Registro Distrital 7926 de 2024
Registro Distrital 7926 de 2024 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7926
- Año
- 2024
- Fecha
- 2 de febrero de 2024
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 7926- Pp 1 - 53 - 2024 • FEBRERO • 2 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 051 “Por medio del cual se efectúa un nombramiento”........................................... 4 DECRETO Nº 052 “Por el cual se modifica el artículo 26 del Decreto Distrital 083 de 2023 “Por medio del cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la autoriza ción, instalación, localización y regularización de estaciones radioeléctricas en Bogotá, D.C., en los términos señalados en los artículos 218 y 219 del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”...................................... 6 DECRETO Nº 053 “Por medio del cual se establecen una medida transitoria y preventiva en ma teria de tránsito en la Zona Sur Occidente del Distrito Capital y se deroga el Decreto 032 de 2024”..................................................................................... 13 RESOLUCIONES SECRETARÍA DE GOBIERNO RESOLUCIÓN Nº 0109 “Por medio de la cual se adoptan los Estándares de Calidad Espacial para los Equipamientos Sociales de Culto en Bogotá Distrito Capital”........................ 24 Sector Descentralizado EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. RESOLUCIÓN Nº 067 “Por la cual se realiza un nombramiento ordinario”........................................ 46 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL Nº 002 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Adminis tradora Local de Antonio Nariño para los días 28 y 29 de enero de 2024 y otras disposiciones”................................................................................................. 48 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL Nº 003 “Por el cual se convoca a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá del dos (02) de febrero del 2024 al nueve (09) de febrero del 2024”............................................................................................................... 50 AÑO 58 NÚMERO 7926 2 • FEBRERO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA DECRETO DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO Nº 051 (2 de febrero de 2024)
“Por medio del cual se efectúa un nombramiento”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-4 • 2024 • FEBRERO • 2 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-5 • 2024 • FEBRERO • 2 5 DECRETO Nº 052 (2 de febrero de 2024)
“Por el cual se modifica el artículo 26 del Decreto Distrital 083 de 2023 “Por medio del cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización, instalación, localización y regularización de estaciones radioeléctricas en Bogotá, D.C., en los términos señalados en los artículos 218 y 219 del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-6 • 2024 • FEBRERO • 2 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-7 • 2024 • FEBRERO • 2 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-8 • 2024 • FEBRERO • 2 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-9 • 2024 • FEBRERO • 2 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-10 • 2024 • FEBRERO • 2 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-11 • 2024 • FEBRERO • 2 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-12 • 2024 • FEBRERO • 2 12 DECRETO Nº 053 (2 de febrero de 2024)
“Por medio del cual se establecen una medida transitoria y preventiva en materia de tránsito en la Zona Sur Occidente del Distrito Capital y se deroga el Decreto 032 de 2024”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Enusode sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, artículo 35 y los numerales 3 y4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,el artículo 119 de la Ley 769 de 2002yel literal f) del artículo 2.2.5.1.6.4 del Decreto Nacional 1076 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Queel artículo 58 de la Constitución Política de Colombia ha previsto que la propiedad es unafunciónsocial que implica obligaciones y como tal, le es inherente una función ecológica.
Que el artículo 79 ídem, establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y fomentar la educación parael logro de estos fines.
Queel numeral 8 del artículo 95 ibídem, consagra como deber de las personas yel ciudadano, entre otros, el de: “Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la ” conservación de un ambiente sano.
Que el artículo 75 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Porel cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, establece que para prevenir la contaminación atmosférica el gobierno dictará “Restricciones o prohibiciones a la importación, ensamble, produccióno circulación de vehículos y otros mediosde transporte que alteren la protección ambiental, en lo relacionado con el control de gases, ruidos y otros factores contaminantes”.
Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordenael Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio Carrera 8 No. 10 - 65 z Código Postal: 111711 * Tel.: 3813000 www.bogota.gov.co BOGOT., Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-13 • 2024 • FEBRERO • 2 13 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
053 0.2, FEB 204 Continuación del Decreto N*. DE i Pág. 2 de 11 “Por mediodel cual se establecen medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en la Zona Sur Occidente del Distrito Capital y se derogael Decreto 032 de 2024” ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, yse dictan otras disposiciones”, establece que, con el fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegidoy de garantizar el manejo armónico yla integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa yrigor subsidiario.
