024EE109460 C1 202301160000015681 AMERICAS CAR DDI-005694 2024EE075843 O1 202310093000096664 CARNES FINAS LA DDI-006129 2024EE076281 O1 202308303000093276 TALLERES INTERCO- DDI-006128 2024EE076280 O1 202308303000093285 MEGA TRANSCOL SAS 901.385.477 MEDIOS DDI-008785 2024EE078953 O1 202308303000093521 BUSINESS CLÓ SAS 901.349.795 MEDIOS DDI-006158 2024EE076310 O1 202310093000096593 ALBERTOLINEROGO DDI-005717 2024EE075866 O1 202308303000093250 GARAL BIENES Y DDI-008656 2024EE078823 O1 202310093000096613 SI COLLECTIVE SAS 901.220.237 MEDIOS DDI-006242 2024EE076394 O1 202308303000093216 MANTENIMIENTOS Y REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-49 • 2024 • MAYO • 10 49 607 23/04/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 12 79 08 OF 19/03/2024 2021 KR 78 3A 89 24/04/2024 CERRADO NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 1127575177 COS 1032381559 MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
LINARES AROCA 1.032.381.559 MEDIOS MEZA MONCADA 1.127.575.177 MEDIOS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012180 DEL 08 DE MAYO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración, que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-007054 2024EE077212 O1 202308303000090808 WILLIAM ERNESTO DDI-006151 2024EE076303 O1 202308303000090914 LAURA TATIANA MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-50 • 2024 • MAYO • 10 50 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 307 26/04/2024 FALLECIDO 307 26/04/2024 FALLECIDO 307 26/04/2024 FALLECIDO 1005 23/04/2024 NO RESIDE 18D 57 26/04/2024 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN KR 7 12 C 28 OF 2017-7, 2018-7, 2019-7, 2020-7, 2021-7 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 08/04/2024 2022, 2023 TV 106 77B 28 26/04/2024 NO RESIDE TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN PARA DECLARAR 20/03/2024 2018 CL 81 SUR PARA DECLARAR 20/03/2024 2018 CL 13 11 28 OF PARA DECLARAR 20/03/2024 2018 CL 13 11 28 OF PARA DECLARAR 20/03/2024 2018 CL 13 11 28 OF DEVOLUCIÓN Y/O DE SOLICITUD DE AUTO INADMISORIO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal BACCA 19.480.023 ICA 900031275 AUTO ADMISORIO 11/04/2024 ARANGO 20.272.383 PREDIAL AAA0066POUH HERRERA 79.318.716 PREDIAL AAA0156LBKL EMPLAZAMIENTO BENNU SAS 900.572.405 ICA 900572405 AUTO ADMISORIO 12/04/2024 2017-7, 2018-7, 2019-7 KR 16 N 35 23 23/04/2024 DESCONOCIDO APODERADO NOMBRE DEL LUIS ENRIQUE HER- LUIS ENRIQUE HER- LUIS ENRIQUE HER- NANDEZ DOMINGUEZ 19.140.787 PREDIAL AAA0264NNOE EMPLAZAMIENTO NANDEZ DOMINGUEZ 19.140.787 PREDIAL AAA0264NLBR EMPLAZAMIENTO NANDEZ DOMINGUEZ 19.140.787 PREDIAL AAA0264NEMR EMPLAZAMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012180 DEL 08 DE MAYO DE 2024 EXPEDIENTE contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, profirieron para los En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2024EE110422 O1 202301160000019941 TRANSPORTES NA 2024EE087506 O1 202402133000099307 JOSE MIGUEL URIBE NA 2024EE109240 O1 202301160000019808 GUILLERMO HUERTAS NA 2024EE087471 O1 202402133000099332 Sucesión iliquida de NA 2024EE087471 O1 202402133000099332 Sucesión iliquida de NA 2024EE087471 O1 202402133000099332 Sucesión iliquida de No.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-011020 2024EE103302 O1 202404087000021339 OFELIA RESTREPO Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina General de Fiscalización MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-51 • 2024 • MAYO • 10 51 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 010 (6 de mayo de 2024)
“Por la cual se crea el Comité Técnico Deportivo y Cultural de la Contraloría de Bogotá D.C., se establecen los lineamientos para las actividades deportivas y culturales y se dictan otras disposiciones”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 658 de 20161, en concordancia con la Ley 909 de 20042, el Decreto 1083 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el articulo 63 del Acuerdo 658 de 2016 del Concejo de Bogotá D.C., faculta al Contralor de Bogotá D.C., para establecer y reglamentar mediante acto administrativo "Los objetivos, la conformación y las funciones de los Comités, Comisiones y Juntas", en lo relacionado con la organización interna y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., esto, en concordancía con los principios de la función pública.
Que el bienestar laboral es considerado un proceso permanente orientado a mejorar y mantener las condiciones que favorezcan el desarrollo íntegral y calidad de vida de los funcionarios, empleados y colaboradores de cualquier organización.
Que el Decreto Ley 1567 de 19983, establece que los programas de bienestar social e incentivos hacen parte del sistema de estímulos para los empleados del Estado, el cual tiene como finalidad elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y resultados institucionaies4, Modificado parcialmente por los acuerdos 664 de 2017,881,886 Y 9Q4 de 2023: "Por la cual se eXpiden flOIm8S que regulan el empleo pub!lro. la carrera administratIva, gerenoa publica y se dictan otras dlSfJOSICIOnes' Reglamentada rarClalmente por los Decretos NaclOflales 4500 de 2005 3905 de 2009. y 4567 de 201 1.
ModifICado parCIalmente por la ley 1960 de 2019 AdICIonado parcialmente por el Decretado 894 de 2017,.Por el cual se crea el Sistema naCIonal de capacitaCIón y el Slslema de estímulos de los empleados del Estado"
- Concepto 079491 de 2022 Departamento AdmlnlSlrahvo de la Función PúblICa REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-52 • 2024 • MAYO • 10 52 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° 010 DEL 06 DE MAYO DE 2024 Código "Por la cual se crea el Comité Técnico Deportivo y Cultural de la o CONTRAtORIA Formato - - Contraloria de Bogotá D.C., se establecen los lineamientos para las PGD-10-01 DI B(l(iOTA- oC- Versión: 2.0 actividades deportivas y culturales y se dictan otras disposiciones"
Que de acuerdo con las normas citadas, el sistema de estímulos se funda en los principios de humanización del trabajo, equidad y justícia, sinergía, objetivídad, transparencia, coherencia y articulación, en procura de la motivación del empleado integrando las accíones necesarias para las satisfacciones de las necesidades materiales yespirituales5.
Que el Decreto 1083 de 20156, en su artículo 2.2.10.1, señala que: "Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar sociaL", yen su artículo 2.2.10.27, refiere los programas de protección y servicios sociales que se pueden ofrecer a los empleados y sus familias, entre los que se encuentran los deportivos, recreativos, vacacionales, artísticos y culturales.
Que la Contraloría de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria 037 de 20186, a través de la cual se creó el Comíté Deportivo y Cultural y se reglamentaron las actividades deportivas al interior de la Entidad.
Que el mencionado Comité Deportivo y Cultural, en sesión del día 19 de enero de 2023 determinó la necesidad de establecer un nuevo reglamento deportivo ínterno acorde con la normatividad vigente, las políticas y necesidades de la Entidad.
Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.
5 Articulo 15 Fundamentos del Sistema de Estímulos OeCfeto 1567 de 1998 & "Por me(iIo del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector de Función Púbhca"
ModifICado poi lOSDecretos 4661 de 2005 yOS1 de 2018 e.Por medio de la cual establece el reglamento intemo deportivo y cultural de la Contra/Olla de Bogotá OC • 2 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N" 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-53 • 2024 • MAYO • 10 53 ~ódigo RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° 010 DEL 06 DE MAYO DE 2024 O "Por la cual se crea el Comité Técnico Deportivo y Cultural de la Formato CONTRAIORIA Contraloria de Bogotá D.C., se establecen los lineamientos para las PGD-10-01 - - [lE~x.()1",-oc ~ersión: 2.0 actividades deportivas y culturales y se dictan otras disposiciones"
RESUELVE:
ARTíCULO PRIMERO. Crear el Comité Deportivo y Cultural de la Contraloria de Bogotá D.C., que se regirá de acuerdo a las siguientes disposiciones generales:
COMITÉ DEPORTIVO Y CULTURAL Objeto. El Comité Deportivo y Cultural, servirá como un órgano de apoyo a la Dirección Técnica de Talento Humano - Subdirección de Bienestar Social, para la organización y el control de los eventos relacionados con la implementación de programas destinados a satisfacer las necesidades de los servidores públicos de la Contraloria de Bogotá D.C., en el ámbito deportivo y cultural.
