Registro Distrital 7925 de 2024
Registro Distrital 7925 de 2024 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7925
- Año
- 2024
- Fecha
- 2 de febrero de 2024
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 7925- Pp 1 - 121 - 2024 • FEBRERO • 2 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 039 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”............................................. 4 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 002 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio La Paz IED.”.................................................................... 6 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-000444, 2024EE021911O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.............................. 33 CIRCULAR DE 2024 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL CIRCULAR SII-001......................................................................................... 37 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL Nº 02 “Por medio del cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad Barrios Unidos”............................................................................... 90 DECRETO LOCAL Nº 03 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2024”........................................................................................ 94 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL Nº 002 “Por medio del cual se conforma el Consejo de Planeación Local (CPL) de la Localidad veinte de Sumapaz”........................................................................ 98 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL Nº 003 “POR EL CUAL SE CONFORMA E INSTALA EL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL (CPL) DE LA LOCALIDAD 14 DE LOS MÁRTIRES PARA EL PERIODO 2024 – 2027”................................................................................................. 108 ALCALDÍA LOCAL DE USME DECRETO LOCAL Nº 004 “Por la cual se integra e instala el Consejo de Planeación Local de Usme, para el periodo 2024-2027”................................................................................... 115 AÑO 58 NÚMERO 7925 2 • FEBRERO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA RESOLUCIONES DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 039 (31 de enero de 2024)
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-4 • 2024 • FEBRERO • 2 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-5 • 2024 • FEBRERO • 2 5 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 002 (30 de enero de 2024)
“Por la cual se modifican las Resoluciones No. 5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033
- 27 de 27 de noviembre de 2017, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio La Paz IED.”
LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 establece que, corresponde a las funciones del Secretario de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”
Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.
Que mediante la Resolución 3079 del 10 de diciembre de 2019 se reglamentó el procedimiento para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.
Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).
Que el 11 de agosto de 1997, la Secretaría de Educación del Distrito, expidió la Resolución No. 5581 “Mediante la cual se legaliza la existencia de instituciones estatales en el Distrito Capital” en la cual se decidió:
“ARTICULO PRIMERO: Reconocer en las localidades se Santa Fe de Bogotá D.C., las siguientes instituciones estatales:
LOCALIDAD 18 Centro Educativo Distrital La Paz (Educación Básica) M/T (…)
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-6 • 2024 • FEBRERO • 2 6 Continuación de la Resolución N°.002 de 30 de enero de 2024 Página 2 de 27 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio La Paz IED.”
Que el 27 de noviembre de 2017, la Dirección Local de Educación de Rafael Uribe Uribe expidió la Resolución No. 18 – 033 - 27 “Por la cual se modifica la Resolución No 5581 del 11 de agosto de 1997 del centro educativo distrital denominado la PAZ C.E.D de la localidad (18) Rafael Uribe Uribe”, en la que se manifestó:
“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución 5581 del 11 de agosto de 1997, en el sentido de ampliar el servicio educativo al Nivel de Educación Preescolar, Grados (Prejardín, Jardín y Transición), al establecimiento Educativo oficial denominado Colegio La Paz C.E.D, de propiedad del Distrito Capital, ubicado en la Diagonal 52 A Sur No 4P – 10, Código DANE No 11100178933
Artículo segundo.
Los demás artículos de la resolución No 5581 del 11 de agosto de 1997, no sufre modificación alguna.” (sic)
Que el 28 de junio de 2019, la Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución No. 1768 “Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única”, en la que se estableció:
Artículo 1º.
AUTORIZAR LA JORNADA ÚNICA. Autorizar a las siguientes Instituciones Educativas Distritales (IED) para que en adelante presten el servicio educativo en Jornada Única en las sedes, niveles o grados que se mencionan a continuación:
LOCALID AD DANE ESTABLECIMIEN TO EDUCATIVO NOMBRE ESTABLECIMIEN TO EDUCATIVO SEDE EDUCATI VA DANE SEDE EDUCATIV A NIVELES DE GRADOS QUE INGRES AN A JORNAD A ÚNICA RAFAEL URIBE URIBE 111001078930 LA PAZ (IED) 1110010789 30 LA PAZ Jardín, Transició n y 1
Artículo 3º.
DURACION DE LA JORNADA ÚNICA. La duración de la Jornada escolar en las IED que presten el servicio educativo en Jornada Única se encontrará sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.3.3.6.1.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 501 de 2016, y deberá tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los docentes y directivos docentes señaladas en los artículos 2.4.3.3.1 y siguientes, y las disposiciones que lo reformen, adicionen, subroguen, y/o sustituyan.
(…) (sic)
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-7 • 2024 • FEBRERO • 2 7 Continuación de la Resolución N°.002 de 30 de enero de 2024 Página 3 de 27 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio La Paz IED.”
Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia con radicado I-2023-86269 del 31 de julio de 2023, la Directora Local de Educación de la localidad de Rafael Uribe Uribe, solicitó:
“Teniendo en cuenta solicitud realizada por la señora rectora MAUCI CALDERON RODRIGUEZ, del establecimiento Educativo oficial denominado, de propiedad del Distrito Capital ubicado en la Diagonal 52A Sur No 4P-10, Código DANE No 11100178933, mediante correo electrónico, solicito de su amable colaboración y competencia para realizar los trámites pertinentes a la modificación de la Resolución 5581 del 11 de agosto de 1997, en el sentido de adicionar nueva sede y de ampliar el servicio educativo al Nivel de básica secundaria y media en jornada única, teniendo en cuenta Artículo 2.3.2.1.9. Modificaciones, del Decreto 1075 del 2015.
La sede que se adjudicará es de propiedad del Distrito Capital, ubicada en la calle 49D Sur N. 4- 42 del Barrio de Palermo Sur, Localidad de Rafael Uribe Uribe (18), predio que, de acuerdo con lo informado en la mesa de trabajo con el comité de cobertura de la localidad, sobre el saneamiento y la entrega de la sede del colegio Palermo Sur - La Paz, por parte del DADEP a la Secretaría De Educación del Distrito, la cual desde el año 2015 se encontraba fuera de funcionamiento debido a la finalización del contrato de prestación de servicio educativo que se tenía con la FUNDACIÓN FE Y ALEGRÍA.
Es de resaltar que, tanto la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos y Cobertura - SED, ya tienen conocimiento de la solicitud de adjudicación del predio al COLEGIO LA PAZ CED, es así que ya se encuentran realizando las adecuaciones pertinentes y estudiando la viabilidad de entrega de este predio para proyectar cobertura para el año 2024, bajo las condiciones solicitadas.
Por lo tanto, solicito se adjudique esta sede a la Institución educativa COLEGIO LA PAZ C.E.D., lo anterior obedece al interés de ampliar el servicio educativo en, Básica primaria y media ya que como es de su conocimiento, las condiciones de continuidad para los estudiantes de grado quinto del colegio La Paz y Palermo Sur, son complejas en términos de movilidad hacia la parte baja de la localidad.
En espera de una pronta y positiva respuesta, para entregar los documentos pertinentes a la solicitud y dar continuidad a la modificación solicitada.”
Que mediante acta de fecha 27 de julio de 2023, el Consejo Directivo del Colegio La Paz IED, se reunió válidamente y aprobó a numeral 3.1 “Socialización y aval para apertura y adjudicación de la sede antiguo Colegio Fundación Fe y Alegría.” En la cual se indicó:
“3.1 Socialización y aval para apertura y adjudicación de la sede antiguo Colegio Fundación Fe y Alegría.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-8 • 2024 • FEBRERO • 2 8 Continuación de la Resolución N°.002 de 30 de enero de 2024 Página 4 de 27 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio La Paz IED.”
- La rectora Mauci Calderón informa al Consejo Directivo, sobre la adición de la sede del antiguo colegio Fe y Alegría al Colegio la Paz, de acuerdo con lo establecido en la reunión del Comité de Cobertura de la Localidad de Rafael Uribe Uribe el pasado 31 de mayo de 2023.
- Se socializa la presentación de inventario de áreas Fe y Alegría, compartida por parte de la dirección de Construcciones, donde se evidencian áreas que requieren ser intervenidas en temas de mejoramiento de pisos, cubierta, sistema hidráulico y sistema eléctrico. Los bloques que inicialmente se habilitaran para la prestación del servicio.
- El servicio educativo se ampliaría a secundaria y media. Dando prioridad de continuidad para grado sexto a los estudiantes de grado 5to de los colegios Palermo sur y La Paz.
- La sede en mención, ya esta siendo intervenida por parte de la Secretaría de Educación, en lo que se refiere a: cambio de cubiertas, pisos, sistema hidráulico y eléctrico entre otros; se reitera que inicialmente se haría una entrega parcial correspondiente a 9 aulas, para la apertura de la oferta académica 2024.
- Se enviará una encuesta a los padres de familia de grado quinto jornada mañana y tarde, para identificar a que institución les gustaría dar continuidad a los estudiantes de grado sexto, priorizando que la elección sea la nueva sede (Colegio Fe y Alegría)
- La rectora informa, que se está adelantando el proceso administrativo con la dirección Local de Educación y el área de Supervisión, para la expedición de la resolución como acto administrativo, que confirme la adición de la sede al Colegio la Paz CED.
- Se realiza la presentación del PEI adaptado al funcionamiento de la nueva sede, teniendo en cuenta la ampliación del servicio.
- Se realiza la adopción del Sistema Institucional de Evaluación de la ampliación del servicio educativo desde los niveles de preescolar y media.
- Se informa sobre la aprobación, adopción y publicación del Manual de convivencia 2023-2024 para todos los estudiantes.
El consejo directivo da su aval sobre la adjudicación y apertura de la sede Fundación Fe y Alegría al Colegio La Paz CED. “ Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I- 2023-105818 de 19 de septiembre de 2023, la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos indicó:
(…)
“En consecuencia de lo anterior la DCCEE da respuesta a la presente solicitud y da alcance al memorando I-2023-97635 en el cual se indicó que se adelanta la primera etapa de obras de mejoramiento integral en el predio conocido como Fe y Alegría Palermo Sur -La Paz, del que se tiene conocimiento que el Colegio La Paz hará uso con la ampliación del servicio educativo.
Por parte de la DCCEE se considera viable la modificación del RCO correspondiente al Colegio La Paz, teniendo en cuenta que, a la fecha en el inmueble mencionado, se realizan obras de mejoramiento que permitirán la ampliación de cobertura del colegio. No obstante, se reitera que Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-9 • 2024 • FEBRERO • 2 9 Continuación de la Resolución N°.002 de 30 de enero de 2024 Página 5 de 27 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio La Paz IED.” por el momento se encuentra en ejecución la primera etapa del mejoramiento de nueve (9) aulas de clase, aula laboratorio, aula tecnología, aula Taller con bodega, baterías sanitarias y espacios para oficinas, para con una capacidad instalada para 343 alumnos, y cuya culminación se tiene prevista para el mes de diciembre 2023. Se proyecta para una segunda etapa poder habilitar gradualmente cuatro (4) bloques más de aulas existentes y auditorio-comedor, lo cual está en proceso de programación por parte del Consorcio MIA GP mediante el contrato de obra No.4077645-2022, contratista que ejecuta actualmente el mejoramiento mencionado.” (Sic) (…)
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I- 2023-93475 de 17 de agosto de 2023, la Dirección de Talento humano manifestó:
En atención al radicado del asunto, en donde realizan la “Solicitud de Modificación Resolución 5581 del 11 de agosto de 1997 y la Res. 18-033 de 2017- Por adjudicación de nueva sede y ampliación del servicio del COLEGIO LA PAZ CED.”” y en concordancia con lo establecido en la Resolución 3079 de diciembre 10 de 2019, causal 3 del literal a. del artículo 7, que estipula las causales de modificación y adicionalmente lo definido en artículo 9, que establece el procedimiento para la respectiva modificación, cordialmente le informamos que es viable el concepto técnico de Talento Humano para la modificación del reconocimiento de carácter oficial para el citado colegio, incluyendo la nueva sede B - Fe y Alegría, por cuanto al día de hoy es factible el cubrimiento de las necesidades de docentes, directivos docentes con la planta Global de Cargos de Docentes y Directivos Docentes de la SED, adoptada mediante Decreto Distrital 687 de 2019 y de funcionarios administrativos mediante el Decreto 311 de 2022. Para efectos de lo anterior se tuvo en cuenta la proyección de matrícula reportada por el Colegio La Paz (CED) en oficio del 16 de Agosto de 2023 y la aplicación de los parameros derivados de la implementación del Decreto 2105 de 2017, norma mediante la cual el Gobierno Nacional modifica parcialmente el Decreto 1075 de 2015, (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación), en relación con la implementación de la jornada única escolar.
Definición de Planta Docente, Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-10 • 2024 • FEBRERO • 2 10 Continuación de la Resolución N°.002 de 30 de enero de 2024 Página 6 de 27 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio La Paz IED.”
Los demás cargos de directivos docentes coordinadores y administrativos se asignarán una vez se consolide la matrícula del Colegio La Paz (CED) en el SIMAT, teniendo en cuenta que la definición de estos se da por el número total de la matrícula registrada oficialmente y los parámetros establecidos en el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación No.1075 de 2015 y la Resolución 2128 de 2009 respectivamente.”
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I- 2023-105973 del 19 de septiembre de 2023, la Dirección de Cobertura indicó:
“Concepto Técnico:
Por lo tanto, y con el fin de garantizar los principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad contenidos en la Resolución 3079 del 2019, la Dirección de Cobertura determina de manera favorable la inclusión de la nueva sede ubicada en la CL 49 D SUR N° 4 42 de la localidad de Rafael Uribe Uribe, barrio Palermo Sur en el RCO del Colegio La Paz CED ubicado en la misma localidad. Esta modificación se da atendiendo a las dinámicas de la oferta, demanda y déficit de la localidad y su visto bueno se da por parte de la Dirección de Cobertura toda vez que se tenga en cuenta que:
1. La IED debe garantizar la continuidad de los estudiantes que tiene en su matrícula sin importar la sede en la que se encuentren. En caso de no poder hacerlo, deberá coordinar con la Dirección Local de Educación de Rafel Uribe Uribe los convenios de continuidad a los que haya lugar, tal como se define en el Numeral 8 del Artículo 13 “Responsabilidades de los rectores y directores de las IED” de la Resolución 2797 del 2022.
2. La IED debe dar cumplimiento a los lineamientos de aforo dados por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos – DCCEE y el Plan Maestro de Equipamientos Educativos adoptado mediante el Decreto Distrital 449 de 2006, modificado por los Decretos Distritales 174 de 2013, 475 de 2017 y 052 de 2019, en cada una de sus sedes.
3. Todos los ajustes y novedades establecidos a partir de la Modificación del RCO resultantes, deben ser socializados con la Dirección de Cobertura y la Dirección Local de Educación de Rafael Uribe Uribe por parte de la IED, con el fin de establecer las modificaciones requeridas en el SIMAT y los sistemas de información asociados al proceso de Gestión de la Cobertura.”
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I- 2023-114865 de 10 de octubre de 2023, la Dirección de Educación Media señaló:
(...)
“Con base en lo anterior, se concluye que, para elaborar un pronunciamiento técnico por parte de la DEM, hacen falta documentos que permitan revisar a completitud la solicitud; adicionalmente, esta se revisaría sobre supuestos que no es posible verificar en este momento dadas las condiciones de entrega y uso de los espacios de la nueva sede que fueron informadas por el CED al equipo de Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-11 • 2024 • FEBRERO • 2 11 Continuación de la Resolución N°.002 de 30 de enero de 2024 Página 7 de 27 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio La Paz IED.” la DEM y que quedan incluidas en el pronunciamiento de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos.
Teniendo presente lo anterior, se solicita al centro educativo y demás áreas de la SED que lideran este proceso, determinar la pertinencia de realizar la solicitud hasta el nivel de educación media en este momento y, si es el caso, hacer llegar los documentos completos necesarios para la correspondiente revisión.
Finalmente informo que, desde la Dirección de Educación Media, tanto el colegio como las demás áreas que participan en este proceso, cuentan con el acompañamiento del equipo pedagógico para aportar a la pertinencia curricular y los propósitos propios de ampliación de la oferta educativa.”
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I- 2023-115159 de 10 de octubre de 2023, la Dirección de Educación Preescolar y Básica, manifestó:
“Con relación a la solicitud presentada por la Subsecretaría de Acceso y Permanencia bajo el radicado del asunto, en la cual refiere “Solicitud de Modificación Resolución 5581 del 11 de agosto de 1997 y la Res. 18-033 de 2017- Por adjudicación de nueva sede y ampliación del servicio del COLEGIO LA PAZ CED.”, comunicamos lo siguiente:
Recibidos los ajustes solicitados al documento de PEI, y del Manual de Convivencia, por parte del Colegio La PAZ IED, fueron leídos y revisados por la Dirección de Educación y Preescolar, encontrándolos subsanados para su desarrollo, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1075 de 2015 Único reglamentario del Sector Educativo y al documento de Orientaciones para revisar el Manual de Convivencia de la Dirección de Inspección y Vigilancia.
De esta manera se comunica y conceptúa favorable la viabilidad de la modificación del RCO, desde la Dirección de Educación Preescolar y Básica de acuerdo con el procedimiento establecido en la resolución No 3079 de 2019 artículo 9, numeral 2.”
Que una vez obtenidos los pronunciamientos de las diferentes áreas de la SED con injerencia en el trámite de modificación solicitado por el plantel educativo, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2023-118154 de fecha 19 de octubre de 2023, solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición del concepto Técnico Pedagógico de viabilidad.
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I- 2023-131433 de fecha 22 de noviembre de 2023, la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto técnico pedagógico sobre la modificación de RCO solicitada por el Colegio La Paz IED, en el cual señaló en su anexo:
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-12 • 2024 • FEBRERO • 2 12 Continuación de la Resolución N°.002 de 30 de enero de 2024 Página 8 de 27 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio La Paz IED.”
“V. CONCEPTO TÉCNICO PEDAGÓGICO.
Por lo anterior, en ejercicio de la función de inspección y vigilancia para velar por el derecho a la educación en condiciones de calidad, es importante señalar que, aunque se aportan los documentos establecidos en el artículo 4 de la Resolución 3079 de 2019, los mismos no dan cuenta de un proceso articulado y coherente por cuánto:
El documento PEI no contiene algunos acápites definidos en el Articulo 2.3.3.1.4.1. del Decreto 1075 de 2015 o estos no tienen la profundidad que se requiere, además, en el mismo documento no se encuentra definida la jornada en la que se prestará el servicio en la nueva sede (se presupone que es en jornada única) y la forma como se implementará (grados y niveles) en la prestación del servicio educativo. No se aporta pronunciamiento del Comité Técnico de Jornada Única que avale dicha jornada en la sede del establecimiento educativo, tal como lo establece el artículo 12 del Decreto 153 de 2018 y demás normas concordantes sobre la materia.
En el pronunciamiento de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos no se especifica la dirección del predio de la nueva sede que se está avalando, tampoco es explícito, el pronunciamiento, sobre las condiciones estructurales y de sismo resistencia de la planta física de la sede a ampliar, y el porcentaje de avance que garantice la entrega a tiempo de los espacios adecuados para el inicio del año escolar 2024, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución 3079 de 2019 en concordancia con lo señalado en el numeral 2 del artículo 9 de la precitada Resolución.
La Dirección de Cobertura manifiesta una gradualidad en la prestación del servicio que depende de la entrega de la planta física por parte de la Dirección de Construcciones, esta gradualidad no es explícita ni en el PEI ni en el pronunciamiento por parte de la Dirección de Talento Humano por lo que existe incertidumbre sobre la población que va a ser atendida en la nueva sede.
Con respecto a la ampliación del servicio para la educación media, la Dirección de Educación Media se manifestó sobre el inconveniente relacionado con el PEI en el que textualmente se expresa que:
“no se han actualizado la totalidad de sus apartados correspondientes al nivel de educación media. En específico se encuentra que el plan de estudios se encuentra relacionado hasta grado quinto, el sistema de evaluación hace mención a la integración de las áreas fundamentales para la básica exclusivamente, el apartado de los órganos de gobierno escolar se menciona el perfil del estudiante personero como el estudiante de ultimo grado de básica.
El Centro Educativo La Paz remitió las mallas de cinco de las áreas fundamentales: tecnología, ciencias naturales, ciencias sociales, lenguaje y humanidades y matemáticas; así como el plan de área de educación artística, filosofía e inglés. Para el caso de las mallas se identifica una estructura uniforme que da cuenta de la progresión de aprendizajes desde grado sexto a once. Sin embargo, Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-13 • 2024 • FEBRERO • 2 13 Continuación de la Resolución N°.002 de 30 de enero de 2024 Página 9 de 27 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio La Paz IED.” no se anexan las mallas de básica primaria, situación que impide realizar la revisión global que verifique la progresión de aprendizajes desde el nivel de preescolar hasta media.
Adicionalmente, los planes del área de artística y filosofía no involucran la misma estructura de malla presentada para las otras áreas. Para el caso de artística presenta una estructura organizada por grupos de grados, a saber: uno de sexto a séptimo y el otro de octavo a once, siendo insuficiente la información presentada para verificar cómo se estructura la organización de los aprendizajes en el área para el caso de básica y media. De la misma forma, ocurre con la propuesta presentada para el plan de área de filosofía, que abarca grados décimo y undécimo.”
En consecuencia de lo expuesto, se conceptúa que una vez se subsanen las anteriores inconsistencias se retomará el estudio para considerar la modificación al RCO, entre tanto se debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución Distrital 3144 del 30 de agosto de 2023”
Que con base en el mencionado concepto técnico emitido por la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Subsecretaría de integración Interinstitucional conforme las facultades y competencias conferidas, solicitó mediante radicados I-2023-136101 (Colegio La Paz IED), I-2023-136284 (Dirección de Talento humano), I-2023-136295 (Dirección de Educación Media), I-136308 (Dirección de Cobertura), I-2023-236320 (Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos), se procediera a pronunciarse y subsanar las inconsistencias manifestadas por la Dirección de Inspección y Vigilancia.
Que mediante radicado I-2023-137507 de fecha 06 de diciembre de 2023, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, la Rectora del Colegio La Paz IED, se pronunció de la siguiente manera:
“Para su conocimiento, desde el mes de julio inicié la solicitud a través de la DILE - Rafael Uribe Uribe, de la entrega y adición de la sede del antes Colegio Fe y Alegría Palermo Sur al Colegio La Paz, al igual que la ampliación del servicio educativo a nivel de básica secundaria y media; lo anterior con el fin de dar continuidad a los estudiantes de grado quinto del colegio La Paz y Palermo Sur, en aras de evitar la movilidad de los niños a la parte baja de la localidad y ampliar la cobertura para brindar mayor acceso al servicio educativo en el sector.
Si bien es cierto se han realizado las solicitudes de los respectivos conceptos técnicos, a las diferentes direcciones, se han atendido los requerimientos y se han entablado varias mesas de trabajo en aras de consolidar lo mejor posible la solicitud y cumplir con lo establecido en la normatividad; sin embargo, hay aspectos de los cuales no tengo el alcance suficiente y considero importante se articulen acciones efectivas con la DCCEE y se contextualice a la DIV, sobre el proceso que se lleva realizando.
En lo que corresponde al componente pedagógico relacionado en el informe RCO de la DIV, le informo las acciones adelantadas.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-14 • 2024 • FEBRERO • 2 14 Continuación de la Resolución N°.002 de 30 de enero de 2024 Página 10 de 27 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio La Paz IED.”
1. Articulación con la Dirección de Media: con respecto a los ajustes solicitados en el primer concepto emitido el pasado 2 de octubre, se realizaron cuatro mesas técnicas entre la institución educativa y los profesionales Mauricio Niño y Luisa Fernanda Sánchez, dando como resultado final, el cumplimiento de los ajustes solicitados en el PEI y en las mallas curriculares. A la fecha estamos en espera del nuevo concepto por parte de la dirección (se anexa PEI y mallas curriculares de básica primaria, secundaria y media).
2. “Proyecto Educativo Institucional. En relación con el proyecto educativo institucional Se realizan algunas observaciones al PEI en relación con los numerales 5,8,9, 10,12, 13 y 14. Es importante que el PEI tenga explícitos estos elementos, además que los datos y documentos que soportan la identificación del predio en el que se ampliará el servicio educativo y que es objeto también de modificación del RCO”.