Que de conformidad conel numeral 9del artículo 65 ídem, corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, ejecutar obras o proyectos de control a las emisiones contaminantes del aire.
Que el artículo 66 ibídem, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes, ejercerán dentro del perímetro urbano las funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que corresponde al medio ambiente.
Queel artículo 44 de la Ley 715 de 2001, “Porla cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación ysalud, entre otros”, señala entre otras competencias de los municipios en su jurisdicción las relacionadas con Salud Pública, así: “(...) 44.3 De Salud Pública (...) 44.3.2. Establecer la situación de salud en el municipio y propender por el mejoramientode las condiciones determinantes de dicha situación. De igual forma, promoverá la coordinación, cooperación e integración funcional de los diferentes sectores para la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública en su ámbitoterritorial. (...)”.
1 de la Ley 769 de 2002, modificadoporel artículo Queel inciso segundodel artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 “Porla cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones” señala que “(...)todo colombianotiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los ” habitantes, especialmente delos peatonesyde los discapacitados fisicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano yla protección del uso común del espaciopúblico.
* Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 * bogota,Sor co BOGOT. Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-14 • 2024 • FEBRERO • 2 14 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC. de 11 Continuación del Decreto N*. 0 B 3 DE 0 2 FEB e.
“Por medio del cual se establecen medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en la Zona Sur Occidente del Distrito Capital y se deroga el Decreto 032 de 2024”
Que de conformidad conel artículo 3 del precitado Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, el alcalde mayor es autoridad de tránsito enel Distrito Capital.
Que de acuerdo conel inciso 1 del parágrafo 3 del artículo 6 ibídem, los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, se encuentran facultados para tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamientodel tránsito de personas, animales y vehículos, entre otras, por las vías públicas.
Queel artículo 119 ídem, establece que sólo las autoridades de tránsito, dentrodel territorio de su jurisdicción, podrán ordenarel cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación oretiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.
Queel numeral 18 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cualse adopta lapolítica nacionalde gestión delriesgo de desastres yse establece el Sistema Nacional de Gestióndel Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, define la prevención del riesgo como "las medidasy acciones de intervención restrictiva o prospectiva dispuestas con anticipación con elfin de evitar que se genere riesgo."
Que el artículo 14 ídem, le confiere al Alcalde como conductor del desarrollo local, la responsabilidad directa en la implementación de procesos y la reducción del riesgo en el manejode desastres.
Que el numeral 2.1.2 del numeral 2 del artículo 2.2.5.1.9.1. del Decreto Nacional 1076 de 2015 “Por mediodel cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, señala como medida específica para la prevención por contaminación atmosférica, cuando la declaratoria se deba a material particulado y/o dióxido de azufre “(...) Se restringirá la circulación de vehículos diésel, públicos y particulares, de modelosanterioresa diez (10) años * Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 www.bogota.gov.co BOGOT, Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-15 • 2024 • FEBRERO • 2 15 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.
Continuación del Decréto N2. 0 5 3 DE 0 2 FEB 2D. 4 de 11 “Por mediodel cual se establecen medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en la Zona Sur Occidente del Distrito Capital y se derogael Decreto 032 de 2024”
Que el artículo 2.2.5.1.2.11 ídem, señala que toda descarga o emisión de contaminantes a la atmósfera sólo podrá efectuarse dentro de los límites permisibles y en las condiciones señaladas por la ley y los reglamentos.
Que adicionalmente, el literal f) del artículo 2.2.5.1.6.4 ibídem, establece que, corresponde a los municipios ydistritos en relación con la prevención y control de la contaminación del aire, a través de sus alcaldes o de los organismos del orden municipal o distrital a los que éstos las deleguen, ejercer funciones de control y vigilancia de los fenómenos de contaminación atmosférica e imponer las medidas correctivas que en cada caso correspondan.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución 2254 del 1 de noviembre de 2017 “Porlacual se adopta la norma decalidaddel aire ambiente yse dictan otras disposiciones”, estableció la norma de calidad del aire o nivel de inmisión y adoptó disposiciones para la gestión del recurso aire en el territorio nacional, con el objeto de garantizar un ambiente sano y minimizar el riesgo sobre la salud humana que pueda ser causado porla exposición a los contaminantes en la atmósfera. Así mismo, estableció enel parágrafo 1 del artículo 2: “los niveles máximos permisibles de contaminantes criterio” en el aire, que para el caso del material particulado (PM10 y PM2.5) se hacen más estrictos para expo! n diaria a partir del 1 de julio de 2018, y para promedioanual, a partir del 1 de enero de 2030.
