Registro Distrital 7975 de 2024
Registro Distrital 7975 de 2024 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7975
- Año
- 2024
- Fecha
- 3 de abril de 2024
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 7975- Pp 1 - 65 - 2024 • ABRIL • 3 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000097 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”............... 4 RESOLUCIÓN Nº SDH-000098 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante defi nitiva de la Secretaría Distrital de Hacienda”.................................................. 10 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 137 “Por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”...................................... 15 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA RESOLUCIÓN Nº 181 “Por la cual se hace un nombramiento y se dictan otras disposiciones”........ 29 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 31982 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado (p).”.......................................................................................... 34 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA ACUERDO LOCAL Nº 001 “Por medio del cual se crea y estructura el Consejo Local de Salud Mental Comu nitaria de Puente Aranda (CLOS-MEC)”......................................................... 47 DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL Nº 005 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local Puente Aranda para la vigencia fiscal de 2024”................... 61 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 7975 3 • ABRIL • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000097 (27 de marzo de 2024)
“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018, 454 de 2021, 281 de 2023 y 592 de 2023, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-4 • 2024 • ABRIL • 3 4 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba" concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 10129 del 11 de Noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 9, identificado con el Código OPEC No. 150809 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH – 000786 del 13 de diciembre de 2021, se realizó el nombramiento en periodo de prueba al señor FABIO ANDRÉS ORREGO ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.825.772, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 10129 del 11 de Noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa de Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. DGC-000959 del 09 de diciembre de 2022, le fue aceptada la renuncia al señor FABIO ANDRÉS ORREGO ÁLVAREZ, al empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del 12 de diciembre de 2022.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-5 • 2024 • ABRIL • 3 5 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba" entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles”. (Negrilla fuera de texto).
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, en cumplimiento a la Ley 1960 de 2019, mediante Resolución No. SDH-000095 del 13 de marzo de 2023, nombró en periodo de prueba a los señores JUAN FERNANDO MARTÍNEZ GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía No.1.032.461.615 y YEISSON RÍOS ROMERO identificado con cédula de ciudadanía No.1.106.790.524, y con ocasión a la renuncia del señor Orrego Álvarez, se nombró a la señora CARMENZA DUARTE ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía No.39.544.241, en los empleos de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, ubicados en las Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y en la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocuparon la segunda (2), tercera (3) y cuarta (4) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 10129 del 11 de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH-000332 del 14 de agosto de 2023, se nombró en periodo de prueba a los señores ROBINSON DANIEL PARRA ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.797.157 y LADY EDITH CHAVES FUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.379.022, en los empleos de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, ubicados en la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocuparon la quinta (5) y sexta (6) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 10129 del 11 de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH-000425 del 3 de noviembre de 2023, derogó los nombramientos en periodo de prueba efectuado a través de la Resolución No. SDH-000332 del 14 de agosto de 2023, a los señores ROBINSON DANIEL PARRA ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.797.157 y LADY EDITH CHAVES FUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.379.022, en los empleos de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, ubicados en la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocuparon la quinta (5) y sexta (6) posición de la referida lista.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-6 • 2024 • ABRIL • 3 6 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba"
Que la Subdirección del Talento Humano, reportó la novedad de las derogatorias a los nombramientos en periodo de prueba de los señores ROBINSON DANIEL PARRA ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.797.157 y LADY EDITH CHAVES FUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.379.022, efectuada mediante Resolución No. SDH-000425 del 3 de noviembre de 2023, en el módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles
- BNLE en el Portal SIMO 4.0., radicado bajo los Nos. 2023ER216005 y 2023ER216007 del 3 de noviembre de 2023, y solicitó autorización para el uso de lista de elegibles de la OPEC 150809, para proveer las vacantes correspondientes, con ocasión a la derogatoria.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, a través del Módulo de reporte de novedades en el Portal SIMO 4.0, con radicados Nos. 2023RE241477 y 2023RE241480 del 29 de diciembre de 2023, aprobó el uso de la lista en los siguientes términos: “(…) AUTORIZA A:
La entidad SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH el uso de la lista de elegibles para el(la) elegible LUIS MIGUEL BEDOYA MONSALVE identificado(a) con CÉDULA DE CIUDADANÍA Nro. 1093225721, quien ocupó la posición siete (7) en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 150809, denominado TECNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 9, con ocasión a la Derogatoria del(la) elegible Robinson Daniel Parra Ortega.”
