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Registro Distrital 7958 de 2024

Registro Distrital 7958 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7958
Año
2024
Fecha
12 de marzo de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 7958- Pp 1 - 88 - 2024 • MARZO • 12 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO RESOLUCIÓN Nº 0150 “Por medio de la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económi co del espacio público, bajo la actividad Exposiciones y muestras gastronómi cas”................................................................................................................... 4 RESOLUCIÓN Nº 151 “Por medio de la cual se concede una autorización para el aprovechamiento económico del espacio público, bajo la actividad de exposiciones y muestras gastronómicas”................................................................................................ 30 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000070 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante definitiva de la Secretaría Distrital de Hacienda”............................................ 47 RESOLUCIÓN Nº DDI-004533, 2024EE058338O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.............................. 52 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN Nº 0552 Por la cual se modifica la Resolución No. 0336 del 16 de febrero de 2024... 56 SECRETARÍA DE AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 00603 “Por la cual se declara finalizada la alerta Fase 1 por contaminación atmosféri ca en la zona suroccidente de la ciudad de Bogotá D.C., declarada por medio de la Resolución Nº 00570 de 06 de marzo de 2024”.................................... 59 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 481 “Por la cual se actualiza el valor del metro cuadrado de construcción y el co eficiente de intensificación para la liquidación de los valores a compensar por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos al Fondo para el Pago Com pensatorio de Estacionamientos”.................................................................... 84 AÑO 58 NÚMERO 7958 12 • MARZO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO RESOLUCIÓN Nº 0150 (7 marzo de 2024)

“Por medio de la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público, bajo la actividad Exposiciones y muestras gastronómicas”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-4 • 2024 • MARZO • 12 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-5 • 2024 • MARZO • 12 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-6 • 2024 • MARZO • 12 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-7 • 2024 • MARZO • 12 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-8 • 2024 • MARZO • 12 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-9 • 2024 • MARZO • 12 9 PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO EN LA ACTIVIDAD EXPOSICIONES Y MUESTRAS GASTRONÓMICAS.

1. MARCO JURÍDICO

Que el artículo 82 de la Constitución Política, establece que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.

Que el artículo 5º de la Ley 9ª de 1989, adicionado por los artículos 138 de la Ley 388 de 1997 y 22 de la Ley 2044 de 2020, define el espacio público como “(…) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes”.

Que por su parte, el numeral 1.2.4 del artículo 2.2.3.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, dispone que “Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines y cerramientos”.

Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana define el espacio público como “(…) el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GJ-P4-F1 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-10 • 2024 • MARZO • 12 10 interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”.

Que el artículo 7º de la Ley 9ª de 1989 modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, establece: “(…) Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución (…)”.

Que por medio del Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el cual dispone en su artículo 146: “Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP”.

Que conforme al parágrafo 1º del artículo 146 ídem “Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determinará los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público. Deberá ser autorizada por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto”.

Que a su turno el artículo 147 define que la Administración Distrital expedirá o modificará la reglamentación específica del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, y determina los elementos que debe incluir dicha reglamentación.

Que en este sentido, y conforme al marco normativo antes citado, mediante el Decreto Distrital 493 de 2023 se reglamentó la administración y el aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital.

Que el referido decreto incluye en su artículo 8, las Actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público definiendo cada una de ellas, en su artículo 12 define las Entidades Administradoras de elementos del espacio público y actividades con aprovechamiento económico permitidas en cada uno de los elementos de espacio público, y en su artículo 17 las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, que son las encargadas de emitir Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GJ-P4-F1 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-11 • 2024 • MARZO • 12 11 las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público.

Que por su parte el parágrafo 1 del artículo 8º ídem señala que “La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Espacio Público – CIEP, o la instancia que asuma sus competencias, previa solicitud de las entidades gestoras y con su concepto favorable, podrá mediante resolución motivada, incluir o excluir actividades susceptibles de aprovechamiento económico en espacio público, sus entidades gestoras, y las entidades administradoras de los elementos del espacio público. Se tendrán en cuenta el tipo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el espacio público”

Que los artículos 37 y 38 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificados por los artículos 8 y 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establecen la conformación y funciones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital y determinan que la Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

Que, conforme a lo anterior, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, presentó ante la Secretaría Técnica de la CIEP, una solicitud para la inclusión de la actividad Exposiciones y muestras gastronómicas, para la realización de actividades de aprovechamiento económico en el espacio público, en calidad de gestora.

Que adicionalmente, para la determinación de los espacios donde podrá adelantarse la actividad se tuvo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 493 de 2023 para la actividad de Exposiciones y muestras gastronómicas.

Que, en este sentido, en sesión extraordinaria del 15 de diciembre de 2023 de la Comisión Intersectorial de Espacio Público del Distrito Capital – CIEP, se presentó y sometió a su consideración la solicitud de inclusión de la actividad “Exposiciones y muestras gastronómicas” así como la entidad gestora de su aprovechamiento económico y los elementos del espacio público donde podrá llevarse a cabo, presentada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que conforme a la votación desarrollada, mediante Resolución 517 del 28 de diciembre de 2023, fue aprobada la inclusión de la actividad “Exposiciones y muestras gastronómicas” así como la entidad gestora de su aprovechamiento económico y los elementos del espacio público donde podrá llevarse a cabo, presentada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en el Decreto 493 de 2023 Que, en virtud de lo anterior, el presente protocolo tiene por objeto establecer los lineamientos de tipo jurídico, administrativo y financiero de la ocupación del espacio público para el desarrollo de la actividad de aprovechamiento económico de corto plazo, denominada exposiciones y muestras gastronómicas.

Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GJ-P4-F1 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-12 • 2024 • MARZO • 12 12

2. DEFINICIONES:

1. Acto administrativo. El numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto 493 de 2023 lo define como “el permiso o autorización debidamente motivado expedido por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, conforme a sus competencias, para permitir la realización de actividades con y sin motivación económica en el espacio público.”

2. Aprovechador. El numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto 493 de 2023 lo define como “la persona natural o jurídica, de cualquier tipo, autorizada por la entidad gestora del aprovechamiento económico del espacio público, para utilizar elementos del espacio público para actividades con motivación económica, conforme a lo definido en el presente decreto o en los actos que lo modifiquen o complementen.”

3. Aprovechamiento económico del espacio público. El artículo 7 del Decreto 493 de 2023 lo define como el “desarrollo de actividades con motivación económica en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la Entidad Gestora, conforme a la temporalidad prevista en el presente decreto. El aprovechamiento económico del espacio público debe generar una retribución al Distrito Capital para contribuir a su sostenibilidad.

Las autorizaciones para el desarrollo de actividades con aprovechamiento económico del espacio público deben garantizar la integridad, uso común y libre acceso del espacio público cuando se realicen actividades de aprovechamiento económico, así como velar porque cada elemento del espacio público se utilice para los propósitos que fue destinado o los que le sean compatibles, en consonancia con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial y las normas que lo reglamenten, sin perjuicio de su multifuncionalidad y vitalidad para mejorar la experiencia de cada elemento.”

4. Área susceptible de aprovechamiento económico en el espacio público. El numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto 493 de 2023 expresa que “Corresponde al área física y delimitada de un espacio público que puede ser aprovechada económicamente en el Distrito Capital.”

5. Exposiciones y muestras gastronómicas: Actividades de comercialización de bienes y servicios que buscan promover e incentivar el intercambio de la oferta gastronómica, ofreciendo a los productores, establecimientos y emprendimientos, espacios de intermediación de mercados que fomentan el mantenimiento y recuperación del empleo, así como el posicionamiento del sector gastronómico en la ciudad, dirigido a la población y sectores comerciales diferentes a los atendidos dentro de la actividad de mercados temporales o populares, conforme a lo definido en los protocolos que adopten las entidades competentes.

Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GJ-P4-F1 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-13 • 2024 • MARZO • 12 13

6. Protocolos de aprovechamiento económico. El artículo 19 del Decreto 493 de 2023 lo define como “el documento o acto administrativo expedido por las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico, en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.

Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus competencias, adoptarán y/o modificarán, mediante acto administrativo motivado, los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.

Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación.

Únicamente se autorizarán actividades con motivación económica cuando se haya adoptado el respectivo protocolo o su modificación.”

7. Retribución por aprovechamiento económico del espacio público. El artículo 26 del Decreto 493 de 2023 expresa que “La retribución por el aprovechamiento económico del espacio público corresponde a la contraprestación económica, en dinero, en especie o mixta, que tiene derecho a percibir el Distrito Capital por permitir la utilización o explotación temporal de un elemento del espacio público con fines económicos, acorde con lo dispuesto en el artículo 548 del Decreto Distrital 555 de 2021.

En todo caso, para todas las actividades que impliquen aprovechamiento económico del espacio público, deberá pactarse como mínimo el 70% de la retribución económica en dinero y el porcentaje restante podrá pactarse en especie. La retribución en especie sólo podrá destinarse al costo de las acciones que estén relacionadas con la generación y/o sostenibilidad del espacio público.”

8. Sostenibilidad del espacio público. El numeral 3.5. del artículo 3 del Decreto 493 de 2023 lo define como “la capacidad de recuperar, mejorar, preservar o conservar las condiciones óptimas del espacio público, basado en instrumentos de gestión y gobernabilidad, y en sus necesidades presentes y futuras, para permitir su accesibilidad, goce, disfrute, uso y aprovechamiento económico, asegurando y velando por el correcto uso y cuidado del espacio público.

Las acciones de recuperación incluyen las técnicas de gestión y administración, así como las actividades orientadas a rehabilitar el espacio para los fines para los cuales fue establecido; el mejoramiento se refiere a la transformación o progreso del espacio público Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GJ-P4-F1 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-14 • 2024 • MARZO • 12 14 que está en condición precaria o deficiente hacia un mejor estado; y la conservación implica las acciones de protección o cuidado sobre el espacio público, de acuerdo con la gestión de las diferentes actividades de aprovechamiento económico del espacio público, para preservar su estado y evitar que sufra un daño o un peligro.”

3. CONDICIONES GENERALES PARA LA SOLICITUD DE PRÉSTAMO DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EXPOSICIONES Y MUESTRAS GASTRONÓMICAS.

a. Objeto: La actividad denominada exposiciones y muestras gastronómicas se debe circunscribir a lo señalado en la definición establecida en la Resolución 517 del 28 de diciembre de 2023, evaluada por la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital –CIEP y aprobada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 493 de 2023 y/o la norma que lo modifique y adicione; en la cual se regula la actividad señalada. b. Duración: Podrá concederse el permiso para el desarrollo de las exposiciones y muestras gastronómicas en un periodo de uno (1) o hasta quince (15) días calendario consecutivos o discontinuos. c. Temporalidad. Las actividades con o sin motivación económica en el espacio público están sujetas a una temporalidad definida, no tienen vocación de permanencia ni generan derechos adquiridos. Estas actividades deben cesar cuando acaezca el plazo o condición para su otorgamiento, desaparezcan los supuestos de hecho que dieron lugar a la autorización o cuando quede ejecutoriado el acto administrativo que declare incumplimiento del aprovechador, de las condiciones generales y especiales establecidas en los instrumentos. d. Legalización: Toda autorización o permiso para desarrollar actividades con aprovechamiento económico del espacio público en la modalidad de exposiciones y muestras gastronómicas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, se efectuará mediante la expedición de un acto administrativo debidamente motivado. e. Parentesco: No podrán ser radicadas varias solicitudes para el mismo espacio público por personas que tengan algún grado de consanguinidad y/o afinidad para participar en el mismo evento; esto con el fin de dar mayores oportunidades a diferentes actores de estas actividades y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa y dando cumpliendo al principio a la libre concurrencia y pluralidad de oferentes. f. Presentación de la solicitud: El único canal habilitado para la radicación de las solicitudes de espacio público para aprovechamiento económico modalidad exposiciones gastronómicas, es el correo electrónico contactenos@desarrolloeconomico.gov.co Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GJ-P4-F1 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-15 • 2024 • MARZO • 12 15 g. Retribución económica: Aprovechamiento económico generado a favor del Distrito que se calculará con base en una fórmula establecida, en el que se consideran una serie de factores que se explican detalladamente en el capítulo 6 del presente protocolo. El solicitante deberá acogerse a la forma de cancelación de esta retribución que le señale la Entidad en la respuesta a su solicitud en caso de ser aprobada. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico informará al solicitante el o los números de cuentas bancarias de la Administración Distrital en las que debe consignar el valor de la retribución, según lo que ordene el Decreto Distrital 493 de 2023, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Se podrán concretar los mecanismos de retribución en especie sólo por una vez, con previa identificación y validación de las necesidades de los espacios públicos autorizados por las Entidades Administradoras y/o para el desarrollo adecuado de la actividad, bajo los criterios técnicos acá descritos.

Nota: Están exentas del pago por aprovechamiento económico las exposiciones y muestras gastronómicas organizadas con o sin participación de Entidades Distritales, y/o las solicitudes de carácter particular, que sean sometidas a la Comisión Intersectorial de Espacio Público –CIEP. h. Suscripción de garantías. - El solicitante previo al inicio de la actividad y como requisito habilitante para el desarrollo de la misma, deberá presentar las pólizas de seguro solicitadas en el acto administrativo, de acuerdo con los tipos de riesgos que se establezcan según lo definido en el Decreto 1082 del 2015 y/o la normativa aplicable al respecto. i. Contabilización de plazos. - Los plazos estipulados para los trámites de la solicitud aquí establecidos se deben contar en días hábiles. j. Espacio mínimo solicitado: El área mínima a ocupar como zona dura será de 1000 M2 que facilite la localización del mobiliario generando una circulación libre entre fachada y fachada de cada módulo de 2 metros lineales. Esta zona es únicamente para incluir el mobiliario y zonas de mercado, las zonas de mitigación de impactos y control de emergencia será adicional al mismo. k. Horarios: Los horarios de la actividad económica en el espacio público serán presentados por el aprovechador y determinados por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en calidad de Entidad Gestora del Espacio Público, de acuerdo con la actividad a desarrollar y el tipo de espacio público a ser ocupado. Estos horarios deberán coincidir con el consignado en el SUGA. l. Incumplimiento de autorizaciones y/o acto administrativo: El incumplimiento en cualquiera de los lineamientos de las autorizaciones de aprovechamiento económico del espacio público, dará lugar a la suspensión de la actividad desarrollada por parte del aprovechador, sin perjuicio de las acciones que se generen por concepto del incumplimiento Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GJ-P4-F1 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-16 • 2024 • MARZO • 12 16 del acto administrativo y las demás acciones de orden administrativo, policivo, civil o penal que fueren necesarias m. Disponibilidad: Un elemento de espacio público puede NO estar disponible por las siguientes causales:

- Mantenimiento y/o intervención en el elemento de espacio público que determine el administrador.

