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Registro Distrital 7909 de 2024

Registro Distrital 7909 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7909
Año
2024
Fecha
12 de enero de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 7909- Pp 1 - 60 - 2024 • ENERO • 12 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central ACUERDO DE 2023 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURÍDICA ACUERDO Nº 03 “Por la cual se aprueba una política de prevención del daño antijurídico y se imparten instrucciones para su seguimiento”.................................................... 4 RESOLUCIONES SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 001 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 11058 del 26 de febrero de 2015, 110342 del 29 de octubre de 2015 y 110129 del 12 de febrero de 2016, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio Filarmónico Simón Bolívar IED.”.................................................................................................................. 9 SECRETARIA DE AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 02764 “Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Desarrollo “BOSA 37” ubicado en la localidad de Bosa”....... 24 Sector Descentralizado DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN INMOBILIARIA RESOLUCIÓN Nº 516 “Por la cual se incluyen elementos del espacio público para el desarrollo de la actividad de comercialización de comida en vehículos”................................. 32 RESOLUCIÓN Nº 517 “Por la cual se incluye una actividad de aprovechamiento económico; se defi nen los elementos en los que se podrá llevar a cabo y la gestora de su aprove chamiento económico”.................................................................................... 38 Sector Local ACUERDOS LOCALES DE 2023 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO ACUERDO LOCAL Nº 08 “Por medio del cual se modifica el acuerdo local 01 de 2014, Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Locali dad de Antonio Nariño y se dictan otras disposiciones”................................. 45 ACUERDO LOCAL Nº 09 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2023”................................................................................... 55 DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE USME DECRETO LOCAL Nº 002 “Por el cual se modifica el Decreto Local No. 001 del 07 de enero de 2024 por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usme”......................................................................................................... 59 AÑO 58 NÚMERO 7909 12 • ENERO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA ACUERDO DE 2023 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURÍDICA ACUERDO Nº 03 (22 de diciembre de 2023)

“Por la cual se aprueba una política de prevención del daño antijurídico y se imparten instrucciones para su seguimiento”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-4 • 2024 • ENERO • 12 4 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-5 • 2024 • ENERO • 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-6 • 2024 • ENERO • 12 6 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-7 • 2024 • ENERO • 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-8 • 2024 • ENERO • 12 8 RESOLUCIONES SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 001 (4 de enero de 2024)

“Por la cual se modifican las Resoluciones No. 11058 del 26 de febrero de 2015, 110342 del 29 de octubre de 2015 y 110129 del 12 de febrero de 2016, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio Filarmónico Simón Bolívar IED.”

LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 establece que, corresponde a las funciones del Secretario de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”

Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.

Que mediante la Resolución 3079 del 10 de diciembre de 2019 se reglamentó el procedimiento para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.

Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).

Que el 28 de agosto de 2002, la Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución No. 2572 “Por la cual se unifica la administración del CED SIMON BOLIVAR, de la localidad 11 de Suba, y se dictan otras disposiciones “en la cual se decidió:

“ARTICULO 1º. El CED SIMON BOLIVAR se denominará en adelante INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL SIMON BOLIVAR, código DANE 11176900174.

Artículo 2º.

La INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL SIMON BOLIVAR ofrecerá el servicio educativo en los niveles de educación preescolar y básica así:

- Un grado de preescolar

Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-9 • 2024 • ENERO • 12 Continuación de la Resolución N°. 001 de 04 de enero de 2024 Página 2 de 15 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 11058 del 26 de febrero de 2015, 110342 del 29 de octubre de 2015 y 110129 del 12 de febrero de 2016, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio Filarmónico Simón Bolívar IED.”

- Nueve grados de educación básica
- Los cuatro ciclos lectivos de especiales integrados correspondientes a la educación básica para adultos, y los dos ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación media.

La institución organizará la prestación del servicio educativo en las jornadas mañana, tarde y noche, en la planta física ubicada en la siguiente dirección:

Cr. 91 No. 143-63 ARTICULO 5º La presente resolución constituye el reconocimiento de carácter oficial de la INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL SIMON BOLIVAR”

(…)

Que el 18 de octubre de 2002, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No. 3361 “Por la cual se concede ampliación del reconocimiento oficial a un establecimiento de educación formal de naturaleza oficial.” En la que se manifestó:

“ARTICULO PRIMERO: Conceder ampliación del reconocimiento de carácter oficial hasta nueva determinación, al establecimiento educativo denominado INSTITUCCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL SIMON BOLIVAR, ubicado en la ubicado en la Carrera 91 No 143-63, jornada única diurna, calendario A, carácter mixto; para el nivel de educación media (grado 10º y 11º), de propiedad de propiedad de la Secretaría de Educación de Bogotá, el cual es dirigido por el señor Luis Antonio Lozano, identificado con cédula 17.013.465.

Artículo segundo.

Autorizar a la institución hasta nueva determinación para expedir las certificaciones y emitir los conceptos de carácter evaluativo integral correspondiente al nivel aquí autorizado.”

(…)

Que el 26 de febrero de 2015, la Dirección Local de Educación de Suba expidió la Resolución No.110058 “Por la cual se efectúa el Reordenamiento institucional de un Colegio Oficial del Distrito Capital, de la localidad de Suba denominado: Colegio Distrital Simón Bolívar, se dictan otras disposiciones” decidiendo:

“ARTICULO PRIMERO: Ordenar el Reordenamiento Institucional de un Colegio Oficial del Distrito Capital, de la localidad de Suba denominado: Colegio Distrital Simón Bolívar

Artículo segundo.

Definir y ratificar que el Colegio Distrital Simón Bolívar. (IED), ofrecerá el servicio educativo en los niveles de educación Preescolar (Pre Jardín – Jardín y

Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-10 • 2024 • ENERO • 12 10 Continuación de la Resolución N°. 001 de 04 de enero de 2024 Página 3 de 15 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 11058 del 26 de febrero de 2015, 110342 del 29 de octubre de 2015 y 110129 del 12 de febrero de 2016, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio Filarmónico Simón Bolívar IED.”

Transición), Educación Básica Primaria (Grados 1º, 2º, 3º, 4º y 5º), Básica Secundaria Grados 6º, 7º, 8º y 9º) y Media (Grados 10º y 11º) – los cuatro ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación básica de adultos y los dos ciclos lectivos especiales integrados en la Educación media de adultos y el programa especial de aceleración, primeras letras y primaria básica acelerada. En las jornadas de la Mañana, Tarde y Noche, calendario A, carácter mixto; organizando la prestación del servicio educativo en las siguientes Plantas Físicas:

SEDE A. Calle 147 No 90-24 (Sede Administrativa)

Carrera 92 No. 146 C – 63 Código DANE 111769000174 SEDE B. Carrera 90 No. 145 - 39 SEDE C. Calle 147 C No. 92 – 24 Institución educativa de propiedad de la Secretaría de Educación Distrital y el cual será dirigido por la señora Rectora RUTH MYRIAM CUBILLOS FUQUEN o por quien haga sus veces.

Artículo tercero.

Autorizar al Colegio Distrital Colegio Distrital Simón Bolívar (IED), para emitir los conceptos de carácter evaluativo integral, expedir las certificaciones respectivas y otorgar el título de bachiller.”

Que el 29 de octubre de 2015, la Dirección Local de Educación de Suba expidió la Resolución No.110342 “Por la cual se modifica el Reconocimiento de Carácter Oficial al Colegio Distrital Simón Bolívar IED, por Apertura de nuevas sedes, ampliación del servicio Educativo e inclusión de modelos educativos especiales y se efectúa Unificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.” Manifestando:

“ARTICULO PRIMERO Modificar la licencia de funcionamiento, a partir del año escolar 2015 y hasta nueva determinación, al establecimiento educativo denominado Colegio Distrital Simón Bolívar IED, autorizando y ratificando de manera provisional por arrendamiento la creación de dos nuevas sedes denominadas así:

SEDE B. Carrera 90 No. 145 – 39 Código DANE 111001110361 SEDES NUEVAS EN ARRENDAMIENTO SEDE C. Calle 147 C No. 92 – 24 Código DANE 111001110370

Artículo segundo.

Modificar la licencia de funcionamiento, a partir del año escolar 2015 y hasta nueva determinación, al establecimiento educativo denominado Colegio Distrital Simón Bolívar IED, autorizando la ampliación de la prestación en los niveles de educación Preescolar (Pre Jardín – Jardín y Transición), Educación Básica Primaria (Grados 1º, 2º, 3º, 4º y 5º), Básica Secundaria Grados 6º, 7º, 8º

Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-11 • 2024 • ENERO • 12 Continuación de la Resolución N°. 001 de 04 de enero de 2024 Página 4 de 15 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 11058 del 26 de febrero de 2015, 110342 del 29 de octubre de 2015 y 110129 del 12 de febrero de 2016, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio Filarmónico Simón Bolívar IED.” y 9º) y Media (Grados 10º y 11º) – los cuatro ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación básica de adultos y los dos ciclos lectivos especiales integrados en la Educación media de adultos La institución educativa podrá organizar la prestación del servicio educativo en las jornadas y plantas físicas autorizadas.

Artículo tercero.

Modificar el Reconocimiento de Carácter Oficial, a partir del año escolar 2015 y hasta nueva determinación, al establecimiento educativo denominado Colegio Distrital Simón Bolívar IED, autorizando y ratificando la inclusión del programa especial de aceleración, primeras letras y primaria y básica acelerada.

Artículo cuarto.

Unificar los actos administrativos de legalidad, del Colegio Distrital Simón Bolívar IED, condensando sus datos en los siguientes términos.

NOMBRE D ELA INSTITUCIÓN: Colegio Distrital Simón Bolívar IED.

CARÁCTER: Oficial JORNADAS: Mañana – Tarde – Noche – Jornada Única NIVELES Y GRADOS QUE OFRECE: Prescolar (Pre Jardín – Jardín y Transición), Educación Básica Primaria (Grados 1º, 2º, 3º, 4º y 5º), Básica Secundaria (Grados 6º, 7º, 8º, y 9º) y Media (Grados 10º y 11º) Los cuatro ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación básica de adultos y los dos ciclos lectivos especiales integrados en la Educación media de adultos CALENDARIO ESCOLAR: Calendario A.

DIRECCIONES DE LAS SEDES: SEDE A. Carrera 92 No 146 C – 63 Código DANE 111769000174 SEDE B. Carrera 90 No 145 -39 Código DANE 111001110361 SEDE C. Calle 147 C No 92 – 24 Código DANE 111001110370 PROGRAMA ESPECIAL DE EDUCACIÓN: programa especial de aceleración, primeras letras y primaria y básica acelerada.

Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-12 • 2024 • ENERO • 12 12 Continuación de la Resolución N°. 001 de 04 de enero de 2024 Página 5 de 15 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 11058 del 26 de febrero de 2015, 110342 del 29 de octubre de 2015 y 110129 del 12 de febrero de 2016, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio Filarmónico Simón Bolívar IED.”

Institución educativa de propiedad de la Secretaría de Educación Distrital y el cual será dirigido por la señora rectora RUTH MYRIAM CUBILLOS FUQUEN o por quien haga sus veces.”

Que el 12 de febrero de 2016, la Dirección Local de Educación de Suba expidió la Resolución No.1100129 “Por la cual se modifica el reconocimiento de carácter oficial al colegio Distrital simón Bolívar IED, por Modificación estructural del PEI y se incorpora la denominación “Filarmónico”

“ARTICULO PRIMERO Modificar la licencia de funcionamiento, a partir del año escolar 2015 y hasta nueva determinación, al establecimiento educativo denominado Colegio Distrital Simón Bolívar IED, autorizando la Modificación estructural del Proyecto Educativo Institucional incluyendo además de la formación académica ya ratificada, la formación en música Sinfónica en los niveles, grados y sedes ya aprobadas, modificación que requiere la siguiente planta Docente:

(…)

Artículo segundo.

Incorporar la denominación “Filarmónico” al Colegio de educación formal, de naturaleza pública, denominado de ahora en adelante “Colegio Filarmónico Distrital Simón Bolívar”.

Artículo tercero.

Autorizar al Colegio Distrital Simón Bolívar IED, para emitir los conceptos de carácter evaluativo integral, expedir las certificaciones respectivas y otorgar el título de bachiller en las modalidades aprobadas.”

Que mediante comunicación dirigida a la Dirección Local de Suba con radicado I-2021-51116 de 12 de julio de 2021, la Rectora del Colegio Filarmónico Distrital Simón Bolívar IED, solicitó:

“Me dirijo a usted para solicitar la modificación de la última resolución de funcionamiento del colegio, Resolución No. 110058 del 26 de febrero de 2015, por cuanto la sede en arrendamiento se trasladó de inmueble y se anexo la nueva sede administrativa.

(…)

Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia con radicado I-2021- 76146_1 de 16 de septiembre de 2021, la Rectora del Colegio Filarmónico Distrital Simón Bolívar IED, informó:

“La razón que argumenta esta solicitud de renovación de la licencia de funcionamiento del colegio esta originada por traslado de la sede (D) en arrendamiento a otro inmueble y por asignación de la SED al colegio, de otra sede (E), de carácter netamente administrativa; no se está modificando Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-13 • 2024 • ENERO • 12 Continuación de la Resolución N°. 001 de 04 de enero de 2024 Página 6 de 15 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 11058 del 26 de febrero de 2015, 110342 del 29 de octubre de 2015 y 110129 del 12 de febrero de 2016, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio Filarmónico Simón Bolívar IED.” el Proyecto Educativo Institucional, ni ampliando cobertura, o dando apertura o cierre de grados, ciclos, modalidades etc., tampoco es intervención o modificación estructural de la planta física existente.

(…)

Así mismo se requiere la adición en la resolución de la sede E, la cual fue entregada por la SED - DILE al colegio con el objetivo de ubicar allí la sede administrativa ya que la sede principal del colegio hace 15 años fue objeto de intervención en la infraestructura, quedando la obra inconclusa al 50% y por tanto no cuenta con espacios para el componente administrativo.”

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I- 2021-69213 de 27 de agosto de 2021 la Dirección de Servicios Administrativos indicó:

“La Dirección de Servicios Administrativos (…) “adelanto el trámite respectivo para la contratación en arrendamiento del predio identificado con la nomenclatura CARRERA 90 # 142- 17 Y CARRERA 90 # 142-09, de la localidad de Suba de la ciudad de Bogotá D.C. De acuerdo con lo anterior, en el cuadro siguiente relacionamos los datos básicos de la contratación efectuada, así:

Dicho informe fue elaborado el pasado 10/05/2021, del cual se desprende como conclusión luego de la verificación respectiva y de las recomendaciones de los arreglos necesarios que deberá llevar a cabo el propietario que el predio con la nomenclatura CARRERA 90 # 142-17 Y CARRERA90 # 142-09, de la localidad de Suba, que la edificación después de la visita (diseño original) no presenta amenaza de ruina, en general es una estructura porticada que ofrece condiciones básicas de seguridad por lo que el predio a utilizar es apto para la prestación del servicio educativo y su respectivo funcionamiento”.

Que en el anexo al radicado I-2021-69213, la Dirección de Servicios Administrativos de la SED DSA, señaló:

Con fundamento en la inspección ocular realizada a los inmuebles presentados por la Dirección Local de Educación de Suba, como opción para el traslado de la matrícula adscrita a la IED Simón Bolívar Convenio con la OFB, se concluye que tales predios permiten el desarrollo de las actividades pedagógicas de practica musical, y por tanto, se considera viable adelantar el proceso de arrendamiento. (sic)

Con respecto a las sedes ubicadas en: la CARRERA 90 # 142-17 y la CARRERA 90 # 142-09 señaló: (…) Dicho informe fue elaborado el pasado 10/05/2021, del cual se desprende como conclusión luego de la verificación respectiva y de las recomendaciones de los arreglos necesarios que deberá llevar a cabo el propietario que el predio con la nomenclatura CARRERA 90 # 142-17 Y CARRERA Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-14 • 2024 • ENERO • 12 14 Continuación de la Resolución N°. 001 de 04 de enero de 2024 Página 7 de 15 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 11058 del 26 de febrero de 2015, 110342 del 29 de octubre de 2015 y 110129 del 12 de febrero de 2016, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio Filarmónico Simón Bolívar IED.”

90 # 142-09, de la localidad de Suba, que la edificación después de la visita (diseño original) no presenta amenaza de ruina, en general es una estructura porticada que ofrece condiciones básicas de seguridad por lo que el predio a utilizar es apto para la prestación del servicio educativo y su respectivo funcionamiento. De acuerdo con lo anterior, se procedió a la realización del respectivo contrato de arrendamiento el cual a la fecha no ha sufrido modificación alguna y se encuentra en ejecución de acuerdo con lo establecido en los documentos precontractuales que hacen parte de esta.”

Que la Dirección de Inspección y Vigilancia mediante radicado I-2022-14519, solicitó a la Dirección de Servicios Administrativos dar alcance al concepto emitido bajo el radicado I-2020- 69213, por no incluir la sede ubicada en la calle 147 No.90-14, señalada como sede E por la rectoría en el Cuadro No 1.

Que mediante radicado I-2022-19464, la Dirección de Servicios Administrativos informo:

“Con el objeto de dar respuesta a su solicitud y alcance al oficio radicado N° I-2021-69213, me permito informar que, una vez revisada la base de datos de la Dirección de Servicios Administrativos, se verificó que la Dirección Local de Educación de Suba no ha radicado para la vigencia 2021 y 2022 solicitud y formato de justificación para trámite de arrendamiento del predio ubicado en la CALLE 147 N° 90 – 14.