Conformación. El Comité Deportivo y Cultural de la Contraloría de Bogotá D.C. estará conformado por:
1. El Director Técnico de Talento Humano o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Subdirector de Bienestar Social o su delegado.
3. El Director Técnico de Apoyo al Despacho o su delegado.
4. El Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones o su delegado.
5. El Cinco (5) representantes de los servidores de la Entidad.
En caso de ausencia del Director Técnico de Talento Humano, la presidencia del comité será asumida por el Subdirector de Bienestar Social. Los suplentes de los representantes de los servidores de la Entidad, serán los cinco (5) candidatos siguientes que obtengan mayor votación y suplirán en orden sucesivo a cada uno de los miembros principales.
3 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-54 • 2024 • MAYO • 10 54 Código RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° 010 DEL 06 DE MAYO DE 2024 O "Por la cual se crea el Comité Técnico Deportivo y Cultural de la CONTRAIORfA Formato - - Contraloria de Bogotá D.C., se establecen los lineamientos para las PGD-10-01 O( MJGQTA. D.e Versión: 2.0 actividades deportivas y culturales y se dictan otras disposiciones"
Elección de miembros del comité. La elección de los miembros del comité se llevará a cabo de la siguiente manera:
1. La convocatoria para hacer parte del Comité Deportivo y Cultural se
realizará a través de los canales internos de comunicación de la Entidad.
2. Los servidores públicos que deseen ser elegidos, deberán ser empleados
públicos de la Entidad con vinculación legal y reglamentaria, contar con antigüedad en la Entidad de mínimo un (1) año, además de haber participado en las últimas Olimpiadas Internas Deportivas y de Integración Cultural, como deportistas o en expresiones artisticas y culturales. Estas condiciones serán verificadas por la Subdirección de Bienestar Social, dependencia que expedirá una certificación.
3. Quienes se postulen deberán presentar su propuesta para ser elegidos ante
la Subdirección de Bienestar Social, la cual será puesta en conocimiento de todos los funcionarios de la Entidad durante el tiempo de campaña.
4. El proceso de selección se hará mediante votación virtual o presencial,
podrán votar todos servidores públicos vinculados a la Contraloría de Bogotá D.C.
5. Una vez llevada a cabo la votación, se procederá a realizar el escrutinio por
parte de la Subdirección de Bienestar Social. Serán elegidos diez (10) servidores públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., los primeros cinco (5), fungirán en calidad de principales y los cinco (5) restantes estarán en calidad de suplentes en orden sucesivo.
6. Al día siguiente hábil, de acuerdo a lo establecido en el cronograma de
elecciones se realizará la publicación de los resultados de la votación.
7. Dentro del mes siguiente de haber realizado la elección, se instalará el
Comité Deportivo y Cultural.
4 www.conlraloriabogola.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Poslal111321 PBX: 3358888 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-55 • 2024 • MAYO • 10 55 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° 010 DEL 06 DE MAYO DE 2024 O "Por la cual se crea el Comité Técnico Deportivo y Cultural de la Código Formato CONTRAI,ORIA Contraloría de Bogotá D.C., se establecen los lineamientos para las PGD-10-01 - - Of ~l)(jUT" oc Versión: 20 actividades deportivas y culturales y se dictan otras disposiciones"
El comité será elegido para un período de dos (2) años.
En caso de que en la primera convocatoria no se alcance el número mínimo de candidatos -diez- para la elección de los miembros del Comité, deberán realizarse hasta dos (2) convocatoria más, para lo cual se modificará el cronograma correspondiente.
En el evento que se postule una mujer y no alcance la cantidad de votos necesarios para quedar dentro de los cinco (5) primeros puestos del comité, se le otorgará el quinto cupo al interior de este grupo con el fin de promover la participación femenina dentro de este organismo.
Funciones del Comité Deportivo y Cultural. Son funciones del Comité Deportivo y Cultural las siguientes:
1. Velar por la implementación de programas y proyectos destinados a
satisfacer las necesidades de los servidores públicos en el ámbito deportivo y cultural.
2. Brindar el apoyo técnico necesario para la organización, reglamentación,
programación y control de cada uno de los eventos que se dispongan para dicho fin.
3. Promover, promocionar y apoyar entre los servidores públicos vinculados a
la Entidad, la práctica del deporte y la cultura.
4. Participar en la ejecución y desarrollo de las actividades deportivas y
culturales descritas en el Plan Anual de Bienestar Social e Incentivos.
5. Analizar y evaluar las invitaciones para la participación de las diferentes
selecciones deportivas o grupos culturales en eventos en representación de 5 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX:3358888 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-56 • 2024 • MAYO • 10 56 ~ódigo 01 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° 010 DEL 06 DE MAYO DE 2024 "Por la cual se crea el Comité Técnico Deportivo y Cultural de la CONTRAIORfA Formato - - Contraloria de Bogotá D.C., se establecen los lineamientos para las PGD-' 0-01 [)( ~OGOH, oc f,tersión: 2.0 actividades deportivas y culturales y se dictan otras disposiciones" la Entidad y poner en consideración del Contralor para su aprobación.
6. Evaluar las propuestas de indole deportivo y cultural que presenten los
servidores.
7. Revisar los reglamentos de cada disciplina deportiva o grupo cultural que se
programe, de acuerdo con las circunstancias propias de la Entidad y en coordinación con el proveedor de los servicios logisticos para los eventos deportivos y culturales.
8. Supervisar, vigilar y verificar que se cumplan las disposiciones y
reglamentos correspondientes, de acuerdo con la disciplina deportiva practicada o grupo cultural conformado.
9. Delegar a uno (1) de los integrantes del comité para participar en los
congresos técnicos que se programen o en las reuniones quE1.se requieran para el desarrollo de los eventos tanto internos como externos 'en los que participe la Entidad.
10. Verificar el cumplimiento de los requisitos para la inscripción en las
diferentes selecciones deportivas y grupos culturales de la Entidad.
11. Evaluar el desarrollo y desempeño de las diferentes selecciones deportivas
o grupos culturales que representan la Entidad.
12. Aportar programas, ideas y eventos para que se estudie su inclusión y
desarrollo dentro del Programa Anual de Bienestar Social, de acuerdo con el diagnóstico de necesidades y previa disponibilidad presupuestal para tal efecto, realizando el seguimiento y la evaluación respectiva.
13. Llevar registro de los resultados obtenidos en los diferentes eventos.
14. Las demás funciones que determine el Contralor de Bogotá D.C., que
correspondan a la naturaleza del comité.
6 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N" 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-57 • 2024 • MAYO • 10 57 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° 010 DEL 06 DE MAYO DE 2024 O "Por la cual se crea el Comité Técnico Deportivo y Cultural de la::ódigo Formato CONTRALOR1A Contraloría de Bogotá D.C., se establecen los lineamientos para las PGD-10-01 - - DEK)GOi •••.DC,/ersión: 2.0 actividades deportivas y culturales y se dictan otras disposiciones"
Sesiones del comité. El comité se reunirá al menos una (1) vez por trimestre. En caso de ser necesario, podrá reunirse de manera extraordinaria para tratar temas que lo ameriten.
Quórum. El quórum decisorio se dará por mayoría simple, es decir, que las decisiones se tomarán por la mayoria de los votos de los miembros asistentes.
Para el quórum delíberatorio se contará con la asistencia de mínimo cinco (5) miembros del comité.
Presidente. Designar como presidente del Comité Deportivo y Cultural de la Contraloria de Bogotá D.C., al Director Técnico de Talento Humano, el cual tendrá las siguientes funciones:
1. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
2. Preparar los temas que van a tratarse en cada sesión.
3. Coordinar las acciones necesarias para la buena marcha del comité e
informar a los servidores de la Entidad acerca de las actividades del mismo.
4. Las demás funciones que determine el comité, que correspondan a su
naturaleza.
Secretaría técníca. La Secretaria Técnica del Comité Deportivo y Cultural de la Contraloría de Bogotá D.C., estará a cargo del Subdirector de Bienestar Social y se le asignarán las siguientes funciones:
1. Citar por escrito a los miembros del comité a las sesiones.
2. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar de las
sesiones.
