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Registro Distrital 7953 de 2024

Registro Distrital 7953 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7953
Año
2024
Fecha
6 de marzo de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 7953- Pp 1 - 42 - 2024 • MARZO • 6 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central ACUERDO DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL - COMITÉ DE CONCILIACIÓN ACUERDO Nº 001 “Por medio del cual se adopta la actualización de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor De Bogotá, D.C.”.................................................................................................................. 4 RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000066 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”....................................... 30 RESOLUCIÓN Nº SDH-000067 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”....................................... 32 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 096 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento efectuado mediante la Reso lución No. 068 del 22 de febrero de 2024”...................................................... 34 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 120 “Por la cual se hace un encargo”.................................................................... 36 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL Nº 007 “Por medio del cual se dan por terminadas las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño convocadas mediante Decreto Local No. 006 del 07 de febrero 2024”............................................................ 41 AÑO 58 NÚMERO 7953 6 • MARZO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA ACUERDO DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL - COMITÉ DE CONCILIACIÓN ACUERDO Nº 001 (28 de febrero de 2024)

“Por medio del cual se adopta la actualización de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor De Bogotá, D.C.”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7953 • PP. 1-4 • 2024 • MARZO • 6 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7951 • PP. 1-5 • 2024 • MARZO • 4 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7953 • PP. 1-6 • 2024 • MARZO • 6 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7951 • PP. 1-7 • 2024 • MARZO • 4 7 POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Bogotá D.C., Enero de 2024 Página 1 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7953 • PP. 1-8 • 2024 • MARZO • 6 8 TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN

2. DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURIDICO.

2.1. Naturaleza jurídica de la entidad. 2.2. Comité de conciliación de la entidad. 2.3. Prevención del daño antijurídico. 2.4. Objetivos. 2.4.1. Objetivos generales. 2.4.2. Objetivos específicos. 2.5. Alcances. 2.6. Período analizado

3. IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA

3.1. Análisis de litigiosidad. 3.2. Análisis de las causas generales de litigiosidad. 3.2.1. Conciliaciones extrajudiciales. 3.2.2. Acuerdo con efectos transaccionales. 3.2.3. Procesos judiciales.

4. ACTUALIZACIÓN Y FORMULACIÓN PLAN DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

5. INDICADORES DE LA POLÍTICA

5.1. Indicador de cumplimiento. 5.2. Indicador de resultado de la política.

6. IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

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1. INTRODUCCIÓN

La estructuración de la política de prevención del daño antijurídico en defensa de los intereses de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, tiene fundamento jurídico en el artículo 90 de la Constitución Política que establece que “[e]l Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”.

De igual forma, mediante la Ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones”, se establecieron normas sobre los Comités de Conciliación de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, incluyendo los organismos públicos del orden distrital y los municipios que sean capital de departamento, señalando en el numeral 1 del artículo 120 como función de dichas instancias la de “[f]formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”, competencia también consignada en el artículo 2 2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015.

A nivel Distrital, la prevención del daño antijurídico es uno de los ejes transversales del Modelo de Gestión Jurídica Pública que se adoptó a través del Decreto Distrital 430 de 2018. Con fundamento en lo dispuesto en dicha norma, la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Directiva 025 de 2018 y se encargó de difundir los lineamientos metodológicos requeridos para la formulación y adopción de las políticas para la prevención del daño antijurídico por parte de los comités de conciliación de las entidades del orden distrital.

A su vez, mediante el Decreto Distrital 556 de 2021 se adoptó el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital y en su artículo 20 se asignó a los Comités de Conciliación la responsabilidad de “diseñar las políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de la entidad y fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la transacción y la conciliación, (…)”, así como las competencias orientadas a la ejecución de acciones y políticas para la recuperación del patrimonio del Distrito Capital.

Por su parte, el Decreto Distrital 073 de 2023 “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” define la política de prevención del daño antijurídico como la solución que se plantea a los problemas administrativos que generan reclamaciones y demandas, y consiste en el uso consciente y sistemático de los recursos a cargo de la entidad a través de mandatos y sobre prioridades de gasto relacionadas con la reducción de eventos de daño antijurídico.

Página 3 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7953 • PP. 1-10 • 2024 • MARZO • 6 10 El numeral 6° del artículo 8° del citado decreto estableció como función de los comités de conciliación realizar seguimiento al cumplimiento de las sentencias condenatorias, así como de las conciliaciones o pactos de cumplimiento, transacciones u otros medios alternativos de solución de conflictos suscritos por parte de la entidad u organismo al que pertenecen, a fin de determinar las acciones preventivas o correctivas para su adecuado cumplimiento y desarrollar políticas de prevención del daño antijurídico.

En los artículos 11° y 12° ibídem se prevé que las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por los Comités de Conciliación deberán ser formuladas con apego a los lineamientos establecidos en las Directivas 25 de 2018 y 006 de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital.

Ahora bien, mediante la Resolución 604 de 2016, modificada por la Resolución 086 de 2020, se integró el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el cual, adoptó su Reglamento Interno mediante Acuerdo 001 de 2022.

Mediante radicado No. 3-2022-38619 de 29 de diciembre de 2022, la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación presentó informe semestral de gestión de dicha instancia, señalando en el numeral 8, “Seguimiento a la política de prevención del daño antijurídico”, que:

“En sesión No. 16 del comité conciliación [sic] se hizo análisis de la información remitida y socializada por la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, en la cual nos permite evidenciar que las actividades implementadas en el Plan de Acción, para disminuir las causas que generaban la no respuesta de las peticiones dentro de los términos legales fueron eficaces, y como resultado de la mejora en la respuesta oportuna a las peticiones, no se han presentado tutelas en contra de la entidad por vulneración a este derecho por parte de la Oficina de Alta Consejería Paz Víctimas y Reconciliación”.

