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Registro Distrital 8006 de 2024

Registro Distrital 8006 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8006
Año
2024
Fecha
3 de mayo de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8006 - Pp 1 - 124 - 2024 • MAYO •.3 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN Nº 249 Por medio de la cual se ordena la apertura de las Invitaciones para la “Implemen tación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte................................ 81 RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000123 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”...................... 4 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 228 “Por la cual se hace un nombramiento y se dictan otras disposiciones”........ 92 RESOLUCIÓN Nº SDH-000125 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional”................................................................................ 9 RESOLUCIÓN Nº 233 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”........................................ 97 RESOLUCIÓN Nº SDH-000126 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”............. 15 RESOLUCIÓN Nº SDH-000127 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.................... 22 SECRETARÍA DE AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 00723 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL FACTOR REGIONAL DE LOS RÍOS TOR CA, SALITRE, FUCHA Y TUNJUELO PARA EL AÑO 2023 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”..................................................................... 101 RESOLUCIÓN Nº SDH-000128 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”....................................... 26 RESOLUCIÓN Nº DDI-011898, 2024EE135773O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”................................... 28 RESOLUCIÓN Nº DDI-011991, 2024EE138428O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”................................... 42 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ
- CUNDINAMARCA RESOLUCIÓN Nº 187 “Por la cual se adicionan recursos a la cuantía mensual de la caja menor, cons tituida con Resolución 001 de 3 de enero de 2024 con cargo al presupuesto asignado a la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca para la vigencia 2024”............................................................................................................. 110 Sector Descentralizado SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 199 Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas – PIAA Mes de la Afrocolombianidad” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte........................................................................................................49 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC RESOLUCIÓN Nº 141 Por medio de la cual se conforma el Órgano de Cumplimiento en el marco del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y se dictan otras disposiciones.................. 114 Sector Local RESOLUCIÓN Nº 200 Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural para la “Im plementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Conme moración del día del pueblo Rrom o Gitano” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte..................................................................................... 58 RESOLUCIÓN Nº 227 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural “10 años de Macondo”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”........ 68 DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL Nº 008 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la junta Administradora Local de Puente Aranda entre el seis (06) de mayo de 2024 y el veinte (20) de mayo del 2024”............................................................................................. 121 RESOLUCIÓN Nº 242 Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural “Apoyo a la profesionalización de consejeros del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimo nio” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.................... 74 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8006 3 • MAYO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000123 (29 de abril de 2024)

“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 1 del Decreto 101 de 2004, artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, así como las disposiciones consagradas en la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018, 454 de 2021, 281 de 2023 y 592 de 2023, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6303 del 10 de noviembre de 2021, ‘Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 24, identificado con el Código OPEC No. 137012 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-4 • 2024 • MAYO • 3 4 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba” planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

Que mediante Resolución No. SDH-000743 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en período de prueba a FREDDY MELO ACOSTA y MARTHA YOLANDA DIAZ SANCHEZ en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Servicios de TIC de la Dirección de Informática y Tecnología de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocuparon la primera (1) y segunda (2) posición respectivamente, dentro de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6303 del 10 de noviembre de 2021, tomando posesión de sus empleos.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles”. (Negrilla fuera de texto).

Que en cumplimiento al anterior criterio, mediante Resolución No. SDH-000128 del 24 de marzo de 2023, se nombró en periodo de prueba al señor DAVID FERNANDO PEÑUELA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.721.899, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6303 del 10 de noviembre de 2021, bajo la OPEC No.137012, para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Soluciones de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución No. SDH-000347 del 01 de septiembre de 2023, se derogó el nombramiento en periodo de prueba del señor DAVID FERNANDO PEÑUELA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.721.899, efectuado mediante Resolución No. SDH-000128 del 24 de marzo de 2023, quien ocupó la tercera (3) posición en la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, mediante Resolución No. 6303 del 10 de noviembre de 2021.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-5 • 2024 • MAYO • 3 5 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”

Que mediante Resolución No. SDH-000429 del 07 de noviembre de 2023, se nombró en periodo de prueba al señor EDGAR ALFONSO CIPAGAUTA PEDRAZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.951.853, quien ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC mediante Resolución No. 6303 del 10 de noviembre de 2021, bajo el código OPEC 137012, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Soluciones de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución No. STAHU-000447 del 04 de noviembre de 2023, se declaró la vacancia definitiva del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 24, de la Subdirección de Soluciones de TIC de la Dirección de Informática y Tecnología de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual era titular con derechos de carrera administrativa el servidor FREDDY MELO ACOSTA identificado con cédula de ciudadanía No. 72.125.171, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, mediante Resolución No. 6303 del 10 de noviembre de 2021.

Que mediante Resolución No. SDH-000013 del 12 de enero de 2024, se nombró en periodo de prueba al señor JOSÉ ANDRÉS ACOSTA GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.731.520, quien ocupó la quinta (5) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC mediante Resolución No. 6303 del 10 de noviembre de 2021, bajo el código OPEC 137012, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Soluciones de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución No. SDH-000058 del 29 de febrero de 2024, se derogó el nombramiento en periodo de prueba del JOSÉ ANDRÉS ACOSTA GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.731.520, efectuado mediante Resolución No. SDH-000013 del 12 de enero de 2024, quien ocupó la quinta (5) posición en la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, mediante Resolución No. 6303 del 10 de noviembre de 2021.

Que la Subdirección del Talento Humano, reportó la novedad de la derogatoria del nombramiento del señor JOSÉ ANDRÉS ACOSTA GUZMÁN, a través del Módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE portal SIMO 4.0, radicada bajo el No. 2024RE050307 del 06 de marzo de 2024 y solicitó autorización para el uso de lista de elegibles de la OPEC 137012, para proveer la vacante correspondiente con ocasión de la derogatoria.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC a través del módulo de reporte de novedades del en el Portal SIMO 4.0, con radicado bajo el No. 2024RE060113 del 19 de marzo de 2024, aprobó el uso de listas de elegibles, en los siguientes términos:

“(…) Una vez efectuado el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, y haciendo uso del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles – BNLE del Portal SIMO 4.0 AUTORIZA A La SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH el uso de la lista de elegibles para el (la) elegible MAURICIO SUAREZ MAYORGA identificado(a) con cédula de ciudadanía Nro. 1049603968, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-6 • 2024 • MAYO • 3 6 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba” quien ocupó la posición seis (6) en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 137012, denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 24, con ocasión a la Derogatoria del nombramiento en periodo de prueba del(la) elegible JOSE ANDRES ACOSTA GUZMAN. (…)”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la sexta (6) posición de la lista.

Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación del señor MAURICIO SUÁREZ MAYORGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.603.968, quien ocupó la sexta (6) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6303 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, para el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222 Grado 24, de la Subdirección de Soluciones de TIC de la Dirección de Informática y Tecnología de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor MAURICIO SUÁREZ MAYORGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.603.968, en período de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Nombrar en período de prueba al señor MAURICIO SUÁREZ MAYORGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.603.968, quien ocupó la sexta (6) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC mediante Resolución No. 6303 del 10 de noviembre de 2021, bajo el código OPEC 137012, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Soluciones de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el período de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 3°.

El señor MAURICIO SUÁREZ MAYORGA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10)

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-7 • 2024 • MAYO • 3 7 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”

Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere el artículo precedente se sujetará a lo establecido
en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4º.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 5°.

Comunicar al señor MAURICIO SUÁREZ MAYORGA y, a la Subdirectora de Soluciones de TIC, el presente acto administrativo a través de la Subdirección del Talento Humano.

Artículo 6°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Olga Liliana Sandoval Rodríguez – Subsecretaria General Olga Liliana Sandoval Rodriguez - 52425031 Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Rodriguez - 52425031 Aprobado por:

Diego Armando Chitiva Sánchez – Director de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SANCHEZ Ingrid Marcela Barrera Correa - Subdirectora del Talento Humano INGRID MARCELA BARRERA CORREA Firmado digitalmente por INGRID MARCELA BARRERA CORREA Tania López Tania Margarita López Llamas – Asesora Dirección de Gestión Corporativa Revisado por:

Firmado digitalmente por Tania López Firmado digitalmente por Genny Martinez Laguna Genny Martinez Laguna Genny Martínez Laguna - Contratista de la Subdirección del Talento Humano Proyectado por:

Adriana Idrovo Chacón - Contratista de la Subdirección del Talento Humano Adriana Idrovo Chacón Firmado digitalmente por Adriana Idrovo Chacón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-8 • 2024 • MAYO • 3 8 RESOLUCIÓN Nº SDH-000125 (29 de abril de 2024)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 1 del Decreto 101 de 2004, artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, así como las disposiciones consagradas en la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-9 • 2024 • MAYO • 3 9 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional"

Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 11055 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TECNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 17, identificado con el Código OPEC No. 137104 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

Que mediante Resolución No. SDH-000836 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba al señor JAIME ALBERTO MORALES ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.076.342, en el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314 Grado 17, de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la primera (1) posición, de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 11055 del 17 de noviembre de 2021.

Que en cumplimiento al criterio unificado del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC; la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Resolución No. SDH-000415 del 8 de noviembre de 2022, nombró en período de prueba a la señora MAGDA IBETH CUERVO CEPEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.535.524, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, en la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11055 del 17 de noviembre de 2021.

Que mediante Resolución No. DGC-000471 del 3 de agosto de 2023, le fue aceptada la renuncia al señor JAIME ALBERTO MORALES ORJUELA, al empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 17, de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, declarándose la vacancia definitiva a partir del 4 de agosto de 2023.

Que mediante Resolución No. SDH-000407 del 23 de octubre de 2023, se nombró en periodo de prueba a la señora MÓNICA CATALINA ORTEGA VÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.031.150.753, en el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314 Grado 17, de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 11055 del 17 de noviembre de 2021.

Que mediante Resolución No. SDH-000471 del 12 de diciembre de 2023, se derogó el nombramiento en periodo de prueba a la señora MÓNICA CATALINA ORTEGA VÁSQUEZ, identificada con cédula REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-10 • 2024 • MAYO • 3 10 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional" de ciudadanía No. 1.031.150.753, realizado mediante la Resolución N.º SDH –000407 del 23 de octubre de 2023, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, ubicado en la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Subdirección del Talento Humano, reportó la novedad de la derogatoria de la señora MÓNICA CATALINA ORTEGA VÁSQUEZ, efectuada mediante Resolución No. DGC-000471 del 12 de diciembre de 2023, en el módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE en el Portal SIMO 4.0., radicado bajo el No. 2023RE233226 del 14 de diciembre de 2023, y solicitó autorización para el uso de lista de elegibles de la OPEC 137104, para proveer la vacante correspondiente con ocasión a la derogatoria.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, a través del Módulo de reporte de novedades en el Portal SIMO 4.0, con radicado No. 2024RE014159 del 29 de diciembre de 2023, aprobó el uso de la lista en los siguientes términos: “(…) La SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH el uso de la lista de elegibles para el(la) elegible KAREM LILIANA JIMENEZ GARCIA identificado(a) con cédula de ciudadanía Nro. 1015404822, quien ocupó la posición cuatro (4) en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 137104, denominado TECNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 17, con ocasión a la Derogatoria del nombramiento en periodo de prueba del(la) elegible MÓNICA CATALINA ORTEGA VÁSQUEZ..”.

Que la Subdirección del Talento Humano, certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó la cuarta (4) posición de la lista.

Que la Subdirección del Talento Humano, realizó la revisión de la documentación de la señora KAREM LILIANA JIMÉNEZ GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.404.822, quien ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 11055 del 17 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 17, de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora KAREM LILIANA JIMÉNEZ GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.404.822, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, la evaluada adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva, se realizaron nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-11 • 2024 • MAYO • 3 11 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional"

Que mediante Resolución No. SHD-000231 del 29 de junio de 2022, se efectuó un nombramiento provisional al señor FRANCISCO JAVIER CHÁVEZ BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.548.819, en empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Subdirección de Asuntos Contractuales, de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución DGC -0000884 del 26 de diciembre de 2023, se realizó un traslado al señor FRANCISCO JAVIER CHÁVEZ BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.548.819, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, ubicado en la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que para el presente caso, la Subdirección de Talento Humano efectuó revisión de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda con corte a 31 de marzo de 2024, encontrando que no existen vacantes a proveer bajo la modalidad de provisionalidad en cargo igual o equivalente, dado que tres (3) vacantes definitivas y una (1) vacante temporal en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, se encuentran en proceso de provisión mediante encargo, conforme lo señala el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 del junio 27 de 2019, proceso que materializa el núcleo esencial del mérito como principio constitucional que otorga sentido al postulado de la carrera administrativa en el servicio público.

Que toda vez que el señor FRANCISCO JAVIER CHÁVEZ BECERRA, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva la cual es la remisión por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil de la lista de elegibles para proveer de manera definitiva el empleo en el que fue trasladado, es procedente dar por terminado su nombramiento en provisionalidad, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, ubicado en la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que según lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto administrativo motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-12 • 2024 • MAYO • 3 12 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional"

Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que: "Los servidores nombrados en provisionalidad en cargos de carrera, tal y como lo ha reconocido esta corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública".

Que en virtud de la provisión del empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, ubicado en la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento provisional en el empleo en mención, al señor FRANCISCO JAVIER CHÁVEZ BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.548.819, a partir de la fecha de posesión de la señora KAREM LILIANA JIMÉNEZ GARCÍA.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba a la señora KAREM LILIANA JIMÉNEZ GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.404.822, quien ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. No. 11055 del 17 de noviembre de 2021, bajo la OPEC No. 137104, para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, ubicado en la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.

El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 3°.

La señora KAREM LILIANA JIMÉNEZ GARCÍA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetará a lo
establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-13 • 2024 • MAYO • 3 13 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional"

Artículo 4°.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SHD- 000231 del 29 de junio de 2022, al señor FRANCISCO JAVIER CHÁVEZ BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.548.819, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, ubicado en la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de la señora KAREM LILIANA JIMÉNEZ GARCÍA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 5°.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 6°.

Comunicar a la señora KAREM LILIANA JIMÉNEZ GARCÍA, y al señor FRANCISCO JAVIER CHÁVEZ BECERRA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 7°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Olga Liliana Sandoval Rodríguez – Subsecretaria General Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Rodriguez - 52425031 Fecha: 2024.04.27 22:06:47 -05'00' Olga Liliana Sandoval Rodriguez - 52425031 Aprobado por:

Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SÁNCHEZ Diego Armando Chitiva Sánchez – Director de Gestión Corporativa Ingrid Marcela Barrera Correa – Subdirectora del Talento Humano Firmado digitalmente por INGRID MARCELA BARRERA CORREA - 52333985 INGRID MARCELA BARRERA CORREA - 52333985 Revisado por:

Tania López Firmado digitalmente por Tania López Tania Margarita López Llamas – Asesora Dirección de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por Genny Martinez Laguna Genny Martinez Laguna Genny Martínez Laguna-– Contratista Subdirección del Talento Humano Meilys Barraza P. Firmado digitalmente por Meilys Barraza P.

Proyectado por: Meilys Barraza Pacheco – Contratista Subdirección del Talento Humano REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-14 • 2024 • MAYO • 3 14 RESOLUCIÓN Nº SDH-000126 (29 de abril de 2024)

“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 1 del Decreto 101 de 2004, artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, así como las disposiciones consagradas en la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-15 • 2024 • MAYO • 3 15 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba” el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, expidió la Resolución No. 6376 del 10 de noviembre de 2021, "Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doce (12) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TECNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 9, identificado con el Código OPEC No. 136956 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4", la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

Que mediante Resolución No. SDH —000841 del 13 de diciembre de 2021, se realizaron los nombramientos de las señoras (es) SANDRA ELIZABETH PALACIOS FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.901.244, ocupó la primera (1) posición, NATALIA MARÍA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.406.697, ocupó la segunda (2) posición, DIANA ACOSTA MELO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.466.901, ocupó la tercera (3) posición, TERESA GÓMEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.332.567, ocupó la cuarta (4) posición, GLORIA ESPERANZA IBÁÑEZ SÁENZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.120.569.093, ocupó la quinta (5) posición, WILFREDO CASTANEDA RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 81.745.033, ocupó la sexta (6) posición, GINA PAOLA GUEVARA SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.070.328.924, ocupó la séptima (7) posición, DIEGO ALFONSO DÍAZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.169.232, ocupó la octava (8) posición, KATHERYNE PERDOMO PUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.499.018, ocupó la novena (9) posición, KAREN JULIETH DUARTE HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.1.069.944.523, quien comparte la misma posición novena (9), VIVIANA NANCY GARCIA BAUTISTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.769.252, ocupó la décima (10) posición, y MARISOL CRUZ GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.360.124 ocupó la undécima (11) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, mediante Resolución No. 6376 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución No. SDH-000103 del 4 de marzo de 2022, se derogó el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH - 000841 del 13 de diciembre de 2021, a la señora KAREN JULIETH DUARTE HERNÁNDEZ, quien ocupó la novena (9) posición de la lista de elegibles.

Que mediante Resolución No. SDH-000104 del 4 de marzo de 2022, se derogó el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH - 000841 del 13 de diciembre de 2021, al señor DIEGO ALFONSO DÍAZ GONZÁLEZ, quien ocupó la octava (8) posición de la lista de elegibles.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-16 • 2024 • MAYO • 3 16 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”

Que mediante Resolución No. SDH-000276 del 1 de agosto de 2022, se nombró en período de prueba al señor WILLIAM CALDERÓN MARTÍNEZ, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la decimosegunda (12) posición de la lista de elegibles.

Que mediante Resolución No. SDH - 000499 del 16 de diciembre de 2022, se nombró en período de prueba a la señora NORMA CONSTANZA ALONSO MANCIPE, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la décimo tercera (13) posición de la lista de elegibles, previo proceso de desempate con el señor FRED RAUL CAMACHO GRANADOS con quien compartía la misma posición décimo tercera (13).

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto).

Que, en cumplimiento al anterior criterio, mediante Resolución No. SDH-000472 del 12 de diciembre de 2023, se realizaron los nombramientos en periodo de prueba de las señoras (es) FRED RAUL CAMACHO GRANADOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.815.557, quien ocupó la décimo tercera (13) posición de empate, GLORIA AMPARO RIVERA PARADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.823.619, quien ocupó la décimo cuarta (14) posición, MAURICIO REYES BARÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 91.508.728, quien ocupó la décimo quinta (15) posición y de MAURICIO DAVID KATIME BELEÑOS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.901.122 quien ocupó la décimo sexta (16) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-17 • 2024 • MAYO • 3 17 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”

Servicio Civil – CNSC, a través de la Resolución No. 6376 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, ubicados en la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, para las posiciones de la 13 a 15 y en la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, para el elegible de la posición 16.

Que mediante Resolución No. STAHU-000038 del 12 de febrero de 2024, se declaró la vacancia definitiva del empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual era titular la señora KATHERYNE PERDOMO PUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.499.018, quien ocupó la novena (9) posición de la lista de elegibles.

Que mediante Resolución No. SDH-000073 del 12 de marzo de 2024, se derogó los nombramientos en período de prueba efectuados mediante Resolución No. SDH – 000472 del 12 de diciembre de 2023, a los señores FRED RAUL CAMACHO GRANADOS y MAURICIO REYES BARÓN, quienes ocuparon la décimo tercera (13) y décimo quinta (15) posición de la lista de elegibles.

Que la Subdirección del Talento Humano, reportó la novedad de la declaratoria de vacancia definitiva del cual era titular la servidora KATHERYNE PERDOMO PUENTES, efectuada mediante Resolución No. STAHU-000038 del 12 de febrero de 2024, y de la derogatoria de los nombramientos de los señores FRED RAUL CAMACHO GRANADOS y MAURICIO REYES BARÓN realizada con Resolución No. SDH-000073 del 12 de marzo de 2024, a través del Módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE portal SIMO 4.0, radicado bajo los Nos. 2024RE029046 del 12 de febrero, 2024RE055225 y 2024RE055228 del 12 de marzo de 2024, respectivamente y, se solicitó autorización para el uso de lista de elegibles de la OPEC 136956, para proveer las vacantes correspondientes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC a través del módulo de reporte de novedades del Portal SIMO 4.0, con radicado bajo los Nos. 2024RE059846, 2024RE059857 y 2024RE059865 del 18 de marzo de 2024, aprobó el uso de listas de elegibles correspondiente, en los siguientes términos:

“(…) Una vez efectuado el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, y haciendo uso del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles – BNLE del Portal SIMO 4.0:

“AUTORIZA A La SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH el uso de la lista de elegibles para el(la) elegible ELISEO DAVID CRISTANCHO RODRIGUEZ identificado(a) con cédula de ciudadanía Nro. 1098704858, quien ocupó la posición diecisiete (17) en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 136956, denominado TECNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 9, con ocasión a la Declaratoria de vacancia definitiva del(la) elegible KATHERYNE PERDOMO PUENTES.”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-18 • 2024 • MAYO • 3 18 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”

“AUTORIZA A La SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH el uso de la lista de elegibles para el(la) elegible LEIDY PAOLA VELASQUEZ DUQUE identificado(a) con cédula de ciudadanía Nro. 1022983933, quien ocupó la posición diecisiete (17) en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 136956, denominado TECNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 9, con ocasión a la Derogatoria del nombramiento en periodo de prueba del(la) elegible FRED RAUL CAMACHO GRANADOS”

“AUTORIZA A La SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH el uso de la lista de elegibles para el(la) elegible PAOLA IGNACIA CASTILLO ESCUDERO identificado(a) con cédula de ciudadanía Nro. 52917373, quien ocupó la posición dieciocho (18) en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 136956, denominado TECNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 9, con ocasión a la Derogatoria del nombramiento en periodo de prueba del(la) elegible MAURICIO REYES BARON”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo, que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon la décimo séptima (17) y décimo octava (18) posición de la lista de elegibles.

Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación del señor ELISEO DAVID CRISTANCHO RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.098.704.858 y de la señora LEIDY PAOLA VELÁSQUEZ DUQUE identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.022.983.933 quienes comparten la décimo séptima (17) posición y de la señora PAOLA IGNACIA CASTILLO ESCUDERO identificada con cédula de ciudadanía Nro. 52.917.373, quien ocupó la décimo octava (18) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6376 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumplen respectivamente con los requisitos establecidos en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para el empleos de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, el primero ubicado en la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa y los dos últimos en la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a los señores ELISEO DAVID CRISTANCHO RODRÍGUEZ, LEIDY PAOLA VELÁSQUEZ DUQUE y PAOLA IGNACIA CASTILLO ESCUDERO, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en los referidos empleos. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará sus desempeños y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, los evaluados adquirirán los derechos de carrera y deberán ser inscritos en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario sus nombramientos serán declarados insubsistentes, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que en mérito de lo expuesto:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-19 • 2024 • MAYO • 3 19 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”

RESUELVE:

Artículo 1º.

Nombrar en periodo de prueba al señor ELISEO DAVID CRISTANCHO RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.098.704.858, quien ocupó la décimo séptima (17) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6376 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136956, para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.

Nombrar en periodo de prueba a la señora LEIDY PAOLA VELÁSQUEZ DUQUE identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.022.983.933, quien ocupó la décimo séptima (17) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6376 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136956, para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3º.

Nombrar en periodo de prueba a la señora PAOLA IGNACIA CASTILLO ESCUDERO identificada con cédula de ciudadanía Nro. 52.917.373, quien ocupó la décimo octava (18) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6376 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136956, para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 4°.

Los señores ELISEO DAVID CRISTANCHO RODRÍGUEZ, LEIDY PAOLA VELÁSQUEZ DUQUE y PAOLA IGNACIA CASTILLO ESCUDERO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión de los empleos, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere el artículo precedente se sujetará a lo
establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 5°.

Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficientes, para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salarios y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 6°.

Comunicar a los señores ELISEO DAVID CRISTANCHO RODRÍGUEZ, LEIDY PAOLA VELÁSQUEZ DUQUE, PAOLA IGNACIA CASTILLO ESCUDERO y, a los Jefes de las Oficinas de Operación del Sistema de Gestión Documental y de Notificaciones y Documentación Fiscal el contenido

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-20 • 2024 • MAYO • 3 20 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”

Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda

Artículo 7°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Olga Liliana Sandoval Rodríguez – Subsecretaria General Olga Liliana Sandoval Rodriguez - 52425031 Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Rodriguez - 52425031 Aprobado por:

Diego Armando Chitiva Sánchez – Director de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SANCHEZ Ingrid Marcela Barrera Correa - Subdirectora del Talento Humano INGRID MARCELA BARRERA CORREA Firmado digitalmente por INGRID MARCELA BARRERA CORREA Tania López Tania Margarita López Llamas – Asesora Dirección de Gestión Corporativa Revisado por:

Firmado digitalmente por Tania López Firmado digitalmente por Genny Martinez Laguna Genny Martinez Laguna Genny Martínez Laguna - Contratista de la Subdirección del Talento Humano Firmado digitalmente por Adriana Idrovo Chacón Proyectado por: Adriana Idrovo Chacón - Contratista de la Subdirección del Talento Humano Adriana Idrovo Chacón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-21 • 2024 • MAYO • 3 21 RESOLUCIÓN Nº SDH-000127 (29 de abril de 2024)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018, 454 de 2021, 281 de 2023 y 592 de 2023, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-22 • 2024 • MAYO • 3 22 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6279 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 137062 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa dela planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

Que mediante Resolución No. SDH-000678 del 02 de diciembre de 2021, se nombró en período de prueba al señor ARLEY ADOLFO GUERRA ROMERO en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Registro y Gestión de la Información, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la primera (1) posición, dentro de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6279 del 10 de noviembre de 2021; tomando posesión de su empleo.

Que mediante Resolución No. DGC-000832 del 24 de noviembre de 2023, se declaró la vacancia definitiva del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 ubicado en la Oficina de Registro y Gestión de la Información de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual era titular con derechos de carrera administrativa el servidor ARLEY ADOLFO GUERRA ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.405.682, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, mediante Resolución No. 6279 del 10 de noviembre de 2021.

Que la Subdirección del Talento Humano, reportó la novedad de la declaratoria de la vacancia definitiva del empleo Universitario Código 219 Grado 18, a través del Módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE portal SIMO 4.0, radicada bajo el No. 2023RE222620 del 27 de noviembre de 2023 y solicitó autorización para el uso de lista de elegibles de la OPEC 137062, para proveer la vacante definitiva.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC a través del módulo de reporte de novedades del en el Portal SIMO 4.0, con radicado bajo el No. 2023RE241513 del 29 de diciembre de 2023, aprobó el uso de listas de elegibles, en los siguientes términos:

“(…) Una vez efectuado el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, y haciendo uso del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles – BNLE del Portal SIMO 4.0:

AUTORIZA A La entidad SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH el uso de la lista de elegibles para el(la) elegible DIANA PATRICIA CARDENAS TRIANA identificado(a) con cédula de ciudadanía Nro. 52776808, quien ocupó la posición dos (2) en el empleo identificado con el Código REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-23 • 2024 • MAYO • 3 23 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

OPEC Nro. 137062, denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, con ocasión a la Aceptación de renuncia del(la) elegible Arley Adolfo Guerra Romero. (…).

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo, que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles.

Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la señora DIANA PATRICIA CÁRDENAS TRIANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.776.808, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No.6279 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 18, de la Oficina de Registro y Gestión de la información de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora DIANA PATRICIA CÁRDENAS TRIANA, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, la evaluada adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Nombrar en periodo de prueba la señora DIANA PATRICIA CÁRDENAS TRIANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.776.808, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante la Resolución No. 6279 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137062, para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Profesional Universitario, Código 219 Grado 18, de la Oficina de Registro y Gestión de la información de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.

El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, se evaluará el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, se inscribirá en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-24 • 2024 • MAYO • 3 24 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252

Artículo 3°.

La señora DIANA PATRICIA CÁRDENAS TRIANA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo
establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4°.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente, para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 5°.

Comunicar a la señora DIANA PATRICIA CÁRDENAS TRIANA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 6°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Olga Liliana Sandoval Rodríguez – Subsecretaria General Olga Liliana Sandoval Rodriguez - 52425031 Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Rodriguez - 52425031 Aprobado por:

Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SANCHEZ Diego Armando Chitiva Sánchez – Director de Gestión Corporativa Ingrid Marcela Barrera Correa - Subdirectora del Talento Humano INGRID MARCELA BARRERA CORREA Firmado digitalmente por INGRID MARCELA BARRERA CORREA Tania Margarita López Llamas – Asesora Dirección de Gestión Corporativa Revisado por:

Tania López Firmado digitalmente por Tania López Firmado digitalmente por Genny Martínez Laguna Genny Martínez Laguna - Contratista de la Subdirección del Talento Humano Genny Martínez Laguna Adriana Idrovo Chacón Firmado digitalmente por Adriana Idrovo Chacón Proyectado por:

Adriana Idrovo Chacón - Contratista de la Subdirección del Talento Humano REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-25 • 2024 • MAYO • 3 25 RESOLUCIÓN Nº SDH-000128 (30 de abril de 2024)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 05, UBICADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de fecha 25 de abril de 2024, expedida por la Subdirección del Talento Humano, el señor JOSE FABIAN VACA CORTES, identificado con cédula de ciudadanía No.7.178.153, cumple con los requisitos para ser nombrado en el empleo denominado ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 05, UBICADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

En mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-26 • 2024 • MAYO • 3 26 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

RESUELVE:

Artículo 1o.

Nombrar al señor JOSE FABIAN VACA CORTES, identificado con cédula de ciudadanía No.7.178.153, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 05, UBICADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2o.

Comunicar el contenido de la presente resolución al señor JOSE FABIAN VACA CORTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.178.153 y publicar, a través de la página web de la entidad y en el Registro Distrital.

Artículo 3o.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 4o.

La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodriguez – Subsecretaria General OLGA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ - 52425031 Firmado digitalmente por OLGA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ - 52425031 Aprobado por: Diego Armando Chitiva Sanchez – Director de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SANCHEZ Revisado por: Ingrid Marcela Barrera Correa – Subdirectora del Talento Humano Ingrid Marcela Barrera Correa - 52333985 Firmado digitalmente por Ingrid Marcela Barrera Correa - 52333985 Fecha: 2024.04.25 16:56:22 -05'00' Revisado por: Tania Margarita López Llamas – Asesora Subdirección del Talento Humano Tania López Firmado digitalmente por Tania López Proyectado por: Ana Maria Charry N. – Profesional Universitario Subdirección del Talento Humano Ana María Charry Niño Firmado digitalmente por Ana María Charry Niño REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-27 • 2024 • MAYO • 3 27 RESOLUCIÓN Nº DDI-011898, 2024EE135773O1 (29 de abril de 2024)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo segundo.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 69 Registros, Anexo No. 2 con 111 Registros.

Artículo tercero.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN LIQUIDACIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR NO ATENDER REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN 105-F.90 V.11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-28 • 2024 • MAYO • 3 28 RESOLUCION No DDI-011898, 2024EE135773O1 Del 29-04-2024 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR CONTROL MASIVO PLIEGO DE CARGOS REQUERIMIENTO ESPECIAL CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo cuarto.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los 29 días del mes de abril de 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por MARIA LINNETTE ROJAS RIVERA MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Proyectado por: Sergio Andres Cortes Moreno Firma del funcionario 29/04/2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-29 • 2024 • MAYO • 3 29 105-F.90 V.11 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN ESTE 19/04/2024 CERRADO 48C 21 17/04/2024 DESCONOCIDO AP 601 18/04/2024 CERRADO AP 207 17/04/2024 NO RESIDE IN 7 AP 513 18/04/2024 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 19/03/2024 2021 CL 72A SUR 19/03/2024 2021 KR 10 149A 15 19/03/2024 2021 AC 127 46 71 19/03/2024 2021 KR 74A 71A 29 18/04/2024 CERRADO TIPO DE ACTO NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 CL 36 J SUR 9 59 CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 KR 69 D 24 A 78 CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 CL 1 SUR 54 41 19/04/2024 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 CL 129 103 19 19/04/2024 CERRADO REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO TICOS 12228950 TICOS 17153845 TICOS 15304177 TICOS 3195042 MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- LUQUE 3.195.042 MEDIOS SALAMANCA 17.153.845 MEDIOS APODERADO NOMBRE DEL GADO VILLAMARIN 19.202.118 PREDIAL AAA0003RYBR LIQUIDACIÓN OFI- SANTOS BEJARANO 17.307.014 PREDIAL AAA0271RTUZ LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O FRANCO ECHAVARRIA 15.304.177 MEDIOS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-011898 DEL 29 DE ABRIL DE 2024 que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que los Jefes de la Oficina Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI-005411 2024EE075225 O1 202331073000088508 ALVARO GRANADOS 17.037.275 PREDIAL AAA0038ACTD LIQUIDACIÓN OFI- DDI-005105 2024EE074918 O1 202331073000088651 FAUSTO LUPO DEL- DDI-005344 2024EE075158 O1 202331073000088796 CARLOS AUGUSTO DDI-005676 2024EE075826 O1 202308303000091199 GERMAN ALBERTO DDI-008641 2024EE078808 O1 202308303000090786 CARLOS HORACIO DDI-008605 2024EE078772 O1 202308303000090884 ROBIRO VARGAS 12.228.950 MEDIOS DDI-008439 2024EE078606 O1 202308303000091240 CORIOLANO MEDINA DDI-005514 2024EE075329 O1 202331073000088880 SIERVO LOPEZ LOPEZ 7.210.010 PREDIAL AAA0134RRTO LIQUIDACIÓN OFI- RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-30 • 2024 • MAYO • 3 30 K 50 19/04/2024 NO RESIDE SUR 18/04/2024 DESCONOCIDO SUR 17/04/2024 NO RESIDE SUR 18/04/2024 DESCONOCIDO SUR 18/04/2024 DESCONOCIDO SUR 18/04/2024 DESCONOCIDO SUR 18/04/2024 REHUSADO SUR 19/04/2024 CERRADO 66 63 18/04/2024 DESCONOCIDO AP 405 17/04/2024 DESCONOCIDO AP 101 17/04/2024 DESCONOCIDO 43 SUR 19/04/2024 CERRADO 24 IN 5 AP 403 18/04/2024 REHUSADO SUR 08 AP 302 22/04/2024 CERRADO 19/03/2024 2021 CL 101A 11B 02 19/03/2024 2021 KR 72M 37B 80 19/03/2024 2021 CL 145 21 20 NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN COMPENSACIÓN 22/03/2024 2021 KR 4 A ESTE 3A DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 KR 86 73 F 23 CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 KR 18 118 04 18/04/2024 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 KR 86 73 F 23 CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 KR 86 73 F 23 CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 KR 86 73 F 23 CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 CL 38 SUR 72 CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 CL 2 16 16 18/04/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 TV 79 B 68 C 34 CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 AV EL DORADO CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 CL 2 16 16 18/04/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 KR 33 BIS 55 A CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 KR 40 A 28 25 CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 CL 56 A SUR 78 N REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE TICOS 79532186 TICOS 79237521 TICOS 33377708 MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- NOTIFICACIÓN POR AVISO LOTE 52.029.018 VEHÍCULOS LMS095 RESOLUCIÓN DE CASTRO 41.455.386 PREDIAL AAA0020WSAF LIQUIDACIÓN OFI- FORERO 79.340.904 PREDIAL AAA0079CMKL LIQUIDACIÓN OFI- FORERO 79.340.904 PREDIAL AAA0247SCWW LIQUIDACIÓN OFI- FORERO 79.340.904 PREDIAL AAA0023XLRJ LIQUIDACIÓN OFI- FORERO 79.340.904 PREDIAL AAA0042BOHK LIQUIDACIÓN OFI- PIÑEROS 20.245.534 PREDIAL AAA0039HTOE LIQUIDACIÓN OFI- MAN REINA 79.237.521 MEDIOS ARIAS PEREZ 52.972.844 PREDIAL AAA0271KNCN LIQUIDACIÓN OFI- RO GONZALEZ 39.556.663 PREDIAL AAA0046JRCX LIQUIDACIÓN OFI- DIAZ ALARCON 79.507.349 PREDIAL AAA0115AJZM LIQUIDACIÓN OFI- GARCIA LOPEZ 51.766.458 PREDIAL AAA0034RJFZ LIQUIDACIÓN OFI- GARCIA LOPEZ 51.766.458 PREDIAL AAA0034RJCN LIQUIDACIÓN OFI- FORERO REYES 19.423.528 PREDIAL AAA0082SXAW LIQUIDACIÓN OFI- BOHORQUEZ DE NOVA ARGUELLO 35.493.548 PREDIAL AAA0015RRPP LIQUIDACIÓN OFI- RINCON CUELLAR 79.532.186 MEDIOS TINEZ RODRIGUEZ 33.377.708 MEDIOS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-011898 DEL 29 DE ABRIL DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-005255 2024EE075069 O1 202331073000088787 FELIPE DAGOBERTO DDI-005728 2024EE075877 O1 202308303000091187 LUIS FERNANDO DDI-005330 2024EE075144 O1 202331073000088655 HERNANDO VELOSA DDI-005330 2024EE075144 O1 202331073000088655 HERNANDO VELOSA DDI-005341 2024EE075155 C1 202331073000088884 HERNANDO VELOSA DDI-005242 2024EE075055 C1 202331073000088840 HERNANDO VELOSA DDI-005563 2024EE075378 O1 202331073000088694 YURY ALEXANDRA DDI-008654 2024EE078821 O1 202308303000091406 RUBEN DARIO GUZ- DDI-010190 2024EE093097 O1 202402167000020483 MYRIAM CECILIA DDI-005316 2024EE075130 C1 202331073000088625 FLOR LILIA ROJAS DE DDI-004962 2024EE074775 O1 202331073000088589 SANDRA GIOMAR DDI-005534 2024EE075349 O1 202331073000088710 SARA FELICIA PIZAR- DDI-004962 2024EE074775 O1 202331073000088589 SANDRA GIOMAR DDI-005122 2024EE074935 O1 202331073000088430 ANA MERCEDES DDI-006153 2024EE076305 O1 202308303000091493 ERIKA BRIGITTE MAR- DDI-005055 2024EE074866 O1 202331073000088902 JOSE MIGUEL DDI-005190 2024EE075003 O1 202331073000088806 ROSA ELVIRA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-31 • 2024 • MAYO • 3 31 509 17/04/2024 DESCONOCIDO SUR 17/04/2024 DESCONOCIDO OF 201 17/04/2024 REHUSADO 21 SUR 19/04/2024 CERRADO 19/03/2024 2021 KR 74I 57Z 15 19/03/2024 2021 KR 13A 86A 49 17/04/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 16 H 112 24 19/03/2024 2021 CL 70 15 48 AP 19/03/2024 2021 CL 15 12 26 17/04/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 16A 30 05 17/04/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 111D 72 67 18/04/2024 CERRADO NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN COMPENSACIÓN 01/04/2024 2019, 2020 DG 19 3C 29 18/04/2024 NO RESIDE DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 CL 57 B 45 76 19/04/2024 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 CL 57 B 45 76 19/04/2024 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 KR 81 F BIS 64 CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 CL 57 B 45 76 19/04/2024 CERRADO REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE TICOS 830125400 TICOS 830101499 TICOS 830088979 TICOS 830050154 TICOS 830030206 TICOS 830009653 TICOS 80017925 MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- NOTIFICACIÓN POR AVISO 830.009.653 MEDIOS TALERO 80.017.925 MEDIOS JIMENEZ 79.650.932 VEHÍCULOS MUP71E RESOLUCIÓN DE E.M. SAS 830.030.206 MEDIOS MONTENEGRO INTELCOL S.A.S. 800.184.181 PREDIAL AAA0270TJZE LIQUIDACIÓN OFI- INTELCOL S.A.S. 800.184.181 PREDIAL AAA0270TJXS LIQUIDACIÓN OFI- INTELCOL S.A.S. 800.184.181 PREDIAL AAA0270TJYN LIQUIDACIÓN OFI- NIA COLOMBIANA INGENIERIA S.A.S.

INGENIERIA S.A.S.

INGENIERIA S.A.S.