La entidad SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH el uso de la lista de elegibles para el(la) elegible Giovani Herrera Espejo identificado(a) con CÉDULA DE CIUDADANÍA Nro. 79912086, quien ocupó la posición ocho (8) en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 150809, denominado TECNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 9, con ocasión a la Derogatoria del(la) elegible LADY EDITH CHAVES FUENTES.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo, que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon la posición siete (7) y ocho (8) de la lista de elegibles.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de los señores LUIS MIGUEL BEDOYA MONSALVE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.225.721, y GIOVANI HERRERA ESPEJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.912.086, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para los empleos de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, ubicados en la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-7 • 2024 • ABRIL • 3 7 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba"
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a los señores LUIS MIGUEL BEDOYA MONSALVE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.225.721, y GIOVANI HERRERA ESPEJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.912.086, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en los referidos empleos. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará sus desempeños y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, los evaluados adquirirán los derechos de carrera y deberán ser inscritos en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario sus nombramientos serán declarados insubsistentes, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba al señor LUIS MIGUEL BEDOYA MONSALVE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.225.721, quien ocupó la séptima (7) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 10129 del 11 de Noviembre de 2021 bajo la OPEC No.150809, para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.
Nombrar en período de prueba al señor GIOVANI HERRERA ESPEJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.912.086, quien ocupó la octava (8) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No.10129 del 11 de Noviembre de 2021 bajo la OPEC No.150809, para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3°.
El período de prueba a los que se refieren los artículos anteriores tendrán una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el período de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, los nombramientos serán declarados insubsistente por resolución motivada
Artículo 4º.
Los señores LUIS MIGUEL BEDOYA MONSALVE y GIOVANI HERRERA ESPEJO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-8 • 2024 • ABRIL • 3 8 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba" modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que se refieren los artículos precedentes se
sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 5°.
Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salarios y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 6°.
Comunicar a los señores LUIS MIGUEL BEDOYA MONSALVE y GIOVANI HERRERA ESPEJO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Olga Liliana Sandoval Rodríguez – Subsecretaria General Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Rodriguez - 52425031 Fecha: 2024.03.27 12:46:49 -05'00' Olga Liliana Sandoval Rodriguez - 52425031 Aprobado por:
Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SANCHEZ Diego Armando Chitiva Sánchez – Director de Gestión Corporativa Ingrid Marcela Barrera Correa – Subdirectora del Talento Humano INGRID MARCELA BARRERA CORREA Firmado digitalmente por INGRID MARCELA BARRERA CORREA Revisado por:
Tania Margarita López Llamas – Asesora Dirección de Gestión Corporativa Tania López Firmado digitalmente por Tania López Meilys Barraza P.
Firmado digitalmente por Meilys Barraza P.
