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Registro Distrital 8008 de 2024

Registro Distrital 8008 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8008
Año
2024
Fecha
6 de mayo de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8008 - Pp 1 - 88 - 2024 • MAYO •.7 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000131 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante tem poral en cumplimiento de un fallo de acción de tutela”..................................... 4 RESOLUCIÓN Nº DCO-044261 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”................................... 10 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 253 Por medio de la cual se ordena la apertura de las Invitaciones para la “Implemen tación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte................................ 25 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 240 “Por la cual se dictan disposiciones sobre el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital”............................................... 35 SECRETARÍA DE PLANEACIÓN RESOLUCIÓN Nº 0624 “Por la cual se actualiza el valor tope de referencia para la liquidación de obliga ciones urbanísticas durante la vigencia 2024, establecidas en el Decreto Distrital 520 de 2022”................................................................................................... 52 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN Nº 748 “Por la cual se transfieren a título gratuito cinco (5) predios a la Empresa Metro
- EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bo gotá (PLMB)”................................................................................................... 63 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA ACUERDO LOCAL Nº 002 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 49 DEL ACUERDO LOCAL Nº 001 DE 2020”............................................................. 77 DECRETOS LOACALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL Nº 006 “Por el cual se ajusta por cierre presupuestal 2023 el Presupuesto de Ren tas e Ingresos de la Vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local Puente Aranda”................................................................................................ 83 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL Nº 007 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal de 2024”.................. 85 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8008 7 • MAYO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000131 (3 de mayo de 2024)

“Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal en cumplimiento de un fallo de acción de tutela”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto 101 de 2004, artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, así como las disposiciones consagradas en la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018, 454 de 2021, 281 de 2023 y 592 de 2023, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda, y que mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que mientras se realizaban los concursos de carrera administrativa por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC para proveer de manera definitiva los empleos que se encontraban en vacancia definitiva y por necesidades del servicio, se realizaron nombramientos provisionales en tales vacantes de la entidad.

Que mediante Resolución No. SHD-000197 del 27 de noviembre de 2018, se efectuó el nombramiento provisional en una vacante definitiva, a la señora LUZ ANGÉLICA BELTRÁN HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.813.431, en el cargo de Profesional Universitario Código 219, Grado 11 de la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-4 • 2024 • MAYO • 7 4 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal en cumplimiento de un fallo de acción de tutela”

Que mediante Resolución No. SDH-000283 del 5 de agosto de 2022, se dio por terminado el nombramiento provisional efectuado a la señora LUZ ANGÉLICA BELTRÁN HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.813.431, como consecuencia de la posesión del elegible de la OPEC 213075- Convocatoria No. 328 de 2015-SDH, y se realizó un nuevo nombramiento provisional en una vacante temporal en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11 de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, producto de las acciones afirmativas, y hasta que el titular GUSTAVO ADOLFO BRICEÑO PATARROYO, regresara a su empleo.

Que el servidor GUSTAVO ADOLFO BRICEÑO PATARROYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.794.391, mediante Resolución No. DGC – 000747 del 07 de septiembre de 2021, fue encargado en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6396 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 14, identificado con el Código OPEC No. 136983 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

Que el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, donde fue encargado el servidor GUSTAVO ADOLFO BRICEÑO PATARROYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.794.391, fue autorizado dentro del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4 y correspondió a la OPEC No. 136983.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Resolución No. SDH-000499 del 28 de noviembre de 2023, nombró en período de prueba al señor DIEGO ANDRÉS JAIMES ACEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.625.193, en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la sexta (6) posición de la lista de elegibles REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-5 • 2024 • MAYO • 7 5 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal en cumplimiento de un fallo de acción de tutela” expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6396 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136983 y dio por terminado el encargo efectuado mediante Resolución No. DGC – 000747 del 07 de septiembre de 2021, al servidor GUSTAVO ADOLFO BRICEÑO PATARROYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.794.391, a partir de la posesión del elegible.

Que mediante Resolución No. SDH-000044 del 20 de febrero de 2024, se dio por terminado el nombramiento provisional de la señora LUZ ANGÉLICA BELTRÁN HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.813.431, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11, de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de terminación del encargo del servidor GUSTAVO ADOLFO BRICEÑO PATARROYO.

Que toda vez que la señora LUZ ANGÉLICA BELTRÁN HERNÁNDEZ, no gozaba de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existía una causal objetiva, la cual era la autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, de la lista de elegibles para proveer de manera definitiva el empleo en que fue nombrada en provisionalidad, fue procedente dar por terminado su nombramiento provisional.

Que la señora LUZ ANGÉLICA BELTRÁN HERNÁNDEZ, interpuso acción de tutela al considerar que la Secretaría Distrital de Hacienda había vulnerado sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, trabajo, mínimo vital, dignidad humana y salud al terminar su nombramiento en provisionalidad; correspondiendo su conocimiento al Juzgado 11 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, quien en primera instancia negó el amparo deprecado.

Que, con ocasión a la impugnación presentada por la tutelante contra la decisión de instancia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en segunda instancia, profirió fallo de fecha 22 de abril del 2024, dentro de la Acción de Tutela con Radicado No.110014303 011 20240005301, en la cual en su parte considerativa señaló y ordenó lo siguiente:

“Estando probado, que el accionante afecta su condición tanto física como económica, y a la vez emocional, teniendo en cuenta que a pesar de su condición de salud fue despedido, esto no puede pasarse por alto por este Juez Constitucional, como quiera que resulta probado que la situación del tutelante merece la intervención de este despacho, procurando la protección de sus derechos y garantías. Finalmente, este despacho concederá el amparo invocado como mecanismo transitorio, para que la accionante y hasta por el termino de 4 meses acuda ante la jurisdicción laboral para hacer valer sus derechos de manera definitiva, y en consecuencia se ordenara que el accionante sea reubicado en un cargo de igual o mayor jerarquía. Negrilla fuera del texto original.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-6 • 2024 • MAYO • 7 6 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal en cumplimiento de un fallo de acción de tutela”

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley;

(…)

“RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el fallo de tutela calendado del 11 de marzo de 2024 proferido por el Juzgado 11 Civil Municipal de Ejecución Sentencias de Bogotá, para en su lugar CONCEDER la protección de los derechos a la estabilidad laboral reforzada.

SEGUNDO: TUTELAR los derechos fundamentales incoados por el señor LUZ ANGELICA BELTRAN HERNANDEZ, por lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR a SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda (i) proceda a reintegrar al señor LUZ ANGELICA BELTRAN HERNANDEZ, a un cargo en iguales o mejores condiciones al que ejerció hasta el momento de su desvinculación, sin solución de continuidad y bajo la misma modalidad contractual. (ii) pague los salarios y prestaciones sociales que 9 Sentencia T-020/21 legalmente le correspondan a la actora, y efectúe los aportes a la Sistema General de Seguridad Social, desde cuando se produjo la terminación del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro, (deberá compensarse con las sumas pagadas por concepto de indemnización sin que exista afectación al salario).

El amparo invocado se concede como mecanismo transitorio, para que el accionante y hasta por el termino de 4 meses, acuda ante la jurisdicción laboral para hacer valer sus derechos de manera definitiva. Negrilla fuera del texto original.

QUINTO: Remitir lo actuado a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (…)”

Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la planta de personal, encontrando a la fecha una vacante temporal del empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11 de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuyo titular del empleo es el servidor WILSON ANTONIO TORRES MUÑOZ, quien se encuentra en encargo en otro empleo, mediante Resolución No.DGC-000747 del 7 de septiembre de 2022.

Que la señora LUZ ANGÉLICA BELTRÁN HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.813.431, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el referido empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11 de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-7 • 2024 • MAYO • 7 7 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal en cumplimiento de un fallo de acción de tutela”

Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial Que en protección a los derechos fundamentales de la señora LUZ ANGÉLICA BELTRÁN HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.813.431, con ocasión al fallo de tutela en segunda instancia, proferido por el Juzgado Primero Civil del circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, el 22 de abril del 2024, dentro de la Acción de Tutela con Radicado No.110014303 011 20240005301, es procedente efectuar el nombramiento en provisionalidad en el empleo de vacancia definitiva denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 11 de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

- Nombrar en provisionalidad en una vacante temporal a la señora LUZ ANGÉLICA BELTRÁN HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.813.431, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11 de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Civil del circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, el 22 de abril del 2024, dentro de la Acción de Tutela con Radicado No.110014303 011 20240005301, sin que este nombramiento genere derechos de carrera administrativa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Parágrafo. Por tratarse de un amparo transitorio, la vinculación de la LUZ ANGÉLICA
BELTRÁN HERNÁNDEZ se realizará por el término de cuatro (4) meses contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para la instauración de la acción correspondiente ante la jurisdicción respectiva.

Artículo 2°.

– La señora LUZ ANGÉLICA BELTRÁN HERNÁNDEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente, tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere el artículo precedente, se sujetaran a
lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 3°.

Comunicar a la señora LUZ ANGÉLICA BELTRÁN HERNÁNDEZ, al Juzgado Primero Civil de Ejecución de Sentencias de Bogotá y al jefe de la Oficina General de

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-8 • 2024 • MAYO • 7 8 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal en cumplimiento de un fallo de acción de tutela”

Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 4°.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 5°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Artículo 6°.

Publicar el presente acto administrativo en la página Web de la entidad y en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Olga Liliana Sandoval Rodríguez – Subsecretaria General Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Olga Liliana Sandoval Aprobado por:

Diego Armando Chitiva Sánchez – Director de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por Diego Chitiva Sánchez INGRID MARCELA BARRERA CORREA - 52333985 Ingrid Marcela Barrera Correa – Subdirectora del Talento Humano Firmado digitalmente por INGRID MARCELA BARRERA CORREA - 52333985 Tania Margarita López Llamas – Asesora Dirección de Gestión Corporativa Revisado por:

Tania López Firmado digitalmente por Tania López Genny Martínez Laguna Firmado digitalmente por Genny Martínez Laguna Genny Martínez Laguna- Contratista Subdirección del Talento Humano CLAUDIA ALMEIDA Firmado digitalmente por Proyectado por: Claudia Almeida Castillo - Contratista Subdirección del Talento Humano CLAUDIA ALMEIDA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-9 • 2024 • MAYO • 7 9 RESOLUCIÓN Nº DCO-044261 (2 de mayo de 2024)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.

Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, 2 y 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1, 2 y 3 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo segundo.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: 3 anexos que constan de un total de 243 registros.

105-F.90 V.10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-10 • 2024 • MAYO • 7 10 RESOLUCION No. DCO-044261 De 2 de mayo de 2024 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo tercero.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 1:

OFICINA TIPO DE ACTO Cobro General RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO Depuración de Cartera RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN

Cobro Especializado RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 2:

OFICINA TIPO DE ACTO Cobro Especializado RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO Cobro General RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No. 25-90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 3:

OFICINA TIPO DE ACTO Depuración de Cartera RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicada en la Carrera 30 N° 25 – 90, dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N° 25 – 90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:30 pm.

Artículo cuarto.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los 2 días del mes de mayo del año 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-11 • 2024 • MAYO • 7 11 105-F.90 V.10 RESOLUCION No. DCO-044261 De 2 de mayo de 2024 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Natalia Jiménez Meléndez Firmado digitalmente por Natalia Jiménez Meléndez Fecha: 2024.05.02 15:54:53 -05'00' NATALIA JIMENEZ MELENDEZ Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Revisado por: Natalia Jimenez Melendez Vo.Bo. Fecha revisó: 2 de mayo de 2024 Proyectado por: Iván Camilo Andres Carrión Bautista Vo.Bo. Fecha proyectó: 2 de mayo de 2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-12 • 2024 • MAYO • 7 12 105-F.90 V.10 LUCIÓN CAUSAL DE DEVO- DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 402 4/04/2024 Cerrado AP 402 4/04/2024 Cerrado 13 D 10 11/04/2024 Cerrado 55 AP 503 11/04/2024 No reside 68 AP 505 10/04/2024 No reside BARBOSA SANTANDER 8/04/2024 Cerrado 301 CALARCA QUINDIO 9/04/2024 Cerrado NOTIFICACIÓN PERIODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CIÓN 3/04/2024 2014 y 2017 KR 12 10 30 SUR 12/04/2024 Cerrado CIÓN 22/03/2024 2017 KR 26 41 61 AP CIÓN 20/03/2024 2017 CL 10 10 25 CIÓN 8/04/2024 2017 KR 1A SUR 42A CIÓN 2/04/2024 2017 CL 127B BIS 53A CIÓN 3/04/2024 2017 CL 35 BIS SUR DE ACTO TERMINACIÓN DEL PROCESO 15/03/2024 2018,2019 CL 28 5B 29 TERMINACIÓN DEL PROCESO 15/03/2024 2018,2019 CL 28 5B 29 TERMINACIÓN DEL PROCESO 11/10/2023 2017 KR 7 24 89 PI 21 29/11/2023 No Reside UNA SOLICITUD DE PRESCRIP- UNA SOLICITUD DE PRESCRIP- UNA SOLICITUD DE PRESCRIP- UNA SOLICITUD DE PRESCRIP- UNA SOLICITUD DE PRESCRIP- UNA SOLICITUD DE PRESCRIP- Firmado digitalmente por Natalia Jiménez Meléndez Fecha: 2024.05.02 15:55:21 -05'00' PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA NOTIFICACIÓN POR AVISO DE LOS BOG233 RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

LOS ZYU328 RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

LOS HBY042 RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

TIPO presente publicación.

IMPUESTO NATALIA JIMENEZ MELENDEZ Natalia Jiménez Meléndez DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-044261 DEL 02 DE MAYO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones GOMEZ 1065870194 VEHÍCU- GOMEZ PAEZ 91014402 VEHÍCU- APODERADO NOMBRE DEL NEZ PENAGOS 51738715 PREDIAL AAA0008RXCX RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

CHECO PIÑEROS 52430418 VEHÍCU- MIGUEL SUAREZ 83469 PREDIAL AAA0001MEHK RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

MEDINA ARROYO 1032425395 PREDIAL AAA0123YEWF RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

MOS FIDUCIARIA / 110111 BOGOTA, D.C. 830053994 PREDIAL AAA0097BCMR RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA CONTRIBUYENTE Y/O El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE No.

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CIÓN RESOLU- DCO-031140 2024EE099333O1 201401100100157094, 202402069000016013 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-031141 2024EE099337O1 202403269000016754 BLANCA NIEVES MARTI- DCO-027431 2024EE071960O1 202306234300193000 JOSE NIÑO 2908416 PREDIAL AAA198YKMS RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA DCO-027431 2024EE071960O1 202306234300193000 JOSE NIÑO 2908416 PREDIAL AAA0198YKHY RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA DCO-029102 2024EE087415O1 202403059000016474 LUIS ALEXANDER DCO-030806 2024EE092748O1 202402269000016342 SANDRA MILENA PA- DCO-105585 2023EE399579C1 202302234300156380 PATRIMONIOS AUTONO- DCO-031054 2024EE096474O1 202403069000016514 GUSTAVO ADOLFO DCO-031297 2024EE102202O1 202403269000016763 JUAN RICARDO OTERO Que el Jefe de la Oficina de Cobro General, el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado de la Subdireccion de Cobro tributario y el Jefe de la Oficina de Depura- ción de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-13 • 2024 • MAYO • 7 13 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE ESTE 19/04/2024 Cerrado CASA 15 12/03/2024 No Reside NOTIFICACIÓN FECHA DE ESTRE CHUNUGUA DEL ACTO DIRECCIÓN DE IMPUESTO FECHA CONTRIBUYENTE TIPO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-044261 DEL 2 DE MAYO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO rección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro.

Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO-027632 2024EE080475O1 202403194300229300 LUCIANO RODRIGUEZ MEDELLIN 12412 PREDIAL 19/03/2024 CL 71 BIS SUR 17 38 DCO-028346 2024EE081195O1 202403194300230150 JOSE CALDERON PRIETO 99614 PREDIAL 19/03/2024 CL 26 SUR 5 10 ESTE 19/04/2024 Cerrado DCO-028533 2024EE081682O1 202403194300230480 SUCESION ILIQUIDA DE LUIS FERNANDO TORRES 103542 PREDIAL 20/03/2024 CL 57 SUR 89B 19 16/04/2024 Desconocido DCO-028948 2024EE087035O1 202403194300229484 ABONDANO GINA SANTELLI DE 203236 PREDIAL 20/03/2024 CL 146 15 78 AP 203 16/04/2024 Desconocido DCO-133149 2023EE476511O1 202311304300225078 SUCESION ILIQUIDA DE DAGOBERTO VEGA ESPITIA 116500 PREDIAL 30/11/2023 KR 4 21 74 20/03/2024 Cerrado DCO-132893 2023EE476148O1 202311304300224485 ROBERTO RODRIGUEZ VILAR 193791 PREDIAL 30/11/2023 KR 11 11 99 SUR 19/03/2024 Cerrado DCO-051957 2023EE169229O1 202306054300185564 SUCESIÓN ILIQUIDA DE GONZALO CORTES RODRIGUEZ 230432 PREDIAL 21/06/2023 CL 75 83 49 19/10/2023 No reside DCO-028972 2024EE087059O1 202403194300229814 LUIS ANTONIO PEÑUELA URREA 261486 PREDIAL 20/03/2024 KR 93 131D 22 19/04/2024 Cerrado DCO-028972 2024EE087059O1 202403194300229814 LUIS ANTONIO PEÑUELA URREA 261486 VEHÍCULOS 20/03/2024 KR 93 131D 22 19/04/2024 Cerrado DCO-028539 2024EE081688O1 202403194300230368 SUCESION ILIQUIDA DE MIGUEL ALFREDO SIERRA 275295 PREDIAL 20/03/2024 KR 7C 153B 29 17/04/2024 Cerrado DCO-132890 2023EE476107O1 202311304300224666 ALI MOHAMAD ABDUL RAHIM 310221 PREDIAL 30/11/2023 CL 107A 8B 29 21/03/2024 No Reside DCO-028541 2024EE081690O1 202403194300230267 SUCESION ILIQUIDA DE JOSE JAIME GUEVARA NEISA 360119 VEHÍCULOS 20/03/2024 DG 69B SUR 79C 30 16/04/2024 Desconocido DCO-133120 2023EE476328O1 202311304300224961 JEFFREY JOSEPH GOLDSTEIN 382634 VEHÍCULOS 30/11/2023 CONJUNTO CAMP- DCO-027634 2024EE080477O1 202403194300229310 JAIRO ERNESTO CARDENAS PEREZ 396094 VEHÍCULOS 19/03/2024 KR 81F 11B 43 17/04/2024 Cerrado DCO-028544 2024EE081693O1 202403194300230467 SUCESION ILIQUIDA DE RUDECINDO ALFREDO THERAN RUIZ 806208 PREDIAL 20/03/2024 KR 73A 68 07 SUR 16/04/2024 Desconocido DCO-028550 2024EE081699O1 202403194300230411 SUCESION ILIQUIDA DE RAUL CARRILLO ZAPATA 2858811 VEHÍCULOS 20/03/2024 CL 22C 18A 45 17/04/2024 No Reside DCO-028552 2024EE081701O1 202403194300230259 SUCESION ILIQUIDA DE FLORENTINO AREVALO CRUZ 2866702 PREDIAL 20/03/2024 CL 35A SUR 26C 26 IN 1 16/04/2024 Rehusado No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Especilizado y la Oficina de Cobro General de la Subdi- REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-14 • 2024 • MAYO • 7 14 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE AP 401 17/04/2024 No Reside GRACION 21/03/2024 Cerrado NOTIFICACIÓN FECHA DE DEL ACTO DIRECCIÓN DE IMPUESTO FECHA CONTRIBUYENTE TIPO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-044261 DEL 2 DE MAYO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-132911 2023EE475549O1 202311304300224668 NORBERTO DIAZ RINCON 19261054 PREDIAL 30/11/2023 CL 152 7 G 11 AP 102 15/03/2024 No Reside DCO-133001 2023EE475639O1 202311304300224821 SUCESION ILIQUIDA DE NEFTALI RUIZ TELLEZ 2904804 PREDIAL 30/11/2023 KR 28B 67 47 15/03/2024 No Reside DCO-133008 2023EE475646O1 202311304300224727 SUCESION ILIQUIDA DE JAIME BLANCO BARRERA 2929789 PREDIAL 30/11/2023 KR 17 19A 20 18/03/2024 Cerrado DCO-133073 2023EE476441O1 202311304300224784 JOSE HERNANDO SOLANO SORIANO 2962346 PREDIAL 30/11/2023 CL 19B 107 15 18/03/2024 Desconocido DCO-028570 2024EE081719O1 202403194300230300 SUCESION ILIQUIDA DE PEDRO JULIO PENAGOS 3225032 VEHÍCULOS 20/03/2024 KR 79 70B 12 SUR 16/04/2024 Desconocido DCO-133141 2023EE476540O1 202311304300225060 CARLOS VIVIANO PARRA MERCHAN 6764760 VEHÍCULOS 30/11/2023 CL 56A 74 35 20/03/2024 Rehusado DCO-133215 2023EE476073O1 202311304300224685 JOSE RAFAEL MATEUS HOYOS 6776679 VEHÍCULOS 30/11/2023 CL 105 23 37 AP 302 19/03/2024 No Reside DCO-027801 2024EE080645O1 202403194300229676 RICARDO FONSECA CRISTANCHO 7228207 VEHÍCULOS 19/03/2024 CL 25F 85H 51 17/04/2024 No Reside DCO-027802 2024EE080646O1 202403194300229797 JOSE DANIEL SALAS BEJARANO 7251218 VEHÍCULOS 19/03/2024 KR 87B 19A 66 IN 4 DCO-027807 2024EE080652O1 202403194300229467 RAUL EDUARDO MOSQUERA RAMIREZ 7691154 VEHÍCULOS 19/03/2024 KR 7H 148 95 17/04/2024 Desconocido DCO-018324 2024EE051664O1 202402294300226983 GUILLERMO LEON GOMEZ MARIN 10227973 PREDIAL 29/02/2024 CL 140 12B 26 LC 211 4/04/2024 No Reside DCO-018324 2024EE051664O1 202402294300226983 GUILLERMO LEON GOMEZ MARIN 10227973 VEHÍCULOS 29/02/2024 CL 140 12B 26 LC 211 4/04/2024 No Reside DCO-133037 2023EE475675O1 202311304300224817 HERNANDO SANTISTEBAN MARTINEZ 13829913 PREDIAL 30/11/2023 KR 45A 197 75 LC 1130 14/03/2024 No Reside DCO-103442 2023EE396850O1 201801100101049797 GUSTAVO MARTINEZ RODRIGUEZ 13832713 PREDIAL 9/10/2023 CL 7 BIS 25A 54 30/11/2023 No Reside DCO-027837 2024EE080683O1 202403194300229297 VLADIMIR RAFAEL SANCHEZ DORIA 15618733 VEHÍCULOS 19/03/2024 AC 116 14 35 AP 420 17/04/2024 Desconocido DCO-027838 2024EE080684O1 202403194300229369 JOSE FENIBAL QUINTERO ALZATE 15904277 PREDIAL 19/03/2024 TV 79D 73F 81 SUR 17/04/2024 Desconocido DCO-133162 2023EE476471O1 202311304300224912 RAMON ELIAS LOPEZ SABOGAL 16254394 VEHÍCULOS 30/11/2023 KR 7 8 68 19/03/2024 Rehusado DCO-133044 2023EE475682O1 202311304300224965 JORGE EDUARDO MORALES PALLARES 17145544 PREDIAL 30/11/2023 AC 127 11C 15 15/03/2024 No Reside DCO-052918 2023EE170250O1 202306054300186464 SUCESIÓN ILIQUIDA DE EDGAR PACHON REINA 17146087 PREDIAL 21/06/2023 KR 77I 65B 12 SUR 25/10/2023 Cerrado DCO-132906 2023EE475544O1 202311304300224549 SUCESION ILIQUIDA DE GUILLERMO ARIZA SOTO 17155584 PREDIAL 30/11/2023 KR 15 ESTE 50 20 SUR 15/03/2024 Cerrado DCO-133055 2023EE475694O1 202311304300224546 JULIO CESAR MORA GUTIERREZ 19086027 PREDIAL 30/11/2023 CL 154 104 53 15/03/2024 Cerrado DCO-136077 2023EE480976O1 202311304300224603 CARLOS MUÑOZ RODRIGUEZ 19250475 PREDIAL 4/12/2023 SIN DATO PARA MI- DCO-027663 2024EE080507O1 202403194300229305 LUIS ANTONIO PLAZAS AREVALO 19363499 VEHÍCULOS 19/03/2024 KR 14 76 65 17/04/2024 No Reside DCO-028402 2024EE081251O1 202403194300230187 JAIME PAIPA SUESCA 19438650 PREDIAL 19/03/2024 DG 91 SUR 14H 10 IN 2 18/04/2024 No Reside No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-15 • 2024 • MAYO • 7 15 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE SUR 17/10/2023 No Reside AP 501 16/04/2024 Desconocido AP 501 16/04/2024 Desconocido AP 604 15/03/2024 No Reside NOTIFICACIÓN FECHA DE DEL ACTO DIRECCIÓN DE IMPUESTO FECHA CONTRIBUYENTE TIPO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-044261 DEL 2 DE MAYO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-133114 2023EE475754O1 202311304300224896 MARIA MARGARITA ESPAÑOL MILLAN 23925321 PREDIAL 30/11/2023 CL 70A 105A 54 18/03/2024 Cerrado DCO-027913 2024EE080761O1 202403194300229721 MIGUEL ANDRES MARCIAL CASTRO 19445166 PREDIAL 19/03/2024 KR 69B 24 10 IN 15 DCO-027913 2024EE080761O1 202403194300229721 MIGUEL ANDRES MARCIAL CASTRO 19445166 VEHÍCULOS 19/03/2024 KR 69B 24 10 IN 15 DCO-132916 2023EE475554O1 202311304300224512 DIEGO JAVIER ESPITIA PLAZA 19487418 PREDIAL 30/11/2023 CL 152F 133 50 AP 102 18/03/2024 Cerrado DCO-132906 2023EE476273O1 202311304300224549 ORLANDO HUMBERTO ARIZA SOTO 19488929 PREDIAL 30/11/2023 KR 15 ESTE 50 20 SUR 20/03/2024 Cerrado DCO-133088 2023EE475728O1 202311304300224789 SUCESION ILIQUIDA DE BLANCA ISABELLA FRANCO DE CEDIEL 20000337 PREDIAL 30/11/2023 KR 11D 125A 51 IN 3 DCO-133088 2023EE476185O1 202311304300224789 BEATRIZ ORDOÑEZ DE LAVERDE 20000340 PREDIAL 30/11/2023 KR 7 72 92 AP 1501 18/03/2024 No Reside DCO-132918 2023EE476076O1 202311304300224506 ELVIA PARRA DE OLAYA 20057125 PREDIAL 30/11/2023 CL 21 16 18 AP 203 20/03/2024 Cerrado DCO-053399 2023EE170734O1 202306054300186955 SUCESIÓN ILIQUIDA DE MARGARITA ALBORNOZ 20155372 PREDIAL 21/06/2023 TV 26D BIS A 31A 80 DCO-018312 2024EE051364O1 202402294300226990 HELENA MONZON DE CHEDRAVI 20234673 PREDIAL 29/02/2024 TV 1 ESTE 57 15 AP 101 5/04/2024 Cerrado DCO-133001 2023EE476117O1 202311304300224821 AMPARO CADENA DE RUIZ 20203147 PREDIAL 30/11/2023 KR 28B 67 47 19/03/2024 No Reside DCO-018312 2024EE051364O1 202402294300226990 HELENA MONZON DE CHEDRAVI 20234673 VEHÍCULOS 29/02/2024 TV 1 ESTE 57 15 AP 101 5/04/2024 Cerrado DCO-132906 2023EE476466O1 202311304300224549 SUCESION ILIQUIDA DE ETELVINA SOTO DE ARIZA 20237355 PREDIAL 30/11/2023 KR 15 ESTE 50 20 SUR 20/03/2024 Cerrado DCO-028651 2024EE081800O1 202403194300230309 SUCESION ILIQUIDA DE MARCELA FORERO DE GARCIA 20239623 PREDIAL 20/03/2024 KR 18A ESTE 71 28 SUR 19/04/2024 Cerrado DCO-028965 2024EE087052O1 202403194300229670 ADELA PAULINA DURAN DE PERILLA 20293490 PREDIAL 20/03/2024 KR 8 1A 04 SUR 17/04/2024 No Reside DCO-053702 2023EE171080O1 202306054300187282 SUCESIÓN ILIQUIDA DE MARIA LUZ MARINA FRASSER VASQUEZ 20308230 PREDIAL 21/06/2023 KR 32 28 08 AP 401 19/10/2023 No reside DCO-132920 2023EE475558O1 202311304300224469 DORA ELIZABETH GARAVITO DE ACOSTA 20589995 PREDIAL 30/11/2023 AC 116 71A 49 15/03/2024 No Reside DCO-132957 2023EE476080O1 202311304300224871 GLORIA HIBETH RODRIGUEZ GARCIA 20859806 PREDIAL 30/11/2023 KR 8 57 59 AP 103 19/03/2024 No Reside DCO-133038 2023EE476542O1 202311304300225017 CLARA ROSA GRANADA LOPEZ 25097188 PREDIAL 30/11/2023 KR 5 5 61 21/03/2024 Cerrado DCO-027954 2024EE080802O1 202403194300229370 AIDA LUZ QUESADA 29282517 PREDIAL 19/03/2024 CL 115 9 24 AP 401 16/04/2024 Desconocido DCO-027672 2024EE080515O1 202403194300229522 CARMEN ROSA GARCIA GUEVARA 21046732 PREDIAL 19/03/2024 TV 68C 44 55 SUR 19/04/2024 Cerrado DCO-028678 2024EE081827O1 202403194300230508 SUCESION ILIQUIDA DE VICTORIA MEDINA MALDONADO 23261026 PREDIAL 20/03/2024 CL 66B 68B 51 AP 402 16/04/2024 No Reside DCO-133037 2023EE476426O1 202311304300224817 DEYSA PATRICIA SANCHEZ DAZA 30771789 PREDIAL 30/11/2023 AK 45 197 75 LC 1130 19/03/2024 No Reside No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-16 • 2024 • MAYO • 7 16 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE KR 4 ESTE 7 49 18/03/2024 Desconocido NOTIFICACIÓN FECHA DE DEL ACTO DIRECCIÓN DE IMPUESTO FECHA CONTRIBUYENTE TIPO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-044261 DEL 2 DE MAYO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-133122 2023EE475762O1 202311304300225081 MARTHA CECILIA TOBON DE TORRES 32472993 PREDIAL 30/11/2023 KR 14B 119 10 AP 401 14/03/2024 No Reside DCO-103334 2023EE396742O1 202310044300214474 DIANA FERNANDA GARCIA RIVERA 31584430 ICA 9/10/2023 KR 18 84 85 30/11/2023 Desconocido DCO-132925 2023EE475563O1 202311304300224518 MARISOL DE LA TRINIDAD ROLDAN VELASQUEZ 32767555 VEHÍCULOS 30/11/2023 KR 13 106 65 AP 311 15/03/2024 No Reside DCO-133127 2023EE475767O1 202311304300224715 PAULA NATALIA GUZMAN ALBADAN 35198913 PREDIAL 30/11/2023 AK 27 6 69 15/03/2024 No Reside DCO-132901 2023EE476158O1 202311304300224488 ALCIRA HERRERA ALFONSO 35334908 PREDIAL 30/11/2023 KR 27 1G 03 18/03/2024 No Reside DCO-027965 2024EE080813O1 202403194300229695 ANA CECILIA MILLAN DE BAUTISTA 35400532 PREDIAL 19/03/2024 CL 28B SUR 2A 28 18/04/2024 Cerrado DCO-133059 2023EE476087O1 202311304300224622 ANA ISABEL LEGUIZAMON DE DIAZ 35487636 PREDIAL 30/11/2023 CL 68 SUR 13A 14 ESTE 21/03/2024 Cerrado DCO-133131 2023EE475771O1 202311304300224571 WENDY SADITDH ROBLEDO LOZANO 35890931 VEHÍCULOS 30/11/2023 URB LOS PALMITOS DCO-103339 2023EE396747O1 201901100100005662 ALBA BOHORQUEZ GOMEZ 37792793 PREDIAL 9/10/2023 KR 25A 43B 22 SUR 1/12/2023 Cerrado DCO-133140 2023EE475780O1 202311304300224986 LIDIA YOMAR GONZALEZ TUNJO 39643556 PREDIAL 30/11/2023 CL 85 SUR 80P 01 IN 1 18/03/2024 Desconocido DCO-133141 2023EE475781O1 202311304300225060 MARIA ISABEL TORRES MORENO 39648586 VEHÍCULOS 30/11/2023 KR 75I 62 02 SUR 18/03/2024 Cerrado DCO-133140 2023EE476506O1 202311304300224986 DORIS FABIOLA GONZALEZ TUNJO 39657112 PREDIAL 30/11/2023 CL 85 SUR 80P 01 IN 1 20/03/2024 Desconocido DCO-133140 2023EE476481O1 202311304300224986 MARISOL GONZALEZ TUNJO 39659439 PREDIAL 30/11/2023 CL 85 SUR 80P 01 IN 1 20/03/2024 No Reside DCO-133146 2023EE475786O1 202311304300225064 DIANA ISABEL BAN ESTUPIÑAN 39778517 PREDIAL 30/11/2023 CL 65 9 77 AP 202 18/03/2024 Cerrado DCO-132899 2023EE475987O1 202311304300224558 FLORINDA SALAZAR DE PEDRAZA 41321135 PREDIAL 30/11/2023 AK 50 5A 34 19/03/2024 Desconocido DCO-133143 2023EE475783O1 202311304300224486 SUCESION ILIQUIDA DE GLORIA INES DURAN DE PINILLA 41343972 PREDIAL 30/11/2023 AK 10 24 76 AP 709 14/03/2024 Desconocido DCO-132906 2023EE476136O1 202311304300224549 MARTHA LEONOR ARIZA DE HURTADO 41431694 PREDIAL 30/11/2023 KR 15 ESTE 50 20 SUR 19/03/2024 Cerrado DCO-027689 2024EE080532O1 202403194300229569 MARIA JASHTMINA EDWADS VILLAMIZAR 41435716 PREDIAL 19/03/2024 AK 24 67 28 LC 505 18/04/2024 Desconocido DCO-133149 2023EE475789O1 202311304300225078 ALIRIA INES ARANGO LOPEZ 41444668 PREDIAL 30/11/2023 KR 4 21 74 18/03/2024 Cerrado DCO-133004 2023EE476126O1 202311304300224809 MARIA EUTIMIA CHAMORRO 41463773 PREDIAL 30/11/2023 KR 90 81A 08 18/03/2024 No Reside DCO-132912 2023EE476115O1 202311304300224511 NAIME ROMERO PRIETO 41582861 PREDIAL 30/11/2023 KR 69D 8 25 20/03/2024 Cerrado DCO-028010 2024EE080858O1 202403194300229534 MARIA MAGDALENA MEDINA PARRA 41622057 PREDIAL 19/03/2024 CL 83A 115 19 18/04/2024 Cerrado DCO-028024 2024EE080872O1 202403194300229882 BLANCA CECILIA SARMIENTO PEREZ 41796054 PREDIAL 19/03/2024 DG 36 SUR 24 35 17/04/2024 Desconocido DCO-133162 2023EE475802O1 202311304300224912 MAIDA LORENA RODRIGUEZ CASTRO 41955720 VEHÍCULOS 30/11/2023 KR 7 8 68 18/03/2024 Desconocido No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-17 • 2024 • MAYO • 7 17 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE IN 138 18/03/2024 Rehusado AP 201 18/04/2024 Cerrado JASMIN 20/03/2024 Desconocido NOTIFICACIÓN FECHA DE VILLA GLADYS 17/04/2024 No Reside DEL ACTO DIRECCIÓN DE IMPUESTO FECHA CONTRIBUYENTE TIPO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-044261 DEL 2 DE MAYO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-028041 2024EE080889O1 202403194300230030 NELLY ELIZABETH AVILA DE PROAÑO 51647352 PREDIAL 19/03/2024 KR 24 1F 22 AP 204 19/04/2024 Cerrado DCO-133076 2023EE476221O1 202311304300224618 JULIA EDITH TORRES QUINTERO 51686487 PREDIAL 30/11/2023 CL 17A SUR 56 56 19/03/2024 Cerrado DCO-132939 2023EE475577O1 202311304300224930 AIDA ROCIO NIETO GARCIA 51706927 VEHÍCULOS 30/11/2023 KR 50 65 26 15/03/2024 Desconocido DCO-132892 2023EE476189O1 202311304300224532 MARIA NELSY LOPEZ REYES 51704894 PREDIAL 30/11/2023 CL 24 SUR 8 72 19/03/2024 Cerrado DCO-133047 2023EE476530O1 202311304300224641 SUCESION ILIQUIDA DE ESPERANZA GAMBOA VELASQUEZ 51769862 PREDIAL 30/11/2023 CL 49A SUR 35 18 21/03/2024 Cerrado DCO-028051 2024EE080899O1 202403194300229612 NUBIA HERNANDEZ GARCIA 51775749 VEHÍCULOS 19/03/2024 CL 54 SUR 80 78 18/04/2024 Cerrado DCO-028075 2024EE080922O1 202403194300229874 LILIANA CASTAÑO ORJUELA 52062063 VEHÍCULOS 19/03/2024 KR 108 68B 57 17/04/2024 No Reside DCO-133256 2023EE476355O1 202311304300224741 SUCESION ILIQUIDA DE DIANA MARCELA RINCON BARRERA 52110800 PREDIAL 30/11/2023 KR 51B 18 28 SUR DCO-133073 2023EE476390O1 202311304300224784 MAGALY MARTINEZ VALENCIA 52191154 PREDIAL 30/11/2023 DG 34B SUR 83A 24 MJ 18/03/2024 Cerrado DCO-133154 2023EE476503O1 202311304300224913 SANDRA JHOANNA GONZALEZ DELGADO 52194158 PREDIAL 30/11/2023 CL 2B 72B 23 20/03/2024 No Reside DCO-133010 2023EE476418O1 202311304300224537 SANDRA ISLENA ROMERO CULMA 52200452 PREDIAL 30/11/2023 CL 14 52 62 20/03/2024 Cerrado DCO-133240 2023EE476247O1 202311304300224738 SANDRA PATRICIA ANGARITA RICO 52220139 VEHÍCULOS 30/11/2023 CR 41 2D 23 BRR DCO-028087 2024EE080934O1 202403194300229855 MARIA CONSTANZA SURET RUBIANO 52226047 PREDIAL 19/03/2024 KR 39A BIS 29A 51 SUR DCO-133286 2023EE476459O1 202311304300224822 DIANA MARCELA GUTIERREZ ROMAN 52274370 PREDIAL 30/11/2023 CL 56 14 52 AP 301 19/03/2024 Cerrado DCO-028952 2024EE087039O1 202403194300229568 DIANA GARCIA BAUTISTA 52340807 PREDIAL 20/03/2024 CL 127D BIS 88B 04 19/04/2024 Cerrado DCO-133040 2023EE476349O1 202311304300224782 DIANA MARIA ARDILA GUZMAN 52452656 PREDIAL 30/11/2023 TV 22 102 32 AP 602 21/03/2024 No Reside DCO-132963 2023EE476036O1 202311304300224514 DORIS ELIANA GUEVARA PEREZ 52516674 VEHÍCULOS 30/11/2023 AK 28 36 55 AP 301 19/03/2024 Cerrado DCO-133269 2023EE476363O1 202311304300224905 JOHANNA ANDREA BELTRAN POLANIA 52526583 PREDIAL 30/11/2023 CL 15A SUR 29 30 19/03/2024 No Reside DCO-133224 2023EE475865O1 202311304300224900 LUZ ANGELA VALENCIA BARONA 52647457 PREDIAL 30/11/2023 CL 47A 28 36 AP 401 15/03/2024 Cerrado DCO-133040 2023EE476303O1 202311304300224782 ANGELA ROCIO ARDILA GUZMAN 52693055 PREDIAL 30/11/2023 AC 127 17A 64 19/03/2024 Desconocido DCO-027717 2024EE080560O1 202403194300229637 BLANCA EUGENIA AREVALO RODRIGUEZ 52790058 VEHÍCULOS 19/03/2024 CL 64B 112 57 BRR DCO-132951 2023EE475587O1 202311304300224574 VIVIANA CANO VANEGAS 52818199 PREDIAL 30/11/2023 KR 38A 25 05 15/03/2024 No Reside DCO-028129 2024EE080976O1 202403194300230048 FLOR MERCEDES SERRATO REYES 55174747 VEHÍCULOS 19/03/2024 KR 77K 59 66 SUR 18/04/2024 Desconocido No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-18 • 2024 • MAYO • 7 18 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE AP 403 19/03/2024 No Reside AP 610 17/04/2024 No Reside 2 AP 203 19/04/2024 Cerrado 2 AP 203 19/04/2024 Cerrado 2 AP 203 19/04/2024 Cerrado Mazuren 10 15/03/2024 No Reside NOTIFICACIÓN FECHA DE

