Jurismart

Registro Distrital 8484 de 2025

Registro Distrital 8484 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8484
Año
2025
Fecha
26 de diciembre de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8484 - Pp 1 - 55 - 2025 • DICIEMBRE • 26 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO 2025 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 667 “Por medio del cual se concede la Orden Civil al Mérito ‘Ciudad de Bogotá’ a ciento treinta y nueve (139) miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá”.....4 RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS RESOLUCIÓN Nº 29 “Por la cual se aprueba una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2025 de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A.”................................................................18 RESOLUCIÓN Nº 30 “Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2025 para la Subred Integrada de Servicios de Salud
- SISS Centro Oriente E.S.E por $30.000.000.000”........................................21 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000198 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución SDH-000025 del 18 de febrero de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital 468 del 29 de septiembre de 2025”.........................................................................25 Sector Local DECRETO LOCAL 2025 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 018 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”...................................................................................29 Sector Central CIRCULAR 2025 SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR Nº 001 Lineamientos técnicos para la construcción de memoria histórica local en Bogotá D.C........................................................................................................33 AÑO 60 NÚMERO 8484 26 • DICIEMBRE • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA DECRETO DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-4 • 2025 • DICIEMBRE • 26 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-5 • 2025 • DICIEMBRE • 26 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-6 • 2025 • DICIEMBRE • 26 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-7 • 2025 • DICIEMBRE • 26 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-8 • 2025 • DICIEMBRE • 26 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-9 • 2025 • DICIEMBRE • 26 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-10 • 2025 • DICIEMBRE • 26 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-11 • 2025 • DICIEMBRE • 26 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-12 • 2025 • DICIEMBRE • 26 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-13 • 2025 • DICIEMBRE • 26 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-14 • 2025 • DICIEMBRE • 26 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-15 • 2025 • DICIEMBRE • 26 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-16 • 2025 • DICIEMBRE • 26 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-17 • 2025 • DICIEMBRE • 26 17 RESOLUCIONES DE 2025 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Resolución No. 29 de 2025 “Por la cual se aprueba una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2025 de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A.”

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, y en el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 191 de 2021, y, C O N S I D E R A N D O:

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Que conforme a lo establecido en el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 191 de 2021, “Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto.

Cuando se trate de gastos de inversión se requerirá adicionalmente el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación...”

Que de acuerdo con el numeral 5 del reglamento interno del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS, aprobado en sesión CONFIS No. 01 de 2024 y modificado en sesiones CONFIS No. 04 de 2024 y 17 de 2025, las decisiones del CONFIS se notificarán “Mediante Resoluciones suscritas por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda, cuando las decisiones sean de carácter aprobatorio y modificatorio del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Empresas Sociales del Estado”.

Que el CONFIS Distrital mediante la Resolución No. 14 de 2024 aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2025 de las Empresas Distritales: Capital Salud EPS-S, Canal Capital, Aguas de Bogotá S.A. ESP, Lotería de Bogotá, Metro de Bogotá S.A, Transmilenio S.A, y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

Que la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. requiere efectuar una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2025, por valor de $317.321.557.000, concerniente a una disminución presupuestal en recursos de capital por $317.321.557.000 y su correspondiente disminución en sus gastos de inversión por $317.321.557.000, en razón a que la entidad no recibirá por parte de la Nación REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-18 • 2025 • DICIEMBRE • 26 18 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No. 29 de 2025 “Por la cual se aprueba una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2025 de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A.” los recursos destinados al proyecto “Construcción de la Troncal Calle 13 desde la Troncal Av. Las Américas hasta el límite de la Ciudad, Rio Bogotá del Sistema Transmilenio”, establecidos en el numeral 2.2 “APORTES DE LA NACIÓN” de la cláusula 2 “FINANCIACIÒN DEL PROYECTO” del Convenio de Cofinanciación Nación
- Distrito, dado el análisis del marco fiscal de mediano plazo y el acuerdo de reprogramación de los aportes de la Nación para el proyecto de cofinanciación de la calle 13, establecidos en el Memorando de Entendimiento suscrito entre la Nación y el Distrito el pasado 22 de julio de 2025, sin que la programación de los aportes del Distrito, sufriera modificación, quedando conforme al Otrosí No. 1 al convenio de cofinanciación (suscrito el 31 de octubre de 2025).

Que, por lo anterior, es necesario realizar una reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia 2025 de la Empresa Transmilenio S.A., por valor de $317.321.557.000.

Que la Junta Directiva de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio, mediante Acuerdo No. 18 del 11 de diciembre de 2025 emitió concepto previo favorable a la reducción del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de Inversión de la vigencia 2025 por valor de $317.321.557.000.

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio 2-2025-65938 del 3 de diciembre de 2025, emitió concepto favorable a la reducción en el Presupuesto de Inversión por $317.321.557.000.

Que el CONFIS en sesión No. 39 del 26 de diciembre de 2025, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó una reducción neta en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2025 de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A., por valor de $317.321.557.000, conforme al detalle descrito en precedencia.

Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de modificaciones presupuestales aprobadas es responsabilidad y competencia exclusiva de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A.

RESUELVE:

Artículo primero.

Aprobar una disminución en el Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia 2025 de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A., por $317.321.557.000, conforme al siguiente detalle:

Cod Concepto Adición 41 INGRESOS $ 317.321.557.000 412 Recursos de Capital $ 317.321.557.000 TOTAL DISMINUCIÒN DE INGRESOS $ 317.321.557.000 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-19 • 2025 • DICIEMBRE • 26 19 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No. 29 de 2025 “Por la cual se aprueba una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2025 de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A.”

Artículo segundo.

Aprobar una disminución en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2025 de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A., por $317.321.557.000, conforme al siguiente detalle:

Cod Concepto Reducción 42 GASTOS $ 317.321.557.000 423 Inversión $ 317.321.557.000 TOTAL REDUCCION GASTOS E INVERSIÒN $ 317.321.557.000

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 26 días del mes de diciembre de 2025.

ANA MARIA CADENA RUIZ Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ Firmado digitalmente por Carlos Alberto Castañeda Castrillón Fecha: 2025.12.26 10:57:16 -05'00' Carlos Alberto Castañeda Castrillón ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA CASTRILLÓN ANDRES FELIPE URIBE MEDINA Firmado digitalmente por ANDRES FELIPE URIBE MEDINA Jimmy Alexis rodriguez Firmado digitalmente por Jimmy Alexis rodriguez Secretario Técnico de CONFIS (e) Secretario Distrital de Planeación (e)

Publicada en el Registro Distrital No. ________ de fecha ____ de diciembre de 2025.

Aprobó: Julio Alejandro Abril Tabares. Subsecretario de Planeación de la Inversión – Secretaría Distrital de Planeación. Andrés Felipe Uribe Medina. Subsecretario Técnico – Secretaría Distrital de Hacienda. Revisó: María Alejandra Botiva León. Directora de Inversiones Estratégicas – Secretaría Distrital de Planeación. Jimmy Alexis Rodríguez Rojas. Director Distrital de Presupuesto (e) – Secretaría Distrital de Hacienda. Elaboró: David Joseph Rozo Parra. Profesional Universitario - Dirección de Inversiones Estratégicas – Secretaría Distrital de Planeación.

3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-20 • 2025 • DICIEMBRE • 26 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Resolución No. 30 de 2025 “Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2025 para la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Centro Oriente E.S.E por $30.000.000.000”

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, y, C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Acuerdo No. 17 de 1997 del Concejo Distrital, se transforman los Hospitales en Empresas Sociales del Estado del orden distrital.

Que, como Empresas Sociales del Estado, están sujetas al régimen presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, conforme a lo estipulado en el Artículo 3º del Decreto Distrital 714 de 1996, en el Artículo 25° del Acuerdo No. 17 de 1997, en el Decreto Distrital 662 de 2018 y en los artículos que lo modifican según Decreto Distrital 191 de 2021.

Que según lo establecido en el Acuerdo Distrital 641 de 2016 “por el cual se efectúa la reorganización del sector salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”, se reorganizó el sector salud y se fusionaron las 22 Empresas Sociales del Estado en las 4 Empresas Sociales del Estado denominadas Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.

Que conforme a lo estipulado en el literal e) del artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Que conforme a lo establecido en el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 191 de 2021, “(…) las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto (…)

Así mismo, el mencionado artículo indica que “(…) Para las Empresas Sociales del Estado, antes de su aprobación por el CONFIS Distrital, se requerirá adicionalmente, y en todos los casos, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Salud.”.

Que de acuerdo con el numeral 5 del reglamento interno del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, aprobado en sesión CONFIS No 01 de 2024 y modificado en la sesiones CONFIS No. 04 de 2024 y No. 17 de 2025, las decisiones del CONFIS se notificarán “Mediante Resoluciones suscritas por la REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-21 • 2025 • DICIEMBRE • 26 21 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No. 30 de 2025 “Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2025 para la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Centro Oriente E.S.E por $30.000.000.000”

Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda, cuando las decisiones sean de carácter aprobatorio y modificatorio del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Empresas Sociales del Estado”.

Que el CONFIS Distrital mediante Resolución No.15 del 31 de octubre de 2024, aprobó los Presupuestos de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud SISS Empresas Sociales del Estado - E.S.E., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2025.

Que la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Centro Oriente E.S.E. presentó para análisis y concepto de la Secretaría Distrital de Salud, una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones 2025 por valor total de $30.000.000.000 provenientes de la Resolución No 1557 del 22 de diciembre de 2025 de la Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud.

Que la Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud – FFDS mediante la Resolución 1557 de 2025 ordenó una nueva transferencia para la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E por $30.000.000.000, con el fin de fortalecer el flujo de caja de la Subred, aliviar el nivel de endeudamiento acumulado y reforzar su capacidad operativa.