Dentro los ajustes solicitados por las direcciones de Media y Preescolar y Básica, se realizaron los ajustes correspondientes, teniendo en cuenta los numerales señalados anteriormente.
3. “Plan Escolar de Gestión del Riesgo y Cambio climático (Resolución 592 de 2015 del IDIGER) x Presenta un porcentaje del plan de emergencias diligenciado: 86,63 % en la jornada de la mañana, jornada de la tarde y la jornada única. para la sede ubicada en la diagonal 52A sur No 48-. 7. No hay reporte del plan escolar de gestión de riesgo para la sede que se quiere ampliar. NO presenta PEGR y C-C para la nueva sede en la que proyecta funcionar”.
No se presenta lo que refiere el punto 3, ya que aún no esta en funcionamiento la sede solicitada. No se cuenta con la información que requiere el aplicativo de IDIGER. Se proyecta realizar el trámite correspondiente en el momento en que se de apertura a la nueva sede.
4. “Visita de salud. Se presenta acta de visita de Secretaría de Salud con fecha 15 de agosto de 2023 con concepto “favorable con requerimientos”. Para la sede ubicada en la diagonal 52A sur No 48-10, no hay visita ni gestión de agendamiento de visita por parte de la Secretaría de Salud para la Sede que se quiere ampliar”.
La solicitud de visita por parte de la Secretaría de Salud, a la sede que se quiere ampliar, no se ha tenido aún, por encontrarse en etapa de mejoramiento por parte de la DCCEE. Sin embargo, se anexa el radicado de la solicitud de visita para la sede que se proyecta.
5. “El certificado Catastral NO incluye la dirección de la sede que se quiere ampliar, la cual es Calle 49D Sur No 4-42 según oficio de la directora local”
Se compartió la certificación catastral con fecha 10-08-2023, facilitado por la DCCEE, por ser de competencia directa.
6. “De la revisión documental se pudo establecer: 1. Sobre la solicitud es necesario precisar que en la solicitud del Subsecretario de Integración Interinstitucional (E) no se manifiesta el alcance
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-15 • 2024 • FEBRERO • 2 15 Continuación de la Resolución N°.002 de 30 de enero de 2024 Página 11 de 27 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio La Paz IED.” de la ampliación de servicio educativo y por su parte la directora local en su escrito manifiesta la intensión de ampliación del servicio para básica primaria y media y la rectora en su comunicación a la DILE solicita adjudicación de la sede “Fe y Alegría” con el propósito de ampliar la cobertura y el servicio a básica secundaria y educación media. En este sentido no es clara cuál es la motivación de la petición (ampliación de cobertura, ampliación de servicio al nivel de secundaria y media). Sin embargo, en la revisión realizada por esta dirección el documento PEI y acogiendo el pronunciamiento de la Dirección de Educación Media es claro que el documento no está acorde con lo requerido para ampliación de ese nivel.”
Las pretensiones de la solicitud han sido las mencionadas en el segundo párrafo: “Para su conocimiento, desde el mes de julio inicié la solicitud a través de la DILE - Rafael Uribe Uribe, de la entrega y adición de la sede del antes Colegio Fe y Alegría Palermo Sur al Colegio La Paz, al igual que la ampliación del servicio educativo a nivel de básica secundaria y media”. Quizás se presentaron errores de interpretación, sin embargo, es importante aclarar la intensión recurrente de la institución educativa, la cual cumplió el conducto regular.
7. Con respecto al PEI, esta Dirección encuentra que algunos de los elementos que lo componen no están o no están desarrollados con la profundidad necesaria, frente a este punto se dijo textualmente, “Se realizan algunas observaciones al PEI en relación con los numerales: 7. Planes de estudio, 8. Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar y demás instancias de participación, 9. El sistema de matrículas en aplicación de las disposiciones que la SED expide anualmente para la atención de la demanda educativa en el Distrito Capital (en especial para los niveles y grados para los que se solicita la ampliación del servicio,10. Relación de los recursos físicos, económicos y tecnológicos y el talento humano (necesarios - disponibles y faltantes-) para la ejecución del proyecto, 11. Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales, 12. Los criterios de organización administrativa (articulado al organigrama) y de evaluación de la gestión, instrumentos, procedimientos para autoevaluación y planes de mejoramiento y 13. Articulación de la educación media con educación superior y/o con la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IES y SENA) .Es importante que el PEI tenga explícitos estos elementos en coherencia con la ampliación del servicio educativo solicitado, los pronunciamientos de las direcciones de Cobertura, Talento Humano y Educación Media, Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos”.
Varios de los aspectos mencionados en este apartado, “si no todos “ya fueron subsanados por parte de la institución educativa, ya que fueron solicitados por parte de la dirección de media (Se anexa la última versión del documento PEI).
Es importante recordar que el PEI, es una construcción colectiva y que debe estar en permanente actualización, acordes con las dinámicas propias de la institución educativa, la normatividad y el mismo contexto social; por lo cual nuestro sentido pedagógico y responsabilidad nos deja claro que seguiremos en esa constante construcción que favorezca las condiciones para prestar un servicio educativo pertinente y de calidad.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-16 • 2024 • FEBRERO • 2 16 Continuación de la Resolución N°.002 de 30 de enero de 2024 Página 12 de 27 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio La Paz IED.”
8. “Sobre la Jornada : Es importante que en el PEI del establecimiento educativo se precise la jornada en que se ofrecerá el servicio educativo en la nueva sede para los grados y niveles que se proyecta ampliar, dado que dicho servicio no está caracterizado en este documento, sobre el particular la Dirección de Talento Humano en su pronunciamiento hace referencia a una proyección para jornada única sin embargo no precisa para qué grados y/o niveles se ofrecerá dicha jornada; finalmente la Dirección de Cobertura hace manifiesta una gradualidad para la prestación del servicio educativo que no se refiere ni en el PEI , ni en los pronunciamientos de las demás direcciones. Por lo tanto, si lo determinado es que en la sede que se quiere adjudicar se preste el servicio en jornada única según lo señalado en la normatividad vigente sobre la materia, se requiere su aprobación por parte del comité técnico de jornada única, tal como lo refiere el artículo 12 del Decreto Distrital 153 de 2018.”
En lo que respecta a la jornada escolar para la sede que se proyecta recibir, se prestará el servicio educativo en la jornada mañana (6:30 a 12:30); una vez sea reconocida la sede, si da a lugar, se procederá a gestionar el respectivo concepto para la implementación de la jornada única con la dirección de Educación media, quien es la secretaria técnica del comité operativo de jornada única.
Por último, quiero expresar mi profundo agradecimiento por el acompañamiento que he tenido por parte de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, por su particular apropiación del tema y específicamente por parte del profesional Julio César Lozano Brunal, quien ha gestionado los espacios de encuentro y demás acciones para hacer posible una de las metas institucionales que queremos alcanzar para el beneficio de nuestros niños, niñas y jóvenes, y así “poner la educación en primer lugar”.”
Que mediante radicado I-2023-140063 de fecha 11 de diciembre de 2023, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, la Dirección de Educación Media manifestó:
“ Con relación a la solicitud presentada por la Subsecretaría de Integración Institucional a través del radicado I-2023-136295 del 4 de diciembre de 2023, en la cual refiere “solicitud de ampliación al pronunciamiento emitido por su Dirección bajo el radicado I-2023- 114865 frente a la modificación del RCO solicitada por el Colegio La Paz CED por y la DILE de la localidad de Rafel Uribe Uribe, por adjudicación de nueva sede y ampliación del servicio”, me permito comunicarle que, una vez realizadas mesas técnicas y revisados los documentos ajustados por el equipo de la institución La Paz, la Dirección de Educación Media considera procedente el cambio de RCO, con base en lo siguiente:
“(…)
4. La CED La Paz realizó ajustes y compartió una nueva versión de los documentos con fecha de 17 de noviembre de 2023, estos fueron revisados para constatar que se realizaron los ajustes, precisiones y ampliaciones solicitadas, por lo que se informó al colegio el 1 de diciembre que, se daba cumplimiento a los aspectos solicitados por la DEM por lo que se procedería a realizar el trámite interno para proceder a emitir un nuevo pronunciamiento.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-17 • 2024 • FEBRERO • 2 17 Continuación de la Resolución N°.002 de 30 de enero de 2024 Página 13 de 27 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio La Paz IED.”
Finalmente, como se menciona al inicio de este oficio. la Dirección de Educación Media emite pronunciamiento positivo ante la solicitud del CED La Paz. Esto, desde una perspectiva pedagógica en lo que respecta a las competencias de esta dependencia según el Decreto 310 de 2022 y como parte del procedimiento definido en la Resolución 3079 de 2019.”
Que mediante radicado I-2023-141438 de fecha 13 de diciembre de 2023, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, la Dirección de Cobertura indicó:
“Concepto Técnico:
Por lo tanto, y con el fin de garantizar los principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad contenidos en la Resolución 3079 del 2019, la Dirección de Cobertura determina de manera favorable la inclusión de la nueva sede ubicada en la CL 49 D SUR N° 4 42 de la localidad de Rafael Uribe Uribe, barrio Palermo Sur en el RCO del Colegio La Paz CED ubicado en la misma localidad. Esta modificación se da atendiendo a las dinámicas de la oferta, demanda y déficit de la localidad y su visto bueno se da por parte de la Dirección de Cobertura toda vez que se tenga en cuenta que:
1. La IED debe garantizar la continuidad de los estudiantes que tiene en su matrícula sin importar la sede en la que se encuentren. En caso de no poder hacerlo, deberá coordinar con la Dirección Local de Educación de Rafel Uribe Uribe los convenios de continuidad a los que haya lugar, tal como se define en el Numeral 8 del Artículo 13 “Responsabilidades de los rectores y directores de las IED” de la Resolución 2797 del 2022.
2. La IED debe dar cumplimiento a los lineamientos de aforo dados por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos – DCCEE y el Plan Maestro de Equipamientos Educativos adoptado mediante el Decreto Distrital 449 de 2006, modificado por los Decretos Distritales 174 de 2013, 475 de 2017 y 052 de 2019, en cada una de sus sedes.
3. Todos los ajustes y novedades establecidos a partir de la Modificación del RCO resultantes, deben ser socializados con la Dirección de Cobertura y la Dirección Local de Educación de Bosa por parte de la IED, con el fin de establecer las modificaciones requeridas en el SIMAT y los sistemas de información asociados al proceso de Gestión de la Cobertura.”
Que mediante radicado I-2023-141766 de fecha 14 de diciembre de 2023, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, la Dirección de Talento Humano se pronunció de la siguiente forma:
“En atención al radicado del asunto, en donde solicitan dar ampliación al pronunciamiento emitido por su Dirección bajo el radicado I-2023-93475 frente a la modificación del RCO solicitada por el Colegio La Paz IED y la DILE de la localidad de Rafel Uribe Uribe, teniendo en cuenta las observaciones que realizo en concepto la Dirección de Inspección y Vigilancia con radicado I- 2023-131433 en donde manifiesta: “Por tanto, se conceptúa NO viable hasta que se realicen los ajustes al PEI y los documentos que lo soportan, en consonancia con las observaciones antes Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-18 • 2024 • FEBRERO • 2 18 Continuación de la Resolución N°.002 de 30 de enero de 2024 Página 14 de 27 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio La Paz IED.” expuestas.”, cordialmente informamos que revisado el concepto mencionado antes encontramos que nuestro alcance se debe efectuar sobre la observación;
“Sobre la Jornada: Es importante que en el PEI del establecimiento educativo se precise la jornada en que se ofrecerá el servicio educativo en la nueva sede para los grados y niveles que se proyecta ampliar, dado que dicho servicio no está caracterizado en este documento, sobre el particular la Dirección de Talento Humano en su pronunciamiento hace referencia a una proyección para jornada única sin embargo no precisa para qué grados y/o niveles se ofrecerá dicha jornada; finalmente la Dirección de Cobertura hace manifiesta una gradualidad para la prestación del servicio educativo que no se refiere ni en el PEI, ni en los pronunciamientos de las demás direcciones. (subrayado y negrilla fuera del texto).”
De acuerdo con lo anterior se hace la modificación del concepto de talento humano emitido el 17 de agosto de 2023 mediante radica I-2023-93475, aclarando:
En concordancia con lo establecido en la Resolución 3079 de diciembre 10 de 2019, causal 3 del literal a. del artículo 7, que estipula las causales de modificación y adicionalmente lo definido en artículo 9, que establece el procedimiento para la respectiva modificación, cordialmente le informamos que es viable el concepto técnico de Talento Humano para la modificación del reconocimiento de carácter oficial para el citado colegio, incluyendo la nueva sede B - Fe y Alegría, por cuanto al día de hoy es factible el cubrimiento de las necesidades de docentes, directivos docentes con la planta Global de Cargos de Docentes y Directivos Docentes de la SED, adoptada mediante Decreto Distrital 687 de 2019 y de funcionarios administrativos mediante el Decreto 311 de 2022.
Para efectos de lo anterior se tuvo en cuenta la proyección de matrícula reportada por el Colegio La Paz (CED) en oficio del 16 de agosto de 2023 y la aplicación de los parameros derivados de la implementación del Decreto 2105 de 2017, norma mediante la cual el Gobierno Nacional modifica parcialmente el Decreto 1075 de 2015, (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación), en relación con la implementación de la jornada única escolar.
Los demás cargos de directivos docentes coordinadores y administrativos se asignarán una vez se consolide la matrícula del Colegio La Paz (CED) en el SIMAT, teniendo en cuenta que la definición de estos se da por el número total de la matrícula registrada oficialmente y los parámetros Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-19 • 2024 • FEBRERO • 2 19 Continuación de la Resolución N°.002 de 30 de enero de 2024 Página 15 de 27 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio La Paz IED.” establecidos en el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación No.1075 de 2015 y la Resolución 2128 de 2009 respectivamente.”
Que mediante radicado I-2023-144140 de fecha 25 de diciembre de 2023, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos manifestó:
“(…) Teniendo en cuenta el requerimiento del Informe de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Modificación al Reconocimiento de Carácter Oficial RCO del colegio La Paz, se complementa el concepto de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos indicando lo siguiente:
Dirección Inmueble: Carrera 4 B # 51 A -02 Sur
- Porcentaje de avance obra- entrega a diciembre (para entrar en funcionamiento colegio):
95% (intervención integral) (1 piso) Avance obras bloques 1, 2, 3 y 4 (10 aulas de clase, aula laboratorio, aula múltiple 1 con bodega, aula múltiple 2, baterías sanitarias, oficina y enfermería (primeros auxilios). (entrega Diciembre 2023)
75% (mejoramiento cubiertas, redes eléctricas e hidrosanitarias, pintura, aseo general) (Avance obras bloque 8 A (3 pisos) (21 aulas de Clase, 2 aulas informática, baterías sanitarias, oficinas coordinación y sala de espera, sala de profesores, oficinas de orientación, cuarto de copias, cuarto emisora, 1 cuarto tablero eléctrico. (Entrega Diciembre 2023)
Auditorio comedor (limpieza general, pintura) Capacidad Instalada (No. Estudiantes): 350 estudiantes (Bloques 1, 2, 3 y 4) 735 estudiantes (Bloque 8 A) Subtotal: 1.085 estudiantes 31 aulas
- Porcentaje de avance obra - entrega a febrero
45% (2 pisos) Avance obras bloque 8 B (mejoramiento cubiertas, redes eléctricas e hidrosanitarias, pintura, aseo general) 6 aulas, cuarto educación física, biblioteca, aula múltiple (taller). (entrega Febrero)
20% (1 piso) (Avance obra bloque L) 8 aulas, baterías sanitarias, oficinas coordinación, Sala de profesores, oficina dirección o rectoría, capilla. (entrega Febrero)
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-20 • 2024 • FEBRERO • 2 20 Continuación de la Resolución N°.002 de 30 de enero de 2024 Página 16 de 27 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio La Paz IED.”
Capacidad Instalada (No. Estudiantes):
210 estudiantes (Bloque 8 B) 280 estudiantes (Bloques L)
Subtotal: 490 estudiantes 14 aulas Total: 1.575 estudiantes 45 aulas
- Condiciones Urbanísticas:
El colegio cuenta con espacios de circulación, corredores, escaleras, rampas, canchas, zonas verdes de esparcimiento y con vegetación. Se hizo la primera poda y limpieza de maleza, y se espera programación de segunda poda para el mes de febrero 2024.
- Sismo resistencia:
Se cuenta con el informe técnico realizado por el ingeniero estructural de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos Ing. Antonio José Fuertes, luego de la visita realizada a las instalaciones de Fe y Alegría, barrio Palermo sur localidad Rafael Uribe Uribe, el día 14 de diciembre de 2023, fundamentado en la evaluación de las edificaciones para el componente técnico estructural, a partir de la inspección visual detallada.
Como parte del análisis realizado se indicó que:
“(…) El sistema estructural de la edificación es de pórticos en concreto reforzado, claramente definidos, para el caso de los módulos de un solo nivel se tiene una cubierta de asbesto cemento en canaleta 90, se está reemplazando por teja termo acústica, con una disminución de la carga de cubierta de alrededor de un 80%, lo que sin duda mejora la condición de vulnerabilidad estructural y sísmica que pueda tener la edificación.
No son visible daños relacionados con fenómenos de carbonatación, asentamiento diferencial, deterioros por sobre carga o fatiga del material, es notoria la implementación de un sistema constructivo referenciado a un diseño estructural y arquitectónico, teniendo en cuenta que en el registro fotográfico obtenido del Sinupot, aparece consolidada la manzana hasta 1998, seguramente se pudo haber trabajado con el CCCSR-84 (CODIGO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIONES SISMO RESITENTES DE 1984).
Para el caso de las edificaciones de 3 niveles, es claro también el sistema constructivo de pórticos y losas en concreto reforzado. De igual manera para este caso no hay daños visibles relacionados con carbonatación, sobre cargas, asentamiento diferencial, mal uso de la edificación y/o fatiga del material.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-21 • 2024 • FEBRERO • 2 21 Continuación de la Resolución N°.002 de 30 de enero de 2024 Página 17 de 27 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio La Paz IED.”
Evaluación de la edificación desde el componente Estructural Actualmente la edificación evidencia un deterioro generalizado por la falta de mantenimiento y por el deterioro normal debido al uso que tuvo durante el tiempo que estaba en servicio a excepción de las zonas ya intervenidas, sin embargo, es notoria la calidad constructiva y la aplicación de algún Código o reglamento constructivo vigente para la época de construcción del predio. Es notoria también la calidad de la mampostería que acompaña los elementos no estructurales y de la disposición de elementos principales como vigas y columnas.
Por lo anterior y teniendo en cuenta que la edificación se encuentra ubicada en una zona de amenaza de remoción en masa, con antecedentes de actividad sísmica relativamente reciente, junto con la vulnerabilidad sísmica que posee la estructura por su condición de sitio y de los años de construcción, se deberá programar a futuro su actualización a normativas vigentes (…)” (ver anexo)
Una vez actualizado el concepto, la DCCEE considera viable la modificación del RCO correspondiente al Colegio La Paz, teniendo en cuenta que, el inmueble de Fe y Alegría ubicado en la Carrera 4 B # 51 A -02 Sur, es apto para ser utilizado como colegio, y se han venido realizando las obras de mejoramiento pertinentes que permitirán la ampliación de cobertura del colegio La Paz, garantizando los espacios necesarios para su funcionamiento.”
Que mediante radicado I-2024-1451 de fecha 11 de enero de 2024, dirigido a la Dirección de Cobertura, la Directora (E) del Colegio La Paz IED manifestó:
“De acuerdo con la mesa de trabajo realizada el día 9 de enero, liderada por la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, con el fin de finiquitar el proceso que se viene adelantando correspondiente a la modificación del RCO, del cual usted es conocedora, y atendiendo a las Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-22 • 2024 • FEBRERO • 2 22 Continuación de la Resolución N°.002 de 30 de enero de 2024 Página 18 de 27 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio La Paz IED.” sugerencias dadas por la dirección de Inspección y vigilancia, se hace necesario ratificar la oferta académica y la jornada en la cual se prestará el servicio educativo en la sede que será entregada al Colegio La Paz.
Lo anterior, teniendo en cuenta el avance de la intervención que se está realizando por parte de la dirección de construcciones.
En lo que respecta a la jornada escolar para la sede que se proyecta recibir, se prestará el servicio educativo en la jornada mañana (6:30 a 12:30); una vez sea reconocida la sede, si da a lugar, se procederá a gestionar el respectivo concepto para la implementación de la jornada única con la dirección de Preescolar y Básica, quien es la secretaría técnica del comité operativo de jornada única.
(…)”
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-23 • 2024 • FEBRERO • 2 23 Continuación de la Resolución N°.002 de 30 de enero de 2024 Página 19 de 27 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio La Paz IED.”
Que mediante radicado I-2024-1438 de fecha 11 de enero de 2024, dirigido a la Dirección de Talento Humano, la Directora (E) del Colegio La Paz IED manifestó:
“De acuerdo con la mesa de trabajo realizada el día 9 de enero, liderada por la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, con el fin de finiquitar el proceso que se viene adelantando correspondiente a la modificación del RCO, y atendiendo a las sugerencias dadas por la dirección de Inspección y vigilancia, se hace necesario ratificar la solicitud del talento humano (docentes, directivos docentes y personal administrativo) atendiendo a la proyección de la oferta académica y aclarar la jornada en la cual se prestará el servicio educativo.
1. Proyección cobertura 2024 sede nueva:
2. Proyección cobertura 2024 sede nueva: Proyección total de matrícula 930 estudiantes por espacios habilitados para inicio vigencia 2024.
*Bachillerato: 630 estudiantes *Primaria: 300 estudiantes
3. Proyección de Talento Humano 2024 sede nueva: Para el área administrativa se requiere:
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-24 • 2024 • FEBRERO • 2 24 Continuación de la Resolución N°.002 de 30 de enero de 2024 Página 20 de 27 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio La Paz IED.”
Primaria – Grados (1°, 2°, 3°, 4°, 5°): De acuerdo con el parámetro (1.2) se requieren doce (12) docentes.
Nota: Se requiere que el perfil del docente de educación física tenga conocimiento en el área de educación física y danzas.
Bachillerato - Grados (6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°): De acuerdo con los parámetros (1.6 - 1.82) se requieren treinta (30) docentes.
4. En lo que respecta a la jornada escolar para la sede que se proyecta recibir, se prestará el servicio educativo en la jornada mañana (6:30 a 12:30); una vez sea reconocida la sede, si da a
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-25 • 2024 • FEBRERO • 2 25 Continuación de la Resolución N°.002 de 30 de enero de 2024 Página 21 de 27 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio La Paz IED.” lugar, se procederá a gestionar el respectivo concepto para la implementación de la jornada única con la dirección de Preescolar y Básica, quien es la secretaría técnica del comité operativo de jornada única.”
Que mediante radicado I-2024-1505 de fecha 11 de enero de 2024, dirigido a la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Dirección de Cobertura indicó:
“En este sentido, atendiendo a lo establecido en el Literal b “Sede transitoria” del Numeral 3 del artículo 7 “Causales de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial” establecido en la Resolución 3079 de 2019, remito concepto en el marco de las competencias de la Dirección de Cobertura establecidas en Artículo 25 del Decreto Distrital 330 de 2008, modificado por el artículo 6 del Decreto Distrital 593 de 2017, literal D “Fortalecer la oferta educativa a través de la implementación de estrategias, esquemas y modelos de atención de acuerdo con las necesidades de la población, en los distintos niveles de educación preescolar, básico y media y ciclos de adultos”, se realizó la averiguación respectiva con la Dirección Local de Educación, por lo anterior se relacionan algunas particularidades a tener en cuenta y la proyección a continuación:
En la nueva sede se proyecta la atención en jornada mañana de 930 cupos en los niveles de primaria, secundaria y media en 28 aulas, de acuerdo con la organización de la oferta establecida por el Colegio la Paz (IED) y la Dirección local de Educación de Rafael Uribe Uribe, la siguiente manera:
Tabla 1. Proyección cobertura 2024 Colegio La Paz – sede nueva Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-26 • 2024 • FEBRERO • 2 26 Continuación de la Resolución N°.002 de 30 de enero de 2024 Página 22 de 27 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio La Paz IED.”