Queel artículo 15 del Acuerdo Distrital 019 de 1996 “Por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente ”, prevé que el Alcalde Mayor podrá declarar algunodelos siguientes estados de alarma por contaminación, cuandose verifiquen las condiciones ambientales en que deban declararse, segúnla reglamentaciónque expidala autoridad competente:
1. Estado de prevención o Alerta Amarilla, 2. Estado Crítico o Alerta Naranja y 3. Estado de Emergencia o Alerta Roja. Además, señala que la reglamentación de dichas condiciones ambientales para su declaratoria estaría a cargo del DAMA, actualmente Secretaría Distrital de Ambiente.
* Carrera 8 No. 10
- 65 Código Postal: 111711 * wn bogolao,.co BOGOT;
Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-16 • 2024 • FEBRERO • 2 16 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.
Continuación del Decreto N*, 0 5 3 DE 0 1 FEB 20h. 5 de 11 “Por mediodel cual se establecen medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en la Zona Sur Occidente del Distrito Capital y se deroga el Decreto 032 de 2024”
Queel artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009 “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones” establece las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, entre las cuales se destacan las relacionadas con: “(...) d. Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento delas funciones asignadaspor el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia. (..) l. Ejercer el controly vigilancia del cumplimiento de las normasde protección ambiental ymanejode recursos naturales, emprender las accionesde policía que sean pertinentesal efecto, y en particular adelantar las investigaciones e imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan dichas normas. (...) p. Diseñar y coordinarlasestrategias de mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y corrección de la contaminación auditiva, visual y electromagnética, así como establecer las redes de monitoreo respectivos (.).”
Que enel parágrafo 1 del artículo 4 Decreto Distrital 595 de 2015 “Porel cual se adoptael Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá para su componente aire, SATABaire”, se establece que para el nivel preventivo dicho sistema deberá articularse con: 1) Los procesos del Plan Decenal de Descontaminación del Aire de Bogotá -PDDAB, 2) El Plan de Ascenso Tecnológico liderado por la Secretaría Distrital de Ambiente, 3) El Plan Maestro de Movilidad liderado porla Secretaría Distrital de Movilidad, 4) Los planes de mantenimiento y recuperación de vías y mobiliario público liderados por el Instituto de Desarrollo Urbano,
5. La vigilancia en salud pública liderada por la Secretaría Distrital de Salud, entre otros planes y procesos relacionados con la promoción de la salud y la prevención de la contaminación atmosférica.
Que mediante el artículo 5 del Decreto Distrital 840 de 2019, modificadoporel artículo 2 Decreto Distrital 077 de 2020 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 840 de 2019 yse dictan otras disposiciones”, se restringióla circulación de los vehículos de carga de año modelo superior a veinte (20) años, dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de lunes a viernes de 06:00 a 08:00 y17:00 a 20:00ylos días sábados entre las 05:00 ylas 21:00 horas, horario rotativo de acuerdo conel último dígito de la placa par o impar del vehículo.
Queel Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del aire de Bogotá 2030, Plan Aire, aprobado mediante Decreto Distrital 332 de 2021, establece como meta para el año * Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 * vr bogotagov. BOGOT, Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-17 • 2024 • FEBRERO • 2 17 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.
9 02 FEB 202 Continuación del Decreto N*, ( ) B 3 DE Pág. 6 de 11 “Por mediodel cual se establecen medidastransitorias y preventivas en materia de tránsito en la Zona Sur Occidente del Distrito Capital y se derogael Decreto 032 de 2024”
2030 reducir en un 23% del PM2.5 y un 17% del PM10 con respecto a las emisiones registradas en el Inventario de emisiones de 2018 y mantener el nivel de los demás contaminantes criterio (dióxido de azufre SO2, dióxido de nitrógeno NO2, monóxido de carbono CO, Dióxido de carbono CO2 y Ozono 03) dentro delos límitesfijados en la norma de calidad de aire mediante acciones de prevención, mitigación, actualización del control, gestión del riesgo y gobernanza. parala gestión conjunta del riesgo en ambiente y salud en función del estado de la calidad del aire en el Distrito Capital ”.