Proyectado por: Meilys Barraza Pacheco – Contratista Subdirección del Talento Humano REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-9 • 2024 • ABRIL • 3 9 RESOLUCIÓN Nº SDH-000098 (27 de marzo de 2024)
“Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante definitiva de la Secretaría Distrital de Hacienda”
“Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante definitiva de la Secretaría Distrital de Hacienda”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital No. 281 del 27 de junio de 2023, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se crearon cuarenta (40) empleos de carrera administrativa, de los cuales, treinta y dos (32) corresponden a la denominación de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 04, ubicados en la Dirección Distrital de Impuesto de Bogotá y en la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, empleos que en su totalidad se encuentran en vacancia definitiva.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto Nacional 648 de 2017, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda, y que mientras se surte el proceso de selección, estos podrán proveerse transitoriamente a través de las figuras de encargo o nombramiento provisional, en los términos señalados en la referida Ley, en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que el artículo 2.2.5.3.2. ídem, señala el orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera, entre otros dispone: “(…) 4. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad. Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo deberá adelantarse proceso de selección específico para la respectiva entidad”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-10 • 2024 • ABRIL • 3 10 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante definitiva de la Secretaría Distrital de Hacienda”
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio radicado No. 2023EE375476O1 del 25 de septiembre de 2023, y previo al reporte realizado en el Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad- SIMO; solicitó el uso de lista para la provisión de treinta y dos ( 32) empleos vacantes definitivos de carrera administrativa de Auxiliares Administrativos Código 407 Grado 04, que cuentan con características de posibles empleos equivalentes, los cuales pueden ser provistos con alguna de las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 – Distrito Capital 4, convocatoria que actualmente se encuentra vigente.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, una vez realizadas las respectivas verificaciones, mediante oficio radicado bajo el No. 2023RS126290 del 25 de octubre de 2023, cuyo asunto es: “Respuesta a la solicitud de autorización uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a Empleos Equivalentes, ofertadas en los Procesos de Selección Nro.1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4”, informó lo siguiente: (…)
De otro lado, una vez realizados los análisis de viabilidad de uso de listas, las vacantes que a continuación se relacionan no guardan equivalencia alguna con ningún empleo ofertado en las diferentes convocatorias que ha realizado la Secretaría Distrital de Hacienda.
Por lo tanto, se considera que NO SON EQUIVALENTES, ya no que no cumplen con los requisitos estipulados en el Criterio Unificado para el “uso de listas de elegibles para empleos equivalentes” proferido por la Sala Plena de Comisionados el 22 de septiembre de 2020.
(…)
Que, agotado el orden de provisión anterior, con el fin dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Subdirección del Talento Humano, el día 14 de noviembre de 2023, certificó y publicó en la intranet el 17 del mismo mes y año, que, una vez revisada la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, no se cuenta con funcionarios de carrera administrativa para la provisión de estos empleos mediante encargo. Lo anterior debido a que no existen grados inmediatamente inferiores al empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-11 • 2024 • ABRIL • 3 11 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante definitiva de la Secretaría Distrital de Hacienda”
Que mediante correo electrónico de fecha 14 de marzo de 2024, remitido por la Subsecretaría General, se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, adelantar las actuaciones administrativas pertinentes para llevar a cabo la provisión mediante Nombramiento Provisional de la señora DUNIA MABEL PEÑA MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.1.030.594.903, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04, acorde a la normatividad vigente y los procedimientos establecidos para tal fin.
Que existe en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre otros, un empleo (1) empleo vacante en carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 04, ubicado en la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual puede ser provisto transitoriamente por necesidades del servicio, con el fin de garantizar el cabal desarrollo de las actividades de la entidad.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la señora DUNIA MABEL PEÑA MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.1.030.594.903, determinando que cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, modificado mediante Resolución No. SDH-000371 del 18 de septiembre de 2023, para desempeñar el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04, ubicado en la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-147 de 2013, respecto a la naturaleza de los nombramientos en provisionalidad, señaló que:
“La vinculación en calidad de provisional constituye un modo de proveer cargos públicos “cuando se presentan vacancias definitivas o temporales y mientras éstos se proveen en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia temporal”. Los cargos provisionales, como su nombre lo indica, son de carácter transitorio y excepcional y buscan solucionar las necesidades del servicio y evitar la parálisis en el ejercicio de las funciones públicas mientras se realizan los procedimientos ordinarios para cubrir las vacantes en una determinada entidad, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad. La naturaleza de los cargos provisionales difiere de la de los cargos de carrera administrativa y de los empleos de libre nombramiento y remoción. Los funcionarios nombrados en provisionalidad en empleos de carrera no cuentan con las garantías que de ella se derivan, pese a lo cual, tienen el derecho a que se motive el acto REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-12 • 2024 • ABRIL • 3 12 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante definitiva de la Secretaría Distrital de Hacienda” administrativo por medio del cual son retirados de su cargo, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y del control a la arbitrariedad de la administración, y no del hecho de pertenecer a un cargo de carrera. Los cargos provisionales no son asimilables a los cargos de carrera administrativa, y es por ello por lo que a los primeros no le son aplicables los derechos que se derivan de ella, ya que quienes se hallan vinculados en provisionalidad no agotaron los requisitos que exige la Constitución y la ley para gozar de tales beneficios, es decir, superar exitosamente el concurso de méritos y el período de prueba, entre otros. Pero tampoco pueden asimilarse a los de libre nombramiento y remoción, pues su vinculación no se sustenta en la confianza para ejercer funciones de dirección o manejo que es propia de éstos, sino en la necesidad de evitar la parálisis de la función pública mientras se logra su provisión en los términos que exige la Constitución. En consecuencia, frente a los cargos provisionales no puede predicarse ni la estabilidad laboral propia de los de carrera ni la discrecionalidad relativa de los de libre nombramiento y remoción; razón por la que el nominador tiene la obligación de motivar el acto administrativo mediante el cual se produce la desvinculación.”