De igual manera, mediante memorandos No. 3-2023-18457 de junio 30 de 2023, y 3-2023-35022 de diciembre 29 de 2023, la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, en los informes semestrales de seguimiento a la política de prevención del daño antijurídico, evidenció que las actividades implementadas en el Plan de Acción, para disminuir las causas que generaban la no respuesta de las peticiones dentro de los términos legales fueron eficaces, y que, durante la vigencia 2023, la Oficina de Alta Consejería Paz Víctimas y Reconciliación, dio tramite y repuesta a las peticiones que les fueron presentadas dentro de los términos legales, razón por la cual no se presentaron tutelas en contra de la Entidad por vulneración al derecho petición por parte de la Alta Consejería Paz Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

En cumplimento de la Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ha adelantado el seguimiento y evaluación a la Política de Prevención del daño antijurídico adoptada mediante el Acuerdo 001 de 2019 y modificada mediante los Acuerdos 001 de 2020 y 001 de 2021, concluyendo que el plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico planteado ha sido eficaz, teniendo en cuenta que, como se mencionó en el apartado anterior, no se presentaron peticiones Página 4 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7951 • PP. 1-11 • 2024 • MARZO • 4 11 contestadas fuera de término por parte de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación. En atención a ello, resulta pertinente actualizar la política de prevención del daño antijurídico con miras a abordar las problemáticas más recientes.

De acuerdo con lo anterior, una vez efectuado un análisis de las pretensiones señaladas en las diferentes acciones judiciales y extrajudiciales en las que la Entidad hace parte como demandado o convocado, se concluye que es necesario realizar una actualización a la política en materia de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico. Por ello, mediante el presente documento se actualiza la Política de la Prevención del Daño Antijurídico en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Por consiguiente, en el actual documento se identifican los hechos generadores de daño antijurídico, señalando las deficiencias administrativas o misionales que originan reclamaciones en contra de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con la metodología propuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Secretaría Jurídica Distrital y, de esta forma, se formulan las acciones que debe adoptar la entidad para reducir la litigiosidad y los pagos realizados por concepto de sentencias y conciliaciones, así como los indicadores de gestión y resultado para el seguimiento y evaluación de las mismas, lo que apunta al fortalecimiento de la defensa jurídica del Estado en sus diversos componentes, incluida la política de prevención del daño antijurídico.

2. DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURIDICO

2.1. Naturaleza jurídica de la entidad De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Distrital 140 de 2021, en el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en los artículos 48 y siguientes del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., es uno de los organismos con autonomía administrativa y financiera que integran el sector central del Gobierno Distrital.

2.2. Comité de conciliación de la entidad Mediante la Resolución 604 de 2016, modificada por la Resolución 086 de 2020, se integró el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el cual, adoptó su Reglamento Interno mediante Acuerdo 001 de 2022, el cual, está conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:

 El (la) Secretario (a) General o su delegado, quien lo presidirá.  El (la) Subsecretario (a) Corporativo (a).  El (la) Jefe de la Oficina Jurídica, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 140 de 2021, modificado por el artículo 3 del Decreto 332 de 2022.

Página 5 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7953 • PP. 1-12 • 2024 • MARZO • 6 12  El/la Subdirector (a) de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía.  El (la) Director (a) Administrativo (a) y Financiero (a).

Adicionalmente, concurrirán con derecho a voz el(la) Jefe(a) de la Oficina de Control Interno de la Secretaría General, el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, así como, el(los) apoderado(s) que represente los intereses en cada proceso.

Igualmente, el Comité podrá invitar a un(a) funcionario(a) de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital cuando considere necesaria su asistencia por la naturaleza de los asuntos a tratar. En este caso, dicho(a) funcionario (a) tendrá la facultad de asistir a la sesión del Comité con derecho a voz.

2.3. Prevención del daño antijurídico Conforme a lo previsto en el artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018, “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, la prevención del daño antijurídico es una actividad que tiene como objetivo la solución, mitigación o control de falencias administrativas o misionales que generen litigiosidad. En este sentido, la prevención del daño antijurídico se entiende como un componente de la defensa judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., cuyo desarrollo le corresponde al Comité de Conciliación de la misma entidad, a través de la formulación planes llamados a prevenir conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extra patrimoniales que se causen.

2.4. Objetivos 2.4.1. Objetivo general Prevenir las omisiones, conductas, hechos y situaciones antijurídicas que sean atribuibles a la entidad o a sus funcionarios y que vulneren los derechos de terceros o causen perjuicios directos y personales que den lugar a reclamaciones de orden patrimonial en contra de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

2.4.2. Objetivos específicos  Identificar las principales fuentes de litigiosidad y de daño antijurídico a terceros en las diferentes áreas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  Proponer actividades de mejora y acciones correctivas que disminuyan los riesgos de daño antijurídico en la entidad y que corrijan las falencias administrativas, en caso de que las hubiere.

Página 6 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7951 • PP. 1-13 • 2024 • MARZO • 4 13  Implementar y difundir en la entidad medidas específicas que mitiguen los riesgos de daño antijurídico o que corrijan situaciones y problemáticas individuales en materia de defensa judicial.

2.5. Alcance La Política de Prevención del Daño Antijurídico debe ser observada por los servidores públicos y contratistas de las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., especialmente, donde se generaron los hechos que dieron lugar a la formulación de esta política, con la finalidad de evitar que en adelante se pueda generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o a la misma Secretaría General por las causas aquí identificadas, que la lleven a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se generen.

2.6. Período analizado El presente estudio comprende el análisis de las demandas ordinarias, acciones de tutela y solicitudes de conciliación interpuestas contra la entidad y notificadas desde el 1 enero de 2020 hasta el 30 octubre de 2023.

3. IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA

A continuación, se expone el análisis integral realizado para llevar a cabo la identificación de la actividad litigiosa conformada por las acciones de tutela, procesos ordinarios, conciliaciones extrajudiciales, un acuerdo con efectos transaccionales y otras reclamaciones que puedan llegar a generar litigiosidad.

