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Registro Distrital 7995 de 2024

Registro Distrital 7995 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7995
Año
2024
Fecha
25 de abril de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 7995 - Pp 1 - 89 - 2024 • ABRIL • 25 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIÓN Nº 091 “Por la cual se adopta el Plan Institucional de Bienestar del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2024”............................................................. 53 RESOLUCIÓN Nº 092 ¨Por la cual se adiciona la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2024¨........................................................................................ 56 ACUERDO DE 2024 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 27 “Por el cual se emite concepto previo favorable para la reducción al Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Cien cia y la Tecnología – “ATENEA” de la vigencia fiscal 2024”............................. 4 RESOLUCIÓN Nº 098 “Por la cual se autoriza la modalidad de Teletrabajo suplementario a unos(as) servidores(as) públicos(as) del Instituto Distrital de Turismo - IDT”............... 59 Sector Central RESOLUCIÓN Nº 099 “Por la cual se confiere comisión para desempeñar un empleo de libre nombra miento y remoción para ser cumplida en el Instituto Distrital de Turismo a una servidora pública de carrera administrativa del Instituto Distrital de Turismo – IDT”.............................................................................................................75 RESOLUCIONES SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 143176 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN Nº 366-22 del 21 DE ABRIL DE 2012 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS YFG86.”........... 8 RESOLUCIÓN Nº 16575 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado.(t)”............................................................................................ 14 RESOLUCIÓN Nº 102 “Por la cual se actualiza el Comité Directivo del Instituto Distrital de Turismo, y se derogan las Resoluciones 162 del 21 de agosto de 2019 y 328 del 21 de diciem bre de 2022”.................................................................................................... 78 RESOLUCIÓN Nº 105 ¨Por la cual se ordena el pago de inscripción del Instituto Distrital de Turismo a la Feria WTM Latam 2024¨................................................................................. 83 RESOLUCIÓN Nº 233238 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA LA RESOLUCIÓN 10-21 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2021, RESPECTO DEL VEHÍCULO DE PLACA BEK334”.. 25 Sector Local RESOLUCIÓN Nº 233402 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 11-21 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2021 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS BVX76.”.......................................................................................................29 DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL Nº 07 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2024.”................. 88 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000118 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante defi nitiva en cumplimiento de un fallo de acción de tutela”................................... 34 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT RESOLUCIÓN Nº 081 “Por la cual se implementa la metodología para otorgar los incentivos de los equi pos de trabajo del Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo –IDT en la vigencia 2024”............................ 42 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 7995 25 • ABRIL • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA ACUERDO DE 2024 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 27 (23 de abril de 2024)

“Por el cual se emite concepto previo favorable para la reducción al Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – “ATENEA” de la vigencia fiscal 2024”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-4 • 2024 • ABRIL • 25 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-5 • 2024 • ABRIL • 25 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-6 • 2024 • ABRIL • 25 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-7 • 2024 • ABRIL • 25 7 RESOLUCIONES SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 143176 (31 de mayo de 2023)

“POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN Nº 366-22 del 21 DE ABRIL DE 2012 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS YFG86.”

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:

ANTECEDENTES Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 21 de abril de 2022, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 366-22, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C. y se impone la obligación de pagar una suma de dinero por concepto de servicios y grúa y patios”, del vehículo de placas YFG86.

Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.

CONSIDERACIONES:

Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).

Que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas están facultadas para adoptar las decisiones pertinentes que remuevan los obstáculos puramente formales de las actuaciones administrativas y permitan la efectividad del objetivo del procedimiento (Ley 1437 de 2011, art. 3, numeral 11).

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-8 • 2024 • ABRIL • 25 8 *202341001431766* DAC 202341001431766 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143176 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 366-22 del 21 DE ABRIL DE 2012 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS YFG86.”

Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.

Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.

Artículo 287.

Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”

Que revisada la Resolución No. 366-22 de 2022 se observó que en el citado acto administrativo se omitió hacer las siguientes precisiones:

Que con posterioridad a la fecha de inmovilización de los automotores enlistados en la Resolución No. 366-22 del 21 de abril de 2022, la titularidad del derecho real de dominio de cada uno de los vehículos, fue objeto de traspaso y registro a persona indeterminada. Sin embargo, dentro de la mencionada resolución se indicó que los valores generados por los servicios de grúa y parqueadero serán liquidados desde la fecha de inmovilización hasta la firmeza de la declaratoria de abandono, haciendo caso omiso de la vigencia del registro de la propiedad del automotor, siendo necesario determinar el corte hasta el cual deberá ser calculada la obligación a nombre del último propietario registrado, que en todo caso será desde la fecha en que se inmovilizó el vehículo, hasta la fecha de traspaso y registro a persona indeterminada.

Que de igual manera y teniendo en cuenta que a la fecha de la declaratoria de abandono, la propiedad de los vehículos enlistados es indeterminada, es también necesario indicar la fecha hasta la cual se liquidarán los valores derivados de la prestación efectiva de los servicios de parqueadero y grúa a los referidos vehículos, indicándose entonces que aquellos montos causados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, continuarán causándose hasta la firmeza del acto administrativo que declaró el abandono. En todo caso, los valores generados desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo serán objeto de registro en la contabilidad de la Secretaría, previa identificación de responsables por cada período de obligación.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-9 • 2024 • ABRIL • 25 9 *202341001431766* DAC 202341001431766 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143176 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 366-22 del 21 DE ABRIL DE 2012 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS YFG86.”

Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, por un lado, de cobro coactivo para el caso de las obligaciones generadas en el período de vigencia de la propiedad anterior y, por el otro, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, para los casos del término de indeterminación, a fin que desde ésta última instancia se defina el destino de los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

Que en razón a lo anteriormente mencionado y con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, la Resolución No. 153-02 del 30 de enero de 2018, deberá ser notificada a los terceros con interés sobre el automotor objeto de ese pronunciamiento. En caso de existir, con la finalidad de que estos puedan ejercer su derecho fundamental al debido proceso (Constitución, art.29).

Que, en virtud de ello, es de dar alcance a lo establecido, en el sentido de indicar que los valores objeto de registro contable por parte de la Subdirección Financiera deberán reportarse por parte de la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte una vez se determine la imposición de la respectiva obligación, en los términos ya referidos y, una vez se logre el cierre financiero de la respectiva subasta, será la Dirección de Atención al Ciudadano la dependencia encargada de reportar a la Subdirección Financiera los montos respectivos a fin de llevar a cabo la conciliación de los valores asociados, dependencia ésta última encargada de reportar la cartera registrada para cobro coactivo, a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad, razón por la cual se procederá a dar alcance a las órdenes referidas en estos sentidos.

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

RESUELVE:

Artículo primero.

ADICIONAR. ADICIÓNESE el artículo cuarto de la Resolución 366- 22 del 21 de abril de 2022, la cual quedará así:

“ARTÍCULO CUARTO: ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano LIQUIDAR los servicios de grúa y parqueadero desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo que declaró el abandono, señalando los PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-10 • 2024 • ABRIL • 25 10 *202341001431766* DAC 202341001431766 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143176 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 366-22 del 21 DE ABRIL DE 2012 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS YFG86.” valores que se hubiesen generados hasta la fecha en la que se produjeron cada uno de los traspasos a persona indeterminada, así como los costos asociados al proceso administrativo que se surte y DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero en la que la entidad incurrió con el fin de soportar los costos de enajenación de los automotores, de conformidad a la parte motiva de este proveído.”

Parágrafo. En el evento en el que se evidencie un recaudo que exceda lo
adeudado hasta el corte de traspaso a persona indeterminada y con el cual pueda soportarse lo debido por concepto de patios y grúa entre dicho traspaso y la fecha de constancia de ejecutoria del acto de declaratoria de abandono, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá descontar directamente el valor que corresponda hasta su importe.

Artículo segundo.

ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Quinto de la Resolución 366-22 del 21 de abril de 2022, la cual quedará así:

“ARTÍCULO QUINTO: Una vez realizadas las deducciones ordenadas en el artículo anterior, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir los reportes respectivos de los valores obtenidos por la enajenación del bien y de los descuentos realizados por concepto de costos asociados, a la Subdirección Financiera de entidad para lo de su competencia.”

Artículo tercero.

ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Sexto de la Resolución 366- 22 del 21 de abril de 2022, el cual quedará así:

Artículo sexto.

ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano, una vez realizado el cierre financiero correspondiente a la enajenación del vehículo de placa YFG86, REMITIR a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte, copia de los documentos que soportarán la constitución del respectivo título ejecutivo, y adicionalmente, para que desde esa dependencia se tomen las decisiones que correspondan, relacionadas al monto adeudado por concepto de patios y grúa entre la fecha del traspaso a persona indeterminada y la ejecutoria del acto administrativo que declara el abandono.

Parágrafo. PRIMERO: Una vez expedido el mencionado título ejecutivo, la
Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte reportará los valores de la obligación que se imponga y la suma que deberá ser objeto de estudio PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-11 • 2024 • ABRIL • 25 11 *202341001431766* DAC 202341001431766 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143176 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 366-22 del 21 DE ABRIL DE 2012 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS YFG86.” por parte del comité de depuración contable de la entidad, a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. SEGUNDO: La Dirección de Investigaciones Administrativas al
Tránsito y Transporte deberá remitir el título ejecutivo que expida a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad para que dicha dependencia adelante las gestiones de cobro coactivo que correspondan y proceda con la apropiación de los valores consignados en la cuenta especial del Banco Sudameris, previa liquidación del respectivo crédito. Así mismo deberá remitir y copia del título a la Dirección de Atención al Ciudadano para que repose en el expediente original del vehículo.

Artículo cuarto.

ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Décimo de la Resolución 366-22 del 21 de abril de 2022, el cual quedará así:

Artículo decimo.

NOTIFICAR la presente decisión a las personas naturales y jurídicas identificadas en el cuadro adjunto, así como también a sus deudores solidarios y/o acreedores y a los terceros interesados, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo y conforme lo dispuesto en los artículos 67 y 73 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo quinto.

INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente de placa YFG86, incluido en la Resolución 366-22 del 21 de abril de 2022, permaneciendo los demás apartes, incólumes.

Artículo sexto.

NOTIFICACIÓN. Notificar a la empresa SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A., identificado(a) con el NIT No. 860052980, en su calidad de propietario(a) registrado(a) del vehículo de placa YFG86, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y a los terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos

73 del CPACA, advirtiendo que contra el presente procede el recurso de reposición de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.

Dada en Bogotá D.C. a los treinta y un día(s) del mes de Mayo de 2023 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-12 • 2024 • ABRIL • 25 12 *202341001431766* DAC 202341001431766 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143176 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 366-22 del 21 DE ABRIL DE 2012 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS YFG86.”

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 31-05-2023 02:25 PM Revisó: Jose Lorenzo Orcasita Gomez PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-13 • 2024 • ABRIL • 25 13 RESOLUCIÓN Nº 16575 (8 de febrero de 2024)

“Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado.(t)”

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización de los vehículos. 7. Retención preventiva de los vehículos, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-14 • 2024 • ABRIL • 25 14 *202441000165756* DAC 202441000165756 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 16575 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado.(t)”

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega de los vehículos se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.

8.

Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor de los vehículos se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

12.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-15 • 2024 • ABRIL • 25 15 *202441000165756* DAC 202441000165756 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 16575 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado.(t)”

13.

Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación de los automotores.

14.

Que el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 señala que “Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse.”

15.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo de los automotores a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»

16.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño de los automotores. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital”

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-16 • 2024 • ABRIL • 25 16 *202441000165756* DAC 202441000165756 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 16575 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado.(t)”

4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación de los vehículos para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. DE LOS CASOS PARTICULARES En los casos sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.

En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el patio y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo lo rodantes en los patios de la Secretaría, por lo que se da continuidad a la decisión que ha de adoptarse, así:

2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-17 • 2024 • ABRIL • 25 17 *202441000165756* DAC 202441000165756 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 16575 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado.(t)”

No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN N. INVENTARIO PUBLICACIÓN 1 LGD118 11001000000019019593 15/03/2018 C35 A131952 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019, EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 2 SKG949 110010000000010115383 20/08/2015 C02 A52984 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / LUNES, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EN EL DIARIO PORTAFOLIO, PÁGINA 27 Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obra en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización de los automotores objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada.

En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.

Ahora bien, respecto al valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de estos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.

En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados. Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-18 • 2024 • ABRIL • 25 18 *202441000165756* DAC 202441000165756 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 16575 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado.(t)” p p p q Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor de los automotores, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada. En los casos en los que los vehículos correspondan a servicio público, deberá notificarse a la empresa de servicio público en la que el automotor se encuentre vinculado, en razón de las implicaciones que de la decisión puedan derivarse y continuar el proceso de cobro que corresponda. Al cabo del término señalado, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).

Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, 3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”. 4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.

5 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-19 • 2024 • ABRIL • 25 19 *202441000165756* DAC 202441000165756 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 16575 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado.(t)” p q p g g f lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de las placas de los vehículos en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-20 • 2024 • ABRIL • 25 20 *202441000165756* DAC 202441000165756 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 16575 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado.(t)”

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono de los vehículos, dispondrá de los bienes y procederá con su enajenación.