Concepto Técnico:
Por lo tanto, y con el fin de garantizar los principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad contenidos en la Resolución 3079 del 2019, la Dirección de Cobertura determina de manera favorable la inclusión de la nueva sede ubicada en la CL 49 D SUR N° 4 42 de la localidad de Rafael Uribe Uribe, barrio Palermo Sur en el RCO del Colegio La Paz CED ubicado en la misma localidad. Esta modificación se da atendiendo a las dinámicas de la oferta, demanda y déficit de la localidad y su visto bueno se da por parte de la Dirección de Cobertura toda vez que se tenga en cuenta que:
1. La IED debe garantizar la continuidad de los estudiantes que tiene en su matrícula sin importar la sede en la que se encuentren. En caso de no poder hacerlo, deberá coordinar con la Dirección Local de Educación de Rafel Uribe Uribe los convenios de continuidad a los que haya lugar, tal como se define en el Numeral 8 del Artículo 13 “Responsabilidades de los rectores y directores de las IED” de la Resolución 2797 del 2022.
2. La IED debe dar cumplimiento a los lineamientos de aforo dados por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos – DCCEE y el Plan Maestro de Equipamientos Educativos adoptado mediante el Decreto Distrital 449 de 2006, modificado por los Decretos Distritales 174 de 2013, 475 de 2017 y 052 de 2019, en cada una de sus sedes.
3. Todos los ajustes y novedades establecidos a partir de la Modificación del RCO resultantes, deben ser socializados con la Dirección de Cobertura y la Dirección Local de Educación de Bosa por parte de la IED, con el fin de establecer las modificaciones requeridas en el SIMAT y los sistemas de información asociados al proceso de Gestión de la Cobertura.
4. Una vez sea reconocida la sede gestionar la implementación de jornada única según sea pertinente, garantizando la continuidad de todos los estudiantes.”
Que mediante radicado I-2024-1523 de fecha 11 de enero de 2024, dirigido a la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Dirección de Talento Humano manifestó:
“En atención a los radicados del asunto y de conformidad con lo acordado en la mesa de trabajo del día 09 de Enero de 2024 a las 10:00 Am, en donde aclaran los aspectos relacionados con la entrada en funcionamiento de la nueva sede para el Colegio La Paz IED por la ampliación de cobertura para el año 2024, se da alcance al concepto de talento humano para la modificación del RCO, en concordancia con lo establecido en la Resolución 3079 de diciembre 10 de 2019, causal 3 del literal a. del artículo 7, que estipula las causales de modificación y adicionalmente lo definido en artículo 9, que establece el procedimiento para la respectiva modificación. De acuerdo con lo anterior, informamos que es viable el concepto técnico de Talento Humano para la modificación del reconocimiento de carácter oficial para el citado colegio, incluyendo la nueva sede B - Fe y Alegría, por cuanto al día de hoy es factible el cubrimiento de las necesidades de Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-27 • 2024 • FEBRERO • 2 27 Continuación de la Resolución N°.002 de 30 de enero de 2024 Página 23 de 27 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio La Paz IED.” docentes, directivos docentes con la planta Global de Cargos de Docentes y Directivos Docentes de la SED, adoptada mediante Decreto Distrital 160 de 2023.
Para efectos de lo anterior se tuvo en cuenta la proyección de matrícula reportada por el Colegio La Paz (CED) en oficios con radicados I-2024-1438, I-2023-129320 y el radicado I-2023-137507 en donde se aclaró que el funcionamiento para el 2024 será en la jornada mañana, mas la aplicación de los parámetros establecidos en el Decreto 1075 de 2015, (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación).
Los cargos administrativos se asignarán por la Ofician de Personal una vez se consolide la matrícula del Colegio La Paz (CED) en el SIMAT, teniendo en cuenta que la definición de estos se da por el número total de la matrícula registrada oficialmente y los parámetros establecidos en la Resolución 2128 de 2009 respectivamente.”
Que una vez obtenidas y remitidas a la Dirección de Inspección y Vigilancia las ampliaciones a los pronunciamientos emitidos por la Dirección de Cobertura y Dirección de Talento Humano, mediante memorando con radicado I-2024-9227 de fecha 25 de enero de 2024, la DIV emitió nuevo concepto técnico pedagógico, señalando en su anexo:
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-28 • 2024 • FEBRERO • 2 28 Continuación de la Resolución N°.002 de 30 de enero de 2024 Página 24 de 27 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio La Paz IED.”
“De conformidad con lo expuesto en el marco de la normatividad educativa vigente, la Dirección de Inspección y Vigilancia emite concepto técnico pedagógico de viabilidad para modificar el RCO al Colegio la PAZ CED por:
1. Apertura de una nueva sede definitiva denominada Fe y Alegría, ubicada en la Carrera 4 B # 51 A -02 Sur al Colegio La Paz IED.
2. Ampliación del servicio educativo en los niveles de básica primaria, (primero, segundo, tercero, cuarto y quinto) básica secundaria (sexto, séptimo, octavo y noveno) y educación media (décimo y undécimo) en la “Sede Fe y Alegría” ubicada en la Carrera 4 B # 51 A -02 Sur en jornada mañana y autorización para la expedición del título de bachiller académico y de los certificados y constancias de desempeño de los estudios cursados en estos niveles y grados.
3. Modificación del nombre de la institución para que en adelante se denomine COLEGIO La Paz IED antes Colegio la PAZ CED en razón a la ampliación del servicio educativo antes descrito.
Todo lo anterior sujeto a que la DCCEE según competencia:
1. Garantice que las condiciones actuales de vulnerabilidad tanto estructurales como sísmicas referidas en el pronunciamiento de la DCCEE cuando expresa:
…” Por lo anterior y teniendo en cuenta que la edificación se encuentra ubicada en una zona de amenaza de remocion en masa, con antecedentes de actividad sismica relativamente reciente, junto con la vulnerabilidad sismica que posee la estructura por su condicion de sitio y de los años de construcción, se debera programar a futuro su actualizacion a normativas vigentes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la edificación es suceptible de adecuarse temporalmente en cuanto a infraestructura se refiere para implementar su uso como colegio” (Resaltado fuera de texto), no representen amenazas para la vida y bienestar de los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa que se albergarán en esta sede a partir del presente año 2024, toda vez que además el mencionado pronunciamiento oficial de la DCEEE no hace referencia al estado de licenciamiento del predio existente en el que se proyecta ofrecer el servicio educativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, Artículo 4 de la Resolución 3079 de 2019.
2. Se acaten las recomendaciones sobre el predio dadas en el “Informe Visita Técnica Instalaciones Fe y Alegría Barrio Palermo Sur”, allegado a la DCCEE el 19 de diciembre de 2023 por el ingeniero Antonio José Fuentes.
3. Se elabore el PEGR y C-C antes de ocupar esta sede a fin de prevenir y mitigar los riesgos, a estudiantes y comunidad educativa en general, que se deriven de las condiciones de la planta física, todo en el marco de la garantía del derecho prevalente a la vida y a la educación.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-29 • 2024 • FEBRERO • 2 29 Continuación de la Resolución N°.002 de 30 de enero de 2024 Página 25 de 27 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio La Paz IED.”
El anterior concepto se emite de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, Decreto 1075 de 2015, Decreto Único del Sector Educación 421 de 2019, Resolución 3079 de 2019 y demás normas vigentes y concordantes que regulan este trámite.
Se incluye en el concepto, las variables requeridas para la solicitud del código DANE.”
Que mediante memorando con radicado I-2024-9234 y correo electrónico ambos de fecha 25 de enero de 2024, la Dirección de Inspección y Vigilancia solicitó a la Oficina Asesora de Planeación:
“De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la resolución 3079 de 2019, cordialmente enviamos a su despacho la documentación requerida a fin de tramitar el código DANE para la nueva sede del Colegio La Paz IED.
Se adjunta a esta comunicación
1. Concepto técnico de viabilidad.
2. Certificado catastral
3. Variables en Excel
4. Render de la fachada”
Que mediante comunicación vía correo electrónico de fecha 29 de enero de 2024, dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Oficina Asesora de Planeación informó:
“Continuando con el presente procedimiento, revisado el link de consulta del sistema SISE-DANE se Comprueba que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística APROBO la solicitud 87545 de asignación de código DAÑE, para la sede FE Y ALEGRIA ubicada en la KR 4 B # 51 A - 02 SUR Palermo Sur de Bogotá, sede B del COLEGIOLA PAZ (CED) con código DANE 111001078930, el código es 111001801331.
Se recuerda que por procedimiento SISE-DANE, para que el código DANE 111001801331 sea válido y pueda ser consultado en el Sistema de Identificación de Sedes Educativas, la Secretaría de Educación cuenta con un (1) mes calendario para remitir la resolución de reconocimiento oficial, documento que debe contener el código DANE aquí informado..”
En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del Colegio La Paz IED, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-30 • 2024 • FEBRERO • 2 30 Continuación de la Resolución N°.002 de 30 de enero de 2024 Página 26 de 27 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio La Paz IED.”
RESUELVE:
Artículo primero.
MODIFICAR las Resoluciones No. 5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033
- 27 de 27 de noviembre de 2017, en el sentido de AUTORIZAR al COLEGIO LA PAZ IED, la apertura de una nueva sede definitiva denominada Fe y Alegría, ubicada en la Carrera 4 B # 51 A -02 Sur al COLEGIO LA PAZ IED con código DANE 111001801331.
Artículo segundo.
MODIFICAR las Resoluciones No.5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, en el sentido de AUTORIZAR al COLEGIO LA PAZ IED la ampliación del servicio educativo en los niveles de básica primaria, (primero, segundo, tercero, cuarto y quinto) básica secundaria (sexto, séptimo, octavo y noveno) y educación media (décimo y undécimo) en la “Sede Fe y Alegría” ubicada en la Carrera 4 B # 51 A -02 Sur en jornada mañana y autorización para la expedición del título de bachiller académico y de los certificados y constancias de desempeño de los estudios cursados en estos niveles y grados.
Artículo tercero.
MODIFICAR las Resoluciones No.5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, en el sentido de modificar el nombre de la institución para que en adelante se denomine COLEGIO LA PAZ IED antes Colegio La Paz CED en razón a la ampliación del servicio educativo antes descrito.
Artículo cuarto.
Instar a las diferentes áreas de la Secretaría de Educación del Distrito para que a la mayor brevedad se atienda lo indicado por la Dirección de Inspección y Vigilancia en su concepto técnico de viabilidad, soportado en el concepto de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, en lo relacionado a “1 Garantice que las condiciones actuales de vulnerabilidad tanto estructurales como sísmicas referidas en el pronunciamiento de la DCCEE (…), 2. se acaten las recomendaciones sobre el predio dadas en el “Informe Visita Técnica Instalaciones Fe y Alegría Barrio Palermo Sur” (…) y 3. se elabore el PEGR y C-C antes de ocupar esta sede a fin de prevenir y mitigar los riesgos, a estudiantes y comunidad educativa en general (…) ”; conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo quinto.
De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO LA PAZ IED.
Artículo sexto.
Las demás partes de las Resoluciones mencionadas en los numerales primero, segundo y tercero del presente acto administrativo no sufren modificación alguna.
Artículo septimo.
Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo octavo.
Notificar el presente acto administrativo al COLEGIO LA PAZ IED.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-31 • 2024 • FEBRERO • 2 31 Continuación de la Resolución N°.002 de 30 de enero de 2024 Página 27 de 27 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio La Paz IED.”
Artículo noveno.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo 65) y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.
Dada en Bogotá D. C., a los treinta (30) días del mes de enero de 2024 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional Emitió pauta concepto técnico motivado de viabilidad: Hernán Trujillo Tovar-Director de Inspección y Vigilancia Revisó: Adriana Gualdrón – Abogada Contratista SII Proyectó: Julio César Lozano Brunal – Abogado Contratista SII Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-32 • 2024 • FEBRERO • 2 32 SECRETARÍA DE HACIENDA - -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-000444, 2024EE021911O1 (31 de enero de 2024)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No.1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en el anexo No.1 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Artículo segundo.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 16 Registros.
Artículo tercero.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL REVISIÓN CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
105-F.90 V.11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-33 • 2024 • FEBRERO • 2 33 RESOLUCION No DDI-000444, 2024EE021911O1 Del 31-01-2024 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo cuarto.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C. a los 31 días del mes de enero de 2024.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por MARIA LINNETTE ROJAS RIVERA MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Proyectado por: Sergio Andres Cortes Moreno Firma del funcionario 31/01/2024 105-F.90 V.11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-34 • 2024 • FEBRERO • 2 34 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 78F 34 26/01/2024 CERRADO 48 SUR 22/12/2023 CERRADO 58 BRR SUBA RINCON 21/12/2023 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL REVISIÓN 16/11/2023 2020 CL 4 71D 62 21/12/2023 CERRADO CIAL REVISIÓN 16/11/2023 2020 CL 4 71D 62 21/12/2023 CERRADO CIAL REVISIÓN 16/11/2023 2020 CL 4 71D 62 21/12/2023 CERRADO CIAL REVISIÓN 16/11/2023 2020 KR 69 13 50 21/12/2023 NO RESIDE CIAL REVISIÓN 16/11/2023 2020 KR 100A 133 09 21/12/2023 CERRADO CIAL REVISIÓN 16/11/2023 2020, 2021 KR 29C 79 32 20/12/2023 NO RESIDE CIAL REVISIÓN 16/11/2023 2020, 2021 KR 94C 130A CIAL REVISIÓN 16/11/2023 2020, 2021 KR 29C 79 32 20/12/2023 NO RESIDE CIAL REVISIÓN 16/11/2023 2020, 2021 KR 9 ESTE 27A CIAL REVISIÓN 16/11/2023 2020 KR 70 4 21 PI 2 21/12/2023 CERRADO CIAL REVISIÓN 16/11/2023 2020 KR 70 4 21 PI 2 21/12/2023 CERRADO CIAL REVISIÓN 16/11/2023 2020 KR 70 4 21 PI 2 21/12/2023 CERRADO COMPENSACIÓN 10/01/2024 2020 CL 45 SUR DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO objeto de la presente publicación.
ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- RERA 17.168.736 PREDIAL AAA0053AARU RESOLUCIÓN DE ARIAS 6.752.042 PREDIAL AAA0060WFBS LIQUIDACIÓN OFI- ARIAS 6.752.042 PREDIAL AAA0060LHUZ LIQUIDACIÓN OFI- ARIAS 6.752.042 PREDIAL AAA0040OKPP LIQUIDACIÓN OFI- GARCIA 73.138.577 PREDIAL AAA0190CSOE LIQUIDACIÓN OFI- BECERRA 79.144.895 PREDIAL AAA0032NXDE LIQUIDACIÓN OFI- CHAVARRIA 19.332.920 PREDIAL AAA0003HHXS LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL TRO AGREDO 79.742.181 PREDIAL AAA0076OLWF LIQUIDACIÓN OFI- TRO AGREDO 79.742.181 PREDIAL AAA0075SBEP LIQUIDACIÓN OFI- TRO AGREDO 79.742.181 PREDIAL AAA0040RTXR LIQUIDACIÓN OFI- CASTELLANOS CRUZ MURILLO 53.066.346 PREDIAL AAA0135LRHK LIQUIDACIÓN OFI- GOMEZ DE GIRALDO 41.639.762 PREDIAL AAA0086UXLF LIQUIDACIÓN OFI- GOMEZ DE GIRALDO 41.639.762 PREDIAL AAA0086UXKC LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000444 DEL 31 DE ENERO DE 2024 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas No.
Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la DDI-034727 2023EE439286 O1 202311083300035584 JOHN PACELLY CAS- DDI-034727 2023EE439286 O1 202311083300035584 JOHN PACELLY CAS- DDI-034727 2023EE439286 O1 202311083300035584 JOHN PACELLY CAS- DDI-034345 2023EE438871 C3 202311083300033878 JAVIER ENRIQUE DDI-034380 2023EE438907 C2 202311083300033929 CLAUDIA JIMENA DDI-034502 2023EE439032 C1 202311083300034394 JOSE JOAQUIN VIVAS DDI-034339 2023EE438865 C1 202311083300034015 MARIA ESPERANZA DDI-034339 2023EE438865 C1 202311083300034015 MARIA ESPERANZA DDI-034382 2023EE438909 O1 202311083300034021 CARMELO LOPEZ DDI-000106 2024EE002219 O1 202311147000019436 ALBARO ARIZA BAR- DDI-034612 2023EE439171 O1 202311083300035520 SATURNINO SOLER DDI-034612 2023EE439171 O1 202311083300035520 SATURNINO SOLER DDI-034612 2023EE439171 O1 202311083300035520 SATURNINO SOLER RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-35 • 2024 • FEBRERO • 2 35 CIAL REVISIÓN 16/11/2023 2020 CL 122 18 4 28/12/2023 NO RESIDE CIAL REVISIÓN 16/11/2023 2020 CL 12 1 44 26/12/2023 DESCONOCIDO CIAL REVISIÓN 16/11/2023 2020 CL 12 1 44 26/12/2023 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-000444 DEL 31 DE ENERO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración, que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-034762 2023EE439322 O1 202311083300035506 PRO NIÑOS POBRES 830.053.370 PREDIAL AAA0030JUBR LIQUIDACIÓN OFI- DDI-034762 2023EE439322 O1 202311083300035506 PRO NIÑOS POBRES 830.053.370 PREDIAL AAA0030KAPA LIQUIDACIÓN OFI- DDI-034768 2023EE439328 O1 202311083300035641 GRUPO SANLOP LTDA 830.140.739 PREDIAL AAA0063XRAW LIQUIDACIÓN OFI- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-36 • 2024 • FEBRERO • 2 36 CIRCULAR DE 2024 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL CIRCULAR SII-001 (16 de enero de 2024)
PARA:
Directivos de la Secretaría de Educación del Distrito, Directoras y Directores Locales de Educación, Rectoras y Rectores de Establecimientos Educativos Oficiales y No Oficiales y Comunidad Educativa en general.
DE:
DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional ASUNTO: Orientaciones para la conformación, funcionamiento y reporte del proceso de elección de los gobiernos escolares e instancias en los establecimientos educativos oficiales y privados del Distrito en la vigencia 2024; protocolos, guías para presentar resultados y demás acciones para el fortalecimiento de la participación en las comunidades educativas.
Reciban un cordial saludo de la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
La Secretaría de Educación del Distrito agradece a las comunidades educativas por el permanente apoyo y acompañamiento en los procesos dirigidos a la promoción y garantía de la participación de niñas, niños, jóvenes, familias y servidores qué integran nuestras instituciones educativas y con el inicio de una nueva administración distrital esperamos continuar aportando a la prestación del servicio educativo en Bogotá con calidad, pertinencia y en pro del desarrollo integral de niños, niñas y jóvenes.
El ejercicio de la participación parte de la acción de incidir en la construcción y posicionamiento de agendas colectivas, alrededor de necesidades, puntos de vista comunes y la solidaridad, que permite que docentes, funcionarios, estudiantes, familias y demás miembros de la comunidad que asuman la responsabilidad de construir y proponer posibilidades que mejoren la vida educativa de las comunidades, desde el rol que cada uno tiene, aportando en el ejercicio de transformación de sus realidades.
De otro lado, la escuela del siglo XXI trabaja en torno al fortalecimiento de escenarios que implementan prácticas pedagógicas que reconocen la diversidad y la diferencia como agentes transformadores y enriquecedores de la experiencia que implica vivir el territorio, vivir en comunidad y vivir resignificando el sentido de sí mismos. La participación es central en el alcance de estos retos.
En el marco de estos propósitos la elección, conformación y funcionamiento de los Gobiernos Escolares de las instituciones educativas de la ciudad se constituye como un proceso central en la organización de la gestión, la administración, la pedagogía y la convivencia en los colegios, Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-37 • 2024 • FEBRERO • 2 37 pues los miembros de las diversas instancias reconocen que el papel que juegan en sus estamentos e instancias parte del intercambio de saberes propiciando la reflexión en el desarrollo de las funciones y la prestación del servicio según las necesidades, potencialidades y particularidades de la población. Comprenden que a partir de allí se crean redes de construcción colectiva y trabajo conjunto con el que se garantiza la adecuada articulación frente a las decisiones con incidencia directa en la totalidad de la comunidad educativa.
Por los motivos expuestos, esta circular se propone brindar orientaciones en los procesos de planeación, implementación y seguimiento que potencian, fortalecen y acompañan la elección y funcionamiento de los Gobiernos Escolares y demás instancias de participación a nivel institucional, local y distrital, promoviendo acciones estratégicas y pedagógicas para que los establecimientos educativos avancen en la función de acercar las comunidades educativas al ejercicio de la ciudadanía activa, incidente y transformadora a la que le apuesta la ciudad desde la Secretaría de Educación del Distrito.
1. Objeto de la circular
Orientar a las instituciones educativas del Distrito Capital sobre la elección, conformación y reporte del gobierno escolar representado por el Consejo Directivo y Consejo Académico; los cargos de representación estudiantil; el Consejo de Estudiantes, el Consejo de Padres, Madres y Cuidadores, el Comité Escolar de Convivencia y otras instancias de participación del sector educación.
2. Orientaciones para la conformación de los gobiernos escolares y demás instancias de participación.
En concordancia con lo establecido por la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la ley general de educación” y, el Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” (ver anexo 1), se recomienda a los establecimientos educativos públicos y privados del distrito capital tener en cuenta las siguientes orientaciones para la elección y conformación de los gobiernos escolares así como el reporte de los resultados en el Sistema de Apoyo Escolar:
I. En cada establecimiento educativo, el Consejo Directivo deberá haber reglamentado en su
manual de convivencia los procesos electorales de los que trata la normativa previamente mencionada. Así mismo, se recomienda integrar en su calendario institucional las disposiciones aquí contenidas, de acuerdo con la dinámica de cada institución.
II. La participación es un derecho cuya realización es para todos y todas. Para su ejercicio no
se deben presentar limitaciones por razones de género, diversidad, pensamiento, ideas políticas, convicción religión, raza, edad, condiciones físicas, psicológicas o cognitivas,
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-38 • 2024 • FEBRERO • 2 38 entre otras y se deben realizar ajustes para propiciar la participación de las diferentes poblaciones en los procesos electorales.
III. Los establecimientos educativos tienen el compromiso de propiciar la participación de los
estamentos. Es prioritaria la convocatoria de todos los sectores señalados por la norma a través de diferentes canales de comunicación hasta agotar todas las alternativas disponibles.
IV. El Consejo Directivo deberá ser elegido de acuerdo con lo establecido en la normativa
vigente y la reglamentación realizada por cada establecimiento educativo.
V.
El rector o la rectora convocará, con la debida anticipación a los diferentes estamentos; docentes, estudiantes, padres, madres y acudientes para efectuar las elecciones correspondientes al Consejo Académico, Consejo de Estudiantes y Consejos de Padres, Madres y Cuidadores para realizar sus procesos eleccionarios.
VI. Los cargos de representación estudiantil (personería, contraloría y cabildantes), el
Consejo de Estudiantes y el Consejo Padres y Madres: deberán ser elegidos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación de clases.
VII. En el caso de los cargos de representación estudiantil, los establecimientos educativos
deberán verificar las siguientes condiciones:
CARGO CARACTERÍSTICA A CONSIDERAR Personerías estudiantiles Estudiante que cursa el último año que ofrezca la institución educativa Eligen este cargo todas las instituciones públicas y privadas de la ciudad.
La o el estudiante elegido para este cargo NO puede ejercer el rol de representante estudiantil ante el Consejo Directivo. Contralorías estudiantiles Compuesta por el Contralor Estudiantil, el vice-contralor y el Comité de Control Social.
El Contralor será el estudiante que obtenga la primera votación en las elecciones.
El Vice-contralor será el estudiante que obtenga la segunda votación y ejercerá las mismas funciones de Contralor Estudiantil en los casos de Se elige contralor, vice-contralor y Comité de Control Social en los establecimientos educativos distritales.
En el caso de las Instituciones de carácter privado podrán elegir esta figura como un ejercicio pedagógico ya que la elección de este cargo no es de carácter obligatorio para el sector educativo no oficial Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-39 • 2024 • FEBRERO • 2 39 La o el estudiante elegido para este cargo NO puede ejercer el rol de representante estudiantil ante el Consejo Directivo.