- Actividad y/o evento realizado por una entidad pública y/o privada.

- Elemento de espacio público no susceptible de aprovechamiento económico sujeto a discrecionalidad del comité para la gestión y trámite de las solicitudes de préstamo del espacio público para la realización de exposiciones gastronómicas a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

- Existencia de una medida judicial y/o policiva que no permita su uso.

4. REQUERIMIENTOS Y OBSERVACIONES DE OPERACIÓN PARA EXPOSICIONES Y MUESTRAS GASTRONÓMICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO

Para el desarrollo de la actividad, se precisan los siguientes aspectos, que deberán ser tenidos en cuenta por parte del aprovechador:

4.1 Cuando las actividades contempladas en el presente artículo, impliquen la utilización, aprovechamiento o afectación a los recursos naturales renovables, los responsables de dichas actividades deberán obtener los permisos, concesiones o autorizaciones de carácter ambiental correspondientes. De conformidad con lo establecido en el Decreto 109 de 2009 será la Secretaría Distrital de Ambiente quien ejerza la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia.

4.2 La autorización de aprovechamiento económico para actividades de publicidad exterior visual en mobiliario urbano, se emitirá sin perjuicio de los permisos y derechos de registro definidos en la Ley 140 de 1994 y lo dispuesto en el Decreto Distrital 959 de 2000 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

4.3 No se permiten piezas Publicitarias. Este tipo de actividades deberán ser gestionadas directamente ante las Entidades Gestoras de conformidad a lo regulado en el Decreto 493 de 2023.

Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GJ-P4-F1 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-17 • 2024 • MARZO • 12 17 4.4 No se permite el cierre de vías, salvo aquellas autorizadas únicamente por la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM-, previa aprobación del plan de manejo de tránsito autorizado por esa Entidad y bajo las condiciones y procedimientos por esta establecidos.

4.5 No se permite la ubicación y tránsito de vehículos automotores sobre las plazas, plazoletas, andenes, parques, ciclorrutas y demás infraestructura dentro del área del evento, por lo cual se debe prever un plan de manejo adecuado.

4.6 Se deberá garantizar el acceso a los espacios públicos por parte de las personas con movilidad reducida o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por edad, analfabetismo, incapacidad o enfermedad.

4.7 No se permite ningún tipo de intervención o construcción sobre el espacio público.

4.8 La actividad deberá desarrollarse mediante elementos auto soportados. Su estructura no podrá anclarse al suelo y las carpas deben encontrarse en condiciones propias de mantenimiento, seguridad, limpieza y aseo.

4.9 Está prohibido el taponamiento de drenajes, desagües y demás elementos del sistema de acueducto y alcantarillado.

4.10 En caso de que la actividad requiera iluminación, debe contar con un sistema de iluminación propio, suministrado por Enel, debiendo solicitar la certificación correspondiente ante la misma por parte del solicitante y sin mediación de la entidad gestora. El permiso y/o habilitación respectiva deberá aportarse ante el gestor para la operación de la actividad de aprovechamiento económico.

4.11 Las exposiciones y muestras gastronómicas deberán contar con servicio de baños públicos. En el caso de ser portátiles, deben cumplir con las medidas de aseo y limpieza como la debida recolección de residuos por parte de la empresa.

4.12 Se deben contemplar medidas de emergencia en la zona y contar con los equipos de prevención como un botiquín y extintores en el área, con el objeto de garantizar la seguridad de los transeúntes del sector ante una eventual emergencia, para lo anterior el aprovechador para el trámite de su solicitud deberá presentar el correspondiente plano de evacuación o emergencia en el espacio solicitado para el desarrollo de la actividad.

4.13 Se debe dar estricto cumplimiento con las normas de policía, de convivencia y seguridad ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Policía y Convivencia Ley 1801 de 2016 Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GJ-P4-F1 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-18 • 2024 • MARZO • 12 18 4.14 Se deberá contemplar la recolección adecuada de residuos de manera diaria y, una vez finalice la actividad, la zona debe quedar en perfecto estado de aseo para su normal funcionamiento; y se deberá cumplir con la normativa aplicable para tal fin.

4.15 El aprovechador y/o Entidad responsable de la actividad, deberá dar estricto cumplimiento a todos los Decretos y Normas expedidas por el Gobierno Nacional y el Gobierno Distrital, frente a una posible emergencia sanitaria y/o a todas las normas de bioseguridad que por normativa sean establecidas para el uso del espacio público.

4.16 Para las exposiciones y muestras gastronómicas, las actividades de descarga se deberán efectuar en los horarios aprobados por la entidad gestora, de acuerdo con las necesidades y generando el menor impacto en la zona donde se opere.

4.17 Durante el término de la actividad se debe atender con estricto cumplimiento la norma nacional de emisión de ruido ambiental dispuesta en la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que de conformidad con el concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente establece: “La realización del evento deberá garantizar el cumplimiento de 65 dB (A) en el horario diurno y 55 dB (A) en el horario nocturno para las actividades de montaje, pruebas de sonido, desarrollo de la actividad y desmonte” y/o las normas que lo modifiquen o lo adicionen, so pena de las sanciones aplicables por la autoridad competente.

4.18 Las ventas de comidas en el espacio público deben estar autorizadas por los entes respectivos y cumplir con las exigencias realizadas por la Secretaría Distrital de Salud, propendiendo por el cumplimiento a toda la normativa aplicable para la adecuada operación de la actividad.

4.19 El aprovechador de la actividad debe expedir a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital –SUGA (IDIGER); el documento que permita determinar si el riesgo del desarrollo de la actividad es medio o alto, debe presentar la resolución aprobada por Secretaría Distrital de Gobierno ante el gestor para la operatividad de la actividad de aprovechamiento económico.

4.20 El organizado de la actividad debe cumplir con las condiciones evaluadas, conceptuadas y aprobadas por las entidades técnicas correspondientes 4.21 En el caso de incluir publicidad propia (marcas y/o publicidad exterior visual) el aprovechador deberá tramitar la solicitud y efectuar el pago ante la Secretaría Distrital de Ambiente, y anexar en la solicitud el recibo de pago respectivo.

Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GJ-P4-F1 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-19 • 2024 • MARZO • 12 19 4.22 En el desarrollo del evento se debe mantener siempre libre, todas las fachadas de los establecimientos comerciales e inmuebles residenciales donde se realiza la actividad, para no generar un impacto negativo en los residentes y los comerciantes formales de la zona.

4.23 Es importante aclarar que se deberán acatar las demás disposiciones y normas definidas por las entidades administradoras y/o policivas, para el desarrollo de la actividad de aprovechamiento económico.

Nota: El aprovechador adoptará las medidas de seguridad necesarias para prevenir accidentes personales y daños a la propiedad de terceros en cualquiera de las fases relacionadas con la actividad y asumirá la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actos u omisiones respecto de terceros, manteniendo indemne a la Entidad respecto a cualquiera de ellos; los daños que ocasione los asistentes al espacio público habilitado y asignado, serán imputables al aprovechador de la actividad y por lo tanto, este se compromete a restituir el espacio público en similares o mejores condiciones a las actuales.

4.24 Los vehículos que se utilicen para montaje y desmontaje no deben obstaculizar el tráfico normal del parque ni las zonas aledañas, de manera que estas actividades deben realizarse en un horario y sitio adecuados y deben estipularse en la solicitud.

4.25 En el sistema de parques no se prestan los servicios de energía para el desarrollo de estas actividades. Por este motivo se debe contar con las instalaciones eléctricas autónomas para la ejecución del evento o solicitar a Enel, de manera previa y oportuna, la instalación de puntos de energía, costos que serán asumidos por el aprovechador y el soporte de lo anterior deberá ser aportado al gestor de la actividad.

4.26 En lo relacionado con la fabricación, procesamiento, manipulación, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas de alimentos deberá cumplirse los criterios estipulados por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 2674 del 22 de julio de 2013, la Resolución 5109 del 29 de diciembre del 2005 y el Decreto 1500 del 04 de mayo del 2007, y las demás normas que los modifiquen o adicionen.

Nota: De conformidad con la Resolución 2674 del 22 de julio de 2013, son autoridades sanitarias, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y las Entidades Territoriales de Salud que, de acuerdo con la ley, ejercen funciones de inspección, vigilancia y control, y adoptan las acciones de prevención y seguimiento para garantizar el cumplimiento de las normas que regulen la materia.

4.27 En cumplimiento del artículo 2.2.5.1.5.3 del Decreto 1076 de 2015, se prohíbe el uso de altoparlantes y amplificadores en zonas de uso público y de aquellos que instalados en zonas privadas, generen ruido que trascienda al medio ambiente, salvo para la prevención de desastres, la atención de emergencias y la difusión de campañas de salud. La utilización de los Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GJ-P4-F1 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-20 • 2024 • MARZO • 12 20 anteriores instrumentos o equipos en la realización de actos culturales, deportivos, religiosos o políticos requieren permiso previo de la autoridad competente.

4.28 De igual manera y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5.9 del Decreto 1076 de 2015 no se permitirá la promoción de venta de productos o servicios, o la difusión de cualquier mensaje promocional, mediante el anuncio con amplificadores o altoparlantes en zonas o vías públicas, a ninguna hora.

4.29 Así mismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo artículo 2.2.5.1.5.8. del Decreto 1076 de 2015, en caso de utilizarse para el desarrollo del evento generadores eléctricos de emergencia, o plantas eléctricas, deberá contarse con silenciadores y sistemas que permitan el control de los niveles de ruido, dentro de los valores establecidos por los estándares correspondientes.

4.30 El aprovechador deberá acatar lo dispuesto en el Decreto 948 de 1995, el cual establece las normas y principios generales para la protección atmosférica, los mecanismos de prevención, control y atención de episodios por contaminación del aire generada por fuentes contaminantes fijas y móviles, las directrices y competencias para la fijación de las normas de calidad del aire o niveles de inmisión, las normas básicas para la fijación de los estándares de emisión y descarga de contaminantes a la atmósfera, las de emisión de ruido y olores ofensivos, se regulan el otorgamiento de permisos de emisión, los instrumentos y medios de control y vigilancia, el régimen de sanciones por la comisión de infracciones y la participación ciudadana en el control de la contaminación atmosférica, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.

5 PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR UNA SOLICITUD DE PRÉSTAMO DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA EL DESARROLLO DE EXPOSICIONES Y MUESTRAS GASTRONOMICAS 5.1 El interesado en solicitar un área, zona o espacio público para aprovechamiento económico bajo la actividad de exposiciones y muestras gastronómicas debe radicar la solicitud escrita dirigida a la Subdirección de Intermediación Formalización y Regulación Empresarial de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, al correo electrónico contactenos@desarrolloeconomico.gov.co, dependencia que tendrá a su cargo todo el trámite de la solicitud; la cual debe estar acompañada de los siguientes documentos:

- Registro Único Tributario (RUT) con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.

- Registro de Identificación Tributaria (RIT) con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.

- Copia del documento de Identidad (de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica).

Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GJ-P4-F1 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-21 • 2024 • MARZO • 12 21

- Certificación de complejidad del evento de acuerdo con el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración Pública en el Distrito Capital, SUGA, según los términos que se plantea en el Decreto Distrital 599 del 2013 norma que lo modifique o adicione. Así mismo para los SUGAS de media o alta complejidad se deberá presentar la Resolución de aprobación otorgada por la Secretaría de Gobierno y los anexos respectivos, una vez sea obtenido dicho documento.

- Copia del documento de identificación o documento que acredite la representación legal del/los solicitantes, según corresponda.

- Registro fotográfico del espacio público que se solicita para el desarrollo de las actividades con motivación económica.

- Fechas y horas. Indicar la fecha y hora de inicio y finalización de la actividad. Dicho horario deberá incluir el tiempo estimado para el montaje y desmontaje de las estructuras necesarias para la realización del evento. Estas deben coincidir con lo registrado en el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA.

- Cartas de concertación. Presentar actas de socialización firmadas por los comerciantes y residentes del sector donde se evidencie que previo al evento, la comunidad tiene claridad de la ejecución de este en los siguientes aspectos: horarios, montaje y desmontaje.

De los comerciantes y firmantes se debe incluir los nombres, números de identificación, número de contacto y correo electrónico. Si el firmante es el titular de un establecimiento de comercio, adicional a lo anterior, se debe incluir el nombre de este.

- Área a utilizar. Definir el área de utilización en metros cuadrados e indicar la parte específica y extensión del espacio público de su interés. Esta área debe corresponder a la reportada en la planimetría.

Nota: El área mínima para el aprovechamiento económico de todas las actividades será de 1000 metros cuadrados

- Plano de ocupación. Indicar la cantidad de elementos de mobiliario, su disposición y/u ocupación, así como las principales áreas de circulación identificadas (peatonales, evacuación, ubicación de stands, estantes, mesas, punto de encuentro, extintores, botiquines, entre otros).

Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GJ-P4-F1 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-22 • 2024 • MARZO • 12 22

- Mitigación de impactos negativos. Describir los posibles impactos negativos que pueda ocasionar la realización de la exposición gastronómica en el espacio público ocupado y el área de influencia de este, ubicada en un radio de dos (2) manzanas del entorno por los distintos costados del espacio público donde se autoriza el uso, lo mismo que las acciones que adelantará el aprovechador de la actividad para mitigar estas afectaciones.

- Plan de manejo de emergencias. Describir el conjunto de instrumentos, políticas, estrategias y actividades adoptadas para la prevención y protección ante la aparición de eventualidades no deseadas; así como las acciones a realizar ante la aparición dicho evento ya sea de carácter natural (terremoto, inundación, anegación, tormentas eléctricas entre otras) o provocado por terceros (incendio, atentados terroristas, bombas, asonadas, saboteos, disturbios entre otros).
A su vez, en el plan de emergencias debe plasmarse la utilización óptima de los recursos técnicos previstos con la finalidad de reducir al mínimo las posibles consecuencias sobre seres, pérdidas bienes generales y el ambiente, que pudieran derivarse de la situación.

Plan de manejo de residuos. Señalar el tipo de mobiliario y los sitios de recolección, tipo de materiales y manejo que se le dará a las basuras y desperdicios, de conformidad con la Resolución 799 de 2012, será obligación del aprovechador de la actividad, dar cumplimiento cabal a lo dispuesto por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

Nota: En el caso que el espacio público solicitado tenga más de un interesado se escogerá la primera postulación radicada en el tiempo.

