Registro Distrital 7940 de 2024
Registro Distrital 7940 de 2024 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7940
- Año
- 2024
- Fecha
- 19 de febrero de 2024
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 7940- Pp 1 - 44 - 2024 • FEBRERO • 19 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ CUNDINAMARCA RESOLUCIÓN Nº 041 “Por la cual se incorporan algunos cargos al Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, adoptado mediante Resolución 002 del 9 de enero de 2024 “............................................................................ 4 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-000810, 2024EE039044O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.............................. 15 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA DECRETO LOCAL Nº 002 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora”....................................................................................... 19 DECRETO LOCAL Nº 004 “Por el cual se deroga el Decreto 002 de fecha 05 de febrero de 2024 “Por la cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa”............................................................................................................... 21 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 004 POR EL CUAL SE CONFORMA Y RECONOCE A LOS MIEMBROS ELEGI DOS PARA CONFORMAR EL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL DE USA QUÉN 2024-2027............................................................................................ 23 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL Nº 05 “Por medio del cual se modifican los artículos primero y segundo del Decreto Local Nº 04 de 2024”...................................................................................... 34 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 5 “Por medio del cual se ajusta el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2024”....................... 37 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 005 “Por medio del cual se ajusta el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2024”................... 41 AÑO 58 NÚMERO 7940 19 • FEBRERO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA RESOLUCIONES DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ CUNDINAMARCA RESOLUCIÓN Nº 041 (14 de febrero de 2024)
“Por la cual se incorporan algunos cargos al Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, adoptado mediante Resolución 002 del 9 de enero de 2024 “.
EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ CUNDINAMARCA En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 17 del artículo 3° del Acuerdo Regional No. 003 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, reglamentada por la Ley 2199 del 2022, a través de la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.
Que el artículo 122 de la Constitución Política consagra que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la Ley o Reglamento.
Que la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 785 de 2005 y el Decreto Reglamentario 1083 de 2015 consagran que las entidades deben expedir sus Manuales Específicos de Funciones, disciplinas académicas o profesiones, requisitos mínimos y competencias laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional y las competencias comunes y comportamentales de los empleos que forman la planta de personal.
Que mediante el Decreto 815 de 2018, modificatorio del Decreto 1083 de 2015, se determinan las competencias laborales comunes a los empleados públicos y las generales de los distintos niveles jerárquicos en que se agrupan los empleos de las entidades a las cuales se aplica los Decretos Ley 770 y 785 de 2005.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-4 • 2024 • FEBRERO • 19 4 Que a través Resolución 0667 del 03 de agosto de 2018 del Departamento Administrativo de la Función Pública, se adoptó un catálogo de competencias funcionales para las áreas o procesos transversales de las entidades públicas y a su vez ordenó adoptar las competencias funcionales contempladas en el mencionado catálogo.
Que mediante el Acuerdo Regional 003 del 20 de diciembre de 2022 se determinó la estructura organizacional de la Región Metropolitana Bogotá, y se dictaron otras disposiciones.
Que mediante el Acuerdo Regional No. 004 del 20 de diciembre de 2022, se aprobó la planta de personal de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, y se dictaron otras disposiciones.
Que mediante Resolución 002 del 9 de enero de 2024 se estableció el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, para los empleos del nivel directivo, asesor, profesional y asistencial de la planta de personal de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, la cual se encuentra conformada de la siguiente manera:
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL CARGO CÓDIGO GRADO NÚMERO DE CARGOS Director General 024 06 1 (Uno) Asesor 105 04 1 (Uno) Profesional Especializado 222 12 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 425 12 1 (Uno) TOTAL PLANTA DIRECCIÓN 4 (Cuatro)
PLANTA GLOBAL CARGO CÓDIGO GRADO NÚMERO DE CARGOS NIVEL DIRECTIVO Subdirector 068 05 3 (Tres) Jefe Oficina 006 03 4 (Cuatro) TOTAL PLANTA 7 (Siete) NIVEL ASESOR Jefe Oficina Asesora 115 03 2 (Dos) TOTAL PLANTA 2 (Dos) NIVEL PROFESIONAL Profesional Especializado 222 12 8 (Ocho) Profesional Universitario 219 07 6 (Seis) Profesional Universitario 219 15 5 (Cinco) TOTAL PLANTA 19 (Diecinueve)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-5 • 2024 • FEBRERO • 19 5 NIVEL ASISTENCIAL Asistente Administrativo 3 (Tres) TOTAL PLANTA 3 (Tres Que al verificar la estructura de la Resolución No. 002 del 9 de enero de 2024, se evidencia que se omitieron tres cargos de la planta global dentro del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales publicado y que los mismos corresponden a los siguientes cargos:
CARGO CÓDIGO GRADO NÚMERO DE CARGOS NIVEL PROFESIONAL Profesional Especializado 222 12 2 (Dos) Profesional Universitario 219 05 1 (Uno) TOTAL PLANTA DIRECCIÓN 3 (Tres)
Que de conformidad con los establecido en el artículo 122 de la Constitución Política no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, por lo que es preciso incorporar al Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad los cargos de la planta global que no fueron incorporados en la Resolución 002 del 9 de enero de 2024.
Que en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
Artículo 1.
Incorporar al Manual específico de funciones y competencias laborales de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca los siguientes cargos de la planta global:
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 12 N° de cargos: Nueve (9) Dependencia Oficina Asesora de Comunicaciones y Participación Ciudadana Cargo del Jefe inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA III. PROPÓSITO PRINCIPAL Desarrollar, coordinar y promover las estrategias de comunicación para garantizar la participación ciudadana en la Entidad y el Ágora Metropolitana REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-6 • 2024 • FEBRERO • 19 6 IV. FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO
1. Diseñar las políticas, planes, programas, proyectos, informes y actividades relacionados con la participación ciudadana y el Ágora Metropolitana.
2. Gestionar el diseño e implementación de prácticas virtuales y presenciales para generar un encuentro con la ciudadanía donde se establezcan los planes y proyectos sobre las necesidades de los hechos metropolitanos.
3. Coordinar la operación del Ágora Metropolitana y demás iniciativas encaminadas a la construcción de programas, planes y proyectos de la Región Metropolitana que solucionen las necesidades sobre los hechos metropolitanos.
4. Liderar la realización de audiencias públicas y demás iniciativas enmarcadas en garantizar el acceso a la información, deliberación, innovación social, colaboración, formación y control social y ciudadano en torno a las áreas temáticas y los hechos metropolitanos declarados.
5. Gestionar los canales de comunicación externos e internos de la Región Metropolitana, incluyendo la página web y redes sociales, fomentando una adecuada comunicación con la ciudadanía organizada y no organizada, los miembros de las corporaciones públicas de los municipios, la academia, organizaciones internacionales y demás comunidad interesada.
6. Orientar y desarrollar el proceso de conceptualización e implementación de campañas de comunicación pública, acorde con las necesidades de la operación del Ágora Metropolitana.
7. Liderar las sesiones de participación ciudadana que garanticen la debida participación de los asistentes y la priorización de las iniciativas propuestas tanto en el plan estratégico y de ordenamiento metropolitano, los demás planes y proyectos.
8. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia.
9. Ejercer la supervisión o apoyo a la supervisión que le sean asignados por el ordenador del gasto, de los contratos y/o convenios suscritos por la Región, que guarden relación con el propósito del empleo o las funciones de la Oficina a su cargo
10. Responder por la memoria institucional, la clasificación, organización y configuración de los archivos de gestión de su área y su transferencia al archivo central, conforme a las normas especiales que determinen la materia.
