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Registro Distrital 7974 de 2024

Registro Distrital 7974 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7974
Año
2024
Fecha
2 de abril de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 7974- Pp 1 - 27 - 2024 • ABRIL • 2 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2024 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. ACUERDO Nº 001 “Por medio del cual se emite aprobación al ajuste del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., para la Vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2024 como resultado del cierre financiero de la vigencia 2023”....................... 4 ACUERDO Nº 002 “Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución parcial de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2024 para gastos de inversión y funcionamiento”......................................................................... 7 Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 173 “Por la cual se autoriza el pago de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPSa creadores y gestores culturales en las modalidades de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario correspondiente al on ceavo corte, y a los beneficiarios de la Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario correspondiente al noveno corte para la vigencia de 2023, se ordena la transferencia de los recursos a la Administradora Colombiana de Pen siones- Colpensiones, en cumplimiento de la Ley No. 397 de 1997 y el Decreto Nacional No. 2012 de 2017”............................................................................. 9 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL RESOLUCIÓN Nº 188 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”.................................... 24 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 7974 2 • ABRIL • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA ACUERDOS DE 2024 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

ACUERDO Nº 001 (20 de marzo de 2024)

“Por medio del cual se emite aprobación al ajuste del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., para la Vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2024 como resultado del cierre financiero de la vigencia 2023”

>:hEd/Zd/s>DWZ^DdZKK'Kd^͘ ͘ ŶĞũĞƌĐŝĐŝŽĚĞƐƵƐĨĂĐƵůƚĂĚĞƐůĞŐĂůĞƐLJĞƐƚĂƚƵƚĂƌŝĂƐ͕ ĞƐƉĞĐŝĂůŵĞŶƚĞůĂƐĐŽŶĨĞƌŝĚĂƐĞŶĞůĂƌƚşĐƵůŽϭϬ ĚĞůĞĐƌĞƚŽϭϵϭĚĞϮϬϮϭLJůĂZĞƐŽůƵĐŝſŶEŽ͘ ϬϭϱĚĞϮϬϮϭĚĞůKE&/^ŝƐƚƌŝƚĂůLJĞůĂƌƚşĐƵůŽϰϰĚĞůŽƐ ƐƚĂƚƵƚŽƐĚĞůĂŵƉƌĞƐĂDĞƚƌŽĚĞŽŐŽƚĄ^͘ ͕͘ KE^/ZEK YƵĞĞůĂƌƚşĐƵůŽϴϴĚĞůĂ>ĞLJϰϴϵĚĞϭϵϵϴ͕ ƐĞŹĂůĂƋƵĞůĂĚŝƌĞĐĐŝſŶLJĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶĚĞůĂƐĞŵƉƌĞƐĂƐ ŝŶĚƵƐƚƌŝĂůĞƐ LJ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ ĚĞů ƐƚĂĚŽ ĞƐƚĂƌĄ Ă ĐĂƌŐŽ ĚĞ ƵŶĂ:ƵŶƚĂ ŝƌĞĐƚŝǀĂ LJ ĚĞ ƵŶ 'ĞƌĞŶƚĞ Ž WƌĞƐŝĚĞŶƚĞ͘ YƵĞĚĞĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚĐŽŶůŽĞƐƚĂďůĞĐŝĚŽĞŶĞůĂƌƚşĐƵůŽϭϬĚĞůĞĐƌĞƚŽϭϵϭĚĞϮϬϮϭĞůKE&/^ŝƐƚƌŝƚĂů ƉŽĚƌĄĚĞůĞŐĂƌĞŶůĂƐũƵŶƚĂƐŽĐŽŶƐĞũŽƐĚŝƌĞĐƚŝǀŽƐĚĞůĂƐĞŵƉƌĞƐĂƐĚŝƐƚƌŝƚĂůĞƐĚĞƐĐƌŝƚĂƐĞŶĞůĄŵďŝƚŽĚĞ ĂƉůŝĐĂĐŝſŶĚĞůĞĐƌĞƚŽŝƐƚƌŝƚĂůϲϲϮĚĞϮϬϭϴ͕ ůĂĂƵƚŽƌŝnjĂĐŝſŶƉĂƌĂĞĨĞĐƚƵĂƌĞůĂũƵƐƚĞĂůƉƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽĚĞ ƌĞŶƚĂƐĞŝŶŐƌĞƐŽƐLJĚĞŐĂƐƚŽƐĞŝŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐĞŶĐƵƌƐŽĚĞůĂǀŝŐĞŶĐŝĂ͕ ĐŽŶďĂƐĞĞŶĞůĞũĞƌĐŝĐŝŽĚĞůĐŝĞƌƌĞ ƉƌĞƐƵƉƵĞƐƚĂůLJĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽĚĞůĂǀŝŐĞŶĐŝĂĨŝƐĐĂůŝŶŵĞĚŝĂƚĂŵĞŶƚĞĂŶƚĞƌŝŽƌLJƉƌĞǀŝŽĐŽŶĐĞƉƚŽĨĂǀŽƌĂďůĞĚĞ ůĂ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂŝƐƚƌŝƚĂůĚĞ,ĂĐŝĞŶĚĂͲŝƌĞĐĐŝſŶŝƐƚƌŝƚĂůĚĞWƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽLJĂĚŝĐŝŽŶĂůŵĞŶƚĞĚĞůĂ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂ ŝƐƚƌŝƚĂůĚĞ^ĂůƵĚƉĂƌĂůĂƐ^͘ >ĂŝŶĐŽƌƉŽƌĂĐŝſŶĚĞůĂũƵƐƚĞĂůƉƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽůŽƌĞĂůŝnjĂƌĄĞůƌĞƉƌĞƐĞŶƚĂŶƚĞ ůĞŐĂůĞŝŶĨŽƌŵĂƌĄĂůĂũƵŶƚĂŽĐŽŶƐĞũŽĚŝƌĞĐƚŝǀŽ͕ ƉĂƌĂůŽĐƵĂůĞĨĞĐƚƵĂƌĄůŽƐĂũƵƐƚĞƐŶĞĐĞƐĂƌŝŽƐĞŶĞů presupuesto de ingresos y gastos. (…)

YƵĞŵĞĚŝĂŶƚĞĞůĂƌƚşĐƵůŽĐƵĂƌƚŽĚĞůĂZĞƐŽůƵĐŝſŶϬϭϱĚĞϮϬϮϭƐĞĚĞůĞŐſĞŶůĂƐũƵŶƚĂƐŽĐŽŶƐĞũŽƐ ĚŝƌĞĐƚŝǀŽƐĚĞůĂƐĞŶƚŝĚĂĚĚĞůĂƐĐƵĂůĞƐŚĂĐĞƌĞĨĞƌĞŶĐŝĂĞůĂƌƚşĐƵůŽƉƌŝŵĞƌŽĚĞůĂƉƌĞƐĞŶƚĞƌĞƐŽůƵĐŝſŶ͕ ůĂ ĂƉƌŽďĂĐŝſŶŵĞĚŝĂŶƚĞĂĐƚŽĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽ͕ ĚĞůĂũƵƐƚĞĂůƉƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽĚĞƌĞŶƚĂƐĞŝŶŐƌĞƐŽƐLJĚĞŐĂƐƚŽƐĞ ŝŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐĞŶĐƵƌƐŽĚĞůĂǀŝŐĞŶĐŝĂ͕ ĐŽŶďĂƐĞĞŶĞůĞũĞƌĐŝĐŝŽĚĞůĐŝĞƌƌĞƉƌĞƐƵƉƵĞƐƚĂůLJĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽĚĞůĂ ǀŝŐĞŶĐŝĂ ĨŝƐĐĂů ŝŶŵĞĚŝĂƚĂŵĞŶƚĞ ĂŶƚĞƌŝŽƌ LJ ƉƌĞǀŝŽ ĐŽŶĐĞƉƚŽ ĨĂǀŽƌĂďůĞ ĚĞ ůĂ ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂ ŝƐƚƌŝƚĂů ĚĞ,ĂĐŝĞŶĚĂ–ŝƌĞĐĐŝſŶŝƐƚƌŝƚĂůĚĞWƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽ͘ YƵĞ ŵĞĚŝĂŶƚĞ ŽĨŝĐŝŽ ϮϬϮϰϬϱϭϰϭϮKϭ ĚĞ ĨĞĐŚĂ Ϯϵ ĚĞ ĨĞďƌĞƌŽ ĚĞ ϮϬϮϰ͕ Ğů ŝƌĞĐƚŽƌ ŝƐƚƌŝƚĂů ĚĞ WƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽĞŵŝƚŝſĞůĐŽŶĐĞƉƚŽƉƌĞǀŝŽĨĂǀŽƌĂďůĞĂůũƵƐƚĞĂůWƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽĚĞZĞŶƚĂƐĞ/ŶŐƌĞƐŽƐLJĚĞ &ŽƌŵĂƚŽ'>Ͳ&ZͲϬϭϮͺsϰ WĄŐŝŶĂϭĚĞϰ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7974 • PP. 1-4 • 2024 • ABRIL • 2 4 KEd/Eh/ME>hZKEŽ͘ ϬϬϭϮϬϮϰ “Por medio del cual se emite aprobación al ajuste del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., para la Vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2024 como resultado del cierre financiero de la vigencia 2023”