Que de acuerdo con la justificación presentada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, los recursos adicionados serán empleados por la Subred para cubrir gastos de funcionamiento por $2.667.615.791 y de operación comercial por $27.332.384.209, con el fin de dar continuidad y garantizar la prestación de los servicios de salud en cada una de las unidades de servicios que conforman la Subred.

Que la Junta Directiva de la SISS Centro Oriente E.S.E. emitió concepto favorable a esta adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2025 por $30.000.000.000, según Acuerdo No. 29 del 22 de diciembre de 2025.

Que la Secretaría Distrital de Salud emitió Concepto Favorable No. 060 de 2025 a esta adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2025 de la SISS Centro Oriente E.S.E. por $30.000.000.000.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable y recomendó al CONFIS Distrital aprobar la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2025 de la SISS Centro Oriente E.S.E. por $30.000.000.000, provenientes de la Resolución No 1557 del 22 de diciembre de 2025 de la Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud.

Que el CONFIS Distrital en sesión No. 39 del 26 de diciembre de 2025, aprobó la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2025 de la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Centro Oriente E.S.E por $30.000.000.000, conforme al análisis y conceptos favorables de las Secretarías Distritales de Salud y de Hacienda.

2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-22 • 2025 • DICIEMBRE • 26 22 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No. 30 de 2025 “Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2025 para la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Centro Oriente E.S.E por $30.000.000.000”

Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de esta adición presupuestal es responsabilidad y competencia exclusiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Centro Oriente E.S.E.

RESUELVE:

Artículo primero.

Aprobar una adición en el Presupuesto de Rentas e ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2025 de la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Centro Oriente E.S.E. por $30.000.000.000, conforme al siguiente detalle:

Cifras en pesos CÓDIGO RUBRO Adición 4.1 INGRESOS $30.000.000.000 4.1.1 Ingresos Corrientes $30.000.000.000 4.2 GASTOS $30.000.000.000 4.2.1 Funcionamiento $2.667.615.791 4.2.4 Gastos de Operación Comercial $27.332.384.209 Parágrafo 1. El CONFIS Distrital insta a la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Centro Oriente E.S.E. a optimizar los gastos de operación y funcionamiento, en concordancia con el nivel de recaudo efectivamente percibido. Asimismo, se recomienda fortalecer la gestión de cartera, con el fin de incrementar el recaudo y mejorar el flujo de caja de la tesorería.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 26 días del mes de diciembre de 2025.

ANA MARIA CADENA RUIZ Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-23 • 2025 • DICIEMBRE • 26 23 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No. 30 de 2025 “Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2025 para la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Centro Oriente E.S.E por $30.000.000.000”

Firmado digitalmente por Carlos Alberto Castañeda Castrillón Fecha: 2025.12.26 10:56:39 -05'00' Carlos Alberto Castañeda Castrillón CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA CASTRILLÓN Firmado digitalmente por ANDRES FELIPE URIBE MEDINA ANDRES FELIPE URIBE MEDINA Jimmy Alexis rodriguez Firmado digitalmente por Jimmy Alexis rodriguez Secretario Técnico CONFIS (E) Secretario Distrital de Planeación (E)

Publicada en el Registro Distrital No. ________ de fecha ____ de diciembre de 2025.

Aprobó: Julio Alejandro Abril Tabares. Subsecretario de Planeación de la Inversión – Secretaría Distrital de Planeación. Andrés Felipe Uribe Medina. Subsecretario Técnico – Secretaría Distrital de Hacienda. Revisó: María Alejandra Botiva León. Directora de Inversiones Estratégicas – Secretaría Distrital de Planeación. Jimmy Alexis Rodríguez Rojas. Director Distrital de Presupuesto (e) – Secretaría Distrital de Hacienda. Elaboró: Viviana Luz Torres Núñez. Profesional Especializada. Dirección Inversiones Estratégicas – SDP 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-24 • 2025 • DICIEMBRE • 26 24 Pública “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución SDH-000025 del 18 de febrero de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital 468 del 29 de septiembre de 2025”

214000-120 Resolución LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 468 de 2025, el Decreto Distrital 479 de 2024 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital 479 de 2024, compiló el régimen normativo de la gestión jurídica distrital, incorporando el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA, originalmente adoptado mediante Decreto Distrital 610 de 2022.

Que mediante Resolución SDH-000025 del 18 de febrero de 2025, la Secretaría Distrital de Hacienda adoptó la Política de Cumplimiento Normativo y conformó el Órgano de Cumplimiento Normativo de la entidad, en concordancia con los lineamientos del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA.

Que el Decreto Distrital 468 de 29 de septiembre de 2025 “Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones” redefinió la estructura interna de la entidad, modificando la denominación, jerarquía o existencia de varias dependencias que integran o apoyan al Órgano de Cumplimiento Normativo. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-25 • 2025 • DICIEMBRE • 26 25 Pública Que para garantizar la aplicabilidad y efectividad del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA, en el marco legal del Decreto Distrital 610 de 2022, compilado por el Decreto Distrital 479 de 2024, es necesario modificar la Resolución SDH-000025 de 18 de febrero de 2025, en el sentido de armonizarla con la reorganización institucional de la Secretaría Distrital de Hacienda, prevista en el Decreto Distrital 468 del 29 de septiembre de 2025.

Que el artículo 5º de la Resolución SDH-000025 de 18 de febrero de 2025, faculta expresamente al Órgano de Cumplimiento para definir su propio reglamento, lo cual puede requerir la expedición de actos administrativos complementarios que permitan adecuar su funcionamiento a la estructura orgánica vigente de la Secretaría Distrital de Hacienda.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo 4 de la Resolución SDH-000025 de 2025, el cual quedará así:

Artículo 4°.

Órgano de Cumplimiento Normativo. Créase el Órgano de Cumplimiento Normativo de la Secretaría Distrital de Hacienda, como el equipo responsable de la elaboración del Plan de Cumplimiento Normativo, así como de la observancia y verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA, mediante la ejecución de controles internos.

El Órgano de Cumplimiento Normativo estará integrado por:

4.1. El/La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

4.2. El/La Director/a del Talento Humano.

4.3. El/La Director/a de Asuntos Contractuales.

4.4. El/La Subdirector/a de Jurídica de Hacienda.

4.5. El/La Jefe de la Oficina de Análisis y Control de Riesgos.

4.6. El/La Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno.

4.7. Un/a gestor/a de integridad designado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, previa convocatoria de la Dirección de Talento Humano quien propondrá a www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-26 • 2025 • DICIEMBRE • 26 26 Pública los gestores y gestoras del listado oficial y vigente, interesados en hacer parte del Órgano de Cumplimiento.

Parágrafo 1. Será invitado permanente el/la Jefe/a de la Oficina de Control Interno quien
contará con voz, pero sin voto.

Parágrafo 2. El Órgano de Cumplimiento Normativo, por intermedio de la Secretaría
Técnica, podrá convocar a otros líderes de proceso según las necesidades que deban atenderse para el adecuado funcionamiento. Asimismo, podrá requerir el apoyo técnico de las dependencias correspondientes, con el fin de garantizar el desarrollo de las actividades y responsabilidades asignadas.

Artículo 2°.

Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 6º de la Resolución SDH-000025 de 2025, el cual quedará así:

Artículo 6°.

Sesiones. El Órgano de Cumplimiento Normativo de la Secretaría Distrital de Hacienda se reunirá, por convocatoria de la Secretaría Técnica, al menos tres veces al año. Las sesiones podrán realizarse de manera presencial, virtual o de forma asincrónica mediante correo electrónico, utilizando los medios electrónicos disponibles en la entidad, siempre que estos sean idóneos. De cada sesión se dejará constancia por el mismo medio, garantizando los atributos de seguridad exigidos conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.

Constituye un deber de todos los integrantes del Comité asistir a las sesiones, salvo que exista una justificación debidamente acreditada para su inasistencia Parágrafo 1. La Secretaría Técnica convocará las sesiones con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, mediante correo electrónico institucional. La citación deberá incluir, como mínimo, la fecha, hora y lugar —o la plataforma digital en la que se desarrollará la reunión—, junto con el respectivo orden del día.

Parágrafo 2. La secretaría técnica, a través de la Dirección del Talento Humano,
convocará al/la gestor/a de integridad de la Secretaría Distrital de Hacienda que haya sido designado/a como integrante del órgano de cumplimiento.

Parágrafo 3. El Órgano de Cumplimiento Normativo sesionará con la mayoría simple
de sus miembros. Se requerirá mayoría absoluta para la aprobación del proyecto del plan de cumplimiento, y para las demás decisiones se aplicará la mayoría simple de quienes se encuentren deliberando. Del desarrollo de las reuniones se levantarán las actas correspondientes. Si la sesión es asincrónica por correo institucional, las integrantes podrán votar durante el transcurso de la sesión y exponer las inquietudes que consideren necesarias, las cuales serán resueltas por el mismo medio. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-27 • 2025 • DICIEMBRE • 26 27 Pública

Artículo 3°.

Armonización del reglamento interno del Órgano de Cumplimiento. El Órgano de Cumplimiento ajustará su reglamento interno para armonizarlo con la nueva estructura organizacional establecida por el Decreto Distrital 468 de 2025, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigor del presente acto administrativo.

Artículo 4°.

