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Registro Distrital 7954 de 2024

Registro Distrital 7954 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7954
Año
2024
Fecha
6 de marzo de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 7954- Pp 1 - 65 - 2024 • MARZO • 6 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 00570 “Por la cual se declara la Alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en la Zona Sur Occidente de Bogotá D.C, y se toman otras determinaciones”........ 4 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-003241 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.............................. 61 AÑO 58 NÚMERO 7954 6 • MARZO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA RESOLUCIONES DE 2024 ALCALDÍA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCION Nº 00570 (6 de marzo de 2024)

“Por la cual se declara la Alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en la Zona Sur Occidente de Bogotá D.C, y se toman otras determinaciones.” g y LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de las facultades conferidas y en especial las establecidas en los numerales 2) y 10) del artículo 31 y artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los literales d), p) y r) del artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009, la Resolución 2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, artículo 9 de la Resolución Conjunta 2840 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 Constitucional determina que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Que la Constitución Política determina en los artículos 79, 80 y en el numeral 8º del artículo 95, la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así mismo consagra como deber de las personas y el ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”.

Que el artículo 322 constitucional establece, en relación con Bogotá, D.C., que: “A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”.

Que el artículo 8º del Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señala dentro de los factores que deterioran el ambiente el siguiente: “a.- La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovable. Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente o de los recursos de la nación o de los particulares. (…)”.

Que el artículo 31 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que: “En accidentes acaecidos o que previsiblemente puedan sobrevenir, que causen deterioro ambiental, o de otros REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-4 • 2024 • MARZO • 6 4 hechos ambientales que constituyan peligro colectivo, se tomarán las medidas de emergencia para contrarrestar el peligro”.

Que dentro de los principios generales ambientales señalados en el numeral 9 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993, se consagró el principio de prevención, conforme al cual, “(…) La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento”.

Que el numeral 2 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, establece que corresponde a los municipios, Distritos y al Distrito Capital de Bogotá, dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio.

Que, en relación con los grandes centros urbanos, dispone el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, que: “Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. (…) [L]as autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación”.

Que el artículo 15 del Acuerdo Distrital 019 de 1996, reglamentado por la Resolución 618 de 2003, señala estados de alarma por contaminación; a saber: “1. Estado de prevención o Alerta Amarilla; 2. Estado Crítico o Alerta Naranja y 3. Estado de Emergencia o Alerta Roja.

Que el Decreto Distrital 595 de 2015, establece que el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá para su componente aire, SATAB-aire tiene por objeto “(...) reducir el riesgo por contaminación atmosférica en Bogotá, en el marco del Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, SDGR-CC.”

Que el artículo 2 ibídem, determina como ámbito de aplicación del Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá, en su componente aire, SATAB-aire, la ciudad de Bogotá D.C., siendo posible la interacción con las instituciones regionales y nacionales para armonizar la gestión del riesgo por contaminación atmosférica.

Que la autoridad ambiental bajo los principios de racionalidad y proporcionalidad adoptará medidas tendientes a la prevención y mitigación de los factores que afectan la calidad del aire y realizara el monitoreo continuo para la adopción de las medidas establecidas en el Decreto 1076 de 2015, cuando las circunstancias así lo requieran.

Que, adicionalmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 2254 de 2017, en la que, entre otros aspectos, señaló: “Artículo 9. Declaratoria de los niveles de prevención, alerta o emergencia. La declaratoria de los niveles de prevención, alerta o emergencia que corresponde a las autoridades ambientales competentes con el fin de tomar las medidas integrales de control de la contaminación y de la reducción de la exposición de los receptores de interés, deberán hacerse de manera coordinada con los organismos responsables de la gestión del riesgo a nivel departamental, municipal y distrital.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-5 • 2024 • MARZO • 6 5 (…)

Artículo 12.

Representatividad espacial de los niveles de prevención, alerta o emergencia. La declaratoria del respectivo nivel de prevención, alerta o emergencia en la totalidad de un municipio o centro urbano se realizará con base en la información que arroje como mínimo el 50% del total de las estaciones de monitoreo, fijas o indicativas, instaladas para el monitoreo del respectivo contaminante.

Para el caso de puntos de monitoreo que de forma individual presenten condiciones para la declaratoria de alguno de los niveles de prevención, alerta o emergencia, estos podrán declararse con base en los datos propios del punto de monitoreo.

(...)

Artículo 14.

Coordinación Institucional para la Atención de los Niveles de Prevención, Alerta o Emergencia. Las acciones que deban desarrollarse para el manejo de estos estados excepcionales deberán implementarse de manera coordinada con todas las entidades responsables de la gestión del riesgo a nivel departamental, municipal y distrital sin perjuicio del cumplimiento de las competencias específicas atribuidas a cada una de ellas, así como otras entidades o instituciones que por la naturaleza de sus funciones o de su relación con la problemática, así lo ameriten.”.

Que a través de los Decretos Distritales 840 de 2019 y 077 de 2020, se establecieron las condiciones para la circulación de vehículos de transporte de carga, con el objeto de que contribuyan a la mejora de la calidad de aire, reducción de congestión vehicular en horas de máxima demanda, aumento en la productividad de la actividad de los transportadores y disminución del impacto social.

Que el Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá, Plan Aire 2030, aprobado mediante Decreto 332 de 2021, establece como meta para el año 2030, reducir en un 16.6% del PM2.5 y un 14.2% del PM10 y mantener el nivel de los demás contaminantes criterio (dióxido de azufre SO2, dióxido de nitrógeno NO2, monóxido de carbono CO, Dióxido de carbono CO2 y Ozono O3) dentro de los límites fijados en la norma de calidad de aire mediante acciones de prevención, mitigación, actualización del control y gobernanza.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Salud, expidieron la Resolución Conjunta 2840 de 15 de diciembre de 2023, “Por medio de la cual se establece el Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud – IBOCA- para la gestión conjunta del riesgo en ambiente y de la salud en función del estado de la calidad del aire en el Distrito Capital”, señalando en sus artículos 2 y 4 entre otras cosas, lo siguiente:

“Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se aplicarán las siguientes definiciones:

(…)

Alerta por contaminación atmosférica. Nivel de actuación o respuesta que se declara con anterioridad a la manifestación de una emergencia, calamidad o desastre, según su grado de inminencia, basándose en los resultados del monitoreo realizado por el sistema REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-6 • 2024 • MARZO • 6 6 de vigilancia y del pronóstico de calidad del aire de la ciudad, con el fin de que las entidades y la población involucrada activen procedimientos, planes o protocolos de actuación previamente establecidos y se evite la materialización del riesgo. En Bogotá existen dos niveles posibles de alerta: Alerta Fase 1 y Alerta Fase 2.

(…)

Artículo 4.

-Atributos cualitativos y cuantitativos del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud — IBOCA —. Para cualquier momento y lugar de la ciudad, el Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud — IBOCA — puede expresarse mediante los tributos cualitativos y cuantitativos indicados en la Tabla 1 del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. - El Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud –IBOCA – será
calculado cada hora y para cada contaminante criterio registrado en todas las estaciones de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá (RMCAB), a partir de los correspondientes datos promedio horarios. Para efectos de gestión del riesgo en salud, se escogerá y comunicará el que indique las peores condiciones en cada estación de la RMCAB, el cual se denomina IBOCA condicionante.

Parágrafo 2°. - Para efectos de uniformidad en los procesos comunicacionales y de
gestión del riesgo, los colores del IBOCA deben ser definidos de acuerdo a la escala REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-7 • 2024 • MARZO • 6 7 RVA (Rojo, Verde, Azul) de la Tabla 2, los cuales deben hacer parte integral del manual de imagen de este índice.

Que el artículo 9 ibídem, establece los criterios para la declaratoria y de levantamiento de alertas y emergencias a nivel de ciudad y zonal; así:

“Artículo 9°.- Criterios de declaratoria y de levantamiento de alertas y emergencias a nivel de ciudad y zonal. La Secretaría Distrital de Ambiente deberá realizar la declaratoria y la finalización de alertas y emergencias mediante resoluciones basadas en los Informes Técnicos de Soporte indicados en el numeral 15.3 de la presente resolución, así como en el cumplimiento de los criterios indicados en la Tabla 4, según sea el caso.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-8 • 2024 • MARZO • 6 8 Parágrafo 1°.- Si se constatan 18 de 24 horas consecutivas en un determinado nivel de alerta o emergencia a nivel zonal o de ciudad y, adicionalmente, se confirma mediante la modelación y pronóstico, indicadas en el Artículo 7 de la presente resolución, que la situación se mantendrá por 48 horas más a partir del cumplimiento de las 24 horas constatadas, se considerarán cumplidos los criterios de declaratoria. En este caso, la justificación respectiva deberá incluirse en el Informe Técnico de Soporte indicado en el numeral 15.3 de la presente resolución.

Que la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual a través del informe Técnico No. 1281 de 6 de marzo de 2024, entre otras cosas estableció:

1. ANÁLISIS DE LA CALIDAD DEL AIRE

1.1 Análisis a nivel ciudad De acuerdo con las concentraciones de PM10 registradas a las 10 horas del 6 de marzo de 2024, durante las últimas 24 horas se evidencia un incremento en todas las estaciones de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá - RMCAB. En las estaciones de la zona occidental se evidencia una tendencia al incremento de concentraciones, asociado a la estabilidad atmosférica en la ciudad, lo cual impide la dispersión de los contaminantes producto de las fuentes fijas y móviles. Esta situación se suma a los aportes generados por el transporte regional y local de contaminantes de los incendios forestales que se presentan en la región Orinoquia y Caribe.

Figura 1. Concentraciones horarias para PM10 las últimas 24 horas.

1.2 Análisis del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud -IBOCA- La calidad del aire en Bogotá se evalúa mediante el Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud (IBOCA), establecido por la Resolución Conjunta 2840 de 2023. Este es REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-9 • 2024 • MARZO • 6 9 el eje transversal para la gestión del riesgo, con base en su magnitud establecen los criterios para los procesos de validación y declaratoria de alertas y emergencias por contaminación atmosférica en el Distrito. En la tabla 1, se presentan los atributos cualitativos e intervalos para el cálculo del IBOCA, así como el nivel de actuación o respuesta, que en este caso corresponde a Alerta Fase 1, en la zona suroccidente.

Tabla No 1. Atributos cualitativos e intervalos para el cálculo del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud -IBOCA- Con base en la información anterior, a continuación, se muestra el comportamiento de monitoreo de la calidad del aire basado en el contaminante PM10 la información se presenta en términos de concentración como media móvil 12 horas calculada mediante la metodología Nowcast.

Figura 2. Comportamiento media móvil PM10 a nivel ciudad Durante los días 04 al 06 de marzo de 2024 la ciudad ha registrado aportes de incendios forestales registrados en la Orinoquía, la región Caribe y el valle del río Magdalena, sumado al incendio registrado en la localidad de Bosa el día 5 de marzo en horas de la tarde, lo cual ha influido en el deterioro en la calidad del aire y el aumento de las concentraciones de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-10 • 2024 • MARZO • 6 10 material particulado PM2.5 y PM10 en el occidente de la ciudad. El Sistema de Vigilancia de Calidad del Aire muestra un aumento en todas sus estaciones, además se suma la presencia de condiciones meteorológicas adversas para la dispersión de contaminantes. En la figura 2 se muestra el comportamiento de las concentraciones de PM10, se evidencia que algunas de las estaciones han alcanzado niveles de IBOCA que fluctúan entre regular y malo en el occidente de la ciudad.