'ĂƐƚŽƐĞ/ŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐĚĞůĂǀŝŐĞŶĐŝĂϮϬϮϰĚĞůĂŵƉƌĞƐĂDĞƚƌŽĚĞŽŐŽƚĄ^͘ ͕͘ ƉŽƌĐŝĞƌƌĞƉƌĞƐƵƉƵĞƐƚĂů LJĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽĚĞůĂǀŝŐĞŶĐŝĂϮϬϮϯ͘ YƵĞĞŶĞůĂƉşƚƵůŽϱĚĞůDſĚƵůŽϰĚĞůDĂŶƵĂůĚĞWƌŽŐƌĂŵĂĐŝſŶ͕ ũĞĐƵĐŝſŶLJŝĞƌƌĞWƌĞƐƵƉƵĞƐƚĂůĚĞů ŝƐƚƌŝƚŽĂƉŝƚĂů͕ ĂĚŽƉƚĂĚŽŵĞĚŝĂŶƚĞůĂZĞƐŽůƵĐŝſŶEŽ͘ ^,EΣϭϵϭĚĞůϮϮĚĞƐĞƉƚŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϭϳ͕ ĚĞůĂ ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂ ŝƐƚƌŝƚĂů ĚĞ,ĂĐŝĞŶĚĂ͕ ƐĞĞŶĐƵĞŶƚƌĂŶ ůĂƐƉƌŝŶĐŝƉĂůĞƐ ĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐ ƉĂƌĂ ůĂ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ĚĞů ĐŝĞƌƌĞƉƌĞƐƵƉƵĞƐƚĂů͘ YƵĞĞŶůĂƐĞƐŝſŶEŽ͘ ϬϵϲĚĞůǀĞŝŶƚĞ;ϮϬͿĚĞŵĂƌnjŽĚĞϮϬϮϰ͕ ůĂ:ƵŶƚĂŝƌĞĐƚŝǀĂĚĞůĂŵƉƌĞƐĂDĞƚƌŽĚĞ ŽŐŽƚĄ^͘ ͕͘ ĞŵŝƚŝſĂƉƌŽďĂĐŝſŶĂůĂũƵƐƚĞĚĞůWƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽĚĞZĞŶƚĂƐĞ/ŶŐƌĞƐŽƐLJĚĞ'ĂƐƚŽƐĞ/ŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐ ĚĞůĂŵƉƌĞƐĂDdZKK'Kd^͘ ͕͘ ĐŽŵŽƌĞƐƵůƚĂĚŽĚĞůŝĞƌƌĞ&ŝŶĂŶĐŝĞƌŽĚĞůĂsŝŐĞŶĐŝĂϮϬϮϯ͘ ŶŵĠƌŝƚŽĚĞůŽĞdžƉƵĞƐƚŽ͕ hZ ƌƚşĐƵůŽϭǑ͘ ŵŝƚŝƌĂƉƌŽďĂĐŝſŶĂůĂĂĚŝĐŝſŶĚĞůWƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽĚĞZĞŶƚĂƐĞ/ŶŐƌĞƐŽƐĚĞůĂŵƉƌĞƐĂDdZK K'Kd^͘ ͕͘ ƉŽƌǀĂůŽƌĚĞdZ^/EdK^/EhEdD/>K^/EdK^^dEdzdZ^D/>>KE^ EKsEdz^/dD/>hZEdzEhsW^K^Dͬ ĐƚĞ͘ ;ΨϯϱϬ͘ Ϯϳϯ͘ Ϭϵϳ͘ ϬϰϵͿ͕ ĐŽŵŽƌĞƐƵůƚĂĚŽĚĞů ĂũƵƐƚĞĚĞůŝĞƌƌĞ&ŝŶĂŶĐŝĞƌŽLJWƌĞƐƵƉƵĞƐƚĂůĚĞůĂǀŝŐĞŶĐŝĂϮϬϮϯ͕ ĐŽŶĨŽƌŵĞĂůƐŝŐƵŝĞŶƚĞĚĞƚĂůůĞ͗ CODIGO DESCRIPCIÓN APROPIACIÓN VIGENTE 2024 AJUSTE POR CIERRE 2023 APROPIACIÓN AJUSTADA 2024 ϰϭϬ /^WKE//>//E//> Ϯ͘ ϴϮϮ͘ ϳϵϬ͘ ϰϭϭ͘ ϬϬϬ ϯϱϬ͘ Ϯϳϯ͘ Ϭϵϳ͘ Ϭϰϵ ϯ͘ ϭϳϯ͘ Ϭϲϯ͘ ϱϬϴ͘ Ϭϰϵ ϰϭϭ /E'Z^K^KZZ/Ed^ ϴϬ͘ ϬϬϬ͘ ϬϬϬ͘ ϬϬϬ Ϭ ϴϬ͘ ϬϬϬ͘ ϬϬϬ͘ ϬϬϬ ϰϭϮ ZhZ^K^W/d> ϵϳϱ͘ ϲϲϭ͘ ϳϯϭ͘ ϬϬϬ Ϭ ϵϳϱ͘ ϲϲϭ͘ ϳϯϭ͘ ϬϬϬ

Artículo 2º.

Emitir aprobación a la disminución del Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., por valor de TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/cte. ($311.765.336.338), como resultado del ajuste del Cierre Financiero y Presupuestal de la Vigencia 2023, conforme al siguiente detalle:

&ŽƌŵĂƚŽ'>Ͳ&ZͲϬϭϮͺsϱ WĄŐŝŶĂϮĚĞϰ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7974 • PP. 1-5 • 2024 • ABRIL • 2 5 KEd/Eh/ME>hZKEŽ͘ ϬϬϭϮϬϮϰ “Por medio del cual se emite aprobación al ajuste del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., para la Vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2024 como resultado del cierre financiero de la vigencia 2023”

CODIGO DESCRIPCIÓN APROPIACION VIGENTE 2024 AJUSTE POR CIERRE 2023 APROPIACION AJUSTADA 2024 ϰϮ '^dK^ Ϯ͘ ϰϰϲ͘ ϱϲϯ͘ ϱϳϮ͘ ϬϬϬ Ͳϯϭϭ͘ ϳϲϱ͘ ϯϯϲ͘ ϯϯϴ Ϯ͘ ϭϯϰ͘ ϳϵϴ͘ Ϯϯϱ͘ ϲϲϮ ϰϮϭ '^dK^&hE/KED/EdK ϴϬ͘ ϲϱϴ͘ ϰϴϮ͘ ϬϬϬ ϱϱϬ͘ ϵϲϭ͘ ϵϯϯ ϴϭ͘ ϮϬϵ͘ ϰϰϯ͘ ϵϯϯ ϰϮϮ ^Zs//K>hWj>/ ϯϯϬ͘ ϴϱϰ͘ ϭϯϳ͘ ϬϬϬ Ͳϯϭ͘ ϵϮϰ͘ Ϭϳϭ ϯϯϬ͘ ϴϮϮ͘ ϮϭϮ͘ ϵϮϵ ϰϮϯ /EsZ^/KE Ϯ͘ Ϭϯϱ͘ ϬϱϬ͘ ϵϱϯ͘ ϬϬϬ ͲϯϭϮ͘ Ϯϴϰ͘ ϯϳϰ͘ ϮϬϬ ϭ͘ ϳϮϮ͘ ϳϲϲ͘ ϱϳϴ͘ ϴϬϬ ƌƚşĐƵůŽϯǑ͘ ŽŵŽƌĞƐƵůƚĂĚŽĚĞůĂƐŵŽĚŝĨŝĐĂĐŝŽŶĞƐƌĞĂůŝnjĂĚĂƐĞŶůŽƐĂƌƚşĐƵůŽƐϭǑLJϮǑĚĞůƉƌĞƐĞŶƚĞ ĂĐƵĞƌĚŽ͕ ůĂŝƐƉŽŶŝďŝůŝĚĂĚ&ŝŶĂůƉƌĞƐĞŶƚĂƵŶǀĂůŽƌĚĞĨŝŶŝƚŝǀŽĚĞΨϮ͘ Ϭϵϯ͘ ϵϮϳ͘ ϬϬϯ͘ ϯϴϳ ƌƚşĐƵůŽϰǑ͘ ŽŵƵŶşƋƵĞƐĞĞůƉƌĞƐĞŶƚĞĐƵĞƌĚŽĂůĂ'ĞƌĞŶĐŝĂ&ŝŶĂŶĐŝĞƌĂĚĞůĂŵƉƌĞƐĂDĞƚƌŽĚĞŽŐŽƚĄ ^͘ ͕͘ ƉĂƌĂůŽĚĞƐƵĐŽŵƉĞƚĞŶĐŝĂ͘ ƌƚşĐƵůŽϱǑ͘ sŝŐĞŶĐŝĂ͗ ůƉƌĞƐĞŶƚĞĐƵĞƌĚŽƌŝŐĞĂƉĂƌƚŝƌĚĞůĂĨĞĐŚĂĚĞƐƵĞdžƉĞĚŝĐŝſŶ.