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda y modifica el artículo 4º y el parágrafo 2º del artículo 6º de la Resolución SDH-000025 de 18 de febrero de 2025. Las demás disposiciones de la Resolución SDH-000025 de 18 de febrero de 2025, continúan vigentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los días del mes de de 2025 Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Despacho del secretario distrital de Hacienda Firmado digitalmente por Olga Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodríguez - Subsecretaria General Liliana Sandoval Marcela Gómez Martínez - Directora Jurídica MARCELA GOMEZ MARTINEZ Firmado digitalmente por MARCELA GOMEZ MARTINEZ Fecha: 2025.12.16 09:47:51 -05'00' HELGA HERNÁNDEZ REYES Firmado digitalmente por HELGA HERNÁNDEZ REYES Helga Milena Hernández Reyes – Jefe de Oficina Asesora de Planeación Pedro Cuéllar Trujillo Revisado por: Pedro Andrés Cuéllar Trujillo – Subdirector Jurídico de Hacienda Firmado digitalmente por Pedro Cuéllar Trujillo Fecha: 2025.12.16 09:03:53 -05'00' Firmado digitalmente por María Yamilet Capera Casas Fecha: 2025.12.16 09:07:34 -05'00' María Yamilet Capera Casas Proyectado por: María Yamilet Capera Casas - Profesional Especializado SJH www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-28 • 2025 • DICIEMBRE • 26 28 DECRETO LOCAL DE 2025 Página 1 de 4 DECRETO LOCAL No. 018 del 22 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”

Página 1 de 4 LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 32 del Decreto 158 de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el párrafo tercero del artículo 32 del Decreto 158 de 2025, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde Local”.

Que, el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”.

Que, a la Alcaldía Local de Teusaquillo le compete la gestión de los asuntos propios de su territorio de tal forma que se pueda garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, para cumplir tales actividades requiere contar con servicios en función de las actividades administrativas.

Que, la Alcaldesa Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el Artículo 14 del Decreto 158 del 21 de abril de 2025.

Que, mediante el Decreto Local No. 23 de 2024 del 23 de diciembre de 2024 se liquidó el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, previa aprobación por parte de la Junta Administradora Local de Teusaquillo mediante el Acuerdo Local No. 005 de 2024 sancionado por la Alcaldesa Local de Teusaquillo el día 16 de diciembre de 2024.

Que, en el Decreto Local No. 23 de 2024 del 23 de diciembre de 2024 por medio del cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025 se estableció para el rubro O21202020080585330 Servicios de limpieza general un presupuesto de doscientos veinte millones de pesos M/CTE. ($220.000.000).

Que, con el rubro O21202020080585330 Servicios de limpieza general la Alcaldía Local de Teusaquillo suscribió el 02 de diciembre de 2024 la OC 137657 con el Consorcio KIOS, la cual fue adicionada con cargo del rubro O21202020080585330 Servicios de limpieza general en dos oportunidades, en la primera ocasión por un valor de treinta y ocho millones seiscientos siete mil seiscientos once pesos m/cte ($38.607.611) con la que se atendió el incremento del IPC y Salario Mínimo y, una segunda por valor de cuatro millones ochocientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($4.892.686) con la que se atendió una prórroga de la OC en 18 días.

Que, igualmente, con el rubro O21202020080585330 Servicios de limpieza general se suscribió la OC 146173 el día 15 de mayo de 2025 con la Unión Temporal Serviaseamos que tiene por objeto “contratar el servicio integral y suministro de productos de aseo, cafetería para la sede administrativa de la Alcaldía Local de Teusaquillo, la Junta Administradora Local y la Casa de la Participación, de conformidad con el acuerdo marco de precios CCE 126-2023”, por un valor de ciento sesenta y cuatro millones treinta mil quinientos sesenta pesos m/cte ($164.030.560).

Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-29 • 2025 • DICIEMBRE • 26 29 DECRETO LOCAL No. 018 del 22 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”

Página 2 de 4 Que, con el mismo rubro, O21202020080585330 Servicios de limpieza general, se suscribió el contrato de prestación de servicios No. 374-2025 con la empresa Control Regional de Higiene y Mantenimiento SAS que tiene por objeto “prestar los servicios para el control vectorial de plagas en las sedes del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo” y un valor de siete millones setecientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta pesos m/cte ($7.788.550), quedando el saldo de ocho millones seiscientos cincuenta y un mil novecientos ochenta y siete pesos m/cte ($8.651.987) apropiación disponible.

Que, La planta de personal de la Alcaldía Local de Teusaquillo no cuenta con recurso humano que tenga entre sus funciones la prestación de los servicios de aseo y cafetería, razón por lo cual se hace necesario cubrir esta necesidad por medio de un ejecutor que cuente con personal especializado que las realice, ofreciendo así un servicio ágil y oportuno, que responda a los requerimientos de la Alcaldía Local, para el adecuado ambiente laboral y bienestar de sus funcionarios, contratistas y de la comunidad en general, en sus tres sedes: Sede Alcaldía Local de Teusaquillo, Casa de la Participación y Junta Administradora Local.

Es así, que se requiere un personal mínimo de operarios de aseo para mantener limpias y ordenadas las instalaciones y sedes de la alcaldía local de Teusaquillo y la atención integral de cafetería, distribuidas de la siguiente manera para: la Alcaldía Local de Teusaquillo, Sede junta administradora local, Sede casa de la participación, adicionalmente, se requiere operarios de mantenimiento con curso básico en alturas, capacitado para los arreglos locativos necesarios en las sedes y/o donde lo requiera la Alcaldía. La contratación de este servicio permitirá garantizar un ambiente de trabajo limpio y agradable para los funcionarios, contratistas y visitantes de las instalaciones. De acuerdo con la normativa vigente, el servicio integral de aseo y cafetería incluye la limpieza de las instalaciones y la preparación de alimentos y bebidas para consumo interno.

Que, con base en el histórico del consumo y atendiendo a las dinámicas propias de un proceso de contratación, el valor inicial estimado del contrato se estableció en ciento treinta y ocho millones novecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho pesos m/cte ($138.944.658), sin embargo, con base en las dinámicas del mercado y, los cambios en el RFQ, RFI y TRM que inciden directamente en la colocación de la Orden de Compra de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Marco de Precios Para La Prestación Del Servicio Integral De Aseo y Cafetería V CCENEG-077-01-2024 - CCE-SNG- AMP-008-2025 que se encuentra vigente desde el 08 de julio de 2025, se requieren apropiar recursos por un valor final de ciento cuarenta y cuatro millones treinta y nueve mil doscientos un peso m/cte ($144.039.201), de los cuales, ciento treinta y cuatro millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y seis pesos m/cte ($134.994.366) son cargados al rubro O21202020080585330 Servicios de limpieza general.

Que, atendiendo a la fecha de finalización de la OC 146173 suscrita con la Unión Temporal Serviaseamos y el término establecido por La Agencia Colombia Compra Eficiente se requiere hacer una adición y prórroga hasta la fecha máxima establecido en el Acuerdo Marco de Precios Servicio Integral De Aseo y Cafetería IV CCENEG-063-01-2022, es decir, hasta el 07 de enero de 2026, la cual se efectuará por un valor de catorce millones novecientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos m/cte ($14.937.645), de los cuales diez millones seiscientos veintinueve mil ciento cuarenta pesos ($10.629.140) son cargados al rubro O21202020080585330 Servicios de limpieza general.
Que, por lo tanto, se requiere realizar un traslado presupuestal al rubro O21202020080585330 Servicios de limpieza general por un valor de dieciséis millones doscientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y ocho pesos m/cte ($16.255.188), que garantizará la apropiación de los recursos necesarios para la adición y prórroga de la OC vigente y, para la suscripción de una nueva Orden de Compra, que permitirán que satisfacer la necesidad que sobre la materia tiene la Alcaldía Local de Teusaquillo.

Que, con el rubro O21202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados se Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-30 • 2025 • DICIEMBRE • 26 30 DECRETO LOCAL No. 018 del 22 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”

Página 3 de 4 suscribió el contrato de arrendamiento No. 229-2025 por un valor de doscientos ochenta y ocho millones seiscientos treinta y cuatro mil quinientos pesos m/cte ($288.634.500) y que tiene por objeto “Entregar, a título de arrendamiento, el uso y goce de un inmueble que cumpla con las condiciones físicas necesarias para garantizar el funcionamiento de todas las dependencias de la Alcaldía Local de Teusaquillo, incluidas las Inspecciones de Policía de la Localidad de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en los estudios previos”, el cual tiene vigencia hasta el 31 de enero de 2026. Que, previamente con el decreto 16 del 05 de diciembre de 2025 se efectuó un contra crédito de un millón quinientos treinta y cinco mil ciento treinta y seis pesos m/cte ($1.535.136) razón por la cual, se encuentran disponibles seis millones quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos m/cte ($6.567.442) como saldo de apropiación.

Que, el rubro O2120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p. el cual tiene una apropiación disponible de diez millones de pesos m/cte ($10.000.000) no será ejecutado en la vigencia.

Que, en consecuencia, serán adicionados al rubro O21202020080585330 Servicios de limpieza general recursos por un valor de dieciséis millones doscientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y ocho pesos m/cte ($16.255.188), distribuidos así: del rubro O21202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados recursos por un valor de seis millones doscientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y ocho pesos m/cte ($6.255.188), del rubro O2120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p. recursos por diez millones de pesos m/cte ($10.000.000).

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:

DECRETA:

Artículo 1.

- Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE CONTRA CRÉDITO O2 Gastos $ 16.255.188 O21 Funcionamiento $ 16.255.188 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 16.255.188 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 16.255.188 O2120202 Adquisición de servicios $ 16.255.188 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 6.255.188 O212020200702 Servicios inmobiliarios $ 6.255.188 O21202020070272112 $ 6.255.188 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 10.000.000 Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-31 • 2025 • DICIEMBRE • 26 31 DECRETO LOCAL No. 018 del 22 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”

Página 4 de 4 CÓDIGO NOMBRE CONTRA CRÉDITO O212020200809 $ 10.000.000 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales O2120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p. $ 10.000.000

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle: CÓDIGO NOMBRE CRÉDITO O2 Gastos $ 16.255.188 O21 Funcionamiento $ 16.255.188 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 16.255.188 O21202 Adquisición diferentes activos $ 16.255.188 O2120202 Adquisición de servicios $ 16.255.188

O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 16.255.188 O212020200805 Servicios de soporte $ 16.255.188 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $ 16.255.188

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, de Gobierno y la Junta Administradora Local de Teusaquillo, para lo de su competencia.

Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de 2025.

C., a los veintidós (22) dí dí dí dí dí dí dí dí dí dí dí dí dí dí dí d as a del mes de MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ RUSSI ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO ARÍA A A A A ANGÉLI LI LI LI LI LI LI LI LI LI LICA GONZÁLEZ RUSS CALDESA LOCAL DE TEUSAQUILL FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FDLT. LT. LT LT. LT. LT. LT. LT. LT. LT LT. LT. T LT. T. LT. LT. LT. LT. LT. T LT LT. LT LT LT LT LT LT LT. T LT LT LT. LT L. LT LT LT. T E) Presup LT. T. T. T. T. T. T. T Proyecto: Sebastián Camilo Reina Tovar - Profesional Universitario 219-15 (E) Presupuesto FDLT. Reviso/Aprobó: Mateo Andrés Sánchez Ortega – Contratista Despacho FDLT.

Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-32 • 2025 • DICIEMBRE • 26 32 CIRCULAR DE 2025 CIRCULAR N°. 001 DE 2025 (23 de diciembre de 2025)

Para:

Secretarios de Despacho, Subsecretarios y Directivos de entidades distritales y Alcaldías Locales de Bogotá D.C.

De:

Secretaría Distrital de Gobierno – Dirección de Derechos Humanos y Secretaría General – Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación - Dirección del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación.

Lineamientos técnicos para la construcción de memoria histórica local en Bogotá D.C.

Asunto:

Estimados Secretarios de Despacho, Subsecretarios y Directivos de las entidades distritales y Alcaldes y Alcaldesas locales, reciban un cordial saludo, Con el propósito de que las Alcaldías Locales de Bogotá D.C. y Secretarios de Despacho, Subsecretarios y Directivos de las entidades distritales competentes lleven a cabo de manera articulada y rigurosa las acciones de planeación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias de memoria histórica local, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Distrital 624 de 2023, la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno y la Dirección del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación de la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General expiden los presentes lineamientos técnicos.

Lo anterior, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el parágrafo primero del artículo 6 del precitado decreto, bajo los cuales corresponde a estas dependencias brindar acompañamiento técnico, metodológico y de derechos humanos para la construcción de las estrategias de memoria histórica local.

De esta manera, se busca garantizar que las estrategias de memoria histórica local se desarrollen de forma unificada con base en los enfoques diferenciales, asegurando la participación activa de las víctimas y el cumplimiento del deber de memoria, en el marco de la construcción de paz, la reparación simbólica y la garantía de no repetición.

1. Fundamento normativo y contexto

4233100-FT-020 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-33 • 2025 • DICIEMBRE • 26 33 La presente circular constituye un acto administrativo de carácter general y no reglamentario, orientado a la coordinación interinstitucional y al cumplimiento de los mandatos previstos en el Decreto Distrital 624 de 2023.

1.1. Competencias El desarrollo de las estrategias de memoria histórica local parte del reconocimiento de las competencias asignadas a las entidades responsables de su orientación, implementación y ejecución. En este marco, la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Dirección del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General y las Alcaldías Locales cumplen funciones específicas relacionadas con la memoria histórica en el Distrito Capital.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 624 de 2023 que

DISPONE:

Artículo 6º.

- Territorialización de las estrategias para la construcción de memoria histórica local. Las Alcaldías Locales estarán a cargo de realizar el diagnóstico, diseño e implementación de las estrategias para la construcción de memoria histórica en sus territorios, a partir de las conflictividades y narrativas que se presenten en el ámbito local.

Parágrafo 1°. - La Secretaría Distrital de Gobierno y la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de su Dirección Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, apoyarán de manera estratégica mediante lineamientos técnicos, metodológicos y de derechos humanos, a las Alcaldías Locales en la construcción de las estrategias de memoria histórica local.

Parágrafo 2°. - Las estrategias para la construcción de memoria histórica local deberán contar con la participación
de la ciudadanía, previa concertación con las víctimas y sus familias; así mismo, podrán participar organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de derechos humanos y otras entidades distritales, nacionales e internacionales.

Por tanto, a continuación, se presentan las competencias de cada una de estas dependencias, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

1.1.1. Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno El artículo 16 del Decreto Distrital 411 de 2016 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno” se asignan entre otras funciones, a la Dirección de Derechos Humanos las siguientes:

4233100 - FT - 020 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-34 • 2025 • DICIEMBRE • 26 34 “Artículo 16°. modificado por el art. 2, decreto distrital 051 de 2023. Son funciones de la Dirección de Derechos Humanos: (…) b) Generar acciones institucionales que permitan la promoción de derechos humanos, y garantía de derechos y libertades individuales en el Distrito Capital. c) Analizar y evaluar el impacto, pertinencia y oportunidad de las políticas y estrategias distritales para garantizar los derechos humanos y libertades individuales en el territorio y emitir las recomendaciones y orientaciones para localizar su gestión. d) Orientar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos para la divulgación y apropiación de los derechos humanos.”

1.1.2. Dirección del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación de la Secretaría General El artículo 7° del Decreto Distrital 140 de 2021 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.” se asignan entre otras funciones, a la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación la siguiente:

“6. Proponer ante las instancias y autoridades competentes documentos técnicos y de planeación estratégica que propendan por la garantía del goce efectivo de los derechos de las víctimas como eje central del Acuerdo de Paz y de la Ley 1448 de 2011, así como impulsar acciones de verdad, memoria histórica y participación”.

1.1.3. Alcaldías locales Por su parte, el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, a través de la cual se modificó el Decreto Ley 1421, establece como atribuciones del Alcalde Local, las siguientes:

“(…) 2. Administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local.(…)

5. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo de Bogotá, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales.

6. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.(…)

13. Coordinar la participación ciudadana en la localidad y de la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno distrital.(…)

4233100 - FT - 020 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-35 • 2025 • DICIEMBRE • 26 35

15. Planificar, contratar y ordenar los gastos e inversiones públicas relacionadas con el desarrollo de procesos de participación ciudadana en la localidad en el marco de la normatividad vigente aplicable, guardando concordancia con los criterios de: i) representatividad poblacional; ii) diversidad y tolerancia; iii) transparencia; iv) sostenibilidad en el tiempo, v) eficiencia y eficacia; entendida como la posibilidad de que las decisiones que se tomen en función de los espacios de participación ciudadana se conviertan en decisiones del gobierno distrital);(…)

17. Desarrollar acciones que promuevan los derechos de las mujeres, desde los enfoques de género, de derechos, diferencial y territorial.(…).”

El Acuerdo Distrital 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C.”, señaló las competencias de los Alcaldes Locales, entre las cuales se encuentran:

“ARTICULO 5.- Competencias de los alcaldes locales. En consonancia con los principios de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y coordinación los Alcaldes Locales tienen las siguientes competencias que se desarrollarán en el ámbito local:

1. Administrar las alcaldías locales y los Fondos de Desarrollo Local.

(…)

9. Fomentar la participación ciudadana.

Con base en lo anterior, el Decreto Distrital 624 de 2023 determina las competencias de las Alcaldías Locales en el proceso de construcción de memoria histórica local, señalando que:

“Artículo 6º.- Territorialización de las estrategias para la construcción de memoria histórica local. Las Alcaldías Locales estarán a cargo de realizar el diagnóstico, diseño e implementación de las estrategias para la construcción de memoria histórica en sus territorios, a partir de las conflictividades y narrativas que se presenten en el ámbito local. (…)

Parágrafo 2°. - Las estrategias para la construcción de memoria histórica local deberán contar con la
participación de la ciudadanía, previa concertación con las víctimas y sus familias; así mismo, podrán participar organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de derechos humanos y otras entidades distritales, nacionales e internacionales.

Parágrafo 3°. - En ningún caso, los gobiernos locales podrán impulsar o promover ejercicios orientados a
la construcción de una historia o verdad o memoria histórica oficial que niegue, vulnere o restrinja los principios constitucionales de pluralidad, participación y solidaridad y los derechos de libertad de expresión y pensamiento. Se respetará también la prohibición de censura consagrada en la Carta Política.

4233100 - FT - 020 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-36 • 2025 • DICIEMBRE • 26 36 Parágrafo 4. Teniendo en cuenta que las localidades de Suba y Usaquén cuentan con la Casa de memoria de Suba y el Espacio de memoria de Usaquén, respectivamente, serán estos los espacios a través de los cuales se desarrollen e implementen las distintas estrategias para la construcción de memoria histórica en estas localidades.”

Artículo 7º.

- Ubicación. Para la implementación de las estrategias para la construcción de memoria histórica local, las Alcaldías Locales podrán destinar espacios físicos dentro sus instalaciones o fuera de estas, de manera permanente o itinerante. (…)

Artículo 10º.

- Facultades. Las Alcaldías Locales quedarán facultadas para realizar las acciones necesarias para la creación, administración, operación y puesta en funcionamiento de las estrategias para la construcción de memoria histórica local que se determinen para sus territorios, de acuerdo con las conflictividades y vulneraciones de derechos humanos.

Artículo 11°.

-Articulación interinstitucional. Las Alcaldías Locales, en el marco de sus competencias y conforme a los principios de la acción administrativa podrán coordinar acciones con las distintas entidades del orden distrital y nacional y con los demás organismos o sectores a los que haya lugar, para la implementación de las estrategias para la construcción de memoria histórica local.”

1.2. Construcción de memoria Señala la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, las medidas de reparación simbólica y deber de memoria del Estado. Particularmente, define que los entes territoriales pueden desarrollar iniciativas sobre la materia y crear espacios dedicados a esta labor.

En este sentido, el artículo 141 ibidem define la reparación simbólica como:

“(…) toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.”

Así mismo, el artículo 143 de la citada ley, precisa las obligaciones del Estado en cuanto al derecho de la memoria de las víctimas de la siguiente manera:

“(…) El deber de Memoria del Estado se traduce en propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto”.

