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Registro Distrital 7967 de 2024

Registro Distrital 7967 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7967
Año
2024
Fecha
22 de marzo de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 7967- Pp 1 - 47 - 2024 • MARZO • 22 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 1619 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DEL VEHÍCULO DE PLACA FTR382 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD.”.................... 4 RESOLUCIÓN Nº 12901 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado.(t)”............................................................................................ 12 RESOLUCIÓN Nº 144946 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 612-02 RES PECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS BCL428”............................................ 21 RESOLUCIÓN Nº 147850 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 612-02 RES PECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS ANE834”............................................ 24 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 153 “Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial y se dictan otras disposiciones”................................................................................................. 27 RESOLUCIÓN Nº 159 “Por la cual se hace un nombramiento”.......................................................... 31 RESOLUCIÓN Nº 166 “Por la cual se hace un nombramiento y se dictan otras disposiciones”........ 35 SCRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000085 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”....................................... 39 RESOLUCIÓN Nº SDH-000086 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se termina un encargo”.41 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 06 “Por el cual se crea la Red Local de Ajedrez Educativo y Social (RELAJESE) de la localidad de Teusaquillo”............................................................................. 43 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 7967 22 • MARZO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA RESOLUCIONES SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 1619 (5 de enero de 2024)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA FTR382 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD.”

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y I.CONSIDERANDO

1. Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3. Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5. Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».

6. Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-4 • 2024 • MARZO • 22 4 RESOLUCIÓN NÚMERO 1619 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA FTR382 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD.”

8. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
9. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

10. Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

11. Que la Resolución No. 345 de 30 de noviembre de 2010 delegó en la otrora Dirección de Procesos Administrativos la facultad de: “[…] expedir los actos administrativos constitutivos del título ejecutivo dentro de la etapa preliminar del proceso coactivo derivado de la permanencia en los patios autorizados de “vehículos de servicio diferente al público de pasajeros” y “vehículos de servicio público de pasajeros individual y colectivo” a razón de inmovilización, por infringir las normas de tránsito y transporte.”

12. Que el parágrafo 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone “Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.

13. Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»

14. Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-5 • 2024 • MARZO • 22 5 RESOLUCIÓN NÚMERO 1619 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA FTR382 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD.”

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: [...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. DEL CASO PARTICULAR En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa FTR382 ello teniendo en cuenta que:

El día 27 de diciembre de 2012 en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre – CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No. 11001000000004267725 -11001000000004267726 - 11001000000004267727, disponiendo la inmovilización del vehículo de placa FTR382que Ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consta en el Inventario de patios No. 167220, quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de tránsito, el día MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINA 2 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINA 4C, en cuyo listado se encuentra el automotor de placa FTR382 con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, el propietario no se hizo presente.

Así mismo se consultó el RUNT, el cual obra en el expediente, y en el que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza del (la) señor(a) al (la) señor(a) HERNAN VERA 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-6 • 2024 • MARZO • 22 6 RESOLUCIÓN NÚMERO 1619 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA FTR382 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD.”

PORTILLO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 93082584 y estando inmovilizado, se surtió sobre el automotor trámite de traspaso a persona indeterminada, vigente hasta la expedición del presente acto administrativo.

Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida.

Dicha liquidación se remitirá a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte para que proceda con la imposición de la obligación que corresponda por concepto del servicio de patios y grúa, en virtud de la delegación establecida mediante Resolución 089 de 2019.

Que, en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.

Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

En ese orden es de mencionar que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).

Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-7 • 2024 • MARZO • 22 7 RESOLUCIÓN NÚMERO 1619 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA FTR382 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD.” determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior».

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar: i. El vehículo de placa FTR382 ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día 27 de diciembre de 2014, con ocasión de las infracciones de tránsito B01- D02 – C35 ii. Consultado el RUNT a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de persona indeterminada iii. El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; iv. El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-8 • 2024 • MARZO • 22 8 RESOLUCIÓN NÚMERO 1619 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA FTR382 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD.”

En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de la placa del vehículo en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario, poseedor o acreedor prendario ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono del vehículo, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.

Respecto del avalúo del vehículo de placa FTR382 este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014.