7 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N" 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-58 • 2024 • MAYO • 10 58 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° 010 DEL 06 DE MAYO DE 2024 ~Ódigo "Por la cual se crea el Comité Técnico Deportivo y Cultural de la o Formato CONTRAlORJA Contraloria de Bogotá D.C., se establecen los lineamientos para las PGD-10-01 ~ ~ O! p,()GOT"- DC rversión: 2.0 actividades deportivas y culturales y se dictan otras disposiciones"
3. Verificar la asistencia de los miembros del comité a las sesiones
programadas.
4. Conservar las actas de comité en el archivo de gestión de la Subdirección
de Bienestar Social.
5. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el comité y
suministrar toda la información que requiera la Entidad y los servidores.
6. Elaborar el acta de cada reunión y someterla a aprobación del comité.
7. Las demás funciones que determine el comité, que correspondan a su
naturaleza.
ARTíCULO SEGUNDO. El Comité Deportivo y Cultural de la Contraloria de Bogotá D.C., impartirá las siguientes directrices o lineamientos de acuerdo a cada actividad deportiva, asi:
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Selecciones deportivas. Las selecciones deportivas son los equipos que en cada disciplina se conformarán para representar a la Contraloria de Bogotá D.C., en los eventos de carácter externo. Las selecciones serán conformadas teniendo en cuenta el mérito deportivo, los resultados alcanzados y la metodologia determinada por el Comité Deportivo y Cultural.
El número máximo de deportistas que integra una selección será determinado por el Comité Deportivo y Cultural, de acuerdo a la reglamentación de cada disciplina.
8 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-59 • 2024 • MAYO • 10 59 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° 010 DEL 06 DE MAYO DE 2024 O "Por la cual se crea el Comité Técnico Deportivo y Cultural de la Código Formato CON1RAIOR1!l Contraloria de Bogotá D.C., se establecen los lineamientos para las PGD-10-01 - DI MX;OI>\ lJ.C- Versión: 2.0 actividades deportivas y culturales y se dictan otras disposiciones"
Para los deportes de conjunto e individuales, se dará el aval al deportista, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento deportivo de cada disciplina.
Conformación de selecciones deportivas. Serán conformadas por los servidores públicos de la Contraloria de Bogotá D.C., quienes podrán participar en cualquier selección deportiva, previo cumplimiento de los siguientes requisitos minimos:
1. Tiempo disponible de la jornada laboral, previamente acordado con el jefe
inmediato.
2. Estadistica positiva sobre los resultados obtenidos por el deportista durante
el año inmediatamente anterior en eventos en que haya participado.
3. En el caso de los deportes de conjunto, el entrenador de la Entidad tendrá
potestad en la escogencia de los seleccionados, previa verificación del porcentaje de asistencia a los entrenamientos programados en la convocatoria para la conformación de las selecciones deportivas.
4. Haber participado en los eventos deportivos internos inmediatamente
anteriores, en la disciplina que aspira ser seleccionado, a excepción de quienes tengan excusa justificada y comprobada.
5. Certificado de aptitud expedido por médico especialista deportólogo o el
médico laboral de la Entidad o quién se determine, para la práctica del deporte en el cual se haya inscrito.
6. Cumplir la reglamentación que expida el Comité Deportivo y Cultural para
cada disciplina deportiva.
9 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-60 • 2024 • MAYO • 10 60 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° 010 DEL 06 DE MAYO DE 2024 ~ódigo "Por la cual se crea el Comité Técnico Deportivo y Cultural de la lO CONTRAl.ORJA Formato - - Contraloría de Bogotá D.C., se establecen los lineamientos para las PGD-10-01 or ftOGOH oc 'ersión: 2.0 actividades deportivas y culturales y se dictan otras disposiciones"
Entrenadores. Con el propósito de preparar a los servidores públicos en su parte físico-atlética para la práctica y rendimiento competitívo de la disciplína deportiva que corresponda, la Contraloría de Bogotá D.C., podrá contratar entrenadores, previa disponibilidad presupuestal y realizar la gestión correspondiente con la Caja de Compensación Familiar y entidades especializadas, para que estas evalúen la posibilidad de brindar apoyo a la Entidad con la asignación de entrenadores.
Todos los servidores públicos activos que hayan obtenido el certificado de aptitud en la valoración médica deportiva, podrán participar de estos entrenamientos programados y divulgados previamente por parte de la Subdirección de Bienestar Social.
EVENTOS DEPORTIVOS INTERNOS.
Con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los servidores públicos de la Entidad y de propiciar espacios de integración, esparcimiento, aprovechamiento del tiempo libre y recreación, la Contraloría de Bogotá D.C., realizará la gestión correspondiente para que la Caja de Compensación Familiar evalúe la posibilidad de realizar eventos deportivos internos.
Disciplinas Deportivas. La Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Bienestar Social, coordinará e incluirá el desarrollo de las disciplinas deportivas, de acuerdo con los resultados arrojados por las encuestas de percepción, promoviendo la mayor participación de servidores.
10 www.contraloriabogola.gov.co Carrera 32 A N' 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-61 • 2024 • MAYO • 10 61 Código RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° 010 DEL 06 DE MAYO DE 2024 O "Por la cual se crea el Comité Técnico Deportivo y Cultural de la Formato CONTRAtORIi\ Contraloria de Bogotá D.C., se establecen los lineamientos para las PGD-10-01 [lE~oo.:.;OH\le Versión: 2.0 actividades deportivas y culturales y se dictan otras disposiciones"
En caso de no existir el número minimo de servidores públicos requerido para la realización de las competencias, el Comité Deportivo y Cultural podrá tomar la decisión de no abrir competencia para esa disciplina.
Inscripciones. Las inscripciones se realizarán por parte de la Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Bienestar Social, con la asesoria y apoyo del Comité Deportivo y Cultural, la Subdirección de Bienestar Social comunicará a todos los servidores el procedimiento de inscripción para la participación en las disciplinas deportivas, con base en los siguientes requisitos y condiciones:
1. Tener vinculación legal y reglamentaria a la Contraloria de Bogotá D.C.
2. Efectuar la inscripción a través de la Subdirección de Bienestar Social.
3. El servidor podrá inscribirse y participar en máximo cuatro (4) disciplinas
deportivas, ya sean deportes individuales o de conjunto, siempre y cuando se responsabilice por el cumplimiento de los horarios y fechas establecidas para el desarrollo de la actividad deportiva. Del mismo modo, la Subdirección de Bienestar Social comunicará a los jefes inmediatos de los funcionarios de su dependencia inscritos, con los tiempos establecidos para cada actividad, y con el fin de realizar el control pertinente.
4. En caso de que el servidor sin justa causa no asista a las actividades
deportivas en las fechas y horarios programados, el Comité Deportivo y Cultural será la instancia en la que se evalúe tal conducta y podrá restringir su participación en la siguiente versión de las olimpiadas deportivas internas y de integración cultural en la disciplina deportiva inscrita.
5. De igual manera, el incumplimiento injustificado impedirá su representación
en los diferentes eventos y torneos externos, decisión soportada por el 11 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-62 • 2024 • MAYO • 10 62 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° 010 DEL 06 DE MAYO DE 2024:ódigo "Por la cual se crea el Comité Técnico Deportivo y Cultural de la o CONTRAlOnlA Formato - - Contraloría de Bogotá D.C., se establecen los lineamientos para las PGD-10-01 (\( ~(l(;OT,~,DC./ersión: 2.0 actividades deportivas y culturales y se dictan otras disposiciones"
Comité Deportivo y Cultural.
6. Cumplir lo dispuesto en el Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo, correspondiente a la valoración médico precompetitiva, diligenciamiento del formato de compromiso y cumplimiento de la política de consumo de alcohol y sustancias psicoactivas.
Conformación de los equipos deportivos. Los equipos deportivos serán conformados teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:
1. Para la práctica de la disciplina deportiva correspondiente, los equipos
podrán ser conformados por los servidores sin importar la ubicación o dependencia a la que pertenezcan, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente acto administrativo.
2. Para la conformación de los equipos de las disciplinas deportivas de
contacto, se deberán atender las recomendaciones impartidas por el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo tanto, estos no podrán ser mixtos.
3. Cada equipo elegirá un representante o delegado, quien asistirá al
respectivo congreso técnico y será el vocero ante cualquier inconveniente que se presente durante el desarrollo de la actividad deportiva.