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“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución parcial de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2024 para gastos de inversión y funcionamiento”

>:hEd/Zd/s>DWZ^DdZKK'Kd^͘ ͘ ŶĞũĞƌĐŝĐŝŽĚĞƐƵƐĨĂĐƵůƚĂĚĞƐůĞŐĂůĞƐLJĞƐƚĂƚƵƚĂƌŝĂƐ͕ ĞƐƉĞĐŝĂůŵĞŶƚĞůĂƐĐŽŶĨĞƌŝĚĂƐĞŶĞůĞĐƌĞƚŽŝƐƚƌŝƚĂůϭϵϭ ĚĞϮϬϮϭLJĞŶĞůĂƌƚşĐƵůŽϰϰǑĚĞůŽƐƐƚĂƚƵƚŽƐ^ŽĐŝĂůĞƐĚĞůĂD͕ LJ KE^/ZEK YƵĞĞůĂƌƚşĐƵůŽϴϴĚĞůĂ>ĞLJϰϴϵĚĞϭϵϵϴ͕ ƐĞŹĂůĂƋƵĞůĂĚŝƌĞĐĐŝſŶLJĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶĚĞůĂƐĞŵƉƌĞƐĂƐŝŶĚƵƐƚƌŝĂůĞƐLJ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐĚĞůƐƚĂĚŽĞƐƚĂƌĄĂĐĂƌŐŽĚĞƵŶĂ:ƵŶƚĂŝƌĞĐƚŝǀĂLJĚĞƵŶ'ĞƌĞŶƚĞŽWƌĞƐŝĚĞŶƚĞ͘ YƵĞĞůĞĐƌĞƚŽϭϵϭĚĞϮϬϮϭƌƚşĐƵůŽϯΣ͘ –DŽĚŝĨŝĐſĞůĂƌƚşĐƵůŽϮϳĚĞůĞĐƌĞƚŽŝƐƚƌŝƚĂůϲϲϮĚĞϮϬϭϴ͕ ĞůĐƵĂůƋƵĞĚĂƌĄ ĂƐş͗ ΗƌƚşĐƵůŽϮϳ͘ ͲƉƌŽďĂĐŝſŶĚĞŵŽĚŝĨŝĐĂĐŝŽŶĞƐƉƌĞƐƵƉƵĞƐƚĂůĞƐ͘ >ĂƐŵŽĚŝĨŝĐĂĐŝŽŶĞƐƉƌĞƐƵƉƵĞƐƚĂůĞƐƋƵĞĂĨĞĐƚĞŶ Ğů ǀĂůŽƌ ƚŽƚĂů ĚĞ ůŽƐ ŝŶŐƌĞƐŽƐ͕ ŐĂƐƚŽƐ ĚĞ ĨƵŶĐŝŽŶĂŵŝĞŶƚŽ͕ ƐĞƌǀŝĐŝŽ ĚĞ ůĂ ĚĞƵĚĂ LJ ŐĂƐƚŽƐ ĚĞ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ ƐĞƌĄŶ ĂƉƌŽďĂĚĂƐƉŽƌĞůKE&/^ŝƐƚƌŝƚĂů͕ ƉƌĞǀŝŽĐŽŶĐĞƉƚŽĨĂǀŽƌĂďůĞĚĞůĂ:ƵŶƚĂŽŽŶƐĞũŽŝƌĞĐƚŝǀŽĚĞůĂĞŵƉƌĞƐĂLJĚĞ ůĂ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂŝƐƚƌŝƚĂůĚĞ,ĂĐŝĞŶĚĂDirección Distrital de Presupuesto. (…)

YƵĞ Ğů ŝŶĐŝƐŽ ϮǑ ĚĞů ĂƌƚşĐƵůŽ ϭϬǑ ĚĞů ĞĐƌĞƚŽ ŝƐƚƌŝƚĂů ϭϵϭ ĚĞ ϮϬϮϭ ĞƐƚĂďůĞĐĞ ƋƵĞ ĞŶ ŵĂƚĞƌŝĂ ĚĞ ĂũƵƐƚĞƐ Ăů ƉƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽĚĞůĂǀŝŐĞŶĐŝĂ“(…) La distribución de la Disponibilidad Final será aprobada por el CONFIS Distrital, ƉƌĞǀŝŽĐŽŶĐĞƉƚŽĨĂǀŽƌĂďůĞĚĞůĂũƵŶƚĂŽĐŽŶƐĞũŽĚŝƌĞĐƚŝǀŽĚĞůĂĞŵƉƌĞƐĂLJĚĞůĂ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂŝƐƚƌŝƚĂůĚĞ,ĂĐŝĞŶĚĂ ͲŝƌĞĐĐŝſŶŝƐƚƌŝƚĂůĚĞWƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽ͘ ŶĞůĐĂƐŽĚĞůĂƐŵƉƌĞƐĂƐ^ŽĐŝĂůĞƐĚĞůƐƚĂĚŽ͕ ĂĚŝĐŝŽŶĂůŵĞŶƚĞƐĞƌĞƋƵĞƌŝƌĄ ĞůĐŽŶĐĞƉƚŽƉƌĞǀŝŽĚĞůĂ^ĞĐƌĞƚĂƌůĂŝƐƚƌŝƚĂůĚĞ^ĂůƵĚ;͘͘͘ Ϳ”

Que en la sesión ordinaria No. 96 del veinte (20) de marzo del 2024, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. emitió concepto favorable al ajuste del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión de la vigencia 2024 de la Empresa Metro de Bogotá S.A., por la distribución parcial de la Disponibilidad Final, por valor de DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($12.559.540.000) para la adición de recursos en la vigencia 2024 para los Gastos de Inversión y Funcionamiento.

Que el valor de $ 11.269.862.000 a distribuir corresponde a Recursos de Gastos de Funcionamiento y el valor $1.289.678.000 a distribuir corresponde a Recursos de Inversión.

ŶŵĠƌŝƚŽĚĞůŽĞdžƉƵĞƐƚŽ͕ hZ

Artículo 1º.

Emitir concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2024 para los gastos de inversión y funcionamiento, por valor de DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($12.559.540.000) de acuerdo con el siguiente detalle:

&ŽƌŵĂƚŽ'>Ͳ&ZͲϬϭϮͺsϰ WĄŐŝŶĂϭĚĞϮ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7974 • PP. 1-7 • 2024 • ABRIL • 2 7 KEd/Eh/ME>hZKEŽ͘ ϬϬyϮϬϮϰ “Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución parcial de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2024 para gastos de inversión y funcionamiento”

CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR 421 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 11.269.862.000 423 INVERSIÓN 1.289.678.000

Artículo 2º.

Emitir concepto favorable a la disminución parcial de la disponibilidad final por valor de DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($12.559.540.000) de acuerdo con el siguiente detalle:

CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR 43 DISPONIBILIDAD FINAL -12.559.540.000 ƌƚşĐƵůŽϯǑ͘ ŽŵƵŶşƋƵĞƐĞĞůƉƌĞƐĞŶƚĞĂĐƵĞƌĚŽĂůĂ'ĞƌĞŶĐŝĂ&ŝŶĂŶĐŝĞƌĂĚĞůĂŵƉƌĞƐĂDĞƚƌŽĚĞŽŐŽƚĄ^͘ ͕͘ ƉĂƌĂ ůŽĚĞƐƵĐŽŵƉĞƚĞŶĐŝĂ͘ ƌƚşĐƵůŽϰǑ͘ sŝŐĞŶĐŝĂ͗ ůƉƌĞƐĞŶƚĞĐƵĞƌĚŽƌŝŐĞĂƉĂƌƚŝƌĚĞůĂĨĞĐŚĂĚĞƐƵĞdžƉĞĚŝĐŝſŶ.

KDhE1Yh^zjDW>^ ĂĚŽĞŶŽŐŽƚĄ͘ ͕͘ ĂůŽƐǀĞŝŶƚĞ;ϮϬͿĚşĂƐĚĞůŵĞƐĚĞŵĂƌnjŽĚĞϮϬϮϰ͘ CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA Firmado digitalmente por CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA >h/1K^d WƌĞƐŝĚĞŶƚĞ Firmado digitalmente por VERONICA MARIA GUTIERREZ USTARIZ VERONICA MARIA GUTIERREZ USTARIZ sZME/'hd/ZZh^dZ/ ^ĞĐƌĞƚĂƌŝĂ:ƵŶƚĂŝƌĞĐƚŝǀĂ WƌŽLJĞĐƚſ͗ &ĂďŝĄŶŶĚƌĠƐ'ſŵĞnjƵĂƌƚĞ–'ĞƌĞŶĐŝĂ&ŝŶĂŶĐŝĞƌĂ ZĞǀŝƐſ͗ ŶĚƌĠƐZŝĐĂƌĚŽYƵĞǀĞĚŽĂƌŽ–'ĞƌĞŶƚĞ&ŝŶĂŶĐŝĞƌŽ:ƵůŝĞƚŚZŽũĂƐ–:ĞĨĞKĨŝĐŝŶĂƐĞƐŽƌĂĚĞWůĂŶĞĂĐŝſŶ/ŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů^ĞĐƌĞƚĂƌşĂŝƐƚƌŝƚĂůĚĞDŽǀŝůŝĚĂĚ:ĞŶŶLJďƌŝů–ƐĞƐŽƌĂ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂŝƐƚƌŝƚĂůĚĞDŽǀŝůŝĚĂĚ &ŽƌŵĂƚŽ'>Ͳ&ZͲϬϭϮͺsϱ WĄŐŝŶĂϮĚĞϮ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7974 • PP. 1-8 • 2024 • ABRIL • 2 8 RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 173 (18 de marzo de 2024)

“Por la cual se autoriza el pago de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS- a creadores y gestores culturales en las modalidades de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario correspondiente al onceavo corte, y a los beneficiarios de la Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario correspondiente al noveno corte para la vigencia de 2023, se ordena la transferencia de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, en cumplimiento de la Ley No. 397 de 1997 y el Decreto Nacional No. 2012 de 2017”.

EL DIRECTOR DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en la Ley No. 397 de 1997, el Decreto Nacional No. 2012 de 2017, el Decreto Distrital No. 037 de 2017, la Resolución No. 3153 de 2019, expedida por el Ministerio de Cultura, y la Resolución interna No. 720 del 23 de septiembre de 2021, aclarada por la Resolución No. 883 del 25 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 44 y 48, señala que la seguridad social es un derecho de las personas y corresponde al Estado generar los mecanismos necesarios para su garantía. Así mismo, en el artículo 71 ibídem establece la necesidad de crear estímulos e incentivos especiales para las personas que se dedican a las actividades de tipo cultural.

