Registro Distrital 7955 de 2024
Registro Distrital 7955 de 2024 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7955
- Año
- 2024
- Fecha
- 8 de marzo de 2024
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 7955- Pp 1 -44 - 2024 • MARZO • 8 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 088 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias y preventivas en ma teria de tránsito en la Zona Sur Occidente del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”................................................................................................... 4 RESOLUCIONES DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 097 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”........................................... 15 RESOLUCIÓN Nº 098 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”........................................... 17 Sector Descentralizado DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO RESOLUCIÓN Nº 057 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aclara la resolución 516 del 28 de diciembre de 2023 por la cual se incluyen elementos del espacio público para el desarrollo de la actividad de comercialización de comida en vehículos“...................................................................................... 19 RESOLUCIÓN Nº 062 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exen ción de pago de actividad de aprovechamiento económico”.......................... 24 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA RESOLUCIÓN Nº 039 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 042 de 2022, se efectúan unas delegaciones y se deroga la Resolución No. 164 de 2023”................... 28 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 0158 “Por medio de la cual se establece la sede y se efectúan unas delegaciones para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito en las entidades territoriales en donde la UAECD ejerce como gestor catastral”..... 33 Sector Central CIRCULAR DE 2024 SECRETARÍA DE SALUD CIRCULAR Nº 010......................................................................................... 44 AÑO 58 NÚMERO 7955 8 • MARZO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA DECRETO DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO Nº 088 (6 de marzo de 2024)
“Por medio del cual se establecen medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en la Zona Sur Occidente del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Enusode sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, artículo 35 y los numerales3 y4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,el artículo 119 de la Ley769 de 2002yelliteral f) del artículo 2.2.5.1.6.4 del Decreto Nacional 1076 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Queel artículo 58 de la Constitución Política de Colombia ha previsto que la propiedad es una función social que implica obligaciones y comotal, le es inherente una funciónecológica.
Queel artículo 79 ídem, establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y fomentar la educaciónparael logro de estos fines.
Queel numeral 8 del artículo 95 ibídem, consagra como deberde las personas y el ciudadano, entre otros, el de: “Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.”
Queel artículo 75 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Porel cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, establece que para prevenir la contaminación atmosférica el gobierno dictará “Restricciones o prohibiciones a la importación, ensamble, producción o circulación de vehículos y otros mediosde transporte que alteren la protección ambiental, en lo relacionado con el control de gases, ruidos y otros factores contaminantes”.
Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, Carrera 8 No. 10
- 65 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 mtogoa poso BOGOT, Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-4 • 2024 • MARZO • 8 4 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC, Continuación del Decreto N?, 0 8 8 DE 0 6 MAR 2024 Pág. 2 de 11 “Por mediodel cual se establecen medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en la Zona Sur Occidente del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
SINA, y se dictan otras disposiciones”, establece que, con el fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido y de garantizar el manejo armónicoyla integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa yrigor subsidiario.
Que de conformidad con el numeral 9del artículo 65 ídem, corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, ejecutar obras o proyectos de control a las emisiones contaminantesdelaire.
Queel artículo 66 ibídem, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes, ejercerán dentro del perímetro urbano las funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que corresponde al medio ambiente.
Queel artículo 44 de la Ley 715 de 2001, “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educacióny salud, entre otros”, señala entre otras competencias de los municipios en sujurisdicción las relacionadas con Salud Pública, así: “(...) 44.3 De Salud Pública (...) 44.3.2. Establecer la situación de salud en el municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación. De igual forma, promoverá la coordinación, cooperación e integración funcional de los diferentes sectores para la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública en su ámbito territorial. (...)”.
1 de 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo Queel inciso segundodel artículo la Ley 1383 de 2010 “Porla cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones” señala que “(...)todo colombianotiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones yde los discapacitados físicos y mentales, parala preservación de un ambiente sanoy la protección del uso comúndelespacio público.”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-5 • 2024 • MARZO • 8 5 Carrera 8 No. 10
- 65 Código Postal: 111711o BOGOTA Info: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDc. 088 1 06 MAR 2004 Pág. 3 de 11 Continuación del Decreto N*.
“Por mediodel cual se establecen medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en la Zona Sur Occidentedel Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
Que de conformidad conel artículo 3 del precitado Código Nacional de Tránsito, modificado porel artículo 2 de la Ley 1383 de 2010,el alcalde mayor es autoridad de tránsito en el Distrito Capital.
1 del parágrafo 3 del artículo 6 ibídem, los alcaldes dentro de Que de acuerdo conel inciso su respectiva jurisdicción, se encuentran facultados para tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamientodel tránsito de personas, animales y vehículos, entre otras, por las vías públicas.
Queel artículo 119 ídem, establece que sólo las autoridades de tránsito, dentrodel territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación oretiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.
Que el numeral 18 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 “Porlacual se adoptala política nacionaldegestión delriesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, define la prevencióndel riesgo como "las medidasy acciones de intervención restrictiva o prospectiva dispuestas con anticipación conel fin de evitar que se genereriesgo.”
Que el artículo 14 ídem, le confiere al Alcalde como conductor del desarrollo local, la responsabilidad directa en la implementación de procesos y la reducción del riesgo en el manejode desastres.
Que el numeral 2.1.2 del numeral 2 del artículo 2.2.5.1.9.1. del Decreto Nacional 1076 de 2015 “Por mediodel cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, señala como medida específica para la prevención por contaminación atmosférica, cuandola declaratoria se deba a material particulado y/o dióxido de azufre “(...) Se restringirá la circulación de vehículos diésel, públicos y particulares, de modelos anterioresa diez (10) años”.
Carrera 8 No. 10
- 65 Código Postal: 111711 Ms BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN:
PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-6 • 2024 • MARZO • 8 6 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.
Continuación del Decreto N*, 0 8 8 DE 0 6 MAR 2024 Pág. 4 de 11 “Por mediodel cual se establecen medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en la Zona Sur Occidentedel Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
Queel artículo 2.2.5.1.2.11 ídem, señala que toda descarga o emisión de contaminantes a la ley y los reglamentos. atmósfera sólo podrá efectuarse dentro de los límites permisibles y en las condiciones señaladas porla Que adicionalmente, el literal f) del artículo 2.2.5.1.6.4 ibídem, establece que, corresponde a los municipios ydistritos en relación con la prevención y control de la contaminación del aire, a través de sus alcaldes o de los organismos del orden municipal o distrital a los que éstos las deleguen, ejercer funciones de control y vigilancia de los fenómenos de contaminación atmosférica e imponer las medidas correctivas que en cada caso correspondan.
Queel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución 2254 del 1 de noviembre de 2017 “Porla cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones ”, estableció la norma de calidad del aire o nivel de inmisión y adoptó disposiciones para la gestión del recurso aire en el territorio nacional, con el objeto de garantizar un ambiente sano y minimizar el riesgo sobre la salud humana que pueda ser causado porla exposición a los contaminantes en la atmósfera. Así mismo, estableció en el parágrafo 1 del artículo 2: “los niveles máximos permisibles de contaminantes criterio” en el aire, que parael caso del material particulado (PM10 y PM2.5) se hacen más estrictos para exposición diaria a partir del 1 de julio de 2018, y para promedio anual, a partir del 1 de enero de 2030.
Queel artículo 15 del Acuerdo Distrital 019 de 1996 “Porel cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotáy se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente ”, prevé que el Alcalde Mayor podrá declarar algunodelos siguientes estados de alarma por contaminación, cuando se verifiquen las condiciones ambientales en que deban declararse, según la reglamentación que expida la autoridad competente:
1. Estado de prevención o Alerta Amarilla, 2. Estado Crítico o Alerta Naranja y 3. Estado de Emergencia o Alerta Roja. Además, señala que la reglamentación de dichas condiciones ambientales para su declaratoria estaría a cargo del DAMA, actualmente Secretaría Distrital de Ambiente.
Carrera 8 No. 10
- 65 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 www.bogota.gov.co BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-7 • 2024 • MARZO • 8 7 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.
Continuación del Decreto N*. 0 8 8 ¿DE 0 6 MAR 2024 Pág. 5 de 11 “Por mediodel cual se establecen medidas transitoriasy preventivas en materia de tránsito en la Zona Sur Occidente del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
Queel artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009 “Porel cual se modificala estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones” establece las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, entre las cuales se destacanlas relacionadas con: *(...) d. Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentesen la materia. (..) l. Ejercer el controlyvigilancia del cumplimiento de las normasde protección ambiental y manejode recursos naturales, emprender las acciones de policía que sean pertinentes al efecto, y en particular adelantar las investigaciones e imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan dichas normas.(...) p. Diseñar y coordinarlas estrategias de mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y corrección de la contaminación auditiva, visual y electromagnética, así como establecerlas redes de monitoreo respectivos (.).”
Queenel parágrafo 1 del artículo 4 Decreto Distrital 595 de 2015 “Porel cual se adoptael Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá para su componente aire, SATABaire”, se establece que para el nivel preventivo dicho sistema deberá articularse con:
1. Los procesos del Plan Decenal de Descontaminación del Aire de Bogotá -PDDAB, 2) El Plan de Ascenso Tecnológico liderado porla Secretaría Distrital de Ambiente, 3) El Plan Maestro de Movilidad liderado porla Secretaría Distrital de Movilidad, 4) Los planes de mantenimiento y recuperación de vías y mobiliario público liderados porel Instituto de Desarrollo Urbano,
5. La vigilancia en salud pública liderada por la Secretaría Distrital de Salud, entre otros planes y procesos relacionados con la promoción de la salud y la prevención de la contaminación atmosférica.
Que mediante el artículo 5 del Decreto Distrital 840 de 2019, modificado porel artículo 2 Decreto Distrital 077 de 2020 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital $40 de 2019yse dictan otras disposiciones ”, se restringió la circulación de los vehículos de carga de año modelo superior a veinte (20) años, dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de lunes a viernes de 06:00 a 08:00 y 17:00 a 20:00 y losdías sábadosentre las 05:00 y las 21:00 horas, horario rotativo de acuerdo conel último dígito de la placa par o impar del vehículo.
Queel Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del aire de Bogotá 2030, Plan Aire, aprobado mediante Decreto Distrital 332 de 2021, establece como meta para el año Carrera 8 No. 10
- 65 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 rootpoco BOGOT, Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN:
PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-8 • 2024 • MARZO • 8 8 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Ñ DE 06 MAR 2004 Continuación del Decreto NC, 0 8 Q Pág. 6 de 11 “Por mediodel cual se establecen medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en la Zona Sur Occidente del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
2030 reducir en un 23% del PM2.5 y un 17% del PM10conrespecto a las emisiones registradas en el Inventario de emisiones de 2018 y mantener el nivel de los demás contaminantes criterio (dióxido de azufre SO2, dióxido de nitrógeno NO2, monóxido de carbono CO, Dióxido de carbono CO2 y Ozono 03) dentro de los límites fijados en la norma de calidad de aire mediante acciones de prevención, mitigación, actualización del control, gestión del riesgo y gobernanza.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente ha avanzado en el desarrollo de instrumentos y herramientas para la gestión de la calidad del aire, dentro de los cuales se encuentra la expedición de la Resolución No. 2840del 15 de diciembre de 2023 “Por lacual se establece el Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud
- IBOCA — parala gestión conjunta del riesgo en ambiente y salud en función del estado de la calidad del aire en el Distrito Capital ”.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente expidió la Resolución 00570 de 6 de marzo de 2024, “Por la cual se declara la Alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en la Zona Sur Occidente de Bogotá D.C, y se toman otras determinaciones ”, atendiendo al principio de prevencióny a las consideraciones técnicas expuestas en el informe Técnico No. 001281 de 6 de marzo de 2024, hasta que se considere necesario, de acuerdo con los resultados del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud — IBOCA y a los registros de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá
- RMCAB.
Que de acuerdo conel Informe Técnico No. 001281 de 6 de marzode 2024, emitido porla Secretaría Distrital de Ambiente, se evaluaron los rangos establecidos para el Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud
- IBOCAenla Resolución Conjunta 2840 de 2023 con relación a la concentración de PM10, y se constataron excedencias del umbral de calidad del aire “regular” en la zona suroccidental de Bogotá, condición que, de acuerdo conel pronóstico de calidad del aire para Bogotá se mantendrá durante los próximosdías.