Funciones del representante o delegado por equipo. Los representantes o delegados tendrán las siguientes funciones:
1. Elevar ante el Comité Deportivo y Cultural cualquier inquietud o sugerencia
con relación al desarrollo del evento deportivo.
2. Asistir a la reunión del congreso técnico de cada deporte de conjunto que
12 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-63 • 2024 • MAYO • 10 63 ~ódigo RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° 010 DEL 06 DE MAYO DE 2024 O "Por la cual se crea el Comité Técnico Deportivo y Cultural de la Formato CONTRAtORIA Contraloria de Bogotá D.C., se establecen los lineamientos para las PGD.10.01 - - 01 ~l'IAHA oc ~ersión: 2.0 actividades deportivas y culturales y se dictan otras disposiciones" programe la Dirección de Talento Humano a través de la Subdirección de Bienestar Social.
3. Difundir entre los integrantes de su equipo la programación e información
que sea enviada por parte de la Subdirección de Bienestar Social.
4. Promover en sus compañeros de equipo la buena conducta y el respeto con
el adversario, árbitros, organizadores, etc.
5. Las demás funciones que le asigne el Comité Deportivo y Cultural, de
acuerdo con el desarrollo de la disciplina deportiva.
Reglamento. Los eventos deportivos internos que se programen y celebren para cada disciplina, se regirán para todos los efectos, por el reglamento oficial promulgado por el ente encargado de proveer los servicios, siguiendo los lineamientos de la federación internacional correspondiente a cada deporte, adicionando o modificando los items que el Comité Deportivo y Cultural considere de acuerdo con las condiciones propias del entorno social y cultural.
Clasificación. De acuerdo al número de integrantes de una disciplina deportiva, los deportes se clasifican en deportes de conjunto y deportes individuales. Se consideran deportes de conjunto, aquellos en los cuales el equipo sea conformado por más de dos (2) integrantes. Las demás modalidades deportivas se consideran individuales.
Premiación. Para los juegos deportivos internos, la premiación se hará conforme a la clasificación de cada deporte y estará a cargo de la Caja de Compensación Familiar.
13 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX:3358888 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-64 • 2024 • MAYO • 10 64 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° 010 DEL 06 DE MAYO DE 2024 Código "Por la cual se crea el Comité Técnico Deportivo y Cultural de la o CONTR!\IORIA Formato - - Contraloria de Bogotá D.C., se establecen los lineamientos para las PGD.10.01 D£ ~IJoGOTA oe.
"ergión: 2.0 actividades deportivas y culturales y se dictan otras disposiciones"
ARTíCULO TERCERO. Dentro de las actividades culturales de la Contraloria de Bogotá D.C., se darán los siguientes lineamientos:
ACTIVIDADES CULTURALES Grupos Culturales. Los grupos culturales son el conjunto de servidores públicos que representarán a la Contraloria de Bogotá D.C., en los eventos de carácter interno o externo a los que sea invitada.
Conformación. Los servidores públicos podrán participar en los grupos culturales previo cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:
1. Tiempo disponible de la jornada laboral, previamente acordado con el jefe
inmediato.
2. Cumplir estrictamente con la reglamentación que expida el Comité
Deportivo y Cultural para cada muestra cultural.
Muestra cultural. La muestra cultural hace parte del cierre anual de actividades deportivas internas de la Contraloría de Bogotá D.C., y se regirá por las siguientes reglas:
1. La Subdirección de Bienestar Social podrá unir dos o más despachos,
direcciones u oficinas, con el fin de contar con un número equitativo de servidores públicos para la presentación cultural.
2. Cada año la Subdirección de Bienestar Social difundirá oportunamente la
temática para la participación de las muestras culturales.
3. Los disfraces, escenografías, sonido, luces y iogistica, serán
responsabilidad de cada grupo.
14 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N" 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-65 • 2024 • MAYO • 10 65 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° 010 DEL 06 DE MAYO DE 2024 O "Por la cual se crea el Comité Técnico Deportivo y Cultural de la Código Formato CONTIl.r\I,ORfA Contraloria de Bogotá D.C., se establecen los lineamientos para las PGD-10-01 -- ~- [JI 801,;01"- oc "ersión: 2.0 actividades deportivas y culturales y se dictan otras disposiciones"
Las muestras culturales pueden ser desarrolladas en otros espacios o momentos determinados por la Contraloría de Bogotá D.C., o por invitación de otras entidades, siempre y cuando se tengan garantizados los minimos de logística para el desarrollo de las mismas.
ARTíCULO CUARTO. Los servidores que participen en el entrenamiento de cualquier disciplina deportiva (máximo dos) o cultural tendrán derecho a un límite de cuatro (4) horas laborales semanales de práctica o entrenamiento, previo visto bueno del jefe inmediato, garantizando así, los espacios de interacción e integración, esparcimiento y aprovechamiento del tiempo libre, sin desmejorar la eficiente prestación del servicio.
ARTíCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria 037 de 2018 y las demás que le sean contrarias.
PUBlíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los 'b G "\\ 2024 _ ~c~ JULlÁN MAURICIO RUI RíduEZ Contralor de Bogotá D.C. ¥' Proyectó Sergio Andrés Vega Narváez - ProfeSfOnat Subdirección de B,en~s~r SOCial RevIsó ClaudIa Marceta Rangel- Subchreclora de Bienestar Soc,a'1-4-~£ Aprobó Ray G Vanegas Herrera - Director de Talento HUman~;/""" ~ ~__ ~ RevIsión Técnica Sandra BohórQuez - Dlrecoófl de Planeaclón/ f Á~ RevIsIÓn JurídICa Osear Gerardo Afias Escamllla
- DIrector JurídiCO 0) ~\):' ReVISión TecnlCél Juan Carlos Gualdrón Alba - DireCCión de Apoyp'al DeSpach~ 15 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N" 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-66 • 2024 • MAYO • 10 66 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN Nº 813 (6 de mayo de 2024)
“Por la cual se transfieren a título gratuito tres (3) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”
LA DIRECTORA TECNICA DE PREDIOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C, en uso de sus facultades reglamentarias atribuidas y en virtud de los Acuerdos del Consejo Directivo número 001 de 2017 y 006 de 2021, Decreto Distrital 543 de 2015, Acuerdo 761 de 2020, Resolución 6165 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1.
Que de conformidad con el inciso 3º del artículo 113 de la Constitución Política, “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.
2.
Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".
3.
Que el artículo 322 de la Constitución Política establece: "Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital…. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio."
4.
Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
5.
Que el artículo 2º del Decreto Ley 1421 de 19931, señala: "El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten..."
6.
Que de acuerdo con el artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993 “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-67 • 2024 • MAYO • 10 67 DTDP 202432500008136 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 813 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito tres (3) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”
7.
Que el artículo 149 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 al establecer los proyectos priorizados del Sistema Integrado de Transporte Masivo, se refirió a la Primera Línea del Metro de Bogotá.
8.
Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, en su artículo 15 dentro del Propósito 4: Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible, señaló como programa movilidad segura, sostenible y accesible.
9.
Que el artículo 79 del citado Acuerdo Distrital 761 de 2020 establece “(…) Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente”.
10.
Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, a través del Decreto Distrital 040 de 2021, y cuyo ámbito de aplicación, conforme con el artículo 2º “aplica a todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado del orden distrital”.
11.
Que el artículo 88 del citado Acuerdo Distrital, contempla que “El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, sin perjuicio de las competencias que los diferentes sectores y entidades de la Administración Distrital tengan en materia de formulación, respecto de los bienes de propiedad de la Entidad, podrá participar y desarrollar estrategias, planes y proyectos urbanos integrales. En ese mismo sentido podrá desarrollar las competencias otorgadas en materia de gestión de suelo y financiación del desarrollo para apoyar la estructuración – ejecución de dichos proyectos previo acuerdo que se suscriba en tal sentido con el sector o la entidad respectiva”. (Subrayado por fuera del texto original)
12. Que, en el mismo sentido, el Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C." en su artículo 383 dispuso:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-68 • 2024 • MAYO • 10 68 DTDP 202432500008136 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 813 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito tres (3) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”
“Ajustes a los componentes de los Sistemas de la estructura funcional y del cuidado. Cuando se efectúen ajustes o modificaciones a los componentes de los sistemas de la Estructura Funcional y del Cuidado que incluyan predios que hayan sido adquiridos por el Distrito Capital o transferidos a este a título de cesión y en razón a dichas modificaciones se identifiquen áreas restantes que aún se encuentren en las zonas de reserva, las áreas restantes de dichos predios que no se requieran para el desarrollo del proyecto y/o la obra de infraestructura vial, de transporte, de espacio público o de servicios públicos podrán ser destinadas como áreas disponibles para el desarrollo de obras o proyectos que se enmarquen en otros motivos de utilidad pública o interés social, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
Las entidades propietarias de los predios a los que se refiere el presente artículo podrán transferir dichas áreas a título gratuito a otras entidades del Distrito que las requieran para el desarrollo de los proyectos, obras o actuaciones de interés público, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente.
