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Registro Distrital 7934 de 2024

Registro Distrital 7934 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7934
Año
2024
Fecha
13 de febrero de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 7934- Pp 1 - 51 - 2024 • FEBRERO • 13 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 047 “Por la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”................................................ 4 RESOLUCIÓN Nº 052 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”............................................. 7 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 02 “Por medio del cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local – CPLT – de la Localidad Trece de Teusaquillo para el período 2024 – 2027”... 9 DECRETO LOCAL Nº 03 “Por medio del cual se adiciona el Decreto Local Nro. 02 del 30 de enero de 2024”............................................................................................................... 16 DECRETO LOCAL Nº 04 “POR LA CUAL SE CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS A LA JUN TA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO”.................................... 22 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL Nº 002 Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Adminis tradora Local de Kennedy............................................................................... 25 DECRETO LOCAL Nº 03 “Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2024”............................................................................ 27 ALCALDÍA LOCAL DEL FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 03 “POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE, POSESIONA E INSTALA EL CON SEJO DE PLANEACIÓN LOCAL DE FONTIBÓN 2024-2027”....................... 34 DECRETO LOCAL Nº 4 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Adminis tradora Local de Fontibón”.............................................................................. 38 ALCALDIA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL Nº 004 “Por el cual se modifica el Decreto No. 003 de 2024 (01-feb) que convocó a “Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá del dos (02) de febrero del 2024 al nueve (09) de febrero del 2024”, ampliando dichas Sesiones Extraordinarias hasta el veintinueve (29) de febrero del 2024 para que se dé cumplimiento a los lineamientos y directrices impartidas en la Circu lar No. 002-2024 (8-febrero)”.......................................................................... 44 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL Nº 004 Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Sumapaz.......................................................................................... 49 AÑO 58 NÚMERO 7934 13 • FEBRERO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA DECRETO DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 047 (7 de febrero de 2024)

“Por la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-4 • 2024 • FEBRERO • 13 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-5 • 2024 • FEBRERO • 13 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-6 • 2024 • FEBRERO • 13 6 RESOLUCIÓN Nº 052 (9 de febrero de 2024)

“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-7 • 2024 • FEBRERO • 13 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-8 • 2024 • FEBRERO • 13 8 DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 02 (30 de enero de 2024)

“Por medio del cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local – CPLT

- de la Localidad Trece de Teusaquillo para el período 2024 – 2027”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-9 • 2024 • FEBRERO • 13 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-10 • 2024 • FEBRERO • 13 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-11 • 2024 • FEBRERO • 13 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-12 • 2024 • FEBRERO • 13 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-13 • 2024 • FEBRERO • 13 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-14 • 2024 • FEBRERO • 13 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-15 • 2024 • FEBRERO • 13 15 DECRETO LOCAL Nº 03 (31 de enero de 2024)

“Por medio del cual se adiciona el Decreto Local Nro. 02 del 30 de enero de 2024”

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 75 del Decreto-Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 878 de 2023 y el Decreto Distrital 580 de 2023.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece dentro de los fines del Estado el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida Económica, Política, Administrativa y Cultural.

Que el artículo 40 de la Constitución Política establece el derecho que tiene todo ciudadano a formar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de Participación Democrática.

Que en el Título 10 Capítulo 1 Artículo 270 de la Constitución Política determina que la “Ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión de pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.”

Que el literal g) del artículo 3º de la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo consagra la participación como uno de los principios generales durante el proceso de discusión de los Plan de Desarrollo.

Que en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9ª de la Ley 13 de 1994, se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.

Que el artículo 6º del Decreto-Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., promueve la organización de los habitantes y comunidades que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la Gestión Distrital y Local.

Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1473 de 2011, establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de Democracia Participativa y Democratización de la Gestión Pública; para lo cual podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-16 • 2024 • FEBRERO • 13 16 Página 2 de 6 DECRETO LOCAL Nro. 03 DEL TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL 2024 “Por medio del cual se adiciona el Decreto Local Nro. 02 del 30 de enero de 2024”

Que la Ley 1757 de 2015, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, determina los lineamientos generales que se deben tener en cuenta en los temas de participación ciudadana, en desarrollo de los principios constitucionales.

En este orden de ideas, se trata de manera general de establecer las formas en que la participación ciudadana se puede hacer presente en lo local, con una efectividad importante, que materialice los aludidos principios constitucionales del Estado Social de Derecho.

La Ley 1757 de 2015 establece deberes para la Administración Pública en cuanto a la promoción de la participación ciudadana; así, en su artículo 104 determina:

“h) Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles;

“k) Propiciar las acciones pertinentes y necesarias de fortalecimiento de las capacidades institucionales de sus dependencias para garantizar el derecho a la participación ciudadana; l) Convocar de manera amplia, cumplida y constante a las instancias de discusión, llevando un adecuado control de la información allí producida, así como el complimiento de las decisiones y/o sugerencias;”

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, invita a la Administración Distrital a promover la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, a fortalecer los espacios de interlocución e impulsar procesos de concertación entre los intereses ciudadanos y las iniciativas distritales. Asimismo, asigna al Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia la misión de velar por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los/as ciudadanos/as y las organizaciones sociales.

Que el Decreto Distrital 477 de 2023 adoptó la Política Pública Incidente del Distrito Capital 2023 – 2024, con el fin de fortalecer el ejercicio del derecho de participación ciudadana en Bogotá en procura de alcanzar incidencia en los asuntos públicos a través del mejoramiento de las condiciones de gobernanza, estructura institucional y las competencias ciudadanas.

Que el Decreto Distrital 606 de 2023, actualizó el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital, como el conjunto de normas, principios, componentes, autoridades, lineamientos, actores e instancias que tienen por propósito el trámite de las demandas ciudadanas dirigidas a garantizar el mayor alcance en el ejercicio del derecho a la participación ciudadana, así como a la implementación de las condiciones y estrategias para el ejercicio efectivo de este.