4233100 - FT - 020 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-37 • 2025 • DICIEMBRE • 26 37 Por otra parte, el artículo 5 del Acuerdo Distrital 784 de 2020 “Por el cual se establecen medidas para la recuperación, el fortalecimiento y la promoción de la memoria histórica, la paz y la reconciliación en Bogotá D.C. y se dictan en otras disposiciones” establece que, en Bogotá deberán institucionalizarse los ejes de la memoria y la paz “(…) como espacios de encuentro con enfoque diferencial, de género, étnico y generacional que representan hechos históricos en la ciudad para promover acciones de conservación de la memoria histórica y la cultura de paz y reconciliación”.

Igualmente, el artículo 6 ibídem señala la apropiación colectiva de los ejes de la memoria y la paz en Bogotá, indicando que:

“Recorridos y apropiación colectiva de los ejes de la memoria y la paz en Bogotá. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, diseñarán una estrategia de recorridos guiados a los ejes de la memoria y la paz de Bogotá, en donde se informe a la ciudadanía sobre el valor histórico y la importancia de dichos lugares en la construcción colectiva de una cultura de paz y reconciliación”.

Bajo lo anterior, el artículo 1 del Decreto Distrital 624 de 2023 señaló como objeto de la norma: “(...) fomentar la construcción, preservación, divulgación e implementación de estrategias para la construcción de memoria histórica local, que fortalezcan, reivindiquen y promuevan la no impunidad, la reconciliación y la reparación simbólica para las víctimas de vulneraciones de derechos humanos que ocurran en las localidades de Bogotá D.C., a nivel individual o colectivo, así como instituirse en una medida de garantía de no repetición en los territorios locales.”

Así las cosas, conforme las competencias establecidas, la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno y la Dirección del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación de la Oficina Consejería distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General ejercerán el acompañamiento técnico, metodológico y pedagógico a las iniciativas locales de memoria, garantizando el enfoque de derechos humanos, mientras que las Alcaldías Locales serán responsables de realizar el diagnóstico, diseño, implementación y articulación interinstitucional de las estrategias de memoria histórica en sus territorios, asegurando la participación efectiva de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, organizaciones sociales y ciudadanía.

1.3. Contextualización: construcción de memoria.

Bogotá D.C., como capital del país, ha sido escenario de hechos asociados al conflicto armado, la protesta social, expresiones de violencia institucional y urbana, así como de múltiples resistencias comunitarias. En las localidades, estos procesos han dejado huellas diversas en jóvenes, mujeres, comunidades étnicas, sectores LGBTIQ+, organizaciones sindicales y barriales.

Las memorias colectivas que se han construido en la ciudad han contribuido a la apropiación y defensa del territorio mediante la reivindicación de luchas y resistencias ambientales, populares, ancestrales y sociales, así como de la exigencia de derechos y la profundización de la democracia, 4233100 - FT - 020 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-38 • 2025 • DICIEMBRE • 26 38 promoviendo la resignificación del tejido comunitario desde la solidaridad en Bogotá -entendidas como esas prácticas, representaciones y significados que se construyen de forma comunitaria puestas en lo público-, han buscado denunciar, exigir, transformar, comprender y reinterpretar hechos históricos o recientes atravesados por la violencia, constituyéndose en un vehículo que ha permitido a las organizaciones agenciar políticamente la construcción de una cultura de paz desde una perspectiva no negacionista ni revictimizante.

Como ha señalado Adolfo Albán (2021) en su texto territorio y memoria, se entiende que la memoria en el territorio permite repensar constantemente las vivencias y afectaciones de las comunidades, reflexionando en torno a lo que se ha hecho, por qué y para qué se ha hecho, esto con relación a un tiempo y espacio determinado, lo que permite la construcción de una identidad y comprensión de la existencia y re-existencia de las comunidades en el presente. En este sentido, en Bogotá las comunidades y organizaciones se han apropiado de manera constante de su territorio mediante diversas expresiones de memoria, las cuales se han resignificado y han otorgado nuevos sentidos a lugares que han sido fundamentales para ellas, generando transformaciones en la búsqueda de la verdad, la paz, la justicia y la vida digna (Documento Estrategia Memorias Territoriales, Dirección del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación).

Por tanto, la concertación, planeación y creación de las estrategias y expresiones de memoria histórica local deben tener en cuenta la dimensión simbólica, social y política en las acciones desarrolladas, que permitan el impacto y transformación del espacio público como escenario donde se disputa el sentido y comprensión del territorio habitado.

La dimensión de carácter simbólico es entendida como aquella que aspira, fundamentalmente, al reconocimiento de la dignidad de las víctimas, es decir, que durante el proceso realizado se busca que la sociedad conozca, comprenda y se comprometa con el dolor de quienes han vivido violencias de manera directa. Un aspecto clave en este sentido es que las acciones de memoria permitan enaltecer la agencia de las personas victimizadas desde la identificación y visibilización de sus apuestas de resistencia individual y colectiva.

La dimensión social propende por profundizar el diálogo social acerca de la verdad de lo que nos ha ocurrido como país, es decir, en las acciones propuestas se hace necesario que haya una reflexión plural acerca de las causas e impactos de los hechos de violencia, reconociendo cómo lo sucedido h fracturado el tejido social. Con ello, el sufrimiento experimentado por las víctimas es comprendido más allá de su dimensión individual, y se entiende como la herida abierta que nos afecta al conjunto de la sociedad.

Por último, hacer memoria precisa de un sentido político, donde las acciones de memoria pueden tener un fin de exigencia al Estado y a la sociedad el reconocimiento de las violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, así como la promoción de garantías de no repetición.

4233100 - FT - 020 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-39 • 2025 • DICIEMBRE • 26 39 De tal manera que, los procesos deben propender por situar en lo público las experiencias de las propias víctimas, donde narren sus luchas, afrontamientos y resistencias, reconociendo que las organizaciones y las víctimas hacen uso de la memoria para posicionar la necesidad de modificar las condiciones sociales y políticas que hicieron posibles la ocurrencia de estos crímenes atroces.

Reconocimiento, apropiación, protección y conservación de los lugares y estrategias de memoria que se encuentren ubicados en espacio público A partir de los ejercicios territoriales que se realizan en las distintas localidades sobre la construcción de memoria histórica local para crear o fortalecer las estrategias existentes en Bogotá D.C., se hace necesario que la ciudadanía en general y las instituciones, reconozcan su ubicación geolocalizada y su origen, con el fin de generar sentido de apropiación y respeto, para garantizar su conservación, mantenimiento, rehabilitación y/o recuperación por lo que representan, así como impulsar y fortalecer los ejercicios de memoria que existen en las diferentes localidades del Distrito, que le hablan a quienes habitan los barrios y las calles que se transitan, generando una descentralización de la memoria.

Para aquellas estrategias que se encuentren ubicadas en el espacio público de la ciudad, se debe garantizar la aplicación de lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política que señala: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.”; bajo el entendido que las intervenciones al espacio público enmarcadas en estrategias de memoria hacen parte de intereses comunes y colectivos de la ciudadanía, se recomienda a las entidades territoriales propender no sólo por su protección y conservación, sino también su entendimiento como espacios de activación que pueden facilitar la apropiación por parte de la comunidad.

Con lo expuesto anteriormente, es crucial reconocer que Bogotá ha sido una de las ciudades donde la ciudadanía ejerce su derecho a la manifestación pacífica con mayor frecuencia, utilizando diversas expresiones, repertorios y lenguajes propios de la memoria. Esto se debe a que la memoria ha jugado un papel esencial en múltiples escenarios, sirviendo como un instrumento clave para la denuncia y la exigencia de derechos. Las manifestaciones públicas en la ciudad no solo se han constituido como una herramienta de visibilidad de reivindicaciones, sino que también han sido un medio para hacer frente a las luchas por la reparación y la búsqueda de verdad y justicia.

De igual manera, es importante destacar que las personas que resultaron afectadas, en medio de las manifestaciones públicas ocurridas durante los años 2020 y 2021, han sido reconocidas como víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el marco del informe final de la CIDH, sin embargo, no cuentan con acciones legales institucionales para su reparación, por lo cual encuentran en las estrategias de memoria local un medio para fortalecer su dignidad y visibilidad. Por ende, las estrategias de memoria, a través de diversos medios como las intervenciones artísticas, los espacios de encuentro y las narrativas compartidas, permiten que las 4233100 - FT - 020 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-40 • 2025 • DICIEMBRE • 26 40 víctimas no solo sean escuchadas, sino también reconocidas como parte fundamental del tejido social.

Aunado a lo anterior, el documento de relatoría denominado "Informe final para el esclarecimiento de los hechos ocurridos el 9 y 10 de septiembre de 2020" precisa la necesidad de garantizar la permanencia de las intervenciones artísticas en el espacio público para crear memoria colectiva frente a lo ocurrido y propender por la garantía de no repetición. El arte y otras formas de expresión en el espacio público se erigen como una herramienta pedagógica fundamental para la construcción de una memoria local que permita a las nuevas generaciones comprender la importancia de la defensa de los derechos humanos.

En esta línea Según el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del Mercado Común del Sur MERCOSUR: “(…) Los lugares de la memoria —sitios donde sucedieron los acontecimientos o que, por algún motivo, están vinculados con dichos acontecimientos. Este vínculo con los hechos puede ser explícito, por tratarse de lugares que fueron paradigmáticos de la represión o de la resistencia, o bien puede ser construido, es decir, producto de una decisión política de referir a ciertos hechos y evocar las memorias sobre aquéllos en determinados lugares que, a priori, no tienen una relación directa con los sucesos que se busca transmitir.— son espacios para recuperar, repensar y transmitir ciertos hechos traumáticos del pasado, y pueden funcionar como soportes o propagadores de memoria colectiva. Son sitios que buscan transformar ciertas huellas de manera tal de evocar memorias y tornarlas inteligibles al situarlas en el marco de un relato más amplio.