Ahora bien, la Secretaría de Educación adelantó el proceso N° SED-SGI-DSA-ARR-62- 2021, cuyo objeto es el arrendamiento de los predios identificados con las direcciones Carrera 90 N° 146 B - 17 y Carrera 90 N° 146 B - 09 de la Localidad de Suba, de la Ciudad de Bogotá D.C. para el funcionamiento de una sede educativa del COLEGIO FILARMÓNICO SIMÓN BOLÍVAR DE SUBA IED de la Secretaría de Educación del Distrito, cuyo proceso dio origen a la suscripción del contrato de arrendamiento N° CO1.PCCNTR. 2530731 del 21 de mayo de 2021, contrato que se encuentra en ejecución hasta el 21 de febrero de 2022, de acuerdo con lo establecido en los documentos precontractuales que hacen parte de esta y tal como se puede evidenciar en la plataforma transaccional SECOP II; arrendamiento que se renovó con el contrato N° CO1.PCCNTR.327386”

Que la Dirección de Servicios Administrativos, informó mediante correo electrónico de fecha 14 de abril de 2023 a la Dirección de Inspección y Vigilancia lo siguiente:

“que el contrato de arrendamiento para las direcciones: Carrera 90 No. 146 B - 17 y Carrera 90 No. 146 B – 09, se encuentra vigente hasta el 21 de enero de 2024, así:

“Número del proceso: “SED-SGI-DSA-ARR-62-2023 Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-15 • 2024 • ENERO • 12 Continuación de la Resolución N°. 001 de 04 de enero de 2024 Página 8 de 15 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 11058 del 26 de febrero de 2015, 110342 del 29 de octubre de 2015 y 110129 del 12 de febrero de 2016, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio Filarmónico Simón Bolívar IED.”

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - EUCLIDES ALBERTO CONTRERAS RODRÍGUEZ Presentación de oferta Proceso adjudicado y celebrado. Arrendamiento de los predios identificados con las direcciones: Carrera 90 Nº 146 B - 17 y Carrera 90 Nº 146 B - 09 de la Localidad de Suba, de la Ciudad de Bogotá D.C. para el funcionamiento de una sede educativa de la secretaria de Educación del Distrito. (…)

2146-7818-6-92 (2023)

ARRENDAMIENTO DE LOS PREDIOS IDENTIFICADOS CON LAS DIRECCIONES CARRERA 90 #146B - 17 Y CARRERA 90 # 146B – 09 DE LA LOCALIDAD DE SUBA, DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C., PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA SEDE EDUCATIVA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO (…) (negrilla fuera de texto)

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I- 2021-83031 de 06 de octubre de 2021, la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos señaló:

“1. En cuanto a la idoneidad del inmueble consultado, le comunicamos que el Contrato de Arrendamiento No. CO1.PCCNTR.2375850 del 25 de marzo del 2021, versa sobre un inmueble conformado por dos (2) predios identificados con nomenclaturas CARRERA 90 No. 146B-09, CARRERA 90 No. 146B -17. Se evidencia en el concepto técnico emitido por el Arquitecto Oscar G. Vargas Cuervo de la Dirección de Servicios Administrativos y avalado con base en la visita técnica realizada por los profesionales del área de Gestión Territorial Norte de la DCCEE que, la construcción en referencia es idónea y cuenta con unos estándares mínimos para establecimientos educativos, para desarrollar actividades educativas; toda vez que, la condición esquinera del inmueble permite una buena iluminación y ventilación natural de los espacios académicos. El edificio consta de 3 pisos, dispone de 3 aulas en el primer nivel y 7 en el segundo piso, ascensor, baterías de baños, áreas administrativas semisótano y áreas de bodegaje y archivo. La cantidad de alumnos contemplado para cada aula, se establece según estándares del Decreto 174 de 2013, considerados para ambientes tipo Ambientes tipo A con estándar de 1,30.m2/estudiante.

Adicionalmente haciendo claridad que se deben tener en cuenta algunos requerimientos y recomendaciones de mantenimiento preventivo y correctivo indicadas en el informe técnico, inherentes a la infraestructura para el correcto funcionamiento del inmueble, las cuales deben ser adelantadas por el propietario del bien inmueble y algunas puntuales de funcionamiento por parte del Colegio Filarmónico Simón Bolívar.

Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-16 • 2024 • ENERO • 12 16 Continuación de la Resolución N°. 001 de 04 de enero de 2024 Página 9 de 15 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 11058 del 26 de febrero de 2015, 110342 del 29 de octubre de 2015 y 110129 del 12 de febrero de 2016, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio Filarmónico Simón Bolívar IED.”

2. En cuanto a las condiciones urbanísticas, se realizó la respectiva consulta interna y para el efecto se emitió concepto técnico mediante memorando interno de respuesta a correo institucional de fecha 04 /09/2021, donde se concluye lo siguiente basado en la siguiente ficha técnica”

(…)

Los predios se encuentran clasificados en Zona Núcleos fundacionales, reglamentados por la Resolución No. 2133 del 2017 del 28/12/2017 “(…) por la cual se adopta los sectores antiguos y consolidados de Bogotá, D.C.; se delimitan cartográficamente los predios urbanos de la ciudad en los que procede la aplicación excepcional de la manzana catastral (…)” y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 120 de 2018, por lo que se encuentran clasificados en el tratamiento de consolidación urbanística, área de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, y en consecuencia el uso dotacional equipamiento educativo es permitido, restringido en la escala urbana y complementaria en las escalas zonal y vecinal. No obstante, se realizó la consulta ante la Secretaría Distrital de Planeación respecto del concepto de uso para cada predio; así mismo, no presenta afectación que restrinjan su uso.”

Que en el anexo No. 1 adjunto al radicado I-2021- 83031 la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos incluyó la siguiente aclaración:

“Se advierte que las conclusiones y recomendaciones resultantes de la visita técnica realizada, se basan en una inspección visual y por tal razón pueden existir situaciones no previstas que se escapen del alcance de la misma. Estas inspecciones no hacen las veces de un dictamen pericial ni sirve de soporte para posibles reclamaciones. Se deja constancia que el presente informe está basado en la observación realizada en el momento de la visita, sin embargo, para determinar el cumplimiento del predio con respecto a la norma NSR10, RETIE, estándares de redes contraincendios, entre otras normas específicas, en caso de requerirse, el arrendador deberá solicitar tales conceptos a un especialista idóneo en la materia, según sea el caso. Con fundamento en la inspección ocular realizada a los inmuebles presentados por la Dirección Local de Educación de Suba, como opción para el traslado de la matricula adscrita a la IED Simón Bolívar Convenio con la OFB, se concluye que tales predios permiten el desarrollo de las actividades pedagógicas de practica musical, y por tanto, se considera viable adelantar el proceso de arrendamiento.” Sic Que adjunto al radicado I-2021- 83031 de la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos, se encuentra el anexo denominado “PREDIOS NUEVOS PARA TOMAR EN ARRIENDOSED-de septiembre 2021 en el cual se mencionó:

“El uso dotacional equipamiento educativo para la escala vecinal se encuentra permitido de conformidad con la norma vigente y a la fecha no presenta afectaciones de tipo urbanístico que restrinjan en uso del suelo, no obstante por ser de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación pronunciarse sobre el particular, se elevó la solicitud con el fin de certifique lo antes mencionado”

Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-17 • 2024 • ENERO • 12 Continuación de la Resolución N°. 001 de 04 de enero de 2024 Página 10 de 15 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 11058 del 26 de febrero de 2015, 110342 del 29 de octubre de 2015 y 110129 del 12 de febrero de 2016, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio Filarmónico Simón Bolívar IED.”

Que En la revisión documental efectuada por la Dirección de Inspección y Vigilancia, se evidenció que “por no coincidir las nomenclaturas en el oficio respuesta en oficio I-2021-69213 de la DSA, la DIV solicitó a la DCCEE aclaración al respecto mediante oficio I-2021-99247, de lo cual se recibió respuesta en oficio I-2021-109291 del 22 de diciembre 2021, manifestando lo siguiente”:

“Al respecto, es preciso aclarar que revisados los oficios citados en el asunto, se puede evidenciar que en el radicado I-2020-69213 emitido por parte de la Dirección de Servicios Administrativos dirigido a la Subsecretaria de Integración Institucional, no se tuvo certeza respecto de la fuente de información de donde se extrajeron las direcciones de los predios, por el contrario frente al oficio de radicado I-2021- 83031, este si esta soportado en el informe técnico remitido por la DCCEE y en el concepto técnico emitido por el profesional Oscar Vázquez de la Dirección de Servicios Administrativos. Estos dos (2) informes efectivamente son coincidentes en que las direcciones de los predios son CARRERA 90 No. 146B-09, CARRERA 90 No. 146B -17. Por lo tanto, ratificamos que esas son las direcciones reales de los predios en mención.” negrilla fuera de texto La DCCEE, mediante oficio I-2022-98090 del 16 de septiembre de 2022, emitió respuesta a consulta de la DIV, en el sentido de informar respecto a la nomenclatura CL 147 90-14: (…) “El predio citado en el comunicado, se encuentra inscrito en los sistemas de la Unidad Administrativa Especial de Catastro -UAECD con el CHIP AAA0277UCDM, dirección CL 147 90- 14 y matricula inmobiliaria 050N20725176 y en las bases de datos del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Registro único de la Propiedad Inmobiliaria RUPI 2-127, como un predio fiscal, entregado en administración por el Departamento Admirativo de la Defensoría del Espacio Público a esta Secretaría mediante Acta No. 21-2018 fechada el 4/12/21018. Se anexan la certificación catastral CHIP AAA0277UCDM y el folio matricula inmobiliaria 50N20725176.”

(…) Se consultó el Decreto No. 555 del 2021, Artículo 173. Condiciones de localización e implantación de equipamientos.” Con excepción de los nuevos cementerios, hornos crematorios y plantas de beneficio, los equipamientos se pueden localizar en todas las áreas de actividad del suelo urbano (…)”, así las cosas, el uso dotacional educativo es permitido en el predio.” Negrillas fuera de texto.

(…) Esa Dirección informó en el citado oficio lo siguiente: Una vez consultada la base de datos de licencias de la DCCEE, se estableció que para el predio de consulta no se ha expedido ningún tipo de licencia, por lo que se procedió a realizar la solicitud del concepto de norma y uso a la Secretaría de Planeación Distrital mediante Radicado No. S2022- 289138 del 13/09/2022, una vez se emita respuesta se dará alcance a la presente solicitud.

Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-18 • 2024 • ENERO • 12 18 Continuación de la Resolución N°. 001 de 04 de enero de 2024 Página 11 de 15 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 11058 del 26 de febrero de 2015, 110342 del 29 de octubre de 2015 y 110129 del 12 de febrero de 2016, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio Filarmónico Simón Bolívar IED.”

Con el oficio de respuesta anexó el Certificado Catastral con radicado W-728256 del 8/09/2022, en el cual se observa la siguiente información:

“Dirección oficial (Principal): Es la dirección asignada a la puerta más importante de su predio, en donde se encuentra instalada su placa domiciliaria. CL 147 90 -14 - Código Postal: 111156. Dirección secundaria y/o incluye: "Secundaria" es una puerta adicional en su predio que está sobre la misma fachada e "Incluye" es aquella que esta sobre una fachada distinta de la dirección oficial. (…)

En documento anexo al certificado catastral se observa la siguiente anotación.

“BOGOTA DISTRITO CAPITAL, ADQUIRIO POR COMPRA DE CASTRO R. BENITO, MEDIANTE ESCRITURA # 302 DE 01-07-1927 NOTARIA DE CHIA, (L. 1. PG. 262 # 271/27) RADICADA EL 03-07-1927 AL FOLIO 50N- 20354887. BOGOTA DISTRITO CAPITAL ADQUIRIO OTRA PARTE POR PERMUTA DE MARTIANEZ BAUTISTA, MEDIANTE ESCRITURA # 112 DE 14-02-1928 NOTARIA DE CHIA, RADICADA EL 11-05- 1928 AL FOLIO 50N- 20479585.*AMMA*.”

Mediante correo electrónico del 22/03/2023, la DCCEE remitió a la DIV, copia del oficio 2-2022- 192561 del 26/12/2023, en el cual la Secretaría de Planeación Distrital informó a esa dirección: “(…) el inmueble de la Calle 147 No. 90-14, identificado con el CHIP AAA0131TLOM, sector catastral 9212, manzana 03, predio 02, del barrio Suba Urbano, forma parte del inventario de los Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico del ámbito Distrital”.

(…) Así entonces, según la norma precedente, el uso de “Educación primera infancia, preescolar, básica y media”, se permite en los cinco (5) inmuebles de consulta y no requieren implementar acciones de mitigación de impactos urbanísticos. No obstante, debe darse cumplimiento a las acciones de mitigación de impactos ambientales (MA) establecidas en el artículo 245 del Decreto Distrital 555 de 2021, conforme al tipo de uso y al área construida, señalados en el artículo 243 (ibídem) y su cuadro correspondiente, y la expedición de la respectiva licencia de construcción, previo concepto favorable del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.”

La Secretaria de Planeación Distrital concluyó: En virtud de lo anteriormente expuesto, el concepto de uso del suelo no es el documento idóneo para acreditar que una actividad puede realizarse en un establecimiento determinado, el único documento que otorga el derecho para el desarrollo de un uso específico en un predio es la correspondiente licencia de construcción.

El 19-08-2023, la Dirección de Construcción y Conservación de Edificios Escolares, remitió mediante correo electrónico a la Dirección de Inspección y Vigilancia el: “Alcance del Oficio I- Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-19 • 2024 • ENERO • 12 Continuación de la Resolución N°. 001 de 04 de enero de 2024 Página 12 de 15 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 11058 del 26 de febrero de 2015, 110342 del 29 de octubre de 2015 y 110129 del 12 de febrero de 2016, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio Filarmónico Simón Bolívar IED.”

2022-98090. Solicitud, de Concepto modificación del reconocimiento de carácter Oficial (RCO) de Colegio Filarmónico Simón Bolívar, Ubicado Calle 147 No. 90-14, donde se presta el servicio Administrativo del Colegio Filarmónico Simón Bolívar, localidad 11 Suba.”, en el cual informó:

(…) “De igual manera la Secretaria de Planeación hace referencia al predio como un “inmueble” Ubicado en la “(…)Calle 147 No. 90-14, identificado con el CHIP AAA0131TLOM, sector catastral 9212, manzana 03, predio 02, del barrio Suba Urbano, forma parte del inventario de los Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico del ámbito Distrital, en la Categoría de Conservación Tipológica de acuerdo con lo dispuesto en el listado anexo del Decreto Distrital 606 de 2001, incorporado al Decreto Distrital 560 de 2018, vigente según el parágrafo 1° el artículo 344 del Decreto Distrital 555 de 2021 y se homologa al Nivel 2 de intervención (Conservación del tipo arquitectónico) por el parágrafo 1º del artículo 345”

Que mediante comunicación vía correo electrónico de fecha 22 de abril de 2022 dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Dirección Local de Educación de Suba dio respuesta a la solitud de la DIV en el siguiente sentido:

“La Dirección Local de Educación de Suba dio respuesta a solicitud de la DIV y envió el 22 de abril de 2022 por correo electrónico copia del acta de inicio del contrato de arrendamiento para el COLEGIO FILARMÓNICO SIMÓN BOLÍVAR IED. Vigente hasta el 21 de febrero de 2023.

Se verificó que la institución educativa tiene vigente contrato de arrendamiento hasta el 21 de enero de 2024, según contrato “SED-SGI-DSA-ARR-62-2023”, de acuerdo con la información suministrada mediante correo electrónico del 14 de abril de 2023, que incluye el arrendamiento del inmueble con direcciones: Carrera 90 No. 146 B – 17 y Carrera 90 No. 146 B – 09, en el cual se verifica:

Número del proceso: “SED-SGI-DSA-ARR-62-2023 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - EUCLIDES ALBERTO CONTRERAS RODRÍGUEZ Presentación de oferta Proceso adjudicado y celebrado. Arrendamiento de los predios identificados con las direcciones: Carrera 90 Nº 146 B - 17 y Carrera 90 Nº 146 B -09 de la Localidad de Suba, de la Ciudad de Bogotá D.C. para el funcionamiento de una sede educativa de la Secretaría de Educación del Distrito. (…) 2146-7818-6-92 (2023) ARRENDAMIENTO DE LOS PREDIOS IDENTIFICADOS CON LAS DIRECCIONES CARRERA 90 #146B - 17 Y CARRERA 90 # 146B – 09 DE LA LOCALIDAD DE SUBA, DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C., PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA SEDE EDUCATIVA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO”

Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-20 • 2024 • ENERO • 12 20 Continuación de la Resolución N°. 001 de 04 de enero de 2024 Página 13 de 15 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 11058 del 26 de febrero de 2015, 110342 del 29 de octubre de 2015 y 110129 del 12 de febrero de 2016, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio Filarmónico Simón Bolívar IED.”

Que una vez obtenidos los pronunciamientos de las diferentes áreas de la SED con injerencia en el trámite de modificación solicitado por el plantel educativo, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2021-89017 de fecha 26 de octubre de 2021, solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición del concepto Técnico Pedagógico de viabilidad.

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2023-145050 de 29 de diciembre de 2023, la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto técnico pedagógico favorable sobre la modificación de RCO solicitada por el Colegio Filarmónico Distrital Simón Bolívar IED, en el cual señaló en su anexo:

“VI. CONCEPTO TÉCNICO PEDAGÓGICO.

De acuerdo con lo expuesto en este informe es procedente emitir concepto favorable para modificar el Reconocimiento de Carácter Oficial concedido al COLEGIO FILARMÓNICO DISTRITAL SIMÓN BOLÍVAR IED, según resoluciones 11058 del 26 de febrero de 2015, 110342 del 29 de octubre de 2015 y 110129 del 12 de febrero de 2016 en el sentido de:

1. Autorizar la apertura de las siguientes sedes:
- Sede transitoria, ubicada en la Carrera 90 No. 146 B-17 y Carrera 90 No. 146 B-09.
- Sede Administrativa definitiva, ubicada en la calle 147 No. 90-14.

2. Mantener la autorización para la prestación del servicio educativo en las condiciones prescritas en las resoluciones 110342 del 29 de octubre de 2015 y 110129 del 12 de febrero de 2016”

Que mediante radicado I-2023-103530 de fecha 12 de septiembre de 2023, la Dirección de Inspección y Vigilancia, solicitó a la Oficina Asesora de Planeación:

“De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la resolución 3079 de 2019, cordialmente enviamos a su despacho la documentación requerida a fin de tramitar el código DANE para las sedes definitiva y transitoria del COLEGIO FILARMÓNICO SIMÓN BOLÍVAR IED, según el informe adjunto.

1. Informe y Concepto técnico de viabilidad.
2. Certificado catastral
3. Variables en Excel
4. Fotografía de las fachadas”

Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-21 • 2024 • ENERO • 12 Continuación de la Resolución N°. 001 de 04 de enero de 2024 Página 14 de 15 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 11058 del 26 de febrero de 2015, 110342 del 29 de octubre de 2015 y 110129 del 12 de febrero de 2016, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio Filarmónico Simón Bolívar IED.”