BERNAL CARRION 80.143.612 PREDIAL AAA0261TJAW LIQUIDACIÓN OFI- ORGANIZACION DE LOS PUEBLOS INDI- GENAS DE LA AMAZO- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-011898 DEL 29 DE ABRIL DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-010311 2024EE095943 O1 202402167000020486 JAVIER ANTONIO DDI-006186 2024EE076338 O1 202308303000091616 ABI COMPANY SAS 830.125.400 MEDIOS DDI-008617 2024EE078784 O1 202308303000091637 C I FLOR EXPRES E U 830.101.499 MEDIOS DDI-006056 2024EE076205 O1 202310093000096326 TERMOCARGA SAS 830.088.979 MEDIOS DDI-008878 2024EE079047 O1 202308303000091565 CONALCON LTDA 830.050.154 MEDIOS DDI-006039 2024EE076188 O1 202308303000091696 COMERCIALIZADORA DDI-005130 2024EE074943 C1 202331073000088832 TECNOLOGIA EN DDI-008464 2024EE078631 O1 202308303000091554 DDI-005130 2024EE074943 C1 202331073000088832 TECNOLOGIA EN DDI-005130 2024EE074943 C1 202331073000088832 TECNOLOGIA EN DDI-005421 2024EE075235 O1 202331073000088641 GERMAN AUGUSTO DDI-008524 2024EE078691 O1 202308303000090969 ALVARO TALERO REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-32 • 2024 • MAYO • 3 32 707 17/04/2024 NO RESIDE 301 17/04/2024 NO RESIDE 102 16/04/2024 CERRADO 78I 13 18/04/2024 CERRADO AP 401 17/04/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 89A 87 22 17/04/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 57A SUR 19/03/2024 2021 KR 81A 16C 24 17/04/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 8N 46 66 AP 19/03/2024 2021 CL 9 32A 76 18/04/2024 CERRADO 19/03/2024 2021 CL 103 12 44 19/03/2024 2021 KR 81F 13F 24 17/04/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 CL 25F 85C 58 17/04/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 38 8 A 24 OF NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN CIAL DE AFORO 18/03/2024 2018 AK 22 42 24 AP CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 KR 19 13 86 17/04/2024 DESCONOCIDO REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE TICOS 900698225 TICOS 900640728 TICOS 900621860 TICOS 900592466 TICOS 900460915 TICOS 900439192 TICOS 900416663 TICOS 900337442 TICOS 900144961 MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.621.860 MEDIOS SAS 900.640.728 MEDIOS S.A.S. 900.416.663 MEDIOS S EN C 860.529.151 PREDIAL AAA0262FXUZ LIQUIDACIÓN OFI- PLIFIC ADA 900.144.961 MEDIOS ECOACTIVA SAL COLOMBI A 900.439.192 MEDIOS ASOCIACION DE RECUPERADORES GENERACI ON S A S 900.592.466 MEDIOS AMBIENTALES ASEO IAL TURYEXPRESOS POR ACCIONES SIM- YUNIS TURBAY Y CIA STRUCTURA SUCUR- PATRIMONIOS NUEVA SANTODOMINGO S.A. 900.119.188 VEHÍCULOS ZYU964 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-011898 DEL 29 DE ABRIL DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-007132 2024EE077291 O1 202310093000096306 CCHAYA SAS 900.698.225 MEDIOS DDI-007483 2024EE077645 O1 202308303000092523 TEKBEES COLOMBIA DDI-007480 2024EE077642 O1 202310093000096443 DDI-007122 2024EE077280 O1 202308303000092957 ASOCIACION DE DDI-008867 2024EE079036 O1 202310093000096455 FAIMCO GROUP SAS 900.460.915 MEDIOS DDI-007493 2024EE077655 O1 202308303000092480 TRADECO INFRAE- DDI-007471 2024EE077633 O1 202308303000092275 F&Q INGENIERIA SAS 900.337.442 MEDIOS DDI-008704 2024EE078872 O1 202308303000092317 GRUPO EMPRESAR- DDI-004690 2024EE065890 O1 202402193300040721 SERVICIOS MEDICOS DDI-008876 2024EE079045 O1 202308303000092134 BRAVANTE SOCIEDAD DDI-009560 2024EE079872 C1 202301160000015895 PALMAS DEL RIO REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-33 • 2024 • MAYO • 3 33 1301 17/04/2024 NO RESIDE CS 2 18/04/2024 DESCONOCIDO CS 2 18/04/2024 DESCONOCIDO OF 401 17/04/2024 NO RESIDE OF 407 19/04/2024 NO RESIDE TO 11 AP 501 17/04/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 KR 25 68 58 17/04/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 CL 19 5 30 OF 19/03/2024 2021 CL 9 41 A 37 17/04/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 13 101 32 19/03/2024 2021 KR 13B 161 50 19/03/2024 2021 AK 80 13 54 17/04/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 KR 112C 72 37 CA 17/04/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 78 27 26 17/04/2024 NO RESIDE NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 KR 16 112 52 CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 KR 47A 96 41 CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 KR 16 112 52 REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE TICOS 901104605 TICOS 901042060 TICOS 901029978 TICOS 900782116 TICOS 900895119 TICOS 901004769 TICOS 900751506 TICOS 900718000 MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.718.000 MEDIOS SAS 900.715.452 PREDIAL AAA0187UPPA LIQUIDACIÓN OFI- SAS 900.715.452 PREDIAL AAA0187UPLF LIQUIDACIÓN OFI- FICADA NICA SAS 901.042.060 MEDIOS CIONES SAS 900.895.119 MEDIOS SOCIEDA D POR COLOMBIA S.A.S 901.104.605 MEDIOS VILLAPAPEL S A S 901.029.978 MEDIOS ACCIONES SIMPLI- TURAS EL IMPERIO FERRETERIA Y PIN- FACE = PROFIT S A S 900.751.506 MEDIOS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-011898 DEL 29 DE ABRIL DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-006218 2024EE076370 O1 202308303000092687 GREEN INVESTING DDI-007362 2024EE077523 O1 202308303000093052 PRODUCCION TEC- DDI-006145 2024EE076297 O1 202308303000092411 GESTION AMBIENTAL DDI-008770 2024EE078938 O1 202310093000096091 SURTICONSTRUC- DDI-007578 2024EE077740 O1 202308303000092444 MT LOGISTICA SAS 901.004.769 MEDIOS DDI-007463 2024EE077625 O1 202308303000092965 COLFINACTIVA SAS 900.782.116 MEDIOS DDI-008868 2024EE079037 O1 202308303000092816 DDI-009421 2024EE079733 O1 202301160000015915 ISDIN COLOMBIA SAS 900.727.478 VEHÍCULOS JDW097 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-007503 2024EE077665 O1 202308303000092425 URBANISM + SUR- DDI-005268 2024EE075082 O1 202331073000088897 INVERSIONES ALANNI DDI-005268 2024EE075082 O1 202331073000088897 INVERSIONES ALANNI REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-34 • 2024 • MAYO • 3 34 403 17/04/2024 NO RESIDE SUR 18/04/2024 DESCONOCIDO AP 301 17/04/2024 DESCONOCIDO OF 401 17/04/2024 NO RESIDE 2 OF 502 17/04/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 17 NO. 8 90 19/03/2024 2021 CL 76 NO. 60 47 17/04/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 98 A NO. 60 31 17/04/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 77 14 46 OF 19/03/2024 2021 KR 151D 138 35 18/04/2024 CERRADO 19/03/2024 2021 KR 23 124 87 TO 19/03/2024 2021 KR 11A 30D 69 19/03/2024 2021 KR 10 117A 27 NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 CL 129 C 103 21 19/04/2024 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2020, 2021 CL 116 A 71 D 25 18/04/2024 NO RESIDE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE TICOS 901440527 TICOS 901437342 TICOS 901351689 TICOS 901236496 TICOS 901129069 TICOS 901198153 TICOS 901120459 TICOS 901115828 MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- NOTIFICACIÓN POR AVISO 901.129.069 MEDIOS Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

S.A.S 901.437.342 MEDIOS S.A.S 901.351.689 MEDIOS S.A.S.

S.A.S. 901.120.459 MEDIOS FLOREZ COY 1.032.406.114 PREDIAL AAA0262NUZE LIQUIDACIÓN OFI- SERVICIOS S A S 901.236.496 MEDIOS PROYECTOS N.S.

EFICIENTE DISEÑO MOBILIARIOS S.A.S 901.191.071 PREDIAL AAA0254RESK LIQUIDACIÓN OFI- Y CONS TRUCCION ARQUITECTURA MAS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-011898 DEL 29 DE ABRIL DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración, que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA DDI-005297 2024EE075111 O1 202331073000088559 DIANA CAROLINA DDI-008650 2024EE078817 O1 202308303000093603 FOUR SYSTEMS SAS 901.440.527 MEDIOS DDI-008774 2024EE078942 O1 202308303000093493 INVERSIONES Y DDI-007514 2024EE077676 O1 202308303000093309 NEWCORP RENTAL DDI-008467 2024EE078634 O1 202308303000093236 S&F INVERSIONES Y DDI-005263 2024EE075077 O1 202204213000048573 ENC ASOCIADOS IN- DDI-008893 2024EE079062 O1 202308303000093168 WEEM SAS 901.198.153 MEDIOS DDI-008655 2024EE078822 O1 202310093000096491 DDI-008805 2024EE078973 O1 202308303000092985 CAP CONSULTING DDI-008525 2024EE078693 O1 202310093000096519 GP STUDIO S.A.S. 901.115.828 MEDIOS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-35 • 2024 • MAYO • 3 35 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 17/04/2024 NO RESIDE DEVOLUCIÓN ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO AP 302 16/04/2024 CERRADO OF 403 18/04/2024 NO RESIDE KR 2 5 21 DEL CAUCA)

NOTIFICACIÓN GUADALAJARA DE BUGA (VALLE PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 08/04/2024 2016 KR 29A 71C 23 22/04/2024 CERRADO 08/04/2024 2022, 2023 CL 9 BIS 19A 38 TIPO DE ACTO ESPECIAL 11/04/2024 2021 COMPENSACIÓN COMPENSACIÓN PARA DECLARAR 20/03/2024 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019 AK 9 162A 07 18/04/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 2 72 12 19/04/2024 CERRADO PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 2 72 12 19/04/2024 CERRADO PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019 CL 2 72 12 19/04/2024 CERRADO PARA DECLARAR 12/04/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 52 72A 14 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DE SOLICITUD DE DE SOLICITUD DE AUTO INADMISORIO AUTO INADMISORIO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- GOCES 17.180.072 PREDIAL AAA0113XOTO REQUERIMIENTO PERILLA 39.651.248 PREDIAL AAA0275PMZE EMPLAZAMIENTO PERILLA 39.651.248 PREDIAL AAA0275PCOM EMPLAZAMIENTO PERILLA 39.651.248 PREDIAL AAA0275OTOM EMPLAZAMIENTO PACHECO 19.308.865 PREDIAL AAA0085JDCN ROSA MARIA 41.376.817 PREDIAL AAA0280ABYN EMPLAZAMIENTO APODERADO NOMBRE DEL PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0154SMWF EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0145BWNX EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0145BTPP EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0145BTOE EMPLAZAMIENTO RAMIREZ VERA 19.121.220 VEHÍCULOS AGC941 EMPLAZAMIENTO LONDOÑO ARRE- GOMEZ GIRALDO 3.607.226 PREDIAL AAA0035HFYX CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-011898 DEL 29 DE ABRIL DE 2024 EXPEDIENTE contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profirieron para los En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087459 O1 202402143000099340 PUERTO RAMIREZ NA 2024EE087502 O1 202402133000099336 MARYSOL MORENO NA 2024EE087502 O1 202402133000099336 MARYSOL MORENO NA 2024EE087502 O1 202402133000099336 MARYSOL MORENO NA 2024EE107602 O1 202403283000108687 JORGE ENRIQUE NA 2024EE109600 O1 202403263000108686 PLINIO HERNAN No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-011005 2024EE103124 O1 202404087000021332 RAFAEL SANCHEZ DDI-011036 2024EE103420 O1 202404027000021297 ADOLFO MARIA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-36 • 2024 • MAYO • 3 36 ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2019 CL 87B SUR 8 41 NOTIFICACIÓN POR AVISO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXDE EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXCN EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXBS EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXAW EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AWYX EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AWXR EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AWWF EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AWUZ EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AWTO EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AWSK EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AWRU EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AWPP EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AWOE EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AWNN EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AWMS EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AWLW EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AWKL EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AWJH EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AWHY EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AWFT EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0154SNZE EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-011898 DEL 29 DE ABRIL DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-37 • 2024 • MAYO • 3 37 ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 NOTIFICACIÓN POR AVISO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYFT EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYEA EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYDM EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYCX EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYBR EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYAF EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXZE EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXYN EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXXS EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXWW EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXUH EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXSY EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXOM EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXNX EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXMR EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXLF EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXKC EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXJZ EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXHK EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXFZ EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXEP EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-011898 DEL 29 DE ABRIL DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-38 • 2024 • MAYO • 3 38 ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 NOTIFICACIÓN POR AVISO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AZNX EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AZMR EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AZLF EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AZKC EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AZAW EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYZM EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYYX EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYXR EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYWF EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYUZ EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYTO EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYSK EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYRU EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYPP EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYOE EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYNN EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYMS EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYLW EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYKL EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYJH EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYHY EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-011898 DEL 29 DE ABRIL DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-39 • 2024 • MAYO • 3 39 209 19/04/2024 CERRADO 209 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO ESTE 19/04/2024 CERRADO IN 3 AP 547 18/04/2024 NO RESIDE IN 3 AP 547 18/04/2024 NO RESIDE IN 3 AP 547 18/04/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2020 KR 29 65 76 LC 1 18/04/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2020 KR 29 65 76 LC 1 18/04/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2020 KR 29 65 76 LC 1 18/04/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 20/03/2024 2018 KR 14 10 94 LC PARA DECLARAR 20/03/2024 2018 KR 14 10 94 LC PARA DECLARAR 20/03/2024 2018 DG 23K 96G 50 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018 DG 23K 96G 50 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018 DG 23K 96G 50 PARA DECLARAR 20/03/2024 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2019 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2019 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2019, 2020 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019, 2020, 2021 CL 87B SUR 8 41 NOTIFICACIÓN POR AVISO PINZON 51.807.116 PREDIAL AAA0265YFXR EMPLAZAMIENTO PINZON 51.807.116 PREDIAL AAA0265YEHK EMPLAZAMIENTO PINZON 51.807.116 PREDIAL AAA0265XURU EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FYMR EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FUHK EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FTHY EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FTEA EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FTDM EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FSYN EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FPWF EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FPPP EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FPJH EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FPHY EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AZRJ EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AZPA EMPLAZAMIENTO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AZOM EMPLAZAMIENTO QUITIAN TRIANA 79.611.351 PREDIAL AAA0263WMLF EMPLAZAMIENTO QUITIAN TRIANA 79.611.351 PREDIAL AAA0263WCJZ EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-011898 DEL 29 DE ABRIL DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE087493 O1 202402133000099318 TIBAR GROUP INC S A 155.587.865 PREDIAL AAA0158KUEA EMPLAZAMIENTO NA 2024EE087493 O1 202402133000099318 TIBAR GROUP INC S A 155.587.865 PREDIAL AAA0158KUDM EMPLAZAMIENTO NA 2024EE087493 O1 202402133000099318 TIBAR GROUP INC S A 155.587.865 PREDIAL AAA0158KUCX EMPLAZAMIENTO NA 2024EE087489 C1 202402133000099298 WILMER ALEXANDER NA 2024EE087489 C1 202402133000099298 WILMER ALEXANDER NA 2024EE087477 O1 202402133000099297 LIDIA MIREYA RIOS NA 2024EE087477 O1 202402133000099297 LIDIA MIREYA RIOS NA 2024EE087477 O1 202402133000099297 LIDIA MIREYA RIOS NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER NA 2024EE087503 O1 202402133000099306 MYRIAM ESTHER REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-40 • 2024 • MAYO • 3 40 08/04/2024 2021-7 KR 109A 81 83 23/04/2024 NO RESIDE COMPENSACIÓN PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2019 AC 153 16 66 19/04/2024 CERRADO PARA DECLARAR 20/03/2024 2018 KR 7 34 50 18/04/2024 REHUSADO PARA DECLARAR 20/03/2024 2018 AK 45 102 70 19/04/2024 CERRADO PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2020 KR 29 65 76 LC 1 18/04/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2020 KR 29 65 76 LC 1 18/04/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2020 KR 29 65 76 LC 1 18/04/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2020 KR 29 65 76 LC 1 18/04/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2020 KR 29 65 76 LC 1 18/04/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2020 KR 29 65 76 LC 1 18/04/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2020 KR 29 65 76 LC 1 18/04/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2020, 2021 KR 29 65 76 LC 1 18/04/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 20/03/2024 2020 KR 29 65 76 LC 1 18/04/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 20/03/2024 2018, 2020 KR 29 65 76 LC 1 18/04/2024 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN Y/O DE SOLICITUD DE AUTO INADMISORIO NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.232.309 PREDIAL AAA0090ZTXS EMPLAZAMIENTO 800.050.946 PREDIAL AAA0102OKMR EMPLAZAMIENTO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal TIANA ENKO LTDA 800.069.135 ICA 800069135 DIZAJE SENA DEL SERV ICIO FAMILIARES DE SINDICATO DE EM- AREZ Y ARIAS S A S 900.963.088 PREDIAL AAA0269LTNX EMPLAZAMIENTO RENOVACIO N CRIS- LAR SERVICES S A S 900.640.601 PREDIAL AAA0154ACKL PLIEGO DE CARGOS 11/04/2024 2021 KR 47 95 72 19/04/2024 NO RESIDE PLEADOS PUBLICOS FUNDACION GRUPOS NACIONAL DE APREN- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-011898 DEL 29 DE ABRIL DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE087463 O1 202402143000099811 INVERSIONES SU- NA 2024EE108646 C8 202403183000107113 ATS-AMERICAN TUBU- NA 2024EE087492 O1 202402133000099314 NA 2024EE087469 O1 202402133000099312 NA 2024EE087493 O1 202402133000099318 TIBAR GROUP INC S A 155.587.865 PREDIAL AAA0158MLMR EMPLAZAMIENTO NA 2024EE087493 O1 202402133000099318 TIBAR GROUP INC S A 155.587.865 PREDIAL AAA0158KUSK EMPLAZAMIENTO NA 2024EE087493 O1 202402133000099318 TIBAR GROUP INC S A 155.587.865 PREDIAL AAA0158KURU EMPLAZAMIENTO NA 2024EE087493 O1 202402133000099318 TIBAR GROUP INC S A 155.587.865 PREDIAL AAA0158KUPP EMPLAZAMIENTO NA 2024EE087493 O1 202402133000099318 TIBAR GROUP INC S A 155.587.865 PREDIAL AAA0158KUOE EMPLAZAMIENTO NA 2024EE087493 O1 202402133000099318 TIBAR GROUP INC S A 155.587.865 PREDIAL AAA0158KUNN EMPLAZAMIENTO NA 2024EE087493 O1 202402133000099318 TIBAR GROUP INC S A 155.587.865 PREDIAL AAA0158KUMS EMPLAZAMIENTO NA 2024EE087493 O1 202402133000099318 TIBAR GROUP INC S A 155.587.865 PREDIAL AAA0158KULW EMPLAZAMIENTO NA 2024EE087493 O1 202402133000099318 TIBAR GROUP INC S A 155.587.865 PREDIAL AAA0158KUKL EMPLAZAMIENTO NA 2024EE087493 O1 202402133000099318 TIBAR GROUP INC S A 155.587.865 PREDIAL AAA0158KUFT EMPLAZAMIENTO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DDI-011042 2024EE103540 O1 202404027000021301 GIMNASIO MAKAR- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-41 • 2024 • MAYO • 3 41 RESOLUCIÓN Nº DDI-011991, 2024EE138428O1 (30 de abril de 2024)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo segundo.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 33 Registros, Anexo No. 2 con 21 Registros.

Artículo tercero.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN LIQUIDACIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR NO ATENDER REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-42 • 2024 • MAYO • 3 42 RESOLUCION No DDI-011991, 2024EE138428O1 Del 30-04-2024 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011” de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO AUTO DE ARCHIVO CONTROL MASIVO PLIEGO DE CARGOS REQUERIMIENTO ESPECIAL CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO ADMISORIO Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo cuarto.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los 30 días del mes de abril de 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por MARIA LINNETTE ROJAS RIVERA MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Proyectado por: Sergio Andres Cortes Moreno Firma del funcionario 30/04/2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-43 • 2024 • MAYO • 3 43 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 12/04/2024 CERRADO DEVOLUCIÓN 302 08/04/2024 NO RESIDE 601 22/04/2024 NO RESIDE LUCES C OF 610 23/04/2024 NO RESIDE KR 77 R SUR NOTIFICACIÓN 51 A 77 SUR CA BARRIO LAS PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 19/03/2024 2021 CL 9C 19 54 18/04/2024 CERRADO 19/03/2024 2021 CL 100 8A 55 TO TIPO DE ACTO NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN COMPENSACIÓN 09/04/2024 2018, 2019, 2020 CL 22 SUR 30 41 24/04/2024 NO RESIDE DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 03/04/2024 2020, 2021 KR 34 2 17 OF CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7 KR 14 86 47 OF CIAL DE REVISIÓN 01/04/2024 2021 CL 86 7 30 08/04/2024 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 20/03/2024 NA CIAL DE REVISIÓN 01/04/2024 2021 CL 86 7 30 08/04/2024 REHUSADO REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO TICOS 824004441 TICOS 800253307 MAGNÉ- MAGNÉ- IMPUESTO objeto de la presente publicación.

ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- LTDA 800.253.307 MEDIOS S A S 800.001.679 ICA 800001679 LIQUIDACIÓN OFI- CHEZ 19.373.274 VEHÍCULOS BNE320 RESOLUCIÓN DE PAEZ CANO 53.095.120 PREDIAL AAA0267SMAW LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL CIONES S.A.S 830.115.334 ICA 830115334 LIQUIDACIÓN OFI- CONSTRUCCION Y ALIANZA FRANCESA 60.006.338 PREDIAL AAA0096UYFZ LIQUIDACIÓN OFI- ALIANZA FRANCESA 60.006.338 PREDIAL AAA0197NOSK LIQUIDACIÓN OFI- CONSULTORIA LT DA 824.004.441 MEDIOS CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-011991 DEL 30 DE ABRIL DE 2024 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI010378 2024EE098313 O1 202308043000089335 F.M.B CONSTRUC- DDI-011060 2024EE104340 O1 202404087000021351 JORGE DAVID SAN- DDI-007552 2024EE077714 O1 202308303000091574 INGENOBRAS DDI-007041 2024EE077199 O1 202305293000086059 NOVUS DE COLOMBIA DDI-003756 2024EE056226 O1 202301160000019072 PLACAS MODULARES DDI-010294 2024EE095761 O1 202301160000014405 PARA COLOMBIA DDI-010294 2024EE095761 O1 202301160000014405 PARA COLOMBIA DDI-010130 2024EE087730 O1 202301160000014520 CINDY CAROLINA RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-44 • 2024 • MAYO • 3 44 17/04/2024 REHUSADO OF 101 22/04/2024 NO RESIDE CAYENA KM 8 VIA FRANCA LA TUBARÁ ZONA 19/03/2024 2021 19/03/2024 2021 KR 1 66A 80 12/04/2024 NO RESIDE NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7 AC 72 68 F 39 22/04/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7 KR 15 135 B 18 CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 TV 23 95 53 PI 5 17/04/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 TV 23 95 53 PI 5 17/04/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 TV 23 95 53 PI 5 17/04/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 TV 23 95 53 PI 5 17/04/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 TV 23 95 53 PI 5 17/04/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 TV 23 95 53 PI 5 17/04/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 TV 23 95 53 PI 5 17/04/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 TV 23 95 53 PI 5 17/04/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 TV 23 95 53 PI 5 17/04/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 TV 23 95 53 PI 5 17/04/2024 NO RESIDE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE TICOS 900430690 TICOS 900360757 MAGNÉ- MAGNÉ- NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.360.757 MEDIOS SAS 900.530.466 ICA 900530466 LIQUIDACIÓN OFI- I SAS GRUPO BOJANINI INTERNAT IONAL C TRANSBA NK LTDA. 900.170.865 VEHÍCULOS AKI536 LIQUIDACIÓN OFI- TRANSBA NK LTDA. 900.170.865 VEHÍCULOS AMC653 LIQUIDACIÓN OFI- TRANSBA NK LTDA. 900.170.865 VEHÍCULOS AMC739 LIQUIDACIÓN OFI- TRANSBA NK LTDA. 900.170.865 VEHÍCULOS DZT081 LIQUIDACIÓN OFI- TRANSBA NK LTDA. 900.170.865 VEHÍCULOS DZT085 LIQUIDACIÓN OFI- TRANSBA NK LTDA. 900.170.865 VEHÍCULOS DZT091 LIQUIDACIÓN OFI- TRANSBA NK LTDA. 900.170.865 VEHÍCULOS HTX649 LIQUIDACIÓN OFI- TRANSBA NK LTDA. 900.170.865 VEHÍCULOS HTX651 LIQUIDACIÓN OFI- TRANSBA NK LTDA. 900.170.865 VEHÍCULOS UTN961 LIQUIDACIÓN OFI- TRANSBA NK LTDA. 900.170.865 VEHÍCULOS UTN963 LIQUIDACIÓN OFI- ANA DE SEGURIDAD ANA DE SEGURIDAD ANA DE SEGURIDAD ANA DE SEGURIDAD ANA DE SEGURIDAD ANA DE SEGURIDAD ANA DE SEGURIDAD ANA DE SEGURIDAD ANA DE SEGURIDAD ANA DE SEGURIDAD COMERCIALIZADORA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-011991 DEL 30 DE ABRIL DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-004235 2024EE056711 O1 202301160000019178 COSMOS SUPPORT DDI-008616 2024EE078783 O1 202308303000092555 FIRENZECORP S.A.S. 900.430.690 MEDIOS DDI-003318 2024EE055780 O1 202301160000018830 MYS JUGUETES S.A.S 900.361.047 ICA 900361047 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-009786 2024EE080102 C1 202301160000015700 COMPAÑÍA COLOMBI- DDI-009786 2024EE080102 C1 202301160000015700 COMPAÑÍA COLOMBI- DDI-009786 2024EE080102 C1 202301160000015700 COMPAÑÍA COLOMBI- DDI-009786 2024EE080102 C1 202301160000015700 COMPAÑÍA COLOMBI- DDI-009786 2024EE080102 C1 202301160000015700 COMPAÑÍA COLOMBI- DDI-009786 2024EE080102 C1 202301160000015700 COMPAÑÍA COLOMBI- DDI-009786 2024EE080102 C1 202301160000015700 COMPAÑÍA COLOMBI- DDI-009786 2024EE080102 C1 202301160000015700 COMPAÑÍA COLOMBI- DDI-009786 2024EE080102 C1 202301160000015700 COMPAÑÍA COLOMBI- DDI-009786 2024EE080102 C1 202301160000015700 COMPAÑÍA COLOMBI- DDI-008724 2024EE078892 O1 202308303000092186 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-45 • 2024 • MAYO • 3 45 17/04/2024 NO RESIDE 17/04/2024 NO RESIDE 17/04/2024 NO RESIDE 17/04/2024 NO RESIDE 17/04/2024 NO RESIDE 17/04/2024 NO RESIDE CENTER CENTER CENTER CENTER CENTER CENTER OESTE 15 11/04/2024 CERRADO WORLD TRIDE WORLD TRIDE WORLD TRIDE WORLD TRIDE WORLD TRIDE WORLD TRIDE CL 100 8 A 55 TO CL 100 8 A 55 TO CL 100 8 A 55 TO CL 100 8 A 55 TO CL 100 8 A 55 TO CL 100 8 A 55 TO C OF 302 303 ED C OF 302 303 ED C OF 302 303 ED C OF 302 303 ED C OF 302 303 ED C OF 302 303 ED 18/03/2023 2021 CL 127 B 49 29 10/04/2024 NO RESIDE 01/04/2024 2021 KR 22 A 02 19/03/2024 2021 KR 43 C 5 A 87 17/04/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 CL 73 VIA 40 247 17/04/2024 NO RESIDE NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN COMPENSACIÓN 23/03/2024 2023-4 CL 123 52 40 25/04/2024 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE TICOS 900626328 TICOS 900603680 MAGNÉ- MAGNÉ- NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

S.A.S 901.198.783 VEHÍCULOS RJP712 LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S 901.198.783 VEHÍCULOS ZYV473 LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S 901.198.783 VEHÍCULOS BSH649 LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S 901.198.783 VEHÍCULOS BTX683 LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S 901.198.783 VEHÍCULOS RCK399 LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S 901.198.783 VEHÍCULOS FPO127 LIQUIDACIÓN OFI- DOS SAS 901.056.072 RETEICA 901056072 RESOLUCIÓN DE HIVER S.A.S 900.603.680 MEDIOS SALUD S.A.S 901.174.496 ICA 901174496 COMERCIO S.A.S 900.626.328 MEDIOS GROUP COLOMBIA GROUP COLOMBIA GROUP COLOMBIA GROUP COLOMBIA GROUP COLOMBIA GROUP COLOMBIA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-011991 DEL 30 DE ABRIL DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración, que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-009511 2024EE079823 C1 202301160000015655 AMERICAS CAR DDI-009913 2024EE080233 C1 202301160000015730 AMERICAS CAR DDI-009722 2024EE080037 C1 202301160000015735 AMERICAS CAR DDI-009910 2024EE080230 C1 202301160000015617 AMERICAS CAR DDI-009722 2024EE080037 C1 202301160000015735 AMERICAS CAR DDI-009722 2024EE080037 C1 202301160000015735 AMERICAS CAR DDI-010214 2024EE093480 O1 202401257000020057 PEÑA MUÑOZ ABOGA- DDI-004926 2024EE074062 O1 202306163000086759 IPS HEMOPLIFE DDI-010304 2024EE095895 O1 202311163000098648 VISIONX S.A.S 900.773.617 ICA 900773617 DDI-007547 2024EE077709 O1 202308303000092967 CIA INTEGRAL DE DDI-008452 2024EE078619 O1 202308303000092369 REFRIGERACION MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-46 • 2024 • MAYO • 3 46 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 402 25/04/2024 CERRADO SUR 24/04/2024 DESCONOCIDO 89A 59 25/04/2024 CERRADO 50A 56 25/04/2024 CERRADO 70 AP 308 17/04/2024 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 11/04/2024 2018 CALLE 13 SUR 8 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE 256.256 VEHÍCULOS CZW433 PLIEGO DE CARGOS 16/04/2024 2018, 2019 CL 66A 98 07 24/04/2024 NO RESIDE 256.256 VEHÍCULOS BFK481 PLIEGO DE CARGOS 16/04/2024 2020 CL 66A 98 07 24/04/2024 NO RESIDE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- MON 19.113.031 VEHÍCULOS JLS587 PLIEGO DE CARGOS 16/04/2024 2021 CL 18 SUR ACOSTA 23.654 VEHÍCULOS BDB387 PLIEGO DE CARGOS 16/04/2024 2019, 2021 KR 99 73 32 24/04/2024 NO RESIDE ACOSTA 23.654 VEHÍCULOS BOE733 PLIEGO DE CARGOS 16/04/2024 2018, 2019 KR 99 73 32 24/04/2024 NO RESIDE MURILLO 79.614.647 PREDIAL AAA0031XEBS REQUERIMIENTO APODERADO NOMBRE DEL CORTES CRUZ 39.541.512 VEHÍCULOS HTO154 PLIEGO DE CARGOS 16/04/2024 2021 KR 77X 45 05 ZANO RIGUEROS 19.180.548 PREDIAL AAA0083FNDE AUTO DE ARCHIVO 17/04/2024 2020, 2021 DG 33 BIS A 14 32 24/04/2024 DESCONOCIDO BAYONA LEGUIZA- CILLA VELASQUEZ 19.299.441 VEHÍCULOS MCT318 PLIEGO DE CARGOS 16/04/2024 2021 CL 6 BIS 80C 73 25/04/2024 CERRADO e indeterminados de e indeterminados de Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o ZABALA MONSALVE 43.929.107 VEHÍCULOS ELV713 PLIEGO DE CARGOS 16/04/2024 2020 KR 8 46 24 AP LANOS RODRIGUEZ 35.509.099 VEHÍCULOS BJU407 PLIEGO DE CARGOS 16/04/2024 2021 CL 42C SUR MANCHOLA ROCERO 17.655.524 VEHÍCULOS MNR67B PLIEGO DE CARGOS 16/04/2024 2020 CL 68B 78 03 25/04/2024 CERRADO CONTRIBUYENTE Y/O ROGELIO ROJAS DIAZ ROGELIO ROJAS DIAZ herederos determinados herederos determinados ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-011991 DEL 30 DE ABRIL DE 2024 EXPEDIENTE contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, profirieron para los En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2024EE107666 O1 202403013000102098 JAIME JAVIER LOPEZ NA 2024EE103323 C1 202403053000102174 NATALIA ANDREA NA 2024EE103969 O1 202404053000109246 GLORIA MARLENE NA 2024EE104814 O1 202404093000109748 ANA SILVIA CASTEL- NA 2024EE119550 C1 20230213000028278 LUIS ENRIQUE LO- NA 2024EE103936 O1 202404043000109242 LUIS ENRIQUE MAN- NA 2024EE104252 O1 202404093000109747 JORGE HUMBERTO NA 2024EE103361 O1 202403083000102209 MARCOS HERNEY NA 2024EE103952 O1 202404043000109244 NA 2024EE103938 O1 202404043000109243 JOSE MARIA LOZANO NA 2024EE103938 O1 202404043000109243 JOSE MARIA LOZANO NA 2024EE103952 O1 202404043000109244 No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-47 • 2024 • MAYO • 3 47 09 AP 102 25/04/2024 DESCONOCIDO 70 AP 308 17/04/2024 DESCONOCIDO Cl 70 C 107 A 79 22/04/2024 NO RESIDE 2017-7, 2018-7, 2019-7, 2020-7 08/04/2024 2023 KR 9 BIS 3 52 23/04/2024 CERRADO 08/04/2024 2023 CL 6 22 55 23/04/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 11/04/2024 2018 CALLE 13 SUR 8 COMPENSACIÓN COMPENSACIÓN DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DE SOLICITUD DE DE SOLICITUD DE AUTO INADMISORIO AUTO INADMISORIO NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SAS 900.671.833 ICA 900671833 AUTO ADMISORIO 03/04/2024 2017-7 KR 6 2 B 30 22/04/2024 NO RESIDE MURILLO 79.614.647 PREDIAL AAA0032LRRJ REQUERIMIENTO GUERRERO 1.014.281.529 VEHÍCULOS SBG988 PLIEGO DE CARGOS 16/04/2024 2019 AK 18 8 06 24/04/2024 NO RESIDE QUEVEDO RE 80.450.192 VEHÍCULOS HBT233 ELA BARRERA 1.031.131.498 VEHÍCULOS SWS200 PLIEGO DE CARGOS 16/04/2024 2021 KR 13 59 15 SUR 24/04/2024 NO RESIDE ELA BARRERA 1.031.131.498 VEHÍCULOS VEK247 PLIEGO DE CARGOS 16/04/2024 2021 KR 13 59 15 SUR 24/04/2024 NO RESIDE TELLEZ CORTES 1.032.456.780 VEHÍCULOS RCV167 PLIEGO DE CARGOS 16/04/2024 2021 CL 53A SUR 87B CASTRO PANTOJA 1.048.846.261 VEHÍCULOS BJD276 ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-011991 DEL 30 DE ABRIL DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE103327 C1 202403053000242175 LAURENT DYANA NA 2024EE103330 O1 202403053000103176 YURI LIZED VALENZU- NA 2024EE103330 O1 202403053000103176 YURI LIZED VALENZU- NA 2024EE103344 O1 202403053000792177 ANA MARIA LEAL NA 2024EE098555 O1 202301160000019981 ESTACION EL CERRO NA 2024EE108736 O1 202301160000020184 C Y R SALUD IPS SAS 830.044.563 ICA 830044563 AUTO ADMISORIO 11/04/2024 NA 2024EE107666 O1 202403013000102098 JAIME JAVIER LOPEZ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DDI-011007 2024EE103143 O1 202404087000021335 DEYDY DULEYMA DDI-011025 2024EE103335 O1 202404087000021344 CARLOS CIPRIANO MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-48 • 2024 • MAYO • 3 48 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 199 (5 de abril de 2024)

Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas – PIAA Mes de la Afrocolombianidad” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, los literales a), i) o) y r) del artículo 3 y el literal b) del artículo 5 del Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

Que la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, en su artículo 17 señala:

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.

Así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

" (…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal Página 1 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-49 • 2024 • MAYO • 3 49 *20242200121073* Radicado: 20242200121073 Fecha: 05-04-2024 RESOLUCIÓN No. 199 DEL 05 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas – PIAA Mes de la Afrocolombianidad” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

Que el Decreto Distrital 340 de 2020, "Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto “(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.

Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2022, señala que dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.

Que el Decreto Distrital en mención, en su artículo 12 literal (h), contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de "(…) Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)".

Que en dicho sentido, el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado por la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, establece el proceso misional del fomento a la cultural, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, Página 2 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-50 • 2024 • MAYO • 3 50 *20242200121073* Radicado: 20242200121073 Fecha: 05-04-2024 RESOLUCIÓN No. 199 DEL 05 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas – PIAA Mes de la Afrocolombianidad” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

Que la Ley 21 de 1991 “por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”, en su artículo 3, numeral 1, establece: “(…) Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos (…)”

Los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991 establecen:

“Artículo 6 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Artículo 7.

Página 3 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-51 • 2024 • MAYO • 3 51 *20242200121073* Radicado: 20242200121073 Fecha: 05-04-2024 RESOLUCIÓN No. 199 DEL 05 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas – PIAA Mes de la Afrocolombianidad” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (...)”

De conformidad con lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia T - 1340 de 2001, establece que el principio de la diversidad étnica y cultural sustenta la constitucionalidad de la protección especial del estado a favor de las comunidades indígenas, en los siguientes términos:

“(…) La Constitución de 1991, estableció una protección especial del Estado a favor de la comunidad indígena, mediante ésta, se concede a sus miembros todos los derechos que se reconocen a los demás ciudadanos, prohibiendo cualquier forma de discriminación en su contra, pero además, y en aras de proteger la diversidad cultural, se le otorgan ciertos derechos radicados en la comunidad como ente colectivo, esto con el fin, de lograr una igualdad material en favor de este grupo social minoritario y de proteger la igualdad ante la diversidad étnica y cultural de la Nación (…)”

Así mismo, la Corte Constitucional en Sentencia T-049 de 2013 le concedió una protección constitucional a la diversidad e identidad cultural de comunidades y grupos étnicos, al afirmar lo siguiente:

“(…) Es claro para esta Corporación que con fundamento en la Constitución Política y en las normas internacionales que consagran el derecho a la identidad étnica y cultural, el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y de promover su autonomía, preservar su existencia e impulsar su desarrollo y fortalecimiento cultural, lo cual implica de manera predominante, la promoción y garantía de una educación especial, diferencial y étnica para estos grupos poblacionales. La jurisprudencia constitucional ha aclarado igualmente que el derecho fundamental a la diversidad e identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, como todos los demás derechos, no ostenta un carácter absoluto, y que encuentra límites constitucionales en principios fundantes del Estado constitucional de Derecho, tales como la dignidad humana, el pluralismo y la protección de las minorías, que son Página 4 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-52 • 2024 • MAYO • 3 52 *20242200121073* Radicado: 20242200121073 Fecha: 05-04-2024 RESOLUCIÓN No. 199 DEL 05 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas – PIAA Mes de la Afrocolombianidad” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte presupuestos normativos no solo del Estado Social de Derecho sino de la posibilidad misma del pluralismo y de la tolerancia (…)”.

El Plan de Desarrollo Distrital 2020 - 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” aprobado mediante Acuerdo 761 de 2020 por el Concejo de Bogotá, contempla como uno de sus propósitos principales, “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”, el cual tiene como finalidad:

“(...) Generar condiciones de posibilidad para que las poblaciones que tradicionalmente han sido excluidas de las oportunidades de desarrollo y han asumido los mayores costos de vivir en la ciudad, puedan ejercer plenamente sus derechos, realizar sus deberes y disfrutar de los beneficios de vivir en la ciudad. Para quienes han gozado de mayores oportunidades de desarrollo educativo, social y económico, aumentar las oportunidades de solidaridad, generación y redistribución de los beneficios de vivir en la ciudad, en función de disminuir las inequidades y aumentar las oportunidades para todos (…) ”.

Adicionalmente, el artículo 66 del Acuerdo 761 dispuso:

“(…) En un plazo no mayor a cuatro (4) meses a partir de la expedición del presente Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se realizará el proceso de concertación y construcción conjunta con los pueblos y comunidades étnicas asentados en el Distrito, que conduzca a la inclusión de programas, planes y proyectos específicos; metas, indicadores, tiempos, responsables y asignación presupuestal dirigidos a la población étnicamente diferenciada, en cada uno de los sectores de la Administración y en las Localidades, propendiendo por la salvaguarda de sus derechos y garantizando su supervivencia física y cultural. Este proceso de construcción incorporará el enfoque de género, mujer, familia y generación desde las visiones propias de las mujeres de los pueblos y comunidades étnicas (...)”.

De acuerdo con el marco normativo expuesto, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como cabeza del sector cultura, recreación y deporte, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, diseña y ejecuta estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los Página 5 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-53 • 2024 • MAYO • 3 53 *20242200121073* Radicado: 20242200121073 Fecha: 05-04-2024 RESOLUCIÓN No. 199 DEL 05 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas – PIAA Mes de la Afrocolombianidad” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte diferentes grupos poblacionales, motivo por el cual se establece la importancia de la incorporación del enfoque diferencial étnico como una estrategia capaz de disminuir brechas de desigualdad, conductas discriminatorias y de exclusión basadas en tensiones asociadas a relaciones de poder y formas negativas de representación e imaginarios culturales.

Que en el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024, la Dirección de Asuntos Locales y Participación, formuló el proyecto de inversión 7648 – “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá”, el cual establece en una de sus metas la importancia de “(…) Concertar e implementar procesos para el fortalecimiento, reconocimiento y valoración de los derechos culturales, el reconocimiento y la pervivencia con los grupos étnicos (…)”. En este sentido, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, coordinó y lideró los espacios que desde el sector cultural, permitieron la construcción de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de los grupos étnicos, con representantes y autoridades étnicas mediante espacios establecidos por la Dirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno; acciones que se derivaron de las Políticas Públicas de los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y el pueblo Rrom o Gitano que residen en la ciudad.

Como resultado de estas concertaciones, fueron establecidas las líneas estratégicas de atención, relacionadas a procesos de arte, cultura y patrimonio aplicados al enfoque étnico. En consecuencia, se definió el desarrollo de la invitación cultural “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas – PIAA Mes de la Afrocolombianidad”, para lo cual se invita a la Subcomisión de cultura – Consultiva Distrital de comunidades negras para conmemorar la Afrocolombianidad en Bogotá que se celebrará en el mes de mayo de 2024, con el fin de establecer mecanismos que aporten a la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras afrocolombianas que habitan en el distrito capital.

Que de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, generó las condiciones, mecanismos de participación y concertación efectiva para la definición de las acciones y presupuestos de las comunidades negras afrocolombianas, y da apertura a la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas – PIAA Mes de la Afrocolombianidad”, dirigida a la participación de las comunidades negras afrocolombianas.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-54 • 2024 • MAYO • 3 54 *20242200121073* Radicado: 20242200121073 Fecha: 05-04-2024 RESOLUCIÓN No. 199 DEL 05 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas – PIAA Mes de la Afrocolombianidad” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Los requisitos y condiciones específicas de participación para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas – PIAA Mes de la Afrocolombianidad”, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, en consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la apertura a la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas – PIAA Mes de la Afrocolombianidad”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así:

Monto del incentivo Número de incentivo CDP $50.000.000 1 707 del 18 de marzo de 2024

Artículo segundo.

Los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo tercero.

Los recursos para el desarrollo y ejecución de la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas – PIAA Mes de la Afrocolombianidad” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte serán atendidos con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal núm 707 del18 de marzo de 2024

Artículo cuarto.

La Dirección de Asuntos Locales y Participación será responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso del incentivo económico previsto en esta invitación cultural, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural en el

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-55 • 2024 • MAYO • 3 55 *20242200121073* Radicado: 20242200121073 Fecha: 05-04-2024 RESOLUCIÓN No. 199 DEL 05 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas – PIAA Mes de la Afrocolombianidad” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, comunicar el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

Artículo séptimo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C.

