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Registro Distrital 7921 de 2024

Registro Distrital 7921 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7921
Año
2024
Fecha
27 de enero de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 7921- Pp 1 - 17 - 2024 • ENERO • 27 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 026 “Por medio del cual se efectúa un nombramiento”........................................... 4 DECRETO Nº 027 “Por medio del cual se efectúa un nombramiento”........................................... 6 DECRETO Nº 032 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias y preventivas en ma teria de tránsito en las vías públicas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”................................................................................................... 8 AÑO 58 NÚMERO 7921 27 • ENERO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA DECRETOS DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO Nº 026 (25 de enero de 2024)

“Por medio del cual se efectúa un nombramiento”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7921 • PP. 1-4 • 2024 • ENERO • 27 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7921 • PP. 1-5 • 2024 • ENERO • 27 5 DECRETO Nº 027 (25 de enero de 2024)

“Por medio del cual se efectúa un nombramiento”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7921 • PP. 1-6 • 2024 • ENERO • 27 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7921 • PP. 1-7 • 2024 • ENERO • 27 7 DECRETO Nº 032 (26 de enero de 2024)

“Por medio del cual se establecen medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en las vías públicas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE MAYORDE BOGOTÁ,D.C.

En uso desus atribuciones constitucionalesy legales, especialmente las conferidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, artículo 35 y los numerales 3 y 4 del el literal f) del artículo 2.2.5.1.6.4 del Decreto Nacional 1076 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Queel artículo 58 de la Constitución Política de Colombia ha previsto que la propiedad es una función social que implica obligaciones y como tal,le es inherente una función ecológica.

Queel artículo 79 ídem, establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Queel numeral 8 delartículo 95 ibídem, consagra como deber delas personasy el ciudadano, entre otros, el de: “Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. ”

Queel inciso segundo delartículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado porel artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones” señala que “(...todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatonesy de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.”

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 ebogota yor co BOGOTA Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7921 • PP. 1-8 • 2024 • ENERO • 27 8 artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,el artículo 119 de la Ley 769 de 2002y ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Continuación del Decreto N. 0 3 2 DE_) f FNE
20. Pág.2de10 “Pormedio del cual se establecen medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en las vías públicasen el Distrito Capital y se dictan otrasdisposiciones”

Que de conformidad conel artículo 3 del precitado Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, el alcalde mayor es autoridad de tránsito en el Distrito Capital.

Quede acuerdo con el inciso 1 del parágrafo 3 del artículo 6 ibídem, los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, se encuentran facultados para tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento deltránsito de personas, animales yvehículos, entre otras, porlas vías públicas.

Queel artículo 119 ídem, establece que sólo las autoridades de tránsito, dentro delterritorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas,la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.

Queel artículo 75 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Porel cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, establece que para prevenir la contaminación atmosférica el gobierno dictará “Restricciones o prohibiciones a la importación, ensamble, producción o circulación de vehículos y otros medios de transporte que alteren la protección ambiental, en lo relacionado con el control de gases, ruidos y otros factores contaminantes”.

Queel artículo 63 de la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, establece que, con el fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido y de garantizar el manejo armónicoy la integridad del patrimonio natural de la Nación,el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario.

Quede conformidad con el numeral9 del artículo 65 ídem, corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, ejecutar obras o proyectos de control a las emisiones contaminantes del aire CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711> BOGOTA Info: Linea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7921 • PP. 1-9 • 2024 • ENERO • 27 9 DE BOGOTÁ DC.

Continuación del Decreto N*, 0 3 2 DE_7£ ENE am» Pág. 3 de 10 “Por medio delcual se establecen medidastransitorias y preventivas en materia de tránsito en las vías públicas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Queel artículo 66 ibídem, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes, ejercerán dentro del perímetro urbano las funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que corresponde al medio ambiente.

Queel artículo 44 de la Ley 715 de 2001, “Porla cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizarla prestación de losservicios de educación y salud, entre otros”, señala entre otras competencias de los municipios en su jurisdicción las relacionadas con Salud Pública, así: “(...) 44.3 De Salud Pública (...) 44.3.2. Establecer la situación de salud en el municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación. De igual forma, promoverá la coordinación, cooperación e integración funcional de los diferentes sectorespara la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública en su ámbito territorial. (...)”.

Queel numeral 18 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 “Porla cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, define la prevención del riesgo como "las medidasy accionesde intervención restrictiva o prospectiva dispuestas con anticipación con elfin de evitar que se genere riesgo.”

Que el artículo 14 ídem, le confiere al Alcalde como conductor del desarrollo local, la responsabilidad directa en la implementación de procesos y la reducción del riesgo en el manejo de desastres.