Quela Secretaría Distrital de Ambiente expidió la Resolución 00278 del 25 de enero de 2024, “Porla cual se declara la Alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en la Zona Sur Occidente de Bogotá D.C, y se toman otras determinaciones”, atendiendo al principio de
- IBOCA y
precaucióny a las consideraciones técnicas expuestas en el informe Técnico No. 00746 del 25 de enero de 2024, hasta que se considere necesario, de acuerdo conlos resultados del índice bogotano de calidad del aire a los registros de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá — RMCAB.
Que de acuerdo con el Informe Técnico No. 00746 del 25 de enero 2024 emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente,la calidad del aire de Bogotá se evaluó mediante el Índice Bogotano de Calidad del Aire — IBOCA, principal indicador de validación y declaratoria de alertas en el Distrito, evidenciando que, en la semana del 25 de enero de 2024,el país yla ciudadse vieron afectados porlas altas emisiones generadas porlos incendios forestalesta locales, comoregionales.
Que es importante destacar que las bases de datos de emisionesque registran la evolución de los incendios forestales hacen seguimiento a las emisiones de PM2.5 debido a su mayor impacto en la salud humana y de acuerdo con la metodología de estimación. Es de precisar que el PM2.5 es una fracción del PM10y tienen unarelación directa, que para esta temporada * Carrera 8 No. 10
- 65 A Código Postal: 111711 * Tel.: 3813000 europea go. co BOGOT, Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Que la Secretaría Distrital de Ambiente ha avanzado en el desarrollo de instrumentos y herramientas para la gestión de la calidad del aire, dentro de los cuales se encuentra la expedición de la Resolución No. 2840del 15 de diciembre de 2023 “Porlacual se establece el Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud— IBOCA— REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-18 • 2024 • FEBRERO • 2 18 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
DC.
Continuación del Decreto NC, 0 5 3 DE 0 2 FEB 2Dbo, 7 de 11 “Pormediodel cual se establecen medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en la Zona Sur Occidente del Distrito Capital y se derogael Decreto 032 de 2024” se ha visto cercana al 0.5 (del 100%de PM10, 50% es PM2.5), por lo que el comportamiento del PM2.5 es un indicadordirecto del comportamiento del PM10.
Que debidoa las condiciones ambientales descritas, se expidió el Decreto 032 de 2024 con miras a contribuir a la reducción de vehículos en circulación y en consecuencia el número de emisiones contaminantes, para lo cual se establecieron medidas transitorias de restricción paralos vehículos de transporte de carga yse extendióla medida de restricción “pico yplaca” para vehículos particulares. Igualmente, se suspendió el trámite de nuevas solicitudes para Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular.
Queel IBOCAel2 de febrero de 2024, registra un mejoramientodela calidaddel aire debido a la presencia de lluvias en los últimos días enel territorio nacional yen el perímetro urbano.
Además, las emisiones de material particulado provenientes de incendios forestales se han reducido actualmente en un 88% con respecto al 25 de enero de este año, fecha en la que se estimaron las mayores emisiones de PM2.5 por incendios forestales en la ciudad, con un valor cercano a 17 toneladasal día, emisiones que se fueron reduciendo paulatinamente hasta el 30 de enero de 2024, y desaparecieron de los sensores satelitales el día 31 de enero porla extinción de los incendios.
Que, en consonancia con lo anterior, los registros del IBOCA delas últimas 48 horas se evidencia un mejoramientode la calidad del aire en las zonas noroccidente, centro oriente y suroriente dado que la mayor parte de los registros corresponden a un nivel de riesgo por exposición a la contaminación atmosférica bajo y moderado. No obstante, a la fecha en la zona sur occidental de Bogotá, se mantienen los registros del IBOCA entre regular y alto durante algunas horas del día, causado por las emisiones generadas por las fuentes de contaminación propias de la ciudad, los incendios forestales regionales y las condiciones meteorológicas adversas, por lo que aún no se han cumplidolos criterios espaciales ni temporales para la finalización de la Alerta Ambiental Fase 1 en la zona Sur Occidental de la ciudad.
Que, de acuerdo conel inventario 2021 de emisiones contaminantes atmosféricos, el sector de cargaes el principal responsable de las emisiones PM10generadas por combustión en las fuentes móviles en carretera.
