Registro Distrital 7993 de 2024
Registro Distrital 7993 de 2024 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7993
- Año
- 2024
- Fecha
- 23 de abril de 2024
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 7993- Pp 1 - 16 - 2024 • ABRIL • 23 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2024 EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A. - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 004 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal 2024”....................... 4 RESOLUCIÓN DE 2024 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 0195 “Por la cual se delegan funciones en materia de administración del personal y de situaciones administrativas de los empleados públicos de la Unidad Administrati va Especial de Catastro Distrital (UAECD)”.................................................... 10 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 7993 23 • ABRIL • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA ACUERDO DE 2024 EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A. - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 004 (18 de abril de 2024)
“Por medio del cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal 2024”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 44 de los estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley 489 de 19981, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos. En virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que en concordancia con lo anterior, el numeral 11 del artículo 44° de los estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., (Escritura Pública No. 3192 de diciembre 15 de 2020, de la Notaría 11 del Círculo de Bogotá), Aprobar la estructura interna del organismo, su planta de personal, escala, factores y criterios salariales, el Manual de Funciones, la clasificación de los empleos y, las modificaciones a éstos de acuerdo con los estatutos y las disposiciones Que mediante Acuerdo 07 de 2017, corregido a través del Acuerdo 08 de 2017, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. estableció la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales y mediante Acuerdo 08 de 2021 estableció la Planta de Cargos de la Empresa.
Que el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 1393 de 2002, señaló: juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los 1 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
Formato GL-FR-012_V5 Página 1 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7993 • PP. 1-4 • 2024 • ABRIL • 23 4 ACUERDO No. 004 DE 2024 Por medio del cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal 2024 factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 00104, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas, respondió: remuneración es de índole eminentemente técnica, no comprende la competencia para crear salarios o factores salariales, y se limita a la agrupación y clasificación de empleos o en otras palabras, a ordenar numéricamente los diferentes grados de remuneración que pueden existir, ubicados desde el inferior hasta el superior, para hacerles corresponder a cada uno de ellos determinadas consecuencias económicas. compete fijar las de la administración central.
Para el caso de las entidades descentralizadas, son las respectivas juntas directivas las Que el artículo 74 de los estatutos sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., definió su régimen de personal, señalando que las personas que prestan sus servicios a la entidad tendrán el carácter de trabajadores oficiales, vinculados mediante contrato de trabajo y los cargos directivos, de asesores y demás adscritos al Despacho del Gerente General, tendrán el carácter de empleados públicos de libre nombramiento y remoción.
Que en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo laboral Distrital suscrita el 31 de agosto de 2023, se concertó que para el año 2024, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del Distrito Capital; Administración Central y Descentralizada, Empresas Sociales del Estado-ESES- (Norte, Sur, Centro Oriente y Sur Occidente), Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, Cárcel Distrital, Cuerpo Oficial de Bomberos, a los Organismos de Control (Contraloría Distrital, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital) y el Concejo de Bogotá, sería el siguiente:
Para el nivel Asistencial, Técnico y Profesional, 1,8 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al cierre de la vigencia 2023, Formato GL-FR-012_V5 Página 2 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7993 • PP. 1-5 • 2024 • ABRIL • 23 5 ACUERDO No. 004 DE 2024 Por medio del cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal 2024 Para el nivel asesor y directivo 1,4 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al cierre de la vigencia 2023.
Que teniendo en cuenta que el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística DANE, de fecha 9 de enero de 2024, indica la variación anual del Índice de Precios al Consumidor IPC para la vigencia 2023 en 9,28%, el porcentaje de incremento salarial para los niveles asistencial, técnico y profesional sería del 11,08% y para los niveles asesor y directivo del 10,68%.
Que el Decreto Distrital 643 de 2023, "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023", en su artículo 10º estableció:
- INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
Que en virtud de lo anterior, se expidió la Circular Externa No. SDH-000004 del 6 de febrero de 2024, por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los servidores públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2024.
Que el 5 de marzo de 2024 se expidió por parte del Gobierno Nacional el Decreto 293 de 2024 or el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional el cual fija el monto máximo para el incremento salarial.
Que el artículo 26 de la Resolución No. 128 del 07 de septiembre de 2018, por la cual se adopta el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa Metro de Bogotá S.A., modificado por la Resolución No. 809 de 2022, determinó que la entidad pagará al trabajador oficial que labore la jornada máxima legal para la cual ha sido contratado, el salario establecido para cada cargo en los Acuerdos vigentes de la Junta Directiva, con los incrementos anuales que sean autorizados por ésta.