5.2 Si hay Subsanación de la información (en caso que se requiera), el peticionario cuenta con dos (2) días hábiles para subsanar. Encontrándose vencido el término de dos (2) días concedido al peticionario para precisar, aclarar y/o complementar su solicitud, se considera procedente decretar el desistimiento y ordenar el archivo de la petición, a cargo de la Subdirección de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial. De dicha subsanación la entidad se pronunciará dentro de los tres (3) días hábiles al recibo de la documentación.

Nota: Si en la tercera subsanación, la solicitud aún no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 4 del Protocolo, no se continuará con el trámite respectivo, y mediante oficio se comunicará al interesado que, la entidad archivará la correspondiente documentación.

Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GJ-P4-F1 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-23 • 2024 • MARZO • 12 23 5.3 Una vez la solicitud cumpla con los requisitos exigidos en este documento, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, se dará traslado al administrador del espacio público de la memoria descriptiva junto con los planos de ocupación, para que este se pronuncie sobre la disponibilidad del uso del lugar en las fechas, área y horario requerido. De esta solicitud, se enviará comunicación al interesado, informándole que su postulación fue radicada ante el administrador.

5.4 Es de advertirse que, el aprovechador deberá tramitar ante las entidades competentes el SUGA, documento que deberá ser allegado a la entidad con anterioridad al inicio del evento, solo en aquellos casos en los cuales el SUGA sea de media y alta complejidad. Si el SUGA es de baja complejidad, el mismo debe ser allegado con la solicitud inicial.

Nota: Solo se elevará a acto administrativo la solicitud que cumpla con todos los requisitos. Si el SUGA es de media y alta complejidad debe contener el concepto favorable de todas las entidades que lo conforman, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 599 de 2013, las demás normas que lo modifiquen o adicionen 5.5. Durante los dos (2) días hábiles siguientes a la emisión del concepto de disponibilidad del administrador, se solicitará al interesado el Plan de Manejo de Transito -PMT, para ser remitido ante la Secretaria Distrital de Movilidad. Los derechos por concepto de estudio del documento en mención deberán ser asumidos en su integridad por el aprovechador, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 081 del 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad. El aprovechador contara con dos (2) días hábiles para remitir este documento, so pena de ser archivada su solicitud por inactividad del peticionario. El Plan de Manejo de Tránsito –PMT, deberá contener los lineamientos técnicos establecidos en los capítulos 4, 6 y 8 del manual de señalización adoptado mediante Resolución 1885 de junio de 2015, por el Ministerio de Transporte, la reglamentación que lo modifique o complemente, el cual señala los siguientes aspectos:

- Propuesta técnica donde se planteé estrategias, alternativas y actividades necesarias para minimizar o mitigar el impacto generado a las condiciones normales de movilización y desplazamientos de los usuarios de las vías (peatones, ciclistas, usuarios de transporte público, conductores y pasajeros de vehículos privados y de carga y comunidad en general), causados por la ejecución de en la realización de actividades (intervenciones colectivas asociadas a eventos y filmaciones), de tal manera que siempre se favorezca la seguridad vial de los usuarios de la infraestructura y de quienes participan en la intervención de eventos.

- La elaboración de los planos de la propuesta de señalización anexos del documento técnico del Plan de Manejo de Tránsito (PMT); esto aplica para las actividades de cargue y descargue asociadas a la actividad, deben seguir los lineamientos técnicos establecidos en los capítulos 4, 6 y 8 del manual de señalización adoptado mediante Resolución 1885 de junio de 2015. En el plano de ubicación se debe detallar todos los puntos con conflictos para los usuarios de la vía y del evento y las medidas de mitigación contempladas para estos puntos.

Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GJ-P4-F1 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-24 • 2024 • MARZO • 12 24

- Los planos ingenieriles deben estar en una escala visible, debidamente marcados y diferenciados que permitan dimensionar adecuadamente las afectaciones que se presentarán por la realización de la actividad, con cartografía del sector actualizada.

- Anexar recibo de pago según la Resolución 081 del 1 de febrero de 2021 "Por medio de la cual se definen las tarifas por concepto de derechos de tránsito en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", expedida por la Secretaria Distrital de Movilidad. Nota: La actividad de cargue y descargue NO se puede realizar en vías arterias y/o principales.

5.6 De ser favorable el concepto técnico emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad en cuanto al Plan de Manejo de Tránsito -PMT, se liquidará la fórmula de retribución para ser remitido el recibo de pago correspondiente al aprovechador. El aprovechador, contara con dos (2) días hábiles para remitir al buzón contactenos@desarrolloeconomico.gov.co el comprobante del recibo de pago, so pena de ser archivada su solicitud por inactividad del peticionario.

5.7 Allegado el recibo de pago, la Subsecretaría de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, emitirá dentro dos (2) días hábiles siguientes el acto administrativo correspondiente. Luego de ello, el solicitante deberá ser citado para la comunicación del acto administrativo. Contra el Acto Administrativo emanado procede el recurso de Reposición ante el Subsecretario de la Secretaría Distrital de Desarrollo y en subsidio el de Apelación ante el Secretario Distrital de Desarrollo Económico, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

5.8 Una vez comunicado y ejecutoriado el acto administrativo, el solicitante deberá gestionar PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO: La cual debe contener las siguientes coberturas: a) Cumplimiento: Debe amparar el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones surgidas del acto administrativo, así como los perjuicios derivados del cumplimiento tardío o el cumplimiento defectuoso de tales obligaciones, cuando ellos sean imputables al BENEFICIARIO del permiso. Dicho amparo debe contar con un valor asegurado equivalente al diez (10%) por ciento del valor total del permiso y con una vigencia igual a la del plazo de la actividad y seis (6) meses más. b) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: debe cubrir a la entidad Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el BENEFICIARIO garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del acto administrativo amparado, en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GJ-P4-F1 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-25 • 2024 • MARZO • 12 25 valor total del permiso, con vigencia equivalente al plazo de ejecución del acto administrativo y tres (3) años más.

C) PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: El BENEFICIARIO DEL PERMISO deberá constituir y presentar Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual expedida por compañía de seguros debidamente autorizada por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, o quien haga sus veces, con un valor asegurado de DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (200 SMMLV) y con una vigencia igual al periodo de ejecución del PERMISO, que ampare los perjuicios imputables al asegurado por lesiones o muerte a personas o daños a bienes, en desarrollo o con ocasión del espectáculo público y/o la actividad de aglomeración que ocurran en el lugar donde se lleve a cabo la actividad y su área circunvecina.

Parágrafo. PRIMERO: Las siguientes son las condiciones bajo las cuales se deberá expedir
la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual: a) Tendrán la calidad de ASEGURADO, la SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONOMICO. b) Tendrán la calidad de BENEFICIARIOS, la SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONOMICO, y LOS TERCEROS AFECTADOS. En la póliza se debe definir como tercero afectado a cualquier persona que asista al evento. d) Expresamente se deben amparar los perjuicios extrapatrimoniales, así como los perjuicios en la modalidad de daño emergente y lucro cesante.

En todo caso, de existir indemnizaciones por reconocer que no se cubran a través de las pólizas de seguro exigidas en la presente cláusula, éstas serán cubiertas por el solicitante 5.9 Después de proferido el acto administrativo, la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, contará con un día hábil para verificar y si es del caso, aprobar las respectivas pólizas. De ser las mismas rechazadas, el aprovechador contará con dos (2) días hábiles para su modificación. Aprobadas las respectivas pólizas, se suscribirá entre la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el particular, el acta de entrega para dar apertura al desarrollo de la actividad, la cual en todo caso deberá ser con anterioridad o máxime el mismo día de la fecha de inicio del evento 5.10 La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico como gestora de la actividad de exposiciones y muestras gastronómicas, publicará el acto administrativo de aprovechamiento económico suscrito, junto con los anexos que forman la solicitud.

Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GJ-P4-F1 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-26 • 2024 • MARZO • 12 26 5.11 La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico informará desde el primer día del evento a la Alcaldía Local respectiva, que la exposición y muestra gastronómica se encuentra debidamente autorizada, y remitirá oficio a través del cual se informarán las fechas de inicio y finalización de la respectiva autorización.

5.12 La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico como gestora de la actividad de exposiciones y muestras gastronómicas, realizará seguimiento a los actos administrativos de aprovechamiento económico suscritos, en donde se validará el cumplimiento de los parámetros señalados en la solicitud allegada a la entidad. y en los permisos emitidos por parte de los administradores.

5.13 Una vez finalizado el termino concedido por el administrador, el aprovechador deberá restituir a la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, sin perjuicio de lo establecido por el administrador; el espacio público en las mismas condiciones y con arreglo a los términos y condiciones establecidos por el administrador.

5.13 Dependiendo de la complejidad del SUGA, cada entidad distrital que forme parte del mismo, deberá velar por el cumplimiento de las responsabilidades a que haya lugar, de acuerdo a su misionalidad y funciones atribuidas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 599 de 2013 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Nota 1. Es de advertir que el incumplimiento de los parámetros señalados en la propuesta y de las condiciones establecidas en los permisos, puede acarrear la revocatoria de los permisos e impedir la emisión de nuevos permisos, y los demás contemplados en el Decreto 493 de 2023.

Nota 2. En caso de que la actividad requiera iluminación, debe contar con un sistema de iluminación propio, suministrado por ENEL. Debiendo solicitar la certificación correspondiente ante dicha Empresa y presentarla en la primera visita de seguimiento que realice la entidad. Una vez finalizado el evento, se elaborará un acta de entrega firmada por el supervisor designado por la entidad y el aprovechador, la cual debe contener una breve reseña desarrollo de la actividad.

6 FACTOR DE RETRIBUCIÓN ECONÓMICA PARA LA ACTIVIDAD EXPOSICIONES Y MUESTRAS GASTRONÓMICAS La fórmula (o factor) de retribución por aprovechamiento del espacio público busca calcular el valor monetario que deben pagar las personas en ocasión del uso de espacio público en el desarrollo de una actividad económica, en este caso el desarrollo de exposiciones gastronómicas.

Dicha fórmula consta de cuatro (4) variables básicas y dos (2) factores multiplicadores de descuento, que permiten hacer un cobro eficiente y acorde con las condiciones del entorno en el que se encuentra el espacio solicitado. A continuación, se presenta el resumen de la fórmula y la explicación de cada una de las variables básicas, así como de los factores multiplicadores:

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∑𝑛𝑛 𝑗𝑗=1 $𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑚𝑚2,𝑗𝑗 $𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑟𝑟𝑚𝑚2 = 𝑛𝑛 𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠 𝑗𝑗 = 𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑙𝑙𝑙𝑙 𝑧𝑧𝑧𝑧𝑧𝑧𝑧𝑧 𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖 𝑑𝑑𝑑𝑑 100 𝑚𝑚 𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒 𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠 𝑦𝑦 𝑛𝑛= (# 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑙𝑙𝑙𝑙 𝑧𝑧𝑧𝑧𝑧𝑧𝑧𝑧 𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖 −# 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝 𝑒𝑒𝑒𝑒 𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒 𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠)

En la Figura 1 se muestra la construcción cartográfica del cálculo del valor por m2:

Figura 1 – Construcción cartográfica cálculo valor por m2 Fuente: Elaboración propia con base en el avalúo catastral que publica la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD)

6.2 Porcentaje renta periódica (%𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑎𝑎𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝ó𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑): Para esta estrategia, teniendo en cuenta que la cantidad de área mínima que se permite solicitar es de 1000 metros, se establece un 0,4% de cobro mensual, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley 820 de 2003, donde se establece el cobro máximo mensual de renta por arrendamiento.

%𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑎𝑎𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝ó𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑= 0,4% = 0,004 Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GJ-P4-F1 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-28 • 2024 • MARZO • 12 28 6.3 Área a ocupar en m2 (𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝑎𝑎𝑚𝑚2): Corresponde a la cantidad de espacio solicitado. Este valor no podrá ser inferior a 1000 m2:

𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝑎𝑎𝑚𝑚2 = { 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚(1000 𝑚𝑚2) 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚(á𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑒𝑒𝑒𝑒 𝑒𝑒𝑒𝑒 𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒 𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠)

6.4 Tiempo solicitado (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇): Corresponde a la fracción o múltiplo de mes solicitado para espacio público. Debe calcularse de la siguiente manera:

𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇= 𝐷𝐷 30 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑 𝐷𝐷= 𝑛𝑛ú𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚 𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑑𝑑í𝑎𝑎𝑎𝑎 𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠 6.5 Factores multiplicadores (∏𝑚𝑚 𝑖𝑖 𝐹𝐹𝑀𝑀𝑚𝑚): Los factores multiplicadores corresponden a condiciones del solicitante que le permiten acceder a un porcentaje de descuento. a) Publicidad de la Administración Distrital =si el solicitante utiliza la identidad de marca del Distrito dentro del evento. El cobro tendrá un descuento de la siguiente manera:

𝐹𝐹𝐹𝐹1 = {0,95 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷 1 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝑁𝑁𝑁𝑁 b) Población diferencial: Si el solicitante pertenece a alguna población diferencial étnica (Comunidades Afrocolombianas, Raizales, Indígenas, ROM o Palenqueras), el cobro tendrá un descuento de la siguiente manera:

𝐹𝐹𝐹𝐹2 = {0,8 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝 𝑎𝑎 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝ó𝑛𝑛 é𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡 1 𝑠𝑠𝑠𝑠 𝑁𝑁𝑁𝑁 Elaboró: Sandra Milena Torres Gómez – Contratista Subdirección de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial Revisó: Juliana Margarita Toral Villadiego – Subdirectora de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial Aprobó: Guillermo Alarcón – Director de Desarrollo Empresarial y Empleo Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GJ-P4-F1 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-29 • 2024 • MARZO • 12 29 RESOLUCIÓN Nº 151 (7 marzo de 2024)

“Por medio de la cual se concede una autorización para el aprovechamiento económico del espacio público, bajo la actividad de exposiciones y muestras gastronómicas”

LA SUBSECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere las previstas, el artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 437 de 2016, el Decreto Distrital 493 de 2023 y en la Resolución 339 de 2023 de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y

CONSIDERANDO:

i.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad, mediante a descentralización, le delegación y la descongestión de funciones». ii.
Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa se desarrollará conforme con los principios constitucionales en particular las atinentes a la buena fe, la igualdad, la moralidad, la celeridad, la economía, la imparcialidad, la eficacia, la eficiencia, la participación, la publicidad, la responsabilidad y la transparencia. iii.
Que mediante el Decreto Distrital 493 de 2023 se reglamentó la administración y el aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital. iv.
Que el artículo 8 del Decreto Distrital 493 de 2023 define las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, mientras que los artículos 12 y 17 del mismo Decreto Distrital designa cuáles son las Entidades Administradoras de elementos del espacio público y las actividades con aprovechamiento económico permitidas según su competencia, así como las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin Nota: Por responsabilidad ambiental no imprima este documento. Cuida los recursos naturales, ahorra agua y energía.

