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Registro Distrital 7965 de 2024

Registro Distrital 7965 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7965
Año
2024
Fecha
21 de marzo de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 7965- Pp 1 - 19 - 2024 • MARZO • 21 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH - 000084 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”......................................... 4 Sector Decentralizado RESOLUCIONES DE 2022 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 4808 “POR LA CUAL MODIFICA LA RESOLUCIÓN 005571 DE 2018 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ANUNCIA EL PROYECTO VÍA DE INTEGRACIÓN REGIO NAL CALLE 13 (AV. CENTENARIO) DESDE EL LIMITE DEL DISTRITO HAS TA LA TRONCAL AMÉRICAS CON CARRERA 50.”,...................................... 6 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE USME DECRETO LOCAL Nº 008 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal 2024”................................. 13 DECRETO LOCAL Nº 009 “Por el cual se ajusta la disponibilidad inicial del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme, para la vigencia fiscal com prendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2024”........................ 18 DECRETO LOCAL Nº 010 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DE SARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”............ 20 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 7965 21 • MARZO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH - 000084 (19 de marzo de 2024)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 03, UBICADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante correo electrónico de fecha 15 de marzo de 2024, remitido por la Subsecretaría General, se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de la señora IRMA JENNY HERNANDEZ VILLANUEVA, identificada con cédula de ciudadanía No.40.670.841 en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 03, UBICADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA.

Que, de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de fecha 15 de marzo de 2024, expedida la Subdirección del Talento Humano, la señora IRMA JENNY HERNANDEZ VILLANUEVA, identificada con cédula de ciudadanía No.40.670.841, cumple con los requisitos para ser nombrada en el empleo denominado ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 03, UBICADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7965 • PP. 1-4 • 2024 • MARZO • 21 4 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1o.

Nombrar a la señora IRMA JENNY HERNANDEZ VILLANUEVA, identificada con cédula de ciudadanía No.40.670.841, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 03, UBICADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2o.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 3o.

La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Fecha: 2024.03.19 15:53:32 -05'00' Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodriguez – Subsecretaria General Olga Liliana Sandoval Rodriguez - 52425031 Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Rodriguez - 52425031 Aprobado por: Diego Armando Chitiva Sanchez – Director de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SANCHEZ Revisado por: Ingrid Marcela Barrera Correa – Subdirectora del Talento Humano INGRID MARCELA BARRERA CORREA Firmado digitalmente por INGRID MARCELA BARRERA CORREA Revisado por: Tania Margarita López Llamas – Asesora Subdirección del Talento Humano Proyectado por: Ana Maria Charry N. – Profesional Universitario Subdirección del Talento Humano Ana María Charry Niño Firmado digitalmente por Ana María Charry Niño Tania López Firmado digitalmente por Tania López REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7965 • PP. 1-5 • 2024 • MARZO • 21 5 RESOLUCION DE 2022 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 4808 (26 de agosto de 2022)

“POR LA CUAL MODIFICA LA RESOLUCIÓN 005571 DE 2018 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ANUNCIA EL PROYECTO VÍA DE INTEGRACIÓN REGIONAL CALLE 13 (AV. CENTENARIO) DESDE EL LIMITE DEL DISTRITO HASTA LA TRONCAL AMÉRICAS CON CARRERA 50”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU, en ejercicio de las facultades legales contenidas en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y las atribuidas por el Acuerdo No 006 de 2021 del Consejo Directivo, modificado por el Acuerdo 002 de 2022,

CONSIDERANDO:

1.

Que mediante Resolución No. 005571 de 2018 el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, anunció el Proyecto de infraestructura vial denominado “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Límite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50”, para cuyo efecto se expusieron las siguientes motivaciones de orden técnico y jurídico:

“Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que "(...) por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)".

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la "(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;” y “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)".

Que el parágrafo 1 del artículo 61 ibídem establece que al precio de adquisición “(…) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea el caso. (...)”