11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
12. Ejercer el autocontrol en todas las funciones que le sean asignadas para garantizar su correcta ejecución y aplicar los principios de la función administrativa en el ejercicio de su empleo.
13. Desempeñar las demás funciones que le asigne el superior inmediato de acuerdo con la naturaleza del empleo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Habilidades de redacción y comunicación.
- Conocimiento y manejo de programas y herramientas de diseño gráfico.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-7 • 2024 • FEBRERO • 19 7
- Aporte Técnico - Profesional
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de decisión
- Conocimiento y manejo de herramientas de edición multimedia.
- Conocimientos de logística.
- Normatividad vigente relacionada con participación ciudadana y servicio al ciudadano.
- Manejo de Fuentes.
- Código de Ética.
- Estatuto Anticorrupción.
- Formulación, ejecución y evaluación de proyectos.
- Procesos de integración regional y cooperación
- Planeación Estratégica
- Sistema Integrado de Gestión
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información
- Régimen del Servidor Público
- Herramientas ofimáticas
- Manejo de Sistemas de Información VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aprendizaje continuo
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Compromiso con la organización
- Trabajo en equipo
- Adaptación al cambio
- Uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada ESTUDIOS EXPERIENCIA Título profesional en Diseño, del NBC Diseño. Título profesional en Publicidad, del NBC Publicidad y Afines Título profesional en Comunicación Social y Periodismo, del NBC Comunicación Social Periodismo y afines Título profesional en Ciencias Políticas o Relaciones Internacionales del NBC Ciencia Política, Relaciones REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-8 • 2024 • FEBRERO • 19 8 Internacionales Título profesional en Administración de Empresas, Administración Pública del NBC Administración. Título profesional Sociología, Trabajo Social del NBC en Sociología, Trabajo Social y afines Título de postgrado en la modalidad de Especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Tarjeta o matrícula profesional en los casos establecidos por la Ley I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 12 N° de cargos: Nueve (9) Dependencia Oficina Jurídica Cargo del Jefe inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL OFICINA JURÍDICA III. PROPÓSITO PRINCIPAL Brindar asistencia jurídica a las dependencias de la Región, en la aplicación e interpretación de las normas legales vigentes de contratación, así como las actividades encaminadas al desarrollo de la gestión contractual de la Entidad garantizando el cumplimiento de las políticas, procedimientos y normatividad vigente.
IV. FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO
1. Realizar la formulación de políticas, reglamentos y procedimientos relacionados con la actividad contractual para la adquisición de bienes y servicios, de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca.
2. Brindar orientación jurídica a las dependencias de la Región, en la aplicación e interpretación de las normas legales vigentes en materia de contratación.
3. Coordinar con las áreas competentes las actividades necesarias para lograr los fines de la contratación en la entidad.
4. Tramitar los procesos de contratación en las etapas precontractual, contractual y post-contractual conforme a los procedimientos y la normatividad vigente REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-9 • 2024 • FEBRERO • 19 9
5. Elaborar, evaluar y presentar para la aprobación los pliegos de condiciones y términos de referencia de los procesos de contratación al ordenador del gasto, en coordinación con las áreas en donde se genera la necesidad de contratación.
6. Elaborar las minutas, convenios, contratos, modificaciones, prorrogas o adiciones contractuales, conforme a las necesidades de la Entidad.
7. Integrar el Comité Evaluador que se conforme en los procesos contractuales en que sea asignado.
8. Consolidar junto con el evaluador técnico y financiero del proceso, el Informe de verificación de requisitos habilitantes.
9. Consolidar las comunicaciones sobre las aclaraciones y subsanaciones que sean necesarias requerir a los proponentes durante la etapa de verificación de requisitos habilitantes.
10. Elaborar la evaluación jurídica de los procesos contractuales que le sean asignados, teniendo en cuenta para el efecto los pliegos de condiciones, sus adendas y demás documentos contractuales.
11. Revisar y presentar para aprobación las garantías únicas de cumplimiento que constituyan los contratistas de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca.
12. Adelantar las actuaciones administrativas relacionadas con los procesos sancionatorios y la aplicación de cláusulas exorbitantes que se deriven de la gestión contractual de la Entidad, de acuerdo con los informes y requerimientos realizados por el supervisor, atendiendo las disposiciones del debido proceso.
13. Preparar las respuestas a los diferentes requerimientos en materia contractual provenientes de usuarios internos y externos de la Entidad.
14. Participar en la identificación, medición y control de riesgos operativos relacionados con los procesos contractuales de la Entidad, así como en la definición de los ajustes y planes de mejoramiento que se requieran a los procedimientos planes y programas relacionados con la gestión contractual de la Entidad, conforme a los lineamientos institucionales.
15. Ejercer la supervisión o apoyo a la supervisión que le sean asignados por el ordenador del gasto, de los contratos y/o convenios suscritos por la Región, que guarden relación con el propósito del empleo o las funciones de la Oficina a su cargo
16. Responder por la memoria institucional, la clasificación, organización y configuración de los archivos de gestión de su área y su transferencia al archivo central, conforme a las normas especiales que determinen la materia.
17. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia.
18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES Constitución Política de Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-10 • 2024 • FEBRERO • 19 10 Estatuto General de la Contratación Pública, sus modificaciones, reglamentos y legislación complementaria. Derecho Administrativo Derecho Procesal Derecho Civil Derecho Comercial Sistema de Gestión de Calidad Planeación Estratégica Sistema Integrado de Gestión Ley de Transparencia y Acceso a la Información Régimen del Servidor Público Código de Ética Herramientas ofimáticas Manejo de Sistemas de Información
- Aporte Técnico - Profesional
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de decisión
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aprendizaje continuo
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Compromiso con la organización
- Trabajo en equipo
- Adaptación al cambio
- Uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada ESTUDIOS EXPERIENCIA Título profesional en:
Derecho, Leyes y Jurisprudencia, Derecho y Ciencias Sociales; correspondiente al núcleo básico del conocimiento de Derecho y Afines.
Título de posgrado.
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 05 N° de cargos: Cinco (5)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-11 • 2024 • FEBRERO • 19 11 Dependencia Oficina Jurídica Cargo del Jefe inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL OFICINA JURÍDICA III. PROPÓSITO PRINCIPAL Apoyar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Oficina Jurídica de la Entidad. así como la proyección de respuestas a las solicitudes con componente jurídico que por competencia se adelanten en la Oficina Jurídica IV. FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO
1. Apoyar en la gestión de definición e implementación de las políticas, estrategias, planes y programas a cargo de la Región Metropolitana Bogotá -Cundinamarca desde el componente jurídico.
2. Proyectar las solicitudes de conceptos y consultas jurídicas que le sean asignados.
3. Brindar orientación jurídica a todas las dependencias de la Región Metropolitana Bogotá -Cundinamarca en relación con la interpretación y aplicación de las disposiciones legales.
4. Proyectar los actos administrativos y respuestas a entes de control que le sean asignados.
5. Proyectar las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos administrativos u otros pronunciamientos emitidos por la Región.
6. Proyectar las respuestas a los requerimientos de las autoridades administrativas y judiciales, así como al consolidación y estructuración de las respuestas a los derechos de petición y consulta recibidos en la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
7. Adelantar la gestión de defensa judicial de la Entidad, relacionada con las actuaciones administrativas de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
8. Impulsar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los (as) servidores(as) y exservidores(as) de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
9. Adelantar el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento, en los términos y forma establecida en la normativa disciplinaria vigente.