Respecto de los avalúos de los vehículos referidos, estos deben ser realizados por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor de los vehículos objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica de los automotores; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje de los vehículos (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación de los bienes con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica de los automotores, las cuales comprueban las características de identificación de los rodantes, y que corresponden a las siguientes:

ESTADO No PLACA CLASE MARCA LINEA MODEL O COLOR MOTOR CHASIS VIN SERIE CILIND RAJE SERVICIO DEL VEHÍCULO CHEVROL LUV KB 21 1 LGD118 CAMIO NETA ET 104.3 1988 INDEFINID O 973722 KS85601 0 KS856010 KS856010 1600 OFICIAL ACTIVO 2 SKG949 CAMIO N MAZDA T 45 1994 ROJO C116366 T450443 7 T4504437 5200 PÚBLICO ACTIVO Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-21 • 2024 • ABRIL • 25 21 *202441000165756* DAC 202441000165756 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 16575 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado.(t)”

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:

No. PLACA ORGANISMO DE TRÁNSITO 1 LGD118 SDT SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD RIONEGRO 2 SKG949 STRIA DPTAL TTEyTTO CUND/CAJICA

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda

con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación de los rodantes objetos de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección
de Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

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Artículo quinto.

DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación de los automotores, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo sexto.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.

Artículo séptimo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo octavo.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a

la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

Artículo noveno.

NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo décimo.

RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los ocho día(s) del mes de Febrero de 2024.

Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 08-02-2024 03:59 PM Proyectó: Juan Leonardo Salcedo Sarmiento, Revisó: Alba Rocío Cocunubo Bello PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-24 • 2024 • ABRIL • 25 24 RESOLUCIÓN Nº 233238 (24 de agosto de 2023)

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA LA RESOLUCIÓN 10-21 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2021, RESPECTO DEL VEHÍCULO DE PLACA BEK334”

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:

ANTECEDENTES Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 23 de diciembre de 2021, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 10-21, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la secretaria distrital de movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas BEK334.

Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.

CONSIDERACIONES:

Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa1, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).

Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.

1 El artículo 209 constitucional reza: «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.»

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-25 • 2024 • ABRIL • 25 25 *202341002332386* DAC 202341002332386 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 233238 DE 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA LA RESOLUCION 10-21 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2021, RESPECTO DEL VEHÍCULO DE PLACA BEK334”

Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.

Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.

“Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”

Que, revisada la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el despacho observó que existieron omisiones respecto de las órdenes impartidas en la parte resolutiva del mencionado acto administrativo, en relación con el término de liquidación del servicio de parqueadero y grúa, así como el destino de los valores que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación y el respectivo saneamiento de la cartera.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, mediante la cual se facultó a los organismos de tránsito, para disponer de los vehículos declarados administrativamente en abandono, mediante su enajenación, y encontrándose dentro del término de ejecutoria del acto principal, se adicionara a los artículos quinto, de la decisión inicialmente adoptada en el sentido de ordenar, que la liquidación de los servicios de parqueadero y grúa prestados al vehículo de placas BEK334 se realizara desde la inmovilización del mismo hasta la firmeza del acto administrativo de declaratoria de abandono, valores que serán descontados con el fin de sufragar lo anteriormente mencionado.

Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, a fin que desde ésta última instancia se defina su destino, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-26 • 2024 • ABRIL • 25 26 *202341002332386* DAC 202341002332386 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 233238 DE 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA LA RESOLUCION 10-21 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2021, RESPECTO DEL VEHÍCULO DE PLACA BEK334”

Que en aplicación al inciso 8 del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, en caso de existir un remanente una vez enajenados los vehículos, el monto deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el termino de cinco (5) años con la finalidad de ser reclamado por un tercero que acredite interés en este proceso. Cumplido este término sin que el valor remanente sea reclamado por el tercero interesado, este será remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de las políticas públicas de seguridad vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por esta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

RESUELVE:

Artículo primero.

ADICIONAR, adiciónese el artículo quinto de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, a la Dirección de Atención al Ciudadano, liquidar el valor de los servicios de patios y grúa prestados al vehículo de placas ANC454, desde la inmovilización del vehículo hasta la firmeza del acto administrativo, así como la liquidación discriminada y detallada de los costos adicionales en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo”.

Artículo segundo.

ADICIONAR, adiciónese el artículo sexto de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR, a la Dirección de Atención al Ciudadano, DEDUCIR de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero adeudada por concepto de parqueadero, grúa y costos asociados en los incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, de conformidad con lo señalado en el artículo quinto de este pronunciamiento”

“PARÁGRAFO PRIMERO: Los valores que, con ocasión al servicio de grúa y parqueadero, prestados al vehículo de placas BEK334 no fueran cubiertos con el producto de la enajenación, serán objeto de registro contable a fin de que el comité de depuración defina el destino de los mismos”.

Artículo tercero.

ADICIONAR. adiciónese un parágrafo el artículo séptimo de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-27 • 2024 • ABRIL • 25 27 *202341002332386* DAC 202341002332386 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 233238 DE 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA LA RESOLUCION 10-21 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2021, RESPECTO DEL VEHÍCULO DE PLACA BEK334”

Artículo septimo.

ORDENAR, En el evento en que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente a favor, dicho monto deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el termino de cinco (5) años a disposición del tercero que acredite interés en este proceso.

Parágrafo. PRIMERO: Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea
reclamado el mismo deberá ser remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, en la cuenta y forma dispuesta para tal fin ARTÍCULO CUARTO NOTIFICACIÓN. Notificar a terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra la decisión de la entidad procede el recurso de reposición, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.

Artículo quinto.

INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente, permaneciendo los demás apartes de la Resolución N° 10-21, incólumes.

Dada en Bogotá D.C. a los veinticuatro día(s) del mes de Agosto de 2023.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 24-08-2023 07:11 PM Revisó: José Lorenzo Orcasita Elaboró: Juan Leonardo Salcedo Sarmiento PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-28 • 2024 • ABRIL • 25 28 RESOLUCIÓN Nº 233402 (25 de agosto de 2023)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 11-21 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2021 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS BVX76.”

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:

ANTECEDENTES Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 29 de diciembre de 2021, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 11-21, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas BVX76.

Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.

CONSIDERACIONES:

Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).

Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.

Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos:

Artículo 287.

Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-29 • 2024 • ABRIL • 25 29 *202341002334026* DAC 202341002334026 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 233402 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 11-21 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2021 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS BVX76.”

Que, revisada la Resolución 11-21 de 29 de diciembre 2021, el despacho observó que existieron omisiones respecto de las órdenes impartidas en la parte resolutiva del mencionado acto administrativo, en relación con el término de liquidación del servicio de parqueadero y grúa, así como el destino de los valores que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación y el respectivo saneamiento de la cartera.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, mediante la cual se facultó a los organismos de tránsito, para disponer de los vehículos declarados administrativamente en abandono, mediante su enajenación, y encontrándose dentro del término de ejecutoria del acto principal, se adicionara a los artículos quinto, de la decisión inicialmente adoptada en el sentido de ordenar, que la liquidación de los servicios de parqueadero y grúa prestados al vehículo de placas BVX76, se realizara desde la inmovilización del mismo hasta la firmeza del acto administrativo de declaratoria de abandono, valores que serán descontados con el fin de sufragar lo anteriormente mencionado.

Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, por un lado, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, para los casos del término de indeterminación, a fin que desde ésta última instancia se defina el destino de los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

Que en aplicación al inciso 8 del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, en caso de existir un remanente una vez enajenados los vehículos, el monto deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el termino de cinco (5) años con la finalidad de ser reclamado por un tercero que acredite interés en este proceso. Cumplido este término sin que el valor remanente sea reclamado por el tercero interesado, este será remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de las políticas públicas de seguridad vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por esta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

RESUELVE:

Artículo primero.

ADICIONAR. Adiciónese el artículo quinto y de la Resolución 11-21 del 29 de diciembre de 2021, la cual quedará así:

“ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, a la Dirección de Atención al Ciudadano, liquidar el valor de los servicios de patios y grúa prestados al vehículo de placas BVX76, desde la inmovilización del vehículo hasta la firmeza del acto administrativo, así como la liquidación discriminada y detallada de los costos adicionales en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo”.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-30 • 2024 • ABRIL • 25 30 *202341002334026* DAC 202341002334026 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 233402 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 11-21 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2021 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS BVX76.”

Artículo tercero.

ADICIONAR. Adiciónese dos parágrafos el artículo séptimo de la Resolución 11-21 del 29 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

Artículo septimo.

ORDENAR, En el evento en que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente a favor, dicho monto deberá permanecer en la

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, mediante la cual se facultó a los organismos de tránsito, para disponer de los vehículos declarados administrativamente en abandono, mediante su enajenación, y encontrándose dentro del término de ejecutoria del acto principal, se adicionara a los artículos quinto, de la decisión inicialmente adoptada en el sentido de ordenar, que la liquidación de los servicios de parqueadero y grúa prestados al vehículo de placas BVX76, se realizara desde la inmovilización del mismo hasta la firmeza del acto administrativo de declaratoria de abandono, valores que serán descontados con el fin de sufragar lo anteriormente mencionado.

Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, por un lado, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, para los casos del término de indeterminación, a fin que desde ésta última instancia se defina el destino de los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

Que en aplicación al inciso 8 del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, en caso de existir un remanente una vez enajenados los vehículos, el monto deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el termino de cinco (5) años con la finalidad de ser reclamado por un tercero que acredite interés en este proceso. Cumplido este término sin que el valor remanente sea reclamado por el tercero interesado, este será remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de las políticas públicas de seguridad vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por esta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

RESUELVE:

Artículo primero.

ADICIONAR. Adiciónese el artículo quinto y de la Resolución 11-21 del 29 de diciembre de 2021, la cual quedará así:

“ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, a la Dirección de Atención al Ciudadano, liquidar el valor de los servicios de patios y grúa prestados al vehículo de placas BVX76, desde la inmovilización del vehículo hasta la firmeza del acto administrativo, así como la liquidación discriminada y detallada de los costos adicionales en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo”.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-31 • 2024 • ABRIL • 25 31 *202341002334026* DAC 202341002334026 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 233402 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 11-21 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2021 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS BVX76.”

Artículo segundo.

ADICIONAR. Adiciónese el artículo sexto de la Resolución 11-21 del 29 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR, a la Dirección de Atención al Ciudadano, DEDUCIR de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero adeudada por concepto de parqueadero, grúa y costos asociados en los incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, de conformidad con lo señalado en el artículo quinto de este pronunciamiento”.

Artículo tercero.

ADICIONAR. Adiciónese dos parágrafos el artículo séptimo de la Resolución 11-21 del 29 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

Artículo septimo.

ORDENAR, En el evento en que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente a favor, dicho monto deberá permanecer en la

cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el termino de cinco (5) años a disposición del tercero que acredite interés en este proceso.

Parágrafo. PRIMERO: Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado el
mismo deberá ser remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, en la cuenta y forma dispuesta para tal fin “PARÁGRAFO SEGUNDO: Los valores que, con ocasión al servicio de grúa y parqueadero, prestados al vehículo de placas BVX76 no fueran cubiertos con el producto de la enajenación, serán objeto de registro contable a fin de que el comité de depuración defina el destino de los mismos”.

Artículo cuarto.

NOTIFICACIÓN. Publicar a terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra la decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.

Artículo quinto.

INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente, permaneciendo los demás apartes de la Resolución N° 11-21, incólumes.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-32 • 2024 • ABRIL • 25 32 *202341002334026* DAC 202341002334026 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 233402 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 11-21 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2021 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS BVX76.”

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veinticinco día(s) del mes de Agosto de 2023.

Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 25-08-2023 05:43 PM Revisó: Edith Carolina Chávez Elaboró: Jose Lorenzo Orcasita Gomez PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-33 • 2024 • ABRIL • 25 33 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000118 (23 de abril de 2024)

“Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante definitiva en cumplimiento de un fallo de acción de tutela”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto 101 de 2004, artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, así como las disposiciones consagradas en la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018, 454 de 2021, 281 de 2023 y 592 de 2023, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda, y que mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que mientras se realizaban los concursos de carrera administrativa por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y por necesidades del servicio, se realizaron nombramientos provisionales en tales vacantes de la entidad.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-34 • 2024 • ABRIL • 25 34 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante definitiva en cumplimiento de un fallo de acción de tutela”

Que mediante Resolución No. SDH-000294 del 29 de octubre de 2015, se efectuó el nombramiento provisional en una vacante definitiva, a la señora MARGARITA ROSA FRANCO TORRENEGRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.537.376, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11, de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien se posesionó el día 03 de noviembre de 2015.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No.11050 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 11, identificado con el Código OPEC No.145401 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”; adquiriendo firmeza individual el 29 de noviembre de 2021, para los elegibles del 1 al 14.