Que el capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 regula el procedimiento de la expropiación administrativa prevista en el artículo 58 de la Constitución Política.

Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1077 de 2015 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7965 • PP. 1-6 • 2024 • MARZO • 21 6 RESOLUCIÓN NÚMERO 4808 DE 2022 “POR LA CUAL MODIFICA LA RESOLUCIÓN 005571 DE 2018 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ANUNCIA EL PROYECTO VÍA DE INTEGRACIÓN REGIONAL CALLE 13 (AV. CENTENARIO) DESDE EL LIMITE DEL DISTRITO HASTA LA TRONCAL AMÉRICAS CON CARRERA 50.” establece; “Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

Que el artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto Nacional indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se adelante el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…)”

Que el artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004 ordena; “Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal.

Una vez realizados los anuncios de los proyectos, las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación.

Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7965 • PP. 1-7 • 2024 • MARZO • 21 7 RESOLUCIÓN NÚMERO 4808 DE 2022 “POR LA CUAL MODIFICA LA RESOLUCIÓN 005571 DE 2018 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ANUNCIA EL PROYECTO VÍA DE INTEGRACIÓN REGIONAL CALLE 13 (AV. CENTENARIO) DESDE EL LIMITE DEL DISTRITO HASTA LA TRONCAL AMÉRICAS CON CARRERA 50.”

Con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anuncio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geo-económicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra. Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los peritos avaluadores que realicen los avalúos individuales de los inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra, como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya generado el anuncio de la realización del programa, proyecto u obra.”

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016, establece el programa Mejor Movilidad para Todos y definió como proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de proyectos de infraestructura de transporte, igualmente planea el fortalecimiento de la conectividad regional en los tiempos de acceso y egreso tanto para el transporte de pasajeros y de carga, de manera que se aumente la competitividad de la región en los mercados nacionales e internacionales y la calidad de vida de la ciudadanía.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como objeto, conforme con el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y Acuerdo del Consejo Directivo del IDU No. 001 de 2009, atender, en el ámbito de sus competencias, la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales. Adicionalmente el mismo, tiene la facultad de ordenar las expropiaciones necesarias para la ejecución de los planes y programas aprobados.

Que, para el desarrollo de la infraestructura vial de Bogotá, los corredores de comunicación con otras ciudades, actualmente son insuficientes en cantidad y calidad, lo que impide a sus habitantes su articulación, con redes de ciudades a nivel nacional y afecta en gran medida, la productividad y competitividad de la capital del país.

Que de acuerdo a lo anterior se evidencia la importancia regional y nacional del corredor Av. Centenario el cual debe Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7965 • PP. 1-8 • 2024 • MARZO • 21 8 RESOLUCIÓN NÚMERO 4808 DE 2022 “POR LA CUAL MODIFICA LA RESOLUCIÓN 005571 DE 2018 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ANUNCIA EL PROYECTO VÍA DE INTEGRACIÓN REGIONAL CALLE 13 (AV. CENTENARIO) DESDE EL LIMITE DEL DISTRITO HASTA LA TRONCAL AMÉRICAS CON CARRERA 50.” buscar y promover la articulación de los diferentes medios de transporte modal que se generan dentro y fuera de la ciudad, para el caso específico la conexión del corredor con los buses intermunicipales y con el proyecto de REGIOTRAM.

Que el proyecto Vial de Integración Regional “Calle 13 desde el Limite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50, Av. Centenario en Bogotá”,, surge a partir de las necesidad de conexión regional y nacional, proyecto con el cual se pretende ampliar en este corredor el servicio de transporte masivo TRANSMILENIO, generando un corredor de movilidad eficiente que satisfaga la demanda de movilidad de la ciudad región al conectar con un sistema de transporte masivo tipo BRT a Bogotá con el sector occidental de la sabana y con el sur occidente del país.