- Apartamento 401 CONJ

DEL ACTO DIRECCIÓN DE IMPUESTO FECHA CONTRIBUYENTE TIPO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-044261 DEL 2 DE MAYO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-133111 2023EE476029O1 202311304300224468 EUGENIO RINCON LIZARAZO 79334802 PREDIAL 30/11/2023 KR 106B 69B 69 18/03/2024 No Reside DCO-133307 2023EE476089O1 202311304300224711 ESTUDIOS COLOMBIANOS CENTRO DE 60006504 PREDIAL 30/11/2023 KR 16 37 12 15/03/2024 No Reside DCO-133220 2023EE475861O1 202311304300224787 JOSEFINA TORRES SUAREZ 60356159 PREDIAL 30/11/2023 KR 29A 71 41 15/03/2024 Cerrado DCO-133217 2023EE475858O1 202311304300224901 MARIA HERCILIA ORDUZ 63293725 PREDIAL 30/11/2023 KR 16 148 03 15/03/2024 Cerrado DCO-028137 2024EE080985O1 202403194300229824 LINA MARIA MEJIA HERRERA 63493574 VEHÍCULOS 19/03/2024 KR 20 55A 12 OF 101 17/04/2024 No Reside DCO-132955 2023EE476105O1 202311304300224780 SUCESION ILIQUIDA DE MARIA DEL ROSARIO AMAYA GARAVITO 63314940 VEHÍCULOS 30/11/2023 CL 42 SUR 20 52 19/03/2024 Fallecido DCO-133290 2023EE476425O1 202311304300224897 MAGDA YOHANA GOMEZ PEÑA 63556958 PREDIAL 30/11/2023 KR 60 No. 22 - 99 T 3 DCO-133215 2023EE475856O1 202311304300224685 DIANA CAROLINA VIDAL CORTES 65634062 VEHÍCULOS 30/11/2023 CL 105 23 37 AP 302 15/03/2024 No Reside DCO-028143 2024EE080991O1 202403194300229638 ORLANDO GOMEZ TORO 70723052 PREDIAL 19/03/2024 KR 108 143 67 18/04/2024 Cerrado DCO-028155 2024EE081004O1 202403194300229926 ARMANDO JOSE RAMIREZ OCHOA 77014558 VEHÍCULOS 19/03/2024 CL 63F 28 32 17/04/2024 Desconocido DCO-029017 2024EE087104O1 202403194300230117 JUAN CARLOS DIAZ MEJIA 75090028 ICA 20/03/2024 KR 79C 36A 87 SUR IN DCO-133233 2023EE475875O1 202311304300224882 ANTONIO SANCHEZ MARRIAGA 78698284 PREDIAL 30/11/2023 KR 5 15 11 OF 901 14/03/2024 No Reside DCO-029017 2024EE087104O1 202403194300230117 JUAN CARLOS DIAZ MEJIA 75090028 PREDIAL 20/03/2024 KR 79C 36A 87 SUR IN DCO-133138 2023EE476400O1 202311304300224959 HECTOR HUGO PARRA RODRIGUEZ 79045927 VEHÍCULOS 30/11/2023 KR 74 76 40 19/03/2024 No Reside DCO-029017 2024EE087104O1 202403194300230117 JUAN CARLOS DIAZ MEJIA 75090028 VEHÍCULOS 20/03/2024 KR 79C 36A 87 SUR IN DCO-133190 2023EE476467O1 202311304300225122 SUCESION ILIQUIDA DE JOSE ULDARICO TORO RUBIO 79123021 PREDIAL 30/11/2023 CL 16B 82B 21 19/03/2024 Desconocido DCO-028159 2024EE081009O1 202403194300229512 JOSE ANGEL ALFONSO MORENO 79115203 VEHÍCULOS 19/03/2024 KR 25 65 33 18/04/2024 Cerrado DCO-028165 2024EE081015O1 202403194300229902 NICOLAS JOSE BARGUIL FLOREZ 79151851 VEHÍCULOS 19/03/2024 KR 13 124 56 IN 2 DCO-132954 2023EE475592O1 202311304300224678 OMAR FERNANDO CANTOR LARGO 79207662 VEHÍCULOS 30/11/2023 CL 151 54 38 AP Torre 6 DCO-028171 2024EE081021O1 202403194300230012 JAVIER FELIPE CORREA PARRA 79271542 VEHÍCULOS 19/03/2024 KR 15 80 36 OF 402 18/04/2024 No Reside DCO-133168 2023EE476166O1 202311304300224788 JAIME JIMENEZ TRIANA 79324936 PREDIAL 30/11/2023 CL 40 SUR 52C 12 21/03/2024 No Reside DCO-132892 2023EE476123O1 202311304300224532 LUIS CARLOS PEREZ BUITRAGO 79345827 PREDIAL 30/11/2023 AC 80 81 45 18/03/2024 Cerrado DCO-028910 2024EE086997O1 202403194300229804 RAFAEL RODRIGUEZ BUSTOS 79403956 PREDIAL 20/03/2024 DG 53 SUR 60D 58 18/04/2024 Desconocido No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-19 • 2024 • MAYO • 7 19 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE AP 402 19/03/2024 Rehusado NOTIFICACIÓN FECHA DE DEL ACTO DIRECCIÓN DE IMPUESTO FECHA CONTRIBUYENTE TIPO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-044261 DEL 2 DE MAYO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-115601 2023EE418613O1 202310234300217357 PAEZ NIÑO JOHN LEONARDO 79684581 PREDIAL 23/10/2023 KR 49 94 12 9/02/2024 No reside DCO-133252 2023EE475894O1 202311304300224775 ANDRES WILLIAMSON NASI 79444843 PREDIAL 30/11/2023 AK 7 88 96 AP 902 18/03/2024 No Reside DCO-133173 2023EE476416O1 202311304300225019 WEIMAR ORLANDO GRANADOS LOZANO 79453145 PREDIAL 30/11/2023 CL 160N 58 75 TO 24 DCO-133187 2023EE476239O1 202311304300225053 LUIS FERNANDO RAMIREZ GALINDO 79517739 PREDIAL 30/11/2023 KR 22G 58B 37 SUR 19/03/2024 Cerrado DCO-132924 2023EE476095O1 202311304300224513 RODRIGO ANDRES BONILLA TAUTIVA 79524589 VEHÍCULOS 30/11/2023 KR 69A 57B 15 SUR 19/03/2024 Desconocido DCO-028204 2024EE081053O1 202403194300229737 JERSON ANDRES ROZO CARDENAS 79556917 VEHÍCULOS 19/03/2024 CL 100 9A 45 PI 14 17/04/2024 No Reside DCO-103996 2023EE397415O1 202310044300214723 JORGE ELIECER ZAPATA REYES 79573628 ICA 9/10/2023 KR 74B 65A 45 30/11/2023 No Reside DCO-028210 2024EE081059O1 202403194300229917 JOSE NESTOR PINZON GALINDO 79624227 VEHÍCULOS 19/03/2024 CL 74A 66 55 AP 202 17/04/2024 No Reside DCO-132951 2023EE476146O1 202311304300224574 MANUEL ANDRES CANO VANEGAS 79628163 PREDIAL 30/11/2023 KR 38A 25 05 19/03/2024 Desconocido DCO-133255 2023EE475897O1 202311304300224807 WILLIAM JAVIER BELTRAN ALBA 79634865 PREDIAL 30/11/2023 KR 29C 18 28 SUR 14/03/2024 Rehusado DCO-133225 2023EE476445O1 202311304300224987 LUIS ANGEL LOZANO BUSTOS 79656800 PREDIAL 30/11/2023 KR 17 63 40 21/03/2024 Desconocido DCO-028960 2024EE087047O1 202403194300229751 LUIS ARENAS SORZA 79663239 RETEICA 20/03/2024 KR 10 19 45 OF 1102 16/04/2024 No Reside DCO-028960 2024EE087047O1 202403194300229751 LUIS ARENAS SORZA 79663239 VEHÍCULOS 20/03/2024 KR 10 19 45 OF 1102 16/04/2024 No Reside DCO-028960 2024EE087047O1 202403194300229751 LUIS ARENAS SORZA 79663239 PREDIAL 20/03/2024 KR 10 19 45 OF 1102 16/04/2024 No Reside DCO-028216 2024EE081065O1 202403194300230039 JAVIER MAURICIO GUEVARA LOPEZ 79685767 PREDIAL 19/03/2024 CL 65 A 93 18 18/04/2024 No Reside DCO-133224 2023EE476348O1 202311304300224900 JOHN JAIRO VALENCIA BARONA 79689718 PREDIAL 30/11/2023 KR 7 BIS ESTE 1B 69 18/03/2024 No Reside DCO-132957 2023EE476015O1 202311304300224871 WILLIAM EDIXON SANABRIA VARGAS 79696291 PREDIAL 30/11/2023 KR 8 57 55 19/03/2024 No Reside DCO-133286 2023EE476420O1 202311304300224822 ANDRES MAURICIO GUTIERREZ ROMAN 79756365 PREDIAL 30/11/2023 CL 56 14 52 AP 301 19/03/2024 Cerrado DCO-133210 2023EE476357O1 202311304300224795 CARLOS ALBERTO MUÑOZ GUTIERREZ 79721884 PREDIAL 30/11/2023 KR 105F 69B 23 PI 3BRR 21/03/2024 Cerrado DCO-133260 2023EE475902O1 202311304300224948 MARCO FIDEL CLAVIJO ROMERO 79701900 PREDIAL 30/11/2023 KR 81 57G 12 SUR 18/03/2024 Cerrado DCO-132962 2023EE475600O1 202311304300224710 OSCAR ANDRES HERRERA DIAZ 79820403 VEHÍCULOS 30/11/2023 KR 1 88A 29 SUR 15/03/2024 Cerrado DCO-028929 2024EE087016O1 202403194300230222 EDWIN FIERRO CORTES 79829083 VEHÍCULOS 20/03/2024 KR 5A 27 26 SUR 16/04/2024 Desconocido DCO-028929 2024EE087016O1 202403194300230222 EDWIN FIERRO CORTES 79829083 PREDIAL 20/03/2024 KR 5A 27 26 SUR 16/04/2024 Desconocido DCO-133150 2023EE476543O1 202311304300225106 YOSEF WIZNITZER EILEMBERG 79942573 PREDIAL 30/11/2023 KR 7 12C 42 AP 12 19/03/2024 No Reside No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-20 • 2024 • MAYO • 7 20 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE OF 381 16/04/2024 No Reside OF 381 16/04/2024 No Reside NOTIFICACIÓN FECHA DE DEL ACTO DIRECCIÓN DE IMPUESTO FECHA CONTRIBUYENTE TIPO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-044261 DEL 2 DE MAYO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-029000 2024EE087088O1 202403194300230018 JHON PINZON 79963000 ICA 20/03/2024 KR 17 22A 28 17/04/2024 No Reside DCO-029000 2024EE087088O1 202403194300230018 JHON PINZON 79963000 VEHÍCULOS 20/03/2024 KR 17 22A 28 17/04/2024 No Reside DCO-133154 2023EE476514O1 202311304300224913 JHIMY EDUARDO GONZALEZ DELGADO 79986555 PREDIAL 30/11/2023 CL 2B 72B 23 20/03/2024 No Reside DCO-061786 2023EE179726O1 201403100100112242 JOSE ALEXANDER VANEGAS MARQUEZ 79999649 VEHÍCULOS 21/06/2023 CL 7A 74 19 27/10/2023 Desconocido DCO-133234 2023EE476437O1 202311304300224937 JUAN JOSE TORRES GOMEZ 80148721 PREDIAL 30/11/2023 CL 39 SUR 72J 26 15/03/2024 Desconocido DCO-028250 2024EE081099O1 202403194300229973 EDWIN DARIO URIBE LEON 80182750 PREDIAL 19/03/2024 KR 58 97A 27 19/04/2024 Desconocido DCO-027751 2024EE080594O1 202403194300229423 FREDY ENRIQUE CAMARGO SOLER 80203915 VEHÍCULOS 19/03/2024 CL 83A 116A 51 18/04/2024 Cerrado DCO-132932 2023EE476051O1 202311304300224543 JAVIER RICARDO BERNAL LOPEZ 80205663 VEHÍCULOS 30/11/2023 KR 27 11 85 15/03/2024 No Reside DCO-028247 2024EE081096O1 202403194300229502 WILSON MARTIN TORRES ORJUELA 80214947 PREDIAL 19/03/2024 CL 5B 27 53 17/04/2024 No Reside DCO-132966 2023EE475604O1 202311304300224665 JOSE ORLEY RODRIGUEZ CHACON 80228906 VEHÍCULOS 30/11/2023 CL 5 27A 14 15/03/2024 No Reside DCO-133140 2023EE476330O1 202311304300224986 CARLOS HERNAN GONZALEZ TUNJO 80272852 PREDIAL 30/11/2023 CL 85 SUR 80N 15 21/03/2024 Cerrado DCO-133192 2023EE476312O1 202311304300224640 ALEJANDRO BARRERA HUERTAS 80310899 VEHÍCULOS 30/11/2023 KR 9 19 40 AP 205 20/03/2024 No Reside DCO-028253 2024EE081102O1 202403194300230023 ALEJANDRO BARRERA HUERTAS 80310899 PREDIAL 19/03/2024 KR 9 19 40 AP 205 17/04/2024 No Reside DCO-061960 2023EE179901O1 202306014300178357 LUIS GUILLERMO LOMBANA SIERRA 80421123 VEHÍCULOS 21/06/2023 CL 42 8A 80 18/10/2023 No reside DCO-028358 2024EE081207O1 202403194300230175 WILSON SALAMANCA PINZON 80452615 VEHÍCULOS 19/03/2024 KR 14 18 21 18/04/2024 No Reside DCO-028358 2024EE081207O1 202403194300230175 WILSON SALAMANCA PINZON 80452615 PREDIAL 19/03/2024 KR 14 18 21 18/04/2024 No Reside DCO-133286 2023EE475929O1 202311304300224822 ARMANDO GUTIERREZ ROMAN 80469237 PREDIAL 30/11/2023 CL 56 14 52 AP 301 18/03/2024 Cerrado