Adicionalmente y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placas FTR382, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, arrima al expediente, los siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:

MARCA MAZDA MOTOR F8 166464 CLASE AUTOMOVIL CHASIS 626NB02289 LÍNEA 626 L N° VIN SERIE 626NB02289 MODELO 1985 CILINDRAJE 1800 COLOR BLANCO ESTADO REGISTRO CANCELADO SERVICIO PARTICULAR ORGANISMO DE TRÁNSITO STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL.

Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-9 • 2024 • MARZO • 22 9 RESOLUCIÓN NÚMERO 1619 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA FTR382 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD.”

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa FTR382 el cual, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, registra con propietario indeterminado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito de STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL. donde se encuentra registrado el vehículo de placa FTR382, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa FTR382 una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección
de Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo quinto.

DEDUCCIONES: DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero adeudada en que incurrió la entidad para efectuar las deducciones a las que esta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo sexto.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación, los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta y que se encuentren en cabeza de propietario indeterminado, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.

Artículo séptimo.

IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. REMITIR la documentación pertinente a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad, a fin de emitir los títulos ejecutivos que correspondan, en los que se establezca

7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-10 • 2024 • MARZO • 22 10 RESOLUCIÓN NÚMERO 1619 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA FTR382 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD.” la obligación por concepto de los servicios de patios y grúa, de acuerdo con la delegación contenida en la Resolución 089 de 2019.

Artículo octavo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo noveno.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

Artículo décimo.

NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá D.C. a los cinco día(s) del mes de Enero de 2024.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 05-01-2024 10:10 PM Reviso: José Lorenzo Orcasita Elaboró: Lina Marcela Valero Parra 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-11 • 2024 • MARZO • 22 11 RESOLUCIÓN Nº 12901 (31 de enero de 2024)

“Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado.(t)”

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación,
2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción,
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización de los vehículos. 7. Retención preventiva de los vehículos, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega de los vehículos se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
8.

Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-12 • 2024 • MARZO • 22 12 RESOLUCIÓN NÚMERO 12901 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado.(t)” de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor de los vehículos se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

12.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

13.

Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación de los automotores.

14.

Que el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 señala que “Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse.”

15.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo de los automotores a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»

16.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño de los automotores. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-13 • 2024 • MARZO • 22 13 RESOLUCIÓN NÚMERO 12901 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado.(t)”

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación de los vehículos para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. DE LOS CASOS PARTICULARES En los casos sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.

En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el patio y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo lo rodantes en los patios de la Secretaría, por lo que se da continuidad a la decisión que ha de adoptarse, así:

PLACA No. COMPARENDO INFRACCIÓN N. INVENTARIO PUBLICACIÓN FECHA COMPARENDO 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-14 • 2024 • MARZO • 22 14 RESOLUCIÓN NÚMERO 12901 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado.(t)”

AIA024 11001000000010199347 9/12/2015 C35 A65157 SÁBADO, 07 DE OCTUBRE DE 2017, EN EL DIARIO EL TIEMPO BFH768 11001000000010082420 11001000000010082393 29/06/2015 F - H02 A46961 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / LUNES, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EN EL DIARIO PORTAFOLIO, PÁGINA 27 BJT881 1100100000008205957 1/05/2015 C02 A40037 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / JUEVES, 30 DE JUNIO DE 2016, EN EL DIARIO PORTAFOLIO, PÁGINA 27 CAJ787 11001000000003097843 28/07/2012 C35 152509 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C SFU092 11001000000004281807 05/01/2013 C35 167704 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-15 • 2024 • MARZO • 22 15 RESOLUCIÓN NÚMERO 12901 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado.(t)”

PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obra en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización de los automotores objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada.

En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.

Ahora bien, respecto al valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de estos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.

En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados. Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor de los automotores, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada. En los casos en los que los vehículos correspondan a servicio público, deberá notificarse a la empresa de servicio público en la que el automotor se encuentre vinculado, en razón de las implicaciones que de la decisión puedan derivarse y continuar el proceso de cobro que corresponda. Al cabo del término señalado, si dicha condición no se ha 3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”.

5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-16 • 2024 • MARZO • 22 16 RESOLUCIÓN NÚMERO 12901 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado.(t)” declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).

Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimasa consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.

6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-17 • 2024 • MARZO • 22 17 RESOLUCIÓN NÚMERO 12901 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado.(t)”

(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de las placas de los vehículos en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono de los vehículos, dispondrá de los bienes y procederá con su enajenación.