Que en virtud de las anteriores consideraciones se hace necesario anunciar la puesta en marcha del proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Limite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50”, con el fin de descontar del avalúo comercial de adquisición al momento de adquirir los inmuebles por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, en los términos del Decreto 1077 de 2015”. (Sic)

2. Que, basado en el mismo amparo normativo que soportó la Resolución 005571 de 2018 y, una vez revisado el alcance y contenido del componente de adquisición predial necesario para la ejecución de la obra pública anunciada, se advirtió la necesidad de disponer y habilitar mayor espacio público en el entorno del denominado “Patio Taller del Corredor de la Avenida Centenario”, la cual se requiere para ser destinada a la construcción del Patio Taller.

3. Que, con base en el anuncio del proyecto señalado anteriormente, se expidió el Decreto Distrital No. 801 de 2018 “Por medio del cual se declara la existencia de especiales Condiciones de Urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los predios necesarios a través de expropiación por vía administrativa del proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Límite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50.”

Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7965 • PP. 1-9 • 2024 • MARZO • 21 9 RESOLUCIÓN NÚMERO 4808 DE 2022 “POR LA CUAL MODIFICA LA RESOLUCIÓN 005571 DE 2018 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ANUNCIA EL PROYECTO VÍA DE INTEGRACIÓN REGIONAL CALLE 13 (AV. CENTENARIO) DESDE EL LIMITE DEL DISTRITO HASTA LA TRONCAL AMÉRICAS CON CARRERA 50.”

4.

Que posteriormente, se adoptó la reserva vial de esta vía mediante la Resolución No. 1888 de diciembre 27 de 2018 modificada por la Resolución No. 1373 de julio 10 de 2019 expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación. La mencionada reserva incluye el espacio público adicional señalado en el numeral 2 de la presente Resolución, la cual se requiere para ser destinada a la construcción del Patio Taller.

5. Que, la necesidad de espacio público adicional impone la obligación de modificar la cartografía correspondiente al anuncio del proyecto contenido en la Resolución 005571 de 2018 expedida por el IDU. Por lo anterior, la presente Resolución modificará la plancha No 1, denominada Vr. 1.1 plancha No. 1. Correspondiente al Proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Límite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50os, la cual se modificará por el plano que se adopta mediante el presente acto administrativo y denominado plancha No 1, denominada Vr. 1.1 plancha No. 1. Versión Agosto 2022 Correspondiente al Proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av.
Centenario) desde el Límite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50os, el cual incorpora la necesidad de espacio adicional para obra y con destino al espacio público y la cual hará parte integral del presente Decreto.

6. Que, la necesidad de espacio arriba descrita se ampara en lo establecido por el artículo 456 del Decreto Distrital 190 de 2004, según el cual:

Artículo 456.

Objeto Específico de la Adquisición (artículo 492 del Decreto 619 de 2000).

El objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare.

Habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de la adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7965 • PP. 1-10 • 2024 • MARZO • 21 10 RESOLUCIÓN NÚMERO 4808 DE 2022 “POR LA CUAL MODIFICA LA RESOLUCIÓN 005571 DE 2018 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ANUNCIA EL PROYECTO VÍA DE INTEGRACIÓN REGIONAL CALLE 13 (AV. CENTENARIO) DESDE EL LIMITE DEL DISTRITO HASTA LA TRONCAL AMÉRICAS CON CARRERA 50.”

Con base en las anteriores consideraciones, EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO;

R E S U E L V E

Artículo primero.

MODIFICAR EL

ARTICULO SEGUNDO - ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL de la Resolución No. 005177 de 2018, el cual quedará así:

Artículo segundo.

AMBITO DE APLICACION: Las zonas en las cuales se adelantará el proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Límite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50”, son las indicadas en cuatro (4) planchas, escala 1:5.000 y sus modificaciones, que hacen parte integral del presente acto administrativo y tiene efecto sobre todos los predios al interior del perímetro denominado "zona de Influencia del Proyecto–: Anunciar el Proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Límite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50”.

Artículo segundo.

PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFERENCIA. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), a efecto de realizar los avalúos de referencia de los predios a intervenir y su área de influencia para del ámbito del proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 desde el Límite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50. (Av. Centenario)”

ARTÍCULO TERCERO - ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA OFICIAL. Remitir a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, para su incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa, la versión modificada de la plancha No 1, denominada Vr. 1.1 plancha No. 1. Correspondiente al Proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Limite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50os planos que se adoptan mediante el presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO – Comuníquese la presente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) para los fines correspondientes.

Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7965 • PP. 1-11 • 2024 • MARZO • 21 11 RESOLUCIÓN NÚMERO 4808 DE 2022 “POR LA CUAL MODIFICA LA RESOLUCIÓN 005571 DE 2018 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ANUNCIA EL PROYECTO VÍA DE INTEGRACIÓN REGIONAL CALLE 13 (AV. CENTENARIO) DESDE EL LIMITE DEL DISTRITO HASTA LA TRONCAL AMÉRICAS CON CARRERA 50.”

ARTÍCULO QUINTO – Publíquese la presente resolución de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual comenzará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital.

Dada en Bogotá D.C. a los veintiseis día(s) del mes de Agosto de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Diego Sanchez Fonseca Director General Firma mecánica generada en 26-08-2022 09:45 PM Anexos: folios Aprobó: Gian Carlo SuescÚn Sanabria-Subdirección General Jurídica Aprobó: Ileana Indira EchavarrÍa LÓpez-Dirección Técnica de Predios Aprobó: Jose Felix Gomez Pantoja-Subdirección General de Desarrollo Urbano Elaboró: Jose Alejandro Ramirez Cano Aprobó: Claudia Helena Álvarez. Asesora Jurídica Dirección General – IDU. Aprobó: Gian Carlo Suescún Sanabria- Subdirector General Jurídico- IDU. Aprobó: José Félix Gómez Pantoja- Subdirector General de Desarrollo Urbano – IDU. Revisó: Luis Enrique Cortés – Abogado SGJ Revisó: Ileana Indira Echavarría López – Directora Técnica de Predios (e)– IDU.

Proyectó: John Mauricio Gallego Ortiz. Profesional Técnico de la Dirección Técnica de Predios – IDU. Proyectó y Reviso: Gabriel Andrade y José Alejandro Ramírez Cano – Asesores Jurídicos Dirección Técnica de Predios – IDU.

Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7965 • PP. 1-12 • 2024 • MARZO • 21 12 DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE USME DECRETO LOCAL Nº 008 (5 de marzo de 2024)

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal 2024”

EL ALCALDE LOCAL DE USME En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 36 estipula que los F.D.L., efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de vigencia anterior, mediante decreto local, previa viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto.

Que, en la Resolución SDH N° 000191 del 22 de septiembre de 2017 “Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local”, se indica el procedimiento a seguir para efectuar el ajuste en mención Que el Artículo 10 del decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, en su Artículo 10 establece. - Modificaciones al anexo del decreto de liquidación.

Que, en el Decreto Local No. 17 del 15 de diciembre de 2023 “Por cual se Liquida el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024”, se estima que al cierre de la vigencia fiscal 2023, la disponibilidad de recursos en Tesorería será de $ 96.188.188.000, respaldando las obligaciones por pagar al 31 de diciembre de 2023.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Usme (FDLU), una vez llevado a cabo el cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2023, en el que se constituyeron Obligaciones por Pagar por un total de $75.251.782.163, debe ajustar las obligaciones por pagar con cargo a los Gastos de Funcionamiento, y las obligaciones por pagar con cargo a la Inversión, en los sub agregados “Un nuevo Contrato Social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, y “Obligaciones por pagar vigencias anteriores”.

Alcaldía Local de Usme Calle 137 B No. 3 – 24 Sur Plazoleta Centro de Usme Código Postal: 110541 Tel. 7693100 Ext. 102 Información Línea 195 www.usme.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7965 • PP. 1-13 • 2024 • MARZO • 21 13 DECRETO LOCAL No. 08 (05 de marzo de 2024) “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal 2024”.