Que el Acto Legislativo No. 01 de 2005 adiciona el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, consagrando la posibilidad de establecer criterios para conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.

Que el desarrollo legislativo del artículo constitucional precedente se produjo con la expedición de la Ley No. 1328 de 2009, la cual en su artículo 87 establece el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, como un Servicio Social Complementario de los que trata el Libro Cuarto de la Ley No. 100 de 1993, y señaló los requisitos para acceder a BEPS, así como la posibilidad de establecer incentivos periódicos puntuales y/o aleatorios.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7974 • PP. 1-9 • 2024 • ABRIL • 2 9 *20243100098933* Radicado: 20243100098933 Fecha: 14-03-2024 RESOLUCIÓN No. 173 DE 18 DE MARZO DE 2024 Que el artículo 38 de la Ley No. 397 de 1997, modificado por la Ley No. 666 de 2001 autoriza a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y a los Concejos Municipales para que ordenen la emisión de una estampilla "Procultura" cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda, el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura.

Que el artículo 2° de la Ley No. 666 de 2001, adiciona el artículo 38-1 a la Ley No.397 de 1997, y establece que un 10% del producido de la estampilla Procultura se destinará para seguridad social del creador y gestor cultural.

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo No. 187 del año 2005, ordenó la emisión de la estampilla Procultura de Bogotá.

Que mediante el Decreto Nacional No. 2012 de 2017 se estableció el procedimiento operativo para el uso de los recursos recaudados conforme a lo señalado en los artículos 38 y 38-1 de la Ley No. 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley No. 666 de 2001.

Que el citado Decreto, al adicionar el artículo 2.2.13.13.2, estableció:

“Artículo 2.2.13.13. 2 Uso de los recursos. Los recursos de que trata el numeral 4° del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 se podrán destinar a los siguientes usos:

1. Financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.
2. Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS”.

Que de igual forma, el artículo 2.2.13.13.5 adicionado por el decreto referido anteriormente, frente a los criterios de priorización establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.13.13.5. Criterios de priorización. El proceso de selección que adelante el ente territorial para el acceso al beneficio consagrado en el artículo 2.2.13.13.3 del presente capítulo, se hará conforme a los siguientes criterios de priorización:

1. La edad del aspirante.
2. Puntaje Sisbén o listado censal.
3. Minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
4. Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7974 • PP. 1-10 • 2024 • ABRIL • 2 10 *20243100098933* Radicado: 20243100098933 Fecha: 14-03-2024 RESOLUCIÓN No. 173 DE 18 DE MARZO DE 2024

5. El tiempo de dedicación del creador o gestor cultural en este campo.
6. Fecha de postulación al beneficio.

PARÃGRAFO. Las bases de ponderación de cada criterio serán las que se establezcan en el Manual Operativo que defina el Ministerio de Cultura. Los entes territoriales deberán enviar cada seis (6) meses la base de datos de personas priorizadas al citado Ministerio, si de conformidad con dicho Manual hay lugar a ello, y será esta entidad la que genere la base de datos consolidada a nivel nacional en la cual se registrará el turno que corresponde a cada postulado; una vez establecido el turno de cada aspirante, la información será remitida por el Ministerio de Cultura a cada municipio o distrito, para que el ingreso de los beneficiarios se realice en estricto orden de turno”.

Que según el artículo 2.2.13.13.6 del Decreto No. 2012 de 2017, señala: “en ningún caso el aporte al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos en esta modalidad genera derechos ciertos o expectativas legítimas, por lo cual, una vez agotados los recursos, la entidad territorial no estará obligada a continuar realizando estos aportes”.

Que mediante el Decreto Nacional No. 823 de 2021, se modificaron los artículos 2.2.13.13.3 y 2.2.13.13.6 del Decreto No. 1833 de 2016, en relación con el acceso de los creadores y gestores culturales al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos-BEPS.

Que el citado Decreto, en el artículo 1 al modificar el artículo 2.2.13.13.3, estableció en el párrafo 2:

“Para el ingreso al Servicio Social Complementario de BEPS de los gestores y creadores culturales afiliados o asociados a las agremiaciones o las asociaciones señaladas en el Título 6 Parte 2 del Decreto 780 de 2016, se deberá allegar certificación expedida por la agremiación o la asociación donde indique que la persona se encuentra afiliada colectivamente al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que percibe menos de un (1) salario mínimo legal mensual vigente”.

Que el artículo 2 ibídem, al modificar el artículo 2.2.13.13.6., estableció en el párrafo 2:

“En el caso de los creadores y gestores culturales que hagan parte de las agremiaciones o asociaciones de qué trata el Título 6 Parte 2 del Decreto 780 de 2016 y con el fin de que ingresen al esquema de ahorro del Servicio Social Complementario de BEPS, la agremiación o asociación deberá certificar que la persona se encuentra afiliada colectivamente al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que percibe menos de un (1 SMMLV)”.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7974 • PP. 1-11 • 2024 • ABRIL • 2 11 *20243100098933* Radicado: 20243100098933 Fecha: 14-03-2024 RESOLUCIÓN No. 173 DE 18 DE MARZO DE 2024 Que el Ministerio de Cultura expidió la Resolución No. 3803 de 2017, modificada mediante Resoluciones No. 2260 de 2018 y No. 3153 de 2019, a través de las cuales se establecen los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios señalados en el citado decreto. Adicionalmente mediante la última resolución, adoptó el Manual Operativo para la asignación y transferencia de los recursos ya señalados.

Que de conformidad con la Resolución No. 2260 de 2018, expedida por el Ministerio de Cultura, los municipios y distritos deberán identificar la población de creadores y gestores culturales que tengan domicilio principal en su territorio y cumplan los requisitos para acceder al programa BEPS, con cargo a los recursos correspondientes al 10% de lo recaudado a través de la estampilla Procultura.

Que mediante la Resolución No. 720 del 23 de septiembre de 2021, aclarada por la Resolución No. 883 del 25 de noviembre de 2021, expedida por el Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, fue delegada la ordenación del gasto para el proyecto de inversión No. 7885 “Aportes para los creadores y gestores culturales de Bogotá” en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá́ del Siglo XXI", al Director de Arte, Cultura y Patrimonio.

Que adelantada en la ciudad de Bogotá la identificación de creadores y gestores culturales, conforme lo señalado en el Decreto No. 2012 de 2017 y la Resolución No. 2260 de 2018 expedida por el Ministerio de Cultura, esta Secretaría ha expedido las Resoluciones No. 191 del 31 de marzo de 2020, No. 353 del 29 de julio de 2020, No. 924 del 15 de diciembre de 2020, No. 502 del 16 de julio de 2021, No. 512 del 21 de julio de 2021, No. 907 del 2 de diciembre de 2021, No. 060 del 8 de febrero del 2022, No. 339 del 7 de junio de 2022, No. 603 del 24 de agosto de 2022, No. 981 del 12 de diciembre del 2022, No. 143 del 06 de marzo de 2023, No. 572 del 10 de agosto de 2023 y No. 900 del 04 de diciembre 2023 por medio de las cuales ha otorgado los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS en las modalidades de Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario y de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario conforme a los listados con los respectivos cálculos actuariales allegados en cada corte remitidos por el Ministerio de Cultura.

Que, continuando con el proceso permanente de identificación de creadores y gestores culturales, el pasado 4 de septiembre de 2023 se remitió la base de datos correspondientes al onceavo (XI) corte Anualidad Vitalicia y al noveno (IX) corte Motivación al Ahorro desde la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte al Ministerio de Cultura, la cual fue radicada en Orfeo con No. 20233100144731.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7974 • PP. 1-12 • 2024 • ABRIL • 2 12 *20243100098933* Radicado: 20243100098933 Fecha: 14-03-2024 RESOLUCIÓN No. 173 DE 18 DE MARZO DE 2024 Que el 6 de febrero de 2024, el Ministerio de Cultura, previa revisión por parte de Colpensiones, envió a esta secretaría la carta implementación programa BEPS para creadores y gestores culturales – Mincultura- Segundo Semestre de 2023 radicada en Orfeo con No. 20243100054793, la cual define la destinación de los recursos recaudados por concepto del porcentaje de la estampilla Procultura para seguridad social de creadores y gestores culturales, y pone a disposición el listado definitivo de las personas que pueden beneficiarse en las modalidades de Anualidad Vitalicia o Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de BEPS (motivación al ahorro), con su correspondiente cálculo actuarial del primer semestre de 2023. En dichos listados se relacionan los registros de las personas viables en el municipio inscritas en las diferentes etapas de identificación y el valor de su cálculo actuarial elaborado por Colpensiones a partir del SMMLV del 2023.

Que en la modalidad de Anualidad Vitalicia el cálculo se realizó con el 30% de un salario mínimo mensual legal vigente para cada creador o gestor cultural, que es el porcentaje máximo permitido por el Decreto No. 2012 de 2017. En la carta se menciona puntualmente, que para la modalidad de Motivación al Ahorro (financiación de aportes) el ente territorial podrá definir el valor a asignar para el ahorro anual de cada uno de los creadores y gestores culturales que resultaron viables de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

Que en 2023, el rango de aportes para este beneficio estaba entre $232.000 (valor mínimo equivalente a 6 SMDL) y $1.620.000 (máximo permitido para la vigencia 2023). Para el 2024, el rango de aportes para este beneficio está entre $260.000 (valor mínimo equivalente a 6 SMDL) y $1.620.000 (máximo permitido para la actual vigencia). Es importante tener en cuenta que según el Decreto No. 2012 de 2017, “en ningún caso el aporte al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos en esta modalidad genera derechos ciertos o expectativas legítimas, por lo cual, una vez agotados los recursos, la entidad territorial no estará obligada a continuar realizando estos aportes”. Adicionalmente, en esta carta se informa que de los 195 creadores y gestores culturales registrados, 32 resultaron no viables. Así mismo 160 personas cumplen con los requisitos: 107 para Anualidad Vitalicia (mujeres mayores de 57 años y hombres mayores de 62) y 53 para Financiación de Aportes –Motivación al Ahorro- (mujeres menores de 57 y hombres menores de 62). Es importante considerar que luego de la verificación de requisitos por parte de Colpensiones, para algunos creadores y gestores culturales cambió el concepto de viabilidad (viable – no viable) o de modalidad de beneficio (Motivación al Ahorro a Anualidad Vitalicia); lo anterior debido a la movilidad de los ciudadanos entre regímenes de seguridad social (subsidiado, contributivo, excepción, etc.) o al cambio de edad.