Por ello es necesario comprender, acompañar y proteger las expresiones de memoria que se reflejan en el espacio público, como aquel lugar en común donde las familias y organizaciones pueden denunciar las violaciones a los derechos humanos, posicionar sus resistencias y luchas ante la impunidad, reivindicar la defensa de la vida y el territorio y permanecer en la exigencia de sus derechos; reconociendo que desde estas apuestas de memoria, las comunidades resignifican y se apropian de los lugares, generando identidad sobre los mismos, imprimiendo prácticas y rituales que reparan simbólicamente sus afectaciones.

Entendiendo que, es la Alcaldía Local la administradora del espacio en donde se planea realizar la intervención o la acción conmemorativa, según el artículo 7 del Decreto Distrital 624 de 2023, esta puede disponerlo sin problema:

Artículo 7°.

- Ubicación. Para la implementación de las estrategias para la construcción de memoria histórica local, las Alcaldías Locales podrán destinar espacios físicos dentro sus instalaciones o fuera de estas, de manera permanente o itinerante.

Por ello, en materia de las intervenciones de espacio público, le corresponde a las Alcaldías realizar las articulaciones necesarias para tal fin de acuerdo con la acción a realizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 624 de 2023.

4233100 - FT - 020 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-41 • 2025 • DICIEMBRE • 26 41 Desde allí, se puede entender que las intervenciones al espacio público enmarcadas en estrategias de memoria hacen parte de intereses comunes y colectivos de la ciudadanía, por lo que, se recomienda a las entidades territoriales propender no solo por su protección y conservación, sino también su entendimiento como espacios de activación que pueden facilitar la apropiación por parte de la comunidad. La protección de estos espacios debe ir más allá de un enfoque meramente físico; debe incluir un compromiso con su preservación como espacios vivos de memoria activa, capaces de generar procesos de reflexión y participación ciudadana. Fomentar la apropiación colectiva de estos espacios no solo contribuye a la preservación de la memoria, sino también a fortalecer el tejido social, impulsando el compromiso cívico y la cohesión comunitaria.

La memoria histórica local se constituye entonces en un ejercicio fundamental para visibilizar y reconocer los impactos diferenciados de la violencia, consolidando espacios de reparación simbólica, reconciliación social y construcción de paz urbana.

En ningún caso las Alcaldías Locales podrán señalar la falta de articulación interinstitucional para perseguir o estigmatizar acciones de construcción de memoria en el espacio público, teniendo en cuenta lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 6 de la normativa:

Parágrafo 3°. - En ningún caso, los gobiernos locales podrán impulsar o promover ejercicios orientados
a la construcción de una historia o verdad o memoria histórica oficial que niegue, vulnere o restrinja los principios constitucionales de pluralidad, participación y solidaridad y los derechos de libertad de expresión y pensamiento. Se respetará también la prohibición de censura consagrada en la Carta Política.

Una vez expuestos los fundamentos normativos y la contextualización, se precisan los lineamientos para la construcción de estrategias de memoria histórica local, dentro de los cuales se incluyen los siguientes:

2. Finalidades de las estrategias de memoria histórica local

a. Garantizar la participación efectiva de víctimas, sus familiares, organizaciones sociales y comunitarias, de derechos humanos, comunidad académica y ciudadanía, entorno al diálogo, reflexión, construcción y difusión de las memorias históricas locales. b. Reconocer y fortalecer las memorias locales, contribuyendo al fortalecimiento del tejido social. c. Garantizar la Acción sin Daño, toda estrategia deberá garantizar el cuidado emocional, físico y simbólico de las víctimas y participantes, evitando revictimización.

4233100 - FT - 020 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-42 • 2025 • DICIEMBRE • 26 42 d. Desarrollar acciones pedagógicas, artísticas, culturales y comunicativas, que promuevan la reconciliación, los derechos humanos, la no impunidad y la reparación simbólica. e. Incorporar enfoques de derechos humanos, diferenciales, étnicos y de género, garantizando la visibilización de grupos históricamente discriminados. f. Incorporar los enfoques territorial y de trabajo comunitario, garantizando que las estrategias de memoria respondan a las conflictividades y poblaciones que conforman cada localidad, así como el reconocimiento y fortalecimiento de las organizaciones que hacen o desean realizar construcción de memoria local. g. Promover espacios de diálogo intergeneracional e intercultural, que fortalezcan la cohesión social y las garantías de no repetición. h. Generar insumos técnicos y sociales que permitan retroalimentar futuras redefiniciones de política pública de derechos humanos. i. Promover la desestigmatización, visibilizando las experiencias comunitarias de afectación, vulneración y enfrentamiento a este fenómeno a partir de las memorias locales para la construcción de paz en los territorios. j. Realizar una articulación interinstitucional para el apoyo y fortalecimiento en términos de recursos logísticos y operacionales ligados al acompañamiento técnico, pedagógico y metodológico. k. Garantizar que la memoria sea por y para las víctimas, organizaciones y ciudadanía en general. Recordando que la memoria no es de las instituciones.

3. Enfoques diferenciales

Las estrategias de memoria deberán considerar de manera explícita los siguientes enfoques: a. Enfoque de derechos humanos: la base fundamental de la aplicación de esta circular debe ser el reconocimiento de la dignidad humana, esto implica la reivindicación del ser humano como eje central de las estrategias. Asimismo, se debe reconocer que este ejercicio reivindicativo se da de forma individual y colectiva, así como hacia otras formas de vida. Los procesos de construcción de memoria deben prevenir las vulneraciones a los DDHH, derechos que están anclados a un sistema de derechos y obligaciones correspondientes 4233100 - FT - 020 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-43 • 2025 • DICIEMBRE • 26 43 establecidas por el derecho internacional, incluidos todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, y el derecho al desarrollo (ONU, 2003). b. Enfoque diferencial étnico: promover la participación e inclusión de los grupos étnicos existentes que posibilite la inclusión de prácticas ancestrales, saberes comunitarios, rituales y cosmovisiones de estos. c. Enfoque de género: es una herramienta de análisis para visibilizar y observar las diferencias, asimetrías y desigualdades, producto de las relaciones de género, para promover acciones y orientar recursos de todo tipo para lograr la igualdad y equidad de género, mediante el reconocimiento de la violencia diferencial contra mujeres y personas LGBTIQ+, promoviendo su liderazgo en los procesos de memoria. d. Enfoque poblacional diferencial: busca visibilizar las particularidades y las necesidades de personas y colectivos, con el fin de generar acciones diferenciales desde la política pública para cambiar las situaciones de exclusión y discriminación que evitan el goce efectivo de sus derechos; esto se realiza mediante la participación activa de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, grupos étnicos, diversidades de género, personas en condición de discapacidad, personas con diferente situación socioeconómica, situación geopolítica, nivel educativo, rol de cuidado, entre otras, como garantes de la transmisión intergeneracional e intersectorial de la memoria. e. Enfoque diferencial de discapacidad: garantizar la accesibilidad física, intelectual, sensorial, comunicativa y pedagógica en los procesos de memoria. f. Enfoque territorial: diagnosticar y referenciar las problemáticas de los territorios locales, que han sido denunciadas e identificadas por las poblaciones que habitan la localidad, así como las denuncias a las vulneraciones de derechos humanos por parte de víctimas, familiares, defensores y defensoras de derechos humanos y organizaciones sociales y comunitarias. g. Enfoque de trabajo comunitario: reconocer y diagnosticar los procesos organizativos sociales, comunitarios, de derechos humanos, entre otras, que ya realizan construcción de memoria local, o que deseen hacerlo, para acompañar y fortalecer los mismos.

4. Etapas para el fortalecimiento y acompañamiento de construcción de memoria, y el diseño de Estrategias de Memoria

El proceso de construcción y fortalecimiento de las Estrategias de Memoria se desarrolla de manera secuencial y progresiva, a través de cinco fases articuladas:

4233100 - FT - 020 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-44 • 2025 • DICIEMBRE • 26 44 4.1 Diagnóstico A partir de los enfoques establecidos en el Decreto Distrital 624 de 2023 -principalmente el territorial y el de trabajo comunitario- se debe realizar un diagnóstico inicial que contemple:

4.1.1. Análisis de actores Acorde a lo estipulado en el artículo 6 del Decreto Distrital 624 de 2023, serán actores relevantes: a. Las víctimas, sus familias y otras personas de la sociedad civil organizadas, quienes asumen el rol de gestores de memoria, el cual consiste en definir la misionalidad, temática y orientación de las estrategias de memoria a partir de un liderazgo que parte del enfoque territorial y de trabajo comunitario. b. Funcionarias y funcionarios y/o contratistas de la Alcaldía Local designados por el Alcalde Local, responsables de la ejecución y seguimiento de los lineamientos y del Decreto Distrital 624 de 2023. c. Los y las funcionarias de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno y de la Dirección del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas, y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C acorde al acompañamiento técnico y metodológico estipulado en referido decreto.

4.1.2. Alcance del Diagnóstico y expectativas de aplicación de los lineamientos a. Identificación y articulación con víctimas, familias y organizaciones sociales y comunitarias.

Se espera que se establezca la identificación y articulación directa con las víctimas, sus familias y las organizaciones sociales y comunitarias que adelantan procesos de construcción de memoria en la localidad, o que manifiesten la intención de hacerlo.

Estos espacios deben propiciar una amplia participación y permitir la proposición de repertorios de memoria, entendidos como expresiones de memoria local: presentaciones tangibles o intangibles de las experiencias de afectación de derechos humanos, manifestadas de manera artística, cultural, social o pedagógica, a través de objetos, manualidades, pinturas, murales, grafitis, fotografías, videos, audios, símbolos, monumentos, conmemoraciones, obras de teatro, documentales, entre otros, como parte de la reparación simbólica específicamente como medida de satisfacción, y garantía de no repetición. De esta forma, se busca reconocer y fortalecer las luchas 4233100 - FT - 020 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-45 • 2025 • DICIEMBRE • 26 45 pasadas y presentes de los colectivos y organizaciones sociales, enalteciendo sus estrategias autónomas de construcción de memoria. b. Cumplimiento del objeto del Decreto Distrital 624 de 2023 (art. 1).