Respecto de los avalúos de los vehículos referidos, estos deben ser realizados por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor de los vehículos objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica de los automotores; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje de los vehículos (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación de los bienes con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica de los automotores, las cuales comprueban las características de identificación de los rodantes, y que corresponden a las siguientes:

PLA CLASE MARCA LINEA MODE COLO MOTOR CHASIS SERIE CILINDR SERVICI ESTADO CA LO R AJE O DEL VEHÍCU RENAUL R 4 1973 BLANC 477999 5099739 5099739 5099739 PARTICU CANCEL LO AIA0 VIL T O LAR ADO 24 AUTOMO CANCEL BFH7 VIL MAZDA 323 HE 1995 GRIS NEPTU E3352613 323HE200 37 323HE200 37 1300 PARTICU LAR ADO 68 AUTOMO NO 1998 BLANC WA2131 CANCEL BJT8 O FORD EXPLO RER XL 2 AJU2WP2 1312 AJU2WP2 1312 4000 PARTICU LAR ADO 81 CAMPER O ARTIC O 5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-18 • 2024 • MARZO • 22 18 RESOLUCIÓN NÚMERO 12901 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado.(t)”

MITSUBI MONTE CANCEL CAJ7 O SHI RO 1990 GRIS 4G54KK 4089 L042M027 17 L042M027 17 2555 PARTICU LAR ADO 87 CAMPER RENAUL 1992 VERDE M861855 00411625 00411625 1300 PARTICU CANCEL SFU0 VIL T R 9 BRIO LAR 92 AUTOMO ADO Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:

No. PLACA ORGANISMO DE TRÁNSITO
1. AIA024 SDM - BOGOTA D.C.
2. BFH768 SDM - BOGOTA D.C.
3. BJT881 SDM - BOGOTA D.C.
4. CAJ787 SDM - BOGOTA D.C.
5. SFU092 SDM - BOGOTA D.C.

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación de los rodantes objetos de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de
Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo

Artículo quinto.

DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para

8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-19 • 2024 • MARZO • 22 19 RESOLUCIÓN NÚMERO 12901 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado.(t)” efectuar la enajenación de los automotores, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo sexto.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.

Artículo séptimo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo octavo.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

Artículo noveno.

NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo décimo.

RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los treinta y un día(s) del mes de Enero de 2024.

Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 31-01-2024 11:07 PM Proyectó: Alejandra Saenz Revisó: José David Sarmiento Gómez 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-20 • 2024 • MARZO • 22 20 RESOLUCIÓN Nº 144946 (9 de junio de 2023)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 612-02 RESPECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS BCL428”

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:

ANTECEDENTES Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 10 de junio de 2021, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 612-02, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la secretaria distrital de movilidad y se impone la obligación de pagar una suma de dinero por concepto de servicios de parqueadero y grúa y patios ”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas BCL428.

Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.

CONSIDERACIONES:

Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).

Que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas están facultadas para adoptar las decisiones pertinentes que remuevan los obstáculos puramente formales de las actuaciones administrativas y permitan la efectividad del objetivo del procedimiento (Ley 1437 de 2011, art. 3, numeral 11).

Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.

Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-21 • 2024 • MARZO • 22 21 RESOLUCIÓN NÚMERO 144946 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 612-02 RESPECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS BCL428”

Artículo 287.

Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”.

Que revisada la Resolución No. 612-02 de 2021 se observó que en el citado acto administrativo se omitió hacer las siguientes precisiones:

Que teniendo en cuenta que, a la fecha de la declaratoria de abandono, la propiedad del vehículo de placas BCL428 es indeterminada, es también necesario indicar la fecha hasta la cual se liquidarán los valores derivados de la prestación efectiva de los servicios de parqueadero y grúa, indicándose entonces que aquellos montos causados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, continuarán causándose hasta la firmeza del acto administrativo que declaró el abandono. En todo caso, los valores generados desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo serán objeto de registro en la contabilidad de la Secretaría.

Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, para los casos del término de indeterminación, a fin que desde ésta última instancia se defina el destino de los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

RESUELVE:

Artículo primero.