De tratarse de desarrollo de proyectos de vivienda de interés social o la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana, el propietario o poseedor inicial del predio podrá ejercer un derecho de preferencia para la adquisición de inmuebles resultantes del proyecto, en proporción al valor de aquellos."
Que de acuerdo con el artículo 14 del Decreto Distrital 543 de 2015, “Los predios de propiedad de entidades públicas, que no se requieran para el desarrollo de sus fines misionales, podrán ser entregados total o parcialmente a título de comodato o transferencia a título gratuito u oneroso, a otras entidades públicas distritales, para la ejecución de actuaciones que se determinen necesarias en el marco de la ejecución de un proyecto estratégico asociados al sistema de movilidad, mediante acuerdo al que se llegue entre las partes”.
13.
Que el numeral 9º del artículo 2 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, en relación con las funciones del IDU, dispuso que éste podrá adquirir bienes inmuebles administrarlos, enajenarlo o gravarlos.
14.
Que de acuerdo con el artículo 24 numeral 24.8 de la Resolución 6165 de 2023 es potestad del director técnico de Predios “Realizar los trámites y expedir los actos administrativos inherentes a la enajenación de bienes inmuebles del IDU a título oneroso y gratuito, así como suscribir los respectivos contratos, convenios, promesas, escrituras públicas y demás documentos soporte de la negociación y titulación de inmuebles, incluyendo los trámites notariales. Realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución y liquidación de estos convenios y/o contratos. Esta delegación se realiza sin consideración a la cuantía de los mismos”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-69 • 2024 • MAYO • 10 69 DTDP 202432500008136 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 813 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito tres (3) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”
15.
Que el artículo 1º del Acuerdo Distrital 642 de 2016 autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá en representación del Distrito Capital para participar conjuntamente con otras entidades descentralizadas del Orden Distrital en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A.
16.
Que el Artículo 2º del citado Acuerdo Distrital 642 de 2016, modificado por el art. 96 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece el objeto de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., así:
“(…) Realizar la planeación, estructuración, construcción, operación explotación y mantenimiento de las líneas metro que hace parte del sistema integrado de transporte Publico de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante.
También hace parte del objeto social de la entidad liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en espacial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas metro, con criterio de sostenibilidad Todo lo anterior, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos”.
17.
Que mediante la Resolución 1145 de 2017 de la Secretaría de Planeación Distrital “Por la cual se define la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la primera línea del metro de Bogotá-Tramo 1.”, se define el área definida como reserva del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB.
18.
Que mediante Resolución 1864 de 2018 de la Secretaría de Planeación Distrital, se modificó la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo I contenida en la Resolución 1145 de 2017, y se define la Zona de Reserva para el Ramal Técnico y las Estaciones.
19.
Que mediante el Decreto Distrital 647 de 2019, “Por el cual se establecen las directrices para la implantación de los proyectos de infraestructura de transporte de la primera línea del Metro de Bogotá en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C…”, tiene por objeto establecer las directrices para la implantación en las áreas definidas en los planos anexos, reglamentación que permite la desafectación y sustitución del espacio público requerido para el proyecto de infraestructura de Transporte de la Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-70 • 2024 • MAYO • 10 70 DTDP 202432500008136 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 813 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito tres (3) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”
20.
Que mediante el Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 del 4 de mayo de 2017, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU y la Empresa Metro de Bogotá convinieron en: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para ejecutar el proyecto de gestión predial integral requerido para adquirir los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea Metro de Bogotá (PLMB) en los componentes: vías indispensables, patios, talleres y estaciones".
21.
Que en el marco del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No.1021 de 2017 se estableció que la ejecución de la gestión predial integral se realizaría de manera estructurada a través de anexos técnicos específicos.
22.
Que en el modificatorio No. 3 al Convenio Interadministrativo de Gestión Predial No. 1021 de 2017 CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO - se indica que: “La ejecución de la Gestión Predial integral que llevará a cabo el IDU, con el fin de adquirir a nombre propio o de la EMB los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), se realizará de manera organizada, por tramos o paquetes, previamente definidos por EMB S.A.”
23.
Que el 19 de mayo de 2020, las partes suscribieron el Anexo Técnico Específico No. 02 cuyo objeto es: PRIMERA — OBJETO — Ejecutar la gestión predial integral del segundo tramo o paquete de predios necesarios para la infraestructura de La Primera Línea del Metro de Bogotá (PMLB), integrado por los predios, que indique la Empresa Metro de Bogotá S.A. identificados en la cartografía anexa, en los componentes: vías indispensables y estaciones.
24. Que, de acuerdo con lo anterior, la Empresa Metro de Bogotá requiere la disponibilidad de las áreas prediales que hacen parte del inventario de la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital, correspondiente a los bienes de uso público que se ubican dentro de la línea de intervención del trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá, entre los que se encuentran aquellos correspondientes a los predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, los cuales resultan fundamentales para ejecutar el proyecto y que deben ser puestos a disposición de la EMPRESA para que ejecute la totalidad de las obras a su cargo.
25.
Que la disponibilidad predial de las áreas requeridas, debe realizarla el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, teniendo en cuenta que actualmente es la titular de los inmuebles a que se contrae la presente decisión.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-71 • 2024 • MAYO • 10 71 DTDP 202432500008136 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 813 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito tres (3) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”
26.
Que la entrega que debe realizar el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU surge en el marco del Plan de Desarrollo Distrital y en los Decretos y demás normas distritales que adoptan el trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá.
27.
Que la Empresa Metro de Bogotá solicitó iniciar los trámites tendientes a la transferencia del derecho de dominio entre el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU y la Empresa Metro de Bogotá dentro de las obras a realizar para el proyecto de la PLMB se encuentra la ESTACIÓN No. 12, definido como la sección o tramo de la PLMB, para el cual se requieren las áreas que hacen parte de los tres (3) predios que se relacionan a continuación, propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano:
RT CHIP DIRECCION_ADQUISICION FOLIO_MATRICULA AREA_TERRENO 32071 AAA0031HYHK KR13 A No. 12-57 50C-1282300 489,94 32072 AAA0031HYEP CL 13 No. 13 A -27 50C-255875 255,19 32073 AAA0031HYFZ CL 13 No. 13 A -33 50C-28684 71,60
28.
Que los predios solicitados ya fueron entregados materialmente a la Empresa Metro de Bogotá.
29.
Que los predios a transferir no hacen parte de los bienes patrimoniales (contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU).
En mérito de lo expuesto la Directora Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU,
RESUELVE:
Artículo 1°.
TRANSFERENCIA. Transferir a título gratuito tres (3) predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU identificado con el NIT 899999081-6 a la Empresa Metro de Bogotá – EMB. identificada con NIT 901038962-3. con destino a la Estación No.
12. conforme al anexo No. 02 del Convenio 1021 de 2017, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá -PLMB- los cuales se relacionan a continuación:
No. RT CHIP DIRECCION_ADQUISICION FOLIO_MATRICULA 1 32071 AAA0031HYHK KR13 A No. 12-57 50C-1282300 2 32072 AAA0031HYEP CL 13 No. 13 A -27 50C-255875 3 32073 AAA0031HYFZ CL 13 No. 13 A -33 50c-28684 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-72 • 2024 • MAYO • 10 72 DTDP 202432500008136 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 813 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito tres (3) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”
Artículo 2°.
TRADICIÓN, ÁREA Y LINDEROS DELOS PREDIOS. Los predios objeto de la siguiente transferencia se identifican así:
PREDIO No. 1 FMI 50C-1282300 - AAA0031HYHK - KR13 A No. 12-57 – RT 32071 AREA DE TERRENO ADQUIRIDA 489.94 m² De acuerdo con el Registro Topográfico N°32071 levantado por la Dirección Técnica de Predios del instituto de Desarrollo Urbano son los siguientes:
POR EL NORESTE: Del punto I al punto C en línea recta y longitud de 14.50 metros con la calle 13. POR EL SURESTE: Del punto C al punto D en línea recta y longitud de 25.54 metros con la carrera 13 A. POR EL SUROESTE: Del punto D al punto E en línea recta y longitud de 19.60 metros con propiedad particular. POR EL NOROESTE: En línea quebrada del punto E al punto I pasando por los puntos F, G y H en longitud de 26.75 metros y cierra.
Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 32071 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria: “TERRENO CASAS Y LOCALES Y TODO EL INMUEBLE QUE SE HALLA COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS ESPECIALES: POR EL NORTE, EN UNA EXTENSION DE 17.95 MTS. CON LA CALLE 13 O AVENIDA DE COLON. POR EL ORIENTE, EN EXTENSION DE 26,72 MTS, CON LA CARRERA 13 A POR EL SUR, EN LINEA RECTA DE 19.60 MTS CON CASA N.12-51 DE LA CARRERA 13 QUE FUE DE EUSEBIO GAITAN Y JUAN VALENZUELA EN PARTE Y PARTE CON EL RESTO DE LA FINCA DE LA CUAL SE SEGREGA EL INMUEBLE QUE ES MATERIA DE LA PRESENTE VENTA DE PROPIEDAD DE LOS VENDEDORES Y POR EL OCCIDENTE, EN PARTE CON EL EDIFICIO MARCADO CON EL N. 13-87 DE PROPIEDAD DE DWAN C. LESCCHORS Y COMPA/IA (ALMACENES LESCHO) EN TODA LA EXTENSION DE ESTE Y PARTE CON EL RESTO DE LA FINCA QUE SE RESERVAN LOS VENDEDORES,EN UNA EXTENSION DE 3,00 MTS. EL PERIMETRO O CONTORNO O CONTORNO DE LA FIGURA GEOMETRICA EN ESTOS LINDEROS ENCIERRA UN AREA APROXIMADA DE 797.51 V2.”
TRADICIÓN.
Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble por Sentencia del 25 de junio de 2012 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca registrada en la anotación No. 10 del folio de matrícula inmobiliaria: 50C-1282300 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Centro.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-73 • 2024 • MAYO • 10 73 DTDP 202432500008136 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 813 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito tres (3) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”
PREDIO No. 2 FMI 50C-255875 - AAA0031HYEP - CL 13 No. 13 A -27- RT 32072 CON AREA DE 255.19 m2 De acuerdo con registro topográfico 32072 que se encuentran comprendidos por los siguientes linderos específicos:
Se parte desde el punto K en dirección Norte – Oriente, en línea recta y distancia de 11.23 metros linda con propiedad particular, se continua del punto A al punto B en línea recta y distancia de 4.45 metros linda con propiedad particular, sigue del punto B al punto C en línea recta y distancia de 0.86 mts lindando con propiedad de particular, siguiendo del punto C al punto D en línea recta y distancia de 17.84 mts, con propiedad particular, sigue del punto D al punto E en línea recta y distancia de 6.90 mts con propiedad particular, continuando del punto E al punto F en línea recta y distancia de 5.72 metros colindando con propiedad particular, sigue del punto F al punto G en línea recta y distancia 5.72 metros lindando con propiedad particular, continua del punto G al punto H en línea recta y distancia de 5.00 metros linda con propiedad particular, sigue el lindero del punto H al punto I en línea recta y distancia de 0.94 metros lindando con propiedad particular, continua del punto I al punto J en línea recta y distancia de 2.50 metros lindando con propiedad particular, terminando del punto J al punto K en línea recta y distancia de 22.32 metros lindando con propiedad particular y cierra.
Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 32072 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria: “EDIFICIO DE 3 PLANTAS JUNTO CON EL LOTE DE TERRENO EN EL EXISTENTE CABIDA DE 398.74 VARAS CUADRADAS O SEAN 255.19 METROS CUADRADOS LINDA: NORTE: CON LA CALLE 13 O AVENIDA COLON. OCCIDENTE: CON PROPIEDAD QUE FUE DE CLEMENTINA GAITAN DE SAMUDIO EN PARTE Y EN PA4RTE CON AL CARRERA 14 O AVENIDA CARACAS. SUR: Y ORIENTE CON PROPIEDAD QUE SON O FUERON DE NORBERTO GAITAN.”
TRADICIÓN.
Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble por expropiación por vía judicial mediante Sentencia del 21 de septiembre de 2009 INSITITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU registrada en la anotación No. 17 del folio de matrícula inmobiliaria: 50C-255875 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Centro.
PREDIO No. 3 - 50C-28684 - AAA0031HYFZ - CL 13 13A 33 – RT 32073 CON AREA DE 71.60 m² que se encuentran comprendidos por los siguientes linderos:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-74 • 2024 • MAYO • 10 74 DTDP 202432500008136 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 813 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito tres (3) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”
POR EL NORTE: partiendo del punto D al punto A en línea recta y distancia de 3.94 metros linda con la Calle 13 0 Avenida Jiménez. POR EL ORIENTE: partiendo del Punto A al punto B en línea recta y distancia de 22.32 metros linda con propiedad particular. POR EL SUR: partiendo del punto B al punto C en línea recta y distancia de 2.51 metros con propiedad particular y POR EL OCCIDENTE: partiendo del punto C al punto D en línea recta y distancia de 22.34 metros con la Avenida Caracas o Carrera 14.
Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 32073 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria: “LOTE CON 95.17 VARAS CUADRADAS COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS NORTE CON LA CALLE 13 O AVENIDA JIMENEZ O COLON SUR CON PROPIEDAD QUE FUE DE ANGEL TAMAYO Y CASA DE LESCHO HOY DE SAMUDIO HERMANOS ORIENTE CON PROPIEDAD QUE FUE DE DUVANT G LESCHO HOY DE SAMUDIO HERMANOS COCCIDENTE CON LA AVENIDA CARACAS O CARRERA 14"
TRADICIÓN.
Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble por expropiación por vía judicial mediante Sentencia del 28 de enero de 2009 del Juzgado 12 civil del circuito de Bogotá, registrada en la anotación No. 17 del folio de matrícula inmobiliaria: 50C- 28684 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Centro.
Artículo 3°.
SANEAMIENTO. Los predios alinderados a que se refiere el presente acto administrativo se encuentran libres de toda clase de gravámenes, embargos judiciales, registro por demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias de dominio, anticresis, patrimonio de familia, hipotecas y en general de todas las limitaciones al dominio.
Artículo 4°.
REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse por la Dirección Técnica de Predios del IDU en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Centro.
La inscripción del presente acto no genera impuestos o derechos registrales por ser un acto sin cuantía en los términos de la Ley 223 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y el artículo 8 de Resolución 773 del 26 de enero 2024 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-75 • 2024 • MAYO • 10 75 DTDP 202432500008136 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 813 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito tres (3) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”
Artículo 6°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá D.C., en Mayo 06 de 2024.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA DEL PILAR COLLAZOS SÁENZ Directora Técnica de Predios Firma mecánica generada el 06-05-2024 07:09:58 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Aprobó: DENICE BIBIANA ACERO VARGAS-Subdirección General de Desarrollo Urbano Elaboró: JULEE ALEXANDRA PEREZ GUTIERREZ-Dirección Técnica de Predios Revisó: Martha Álvarez Escobar– Articulación Proyecto Metro de Bogotá D.C. – Dirección Técnica de Predios -IDU Mauricio Pombo Santos – Articulación Administración Predial – Dirección Técnica de Predios - IDU REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-76 • 2024 • MAYO • 10 76 INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL RESOLUCIÓN Nº 371 (7 de mayo de 2024)
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C. No. 257 de 2006, el Acuerdo de Junta Directiva No. 001 de 2023, el Acuerdo de Junta Directiva 002, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 228 del 20 de marzo de 2024, se otorgó una comisión de servicios en el empleo de Gerente, Código 039, Grado 01, ubicado en la Gerencia de Instrumentos de Planeación y Gestión del Patrimonio Cultural al servidor MIGUEL ÁNGEL VILLAMIZAR VEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.522.630, de conformidad al Artículo primero de la citada resolución.
Que en el artículo tercero de la Resolución No. 228 del 20 de marzo de 2024, se declaró la vacancia temporal del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 03, sobre el cual ostenta derechos de carrera el servidor MIGUEL ÁNGEL VILLAMIZAR VEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.522.630, el cual debe ser provisto, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establece que “(…) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera (…)”.