4.2.1. Evaluación del cumplimiento de los criterios para la declaración de alerta y territorialización De acuerdo con lo establecido en Artículo 9 de la Resolución Conjunta 2840 de 2023 a continuación, se evalúan los criterios espacio temporales para la declaración de alerta para cada una de las zonas de la ciudad con corte a las 10h del 6 de marzo de 2024 con base en el contaminante PM10.

Condición de calidad del aire Zona Estación Bajo Moderada Regular Alto Suba 11H 2H 1H Móvil Fontibón 3H 2H 2H Zona Noroccidente Fontibón 21H 3H Colina 17H Bolivia 9H 14H Puente Aranda 21H 2H Kennedy 25H 8H Zona Suroccidente Carvajal - Sevillana 26H 12H Ciudad Bolívar 9H Usaquén 27H Nota: No se registran datos en la estación de San Cristóbal por fallas de conectividad a internet Con base en esta información y con la detallada en el capítulo 6 en relación con el pronóstico de calidad del aire, se evidencia el cumplimiento de los criterios de declaración de Alerta Fase 1 en la zona suroccidente correspondiente a 27 horas de constatación en un nivel de riesgo por exposición a la contaminación atmosférica regular para las Estaciones Carvajal - Sevillana y Kennedy que conforman el 50% de las estaciones de la zona suroccidente.

De este modo en el siguiente calendario se presenta la información del IBOCA durante las últimas 48 horas así mismo se evidencia que en las estaciones Carvajal - Sevillana y Kennedy de la zona suroccidente se han mantenido durante más de 27 horas consecutivas REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-11 • 2024 • MARZO • 6 11 en el nivel de riesgo regular por lo cual se cumplió el criterio antes descrito para la declaración de Alerta Fase 1 en la zona suroccidente:

Figura 3. Registro de las últimas 48 horas en niveles de riesgo del IBOCA para las estaciones de la RMCAB En conclusión, con corte a las 10 horas del 06 marzo del 2024, con la información monitoreada, pronosticada y analizada de la calidad del aire y del origen de la contaminación atmosférica, existe suficiente evidencia técnica del riesgo en salud al que la población general y vulnerable de la ciudad y en particular la ubicada en la zona suroccidente puede exponerse por los altos niveles de contaminación atmosférica. De este modo, se motiva la declaratoria de Alerta Fase 1 para la zona suroccidente, con el fin de responder de forma interinstitucional e intersectorial para mitigar el riesgo en salud por exposición a la contaminación atmosférica.

En la Figura 4 se observa el mapa de la ciudad con el estado de la calidad del aire reportado por las estaciones de la RMCAB para el contaminante condicional PM10, a la hora de corte establecida, en donde se evidencia que varias estaciones de la ciudad presentan un nivel de riesgo ‘regular’ en el occidente y oriente de la ciudad como las estaciones de Ciudad Bolívar (CBV), Móvil Fontibón (MOV2), Fontibón (FTB), Bolivia (BOL), Suba (SUB), Móvil 7ma (MOV) y MinAmbiente (MAM), sin embargo, estas no cumplen el criterio de representatividad espacial y temporal para tenerse en cuenta para esta declaratoria.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-12 • 2024 • MARZO • 6 12 Figura 4. Estado actual de la calidad del aire en las estaciones de la RMCAB 4.3. Comportamiento del contaminante Black Carbon equivalente (eBC)

Desde el 5 de marzo de 2024 se ha observado una tendencia al incremento en las concentraciones de Black Carbon (eBC) en las siete estaciones que monitorean este contaminante, con una concentración promedio en la ciudad de 4.1 µg/m3 el 5 de marzo de 2024 (ver figura 5).

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-13 • 2024 • MARZO • 6 13 Figura 5. Serie temporal de eBC entre el 29 de febrero y el 6 de marzo a las 10:00 H.

La concentración de Brown Carbón (BrC), que es atribuido a la quema de biomasa, presentó un incremento a partir del 3 de marzo, particularmente en la estación de Kennedy. Adicionalmente, el 5 de marzo se observó un incremento de BrC en la estación CDAR en las horas de la tarde y en Kennedy, Ciudad Bolívar y Fontibón en las horas de la noche, como se muestra en la Figura 6. Estos incrementos demuestran el impacto de los incendios forestales registrados el 3 y 5 de marzo en la Calle 49 Sur con Carrera 98B, donde se registró la quema de pastizales.

La fracción de eBC que se encuentra en el PM2.5 ha incrementado desde el 4 de marzo, pasando del 12% que es el valor observado los días hábiles del 29 de febrero y 1 de marzo, al 15% observado desde el 4 de marzo, como se muestra en la Figura 7. Esto indica un mayor impacto de eventos de combustión en la formación del PM2.5.

Figura 6. Serie temporal de la concentración de BrC, correspondiente al eBC atribuido a la quema de biomasa.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-14 • 2024 • MARZO • 6 14 Figura 7. Serie temporal de la fracción de eBC contenida en el PM2.5.

1. COMPORTAMIENTO METEOROLÓGICO REGIONAL Y LOCAL

1.1 Vientos y condiciones regionales La Figura 8, muestra el comportamiento sinóptico de los vientos modelados para el 6 de marzo de 2024 a diferentes niveles de la atmósfera. Se observa que la atmósfera continúa con una configuración de vientos que propician el tiempo seco, especialmente en capas bajas, donde se ha venido frenando los chorros o jet stream de bajo nivel de la Orinoquía y el Caribe, lo que ha permitido el aumento de incendios en las regiones mencionadas. Estas condiciones son un indicativo de que para los próximos días la condición predominante será de tiempo seco.

Por otro lado, los vientos de superficie han mostrado una confluencia de vientos alisios del oriente con vientos provenientes del Valle del río Magdalena y del norte de la sabana de Bogotá, que fomenta la acumulación de masas de aire en la sabana de Bogotá.

5.2. Vientos y condiciones locales REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-15 • 2024 • MARZO • 6 15 Para el 6 de marzo de 2024, se mantiene una baja la probabilidad de precipitación en la ciudad. Se espera un viento variable, con vientos del norte y oriente en la mañana y del occidente y oriente en la tarde; a nivel regional se mantienen los vientos provenientes de la Orinoquía y del valle del Río Magdalena los cuales podrán impactar la calidad del aire de la ciudad por el transporte de emisiones generadas por los incendios allí registrados.

En cuanto a los radiosondeos y la estabilidad atmosférica, se presentaron dos inversiones térmicas, una moderada (1.6°C) a 2000 m y otra débil (0.2°C) a 2200 m; esto denota una atmósfera estratificada y muy estable, condición que estuvo presente durante toda la mañana del 6 de marzo. Para los próximos días se espera que el gradiente de las inversiones térmicas sea más frecuente y persistan las condiciones estables en la atmósfera, los cuales limitarán la dispersión de contaminantes en la ciudad.

Figura 9. Radiosondeo del 6 de marzo de 2024 Fuente: Adaptado de radiosondeos del IDEAM por la SDA

6. PRONÓSTICO ATMOSFÉRICO

6.1. Influencia de eventos regionales En el caso de las arenas del Sahara, ha desaparecido la influencia de arenas del Sahara sobre la ciudad y se espera una nueva influencia hasta el 12 de marzo de 2024, según el modelo SKIRON de la universidad de Atenas; para los próximos días, el aporte de estas arenas en la ciudad será mínimo (Ver Figura 10).

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-16 • 2024 • MARZO • 6 16 Por medio del seguimiento a las emisiones de biomasa generadas por la NCAR, la SDA ha detallado un comportamiento estable de emisiones de PM2.5 en el área de influencia de calidad de aire para la ciudad de Bogotá (Ver Figura 11); por otro lado, para los últimos días se ha registrado más influencia de los incendios del oriente y sur del país, así como de los incendios de la Orinoquia colombo-venezolana (Ver Figura 12). Se espera que, por las condiciones meteorológicas, entre ellas la ausencia de lluvias y bajas velocidades de viento, se sigan manteniendo los niveles actuales de emisiones, así como el transporte de contaminantes generados por este tipo de fuentes a la ciudad.

Figura 11. Último registro de incendios regionales en el área de influencia de Bogotá Fuente: Adaptado de NCAR/ACOM por la SDA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-17 • 2024 • MARZO • 6 17 Figura 12. Influencia de incendios en los últimos 4 días para Bogotá Fuente: Incendios adaptados de NCAR/ACOM por la SDA, retrotrayectorias por SDA 6.2. Pronóstico meteorológico Se espera que la corriente de aire de alta intensidad (jet stream) de bajo nivel de la Orinoquía se debilite en los siguientes días y que predomine el tiempo seco en la ciudad, por lo menos hasta el fin de semana. El comportamiento de los vientos actual continuará por los próximos días (vientos del oriente cruzados con vientos de baja intensidad del occidente)

En cuanto a las inversiones térmicas, por las condiciones actuales de diferencia diurna y nocturna de la temperatura se espera que no se presenten inversiones térmicas fuertes; sin embargo, la nubosidad puede inducir a tener atmósferas estables que impidan la dispersión vertical de contaminantes. Finalmente, la probabilidad de lluvias en los siguientes dos días será muy baja sobre la ciudad.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-18 • 2024 • MARZO • 6 18 6.3 Pronóstico de calidad del aire Los modelos de pronóstico locales (CMAQ+AB, CMAQ+BK, CPF), los cuales son administrados y ejecutados por el Sistema de Modelación Atmosférica de la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, coinciden en estimar condiciones adversas de calidad de aire para los días 06 a 08 de marzo 2024, principalmente en la Zona Sur Occidente, en donde persistirán las condiciones regulares, esta condición está siendo modulada principalmente por las altas emisiones registradas por los incendios locales en los últimos días, además de incendios en la Orinoquía y en el valle del río Magdalena, Adicionalmente, debido a las condiciones meteorológicas actuales y pronosticadas para la ciudad (recirculación de vientos, presencia de estabilidad atmosférica), los contaminantes se acumularán en la ciudad, principalmente sobre la zona sur occidental, por lo que se espera que las condiciones actuales de la ciudad se mantengan durante los siguientes días. Para los días posteriores al 08 de marzo, se espera que las condiciones de calidad de aire mejoren, producto de la disminución de las emisiones a nivel regional (Ver Figura 14).

En cuanto a los pronósticos de las concentraciones a nivel regional, los modelos globales (GEOS-CF, GEOS-CF+ML, CMAS, WACCM), administrados y ejecutados por distintas entidades de investigación atmosférica, muestran igual una tendencia a una persistencia o reducción en las concentraciones actuales y, aunque todos los modelos tienen un sesgo de entre 20% y 30% en las concentraciones, las tendencias se han mantenido, mostrando los mayores impactos para el día 06 de marzo de 2024 (Ver Figura 15).

