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Registro Distrital 7946 de 2024

Registro Distrital 7946 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7946
Año
2024
Fecha
23 de febrero de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 7946- Pp 1 - 14 - 2024 • FEBRERO • 23 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 068 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”............................................. 4 RESOLUCIÓN Nº 073 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”............................................. 6 Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 0128 “Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para la vigencia fiscal del año 2024”.......................................................................................................... 8 AÑO 58 NÚMERO 7946 23 • FEBRERO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA RESOLUCIONES DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 068 (22 de febrero de 2024)

“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Enejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, el Decreto Distrital No. 101 de 2004; y

CONSIDERANDO:

Queel literal b) del artículo 1% de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominadosde libre nombramiento y remoción.

Queel literal f) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, adicionado porel artículo 1% de la Ley 1093 de 2006, señala que son empleos de libre nombramiento y remoción aquellos “cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”.

Que en ese orden deideas, existen cargos del nivel directivo que pueden ser provistos de maneradiscrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004y el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto No. 1083 de 2015.

Que en cumplimiento del artículo 7? del Acuerdo 782 del 26 de noviembre de 2020 y el artículo 7? del Decreto Distrital No. 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto Distrital No. 159 del 28 deabril de 2021, la hoja de vida de la doctora MARÍA JOSÉ DELRIO ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.853.153 se publicó en el sitio Web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, entre el 14 y el 21 defebrero de 2024, para conocimiento de la ciudadanía.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que la doctora MARÍA JOSÉ DEL RIO ARIAS,reúne los requisitos para ser nombrada en el cargo de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Dirección de Talento Humano dela Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1”-: Nombrara la doctora MARÍA JOSÉ DEL RIO ARIAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.853.153, en el cargo de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 2”-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto No. 648 de 2017, la doctora MARÍA JOSÉ DEL RIO ARIAS, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

Cra 8 No. 10 - 65 Código postal 111711 Tel: 381 3000.CALDÍA www bogota.gov.co -S6S. ALCALDÍA Maron 4203000-FT-997 Versión 04 Info: Línea 195 cores a REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7946 • PP. 1-4 • 2024 • FEBRERO • 23 4 A BOGOTA Pág. 2 de 2 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 068 22 FEB 2024 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”

Artículo 3%-: Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4*-: Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Entidad a través de la Dirección de Talento Humanodela Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. la Dirección de Talento Humanodela Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.

Artículo 6”-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

2024 ILIANA CABALLERO DURÁN s Secretaria General Proyecto: Karen Tatiana Chacón González - Contratista - Dirección de Talento Humar() Luz Amalia Ahumada García - Contratista - Dirección de Talentf Regriano Revisó: Julio Roberto Garzón Padilla- Director de Talento Humano,, Mónica Liliana Herrera Medina- Jefe Oficina Jurídica, Y % Aprobó: Yaneth Suárez Acero- Subsecretariaor Dadaen Bogotá, D.C., a los22 FEB Cra 8 No. 10-65 Código postal 111711 Tel: 381 3000 ALDÍA www.bogota.gov.co SOS SO0oTÁDO ALCALDÍA Mon Info: Línea 195 corwases DE 4203000-FT-997 Versión 04 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7946 • PP. 1-5 • 2024 • FEBRERO • 23 5 Artículo 5”-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la doctora MARÍA JOSÉ DEL RIO ARIAS ya RESOLUCIÓN Nº 073 (23 de febrero de 2024)

“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7946 • PP. 1-6 • 2024 • FEBRERO • 23 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7946 • PP. 1-7 • 2024 • FEBRERO • 23 7 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 0128 (20 de febrero de 2024)

“Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para la vigencia fiscal del año 2024”

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 23 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro y las del artículo 57 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., se hace necesario constituir mediante resolución suscrita por el jefe de la entidad, la Caja Menor para la vigencia fiscal del año 2023.

Que mediante la Resolución DDC-000002 del 2 de septiembre de 2022, “Por la cual se actualiza el Manual para el Manejo y Control Contable de Cajas Menores”, expedida por el Contador General de Bogotá D.C. (E), se adoptan las nuevas disposiciones en materia de gestión administrativa y contable aplicable a los fondos de cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.

Que el numeral 3.2.2. del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado mediante Resolución SDH n.° 191 del 22 de septiembre de 2017, establece que cada entidad constituirá la Caja Menor para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el representante legal, indicando la clase de gasto que se efectuará en la misma.