Que, por lo anterior, se considera procedente efectuar el nombramiento en provisionalidad a la señora DUNIA MABEL PEÑA MARTINEZ en una vacante definitiva del empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, y hasta tanto este sea provisto mediante el sistema de mérito.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1º.
Nombrar en provisionalidad a la señora DUNIA MABEL PEÑA MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.594.903, en una vacante definitiva del empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04, ubicado en la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda y hasta que el mismo sea provisto de manera definitiva mediante el sistema de mérito, sin que este nombramiento genere derechos de carrera administrativa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo 2º.
La señora DUNIA MABEL PEÑA MARTINEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-13 • 2024 • ABRIL • 3 13 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante definitiva de la Secretaría Distrital de Hacienda” comunicación del nombramiento para manifestar su aceptación o rechazo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere el artículo precedente se sujetará a lo
establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 3°.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 4°.
Comunicar a la señora DUNIA MABEL PEÑA MARTINEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 5°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodríguez – Subsecretaria General Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Rodriguez - 52425031 Fecha: 2024.03.27 16:31:28 -05'00' Olga Liliana Sandoval Rodriguez - 52425031 Diego Armando Chitiva Sánchez – Director de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SANCHEZ Revisado por:
Ingrid Marcela Barrera Correa - Subdirectora del Talento Humano INGRID MARCELA BARRERA CORREA Firmado digitalmente por INGRID MARCELA BARRERA CORREA Tania Margarita López Llamas – Asesora de la Dirección de Gestión Corporativa Tania López Firmado digitalmente por Tania López Ana María Charry Niño Firmado digitalmente por Ana María Charry Niño Proyectado por: Ana María Charry Niño – Profesional Universitario de la Subdirección del Talento Humano REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-14 • 2024 • ABRIL • 3 14 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 137 (26 de marzo de 2024)
“Por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-15 • 2024 • ABRIL • 3 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-16 • 2024 • ABRIL • 3 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-17 • 2024 • ABRIL • 3 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-18 • 2024 • ABRIL • 3 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-19 • 2024 • ABRIL • 3 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-20 • 2024 • ABRIL • 3 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-21 • 2024 • ABRIL • 3 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-22 • 2024 • ABRIL • 3 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-23 • 2024 • ABRIL • 3 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-24 • 2024 • ABRIL • 3 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-25 • 2024 • ABRIL • 3 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-26 • 2024 • ABRIL • 3 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-27 • 2024 • ABRIL • 3 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-28 • 2024 • ABRIL • 3 28 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA RESOLUCIÓN Nº 181 (1 de abril de 2024)
“Por la cual se hace un nombramiento y se dictan otras disposiciones”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-29 • 2024 • ABRIL • 3 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-30 • 2024 • ABRIL • 3 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-31 • 2024 • ABRIL • 3 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-32 • 2024 • ABRIL • 3 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-33 • 2024 • ABRIL • 3 33 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 31982 (27 de marzo de 2024)
“Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado (p).”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización de los vehículos. 7. Retención preventiva de los vehículos, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega de los vehículos se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-34 • 2024 • ABRIL • 3 34 RESOLUCIÓN NÚMERO 31982 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado (p).”