Que el numeral 2.1.2 del numeral 2 del artículo 2.2.5.1.9.1. del Decreto Nacional 1076 de 2015 “Por mediodel cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, señala como medida específica para la prevención por contaminación atmosférica, cuando la declaratoria se deba a material particulado y/o dióxido de azufre “(...) Se restringirá la circulación de vehículos diésel, públicos y particulares, de modelosanteriores a diez (10) años”.

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Si BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 á REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7921 • PP. 1-10 • 2024 • ENERO • 27 10 DE BOGOTÁ DC.

Continuación del Decreto N*. 0 3? DE 2 6 FNE TM! Pág. 4 de 10 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en las vías públicas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Queel artículo 2.2.5.1.2.11 ídem, señala que toda descarga o emisión de contaminantesa la atmósfera sólo podrá efectuarse dentro de los límites permisibles y en las condiciones señaladasporla ley y los reglamentos.

Queadicionalmente, elliteral f) del artículo 2.2.5.1.6.4 ibídem, establece que, corresponde a los municipios y distritos en relación con la prevención y control de la contaminación del aire, a través de sus alcaldes o de los organismos del orden municipal o distrital a los que éstos las deleguen, ejercer funciones de control y vigilancia de los fenómenos de contaminación atmosférica e imponer las medidas correctivas que en cada caso correspondan.

Queel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución 2254 del 1 de noviembre de 2017 “Por la cual se adopta la normade calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones”, estableció la norma de calidad del aire o nivel de inmisión y adoptó disposiciones para la gestión del recurso aire en el territorio nacional, con el objeto de garantizar un ambiente sano y minimizar el riesgo sobre la salud humana que pueda ser causado por la exposición a los contaminantes en la atmósfera. Así mismo, estableció en el parágrafo 1 del artículo 2: “los niveles máximos permisibles de contaminantescriterio” en el aire, que para el caso del material particulado (PM10 y PM2.5) se hacen másestrictos para exposición diaria a partir del 1 dejulio de 2018, y para promedio anual, a partir del 1 de enero de 2030.

Que el artículo 15 del Acuerdo Distrital 019 de 1996 “Por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente”, prevé que el Alcalde Mayor podrá declarar alguno de los siguientes estados de alarma por contaminación, cuando se verifiquen las condiciones ambientales en que deban declararse, según la reglamentación que expida la autoridad competente:
1. Estado de prevención o Alerta Amarilla, 2. Estado Crítico o Alerta Naranja y 3. Estado de Emergencia o Alerta Roja. Y además señala que la reglamentación de dichas condiciones ambientales para su declaratoria estaría a cargo del DAMA, actualmente Secretaría Distrital de Ambiente.

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Info: Linea 195 Pao BOGOTA em CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7921 • PP. 1-11 • 2024 • ENERO • 27 11 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC. 03? DE 2 A FNF 90m Continuación del Decreto N?. Pág. 5 de 10 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en las vías públicasen el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Queel artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009 “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones” establece las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, entre las cuales se destacan las relacionadas con: “(...) d. Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de lasfunciones asignadaspor el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia. (..) l. Ejercer el controly vigilancia del cumplimiento de las normasde protección ambiental y manejo de recursos naturales, emprender las acciones de policía que sean pertinentes al efecto, y en particular adelantar las investigaciones e imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan dichas normas. (...) p. Diseñar y coordinarlasestrategias de mejoramiento de la calidad delaire y la prevención y corrección de la contaminación auditiva, visual y electromagnética, así como establecer las redes de monitoreo respectivos (.).

Queen el parágrafo 1 del artículo 4 Decreto Distrital 595 de 2015 “Por el cual se adopta el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá para su componente aire, SATABaire”, se establece que para el nivel preventivo dicho sistema deberá articularse con: 1) Los procesos del Plan Decenal de Descontaminación del Aire de Bogotá -PDDAB, 2) El Plan de Ascenso Tecnológico liderado porla Secretaría Distrital de Ambiente, 3) El Plan Maestro de Movilidad liderado porla Secretaría Distrital de Movilidad, 4) Los planes de mantenimiento y recuperación de vías y mobiliario público liderados por el Instituto de Desarrollo Urbano,
5. La vigilancia en salud pública liderada por la Secretaría Distrital de Salud, entre otros planes y procesos relacionados con la promoción de la salud y la prevención de la contaminación atmosférica.

Que mediante el artículo 5 del Decreto Distrital 840 de 2019, modificadoporelart. 2 Decreto Distrital 077 de 2020 “Por mediodel cual se modifica el Decreto Distrital 840 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, se restringió la circulación de los vehículos de carga de año modelo superior a veinte (20) años, dentro de la jurisdicción del Distrito Capital los días sábados entre las 05:00 y las 21:00 horas, horario rotativo de acuerdo con el último dígito de la placa par o impar del vehículo.

Que mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 003 de 2023 “Por medio del cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores de servicio BOGOTA Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7921 • PP. 1-12 • 2024 • ENERO • 27 12 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711a ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. 03" 9 Continuación del Decreto N*, DE 2 6 ENE 4 Pág. 6 de 10 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en las vías públicasen el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” particular dentro del perímetro urbano de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, se restringió la circulación de vehículos automotores de servicio particular en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C. de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor y se establecieron nuevos horarios de restricción de circulación de vehículos particulares en el perímetro urbano, como medidade mitigación a los impactos que generael tránsito de vehículosal recurso aire, la cual aporta significativamente a mejorar la calidad de este recurso natural.

Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 5 del Decreto Distrital 003 de 2023, se estableció como excepción a la restricción de circulación de vehículos particulares, la relacionada con el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular ("Pico y Placa Solidario”), así: “(...) 18. Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular ("Pico y Placa Solidario") y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones establecidos porla Secretaría Distrital de Movilidad, para acceder al mismo”.

Queel Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del aire de Bogotá 2030, Plan Aire, aprobado mediante Decreto Distrital 332 de 2021, establece como meta para el año 2030 reducir en un 23% del PM2.5 y un 17% del PMI0 con respecto a las emisiones registradas en el Inventario de emisiones de 2018 y mantener el nivel de los demás contaminantes criterio (dióxido de azufre SO2, dióxido de nitrógeno NO2, monóxido de carbono CO, Dióxido de carbono CO2 y Ozono 03) dentro de los límites fijados en la norma de calidad de aire mediante acciones de prevención, mitigación, actualización del control, gestión del riesgo y gobernanza.

IBOCA — para la gestión conjunta del riesgo en ambiente y salud en función del estado de la calidad del aire en el Distrito Capital”.

BOGOTA Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 o Quela Secretaría Distrital de Ambiente ha avanzado en el desarrollo de instrumentos y herramientas para la gestión de la calidad del aire, dentro de los cuales se encuentra la expedición de la Resolución No. 2840 del 15 de diciembre de 2023 “Porla cualse establece el Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud— Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711o REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7921 • PP. 1-13 • 2024 • ENERO • 27 13 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

26 ENE 2 24 Pág. 7 de 10 Continuación del Decreto N*. 0 3? DE “Por mediodel cual se establecen medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en las vías públicas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Quela Secretaría Distrital de Ambiente expidió la Resolución 00278 de 25 de enero de 2024, “Porla cual se declara la Alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en la Zona Sur Occidente de Bogotá D.C, y se toman otras determinaciones”, atendiendo al principio de precaución a las consideraciones técnicas expuestas en el informe Técnico No. 00746 del 25 de enero de 2024, hasta que se considere necesario, de acuerdo con los resultados del índice los registros de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá — RMCAB.

Que de acuerdo con el Informe Técnico No. 00746 del 25 de enero 2024 emitido por la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente, la calidad del aire de Bogotá se evalúa mediante el Índice Bogotano de Calidad del Aire — IBOCA,principal indicador de validación y declaratoria de alertas en el Distrito.

Que debido a las condiciones ambientales y en armonía con el establecimiento de medidas transitorias de restricción para los vehículos de transporte de carga público y particular, así comola extensión hasta el día sábado de la medida de restricción de “pico y placa” para vehículos particulares; es necesario suspender durante la declaratoria de fase 1, el trámite de nuevas solicitudes para Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, contribuyendo así a reducir el número de vehículos en circulación y en consecuencia el número de emisiones contaminantes.

Que para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - “pico y placa solidario”, los beneficiarios del mismo, a la fecha de expedición del presente Decreto, efectuaronel pago del precio público correspondiente para su uso efectivo de lunes a viernes, por lo cual es importante aclarar que el mencionado permiso no es aplicable para los días sábado a los cuales se ha extendido la restricción de circulación de vehículos particulares.

Quelas fuentesfijas (establecimientos industriales, comerciales y residenciales) contribuyen con el 12,6% de las emisiones totales de PM10 por combustión en la ciudad, mientras que las fuentes móviles en carretera (vehículos automotores) aportan el 67%. Las restantes son causadas por la maquinaria amarilla y otras fuentes naturales y forestales.

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA e 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 A BOGOTA Info: Linea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7921 • PP. 1-14 • 2024 • ENERO • 27 14 bogotano de calidad del aire
- IBOCAya Continuación del Decreto N'. 0 25 DE 2 6_ENE 2024 Pág. 8 de 10 “Pormediodel cual se establecen medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en lasvías públicasen el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Que,si se detallan las emisiones causadas por procesos de combustión en las fuentes móviles en carretera, los vehículos de transporte de carga, los camperos y las camionetas y los automóviles en conjunto representan el 53,8% de las emisiones de PM10y el 80% de las emisiones de PM2.5.

Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, se hace necesario adoptar las medidas establecidas en el presente decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1”.- Restricción transitoria de lunes a sábado para vehículos de transporte de carga. Restringir la circulación de vehículos de transporte de carga modelosanteriores al año 2014 inclusive, en todo el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C., de lunes a sábado desde las 06:00 y hasta las 13:00 horas para los vehículos cuya placa termine en dígito impar, y desdelas 13:00 y hasta las 20:00 horas para los vehículos cuya placa termine en dígito par, incluido el número cero (0).

Parágrafo. - Las medidasde restricción establecidas en el presente artículo también serán
aplicables para los vehículos de transporte de carga clase camioneta, con tipo de carrocería: estacas, furgón, estibas o panel.

Artículo 2”.- Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 2 del Decreto 003 de 2023, el cual quedaráasí:

Parágrafo. transitorio 2. Restringir la circulación de vehículos tipo auto, camioneta y
campero de servicio particular en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C., desde las 6:00 y hasta las 12:00horaslos días sábado, de acuerdo conel último dígito del número de placa nacional del automotor, así: en los días pares, los vehículos cuya placa termineen lossiguientesdígitos: 1, 2, 3, 4 y 5, y en los días impares, los vehículos cuya placa termine los siguientes dígitos: 6, 7, 8, 9 y 0.

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 A Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711o BOGOTA Info: Linea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7921 • PP. 1-15 • 2024 • ENERO • 27 15 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

Continuación del Decreto N*, 0 2 2 DE 2 6 ENE 2024 Pág. 9 de 10 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito enlasvías públicasen el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Artículo 3". Los Permisos Especiales de Acceso a Área con Restricción Vehicular (pico y placa solidario) otorgadosa la fecha porla Secretaría Distrital de Movilidad de conformidad con lo señalado en el numeral 18 del artículo 5 del Decreto 003 de 2023, se mantendrán vigentes durante el tiempo que dure la declaratoria de alerta fase 1, no aplicarán para el día sábado y tampocose dará trámite a solicitudes nuevas.

Artículo 4”.- Vigencia. El presente decreto rige desde el día de su publicación en el Registro Distrital y hasta tanto se normalicen las condiciones ambientales que le dieron origen, y suspende transitoriamente el artículo 5 del Decreto 840 del 2019 modificado porel artículo 2 del Decreto 077 de 2020, las demás disposiciones continuarán vigentes.

Parágrafo.
- La Secretaría Distrital de Ambiente comunicará a la Secretaría Distrital de Movilidad el momentoa partir del cual el presente decreto perderá su vigencia, una vez cesen las causas que motivaron la alerta fase 1 declarada en la Resolución 0278 del 25 de enero de 2024 y así se declare mediante acto administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CARLOS FERNANDO GALÁN Dado en Bogotá, D.C,') $ ENEAD Mb6 Alcalde Mayor-3 uml ADRIANA SOTO CARREÑO Secretaria Distrital de Ambiente BOGOTA Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7921 • PP. 1-16 • 2024 • ENERO • 27 16 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711a Continuación del Decreto N?. 0 3 2 5 DE 2 6 ENE Zley Pág. 10 de 10 “Por medio del cual se establecen medidastransitorias y preventivas en materia de tránsito en las vías públicasen el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

NAVAAÁS CLAUDIA DÍAZ ACOSTA Secretaria Distrital de Movilidad Cristian Quintero - Subsecretario de Política de Movilidad (e) - SDM 157 Alimar Benitez Molina Directora de Inteligencia para la Movilidad - SDM:

HugoSáenz Pulido - Subdirector de Calidad del Aire, Auditiva y Visual
- SD/ Paulo Andrés Rincón Garay
- Subsecretario de GestiónAe Yesenia Donoso Herrera - Directora Legal Ambiental
- SDA| Proyectó:
Camilo Granado Tovar- Dirección de Normatividad y Conceptos
- SDM [$ Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Tel: 3813000 www.bogota.gov.co Info:
Linea 195 BOGOTA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Aprobó:— Revisó:— REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7921 • PP. 1-17 • 2024 • ENERO • 27 17

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