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Que el artículo 11 ibidem, señala que la Alcaldesa o Alcalde Mayor tendrá como función liderar y expedir las directrices para la garantía al derecho a la participación ciudadana en el marco del Sistema Distrital de Participación, a través de programas, planes y proyectos de inversión en las diversas entidades del Distrito.

Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo Distrital 878 de 2023, por el cual se establecen los principios, objetivos, componentes estratégicos y lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de Planes de Desarrollo y la participación ciudadana en el Distrito Capital.
Que, de conformidad con el artículo 20 del mencionado Acuerdo 878, en cada una de las localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad, integrado por las siguientes organizaciones que cuente con asiento en la respectiva localidad:

“1. Asociación de Juntas de Acción Comunal.

“2. Asociaciones de Padres de Familia.

“3. Organizaciones Juveniles incluidas las organizaciones estudiantiles “4. Rectores de Establecimientos educativos públicos y privados.

“5. Organizaciones de Comerciantes y Mipymes.

“6. Organizaciones de economía popular.

“7. Organizaciones de vendedores informales.

“8. Organizaciones de industriales.

“9. Gerentes de establecimientos de salud pública local.

“10. Organizaciones religiosas compuestas por: Misiones, confesiones religiosas, comunidades religiosas, organizaciones religiosas sociales.

“11. Organizaciones ambientales.

“12. Organizaciones artísticas, culturales y patrimoniales.

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“13. Organizaciones orientadas a la protección y bienestar animal.

“14. Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados.

“15. Organizaciones de defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

“16. Organizaciones de mujeres que trabajan por el reconocimiento de sus derechos.

“17. Organizaciones L.G.B.T.I.Q.

“18. Representantes de comunidades afro- locales y palenqueros “19. Representantes de comunidades indígenas y étnicas.

“20. Organizaciones campesinas.

“21. Organizaciones de personas con Discapacidad.

“22. Organizaciones de personas cuidadoras de esta población.

“23. Organizaciones de representación de residentes de la propiedad horizontal.

“24. Organizaciones de promoción y defensa de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra de conformidad con la ley.

“25. Representante de cada uno de los Consejos Locales que no cuente con representación en el consejo de planeación local.

“26. Representantes de las Agremiaciones, colectivos o agrupaciones de Bici-usuarios y/o movilidad alternativa.

“27. Representante de cada uno de los sectores nuevos o no reconocidos que surjan en el desarrollo de la localidad y que por su impacto se consideren pertinentes con su participación según la administración local (…)”.

Que el artículo 21 del Acuerdo 878 de 2023, determina que el Alcalde(sa) Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde(sa) Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local.

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Que, en cumplimiento de lo anterior, la Alcaldía Local de Teusaquillo, durante los días 1º al 29 de enero de 2024, adelantó el procedimiento de inscripción y acreditación de los representantes de Asociaciones, Organizaciones y Sectores, para la conformación del Consejo de Planeación Local.

Que el proceso de elección de los representantes de los diferentes sectores para la conformación del Consejo de Planeación Local, se adelantó de forma autónoma y democrática, con la observancia de los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad y demás principios que rigen la función administrativa, en cumplimiento de los requisitos y calidades conforme a lo establecido en los artículos 21 y 23 del Acuerdo 878 de 2023, concordantes con los artículos 13 y 16 del Decreto Distrital 580 de 2023.

Que mediante el Decreto Local Nro. 02 del treinta y uno (30) de enero del 2024, la Alcaldesa (E) Local de Teusaquillo, dispuso la conformación e instalación del Consejo Local de Planeación Local de la Localidad Trece de Teusaquillo para el período 2024 – 2027, con los sectores, organizaciones e instancias locales de que trata su artículo 1º.

En el marco de este proceso, se constató que el Comité de Ciudanía UPL 32 Teusaquillo y Acciones Estratégicas Plan de Ordenamiento Territorial, conformado mediante el Decreto 599 de 2023 presentó, siendo las 4:27 de la tarde del 26 de enero del 2023 a través del radicado 20246310005612, la inscripción del señor Carlos Rodríguez como su delegado fue recibida en los plazos establecidos por la alcaldía local de Teusaquillo.

Que, en virtud de lo anterior, para la Alcaldía Local de Teusaquillo es importante adicionar la participación del mencionado Comité de Ciudanía UPL 32 Teusaquillo y Acciones Estratégicas Plan de Ordenamiento Territorial a la lista de los miembros que conformarán el Comité de Planeación Local durante el período 2024 – 2027.

Que, en mérito de lo expuesto, la Alcaldesa (E) de Teusaquillo,

DECRETA:

Artículo 1.

Adiciónese artículo primero del Decreto Nro. 02 del treinta (30) de enero de 2024, en lo siguiente:

N° SECTOR CONSEJERO DOCUMENTO Carlos Rodríguez 79588717 DE IDENTIDAD 31 Comité de ciudadanía U.P.L. 32 Teusaquillo y actuaciones estratégicas del plan ordenamiento territorial POT

Artículo 2.

Los demás artículos del Decreto Nro. 02 del treinta (30) de enero de 2024 se

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DECRETO LOCAL Nro. 03 DEL TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL 2024 “Por medio del cual se adiciona el Decreto Local Nro. 02 del 30 de enero de 2024”

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de enero del año 2024.

ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

Elaboró: Luis Alberto Camacho / Contratista FDLT Elaboró: Alvaro Escobar / Contratista FDLT Revisó: Nicolás Quintero / Contratista del FDLT Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-21 • 2024 • FEBRERO • 13 21 DECRETO LOCAL Nº 04 (9 de febrero de 2024)

“POR LA CUAL SE CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO”

ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el artículo 93 de la Ley 136 de 1994, el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el Decreto Distrital No.206 del 2023.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga la respectiva Alcaldesa Local; evento en el cual sesionará por el término que ésta le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que ella misma someta a su consideración.

Que en vista que la Junta Administradora Local de Teusaquillo no está sesionando ordinariamente, es pertinente convocar a la misma a sesiones extraordinarias para que se ocupe de los siguientes ítems.