Cabe resaltar que todo el análisis con PM2.5 se extiende al comportamiento de PM10, ya que los modelos regionales empleados no pronostican de forma directa el PM10, pero la relación entre PM2.5 y PM10 ha oscilado en 0.5 en los últimos días, según la Red de Monitoreo de Calidad de Aire de Bogotá, por lo que el comportamiento del PM2,5 es un claro indicador que permite inferir directamente el comportamiento del PM10.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-19 • 2024 • MARZO • 6 19 Figura 14. Pronósticos de IBOCA para Bogotá para los días 06-03-2024 a 08-03-2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-20 • 2024 • MARZO • 6 20 Figura 15. Pronósticos regionales de PM2.5 con el modelo GEOS-CF para los días 06-03-2024 a 08-03- 2024 Fuente: Adaptado de NASA/GMAO por la SDA

7. Zona de actuación para la atención de la alerta

El principal factor que ha desencadenado el actual estado de la calidad del aire no se ha mitigado y corresponde a los incendios forestales presentados en la ciudad en los últimos días y los aportes de los incendios presentados en el Valle del Río Magdalena y la Orinoquía Colombo venezolana, sumado a las fuentes de emisión local (vehículos y actividades económicas).

El efecto meteorológico y de la dinámica de las emisiones se traduce en altas concentraciones detectadas por varias de las estaciones de la Red de Monitoreo en diferentes momentos del periodo de análisis y, teniendo en cuenta los riesgos en salud asociados a la prevalencia de altos niveles de material particulado en la atmósfera capitalina, la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente recomienda declarar la Alerta Fase 1 en la zona suroccidente, de modo que contribuya a mitigar los potenciales impactos sobre la salud de los habitantes de la ciudad y en consecuencia proteja el derecho fundamental a la salud producto de los incrementos en concentraciones de PM10.

Con base en todo lo anterior, para la declaratoria de Alerta Fase 1 se establece como área de actuación la comprendida dentro de la zona suroccidente delimitada en el polígono del mapa de la Figura 16.

- Delimitación por vías Av carrera 68, por calle 51 sur, Av. carrera 51 y calle 56a sur y Av. calle 71 sur desde Av. calle 17 hasta límite sur urbano - Límite sur urbano desde Av. calle 71 sur hasta Río Bogotá
- Río Bogotá desde límite sur urbano entre Soacha hasta Av. calle 17 – Av. calle 17 desde límite occidental urbano con Mosquera hasta Av. carrera 68.

- Estaciones RMCAB Carvajal Sevilla, Kennedy, Ciudad Bolívar y Puente Aranda.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-21 • 2024 • MARZO • 6 21

- Localidades y UPZ Las localidades Kennedy, Bosa están contenidas en su totalidad. En la localidad Fontibón, la UPZ 77 - Zona Franca. En la localidad Ciudad Bolívar, las UPZ 65 - Arborizadora, 66 - San Francisco, 67 - Lucero, 68 - El Tesoro, 69 - Ismael Perdomo y 70 - Jerusalén. La UPZ 42 - Venecia hasta la Av carrera 68 de la localidad de Tunjuelito. En la localidad de Puente Aranda la UPZ 43 - San Rafael y 111 - Zona Industrial y Puente Aranda.

8. MEDIDAS DE MITIGACIÓN

A continuación, se indican las medidas de mitigación para la atención de la Alerta Fase 1 por contaminación atmosférica las cuales deberán ser aplicadas en el polígono definido en el numeral 7 que establece la zona suroccidente de la ciudad, se insta a las diferentes instituciones a seguirlas de acuerdo con los servicios de respuesta y responsabilidades establecidos en el marco de actuación de la Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias -EDRE-, adoptada mediante el Acuerdo 009 de 2017 y el Acuerdo 001 de 2018.

8.1. Actuación de la Secretaría Distrital de Ambiente Conforme al polígono de actuación establecido en el numeral 7, la Secretaría Distrital de Ambiente deberá, dentro de su misionalidad llevar a cabo las siguientes acciones:

8.1.1. Medidas para el sector industrial a. Restringir la operación de calderas y equipos que funcionen con combustibles sólidos y líquidos de lunes a sábado entre 6:00 y 15:00 horas. b. Realizar las actividades de seguimiento y control a las fuentes susceptibles de emitir material particulado, en particular a las fuentes que operen con combustibles sólidos y líquidos. c. Restringir la realización de mantenimiento preventivo de los Sistemas de Control de Emisiones de las fuentes fijas ubicadas en establecimientos industriales.

8.1.2. Medidas para el sector movilidad a. Realizar los operativos de seguimiento y control a las fuentes móviles, en especial, las que operan con Diesel. b. Activar los diferentes canales o mecanismos de comunicación que tenga a disposición para facilitar la socialización del Índice Bogotano de Calidad del aire y riesgo en salud -IBOCA- así como las medidas de autocuidado y autorregulación a grupos comunitarios y los sectores empresariales 8.1.3 Medidas para otros sectores Fortalecer el seguimiento y control a los Planes de Manejo Ambiental en las obras que se realicen en la ciudad.

Recomendaciones para la actuación de otras instituciones REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-22 • 2024 • MARZO • 6 22 Resolución No. 00570 Teniendo en cuenta que las medidas de mitigación para mejorar la calidad calidad (sic) del aire dependen de múltiples actores e instituciones del distrito, la Secretaría Distrital de Ambiente insta al conjunto de las mismas a realizar acciones que minimicen el riesgo por exposición a la población y tiendan a la disminución de la contaminación atmosférica. A continuación, se listan medidas concretas que pueden llevarse a cabo para complementar las medidas implementadas por la SDA en el marco de la declaratoria de Alerta Fase I en el polígono establecido en el numeral 7 (zona suroccidente de la ciudad), de acuerdo con los servicios de respuesta y responsabilidades establecidos en el marco de actuación de la Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias - EDRE-, adoptada mediante el Acuerdo 009 de 2017 y el Acuerdo 001 de 2018.

Recomendación de medidas de mitigación para el sector movilidad De acuerdo con lo establecido en el Decreto único Reglamentario 1076 de 2015, en su artículo 2.2.5.1.9.1 medidas para la atención de episodios, se recomienda adoptar las medidas relacionadas con la restricción de la circulación de vehículos diesel de modelos anteriores a diez (10) años. Conforme a las características zonales de la alerta y los resultados de los escenarios de modelación adelantados por la Secretaría Distrital de Ambiente, se sugiere el siguiente esquema:

Los vehículos de transporte de carga modelos anteriores al año 2014 inclusive, tendrán restricción de circulación en la Zona Sur Occidente de la ciudad de Bogotá D.C. Los días sábados entre las 05:00 y las 21:00 horas, horario rotativo de acuerdo con el último dígito de la placa par o impar del vehículo. Adicionalmente, de lunes a viernes sin incluir festivos, dichos vehículos no podrán transitar entre las 06:00 y las 08:00 horas y entre las 17:00 y las 20:00 horas, en el polígono de la zona suroccidental.

Recomendación de medidas de prevención para el sector movilidad a. Realizar los operativos de seguimiento y control a las fuentes móviles, en especial, las que operan con Diesel. b. Coordinar con concesionarios del SITP para que se realicen las acciones de mantenimiento y controles de contaminación. c. Intensificar las medidas de mejoramiento del tránsito en la ciudad. d. Activar los diferentes canales o mecanismos de comunicación que tenga a disposición para facilitar la socialización de las medidas de autocuidado y autorregulación a sus grupos comunitarios o empresariales. e. Realizar campañas de sensibilización en gremios del sector transporte para reducir emisiones.

Página 20 de 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-23 • 2024 • MARZO • 6 23 Resolución No. 00570 Medidas de prevención para el sector salud f. Las descritas en el artículo 17 de la Resolución Conjunta 2840 de 2023. g. Emplear los programas de prevención disponibles para socializar las acciones de autocuidado y autorregulación. h. Barridos en terreno para identificación de alertas en salud y comunicación del riesgo con comunidad. i. Articular con las Secretarías de Integración Social y Educación las medidas de prevención del riesgo en las poblaciones sensibles. j. Podrán proponerse medidas adicionales para población vulnerable.

8.2.4 Recomendaciones para otros sectores y entidades a. Integración social. Se recomienda desplegar una estrategia comunicacional de prevención a través de jardines infantiles, Centros Amar, Centros Crecer, Centros de Desarrollo Comunitario y manzanas del cuidado. b. Desarrollo económico. Se recomienda impulsar las actuaciones voluntarias de los sectores productivos, promoviendo la responsabilidad social empresarial. c. Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Promover el barrido en húmedo de vías para reducir la emisión de material resuspendido. d. Alcaldía mayor. Incentivar el teletrabajo en todas las instituciones de la administración distrital. e. Educación. Desplegar una estrategia comunicacional de prevención a través de colegios públicos, privados y demás Instituciones educativas.

8.3 Medidas ciudadanas de autorregulación Estas medidas están orientadas a que, mediante la acción ciudadana, puedan tener efectos positivos sobre la condición que origina la alerta o sobre los impactos generados, estas medidas son generales y pueden complementar las que defina cada cabeza de sector en el entorno institucional.

Que en ese sentido, corresponde adoptar las medidas para garantizar la protección de los derechos de la ciudadanía y tomar las decisiones que sean necesarias en eventuales situaciones de emergencia.

Página 21 de 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-24 • 2024 • MARZO • 6 24 Resolución No. 00570 Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1.

DECLARAR la Alerta en la alerta fase 1 en la Zona Sur Occidente de Bogotá D.C, atendiendo las consideraciones técnicas expuestas en el Informe Técnico No. 1281 de 6 de marzo de 2024.

Parágrafo 1. La Alerta se mantendrá hasta se cumplan los criterios previstos en el artículo 9
de la Resolución 2840 de 15 de diciembre de 2023, de acuerdo con los resultados del Índice Bogotano de Calidad del Aire - IBOCA, los registros de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá- RMCAB, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Parágrafo 2. El informe técnico 1281 de 6 de marzo de 2024, emitido por la Subdirección de
Calidad del Aire, Auditiva y Visual hace parte integrante del presente acto administrativo.

Artículo 2.

ESTABLECER para la zona Sur Occidente de Bogotá, las siguientes medidas y recomendaciones, dadas las condiciones climáticas y ambientales:

1. MEDIDAS DE MITIGACIÓN

Las medidas de mitigación para la atención de la Alerta Fase 1 por contaminación atmosférica las cuales deberán ser aplicadas en el polígono definido en el numeral 7 del Informe Técnico 00746 de 2024 que establece la zona suroccidente de la ciudad, se insta a las diferentes instituciones a seguirlas de acuerdo con los servicios de respuesta y responsabilidades establecidos en el marco de actuación de la Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias - EDRE, adoptada mediante el Acuerdo 009 de 2017 y el Acuerdo 001 de 2018.