Que mediante comunicación vía correo electrónico de fecha 29 de diciembre de 2022, dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Oficina Asesora de Planeación informó:

“Continuando con el presente procedimiento, revisado el link de consulta del sistema SISE-DANE, se comprueba que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística APROBO LA solicitud 87464 de asignación de código DANE, para la sede SEDE D del COLEGIO FILARMONICO SIMON BOLIVAR (IED), ubicada en KR 90 # 146 B - 17/09 barrio SUBA CENTRO de Bogotá, el código es 111001801292.

Se recuerda que por procedimiento SISE-DANE, para que el código DANE 111001801292 sea válido y pueda ser consultado en el Sistema de Identificación de Sedes Educativas, la Secretaría de Educación cuenta con un (1) mes calendario para remitir la resolución de reconocimiento oficial, documento que debe contener el código DANE aquí informado.”

En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del Colegio Filarmónico Simón Bolívar IED, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional.

RESUELVE:

Artículo primero.

MODIFICAR las Resoluciones No. 11058 del 26 de febrero de 2015, 110342 del 29 de octubre de 2015 y 110129 del 12 de febrero de 2016, en el sentido de AUTORIZAR al COLEGIO FILARMONICO SIMÓN BOLÍVAR IED, la apertura de una nueva sede transitoria con código DANE 111001801292 para la prestación del servicio educativo, ubicada en la Carrera 90 No. 146 B-17 y Carrera 90 No. 146 B-09 de la ciudad de Bogotá D.C.

Artículo segundo.

MODIFICAR las Resoluciones No. 11058 del 26 de febrero de 2015, 110342 del 29 de octubre de 2015 y 110129 del 12 de febrero de 2016, en el sentido de AUTORIZAR al COLEGIO FILARMONICO SIMÓN BOLÍVAR IED, la apertura de una nueva sede administrativa definitiva, ubicada en la calle 147 No. 90-14.

Artículo tercero.

Mantener en todas sus partes, la autorización para la prestación del servicio educativo concedida al COLEGIO FILARMONICO SIMÓN BOLÍVAR IED, en las condiciones establecidas en las resoluciones 110342 del 29 de octubre de 2015 y 110129 del 12 de febrero de 2016.

Artículo cuarto.

De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO FILARMONICO SIMÓN BOLÍVAR IED.

Artículo quinto.

Las demás partes de las Resoluciones mencionadas en los numerales primero, segundo y tercero del presente acto administrativo no sufren modificación alguna.

Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-22 • 2024 • ENERO • 12 22 Continuación de la Resolución N°. 001 de 04 de enero de 2024 Página 15 de 15 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 11058 del 26 de febrero de 2015, 110342 del 29 de octubre de 2015 y 110129 del 12 de febrero de 2016, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio Filarmónico Simón Bolívar IED.”

Artículo sexto.

Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo septimo.

Notificar el presente acto administrativo al COLEGIO FILARMONICO SIMÓN BOLÍVAR IED.

Artículo octavo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo 65) y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.

Dada en Bogotá D. C., a los cuatro (04) días del mes de enero de 2024 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional Emitió concepto técnico pedagógico: Hernán Trujillo Tovar-Director de Inspección y Vigilancia Revisó: Paola Alexandra Soler Herrera – Abogada Contratista SII Proyectó: Julio César Lozano Brunal – Abogado Contratista SII Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-23 • 2024 • ENERO • 12 SECRETARIA DE AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 02764 (17 de diciembre de 2023)

“Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Desarrollo “BOSA 37” ubicado en la localidad de Bosa”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Único 1077 de 2015 y los Decretos Distritales 190 de 2004, 109 y 175 de 2009, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

Que el artículo 3º de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, determina que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de ciertos fines, entre otros: “2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.

Que, en tal sentido, la citada acción urbanística de las entidades distritales y municipales debe ser ejercida con sujeción a los fines señalados en el artículo 3º de la Ley 388 de 1997, esto es “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios".

Que el artículo 6º de la Ley 388 de 1997, señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe “incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.

Página 1 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-24 • 2024 • ENERO • 12 24 RESOLUCIÓN No. 02764 Que el parágrafo 7 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999, “Por la cual se modifica la Ley 388 de 1997” establece:

“Parágrafo 7. Una vez que las autoridades de Planeación, considere viable el Proyecto de Plan Parcial, lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito concerten los asuntos exclusivamente ambientales, si esta se requiere de acuerdo con las normas sobre la materia para lo cual dispondrá de ocho (8) días hábiles. Vencido este término se entenderá concertado y aprobado el Proyecto de Plan Parcial y se continuará con lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997. Texto Subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-431 de 2000”.

Que el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, en su artículo 2.2.1.1, define el plan parcial así:

“Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997. Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación”.

Que en cuanto a las determinantes ambientales para la formulación del plan parcial, el Decreto No.1077 de 2015, citado atrás, establece:

“ARTÍCULO 2.2.4.1.1.6 Determinantes ambientales para la formulación del plan parcial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, La autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes ambientales, con base en las cuales se adelantará la concertación ambiental:

Página 2 de 8 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-25 • 2024 • ENERO • 12 RESOLUCIÓN No. 02764

1. Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana.
2. Las características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la solicitud.
3. Las áreas de conservación y protección ambiental incluidas y las condiciones específicas para su manejo.
4. La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos. (Numeral modificado por Decreto 1478 de 2013, art. 2).

Parágrafo. El interesado podrá aportar los estudios y documentos que resulten
necesarios para sustentar la formulación del proyecto de plan parcial en relación con las determinantes ambientales de que trata este artículo.

(Decreto 2181 de 2006, art. 58, modificado por Decreto 4300 de 2007, art.6)”.

Que el artículo 2.2.4.1.2.1 de la norma precitada, determina que en las siguientes situaciones los planes parciales serán objeto de concertación con la autoridad ambiental:

“1. Los que contemplen proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible sobre licenciamiento ambiental o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.

3. Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas.

4. Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana”.

Que el Plan Parcial “BOSA 37” se encuentra ubicado en la localidad de Bosa, UPZ Nº 87, Tintal Sur, con un área total de 904.587,30m2 de los cuales 168.288,86m2 se encuentran Página 3 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-26 • 2024 • ENERO • 12 26 RESOLUCIÓN No. 02764 en suelo urbano con tratamiento de desarrollo, y el área restante 736.298,44m2 se encuentra en suelo de expansión.

Que el Plan Parcial “BOSA 37” es objeto de concertación ambiental por estar incluido en las siguientes situaciones y se enmarca en el citado artículo 2.2.4.1.2.1: “2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.”

Que tal como se menciona en el acta de concertación “dentro del área delimitada del Plan Parcial “BOSA 37”, se encuentran como parte de la Estructura Ecológica Principal los siguientes elementos señalados en los planos No. 12 “Estructura Ecológica Principal: suelo urbano” y No. 16 “Sistema de Espacio Público” del Plan de Ordenamiento Territorial: - Corredor Ecológico del Rio Bogotá. - Corredor Ecológico de Canal Tintal IV.
- Corredor Ecológico de Ronda Cundinamarca Además, el Plan Parcial colinda al sur con el Parque Distrital de Humedal La Isla.”
Que en cuanto a las características geológicas, geotécnicas y topográficas del área delimitada para el Plan Parcial de Desarrollo “BOSA 37” se deben acoger los requerimientos del concepto técnico CT-8617 de 2019, proferido por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, –IDIGER-.

Que los espacios públicos verdes propuestos en el Plan Parcial de Desarrollo “BOSA 37”, promueven la protección de este elemento de importancia ambiental y las articulaciones ambientales y espaciales con las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental del Parque Ecológico Distrital Humedal La Isla y los demás componentes de la estructura de espacio público existentes y los generados por el proceso de urbanización.

Que de conformidad con el acta de concertación, una vez verificada la propuesta urbanística y la delimitación del Corredor Ecológico del Rio Bogotá, se respeta completamente su límite y los usos reglamentados en el Decreto Distrital 190 de 2004.

Que en cumplimiento del artículo 15 del Decreto Distrital 531 de 2010 y la Resolución SDA 6563 de 2011, deberá ser presentada la propuesta paisajística con el diseño final de las zonas de parques localizadas en las ZMPA del Corredor ecológico de Ronda del Bogotá y del Canal Tintal IV, para revisión y aprobación de manera conjunta por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente. Lo anterior, deberá ser elaborado y ejecutado por el desarrollador del plan parcial teniendo en cuenta los criterios definidos en el Manual de Silvicultura Urbana para Bogotá acogido para la ciudad por la SDA a través de la Resolución 4090 de 2007.

Página 4 de 8 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-27 • 2024 • ENERO • 12 RESOLUCIÓN No. 02764 Que se deben garantizar la alimentación del humedal y su conexión hidráulica con sus áreas aferentes, por lo cual con el fin de ofrecer el hábitat acuático requerido para las especies de flora y fauna del humedal, se deberán drenar las 2,68 hectáreas correspondientes a las manzanas 10 y 11 de la escorrentía pluvial del área del plan parcial hacia el humedal, pertenecientes a las manzanas tal como lo muestran los planos de alcantarillado sanitario aprobados mediante radicado EAAB S-2019-281118 que hace parte integral del Documento Técnico de Soporte de la formulación y de la presente acta de concertación ambiental.

Que se debe entregar al Distrito la totalidad del suelo de Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Corredor Ecológico de Ronda del canal Tintal IV, pertenecientes al promotor incluyendo los suelos remanentes luego de la localización de cesiones obligatorias.

Que el manejo sostenible de los recursos naturales se realizará con base en la normatividad vigente, el control a los factores de deterioro ambiental es función de la Secretaría Distrital de Ambiente; en este sentido todos los permisos que sean requeridos deberán ser solicitados ante la Dirección de Control Ambiental y la Dirección de Gestión Ambiental.

Que se deberá implementar ¨La Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción”, adoptada mediante la Resolución SDA 1138 de 2013, con el fin de garantizar acciones que controlen y mitiguen el impacto generado con la construcción del proyecto.

Que en concordancia con el Decreto Distrital 566 de 2014 “Por el cual se adopta la política publica de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogota, Distrito Capital 2014- 2024” y teniendo en cuenta que el desarrollo urbano que se implantará en el área del Plan Parcial “BOSA 37” se reconoce como una oportunidad para generar un urbanismo sostenible, se promoverá, en la medida de las condiciones económicas del proyecto, el uso de tecnologías sostenibles, la utilización racional de los recursos naturales y la pedagogía ciudadana; por lo tanto se tendrán en cuenta para el diseño urbanístico y arquitectónico las acciones desarrolladas en el anexo ambiental del documento técnico de soporte.

Que el Plan Parcial de Desarrollo “BOSA 37” fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos de acuerdo con las reomendaciones emitidas por las entidades Página 5 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-28 • 2024 • ENERO • 12 28 RESOLUCIÓN No. 02764 o dependencias con incidencia en su desarrollo y cumple con la normatividad urbanística contenida en el Decreto 190 de 2004.

Que, dando cumplimiento al procedimiento establecido, los Secretarios Distritales de Ambiente y Planeación suscribieron el 21 de octubre de 2020, la respectiva “ACTA DE CONCERTACIÓN DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO DE PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “BOSA 37” SUSCRITA ENTRE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN” de conformidad con el artículo 27 de la ley 388 de 1997 modificado por el art. 180, decreto nacional 019 de 2012, el parágrafo 7 del artículo 1 de la ley 507 de 1999 y el artículo 2.2.4.1.2.1 del decreto nacional 1077 de 2015.

Que el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2.2., del Decreto 1077 de 2015 establece: “La concertación debe culminar con un acto administrativo, que hará parte integral de los documentos constitutivos del plan parcial, y contra el cual procederá el recurso de reposición en los términos de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia esta autoridad ambiental no podrá desconocer los actos administrativos previos que sustentan los trámites de concertación sometidos a su consideración”.

Que, se procederá a declarar concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Desarrollo “BOSA 37”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Declarar concertados los asuntos ambientales para la formulación del Proyecto del Plan Parcial de Desarrollo “BOSA 37”, de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación suscrita por la Secretaria Distrital de Ambiente y la Secretaria Distrital de Planeación el 21 de octubre de 2020.

Parágrafo. Es parte integral del presente acto administrativo el documento denominado
“ACTA DE CONCERTACIÓN DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO DE PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “BOSA 37” SUSCRITA ENTRE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN” firmada el día 21 de octubre de 2020, junto con todos sus anexos.

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Artículo 2.

La Secretaría Distrital de Planeación debe acoger todas las recomendaciones objeto de concertación y contenidas en el acta respectiva, para efectos de la formulación del Proyecto del Plan Parcial de Desarrollo “BOSA 37”.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 4.

Notificar el contenido de la presente decisión a la Secretaría de Planeación Distrital de Bogotá D.C., o quien haga sus veces.

Artículo 5.

Publicar el presente acto administrativo en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 6.

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el Secretario Distrital de Ambiente, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, conforme a los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los 17 días del mes de diciembre del 2020 CAROLINA URRUTIA VASQUEZ SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE Elaboró:

JUANA MARINA HOFMAN QUINTERO C.C: 1136883072 T.P: N/A CPS:

FECHA EJECUCION: 18/11/2020 CONTRATO 20201859 DE 2020 Revisó:

EJECUCION: 15/12/2020 CRISTIAN ALONSO CARABALY CERRA C.C: 1130605619 T.P: N/A CPS: FUNCIONARIOFECHA Aprobó:

Página 7 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-30 • 2024 • ENERO • 12 30 RESOLUCIÓN No. 02764 CRISTIAN ALONSO CARABALY CERRA C.C: 1130605619 T.P: N/A CPS: FUNCIONARIOFECHA EJECUCION: 15/12/2020 Firmó:

CAROLINA URRUTIA VASQUEZ C.C: 52453929 T.P: N/A CPS: FUNCIONARIOFECHA EJECUCION: 17/12/2020 Página 8 de 8 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-31 • 2024 • ENERO • 12 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN INMOBILIARIA RESOLUCIÓN Nº 516 (28 de diciembre de 2023)

“Por la cual se incluyen elementos del espacio público para el desarrollo de la actividad de comercialización de comida en vehículos”

>^h/ZdKZ'^d/ME/EDK/>/Z/z>^W/KWj>/K>WZdDEdK D/E/^dZd/sK>&E^KZ1>^W/KWj>/K ŶƵƐŽĚĞƐƵƐĨĂĐƵůƚĂĚĞƐůĞŐĂůĞƐ͕ ĞŶĞƐƉĞĐŝĂůůĂƐƋƵĞůĞĐŽŶĨŝĞƌĞĞůŶƵŵĞƌĂůĞƐϰǑLJϭϯĚĞůĂƌƚşĐƵůŽϭϬ ĚĞůĞĐƌĞƚŽϰϳϴĚĞϮϬϮϮLJĞůĂƌƚşĐƵůŽϴĚĞůĞĐƌĞƚŽϰϵϯĚĞϮϬϮϯLJ͕ KE^/ZEK͗ YƵĞĞůĂƌƚşĐƵůŽϴϮĚĞůĂŽŶƐƚŝƚƵĐŝſŶWŽůşƚŝĐĂ͕ ĞƐƚĂďůĞĐĞƋƵĞ“Es deber del Estado velar por la protección ĚĞůĂŝŶƚĞŐƌŝĚĂĚĚĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽLJƉŽƌƐƵĚĞƐƚŝŶĂĐŝſŶĂůƵƐŽĐŽŵƷŶ͕ ĞůĐƵĂůƉƌĞǀĂůĞĐĞƐŽďƌĞĞůŝŶƚĞƌĠƐ ƉĂƌƚŝĐƵůĂƌ͘ >ĂƐ ĞŶƚŝĚĂĚĞƐ ƉƷďůŝĐĂƐ ƉĂƌƚŝĐŝƉĂƌĄŶ ĞŶ ůĂ ƉůƵƐǀĂůşĂ ƋƵĞ ŐĞŶĞƌĞ ƐƵ ĂĐĐŝſŶ ƵƌďĂŶşƐƚŝĐĂ LJ ƌĞŐƵůĂƌĄŶůĂƵƚŝůŝnjĂĐŝſŶĚĞůƐƵĞůŽLJĚĞůĞƐƉĂĐŝŽĂĠƌĞŽƵrbano en defensa del interés común”.

YƵĞĞůĂƌƚşĐƵůŽϱǑĚĞůĂ>ĞLJϵǐĚĞϭϵϴϵ͕ ĂĚŝĐŝŽŶĂĚŽƉŽƌůŽƐĂƌƚşĐƵůŽƐϭϯϴĚĞůĂ>ĞLJϯϴϴĚĞϭϵϵϳLJϮϮĚĞůĂ >ĞLJϮϬϰϰĚĞϮϬϮϬ͕ ĚĞĨŝŶĞĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽĐŽŵŽ“(…)ĞůĐŽŶũƵŶƚŽĚĞŝŶŵƵĞďůĞƐƉƷďůŝĐŽƐLJůŽƐĞůĞŵĞŶƚŽƐ ĂƌƋƵŝƚĞĐƚſŶŝĐŽƐ LJ ŶĂƚƵƌĂůĞƐ ĚĞ ůŽƐ ŝŶŵƵĞďůĞƐ ƉƌŝǀĂĚŽƐ͕ ĚĞƐƚŝŶĂĚŽƐ ƉŽƌ ƐƵ ŶĂƚƵƌĂůĞnjĂ͕ ƉŽƌ ƐƵ ƵƐŽ Ž ĂĨĞĐƚĂĐŝſŶ͕ ĂůĂƐĂƚŝƐĨĂĐĐŝſŶĚĞŶĞĐĞƐŝĚĂĚĞƐƵƌďĂŶĂƐĐŽůĞĐƚŝǀĂƐƋƵĞƚƌĂƐĐŝĞŶĚĞŶ͕ ƉŽƌƚĂŶƚŽ͕ ůŽƐůşŵŝƚĞƐĚĞ ůŽƐŝŶƚĞƌĞƐĞƐ͕ ŝŶĚŝǀŝĚƵĂůĞƐĚĞlos habitantes”.