ADICIONAR. ADICIÓNESE el artículo noveno de la Resolución. 612-02 del 10 de junio del 2021, la cual quedará así:

ARTICULO NOVENO ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano LIQUIDAR los servicios de grúa y parqueadero desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo que declaró el abandono, señalando los valores que se hubiesen generados hasta la fecha en que se produjo el traspaso a persona indeterminada, así como los costos asociados al proceso administrativo que se surte y DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero en la que la entidad incurrió con el fin de soportar los costos de enajenación, de conformidad a la parte motiva de este proveído.”

Parágrafo. PRIMERO Una vez realizadas las deducciones ordenadas en el
artículo anterior, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir los reportes respectivos de los valores obtenidos por la enajenación del bien y de los descuentos realizados por concepto de costos asociados, a la Subdirección Financiera de entidad para lo de su competencia.”

Parágrafo. SEGUNDO: ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano,
una vez realizado el cierre financiero correspondiente a la enajenación del vehículo de placas BCL428, REMITIR a la Dirección de Investigaciones Administrativas al 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-22 • 2024 • MARZO • 22 22 RESOLUCIÓN NÚMERO 144946 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 612-02 RESPECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS BCL428”

Tránsito y al Transporte, copia de los documentos que soportarán la constitución del respectivo título ejecutivo, y adicionalmente, para que desde esa dependencia se tomen las decisiones que correspondan, relacionadas al monto adeudado por concepto de patios y grúa entre la fecha del traspaso a persona indeterminada y la ejecutoria del acto administrativo que declara el abandono.

Parágrafo. TERCERO: En el evento en el que se evidencie un recaudo que exceda
lo adeudado hasta el corte de traspaso a persona indeterminada y con el cual pueda soportarse lo debido por concepto de patios y grúa entre dicho traspaso y la fecha de constancia de ejecutoria del acto de declaratoria de abandono, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá descontar directamente el valor que corresponda hasta su importe.

Artículo segundo.

INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente de placa BCL428, incluido en la Resolución 612-02 del 10 de junio del 2021, permaneciendo los demás apartes, incólumes.

Artículo tercero.

NOTIFICACIÓN. Notificar al señor(a) ANA ROCIO CASTRO CARRILLO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 51.629.094, en su calidad de propietario(a) registrado(a) del vehículo de placa BCL428, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y a los terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra el presente procede el recurso de reposición de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.

Dada en Bogotá D.C. a los nueve día(s) del mes de Junio de 2023.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 09-06-2023 09:37 PM Revisó: Marcela Zuluaga Franco Elaboró: Lina Marcela Valero Parra 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-23 • 2024 • MARZO • 22 23 RESOLUCIÓN Nº 147850 (20 de junio de 2023)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 612-02 RESPECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS ANE834”

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:

ANTECEDENTES Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 10 de junio de 2021, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 612-02, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la secretaria distrital de movilidad y se impone la obligación de pagar una suma de dinero por concepto de servicios de parqueadero y grúa y patios ”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas ANE834.

Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.

CONSIDERACIONES:

Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).

Que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas están facultadas para adoptar las decisiones pertinentes que remuevan los obstáculos puramente formales de las actuaciones administrativas y permitan la efectividad del objetivo del procedimiento (Ley 1437 de 2011, art. 3, numeral 11).

Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.

Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.

Artículo 287.

Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-24 • 2024 • MARZO • 22 24 RESOLUCIÓN NÚMERO 147850 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 612-02 RESPECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS ANE834” objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”.

Que revisada la Resolución No. 612-02 de 2021 se observó que en el citado acto administrativo se omitió hacer las siguientes precisiones:

Que teniendo en cuenta que, a la fecha de la declaratoria de abandono, la propiedad del vehículo de placas ANE834 es indeterminada, es también necesario indicar la fecha hasta la cual se liquidarán los valores derivados de la prestación efectiva de los servicios de parqueadero y grúa, indicándose entonces que aquellos montos causados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, continuarán causándose hasta la firmeza del acto administrativo que declaró el abandono. En todo caso, los valores generados desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo serán objeto de registro en la contabilidad de la Secretaría.

Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, para los casos del término de indeterminación, a fin que desde ésta última instancia se defina el destino de los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

RESUELVE:

Artículo primero.