CARGO CARACTERÍSTICA A CONSIDERAR faltas temporales o absolutas. El Vice-contralor debe vincularse al Comité Estudiantil de Control Social, del cual será su secretario técnico.
El Comité de Control Social con un representante de grado 6 a 11.
Cabildantes estudiantiles El estudiante elegido debe pertenecer a los grados sexto (6) a once (11) de educación básica y media de Bogotá.
Los colegios que no ofrezcan los grados mencionados en la columna anterior no requieren la elección de esta figura. Se debe dejar clara esta particularidad en las observaciones del acta de elección de cargos de representación estudiantil.
La o el estudiante elegido para este cargo NO puede ejercer el rol de representante estudiantil ante el Consejo Directivo.
VIII. Teniendo en cuenta que en los establecimientos educativos de la ciudad se realiza la
elección de Personerías Estudiantiles en la básica primaria, se sugiere promover su convocatoria y elección dentro de los 30 primeros días calendario una vez ingresen los estudiantes. De igual forma, como sujetos políticos, apoyar el desarrollo de sus funciones de acuerdo con lo que se encuentra establecido en la norma.
IX. El cabildante estudiantil se elige cada dos años. En el caso de que el cabildante elegido en
el año 2023 no continúe ejerciendo sus funciones por las causales establecidas en la norma o por la regulación establecida por la institución educativa, se deberá realizar nuevamente la elección (ver anexo 1). Se recomienda indicar, en el acta de elección, las razones que motivaron la no culminación del periodo establecido y, por lo tanto, la elección por fuera del periodo establecido.
X. Los establecimientos educativos deben contar con todos los representantes de los
cargos para la vigencia objeto de esta circular, de acuerdo con la información proporcionada en los numerales VI y VII de este apartado. En caso de no elección se deben señalar las razones de fuerza mayor que motivaron esta situación a través de comunicación escrita dirigida a la Dirección Local de Educación con copia a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales y la Dirección de Inspección y Vigilancia y la fecha en que se realizará dicho proceso.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-40 • 2024 • FEBRERO • 2 40
XI. Para el caso de instituciones educativas que elijan Personeros, Contralores o Cabildantes
en cada una de las sedes y/o jornadas, en el reporte realizado en el Sistema de Apoyo Escolar se deberá informar únicamente un (1) representante para cada cargo. La definición de este único representante deberá ser reglamentada por el Consejo Directivo, de acuerdo con sus facultades.
XII. En el proceso de elección, los establecimientos públicos y privados que contemplen el voto
en blanco como una de las opciones que puede escoger el o la estudiante o el miembro de estamento que elija sus representantes, es recomendable que desarrolle todo lo referente a esta opción en el manual de convivencia.
XIII. El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano de representación de este estamento y
debe ser conformado por un o una estudiante de cada grado académico ofertado por el establecimiento educativo. Para lo cual, es recomendable convocar a asambleas con los cursos o denominaciones similares que conforman cada grado para realizar la elección de su representante.
XIV. El Consejo de Padres y Madres como órgano destinado a asegurar su continua
participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad educativa, debe ser conformado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres o madres de los estudiantes de cada grado académico ofertado por el establecimiento educativo. Para lo cual, es recomendable convocar a asambleas a todos los padres, madres y acudientes de los cursos o denominaciones similares que conforman cada grado para realizar la elección de sus representantes teniendo en cuenta que se debe contar con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, [madres] o de los padres, [madres] presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
El o la representante de los exalumnos será elegida a partir de la terna presentada al Consejo Directivo por las agrupaciones conformadas por egresados del establecimiento educativo. En caso tal que no existan postulaciones, se convocará al representante de los estudiantes del año inmediatamente anterior. En el caso de que no se cuenten con postulados o representante, el establecimiento educativo deberá reglamentar en su Manual de Convivencia la elección del representante de este estamento sin que se traspase lo establecido en la normativa colombiana.
XV. El o la representante del sector productivo será escogida por el Consejo Directivo, a partir
de los y las representantes enviados por las organizaciones o por entidades del estamento que auspicien o patrocinen el funcionamiento de la institución educativa. Se recomienda convocar a las diferentes agremiaciones o agrupaciones que tengan presencia en el entorno educativo.
XVI. El o la representante del Consejo de estudiantes al Consejo Directivo no podrá ser elegido
para otro cargo de representación estudiantil (personería, contraloría o cabildante
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-41 • 2024 • FEBRERO • 2 41 estudiantil) y será designado antes de que el Consejo Directivo inicie el ejercicio de sus funciones.
XVII. Las instancias del gobierno escolar (Consejo Académico y Consejo Directivo) deberán estar
constituidas y entrar en el ejercicio de sus funciones dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de iniciación de clases.
XVIII. Los establecimientos educativos de carácter no oficial aplicarán los mismos tiempos
mencionados en los numerales VI y XVII del presente apartado. Se recomienda calcular la fecha máxima de elección a partir de la fecha del inicio de actividades con estudiantes de acuerdo con el calendario académico interno de cada institución.
XIX. Los colegios de Calendario B deberán determinar y ajustar los tiempos de elección del
gobierno escolar y conformación de las instancias de participación de acuerdo con las orientaciones contenidas en esta circular. El cronograma para los reportes finales, se encuentran establecidos en el cronograma general de esta circular. Se sugiere participar en las actividades establecidas en el numeral en el numeral 4 de esta circular.
XX. En relación con el reporte de la elección y conformación de las instancias de participación,
durante la vigencia se realizó la revisión de los documentos a) Acta de elección y conformación Consejo Directivo y Académico; b) Acta de elección Cargos de Representación Estudiantil y c) Acta de Registro Democrático Institucional. Se sugiere revisar detenidamente los mismos. (Ver anexo 4).
XXI. Las actas deberán ser reportadas dentro de los tiempos establecidos en esta circular los
cuales, se han calculado de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. Su envío se hará a través del Sistema de Apoyo Escolar (Ver anexo 3). La recepción de actas a través de correo electrónico, oficio o copias físicas en las Direcciones Locales de Educación no se entenderá como el reporte oficial de la institución.
XXII. La documentación reportada por los establecimientos educativos a través de Sistema de
Apoyo Escolar servirá de registro para las Direcciones Locales de Educación quienes posteriormente liderarán la conformación de las mesas estamentales de participación a nivel local.
XXIII. Los establecimientos educativos deberán conservar los soportes de la convocatoria,
elecciones y reportes de todas sus instancias de participación y tenerlas disponibles en caso de que sean requeridas por las autoridades competentes. Al presentar ausencia en la elección de representante de alguno de los estamentos, es necesario contar las evidencias del desarrollo de todo el proceso.
XXIV. Para las instituciones educativas de carácter oficial, se pone a disposición en el Sistema de
Apoyo - módulo participación, la herramienta para el desarrollo de procesos electorales
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-42 • 2024 • FEBRERO • 2 42 virtuales de cargos de representación estudiantil. Allí se podrán cargas campañas, realizar votaciones por parte de las y los estudiantes y se generará de manera automática las actas de reporte oficiales.
XXV. En ningún caso, se exime a los establecimientos educativos de realizar la elección de otras
instancias de participación no contempladas en esta circular y que se encuentren normatizadas.
3. Acompañamiento y responsabilidades de las Direcciones Locales de Educación, los equipos locales de Inspección y Vigilancia y el nivel central de la SED.
I. Socializar la presente circular a los establecimientos educativos y brindar las orientaciones
que requieran para el desarrollo de la elección, conformación y reporte de las instancias de participación y las actualizaciones que se hayan realizado en cualquier materia para la vigencia 2024.
II. Los Equipos Locales de Inspección y Vigilancia revisarán los reportes de Gobierno Escolar, teniendo en cuenta las fechas de corte indicadas en la presente circular, emitirán concepto y, cuando no se cumpla con lo establecido en esta circular, se solicitarán subsanación, la cual se debe realizar en los tiempos establecidos.
III. Los Equipos Locales de Inspección y Vigilancia realizarán el seguimiento y generarán las acciones pertinentes cuando los establecimientos educativos no realicen los reportes o subsanaciones en los tiempos establecidos por esta circular.
IV. En caso de que la institución educativa no realice el proceso de gobierno escolar y demás instancias de participación, la Dirección de Inspección y Vigilancia tomará las medidas correspondientes al cumplimiento en la obligatoriedad del proceso establecidas por la Ley.
V. La Dirección de Inspección y Vigilancia apoyará a sus equipos locales con las orientaciones pertinentes para la revisión y emisión de conceptos sobre las actas reportadas por los establecimientos educativos.
VI. La Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado y la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales apoyarán la resolución de inquietudes relacionadas con el proceso de campaña, elección, conformación y reporte de las instancias de participación para los establecimientos educativos.
VII. La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones apoyará la solución de requerimientos relacionadas sobre el funcionamiento Sistema de Apoyo Escolar para el reporte de la elección y conformación de los gobiernos escolares y las demás instancias de participación en los niveles distrital y local.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-43 • 2024 • FEBRERO • 2 43 VIII. La Oficina Asesora de Comunicación y Prensa apoyará la divulgación y comunicación del proceso de gobierno escolar.
4. Cronograma para elección y conformación de gobiernos escolares, cargos de representación estudiantil y demás instancias de participación en las instituciones. educativas oficiales.
A continuación, se presentan el cronograma general de todo el proceso, programación de las formaciones para cargos de representación estudiantil, la agenda de sesiones de mesas estamentales donde se socializará la presente circular y las fechas en las que se llevarán a cabo formaciones sobre el uso del Sistema de Apoyo Escolar.
4.1. Cronograma general FECHA ACTIVIDAD 15 de enero al 21 de enero de 2024 Semana de desarrollo institucional. Planeación pedagógica y administrativa del año, en la que se incluye la conformación de gobiernos escolares.
13 de febrero de 2024 Reporte de fechas de elecciones definida por parte de las instituciones educativas ver jornada de la democracia 22 de enero de 2024 Inicio de actividades académicas con las y los estudiantes de los colegios oficiales. Inicia el conteo del periodo de tiempo del que hablan los numerales VIII y
XVII.
*Nota: Los establecimientos educativos privados determinan autónomamente el inicio de sus clases.
A partir del 17 de enero Socialización de la circular en las Mesas Locales de Rectores Oficiales, Rectores Privados y Directivos Docentes Coordinadores de las 20 localidades.
18 de enero al 09 de febrero de 2024 Sensibilización y socialización del proceso de elección y conformación de gobiernos escolares en las instituciones educativas del distrito por Rectores Oficiales, Rectores Privados y Directivos Docentes Coordinadores de las 20 localidades.
29 de enero al 20 de febrero de 2024 Formaciones cargos de representación estudiantil (Candidatos a Cabildantes, Contralores y Personeros) ver cronograma de formaciones.
A partir del 1 de febrero Campaña electoral cargos de representación estudiantil (Personería, cabildantes y contralorías estudiantiles). Ver Guía de jóvenes para jóvenes sistema de participación estudiantil Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-44 • 2024 • FEBRERO • 2 44 FECHA ACTIVIDAD 6 al 23 de febrero de 2024 Formaciones virtuales para el manejo del Sistema de Apoyo Escolar (SAE), para el reporte de Instituciones Educativas Oficiales y Privadas de las actas en la plataforma.
15 de febrero de 2024 Jornada democrática distrital “Participación incidente y transformadora”
22 febrero de 2024 Máximo plazo para realizar la elección de los cargos de representación estudiantil (Personería, Cabildantes y Contralorías), Consejo de Padres y Madres y Consejo de Estudiantes.
23 febrero de 2024 Webinar liderado por el Sistema de Participación de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales para precisar el funcionamiento del Sistema de Apoyo Escolar.
4 de marzo de 2024 Máximo plazo para que los establecimientos educativos reporten en el botón de Sistema de Apoyo Escolar (SAE), la conformación de Cargos de Representación Estudiantil. Acta de elección No. 2 del anexo 4.
7 al 22 de marzo de 2024 Galas de posesión de cargos de representación estudiantil en el distrito capital (Personería, contraloría y cabildantes)
22 de marzo de 2024 Máxima fecha para elección, conformación y puesta en funcionamiento de los Consejos Directivos, Consejos Académicos y Comité de Convivencia en establecimientos educativos oficiales.
8 de abril de 2024 Máxima fecha para que los Establecimientos Educativos reporten actas de elección y conformación de gobiernos escolares y otras instancias de participación en el botón de Sistema de Apoyo Escolar (SAE). Acta No. 1 y 3 del anexo 4.
10 de abril al 8 mayo de 2024 Revisión de actas de conformación de gobiernos escolares, cargos de representación estudiantil y otros órganos de participación, por parte de los Equipos Locales de Inspección y Vigilancia.
10 de abril a 10 de mayo de 2024 Convocatoria y desarrollo de Mesas Locales Estamentales de Política Pública Educativa para elección de representantes a espacios locales y distritales (Decreto 293 de 2008)
17 de mayo de 2024 Fecha máxima de reporte de representantes locales a las Mesas Distritales y Consejos Consultivos Locales.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-45 • 2024 • FEBRERO • 2 45 FECHA ACTIVIDAD 20 de mayo a 14 de junio de 2024 Empalmes de Mesas Estamentales Distritales con nuevos delegados y elección de representantes ante el Consejo Consultivo Distrital de Política Pública Educativa1.
14 de mayo de 2024 Primer corte solicitudes de subsanación por parte de los Equipos Locales de Inspección y Vigilancia a las Instituciones Educativas que deban realizar ajuste de actas por razones de forma o contenido.
31 de mayo de 2024 Fecha última para subsanar por los establecimientos educativos.
7 de junio de 2024 Segundo corte solicitudes de subsanación por parte de los equipos Locales de Inspección y Vigilancia a las Instituciones Educativas que deban realizar ajuste de actas.
11 de junio– 30 de septiembre de 2024 Seguimiento a los establecimientos educativos que no realizaron el reporte o no subsanaron las actas con base en lo establecido en el procedimiento 03-PD-002.
22 de noviembre de 2024 Fecha límite para reporte de la elección y conformación de los gobiernos escolares y otras instancias de participación – Calendario B 25 de noviembre al 17 de diciembre de 2024 Revisión de actas de conformación de gobiernos escolares, cargos de representación estudiantil y otros órganos de participación, por parte de los equipos Locales de Inspección y Vigilancia – calendario B.
07 de enero de 2025 Primer corte del proceso de solicitud de subsanación por parte de los equipos Locales de Inspección y Vigilancia a las Instituciones Educativas que deban realizar ajuste de actas por forma o contenido – calendario B.
31 de enero de 2025 Fecha última de entrega de subsanaciones – Calendario B.
4.2. Cronograma para la formación interinstitucional de cargos de representación estudiantil 4.2.1. Personerías estudiantiles No. LOCALIDAD FECHA HORA LUGAR
1. Usaquén Febrero 9 8:00 a.m.
Teatro Servita (Calle 165 # 7-35)
1De acuerdo con el artículo 9 del decreto 293 de 2008 “Los integrantes del Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa en representación de las Mesas Distritales de Política Educativa y de los Consejos Consultivos Locales de Política Educativa lo serán por un período de 2 años prorrogables por 2 años más.”
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-46 • 2024 • FEBRERO • 2 46 No. LOCALIDAD FECHA HORA LUGAR (carrera 13 # 54-74)
2.
Chapinero, Teusaquillo Febrero 8 8:00 a.m. Alcaldía Local de Chapinero Febrero 5 8:00 a.m. Personería de Bogotá - Auditorio
3.
(calle 21 # 6 –24)
Santafé, Candelaria, Los Mártires
4.
Usme Enero 31 2:00 p.m. Alcaldía Local de Usme - Auditorio (calle 137 Sur ·3 A -44)
5. San Cristóbal Enero 31
8:00 a.m. Colegio Técnico José Félix Restrepo IED (carrera 6 #18 A-20 Sur)
6.
Tunjuelito Febrero 6 8:00 a.m. Colegio Ciudad de Bogotá IED (carrera 25 # 53B-32 Sur)
7.
Bosa Febrero 2 8:00 a.m. Colegio de la Bici IED (carrera 81 A #58 J-45 sur)
Colegio INEM Francisco de Paula Santander IED (calle 38 C # 79-
8.
Kennedy Febrero 2 2:00 p.m.
08)
9.
Fontibón Enero 29 2:00 p.m. Colegio Costa Rica IED (carrera 101 # 23-42)
10.
Engativá Enero 30 8:00 a.m. Alcaldía Local de Engativá - Salón Azul (calle 71 # 73A-44)
11.
Suba Enero 30 2:00 p.m. CED Jorge Mario Bergoglio (calle 113C #142 C-21)
12.
Barrios Unidos Enero 29 8:00 a.m. Colegio Rafael Bernal Jiménez IED - Auditorio (carrera 53 # 75-
17)
Colegio Escuela Normal Superior María Montessori IED (calle 14
13.
Antonio Nariño Febrero 1 2:00 p.m.
Sur # 14-20)
14.
Rafael Uribe Uribe Febrero 1 8:00 a.m. Colegio Liceo Femenino Mercedes Nariño IED (Avenida.
Caracas # 23 – 24 sur)
42 A-51)
15.
Puente Aranda Febrero 7 8:00 a.m. Colegio La Merced IED (Calle 13 Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-47 • 2024 • FEBRERO • 2 47 No. LOCALIDAD FECHA HORA LUGAR (carrera 43 # 66-51 Sur)
16.
Ciudad Bolívar Febrero 6 2:00 p.m. Colegio Rodrigo Lara Bonilla IED Se establecerá con la DLE de la
17.
Sumapaz Febrero 14 Todo el día localidad de acuerdo con la disponibilidad de acompañantes al proceso y transporte.
Sesión virtual colegios no
18.
Febrero 20 10:00 am a 12:00 pm https://acortar.link/YWKJKm oficiales Sesión virtual https://acortar.link/hQ6uU0 colegios no Febrero 20 04:00 a 6:00 pm
19.
oficiales 4.2.2. Cabildantes estudiantiles No. LOCALIDAD FECHA HORA LUGAR
1. Usaquén 30 de enero 11:00 a.m.
Colegio Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús
(calle 175 # 20a – 26)
Colegio Técnico Palermo IED
2. Chapinero, Teusaquillo 30 de enero 11:00 a.m.
(carrera 23 # 49 – 37)
3. Santafé, La
Candelaria 30 de enero 11:00 a.m. Universidad ECCI (carrera 10 No. 19 – 62 Salón 1008)
4. San Cristóbal 30 de enero 11:00 a.m.
Colegio Técnico José Félix Restrepo IED (Carrera 6 # 18
B - 04 SUR)
Usme (Calle 91 Sur # 3B - 42
5. Usme 30 de enero 11:00 a.m.
Dirección Local de Educación
Este)
6. Tunjuelito 30 de enero 11:00 a.m.
Colegio Ciudad de Bogotá IED (carrera 25 # 53 B - 32
Sur)
7. Bosa 31 de enero 11:00 a.m.
Colegio Luis López de Mesa
IED (calle 65H Sur No. 78A-
03)
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-48 • 2024 • FEBRERO • 2 48 No. LOCALIDAD FECHA HORA LUGAR Colegio INEM Francisco de Paula Santander IED (calle
8. Kennedy 31 de enero 11:00 a.m.
38 C # 79-08 Sur)
9. Fontibón 31 de enero 11:00 a.m.
Colegio Costa Rica IED - Sede A (carrera 101 No 23-
42)
Colegio Instituto Técnico Industrial Francisco José de
10. Engativá 31 de enero 11:00 a.m.
Caldas IED (carrera 68 F # 63 B – 02).
11. Suba 31 de enero 11:00 a.m.
Colegio La Gaitana IED (transversal 126 # 134 – 88)
12. Barrios Unidos 30 de enero 11:00 a.m.
Alcaldía Local de Barrios Unidos
(calle 74 A # 63-07)
13. Los Mártires 30 de enero 11:00 a.m.
Colegio Técnico Menorah IED
(carrera 19 A No. 1 C – 19)
14. Antonio Nariño 31 de enero 11:00 a.m.
Colegio Atanasio Girardot IED (calle 14 sur # 28 – 16)
15. Puente Aranda 1 de febrero 11:00 a.m.
Colegio Marco Antonio Carreño Silva IED (carrera 32 B No. 1 C-
10 sede C)
16. Rafael Uribe 1 de febrero 11:00 a.m.
Colegio Restrepo Millán IED
(calle 40 Sur #23-25)
17. Ciudad Bolívar 1 de febrero 11:00 a.m.
Colegio Rodrigo Lara Bonilla IED IED (carrera 43 A #66 - 51
Sur)
Se acordará con la DLE de la localidad de acuerdo con la disponibilidad de acompañantes
18. Sumapaz 14 de febrero Todo el día
al proceso y transporte. https://acortar.link/YWKJKm colegios no Febrero 20 10:00 a 12:00 pm am
19. Sesión virtual
oficiales https://acortar.link/hQ6uU0 colegios no Febrero 20 04:00 a 6:00 pm pm
20. Sesión virtual
oficiales Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-49 • 2024 • FEBRERO • 2 49 4.2.3. Contralores estudiantiles No. LOCALIDAD FECHA HORA LUGAR
1. Usaquén 29 de enero 10:00 a.m.
Colegio Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús (Calle 175 #
20A – 26)
2. Chapinero, Teusaquillo 29 de enero 2:00 p.m.
Colegio Simón Rodríguez IED
(calle 69 #11-27)
3. Santafé, La
Candelaria 30 de enero 10:00 a.m. Universidad ECCI (carrera 10 #19 – 62 salón 1109)
4. San Cristóbal 1 de febrero 10:00 a.m.
Colegio Tomás Rueda Vargas
IED – sede A (carrera 5 Este #26-91 Sur)
5. Usme 31 de enero 2:00 p.m.
Dirección Local de Educación
Usme (calle 91 Sur # 3B - 42 Este)
6. Tunjuelito 1 de febrero 2:00 p.m.
Colegio Ciudad de Bogotá IED
(carrera 25 #53 B - 32 Sur)
7. Bosa 2 de febrero 10:00 a.m.
Colegio De La Bici IED (carrera 81A # 58J-45 sur)
8. Kennedy 2 de febrero 2:00 p.m.
Colegio Tom Adams IED – Sede
B (calle 40 A Sur # 79C–08)
9. Fontibón 5 de febrero 10:00 a.m.
Colegio Villemar El Carmen IED
- sede A (calle 20 D #96G–51)
10. Engativá 5 de febrero 2:00 p.m.
Colegio Instituto Técnico Industrial Francisco José de Caldas IED (carrera 68 F #63B
- 02)
11. Suba 6 de febrero 10:00 a.m.
Colegio La Gaitana IED (transversal 126 #134–88)
12. Barrios Unidos 31 de enero 10:00 a.m.
Alcaldía Local de Barrios Unidos
(calle 74A #63-07)
13. Los Mártires 30 de enero 2:00 p.m.
Colegio Técnico Menorah IED
(carrera 19 A #1C–19)
14. Antonio Nariño 6 de febrero 2:00 p.m.
Colegio Atanasio Girardot IED
(calle 14 sur #28–16)
15. Puente Aranda 7 de febrero 10:00 a.m.
Colegio Marco Antonio Carreño Silva IED - sede C (carrera 32B
#1C-10).
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-50 • 2024 • FEBRERO • 2 50 No. LOCALIDAD FECHA HORA LUGAR
16. Rafael Uribe 8 de febrero 10:00 a.m.
Colegio Restrepo Millán IED – Auditorio (calle 40 Sur #23-25)
17. Ciudad Bolívar 7 de febrero 2:00 p.m.
Colegio Rodrigo Lara Bonilla IED (Carrera 43 A #66-51 Sur)
Se acordará con la DLE de la
18. Sumapaz 14 de febrero Todo el día
localidad de acuerdo con la disponibilidad de acompañantes al proceso y transporte.
Las formaciones se llevarán a cabo en articulación con la Personería de Bogotá, Contraloría de Bogotá y la Veeduría Distrital, con quienes se determinó el calendario de formación a los candidatos postulados para la elección de los cargos de representación estudiantil. Se solicita a las Direcciones Locales e instituciones educativas que socialicen las fechas, horas y lugares de cada cargo con los y las estudiantes que se postularon o tienen el interés en postularse para los cargos.