YƵĞƉŽƌƐƵƉĂƌƚĞ͕ ĞůŶƵŵĞƌĂůϭ͘ Ϯ͘ ϰĚĞůĂƌƚşĐƵůŽϮ͘ Ϯ͘ ϯ͘ ϭ͘ ϱĚĞůĞĐƌĞƚŽjŶŝĐŽZĞŐůĂŵĞŶƚĂƌŝŽϭϬϳϳĚĞϮϬϭϱ͕ dispone que “Son ƚĂŵďŝĠŶ ĞůĞŵĞŶƚŽƐ ĐŽŶƐƚŝƚƵƚŝǀŽƐ ĚĞů ĞƐƉĂĐŝŽ ƉƷďůŝĐŽ ůĂƐ ĄƌĞĂƐ LJ ĞůĞŵĞŶƚŽƐ ĂƌƋƵŝƚĞĐƚſŶŝĐŽƐ ĞƐƉĂĐŝĂůĞƐ LJ ŶĂƚƵƌĂůĞƐ ĚĞ ƉƌŽƉŝĞĚĂĚ ƉƌŝǀĂĚĂ ƋƵĞ ƉŽƌ ƐƵ ůŽĐĂůŝnjĂĐŝſŶ LJ ĐŽŶĚŝĐŝŽŶĞƐ ĂŵďŝĞŶƚĂůĞƐLJƉĂŝƐĂũşƐƚŝĐĂƐ͕ ƐĞĂŶŝŶĐŽƌƉŽƌĂĚĂƐĐŽŵŽƚĂůĞƐĞŶůŽƐƉůĂŶĞƐĚĞŽƌĚĞŶĂŵŝĞŶƚŽƚĞƌƌŝƚŽƌŝĂůLJůŽƐ ŝŶƐƚƌƵŵĞŶƚŽƐƋƵĞůŽĚĞƐĂƌƌŽůůĞŶ͕ ƚĂůĞƐĐŽŵŽĐƵďŝĞƌƚĂƐ͕ ĨĂĐŚĂĚĂƐ͕ ƉĂƌĂŵĞŶƚŽƐ͕ ƉſƌƚŝĐŽƐ͕ ĂŶƚĞũĂƌĚŝŶĞƐLJ cerramientos”.

YƵĞĞůĂƌƚşĐƵůŽϭϯϵĚĞůĂ>ĞLJϭϴϬϭĚĞϮϬϭϲͲſĚŝŐŽEĂĐŝŽŶĂůĚĞ^ĞŐƵƌŝĚĂĚLJŽŶǀŝǀĞŶĐŝĂŝƵĚĂĚĂŶĂ ĚĞĨŝŶĞĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽcomo “(…) el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, ďŝĞŶĞƐĨŝƐĐĂůĞƐ͕ ĄƌĞĂƐƉƌŽƚĞŐŝĚĂƐLJĚĞĞƐƉĞĐŝĂůŝŵƉŽƌƚĂŶĐŝĂĞĐŽůſŐŝĐĂLJůŽƐĞůĞŵĞŶƚŽƐĂƌƋƵŝƚĞĐƚſŶŝĐŽƐLJ ŶĂƚƵƌĂůĞƐĚĞůŽƐŝŶŵƵĞďůĞƐƉƌŝǀĂĚŽƐ͕ ĚĞƐƚŝŶĂĚŽƐƉŽƌƐƵŶĂƚƵƌĂůĞnjĂ͕ ƵƐŽƐŽĂĨĞĐƚĂĐŝſŶ͕ ĂůĂƐĂƚŝƐĨĂĐĐŝſŶĚĞ ŶĞĐĞƐŝĚĂĚĞƐĐŽůĞĐƚŝǀĂƐƋƵĞƚƌĂƐĐŝĞŶĚĞŶůŽƐůşŵŝƚĞƐĚĞůŽƐŝŶƚĞƌĞƐĞƐŝŶĚŝǀŝĚƵĂůĞƐĚĞƚŽĚĂƐůĂƐƉĞƌƐŽŶĂƐĞŶ ĞůƚĞƌƌŝƚŽƌŝŽŶĂĐŝŽŶĂů͘ Página 1 de 6 Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 | Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 | Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-32 • 2024 • ENERO • 12 32 ŽŶƚŝŶƵĂĐŝſŶĚĞůĂZĞƐŽůƵĐŝſŶEǑϱϭϲĚĞůϮϴĚĞĚŝĐŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϯ “WŽƌůĂĐƵĂůƐĞŝŶĐůƵLJĞŶĞůĞŵĞŶƚŽƐĚĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽƉĂƌĂĞůĚĞƐĂƌƌŽůůŽĚĞůĂĂĐƚŝǀŝĚĂĚĚĞ ĐŽŵĞƌĐŝĂůŝnjĂĐŝſŶĚĞcomida en vehículos”

ŽŶƐƚŝƚƵLJĞŶ ĞƐƉĂĐŝŽ ƉƷďůŝĐŽ͗ Ğů ƐƵďƐƵĞůŽ͕ Ğů ĞƐƉĞĐƚƌŽ ĞůĞĐƚƌŽŵĂŐŶĠƚŝĐŽ͕ ůĂƐ ĄƌĞĂƐ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂƐ ƉĂƌĂ ůĂ ĐŝƌĐƵůĂĐŝſŶƉĞĂƚŽŶĂů͕ ĞŶďŝĐŝĐůĞƚĂLJǀĞŚŝĐƵůĂƌ͖ ůĂƌĞĐƌĞĂĐŝſŶƉƷďůŝĐĂ͕ ĂĐƚŝǀĂŽƉĂƐŝǀĂ͖ ůĂƐĨƌĂŶũĂƐĚĞƌĞƚŝƌŽ ĚĞůĂƐĞĚŝĨŝĐĂĐŝŽŶĞƐƐŽďƌĞůĂƐǀşĂƐLJĂŝƐůĂŵŝĞŶƚŽƐĚĞůĂƐĞĚŝĨŝĐĂĐŝŽŶĞƐ͕ ĨƵĞŶƚĞƐĚĞĂŐƵĂ͕ ŚƵŵĞĚĂůĞƐ͕ ƌŽŶĚĂƐ ĚĞůŽƐĐƵĞƌƉŽƐĚĞĂŐƵĂ͕ ƉĂƌƋƵĞƐ͕ ƉůĂnjĂƐ͕ njŽŶĂƐǀĞƌĚĞƐLJƐŝŵŝůĂƌĞƐ͖ ůĂƐŝŶƐƚĂůĂĐŝŽŶĞƐŽƌĞĚĞƐĚĞĐŽŶĚƵĐĐŝſŶ ĚĞůŽƐƐĞƌǀŝĐŝŽƐƉƷďůŝĐŽƐďĄƐŝĐŽƐ͖ ůĂƐŝŶƐƚĂůĂĐŝŽŶĞƐLJůŽƐĞůĞŵĞŶƚŽƐĐŽŶƐƚŝƚƵƚŝǀŽƐĚĞůĂŵŽďůĂŵŝĞŶƚŽƵƌďĂŶŽ ĞŶƚŽĚĂƐƐƵƐĞdžƉƌĞƐŝŽŶĞƐ͖ ůĂƐŽďƌĂƐĚĞŝŶƚĞƌĠƐƉƷďůŝĐŽLJůŽƐĞůĞŵĞŶƚŽƐŚŝƐƚſƌŝĐŽƐ͕ ĐƵůƚƵƌĂůĞƐ͕ ƌĞůŝŐŝŽƐŽƐ͕ ƌĞĐƌĞĂƚŝǀŽƐ͕ ƉĂŝƐĂũşƐƚŝĐŽƐLJĂƌƚşƐƚŝĐŽƐ͖ ůŽƐƚĞƌƌĞŶŽƐŶĞĐĞƐĂƌŝŽƐƉĂƌĂůĂƉƌĞƐĞƌǀĂĐŝſŶLJĐŽŶƐĞƌǀĂĐŝſŶĚĞůĂƐ ƉůĂLJĂƐŵĂƌŝŶĂƐLJĨůƵǀŝĂůĞƐ͖ ůŽƐƚĞƌƌĞŶŽƐŶĞĐĞƐĂƌŝŽƐĚĞďĂũĂŵĂƌ͕ ĂƐşĐŽŵŽƐƵƐĞůĞŵĞŶƚŽƐǀĞŐĞƚĂƚŝǀŽƐ͕ ĂƌĞŶĂƐ͕ ĐŽƌĂůĞƐLJďŽƐƋƵĞƐŶĂƚŝǀŽƐ͕ ůĞŐĂůŵĞŶƚĞƉƌŽƚĞŐŝĚŽƐ͖ ůĂnjŽŶĂĚĞƐĞŐƵƌŝĚĂĚLJƉƌŽƚĞĐĐŝſŶĚĞůĂǀşĂ ĨĠƌƌĞĂ͖ ůĂƐĞƐƚƌƵĐƚƵƌĂƐĚĞƚƌĂŶƐƉŽƌƚĞŵĂƐŝǀŽLJ͕ ĞŶŐĞŶĞƌĂů͕ ƚŽĚĂƐůĂƐnjŽŶĂƐĞdžŝƐƚĞŶƚĞƐLJĚĞďŝĚĂŵĞŶƚĞ ĂĨĞĐƚĂĚĂƐƉŽƌĞůŝŶƚĞƌĠƐĐŽůĞĐƚŝǀŽŵĂŶŝĨŝĞƐƚŽLJĐŽŶǀĞŶŝĞŶƚĞLJƋƵĞĐŽŶƐƚŝƚƵLJĞŶ͕ ƉŽƌĐŽŶƐŝŐƵŝĞŶƚĞ͕ njŽŶĂƐ para el uso o el disfrute colectivo”.

YƵĞ Ğů ĂƌƚşĐƵůŽϳǑ ĚĞ ůĂ >ĞLJ ϵǐ ĚĞ ϭϵϴϵ ŵŽĚŝĨŝĐĂĚŽ ƉŽƌ Ğů ĂƌƚşĐƵůŽϰϬĚĞ ůĂ >ĞLJ ϮϬϳϵ ĚĞ ϮϬϮϭ͕ ĞƐƚĂďůĞĐĞ͗ “(…)>ŽƐĂůĐĂůĚĞƐŵƵŶŝĐŝƉĂůĞƐLJĚŝƐƚƌŝƚĂůĞƐŵĞĚŝĂŶƚĞĚĞĐƌĞƚŽƌĞŐůĂŵĞŶƚĂƌĄŶůŽĐŽŶĐĞƌŶŝĞŶƚĞĂ ůĂĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ͕ ŵĂŶƚĞŶŝŵŝĞŶƚŽLJĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĞĐŽŶſŵŝĐŽĚĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽ͘ ƐşŵŝƐŵŽ͕ ƉŽĚƌĄŶ ĞŶƚƌĞŐĂƌĂƉĂƌƚŝĐƵůĂƌĞƐůĂĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ͕ ŵĂŶƚĞŶŝŵŝĞŶƚŽLJĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĞĐŽŶſŵŝĐŽĚĞůŽƐďŝĞŶĞƐ ĚĞƵƐŽƉƷďůŝĐŽ͕ ƵƚŝůŝnjĂŶĚŽĞůŵĞĐĂŶŝƐŵŽĐŽŶƚĞŶŝĚŽĞŶĞůĂƉşƚƵůŽys/ĚĞůĂ>ĞLJϰϴϵĚĞϭϵϵϴ͘ /ŐƵĂůŵĞŶƚĞ ƉŽĚƌĄŶ ĞdžƉĞĚŝƌ ĂĐƚŽƐ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽƐ ƋƵĞ ƉĞƌŵŝƚĂŶ ůĂ ŽĐƵƉĂĐŝſŶ ƚĞŵƉŽƌĂů ĚĞ ĚŝĐŚŽƐ ďŝĞŶĞƐ͕ ĐŽŶƐŝĚĞƌĂŶĚŽĞŶĂŵďŽƐĐĂƐŽƐůŽĚŝƐƉƵĞƐƚŽƉŽƌĞůĂƌƚşĐƵůŽϲϯĚĞla Constitución (…)”.

YƵĞƉŽƌŵĞĚŝŽĚĞůĞĐƌĞƚŽŝƐƚƌŝƚĂůϱϱϱĚĞϮϬϮϭƐĞĂĚŽƉƚſůĂƌĞǀŝƐŝſŶŐĞŶĞƌĂůĚĞůWůĂŶĚĞKƌĚĞŶĂŵŝĞŶƚŽ dĞƌƌŝƚŽƌŝĂůĚĞŽŐŽƚĄ͘ ͕͘ ĞůĐƵĂůĚŝƐƉŽŶĞĞŶƐƵĂƌƚşĐƵůŽϭϰϲ͗ “Las entidades del Distrito Capital a cuyo ĐĂƌŐŽ ĞƐƚĠŶ ůŽƐ ĞůĞŵĞŶƚŽƐ ĐŽŶƐƚŝƚƵƚŝǀŽƐ LJ ĐŽŵƉůĞŵĞŶƚĂƌŝŽƐ ĚĞů ĞƐƉĂĐŝŽ ƉƷďůŝĐŽ͕ ƉŽĚƌĄŶ ĐŽŶƚƌĂƚĂƌ Ž ĐŽŶǀĞŶŝƌĐŽŶƉĂƌƚŝĐƵůĂƌĞƐůĂĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ͕ ĞůŵĂŶƚĞŶŝŵŝĞŶƚŽLJĞůĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĞĐŽŶſŵŝĐŽĚĞůĂƐ njŽŶĂƐĚĞƵƐŽƉƷďůŝĐŽ͕ ŝŶĐůƵŝĚĂƐůĂƐnjŽŶĂƐĚĞĞƐƚĂĐŝŽŶĂŵŝĞŶƚŽƐ͕ ĞůĞƋƵŝƉĂŵŝĞŶƚŽĐŽůĞĐƚŝǀŽƋƵĞŚĂĐĞŶƉĂƌƚĞ ŝŶƚĞŐƌĂŶƚĞĚĞůĂƐĐĞƐŝŽŶĞƐŽďůŝŐĂƚŽƌŝĂƐŐƌĂƚƵŝƚĂƐĂůŝƐƚƌŝƚŽĐĂƉŝƚĂů͕ ůŽƐĞůĞŵĞŶƚŽƐĐŽŵƉůĞŵĞŶƚĂƌŝŽƐŽ ŵŽďŝůŝĂƌŝŽƐƋƵĞůŽĐŽŶĨŽƌŵĂŶ͕ ĐŽŶƐƚŝƚƵLJĞŶŽĐŽŵƉŽŶĞŶƋƵĞĞƐƚĠŶƵďŝĐĂĚŽƐĞŶůĂƐƐƚƌƵĐƚƵƌĂƐĐŽůſŐŝĐĂ WƌŝŶĐŝƉĂů͕ &ƵŶĐŝŽŶĂů LJ ĚĞů ƵŝĚĂĚŽ͕ ^ŽĐŝŽĞĐŽŶſŵŝĐĂ LJ ƵůƚƵƌĂů LJ ůĂ /ŶƚĞŐƌĂĚŽƌĂ ĚĞ WĂƚƌŝŵŽŶŝŽƐ͕ ĂũƵƐƚĄŶĚŽƐĞĂůĂƌĞŐůĂŵĞŶƚĂĐŝſŶĚĞů'ŽďŝĞƌŶŽEĂĐŝŽŶĂůLJĂůDĂƌĐŽZĞŐƵůĂƚŽƌŝŽĚĞƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽ ĐŽŶſŵŝĐŽĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ–MRAEEP”.

YƵĞĐŽŶĨŽƌŵĞĂůƉĂƌĄŐƌĂĨŽϭǑĚĞůĂƌƚşĐƵůŽϭϰϲşĚĞŵ“Todo aprovechamiento económico en el espacio ƉƷďůŝĐŽ ĞƐ ƚĞŵƉŽƌĂů LJ ĚĞďĞƌĄ ĐŽŶƚĂƌ ĐŽŶ ůĂ ƌĞƐƉĞĐƚŝǀĂ ĂƉƌŽďĂĐŝſŶ ƋƵĞ ĚĞƚĞƌŵŝŶĂƌĄ ůŽƐ ŚŽƌĂƌŝŽƐ͕ Ğů ŵŽďŝůŝĂƌŝŽ ƵƌďĂŶŽ͕ ůŽƐ ĐŽŵƉƌŽŵŝƐŽƐ LJ ƌĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚĞƐ͕ ĂƐş ĐŽŵŽ ůŽƐ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞƐ ƉĞƌŵŝƐŽƐ ƐĂŶŝƚĂƌŝŽƐ͘ >ĂĂƉƌŽďĂĐŝſŶĞƐĚĞĐĂƌĄĐƚĞƌŐĞŶĞƌĂůLJŶŽĐŽŶĐĞĚĞĚĞƌĞĐŚŽƐƉĂƌƚŝĐƵůĂƌĞƐLJĐŽŶĐƌĞƚŽƐƐŽďƌĞĞů Página 2 de 6 Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 | Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 | Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-33 • 2024 • ENERO • 12 ŽŶƚŝŶƵĂĐŝſŶĚĞůĂZĞƐŽůƵĐŝſŶEǑϱϭϲĚĞůϮϴĚĞĚŝĐŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϯ “WŽƌůĂĐƵĂůƐĞŝŶĐůƵLJĞŶĞůĞŵĞŶƚŽƐĚĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽƉĂƌĂĞůĚĞƐĂƌƌŽůůŽĚĞůĂĂĐƚŝǀŝĚĂĚĚĞ ĐŽŵĞƌĐŝĂůŝnjĂĐŝſŶĚĞcomida en vehículos”

ĞƐƉĂĐŝŽ ƉƷďůŝĐŽ͘ ĞďĞƌĄ ƐĞƌ ĂƵƚŽƌŝnjĂĚĂ ƉŽƌ ůĂ ĞŶƚŝĚĂĚ ĚŝƐƚƌŝƚĂů ƋƵĞ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂ Ğů ƌĞƐƉĞĐƚŝǀŽ ĞƐƉĂĐŝŽ público, mediante formato establecido para tal efecto”.