Que de los $75.251.782.163, corresponde al rubro de Obligaciones por pagar de Funcionamiento $1.731.859.711, a Obligaciones por pagar Un nuevo Contrato Social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $47.644.590.505 y a Obligaciones por pagar vigencias anteriores $25.875.331.947.

Que, en consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local de Usme FDLU debe ajustar al interior del agregado de obligaciones por pagar funcionamiento y obligaciones por pagar inversión, del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2024 la suma de VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($20.936.405.837).

Que mediante radicado No. 2-2024-08715 de fecha 16 de febrero de 2024, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del F.D.L.U.

Que mediante comunicación No. 2024EE054257O1 de 05 de marzo de 2024, el Director Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del F.D.L.U.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Usme,

DECRETA:

Artículo primero.

PRIMERO: Ajustar el Presupuesto de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia 2024, conforme al siguiente detalle:

CODIGO RUBRO REDUCIR AUMENTAR O2 GASTOS 20.936.585.887 20.936.585.887 O21 FUNCIONAMIENTO 747.924.289 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 747.924.289 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 730.479.572 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 17.444.717 023 Inversión 20.188.661.598 180.050 O2306 Obligaciones por Pagar Inversión 20.188.661.598 180.050 Alcaldía Local de Usme Calle 137 B No. 3 – 24 Sur Plazoleta Centro de Usme Código Postal: 110541 Tel. 7693100 Ext. 102 Información Línea 195 www.usme.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7965 • PP. 1-14 • 2024 • MARZO • 21 14 DECRETO LOCAL No. 08 (05 de marzo de 2024) “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal 2024”.

CODIGO RUBRO REDUCIR AUMENTAR O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 7.912.250.545 180.050 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 3.116.467.138 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 441.795.228 O23061601010000001707 Apoyos para la población vulnerable de Usme 441.795.228 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 508.873.155 O23061601060000001732 Fortalecimiento a Mipymes y/o emprendimientos culturales, empresa- riales y actividad productiva de Usme 470.669.165 O23061601060000001793 Desarrollo social Local 624.323 O23061601060000001797 Apoyos en estrategias de salud para la Localidad 37.579.667 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 1.104.785.488 O23061601120000001709 Educación inicial con bases sólidas para la vida, una primera infancia par el siglo XXI 1.104.785.488 O2306160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 50 O23061601140000001711 Dotaciones pedagógicas 50 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 427.001.772 O23061601200000001718 Usme, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y salud 2021-2024 427.001.772 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 417.616.232 O23061601210000001722 Fortalecimiento al Desarrollo cultural y deportivo de la Localidad de Usme 417.616.232 O2306160123 Bogotá rural 169.892.698 O23061601230000001726 Extensión agropecuaria, ambiental y productividad rural en Usme 169.892.698 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 46.502.565 O23061601240000001727 Agricultura urbana en Usme 46.502.565 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 735.119.195 180.000 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 180.000 O23061602270000001802 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática en Usme 180.000 O2306160230 Eficiencia en la Atención de Emergencias 11.862.483 O23061602300000001806 Acciones para el manejo de emergencias y desastres en la Localidad 11.862.483 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 519.401.927 Alcaldía Local de Usme Calle 137 B No. 3 – 24 Sur Plazoleta Centro de Usme Código Postal: 110541 Tel. 7693100 Ext. 102 Información Línea 195 www.usme.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7965 • PP. 1-15 • 2024 • MARZO • 21 15 DECRETO LOCAL No. 08 (05 de marzo de 2024) “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal 2024”.