Carrera 8 No. 10 - 65 z Código Postal: 111711 * vr bogotaporo BOGOT, Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-19 • 2024 • FEBRERO • 2 19 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC. iu 02 FEB 2004 Continuación del Decreto N*, 0 5 3 DE. Pág. 8 de 11 “Por mediodel cual se establecen medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en la Zona Sur Occidente del Distrito Capital y se derogael Decreto 032 de 2024”
Que, de acuerdo con las razones técnicas previamente expuestas, se han superado en su mayoría los presupuestos fácticos que justificaron la adopción de las medidas de extensión del pico yplaca para vehículos particulares y servicio de carga en toda la ciudad, por lo cual, en aplicación de los principios de proporcionalidad y especialmente de necesidad, no subsisten actualmente las condiciones para mantener en vigencia las medidas previstas en el Decreto Distrital 032 de 2024, porlo que resulta razonable limitarla restricción a lo ordenado en el Decreto 1076 de 2015 ylocalizar dicha restricción exclusivamente en la zona donde se presenta el mayor impacto ambiental.
Que, como consecuencia de lo anterior, mediante el presente decreto, se busca aplicar una restricción especial para los vehículos de carga en la zona sur occidental de la ciudad, con lo cual, en el resto de la ciudad se seguirán aplicando las medidas de restricción de carga del DecretoDistrital 840 de 2019.
Que, teniendoen cuenta que la Avenida Calle 13 es el principal corredor de carga de la ciudad y que por este corredor circula el 25%de la carga que entra y sale de Bogotá D.C., se debe garantizar el abastecimiento de mercancías, motivo por el que se mantendrá la circulación de vehículos de carga en ambos sentidos de la Avenidacalle 13, corredor para el cual se seguirán aplicandolas restricciones establecidas en el Decreto Distrital 840 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020. ario adoptar las medidas Que, con fundamento en lo anteriormente expuesto, se hace ne establecidas en el presente decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1”.- Adiciónese un artículo transitorio al Decreto Distrital 840 de 2019, el cual quedará así:
Artículo SA transitorio. Restringir la circulación de vehículos de transporte de carga modelos anteriores al año 2014 inclusive, en la Zona Sur Occidente de la ciudad de Bogotá * Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 xx CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Tel.: 3813000pa BOGOTA Info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-20 • 2024 • FEBRERO • 2 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDc.
9 de 11 Continuación del Decreto N*. 0 5 3 DE 0 1 FEB e.
“Por mediodel cualse establecen medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en la Zona Sur Occidente del Distrito Capital y se derogael Decreto 032 de 2024”
D.C., de lunes a sábadodesde las 06:00 yhastalas 13:00 horaspara los vehículos cuya placa termine en dígito impar (1,3,5,7,9) y desde las 13:00 y hasta las 20:00 horas para los vehículos cuyaplaca termine en dígito par (0,2,4,6,8).
Parágrafo 1. Para efectos del presente Decreto la zona suroccidental correspondeal siguiente
polígono comprendido desde la Avcarrera 68, porcalle 51 sur, Av. carrera 51 y calle 56a sur y Av. calle 71 sur desde Av. calle 17 hastael límite sur urbano- Límite sur urbano desde Av. calle 71 sur hasta Río Bogotá - Río Bogotá desde límite sur urbano entre Soacha hasta Av. calle 17
- Av. calle 17 desde límite occidental urbano con Mosquera hasta Av. carrera 68.
Mapa1. Delimitación de la zona SurOccidental ronnisoN RAFAEL 3 URIBE e CHAPINERO:
KENNEDY BOGOTÁ COMPARA
- Polígono de restricción
- Se permite circulación
s porcALLE 13 Fuente: Elaboración propia a partir de la Resolución SDA 0278 de 2024 Parágrafo 2. Las medidas de restricción establecidas en el presente artículo también serán aplicables para los vehículos de transporte de carga clase camioneta, con tipode carrocería: estacas, furgón, estibas o panel.
Carrera 8 No. 10 - 65 z Código Postal: 111711 * Tel.: 3813000 tr ogota gov co BOGOT., Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-21 • 2024 • FEBRERO • 2 21 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
DC.