Que, comoquiera que el reglamento de Acuerdo Local 002 de 2013, suscrito por la Junta Administradora Local de Teusaquillo, en ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales en especiales las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, las Leyes 136 de 1994 y 974 de 2005, a la fecha se encuentra desactualizado se hace necesario, y pertinente actualizarlo a la normatividad vigente de acuerdo con las funciones y atribuciones dadas por la Ley:

“Que el artículo 12, numeral 24 del Decreto Ley 1421 del 1993 establece las atribuciones del Honorable Concejo Distrital de conformidad con la constitución y la ley, entre ellas la de establecer su propio reglamento, Que en el Artículo 132 de la ley 136 de 1994, es función de las Juntas Administradoras Locales el expedir su reglamento interno y en general el régimen de su organización y funcionamiento Que el reglamento interno es un instrumento de gestión de las atribuciones establecidas en el decreto ley 1421 de 1993 para los ediles apoyado en un conjunto de normas, de las cuales sobresalen; los actos legislativos 01 del 2000 y 02 del 2002, la ley 136 de 1994, la ley 163 de 1994, la ley 617 del 2000, la ley 734 de 2002 o Código Único.”

Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-22 • 2024 • FEBRERO • 13 22 Página 2 de 3 DECRETO LOCAL Nro. 04 DEL 2024 “POR LA CUAL SE CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO”

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 84 del Decreto-Ley 1421 de 1993, el nombramiento de los Alcaldes Locales corresponde al Alcalde Mayor a partir de la terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora Local.

Que, igualmente, el artículo 17 del Decreto Nacional 1350 de 2005 reitera, en su artículo 2º, que corresponde al Alcalde Mayor nombrar los Alcaldes Locales de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora Local, de acuerdo con lo señalado en el inciso 1º del artículo 84 del Decreto-Ley 1421 de 1993; para lo cual podrá seguir el procedimiento establecido en dicho Decreto, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2116 de 2021.

Que, mediante Memorando No. 20241800036543 del 8 de febrero de 2024, la Secretaría Distrital de Gobierno dio a conocer la Circular No. 002 de 2024 – “Instructivo para el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales – Citación a sesiones extraordinarias de las Juntas Administradoras Locales.”

Que, según lo señalado en mencionada la Circular No. 002 de 2024, el Secretario Distrital de Gobierno solicitó a los Alcaldes y Alcaldesas Locales convocar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales, con el objeto de surtir el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales para el período 2024-2027.

Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Teusaquillo, con el fin de dar inicio al proceso, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Distrital 580 de 06 de enero 2023.

Que, en mérito de lo expuesto, la Alcaldesa (E) de Teusaquillo,

DECRETA:

Artículo 1.

Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Teusaquillo, para el periodo comprendido entre el 10 de febrero y hasta el 29 de febrero de 2024, para que se ocupe de surtir el proceso de integración de terna para la designación del Alcalde(sa) Local para el período 2024-2028.

Artículo 2.

Durante las sesiones aquí convocadas la Junta Administradora Local de Teusaquillo se ocupará de debatir:

1. Integración de terna para la designación de Alcalde (sa) Local 2024-2028.
2. Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas.

Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-23 • 2024 • FEBRERO • 13 23 Página 3 de 3 DECRETO LOCAL Nro. 04 DEL 2024 “POR LA CUAL SE CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO”

Artículo 3.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 17.

Vigencia. El presente Decreto Local entra en vigor a partir de su sanción y publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de febrero del año 2024.

ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

Elaboró: Juan Camilo Cuervo / Contratista FDLT Revisó: Nicolás Quintero Contratista del despacho FDLT Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-24 • 2024 • FEBRERO • 13 24 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL Nº 002 (7 de febrero de 2024)

Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Kennedy REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-25 • 2024 • FEBRERO • 13 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-26 • 2024 • FEBRERO • 13 26 DECRETO LOCAL Nº 03 (8 de febrero de 2024)

“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2024”

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones”

Que, de igual manera, el inciso 2 establece: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde local, estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto (…)”

Que, mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2020 proferida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual operativo presupuestal.

Que, el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, establece: “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá, D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”

Que, el parágrafo único del precitado Artículo, menciona que: “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario, contribuciones inherentes a la nómina, remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, honorarios, activos fijos, materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, obligaciones por pagar (adquisición de bienes, adquisición de servicios y otros gastos generales)”

Que, el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que, de conformidad con el Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Alcaldesa Local administra las alcaldías locales y los fondos de desarrollo local.

Que, en cabeza de diferentes Fondos de Desarrollo Local se encuentran algunos bienes fiscales, que deben ser administrados por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 del Acuerdo Distrital 18 de 1999.

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“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2024”

Que, mediante Decreto 119 de 2023 se “Delegó en los Alcaldes Locales del Distrito Capital, la facultad para efectuar la transferencia de bienes fiscales de propiedad de los Fondos de Desarrollo Local, en favor del Distrito Capital, representado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.”

Que, mediante Radicado No. 20235801627131 la Alcaldía Local de Kennedy requirió al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP-, con el fin de adelantar las gestiones administrativas tendientes a realizar la transferencia a título gratuito de dos (2) bienes fiscales de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, a saber: Lote de terreno La Tortuga y Lote de terreno Monteverde Humedal Chucua la Vaca, de conformidad con el Decreto 040 de 2021.

Que, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- mediante Radicado No. 20235810182652 remite respuesta a la Alcaldía Local de Kennedy, solicitando el envío de documentos, entre ellos las escrituras públicas de cada uno de los predios objeto de transferencia.

Que, una vez verificada la documentación de las carpetas de los predios: Lote de terreno La Tortuga y Lote de terreno Monteverde Humedal Chucua la Vaca, ubicadas en el archivo de la Alcaldía Local, las escrituras públicas de adquisición de dichos predios carecen de folios, motivo por el cual se hace necesario obtenerlas de manera integral.