Que el artículo 20 del Decreto Distrital 062 de 2024 “Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital”, establece el responsable y ordenador del manejo de la caja menor en cada entidad y organismo distrital deberá ceñirse estrictamente a los gastos que tengan carácter de imprevistos, urgentes, imprescindibles e inaplazables y enmarcados dentro de las políticas de racionalización del gasto.

Que el artículo 61 del Decreto 192 del 2 de junio de 2021 señala que la cuantía máxima mensual de la sumatoria de los fondos que se manejen a través de cajas menores se determinará en función del presupuesto anual de cada vigencia fiscal de la entidad, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7946 • PP. 1-8 • 2024 • FEBRERO • 23 8 0128 20 - febrero - 2024 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para la vigencia fiscal del año 2024”

Que mediante el Decreto Distrital 643 del 29 de diciembre de 2023, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1.° de enero y el 31 de diciembre de 2024, en el que se clasificaron y definieron los rubros de gasto.

Que de conformidad con el artículo 2 del mencionado Decreto Distrital 643 de 2023, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital cuenta con un Presupuesto Anual para la vigencia 2024 de $128.363.540.000 que corresponden a 98.741 SMMLV, lo que le permite constituir una caja menor con una cuantía máxima mensual de 150 SMMLV, de conformidad con el artículo 61 del Decreto Distrital 192 de 2021.

Que la Caja Menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital se requiere para la adquisición y pago de bienes y servicios, con el fin de atender las necesidades de carácter general, imprevistas, urgentes, imprescindibles e inaplazables, para el buen funcionamiento de la Unidad, cuya cuantía mensual ha sido determinada de acuerdo con los gastos mensuales históricos de la misma.

Que se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal n.o 276 del 18 de enero de 2024, expedido por el responsable del presupuesto de la UAECD, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Decreto Distrital 192 de 2021.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en el portal único LegalBog Participa del 9 al 16 de febrero de 2024, plazo en el cual no se recibieron opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía o grupos de interés Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital,

RESUELVE:

Artículo primero.

Constitución y cuantía. Constituir para la vigencia fiscal de 2024, la Caja Menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, con una cuantía mensual de QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($15.000.000).

Parágrafo. Para efectos de esta resolución, el salario mínimo legal mensual para el año 2024 es
de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.300.000), de acuerdo con lo señalado por el Gobierno Nacional en el Decreto 2292 del 29 de diciembre de 2023.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7946 • PP. 1-9 • 2024 • FEBRERO • 23 9 0128 20 - febrero - 2024 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para la vigencia fiscal del año 2024”

Artículo segundo.

Ordenador del Gasto y Responsable. Delegar la ordenación del gasto de la Caja Menor en el Gerente de Gestión Corporativa de la UAECD.

Parágrafo 1. El responsable del manejo de la Caja Menor de la Unidad Administrativa Especial
de Catastro Distrital será quien desempeñe el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 02 de la Subgerencia Administrativa y Financiera, cuya función se encuentra en el manual de funciones vigente de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Para la presente vigencia, la señora Luz Adriana Vallejo Vargas es la funcionaria que desempeña el cargo y el manual de funciones mencionado en el presente parágrafo. Así mismo, se entenderá que, si durante la presente vigencia por motivos de nombramiento o encargo por vacante temporal o definitiva en el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 02 de la Subgerencia Administrativa y Financiera aquí mencionado, el responsable del manejo de la Caja Menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital será quien desempeñe este cargo sin que ello obligue a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a la expedición de una resolución de modificación de la presente resolución.

Parágrafo 2. El responsable del manejo de la Caja Menor de la Unidad Administrativa Especial
de Catastro Distrital deberá cumplir con las obligaciones, procedimientos y demás disposiciones consagradas en el artículo décimo segundo de la presente resolución y solicitará de manera oportuna al ordenador del gasto la constitución o ampliación de una póliza de manejo ante una entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado, amparando el 100% del monto del fondo de la Caja Menor, de conformidad con el numeral 4.1. del Manual para el Manejo y Control Contable de las Cajas Menores, actualizado mediante Resolución n.° DDC-000002 del 2 de septiembre de 2022.

Parágrafo 3. Tanto el ordenador del gasto, como el responsable del manejo de la Caja Menor y
el de la custodia de los valores, responderán penal y pecuniariamente por el incumplimiento en la legalización oportuna y por el manejo del dinero, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

Artículo tercero.