Continuación del Decreto N*. 0 5 3 DE 0 2 FEB Was. 10 de 11 “Por mediodel cual se establecen medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en la Zona Sur Occidente del Distrito Capital y se deroga el Decreto 032 de 2024”
Parágrafo 3. Los vehículos de Transporte de carga podrán circular por la Avenida Calle 13 en ambossentidos cumpliendoconlasrestricciones establecidas el artículo 5 del Decreto 840
del 2019 modificadoporel artículo 2 del Decreto 077 de 2020 Artículo 2”.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día de su publicación en el Registro Distrital y hasta tanto se normalicen las condiciones ambientales quele dieron origen, y deroga el Decreto Distrital 032 de 2024.
Parágrafo. -La Secretaría Distrital de Ambiente
comunicará a la Secretaría Distrital de Movilidad el momentoapartir del cual el presente decreto perderá su vigencia, una vez cesen las causas que motivaronla alerta fasel declarada en la Resolución 0278 del 25 de enero de 2024 yasí se declare mediante acto administrativo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dadoen Bogotá, D.C., Califal CARLOSaoz GALÁN Alcalde Mayor (Admi ADRIANA SOTO CARREÑO Secretaria Distrital de Ambiente * Carrera 8 No. 10
- 65 Código Postal: 111711 * AN BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-22 • 2024 • FEBRERO • 2 22 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.
Continuación del Decreto N*. 0 5 3 DE 0 2 FEB 2h. 11 de 11 “Por mediodel cual se establecen medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en la Zona Sur Occidente del Distrito Capital y se deroga el Decreto 032 de 2024”
¡[DP CLAUDIA DÍAZ ACOSTA Secretaria Distrital de Movilidad Aprobó: Paulo Andrés Rincón Garay
- Subsecretario de Gestión Jurídica souJÁ Jorge Luis Gómez Cure - Director Legal Ambiental
- SDA z Valentina Acuña Gi Subdirectora Transporte privado SDM Deta Alimar Benitez Molina- Directorade Inteligencia para la Movilidad SDM Hugo Sáenz Pulido - Subdirector de Calidad del Aire, Auditiva y Visual DA Angélica Lorena Rodríguez Aponte - Coordinadora de Conceptos y Regulaciónjad, * Carrera 8 No. 10 - 65 A Código Postal: 111711 * Tel.: 3813000 www.bogota.gov.co BOGO 1 Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Revisó:— REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-23 • 2024 • FEBRERO • 2 23 RESOLUCIONES SECRETARÍA DE GOBIERNO RESOLUCIÓN Nº 0109 (17 de febrero de 2023)
“Por medio de la cual se adoptan los Estándares de Calidad Espacial para los Equipamientos Sociales de Culto en Bogotá Distrito Capital”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-24 • 2024 • FEBRERO • 2 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-25 • 2024 • FEBRERO • 2 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-26 • 2024 • FEBRERO • 2 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-27 • 2024 • FEBRERO • 2 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-28 • 2024 • FEBRERO • 2 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-29 • 2024 • FEBRERO • 2 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-30 • 2024 • FEBRERO • 2 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-31 • 2024 • FEBRERO • 2 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-32 • 2024 • FEBRERO • 2 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-33 • 2024 • FEBRERO • 2 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-34 • 2024 • FEBRERO • 2 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-35 • 2024 • FEBRERO • 2 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-36 • 2024 • FEBRERO • 2 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-37 • 2024 • FEBRERO • 2 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-38 • 2024 • FEBRERO • 2 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-39 • 2024 • FEBRERO • 2 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-40 • 2024 • FEBRERO • 2 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-41 • 2024 • FEBRERO • 2 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-42 • 2024 • FEBRERO • 2 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-43 • 2024 • FEBRERO • 2 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-44 • 2024 • FEBRERO • 2 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-45 • 2024 • FEBRERO • 2 45 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
RESOLUCIÓN Nº 067 (30 de enero de 2024)
“Por la cual se realiza un nombramiento ordinario”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas en el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y el Acuerdo 07 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece: “Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”.
Que, verificado el cumplimiento de requisitos y condiciones para el desempeño del empleo, se procede a nombrar con carácter ordinario a la señora AMALIA MUÑOZ NEIRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.892.097 como Gerente Código 039, Grado 03, de la Gerencia de Desarrollo Urbano Inmobiliario e Ingresos No Tarifarios.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°-: Nombrar con carácter ordinario a la señora AMALIA MUÑOZ NEIRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.892.097, en el empleo de Gerente Código 039, Grado 03, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Inmobiliario e Ingresos No Tarifarios, quien cumple con los requisitos para su desempeño.