Que mediante Radicado No. 20245800125001 y No. 20245800125051 se solicitó a la Notaría Cincuenta y Nueve (59) del Círculo de Bogotá, D.C. y a la Notaría Sesenta (60) del Círculo de Bogotá, D.C. respectivamente, la liquidación del valor a pagar por concepto de copia simple y anexos de la Escritura Pública No. 2220 del 30 de diciembre de 2015 y copia simple y anexos de la Escritura Pública No. 2290 del 31 de diciembre de 2015.

Que mediante correo electrónico de fecha 31 de enero de 2024 la Notaria Sesenta (60) del Círculo de Bogotá, D.C. informa que: “El valor de las copias de la Escritura pública No. 2290 del 31 de diciembre de 2015 equivale a DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($254.034), los cuales pueden ser cancelados en la Cuenta de ahorros No. 24118270201 del Banco Caja Social a nombre del señor notario HENRY CADENA FRANCO, certificación bancaria adjunta en formato PDF, una vez cancelado dicho valor, deberá enviarse comprobante de pago para dar trámite a su solicitud”

De igual manera, mediante consulta realizada en la Notaria 59 del Círculo de Bogotá, D.C., se informa que: “El valor de las copias de la Escritura pública No. 2220 del 30 de diciembre de 2015 es de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($ 571.200) los cuales deben ser cancelados en la Cuenta de ahorros No. 658936328 del Banco AV Villas a nombre de la señora notaria OLGA MARÍA VALERO MORENO, de acuerdo con la certificación bancaria entregada.

Que, se encuentran recursos sin comprometer en la sección presupuestal O2120202 “Adquisición de servicios” en el rubro O21202020060868011 “Servicios postales relacionados con sobres, cartas (nacional e internacional)” por valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($ 1.250.000) y en el rubro O21202020060868021 “Servicios locales de mensajería nacional” por valor de CUATROCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 400.468), debido a que no se comprometerán dichos recursos en la vigencia, al encontrarse en ejecución el Contrato interadministrativo No. 509 de 2021 y con saldo por ejecutar de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($ 2.134.850)

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“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2024”

Que, es necesario acreditar recursos sin comprometer en la sección presupuestal O2120202 “Adquisición de servicios” en el rubro O21202020080585951 “Servicios de copia y reproducción” por valor de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 1.650.468)

Lo anterior, para garantizar los gastos necesarios para el normal ejercicio de las funciones de la entidad.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito al presupuesto de gastos de funcionamiento de la Alcaldía Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2024 de la siguiente manera:

CONTRA CRÉDITOS CÓDIGO RUBRO VALOR O2 Gastos $ 1.650.468 O21 Funcionamiento $ 1.650.468 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 1.650.468 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 1.650.468 O2120202 Adquisición de servicios $ 1.650.468 O2120202006 $ 1.650.468 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200608 Servicios postales y de mensajería $ 1.650.468 O21202020060868011 Servicios postales relacionados con sobres, cartas (nacional e internacional) $ 1.250.000 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional $ 400.468 TOTAL CONTRA CRÉDITOS $ 1.650.468

Artículo 2.

Efectúese un crédito al presupuesto de gastos de funcionamiento de la Alcaldía Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2024 de la siguiente manera:

CRÉDITOS CÓDIGO RUBRO VALOR O2 Gastos $ 1.650.468 O21 Funcionamiento $ 1.650.468 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 1.650.468 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 1.650.468 O2120202 Adquisición de servicios $ 1.650.468 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 1.650.468 O212020200805 Servicios de soporte $ 1.650.468 O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción $ 1.650.468 TOTAL CRÉDITOS $ 1.650.468 Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78K # 41A 04 Sur Código postal: 110841 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-29 • 2024 • FEBRERO • 13 29 DECRETO LOCAL NO. 03 (08 DE FEBRERO DE 2024)

“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2024”

Artículo 3.

Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE Se expide en Bogotá, D.C. a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNANDEZ Alcaldesa Local de Kennedy Proyectó: Carlos Arturo Granados Suárez - Contratista, CPS-324-2023 Revisó: Erika Paola Rojas Urrego - Profesional universitario, Código 219, Grado 15 María del Pilar Muñoz Torres - Profesional especializado, Código 222, Grado 24 Sergio Alejandro Medina Pirajan - Contratista, CPS-465-2023 Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78K # 41A 04 Sur Código postal: 110841 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-30 • 2024 • FEBRERO • 13 30 DECRETO LOCAL NO. 03 (08 DE FEBRERO DE 2024)

“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2024”

JUSTIFICACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA PARA LA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024

1. JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA

Mediante Decreto local No. 013 del 27 de diciembre de 2023 se liquidó el presupuesto anual de ingresos y gastos e inversión de la Alcaldía Local de Kennedy para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con la cuota aprobada por el CONFIS y sancionada por la Alcaldesa local, en el cual se asignó recursos al agregado de gastos de funcionamiento por valor de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($ 7.397.057.000)

Que, el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que, de conformidad con el Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Alcaldesa Local administra las alcaldías locales y los fondos de desarrollo local.

Que, en cabeza de diferentes Fondos de Desarrollo Local se encuentran algunos bienes fiscales, que deben ser administrados por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 del Acuerdo Distrital 18 de 1999.

Que, mediante Decreto 119 de 2023 se “Delegó en los Alcaldes Locales del Distrito Capital, la facultad para efectuar la transferencia de bienes fiscales de propiedad de los Fondos de Desarrollo Local, en favor del Distrito Capital, representado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.”

Que, mediante Radicado No. 20235801627131 la Alcaldía Local de Kennedy requirió al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP-, con el fin de adelantar las gestiones administrativas tendientes a realizar la transferencia a título gratuito de dos (2) bienes fiscales de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, a saber: Lote de terreno La Tortuga y Lote de terreno Monteverde Humedal Chucua la Vaca, de conformidad con el Decreto 040 de 2021.

Que, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- mediante Radicado No. 20235810182652 remite respuesta a la Alcaldía Local de Kennedy, solicitando el envío de documentos, entre ellos las escrituras públicas de cada uno de los predios objeto de transferencia.

Que, una vez verificada la documentación de las carpetas de los predios: Lote de terreno La Tortuga y Lote de terreno Monteverde Humedal Chucua la Vaca, ubicadas en el archivo de la Alcaldía Local, las escrituras públicas de adquisición de dichos predios carecen de folios, motivo por el cual se hace necesario obtenerlas de manera integral.

Que mediante Radicado No. 20245800125001 y 20245800125051 se solicitó a la Notaría Cincuenta y Nueve (59) del Círculo de Bogotá, D.C. y a la Notaría Sesenta (60) del Círculo de Bogotá, D.C. respectivamente, la liquidación del valor a pagar por concepto de copia simple y anexos de la Escritura Pública No. 2220 del 30 de diciembre de 2015 y copia simple y anexos de la Escritura Pública No. 2290 del 31 de diciembre de 2015.

Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78K # 41A 04 Sur Código postal: 110841 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-31 • 2024 • FEBRERO • 13 31 DECRETO LOCAL NO. 03 (08 DE FEBRERO DE 2024)

“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2024”

Que mediante correo electrónico de fecha 31 de enero de 2024 la Notaria Sesenta (60) del Círculo de Bogotá, D.C. informa que: “El valor de las copias de la Escritura pública No. 2290 del 31 de diciembre de 2015 equivale a DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($254.034), los cuales pueden ser cancelados en la Cuenta de ahorros No. 24118270201 del Banco Caja Social a nombre del señor notario HENRY CADENA FRANCO, certificación bancaria adjunta en formato PDF, una vez cancelado dicho valor, deberá enviarse comprobante de pago para dar trámite a su solicitud”

De igual manera, mediante consulta realizada en la Notaria 59 del Círculo de Bogotá, D.C., se informa que: “El valor de las copias de la Escritura pública No. 2220 del 30 de diciembre de 2015 es de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($ 571.200) los cuales deben ser cancelados en la Cuenta de ahorros No. 658936328 del Banco AV Villas a nombre de la señora notaria OLGA MARÍA VALERO MORENO, de acuerdo con la certificación bancaria entregada.

Que, se encuentran recursos sin comprometer en la sección presupuestal O2120202 “Adquisición de servicios” en el rubro O21202020060868011 “Servicios postales relacionados con sobres, cartas (nacional e internacional)” por valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($ 1.250.000) y en el rubro O21202020060868021 “Servicios locales de mensajería nacional” por valor de CUATROCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 400.468), debido a que no se comprometerán dichos recursos en la vigencia, al encontrarse en ejecución el Contrato interadministrativo No. 509 de 2021 y con saldo por ejecutar de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($ 2.134.850)

Que, es necesario acreditar recursos sin comprometer en la sección presupuestal O2120202 “Adquisición de servicios” en el rubro O21202020080585951 “Servicios de copia y reproducción” por valor de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 1.650.468)

El manual operativo de presupuesto de los fondos de desarrollo local adoptado mediante la Resolución No. SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital” (…) 3.9. Modificaciones presupuestales, 3.9.1. Traslado presupuestal”, establece los procedimientos y/o justificaciones para aumentar y disminuir rubros presupuestales.

Por lo anterior, se presentan los contra créditos y créditos descritos previamente de manera detallada:

CONTRA CRÉDITOS CÓDIGO RUBRO VALOR O2 Gastos $ 1.650.468 O21 Funcionamiento $ 1.650.468 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 1.650.468 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 1.650.468 O2120202 Adquisición de servicios $ 1.650.468 O2120202006 $ 1.650.468 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78K # 41A 04 Sur Código postal: 110841 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-32 • 2024 • FEBRERO • 13 32 DECRETO LOCAL NO. 03 (08 DE FEBRERO DE 2024)

“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2024”

O212020200608 Servicios postales y de mensajería $ 1.650.468 O21202020060868011 Servicios postales relacionados con sobres, cartas (nacional e internacional) $ 1.250.000 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional $ 400.468 TOTAL CONTRA CRÉDITOS $ 1.650.468 CRÉDITOS CÓDIGO RUBRO VALOR O2 Gastos $ 1.650.468 O21 Funcionamiento $ 1.650.468 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 1.650.468 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 1.650.468 O2120202 Adquisición de servicios $ 1.650.468 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 1.650.468 O212020200805 Servicios de soporte $ 1.650.468 O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción $ 1.650.468 TOTAL CRÉDITOS $ 1.650.468

2. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA

De acuerdo a lo establecido en el parágrafo único del Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el presupuesto anual y los fondos de desarrollo local, exceptuando del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario, contribuciones inherentes a la nómina, remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, honorarios, activos fijos, materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, obligaciones por pagar (adquisición de bienes, adquisición de servicios y otros gastos generales) siempre y cuando correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el catálogo de clasificación presupuestal del distrito.

Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78K # 41A 04 Sur Código postal: 110841 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-33 • 2024 • FEBRERO • 13 33 ALCALDÍA LOCAL DEL FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 03 (30 de enero de 2024)

“POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE, POSESIONA E INSTALA EL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL DE FONTIBÓN 2024-2027”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-34 • 2024 • FEBRERO • 13 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-35 • 2024 • FEBRERO • 13 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-36 • 2024 • FEBRERO • 13 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-37 • 2024 • FEBRERO • 13 37 DECRETO LOCAL Nº 4 (9 de febrero de 2024)

“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Fontibón”

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBON (E)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que los numerales primero (1) quinto (5) y trece (13) del artículo 11, de la Ley 2116 de 2021, confiere atribuciones a los Alcaldes Locales para cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales, Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo de Bogotá, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales y Coordinar la participación ciudadana en la localidad y de la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno distrital.

Que el inciso segundo (2) del artículo 71, del Decreto Ley 1421 de 1993, prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparán de los asuntos que este someta a su consideración.