Que el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 11, de Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, en el cual se encontraba ejerciendo en provisionalidad la servidora MARGARITA ROSA FRANCO TORRENEGRA, identificada con cédula de ciudadanía No.22.537.376, fue ofertado y correspondió a la OPEC No.145401, dentro del Proceso de Selección No.1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Que una vez en firme la lista de elegibles, la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Resolución No. SDH – 000793 del 13 de diciembre de 2021, nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 11, de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, al señor HENRY GUZMÁN RODRÍGUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.79.669.206, quien ocupó el puesto número tres (3) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No.11050 del 17 de noviembre de 2021, y realizó la aceptación del nombramiento.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-35 • 2024 • ABRIL • 25 35 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante definitiva en cumplimiento de un fallo de acción de tutela”

Que toda vez que la señora MARGARITA ROSA FRANCO TORRENEGRA, no gozaba de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existía una causal objetiva, la cual era la remisión por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, de la lista de elegibles para proveer de manera definitiva el empleo en que fue nombrada en provisionalidad, y al no demostrar en ese momento la condición especial para realizar las acciones afirmativas, fue procedente dar por terminado su nombramiento, mediante Resolución No. SDH-000076 del 11 de febrero de 2022, a partir del 15 de febrero de 2022 fecha de posesión del señor HENRY GUZMÁN RODRÍGUEZ.

Que la señora MARGARITA ROSA FRANCO TORRENEGRA, interpuso acción de tutela al considerar que la Secretaría Distrital de Hacienda había vulnerado sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, vida digna, igualdad, salud y seguridad social, al terminar su nombramiento en provisionalidad; correspondiendo su conocimiento al Juzgado Treinta y Cuatro (34) Civil Municipal de Bogotá, quien en primera instancia negó el amparo deprecado.

Que, con ocasión a la impugnación presentado por la tutelante contra la decisión de instancia, el Juzgado Noveno (9) Civil del Circuito de Bogotá D.C., en segunda instancia, profirió fallo de fecha 19 de mayo del 2022, dentro de la Acción de Tutela con Radicado No.110014189012 2022 00236 01, en cual en su parte considerativa señaló y ordenó lo siguiente:

“Para el sub judice, una vez reivsado (sic) los fundamentos fácticos elevados por la actora constitucional, así como las respuestas que en su momento hicieran las accionadas, considera ésta instancia que la decisión proferida por la sede judicial de primera instancia no se encuentra ajustada a los parámetros jurisprudenciales sentados para la vía constitucional, por lo que se revocará tal determinación para en su lugar conceder el amparo constitucional invocado por la señora MARGARITA ROSA FRANCO TORRENEGRA de forma transitoria como el caso lo require, (sic) estos mientras la accionada gestiona el permiso correspondiente ante el Ministerio de Trabajo.” Negrilla fuera del texto original (…)

“Primero: REVOCAR la sentencia impugnada, y en su lugar conceder el amparo a los derechos fundamentales de la accionante MARGARITA ROSA FRANCO TORRENEGRA, especialmente a la protección laboral reforzada de los trabajadores mujeres con afectaciones a su salud. En consecuencia, se ORDENA a la accionada ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA –SECRETARIA DE HACIENDA en el término de 48 horas siguientes al enteramiento de este fallo, reintegrar a la trabajadora accionante a un cargo igual o similar al que se encontraba ocupando y que se encuentre vacante, en REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-36 • 2024 • ABRIL • 25 36 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante definitiva en cumplimiento de un fallo de acción de tutela” el entretanto, la mencionada accionada cursa el trámite de permiso referido en la ley 361 de 1997 para desvincular a la trabajadora con protección laboral reforzada por su estado de salud. Negrilla fuera del texto original.

Segundo. Remítase esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (…)”

Que, en cumplimiento al fallo de tutela, mediante Resolución No. SHD-000198 del 01 de junio de 2022, se efectuó el nombramiento provisional en una vacante temporal a la señora MARGARITA ROSA FRANCO TORRENEGRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.537.376, de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que debido a que el nombramiento provisional se efectuó en una vacante temporal mientras el titular regresaba a su cargo, cumplida esta condición y como parte de las acciones afirmativas al demostrar su condición de pre pensionada, mediante Resolución No. DGC- 000887 del 27 de diciembre de 2023, se trasladó a la señora MARGARITA ROSA FRANCO TORRENEGRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.537.376, al empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 11, ubicado en la Oficina de Cobro Prejurídico de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 11, la Oficina de Cobro Pre jurídico de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en el cual se había trasladado a la servidora MARGARITA ROSA FRANCO TORRENEGRA, fue reportado en el SIMO y autorizado el 25 de enero de 2024, como mismo empleo con la OPEC No.143056, dentro del Proceso de Selección No.1485 de 2020
- Distrito Capital 4.

Que, con ocasión de la autorización de uso de lista, la Secretaría Distrital de Hacienda, profirió la Resolución No. SDH-00078 del 14 de marzo de 2024, nombrando en periodo de prueba al señor JONATHAN EDUARDO SIERRA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.075.269.343, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles y dio por terminado el nombramiento provisional de la señora MARGARITA ROSA FRANCO TORRENEGRA, dado que no gozaba de los derechos que otorgaba la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional y existía una causal objetiva para su retiro la cual era la autorización del uso de la lista de elegibles para proveer de manera definitiva el empleo en el que se encontraba. Además, que revisada la planta de personal los empleos que estaban vacantes para el momento de la desvinculación se encontraban en proceso de provisión mediante encargo, conforme lo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-37 • 2024 • ABRIL • 25 37 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante definitiva en cumplimiento de un fallo de acción de tutela” señala el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 del junio 27 de 2019, proceso que materializa el núcleo esencial del mérito como principio constitucional que otorga sentido al postulado de la carrera administrativa en el servicio público.

Que la señora MARGARITA ROSA FRANCO TORRENEGRA, interpuso incidente de desacato en contra de la Secretaría Distrital de Hacienda, por incumplimiento al fallo de tutela de segunda instancia proferido por el Juzgado Noveno (9) Civil del Circuito de Bogotá D.C, el 19 de mayo del 2022, dentro de la Acción de Tutela con Radicado No.110014189012 2022 00236 01.

Que el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, D.C, mediante auto proferido el 4 de abril de 2024, requirió a la Secretaría Distrital de Hacienda, para que rindiera un informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela proferido por el Juzgado 9º Civil del Circuito de Bogotá, del 19 de mayo de 2022, otorgándose respuesta por parte de la Subdirección de Gestión Judicial mediante oficio radicado No. 2024EE109232O1 del 11 de abril de 2024, en la que se indicó el cumplimiento al fallo mediante Resolución No. SHD-000198 del 01 de junio de 2022, la prevalencia del derecho al mérito y la improcedencia del requerimiento sobre hechos no discutidos como las circunstancias de tiempo y modo diferentes para la expedición de la Resolución SDH-000078 de 2024.

Que el Juzgado de conocimiento mediante auto de fecha 15 de abril de 2024, dio apertura al incidente de desacato interpuesto por MARGARITA ROSA FRANCO TORRENEGRA, por el presunto incumplimiento respecto del fallo de tutela proferido el 19 de mayo de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991; en el que dispuso:

“(…) Previamente a resolver lo correspondiente, vuelve a recordarse que la orden emanada por el Juzgado Noveno Civil Circuito de Bogotá fue reintegrar a la trabajadora accionante a un cargo igual o similar al que se encontraba ocupando y que se encontrara vacante, hasta tanto, la accionada tramitara el permiso referido en la ley 361 de 1997 para desvincular a la trabajadora con protección laboral.

En este punto, es pertinente reiterar que, el encargo es un proceso de selección, para proveer empleos de carrera administrativa, mientras se provee el cargo en propiedad o de la lista de elegibles.

Una vez revisado el informe rendido por la secretaria de Hacienda, en el que se insiste que, la situación de la accionante no le otorga un derecho indefinido para permanecer REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-38 • 2024 • ABRIL • 25 38 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante definitiva en cumplimiento de un fallo de acción de tutela” en ese tipo de vinculación, y el hecho de que, no existen vacantes en cargos iguales o similares, el Despacho DISPONE:

1. DAR APERTURA al presente incidente de desacato interpuesto por MARGARITA ROSA FRANCO TORRENEGRA, por el presunto incumplimiento respecto del fallo de tutela proferido el pasado 19 de mayo de mayo de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 199 (sic).

2. ORDENAR correr traslado a la Secretaría de Hacienda Doctora ANA MARÍA CADENA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.698.252, del escrito contentivo del incidente de desacato y sus anexos, por el término de cinco (5) días, para que ejerza su derecho de defensa y manifieste de manera clara y precisa el trámite adelantado frente a lo ordenado en la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Noveno Civil Circuito de Bogotá, que en su parte pertinente dispuso:

“REVOCAR la sentencia impugnada, y en su lugar conceder el amparo a los derechos fundamentales de la accionante MARGARITA ROSA FRANCO TORRENEGRA, especialmente a la protección laboral reforzada de los trabajadores mujeres con afectaciones a su salud. En consecuencia, se ORDENA a la accionada ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA – SECRETARIA DE HACIENDA en el término de 48 horas siguientes al enteramiento de este fallo, reintegrar a la trabajadora accionante a un cargo igual o similar al que se encontraba ocupando y que se encuentre vacante, en el entretanto, la mencionada accionada cursa el trámite de permiso referido en la ley 361 de 1997 para desvincular a la trabajadora con protección laboral reforzada por su estado de salud.

(…)”.

Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la planta de personal, encontrando a la fecha una vacante definitiva del empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11 de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la señora MARGARITA ROSA FRANCO TORRENEGRA, identificada con cédula de ciudadanía No..22.537.376, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el referido empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11 de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Dirección Distrital de Impuestos REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-39 • 2024 • ABRIL • 25 39 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante definitiva en cumplimiento de un fallo de acción de tutela” de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial Que en protección a los derechos fundamentales de la señora MARGARITA ROSA FRANCO TORRENEGRA, identificada con cédula de ciudadanía No..22.537.376, con ocasión al fallo de tutela del 19 de mayo de 2022 y al auto proferido el 15 de abril de 2024, es procedente efectuar el nombramiento en provisionalidad en el empleo de vacancia definitiva denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 11 de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

- Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva a la señora MARGARITA ROSA FRANCO TORRENEGRA, identificada con cédula de ciudadanía No..22.537.376, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11 de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en cumplimiento al fallo de tutela del 19 de mayo de 2022, con Radicado No. 110014189012 2022 00236 01, del Juzgado 9º Civil del Circuito de Bogotá; hasta que el Ministerio de Trabajo se pronuncie sobre el permiso referido en la Ley 361 de 1997, para desvincular a la trabajadora con protección laboral reforzada y/o que el mismo sea provisto de manera definitiva mediante el sistema de mérito, sin que este nombramiento genere derechos de carrera administrativa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo 2°.

- La señora MARGARITA ROSA FRANCO TORRENEGRA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente, tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere el artículo precedente, se
sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 3°.

Comunicar a la señora MARGARITA ROSA FRANCO TORRENEGRA, al Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá y al jefe de la Oficina de Notificaciones

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-40 • 2024 • ABRIL • 25 40 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante definitiva en cumplimiento de un fallo de acción de tutela”

Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 y Documentación Fiscal, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 4°.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 5°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Artículo 6°.

Publicar el presente acto administrativo en la página Web de la entidad y en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Olga Liliana Sandoval Rodríguez – Subsecretaria General OLGA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ - 52425031 Firmado digitalmente por OLGA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ - 52425031 Aprobado por:

Diego Armando Chitiva Sánchez – Director de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SANCHEZ Firmado digitalmente por INGRID MARCELA BARRERA CORREA Ingrid Marcela Barrera Correa – Subdirectora del Talento Humano INGRID MARCELA BARRERA CORREA Revisado por:

Tania Margarita López Llamas – Asesora Dirección de Gestión Corporativa Tania López Firmado digitalmente por Tania López Firmado digitalmente por Genny Martínez Laguna Proyectado por: Genny Martínez Laguna- Contratista Subdirección del Talento Humano Genny Martínez Laguna REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-41 • 2024 • ABRIL • 25 41 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT RESOLUCIÓN Nº 081 (6 de marzo de 2024)

“Por la cual se implementa la metodología para otorgar los incentivos de los equipos de trabajo del Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo –IDT en la vigencia 2024”

El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT “En ejercicio de sus facultades legales, como la definida en el literal b) del artículo 11 del Decreto Ley 1567 de 1998 y en especial las que le confiere el literal e) del Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., así como el literal e) del artículo 18 del Acuerdo Nro. 01 de 2007 de la Junta Directiva, y los numerales 4, 5 y 11 del Artículo 6 del Acuerdo 07 de 2022 de la misma autoridad, y

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.

Que, el artículo 30 del citado Decreto 1567 de 1998 prevé que, para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y no pecuniarios. Según esta norma, tendrán derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios los empleados de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo.

Que, el artículo 33 del Decreto 1567 de 1998, establece la clasificación de los planes de incentivos no pecuniarios, los cuales se puede incluir dentro del Plan de Incentivos Institucionales.