Las estrategias deberán fomentar la construcción de memoria histórica local como medida de reparación simbólica, reconciliación y garantía de no repetición frente a las vulneraciones de derechos humanos en las localidades de Bogotá D.C. c. Identificación de vulneraciones o riesgos de vulneración de derechos humanos.

Las estrategias deben identificar y comprender las vulneraciones o riesgos de vulneración a los derechos humanos en las localidades, generados por actores institucionales, grupos ilegales o terceros, considerando las conflictividades y los grupos poblacionales que componen cada territorio.

Las Alcaldías Locales deben resguardar la memoria de los hechos de la historia reciente, en especial de las vulneraciones de derechos humanos, garantizando la no repetición y promoviendo ejercicios que desestructuren el negacionismo y que promuevan la construcción de paz. d. Inclusión de fechas de conmemoración en la localidad Se deben tener en cuenta las fechas de conmemoración lideradas por las víctimas de vulneraciones a los derechos humanos, las organizaciones sociales y la ciudadanía, para ser acompañadas y fortalecidas acorde al objeto de la normativa, y contribuyendo a la reparación simbólica de los hechos de vulneraciones de DDHH en el territorio local. e. Titularidad, custodia y preservación de objetos de memoria (art. 9 del Decreto 624).

En las localidades donde existan iniciativas que busquen contener elementos que pertenezcan a las estrategias de memoria histórica local, donados o entregados en custodia por las familias, organizaciones sociales o colectivos, para cualquier actividad que se quiera realizar con estos, deberán contar con la respectiva autorización. Los productos tangibles generados y objetos entregados a partir del desarrollo y ejecución de las estrategias de memoria local deberán ser registrados mediante el formato de titularidad que estipulará la custodia y acciones de cuidado y preservación de los mismos en términos de titularidad. f. Fortalecimiento de la coordinación con entidades distritales, nacionales e internacionales.

4233100 - FT - 020 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-46 • 2025 • DICIEMBRE • 26 46 Se deberá fortalecer la coordinación y articulación con entidades del orden distrital, nacional e internacional, así como con los organismos y sectores que corresponda, para la implementación de las estrategias de memoria histórica local. Este trabajo articulado busca ampliar el alcance e impacto de los ejercicios territoriales, promoviendo una agenda conmemorativa construida conjuntamente con las víctimas y sus familias, que reconozca fechas significativas en el ámbito local, distrital y nacional, y que contribuya a la dignificación de sus luchas y resistencias. g. Articulación para la eventual declaratoria de lugares de memoria como patrimonio cultural.

En los casos en que, por iniciativa y acuerdo de las víctimas, sus familias u organizaciones sociales, se proponga la declaratoria de lugares de memoria como zonas de Patrimonio Cultural, la gestión deberá adelantarse en articulación con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y otras entidades competentes. Este proceso será acompañado y coordinado por la plataforma institucional responsable de la construcción de memoria local, garantizando que dichas declaratorias reconozcan el valor simbólico y social de los espacios y fortalezcan su preservación como escenarios de dignificación y no repetición.

Este diagnóstico se configura como un ejercicio analítico que permite identificar y comprender las conflictividades, poblaciones, víctimas, organizaciones y formas de construcción de memoria presentes en cada localidad. Al mismo tiempo, posibilita el reconocimiento de las condiciones particulares y de las diversas variables de valor que inciden en estos procesos, constituyéndose en la base para orientar de manera pertinente las estrategias de memoria histórica local.

4.2 Planeación y Formulación Con base en el diagnóstico, se procede a planear y formular la estrategia, esto implica: a. Definir objetivos generales y específicos de la estrategia:

Las estrategias deberán definir sus objetivos generales y específicos tomando como base el objeto y las finalidades establecidas en el Decreto 624 de 2023, de manera que orienten de forma precisa las acciones y resultados esperados en el ámbito local. b. Acordar, junto con los actores, resultados y productos esperados.

Se deberán concertar, junto con los actores involucrados, los resultados y productos requeridos con la estrategia orientados también a dar cumplimiento al objeto y a las finalidades establecidas en el Decreto y a su vez, garantizando que estos respondan a las necesidades y particularidades del territorio.

4233100 - FT - 020 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-47 • 2025 • DICIEMBRE • 26 47 c. Determinar recursos y herramientas disponibles.

Las Alcaldías Locales deberán establecer las herramientas y recursos con los que cuentan en el Fondo de Desarrollo Local, con el fin de garantizar la viabilidad de la estrategia. d. Establecer acuerdos sobre los espacios físicos para la construcción de memoria y sobre las Casas de Memoria como escenarios de implementación.

Se deberán establecer acuerdos conjuntos con los actores respecto a los espacios físicos destinados a la construcción de memoria, en concordancia con la definición del artículo 3 y lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Distrital 624 de 2023. De igual forma, se deberán precisar las acciones a desarrollar y fortalecer en las Casas de Memoria como escenarios de implementación de las estrategias.

4.3 Formulación de acciones Para la formulación de acciones, se deberá diseñar una Estrategia de Memoria que incorpore los acuerdos alcanzados en la fase de planeación y formulación, y que reconozca a la ciudadanía y sus apuestas territoriales en la construcción de memoria. Dicha estrategia deberá visibilizarse mediante la articulación interinstitucional y la difusión a través de diversos medios de comunicación. Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento del objeto y las finalidades establecidas en el Decreto 624 de 2023, así como las finalidades específicas de las Estrategias de Memoria señaladas en el numeral 2.

Recomendaciones en enfoques metodológicos Conocer situaciones victimizantes, vulneraciones de derechos humanos o la lucha por lograr su reivindicación con sus impactos sociales, económicos, políticos, debe permitir el acompañamiento y visibilización de iniciativas o estrategias territoriales de memoria, que escuchen, validen e integren las voces de las víctimas, sus familias y de actores sociales históricamente marginados, para lograr el fortalecimiento del tejido social y construir narrativas desde la convivencia, el perdón, la reconciliación y la construcción de paz participativa con una perspectiva reparadora y sanadora.

4.3.1. Pedagogía de memoria Se recomienda la aplicación de la pedagogía de la memoria, a partir de la cual es pertinente ubicar la experiencia vital como referente legítimo; la ubicación de esta experiencia vital que se expresa mediante prácticas instituyentes se basa en la pregunta ¿qué está permitido olvidar?, una pregunta que se cuestiona por los sucesos que histórica e institucionalmente han sido permitidos olvidar, y los que no.

4233100 - FT - 020 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-48 • 2025 • DICIEMBRE • 26 48 El enfoque de pedagogías de la memoria del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación busca propiciar o fortalecer procesos para la construcción, visibilización y apropiación social de la memoria, partiendo del reconocimiento de cómo el conflicto armado colombiano, sus dinámicas y transformaciones, así como las graves violaciones a los derechos humanos persisten en la ciudad de Bogotá.

Las pedagogías de la memoria, son todos aquellos procesos en los que, a través de diferentes metodologías, actividades, herramientas y/o dispositivos, se establece un diálogo entre las memorias personales e individuales, las reflexiones colectivas o grupales de su entorno y las afectaciones de la violencia en todo el país, poniendo como centro las resistencias y/o estrategias de afrontamiento, permitiendo un proceso de apropiación social no sólo para entender las dinámicas de la guerra y la violencia, sino también, para fortalecer y aprender de los procesos pedagógicos que aportan a la terminación del conflicto armado y otras violencias. Estas pedagogías permiten:

- Reflexionar sobre las afectaciones de la violencia, superando el dolor y poniendo como centro la defensa de la vida y los DDHH.

- Entender que el conflicto armado y las violencias no han terminado, razón por la cual es necesario escuchar de forma permanente a las comunidades y poblaciones que históricamente han vivido y afrontado las afectaciones de la violencia.

- Reconocer que históricamente se han consolidado una serie de narrativas sobre el conflicto armado, muchas de las cuales han excluido a poblaciones como las niñas, los niños, las mujeres, comunidades indígenas, afrodescendientes y/o campesinas.

- Reconocer que la transformación de la violencia ha configurado unas nuevas dinámicas que se instalan de forma normalizada en la cotidianidad de los diferentes contextos de la ciudad, y frente a ello existen diversas formas de afrontamiento y resistencia por parte de las poblaciones.

Teniendo en cuenta lo anterior, para la aplicación del Decreto Distrital 624 de 2023 mediante las estrategias de memoria la pregunta ¿qué está permitido olvidar? es relevante en un ejercicio de deslegitimar y quitarle peso al discurso y las prácticas del negacionismo ante los crímenes y vulneraciones de derechos humanos por parte de diversos actores incluso en algunas oportunidades del Estado, sucesos que, en la construcción de la memoria histórica oficial, han sido permitidos olvidar.

La activación de las tres dimensiones de la memoria descritas por Ortega, Castro, Merchán y Vélez (2020) se dan mediante una pedagogía del relato y el testimonio. Estas tres dimensiones consisten en:

4233100 - FT - 020 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-49 • 2025 • DICIEMBRE • 26 49

1. La dimensión individual (personal, singular, particular).

2. La dimensión colectiva (comunitaria, gremial, societal).

3. La dimensión histórica (temporo-espacial, transgeneracional).

4.3.2. Enfoque pedagógico de la educación sobre derechos humanos Se recomienda tener un enfoque pedagógico de la educación sobre derechos humanos como elemento clave para las reflexiones sobre las pedagogías de las memorias sin reducirlas al didactismo, comprendiendo lo consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y la educación reflexiva y crítica. Esto se fundamenta en la relación entre política y educación para la justicia, el respeto por la dignidad humana y la garantía de derechos como principios para la transformación social. La educación sobre derechos humanos no debe reducirse únicamente a procesos didácticos (cajas de herramientas, metodologías de talleres); esta debe ser dimensionada como una reflexión pedagógica crítica, constante y contextualizada.