3.1. Análisis de litigiosidad Con apoyo en la información arrojada por el Sistema de Información de Procesos Judiciales de Bogotá D.C. (SIPROJ WEB), se identificaron, en el periodo analizado enero 1 de 2020 a diciembre 31 de 2023, un total de dieciséis (16) solicitudes de conciliación extrajudicial recibidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

De igual manera se analizaron las acciones de tutela con fallo desfavorable para la entidad, así como los procesos ordinarios en curso y terminados, los cuales, con corte a 31 diciembre de 2023, se observa que la entidad se encuentra vinculada como sujeto procesal en veinte (20) procesos, los cuales se relacionan en el numeral 3.2.3. del presente informe.

Página 7 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7953 • PP. 1-14 • 2024 • MARZO • 6 14 En concordancia con lo anterior se concluyó que en la entidad existe un nivel muy bajo de litigiosidad, entendido éste cuando hay menos de 100 procesos en curso en el periodo analizado 3.2 Análisis de las causas generales de litigiosidad 3.2.1. Conciliaciones extrajudiciales Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre del 2023, el Comité de Conciliación adelantó el estudio y análisis de dieciséis (16) fichas de conciliación extrajudicial, en catorce (14) de ellas la recomendación del comité fue no conciliar, y en dos (2) de ellas relacionadas con las fichas SIPROJ No. 1571 y 1582, la recomendación fue conciliar, teniendo en cuenta que en una de ellas, la Secretaría General era la parte convocante y el convocado era la Universidad Nacional de Colombia y, en la otra, el valor a conciliar era a favor de la Entidad, y la parte convocante era el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal- IDPYBA.

De las anteriores solicitudes de conciliación extrajudicial diez (10) están relacionadas con terminación de nombramientos provisionales y terminación de planta temporal, en las cuales se aduce vulneración al derecho al trabajo y seguridad social por estabilidad laboral reforzada; y las seis (6) restantes están relacionadas con controversias contractuales.

Teniendo en cuenta las solicitudes de conciliación extrajudicial presentadas en el periodo a analizar, se seleccionaron para la actualización de la política de prevención del daño antijurídico las solicitudes de conciliación relacionadas con reclamaciones por estabilidad laboral reforzada y reconocimiento de contrato de realidad en las que el Comité de Conciliación decidió no proponer fórmula conciliatoria.

Así las cosas, sobre los casos relacionados con la presunta vulneración al derecho de estabilidad laboral reforzada y el reconocimiento de contrato de realidad, se hace el estudio final para formular la política de prevención del daño antijurídico, siguiendo lo dispuesto en las Directivas 25 de 2018 y 006 de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital.

3.2.2. Acuerdo con efectos transaccionales Durante este periodo no se suscribieron por parte de la Entidad acuerdos transaccionales, ni se acudió a ningún otro mecanismo alternativo de solución de conflictos.

3.2.3. Procesos judiciales La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., cuenta a 31 de diciembre de 2023 con un total de veinte (20) procesos judiciales activos en SIPROJ WEB, de los cuales dieciocho (18) se adelantan ante la jurisdicción contenciosa administrativa: (i) trece (13) de ellos corresponden al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, (ii) cuatro (4) al medio de control de controversias contractuales, (iii) uno (1) corresponde a una acción de cumplimiento; y dos (2)

Página 8 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7951 • PP. 1-15 • 2024 • MARZO • 4 15 procesos que se adelantan ante la jurisdicción ordinaria laboral, procesos que se relacionan a continuación y en los cuales se ha venido ejerciendo por parte de la Oficina Jurídica la representación judicial de la entidad.

Estado Item No. Proceso Despacho judicial Medio de Control Demanda nte 1 Proceso se encuentra al despacho del MP. Para fallo de segunda instancia.

Siproj Yidis Edith Espitia Fajardo

ID.

Fallo primera instancia favorable a la entidad. (proferido por el Juzgado 13 administrativo junio 30 de 2021).

568589 2017- 00148 11001333501 32017001480 0 Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Estabilidad Laboral Reforzada Planta Temporal)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca sección segunda

2.

Fallo favorable de primera instancia de fecha julio 13 de 2023.

Siproj 2020- 00228 Juzgado 31 Administrativo de Bogotá Nexura Internatio na l S.A.S ID Nulidad y Restablecimiento del Derecho – controversias contractuales Se encuentra al despacho para resolver recurso apelación.

590090

3.

Controversias contractuales Siproj ID 592650 Fallo favorable de primera instancia de fecha 12-07 2022. Se encuentra al despacho para resolver recurso apelación.

2018- 00969 Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera Asociaci ón de Hogares Sí a la Vida

4.

Sentencia primera instancia favorable a la entidad.de junio 28 de 2022 Siproj ID 2020- 00048 Juzgado 28 Administrativo de Bogotá Nulidad y restablecimiento del derecho (contrato realidad)

658443 Ingresó al despacho M.P. Tribunal. Dm. Cundinamarca para resolver recurso de apelación.

Carlo s Mario Loza no Ceró n

5. Siproj

2017- 00135 ID Arnul fo Garcí a 5723 44 11001333501 62017001350 1 Fallo primera instancia favorable a la entidad proferida por el Juzgado 16 Administrativo, el 28 de mayo 2019 Se encuentra al despacho del magistrado para que se profiera sentencia de segunda instancia.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho – relacionada con evaluación del concurso para acceder a planta temporal Tribunal contencioso administrativo de Cundinamarca sección segunda subsección F

6.

Siproj Ordinario Laboral –pago aportes seguridad social.

2018- 00352 Juzgado 39 laboral del circuito de Bogotá ID5868 Alicia Emma Teresa Bulla Pinto 8 Se profirió sentencia primera instancia favorable entidad el 22 agosto de 2023 Se interpuso por demandante recurso apelación, pendiente que tribunal superior resuelva el recurso. 7.

Pendiente que se fije fecha para audiencia inicial.

Siproj 2021- 00155 Juzgado 19 Administrativo de Bogotá.

ID Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Contrato realidad.

Franci a Lydia Figuer oa Solano 682509 Página 9 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7953 • PP. 1-16 • 2024 • MARZO • 6 16

8.

Pendiente que se fije fecha para audiencia inicial.