Formato GL-FR-012_V5 Página 3 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7993 • PP. 1-6 • 2024 • ABRIL • 23 6 ACUERDO No. 004 DE 2024 Por medio del cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal 2024 Que con base en el principio constitucional de igualdad, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 53 de la Constitución Política, teniendo en cuenta que la Empresa Metro de Bogotá S.A. no tiene pactado el procedimiento para la definición del porcentaje de incremento salarial para sus trabajadores oficiales, les aplicará los lineamientos proferidos en la Circular Conjunta SHD-00004 del 06 de febrero de 2024 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para el incremento salarial de los servidores públicos distritales, en la vigencia 2024.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, mediante Resolución No. 017 del 31 de octubre de 2023, aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2024.
Que mediante Resolución No. 1029 de 2023, se liquidó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2024.
Que según certificación del 22 de marzo de 2024 expedida por la Gerencia Financiera y remitida a la Gerencia Administrativa y de Abastecimiento mediante correo electrónico de la misma fecha, existen las apropiaciones necesarias en el presupuesto de la vigencia 2024 de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, previas modificaciones y ajustes correspondientes.
Que mediante comunicación 2-2024-5077 de fecha 9 de abril de 2024, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia 2024, la cual fue radicada en la Empresa Metro de Bogotá S.A., con el No. EXT24-0006049 del 9 de abril de 2024.
Que mediante memorando GJ-MEM24-0058 del 10 de abril de 2024, la Gerencia Jurídica de la Empresa Metro de Bogotá S.A. emitió concepto indicando que del artículo 7 del Decreto Distrital 293 de 2024 y la Circular Externa SHD-000004 del 06 de febrero de 2024, normas que regulan el Incremento Salarial para los Servidores Públicos del sector descentralizado, y especialmente las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, como es el caso de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para su correspondiente aplicación en la vigencia 2024 Que de manera unánime la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., aprobó el incremento salarial, en la sesión efectuada el día 17 de abril de 2024, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Formato GL-FR-012_V5 Página 4 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7993 • PP. 1-7 • 2024 • ABRIL • 23 7 ACUERDO No. 004 DE 2024 Por medio del cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal 2024 En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1º.
REMUNERACIÓN EMPLEADOS PÚBLICOS. Fijar a partir del 1º de enero de 2024 el incremento salarial del 11,08% para los niveles jerárquicos Profesional y Asistencial y del 10,68% para los niveles asesor y directivo, en la asignación básica mensual, sin sobrepasar los límites salariales establecidos en el Decreto 293 de 2024 y el salario total del Alcalde Mayor, establecidos para las distintas categorías de empleos públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así:
Grado Directivo Asesor Profesional Asistencial 1 $ 12.835.654 $ 10.777.513 $ 10.497.847 $ 2.192.304 2 $ 13.316.990 $ 11.975.776 $ 10.968.502 $ 2.578.974 3 $ 17.471.981 $ 13.306.417 - $ 3.033.880 4 $ 17.711.127 $ 14.784.908 - $ 3.569.272 5 - - - $ 4.141.829 Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo de los empleados públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Artículo 2º.
REMUNERACIÓN TRABAJADORES OFICIALES. Fijar a partir del 1º de enero de 2024, incremento salarial del 11,08% en la asignación básica mensual para los Trabajadores Oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así:
NIVEL JERARQUICO PROFESIONAL ASISTENCIAL GRADO SALARIAL 01 6.145.903 2.192.300 02 7.196.272 2.578.970 03 7.995.857 3.033.875 04 8.884.674 3.569.268 Formato GL-FR-012_V5 Página 5 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7993 • PP. 1-8 • 2024 • ABRIL • 23 8 ACUERDO No. 004 DE 2024 Por medio del cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal 2024 NIVEL JERARQUICO PROFESIONAL ASISTENCIAL GRADO SALARIAL 05 9.871.472 3.923.358 06 12.246.632 0
Artículo 3º.
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del presente acuerdo, se deberá comunicar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el contenido del mismo, con el fin de que obre en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP).
Artículo 4º.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo No. 03 del 31 de julio de 2023, y tendrá efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2024.
Dado en Bogotá D.C., PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA Firmado digitalmente por CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA CLAUDIA DÍAZ ACOSTA Presidente VERÓNICA GUTIÉRREZ USTÁRIZ Secretaria Proyectó: Gloria Patricia Castaño E Profesional Especializado Gerencia Administrativa y de Abastecimiento Revisó: Priscila Sánchez Sanabria Gerente Jurídica Michael Medina Profesional Gerencia Jurídica Jenny Abril Asesora Despacho SDM Aprobó: Gloria Sánchez Larotta Gerente Administrativa y de Abastecimiento Formato GL-FR-012_V5 Página 6 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7993 • PP. 1-9 • 2024 • ABRIL • 23 9 RESOLUCIÓN DE 2024 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 0195 (8 de abril de 2024)
“Por la cual se delegan funciones en materia de administración del personal y de situaciones administrativas de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD)”
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y por el artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021, del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y C O N S I D E R A N D O:
Que el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia estipula: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 211 de la Constitución Política establece, entre otros aspectos, los siguientes: “La ley(…) fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.
Que la Ley 489 de 1998, norma que regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, establece en el artículo 12 el régimen de los actos del delegatario, señalando que la autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que así mismo, el artículo 10.º de la Ley en cita prescribe: “En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren”. Además, ordena al delegante mantenerse informado sobre el desarrollo de las delegaciones otorgadas e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades en los términos de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.
Que mediante Resolución No. 827 de 2019, se delegaron funciones en materia de administración del personal y de situaciones administrativas de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).
GTH-08-09-FR-01 V. 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7993 • PP. 1-10 • 2024 • ABRIL • 23 10 RESOLUCIÓN No.0195 08 - abril - 2024 “Por la cual se delegan funciones en materia de administración del personal y de situaciones administrativas de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD)”
Que posteriormente, mediante Resolución No. 592 de 2020, se modificó parcialmente y se adicionó la Resolución No. 827 de 17 de abril 2019 “Por la cual se delegan funciones en materia de administración del personal y de situaciones administrativas de los empleados públicos de la UAECD”.
Que el artículo 60 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, prevé: “De la ejecución pasiva. La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago. (Acuerdo 24 de 1995, art. 52)”.
Que en cuanto a la ordenación del gasto, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 prescribe: “De la ordenación del gasto y la autonomía. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. (Acuerdo 24 de 1995, art. 77)”.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, faculta al nominador para delegar funciones relacionadas con la administración del personal y con las situaciones administrativas de los empleados públicos. Así, el inciso sexto del artículo 2.2.5.1.8 del decreto establece que la persona nombrada o encargada tomará posesión “(…) ante la autoridad que señala la ley o ante el jefe del organismo correspondiente o su delegado”. De igual forma, los artículos 2.2.5.5.4, 2.2.5.5.17 y 2.2.5.5.23 del decreto confieren al nominador la potestad para delegar la concesión o autorización de licencias, permisos remunerados y comisiones, respectivamente.
Que también, el artículo 9.º del Decreto Nacional 1045 de 1978, “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”, fija la competencia para conceder vacaciones en el jefe del organismo o su delegado.
Que respecto a los permisos sindicales, el inciso primero del artículo 2.2.2.5.3 del Decreto Nacional 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, estipula que “Corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto…” reconocerlos mediante acto administrativo”.
Que el artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD, "Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo N° 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, establece entre otras, las siguientes funciones del Director (a) de la UAECD:
GTH-08-09-FR-01 V. 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7993 • PP. 1-11 • 2024 • ABRIL • 23 11 RESOLUCIÓN No.0195 08 - abril - 2024 “Por la cual se delegan funciones en materia de administración del personal y de situaciones administrativas de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD)”
“Artículo 16. Funciones de la Dirección. Son funciones de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, UAECD, las siguientes:
(…)
4. Desconcentrar y/o delegar funciones en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operaciones catastrales multipropósito, conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo.
(…)
8. Liderar el proceso de planeación integral de gestión de la entidad a partir de la formulación de los planes estratégico y de desarrollo institucional, de acuerdo con la misión, naturaleza y objetivos de la Unidad en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital vigente. Los resultados de este proceso se presentarán para su aprobación por parte del Consejo Directivo.
9. Expedir los actos administrativos para la prestación del servicio público en gestión catastral de conformidad con la normatividad vigente.
10. Delegar funciones en los servidores que estime conveniente para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Unidad, conforme con las normas legales vigentes.
11. Distribuir las funciones y competencias cuando ellas no se encuentren asignadas expresamente a alguna de las dependencias de la Unidad, de acuerdo con las funciones asignadas por las normas vigentes a la UAECD.
(…)
15)Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas, informáticas, administrativas, financieras y comerciales de la Unidad de forma que se ejecuten de conformidad con los programas y proyectos establecidos y con arreglo a las disposiciones legales vigentes, conforme a la dinámica de estas funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.
(…)
23)Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos ordinarios o extraordinarios que sean de su competencia.”
Que el Acuerdo 005 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD, "Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se GTH-08-09-FR-01 V. 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7993 • PP. 1-12 • 2024 • ABRIL • 23 12 RESOLUCIÓN No.0195 08 - abril - 2024 “Por la cual se delegan funciones en materia de administración del personal y de situaciones administrativas de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD)” deroga el Acuerdo N° 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, estipula en su artículo 31 que la Gerencia de Gestión Corporativa deberá ejecutar, entre otras, las siguientes funciones:
“1. Establecer las directrices y políticas para el desarrollo integral del talento humano.
2. Establecer las directrices y la aplicación de políticas para la gestión de los recursos físicos y financieros en la ejecución de los procesos de apoyo al desarrollo misional de la entidad, incluyendo los derivados de su condición de gestor y operador catastral.
(…)
3. Establecer directrices y políticas para el desarrollo de la comunicación organizacional, clima organizacional y cultural de la unidad.
(…)
7. Definir y supervisar los planes estratégicos de los procesos de gestión de servicios administrativos, gestión documental, gestión financiera y gestión del talento humano, incluyendo los servicios de apoyo para la operación de los servicios de gestión y operación catastral en el distrito y los territorios.
(…)
9. Formular el plan de gestión y los planes de acción, así como los recursos presupuestales de acuerdo con las políticas, objetivos y metas. ”.
Que las funciones de la Gerencia de Gestión Corporativa antes citadas son afines o complementarias a las funciones que en materia de ordenación del gasto y de administración de personal cumple la Dirección de la UAECD. Así mismo, el cargo de Gerente de Gestión Corporativa es del nivel directivo y también cumple funciones afines con las materias antes mencionadas, conforme con el artículo 3.º del Acuerdo 005 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD, “Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” y el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la UAECD.
Que el artículo 2.2.5.5.17 del mencionado Decreto, dispone que “El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos. (…)”
Que con la finalidad de lograr una mayor eficacia y economía en las actuaciones relacionadas con la administración del personal y las situaciones administrativas de los empleados públicos de la UAECD, es necesario modificar la delegación efectuada mediante la resolución N.º 827 de 2019 anteriormente citada.
GTH-08-09-FR-01 V. 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7993 • PP. 1-13 • 2024 • ABRIL • 23 13 RESOLUCIÓN No.0195 08 - abril - 2024 “Por la cual se delegan funciones en materia de administración del personal y de situaciones administrativas de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD)”
Que por las razones administrativas expuestas se hace necesario delegar en los gerentes, subgerentes, jefes de oficina y jefes de oficina asesora la función de autorizar, a los servidores públicos a su cargo, los permisos remunerados de hasta un (1) día, los descansos remunerados por trabajo ocasional en días dominicales o festivos de que trata el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017, previo cumplimiento de los requisitos. Respecto a los permisos remunerados de entre 2 y 3 se delegará la competencia de su autorización o concesión a él/la Gerente de Gestión Corporativa de la UAECD.
Que así mismo, se hace necesario delegar en la Subgerente de Recursos Humanos la función de autorizar a los servidores públicos de la UAECD los permisos sindicales, los permisos académicos compensados y los permisos para ejercer la docencia universitaria de que tratan los artículos 2.2.5.5.19 y 2.2.5.5.20 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, previo cumplimiento de los requisitos.
Que en mérito de lo expuesto este despacho,
RESUELVE:
Artículo 1.
Delegación a la Gerencia de Gestión Corporativa. Delegar en el (la) Gerente de Gestión Corporativa de la UAECD, las siguientes funciones:
a) La ordenación del gasto de la nómina de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. b) Dar posesión a las personas que hayan aceptado el nombramiento en empleos públicos de los niveles profesional, técnico y asistencial de la UAECD, previa verificación de los requisitos legales para tomar posesión del empleo. c) Conceder a los empleados públicos de la UAECD las licencias previstas en la ley y los reglamentos. d) Conceder a los empleados públicos de la UAECD las comisiones previstas en la ley y los reglamentos, cuya competencia para conferirlas corresponda exclusivamente a la UAECD. e) Autorizar, conceder y otorgar a los empleados públicos de la UAECD los descansos compensados. f) Conceder vacaciones a los servidores públicos de la UAECD.
Parágrafo primero. El ejercicio de las funciones delegadas comprende la potestad del delegatario para expedir
actos administrativos concediendo o negando las solicitudes presentadas, conforme a la ley y los reglamentos, así como las facultades para adelantar todas las demás actuaciones administrativas necesarias para resolver los asuntos delegados, incluyendo recursos, prórrogas, interrupciones, aplazamientos, etc. de las situaciones administrativas.
GTH-08-09-FR-01 V. 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7993 • PP. 1-14 • 2024 • ABRIL • 23 14 RESOLUCIÓN No.0195 08 - abril - 2024 “Por la cual se delegan funciones en materia de administración del personal y de situaciones administrativas de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD)”
Parágrafo segundo. La presente delegación no comprende las funciones que, en ordenación del gasto de la
nómina, la administración de personal y las situaciones administrativas de los empleados públicos de la UAECD ya hayan sido delegadas a otros servidores públicos.
Parágrafo tercero. Las situaciones administrativas en las que pueda encontrarse el Gerente de Gestión
Corporativa, incluidas las relacionadas en el presente artículo, las continuará resolviendo el (la) Director (a) de la UAECD.
Artículo 2.
Deberes y facultades del delegante. La delegación de funciones contenida en la presente resolución implica para el delegante:
a) El deber de informarse sobre el desarrollo de las delegaciones otorgadas. b) El deber de impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de la delegación. c) La facultad de reasumir las funciones delegadas en cualquier momento. d) La potestad de revisar o revocar los actos expedidos por el delegatario con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 3.
Deberes del delegatario. La delegación de funciones contenida en la presente resolución implica para el delegatario:
a) Ejercer las funciones delegadas de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos y demás disposiciones legales. b) Rendir informes a solicitud del Director (a) de la UAECD sobre el ejercicio de las funciones delegadas. c) Comunicar al delegante las situaciones que alteren la debida ejecución de las funciones delegadas, así como las decisiones de impacto para la entidad. d) Acatar las reglas de la delegación, en especial no subdelegar las funciones recibidas en virtud de la presente resolución.
Artículo 4.
Delegación a la Subgerencia de Talento Humano. Delegar específicamente en el (la) Subgerente de Talento Humano de la UAECD, el otorgamiento de las licencias por enfermedad, luto, maternidad y paternidad, los permisos sindicales, así como los permisos académicos compensados y los permisos para ejercer la docencia universitaria, previo cumplimiento de los requisitos, las demás licencias para su otorgamiento quedarán delegadas como se indica en el artículo 1 literal c de la presente resolución.
Artículo 5.
Delegar en los gerentes, subgerentes, jefes de oficina y jefes de oficina asesora la función de autorizar, conceder y otorgar a los servidores a su cargo los permisos remunerados de hasta un (1) día y los
GTH-08-09-FR-01 V. 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7993 • PP. 1-15 • 2024 • ABRIL • 23 15 RESOLUCIÓN No.0195 08 - abril - 2024 “Por la cual se delegan funciones en materia de administración del personal y de situaciones administrativas de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD)” descansos remunerados por trabajo ocasional en días dominicales o festivos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
Parágrafo 1. Es responsabilidad de los gerentes, subgerentes, jefes de oficina y jefes de oficina asesora remitir
una vez aprobado el permiso el formato correspondiente a la Subgerencia de Talento Humano, a fin de mantener actualizada la Base de Datos de Ausentismo; en caso de no otorgarlo, deberá retórnalo al servidor público indicando las razones de la negación.
Parágrafo 2. Los descansos remunerados por trabajo ocasional en días dominicales o festivos a los que se hace
referencia en el presente artículo serán otorgados hasta por un (1) día.
Artículo 6.
Respecto a la función de autorizar, conceder y otorgar a los empleados públicos de la UAECD los permisos remunerados de dos (2) y hasta tres (3) días, se delega en el (la) Gerente de Gestión Corporativa a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo.
Parágrafo 1. Los descansos remunerados mencionados en los artículos 5 y 6 de la presente resolución no serán
acumulables, razón por la que en los casos en que el permiso sea superior a un día, deberán ser otorgados por el (la) Gerente de Gestión Corporativa de la UAECD.
Artículo 7.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga las resoluciones N.º 827 de 2019 y N.º 592 de 2020 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 08 - abril - 2024 OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES Directora Proyectó: Gustavo Adolfo Forero – Profesional Universitario, Subgerencia de Talento Humano Revisó: Natalia Andrea Sánchez Huertas, Subgerente de Talento Humano (E) Jairo Andrés Revelo Molina, Gerente Gestión Corporativa GTH-08-09-FR-01 V. 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7993 • PP. 1-16 • 2024 • ABRIL • 23 16
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