Esto hace parte del ejercicio de acopañamiento técnico y metodológico que puede se puede brindar desde la Dirección de Derechos Humanos.

4.3.3. La orientación de la Acción sin Daño consiste en “la reflexión sobre los efectos positivos y negativos de una intervención sobre los contextos en que esta se realiza” (Higuera, Vásquez y Mellizo, 2018, p. 21). Esto parte desde el reconocimiento de que cualquier acción o intervención institucional u organizacional sobre un contexto específico generará una afectación que, acorde a este enfoque, puede darse de dos formas:

1. La posibilidad de potenciar las capacidades de los y las ciudadanas presentes en el territorio para convivir y tramitar sus diferencias.
2. La generación de mayores tensiones o conflictos entre la ciudadanía.

Esto es fundamental en la precisión que hace el decreto ya citado sobre la importancia de involucrar e impulsar la participación de la ciudadanía; se recomienda un previo reconocimiento de los grupos y poblaciones con los que las estrategias de construcción de memoria planean llevarse a cabo, no sólo como una caracterización, sino como una acción de cuidado hacia el contexto donde busca realizarse la acción. Estas acciones de cuidado son fundamentales en entornos de vulneración de derechos humanos, tanto pasada como latente.

4233100 - FT - 020 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-50 • 2025 • DICIEMBRE • 26 50 De esta forma “cualquier acción que no genere daños debe igualmente hacer un aporte a la construcción de paz” (Higuera, Vásquez y Mellizo, 2018, p. 24)

4.3.4. Metodologías participativas:

Con el propósito de fortalecer la pedagogía de la memoria, se recomienda implementar expresiones de memoria local en relación con tales como:

1. Conmemoraciones, son procesos que están encaminados a la realización de homenajes y actos públicos de dignificación de las víctimas del conflicto armado, víctimas de violencia política o de graves violaciones a los derechos humanos. Las conmemoraciones se realizan sobre las personas víctimas, fechas o hitos emblemáticos relacionados con los temas de memoria, paz y reconciliación.

2. Procesos pedagógicos, como aquellos escenarios de aprendizaje y enseñanza formar o no formal de las víctimas y la ciudadanía en general en materia de memoria para promover reflexiones situadas; fomentando la participación y promoviendo las ciudadanías críticas frente a los contextos actuales.

3. Activación de lugares de memoria, contemplando las intervenciones en el espacio público y/o fortalecimiento de lugares de memoria, entendiendo estos últimos como aquellas acciones en el espacio público que tienen la intención de resignificar lugares y espacios emblemáticos en materia de memoria, paz y reconciliación, fortalecer y restaurar lugares de memoria, monumentos, y memoriales alrededor de estos temas.

Para conocer los lugares de memoria identificados hasta el momento, se pueden consultar las cartografías de Bogotá Ciudad Memoria del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, la cartografía de “El arte de Defender los DDHH” realizada entre el CMPR y la Dirección de DDHH, y los Capítulos de Memoria Local desarrollados por cada Alcaldía Local en el año 2025.

4. Procesos artísticos y culturales (muralismo, teatro, danza, música, grafiti, pintura, expresiones audiovisuales, expresiones narrativas y/o literarias, costureros, entre otros) como expresiones simbólicas de resistencia y reparación, que tienen como fin narrar experiencias de vulneración de derechos humanos.

5. Procesos de documentación y archivo comunitario y de derechos humanos, que faciliten la consolidación de repositorios de memoria local, de organizaciones sociales y de víctimas, en coordinación con el Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, reconociéndolos como patrimonios de la memoria acerca del

4233100 - FT - 020 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-51 • 2025 • DICIEMBRE • 26 51 conflicto armado, la violencia política, la historia reciente, la defensa de los derechos humanos y la construcción de paz.

6. Procesos académicos, a partir de la articulación con organizaciones e instituciones académicos que permitan la orientación de la construcción de memoria sobre el conflicto armado, la violencia sociopolítica y la historia reciente del país a partir del desarrollo de investigaciones académicas, producción de metodologías y la construcción de obras en lenguajes artísticos.

7. Prácticas ancestrales, aquellas actividades relacionadas con la recuperación y preservación de saberes y prácticas tradicionales, relacionados a memorias de grupos étnicos o de víctimas del conflicto armado en relación a sus lugares de origen, y la preservación de la espiritualidad, cosmovisión y gastronomía de las comunidades indígenas.

8. Exposiciones y galerías, que incluyan el fortalecimiento de procesos expositivos, para la promoción y circulación de acciones artísticas y culturales alrededor de la memoria que buscan narrar las experiencias de vulneración de derechos humanos y las apuestas para la reconstrucción del tejido comunitario.

9. Cartografías sociales y sonoras que permitan la identificación, reivindicación y preservación de lugares de memoria, para ser activados mediante las diferentes expresiones de memoria local

4.4 Desarrollo, ejecución y seguimiento Para llevar a cabo las acciones definidas en la Estrategia de Memoria, se deberán movilizar los recursos económicos, humanos y de tiempo necesarios, en coherencia con las fases anteriores y con el objeto del Decreto Distrital 624 de 2023.

Se recomiendan las siguientes herramientas para su adecuada ejecución: a. Cronograma de seguimiento y cumplimiento:

Diseñar un cronograma con responsables designados, en el que se establezcan fechas, horarios, lugares y requerimientos logísticos a gestionar. b. Articulaciones interinstitucionales:

Realizar las articulaciones con la debida antelación para la planeación y ejecución de las acciones. La Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno y la 4233100 - FT - 020 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-52 • 2025 • DICIEMBRE • 26 52 Dirección del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación de la Secretaría General brindarán acompañamiento técnico y metodológico durante la implementación. c. Semaforización de las acciones:

Aplicar un sistema de semaforización (verde, amarillo, rojo) que permita visualizar el grado de cumplimiento de los compromisos. Este seguimiento deberá sustentarse principalmente en el cronograma establecido y en los reportes cualitativos que evidencien los avances hacia la materialización de la estrategia.

De esta manera, la fase de desarrollo, ejecución y seguimiento asegura la implementación efectiva de las estrategias de memoria, al garantizar la movilización de recursos, la articulación interinstitucional y el monitoreo constante de los compromisos adquiridos. Estos insumos constituyen la base para avanzar hacia la etapa de evaluación continua.

Es deber de las Alcaldías Locales realizar un informe anual consolidado que contenga el balance de las acciones realizadas en el marco del diseño e implementación de las estrategias de memoria local en sus territorios, el cual deberá entregarse a la Secretaría Distrital de Gobierno al finalizarse cada vigencia.

4.5 Evaluación continua La evaluación continua constituye un componente esencial para garantizar la pertinencia de las Estrategias de Memoria. Se recomienda realizar un proceso de valoración tras cada actividad ejecutada, en articulación con todos los actores involucrados -víctimas, familiares, organizaciones sociales y las Direcciones del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación y de Derechos Humanos-, con el fin de recoger aprendizajes y ajustar las acciones cuando sea necesario.

Para fortalecer este proceso, se sugiere llevar a cabo reuniones trimestrales de seguimiento y evaluación con los actores identificados en el diagnóstico y con otros que se consideren pertinentes, permitiendo así un balance participativo y transparente sobre los avances y desafíos de las estrategias en el territorio.

5. Disposiciones finales

Las Alcaldías Locales, en coordinación con la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de gobierno y las demás entidades competentes, deberán implementar los presentes lineamientos a partir de la fecha de expedición de la presente Circular. En su aplicación se garantizará la integralidad de los enfoques, la participación efectiva de la ciudadanía y el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital 624 de 2023, asegurando que las estrategias de memoria histórica local se desarrollen con el rigor legal y técnico correspondiente.

4233100 - FT - 020 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-53 • 2025 • DICIEMBRE • 26 53 La presente circular entrará en vigencia de manera inmediata, una vez se realice su publicación oficial en la página web de la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente, ISABELITA MERCADO PINEDA Consejera Distrital de Paz, Víctimas y ANDREA DEL PILAR MORA MANRIQUE Directora del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General.

Reconciliación Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá LINA VANESSA LOZADA LEÓN Subsecretaría para la Gobernabilidad y la EDUARDO ANDRÉS GARZÓN TORRES Garantía de Derechos Secretaría Distrital de Gobierno Subsecretario de Gestión Local Secretaría Distrital de Gobierno LUZ AMANDA GUZMÁN MOJICA Directora de Derechos Humanos Secretaría Distrital de Gobierno.

4233100 - FT - 020 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-54 • 2025 • DICIEMBRE • 26 54 Proyectó: Daniela Bejarano Rubio – Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno Diana Carolina Ibañez Moncada - Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno Erika Paola Ramos Mora – Centro de Memoria, Paz y Reconciliación de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General. Revisó: Karol Jhoana Ayala Forero-Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno. José Camilo Cifuentes- Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá Ana Milena Martínez - Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá Oscar Javier Castelblanco Beltrán - Subsecretaria de Gestión Local -SDG Aprobó: Luz Amanda Guzmán Mojica-Directora de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno. Lina Vanessa Lozada León – Subsecretaría para la Gobernabilidad y la Garantía de Derechos – SDG Eduardo Andrés Garzón Torres – Subsecretario de Gestión Local -SDG Andrea Del Pilar Mora Manrique- Directora del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General. Isabelita Mercado Pineda- Consejera Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá 4233100 - FT - 020 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8484 • PP. 1-55 • 2025 • DICIEMBRE • 26 55

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar