Registro Distrital 8487 de 2025
Registro Distrital 8487 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8487
- Año
- 2025
- Fecha
- 29 de diciembre de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8487 - Pp 1 - 125 - 2025 • DICIEMBRE • 29 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO 2025 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 241 Por medio del cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Mandato de Auditoría Interna de la Oficina de Control Interno y Gestión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP......................................................4 Sector Central DECRETOS LOCALES 2025 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL DECRETO LOCAL Nº 004 “Por el cual se ajusta la Disponibilidad Inicial del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025”.......................................................................................................91 DECRETO LOCAL Nº 013 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2024 por $3.509.151”.............................................................93 DECRETO LOCAL Nº 021 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $4.971.524”...........................................................98 DECRETO LOCAL Nº 023 Mediante el cual se sanciona el Acuerdo Local Nº. 149 del 13 de diciembre de 2025 “Por el cual se expide el presupuesto de ingresos y gastos del fondo de desarrollo local de san Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1°de enero y el 31 de diciembre de 2026”.......................................................103 RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO - SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD - SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE - SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA - SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 001 “Por medio de la cual se reglamenta el artículo 98° del Decreto Distrital 644 de 2025 Decreto Único del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia y se determinan las Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido”.........................55 Sector Descentralizado ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL Nº 019 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026”....................................................105 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN Nº 402 “Por la cual se modifica el Anexo No. 1 de la Resolución 248 de 2024 “Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión de Suelo y se dictan otras disposiciones”, modificado por la Resolución 365 de 2025”....................................................80 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 017 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.”..............................................................113 Sector Local ACUERDO LOCAL 2025 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL ACUERDO LOCAL Nº 149 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”..................................................88 AÑO 60 NÚMERO 8487 29 • DICIEMBRE • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA ACUERDO DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-4 • 2025 • DICIEMBRE • 29 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-5 • 2025 • DICIEMBRE • 29 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-6 • 2025 • DICIEMBRE • 29 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-7 • 2025 • DICIEMBRE • 29 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-8 • 2025 • DICIEMBRE • 29 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-9 • 2025 • DICIEMBRE • 29 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-10 • 2025 • DICIEMBRE • 29 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-11 • 2025 • DICIEMBRE • 29 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-12 • 2025 • DICIEMBRE • 29 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-13 • 2025 • DICIEMBRE • 29 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-14 • 2025 • DICIEMBRE • 29 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-15 • 2025 • DICIEMBRE • 29 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-16 • 2025 • DICIEMBRE • 29 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-17 • 2025 • DICIEMBRE • 29 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-18 • 2025 • DICIEMBRE • 29 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-19 • 2025 • DICIEMBRE • 29 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-20 • 2025 • DICIEMBRE • 29 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-21 • 2025 • DICIEMBRE • 29 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-22 • 2025 • DICIEMBRE • 29 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-23 • 2025 • DICIEMBRE • 29 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-24 • 2025 • DICIEMBRE • 29 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-25 • 2025 • DICIEMBRE • 29 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-26 • 2025 • DICIEMBRE • 29 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-27 • 2025 • DICIEMBRE • 29 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-28 • 2025 • DICIEMBRE • 29 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-29 • 2025 • DICIEMBRE • 29 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-30 • 2025 • DICIEMBRE • 29 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-31 • 2025 • DICIEMBRE • 29 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-32 • 2025 • DICIEMBRE • 29 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-33 • 2025 • DICIEMBRE • 29 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-34 • 2025 • DICIEMBRE • 29 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-35 • 2025 • DICIEMBRE • 29 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-36 • 2025 • DICIEMBRE • 29 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-37 • 2025 • DICIEMBRE • 29 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-38 • 2025 • DICIEMBRE • 29 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-39 • 2025 • DICIEMBRE • 29 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-40 • 2025 • DICIEMBRE • 29 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-41 • 2025 • DICIEMBRE • 29 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-42 • 2025 • DICIEMBRE • 29 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-43 • 2025 • DICIEMBRE • 29 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-44 • 2025 • DICIEMBRE • 29 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-45 • 2025 • DICIEMBRE • 29 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-46 • 2025 • DICIEMBRE • 29 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-47 • 2025 • DICIEMBRE • 29 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-48 • 2025 • DICIEMBRE • 29 48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-49 • 2025 • DICIEMBRE • 29 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-50 • 2025 • DICIEMBRE • 29 50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-51 • 2025 • DICIEMBRE • 29 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-52 • 2025 • DICIEMBRE • 29 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-53 • 2025 • DICIEMBRE • 29 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-54 • 2025 • DICIEMBRE • 29 54 RESOLUCIONES DE 2025 Resolución Conjunta N°. _ 001 de 2025 Pág. 1 de 13 “Por medio de la cual se reglamenta el artículo 98° del Decreto Distrital 644 de 2025 Decreto Único del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia y se determinan las Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido”
LOS SECRETARIOS DISTRITALES DE GOBIERNO, PLANEACIÓN, SALUD, AMBIENTE, SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA, MOVILIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006; los Decretos Distritales 642 de 2025, 651 de 2025, 648 de 2025, 646 de 2025, 652 de 2025, 641 de 2025 y 644 de 2025; y el artículo 98º del Decreto Distrital 644 de 2025, y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO:
Que conforme con el artículo 95° de la Constitución Política, son deberes de la persona y del ciudadano, entre otros, obrar conforme al principio de solidaridad social; respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacional; participar en la vida política, cívica y comunitaria de país; propender al logro y mantenimiento de la paz; y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia.
Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29° de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes en relación con el orden público: “(…) 2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (...) c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes (…)”.
Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 1801 de 2016 es objetivo específico del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, entre otros, propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.
Que el parágrafo 1 del artículo 86° de la misma Ley establece que “(...) los alcaldes distritales o municipales podrán establecer horarios de funcionamiento para los establecimientos antes REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-55 • 2025 • DICIEMBRE • 29 55 Resolución Conjunta N°. _ 001 de 2025 Pág. 2 de 13 “Por medio de la cual se reglamenta el artículo 98° del Decreto Distrital 644 de 2025 Decreto Único del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia y se determinan las Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido” mencionados, y determinar las medidas correctivas por su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el presente Código”.
Que los requisitos de cumplimiento fijados para adelantarse durante la ejecución de la actividad económica dispuestos en los numerales 2 y 3 del artículo 87° ejusdem, determinan: "(...) 2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada; 3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía (...)".
Que así mismo mediante sentencia C-204 de 2019, la Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del artículo 86° de la Ley 1801 de 2016, refiere que: "(...) En suma, el orden público, que es responsabilidad primaria de los alcaldes, como autoridades de Policía, es un conjunto de condiciones de interés general, de seguridad pública, tranquilidad pública y sanidad medioambiental, cuyo ámbito se determina, en virtud del principio constitucional de separación entre lo público y lo privado, tanto por la naturaleza del espacio (público, privado o intermedio), como por la incidencia de la actividad, lo que permite sostener que, incluso existen necesidades de orden público, en el desarrollo de actividades realizadas en espacios privados o semi privados, cuando su efecto trasciende o desborda lo privado y, por lo tanto, dejan de ser actividades de mero interés particular, pues se involucra el interés general. En razón de lo anterior, es razonable que se disponga que estas actividades se someten al Código Nacional de policía (...)".
Que la Ley 1438 de 2011 fortaleció el enfoque de salud pública y la responsabilidad del Estado en la gestión integral del riesgo individual y colectivo, al establecer como prioridad la prevención de la enfermedad, la promoción de la salud y la intervención sobre los determinantes sociales, dentro de los cuales se incluyen las violencias, las lesiones de causa externa, el consumo problemático de alcohol, los trastornos de salud mental y los eventos derivados de la siniestralidad vial, razones por las cuales las decisiones relacionadas con el expendio y consumo de bebidas alcohólicas implican un análisis sanitario y epidemiológico obligatorio.
Que el Concejo de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo Distrital 257 de 2006, mediante el cual se determinó la naturaleza, objeto y funciones básicas de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, con el propósito de organizar, modernizar y fortalecer la administración distrital, garantizando una gestión pública más eficiente, coordinada y orientada al cumplimiento de las funciones esenciales del Distrito Capital.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-56 • 2025 • DICIEMBRE • 29 56 Resolución Conjunta N°. _ 001 de 2025 Pág. 3 de 13 “Por medio de la cual se reglamenta el artículo 98° del Decreto Distrital 644 de 2025 Decreto Único del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia y se determinan las Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido”
Que, de conformidad con el Acuerdo Distrital 257 de 2006, artículo 52°, literal a, la Secretaría Distrital de Gobierno orienta, coordina y lidera la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar el respeto de los derechos humanos y la convivencia pacífica en la ciudad.
Que, asimismo, el citado acuerdo en el artículo 73°, literales a, c y d, la Secretaría Distrital de Planeación orienta y lidera la formulación, coordinación y seguimiento de las políticas de planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, incluyendo la elaboración, reglamentación y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial y la regulación de los usos del suelo conforme a la normativa vigente.
Que, el artículo 78°, literal a, de la misma norma determina que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico orienta y lidera la formulación de políticas de desarrollo económico asociadas a las actividades comerciales, empresariales y turísticas, lo cual se circunscribe a la promoción y fortalecimiento de la actividad económica en el Distrito Capital.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal o) del artículo 103° del Acuerdo Distrital 257 de 2006, corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente diseñar y coordinar las estrategias para el mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y corrección de la contaminación auditiva, así como establecer las redes de monitoreo respectivas, lo cual la constituye en la autoridad ambiental competente para definir, orientar y ejercer acciones relacionadas con la gestión del ruido en el Distrito Capital.
Que el artículo 108, literal a), b) y c), corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad del Distrito Capital, ejercer las funciones de autoridad de tránsito y transporte, y dirigir la planeación y desarrollo de la infraestructura vial y de transporte, así como la adopción de planes y programas que garanticen el desplazamiento seguro y eficiente de personas, competencias que resultan relevantes para la evaluación de las condiciones de movilidad, accesibilidad y seguridad vial asociadas a la definición de Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido.
Que, finalmente, según el artículo 85 literales a), c), d) y f) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, corresponde a la Secretaría Distrital de Salud formular y coordinar las políticas del sector salud, ejercer la autoridad sanitaria en el Distrito Capital y dirigir la salud pública distrital, competencias que resultan relevantes para la evaluación y mitigación de los impactos en salud pública asociados REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-57 • 2025 • DICIEMBRE • 29 57 Resolución Conjunta N°. _ 001 de 2025 Pág. 4 de 13 “Por medio de la cual se reglamenta el artículo 98° del Decreto Distrital 644 de 2025 Decreto Único del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia y se determinan las Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido” a la concentración de actividades nocturnas, y que justifican su participación en la definición de las Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Distrital 641 de 2025, le compete a la Secretaría Distrital de Salud formular y ejecutar políticas y programas del sector salud, realizar funciones de inspección, vigilancia y control en salud pública, coordinar acciones intersectoriales para mejorar las condiciones de calidad de vida y salud de la población, e implementar programas de prevención del consumo de alcohol, competencias que resultan pertinentes para el análisis y definición de Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido.
Que de conformidad con el literal 1 del artículo 4° del Decreto Distrital 422 de 2025, corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno “formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas distritales en materia de gobierno, seguridad, convivencia y orden público”, ámbitos dentro de los cuales se inscriben las medidas de regulación del expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 4° del Decreto Distrital 451 de 2025, corresponde a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico “formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica”, dentro de los cuales se enmarcan las actividades económicas asociadas a la prestación de servicios que se desarrollan en horarios nocturnos en el Distrito Capital.
Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 2° del Decreto Distrital 652 de 2025, corresponde a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas distritales en materia de seguridad y convivencia, así como articular acciones interinstitucionales y desarrollar estrategias de intervención integral en territorios que presentan problemáticas específicas de convivencia, competencias que soportan la participación de dicha entidad en los procesos de identificación, análisis y definición de zonas con tratamiento diferenciado en el marco de las medidas distritales de regulación.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, literales 1, 3) y 4 del Decreto Distrital 648 de 2025, corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación ejercer funciones relacionadas con la REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-58 • 2025 • DICIEMBRE • 29 58 Resolución Conjunta N°. _ 001 de 2025 Pág. 5 de 13 “Por medio de la cual se reglamenta el artículo 98° del Decreto Distrital 644 de 2025 Decreto Único del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia y se determinan las Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido” formulación, orientación y coordinación del ordenamiento territorial, la implementación y seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y la definición y aplicación de los instrumentos de planeación asociados a los usos del suelo, competencias que resultan determinantes para la localización, delimitación y regulación territorial de las actividades económicas que se desarrollan en el Distrito Capital.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Distrital 646 de 2025, corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y proteger los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente, competencias que resultan relevantes para la definición y delimitación de Zonas Focalizadas, en tanto estas implican la evaluación de impactos ambientales asociados al uso del suelo y al desarrollo de actividades económicas en determinados sectores del territorio distrital.
Que, de acuerdo con la evidencia científica nacional e internacional y los análisis adelantados por la Secretaría Distrital de Salud, la ampliación de horarios de expendio y consumo de alcohol sin medidas de mitigación se asocia con incrementos en lesiones de causa externa, siniestros viales, intoxicaciones agudas, afectaciones de la salud mental y problemas derivados del ruido nocturno, con costos para los servicios de urgencias y el sistema de salud.
Que los modelos de proyección desarrollados para Bogotá muestran que una ampliación horaria sin alistamiento ni medidas de mitigación podría generar aumentos en accidentes de tránsito, personas lesionadas, muertes por siniestralidad vial, violencias e intoxicaciones, lo que hace necesario que cualquier decisión de ampliación de horario se conciba como una medida de gestión del riesgo en salud pública, condicionada a la implementación efectiva de acciones de corresponsabilidad por parte de los establecimientos y al seguimiento intersectorial.
Que el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública – SIVIGILA, creado mediante la No. Resolución 3518 de 2006, es el encargado de realizar la vigilancia sistemática de los eventos de interés en salud pública. A través de este sistema se recopila, analiza y reporta información para detectar oportunamente riesgos, brotes y enfermedades, y así orientar las acciones de prevención, control y respuesta por parte de las autoridades de salud.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-59 • 2025 • DICIEMBRE • 29 59 Resolución Conjunta N°. _ 001 de 2025 Pág. 6 de 13 “Por medio de la cual se reglamenta el artículo 98° del Decreto Distrital 644 de 2025 Decreto Único del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia y se determinan las Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido”
Que el artículo 98° del Decreto Distrital 644 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia” establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece que el horario para el ejercicio de las actividades económicas que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en bares y discotecas que se encuentren en Zonas Focalizadas será de las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.) del día siguiente, para lo cual facultó a las Secretarías Distritales de Desarrollo Económico, Gobierno, Planeación, Ambiente, Movilidad, Salud y Seguridad, Convivencia y Justicia para establecer dichas Zonas.
Que, en cumplimiento de lo anterior, las entidades mencionadas construyeron de manera conjunta una metodología técnica para la definición de las Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido, la cual combina análisis espacial y criterios de exclusión. Esta secuencia metodológica permite garantizar que las zonas propuestas respondan tanto a evidencia empírica como a condiciones reales de funcionamiento territorial y articulación institucional.
Que el proceso de verificación, categorización y definición de las Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido habilitadas para operar hasta las 5:00 a.m., se estructuró en dos fases, a saber: i) Fase 1 de inventario de zonas potenciales y; ii) Fase 2 de identificación de zonas focalizadas, en la cual se evaluaron criterios técnicos y de riesgo, con el fin de garantizar la conformidad legal y la minimización del riesgo asociado a la extensión horaria. El detalle de este ejercicio se encuentra descrito en el Anexo “Metodología para la definición de zonas focalizadas e de expendio y Consumo Extendido en Bogotá”.
Que la aplicación rigurosa de estos criterios de exclusión y la gestión del riesgo determinó que, al 31 de octubre del 2025, de las veintisiete (27) zonas evaluadas, solo diecinueve (19) cumplieron las condiciones habilitantes hasta el corte previsto, siendo estas las únicas autorizadas para operar con horario extendido hasta las 5:00 a.m. Esta depuración técnica asegura que la ampliación horaria responda a la evidencia objetiva y comparable y fortalezca la gestión del orden urbano y la seguridad.
Que, sin perjuicio de lo anterior, la administración continuará evaluando las zonas, tanto para habilitar aquellas que no se encuentran focalizadas como para determinar la continuidad de la REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-60 • 2025 • DICIEMBRE • 29 60 Resolución Conjunta N°. _ 001 de 2025 Pág. 7 de 13 “Por medio de la cual se reglamenta el artículo 98° del Decreto Distrital 644 de 2025 Decreto Único del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia y se determinan las Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido” focalización de las zonas habilitadas, de conformidad con el comportamiento de los indicadores y lo dispuesto en el artículo 102° del Decreto Distrital 644 de 2025.
Que, luego de la verificación de los criterios antes descritos fueron definidas las Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido y en tal sentido resulta viable reglamentar la definición de dichas zonas y en consecuencia es necesario emitir el presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Inventario General de Zonas potenciales para ser Focalizadas como de Expendio y Consumo Extendido. Adoptar el presente inventario que identifica las zonas dentro del territorio distrital, cuyas condiciones cumplen con los criterios estructurantes para ser evaluadas y, eventualmente, focalizadas como áreas autorizadas para actividades de expendio y consumo extendido de bebidas alcohólicas.
Id Zona. Localidad Zona 1 Usaquén Calle 116 2 Usaquén Calle 172A Chapinero Central/La 3 Chapinero/Barrios Unidos Esperanza 4 Chapinero Zona Rosa 5 Chapinero Marly 6 Usme Marichuela 7 Bosa Bosa Centro 8 Kennedy Cuadra Alegre 9 Kennedy 1 De Mayo 10 Fontibón Centro Fontibón 11 Fontibón Modelia 12 Fontibón San José 13 Engativá Álamos REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-61 • 2025 • DICIEMBRE • 29 61 Resolución Conjunta N°. _ 001 de 2025 Pág. 8 de 13 “Por medio de la cual se reglamenta el artículo 98° del Decreto Distrital 644 de 2025 Decreto Único del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia y se determinan las Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido”
Id Zona. Localidad Zona 14 Engativá Las Ferias Zona 2 15 Engativá Las Ferias Zona 1 16 Engativá Normandía 17 Engativá Boyacá - Santa María 18 Suba Lombardía 19 Suba Los Pórticos 20 Suba Subazar 21 Teusaquillo Galerías 22 Teusaquillo Palermo 23 Los Mártires La Favorita 24 Los Mártires San Andresito 25 Antonio Nariño Restrepo 26 Puente Aranda Calle 8 Sur 27 Puente Aranda Galán Parágrafo. La inclusión de una zona en el Inventario General de Zonas potenciales para ser Focalizadas como de Expendio y Consumo Extendido no compromete a la Administración a su posterior habilitación, la cual estará sujeta a la evaluación definida en el artículo 3° de la presente Resolución.
Artículo 2°.
Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido. De conformidad con lo dispuesto en artículo 98° del Decreto Distrital 644 de 2025, se definen como Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido de bebidas alcohólicas y/o embriagantes las siguientes:
Id Zona. Localidad Zona 2 Usaquén Calle 172A Chapinero Central/La 3 Chapinero/Barrios Unidos Esperanza 4 Chapinero Zona Rosa 5 Chapinero Marly REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-62 • 2025 • DICIEMBRE • 29 62 Resolución Conjunta N°. _ 001 de 2025 Pág. 9 de 13 “Por medio de la cual se reglamenta el artículo 98° del Decreto Distrital 644 de 2025 Decreto Único del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia y se determinan las Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido”
Id Zona. Localidad Zona 7 Bosa Bosa Centro 8 Kennedy Cuadra Alegre 10 Fontibón Centro Fontibón 11 Fontibón Modelia 13 Engativá Álamos 14 Engativá Las Ferias Zona 2 15 Engativá Las Ferias Zona 1 17 Engativá Boyacá - Santa María 18 Suba Lombardía 19 Suba Los Pórticos 20 Suba Subazar 23 Los Mártires La Favorita 24 Los Mártires San Andresito 26 Puente Aranda Calle 8 Sur 27 Puente Aranda Galán
Artículo 3°.
Evaluación y Monitoreo. Las Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido de bebidas alcohólicas y/o embriagantes establecidas en el artículo 2° de la presente Resolución, serán objeto de evaluación y seguimiento con el fin de determinar si continuarán habilitadas en el horario extendido de expendio de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, así como para efectos de habilitar nuevas zonas. Para tal fin, la Administración adelantará un seguimiento y monitoreo semestral, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y de conformidad con los siguientes criterios y los demás determinados en el anexo denominado “Metodología para la definición de Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido en Bogotá”, el cual hace parte íntegra de la presente Resolución:
1. Existencia de acciones populares con fallo en firme por motivos de ruido.
2. Concentración de llamadas por ruido a la línea 123 y/o zonas acústicamente saturadas (ZAS).
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-63 • 2025 • DICIEMBRE • 29 63 Resolución Conjunta N°. _ 001 de 2025 Pág. 10 de 13 “Por medio de la cual se reglamenta el artículo 98° del Decreto Distrital 644 de 2025 Decreto Único del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia y se determinan las Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido”
3. Porcentaje de operativos IVC que terminan con medidas correctivas, igual o superior al 40%.
4. Valor promedio intertemporal del ISCOU superior a una (1) desviación estándar del promedio general en los polígonos definidos.
5. Ocurrencia de homicidios en horarios nocturnos y de madrugada en fines de semana y festivos.
Parágrafo. La evaluación semestral se realizará conforme a lo establecido en el Decreto Distrital
644 de 2025 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya e incorporará los criterios de evaluación definidos en el presente artículo y los demás determinados en el anexo denominado “Metodología para la definición de Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido en Bogotá”.
Artículo 4°.
Anexo Técnico Cartografía. Adóptese el Anexo Técnico Cartográfico, el cual hace parte integral de la presente resolución y contiene la identificación del Inventario General de las zonas potenciales para la focalización del expendio, previstas en el artículo 1°, así como de las zonas efectivamente focalizadas en el artículo 3°. Dicho anexo incorpora los planos individuales en los cuales se delimitan y precisan las áreas geográficas objeto de regulación.
Artículo 5°.
Acciones de mitigación y corresponsabilidad. Los establecimientos de comercio dedicados al expendio y/o consumo de licores, bebidas alcohólicas y/o embriagantes ubicados en las Zonas Focalizadas, deberán implementar y mantener acciones de corresponsabilidad y mitigación orientadas a prevenir y mitigar los riesgos que puedan afectar el orden público, la seguridad humana, la tranquilidad ciudadana, el ordenamiento territorial y el ambiente al interior de sus establecimientos y en el espacio público circundante donde desarrollan su actividad económica.
Igualmente, dichos establecimientos se encuentran sujetos al cumplimiento de las condiciones de localización y tamaño, así como a las acciones de mitigación de impactos urbanísticos, ambientales y a la movilidad, según apliquen, y a las demás obligaciones previstas en los artículos 242 a 250 del Decreto Distrital 555 de 2021, y normas concordantes.
Artículo 6°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-64 • 2025 • DICIEMBRE • 29 64 Resolución Conjunta N°. _ 001 de 2025 Pág. 11 de 13 “Por medio de la cual se reglamenta el artículo 98° del Decreto Distrital 644 de 2025 Decreto Único del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia y se determinan las Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido”
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año 2025 GUSTAVO QUINTERO ARDILA Secretario Distrital de Gobierno ÚRSULA ABLANQUE MEJÍA Secretaria Distrital de Planeación LUIS ALEXANDER MOSCOSO OSORIO Secretario Distrital de Salud (E)
ADRIANA SOTO CARREÑO Secretaria Distrital de Ambiente REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-65 • 2025 • DICIEMBRE • 29 65 Resolución Conjunta N°. _ 001 de 2025 Pág. 12 de 13 “Por medio de la cual se reglamenta el artículo 98° del Decreto Distrital 644 de 2025 Decreto Único del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia y se determinan las Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido”
CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLOREZ Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia CLAUDIA DÍAZ ACOSTA Secretaria Distrital de Movilidad MARÍA DEL PILAR LÓPEZ URIBE Secretario Distrital de Desarrollo Económico Proyectó: Jennyfert Martínez Aranda – Contratista Secretaría Distrital de Gobierno – SDG Johanna Gari Fonseca – Contratista Secretaría Distrital de Gobierno - SDG María José Tapias Lozada - Contratista Subdirección de Determinantes en Salud – SDS Carolina Sánchez Parada - Contratista Subdirección de Determinantes en Salud – SDS Oscar Alejandro Martin - Contratista Subdirección de Vigilancia en Salud Pública – SDS Martha Patricia López – Contratista Subdirección de Vigilancia en Salud Pública – SDS Jonathan Alberto Trujillo - Contratista CRUE - SDS Christian Fernando Ramírez - Contratista OAIEE -SDSCJ Anamaría Ramos Contratista OAIEE -SDSCJ Adriana Paola Rodríguez Sandoval - Contratista Subsecretaria de Seguridad -SDSCJ Luis Guillermo Oyuela – Asesor Subsecretaría de Seguridad y Convivencia – SDSCJ Sharon Escobar – Contratista Dirección Jurídica y Contractual – SDSCJ Esteban Demetrio Parra - Contratista Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE Revisó: Diana Marcela Zarabanda – Directora Jurídica – SDG Giovanni Perdomo - Director de Análisis y Conceptos Jurídicos – SDP REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-66 • 2025 • DICIEMBRE • 29 66 Resolución Conjunta N°. _ 001 de 2025 Pág. 13 de 13 “Por medio de la cual se reglamenta el artículo 98° del Decreto Distrital 644 de 2025 Decreto Único del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia y se determinan las Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido”
Viviana Moreno - Dirección de Consolidación - SDP Jimmy Sandoval Oyola – Contratista Oficina de Asuntos Jurídicos SDS María Camila Ramírez Ferreira - Contratista Oficina Jurídica - SDA Andrea Cristina Buchely Moreno - Contratista Oficina Jurídica - SDA Ana María Moreno García - Directora Jurídica y Contractual - SDSCJ Diana Lorena Urrego - Jefe Oficina de Seguridad Vial (E) - SDM Enrique Silva Hurtado – Profesional Especializado – Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE Deisi Lorena Pardo Peña - Subsecretaria Jurídica - SDP Aprobó: Camila Cortés Daza – Directora para la Gestión Policiva – SDG Juan Pablo Jaramillo Vélez – Asesor de Despacho – SDG Melissa Triana Luna – Jefe de Oficina de Asuntos Jurídicos – SDS Diana Sofía Ríos Oliveros - Subdirectora de Determinantes en Salud -SDS Patricia Eugenia Molano Builes - Directora de Salud Colectiva – SDS Jorge Luis Gómez Cure - Jefe Oficina Jurídica - SDA Alberto Sánchez Galeano - Subsecretario de Seguridad - SDSCJ Nicolás Correal Huertas - Subsecretario de Política de la Movilidad - SDM Jhon González Mendoza - Subsecretario de Gestión de la Movilidad - SDM Paulo Rincón Garay - Subsecretario de Gestión Jurídica SDM Gabriel Angarita - Director de Estudios Económicos – SDDE Sergio Alvenix Forero Reyes - Jefe Oficina Jurídica – SDDE REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-67 • 2025 • DICIEMBRE • 29 67 FORMATO DE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Entidad reguladora Secretaría Distrital de Gobierno, Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, Secretaría Distrital de Movilidad, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Fecha (dd/mm/aaaa) 26/12/2025 Proyecto de Decreto / Resolución “Por medio del cual se reglamenta el artículo 98° del Decreto Distrital 644 de 2025 – Decreto Único del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia y se determinan las Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido”
ANÁLISIS TÉCNICO Y DE CONVENIENCIA PARA LA EXPEDICIÓN DEL PROYECTO DE REGULACIÓN El Decreto Distrital 293 de 2025 estableció el marco normativo para la regulación del horario de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en la ciudad, definiendo la necesidad de identificar Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido que cuenten con condiciones suficientes para operar hasta las 5:00 a. m. En cumplimiento de este mandato, la Administración Distrital desarrolló una metodología técnica, intersectorial y basada en evidencia, cuyo propósito es garantizar que la extensión horaria se implemente únicamente en áreas donde sea posible salvaguardar la seguridad, la convivencia, la salud pública y el orden urbano.
El anterior Decreto fue compilado en el libro 3, parte 2, capítulo 2, subcapítulo 1 del Decreto Distrital 644 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia” y establece que el horario para el ejercicio de las actividades económicas que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en bares y discotecas que se encuentren en Zonas Focalizadas será de las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.) del día siguiente, para lo cual facultó a las Secretarías Distritales de Desarrollo Económico, Gobierno, Planeación, Ambiente, Movilidad, Salud y Seguridad, Convivencia y Justicia para establecer dichas Zonas, según el artículo 98 de este Decreto.
Teniendo en cuenta la anterior compilación, se modificó el epígrafe de esta Resolución, ya que el Decreto 293 de 2025 al ser compilado fue derogado explícitamente por el artículo 222° de este Decreto Único Sectorial. Por lo anterior, se deja constancia que el proyecto de resolución fue publicado para comentarios de la ciudadanía en la plataforma LegalBog bajo el epígrafe “Por medio de la cual se reglamenta el artículo 3° del Decreto Distrital 293 de 2025”. Lo anterior se encuentra justificado en la 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-68 • 2025 • DICIEMBRE • 29 68 medida que el proyecto de resolución fue publicado antes de la expedición del Decreto 644 de 2025, lo cual sucedió el 22 de diciembre del 2025.
En cumplimiento de lo anterior, de manera conjunta se construyó la metodología técnica para la definición de las Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido, la cual combina análisis espacial y criterios de exclusión. Esta secuencia metodológica permite garantizar que las zonas propuestas respondan tanto a evidencia empírica como a condiciones reales de funcionamiento territorial y articulación institucional.
La presente resolución materializa dicha obligación y adopta formalmente la metodología de identificación, evaluación y priorización de zonas con potencial de extensión horaria. Esta metodología integra insumos de las Secretarías de Gobierno, Seguridad, Planeación, Salud, Desarrollo Económico, Ambiente y Movilidad, y se desarrolla en dos fases complementarias: la primera, una fase estructural orientada a verificar la conformidad normativa y urbanística del territorio; y la segunda, una fase de evaluación intersectorial, centrada en analizar dinámicas recientes de seguridad, movilidad, convivencia, salud, ruido y operatividad institucional.
En el proceso de verificación y categorización de los establecimientos de expendio y consumo se aplicaron criterios técnicos organizados en dos fases:
Fase 1: Inventario de Zonas Potenciales para extensión horaria. Fase 2: Identificación de Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido.
Fase 1. Inventarios de Zonas Potenciales para Extensión horaria 2.1 Identificación inicial (Criterio 10/75)
La identificación inicial de zonas con actividad nocturna se realizó a partir del Registro Mercantil 2025 de la Cámara de Comercio de Bogotá, seleccionando únicamente establecimientos cuyo objeto principal corresponde a bares, discotecas y similares. Con esta información se aplicó un criterio de densidad espacial orientado a reconocer agrupaciones reales de vida nocturna: al menos 10 establecimientos ubicados dentro de un radio máximo de 75 metros entre sí.
Este análisis se complementó con la cartografía de zonas de rumba delimitada en 2023 por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, lo que permitió ajustar y verificar la correspondencia entre los clusters identificados y las zonas tradicionalmente reconocidas por la ciudadanía. Cuando no existía coincidencia entre los agrupamientos y la cartografía de zonas de rumba (polígonos), se propusieron nuevas delimitaciones preliminares.
Finalmente, para asegurar que las agrupaciones reflejaran actividad nocturna efectiva —y no únicamente registros administrativos— se realizó una validación territorial en campo. Esta revisión permitió confirmar qué establecimientos se encontraban activos, descartar zonas sin actividad significativa y ajustar límites conforme a la dinámica comercial y a las condiciones urbanas del entorno. El resultado de este proceso fue un inventario preliminar robusto de polígonos con potencial para extensión horaria.
2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-69 • 2025 • DICIEMBRE • 29 69 2.2 Validaciones intersectoriales Con el fin de garantizar que ninguna zona con vocación nocturna quedara por fuera del inventario inicial, la Administración Distrital realizó un proceso de validación intersectorial que integró los aportes técnicos de las Secretarías de Desarrollo Económico, Gobierno y Seguridad, así como insumos de las alcaldías locales. Este ejercicio permitió contrastar los resultados del criterio 10/75 con información sectorial y territorial relevante, y se apoyó en tres validaciones principales:
1. Desarrollo Económico: verificó que las zonas identificadas correspondieran a áreas con alta concentración de establecimientos y vocación económica nocturna, conforme a estudios y cartografía de Bogotá Productiva 24 Horas.
2. Gobierno: incorporó las propuestas y observaciones enviadas por las veinte (20) alcaldías locales, que aportaron conocimiento directo del territorio, identificaron dinámicas nocturnas y señalaron zonas críticas o emergentes.
3. Seguridad: a través de su equipo territorial, verificó en campo la actividad comercial real, confirmando la operación de establecimientos, horarios, flujos de personas y dinámicas de convivencia, lo que permitió ajustar o descartar zonas preliminares.
El proceso intersectorial validó la pertinencia de las zonas identificadas, depuró áreas sin actividad nocturna significativa e integró el conocimiento técnico y territorial necesario para construir un inventario sólido de zonas de rumba con potencial de extensión horaria.
2.3 Criterios urbanísticos estructurales de exclusión Posterior a las validaciones intersectoriales, se aplicaron criterios urbanísticos estructurales de exclusión, definidos conjuntamente por las entidades distritales, con el fin de depurar el inventario inicial y garantizar que las zonas candidatas a extensión horaria cumplan con las condiciones normativas y territoriales mínimas para su habilitación. Estos criterios se basan en aspectos legales, urbanísticos y patrimoniales de carácter permanente, que no dependen del comportamiento coyuntural de las zonas, sino de parámetros estables del ordenamiento territorial.
Los criterios estructurales aplicados fueron los siguientes:
1. Uso del suelo predominantemente residencial – Secretaría Distrital de Planeación: Se excluyeron las zonas donde el uso residencial supera el 95 % del área, dado que su vocación principal no es comercial. Esto evita habilitar horario extendido en sectores donde la actividad nocturna generaría conflictos con la función habitacional, afectación al descanso y tensiones de convivencia.
2. Conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT): Se revisó la ubicación de las zonas frente a la normativa del POT (Decreto 555 de 2021), excluyendo aquellas donde las actividades nocturnas de expendio y consumo de alcohol no son compatibles o no están permitidas. También se ajustaron perímetros para asegurar que los polígonos coincidan con corredores y sectores normativamente habilitados para usos comerciales y de entretenimiento.
3. Exclusión de zonas con Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP): Se eliminaron zonas ubicadas dentro de áreas con protección patrimonial (PEMP), donde la normativa restringe la apertura
3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-70 • 2025 • DICIEMBRE • 29 70 o consolidación de actividades nocturnas de alto impacto. Esta exclusión garantiza la preservación del patrimonio arquitectónico y urbano, así como la convivencia en entornos sensibles.
2.4 Inventario de 27 zonas de rumba con potencial para extensión horaria Tras la aplicación de los criterios descritos anteriormente, se consolidó un inventario de 27 zonas de rumba con potencial para extensión horaria:
Tabla 1. Inventario de zonas de rumba con potencial para extensión horaria Id Zona. Localidad Zona 1 Usaquén Calle 116 2 Usaquén Calle 172A Chapinero Central/La 3 Chapinero/Barrios Unidos Esperanza 4 Chapinero Zona Rosa 5 Chapinero Marly 6 Usme Marichuela 7 Bosa Bosa Centro 8 Kennedy Cuadra Alegre 9 Kennedy 1 De Mayo 10 Fontibón Centro Fontibón 11 Fontibón Modelia 12 Fontibón San José 13 Engativá Álamos 14 Engativá Las Ferias Zona 2 15 Engativá Las Ferias Zona 1 16 Engativá Normandía 17 Engativá Boyacá - Santa María 18 Suba Lombardía 19 Suba Los Pórticos 20 Suba Subazar 21 Teusaquillo Galerías 22 Teusaquillo Palermo 23 Los Mártires La Favorita 24 Los Mártires San Andresito 25 Antonio Nariño Restrepo 26 Puente Aranda Calle 8 Sur 27 Puente Aranda Galán Fase 2. Definición de Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido Esta fase ilustra la aplicación de los criterios de evaluación intersectorial a las 27 zonas con potencial 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-71 • 2025 • DICIEMBRE • 29 71 para extensión horaria. Dichos criterios permiten examinar el desempeño reciente de cada zona en materia de seguridad, convivencia, movilidad, salud y operatividad institucional, con el fin de identificar riesgos específicos.
A partir de esta evaluación integral —basada en los criterios definidos para el seguimiento técnico— se verificó la capacidad real de cada zona para operar en horario extendido y se determinó cuáles cumplen las condiciones necesarias para garantizar un funcionamiento seguro y ordenado. Es importante precisar que todos los criterios poseen el mismo peso en la evaluación: ninguno tiene prelación sobre otro y la presencia de un riesgo crítico en cualquiera de ellos deriva en la exclusión de la zona.
Como parte del ejercicio de análisis de impacto normativo, se determinaron los siguientes criterios que se usarán para las evaluaciones periódicas de las 27 zonas con potencial de extensión horaria. Esto permite identificar cuáles podrán mantenerse habilitadas y cuáles deberán ser descartadas por presentar riesgos críticos o restricciones operativas que impidan la continuidad de su habilitación.
Tabla 2. Criterios de evaluación Entidad Criterio Secretaría Distrital de Ambiente
1. Acciones Populares (Restricción legal directa que impide habilitar zonas para extensión horaria, debido a fallos judiciales asociados a ruido y convivencia.
2. Llamadas a la línea 123 y (ZAS) (Cantidad de llamadas y quejas por zonas acústicamente saturadas)
Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaría Distrital de Salud
3. Criticidad en operativos IVC (Si el 40% o más de los operativos en un sector terminan en medidas correctivas, el sector será excluido)
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
4. Cálculo de ISCOU (Índice de medición de seguridad, convivencia y orden urbano)
5. Zonas críticas de homicidio (Zonas con alto índice de homicidios)
Fuente: Construcción propia Interinstitucional 2.5 Resultado final de Zonas Focalizadas de Consumo y Expendio Extendido.
Como resultado de la metodología aplicada —que integra análisis territorial, criterios intersectoriales y verificaciones técnicas— se identificó un conjunto de zonas que cumplen de manera favorable con las condiciones necesarias para operar bajo el régimen de horario extendido hasta las 5:00 a. m. Estas zonas acreditan una combinación adecuada de vocación económica nocturna, compatibilidad urbanística y niveles de riesgo manejables, así como condiciones institucionales que permiten su implementación segura.
De igual forma, el proceso permitió establecer las zonas que no cumplen con los parámetros definidos en la metodología, ya sea por restricciones de ordenamiento territorial o niveles de riesgo que no hacen viable su habilitación en el marco del horario especial. En consecuencia, dichas zonas no fueron incluidas en el listado final.
5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-72 • 2025 • DICIEMBRE • 29 72 El resultado de esta evaluación integral permite consolidar un conjunto de Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido, que representan aquellos territorios donde la extensión horaria es técnicamente pertinente, socialmente equilibrada y operativamente viable, garantizando una aplicación responsable del libro 3, parte 2, capítulo 2, subcapítulo 1 del Decreto Distrital 644 de 2025.
Estos resultados se encuentran en el Anexo Cartográfico que hace parte integral del presente ejercicio realizado. Dicho anexo contiene la identificación detallada del Inventario General de Zonas potenciales para ser Focalizadas como de Expendio y Consumo Extendido con potencial para extensión horaria, así como las zonas priorizadas para operar con horario extendido hasta las 5:00 a.m.
2.6 Evaluación y monitoreo En cumplimiento del libro 3, parte 2, capítulo 2, subcapítulo 1 del Decreto Distrital 644 de 2025 y considerando que los criterios de evaluación incorporan variables sujetas a variaciones temporales, la presente metodología tendrá carácter actualizable. La Administración Distrital realizará una revisión semestral de las zonas focalizadas con base en insumos intersectoriales, la cual se formalizará mediante acto administrativo de actualización, garantizando la vigencia, pertinencia y razonabilidad técnica de la definición de zonas habilitadas.
Esta revisión semestral se aplicará exclusivamente sobre las variables contempladas en la Fase 2, relacionadas con seguridad, convivencia, ruido y operatividad institucional, manteniendo la estabilidad y estructura de la Fase 1. Cada actualización se realizará con base en la información del semestre inmediatamente anterior a la fecha de evaluación, de modo que las decisiones reflejen de manera oportuna el comportamiento reciente de las zonas evaluadas.
ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente acto administrativo se aplicará en la jurisdicción del Distrito Capital.
MARCO JURÍDICO El artículo 1° de la Constitución Política, prevé que: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general". De conformidad con el artículo 2° superior, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
En consonancia con el artículo 95° ibidem, son deberes de la persona y del ciudadano, entre otros, obrar conforme al principio de solidaridad social; respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacional; participar en la vida política, cívica y comunitaria de país; propender al logro y mantenimiento de la paz; y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia.
6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-73 • 2025 • DICIEMBRE • 29 73 La Ley 99 de 1993, en su artículo 65° establece las funciones de los municipios, de los distritos y del Distrito Capital de Bogotá, determinando que les corresponde, entre otras, la siguiente: “6. Ejercer el través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional en un ambiente sano.”
Tanto el subliteral c) del numeral 2 del literal b) y el parágrafo 1 del artículo 91° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29° de la Ley 1551 de 2012, establecen como funciones de los alcaldes en relación con el orden público: “(…) 2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (...) c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes (…)”.
De conformidad con el artículo 2° de la Ley 1801 de 2016 es objetivo específico del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, entre otros, propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.
El parágrafo 1 del artículo 86 de la misma Ley establece que “(...) los alcaldes distritales o municipales podrán establecer horarios de funcionamiento para los establecimientos antes mencionados, y determinar las medidas correctivas por su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el presente Código”. Esta facultad le permite al alcalde mayor de Bogotá D.C. determinar los horarios del ejercicio de las actividades económicas que funcionen bajo la denominación de “ (…) clubes sociales sin ánimo de lucro cuya actividad pueda afectar la convivencia y el orden público, casas culturales, centros sociales privados o clubes privados o similares, que ofrezcan servicios o actividades de recreación, diversión, expendio o consumo de licor, sala de baile, discoteca, grill, bar, taberna, whiskería, cantina, rockola, karaoke, sala de masajes o cualquier tipo de espectáculo para sus asociados o para el público en general (…)”. Lo anterior de acuerdo con el artículo 86° en comento.
El artículo 87° de la norma referenciada, determina como requisitos para el ejercicio de la actividad económica: "(...) 2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada;
3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía. (...)".
A su vez el artículo 93° ídem señala los comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica, encontrando dentro de ellos, en el numeral 2: "Auspiciar riñas o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas o escándalos", y en el numeral 4: "Incumplir los protocolos de seguridad exigidos para el desarrollo de la actividad económica y el funcionamiento del establecimiento".
Por su lado, el Concejo de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo Distrital 257 de 2006, determinó la naturaleza, objeto y funciones básicas de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, con el propósito de organizar, modernizar y fortalecer la administración distrital, garantizando una gestión pública más eficiente, coordinada y orientada al cumplimiento de las funciones esenciales del Distrito Capital.
El artículo 139° de la Ley 1801 de 2016, define el espacio público como:
7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-74 • 2025 • DICIEMBRE • 29 74 "(...) el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público. bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.
Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular: la recreación pública, activa o pasiva: las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas. zonas verdes y similares: las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos: las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones: las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales: los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos: la zona de seguridad y protección de la vía térrea: las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afretadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo".
Retomado el artículo 86° del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, es importante precisar que la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre su exequibilidad. Esto mediante la sentencia C-204 de 2019, en la que refiere lo siguiente: "(...) En suma, el orden público, que es responsabilidad primaria de los alcaldes, como autoridades de Policía, es un conjunto de condiciones de interés general, de seguridad pública, tranquilidad pública y sanidad medioambiental, cuyo ámbito se determina, en virtud del principio constitucional de separación entre lo público y lo privado, tanto por la naturaleza del espacio (público, privado o intermedio), como por la incidencia de la actividad, lo que permite sostener que, incluso existen necesidades de orden público, en el desarrollo de actividades realizadas en espacios privados o semi privados, cuando su efecto trasciende o desborda lo privado y, por lo tanto, dejan de ser actividades de mero interés particular, pues se involucra el interés general. En razón de lo anterior, es razonable que se disponga que estas actividades se someten al Código Nacional de policía (...)".
Por último, el artículo 98 del Decreto Distrital 644 de 2025 establece que el horario para el ejercicio de las actividades económicas que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en bares y discotecas que se encuentren en Zonas Focalizadas será de las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.) del día siguiente, para lo cual facultó a las Secretarías Distritales de Desarrollo Económico, Gobierno, Planeación, Ambiente, Movilidad, Salud y Seguridad, Convivencia y Justicia para establecer dichas Zonas.
RECURSOS DE FINANCIACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO NORMATIVO Para la implementación de la presente Resolución no implica gastos para su implementación.
8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-75 • 2025 • DICIEMBRE • 29 75 IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DISTRITAL El proyecto normativo no comporta un impacto medioambiental ni tampoco sobre el patrimonio cultural del distrito capital.
Se adjunta ANEXOS Certificación de publicación en el portal LegalBog (si no requiere de publicación por favor enuncie la excepción prevista en la normatividad distrital (Decreto Distrital de Gobernanza Regulatoria, artículo 10º).
Se adjunta Matriz de observaciones y respuestas a los proyectos. (Decreto Distrital de Gobernanza Regulatoria, artículo 12º).
N/A Si se está adoptando un nuevo trámite o la modificación del mismo, requiere la coordinación con la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor para el trámite del Artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012.
Otro (Documentos técnicos/científicos o informes que sirven de sustento para la expedición de la regulación)
Anexo Técnico denominado “Metodología para la definición de Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido en Bogotá”.
Anexo Cartográfico de Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo. CD que contiene el proyecto normativo en formato Word No aplica GUSTAVO QUINTERO ARDILA Secretario Distrital de Gobierno DIANA MARCELA ZARABANDA Directora Jurídica Secretaría Distrital de Gobierno 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-76 • 2025 • DICIEMBRE • 29 76 ÚRSULA ABLANQUE MEJÍA Secretaria Distrital de Planeación DEISI LORENA PARDO PEÑA Subsecretaria Jurídica Secretaría Distrital de Planeación LUIS ALEXANDER MOSCOSO OSORIO Secretario Distrital de Salud (E)
MELISSA TRIANA LUNA Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos Secretaría Distrital de Salud ADRIANA SOTO CARREÑO Secretaria Distrital de Ambiente JORGE LUÍS GÓMEZ CURE Jefe de la Oficina Jurídica Secretaría Distrital de Ambiente 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-77 • 2025 • DICIEMBRE • 29 77 CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLOREZ Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia ANA MARÍA MORENO GARCÍA Directora Jurídica y Contractual Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia CLAUDIA DÍAZ ACOSTA Secretaria Distrital de Movilidad PAULO ANDRÉS RINCÓN GARAY Subsecretario de Gestión Jurídica Secretaría Distrital de Movilidad MARÍA DEL PILAR LÓPEZ URIBE Secretaria Distrital de Desarrollo Económico SERGIO ALVENIX FORERO REYES Jefe Oficina Jurídica Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Proyectó: Jennyfert Martínez Aranda – Contratista Secretaría Distrital de Gobierno – SDG Johanna Gari Fonseca – Contratista Secretaría Distrital de Gobierno - SDG 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-78 • 2025 • DICIEMBRE • 29 78 María José Tapias Lozada - Contratista Subdirección de Determinantes en Salud – SDS Carolina Sánchez Parada - Contratista Subdirección de Determinantes en Salud – SDS Oscar Alejandro Martin - Contratista Subdirección de Vigilancia en Salud Pública – SDS Martha Patricia López – Contratista Subdirección de Vigilancia en Salud Pública – SDS Jonathan Alberto Trujillo - Contratista CRUE - SDS Christian Fernando Ramírez - Contratista OAIEE -SDSCJ Annamaría Ramos Contratista OAIEE -SDSCJ Adriana Paola Rodríguez Sandoval - Contratista Subsecretaria de Seguridad -SDSCJ Luis Guillermo Oyuela – Asesor Subsecretaría de Seguridad y Convivencia – SDSCJ Sharon Escobar – Contratista Dirección Jurídica y Contractual – SDSCJ Esteban Demetrio Parra - Contratista Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE Revisó: Diana Marcela Zarabanda – Directora Jurídica – SDG Giovanni Perdomo - Director de Análisis y Conceptos Jurídicos – SDP Viviana Moreno - Dirección de Consolidación - SDP Jimmy Sandoval Oyola – Contratista Oficina de Asuntos Jurídicos SDS María Camila Ramírez Ferreira - Contratista Oficina Jurídica - SDA Andrea Cristina Buchely Moreno - Contratista Oficina Jurídica - SDA Ana María Moreno García - Directora Jurídica y Contractual - SDSCJ Diana Lorena Urrego - Jefe Oficina de Seguridad Vial (E) - SDM Enrique Silva Hurtado – Profesional Especializado – Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE Aprobó: Camila Cortés Daza – Directora para la Gestión Policiva – SDG Juan Pablo Jaramillo Vélez – Asesor de Despacho – SDG Melissa Triana Luna – Jefe de Oficina de Asuntos Jurídicos – SDS Diana Sofía Ríos Oliveros - Subdirectora de Determinantes en Salud -SDS Patricia Eugenia Molano Builes - Directora de Salud Colectiva – SDS Jorge Luis Gómez Cure - Jefe Oficina Jurídica - SDA Carlos Héctor Álvarez Contreras - Jefe de la OAIE (E) - SDSCJ Alberto Sánchez Galeano - Subsecretario de Seguridad - SDSCJ Nicolás Correal Huertas - Subsecretario de Política de la Movilidad - SDM Jhon González Mendoza - Subsecretario de Gestión de la Movilidad - SDM Paulo Rincón Garay - Subsecretario de Gestión Jurídica SDM Gabriel Angarita - Director de Estudios Económicos - SDDE 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-79 • 2025 • DICIEMBRE • 29 79 RESOLUCIÓN No. ( 402 )
“Por la cual se modifica el Anexo No. 1 de la Resolución 248 de 2024 “Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión de Suelo y se dictan otras disposiciones”, modificado por la Resolución 365 de 2025”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 12 del Acuerdo Distrital 643 de 2016 y el artículo 6 del Acuerdo 075 de 2025, de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política indica que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."
Que los artículos 1, 58 y 59 de la Ley 388 de 1997 establecen que el uso del suelo debe ajustarse a la función social de la propiedad, garantizando el derecho a la vivienda, a los servicios públicos, la defensa del espacio público, la protección ambiental y la prevención de desastres; que los inmuebles pueden ser adquiridos por motivos de utilidad pública o interés social, especialmente para programas de renovación urbana, provisión de espacio público, urbanización o redesarrollo mediante instrumentos como reajuste de tierras, integración inmobiliaria o cooperación; y que, además de las entidades territoriales, los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta facultadas en sus estatutos también pueden adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles con estos fines.
Que de conformidad con el Acuerdo 643 de 2016 del Concejo de Bogotá “Por el cual se fusiona Metro vivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C. - ERU, y se dictan otras disposiciones”, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat y sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, que tiene dentro de sus funciones, entre otras, las de “1. Promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda con énfasis en Proyectos de Vivienda de Interés Social e Interés Social Prioritario, conforme la ley 1537 de 2012 y demás normas concordantes”, y “2. Desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios, de acuerdo con lo establecido en la ley”.
FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 1 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-80 • 2025 • DICIEMBRE • 29 80 RESOLUCIÓN No. ( 402 )
“Por la cual se modifica el Anexo No. 1 de la Resolución 248 de 2024 “Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión de Suelo y se dictan otras disposiciones”, modificado por la Resolución 365 de 2025”
Que el artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021 –Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá vigente–, determina que la coordinación de las acciones requeridas para la estructuración y ejecución de actuaciones estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de intervención del POT, corresponderá a los operadores urbanos.
Que por su parte, el Decreto Distrital 558 de 2023, modificado por el Decreto Distrital 062 de 2025 “Por medio del cual se reglamentan las funciones de los Operadores Urbanos Públicos en el marco de las Actuaciones Estratégicas, los Proyectos de Renovación Urbana para la movilidad Sostenible (PRUMS) y las Áreas de Integración Multimodal (AIM) y se dictan otras disposiciones”, designa a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.- RENOBO, como operador urbano público para la formulación y ejecución de las Actuaciones Estratégicas.
Que la Empresa RENOBO desarrolla su objeto social de gestión de proyectos a través de cuatro líneas de acción principales: Operador Urbano, Gestor de Suelo, Gestor Inmobiliario y Gestor de Proyectos, orientadas a la gestión urbana, la adquisición de predios, la estructuración y ejecución de proyectos estratégicos, y la promoción y comercialización de desarrollos inmobiliarios.
Que así las cosas RENOBO, adelantó un análisis de áreas de oportunidad que permitió identificar predios que forman parte del ámbito de aplicación de instrumentos de planificación, en procesos de licenciamiento directo y en proyectos asociativos público–privados destinados a VIS y VIP, el cual incluyó la identificación y caracterización de predios con base en aspectos físicos, urbanísticos, financieros y jurídicos, evaluando su uso actual, potencial de desarrollo y restricciones normativas y ambientales.
Que en este sentido, RENOBO en su calidad de operador urbano adoptó, por medio de la Resolución 248 del 04 de septiembre de 2024, el Plan de Gestión de Suelo para identificar, gestionar y adquirir los inmuebles correspondientes, a efectos de promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda con énfasis en Proyectos de Vivienda de Interés Social e Interés Social Prioritario, con cargo a los recursos provenientes de las obligaciones urbanísticas de provisión de suelo para vivienda VIS/ VIP, identificando dichos inmuebles en el Anexo N.° 1 de dicho acto administrativo.
Que conforme a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la Resolución 248 del 04 de septiembre de 2024, la Empresa a través de los recursos del pago compensatorio de la obligación de destinar porcentajes de suelo para vivienda social y vivienda de interés prioritario, tiene la competencia para gestionar procesos de adquisición predial para la ejecución de proyectos en los que se generen soluciones habitacionales VIS y VIP.
FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 2 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-81 • 2025 • DICIEMBRE • 29 81 RESOLUCIÓN No. ( 402 )
“Por la cual se modifica el Anexo No. 1 de la Resolución 248 de 2024 “Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión de Suelo y se dictan otras disposiciones”, modificado por la Resolución 365 de 2025”
Que una vez efectuada la implementación del Plan de Gestión Social adoptado por la Resolución 248 del 04 de septiembre de 2024, se evidenció la necesidad de reforzar la gestión predial, por medio de la selección de predios con potencial para el desarrollo de nuevos proyectos estratégicos para la generación de soluciones habitacionales VIS y VIP.
Que en este sentido, RENOBO expidió la Resolución 365 del 27 de noviembre de 2025 el cual modificó el Plan de Gestión de Suelo con el fin de optimizar las gestiones requeridas para su implementación y actualizó el Anexo No. 1 a efectos de promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda.
Que la Convocatoria “Suelo para mi Casa” es una iniciativa del sector Hábitat, liderada por RenoBo, que tiene como finalidad habilitar y asegurar suelo idóneo para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social –VIS– y Vivienda de Interés Prioritario –VIP–, mediante la adquisición de predios que cumplan con condiciones técnicas, urbanísticas, jurídicas y ambientales, contribuyendo al cumplimiento de las metas del Plan de Ordenamiento Territorial y del Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027, así como a la reducción del déficit habitacional en el Distrito Capital.
Que en el marco de la Convocatoria “Suelo para mi Casa”, el proceso de búsqueda de predios susceptibles de ser utilizados en los proyectos de Vivienda de Interés Prioritario –VIP– y de Vivienda de Interés Social –VIS–, en los términos antes señalados, continúa siendo competencia de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. en coordinación con la Secretaría Distrital de Hábitat.
Que, en cumplimiento de lo anterior, fueron identificados y seleccionados los predios de los inscritos SMC-001, SMC-004, SMC-016, SMC-019 y SMC-022 los cuales fueron presentados en el Comité de Proyectos de la Empresa en sesión No. 7 del 30 de julio de 2025 y validados con potencial de viabilidad conforme a los criterios mínimos de la Convocatoria y los siguientes: potencial normativo (usos, edificabilidad, tratamiento y cargas urbanísticas), condiciones del entorno urbano (accesibilidad, equipamientos, restricciones y riesgos), proyección de mercado (demanda/absorción VIS-VIP y precios de referencia) y, consistencia del esquema financiero (costos, fuentes y cronograma de ejecución).
Que en atención a lo anterior, se considera necesario incluir dichos inmuebles al Plan de Gestión de Suelo de la Empresa, con el fin de que se inicien las gestiones técnicas, jurídicas, sociales y administrativas correspondientes para determinar su viabilidad definitiva e iniciar los trámites y/o gestiones para su adquisición, y de esta manera promover la oferta masiva de suelo urbano en el Distrito Capital.
FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 3 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-82 • 2025 • DICIEMBRE • 29 82 RESOLUCIÓN No. ( 402 )
“Por la cual se modifica el Anexo No. 1 de la Resolución 248 de 2024 “Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión de Suelo y se dictan otras disposiciones”, modificado por la Resolución 365 de 2025”
Que para adquirir los predios se cuenta con los recursos provenientes de la obligación urbanística de provisión de suelo para vivienda VIS/ VIP y disponibles en el Patrimonio Autónomo Subordinado Fondo de Compensaciones Obligados VIS/VIP PAS- FCO.
Que con relación a los predios inscritos en la convocatoria Suelo para mi Casa, mediante oficio con radicado 2-2025-64314 del 09 de octubre de 2025, la Secretaría Distrital de Hábitat recomendó que los predios denominados SMC-005, SMC-007 y SMC-020 fueran incluidos en el Plan de Gestión de Suelo en los siguientes términos: “(...) del análisis de la información remitida por RenoBo, se identificó que algunos predios distintos a los inicialmente considerados como viables presentan potencial edificatorio y una proyección de precios de suelo que permite considerar su eventual cierre financiero para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP). Sobre estos, el análisis jurídico-catastral realizado por la SDHT evidenció condiciones habilitantes para su incorporación, por lo cual se recomienda su inclusión en el proceso de solicitud de avalúo catastral ante la UAECD. Este avalúo, permitirá verificar las condiciones financieras de los predios preseleccionados, y solo hasta tanto se cuente con sus resultados se podrá determinar su factibilidad financiera y su eventual integración al esquema de financiación del proyecto. En ese sentido, se recomienda que dichos predios sean tenidos en cuenta como parte del proceso de evaluación del Plan de Gestión de Suelo por parte de la Empresa.”
Que en Comité de Proyectos No. 10 realizado el 15 de octubre de 2025, se adoptó la decisión de incluir en el Plan de Gestión de Suelo los predios denominados SMC-005 y SMC-007. Sin embargo, frente al predio SMC-020, se concluyó, una vez realizado el análisis por la Empresa bajo los criterios señalados previamente, que dicha inclusión no era jurídicamente viable, por existir una medida cautelar de embargo registrada en el folio.
Que con relación a los predios inscritos en la convocatoria Suelo para mi Casa, mediante oficio con radicado 2-2025-78992 del 25 noviembre de 2025, la Secretaría Distrital de Hábitat envió comentarios al proyecto de Resolución y mencionó que “esta Secretaría en el marco de lo dispuesto en el Decreto Distrital 615 de 2023, se permite informar que aprueba el mencionado proyecto de acto administrativo propuesto por RENOBO, sujeto a los comentarios relacionados con la incorporación de los predios identificados con las nomenclaturas SMC-010, SMC-024, SMC-027 y SMC-038. Para tal fin, se adjunta el documento que contiene las observaciones respectivas dentro del texto, en el cual se propone incluir dichos predios con el propósito de adelantar los insumos técnicos, jurídicos, económicos y financieros pertinentes, dada su alta potencialidad para el desarrollo de vivienda y su favorable localización.”
Que en mesa de trabajo del 1 de diciembre de 2025 con la Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT), la Caja de la Vivienda Popular (CVP) y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 4 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-83 • 2025 • DICIEMBRE • 29 83 RESOLUCIÓN No. ( 402 )
“Por la cual se modifica el Anexo No. 1 de la Resolución 248 de 2024 “Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión de Suelo y se dictan otras disposiciones”, modificado por la Resolución 365 de 2025”
D.C. (RenoBo), se acordó que los predios identificados con las nomenclaturas SMC-024 y SMC- 038 fueran descartados por inviabilidad en el componente financiero.
Que para el predio identificado con la nomenclatura SMC-027 se adelantó una nueva revisión del potencial de edificabilidad y de su componente financiero, dando como resultado inviable financieramente y validado con la Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT).
Que en Comité de Proyectos No. 11 realizado el 19 de diciembre de 2025, se adoptó la decisión de incluir en el Plan de Gestión de Suelo el predio denominado SMC-010 de la Convocatoria “Suelo para mi Casa”.
Que por las consideraciones expuestas anteriormente, se requiere modificar el Anexo No. 1 de la Resolución 248 de 2024 “Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión de Suelo y se dictan otras disposiciones”, en el sentido de incluir los predios denominados SMC-001, SMC-004, SMC-005, SMC-007, SMC-010, SMC-016, SMC-019 y SMC-022 en el Anexo No.1 del citado acto.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo Primero. – Modifíquese el Anexo 1 de la Resolución 248 de 2024, modificado por la Resolución 365 de 2025, el cual hace parte integral de la misma, con el fin de incluir los predios denominados SMC-001, SMC-004, SMC-005, SMC-007, SMC-010, SMC-016, SMC-019 y SMC- 022.
Artículo Segundo. – Envíese copia de la presente resolución a la Secretaría Jurídica Distrital con el fin que se publique su contenido en el Sistema de Información Jurídica del Distrito Capital, Régimen Legal de Bogotá, dando así cumplimiento al artículo 7° de la Ley 962 de 2005, el artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto Distrital 479 de 2024, el numeral 12.1 de la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo Tercero. – Publicar el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021 y en la página web de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
Artículo Cuarto. – Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de ley de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 5 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-84 • 2025 • DICIEMBRE • 29 84 RESOLUCIÓN No. ( 402 )
“Por la cual se modifica el Anexo No. 1 de la Resolución 248 de 2024 “Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión de Suelo y se dictan otras disposiciones”, modificado por la Resolución 365 de 2025”
Artículo Quinto. – Las demás disposiciones de las Resoluciones No. 248 de 2024 y 365 de 2025 continúan vigentes e incólumes. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., el 26 de diciembre de 2025 CARLOS FELIPE REYES FORERO Gerente General Proyectó: Lina María Mapura – Contratista Dirección Técnica de Gestión Predial.
Revisó: José Ernesto López - Contratista Dirección Técnica de Gestión Predial Juan David Ching Ruiz – Asesor Gerencia General Aprobó: José Antonio Rodríguez – Director Técnico de Gestión Predial David Cardona García – Subgerente de Planeamiento y Estructuración (E). Valentina Díaz Mojica – Jefe Oficina Jurídica FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 6 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-85 • 2025 • DICIEMBRE • 29 85 Anexo No. 1 Del Plan de Gestión de Suelo No. NOMBRE DEL PROYECTO CHIP FMI DIRECCIÓN 1 Edén El Descanso AAA0140EKDE 050S40300326 SAN JOSE 20 2 Edén El Descanso AAA0140EKEP 050S40300331 SAN JOSE 19 3 Edén El Descanso AAA0177EPOE 050S40335044 SAN JOSE 2 4 Edén El Descanso AAA0177EPPP 050S40334862 SAN JOSE 3 5 Edén El Descanso AAA0180ZAZM 050S40699536 SAN JOSE 6 6 Edén El Descanso AAA0180ZBAW 050S40333539 SAN JOSE 7 7 Edén El Descanso AAA0180ZBBS 050S40699542 SAN JOSE 8 8 Edén El Descanso AAA0180ZBCN 050S40333536 SAN JOSE 9 9 Edén El Descanso AAA0180ZBDE 050S00000000 SAN JOSE 10 Edén El Descanso AAA0180ZBJZ 050S00000000 SAN JOSE 11 Edén El Descanso AAA0180ZBLF 050S00000000 SAN JOSE 12 Edén El Descanso AAA0180ZBMR 050S00000000 SAN JOSE 16 13 Edén El Descanso AAA0180ZBNX 050S00000000 SAN JOSE 14 14 Edén El Descanso AAA0180ZBOM 050S00000000 SAN JOSE 15 Edén El Descanso AAA0180ZBPA 050S40333541 SAN JOSE 10 16 Edén El Descanso AAA0180ZBRJ 050S00000000 SAN JOSE 17 Edén El Descanso AAA0180ZBYN 050S40361393 EL RECUERDO 18 Edén El Descanso AAA0180ZBZE 050S40603075 LA PROVINCIA 19 Edén El Descanso AAA0180ZCFT 050S00000000 EK JARDIN 6 20 Edén El Descanso AAA0180ZCJH 050S00000000 EL JARDIN 2 21 Edén El Descanso AAA0180ZCKL 050S00000000 EL JARDIN 1 22 Edén El Descanso AAA0180ZCLW 050S00000000 EL JARDIN 3 23 Edén El Descanso AAA0180ZCMS 050S40362693 EL JARDIN 5 24 Edén El Descanso AAA0180ZCNN 050S40367190 EL JARDIN 7 25 Edén El Descanso AAA0180ZCPP 050S00000000 EL JARDIN 1 26 Edén El Descanso AAA0180ZCRU 050S00000000 EL JARDIN 13 27 Edén El Descanso AAA0180ZCTO 050S00000000 EL JARDIN 14 28 Edén El Descanso AAA0180ZCWF 050S40431882 EL JARDIN 10 29 Edén El Descanso AAA0228FSYN 050S40344856 LA ESMERALDA AAA0294OPLW / 30 LOMAS PIJAO II AAA0011AZBS DG 35 SUR 10F 71 / KR 11A 34C 00 SUR (Matriz)
050S40787522 / 050S452534 (Matriz)
(Matriz) 31 SMC_001 AAA0026YNFZ 050S01002765 KR 18I 81 63 SUR 32 SMC_004 AAA0026KUFT 050S00797137 CL 72A BIS SUR 18D 28 FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 1 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-86 • 2025 • DICIEMBRE • 29 86 Anexo No. 1 Del Plan de Gestión de Suelo 33 SMC_004 AAA0026KWSK 050S40312355 CL 72A BIS SUR 18D 40 IN 2 34 SMC_004 AAA0026KUKL 050S00797139 CL 72A BIS SUR 18D 40 IN 1 35 SMC_004 AAA0026KWNN 050S00797140 KR 18D 70B 35 SUR 36 SMC_004 AAA0026KWMS 050S00797141 KR 18D 70B 25 SUR 37 SMC_004 AAA0026KWFT 050S40680725 CL 70B SUR 18F 15 38 SMC_005 AAA0126PUJH 050N00459407 KR 72B 146F 08 39 SMC_005 AAA0126PUKL 050N00512195 CL 147 72A 91 40 SMC_005 AAA0126PULW 050N00059397 CL 147 72A 35 41 SMC_007 AAA0145KJBS 050S00814437 KR 14 100C 30 SUR 42 SMC_007 AAA0281HCSK 050S40794905 TV 6B 100C 83 SUR 43 SMC_007 AAA0145KDSY 050S01068261 CL 102 SUR 9 32 44 SMC_010 AAA0194SHFZ 050S40349349 TV 5J 45 30 SUR 45 SMC_016 AAA0179RJYN 050C01532288 KR 123 13C 10 IN 1 46 SMC_019 AAA0021SELF 050S00295926 KR 4A 64G 20 SUR 47 SMC_019 AAA0145WUYX 050S00704322 KR 4A 64H 40 SUR 48 SMC_019 AAA0021SXBR 050S40076104 KR 4A 64G 20 SUR IN 3 49 SMC_019 AAA0021RXMR 050S40225749 KR 4A 64G 20 SUR IN 2 50 SMC_022 AAA0001DKBR 050S00305981 KR 12A ESTE 28C 30 SUR IN 2 FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 2 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-87 • 2025 • DICIEMBRE • 29 87 ACUERDO LOCAL DE 2025 ACUERDO LOCAL No. 149 de2025 (Diciembre 13 de 2025)
“Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, numeral 4 del artículo 69 Decreto- Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 14 del Decreto 158 de 2025, y C O N S I D E R A N D O:
Que, el Alcalde Local presentó el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local dentro del término establecido en el artículo 14 del Decreto 158 del 2025.
Que, la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio 2025EE767086O1 del 24 de octubre de 2025, comunicó la cuota de asignación para la vigencia 2026, por un monto total de CIENTO TREINTA DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CATORCE MIL PESOS M/CTE ($132.155.114.000), que incluye los Gastos de Funcionamiento y los de Inversión.
Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS- en sesión No. 36 celebrada el día 28 de noviembre de 2025, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 10° del Decreto 714 de 1996 y artículo 14° del Decreto 158 de 2025, emitió concepto previo favorable al Proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, el cual asciende a la suma DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($246.691.756.000), para la vigencia fiscal 2026 de acuerdo con el siguiente detalle:
CONCEPTO VALOR GASTOS $246.691.756.000 TOTAL, FUNCIONAMIENTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $6.430.014.000 2026 FUNCIONAMIENTO $4.464.634.000 $ 1.965.380.000 OXP OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO $240.261.742.000 TOTAL, INVERSIÓN INVERSION 2026 INVERSION $127.690.480.000 GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 - 6477656 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-88 • 2025 • DICIEMBRE • 29 88 OXP OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSION 112.571.262.000 Que, el presupuesto asignado corresponde a un valor total de $246.691.756.000, correspondiente a los gastos proyectados. De este monto, el componente de gastos de funcionamiento asciende a $6.430.014.000, distribuidos en $4.464.634.000 para funcionamiento de la vigencia 2026 y $1.965.380.000 asociados a obligaciones por pagar (OXP) del mismo rubro. En cuanto a la inversión, se registra un total de $240.261.742.000, de los cuales $127.690.480.000 corresponden a la programación de la vigencia 2026 y $112.571.262.000 a obligaciones por pagar. Esta estructura permite identificar claramente la destinación de los recursos entre funcionamiento e inversión, así como la proporción comprometida en obligaciones pendientes, garantizando transparencia en la gestión financiera de la entidad.
Que, es función de la Junta Administradora Local aprobar el presupuesto anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.
Que, en mérito de lo anterior, A C U E R D A:
Artículo 1.
Expedir el presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026, por la suma DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($246.691.756.000), conforme al siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS $246.691.756.000 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL $114.536.642.000 O11 INGRESOS CORRIENTES $131.183.831.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL $971.283.000
Artículo 2.
Expedir el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026, por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($246.691.756.000), conforme al siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $246.691.756.000 O21 FUNCIONAMIENTO $6.430.014.000 O23 INVERSION $240.261.742.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL $0 GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 - 6477656 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-89 • 2025 • DICIEMBRE • 29 89
Artículo 3.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º de enero del año 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 17 Dado en Bogotá, a los ___ días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
FRANCELIAS LANCHEROS PARRA Presidente J.A.L.
MABEL GERALDINE HERRERA MANCILLA 1° Vicepresidente J.A.L.
ISRAEL SALCEDO BARRETO 2° Vicepresidente J.A.L.
El presente Acuerdo se sanciona por:
CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Alcalde Local de San Cristóbal GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 - 6477656 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-90 • 2025 • DICIEMBRE • 29 90 DECRETOS LOCALES DE 2025 DECRETO No. 004 DE 2025 (22 de abril de 2025)
“Por el cual se ajusta la Disponibilidad Inicial del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025”
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 40 del Decreto 158 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que los Fondos de Desarrollo Local efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Que de acuerdo con la Resolución SDH No. 000191 de 2017, sobre el ajuste por Cierre Presupuestal indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Que mediante comunicación No. 2025EE036103O1 del 18 de febrero de 2025, la Secretaría de Hacienda Distrital – Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuidos los excedentes financieros de los FDL por el CONFIS.
En mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA:
Artículo 1º.
Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas, Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la Vigencia Fiscal 2025, conforme al siguiente detalle:
2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-91 • 2025 • DICIEMBRE • 29 91 Continuación del Decreto N°. 004 de 2025 Pág. 2 de 2 “Por el cual se ajusta la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal de 2024”.
CODIGO CONCEPTO REDUCIR O10 DISPONIBILIDAD INICIAL 4.707.998.304
Artículo 2º.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto. comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto
Artículo 3º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Firmado digitalmente por CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Fecha: 2025.12.24 07:58:20 -05'00' COMUNIQUESE. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Se expide en Bogotá D.C. en la Localidad de San Cristóbal a los veintidós (22) días del mes de abril de 2025.
CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Alcalde Local de San Cristóbal Firmado digitalmente por FERNANDO AUGUSTO APARICIO MORENO Fecha: 2025.12.24 07:53:25 -05'00' Proyectó: Diana Duarte – Profesional presupuesto FDLSC – CPS 047 de 2025 Revisó: Fernando Aparicio – Profesional 219 – 15 con funciones de Presupuesto FDLSC Revisó: Fernando Carvajal – Asesor de despacho FDLSC – CPS 009 de 2025 FERNANDO AUGUSTO APARICIO MORENO 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-92 • 2025 • DICIEMBRE • 29 92 DECRETO No. 013 DE 2025 (06 de octubre de 2025)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2024 por $3.509.151”
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…).
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:
“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-93 • 2025 • DICIEMBRE • 29 93 Continuación del Decreto N°. 013 de 2025 Pág. 2 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2024 por $3.509.151” caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección
Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
Que, de acuerdo con el Plan de Cuentas del Distrito Capital, y el Decreto No. 002 de 2025 por el cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, los gastos con cargo al rubro O21202020080484222 “Servicios de acceso a Internet de banda ancha” cuenta con una apropiación disponible de $ 47.021.000, sin embargo, se necesitan $3.509.151 para efectuar la modificación de adición y prórroga del contrato interadministrativo 751 de 2024 que tiene como objeto: “Prestar el servicio de telefonía IP, conectividad mediante enlaces dedicados de Internet y la conexión inalámbrica al servicio de la ciudadanía en las instalaciones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, fomentando el Gobierno Abierto" y así, garantizar la continuidad de los servicios de conectividad a través de enlaces dedicados de Internet.
Que, estos servicios constituyen el enlace principal de conectividad entre la Secretaría Distrital de Gobierno y el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, mediante la implementación de infraestructura y equipos activos que permiten la conformación de la red extendida de la entidad. Dicha red permitirá el transporte de todos los servicios desde el nodo principal hacia los nodos remotos, así como el acceso a una red inalámbrica interna para uso de los servidores públicos, internet inalámbrico abierto para los ciudadanos que visitan la Alcaldía Local, y el servicio de telefonía IP, indispensable para el desarrollo de las actividades diarias y la comunicación efectiva con la comunidad e instituciones.
Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-94 • 2025 • DICIEMBRE • 29 94 Continuación del Decreto N°. 013 de 2025 Pág. 3 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2024 por $3.509.151”
Que, mediante memorando No. 20255420023963 del 03 de octubre de 2025, el Alcalde Local solicitó realizar un traslado presupuestal con el fin de incrementar los recursos en el rubro O21202020080484222 “Servicios de acceso a Internet de banda ancha” y de este modo poder adelantar la adición del Contrato interadministrativo 751 de 2024.
Que, una vez verificadas las metas del Plan Anual de Adquisiciones, se evidenció que el saldo susceptible de ser utilizado en un traslado presupuestal corresponde al rubro “O21202020080585330 "Servicios de limpieza general", en $3.509.151.
Que, el rubro O21202020080585330 “Servicios de limpieza general” contaba con una apropiación inicial de $370.923.000, a la fecha se han comprometido $356.365.048, con la modificación de adición y prórroga de la orden de compra 130254 2024 por valor de $129.047.990 y adjudicación de la Orden de Compra 150987 de 2025 cuyo objeto es: “CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO Y SUMINISTRO DE ASEO Y CAFETERÍA PARA LAS INSTALACIONES DE LA ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTOBAL" por valor de $213.492.097, la cual aprovisiona la prestación de este servicio hasta el mes de diciembre de 2027, quedando un saldo de $14.557. 952, de los cuales $3.509.151, pueden utilizarse en este traslado presupuestal.
Que, para efectos de realizar la adición del Contrato interadministrativo 751 de 2024, es necesario acreditar el rubro O21202020080484222 “Servicios de acceso a Internet de banda ancha”, por TRES MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE. ($3.509.151).
En mérito de lo anteriormente expuesto el alcalde local
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese los siguientes contracreditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-95 • 2025 • DICIEMBRE • 29 95 Continuación del Decreto N°. 013 de 2025 Pág. 4 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2024 por $3.509.151”
CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS O2 GASTOS $ 3.509.151 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 3.509.151 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 3.509.151 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 3.509.151 O2120202 Adquisición de servicios $ 3.509.151 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 3.509.151 O212020200805 Servicios de soporte $ 3.509.151 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $ 3.509.151 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 3.509.151
Artículo 2º.
– Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
CRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS O2 GASTOS $ 3.509.151 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 3.509.151 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 3.509.151 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 3.509.151 O2120202 Adquisición de servicios $ 3.509.151 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 3.509.151 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-96 • 2025 • DICIEMBRE • 29 96 Continuación del Decreto N°. 013 de 2025 Pág. 5 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2024 por $3.509.151”
O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $ 3.509.151 O21202020080484222 Servicios de acceso a Internet de banda ancha $ 3.509.151 TOTAL CRÉDITOS $ 3.509.151
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
Artículo 4º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Firmado digitalmente por CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Fecha: 2025.12.24 07:57:31 -05'00' COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Se expide en Bogotá D.C., en la Localidad de San Cristóbal a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil veinticinco 2025.
CARLOS HERNADO MACIAS MONTOYA Alcalde Local de San Cristóbal Proyectó: María Camila Monje. – CPS 045 de 2025 Revisó: Fernando Aparicio – Profesional Universitario 219 – 15 Responsable de Presupuesto FDLSC Revisó: Lynda Ramírez – Profesional especializado 222 – 24 Aprobó: Fernando Carvajal – CPS 009 2025 FERNANDO AUGUSTO APARICIO MORENO Firmado digitalmente por FERNANDO AUGUSTO APARICIO MORENO Fecha: 2025.12.24 07:52:38 -05'00' Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-97 • 2025 • DICIEMBRE • 29 97 DECRETO No. 021 DE 2025 (28 de noviembre de 2025)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $4.971.524”
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 40 del Decreto 158 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 del Decreto 158 de 2025, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…).
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:
“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-98 • 2025 • DICIEMBRE • 29 98 Continuación del Decreto N°. 21 de 2025 Pág. 2 de 5 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $4.971.524”
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección
Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
Que, conforme el artículo 2 del Decreto 356 de 1994, el servicio de vigilancia y seguridad privada es el conjunto de actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transporte con este mismo fin.
Que, es fundamental preservar el orden, garantizar la seguridad e integridad de los ciudadanos, funcionarios y demás personas que colaboran en el cumplimiento de labores desempeñadas por la Alcaldía Local de San Cristóbal, por lo que se hace indispensable contratar con una empresa de vigilancia y seguridad privada legalmente constituida y que cuente con los requisitos establecidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para cumplir con este propósito.
Que, de acuerdo con el Plan de Cuentas del Distrito Capital, y el Decreto No. 002 de 2025 por el cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, los gastos con cargo al rubro O21202020080585250 “Servicios de protección (guardas de seguridad)”a noviembre 14 de 2025, no cuentan con apropiación disponible para adelantar el proceso de adición y prórroga del contrato 683 2025 que tiene como objeto: “PRESTAR EL SERVICIO DE VIGILANCIA, GUARDA, CUSTODIA, MONITOREO DE ALARMAS Y SEGURIDAD PRIVADA CON ARMAS, MEDIOS TECNOLÓGICOS Y CONTROL DE ACCESO PARA LOS USUARIOS, FUNCIONARIOS Y PERSONAS EN GENERAL, ASÍ Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-99 • 2025 • DICIEMBRE • 29 99 Continuación del Decreto N°. 21 de 2025 Pág. 3 de 5 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $4.971.524”
COMO LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES EN LOS CUALES SE DESARROLLE LA MISIONALIDAD DE LA ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Y DE TODOS AQUELLOS POR LOS CUALES LLEGASE A SER LEGALMENTE RESPONSABLE”, y cuyo valor estimado para la modificación es de $19.787.880, de acuerdo con los valores establecidos en la oferta económica presentada por el contratista, la cual incluye los costos de personal y medios tecnológicos requeridos para la correcta prestación del servicio.
Que, mediante el memorando No. 20255420027243, el alcalde local solicita un traslado presupuestal para incrementar los recursos en el rubro O21202020080585250 “Servicios de protección (guardas de seguridad)”, por un valor de $4.971.524, con el objetivo de garantizar la continuidad del servicio de vigilancia y seguridad, teniendo presente que, el contrato en ejecución vence el 30 de noviembre de 2025 Que, una vez verificadas las metas del Plan Anual de Adquisiciones, se evidenció que el saldo susceptible de ser utilizado en un traslado presupuestal corresponde al rubro “O2110103007 Honorarios Ediles”, en $4.971.524.
Que, el rubro “O2110103007 Honorarios Ediles”, contaba con una apropiación inicial por $1.473.211.000, de los cuales se han comprometido $1.468.239.476, lo que representa un 99,66% del total, quedando un saldo por comprometer de $4.971.524. A la fecha se han girado por este concepto $1.218.533.897, quedando un saldo de $249.705.579 para cubrir los honorarios correspondientes a los meses de noviembre y diciembre.
Que, existen CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO pesos M/CTE ($4.971.524), disponibles, que pueden ser contra-creditados en un traslado presupuestal.
Que mediante oficio No. 2025EE851612O1 del 28 de noviembre de 2025 la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos e Inversión vigencia 2025 por valor de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($4.971.524)
Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-100 • 2025 • DICIEMBRE • 29 100 Continuación del Decreto N°. 21 de 2025 Pág. 4 de 5 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $4.971.524”
En mérito de lo anteriormente expuesto el alcalde local,
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese los siguientes contra créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2 GASTOS $ 4.971.524 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 4.971.524 O211 Gastos de personal $ 4.971.524 O21101 Planta de personal permanente $ 4.971.524 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial $ 4.971.524 O2110103007 Honorarios Ediles $ 4.971.524 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 4.971.524
Artículo 2º.
– Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
CRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2 GASTOS $ 4.971.524 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 4.971.524 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 4.971.524 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 4.971.524 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-101 • 2025 • DICIEMBRE • 29 101 Continuación del Decreto N°. 21 de 2025 Pág. 5 de 5 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $4.971.524”
O2120202 Adquisición de servicios $ 4.971.524 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 4.971.524 O212020200805 Servicios de soporte $ 4.971.524 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 4.971.524 TOTAL CRÉDITOS $ 4.971.524
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
Artículo 4º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Firmado digitalmente por CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Fecha: 2025.11.28 14:02:28 -05'00' COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Se expide en Bogotá D.C., en la Localidad de San Cristóbal a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco 2025.
CARLOS HERNADO MACIAS MONTOYA Alcalde Local de San Cristóbal Proyectó: María Camila Monje. – CPS 045 de 2025 Revisó: Fernando Aparicio – Profesional Universitario 219 – 15 Responsable de Presupuesto FDLSC Revisó: Lynda Ramírez – Profesional especializado 222 – 24 Aprobó: Fernando Carvajal – CPS 009 2025 Firmado digitalmente por FERNANDO AUGUSTO APARICIO MORENO Fecha: 2025.11.28 13:51:10 -05'00' FERNANDO AUGUSTO APARICIO MORENO Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-102 • 2025 • DICIEMBRE • 29 102 Página 1 de 2 DECRETO Nº.023 DE 2025 17 de diciembre de 2025 Mediante el cual se sanciona el Acuerdo Local Nº. 149 del 13 de diciembre de 2025 “Por el cual se expide el presupuesto de ingresos y gastos del fondo de desarrollo local de san Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1°de enero y el 31 de diciembre de 2026”
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de las facultades constitucionales, legales y estatutarias y en especial las que le confieren los artículos 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993 modificado parcialmente por la Ley 2116 de 2021, y el artículo 43 del Acuerdo Local 142 de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio con el número de radicado 20255410123022 el 15 de diciembre de 2025 la Junta Administradora Local de San Cristóbal, remite al despacho del Alcalde Local de San Cristóbal el Acuerdo Local Nº 149 de 2025. “Por el cual se expide el presupuesto de ingresos y gastos del fondo de desarrollo local de san Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1°de enero y el 31 de diciembre de 2026” para que proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.
Que, el artículo 81 del Decreto 1421 de 1993, señala: “Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarle por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación”.
Que, una vez revisado y analizado el Acuerdo Local N° 149 de 2025, según el artículo 82, 83 y 84 del Acuerdo Local Nº 142 de 2025, la Administración Local no encontró razones de inconveniencia, inconstitucionalidad o de ilegalidad para objetar este acuerdo, por lo anterior se dará el trámite correspondiente para su respectiva sanción y promulgación.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de San Cristóbal.
GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Av.1 de mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 – 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co Caso HOLA: 178001 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-103 • 2025 • DICIEMBRE • 29 103 Página 2 de 2 DECRETO Nº.023 DE 2025 17 de diciembre de 2025 Mediante el cual se sanciona el Acuerdo Local Nº. 149 del 13 de diciembre de 2025 “Por el cual se expide el presupuesto de ingresos y gastos del fondo de desarrollo local de san Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1°de enero y el 31 de diciembre de 2026”
DECRETA:
Artículo primero.
Sancionar el Acuerdo Local Nº 149 de 2025. “Por el cual se expide el presupuesto de ingresos y gastos del fondo de desarrollo local de san Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1°de enero y el 31 de diciembre de 2026”
Artículo segundo.
Remitir el Acuerdo Local N° 149 de 2025, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local de San Cristóbal, a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación, de conformidad con el artículo 65 modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021 y de la Ley 1437 de 2011.
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los (17) días de mes diciembre del año dos mil veinticinco 2025.
CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Alcalde Local de San Cristóbal Proyecto: Alejandra Zuluaga Abril CPS-236-2025 Revisó: Fernando Andrés Carvajal Molina.-CPS-009-2025 GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Caso HOLA: 178001 Av.1 de mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 – 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-104 • 2025 • DICIEMBRE • 29 104 Página 1 de 8 DECRETO LOCAL No. 019 (23 de diciembre de 2025)
“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026”.
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el Artículo 20 del Decreto 158 de 2025,
CONSIDERANDO:
Que la Alcaldesa Local de Kennedy presentó el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el Artículo 16 del Decreto 158 del 21 de abril de 2025.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación de fecha 14 de noviembre 2025, del doctor Camilo Umaña Pizano Subdirector de Infraestructura y Localidades, “En cumplimiento del artículo 11 del Decreto 158 de 2025, de acuerdo con el Plan Financiero de la Administración Central 2025, aprobado por el CONFIS Distrital en sesión No. 13 del 30 de septiembre de 2025, los índices de distribución determinados por el CONFIS Distrital en el Acta No. 08 del 27 de junio de 2024 y teniendo en cuenta la proyección de los ingresos propios y recursos de capital reportados por el Fondo de Desarrollo Local –F.D.L. más el mayor recaudo de ingresos propios a octubre 2025, la Secretaría Distrital de Hacienda comunica la Cuota de Asignación para la vigencia 2026 por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y CINCO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL ($355.825.093.000) pesos moneda corriente.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS – mediante la Circular N° 04 del 02 Diciembre de 2025, emitió concepto previo favorable a los Proyectos de Presupuesto de Rentas Ingresos y de Gastos de los Fondos de Desarrollo Local para la vigencia fiscal 2026 comunico que en sesión No. 36 celebrada el día 28 de noviembre de 2025, y de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 10° del Decreto 714 de 1996 y artículo 16 del Decreto 158 de 2025, emitió concepto previo favorable a los Proyectos de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2026 de los 20 Fondos de Desarrollo Local – FDL. Estableciendo la cuota de asignación por valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y CINCO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL ($355.825.093.000) pesos moneda corriente, para el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy en la vigencia fiscal 2026.
GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia:5 de febrero de 2018 Alcaldía Local de Kennedy Transv. 78 K No. 41 A – 04 Sur Código Postal: 110851 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-105 • 2025 • DICIEMBRE • 29 105 Página 2 de 8 DECRETO LOCAL No. 019 (23 de diciembre de 2025)
“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026”.
Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2026 mediante Acuerdo Local No. 029 del 15 de diciembre de 2025, el cual fue debidamente sancionado por la Alcaldesa Local de Kennedy.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 20 del Decreto 158 de 2025, la alcaldesa debe liquidar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programas y proyectos.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y CINCO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL ($355.825.093.000) pesos moneda corriente, conforme al siguiente detalle:
DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CÓDIGO INGRESOS PRESUPUESTO INICIAL O10 Disponibilidad Inicial 159.884.309.000 O11 Ingresos Corrientes 186.968.232.000 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora 55.000.000 O110203001 Multas y sanciones 55.000.000 O11020300123 Sanciones urbanísticas 40.000.000 O11020300207 Intereses de mora n.c.p 15.000.000 O110205 Venta de bienes y servicios 4.000.000 O110205001 Ventas de establecimientos de mercado 4.000.000 O11020500109 Servicios para la comunidad, sociales y personales 4.000.000 GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia:5 de febrero de 2018 Alcaldía Local de Kennedy Transv. 78 K No. 41 A – 04 Sur Código Postal: 110851 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-106 • 2025 • DICIEMBRE • 29 106 Página 3 de 8 DECRETO LOCAL No. 019 (23 de diciembre de 2025)
“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026”.
CÓDIGO INGRESOS PRESUPUESTO INICIAL O1102050010901 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 4.000.000 O110205001090101 Servicios administrativos del gobierno 4.000.000 O11020500109010112 Servicios ejecutivos de la administración pública 4.000.000 O110206 Transferencias corrientes 186.909.232.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 186.909.232.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno 186.909.232.000 O12 Recursos de Capital 8.972.552.000 O1205 Rendimientos Financieros 50.000.000 O120502 Depósitos 50.000.000 O12050205 Recursos propios de libre destinación 50.000.000 O1210 Recursos de balance 8.702.552.000 O121002 Superávit fiscal 8.702.552.000 O12100204 No incorporado de vigencias anteriores 8.702.552.000 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados 220.000.000 O121301 Reintegros 220.000.000 TOTAL INGRESOS 355.825.093.000
Artículo 2.
Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y CINCO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL ($355.825.093.000) pesos moneda corriente, conforme al siguiente detalle:
DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CÓDIGO RUBRO PRESUPUESTO INICIAL O2 Gastos 355.825.093.000 O21 Funcionamiento 7.003.072.000 GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia:5 de febrero de 2018 Alcaldía Local de Kennedy Transv. 78 K No. 41 A – 04 Sur Código Postal: 110851 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-107 • 2025 • DICIEMBRE • 29 107 Página 4 de 8 DECRETO LOCAL No. 019 (23 de diciembre de 2025)
“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026”.
CÓDIGO RUBRO PRESUPUESTO INICIAL O211 Gastos de personal 1.623.103.000 O21101 Planta de personal permanente 1.623.103.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 1.623.103.000 O2110103007 Honorarios Ediles 1.623.103.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 5.379.969.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 5.379.969.000 O2120201 Materiales y suministros 260.000.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 250.000.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 150.000.000 O2120201003023212905 Papel para escritorio sin impresión 100.000.000 O2120201003023214304 Papel y cartón multicapas 50.000.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 100.000.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 20.000.000 O2120201003033336103 Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas) 40.000.000 O2120201003063627018 Borradores de caucho 10.000.000 O2120201003083891103 Lapiceros 30.000.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 10.000.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 10.000.000 O2120201004084823206 Reglas metálicas y de madera o plásticas para oficina y escolares 10.000.000 O2120202 Adquisición de servicios 5.119.969.000 O2120202006 226.000.000 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 175.000.000 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 175.000.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería 51.000.000 O212020200662165 Comercio al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados 48.000.000 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional 3.000.000 GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia:5 de febrero de 2018 Alcaldía Local de Kennedy Transv. 78 K No. 41 A – 04 Sur Código Postal: 110851 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-108 • 2025 • DICIEMBRE • 29 108 Página 5 de 8 DECRETO LOCAL No. 019 (23 de diciembre de 2025)
“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026”.
CÓDIGO RUBRO PRESUPUESTO INICIAL O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 1.105.070.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 915.070.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 915.070.000 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 19.200.000 O212020200701030102 Ediles 19.200.000 O21202020070103010271311 Servicios de Seguros de vida individual 19.200.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 215.870.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 15.870.000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 200.000.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 680.000.000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 99.000.000 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 171.000.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 410.000.000 O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 190.000.000 O21202020070373123 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo de oficina sin operario (excepto computadoras) 190.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 3.756.899.000 O212020200802 Servicios jurídicos y contables 60.000.000 O21202020080585310 Servicios de desinfección y exterminación 60.000.000 O212020200803 550.000.000 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad)
O21202020080383143 Software originales 550.000.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 215.500.000 O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión) 200.000.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 15.500.000 O212020200805 Servicios de soporte 2.210.199.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 1.685.199.000 GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia:5 de febrero de 2018 Alcaldía Local de Kennedy Transv. 78 K No. 41 A – 04 Sur Código Postal: 110851 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-109 • 2025 • DICIEMBRE • 29 109 Página 6 de 8 DECRETO LOCAL No. 019 (23 de diciembre de 2025)
“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026”.
CÓDIGO RUBRO PRESUPUESTO INICIAL O21202020080585330 Servicios de limpieza general 525.000.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 371.200.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 220.000.000 O21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato) 8.200.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 143.000.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 350.000.000 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 230.000.000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles 120.000.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 32.000.000 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 11.000.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 21.000.000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 2.582.868.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 2.437.215.000 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 145.653.000 O23 Inversión 346.239.153.000 O2301 DIRECTA 188.937.712.000 O230117 Bogotá Camina Segura 188.937.712.000 O23011745992024268801000 Kennedy Camina Segura 2.323.935.000 O23011745992024249101000 Kennedy Hogares Seguros Familias Protegidas 2.928.535.000 O23011745992024270601000 Kennedy en Alianza por la Seguridad 1.889.378.000 O23011745992024274501000 Kennedy Camina Hacia la Convivencia 2.569.553.000 O23011745992024255101000 Kennedy Infraestructura para el Futuro 3.136.366.000 O23011745992024268401000 Kennedy Espacios Públicos Seguros 2.739.597.000 O23011745992024272901000 Kennedy Segura y en Paz 1.889.377.000 O23011745992024279401000 Kennedy Respira Bienestar 9.257.949.000 O23011745992024255601000 Kennedy Mujeres sin Barreras 7.122.952.000 GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia:5 de febrero de 2018 Alcaldía Local de Kennedy Transv. 78 K No. 41 A – 04 Sur Código Postal: 110851 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-110 • 2025 • DICIEMBRE • 29 110 Página 7 de 8 DECRETO LOCAL No. 019 (23 de diciembre de 2025)
“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026”.
CÓDIGO RUBRO PRESUPUESTO INICIAL O23011745992024281801000 Kennedy Caminos de Reconciliación 1.322.564.000 O23011745992024278001000 Kennedy Proyecta Talento 6.216.051.000 O23011745992024278401000 Kennedy Fuerza Local Pasión por el Deporte 7.576.403.000 O23011745992024261201000 Kennedy Guardianes del Bienestar Animal 2.834.066.000 O23011745992024261001000 Kennedy Ingreso con Propósito 31.930.471.000 O23011745992024237701000 Kennedy Germinando Futuros 18.326.957.000 O23011745992024249201000 Kennedy Destino de Oportunidades 4.024.374.000 O23011745992024251701000 Kennedy Territorio de Progreso 1.889.377.000 O23011745992024278801000 Kennedy Impulso Creativo 1.889.377.000 O23011745992024279001000 Kennedy mi Parque mi Espacio 4.799.018.000 O23011745992024279301000 Kennedy Espacio que Inspira 963.582.000 O23011745992024261601000 Kennedy Respira Verde 396.769.000 O23011745992024264301000 Kennedy Ecomanos en Acción 3.193.048.000 O23011745992024257401000 Kennedy Crecimiento y Conexión 26.942.516.000 O23011745992024262601000 Kennedy Juntos Nos Preparamos Para el Cambio 1.511.502.000 O23011745992024264601000 Kennedy Espacios de Buen Trato 3.098.578.000 O23011745992024271101000 Kennedy Transparente y Eficiente 28.340.655.000 O23011745992024276701000 Kennedy en Línea 2.078.315.000 O23011745992024270501000 Bogotá se Vive en Kennedy 377.876.000 O23011745992024273301000 Voces De Kennedy 6.234.944.000 O23011745992024274001000 Kennedy Trazos de Identidad 1.133.627.000 O2306 Obligaciones por Pagar Inversión 157.301.441.000 O230689 Obligaciones por Pagar Inversión Vigencia Anterior 100.645.558.000 O230690 Obligaciones por Pagar Inversión Otras Vigencias 56.655.883.000 O4 Disponibilidad final 0 Total Gastos más Disponibilidad final 355.825.093.000 GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia:5 de febrero de 2018 Alcaldía Local de Kennedy Transv. 78 K No. 41 A – 04 Sur Código Postal: 110851 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-111 • 2025 • DICIEMBRE • 29 111 Página 8 de 8 DECRETO LOCAL No. 019 (23 de diciembre de 2025)
“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026”.
Artículo 3.
Con respecto a esta distribución, se solicitó a los FDL reducir un 5% del concepto de gasto de fortalecimiento institucional, de la línea gobierno confiable, a partir de los anteproyectos de POAI presentados ante el CONFIS, y aumentar con ello el recurso programado para la línea menos pobreza, específicamente en el concepto de gasto de otras transferencias monetarias.
Artículo 4.
El presente Decreto Local rige a partir de su fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de primero (1º) de enero de dos mil veinticuatro (2026).
Dado en la Ciudad de Bogotá D. C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veinte cinco (2025).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE KARLA TATHYANNA MARIN OSPINA Alcaldesa Local de Kennedy Elaboró: David Fernando Hernández Castiblanco - Contratista CPS-888-2025 del FDLK Yaneth Meza Castañeda - Contratista CPS 922 – 2025 del FDLK.
Revisó: Adriana de la Torre Trujillo - Contratista CPS 520 –2025 del FDLK Aprobó: Karen Viviana Areiza Pereira - Profesional Universitario 219-15 GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia:5 de febrero de 2018 Alcaldía Local de Kennedy Transv. 78 K No. 41 A – 04 Sur Código Postal: 110851 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-112 • 2025 • DICIEMBRE • 29 112 LA ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 017 del 22 de diciembre de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.”
Página 1 de 13 La Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021, y el artículo 20 del Decreto 158 de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Ley 1421 de 1993, se expidió el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
Que, el congreso de la República expidió la Ley 2116 de 2021 “Por Medio de la cual se Modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”, cuyo articulado modificó algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993,en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia.
Que, la Ley 2116 de 2021, modificó lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que, el artículo 20 del Decreto 158 de 2025, establece: “Decreto de Liquidación del Presupuesto. Corresponde al alcalde local expedir el Decreto de Liquidación del Presupuesto del respectivo FDL a nivel de programas y proyectos, de conformidad con el plan de cuentas presupuestal. En la elaboración de este Decreto el alcalde local tendrá en cuenta las siguientes pautas:
1. Tomará como base el Acuerdo de Presupuesto aprobado por la JAL o el Decreto de Expedición del Presupuesto, según sea el caso;
2. El Plan de Cuentas Presupuestal establecido por la Secretaría Distrital Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto;
3. El anexo de programas y proyectos conforme a las modificaciones aprobadas en los debates.”
Que, mediante el Acuerdo No. 006 del 15 de diciembre de 2025, la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2026.
Que, mediante Decreto Local No. 016 del 19 de diciembre de 2025, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, sancionó el Acuerdo Local No. 006 del 15 de diciembre de 2025 “Por el cual se expide el GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-113 • 2025 • DICIEMBRE • 29 113 LA ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 017 del 22 de diciembre de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.”
Página 2 de 13 Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2026.”
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2026, por valor de DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL PESOS M/CTE ($213.643.812.000), conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O1 INGRESOS 213.643.812.000 O10 Disponibilidad Inicial 96.313.108.000 O1002 Bancos 96.313.108.000 O11 Ingresos Corrientes 116.811.276.000 O1102 Ingresos no tributarios 116.811.276.000 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora 35.600.000 O110203001 Multas y sanciones 35.600.000 O11020300123 Sanciones urbanísticas 35.600.000 O110205 Venta de bienes y servicios 3.307.000 O110205001 Ventas de establecimientos de mercado 3.307.000 O11020500109 Servicios para la comunidad, sociales y personales 3.307.000 3.307.000 O1102050010901 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general O110205001090101 Servicios administrativos del Gobierno 3.307.000 O11020500109010112 Servicios ejecutivos de la Administración Pública 3.307.000 O110206 Transferencias corrientes 116.772.369.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 116.772.369.000 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-114 • 2025 • DICIEMBRE • 29 114 LA ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 017 del 22 de diciembre de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.”
Página 3 de 13 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O11020600606 Otras unidades de gobierno 116.772.369.000 O12 Recursos de capital 519.428.000 O1210 Recursos del balance 519.428.000 O121002 Superávit Fiscal 519.428.000 O12100203 Libre destinación 519.428.000 TOTAL INGRESOS 213.643.812.000
Artículo 2°.
Fijar el Presupuesto Anual de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2026, por valor de DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL PESOS M/CTE ($213.643.812.000), conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O2 GASTOS 213.643.812.000 O21 Funcionamiento 7.293.003.000 O211 Gastos de personal 1.666.832.000 O21101 Planta de personal permanente 1.666.832.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 1.666.832.000 O2110103007 Honorarios Ediles 1.666.832.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 3.184.842.000 O21201 Adquisición de activos no financieros 4.725.000 O2120101 Activos fijos 4.725.000 O2120101003 Maquinaria y equipo 4.725.000 O212010100304 Maquinaria y aparatos eléctricos 4.725.000 O21201010030405 Lámparas eléctricas de incandescencia o descarga; lámparas de arco, equipo para alumbrado eléctrico; sus partes y piezas 4.725.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 3.180.117.000 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-115 • 2025 • DICIEMBRE • 29 115 LA ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 017 del 22 de diciembre de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.”
Página 4 de 13 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O2120201 Materiales y suministros 274.426.000 O2120201002 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 14.730.000 O212020100203 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios 13.610.000 O2120201002032352001 Azúcar refinada 2.440.000 O2120201002032381302 Café molido 8.500.000 O2120201002032399103 Preparados a base de cereales, leche, malta, etc. 170.000 O2120201002032399933 Hojas y plantas elaboradas para infusión 2.500.000 O212020100204 Bebidas 600.000 O2120201002042441001 Agua purificada (envasada) 600.000 O212020100207 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) 520.000 O2120201002072719004 Tapabocas y otras prendas de ropa médica 400.000 O2120201002072719007 Filtros de material textil, para usos técnicos e industriales 120.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 228.110.000 O212020100301 Productos de madera, corcho, cestería y espartería 3.386.000 O2120201003013191102 Mangos para escobas y similares 50.000 O2120201003013191410 Paletas y palitos de madera para confites y helados 250.000 O2120201003013192205 Tableros o carteleras de corcho 3.086.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 83.749.000 O2120201003023212801 Papel bond 42.849.000 O2120201003023215307 Cajas de cartón litografiadas 6.720.000 O2120201003023219104 Papel térmico o termosensible 3.347.000 O2120201003023219202 Sobres de manila 4.164.000 O2120201003023219302 Papel sanitario fraccionado 3.600.000 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-116 • 2025 • DICIEMBRE • 29 116 LA ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 017 del 22 de diciembre de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.”
Página 5 de 13 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O2120201003023219304 Toallas de papel 2.250.000 O2120201003023219305 Servilletas de papel 120.000 O2120201003023219701 Etiquetas en blanco 2.798.000 O2120201003023219907 Vasos de papel o cartón 6.140.000 O2120201003023262001 Carteles litografiados –afiches– 4.000.000 O2120201003023262003 Catálogos, folletos y otras impresiones publicitarias 2.000.000 O2120201003023262004 Volantes publicitarios a una o varias tintas 4.000.000 O2120201003023270108 Libros en blanco 40.000 O2120201003023270112 Blocs de papel cuadriculado o rayado 1.721.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 56.298.000 O2120201003033336103 Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas) 56.000.000 O2120201003033338004 Aceites lubricantes 298.000 O212020100304 Químicos básicos 1.120.000 O2120201003043413101 Alcohol impotable o desnaturalizado 660.000 O2120201003043424014 Hipoclorito de sodio 200.000 O2120201003043466401 Desinfectantes 200.000 O2120201003043479025 Siliconas 60.000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 16.561.000 O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) 6.215.000 O2120201003053511002 Barnices de todo tipo 1.254.000 O2120201003053511003 Esmaltes de uso general 780.000 O2120201003053511033 Estuco 1.254.000 O2120201003053514002 Tintas para cintas de máquinas 156.000 O2120201003053532101 Jabones en pasta para lavar 150.000 O2120201003053532103 Jabones líquidos para lavar 300.000 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-117 • 2025 • DICIEMBRE • 29 117 LA ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 017 del 22 de diciembre de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.”
Página 6 de 13 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O2120201003053532212 Preparaciones para limpieza y desengrase 1.840.000 O2120201003053533102 Purificadores líquidos de ambiente 150.000 O2120201003053542006 Pegantes sintéticos 1.670.000 O2120201003053549951 Impermeabilizantes no asfálticos 312.000 O2120201003053549953 Líquidos especiales para corrección y borrado de textos 2.480.000 O212020100306 Productos de caucho y plástico 46.086.000 O2120201003063622004 Banditas de caucho 577.000 O2120201003063626001 Guantes de caucho 100.000 O2120201003063627018 Borradores de caucho 1.330.000 O2120201003063632003 Accesorios de material plástico para tuberías 771.000 O2120201003063632007 Tubo rígido de material plástico 771.000 O2120201003063632009 Accesorios de plástico para fontanería 1.896.000 O2120201003063641001 Bolsas de material plástico sin impresión 1.900.000 O2120201003063692001 Cintas aislantes 420.000 O2120201003063692002 Cinta autoadhesiva 2.598.000 O2120201003063692007 Cintas pegantes (transparentes) 1.250.000 O2120201003063693001 Artículos de material plástico para servicios sanitarios 5.905.000 O2120201003063694005 Regaderas y baldes de material plástico 60.000 O2120201003063694016 Recogedores plásticos de basura 50.000 O2120201003063695006 Cielos rasos en lámina acrílica o plástica 800.000 O2120201003063699002 Artículos de material plástico para escritorio y dibujo 1.179.000 O2120201003063699006 Ganchos legajadores plásticos 2.966.000 O2120201003063699010 Tapas para agendas, carpetas o similares en vinilo 23.063.000 O2120201003063699028 Partes y accesorios de material plástico para aparatos electrodomésticos 450.000 O212020100307 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. 810.000 O2120201003073791009 Paños y telas abrasivas para aseo y limpieza 810.000 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-118 • 2025 • DICIEMBRE • 29 118 LA ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 017 del 22 de diciembre de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.”
Página 7 de 13 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 20.100.000 O2120201003083891102 Bolígrafos 2.983.000 O2120201003083891104 Marcadores de fieltro y similares 7.827.000 O2120201003083891106 Lápices 3.157.000 O2120201003083891204 Cintas para impresora 3.095.000 O2120201003083891205 Fechadores y numeradores 962.000 O2120201003083891207 Almohadillas para sellos 561.000 O2120201003083899301 Escobas y cepillos de material plástico 200.000 O2120201003083899310 Brochas para pintar 220.000 O2120201003083899311 Rodillos para pintar 375.000 O2120201003083899314 Trapeadores 300.000 O2120201003083899918 Guantes industriales 420.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 31.586.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 14.608.000 O2120201004024291305 Tijeras para artes y oficios 4.675.000 O2120201004024291501 Tajalápices de bolsillo 185.000 O2120201004024292114 Sierras de mano 85.000 O2120201004024292118 Tenazas y alicates 385.000 O2120201004024292119 Destornilladores 584.000 O2120201004024292120 Martillos 240.000 O2120201004024292122 Brocas-barrenas 561.000 O2120201004024292123 Llaves de ajuste fijas 236.000 O2120201004024292124 Llaves de ajuste graduables 110.000 O2120201004024292130 Palustres y similares 77.000 O2120201004024292201 Sierras diamantadas para cortar piedra y mármol 200.000 O2120201004024292202 Partes y accesorios para herramientas 824.000 O2120201004024294201 Cable de alambre de cobre 1.113.000 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-119 • 2025 • DICIEMBRE • 29 119 LA ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 017 del 22 de diciembre de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.”
Página 8 de 13 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O2120201004024294401 Tornillos de hierro o acero 134.000 O2120201004024294411 Remaches 120.000 O2120201004024294415 Ganchos 559.000 O2120201004024294602 Alambres especiales de hierro o acero 230.000 O2120201004024299203 Cerraduras para puertas 1.711.000 O2120201004024299205 Cerraduras para muebles 747.000 O2120201004024299206 Candados 313.000 O2120201004024299502 Clips 469.000 O2120201004024299504 Grapas de alambre para engrapadoras de oficina 630.000 O2120201004024299924 Perchas, collarines y accesorios para redes eléctricas 420.000 O212020100403 Máquinas para uso general 1.000.000 O2120201004034392303 Equipos extintores de incendios 1.000.000 O212020100405 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 14.978.000 O2120201004054516003 Engrapadoras para oficina 6.347.000 O2120201004054516004 Perforadoras 6.057.000 O2120201004054516005 Sacaganchos 2.154.000 O21202010040545269 Otros dispositivos periféricos de entrada o salida 420.000 O212020100408 Aparatos médicos, instrumentos ópticos y de precisión, relojes 1.000.000 O2120201004084823206 Reglas metálicas y de madera o plásticas para oficina y escolares 275.000 O2120201004084823301 Metros 235.000 O2120201004084824901 Amperímetros y voltímetros 250.000 O2120201004084831204 Anteojos, gafas, monogafas y similares de plástico para protección 240.000 O2120202 Adquisición de servicios 2.905.691.000 O2120202006 41.300.000 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 38.000.000 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-120 • 2025 • DICIEMBRE • 29 120 LA ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 017 del 22 de diciembre de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.”
Página 9 de 13 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 38.000.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería 3.300.000 O21202020060868011 Servicios postales relacionados con sobres, cartas (nacional e internacional) 3.300.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 575.735.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 505.735.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 505.735.000 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 40.241.000 O212020200701030102 Ediles 40.241.000 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual 40.241.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 268.794.000 O212020200701030471341 Servicios de seguros por accidentes personales 47.000.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 13.440.000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 208.354.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 196.700.000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 65.500.000 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 65.700.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 65.500.000 O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 70.000.000 O21202020070373124 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario 70.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 2.256.656.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 47.000.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 21.000.000 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-121 • 2025 • DICIEMBRE • 29 121 LA ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 017 del 22 de diciembre de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.”
Página 10 de 13 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O21202020080484190 Otros servicios de telecomunicaciones 5.000.000 O21202020080484222 Servicios de acceso a Internet de banda ancha 21.000.000 O212020200805 Servicios de soporte 1.875.306.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 1.588.806.000 O21202020080585310 Servicios de desinfección y exterminación 12.000.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 274.500.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 114.350.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 96.000.000 O21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato) 350.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 18.000.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 200.000.000 O2120202008078711001 Servicio de mantenimiento y reparación de productos metálicos estructurales y sus partes 3.000.000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles 150.000.000 O2120202008078715602 34.000.000 Servicio de mantenimiento y reparación de equipos de fuerza hidráulica y de potencia neumática, bombas, compresores y válvulas O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores 13.000.000 O212020200809 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 20.000.000 O2120202008098912102 Servicios de impresión litográfica en plástico 10.000.000 O2120202008098912203 Servicio de plastificación y laminación 10.000.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 32.000.000 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-122 • 2025 • DICIEMBRE • 29 122 LA ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 017 del 22 de diciembre de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.”
Página 11 de 13 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental 32.000.000 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 18.000.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 14.000.000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 2.441.329.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 2.231.687.000 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 209.642.000 O23 INVERSION 206.350.809.000 O2301 DIRECTA 112.479.030.000 O230117 Bogotá camina segura 112.479.030.000 O23011745 Gobierno territorial 112.479.030.000 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial 112.479.030.000 O230117459920242226 Educación como eje del potencial humano en Rafael Uribe Uribe 10.123.112.000 O230117459920242256 Menos pobreza y más equidad en Rafael Uribe Uribe 19.161.274.000 O230117459920242268 Rafael Uribe Uribe cuida la vida 3.756.799.000 O230117459920242532 Rafael Uribe Uribe previene el feminicidio y las violencias contra las mujeres 1.743.425.000 O230117459920242550 Rafael Uribe Uribe con un ecosistema cultural, creativo y sostenible 1.124.790.000 O230117459920242557 Rafael Uribe Uribe saludable y con bienestar 5.461.555.000 O230117459920242586 Rafael Uribe Uribe con equipamientos culturales dignos y fortalecidos 989.815.000 O230117459920242596 Espacios sociales dignos para un desarrollo integral en Rafael Uribe Uribe 1.379.205.000 O230117459920242603 La Bogotaneidad en Rafael Uribe Uribe 125.599.000 O230117459920242623 Fortaleciendo el turismo en Rafael Uribe Uribe 3.025.685.000 O230117459920242635 Reverdeciendo Rafael Uribe Uribe 2.876.584.000 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-123 • 2025 • DICIEMBRE • 29 123 LA ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 017 del 22 de diciembre de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.”
Página 12 de 13 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O230117459920242670 Seguridad y convivencia en Rafael Uribe Uribe 1.226.021.000 O230117459920242673 Rafael Uribe Uribe cultural y artística 3.525.518.000 O230117459920242690 Mejores capacidades al servicio de la seguridad en Rafael Uribe Uribe 1.012.311.000 O230117459920242697 Rafael Uribe Uribe con parques revitalizados, renovados e inclusivos 1.990.878.000 O230117459920242700 Restauración ecológica integral en Rafael Uribe Uribe 298.942.000 O230117459920242704 Fortaleciendo el tejido empresarial en Rafael Uribe Uribe 1.124.790.000 O230117459920242710 Gestores de convivencia en Rafael Uribe Uribe 1.237.269.000 O230117459920242732 Rafael Uribe Uribe conectado con la comunidad 1.597.203.000 O230117459920242737 Rafael Uribe Uribe mejora la movidlidad local $ 11.504.036.000 O230117459920242757 Bienestar Animal en Rafel Uribe Uribe 1.687.185.000 O230117459920242761 Rafael Uribe Uribe con acceso a una justicia integral 1.518.468.000 O230117459920242764 Espacio público inclusivo en Rafael Uribe Uribe 7.404.358.000 O230117459920242768 Mitigación del Riesgo en Rafael Uribe Uribe 3.374.371.000 O230117459920242775 Gestión pública local y gobierno confiable en Rafael Uribe Uribe 16.391.477.000 O230117459920242778 Paz y Reconciliación en Rafael Uribe Uribe 989.816.000 O230117459920242781 Rafael Uribe Uribe diferencial y étnica 314.942.000 O230117459920242786 Participación Efectiva en Rafael Uribe Uribe 3.295.638.000 O230117459920242795 Rafael Uribe Uribe deportiva, recreativa y con bienestar 4.217.964.000 O2306 Obligaciones por Pagar 93.871.779.000 O230689 Obligaciones por pagar Inversión vigencia anterior 65.862.284.000 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 28.009.495.000 TOTAL, GASTOS 213.643.812.000 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-124 • 2025 • DICIEMBRE • 29 124 LA ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 017 del 22 de diciembre de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.”
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Artículo 3°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 2026.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de 2025.
UBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO CAROLINA SÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁNCH CH CH CH CH CH CH CH C EZ EZ EZ EZ CASTILL aldesa Local Rafael Uribe Uribe Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe Proyectó: Diana Rocio Sánchez Currea Profesional universitario 219-15 responsable de presupuesto FDL-RUU Revisó: Alba Enerieth Moreno Aldana-Profesional Especializado Contratitas Despacho FDLRUU. niversitario 219-15 responsable de presupuesto FDL specializado Contratitas Despacho FDLRUU.
GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8487 • PP. 1-125 • 2025 • DICIEMBRE • 29 125
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