ADICIONAR. ADICIÓNESE el artículo noveno de la Resolución. 612-02 del 10 de junio del 2021, la cual quedará así:

ARTICULO NOVENO ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano LIQUIDAR los servicios de grúa y parqueadero desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo que declaró el abandono, señalando los valores que se hubiesen generados hasta la fecha en que se produjo el traspaso a persona indeterminada, así como los costos asociados al proceso administrativo que se surte y DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero en la que la entidad incurrió con el fin de soportar los costos de enajenación, de conformidad a la parte motiva de este proveído.”

Parágrafo. PRIMERO Una vez realizadas las deducciones ordenadas en el
artículo anterior, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir los reportes respectivos de los valores obtenidos por la enajenación del bien y de los descuentos realizados por concepto de costos asociados, a la Subdirección Financiera de entidad para lo de su competencia.”

Parágrafo. SEGUNDO: ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano,
una vez realizado el cierre financiero correspondiente a la enajenación del vehículo de placa ANE834, REMITIR a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte, copia de los documentos soportes para realizar la respectiva adecuación de título ejecutivo impuesto en la Resolución 612-02 de 2021, y 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-25 • 2024 • MARZO • 22 25 RESOLUCIÓN NÚMERO 147850 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 612-02 RESPECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS ANE834” adicionalmente para que desde esa dependencia se tomen las decisiones que correspondan, relacionadas al monto adeudado por concepto de patios y grúa entre la fecha del traspaso a persona indeterminada y la ejecutoria del acto administrativo que declara el abandono PARAGRAFO TERCERO: En el evento en el que se evidencie un recaudo que exceda lo adeudado hasta el corte de traspaso a persona indeterminada y con el cual pueda soportarse lo debido por concepto de patios y grúa entre dicho traspaso y la fecha de constancia de ejecutoria del acto de declaratoria de abandono, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá descontar directamente el valor que corresponda hasta su importe.

Artículo segundo.

INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente de placa ANE834, incluido en la Resolución 612-02 del 10 de junio del 2021, permaneciendo los demás apartes, incólumes.

Artículo tercero.

NOTIFICACIÓN. Notificar al señor(a) FLOR ALBA MENDEZ SANTOS identificado(a) con la cédula de ciudadanía 51.630.349, en su calidad de propietario(a) registrado(a) del vehículo de placa ANE834, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y a los terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra el presente procede el recurso de reposición de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.

Dada en Bogotá D.C. a los veinte día(s) del mes de Junio de 2023.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 20-06-2023 09:05 PM Revisó: Marcela Zuluaga Franco Elaboró: Lina Marcela Valero Parra 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-26 • 2024 • MARZO • 22 26 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 153 (14 de marzo de 2024)

“Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial y se dictan otras disposiciones”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-27 • 2024 • MARZO • 22 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-28 • 2024 • MARZO • 22 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-29 • 2024 • MARZO • 22 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-30 • 2024 • MARZO • 22 30 RESOLUCIÓN Nº 159 (18 de marzo de 2024)

“Por la cual se hace un nombramiento”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-31 • 2024 • MARZO • 22 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-32 • 2024 • MARZO • 22 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-33 • 2024 • MARZO • 22 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-34 • 2024 • MARZO • 22 34 RESOLUCIÓN Nº 166 (20 de marzo de 2024)

“Por la cual se hace un nombramiento y se dictan otras disposiciones”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-35 • 2024 • MARZO • 22 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-36 • 2024 • MARZO • 22 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-37 • 2024 • MARZO • 22 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-38 • 2024 • MARZO • 22 38 SCRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000085 (20 de marzo de 2024)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 05, UBICADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante correo electrónico de fecha 16 de marzo de 2024, remitido por la Subsecretaría General, se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de la señora JANNETH MILENA PACHECO BAQUERO, identificada con cédula de ciudadanía No.52.206.964 en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 05, UBICADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA.

Que, de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de fecha 15 de marzo de 2024, expedida la Subdirección del Talento Humano, la señora JANNETH MILENA PACHECO BAQUERO, identificada con cédula de ciudadanía No.52.206.964, cumple con los requisitos para ser nombrada en el empleo denominado ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 05, UBICADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-39 • 2024 • MARZO • 22 39 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1o.

Nombrar a la señora JANNETH MILENA PACHECO BAQUERO, identificada con cédula de ciudadanía No.52.206.964, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 05, UBICADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2o.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 3o.