5. Acompañamiento y asesorías a los establecimientos educativos
Las orientaciones contenidas en esta circular, así como el cronograma general y específico se socializará en la primera sesión ordinaria de reunión de directores y directoras locales de educación y en las mesas de rectores y rectoras de los colegios oficiales, rectores y rectoras de colegios privados y Directivos Docentes Coordinadores. Para lo anterior, los Equipos Locales de Inspección y Vigilancia, la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales y la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado acompañarán los espacios de acuerdo con la disponibilidad de los equipos y las fechas proporcionadas por las direcciones locales de educación:
RECTORES/ RECTORES/ DIRECTIVOS RECTORAS LOCALIDAD RECTORAS COLEGIOS NO DOCENTES COORDINADORES COLEGIOS OFICIALES OFICIALES Usaquén 07 de febrero 8:00 a.m. 15 de febrero 8:00 a.m. 22 de febrero 08:00 a.m. Chapinero, Teusaquillo 17 de enero 8:00 a.m. 22 de febrero 9:00 a.m. 31 de enero 8:00 am 24 de enero 8:00 a.m. 30 de enero 8:30 a.m. 16 de febrero 8:00 a.m. Santa Fe, La Candelaria San Cristóbal 24 de enero 8:00 am 08 de febrero 9:00 am 31 de enero 11:00 am Usme 17 de enero 10:00 am 25 de enero 10:00 am
- Tunjuelito 07 de febrero 08 de febrero 08 de febrero Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-51 • 2024 • FEBRERO • 2 51 RECTORES/ RECTORES/ DIRECTIVOS RECTORAS LOCALIDAD RECTORAS COLEGIOS NO DOCENTES COORDINADORES COLEGIOS OFICIALES OFICIALES 8:00 am 8:00 am 11:00 am Bosa 24 de enero 8:30 a.m. 08 de febrero 8:30 a.m. 21 de febrero 9:00 a.m.
Kennedy 17 de enero 8:00 am 08 de febrero 8:00 am 13 de febrero 8:00 am Fontibón 17 de enero 7:00 a.m. 8 de febrero 8:00 a.m. 24 de enero 7:00 a.m.
Engativá 07 de febrero 8:00 am 15 de febrero 8:00 am 14 de febrero 08:00 am Suba 24 de enero 7:30 am 15 de febrero 8:00 am 09 de febrero 8:00 am Barrios Unidos 17 de enero 8:00 a.m. 12 de febrero 9:00 am 14 de febrero 9:00 am Los Mártires 17 de enero 7:30 am 01 de febrero 7:30 am 14 de febrero 11:00 a.m.
Antonio Nariño 24 de enero 9:30 am 01 de febrero 8:30 am 14 de febrero 09:00 am Puente Aranda 17 de enero 10:00 am - 17 de enero 9:00 am Rafael Uribe Uribe 17 de enero 8:00 am 25 de enero 8:00 am 24 de enero 10:00 am Ciudad Bolívar 07 de febrero 8:00 am 08 de febrero 8:00 am 14 de febrero 8:00 am Sumapaz 17 de enero 8:00 am No aplica 17 de enero 8:00 am
6. Orientaciones para el reporte de elección y conformación de Gobiernos Escolares
En el marco del procedimiento 003-PD-02 "Seguimiento a la conformación del Gobierno Escolar y las Instancias de Participación”, el nivel central centralizará la información de la conformación de los gobiernos escolares y otras instancias de participación proporcionada por el nivel institucional de la Secretaría de Educación. La herramienta para esta compilación será el Sistema de Apoyo Escolar, la cual estará disponible para el uso de las instituciones educativas a partir del 12 de febrero de 2024. Como se realizaron ajustes en las actas, para el desarrollo de las elecciones, se sugiere consultar los formatos previo a esta fecha en el Anexo No. 4 de esta circular.
Se han dispuesto de las siguientes herramientas y acciones para que los establecimientos educativos puedan finalizar su reporte:
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-52 • 2024 • FEBRERO • 2 52
1. Formaciones, asesorías y acompañamientos en el uso del Sistema de Apoyo Escolar. Ver cronograma.
2. Protocolo para el reporte de la elección y conformación de los gobiernos escolares. Ver anexo
2. 3. Comunicación al correo sistemadeparticipacion@educacionbogota.gov.co para solicitar presentar requerimientos de colegios no oficiales que por fallas en el sistema no puedan acceder al aplicativo.
4. Los colegios oficiales que no puedan acceder al aplicativo o presente alguna falla podrán realizar la solicitud directamente a la OTIC a través del correo: apoyoescolardexon@educacionbogota.gov.co (ver anexo protocolo).
La Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado y la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, realizarán jornadas de socialización y ejercicios prácticos para el uso del Sistema de Apoyo Escolar. Se recomienda que cada una de las personas asignadas en los establecimientos educativos para realizar el reporte de las actas asista al menos a una de las fechas programadas:
SESIÓN FECHA HORA JORNADA ENLACE Se confirma a través de las redes
1. 23 de febrero de 2023 10:00 am Mañana y
tarde de la Secretaría de Educación.
2. 6 de febrero de 2024 9:00 am Mañana https://acortar.link/qDCQ0l
3. 6 febrero de 2024 2:30 pm Tarde https://acortar.link/hc7qFt
4. 8 de febrero de 2024 9:00 am Mañana https://acortar.link/IPYv0v
5. 8 de febrero de 2024 2:30 pm Tarde https://acortar.link/bXHtdk
6. 12 febrero de 2024 9:00 am Mañana https://acortar.link/vi4aaI
7. 12 febrero de 2024 2:30 pm Tarde https://acortar.link/GY8rku
8. 14 febrero de 2024 9:00 am Mañana https://acortar.link/IZuGEx
9. 14 febrero de 2024 2:30 pm Tarde https://acortar.link/cpz8yD
10. 16 febrero de 2024 9:00 am Mañana https://acortar.link/vukBHp
11. 16 de febrero de 2024 2:30 pm Tarde https://acortar.link/FRbI8J
8. Recomendaciones para evitar subsanaciones o rechazos en los reportes
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-53 • 2024 • FEBRERO • 2 53 De acuerdo con el cronograma general, una vez realizado el reporte por el nivel institucional, el Equipo de Inspección y Vigilancia de cada Dirección Local de Educación hará la revisión de los documentos proporcionados por los establecimientos educativos. Se recomienda revisar los siguientes numerales en los que se encuentran los errores más recurrentes por los cuales se solicita subsanación, para que previamente se tomen las medidas necesarias y evitar su consumación al momento de elaborar las actas:
1. Formatos para el reporte: revisar que los formatos que el colegio presentará en el aplicativo correspondan a los remitidos a través de esta circular. Solo serán aceptados los formatos anexos a esta circular. Se recomienda revisar que los archivos correspondan antes de cargar la información.
2. Firma del rector o la rectora: todas las actas de conformación de órganos de participación deben presentarse debidamente diligenciadas y firmadas por el rector o rectora de la institución, sin excepción.
3. Firma de integrantes de instancias de participación: todas las actas de conformación de instancias de participación deben estar firmadas por cada una de las personas que las integran. Lo anterior, con el objetivo de garantizar la transparencia en los procesos participativos de las comunidades educativas y la aceptación del cargo.
4. Diligenciamiento digital: se recomienda diligenciar los formularios de manera digital que se encuentran dispuestos en el SAE. Lo anterior, para evitar la devolución de documentos con diligenciamiento ilegible.
5. Fechas de reporte y conformación de instancias: las fechas de actas y reporte deben ser legibles y corresponder con los tiempos establecidos en esta circular.
6. Diligenciar observaciones: cuando se presenten situaciones particulares en la conformación del gobierno escolar u otras instancias de participación, se recomienda indicarlas en las casillas de observaciones contenidas en las actas.
7. Elección de personeros, contralores y cabildantes como representantes al Consejo Directivo: los únicos estudiantes que no se encuentran habilitados para ser elegidos representantes al Consejo Directivo son las personerías, contralorías y cabildantes pues estos tienen funciones específicas dictaminadas por sus cargos que entran en conflicto con las funciones de esta instancia de participación.
8. Digitalización de las actas: verifique el orden en el que se digitalizan los documentos.
Esto teniendo en cuenta que no contar con la organización establecida podrá ser objeto de devolución
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-54 • 2024 • FEBRERO • 2 54
9. Recomendaciones de funcionamiento de los Consejos de Estudiantes y el de Padres, Madres y Estudiantes
I. Una vez elegidos el Consejo de Padres y el Consejo de Estudiantes, se debe citar a
las personas elegidas para instalar el espacio, realizar la elección de los representantes a otras instancias de participación y definir la agenda de trabajo. II. Luego de la elección es fundamental que se establezca un reglamento interno
concertado y aprobado por los miembros de la instancia que determine los acuerdos de funcionamiento. En el caso que este documento ya exista, cada vez que se realice la elección de un nuevo consejo, este reglamento debe ser socializado y puesto en consideración de sus miembros. III. Si bien los espacios tienen autonomía, es importante que las instituciones educativas faciliten los elementos necesarios para el desarrollo de estos. Ejemplo: vincular las fechas de encuentro de los escenarios en el calendario académico institucional, de tal manera que se garanticen las condiciones para desarrollar los momentos de planeación y seguimiento a las acciones.
10. Acciones y herramientas para el fortalecimiento de los Gobiernos Escolares
A continuación, se describen las acciones y herramientas que la Secretaría de Educación pone a disposición de las comunidades educativas para el fortalecimiento del proceso de elección, conformación y funcionamiento de los gobiernos escolares.
10.1. Material y procesos pedagógicos Para el proceso de elección y conformación de los gobiernos escolares e instancias de participación, el Sistema de Participación dispone de documentos con orientaciones para el fortalecimiento y potenciación de capacidades socioemocionales y ciudadanas en el marco del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Escuelas como Territorios de Paz:
- Guía para el trabajo del Sistema de Participación en Educación: Elecciones mesas estamentales locales y distritales y gobiernos escolares.
- Guía de jóvenes para jóvenes: Sistema de Participación Estudiantil.
- Cartilla: Gobierno escolar y el papel docente.
- Guía Pedagógica de Diversidad e Inclusión
Adicionalmente, en el marco del Programa Integral de Educación Socioemocional y Orientaciones pedagógicas para la implementación de la Cátedra de Paz invitan al fortalecimiento de la participación política y el fortalecimiento de los gobiernos escolares como elementos centrales para la construcción de la escuela como territorios de paz. El documento se puede consultar en el siguiente enlace: Catedra de Paz (educacionbogota.edu.co)
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-55 • 2024 • FEBRERO • 2 55 10.2. Jornada democrática distrital “Participación, incidente y transformadora”
Se convoca a los establecimientos educativos para que el jueves 15 de febrero de 2024 realicen la gran jornada de la democracia con la elección de los cargos de representación estudiantil y consejos de estudiantes. Para su desarrollo es importante:
1. Realizar la inscripción de las personas candidatas a la personerías, contraloría y cabildantes.
2. Informar a las personas candidatas la hora, fecha y lugar de formación en su respectivo cargo para su localidad.
3. Desarrollar las campañas para cada cargo y organizar los debates electorales.
4. Seleccionar la herramienta para la elección y elaboración de los tarjetones.
5. Preparar la fiesta con materiales y el acto de inauguración.
6. Inaugurar la fiesta e iniciar las votaciones.
7. Realizar el escrutinio y elaborar el acta en el formato Acta de elección y escrutinios representantes a estamentos estudiantiles
8. En el caso de los Consejo de Estudiantes, se sugiere hacer una jornada de reflexión con cada grado sobre la participación usando el material pedagógico y hacer la designación del o la representante de cada grado.
9. Se solicita que cada establecimiento educativo público y privado ingrese la información de su jornada institucional de la democracia en el siguiente enlace con plazo máximo el 31 de enero de 2024: https://formularios.educacionbogota.edu.co/index.php/939755?lang=es
Desde el nivel central se acompañará el desarrollo de estas jornadas, para lo cual concertará con las Direcciones Locales de Educación la forma en que se realizará el cubrimiento de las jornadas en los territorios.
10.3. Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Escuelas como Territorios de Paz El Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Escuelas como Territorios de Paz tiene como objetivo fortalecer la educación integral, socioemocional y ciudadana, y promover el empoderamiento de la comunidad educativa, transformando las relaciones de poder y posicionando el perdón, la reconciliación y la restauración como principios de la convivencia escolar.
Desde el programa se promueve el fortalecimiento de las capacidades ciudadanas, entendidas como aquellas que permiten a las personas incidir en las decisiones sobre los temas comunes prioritarios, cómo abordarlos desde una perspectiva del buen vivir, y contribuir con acciones que permitan hacerlas realidad. Para potenciarlas es esencial que las personas también desarrollen sus capacidades socioemocionales, que les permitan construir relaciones afectivas cuidadosas consigo mismas y con quienes les rodean, capacidades que se fortalecen y desarrollan en Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-56 • 2024 • FEBRERO • 2 56 acciones estratégicas a través de la mirada de los derechos integrales, enfoque de género y enfoque diferencial. El programa cuenta con las siguientes estrategias para su desarrollo:
Justicia Escolar Restaurativa (JER), se trata de una apuesta por la Educación Integral que retoma y potencia elementos centrales de los aprendizajes construidos entorno a la educación socioemocional, la justicia restaurativa y la pedagogía de la verdad, reconociendo las particularidades de cada contexto, fomentando transformaciones en las formas de relacionarnos unos con otros. A través de la justicia restaurativa se busca aportar a la reconciliación de la sociedad, lo cual va mucho más allá de la superación de la violencia y el conflicto armado, ya que es un proceso complejo y multidimensional que requiere la reconstrucción del tejido social.
La estrategia INCITAR para la paz busca potenciar la capacidad transformadora de las comunidades educativas fortaleciendo el empoderamiento, la movilización y la incidencia de cada uno de sus miembros para transformar la realidad y consolidarse como la generación de la paz, fortaleciendo el trabajando en red, compartiendo experiencias y fortaleciendo lazos de confianza, solidaridad y colaboración. A partir del desarrollo de iniciativas ciudadanas integrales que apuesten por el bien común.
La estrategia de Fortalecimiento Familiar en la que se busca potencializar la relación familiaescuela a partir de redes y comunidades de aprendizaje fundadas en procesos de diálogo, formación y acción, así como los diálogos intergeneracionales, el fortalecimiento de la gestión socioemocional de madres, padres y cuidadores(as) en el manejo de las situaciones de conflicto que se presentan en los contextos intrafamiliares, son acciones centrales de esta estrategia, buscando promover nuevas formas de relacionamiento basadas en el afecto y el respeto por la diversidad de pensamiento garantizando los derechos de las niñas, niños y jóvenes de la ciudad.
Actualmente, a través del Programa Integral se acompañan 658 experiencias e iniciativas en las 20 localidades de la ciudad, y se están consolidando 19 redes locales de familias. Allí se cuenta con equipos motores conformados por miembros de las comunidades educativas en su diversidad y con equipos pedagógicos que los acompañan. Desde estas iniciativas se ejercen liderazgos y se desarrollan experiencias que promueven transformaciones en las relaciones y las realidades de los colegios y sus entornos, que pueden aportar en el debate general para la identificación de necesidades y propuestas, así como a la movilización para el proceso de conformación de los gobiernos escolares, desde la perspectiva de construcción de escuelas como territorios de paz.
10.4. Programa Niñas y Niños Educan a los Adultos El Programa Niñas y Niños Educan a los Adultos tiene como propósito crear las condiciones para que la voz e ideas de las niñas y los niños sean escuchadas y tenidas en cuenta como acciones para construir y transformar colectivamente según sus intereses, emociones y motivaciones, la realidad de los entornos que les acogen cotidianamente, reconociéndoles como sujetos políticos y agentes de transformación cultural incentivando y fortaleciendo su protagonismo en la ciudad.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-57 • 2024 • FEBRERO • 2 57 En este sentido, se busca posicionar y resignificar el rol que tienen como actores de cambio y, en ese proceso, transformar la manera asimétrica en que niñas y niños se relacionan con los adultos: la idea es que niñas, niños y adultos puedan relacionarse desde la cooperación, el trabajo colectivo y la horizontalidad.
A la fecha se han apoyado 533 iniciativas lideradas por niñas y niños de los colegios oficiales de Bogotá, con las cuales han transformado sus entornos escolares, comunitarios, barriales y de ciudad, además de intercambiar experiencias sobre la manera en que viven e interactúan en los espacios públicos y con todos los seres vivos, creando nuevas formas de jugar, sentir y desplazarse en la ciudad, aprendiendo y aportando en áreas de su interés.
Como proyección para el 2024 se espera que, las ideas y propuestas de las niñas y los niños de los gobiernos escolares y cargos de representación, se conviertan en iniciativas que se acompañen pedagógicamente desde el Programa Niñas y Niños Educan a los Adultos. Así las cosas, se propone convocar a las personas candidatas a las personerías, además de las y los representantes estudiantiles de básica primaria y secundaria hasta octavo grado, a presentar las ideas, propuestas e iniciativas formuladas a la convocatoria para la selección de las 467 nuevas súper ideas con la intención de apoyar pedagógicamente su materialización. Para más información, pueden escribir al correo electrónico superideasdecampoyciudad@educacionbogota.gov.co donde el equipo del Programa les brindará apoyo en el proceso.
11. Instancias de participación del sector educación
El Decreto 293 de 2008 "Por el cual se crea y estructura el Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa, los Consejos Consultivos Locales y las Mesas Locales de Política Educativa" privilegiando en ellas la participación de aquellas personas que fueron elegidas para representar a los estamentos en los Consejos Directivos de los establecimientos educativos. Dicho esto, es importante que quienes sean elegidos, además de las funciones establecidas para este órgano, conozcan las funciones conexas a la elección, entre ellas la participación en el Sistema de Participación Educativo.
A partir de los anterior, las Direcciones Locales de Educación convocarán en los meses de febrero a directivos docentes coordinadores y docentes orientadores y orientadoras para conformar sus mesas estamentales y al restante de estamentos en el mes de abril una vez se culmine con el proceso de reporte establecido en el numeral 4.1. de esta circular.
En las sesiones de los espacios locales, se recomienda implementar los siguientes literales para garantizar el cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto 293 de 2008:
1. Elegir sus representantes a los espacios distritales y los Consejos Consultivos Locales de Política Educativa en la primera sesión ordinaria.
2. Definir un plan de trabajo en el marco de sus funciones. Este plan de trabajo se deberá presentar en el mes de junio.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-58 • 2024 • FEBRERO • 2 58
3. Realizar las sesiones y acciones necesarias para el desarrollo del plan de trabajo.
4. Realizar recomendaciones a la política educativa.
5. Hacer seguimiento al plan de trabajo y a las recomendaciones generadas en el marco del trabajo adelantado por cada estamento.
Para realizar el reporte tanto de los delegados y delegadas a las instancias distritales como el desarrollo de las instancias locales adscritas al Sistema de Participación se encuentra el anexo 3 de esta circular, el cual consta de un protocolo con el paso a paso para presentar los avances.
Posteriormente, con la información proporcionada por las Direcciones Locales de Educación, la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales convocará a los integrantes elegidos a participar en las Mesas Distritales de Política Educativa.
El Consejo Consultivo Distrital, por su parte, continuará sesionando con las delegaciones de este año. Sin embargo, tanto Mesas Distritales como Consejos Consultivos Locales deberán revisar la representación, ratificar la elección o hacer los cambios en dado caso que la persona ya no se encuentre elegida para dicho espacio o haya cumplido el tiempo máximo establecido por la norma. Para la elección o ratificación de las delegaciones, se recomienda que las personas que sean designadas para este espacio cuenten con los siguientes requisitos:
1. Contar con la elección como representante en los espacios distritales y en los Consejos Consultivos Locales de Política Educativa.
2. Haber asistido a las sesiones del Consejo Consultivo durante la vigencia inmediatamente anterior para las personas que no han cumplido el periodo máximo de pertenencia a esta instancia determinado por el parágrafo del artículo 9 del Decreto 293 de 2008 que es de 2 años prorrogados por 2 años más.
3. Asistir a las sesiones de los espacios que representa bien sea Mesas Distritales o Consejos Locales de Política Educativa.
4. La persona que viene de periodos anteriores tenga vigente su representación institucional en el espacio, deseen continuar y conozca las funciones de esta instancia de participación.
Mesas Distritales de Política Educativa Las mesas distritales de política educativa privilegiarán el desarrollo del siguiente cronograma:
NOMBRE DE LA MESA DÍA DE REUNIÓN Mesa Distrital de Rectores y Rectoras Oficiales Tercer miércoles de cada mes Mesa Distrital de Rectores y Rectoras de Colegios Privados Segundo miércoles de cada mes Primer viernes de Cada Mes Mesa Distrital de Directivos Docentes Coordinadores Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-59 • 2024 • FEBRERO • 2 59 NOMBRE DE LA MESA DÍA DE REUNIÓN Mesa Distrital de Docentes Orientadores Segundo viernes de cada mes Mesa Distrital de Estudiantes Segundo jueves de cada mes Mesa Distrital de Docentes Segundo martes de cada mes Mesa Distrital de Egresados-Exalumnos Tercer martes de cada mes Mesa Distrital de Sector Productivo Tercer jueves de cada mes Último jueves de cada mes Mesa Distrital de Padres, Madres Y Cuidadores Mesa Distrital de Administrativos Tercer viernes de cada mes Durante el primer semestre, la administración estará en proceso de elaboración del Plan Distrital de Desarrollo y Obras Públicas, a partir del Plan de Gobierno elegido por los y las bogotanas. El Sistema de Participación Educativo tendrá un representante en el Consejo Territorial de Planeación Distrital que en concordancia con el Acuerdo 878 de 2023, quien fue elegido por el Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa y 3 representantes conformados por agremiaciones de universidades públicas y privadas, organizaciones que agrupan instituciones de educación primaria, secundaria y sin ánimo de lucro cuyo objeto sea el desarrollo científico, técnico o cultural o que agrupen los estudiantes. En el caso del Consejo Consultivo, es importante que las recomendaciones, sugerencias, propuestas y opiniones puedan ser recopilados en los espacios de participación para que posteriormente, este pueda presentarlos en el espacio en mención.
Agradecemos todo el apoyo que nos puedan brindar en la socialización y aplicación de las orientaciones contenidas en la presente circular y programar la participación tanto de candidatos como de personal del establecimiento educativo en las jornadas de socialización.
Cordialmente, DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional Secretaría de Educación del Distrito Aprobaciones:
NOMBRE CARGO LABOR Támara Paola Ávila Hernández Directora de Participación y Relaciones Interinstitucionales Revisó y Aprobó Hernán Trujillo Tovar Director de Inspección y Vigilancia Revisó y Aprobó Natalia Andrea Galindo Alonso Directora de Relaciones con el Sector Educativo Privado Revisó y Aprobó Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-60 • 2024 • FEBRERO • 2 60 Flor María Díaz Rocha Directora General de Educación y Colegios Distritales Revisó y Aprobó Revisó: Paola Soler, Camila Martínez - Subsecretaría de Integración Interinstitucional. Elaboración y revisiones técnicas: Ana Camila Barreto, Sindy Lorena Buitrago, Camilo Moreno Peñaloza, Yesika Hernández, Alba Milena Romero Sanabria - contratistas de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales y Guillermo Andrés Medina Vanegas, profesional de la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-61 • 2024 • FEBRERO • 2 61 ANEXO 1. Marco normativo, órganos de gobierno escolar y demás instancias de participación Regresar El artículo 68 de la Constitución Política de Colombia, establece que [l]a comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. Desarrollando este mandato, la Ley 115 de 1994 por la cual se expide la Ley General de Educación y el Decreto único del sector educación 1075 de 2015, que compila el Decreto 1860 de 1994, crean y regulan los gobiernos escolares en las instituciones educativas:
“Artículo 2.3.3.1.5.2. Obligatoriedad del Gobierno Escolar. Todos los establecimientos educativos deberán organizar un Gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994.
El Gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente Capítulo. “Las instituciones educativas privadas, comunitarias, cooperativas, solidarias o sin ánimo de lucro establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política y en armonía con lo dispuesto para ellas en los incisos 2o y 3o del artículo 142 de la Ley 115 de 1994, un gobierno escolar integrado al menos por los órganos definidos en la presente Sección y con funciones que podrán ser las aquí previstas, sin perjuicio de incluir otros que consideren necesarios de acuerdo con su proyecto educativo institucional”.