DCO-104103 2023EE397523O1 202310044300214996 JOSE ARTURO VEGA CAMACHO 91209335 ICA 9/10/2023 AK 72 48A 29 1/12/2023 Cerrado DCO-028266 2024EE081115O1 202403194300229972 OSCAR BARRETO CALDERON 80772402 VEHÍCULOS 19/03/2024 KR 15 95 65 18/04/2024 No Reside DCO-133241 2023EE476359O1 202311304300224943 ALEJANDRO PARRA GOMEZ 93406418 VEHÍCULOS 30/11/2023 CL 150 50 88 AP 204 19/03/2024 No Reside DCO-104304 2023EE397723O1 202310044300215179 GE ENERGY COLOMBIA S.A. 800029447 RETEICA 9/10/2023 AK 72 80 94 OF 1201 30/11/2023 No Reside DCO-029039 2024EE087126O1 202403194300230189 CONSTRUCTORA NELEKONAR S.A.S 800060204 PREDIAL 20/03/2024 AV KR 45 N 146 48 DCO-029039 2024EE087126O1 202403194300230189 CONSTRUCTORA NELEKONAR S.A.S 800060204 ICA 20/03/2024 AV KR 45 N 146 48 DCO-028277 2024EE081126O1 202403194300229908 TRANSPORTES EL REY LTDA 800166024 VEHÍCULOS 19/03/2024 AC 13 112 A 51 OF 302 17/04/2024 No Reside No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-21 • 2024 • MAYO • 7 21 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE SUR 19/04/2024 Desconocido SUR 15/03/2024 Desconocido NOTIFICACIÓN FECHA DE DEL ACTO DIRECCIÓN DE IMPUESTO FECHA CONTRIBUYENTE TIPO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO COMO MEDIDA DE 900737482 VEHÍCULOS 30/11/2023 AC 153 19A 38 18/03/2024 Desconocido ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-044261 DEL 2 DE MAYO DE 2024 LTDA ADFINCO EN LIQUI 860036794 PREDIAL 20/03/2024 TV 78H BIS A 46A 09 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-104374 2023EE397793O1 202310044300215506 ALCALA REPRESENTACIONES LIMITADA - EN LI QUIDACION 800240324 PREDIAL 9/10/2023 TV 93 53 32 IN 37 30/11/2023 No Reside DCO-028280 2024EE081129O1 202403194300229987 SEGURIDAD PLENA LIMITADA 822006132 VEHÍCULOS 19/03/2024 KR 73 49A 41 18/04/2024 No Reside DCO-028981 2024EE087068O1 202403194300229857 TECNIPALMA SAS 830141747 RETEICA 20/03/2024 KR 14 89 48 OF 310 16/04/2024 No Reside DCO-028281 2024EE081130O1 202403194300230033 GH ASESORES DE SEGUROS LTDA 830004310 VEHÍCULOS 19/03/2024 KR 11A 69 38 18/04/2024 Desconocido DCO-104163 2023EE397582O1 202310044300215168 MANAYOS G S.A.S 830065819 ICA 9/10/2023 KR 36 69I 11 SUR 4/12/2023 No Reside DCO-104502 2023EE397921O1 202310044300215103 CHESED GLOBAL SAS 830114660 VEHÍCULOS 9/10/2023 AK 15 93 75 OF 619 30/11/2023 Desconocido DCO-028981 2024EE087068O1 202403194300229857 TECNIPALMA SAS 830141747 VEHÍCULOS 20/03/2024 KR 14 89 48 OF 310 16/04/2024 No Reside DCO-104485 2023EE397904O1 202310044300215378 T & T CONSTRUCCIONES S.A.S. 830099158 ICA 9/10/2023 CL 127D 57 33 1/12/2023 Desconocido DCO-104502 2023EE397921O1 202310044300215103 CHESED GLOBAL SAS 830114660 ICA 9/10/2023 AK 15 93 75 OF 619 30/11/2023 Desconocido DCO-028967 2024EE087054O1 202403194300229689 COMPAÑIA ADMINISTRADORA DE FINCA RA CONSTRUCTORES DCO-028316 2024EE081165O1 202403194300229788 CONSTRUCTORA CONYCON LTDA EN LIQUID 860535203 VEHÍCULOS 19/03/2024 KR 28B 72 55 18/04/2024 Cerrado DCO-028319 2024EE081168O1 202403194300229870 VIGILANCIA Y SEGURIDAD LA LEY LTDA 900010711 VEHÍCULOS 19/03/2024 KR 62 67A 79 16/04/2024 No Reside DCO-132974 2023EE475612O1 202311304300224975 MRB INGENIEROS ARQUITECTOS S A 860450020 PREDIAL 30/11/2023 KR 18G BIS A 78A 38 DCO-059460 2023EE177395O1 202306014300180704 ROBLEDO SOTO Y CIA S C A 860509995 PREDIAL 21/06/2023 KR 53 103 B 42 18/10/2023 DESCONOCIDO DCO-105033 2023EE398454O1 202310044300216169 MAC MULTIPLUSS SAS 900285100 ICA 9/10/2023 CL 80 74 B 23 30/11/2023 No Reside DCO-105066 2023EE398487O1 202310044300216115 PROSEIN DE COLOMBIA S A S 900349069 ICA 9/10/2023 KR 67A 95 63 LC 22 30/11/2023 No Reside DCO-105063 2023EE398484O1 201902950100008316 ACER ANDINA CONSTRUCCIONES SAS 900351619 ICA 9/10/2023 KR 107B 68C 66 1/12/2023 Cerrado DCO-105120 2023EE398541O1 202310044300215958 HOGAR EMMANUEL S A S 900424162 ICA 9/10/2023 CL 143A 141D 15 CA 53 1/12/2023 No Reside DCO-104938 2023EE398359O1 202310044300215737 GRUPO N K SAS 900442451 ICA 9/10/2023 KR 69 B 19 A 07 30/11/2023 No Reside DCO-104960 2023EE398381O1 202310044300215982 SUPERMEZCLAS DE COLOMBIA S A S - - 900579451 ICA 9/10/2023 CL 159A 7D 26 2/12/2023 Cerrado DCO-105178 2023EE398599O1 202310044300216132 BOM SUB S A S 900504633 ICA 9/10/2023 CL 51A SUR 38 63 30/11/2023 Desconocido DCO-105232 2023EE398653O1 202310044300215740 STORE TRAVEL S A S 900612699 ICA 9/10/2023 CL 71 SUR 44 21 1/12/2023 Cerrado DCO-132977 2023EE475991O1 202311304300224673 R&R CONSULTORES FINANCIEROS S A S - IQUIDACIÓN JUDICIAL No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-22 • 2024 • MAYO • 7 22 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE HHC 30/11/2023 Desconocido 101 PI 1 1/12/2023 No Reside NIA FACAT 5/12/2023 Cerrado NOTIFICACIÓN FECHA DE DEL ACTO DIRECCIÓN DE IMPUESTO FECHA CONTRIBUYENTE TIPO DE Firmado digitalmente por Natalia Jiménez Meléndez Fecha: 2024.05.02 15:55:49 -05'00' NOTIFICACIÓN POR AVISO NATALIA JIMENEZ MELENDEZ Natalia Jiménez Meléndez ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-044261 DEL 2 DE MAYO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones DCO-104116 2023EE397533O1 201901100100006206 CARLOS RUSSI ROJAS 1022420676 PREDIAL 9/10/2023 AC 68 17 72 1/12/2023 Cerrado DCO-105317 2023EE398738O1 202310044300215733 INDUSTRIAL MAEGEN S A S 900796121 ICA 9/10/2023 KR 9 10 36 VILLA SAJO- DCO-105325 2023EE398746O1 202310044300215812 COMERCIALIZADORA JHELEN S.A.S. 900821578 ICA 9/10/2023 CL 74N 11 39 30/11/2023 No Reside DCO-105333 2023EE398754O1 202310044300216256 OCICO S A S 900844137 ICA 9/10/2023 KR 20 142 23 PI 1 1/12/2023 No Reside DCO-105344 2023EE398765O1 202310044300216265 BIOSHAPE H&AE S A S 900882889 ICA 9/10/2023 KR 17 A 119 A 90 LC DCO-105002 2023EE398423O1 202310044300216257 TIENDAVIVIR SAS 900959229 ICA 9/10/2023 CL 102A 70G 71 4/12/2023 Desconocido DCO-105391 2023EE398812O1 202310044300216407 COMERCIALIZADORA CONVERSALCO S A S 900966909 ICA 9/10/2023 KR 69 B 21 20 SUR 1/12/2023 Cerrado DCO-105420 2023EE398841O1 202310044300216283 INVERSIONES SIMILOA S A S 901044539 ICA 9/10/2023 KR 2 2 09 5/12/2023 No Reside DCO-105438 2023EE398860O1 202310044300216425 INK ULTRAS SAS 901072061 ICA 9/10/2023 KR 15 77 05 LC 170 30/11/2023 No Reside DCO-105495 2023EE398916O1 202310044300216323 CAFE SILO SAS 901149616 ICA 9/10/2023 CL 140 11 45 PI 2 ED DCO-132977 2023EE475615O1 202311304300224673 ANDREA DEL PILAR SANCHEZ HERNANDEZ 1014193536 VEHÍCULOS 30/11/2023 CL 94A 7A 73 AP 504 15/03/2024 No Reside DCO-028339 2024EE081188O1 202403194300229952 YEISON FERNANDO GONZALEZ CARRANZA 1015439748 VEHÍCULOS 19/03/2024 CL 66 69B 04 19/04/2024 No Reside DCO-133324 2023EE475967O1 202311304300224971 MANUEL ARTURO MARTIN GALEANO 1018419899 PREDIAL 30/11/2023 KR 107A 76 43 18/03/2024 Cerrado DCO-028366 2024EE081215O1 202403194300230075 LINEY CAROLINA CASTIBLANCO HERNANDEZ 1020769068 VEHÍCULOS 19/03/2024 AK 7 150 55 AP 504 19/04/2024 Cerrado DCO-028368 2024EE081217O1 202403194300230177 LEIDY JOHANNA TORRES MOLANO 1022331151 VEHÍCULOS 19/03/2024 KR 78C 78 85 SUR IN 37 19/04/2024 Cerrado DCO-133331 2023EE476165O1 202311304300224473 SHIRLEY VANESSA GARCIA GONZALEZ 1026590981 PREDIAL 30/11/2023 KR 27A 24B 38 19/03/2024 No Reside DCO-133008 2023EE476310O1 202311304300224727 BARBARA BLANCO 76022903655 PREDIAL 30/11/2023 CL 24 7 28 20/03/2024 Desconocido DCO-133331 2023EE475974O1 202311304300224473 SHIRLEY VANESSA GARCIA GONZALEZ 96062701738 PREDIAL 30/11/2023 KR 27A 24B 38 15/03/2024 No Reside Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No. 25-90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.

No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-23 • 2024 • MAYO • 7 23 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 1/04/2024 Desconocido DEVOLUCIÓN A 02 2/04/2024 Cerrado SUR 8/04/2024 No reside SUR 19/04/2024 Desconocido ACÁ 8/04/2024 Cerrado 52 20 11/04/2024 Cerrado AP 504 11/04/2024 No reside (Boyacá) 12/04/2024 Cerrado BARBOSA Montecito de SANTANDER 8/04/2024 Cerrado TUNJA - BOY- 03 Villavicencio META 5/04/2024 Cerrado Ibagué TOLIMA NOTIFICACIÓN Calambeo, Casa 2 DG 21 19 60 Conj.

PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CIÓN 22/03/2024 2015 KR 24B 41 13 CIÓN 1/03/2024 2017 CL 100 19 A 67 CIÓN 8/04/2024 2019 CL 38 B SUR CIÓN 5/04/2024 2016 KR 28A 17 67 10/04/2024 No reside CIÓN 21/03/2024 2016 TV 16 D 32 A 32 CIÓN 3/04/2024 2019 CL 16 12 12 Tunja CIÓN 15/03/2024 2019 CIÓN 20/03/2024 2020 y 2021 CL 10 10 25 CIÓN 19/03/2024 2018 CL 38 D SUR 86 CIÓN 17/04/2024 2015, 2016 KR 14 137 70 CIÓN 19/03/2024 2018 CL 4 A SUR 25 DE ACTO UNA SOLICITUD DE PRESCRIP- UNA SOLICITUD DE PRESCRIP- UNA SOLICITUD DE PRESCRIP- UNA SOLICITUD DE PRESCRIP- UNA SOLICITUD DE PRESCRIP- UNA SOLICITUD DE PRESCRIP- UNA SOLICITUD DE PRESCRIP- UNA SOLICITUD DE PRESCRIP- UNA SOLICITUD DE PRESCRIP- UNA SOLICITUD DE PRESCRIP- UNA SOLICITUD DE PRESCRIP- PLACA - CHIP Y/O Firmado digitalmente por Natalia Jiménez Meléndez Fecha: 2024.05.02 15:56:23 -05'00' MATRICULA INMOBILIARIA NOTIFICACIÓN POR AVISO DE LOS UXC34C RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

LOS IJX732 RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

LOS IJZ942 RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

LOS RLY434 RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

LOS NCT600 RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

LOS EIS771 RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

LOS BOG233 RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

TIPO IMPUESTO NATALIA JIMENEZ MELENDEZ DEL Natalia Jiménez Meléndez dos (2) meses siguientes a esta publicación.

IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-044261 DEL 02 DE MAYO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones PAEZ 91014402 VEHÍCU- DAZA 1030544277 PREDIAL AAA0052NKAF RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

MORENO 51603556 PREDIAL AAA0039ZPBR RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

BONNELLS 1127587382 VEHÍCU- SABALLETT 7187227 VEHÍCU- FANTE DAZA 1026594243 PREDIAL AAA0052NKAF RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

APODERADO NOMBRE DEL BELLO ZAPATA 11275702 VEHÍCU- TES SANDOVAL 33376432 VEHÍCU- TINEZ MAHECHA 1136883174 VEHÍCU- LALOBOS DE MUÑOZ 21073538 PREDIAL AAA0137NBUH RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

MARÍA HERSILIA VIL- ciona a continuación, las actuaciones administrativa objeto de la presente publicación.

CONTRIBUYENTE Y/O El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE No.

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN RESOLU- DCO-029110 2024EE087590O1 202403159000016645 LUIS ALEXANDER GOMEZ DCO-031129 2024EE099164O1 202403069000016499 JIMMY FABIAN BERMUDEZ DCO-031300 2024EE102222O1 202404029000016824 CARMEN ELISA SIERRA DCO-031219 2024EE101416O1 2018031001212076290 DANIEL ALEJANDRO DCO-030854 2024EE093417O1 202403149000016623 JONATHAN CAMILO MAR- DCO-039286 2024EE119478C1 202001100100002569 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE DCO-027427 2024EE072030O1 202402169000016205 JULIANA RESREPO ORTIZ 1110482733 VEHÍCU- DCO-029152 2024EE088056O1 20210923C30000837 JENNY ANGELICA PUEN- DCO-031325 2024EE103046O1 20230213000028752 ADRIANA CASTAÑEDA DCO-027605 2024EE075452C2 202001200100031846 WILFER EDUARDO IN- DCO-027605 2024EE075452C1 202001200100031846 ANA YULAIDY LINARES Que el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para el contribuyente que se rela- Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 30 No. 25-90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm, dentro de los REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-24 • 2024 • MAYO • 7 24 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 253 (3 de mayo de 2024)

Por medio de la cual se ordena la apertura de las Invitaciones para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales, los literales a), i) o) y r) del artículo 3 y el literal b) del artículo 5 del Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

Que la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, en su artículo 17 señala:

“(…) Del fomento. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.

Así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

" (…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, Página 1 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-25 • 2024 • MAYO • 7 25 *20242200167883 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200167883 Fecha: 02-05-2024 RESOLUCIÓN No. 253 DEL 03 DE MAYO DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de las Invitaciones para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

Que el Decreto Distrital 340 de 2020, "Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto “(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.

Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2022, señala que dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.

Que el Decreto Distrital en mención, en su artículo 12 literal (h), contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de "(…) Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)".

Que, en dicho sentido, el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado por la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía;

Página 2 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-26 • 2024 • MAYO • 7 26 *20242200167883 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200167883 Fecha: 02-05-2024 RESOLUCIÓN No. 253 DEL 03 DE MAYO DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de las Invitaciones para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

Que la Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”, en su artículo 3, numeral 1, establece: “(…) Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos (…)”

Los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991 establecen:

“Artículo 6

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Artículo 7.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-27 • 2024 • MAYO • 7 27 *20242200167883 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200167883 Fecha: 02-05-2024 RESOLUCIÓN No. 253 DEL 03 DE MAYO DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de las Invitaciones para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (...)”

De conformidad con lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia T - 1340 de 2001, establece que el principio de la diversidad étnica y cultural sustenta la constitucionalidad de la protección especial del estado a favor de las comunidades indígenas, en los siguientes términos:

“(…) La Constitución de 1991, estableció una protección especial del Estado a favor de la comunidad indígena, mediante ésta, se concede a sus miembros todos los derechos que se reconocen a los demás ciudadanos, prohibiendo cualquier forma de discriminación en su contra, pero además, y en aras de proteger la diversidad cultural, se le otorgan ciertos derechos radicados en la comunidad como ente colectivo, esto con el fin, de lograr una igualdad material en favor de este grupo social minoritario y de proteger la igualdad ante la diversidad étnica y cultural de la Nación (…)”

Así mismo, la Corte Constitucional en Sentencia T-049 de 2013 le concedió una protección constitucional a la diversidad e identidad cultural de comunidades y grupos étnicos, al afirmar lo siguiente:

“(…) Es claro para esta Corporación que con fundamento en la Constitución Política y en las normas internacionales que consagran el derecho a la identidad étnica y cultural, el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y de promover su autonomía, preservar su existencia e impulsar su desarrollo y fortalecimiento cultural, lo cual implica de manera predominante, la promoción y garantía de una educación especial, diferencial y étnica para estos grupos poblacionales. La jurisprudencia constitucional ha aclarado igualmente que el derecho fundamental a la diversidad e identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, como todos los demás derechos, no ostenta un carácter absoluto, y que encuentra límites constitucionales en principios fundantes del Estado constitucional de Derecho, tales como la dignidad humana, el pluralismo y la protección de las minorías, que son Página 4 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-28 • 2024 • MAYO • 7 28 *20242200167883 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200167883 Fecha: 02-05-2024 RESOLUCIÓN No. 253 DEL 03 DE MAYO DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de las Invitaciones para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte presupuestos normativos no solo del Estado Social de Derecho sino de la posibilidad misma del pluralismo y de la tolerancia (…)”.

Que el Decreto 2957 de 2010 “Por el cual se expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rom o Gitano” en su artículo 6 establece su reconocimiento cómo grupo étnico así:

“(…) El Estado colombiano reconoce a los Rom o Gitanos como un grupo étnico con una identidad cultural propia, que mantiene una conciencia étnica particular, que posee su propia forma de organización social, posee su propia lengua y que ha definido históricamente sus propias instituciones políticas y sociales.

El Estado colombiano valora las contribuciones que históricamente el grupo étnico Rom o Gitano ha realizado al proceso de conformación de la nacionalidad colombiana y como parte de la riqueza étnica y cultural de la Nación se le debe garantizar adecuadamente la conservación y desarrollo de su cultura y de su forma de vida.”.

Que el Plan de Desarrollo Distrital 2020 - 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” aprobado mediante Acuerdo 761 de 2020 por el Concejo de Bogotá, contempla como uno de sus propósitos principales, “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”, el cual tiene como finalidad:

“(...) Generar condiciones de posibilidad para que las poblaciones que tradicionalmente han sido excluidas de las oportunidades de desarrollo y han asumido los mayores costos de vivir en la ciudad, puedan ejercer plenamente sus derechos, realizar sus deberes y disfrutar de los beneficios de vivir en la ciudad. Para quienes han gozado de mayores oportunidades de desarrollo educativo, social y económico, aumentar las oportunidades de solidaridad, generación y redistribución de los beneficios de vivir en la ciudad, en función de disminuir las inequidades y aumentar las oportunidades para todos (…) ”.

Adicionalmente, el artículo 66 del Acuerdo 761 DE 2020 dispuso:

“(…) En un plazo no mayor a cuatro (4) meses a partir de la expedición del presente Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Página 5 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-29 • 2024 • MAYO • 7 29 *20242200167883 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200167883 Fecha: 02-05-2024 RESOLUCIÓN No. 253 DEL 03 DE MAYO DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de las Invitaciones para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se realizará el proceso de concertación y construcción conjunta con los pueblos y comunidades étnicas asentados en el Distrito, que conduzca a la inclusión de programas, planes y proyectos específicos; metas, indicadores, tiempos, responsables y asignación presupuestal dirigidos a la población étnicamente diferenciada, en cada uno de los sectores de la Administración y en las Localidades, propendiendo por la salvaguarda de sus derechos y garantizando su supervivencia física y cultural. Este proceso de construcción incorporará el enfoque de género, mujer, familia y generación desde las visiones propias de las mujeres de los pueblos y comunidades étnicas (...)”.

Que de acuerdo con el marco normativo expuesto, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como cabeza del sector cultura, recreación y deporte, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, diseña y ejecuta estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales, motivo por el cual se establece la importancia de la incorporación del enfoque diferencial étnico como una estrategia capaz de disminuir brechas de desigualdad, conductas discriminatorias y de exclusión basadas en tensiones asociadas a relaciones de poder y formas negativas de representación e imaginarios culturales.

Que en el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024, la Dirección de Asuntos Locales y Participación, formuló el proyecto de inversión 7648 – “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá”, el cual establece en una de sus metas la importancia de “(…) Concertar e implementar procesos para el fortalecimiento, reconocimiento y valoración de los derechos culturales, el reconocimiento y la pervivencia con los grupos étnicos (…)”. En este sentido, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, coordinó y lideró los espacios que desde el sector cultural, permitieron la construcción de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de los grupos étnicos, con representantes y autoridades étnicas mediante espacios establecidos por la Dirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno; acciones que se derivaron de las Políticas Públicas de los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y el pueblo Rrom o Gitano que residen en la ciudad.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-30 • 2024 • MAYO • 7 30 *20242200167883 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200167883 Fecha: 02-05-2024 RESOLUCIÓN No. 253 DEL 03 DE MAYO DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de las Invitaciones para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Como resultado de estas concertaciones, fueron establecidas las líneas estratégicas de atención, relacionadas a procesos de arte, cultura y patrimonio aplicados al enfoque étnicos de la ciudad, entre ellas, las correspondientes a: a) Se define el desarrollo de la Invitación para la “implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Fortalecimiento de lengua propia de pueblos indígenas” para lo cual se invita al Cabildo Indígena Inga para fortalecer la lengua propia de los pueblos indígenas asentados en la capital, además, de ser un mecanismo aportante a la protección de la identidad cultural y de los derechos de los pueblos originarios de la nación colombiana. b) Se define el desarrollo de la Invitación para la “implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Encuentro Distrital de Mujeres Indígenas” para lo cual se invita al Cabildo indígena Kichwa para desarrollar el Encuentro Distrital de Mujeres Indígenas asentados en la capital (Decreto 865/19), además, de ser un mecanismo aportante a la protección de la identidad cultural y de los derechos de las mujeres de los pueblos originarios de la nación colombiana. c) Se define el desarrollo de la Invitación para la “implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas” para lo cual se invita al Cabildo Indígena Inga para desarrollar el Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas asentados en la capital (Decreto 842/19), además, de ser un mecanismo aportante a la protección de la identidad cultural y de los derechos de los pueblos originarios de la nación colombiana.

Que de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, generó las condiciones, mecanismos de participación y concertación efectiva para la definición de las acciones y presupuestos de los pueblos étnicos, y da apertura a las invitaciones para la Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas – PIAA de pueblos étnicos.

Que los requisitos y condiciones específicas de participación para las invitaciones para la Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos antes mencionadas, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, en consideración de lo expuesto, Página 7 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-31 • 2024 • MAYO • 7 31 *20242200167883 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200167883 Fecha: 02-05-2024 RESOLUCIÓN No. 253 DEL 03 DE MAYO DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de las Invitaciones para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la apertura de las Invitaciones para la “implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a partir del 03 mayo de 2024, relacionadas a continuación:

Invitación Monto del incentivo Número de incentivo CDP $100.000.000 1 722 del 19 de marzo de 2024 Invitación para la implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Fortalecimiento de lengua propia de pueblos indígenas $15.000.000 1 975 del 22 de abril de 2024 Invitación para la implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Encuentro Distrital de Mujeres Indígenas $65.000.000 1 977 del 22 de abril de 2024 Invitación para la implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Encuentro Distrital de 1085 del 25 de abril de 2024 Pueblos Indígenas

Artículo segundo.

Los requisitos y condiciones de participación de cada invitación cultural se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo tercero.

Los recursos para el desarrollo y ejecución de las Invitaciones para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte serán atendidos con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-32 • 2024 • MAYO • 7 32 *20242200167883 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200167883 Fecha: 02-05-2024 RESOLUCIÓN No. 253 DEL 03 DE MAYO DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de las Invitaciones para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Artículo cuarto.

La Dirección de Asuntos Locales y Participación, será responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso de cada incentivo económico previsto en estas invitaciones culturales, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de cada invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, comunicar el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

Artículo séptimo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C.

Artículo octavo.

El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no proceden recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dado en Bogotá D.C, a los 03 días del mes de mayo de 2024.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Página 9 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-33 • 2024 • MAYO • 7 33 *20242200167883 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200167883 Fecha: 02-05-2024 RESOLUCIÓN No. 253 DEL 03 DE MAYO DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de las Invitaciones para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Paula Prieto - Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Luisa Fernanda Cubillos- Dirección de Fomento Miguel Ángel Solano - Abogado Contratista – Subsecretaría de Gobernanza. Aprobó: Liliana Marcela Pamplona– Directora de Fomento. Andrés Felipe Jara Moreno- Director de Asuntos Locales y Participación. Ana María Boada Ayala - Subsecretaria de Gobernanza. Revisó y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello- Jefe de la Oficina Jurídica.

Documento 20242200167883 firmado electrónicamente por:

Maritza Alejandra Rozo Ruiz Auxiliar de Servicios Generales Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 03-05-2024 19:07:33 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 03-05-2024 17:58:18 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 03-05-2024 17:13:29 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 03-05-2024 15:18:06 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 03-05-2024 15:00:26 Andres Felipe Jara Moreno Director De Asuntos Locales y Participación Dirección de Asuntos Locales y Participación Fecha firma: 03-05-2024 08:37:30 Liliana Marcela Pamplona Romero Directora de fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 03-05-2024 07:09:45 LUISA FERNANDA CUBILLOS RAMIREZ CONTRATISTA Dirección de Fomento Fecha firma: 02-05-2024 20:24:48 Paula Liliana Prieto García Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 02-05-2024 20:07:08 89ed8011da73c5725e3c334e3b829f1a5575674e4be22c58f8fe29921afd24b7 Codigo de Verificación CV: 84168 Página 10 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-34 • 2024 • MAYO • 7 34 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 240 (3 de mayo de 2024)

“Por la cual se dictan disposiciones sobre el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-35 • 2024 • MAYO • 7 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-36 • 2024 • MAYO • 7 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-37 • 2024 • MAYO • 7 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-38 • 2024 • MAYO • 7 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-39 • 2024 • MAYO • 7 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-40 • 2024 • MAYO • 7 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-41 • 2024 • MAYO • 7 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-42 • 2024 • MAYO • 7 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-43 • 2024 • MAYO • 7 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-44 • 2024 • MAYO • 7 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-45 • 2024 • MAYO • 7 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-46 • 2024 • MAYO • 7 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-47 • 2024 • MAYO • 7 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-48 • 2024 • MAYO • 7 48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-49 • 2024 • MAYO • 7 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-50 • 2024 • MAYO • 7 50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-51 • 2024 • MAYO • 7 51 SECRETARÍA DE PLANEACIÓN RESOLUCIÓN Nº 0624 (11 de abril de 2024)

“Por la cual se actualiza el valor tope de referencia para la liquidación de obligaciones urbanísticas durante la vigencia 2024, establecidas en el Decreto Distrital 520 de 2022”

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN En ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 285, 289, 289-A y 291 del Decreto Distrital 555 de 2021, el artículo 19 del Decreto Distrital 520 de 2022, el literal n) del artículo 5 del Decreto Distrital 432 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política señalan que las entidades territoriales “gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la ley”, en tal virtud, como parte del núcleo esencial de la autonomía ejercen las competencias que les corresponden y administran los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Que el artículo 58 ibidem establece que la “propiedad es una función social que implica obligaciones” y posteriormente el artículo 95 prevé que es deber de la persona y del ciudadano “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, el ordenamiento del territorio se fundamenta entre otros, en el principio de la distribución equitativa de cargas y beneficios.

Que, los numerales 1° y 3° del artículo 3° de la Ley ibidem, establecen como fines del ordenamiento del territorio como función pública, entre otros, los de: "1. Posibilitar a los EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-52 • 2024 • MAYO • 7 52 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 7 Anexos: No No. Radicación: 3-2024-13834 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 2347387 Fecha: 2024-04-11 16:41 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: CDI Correspondencia Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Consec: habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (…)” y “3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural".

Que el artículo 15 ibidem modificado por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004 “Por la cual se adicionan algunos artículos de la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones”, define las normas urbanísticas generales como: “aquellas que permiten establecer usos e intensidades, así como las actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente (…)”.

Que conforme a lo señalado en el numeral 2.6 del artículo 15 ídem, hacen parte de las normas urbanísticas “las especificaciones de las cesiones urbanísticas gratuitas, así como los parámetros y directrices para que sus propietarios compensen en dinero o en terrenos, si fuere del caso”.

Que de conformidad con el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 "(...) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito”.

Que el artículo 49 ídem señala que “Como mecanismo para asegurar el reparto equitativo de las cargas y beneficios generados en el ordenamiento urbano, y para garantizar el pago de compensaciones en razón de cargas urbanísticas de conservación, las administraciones municipales y distritales podrán constituir fondos, los cuales podrán ser administrados mediante encargos fiduciarios”.

EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-53 • 2024 • MAYO • 7 53 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 7 Anexos: No No. Radicación: 3-2024-13834 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 2347387 Fecha: 2024-04-11 16:41 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: CDI Correspondencia Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Consec:

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, adicionado por el artículo 5° del Decreto Nacional 1783 de 2021 determina que: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 388 de 1997, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen o complementen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del desarrollo entre los respectivos afectados (…)”.