Que, el artículo 34 del Decreto 1567 de 1998, señala que el jefe de cada entidad deberá adaptar y desarrollar internamente planes anuales de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos.

Que, mediante la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004 reglamentada parcialmente por los Decretos Nacionales 1227 de 2005, 4500 de 2006, 3905 de 2009 y 4567 de 2011, se expidieron normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

Que, el artículo 2.2.10.1 del Decreto 1083 de 2015 por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece que, en el Sistema de Estímulos “las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social”

Que, el artículo 2.2.10.11 del Decreto 1083 de 2015 establece que, “cada entidad establecerá el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-42 • 2024 • ABRIL • 25 42 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 081 6 de marzo de 2024 “Por la cual se implementa la metodología para otorgar los incentivos de los equipos de trabajo del Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT en la vigencia 2024” para dirimir los empates, con sujeción a lo señalado en el presente Decreto. El mejor empleado de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad serán quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel.”

Que, en sesión del 26 de enero de 2024 y de conformidad con el literal h) del numeral 2° del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal del Instituto Distrital de Turismo, participó en la revisión del Plan de Incentivos para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2024 y se acordó que el valor a comprometer en salarios mínimos legales vigentes sería el reglamentado en el Decreto 2292 de 2023 para la vigencia 2024; es decir, la suma de UN MILLÓN TRECIENTOS MIL PESOS M/CTE (1.300.000).

Que, en sesión del 31 de enero de 2024, el Comité de Gestión y Desempeño Institucional del Instituto Distrital de Turismo – IDT aprobó el proyecto del Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2024.

Que, mediante la Resolución No. 047 del 31 de enero de 2024, se adoptó el Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2024.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E:

Capítulo 1.

INCENTIVOS

Artículo 1.

PLAN DE INCENTIVO PECUNIARIO PARA EL MEJOR EQUIPO DE TRABAJO: Al equipo de trabajo que ocupe el primer puesto de acuerdo con la metodología prevista en el Capítulo Dos de la presente resolución, se le otorgará un reconocimiento económico pecuniario por su desempeño productivo en los niveles de excelencia, que será hasta de ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes distribuidos en partes iguales entre los integrantes que conforman el equipo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Entidad, para la vigencia fiscal correspondiente.

Artículo 2.

PLAN DE INCENTIVOS PARA LOS EQUIPOS DE TRABAJO QUE OCUPEN EL SEGUNDO PUESTO Y TERCER PUESTO: Los integrantes de los Equipos de Trabajo que ocupen el segundo puesto de acuerdo con la metodología prevista, se le otorgará un incentivo no pecuniario disponible en el Instituto, según su preferencia, por su desempeño productivo en los niveles de excelencia, que será hasta de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Entidad, para la vigencia fiscal correspondiente.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-43 • 2024 • ABRIL • 25 43 081 6 de marzo de 2024 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se implementa la metodología para otorgar los incentivos de los equipos de trabajo del Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT en la vigencia 2024”

Los miembros del Equipo de Trabajo seleccionado en tercer lugar optarán por los incentivos no pecuniarios disponibles según su preferencia, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos normativos vigentes, señalados en la presente resolución, hasta por tres (3) salarios mínimos legales vigentes.

Parágrafo Primero. Los incentivos mencionados en el presente artículo están sujetos a la
disponibilidad presupuestal de la Entidad, para lo cual el Instituto Distrital de Turismo IDT adelantará los trámites pertinentes y se distribuirán proporcionalmente de acuerdo a los topes establecidos y recursos existentes dentro de la vigencia, atendiendo el principio de anualidad presupuestal del Instituto Distrital de Turismo.

Capítulo 2.

METODOLOGÍA PARA SELECCIONAR A LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO

Artículo 3.

OBJETIVO. La selección anual de los mejores equipos de trabajo de la Entidad tiene como propósito incentivar el trabajo en equipo, la competitividad, la innovación, la productividad, y la mejora continua de los procesos y de los servicios que presta el Instituto Distrital de Turismo IDT.

Artículo 4.

DEFINICIÓN EQUIPO DE TRABAJO. Se entiende por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma independiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 5.

CONFORMACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. Para conformar equipos de trabajo se deben reunir los siguientes requisitos:

a. Los equipos de trabajo al interior del Instituto Distrital de Turismo IDT, podrán integrarse con funcionarios inscritos en carrera administrativa y/o de libre nombramiento y remoción. b. Los integrantes de los equipos de trabajo deben acreditar un tiempo de servicios continuo en el Instituto no inferior a un (1) año. c. Cada equipo de trabajo deberá estar conformado entre dos (2) y máximo cuatro (4) integrantes. d. Los participantes solamente se podrán inscribir y participar en un (1) equipo de trabajo. e. Ninguno de los miembros del equipo puede haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de la inscripción o durante dicho proceso.

Artículo 6.

COMITÉ EVALUADOR DE PROYECTOS. El Comité Evaluador de los proyectos presentados por los Equipos de Trabajo en la vigencia, estará conformado por

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-44 • 2024 • ABRIL • 25 44 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 081 6 de marzo de 2024 “Por la cual se implementa la metodología para otorgar los incentivos de los equipos de trabajo del Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT en la vigencia 2024”

1. Un Representante de la Comisión de Personal.
2. Un Representante del Nivel Directivo y/o Asesor.
3. Un invitado experto de carácter interno o externo experto para cada una de las temáticas de los proyectos presentados que será seleccionado por la Dirección General del Instituto.

Son funciones del Comité Evaluador de Proyectos: a) Evaluar cada una de las propuestas desarrolladas con sus respectivas evidencias y de conformidad con los criterios establecidos en la presente Resolución. b) El Comité Evaluador de Proyectos, seleccionará en estricto orden de mérito las mejores propuestas presentadas por los equipos de trabajo de la entidad con base en las calificaciones obtenidas, las cuales serán consignadas en acta que deberá ser firmada por los integrantes del Comité Evaluador y enviada a la Subdirección de Gestión Corporativa.

Artículo 7.

DEFINICIÓN DE PROYECTO. Se entenderá como proyecto un conjunto de actividades organizadas orientadas a resolver un problema o necesidad, cumplir una norma técnica o legal, mejorar un proceso o un procedimiento, incrementar la eficiencia, mejorar la prestación de un servicio o la atención al usuario, entre otros, en concordancia con el plan estratégico institucional y la misión institucional. Los proyectos deben partir de los recursos con que cuenta la entidad y deben ser explícitos si van orientados a los usuarios internos o externos.

Artículo 8.

INSCRIPCIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO. La inscripción de los equipos de trabajo y sus respectivos proyectos, la efectuará el líder del proyecto por escrito ante la Subdirección de Gestión Corporativa y será entregado dentro de los plazos fijados para el efecto, de acuerdo con el cronograma divulgado por la Subdirección de Gestión Corporativa.

A la comunicación oficial de postulación de cada equipo de trabajo se deberá adjuntar:

➢ Ficha técnica de inscripción. ➢ Ficha técnica de descripción del proyecto ➢ Cronograma de trabajo ➢ Concepto de viabilidad del proyecto emitido por la Oficina Asesora de Planeación del IDT, en el cual conste que es viable implementar el proyecto. ➢ Carta de compromiso para la sostenibilidad del proyecto Los proyectos presentados deben haber culminado su etapa de planeación y haber desarrollado los elementos necesarios para la implementación, listo para iniciar la fase de ejecución en la Entidad, antes de realizar la sustentación al Comité Evaluador de Proyectos.

Parágrafo Primero. Si dentro del término de inscripción, no se registra por lo menos un (1)
equipo, este se prorrogará por diez (10) días más. El cumplimiento de las labores requeridas para el Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-45 • 2024 • ABRIL • 25 45 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 081 6 de marzo de 2024 “Por la cual se implementa la metodología para otorgar los incentivos de los equipos de trabajo del Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT en la vigencia 2024” desarrollo del proyecto no libera a los funcionarios integrantes de la estricta observancia de las funciones propias del cargo y de la jornada laboral.

Parágrafo Segundo. Al cierre de las inscripciones de los equipos, el Comité Evaluador a través de
la Subdirección de Gestión Corporativa, informará a los servidores de la Entidad sobre los proyectos inscritos que fueron admitidos o rechazados para concursar. A partir de la presentación de un (1) proyecto de equipo de trabajo, se adelantará el proceso.

Parágrafo Tercero. El Comité Evaluador, podrá solicitar si lo estima necesario aclaraciones a los
equipos de trabajo sobre los proyectos inscritos, tal solicitud deberá hacerse pública y poner en conocimiento a la totalidad de equipos inscritos.

Parágrafo Cuarto. Durante los meses de marzo y abril de 2024, se programará una reunión con la
Subdirección de Planeación con el fin de prestar apoyo a los equipos interesados en formular proyectos de interés para el Instituto, en el diligenciamiento de las fichas de inscripción, descripción de los proyectos y la respectiva metodología.

Artículo 9.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS. Los proyectos deberán cumplir con los requisitos que se describen a continuación:

1. El proyecto inscrito para ser evaluado debe concluir a más tardar el 31 de octubre de 2024, se deben indicar las etapas o fases que se desarrollarán y ejecutarán dentro de este término, que debe corresponder al 100% del proyecto.
2. El proyecto debe orientarse a la creación de un producto, servicio o un resultado final concreto que genere valor agregado en la gestión institucional.
3. El proyecto debe requerir un esfuerzo adicional por parte de sus integrantes, ya que no se debe encontrar enmarcado dentro de sus compromisos laborales.
4. El proyecto que haya participado, en desarrollo de Planes de Incentivos de años anteriores no podrán inscribirse.
5. El proyecto deber ser elaborado y desarrollado exclusivamente por los miembros del equipo de trabajo conformado e inscrito.

Artículo 10.

CRITERIOS PARA EVALUACIÓN DE PROYECTOS. Para la evaluación de los proyectos de los equipos de trabajo cuya inscripción sea aceptada formalmente por el Comité Evaluador de Proyectos del Instituto Distrital de Turismo IDT, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que se describen a continuación:

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-46 • 2024 • ABRIL • 25 46 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 081 6 de marzo de 2024 “Por la cual se implementa la metodología para otorgar los incentivos de los equipos de trabajo del Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT en la vigencia 2024”

PORCENTAJE CRITERIOS La calificación donde 1 es el puntaje mínimo y 5 el puntaje máximo a otorgar Bueno Óptimo Regular Deficiente Aceptable 1 2 3 4 5

1. INNOVACIÓN A ¿El proyecto refleja originalidad, creatividad, innovación y recursividad?

30% 30% B. ¿El proyecto aporta una manera de hacer distinto algo que se venía haciendo y por tanto se perciben resultados diferentes y beneficios tangibles?

C. ¿El

proyecto presenta una propuesta de valor direccionada a mejorar la productividad, eficiencia y eficacia en alguna función del IDT, generando beneficios a los usuarios interno o externos o grupos de intereso en el sector? TOTAL INNOVACIÓN
2. IMPACTO A ¿El proyecto

RESUELVE:

una necesidad real de la organización o de sus grupos de interés o del sector a través de un planteamiento estratégico eficaz?

B ¿El proyecto contribuye a alcanzar los objetivos institucionales?

C ¿El proyecto impacta a varias áreas de la organización?

20% TOTAL IMPACTO
3. SOSTENIBILIDAD A ¿El proyecto tiene las posibilidades de ser escalable para compartir las buenas prácticas e impactar otras áreas de la organización, sector o grupos de interés?

B ¿El proyecto es sostenible y duradero en el tiempo? C ¿El proyecto incorpora alguna variable de responsabilidad social empresarial: contribuye a Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-47 • 2024 • ABRIL • 25 47 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 081 6 de marzo de 2024 024 “Por la cual se implementa la metodología para otorgar los incentivos de los equipos de trabajo del Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT en la vigencia 2024” mejorar las condiciones laborales, sociales o ambientales en las que actúa el IDT? TOTAL SOSTENIBILIDAD
4. GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO A ¿El proyecto incluye procesos de generación de ideas de, investigación, experimentación o innovación para la gestión de los servicios del IDT?

10% B ¿El proyecto está relacionado con la creación de herramientas tecnológicas para la generación, difusión y aplicaciones del conocimiento por parte de los grupos de valor del IDT? C ¿El proyecto promueve interacciones entre diferentes personas o entidades que permitan compartir y difundir las experiencias adquiridas? TOTAL GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO
5. CALIDAD A ¿Considera actividades de mejora, verificación y ajustes para mejorar la calidad del proyecto?

10% B. Cuál es el nivel de riesgo o barrera para implementar el proyecto

C. ¿Existen indicadores que miden

el desempeño del proyecto? TOTAL CALIDAD TOTAL PROYECTO Parágrafo: En el evento que uno o varios proyectos conlleven desarrollos muy especializados en áreas específicas el Comité Evaluador podrá apoyarse en conceptos de servidores públicos de la entidad o de expertos externos para los cual se gestionará por parte de la Subdirección de Gestión Corporativa los apoyos que sean requeridos.

Artículo 11.

DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Los criterios incluidos en el artículo anterior se encuentran definidos en los siguientes términos:

➢ INNOVACIÓN: Comprende el desarrollo de nuevos métodos para dar respuesta a problemas o necesidades identificadas. Debe generar propuestas novedosas que no hayan sido aplicadas anteriormente en la entidad. Para que exista innovación siempre se deben llevar las ideas a la práctica. La innovación vista desde el ámbito de lo público debe apuntar Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-48 • 2024 • ABRIL • 25 48 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 081 6 de marzo de 2024 “Por la cual se implementa la metodología para otorgar los incentivos de los equipos de trabajo del Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT en la vigencia 2024” a la generación de valor, en este caso, valor público o valor agregado para los ciudadanos, y no necesariamente implica desarrollos tecnológicos.

➢ IMPACTO: Es la consecuencia o efecto que puede generar un proyecto determinado, en términos de gestión o resultados del Instituto Distrital de Turismo IDT.

➢ SOSTENIBILIDAD: Es la capacidad del proyecto de conservarse o continuar de forma adecuada, utilizando de manera racional y eficiente los recursos naturales, humanos y económicos a lo largo de su ciclo de vida.

➢ GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO: Es el desarrollo de acciones para compartir el conocimiento a través de la implementación del proyecto, garantizando su apropiación y aprovechamiento, promoviendo la construcción de una cultura de análisis y retroalimentación para el mejoramiento continuo.

➢ CALIDAD: Es la que promueve una cultura que da como resultado comportamientos, actitudes, actividades y procesos para proporcionar valor mediante la ejecución del proyecto propuesto.

Artículo 12.

SUSTENTACIÓN DEL PROYECTO. Se tendrán en cuenta los proyectos que se inscriban y presenten su propuesta en la respectiva vigencia, los cuales deben hacer presentación y sustentación ante el Comité Evaluador.

En las fechas determinadas en el cronograma, los equipos de trabajo, por intermedio de la Subdirección de Gestión Corporativa, remitirán por escrito al Comité Evaluador, quince (15) días calendario antes de la sustentación, la ficha técnica de descripción del proyecto que deberá contener:

➢ Los indicadores aplicados y sus resultados, ➢ el cronograma ejecutado y los resultados del proyecto en la primera fase. ➢ El rol que desempeñan los integrantes dentro del equipo de trabajo Para la sustentación, cada equipo de trabajo deberá entregar los documentos que evidencien el proyecto en su primera fase, listo para iniciar su fase de ejecución en el IDT y radicar en Subdirección de Gestión Corporativa una copia, en medio magnético. Para la calificación se aplicarán los criterios y ponderación señalados en el artículo diez (10) de la presente Resolución.

Parágrafo. La Oficina Asesora de Planeación del IDT, revisará dicho informe y presentará un
resumen sobre los aspectos a destacar de la evaluación, así mismo sus correspondientes observaciones, con el fin de aportar elementos para la evaluación por parte del Comité Evaluador.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-49 • 2024 • ABRIL • 25 49 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 081 6 de marzo de 2024 “Por la cual se implementa la metodología para otorgar los incentivos de los equipos de trabajo del Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT en la vigencia 2024”

Artículo 13.

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DEL PROYECTO. Se tendrá en cuenta la siguiente metodología:

1. Todos los equipos de trabajo inscritos que reúnan los requisitos exigidos, deberán efectuar

sustentación pública de los proyectos ante el Comité de Evaluador de Proyectos para Equipos de Trabajo, la cual se dará a conocer a la totalidad de los empleados de la entidad, esta se realizará en el mes de noviembre de 2024 y tendrá un valor porcentual dentro del total de la calificación del 20%, de acuerdo a los criterios y ponderación señalados en el artículo diez (10) de la presente Resolución.

Para efectos de la sustentación, la Subdirección de Gestión Corporativa, asignará la fecha a cada uno de los equipos de trabajo.

2. Se diligenciará una ficha de los criterios de evaluación por proyecto, la cual tiene un valor

dentro del total de la calificación del 80%, dividida en dos entregas, un informe parcial con el peso porcentual del 30% y un informe final con participación del 50% de la calificación total.

De dichos informes y sustentación, se efectuará retroalimentación y se entregará a cada uno de los equipos, una vez se consoliden los puntajes de la calificación obtenida.

En todo caso, los miembros del Comité podrán dirigir las preguntas que consideren pertinentes a cualquiera de sus integrantes, durante o antes de la evaluación.

Artículo 14.

CRITERIOS DE DESEMPATE. En caso de presentarse empate en el primer lugar de los equipos de trabajo, el ganador será aquel que haya obtenido el mayor puntaje en la ponderación del criterio de Sostenibilidad.

De persistir el empate, éste se dirimirá al que haya obtenido el mayor puntaje en la ponderación, en orden descendente de los demás criterios previstos en el artículo diez (10) de la presente resolución.

De continuar el empate, se realizará sorteo por balota, para lo cual, en reunión convocada para tal fin, los representantes de los equipos de trabajo empatados procederán a escoger las balotas que se numerarán de acuerdo con la cantidad de equipos en desempate.

En primer lugar, se realizará un sorteo para establecer cuál será el orden en que cada equipo escogerá la balota. Realizado este primer sorteo los representantes procederán a escoger la balota en el orden que se haya determinado y se otorgará el premio establecido para el primer lugar al equipo que saque la balota con el número mayor, resultado que se entiende aceptado de antemano por los participantes involucrados en el empate sin lugar a reclamación alguna.

El premio establecido para el segundo lugar se le asignará al equipo que saque la balota con el segundo mayor número.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-50 • 2024 • ABRIL • 25 50 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 081 6 de marzo de 2024 “Por la cual se implementa la metodología para otorgar los incentivos de los equipos de trabajo del Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT en la vigencia 2024”

Artículo 15.

CRITERIOS DE ELIMINACIÓN O DESCALIFICACIÓN DE UN EQUIPO DE TRABAJO: El equipo de trabajo o sus integrantes serán eliminados o descalificados cuando:

1. La conformación del equipo no cumpla con el mínimo de dos (2) integrantes. Una vez

inscrito el proyecto solo se podrá modificar sus integrantes dentro del primer mes del cronograma de inicio del proyecto, previa solicitud a la Subdirección de Gestión Corporativa.
2. Haya sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha postulación o durante dicho proceso, alguno de sus integrantes. En este caso el proyecto sólo será evaluado si el equipo cuenta o queda con el mínimo de los dos (2) integrantes requeridos.
3. Cuando el proyecto no cumpla con la entrega de documentos requeridos por la Subdirección de Gestión Corporativa.
4. Cuando el equipo o alguno de sus miembros no asista a la sustentación del proyecto. Sólo se admitirá como justa causa para la inasistencia encontrarse en comisión de servicios, calamidad, incapacidad médica o vacaciones.
5. Cuando se compruebe que el proyecto fue presentado o desarrollado en vigencias anteriores, por otras personas o de forma fraudulenta.
6. Cuando se establezca que en el desarrollo de las actividades del proyecto se produjo la intervención de personas distintas a los integrantes formalmente inscritos.

Artículo 16.

CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO. El proceso de selección de los mejores equipos de trabajo se declarará desierto en los casos en que ninguno de los proyectos obtenga evaluación satisfactoria que corresponderá al porcentaje de por lo menos 90% de aprobación por parte del Comité de Evaluador de los Proyectos.

Parágrafo Primero. Cuando se retiren equipos inscritos y sólo quede un equipo para la
sustentación, éste deberá ser evaluado y si obtiene evaluación satisfactoria del 90% por parte del Comité será premiado.

Parágrafo Segundo. En caso de declararse desierto el proceso de selección de los mejores equipos
y/o que el(los) equipo(s) no se superen el puntaje mínimo de 90%, los recursos económicos asignados se redireccionarán en un 50% para sustentar o apoyar las demás actividades de bienestar conforme al programa aprobado dentro de la anualidad, el otro 50% será distribuido en partes iguales entre los servidores que, empaten en la puntuación máxima para el reconocimiento del Plan de Incentivos 2024 (que cumplan todos los requisitos), pero que no obtengan ninguno de los benéficos referidos en dicho plan.

Artículo 17.

CONTINUIDAD DEL MEJOR PROYECTO SELECCIONADO. En aras de procurar la sostenibilidad del proyecto se hace necesario que equipo de trabajo que resulte premiado

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-51 • 2024 • ABRIL • 25 51 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 081 6 de marzo de 2024 “Por la cual se implementa la metodología para otorgar los incentivos de los equipos de trabajo del Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT en la vigencia 2024” continúe con la implementación del proyecto en la Entidad. Para ello, los integrantes del equipo ganador se comprometen darle continuidad al proyecto conforme a los recursos financieros, administrativos, técnicos y humanos con que disponga la entidad, por el término de un año contado a partir de la fecha de proclamación.

En tal sentido, deberán presentar tres informes, es decir un informe de avance del estado del proyecto cada cuatro meses con las acciones ejecutadas ante la Subdirección de Gestión Corporativa, así como un informe anual, el cual será presentado y avalado por el Comité de Incentivos.

Artículo 18.

SELECCIÓN Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS. En el mes de noviembre de 2024, el Comité Evaluador de Proyectos seleccionará al primero, segundo y tercer lugar de los equipos de trabajo participantes en estricto orden de mérito y de acuerdo con la metodología de evaluación, los cuales serán consignadas en acta firmada por los integrantes del Comité de Incentivos. La divulgación será efectuada por la Subdirección de Gestión Corporativa.

Artículo 19.

VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los seis (6) días del mes de marzo de 2024.

PATRICIA LAÑAS ROMERO Director General (E) Decreto Distrital 082 de 2024 Nombres completos y apellidos Cargo, Dependencia Firma Proyectado por: Diego Manuel Vargas Medina Profesional Universitario, Subdirección de Gestión Corporativa Revisado por: Patricia Lañas Romero Subdirectora de Gestión Corporativa Revisado para firma por: Tatiana López Rojas Asesora Despacho Dirección General Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales. Así mismo, la información contenida en él, es precisa, correcta, veraz y completa, y por lo tanto, lo presentamos para firma del Director del Instituto Distrital de Turismo.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-52 • 2024 • ABRIL • 25 52 RESOLUCIÓN Nº 091 (8 de marzo de 2024)

“Por la cual se adopta el Plan Institucional de Bienestar del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2024”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-53 • 2024 • ABRIL • 25 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-54 • 2024 • ABRIL • 25 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-55 • 2024 • ABRIL • 25 55 RESOLUCIÓN Nº 092 (8 de marzo de 2024)

¨Por la cual se adiciona la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2024¨ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-56 • 2024 • ABRIL • 25 56 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-57 • 2024 • ABRIL • 25 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-58 • 2024 • ABRIL • 25 58 RESOLUCIÓN Nº 098 (14 de marzo de 2024)

“Por la cual se autoriza la modalidad de Teletrabajo suplementario a unos(as) servidores(as) públicos(as) del Instituto Distrital de Turismo - IDT”

LA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 24 de la Resolución 336 del 26 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.

Que, la Ley 1221 de 2008, tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).

Que, el Decreto Reglamentario 884 de 2012, compilado en el Decreto 1072 de 2015, estableció las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, acorde con la dependencia, tanto en el sector privado como en el sector público.

Que, el Acuerdo Distrital 821 de 2021, determinó los lineamientos para la implementación, promoción y continuidad del teletrabajo en las entidades del Distrito Capital, describiendo los mecanismos que optimizan el desarrollo de las actividades laborales y el cuidado de los servidores públicos, así como la eficiencia de las entidades distritales en pro de la ciudadanía, conforme a la normativa vigente.

Que, mediante Decreto Nacional 1227 del 18 de julio de 2022, se modificaron artículos del Decreto 1072 de 2015 relativos a la implementación de la modalidad de Teletrabajo, tanto en el sector público como en el privado, acción enfocada a impulsar su apropiación en las distintas relaciones laborales y eliminar barreras formales para su efectiva realización.

Que, la Ley 2191 de 2022, regula la desconexión laboral de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral.

Que, a través del Decreto Distrital 050 del 10 de febrero de 2023, la Alcaldía Mayor de Bogotá dictó y actualizó las disposiciones para la implementación, fomento y sostenibilidad del teletrabajo Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-59 • 2024 • ABRIL • 25 59 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 098 14 de marzo de 2024 “Por la cual se autoriza la modalidad de Teletrabajo suplementario a unos(as) servidores(as) públicos(as) del Instituto Distrital de Turismo - IDT” en los organismos y entidades del Distrito Capital, otorgando a los Secretarios (as) de Despacho y los (as) Directores (as) y/o Gerentes de entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas en cada uno de los sectores de la administración del Distrito Capital, la facultad para definir, adoptar y publicar de manera virtual, una política interna de teletrabajo en la que se regulen sus términos, características, y condiciones, conforme a las necesidades y particularidades del servicio.

Que, mediante la Resolución 336 del 26 de septiembre de 2023 “Por la cual se adopta la Política Interna de Teletrabajo, se unifican las Resoluciones expedidas en el Instituto Distrital de Turismo – IDT relacionadas con la modalidad de teletrabajo y se dictan otras disposiciones”, establece que la modalidad principal que se adopta en el instituto es de tipo suplementario.