Que el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 03, ubicado en la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio, se encuentra en vacancia temporal y debe ser provisto, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Que la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano informó el 11 de marzo de 2024 mediante publicación en intranet, así como por correo electrónico a los servidores y las servidoras del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC sobre el inicio del proceso de provisión transitoria de empleos de carrera administrativa mediante la figura del encargo y en cumplimiento del Artículo 3° de la Resolución No. 015 de 2023, se puso en conocimiento de los servidores y las servidoras la relación de un (1) cargo de carrera administrativa de la planta de personal del IDPC que será objeto de nombramiento en REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-77 • 2024 • MAYO • 10 77 *20241000003715* Radicado: 20241000003715 Pág. 2 de 5 RESOLUCIÓN No. 371 DE 07-05-2024 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional” provisionalidad por no existir servidores públicos de carrera administrativa, con derecho preferencial para ser encargados en este empleo.
Que de acuerdo con la publicación antes mencionada y al tenor del artículo décimo primero (11º) de la Resolución 15 del 19 de enero de 2023 “Por la cual se establece el procedimiento interno para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción mediante la figura del encargo”, no se presentó ninguna reclamación ante la Comisión de Personal sobre este particular.
Que una vez revisado por la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano, el perfil descrito en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023, correspondiente al cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 03, ubicado en la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio, se verificó que el señor ANDRÉS FELIPE VILLAMIL VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.417.067, cumple con los requisitos para desempeñar el cargo en mención, tal como queda consignado en el formato de verificación de requisitos mínimos.
Que de acuerdo con los Arts. 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, se hizo el estudio de la hoja de vida y sus soportes, se verificó que el señor ANDRÉS FELIPE VILLAMIL VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.417.067, reúne los requisitos, no está inhabilitado, no está pensionado, no es interdicto, y se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, así como la hoja de vida en SIDEAP, la declaración de rentas y bienes, y la declaración de conflicto de intereses concluyendo que, cumple con los requisitos y competencias para el desempeño del cargo.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular Externa No. 0007 del 05 de agosto de 20211, señaló en relación con la aplicación del Decreto 4968 de 20072 y el término de duración de los nombramientos provisionales en las vacantes definitivas, lo siguiente:
“(…) Recae en las entidades la facultad de proveer a través del encargo y de forma excepcional con nombramiento en provisionalidad para los empleos de carrera administrativa que se encuentren en condición de vacancia definitiva, actuación que en todo caso deberá́ salvaguardar el derecho preferencial de encargo, que otorga la carrera a sus titulares, conforme lo dispuesto en los artículos 241 y 25 de la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y/o las reglas especiales de cada régimen específico de carrera.
Previamente a su provisión, el nominador o su delegado debe reportar la vacante a través 1 Circular Externa No. 0007 de 2021 “LINEAMIENTOS SOBRE EL ALCANCE DE LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL H. CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B, EL 20 DE MAYO DE 2021, RADICADO: 11001-03-25-000-2012-00795-00, FRENTE AL PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA MEDIANTE ENCARGOS Y NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES” 2 Decreto 4968 de 2007 “Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto 1227 de 2005 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-78 • 2024 • MAYO • 10 78 *20241000003715* Radicado: 20241000003715 Pág. 3 de 5 RESOLUCIÓN No. 371 DE 07-05-2024 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional” del Sistema de Apoyo para la igualdad, el Mérito y la Oportunidad – “SIMO”, por lo tanto, cumplida esta obligación, no se requerirá solicitar autorización ante la CNSC para proveer los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional. (…)
Término de duración del encargo y del nombramiento en provisionalidad y deber previo de hacer uso de listas de elegibles vigentes.
Con la expedición de la Ley 1960 de 2019, artículo 1°, fue modificado el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, eliminando la previsión “(...) y una vez convocado el respectivo concurso (...)”, observando con independencia que el empleo haya sido convocado a proceso de selección, el mismo puede ser provisto mediante encargo y excepcionalmente por nombramiento en provisionalidad, situación administrativa que no contempla término definido, toda vez que la modificación normativa también eliminó la expresión “El término de esta situación no podrá́ ser superior a seis (6) meses”. (…)”.
Que, de conformidad con lo anterior, no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos en vacancia definitiva a través de nombramientos en provisionalidad, toda vez que éstos fueron previamente reportados a la plataforma SIMO.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
- Nombrar en provisionalidad al señor ANDRÉS FELIPE VILLAMIL VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.417.067, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 03, ubicado en la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, hasta por un término de seis (6) meses, pudiendo ser prorrogado en los términos de la normativa vigente, sin que este nombramiento genere derechos de carrera administrativa, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.
- El señor ANDRÉS FELIPE VILLAMIL VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.417.067, cumplirá las funciones del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 03, ubicado en la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio, establecidas en la ficha PR-222-03-05 del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023 y modificado por la Resolución 675 de 2023.
Artículo 3.
- Publicar el presente Acto Administrativo en la página web e intranet del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, con el fin de que las y los servidores con
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-79 • 2024 • MAYO • 10 79 *20241000003715* Radicado: 20241000003715 Pág. 4 de 5 RESOLUCIÓN No. 371 DE 07-05-2024 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional” derechos de carrera administrativa interesados, puedan ejercer su derecho a la reclamación laboral ante la Comisión de Personal en primera instancia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución; y en segunda instancia, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo primero (11) de la Resolución No. 15 del 19 de enero de 2023.
Artículo 4.
- Comunicar el contenido de la presente resolución al señor ANDRÉS FELIPE VILLAMIL VILLAMIL, siempre que, vencido el término señalado en el artículo precedente, no se hubiera presentado ninguna reclamación por derecho preferencial a encargo.
Artículo 5.
- La persona nombrada mediante el presente Acto Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente que le sea comunicado el nombramiento, para manifestar si lo acepta y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo.
Parágrafo. El nombramiento y posesión referidos en el presente artículo se sujetará
a lo establecido en el artículo 2.2.5.1.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017.
Artículo 6.
- Para desempeñar el cargo, la persona aquí nombrada deberá consultar las diferentes políticas adoptadas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, así como las funciones del empleo establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, las cuales se encuentran publicadas en la intranet de la entidad.
Artículo 7.
- Contra el presente acto administrativo no procede recurso de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 8.
- Publicar la presente resolución en los términos señalados en el parágrafo del Artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en todo caso en la página web de la entidad.
Artículo 9.
- La presente resolución adquiere firmeza a partir del día siguiente de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir de la posesión.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-80 • 2024 • MAYO • 10 80 *20241000003715* Radicado: 20241000003715 Pág. 5 de 5 RESOLUCIÓN No. 371 DE 07-05-2024 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”
Dada en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de mayo de 2024 Documento 20241000003715 firmado electrónicamente por:
EDUARDO MAZUERA NIETO Director General DIRECCIÓN Fecha firma: 07-05-2024 16:16:50 Aprobó: AURA HERMINDA LÓPEZ SALAZAR - Subdirectora de Gestión Corporativa - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA Revisó: MARIA ISABEL FORERO RODRIGUEZ - - Talento Humano Proyectó: JOSE LUIS MATALLANA ACOSTA - - Talento Humano e8be238504604d373a1485512a05f5cdf1d4ed66478c67ece42268407631e938 Codigo de Verificación CV: 43389 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-81 • 2024 • MAYO • 10 81 DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL Nº 005 (8 de mayo de 2024)
“Por el cual se crea la Red Local de Ajedrez Educativo y Social (RELAJESE) de la localidad de Tunjuelito”
EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en su plenaria realizada el 12de diciembre de 2019 y mediante la A /RES/74/22, Decide designar el 20 de julio del Ajedrez Invita a todos los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, el sector privado y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, los particulares y otros interesados pertinentes, a que manera adecuada y acorde con las prioridades nacionales y a que difundan las ventajas del ajedrez, incluso Reconoce importantes oportunidades que brinda el ajedrez en la Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas mediante el fortalecimiento de la empoderamiento de las mujeres y las tolerancia y el entendimiento y el respeto actividad asequible e inclusiva que se puede practicar en cualquier lugar y REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-82 • 2024 • MAYO • 10 82 en la que pueden participar todas las personas y que trasciende las barreras del idioma, la edad, el la capacidad de las mujeres y las las actividades relacionadas con el Que la UNESCO reconoce la importancia del ajedrez para el desarrollo sostenible, que tiene un intelectual y cultural que combina elementos del deporte, el razonamiento 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas mediante el fortalecimiento de la la de la igualdad de y el empoderamiento de las mujeres y las y el fomento de la la toleranciay el entendimiento y el respeto mutuos.