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Que el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Distrital 493 de 2023 señala que «La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Espacio Público – CIEP, o la instancia que asuma sus competencias, previa solicitud de las entidades gestoras y con su concepto favorable, podrá mediante resolución motivada, incluir o excluir actividades susceptibles de aprovechamiento económico en espacio público, sus entidades gestoras, y las entidades administradoras de los elementos del espacio público. Se tendrán en cuenta el tipo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el espacio público» vi.
Que en conformidad, atendiendo a la solicitud de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público expidió la Resolución 517 del del 28 de diciembre de 2023, mediante la cual se aprobó la inclusión de la actividad “Exposiciones y muestras gastronómicas” y se designó a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico como entidad gestora de aprovechamiento económico de dicha actividad. vii.
Que en el artículo 2 de la Resolución 517 del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público del 28 de diciembre de 2023, la actividad de exposiciones y muestras gastronómicas se definió como “Actividades de comercialización de bienes y servicios que buscan promover e incentivar el intercambio de la oferta gastronómica, ofreciendo a los productores, establecimientos y emprendimientos, espacios de intermediación de mercados que fomentan el mantenimiento y recuperación del empleo, así como el posicionamiento del sector gastronómico en la ciudad, dirigido a la población y sectores comerciales diferentes a los atendidos dentro de la actividad de mercados temporales o populares, conforme a lo definido en los protocolos que adopten las entidades competentes.” viii.
Que de acuerdo con el artículo 18 del Decreto Distrital 493 de 2023, corresponde a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en calidad de Entidad Gestora, entre otras, las siguientes funciones: (18.2.) Recibir las solicitudes de Nota: Por responsabilidad ambiental no imprima este documento. Cuida los recursos naturales, ahorra agua y energía.

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Que en cumplimiento del numeral 18.10 del Decreto Distrital 493 de 2023, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico expidió la Resolución 150 de 2024 mediante la cual se adoptó el Protocolo de Aprovechamiento Económico del Espacio Público en la Actividad Exposiciones y Muestras Gastronómicas. x.
Que el Decreto Distrital 493 de 2023, en el numeral 33.2 del artículo 33 establece que:

“Son instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público:

33.2) Los actos administrativos que expidan las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público para autorizar las actividades con y sin motivación económica permitidas en el espacio público, en desarrollo de las competencias asignadas a Nota: Por responsabilidad ambiental no imprima este documento. Cuida los recursos naturales, ahorra agua y energía.

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Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en calidad de gestora de la actividad exposiciones muestras gastronómicas, entregará al aprovechador del espacio público, mediante acto administrativo, las zonas habilitadas por el administrador para el desarrollo de la actividad. xii.
Que la entrega del espacio público que se hace no implica transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno a favor del aprovechador. El Distrito Capital conservará en todo caso la titularidad y posesión efectiva sobre el espacio público. xiii.
Que la entrega de las zonas de uso público que se hace no legaliza ningún tipo de uso, intervención, construcción, ocupación o cerramiento realizados en contravención a las normas o sin la autorización impartida por la autoridad competente según el componente del espacio público objeto de uso temporal. xiv.
Que el Distrito Capital no reconocerá el valor de mejoras o estructuras hechas por los particulares. xv.
Que la FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE PARA LAS FAMILIAS DE LOS POLICIAS DE COLOMBIA - FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE, mediante radicado 2023ER0031547 del 24 de noviembre de 2023, solicitó llevar a cabo el evento denominado Alimentarte Food Festival 2024, del 28 de febrero al 22 de marzo de 2024, operando los días 9, 10, 16 y 17 del mes de marzo de 2024 en el Parque El Country de localidad de Usaquén. xvi.
Que mediante radicado IDRD No. 20246200029621 del 02 de febrero de 2024, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, manifestó que emite el permiso para “Uso temporal del parque El Country, ubicado en la localidad de Usaquén en la Av calle 127 N° 11 D 90, con código 01-1000, cuya destinación específica es única y exclusivamente para la realización del evento denominado Alimentarte Food Festival 2024 del 28 de febrero al 22 de marzo de 2024, y la recuperación de la Nota: Por responsabilidad ambiental no imprima este documento. Cuida los recursos naturales, ahorra agua y energía.

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Que mediante Resolución No. 063 de 2024, la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, aprobó la solicitud de exención del pago de la retribución por aprovechamiento económico por el monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS PESOS ($491.530.800,00) MCTE. xviii.
Que el literal f. del artículo 9 del Decreto Distrital 437 de 2016 dispone que entre las funciones de la Subsecretaria de Desarrollo Económico está «Gestionar y orientar de acuerdo a los lineamientos del despacho, la coordinación y articulación interinstitucional pública y privada para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, programas, proyectos, planes y estrategias que se desarrollen para el cumplimiento de la misión de la entidad.» xix.
Que en conexidad con el literal f. del artículo 9 del Decreto Distrital 437 de 2016, el artículo 1° de la Resolución 339 de 2023 de la Secretaría Distrital de Desarrollo establece una delegación en el «Empleo de libre nombramiento y remoción, denominado Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, para celebrar todos los contratos, convenios, negocios jurídicos o acuerdos de voluntades que se deriven del adelantamiento de las diferentes modalidades de selección de contratistas/asociados consagradas en la normatividad vigente aplicable, y en general, todos los actos y documentos propios de cada una de las etapas precontractual, contractual y postcontractual con independencia de su régimen legal y de su cuantía, relacionados con los proyectos de inversión y demás diferentes a funcionamiento, incluso los que no generen erogación y se encuentren relacionados con las actividades a cargo de las diferentes áreas que conforman la estructura de la Entidad.» (Negrilla fuera de texto)

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En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Autorizar a la FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE PARA LAS FAMILIAS DE LOS POLICIAS DE COLOMBIA - FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE con NIT 830054923 - 6, representada legalmente por Paula Villada Velez con cédula de ciudadanía No. 30339296 en calidad de Gerente General, o quien haga sus veces (en adelante, el APROVECHADOR), el uso y aprovechamiento económico del espacio público denominado Parque el Country, de la localidad de Usaquén. Previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos al APROVECHADOR, la autorización estará vigente desde el 9 de marzo de 2024 hasta el día 10 de mayo de 2024, fecha dispuesta por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte en Oficio Radicado IDRD No. 20246200029621.

Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en la presente resolución el permiso para el
uso y aprovechamiento será autorizado a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, la Resolución SDDE 150 de 2024, el Oficio Radicado IDRD No. 20246200029621 y demás normatividad aplicable, incluyendo la expedición y aprobación de las garantías.

Artículo segundo.

FINALIDAD, DESTINACIÓN DEL PREDIO Y ALCANCE. La SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO (en adelante, SDDE), expide el presente acto administrativo, únicamente para el desarrollo de la actividad exposiciones y muestras gastronómicas bajo el cumplimiento de las condiciones del Decreto Distrital 493 de 2023 y de la Resolución SDDE 150 de 2024; y/o las normas que lo modifiquen y/o adición, de acuerdo con las condiciones presentadas en la solicitud efectuada por el particular.

Artículo tercero.

Una vez comunicado el acto administrativo, el solicitante deberá gestionar PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO: La cual debe contener las siguientes coberturas:

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Dicho amparo debe contar con un valor asegurado equivalente al diez (10%) por ciento de la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS PESOS ($491.530.800,00) MCTE, equivalente al total de la suma exenta conforme con lo indicado en la Consideración XXVII de la presente Resolución. Dicha póliza deberá constituirse con una vigencia igual a la del plazo de la actividad y seis (6) meses más. b) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: debe cubrir a la entidad Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el BENEFICIARIO garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del acto administrativo amparado, en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del permiso, con vigencia equivalente al plazo de ejecución del acto administrativo y tres (3) años más. c) Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual: El APROVECHADOR deberá constituir y presentar Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual expedida por compañía de seguros debidamente autorizada por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, o quien haga sus veces, con un valor asegurado de DOSCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (200 SMMLV) y con una vigencia igual al periodo de ejecución del PERMISO, que ampare los perjuicios imputables al asegurado por lesiones o muerte a personas o daños a bienes, en desarrollo o con ocasión del espectáculo público y/o la actividad de aglomeración que ocurran en el lugar donde se lleve a cabo la actividad y su área circunvecina.

Parágrafo. PRIMERO: Las siguientes son las condiciones bajo las cuales se Nota: Por responsabilidad ambiental no imprima este documento. Cuida los recursos naturales, ahorra agua y energía.

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En todo caso, de existir indemnizaciones por reconocer que no se cubran a través de las pólizas de seguro exigidas en la presente cláusula, éstas serán cubiertas por el solicitante.

Parágrafo. SEGUNDO: El aprovechador podrá hacer uso del espacio autorizado
hasta que las pólizas se encuentren aprobadas por la SDDE. En caso de que las pólizas no se expidan o no cumplan con los requisitos exigidos, la presente autorización quedará sin efectos, por lo que no se podrá realizar la actividad.

Artículo cuarto.

RETRIBUCIÓN POR EL APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO: En virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 063 de 2024, la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, el APROVECHADOR ha sido eximido de la obligación de pago del valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($491.530.800), por concepto de retribución por aprovechamiento del espacio público objeto de la presente Resolución.

Artículo quinto.

OBLIGACIONES GENERALES DEL APROVECHADOR.

i. Acatar la Constitución, la ley, las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobiernos Nacional y Distrital, y demás disposiciones pertinentes.

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Artículo sexto.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL APROVECHADOR.

i. No impedir a la ciudadanía el uso, goce, disfrute visual y libre tránsito del espacio público, en los términos del artículo 18 del Decreto Nacional 1504 de 1998, y únicamente con las restricciones dadas por las normas de uso y de orden público, a las zonas o áreas objeto del acto administrativo en concordancia con la reglamentación específica del Protocolo de Aprovechamiento Económico del Espacio Público en la Actividad Exposiciones y Muestras Gastronómicas, adoptado mediante Resolución 150 del 7 de marzo de 2024, en espacio público del Distrito Capital. ii. Darle prioridad al Distrito Capital, cuando éste requiera la(s) zona(s) objeto del acto administrativo, para la realización de un evento o actividad en beneficio de la comunidad o programas que desarrolle directamente la SDDE o EL IDRD y a su vez de manera análoga, en los programas que éste adelante con otras autoridades. iii. Mantener el área de espacio público objeto de aprovechamiento económico y su entorno inmediato definido en la planimetría, en las condiciones adecuadas de aseo y limpieza y responder por todos y cada uno de los componentes y/o bienes del espacio público que se entreguen. iv. En caso de invasión de la zona objeto del acto administrativo por parte de vendedores informales o la instalación de casetas o avisos publicitarios destinados a fines privados sin autorización de la autoridad competente, cerramientos Nota: Por responsabilidad ambiental no imprima este documento. Cuida los recursos naturales, ahorra agua y energía.

Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GJ-P4-F1 V3 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-39 • 2024 • MARZO • 12 39 RESOLUCIÓN No. 151 DE 2024 “Por medio de la cual se concede una autorización para el aprovechamiento económico del espacio público, bajo la actividad de exposiciones y muestras gastronómicas” temporales sobre el espacio público o todo aquello que constituya utilización indebida del espacio público, deberá denunciar tales hechos ante la SDDE y la autoridad local competente. v. Llevar a cabo las actividades que procuren la conservación de la zona, la preservación de su uso y la sostenibilidad de la misma en el tiempo vi. Entregar mediante acta el espacio público objeto del acto administrativo en igual o mejores condiciones. En todo caso, el APROVECHADOR deberá cumplir con las condiciones técnicas, diseño y estética establecidas en el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad exposiciones y muestras gastronómicas, el cual forma parte integral del presente acto administrativo. vii. Dar aviso a la SDDE y a la autoridad competente, dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia de hechos que perturben la tenencia y/o uso o la existencia de proceso judicial, administrativo o de cualquier índole en los que se involucren los bienes objeto de este acto administrativo originado por acción u omisión del APROVECHADOR o de terceros, que lleguen a su conocimiento o haya debido saber. viii. Efectuar los trámites pertinentes y necesarios ante las autoridades competentes para obtener los permisos y licencias requeridos para realizar intervenciones u ocupaciones sobre el espacio público objeto del presente acto administrativo. En caso de que no sean otorgados dichos permisos y licencias, la SDDE queda liberada de todas sus obligaciones sin lugar al reconocimiento de indemnización alguna al APROVECHADOR. ix. Colaborar con los profesionales de la SDDE que llevan a cabo el seguimiento al acto administrativo atendiendo sus llamadas, visitas, auditorías y en general cualquier tipo de requerimientos que garanticen la cumplida ejecución de la actividad.

Nota: Por responsabilidad ambiental no imprima este documento. Cuida los recursos naturales, ahorra agua y energía.

Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GJ-P4-F1 V3 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-40 • 2024 • MARZO • 12 40 RESOLUCIÓN No. 151 DE 2024 “Por medio de la cual se concede una autorización para el aprovechamiento económico del espacio público, bajo la actividad de exposiciones y muestras gastronómicas” x. Cumplir a cabalidad con la reglamentación específica del Protocolo de Aprovechamiento Económico del Espacio Público en la Actividad Exposiciones y Muestras Gastronómicas, adoptado mediante Resolución 150 del 7 de marzo de 2024 y ajustarse a los planes y programas adoptados por las normas vigentes a las políticas de desarrollo urbano. xi. Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para prevenir accidentes personales y daños a la propiedad de terceros en cualquiera de las fases relacionadas con el ejercicio de la actividad exposiciones y muestras gastronómicas. xii. Adelantar y facilitar todas las gestiones necesarias para hacer exigibles las pólizas exigidas bajo la presente Resolución. xiii. Garantizar el uso adecuado del espacio público, velando por la conservación de la integridad del mismo y asegurando debidamente su destinación conforme al alcance de la presente Resolución, incluyendo su libre acceso. xiv. Asumir la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actos u omisiones respecto de terceros, sin perjuicio de que la SDDE pueda exigir a los responsables la reparación o indemnización de los daños causados, cuando a ello haya lugar. xv. Ejecutar el aprovechamiento económico con permanencia temporal del espacio público aprobado xvi. Consumar el aprovechamiento económico con permanencia temporal del espacio público aprobado, de acuerdo con los periodos de ejecución dispuestos por el administrador y consignados en el SUGA. xvii. Realizar el aprovechamiento económico con permanencia temporal del espacio público aprobado, de acuerdo con los horarios y calendario del evento aprobados por el administrador y registrados en el SUGA.