Que, el artículo 4 de la mencionada Resolución manifiesta, “El Instituto a través de sus diferentes dependencias, promoverá la inclusión progresiva de los/as servidores/as públicos/as en la modalidad de teletrabajo, independientemente de su nivel jerárquico de empleo, siempre y cuando la naturaleza de su cargo sea teletrabajable y cumpla con los requisitos establecidos en esta Resolución y demás normas vigentes en la materia”.

Que, el acto en comento establece en su artículo 13 “Los criterios de priorización no excluyen la participación de los demás servidores del Instituto que cumplan los requisitos y que voluntariamente se requieran beneficiar de la modalidad laboral. En concordancia con lo anterior, se priorizará la inclusión de aquellos que se encuentren en las siguientes situaciones”: a. Personas con discapacidad, movilidad reducida, enfermedades catastróficas. b. Cuidadores y cuidadoras, en especial de hijos o padres con discapacidad que requieran su presencia. c. Mujeres en estado de gestación d. Personas con hijos en la etapa de primera infancia (de 0 a 5 años) e. Madre o padre cabeza de familia f. Población víctima del conflicto armado g. Residentes en zonas rurales apartadas h. Servidores en plan retiro i. Personas que se encuentren estudiando j. Población de adultos mayores Que, la citada Resolución en su artículo 24 manifiesta “en virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad de la función pública, se faculta y delega en el Subdirector/a de Gestión Corporativa la expedición de los actos administrativos a que haya lugar para la implementación, desarrollo y ejecución de la modalidad del Teletrabajo en el Instituto Distrital de Turismo – IDT, el establecimiento y modificación del cronograma de actividades, así como la expedición de las Resoluciones que autoricen, de forma individual, la modalidad de teletrabajo”.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-60 • 2024 • ABRIL • 25 60 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 098 14 de marzo de 2024 “Por la cual se autoriza la modalidad de Teletrabajo suplementario a unos(as) servidores(as) públicos(as) del Instituto Distrital de Turismo - IDT”

Que, mediante la Circular 017 del 31 de octubre de 2023 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, emite lineamientos para el Fortalecimiento del Teletrabajo en las Entidades, Empresas y Organismos de la Administración Distrital.

Que, la Resolución 733 del 14 de diciembre de 2023 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, establece los datos indicativos de referencia para el reconocimiento del auxilio compensatorio en teletrabajo en entidades y organismos distritales para la vigencia 2024 y de conformidad con la citada norma los costos por servicios públicos en teletrabajo se reconocerán así:

Que, mediante la Resolución 051 del 2 de febrero de 2024, la Subdirectora de Gestión Corporativa, realizó la primera convocatoria para que los/as servidores/as públicos/as del Instituto Distrital de Turismo – IDT, se postularan del cinco (5) al dieciséis (16) de febrero de 2024, para teletrabajar hasta el quince (15) de marzo de 2025.

Que, a través de entrega física y comunicaciones electrónicas allegadas dentro del periodo de la convocatoria, al correo electrónico talentohumano@idt.gov.co, se postularon los/as servidores/as del Instituto Distrital de Turismo – IDT y solicitaron con visto bueno de su jefe inmediato en los formatos TH-F49 “Postulación para Teletrabajo” y TH-F50 “Aprobación del Teletrabajo”, les sea concedida la modalidad de teletrabajo suplementario.

Que, mediante el formato TH-F52 “Compromiso del Teletrabajo”, los/as servidores/as establecen las formalidades a las que darán cabal cumplimiento durante el desarrollo de la modalidad, e indican su sitio alterno de trabajo y proponen el horario designado para el teletrabajo.

Que, en sesión ordinaria el día 4 de marzo de 2024, se reunió el Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo – Acta Nro.1., para evaluar, aprobar o denegar las postulaciones de los/as servidores/as Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-61 • 2024 • ABRIL • 25 61 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 098 14 de marzo de 2024 “Por la cual se autoriza la modalidad de Teletrabajo suplementario a unos(as) servidores(as) públicos(as) del Instituto Distrital de Turismo - IDT” públicos/as que participaron de la convocatoria y que se encuentran en situaciones de priorización, así como de aquellos/as que voluntariamente se quieren beneficiar de la modalidad.

Que, atendiendo a la eliminación de barreras contenido en el artículo 2.2.1.5.15 del Decreto 1227 de 2022, se coordinara con cada uno de los/las servidores/as públicos/as y la Administradora de Riesgos Laborales – ARL la visita virtual al puesto de trabajo, la cual no constituye una barrera para la puesta en marcha del teletrabajo.

Que, teniendo en cuenta el cumplimiento de la normatividad relacionada y el procedimiento para establecido en la convocatoria y todo lo concerniente a la postulación, se hace necesario autorizar la modalidad de Teletrabajo suplementario a unos/as servidores/as hasta el quince (15) de marzo de 2025.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E:

Artículo 1.

Otorgar la calidad de teletrabajadores/as en la modalidad suplementaria a los servidores/as públicos/as de la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo – IDT, a partir de la fecha de promulgación de esta resolución y de conformidad con lo expuesto en su parte motiva, los cuales se relacionan a continuación de acuerdo con la dependencia así:

- Oficina Jurídica

LADY YULIANA OSORIO GOMEZ, identificada con Cedula de Ciudadanía Nro.1.020.785.412, quien ostenta el cargo denominado Profesional Universitario, Código219, Grado 02. Para todos los efectos, la servidora pública LADY YULIANA OSORIO GOMEZ llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de residencia, el día miércoles, en el horario designado para el teletrabajo de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

MARIA DE LOS ANGELES TIRADO GOMEZCASSERES, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro.1.100.687.151, quien ostenta el cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01. Para todos los efectos, la servidora pública MARIA DE LOS ANGELES TIRADO GOMEZCASSERES llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de residencia, los días lunes y viernes, en el horario designado para el teletrabajo de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

ESTEFANIA OROZCO SANCHEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro.1.012.447.475, quien ostenta el cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 02. Para todos los efectos, la servidora pública ESTEFANIA OROZCO SANCHEZ llevará a cabo sus actividades Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-62 • 2024 • ABRIL • 25 62 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 14 de marzo de 2024 098 Escriba el texto aquí “Por la cual se autoriza la modalidad de Teletrabajo suplementario a unos(as) servidores(as)

Escriba el texto aquí públicos(as) del Instituto Distrital de Turismo - IDT” como teletrabajadora desde su lugar de residencia, los días lunes, jueves y viernes, en el horario designado para el teletrabajo de 9:00 a.m. a 6:30 p.m.

EDWIN LEIDEL CHICA VALENCIA, identificado con Cédula de Ciudadanía Nro.1.054.539.858, quien ostenta el cargo denominado Técnico Administrativo, Código 367, Grado
01. Para todos los efectos, el servidor público EDWIN LEIDEL CHICA VALENCIA llevará a cabo sus actividades como teletrabajador desde su lugar de residencia, los días martes y jueves en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

DANIELA MARIA ARIAS RESTREPO, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro.1.090.404.441, quien ostenta el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 06. Para todos los efectos, la servidora pública DANIELA MARIA ARIAS RESTREPO llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de residencia, los días lunes, martes y viernes, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

DAMARIS LAGOS DUARTE, identificada con Cedula de Ciudadanía Nro.1.014.182.197, quien ostenta el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 06. Para todos los efectos, la servidora pública DAMARIS LAGOS DUARTE llevara a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de residencia, los días lunes y jueves, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

CLAUDIA ALEXANDRA TRIANA LUGO, identificada con Cedula de Ciudadanía Nro.52.930.442, quien ostenta el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado
06. Para todos los efectos, la servidora pública CLAUDIA ALEXANDRA TRIANA LUGO llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de residencia, los días miércoles y jueves, en el horario designado para el teletrabajo 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

CINDY BRILLITH BAUTISTA CARDENAS, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro.1.022.361.225, quien ostenta el cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 02. Para todos los efectos, la servidora pública CINDY BRILLITH BAUTISTA CARDENAS llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de su residencia, los días lunes, miércoles y viernes, en el horario designado para el teletrabajo de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

- Control Interno

JOAN HERNANDO SANCHEZ SUAREZ, identificado con Cedula de Ciudadanía Nro. 1.033.772.675, quien ostenta el cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado
01. Para todos los efectos, el servidor público JOAN HERNANDO SANCHEZ SUAREZ llevará Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-63 • 2024 • ABRIL • 25 63 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 098 14 de marzo de 2024 “Por la cual se autoriza la modalidad de Teletrabajo suplementario a unos(as) servidores(as) públicos(as) del Instituto Distrital de Turismo - IDT” a cabo sus actividades como teletrabajador desde su lugar de su residencia, el día miércoles, en el horario designado para el teletrabajo de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

- Subdirección de Gestión Corporativa

NANCY ZAMORA, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro.52.740.161, quien ostenta el cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01. Para todos los efectos, la servidora pública NANCY ZAMORA llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de residencia, los días martes y viernes, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

JOHANNA MARCELA OSPINA CRUZ, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro.52.712.761, quien ostenta el cargo denominado Auxiliar Administrativo, Código 401, Grado
03. Para todos los efectos, la servidora pública JOHANNA MARCELA OSPINA CRUZ llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de residencia, los días martes y viernes, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

LAURA CRISTINA MONROY BAYONA, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro. 1.049.615.661, quien ostenta el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado
05. Para todos los efectos, la servidora pública LAURA CRISTINA MONROY BAYONA llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de residencia, los días martes y jueves, en el horario designado para el teletrabajo de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

GUILLERMO RAMIREZ SOTO, identificado con Cédula de Ciudadanía No.19.484.755, quien ostenta el cargo denominado Técnico Administrativo, Código 367, Grado 02. Para todos los efectos, el servidor público GUILLERMO RAMIREZ SOTO llevará a cabo sus actividades como teletrabajador desde su lugar de residencia, los días martes y viernes, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

GERMAN ALBERTO MONTOYA CASTAÑO, identificado con Cédula de Ciudadanía No.79.872.424, quien ostenta el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado
06. Para todos los efectos, el servidor público GERMAN ALBERTO MONTOYA CASTAÑO llevará a cabo sus actividades como teletrabajador desde su lugar de residencia, los días martes y jueves, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

JOHNY ESMERALDA PINILLA COY, identificada con Cédula de Ciudadanía No.52.087.362, quien ostenta el cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01. Para todos los efectos, la servidora pública JOHNY ESMERALDA PINILLA COY llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de residencia, los días lunes y miércoles, en el horario designado para el teletrabajo de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-64 • 2024 • ABRIL • 25 64 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 098 14 de marzo de 2024 “Por la cual se autoriza la modalidad de Teletrabajo suplementario a unos(as) servidores(as) públicos(as) del Instituto Distrital de Turismo - IDT”

DUMAR ERNESTO CARVAJAL CARRILLO, identificado con Cédula de Ciudadanía No.17.413.482, quien ostenta el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado
06. Para todos los efectos, el servidor público DUMAR ERNESTO CARVAJAL CARRILLO llevará a cabo sus actividades como teletrabajador desde su lugar de residencia, los días martes y jueves, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

DIEGO MANUEL VARGAS MEDINA, identificado con Cédula de Ciudadanía No.80.057.411, quien ostenta el cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 04. Para todos los efectos, el servidor público DIEGO MANUEL VARGAS MEDINA llevará a cabo sus actividades como teletrabajador desde su lugar de residencia, los días martes y jueves, en el horario designado para el teletrabajo de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

DANIELA BOGOTA LEON, identificada con Cédula de Ciudadanía No.1.019.139.686, quien ostenta el cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01. Para todos los efectos, la servidora pública DANIELA BOGOTA LEON llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de residencia, los días lunes y miércoles, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

CESAR AUGUSTO HERRERA GARCIA, identificado con Cédula de Ciudadanía No.79.493.024, quien ostenta el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado
05. Para todos los efectos, el servidor público CESAR AUGUSTO HERRERA GARCIA llevará a cabo sus actividades como teletrabajador desde su lugar de residencia, los días martes y jueves, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

CATALINA BEATRIZ GALINDO CHARRIS, identificada con Cédula de Ciudadanía No.45.500.668, quien ostenta el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado
05. Para todos los efectos, la servidora pública CATALINA BEATRIZ GALINDO CHARRIS llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de residencia, los días martes y jueves, en el horario designado para el teletrabajo de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

ANDREA MILENA RIVERA CAMERO, identificada con Cédula de Ciudadanía No.52.379.016, quien ostenta el cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01. Para todos los efectos, la servidora pública ANDREA MILENA RIVERA CAMERO llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de residencia, los días lunes y miércoles, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

FLOR EDITH OSTOS ANGULO, identificada con Cédula de Ciudadanía No.52.322.220, quien ostenta el cargo denominado Profesional Universitario, Código 219 Grado 02. Para todos los efectos, la servidora pública FLOR EDITH OSTOS ANGULO llevará a cabo sus actividades Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-65 • 2024 • ABRIL • 25 65 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 098 14 de marzo de 2024 “Por la cual se autoriza la modalidad de Teletrabajo suplementario a unos(as) servidores(as) públicos(as) del Instituto Distrital de Turismo - IDT” como teletrabajadora desde su lugar de residencia, los días lunes y miércoles, en el horario designado para el teletrabajo de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