Que el Decreto Distrital 555 de 2021 por el cual se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en su artículo 265 definió las obligaciones urbanísticas como un mecanismo que tiene el propósito de generar equilibrio entre los beneficios que se otorgan por las condiciones de edificabilidad y las necesidades de soportes urbanos, las cuales se encuentran establecidos en dicho plan, en cumplimiento del principio de reparto equitativo de cargas y beneficios.

Que, con relación a la liquidación del valor de la obligación de cargas generales en tratamientos de desarrollo, el artículo 285 del Decreto Distrital 555 de 2021 señala que “Los proyectos en tratamiento de desarrollo deberán aportar el equivalente en suelo calculado sobre el Área Neta Urbanizable, con destino a cargas generales”, lo anterior de conformidad con el cuadro incluido en dicho artículo y el índice de construcción efectivo que se concrete en los proyectos.

Que en aplicación de lo anterior, el parágrafo 4 ibidem señala que “El valor tope para compensación para el tratamiento de desarrollo lo calculará anualmente la Secretaría de Planeación con la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de una resolución. En los casos en los cuales el avalúo catastral por m2 sea mayor o igual al valor tope de compensación definido para el tratamiento de desarrollo, se aplicará el valor tope para compensación.”

Que, por otra parte, el artículo 289 ídem establece los incentivos sobre el pago de carga general y la cesión para carga local mediante la generación de VIS y VIP adicional a la obligatoria en tratamiento de desarrollo, y prevé que la liquidación resultante sólo deberá compensar sobre valor catastral con las reglas determinadas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-54 • 2024 • MAYO • 7 54 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 7 Anexos: No No. Radicación: 3-2024-13834 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 2347387 Fecha: 2024-04-11 16:41 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: CDI Correspondencia Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Consec:

Que con relación a la liquidación del valor a compensar y a trasladar a proyectos receptores de obligaciones de espacio público aplicables al tratamiento de desarrollo, el artículo 289- A del Decreto Distrital 555 de 2021, hace referencia a la liquidación del valor a compensar y a trasladar a proyectos receptores de obligaciones de espacio público aplicables al tratamiento de desarrollo y en su inciso final establece que “El valor tope para compensación para el tratamiento de desarrollo lo calculará anualmente la Secretaría de Planeación con la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de una resolución. (…)”

Que respecto a la compensación de zonas de cesión para equipamiento comunal público aplicables al tratamiento de desarrollo, el parágrafo 4 del artículo 291 idem, señala que “El valor tope para compensación para el tratamiento de desarrollo lo calculará anualmente la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría de Planeación con la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de una resolución”

Que para dar cumplimiento a los artículos 285, 289, 289-A y 291 del Decreto Distrital 555 de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación – SDP con sustento en información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, calculó el valor tope de metro cuadrado (m2) para la compensación de la carga general y las obligaciones urbanísticas locales de espacio público y equipamiento en el tratamiento de desarrollo, quedando en $389.000 para la vigencia del año 2022.

Que con fundamento en lo anterior, se expidió el Decreto Distrital 520 del 18 de noviembre de 2022 “Por medio del cual se reglamentan y actualizan los mecanismos para la liquidación, pago, recaudo, administración, gestión y destinación de los recursos provenientes del pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local y demás instrumentos de financiamiento establecidos en el Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”.

Que el Decreto Distrital 520 de 2022 determinó la forma de cumplimiento mediante pago en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local establecidas en el Decreto Distrital 555 del 2021 para todos los tratamientos urbanísticos o cualquier pago en dinero derivado de la aplicación de las disposiciones contenidas en este último decreto.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-55 • 2024 • MAYO • 7 55 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 7 Anexos: No No. Radicación: 3-2024-13834 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 2347387 Fecha: 2024-04-11 16:41 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: CDI Correspondencia Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Consec:

Que así mismo, el Decreto Distrital 520 de 2022 fijó las condiciones para la liquidación, pago y recaudo, así como la administración, gestión y destinación de los recursos provenientes de dicho pago; y adicionalmente, incluyó la expresión matemática de la fórmula para la compensación de zonas de cesión para equipamiento comunal público aplicable al tratamiento de desarrollo de que tratan los artículos 290 y 291 del Decreto Distrital 555 de 2021.

Que el artículo 19 ibidem, estableció que “Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 285, 289, 289-A y 291 del Decreto Distrital 555 de 2021, la liquidación del pago compensatorio de las obligaciones urbanísticas de carácter general, local de espacio público y local de equipamiento comunal público que efectúe la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, tendrá en cuenta el valor tope de metro cuadrado (m2) fijado por la misma Secretaría, con sustento en información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD que corresponde a $389.000 para la vigencia 2022. La Secretaría Distrital de Planeación - SDP actualizará, mediante resolución, el valor tope a partir del 1° de febrero de cada vigencia”

Que mediante la Resolución 2011 del 13 de septiembre de 2023 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, se decidió conservar para la vigencia 2023, el valor tope por m2 de suelo para la liquidación del pago compensatorio de las obligaciones urbanísticas de carácter general, local de espacio público y local de equipamiento comunal público, correspondiente a $ 389.000.

Que con fundamento en lo anterior, se requiere actualizar el valor tope de referencia por m2 para la vigencia 2024, el cual permitirá aplicar la fórmula de liquidación del pago compensatorio de la obligación urbanística de carácter general de que trata el artículo 285 del Decreto Distrital 555 de 2021 y las obligaciones urbanísticas de carácter local de que tratan los artículos 289, 289-A y 291 del mismo decreto.

Que el sustento técnico y metodológico de la estimación del valor tope se encuentra en el anexo No. 1 de la presente resolución, donde se indican los estudios realizados para actualizar el valor tope de referencia para la liquidación de obligaciones urbanísticas correspondiente a la vigencia del año 2024.

En mérito de lo expuesto, EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-56 • 2024 • MAYO • 7 56 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 7 Anexos: No No. Radicación: 3-2024-13834 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 2347387 Fecha: 2024-04-11 16:41 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: CDI Correspondencia Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Consec:

RESUELVE:

Artículo 1.

Valor tope de referencia para la liquidación de obligaciones urbanísticas vigencia 2024. Actualizar el valor tope por m2 de suelo para la liquidación del pago compensatorio de las obligaciones urbanísticas de carácter general, local de espacio público y local de equipamiento comunal público, el cual corresponde a $ 409.000 para la vigencia 2024.

Lo anterior, con sustento en la información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD y el anexo No. 1 de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

Artículo 2.

Comunicaciones. Comunicar el presente acto administrativo al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, y al Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, para lo correspondiente en el marco de sus competencias.

Artículo 3.

Recursos. De conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la presente Resolución no proceden recursos por tratarse de un acto de trámite.

Artículo 4.

Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. De igual forma, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra; y deroga la Resolución 2011 del 13 de septiembre de 2023, y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 11 dias del mes de abril de 2024.

Miguel Andres Silva Moyano Despacho Secretaría EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-57 • 2024 • MAYO • 7 57 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 7 Anexos: No No. Radicación: 3-2024-13834 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 2347387 Fecha: 2024-04-11 16:41 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: CDI Correspondencia Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Consec:

Aprobó: Deisi Lorena Pardo Peña - Subsecretaria Jurídica Úrsula Ablanque Mejía - Subsecretaría de Planeación Territorial Revisó: Manuel Alejandro Jarro Navarro – Subdirector de Economía Urbana Rural y Regional Marcela Bernal Pérez – Abogada Subsecretaría de Planeación Territorial. Paola Andrea Ladino Torres – Directora de Estructuras y Sistemas Territoriales Deisi Lorena Pardo Peña – Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos (e) Javier Felipe Cabrera Lípez – Abogado Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos Proyecto: Yolima Constanza Pérez Acosta – Profesional Subdirección de Economía Urbana Rural y Regional EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-58 • 2024 • MAYO • 7 58 Anexo 1 De la exposición de motivos del Resolución No. 0624 de 2024 “Por la cual se define el valor tope de referencia para la liquidación de obligaciones urbanísticas durante la vigencia 2024, establecidas en el Decreto Distrital 520 de 2022”

Para dar cumplimiento a los artículos 285, 289, 289-A y 291 del Decreto Distrital 555 de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación – SDP con sustento en información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, calculó el valor tope de metro cuadrado (m2) para la compensación de la carga general y las obligaciones urbanísticas locales de espacio público y equipamiento en el tratamiento de desarrollo, A continuación, se detalla la información y la metodología utilizada en el presente anexo para determinar la actualización del valor tope de referencia para el año 2024.

VALOR TOPE POR M2 Con relación a la liquidación del valor de la obligación de cargas generales en tratamientos de desarrollo, el artículo 285 del Decreto Distrital 555 de 2021 señala que “Los proyectos en tratamiento de desarrollo deberán aportar el equivalente en suelo calculado sobre el Área Neta Urbanizable, con destino a cargas generales”, lo anterior de conformidad con el cuadro incluido en dicho artículo y el índice de construcción efectivo que se concrete en los proyectos.

Que, en aplicación de lo anterior el parágrafo 4 señala que “El valor tope para compensación para el tratamiento de desarrollo lo calculará anualmente la Secretaría de Planeación con la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de una resolución. En los casos en los cuales el avalúo catastral por m2 sea mayor o igual al valor tope de compensación definido para el tratamiento de desarrollo, se aplicará el valor tope para compensación.”

Con base en lo anterior, se describe la metodología para calcular el valor tope para compensación por m2 de suelo en tratamiento de desarrollo, incluyendo la fuente de información, resultado y forma de actualización.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-59 • 2024 • MAYO • 7 59 Continuación de la Resolución No. 0624 DE 2024 Pág. 2 de 3 Fuentes de información Para estimar el valor tope por m2 de suelo la Secretaría Distrital de Planeación - SDP tomó la información de avalúos catastrales de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD disponible a la fecha de enero 2024.

Metodología La metodología para calcular el valor tope por m2 de suelo se compone de siete (07) pasos y son los que se describen a continuación:

- Primer paso. Se tomó como base la totalidad de lotes catastrales localizados en suelo de tratamiento de desarrollo identificados en el mapa cu-5.1_tratamientos urbanísticos del Decreto 555 de 2021, de acuerdo con la información remitida por la UAECD para la vigencia 2004. Se obtiene un universo total de 11.925 lotes.

- Segundo paso. A la base obtenida en el paso 1, se realizó la siguiente depuración:

- Se eliminaron los predios con AT (área total) igual a cero o que no presentaban valor. - Se eliminaron los predios clasificados como espacio público, vías o suelo protegido.

De acuerdo con esta verificación se obtuvo un universo de estudio de 7.698 lotes.

- Tercer paso. A la base se asignó la información de los valores de terreno catastrales de la vigencia 2023, actualizada con el Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural- IVIUR, el cual corresponde a 5,81% para la vigencia 2024. Adicionalmente, se realizó la siguiente depuración:

o Se eliminaron los predios que no contaban con valor de terreno. o Se eliminaron los predios que se encontraban con los valores en el 5% más bajo y más alto De acuerdo con esta verificación, se obtuvo un universo de estudio de 6.872 lotes.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-60 • 2024 • MAYO • 7 60 Anexo 1 De la exposición de motivos del Resolución No. 0624 de 2024 “Por la cual se define el valor tope de referencia para la liquidación de obligaciones urbanísticas durante la vigencia 2024, establecidas en el Decreto Distrital 520 de 2022”

- Cuarto Paso. A partir de la información anterior se calcula el valor promedio para el universo de estudio, obteniendo un valor por m2 de terreno de $ 409.043.

- Quinto Paso. Finalmente, el valor obtenido en el paso 4 se aproximó a su mil más cercano, concluyendo que el Valor Tope por m2 de terreno para la vigencia 2024 corresponde a $409.000.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-61 • 2024 • MAYO • 7 61 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Proyecto de resolución “Por la cual se actualiza el valor tope de referencia para la liquidación de obligaciones urbanísticas durante la vigencia 2024, establecidas en el Decreto Fecha inicial de publicación: 2024-03-20 12:10:00 Fecha final de publicación: 2024-03-27 23:59:59 Comentario Respuesta No. Fecha Nombre Comentario Acoge Observación Frente a la primera recomendación, es de indicar que para estimar el valor tope por m2 de suelo, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 285 del Decreto 555 de 2021, tomó como fuente de información los avalúos catastrales de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital- UAECD, lo cual también se describe en los considerandos del proyecto de resolución que pretende definir el valor tope de referencia para la vigencia 2024.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que para la aplicación de las fórmulas de liquidación del pago compensatorio de las obligaciones urbanísticas, se toma el valor del avaluó catastral definido por la UAECD, no se requiere realizar ningún tipo de simulación, de modo tal que no se acoge esta parte de la observación.

ÁNGELA GARZÓN CAICEDO No 2024-03-26 1 "La Cámara de Comercio de Bogotá recomienda socializar las simulaciones arquitectónicas, urbanísticas, económicas y financieras de proyectos en distintos tratamientos y zonas de la ciudad, teniendo en cuenta el valor tope de esta propuesta de ajuste y garantizar el cierre financiero de los proyectos. Además, estimar el impacto en el costo de los proyectos y la actividad inmobiliaria y socializar esta información con el sector empresarial.

Vicepresidente Articulación Público Privada Cámara de Comercio de Bogotá Frente a la segunda observación, es de precisar, que el valor tope definido en 2022 a través del Decreto 520 de 2023, se mantuvo para la vigencia 2023 y aplicó únicamente para los predios ubicados en tratamiento de desarrollo cuyo valor catastral fuera superior al valor tope; no obstante, para la vigencia 2024 no es viable mantener el valor tope adoptado mediante Resolución 2011 de 2023, ya que de acuerdo con la metodología descrita en el Anexo 1 del presente proyecto de resolución, de acuerdo a la información remitida por la UAECD para la vigencia 2024, se tomó la totalidad de lotes catastrales localizados en suelo de tratamiento de desarrollo, posteriormente, se les asignó la información de los valores de terreno catastrales de la vigencia 2023, actualizada con el Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural- IVIUR, el cual corresponde a 5,81% para la vigencia 2024, se efectuaron las correspondientes depuraciones y a partir de dicha información se concluyó que el Valor Tope por m2 de terreno para la vigencia 2024 corresponde a $ 409.000.

Ante lo anterior y con el fin de impulsar la actividad edificadora y la generación de empleo en la ciudad, como lo ha propuesto el Alcalde Mayor, la entidad recomienda mantener el valor tope vigente adoptado por la Resolución 2011 del 13 de septiembre de 2023, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación."

Por lo anterior, se reitera que no es factible mantener el valor tope de referencia para la liquidación de obligaciones urbanísticas, fijado mediante Resolución 2011 de 2023, toda vez que para la vigencia 2024, el valor establecido fue el resultante de la aplicación de la metodología indicada; aunado a lo anterior, este valor solo aplica para predios ubicados en tratamiento de desarrollo, los cuales generalmente dejan todas las cargas urbanísticas en sitio y además se dejaría de tener en cuenta los incrementos en el valor del suelo, lo cual desvirtúa, parcialmente, la compensación al distrito.

Úrsula Ablanque Mejía Subsecretaria de Planeación Territorial / SDP Lorena Pardo Subsecretaria Jurídica (e) / SDP REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-62 • 2024 • MAYO • 7 62 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN Nº 748 (1 de mayo de 2024)

“Por la cual se transfieren a título gratuito cinco (5) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

LA DIRECTORA TECNICA DE PREDIOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C, en uso de sus facultades reglamentarias atribuidas y en virtud de los Acuerdos del Consejo Directivo número 001 de 2017 y 006 de 2021, Decreto Distrital 543 de 2015, Acuerdo 761 de 2020 y Resolución 6165 de 2023 y

CONSIDERANDO:

1.

Que de conformidad con el inciso 3º del artículo 113 de la Constitución Política, “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

2.

Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".

3.

Que el artículo 322 de la Constitución Política establece: "Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital…. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio."

4.

Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

5.

Que el artículo 2º del Decreto Ley 1421 de 19931, señala: "El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten..."

6.

Que de acuerdo con el artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993 “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-63 • 2024 • MAYO • 7 63 DTDP 202432500007486 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 748 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito cinco (5) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

7.

Que el artículo 149 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 al establecer los proyectos priorizados del Sistema Integrado de Transporte Masivo, se refirió a la Primera Línea del Metro de Bogotá.

8.

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, en su artículo 15 dentro del Propósito 4: Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible, señaló como programa movilidad segura, sostenible y accesible.

9.

Que el artículo 79 del citado Acuerdo Distrital 761 de 2020 establece “(…) Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente”.

10.

Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, a través del Decreto Distrital 040 de 2021, y cuyo ámbito de aplicación, conforme con el artículo 2º “aplica a todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado del orden distrital”.

11.