Que el Concejo de Bogotá, D.C. expidió el Acuerdo No. 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C.”, el cual estableció que las Juntas Administradoras Locales realizarán la vigilancia y control sobre la inversión y ejecución de los recursos asignados al respectivo Fondo de Desarrollo Local, así como la implementación de los presupuestos participativos con el fin de procurar una participación efectiva de la ciudadanía.

Que Alcalde Mayor reglamentó el Acuerdo Distrital No. 740 de 2019 a través del Decreto Distrital No. 768 del 17 de diciembre de 2019, el cual definió las fases del ejercicio de los presupuestos participativos, su esquema de coordinación y lo referente a la atención de las Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-38 • 2024 • FEBRERO • 13 38 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBON Continuación del Decreto No. 4 de 2024 Pág. 2 de 6 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Fontibón” convocatorias efectuadas por las Juntas Administradoras Locales en el marco de la vigilancia y control que les asiste.

Que, conforme al articulo 40 del Acuerdo Distrital 878 de 2023, “El Distrito Capital de Bogotá, deberá formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas, de conformidad con las normas previstas en el presente Acuerdo, la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico de Planeación, la Ley 152 de 1994 y las que la sustituyan o modifiquen, y demás normas concordantes, teniendo en cuenta el Distrito Capital con sus componentes administrativos como un todo que debe integrar a su vez la participación ciudadana en los procesos.”

Que el artículo 29 del Acuerdo 878 de 2023 define los encuentros ciudadanos, entendidos como una etapa previa del proceso de formulación del Plan de Desarrollo Local, como “un espacio de participación ciudadana encaminada a brindar la oportunidad para que la ciudadanía, en diálogo y concertación con las autoridades y la instancia de planeación local, definan los problemas, aportes y propuestas que serán tenidas en cuenta en la definición final de los objetivos y metas coherentes, alcanzables y necesarias que se establecerán en el Plan Desarrollo Local.”

Que, según el articulo 55 del mismo Acuerdo, el Plan de Desarrollo Local “Es un instrumento de la planeación en el que se establece el marco del desarrollo de la localidad con una visión estratégica compartida y de futuro con base en las necesidades de la localidad, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local y la comunidad. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas alcanzables en un período determinado que contribuyan al desarrollo de la localidad.”

Que de acuerdo con el artículo 32 y 33 del Acuerdo Distrital 878 de 2023, los encuentros ciudadanos estarán conformados por los ediles de la Junta Administradora Local, el Alcalde(sa) Local, el Consejo Local de Planeación, y los ciudadanos y organizaciones sociales que se inscriban para tal fin ante las respectivas Alcaldías Locales. El Alcade(sa) Local en conjunto con la Junta Administradora Local orientarán el proceso. De igual forma, deberá realizarse de manera conjunta con la Junta Administradora Local dentro del período comprendido entre el 15 de febrero y 5 de marzo siguientes a la iniciación del período constitucional del Alcalde(sa) Mayor, Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-39 • 2024 • FEBRERO • 13 39 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBON Continuación del Decreto No. 4 de 2024 Pág. 3 de 6 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Fontibón” estas convocatorias serán abiertas, inclusivas y accesibles para los interesados en participar en los Encuentros Ciudadanos.

Que, conforme a la normatividad vigente, se hace necesario orientar el proceso de participación ciudadana para la realización de los encuentros ciudadanos en los términos del Acuerdo Distrital 878 de 2023, con el propósito de nutrir el proceso de formulación del Plan Local de Desarrollo.

Que la Constitución Política de 1991 en el capítulo IV establece un régimen especial para Bogotá y organiza el Distrito Capital. Dicho régimen fue expedido por el Decreto Ley 1421 de 1993 y determinó en el artículo 5 la estructura administrativa del Distrito Capital, sus sectores, niveles central y descentralizado de la siguiente manera:

“1. El Concejo Distrital.
2. El alcalde mayor.
3. Las juntas administradoras locales.
4. Los alcaldes y demás autoridades locales.”

En este sentido, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece las normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, y señala en su artículo 30 que la estructura general del sector de las localidades está integrado por las Juntas Administradoras Locales y los Alcaldes o Alcaldesas Locales.

Que para el caso de los Alcaldes Locales, el artículo 323 de la Constitución Política señala que “Los Alcaldes Locales serán designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora”. En el mismo sentido, de acuerdo con el artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993, se establece que “Los alcaldes locales serán nombrados por el alcalde mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administradora. Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer período de sesiones de la correspondiente junta.”

Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-40 • 2024 • FEBRERO • 13 40 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBON Continuación del Decreto No. 4 de 2024 Pág. 4 de 6 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Fontibón”

Igualmente, el artículo 65 del Estatuto Orgánico de Bogotá, modificado por el artículo 7 de la ley 2116 de 2021, establece como requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo de Alcalde Local, así como para ser elegido edil, las siguientes:

Artículo 7.

El Artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:

Artículo 65.

Requisitos para los cargos de edil y alcalde local. Para ser elegido edil o nombrado alcalde local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento.

Para ocupar el cargo de alcalde local, se deberá contar con los requisitos máximos descritos en el numeral 13.2.1.1 del Artículo 13 del Decreto Ley 785 de 2005. (Subrayado fuera de texto)

Así mismo, que el artículo 17 de la Ley 2116 de 2021 adiciona un artículo nuevo al Decreto Ley 1421 de 1993, así Artículo nuevo. Los alcaldes locales serán designados bajo criterios de meritocracia y paridad de género. En todo caso el 50% de quienes resulten designados deberán ser mujeres. Sus reglas de funcionamiento serán establecidas mediante Decreto Distrital.

Por su parte, el Decreto 1350 de 2005 reglamentó parcialmente los artículos 84 y 102 del Decreto-ley 1421 de 1993, en lo que tiene que ver con el proceso de integración de ternas para la designación de los Alcaldes y el nombramiento de los Personeros Locales. Particularmente, en su artículo 2, en aras de garantizar los principios constitucionales de mérito, publicidad y democratización de la administración pública, estableció las etapas del proceso de la siguiente manera:

1. Invitación para participar en el proceso meritocrático.
2. Inscripción de aspirantes.
3. Proceso meritocrático.
4. Audiencia pública para la presentación de los aspirantes, y
5. Integración de la terna.

Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-41 • 2024 • FEBRERO • 13 41 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBON Continuación del Decreto No. 4 de 2024 Pág. 5 de 6 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Fontibón”

De igual manera Artículo 3º del Decreto 1350 de 2005, señala que para participar en el proceso meritocrático. Las Juntas Administradoras Locales invitarán a participar en el proceso para la integración de las ternas para el nombramiento de alcaldes locales, a través de medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia.

Dicha invitación deberá contener información completa sobre los requisitos para ocupar el cargo de Alcalde Local, sus funciones y asignación básica, la explicación de las etapas del proceso, las fechas en que se llevará a cabo cada una de ellas, los puntajes mínimos que defina la Secretaría de Gobierno Distrital y en general, la información que se considere relevante.

En relación con la Inscripción de aspirantes, el Artículo 4º establece que, Quienes aspiren al cargo y acrediten el cumplimiento de los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo de Alcalde Local, de conformidad con el artículo 65 del Decreto-ley 1421 de 1993, deberán inscribirse en la Junta Administradora Local respectiva.

La Junta Administradora Local verificará el cumplimiento de los requisitos y calidades, así como la inexistencia de inhabilidades. (Subrayado Fuera de Texto)

Conforme a lo anterior se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Fontibón, para orientar los procesos de formulación y elaboración del Plan de Desarrollo Local, junto a sus fases previas, como lo son los encuentros ciudadanos. Igualmente, teniendo en consideración lo contenido en el Estatuto Orgánico de Bogotá, se hace necesario desarrollar las atapas dispuestas para el proceso de designación del Alcalde Local de Fontibón para el cuatrienio 2024 – 2027.

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Fontibón (E).

Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-42 • 2024 • FEBRERO • 13 42 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBON Continuación del Decreto No. 4 de 2024 Pág. 6 de 6 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Fontibón”

DECRETA:

Artículo 1.

Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre los días 10 y 29 de febrero de 2024, con el fin de que la Junta Administradora Local de Fontibón de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo 878 de 2023, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 1350 de 2005 y las normas que lo modifiquen y reglamenten, oriente el proceso en materia de formulación y elaboración del Plan de Desarrollo, integren y participen en la convocatoria de los encuentros ciudadanos y realicen el proceso de designación del Alcalde Local para el periodo 2024-2027.

Artículo 2.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C. en la Localidad de Fontibón a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

DIEGO ALEJANDRO MALDONADO ROLDAN Alcalde Local de Fontibón (E)

Proyectó: Carolina Cano – Profesional asignado al Despacho FDLF. Revisó y Aprobó: Alexander Hernández C. – Profesional asignado al Despacho FDLF.

Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-43 • 2024 • FEBRERO • 13 43 ALCALDIA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL Nº 004 (8 de febrero de 2024)

“Por el cual se modifica el Decreto No. 003 de 2024 (01-feb) que convocó a “Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá del dos (02) de febrero del 2024 al nueve (09) de febrero del 2024”, ampliando dichas Sesiones Extraordinarias hasta el veintinueve (29) de febrero del 2024 para que se dé cumplimiento a los lineamientos y directrices impartidas en la Circular No. 002-2024 (8-febrero)”

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, en la Ley 2116 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 1421 1993 (julio21) “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, en su artículo 86 determina las facultades de los Alcaldes Locales y en los artículos 87 a 95 la naturaleza, patrimonio, participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desarrollo Local.

Que la Ley 2116 de 2021 (julio 29) "por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá", modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo 11 modifica el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece que “Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia: enero 2020 Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 cdi.engativa@gobiernobogota.gov.co Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-44 • 2024 • FEBRERO • 13 44 Continuación Decreto No. 004 (08-febrero-2024)

Página 2 de 5 “Por el cual se modifica el Decreto No. 003 de 2024 (01-feb) que convocó a “Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá del dos (02) de febrero del 2024 al nueve (09) de febrero del 2024”, ampliando dichas Sesiones Extraordinarias hasta el veintinueve (29) de febrero del 2024 para que se dé cumplimiento a los lineamientos y directrices impartidas en la Circular No. 002-2024 (8-febrero)” por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que “(…) El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades (…)”.

Que el Acuerdo Local No. 001 de 2013 por medio del cual se crea el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Engativá, en el artículo 65 (modificado por el art. 4 del Acuerdo Local 02 de 2022) se determinan las clases de sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá indicando que “Las sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá son públicas, con las limitaciones establecidas en el presente reglamento. Reglamentariamente se dividen en ordinarias, extraordinarias, comisiones permanentes y conjuntas.
1. SESIONES ORDINARIAS. Son las que se efectúen por derecho propio. 2. SESIONES EXTRAORDINARIAS. Son las que son convocadas por el Alcalde Local y/o previa so- licitud de la Mesa Directiva de la Corporación. En este evento sesionarán por el tér- mino que señale el alcalde local y únicamente se ocuparán de los asuntos que él someta a consideración. 3. SESIONES DE COMISIONES PERMANENTES. Son las que se desarrollan en días diferentes a las ordinarias y extraordinarias para el estudio de pro- yectos en primer debate y temas de su competencia para el normal funcionamiento de la Corporación.4. SESIÓN CONJUNTA. Es aquella convocada para tramitar asuntos comunes de las Comisiones. Las comisiones permanentes podrán convocar a sesión conjunta cuando lo consideren necesario y será presidida por la Presidencia de la Corporación (…)” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Que con el Decreto No. 003 de 2024 (01-febrero) la Alcaldesa Local de Engativá citó a la Junta Administradora Local de Engativá a sesiones extraordinarias entre el dos (02) de febrero del 2024 y el nueve (09) de febrero del 2024 para atender los siguientes asuntos:

GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia: Enero 2020 Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 cdi.engativa@gobiernobogota.gov.co Información Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-45 • 2024 • FEBRERO • 13 45 Continuación Decreto No. 004 (08-febrero-2024)

Página 3 de 5 “Por el cual se modifica el Decreto No. 003 de 2024 (01-feb) que convocó a “Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá del dos (02) de febrero del 2024 al nueve (09) de febrero del 2024”, ampliando dichas Sesiones Extraordinarias hasta el veintinueve (29) de febrero del 2024 para que se dé cumplimiento a los lineamientos y directrices impartidas en la Circular No. 002-2024 (8-febrero)”

“(…) 1. Recibir el informe de los Presidentes de las Comisiones Permanentes de la JAL de Engativá correspondientes al segundo semestre del año 2023. 2. Revisar las propuestas de la administración local y del Consejo de Planeación Local (CPL) para el inicio de los encuentros ciudadanos. 3. Consolidar el informe ante el Consejo Territorial de Planeación Distrital CTPD (…)”.

Que la Junta Administradora Local entre el nueve (09) de febrero del 2024 y el veintinueve (29) de febrero del 2024, no se encuentra en sesiones ordinarias.

Que la Circular No. 002 de 2023 (08-febrero) contentiva del instructivo para el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales y que autoriza la citación a sesiones extraordinarias de las Juntas Administradoras Locales, y en específico establece “(…) 3. Etapas del proceso. 3.1. De la actuación previa. El Alcalde o Alcaldesa Local podrá citar a sesiones extraordinarias a partir del 8 de febrero y hasta el 29 de febrero de 2024, teniendo en cuenta que hacer parte de las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales realizar la conformación de las ternas para la designación de Alcalde (sa) Local de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital 011 de 2008. En las citadas sesiones se le sugiere al (a la) Alcalde (sa) incluir temas referentes a: 1. Integración de terna para la designación de Alcalde (sa) Local 2024-2028. 2. Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas. Con miras a que el proceso se desarrolle oportuna y adecuadamente, se sugieren las siguientes etapas: 3.2 De la invitación para participar en el proceso meritocrático. 3.3 De la inscripción de aspirantes. 3.4 Del proceso meritocrático. 3.5. De la audiencia pública para la presentación de los aspirantes. 3.6. De la integración de la terna. 3.7. Del nombramiento (…)” (Negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto).

Que se hace necesario dar continuidad a las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Engativá para que entre el nueve (09) de febrero y el veintinueve (29) de febrero del 2024 se ocupe exclusivamente de “(…) 1. realizar la conformación de las ternas para la designación de Alcalde (sa) Local de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital 011 de 2008. 2.

GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia: Enero 2020 Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 cdi.engativa@gobiernobogota.gov.co Información Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-46 • 2024 • FEBRERO • 13 46 Continuación Decreto No. 004 (08-febrero-2024)

Página 4 de 5 “Por el cual se modifica el Decreto No. 003 de 2024 (01-feb) que convocó a “Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá del dos (02) de febrero del 2024 al nueve (09) de febrero del 2024”, ampliando dichas Sesiones Extraordinarias hasta el veintinueve (29) de febrero del 2024 para que se dé cumplimiento a los lineamientos y directrices impartidas en la Circular No. 002-2024 (8-febrero)”

Integración de terna para la designación de Alcalde (sa) Local 2024-2028. 3. Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas. 4. De la invitación para participar en el proceso meritocrático. 5. De la inscripción de aspirantes. 6. Del proceso meritocrático. 7. De la audiencia pública para la presentación de los aspirantes. 8. De la integración de la terna (…)”.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

PRIMERO. Modificar el Decreto No. 003 de 2024 (01-feb) que convocó a “Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá del dos (02) de febrero del 2024 al nueve (09) de febrero del 2024”, ampliando dichas Sesiones Extraordinarias hasta el veintinueve (29) de febrero del 2024 para que se dé cumplimiento a los lineamientos y directrices impartidas en la Circular No. 002-2024 (8-febrero).

SEGUNDO. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Engativá solamente se ocupará de “(…) 1. realizar la conformación de las ternas para la designación de Alcalde (sa) Local de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital 011 de 2008. 2. Integración de terna para la designación de Alcalde (sa) Local 2024-2028. 3. Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas. 4. De la invitación para participar en el proceso meritocrático. 5. De la inscripción de aspirantes. 6. Del proceso meritocrático. 7. De la audiencia pública para la presentación de los aspirantes. 8. De la integración de la terna (…)”.

TERCERO. La Junta Administradora Local de Engativá únicamente se ocupará de los asuntos por los cuales está siendo citada a sesiones extraordinarias y una vez aborde, analice, sintetice, y concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria, se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias, que no podrán superar el veintinueve (29) de febrero del 2024.

GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia: Enero 2020 Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 cdi.engativa@gobiernobogota.gov.co Información Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-47 • 2024 • FEBRERO • 13 47 Continuación Decreto No. 004 (08-febrero-2024)

Página 5 de 5 “Por el cual se modifica el Decreto No. 003 de 2024 (01-feb) que convocó a “Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá del dos (02) de febrero del 2024 al nueve (09) de febrero del 2024”, ampliando dichas Sesiones Extraordinarias hasta el veintinueve (29) de febrero del 2024 para que se dé cumplimiento a los lineamientos y directrices impartidas en la Circular No. 002-2024 (8-febrero)”

CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., el ocho (08) de febrero del dos mil veinticuatro (2024).

ANGELA MARIA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá Aprobó: Jorge Cerquera Durán.

GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia: Enero 2020 Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 cdi.engativa@gobiernobogota.gov.co Información Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-48 • 2024 • FEBRERO • 13 48 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL Nº 004 (9 de febrero de 2024)

Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Sumapaz.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-49 • 2024 • FEBRERO • 13 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-50 • 2024 • FEBRERO • 13 50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7934 • PP. 1-51 • 2024 • FEBRERO • 13 51

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