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Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GJ-P4-F1 V3 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-41 • 2024 • MARZO • 12 41 RESOLUCIÓN No. 151 DE 2024 “Por medio de la cual se concede una autorización para el aprovechamiento económico del espacio público, bajo la actividad de exposiciones y muestras gastronómicas” xviii. Cumplir con el Plan de Ocupación del espacio público presentado por el APROVECHADOR xix. Cumplir con el Plan de Mitigación de posibles impactos negativos en el área de influencia del espacio público presentado por el APROVECHADOR xx. Cumplir con el Plan de Manejo de Residuos presentado por el APROVECHADOR, el cual, en todo caso, debe estar conforme con la Resolución 799 de 2012.

Artículo séptimo.

OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO. La SDDE, en cabeza del Supervisor designado en el artículo Octavo de la presente resolución, deberá:

i. Ejercer el control y seguimiento respecto del cumplimiento a través de la supervisión designada ii. Recibir mediante acta las zonas entregadas, una vez vencido el plazo de ejecución o terminación de manera anticipada. En dicha acta se deberá especificar el estado en el que se entrega el espacio utilizado. iii. Cumplir con todas las obligaciones a cargo de las Entidades Gestoras, conforme lo dispuesto en el Decreto Distrital 493 de 2024 y demás normatividad aplicable. iv. Las demás que por su naturaleza correspondan a la SDDE en el marco de sus competencias

Artículo octavo.

SUPERVISIÓN. La supervisión de esta autorización será ejercida por la Subdirección de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial de la SDDE o quien éste (a) designe, quien verificará el cumplimiento de todas sus obligaciones.

Artículo noveno.

INDEMNIDAD. El APROVECHADOR mantendrá indemne a BOGOTÁ D.C. – SDDE contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados

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Esta indemnidad incluye los daños, reclamaciones, demandas o acciones legales que puedan surgir con ocasión de las relaciones entre el APROVECHADOR y las personas naturales o jurídicas que participen en la exposiciones y muestras gastronómicas o entre terceros y las personas naturales o jurídicas que participen en la Exposiciones y Muestras Gastronómicas.

Artículo décimo.

EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. La presente autorización no genera relación laboral alguna con el personal que llegare a vincular, contratar y/o operar en la actividad de aprovechamiento y/o las actividades conexas, efectuadas por el APROVECHADOR. El APROVECHADOR actúa de manera independiente y con total autonomía técnica, administrativa y financiera sin ningún tipo de subordinación con la SDDE, ni de ninguna Entidad del Distrito, por lo tanto, ni la SDDE ni ninguna otra entidad asumirá el reconocimiento económico a título de salarios u honorarios, el pago de prestaciones sociales o indemnización alguna.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Sin perjuicio de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos previstos en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, la cesación de efectos del acto administrativo procederá por: i. razones de interés público o social y en cualquier tiempo, mediante acto administrativo motivado; ii. cuando la zona objeto de la presente autorización requiera ser intervenida por el Distrito Capital o por una entidad pública del orden nacional o departamental; iii. por cesación de la actividad autorizada en un término de tres meses;

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ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. El procedimiento aplicable al presente acto se efectuará de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011 que indica: "Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetan al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales”.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. INCUMPLIMIENTO. Para efectos del incumplimiento del presente acto administrativo se aplica lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Distrital 493 de 2023, el cual establece lo siguiente: "Incumplimiento de instrumentos suscritos: “El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos administrativos, en los contratos o convenios respectivos, dará lugar a la suspensión inmediata y preventiva de la actividad, previo el agotamiento del debido proceso. Además, de acuerdo con las condiciones establecidas en el respectivo instrumento de aprovechamiento podrá dar lugar a la aplicación de la condición resolutoria del mismo, y a las acciones administrativas o judiciales que se adelanten para establecer las responsabilidades pertinentes.".

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. CESIÓN. La autorización para el aprovechamiento económico temporal para la actividad de exposiciones y muestras gastronómicas es de carácter personal frente al APROVECHADOR. Por lo anterior, no se podrá ceder, ni subcontratar la presente Autorización a terceros. Los contratos que suscriba el APROVECHADOR con terceros expositores y contratistas necesarios para el desarrollo de la actividad de aprovechamiento económico son inoponibles a la SDDE.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. LIMITACIONES. Este permiso no confiere la propiedad ni Nota: Por responsabilidad ambiental no imprima este documento. Cuida los recursos naturales, ahorra agua y energía.

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ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO. ANEXOS. Hacen parte de la presente autorización los siguientes documentos: i. Solicitud articulada presentada por el APROVECHADOR. ii. Concepto de disponibilidad otorgado por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU en calidad de administrador del espacio público denominado Plaza de Bolívar, mediante radicado DTAI 202337501780251. iii. Concepto de disponibilidad otorgado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD en calidad de administrador del espacio denominado Parque el Country de la Localidad de Usaquén, mediante radicado IDRD No. 20246200029621 del 02 de febrero de 2024. iv. Aprobación del SUGA. v. Resolución No. 063 de 2024 mediante la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP aprobó la solicitud de exención del pago de la retribución por aprovechamiento económico. vi. Protocolo de aprovechamiento económico del espacio público en la actividad exposiciones y muestras gastronómicas, adoptado mediante Resolución SDDE 150 del 7 de marzo de 2024. vii. Decreto Distrital 493 de 2023. viii. Resolución 517 del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público del 28 de diciembre de 2023 por la cual se incluye una actividad de aprovechamiento económico; se definen los elementos en los que se podrá llevar Nota: Por responsabilidad ambiental no imprima este documento. Cuida los recursos naturales, ahorra agua y energía.

Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GJ-P4-F1 V3 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-45 • 2024 • MARZO • 12 45 RESOLUCIÓN No. 151 DE 2024 “Por medio de la cual se concede una autorización para el aprovechamiento económico del espacio público, bajo la actividad de exposiciones y muestras gastronómicas” a cabo y la gestora de su aprovechamiento económico ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. NOTIFICACIÓN. Notificar el contenido de la presente Resolución al APROVECHADOR, de conformidad con lo señalado en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entregando copia de ésta.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. - El presente acto administrativo se publicará en la página web de la SDDE.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación el cual podrá interponerse en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días a ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Dada en Bogotá, D.C. a los siete (7) días de marzo de 2024.

Firmado digitalmente por FUENTES TUTA MARIA FERNANDA Fecha: 2024.03.07 19:05:27 -05'00' FUENTES TUTA MARIA FERNANDA NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE MARIA FERNANDA FUENTES SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Elaboró: Sandra Milena Torres Gómez- Contratista de la Subdirección de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial Revisó: Enrique Silva Hurtado, Profesional Especializado Código 222 Grado 24, Oficina Jurídica. Aprobó: Juliana Margarita Toral Villadiego- Subdirectora de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial Aprobó: Carlos Francisco Torres Escobar, Jefe Oficina Jurídica.

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Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GJ-P4-F1 V3 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-46 • 2024 • MARZO • 12 46 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000070 (8 marzo de 2024)

“Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante definitiva de la Secretaría Distrital de Hacienda”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital No. 281 del 27 de junio de 2023, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se crearon cuarenta (40) empleos de carrera administrativa, de los cuales, treinta y dos (32) corresponden a la denominación de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 04, ubicados en la Dirección Distrital de Impuesto de Bogotá y en la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, empleos que en su totalidad se encuentran en vacancia definitiva.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto Nacional 648 de 2017, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 20044 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda, y que mientras se surte el proceso de selección, estos podrán proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la referida Ley, en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio radicado No. 2023EE375476O1 del 25 de septiembre de 2023, y previo al reporte realizado en el Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad- SIMO; solicitó el uso de lista para la provisión de treinta y dos ( 32) empleos vacantes definitivos de carrera administrativa de Auxiliares Administrativos Código 407 Grado 04, que cuentan con características de posibles empleos equivalentes, los cuales pueden ser provistos con alguna de las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 – Distrito Capital 4, convocatoria que actualmente se encuentra vigente.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-47 • 2024 • MARZO • 12 47 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante definitiva de la Secretaría Distrital de Hacienda”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, una vez realizadas las respectivas verificaciones, mediante oficio radicado bajo el No. 2023RS126290 del 25 de octubre de 2023, cuyo asunto es: “Respuesta a la solicitud de autorización uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a Empleos Equivalentes, ofertadas en los Procesos de Selección Nro.1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4”, informó lo siguiente: (…)

De otro lado, una vez realizados los análisis de viabilidad de uso de listas, las vacantes que a continuación se relacionan no guardan equivalencia alguna con ningún empleo ofertado en las diferentes convocatorias que ha realizado la Secretaría Distrital de Hacienda.

Por lo tanto, se considera que NO SON EQUIVALENTES, ya no que no cumplen con los requisitos estipulados en el Criterio Unificado para el “uso de listas de elegibles para empleos equivalentes” proferido por la Sala Plena de Comisionados el 22 de septiembre de 2020.

(…)

Que, agotado el orden de provisión anterior, con el fin dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Subdirección del Talento Humano, el día 14 de noviembre de 2023, certificó y publicó en la intranet el 17 del mismo mes y año, que, una vez revisada la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, no se cuenta con funcionarios de carrera administrativa para la provisión de estos empleos mediante encargo. Lo anterior debido a que no existen grados inmediatamente inferiores al empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04.

Que mediante memorando No. 2024IE002652O1 del 30 de enero de 2024, se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, adelantar las actuaciones administrativas pertinentes para llevar a cabo la provisión mediante Nombramiento Provisional de la señora Martha Cecilia Reyes Vitovis, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.061.851, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04, acorde a la normatividad vigente y los procedimientos establecidos para tal fin.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-48 • 2024 • MARZO • 12 48 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante definitiva de la Secretaría Distrital de Hacienda”

Que existe en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre otros, un empleo (1) vacante en carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 04, ubicado en la Oficina de Notificaciones y Documentación fiscal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual puede ser provisto transitoriamente por necesidades del servicio, con el fin de garantizar el cabal desarrollo de las actividades de la entidad.

Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la señora Martha Cecilia Reyes Vitovis, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.061.851, determinando que cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, modificado mediante Resolución No. SDH-000371 del 18 de septiembre de 2023, para desempeñar el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04, ubicado en la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-147 de 2013, respecto a la naturaleza de los nombramientos en provisionalidad, señaló que:

“La vinculación en calidad de provisional constituye un modo de proveer cargos públicos “cuando se presentan vacancias definitivas o temporales y mientras éstos se proveen en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia temporal”. Los cargos provisionales, como su nombre lo indica, son de carácter transitorio y excepcional y buscan solucionar las necesidades del servicio y evitar la parálisis en el ejercicio de las funciones públicas mientras se realizan los procedimientos ordinarios para cubrir las vacantes en una determinada entidad, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad. La naturaleza de los cargos provisionales difiere de la de los cargos de carrera administrativa y de los empleos de libre nombramiento y remoción. Los funcionarios nombrados en provisionalidad en empleos de carrera no cuentan con las garantías que de ella se derivan, pese a lo cual, tienen el derecho a que se motive el acto administrativo por medio del cual son retirados de su cargo, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y del control a la arbitrariedad de la administración, y no del hecho de pertenecer a un cargo de carrera. Los cargos provisionales no son asimilables a los cargos de carrera administrativa, y es por ello que a los primeros no le son aplicables los derechos que se derivan de ella, ya que quienes se hallan vinculados en provisionalidad no agotaron los requisitos que exige la Constitución y la ley para gozar REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-49 • 2024 • MARZO • 12 49 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante definitiva de la Secretaría Distrital de Hacienda” de tales beneficios, es decir, superar exitosamente el concurso de méritos y el período de prueba, entre otros. Pero tampoco pueden asimilarse a los de libre nombramiento y remoción, pues su vinculación no se sustenta en la confianza para ejercer funciones de dirección o manejo que es propia de éstos, sino en la necesidad de evitar la parálisis de la función pública mientras se logra su provisión en los términos que exige la Constitución. En consecuencia, frente a los cargos provisionales no puede predicarse ni la estabilidad laboral propia de los de carrera ni la discrecionalidad relativa de los de libre nombramiento y remoción; razón por la que el nominador tiene la obligación de motivar el acto administrativo mediante el cual se produce la desvinculación.”

Que, por lo anterior, se considera procedente efectuar el nombramiento en provisionalidad a la señora Martha Cecilia Reyes Vitovis, en una vacante definitiva del empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04, de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, y hasta tanto este sea provisto mediante el sistema de mérito.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º.

Nombrar en provisionalidad a la señora MARTHA CECILIA REYES VITOVIS, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.061.851, en una vacante definitiva del empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04, ubicado en la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda y hasta que el mismo sea provisto de manera definitiva mediante el sistema de mérito, sin que este nombramiento genere derechos de carrera administrativa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo 2º.

La señora MARTHA CECILIA REYES VITOVIS, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento para manifestar su aceptación o rechazo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere el artículo precedente se sujetará a
lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-50 • 2024 • MARZO • 12 50 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante definitiva de la Secretaría Distrital de Hacienda”

Artículo 3°.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 4°.

Comunicar a la señora MARTHA CECILIA REYES VITOVIS, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 5°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Fecha: 2024.03.11 10:00:29 -05'00' Ana Maria Cadena Ruiz
- 52698252 ANA MARIA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Aprobado por:
Olga Liliana Sandoval Rodríguez– Subsecretaria General Olga Liliana Sandoval Rodriguez - 52425031 Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Rodriguez - 52425031 Fecha: 2024.03.08 16:53:26 -05'00' Diego Armando Chitiva Sánchez – Director de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SANCHEZ Revisado por:

Ingrid Marcela Barrera Correa - Subdirectora del Talento Humano Firmado digitalmente por INGRID MARCELA BARRERA CORREA INGRID MARCELA BARRERA CORREA Tania Margarita López Llamas – Asesora Dirección de Gestión Corporativa Tania López Firmado digitalmente por Tania López Proyectado por: Laura Yiceth Vaca Durán – Técnico Operativo - Subdirección del Talento Humano Laura Yiceth Vaca Durán Firmado digitalmente por Laura Yiceth Vaca Durán REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-51 • 2024 • MARZO • 12 51 RESOLUCIÓN Nº DDI-004533, 2024EE058338O1 (8 marzo de 2024)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo segundo.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 4 Registros, Anexo No. 2 con 1 Registro.