CODIGO RUBRO REDUCIR AUMENTAR O23061602330000001809 Infraestructura para la Cultura, recreación y deporte 519.401.927 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 183.854.785 O23061602340000001810 Usme Protectora de animales 183.854.785 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 20.000.000 O23061602380000001816 Usme comprometida con energías alternativas y separación en la fuente 20.000.000 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 327.987.742 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 11.274.733 O23061603390000001817 Usme en paz con memoria y reconciliación 11.274.733 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 81.710.500 O23061603400000001818 Usme libre de violencia contra la Mujer 81.710.500 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 235.002.509 O23061603480000001846 Usme comprometida con la seguridad 235.002.509 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 2.701.006.548 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 2.701.006.548 O23061604490000001847 Movilidad local sostenible 2.701.006.548 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 1.031.669.922 O2306160554 Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente 13.000.000 O23061605540000001849 Conectividad para Usme rural en el siglo XXI 13.000.000 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 55.673.505 O23061605550000001854 Intervención, dotación de salones comunales para el fortalecimiento de la participación ciudadana 55.673.505 O2306160557 Gestión Pública Local 962.996.417 O23061605570000001856 Gobierno abierto y transparente 389.730.752 O23061605570000001857 Gobierno legítimo y eficiente 573.265.665 O230690 Obligaciones por pagar vigencias anteriores 12.276.411.053 O4 Disponibilidad Final 20.936.405.837 Alcaldía Local de Usme Calle 137 B No. 3 – 24 Sur Plazoleta Centro de Usme Código Postal: 110541 Tel. 7693100 Ext. 102 Información Línea 195 www.usme.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7965 • PP. 1-16 • 2024 • MARZO • 21 16 DECRETO LOCAL No. 08 (05 de marzo de 2024) “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal 2024”.

Artículo segundo.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÌQUESE Y CÙMPLASE Se expide en Bogotá D.C. a los 05 días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE Alcalde Local de Usme (E)

Proyecto: Naira Carolina Parra Beltrán - AGDL Revisó: Claudia Patricia Forero Gamboa Profesional Responsable de Presupuesto- AGDL Aprobó: Jack Cristopher Reina Rodríguez - Asesor Despacho Alcaldía Local de Usme Alcaldía Local de Usme Calle 137 B No. 3 – 24 Sur Plazoleta Centro de Usme Código Postal: 110541 Tel. 7693100 Ext. 102 Información Línea 195 www.usme.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7965 • PP. 1-17 • 2024 • MARZO • 21 17 DECRETO LOCAL Nº 009 (5 de marzo de 2024)

“Por el cual se ajusta la disponibilidad inicial del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2024.”

EL ALCALDE LOCAL DE USME En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010 y C O N S I D E R A N D O:

Que el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 36 estipula que los F.D.L., efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de vigencia anterior, mediante decreto local, previa viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que en la Resolución SDH N° 000191 del 22 de septiembre de 2017 “Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local”, se indica el procedimiento a seguir para efectuar el ajuste en mención.

Que mediante el Decreto Local 08 del 05 de marzo de 2024 se ajustó al interior del agregado de obligaciones por pagar de funcionamiento y obligaciones por pagar inversión, del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2024.

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Usme, Página 1 de 2 Alcaldía Local de Usme Calle 137 B No. 3 – 24 Sur Plazoleta Centro de Usme Código Postal: 110541 Tel. 7693100 Ext. 102 Información Línea 195 www.usme.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7965 • PP. 1-18 • 2024 • MARZO • 21 18 DECRETO LOCAL No. 09 05 de marzo de 2024 “Por el cual se ajusta la disponibilidad inicial del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2024”

DECRETA:

Artículo 1º.

Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal 2024, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR O1 INGRESOS 0 20.936.405.837 O10 Disponibilidad Inicial 0 20.936.405.837 O1002 Bancos 0 20.936.405.837 ARTÍCULO 2º El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C. a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE Alcalde Local de Usme (E)

Proyectó: Naira Carolina Parra Beltrán -Profesional apoyo presupuesto Revisó: Claudia Patricia Forero Gamboa Profesional Responsable de Presupuesto- AGDL Aprobó: Jack Cristopher Reina Rodríguez - Asesor Despacho Alcaldía Local de Usme Página 2 de 2 Alcaldía Local de Usme Calle 137 B No. 3 – 24 Sur Plazoleta Centro de Usme Código Postal: 110541 Tel. 7693100 Ext. 102 Información Línea 195 www.usme.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7965 • PP. 1-19 • 2024 • MARZO • 21 19 DECRETO LOCAL Nº 010 (19 de marzo de 2024)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”

ALCALDIA LOCAL DE USME DECRETO LOCAL No. 010 DEL 19 DE MARZO DE 2024 MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de Gastos de inversión los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de presupuesto de Secretaria Distrital de Hacienda. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

Que en la Resolución No. SDH 191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.

Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Que de acuerdo al parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.

Que, analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia 2024 se hace necesario fortalecer la apropiación en otros rubros, para garantizar por parte del Fondo de Desarrollo Local de Usme el cabal cumplimiento según las competencias contempladas en el plan de ejecución. Se solicita se realice el trámite pertinente a fin de realizar los movimientos presupuestales allí registrados.

Que, en mérito de lo expuesto, El Alcalde Local de Usme (E), GDI-GPD-F054 Versión: 05 Vigencia: 02 de mayo de 2022 Caso Hola No. 242329 Alcaldía Local de Usme Carrera 14 A No. 137 B Sur - 32 Plazoleta Fundacional de Usme (Usme Centro) Código Postal: 110541 Tel. 7693100 Ext. 306 Información Línea 195 www.usme.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7965 • PP. 1-20 • 2024 • MARZO • 21 20 Continuación del Decreto N°. 010 del 19 de Marzo de 2024 Pág. 2 de 3

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese el siguiente contra crédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de USME para la Vigencia Fiscal de 2024, por valor de TREINTA MILLONES PESOS M/CTE ($ 30.000.000), de conformidad con el siguiente detalle:

COMPOSICIÓN DEL CONTRACRÉDITO:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos 30.000.000 O21 Funcionamiento 30.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 30.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 30.000.000 O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) 30.000.000 O21202020080383990 Otros servicios profesionales, técnicos y empresariales n.c.p. 30.000.000

Artículo segundo.

Efectúese el siguiente crédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la Vigencia Fiscal de 2024, por valor de TREINTA MILLONES PESOS M/CTE ($ 30.000.000), de conformidad con el siguiente detalle:

COMPOSICIÓN DEL CRÉDITO:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $ 30.000.000 O21 Funcionamiento $ 30.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 30.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 30.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 30.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 30.000.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $ 13.000.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) $ 13.000.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios público $ 17.000.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato $ 13.000.000 O21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato) $ 4.000.000 GDI-GPD-F054 Versión: 05 Vigencia: 02 de mayo de 2022 Caso Hola No. 242329 Alcaldía Local de Usme Carrera 14 A No. 137 B Sur - 32 Plazoleta Fundacional de Usme (Usme Centro) Código Postal: 110541 Tel. 7693100 Ext. 306 Información Línea 195 www.usme.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7965 • PP. 1-21 • 2024 • MARZO • 21 21 Continuación del Decreto N°. 010 del 19 de Marzo de 2024 Pág. 3 de 3

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de Marzo de 2024.

DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE Alcalde Local de Usme (E)

Proyectó: Miguel Ángel López - Profesional de apoyo a Planeación -AGDL Jenny Carolina López - Profesional de apoyo a Planeación -AGDL Revisó: María Angélica Gamboa Coordinadora Equipo de Planeación - AGDL Naira Carolina Parra Profesional de Apoyo a Presupuesto -AGDL Aprobó: Jack Cristopher Reina - Asesor de Despacho AGDL GDI-GPD-F054 Versión: 05 Vigencia: 02 de mayo de 2022 Caso Hola No. 242329 Alcaldía Local de Usme Carrera 14 A No. 137 B Sur - 32 Plazoleta Fundacional de Usme (Usme Centro) Código Postal: 110541 Tel. 7693100 Ext. 306 Información Línea 195 www.usme.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7965 • PP. 1-22 • 2024 • MARZO • 21 22

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