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor de los vehículos se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación de los automotores.
14.
Que el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 señala que “Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse.”
15.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo de los automotores a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-35 • 2024 • ABRIL • 3 35 RESOLUCIÓN NÚMERO 31982 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado (p).” y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo» 16.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño de los automotores. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación de los vehículos para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. DE LOS CASOS PARTICULARES
1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-36 • 2024 • ABRIL • 3 36 RESOLUCIÓN NÚMERO 31982 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado (p).”
En los casos sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento. En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el patio y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo lo rodantes en los patios de la Secretaría, por lo que se da continuidad a la decisión que ha de adoptarse, así:
N PUBLICACIÓN o PLACA No. COMPARENDO FECHA INMOVILIZ INFRACCIÓN No. INVENTARIO ACIÓN 1 AND345 12835641 12/03/2007 35 133825 MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C 2 ANG176 12513434 14/01/2007 35 128471 MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C 3 ANI187 11001000000008177591 30/01/2015 C35 A30354 MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 4 AQH47 11001000000001346308 17/08/2011 D08 60542 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C 5 BIO06 11001000000004877249 5/04/2013 C35 114341 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C 6 CHD057 12057694 22/07/2006 78 108598 MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C 7 CHN868 11001000000005971212 10/11/2013 C02 190647 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22. 8 CPL28 11001000000001871397 25/05/2012 B01 78824 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-37 • 2024 • ABRIL • 3 37 RESOLUCIÓN NÚMERO 31982 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado (p).”
9 DLM89A 11001000000003150487 - 11001000000003150488 25/08/2012 E03 - B01 90125 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C 10 FBB760 10701990 – 10701989 17/10/2004 75-12 25841 MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C 11 FBH278 12990891 20/06/2007 35 142542 MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C 12 FCH908 12924416 23/05/2007 35 140021 MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C 13 FDA760 12504726 – 12504725 30/09/2006 78.- 12 118583 MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C 14 FRF11A 11001000000005018010 7/07/2013 E03 123605 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C 15 FSA134 11304389 11/05/2005 12 49124 MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C 16 FTH735 11934490 10/10/2005 35 68655 MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C 17 GCH745 15039502 - 15039503 14/05/2010 70-12 85223 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C 18 GIT166 11001000000008124519 1/11/2014 B04 A23637 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 19 JAF307 14351492 10/06/2009 35 49224 MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-38 • 2024 • ABRIL • 3 38 RESOLUCIÓN NÚMERO 31982 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado (p).”
REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C / MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 20 LYL98A 13590828 7/11/2008 35 9275 MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C / MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 21 OEY40 11001000000001369189 - 11001000000001369188 28/08/2011 D01 - C24 61072 MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C / MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 22 RTL11 14705171 5/01/2010 14 25903 MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C / MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 23 TLL41 14995434 30/04/2010 35 32305 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C 24 UTW030 11001000000000152702 13/03/2011 D02 112004 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C 25 XOS36A 11001000000001295662 26/09/2011 H02 62700 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza de propietarios determinados y estando inmovilizados, se surtió sobre los automotores trámite de traspaso a persona indeterminada, tal y como a continuación se muestra:
FECHA FIN PLAC No. DE IDENTIFICACIO No DE PROPIEDA A PROPIETARIO N D 1 AND345 CECILIA PULIDO DE MARTINEZ CC 41353536 2/12/2011 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-39 • 2024 • ABRIL • 3 39 RESOLUCIÓN NÚMERO 31982 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado (p).”