Artículo tercero.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

105-F.90 V.11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-52 • 2024 • MARZO • 12 52 RESOLUCION No DDI-004533, 2024EE058338O1 Del 08-03-2024 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

OFICINA TIPO DE ACTO RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO ADMISORIO Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo cuarto.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los 08 días del mes de marzo de 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por MARIA LINNETTE ROJAS RIVERA MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Proyectado por: Sergio Andres Cortes Moreno Firma del funcionario 08/03/2024 105-F.90 V.11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-53 • 2024 • MARZO • 12 53 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 3 133 22/02/2024 REHUSADO AP 202 23/02/2024 CERRADO AP 104 23/02/2024 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 02/02/2024 2023 CL 152A 108 22 COMPENSACIÓN 10/01/2024 2023-1 KR 7 116 50 OF COMPENSACIÓN 23/12/2023 2021 CL 10 9 21 14/02/2024 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 13/10/2023 2016, 2017, 2018, 2019 CL 147 7C 79 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

IPUANA 56.086.574 VEHÍCULOS JLP295 RESOLUCIÓN DE BENAVIDES 52.356.236 PREDIAL AAA0132BUOM RESOLUCIÓN DE APODERADO LOMBIA S.A.S 901.408.615 ICA 901408615 RESOLUCIÓN DE NOMBRE DEL SANABRIA PEREZ 19.320.048 PREDIAL AAA0107JDPP RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-004533 DEL 08 DE MARZO DE 2024 que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que el(la) Jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes profirió para los contribuyentes Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración, que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-037115 2023EE512927 O1 202311147000019461 NEIDA MARIA GARCIA DDI-000493 2024EE023725 O1 202401257000020072 MARIA AURORA ROA DDI-000090 2024EE001933 O1 202310307000019150 MONSTAR LAB CO- DDI-031399 2023EE407725 O1 202307057000016996 JUAN ARMANDO RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-54 • 2024 • MARZO • 12 54 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN KR 68 11 51 27/02/2024 NO RESIDE NOTIFICACIÓN 2019-1, 2, 3, 4, 5, 6 2020-1, 2, 3, 4, 5, 6 2021-1, 2, 3, 4, 5, 6 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal la actuación administrativa objeto de la presente publicación.

APODERADO NOMBRE DEL SERVICES SAS 900.715.721 RETEICA 900715721 AUTO ADMISORIO 09/02/2024 CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-004533 DEL 08 DE MARZO DE 2024 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Contra el acto administrativo mencionado no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que el(la) Jefe de la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, profirió para el contribuyente que se relaciona a continuación, NA 2024EE033999 O1 202305293000085690 REMEO MEDICAL No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-55 • 2024 • MARZO • 12 55 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN Nº 0552 (6 marzo de 2024)

Por la cual se modifica la Resolución No. 0336 del 16 de febrero de 2024.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-56 • 2024 • MARZO • 12 56 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-57 • 2024 • MARZO • 12 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-58 • 2024 • MARZO • 12 58 SECRETARÍA DE AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 00603 (11 de marzo de 2024)

“Por la cual se declara finalizada la alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en la zona suroccidente de la ciudad de Bogotá D.C., declarada por medio de la Resolución Nº 00570 de 06 de marzo de 2024”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de las facultades conferidas, en especial las establecidas en el numeral 2 del artículo 31 y artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los literales d), p) y r) del artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009, la Resolución 2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el artículo 8 de la Resolución Conjunta 868 de 2021, y la Resolución Conjunta SDA- SDS 2840 de 15 de diciembre de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, determina que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Que el artículo ibidem, entre otras cosas, establece que le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que la Constitución Política determina en los artículos 79, 80 y en el numeral 8 del artículo 95, la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; asimismo consagra como deber de las personas y el ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que el artículo 322 constitucional establece, en relación con Bogotá́, D.C., que: “A las autoridades distritales corresponderá́ garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”.

Página 1 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-59 • 2024 • MARZO • 12 59 Resolución No. 00603 Que el numeral 10) del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece como función de la Secretaría Distrital de Ambiente, ejercer la máxima autoridad ambiental. En relación con los grandes centros urbanos, dispone el artículo 66 de la precitada Ley que: “Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. (...) Las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación”.

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009, establece entre otras como funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente: “d) Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia.(…) p) Diseñar y coordinar las estrategias de mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y corrección de la contaminación auditiva, visual y electro magnética, así́ como establecer las redes de monitoreo respectivos. (…) r) Realizar el control de vertimientos y emisiones contaminantes (...), dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales (...)”

Que, adicionalmente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 2254 de 2017 “Por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones” en la que, entre otros aspectos, señaló: “Artículo
13. Finalización o re-categorización de niveles de prevención, alerta o emergencia. Para declarar la finalización del estado excepcional se deberá analizar rigurosamente la serie de datos durante el evento de contaminación. Al reportarse un valor de medias móviles del contaminante de interés que después de la declaratoria del nivel que corresponda, se encuentre por debajo del límite inferior del rango previsto para dicho nivel, se deberá realizar el conteo del número de datos horarios que presentan la misma condición (estar por debajo del límite inferior respectivo). Si después de 48 horas seguidas al dato reportado en más del 75% del tiempo, se encuentran valores promedio (medias móviles) por debajo del límite inferior, se procederá a dar por finalizado el estado de excepción o re-categorizarlo al nivel que corresponda”.

Página 2 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-60 • 2024 • MARZO • 12 60 Resolución No. 00603 Que la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Salud, expidieron de la Resolución Conjunta 2840 de 15 de diciembre de 2024, “Por medio de la cual se establece el Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud – IBOCA- para la gestión conjunta del riesgo en ambiente y de la salud en función del estado de la calidad del aire en el Distrito Capital”, y en el artículo 9 se establece: “Artículo 9. Criterios de declaratoria y de levantamiento de alertas y emergencias a nivel de ciudad y zonal. La Secretaría Distrital de Ambiente deberá realizar la declaratoria y la finalización de alertas y emergencias mediante resoluciones basadas en los Informes Técnicos de Soporte indicados en el numeral 15.3 de la presente resolución, así como en el cumplimiento de los criterios indicados en la Tabla 4, según sea el caso. (…)

Que el parágrafo del artículo 9 ibidem, establece: “Parágrafo 1°- Si se constatan 18 a 24 horas consecutivas en un determinado nivel de alerta o emergencia a nivel zonal o de ciudad y, adicionalmente se confirma mediante la modelación y pronóstico, indicadas en el artículo 7 de la presente resolución, que la situación se mantendrá por 48 horas más a partir del cumplimiento de las 24 horas constatadas, se considerarán cumplidos los criterios de declaratoria. En este caso, la justificación respectiva deberá incluirse en el Informe Técnico de Soporte indicado en el numeral 15.3. de la presente resolución”

Que mediante Resolución No.00570 de 6 de marzo de 2024, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, se declaró alerta Fase 1 en la Zona Sur Occidente de la ciudad de Bogotá D.C., debido a los altos niveles de contaminación atmosférica que presentada en dicha zona.

Que la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá registra un mejoramiento de la calidad del aire a través del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud - IBOCA en niveles de riesgo por exposición a la contaminación atmosférica moderado y bajo, de conformidad con el Informe Técnico 1295 de 11 de marzo de 2024, el cual concluyó:

“CONCLUSIONES a. Los procesos de transporte de contaminantes a nivel local y regional se han reducido; así como las condiciones meteorológicas que influyeron en la concentración de material particulado en la ciudad han cambiado por la presencia de lluvias. Los incendios locales presentados en las localidades de Bosa y Santa Fe y los localizados en la Orinoquia, la región Caribe y el valle del río Magdalena han sido liquidados y otros han disminuido drásticamente, reduciendo los puntos calientes y consigo, las emisiones generadas.

Página 3 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-61 • 2024 • MARZO • 12 61 Resolución No. 00603 b. Para esta semana, se espera que las condiciones meteorológicas tengan vientos de baja velocidad provenientes principalmente del occidente, condición influenciada principalmente por la nubosidad. c. No se han presentado excedencias constantes del umbral IBOCA asociado con el nivel de riesgo por exposición a la contaminación atmosférica “Regular” o superior en los sectores de la ciudad con cobertura de la RMCAB y que históricamente presentan problemas de contaminación. d. Debido a la disminución de incendios forestales, locales y regionales, las condiciones de calidad de aire mejoraron considerablemente, por lo cual se registra IBOCA en las estaciones de la zona suroccidental en los niveles de riesgo moderado y bajo, a su vez se espera que esta condición se mantenga durante los próximos días. e. Con base en datos de las últimas 48 horas, pronóstico de calidad del aire y tendencias temporales, se considera técnicamente viable la finalización de la Alerta Fase 1 en la zona suroccidente, establecida a través de la Resolución SDA No. 0570 del 6 de marzo de 2024. f. Informar a las instituciones responsables en la Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias el estado de calidad del aire y la finalización del estado de Alerta Fase 1 en la zona suroccidente. Conforme a lo expuesto en este informe técnico, se establece que se pueden levantar las medidas restrictivas que se establecieron para controlar y mitigar las condiciones que afectaron la calidad del aire, ya que el día de hoy 11 de marzo de 2024 se restablecieron las condiciones preexistentes más favorables para la población expuesta con registros IBOCA en los rangos moderado y bajo. g. Informar a la ciudadanía de la condición de calidad del aire y la finalización del estado de Alerta Fase 1 en la zona suroccidente de la ciudad”

Que, de conformidad con lo expuesto, y al haberse cumplido los criterios de declaratoria y levantamiento de alertas y emergencias a nivel zonal previstas en el artículo 9 de la Resolución Conjunta 2840 de 15 de diciembre de 2023, es procedente finalizar la alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en la Zona Suroccidente de Bogotá D.C., declarada por medio de la Resolución No. 00570 de 6 de marzo de 2024.

Página 4 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-62 • 2024 • MARZO • 12 62 Resolución No. 00603 Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

DECLARAR FINALIZADA la Alerta Fase 1 en la zona suroccidente de Bogotá D.C., declarada mediante la Resolución No. 00570 de 6 de marzo de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Parágrafo. El Informe Técnico No. 1295 de 11 de marzo de 2024, emitido por la
Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente, hace parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 2.

COMUNICAR a las Secretarías de Salud, Movilidad, Integración Social, Desarrollo Económico y al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, el contenido del presente acto administrativo.

Artículo 3.

PUBLICAR la presente Resolución en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.

Artículo 4.

El presente acto administrativo rige a partir del día de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los 11 días del mes de marzo del 2024 ADRIANA SOTO CARREÑO SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (Informe Técnico No. 1295 de 11 de marzo de 2024):

Elaboró:

Página 5 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-63 • 2024 • MARZO • 12 63 Resolución No. 00603 ANGELICA LORENA RODRIGUEZ APONTE CPS: SDA-CPS-20240150 FECHA EJECUCIÓN: 11/03/2024 Revisó:

JORGE LUIS GOMEZ CURE CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 11/03/2024 Aprobó: Firmó:

ADRIANA SOTO CARREÑO CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 11/03/2024 Página 6 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-64 • 2024 • MARZO • 12 64 SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE Informe Técnico No. 01295, 11 de marzo del 2024 FINALIZACIÓN DE ALERTA FASE 1 EN LA ZONA SUROCCIDENTE DE LA CIUDAD 1 OBJETIVO El presente informe técnico con corte el 11 de marzo de 2024 a las 8:00 am, tiene como objeto determinar la FINALIZACIÓN de la ALERTA FASE 1 en la zona suroccidente de la ciudad y así mismo, sustentar el levantamiento de medidas de mitigación teniendo en cuenta las actuales condiciones de calidad del aire y meteorológicas en el Distrito.

2 ALCANCE Desde el pasado miércoles 6 de marzo se han presentado condiciones climáticas donde predominó la presencia de lluvias en varias zonas de la ciudad, a su vez, varios de los incendios presentados en la Orinoquia, la región Caribe y el valle del río Magdalena sumado a la afectación de las emisiones de los incendios en Bosa y en Mosquera fueron liquidados, lo que ha permitido mejorar reducir el transporte de contaminantes atmosféricos a la ciudad y mejorar la dispersión de contaminantes.

Durante el fin de semana comprendido 9 y 10 de marzo y el día de hoy 11 de marzo de 2024, la Red de Monitoreo de Calidad del Aire ha registrado un mejoramiento de la calidad del aire con IBOCA en niveles de riesgo por exposición a la contaminación atmosférica moderado y bajo. Este informe presenta el seguimiento, análisis y conclusiones del estado de la calidad del aire basado en el contaminante PM10, que conllevan a recomendar por parte de la Subdirección de Calidad del Aire Auditiva y Visual la finalización de la Alerta Fase 1 en la zona suroccidente establecida el 06 de marzo mediante la Resolución SDA No. 0570 de 2024.

3 INFORMACIÓN BASE Definición IBOCA: Es el instrumento de comunicación del riesgo en salud ambiental, que orienta la toma de decisiones individuales o poblacionales para disminuir la exposición a la contaminación atmosférica y prevenir afectaciones en la salud de las personas y el ambiente. Se expresa mediante valores adimensionales calculados a partir de las concentraciones de los contaminantes atmosféricos en un intervalo de tiempo y lugar de la ciudad, o directamente con estos valores de concentración, y comunica simultáneamente y de forma sencilla, oportuna y clara el estado de la calidad del aire, el riesgo para la salud humana por contaminación del aire y el correspondiente nivel de actuación o respuesta intersectorial. Con base en su Página 1 de 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-65 • 2024 • MARZO • 12 65 PM10: Material particulado con diámetro menor a 10 µm. magnitud, se dan recomendaciones en salud y acciones ciudadanas que contribuyen a disminuir dicho riesgo. También define cuándo la ciudad se encuentra en un nivel de prevención, para el cual se deben mantener, fortalecer y ampliar medidas estructurales para disminuir el riesgo de afectaciones en salud por el estado de la calidad del aire, y cuándo se deben activar alertas y emergencias por contaminación del aire, con el fin de poner en marcha acciones multisectoriales de actuación o respuesta, en el marco del Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (SDGR-CC). Contaminante condicional IBOCA:

Estaciones activas Diecinueve (19) Zonificación de la ciudad A continuación, se presenta la información de la zonificación de la ciudad, que fue elaborada con base un análisis multicriterio. La figura muestra el mapa dividido por vías principales o secundarias para facilitar la actuación y respuesta e incluyen las siguientes estaciones:

Zona Noroccidente: Bolivia, Colina, Fontibón, Móvil Fontibón y Suba.