La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodriguez – Subsecretaria General Olga Liliana Sandoval Rodriguez - 52425031 Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Rodriguez - 52425031 Fecha: 2024.03.20 11:10:02 -05'00' Aprobado por: Diego Armando Chitiva Sanchez – Director de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SANCHEZ Revisado por: Ingrid Marcela Barrera Correa – Subdirectora del Talento Humano INGRID MARCELA BARRERA CORREA Firmado digitalmente por INGRID MARCELA BARRERA CORREA Revisado por: Tania Margarita López Llamas – Asesora Subdirección del Talento Humano Firmado digitalmente por Tania López Proyectado por: Ana Maria Charry N. – Profesional Universitario Subdirección del Talento Humano Ana María Charry Niño Firmado digitalmente por Ana María Charry Niño Tania López REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-40 • 2024 • MARZO • 22 40 RESOLUCIÓN Nº SDH-000086 (21 de marzo de 2024)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se termina un encargo”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Director Técnico Código 009 Grado 08, de la Dirección de Informática y Tecnología de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante correo electrónico del 20 de marzo de 2024, remitido por la Subsecretaría General, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de la señora ADRIANA SAMACA TALERO, identificada con cédula de ciudadanía No.40.043.524 en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Director Técnico Código 009 Grado 08, de la Dirección de Informática y Tecnología de la Secretaria Distrital de Hacienda.

Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de fecha 20 de marzo de 2024, expedida por la Subdirección del Talento Humano, la señora ADRIANA SAMACA TALERO, identificada con cédula de ciudadanía No.40.043.524, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Director Técnico Código 009 Grado 08, de la Dirección de Informática y Tecnología, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

Que mediante la Resolución No. DGC-000142 del 19 de marzo de 2024, se encargó en el empleo de Director Técnico Código 009 Grado 08, de la Dirección de Informática y Tecnología al señor JOSÉ JOAQUÍN GALEANO VARÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.553.765, quien ocupa el empleo Asesor Código 105 Grado 05, ubicado en la Dirección de Informática y Tecnología, desde el 19 de marzo de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2024.

Que conforme a lo anterior, se hace necesario terminar el encargo y proceder a la provisión definitiva del empleo de Director Técnico Código 009 Grado 08, de la Dirección de Informática y Tecnología.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-41 • 2024 • MARZO • 22 41 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se termina un encargo”

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1o.

Nombrar a la señora ADRIANA SAMACA TALERO, identificada con cédula de ciudadanía No.40.043.524, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Director Técnico Código 009 Grado 08, de la Dirección de Informática y Tecnología, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2o.

Como consecuencia de lo anterior, dar por terminado, a partir de la fecha de la posesión de la señora ADRIANA SAMACA TALERO, el encargo del señor JOSÉ JOAQUÍN GALEANO VARÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.553.765, en el empleo de Director Técnico Código 009 Grado 08, de la Dirección de Informática y Tecnología, realizado mediante la Resolución No. DGC-000142 del 19 de marzo de 2024, quien continuará desempeñando el cargo de Asesor Código 105 Grado 05, ubicado en la Dirección de Informática y Tecnología.

Artículo 3o.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 4o.

Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora ADRIANA SAMACA TALERO, identificada con cédula de ciudadanía No.40.043.524 y al señor JOSÉ JOAQUÍN GALEANO VARÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.553.765.

Artículo 5o.

La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodriguez – Subsecretaria General Olga Liliana Sandoval Rodriguez - 52425031 Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Rodriguez - 52425031 Aprobado por: Diego Armando Chitiva Sanchez – Director de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SÁNCHEZ Revisado por: Ingrid Marcela Barrera Correa – Subdirectora del Talento Humano INGRID MARCELA BARRERA CORREA Firmado digitalmente por INGRID MARCELA BARRERA CORREA Proyectado por: Ana Maria Charry N. – Profesional Universitario Subdirección del Talento Humano REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-42 • 2024 • MARZO • 22 42 DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 06 (15 de marzo de 2024)

“Por el cual se crea la Red Local de Ajedrez Educativo y Social (RELAJESE) de la localidad de Teusaquillo”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-43 • 2024 • MARZO • 22 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-44 • 2024 • MARZO • 22 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-45 • 2024 • MARZO • 22 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-46 • 2024 • MARZO • 22 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7967 • PP. 1-47 • 2024 • MARZO • 22 47

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