1.1. Actuación de la Secretaría Distrital de Ambiente Conforme al polígono de actuación, la Secretaría Distrital de Ambiente deberá, dentro de su misionalidad llevar a cabo las siguientes acciones:

1.1.1. Medidas para el sector industrial Página 22 de 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-25 • 2024 • MARZO • 6 25 Resolución No. 00570 a. Restringir la operación de calderas y equipos que funcionen con combustibles sólidos y líquidos de lunes a sábado entre 6:00 y 15:00 horas. b. Realizar las actividades de seguimiento y control a las fuentes susceptibles de emitir material particulado, en particular a las fuentes que operen con combustibles sólidos y líquidos c. Restringir la realización de mantenimiento preventivo de los Sistemas de Control de Emisiones de las fuentes fijas ubicadas en establecimientos industriales.

1.1.2. Medidas para el sector movilidad a. Realizar los operativos de seguimiento y control a las fuentes móviles, en especial, las que operan con Diesel. b. Activar los diferentes canales o mecanismos de comunicación que tenga a disposición para facilitar la socialización del Índice Bogotano de Calidad del aire y riesgo en salud -IBOCA- así como las medidas de autocuidado y autorregulación a grupos comunitarios y los sectores empresariales.

1.1.3. Medidas para otros sectores a. Fortalecer el seguimiento y control a los Planes de Manejo Ambiental en las obras que se realicen en la ciudad b. Restringir el acceso a visitantes en los parques ecológicos de montaña y reservas distritales de humedal.

2. Recomendaciones para la actuación de otras instituciones otras instituciones.

Teniendo en cuenta que la calidad del aire es un tema transversal, que implica la actuación de diversas instituciones del distrito, la Secretaría Distrital de Ambiente insta al conjunto de las mismas a realizar acciones que mitiguen el riesgo por exposición a la población y tiendan a la disminución de la contaminación atmosférica. A continuación, se listan medidas concretas que pueden llevarse a cabo para complementar las medidas implementadas por la SDA en el marco de la declaratoria de Alerta Fase I en el polígono establecido en el numeral 7 (zona suroccidente de la ciudad), de acuerdo con los servicios de respuesta y responsabilidades establecidos en el marco de actuación de la Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias -EDRE-, adoptada mediante el Acuerdo 009 de 2017 y el Acuerdo 001 de 2018.

2.1. Recomendación de medidas de mitigación para el sector movilidad Página 23 de 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-26 • 2024 • MARZO • 6 26 Resolución No. 00570 De acuerdo con lo establecido en el Decreto único Reglamentario 1076 de 2015, en su artículo 2.2.5.1.9.1 medidas para la atención de episodios, se recomienda adoptar las medidas relacionadas con la restricción de la circulación de vehículos diesel de modelos anteriores a diez (10) años. Conforme a las características zonales de la alerta y los resultados de los escenarios de modelación adelantados por la Secretaría Distrital de Ambiente, se sugiere el siguiente esquema:

Los vehículos de transporte de carga modelos anteriores al año 2014 inclusive, tendrán restricción de circulación en la Zona Sur Occidente de la ciudad de Bogotá D.C. Los días sábados entre las 05:00 y las 21:00 horas, horario rotativo de acuerdo con el último dígito de la placa par o impar del vehículo. Adicionalmente, de lunes a viernes sin incluir festivos, dichos vehículos no podrán transitar entre las 06:00 y las 08:00 horas y entre las 17:00 y las 20:00 horas, en el polígono de la zona suroccidental.

2.2. Recomendación de medidas de prevención para el sector movilidad a. Realizar los operativos de seguimiento y control a las fuentes móviles, en especial, las que operan con Diesel. b. Coordinar con concesionarios del SITP para que se realicen las acciones de mantenimiento y controles de contaminación. c. Intensificar las medidas de mejoramiento del tránsito en la ciudad. d. Activar los diferentes canales o mecanismos de comunicación que tenga a disposición para facilitar la socialización de las medidas de autocuidado y autorregulación a sus grupos comunitarios o empresariales. e. Realizar campañas de sensibilización en gremios del sector transporte para reducir emisiones.

2.3. Recomendación medidas de prevención para el sector salud a. Las descritas en el artículo 17 de la Resolución Conjunta 2308 de 2023. b. Emplear los programas de prevención disponibles para socializar las acciones de autocuidado y autorregulación.

Página 24 de 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-27 • 2024 • MARZO • 6 27 Resolución No. 00570 c. Barridos en terreno para identificación de alertas en salud y comunicación del riesgo con comunidad. d. Activar los diferentes canales o mecanismos de comunicación que tenga a disposición para facilitar la socialización de las medidas de autocuidado y autorregulación a sus grupos comunitarios o empresariales. e. Articular con las Secretarías de Integración Social y Educación las medidas de prevención del riesgo en las poblaciones sensibles. f. Activar planes de emergencias hospitalarias y en salud. g. Monitorear los niveles de afectación en los servicios sociales de la entidad para activar medidas de contingencia ante el riesgo. h. Podrán proponerse medidas adicionales para población vulnerable.

2.4. Recomendación medidas de prevención para otros sectores y entidades Integración social. Desplegar una estrategia comunicacional de prevención a través de jardines infantiles, Centros Amar, Centros Crecer, Centros de Desarrollo Comunitario y manzanas del cuidado. a. Desarrollo económico. Impulsar las actuaciones voluntarias de los sectores productivos, promoviendo la responsabilidad social empresarial. b. Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Promover el barrido en húmedo de vías para reducir la emisión de material resuspendido. c. Alcaldía mayor. Incentivar el teletrabajo en todas las instituciones de la administración distrital. Educación. Privilegiar la modalidad virtual en colegios públicos, privados y demás Instituciones educativas ubicadas en las zonas identificadas de mayor riesgo. d. Educación. Desplegar una estrategia comunicacional de prevención a través de colegios públicos, privados y demás Instituciones educativa

3. MEDIDAS CIUDADANAS DE AUTORREGULACIÓN

Página 25 de 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-28 • 2024 • MARZO • 6 28 Resolución No. 00570 Estas medidas están orientadas a que, mediante la acción ciudadana, puedan tener efectos positivos sobre la condición que origina la alerta o sobre los impactos generados, estas medidas son generales y pueden complementar las que defina cada cabeza de sector en el entorno institucional.

3.1. Para el sector empresarial, industrial y comercial a. Se recomienda recibir y despachar sus mercancías en horarios valle de tráfico b. Abastecer las mercancías en horario nocturno exclusivamente como aporte a la disminución generada por los camiones. c. Implementar modelos de teletrabajo en la medida de sus posibilidades, para evitar desplazamientos frecuentes en vehículos particulares d. Promover y aumentar el teletrabajo para sus colaboradores, así como, el escalonamiento de los horarios laborales. e. Reducir el uso de equipos y vehículos que emplean diesel como combustible f. Promover el uso de modos de movilidad sostenible como la bicicleta, la caminata y el transporte público o utilizar el vehículo particular con más de tres ocupantes en caso de ser necesario g. Ser tolerante con la distribución nocturna de mercancías para lograr el objetivo de mejorar rápidamente la calidad del aire de la ciudad. h. Implementar buenas prácticas de conducción, conducción sostenible o conducción ecológica. i. Usar la vía Mondoñedo - Chia para evitar ingresar a la ciudad mientras dure la alerta ambiental. Se recomienda usar la ruta del relleno sanitario de Mondoñedo para pasar por Funza, Mosquera, Cota y Chía y tomar las vías que llevan a Tunja o Zipaquirá o viceversa. j. Realizar los mantenimientos de los vehículos de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y utilizar estrategias de conducción sostenible (control de velocidad constante, evitar frenadas y aceleraciones precipitadas, respetar las señales de tránsito, entre otras)

3.2. Para las empresas contratistas del Distrito Página 26 de 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-29 • 2024 • MARZO • 6 29 Resolución No. 00570 a. En la medida de sus posibilidades, transportar en horario nocturno los materiales requeridos para el desarrollo de sus actividades. b. Promover y aumentar el teletrabajo para sus colaboradores, así como, el escalonamiento de los horarios laborales. c. Reducir el uso de equipos y vehículos que emplean diesel como combustible d. Promover el uso de modos de movilidad sostenible como la bicicleta, la caminata y el transporte público.

4. RECOMENDACIONES DE AUTOCUIDADO PARA LA CIUDADANÍA

Las recomendaciones a la ciudadanía

- Utilizar el transporte público colectivo en lugar del carro particular.
- Evitar el uso automóvil o hacer un uso compartido con quienes requieran movilizarse.
- Cargar combustible el menor número de veces posible.
- Seguir las recomendaciones de Conducción ecológica que contribuyan a emitir la menor cantidad posible de contaminantes atmosféricos.
- Mantener apagado el motor del vehículo cuando esté estacionado.
- Mantener al día la revisión técnico-mecánica de vehículos y motos.
- Evitar actividades que impliquen cualquier tipo de quema (basuras, pastizales, residuos, llantas, madera, carbón para asados, etc.).
- De ser posible, optar por el teletrabajo y postergar las actividades fuera de casa.
- Evitar usar aerosoles (ambientadores y pinturas en spray).
- Barrer en húmedo el frente de su vivienda, siempre y cuando las condiciones en el suministro de agua lo faciliten.
- En caso de que se deba usar bicicleta, utilice tapabocas y vaya por vías alternas con menor flujo vehicular.
- Seguir las recomendaciones en salud del IBOCA correspondientes a su lugar de vivienda y/o trabajo, especialmente si es gestante, adulto mayor o niño pequeño.
- Si sufre de enfermedades cardiovasculares, respiratorias o diabetes, esté atento a signos de alarma y siga las recomendaciones del IBOCA para población con comorbilidades, y recomendaciones de su médico.

Parágrafo. Las citadas restricciones operarán mientras permanezca vigente la Alerta
declarada mediante el presente acto administrativo con fundamento en las situaciones fácticas que la originaron.

Página 27 de 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-30 • 2024 • MARZO • 6 30 Resolución No. 00570

Artículo 3.

RECOMENDAR a la Secretaría Distrital de Movilidad que proceda a determinar la estrategia y toma de medidas urgentes en relación con la restricción en la circulación de vehículos conforme a su criterio técnico en la ciudad de Bogotá D.C.

Artículo 4.

RECOMENDAR a la Secretaría Distrital de Salud que proceda a determinar la estrategia y toma de medidas urgentes para afrontar la alerta declarada conforme a su criterio técnico en la ciudad de Bogotá D.C.

Artículo 5.

COMUNICAR a las Secretarías de Salud, Movilidad, Hábitat, Educación, Seguridad, Integración Social, al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, y a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, el contenido del presente acto administrativo.

Artículo 6.

PUBLICAR la presente resolución en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los 06 días del mes de marzo del 2024 ADRIANA SOTO CARREÑO SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (Anexos):

Elaboró:

Página 28 de 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-31 • 2024 • MARZO • 6 31 Resolución No. 00570 ANDREA CRISTINA BUCHELY MORENO CPS: SDA-CPS-20240036 FECHA EJECUCIÓN: 06/03/2024 Revisó:

JORGE LUIS GÓMEZ CURE CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 06/03/2024 Aprobó:

Firmó:

ADRIANA SOTO CARREÑO CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 06/03/2024 Página 29 de 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-32 • 2024 • MARZO • 6 32 SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE Informe Técnico No. 01281, 06 de marzo del 2024 Declaratoria de Alerta Fase 1 en la Zona Suroccidente

1. OBJETIVO

Determinar las causas del estado y deterioro de la calidad del aire que derivan en una declaratoria de Alerta Fase 1 en la zona suroccidente y así mismo sustentar la implementación de medidas prevención de respuesta teniendo en cuenta las actuales condiciones meteorológicas y de calidad del aire en el Distrito Capital.

2. ALCANCE

El presente informe técnico contiene los datos e información de seguimiento, análisis de las tendencias espacio temporales recientes de los contaminantes, de la meteorología y del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo y Salud (IBOCA), así como las conclusiones para la generación de una declaratoria de Alerta Fase 1 en la zona suroccidente conforme al estado calidad del aire de la ciudad con corte a las 10:00 am del 6 de marzo de 2024 para material particulado PM10. Adicionalmente, se presenta el análisis del origen de la situación en el cual se registran incendios forestales en la Orinoquía, la región Caribe y el valle del río Magdalena sumado a la afectación de incendios en Bosa y en Mosquera presentados durante los últimos días, los cuales han afectado la calidad de aire en la ciudad. Los resultados presentados por parte de la Subdirección de Calidad del Aire Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente muestran el cumplimiento de los criterios para la declaratoria de Alerta Fase 1 en la zona suroccidente.

Página 1 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-33 • 2024 • MARZO • 6 33

3. INFORMACIÓN BASE

Definición IBOCA:

PM10: Material particulado con diámetro menor a 10 µm.

Es el instrumento de comunicación del riesgo en salud ambiental, que orienta la toma de decisiones individuales o poblacionales para disminuir la exposición a la contaminación atmosférica y prevenir afectaciones en la salud de las personas y el ambiente. Se expresa mediante valores adimensionales calculados a partir de las concentraciones de los contaminantes atmosféricos en un intervalo de tiempo y lugar de la ciudad, o directamente con estos valores de concentración, y comunica simultáneamente y de forma sencilla, oportuna y clara el estado de la calidad del aire, el riesgo para la salud humana por contaminación del aire y el correspondiente nivel de actuación o respuesta intersectorial. Con base en su magnitud, se dan recomendaciones en salud y acciones ciudadanas que contribuyen a disminuir dicho riesgo. También define cuándo la ciudad se encuentra en un nivel de prevención, para el cual se deben mantener, fortalecer y ampliar medidas estructurales para disminuir el riesgo de afectaciones en salud por el estado de la calidad del aire, y cuándo se deben activar alertas y emergencias por contaminación del aire, con el fin de poner en marcha acciones multisectoriales de actuación o respuesta, en el marco del Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (SDGR-CC). Contaminante condicional IBOCA:

Diecinueve (19)

Estaciones activas Zonificación de la ciudad A continuación, se presenta la información de la zonificación de la ciudad, que fue elaborada con base en determinantes ambientales, de salud y socioeconómicas. La figura muestra el mapa dividido por vías principales o secundarias para facilitar la actuación y respuesta e incluyen las siguientes estaciones del Sistema de Vigilancia de Calidad del AIre de Bogotá:

Página 2 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-34 • 2024 • MARZO • 6 34 Zona Noroccidente: Bolivia, Colina, Fontibón, Móvil Fontibón y Suba. Zona Centro oriente: C.D.A.R., Guaymaral Las Ferias, Móvil 7ma, Usaquén. Zona Suroccidente: Carvajal- Sevillana, Ciudad Bolívar Kennedy y Puente Aranda. Zona Suroriente: MinAmbiente, San Cristóbal, Tunal, Jazmín y Usme Con el fin de facilitar el entendimiento por parte de la comunidad, la anterior zonificación comprende las siguientes localidades:

Zona Noroccidente: Suba, Engativá, Fontibón Zona Centro oriente: Barrios Unidos, Teusaquillo, Suba, Usaquén, Chapinero, Engativá. Zona Suroccidente: Puente Aranda, Tunjuelito, Kennedy, Fontibón, Bosa, Ciudad Bolívar Zona Suroriente: Teusaquillo, Los Mártires, Antonio Nariño, Tunjuelito, Rafael Uribe Uribe, Candelaria, Santa Fe, San Cristóbal.

Nota: Estas zonas definen declaratorias locales, bajo la situación actual la zona de actuación corresponde al polígono de la zona suroccidente.

Página 3 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-35 • 2024 • MARZO • 6 35 Resolución Conjunta 2840 de 2023:

Artículo 9.

Criterios de declaratoria y de levantamiento de alertas y emergencias a nivel ciudad y zonal

Criterio de activación de alertas y desactivación de alertas Declaratoria Finalización Criterios A nivel zonal A nivel zonal Número de estaciones en la RMCAB en un nivel de alerta o emergencia ≥50% de las estaciones de la zona en un determinado nivel Estaciones de la ciudad que originaron de alerta o emergencia la declaratoria Al menos 36 de 48 Horas consecutivas Al menos 27 de 36 horas (75%) consecutivas en un determinado nivel de alerta o horas (75%) consecutivas en un nivel de prevención emergencia constatadas por monitoreo en las estaciones de la RMCAB

4. ANÁLISIS DE LA CALIDAD DEL AIRE

4.1 Análisis a nivel ciudad De acuerdo con las concentraciones de PM10 registradas a las 10 horas del 6 de marzo de 2024, durante las últimas 24 horas se evidencia un incremento en todas las estaciones de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá - RMCAB. En las estaciones de la zona occidental se evidencia una tendencia al incremento de concentraciones, asociado a la estabilidad atmosférica en la ciudad, lo cual impide la dispersión de los contaminantes producto de las fuentes fijas y móviles. Esta situación se suma a los aportes generados por el transporte regional y local de contaminantes de los incendios forestales que se presentan en la región Orinoquia y Caribe.

Página 4 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-36 • 2024 • MARZO • 6 36 Figura 1. Concentraciones horarias para PM10 las últimas 24 horas.

4.2 Análisis del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud -IBOCA- La calidad del aire en Bogotá se evalúa mediante el Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud (IBOCA), establecido por la Resolución Conjunta 2840 de 2023. Este es el eje transversal para la gestión del riesgo, con base en su magnitud establecen los criterios para los procesos de validación y declaratoria de alertas y emergencias por contaminación atmosférica en el Distrito. En la tabla 1, se presentan los atributos cualitativos e intervalos para el cálculo del IBOCA, así como el nivel de actuación o respuesta, que en este caso corresponde a Alerta Fase 1, en la zona suroccidente.

Página 5 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-37 • 2024 • MARZO • 6 37 Tabla No 1. Atributos cualitativos e intervalos para el cálculo del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud -IBOCA- Con base en la información anterior, a continuación, se muestra el comportamiento de monitoreo de la calidad del aire basado en el contaminante PM10 la información se presenta en términos de concentración como media móvil 12 horas calculada mediante la metodología Nowcast.

Figura 2. Comportamiento media móvil PM10 a nivel ciudad Página 6 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-38 • 2024 • MARZO • 6 38 Durante los días 04 al 06 de marzo de 2024 la ciudad ha registrado aportes de incendios forestales registrados en la Orinoquía, la región Caribe y el valle del río Magdalena, sumado al incendio registrado en la localidad de Bosa el día 5 de marzo en horas de la tarde, lo cual ha influido en el deterioro en la calidad del aire y el aumento de las concentraciones de material particulado PM2.5 y PM10 en el occidente de la ciudad. El Sistema de Vigilancia de Calidad del Aire muestra un aumento en todas sus estaciones, además se suma la presencia de condiciones meteorológicas adversas para la dispersión de contaminantes. En la figura 2 se muestra el comportamiento de las concentraciones de PM10, se evidencia que algunas de las estaciones han alcanzado niveles de IBOCA que fluctúan entre regular y malo en el occidente de la ciudad.

4.2.1 Evaluación del cumplimiento de los criterios para la declaración de alerta y territorialización De acuerdo con lo establecido en Artículo 9 de la Resolución Conjunta 2840 de 2023 a continuación, se evalúan los criterios espacio temporales para la declaración de alerta para cada una de las zonas de la ciudad con corte a las 10h del 6 de marzo de 2024 con base en el contaminante PM10.

Condición de calidad del aire Zona Estación Bajo Moderada Regular Alto Suba 11H 2H 1H Móvil Fontibón 3H 2H 2H Zona Noroccidente Fontibón 21H 3H Colina 17H Bolivia 9H 14H Puente Aranda 21H 2H Kennedy 25H 8H Zona Suroccidente Carvajal - Sevillana 26H 12H Ciudad Bolívar 9H Usaquén 27H Página 7 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-39 • 2024 • MARZO • 6 39 Móvil séptima 8H 3H Las Ferias 2H 25H Centro-Oriente Guaymaral 1H Centro de Alto 12H Rendimiento Usme 27H Tunal 27H Suroriente San Cristóbal MinAmbiente 26H 1H Jazmín 27H Nota: No se registran datos en la estación de San Cristóbal por fallas de conectividad a internet Con base en esta información y con la detallada en el capítulo 6 en relación con el pronóstico de calidad del aire, se evidencia el cumplimiento de los criterios de declaración de Alerta Fase 1 en la zona suroccidente correspondiente a 27 horas de constatación en un nivel de riesgo por exposición a la contaminación atmosférica regular para las Estaciones Carvajal - Sevillana y Kennedy que conforman el 50% de las estaciones de la zona suroccidente.

De este modo en el siguiente calendario se presenta la información del IBOCA durante las últimas 48 horas así mismo se evidencia que en las estaciones Carvajal - Sevillana y Kennedy de la zona suroccidente se han mantenido durante más de 27 horas consecutivas en el nivel de riesgo regular por lo cual se cumplió el criterio antes descrito para la declaración de Alerta Fase 1 en la zona suroccidente:

Página 8 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-40 • 2024 • MARZO • 6 40 Figura 3. Registro de las últimas 48 horas en niveles de riesgo del IBOCA para las estaciones de la RMCAB En conclusión, con corte a las 10 horas del 06 marzo del 2024, con la información monitoreada, pronosticada y analizada de la calidad del aire y del origen de la contaminación atmosférica, existe suficiente evidencia técnica del riesgo en salud al que la población general y vulnerable de la ciudad y en particular la ubicada en la zona suroccidente puede exponerse por los altos niveles de contaminación atmosférica. De este modo, se motiva la declaratoria de Alerta Fase 1 para la zona suroccidente, con el fin de responder de forma interinstitucional e intersectorial para mitigar el riesgo en salud por exposición a la contaminación atmosférica.

En la Figura 4 se observa el mapa de la ciudad con el estado de la calidad del aire reportado por las estaciones de la RMCAB para el contaminante condicional PM10, a la hora de corte establecida, en donde se evidencia que varias estaciones de la ciudad presentan un nivel de riesgo ‘regular’ en el occidente y oriente de la ciudad como las estaciones de Ciudad Bolívar (CBV), Móvil Fontibón (MOV2), Fontibón (FTB), Bolivia (BOL), Suba (SUB), Móvil 7ma (MOV) y MinAmbiente (MAM), sin embargo, estas no cumplen el criterio de representatividad espacial y temporal para tenerse en cuenta para esta declaratoria.

Página 9 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-41 • 2024 • MARZO • 6 41 Figura 4. Estado actual de la calidad del aire en las estaciones de la RMCAB Página 10 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-42 • 2024 • MARZO • 6 42 4.3 Comportamiento del contaminante Black Carbon equivalente (eBC)

Desde el 5 de marzo de 2024 se ha observado una tendencia al incremento en las concentraciones de Black Carbon (eBC) en las siete estaciones que monitorean este contaminante, con una concentración promedio en la ciudad de 4.1 µg/m3 el 5 de marzo de 2024 (ver figura 5).

Figura 5. Serie temporal de eBC entre el 29 de febrero y el 6 de marzo a las 10:00 H.

La concentración de Brown Carbón (BrC), que es atribuido a la quema de biomasa, presentó un incremento a partir del 3 de marzo, particularmente en la estación de Kennedy. Adicionalmente, el 5 de marzo se observó un incremento de BrC en la estación CDAR en las horas de la tarde y en Kennedy, Ciudad Bolívar y Fontibón en las horas de la noche, como se muestra en la Figura 6. Estos incrementos demuestran el impacto de los incendios forestales registrados el 3 y 5 de marzo en la Calle 49 Sur con Carrera 98B, donde se registró la quema de pastizales.

La fracción de eBC que se encuentra en el PM2.5 ha incrementado desde el 4 de marzo, pasando del 12% que es el valor observado los días hábiles del 29 de febrero y 1 de marzo, al 15% observado desde el 4 de marzo, como se muestra en la Figura 7. Esto indica un mayor impacto de eventos de combustión en la formación del PM2.5.

Página 11 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-43 • 2024 • MARZO • 6 43 Figura 6. Serie temporal de la concentración de BrC, correspondiente al eBC atribuido a la quema de biomasa.

Figura 7. Serie temporal de la fracción de eBC contenida en el PM2.5.

Página 12 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-44 • 2024 • MARZO • 6 44

5. COMPORTAMIENTO METEOROLÓGICO REGIONAL Y LOCAL

5.1 Vientos y condiciones regionales La Figura 8, muestra el comportamiento sinóptico de los vientos modelados para el 6 de marzo de 2024 a diferentes niveles de la atmósfera. Se observa que la atmósfera continúa con una configuración de vientos que propician el tiempo seco, especialmente en capas bajas, donde se ha venido frenando los chorros o jet stream de bajo nivel de la Orinoquía y el Caribe, lo que ha permitido el aumento de incendios en las regiones mencionadas. Estas condiciones son un indicativo de que para los próximos días la condición predominante será de tiempo seco.

Por otro lado, los vientos de superficie han mostrado una confluencia de vientos alisios del oriente con vientos provenientes del Valle del río Magdalena y del norte de la sabana de Bogotá, que fomenta la acumulación de masas de aire en la sabana de Bogotá. viento en 850 mb - 6 de marzo viento en 700 mb - 6 de marzo viento en superficie - 6 de marzo de 2024 de 2024 de 2024 Figura 8. Comportamiento de vientos a nivel regional para el 6 de marzo de 2024 en diferentes niveles de la atmósfera.

5.2 Vientos y condiciones locales Para el 6 de marzo de 2024, se mantiene una baja la probabilidad de precipitación en la ciudad. Se espera un viento variable, con vientos del norte y oriente en la mañana y del occidente y oriente en la tarde; a nivel regional se mantienen los vientos provenientes de la Orinoquía y del valle del Río Magdalena los cuales podrán impactar la calidad del aire de la ciudad por el transporte de emisiones generadas por los incendios allí registrados.

En cuanto a los radiosondeos y la estabilidad atmosférica, se presentaron dos inversiones térmicas, una moderada (1.6°C) a 2000 m y otra débil (0.2°C) a 2200 m; esto denota una atmósfera estratificada y muy estable, condición que estuvo presente durante toda la mañana del 6 de marzo. Para los próximos días se Página 13 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-45 • 2024 • MARZO • 6 45 espera que el gradiente de las inversiones térmicas sea más frecuente y persistan las condiciones estables en la atmósfera, los cuales limitarán la dispersión de contaminantes en la ciudad.

Figura 9. Radiosondeo del 6 de marzo de 2024 Fuente: Adaptado de radiosondeos del IDEAM por la SDA Página 14 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-46 • 2024 • MARZO • 6 46

6. PRONÓSTICO ATMOSFÉRICO

6.1 Influencia de eventos regionales En el caso de las arenas del Sahara, ha desaparecido la influencia de arenas del Sahara sobre la ciudad y se espera una nueva influencia hasta el 12 de marzo de 2024, según el modelo SKIRON de la universidad de Atenas; para los próximos días, el aporte de estas arenas en la ciudad será mínimo (Ver Figura 10).

Figura 10. Concentraciones de Polvo a nivel de suelo aportado por las Arenas del Sahara estimado con el Modelo SKIRON - 6 de marzo de 2024 Fuente: Universidad de Atenas Por medio del seguimiento a las emisiones de biomasa generadas por la NCAR, la SDA ha detallado un comportamiento estable de emisiones de PM2.5 en el área de influencia de calidad de aire para la ciudad de Bogotá (Ver Figura 11); por otro lado, para los últimos días se ha registrado más influencia de los incendios del oriente y sur del país, así como de los incendios de la Orinoquia colombo-venezolana (Ver Figura 12). Se espera que, por las condiciones meteorológicas, entre ellas la ausencia de lluvias y bajas Página 15 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-47 • 2024 • MARZO • 6 47 velocidades de viento, se sigan manteniendo los niveles actuales de emisiones, así como el transporte de contaminantes generados por este tipo de fuentes a la ciudad.

Figura 11. Último registro de incendios regionales en el área de influencia de Bogotá Fuente: Adaptado de NCAR/ACOM por la SDA Página 16 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-48 • 2024 • MARZO • 6 48 Figura 12. Influencia de incendios en los últimos 4 días para Bogotá Fuente: Incendios adaptados de NCAR/ACOM por la SDA, retrotrayectorias por SDA 6.2 Pronóstico meteorológico Se espera que la corriente de aire de alta intensidad (jet stream) de bajo nivel de la Orinoquía se debilite en los siguientes días y que predomine el tiempo seco en la ciudad, por lo menos hasta el fin de semana. El comportamiento de los vientos actual continuará por los próximos días (vientos del oriente cruzados con vientos de baja intensidad del occidente)

En cuanto a las inversiones térmicas, por las condiciones actuales de diferencia diurna y nocturna de la temperatura se espera que no se presenten inversiones térmicas fuertes; sin embargo, la nubosidad puede inducir a tener atmósferas estables que impidan la dispersión vertical de contaminantes. Finalmente, la probabilidad de lluvias en los siguientes dos días será muy baja sobre la ciudad.

Página 17 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-49 • 2024 • MARZO • 6 49 Figura 13. Pronóstico Meteorológico para los días 06-03-2024 y 07-03-2024 6.3 Pronóstico de calidad del aire Los modelos de pronóstico locales (CMAQ+AB, CMAQ+BK, CPF), los cuales son administrados y ejecutados por el Sistema de Modelación Atmosférica de la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, coinciden en estimar condiciones adversas de calidad de aire para los días 06 a 08 de marzo 2024, principalmente en la Zona Sur Occidente, en donde persistirán las condiciones regulares, esta condición está siendo modulada principalmente por las altas emisiones registradas por los incendios locales en los últimos días, además de incendios en la Orinoquía y en el valle del río Magdalena, Adicionalmente, debido a las condiciones meteorológicas actuales y pronosticadas para la ciudad (recirculación de vientos, presencia de estabilidad atmosférica), los contaminantes se acumularán en la ciudad, principalmente sobre la zona sur occidental, por lo que se espera que las condiciones actuales de la ciudad se mantengan durante los siguientes días. Para los días posteriores al 08 de marzo, se espera que las condiciones de calidad de aire mejoren, producto de la disminución de las emisiones a nivel regional (Ver Figura 14).

En cuanto a los pronósticos de las concentraciones a nivel regional, los modelos globales (GEOS-CF, GEOS-CF+ML, CMAS, WACCM), administrados y ejecutados por distintas entidades de investigación atmosférica, muestran igual una tendencia a una persistencia o reducción en las concentraciones actuales y, aunque todos los modelos tienen un sesgo de entre 20% y 30% en las concentraciones, las tendencias se han mantenido, mostrando los mayores impactos para el día 06 de marzo de 2024 (Ver Figura 15).

Página 18 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-50 • 2024 • MARZO • 6 50 Cabe resaltar que todo el análisis con PM2.5 se extiende al comportamiento de PM10, ya que los modelos regionales empleados no pronostican de forma directa el PM10, pero la relación entre PM2.5 y PM10 ha oscilado en 0.5 en los últimos días, según la Red de Monitoreo de Calidad de Aire de Bogotá, por lo que el comportamiento del PM2,5 es un claro indicador que permite inferir directamente el comportamiento del PM10.

Figura 14. Pronósticos de IBOCA para Bogotá para los días 06-03-2024 a 08-03-2024 Página 19 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-51 • 2024 • MARZO • 6 51 Figura 15. Pronósticos regionales de PM2.5 con el modelo GEOS-CF para los días 06-03-2024 a 08-03- 2024 Fuente: Adaptado de NASA/GMAO por la SDA Página 20 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-52 • 2024 • MARZO • 6 52

7. Zona de actuación para la atención de la alerta

El principal factor que ha desencadenado el actual estado de la calidad del aire no se ha mitigado y corresponde a los incendios forestales presentados en la ciudad en los últimos días y los aportes de los incendios presentados en el Valle del Río Magdalena y la Orinoquía Colombo venezolana, sumado a las fuentes de emisión local (vehículos y actividades económicas).

El efecto meteorológico y de la dinámica de las emisiones se traduce en altas concentraciones detectadas por varias de las estaciones de la Red de Monitoreo en diferentes momentos del periodo de análisis y, teniendo en cuenta los riesgos en salud asociados a la prevalencia de altos niveles de material particulado en la atmósfera capitalina, la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente recomienda declarar la Alerta Fase 1 en la zona suroccidente, de modo que contribuya a mitigar los potenciales impactos sobre la salud de los habitantes de la ciudad y en consecuencia proteja el derecho fundamental a la salud producto de los incrementos en concentraciones de PM10.

Con base en todo lo anterior, para la declaratoria de Alerta Fase 1 se establece como área de actuación la comprendida dentro de la zona suroccidente delimitada en el polígono del mapa de la Figura 16.

Figura 16. Delimitación del Área Urbana de la zona suroccidente de Bogotá de restricción por alerta Página 21 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-53 • 2024 • MARZO • 6 53  Delimitación por vías Av carrera 68, por calle 51 sur, Av. carrera 51 y calle 56a sur y Av. calle 71 sur desde Av. calle 17 hasta límite sur urbano - Límite sur urbano desde Av. calle 71 sur hasta Río Bogotá - Río Bogotá desde límite sur urbano entre Soacha hasta Av. calle 17 – Av. calle 17 desde límite occidental urbano con Mosquera hasta Av. carrera 68.

 Estaciones RMCAB Carvajal Sevilla, Kennedy, Ciudad Bolívar y Puente Aranda.

 Localidades y UPZ Las localidades Kennedy, Bosa están contenidas en su totalidad. En la localidad Fontibón, la UPZ 77 - Zona Franca. En la localidad Ciudad Bolívar, las UPZ 65 - Arborizadora, 66 - San Francisco, 67 - Lucero, 68 - El Tesoro, 69 - Ismael Perdomo y 70 - Jerusalén. La UPZ 42 - Venecia hasta la Av carrera 68 de la localidad de Tunjuelito. En la localidad de Puente Aranda la UPZ 43 - San Rafael y 111 - Zona Industrial y Puente Aranda.

8 MEDIDAS DE MITIGACIÓN A continuación, se indican las medidas de mitigación para la atención de la Alerta Fase 1 por contaminación atmosférica las cuales deberán ser aplicadas en el polígono definido en el numeral 7 que establece la zona suroccidente de la ciudad, se insta a las diferentes instituciones a seguirlas de acuerdo con los servicios de respuesta y responsabilidades establecidos en el marco de actuación de la Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias -EDRE-, adoptada mediante el Acuerdo 009 de 2017 y el Acuerdo 001 de 2018.

8.1. Actuación de la Secretaría Distrital de Ambiente Conforme al polígono de actuación establecido en el numeral 7, la Secretaría Distrital de Ambiente deberá, dentro de su misionalidad llevar a cabo las siguientes acciones:

8.1.1. Medidas para el sector industrial a. Restringir la operación de calderas y equipos que funcionen con combustibles sólidos y líquidos de lunes a sábado entre 6:00 y 15:00 horas. b. Realizar las actividades de seguimiento y control a las fuentes susceptibles de emitir material particulado, en particular a las fuentes que operen con combustibles sólidos y líquidos. c. Restringir la realización de mantenimiento preventivo de los Sistemas de Control de Emisiones de las fuentes fijas ubicadas en establecimientos industriales.

8.1.2. Medidas para el sector movilidad Página 22 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-54 • 2024 • MARZO • 6 54 d. Realizar los operativos de seguimiento y control a las fuentes móviles, en especial, las que operan con Diesel. e. Activar los diferentes canales o mecanismos de comunicación que tenga a disposición para facilitar la socialización del Índice Bogotano de Calidad del aire y riesgo en salud -IBOCA- así como las medidas de autocuidado y autorregulación a grupos comunitarios y los sectores empresariales.

8,1,3 Medidas para otros sectores a. Fortalecer el seguimiento y control a los Planes de Manejo Ambiental en las obras que se realicen en la ciudad 8.2. Recomendaciones para la actuación de otras instituciones del Distrito Teniendo en cuenta que las medidas de mitigación para mejorar la calidad calidad del aire dependen de múltiples actores e instituciones del distrito, la Secretaría Distrital de Ambiente insta al conjunto de las mismas a realizar acciones que minimicen el riesgo por exposición a la población y tiendan a la disminución de la contaminación atmosférica. A continuación, se listan medidas concretas que pueden llevarse a cabo para complementar las medidas implementadas por la SDA en el marco de la declaratoria de Alerta Fase I en el polígono establecido en el numeral 7 (zona suroccidente de la ciudad), de acuerdo con los servicios de respuesta y responsabilidades establecidos en el marco de actuación de la Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias -EDRE-, adoptada mediante el Acuerdo 009 de 2017 y el Acuerdo 001 de 2018.

8.2.1. Recomendación de medidas de mitigación para el sector movilidad De acuerdo con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 en su artículo 2.2.5.1.9.1. medidas para la atención de episodios, se recomienda adoptar las medidas relacionadas con la restricción de la circulación de vehículos diésel de modelos anteriores a diez (10) años. Conforme a las características zonales de la alerta y los resultados de los escenarios de modelación adelantados por la Secretaria Distrital de Ambiente se sugiere el siguiente esquema:

Los vehículos de transporte de carga modelos anteriores al año 2014 inclusive, tendrán restricción de circulación en la Zona Sur Occidente de la ciudad de Bogotá D.C. Los sábados entre las 05:00 y las 21:00 horas, horario rotativo de acuerdo con el último dígito de la placa par o impar del vehículo. Adicionalmente, de lunes a viernes sin incluir festivos, dichos vehículos no podrán transitar entre las 06:00 y las 08:00 horas y entre las 17:00 y las 20:00 horas, en el polígono de la zona suroccidental.

8.2.2. Recomendación de medidas de prevención para el sector movilidad a. Realizar los operativos de seguimiento y control a las fuentes móviles, en especial, las que operan con Diesel. b. Coordinar con concesionarios del SITP para que se realicen las acciones de mantenimiento y controles de contaminación.

Página 23 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-55 • 2024 • MARZO • 6 55 c. Intensificar las medidas de mejoramiento del tránsito en la ciudad. d. Activar los diferentes canales o mecanismos de comunicación que tenga a disposición para facilitar la socialización de las medidas de autocuidado y autorregulación a sus grupos comunitarios o empresariales. e. Realizar campañas de sensibilización en gremios del sector transporte para reducir emisiones.

8.2.3. Recomendación de medidas de prevención para el sector salud a. Las descritas en el artículo 17 de la Resolución Conjunta 2840 de 2023. b. Emplear los programas de prevención disponibles para socializar las acciones de autocuidado y autorregulación. c. Barridos en terreno para identificación de alertas en salud y comunicación del riesgo con comunidad. d. Articular con las Secretarías de Integración Social y Educación las medidas de prevención del riesgo en las poblaciones sensibles. e. Podrán proponerse medidas adicionales para población vulnerable.

8.2.4. Recomendaciones para otros sectores y entidades a. Integración social. Se recomienda desplegar una estrategia comunicacional de prevención a través de jardines infantiles, Centros Amar, Centros Crecer, Centros de Desarrollo Comunitario y manzanas del cuidado. b. Desarrollo económico. Se recomienda impulsar las actuaciones voluntarias de los sectores productivos, promoviendo la responsabilidad social empresarial. c. Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Promover el barrido en húmedo de vías para reducir la emisión de material resuspendido. d. Alcaldía mayor. Incentivar el teletrabajo en todas las instituciones de la administración distrital. e. Educación. Desplegar una estrategia comunicacional de prevención a través de colegios públicos, privados y demás Instituciones educativas.

8.3. Medidas ciudadanas de autorregulación Estas medidas están orientadas a que, mediante la acción ciudadana, puedan tener efectos positivos sobre la condición que origina la alerta o sobre los impactos generados, estas medidas son generales y pueden complementar las que defina cada cabeza de sector en el entorno institucional.

8.3.1. Para el sector empresarial, industrial y comercial a. Se recomienda recibir y despachar sus mercancías en horarios valle de tráfico, entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana o entre las 10 de la mañana y las 3 de la tarde, para disminuir la circulación de vehículos de carga en horarios diurnos y optimizar los recorridos. b. Abastecer las mercancías en horario nocturno, exclusivamente como aporte a la disminución generada por los camiones.

Página 24 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-56 • 2024 • MARZO • 6 56 c. Implementar modelos de teletrabajo en la medida de sus posibilidades, para evitar desplazamientos frecuentes en vehículos particulares d. Promover y aumentar el teletrabajo para sus colaboradores, así como, el escalonamiento de los horarios laborales. e. Reducir el uso de equipos y vehículos que emplean diesel como combustible f. Promover el uso de modos de movilidad sostenible como la bicicleta, la caminata y el transporte público o utilizar el vehículo particular con más de tres ocupantes en caso de ser necesario g. Ser tolerante con la distribución nocturna de mercancías para lograr el objetivo de mejorar rápidamente la calidad del aire de la ciudad h. Implementar buenas prácticas de conducción, conducción sostenible o conducción ecológica. i. Usar la vía Mondoñedo - Chia para evitar ingresar a la ciudad mientras dure la alerta ambiental. Se recomienda usar la ruta del relleno sanitario de Mondoñedo para pasar por Funza, Mosquera, Cota y Chía y tomar las vías que llevan a Tunja o Zipaquirá o viceversa. j. Realizar los mantenimientos de los vehículos de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y utilizar estrategias de conducción sostenible (control de velocidad constante, evitar frenadas y aceleraciones precipitadas, respetar las señales de tránsito, entre otras)

8.3.2. Para las empresas contratistas del Distrito a. En la medida de sus posibilidades, transportar en horario nocturno los materiales requeridos para el desarrollo de sus actividades. b. Promover y aumentar el teletrabajo para sus colaboradores, así como, el escalonamiento de los horarios laborales. c. Reducir el uso de equipos y vehículos que emplean diesel como combustible d. Promover el uso de modos de movilidad sostenible como la bicicleta, la caminata y el transporte público.

8.4. Recomendaciones de autocuidado para la ciudadanía Las recomendaciones a la ciudadanía  Utilizar el transporte público colectivo en lugar del carro particular.  Evitar el uso automóvil o hacer un uso compartido con quienes requieran movilizarse.  Cargar combustible el menor número de veces posible.  Seguir las recomendaciones de Conducción ecológica que contribuyan a emitir la menor cantidad posible de contaminantes atmosféricos.  Mantener apagado el motor del vehículo cuando esté estacionado.  Mantener al día la revisión técnico-mecánica de vehículos y motos.  Evitar actividades que impliquen cualquier tipo de quema (basuras, pastizales, residuos, llantas, madera, carbón para asados, etc.).  De ser posible, optar por el teletrabajo y postergar las actividades fuera de casa.

Página 25 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-57 • 2024 • MARZO • 6 57  Evitar usar aerosoles (ambientadores y pinturas en spray).  Barrer en húmedo el frente de su vivienda, siempre y cuando las condiciones en el suministro de agua lo faciliten.  En caso de que se deba usar bicicleta, utilice tapabocas y vaya por vías alternas con menor flujo vehicular.  Seguir las recomendaciones en salud del IBOCA correspondientes a su lugar de vivienda y/o trabajo, especialmente si es gestante, adulto mayor o niño pequeño.  Si sufre de enfermedades cardiovasculares, respiratorias o diabetes, esté atento a signos de alarma y siga las recomendaciones del IBOCA para población con comorbilidades, y recomendaciones de su médico.

9. CONCLUSIONES

a. La Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá - RMCAB muestra una problemática asociada a la concentración de material particulado, específicamente de material particulado fino (PM10); que de acuerdo con estudios internacionales y de la Organización Mundial de la Salud, es considerado como un contaminante de alto impacto sobre la salud de la población. b. La emisión de material particulado PM10 dentro de la ciudad está directamente asociada a los procesos de combustión y resuspensión de material, que pueden originarse principalmente por la quema de biomasa, la resuspensión de partículas por el tránsito en las vías, la manipulación de materiales quema de combustibles fósiles; dentro de estos últimos es de especial interés el uso de combustibles como el carbón, el diésel y fracciones más pesadas de los derivados del petróleo. Parte de este contaminante también puede formarse por procesos de oxidación química del dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y el amoniaco en sulfatos y nitratos. c. Actualmente, existen procesos intensos de transporte de contaminantes por efecto de los incendios regionales y locales, además de fuentes de emisión local, así como las condiciones meteorológicas que influyen en la baja dispersión de los contaminantes emitidos por la ciudad como el material particulado. d. Los rangos establecidos para el IBOCA en la Resolución Conjunta 2840 de 2023 con relación a la concentración de PM10, verificados por constatación, muestran que se presenta un fenómeno de excedencias del umbral de calidad del aire ‘regular’ en la zona suroccidental de Bogotá, condición que, de acuerdo con el pronóstico de calidad del aire para Bogotá se mantendrá durante los próximos días. e. De acuerdo con los estudios epidemiológicos consignados en el Documento Técnico de Soporte que sustenta el IBOCA, un nivel de riesgo ‘regular’ y ‘alto’ afecta la salud de población sensible y vulnerable (primera infancia, madres gestantes y adultos mayores), y la condición de calidad del aire “regular” puede afectar a la población en general. Las condiciones de calidad de aire están asociadas con un Página 26 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-58 • 2024 • MARZO • 6 58 estado de actuación de Alerta Fase 1, delimitada en la zona suroccidente. f. Se han presentado excedencias constantes del umbral IBOCA asociado con la condición de calidad del aire “Regular” en varios sectores de la ciudad y que históricamente presentan problemas de contaminación como la zona suroccidente. g. Se han presentado excedencias al umbral IBOCA basado en PM10. Con corte a las 10h del 06 de marzo de 2024, la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá - RMCAB registra durante las últimas 48h niveles de riesgo ‘regulares’ y ‘altos’ para las estaciones que se encuentran ubicadas en la zona suroccidente de la ciudad. Adicionalmente, los modelos de pronóstico locales coinciden en estimar condiciones adversas de calidad de aire para los días 06 a 08 de marzo de 2024, principalmente en la zona suroccidente, los cuales persistirán en los niveles de riesgo por exposición a la contaminación del aire regular y alto, al menos hasta el día 08 de marzo de 2024. Por lo cual se cumplen las condiciones para la declaratoria de Alerta Fase 1 en la zona suroccidente para los periodos de tiempo evaluados y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución Conjunta 2840 de 2023. h. Debido al comportamiento pronosticado de vientos, lluvias y de las concentraciones de PM10, es posible que en horas se presenten incrementos de concentración de contaminantes para los próximos días. i. Con base en los datos obtenidos se recomienda declarar Alerta fase 1 por contaminación del aire en la zona suroccidente e implementar las medidas para la mitigación de la contaminación atmosférica. j. En tal razón, se recomienda a la Secretaría Distrital de Salud, implementar las medidas tendientes a reducir la exposición de la ciudadanía a la contaminación atmosférica, en particular en la zona suroccidente de la ciudad.

DANIELA GARCIA AGUIRRE SUBDIRECCIÓN DE CALIDAD DEL AIRE, AUDITIVA Y VISUAL Elaboró:

Página 27 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-59 • 2024 • MARZO • 6 59 MARIA CAMILA BUITRAGO JIMENEZ CPS: SDA-CPS-20240113 FECHA EJECUCIÓN: 06/03/2024 Revisó: Aprobó: Firmó:

DANIELA GARCIA AGUIRRE CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 06/03/2024 Página 28 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-60 • 2024 • MARZO • 6 60 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-003241, 2024EE054740O1 (5 de marzo de 2024)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo segundo.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 11 Registros, Anexo No. 2 con 6 Registros.

Artículo tercero.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA RESOLUCIÓN SANCIÓN CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO 105-F.90 V.11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-61 • 2024 • MARZO • 6 61 RESOLUCION No DDI-003241, 2024EE054740O1 Del 05-03-2024 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO AUTO DE ARCHIVO CONTROL MASIVO PLIEGO DE CARGOS POR ENVIAR INFORMACIÓN ERRADA O INCOMPLETA PUNTUAL CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO QUE

RESUELVE:

EN RECURSO DE REPOSICIÓN

Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo cuarto.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los 05 días del mes de marzo de 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por MARIA LINNETTE ROJAS RIVERA MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Proyectado por: Sergio Andres Cortes Moreno Firma del funcionario 05/03/2024 105-F.90 V.11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-62 • 2024 • MARZO • 6 62 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 13/02/2024 REHUSADO DEVOLUCIÓN 306 15/02/2024 NO RESIDE H 16 TAMIA 16/02/2024 CERRADO 88H 23 15/02/2024 DESCONOCIDO OF 401 16/02/2024 CERRADO CONJUNTO CL 42G SUR DG 24 36 129 7 Edificio Torre Proksol 15/02/2024 NO RESIDE RIO MESOPO- ETAPA 4 CASA TIERRA GRATA NOTIFICACIÓN KR 15 73 32 OF KR 10B 134A 35 CL 97 23 60 Piso 2017-7, 2018-7, 2020-7, 2021-7 2017-7, 2018- 7,2019-7, 2020-7, 2021-7 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 05/02/2024 2017-6 CL 10 A 43 20 14/02/2024 NO RESIDE CIAL DE AFORO 07/02/2024 CIAL DE AFORO 09/02/2024 2017-7, 2019-7, 2021-7 CIAL DE AFORO 05/02/2024 CIAL DE AFORO 08/02/2024 2017-7, 2018-7, 2019-7 CIAL DE AFORO 05/02/2024 2017-7, 2018-7 KRA 80A 69A 24 15/02/2024 CERRADO COMPENSACIÓN 13/12/2023 2022 KR 6 37 22 BAR- COMPENSACIÓN 24/01/2024 2023 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.093.475 ICA 800093475 LIQUIDACIÓN OFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- S.A. 826.000.089 ICA 826000089 LIQUIDACIÓN OFI- SAS CHEZ 41.618.515 PREDIAL AAA0071CBUH RESOLUCIÓN DE ORDOÑEZ 35.497.022 ICA 35497022 LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL ESTEBAN GALVIS 79.599.083 VEHÍCULOS NDT043 RESOLUCIÓN DE DESARROLLO UR- CANCIO CASTILLO 11.186.325 ICA 11186325 LIQUIDACIÓN OFI- TRIAL DE LA SABANA CIONES Y OBRAS S A 800.079.482 ICA 800079482 LIQUIDACIÓN OFI- ANA DE CONCRETOS BANO & AGROINDUS- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-003241 DEL 05 DE MARZO DE 2024 que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No. de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes DDI-000503 2024EE024300 O1 202304203000083969 FERRINOX S A S 900.049.106 ICA 900049106 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-000648 2024EE030977 O1 202301160000020162 COMPAÑIA COLOMBI- DDI-000698 2024EE034047 O1 202301160000020138 DDI-000517 2024EE024606 O1 202301160000020136 EQUIPOS CONSTRUC- DDI-000658 2024EE031937 O1 202301160000019352 MAGOLA DELGADO DDI-036924 2023EE499924 O1 202312047000019765 DIEGO ORLANDO DDI-000516 2024EE024591 O1 202301160000019267 FABIO OLIMPO RON- DDI-000340 2024EE015441 O1 202401197000020005 MARIA OLGA SAN- RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-63 • 2024 • MARZO • 6 63 KR 110 B 13 A 58 22/02/2024 NO RESIDE KR 110 B 13 A 58 22/02/2024 NO RESIDE 2019-1, 2, 3, 4, 5, 6 2020-1, 2, 3, 4, 5, 6 2019-1, 2, 3, 4, 5, 6 2020-1, 2, 3, 4, 5, 6 SANCIÓN 20/02/2024 CIAL DE AFORO 20/02/2024 CIÓN ARITMÉTICA 06/02/2024 2021 KR 20 9 49 20/02/2024 CERRADO CIAL DE CORREC- NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

SUAREZ LLANOS 1.083.912.848 VEHÍCULOS RFZ665 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-003241 DEL 05 DE MARZO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración, que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-000507 2024EE024318 O1 20230213000030541 DANIELA YINETH DDI-000878 2024EE041692 O1 202308043300031522 BIOESPACIO SAS 900.422.091 RETEICA 900422091 RESOLUCIÓN DDI-000879 2024EE041703 O1 202308043300031522 BIOESPACIO SAS 900.422.091 RETEICA 900422091 LIQUIDACIÓN OFI- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-64 • 2024 • MARZO • 6 64 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 404 26/02/2024 NO RESIDE OF 722 23/02/2024 NO RESIDE 201 EXTERIOR 23/02/2024 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 15/02/2024 2023 AV 19 134 65 22/02/2024 DESCONOCIDO 16/02/2024 2017, 2020, 2021 KR 11 73 44 OF 15/02/2024 2022 KR 97 133B 17 AP 16/02/2024 2020 KR 67 A 95 28 26/02/2024 CERRADO TIPO DE ACTO PUNTUAL ESPECIAL 16/02/2024 2021-1, 2, 4, 5, 6 KR 13A 89 38 POSICIÓN AUTO QUE

RESUELVE:

EN

O INCOMPLETA COMPENSACIÓN COMPENSACIÓN MACIÓN ERRADA DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DE SOLICITUD DE DE SOLICITUD DE RECURSO DE RE- AUTO INADMISORIO AUTO INADMISORIO POR ENVIAR INFOR- PLIEGO DE CARGOS PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO objeto de la presente publicación.

NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- 830.053.382 PREDIAL AAA0072PZOM CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal RIOS 65.499.022 PREDIAL AAA0067RHLF DOZA LÓPEZ 19.183.975 PREDIAL AAA0259KXCN APODERADO LIQUIDACION NOMBRE DEL FICCOM S.A.S 901.104.372 ICA 901.104.372 REQUERIMIENTO FIDEICOMISOS UCN SOCIEDAD FIDUCIARIA S A EN ES COLOMBIA SAS 900.744.272 VEHÍCULOS LDP87F CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-003241 DEL 05 DE MARZO DE 2024 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2024EE040158 O1 202402153000099814 KAPSCH TRAF- NA 2024EE041912 O1 202308043300031522 BIOESPACIO SAS 900.422.091 RETEICA 900422091 AUTO DE ARCHIVO 20/02/2024 2021- 1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 110 B 13 A 58 22/02/2024 NO RESIDE NA 2024EE040364 O1 202308103000089861 NA 2024EE039726 O1 202311283300036508 202301160000014587 GUILLERMO MEN- No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-000801 2024EE038814 O1 202402147000020427 HY CITE ENTERPRIS- DDI-000797 2024EE038772 O1 202402147000020423 LUZ ANGELA BAR- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7954 • PP. 1-65 • 2024 • MARZO • 6 65

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