10. Actualizar la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento que se adelanten contra los(as) servidores (as) y ex servidores (as) de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la ley.
11. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores(as) públicos(as).
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-12 • 2024 • FEBRERO • 19 12
- Aporte Técnico - Profesional
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de decisión
12. Ejercer la supervisión o apoyo a la supervisión que le sean asignados por el ordenador del gasto, de los contratos y/o convenios suscritos por la Región, que guarden relación con el propósito del empleo o las funciones de la Oficina a su cargo
13. Responder por la memoria institucional, la clasificación, organización y configuración de los archivos de gestión de su área y su transferencia al archivo central, conforme a las normas especiales que determinen la materia.
14. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia.
15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Constitución Política
- Marco legal, conceptual de Entidades Administrativas de carácter asociativo
- Derecho Administrativo, Disciplinario, Laboral Público y Derecho Privado.
- Defensa Jurídica del Estado.
- Administración Pública
- Presupuesto Público
- Formulación, ejecución y evaluación de proyectos.
- Herramientas ofimáticas
- Conocimientos en materia de Derecho Disciplinario VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aprendizaje continuo
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Compromiso con la organización
- Trabajo en equipo
- Adaptación al cambio
- Uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Título profesional en: veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada Derecho, Leyes y Jurisprudencia, Derecho y Ciencias Sociales; correspondiente al núcleo básico del conocimiento de Derecho y Afines.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-13 • 2024 • FEBRERO • 19 13
Artículo 2.
De conformidad con el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosos Administrativo, todas las expresiones “Subgerencia” de la Resolución No. 002 del 9 de enero de 2024 deberán entenderse como “Subdirección”, al tenor de lo dispuesto por el Acuerdo Regional No. 003 del 20 de diciembre de 2022.
Artículo 3.
Las demás disposiciones que no han sido modificadas por la presente resolución se mantienen incólumes y conservan plena vigencia.
Artículo 4.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FELIPE LOTA Director Elaboró: Luz Helena Mejía Zuluaga – Contratista Revisó: Clara Inés Márquez Vásquez - Jefe Oficina Jurídica Aprobó: Jennifer Bermúdez Dussán- Subdirectora de Gestión Corporativa REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-14 • 2024 • FEBRERO • 19 14 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-000810, 2024EE039044O1 (15 de febrero de 2024)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Artículo segundo.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 2 Registros, Anexo No. 2 con 6 Registros.
Artículo tercero.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
105-F.90 V.11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-15 • 2024 • FEBRERO • 19 15 RESOLUCION No DDI-000810, 2024EE039044O1 Del 15-02-2024 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES AUTO DE ARCHIVO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GENERAL FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo cuarto.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C. a los 15 días del mes de febrero de 2024.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por MARIA LINNETTE ROJAS RIVERA MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Proyectado por: Sergio Andres Cortes Moreno Firma del funcionario 15/02/2024 105-F.90 V.11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-16 • 2024 • FEBRERO • 19 16 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN Piso 10 14/12/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN ED Torre Central PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 08/12/2023 2020 KR 1 SUR 4 18 06/02/2024 NO RESIDE DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 30/11/2023 2020, 2021 CL 26 68 C 61 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO la presente publicación.
IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
SA 860.034.313 PREDIAL AAA0270BJNX LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL VANEGAS MURILLO 1.111.194.163 VEHÍCULOS CCY379 RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000810 DEL 15 DE FEBRERO DE 2024 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración, que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-036836 2023EE492191 O1 202310307000019185 CESAR AUGUSTO DDI-036029 2023EE469570 C2 202301160000014804 BANCO DAVIVIENDA RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-17 • 2024 • FEBRERO • 19 17 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN A 86 05/02/2024 DESCONOCIDO G 20 06/02/2024 CERRADO 68B 31 TORRE BOLÍVAR, PI 5 05/02/2024 REHUSADO NOTIFICACIÓN AV EL DORADO 24G 20 OFC 201 06/02/2024 CERRADO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 24/01/2024 2021-5, 6 CR 31 B NO. 1 06 06/02/2024 CERRADO ESPECIAL 24/01/2024 2021-1, 2, 3 CALLE 20 SUR ESPECIAL 24/01/2024 2021-1, 2, 3 CL 20 SUR 24 ESPECIAL 24/01/2024 2021-4 CL 17 NO. 137 PARA DECLARAR 29/01/2024 2021-1, 2, 3, 4, 5 CL 1C 29 41 05/02/2024 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- 901.313.671 RETEICA 901313671 REQUERIMIENTO 900.962.834 RETEICA 900962834 EMPLAZAMIENTO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SAS D&M SAS 901.429.344 RETEICA 901429344 REQUERIMIENTO CONSORCIO APODERADO NOMBRE DEL EGRALES PSI INVERSIONES Y PROFESIONALES LEON – Apoderado 11.341.408 ICA 860034313 AUTO DE ARCHIVO 15/12/2023 2021-1, 2, 3, 4, 5, 6 EN SERVICIOS INT TRANSCONCRE TO CONSTRUCCIONES CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000810 DEL 15 DE FEBRERO DE 2024 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Que los Jefes de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profirieron NA 2024EE015457 C1 202309203000094490 (ISSAOC SAS) 901.322.847 RETEICA 901322847 REQUERIMIENTO NA 2024EE015457 O1 202309203000094490 (ISSAOC SAS) 901.322.847 RETEICA 901322847 REQUERIMIENTO NA 2024EE015436 O1 202309203000094473 NA 2024EE018789 O1 202309203000094543 GENSENT GROUP NA 2024EE018805 C1 202309203000094495 NA 2023EE506045 C1 202304243000084144 WILLIAM CLAVIJO No.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-18 • 2024 • FEBRERO • 19 18 DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA DECRETO LOCAL Nº 002 (5 de febrero de 2024)
“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-19 • 2024 • FEBRERO • 19 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-20 • 2024 • FEBRERO • 19 20 DECRETO LOCAL Nº 004 (9 de febrero de 2024)
“Por el cual se deroga el Decreto 002 de fecha 05 de febrero de 2024 “Por la cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa”
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que con el Decreto 002 de fecha 05 de febrero de 2024, se convocó a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa entre el 06 al 19 de febrero de 2024, con el objetivo de debatir de forma exclusiva los siguientes puntos: i) Socialización de la Ley 2116 de 2021 “Por medio de la cual se modificó el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”. ii) Socialización del Decreto 555 de 2021 “por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.
Que mediante la Circular 002 de 2024 la Secretaría Distrital de Gobierno entidad encargada de orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, así como de la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles, expidió Instructivo para el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales-Citación a sesiones extraordinarias de las Juntas Administradoras Locales.
Que el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993- Estatuto Orgánico de Bogotá, prevé que, cuando existan asuntos prioritarios cuya deliberación no pueda tratarse en sesiones ordinarias, los alcaldes o alcaldesas locales pueden convocar a la Junta Administradora Local a sesiones extraordinarias por el tiempo que se señale y para ocuparse de los asuntos que se sometan a su consideración.
El Acuerdo Local 004 de 2022 de la Junta Administradora Local define las sesiones extraordinarias como aquellas convocadas por el Alcalde Local, ya sea por iniciativa propia o por petición de la Junta. Durante estas sesiones, la corporación solo podrá tratar los asuntos para los que fue convocada. La convocatoria debe ser realizada por el Alcalde Local mediante un Decreto Local, que debe ser publicitado a los miembros de la corporación.
Así las cosas, con el fin de socializar la integralidad de la Ley 2116 de 2021 y los aspectos que fueron objeto de modificación, así como el contenido del Decreto 555 de 2023, se considera necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa. No obstante, por lo anteriormente enunciado, se deroga el Decreto 002 de 2024.
GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Alcaldía Local de Bosa Carrera 80 I No. 61-05 Sur Código Postal: 110731 Tel. 7750462 Información Línea 195 www.bosa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-21 • 2024 • FEBRERO • 19 21 DECRETO LOCAL No. 004 DE 2024 9 de febrero de 2024 “Por el cual se deroga el Decreto 002 de fecha 05 de febrero de 2024 “Por la cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa”
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Derogar todos los efectos del Decreto 002 de 2024 por medio del cual se citaba a la Junta Administradora Local de Bosa a: “Socialización de la ley 2116 de 2021"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO LEY 1421 DE 1993, REFERENTE AL ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ". “Socialización Decreto 555 DE 2021 Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., con el fin de dar cumplimiento a la Circular 002 de 2024 de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C, a los 9 días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Alcaldesa Local de Bosa Proyectó Pablo Tovar Abogado-Despacho-FDLB Revisó y aprobó: Pablo Luna - Asesor Despacho-FDLB GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Alcaldía Local de Bosa Carrera 80 I No. 61-05 Sur Código Postal: 110731 Tel. 7750462 Información Línea 195 www.bosa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-22 • 2024 • FEBRERO • 19 22 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 004 (13 de febrero de 2024)
POR EL CUAL SE CONFORMA Y RECONOCE A LOS MIEMBROS ELEGIDOS PARA CONFORMAR EL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL DE USAQUÉN 2024-2027 LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN (E)
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia, el artículo 86 del Decreto Distrital 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, el Acuerdo Distrital 740 de 2019, el Acuerdo Distrital 878 de 2023 reglamentado por el Decreto Distrital 580 de 2023 y la Circular 002 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, establece como uno de los fines esenciales del Estado la de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que, conforme a los numerales 1, 2 y 7 del artículo 40 ídem “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”, y para hacer efectivo este derecho, puede “Elegir y ser elegido” y “Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática”.
Que el artículo 103 ibidem señala que “(...) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas (..,) comunitarias, juveniles (...) con el objetivo de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
Que el artículo 270 ejusdem, dispone que “La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar que la gestión pública se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.
Que el artículo 2° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” consagra que todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-23 • 2024 • FEBRERO • 19 23 DECRETO LOCAL 004 DEL 13 DE FEBRERO DE 2024 Página 2 de 11 las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad.
Que de la referida norma en el Capítulo VI “De los derechos y responsabilidades de los ciudadanos en la participación ciudadana”, expresa en su artículo 102, que son facultades de los ciudadanos en el desarrollo de las instancias de participación ciudadana: a). Participar en las fases de planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión pública y control político; b). Ser informado oportunamente y con claridad sobre el derecho a la participación ciudadana sus contenidos, las formas y procedimientos para su ejercicio, y las entidades de las administraciones públicas con las cuales debe relacionarse de acuerdo a los temas que son de su interés incentivar; c). En el caso de las expresiones asociativas formales e informales, ser sujeto por parte de las administraciones públicas de acciones enfocadas a su fortalecimiento organizativo para participar de manera más cualificada en las distintas instancias de participación ciudadana, respetando en todo caso su autonomía; d). Recibir información oportuna y veraz, para poder ejercer las acciones de participación; y, e). Recibir capacitación para una mayor comprensión de la gestión pública y las políticas públicas”.
Que el Capítulo VII de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, “De los deberes de las autoridades públicas alrededor de las instancias de participación ciudadana”, señala en el artículo 104 que el Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene la obligación de: “a) Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación; b) Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas; h). Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos, a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles".
Que el artículo 86 del Decreto Distrital 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, establece que corresponde a los alcaldes locales: 13) Coordinar la participación ciudadana en la localidad y de la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno distrital; y, 14) Ejecutar las políticas de presupuestos participativos dictadas por la Secretaría Distrital de Gobierno y establecer las disposiciones que aseguren la realización de las actividades necesarias para la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación del presupuesto local, el cual se deberá desarrollar en armonía con el plan de Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-24 • 2024 • FEBRERO • 19 24 DECRETO LOCAL 004 DEL 13 DE FEBRERO DE 2024 Página 3 de 11 desarrollo distrital y el de las localidades, en plena concordancia con la Ley 1757 de 2015 y las demás disposiciones legales aplicables.
Que el artículo 5° del Acuerdo Distrital 740 de 2019, “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C.”, consagra que es competencia de las alcaldías locales: 9) Fomentar la participación ciudadana.
Que el Acuerdo Distrital 878 de 2023, “Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, reconoce que el Consejo Territorial de Planeación Distrital es una instancia de planeación a nivel distrital, integrado, entre varios, por un (1) representante de cada uno de los Consejos de Planeación Local del Distrito Capital.
Que el artículo 11 ibidem establece que “Una vez el Alcalde(sa) Mayor haya tomado posesión de su cargo, convocará la conformación del Consejo Territorial de Planeación Distrital”.
Que el artículo 20 ejusdem, refiere que en cada una de las localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. A su vez en el señalado artículo, en su numeral 27 establece: “Representante de cada uno de los sectores nuevos o no reconocidos que surjan en el desarrollo de la localidad y que por su impacto se consideren pertinentes con su participación según la administración local. Los cuales una vez incluidos serán parte permanente del consejo permitiendo a cada nuevo gobierno la oportunidad de inclusión del mismo número de representantes si lo considera necesario, para lo cual se dejará la constancia correspondiente.”
Que el artículo 21 del Acuerdo Distrital 878 de 2023, establece que: “El Alcalde (sa) Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde(sa) Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local, utilizando para ellos medios idóneos y accesibles de difusión. Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los representará, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del Alcalde(sa) local, la cual deberá producirse al día siguiente del vencimiento del término fijada para la conformación del Consejo según Cronograma]”.
Que el mismo artículo establece que: “Vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes, si las organizaciones o sectores no lo hubiesen hecho, el Alcalde(sa) Local designará a uno de los miembros afiliados Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-25 • 2024 • FEBRERO • 19 25 DECRETO LOCAL 004 DEL 13 DE FEBRERO DE 2024 Página 4 de 11 de tales organizaciones”.
Que el artículo 14 del Decreto Distrital 580 de 2023, establece quienes integraran los Consejos de Planeación Local.
Que el artículo 15 del señalado Decreto Distrital establece “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 878 de 2023 “Por medio del cual se dictan lineamientos para el sistema distrital de planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, los Consejos de Planeación Local - CPL y se adoptan otras disposiciones”, determina que cada Alcaldía Local publicará el cronograma y la metodología para la elección y designación de miembros de los Consejos de Planeación Local, convocatoria que deberá realizarse entre el primero (1) y nueve (9) de enero del año de posesión del (la) Alcalde (sa) Mayor y la instalación de los CPL se efectuará el treinta (30) de enero del mismo año y se adelantará por parte de cada Alcalde (sa) Local.
Que el artículo 18 ibidem, establece que los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período institucional igual al término del Plan de Desarrollo Local.
Que el artículo 20 del Decreto 580 de 2023 establece que se podrán incluir sectores nuevos que surjan en el desarrollo de la ciudad y que la Administración Distrital considere pertinentes por su impacto, para lo cual se deberá presentar carta formal de solicitud de ingreso dirigida a la Secretaría Técnica y Presidencia del CPL, el acto administrativo de la constitución o conformación del sector a incluir y la carta de motivación y datos del delegado.