2 ANG176 ANCIZAR BARRIOS LOZADA CC 80361803 29/12/2016 3 ANI187 JULIO IGNACIO GUTIERREZ SANABRIA CC 17099090 11/10/2018 4 AQH47 MARIA VICTORIA RUIZ RODRIGUEZ CC 47429647 10/07/2017 5 BIO06 JOHN JAIRO ROSERO BENAVIDES CC1015400841 22/07/2014 6 CHD057 CLAUDIA INES TRUJILLO GUERRERO CC 39683052 17/08/2022 7 CHN868 EGON ARON JACOBUS ALEGRIA CC 19245573 4/02/2014 8 CPL28 UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. NIT 900092385 3/02/2014 9 DLM89A YECID MEDINA VARGAS CC 17412448 23/08/2019 10 FBB760 CESAR AGUSTO MORENO GARCIA CC 79605373 27/12/2021 11 FBH278 JOSE BENJAMIN CASALLAS ACOSTA CC 19412461 26/07/2022 12 FCH908 JUANITA MARTIN ORTIZ CC 52430364 17/12/2019 13 FDA760 MARIA ISABEL ORDUZ PULIDO CC 41732006 29/04/2016 14 FRF11A WILDER HUMBERTO TORIJANO MANZANO CC 94519670 13/06/2018 15 FSA134 BERNARDES GONZALEZ SANTOYO CC 19407766 8/11/2023 16 FTH735 JAIME ARIZA CC 19161730 6/02/2013 17 GCH745 WILLIAMS LOPEZ CUFIÑO CC 19422294 29/12/2010 18 GIT166 MIGUEL TORRES PINEDA CC 5578719 1/04/2015 19 JAF307 OSCAR DAVID ERNESTO VEGA BONILLA CC 79879011 17/02/2017 20 LYL98A LEYDI BIBIANA MORA LONDOÑO CC 24587442 22/08/2022 21 OEY40 JOSE RICARDO VARGAS VELASQUEZ CC 86041854 16/11/2022 22 RTL11 LUIS ALBEIRO VALENCIA GRISALES CC 10192426 1/06/2016 23 TLL41 CARLOS ARTURO VARGAS HERNANDEZ CC 79570883 9/05/2018 24 UTW030 VICTOR ALFREDO PAEZ SUAREZ CC 94250272 9/09/2016 25 XOS36A FABIAN AUGUSTO VIVAS MILLAN CC 94276532 30/01/2023 En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida.
Dicha liquidación se remitirá a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte para que proceda con la imposición de la obligación que corresponda por concepto del servicio de patios y grúa, en virtud de la delegación establecida mediante Resolución 089 de 2019. En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-40 • 2024 • ABRIL • 3 40 RESOLUCIÓN NÚMERO 31982 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado (p).” declarados en abandono, de la cual se harán las deducciones en las que por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.
Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada. En los casos en los que los vehículos correspondan a servicio público, deberá notificarse a la empresa de servicio público en la que el automotor se encuentre vinculado, en razón de las implicaciones que de la decisión puedan derivarse y continuar el proceso de cobro que corresponda. Al cabo del término señalado, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).
Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”.
8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-41 • 2024 • ABRIL • 3 41 RESOLUCIÓN NÚMERO 31982 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado (p).”
«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4. El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de las placas de los vehículos en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.
4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil. 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-42 • 2024 • ABRIL • 3 42 RESOLUCIÓN NÚMERO 31982 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado (p).”
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono de los vehículos, dispondrá de los bienes y procederá con su enajenación.