Que según el puntaje asignado por el Ministerio de Cultura, y los recursos existentes para asignación, se incluyen en el listado de beneficiarios para la presente corte once (XI) de Página 5 de 15 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7974 • PP. 1-13 • 2024 • ABRIL • 2 13 *20243100098933* Radicado: 20243100098933 Fecha: 14-03-2024 RESOLUCIÓN No. 173 DE 18 DE MARZO DE 2024 Anualidad Vitalicia a: i) sesenta y uno (61) de los ciento siete (107) ciudadanos viables en la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, y ii) cincuenta y tres (53) de los cincuenta y cuatro (53) ciudadanos que resultaron viables en la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.

Que para la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia se efectuó por Colpensiones el cálculo actuarial actualizado con el 30% del salario mínimo legal mensual del año 2024, que corresponde al máximo del porcentaje establecido en la normativa vigente.

Que para la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, el Ministerio de Cultura ratificó el 8 de junio de 2022, a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la invitación para implementar el piloto nacional de esta modalidad como consta en el radicado de Orfeo No. 20223000218133, es así, que desde el momento de la notificación de esta modalidad se viene socializando esta información, y se publicó un comunicado en el micrositio de aplicación a los beneficios (beneficioartistamayor.scrd.gov.co) para conocimiento de los interesados.

El modelo piloto planteado por el Ministerio de Cultura establece un rango de aportes para la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el cuál, el aporte mínimo anual para cada ciudadano o ciudadana realizado por la entidad será equivalente a seis (6) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).

Que el modelo piloto establece que el valor máximo de ese aporte dependerá, a su vez, del ahorro que realice el o la ciudadana en cada vigencia a partir de $50.000 pesos, mediante una relación 1 a 3, en la cual por cada peso que ahorra la o el ciudadano, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte aporta tres pesos, sin que al final de cada vigencia se supere el tope anual de aportes fijado por Colpensiones para la vigencia. Las y los creadores, gestores y gestoras culturales que decidan acogerse a la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de BEPS, tendrán hasta los primeros diez (10) días calendario del mes de octubre del presente año, para realizar sus aportes a los BEPS.

Que no se realizará aportes a quien ya ha sido beneficiario en la presente anualidad de este beneficio o ya haya completado el valor del ahorro anual.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizará aportes adicionales en el segundo semestre del año cursado a aquellos ciudadanos que en la vigencia 2024 Página 6 de 15 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7974 • PP. 1-14 • 2024 • ABRIL • 2 14 *20243100098933* Radicado: 20243100098933 Fecha: 14-03-2024 RESOLUCIÓN No. 173 DE 18 DE MARZO DE 2024 hayan aportado a sus cuentas individuales BEPS recursos a partir de $50.000 pesos según el modelo piloto y de acuerdo a los recursos disponibles.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto No. 2012 de 2017, las resoluciones reglamentarias y permitir el acceso al programa BEPS en los términos de cobertura y gratuidad, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expide la presente Resolución para adoptar el listado de beneficiarios de la modalidad Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario onceavo corte y los beneficiarios de la modalidad Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario noveno corte, para la vigencia 2023, relacionados a continuación:

Modalidad financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario:

Segundo Apellido Puntaje BEP del 30 % Orden Cédula Primer Nombre Nombre Primer Apellido Segundo 1 17103724 CARLOS SAUL MOSQUERA ARDILA 77,7 $30.868.958 2 4990198 FELIX GUILLERMO HERRERA VALLE 73,05 $40.053.012 3 37796983 MARIA AMPARO AMAYA ALARCON 69,32 $42.603.679 4 10055185 ALBERTO FLOREZ MARIN 67,69 $31.675.807 5 4931917 ISMAEL SALAZAR VALDERRAMA 67,44 $27.070.613 6 17119620 ERNESTO ACERO GALINDO 66,68 $31.331.398 7 19442179 RIEMER PEÑA VARGAS 62,98 $56.297.040 8 19104550 JOSE RAFAEL VELASQUEZ VARELA 62,31 $38.648.883 9 11250047 JESUS ALFREDO NARVAEZ CARREÑO 62,06 $39.538.711 10 19095024 MIGUEL ANGEL ROA MARTIN 61,91 $39.278.803 11 14446926 ANDRES GUZMAN SUAREZ 61,88 $32.504.584 12 16644811 MANUEL ENRIQUE FABIAN 60,43 $43.549.738 13 41737162 BLANCA NADIME SANCHEZ STERLING 59,67 $56.426.414 14 9128288 HERNAN RAMIRO HERNANDEZ ALVARADO 59,27 $35.523.250 15 19107095 HALDOR GORGANTES CHRISTOPHER GARCIA 57,46 $38.774.209 16 19091890 LUIS ANTONIO AGUILAR VASQUEZ 57,35 $38.648.883 17 40606072 MERCEDES INFANTE DE NEIRA 57,34 $51.822.563 18 19277341 HORACIO DUQUE CANO 57,22 $46.449.609 19 9136183 JAVIER MONTOYA TELLEZ 57,02 $51.743.644 20 6622796 FIDEL JERONIMO DELGADO OVIEDO 56,67 $48.562.783 21 14974218 WILLANS SERGIO BALDEON TOLEDO 56,45 $39.538.711 22 19304210 JAIRO ALEJANDRO ALVAREZ 56,38 $47.240.873 23 12580686 LUIS MUÑOZ RAMOS 55,66 $50.834.309 24 14210536 EFREN CUBILLOS LASSO 55,16 $41.728.976 25 70031835 FERNAN ASTAIZA CUBILLOS 54,88 $41.471.053 26 17808384 ISAAC DEL CRISTO JIMENEZ GOMEZ 54,87 $52.432.105 27 19339284 MIGUEL ANGEL MALAGÓN 54,77 $53.354.771 28 19469808 ARISTOBULO CALDERON GONZALEZ 54,61 $54.161.417 29 19312240 ARMANDO VARGAS MONTES 54,44 $48.050.993 30 19221775 PEDRO ORLANDO CASILIMAS GUTIERREZ 54,43 $44.207.266 31 362132 JOSE ROBERTO POSADA HERNANDEZ 54,37 $44.074.035 32 19220161 LUIS EDUARDO MENDEZ PARRA 54,25 $43.940.227 33 5880292 RAMIRO GARCIA SANDOVAL 53,8 $43.805.961 34 18760613 HERNANDO JOSE DAVILA AGUILERA 53,67 $55.354.077 Página 7 de 15 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7974 • PP. 1-15 • 2024 • ABRIL • 2 15 *20243100098933* Radicado: 20243100098933 Fecha: 14-03-2024 RESOLUCIÓN No. 173 DE 18 DE MARZO DE 2024 35 19377558 LUIS ENRIQUE ANTOLINEZ BUSTAMANTE 53,42 $54.161.417 36 51601701 MARTHA CECILIA AGUDELO MONTEALEGR E 53,22 $63.885.866 37 91101958 NESTOR JAIRO COBOS ARDILA 53,2 $54.678.061 38 19448515 JORGE ENRIQUE SANCHEZ VELASQUEZ 53,06 $56.017.649 39 79115219 JULIO CESAR MONROY RAMIREZ 53,05 $53.752.073 40 41645538 GLORIA PATRICIA FORERO SANCHEZ 53,03 $54.352.378 41 19432011 OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ BUITRAGO 52,99 $55.354.077 42 41624198 CARMEN ROSA GOMEZ LOPEZ 52,96 $51.625.243 43 19457912 ORLANDO CASTAÑEDA ZABALA 52,9 $40.175.395 44 11306762 ALVARO JIMENEZ VANEGAS 52,88 $55.852.800 45 20567356 HERCILIA PULIDO CASTIBLANCO 52,84 $56.016.298 46 19294009 JAIRO ALFONSO VILLAMARIN CAICEDO 52,79 $46.710.913 47 3254620 ARQUÍMEDES TOVAR 52,78 $56.808.511 48 17445164 JOSE JAIRO ORTIZ QUIMBAY 52,77 $57.208.211 49 19447326 LUIS FRANCISCO GUZMAN TINJACA 52,77 $57.096.639 50 19425734 GERMAN RODRIGUEZ 52,75 $56.539.531 51 8427125 NEFTALI ANTONIO LOPEZ 52,57 $45.383.825 52 19494793 MILCIADES PEREZ MONROY 52,26 $55.422.733 53 79152634 FELIX ENRIQUE FORERO NOVOA 51,86 $47.362.798 54 5309535 FRANCISCO RAMIRO LOPEZ REVELO 51.63 $48.171.629 55 12965856 JOSE LUIS BENAVIDES SARRIA 51,59 $48.432.918 56 19306913 CEDULFO PEÑA PEÑA 51,59 $48.562.783 57 4275967 LUIS GUILLERMO VALERO VARGAS 51,57 $55.654.934 58 19320352 ANGEL REINERIO HERNANDEZ HERNANDEZ 51,44 $48.698.774 59 51792197 RUTH JEANNETTE RAMIREZ SUESCUN 51,12 $68.364.893 60 41759475 MYRIAM EVELIA ROMERO SABOGAL 51,06 $56.975.555 61 21237028 MARLENY DEDERLE LOPEZ 51 $56,975,555 Total $2.931.808.814 Modalidad financiación de aportes al Servicio Social Complementario:

Segundo Segundo Aporte Motivación Orden Cédula Primer Nombre Nombre Primer Apellido Apellido Puntaje al Ahorro 1 91103472 GERARDO SILVA 85,58 $260.000 2 71619079 ELIECER CARDONA GARCIA 84,7 $260.000 3 19490156 YURY STEYNER GARCIA HERNANDEZ 82,52 $260.000 4 15026685 JOSE NEGRETE NEGRETE 81,93 $260.000 5 5045287 PARMENIDES CONTRERAS BADILLO 77,83 $260.000 6 78108847 JOSE LAUREANO JIMENEZ HOYOS 77,63 $260.000 7 51909441 CLARA ALICIA LOZANO RODRIGUEZ 77,21 $260.000 8 51920866 DIANA ISABEL RODRIGUEZ MORA 77,18 $260.000 9 79333209 MANUEL ANTONIO MEJIA OCAMPO 76,57 $260.000 10 6001954 PEDRO OLAYA ZARABANDA 76,47 $260.000 11 23725531 ANA DILIA CARRANZA PEREZ 76,37 $260.000 12 4060153 LUIS ANTONIO BURGOS LOPEZ 75,85 $260.000 13 79604507 GUILLERMO ANTONIO BAQUERO ROMERO 75,28 $260.000 14 87431262 MARCIAL OMAR REYES QUIÑONES 75,05 $260.000 15 79300822 RICARDO ALBERTO CRUZ AYALA 74,14 $260.000 16 79286364 RICARDO RENE ACOSTA GARCIA 73,92 $260.000 17 74845155 MARCO TULIO VARELA CARDENAS 73,67 $260.000 Página 8 de 15 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7974 • PP. 1-16 • 2024 • ABRIL • 2 16 *20243100098933* Radicado: 20243100098933 Fecha: 14-03-2024 RESOLUCIÓN No. 173 DE 18 DE MARZO DE 2024 18 3033424 JOSE MANUEL DARIO REYES REYES 73,24 $260.000 19 92503389 TOMAS ANTONIO BENITEZ PEREZ 72,95 $260.000 20 79312736 JUAN CARLOS CHAVES GARCIA 72,81 $260.000 21 71634431 JUAN JOSE AGUIRRE MOLINA 72,73 $260.000 22 51923254 ARACELY ROMERO SUSA 72,58 $260.000 23 86006940 ALEXANDER DIAZ MARTINEZ 72,44 $260.000 24 17974287 ARNOLDO DE JESUS CONTRERAS MORA 72,32 $260.000 25 5886277 ALFONSO BENITES ACOSTA 72,2 $260.000 26 40430483 NANCY STELA AGUIRRE DAZA 71,78 $260.000 27 79419436 LEONDENIS CARDONA GARCIA 71,26 $260.000 28 80361127 LIBARDO OLARTE MARTINEZ 70,37 $260.000 29 7698356 EDGAR ARBOLEDA CAMPOS 70 $260.000 30 16767260 DAVID ALBERTO PRECIADO ESTRELLA 69,4 $260.000 31 80310545 JOSE ARMANDO ROZO RIAÑO 68,47 $260.000 32 84035780 JORGE ENRIQUE MARTINEZ ROSADO 68,09 $260.000 33 52115502 DORA PATRICIA PRIETO ENRIQUEZ 68,09 $260.000 34 79883933 SIGIFREDO SANCHEZ PICON 67,68 $260.000 35 79286748 JOSE ALFREDO DURAN 67,6 $260.000 36 79625297 JUAN CARLOS CARDONA GARCIA 67,4 $260.000 37 79727461 NESTOR JULIO GIL GONZALEZ 67,34 $260.000 38 40315899 MARGARITA GOMEZ GARZON 66,17 $260.000 39 18924332 JESUS LEONARDO RINCON PINEDA 65,8 $260.000 40 79669103 JOSE DOMINGO PEÑA DUQUE 65,14 $260.000 41 1022324293 JOHN EDISSON AYALA CONTRERAS 64,52 $260.000 42 78297013 EDUARD DE JESUS ALVAREZ MERCADO 64,45 $260.000 43 91300950 EDGAR FREDY SANTAMARIA QUITIAN 63,37 $260.000 44 93387497 ERASMO ANGARITA TOVAR 63,02 $260.000 45 79754985 JHONNY CRUZ AVILES 62,23 $260.000 46 51954427 PAULA EUDOXIA SOLIS QUIÑONES 61,28 $260.000 47 91301441 ALVARO WILTON SANTAMARIA QUITIAN 59,31 $260.000 48 72020530 DORIA HAVID TOMASES DE LA HOZ 59,28 $260.000 49 2739756 EDUARDO ENRIQUE MAESTRE ARAGON 58,49 $260.000 50 52957326 DIANA PAOLA CASTAÑEDA VERA 55,75 $260.000 51 80170209 FERNANDO ANTONIO PALACIOS MURILLO 54,96 $260.000 52 52743930 ROSMERY CANGREJO MARTINEZ 53,14 $260.000 53 1136880623 YULITH ANDREA MARTINEZ VARGAS 49,9 $260.000 Total $13.780.000 Que los recursos que se asignan por medio de la presente resolución se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y serán trasladados a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, atendiendo lo previsto en el numeral 5 - “Asignación y transferencia de recursos” del Manual Operativo del Ministerio de Cultura “Por el cual se establecen los procedimientos para la asignación de los beneficios de que trata el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017”, el cual señala que: “Colpensiones será la entidad encargada de administrar los recursos que las entidades territoriales destinen para la ejecución del Programa de Beneficios Económicos Periódicos para creadores y gestores culturales”.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7974 • PP. 1-17 • 2024 • ABRIL • 2 17 *20243100098933* Radicado: 20243100098933 Fecha: 14-03-2024 RESOLUCIÓN No. 173 DE 18 DE MARZO DE 2024 Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorizar el beneficio en la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos BEPS correspondiente a beneficiarios de la modalidad Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario onceavo corte y los beneficiarios de la modalidad Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario adicional al noveno corte, para la vigencia 2023, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, así:

Segundo Apellido Puntaje BEP del 30 % Orden Cédula Primer Nombre Nombre Primer Apellido Segundo 1 17103124 CARLOS SAUL MOSQUERA ARDILA 77,7 $30.868.958 2 4990198 FELIX GUILLERMO HERRERA VALLE 73,05 $40.053.012 3 37796983 MARIA AMPARO AMAYA ALARCON 69,32 $42.603.679 4 10055185 ALBERTO FLOREZ MARIN 67,69 $31.675.807 5 4931917 ISMAEL SALAZAR VALDERRAMA 67,44 $27.070.613 6 17119620 ERNESTO ACERO GALINDO 66,68 $31.331.398 7 19442179 RIEMER PEÑA VARGAS 62,98 $56.297.040 8 19104550 JOSE RAFAEL VELASQUEZ VARELA 62,31 $38.648.883 9 11250047 JESUS ALFREDO NARVAEZ CARREÑO 62,06 $39.538.711 10 19095024 MIGUEL ANGEL ROA MARTIN 61,91 $39.278.803 11 14446926 ANDRES GUZMAN SUAREZ 61,88 $32.504.584 12 16644811 MANUEL ENRIQUE FABIAN 60,43 $43.549.738 13 41737162 BLANCA NADIME SANCHEZ STERLING 59,67 $56.426.414 14 9128288 HERNAN RAMIRO HERNANDEZ ALVARADO 59,27 $35.523.250 15 19107095 HALDOR GORGANTES CHRISTOPHER GARCIA 57,46 $38.774.209 16 19091890 LUIS ANTONIO AGUILAR VASQUEZ 57,35 $38.648.883 17 40606072 MERCEDES INFANTE DE NEIRA 57,34 $51.822.563 18 19277341 HORACIO DUQUE CANO 57,22 $46.449.609 19 9136183 JAVIER MONTOYA TELLEZ 57,02 $51.743.644 20 6622796 FIDEL JERONIMO DELGADO OVIEDO 56,67 $48.562.783 21 14974218 WILLANS SERGIO BALDEON TOLEDO 56,45 $39.538.711 22 19304210 JAIRO ALEJANDRO ALVAREZ 56,38 $47.240.873 23 12580686 LUIS MUÑOZ RAMOS 55,66 $50.834.309 24 14210536 EFREN CUBILLOS LASSO 55,16 $41.728.976 25 70031835 FERNAN ASTAIZA CUBILLOS 54,88 $41.471.053 26 17808384 ISAAC DEL CRISTO JIMENEZ GOMEZ 54,87 $52.432.105 27 19339284 MIGUEL ANGEL MALAGON 54,77 $53.354.771 28 19469808 ARISTOBULO CALDERON GONZALEZ 54,61 $54.161.417 29 19312240 ARMANDO VARGAS MONTES 54,44 $48.050.993 30 19221775 PEDRO ORLANDO CASILIMAS GUTIERREZ 54,43 $44.207.266 31 362132 JOSE ROBERTO POSADA HERNANDEZ 54,37 $44.074.035 32 19220161 LUIS EDUARDO MENDEZ PARRA 54,25 $43.940.227 33 5880292 RAMIRO GARCIA SANDOVAL 53,8 $43.805.961 34 18760613 HERNANDO JOSE DAVILA AGUILERA 53,67 $55.354.077 Página 10 de 15 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7974 • PP. 1-18 • 2024 • ABRIL • 2 18 *20243100098933* Radicado: 20243100098933 Fecha: 14-03-2024 RESOLUCIÓN No. 173 DE 18 DE MARZO DE 2024 35 19377558 LUIS ENRIQUE ANTOLINEZ BUSTAMANTE 53,42 $54.161.417 36 51601701 MARTHA CECILIA AGUDELO MONTEALEGR E 53,22 $63.885.866 37 91101958 NESTOR JAIRO COBOS ARDILA 53,2 $54.678.061 38 19448515 JORGE ENRIQUE SANCHEZ VELASQUEZ 53,06 $56.017.649 39 79115219 JULIO CESAR MONROY RAMIREZ 53,05 $53.752.073 40 41645538 GLORIA PATRICIA FORERO SANCHEZ 53,03 $54.352.378 41 19432011 OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ BUITRAGO 52,99 $55.354.077 42 41624198 CARMEN ROSA GOMEZ LOPEZ 52,96 $51.625.243 43 19457912 ORLANDO CASTAÑEDA ZABALA 52,9 $40.175.395 44 11306762 ALVARO JIMENEZ VANEGAS 52,88 $55.852.800 45 20567356 HERCILIA PULIDO CASTIBLANCO 52,84 $56.016.298 46 19294009 JAIRO ALFONSO VILLAMARIN CAICEDO 52,79 $46.710.913 47 3254620 ALQUIMEDES TOVAR 52,78 $56.808.511 48 17445164 JOSE JAIRO ORTIZ QUIMBAY 52,77 $57.208.211 49 19447326 LUIS FRANCISCO GUZMAN TINJACA 52,77 $57.096.639 50 19425734 GERMAN RODRIGUEZ 52,75 $56.539.531 51 8427125 NEFTALI ANTONIO LOPEZ 52,57 $45.383.825 52 19494793 MILCIADES PEREZ MONROY 52,26 $55.422.733 53 79152634 FELIX ENRIQUE FORERO NOVOA 51,86 $47.362.798 54 5309535 FRANCISCO RAMIRO LOPEZ REVELO 51.63 $48.171.629 55 12965856 JOSE LUIS BENAVIDES SARRIA 51,59 $48.432.918 56 19306913 CEDULFO PEÑA PEÑA 51,59 $48.562.783 57 4275967 LUIS GUILLERMO VALERO VARGAS 51,57 $55.654.934 58 19320352 ANGEL REINERIO HERNANDEZ HERNANDEZ 51,44 $48.698.774 59 51792197 RUTH JEANNETTE RAMIREZ SUESCUN 51,12 $68.364.893 60 41759475 MYRIAM EVELIA ROMERO SABOGAL 51,06 $56.975.555 61 21237028 MARLENY DEDERLE LOPEZ 51 $56,975,555 Total $2.931.808.814