Que mediante Circular 002 del 29 de diciembre de 2023 se establecieron los lineamientos a todos los alcaldes locales para adelantar el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Planeación Local.
Que la Alcaldía Local de Usaquén acogiendo la Circular No. 002 del 29 de diciembre de 2023 expedida por la Secretaria Distrital de Gobierno, realizó convocatoria pública y amplía a las agremiaciones, autoridades étnicas, comunidades indígenas, presidentes de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad y Consejos Locales, al igual que a los integrantes de las agremiaciones, organizaciones e instancias de participación, sectores y ciudadanía en general Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-26 • 2024 • FEBRERO • 19 26 DECRETO LOCAL 004 DEL 13 DE FEBRERO DE 2024 Página 5 de 11 que se encuentran incluidos en el artículo 14 del Decreto 580 de 2023, para que participaran como representantes de la instancia de participación ciudadana, Consejo de Planeación Local de Usaquén.
Que de acuerdo a la convocatoria realizada por la Alcaldía Local de Usaquén a través del oficio con radicado No. 20245120011321 del 5 de enero de 2024, se recibió por parte de los candidatos de diferentes agremiaciones, autoridades étnicas, comunidades indígenas, residentes de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad Consejos Locales, al igual que a los integrantes de las agremiaciones, organizaciones e instancias de participación, sectores y ciudadanía en general que se encuentran incluidos en el artículo 14 del Decreto 580 de 2023, la documentación para la postulación para pertenecer al CPLS requerida en el artículo 8 del Decreto 580 de 2023.
Que la Alcaldía Local de Usaquén, publicito en sus redes sociales, mediante videos y flayers, convocando a todas las instancias y organizaciones de participación y ciudadanía en general, instándolas a participar en la conformación del CPL y a que de manera presencial se acercaran a las instalaciones de la alcaldía local de Usaquén, donde funciona logística y administrativamente el CPL (donde se dispuso un funcionario de la alcaldía para que aclarara y respondiera inquietudes) para así garantizar la participación en la conformación del nuevo Consejo de Planeación Local para el período 2024 — 2027.
Que en consecuencia, la Alcaldía Local de Usaquén, ante la acreditación de varios representantes de un mismo sector, de conformidad con lo normado en el párrafo segundo artículo 21 del Acuerdo 878 de 2023 “Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los representará, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del Alcalde(sa) local, la cual deberá producirse al día siguiente del vencimiento del término fijada para la conformación del Consejo según cronograma.”, dispuso, en consecuencia, la realización de una audiencia pública convocada para el día 27 de enero de 2024.
Que en la audiencia pública concertada para el 27 de enero de 2024, los acreditados o delegados de las diferentes agremiaciones, autoridades étnicas, comunidades indígenas, residentes de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad, Consejos Locales, al igual que a los integrantes de las agremiaciones, organizaciones e instancias de participación, sectores y ciudadanía en general que se encuentran incluidos en el artículo 14 del Decreto 580 de 2023 que Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-27 • 2024 • FEBRERO • 19 27 DECRETO LOCAL 004 DEL 13 DE FEBRERO DE 2024 Página 6 de 11 no cuenta con representación en el Consejo de Planeación Local, una vez agrupados por los sectores a representar, procedieron a elegir al representante de cada uno de los sectores previstos en el artículo 14 del Decreto 580 de 2023.
Que, en algunos sectores, al momento de elegir un representante en la audiencia pública del 27 de enero de 2024, no se logró concertación y este ente local dispuso dar aplicación de lo regulado en el párrafo tercero del artículo 21 del Acuerdo 878 de 2023 “Vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes, si las organizaciones o sectores no lo hubiesen hecho, el Alcalde(sa) Local designará a uno de los miembros afiliados de tales organizaciones.”. En consecuencia, la Alcaldía Local de Usaquén, en aras de garantizar trasparencia y aptitud de los postulados para la elección, realizó una prueba de conocimiento a los postulados de conformidad con lo regulado en el artículo 16 del Decreto 580 de 2023.
Que, adicionalmente en la audiencia pública mencionada, se presentaron observaciones por parte del señor Juan Felipe Cuadros Borda, delegado por el Consejo Local de Juventudes, quien manifestó que su participación en la conformación del CPL debía darse de forma directa atendiendo lo dispuesto en el literal b del numeral primero del artículo 14 del Decreto 580 de 2023. Sin embargo, es importante realizar un estudio de lo dispuesto en dicho literal que establece “b. Un (a) (1) representante por cada Consejo Local que no cuente con representación en el Consejo de Planeación Local.” (Negrilla fuera de texto). Encuentra esta autoridad local que de acuerdo con el artículo 340 de la Constitución Política de Colombia, se encuentra que el Consejo Nacional de Planeación se conforma a partir de representantes de las entidades territoriales y diferentes sectores. Asimismo, vemos como la integración del Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital, está conformada por diversos gremios y sectores. A su vez, se encuentra que el artículo 21 del Acuerdo 878 de 2023, en su párrafo segundo también habla de la conformación de sectores, pues estipula: “Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los representará (…)” (subrayado fuera de texto original). En conclusión, de acuerdo con la interpretación sistemática del régimen normativo aplicable para la materia encuentra que: El literal b del numeral primero del artículo 14 del Decreto 580 de 2023, establece que habrá un representante por cada Consejo Local siempre y cuando dicho Consejo no cuente con representación en el Consejo de Planeación Local. En consecuencia, se tiene que, en la audiencia pública del 27 de enero de 2024 se presentaron varios acreditados o delegados para representar el sector juvenil y estudiantil de la localidad, por lo que ante la afluencia en la participación de dicho sector se dispuso, como se señaló párrafos atrás, en dar aplicación Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-28 • 2024 • FEBRERO • 19 28 DECRETO LOCAL 004 DEL 13 DE FEBRERO DE 2024 Página 7 de 11 al párrafo segundo del artículo 21 del Acuerdo 878 de 2023, para que dicho sector tuviese un representante ante el CPL. Situación frente a la cual se esta bajo el escenario normativo que expresamente señala el literal objeto de interpretación, esto es, que el Consejo Local de Juventud sí cuenta con representación en el Consejo de Planeación Local a través del sector juvenil y estudiantil, por lo que considera esta autoridad local que su delgado no tendrá asiento directo en el Consejo de Planeación Local, sino que su representación se dará a partir del representante que fue elegido en la audiencia pública realizada el 27 de enero de 2024, este último quien representará al sector juvenil y estudiantil de la localidad.
Que la audiencia pública realizada el 27 de enero de 2024 atendió las recomendaciones que desarrolló la Circular 002 del 29 de diciembre de 2023, donde se establecieron los lineamientos a todos los alcaldes locales para adelantar el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Planeación Local.
Que igualmente, la Alcaldía Local de Usaquén adelantó reunión presencial con la directiva vigente del Consejo de Planeación Local de Usaquén, algunos ciudadanos interesados en pertenecer al CPL, así como ciudadanía que estaba interesada en el reconocimiento de nuevos sectores (seguridad y convivencia ciudadana).
Que la Junta Administradora Local de Usaquén, recién posesionada, llamó a sesión en la comisión de plan de desarrollo a la directiva del CPL vigente para que explicara a la JAL, así como a la ciudadanía, la naturaleza del CPL y su importancia para el plan de desarrollo distrital y local, aclarar dudas, verificación de documentos, coordinar cronograma de elección del nuevo Consejo de Planeación Local de Usaquén.
Que la instalación del nuevo Consejo Local de Planeación de Usaquén se desarrolló el 30 de enero de 2024, vencidos los términos estipulados para la convocatoria, acreditación y elección de los consejeros Locales de Planeación, lo anterior de conformidad con lo regulado en el artículo 15 del Decreto 580 de 2023.