Respecto de los avalúos de los vehículos referidos, estos deben ser realizados por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor de los vehículos objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica de los automotores; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje de los vehículos (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación de los bienes con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica de los automotores, las cuales comprueban las características de identificación de los rodantes, y que corresponden a las siguientes:
ESTADO No PLACA CLASE MARCA LINEA MODEL O COLOR MOTOR CHASIS SERIE CILINDRAJE SERVICIO DEL VEHÍCULO 1 AND345 AUTOMOVIL AUDI 80 GL 1973 ROJO ZC058736 8442061798 8442061798 1470 PARTICULA R CANCELADO 2 ANG176 AUTOMOVIL FIAT 147 GL 1982 AZUL 1203668 147A09170 147A09170 1300 PARTICULA R CANCELADO 3 ANI187 CAMIONETA CHEVROLE T CHEVY VAN 108 1981 BLANCO F1111TUC 1GCCG15D8B7108483 1981 PARTICULA R ACTIVO 4 AQH47 MOTOCICLETA AUTECO BAJAJ BOXER CT 99.27 2006 NEGRO DUMBMB10879 DUFBMB95905 99 PARTICULA R ACTIVO 5 BIO06 MOTOCICLETA AKT AK 125 2007 NEGRO 157FMIXJ211096 LLCJPP2017E015246 124 PARTICULA R CANCELADO 6 CHD057 AUTOMOVIL CHEVROLE T MONZA 1991 AZUL 20LVC31006910 5PA39504 2000 PARTICULA R ACTIVO 7 CHN868 AUTOMOVIL OLTCIT CLUB 11 RL 1993 CAFE 2879210120 UU2TAQBN09QB5778 UU2TAQBN09QB5778 1100 PARTICULA R ACTIVO 8 CPL28 MOTOCICLETA SKYGO SG 150 GY3A 2006 BLANCO 162FMJ61000692 LX8YCK3AX6D000162 150 OFICIAL ACTIVO 9 DLM89A MOTOCICLETA AUTECO PULSAR 180 2005 ROJO DJGBLD63258 DJGBLD63846 179 PARTICULA R ACTIVO 10 FBB760 AUTOMOVIL DODGE POLARA 1977 PERLA BP77240918H BP772409 BP772409 1300 PARTICULA R ACTIVO 11 FBH278 AUTOMOVIL DODGE ALPINE 1979 NEGRO P982218Y2H CP982218 1300 PARTICULA R ACTIVO 12 FCH908 AUTOMOVIL RENAULT R 18 1981 BLANCO 000001273 B0050505 1400 PARTICULA R ACTIVO 13 FDA760 AUTOMOVIL RENAULT R 4 1982 AMARILLO 510036064 6537395 6537395 845 PARTICULA R ACTIVO 14 FRF11A MOTOCICLETA SUZUKI AX 100 2005 NEGRO 1E50FMG434694 9FSBE11A75C126761 98 PARTICULA R ACTIVO 15 FSA134 AUTOMOVIL DODGE ALPINE 1980 VERDE MENTA P982928Y2H CP982928 CP982928 1400 PARTICULA R ACTIVO 5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-43 • 2024 • ABRIL • 3 43 RESOLUCIÓN NÚMERO 31982 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado (p).”
16 FTH735 AUTOMOVIL DODGE ALPINE 1980 BLANCO 0003910195 CP983418 CP983418 1500 PARTICULA R ACTIVO 17 GCH745 AUTOMOVIL DODGE ALPINE 1978 AZUL P852916Y2H CP852916 CP852916 1300 PARTICULA R ACTIVO 18 GIT166 CAMIONETA SKODA FELICIA 1996 UVA 2296588 TMBEEA654T0227238 TMBEEA654T0227238 1300 PARTICULA R ACTIVO 19 JAF307 AUTOMOVIL FIAT 147 GL 1982 AZUL 1104850 07729 1300 PARTICULA R ACTIVO 20 LYL98A MOTOCICLETA SUZUKI AX 100 2007 NEGRO 1E50FMG- S0067270 9FSBE11A87C209098 98 PARTICULA R ACTIVO 21 OEY40 MOTOCICLETA KAWASAKI SIN LINEA 1995 VERDE MX125AE041203 AKM95041203 125 PARTICULA R ACTIVO 22 RTL11 MOTOCICLETA SUZUKI DS 80 1983 ANARANJADO DS80-158777 DS80-150245 80 PARTICULA R ACTIVO 23 TLL41 MOTOCICLETA AUTECO PLUS 150 1995 NEGRO 06E95D58326 06C95E62128 150 PARTICULA R ACTIVO 24 UTW030 AUTOMOVIL DAEWOO CIELO BX 1998 GRIS G15MF676466B KLATF19Y1WB196789 1498 PARTICULA R ACTIVO 25 XOS36A MOTOCICLETA HONDA 125 2004 AZUL ITAJAI TAHITI JC30E53401178 JC30E53401178 124 PARTICULA R ACTIVO Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO TRANSITO No PLACA ORGANISMO DE 1 AND345 SDM BOGOTA DC 14 FRF11A STRIA TTOyTTE FLORIDA 2 ANG176 SDM BOGOTA DC 15 FSA134 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/COTA 3 ANI187 STRIA MCPAL TTO CALI 16 FTH735 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/COTA 4 AQH47 SDM BOGOTA DC 17 GCH745 STRIA TTEyMOV CUND/ EL ROSAL 5 BIO06 SDM BOGOTA DC 18 GIT166 STRIA MCPAL TTOyTTE GIRON 6 CHD057 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/COTA 19 JAF307 ITBOY - DIST TTO No 1/ COMBITA 7 CHN868 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/COTA 20 LYL98A INSP TTOyTTE CALARCA 8 CPL28 STRIA DE TTOyTTE MEDELLIN 21 OEY40 INST DPTAL TTOyTTE META/RESTREPO 9 DLM89A INST DPTAL TTOyTTE META/GUAMAL 22 RTL11 STRIA MCPAL TTOyTTE LA VIRGINIA 10 FBB760 STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE 23 TLL41 STRIA TTOyTTE MCPAL LIBANO 11 FBH278 STRIA TTEy MOV 24 UTW030 STRIA TTOyTTE CUND/SIBATE MCPAL 11 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-44 • 2024 • ABRIL • 3 44 RESOLUCIÓN NÚMERO 31982 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado (p).”