Que el Acto Legislativo No. 02 de 2000 que modifica el 52 de la Colombiana, establece que: El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la formanparte constituyen gasto social. deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la permanente y la y profesional en todas las etapas del proceso de de la identidad conocimiento y la son libres. Los planes de desarrollo y social el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura Todo plan de desarrollo debe incluir medidas orientadas a promover la de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo planes de de las instituciones la forma como se y la de las personas en los asuntos de Que en la localidad de Tunjuelito existen ciudadanos organizados y no organizados que desarrollan actividades recreativas, deportivas, culturales, y en general de del ajedrez, como de su REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-83 • 2024 • MAYO • 10 83 Que dentro de los practicantes y promotores del ajedrez en la localidad se identifican personas con diversidad etaria, de y discapacidad, de diferentes condiciones evidenciando que el deporte ciencia tiene una alta capacidad de social, como una -2024 (un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI el cual tiene el potencial de extenderse a la habitante de calle, en riesgo de estarlo y personas privadas de lalibertad.
Distrital a instancia de las entidades y dependencias encargadas del bienestar social y Capitaly en las Que el 7 del acuerdo distrital 874 de 2023 establece que Distrital por instalar mesas de ajedrez y dotar de materiales para apoyar a vendedores del comercio informal para la de la del ajedrez callejero en el Distrito Que, como antecedente Distrital otra autoridad local, Local de Teusaquillo, atendiendo a y necesidades igualables a las expuestas, e favorables y significativos resultados al reflejar el compromiso y la importancia que la local otorga al deporte como medio para mejorar la convivencia y fortalecer el tejido social en la comunidad.
Que existen numerosas publicaciones sobre los beneficios del ajedrez en las personas, especializadas, del estudio y del ajedrez en la salud mental.
Que existen numerosas manifestaciones del ajedrez en el arte y la cultura que merecen ser servicio de la humanidad, lo que permite a la localidad estar a la vanguardia en el desarrollo de experiencias internacionales.
Que la Local de Tunjuelito considera necesario articular en la Localidad, la red local de ajedrez a los ciudadanos de la localidad que desarrollan acciones de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-84 • 2024 • MAYO • 10 84 manifestaciones culturales y del ajedrez, como de sus beneficios en aporte al desarrollo e identidad local entre otras.
En de lo expuesto,
DECRETA:
Crear la Red Local de Ajedrez Educativo y Social (RELAJESE) de la Localidad programas, proyectos y acciones orientadas a contribuir desde el ajedrez con el desarrollo local de forma transversal e integral al ser humano, observando las diferentes manifestaciones del ajedrez aportando a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. que desarrollen acciones alrededor del ajedrez en los campos recreativo, deportivo, cultural, en el campo de la salud mental o en el campo representantes (o sus delegados) de clubes deportivos, privados, empresas que desarrollen el ajedrez desde cualquier enfoque, ciudadana que en su plan de incluyan de forma permanente la de alguna o recreativa, cultural, salud, etc).
Ajedrez Educativo y Social con el fin de garantizar el derecho a la Para realizar la no se establece tipo de requisito que la voluntad expresada por el ciudadano de participar y que la labor que se desarrolle tenga una incidencia en la Localidad de Tunjuelito. Para tal efecto, necesario aportar unos datos datos vigente.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-85 • 2024 • MAYO • 10 85 localidad en este decreto. capacitaciones y a la Red y mismo, formar a los ciudadanos sobre la normatividad que le sea aplicable. de y seguimiento al alcance e impacto de la misma basado en el crecimiento de (presencial y virtual) por lo menos 4 veces en las necesidades manifestadas por los integrantes de la Red y con los tiempos de convocatoria razonables a los objetivos de las reuniones.
Internacional de Ajedrez FIDE. Las acciones conmemorativas definidas en la red.
La red de la del distrital del ajedrez en concordancia con el 8 del acuerdo distrital 874 del 2023.
Impacto Fiscal. Sin perjuicio de lo que pueda establecerse en el correspondiente Plan Local de Desarrollo, el presente Decreto no compromete recursos propios de lasentidades que intervienen en la localidad. el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el 65 de la Ley 1437 de 2011.
11. Vigencia. El presente Decreto Local entra en vigor a partir de su y su
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-86 • 2024 • MAYO • 10 86 Se D.C., a los ocho del mes de mayo del 2024.
JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA Alcalde Local de Tunjuelito.
YEIMY LORENA ROZO JAIMES Abogada especializada del FDLT.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-87 • 2024 • MAYO • 10 87 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 07 (6 de mayo de 2024)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”.
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”.
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36 del Decreto 372 de 2010,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L. Modificaciones Presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: (…) Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. (…)”. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, dicho manual define en su capítulo 3.9.1 Traslado presupuestal, lo siguiente: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021. “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” y tiene por objeto reglamentar las normas orgánicas en materia presupuestal y demás normas de hacienda pública que rigen al Distrito Capital.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-88 • 2024 • MAYO • 10 88 DECRETO LOCAL No. 07 (06 de mayo de 2024)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”.
Que así mismo la citada disposición en su artículo 10° señala: “…Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de
Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)…”
Que mediante el Decreto 643 del 29 de diciembre de 2023, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2024.
Que Mediante Decreto Local 20 del 18 de diciembre de 2023 se liquidó el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local para el año fiscal 2024 de acuerdo con la cuota aprobada por el CONFIS y sancionado por el alcalde Local, en el cual se asignó recursos al agregado de gastos de funcionamiento para la vigencia, por valor de cuatro mil trescientos setenta y nueve millones ochocientos sesenta y dos mil pesos ($4.379.862.000).
Que al revisar la ejecución con corte al 06 de mayo de 2024, del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón y en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones se evidenció:
Que el concepto de gasto O2120202005040654632 Servicios de instalación de ventilación y aire acondicionado, presenta ejecución del 0% y un saldo de apropiación por la suma de $5.000.000.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-89 • 2024 • MAYO • 10 89 DECRETO LOCAL No. 07 (06 de mayo de 2024)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”.
Que, la Administración Local requiere garantizar los recursos para realizar el nuevo proceso de contratación cuyo objeto es: “CONTRATAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL, PREVENTIVO Y CORRECTIVO Y SOPORTE DE EMERGENCIAS, CON BOLSA DE REPUESTOS PARA TODO EL SISTEMA DE AIRES ACONDIONADOS CON UNA CAPACIDAD DE 24000 BTU UBICADOS EN LOS DATA CENTER DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN”.
Que por lo anterior se requiere aumentar la apropiación en el siguiente concepto de gasto: O2120202008078715299 Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p, por valor de $5.000.000 Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución al interior de Gastos de Funcionamiento, requiere efectuar un traslado entre conceptos de gastos por la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) M/CTE.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el alcalde Local de Fontibón,
DECRETA:
Artículo primero.
Efectúense los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2024 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:
CONTRACREDITOS CODIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $ 5.000.000 O21 Funcionamiento $ 5.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 5.000.000 O21202 Adquisición diferente de activos $ 5.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 5.000.000 Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-90 • 2024 • MAYO • 10 90 DECRETO LOCAL No. 07 (06 de mayo de 2024)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”.
O2120202005 Servicios de la construcción $ 5.000.000 O212020200504 Servicios de construcción $ 5.000.000 O21202020050406 Servicios de instalaciones $ 5.000.000 O2120202005040654632 Servicios de instalación de ventilación y aire acondicionado $ 5.000.000
Artículo segundo.
Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:
CRÉDITOS CODIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $ 5.000.000 O21 Funcionamiento $ 5.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 5.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 5.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 5.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 5.000.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 5.000.000 O2120202008078715299 Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p. $ 5.000.000 TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-91 • 2024 • MAYO • 10 91 DECRETO LOCAL No. 07 (06 de mayo de 2024)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”.
Dado en Bogotá D.C., a los seis (06) días del mes de mayo de 2024.
DIEGO ALEJANDRO MALDONADO ROLDÁN Alcalde Local de Fontibón (E)
Proyectó:
Martha lucia Vega Ramírez CPS.113-2024 Revisó y aprobó: Sebastián Alexander Ruiz Fierro CPS.088-2024 Revisó y aprobó: Diego Oviedo CPS.080-2023 Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8012 • PP. 1-92 • 2024 • MAYO • 10 92
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