Formato GL-FR-012_V5 Página 1 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-46 • 2024 • FEBRERO • 2 46 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 067 DE 2024 " Por la cual se realiza un nombramiento ordinario”
Artículo 2°-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la fecha de posesión.
Dada en Bogotá D.C., el 30 de enero de 2024.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE LEONIDAS NARVAEZ MORALES LEONIDAS NARVÁEZ Gerente General Proyectó: Gloria Patricia Castaño E. / Profesional Especializado GAA Revisó: Nulbis Estela Camargo Curiel / Gerente Administrativa y de Abastecimiento Formato GL-FR-012_V5 Página 2 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-47 • 2024 • FEBRERO • 2 47 DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL Nº 002 (22 de enero de 2024)
“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño para los días 28 y 29 de enero de 2024 y otras disposiciones”
EL ALCALDE ENCARGADO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.
Que el inciso segundo de la misma disposición prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el alcalde local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración.
Que en atención al artículo 1 de la Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, dispone que:
“Artículo 1. Propósitos. La presente Ley tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el artículo 2 del Título XII de la constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.(…)”
Que en atención al artículo 10 del Acuerdo 878 de 2023, El Consejo Territorial de Planeación Distrital
- CTPD- es la instancia de planeación participativa de Bogotá, en la que converge la más amplia, diversa y variada representación de la sociedad civil de la ciudad de manera inclusiva y accesible.
Que de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 12 Acuerdo 878 de 2023 El Consejo Territorial de Planeación Distrital estará conformado por Un (1) representante por cada Junta Administradora Local.
Que mediante correo electrónico del 18 de enero de 2024, la Presidencia de la JAL, solicita al Alcalde (E) Local convocar a la JAL a sesión extraordinaria en atención a lo señalado en el numeral 17 del artículo 24 del Acuerdo local 02 de 20181.
Que el artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018, dispone que la JAL sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Local por el término que este fije, sesiones donde únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración.
1 “Por medio del cual se modifica el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-48 • 2024 • FEBRERO • 2 48 Que en atención a lo anterior, se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias con el fin de revisar y aprobar las actas del mes de enero del presente año y la elección de un representante de la JAL ante el CTPD, de conformidad con lo señalado en las consideraciones anteriores Que mediante Decreto Local 01 del 2024 se convocó a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el diez (10) hasta el treinta (30) de enero de 2024, con el objeto de analizar, estudiar, discutir y revisar el reglamento interno de la JAL Antonio Nariño.
Dada la solicitud hecha por parte de la Presidencia de la JAL, esta administración local aprueba que se terminen las sesiones extraordinarias convocadas mediante Decreto Local 01 de 2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Dar por terminadas para el 28 de enero de 2024, inclusive, las sesiones Extraordinarias de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, convocadas mediante Decreto Local No. 001 del 04 de enero 2024, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo
Artículo segundo.
Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias del veintiocho (28) al veintinueve (29) de enero de 2024, con el objeto de revisar y aprobar las actas del mes de enero del presente año y la elección de un representante de la JAL ante el CTPD.
Artículo tercero.
Durante el término de convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Antonio Nariño solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante el presente Decreto Local.
Artículo cuarto.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los diecinueve 22 días del mes de enero del año 2024.
MANUEL CALDERON RAMIREZ Alcalde (E) Local Antonio Nariño Proyectó: Paula Alejandra Nieto Mejía- Abogada Contratista Despacho FDLAN Revisó: José Enrique Ladrón de Guevara- Asesor de Despacho FDLAN Aprobó: Leiver Alexis Moreno – Asesor de Despacho FDLAN Alcaldía local Antonio Nariño Calle 17 Sur No. 18 – 49 Código Postal: 111411 Tel. 4432490 Información Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-49 • 2024 • FEBRERO • 2 49 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL Nº 003 (1 de febrero de 2024)
“Por el cual se convoca a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá del dos (02) de febrero del 2024 al nueve (09) de febrero del 2024”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-50 • 2024 • FEBRERO • 2 50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-51 • 2024 • FEBRERO • 2 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-52 • 2024 • FEBRERO • 2 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7926 • PP. 1-53 • 2024 • FEBRERO • 2 53
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