VILLAVICENCIO 12 FCH908 STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE 25 XOS36A STRIA TTOyTTE MCPAL SABANETA 13 FDA760 STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación de los rodantes objetos de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la
Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo quinto.
DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación de los automotores, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo sexto.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no
fueron cubiertos con el producto de esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.
Artículo séptimo.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. REMITIR la documentación pertinente a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad, a fin de emitir los títulos ejecutivos que correspondan, en los
12 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-45 • 2024 • ABRIL • 3 45 RESOLUCIÓN NÚMERO 31982 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado (p).” que se establezca la obligación por concepto de los servicios de patios y grúa, de acuerdo con la delegación contenida en la Resolución 089 de 2019.
Artículo octavo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/ o poseedor de los vehículos declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo noveno.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo décimo.
NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintisiete día(s) del mes de Marzo de 2024.
Adriana Ruth Iza Certuche Directora Técnica de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 27-03-2024 03:18 PM Proyectó: Diana Sabogal Revisó: Teresa Parada 13 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-46 • 2024 • ABRIL • 3 46 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA ACUERDO LOCAL Nº 001 (22 de marzo de 2024)
“Por medio del cual se crea y estructura el Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Puente Aranda (CLOS- MEC)”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-47 • 2024 • ABRIL • 3 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-48 • 2024 • ABRIL • 3 48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-49 • 2024 • ABRIL • 3 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-50 • 2024 • ABRIL • 3 50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-51 • 2024 • ABRIL • 3 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-52 • 2024 • ABRIL • 3 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-53 • 2024 • ABRIL • 3 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-54 • 2024 • ABRIL • 3 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-55 • 2024 • ABRIL • 3 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-56 • 2024 • ABRIL • 3 56 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-57 • 2024 • ABRIL • 3 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-58 • 2024 • ABRIL • 3 58 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-59 • 2024 • ABRIL • 3 59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-60 • 2024 • ABRIL • 3 60 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL Nº 005 (18 de marzo de 2024)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local Puente Aranda para la vigencia fiscal de 2024”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-61 • 2024 • ABRIL • 3 61 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-62 • 2024 • ABRIL • 3 62 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-63 • 2024 • ABRIL • 3 63 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-64 • 2024 • ABRIL • 3 64 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7975 • PP. 1-65 • 2024 • ABRIL • 3 65
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