Rubros Presupuestales. Los gastos generados por esta caja menor serán imputados presupuestalmente a los rubros que se indican a continuación y los montos mensuales que se van a afectar no podrán superar las siguientes cuantías:

TOTAL RUBRO FONDO CÓDIGO RUBRO SISTEMA BOGDATA CÓDIGO RUBRO SISTEMA OPGET DESCRIPCIÓN DEL RUBRO PRESUPUESTAL FIJO MENSUAL O2120201003023219996 3-1-2-02-01-03-0002-996 Artículos n.c.p. de papel para escritorio 1.000.000 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7946 • PP. 1-10 • 2024 • FEBRERO • 23 10 0128 20 - febrero - 2024 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para la vigencia fiscal del año 2024”

TOTAL RUBRO FONDO CÓDIGO RUBRO SISTEMA BOGDATA CÓDIGO RUBRO SISTEMA OPGET DESCRIPCIÓN DEL RUBRO PRESUPUESTAL FIJO MENSUAL O2120201003083899998 3-1-2-02-01-03-0008-998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina 200.000 O21202020060464119 3-1-2-02-02-06-0004-641 Otros servicios de transporte terrestre local de pasajeros n.c.p. 1.000.000 O21202020060767430 3-1-2-02-02-06-0007-674 Servicios de parqueaderos 400.000 O212020200701030571359 3-1-2-02-02-07-0001-359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 2.000.000 O21202020080282130 3-1-2-02-02-08-0002-820 Servicios de documentación y certificación jurídica 2.200.000 O2120202008078715699 3-1-2-02-02-08-0007-876 Servicios de mantenimiento y reparación de máquinas de uso general n.c.p. 2.000.000 O2120202008098912197 3-1-2-02-02-08-0009-891 Servicios de impresión litográfica n.c.p 2.700.000 O2120202008098912299 3-1-2-02-02-08-0009-892 Otros trabajos de encuadernación n.c.p. 2.500.000 O2180501003 3-1-8-05-01-03-0000-000 Sanciones contractuales 500.000 O2180501004 3-1-8-05-01-04-0000-000 Sanciones administrativas 500.000 TOTAL 15.000.000 PARÁGRAFO. Los gastos que se realicen con cargo a esta caja no podrán exceder la cuantía mensual fijada en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo cuarto.

Cuantía y fecha para la legalización y reembolso. Los reembolsos se harán mensualmente en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, ni del setenta por ciento (70%) del monto autorizado de algunos o de todos los valores de los rubros presupuestales afectados.

Parágrafo. Los gastos que se realicen en efectivo por caja menor, considerados individualmente,
no podrán superar en cada operación la suma de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, y tampoco podrá efectuarse el fraccionamiento de las compras realizadas por medio de estos fondos para poder superar este monto.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7946 • PP. 1-11 • 2024 • FEBRERO • 23 11 0128 20 - febrero - 2024 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para la vigencia fiscal del año 2024”

Artículo quinto.

Destinación. En atención a lo previsto en el artículo 58 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021, la Caja Menor será utilizada para sufragar gastos generales identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto de Gastos Generales, que tengan carácter de imprevistos, urgentes, imprescindibles, inaplazables, necesarios y definidos en la presente resolución y enmarcados dentro de las políticas de racionalización del gasto.

Parágrafo. Para efectuar gastos con cargo a la caja menor, tanto el ordenador del gasto como el
responsable del manejo de la respectiva caja menor, deberán acatar las disposiciones en materia de austeridad del gasto.

Artículo sexto.

Prohibiciones. No se podrá realizar con los fondos de la Caja Menor las siguientes operaciones:

1. Fraccionar compras de un mismo elemento o servicio.
2. Adquirir elementos cuya existencia esté comprobada en almacén o se encuentre contratada.
3. Realizar desembolsos para sufragar gastos con destino a órganos diferentes a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
4. Efectuar pagos de contratos.
5. Reconocer y pagar gastos por concepto de servicios personales y las contribuciones que establece la ley sobre la nómina, cesantías y pensiones.
6. Cambiar cheques o efectuar préstamos.
7. Efectuar contrataciones o realizar gastos para atender servicios de alimentación.
8. Pagar gastos que no contengan los documentos soporte que se exigen para su legalización.
9. Efectuar reintegros por obligaciones adquiridas con anterioridad a la expedición del CDP requerido para la constitución de la Caja Menor.
10. Efectuar desembolsos que no formen parte del objeto del gasto señalado en el acto de creación.