YƵĞ Ă ƐƵ ƚƵƌŶŽ Ğů ĂƌƚşĐƵůŽϭϰϳĚĞĨŝŶĞ ƋƵĞ ůĂ ĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ ŝƐƚƌŝƚĂů ĞdžƉĞĚŝƌĄ Ž ŵŽĚŝĨŝĐĂƌĄ ůĂ ƌĞŐůĂŵĞŶƚĂĐŝſŶĞƐƉĞĐşĨŝĐĂĚĞůDĂƌĐŽZĞŐƵůĂƚŽƌŝŽĚĞůƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĐŽŶſŵŝĐŽĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ͕ LJĚĞƚĞƌŵŝŶĂůŽƐĞůĞŵĞŶƚŽƐƋƵĞĚĞďĞŝŶĐůƵŝƌĚŝĐŚĂƌĞŐůĂŵĞŶƚĂĐŝſŶ͘ YƵĞĞŶĞƐƚĞƐĞŶƚŝĚŽ͕ LJĐŽŶĨŽƌŵĞĂůŵĂƌĐŽŶŽƌŵĂƚŝǀŽĂŶƚĞƐĐŝƚĂĚŽ͕ ŵĞĚŝĂŶƚĞĞůĞĐƌĞƚŽŝƐƚƌŝƚĂůϰϵϯĚĞ ϮϬϮϯƐĞƌĞŐůĂŵĞŶƚſůĂĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶLJĞůĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĞĐŽŶſŵŝĐŽĚĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽĞŶĞůŝƐƚƌŝƚŽ ĂƉŝƚĂů͘ YƵĞ Ğů ƌĞĨĞƌŝĚŽ ĚĞĐƌĞƚŽ ŝŶĐůƵLJĞ ĞŶ ƐƵ ĂƌƚşĐƵůŽ ϴ ůĂƐ ĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐ ĚĞ ĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽ ĞĐŽŶſŵŝĐŽ ƉĞƌŵŝƚŝĚĂƐĞŶĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽ͕ ĚĞĨŝŶŝĞŶĚŽĐĂĚĂƵŶĂĚĞĞůůĂƐ͕ ĞŶƐƵĂƌƚşĐƵůŽϭϮĚĞĨŝŶĞůĂƐŶƚŝĚĂĚĞƐ ĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĂƐ ĚĞ ĞůĞŵĞŶƚŽƐ ĚĞů ĞƐƉĂĐŝŽ ƉƷďůŝĐŽ LJ ĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐ ĐŽŶ ĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽ ĞĐŽŶſŵŝĐŽ ƉĞƌŵŝƚŝĚĂƐĞŶĐĂĚĂƵŶŽĚĞůŽƐĞůĞŵĞŶƚŽƐĚĞĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽLJĞŶƐƵĂƌƚşĐƵůŽϭϳůĂƐŶƚŝĚĂĚĞƐ'ĞƐƚŽƌĂƐ ĚĞůƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĐŽŶſŵŝĐŽĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ͕ ƋƵĞƐŽŶůĂƐĞŶĐĂƌŐĂĚĂƐĚĞĞŵŝƚŝƌůĂƐĂƵƚŽƌŝnjĂĐŝŽŶĞƐ ƉĂƌĂĞůĚĞƐĂƌƌŽůůŽĚĞĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐĐŽŶLJƐŝŶĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĞĐŽŶſŵŝĐŽĞŶĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽ͘ YƵĞƉŽƌƐƵƉĂƌƚĞĞůƉĂƌĄŐƌĂĨŽϭĚĞůĂƌƚşĐƵůŽϴǑşĚĞŵƐĞŹĂůĂƋƵĞ“La Secretaría Técnica de la Comisión /ŶƚĞƌƐĞĐƚŽƌŝĂůĚĞƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ–/W͕ ŽůĂŝŶƐƚĂŶĐŝĂƋƵĞĂƐƵŵĂƐƵƐĐŽŵƉĞƚĞŶĐŝĂƐ͕ ƉƌĞǀŝĂƐŽůŝĐŝƚƵĚĚĞ ůĂƐĞŶƚŝĚĂĚĞƐŐĞƐƚŽƌĂƐLJĐŽŶƐƵĐŽŶĐĞƉƚŽĨĂǀŽƌĂďůĞ͕ ƉŽĚƌĄŵĞĚŝĂŶƚĞƌĞƐŽůƵĐŝſŶŵŽƚŝǀĂĚĂ͕ ŝŶĐůƵŝƌŽĞdžĐůƵŝƌ ĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐƐƵƐĐĞƉƚŝďůĞƐĚĞĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĞĐŽŶſŵŝĐŽĞŶĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽ͕ ƐƵƐĞŶƚŝĚĂĚĞƐŐĞƐƚŽƌĂƐ͕ LJ ůĂƐĞŶƚŝĚĂĚĞƐĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĂƐĚĞůŽƐĞůĞŵĞŶƚŽƐĚĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽ͘ ^ĞƚĞŶĚƌĄŶĞŶĐƵĞŶƚĂĞůƚŝƉŽĚĞ actividad, su impacto y los usos permitidos en el espacio público”

YƵĞůŽƐĂƌƚşĐƵůŽƐϯϳLJϯϴĚĞůĞĐƌĞƚŽŝƐƚƌŝƚĂůϱϰϲĚĞϮϬϬϳ͕ ŵŽĚŝĨŝĐĂĚŽƐƉŽƌĞůĂƌƚşĐƵůŽƐϴLJŽϵĚĞů ĞĐƌĞƚŽŝƐƚƌŝƚĂůϯϳϱĚĞϮϬϭϵ͕ ĞƐƚĂďůĞĐĞŶůĂĐŽŶĨŽƌŵĂĐŝſŶLJĨƵŶĐŝŽŶĞƐĚĞůĂŽŵŝƐŝſŶ/ŶƚĞƌƐĞĐƚŽƌŝĂůĚĞů ƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽĚĞůŝƐƚƌŝƚŽĂƉŝƚĂůLJĚĞƚĞƌŵŝŶĂŶƋƵĞůĂ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂdĠĐŶŝĐĂĚĞůĂŽŵŝƐŝſŶĞƐƚĂƌĄĂĐĂƌŐŽ ĚĞůĞƉĂƌƚĂŵĞŶƚŽĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽĚĞůĂĞĨĞŶƐŽƌşĂĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ͘ YƵĞ Ğů ĞƉĂƌƚĂŵĞŶƚŽ ĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽ ĚĞ ůĂ ĞĨĞŶƐŽƌşĂ ĚĞů ƐƉĂĐŝŽ WƷďůŝĐŽ͕ ĞƐ ƵŶĂ ĞŶƚŝĚĂĚ ĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĂLJ'ĞƐƚŽƌĂĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ͕ ƐĞŐƷŶůŽƐĂƌƚşĐƵůŽƐϴLJϭϮĚĞůĞĐƌĞƚŽŝƐƚƌŝƚĂůϰϵϯĚĞ ϮϬϮϯ͘ YƵĞĐŽŶĨŽƌŵĞĂůŽĂŶƚĞƌŝŽƌ͕ ĞůĞƉĂƌƚĂŵĞŶƚŽĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽĚĞůĂĞĨĞŶƐŽƌşĂĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ Ͳ W͕ ƉƌĞƐĞŶƚſĂŶƚĞůĂ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂdĠĐŶŝĐĂĚĞůĂ/W͕ ƵŶĂƐŽůŝĐŝƚƵĚƉĂƌĂŝŶĐůƵŝƌĞůĞŵĞŶƚŽƐĚĞĞƐƉĂĐŝŽ Página 3 de 6 Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 | Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 | Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-34 • 2024 • ENERO • 12 34 ŽŶƚŝŶƵĂĐŝſŶĚĞůĂZĞƐŽůƵĐŝſŶEǑϱϭϲĚĞůϮϴĚĞĚŝĐŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϯ “WŽƌůĂĐƵĂůƐĞŝŶĐůƵLJĞŶĞůĞŵĞŶƚŽƐĚĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽƉĂƌĂĞůĚĞƐĂƌƌŽůůŽĚĞůĂĂĐƚŝǀŝĚĂĚĚĞ ĐŽŵĞƌĐŝĂůŝnjĂĐŝſŶĚĞcomida en vehículos”

ƉƷďůŝĐŽƉĂƌĂůĂƌĞĂůŝnjĂĐŝſŶĚĞůĂĂĐƚŝǀŝĚĂĚĚĞŶŽŵŝŶĂĚĂKDZ/>//MEKD/Es,1h>K^͕ ĞƐƚĂďůĞĐŝĚĂĞŶĞůĞĐƌĞƚŽŝƐƚƌŝƚĂůϰϵϯĚĞϮϬϮϯ͕ ĐƵLJĂƐĞŶƚŝĚĂĚĞƐŐĞƐƚŽƌĂƐƐŽŶůĂ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂŝƐƚƌŝƚĂůĚĞ ĞƐĂƌƌŽůůŽĐŽŶſŵŝĐŽLJĞůĞƉĂƌƚĂŵĞŶƚŽĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽĚĞůĂĞĨĞŶƐŽƌşĂĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ–W͘ YƵĞĚĞĂĐƵĞƌĚŽĐŽŶůŽĚĞĨŝŶŝĚŽĞŶĞůĞĐƌĞƚŽŝƐƚƌŝƚĂůϰϵϯĚĞϮϬϮϯůĂĂĐƚŝǀŝĚĂĚŽŵĞƌĐŝĂůŝnjĂĐŝſŶĚĞ ĐŽŵŝĚĂĞŶǀĞŚşĐƵůŽƐƐĞƉƵĞĚĞůůĞǀĂƌĂĐĂďŽĞŶůĂWůĂnjĂƉĞƌŵĂŶĞŶƚĞ>ĂDŝůůĂ͕ ĞŶůŽƐWĂƌƋƵĞƐĚĞůĂZĞĚ ƐƚƌƵĐƚƵƌĂŶƚĞLJĞŶůŽƐWĂƌƋƵĞƐĚĞůĂZĞĚĚĞWƌŽdžŝŵŝĚĂĚ͘ YƵĞĞŶĞƐƚĞŽƌĚĞŶ͕ ĞůĞƉĂƌƚĂŵĞŶƚŽĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽĚĞůĂĞĨĞŶƐŽƌşĂĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽƉƌĞƐĞŶƚſůĂ ƐŽůŝĐŝƚƵĚ ƉĂƌĂ ŝŶĐůƵŝƌ ůĂ ƉŽƐŝďŝůŝĚĂĚ ĚĞ ĂĚĞůĂŶƚĂƌ ĞƐƚĂ ĂĐƚŝǀŝĚĂĚ͕ ĂĚĞŵĄƐ ĚĞ ůŽƐ ĞƐƉĂĐŝŽƐ ƋƵĞ ƐĞ ĚĞƚĞƌŵŝŶĂŶ ĞŶ Ğů ĞĐƌĞƚŽ ϰϵϯ ĚĞ ϮϬϮϯ ĞŶ ůŽƐ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ͗ DĂůůĂ ǀŝĂů͖ ĂŚşĂƐ ĚĞ ĞƐƚĂĐŝŽŶĂŵŝĞŶƚŽ͖ ĂůĂŵĞĚĂƐ͕ ƉůĂnjĂƐLJƉůĂnjŽůĞƚĂƐ͖ ZĞĚĚĞĂŶĚĞŶĞƐ͕ ǀşĂƐƉĞĂƚŽŶĂůĞƐLJƉĂƐŽƐƉĞĂƚŽŶĂůĞƐLJnjŽŶĂƐĚĞĐĞƐŝſŶ ĐŽŶƵƐŽĚĞĞƐƚĂĐŝŽŶĂŵŝĞŶƚŽ͘ YƵĞĞŶĞƐƚĞƐĞŶƚŝĚŽ͕ ĞŶƐĞƐŝſŶĞdžƚƌĂŽƌĚŝŶĂƌŝĂĚĞůϭϱĚĞĚŝĐŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϯĚĞůĂŽŵŝƐŝſŶ/ŶƚĞƌƐĞĐƚŽƌŝĂů ĚĞƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽĚĞůŝƐƚƌŝƚŽĂƉŝƚĂů–/W͕ ƐĞƉƌĞƐĞŶƚſLJƐŽŵĞƚŝſĂƐƵĐŽŶƐŝĚĞƌĂĐŝſŶůĂƐŽůŝĐŝƚƵĚĚĞ ŝŶĐůƵƐŝſŶ ĚĞ ůŽƐ ĞůĞŵĞŶƚŽƐ ĚĞů ĞƐƉĂĐŝŽ ƉƷďůŝĐŽ ĂĚŝĐŝŽŶĂůĞƐ ƉĂƌĂ Ğů ĚĞƐĂƌƌŽůůŽ ĚĞ ůĂ ĂĐƚŝǀŝĚĂĚ ĚĞ ŽŵĞƌĐŝĂůŝnjĂĐŝſŶ ĚĞ ŽŵŝĚĂ ĞŶ sĞŚşĐƵůŽƐ͕ ƉƌĞƐĞŶƚĂĚĂ ƉŽƌ Ğů ĞƉĂƌƚĂŵĞŶƚŽ ĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽ ĚĞ ůĂ ĞĨĞŶƐŽƌşĂĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ͘ YƵĞĞŶĞůŵĂƌĐŽĚĞůĂƐĞƐŝſŶƐĞŚŝnjŽůĂƉƌĞƐĞŶƚĂĐŝſŶĚĞůĂĨƵŶĚĂŵĞŶƚĂĐŝſŶĚĞůĂƐŽůŝĐŝƚƵĚLJƐĞĂĚĞůĂŶƚſ ĞůĚĞďĂƚĞĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞƉŽƌƉĂƌƚĞĚĞůŽƐŝŶƚĞŐƌĂŶƚĞƐƉƌĞƐĞŶƚĞƐĞŶůĂƐĞƐŝſŶ͕ ƚĂůĐŽŵŽĐŽŶƐƚĂĞŶĞů ĐƚĂĚĞůĂƐĞƐŝſŶĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞƋƵĞŚĂĐĞƉĂƌƚĞĚĞůŽƐĂŶƚĞĐĞĚĞŶƚĞƐĚĞůĂƉƌĞƐĞŶƚĞZĞƐŽůƵĐŝſŶLJƐĞ ƐŽůŝĐŝƚĂƌŽŶ ĂũƵƐƚĞƐ LJ ũƵƐƚŝĨŝĐĂĐŝŽŶĞƐ ĂĚŝĐŝŽŶĂůĞƐ͕ ƋƵĞ ĨƵĞƌŽŶ ƌĞĂůŝnjĂĚŽƐ ƉŽƌ Ğů ĞƉĂƌƚĂŵĞŶƚŽ ĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽĚĞůĂĞĨĞŶƐŽƌşĂĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ͘ YƵĞůŽƐŝŶƚĞŐƌĂŶƚĞƐĚĞůĂŽŵŝƐŝſŶĚĞĐŝĚŝĞƌŽŶĚĞůĂƐŝŐƵŝĞŶƚĞŵĂŶĞƌĂ͗ ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂŝƐƚƌŝƚĂůĚĞ'ŽďŝĞƌŶŽ͗ ƉƌŽďĂĚŽ͘ ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂŝƐƚƌŝƚĂůĚĞ,ĂĐŝĞŶĚĂ͗ ƉƌŽďĂĚŽ͘ ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂŝƐƚƌŝƚĂůĞƐĂƌƌŽůůŽĐŽŶſŵŝĐŽ͗ ƉƌŽďĂĚŽ͘ ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂŝƐƚƌŝƚĂůĚĞ^ĂůƵĚ͗ ƉƌŽďĂĚŽ͘ ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂŝƐƚƌŝƚĂůĚĞWůĂŶĞĂĐŝſŶ͗ ƉƌŽďĂĚŽ͘ ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂŝƐƚƌŝƚĂůĚĞDŽǀŝůŝĚĂĚ͗ ƉƌŽďĂĚŽ͘ ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂŝƐƚƌŝƚĂůĚĞů,ĄďŝƚĂƚ͗ ƉƌŽďĂĚŽ͘ ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂŝƐƚƌŝƚĂůĚĞŵďŝĞŶƚĞ͗ ƉƌŽďĂĚŽ͘ Página 4 de 6 Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 | Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 | Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-35 • 2024 • ENERO • 12 ŽŶƚŝŶƵĂĐŝſŶĚĞůĂZĞƐŽůƵĐŝſŶEǑϱϭϲĚĞůϮϴĚĞĚŝĐŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϯ “WŽƌůĂĐƵĂůƐĞŝŶĐůƵLJĞŶĞůĞŵĞŶƚŽƐĚĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽƉĂƌĂĞůĚĞƐĂƌƌŽůůŽĚĞůĂĂĐƚŝǀŝĚĂĚĚĞ ĐŽŵĞƌĐŝĂůŝnjĂĐŝſŶĚĞcomida en vehículos”