Artículo octavo.

Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición en los términos de los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.

Dado en Bogotá D.C, a los 05 días del mes de abril de 2024.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Carolina Serna Abogada Contratista Dirección de Fomento. Revisó: José Segundo Quinche Pérez- Contratista – Dirección de Asuntos Locales y Participación. Miguel Ángel Solano - Abogado Contratista – Subsecretaría de Gobernanza.

Aprobó: Liliana Marcela Pamplona– Directora de Fomento. Andrés Felipe Jara Moreno- Director de Asuntos Locales y Participación. Ana María Boada Ayala - Subsecretaria de Gobernanza.

Revisó. Sandra Margoth Vélez Abello- Jefe de la Oficina Jurídica.

Documento 20242200121073 firmado electrónicamente por:

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-56 • 2024 • MAYO • 3 56 *20242200121073* Radicado: 20242200121073 Fecha: 05-04-2024 RESOLUCIÓN No. 199 DEL 05 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas – PIAA Mes de la Afrocolombianidad” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Robertson Giancarlo Alvarado Camacho Contratista numeración y fechado de resoluciones Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 05-04-2024 23:11:32 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 05-04-2024 19:19:04 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 05-04-2024 18:19:43 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 05-04-2024 18:13:24 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 05-04-2024 17:56:28 José Segundo Quinche Pérez Contratista Dirección de Asuntos Locales y Participación Fecha firma: 05-04-2024 16:27:07 Andres Felipe Jara Moreno Director De Asuntos Locales y Participación Dirección de Asuntos Locales y Participación Fecha firma: 05-04-2024 14:34:59 Liliana Marcela Pamplona Romero Directora de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 05-04-2024 11:08:26 KELLY CAROLINA SERNA TAPIERO Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 05-04-2024 10:48:07 28e3f4560b37d4c357b79bec59fe4c2e544bd26c16d05349bd39a74672825a34 Codigo de Verificación CV: 7d9e9 Página 9 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-57 • 2024 • MAYO • 3 57 RESOLUCIÓN Nº 200 (5 de abril de 2024)

Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Conmemoración del día del pueblo Rrom o Gitano” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, los literales a), i) o) y r) del artículo 3 y el literal b) del artículo 5 del Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

Que la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, en su artículo 17 señala:

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.

Así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

Página 1 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-58 • 2024 • MAYO • 3 58 *20242200121123* Radicado: 20242200121123 Fecha: 05-04-2024 RESOLUCIÓN No. 200 DEL 05 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Conmemoración del día del pueblo Rrom o Gitano” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte " (…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

Que el Decreto Distrital 340 de 2020, "Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto “(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.

Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2022, señala que dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.

Que el Decreto Distrital en mención, en su artículo 12 literal (h), contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de "(…) Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)".

Que en dicho sentido, el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado por la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de Página 2 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-59 • 2024 • MAYO • 3 59 *20242200121123* Radicado: 20242200121123 Fecha: 05-04-2024 RESOLUCIÓN No. 200 DEL 05 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Conmemoración del día del pueblo Rrom o Gitano” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, establece el proceso misional del fomento a la cultural, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

Que la Ley 21 de 1991 “por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”, en su artículo 3, numeral 1, establece: “(…) Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos (…)”

Los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991 establecen:

“Artículo 6 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-60 • 2024 • MAYO • 3 60 *20242200121123* Radicado: 20242200121123 Fecha: 05-04-2024 RESOLUCIÓN No. 200 DEL 05 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Conmemoración del día del pueblo Rrom o Gitano” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Artículo 7.

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (...)”

De conformidad con lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia T - 1340 de 2001, establece que el principio de la diversidad étnica y cultural sustenta la constitucionalidad de la protección especial del estado a favor de las comunidades indígenas, en los siguientes términos:

“(…) La Constitución de 1991, estableció una protección especial del Estado a favor de la comunidad indígena, mediante ésta, se concede a sus miembros todos los derechos que se reconocen a los demás ciudadanos, prohibiendo cualquier forma de discriminación en su contra, pero además, y en aras de proteger la diversidad cultural, se le otorgan ciertos derechos radicados en la comunidad como ente colectivo, esto con el fin, de lograr una igualdad material en favor de este grupo social minoritario y de proteger la igualdad ante la diversidad étnica y cultural de la Nación (…)”

Así mismo, la Corte Constitucional en Sentencia T-049 de 2013 le concedió una protección constitucional a la diversidad e identidad cultural de comunidades y grupos étnicos, al afirmar lo siguiente:

“(…) Es claro para esta Corporación que con fundamento en la Constitución Política y en las normas internacionales que consagran el derecho a la identidad étnica y cultural, el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y de promover su autonomía, preservar su existencia e impulsar Página 4 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-61 • 2024 • MAYO • 3 61 *20242200121123* Radicado: 20242200121123 Fecha: 05-04-2024 RESOLUCIÓN No. 200 DEL 05 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Conmemoración del día del pueblo Rrom o Gitano” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte su desarrollo y fortalecimiento cultural, lo cual implica de manera predominante, la promoción y garantía de una educación especial, diferencial y étnica para estos grupos poblacionales. La jurisprudencia constitucional ha aclarado igualmente que el derecho fundamental a la diversidad e identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, como todos los demás derechos, no ostenta un carácter absoluto, y que encuentra límites constitucionales en principios fundantes del Estado constitucional de Derecho, tales como la dignidad humana, el pluralismo y la protección de las minorías, que son presupuestos normativos no solo del Estado Social de Derecho sino de la posibilidad misma del pluralismo y de la tolerancia (…)”.

Que el Decreto 2957 de 2010 “por el cual se expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rom o Gitano” en su artículo 6 establece su reconocimiento cómo grupo étnico así:

“(…) El Estado colombiano reconoce a los Rom o Gitanos como un grupo étnico con una identidad cultural propia, que mantiene una conciencia étnica particular, que posee su propia forma de organización social, posee su propia lengua y que ha definido históricamente sus propias instituciones políticas y sociales.

El Estado colombiano valora las contribuciones que históricamente el grupo étnico Rom o Gitano ha realizado al proceso de conformación de la nacionalidad colombiana y como parte de la riqueza étnica y cultural de la Nación se le debe garantizar adecuadamente la conservación y desarrollo de su cultura y de su forma de vida.”.

El Plan de Desarrollo Distrital 2020 - 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” aprobado mediante Acuerdo 761 de 2020 por el Concejo de Bogotá, contempla como uno de sus propósitos principales, “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”, el cual tiene como finalidad:

“(...) Generar condiciones de posibilidad para que las poblaciones que tradicionalmente han sido excluidas de las oportunidades de desarrollo y han asumido los mayores costos de vivir en la ciudad, puedan ejercer plenamente sus derechos, realizar sus deberes y disfrutar de los beneficios de vivir en la ciudad. Para quienes han gozado de mayores oportunidades de desarrollo educativo, social y económico, aumentar las oportunidades de solidaridad, generación y redistribución de los beneficios de vivir en Página 5 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-62 • 2024 • MAYO • 3 62 *20242200121123* Radicado: 20242200121123 Fecha: 05-04-2024 RESOLUCIÓN No. 200 DEL 05 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Conmemoración del día del pueblo Rrom o Gitano” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la ciudad, en función de disminuir las inequidades y aumentar las oportunidades para todos (…) ”.

Adicionalmente, el artículo 66 del Acuerdo 761 dispuso:

“(…) En un plazo no mayor a cuatro (4) meses a partir de la expedición del presente Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se realizará el proceso de concertación y construcción conjunta con los pueblos y comunidades étnicas asentados en el Distrito, que conduzca a la inclusión de programas, planes y proyectos específicos; metas, indicadores, tiempos, responsables y asignación presupuestal dirigidos a la población étnicamente diferenciada, en cada uno de los sectores de la Administración y en las Localidades, propendiendo por la salvaguarda de sus derechos y garantizando su supervivencia física y cultural. Este proceso de construcción incorporará el enfoque de género, mujer, familia y generación desde las visiones propias de las mujeres de los pueblos y comunidades étnicas (...)”.

De acuerdo con el marco normativo expuesto, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como cabeza del sector cultura, recreación y deporte, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, diseña y ejecuta estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales, motivo por el cual se establece la importancia de la incorporación del enfoque diferencial étnico como una estrategia capaz de disminuir brechas de desigualdad, conductas discriminatorias y de exclusión basadas en tensiones asociadas a relaciones de poder y formas negativas de representación e imaginarios culturales.

Que en el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024, la Dirección de Asuntos Locales y Participación, formuló el proyecto de inversión 7648 – “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá”, el cual establece en una de sus metas la importancia de “(…) Concertar e implementar procesos para el fortalecimiento, reconocimiento y valoración de los derechos culturales, el reconocimiento y la pervivencia con los grupos étnicos (…)”. En este sentido, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, coordinó y lideró los espacios que desde el sector cultural, permitieron la construcción de los Planes Integrales Página 6 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-63 • 2024 • MAYO • 3 63 *20242200121123* Radicado: 20242200121123 Fecha: 05-04-2024 RESOLUCIÓN No. 200 DEL 05 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Conmemoración del día del pueblo Rrom o Gitano” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Acciones Afirmativas - PIAA de los grupos étnicos, con representantes y autoridades étnicas mediante espacios establecidos por la Dirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno; acciones que se derivaron de las Políticas Públicas de los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y el pueblo Rrom o Gitano que residen en la ciudad.

Como resultado de estas concertaciones, fueron establecidas las líneas estratégicas de atención, relacionadas a procesos de arte, cultura y patrimonio aplicados al enfoque étnico. En consecuencia, se definió el desarrollo de la invitación cultural “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Conmemoración del día del pueblo Rrom o Gitano” motivo por el cual, invita al Proceso Organizativo del Pueblo Rrom o Gitano de Colombia PROROM para conmemorar el Día del Pueblo Rrom o Gitano siendo un mecanismo aportante a la protección de la identidad cultural y de los derechos de esta población colombiana que habitan en el distrito capital.

Que de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, generó las condiciones, mecanismos de participación y concertación efectiva para la definición de las acciones y presupuestos del pueblo Rrom o Gitano, y da apertura a la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Conmemoración del día del pueblo Rrom o Gitano”.

Los requisitos y condiciones específicas de participación para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Conmemoración del día del pueblo Rrom o Gitano”, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, en consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la apertura a la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-64 • 2024 • MAYO • 3 64 *20242200121123* Radicado: 20242200121123 Fecha: 05-04-2024 RESOLUCIÓN No. 200 DEL 05 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Conmemoración del día del pueblo Rrom o Gitano” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Conmemoración del día del pueblo Rrom o Gitano”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así:

Monto del incentivo Número de incentivo CDP $30.000.000 1 720 del 19 de marzo de 2024

Artículo segundo.

Los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo tercero.

Los recursos para el desarrollo y ejecución de la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Conmemoración del día del pueblo Rrom o Gitano” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte serán atendidos con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal núm 720 del 19 de marzo de 2024.

Artículo cuarto.

La Dirección de Asuntos Locales y Participación, será responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso del incentivo económico previsto en esta invitación cultural, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, comunicar el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-65 • 2024 • MAYO • 3 65 *20242200121123* Radicado: 20242200121123 Fecha: 05-04-2024 RESOLUCIÓN No. 200 DEL 05 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Conmemoración del día del pueblo Rrom o Gitano” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Artículo séptimo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C.

Artículo octavo.

Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición en los términos de los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.

Dado en Bogotá D.C, a los 05 días del mes de abril de 2024.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Carolina Serna Abogada Contratista Dirección de Fomento. Revisó: José Segundo Quinche Pérez- Contratista – Dirección de Asuntos Locales y Participación. Miguel Ángel Solano - Abogado Contratista – Subsecretaría de Gobernanza.

Aprobó: Liliana Marcela Pamplona– Directora de Fomento. Andrés Felipe Jara Moreno- Director de Asuntos Locales y Participación. Ana María Boada Ayala - Subsecretaria de Gobernanza.

Revisó. Sandra Margoth Vélez Abello- Jefe de la Oficina Jurídica.

Documento 20242200121123 firmado electrónicamente por:

Robertson Giancarlo Alvarado Camacho Contratista numeración y fechado de resoluciones Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 05-04-2024 23:48:32 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 05-04-2024 19:16:04 Página 9 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-66 • 2024 • MAYO • 3 66 *20242200121123* Radicado: 20242200121123 Fecha: 05-04-2024 RESOLUCIÓN No. 200 DEL 05 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Conmemoración del día del pueblo Rrom o Gitano” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 05-04-2024 18:10:42 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 05-04-2024 18:03:02 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 05-04-2024 17:43:15 José Segundo Quinche Pérez Contratista Dirección de Asuntos Locales y Participación Fecha firma: 05-04-2024 16:25:30 Andres Felipe Jara Moreno Director De Asuntos Locales y Participación Dirección de Asuntos Locales y Participación Fecha firma: 05-04-2024 14:38:18 Liliana Marcela Pamplona Romero Directora de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 05-04-2024 11:38:02 KELLY CAROLINA SERNA TAPIERO Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 05-04-2024 11:12:11 46a52cbec33353df20ea00ac8fe9f8ac7533cf849dd9356879164535679eb9dd Codigo de Verificación CV: 0f080 Página 10 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-67 • 2024 • MAYO • 3 67 RESOLUCIÓN Nº 227 (12 de abril de 2024)

“Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural “10 años de Macondo”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

LA SECRETARIA (E) DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, el literal b) del artículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de 1991 en el artículo 70, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".

Que la Carta Política señala en el artículo 71: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales, y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

Que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.1 Que en el numeral tercero del artículo primero de la ley 397 de 1997 se dispone: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación Colombiana”.

Que el artículo 17 de la ley de cultura en cita, dispone que: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del 1 Artículo 209 Constitución Política Página 1 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-68 • 2024 • MAYO • 3 68 *20242200131683 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200131683 Fecha: 12-04-2024 RESOLUCIÓN No. 227 DEL 12 DE ABRIL DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural “10 años de Macondo”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica” y en el mismo sentido en su artículo 18 se establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales (…)”.

Que de conformidad con el Decreto 340 del 30 de diciembre de 2020, modificado por el Decreto 400 del 20 de septiembre de 2022, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD- tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada y la sociedad civil.

Que, dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD, según en el artículo 3º, literal J) ibidem, se encuentra: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.

Que, dentro de su estructura orgánica, Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD- tiene como una de sus dependencias la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio - DACP-, a través de la cual se lidera el diseño e implementación de las políticas públicas en los campos del arte, la cultura y el patrimonio, así como la formulación de los lineamientos, coordinación intersectorial e intersectorial para la implementación de políticas públicas y el desarrollo de acciones enfocadas en la formación, participación, construcción de infraestructura cultural, valoración y salvaguarda del patrimonio material e inmaterial, las y los artistas del espacio público y los beneficios para artistas, gestores y gestoras culturales.

Que, en este contexto, la referida Dirección cuenta con la Subdirección de Gestión Cultural y Artística - SGCA -, la cual desarrolla entre otras, las siguientes funciones: “a. Diseñar estrategias que permitan fortalecer la formación, creación, investigación, circulación, apropiación, divulgación y el fomento del arte y la cultura en el Distrito Capital.”.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-69 • 2024 • MAYO • 3 69 *20242200131683 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200131683 Fecha: 12-04-2024 RESOLUCIÓN No. 227 DEL 12 DE ABRIL DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural “10 años de Macondo”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Quede conformidad con el Acuerdo Distrital No. 482 de 2011, el cual estableció las normas para la práctica del grafiti en el Distrito Capital, en el marco de la protección del paisaje y el espacio público de la ciudad, la Subdirección que se cita en párrafo anterior, adelanta dentro de sus planes estratégicos culturales, la construcción de lineamientos como un aporte al fortalecimiento de la política pública y el desarrollo cultural y artístico en Bogotá, lo cual hoy en día, ha sido reconocido por su avance normativo y en circulación de proyectos relacionados con el grafiti y el arte urbano, desarrollados a través de la estrategia de arte urbano responsable.

Que, con base en los Decretos Distritales 075 de 2013, modificado por el No. 529 de 2015, se promueve la práctica responsable del grafiti y el arte urbano en la ciudad y se reglamenta los lugares no autorizados para su práctica, se establece las estrategias pedagógicas y de fomento en la materia y se aclaran las medidas correctivas aplicables a la realización indebida de grafitis en la ciudad.

Que en este entendido, el Gobierno Distrital a través de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD- ha brindado apoyo a la práctica artística de diversas formas, logrando un impacto positivo, que se evidencia en el surgimiento de nuevos colectivos organizados de grafiteros, en el reconocimiento de Bogotá como una de las capitales del street art y del grafiti a nivel internacional, al punto de contar con una oferta turística centrada en este tema como un gran atractivo cultural de la ciudad.

Que, el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato Constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura, mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades.

Que en consonancia con lo anterior, esta Secretaría mediante su proceso misional de Fomento, impulsa programas desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como mecanismos que buscan diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de convocatorias que se adapten a las necesidades particulares o concertaciones con las poblaciones, sectores sociales o agentes de la ciudad, y les permita a las organizaciones, colectivos o personas, encontrar otros medios a través de los cuales acceder a recursos económicos o en especie; así como a espacios que les facilite iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.

Página 2 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-70 • 2024 • MAYO • 3 70 *20242200131683 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200131683 Fecha: 12-04-2024 RESOLUCIÓN No. 227 DEL 12 DE ABRIL DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural “10 años de Macondo”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Que en atención a la presencia relevante en la ciudad de las manifestaciones artísticas expresadas a través del arte urbano, y dentro de las diferentes acciones definidas en la materialización de la política de fomento, orientada a contribuir al desarrollo de la estrategia de arte urbano responsable y dando cumplimiento al mandato constitucional ya descrito, se ha establecido la pertinencia de dar apertura de la invitación cultural: “10 años de Macondo”, la cual tiene como objetivo convocar a artistas y colectivos de arte urbano, para que presenten iniciativas en homenaje a la vida y obra de Gabriel García Márquez de cara a los 10 años de su fallecimiento.

Que para soportar la invitación que se apertura, la SCRD, cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal que se cita a continuación:

Monto total de la Invitación Monto del Dependencia encargada de la incentivo No. de incentivos invitación CDP convocatoria Invitación cultural $50.000.000 1 $ 50.000.000 N.º 861 del 11 de Dirección de Arte, Cultura y abril de 2024 10 años de Macondo Patrimonio Que, según lo definido, la invitación se hará extensiva a personas naturales o agrupaciones para intervenir artísticamente el muro del costado norte del edificio ubicado en la Carrera 10 No. 12 - 53, de conformidad con los términos de referencia y condiciones establecidas en las condiciones específicas de la invitación cultural “10 años de Macondo”, que hacen parte integral del presente acto.

Que las condiciones y requisitos de participación de la invitación cultural “10 años de Macondo” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte se encuentran publicadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la apertura de la invitación cultural “10 años de Macondo”, a partir del 12 de abril de 2024, amparada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 861 del 11 de abril de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente.

Página 2 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-71 • 2024 • MAYO • 3 71 *20242200131683 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200131683 Fecha: 12-04-2024 RESOLUCIÓN No. 227 DEL 12 DE ABRIL DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural “10 años de Macondo”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Artículo segundo.

Disponer que los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural “10 años de Macondo” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se publiquen en el micrositio https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la entidad, por parte de la Dirección de Fomento.

Artículo tercero.

Disponer que la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio -DACP-, será responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso del incentivo y seguimiento a la ejecución de la iniciativa presentada y que resulte seleccionada como ganadora, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, a la Subdirección de Gestión Cultural y Artística y a el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD-, para los trámites de su competencia.

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

Artículo sexto.

El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dado en Bogotá D.C, a los 12 días del mes de abril de 2024.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JENNY FABIOLA PÁEZ VARGAS Secretaria de Despacho (E) Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Edgar Andrés López Gómez. Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Diana Carolina Palacio. Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Elkin Ramos. Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Revisó: Luisa Cubillos –Contratista Dirección de Fomento Paula Prieto – Abogada Contratista Dirección de Fomento Página 2 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-72 • 2024 • MAYO • 3 72 *20242200131683 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200131683 Fecha: 12-04-2024 RESOLUCIÓN No. 227 DEL 12 DE ABRIL DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural “10 años de Macondo”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Revisó y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello/ Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Yolanda López Correal. Subdirectora Gestión Cultural y Artística Liliana Marcela Pamplona Romero - Directora de Fomento Leonardo Garzón Ortiz - Director de Arte, Cultura y Patrimonio Documento 20242200131683 firmado electrónicamente por:

Robertson Giancarlo Alvarado Camacho Contratista numeración y fechado de resoluciones Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 12-04-2024 15:26:01 Jenny Fabiola Paez Vargas(E)

Secretaria de Despacho (E) Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 12-04-2024 13:02:04 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 12-04-2024 10:05:44 Leonardo Garzón Ortíz Director Arte, Cultura y Patrimonio Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 12-04-2024 09:53:30 Yolanda López Correal Subdirectora de Gestion Cultura y Artistica Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 12-04-2024 09:48:45 Edgar Andrés Lopéz Gomez Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 12-04-2024 09:46:40 Liliana Marcela Pamplona Romero Directora de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 12-04-2024 09:41:58 Paula Liliana Prieto García Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 12-04-2024 09:33:53 LUISA FERNANDA CUBILLOS RAMIREZ CONTRATISTA Dirección de Fomento Fecha firma: 12-04-2024 08:57:20 c9bc187d34af713af6bbdf3806386d86e85cc0f6c5cf18d88e6638f76a24b343 Codigo de Verificación CV: 378b5 Página 2 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-73 • 2024 • MAYO • 3 73 RESOLUCIÓN Nº 242 (23 de abril de 2024)

Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural “Apoyo a la profesionalización de consejeros del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y p EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, los literales a), i) o) y r) del artículo 3 y el literal b) del artículo 5 del Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que:

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

Que la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, en su artículo 17 señala:

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.