“También estas instituciones deberán acogerse a las fechas que, para el efecto de la organización del Gobierno escolar, se establecen en esta Sección. En caso contrario, la licencia de funcionamiento quedará suspendida” (Decreto 1075 de 2015).
Así mismo, el artículo 2.3.3.1.5.3 del Decreto 1075 de 2015 establece que los gobiernos escolares se constituirán por los siguientes órganos:
“1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
3. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno escolar”.
Para el caso de los establecimientos educativos no oficiales, el parágrafo del mencionado artículo señala que “quien ejerza su representación legal será considerado como el director Administrativo de la institución y tendrá autonomía respecto al Consejo Directivo en el desempeño de sus Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-62 • 2024 • FEBRERO • 2 62 funciones administrativas y financieras. En estos casos el director administrativo podrá ser una persona natural distinta del rector”.
1.1.1. Consejo Directivo: el artículo 21 del Decreto 1860 de 1994 contempla la integración de Consejo Directivo así:
1.- El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
2.- Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
3.- Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.
4.- Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.
5.- Un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
6.- Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
Es importante señalar que en 2005 se expide el Decreto 1286 por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados y se adoptan otras disposiciones a través del cual se establece el Consejo de Padres de Familia. En el artículo 5 se señala lo siguiente:
Artículo 5.
Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional, PEI.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-63 • 2024 • FEBRERO • 2 63 Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector o director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres de Familia.
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia.
En el literal k artículo 7 de dicho Decreto se establece que este órgano elige dos representantes para el Consejo Directivo. Ahora bien, esta elección dependerá de la constitución de asociaciones de padres de familia en los establecimientos educativos de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 9:
Parágrafo 2. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la
mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo.
Así mismo, la constitución de la asociación se establece en la norma precitada de la siguiente manera:
Artículo 9.
Asociaciones de padres familia. Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo.
Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.
Parágrafo 1. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la
asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-64 • 2024 • FEBRERO • 2 64 1.1.2. Consejo Académico: de acuerdo con el artículo 2.3.3.1.5.7. se encuentra integrado por Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.
Las funciones de estos órganos del gobierno escolar están enunciadas en los artículos 2.3.3.1.5.6 a 2.3.3.1.5.8 del Decreto 1075 de 2015, por lo cual es recomendable la revisión de la totalidad de su contenido para ampliar las competencias que cumple cada uno de estos órganos.
La elección del gobierno escolar será consignada en el Acta de elección y conformación Consejo Directivo y Académico (Anexo No. 1).
1.1.3. Cargos de representación estudiantil Los cargos que se relacionan en este apartado fomentan la participación juvenil en los procesos adelantados por los establecimientos educativos.
1.1.3.1. Personería Estudiantil: el cargo es ejercido por un o una estudiante que curse el último grado que ofrezca el establecimiento educativo, quien será elegido o elegida de manera democrática por las y los estudiantes matriculados mediante el sistema de mayoría simple, dentro de los primeros 30 días calendario siguientes al de la iniciación de actividades académicas (artículo 2.3.3.1.5.11, Decreto 1075 de 2015). Sus funciones serán las siguientes: a) promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación; b) recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos; c) presentar ante el rector o el director administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes; y d) cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio” (Decreto 1075 de 2015, artículo 2.3.3.1.5.11).
1.1.3.2. Contralorías Estudiantiles: creadas por el artículo 18 de la Ley 2195 de 2022 para promover la cultura de la transparencia, la integridad y el control social en los establecimientos educativos de orden nacional, departamental, municipal y distrital. Para Bogotá, el Acuerdo 401 de 2009 reglamenta y orienta la conformación de las Contralorías Estudiantiles y las redes locales y distritales de Contralores Estudiantiles en los establecimientos oficiales como organismos e instancias que promueven, desde las reflexiones pedagógicas, las acciones de control fiscal y social con el propósito de generar una cultura de cuidado de lo público en el marco de la participación con incidencia social.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-65 • 2024 • FEBRERO • 2 65 Dicho acto administrativo, establece que las y los candidatos a contralores estudiantiles serán estudiantes matriculados en el colegio que cursen los grados sextos a once, según lo ofrezca la institución, y deberán presentar, como requisito, un plan de actividades y serán elegidos por un periodo fijo de un año por el sistema de mayoría simple (artículos 9° y 10, Acuerdo 401 de 2009).
Asimismo, el Parágrafo 1° del Artículo 3° del Acuerdo 401 de 2009 establece que:
El Contralor estudiantil será el estudiante que obtenga la primera votación en las elecciones; el Vice-contralor será el estudiante que obtenga la segunda votación y ejercerá las mismas funciones de Contralor Estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas. El Vice-contralor debe vincularse al Comité Estudiantil de Control Social, del cual será su secretario técnico.
Las funciones de la contraloría estudiantil se encuentran definidas en el artículo 6° del Acuerdo:
“a. Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes públicos del colegio, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la Contraloría de Bogotá D. C., promoviendo los derechos y deberes ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución. b. Solicitar y presentar a la comunidad estudiantil, informes en relación con el uso de los recursos y bienes públicos de la institución. c. Las demás que le asigne la Secretaría de Educación Distrital, y el IDPAC.”
1.1.3.3. Cabildante Estudiantil: esta figura se crea en todos los colegios oficiales y privados de Bogotá mediante el Acuerdo 597 de 2015. Este cargo debe ser ejercido por un estudiante que se encuentre cursando un grado entre sexto (6º) y undécimo (11º) elegido democráticamente. Los cabildantes estudiantiles son seleccionados el mismo día que los personeros estudiantiles y su elección será por un periodo de dos años, siempre que los jóvenes conserven su calidad como estudiantes del establecimiento educativo en el que fueron elegidos. Así mismo, esta norma estipula, en el parágrafo del artículo 6°, que “los cabildantes estudiantiles elegidos que culminen el grado once (11), los que no cumplan con sus funciones y los que renuncien, serán reemplazados por el o la estudiante que ocupó el siguiente lugar en la elección, hasta culminar el periodo”.
Es importante resaltar que ningún cargo de representación estudiantil podrá ser ocupado simultáneamente. En este sentido, los cargos de personeros, contralores estudiantiles, cabildantes y representantes ante el Consejo Directivo de los establecimientos educativos deberá ser ocupado por una persona diferente que cumpla con los requisitos establecidos por las normas que regulan cada uno de estos procesos.
El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 882 de 2023 para fortalecer este cargo.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-66 • 2024 • FEBRERO • 2 66 La información de la elección de estos cargos será consignada en el Acta de elección y escrutinios representantes a estamentos estudiantiles (Anexo No. 2).
1.1.4. Otras instancias de participación 1.1.4.1. Consejo de estudiantes: es el máximo órgano colegiado que se organiza de manera autónoma, define su organización interna para el cumplimiento de objetivos y responsabilidades, dentro de las cuales se incluye elegir el representante de los y las estudiantes al Consejo Directivo. El Artículo 2.3.3.1.5.12 del Decreto 1075 de 2015 establece que esta instancia “Estará integrad[a] por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo”, para lo cual:
“El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel de preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado”.
Dentro de las funciones de este órgano se encuentran:
“a) Darse su propia organización interna; b) Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación; c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y d) Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.”
Una vez elegida esta instancia, se recomienda el acompañamiento en el desarrollo de sus sesiones, el establecimiento y seguimiento al desarrollo del plan de trabajo.
1.1.4.2. Consejo de padres y madres: es el órgano de participación cuyo objetivo es asegurar la continua participación de este estamento en el proceso educativo y elevar los resultados en la calidad del servicio. La instancia se encuentra integrada por uno (1) y máximo tres (3) personas por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo. El rector o director de la Institución Educativa convocará para la conformación de esta instancia a los miembros del estamento durante el primer mes contado a partir del inicio de clases, en reuniones por grados, la cual deberá contar con la participación de mínimo el 50% de acudientes formales de los estudiantes. En dicha reunión se definirán su representante o representantes (artículos 2.3.4.5. del Decreto 1075, 2015).
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-67 • 2024 • FEBRERO • 2 67 Este órgano se reunirá como mínimo tres (3) veces al año por convocatoria del rector o director o por derecho propio y será presidido por un padre o madre que sea elegido por los miembros de esta instancia (artículo 2.3.4.6. Decreto 1075, 2015). En la primera sesión se deberá elegir a los dos representantes al Consejo Directivo, y quienes sean delegados solo podrán ser reelegidos por un período adicional y deberán ser padres o madres de los estudiantes matriculados en el establecimiento educativo (artículo 2.3.4.8. Decreto 1075, 2015).
1.1.4.3. Comité Escolar de Convivencia: es el órgano que, dentro de los establecimientos educativos, se encarga de la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; apoyar las acciones de promoción y seguimiento de la convivencia escolar; el desarrollo y aplicación del manual de convivencia y, la prevención y mitigación de la violencia escolar. Las funciones completas asignadas se encuentran determinadas por el artículo 13 de la Ley 1620 de 2013.
El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por:
- El rector del establecimiento educativo, quien preside el Comité.
- El personero estudiantil.
- El docente con función de orientación.
- El coordinador cuando exista este cargo.
- El presidente del consejo de padres de familia.
- El presidente del consejo de estudiantes.
- Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
La información de la elección de este apartado se consignará en el Acta de Registro Democrático Institucional (Anexo No. 3).
Para más información, sugerimos dirigirse a la normativa citada en este anexo.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-68 • 2024 • FEBRERO • 2 68 ANEXO 2. PROTOCOLO PARA EL REPORTE DE LAS ACTAS DE ELECCIÓN Y CONFORMACIÓN DE LOS GOBIERNOS ESCOLARES Regresar El presente documento tiene como propósito compartir un paso a paso detallado sobre el registro de los resultados de los procesos de elección de gobiernos escolares y otros órganos de representación; tales como Consejo Directivo, Consejo Académico, cargos de representación estudiantil, Consejo de Padres y Comité de Convivencia escolar.
Las imágenes utilizadas en el presente documento son una representación didáctica del ambiente de funcionamiento del sistema y fungen como apoyo visual con fines pedagógicos para facilitar el entendimiento e interacción en tempo real de los procesos descritos.
INGRESO A LA PAGINA DEL SISTEMA DE APOYO ESCOLAR - SAE
1. INGRESO AL SITIO WEB
Para acceder al Sistema de Apoyo Escolar – SAE se debe ingresar al enlace habilitado en el navegador que regularmente utiliza para acceder a internet (Google Chrome, Microsoft Edge, Mozilla Firefox, Opera o Safari) tal y como se muestra en la imagen a continuación:
El enlace de ingreso oficial es el siguiente: https://apoyoescolar.educacionbogota.edu.co/apoyo_escolar/Inicio.dos
2. ACCESO AL SISTEMA DE APOYO ESCOLAR - SAE
Una vez haya ingresado al sitio web, encontrará los campos de usuario y contraseña a diligenciar para habilitar el acceso y proceder con los respectivos reportes.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-69 • 2024 • FEBRERO • 2 69 Cada institución educativa oficial, privada o en administración contratada, contará con un usuario y una contraseña determinada. El usuario equivale al número de cedula de ciudadanía del rector o la rectora la del establecimiento educativo y para la contraseña, se debe tener en cuenta la siguiente diferenciación:
Colegios Oficiales La contraseña definida para los colegios oficiales es la misma que la institución educativa utiliza para realizar sus trámites de gestión administrativa, académica, reporte de hojas de vida y consulta de los datos básicos de la institución registrados con la aplicación de matrículas, entre otros.
Colegios No Oficiales El usuario definido para las instituciones educativas privadas corresponde al número de cédula de ciudadanía del rector o rectora del establecimiento educativo. En el caso de la contraseña, las instituciones educativas privadas contarán con una contraseña genérica habilitada:
- Contraseña: apoyoescolar
Ahora bien, si la institución educativa privada adelantó su proceso de reporte durante el año 2023 y cuenta con una contraseña actualizada, podrá hacer uso de ella para acceder al sistema si cuenta con el mismo usuario, es decir la cédula del rector. En caso contrario siga las instrucciones del numeral 2.2. de este protocolo.
2.1 ¿Qué pasa si he olvidado mi contraseña?
La contraseña definida para colegios oficiales como privados es la cédula de ciudadanía del rector o director. Si el rector o quien apoyo esta labor desconoce u olvidó su contraseña, podrá dirigirse al texto: “Olvidó la contraseña?”.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-70 • 2024 • FEBRERO • 2 70 Allí se desplegará una nueva página en donde el sistema le solicitará relacionar el número de documento del rector o rectora del establecimiento educativo.
Una vez digitado el número de documento, debe dar clic en el botón “enviar”
Inmediatamente, llegará un correo electrónico a la dirección de email registrada en el SAE.
Cabe mencionar que para reestablecer la contraseña deberá contar con acceso a la bandeja del correo electrónico de la Institución Educativa registrada en el Sistema de Apoyo Escolar.
En su pantalla aparecerá un mensaje como el que figura a continuación Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-71 • 2024 • FEBRERO • 2 71 Una vez enviado el mensaje de recuperación de contraseña a su correo, deberá copiar la contraseña temporal asignada e ingresarla en la pantalla inicial del sistema, donde se solicitan el usuario y contraseña. Recuerde que el usuario es el número de cédula de ciudadanía del rector o rectora de la institución educativa, NO ES UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO.
Luego de esto, el sistema solicitará el cambio de la contraseña temporal, la cual deberá contener mínimo (8) ocho y máximo doce (12) caracteres. Recuerde la contraseña no puede ser el número de cedula.
2.2 ¿Qué pasa si soy nuevo o nueva en el cargo de rector o rectora de la institución educativa?
Deberá enviar una solicitud mediante el formulario habilitado para la actualización de datos, disponible en el siguiente enlace: https://formularios.educacionbogota.edu.co/index.php/919574 ¿Qué pasa si la institución educativa cambió de correo electrónico?
Deberá enviar una solicitud mediante el formulario habilitado para la actualización de datos, disponible en el siguiente enlace: https://formularios.educacionbogota.edu.co/index.php/919574 Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-72 • 2024 • FEBRERO • 2 72
3. MÓDULO PARTICIPANTES
IMPORTANTE El rector o rectora de la institución educativa no deberá registrarse en ninguno de los órganos o instancias donde tiene injerencia puesto que el sistema cuenta con la información de manera automática.
Una vez realizado el ingreso al sistema, el usuario encontrará el despliegue de módulos y distintas opciones habilitadas en la columna lateral izquierda, de acuerdo con el perfil del rector o rectora si este es de colegio oficial o no oficial; tal y como se muestra en la imagen de ejemplo a continuación relacionada:
Visual de IE Oficial Visual de IE No oficial Posteriormente, deberá seleccionar el módulo de “PARTICIPACIÓN” que se encuentra en el menú a y dentro de este, la opción de “Participantes”
Visual de IE Oficial Visual de IE No oficial Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-73 • 2024 • FEBRERO • 2 73 Al escoger la opción de “Participantes” será desplegada una pantalla donde podrá encontrar las categorías de búsqueda y nuevo registro bajo los botones Buscar y Nuevo. Como primera medida, el usuario deberá completar todos los campos requeridos por el sistema (Nivel, Instancia, Rango, Rol.) Una vez completados los campos en mención, el usuario deberá seleccionar el botón BUSCAR.
El nivel se refiere a la divisón de la Secretaría de Educación en el central, local e institucional, en este caso debe seleccionar el nivel colegio.
La instancia se refiere al espacio de participación que va a reportar, recuerde que en este caso se reporta; Consejo Directivo, Consejo Académico, personero estudiantil y su equipo, contralor estudiantil, cabildante (cabildante menor), Comité de Convivencia, Consejo de Estudiantes y Consejo de Padres y Madres.
El rango se refiere al año que reportará.
El rol se refiere al estamento (docente, estudiante, directivo docente, padres, madres, entre otros que va a reportar)
La localidad y el colegio aparecerán como parte del registro del Sistema.
El usuario deberá completar los criterios de selección solicitados por el sistema y dar clic en el Botón “Buscar”.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-74 • 2024 • FEBRERO • 2 74 Es importante reiterar que el sistema deberá contener todos los campos diligenciados, de lo contrario no podrá avanzarse en el proceso de reporte. El usuario podrá encontrar un mensaje de advertencia, como el que figura a continuación si tiene pendiente un campo por completar:
¡PARA TENER EN CUENTA!
El registro de cada representante deberá estar inicialmente asociado a la instancia de participación a registrar. El usuario podrá encontrar en el campo “Instancia”, el listado de los diferentes órganos de participación del gobierno escolar e iniciar el registro por cada una de las opciones disponibles. En caso no ser diligenciado algún campo, el sistema solicitará el diligenciamiento obligatorio.
Recuerde que, si usted quiere registrar diferentes roles en la misma instancia, deberá seleccionar el rol y dar clic en buscar. De no hacerlo, las personas quedarán registradas bajo un único rol Una vez realizado el proceso anteriormente mencionado, deberá continuar con el registro haciendo clic en el botón NUEVO Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-75 • 2024 • FEBRERO • 2 75 Luego de surtir este paso, se desplegará el siguiente tablero donde se registrarán todos los datos de los diferentes estamentos relacionados en las actas de reporte de gobiernos escolares ¡IMPORTANTE!
LOS DATOS DE MENORES DE EDAD DEBEN SER REGISTRADOS EN LA PLATAFORMA, CONFORME A DISPOSCIONES MEDIANTE CONCEPTO DE LA OFICINA ASESORA JURIDICA, ES RESPONSABILIDAD DE LAS DEPENDENCIA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN EL USO, ADMINISTRACIÓN Y CUSTODIA DE ESTA INFORMACIÓN, DE ACUERDO CON LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y PERSONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, TAL Y COMO LO DEMANDA LA LEY 1581 DE 2012.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-76 • 2024 • FEBRERO • 2 76 Una vez se hayan completado todos los campos que solicita el sistema, el usuario deberá presionar el botón guardar e inmediatamente, podrá visualizar un mensaje de confirmación del ingreso satisfactorio de la información:
Asimismo, podrá encontrar el registro realizado en el recuadro denominado listado de participantes:
Este proceso deberá repetirse con cada una de las PERSONA QUE CONFORMAN las instancias a reportar y que deba ser registrada.
4. REGISTRO ACTAS DE ELECCIÓN
Posteriormente en el módulo de “PARTICIPACIÓN”, el usuario encontrará una opción denominada “Actas de Elección”, en la cual, podrán crear las actas de las instancias anteriormente registradas.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-77 • 2024 • FEBRERO • 2 77 Visual de IE Oficial Visual de IE No oficial Una vez seleccionada la opción de Actas de Elección, se desplegará una nueva pantalla donde deberá incluir la información de cada instancia a reportar. Para lo cual, deberá seleccionar la opción actas como se muestra en el recuadro amarillo:
Al seleccionar esta opción, se desplegará la siguiente visualización:
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-78 • 2024 • FEBRERO • 2 78 El sistema desplegará el listado de las actas oficiales a registrar: Consejo Directivo y Académico, Otros Órganos de Participación (Consejo de Padres, Consejo de Estudiantes y Comité de Convivencia) y cargos de representación estudiantil (Personero, Cabildante y Contralor estudiantil)
A continuación, se mencionan los datos que deberá ingresar para que las actas de reporte de gobiernos escolares se encuentren completas; teléfono de la institución, fecha en la que se realizó la elección o reunión de instalación en el caso de los Consejos Directivo y Académico y la hora en que se llevó a cabo. De clic en guardar.
El sistema le preguntará si está seguro de este registro, acepte y repita este mismo proceso para cada acta, en total 3.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-79 • 2024 • FEBRERO • 2 79 EN EL CASO DEL ACTA DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL PERSONERO, CABILDANTE Y CONTRALOR DEBE INGRESAR LA INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS QUE FUERON TESTIGOS ELECTORALES PARA CULMINAR CON LA ADICIÓN Y REALIZAR EL REPORTE.
Registradas las tres actas, el usuario deberá las siguientes opciones de registro y consulta:
El ícono de lápiz de color negro le permitirá acceder a la adición del acta y ajustar alguno de los datos de fecha y hora seleccionados.
El ícono de comprobación de color agua marina permite cargar las votaciones de manera manual.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-80 • 2024 • FEBRERO • 2 80 Permite eliminar el acta.
Permite generar el acta con la información diligenciada en el módulo participantes.
Permite cargar el acta con las firmas de los representantes.
Cuando vaya a usar el ícono de cargue de actas, por favor, antes de reportar sus actas, revise los errores más comunes que generan subsanación y/o que los documentos estén correctamente diligenciados. Cuando esté seguro de que todo se encuentre correctamente, haga clic en el ícono de flecha azul hacia arriba, seleccione el archivo y seleccione Cargar Acta.
El sistema le preguntará si está seguro de cargar el acta, acepte.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-81 • 2024 • FEBRERO • 2 81 Y le aparecerá un recuadro que le indicará que el documento fue cargado.
Para cargar la siguiente acta, regresar al paso 4, seleccionar la opción de Actas de Elección y seguir los pasos.
Una vez usted haya cargado las tres actas, ya tendrá realizado su reporte.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-82 • 2024 • FEBRERO • 2 82
5. CONTACTO
Para temas de soporte a usuarios, se deben comunicar con la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales al correo electrónico sistemadeparticipacion@educacionbogota.gov.co.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-83 • 2024 • FEBRERO • 2 83 ANEXO 3 PROTOCOLO DE REPORTE INSTANCIAS LOCALES DE PARTICIPACIÓN DE POLÍTICA EDUCATIVA Regresar En concordancia con el Decreto 293 de 2008, cada Dirección Local de Educación debe llevar a cabo las acciones pertinentes para garantizar el ejercicio participativo en torno a la elección, conformación y funcionamiento de las mesas estamentales de política educativa, las cuales se conformarán con los y las representantes elegidas en cada institución para conformar el Consejo Directivo y teniendo en cuenta las siguientes particularidades: i. Las mesas locales de rectores de colegios oficiales, rectores de colegios privados, directivos docentes coordinadores y docentes orientadores serán conformadas por la totalidad de los miembros de estos estamentos que se encuentran vinculados en las instituciones, por lo tanto, se deberá convocar según corresponda. ii. La mesa local de estudiantes estará conformada por los (as) personeros (as) estudiantiles, representantes estudiantiles ante el Consejo Directivo y un (a) representante del Consejo de Estudiantes de cada institución. iii. La mesa local de maestros y maestras estará integrada por los dos maestros (as) que hacen parte del Consejo Directivo y un maestro (a) del Consejo Académico de cada institución educativa. iv. La mesa local de administrativos (as) estará constituida por un (a) delegado (a) del personal administrativo de cada institución.
Una vez actualizada la conformación de las mesas en cada vigencia, se elegirá un (a) representante al Consejo Consultivo Local de Política Educativa y un (a) representante principal y otro (a) suplente para la mesa distrital de su estamento. Esta información, deberá ser reportada al Sistema de Participación a través del aplicativo dispuesto para tal fin.