^ĞĐƌĞƚĂƌşĂŝƐƚƌŝƚĂůĚĞƵůƚƵƌĂ͕ ZĞĐƌĞĂĐŝſŶLJĞƉŽƌƚĞ͗ ƉƌŽďĂĚŽ͘ ĞƉĂƌƚĂŵĞŶƚŽĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽĚĞůĂĞĨĞŶƐŽƌşĂĚĞůƐƉĂĐŝŽ͗ ƉƌŽďĂĚŽ͘ ŶĞƐƚĞƐĞŶƚŝĚŽ͕ LJĐŽŶĨŽƌŵĞĂůĂǀŽƚĂĐŝſŶĚĞƐĂƌƌŽůůĂĚĂ͕ ĨƵĞĂƉƌŽďĂĚĂůĂŝŶĐůƵƐŝſŶĚĞĞƐƉĂĐŝŽƐĂĚŝĐŝŽŶĂůĞƐ ƉĂƌĂĞůĚĞƐĂƌƌŽůůŽĚĞůĂĂĐƚŝǀŝĚĂĚĚĞŽŵĞƌĐŝĂůŝnjĂĐŝſŶĚĞŽŵŝĚĂĞŶsĞŚşĐƵůŽƐ͘ YƵĞĞŶƚŽĚŽĐĂƐŽƉĂƌĂĞůĚĞƐĂƌƌŽůůŽĚĞůƉƌŽƚŽĐŽůŽĚĞĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĞĐŽŶſŵŝĐŽĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞĂůĂ ĂĐƚŝǀŝĚĂĚ͕ ůĂĞŶƚŝĚĂĚĚĞďĞƌĄƚĞŶĞƌĞŶĐƵĞŶƚĂůĂƐŽďƐĞƌǀĂĐŝŽŶĞƐƌĞĂůŝnjĂĚĂƐĞŶůĂƐĞƐŝſŶĞdžƚƌĂŽƌĚŝŶĂƌŝĂLJ ƋƵĞƋƵĞĚĂƌŽŶƉůĂƐŵĂĚŽƐĞŶĞůĂĐƚĂƌĞƐƉĞĐƚŝǀĂ͘ YƵĞ ĚĞ ĂĐƵĞƌĚŽ ĐŽŶ ůŽ ĂŶƚĞƌŝŽƌ͕ LJ ĐŽŶĨŽƌŵĞ Ă ůĂƐ ĨƵŶĐŝŽŶĞƐ ĂƐŝŐŶĂĚĂƐ Ăů ^ƵďĚŝƌĞĐƚŽƌ ĚĞ 'ĞƐƚŝſŶ /ŶŵŽďŝůŝĂƌŝĂ LJ ĚĞů ƐƉĂĐŝŽ WƷďůŝĐŽ ĚĞů ĞƉĂƌƚĂŵĞŶƚŽ ĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽ ĚĞ ůĂ ĞĨĞŶƐŽƌşĂ ĚĞů ƐƉĂĐŝŽ WƷďůŝĐŽͲW͕ ĞŶĐĂůŝĚĂĚĚĞ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂdĠĐŶŝĐĂĚĞůĂŽŵŝƐŝſŶ/ŶƚĞƌƐĞĐƚŽƌŝĂůĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽĚĞů ŝƐƚƌŝƚŽĂƉŝƚĂů͕ Z^h>s͗ Zd/h>KWZ/DZK͘ ƐƚĂďůĞĐĞƌůŽƐĞůĞŵĞŶƚŽƐĚĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽĚŽŶĚĞƉŽĚƌĄĂĚĞůĂŶƚĂƌƐĞůĂĂĐƚŝǀŝĚĂĚ ĚĞ“ŽŵĞƌĐŝĂůŝnjĂĐŝſŶĚĞŽŵŝĚĂĞŶsĞŚşĐƵůŽƐ”͕ ůŽƐĐƵĂůĞƐĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚĞĂůŽƐƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐŝŶĐůƵŝĚŽƐůŽƐ ĂƉƌŽďĂĚŽƐƉŽƌĞůĞĐƌĞƚŽŝƐƚƌŝƚĂůϰϵϯĚĞϮϬϮϯ͗ >DEdK^>^W/KWj>/K d/WK d/s/ KDZ/>//M EKD/E s,1h>K^ o ĂŚşĂƐĚĞĞƐƚĂĐŝŽŶĂŵŝĞŶƚŽ͖ o DĂůůĂǀŝĂů o ůĂŵĞĚĂƐ͕ ƉůĂnjĂƐLJƉůĂnjŽůĞƚĂƐ͖ o ZĞĚĚĞĂŶĚĞŶĞƐ͕ ǀşĂƐƉĞĂƚŽŶĂůĞƐLJƉĂƐŽƐƉĞĂƚŽŶĂůĞƐ o WůĂnjĂƉĞƌŵĂŶĞŶƚĞ>ĂDŝůůĂ o WĂƌƋƵĞƐĚĞůĂZĞĚƐƚƌƵĐƚƵƌĂŶƚĞ o WĂƌƋƵĞƐĚĞůĂZĞĚĚĞWƌŽdžŝŵŝĚĂĚ o ŽŶĂƐĚĞĐĞƐŝſŶĐŽŶƵƐŽĚĞĞƐƚĂĐŝŽŶĂŵŝĞŶƚŽ͘ WĂƌĄŐƌĂĨŽ͘ >ĂĂĐƚŝǀŝĚĂĚƉŽĚƌĄůůĞǀĂƌƐĞĂĐĂďŽďĂũŽůĂƐĐŽŶĚŝĐŝŽŶĞƐĚĞĨŝŶŝĚĂƐĞŶĞůĞĐƌĞƚŽŝƐƚƌŝƚĂůϰϵϯ ĚĞ ϮϬϮϯ Ž ůĂƐ ŶŽƌŵĂƐ ƋƵĞ ůŽ ŵŽĚŝĨŝƋƵĞŶ Ž ƐƵƐƚŝƚƵLJĂŶ͕ ĐƵŵƉůŝĞŶĚŽ ĐŽŶ ůĂƐ ĂƵƚŽƌŝnjĂĐŝŽŶĞƐ LJ ĚŝƐƉŽŶŝďŝůŝĚĂĚĞƐĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞƐ͘ Página 5 de 6 Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 | Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 | Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-36 • 2024 • ENERO • 12 36 ŽŶƚŝŶƵĂĐŝſŶĚĞůĂZĞƐŽůƵĐŝſŶEǑϱϭϲĚĞůϮϴĚĞĚŝĐŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϯ “WŽƌůĂĐƵĂůƐĞŝŶĐůƵLJĞŶĞůĞŵĞŶƚŽƐĚĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽƉĂƌĂĞůĚĞƐĂƌƌŽůůŽĚĞůĂĂĐƚŝǀŝĚĂĚĚĞ ĐŽŵĞƌĐŝĂůŝnjĂĐŝſŶĚĞcomida en vehículos” ů ƉƌŽƚŽĐŽůŽ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞ ĚĞƚĞƌŵŝŶĂƌĄ ůŽƐ ĞůĞŵĞŶƚŽƐ LJͬ Ž ŵŽďŝůŝĂƌŝŽ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞ ƉĂƌĂ Ğů ĞũĞƌĐŝĐŝŽĚĞůĂĂĐƚŝǀŝĚĂĚ͕ ĂĐŽƌĚĞĐŽŶůĂŶŽƌŵĂƚŝǀĂĂƉůŝĐĂďůĞ͘ WĂƌĄŐƌĂĨŽ͘ >ĂƐĞŶƚŝĚĂĚĞƐŐĞƐƚŽƌĂƐĂĚŽƉƚĂƌĄŶ͕ ĂĐŽƌĚĞĐŽŶůŽƐĞŹĂůĂĚŽĞŶĞůĞĐƌĞƚŽϰϵϯĚĞϮϬϮϯŽůĂ ŶŽƌŵĂ ƋƵĞ ůŽ ŵŽĚŝĨŝƋƵĞ͕ Ğů ƌĞƐƉĞĐƚŝǀŽ ƉƌŽƚŽĐŽůŽ ĚĞ ĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽ ĞĐŽŶſŵŝĐŽ ĚĞ ůĂ ĂĐƚŝǀŝĚĂĚ͕ ĂƚĞŶĚŝĞŶĚŽĞůƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞ͘ ĞŶƚƌŽĚĞůŵŝƐŵŽƚĞŶĚƌĄĞŶĐƵĞŶƚĂůĂƐŽďƐĞƌǀĂĐŝŽŶĞƐ ƌĞĂůŝnjĂĚĂƐĞŶůĂƐĞƐŝſŶEŽ͘ ϭϬĚĞϮϬϮϯĚĞůĂŽŵŝƐŝſŶ/ŶƚĞƌƐĞĐƚŽƌŝĂůĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ͘ Zd1h>KhZdK͗ >ĂƉƌĞƐĞŶƚĞƌĞƐŽůƵĐŝſŶƌŝŐĞĂƉĂƌƚŝƌĚĞƐƵĨĞĐŚĂĚĞƐƵƉƵďůŝĐĂĐŝſŶĞŶĞů ZĞŐŝƐƚƌŽ ŝƐƚƌŝƚĂůĚĞĂĐƵĞƌĚŽůŽĞƐƚĂďůĞĐŝĚŽĞŶĞůĂƌƚşĐƵůŽϲϱĚĞůĂ>ĞLJϭϰϯϳĚĞϮϬϭϭ͘ ĞďĞƌĄŝŐƵĂůŵĞŶƚĞƉƵďůŝĐĂƌƐĞ ĞŶůĂƉĄŐŝŶĂǁĞďĚĞůĞƉĂƌƚĂŵĞŶƚŽĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽĚĞůĂĞĨĞŶƐŽƌşĂĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ–W͘ ĂĚŽĞŶŽŐŽƚĄĂůŽƐϮϴĚşĂƐĚĞĚŝĐŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϯ͕ Wh>1Yh^͕ KDhE1Yh^zjDW>^ ZDEK>KEKZz^ ^ƵďĚŝƌĞĐƚŽƌĚĞ'ĞƐƚŝſŶ/ŶŵŽďŝůŝĂƌŝĂLJĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽͲ^'/W ĞƉĂƌƚĂŵĞŶƚŽĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽĚĞůĂĞĨĞŶƐŽƌşĂĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽͲW ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂdĠĐŶŝĐĂĚĞůĂŽŵŝƐŝſŶ/ŶƚĞƌƐĞĐƚŽƌŝĂůĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽĚĞůŝƐƚƌŝƚŽĂƉŝƚĂů–/W WƌŽLJĞĐƚſ͗ ^ĂŶĚƌĂĂƌŽůŝŶĂ&ůŽƌĞnj–ŽŶƚƌĂƚŝƐƚĂ^'/W ZĞǀŝƐſ͗ ŝĞŐŽ:ĂǀŝĞƌWĂƌƌĂͲƌƋƵŝƚĞĐƚŽŽŶƚƌĂƚŝƐƚĂ^'/W zŽŚĂŶĂDŽŶƚĂŹŽ–ƐĞƐŽƌĂ^'/W &ĞĐŚĂ͗ ŝĐŝĞŵďƌĞϮϬϮϯ ſĚŝŐŽĚĞĂƌĐŚŝǀŽ͗ Página 6 de 6 Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 | Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 | Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-37 • 2024 • ENERO • 12 RESOLUCIÓN Nº 517 (28 de diciembre de 2023)

“Por la cual se incluye una actividad de aprovechamiento económico; se definen los elementos en los que se podrá llevar a cabo y la gestora de su aprovechamiento económico”

>^h/ZdKZ'^d/ME/EDK/>/Z/z>^W/KWj>/K>WZdDEdK D/E/^dZd/sK>&E^KZ1>^W/KWj>/K ŶƵƐŽĚĞƐƵƐĨĂĐƵůƚĂĚĞƐůĞŐĂůĞƐ͕ ĞŶĞƐƉĞĐŝĂůůĂƐƋƵĞůĞĐŽŶĨŝĞƌĞĞůŶƵŵĞƌĂůĞƐϰǑLJϭϯĚĞůĂƌƚşĐƵůŽϭϬĚĞů ĞĐƌĞƚŽϰϳϴĚĞϮϬϮϮLJĞůĂƌƚşĐƵůŽϴĚĞůĞĐƌĞƚŽϰϵϯĚĞϮϬϮϯLJ͕ KE^/ZEK͗ YƵĞĞůĂƌƚşĐƵůŽϴϮĚĞůĂŽŶƐƚŝƚƵĐŝſŶWŽůşƚŝĐĂ͕ ĞƐƚĂďůĞĐĞƋƵĞ“Es deber del Estado velar por la protección de la ŝŶƚĞŐƌŝĚĂĚĚĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽLJƉŽƌƐƵĚĞƐƚŝŶĂĐŝſŶĂůƵƐŽĐŽŵƷŶ͕ ĞůĐƵĂůƉƌĞǀĂůĞĐĞƐŽďƌĞĞůŝŶƚĞƌĠƐƉĂƌƚŝĐƵůĂƌ͘ >ĂƐĞŶƚŝĚĂĚĞƐƉƷďůŝĐĂƐƉĂƌƚŝĐŝƉĂƌĄŶĞŶůĂƉůƵƐǀĂůşĂƋƵĞŐĞŶĞƌĞƐƵĂĐĐŝſŶƵƌďĂŶşƐƚŝĐĂLJƌĞŐƵůĂƌĄŶůĂƵƚŝůŝnjĂĐŝſŶ ĚĞůƐƵĞůŽLJĚĞůĞƐƉĂĐŝŽĂĠƌĞŽƵrbano en defensa del interés común”.

YƵĞĞůĂƌƚşĐƵůŽϱǑĚĞůĂ>ĞLJϵǐĚĞϭϵϴϵ͕ ĂĚŝĐŝŽŶĂĚŽƉŽƌůŽƐĂƌƚşĐƵůŽƐϭϯϴĚĞůĂ>ĞLJϯϴϴĚĞϭϵϵϳLJϮϮĚĞůĂ>ĞLJ ϮϬϰϰ ĚĞ ϮϬϮϬ͕ ĚĞĨŝŶĞ Ğů ĞƐƉĂĐŝŽ ƉƷďůŝĐŽ ĐŽŵŽ“(…)Ğů ĐŽŶũƵŶƚŽ ĚĞ ŝŶŵƵĞďůĞƐ ƉƷďůŝĐŽƐ LJ ůŽƐ ĞůĞŵĞŶƚŽƐ ĂƌƋƵŝƚĞĐƚſŶŝĐŽƐLJŶĂƚƵƌĂůĞƐĚĞůŽƐŝŶŵƵĞďůĞƐƉƌŝǀĂĚŽƐ͕ ĚĞƐƚŝŶĂĚŽƐƉŽƌƐƵŶĂƚƵƌĂůĞnjĂ͕ ƉŽƌƐƵƵƐŽŽĂĨĞĐƚĂĐŝſŶ͕ ĂůĂƐĂƚŝƐĨĂĐĐŝſŶĚĞŶĞĐĞƐŝĚĂĚĞƐƵƌďĂŶĂƐĐŽůĞĐƚŝǀĂƐƋƵĞƚƌĂƐĐŝĞŶĚĞŶ͕ ƉŽƌƚĂŶƚŽ͕ ůŽƐůşŵŝƚĞƐĚĞůŽƐŝŶƚĞƌĞƐĞƐ͕ ŝŶĚŝǀŝĚƵĂůĞƐĚĞlos habitantes”.

YƵĞƉŽƌƐƵƉĂƌƚĞ͕ ĞůŶƵŵĞƌĂůϭ͘ Ϯ͘ ϰĚĞůĂƌƚşĐƵůŽϮ͘ Ϯ͘ ϯ͘ ϭ͘ ϱĚĞůĞĐƌĞƚŽjŶŝĐŽZĞŐůĂŵĞŶƚĂƌŝŽϭϬϳϳĚĞϮϬϭϱ͕ dispone que “Son ƚĂŵďŝĠŶĞůĞŵĞŶƚŽƐĐŽŶƐƚŝƚƵƚŝǀŽƐĚĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽůĂƐĄƌĞĂƐLJĞůĞŵĞŶƚŽƐĂƌƋƵŝƚĞĐƚſŶŝĐŽƐ ĞƐƉĂĐŝĂůĞƐLJŶĂƚƵƌĂůĞƐĚĞƉƌŽƉŝĞĚĂĚƉƌŝǀĂĚĂƋƵĞƉŽƌƐƵůŽĐĂůŝnjĂĐŝſŶLJĐŽŶĚŝĐŝŽŶĞƐĂŵďŝĞŶƚĂůĞƐLJƉĂŝƐĂũşƐƚŝĐĂƐ͕ ƐĞĂŶŝŶĐŽƌƉŽƌĂĚĂƐĐŽŵŽƚĂůĞƐĞŶůŽƐƉůĂŶĞƐĚĞŽƌĚĞŶĂŵŝĞŶƚŽƚĞƌƌŝƚŽƌŝĂůLJůŽƐŝŶƐƚƌƵŵĞŶƚŽƐƋƵĞůŽĚĞƐĂƌƌŽůůĞŶ͕ tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines y cerramientos”.