En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Usaquén (E),
RESUELVE:
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-29 • 2024 • FEBRERO • 19 29 DECRETO LOCAL 004 DEL 13 DE FEBRERO DE 2024 Página 8 de 11
Artículo primero.
Instalar el Consejo de Planeación Local de Usaquén para el período 2024 -2027.
Artículo segundo.
Que, una vez culminado el proceso de elección de los representantes de los distintos sectores al Consejo de Planeación Local de Usaquén, se obtuvo como resultado la escogencia de los representantes del Consejo de Planeación Local de acuerdo a las calidades estipuladas y a los términos descritos en el Acuerdo Distrital No 878 de 2023, el Decreto Reglamentario 580 de 2023 y la Circular No 002 de 2023.
Artículo tercero.
Reconocer a las siguientes personas como consejeros y consejeras integrantes del Consejo de Planeación Local de Usaquén, a quienes luego de surtir las instancias y debido proceso de delegación y acreditación correspondientes, según el caso, fueron designados para representar a cada sector para el periodo 2024 - 2027:
Nombre del representante Sector Juan Carlos Cortes Rectores de Establecimientos Educativos Ricardo Acosta Sáenz Asociación De Juntas De Acción Comunal Denisse Murillo Suarez Representante de las Comunidades Indígenas y Étnicas Carlos Arturo Velasco Palencia Asociación de Padres de Familia Santiago José García García Sector Juvenil incluidas las organizaciones estudiantiles Julio Cesar Cárdenas Castelblanco Organizaciones de Comerciantes y MiPymes Luis Eduardo Niño Sector de Vendedores Informarles Cesar Munir Cárdenas Kadamani Organizaciones de Industriales Julio Roberto Galvis Bulla Gerentes de establecimientos de salud pública local Jorge Humberto Rodríguez Aguilar Organizaciones del Sector Religioso Hader Antonio Reyes Rengifo Organizaciones Ambientales Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-30 • 2024 • FEBRERO • 19 30 DECRETO LOCAL 004 DEL 13 DE FEBRERO DE 2024 Página 9 de 11 Andrea Del Pilar Ruiz Organizaciones artísticas, culturales y patrimoniales Ingrid Marcela Vargas Bermúdez Organizaciones orientadas a la protección y bienestar animal María Helena Molano Caro Sector de adulto/a mayor y/o de pensionados Javier Vargas Prieto Organizaciones de defensa de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Aura Mercedes Rodríguez Valentín Organizaciones de mujeres que trabajan por el reconocimiento de sus derechos Cecile Selene Bonita Ovalle Pardo Organizaciones L.G.B.T.I.Q.
Marylinyer Lozano Mena Representante de Organizaciones de Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras Ana María Martínez Organización de personas con Discapacidad.
Martha Medina Abondano Organizaciones de representación de residentes de Propiedad Horizontal Carlos Guillermo Ospina Galvis Organizaciones o Asociaciones de Víctimas Adriana Gil Ramos Organizaciones de Recicladores Carlos Eduardo Suarez Asociaciones de Vecinos Andrez Felipe Guerrero Torres Organizaciones No Gubernamentales Diana Marcela Chamorro Empresas Creativas & Turismo Alfonso Rippe Rodríguez Organizaciones o Asociaciones de Medios de Comunicación Comunitarios y Alternativos Nicolás Santiago Lugo Currea Organizaciones Sociales Relacionadas con la Convivencia y la Paz Angélica María Castellanos Ramírez Organizaciones de Derechos Humanos Andrés Felipe Vargas Organizaciones de Barras Futboleras Gilberto Arteaga Villamizar Sector Seguridad y Convivencia
Artículo cuarto.
De conformidad con el artículo anterior y lo dispuesto en el parágrafo
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-31 • 2024 • FEBRERO • 19 31 DECRETO LOCAL 004 DEL 13 DE FEBRERO DE 2024 Página 10 de 11 único del artículo 18 del Decreto 580 de 2023, se ordena que esta autoridad emita certificado de elección, designación y periodo de cada uno de los miembros del Consejos de Planeación Local de Usaquén periodo 2024 – 2027.
Artículo quinto.
Los miembros del Consejo de Planeación Local de Usaquén tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local a partir del año 2024 hasta el año 2027, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo Distrital 878 de 2023.
Artículo sexto.
El Consejo de Planeación Local de Usaquén deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en los artículos 25 y 26 del Acuerdo Distrital 878 de 2023, así como las demás disposiciones que regulan el funcionamiento de dicho Consejo.
Artículo sexto.
Los miembros del Consejo de Planeación Local de Usaquén no recibirán remuneración alguna y su participación es ad - honorem.
Artículo séptimo.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Bogotá D.C. 13 de febrero de 2024 SUSY HERNEY SEGURA CORREDIN Alcaldesa Local de Usaquén (E)
Proyectó María José Ríos Machado / Contratista Participación Ciudadana ALUSA Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-32 • 2024 • FEBRERO • 19 32 DECRETO LOCAL 004 DEL 13 DE FEBRERO DE 2024 Página 11 de 11 Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-33 • 2024 • FEBRERO • 19 33 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL Nº 05 (13 de febrero de 2024)
“Por medio del cual se modifican los artículos primero y segundo del Decreto Local Nº 04 de 2024”
EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 y el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital, establece que “Las juntas administradoras locales se reunirán (…) extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.”
Que el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que “el alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento”.
Que el artículo 47 del Acuerdo Local 001 de 2013 por el cual se establece el “Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos., señala la siguiente clasificación se sesiones: “1º. SESIÓN ORDINARIA: Aquella que se efectúa por derecho propio según el Decreto Ley 1421 de 1993. Art 71. Y son: El primero (1°) de Marzo, el primero (1°) de Junio, el primero (1°) de Septiembre, el primero (1°) de Diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días calendario prorrogables a juicio de la misma Corporación hasta por cinco (5) días más; 2º. SESIÓN EXTRAORDINARIA: Aquella que convoca el Alcalde Local por Decreto. En estas sesiones la Corporación únicamente se ocupará de los asuntos para la cual fue citada”.
Que el artículo 8 del Acuerdo Local 001 de 2013 expone las atribuciones de la Junta Administradora Local en el siguiente sentido: “La Junta Administradora Local de Barrios Unidos ejerce las atribuciones, funciones y competencias en materia normativa de promoción de la participación ciudadana, establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., en las Leyes especiales, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá D.C.”
Que el 7 de febrero de 2024 se expidió el Decreto Local No 04 de 2024 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Barrios Unidos desde el 8 de febrero de 2024 y hasta el 20 de febrero de 2024”.
Que el Decreto Local No 04 convoca a la “Junta Administradora Local de Barrios Unidos a sesiones extraordinarias a partir del día ocho (8) de febrero de 2024 y hasta el veinte (20) de febrero del año 2024” para que se 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-34 • 2024 • FEBRERO • 19 34 Continuación del Decreto N°. 05 DE 2024 Pág. 2 de 3 “Por medio del cual se modifican los artículos primero y segundo del Decreto Local No 04 de 2024” ocupe exclusivamente de los “asuntos por los cuales está siendo citada a sesiones extraordinarias” a saber: “1. Análisis y discusión del Programa de Gobierno “Bogotá Camina Segura”; 2. Análisis de las presentaciones que deben realizar los contratistas que estime el Alcalde Local ante la Junta Administradora Local.” De la siguiente manera:
“ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a los integrantes de la Corporación Junta Administradora Local de Barrios Unidos a sesiones extraordinarias a partir del día ocho (8) de febrero de 2024 y hasta el veinte (20) de febrero del año 2024.