Siproj ID 2021- 00189 Juzgado 48 Administrativo – Sección Segunda 702025 Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Estabilidad laboral reforzada Juan Guillerm o Awazac ko Reyes 9 Controversias contractuales HELP FILE SAS Siproj ID Se presentaron alegatos de conclusión el 11 septiembre de 2023, proceso se encuentra al despacho para fallo de primera instancia.

2022- 00143 Juzgado 33 Administrativo sección Tercera.

705535 2018- 01513.

Se contestó demanda el 11 de enero de 2023.

10.Si proj. ID Proceso al despacho.

Nulidad Y restablecimiento del Derecho – Contrato Realidad.

Darío Esteban Colmenar es Millán 6850 68 Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección 2 Subsección B Tambié n es parte demand ada la Secreta ría de Gobiern o

11. Siproj

Yudi Candia Ramos Se presentaron alegatos de conclusión, el 05 septiembre de 2023, ingresó al despacho para fallo de primera instancia.

2021- 00276 Juzgado 53 Administrativo sección Segunda 7107 06 Nulidad Y restablecimiento del Derecho – estabilidad laboral reforzada- planta temporal.

2021- 00295 Juzgado 14 Administrativo

12. Siproj .

Nulidad Y restablecimiento del Derecho estabilidad laboral reforzada David Gusta vo Varga s Se profirió sentencia de primera instancia favorable a la entidad el 12 de octubre de 2023. Demandante presentó recurso apelación el 30 octubre de 2023 7155 38 Sentencia de primera instancia favorable a la entidad de fecha 28 de febrero de 2023.

Nulidad Y restablecimiento del Derecho.

2021- 00329 Juzgado 28 Administrativo sección Segunda

13. Siproj . 6208 97

Ana Elvia Nieto Hernánde z Se presentó recurso apelación el cual fue admitido el 02 de junio de 2023 Laboral no pago aportes de Seguridad social. (pensiones a Colpensiones).

2022- 00200 Juzgado 60 Administrativo Controversias contractuales

14. Siproj .

GyG Construcc io nes S.A.S 7204 15 Se desarrolló audiencia inicial el 05 septiembre de 2023, la cual se suspendió para realizar acumulación procesos por demanda de Aseguradora solidaria que se encuentra en el Juzgado 37 Administrativo, la cual no ha sido notificada a la entidad.

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15.

2022- 00201.

Juzgado 22 Administrativo Pendiente que se fije fecha para audiencia inicial.

Siproj.

Carlo s Felipe Casa s.

Nulidad Y restablecimiento del Derecho – concurso méritos no cumplía requisito para posesionarlo.

7097 86 Tambié n es parte demand ada la CNSC Acción de Cumplimiento.

2022- 00235. también

16. Siproj .

7130 57 Agrupació n de vivienda del Pedregal 1 P.H Se Contestó la demanda el 06 de septiembre de 2022. Se propuso falta legitimación por cuanto las competencias y funciones de la entidad no se relacionan con los hechos de la acción.

Tribunal contencioso administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección A Proceso al despacho.

También es demandada la Secretaría Gobierno- Alcaldía Local de Engativá
17. Siproj 2022- 00301 Juzgado 24 Administrativo Se contestó demanda el 22 de noviembre de 2022., se encuentra al despacho pendiente que se fije fecha para audiencia inicial.

7173 16 Jaime Eduar do Hincap ié Orrego Nulidad Y restablecimiento del Derecho – concurso méritos solicitud nombramiento en cargos creados en la planta personal posterior al concurso

18.

2020- 00217. controversias contractuales Universid ad Nacional Juzgado 34 Administrativo de Bogotá.

Se profirió fallo de primera instancia favorable a la entidad, el 20 de octubre de 2023 Siproj.

6844 32 Entidad es la demand ante Jaime Pulido Artunduaga Pendiente que se fije fecha para audiencia inicial.

La Universidad Nacional de Colombia, presentó recurso de apelación, pendiente si el mismo lo concede el Juez..
19. Siproj 745458 2021-- 00194 Juzgado 53 administrativo sección segunda Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Concurso de méritos mal evaluado en las pruebas Ordinario Laboral.

20. 731510 2021- 00504 Juzgado 10 Laboral del circuito

Reconocimiento Contrato realidad Pedro Antonio López Arévalo Se contestó demanda el 28 febrero de 2023 y se propuso falta jurisdicción.

Se fijó para el 06 de marzo de 2024 a las 2:30pm la audiencia del art. 77cst.

Ahora bien, es preciso indicar que, en el periodo analizado del 1 enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023, la Secretaría General fue notificada como parte demandada en quince (15) procesos judiciales e inició como demandante, un (1) proceso, los cuales se relacionan a continuación.

NO. ITEM NO. PROCESO DESPACHO JUDICIAL MEDIO DE CONTROL DEMANDANTE Nulidad y Restablecimiento del Nexura International 1 SIPROJ de Bogotá Derecho S.A.S ID 590090 2020-00228 Juzgado 31 Administrativo Página 11 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7953 • PP. 1-18 • 2024 • MARZO • 6 18 2 SIPROJ de Bogotá Nulidad acto administrativo Carlos Mario Lozano Cerón ID 658443 2020-00048 Juzgado 28 Administrativo Nulidad y Restablecimiento del 3 SIPROJ de Bogotá Derecho Francia Lydia Figueroa Solano ID 682509 2021-00155 Juzgado 19 Administrativo Nulidad y Restablecimiento del 4 SIPROJ Sección Segunda Derecho.

Flavio Antonio Rubiano Camacho ID 690015 2021-00264 Juzgado 57 Administrativo Nulidad y Restablecimiento del 5 SIPROJ Sección Segunda Derecho Juan Guillermo Awazacko Reyes ID 702025 2021-00189 Juzgado 48 Administrativo – Nulidad Y restablecimiento del 6 SIPROJ sección Segunda Derecho Yudi Candia Ramos ID 710706 2021-00276 Juzgado 53 Administrativo David Gustavo 7 SIPROJ Derecho Vargas ID 715538 2021-00295 Juzgado 14 Administrativo Nulidad Y restablecimiento del Nulidad Y restablecimiento del Ana Elvia Nieto 8 SIPROJ Hernández sección Segunda Derecho. Laboral no pago aportes se seguridad social. (pensiones a ID 620897 2021-00329 Juzgado 28 Administrativo Colpensiones).

Nulidad y Restablecimiento del Jaime Pulido 9 SIPROJ Derecho.

Artunduaga sección segunda ID 745458 2021--00194 Juzgado 53 administrativo Pedro Antonio López 10 SIPROJ circuito Ordinario Laboral. Reconocimiento Contrato realidad Arévalo ID 731510 2021-00504 Juzgado 10 Laboral del 12 SIPROJ GyG Construcciones ID 720415 2022-00200 Juzgado 60 Administrativo Controversias contractuales S.A.S 2022-00201. También es parte 13 SIPROJ Juzgado 22 Administrativo Nulidad Y restablecimiento del demandada la Derecho Carlos Felipe Casas ID 709786 CNSC 14 SIPROJ Derecho Jaime Eduardo Hincapié Orrego ID 717316 2022-00301 Juzgado 24 Administrativo Nulidad Y restablecimiento del - Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección 2 15 2018-01513.

Nulidad Y restablecimiento del Derecho – SIPROJ ID 685068 Subsección B Contrato Realidad.

Darío Esteban Colmenares Millán Juzgado 34 Administrativo

1. Ddte SIPROJ

2020-00217. Entidad es la parte de Bogotá. controversias contractuales Universidad Nacional ID 684432 demandante Así mismo, en el periodo 2020 a 2023, se terminaron once (11) procesos, todos con sentencias judiciales favorables a los intereses de la Entidad, arrojando un éxito procesal del 100%.

Es preciso aclarar que, de estas sentencias favorables a la entidad, ocho (8) se enmarcan en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, una (1) en el medio de control de reparación directa, una (1) en el medio de control de controversias contractuales, y una (1) en la jurisdicción ordinaria laboral.

Página 12 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7951 • PP. 1-19 • 2024 • MARZO • 4 19  Acciones de tutela Ahora, respecto de las acciones de tutela, en el periodo analizado, se vinculó a la Alta Consejería de Paz Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General en un total de trescientas ochenta y seis (386) acciones, de las cuales ciento cincuenta y dos (152) obedecieron a la presunta vulneración del derecho de petición y tan solo se profirieron diez y ocho (18) fallos desfavorables, es decir, un 4,6%; datos a partir de los cuales se puede concluir que en este componente de acciones constitucionales el porcentaje de éxito en la defensa judicial fue del 93.4%.

Tutelas 2020 Tutelas 2021 Tutelas 2022 Tutelas 2023 Total periodo No. Acciones de Tutelas Interpuestas - No. Acciones de Tutelas Interpuestas - No. Acciones de Tutelas Interpuestas - No. Acciones de Tutelas Interpuestas - donde se vinculó a la donde se vinculó a la donde se vinculó a la donde se vinculó a la 386 ACPVR.

ACPVR ACPVR.

ACPVR 152 107 65 62 No. Tutelas Interpuestas por derechos de petición No. Tutelas Interpuestas por derechos de petición No. Tutelas Interpuestas por derechos de petición No. Tutelas Interpuestas por derechos de petición 152 radicados en la radicados en la radicados en la radicados en la ACPVR ACPVR ACPVR.

ACPVR 108 26 18 0 No. Fallos de Tutelas No. Fallos de Tutelas No. Fallos de Tutelas No. Fallos de Tutelas Desfavorables Desfavorables Desfavorables Desfavorables 17 1 0 0 18 Una vez agotada la etapa clasificatoria y efectuada la revisión de procesos judiciales y solicitudes de conciliación extrajudicial, se identificó que las reclamaciones se agrupan de la siguiente manera:

 Acciones judiciales interpuestas por presunta configuración de contrato de realidad:

En el periodo analizado se encuentran activos cuatro (4) procesos por presunta configuración contrato realidad, por lo que es necesario establecer recomendaciones que permitan evidenciar que durante la etapa de ejecución del contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión no se exige al contratista que solicite permisos, cumpla horarios, y se asignen funciones misionales de la Entidad, entre otros, evitando generar un riesgo por posible relación de trabajo encubierta.

En este tipo de reclamaciones se hace necesario fortalecer el ejercicio de la supervisión contractual, con el fin de evitar que se configuren los tres (3) elementos que materializan el contrato realidad, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo, es decir: (i) actividad personal, (ii) subordinación o dependencia continuada, y, (iii) salario como retribución; lo cual, puede ocasionar su vinculación en conciliaciones extrajudiciales o procesos judiciales.

Página 13 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7953 • PP. 1-20 • 2024 • MARZO • 6 20 Al respecto, ha señalado el Consejo de Estado en Sentencia de Unificación de Jurisprudencia conforme al artículo 271 de la Ley 1437 de 2011 de 9 de septiembre de 2021 (Radicado: 1317-2016):

“A pesar de las constantes advertencias y recomendaciones de la Corte Constitucional para que los entes estatales cesen en «el uso indiscriminado» de la contratación por prestación de servicios, esta práctica no solo persiste, sino que se ha extendido. Tanto es así, que el Alto tribunal ha llegado a señalar en algunos fallos de tutela que la Administración «viola sistemáticamente a la Constitución» cuando emplea de forma excesiva este tipo de contratos, pues «desconoce las garantías especiales de la relación laboral que la Constitución consagra». En la sentencia T-723 de 2016, lo expuso de la siguiente manera:

El uso indiscriminado de contratos de prestación de servicios constituye una violación sistemática de la Constitución, razón por la que la jurisprudencia ha establecido los casos en los que se configura una relación laboral, con independencia del nombre que le asignen las partes al contrato y ha sido enfática en sostener que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 Superior, el principio de primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales debe aplicarse en las relaciones laborales entre particulares y en las celebradas por el Estado”.

Por lo anterior, es importante precisar que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 establece que los contratos estatales son todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades estatales, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad.

Define el numeral 3 ibídem, los contratos de prestación de servicios como “los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados (…)”.