YƵĞĞůĂƌƚşĐƵůŽϭϯϵĚĞůĂ>ĞLJϭϴϬϭĚĞϮϬϭϲͲſĚŝŐŽEĂĐŝŽŶĂůĚĞ^ĞŐƵƌŝĚĂĚLJŽŶǀŝǀĞŶĐŝĂŝƵĚĂĚĂŶĂĚĞĨŝŶĞ ĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽcomo “(…) el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes ĨŝƐĐĂůĞƐ͕ ĄƌĞĂƐƉƌŽƚĞŐŝĚĂƐLJĚĞĞƐƉĞĐŝĂůŝŵƉŽƌƚĂŶĐŝĂĞĐŽůſŐŝĐĂLJůŽƐĞůĞŵĞŶƚŽƐĂƌƋƵŝƚĞĐƚſŶŝĐŽƐLJŶĂƚƵƌĂůĞƐĚĞ ůŽƐŝŶŵƵĞďůĞƐƉƌŝǀĂĚŽƐ͕ ĚĞƐƚŝŶĂĚŽƐƉŽƌƐƵŶĂƚƵƌĂůĞnjĂ͕ ƵƐŽƐŽĂĨĞĐƚĂĐŝſŶ͕ ĂůĂƐĂƚŝƐĨĂĐĐŝſŶĚĞŶĞĐĞƐŝĚĂĚĞƐ ĐŽůĞĐƚŝǀĂƐ ƋƵĞ ƚƌĂƐĐŝĞŶĚĞŶ ůŽƐ ůşŵŝƚĞƐ ĚĞ ůŽƐ ŝŶƚĞƌĞƐĞƐ ŝŶĚŝǀŝĚƵĂůĞƐ ĚĞ ƚŽĚĂƐ ůĂƐ ƉĞƌƐŽŶĂƐ ĞŶ Ğů ƚĞƌƌŝƚŽƌŝŽ ŶĂĐŝŽŶĂů͘ ŽŶƐƚŝƚƵLJĞŶ ĞƐƉĂĐŝŽ ƉƷďůŝĐŽ͗ Ğů ƐƵďƐƵĞůŽ͕ Ğů ĞƐƉĞĐƚƌŽ ĞůĞĐƚƌŽŵĂŐŶĠƚŝĐŽ͕ ůĂƐ ĄƌĞĂƐ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂƐ ƉĂƌĂ ůĂ ĐŝƌĐƵůĂĐŝſŶƉĞĂƚŽŶĂů͕ ĞŶďŝĐŝĐůĞƚĂLJǀĞŚŝĐƵůĂƌ͖ ůĂƌĞĐƌĞĂĐŝſŶƉƷďůŝĐĂ͕ ĂĐƚŝǀĂŽƉĂƐŝǀĂ͖ ůĂƐĨƌĂŶũĂƐĚĞƌĞƚŝƌŽĚĞůĂƐ ĞĚŝĨŝĐĂĐŝŽŶĞƐƐŽďƌĞůĂƐǀşĂƐLJĂŝƐůĂŵŝĞŶƚŽƐĚĞůĂƐĞĚŝĨŝĐĂĐŝŽŶĞƐ͕ ĨƵĞŶƚĞƐĚĞĂŐƵĂ͕ ŚƵŵĞĚĂůĞƐ͕ ƌŽŶĚĂƐĚĞůŽƐ ĐƵĞƌƉŽƐĚĞĂŐƵĂ͕ ƉĂƌƋƵĞƐ͕ ƉůĂnjĂƐ͕ njŽŶĂƐǀĞƌĚĞƐLJƐŝŵŝůĂƌĞƐ͖ ůĂƐŝŶƐƚĂůĂĐŝŽŶĞƐŽƌĞĚĞƐĚĞĐŽŶĚƵĐĐŝſŶĚĞůŽƐ Página 1 de 7 Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 | Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 | Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-38 • 2024 • ENERO • 12 38 ŽŶƚŝŶƵĂĐŝſŶĚĞůĂZĞƐŽůƵĐŝſŶEǑϱϭϳĚĞůϮϴĚĞĚŝĐŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϯ “WŽƌůĂĐƵĂůƐĞŝŶĐůƵLJĞƵŶĂĂĐƚŝǀŝĚĂĚĚĞĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĞĐŽŶſŵŝĐŽ͖ ƐĞĚĞĨŝŶĞŶůŽƐĞůĞŵĞŶƚŽƐĞŶůŽƐ que se podrá llevar a cabo y la gestora de su aprovechamiento económico”

ƐĞƌǀŝĐŝŽƐƉƷďůŝĐŽƐďĄƐŝĐŽƐ͖ ůĂƐŝŶƐƚĂůĂĐŝŽŶĞƐLJůŽƐĞůĞŵĞŶƚŽƐĐŽŶƐƚŝƚƵƚŝǀŽƐĚĞůĂŵŽďůĂŵŝĞŶƚŽƵƌďĂŶŽĞŶƚŽĚĂƐ ƐƵƐĞdžƉƌĞƐŝŽŶĞƐ͖ ůĂƐŽďƌĂƐĚĞŝŶƚĞƌĠƐƉƷďůŝĐŽLJůŽƐĞůĞŵĞŶƚŽƐŚŝƐƚſƌŝĐŽƐ͕ ĐƵůƚƵƌĂůĞƐ͕ ƌĞůŝŐŝŽƐŽƐ͕ ƌĞĐƌĞĂƚŝǀŽƐ͕ ƉĂŝƐĂũşƐƚŝĐŽƐLJĂƌƚşƐƚŝĐŽƐ͖ ůŽƐƚĞƌƌĞŶŽƐŶĞĐĞƐĂƌŝŽƐƉĂƌĂůĂƉƌĞƐĞƌǀĂĐŝſŶLJĐŽŶƐĞƌǀĂĐŝſŶĚĞůĂƐƉůĂLJĂƐŵĂƌŝŶĂƐLJ ĨůƵǀŝĂůĞƐ͖ ůŽƐƚĞƌƌĞŶŽƐŶĞĐĞƐĂƌŝŽƐĚĞďĂũĂŵĂƌ͕ ĂƐşĐŽŵŽƐƵƐĞůĞŵĞŶƚŽƐǀĞŐĞƚĂƚŝǀŽƐ͕ ĂƌĞŶĂƐ͕ ĐŽƌĂůĞƐLJďŽƐƋƵĞƐ ŶĂƚŝǀŽƐ͕ ůĞŐĂůŵĞŶƚĞ ƉƌŽƚĞŐŝĚŽƐ͖ ůĂ njŽŶĂ ĚĞ ƐĞŐƵƌŝĚĂĚ LJ ƉƌŽƚĞĐĐŝſŶ ĚĞ ůĂ ǀşĂ ĨĠƌƌĞĂ͖ ůĂƐ ĞƐƚƌƵĐƚƵƌĂƐ ĚĞ ƚƌĂŶƐƉŽƌƚĞŵĂƐŝǀŽLJ͕ ĞŶŐĞŶĞƌĂů͕ ƚŽĚĂƐůĂƐnjŽŶĂƐĞdžŝƐƚĞŶƚĞƐLJĚĞďŝĚĂŵĞŶƚĞĂĨĞĐƚĂĚĂƐƉŽƌĞůŝŶƚĞƌĠƐĐŽůĞĐƚŝǀŽ manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”.

YƵĞ Ğů ĂƌƚşĐƵůŽϳǑ ĚĞ ůĂ >ĞLJ ϵǐ ĚĞ ϭϵϴϵ ŵŽĚŝĨŝĐĂĚŽ ƉŽƌ Ğů ĂƌƚşĐƵůŽϰϬĚĞ ůĂ >ĞLJ ϮϬϳϵ ĚĞ ϮϬϮϭ͕ ĞƐƚĂďůĞĐĞ͗ “(…)>ŽƐĂůĐĂůĚĞƐŵƵŶŝĐŝƉĂůĞƐLJĚŝƐƚƌŝƚĂůĞƐŵĞĚŝĂŶƚĞĚĞĐƌĞƚŽƌĞŐůĂŵĞŶƚĂƌĄŶůŽĐŽŶĐĞƌŶŝĞŶƚĞĂůĂ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ͕ ŵĂŶƚĞŶŝŵŝĞŶƚŽ LJ ĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽ ĞĐŽŶſŵŝĐŽ ĚĞů ĞƐƉĂĐŝŽ ƉƷďůŝĐŽ͘ Ɛş ŵŝƐŵŽ͕ ƉŽĚƌĄŶ ĞŶƚƌĞŐĂƌĂƉĂƌƚŝĐƵůĂƌĞƐůĂĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ͕ ŵĂŶƚĞŶŝŵŝĞŶƚŽLJĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĞĐŽŶſŵŝĐŽĚĞůŽƐďŝĞŶĞƐĚĞƵƐŽ ƉƷďůŝĐŽ͕ ƵƚŝůŝnjĂŶĚŽĞůŵĞĐĂŶŝƐŵŽĐŽŶƚĞŶŝĚŽĞŶĞůĂƉşƚƵůŽys/ĚĞůĂ>ĞLJϰϴϵĚĞϭϵϵϴ͘ /ŐƵĂůŵĞŶƚĞƉŽĚƌĄŶ ĞdžƉĞĚŝƌĂĐƚŽƐĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽƐƋƵĞƉĞƌŵŝƚĂŶůĂŽĐƵƉĂĐŝſŶƚĞŵƉŽƌĂůĚĞĚŝĐŚŽƐďŝĞŶĞƐ͕ ĐŽŶƐŝĚĞƌĂŶĚŽĞŶĂŵďŽƐ ĐĂƐŽƐůŽĚŝƐƉƵĞƐƚŽƉŽƌĞůĂƌƚşĐƵůŽϲϯĚĞla Constitución (…)”.

YƵĞƉŽƌŵĞĚŝŽĚĞůĞĐƌĞƚŽŝƐƚƌŝƚĂůϱϱϱĚĞϮϬϮϭƐĞĂĚŽƉƚſůĂƌĞǀŝƐŝſŶŐĞŶĞƌĂůĚĞůWůĂŶĚĞKƌĚĞŶĂŵŝĞŶƚŽ dĞƌƌŝƚŽƌŝĂůĚĞŽŐŽƚĄ͘ ͕͘ ĞůĐƵĂůĚŝƐƉŽŶĞĞŶƐƵĂƌƚşĐƵůŽϭϰϲ͗ “Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo ĞƐƚĠŶůŽƐĞůĞŵĞŶƚŽƐĐŽŶƐƚŝƚƵƚŝǀŽƐLJĐŽŵƉůĞŵĞŶƚĂƌŝŽƐĚĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽ͕ ƉŽĚƌĄŶĐŽŶƚƌĂƚĂƌŽĐŽŶǀĞŶŝƌĐŽŶ ƉĂƌƚŝĐƵůĂƌĞƐ ůĂ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ͕ Ğů ŵĂŶƚĞŶŝŵŝĞŶƚŽ LJ Ğů ĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽ ĞĐŽŶſŵŝĐŽ ĚĞ ůĂƐ njŽŶĂƐ ĚĞ ƵƐŽ ƉƷďůŝĐŽ͕ ŝŶĐůƵŝĚĂƐůĂƐnjŽŶĂƐĚĞĞƐƚĂĐŝŽŶĂŵŝĞŶƚŽƐ͕ ĞůĞƋƵŝƉĂŵŝĞŶƚŽĐŽůĞĐƚŝǀŽƋƵĞŚĂĐĞŶƉĂƌƚĞŝŶƚĞŐƌĂŶƚĞĚĞůĂƐ ĐĞƐŝŽŶĞƐ ŽďůŝŐĂƚŽƌŝĂƐ ŐƌĂƚƵŝƚĂƐ Ăů ŝƐƚƌŝƚŽ ĐĂƉŝƚĂů͕ ůŽƐ ĞůĞŵĞŶƚŽƐ ĐŽŵƉůĞŵĞŶƚĂƌŝŽƐ Ž ŵŽďŝůŝĂƌŝŽƐ ƋƵĞ ůŽ ĐŽŶĨŽƌŵĂŶ͕ ĐŽŶƐƚŝƚƵLJĞŶŽĐŽŵƉŽŶĞŶƋƵĞĞƐƚĠŶƵďŝĐĂĚŽƐĞŶůĂƐƐƚƌƵĐƚƵƌĂƐĐŽůſŐŝĐĂWƌŝŶĐŝƉĂů͕ &ƵŶĐŝŽŶĂůLJ ĚĞůƵŝĚĂĚŽ͕ ^ŽĐŝŽĞĐŽŶſŵŝĐĂLJƵůƚƵƌĂůLJůĂ/ŶƚĞŐƌĂĚŽƌĂĚĞWĂƚƌŝŵŽŶŝŽƐ͕ ĂũƵƐƚĄŶĚŽƐĞĂůĂƌĞŐůĂŵĞŶƚĂĐŝſŶĚĞů 'ŽďŝĞƌŶŽEĂĐŝŽŶĂůLJĂůDĂƌĐŽZĞŐƵůĂƚŽƌŝŽĚĞƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĐŽŶſŵŝĐŽĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ–MRAEEP”.

YƵĞĐŽŶĨŽƌŵĞĂůƉĂƌĄŐƌĂĨŽϭǑĚĞůĂƌƚşĐƵůŽϭϰϲşĚĞŵ“Todo aprovechamiento económico en el espacio público ĞƐƚĞŵƉŽƌĂůLJĚĞďĞƌĄĐŽŶƚĂƌĐŽŶůĂƌĞƐƉĞĐƚŝǀĂĂƉƌŽďĂĐŝſŶƋƵĞĚĞƚĞƌŵŝŶĂƌĄůŽƐŚŽƌĂƌŝŽƐ͕ ĞůŵŽďŝůŝĂƌŝŽƵƌďĂŶŽ͕ ůŽƐĐŽŵƉƌŽŵŝƐŽƐLJƌĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚĞƐ͕ ĂƐşĐŽŵŽůŽƐĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞƐƉĞƌŵŝƐŽƐƐĂŶŝƚĂƌŝŽƐ͘ >ĂĂƉƌŽďĂĐŝſŶĞƐĚĞ ĐĂƌĄĐƚĞƌ ŐĞŶĞƌĂů LJ ŶŽ ĐŽŶĐĞĚĞ ĚĞƌĞĐŚŽƐ ƉĂƌƚŝĐƵůĂƌĞƐ LJ ĐŽŶĐƌĞƚŽƐ ƐŽďƌĞ Ğů ĞƐƉĂĐŝŽ ƉƷďůŝĐŽ͘ ĞďĞƌĄ ƐĞƌ ĂƵƚŽƌŝnjĂĚĂƉŽƌůĂĞŶƚŝĚĂĚĚŝƐƚƌŝƚĂůƋƵĞĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĞůƌĞƐƉĞĐƚŝǀŽĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽ͕ ŵĞĚŝĂŶƚĞĨŽƌŵĂƚŽĞƐƚĂďůĞĐŝĚŽ para tal efecto”.

YƵĞĂƐƵƚƵƌŶŽĞůĂƌƚşĐƵůŽϭϰϳĚĞĨŝŶĞƋƵĞůĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶŝƐƚƌŝƚĂůĞdžƉĞĚŝƌĄŽŵŽĚŝĨŝĐĂƌĄůĂƌĞŐůĂŵĞŶƚĂĐŝſŶ ĞƐƉĞĐşĨŝĐĂ ĚĞů DĂƌĐŽ ZĞŐƵůĂƚŽƌŝŽ ĚĞů ƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽ ĐŽŶſŵŝĐŽ ĚĞů ƐƉĂĐŝŽ WƷďůŝĐŽ͕ LJ ĚĞƚĞƌŵŝŶĂ ůŽƐ ĞůĞŵĞŶƚŽƐƋƵĞĚĞďĞŝŶĐůƵŝƌĚŝĐŚĂƌĞŐůĂŵĞŶƚĂĐŝſŶ͘ Página 2 de 7 Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 | Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 | Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-39 • 2024 • ENERO • 12 ŽŶƚŝŶƵĂĐŝſŶĚĞůĂZĞƐŽůƵĐŝſŶEǑϱϭϳĚĞůϮϴĚĞĚŝĐŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϯ “WŽƌůĂĐƵĂůƐĞŝŶĐůƵLJĞƵŶĂĂĐƚŝǀŝĚĂĚĚĞĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĞĐŽŶſŵŝĐŽ͖ ƐĞĚĞĨŝŶĞŶůŽƐĞůĞŵĞŶƚŽƐĞŶůŽƐ que se podrá llevar a cabo y la gestora de su aprovechamiento económico”

YƵĞĞŶĞƐƚĞƐĞŶƚŝĚŽ͕ LJĐŽŶĨŽƌŵĞĂůŵĂƌĐŽŶŽƌŵĂƚŝǀŽĂŶƚĞƐĐŝƚĂĚŽ͕ ŵĞĚŝĂŶƚĞĞůĞĐƌĞƚŽŝƐƚƌŝƚĂůϰϵϯĚĞϮϬϮϯ ƐĞƌĞŐůĂŵĞŶƚſůĂĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶLJĞůĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĞĐŽŶſŵŝĐŽĚĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽĞŶĞůŝƐƚƌŝƚŽĂƉŝƚĂů͘ YƵĞĞůƌĞĨĞƌŝĚŽĚĞĐƌĞƚŽŝŶĐůƵLJĞĞŶƐƵĂƌƚşĐƵůŽϴůĂƐĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐĚĞĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĞĐŽŶſŵŝĐŽƉĞƌŵŝƚŝĚĂƐ ĞŶĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽ͕ ĚĞĨŝŶŝĞŶĚŽĐĂĚĂƵŶĂĚĞĞůůĂƐ͕ ĞŶƐƵĂƌƚşĐƵůŽϭϮĚĞĨŝŶĞůĂƐŶƚŝĚĂĚĞƐĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĂƐ ĚĞĞůĞŵĞŶƚŽƐĚĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽLJĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐĐŽŶĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĞĐŽŶſŵŝĐŽƉĞƌŵŝƚŝĚĂƐĞŶĐĂĚĂƵŶŽĚĞ ůŽƐĞůĞŵĞŶƚŽƐĚĞĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽLJĞŶƐƵĂƌƚşĐƵůŽϭϳůĂƐŶƚŝĚĂĚĞƐ'ĞƐƚŽƌĂƐĚĞůƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĐŽŶſŵŝĐŽ ĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ͕ ƋƵĞƐŽŶůĂƐĞŶĐĂƌŐĂĚĂƐĚĞĞŵŝƚŝƌůĂƐĂƵƚŽƌŝnjĂĐŝŽŶĞƐƉĂƌĂĞůĚĞƐĂƌƌŽůůŽĚĞĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐĐŽŶ LJƐŝŶĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĞĐŽŶſŵŝĐŽĞŶĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽ͘ YƵĞ ƉŽƌ ƐƵ ƉĂƌƚĞ Ğů ƉĂƌĄŐƌĂĨŽ ϭ ĚĞů ĂƌƚşĐƵůŽ ϴǑ şĚĞŵ ƐĞŹĂůĂ ƋƵĞ “La Secretaría Técnica de la Comisión /ŶƚĞƌƐĞĐƚŽƌŝĂůĚĞƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ–/W͕ ŽůĂŝŶƐƚĂŶĐŝĂƋƵĞĂƐƵŵĂƐƵƐĐŽŵƉĞƚĞŶĐŝĂƐ͕ ƉƌĞǀŝĂƐŽůŝĐŝƚƵĚĚĞůĂƐ ĞŶƚŝĚĂĚĞƐ ŐĞƐƚŽƌĂƐ LJ ĐŽŶ ƐƵ ĐŽŶĐĞƉƚŽ ĨĂǀŽƌĂďůĞ͕ ƉŽĚƌĄ ŵĞĚŝĂŶƚĞ ƌĞƐŽůƵĐŝſŶ ŵŽƚŝǀĂĚĂ͕ ŝŶĐůƵŝƌ Ž ĞdžĐůƵŝƌ ĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐƐƵƐĐĞƉƚŝďůĞƐĚĞĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĞĐŽŶſŵŝĐŽĞŶĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽ͕ ƐƵƐĞŶƚŝĚĂĚĞƐŐĞƐƚŽƌĂƐ͕ LJůĂƐ ĞŶƚŝĚĂĚĞƐĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĂƐĚĞůŽƐĞůĞŵĞŶƚŽƐĚĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽ͘ ^ĞƚĞŶĚƌĄŶĞŶĐƵĞŶƚĂĞůƚŝƉŽĚĞĂĐƚŝǀŝĚĂĚ͕ ƐƵ impacto y los usos permitidos en el espacio público”