Página 2 de 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-66 • 2024 • MARZO • 12 66 Zona Centro oriente: C.D.A.R., Guaymaral Las Ferias, Móvil 7ma, Usaquén. Zona Suroccidente: Carvajal- Sevillana, Ciudad Bolívar Kennedy y Puente Aranda. Zona Suroriente: MinAmbiente, San Cristóbal, Tunal, Jazmín y Usme Con el fin de facilitar el entendimiento por parte de la comunidad, la anterior zonificación comprende las siguientes localidades:

Zona Noroccidente: Suba, Engativá, Fontibón Zona Centro oriente: Barrios Unidos, Teusaquillo, Suba, Usaquén, Chapinero, Engativá. Zona Suroccidente: Puente Aranda, Tunjuelito, Kennedy, Fontibón, Bosa, Ciudad Bolívar Zona Suroriente: Teusaquillo, Los Mártires, Antonio Nariño, Tunjuelito, Rafael Uribe Uribe, Candelaria, Santa Fe, San Cristóbal.

Nota: Estas zonas definen declaratorias locales, bajo la situación actual la zona de actuación corresponde al polígono de la zona suroccidente.

Criterio de activación de alertas y desactivación de alertas Resolución Conjunta 2840 de 2023:

Artículo 9.

Criterios de declaratoria y finalización de alertas y emergencias a nivel ciudad y zonal

Declaratoria Finalización Criterios A nivel zonal A nivel zonal Número de estaciones en la RMCAB en un nivel de alerta Estaciones de la ciudad que originaron la declaratoria o emergencia ≥50% de las estaciones de la zona en un determinado nivel de alerta o emergencia Horas consecutivas constatadas por monitoreo en Al menos 36 de 48 horas (75%) consecutivas en un las estaciones de la RMCAB Al menos 27 de 36 horas (75%) consecutivas en un determinado nivel de alerta o nivel de prevención emergencia Página 3 de 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-67 • 2024 • MARZO • 12 67

4. ANÁLISIS DE LA CALIDAD DEL AIRE

4.1 Contexto bajo el cual se declaró la Alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en la zona suroccidente Para la semana del 03 de marzo de 2024, el país y la ciudad se vieron afectados por las altas emisiones generadas por los incendios forestales tanto locales como regionales (Centro y Norte de Colombia, Orinoquía y Venezuela) (ver figuras 1 y 2), las cuales fueron disminuyendo a lo largo de los días por lo cual se observa una marcada reducción de las emisiones generadas. Es importante destacar que las bases de datos de emisiones que registran la evolución de los incendios forestales hacen seguimiento a las emisiones de PM2.5 debido a su mayor impacto en la salud humana y de acuerdo con su metodología de estimación. El PM2,5 es una fracción del PM10 y tienen una relación directa que para esta temporada se ha visto cercana al 0.5 (del 100% de PM10, 50% es PM2.5), por lo que el comportamiento del PM2,5 es un indicador directo del comportamiento del PM10, contaminante por el cual se declaró la Alerta Fase 1 en la zona suroccidente.

Figura 1. Histórico de las emisiones generadas por los incendios regionales Fuente: SDA a partir de NCAR/ACOM, 2024 Página 4 de 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-68 • 2024 • MARZO • 12 68 Figura 2. Histórico de las emisiones generadas por los incendios locales.

Fuente. SDA a partir de NCAR/ACOM, 2024.

En cuanto a las emisiones generadas por los incendios locales presentados en varias zonas de la ciudad, los satélites solo detectaron incendios para los días 12, 13, 18, 21 y 28 de febrero y el 8 de marzo de 2024, sin embargo, existieron quemas registradas el día 5 de marzo que tuvieron un impacto considerable en las estaciones de Carvajal - Sevillana y Kennedy, los cuales, sumados a los aportes de los incendios regionales, condujeron a tener niveles de IBOCA en los rangos regular y alto, por lo cual se cumplieron los criterios espacio temporales para la declaración de Alerta Fase 1 por contaminación atmosférica por material particulado PM10 en la Zona Sur Occidente de la ciudad, mediante la Resolución SDA No. 0570 del 6 de marzo de 2024; sin embargo, estas condiciones a la fecha han se han reducido, como se observa en la figura 2.

4.2 Análisis a nivel ciudad del estado de la calidad aire para el 11 de marzo de 2024 De acuerdo con las concentraciones de PM10 registradas a las 8h del 11 de marzo de 2024, durante las últimas 48 horas se registran valores en los niveles de riesgo por exposición a la contaminación atmosférica en los rangos IBOCA moderados y bajo donde las concentraciones para PM10 corresponden a valores inferiores a los 40µg/m3 en todas las estaciones de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá - RMCAB y en particular en las estaciones del suroccidente de la ciudad.

Actualmente, se evidencia una reducción generalizada de las concentraciones promedio móvil 12 horas (IBOCA) asociada a la disminución y liquidación de incendios locales y regionales y en consecuencia la disminución de los aportes de emisiones a la ciudad, así como una mejora en las condiciones meteorológicas (presencia de lluvias fuertes) que contribuyó a la dispersión de contaminantes. Es de precisar que la estación Carvajal - Sevillana ubicada en la autopista sur, es una estación de tráfico con un Página 5 de 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-69 • 2024 • MARZO • 12 69 impacto muy local por cuenta de los corredores viales y las industrias que se encuentran en esa zona por lo cual, es recurrente que las concentraciones de material particulado registradas varían en los rangos IBOCA entre regular y moderado, principalmente en las horas de mayor tráfico vehicular (6:00 am - 8:00 am).

Figura 3. Concentraciones horarias para PM10 las últimas 24 horas - 11 de marzo de 2024.

4.3 Análisis del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud La calidad del aire en Bogotá se evalúa mediante el Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud (IBOCA) establecido por la Resolución Conjunta 2840 de 2023. Este es el eje transversal para la gestión del riesgo y define los criterios para la validación, recategorización y finalización de alertas y emergencias por contaminación atmosférica en el Distrito; a continuación, se muestra el comportamiento del IBOCA basado en el contaminante PM10 para la concentración calculada con base en la media móvil 12 horas.

Página 6 de 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-70 • 2024 • MARZO • 12 70 Figura 4. Comportamiento de la media móvil PM10 a nivel ciudad - 11 de marzo de 2024 De acuerdo con las concentraciones de PM10 registradas a las 8 horas del día 11 de marzo de 2024, se ha registrado una reducción en las concentraciones desde el sábado 9 de marzo, donde las estaciones de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá - RMCAB han presentado niveles de riesgo ‘bajos’ en la mayoría de la ciudad y niveles de riesgo ‘moderados’, especialmente en la zona suroccidente, donde se evidenciaron los mayores incrementos en días anteriores.

Esta mejoría de la calidad del aire de la ciudad se debe al control y liquidación de los incendios forestales a nivel local y regional que registraron desde durante la primera semana de marzo, además de una disminución en los aportes de incendios regionales provenientes de la Orinoquia, la región Caribe y el valle del río Magdalena, además de condiciones meteorológicas favorables de los últimos 3 días con presencia de lluvias fuertes, lo que ha permitido la dispersión de contaminantes en la ciudad.

Con esta información, y con la detallada en el capítulo 6 en relación con el pronóstico de calidad del aire, se evidencia el cumplimiento de los criterios de finalización de la declaración de Alerta Fase 1 en la zona suroccidente, así como la representatividad espacial que indica la Resolución Conjunta 2840 de 2023 en su tabla 4 criterios para la declaratoria y finalización de alertas y emergencias por contaminación atmosférica.

Página 7 de 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-71 • 2024 • MARZO • 12 71 “Artículo 9. Criterios de declaratoria y de levantamiento de alertas y emergencias a nivel ciudad y zonal”

Declaratoria Finalización Criterios A nivel zonal A nivel zonal Estaciones de la ciudad que originaron la declaratoria ≥50% de las estaciones de la zona en un determinado nivel de Número de estaciones en la RMCAB en un nivel de alerta o emergencia alerta o emergencia Al menos 36 de 48 horas (75%)

Al menos 27 de 36 horas (75%) consecutivas en un determinado consecutivas en un nivel de Horas consecutivas constatadas por monitoreo en nivel de alerta o emergencia prevención las estaciones de la RMCAB A continuación, se presenta el comportamiento del IBOCA en las estaciones de la zona suroccidente Puente Aranda (PTE), Kennedy (KEN), Carvajal Sevillana (CSE) y Ciudad Bolívar (CBV), que cumplieron con el criterio de finalización de 36 horas consecutivas en el nivel de riesgo bajo y moderado representados por el color verde y amarillo respectivamente a la 1 am del 11 de marzo de 2024.

Figura 5. Registro de las últimas 48 horas en niveles de riesgo del IBOCA para las estaciones de la RMCAB - 11 de marzo de 2024 Página 8 de 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-72 • 2024 • MARZO • 12 72 Tabla 1. Registro de niveles de riesgo IBOCA en la zona suroccidente durante las últimas 48 horas.

Registro de niveles de riesgo IBOCA - últimas 48H Estación RMCAB Nivel de riesgo IBOCA Nivel de riesgo IBOCA Nivel de riesgo IBOCA bajo moderado regular Puente Aranda (PTE) 14H 34H Kennedy (KEN)

43H 5H Carvajal - Sevillana (CSE)

41H Ciudad Bolívar (CBV)

48H En conclusión, con corte a las 8 horas del 11 de marzo del 2024, con la información monitoreada, pronosticada y analizada de la calidad del aire y del origen de la contaminación atmosférica, existe suficiente evidencia técnica para determinar que la calidad del aire a la que la población general y vulnerable de la ciudad y en particular la ubicada en la zona suroccidente estuvo expuesta durante la última semana ha mejorado considerablemente hasta alcanzar los niveles preexistentes que dieron origen a la declaración del estado de alerta. De este modo, se motiva la finalización de la declaratoria de Alerta Fase 1 para la zona.

En la Figura 4 se observa el mapa de la ciudad con el estado de la calidad del aire reportado por las estaciones de la RMCAB para el contaminante condicional PM10, a la hora de corte establecida.

Página 9 de 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-73 • 2024 • MARZO • 12 73 Figura 6. Estado actual de la calidad del aire en las estaciones de la RMCAB

5. COMPORTAMIENTO METEOROLÓGICO REGIONAL Y LOCAL

5.1 Vientos y condiciones regionales La Figura 7, muestra el comportamiento sinóptico de los vientos modelados para el 11 de marzo de 2024 a diferentes niveles de la atmósfera. Debido al debilitamiento de los vientos alisios y del jet stream de la Orinoquía, se han reducido las velocidades de viento en todas las alturas, lo cual ha fomentado la nubosidad en gran parte del territorio colombiano, este comportamiento es indicativo de que para los próximos días la condición predominante será de tiempo de lluvias.

Página 10 de 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-74 • 2024 • MARZO • 12 74 Por otro lado, los vientos de superficie han mostrado una mayor influencia de los vientos provenientes del oriente, sin embargo, estos vientos obedecen más a los vientos valle-montaña de los cerros orientales, ya que con el debilitamiento del jet stream de la Orinoquía los vientos en dicha zona han cambiado drásticamente su comportamiento. La predominancia de los vientos de valle-montaña del oriente y el cambio en la dirección del viento han fomentado el incremento en las velocidades de viento en la ciudad, que conlleva a mejorar la dispersión de contaminantes en la ciudad, aun cuando existe una nubosidad persistente sobre Bogotá.

Viento en 850 mb - 11 de marzo Viento en 700 mb - 11 de marzo Viento en superficie - 11 de marzo de 2024 de 2024 de 2024 Figura 7. Comportamiento de vientos a nivel regional para el 11 de marzo de 2024 en diferentes niveles de la atmósfera.

Fuente: Adaptado de windy.com por la Secretaría Distrital de Ambiente 5.2 Vientos y condiciones locales En los últimos días, el comportamiento de los vientos sobre la ciudad ha mejorado la dispersión de contaminantes debido al fortalecimiento de los vientos del oriente, la presencia de la nubosidad ha disminuido las temperaturas en la ciudad alrededor de 18°C, condiciones que han sido muy frecuentes los últimos 3 días.

En cuanto a los radiosondeos y la estabilidad atmosférica, para el día de hoy no se presentaron inversiones térmicas, y estas han venido disminuyendo su intensidad. Dadas las condiciones actuales, se prevé que los próximos días no se presenten inversiones térmicas o sean débiles, sin embargo, la presencia de nubosidad y la probabilidad de tener una atmósfera estratificada y estable es latente.

Página 11 de 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-75 • 2024 • MARZO • 12 75 Figura 8. Radio sondeo del 11 de marzo de 2024 Fuente: Adaptado de radio sondeos del IDEAM por la SDA

6. PRONÓSTICO ATMOSFÉRICO

6.1 Influencia de eventos regionales Pese a que en los días previos se tuvo influencia de incendios forestales regionales y aporte de arenas del Sahara en menor grado en la ciudad, estos eventos han disminuido su impacto. En el caso de las arenas del Sahara, no se espera una afectación significativa para los siguientes días, según el modelo SKIRON de la universidad de Atenas, donde el aporte de este fenómeno en la ciudad será insignificante (Ver Figura 9).

Página 12 de 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-76 • 2024 • MARZO • 12 76 Figura 9. Concentraciones de Polvo a nivel de suelo aportado por las Arenas del Sahara estimado con el Modelo SKIRON - 11 de marzo de 2024 Fuente: Adaptado de la Universidad de Atenas por la SDA Por medio del seguimiento a las emisiones de biomasa generadas por la oficina de modelación y asimilación global (GMAO en inglés) de la NASA y por el Centro Nacional de Investigación Atmosférica de Estados Unidos (NCAR en inglés), la SDA ha detallado un comportamiento decreciente de emisiones de PM2.5 en el área de influencia de calidad de aire para la ciudad de Bogotá (Ver Figura 10).

Para los últimos días se ha registrado una reducción de la influencia de emisiones de la Orinoquía y de la Amazonía, representado en las retrotrayectorias que se encuentran en la Figura 11; en esta imagen se puede observar que actualmente los vientos que llegan a la ciudad provienen principalmente del sur del país, región en la cual las emisiones han reducido su intensidad, sin embargo aún existen algunas retrotrayectorias que provienen de la Orinoquía donde aún se presentan algunas emisiones por incendios forestales. El indicador EFI1, que tiene en cuenta la cantidad de emisiones con mayor potencial de llegar a la ciudad, y el tiempo que demora en llegar a la ciudad, tuvo un valor máximo el 07 de marzo de 2024 de 71.41, y actualmente este indicador llega a 0.66.