Artículo 2°.

Autorizar el beneficio en la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos BEPS correspondiente para el segundo semestre de la vigencia 2023, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, así:

Segundo Segundo Aporte Motivación Orden Cédula Primer Nombre Nombre Primer Apellido Apellido Puntaje al Ahorro 1 91103472 GERARDO SILVA 85,58 $260.000 2 71619079 ELIECER CARDONA GARCIA 84,7 $260.000 3 19490156 YURY STEYNER GARCIA HERNANDEZ 82,52 $260.000 4 15026685 JOSE NEGRETE NEGRETE 81,93 $260.000 5 5045287 PARMENIDES CONTRERAS BADILLO 77,83 $260.000 6 78108847 JOSE LAUREANO JIMENEZ HOYOS 77,63 $260.000 7 51909441 CLARA ALICIA LOZANO RODRIGUEZ 77,21 $260.000 8 51920866 DIANA ISABEL RODRIGUEZ MORA 77,18 $260.000 9 79333209 MANUEL ANTONIO MEJIA OCAMPO 76,57 $260.000 10 6001954 PEDRO OLAYA ZARABANDA 76,47 $260.000 11 23725531 ANA DILIA CARRANZA PEREZ 76,37 $260.000 Página 11 de 15 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7974 • PP. 1-19 • 2024 • ABRIL • 2 19 *20243100098933* Radicado: 20243100098933 Fecha: 14-03-2024 RESOLUCIÓN No. 173 DE 18 DE MARZO DE 2024 12 4060153 LUIS ANTONIO BURGOS LOPEZ 75,85 $260.000 13 79604507 GUILLERMO ANTONIO BAQUERO ROMERO 75,28 $260.000 14 87431262 MARCIAL OMAR REYES QUIÑONES 75,05 $260.000 15 79300822 RICARDO ALBERTO CRUZ AYALA 74,14 $260.000 16 79286364 RICARDO RENE ACOSTA GARCIA 73,92 $260.000 17 74845155 MARCO TULIO VARELA CARDENAS 73,67 $260.000 18 3033424 JOSE MANUEL DARIO REYES REYES 73,24 $260.000 19 92503389 TOMAS ANTONIO BENITEZ PEREZ 72,95 $260.000 20 79312736 JUAN CARLOS CHAVES GARCIA 72,81 $260.000 21 71634431 JUAN JOSE AGUIRRE MOLINA 72,73 $260.000 22 51923254 ARACELY ROMERO SUSA 72,58 $260.000 23 86006940 ALEXANDER DIAZ MARTINEZ 72,44 $260.000 24 17974287 ARNOLDO DE JESUS CONTRERAS MORA 72,32 $260.000 25 5886277 ALFONSO BENITES ACOSTA 72,2 $260.000 26 40430483 NANCY STELA AGUIRRE DAZA 71,78 $260.000 27 79419436 LEONDENIS CARDONA GARCIA 71,26 $260.000 28 80361127 LIBARDO OLARTE MARTINEZ 70,37 $260.000 29 7698356 EDGAR ARBOLEDA CAMPOS 70 $260.000 30 16767260 DAVID ALBERTO PRECIADO ESTRELLA 69,4 $260.000 31 80310545 JOSE ARMANDO ROZO RIAÑO 68,47 $260.000 32 84035780 JORGE ENRIQUE MARTINEZ ROSADO 68,09 $260.000 33 52115502 DORA PATRICIA PRIETO ENRIQUEZ 68,09 $260.000 34 79883933 SIGIFREDO SANCHEZ PICON 67,68 $260.000 35 79286748 JOSE ALFREDO DURAN 67,6 $260.000 36 79625297 JUAN CARLOS CARDONA GARCIA 67,4 $260.000 37 79727461 NESTOR JULIO GIL GONZALEZ 67,34 $260.000 38 40315899 MARGARITA GOMEZ GARZON 66,17 $260.000 39 18924332 JESUS LEONARDO RINCON PINEDA 65,8 $260.000 40 79669103 JOSE DOMINGO PEÑA DUQUE 65,14 $260.000 41 1022324293 JOHN EDISSON AYALA CONTRERAS 64,52 $260.000 42 78297013 EDUARD DE JESUS ALVAREZ MERCADO 64,45 $260.000 43 91300950 EDGAR FREDY SANTAMARIA QUITIAN 63,37 $260.000 44 93387497 ERASMO ANGARITA TOVAR 63,02 $260.000 45 79754985 JHONNY CRUZ AVILES 62,23 $260.000 46 51954427 PAULA EUDOXIA SOLIS QUIÑONES 61,28 $260.000 47 91301441 ALVARO WILTON SANTAMARIA QUITIAN 59,31 $260.000 48 72020530 DORIA HAVID TOMASES DE LA HOZ 59,28 $260.000 49 2739756 EDUARDO ENRIQUE MAESTRE ARAGON 58,49 $260.000 50 52957326 DIANA PAOLA CASTAÑEDA VERA 55,75 $260.000 51 80170209 FERNANDO ANTONIO PALACIOS MURILLO 54,96 $260.000 52 52743930 ROSMERY CANGREJO MARTINEZ 53,14 $260.000 53 1136880623 YULITH ANDREA MARTINEZ VARGAS 49,9 $260.000 Total $13.780.000

Artículo 3°.

Autorizar y ordenar la transferencia de recursos por valor de $2.945.588.814, (dos mil novecientos cuarenta y cinco millones quinientos ochenta y ocho mil ochocientos catorce ) a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

Página 12 de 15 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7974 • PP. 1-20 • 2024 • ABRIL • 2 20 *20243100098933* Radicado: 20243100098933 Fecha: 14-03-2024 RESOLUCIÓN No. 173 DE 18 DE MARZO DE 2024 Parágrafo Primero: Ordenar a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, adelantar los trámites correspondientes ante la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de hacer efectiva la transferencia de los recursos dispuestos en los artículos 1° y 2° del presente acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el Manual Operativo adoptado mediante la Resolución No. 823 de 2021, expedida por el Ministerio de Cultura.

Parágrafo Segundo. Una vez se surta el trámite indicado en el párrafo primero, el Grupo
Interno de Trabajo de Gestión Financiera de esta Secretaría, deberá expedir el Certificado de Registro Presupuestal – CRP y realizar la transferencia de los recursos ya señalados.

Parágrafo Tercero. La expedición del registro presupuestal y la transferencia ordenada,
se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 655 del 12 de marzo de 2024 y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 656 del 12 de marzo de 2024, indicados a continuación:

$2,925,357,814 RUBRO DESCRIPCIÓN DEL RUBRO VALOR O23011601010000007885 7885 - Aportes para los creadores y gestores culturales de Bogotá $20,231,000 RUBRO DESCRIPCIÓN DEL RUBRO VALOR O23011601010000007885 7885 - Aportes para los creadores y gestores culturales de Bogotá

Artículo 4°.