Parágrafo. Se exceptúan de estas prohibiciones los servicios personales que por concepto de
honorarios se deben reconocer y pagar a los auxiliares de la justicia que actúan en los diferentes procesos judiciales, de cobro coactivo y administrativo, de conformidad con las competencias de las respectivas entidades establecidas para tal fin.

Artículo séptimo.

Manejo. El manejo de los dineros de la Caja Menor se hará a través de una cuenta corriente a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Parágrafo 1. El funcionario responsable del manejo de los de los dineros de la Caja Menor podrá
mantener dinero en efectivo hasta una cuantía no superior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7946 • PP. 1-12 • 2024 • FEBRERO • 23 12 0128 20 - febrero - 2024 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para la vigencia fiscal del año 2024”

Parágrafo 2. Los gastos que se efectúen por caja menor, considerados individualmente y
pagados en efectivo, no podrán superar en cada operación el equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Los pagos superiores a dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes se podrán hacer por medio de: cheque a nombre del proveedor, transferencia electrónica a una cuenta bancaria a nombre del proveedor o a través del servicio de pago electrónico PSE, según indique el proveedor.

Artículo octavo.

Libros. El funcionario responsable de la Caja Menor procederá a la apertura de libros en donde se registren diariamente las operaciones que afecten la caja menor, indicando fecha, imputación presupuestal del gasto, concepto y valor, de acuerdo con los comprobantes que respalden cada operación.

Artículo noveno.

Requisitos para el reembolso. En la legalización de los gastos, para efectos del reembolso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.

Que los gastos se refieran al objeto y funciones de la entidad y se ejecuten estrictamente, conforme al fin para el cual fueron programadas las apropiaciones de los rubros presupuestales. 2.

Que los gastos estén agrupados por rubros presupuestales, bien sea en el comprobante de pago o en la relación anexa, y que correspondan a los autorizados en la resolución de constitución. 3.

Que los documentos presentados sean los originales, tengan el nombre o razón social, el número de documento de identidad o N.I.T., el objeto, la cuantía y se encuentren firmados por los acreedores en el caso de que lo ameriten. 4.

Que la fecha del comprobante del gasto corresponda a la vigencia fiscal que se está legalizando. 5.

Que el gasto se haya efectuado después de haberse constituido o reembolsado la Caja Menor, según el caso, excepto los gastos notariales y procesales, gastos de transporte por mensajería y por procesos de fiscalización y cobro. 6.

Que se haya expedido la resolución de reconocimiento del gasto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.

Artículo décimo.

Garantías. El ordenador del gasto de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital deberá constituir las garantías necesarias para proteger los recursos que se manejan a través del fondo de caja menor.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Cambio de responsable. Cuando se cambie en forma definitiva el responsable del manejo de la Caja Menor, deberá hacerse una legalización efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha del cambio.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7946 • PP. 1-13 • 2024 • FEBRERO • 23 13 0128 20 - febrero - 2024 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para la vigencia fiscal del año 2024”

Parágrafo. Cuando el responsable de la Caja Menor se encuentre de vacaciones, incapacidad,
licencia o comisión, se encargará de su manejo temporal al Subgerente Administrativo y Financiero mientras subsista la situación administrativa, para lo cual solo se requiere la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega de esta, lo que deberá constar en los documentos soporte.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Normas Aplicables. El funcionamiento y manejo de esta caja menor debe sujetarse a lo dispuesto en el Decreto Distrital 192 de 2021, la Resolución DDC-000002 de 2022, expedida por el Contador General de Bogotá D.C., el Decreto Distrital 062 de 2024 y las demás disposiciones que se expidan sobre racionalización y austeridad en el gasto público en el Distrito Capital, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Comunicación. Comunicar la presente resolución al Gerente de Gestión Corporativa de la Unidad y al Profesional Universitario, Código 219 Grado 02 de la Subgerencia Administrativa y Financiera, responsable del manejo de la Caja Menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Publicación. Publicar el presente acto administrativo en el Registro Distrital y en la página WEB de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 20 - febrero - 2024 Dada en Bogotá D.C., a los OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES DIRECTORA Aprobó: Luis Javier Cleves González - Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Fernando Suárez Arias - Gerente Jurídico Revisó: Víctor Alonso Torres Poveda - Subgerente Administrativo y Financiero Revisó: Johanna Carolina Mendoza Brand - Profesional Especializado - Gerencia Jurídica Proyectó: Luz Adriana Vallejo Vargas - Profesional Universitario - Subgerencia Administrativa y Financiera REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7946 • PP. 1-14 • 2024 • FEBRERO • 23 14

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