YƵĞůŽƐĂƌƚşĐƵůŽƐϯϳLJϯϴĚĞůĞĐƌĞƚŽŝƐƚƌŝƚĂůϱϰϲĚĞϮϬϬϳ͕ ŵŽĚŝĨŝĐĂĚŽƐƉŽƌĞůĂƌƚşĐƵůŽƐϴLJŽϵĚĞůĞĐƌĞƚŽ ŝƐƚƌŝƚĂů ϯϳϱ ĚĞ ϮϬϭϵ͕ ĞƐƚĂďůĞĐĞŶ ůĂĐŽŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ LJ ĨƵŶĐŝŽŶĞƐ ĚĞ ůĂ ŽŵŝƐŝſŶ /ŶƚĞƌƐĞĐƚŽƌŝĂů ĚĞů ƐƉĂĐŝŽ WƷďůŝĐŽ ĚĞů ŝƐƚƌŝƚŽ ĂƉŝƚĂů LJ ĚĞƚĞƌŵŝŶĂŶ ƋƵĞ ůĂ ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂ dĠĐŶŝĐĂ ĚĞ ůĂ ŽŵŝƐŝſŶ ĞƐƚĂƌĄ Ă ĐĂƌŐŽ ĚĞů ĞƉĂƌƚĂŵĞŶƚŽĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽĚĞůĂĞĨĞŶƐŽƌşĂĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ͘ YƵĞĞůĞƉĂƌƚĂŵĞŶƚŽĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽĚĞůĂĞĨĞŶƐŽƌşĂĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ͕ ĞƐƵŶĂĞŶƚŝĚĂĚĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĂLJ 'ĞƐƚŽƌĂĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ͕ ƐĞŐƷŶůŽƐĂƌƚşĐƵůŽƐϴLJϭϮĚĞůĞĐƌĞƚŽŝƐƚƌŝƚĂůϰϵϯĚĞϮϬϮϯ͘ YƵĞĐŽŶĨŽƌŵĞĂůŽĂŶƚĞƌŝŽƌ͕ ůĂ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂŝƐƚƌŝƚĂůĚĞĞƐĂƌƌŽůůŽĐŽŶſŵŝĐŽ͕ ƉƌĞƐĞŶƚſĂŶƚĞůĂ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂ dĠĐŶŝĐĂĚĞůĂ/W͕ ƵŶĂƐŽůŝĐŝƚƵĚƉĂƌĂůĂŝŶĐůƵƐŝſŶĚĞůĂĂĐƚŝǀŝĚĂĚdžƉŽƐŝĐŝŽŶĞƐLJŵƵĞƐƚƌĂƐŐĂƐƚƌŽŶſŵŝĐĂƐ͕ ƉĂƌĂ ůĂƌĞĂůŝnjĂĐŝſŶĚĞ ĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐĚĞĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĞĐŽŶſŵŝĐŽĞŶĞůĞƐƉĂĐŝŽƉƷďůŝĐŽ͕ ĂƐşĐŽŵŽůĂĞŶƚŝĚĂĚ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĂLJŐĞƐƚŽƌĂĚĞƐƵĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶLJĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĞĐŽŶſŵŝĐŽ͘ YƵĞůĂ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂŝƐƚƌŝƚĂůĚĞĞƐĂƌƌŽůůŽĐŽŶſŵŝĐŽƐĞŹĂůſƋƵĞ: “(…)ůĂĞŶƚŝĚĂĚƋƵĞĚĞďĞƚĞŶĞƌĂĐĂƌŐŽůĂ ŐĞƐƚŝſŶĚĞůĂĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞŶŵĞŶĐŝſŶ͕ ƚŽĚĂǀĞnjƋƵĞ͕ ůĂ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂŝƐƚƌŝƚĂůĚĞĞƐĂƌƌŽůůŽĐŽŶſŵŝĐŽ͕ ĞŶĞůŵĂƌĐŽ ĚĞůĂƌƚşĐƵůŽϮĚĞůĞĐƌĞƚŽϰϯϳĚĞϮϬϭϲ͗

- Promueve el desarrollo de los ƐĞĐƚŽƌĞƐƉƌŽĚƵĐƚŝǀŽƐĚĞďŝĞŶĞƐLJƐĞƌǀŝĐŝŽƐĞŶƵŶŵĂƌĐŽĚĞĐŽŵƉĞƚŝƚŝǀŝĚĂĚLJĚĞ ŝŶƚĞŐƌĂĐŝſŶĐƌĞĐŝĞŶƚĞĚĞůĂĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞĐŽŶſŵŝĐĂ͕ ƉĂƌĂĞůĐĂƐŽƋƵĞŶŽƐŽĐƵƉĂĞůƐĞĐƚŽƌŐĂƐƚƌŽŶſŵŝĐŽĚĞůĂ ĐŝƵĚĂĚ

Página 3 de 7 Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 | Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 | Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-40 • 2024 • ENERO • 12 40 ŽŶƚŝŶƵĂĐŝſŶĚĞůĂZĞƐŽůƵĐŝſŶEǑϱϭϳĚĞůϮϴĚĞĚŝĐŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϯ “WŽƌůĂĐƵĂůƐĞŝŶĐůƵLJĞƵŶĂĂĐƚŝǀŝĚĂĚĚĞĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĞĐŽŶſŵŝĐŽ͖ ƐĞĚĞĨŝŶĞŶůŽƐĞůĞŵĞŶƚŽƐĞŶůŽƐ que se podrá llevar a cabo y la gestora de su aprovechamiento económico”

- Lidera la política de competitividad regional, la internacionalinjĂĐŝſŶĚĞůĂƐĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐĞĐŽŶſŵŝĐĂƐ͕ ůĂƐ ƌĞůĂĐŝŽŶĞƐ ĞƐƚƌĂƚĠŐŝĐĂƐ ĞŶƚƌĞ ůŽƐ ƐĞĐƚŽƌĞƐ ƉƷďůŝĐŽ LJ ƉƌŝǀĂĚŽ LJ ůĂ ĂƐŽĐŝĂƚŝǀŝĚĂĚ ĚĞ ůĂƐ ĚŝƐƚŝŶƚĂƐ ƵŶŝĚĂĚĞƐ ƉƌŽĚƵĐƚŝǀĂƐ͘
- Formula, orienta y coordina las políticas, planes y programas para la promociónĚĞůƚƵƌŝƐŵŽLJŚĂĐĞƌĚĞ ŽŐŽƚĄƵŶĚĞƐƚŝŶŽƚƵƌşƐƚŝĐŽƐŽƐƚĞŶŝďůĞ͕ ĨŽŵĞŶƚĂŶĚŽƐƵŝŶĚƵƐƚƌŝĂLJƉƌŽŵŽǀŝĞŶĚŽůĂŝŶĐŽƌƉŽƌĂĐŝſŶĚĞůŵĂŶĞũŽ ĂŵďŝĞŶƚĂůĞŶůŽƐƉƌŽLJĞĐƚŽƐƚƵƌşƐƚŝĐŽƐ͘
- Coordina con los municipios aledaños, en el marco de la Ciudad Región, los planes LJ ƉƌŽŐƌĂŵĂƐ ƋƵĞ ƉƌŽŵƵĞǀĂŶĞůĚĞƐĂƌƌŽůůŽĚĞůƐĞĐƚŽƌdƵƌŝƐŵŽ͘
- Coordina con las autoridades competentes en el marco de la Ciudad Región laĨŽƌŵƵůĂĐŝſŶ͕ ĞũĞĐƵĐŝſŶLJ ĞǀĂůƵĂĐŝſŶĚĞůĂƐƉŽůşƚŝĐĂƐ͕ ƉůĂŶĞƐ͕ ƉƌŽŐƌĂŵĂƐLJĞƐƚƌĂƚĞŐŝĂƐĞŶŵĂƚĞƌŝĂĚĞĂďĂƐƚĞĐŝŵŝĞŶƚŽĚĞĂůŝŵĞŶƚŽƐLJ ƐĞŐƵƌŝĚĂĚĂůŝŵĞŶƚĂƌŝĂ͕ ƉƌŽŵŽǀŝĞŶĚŽůĂƉĂƌƚŝĐŝƉĂĐŝſŶĚĞůĂƐŽƌŐĂŶŝnjĂĐŝŽŶĞƐĐĂŵƉĞƐŝŶĂƐLJĚĞƚĞŶĚĞƌŽƐ͘
- Coordinar con la Secretaría de Planeación la articulación del Distrito Capital conĞůĄŵďŝƚŽƌĞŐŝŽŶĂů͕ ƉĂƌĂůĂ ĨŽƌŵƵůĂĐŝſŶ ĚĞ ƉŽůşƚŝĐĂƐ LJ ƉůĂŶĞƐ ĚĞ ĚĞƐĂƌƌŽůůŽ ĐŽŶũƵŶƚŽƐ͕ ƉƌŽĐƵƌĂŶĚŽ ƵŶ ĞƋƵŝůŝďƌŝŽ ĞŶƚƌĞ ůŽƐ ĂƐƉĞĐƚŽƐ ĞĐŽŶſŵŝĐŽƐLJŵĞĚŝŽĂŵďŝĞŶƚĂůĞƐŝŶŚĞƌĞŶƚĞƐĂůĂƌĞŐŝſŶ͘
- Formular, orientar y coordinar políticas para el desarrollo de microempresas,ĨĂŵŝĞŵƉƌĞƐĂƐ͕ ĞŵƉƌĞƐĂƐ ĂƐŽĐŝĂƚŝǀĂƐLJƉĞƋƵĞŹĂƐLJŵĞĚŝĂŶĂƐĞŵƉƌĞƐĂƐ(…)͘ ”͘

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Áreas Complementarias para la Conservación - Parques de Borde: Parque de borde de Cerro Seco. o Plaza permanente La Milla o Plazas de mercado Puntos de encuentro Zd1h>K dZZK͗ ĞĨŝŶŝƌ ƉĂƌĂ ůĂ ĂĐƚŝǀŝĚĂĚ ĚĞ ĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽ ĞĐŽŶſŵŝĐŽ džƉŽƐŝĐŝŽŶĞƐ LJ ŵƵĞƐƚƌĂƐ ŐĂƐƚƌŽŶſŵŝĐĂƐĐŽŵŽŶƚŝĚĂĚ'ĞƐƚŽƌĂĚĞůƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĐŽŶſŵŝĐŽĂůĂ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂŝƐƚƌŝƚĂůĚĞĞƐĂƌƌŽůůŽ ĐŽŶſŵŝĐŽ͕ ĂƐş͗ Página 6 de 7 Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 | Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 | Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-43 • 2024 • ENERO • 12 ŽŶƚŝŶƵĂĐŝſŶĚĞůĂZĞƐŽůƵĐŝſŶEǑϱϭϳĚĞůϮϴĚĞĚŝĐŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϯ “WŽƌůĂĐƵĂůƐĞŝŶĐůƵLJĞƵŶĂĂĐƚŝǀŝĚĂĚĚĞĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽĞĐŽŶſŵŝĐŽ͖ ƐĞĚĞĨŝŶĞŶůŽƐĞůĞŵĞŶƚŽƐĞŶůŽƐ que se podrá llevar a cabo y la gestora de su aprovechamiento económico” d/s/^ Ed/ '^dKZ ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂŝƐƚƌŝƚĂů džƉŽƐŝĐŝŽŶĞƐLJŵƵĞƐƚƌĂƐŐĂƐƚƌŽŶſŵŝĐĂƐ ĚĞĞƐĂƌƌŽůůŽ ĐŽŶſŵŝĐŽ͘ WĂƌĄŐƌĂĨŽ͘ >ĂĞŶƚŝĚĂĚŐĞƐƚŽƌĂĂĚŽƉƚĂƌĄ͕ ĂĐŽƌĚĞĐŽŶůŽƐĞŹĂůĂĚŽĞŶĞůĞĐƌĞƚŽϰϵϯĚĞϮϬϮϯŽůĂŶŽƌŵĂƋƵĞ ůŽ ŵŽĚŝĨŝƋƵĞ͕ Ğů ƌĞƐƉĞĐƚŝǀŽ ƉƌŽƚŽĐŽůŽ ĚĞ ĂƉƌŽǀĞĐŚĂŵŝĞŶƚŽ ĞĐŽŶſŵŝĐŽ ĚĞ ůĂ ĂĐƚŝǀŝĚĂĚ͕ ĂƚĞŶĚŝĞŶĚŽ Ğů ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞ͘ ĞŶƚƌŽ ĚĞů ŵŝƐŵŽ ƚĞŶĚƌĄ ĞŶ ĐƵĞŶƚĂ ůĂƐ ŽďƐĞƌǀĂĐŝŽŶĞƐ ƌĞĂůŝnjĂĚĂƐ ĞŶ ůĂ ƐĞƐŝſŶEŽ͘ ϭϬĚĞϮϬϮϯĚĞůĂŽŵŝƐŝſŶ/ŶƚĞƌƐĞĐƚŽƌŝĂůĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ͘ Zd1h>KhZdK͗ >ĂƉƌĞƐĞŶƚĞƌĞƐŽůƵĐŝſŶƌŝŐĞĂƉĂƌƚŝƌĚĞƐƵĨĞĐŚĂĚĞƐƵƉƵďůŝĐĂĐŝſŶĞŶĞůZĞŐŝƐƚƌŽŝƐƚƌŝƚĂů ĚĞĂĐƵĞƌĚŽůŽĞƐƚĂďůĞĐŝĚŽĞŶĞůĂƌƚşĐƵůŽϲϱĚĞůĂ>ĞLJϭϰϯϳĚĞϮϬϭϭ͘ ĞďĞƌĄŝŐƵĂůŵĞŶƚĞƉƵďůŝĐĂƌƐĞĞŶůĂƉĄŐŝŶĂ ǁĞďĚĞůĞƉĂƌƚĂŵĞŶƚŽĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽĚĞůĂĞĨĞŶƐŽƌşĂĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽ–W͘ Wh>1Yh^͕ KDhE1Yh^zjDW>^ ZDEK>KEKZz^ ^ƵďĚŝƌĞĐƚŽƌĚĞ'ĞƐƚŝſŶ/ŶŵŽďŝůŝĂƌŝĂLJĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽͲ^'/W ĞƉĂƌƚĂŵĞŶƚŽĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽĚĞůĂĞĨĞŶƐŽƌşĂĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽͲW ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂdĠĐŶŝĐĂĚĞůĂŽŵŝƐŝſŶ/ŶƚĞƌƐĞĐƚŽƌŝĂůĚĞůƐƉĂĐŝŽWƷďůŝĐŽĚĞůŝƐƚƌŝƚŽĂƉŝƚĂů–/W WƌŽLJĞĐƚſ͗ ^ĂŶĚƌĂĂƌŽůŝŶĂ&ůŽƌĞnj–ŽŶƚƌĂƚŝƐƚĂ^'/W ZĞǀŝƐſ͗ ŝĞŐŽ:ĂǀŝĞƌWĂƌƌĂͲƌƋƵŝƚĞĐƚŽŽŶƚƌĂƚŝƐƚĂ^'/W zŽŚĂŶĂDŽŶƚĂŹŽ–ƐĞƐŽƌĂ^'/W &ĞĐŚĂ͗ ŝĐŝĞŵďƌĞϮϬϮϯ ſĚŝŐŽĚĞĂƌĐŚŝǀŽ͗ Página 7 de 7 Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 | Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 | Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-44 • 2024 • ENERO • 12 44 ACUERDOS LOCALES JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO ACUERDO LOCAL Nº 08 (3 diciembre de 2023)

“Por medio del cual se modifica el acuerdo local 01 de 2014, Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Antonio Nariño y se dictan otras disposiciones”

45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-45 • 2024 • ENERO • 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-46 • 2024 • ENERO • 12 46 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-47 • 2024 • ENERO • 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-48 • 2024 • ENERO • 12 48 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-49 • 2024 • ENERO • 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-50 • 2024 • ENERO • 12 50 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-51 • 2024 • ENERO • 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-52 • 2024 • ENERO • 12 52 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-53 • 2024 • ENERO • 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-54 • 2024 • ENERO • 12 54 ACUERDO LOCAL Nº 09 (9 diciembre de 2023)

“Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2023”

55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-55 • 2024 • ENERO • 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-56 • 2024 • ENERO • 12 56 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-57 • 2024 • ENERO • 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-58 • 2024 • ENERO • 12 58 DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE USME DECRETO LOCAL Nº 002 (10 de enero de 2024)

“Por el cual se modifica el Decreto Local No. 001 del 07 de enero de 2024 por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usme”

EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 del Decreto Distrital 032 de 2007 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 12 de 1994, en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital”, señala que durante la primera semana de la posesión del Alcalde Mayor, la Secretaría Distrital de Gobierno procederá a citar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales -JAL, con el único objeto de designar el representante de dicha Corporación ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

Que, según lo señalado en la Circular No.002 del 29 de diciembre de 2023, el Subsecretario de Gestión Local de la secretaria Distrital de Gobierno solicitó adelantar las gestiones tendientes a la conformación del Consejo Territorial de Planeación Distrital reglamentado por el acuerdo 878 de 2023, y ello implica la designación de los representantes ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

Que de acuerdo a lo anterior se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usme, con el propósito de que se encargue exclusivamente de designar a su respectivo representante que integrará el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co 59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-59 • 2024 • ENERO • 12 Continuación Decreto Local Número No. 002 del 10 de enero de 2024 Página 2 de 2 Que por error de digitación se señaló en el Decreto No. 001 del 7 de enero de 2024 un período para las sesiones de la JAL, que no corresponde al necesario para adelantar la actividad para la cual se debe convocar a la JAL.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar el articulado del Decreto Local No. 001 de 2024, aclarando el período para el cuál serán convocadas las sesiones extraordinarias señaladas en dicho Decreto.

DECRETA:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 1° del Decreto Local No 001 del 07 de enero de 2024, quedando de la siguiente manera: “Convocar a la Junta Administradora Local de Usme, a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el once (11) de enero y el dieciocho (18) de enero de 2024”.

Artículo 2°.

Los demás artículos del Decreto Local No. 001 del 07 de enero de 2024, y que no sean contrarios a lo acá indicado, se mantendrán como inicialmente se estableció.

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).

DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE Alcalde Local (E) ALCALDÍA LOCAL DE USME Proyectó: Stefan Quinche Loaiza- Profesional de Apoyo al Despacho. Revisó: Jack Cristopher Reina- Profesional Especializado – Asesor de Despacho.

Código: GDI - GPD – F034 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7909 • PP. 1-60 • 2024 • ENERO • 12 60

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