El Consejo Consultivo Local de Política Educativa que es presidido por el alcalde o alcaldesa local y del cual, las Direcciones Locales de Educación fungen como secretaría técnica deberán sesionar cada tres meses y garantizar la elección de los y las representantes ante la instancia distrital con los plazos que dicta la norma. Las mesas de política educativa, por su parte, deberán ser convocadas y sesionar de acuerdo con el reglamento interno de cada instancia y su funcionamiento deberá ser reportado a través de la siguiente forma:
El Sistema de Participación, a través de la presente circular y a través del contacto con los y las profesionales de apoyo a la participación de cada una de las Direcciones Locales de Educación dispondrá de una carpeta en línea por localidad para el año 2024 en el que deberán cargarse las actas de desarrollo y funcionamiento de las siguientes instancias locales de política educativa:
1. Mesa Local de Rectores Oficiales
2. Mesa Local de Rectores Privados
3. Mesa Local de Directivos Docentes Coordinadores
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-84 • 2024 • FEBRERO • 2 84
4. Mesa Local de Docentes Orientadores
5. Mesa Local de Docentes
6. Mesa Local de Administrativos
7. Mesa Local de Egresados
8. Mesa Local de Estudiantes
9. Mesa Local del Sector Productivo
10. Mesa Local de Padres, Madres y Cuidadores
11. Consejo Consultivo Local de Política Educativa
Asimismo, en la carpeta se encuentra un archivo nombrado BD_REPRESENTANTES_MESAS_DISTRITALES_(LOCALIDAD) en el que se deben diligenciar los siguientes datos de las representaciones principales y suplentes elegidas para las mesas distritales de política educativa:
1. Nombres y apellidos
2. Número de contacto
3. Correo electrónico
4. Institución educativa
5. Correo electrónico de la institución educativa
6. Fecha de elección: Esta fecha debe coincidir con el contenido del acta cargada en la carpeta.
En el caso de la Dirección Local de Educación de Santa Fe y La Candelaria, se dispone una misma carpeta para los soportes, teniendo en cuenta la naturaleza de sus sesiones, sin embargo, la carpeta cuenta con dos documentos para el reporte de representantes en el que deberán diligenciar los datos de las personas que representan a cada una de las localidades. Si la instancia decide los mismos representantes para las dos localidades, deben diligenciarse sus datos en los dos archivos. Finalmente, el Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa sí ordena una representación para cada localidad de manera diferenciada.
A continuación, se referencian los enlaces de cada una de las carpetas del 2024 para las 20 localidades del distrito. Estas carpetas posibilitan el acceso por parte de los correos institucionales de cada Dirección Local de Educación y de los y las profesionales de apoyo a la participación. En caso de requerir un acceso adicional escribir al correo sistemadeparticipacion@educacionbogota.edu.co con copia a sistemadeparticipacion@educacionbogota.gov.co solicitando el permiso y consignando los nombres de los profesionales que requieren la modificación.
LOCALIDAD ENLACE DE ONEDRIVE PARA REPORTE USAQUÉN https://internoredpedumy.sharepoint.com/:f:/g/personal/sistemadeparticipacion _educacionbogota_edu_co/Ek_VWPW- Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-85 • 2024 • FEBRERO • 2 85 qGJBtQWZyRs3Eu4BTsSVXZzFfpR8HcKjGk2BZA?e= Hbw4A9 https://internoredpedumy.sharepoint.com/:f:/g/personal/sistemadeparticipacion CHAPINERO _educacionbogota_edu_co/EkuEuY8O2YxLnDf5YhxcO W0Beamn-0_Igdf0wG64reE7cQ?e=Nux6Rg SANTA FE Y LA CANDELARIA https://internoredpedumy.sharepoint.com/:f:/g/personal/sistemadeparticipacion _educacionbogota_edu_co/El5xEOC1PqREnDzGpeV5k uIBgfZwBDfNNRcwV_kBaF-IvQ?e=ZVnq4w SAN CRISTÓBAL https://internoredpedumy.sharepoint.com/:f:/g/personal/sistemadeparticipacion _educacionbogota_edu_co/ElcPKpKKb6tIq0HBntaSsK0 BlPU5HvH_Dd-2Lm6GeYIP2g?e=0oYm9h https://internoredpedumy.sharepoint.com/:f:/g/personal/sistemadeparticipacion USME _educacionbogota_edu_co/Eq52O3u78wBGrEXtglZ6rs sBDG0kLJb_n85WSLKT3w_G3Q?e=iWn9ep https://internoredpedumy.sharepoint.com/:f:/g/personal/sistemadeparticipacion TUNJUELITO _educacionbogota_edu_co/ElI9WbtIOJhHgh7tqEouYZ4 BJ_sNdvGomroxwAag_zNVSQ?e=tx0jd3 https://internoredpedumy.sharepoint.com/:f:/g/personal/sistemadeparticipacion BOSA _educacionbogota_edu_co/EjHV0ydzq7dCkum_5p2DY zoBJMXDYQfKYoOXEQokyhQZhw?e=aJfLS6 https://internoredpedumy.sharepoint.com/:f:/g/personal/sistemadeparticipacion KENNEDY _educacionbogota_edu_co/Eter7nIxapIgvyWqvwu29wBUIlEV_Mp7tXapDPI6xtAlQ?e=Sv RFtt https://internoredpedumy.sharepoint.com/:f:/g/personal/sistemadeparticipacion FONTIBÓN _educacionbogota_edu_co/EtK3f62PoNxHvJnyPLBu4y oBRCah8SMEZd4FCpPPP4UcDQ?e=fBAFS1 https://internoredpedumy.sharepoint.com/:f:/g/personal/sistemadeparticipacion ENGATIVÁ _educacionbogota_edu_co/Ek1fYOQCnVBoD69BBC63n8Bnp2ONXJqs33n8FWc7XAlV A?e=61N3rE SUBA https://internoredpedumy.sharepoint.com/:f:/g/personal/sistemadeparticipacion Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-86 • 2024 • FEBRERO • 2 86 _educacionbogota_edu_co/Elv0EsscFKVKgVlN7SZje9c BpaO2zODmlcu3lYrEyTOTDw?e=Wnr4ud https://internoredpedumy.sharepoint.com/:f:/g/personal/sistemadeparticipacion BARRIOS UNIDOS _educacionbogota_edu_co/EgYCafx6GmREiTGS3fGvn PsB3cL7UahZgb79yPH_SjLhtw?e=oaNRq5 TEUSAQUILLO https://internoredpedumy.sharepoint.com/:f:/g/personal/sistemadeparticipacion _educacionbogota_edu_co/EnvjorNBYk9Iic99W86Dwz8 BUk1-W_nHmj6PZvh11aMHUg?e=Rt0upM https://internoredpedumy.sharepoint.com/:f:/g/personal/sistemadeparticipacion LOS MÁRTIRES _educacionbogota_edu_co/EvGJN_1blrZBk_LJtRn3OP MBYi-TgDyYpiKHOiEF_7ZA8w?e=YpUdi1 https://internoredpedumy.sharepoint.com/:f:/g/personal/sistemadeparticipacion ANTONIO NARIÑO _educacionbogota_edu_co/Eh6Ms0amWNPuCCrOIafzeoBz4ZxhMGZYrRaa1HK5QjJyg?e= LzK6zV https://internoredpedumy.sharepoint.com/:f:/g/personal/sistemadeparticipacion PUENTE ARANDA _educacionbogota_edu_co/ErTXIlrD0DxOh3TJk-b-d- QBo1i840uF4Cl3MbBnTjw0dA?e=mlCAsp https://internoredpedumy.sharepoint.com/:f:/g/personal/sistemadeparticipacion RAFAEL URIBE URIBE _educacionbogota_edu_co/ElNUrpNqYvRJh5fqY2kkzkI BDg5pWXl1CnK9LfFY5a4Yxw?e=WBatOF CIUDAD BOLÍVAR https://internoredpedumy.sharepoint.com/:f:/g/personal/sistemadeparticipacion _educacionbogota_edu_co/EvhsvJccwjJDoJSggyPhqvY BwNqe6MIG3qvvXxNJ8E6ijg?e=FM0rcc https://internoredpedumy.sharepoint.com/:f:/g/personal/sistemadeparticipacion SUMAPAZ _educacionbogota_edu_co/EqsPLvXEr8ZLs15AQhnm8 8gBVwtYENJww4bx-gEWsU-SOQ?e=In6ClP Desde la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, se enviarán reportes bimensuales con el cumplimiento de lo aquí estipulado.
Finalmente, las mesas distritales de política educativa serán convocadas por la secretaría técnica a cargo de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales a través del Sistema de Participación con copia a las direcciones locales y las instituciones educativas. Estas instancias contarán con el acompañamiento del nivel central para garantizar su funcionamiento y gestión Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-87 • 2024 • FEBRERO • 2 87 institucional e interinstitucional para dar respuesta al diagnóstico que cada estamento realiza de cara a la recomendación y construcción de la política.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-88 • 2024 • FEBRERO • 2 88 ANEXO 4. Actas de reporte del gobierno escolar y otras instancias de participación (PDF anexos a esta circular) Regresar
1. Acta de elección y conformación consejo directivo y consejo académico
2. Acta de elección - cargos de representación estudiantil
3. Acta de registro democrático institucional
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-89 • 2024 • FEBRERO • 2 89 DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL Nº 02 (30 de enero de 2024)
“Por medio del cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad Barrios Unidos”
EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los Artículos 13 y 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 22 del Acuerdo Distrital 878 de 2023, y el Artículo 13 del Decreto 580 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1.
Que el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece dentro de los fines del estado, el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural. Así mismo, el Artículo 40 constitucional establece el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de Participación Democrática.
2.
Que la ley 152 de 1994, en su Artículo 3 consagra la participación como uno de los principios generales durante el proceso de discusión de los Planes de Desarrollo.
Que el artículo 6º del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., promueve la organización de los habitantes y comunidades que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión Distrital y Local.
3.
Que el Acuerdo 878 de 2023 Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
4.
Que el Decreto 580 de 2023 expedida por la Alcaldía Mayor, reglamenta el Acuerdo 878 de 2023 "Por medio del cual se dictan lineamientos para el sistema distrital de planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, los Consejos de Planeación Local - CPL y se adoptan otras disposiciones”.
5.
Que la Alcaldía Local de Barrios Unidos realizó la convocatoria pública para la conformación del Consejo de Planeación Local, del 2 al 19 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21° del Acuerdo 878 del 2023. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Conformar el Consejo de Planeación Local de Barrios Unidos, de acuerdo con la normatividad vigente.
2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-90 • 2024 • FEBRERO • 2 90 Continuación del Decreto N°. 02 DE 2024 Pág. 2 de 4 “Por medio del cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad Barrios Unidos”
Artículo segundo.
Cumplidos los requisitos de inscripción, acreditación y elección de los representantes de las diferentes organizaciones ordenados por el Acuerdo 878 del 2023 y el Decreto 580 de 2023, el Consejo de Planeación Local de Barrios Unidos queda integrado así:
Organización Nombres Sector Organizaciones de adulto/a mayor y/ de 1 Consejo de Sabios y Sabias Henry Chávez Ricardo pensionados.
Carolina Massiel Moreno 2 Paquerxs Unidos Melo Organizaciones ambientales Carlos Daniel Garzón 3 ASOJUNTAS Vargas Asociación de Juntas de Acción Comunal 4 Fumigación y Servicios Técnicos SAS Mario Medellín Torres Organizaciones de comerciantes 5 Comité Local de Libertada Religiosa Barrios Unidos Ligia Guzmán Torres Organizaciones religiosas María Emilia Abaunza 6 CLPYBA Chipatecua Colectivos u organizaciones de Animalistas William Amaury Córdoba Representantes de comunidades afro- locales y 7 Consultiva Local NARP Rovira palenqueros 8 Colectivo La Oveja Negra Juliana Cortés Osorio Organizaciones juveniles Gloria Constanza Hidalgo Organizaciones artísticas, culturales y 9 CLACP Alférez patrimoniales Organizaciones de personas en condición de 10 Consejo Local de Discapacidad María del Carmen Cano discapacidad María Helena Rabelo Organizaciones de personas cuidadoras de 11 Fundación Sarahi Dueñas esta población.
Organización de comunidades indígenas y 12 Mesa Local Indígena Lucy González Guarnizo étnicas Jesús Samuel Elías 13 Nookdrinks SAS Barrera Bernal Organizaciones de comerciantes y MIPYMES.
Diana Giselly Parada 14 Mujer Avanza y Conecta Rodríguez Organizaciones de mujeres 15 Colegio Jorge Eliécer Gaitán IED Amarelis Lucia Jiménez Rectores de establecimientos educativos 16 ASOPAVEM Cesar Orlando Ruiz Arias Organizaciones de emprendedores y artesanos 17 Mesa Local de Víctimas Porfirio Salas Mena Organización o asociaciones de víctimas Gladys Ligia Bejarano Organizaciones de representación de 18 Propiedad Horizontal Ovalle residentes de la propiedad horizontal 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-91 • 2024 • FEBRERO • 2 91 Continuación del Decreto N°. 02 DE 2024 Pág. 3 de 4 “Por medio del cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad Barrios Unidos”
Organización Nombres Sector Gloria del Carmen Muñoz 19 Operador de Viajes Soy un Ángel Briceño Organizaciones de turismo Nancy Patricia Riveros 20 Asociación de Vecinos del Barrio Polo Club Pro-Polo Club Reina Organizaciones de seguridad Sandra Gabriela Parra 21 Consejo local de vendedores informales Vargas Organizaciones de vendedores informales PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes al CPL, y teniendo en cuenta que algunas organizaciones o sectores con arraigo en la Localidad no lo hicieron, el Alcalde Local designó a los siguientes miembros, teniendo como sustento jurídico, lo expresado en el artículo 21° del Acuerdo Distrital 878 de 2023 y en el artículo13 del Decreto 580 de 2023.
Organización Nombres Sector Organizaciones de promoción y defensa de los derechos de las víctimas de graves violaciones 1 Fundación Insignia Gustavo Pérez Charry de los derechos humanos Ana Cecilia Bernal Organizaciones de defensa de los derechos de 2 CLONNA Rodríguez las niñas, niños y adolescentes 3 DRAFE Bernardo Rubio Monroy Organizaciones deportivas Gerentes de establecimientos de salud pública 4 Subred Norte Gerente o su delegado local Juan Alberto Gómez 5 Alumane Bike (Colectivo)
Pineda Agrupaciones de bici-usuarios, ciclistas y/o movilidad alternativa PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez vencidos los términos para postular los representantes al CPL, y teniendo en cuenta que el Comité de Participación Comunitaria en Salud COPACOS solicitó de manera expresa a la Alcaldía Local, que se nombrara de manera temporal a la señora Luz Janneth Sánchez Bastidas, mientras está instancia realiza su reunión ordinaria del mes de febrero, donde definirán el delgado en propiedad, el Alcalde Local designa a esa ciudadana teniendo como sustento jurídico, lo expresado en el artículo 21° del Acuerdo Distrital 878 de 2023 y en el artículo13 del Decreto 580 de 2023.
Organización Nombres Sector COPACOS Luz Janneth Sánchez Bastidas Organizaciones de participación comunitaria en salud 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-92 • 2024 • FEBRERO • 2 92 Continuación del Decreto N°. 02 DE 2024 Pág. 4 de 4 “Por medio del cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad Barrios Unidos”
Artículo tercero.
El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en los Artículos 25° y 26° del Acuerdo 878 del 2023, así como con las demás disposiciones que regulan el funcionamiento de dicho Consejo.
Artículo cuarto.
Los representantes y delegadas o delegados del Consejo de Planeación Local no recibirán remuneración alguna y su participación será ad honorem.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2024.
ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Barrios Unidos Proyecto: Ricardo Moreno – Profesional de Planeación 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-93 • 2024 • FEBRERO • 2 93 DECRETO LOCAL Nº 03 (30 de enero de 2024)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2024”.
EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 y el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la Ley 45 de 1990 el Gobierno Nacional liberó las tarifas que las compañías de seguros pueden cobrar en cualquiera de los ramos de seguros que ofrezcan. Por lo tanto, el costo de cualquier seguro está influenciado por múltiples factores entre los cuales podemos citar: las condiciones de reaseguro de los riesgos amparados, las políticas de suscripción de las aseguradoras, el tipo de riesgo a cubrir, la experiencia en siniestros general del ramo y específica del cliente, las tarifas existentes en el mercado para riesgos similares, los cálculos actuariales efectuados para la explotación del ramo y los costos administrativos, entre otros.
Que de acuerdo con la información suministrada por el intermediario que el costo del seguro se incrementa cada año de acuerdo con el incremento del salario mínimo legal vigente. Sin embargo, según lo advirtió el Ministerio de Hacienda, la variación del precio del SOAT no estará ligado al salario mínimo, sino que se incrementará de acuerdo con la inflación, la cual muchos analistas sugieren que podría cerrar en una cifra cercana al 12%. por esta razón no es posible mantener el mismo costo del año 2023.
Que debido al aumento del nivel de riesgo de las entidades públicas a nivel nacional, el valor de este aseguramiento aumento considerablemente, un 18,76%, a razón de la alta siniestralidad que ha registrado los seguros de responsabilidad civil extracontractual en los últimos años en Colombia, así como el alza del dólar, la inflación, la crisis logística, la guerra entre Rusia y Ucrania y la pandemia del covid-19 que afectaron la economía del mundo y de Colombia, y promovieron el aumento del valor de productos y servicios a índices nunca antes vistos en la historia.
Que el artículo 9 del Decreto 777 de 2019, parágrafo estipula:
2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-94 • 2024 • FEBRERO • 2 94 Continuación del Decreto N° 03 DE 2024 Pág. 2 de 4 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2024”.
“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
DECRETA:
Artículo primero.
Efectúese el siguiente contra crédito al Presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2024, de conformidad con el siguiente detalle:
CODIGO RUBRO CONTRACREDITO O2 Gastos $ 4.101.700 O21 Funcionamiento $ 4.101.700 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 4.101.700 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 4.101.700 O2120202 Adquisición de servicios $ 4.101.700 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 4.101.700 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 4.101.700 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) $ 4.101.700 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 4.101.700 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 291.179 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $ 2.601.077 O212020200701030571359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. $ 1.209.444 TOTAL CONTRACREDITO $ 4.101.700 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-95 • 2024 • FEBRERO • 2 95 Continuación del Decreto N° 03 DE 2024 Pág. 3 de 4 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2024”.
Artículo segundo.
efectúese el siguiente crédito al presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2024, de conformidad con el siguiente detalle:
CODIGO RUBRO CREDITO O2 Gastos $ 4.101.700 O21 Funcionamiento $ 4.101.700 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 4.101.700 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 4.101.700 O2120202 Adquisición de servicios $ 4.101.700 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 4.101.700 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 4.101.700 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) $ 4.101.700 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes $ 1.287.226 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) $ 1.287.226 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 2.814.474 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $ 2.814.474 TOTAL CREDITO $ 4.101.700
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-96 • 2024 • FEBRERO • 2 96 Continuación del Decreto N° 03 DE 2024 Pág. 4 de 4 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2024”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C, en la Localidad 12 de Barrios Unidos a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).
ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Barrios Unidos Proyecto Dickson E. Ramírez López – Profesional responsable de presupuesto Revisó: Patricia Cuestas - Abogada FDLBU Román Albornoz Barreto- Profesional especializado ÁGDL – ALBU 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-97 • 2024 • FEBRERO • 2 97 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL Nº 002 (30 de enero de 2024)
“Por medio del cual se conforma el Consejo de Planeación Local (CPL) de la Localidad veinte de Sumapaz”
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia, Ley 1757 de 2015, Decreto Ley 1421 de 1993, y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo segundo 2 de la Constitución política establece dentro de los fines esenciales del Estado, los siguientes: “…servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”
Que el artículo 340 de la Carta política establece que habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.
Que el artículo segundo 2 de la Ley Estatutaria N° 1757 de 2015, establece que los planes de desarrollo deben incluir medidas específicas para promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan, así como el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad.
Que, los literales a y e del artículo 102 de la ley Ibidem, establece los Derechos de los ciudadanos en la participación ciudadana, así: a) Participar en las fases de planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión pública y control político; e) Recibir capacitación para una mayor comprensión de la gestión y las políticas públicas.
Que, así mismo, el artículo 104 de la misma ley establece como deberes de la administración los siguientes: a) Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación; b) Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-98 • 2024 • FEBRERO • 2 98 Página 2 de 10 DECRETO LOCAL No. 002 (30 de Enero de 2024)
“Por medio del cual se conforma el Consejo de Planeación Local (CPL) de la Localidad veinte de Sumapaz” tradicionalmente excluidas; h) Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles.
Que el Decreto 448 de 2007 “Por el cual se crea, organiza y estructura, el Sistema Distrital y los Subsistemas Locales de Participación Ciudadana” diseña para el fortalecimiento de la participación ciudadana incidente, unos ejes temáticos relacionados con la formación, información y comunicación, movilización e investigación, como mecanismos para gestionar la participación, propiciar el diálogo y deliberación y articulación entre la administración y las organizaciones formales y no formales, ciudadanas y ciudadanos que hacen presencia en la localidad de Sumapaz.
Que el Acuerdo 878 de 2023 establece los lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y dicta otras disposiciones referentes a los consejos de planeación local.
Que el Decreto 580 de 2023 reglamentó el Acuerdo 878 de 2023 y dictó lineamientos para el sistema distrital de planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CLP, los Consejos de Planeación Local - CPL y se adoptan otras disposiciones.
Que de acuerdo a lo anterior, la Alcaldía Local de Sumapaz el 01 de Enero del 2024, dio apertura a la convocatoria pública mediante piezas comunicativas, las cuales fueron publicadas en las diferentes redes sociales de la Alcaldía Local de Sumapaz, llamadas telefónicas, además, el envió de 63 oficios de invitación por correo electrónico a las diferentes agremiaciones, organizaciones, autoridades étnicas e Instancias de Participación de la Localidad de Sumapaz para la conformación del Consejo de Planeación Local periodo 2024-2027.
Que la Alcaldía Local de Sumapaz estableció un cronograma para el desarrollo del proceso de conformación e instalación del Consejo de Planeación Local, el cual fue publicado ampliamente a la comunidad de la localidad de Sumapaz, a través de canales de difusión tales como: redes sociales, canales de mensajería instantánea y oficios de invitación.
Que, el 22 de enero del 2024, vencido el termino para la inscripción y presentación de Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-99 • 2024 • FEBRERO • 2 99 Página 3 de 10 DECRETO LOCAL No. 002 (30 de Enero de 2024)
“Por medio del cual se conforma el Consejo de Planeación Local (CPL) de la Localidad veinte de Sumapaz” documentos, participaron las siguientes Organizaciones, autoridades étnicas e Instancias de Participación:
NOMBRE REPRESENTANTE PROCAMSU SUMAPAZ YEIMI PAOLA HERNANDEZ ELIZALDE URIEL GUZMAN ROMERO ASOCIACIÓN AGROPECUARIA AUTOSOSTENIBLE DE SUMAPAZ ASOCIACIÓN DIVERSAMENTE JUAN JAVIER ROMERO PÁEZ HÁBILES DE SUMAPAZ LUCY ESPERANZA DIAZ MENESES ASOCIACION LECHERA Y AGROINDUSTRIAL SUMAPAZ “ASO+PAZ”
CORPORIOBLANCO JAIME PALACIOS CIFUENTES ASOCAMPO EL COLORADITO BLANCA AURORA HERRERA CASTIBLANCO ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES INGRID ROCIO CASTRO CARRILLO AGROPECUARIOS CUENCA RIO BLANCO SER SUMAPAZ BIBIAN ANDREA RUBIANO CARRILLO CORPORACIÓN SUMAPAZ PARA LA DEFENSA DE LA CALIDAD DE ANGELA YAMILE MORA WILCHES VIDA – CORPOSUMAVIDA MESA LOCAL DE PARTICIPACIÓN CARMENZA ADRIANA LOPEZ RUIZ Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-100 • 2024 • FEBRERO • 2 100 Página 4 de 10 DECRETO LOCAL No. 002 (30 de Enero de 2024)
“Por medio del cual se conforma el Consejo de Planeación Local (CPL) de la Localidad veinte de Sumapaz”
EFECTIVA DE VÍCTIMAS DE LA LOCALIDAD DE SUMAPAZ ASOJUNTAS DAYMER RIOS CIFUENTES EDILSON HERNANDO MELO ARÉVALO CONSEJO LOCAL DE DISCAPACIDAD DE SUMAPAZ PLATAFORMA LOCAL DE DARY ESMERALDA PALACIOS JUVENTUD MORENO GERMAN MARTINEZ HERNANDEZ CONSEJO LOCAL DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO DE SUMAPAZ CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD ERIKA MARCELA ROMERO PÉREZ MATILDE MORA POVEDA CONSEJO LOCAL DE SEGURIDAD PARA LAS MUJERES DE SUMAPAZ CONSEJO LOCAL DE MUJERES HERMELINDA MELO ESPINOZA OMAR ISRAEL CASTELLANOS MORALES CONSEJO LOCAL DE DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA, ESCENARIOS Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS MESA LOCAL DE RECTORES Y ADRIANA PAOLA BAQUERO VILLALBA COORDINADORES OSMAN RODRIGO DÍAZ BUSTOS CONSEJO INDÍGENA MUISCA CHIBCHA CUNDIBOYACENSE C.I.M.C.C.B.
COMUNIDAD MHŪYSKA USUAME, Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-101 • 2024 • FEBRERO • 2 101 Página 5 de 10 DECRETO LOCAL No. 002 (30 de Enero de 2024)
“Por medio del cual se conforma el Consejo de Planeación Local (CPL) de la Localidad veinte de Sumapaz”
QIRASAGUA Y SUNAPA"
Que entre el 23 y 25 de enero del 2024, allegaron documentos de manera extemporánea las siguientes Organizaciones:
NOMBRE REPRESENTANTE SINDICATO DE TRABAJADORES AGRICOLAS “SINTRAPAZ” ROSALBA SANABRIA VILLALBA ASOCIACIÓN CAMPESINA DEL SIN REGISTRO SUMAPAZ -ASOSUMAPAZ ASOCIACIÓN CAMPESINA DEL MARIO VERGARA ROBAYO SUMAPAZ Y SU SIGLA SERA ASOSUMAPAZ Que, verificados los requisitos contenidos el Decreto 580 de 2023, respecto a la documentación allegada por las organizaciones que se presentaron de manera oportuna al proceso, fueron habilitadas las siguientes organizaciones, autoridades étnicas e Instancias de Participación de la Localidad de Sumapaz para conformar el Consejo de Planeación Local 2024-2027:
NOMBRE REPRESENTANTE PROCAMSU SUMAPAZ YEIMI PAOLA HERNANDEZ ELIZALDE URIEL GUZMAN ROMERO ASOCIACIÓN AGROPECUARIA AUTOSOSTENIBLE DE SUMAPAZ ASOCIACIÓN DIVERSAMENTE JUAN JAVIER ROMERO PÁEZ HÁBILES DE SUMAPAZ Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-102 • 2024 • FEBRERO • 2 102 Página 6 de 10 DECRETO LOCAL No. 002 (30 de Enero de 2024)
“Por medio del cual se conforma el Consejo de Planeación Local (CPL) de la Localidad veinte de Sumapaz”
CORPORIOBLANCO JAIME PALACIOS CIFUENTES ASOCAMPO EL COLORADITO BLANCA AURORA HERRERA CASTIBLANCO ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES INGRID ROCIO CASTRO CARRILLO AGROPECUARIOS CUENCA RIO BLANCO SER SUMAPAZ BIBIAN ANDREA RUBIANO CARRILLO CORPORACIÓN SUMAPAZ PARA LA DEFENSA DE LA CALIDAD DE ANGELA YAMILE MORA WILCHES VIDA – CORPOSUMAVIDA MESA LOCAL DE PARTICIPACIÓN CARMENZA ADRIANA LOPEZ RUIZ EFECTIVA DE VÍCTIMAS DE LA LOCALIDAD DE SUMAPAZ ASOJUNTAS DAYMER RIOS CIFUENTES EDILSON HERNANDO MELO CONSEJO LOCAL DE DISCAPACIDAD DE SUMAPAZ ARÉVALO PLATAFORMA LOCAL DE DARY ESMERALDA PALACIOS JUVENTUD MORENO GERMAN MARTINEZ HERNANDEZ CONSEJO LOCAL DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO DE SUMAPAZ CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD ERIKA MARCELA ROMERO PÉREZ CONSEJO LOCAL DE SEGURIDAD MATILDE MORA POVEDA Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-103 • 2024 • FEBRERO • 2 103 Página 7 de 10 DECRETO LOCAL No. 002 (30 de Enero de 2024)
“Por medio del cual se conforma el Consejo de Planeación Local (CPL) de la Localidad veinte de Sumapaz”
PARA LAS MUJERES DE SUMAPAZ CONSEJO LOCAL DE MUJERES HERMELINDA MELO ESPINOZA OMAR ISRAEL CASTELLANOS CONSEJO LOCAL DE DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA, MORALES ESCENARIOS Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS MESA LOCAL DE RECTORES Y ADRIANA PAOLA BAQUERO VILLALBA COORDINADORES OSMAN RODRIGO DÍAZ BUSTOS CONSEJO INDÍGENA MUISCA CHIBCHA CUNDIBOYACENSE C.I.M.C.C.B.
COMUNIDAD MHŪYSKA USUAME, QIRASAGUA Y SUNAPA"
Que, el 27 de enero del 2024, en la vereda de Nazareth de la Localidad de Sumapaz, se llevó a cabo asamblea ordinaria, en la cual, la comunidad ratificó a los representantes que cumplieron con la totalidad de requisitos de conformidad con el Decreto 580 del 2023 para ser delegados del Consejo de Planeación Local.
Que el artículo 22 del precitado Acuerdo 878, dispone que “Vencidos los términos estipulados en el artículo anterior el Alcalde (sa) Local procederá a la inmediata instalación del Consejo de Planeación Local.”
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Reconocer como consejeros y consejeras integrantes del Consejo de Planeación Local de Sumapaz CPL, para el periodo 2024-2027 a los sectores y personas relacionadas a continuación:
Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-104 • 2024 • FEBRERO • 2 104 Página 8 de 10 DECRETO LOCAL No. 002 (30 de Enero de 2024)
“Por medio del cual se conforma el Consejo de Planeación Local (CPL) de la Localidad veinte de Sumapaz”
1.026.577.663 No. NOMBRE CONSEJERO (A) IDENTIFICACIÓN
1. PROCAMSU SUMAPAZ YEIMI PAOLA HERNANDEZ ELIZALDE URIEL GUZMAN ROMERO 3.129.644
2. ASOCIACIÓN AGROPECUARIA AUTOSOSTENIBLE DE SUMAPAZ
JUAN JAVIER ROMERO PÁEZ 1.015.455.783
3. ASOCIACIÓN DIVERSAMENTE HÁBILES DE SUMAPAZ
79.632.464
4. CORPORIOBLANCO JAIME PALACIOS
CIFUENTES BLANCA AURORA HERRERA 1.032.656.379
5. ASOCAMPO EL COLORADITO
CASTIBLANCO INGRID ROCIO CASTRO 1.003.663.988 CARRILLO
6. ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS CUENCA RIO BLANCO
1.003.671.201
7. SER SUMAPAZ BIBIAN ANDREA RUBIANO
CARRILLO ANGELA YAMILE MORA 52.094.455 WILCHES
8. CORPORACIÓN SUMAPAZ PARA LA DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA – CORPOSUMAVIDA
CARMENZA ADRIANA 51.742.396 LOPEZ RUIZ
9. MESA LOCAL DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE VÍCTIMAS DE LA LOCALIDAD DE SUMAPAZ
EDILSON HERNANDO 1.022.951.278
10. ASOJUNTAS DAYMER RIOS CIFUENTES 1.032.462.292
11. CONSEJO LOCAL DE DISCAPACIDAD DE
MELO ARÉVALO Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-105 • 2024 • FEBRERO • 2 105 Página 9 de 10 DECRETO LOCAL No. 002 (30 de Enero de 2024)
“Por medio del cual se conforma el Consejo de Planeación Local (CPL) de la Localidad veinte de Sumapaz”
1.018.426.907 SUMAPAZ
12. PLATAFORMA LOCAL DE JUVENTUD DARY ESMERALDA PALACIOS MORENO GERMAN MARTINEZ 174.182 HERNANDEZ
13. CONSEJO LOCAL DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO DE SUMAPAZ
ERIKA MARCELA ROMERO 1.023.009.879
14. CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD
PÉREZ MATILDE MORA POVEDA 39.715.090
15. CONSEJO LOCAL DE SEGURIDAD PARA LAS MUJERES DE SUMAPAZ
HERMELINDA MELO 39.767.738
16. CONSEJO LOCAL DE MUJERES
ESPINOZA 1.022.997.317 OMAR ISRAEL CASTELLANOS MORALES
17. CONSEJO LOCAL DE DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA, ESCENARIOS Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS
ADRIANA PAOLA BAQUERO 20.824.370 VILLALBA
18. MESA LOCAL DE RECTORES Y COORDINADORES
OSMAN RODRIGO DÍAZ 80.099.975 BUSTOS
19. CONSEJO INDÍGENA MUISCA CHIBCHA CUNDIBOYACENSE C.I.M.C.C.B.
COMUNIDAD MHŪYSKA USUAME, QIRASAGUA Y SUNAPA"
Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-106 • 2024 • FEBRERO • 2 106 Página 10 de 10 DECRETO LOCAL No. 002 (30 de Enero de 2024)
“Por medio del cual se conforma el Consejo de Planeación Local (CPL) de la Localidad veinte de Sumapaz”
Parágrafo 1. En caso de faltas absolutas de los consejeros de planeación local se convocará
a elección con las personas inscritas por el respectivo sector. En caso de no postularse ningún aspirante o no presentarse ningún inscrito y de no haber quórum necesario se designará a la persona que haya obtenido la siguiente votación por sector. En todo caso el período de los consejeros no podrá ser superior a lo escrito en el inciso anterior.
Artículo 2°.
- Funciones: El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en los artículos 25° y 26° así como con las demás disposiciones que rigen el Acuerdo No. 878 de 2023 y demás normas que lo complementen o deroguen.
Artículo 3°.
– Periodo: Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un periodo institucional igual al término del Plan de Desarrollo Local.
Artículo 4°.
– Remuneración: Los representantes y delegadas o delegados al Consejo de Planeación Local, no recibirán remuneración alguna y su participación será ad honorem
Artículo 5°.
- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de Enero del año 2024.
SEBASTIÁN SALDARRIARA RIVERA Alcalde Local de Sumapaz Proyectó/ Elaboró: Leidy Milena Montaña Gutiérrez – Profesional del FDRS Revisó: Angie Carolina Prieto Alvarado – Profesional del FDRS Revisó y Aprobó: Luz Helena Pinzón Cáceres – Profesional Universitario FDRS Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-107 • 2024 • FEBRERO • 2 107 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL Nº 003 (30 de enero de 2024)
“POR EL CUAL SE CONFORMA E INSTALA EL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL (CPL) DE LA LOCALIDAD 14 DE LOS MÁRTIRES PARA EL PERIODO 2024 – 2027”
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia, Ley 1757 de 2015, Decreto Ley 1421 de 1993, Acuerdo 740 de 2019, Acuerdo No 13 de 2.000, Acuerdo No. 878 de 2023 y la circular 002 del 29 de diciembre de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la constitución política establece dentro de los fines del Estado el facilitar la participación de todas las decisiones que los afecten en la vida Económica, Política, Administrativa y cultural.
Que el artículo 40 de la carta magna establece el Derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de Participación Democrática.
Que el literal G del artículo 3° de la ley 152 de 1994, Ley Orgánica del plan de desarrollo consagra la participación, como uno de los principios generales durante el proceso de discusión del Plan de Desarrollo.
Que los artículos 2,3,4,5,6,7,8 y 9° de la ley 134 de 1994 dicta las normas sobre mecanismos de participación ciudadana.
Que el artículo segundo (2º) de la Ley Estatutaria de Participación consagra que “Todo Plan de Desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad...”
Que el Capítulo VI de la mencionada norma “De los Derechos y Responsabilidades de los Ciudadanos en la Participación Ciudadana.” Expresa en su Artículo 102. Derechos de los ciudadanos en la participación ciudadana. Son facultades de los ciudadanos en el desarrollo de las instancias de participación ciudadana entre otras: a) Participar en las fases de planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión pública y control político; e) Recibir capacitación para una mayor comprensión de la gestión pública y las políticas públicas.
De la misma manera el Capítulo VII “De los Deberes de las Autoridades Públicas alrededor de las Instancias de Participación Ciudadana” Artículo 104 expresa: “…. El Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene la obligación de: a) Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación; b) Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-108 • 2024 • FEBRERO • 2 108 Continuación Decreto Local Número No. 003 del 30 de enero de 2024 Página 2 de 7 excluidas; h) Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos, a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles”.
Que el artículo 6° del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., promueve la organización de los habitantes y comunidades que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la Gestión Distrital y Local.
Que el artículo 32 de la ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la ley 1474 de 2011, establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de Democracia Participativa y democratización de la Gestión Pública para lo cual podrá realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la Gestión pública.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 invita a la Administración Distrital a promover la participación ciudadana en cada una de la etapa de la Gestión Pública, a fortalecer los espacios de interlocución e impulsar procesos de concertación entre los intereses ciudadanos y las iniciativas Distritales. Así mismo, asigna al sector Gobierno, Seguridad y convivencia la misión de velar por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los/las ciudadanos/as y las organizaciones sociales.
Que el Decreto Distrital 448 de 2007 organizo el Sistema Distrital de Participación Ciudadana como mecanismo de articulación entre la Administración Distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias, las redes, asociaciones, alianzas temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital.
Que el artículo 11° del Decreto Distrital 448 de 2007, señala el/la Alcalde/sa Mayor definirá los lineamientos y orientaciones para el desarrollo de los procesos de participación en el Distrito capital y sus localidades, que permitan promover la movilización en el marco de la ciudadanía activa y que favorezcan la consolidación de una cultura política democrática.
Que el artículo 1 del Decreto 477 de 2023 preceptúa: “por el cual se adopta la política Publica de participación incidente del Distrito Capital 2023 - 2034”, el Objetivo General de la política Publica de participación incidente es hacer eficaz el ejercicio del derecho a la participación de la ciudadanía en Bogotá D.C., a través del mejoramiento de la gobernanza, de la estructura institucional y las competencias ciudadanas para la incidencia en los asuntos públicos durante el periodo comprendido entre el año 2023 y el 2034.
Que el Consejo Distrital expidió el acuerdo 878 del 10 de febrero de 2023, por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-109 • 2024 • FEBRERO • 2 109 Continuación Decreto Local Número No. 003 del 30 de enero de 2024 Página 3 de 7 Que en virtud de lo establecido en el Capítulo 4, Artículo 20 del citado acuerdo, se debe crear e integrar el consejo de Planeación en cada localidad del Distrito Capital, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad, integrado por Asociación de Juntas de Acción Comunal, Asociaciones de Padres de Familia, Organizaciones Juveniles incluidas las organizaciones estudiantiles, Rectores de Establecimientos educativos públicos y privados, Organizaciones de Comerciantes y Mipymes, Organizaciones de economía popular, Organizaciones de vendedores informales, Organizaciones de industriales, Gerentes de establecimientos de salud pública local, Organizaciones religiosas compuestas por: Misiones, confesiones, religiosas, comunidades religiosas, organizaciones religiosas sociales, Organizaciones ambientales, Organizaciones artísticas, culturales y patrimoniales, Organizaciones orientadas a la protección y bienestar animal, Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados, Organizaciones de defensa de los derechos de las niñas, niños y Adolescentes, Organizaciones de mujeres que trabajan por el reconocimiento de sus derechos, Organizaciones L.G.B.T.I.Q, Representantes de comunidades afro- locales y palenqueros, Representantes de comunidades indígenas y étnicas, Organizaciones campesinas, Organizaciones de personas con Discapacidad, Organizaciones de personas cuidadoras de esta población, Organizaciones de representación de residentes de la propiedad horizontal, Organizaciones de promoción y defensa de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra de conformidad con la ley, Representante de cada uno de los Consejos Locales que no cuente con representación en el consejo de planeación local, Representantes de las Agremiaciones, colectivos o agrupaciones de Bici-usuarios y/o movilidad alternativa y Representante de cada uno de los sectores nuevos o no reconocidos que surjan en el desarrollo de la localidad y que por su impacto se consideren pertinentes con su participación según la administración local.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C (E), el Secretario de Gobierno y el Secretario de Planeación Distrital, expiden el decreto 580 de 2023 “Por medio del cual se dictan lineamientos para el sistema distrital de planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones¨ en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, los Consejos de Planeación Local - CPL y se adoptan otras disposiciones”.
El SubSecretario Distrital de Gestión Local y el Director para el Desarrollo Local, Expidieron la circular No. 002 del 29 de diciembre de 2023, en la cual se brinda orientación sobre el articulo 15 del decreto distrital 580 de 2023.
Que la Alcaldía Local de Los Mártires, realizo la convocatoria Pública para la conformación del Consejo de Planeación Local, del 02 al 09 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21° del Acuerdo No. 878 del 10 de febrero de 2023, proferido por el concejo de Bogotá D.C.
Que la Alcaldía Local de los Mártires, Durante los días 10 de enero al 17 de enero de 2024 adelanto el procedimiento de revisión documental aportada y acreditación de los representantes de Asociaciones, Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-110 • 2024 • FEBRERO • 2 110 Continuación Decreto Local Número No. 003 del 30 de enero de 2024 Página 4 de 7 Organizaciones, y Sectores para la conformación del Consejo de Planeación Local, se recibieron un total de 32 inscripciones para diferentes sectores, organizaciones e instancias de participación Locales.
Que el artículo 21 del acuerdo 878 de 2023 menciona: “Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los representará, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del Alcalde(sa) local, la cual deberá producirse al día siguiente del vencimiento del término fijada para la conformación del Consejo según cronograma”.
Que teniendo en cuenta el listado definitivo de inscriptos y en concordancia con el Artículo 21 del Acuerdo No 878 de 2023, El alcalde Local expidió el informe final de inscripciones al consejo de planeación Local 2023 - 2027 publicado en la página de la alcaldía local, mediante el cual informo a la comunidad en general el listado definitivo de inscritos, y reportando que no se convocó a elecciones debido a que no se acreditaron varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA:
Artículo primero.
- Instálese el Consejo de Planeación Local de LA LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES para el periodo 2024-2027, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores, organizaciones e instancias Locales:
ACUERDO 878 DE 2023 CONCEJO DE BOGOTÁ Y CIRCULAR CONJUNTA 002 DE 2023 Sector Representante No. de Identificación Organización Asociación de Juntas de Acción Comunal.
MARÍA PAULINA NAVARRETE 52103831 ASOJUNTAS- JAC SANTA ISABEL VÍCTOR GUATITA TORRES 1007392950 CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD Organizaciones Juveniles incluidas las organizaciones estudiantiles ELBA YANETH REYES MORENO 39547113 Rectores de Establecimientos educativos públicos y privados.
EDWIN CHAPARRO 80250710 SUB RED CENTRO ORIENTE SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO- COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASÍS IED Gerentes de establecimientos de salud pública local.
Organizaciones ambientales. VICENTE VIVAS VARGAS 7837467 FUNDACIÓN VICENTE VIVAS Organizaciones artísticas, culturales y patrimoniales.
ANDRÉS GUTIÉRREZ RONDÓN 79972728 FUNDACIÓN HUELLAS DEL BRONX Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-111 • 2024 • FEBRERO • 2 111 Continuación Decreto Local Número No. 003 del 30 de enero de 2024 Página 5 de 7 ACUERDO 878 DE 2023 CONCEJO DE BOGOTÁ Y CIRCULAR CONJUNTA 002 DE 2023 Sector Representante No. de Identificación Organización Organizaciones artísticas, culturales y patrimoniales.
ESMERALDA PEPINOSA 52121815 FUNDACIÓN ÁNGELES DE TERE JOSÉ ALEJANDRO CUBILLOS CHERRES 1013634215 CONSEJO LOCAL DE CULTURA, ARTE Y PATRIMONIO Organizaciones orientadas a la protección y bienestar animal.
PATRICIA VALENZUELA ESTEBAN 23509181 Organizaciones de defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
MARTHA CARMENZA CASTELLANOS ROJAS 51839772 ASONAM DELEGADO SUBDIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN SOCIAL/CCLONNA Organizaciones de mujeres que trabajan por el reconocimiento de sus derechos.
Organizaciones de personas con Discapacidad.
1026561982 CONSEJO LOCAL DE DISCAPACIDAD VLADIMIR CEPEDA RAMÍREZ Organizaciones de representación de residentes de la propiedad horizontal.
MARTHA CASTILLO 28312956 MESA LOCAL DE VICTIMAS DE LOS MÁRTIRES OSCAR LÓPEZ LEÓN 79253004 CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL MÁRTIRES Organizaciones de promoción y defensa de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra de conformidad con la ley.
MARIA FLORINDA MORENO CEPEDA 2795596 COPACOS Representante de cada uno de los sectores nuevos o no reconocidos que surjan en el desarrollo de la localidad LINA PAOLA ZAMORA RODRIGUEZ 1013657221 CONSEJO LOCAL DE GESTION DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMATICO Representante de cada uno de los Consejos Locales que no cuente con representación en el consejo de planeación local.
BERENICE SANDOVAL SUAREZ 41696619 CONSEJO DE SEGURIDAD PARA LAS MUJERES Representante de cada uno de los Consejos Locales que no cuente con representación en el consejo de planeación local.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-112 • 2024 • FEBRERO • 2 112 Continuación Decreto Local Número No. 003 del 30 de enero de 2024 Página 6 de 7 ACUERDO 878 DE 2023 CONCEJO DE BOGOTÁ Y CIRCULAR CONJUNTA 002 URIEL ALEXANDER JARAMILLO 1026552336 CONSEJO DE BARRAS FUTBOLERAS DE 2023 Sector Representante No. de Identificación Organización Representante de cada uno de los Consejos Locales que no cuente con representación en el consejo de planeación local.
PEDRO IGNACIO CARVAJAL ROJAS 17624699 Representante de cada uno de los Consejos Locales que no cuente con representación en el consejo de planeación local.
CONSEJO LOCAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA DE LOS MÁRTIRES ACUERDO 878 DE 2023, DECRETO 580 DE 2023 y CIRCULAR 002 DE 2023 PARÁGRAFO 1- Los Sectores u Organizaciones que no se presentaron a la convocatoria, por lo que no hubo postulados o interesados, fueron:
Asociaciones de Padres de Familia.
Organizaciones de Comerciantes y Mipymes.
Organizaciones de economía popular.
Organizaciones de vendedores informales.
Organizaciones de industriales. Organizaciones religiosas compuestas por: Misiones, confesiones religiosas, comunidades religiosas, organizaciones religiosas sociales.
Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados.
Organizaciones L.G.B.T.I.Q.
Organizaciones campesinas.
Organizaciones de personas cuidadoras de esta población.
Representantes de las Agremiaciones, colectivos o agrupaciones de Bici-usuarios y/o movilidad alternativa.
Parágrafo 2. - Los Sectores u Organizaciones que se presentaron a la convocatoria, pero no
cumplieron con los requisitos según lo dispuesto en el artículo 8 del decreto No. 580 de 2023 de la Alcaldía Mayor de Bogotá., fueron:
Representantes de comunidades afro- locales y palenqueros Representantes de comunidades indígenas y étnicas.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-113 • 2024 • FEBRERO • 2 113 Continuación Decreto Local Número No. 003 del 30 de enero de 2024 Página 7 de 7
Artículo segundo.
- Ordenar al área de gestión local administrativa y financiera – Prensa del Fondo de Desarrollo Local publicar en la página web oficial de la entidad y en las carteleras de la Alcaldía Local de los Mártires, el contenido del presente Decreto.
Artículo tercero.
-. Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local a partir del año 2024, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo Distrital No.878 de 2023.
Artículo cuarto.
-. El consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en los artículos 25 y 26 del Acuerdo Distrital No.878 de 2023, así como con las demás disposiciones que regulan el funcionamiento de dicho consejo.
Artículo quinto.
Los representantes y delegadas o delegados al consejo de Planeación Local no recibirán remuneración alguna y su participación será ad honorem.
Artículo sexto.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).
JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN ALCALDE LOCAL ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Proyectó: Irina Gutierrez Cifuentes- líder participación- Contratista.
Proyectó:: Maryuri Ortega Marín- Profesional participación- Contratista.
Revisó: Andrea Vanessa Guzman Barrios – Abogada Transversal Especializada Despacho. – Contratista FDLM Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-114 • 2024 • FEBRERO • 2 114 ALCALDÍA LOCAL DE USME DECRETO LOCAL Nº 004 (30 de enero de 2024)
“Por la cual se integra e instala el Consejo de Planeación Local de Usme, para el periodo 2024-2027”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-115 • 2024 • FEBRERO • 2 115 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-116 • 2024 • FEBRERO • 2 116 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-117 • 2024 • FEBRERO • 2 117 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-118 • 2024 • FEBRERO • 2 118 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-119 • 2024 • FEBRERO • 2 119 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-120 • 2024 • FEBRERO • 2 120 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7925 • PP. 1-121 • 2024 • FEBRERO • 2 121
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