Que el artículo 88 del citado Acuerdo Distrital, contempla que “El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, sin perjuicio de las competencias que los diferentes sectores y entidades de la Administración Distrital tengan en materia de formulación, respecto de los bienes de propiedad de la Entidad, podrá participar y desarrollar estrategias, planes y proyectos urbanos integrales. En ese mismo sentido podrá desarrollar las competencias otorgadas en materia de gestión de suelo y financiación del desarrollo para apoyar la estructuración – ejecución de dichos proyectos previo acuerdo que se suscriba en tal sentido con el sector o la entidad respectiva”. (Subrayado por fuera del texto original)

12. Que, en el mismo sentido, el Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C." en su artículo 383 dispuso:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-64 • 2024 • MAYO • 7 64 DTDP 202432500007486 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 748 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito cinco (5) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

“Ajustes a los componentes de los Sistemas de la estructura funcional y del cuidado. Cuando se efectúen ajustes o modificaciones a los componentes de los sistemas de la Estructura Funcional y del Cuidado que incluyan predios que hayan sido adquiridos por el Distrito Capital o transferidos a este a título de cesión y en razón a dichas modificaciones se identifiquen áreas restantes que aún se encuentren en las zonas de reserva, las áreas restantes de dichos predios que no se requieran para el desarrollo del proyecto y/o la obra de infraestructura vial, de transporte, de espacio público o de servicios públicos podrán ser destinadas como áreas disponibles para el desarrollo de obras o proyectos que se enmarquen en otros motivos de utilidad pública o interés social, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Las entidades propietarias de los predios a los que se refiere el presente artículo podrán transferir dichas áreas a título gratuito a otras entidades del Distrito que las requieran para el desarrollo de los proyectos, obras o actuaciones de interés público, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente.

De tratarse de desarrollo de proyectos de vivienda de interés social o la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana, el propietario o poseedor inicial del predio podrá ejercer un derecho de preferencia para la adquisición de inmuebles resultantes del proyecto, en proporción al valor de aquellos."

13.

Que de acuerdo con el artículo 14 del Decreto Distrital 543 de 2015, “Los predios de propiedad de entidades públicas, que no se requieran para el desarrollo de sus fines misionales, podrán ser entregados total o parcialmente a título de comodato o transferencia a título gratuito u oneroso, a otras entidades públicas distritales, para la ejecución de actuaciones que se determinen necesarias en el marco de la ejecución de un proyecto estratégico asociados al sistema de movilidad, mediante acuerdo al que se llegue entre las partes”.

14.

Que el numeral 9º del artículo 2 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, en relación con las funciones del IDU, dispuso que éste podrá adquirir bienes inmuebles administrarlos, enajenarlo o gravarlos.

15.

Que de acuerdo con el artículo 24 numeral 24.8 de la Resolución 6165 de 2023 es potestad del director técnico de Predios “Realizar los trámites y expedir los actos administrativos inherentes a la enajenación de bienes inmuebles del IDU a título oneroso y gratuito, así como suscribir los respectivos contratos, convenios, promesas, escrituras públicas y demás documentos soporte de la negociación y titulación de inmuebles, incluyendo los trámites notariales. Realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución y liquidación de estos convenios y/o contratos. Esta delegación se realiza sin consideración a la cuantía de los mismos”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-65 • 2024 • MAYO • 7 65 DTDP 202432500007486 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 748 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito cinco (5) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

16.

Que el artículo 1º del Acuerdo Distrital 642 de 2016 autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá en representación del Distrito Capital para participar conjuntamente con otras entidades descentralizadas del Orden Distrital en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A.

17.

Que el Artículo 2º del citado Acuerdo Distrital 642 de 2016, modificado por el art. 96 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece el objeto de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., así:

“(…) Realizar la planeación, estructuración, construcción, operación explotación y mantenimiento de las líneas metro que hace parte del sistema integrado de transporte Publico de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante.

También hace parte del objeto social de la entidad liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en espacial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas metro, con criterio de sostenibilidad Todo lo anterior, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos”.

18.

Que mediante la Resolución 1145 de 2017 de la Secretaría de Planeación Distrital “Por la cual se define la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la primera línea del metro de Bogotá-Tramo 1.”, se define el área definida como reserva del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB.

19.

Que mediante Resolución 1864 de 2018 de la Secretaría de Planeación Distrital, se modificó la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo I contenida en la Resolución 1145 de 2017, y se define la Zona de Reserva para el Ramal Técnico y las Estaciones.

20.

Que mediante el Decreto Distrital 647 de 2019, “Por el cual se establecen las directrices para la implantación de los proyectos de infraestructura de transporte de la primera línea del Metro de Bogotá en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C…”, tiene por objeto establecer las directrices para la implantación en las áreas definidas en los planos anexos, reglamentación que permite la desafectación y sustitución del espacio público requerido para el proyecto de infraestructura de Transporte de la Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-66 • 2024 • MAYO • 7 66 DTDP 202432500007486 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 748 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito cinco (5) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

21.

Que mediante el Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 del 4 de mayo de 2017, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU y la Empresa Metro de Bogotá convinieron en: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para ejecutar el proyecto de gestión predial integral requerido para adquirir los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea Metro de Bogotá (PLMB) en los componentes: vías indispensables, patios, talleres y estaciones".

22.

Que en el marco del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No.1021 de 2017 se estableció que la ejecución de la gestión predial integral se realizaría de manera estructurada a través de anexos técnicos específicos.

23.

Que en el modificatorio No. 3 al Convenio Interadministrativo de Gestión Predial No. 1021 de 2017 CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO - se indica que: “La ejecución de la Gestión Predial integral que llevará a cabo el IDU, con el fin de adquirir a nombre propio o de la EMB los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), se realizará de manera organizada, por tramos o paquetes, previamente definidos por EMB S.A.”

24.

Que el 31 de agosto de 2017, las partes suscribieron el Anexo Técnico Específico No. 01 cuyo objeto es: CLAUSULA PRIMERA — OBJETO Y ALCANCE DEL TRAMO O PAQUETE DE PREDIO No. 1 — Ejecución de la Gestión Predial Integral del Primer Tramo o Paquete de Predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), integrado por 129 predios, identificados en la cartografía anexa, que forma parte integral del presente anexo técnico.

25. Que, de acuerdo con lo anterior, la Empresa Metro de Bogotá requiere la disponibilidad de las áreas prediales que hacen parte del inventario de la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital, correspondiente a los bienes de uso público que se ubican dentro de la línea de intervención del trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá, entre los que se encuentran aquellos correspondientes a los predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, los cuales resultan fundamentales para ejecutar el proyecto y que deben ser puestos a disposición de la EMPRESA para que ejecute la totalidad de las obras a su cargo.

26.

Que la disponibilidad predial de las áreas requeridas, debe realizarla el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, teniendo en cuenta que actualmente es la titular de los inmuebles a que se contrae la presente decisión.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-67 • 2024 • MAYO • 7 67 DTDP 202432500007486 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 748 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito cinco (5) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

27.

Que la entrega que debe realizar el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU surge en el marco del Plan de Desarrollo Distrital y en los Decretos y demás normas distritales que adoptan el trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

28.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU realizó la adquisición del predio identificado con el Folio de matrícula No. 050S00022547 (M.E.) mediante la Resolución IDU No. 000279 del 16 de febrero de 2021, “POR LA CUAL ORDENO LA EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA”, de las zonas de terreno dispersas en un folio de Mayor Extensión ubicadas en las direcciones: AC 26 SUR 72B 05 MJ, AC 26 SUR 72 89 MJ, CL 34 SUR 72K 82 MJ, KR 72K 31 57 SUR MJ y KR 72K 31 66 SUR MJ, de la ciudad de Bogotá D.C., identificados con cédula catastral 004505942100100000, 004505940102800000, 004505940101800000, 004505940101300000, y 004505940100500000, con CHIP AAA0265XPFZ, AAA0042PCJZ, AAA0042PBZM, AAA0042PBUZ y AAA0042PBMS y matrícula inmobiliaria 050S00022547(M.E.), con un área de 3.175,67 M2 de terreno, conforme al Registro Topográfico No. 47232B de fecha 6/03/2019.

29.

Que de acuerdo con la Resolución IDU No. 000279 del 16 de febrero de 2021, se solicitó a la Oficina de Instrumentos Públicos realizará la apertura al folio de matrícula correspondiente a las zonas de terreno dispersas donde se ubicaban las mejoras; asignándose folio de matrícula a cada una de ellas así:

- 50S-40785533 - 50S-40785534 - 50S-40785535 - 50S-40785536 - 50S-40785537

30.

Que la Empresa Metro de Bogotá solicitó iniciar los trámites tendientes a la transferencia del derecho de dominio entre el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU y la Empresa Metro de Bogotá-, para el cumplimiento del Contrato de Concesión No. 163 de 2019, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá -PLMB, sobre los predios que relacionan a continuación:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-68 • 2024 • MAYO • 7 68 DTDP 202432500007486 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 748 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito cinco (5) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

No. RT DIRECCIÓN FOLIO MATRIZ FOLIOS SEGREGADOS AC 26 SUR 72B 05 AC 26 SUR 72 AC 34 SUR 72K 050S00022547(M.E.)

1 47232B KR 72K 31 57 50S-40785533 50S-40785534 50S-40785535 50S-40785536 50S-40785537 SUR KR 72K 31 66 SUR

31.

Que los predios solicitados ya fueron entregados materialmente a la Empresa Metro de Bogotá.

32.

Que los predios a transferir no hacen parte de los bienes patrimoniales (contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU).

En mérito de lo expuesto la Directora Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU,

RESUELVE:

Artículo 1°.

TRANSFERENCIA. Transferir a título gratuito cinco (5) predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU a la Empresa Metro de Bogotá – EMB. identificada con NIT 901038962-3. con destino a la Estación No. 6. conforme al anexo No. 1 del Convenio 1021 de 2017, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá - PLMB- los cuales se relacionan a continuación:

No. RT DIRECCIÓN FOLIOS 1 47232B AC 26 SUR 72B 05 AC 26 SUR 72 AC 34 SUR 72K 50S-40785533 50S-40785534 50S-40785535 5 KR 72K 31 57 SUR KR 72K 31 66 SUR 50S-40785536 50S-40785537 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-69 • 2024 • MAYO • 7 69 DTDP 202432500007486 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 748 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito cinco (5) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

Artículo 2°.

TRADICIÓN, ÁREA Y LINDEROS DELOS PREDIOS. Los predios objeto de la siguiente transferencia se identifican así:

LOTE 1, FMI 50S-40785533 - AVENIDA AC 26 S #72 B 05 CON AREA DE 298,89 M2 CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN RESOLUCIÓN No. 279 DE FECHA 16-02-2021 DEL INSTITUTO DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. Fracción de terreno donde se encontraba la mejora 1: AC 26 SUR 72B 05 MJ POR EL NORTE: Del punto A al punto B en línea recta en distancia de 9.80 mts, lindando con la Avenida AC 26 Sur. POR EL ORIENTE: Del punto B al punto E en líneas quebradas pasando por los puntos C y D en distancias de 26.60 mts, 4.90 mts y 13.50 mts, lindando con el registro topográfico 47218. POR EL SUR: Del punto E al punto F, en línea recta, en distancia de 4.70 mts lindando con la Calle 34 Sur POR EL OCCIDENTE: Del punto F al punto A, en líneas quebradas pasando por el punto G, en distancias de 12.60 mts y 23.20 mts, lindando con el registro topográfico 47215.

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47232B de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria: “LOTE 1 CON AREA DE 298,89 CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN RESOLUCION NRO.278 DE FECHA 16-02-2021 EN INSTITUTO DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D. C. (ARTICULO 8 PARAGRAFO 1 DE LA LEY 1579 DE 2012) AREA DE 298,89M2 CON LOS SIGUIENTES LINDEROS:POR EL NORTE DEL PUNTO A AL PUNTO B EN LINEA RECTA EN DISTANCIA DE 9.80 MTS, LINDANDO CON LA AVENIDA AC 26 SUR. POR EL ORIENTE DEL PUNTO B AL PUNTO E EN LINEAS QUEBRADAS PASANDO POR LOS PUNTOS C Y D EN DISTANCIAS DE 26.60 MTS, 4,90MTS Y 13.50MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47218, POR EL SUR: DEL PUNTO E AL PUNTO F, EN LINEA RECTA, EN DISTANCIA DE 4.70MTS LINDANDO CON LA CALLE 34 SUR Y POR EL OCCIDENTE DEL PUNTO F AL PUNTO A, EN LINEAS QUEBRADAS PASANDO POR EL PUNTO G, EN DISTANCIA DE 12.60MTS Y 23.20MTS LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47215 AREA DE 298,89M2 CON LOS SIGUIENTES LINDEROS:POR EL NORTE DEL PUNTO A AL PUNTO B EN LINEA RECTA EN DISTANCIA DE 9.80 MTS, LINDANDO CON LA AVENIDA AC 26 SUR. POR EL ORIENTE DEL PUNTO B AL PUNTO E EN LINEAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-70 • 2024 • MAYO • 7 70 DTDP 202432500007486 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 748 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito cinco (5) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

QUEBRADAS PASANDO POR LOS PUNTOS C Y D EN DISTANCIAS DE 26.60 MTS, 4,90MTS Y 13.50MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47218, POR EL SUR: DEL PUNTO E AL PUNTO F, EN LINEA RECTA, EN DISTANCIA DE 4.70MTS LINDANDO CON LA CALLE 34 SUR Y POR EL OCCIDENTE DEL PUNTO F AL PUNTO A, EN LINEAS QUEBRADAS PASANDO POR EL PUNTO G, EN DISTANCIA DE 12.60MTS Y 23.20MTS LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47215”

LOTE 2, FMI 50S-40785534 - AVENIDA AC 26 S #72 CON AREA DE 96,02 M2 CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN RESOLUCIÓN No. 279 DE FECHA 16-02-2021 DEL INSTITUTO DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. Fracción de terreno donde se encontraba la mejora 2: AC 26 SUR 72 89 MJ.

POR EL NORTE: Del punto H al punto I en línea recta en distancia de 6.95 mts, lindando con la Avenida AC 26 Sur. POR EL ORIENTE: Del punto I al punto J en línea recta en distancia de 13.75 mts, lindando con el registro topográfico 47221. POR EL SUR: Del punto J al punto K en línea recta, en distancia de 6.95 mts lindando con el RT-47222. POR EL OCCIDENTE: Del punto K al punto H, en línea recta y distancia de 14.10 mts, lindando con el registro topográfico 47218.

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47232B de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria: “LOTE 2 CON AREA DE 96,02M2 CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN RESOLUCION NRO.278 DE FECHA 16-02-2021 EN INSTITUTO DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D. C. (ARTICULO 8 PARAGRAFO 1 DE LA LEY 1579 DE 2012) LOTE CON AREA DE 96,02 CUYOS LINDEROS SON: POR EL NORTE DEL PUNTO H AL PUNTO I EN LINEA RECTA EN DISTANCIA DE 6.95MTS, LINDANDO CON LA AVENIDA AC 26 SUR. POR EL ORIENTE: DEL PUNTO I AL PUNTO J EN LINEA RECTA EN DISTANCIA DE 13.75MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47221, POR EL SUR: DEL PUNTO J AL PUNTO K EN LINEA RECTA, EN DISTANCIA DE 6,95MTS LINDANDO CON EL RT-47221 Y POR EL OCCIDENTE: DEL PUNTO K AL PUNTO H, EN LINEA RECTA Y DISTANCIA DE 14,10MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47218 LOTE CON AREA DE 96,02 CUYOS LINDEROS SON: POR EL NORTE DEL PUNTO H AL PUNTO I EN LINEA RECTA EN DISTANCIA DE REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-71 • 2024 • MAYO • 7 71 DTDP 202432500007486 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 748 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito cinco (5) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

6.95MTS, LINDANDO CON LA AVENIDA AC 26 SUR. POR EL ORIENTE: DEL PUNTO I AL PUNTO J EN LINEA RECTA EN DISTANCIA DE 13.75MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47221, POR EL SUR: DEL PUNTO J AL PUNTO K EN LINEA RECTA, EN DISTANCIA DE 6,95MTS LINDANDO CON EL RT-47221 Y POR EL OCCIDENTE: DEL PUNTO K AL PUNTO H, EN LINEA RECTA Y DISTANCIA DE 14,10MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47218”

LOTE 3, 50S-40785535 - AVENIDA AC 34 SUR # 72 K CON AREA DE 918,54 M2 CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN RESOLUCIÓN No. 279 DE FECHA 16-02-2021 DEL INSTITUTO DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. Fracción de terreno donde se encontraba la mejora 3: CL 34 SUR 72K 82 MJ.

POR EL NORTE: Del punto M al punto N en línea recta en distancia de 15.04 mts, lindando con el registro topográfico 50598. POR EL ORIENTE: Del punto N al punto P en líneas quebradas pasando por el punto O en distancias de 27,94 mts, y 22.39 mts, lindando con el registro topográfico 47227.

POR EL SUR: Del punto P al punto Q, en línea recta, en distancia de 23.43 mts lindando con la Calle 34 Sur. POR EL OCCIDENTE: Del punto Q al punto M, en líneas quebradas pasando por el punto R, en distancias de 21.52 mts y 16.34 mts, lindando con el registro topográfico 47223 y el registro topográfico 47224.

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47232B de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria:

“LOTE 3 CON AREA DE 918,54M2 CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN RESOLUCION NRO.278 DE FECHA 16-02-2021 EN INSTITUTO DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D. C. (ARTICULO 8 PARAGRAFO 1 DE LA LEY 1579 DE 2012) LOTE CON UN AREA DE 918,54MTS CUYOS LINDEROS SON: POR EL NORTE: DEL PUNTO M AL PUNTO N EN LINEA RECTA EN DISTANCIA DE 15.04MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 50598. POR EL ORIENTE: DEL PUNTO N AL PUNTO P EN LINEAS QUEBRADAS PASANDO POR EL PUNTO O EN DISTANCIA DE 27,94MTS Y 22.39MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47227. POR EL SUR: DEL PUNTO P AL PUNTO Q EN LINEA RECTA, EN DISTANCIA DE 23.43MTS LINDANDO CON LA CALLE 34 SUR Y POR EL OCCIDENTE: DEL PUNTO Q AL PUNTO M, EN LINEAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-72 • 2024 • MAYO • 7 72 DTDP 202432500007486 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 748 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito cinco (5) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

QUEBRADAS PASANDO POR EL PUNTO R, EN DISTANCIA DE 21.52MTS Y 16.34MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47223 Y EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47224. LOTE CON UN AREA DE 918,54MTS CUYOS LINDEROS SON: POR EL NORTE: DEL PUNTO M AL PUNTO N EN LINEA RECTA EN DISTANCIA DE 15.04MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 50598. POR EL ORIENTE: DEL PUNTO N AL PUNTO P EN LINEAS QUEBRADAS PASANDO POR EL PUNTO O EN DISTANCIA DE 27,94MTS Y 22.39MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47227. POR EL SUR: DEL PUNTO P AL PUNTO Q EN LINEA RECTA, EN DISTANCIA DE 23.43MTS LINDANDO CON LA CALLE 34 SUR Y POR EL OCCIDENTE: DEL PUNTO Q AL PUNTO M, EN LINEAS QUEBRADAS PASANDO POR EL PUNTO R, EN DISTANCIA DE 21.52MTS Y 16.34MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47223 Y EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47224.”

LOTE 4, 50S-40785536 - CARRERA 72 K #31 57 SUR CON AREA DE 1.600,60 M2 CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN RESOLUCIÓN No. 279 DE FECHA 16-02-2021 DEL INSTITUTO DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. Fracción de terreno donde se encontraba la mejora 4: KR 72K 31 57 SUR MJ.

POR EL NORTE: Del punto S al punto W en líneas quebradas pasando por los puntos T, U y V en distancias de 19.99 mts, 6.51 mts, 4.30 mts y 14.15 lindando con el registro topográfico 47231 y registro topográfico 47227. POR EL ORIENTE: Del punto W al punto Z en líneas quebradas pasando por los puntos X y Y, en distancias de 34.99 mts, 16.02 mts y 5.70 mts, lindando con la KR 72K. POR EL SUR: Del punto Z al punto C´, en línea recta pasando por los puntos A´ y B´, en distancia de 7.00 mts, 9.00 mts y 9.20 mts, lindando con el registro topográfico 47233 y el registro topográfico 47235 POR EL OCCIDENTE: Del punto C´ al punto S, en líneas quebradas pasando por los puntos D y E, en distancias de 10.05 mts, 22.89 mts y 21.56 mts, lindando con el registro topográfico 47227.

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47232B de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria: “LOTE 4 CON AREA DE 1.600,60M2 CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN RESOLUCION NRO.278 DE FECHA 16-02-2021 EN INSTITUTO DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D. C. (ARTICULO 8 PARAGRAFO 1 DE LA LEY 1579 DE 2012) CUYOS LINDEROS SON: POR EL REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-73 • 2024 • MAYO • 7 73 DTDP 202432500007486 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 748 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito cinco (5) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

NORTE: DEL PUNTO S AL PUNTO W EN LINEAS QUEBRADAS PASANDO POR LOS PUNTOS T, U Y V EN DISTANCIAS DE 19.99MTS, 6.51MTS, 4.30MTS Y 14.15 LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47231 Y REGISTRO TOPOGRAFICO 47227, POR EL ORIENTE: DEL PUNTO W AL PUNTO Z EN LINEAS QUEBRADAS PASANDO POR LOS PUNTOS X Y Y, EN DISTANCIAS DE 34.99MTS, 16.02MTS Y 5.70MTS, LINDANDO CON LA KR 72K. POR EL SUR: DEL PUNTO Z AL PUNTO C, EN LINEA RECTA PASANDO POR LOS PUNTOS A Y B EN DISTANCIA DE 7.00MTS, 9.00MTS Y 9.20MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47233 Y EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47235 Y POR EL OCCIDENTE: DEL PUNTO C AL PUNTO S, EN LINEAS QUEBRADAS PASANDO POR LOS PUNTOS D Y E, EN DISTANCIAS DE 10.05MTS Y 21.56MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47227 CUYOS LINDEROS SON: POR EL NORTE: DEL PUNTO S AL PUNTO W EN LINEAS QUEBRADAS PASANDO POR LOS PUNTOS T, U Y V EN DISTANCIAS DE 19.99MTS, 6.51MTS, 4.30MTS Y 14.15 LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47231 Y REGISTRO TOPOGRAFICO 47227, POR EL ORIENTE: DEL PUNTO W AL PUNTO Z EN LINEAS QUEBRADAS PASANDO POR LOS PUNTOS X Y Y, EN DISTANCIAS DE 34.99MTS, 16.02MTS Y 5.70MTS, LINDANDO CON LA KR 72K. POR EL SUR: DEL PUNTO Z AL PUNTO C, EN LINEA RECTA PASANDO POR LOS PUNTOS A Y B EN DISTANCIA DE 7.00MTS, 9.00MTS Y 9.20MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47233 Y EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47235 Y POR EL OCCIDENTE: DEL PUNTO C AL PUNTO S, EN LINEAS QUEBRADAS PASANDO POR LOS PUNTOS D Y E, EN DISTANCIAS DE 10.05MTS Y 21.56MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47227”

LOTE 5, 50S-40785537 - CARRERA KR 72K #31 66 SUR CON AREA DE 261,62 M2 CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN RESOLUCIÓN NRO.279 DE FECHA 16-02-2021 DEL INSTITUTO DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. Fracción de terreno donde se encontraba la mejora 5: KR 72K 31 66 SUR MJ POR EL NORTE: Del punto H´ al punto I´ en línea recta en distancia de 27.79 mts, lindando con el registro topográfico 47241. POR EL ORIENTE: Del punto I´ al punto J´ en línea recta en distancia de 10.99 mts, lindando con el registro topográfico 47241 y registro topográfico 47243. POR EL SUR: Del punto J´ al punto K´ en línea recta, en distancia de 25.89 mts lindando con el registro topográfico 47243. POR EL OCCIDENTE: Del punto K´ al punto H´, en línea recta y distancia de 8.73 mts, lindando con la KR 72K.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-74 • 2024 • MAYO • 7 74 DTDP 202432500007486 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 748 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito cinco (5) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47232B de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria: “LOTE 5 CON AREA DE 261,62M2 CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN RESOLUCION NRO.278 DE FECHA 16-02-2021 EN INSTITUTO DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D. C. (ARTICULO 8 PARAGRAFO 1 DE LA LEY 1579 DE 2012) CUYOS LINDEROS SON: POR EL NORTE: DEL PUNTO H AL PUNTO I EN LINEA RECTA EN DISTANCIA DE 27,79MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47241, POR EL ORIENTE: DEL PUNTO I AL PUNTO J EN LINEA RECTA EN DISTANCIA DE 10.99MTS LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47241 Y REGISTRO TOPOGRAFICO 47243. POR EL SUR: DEL PUNTO J AL PUNTO K EN LINEA RECTA, EN DISTANCIA DE 25.89MTS LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47243 Y POR EL OCCIDENTE DEL PUNTO K AL PUNTO H, EN LINEA RECTA Y DISTANCIA DE 8.73MTS LINDANDO CON LA KR 72K CUYOS LINDEROS SON: POR EL NORTE: DEL PUNTO H AL PUNTO I EN LINEA RECTA EN DISTANCIA DE 27,79MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47241, POR EL ORIENTE: DEL PUNTO I AL PUNTO J EN LINEA RECTA EN DISTANCIA DE 10.99MTS LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47241 Y REGISTRO TOPOGRAFICO 47243. POR EL SUR: DEL PUNTO J AL PUNTO K EN LINEA RECTA, EN DISTANCIA DE 25.89MTS LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47243 Y POR EL OCCIDENTE DEL PUNTO K AL PUNTO H, EN LINEA RECTA Y DISTANCIA DE 8.73MTS LINDANDO CON LA KR 72K”

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble por expropiación por vía administrativa realizada a ASOCIACION PROVIVIENDA DE TRABAJADORES mediante Resolución IDU 279 de fecha 17 de febrero de 2021 registrada en la anotación No. 734 del folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión 050S - 0022547(M.E.) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

Artículo 3°.

SANEAMIENTO. Los predios alinderados a que se refiere el presente acto administrativo se encuentran libres de toda clase de gravámenes, embargos judiciales, registro por demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias de dominio, anticresis, patrimonio de familia, hipotecas y en general de todas las limitaciones al dominio.

Artículo 4°.

REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse por la Dirección Técnica de Predios del IDU en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Sur.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-75 • 2024 • MAYO • 7 75 DTDP 202432500007486 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 748 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito cinco (5) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

La inscripción del presente acto no genera impuestos o derechos registrales por ser un acto sin cuantía en los términos de la Ley 223 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y el artículo 8 de Resolución 773 del 26 de enero 2024 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 5°.

COMUNICACIÓN. El presente acto deberá comunicarse al Empresa Metro de Bogotá EMB identificada con NIT 901038962-3 en los términos señalados en el artículo 5 Decreto del 040 del 2021 que prevé, “El acto administrativo de transferencia del bien inmueble deberá ser comunicado a la entidad receptora y publicado en el Registro Distrital”.

Artículo 6°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C., en Mayo 01 de 2024.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA DEL PILAR COLLAZOS SÁENZ Directora Técnica de Predios Firma mecánica generada el 01-05-2024 08:41:57 AM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Aprobó: DENICE BIBIANA ACERO VARGAS-Subdirección General de Desarrollo Urbano Elaboró: JULEE ALEXANDRA PEREZ GUTIERREZ-Dirección Técnica de Predios Revisó: Martha Álvarez Escobar – Articulación Proyecto Metro de Bogotá D.C. – Dirección Técnica de Predios -IDU Equipo ORIP – Dirección Técnica de Predios - IDU Mauricio Pombo Santos – Articulación Administración Predial – Dirección Técnica de Predios - IDU REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-76 • 2024 • MAYO • 7 76 ACUERDO LOCAL DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA ACUERDO LOCAL Nº 002 (30 de abril de 2024 )

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 49 DEL ACUERDO LOCAL Nº 001 DE 2020”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-77 • 2024 • MAYO • 7 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-78 • 2024 • MAYO • 7 78 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-79 • 2024 • MAYO • 7 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-80 • 2024 • MAYO • 7 80 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-81 • 2024 • MAYO • 7 81 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-82 • 2024 • MAYO • 7 82 DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL Nº 006 (12 de abril de 2024 )

“Por el cual se ajusta por cierre presupuestal 2023 el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local Puente Aranda”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-83 • 2024 • MAYO • 7 83 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-84 • 2024 • MAYO • 7 84 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL Nº 007 (3 de mayo de 2024)

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal de 2024”

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MARTIRES En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Articulo 36 numeral 1 del Decreto 372 de 2010, y C O N S I D E R A N D O:

1.

Que el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de presupuesto.

2.

Que la resolución No. 191 de septiembre de 2017 de la SDH, sobre el ajuste por cierre presupuestal de las Obligaciones por pagar se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

3.

Que se requiere disminuir en los gastos de funcionamiento el rubro “Obligaciones por pagar funcionamiento” en $ 808.254.879.

4.

Que es necesario ajustar las obligaciones por pagar de inversión, reduciéndolas en un monto neto de $ 3.406.521.814.

5.

Que se presentan diferencias entre los valores constituidos al 31 de diciembre de 2023 a lo programados para el 2024 en algunos rubros de obligaciones por pagar de funcionamiento e Inversión de vigencia anterior y otras vigencias.

6.

Que el Fondo de Desarrollo Local de los Mártires, debe ajustar al interior de los agregados de obligaciones por pagar de funcionamiento e inversión, vigencia anterior y otras vigencias del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2024.

7.

Que mediante comunicación No. 2-2024-16489 del 21 de marzo de 2024, la Secretaria Distrital de Planeación emitió concepto favorable al trámite del ajuste presupuestal del F.D.L. Los Mártires.

8.

Que mediante comunicación No. 2024EE141200O1 del 02 de mayo de 2024, la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del F.D.L. Los Mártires.

Alcaldía Local de Los Mártires Avenida Calle 19 No. 28-80 Piso 6 Centro Comercial Mall Plaza Código Postal: 111411 Tel. 3759531 - 3511577 Información Línea 195 www.martires.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-85 • 2024 • MAYO • 7 85

9. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

D E C R E T A

Artículo primero.

Ajustar al interior de agregados de obligaciones por pagar de Gastos de Funcionamiento e inversión del Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, para la vigencia del 2024, conforme al siguiente detalle:

POSICIÓN PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN CONTRACRÉDITO O2 GASTOS 5.457.123.358 O2190 OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO 808.254.879 O219001 Obligaciones por pagar vigencia anterior 765.898.349 O219002 Obligaciones por pagar otras vigencias 42.356.530 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSIÓN 4.648.868.479 O230616 Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI 2.322.294.499 O23061601 1.378.513.182 PROPÓSITO 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad. 192.043.593 O23061601010000002068 Mártires equitativa con la población más vulnerable 192.043.593 O2306160106 Sistema distrital de cuidado 107.817.000 O23061601060000002043 Ayudas técnicas y medicina ancestral 47.100.000 O23061601060000002065 Mártires cuidadora 17.000.333 O23061601060000002077 Territorios diversos y libres de violencia 43.716.667 O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI. 33.000.667 O23061601170000002056 jóvenes con oportunidades para la vida 33.000.667 Alcaldía Local de Los Mártires Avenida Calle 19 No. 28-80 Piso 6 Centro Comercial Mall Plaza Código Postal: 111411 Tel. 3759531 - 3511577 Información Línea 195 www.martires.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-86 • 2024 • MAYO • 7 86 Página 3 de 4 O2306160120 72.643.923 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud.

O23061601200000002075 Recreación y deporte para una vida más sana 72.643.923 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia 811.157.333 O23061601210000002070 Promoción de la Democracia local por medio del arte y la cultura 811.157.333 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora. 161.850.666 O23061601240000002093 Mártires, territorio emprendedor 161.850.666 O23061602 356.099.908 PROPÓSITO 2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.

O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática. 68.067.200 O23061602270000002086 Gestión ante la crisis climática 68.067.200 O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias 205.000.000 O23061602300000002088 Mártires eficiente en atención y manejo de emergencias 205.000.000 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 15.424.368 O23061602330000002092 Mártires reverdece 15.424.368 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 17.500.940 O23061602340000002085 Cuidado y protección de animales en el territorio 17.500.940 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora. 50.107.400 O23061602380000002084 Territorio eficiente en el manejo y disposición de residuos 50.107.400 O23061603 235.712.595 PROPÓSITO 3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.

O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana. 78.917.333 O23061603430000002083 Atención a movilizaciones y aglomeraciones 78.917.333 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente. 156.017.665 O23061603450000002080 Paisaje urbano amigable y seguro 156.017.665 O2306160348 plataforma institucional para la seguridad y justicia 777.597 O23061603480000002098 Seguridad y justicia comunitaria 777.597 O23061605 PROPÓSITO 5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente. 351.968.814 O2306160555 Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad. 210.380.431 O23061605550000002096 Mártires participa y decide 210.380.431 O2306160557 Gestión pública local. 141.588.383 O23061605570000002099 gestión pública eficiente y transparente 141.588.383 O230690 Obligaciones por pagar vigencias anteriores 2.326.573.980 TOTAL 5.457.123.358 Alcaldía Local de Los Mártires Avenida Calle 19 No. 28-80 Piso 6 Centro Comercial Mall Plaza Código Postal: 111411 Tel. 3759531 - 3511577 Información Línea 195 www.martires.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-87 • 2024 • MAYO • 7 87 POSICIÓN PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN CRÉDITO O2 GASTOS 1.242.346.665 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSIÓN 1.242.346.665 O230616 Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI 1.242.346.665 O23061601 776.277.001 PROPÓSITO 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

O2306160106 Sistema distrital de cuidado 776.277.001 O23061601060000002060 Localidad emprendedora y sostenible 776.277.001 O23061603 5.499.333 PROPÓSITO 3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.

O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 5.499.333 O23061603390000002042 Mártires territorio de paz y atención a las víctimas del conflicto armado 5.499.333 O23061604 PROPÓSITO 4. Hacer de Bogotá-Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 460.570.331 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 460.570.331 O23061601060000002097 Movilidad segura y sostenible 460.570.331 O14 DISPONIBILIDAD FINAL 4.214.776.693 TOTAL 5.457.123.358

Artículo segundo.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

C O M U N Í Q U E S E, P U B L Í Q U E S E Y C Ú M P L A S E Dado en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN Alcalde Local de Los Mártires Elaboró y Revisó: GUILLERMO BANOY PARRA. RESPONSABLE DE PRESUPUESTO Alcaldía Local de Los Mártires Avenida Calle 19 No. 28-80 Piso 6 Centro Comercial Mall Plaza Código Postal: 111411 Tel. 3759531 - 3511577 Información Línea 195 www.martires.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8008 • PP. 1-88 • 2024 • MAYO • 7 88

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