Artículo segundo.
En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos se ocupará de: 1. Análisis y discusión del Programa de Gobierno “Bogotá Camina Segura”; 2. Análisis de las presentaciones que deben realizar los contratistas que estime el Alcalde Local ante la Junta Administradora Local.
Artículo tercero.
La Junta Administradora Local de Barrios Unidos únicamente se ocupará de los asuntos por los cuales está siendo citada a sesiones extraordinarias y una vez aborde, analice y concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias.”
Que el Secretario Distrital de Gobierno, el Dr. Gustavo Quintero Ardila, emite la Circular 002 de 2024 el 08 de febrero de 2024 dirigida a los Alcaldes y Alcaldesas Locales, con asunto “Instructivo para el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales – Citación a sesiones extraordinarias de las Juntas Administradoras Locales”.
Que en el numeral tercero ETAPAS DEL PROCESO de dicha circular, y en el subtitulo 3.1 DE LA ACTUACIÓN PREVIA se señala que: “El Alcalde o Alcaldesa Local podrá citar a sesiones extraordinarias a partir del 8 de febrero y hasta el 29 de febrero de 2024, teniendo en cuenta que hace parte de las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales realizar la conformación de las ternas para la designación de Alcalde (sa) Local de conformidad con lo establecido en el decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital 011 de 2008. En las sesiones se le sugiere al (a la) Alcalde (sa) Local incluir temas referentes a: 1. Integración de terna para la designación de Alcalde (sa) Local de 2024-2028; 2. Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas.”
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Modificar el artículo primero del Decreto Local 04 de 2024, el cual quedará así: “Convocar a los integrantes de la Corporación Junta Administradora Local de Barrios Unidos a
2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-35 • 2024 • FEBRERO • 19 35 Continuación del Decreto N°. 05 DE 2024 Pág. 3 de 3 “Por medio del cual se modifican los artículos primero y segundo del Decreto Local No 04 de 2024” sesiones extraordinarias a partir del día ocho (8) de febrero de 2024 y hasta el veintinueve (29) de febrero del año 2024”.
Artículo segundo.
Modificar el artículo segundo del Decreto Local 04 de 2024, el cual quedará así: “En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos se ocupará de: 1. Análisis y discusión del Programa de Gobierno “Bogotá Camina Segura”; 2. Análisis de las presentaciones que deben realizar los contratistas que estime el Alcalde Local ante la Junta Administradora Local. 3. Lectura, análisis y discusión de la Circular 002 de 2024 del 08 de febrero de 2024 de la Secretaría Distrital de Gobierno; 4. Integración de terna para la designación de Alcalde (sa) Local de 2024-2028; 5. Discusiones tendientes a establecer los criterios que la Junta Administradora Local de Barrios Unidos tendrá en cuenta para la conformación de la terna.”
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C, en la localidad 12 de Barrios Unidos el trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Barrios Unidos 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-36 • 2024 • FEBRERO • 19 36 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 5 (15 de febrero de 2024)
“Por medio del cual se ajusta el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2024”.
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBON (E).
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 36 estipula que los Fondos de Desarrollo Local efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Que en la Resolución No. SHD-191 del 2017, y la Circular No. 016 de 2021, conforme con lo dispuesto en el numeral 4.5 del Manual Operativo Presupuestal – FDL sobre el “Ajuste por cierre Presupuestal”, se indica el procedimiento para el ajuste en mención.
Que, el Fondo de Desarrollo Local procede a ajustar las obligaciones por pagar hasta el monto real constituido a 31 de diciembre del 2023 observando el proceso señalado en el manual operativo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, para tal fin.
Que mediante comunicación con radicado No 2-2024-06021 del 02 de febrero de 2024 de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón.
Que mediante comunicación con radicado No. 2024EE038948O1 del 15 de febrero de 2024, el director Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:
DECRETA:
Artículo 1.
Ajustar el presupuesto de gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de conformidad con el siguiente detalle:
Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Código Postal: 111311 Tel: 3204872 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-37 • 2024 • FEBRERO • 19 37 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBON DECRETO LOCAL No. 5 (15 de Febrero de 2024)
“Por medio del cual se ajusta el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2024”.
CÓDIGO NOMBRE DISMINUYE AUMENTA O2 Gastos 11.276.327.246 2.564.753.395 O21 FUNCIONAMIENTO 914.073.756 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 914.073.756 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 701.847.326 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 212.226.430 O23 INVERSIÓN 10.362.253.490 2.564.753.395 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 10.362.253.490 2.564.753.395 O230616 Hacer Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 3.077.360.003 2.564.753.395 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 2.062.907.962 441.001.661 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 562.868.881 O23061601010000001752 Un nuevo contrato para garantizar el ingreso mínimo en Fontibón 562.868.881 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 879.147.179 O23061601060000001761 Un nuevo contrato para la reactivación económica de Fontibón 579.450.607 O23061601060000001762 Un nuevo contrato para dotación social, prevención y atención de la violencia intrafamiliar y sexual en Fontibón 55.904.572 O23061601060000001764 Un nuevo contrato para la salud en Fontibón 243.792.000 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 36.215.931 O23061601120000001753 Un nuevo contrato para la educación inicial en Fontibón 36.215.931 O2306160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 1.929.048 O23061601140000001754 Un nuevo contrato para dotación de sedes educativas en Fontibón 1.929.048 O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 35.600.000 O23061601170000001755 Un nuevo contrato para educación superior en Fontibon 35.600.000 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 139.756.542 O23061601200000001757 Un nuevo contrato para el deporte en Fontibón 139.756.542 441.001.661 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural O23061601210000001758 Un nuevo contrato para la cultura en Fontibón 441.001.661 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 407.390.381 O23061601240000001759 Un nuevo contrato para el fomento de la agricultura urbana en Fontibón 169.824.381 O23061601240000001760 Un nuevo contrato para las industrias culturales y 237.566.000 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 190.564.787 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 12.147.200 O23061602270000001766 Un nuevo contrato para reverdecer Fontibón 12.147.200 Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Código Postal: 111311 Tel: 3204872 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-38 • 2024 • FEBRERO • 19 38 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBON DECRETO LOCAL No. 5 (15 de Febrero de 2024)
“Por medio del cual se ajusta el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2024”.
CÓDIGO NOMBRE DISMINUYE AUMENTA O2306160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 52.264.000 O23061602280000001767 Un nuevo contrato para la restauración de la Estructura Ecológica de Fontibón 52.264.000 O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias 22.800.000 O23061602300000001768 Un nuevo contrato para prevenir y atender riesgos en Fontibón 22.800.000 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 36.415.804 O23061602330000001770 Un nuevo contrato para los parques de Fontibón 36.415.804 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 12.200.000 O23061602340000001771 Un nuevo contrato para la protección y el bienestar animal en Fontibón 12.200.000 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 54.737.783 O23061602380000001772 Un nuevo contrato para cambiar hábitos de consumo en Fontibón 54.737.783 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 343.261.207 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 85.625.520 O23061603390000001773 Un nuevo contrato para construir paz y reconciliación en Fontibón 85.625.520 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 140.515.620 O23061603400000001774 Un nuevo contrato por los derechos de las mujeres en Fontibon 140.515.620 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación 89.108.067 O23061603430000001775 Un nuevo contrato para la seguridad y convivencia en Fontibón 89.108.067 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 28.012.000 O23061603450000001776 Un nuevo contrato para el uso y aprovechamiento del espacio público en Fontibón 28.012.000 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 1.503.801.956 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 1.503.801.956 O23061604490000001780 Un nuevo contrato para movilidad en Fontibón 1.503.801.956 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 480.626.047 619.949.778 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 75.484.686 O23061605550000001782 Un nuevo contrato para la participación ciudadana en Fontibón 75.484.686 O2306160557 Gestión Pública Local 405.141.361 619.949.778 O23061605570000001783 Un nuevo contrato para fortalecimiento institucional en Fontibón 619.949.778 O23061605570000001784 Un nuevo contrato para acciones de inspección, vigilancia y control en Fontibón 405.141.361 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 7.284.893.487 O4 DISPONIBILIDAD FINAL $ 11.276.327.246 $ 2.564.753.395 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $ 8.711.573.851 $ 8.711.573.851 Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Código Postal: 111311 Tel: 3204872 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-39 • 2024 • FEBRERO • 19 39 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBON DECRETO LOCAL No. 5 (15 de Febrero de 2024)
“Por medio del cual se ajusta el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2024”.