A su vez, el Decreto 1082 de 2015, dispone en su artículo 2.2.1.2.1.4.9. que los contratos de prestación de servicios podrán ser profesionales, de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Al respecto, indica que “las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita”.

Por su parte, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 establece la figura de la supervisión e interventoría contractual, así: “[con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están Página 14 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7951 • PP. 1-21 • 2024 • MARZO • 4 21 obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda (…)”. (Subrayado y negrita fuera de texto).

Ahora bien, el artículo 84 ibídem, establece las facultades y deberes de los supervisores e interventores, indicando “que implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista”, es decir, sus responsabilidades recaen en el desarrollo de la ejecución contractual, por ello se hace necesario reforzar la figura de la supervisión para que los contratos estatales no deriven en configuración de contrato de realidad.

Igualmente, con el fin de evitar hallazgos administrativos de los entes de control se hace necesario que los supervisores de los contratos verifiquen que las planillas de seguridad social se encuentren efectivamente pagadas y que los informes de ejecución del contrato sean debidamente cargados en la plataforma del SECOP II.

 Acciones judiciales consecuencia de la terminación de plantas temporales o transitoria de la Entidad y desvinculación de empleos en provisionalidad:

En este aspecto es importante tener en cuenta que, para el periodo analizado, la Entidad se encuentra vinculada en cinco (5) procesos relacionados con la terminación del nombramiento en provisionalidad o terminación de la planta temporal, en los cuales el accionante aduce la vulneración a los derechos laborales y de seguridad social por cuanto al momento del retiro cumplían requisitos de estabilidad laboral reforzada.

Es fundamental tener en cuenta que las plantas temporales o transitorias son una categoría de empleo que se encuentra regulada en la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”. Según la citada norma hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos: “a) Empleos públicos de carrera; b) Empleos públicos de libre nombramiento y remoción; c) Empleos de período fijo; d) Empleos temporales.”

La norma desarrolla lo concerniente a los empleos de carácter temporal en su artículo 21 que establece que:

1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones:

a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración; b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales;

Página 15 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7953 • PP. 1-22 • 2024 • MARZO • 6 22 d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.

2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.

3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos.

4. El nombramiento en los empleos temporales se efectuará mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente. Sin embargo, antes de cumplirse dicho término, el nominador en ejercicio de la facultad nominadora podrá declarar la insubsistencia del nombramiento, cuando el servidor no cumpla las metas del proyecto o actividades que dieron lugar a la creación de los mismos, de acuerdo con la evaluación que se establezca para el efecto y mediante acto administrativo motivado; o darlo por terminado, cuando no se cuente con las disponibilidades y apropiaciones para financiar el empleo de carácter temporal, como consecuencia de los ajustes a los montos aprobados para su financiación.

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, reglamenta lo concerniente a los empleos de carácter temporal en el Libro 2, Parte 2, Capítulo 1, señalando que “se entiende por empleos temporales los creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento”, en el acto de nombramiento se deberá indicar el término de duración, el cual, una vez finalizado implicara el retiro del servicio automáticamente.

En lo que respecta a la planta temporal en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., es necesario mencionar que fue creada mediante el Decreto Distrital No. 604 de 2012 “Por el cual se crean unos empleos temporales en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”, hasta el 31 de diciembre de 2015 y prorrogada mediante Decreto Distrital No. 580 de 2015 "Por el cual se prorrogan unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.”, hasta el 30 de junio de 2016.

De acuerdo con la normativa antes mencionada, el empleo temporal tiene carácter transitorio. Al respecto, en términos de Consejo de Estado:

“El empleo temporal constituye una nueva modalidad de vinculación a la función pública, diferente a las tradicionales de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa; tiene carácter transitorio y excepcional y, por ende, su creación sólo está permitida en los casos expresamente Página 16 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7951 • PP. 1-23 • 2024 • MARZO • 4 23 señalados por el legislador; ello exige un soporte técnico que justifique su implementación, el cual debe ser aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública; además, se debe contar con la apropiación y disponibilidad presupuestal necesaria para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.

Desde el punto de vista del cargo, la esencia del empleo temporal está en su transitoriedad, de lo cual se derivan otras diversas consecuencias, tales como: (i) no crea una vinculación definitiva con el Estado; (ii) no genera derechos de carrera administrativa; y (iii) está circunscrito exclusivamente a las labores para las cuales fue creado. De este modo, vencido el plazo de duración del empleo temporal, se extingue la relación funcionarial con la Administración.”. (Subrayado y negrita fuera del texto) (Sala se Consulta y Servicio Civil. Consejero ponente: William Zambrano Cetina. 16 de agosto de dos mil doce 2012. Radicación número: 11001-03-06-000- 2011-00042-00(2105)).

De conformidad con lo anterior, la desvinculación de un empleo de carácter temporal procede una vez se cumpla el término que se fijó en el acto administrativo o, en caso de que se haya prorrogado, una vez culmine el término establecido en la prórroga.

En este sentido, la Corte Constitucional ha insistido:

“En los cargos de empleos temporales, dada la transitoriedad y excepcionalidad de esa vinculación, no puede alegarse la violación al mandato constitucional de protección a la estabilidad laboral reforzada por la desvinculación en razón del cumplimiento del período previsto en el acto administrativo de vinculación. Cabe resaltar que una vez llegada la fecha de desvinculación del empleo temporal, ella operará automáticamente, (…)

Los empleados temporales no son empleados de carrera administrativa ni de libre nombramiento y remoción. La desvinculación de los empleados temporales solo puede configurarse por el cumplimiento del término de la vinculación establecida en el acto administrativo de vinculación o por la configuración de otra justa causa.

La desvinculación del empleado temporal por el cumplimiento del período fijado en el acto administrativo de vinculación no puede entenderse como una vulneración a la estabilidad en el empleo, dado que se trata de una causal objetiva e independiente del arbitrio del empleador.” (Sentencia T-360 2017)

Por su parte, la vinculación en provisionalidad es una forma de vinculación que se encuentra regulada en el Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, que en su artículo el artículo 2.2.5.3.3 establece:

“Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y Página 17 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7953 • PP. 1-24 • 2024 • MARZO • 6 24 remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera. (…)

Parágrafo. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se
efectuarán por el tiempo que dure la misma.”

También es posible que se realice una vinculación en provisionalidad cuando se presente una vacante definitiva, mientras se surte el proceso de selección, lo anterior de conformidad con el 2.2.5.3.1 de la norma en comento.

El nombramiento en provisionalidad procede en situaciones específicas, en la cuales no es posible realizar un encargo o nombramiento a un empleado de carrera administrativa o mientras se suerte dicho proceso. En este orden de ideas el nombramiento en provisionalidad tiene un carácter transitorio y excepcional.

Ahora bien, respecto de su terminación el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, estableció:

“Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Al respecto, el Departamento Administrativo de la Función Pública ha insistido en que “el retiro de los empleados provisionales procede siempre y cuando se motive.”, es decir que, “el empleado provisional debe conocer las razones por las cuales se le desvincula, para efectos de que ejerzan su derecho de contradicción.” (Concepto 201881 de 2021)

En línea con lo anterior, la Corte Constitucional ha afirmado:

“(…) respecto del acto de retiro de un servidor público que ejerce un cargo en provisionalidad no puede predicarse estabilidad laboral propia de los derechos de carrera, pero en todo caso el nominador continúa con la obligación de motivarlo, al tiempo que el administrado conserva incólume el derecho a saber de manera puntual cuáles fueron las razones que motivaron esa decisión.” (Sentencia SU-917 de 2010)

En la misma Sentencia de Unificación, la Corte enunció las causales que justifican la desvinculación de un empleado nombrado en provisionalidad. Dichas causales fueron recogidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública en el citado Concepto 201881 de 2021, así:

“Como resultado de una sanción de tipo disciplinario.

Página 18 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7951 • PP. 1-25 • 2024 • MARZO • 4 25 Cuando el cargo respectivo se vaya a proveer por utilización de lista de elegibles obtenida a través de concurso de méritos. Cuando existan razones específicas atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto y que ameriten una calificación insatisfactoria.”

En este orden de ideas, la Circular Conjunta No. 0032 del 3 de agosto de 2012 del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Trabajo establece claramente:

“De conformidad con lo expuesto, y con el fin de evitar reclamaciones a la Administración Pública, se recuerda a los representantes legales de las entidades y organismos del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles nacional y territorial que al momento de expedir los actos administrativos de insubsistencia del personal provisional deben ajustarse a los criterios y a los lineamientos impartidos por la Corte Constitucional en esta materia. (…).” (Subrayado y negrita fuera de texto).

Es decir que:

“No es procedente desvincular a un empleado provisional por la expiración de los seis meses mencionado en el acto administrativo de nombramiento, por cuanto la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto.” (Concepto 201881 de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública).

Finalmente, del análisis de los casos examinados, es posible identificar que en asuntos de carácter laboral existe una causa litigiosa debido a desvinculaciones de servidores que ocupaban empleos en provisionalidad y de la planta temporal de la entidad; por ello, se hace necesario reforzar la proyección y formulación de los actos administrativos de las situaciones administrativas dependiendo del caso en concreto.

4. ACTUALIZACIÓN Y FORMULACIÓN PLAN DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO.

Esta parte del documento está dirigida a la formulación de las acciones o medidas a implementar con la finalidad de mitigar, corregir o prevenir las situaciones que puedan generar un daño antijurídico a los particulares o a la Secretaría General, que, en el ejercicio de la función pública para cumplir con su objeto misional, la lleven a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extra patrimoniales que se causen.

Página 19 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7953 • PP. 1-26 • 2024 • MARZO • 6 26 Sin embargo, como la litigiosidad es dinámica, le corresponde al Comité de Conciliación observar las situaciones o reclamaciones que se continúen presentando para establecer nuevas conclusiones y recomendaciones, en cumplimiento del Séptimo paso previsto por la Secretaría Jurídica Distrital en la Directiva 025 de 2018. A continuación, se proponen las siguientes medidas con la finalidad de mitigar, evitar o erradicar la ocurrencia de las situaciones que presentan actividad litigiosa en la Entidad:

En este orden de ideas, este plan de acción se incorpora en el siguiente cuadro.

Mecanismo Cronograma Responsable Medida ¿Qué Divulga Nombre de la entidad: Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Causas Primarias o ¿Cuándo ¿Quién lo va Recursos ¿Con qué lo hacer? ción Subcausas ¿Cómo hacerlo? hacerlo? a hacer? va a hacer?

Se desarrollarán talleres dirigidos a los supervisores A través de los contratos y demás actores de la intranet involucrados en el trámite Configuración de contrato de En la etapa precontractual y Reforzar la figura de la supervisión de Dirección de Contratación Humanos y administrativos contractual, realidad. contractual. los contratos y correos electróni enfocados estatales. cos. sobre la naturaleza de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

Capacitar al equipo de abogados a A través En la etapa de Terminación de nombramientos Reforzar la proyección y formulación de cargo de la proyección de Dirección de de la intranet proyección de provisionales y terminación de los actos administrativos Humanos y administrativos actos administrativos Talento Humano los nombramientos. y correos electróni de situaciones administrativas, planta temporal. cos de las situaciones administrativas. con la finalidad de motivar de adecuada Página 20 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7951 • PP. 1-27 • 2024 • MARZO • 4 27 forma las resoluciones.

5. INDICADORES DE LA POLÍTICA

5.1 Indicador de cumplimiento:

El indicador pretenderá medir el cumplimiento de las actividades del plan de acción a cargo de cada una de las áreas.

 % de implementación de las actividades establecidas en la política.

5.2 Indicador de resultado de la política:

El indicador pretenderá analizar los efectos de la acción adelantada por la Secretaría General en el marco de la implementación de la política.

 % de reducción de acciones judiciales y fallos adversos contra la Entidad.

La medición del indicador deberá realizarse semestralmente. La Oficina Asesora de Planeación será la encargada de prestar el acompañamiento para la incorporación de los indicadores en los planes de gestión y/o inversión según corresponda.

6. IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., aprobó el contenido de este documento en sesión ordinaria No. 03 de fecha 08 de febrero de 2024, el cual se debe adoptar mediante Acuerdo como la Política de Prevención del Daño Antijurídico, con el objetivo de solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera la causa litigiosa, para desarrollar la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o a la misma Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Adoptada mediante Acuerdo del Comité de Conciliación, la actualización de la Política de Prevención del Daño Antijurídico, se procederá a la implementación de las medidas correctivas al interior de las áreas responsables, se realizará seguimiento y evaluación a los resultados y se implementarán ajustes; de ser necesario, se tomarán nuevas medidas que se ajusten a las realidades existentes.

Página 21 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7953 • PP. 1-28 • 2024 • MARZO • 6 28 El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., enviará copia de la Política de Prevención del Daño Antijurídico a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, dentro de los cinco (5) días siguientes a su adopción, a efecto de alimentar el Banco Virtual de Políticas de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico de las entidades y organismo distritales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 25 de 2018 de dicha Secretaría.

Conforme al cronograma aprobado por el Comité de Conciliación, en sesión de dicha instancia se hará seguimiento al avance de los indicadores de la política, y, con base en los resultados obtenidos, se evaluará el funcionamiento e implementación de la Política para ajustarla, de ser necesario.

Página 22 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7951 • PP. 1-29 • 2024 • MARZO • 4 29 RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000066 (4 de marzo de 2024)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 05, UBICADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante correo electrónico de fecha 01 de marzo de 2024, remitido por la Subsecretaría General, se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario del señor DANIEL FERNANDO POVEDA QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.020.725.824 en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 05, UBICADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA.

Que, de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de fecha 01 de marzo de 2024, expedida la Subdirección del Talento Humano, el señor DANIEL FERNANDO POVEDA QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.725.824, cumple con los requisitos para ser nombrado en el empleo denominado ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 05, UBICADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7953 • PP. 1-30 • 2024 • MARZO • 6 30 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1o.

Nombrar al señor DANIEL FERNANDO POVEDA QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.725.824, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 05, UBICADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2o.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 3o.

La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Fecha: 2024.03.04 09:23:49 -05'00' Ana Maria Cadena Ruiz
- 52698252 ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda Aprobado por:
Olga Liliana Sandoval Rodriguez – Subsecretaria General Olga Liliana Sandoval Rodríguez Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Rodríguez Fecha: 2024.03.04 08:47:26 -05'00' Aprobado por: Diego Armando Chitiva Sanchez – Director de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SÁNCHEZ Revisado por: Ingrid Marcela Barrera Correa – Subdirectora del Talento Humano Firmado digitalmente por INGRID MARCELA BARRERA CORREA INGRID MARCELA BARRERA CORREA Revisado por: Tania Margarita López Llamas – Asesora Subdirección del Talento Humano Proyectado por: Ana Maria Charry N. – Profesional Universitario Subdirección del Talento Humano Ana María Charry Niño Firmado digitalmente por Ana María Charry Niño Tania López Firmado digitalmente por Tania López REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7951 • PP. 1-31 • 2024 • MARZO • 4 31 RESOLUCIÓN Nº SDH-000067 (4 de marzo de 2024)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que mediante correo electrónico de fecha 01 de marzo de 2024, remitido por la Subsecretaría General, se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de la señora FATTY MARCELA CASTRO MACIAS, identificada con cédula de ciudadanía No.52.788.721 en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica de la Secretaria Distrital de Hacienda.

Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de fecha 01 de marzo de 2024, expedida por la Subdirección del Talento Humano, la señora FATTY MARCELA CASTRO MACIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.788.721, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

Que conforme a lo anterior, se hace necesario proceder a la provisión definitiva del empleo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1o.

Nombrar a la señora FATTY MARCELA CASTRO MACIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.788.721, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7953 • PP. 1-32 • 2024 • MARZO • 6 32 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

Artículo 2o.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 3o.

Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora FATTY MARCELA CASTRO MACIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.788.721.

Artículo 4o.

La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Fecha: 2024.03.04 09:36:32 -05'00' ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodriguez – Subsecretaria General Olga Liliana Sandoval Rodríguez Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Rodríguez Fecha: 2024.03.04 08:50:16 -05'00' Aprobado por: Diego Armando Chitiva Sanchez – Director de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SÁNCHEZ Revisado por: Ingrid Marcela Barrera Correa – Subdirectora del Talento Humano INGRID MARCELA BARRERA CORREA Firmado digitalmente por INGRID MARCELA BARRERA CORREA Firmado digitalmente por Tania López Revisado por: Tania Margarita López Llamas – Asesora Subdirección del Talento Humano Ana María Charry Niño Firmado digitalmente por Ana María Charry Niño Tania López Proyectado por:

Ana Maria Charry N – Profesional Universitario Subdirección del Talento Humano REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7951 • PP. 1-33 • 2024 • MARZO • 4 33 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 096 (5 de marzo de 2024)

“Por medio de la cual se deroga el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 068 del 22 de febrero de 2024”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7953 • PP. 1-34 • 2024 • MARZO • 6 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7951 • PP. 1-35 • 2024 • MARZO • 4 35 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 120 (29 de febrero de 2024)

“Por la cual se hace un encargo”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7953 • PP. 1-36 • 2024 • MARZO • 6 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7951 • PP. 1-37 • 2024 • MARZO • 4 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7953 • PP. 1-38 • 2024 • MARZO • 6 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7951 • PP. 1-39 • 2024 • MARZO • 4 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7953 • PP. 1-40 • 2024 • MARZO • 6 40 DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL Nº 007 (28 de febrero de 2024)

“Por medio del cual se dan por terminadas las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño convocadas mediante Decreto Local No. 006 del 07 de febrero 2024”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7951 • PP. 1-41 • 2024 • MARZO • 4 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7953 • PP. 1-42 • 2024 • MARZO • 6 42

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