Para efectos del seguimiento al traslado de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se designa a la Subdirectora de Gestión Cultural y Artística, quien será la interlocutora con dicha entidad para todas las actividades necesarias para la aplicación o devolución de recursos.

Artículo 5°.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Gerencia de la Regional Bogotá de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, a los correos electrónicos: fmcharryst@colpensiones.gov.co; pahernandezm@colpensiones.gov.co.

Artículo 6°.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera, la Oficina de Tecnologías de la Información, la Oficina Asesora de Comunicaciones y la Subdirección de Gestión Cultural y Artística, para adelantar los trámites pertinentes.

Página 13 de 15 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7974 • PP. 1-21 • 2024 • ABRIL • 2 21 *20243100098933* Radicado: 20243100098933 Fecha: 14-03-2024 RESOLUCIÓN No. 173 DE 18 DE MARZO DE 2024

Artículo 7°.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, solicitar la publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley No. 1437 de 2011.

Artículo 8°.

Ordenar a la Oficina de Tecnologías de la Información realizar la publicación

del presente acto administrativo en el micrositio: beneficioartistamayor.scrd.gov.co

Artículo 9°.

Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones la publicación del presente acto administrativo en el espacio de Transparencia y acceso a la información pública de la página web

de la entidad: https://culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparencia-acceso-informacion-publica/ informacion-especifica/otras-resoluciones a través del brief (https://comunicaciones.culturarecreacionydeporte.gov.co/open.php?=&lang=es_es).

Artículo 10°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los 18 días del mes de marzo de 2024.

LEONARDO GARZÓN ORTIZ Director de Arte, Cultura y Patrimonio Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Miryam García Corredor - Contratista SGCA María Alejandra Dueñas - Contratista SGCA Revisó: Lía Cabarcas – Contratista DACP Yucelly Ascencio González - Contratista DACP Laura Puentes - Contratista DACP Aprobó: Yolanda López Correal - Subdirectora de Gestión Cultural y Artística Fechado y numerado: XXXXXXXXXXXX - SCRD Página 14 de 15 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7974 • PP. 1-22 • 2024 • ABRIL • 2 22 *20243100098933* Radicado: 20243100098933 Fecha: 14-03-2024 RESOLUCIÓN No. 173 DE 18 DE MARZO DE 2024 Documento 20243100098933 firmado electrónicamente por:

Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista numeración y fechado de resoluciones Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 18-03-2024 16:40:57 Leonardo Garzón Ortíz Director Arte, Cultura y Patrimonio Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 18-03-2024 11:47:08 Laura Camila Puentes Ruiz Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 18-03-2024 11:34:31 Yolanda López Correal Subdirectora de Gestion Cultura y Artistica Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 18-03-2024 08:19:47 Lia Margarita Cabarcas Romero Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 15-03-2024 11:14:31 María Alejandra Dueñas Sánchez Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 14-03-2024 12:51:47 Myriam Stella García Corredor Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 14-03-2024 12:45:37 a958fe57e23f5c17100d521dc068c4caf7e6cc8fc0c4445b825abd8510a520c6 Codigo de Verificación CV: d9792 Página 15 de 15 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7974 • PP. 1-23 • 2024 • ABRIL • 2 23 INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL RESOLUCIÓN Nº 188 (14 de marzo de 2024)

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C. No. 257 de 2006, el Acuerdo de Junta Directiva No. 001 de 2023, el Acuerdo de Junta Directiva 002, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 936 del 28 de noviembre de 2023 se le aceptó la renuncia presentada por el señor ANDRES FORERO RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.129.539.049, al cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 02, ubicado en la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, a partir del 1 de diciembre de 2023.

Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establece que “(…) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera (…)”.

Que el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 02, ubicado en la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Que la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano informó el 19 de febrero de 2024 mediante publicación en intranet, así como por correo electrónico a los servidores y las servidoras del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC sobre el inicio del proceso de provisión transitoria de empleos de carrera administrativa mediante la figura del encargo y en cumplimiento del Artículo 3° de la Resolución No. 015 de 2023, se puso en conocimiento de los servidores y las servidoras la relación de cuatro (4) cargos de carrera administrativa de la planta de personal del IDPC que serán objeto de nombramiento en provisionalidad por no existir servidores públicos de carrera administrativa, con derecho preferencial para ser encargados en este empleo.

Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7974 • PP. 1-24 • 2024 • ABRIL • 2 24

*20241000001885*

Radicado: 20241000001885 Pág. 2 de 4 RESOLUCIÓN No. 188 DE 14-03-2024 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”

Que de acuerdo con la publicación antes mencionada y al tenor del Artículo décimo primero (11º) de la Resolución 15 del 19 de enero de 2023 “Por la cual se establece el procedimiento interno para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción mediante la figura del encargo”, a la fecha no se ha presentado ninguna reclamación ante la Comisión de Personal sobre este particular.

Que una vez revisado por la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano, el perfil descrito en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023, modificado por la Resolución No. 675 de 2023, correspondiente al cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 02, ubicado en la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio, se verificó que la señora ANGELA PAOLA BRIÑEZ JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.446.474, cumple con los requisitos para desempeñar el cargo en mención, tal como queda consignado en el formato de verificación de requisitos mínimos.

Que de acuerdo con los Arts. 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, se hizo el estudio de la hoja de vida y sus soportes, se verificó que la señora ANGELA PAOLA BRIÑEZ JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.446.474, reúne los requisitos, no está inhabilitada, no está pensionada, no es interdicta, y se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, así como la hoja de vida en SIDEAP, la declaración de rentas y bienes, y la declaración de conflicto de intereses concluyendo que, cumple con los requisitos y competencias para el desempeño del cargo.

Que en cumplimiento del último inciso del Art. 2.2.5.1.8 ibídem, la señora ANGELA PAOLA BRIÑEZ JIMÉNEZ, declaró bajo la gravedad del juramento, no tener conocimiento de procesos pendientes de carácter alimentario o que se cumplirá con sus obligaciones de familia, en el entendido de que el conocimiento al que se refiere, sobre la existencia de procesos alimentarios pendientes, es únicamente el que adquiere el demandado por notificación de la demanda correspondiente, en los términos previstos por el Código General del Proceso.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNCS, mediante Circular Externa No. 0007 del 5 de agosto de 2021 estableció los lineamientos sobre el alcance de la sentencia proferida por el h. Consejo de estado - sala de lo contencioso administrativo, sección segunda subsección b, el 20 de mayo de 2021, radicado:

Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7974 • PP. 1-25 • 2024 • ABRIL • 2 25

*20241000001885*

Radicado: 20241000001885 Pág. 3 de 4 RESOLUCIÓN No. 188 DE 14-03-2024 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”

11001-03-25-000-2012-00795-00, frente al procedimiento de provisión de empleos de carrera administrativa mediante encargos y nombramientos provisionales, en la cual señaló “Con la expedición de la Ley 1960 de 2019, artículo 1, fue modificado el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, eliminando la previsión ‘(...) y una vez convocado el respectivo concurso (...)’, observando que con independencia que el empleo haya sido convocado a proceso de selección, el mismo puede ser provisto mediante encargo y excepcionalmente por nombramiento en provisionalidad, situación administrativa que no contempla término definido, toda vez que la modificación normativa también eliminó la expresión "El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses", por tanto actualmente no se requiere realizar prorrogas de los nombramientos provisionales.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

- Nombrar en provisionalidad la señora ANGELA PAOLA BRIÑEZ JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.446.474, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 02, ubicado en la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, hasta que el mismo sea provisto en forma definitiva, con la persona que sea nombrada en periodo de prueba, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017.

Artículo 2.

- La señora ANGELA PAOLA BRIÑEZ JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.446.474, cumplirá las funciones del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 02, ubicado en la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio, establecidas en la ficha PR-222-02-02 del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023 y modificado por la Resolución No. 675 de 2023.

Artículo 3.

- Para desempeñar el cargo, la persona aquí nombrada deberá consultar las diferentes políticas adoptadas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, así como las funciones del empleo establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, las cuales se encuentran publicadas en la intranet de la entidad.

Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7974 • PP. 1-26 • 2024 • ABRIL • 2 26

*20241000001885*

Radicado: 20241000001885 Pág. 4 de 4 RESOLUCIÓN No. 188 DE 14-03-2024 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”

Artículo 4.

- Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora ANGELA PAOLA BRIÑEZ JIMÉNEZ, en cumplimiento de lo establecido en el

Artículo 2.

2.5.1.6 del Decreto 1083 de 2015, haciéndole saber que cuenta con un término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

Artículo 5.

- Contra el presente acto administrativo no procede recurso de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 6.

- Publicar la presente resolución en los términos señalados en el parágrafo del Artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en todo caso en la página web de la entidad.

Artículo 7.

- La presente resolución adquiere firmeza a partir del día siguiente de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir de la posesión.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de marzo de 2024 Documento 20241000001885 firmado electrónicamente por:

EDUARDO MAZUERA NIETO Director General DIRECCIÓN Fecha firma: 14-03-2024 09:59:28 Aprobó: AURA HERMINDA LÓPEZ SALAZAR - Subdirectora de Gestión Corporativa - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA Revisó: MARIA ISABEL FORERO RODRIGUEZ - Profesional Especializado - Talento Humano 73ddfee849ccb727d80649f3736622c253434dff3b10b4d0bff8002d29a90f6f Codigo de Verificación CV: 8eb80 Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7974 • PP. 1-27 • 2024 • ABRIL • 2 27

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