Artículo 2º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno.
Artículo 3º.
- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de Febrero de 2024 DIEGO ALEJANDRO MALDONADO ROLDAN Alcalde Local de Fontibon (E)
Elaboro: Oscar Giovanny Contreras Novoa- Profesional apoyo Presupuesto FDLF Revisó: Joanna Patricia González– Responsable de Presupuesto FDLF ( E ) Reviso: Sebastián Alexander Fierro Ruiz- Profesional Apoyo despacho Aprobó: Alexander Hernández– Profesional Apoyo despacho Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Código Postal: 111311 Tel: 3204872 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-40 • 2024 • FEBRERO • 19 40 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 005 (15 de febrero de 2024)
“Por medio del cual se ajusta el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2024”.
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E).
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 36 estipula que los Fondos de Desarrollo Local efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Que en la Resolución No. SHD-191 del 2017, y la Circular Externa No. DDP-000015 del 28 de septiembre de 2023, conforme con lo dispuesto en el numeral 4.5 del Manual Operativo Presupuestal – FDL sobre el “Ajuste por cierre Presupuestal”, se indica el procedimiento para el ajuste en mención.
Que, el Fondo de Desarrollo Local procede a ajustar las obligaciones por pagar hasta el monto real constituido a 31 de diciembre del 2023 observando el proceso señalado en el manual operativo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, para tal fin.
Que mediante comunicación con radicado No. 2024EE038731O1 del 15 de febrero de 2024, el director Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo.
Que mediante comunicación con radicado No. 2-2024-05351 del 31 de enero de 2024 de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal en las obligaciones por pagar por concepto del Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:
DECRETA:
Artículo 1.
Ajustar el presupuesto de gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE DISMINUYE AUMENTA O2 Gastos 2.005.489.750 778.659.147 O21 Gastos de funcionamiento 167.264.833 - O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 167.264.833 - REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-41 • 2024 • FEBRERO • 19 41 Continuación DECRETO LOCAL No. 005 (15 de febrero de 2024)
“Por medio del cual se ajusta el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2024”.
Página 2 de 4 CÓDIGO NOMBRE DISMINUYE AUMENTA O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 109.171.047 - O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 58.093.786 - O23 Inversión 1.838.224.917 778.659.147 O2306 Obligaciones por Pagar 1.838.224.917 778.659.147 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 1.519.034.247 778.659.147 O23061601 402.165.764 380.106.868 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 112.445.169 - O23061601010000002045 Teusaquillo con un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social 112.445.169 - O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 10.000.333 372.646.868 O23061601060000002094 297.173.934 - Teusaquillo: Construyendo acciones para el fortalecimiento de capacidades de la gente, la reactivación económica y el impulso empresarial e industrial de la localidad O23061601060000002101 10.000.333 - Teusaquillo un nuevo contrato social para la dotación de CAIDSG, dotación de jardines infantiles y centros amar y para la prevención de violencias O23061601060000002113 - 75.472.934 Teusaquillo incluyente para las personas con discapacidad y la disminución de factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 2.271.439 - O23061601120000002049 Teusaquillo entorno protector para los niños y las niñas 2.271.439 - O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 1.000 - O23061601170000002160 Jóvenes con futuro 1.000 - O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 1.333 - O23061601200000002072 Teusaquillo referente en deporte, recreación y actividad física 1.333 - O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 277.446.490 - O23061601210000002078 Teusaquillo promotora del arte, la cultura y el patrimonio 277.446.490 - O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora - 7.460.000 O23061601240000002090 Teusaquillo localidad emprendedora e innovadora - 7.460.000 Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Código Postal: 111311 Tel: 3204872 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-42 • 2024 • FEBRERO • 19 42 Continuación DECRETO LOCAL No. 005 (15 de febrero de 2024)
“Por medio del cual se ajusta el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2024”.
Página 3 de 4 CÓDIGO NOMBRE DISMINUYE AUMENTA O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 489.311.310 - O2306160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 107.391 - O23061602280000002120 Teusaquillo recupera ecosistemas 107.391 - O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 462.743.585 - O23061602330000002126 Teusaquillo siembra árboles y respira oxígeno 94.817.039 - O23061602330000002139 Teusaquillo con parques para disfrutar 367.926.546 - O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 26.460.334 - O23061602380000002116 Teusaquillo se embellece para los ciudadanos 540.000 - O23061602380000002147 Teusaquillo responsable con el consumo 25.920.334 - O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconcilia- ción 370.913.667 8.408.000 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado - 780.000 O23061603390000002140 Teusaquillo una localidad para la paz, la concertación y el cuidado - 780.000 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 1.389.600 - O23061603400000002162 Teusaquillo Localidad segura para las mujeres 1.389.600 - O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana - 7.628.000 O23061603430000002164 Teusaquillo respira confianza y seguridad ciudadana - 7.628.000 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 362.604.067 - O23061603450000002152 Un nuevo contrato social para el Espacio Público Local 362.604.067 - O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 6.920.000 - O23061603480000002167 Teusaquillo una localidad para la paz, la concertación y el cuidado 6.920.000 - O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 256.643.506 - O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 256.643.506 - O23061604490000002154 Teusaquillo mejor con la malla vial y espacio público 256.643.506 - O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente - 390.144.279 Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Código Postal: 111311 Tel: 3204872 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-43 • 2024 • FEBRERO • 19 43 Continuación DECRETO LOCAL No. 005 (15 de febrero de 2024)
“Por medio del cual se ajusta el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2024”.
Página 4 de 4 CÓDIGO NOMBRE DISMINUYE AUMENTA O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad - 7.151.667 O23061605550000002158 Teusaquillo, un nuevo contrato social para la Participación - 7.151.667 O2306160557 Gestión Pública Local - 382.992.612 O23061605570000002169 Fortalecimiento institucional y rendición de cuentas - 321.780.546 O23061605570000002172 Teusaquillo con acciones de IVC transparentes - 61.212.066 O230690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 319.190.670 - O4 DISPONIBILIDAD FINAL 1.226.830.603 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 2.005.489.750 2.005.489.750
Artículo 2º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno.
Artículo 3º.
- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de febrero de 2024 ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
Proyectó: Natalia Andrea Centeno – Profesional de Presupuesto FDLT Revisó: Carolina Suarez Profesional Especializada 222-24 Luz Dary Ayala Palacio Contratista – Despacho Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Código Postal: 111311 Tel: 3204872 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7940 • PP. 1-44 • 2024 • FEBRERO • 19 44
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