Que el mencionado informe concluye: “Se han presentado excedencias al umbral IBOCA basado en PM10. Concorte a las 10h del 06 de marzo de 2024, la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá - RMCAB registra durante las últimas 48h niveles de riesgo regulares” y “altos” paralas estaciones que se encuentran ubicadas en la zona suroccidente Carrera 8 No. 10
- 65 Código Postal: 111711 BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN:
PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-9 • 2024 • MARZO • 8 9 Tel.: 3813000a ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDc.
Continuación del Decreto N. 0 8 8 DE 0 6 MAR 2024 Pág. 7 de 11 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en la Zona Sur Occidente del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” dela ciudad.
Adicionalmente, los modelos de pronóstico locales coinciden en estimar condiciones adversas de calidad de aire paralos días 06 a 08 de marzo de 2024, principalmente en la zona suroccidente, los cuales persistirán en los niveles de riesgo por exposición a la contaminación del aire regular yalto, al menoshasta el día 08 de marzo de 2024. Por lo cual se cumplen las condiciones para la declaratoria de Alerta Fase 1 en la zona suroccidente para los periodos de tiempo evaluadosy de acuerdo conlo establecido en el artículo 9 de la Resolución Conjunta 2840 de 2023”
Que de acuerdoconel inventario Distrital 2021 de emisiones contaminantes atmosféricos, el sector de carga es el principal responsable de las emisiones PM10 y PM 2.5 generadas por combustión enlas fuentes móviles encarretera.
Que como consecuencia de lo anterior, mediante el presente decreto, se busca aplicar una restricción especial para los vehículos de transporte de carga en la zona sur occidental de la ciudad, conlo cual, en el resto de la ciudad se seguirán aplicandolas medidas de restricción de carga del Decreto Distrital 840 de 2019.
Que teniendo en cuenta que por la Avenida Calle 13 y la Autopista Sur circula el 42,5% de la carga que entra y sale de Bogotá D.C., y que estos dos corredores se conectan por la Avenida Boyacá, para garantizar el abastecimiento de mercancías es necesario mantener la circulación de vehículos de carga en ambos sentidos de los mencionados corredores, para los cuales se seguirán aplicando las restricciones establecidas en el Decreto Distrital 840 de 2019, modificado porel Decreto Distrital 077 de 2020.
Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, se hace necesario adoptar las medidas establecidas en el presente decreto.
En mérito de lo expuesto, Carrera 8 No. 10
- 65 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 www.bogota.gov.co BOGOT, Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-10 • 2024 • MARZO • 8 10 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. me
0. 6 MAR 2004 Continuación del Decreto N*, 0 8 8 DE Pág. 8 de 11 “Por mediodel cual se establecen medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en la Zona Sur Occidente del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
DECRETA:
Artículo 1”.- Adiciónese unartículo transitorio al Decreto Distrital 840 de 2019, el cual quedará así:
Artículo SA transitorio. Los vehículos de transporte de carga modelos anteriores al año 2014 inclusive, tendrán restricción de circulación en la Zona Sur Occidente de la ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes sin incluir festivos entre las 06:00 y las 08:00 horas y entre las 17:00ylas 20:00 horas.
Losdías sábados estos vehículos no podrán circular entre las 05:00ylas 21:00 horas, horario rotativo de acuerdocon el últimodígito de la placa par o impar del vehículo. Esta restricción iniciará con las placas impares el primer sábado a partir de la entrada en vigenciadel presente Decreto. (Vertabla 1)
Tabla 1: Rotación de placas para pico y placa Primer sábado a partir Segundo Rotación de placas a partir del tercer de la entrada en sábado a sábadode la entrada en vigencia del vigencia del presente partir de la presente decreto. decreto entrada en vigencia del presente decreto Placa impar Placa par Siguiendo la alternancia de los dos primeros sábados Parágrafo
1. Para efectosdel presente Decreto la zona suroccidental corresponde al siguiente polígono comprendido de la siguiente manera: Av. Carrera 68 desde Av.
1 de Mayohasta Carrera 53, por Calle 51 sur, Av. Carrera 51 y Calle 56a sur y Av. Calle 71 sur hasta límite sur urbano
- Límite sur urbano desde Av. Calle 71 sur hasta Río Bogotá
- Río Bogotá desde Carrera 8 No. 10
- 65 Código Postal: 111711 Mr00 BOGOTA Info:
Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-11 • 2024 • MARZO • 8 11 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.
Continuación del Decreto NC, 0 8 8 DE 0 6 MAR 2004 Pág. 9 de 11 “Por mediodel cual se establecen medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en la Zona Sur Occidente del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” límite sur urbano entre Soacha hasta Av. Calle 17
- Av. Centenario (Av. Calle 13) desde límite occidental urbano con Mosquera
- Calle 13 hasta Transversal 42 - Transversal 42, Transversal 53 hasta Av. Carrera 68.
Mapa1. Delimitación de la zona Suroccidental a Ñ N s 1 1 CaySe N N eSN es a;. Ca 1 xa ' x 5 1 BoyacÓ] av.
Fuente: Elaboración propia a partir de la Resolución SDA 570 de 2024 Parágrafo 2. Las medidas de restricción establecidas en el presente artículo también serán aplicables para los vehículos de transporte de carga clase camioneta, con tipo de carrocería: estacas, furgón, estibas y panel.
Carrera 8 No. 10
- 65 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 vvbogota gov.co BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN:
PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-12 • 2024 • MARZO • 8 12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA DC.
E Continuación del Decreto N*. 0 8 Q DE 0 6 MAR 202bpáo. 10 de 11 “Por mediodel cual se establecen medidastransitorias y preventivas en materia de tránsito en la Zona Sur Occidente del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
Parágrafo.
3. Los vehículos de Transporte de carga podrán circular por la Avenida Centenario (Av. Calle 13), Avenida Boyacá y Autopista Sur en ambos sentidos cumpliendo con las restricciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Distrital 840 del 2019 modificadoporel artículo 2 del Decreto Distrital 077 de 2020.
Parágrafo 4. Para efectos de la aplicación de la medida descrita en el presente artículo
aplicarán las excepciones establecidas en el artículo 6 del Decreto Distrital 840 de 2019 modificado por el Decreto Distrital 546 de 2021.
Artículo 2.
- Vigencia. El presente Decretorige a partir de su publicación en el Registro Distrital y hasta tanto se normalicen las condiciones ambientales que le dieron origen,
Parágrafo. -La Secretaría
Distrital de Ambiente comunicará a la Secretaría Distrital de Movilidad el momento a partir del cual el presente decreto perderá su vigencia, una vez cesen las causas que motivaronla alerta fase 1 en la Zona Sur Occidente de Bogotá D.C. declarada por la Resolución 00570 del 6 de marzo de 2024 y así se declare mediante acto administrativo.
UBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., 0 5 MAR 2024 7 bs y caktos FERNA odE Alcalde Mayor Carrera 8 No. 10
- 65 Código Postal: 111711 Miogo1co BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN:
PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-13 • 2024 • MARZO • 8 13 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
DC.
Continuación del Decreto N2, 0 8 8 DE 0 6 MAR 2004 Pág. 11 de 11 “Por mediodel cual se establecen medidastransitorias y preventivas en materia de tránsito en la Zona Sur Occidente del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
ADRIANA SOTO CARRENO Secretaria Distrital de Ambiente EAVALAN CLAUDIA DÍAZ ACOSTA Secretaria Distrital de Movilidad Subsecretario de Gestión Jurídica som Ll Subsecretaria de Política de Movilidad SDM 42% SPA Y Natalia Catalina Cogollo Uyabán
- Directora de Normatividad y Conceptos
- SDM Mo Aba Valentina Acuña García
- Directora de Plancación de la Movilidad -SDM Dos SDAA Dirección de Normatividad y Conceptos SDM C.é.
Alimar Benitez Molina- Directorade Inteligencia para la Movilidad
- SDM!e aiLevw >— Carrera 8 No. 10
- 65 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 MOSco BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN:
PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Jorge Luis Gómez Cure
- Director Legal Ambiental— Revisó:— Aprobó:
Paulo Andrés Rincón Garay— Ana Milena Gómez Guzmán— Proyectó: Camilo Granado— Francisco Javier Victoria Jaramillo — Subdirector de Transporte Privado SDM PJ Daniela García Aguirre - Subdirectora de Calidad del Aire, Auditiva y Visual— REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-14 • 2024 • MARZO • 8 14 RESOLUCIONES DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 097 (7 de marzo de 2024)
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-15 • 2024 • MARZO • 8 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-16 • 2024 • MARZO • 8 16 RESOLUCIÓN Nº 098 (7 de marzo de 2024)
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-17 • 2024 • MARZO • 8 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-18 • 2024 • MARZO • 8 18 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO RESOLUCIÓN Nº 057 (1 de marzo de 2024)
“Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aclara la resolución 516 del 28 de diciembre de 2023 por la cual se incluyen elementos del espacio público para el desarrollo de la actividad de comercialización de comida en vehículos“ >^h/ZdKZ'^d/ME/EDK/>/Z/z>^W/KWj>/K>WZdDEdK D/E/^dZd/sK>&E^KZ1>^W/KWj>/K ŶƵƐŽĚĞƐƵƐĨĂĐƵůƚĂĚĞƐůĞŐĂůĞƐ͕ ĞŶĞƐƉĞĐŝĂůůĂƐƋƵĞůĞĐŽŶĨŝĞƌĞĞůŶƵŵĞƌĂůĞƐϰǑLJϭϯĚĞůĂƌƚşĐƵůŽϭϬĚĞů ĞĐƌĞƚŽϰϳϴĚĞϮϬϮϮLJĞůĂƌƚşĐƵůŽϴĚĞůĞĐƌĞƚŽϰϵϯĚĞϮϬϮϯLJ͕ ĚĞĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚĐŽŶĂƌƚŝĐƵůŽEŽ͘ ϰϱĞů ſĚŝŐŽĚĞWƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽLJĚĞůŽŽŶƚĞŶĐŝŽƐŽĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽ;>ĞLJϭϰϯϳĚĞϮϬϭϭͿ͕ y KE^/ZEK͗ YƵĞĞůĂƌƚşĐƵůŽϴϮĚĞůĂŽŶƐƚŝƚƵĐŝſŶWŽůşƚŝĐĂ͕ ĞƐƚĂďůĞĐĞƋƵĞ“Es deber del Estado velar por la protección de la ŝŶƚĞŐƌŝĚĂĚĚĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽLJƉŽƌƐƵĚĞƐƚŝŶĂĐŝſŶĂůƵƐŽĐŽŵƷŶ͕ ĞůĐƵĂůƉƌĞǀĂůĞĐĞƐŽďƌĞĞůŝŶƚĞƌĠƐƉĂƌƚŝĐƵůĂƌ͘ >ĂƐĞŶƚŝĚĂĚĞƐƉƷďůŝĐĂƐƉĂƌƚŝĐŝƉĂƌĄŶĞŶůĂƉůƵƐǀĂůşĂƋƵĞŐĞŶĞƌĞƐƵĂĐĐŝſŶƵƌďĂŶşƐƚŝĐĂLJƌĞŐƵůĂƌĄŶůĂƵƚŝůŝnjĂĐŝſŶ ĚĞůƐƵĞůŽLJĚĞůĞƐƉĂĐŝŽĂĠƌĞŽƵrbano en defensa del interés común”.
YƵĞĞůĂƌƚşĐƵůŽϱǑĚĞůĂ>ĞLJϵǐĚĞϭϵϴϵ͕ ĂĚŝĐŝŽŶĂĚŽƉŽƌůŽƐĂƌƚşĐƵůŽƐϭϯϴĚĞůĂ>ĞLJϯϴϴĚĞϭϵϵϳLJϮϮĚĞůĂ>ĞLJ ϮϬϰϰ ĚĞ ϮϬϮϬ͕ ĚĞĨŝŶĞ Ğů ĞƐƉĂĐŝŽ ƉƷďůŝĐŽ ĐŽŵŽ“(…)Ğů ĐŽŶũƵŶƚŽ ĚĞ ŝŶŵƵĞďůĞƐ ƉƷďůŝĐŽƐ LJ ůŽƐ ĞůĞŵĞŶƚŽƐ ĂƌƋƵŝƚĞĐƚſŶŝĐŽƐLJŶĂƚƵƌĂůĞƐĚĞůŽƐŝŶŵƵĞďůĞƐƉƌŝǀĂĚŽƐ͕ ĚĞƐƚŝŶĂĚŽƐƉŽƌƐƵŶĂƚƵƌĂůĞnjĂ͕ ƉŽƌƐƵƵƐŽŽĂĨĞĐƚĂĐŝſŶ͕ ĂůĂƐĂƚŝƐĨĂĐĐŝſŶĚĞŶĞĐĞƐŝĚĂĚĞƐƵƌďĂŶĂƐĐŽůĞĐƚŝǀĂƐƋƵĞƚƌĂƐĐŝĞŶĚĞŶ͕ ƉŽƌƚĂŶƚŽ͕ ůŽƐůşŵŝƚĞƐĚĞůŽƐŝŶƚĞƌĞƐĞƐ͕ ŝŶĚŝǀŝĚƵĂůĞƐĚĞlos habitantes”.
YƵĞƉŽƌƐƵƉĂƌƚĞ͕ ĞůŶƵŵĞƌĂůϭ͘ Ϯ͘ ϰĚĞůĂƌƚşĐƵůŽϮ͘ Ϯ͘ ϯ͘ ϭ͘ ϱĚĞůĞĐƌĞƚŽjŶŝĐŽZĞŐůĂŵĞŶƚĂƌŝŽϭϬϳϳĚĞϮϬϭϱ͕ dispone que “Son ƚĂŵďŝĠŶĞůĞŵĞŶƚŽƐĐŽŶƐƚŝƚƵƚŝǀŽƐĚĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽůĂƐĄƌĞĂƐLJĞůĞŵĞŶƚŽƐĂƌƋƵŝƚĞĐƚſŶŝĐŽƐ ĞƐƉĂĐŝĂůĞƐLJŶĂƚƵƌĂůĞƐĚĞƉƌŽƉŝĞĚĂĚƉƌŝǀĂĚĂƋƵĞƉŽƌƐƵůŽĐĂůŝnjĂĐŝſŶLJĐŽŶĚŝĐŝŽŶĞƐĂŵďŝĞŶƚĂůĞƐLJƉĂŝƐĂũşƐƚŝĐĂƐ͕ ƐĞĂŶŝŶĐŽƌƉŽƌĂĚĂƐĐŽŵŽƚĂůĞƐĞŶůŽƐƉůĂŶĞƐĚĞŽƌĚĞŶĂŵŝĞŶƚŽƚĞƌƌŝƚŽƌŝĂůLJůŽƐŝŶƐƚƌƵŵĞŶƚŽƐƋƵĞůŽĚĞƐĂƌƌŽůůĞŶ͕ tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines y cerramientos”.
YƵĞĞůĂƌƚşĐƵůŽϭϯϵĚĞůĂ>ĞLJϭϴϬϭĚĞϮϬϭϲͲſĚŝŐŽEĂĐŝŽŶĂůĚĞ^ĞŐƵƌŝĚĂĚLJŽŶǀŝǀĞŶĐŝĂŝƵĚĂĚĂŶĂĚĞĨŝŶĞ ĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽcomo “(…) el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes ĨŝƐĐĂůĞƐ͕ ĄƌĞĂƐƉƌŽƚĞŐŝĚĂƐLJĚĞĞƐƉĞĐŝĂůŝŵƉŽƌƚĂŶĐŝĂĞĐŽůſŐŝĐĂLJůŽƐĞůĞŵĞŶƚŽƐĂƌƋƵŝƚĞĐƚſŶŝĐŽƐLJŶĂƚƵƌĂůĞƐĚĞ ůŽƐŝŶŵƵĞďůĞƐƉƌŝǀĂĚŽƐ͕ ĚĞƐƚŝŶĂĚŽƐƉŽƌƐƵŶĂƚƵƌĂůĞnjĂ͕ ƵƐŽƐŽĂĨĞĐƚĂĐŝſŶ͕ ĂůĂƐĂƚŝƐĨĂĐĐŝſŶĚĞŶĞĐĞƐŝĚĂĚĞƐ ĐŽůĞĐƚŝǀĂƐ ƋƵĞ ƚƌĂƐĐŝĞŶĚĞŶ ůŽƐ ůşŵŝƚĞƐ ĚĞ ůŽƐ ŝŶƚĞƌĞƐĞƐ ŝŶĚŝǀŝĚƵĂůĞƐ ĚĞ ƚŽĚĂƐ ůĂƐ ƉĞƌƐŽŶĂƐ ĞŶ Ğů ƚĞƌƌŝƚŽƌŝŽ ŶĂĐŝŽŶĂů͘ Página 1 de 5 Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 | Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 | Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-19 • 2024 • MARZO • 8 19 ŽŶƚŝŶƵĂĐŝſŶĚĞůĂZĞƐŽůƵĐŝſŶEǑϬϱϳĚĞϬϭĚĞŵĂƌnjŽĚĞϮϬϮϰ “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aclara la resolución 516 del 28 de ĚŝĐŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϯƉŽƌůĂĐƵĂůƐĞŝŶĐůƵLJĞŶĞůĞŵĞŶƚŽƐĚĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽƉĂƌĂĞůĚĞƐĂƌƌŽůůŽĚĞůĂ ĂĐƚŝǀŝĚĂĚĚĞĐŽŵĞƌĐŝĂůŝnjĂĐŝſŶĚĞĐŽŵŝĚĂĞŶǀĞŚşĐƵůŽƐΗ ŽŶƐƚŝƚƵLJĞŶ ĞƐƉĂĐŝŽ ƉƷďůŝĐŽ͗ Ğů ƐƵďƐƵĞůŽ͕ Ğů ĞƐƉĞĐƚƌŽ ĞůĞĐƚƌŽŵĂŐŶĠƚŝĐŽ͕ ůĂƐ ĄƌĞĂƐ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂƐ ƉĂƌĂ ůĂ ĐŝƌĐƵůĂĐŝſŶƉĞĂƚŽŶĂů͕ ĞŶďŝĐŝĐůĞƚĂLJǀĞŚŝĐƵůĂƌ͖ ůĂƌĞĐƌĞĂĐŝſŶƉƷďůŝĐĂ͕ ĂĐƚŝǀĂŽƉĂƐŝǀĂ͖ ůĂƐĨƌĂŶũĂƐĚĞƌĞƚŝƌŽĚĞůĂƐ ĞĚŝĨŝĐĂĐŝŽŶĞƐƐŽďƌĞůĂƐǀşĂƐLJĂŝƐůĂŵŝĞŶƚŽƐĚĞůĂƐĞĚŝĨŝĐĂĐŝŽŶĞƐ͕ ĨƵĞŶƚĞƐĚĞĂŐƵĂ͕ ŚƵŵĞĚĂůĞƐ͕ ƌŽŶĚĂƐĚĞůŽƐ ĐƵĞƌƉŽƐĚĞĂŐƵĂ͕ ƉĂƌƋƵĞƐ͕ ƉůĂnjĂƐ͕ njŽŶĂƐǀĞƌĚĞƐLJƐŝŵŝůĂƌĞƐ͖ ůĂƐŝŶƐƚĂůĂĐŝŽŶĞƐŽƌĞĚĞƐĚĞĐŽŶĚƵĐĐŝſŶĚĞůŽƐ ƐĞƌǀŝĐŝŽƐƉƷďůŝĐŽƐďĄƐŝĐŽƐ͖ ůĂƐŝŶƐƚĂůĂĐŝŽŶĞƐLJůŽƐĞůĞŵĞŶƚŽƐĐŽŶƐƚŝƚƵƚŝǀŽƐĚĞůĂŵŽďůĂŵŝĞŶƚŽƵƌďĂŶŽĞŶƚŽĚĂƐ ƐƵƐĞdžƉƌĞƐŝŽŶĞƐ͖ ůĂƐŽďƌĂƐĚĞŝŶƚĞƌĠƐƉƷďůŝĐŽLJůŽƐĞůĞŵĞŶƚŽƐŚŝƐƚſƌŝĐŽƐ͕ ĐƵůƚƵƌĂůĞƐ͕ ƌĞůŝŐŝŽƐŽƐ͕ ƌĞĐƌĞĂƚŝǀŽƐ͕ ƉĂŝƐĂũşƐƚŝĐŽƐLJĂƌƚşƐƚŝĐŽƐ͖ ůŽƐƚĞƌƌĞŶŽƐŶĞĐĞƐĂƌŝŽƐƉĂƌĂůĂƉƌĞƐĞƌǀĂĐŝſŶLJĐŽŶƐĞƌǀĂĐŝſŶĚĞůĂƐƉůĂLJĂƐŵĂƌŝŶĂƐLJ ĨůƵǀŝĂůĞƐ͖ ůŽƐƚĞƌƌĞŶŽƐŶĞĐĞƐĂƌŝŽƐĚĞďĂũĂŵĂƌ͕ ĂƐşĐŽŵŽƐƵƐĞůĞŵĞŶƚŽƐǀĞŐĞƚĂƚŝǀŽƐ͕ ĂƌĞŶĂƐ͕ ĐŽƌĂůĞƐLJďŽƐƋƵĞƐ ŶĂƚŝǀŽƐ͕ ůĞŐĂůŵĞŶƚĞ ƉƌŽƚĞŐŝĚŽƐ͖ ůĂ njŽŶĂ ĚĞ ƐĞŐƵƌŝĚĂĚ LJ ƉƌŽƚĞĐĐŝſŶ ĚĞ ůĂ ǀşĂ ĨĠƌƌĞĂ͖ ůĂƐ ĞƐƚƌƵĐƚƵƌĂƐ ĚĞ ƚƌĂŶƐƉŽƌƚĞŵĂƐŝǀŽLJ͕ ĞŶŐĞŶĞƌĂů͕ ƚŽĚĂƐůĂƐnjŽŶĂƐĞdžŝƐƚĞŶƚĞƐLJĚĞďŝĚĂŵĞŶƚĞĂĨĞĐƚĂĚĂƐƉŽƌĞůŝŶƚĞƌĠƐĐŽůĞĐƚŝǀŽ manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”.
YƵĞ Ğů ĂƌƚşĐƵůŽϳǑ ĚĞ ůĂ >ĞLJ ϵǐ ĚĞ ϭϵϴϵ ŵŽĚŝĨŝĐĂĚŽ ƉŽƌ Ğů ĂƌƚşĐƵůŽϰϬĚĞ ůĂ >ĞLJ ϮϬϳϵ ĚĞ ϮϬϮϭ͕ ĞƐƚĂďůĞĐĞ͗ “(…)>ŽƐĂůĐĂůĚĞƐŵƵŶŝĐŝƉĂůĞƐLJĚŝƐƚƌŝƚĂůĞƐŵĞĚŝĂŶƚĞĚĞĐƌĞƚŽƌĞŐůĂŵĞŶƚĂƌĄŶůŽĐŽŶĐĞƌŶŝĞŶƚĞĂůĂ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ͕ ŵĂŶƚĞŶŝŵŝĞŶƚŽ LJ ĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽ ĞĐŽŶſŵŝĐŽ ĚĞů ĞƐƉĂĐŝŽ ƉƷďůŝĐŽ͘ Ɛş ŵŝƐŵŽ͕ ƉŽĚƌĄŶ ĞŶƚƌĞŐĂƌĂƉĂƌƚŝĐƵůĂƌĞƐůĂĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ͕ ŵĂŶƚĞŶŝŵŝĞŶƚŽLJĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĞĐŽŶſŵŝĐŽĚĞůŽƐďŝĞŶĞƐĚĞƵƐŽ ƉƷďůŝĐŽ͕ ƵƚŝůŝnjĂŶĚŽĞůŵĞĐĂŶŝƐŵŽĐŽŶƚĞŶŝĚŽĞŶĞůĂƉşƚƵůŽys/ĚĞůĂ>ĞLJϰϴϵĚĞϭϵϵϴ͘ /ŐƵĂůŵĞŶƚĞƉŽĚƌĄŶ ĞdžƉĞĚŝƌĂĐƚŽƐĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽƐƋƵĞƉĞƌŵŝƚĂŶůĂŽĐƵƉĂĐŝſŶƚĞŵƉŽƌĂůĚĞĚŝĐŚŽƐďŝĞŶĞƐ͕ ĐŽŶƐŝĚĞƌĂŶĚŽĞŶĂŵďŽƐ ĐĂƐŽƐůŽĚŝƐƉƵĞƐƚŽƉŽƌĞůĂƌƚşĐƵůŽϲϯĚe la Constitución (…)”.
YƵĞƉŽƌŵĞĚŝŽĚĞůĞĐƌĞƚŽŝƐƚƌŝƚĂůϱϱϱĚĞϮϬϮϭƐĞĂĚŽƉƚſůĂƌĞǀŝƐŝſŶŐĞŶĞƌĂůĚĞůWůĂŶĚĞKƌĚĞŶĂŵŝĞŶƚŽ dĞƌƌŝƚŽƌŝĂůĚĞŽŐŽƚĄ͘ ͕͘ ĞůĐƵĂůĚŝƐƉŽŶĞĞŶƐƵĂƌƚşĐƵůŽϭϰϲ͗ “Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo ĞƐƚĠŶůŽƐĞůĞŵĞŶƚŽƐĐŽŶƐƚŝƚƵƚŝǀŽƐLJĐŽŵƉůĞŵĞŶƚĂƌŝŽƐĚĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽ͕ ƉŽĚƌĄŶĐŽŶƚƌĂƚĂƌŽĐŽŶǀĞŶŝƌĐŽŶ ƉĂƌƚŝĐƵůĂƌĞƐ ůĂ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ͕ Ğů ŵĂŶƚĞŶŝŵŝĞŶƚŽ LJ Ğů ĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽ ĞĐŽŶſŵŝĐŽ ĚĞ ůĂƐ njŽŶĂƐ ĚĞ ƵƐŽ ƉƷďůŝĐŽ͕ ŝŶĐůƵŝĚĂƐůĂƐnjŽŶĂƐĚĞĞƐƚĂĐŝŽŶĂŵŝĞŶƚŽƐ͕ ĞůĞƋƵŝƉĂŵŝĞŶƚŽĐŽůĞĐƚŝǀŽƋƵĞŚĂĐĞŶƉĂƌƚĞŝŶƚĞŐƌĂŶƚĞĚĞůĂƐ ĐĞƐŝŽŶĞƐ ŽďůŝŐĂƚŽƌŝĂƐ ŐƌĂƚƵŝƚĂƐ Ăů ŝƐƚƌŝƚŽ ĐĂƉŝƚĂů͕ ůŽƐ ĞůĞŵĞŶƚŽƐ ĐŽŵƉůĞŵĞŶƚĂƌŝŽƐ Ž ŵŽďŝůŝĂƌŝŽƐ ƋƵĞ ůŽ ĐŽŶĨŽƌŵĂŶ͕ ĐŽŶƐƚŝƚƵLJĞŶŽĐŽŵƉŽŶĞŶƋƵĞĞƐƚĠŶƵďŝĐĂĚŽƐĞŶůĂƐƐƚƌƵĐƚƵƌĂƐĐŽůſŐŝĐĂWƌŝŶĐŝƉĂů͕ &ƵŶĐŝŽŶĂůLJ ĚĞůƵŝĚĂĚŽ͕ ^ŽĐŝŽĞĐŽŶſŵŝĐĂLJƵůƚƵƌĂůLJůĂ/ŶƚĞŐƌĂĚŽƌĂĚĞWĂƚƌŝŵŽŶŝŽƐ͕ ĂũƵƐƚĄŶĚŽƐĞĂůĂƌĞŐůĂŵĞŶƚĂĐŝſŶĚĞů 'ŽďŝĞƌŶŽEĂĐŝŽŶĂůLJĂůDĂƌĐŽZĞŐƵůĂƚŽƌŝŽĚĞƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĐŽŶſŵŝĐŽĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ–MRAEEP”.
YƵĞĐŽŶĨŽƌŵĞĂůƉĂƌĄŐƌĂĨŽϭǑĚĞůĂƌƚşĐƵůŽϭϰϲşĚĞŵ“Todo aprovechamiento económico en el espacio público ĞƐƚĞŵƉŽƌĂůLJĚĞďĞƌĄĐŽŶƚĂƌĐŽŶůĂƌĞƐƉĞĐƚŝǀĂĂƉƌŽďĂĐŝſŶƋƵĞĚĞƚĞƌŵŝŶĂƌĄůŽƐŚŽƌĂƌŝŽƐ͕ ĞůŵŽďŝůŝĂƌŝŽƵƌďĂŶŽ͕ ůŽƐĐŽŵƉƌŽŵŝƐŽƐLJƌĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚĞƐ͕ ĂƐşĐŽŵŽůŽƐĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞƐƉĞƌŵŝƐŽƐƐĂŶŝƚĂƌŝŽƐ͘ >ĂĂƉƌŽďĂĐŝſŶĞƐĚĞ ĐĂƌĄĐƚĞƌ ŐĞŶĞƌĂů LJ ŶŽ ĐŽŶĐĞĚĞ ĚĞƌĞĐŚŽƐ ƉĂƌƚŝĐƵůĂƌĞƐ LJ ĐŽŶĐƌĞƚŽƐ ƐŽďƌĞ Ğů ĞƐƉĂĐŝŽ ƉƷďůŝĐŽ͘ ĞďĞƌĄ ƐĞƌ ĂƵƚŽƌŝnjĂĚĂƉŽƌůĂĞŶƚŝĚĂĚĚŝƐƚƌŝƚĂůƋƵĞĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĞůƌĞƐƉĞĐƚŝǀŽĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽ͕ ŵĞĚŝĂŶƚĞĨŽƌŵĂƚŽĞƐƚĂďůĞĐŝĚŽ para tal efecto”.
Página 2 de 5 Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 | Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 | Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-20 • 2024 • MARZO • 8 20 ŽŶƚŝŶƵĂĐŝſŶĚĞůĂZĞƐŽůƵĐŝſŶEǑϬϱϳĚĞϬϭĚĞŵĂƌnjŽĚĞϮϬϮϰ “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aclara la resolución 516 del 28 de ĚŝĐŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϯƉŽƌůĂĐƵĂůƐĞŝŶĐůƵLJĞŶĞůĞŵĞŶƚŽƐĚĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽƉĂƌĂĞůĚĞƐĂƌƌŽůůŽĚĞůĂ ĂĐƚŝǀŝĚĂĚĚĞĐŽŵĞƌĐŝĂůŝnjĂĐŝſŶĚĞĐŽŵŝĚĂĞŶǀĞŚşĐƵůŽƐΗ YƵĞĂƐƵƚƵƌŶŽĞůĂƌƚşĐƵůŽϭϰϳĚĞĨŝŶĞƋƵĞůĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶŝƐƚƌŝƚĂůĞdžƉĞĚŝƌĄŽŵŽĚŝĨŝĐĂƌĄůĂƌĞŐůĂŵĞŶƚĂĐŝſŶ ĞƐƉĞĐşĨŝĐĂ ĚĞů DĂƌĐŽ ZĞŐƵůĂƚŽƌŝŽ ĚĞů ƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽ ĐŽŶſŵŝĐŽ ĚĞů ƐƉĂĐŝŽ WƷďůŝĐŽ͕ LJ ĚĞƚĞƌŵŝŶĂ ůŽƐ ĞůĞŵĞŶƚŽƐƋƵĞĚĞďĞŝŶĐůƵŝƌĚŝĐŚĂƌĞŐůĂŵĞŶƚĂĐŝſŶ͘ YƵĞĞŶĞƐƚĞƐĞŶƚŝĚŽ͕ LJĐŽŶĨŽƌŵĞĂůŵĂƌĐŽŶŽƌŵĂƚŝǀŽĂŶƚĞƐĐŝƚĂĚŽ͕ ŵĞĚŝĂŶƚĞĞůĞĐƌĞƚŽŝƐƚƌŝƚĂůϰϵϯĚĞϮϬϮϯ ƐĞƌĞŐůĂŵĞŶƚſůĂĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶLJĞůĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĞĐŽŶſŵŝĐŽĚĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽĞŶĞůŝƐƚƌŝƚŽĂƉŝƚĂů͘ YƵĞĞůƌĞĨĞƌŝĚŽĚĞĐƌĞƚŽŝŶĐůƵLJĞĞŶƐƵĂƌƚşĐƵůŽϴůĂƐĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐĚĞĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĞĐŽŶſŵŝĐŽƉĞƌŵŝƚŝĚĂƐ ĞŶĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽ͕ ĚĞĨŝŶŝĞŶĚŽĐĂĚĂƵŶĂĚĞĞůůĂƐ͕ ĞŶƐƵĂƌƚşĐƵůŽϭϮĚĞĨŝŶĞůĂƐŶƚŝĚĂĚĞƐĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĂƐ ĚĞĞůĞŵĞŶƚŽƐĚĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽLJĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐĐŽŶĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĞĐŽŶſŵŝĐŽƉĞƌŵŝƚŝĚĂƐĞŶĐĂĚĂƵŶŽĚĞ ůŽƐĞůĞŵĞŶƚŽƐĚĞĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽLJĞŶƐƵĂƌƚşĐƵůŽϭϳůĂƐŶƚŝĚĂĚĞƐ'ĞƐƚŽƌĂƐĚĞůƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĐŽŶſŵŝĐŽ ĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ͕ ƋƵĞƐŽŶůĂƐĞŶĐĂƌŐĂĚĂƐĚĞĞŵŝƚŝƌůĂƐĂƵƚŽƌŝnjĂĐŝŽŶĞƐƉĂƌĂĞůĚĞƐĂƌƌŽůůŽĚĞĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐĐŽŶ LJƐŝŶĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĞĐŽŶſŵŝĐŽĞŶĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽ͘ YƵĞ ƉŽƌ ƐƵ ƉĂƌƚĞ Ğů ƉĂƌĄŐƌĂĨŽ ϭ ĚĞů ĂƌƚşĐƵůŽ ϴǑ şĚĞŵ ƐĞŹĂůĂ ƋƵĞ “La Secretaría Técnica de la Comisión /ŶƚĞƌƐĞĐƚŽƌŝĂůĚĞƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ–/W͕ ŽůĂŝŶƐƚĂŶĐŝĂƋƵĞĂƐƵŵĂƐƵƐĐŽŵƉĞƚĞŶĐŝĂƐ͕ ƉƌĞǀŝĂƐŽůŝĐŝƚƵĚĚĞůĂƐ ĞŶƚŝĚĂĚĞƐ ŐĞƐƚŽƌĂƐ LJ ĐŽŶ ƐƵ ĐŽŶĐĞƉƚŽ ĨĂǀŽƌĂďůĞ͕ ƉŽĚƌĄ ŵĞĚŝĂŶƚĞ ƌĞƐŽůƵĐŝſŶ ŵŽƚŝǀĂĚĂ͕ ŝŶĐůƵŝƌ Ž ĞdžĐůƵŝƌ ĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐƐƵƐĐĞƉƚŝďůĞƐĚĞĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĞĐŽŶſŵŝĐŽĞŶĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽ͕ ƐƵƐĞŶƚŝĚĂĚĞƐŐĞƐƚŽƌĂƐ͕ LJůĂƐ ĞŶƚŝĚĂĚĞƐĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĂƐĚĞůŽƐĞůĞŵĞŶƚŽƐĚĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽ͘ ^ĞƚĞŶĚƌĄŶĞŶĐƵĞŶƚĂĞůƚŝƉŽĚĞĂĐƚŝǀŝĚĂĚ͕ ƐƵ impacto y los usos permitidos en el espacio público”
YƵĞůŽƐĂƌƚşĐƵůŽƐϯϳLJϯϴĚĞůĞĐƌĞƚŽŝƐƚƌŝƚĂůϱϰϲĚĞϮϬϬϳ͕ ŵŽĚŝĨŝĐĂĚŽƐƉŽƌĞůĂƌƚşĐƵůŽϴLJŽϵĚĞůĞĐƌĞƚŽ ŝƐƚƌŝƚĂů ϯϳϱ ĚĞ ϮϬϭϵ͕ ĞƐƚĂďůĞĐĞŶ ůĂĐŽŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ LJ ĨƵŶĐŝŽŶĞƐ ĚĞ ůĂ ŽŵŝƐŝſŶ /ŶƚĞƌƐĞĐƚŽƌŝĂů ĚĞů ƐƉĂĐŝŽ WƷďůŝĐŽ ĚĞů ŝƐƚƌŝƚŽ ĂƉŝƚĂů LJ ĚĞƚĞƌŵŝŶĂŶ ƋƵĞ ůĂ ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂ dĠĐŶŝĐĂ ĚĞ ůĂ ŽŵŝƐŝſŶ ĞƐƚĂƌĄ Ă ĐĂƌŐŽ ĚĞů ĞƉĂƌƚĂŵĞŶƚŽĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽĚĞůĂĞĨĞŶƐŽƌşĂĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ͘ YƵĞ Ğů ĂƌƚşĐƵůŽ ϭΣ ĚĞ ůĂ ZĞƐŽůƵĐŝſŶ Ϯϴϱ ĚĞů Ϭϵ ĚĞ ĂŐŽƐƚŽ ĚĞ ϮϬϭϵ͕ ůĂ ŝƌĞĐƚŽƌĂ ĚĞů W ĚĞůĞŐſ ůĂ ƉĂƌƚŝĐŝƉĂĐŝſŶ LJ ůĂƐ ĨƵŶĐŝŽŶĞƐ ĚĞ ůĂ ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂ dĠĐŶŝĐĂ ĚĞ ůĂ /W ĞŶ ůĂ ^ƵďĚŝƌĞĐĐŝſŶ ĚĞ ĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ /ŶŵŽďŝůŝĂƌŝĂLJƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽͲ^/ĂŚŽƌĂ^ƵďĚŝƌĞĐĐŝſŶĚĞ'ĞƐƚŝſŶ/ŶŵŽďŝůŝĂƌŝĂƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ–^'/͘ YƵĞĞƐƚĞĞƉĂƌƚĂŵĞŶƚŽĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽƉƌŽĨŝƌŝſůĂZĞƐŽůƵĐŝſŶEŽ͘ ϱϭϲĚĞůϮϴĚĞĚŝĐŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϯ͕ ŵĞĚŝĂŶƚĞ ůĂĐƵĂů͕ ůĂŽŵŝƐŝſŶ/ŶƚĞƌƐĞĐƚŽƌŝĂůĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽĂƉƌŽďſůĂŝŶĐůƵƐŝſŶĚĞĞůĞŵĞŶƚŽƐĚĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽ ƉĂƌĂĞůĚĞƐĂƌƌŽůůŽĚĞůĂĂĐƚŝǀŝĚĂĚĚĞĐŽŵĞƌĐŝĂůŝnjĂĐŝſŶĚĞĐŽŵŝĚĂĞŶǀĞŚşĐƵůŽƐLJƉŽƌĞƌƌŽƌĚĞƚƌĂŶƐĐƌŝƉĐŝſŶƐĞ ŽŵŝƚŝſŝŶĚŝĐĂƌůĂƐĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐƉĞƌŵŝƚŝĚĂƐ͘ YƵĞĞŶǀŝƌƚƵĚĚĞůĂƌƚŝĐƵůŽϰϱĚĞůĂůĞLJϭϰϯϳĚĞϮϬϭϭ͕ ƐĞƉŽĚƌĄŶĐŽƌƌĞŐŝƌůŽƐĞƌƌŽƌĞƐĐŽŶƚĞŶŝĚŽƐĞŶůŽƐĂĐƚŽƐ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽƐ͕ ƌĂnjſŶƉŽƌůĂĐƵĂů͗ Página 3 de 5 Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 | Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 | Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-21 • 2024 • MARZO • 8 21 ŽŶƚŝŶƵĂĐŝſŶĚĞůĂZĞƐŽůƵĐŝſŶEǑϬϱϳĚĞϬϭĚĞŵĂƌnjŽĚĞϮϬϮϰ “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aclara la resolución 516 del 28 de ĚŝĐŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϯƉŽƌůĂĐƵĂůƐĞŝŶĐůƵLJĞŶĞůĞŵĞŶƚŽƐĚĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽƉĂƌĂĞůĚĞƐĂƌƌŽůůŽĚĞůĂ ĂĐƚŝǀŝĚĂĚĚĞĐŽŵĞƌĐŝĂůŝnjĂĐŝſŶĚĞĐŽŵŝĚĂĞŶǀĞŚşĐƵůŽƐΗ Z^h>s͗ Zd/h>KWZ/DZK͘ ŽƌƌĞŐŝƌĞůĂƌƚŝĐƵůŽEŽϭĚĞůĂƌĞƐŽůƵĐŝſŶEŽ͘ ϱϭϲĚĞůϮϴĚĞĚŝĐŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϯ͕ ĚĞďŝĚŽ ĂƋƵĞƉŽƌĞƌƌŽƌĚĞƚƌĂŶƐĐƌŝƉĐŝſŶĚĞďŝſƋƵĞĚĂƌĂƐş͗ ƐƚĂďůĞĐĞƌ ůĂƐ ĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐ ƉĞƌŵŝƚŝĚĂƐ LJ ůŽƐ ĞůĞŵĞŶƚŽƐ ĚĞů ĞƐƉĂĐŝŽ ƉƷďůŝĐŽ ĚŽŶĚĞ ƉŽĚƌĄ ĂĚĞůĂŶƚĂƌƐĞ ůĂ “ŽŵĞƌĐŝĂůŝnjĂĐŝſŶĚĞŽŵŝĚĂĞŶsĞŚşĐƵůŽƐ”ĂƐş͗ d/WKd/s/ d/s/^WZD/d/^ >DEdK^>^W/KWj>/K ƐƚĂĐŝŽŶĂŵŝĞŶƚŽĚĞǀĞŚşĐƵůŽƐƚŝƉŽ &ŽŽĚdƌƵĐŬƐ͕ ZĞŵŽůƋƵĞƐŽ ^ĞŵŝƌƌĞŵŽůƋƵĞƐ͘ o ĂŚşĂƐĚĞĞƐƚĂĐŝŽŶĂŵŝĞŶƚŽ͖ o DĂůůĂǀŝĂů o WůĂnjĂƉĞƌŵĂŶĞŶƚĞ>ĂDŝůůĂ o ŽŶĂƐ ĚĞ ĐĞƐŝſŶ ĐŽŶ ƵƐŽ ĚĞ ĞƐƚĂĐŝŽŶĂŵŝĞŶƚŽ͘ KDZ/>//ME KD/E hďŝĐĂĐŝſŶƚĞŵƉŽƌĂůĚĞĞůĞŵĞŶƚŽƐ s,1h>K^ ĚĞŵŽďŝůŝĂƌŝŽŝƚŝŶĞƌĂŶƚĞLJĚĞŵĄƐ o ůĂŵĞĚĂƐ͕ ƉůĂnjĂƐLJƉůĂnjŽůĞƚĂƐ͖ o ZĞĚĚĞĂŶĚĞŶĞƐ͕ ǀşĂƐƉĞĂƚŽŶĂůĞƐLJƉĂƐŽƐ ĞůĞŵĞŶƚŽƐĚĞƵƌďĂŶŝƐŵŽƚĄĐƚŝĐŽ ƉĂƌĂĂƚĞŶĐŝſŶĚĞůĂĂĐƚŝǀŝĚĂĚ͘ ƉĞĂƚŽŶĂůĞƐ o WĂƌƋƵĞƐĚĞůĂZĞĚƐƚƌƵĐƚƵƌĂŶƚĞ o WĂƌƋƵĞƐĚĞůĂZĞĚĚĞWƌŽdžŝŵŝĚĂĚ WĂƌĄŐƌĂĨŽ͘ >ĂĂĐƚŝǀŝĚĂĚƉŽĚƌĄůůĞǀĂƌƐĞĂĐĂďŽďĂũŽůĂƐĐŽŶĚŝĐŝŽŶĞƐĚĞĨŝŶŝĚĂƐĞŶĞůĞĐƌĞƚŽŝƐƚƌŝƚĂůϰϵϯĚĞ ϮϬϮϯŽůĂƐŶŽƌŵĂƐƋƵĞůŽŵŽĚŝĨŝƋƵĞŶŽƐƵƐƚŝƚƵLJĂŶ͕ ĐƵŵƉůŝĞŶĚŽĐŽŶůĂƐĂƵƚŽƌŝnjĂĐŝŽŶĞƐLJĚŝƐƉŽŶŝďŝůŝĚĂĚĞƐ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞƐ͘ ůƉƌŽƚŽĐŽůŽĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞĚĞƚĞƌŵŝŶĂƌĄůŽƐĞůĞŵĞŶƚŽƐLJͬ ŽŵŽďŝůŝĂƌŝŽĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞƉĂƌĂĞůĞũĞƌĐŝĐŝŽĚĞ ůĂĂĐƚŝǀŝĚĂĚ͕ ĂĐŽƌĚĞĐŽŶůĂŶŽƌŵĂƚŝǀĂĂƉůŝĐĂďůĞ͘ WĂƌĄŐƌĂĨŽ͘ >ĂƐĞŶƚŝĚĂĚĞƐŐĞƐƚŽƌĂƐĂĚŽƉƚĂƌĄŶ͕ ĂĐŽƌĚĞĐŽŶůŽƐĞŹĂůĂĚŽĞŶĞůĞĐƌĞƚŽϰϵϯĚĞϮϬϮϯŽůĂŶŽƌŵĂ ƋƵĞůŽŵŽĚŝĨŝƋƵĞ͕ ĞůƌĞƐƉĞĐƚŝǀŽƉƌŽƚŽĐŽůŽĚĞĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĞĐŽŶſŵŝĐŽĚĞůĂĂĐƚŝǀŝĚĂĚ͕ ĂƚĞŶĚŝĞŶĚŽĞů ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞ͘ ĞŶƚƌŽ ĚĞů ŵŝƐŵŽ ƚĞŶĚƌĄ ĞŶ ĐƵĞŶƚĂ ůĂƐ ŽďƐĞƌǀĂĐŝŽŶĞƐ ƌĞĂůŝnjĂĚĂƐ ĞŶ ůĂ ƐĞƐŝſŶEŽ͘ ϭϬĚĞϮϬϮϯĚĞůĂŽŵŝƐŝſŶ/ŶƚĞƌƐĞĐƚŽƌŝĂůĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ͘ Zd1h>K^'hEK͗ ŽŶƚƌĂůĂƉƌĞƐĞŶƚĞZĞƐŽůƵĐŝſŶŶŽƉƌŽĐĞĚĞƌĞĐƵƌƐŽĂůŐƵŶŽĞŶĂƚĞŶĐŝſŶĂůŽĞƐƚĂďůĞĐŝĚŽ ĞŶĞůĂƌƚşĐƵůŽϳϱĚĞůĂ>ĞLJϭϰϯϳĚĞϮϬϭϭΗWŽƌĞůĐƵĂůƐĞĞdžƉŝĚĞĞůſĚŝŐŽĚĞWƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽLJ ĚĞůŽƐŽŶƚĞŶĐŝŽƐŽƐĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽΗ͕ LJĂƋƵĞƐĞƚƌĂƚĂĚĞƵŶĂĐƚŽĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽĚĞĐĂƌĄĐƚĞƌŐĞŶĞƌĂů͘ Página 4 de 5 Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 | Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 | Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-22 • 2024 • MARZO • 8 22 ŽŶƚŝŶƵĂĐŝſŶĚĞůĂZĞƐŽůƵĐŝſŶEǑϬϱϳĚĞϬϭĚĞŵĂƌnjŽĚĞϮϬϮϰ “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aclara la resolución 516 del 28 de ĚŝĐŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϯƉŽƌůĂĐƵĂůƐĞŝŶĐůƵLJĞŶĞůĞŵĞŶƚŽƐĚĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽƉĂƌĂĞůĚĞƐĂƌƌŽůůŽĚĞůĂ ĂĐƚŝǀŝĚĂĚĚĞĐŽŵĞƌĐŝĂůŝnjĂĐŝſŶĚĞĐŽŵŝĚĂĞŶǀĞŚşĐƵůŽƐΗ Zd1h>KdZZK͗ >ĂƉƌĞƐĞŶƚĞƌĞƐŽůƵĐŝſŶƌŝŐĞĂƉĂƌƚŝƌĚĞƐƵĨĞĐŚĂĚĞƐƵƉƵďůŝĐĂĐŝſŶĞŶĞůZĞŐŝƐƚƌŽŝƐƚƌŝƚĂů ĚĞĂĐƵĞƌĚŽůŽĞƐƚĂďůĞĐŝĚŽĞŶĞůĂƌƚşĐƵůŽϲϱĚĞůĂ>ĞLJϭϰϯϳĚĞϮϬϭϭ͘ ĞďĞƌĄŝŐƵĂůŵĞŶƚĞƉƵďůŝĐĂƌƐĞĞŶůĂƉĄŐŝŶĂ ǁĞďĚĞůĞƉĂƌƚĂŵĞŶƚŽĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽĚĞůĂĞĨĞŶƐŽƌşĂĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ–W͘ Wh>1Yh^͕ KDhE1Yh^zjDW>^ ZDEK>KEKZz^ ^ƵďĚŝƌĞĐƚŽƌĚĞ'ĞƐƚŝſŶ/ŶŵŽďŝůŝĂƌŝĂLJĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽͲ^'/W ĞƉĂƌƚĂŵĞŶƚŽĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽĚĞůĂĞĨĞŶƐŽƌşĂĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽͲW ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂdĠĐŶŝĐĂĚĞůĂŽŵŝƐŝſŶ/ŶƚĞƌƐĞĐƚŽƌŝĂůĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽĚĞůŝƐƚƌŝƚŽĂƉŝƚĂů–/W WƌŽLJĞĐƚſ͗ ^ĂŶĚƌĂĂƌŽůŝŶĂ&ůŽƌĞnj–ŽŶƚƌĂƚŝƐƚĂ^'/W ZĞǀŝƐſ͗ ŝĞŐŽ:ĂǀŝĞƌWĂƌƌĂͲƌƋƵŝƚĞĐƚŽŽŶƚƌĂƚŝƐƚĂ^'/W ůĂƵĚŝĂĂůĚĞƌſŶ–ŽŶƚƌĂƚŝƐƚĂ^'/W &ĞĐŚĂ͗ ŵĂƌnjŽϮϬϮϰ ſĚŝŐŽĚĞĂƌĐŚŝǀŽ͗ Página 5 de 5 Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 | Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 | Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-23 • 2024 • MARZO • 8 23 RESOLUCIÓN Nº 062 (6 de marzo de 2024)
“Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO- DADEP En uso de sus facultades constitucionales, legales, normativas y administrativas, en espacial de las previstas en el acuerdo 018 de 1999, el Decreto 375 de2019, el Decreto 478 de 2022, la Resolución 025 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:
1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.
2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.
3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.
4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.
5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.
6. Estudiar y aprobar las solicitudes de inclusión de nuevas Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público. Solicitud que debe realizar una entidad Distrital.
Que mediante Decreto Distrital 493 de 2023 se adoptó la reglamenta la administración y el aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital. En el artículo 8° del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público.
Que el artículo 29 del Decreto 493 de 2023, Valor de la retribución.
Página 1 de 4 Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 | Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 | Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-24 • 2024 • MARZO • 8 24 Continuación de la Nº 062 de fecha 06 de marzo de 2024 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico"
“El valor de la retribución por aprovechamiento económico será calculado por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de acuerdo con lo establecido en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico…”
“Parágrafo 1. En los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, se determinarán los elementos necesarios para calcular la retribución por las actividades respectivas, acorde con los espacios a utilizar, las actividades permitidas, los criterios de aplicación y las actividades exentas o sujetas a una retribución diferenciada por aprovechamiento económico...”
Que el artículo 30 del Decreto 493 de 2023, Actividades con motivación económica exentas y/o con retribución diferenciada por aprovechamiento económico, así:
…“La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá presentar solicitud con al menos quince (15) días calendario de antelación al evento que se pretende realizar, incluyendo la valoración del cobro y las consideraciones que podrán dar lugar una retribución diferenciada o la exoneración de la retribución, ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP o la instancia correspondiente, para que emita su concepto”.
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público
- CIEP.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, recreación y Deporte, presentó ante la Secretaría técnica de la CIEP, el 05 de marzo de la presente anualidad, solicitud de exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público del Parque Metropolitano Simón Bolívar, para El Festival Musical Estéreo Picnic, este es un símbolo latinoamericano en la escena global de los festivales musicales, es una celebración junto a los mejores artistas del mundo y el talento local más relevante del momento. “Un Mundo Distinto”, como es conocido, fue creado en Bogotá en 2010 por un grupo de emprendedores independientes que saben cómo organizar eventos alucinantes y que ha sido pilar fundamental de la consolidación de la industria del entretenimiento en vivo en Colombia.
Más de diez ediciones, cientos de bandas que han tocado por primera vez en el país, cientos de miles de asistentes y decenas de miles de visitantes extranjeros. El Festival Estéreo Picnic se ha erigido como uno de los más importantes del mundo según la revista Billboard en su ranking de los 50 Mejores Festivales de 2022.
Que, en sesión Extraordinaria No. 2 del 06 de marzo del año 2024, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de espacio público, la Solicitud de exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público del Parque Metropolitano Simón Bolívar para el Festival Musical- " Estéreo Picnic presentada por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, la cual fue aprobada por la citada instancia, registrando la siguiente votación:
Página 2 de 4 Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 | Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 | Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-25 • 2024 • MARZO • 8 25 Continuación de la Nº 062 de fecha 06 de marzo de 2024 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico"
ENTIDAD SECRETARIO/DELEGADO DECISIÓN COMENTARIOS SDG Eduardo Garzón Voto positivo Sin comentarios SHD Juliana Rodríguez Alonso Voto positivo Sin comentarios SDDE Juliana Toral Voto positivo Sin comentarios Dar cumplimiento SUGA.
SDS Marcela Martínez Contreras Voto positivo Cumplimiento de medidas higiénico - sanitarias SDIS Andrés Felipe Suarez Voto positivo Sin comentarios SDCR Leonardo Garzón Voto positivo Sin comentarios Las actividades del festival deben tener en cuenta: La publicidad exterior visual únicamente se permite a través de mobiliario urbano en el espacio público, si se hace uso de elementos publicitarios se deberán adelantar los trámites de registro respectivo ante la SDA.
SDA Daniela García Aguirre Voto positivo Si hace uso de elementos tipo pendón estos deben solicitar concepto a la SDA y registro a la Alcaldía Local correspondiente.
Fuentes fijas considerar y tener presente que los establecimientos deben garantizar las emisiones e implementar los sistemas de control para combustible solido y no realizar quemas a cielo abierto.
SDM Valentina Acuña Voto positivo Sin comentarios SDH Camilo Andrés Peñuela Voto positivo Sin comentarios SDMujer Angie Paola Mesa Voto positivo Sin comentarios SDSJC Cesar Restrepo Voto positivo Sin comentarios SDP Paola Ladino Voto positivo Sin comentarios DADEP Lucia Bastidas Voto positivo Sin comentarios Página 3 de 4 Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 | Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 | Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-26 • 2024 • MARZO • 8 26 Continuación de la Nº 062 de fecha 06 de marzo de 2024 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico"
Que, de acuerdo con lo anterior, la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.
R E S U E L V E:
Artículo primero.
Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en Sesión Extraordinaria No. 2 del seis (06) de marzo de 2024, realizada de manera virtual, aprobó la exención por valor de DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.900.191.000) por pago correspondiente a la exención de la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público - Parque Metropolitano Simón Bolívar, para El Festival Musical Estéreo Picnic, presentada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SDCRD, a realizarse en las siguientes fechas: Montaje: del 8 al 20 de marzo de 2024 Evento: 21, 22, 23 y 24 de marzo de 2024 Desmontaje: del 25 de marzo al 3 de abril de 2024.
Artículo segundo.
Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo", ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.
Dado en Bogotá a los 06 días del mes de marzo de 2024, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUCIA BASTIDAS UBATE Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público –CIEP Proyectó: Sandra Carolina Florez - Contratista SGI Revisó: Claudia Bayona Chaparro – Subdirectora (E)
Fecha: Marzo 2024 Código Página 4 de 4 Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 | Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 | Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-27 • 2024 • MARZO • 8 27 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA RESOLUCIÓN Nº 039 (4 de marzo de 2024)
“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 042 de 2022, se efectúan unas delegaciones y se deroga la Resolución No. 164 de 2023”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En ejercicio de las facultades legales y en especial las contenidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y los numerales 3,5 y 6 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 9 del Acuerdo No. 02 de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones”.
Que el inciso primero del artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias”.
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, señala que: "En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”.
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el Acuerdo Distrital 641 de 2016, faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.
Que el Decreto Distrital 273 de 2020, en su artículo 1, creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea como una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación”, cuya cabeza es la Secretaría de Educación del Distrito.
Que así mismo el Decreto ibidem, determinó en su artículo 7, que el presupuesto de la Agencia, se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital y, en su defecto, a las normas orgánicas del presupuesto distrital y aquellas que regulan el régimen jurídico especial de sus actos y contratos.
Que el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo Distrital 810 de 2021, creó el fondo cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-28 • 2024 • MARZO • 8 28 Página 2 de 5 RESOLUCIÓN 039 DE 2024 (04 de marzo de 2024)
“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 042 de 2022, se efectúan unas delegaciones y se deroga la Resolución No. 164 de 2023”
“Atenea", en cuyo artículo 1 determina que se trata de “(…) una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital; al igual que para el ejercicio de las funciones esenciales de la Agencia.”
Que el Acuerdo 09 de 2022, del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, estableció la política de administración del Fondo Cuenta “Atenea".
Que según el artículo 3 del citado Acuerdo 09 de 2022, la ordenación del gasto y representación del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea" estará a cargo del Director (a) General de la Agencia.
Que mediante la Resolución 218 de 2023, expedida por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea se actualizó el manual operativo y de procedimiento del Fondo Cuenta Atenea y se derogó la Resolución 007 de 2022.
Que el numeral 3 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, estableció como función del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” la de “dirigir los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la Agencia para el cumplimiento de su objeto”.
Que el Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, expidió la Resolución No. 042 de 2022, “Por medio de la cual se hacen delegaciones de funciones en materia de ordenación del gasto y compromiso de recursos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea’ y se dictan otras disposiciones y la Resolución 164 de 2022 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 042 de 2023 y se realiza una delegación de funciones en materia de ordenación del gasto de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea y se dictan otras disposiciones”.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo No. 03 de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, asignó a la Gerencia de Educación Posmedia, funciones específicas frente a la dirección y ejecución de los programas de educación posmedia, dentro de las cuales se destacan:
“Artículo 11. Gerencia de Educación Post media. Son funciones de la Gerencia de Educación Post-media:
1. Dirigir la ejecución de los planes, programas, y proyectos relacionados con el acceso, permanencia y pertinencia de la Educación Posmedia. (…)
8. Gestionar arreglos institucionales para la implementación de las estrategias.
Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-29 • 2024 • MARZO • 8 29 Página 3 de 5 RESOLUCIÓN 039 DE 2024 (04 de marzo de 2024)
“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 042 de 2022, se efectúan unas delegaciones y se deroga la Resolución No. 164 de 2023”
9. Las demás que se le asignen y que le correspondan a la naturaleza de la Dependencia”
Que actualmente la Gerencia de Educación Posmedia en ejercicio de sus funciones desarrolla diferentes programas relacionados con el acceso, permanencia y pertinencia de la Educación Posmedia, los cuales contemplan apoyo en el pago de matrícula que en ocasiones se financia en porcentajes de contrapartida con las IES encargadas de impartir la correspondiente formación, así como también se tienen previsto proporcionar a los beneficiarios de los diferentes programas apoyo de sostenimiento lo que permite contribuir a la permanencia de estos dentro del programa de formación en el que se encuentran vinculados, el cual se otorga dependiendo de las características propias de cada programa y de las condiciones de cada proceso formativo.
Que al tener la Gerencia de Educación Posmedia la articulación y ejecución operativa de los programas de acceso y permanencia en la educación posmedia, se hace necesario que, desde esta Gerencia, se desprendan tres actividades a saber: i) Se autorice el giro y la confirmación de abono o consignación del apoyo de sostenimiento a los beneficiarios de todos los programas de acceso y permanencia de la educación posmedia, cuando a ello hubiere lugar de conformidad con lo previsto en el Manual Operativo de cada programa y lo establecido en la Guía Operativa de Dispersión de Apoyos Económicos de la Agencia Atenea, como ya se realiza para el programa Jóvenes a la U y los Fondos de Desarrollo Local en virtud de lo establecido en la Resolución 164 de 2023. Lo anterior previa validación de los trámites administrativos necesarios para una correcta dispersión de los recursos asociados a todos los programas que dirige y ejecuta la Gerencia de Educación Posmedia. ii) Se emitan decisiones y/o comunicaciones o se expida, notifique y ejecute los actos administrativos, si a ello hubiere lugar, necesarios para declarar la pérdida del beneficio otorgado, para los programas de acceso y permanencia de la educación posmedia, y, iii) Se expida, notifique y ejecute los actos administrativos necesarios para gestionar el reintegro de los recursos girados por concepto del apoyo de sostenimiento para los programas de acceso y permanencia de la educación posmedia que tengan contemplado este beneficio.
Que en razón a lo anterior y teniendo en cuenta las funciones de la Gerencia de Educación Posmedia de la Agencia Atenea, se hace necesario actualizar la resolución que establece las delegaciones en materia de ordenación del gasto, respecto del abono o consignación del dinero de apoyo de sostenimiento a los beneficiarios de todos los programas de acceso y permanencia en la educación posmedia; así como, determinar la competencia para la emisión y/o expedición de comunicaciones o actos administrativos asociados a la pérdida de calidad de beneficiario teniendo en cuenta las causales establecidas en los Manuales Operativos de todos los programas de acceso y permanencia en la educación posmedia, y, cuando a ello hubiere lugar y en consecuente solicitar la devolución de dinero cuando a ello hubiere lugar. y demás decisiones Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 F2 P5 J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-30 • 2024 • MARZO • 8 30 Página 4 de 5 RESOLUCIÓN 039 DE 2024 (04 de marzo de 2024)
“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 042 de 2022, se efectúan unas delegaciones y se deroga la Resolución No. 164 de 2023” administrativas afines que se requieran para los programas de acceso y permanencia en la educación posmedia.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución 042 de 2022 el cual quedará así:
“ARTÍCULO 1º.- Delegar en el/la Gerente de Gestión Corporativa la ordenación del gasto y la suscripción de los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” con cargo a los recursos públicos de funcionamiento e inversión de Atenea, así como los recursos del Fondo de Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Parágrafo 1. El ejercicio de esta delegación conlleva de manera implícita la ejecución de todas
las actividades propias de la gestión necesaria para la contratación de la Agencia.
Parágrafo 2. Las delegaciones establecidas en este artículo conllevan la ordenación del gasto
y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto correspondiente, incluyendo también el compromiso de recursos con cargo al Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Parágrafo 3. Se exceptúa en esta delegación la ordenación del gasto correspondiente a la
autorización del giro de los recursos para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” destinados al pago del abono o consignación del apoyo de sostenimiento a los beneficiarios de todos los programas de acceso y permanencia en la educación posmedia, cuando este beneficio se encuentre previsto.”
Artículo segundo.
Delegar en el/la Gerente de Educación Posmedia la ordenación del gasto correspondiente a la autorización del giro de los recursos destinados al abono o consignación del apoyo de sostenimiento a los beneficiarios de todos los programas de acceso y permanencia en la educación posmedia, cuando este beneficio se encuentre previsto.
Artículo tercero.
Delegar en el/la Gerente de Educación Posmedia la emisión de comunicaciones y/o expedición de los actos administrativos que resuelvan sobre la pérdida de la calidad de beneficiario de todos los programas de acceso y permanencia en la educación posmedia, cuando este beneficio se encuentre previsto; así como, aquellos que ordenen el reintegro de los recursos girados por concepto de apoyo de sostenimiento en el marco de estos programas y demás actos administrativos afines a estas actividades, cuando a ello hubiere lugar.
Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 F2 P5 J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-31 • 2024 • MARZO • 8 31 Página 5 de 5 RESOLUCIÓN 039 DE 2024 (04 de marzo de 2024)
“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 042 de 2022, se efectúan unas delegaciones y se deroga la Resolución No. 164 de 2023”
Artículo cuarto.
La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación, deroga la Resolución 164 de 2023, y mantiene vigentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución 042 de 2022 que no fueron modificadas por el presente acto administrativo.
Dada en Bogotá, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2024.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Director General Proyectó: María Alejandra Hernández Segura – Contratista Gerencia de Educación Posmedia Revisó:
Jeisson Leonardo Rincón Novoa – Contratista Gerencia de Educación Posmedia Adibi Jalima Jalafes Montes – Contratista Gerencia de Educación Posmedia Olga Lucía González Quintero – Contratista Gerencia de Educación Posmedia Steven Bernal Carvajal – Contratista Abogado Oficina Jurídica.
Marilyn Jiménez Chaves – Gerente de Educación Posmedia Diana Blanco Garzón – Gerente de Gestión Corporativa Aprobó:
Firmado digitalmente por Diana Blanco Ingrid Carolina Silva Rodriguez- Jefe Oficina Jurídica Garzón Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-32 • 2024 • MARZO • 8 32 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 0158 (6 de marzo de 2024)
“Por medio de la cual se establece la sede y se efectúan unas delegaciones para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito en las entidades territoriales en donde la UAECD ejerce como gestor catastral”
La DIRECTORA de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD –, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los artículos 8 y 9 de la Ley 489 de 1998; el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020; los artículos 4, 5, 45 y numerales 4 y 10 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998, establecen el régimen básico que regula la delegación administrativa, en desarrollo de los principios de la función administrativa previstos en los artículos 209 de la Constitución Política.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la citada ley.
Av. Carrera 30 No. 25 - 90 Código postal: 111311 Torre A Pisos 11 y 12 – Torre B Piso2 Tel: 2347600 – Info: Línea 195 www.catastrobogota.gov.co Trámites en línea: catastroenlinea.catastrobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-33 • 2024 • MARZO • 8 33 Hoja 2 de 11 Continuación de la Resolución No.0158 06 - marzo - 2024 “Por medio de la cual se establece la sede y se efectúan unas delegaciones para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito en las entidades territoriales en donde la UAECD ejerce como gestor catastral”
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-727 de junio 21 de 2000, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, ha señalado que, atendiendo lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 489 de 1998, "las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación... se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales".
Que el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, disponen que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD –, tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastrales a que hace referencia el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y sus disposiciones reglamentarias.
Que el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que la UAECD podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios.
Que conforme al artículo 4 del Acuerdo 004 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, “Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo No. 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones” le corresponde como función general a la UAECD establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios. Las sedes, gerencias o unidades de negocio que se establezcan podrán disponer de un presupuesto y de la facultad de contratación mediante delegación o desconcentración que efectúe el Director General.
Que el artículo 5 del Acuerdo 004 de 2021 establece que, en calidad de gestor catastral, la UAECD tiene como funciones, entre otras:
“(…)
1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en las entidades territoriales o esquemas asociativos del orden territorial para los que sea contratado y garantizar la calidad,
Av. Carrera 30 No. 25 - 90 Código postal: 111311 Torre A Pisos 11 y 12 – Torre B Piso2 Tel: 2347600 – Info: Línea 195 www.catastrobogota.gov.co Trámites en línea: catastroenlinea.catastrobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-34 • 2024 • MARZO • 8 34 Hoja 3 de 11 Continuación de la Resolución No. 0158 06 - marzo - 2024 “Por medio de la cual se establece la sede y se efectúan unas delegaciones para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito en las entidades territoriales en donde la UAECD ejerce como gestor catastral” veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes.
2. Ejercer las funciones de gestor catastral en cualquier lugar del país, cuando sea contratada para el efecto.
3. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de las entidades territoriales en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes. (…)”
Que los numerales 4 y 10 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 establecen que el Director(a) General de la UAECD puede desconcentrar y/o delegar funciones en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operación catastrales multipropósito, conforme a lo dispuesto en el citado acuerdo y delegar funciones en los servidores que estime conveniente para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Unidad, conforme con las normas legales vigentes.
Que el artículo 45 del Acuerdo 004 de 2021 establece que, entre otros aspectos, el Director General podrá desconcentrar y/o delegar el ejercicio de las funciones de catastro multipropósito a cargo de la UAECD en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operación catastral multipropósito y que en virtud de la desconcentración o de la delegación el Director General está facultado para vigilar, coordinar, asignarles personal, presupuesto propio, ordenación del gasto, suscripción de contratos o convenios y delegarles funciones propias de la entidad y de la Dirección General, aplicando criterios de eficiencia en cuanto a la duración de acuerdo con los plazos de ejecución de la operación o gestión catastral.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad” modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, establece que la gestión catastral es un servicio público prestado Av. Carrera 30 No. 25 - 90 Código postal: 111311 Torre A Pisos 11 y 12 – Torre B Piso2 Tel: 2347600 – Info: Línea 195 www.catastrobogota.gov.co Trámites en línea: catastroenlinea.catastrobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-35 • 2024 • MARZO • 8 35 Hoja 4 de 11 Continuación de la Resolución No. 0158 06 - marzo - 2024 “Por medio de la cual se establece la sede y se efectúan unas delegaciones para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito en las entidades territoriales en donde la UAECD ejerce como gestor catastral” directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.
Que, el artículo 47 de la Ley 2294 de 2023 establece que le corresponde al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, entre otras funciones, expedir las normas técnicas y administrativas relacionadas con estándares, especificaciones y lineamientos, métodos y procedimientos para el desarrollo de la gestión catastral.
Que el artículo 3.8.3 de la Resolución No. 1040 de 2023, “Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, establece que los gestores catastrales prestarán el servicio público de gestión catastral en su ámbito de competencia, directamente o con el apoyo de operadores para labores operativas y la obtención de insumos. Así mismo, conforme lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, los gestores catastrales serán competentes para expedir los actos administrativos necesarios para llevar a cabo las actividades propias de la gestión catastral, los cuales tendrán efectos en el ámbito territorial de su competencia y también en el de las entidades territoriales que los contraten, según corresponda.
Que el artículo 4.1.1. de la citada Resolución 1040 de 2023, establece que los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito incluyen la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral.
Que estos procesos se combinan para llevar a cabo actividades que permiten identificar y describir los predios de un territorio especifico, con el objetivo de construir y mantener una base de datos que refleje con oportunidad, de manera completa, fidedigna y con calidad, la realidad de dichos predios, incluyendo sus cambios físicos, jurídicos y económicos a lo largo del tiempo.
Av. Carrera 30 No. 25 - 90 Código postal: 111311 Torre A Pisos 11 y 12 – Torre B Piso2 Tel: 2347600 – Info: Línea 195 www.catastrobogota.gov.co Trámites en línea: catastroenlinea.catastrobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-36 • 2024 • MARZO • 8 36 Hoja 5 de 11 Continuación de la Resolución No. 0158 06 - marzo - 2024 “Por medio de la cual se establece la sede y se efectúan unas delegaciones para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito en las entidades territoriales en donde la UAECD ejerce como gestor catastral”
Que de conformidad con el artículo 1.3 de la Resolución 1040 de 2023 se consideran de obligatoria aplicación los anexos técnicos del mismo acto administrativo y en ese sentido, deben entenderse como parte integral de la Resolución 1040 de 2023. De igual manera, para la interpretación de los términos y definiciones catastrales adoptados en la Resolución 1040 de 2023, se deberá tener en cuenta lo indicado en el Anexo 1.
Que de acuerdo con el Anexo No. 1 de la Resolución No. 1040 de 2023 los gestores catastrales son las entidades públicas del orden departamental o municipal, así como los esquemas asociativos de entidades territoriales, que hayan sido habilitadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) según la reglamentación dispuesta para tal efecto. También lo es el IGAC en su calidad de máxima autoridad catastral, la Agencia Nacional de Tierras y las entidades que eran titulares de catastros descentralizados o cumplen esa función por delegación antes de la promulgación de la Ley 1955 de 2019.
Que con fundamento en lo expuesto, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, actúa como gestor catastral en el Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias y en los municipios de Palmira-Valle del Cauca y de Santa Rosa de Cabal, lo anterior, en desarrollo de los respectivos contratos que regulan los términos de la prestación del servicio para cada ente territorial y la UAECD, e igualmente, expidió los actos administrativos de delegación de funciones, en los servidores del nivel directivo y asesor, requeridos para dar cumplimiento a la gestión catastral a su cargo. Las condiciones de la gestión catastral, para cada uno de los entes territoriales, mencionados, se estableció en los siguientes términos:
I.
Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
Que a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- como gestor catastral del Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias, en virtud del Contrato Interadministrativo 0059 de 2021 le corresponde: i) Prestar el servicio en forma continua y eficiente, garantizando los recursos físicos, tecnológicos y organizacionales para la prestación optima del servicio público catastral y ii) Realizar la operación para la conservación catastral del DISTRITO DE CARTAGENA (2022-2023), durante el plazo del contrato, de las solicitudes y/o trámites sin finalizar o sin atender, las solicitudes y/o trámites nuevos, así́ como peticiones judiciales y Av. Carrera 30 No. 25 - 90 Código postal: 111311 Torre A Pisos 11 y 12 – Torre B Piso2 Tel: 2347600 – Info: Línea 195 www.catastrobogota.gov.co Trámites en línea: catastroenlinea.catastrobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-37 • 2024 • MARZO • 8 37 Hoja 6 de 11 Continuación de la Resolución No. 0158 06 - marzo - 2024 “Por medio de la cual se establece la sede y se efectúan unas delegaciones para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito en las entidades territoriales en donde la UAECD ejerce como gestor catastral” administrativas, en los tiempos definidos por la normatividad vigente y bajo los acuerdos de nivel de servicio definidos entre las partes, entre otros.
Que la UAECD, expidió la Resolución No. 0023 del 19 de enero de 2022, modificada por la 0550 del 13 de mayo de 2022 y por la Resolución No. 1333 del 15 de septiembre de 2022, actos administrativos a través de los cuales, estableció la sede para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito, en la jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural Cartagena y delegó en el Gerente Jurídico, la prestación del servicio público de gestión catastral multipropósito, y en el Subgerente de Gestión Jurídica, el ejercicio de las funciones judiciales y extrajudiciales de la Unidad en el territorio del Distrito Turístico y Cultural Cartagena.
II. Palmira-Valle del Cauca
Que a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- como gestor catastral del municipio de Palmira-Valle del Cauca en virtud del Contrato Interadministrativo MP-385 de 2021 le corresponde: i). Prestar el servicio de gestión catastral del área urbana y rural del municipio, ii) Adelantar el proceso de la gestión catastral con arreglo a los criterios básicos de atención al ciudadano, de calidad del servicio, de protección al usuario, de interoperabilidad tecnológica y de gestión documental necesarios para el inicio de la prestación del servicio público catastral, iii) Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias del municipio.
Que la UAECD, expidió la Resolución No. 059 del 2 de febrero de 2022, modificada por la Resolución 1517 del 1 de noviembre de 2022, actos administrativos a través de los cuales, estableció la sede para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito, en la jurisdicción del Municipio de Palmira (Valle del Cauca), y delegó en el Gerente Comercial y de Atención al Usuario, la prestación del servicio público de gestión catastral multipropósito, así como las funciones inherentes a la representación legal y judicial de la entidad en las acciones de tutela.
Av. Carrera 30 No. 25 - 90 Código postal: 111311 Torre A Pisos 11 y 12 – Torre B Piso2 Tel: 2347600 – Info: Línea 195 www.catastrobogota.gov.co Trámites en línea: catastroenlinea.catastrobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-38 • 2024 • MARZO • 8 38 Hoja 7 de 11 Continuación de la Resolución No. 0158 06 - marzo - 2024 “Por medio de la cual se establece la sede y se efectúan unas delegaciones para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito en las entidades territoriales en donde la UAECD ejerce como gestor catastral”
III. Santa Rosa de Cabal-Risaralda
Que a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- como gestor catastral del municipio de Santa Rosa de Cabal en virtud del Convenio 0031 del 2021 le corresponde: i) Prestar el servicio de gestión catastral del área urbana y rural del municipio, ii) Adelantar el proceso de la gestión catastral con arreglo a los criterios básicos de atención al ciudadano, de calidad del servicio, de protección al usuario, de interoperabilidad tecnológica y de gestión documental necesarios para el inicio de la prestación del servicio público catastral, iii) Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias del municipio.
Que la UAECD, expidió la Resolución No. 058 del 2 de febrero de 2022, modificada por la Resolución 1516 del 1 de noviembre de 2022, actos administrativos a través de los cuales, estableció la sede para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito, en la jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), y delegó en el Gerente de Infraestructura de Datos Espaciales IDECA, la prestación del servicio público de gestión catastral multipropósito, así como las funciones inherentes a la representación legal y judicial de la entidad en las acciones de tutela.
Que, de conformidad con los cambios previstos en la Ley No. 2294 de 2023 y la Resolución No. 1040 de 2023 del IGAC, y con el fin de unificar la coordinación en la prestación del servicio de gestión catastral y garantizar su efectividad al interior de la -UAECD, se hace necesario modificar las delegaciones anteriormente efectuadas, y establecer la sede para la prestación del servicio público catastral del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y los municipios de Palmira-Valle del Cauca y Santa Rosa de Cabal.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Establecer la sede, su organización y las funciones correspondientes para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en las jurisdicciones del Distrito
Av. Carrera 30 No. 25 - 90 Código postal: 111311 Torre A Pisos 11 y 12 – Torre B Piso2 Tel: 2347600 – Info: Línea 195 www.catastrobogota.gov.co Trámites en línea: catastroenlinea.catastrobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-39 • 2024 • MARZO • 8 39 Hoja 8 de 11 Continuación de la Resolución No. 0158 06 - marzo - 2024 “Por medio de la cual se establece la sede y se efectúan unas delegaciones para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito en las entidades territoriales en donde la UAECD ejerce como gestor catastral”
Turístico y Cultural Cartagena de Indias y de los municipios de Palmira-Valle del Cauca y de Santa Rosa de Cabal-Risaralda.
Artículo 2.
La sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en el Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias y en los municipios de Palmira-Valle del Cauca y de Santa Rosa de Cabal-Risaralda dispondrá́ de las siguientes áreas de apoyo para la gestión:
1. Funcionario delegado.
2. Área de apoyo General.
3. Área de apoyo Técnica
4. Área de Apoyo Operativa.
Artículo 3.
Conforme lo dispuesto por el artículo 45 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en las jurisdicciones del Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias, y los municipios de Palmira-Valle del Cauca y de Santa Rosa de Cabal-Risaralda, se desarrollarán las labores propias de la gestión catastral, conforme con la normativa aplicable, y los procesos y procedimientos que se establezcan para tal efecto.
Artículo 4.
Delegar en el Subgerente de Gestión Jurídica 090- grado 03 de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la prestación del servicio público de gestión catastral multipropósito, así como el ejercicio de la coordinación del proyecto y de la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en las jurisdicciones del Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias,y de los municipios de Palmira-Valle del Cauca y de Santa Rosa de Cabal-Risaralda.
El ejercicio de la delegación comprenderá el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en las entidades territoriales señaladas, garantizando la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus
Av. Carrera 30 No. 25 - 90 Código postal: 111311 Torre A Pisos 11 y 12 – Torre B Piso2 Tel: 2347600 – Info: Línea 195 www.catastrobogota.gov.co Trámites en línea: catastroenlinea.catastrobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-40 • 2024 • MARZO • 8 40 Hoja 9 de 11 Continuación de la Resolución No. 0158 06 - marzo - 2024 “Por medio de la cual se establece la sede y se efectúan unas delegaciones para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito en las entidades territoriales en donde la UAECD ejerce como gestor catastral” componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes.
2. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de las entidades territoriales señaladas en las que opera como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.
3. Generar y mantener actualizada la cartografía oficial de las entidades territoriales señaladas.
4. Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales de las entidades territoriales.
5. Poner a disposición de las entidades territoriales señaladas, todos los documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efectos de ejercer la gestión catastral.
6. Adelantar los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito.
7. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral.
8. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca.
9. Expedir y realizar cualquier tipo de actos y negocios jurídicos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, o que faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan a la Unidad el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y, en general, que sean útiles para el cumplimiento del objeto y las funciones de la Unidad.
Av. Carrera 30 No. 25 - 90 Código postal: 111311 Torre A Pisos 11 y 12 – Torre B Piso2 Tel: 2347600 – Info: Línea 195 www.catastrobogota.gov.co Trámites en línea: catastroenlinea.catastrobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-41 • 2024 • MARZO • 8 41 Hoja 10 de 11 Continuación de la Resolución No. 0158 06 - marzo - 2024 “Por medio de la cual se establece la sede y se efectúan unas delegaciones para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito en las entidades territoriales en donde la UAECD ejerce como gestor catastral”
10. Resolver las solicitudes de revisión y los recursos de las actuaciones administrativas que se generen y que tengan relación directa con la gestión catastral que desarrolle la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a nivel territorial.
11. Representar legal y judicialmente a la UAECD en las jurisdicciones del Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias y, de los municipios de Palmira-Valle del Cauca y de Santa Rosa de Cabal-Risaralda, para la atención de acciones constitucionales y en especial las tutelas relacionadas con lo de su competencia.
12. Cumplir con la normatividad que regula la prestación del servicio, en particular, el marco regulatorio que expida el Gobierno nacional y el IGAC.
Parágrafo 1. El delegado queda facultado para adelantar todas las gestiones inherentes a la
representación legal y judicial de la Entidad en las acciones de tutela relacionadas con los asuntos de su competencia, especialmente para constituir y/o revocar poderes especiales para atender la función que le ha sido delegada, así́ como para disponer que las respectivas dependencias den cumplimiento a lo decidido en los fallos judiciales.
Parágrafo 2. El delegado(a) deberá presentar informes a la directora de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital de manera mensual y cuando éste los requiera, sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Artículo 5.
Los Gerentes Jurídico, de Infraestructura de Datos Espaciales IDECA, Comercial y de Atención al Usuario, entregaran al delegado la información sobre el ejercicio de la delegación en los municipios y Distrito a su cargo, así como el estado de la ejecución hasta la fecha de expedición del presente acto, y prestaran el apoyo que requiera el delegado para dar continuidad al adecuado ejercicio de la delegación.
Artículo 6.
La Directora de la UAECD podrá reasumir en cualquier momento las materias aquí́ delegadas, definitiva o temporalmente.
Av. Carrera 30 No. 25 - 90 Código postal: 111311 Torre A Pisos 11 y 12 – Torre B Piso2 Tel: 2347600 – Info: Línea 195 www.catastrobogota.gov.co Trámites en línea: catastroenlinea.catastrobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-42 • 2024 • MARZO • 8 42 Hoja 11 de 11 Continuación de la Resolución No. 0158 06 - marzo - 2024 “Por medio de la cual se establece la sede y se efectúan unas delegaciones para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito en las entidades territoriales en donde la UAECD ejerce como gestor catastral”
Artículo 7.
Comunicar el presente acto administrativo al Subgerente de Gestión Jurídica 090grado 03 de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, así como a los Gerentes Jurídico, de Infraestructura de Datos Espaciales IDECA, Comercial y de Atención al Usuario.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 023, 058, 059, 1516, 1517, 0550 y la 1333 todas de 2022.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 06 - marzo - 2024 OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES Directora PROYECTO: JUAN MANUEL QUIÑONES MURCIA-SUBGERENTE DE GESTIÓN JURÍDICA.
REVISÓ: GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA-GERENTE JURÍDICO Av. Carrera 30 No. 25 - 90 Código postal: 111311 Torre A Pisos 11 y 12 – Torre B Piso2 Tel: 2347600 – Info: Línea 195 www.catastrobogota.gov.co Trámites en línea: catastroenlinea.catastrobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-43 • 2024 • MARZO • 8 43 CIRCULAR DE 2024 SECRETARÍA DE SALUD CIRCULAR Nº 010 (4 de marzo de 2024) 00000 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-44 • 2024 • MARZO • 8 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-45 • 2024 • MARZO • 8 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-46 • 2024 • MARZO • 8 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-47 • 2024 • MARZO • 8 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7955 • PP. 1-48 • 2024 • MARZO • 8 48
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…