Así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

" (…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y Página 1 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-74 • 2024 • MAYO • 3 74 *20242200143423* Radicado: 20242200143423 Fecha: 22-04-2024 RESOLUCIÓN No. 242 DEL 23 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural “Apoyo a la profesionalización de consejeros del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

Que el Decreto Distrital 340 de 2020, "Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto “(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.

Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2022, señala que dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.

Que el Decreto Distrital en mención, en su artículo 12 literal (h), contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de "(…) Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)".

Que en dicho sentido, el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, establece el Página 2 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-75 • 2024 • MAYO • 3 75 *20242200143423* Radicado: 20242200143423 Fecha: 22-04-2024 RESOLUCIÓN No. 242 DEL 23 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural “Apoyo a la profesionalización de consejeros del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte proceso misional del fomento a la cultural, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

Que, el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato Constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura, mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades.

Que, en consonancia con lo anterior, esta Secretaría mediante su proceso misional de Fomento, impulsa programas desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como mecanismos que buscan diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de convocatorias que se adapten a las necesidades particulares o concertaciones con las poblaciones, sectores sociales o agentes de la ciudad, y les permita a las organizaciones, colectivos o personas, encontrar otros medios a través de los cuales acceder a recursos económicos o en especie; así como a espacios que les facilite iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.

Que la presente invitación tiene como objetivo reconocer la participación de los consejeros y las consejeras de los distintos espacios de participación del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio (SDACP) a través de un incentivo económico que permita apoyar sus procesos de formación profesional a nivel de tecnológico, técnico, pregrado o posgrado en instituciones de educación superior.

Que sumado a lo anterior con este incentivo se aspira a fortalecer a los procesos de formación de los consejeros y consejeras como agentes fundamentales del Sector Cultura; ya que de acuerdo con lo estipulado en el decreto 480 de 2018 el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio (SDACP) facilita la participación de todos los actores locales e institucionales para la generación de capacidades, la garantía de los derechos Página 3 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-76 • 2024 • MAYO • 3 76 *20242200143423* Radicado: 20242200143423 Fecha: 22-04-2024 RESOLUCIÓN No. 242 DEL 23 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural “Apoyo a la profesionalización de consejeros del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte culturales y el desarrollo del sector cultural de la ciudad, permitiendo que los habitantes tengan una mayor incidencia en la gestión pública de la ciudad.

Que el incentivo que se reconozca beneficiará a los consejeros y consejeras elegidos para el periodo 2023 – 2027 el cual será verificado de acuerdo con los resultados de las elecciones realizadas durante el año 2023. Por lo anterior, los participantes serán verificados en el Acta de Escrutinio, para confirmar la condición de consejero, el consejo al que pertenece, el sector que representa y el número de votos obtenido, así mismo, los participantes deberán estar cursando un proceso de formación y contar con un promedio académico acumulado igual o superior a 3.5.

Que para soportar la invitación que se apertura, la SCRD, cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal que se cita a continuación:

Monto total de la Invitación Monto del Dependencia encargada de la incentivo No. de incentivos invitación CDP convocatoria Invitación cultural Apoyo a la profesionalización de consejeros del $4.000.000 39 $156.000.000 N.º 751 del 22 de Dirección de Asuntos Locales marzo de 2024 y Participación Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio Que de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte da apertura a la invitación cultural “Apoyo a la Profesionalización de Consejeros del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Los requisitos y condiciones específicas de participación para la invitación cultural “Apoyo a la profesionalización de consejeros del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio”, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, en consideración de lo expuesto, Página 4 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-77 • 2024 • MAYO • 3 77 *20242200143423* Radicado: 20242200143423 Fecha: 22-04-2024 RESOLUCIÓN No. 242 DEL 23 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural “Apoyo a la profesionalización de consejeros del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la apertura a la invitación cultural “Apoyo a la profesionalización de consejeros del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a partir del 23 de abril de 2024 así:

Monto del incentivo No. De incentivos Monto Total de la CDP Invitación $4.000.000 39 $156.000.000 751 del 22 de marzo de 2024

Artículo segundo.

Los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo tercero.

Los recursos para el desarrollo y ejecución de la invitación cultural “Apoyo a la profesionalización de consejeros del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte serán atendidos con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 751 del 22 de marzo de 2024

Artículo cuarto.

La Dirección de Asuntos Locales y Participación será responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso del incentivo económico previsto en esta invitación cultural, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, comunicar el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

Página 5 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-78 • 2024 • MAYO • 3 78 *20242200143423* Radicado: 20242200143423 Fecha: 22-04-2024 RESOLUCIÓN No. 242 DEL 23 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural “Apoyo a la profesionalización de consejeros del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Artículo séptimo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C.

Artículo octavo.

El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dado en Bogotá D.C, a los 23 días del mes de abril de 2024.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Paula Liliana Prieto García Abogada Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Miguel Angel Solano - Abogado Contratista – Subsecretaría de Gobernanza.

Aprobó: Liliana Marcela Pamplona– Directora de Fomento. Andrés Felipe Jara Moreno- Director de Asuntos Locales y Participación. Ana María Boada Ayala - Subsecretaria de Gobernanza. Sandra Margoth Vélez Abello- Jefe de la Oficina Jurídica.

Documento 20242200143423 firmado electrónicamente por:

Robertson Giancarlo Alvarado Camacho Contratista numeración y fechado de resoluciones Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 23-04-2024 17:17:42 LUISA FERNANDA CUBILLOS RAMIREZ CONTRATISTA Dirección de Fomento Fecha firma: 23-04-2024 17:06:10 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 23-04-2024 16:33:04 Sandra Margoth Vélez Jefe Oficina Jurídica Página 6 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-79 • 2024 • MAYO • 3 79 *20242200143423* Radicado: 20242200143423 Fecha: 22-04-2024 RESOLUCIÓN No. 242 DEL 23 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural “Apoyo a la profesionalización de consejeros del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Abello Oficina Jurídica Fecha firma: 23-04-2024 14:58:08 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 23-04-2024 13:50:41 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 23-04-2024 13:43:52 Andres Felipe Jara Moreno Director De Asuntos Locales y Participación Dirección de Asuntos Locales y Participación Fecha firma: 22-04-2024 16:30:58 Liliana Marcela Pamplona Romero Directora de fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 22-04-2024 16:10:17 Paula Liliana Prieto García Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 22-04-2024 13:52:35 fb312b05616aeb9b025c648e49725ca2a40b9f7799928762273a01e4a6526ecb Codigo de Verificación CV: 5541a Página 7 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-80 • 2024 • MAYO • 3 80 RESOLUCIÓN Nº 249 (29 de abril de 2024)

Por medio de la cual se ordena la apertura de las Invitaciones para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, los literales a), i) o) y r) del artículo 3 y el literal b) del artículo 5 del Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que:

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

Que la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, en su artículo 17 señala:

“(…) Del fomento. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.

Así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

Página 1 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-81 • 2024 • MAYO • 3 81 *20242200156573 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200156573 Fecha: 29-04-2024 RESOLUCIÓN No. 249 DEL 29 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de las Invitaciones para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

" (…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

Que el Decreto Distrital 340 de 2020, "Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto “(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.

Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2022, señala que dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.

Que el Decreto Distrital en mención, en su artículo 12 literal (h), contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de "(…) Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)".

Que, en dicho sentido, el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado por la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de Página 2 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-82 • 2024 • MAYO • 3 82 *20242200156573 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200156573 Fecha: 29-04-2024 RESOLUCIÓN No. 249 DEL 29 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de las Invitaciones para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

Que la Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”, en su artículo 3, numeral 1, establece: “(…) Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos (…)”

Los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991 establecen:

“Artículo 6

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-83 • 2024 • MAYO • 3 83 *20242200156573 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200156573 Fecha: 29-04-2024 RESOLUCIÓN No. 249 DEL 29 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de las Invitaciones para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Artículo 7.

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (...)”

De conformidad con lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia T - 1340 de 2001, establece que el principio de la diversidad étnica y cultural sustenta la constitucionalidad de la protección especial del estado a favor de las comunidades indígenas, en los siguientes términos:

“(…) La Constitución de 1991, estableció una protección especial del Estado a favor de la comunidad indígena, mediante ésta, se concede a sus miembros todos los derechos que se reconocen a los demás ciudadanos, prohibiendo cualquier forma de discriminación en su contra, pero además, y en aras de proteger la diversidad cultural, se le otorgan ciertos derechos radicados en la comunidad como ente colectivo, esto con el fin, de lograr una igualdad material en favor de este grupo social minoritario y de proteger la igualdad ante la diversidad étnica y cultural de la Nación (…)”

Así mismo, la Corte Constitucional en Sentencia T-049 de 2013 le concedió una protección constitucional a la diversidad e identidad cultural de comunidades y grupos étnicos, al afirmar lo siguiente:

“(…) Es claro para esta Corporación que con fundamento en la Constitución Política y en las normas internacionales que consagran el derecho a la identidad étnica y cultural, el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y de promover su autonomía, preservar su existencia e impulsar su desarrollo y fortalecimiento cultural, lo cual implica de manera predominante, la promoción y garantía de una educación especial, diferencial y étnica para estos grupos Página 4 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-84 • 2024 • MAYO • 3 84 *20242200156573 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200156573 Fecha: 29-04-2024 RESOLUCIÓN No. 249 DEL 29 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de las Invitaciones para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. poblacionales. La jurisprudencia constitucional ha aclarado igualmente que el derecho fundamental a la diversidad e identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, como todos los demás derechos, no ostenta un carácter absoluto, y que encuentra límites constitucionales en principios fundantes del Estado constitucional de Derecho, tales como la dignidad humana, el pluralismo y la protección de las minorías, que son presupuestos normativos no solo del Estado Social de Derecho sino de la posibilidad misma del pluralismo y de la tolerancia (…)”.

Que el Decreto 2957 de 2010 “Por el cual se expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rom o Gitano” en su artículo 6 establece su reconocimiento cómo grupo étnico así:

“(…) El Estado colombiano reconoce a los Rom o Gitanos como un grupo étnico con una identidad cultural propia, que mantiene una conciencia étnica particular, que posee su propia forma de organización social, posee su propia lengua y que ha definido históricamente sus propias instituciones políticas y sociales.

El Estado colombiano valora las contribuciones que históricamente el grupo étnico Rom o Gitano ha realizado al proceso de conformación de la nacionalidad colombiana y como parte de la riqueza étnica y cultural de la Nación se le debe garantizar adecuadamente la conservación y desarrollo de su cultura y de su forma de vida.”.

Que el Plan de Desarrollo Distrital 2020 - 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” aprobado mediante Acuerdo 761 de 2020 por el Concejo de Bogotá, contempla como uno de sus propósitos principales, “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”, el cual tiene como finalidad:

“(...) Generar condiciones de posibilidad para que las poblaciones que tradicionalmente han sido excluidas de las oportunidades de desarrollo y han asumido los mayores costos de vivir en la ciudad, puedan ejercer plenamente sus derechos, realizar sus deberes y disfrutar de los beneficios de vivir en la ciudad. Para quienes han gozado de mayores oportunidades de desarrollo educativo, social y económico, aumentar las oportunidades de solidaridad, generación y redistribución de los beneficios de vivir en la ciudad, en función de disminuir las inequidades y aumentar las oportunidades para todos (…) ”.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-85 • 2024 • MAYO • 3 85 *20242200156573 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200156573 Fecha: 29-04-2024 RESOLUCIÓN No. 249 DEL 29 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de las Invitaciones para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Adicionalmente, el artículo 66 del Acuerdo 761 de 2020 dispuso:

“(…) En un plazo no mayor a cuatro (4) meses a partir de la expedición del presente Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se realizará el proceso de concertación y construcción conjunta con los pueblos y comunidades étnicas asentados en el Distrito, que conduzca a la inclusión de programas, planes y proyectos específicos; metas, indicadores, tiempos, responsables y asignación presupuestal dirigidos a la población étnicamente diferenciada, en cada uno de los sectores de la Administración y en las Localidades, propendiendo por la salvaguarda de sus derechos y garantizando su supervivencia física y cultural. Este proceso de construcción incorporará el enfoque de género, mujer, familia y generación desde las visiones propias de las mujeres de los pueblos y comunidades étnicas (...)”.

Que de acuerdo con el marco normativo expuesto, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como cabeza del sector cultura, recreación y deporte, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, diseña y ejecuta estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales, motivo por el cual se establece la importancia de la incorporación del enfoque diferencial étnico como una estrategia capaz de disminuir brechas de desigualdad, conductas discriminatorias y de exclusión basadas en tensiones asociadas a relaciones de poder y formas negativas de representación e imaginarios culturales.

Que en el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024, la Dirección de Asuntos Locales y Participación, formuló el proyecto de inversión 7648 – “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá”, el cual establece en una de sus metas la importancia de “(…) Concertar e implementar procesos para el fortalecimiento, reconocimiento y valoración de los derechos culturales, el reconocimiento y la pervivencia con los grupos étnicos (…)”. En este sentido, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, coordinó y lideró los espacios que desde el sector cultural, permitieron la construcción de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de los grupos étnicos, con representantes y autoridades étnicas mediante espacios establecidos por la Dirección de Asuntos Étnicos de la Página 6 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-86 • 2024 • MAYO • 3 86 *20242200156573 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200156573 Fecha: 29-04-2024 RESOLUCIÓN No. 249 DEL 29 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de las Invitaciones para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Secretaría Distrital de Gobierno; acciones que se derivaron de las Políticas Públicas de los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y el pueblo Rrom o Gitano que residen en la ciudad.

Como resultado de estas concertaciones, fueron establecidas las líneas estratégicas de atención, relacionadas a procesos de arte, cultura y patrimonio aplicados al enfoque étnicos de la ciudad, entre ellas, las correspondientes a: a) Se define el desarrollo de la invitación para la “implementación de los acuerdos de Consulta Previa - Plan de Vida Muisca de Bosa, fortalecimiento de la identidad cultural Muisca” para lo cual se invita al Cabildo indígena Muisca de Bosa para presentar una iniciativa buscando fortalecer la identidad cultural Muisca de Bosa, siendo, además, este un mecanismo aportante a la protección de la pervivencia cultural y de los derechos de este pueblo originario de la capital. b) Se define el desarrollo de la Invitación para la “implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana Raizal” para lo cual se invita a la Organización de la Comunidad Raizal con residencia fuera del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina - ORFA para desarrollar la Semana Raizal en Bogotá (Decreto 459/22), además, de ser un mecanismo aportante a la protección de la identidad cultural y de los derechos del pueblo raizal de la nación colombiana. c) Se define el desarrollo de la Invitación para la “implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera” para lo cual se invita a Kuagro Mona Ri Palenque. para desarrollar la Semana de la Diáspora Palenquera en Bogotá, además, de ser un mecanismo aportante a la protección de la identidad cultural y de los derechos del pueblo palenque de la nación colombiana.

Que de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, generó las condiciones, mecanismos de participación y concertación efectiva para la definición de las acciones y presupuestos de los pueblos étnicos, y da apertura a las invitaciones para la Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas – PIAA de pueblos étnicos.

Que los requisitos y condiciones específicas de participación para las invitaciones para la Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos Página 7 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-87 • 2024 • MAYO • 3 87 *20242200156573 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200156573 Fecha: 29-04-2024 RESOLUCIÓN No. 249 DEL 29 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de las Invitaciones para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. étnicos antes mencionadas, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, en consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la apertura de las Invitaciones para la “implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a partir del 29 abril de 2024, relacionadas a continuación:

Invitación Monto del incentivo Número de incentivo CDP $28.000.000 1 721 del 19 de marzo de 2024 Invitación para la “implementación de los acuerdos de Consulta Previa - Plan de Vida Muisca de Bosa, fortalecimiento de la identidad cultural Muisca”

$25.000.000 1 709 del 18 de marzo de 2024 Invitación para la “implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana Raizal”

Invitación para la “implementación de los $15.000.000 1 708 del 18 de marzo de 2024 Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera”

Artículo segundo.

Los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Página 8 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-88 • 2024 • MAYO • 3 88 *20242200156573 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200156573 Fecha: 29-04-2024 RESOLUCIÓN No. 249 DEL 29 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de las Invitaciones para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo tercero.

Los recursos para el desarrollo y ejecución de las Invitaciones para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte serán atendidos con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo.

Artículo cuarto.

La Dirección de Asuntos Locales y Participación, será responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso del incentivo económico previsto en estas invitaciones culturales, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, comunicar el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

Artículo séptimo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C.

Artículo octavo.

El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dado en Bogotá D.C, a los 29 días del mes de abril de 2024.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Página 9 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-89 • 2024 • MAYO • 3 89 *20242200156573 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200156573 Fecha: 29-04-2024 RESOLUCIÓN No. 249 DEL 29 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de las Invitaciones para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Paula Prieto - Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Luisa Fernanda Cubillos- Dirección de Fomento José Segundo Quinche Pérez- Contratista – Dirección de Asuntos Locales y Participación. Miguelangel Solano - Abogado Contratista – Subsecretaría de Gobernanza. Aprobó: Liliana Marcela Pamplona– Directora de Fomento. Andrés Felipe Jara Moreno- Director de Asuntos Locales y Participación. Ana María Boada Ayala - Subsecretaria de Gobernanza. Revisó y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello- Jefe de la Oficina Jurídica.

Documento 20242200156573 firmado electrónicamente por:

Robertson Giancarlo Alvarado Camacho Contratista numeración y fechado de resoluciones Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 29-04-2024 17:20:32 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 29-04-2024 14:41:45 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 29-04-2024 14:34:55 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 29-04-2024 14:19:36 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 29-04-2024 13:36:11 Andres Felipe Jara Moreno Director De Asuntos Locales y Participación Dirección de Asuntos Locales y Participación Fecha firma: 29-04-2024 10:54:57 José Segundo Quinche Pérez Contratista Dirección de Asuntos Locales y Participación Fecha firma: 29-04-2024 10:50:53 Liliana Marcela Pamplona Romero Directora de fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 29-04-2024 10:05:27 LUISA FERNANDA CONTRATISTA Página 10 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-90 • 2024 • MAYO • 3 90 *20242200156573 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200156573 Fecha: 29-04-2024 RESOLUCIÓN No. 249 DEL 29 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se ordena la apertura de las Invitaciones para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

CUBILLOS RAMIREZ Dirección de Fomento Fecha firma: 29-04-2024 09:59:32 Paula Liliana Prieto García Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 29-04-2024 09:50:19 f9cb10eae2ed6faa679fa415f179abc27467b2a80ec3857c607c3c107e082842 Codigo de Verificación CV: fd542 Página 11 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-91 • 2024 • MAYO • 3 91 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 228 (2 de abril de 2024)

“Por la cual se hace un nombramiento y se dictan otras disposiciones”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-92 • 2024 • MAYO • 3 92 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-93 • 2024 • MAYO • 3 93 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-94 • 2024 • MAYO • 3 94 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-95 • 2024 • MAYO • 3 95 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-96 • 2024 • MAYO • 3 96 RESOLUCIÓN Nº 233 (30 de abril de 2024)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-97 • 2024 • MAYO • 3 97 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-98 • 2024 • MAYO • 3 98 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-99 • 2024 • MAYO • 3 99 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-100 • 2024 • MAYO • 3 100 SECRETARÍA DE AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 00723 (18 de abril de 2024)

“POR LA CUAL SE ESTABLECE EL FACTOR REGIONAL DE LOS RÍOS TORCA, SALITRE, FUCHA Y TUNJUELO PARA EL AÑO 2023 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, en concordancia con las disposiciones del Libro 2 Parte 2 Título 9 Capítulo 7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente 1076 de 2015.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, a través de la Resolución SDA No. 05467 del 24 de diciembre de 2021 (2021EE286099), “por la cual se establecen los objetivos de calidad a partir del año 2021, la meta global y las metas individuales de carga contaminante para los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., para el quinquenio 2021-2025, y se toman otras determinaciones”1, estableció en su artículo 3 la meta global de las cargas contaminantes para el quinquenio 2021–2025 de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxígeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), en los siguientes términos:

2025 Río Tramo CC DBO5 (kg/año)

CC SST (kg/año) 1 59.000 34.000 Torca 2 77.820 365.000 1 1.210 950 2 0 0 3 416.000 278.000 Salitre 4 1.435.000 790.000 1 0 0 2 42.000 11.000 3 165.000 40.000 Fucha 4 9.044.000 6.498.000 1 4.500 3.000 Tunjuelo 2 73.500 176.500 1 Publicada en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente el 29 de diciembre de 2021.

Página 1 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-101 • 2024 • MAYO • 3 101 Resolución No. 00723 3 3.008.680 2.317.090 4 1.975.000 1.481.000 Que mediante el Informe Técnico No. 02235 del 25 de abril del 2023, la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de esta autoridad ambiental, realizó la evaluación del cumplimiento de la meta global de carga contaminante de las cuencas de los ríos mencionados en el presente acto administrativo, vigencia 2022, el cual fue acogido a través de la Resolución SDA No. 0663 del 27 de abril de 2023 (2023EE93995) “por la cual se establece el factor regional de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo para el año 2022 y se adoptan otras determinaciones”2; acto administrativo que determinó en su acápite resolutivo lo siguiente:

“ARTÍCULO 1. Establecer el Factor Regional (Fr) para los tramos de los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo correspondiente al año 2022, en los valores que se relacionan en la siguiente tabla:

Factor Regional 2022 Río Tramo DBO5 SST 1 5,50 5,50 Torca 2 1,00 1,00 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 3 5,50 5,50 Salitre 4 5,50 5,50 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 3 2,80 5,50 Fucha 4 5,50 5,50 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 3 5,50 5,50 Tunjuelo 4 5,50 5,50 (…)”.

II.

CONSIDERACIONES:

TÉCNICAS

Que la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de esta autoridad ambiental procedió a realizar la Evaluación de Cumplimiento de Metas Globales de Cargas Contaminantes de las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, vigencia 2023, consignando los resultados en el Informe Técnico No. 01658 del 03 de abril de 2024 (2024IE71658), en el cual estableció, entre otras cosas, lo siguiente:

2 Publicada en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente el 27 de abril de 2023.

Página 2 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-102 • 2024 • MAYO • 3 102 Resolución No. 00723 “(…)

6. FACTOR REGIONAL DE LOS TRAMOS DE LOS RÍOS TORCA, SALITRE, FUCHA Y TUNJUELO

De acuerdo con la evaluación del cumplimiento de la meta global de carga contaminante para cada uno de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, establecida en la Resolución 05467 de 2021 y teniendo en cuenta los Artículos 2.2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015, además de la Resolución No. 00663 de 2023, se presentan a continuación los factores regionales para la vigencia 2023, que corresponde al tercer año del quinquenio 2021-2025. (Tabla 17).

Tabla 1. Factor Regional 2023.

Factor Regional 2023 Río Tramo DBO5 SST 1 5,50 5,50 TORCA 2 1,00 1,00 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 3 5,50 5,50 SALITRE 4 5,50 5,50 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 3 5,50 5,50 FUCHA 4 5,50 5,50 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 3 5,50 5,50 TUNJUELO 4 5,50 5,50

7. CONCLUSIONES

 El tramo 1 del río Torca no cumplió su meta global de carga contaminante en los dos determinantes de calidad. No obstante, su tramo 2 presentó cumplimiento.  En los tramos 1, 3 y 4 del río Salitre se presentó incumplimiento; sin embargo, el tramo 2 cumplió su meta global.  En todos los tramos del río Fucha, no se dio cumplimiento a la meta global de carga contaminante establecida para los parámetros DBO5 y SST en el año 2023.  En lo referente al río Tunjuelo, los tramos 1, 2 y 4 presentaron incumplimiento en su meta global Para (Sic) el parámetro de DBO5 se cumplió la meta en el tramo 3 del río, sin embargo, para SST no se cumplió la meta.

Página 3 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-103 • 2024 • MAYO • 3 103 Resolución No. 00723  Realizada la evaluación de la meta global de carga contaminante de acuerdo con los Artículos 2.2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015, y con lo establecido en la Resolución No. 05467 de 2021, se determinaron los factores regionales por parámetro y para cada uno de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, los cuales se relacionan en el numeral 6 del presente Informe técnico., Fucha y Tunjuelo, los cuales se relacionan en el numeral 6 del presente Informe técnico.

(…)”.

III.

CONSIDERACIONES:

JURÍDICAS

Que el artículo 8 de la Constitución Política determina que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que conforme el artículo 58 ibidem, consideró “(…) la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica (…)”.

Que así mismo, se consagra en el artículo 79 de la Carta Política el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y de participar en las decisiones que puedan afectarlas. Igualmente, establece para el Estado, entre otros, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.

Que el artículo 80 de la Constitución Política determina que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, en virtud de lo cual se establece la potestad planificadora que tienen las autoridades ambientales. De igual manera, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, establece:

“Tasas Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua o el suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores o sustancias nocivas que sean resultado de actividades propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas, se sujetaran al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.(…)”.

Que el Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” reglamentó en su capítulo 7 la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, señalando entre otras cosas, lo siguiente:

Página 4 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-104 • 2024 • MAYO • 3 104 Resolución No. 00723 “ARTÍCULO 2.2.9.7.2.2. AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES. Son las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales creados en virtud del artículo 13 de la Ley 768 de 2002, y Parques Nacionales Naturales de Colombia, creada por el Decreto-ley 3572 de 2011, siempre y cuando corresponda a los usos permitidos en las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.”

Que en el Capítulo 7, Título 9, Parte 2, Libro Segundo del Decreto Nacional 1076 de 2015 se encuentra la reglamentación de la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, indicando en su artículo 2.2.9.7.3.1. que “(…) la autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de aguas o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el presente capítulo, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas en este capítulo (…)”.

Que el artículo 2.2.9.7.3.6. del Decreto Nacional 1076 de 2015, sobre el seguimiento de la meta global de carga contaminante preceptúa que “(…) Si al final de cada período anual no se cumple la meta global de carga contaminante, el Director General de la autoridad ambiental competente, o quien haga las veces, ajustará el factor regional de acuerdo con la información de cargas respectivas y según lo establecido en los artículos 2.2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4.4 del presente capítulo (…)”.

Que en cuanto al factor regional, el artículo 2.2.9.7.4.3. del Decreto Nacional 1076 de 2015, señala que este es:

“(…) un factor multiplicador que se aplica a la tarifa mínima y representa los costos sociales y ambientales de los efectos causados por los vertimientos puntuales al recurso hídrico. Este factor se calcula para cada uno de los elementos, sustancias o parámetros objeto del cobro de la tasa y contempla la relación entre la carga contaminante total vertida en el período analizado y la meta global de la carga contaminante establecida; dicho factor lo ajustará la autoridad ambiental ante el incumplimiento de la mencionada meta (…)”.

Que en esa línea, el precitado artículo establece que el factor regional para cada uno de los parámetros objeto del cobro de la tasa se expresa de la siguiente manera: “FR1=FR0+(Cc/Cm)”3.

Que el artículo 2.2.9.7.4.4. del Decreto Nacional 1076 de 2015 indica:

3 Dónde: “FR1 = Factor regional ajustado. FR0 = Factor regional del año inmediatamente anterior. Para el primer año del quinquenio, FR0 = 0.00 Cc = Total de carga contaminante vertida por los sujetos pasivos de la tasa retributiva al cuerpo de agua o tramo del mismo en el año objeto de cobro expresada en Kg/año, de acuerdo a lo definido en el presente capítulo. Cm = Meta global de carga contaminante para el cuerpo de agua o tramo del mismo expresada en Kg/año”.

Página 5 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-105 • 2024 • MAYO • 3 105 Resolución No. 00723 “(…) El factor regional se calcula para cada cuerpo de agua o tramo del mismo y se aplica a los usuarios de acuerdo a lo establecido en este artículo y en el artículo 2.2.9.7.5.1 del presente capítulo. El factor regional para cada cuerpo de agua o tramo del mismo se ajustará anualmente a partir de finalizar el primer año, cuando no se cumpla con la Carga Meta (Cm) del cuerpo de agua o tramo del mismo, es decir cuando Cc sea mayor que Cm. En caso contrario, esto es, que Cc sea menor que Cm, no se calcula para ese año la expresión Cc / Cm y continuará vigente el factor regional del año inmediatamente anterior. El valor del factor regional no será inferior a 1.00 y no superará 5.50. Así mismo, los diferentes valores de las variables incluidas en su fórmula de cálculo se expresarán a dos cifras decimales (…)”.

Que conforme lo anterior, la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo sustenta la evaluación realizada y concluye que se presentó incumplimiento de la meta global de la carga contaminante en los tramos de los ríos relacionados en el acápite de consideraciones técnicas y, en consecuencia, hay lugar a que se realice el ajuste del factor regional para los mismos.

Que habiéndose revisado la evaluación del cumplimiento de la meta global de cargas contaminantes del período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, realizada por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo a través del Informe Técnico No. 01658 del 03 de abril de 2024 (2024IE71658), en aplicación de lo establecido en el Decreto Nacional 1076 de 2015, este Despacho lo acoge y lo hace parte integral del presente acto administrativo.

Que en consecuencia, esta Autoridad Ambiental procederá a ajustar el Factor Regional en los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, en los parámetros en los cuales no se cumplió con la meta global de carga contaminante, de conformidad con lo indicado en el artículo 2.2.9.7.3.6. y la metodología establecida en los artículos 2.2.9.7.4.3. y 2.2.9.7.4.4. del Decreto Nacional 1076 de 2015, tal y como se aplicó en el Informe Técnico No. 01658 del 03 de abril de 2024 (2024IE71658).

IV. COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 214 de la Ley 1450 de 2011 establece:

“Artículo 214. Competencias de los grandes centros urbanos y los establecimientos públicos ambientales. Los Grandes Centros Urbanos previstos en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y los establecimientos públicos que desempeñan funciones ambientales en los Distritos de Barranquilla, Santa Marta y Cartagena, ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la protección y conservación del medio ambiente, con excepción de la elaboración de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas.

En relación con la gestión integral del recurso hídrico, los grandes centros urbanos y los Página 6 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-106 • 2024 • MAYO • 3 106 Resolución No. 00723 establecimientos públicos ambientales a que hace referencia el presente artículo, ejercerán sus competencias sobre los cuerpos de agua que sean afluentes de los ríos principales de las subzonas hidrográficas que atraviesan el perímetro urbano y/o desemboquen en el medio marino, así como en los humedales y acuíferos ubicados en su jurisdicción.

Parágrafo. Los ríos principales de las subzonas hidrográficas a los que hace referencia el
presente artículo, corresponden a los definidos en el mapa de zonificación hidrográfica de Colombia elaborado por el IDEAM.” (Subrayado fuera de texto)

Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente DAMA, en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó, entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este ente administrativo, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.

Que en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009, en su artículo 5, literal d) establece que dentro de las funciones asignadas a esta Secretaría, se encuentra la de ejercer como autoridad ambiental en el Distrito Capital y dar cumplimiento a las funciones que le han sido asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Establecer el Factor Regional (Fr) para los tramos de los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo correspondiente al año 2023, en los valores que se relacionan en la siguiente tabla:

Factor Regional 2023 Río Tramo DBO5 SST 1 5,50 5,50 TORCA 2 1,00 1,00 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 3 5,50 5,50 SALITRE 4 5,50 5,50 FUCHA 1 5,50 5,50 Página 7 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-107 • 2024 • MAYO • 3 107 Resolución No. 00723 Factor Regional Río Tramo 2023 DBO5 SST 2 5,50 5,50 3 5,50 5,50 4 5,50 5,50 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 3 5,50 5,50 TUNJUELO 4 5,50 5,50

Artículo 2.

Adoptar la Evaluación de Cumplimiento de Metas Globales de Cargas Contaminantes de las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, vigencia 2023, realizada por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, mediante el Informe Técnico No. 01658 del 03 de abril de 2024 (2024IE71658), el cual hará parte integral de la presente resolución.

Artículo 3.

Publíquese la presente resolución en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 4.

Contra el presente acto administrativo no procede el recurso alguno, con fundamento en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 y, en consecuencia, la presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los 18 días del mes de abril del 2024 ADRIANA SOTO CARREÑO SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (Anexos): Informe Técnico No. 01658 del 03 de abril de 2024 (2024IE71658) Anexo 1. CC_EAAB-ESP_2023.xlsx Anexo 2. Anexo 2. CC_OU_2023.xlsx Página 8 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-108 • 2024 • MAYO • 3 108 Resolución No. 00723 Elaboró:

LAURA CATALINA GUTIERREZ MENDEZ CPS: SDA-CPS-20230863 FECHA EJECUCIÓN: 03/04/2024 Revisó:

DIEGO FERNANDO SASTOQUE COTES CPS: SDA-CPS-20231259 FECHA EJECUCIÓN: 03/04/2024 ANDREA CRISTINA BUCHELY MORENO CPS: SDA-CPS-20240036 FECHA EJECUCIÓN: 11/04/2024 JOSE VICENTE AZUERO GONZALEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 12/04/2024 JORGE LUIS GOMEZ CURE CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 12/04/2024 GLADYS EMILIA RODRIGUEZ PARDO CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 05/04/2024 CLAUDIA YANIRA GODOY ORJUELA CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 03/04/2024 JUAN DAVID ARISTIZABAL GONZALEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 04/04/2024 JUAN DAVID ARISTIZABAL GONZALEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 05/04/2024 JORGE LUIS GOMEZ CURE CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 10/04/2024 GLADYS EMILIA RODRIGUEZ PARDO CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 10/04/2024 CLAUDIA YANIRA GODOY ORJUELA CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 04/04/2024 JORGE LUIS GOMEZ CURE CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 11/04/2024 VIVIANA MARCELA VARGAS VERGARA CPS: SDA-CPS-20231000 FECHA EJECUCIÓN: 12/04/2024 JORGE LUIS GOMEZ CURE CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 16/04/2024 Aprobó: Firmó:

ADRIANA SOTO CARREÑO CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 18/04/2024 Página 9 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-109 • 2024 • MAYO • 3 109 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA RESOLUCIÓN Nº 187 (29 de abril de 2024)

“Por la cual se adicionan recursos a la cuantía mensual de la caja menor, constituida con Resolución 001 de 3 de enero de 2024 con cargo al presupuesto asignado a la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca para la vigencia 2024”.

LA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 2199 del 2022, y en particular la Resolución 030 del 2024; y

CONSIDERANDO:

1.

Que el Acto Legislativo 02 del 22 de julio del 2020, modificó el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia, el cual creo la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca como entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial.

2.

Que la Ley 2199 del 2022 desarrolla el artículo325de la Constitución Política de Colombia y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.

3.

Que en el ejercicio de la función administrativa se presentan necesidades imprevistas, inaplazables e imprescindibles que, por su urgencia y cuantía, es preciso disponer de mecanismos ágiles y oportunos que respondan a esas necesidades concretas y prioritarias con el propósito de garantizar el adecuado funcionamiento de la Entidad, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política de Colombia y en la Ley.

4.

Que la Resolución 014 del 2023 adoptó el manual de caja menor y estableció los procedimientos para la solicitud, autorización, registro, ejecución y justificación de los gastos realizados a través de la caja menor, con la finalidad de garantizar la trazabilidad y legalidad de las transacciones financieras efectuadas.

5.

Que la Resolución 001 del 2024 constituyó la caja menor con cargo al presupuesto asignado a la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca para la vigencia 2024; la cual se llevó a cabo en estricto apego a la normativa vigente en materia de presupuesto y gasto público, con el objetivo de promover la transparencia, eficiencia y legalidad en la gestión financiera de la Entidad.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-110 • 2024 • MAYO • 3 110 RESOLUCIÓN 187 (29 de abril de 2024)

“Por la cual seĂĚŝĐŝŽŶĂŶƌĞĐƵƌƐŽƐĂůĂĐƵĂŶƚşĂŵĞŶƐƵĂůĚĞůĂĐĂũĂŵĞŶŽƌ͕ ĐŽŶƐƚŝƚƵŝĚĂĐŽŶZĞƐŽůƵĐŝſŶϬϬϭĚĞϯ ĚĞĞŶĞƌŽĚĞϮϬϮϰĐŽŶĐĂƌŐŽĂůƉƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽĂƐŝŐŶĂĚŽĂůĂZĞŐŝſŶDĞƚƌŽƉŽůŝƚĂŶĂŽŐŽƚĄ–ƵŶĚŝŶĂŵĂƌĐĂƉĂƌĂ ůĂǀŝŐĞŶĐŝĂϮϬϮϰ”͘

6.

Que la Resolución 080 del 29 de febrero de 2024 modificó el artículo 5 de la Resolución 001 del 3 de enero del 2024 sobre los rubros presupuestales que se podrían afectar con la caja menor y su cuantía.

7.

Que para la caja menor la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 17 del 02 de enero de 2024.

8.

Que a través de la Resolución 030 del 2024, el Director de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, delegó unas funciones en materia de contratación, ordenación del gasto y otras funciones en el Subdirector de Gestión Corporativa de la Entidad.

9.

Que mediante Resolución 001 del 3 de enero de 2024 en el artículo 1- constitución y cuantía, se determinó, “Constituir para la vigencia fiscal del 2024, la caja menor de la Unidad Ejecutora 01-Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, con una cuantía mensual de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($2.000.000), correspondiente a 1.54 SMMLV”; pero en desarrollo de las actividades de la Entidad se han identificado: i) necesidades imprevistas e inaplazables que no se habían considerado inicialmente en la creación de la caja menor; y ii) necesidades que inicialmente se habían identificado en la creación pero que necesitan incrementar el monto de recursos asignados ya que se consideran insuficientes. Por lo anterior, es imperativo adicionar en cuantía algunos rubros presupuestales con el propósito de asegurar la ejecución oportuna de gastos menores para el desarrollo de las actividades de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.

Que, en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E:

Artículo 1.

ADICIONAR la caja menor de la Unidad Ejecutora 01-Región Metropolitana de la vigencia 2024 con un valor mensual de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) M/CTE. La cuantía total mensual de la caja menor será de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000) M/CTE., correspondiente a 3.08 SMMLV.

Artículo 2.

MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución 080 del 29 de febrero de 2024, así: RUBROS PRESUPUESTALES. Los rubros presupuestales que se podrán afectar con la caja menor y su cuantía serán los siguientes:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-111 • 2024 • MAYO • 3 111 RESOLUCIÓN 187 (29 de abril de 2024)

“Por la cual seĂĚŝĐŝŽŶĂŶƌĞĐƵƌƐŽƐĂůĂĐƵĂŶƚşĂŵĞŶƐƵĂůĚĞůĂĐĂũĂŵĞŶŽƌ͕ ĐŽŶƐƚŝƚƵŝĚĂĐŽŶZĞƐŽůƵĐŝſŶϬϬϭĚĞϯ ĚĞĞŶĞƌŽĚĞϮϬϮϰĐŽŶĐĂƌŐŽĂůƉƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽĂƐŝŐŶĂĚŽĂůĂZĞŐŝſŶDĞƚƌŽƉŽůŝƚĂŶĂŽŐŽƚĄ–ƵŶĚŝŶĂŵĂƌĐĂƉĂƌĂ ůĂǀŝŐĞŶĐŝĂϮϬϮϰ”͘ hE/:hdKZ ZhZK ^Z/W/ME>ZhZK s>KZ;ΨͿ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ Ϭϭ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϯ͘ Ϭϲ͘ Ϭϭ WZdK^ D/K^ z Yh/ZjZ'/K^ z WZdK^ KZd^/K^zWZKd^/K^ ϮϮϯ͘ ϴϲϬ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϯϬϮϯϮϭϮϵϬϭ WW>KE ϮϬϬ͘ ϬϬϬ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϯϬϮϯϮϭϵϮϬϮ ^KZ^DE/> ϱϲ͘ ϯϬϬ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϯϬϮϯϮϭϵϮϬϯ d/Yhd^/DWZ^^hdK,^/s^WW> ϮϬ͘ ϬϬϬ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϯϬϮϯϮϭϵϯϬϮ WW>^E/dZ/K&Z/KEK ϱϯ͘ ϱϱϬ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϯϬϮϯϮϳϬϭϬϭ >/Zd^zE>K'K^ ϭϲϬ͘ ϱϬϬ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ Ϭϭ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϱ͘ ϬϮ͘ Ϭϯ͘ Ϭϭ͘ Ϭϭ WYhd^^K&dtZ ϰϬϬ͘ ϴϱϯ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϯϬϱϯϱϮϵϵϬϭ Kd/Yh/E^WZDZ'E/ Ϯϯϳ͘ ϲϭϵ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϯϬϱϯϱϰϮϬϬϲ W'Ed^^/Edd/K^ ϱϬ͘ ϬϬϬ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϯϬϲϯϲϮϮϬϬϰ E/d^h,K ϱϬ͘ ϬϬϬ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϯϬϲϯϲϮϳϬϭϴ KZZKZ^h,K ϭϬ͘ ϴϬϬ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϯϬϲϯϲϵϮϬϬϳ /Ed^W'Ed^;dZE^WZEd^Ϳ ϭϬϭ͘ ϮϬϬ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϯϬϲϯϲϵϵϬϬϲ 'E,K^>':KZ^W>^d/K^ ϱϬ͘ ϬϬϬ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϯϬϲϯϲϵϵϬϰϵ ^KWKZd^ W>^d/K WZ &hD/'KZ^ z yd/EdKZ^WKZdd/>^ ϯϯϲ͘ ϯϯϲ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϯϬϲϯϲϵϵϬϲϬ Zdh,K^ W>^d/K^ WZ /DWZ^KZ KDWhdKZ ϲϴϭ͘ ϰϬϴ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϯϬϴϯϴϵϭϭϬϯ >W/ZK^ ϲϯ͘ ϬϬϬ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϯϬϴϯϴϵϭϭϬϰ DZKZ^&/>dZKz^/D/>Z^ ϭϭϬ͘ ϱϬϬ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϯϬϴϯϴϵϭϭ ϱϬ͘ ϬϬϬ W>hD^͕ ^d/>M'Z&K^ WZ >Z͕ >W/^͕ WKZdW>hD^͕ WKZdD/E^z^KWKZd^^/D/>Z^͕ z^h^WZd^͖ >W/^K>KZ^͕ >W/^D/E͕ >W/^W/EdhZ>W^d>͕ ZKE/>>^zd/^ WZ/h:Z ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϯϬϴϯϴϵϭϭϬϴ D/E^WZ>W/^ ϱϬ͘ ϬϬϬ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϯϬϴϯϴϵϭϭϬϲ >W/^ ϱϬ͘ ϬϬϬ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϯϬϴϯϴϵϭϭϬϳ >W/^K>KZ^ ϱϬ͘ ϬϬϬ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϯϬϴϯϴϵϵϵϵϴ Zd1h>K^E͘ ͘ W͘ WZ^Z/dKZ/KzK&//E ϭϲϴ͘ ϰϬϬ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϰϬϮϰϮϵϵϱϬϮ >/W^ ϭϬ͘ ϬϬϬ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϰϬϮϰϮϵϵϱϬϰ 'ZW^ >DZ WZ E'ZWKZ^ K&//E ϮϬ͘ ϬϬϬ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϰϬϮϰϮϵϭϯϬϱ d/:Z^WZZd^zK&//K^ ϭϬϬ͘ ϬϬϬ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϰϬϯϰϯϵϮϯϬϯ yd/E'h/KZ^/EE/K ϭ͘ ϬϵϮ͘ ϴϳϰ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϰϬϱϰϱϭϲϬϬϯ E'ZWKZ^WZK&//E Ϯϰϵ͘ ϬϬϬ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-112 • 2024 • MAYO • 3 112 RESOLUCIÓN 187 (29 de abril de 2024)

“Por la cual seĂĚŝĐŝŽŶĂŶƌĞĐƵƌƐŽƐĂůĂĐƵĂŶƚşĂŵĞŶƐƵĂůĚĞůĂĐĂũĂŵĞŶŽƌ͕ ĐŽŶƐƚŝƚƵŝĚĂĐŽŶZĞƐŽůƵĐŝſŶϬϬϭĚĞϯ ĚĞĞŶĞƌŽĚĞϮϬϮϰĐŽŶĐĂƌŐŽĂůƉƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽĂƐŝŐŶĂĚŽĂůĂZĞŐŝſŶDĞƚƌŽƉŽůŝƚĂŶĂŽŐŽƚĄ–ƵŶĚŝŶĂŵĂƌĐĂƉĂƌĂ ůĂǀŝŐĞŶĐŝĂϮϬϮϰ”͘ hE/:hdKZ ZhZK ^Z/W/ME>ZhZK s>KZ;ΨͿ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϰϬϱϰϱϭϲϬϬϰ WZ&KZKZ^ ϭϬϬ͘ ϬϬϬ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϰϬϱϰϱϭϲϬϬϱ ^'E,K^ ϯϬ͘ ϬϬϬ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϰϬϱϰϱϮϳϮ hE/^ZDKs/>^>DED/EdK ϯϬϵ͘ ϬϬϬ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ ϬϮ͘ ϬϬϲϬϯϲϯϯϵϵ KdZK^^Zs//K^^hD/E/^dZKKD/^ ϵ͘ ϮϬϬ͘ ϬϬϬ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ ϬϮ͘ ϬϬϴϬϱϴϱϵϲϭ ^Zs//K^ KZ'E//ME z ^/^dE/ KEsE/KE^ ϭϴ͘ ϮϱϬ͘ ϬϬϬ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ ϬϮ͘ ϬϬϴϬϯϴϯϵϵϬ KdZK^ ^Zs//K^ WZK&^/KE>^͕ dE/K^ z DWZ^Z/>^E͘ ͘ W͘ ϱ͘ ϰϯϵ͘ ϴϬϬ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϯϬϮϯϮϭϵϵϵϵ Zd1h>K^E͘ ͘ W͘ Wh>WWW>KZdME ϯϱϬ͘ ϬϬϬ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϰϬϮϰϮϵϰϭϬϰ 'hz^>DZ,/ZZKKZK ϴϳϱ͘ ϬϬϬ ϬϭͲZ'/MEDdZKWK>/dE Ϯ͘ ϭ͘ Ϯ͘ ϬϮ͘ Ϭϭ͘ ϬϬϯϬϲϯϲϵϵϬϱϰ /^d/Ed/sK^WZ/Ed/&//MEWZ^KE> ϴϬϬ͘ ϬϬϬ dKd> ϰϬ͘ ϬϬϬ͘ ϬϬϬ

Artículo 3.

ORDENAR Y AUTORIZAR los ajustes presupuestales y administrativos a lugar, de acuerdo con el contenido de los artículos 1 y 2 de la presente Resolución.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).

JENNIFER BERMÚDEZ DUSSÁN Subdirectora de Gestión Corporativa Revisó: Alfredo García Contratista RMBC-SGC Proyectó: Jenny González Ruiz Contadora Proyectó Ana Judith Torres Céspedes Tesorera Proyectó: Claudia Maritza Soto C. Contratista RMBC REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-113 • 2024 • MAYO • 3 113 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC RESOLUCIÓN Nº 141 (15 de abril de 2024)

Por medio de la cual se conforma el Órgano de Cumplimiento en el marco del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC- En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; en el artículo 50 y el literal b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., el Decreto Distrital 610 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, es un establecimiento público descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas de Derecho público, transformado mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006.

Que, el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, manifiesta que la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme las normas que las organizan y la tutela de la administración a que están sometidas, tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del Gobierno Distrital.

Que, conforme con lo establecido en el literal b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257, el Director del Instituto será su representante legal, de libre nombramiento y remoción del Alcalde Mayor de Bogotá y tendrá entre otras las siguientes funciones: “Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.”

Que, mediante la Ley 1474 de 2011, se dictaron normas para fortalecer mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Que, la Ley 2195 de 2022, adopta medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción.

Que, el artículo 2 del Decreto Distrital 610 de 2022 señala su ámbito de aplicación disponiendo: “Las disposiciones establecidas en el presente decreto son aplicables a todas las entidades y organismos distritales, las cuales deberán integrarlas como una herramienta complementaria a las políticas, instrumentos y estrategias de trasparencia, integridad y no tolerancia con la corrupción. En el sector Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 Página 1 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-114 • 2024 • MAYO • 3 114 RESOLUCIÓN N° 141 Por medio de la cual se conforma el Órgano de Cumplimiento en el marco del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y se dictan otras disposiciones. descentralizado las disposiciones del presente decreto se incorporarán de acuerdo con sus dinámicas propias y su nivel de autonomía”.

Que, el artículo 8 del Decreto Distrital 610 de 2022, establece seis componentes del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA: política de cumplimiento normativo; órgano de cumplimiento; plan de cumplimiento normativo; líneas de defensa; políticas de alerta de irregularidades (whistleblowing) e incentivos a la innovación y buenas prácticas en materia de integridad y ética de lo público.

Que, el artículo 11 del Decreto Distrital 610 de 2022, señaló que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de las entidades distritales deben conformar el Comité de Cumplimiento según sus características y necesidades institucionales.

Que, el Decreto Distrital 221 de 2023, reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, adoptando para el Distrito Capital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

Que, mediante Resolución 414 de 2022 se crea y se conforma el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.

Que, la Circular 17 de 2023, proferida por la Subsecretaría Jurídica Distrital estableció los lineamientos para implementar el Decreto 610 de 2022, entre los cuales indica que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en cada una de las entidades deberá crear en primera instancia un Comité de cumplimiento encarga de elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo y de la observación y verificación del acatamiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA.

Que, conforme con el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 que dispone: “Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberá implementar Programas de Transparencia y Ética Pública con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad.(…)”, en concordancia con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1757 de 2015, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información (Ley 1712 de 2014) y de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Transparencia de Presidencia de la República en coordinación con las direcciones de Control Interno y Racionalización de Trámites y del Empleo Público de Función Pública y el Programa Nacional del Servicio al Ciudadano del DNP, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal cuenta con: Plan de Transparencia y Ética Pública - Vigencia 2024, Programa de Transparencia y Ética Pública - Vigencia 2024, Mapa de Riesgo Institucional Vigencia 2024.

Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 Página 2 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-115 • 2024 • MAYO • 3 115 RESOLUCIÓN N° 141 Por medio de la cual se conforma el Órgano de Cumplimiento en el marco del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y se dictan otras disposiciones.

Que, en sesión del 29 de septiembre de 2023, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, aprobó la conformación del Órgano de Cumplimiento del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal– IDPAC.

Que, en la mencionada sesión, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño determinó los miembros que conformarán el órgano de cumplimiento del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, el número de sesiones al año y estableció que la convocatoria debe ser realizada por quien ejerza la secretaría técnica.

Que, a su turno, dispuso la Alta Dirección que, todas las decisiones del órgano de cumplimiento se someterán a consideración de los miembros; con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y tomar decisiones con la mitad más uno de los asistentes y en caso de empate, quien dirime el empate es el (a) jefe de la Oficina Jurídica, por ser el líder del proceso de gestión jurídica de la entidad.

Que, el 9 de noviembre de 2023, sesiona el Órgano de Cumplimiento con el objeto de dar a conocer a los miembros de este órgano, el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción, las determinaciones adoptadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en sesión del 29 de septiembre de 2023, fijar la secretaria técnica y establecer lineamiento para la creación del plan de acción de la política de cumplimiento normativo.

Que, en dicha sesión del 9 de noviembre de 2023, se designa a la Oficina Jurídica del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, para despeñar la secretaria técnica del órgano de cumplimiento.

Que, en sesión ordinaria del 12 de diciembre de 2023, el órgano de cumplimiento elabora la Política de Cumplimiento Normativo a efectos de ser sometidos a consideración y aprobación de la Alta Dirección. Adicionalmente, se aprueba en dicha sesión: 1. La Declaración de conocimiento y 2. Aceptación de la Política de Cumplimiento Normativo y las Actividades Iniciales del Plan de Cumplimiento Normativo IDPAC 2024.

Que, en sesión del 29 de diciembre de 2023, se reunió el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, con el objeto aprobar la Política de Cumplimiento Normativo, y suscribir la Declaración de conocimiento y Aceptación de la Política de Cumplimiento Normativo.

En mérito de lo expuesto, Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 Página 3 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-116 • 2024 • MAYO • 3 116 RESOLUCIÓN N° 141 Por medio de la cual se conforma el Órgano de Cumplimiento en el marco del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y se dictan otras disposiciones.

RESUELVE:

Artículo primero.

ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO. Conformar el Órgano de cumplimiento Normativo en el marco del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC.

Artículo segundo.

NATURALEZA. El órgano de cumplimiento es el encargado de elaborar al interior del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, el Plan de Cumplimiento Normativo y de la observación y verificación del acatamiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA

Artículo tercero.

INTEGRANTES DEL ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO. El Órgano de Cumplimiento del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPÁC está integrado por:

1. El (la) Secretario General.

2. El (la) Jefe de la Oficina Jurídica.

3. El (la) Jefe Oficina Asesora de Planeación.

4. Dos Delegados (as) de los gestores de integridad.

5. Integrará adicionalmente el Órgano de Cumplimiento normativo como invitado permanente con voz, pero sin voto, el Jefe de la Oficina de Control Interno.

Parágrafo 1. El Órgano de Cumplimiento podrá convocar a otros líderes de procesos conforme a las
necesidades que se requieran para su funcionamiento. Lo anterior, procurando que su conformación sea multidisciplinaria.

Estas personas participarán con voz, pero sin voto. La citación a estos servidores la efectuará la secretaría técnica a través de la convocatoria a las sesiones.

Parágrafo 2. Los integrantes del Órgano de Cumplimiento podrán contar con el apoyo técnico de las
de las dependencias respectivas, con el objeto de desarrollar las actividades y responsabilidades asignadas.

Parágrafo 4. El Comité de Cumplimiento podrá deliberar con la presencia de la mitad más uno de
sus miembros y tomar decisiones con la mitad más uno de los asistentes. En caso de empate en la Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 Página 4 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-117 • 2024 • MAYO • 3 117 RESOLUCIÓN N° 141 Por medio de la cual se conforma el Órgano de Cumplimiento en el marco del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y se dictan otras disposiciones. votación, el asunto se deberá ser resuelto por el Jefe (a) de la Oficina Jurídica, por ser el líder del proceso de gestión jurídica de la entidad.

Artículo cuarto.

FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO. El Órgano de Cumplimiento tiene a su cargo lo siguiente:

1. Elaborar y actualizar el Plan de Cumplimiento Normativo de la entidad.

2. Validar que las acciones formuladas se encuentren articuladas con los lineamientos de las políticas, instrumentos y estrategias vinculadas al MIPG.

3. Realizar el seguimiento a la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA.

4. Presentar al Comité Institucional de Gestión de Desempeño propuestas de nuevas medidas anticorrupción al interior de la entidad, acorde al ámbito del MGJA cuando lo estime necesario o cuando se expida nueva normativa que lo amerite.

5. Asesorar y atender las consultas en temas de prevención de la corrupción, cuando las dependencias, funcionarios o colaboradores de la entidad así lo requieran.

6. Elaborar informes con base en las evaluaciones realizadas y los reportes necesarios a la alta dirección cuando a ello haya lugar.

7. Realizar la revisión y validación de los riesgos de incumplimiento normativo, previo a la adopción del Plan de Cumplimiento.

8. Tener en cuenta los resultados de las investigaciones penales y disciplinarias para la adopción de las medidas anticorrupción correspondientes.

9. Difundir los cambios que se hagan al modelo encargado.

10. Las demás que le sean asignadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Artículo quinto.

SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica estará a cargo del(a) Jefe(a) de la Oficina Jurídica del IDPAC, quien tendrá a su cargo las siguientes actividades:

Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 Página 5 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-118 • 2024 • MAYO • 3 118 RESOLUCIÓN N° 141 Por medio de la cual se conforma el Órgano de Cumplimiento en el marco del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y se dictan otras disposiciones.

1. Realizar la convocatoria de las sesiones del Órgano de Cumplimiento Normativo.

2. Verificar el quorum antes de sesionar, fijar y hacer seguimiento al orden del día.

3. Elaborar los informes, actas y/o documentos y presentarlos para su aprobación, si así se requiere.

4. Elaborar las actas de las sesiones, gestionar su custodia, así como los demás documentos que se requieran.

5. Custodiar, archivar y conservar los documentos expedidos y relacionados con el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA.

6. Realizar el seguimiento de las actividades y acciones acordadas y proponer acciones para su cumplimiento.

7. Las demás que le sean asignadas por el Órgano de Cumplimiento Normativo.

Artículo sexto.

CONVOCATORIA A LAS REUNIONES. La convocatoria del Órgano de Cumplimiento estará a cargo de la Secretaría Técnica y se reunirá por lo menos tres (3) veces al año.

Parágrafo. La convocatoria deberá realizarse con mínimo tres (3) días de antelación a través de
correo electrónico institucional, el cual contendrá como mínimo fecha, hora y lugar o plataforma digital en que se llevará a cabo la reunión junto con el orden del día.

Artículo séptimo.

CONVOCATORIA DE GESTORES/AS DE INTEGRIDAD. Para la participación e integración del órgano de cumplimiento, la Secretaría General, convocará a los/as gestores/as de integridad del IDPAC para que de manera autónoma se designe entre ellos, dos delegados/as para la participación en el órgano de cumplimiento. Dicha participación será renovada y/o ratificada de manera anual.

Artículo octavo.

IMPLEMENTACIÓN. El Órgano de Cumplimiento del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC emitirá el cronograma, y orientaciones para la implementación del Plan de Cumplimiento Normativo y del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA y sus actualizaciones.

Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 Página 6 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-119 • 2024 • MAYO • 3 119 RESOLUCIÓN N° 141 Por medio de la cual se conforma el Órgano de Cumplimiento en el marco del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y se dictan otras disposiciones.

Artículo noveno.

COMUNICACIÓN. La presente Resolución se comunicará a los integrantes del Órgano de Cumplimiento.

Artículo décimo.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a publicación.

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de abril de 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN PABLO CAMACHO LÓPEZ Director General Funcionario/Contratista Nombre completo y cargo Firma Elaboró Justine Melissa Perea Gómez –Profesional Universitario OJ Aprobó Elsy Yanive Alba Vargas-Jefe OJ Revisó y Aprobó Iván Toncon- Contratista DG María Fernanda Sierra- Contratista DG Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 Página 7 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-120 • 2024 • MAYO • 3 120 DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL Nº 008 (30 de abril de 2024)

“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la junta Administradora Local de Puente Aranda entre el seis (06) de mayo de 2024 y el veinte (20) de mayo del 2024”

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, en su artículo 86 determina las facultades de los Alcaldes Locales, y en los artículos 87 a 95 la naturaleza contempla el patrimonio, la participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desarrollo Local.

Que la Ley 2116 de 2021 “Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá”, modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo 11 modifica el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en Io concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece que “Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.

Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-121 • 2024 • MAYO • 3 121 Continuación Decreto Local Número 008 de 2024 Página 2 de 4 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la junta Administradora Local de Puente Aranda entre el seis (06) de mayo de 2024 y el veinte (20) de mayo del 2024”

También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que /es haga e/ respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración” (Subrayado fuera de texto).

Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 “El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”.

Que el Acuerdo Local No. 001 de 2020 “por medio del cual se adopta el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Puente Aranda”, en el artículo 49 determina las clases de sesiones de la Junta Administradora Local de Puente Aranda indicando que (...) SESIONES EXTRAORDINARIAS. Aquellas que convoca el Alcalde local a iniciativa propia o por petición de la Junta Administradora Local de Puente Aranda. Durante estas sesiones, LA Corporación únicamente se ocupará de los asuntos para los cuales fue convocada. La convocatoria a las sesiones extraordinarias debe hacerse por el Alcalde Local, a través de un decreto local, debidamente publicitado entre los miembros de la Junta Administradora Local de Puente Aranda (…)”.

Que mediante oficio con radicado No. 20246610031382 del 29 de abril del año en curso, la Junta Administradora Local, a través de los ediles Dixon Carrascal Peñaranda y Gloria Esperanza Hernández Pira, solicitó la convocatoria de sesiones extraordinarias del seis (06) de mayo de 2024 y el catorce (14) de mayo del Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Alcaldía Local de Puente Aranda Carrera 31-D No. 4 – 05 Código Postal: 111611 Tel. (601) 3 648460 Ext. 1629 Información Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-122 • 2024 • MAYO • 3 122 Continuación Decreto Local Número 008 de 2024 Página 3 de 4 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la junta Administradora Local de Puente Aranda entre el seis (06) de mayo de 2024 y el veinte (20) de mayo del 2024”

2024, debido a que durante ese período no se encuentran en sesiones ordinarias, con el fin de modificar el Acuerdo Local 018 de 2023 “Por medio del cual se crea el Consejo Local LGBTIQ+ de Puente Aranda”, en cuanto a la entidad que ejerce la Secretaría Técnica de dicho Consejo.

De igual manera, este despacho somete a consideración de la Junta Administradora Local, el debate y aprobación de la primera selección de postulados para recibir la orden civil al mérito de la localidad, por lo que se adiciona en seis (6) días más el plazo solicitado.

Que, en virtud de lo anterior, se procede a convocar a la Junta Administradora Local de Puente Aranda a sesiones extraordinarias.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

PRIMERO. Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda entre el seis (06) de mayo de 2024 y el veinte (20) de mayo del 2024.

SEGUNDO. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Puente Aranda solamente se ocupará de los siguientes temas:

- Modificación del Acuerdo Local 018 de 2023 “Por medio del cual se crea el Consejo

Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Alcaldía Local de Puente Aranda Carrera 31-D No. 4 – 05 Código Postal: 111611 Tel. (601) 3 648460 Ext. 1629 Información Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006 • PP. 1-123 • 2024 • MAYO • 3 123 Continuación Decreto Local Número 008 de 2024 Página 4 de 4 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la junta Administradora Local de Puente Aranda entre el seis (06) de mayo de 2024 y el veinte (20) de mayo del 2024”

Local LGBTIQ+ D de Puente Aranda, en cuanto a la entidad que ejerce la Secretaría Técnica de dicho Consejo.

- Debate y aprobación de la primera selección de postulados para recibir la orden civil al mérito de la localidad.

TERCERO. La Junta Administradora Local de Puente Aranda únicamente se ocupará de los asuntos por los cuales está siendo citada a sesiones extraordinarias y una vez aborde, analice, sintetice, y concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria, se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias, que no podrán superar el veinte (20) de mayo del 2024.

CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Se expide en Bogotá D.C. a los treinta (30) días del mes de abril de 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

___________________________

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA Proyecto: Sandra Ibarra- Abogada Despacho Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Alcaldía Local de Puente Aranda Carrera 31-D No. 4 – 05 Código Postal: 111611 Tel. (601) 3 648460 Ext. 1629 Información Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8006• PP. 1-124 • 2024 • MAYO • 3 124

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