Se espera que, por las condiciones meteorológicas, entre ellas la presencia de lluvias, bajas velocidades de viento en los llanos orientales y cambio en la dirección de vientos en esta zona, se sigan manteniendo bajos los niveles de emisiones, así como la disminución en el transporte de contaminantes a la ciudad.

1 EFI: Emission Fire Index [adimensional] = (Emisiones totales en las retrotrayectorias[toneladas]/duración máxima de las retrotrayectorias[días])/25000 [toneladas/día] Página 13 de 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-77 • 2024 • MARZO • 12 77 Figura 10. Último registro de incendios regionales en el área de influencia de Bogotá Fuente: Adaptado de NASA/GMAO por la Secretaría Distrital de Ambiente Figura 11. Influencia de incendios en los últimos 2 días para Bogotá Fuente: Incendios adaptados de NCAR/ACOM por la SDA, retrotrayectorias por SDA Página 14 de 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-78 • 2024 • MARZO • 12 78 6.2 Pronóstico meteorológico Se espera que el debilitamiento del jet stream de bajo nivel de la Orinoquía persista y continúen las probabilidades de lluvias en la ciudad durante los próximos 4 días, principalmente después del 12 de marzo. En cuanto al comportamiento de los vientos, se espera la presencia de vientos de alta velocidad provenientes principalmente del oriente, condición influenciada principalmente por la nubosidad. Para los próximos días se esperan lluvias en toda la ciudad, siendo el jueves 14 de marzo el día donde se esperan las mayores precipitaciones.

En cuanto a las inversiones térmicas, por las condiciones actuales de nubosidad se espera que no se presenten, o se presenten inversiones térmicas débiles (gradiente <º0.5 C).

Figura 12. Pronóstico meteorológico para los días 11-03-2024 y 11-03-2024 Fuente: SDA 6.3 Pronóstico de calidad del aire Los modelos de pronóstico locales (CMAQ+AB, CMAQ+BK, CPF), los cuales son administrados y ejecutados por el Sistema de Modelación Atmosférica de la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, coinciden en estimar condiciones en IBOCA moderado y bajo para los días 11 a 13 de marzo de 2024, debido a la disminución de las emisiones registradas por los incendios en la Orinoquía y en el valle del río Magdalena; adicionalmente, debido a las condiciones meteorológicas actuales y pronosticadas para la ciudad (presencia de lluvias, cambios en el comportamiento de vientos y disminución de las inversiones Página 15 de 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-79 • 2024 • MARZO • 12 79 térmicas), los contaminantes tendrán mecanismos de dispersión favorables en horas del día y disminuirá el aporte de condiciones regionales sobre la ciudad, por lo que se espera que las condiciones actuales de calidad de aire en la ciudad se mantengan para los siguientes días (Ver Figura 13).

Figura 13. Pronósticos de IBOCA para Bogotá para los días 11-03-2024 a 13-03-2024 En cuanto a los pronósticos de las concentraciones a nivel regional, los modelos globales (GEOS-CF2, GEOS-CF+ML3, CMAS4, WACCM5), administrados y ejecutados por distintas entidades de investigación atmosférica, muestran igual una tendencia a una disminución en las concentraciones actuales y aunque todos los modelos tienen un sesgo de entre 20% y 30% en las concentraciones, las tendencias se han mantenido, mostrando los menores impactos para el día 12 de marzo de 2024 (Ver Figura 14).

Cabe resaltar que todo el análisis con PM2.5 se extiende al comportamiento de PM10, ya que los modelos regionales empleados no pronostican de forma directa el PM10, pero la relación entre PM2.5 y PM10 ha oscilado en 0.5 en los últimos días, según la Red de Monitoreo de Calidad de Aire de Bogotá, por lo que el comportamiento del PM2,5 es un claro indicador que permite inferir directamente el comportamiento del PM10.

2 https://fluid.nccs.nasa.gov/wxmaps/chem2d/ 3 https://resourcewatch.org/data/explore 4 https://atmosphere.copernicus.eu/ 5 https://www2.acom.ucar.edu/acresp/forecasts-and-near-real-time-nrt-products Página 16 de 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-80 • 2024 • MARZO • 12 80 Figura 14. Pronósticos regionales de PM2.5 con el modelo GEOS-CF para los días 11-03-2024 a 13-03-2024 Fuente: Adaptado de NASA/GMAO por la Secretaría Distrital de Ambiente Página 17 de 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-81 • 2024 • MARZO • 12 81

7. CONCLUSIONES

a. Los procesos de transporte de contaminantes a nivel local y regional se han reducido; así como las condiciones meteorológicas que influyeron en la concentración de material particulado en la ciudad han cambiado por la presencia de lluvias. Los incendios locales presentados en las localidades de Bosa y Santa Fe y los localizados en la Orinoquia, la región Caribe y el valle del río Magdalena han sido liquidados y otros han disminuido drásticamente, reduciendo los puntos calientes y consigo, las emisiones generadas. b. Para esta semana, se espera que las condiciones meteorológicas tengan vientos de baja velocidad provenientes principalmente del occidente, condición influenciada principalmente por la nubosidad. c. No se han presentado excedencias constantes del umbral IBOCA asociado con el nivel de riesgo por exposición a la contaminación atmosférica “Regular” o superior en los sectores de la ciudad con cobertura de la RMCAB y que históricamente presentan problemas de contaminación. d. Debido a la disminución de incendios forestales, locales y regionales, las condiciones de calidad de aire mejoraron considerablemente, por lo cual se registra IBOCA en las estaciones de la zona suroccidental en los niveles de riesgo moderado y bajo, a su vez se espera que esta condición se mantenga durante los próximos días. e. Con base en datos de las últimas 48 horas, pronóstico de calidad del aire y tendencias temporales, se considera técnicamente viable la finalización de la Alerta Fase 1 en la zona suroccidente, establecida a través de la Resolución SDA No. 0570 del 6 de marzo de 2024. f. Informar a las instituciones responsables en la Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias el estado de calidad del aire y la finalización del estado de Alerta Fase 1 en la zona suroccidente. Conforme a lo expuesto en este informe técnico, se establece que se pueden levantar las medidas restrictivas que se establecieron para controlar y mitigar las condiciones que afectaron la calidad del aire, ya que el día de hoy 11 de marzo de 2024 se restablecieron las condiciones preexistentes más favorables para la población expuesta con registros IBOCA en los rangos moderado y bajo. g. Informar a la ciudadanía de la condición de calidad del aire y la finalización del estado de Alerta Fase 1 en la zona suroccidente de la ciudad.

Página 18 de 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-82 • 2024 • MARZO • 12 82 DANIELA GARCIA AGUIRRE SUBDIRECCIÓN DE CALIDAD DEL AIRE, AUDITIVA Y VISUAL Elaboró:

MARIA CAMILA BUITRAGO JIMENEZ CPS: SDA-CPS-20240113 FECHA EJECUCIÓN: 11/03/2024 Revisó:

ANA MILENA HERNANDEZ QUINCHARA CPS: SDA-CPS-20240122 FECHA EJECUCIÓN: 11/03/2024 Aprobó: Firmó:

DANIELA GARCIA AGUIRRE CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 11/03/2024 Página 19 de 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-83 • 2024 • MARZO • 12 83 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 481 (7 marzo de 2024)

“Por la cual se actualiza el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación para la liquidación de los valores a compensar por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos”

EL Director General DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 19 de 1972, artículo 99 de la Ley 388 de 1997, parágrafo del artículo 4º y artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2004, Acuerdo 2 de 2022 de Consejo Directivo IDU y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital 323 de 2004 “Por medio del cual se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos”, en su artículo 4º dispone que la ordenación del gasto del Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

Que el artículo 12 ibídem en las consideraciones establece que: “El valor del mt2 de construcción será determinado en acto administrativo expedido por el IDU”, al igual que “El coeficiente de intensificación es una relación ponderada entre los metros cuadrados de terreno de unidades de parqueo y los metros cuadrados de construcción de las mismas unidades. Este será determinado en Acto Administrativo expedido por el IDU”

Que el artículo 593 del Decreto Distrital 555 de 2021, establece un régimen de transición, para situaciones jurídicas consolidadas en el sentido de expresar que:

“…las normas urbanísticas definidas en el presente Plan respetarán situaciones jurídicas consolidadas de contenido particular y concreto, y se aplicarán sin perjuicio de los derechos de construcción y desarrollo autorizados en las licencias urbanísticas y actos administrativos de legalización urbanística debidamente expedidos y ejecutados, atendiendo a la Constitución y la Ley”.

Que el artículo 594 ibídem respecto de las solicitudes de licencias urbanísticas y reconocimientos, expresó que disposiciones deberán aplicarse en relación las 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-84 • 2024 • MARZO • 12 84 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STPC 202454600004816 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 481 DE 2024 “Por la cual se actualiza el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación para la liquidación de los valores a compensar por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos” solicitudes radicadas con anterioridad al POT (Decreto 555 de 2021), en régimen de transición:

“(…) 1. Las solicitudes de actos de reconocimiento y licencias urbanísticas en sus diferentes modalidades así como el reconocimiento de edificaciones existentes, serán tramitadas y resueltas con fundamento en las normas vigentes en el momento de su radicación en legal y debida forma, como lo establece el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, salvo que el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en las normas establecidas en el presente Plan y los instrumentos que lo desarrollen y complementen. (…)

Que a su vez el Decreto Reglamentario 520 de 2022 “Por medio del cual se reglamentan y actualizan los mecanismos para la liquidación, pago, recaudo, administración, gestión y destinación de los recursos provenientes del pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local y demás instrumentos de financiamiento establecidos en el Decreto Distrital 555 de 2021…”, en su artículo 29 dispone:

“Artículo

29. – Régimen de transición de los mecanismos de recaudo de obligaciones

urbanísticas existentes con anterioridad a la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021. Los mecanismos de recaudo de pago compensado de obligaciones urbanísticas existentes con anterioridad a la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021 se regirán de acuerdo a las siguientes disposiciones: (…)

(…) 2. Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos y del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU): los recursos que hayan sido recaudados o se recauden por concepto de obligaciones urbanísticas existentes con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 del 2021 se deberán destinar a las finalidades contempladas en las normas que les dieron origen. Los recursos que se recauden en este fondo como 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-85 • 2024 • MARZO • 12 85 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STPC 202454600004816 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 481 DE 2024 “Por la cual se actualiza el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación para la liquidación de los valores a compensar por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos” consecuencia del pago compensado del área adicional destinada a estacionamientos establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021 se destinarán de acuerdo con lo previsto en el presente decreto. (…)”

Que de conformidad con lo anterior los valores establecidos en la presente Resolución serán aplicables a las solicitudes de reconocimiento y licencias urbanísticas en sus diferentes modalidades, así como el reconocimiento de edificaciones existentes, que hayan sido radicadas en legal y debida forma en vigencia del Decreto 323 de 2004, salvo que el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en el Decreto 520 de 2022.

Que el Acuerdo 06 de 2021 del Consejo Directivo del Instituto, sobre su estructura funcional, expresa en el artículo 33 que el Subdirector Técnico de Presupuesto y Contabilidad tiene la función de adelantar la administración del Fondo Compensatorio de Estacionamientos.

Que en cumplimiento de su competencia funcional, la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad requirió mediante memorando STPC 202454600012383 del 15 de enero de 2024 a la Dirección Técnica de Inteligencia del Negocio, y mediante memorando STPC 202454600011103 del 11 de enero de 2024, a la Subdirección Técnica de Operaciones, con el objeto de que informen el valor del metro cuadrado de construcción y el valor del coeficiente de intensificación, para compensar un (1) cupo de estacionamiento, para la vigencia 2024.

Que la Dirección Técnica de Inteligencia del Negocio mediante el memorando No. 202423500022193 del 23 de enero de 2024, informó que el valor del metro cuadrado de construcción para compensar un (1) cupo de parqueo es de seiscientos sesenta mil cuarenta y dos pesos moneda corriente ($660.042).

Que, la Subdirección Técnica de Operaciones mediante memorando No. 202457600015203 del 17 de enero de 2024, informó que el valor del coeficiente de Intensificación para compensar un (1) cupo de estacionamiento es de 0.254, para la vigencia 2024.

3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-86 • 2024 • MARZO • 12 86 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STPC 202454600004816 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 481 DE 2024 “Por la cual se actualiza el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación para la liquidación de los valores a compensar por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos”

Que en atención a que el valor del metro cuadrado de construcción de un (1) cupo de estacionamiento, y el coeficiente de intensificación, presentaron variación con respecto a la vigencia 2023, se hace necesario actualizar estos valores para la vigencia 2024.

En mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Campo de aplicación. Los valores establecidos en la presente Resolución serán aplicables a las solicitudes de reconocimiento y licencias urbanísticas en sus diferentes modalidades, así como el reconocimiento de edificaciones existentes, que hayan sido radicadas en legal y debida forma en vigencia del Decreto 323 de 2004, salvo que el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en el Decreto 520 de 2022.

Artículo 2º.

Valor del metro cuadrado de construcción. Fijar como valor del metro cuadrado de construcción para la vigencia 2024 de un (1) cupo de parqueo para la liquidación de los valores a compensar al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, adscrito al Instituto de Desarrollo Urbano, la suma de seiscientos sesenta mil cuarenta y dos pesos moneda corriente ($660.042).

Artículo 3º.

Valor del coeficiente de intensificación para compensar un (1) cupo de estacionamiento. Fijar el valor del coeficiente de intensificación para compensar un (1) cupo de estacionamiento para la liquidación de los valores a compensar al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, en 0.254.

4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958 • PP. 1-87 • 2024 • MARZO • 12 87 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STPC 202454600004816 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 481 DE 2024 “Por la cual se actualiza el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación para la liquidación de los valores a compensar por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos”

Artículo 4º.

Vigencia y Derogatoria. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución IDU-1073 de 2023.

Dada en Bogotá D.C., en Marzo 07 de 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORLANDO MOLANO PEREZ Director General Firma mecánica generada el 07-03-2024 09:17:51 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Anexos: 7 Folios Aprobó: GUIOVANNI CUBIDES MORENO-Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad Aprobó: MARYID BETTY CASTANEDA ROMERO-Dirección Técnica Administrativa y Financiera Aprobó: GISELE MANRIQUE VACA-Subdirección General de Gestión Corporativa Aprobó: MARTHA LILIANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ-Subdirección General Jurídica Elaboró: MARILY SANCHEZ FONTECHA-Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7958• PP. 1-88 • 2024 • MARZO • 12 88

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