- Subdirección de Desarrollo y Competitividad

YUDY MILENA PATARROYO BAEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro. 52.787.345, quien ostenta el cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 02. Para todos los efectos, la servidora pública YUDY MILENA PATARROYO BAEZ llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de residencia, los días martes y viernes, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

LUZ AIDA ÁNGEL PARRA, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro. 52.787.345, quien ostenta el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 06. Para todos los efectos, la servidora pública LUZ AIDA ÁNGEL PARRA llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de residencia, los días martes y jueves, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

LUIS ARTURO SUÁREZ PALACIOS identificado con Cédula de Ciudadanía No.4.287.344, quien ostenta el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 06. Para todos los efectos, el servidor público LUIS ARTURO SUÁREZ PALACIOS llevará a cabo sus actividades como teletrabajador desde su lugar de su residencia, los días martes y viernes, en el horario designado para el teletrabajo de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

LORENA TATIANA MORENO SUAREZ, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro.1.014.204.061, quien ostenta el cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 03. Para todos los efectos, la servidora pública LORENA TATIANA MORENO SUAREZ llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de residencia, los días miércoles y viernes, en el horario designado para el teletrabajo de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

LINA CONSUELO NOVOA GONZALEZ identificada con Cédula de Ciudadanía Nro. 1.032.437.783, quien ostenta el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado
06. Para todos los efectos, la servidora pública LINA CONSUELO NOVOA GONZALEZ llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde el lugar su residencia, los días martes y viernes, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

JULIAN DAVID RONCANCIO VERGARA, identificado con Cédula de Ciudadanía Nro.1.030.587.518, quien ostenta el cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 02. Para todos los efectos, el servidor público JULIAN DAVID RONCANCIO VERGARA llevará a cabo sus actividades como teletrabajador desde su lugar de residencia, los días martes y jueves, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-66 • 2024 • ABRIL • 25 66 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 14 de marzo de 2024 098 “Por la cual se autoriza la modalidad de Teletrabajo suplementario a unos(as) servidores(as) públicos(as) del Instituto Distrital de Turismo - IDT”

JIMY BULA GIAMMARIA, identificado con Cédula de Ciudadanía No.8.752.132, quien ostenta el cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 02. Para todos los efectos, el servidor público JIMY BULA GIAMMARIA llevará a cabo sus actividades como teletrabajador desde su lugar de su residencia, los días lunes y miércoles, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

JIMMY ALEJANDRO PULIDO VARGAS identificado con Cédula de Ciudadanía No.79.837.148, quien ostenta el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado
06. Para todos los efectos, el servidor público JIMMY ALEJANDRO PULIDO VARGAS llevará a cabo sus actividades como teletrabajador desde su lugar de residencia, los días martes y jueves en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

JAIRO HERNAN ACOSTA RODRIGUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No.1.014.220.585, quien ostenta el cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 02. Para todos los efectos, el servidor público JAIRO HERNAN ACOSTA RODRIGUEZ llevará a cabo sus actividades como teletrabajador desde su lugar de su residencia, el día jueves en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

ERIKA TATIANA BARBON ACUÑA, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro. 1.013.625.556, quien ostenta el cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado
03. Para todos los efectos, la servidora pública ERIKA TATIANA BARBON ACUÑA llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora, desde su lugar de residencia, el día martes, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

EDGAR ORDOÑEZ SAAVEDRA, identificado con Cédula de Ciudadanía Nro.5.045.238, quien ostenta el cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 02. Para todos los efectos, el servidor público EDGAR ORDOÑEZ SAAVEDRA prestará sus servicios como teletrabajador desde su lugar de residencia, los días martes y jueves, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

CLAUDIA LUCIA BARRERA RODRIGUEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro. 40.033.390, quien ostenta el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 06. Para todos los efectos, la servidora pública CLAUDIA LUCIA BARRERA RODRIGUEZ llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde el lugar de su residencia, el día lunes, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

CLAUDIA DEL TRANSITO AGUDELO HERNÁNDEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro. 51.663.626, quien ostenta el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 06. Para todos los efectos, la servidora pública CLAUDIA DEL TRANSITO Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-67 • 2024 • ABRIL • 25 67 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 14 de marzo de 2024 098 “Por la cual se autoriza la modalidad de Teletrabajo suplementario a unos(as) servidores(as) públicos(as) del Instituto Distrital de Turismo - IDT”

AGUDELO HERNÁNDEZ llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de su residencia, los días miércoles y jueves, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

CAMILA ANDREA BENITEZ DÍAZ, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro. 1.010.204.502, quien ostenta el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado
06. Para todos los efectos, la servidora pública CAMILA ANDREA BENITEZ DÍAZ, llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de su residencia, los días martes y miércoles, en el horario designado para el teletrabajo de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

ALEJANDRO CARDENAS MORALES, identificado con Cédula de Ciudadanía Nro.79.938.962, quien ostenta el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado
06. Para todos los efectos, el servidor público ALEJANDRO CARDENAS MORALES prestará sus servicios como teletrabajador desde su lugar de su residencia, los días martes y jueves, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

EDISON SARACHE SUÁREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No.79.545.960, quien ostenta el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 05. Para todos los efectos, el servidor público EDISON SARACHE SUÁREZ, llevará a cabo sus actividades como teletrabajador desde su lugar de residencia, los días martes y jueves, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

- Oficina Asesora de Comunicaciones

JUAN PABLO TRUJILLO ACEVEDO, identificado con Cédula de Ciudadanía Nro.1.018.506.336, quien ostenta el cargo denominado Técnico Administrativo, Código 367, Grado
01. Para todos los efectos, el servidor público JUAN PABLO TRUJILLO ACEVEDO llevará a cabo sus actividades como como teletrabajador desde su lugar de residencia, el día miércoles, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

ANDRES EMIGDIO ORTIZ GRACIA, identificado con Cédula de Ciudadanía Nro.1.018.506.336, quien ostenta el cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01. Para todos los efectos, el servidor público ANDRES EMIGDIO ORTIZ GRACIA llevará a cabo sus actividades como como teletrabajador desde su lugar de residencia, el día jueves, en el horario designado para el teletrabajo de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

- Subdirección de Planeación

NELCY ESPERANZA HERNANDEZ HERRERA, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro.51.996.392, quien ostenta el cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-68 • 2024 • ABRIL • 25 68 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 098 14 de marzo de 2024 “Por la cual se autoriza la modalidad de Teletrabajo suplementario a unos(as) servidores(as) públicos(as) del Instituto Distrital de Turismo - IDT”

01. Para todos los efectos, la servidora pública NELCY ESPERANZA HERNANDEZ HERRERA llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de residencia, los días martes y jueves, en el horario designado para el teletrabajo de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

YENNY ROCIO ROMERO MUÑOZ, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro.53.049.706, quien ostenta el cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 02. Para todos los efectos, la servidora pública YENNY ROCIO ROMERO MUÑOZ prestará sus servicios como teletrabajadora desde su lugar residencia, los días martes y jueves, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

MARIA JUDITH BORDA CHOCONTA, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro.51.822.127, quien ostenta el cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado
04. Para todos los efectos, la servidora pública MARIA JUDITH BORDA CHOCONTA llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de residencia, los días martes y jueves, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

JENNY PEÑA DURÁN, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro.39.795.929, quien ostenta el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222 Grado 06. Para todos los efectos, la servidora pública JENNY PEÑA DURÁN llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de residencia, los días martes y jueves, en el horario designado para el teletrabajo de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

DIANA PATRICIA ARIZA MUÑOZ, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro.1.018.414.680, quien ostenta el cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 02. Para todos los efectos, la servidora pública DIANA PATRICIA ARIZA MUÑOZ, llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de su residencia, los días martes y jueves, en el horario designado para el teletrabajo de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

WALTER ALEXANDER PULIDO ENCISO, identificado con Cédula de Ciudadanía Nro.1.072.652.785, quien ostenta el cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 02. Para todos los efectos, el servidor público WALTER ALEXANDER PULIDO ENCISO prestará sus servicios como teletrabajador desde su lugar de residencia, los días miércoles y viernes, en el horario designado para el teletrabajo de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

- Subdirección de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información

DIANA PAOLA CUELLAR GONZALEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro.53.097.266, quien ostenta el cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado
02. Para todos los efectos, la servidora pública DIANA PAOLA CUELLAR GONZALEZ, llevará Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-69 • 2024 • ABRIL • 25 69 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 098 14 de marzo de 2024 098 “Por la cual se autoriza la modalidad de Teletrabajo suplementario a unos(as) servidores(as) públicos(as) del Instituto Distrital de Turismo - IDT” a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de residencia, el día viernes, en el horario designado para el teletrabajo de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

KATHERINE SANCHEZ CASAS, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro.52.965.645, quien ostenta el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 05. Para todos los efectos, la servidora pública KATHERINE SANCHEZ CASAS, llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de residencia, los días jueves y viernes, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

MARIA XIMENA VILLOTA MONCAYO, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro.1.026.278.163, quien ostenta el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 05. Para todos los efectos, la servidora pública MARIA XIMENA VILLOTA MONCAYO, llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de residencia, el día lunes, en el horario designado para el teletrabajo de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

LINA YOHANA FRANCO ESPEJO, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro.52.258.649, quien ostenta el cargo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01. Para todos los efectos, la servidora pública LINA YOHANA FRANCO ESPEJO, llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de residencia, el día martes, en el horario designado para el teletrabajo de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

EDWIN ALEXANDER BELTRAN RIVEROS, identificado con Cédula de Ciudadanía Nro.80.827.192, quien ostenta el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado
06. Para todos los efectos, el servidor público EDWIN ALEXANDER BELTRAN RIVEROS, llevará a cabo sus actividades como teletrabajador desde su lugar de residencia, el día martes, en el horario designado para el teletrabajo de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

MILE LORENA PIÑEROS DUEÑAS, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro.1.022.410.929, quien ostenta el cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 02. Para todos los efectos, la servidora pública MILE LORENA PIÑEROS DUEÑAS, llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de residencia, el día jueves, en el horario designado para el teletrabajo de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

MARLON ENRIQUE MIRANDA TRUJILLO, identificado con Cédula de Ciudadanía Nro.72.007.383, quien ostenta el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado
06. Para todos los efectos, el servidor público MARLON ENRIQUE MIRANDA TRUJILLO, llevará a cabo sus actividades como teletrabajador desde su lugar de residencia, el día miércoles, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

- Dirección General

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-70 • 2024 • ABRIL • 25 70 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 14 de marzo de 2024 098 “Por la cual se autoriza la modalidad de Teletrabajo suplementario a unos(as) servidores(as) públicos(as) del Instituto Distrital de Turismo - IDT”

SORAIDA LUCIA DIAZ AMEZQUITA, identificada con la Cedula de Ciudadanía No.51.921.377, quien ostenta el cargo denominado Técnico Administrativo, Código 367, Grado 03. Para todos los efectos, la servidora pública SORAIDA LUCIA DIAZ AMEZQUITA llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora, desde su lugar de residencia, el día viernes, en el horario designado para el teletrabajo de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

- Subdirección de Mercadeo

PAULA ANDREA YATE PINZON, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro.1.019.025.370, quien ostenta el cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 02. Para todos los efectos, la servidora pública PAULA ANDREA YATE PINZON llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de residencia, los días miércoles y viernes, en el horario designado para el teletrabajo de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

NATALIA ANDREA ECHAVARRIA REINA, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro.43.982.974, quien ostenta el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado
06. Para todos los efectos, la servidora pública NATALIA ANDREA ECHAVARRIA REINA llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de residencia, los días martes y viernes, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

JESSICA PAOLA ALGARRA TOVAR, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro.1.019.066.459, quien ostenta el cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 02. Para todos los efectos, la servidora pública JESSICA PAOLA ALGARRA TOVAR llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de residencia, el día viernes, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

ERIN KRISTEL MARTINEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro.53.905.034, quien ostenta el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 06. Para todos los efectos, la servidora pública ERIN KRISTEL MARTINEZ llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de su residencia, los días martes y viernes, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

EDITH ISABEL CALDERON MORALES, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro.68.305.516, quien ostenta el cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado
02. Para todos los efectos, la servidora pública EDITH ISABEL CALDERON MORALES llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de residencia, los días martes y vienes, en el horario designado para el teletrabajo de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-71 • 2024 • ABRIL • 25 71 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 098 14 de marzo de 2024 “Por la cual se autoriza la modalidad de Teletrabajo suplementario a unos(as) servidores(as) públicos(as) del Instituto Distrital de Turismo - IDT”

DIANA PAOLA RÍOS SARMIENTO, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro.1.032.433.780, quien ostenta el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 06. Para todos los efectos, la servidora pública DIANA PAOLA RÍOS SARMIENTO llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de residencia, los días martes y vienes, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

DIANA MARCELA CARRANZA GARCIA identificada con Cédula de Ciudadanía Nro.52.933.004, quien ostenta el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado
06. Para todos los efectos, la servidora pública DIANA MARCELA CARRANZA GARCIA llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de su residencia, los días lunes y miércoles, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

YENNY CATERINE ORTIZ LARA identificada con Cédula de Ciudadanía Nro.1.022.407.054, quien ostenta el cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 02. Para todos los efectos, la servidora pública YENNY CATERINE ORTIZ LARA prestará sus servicios como teletrabajadora desde su lugar de residencia, los días lunes y jueves, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

ALBERTO ANTONIO AMAYA PAEZ identificado con Cédula de Ciudadanía Nro.79.570.124, quien ostenta el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 06. Para todos los efectos, el servidor público ALBERTO ANTONIO AMAYA PAEZ llevará a cabo sus actividades como teletrabajador desde su lugar de residencia, los días martes y jueves, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

NANCY ADRIANA ROJAS GUZMAN, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro.51.977.815, quien ostenta el cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 02. Para todos los efectos, la servidora pública NANCY ADRIANA ROJAS GUZMAN llevará a cabo sus actividades como teletrabajadora desde su lugar de residencia, los días martes y jueves, en el horario designado para el teletrabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

WILLIAM HEREDIA ORJUELA identificado con Cédula de Ciudadanía Nro.11.444.121, quien ostenta el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 06. Para todos los efectos, el servidor público WILLIAM HEREDIA ORJUELA llevará a cabo sus actividades como teletrabajador desde su lugar de residencia, los días lunes y miércoles, en el horario designado para el teletrabajo de 9:00 a.m. a 6:30 p.m.

Artículo 2.

La terminación anticipada motu proprio de esta modalidad de trabajo, deberá ser comunicada por escrito por parte del servidor/a público/a al jefe inmediato y a la Subdirección de Gestión Corporativa, con una anterioridad mínimo de quince (15) días hábiles. Igualmente, la

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-72 • 2024 • ABRIL • 25 72 14 de marzo de 2024 098 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se autoriza la modalidad de Teletrabajo suplementario a unos(as) servidores(as) públicos(as) del Instituto Distrital de Turismo - IDT” entidad puede dar por terminada la modalidad de teletrabajo dentro del mismo término, cuando se incumpla con los deberes y obligaciones establecidas en las normas vigentes.

Artículo 3.

Por necesidades del servicio, el/la teletrabajador/a deberá estar disponible para cumplir su jornada laboral en las instalaciones de la entidad en los días no teletrabajables. En caso de requerir modificar el acuerdo de los días teletrabajables, será necesario comunicar esta situación a la Subdirección de Gestión Corporativa.

Artículo 4.

Si el/la teletrabajador/a cambia de lugar de residencia, deberá comunicarlo en forma inmediata a la entidad, a efecto de verificar que se cumplan las condiciones para el teletrabajo. En caso de no cumplir con los lineamientos exigidos por las normas que rigen sobre la materia, el/la servidor/a deberá retornar a su puesto habitual de trabajo en las instalaciones de la Entidad.

Artículo 5.

Los deberes y obligaciones de el/la teletrabajador/a son los señalados en la Constitución, la Ley y los Reglamentos, especialmente los contenidos en el artículo 8 de la Resolución 336 de 2023.

Parágrafo 1. El/la teletrabajador/a deberá remitir los productos resultados del teletrabajo al jefe
inmediato, acorde con la definición de temas y productos que hayan sido concertados en los tiempos, fechas estipuladas y deberán estar plasmados en los formatos TH-F51 Planificación y seguimiento del teletrabajo y TH-F52 Compromiso del teletrabajo.

Parágrafo 2. El seguimiento al cumplimiento de las actividades y/o compromisos en el teletrabajo,
corresponderá a lo consignado en el Formato TH-F51 “Planificación y Seguimiento del Teletrabajo”, los cuales deberán ser acordes con las metas de la dependencia, previa aprobación del jefe inmediato.

Parágrafo 3. El/la teletrabajador/a deberá usar exclusivamente los canales de correo electrónico
institucional, los accesos permitidos a la intranet y a los sistemas habilitados, para el manejo de la información institucional.

Artículo 6.

En la puesta en marcha del teletrabajo se tendrán en cuenta las obligaciones por parte del Instituto Distrital de Turismo -IDT, contenidas en el artículo 9 de la Resolucion336 de 2023.

Artículo 7.

La modalidad de teletrabajo suplementario será suspendida en caso de encargo, traslado, reubicación, o ascenso, hasta que sea concertado con el jefe inmediato correspondiente, siempre que las funciones del nuevo cargo lo permitan, debiendo presentar nuevamente la postulación de manera extraordinaria.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-73 • 2024 • ABRIL • 25 73 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 098 14 de marzo de 2024 “Por la cual se autoriza la modalidad de Teletrabajo suplementario a unos(as) servidores(as) públicos(as) del Instituto Distrital de Turismo - IDT”

Artículo 8.

Para el reconocimiento de los montos de compensación por jornada laboral (ocho horas de trabajo diario), con el objeto de sufragar gastos por concepto de servicios públicos por estrato socioeconómico, el/la teletrabajador/a deberá allegar los recibos de energía eléctrica, telefonía fija e internet, con el porcentaje correspondiente en valor monetario.

Artículo 9.

Comunicar al contenido de la presente Resolución a todos/as los/as servidores/as públicos/as relacionados/as en la misma, a través de la Subdirección de Gestión Corporativa.

Artículo 10.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. catorce (14) días del mes de marzo de 2024.

Dada en Bogotá D. C., a los PATRICIA LAÑAS ROMERO Subdirectora de Gestión Corporativa Nombres completos y apellidos Cargo, Dependencia Firma Proyectado por: Flor Edith Ostos Angulo Profesional Universitario, Subdirección de Gestión Corporativa Revisado por: Diego Manuel Vargas Medina Profesional Universitario, Subdirección de Gestión Corporativa Revisado por: Andrés Javier Sejin Soto Contratista, Subdirección de Gestión Corporativa Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-74 • 2024 • ABRIL • 25 74 RESOLUCIÓN Nº 099 (14 de marzo de 2024)

“Por la cual se confiere comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción para ser cumplida en el Instituto Distrital de Turismo a una servidora pública de carrera administrativa del Instituto Distrital de Turismo – IDT”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 19 del Decreto Ley 1567 de 1998, el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., así como y los numerales 4, 5 y 11 del Artículo 6 del Acuerdo 07 de 2022 de la Junta Directiva del IDT, y

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.

Que, el Instituto Distrital de Turismo – IDT tiene dentro de sus funciones diseñar y ejecutar acciones de fortalecimiento y promoción de las condiciones turísticas del Distrito Capital, para hacer de esta actividad un factor que contribuya a su desarrollo económico y social, competitivo y sostenible, en interacción con los demás integrantes del sistema de Gestión Turística, mediante la ejecución de la política pública de turismo.

Que, el artículo 2.2.5.5.39 del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, establece de la Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, que: “Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.”

Que, el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones establece en cuanto a la Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, que: “Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-75 • 2024 • ABRIL • 25 75 099 14 de marzo de 2024 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se confiere comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción para ser cumplida en el Instituto Distrital de Turismo a una servidora pública de carrera administrativa del Instituto Distrital de Turismo – IDT” remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.”.

Que, mediante comunicación del 26 de febrero de 2024 la señora SANDRA PATRICIA PEÑUELA ARIAS, solicitó a este Despacho le fuera concedida una comisión a partir de la fecha de su posesión, para desempeñar el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Técnico Código 068 Grado 01 - Subdirección de Planeación, de la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo - IDT.

Que, de acuerdo con información del proceso de Talento Humano del IDT, la señora SANDRA PATRICIA PEÑUELA ARIAS obtuvo calificación en el nivel sobresaliente en la evaluación definitiva del desempeño laboral para el periodo 2022 – 2023.

Que, este Despacho encuentra procedente y conveniente otorgar la comisión requerida.

Que, en virtud de lo expuesto anteriormente, R E S U E L V E:

Artículo 1.

Conferir a partir de la fecha de su posesión a la señora SANDRA PATRICIA PEÑUELA ARIAS, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 65.701.997, quien ostenta en la modalidad de carrera administrativa el empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 06 de la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo – IDT, comisión para desempeñar el empleo de libre nombramiento y remoción del cargo denominado Subdirector Técnico Código 068 Grado 01
- Subdirección de Planeación, de la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo - IDT.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-76 • 2024 • ABRIL • 25 76 099 14 de marzo de 2024 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se confiere comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción para ser cumplida en el Instituto Distrital de Turismo a una servidora pública de carrera administrativa del Instituto Distrital de Turismo – IDT”

Artículo 2.

La presente comisión se concede por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos.

Artículo 3.

Comuníquese a la servidora pública comisionada el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo – IDT.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

catorce (14) días del mes de marzo de 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO Director General Nombres completos y apellidos Cargo, Dependencia Firma Proyectado por: Diego Manuel Vargas Profesional Universitario (E), Subdirección de Gestión Corporativa Tatiana López Rojas Asesora Despacho Dirección General Revisado por: Patricia Lañas Romero Subdirectora de Gestión Corporativa Revisado para firma por:

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales. Así mismo, la información contenida en él, es precisa, correcta, veraz y completa, y por lo tanto, lo presentamos para firma del Director del Instituto Distrital de Turismo.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-77 • 2024 • ABRIL • 25 77 RESOLUCIÓN Nº 102 (15 de marzo de 2024)

“Por la cual se actualiza el Comité Directivo del Instituto Distrital de Turismo, y se derogan las Resoluciones 162 del 21 de agosto de 2019 y 328 del 21 de diciembre de 2022”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-78 • 2024 • ABRIL • 25 78 102 15 de marzo de 2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-79 • 2024 • ABRIL • 25 79 102 15 de marzo de 2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-80 • 2024 • ABRIL • 25 80 102 15 de marzo de 2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-81 • 2024 • ABRIL • 25 81 102 15 de marzo de 2024 quince (15) días del mes de marzo de 2023.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-82 • 2024 • ABRIL • 25 82 RESOLUCIÓN Nº 105 (20 de marzo de 2024)

¨Por la cual se ordena el pago de inscripción del Instituto Distrital de Turismo a la Feria WTM Latam 2024¨ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-83 • 2024 • ABRIL • 25 83 105 20 MAR 2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-84 • 2024 • ABRIL • 25 84 105 20 MAR 2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-85 • 2024 • ABRIL • 25 85 105 20 MAR 2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-86 • 2024 • ABRIL • 25 86 105 20 MAR 2024 20 MAR 2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-87 • 2024 • ABRIL • 25 87 DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL Nº 07 (17 de abril de 2024)

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2024.”

EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que en concordancia con la Resolución No. SDH – 000191 del 2017, que estipula que el proceso de ajuste se realizará en dos fases, en un primer momento se efectuará el ajuste a las Obligaciones por Pagar y en un segundo momento dependiendo del cierre fiscal, se ajustará la “Disponibilidad Inicial” y la cuenta de resultados “Disponibilidad Final”, se debe proceder al ajuste del presupuesto.

Que el 12 de marzo de 2024 mediante Decreto Local 06, el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, realizó ajuste presupuestal a las Obligaciones por Pagar, quedando pendiente el ajuste a la Disponibilidad Final.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, informó mediante oficio con radicado de Hacienda 2024EE103343O1, sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuidos los excedentes financieros de los FDL por el CONFIS Que, en consecuencia, se hace necesario efectuar el ajuste en el presupuesto de ingresos en la cuenta Disponibilidad Inicial, disminuyendo el monto inicial en $ 4.189.044.658, obtenidos del valor de las obligaciones por pagar a 31 de diciembre de 2023 $ 18.484.972.342 y el mayor valor estimado para la vigencia 2023 $ 22.674.017.000.

Que el artículo 36 del Decreto 372 de 2010 estipula: “El Alcalde Local por Decreto incrementará o reducirá el monto de Obligaciones por Pagar presupuestadas hasta REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995• PP. 1-88 • 2024 • ABRIL • 25 88 Continuación del Decreto N°. 07 DE 2024 Pág. 6 de 7 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2024.” equipararlas al monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y reflejará en el ingreso el monto ajustado en la Disponibilidad Inicial.”

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Ajustar el presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal de 2024, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO REDUCIR O1 Ingresos 4.189.044.658 O10 Disponibilidad Inicial 4.189.044.658 O1002 Bancos 4.189.044.658

Artículo segundo.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C, en la Localidad 12 de Barrios Unidos a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024).

ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Barrios Unidos Proyectó: Dickson E. Ramírez López – Profesional responsable de presupuesto FDLBU Revisó: Patricia Cuestas - Abogada FDLBU Revisó:

Román Albornoz Barreto; profesional especializado 222 – 24; ÁGDL- ALBU REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7995 • PP. 1-89 • 2024 • ABRIL • 25 89

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