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Registro Distrital 8475 de 2025

Registro Distrital 8475 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8475
Año
2025
Fecha
18 de diciembre de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8475 - Pp 1 - 56 - 2025 • DICIEMBRE • 18 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 028 «Por la se revoca el reconocimiento de carácter oficial del Colegio El Manantial CED y se adoptan otras medidas»....................................................................4 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA RESOLUCIÓN Nº 0377 “Por la cual se establecen los horarios de trabajo para los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se deroga una resolución”..................................................................................................9 Sector Descentralizado EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES RESOLUCIÓN Nº 0820 POR LA CUAL SE ACOTAN Y SE DECLARAN DE UTILIDAD PÚBLICA LAS FRANJAS DE TERRENO REQUERIDAS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DEL PROYECTO DENOMINADO OPTIMIZACIÓN LINEA NODO B LINEA REGADERA - DORADO – VITELMA..............................................................13 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES RESOLUCIÓN Nº 1978 “Por la cual se modifica la Resolución No. 157 de 2022 “Por el cual se actualiza el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Instituto Distrital De Las Artes - Idartes”...................................................................................................44 Sector Local ACUERDO LOCAL 2025 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY ACUERDO LOCAL Nº 29 Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1°. de enero y el 31 de diciembre de 2026.........................................49 DECRETO LOCAL 2025 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL Nº 18 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2025”......................................................................................52 AÑO 60 NÚMERO 8475 18 • DICIEMBRE • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2025 RESOLUCIÓN. N. 028 DE 2025 «Por la se revoca el reconocimiento de carácter oficial del Colegio El Manantial CED y se adoptan otras medidas»

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que el artículo 67 del texto fundamental establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

Que el literal I) del artículo 5 del Decreto 310 de 2022 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

Que con relación al Colegio El Manantial CED la Resolución 5581 de 1997 de la Secretaría de Educación del Distrito (SED) reconoció al Centro Educativo Distrital El Manantial en jornadas mañana y tarde; y la Resolución 1839 de 2016 de la SED autorizó la prestación del servicio en jornada única en la sede El Manantial para los grados de prejardín a quinto.

Que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), mediante el Diagnóstico Técnico DI-14987, del trece (13) de noviembre de 2020, determinó que el terreno donde funcionaba el Colegio El Manantial (CED), ubicado en la Calle 27A Sur No. 17B-21 Este, presentaba riesgo de desprendimiento y caída de material rocoso desde el costado occidental del plantel. De ahí que el IDIGER REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-4 • 2025 • DICIEMBRE • 18 4 Página 2 de 6 Continuación de la Resolución No. 028 de 2025 «Por la se revoca el reconocimiento de carácter oficial del Colegio El Manantial CED y se adoptan otras medidas» recomendó la restricción de uso del inmueble hasta tanto se garantizara la estabilidad del talud y la mitigación de la amenaza identificada.

Que, posteriormente, reiterada la solicitud de evaluación por parte de la Secretaría, el IDIGER en Diagnóstico Técnico No. 16377 del veintidós (22) de septiembre de 2021 confirmó la persistencia del riesgo identificado, concluyendo que el terreno continuaba en condición de amenaza alta por remoción en masa y que, por tanto, no se recomendaba su utilización para actividades educativas. Por ese motivo, mantuvo la restricción de uso y la clasificación del área como zona de riesgo no mitigable, advirtiendo que no se evidenciaban intervenciones que hubiesen modificado las condiciones de inestabilidad.

Que, en cumplimiento de la recomendación emitida por el IDIGER, la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá suspendió el funcionamiento del Colegio El Manantial (CED) y arrendó una sede alterna para el funcionamiento del colegio desde el año 2022. Esta suspensión permanece vigente debido a que el IDIGER no ha levantado la restricción de uso del predio y que, según el acta de reunión del 21 de noviembre de 2021, se socializó a padres y madres de familia el Diagnóstico Técnico del IDIGER y la recomendación de no utilizar el predio por encontrarse ubicado en una zona de riesgo.

Que, a raíz de lo anterior, la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, mediante memorando I-2023-57741 del 12 de mayo de 2023 concluyó que el predio donde operaba el Colegio El Manantial (CED) no era viable para continuar prestando el servicio educativo, al encontrarse en suelo de protección por riesgo y bajo las normas de la Estructura Ecológica Principal definidas en el Decreto distrital 555 de 2021. Por su parte, el 30 de julio de 2023 mediante radicado I-2023-87296, la Dirección de Cobertura dispuso que no se continuaría con el arriendo de la sede alterna sino que estudiantes serían reubicados en otras instituciones de la zona.

Que, posteriormente, a través del memorando I-2024-56657 la misma dirección ratificó que la planta física del Colegio El Manantial (CED) no es apta para uso educativo, debido a las condiciones de riesgo. Además, aclaró que parte del predio es de propiedad del Departamento de Cundinamarca, en virtud de la donación realizada mediante la Escritura Pública No. 2307 del doce (12) de junio de 1946.

Que los estudiantes matriculados en los años 2022 y 2023 fueron reubicados en otras instituciones educativas oficiales de la localidad de San Cristóbal, entre ellas los colegios Manuelita Sáenz, Pantaleón Gaitán Pérez, República del Ecuador, Técnico San Cristóbal Sur y Montebello, garantizándoles así la continuidad del servicio educativo, como lo certificó la Dirección de Cobertura mediante memorandos I- 2024-56659 e I-2024-86347 y, por tanto, no tenía matrícula activa en el Sistema Integrado de Matrículas (SIMAT) para el año 2024 y que para ese año «no se proyectó oferta disponible para estudiantes nuevos».

Que, conforme al informe de la Dirección de Talento Humano de radicado I-2024-56670, se constató que no existía personal docente ni administrativo asignado al Colegio El Manantial (CED), toda vez que los funcionarios que laboraban en el mismo fueron reubicados entre los meses de febrero y mayo de 2024.

Que, en materia de bienes e inventarios, y según lo informado por la Dirección de Dotaciones Escolares mediante memorando I-2024-56666, el veintiuno (21) de mayo de 2024, se celebró una reunión con quien fungía de rectora del Colegio El Manantial (CED), con el fin de brindar orientación y asesoría frente a la entrega de los elementos asignados al colegio. Así mismo, se acordó el compromiso del centro educativo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-5 • 2025 • DICIEMBRE • 18 5 Página 3 de 6 Continuación de la Resolución No. 028 de 2025 «Por la se revoca el reconocimiento de carácter oficial del Colegio El Manantial CED y se adoptan otras medidas» de remitir a la Dirección de Dotaciones Escolares la relación de bienes muebles en buen estado, inservibles y presuntamente faltantes, para adelantar las actuaciones de baja o traslados correspondientes.

Que, conforme al Acta No. 03 del Comité de Inventarios de fecha veintiséis (26) de junio de 2025, se aprobó la baja definitiva de los bienes inservibles del Colegio El Manantial (CED); decisión que luego fue formalizada por la SED mediante la Resolución No. 1687 de 2025, «por medio de la cual se autoriza el retiro y salida definitiva de los bienes devolutivos declarados inservibles de propiedad de la Secretaría de Educación del Distrito y se ordena su destino final».

Que, en línea con lo anterior, la Dirección de Dotaciones Escolares, en comunicación dirigida a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales, señaló que la recolección final de los bienes inservibles y residuos electrónicos del Colegio El Manantial (CED) se llevó a cabo el veinte (20) de agosto de 2025.

Que, según el informe de la Dirección Financiera de radicado I-2025-71856 y en cumplimiento de las funciones establecidas en los artículos 43 y 44 del Decreto Distrital 310 de 2022, se realizó el cierre presupuestal, de tesorería y contable del Fondo de Servicios Educativos (FSE) del Colegio El Manantial (CED), liquidando los recursos disponibles, cancelando los compromisos y obligaciones vigentes y trasladando los saldos no ejecutados a los fondos de las instituciones receptoras de los estudiantes, dejando constancia de que no existen recursos pendientes por legalizar ni responsabilidades fiscales. Así mismo, la Dirección de Servicios Administrativos, mediante memorando con radicado I-2025-111853, certificó la culminación del proceso de entrega, organización y custodia de los archivos institucionales del CED conforme a la Tabla de Retención Documental, indicando que, si bien no se recibieron historias académicas, observadores, diplomas ni otros soportes de trayectoria estudiantil, no quedan trámites pendientes relacionados con la entrega de dichos archivos.

Que de acuerdo con los informes dados por las diferencias dependencias competentes de la SED, podemos concluir: i) que el terreno en donde funcionaba el Colegio El Manantial (CED) mantiene su condición de amenaza alta por remoción en masa, de tal forma que se trata de un predio en donde no puede prestarse el servicio público educativo, pues es deber de la SED garantizar las condiciones de infraestructura necesarias para garantizar la vida y la salud de los miembros de la comunidad educativa; ii) que el Colegio El Manantial (CED) a hoy no cuenta con estudiantes matriculados, ni con una planta de educadores, ni con personal administrativo asignado; y iii) que asimismo, el centro educativo carece de un fondo de servicios educativos, y tampoco cuenta con inventarios pendientes.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las autoridades administrativas deberán revocar los actos de carácter particular o general cuando estos «no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él». Esta causal tiene lugar en aquellos casos en los cuales, aun cuando el acto administrativo haya sido expedido conforme a la ley, sobrevienen circunstancias que hacen incompatible su permanencia con los fines esenciales del Estado y con el principio de prevalencia del interés general sobre el particular.

Que de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa se ha constatado que el inmueble donde funcionaba el Colegio El Manantial (CED) presenta riesgo alto por remoción en masa, de acuerdo con los diagnósticos técnicos Nos. 14987 de 2020 y 16377 de 2021 del IDIGER, lo que impide el desarrollo de cualquier actividad educativa, dada la amenaza que representa para la vida, la salud y la integridad física REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-6 • 2025 • DICIEMBRE • 18 6 Página 4 de 6 Continuación de la Resolución No. 028 de 2025 «Por la se revoca el reconocimiento de carácter oficial del Colegio El Manantial CED y se adoptan otras medidas» de los miembros de la comunidad educativa. Por tal motivo, mantener vigente el RCO del mencionado centro educativo, en las condiciones aquí descritas resulta incompatible con el deber estatal de garantizar un entorno escolar seguro, conforme a los artículos 2, 11, 44 y 67 de la Constitución Política que reconocen i) los derechos a la vida, a la salud y a la integridad física de los menores de edad; ii) el deber de las autoridades públicas de velar por la protección de estas garantías fundamentales: y iii) el deber de garantizar un servicio educativo en condiciones de calidad y seguridad.

Que, igualmente como quedó expuesto, la SED ha adoptado todas las medidas necesarias para la protección del derecho a la educación de los estudiantes que en su momento se encontraban matriculados en el Colegio El Manantial (CED), mediante su reubicación en otras instituciones educativas oficiales del distrito, asegurando la continuidad del servicio educativo y evitando la exposición al riesgo identificado. Con ello, se ha preservado el interés superior de los menores y se ha materializado el deber de asegurar la continuidad del servicio público educativo. Así mismo, ha adoptado todas las medidas para i) reubicar a los docentes y al personal administrativo que allí laboraba; ii) liquidar el fondo de servicios educativos del colegio; iii) recibir el archivo institucional; y iv) efectuar la disposición final de los bienes muebles que tenía asignado.

Que, en este contexto, la revocatoria del acto administrativo mediante el cual se otorgó el RCO al Colegio El Manantial (CED) constituye una medida necesaria, en tanto dicho registro debe reflejar situaciones reales y vigentes de prestación del servicio educativo. Por esto, la vigencia del acto administrativo respecto de un CED que ha cesado totalmente sus actividades académicas, administrativas y financieras carece de objeto y de finalidad pública. En consecuencia, se configura la causal de revocatoria directa prevista en el numeral 2 del artículo 93 del CPACA, toda vez que el interés público exige que Bogotá, como entidad territorial certificada, mantenga vigentes únicamente los RCO correspondientes a instituciones y centros educativos oficiales que efectivamente presten el servicio público educativo de manera real y continua, en condiciones de seguridad, calidad, pertinencia y conforme a los requisitos jurídicos, técnicos y pedagógicos autorizados.

Que mantener vigente el RCO de un centro educativo oficial que no se encuentra en funcionamiento resulta contrario al interés público, pues dicho registro informa a la ciudadanía y a autoridades como el MEN y el DANE que la institución está autorizada y operando. La vigencia de un RCO para una institución inactiva desconoce los principios de eficacia y moralidad administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 del CPACA, al conservar registros sin operatividad real y distorsionar la información del sistema educativo, con posibles efectos en la planeación y asignación de recursos. En contraste, la revocatoria directa del RCO constituye una actuación adecuada y responsable, que asegura que los registros oficiales reflejen únicamente instituciones que efectivamente prestan el servicio educativo.

Que, mérito de lo expuesto, la revocatoria del RCO del Colegio El Manantial (CED) se adopta es una medida adecuada y necesaria, orientada al interés general, que contribuye a la transparencia, a la veracidad de la información y a la optimización de los recursos institucionales. Con esto, la SED asegura la correcta administración del sistema educativo, fortalece la confianza ciudadana y reafirma su compromiso con los principios de eficacia y moralidad que orientan la función administrativa, garantizando así una gestión coherente, oportuna y ajustada a los fines constitucionales del servicio público educativo.

Que, en mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-7 • 2025 • DICIEMBRE • 18 7 Página 5 de 6 Continuación de la Resolución No. 028 de 2025 «Por la se revoca el reconocimiento de carácter oficial del Colegio El Manantial CED y se adoptan otras medidas»

RESUELVE:

Artículo primero.

REVOCATORIA DEL RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Revóquese la Resolución 5581 de 1997 que reconocía el carácter oficial del Colegio El Manantial CED, con código DANE 111001086690, de la localidad de San Cristóbal.

Artículo segundo.

ENTREGA DE ARCHIVOS INSTITUCIONALES. Autorizar al centro educativo distrital Colegio Pantaleón Gaitán Pérez (CED) para que expida los certificados, constancias, duplicados, y atienda las demás solicitudes que presenten los interesados sobre la información contenida en los archivos entregados bajo su custodia del Colegio El Manantial CED.

Artículo tercero.

COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes, en especial a la Oficina Asesora de Planeación para que adelante el trámite de cancelación del código DANE del Colegio El Manantial CED.

Artículo cuarto.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las resoluciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de diciembre de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII Jairo Enrique Valencia Chamorro - contratista DRESET REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-8 • 2025 • DICIEMBRE • 18 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-9 • 2025 • DICIEMBRE • 18 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-10 • 2025 • DICIEMBRE • 18 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-11 • 2025 • DICIEMBRE • 18 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-12 • 2025 • DICIEMBRE • 18 12 0820 17/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE POR LA CUAL SE ACOTAN Y SE DECLARAN DE UTILIDAD PÚBLICA LAS FRANJAS DE TERRENO REQUERIDAS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DEL PROYECTO DENOMINADO OPTIMIZACIÓN LINEA NODO B LINEA REGADERA - DORADO – VITELMA La directora administrativa de bienes raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas mediante resolución de delegación de funciones No. 373 del 26 de abril de 2022, de la gerencia general, así como las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, artículo 56 de la Ley 142 de 1994 y el Capítulo III de la Ley 9 de 1989, modificado y adicionado por la Ley 388 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.

Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación d, con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas pe inmuebles para ello por sus propios estatutos.

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 33, establece: Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de utilidad pública e interés social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las empresas de servicios públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece: Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.

MPFD0801F10-02 Página 1 de 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-13 • 2025 • DICIEMBRE • 18 13 0820 17/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 555 del 29 de diciembre de 2021, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 y el parágrafo 2 del artículo 56 del Decreto No. 555 del 29 de diciembre de 2021, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d) y j) del artículo 58 de la mencionada Ley 388 de 1997.

Que según el artículo 532 del Decreto No. 555 del 29 de diciembre de 2021, por el cual se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el Distrito Capital a través de sus entidades, es el competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante procedimiento de expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP., es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en artículo cuarto del Acuerdo 5 de 2019 expedido por la Junta Directiva desarrollará entre otras, las siguientes funciones: (…) a) Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable. (…) e) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico. (…) i. Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación. (…)

Que el numeral sexto del aparte que corresponde a la directora administrativa de bienes raíces, literal i, de la resolución 373 de 2022, mediante la cual, se delegan unas funciones y se adoptan otras disposiciones, modificada en lo que respecta a la gestión predial por las resoluciones 718 de 2022 y 314 de 2025, todas expedidas por la gerente general de la EAAB-ESP, facultándola para la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos o las actuaciones a ejecutar por parte de la entidad, que implique la adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública o de interés social.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP., contrató a la firma Consorcio Diseños Regadera 2019, para la ejecución del proyecto OPTIMIZACIÓN LINEA NODO B LINEA REGADERA - DORADO – VITELMA, mediante el contrato de Consultoría No. 1-2-25300-1371-2019.

Que, una vez culminada la gestión prevista en el contrato de consultoría No. 1-2-25300-1371-2019, ejecutada por la firma CONSORCIO DISEÑOS REGADERA 2019, y realizada la revisión y aprobación de los insumos entregados por parte de la dirección de bienes raíces de la Empresa, mediante memorando 2520001-S-2024-082987 de 20 de marzo de 2024, se suscribió entre la dirección de abastecimiento y la dirección de bienes raíces el acta de etapa cero (0) de fecha 12 de junio de 2024, con lo cual se habilita el inicio de los respectivos procesos de adquisición de los predios bien sea por enajenación voluntaria (compraventa o constitución de servidumbre) o expropiación e imposición de servidumbre sobre los predios que resulten afectados con la ejecución del contrato de consultoría No. 1-2-25300-1371-2019, que refiere a la OPTIMIZACIÓN LINEA NODO B LINEA REGADERA - DORADO – VITELMA.

MPFD0801F10-02 Página 2 de 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-14 • 2025 • DICIEMBRE • 18 14 0820 17/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E:

Artículo primero.

Acótese y anúnciese la zona requerida para la ejecución del proyecto denominado “OPTIMIZACIÓN LINEA NODO B LINEA REGADERA - DORADO – VITELMA”, área formada por un corredor cuyas coordenadas se describen a continuación, según el plano general de declaratoria de utilidad pública AB-4005-004 optimización línea nodo B línea regadera - dorado – vitelma, elaborado por la dirección de bienes raíces a escala 1:46000, de fecha 22 de octubre de 2025, separado en los 6 planos 1 de 6 al 6 de 6, los cuales forman parte integral de la presente resolución, como se determina en el anexo 1 del presente acto administrativo, delimitando las siguientes coordenadas.

Tabla de coordenadas (Sistema de coordenadas MAGNA Ciudad Bogotá WKID 4686)

Vértice Norte Este Plano 1 86930.97 96644.95 1 2 86966.21 96659.65 1 3 87011.11 96678.02 1 4 87032.66 96686.62 1 5 87054.86 96695.41 1 Tabla de coordenadas (Sistema de coordenadas MAGNA Ciudad Bogotá WKID 4686)

6 87125.31 96722.97 1 7 87130.91 96725.36 1 8 87133.22 96726.06 1 9 87270.58 96772.59 1 10 87458.07 96819.2 1 11 87475.71 96825.17 1 12 87496.34 96832.23 1 13 87501.66 96834.86 1 14 87570.14 96854.01 1 15 87621.75 96868.44 1 16 87732.02 96899.3 1 17 87751.12 96904.64 1 18 87799.45 96922.37 1 19 87824.42 96931.26 1 20 87864.83 96946.35 1 MPFD0801F10-02 Página 3 de 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-15 • 2025 • DICIEMBRE • 18 15 0820 17/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Tabla de coordenadas (Sistema de coordenadas MAGNA Ciudad Bogotá WKID 4686)

21 87889.45 96954.30 1 22 87896.23 96957.89 1 23 87938.42 96971.03 1 24 88036.65 97005.43 1 25 88129.36 97046.07 1 26 88156.40 97057.57 1 27 88165.53 97061.88 1 28 88171.56 97066.31 1 29 88193.97 97070.69 1 30 88211.28 97074.27 1 31 88243.38 97078.77 1 32 88255.89 97082.73 1 33 88284.19 97091.81 1 34 88308.85 97100.67 1 35 88336.10 97110.63 1 36 88347.38 97114.86 1 37 88368.05 97125.3 1 38 88399.37 97137.39 1 39 88431.25 97148.65 1 40 88450.89 97156.70 1 41 88460.42 97158.99 1 42 88494.30 97167.16 1 43 88552.57 97187.06 1 44 88601.82 97205.24 1 45 88689.14 97234.15 1 46 88787.96 97269.47 1 47 88825.64 97278.13 1 48 88887.46 97291.92 2 49 88937.19 97300.71 2 50 88989.01 97310.40 2 51 89052.00 97320.19 2 52 89145.17 97333.16 2 53 89304.67 97359.46 2 54 89362.60 97369.43 2 55 89400.01 97375.32 2 56 89449.03 97383.27 2 MPFD0801F10-02 Página 4 de 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-16 • 2025 • DICIEMBRE • 18 16 0820 17/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Tabla de coordenadas (Sistema de coordenadas MAGNA Ciudad Bogotá WKID 4686)

57 89475.92 97387.24 2 58 89502.48 97391.65 2 59 89521.08 97395.27 2 60 89539.28 97399.13 2 61 89581.31 97412.05 2 62 89588.42 97414.24 2 63 89611.19 97425.86 2 64 89621.31 97431.03 2 65 89647.41 97441.19 2 66 89667.02 97448.81 2 67 89703.02 97458.08 2 68 89722.03 97463.33 2 69 89740.40 97467.70 2 70 89760.96 97472.10 2 71 89790.22 97475.63 2 72 89827.93 97479.90 2 73 89839.46 97479.39 2 74 89855.85 97480.72 2 75 89909.11 97485.12 2 76 89924.20 97488.08 2 77 89947.11 97492.77 2 78 89966.52 97496.75 2 79 90039.77 97502.31 2 80 90050.43 97503.41 2 81 90079.53 97504.97 2 82 90105.60 97506.50 2 83 90114.79 97507.05 2 84 90150.70 97507.25 2 85 90168.54 97507.04 2 86 90242.45 97509.15 2 87 90277.56 97510.35 2 88 90358.27 97509.31 2 89 90395.00 97512.16 2 90 90396.36 97512.15 2 91 90409.84 97510.87 2 92 90430.45 97508.3 2 MPFD0801F10-02 Página 5 de 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-17 • 2025 • DICIEMBRE • 18 17 0820 17/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Tabla de coordenadas (Sistema de coordenadas MAGNA Ciudad Bogotá WKID 4686)

93 90444.94 97507.58 2 94 90490.62 97510.77 2 95 90503.22 97510.93 2 96 90522.9 97508.54 2 97 90552.45 97507.35 2 98 90584.61 97505.36 2 99 90604.83 97504.11 2 100 90628.06 97502.68 2 101 90656.13 97499.21 2 102 90665.97 97499.27 2 103 90772.83 97494.07 2 104 90810.78 97491.57 2 105 90811.62 97491.83 2 106 90823.33 97491.15 2 107 90881.49 97487.78 3 108 90910.27 97486.11 3 109 90928.20 97485.09 3 110 90977.87 97482.2 3 111 90990.30 97481.46 3 112 91010.11 97480.33 3 113 91021.98 97479.65 3 114 91048.73 97477.81 3 115 91105.19 97473.70 3 116 91114.44 97472.86 3 117 91130.23 97471.46 3 118 91138.17 97474.75 3 119 91140.80 97474.22 3 120 91151.77 97472.04 3 121 91173.51 97470.32 3 122 91189.8 97469.05 3 123 91208.95 97467.54 3 124 91211.19 97465.42 3 125 91232.90 97461.94 3 126 91309.27 97449.49 3 127 91378.98 97440.96 3 128 91407.99 97437.40 3 MPFD0801F10-02 Página 6 de 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-18 • 2025 • DICIEMBRE • 18 18 0820 17/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Tabla de coordenadas (Sistema de coordenadas MAGNA Ciudad Bogotá WKID 4686)

129 91423.57 97435.51 3 130 91448.89 97432.41 3 131 91476.39 97428.99 3 132 91571.82 97410.32 3 133 91830.13 97550.81 3 134 91840.42 97555.16 3 135 91948.98 97600.89 3 136 91972.41 97610.76 3 137 91997.97 97621.53 3 138 92009.74 97626.49 3 139 92027.33 97632.16 3 140 92042.56 97637.06 3 141 92056.68 97641.63 3 142 92088.3 97651.83 3 143 92106.94 97657.84 3 144 92128.58 97664.83 3 145 92142.97 97669.46 3 146 92150.93 97672.03 3 147 92152.46 97672.8 3 148 92226.33 97724.56 3 149 92254.34 97764.25 3 150 92256.10 97765.02 3 151 92351.37 97793.07 3 152 92362.84 97796.47 3 153 92375.32 97799.99 3 154 92401.10 97807.33 3 155 92412.61 97810.50 3 156 92419.86 97812.55 3 157 92429.90 97814.81 3 158 92443.62 97817.92 3 159 92465.29 97819.55 3 160 92470.58 97819.94 3 161 92478.72 97820.56 3 162 92494.30 97821.74 3 163 92499.23 97822.11 3 164 92558.83 97826.61 3 MPFD0801F10-02 Página 7 de 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-19 • 2025 • DICIEMBRE • 18 19 0820 17/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Tabla de coordenadas (Sistema de coordenadas MAGNA Ciudad Bogotá WKID 4686)

165 92602.04 97905.36 3 166 92627.02 97951.02 3 167 92695.29 98076.91 3 168 92724.29 98128.62 3 169 92738.29 98135.16 3 170 92788.96 98158.32 4 171 92824.47 98173.81 4 172 92856.98 98190.09 4 173 92907.05 98212.39 4 174 92934.00 98225.07 4 175 92984.31 98248.18 4 176 92991.72 98251.57 4 177 92999.82 98255.31 4 178 93008.72 98259.39 4 179 93018.78 98263.99 4 180 93038.26 98273.03 4 181 93130.69 98315.94 4 182 93151.13 98326.89 4 183 93188.37 98344.77 4 184 93254.24 98374.11 4 185 93306.92 98395.87 4 186 93312.64 98398.73 4 187 93337.98 98411.37 4 188 93343.16 98414.57 4 189 93353.09 98418.74 4 190 93364.01 98423.63 4 191 93375.58 98429.62 4 192 93381.14 98432.19 4 193 93411.56 98446.28 4 194 93437.91 98457.99 4 195 93439.15 98458.37 4 196 93551.86 98477.79 4 197 93553.55 98478.65 4 198 93556.64 98481.69 4 199 93557.38 98483.55 4 200 93556.37 98511.15 4 MPFD0801F10-02 Página 8 de 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-20 • 2025 • DICIEMBRE • 18 20 0820 17/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Tabla de coordenadas (Sistema de coordenadas MAGNA Ciudad Bogotá WKID 4686)

201 93556.55 98511.43 4 202 93614.60 98537.60 4 203 93631.25 98543.99 4 204 93717.97 98582.81 4 205 93803.89 98622.42 4 206 93809.82 98625.16 4 207 93832.61 98633.24 4 208 93889.40 98659.80 4 209 93911.84 98670.01 4 210 93918.59 98673.04 4 211 93939.57 98682.26 4 212 93949.96 98687.29 4 213 93976.93 98699.84 4 214 93982.95 98703.42 4 215 93997.17 98709.34 4 216 94002.44 98711.62 4 217 94009.71 98714.67 4 218 94020.28 98719.78 4 219 94045.69 98731.95 4 220 94171.74 98792.10 4 221 94205.69 98805.46 4 222 94252.49 98825.43 4 223 94289.52 98842.19 4 224 94315.93 98855.42 4 225 94337.67 98863.57 4 226 94371.38 98874.70 4 227 94372.26 98874.97 4 228 94373.05 98875.46 4 229 94404.95 98894.47 4 230 94427.84 98907.66 4 231 94468.55 98925.04 4 232 94496.33 98935.38 4 233 94567.64 98970.34 4 234 94604.42 98988.08 5 235 94660.97 99014.13 5 236 94735.39 99045.48 5 MPFD0801F10-02 Página 9 de 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-21 • 2025 • DICIEMBRE • 18 21 0820 17/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Tabla de coordenadas (Sistema de coordenadas MAGNA Ciudad Bogotá WKID 4686)

237 94781.73 99066.24 5 238 94830.48 99082.11 5 239 94874.09 99097.68 5 240 94916.12 99110.43 5 241 94917.05 99110.72 5 242 94922.47 99114.07 5 243 94943.08 99136.70 5 244 94967.38 99163.16 5 245 94986.10 99184.28 5 246 94993.02 99190.81 5 247 94996.09 99194.95 5 248 95005.75 99207.70 5 249 95082.72 99268.63 5 250 95106.39 99288.68 5 251 95125.10 99302.20 5 252 95222.67 99379.45 5 253 95267.73 99426.58 5 254 95275.89 99467.64 5 255 95283.19 99505.09 5 256 95284.43 99510.55 5 257 95288.36 99551.80 5 258 95296.03 99556.89 5 259 95316.43 99563.93 5 260 95339.02 99572.98 5 261 95343.12 99574.04 5 262 95741.23 99717.89 5 263 95778.12 99731.60 5 264 95794.25 99737.05 5 265 95845.04 99755.40 5 266 95903.81 99774.95 5 267 95946.11 99792.10 5 268 95975.77 99793.34 5 269 96015.75 99795.53 5 270 96055.62 99797.71 5 271 96058.37 99777.87 5 272 96062.53 99747.97 5 MPFD0801F10-02 Página 10 de 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-22 • 2025 • DICIEMBRE • 18 22 0820 17/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Tabla de coordenadas (Sistema de coordenadas MAGNA Ciudad Bogotá WKID 4686)

273 96064.77 99733.35 5 274 96070.11 99719.91 5 275 96196.40 99749.16 5 276 96198.03 99750.17 5 277 96200.06 99752.64 5 278 96200.58 99754.59 5 279 96196.46 99778.51 5 280 96203.75 99782.81 5 281 96211.71 99786.71 5 282 96271.76 99798.27 5 283 96294.10 99787.39 5 284 96318.99 99771.83 5 285 96336.18 99758.70 5 286 96451.50 99745.43 6 287 96476.82 99759.95 6 288 96499.55 99814.94 6 289 96496.42 99838.06 6 290 96495.18 99850.29 6 291 96494.59 99865.05 6 292 96511.48 99897.58 6 293 96637.53 99915.15 6 294 96707.11 99924.84 6 295 96786.22 99965.61 6 296 96845.87 99951.53 6 297 96870.51 99945.72 6 298 96887.61 99941.74 6 299 96934.60 99931.83 6 300 96941.13 99931.29 6 301 96962.08 99931.06 6 302 96966.08 99932.49 6 303 96971.33 99934.86 6 304 96990.68 99942.18 6 305 96997.54 99945.25 6 306 97005.85 99948.20 6 307 97017.19 99952.69 6 308 97030.63 99957.68 6 MPFD0801F10-02 Página 11 de 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-23 • 2025 • DICIEMBRE • 18 23 0820 17/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Tabla de coordenadas (Sistema de coordenadas MAGNA Ciudad Bogotá WKID 4686)

309 97046.00 99967.26 6 310 97131.20 100009.56 6 311 97140.66 100013.39 6 312 97161.06 100022.91 6 313 97188.88 100038.15 6 314 97203.41 100046.71 6 315 97219.44 100056.82 6 316 97258.97 100091.2 6 317 97267.13 100098.28 6 318 97278.63 100107.49 6 319 97314.59 100144.91 6 320 97326 100156.71 6 321 97380.29 100213.12 6 322 97386.75 100220.85 6 323 97420.91 100257.87 6 324 97449.18 100284.87 6 325 97544.05 100388.22 6 326 97566.08 100428.53 6 327 97574.35 100440.85 6 328 97574.89 100444.67 6 329 97580.82 100455.52 6 330 97601.44 100500.47 6 331 97617.19 100522.35 6 332 97624.75 100531.97 6 333 97650.57 100559.65 6 334 97648.38 100561.7 6 335 97622.47 100533.92 6 336 97614.79 100524.16 6 337 97598.84 100501.99 6 338 97578.14 100456.87 6 339 97572.00 100445.63 6 340 97571.48 100441.96 6 341 97563.51 100430.08 6 342 97541.59 100389.98 6 343 97447.03 100286.97 6 344 97418.77 100259.97 6 MPFD0801F10-02 Página 12 de 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-24 • 2025 • DICIEMBRE • 18 24 0820 17/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Tabla de coordenadas (Sistema de coordenadas MAGNA Ciudad Bogotá WKID 4686)

345 97384.50 100222.83 6 346 97378.06 100215.13 6 347 97323.84 100158.8 6 348 97312.43 100146.99 6 349 97276.60 100109.71 6 350 97265.21 100100.59 6 351 97217.04 100058.76 6 352 97187.78 100040.94 6 353 97159.73 100025.6 6 354 97139.46 100016.14 6 355 97129.97 100012.29 6 356 97044.53 99969.88 6 357 97029.31 99960.39 6 358 97016.11 99955.49 6 359 96989.04 99944.78 6 360 96980.61 99941.41 6 361 96975.50 99939.42 6 362 96965.49 99935.47 6 363 96961.55 99934.06 6 364 96957.76 99934.05 6 365 96951.03 99934.2 6 366 96947.56 99934.32 6 367 96941.25 99934.29 6 368 96934.88 99934.84 6 369 96933.76 99935.05 6 370 96931.8 99935.45 6 371 96922.73 99936.92 6 372 96910.96 99940.16 6 373 96905.57 99941.08 6 374 96895.36 99942.28 6 375 96888.26 99944.67 6 376 96871.19 99948.64 6 377 96846.56 99954.45 6 378 96785.86 99968.81 6 379 96723.52 99936.67 6 380 96706.18 99927.73 6 MPFD0801F10-02 Página 13 de 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-25 • 2025 • DICIEMBRE • 18 25 0820 17/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Tabla de coordenadas (Sistema de coordenadas MAGNA Ciudad Bogotá WKID 4686)

381 96637.12 99918.12 6 382 96509.53 99900.34 6 383 96491.56 99865.72 6 384 96492.19 99850.08 6 385 96493.44 99837.71 6 386 96496.47 99815.34 6 387 96474.44 99762.04 6 388 96450.86 99748.52 6 389 96337.35 99761.58 5 Tabla de coordenadas (Sistema de coordenadas MAGNA Ciudad Bogotá WKID 4686)

Vértice Norte Este Plano 390 96320.70 99774.29 5 391 96295.56 99790.02 5 392 96272.17 99801.4 5 393 96210.76 99789.59 5 394 96203.65 99786.16 5 395 96193.15 99780.04 5 396 96197.51 99754.72 5 397 96197.33 99754.04 5 398 96196.03 99752.46 5 399 96195.24 99751.97 5 400 96119.45 99734.42 5 401 96113.60 99732.97 5 402 96108.69 99731.74 5 403 96082.31 99725.22 5 404 96071.95 99723.42 5 405 96067.68 99734.14 5 406 96065.49 99748.41 5 407 96061.35 99778.28 5 408 96058.21 99800.85 5 409 96015.59 99798.53 5 410 95975.63 99796.34 5 411 95945.44 99795.07 5 MPFD0801F10-02 Página 14 de 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-26 • 2025 • DICIEMBRE • 18 26 0820 17/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Tabla de coordenadas (Sistema de coordenadas MAGNA Ciudad Bogotá WKID 4686)

Vértice Norte Este Plano 412 95902.77 99777.76 5 413 95844.06 99758.24 5 414 95793.26 99739.88 5 415 95777.12 99734.42 5 416 95740.19 99720.71 5 417 95342.23 99576.91 5 418 95338.09 99575.84 5 419 95315.38 99566.74 5 420 95294.69 99559.61 5 421 95285.51 99553.51 5 422 95281.46 99510.98 5 423 95264.95 99428.03 5 424 95220.64 99381.67 5 Tabla de coordenadas (Sistema de coordenadas MAGNA Ciudad Bogotá WKID 4686)

Vértice Norte Este Plano 425 95003.6 99209.82 5 426 94997.83 99202.31 5 427 94990.77 99192.81 5 428 94983.94 99186.37 5 429 94965.15 99165.17 5 430 94940.87 99138.72 5 431 94920.52 99116.39 5 432 94915.79 99113.47 5 433 94915.24 99113.29 5 434 94873.15 99100.53 5 435 94829.52 99084.95 5 436 94780.64 99069.04 5 437 94734.20 99048.24 5 438 94659.76 99016.88 5 439 94603.14 98990.79 5 440 94566.33 98973.04 4 441 94495.15 98938.14 4 MPFD0801F10-02 Página 15 de 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-27 • 2025 • DICIEMBRE • 18 27 0820 17/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Tabla de coordenadas (Sistema de coordenadas MAGNA Ciudad Bogotá WKID 4686)

Vértice Norte Este Plano 442 94467.44 98927.83 4 443 94426.49 98910.35 4 444 94403.43 98897.06 4 445 94371.5 98878.03 4 446 94371.01 98877.72 4 447 94370.46 98877.55 4 448 94336.67 98866.4 4 449 94314.72 98858.18 4 450 94288.23 98844.89 4 451 94251.28 98828.18 4 452 94204.55 98808.23 4 453 94170.54 98794.86 4 454 94044.40 98734.66 4 455 94018.98 98722.49 4 456 94008.48 98717.4 4 457 94001.26 98714.38 4 458 93996.00 98712.10 4 459 93981.60 98706.11 4 Tabla de coordenadas (Sistema de coordenadas MAGNA Ciudad Bogotá WKID 4686)

Vértice Norte Este Plano 460 93975.52 98702.5 4 461 93948.68 98690 4 462 93938.31 98684.98 4 463 93917.38 98675.79 4 464 93910.61 98672.75 4 465 93888.15 98662.52 4 466 93831.47 98636.02 4 467 93808.69 98627.94 4 468 93802.63 98625.15 4 469 93716.73 98585.54 4 470 93630.10 98546.76 4 471 93613.45 98540.37 4 MPFD0801F10-02 Página 16 de 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-28 • 2025 • DICIEMBRE • 18 28 0820 17/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Tabla de coordenadas (Sistema de coordenadas MAGNA Ciudad Bogotá WKID 4686)

Vértice Norte Este Plano 472 93554.48 98513.79 4 473 93553.44 98510.20 4 474 93554.36 98484.07 4 475 93554.09 98483.39 4 476 93551.77 98481.11 4 477 93550.9 98480.66 4 478 93438.46 98461.29 4 479 93436.86 98460.8 4 480 93410.32 98449.01 4 481 93379.88 98434.91 4 482 93374.26 98432.31 4 483 93362.70 98426.34 4 484 93351.90 98421.49 4 485 93341.79 98417.24 4 486 93329.03 98409.39 4 487 93305.72 98398.62 4 488 93253.05 98376.86 4 489 93187.11 98347.49 4 490 93149.78 98329.57 4 491 93129.35 98318.62 4 492 93037.00 98275.75 4 493 93017.52 98266.71 4 494 93007.47 98262.11 4 Tabla de coordenadas (Sistema de coordenadas MAGNA Ciudad Bogotá WKID 4686)

Vértice Norte Este Plano 495 92998.57 98258.04 4 496 92990.47 98254.29 4 497 92983.06 98250.91 4 498 92932.74 98227.79 4 499 92905.80 98215.11 4 500 92855.70 98192.80 4 501 92823.19 98176.52 4 MPFD0801F10-02 Página 17 de 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-29 • 2025 • DICIEMBRE • 18 29 0820 17/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Tabla de coordenadas (Sistema de coordenadas MAGNA Ciudad Bogotá WKID 4686)

502 92787.74 98161.06 4 503 92737.03 98137.89 3 504 92722.15 98130.93 3 505 92692.67 98078.36 3 506 92624.38 97952.46 3 507 92599.41 97906.8 3 508 92556.98 97829.48 3 509 92499.01 97825.10 3 510 92494.07 97824.73 3 511 92478.49 97823.55 3 512 92452.32 97821.58 3 513 92443.17 97820.89 3 514 92419.13 97815.45 3 515 92411.81 97813.39 3 516 92400.29 97810.22 3 517 92374.50 97802.88 3 518 92362.00 97799.35 3 519 92350.52 97795.95 3 520 92255.08 97767.85 3 521 92252.37 97766.67 3 522 92224.18 97726.71 3 523 92150.92 97675.38 3 524 92149.8 97674.82 3 525 92142.05 97672.32 3 526 92127.66 97667.68 3 527 92106.02 97660.7 3 528 92087.38 97654.69 3 529 92055.76 97644.49 3 Tabla de coordenadas (Sistema de coordenadas MAGNA Ciudad Bogotá WKID 4686)

Vértice Norte Este Plano 530 92041.64 97639.92 3 531 92026.41 97635.02 3 532 92008.70 97629.30 3 MPFD0801F10-02 Página 18 de 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-30 • 2025 • DICIEMBRE • 18 30 0820 17/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Tabla de coordenadas (Sistema de coordenadas MAGNA Ciudad Bogotá WKID 4686)

Vértice Norte Este Plano 533 91996.80 97624.29 3 534 91971.24 97613.52 3 535 91947.82 97603.66 3 536 91839.25 97557.92 3 537 91828.83 97553.52 3 538 91571.34 97413.47 3 539 91476.86 97431.96 3 540 91449.26 97435.39 3 541 91423.93 97438.49 3 542 91408.36 97440.38 3 543 91379.34 97443.94 3 544 91309.69 97452.46 3 545 91233.38 97464.9 3 546 91212.53 97468.28 3 547 91210.24 97470.44 3 548 91190.04 97472.04 3 549 91173.75 97473.31 3 550 91152.18 97475.02 3 551 91141.39 97477.16 3 552 91137.86 97477.87 3 553 91129.76 97474.51 3 554 91114.71 97475.85 3 555 91105.43 97476.69 3 556 91048.95 97480.8 3 557 91022.17 97482.64 3 558 91010.28 97483.33 3 559 90990.47 97484.46 3 560 90978.04 97485.20 3 561 90928.37 97488.08 3 562 90915.45 97488.32 3 563 90910.17 97488.70 3 564 90908.85 97488.80 3 MPFD0801F10-02 Página 19 de 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-31 • 2025 • DICIEMBRE • 18 31 0820 17/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Tabla de coordenadas (Sistema de coordenadas MAGNA Ciudad Bogotá WKID 4686)

Vértice Norte Este Plano 565 90899.35 97489.43 3 566 90884.74 97490.41 3 567 90856.93 97492.21 2 568 90823.50 97494.15 2 569 90811.27 97494.85 2 570 90810.42 97494.60 2 571 90666.04 97502.27 2 572 90656.30 97502.21 2 573 90628.34 97505.66 2 574 90605.01 97507.10 2 575 90584.80 97508.36 2 576 90562.69 97509.73 2 577 90545.94 97510.62 2 578 90523.14 97511.54 2 579 90503.39 97513.93 2 580 90490.49 97513.77 2 581 90444.91 97510.59 2 582 90430.71 97511.29 2 583 90410.17 97513.86 2 re584 90396.52 97515.15 2 585 90394.89 97515.16 2 586 90358.17 97512.31 2 587 90277.53 97513.35 2 588 90168.51 97510.04 2 589 90150.71 97510.25 2 590 90114.69 97510.05 2 591 90079.36 97507.96 2 592 90050.24 97506.4 2 593 90039.54 97505.31 2 594 89966.29 97499.74 2 595 89945.28 97495.38 2 596 89923.60 97491.02 2 597 89908.80 97487.98 2 598 89855.61 97483.71 2 599 89839.40 97482.40 2 MPFD0801F10-02 Página 20 de 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-32 • 2025 • DICIEMBRE • 18 32 0820 17/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Tabla de coordenadas (Sistema de coordenadas MAGNA Ciudad Bogotá WKID 4686)

Vértice Norte Este Plano 600 89827.83 97482.91 2 601 89789.88 97478.61 2 602 89760.46 97475.06 2 603 89739.74 97470.63 2 604 89721.28 97466.24 2 605 89702.25 97460.98 2 606 89666.10 97451.67 2 607 89646.32 97443.99 2 608 89633.66 97439.06 2 609 89617.11 97433.24 2 610 89609.83 97428.53 2 611 89587.29 97417.03 2 612 89580.43 97414.92 2 613 89538.53 97402.04 2 614 89520.48 97398.21 2 615 89501.95 97394.60 2 616 89475.45 97390.20 2 617 89448.57 97386.24 2 618 89399.54 97378.29 2 619 89362.12 97372.39 2 620 89304.18 97362.42 2 621 89144.72 97336.13 2 622 89051.56 97323.16 2 623 88988.5 97313.36 2 624 88936.65 97303.66 2 625 88886.87 97294.86 2 626 88824.98 97281.05 1 627 88787.12 97272.35 1 628 88688.16 97236.99 1 629 88600.83 97208.08 1 630 88551.56 97189.89 1 631 88493.46 97170.04 1 632 88459.72 97161.91 1 633 88449.97 97159.56 1 634 88430.21 97151.47 1 MPFD0801F10-02 Página 21 de 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-33 • 2025 • DICIEMBRE • 18 33 0820 17/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Tabla de coordenadas (Sistema de coordenadas MAGNA Ciudad Bogotá WKID 4686)

Vértice Norte Este Plano 635 88398.29 97140.19 1 636 88366.96 97128.09 1 637 88346.17 97117.61 1 638 88335.05 97113.44 1 639 88307.61 97103.33 1 640 88283.17 97094.63 1 641 88255.00 97085.60 1 642 88242.74 97081.72 1 643 88210.61 97077.20 1 644 88205.14 97075.94 1 645 88193.13 97073.67 1 646 88187.34 97072.45 1 647 88181.44 97071.37 1 648 88175.24 97070.05 1 649 88170.30 97069.11 1 650 88163.99 97064.47 1 651 88155.17 97060.31 1 652 88128.17 97048.83 1 653 88035.55 97008.22 1 654 87937.44 96973.87 1 655 87895.07 96960.67 1 656 87888.50 96957.14 1 657 87863.84 96949.18 1 658 87823.40 96934.09 1 659 87798.43 96925.19 1 660 87750.19 96907.49 1 661 87731.22 96902.19 1 662 87620.95 96871.33 1 663 87569.33 96856.9 1 664 87500.58 96837.67 1 665 87495.18 96835.00 1 666 87474.74 96828.01 1 667 87457.22 96822.08 1 668 87269.73 96775.47 1 669 87132.19 96728.88 1 MPFD0801F10-02 Página 22 de 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-34 • 2025 • DICIEMBRE • 18 34 0820 17/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Tabla de coordenadas (Sistema de coordenadas MAGNA Ciudad Bogotá WKID 4686)

Vértice Norte Este Plano 670 87053.76 96698.20 1 671 87031.55 96689.41 1 672 87009.98 96680.8 1 673 86965.07 96662.42 1 674 86951.11 96656.6 1 675 86929.82 96647.72 1 676 86930.97 96644.95 1 Parágrafo: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, realizará la adquisición y/o constitución de servidumbres tanto de los predios que se encuentran delimitados en el Anexo 1 del presente acto administrativo, así como de otros predios que pudiesen resultar en el transcurso de la ejecución de la obra, siempre y cuando dichos inmuebles se encuentren dentro de las coordenadas que en esta declaratoria se establecen.

Artículo segundo.

Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 534 Decreto No. 555 del 29 de diciembre de 2021.

Artículo tercero.

Declárese la utilidad pública e interés social para la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, delimitadas en los 6 (1 de 6 al 6 de 6), los cuales forman parte integral de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en los literales d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; y j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos”, que se encuentran en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Artículo cuarto.

Facultar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.S.P., para adelantar el procedimiento de enajenación voluntaria, expropiación o servidumbre en caso de ser necesario, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse, de acuerdo a lo regulado por los artículos 376 y 399 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, Ley 56 de 1981, reglamentada por los Decretos 2024 de 1982 y 1324 de 1995, artículo 117 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1989 modificada y adicionada por la Ley 388 de 1997.

Artículo quinto.

Será de cargo exclusivo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P., adelantar los trámites administrativos o judiciales, para los fines del presente acto administrativo, conforme a los artículos 61 y 62 de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes.

Artículo sexto.

Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.S.P., reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre.

MPFD0801F10-02 Página 23 de 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-35 • 2025 • DICIEMBRE • 18 35 0820 17/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE

Artículo séptimo.

Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo octavo.

Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 17/12/2025 COT Dado en Bogotá, D.C., a los Firmado por LUCIA HERNANDEZ RESTREPO el 16/12/2025 a las 18:01:38 COT Iniciales de ALVARO ENRIQUE CORRALES HERRERA el 16/12/2025 COT a las 17:11:11 COT Iniciales de MARITZA IGNACIA MORALES LOZANO el 16/12/2025 COT a las 17:28:24 COT Iniciales de MARITZA LIZBETH MAYORAL AZUERO el 16/12/2025 COT a las 17:30:00 COT Iniciales de MARIA CAROLINA BARAJAS ALVAREZ el 16/12/2025 COT a las 17:43:52 COT Iniciales de GLORIA ELISA SANCHEZ PINEDA el 16/12/2025 COT a las 17:47:43 LUCÍA HERNÁNDEZ RESTREPO Directora Administrativa de Bienes Raíces Elaboró: Álvaro Enrique Corrales Herrera– Contratista - Dirección de Bienes Raíces.

Revisó: Maritza Ignacia Morales Lozano – Contratista - Dirección de Bienes Raíces.

Maritza Lizbeth Mayoral Azuero– Contratista - Dirección de Bienes Raíces.

Aprobó: María Carolina Barajas Álvarez - Jefe de División Dirección Bienes Raíces Revisó: Gloria Elisa Sánchez Pineda – Contratista Dirección Bienes Raíces COT Iniciales de DIANA MARCELA HERRERA AFRICANO el 17/12/2025 COT a las 09:20:46 COT MPFD0801F10-02 Página 24 de 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-36 • 2025 • DICIEMBRE • 18 36 0820 17/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Anexo No. 1 MPFD0801F10-02 Página 25 de 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-37 • 2025 • DICIEMBRE • 18 37 0820 17/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE MPFD0801F10-02 Página 26 de 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-38 • 2025 • DICIEMBRE • 18 38 0820 RESOLUCIÓN No DE 17/12/2025 COT MPFD0801F10-02 Página 27 de 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-39 • 2025 • DICIEMBRE • 18 39 0820 17/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE MPFD0801F10-02 Página 28 de 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-40 • 2025 • DICIEMBRE • 18 40 0820 17/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE MPFD0801F10-02 Página 29 de 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-41 • 2025 • DICIEMBRE • 18 41 0820 17/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE MPFD0801F10-02 Página 30 de 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-42 • 2025 • DICIEMBRE • 18 42 0820 17/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE MPFD0801F10-02 Página 31 de 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-43 • 2025 • DICIEMBRE • 18 43 RESOLUCIÓN No.

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1978 16 - Dic - 2025 “Por la cual se modifica la Resolución No. 157 de 2022 “Por el cual se actualiza el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Instituto Distrital De Las Artes - Idartes”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital No.440 de 2010 expedido por el Concejo de Bogotá, Acuerdo No.005 de 2021, modificado por el Acuerdo No. 002 de 2025 y el Acuerdo No. 008 de 2025, expedido por el Consejo Directivo de la Entidad, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, consagra: “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que nos afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES- es un establecimiento público del orden Distrital, creado mediante el Acuerdo No. 440 de 2010 con personería jurídica, autónoma, administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES- tiene por objeto la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, la creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y canto lírico.

Que la Resolución No. DDC-000003 de 2018, expedida por la Contadora General de Bogotá D.C, establece los lineamientos para la sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital y para la evaluación y depuración permanente de las cifras y demás datos de contenido en los estados financieros, informes y reportes contables emitidos por la Entidad Contable Instituto Distrital de las Artes - IDARTES Carrera 8 No. 15 - 46 Bogotá- Colombia Teléfono: 3795750 www.idartes.gov.co Email: contactenos@idartes.gov.co Página 1 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-44 • 2025 • DICIEMBRE • 18 44 RESOLUCIÓN No.

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16 - Dic - 2025 1978 “Por la cual se modifica la Resolución No. 157 de 2022 “Por el cual se actualiza el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Instituto Distrital De Las Artes - Idartes”

Pública Bogotá D.C. a través de sus entes públicos distrital, en cumplimiento del procedimiento anexo a la Resolución No. 193 de 2016.

Que el artículo 3° ibidem, establece: "Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Determinar que los Entes Públicos Distritales conformen o actualicen el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, cuyo fin es recomendar al Representante Legal o a los servidores públicos responsables de las áreas de gestión, técnicas o administrativas sobre: i) la aplicación y actualización de políticas contables y de operación; ii) la depuración de valores con base en la gestión administrativa técnica y jurídica realizada, en concordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneos, los aspectos que considere pertinentes para agilizar y gestionar el flujo de información insumo del proceso contable; entre otros aspectos que se establezcan dentro de su reglamento interno; lo anterior, sin perjuicio del deber que tienen los responsables directos de las áreas de gestión correspondientes (...)".

Que la Resolución No. 437 del 01 de junio de 2015 expedida por la Dirección General del Instituto Distrital de las Artes creó el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, en la cual se estructura el Comité referido y se indican las funciones e integrantes del mismo. Así mismo mediante Resolución 1016 de 2016 se asignaron unas funciones transitorias en relación con el nuevo marco normativo contable según lo dispuesto por la Contaduría General de la Nación, acorde con las Normas Internacionales Contables para el sector Público – NISCP- y las disposiciones respectivas.

Que posteriormente, la Resolución No. 157 de 2022 actualizó el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Idartes, bajo los lineamientos generales de control interno contable fijados por la Contaduría General de la Nación y la Dirección Distrital de Contabilidad, como una instancia asesora de contabilidad – Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección General del Instituto; y en su artículo tercero determinó los integrantes del comité de sostenibilidad contable, así:

“ARTÍCULO TERCERO. - Integrantes. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se integrará con los siguientes funcionarios:
1. El (la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), o su delegado quien lo presidirá.
2. Los (las) Subdirectores de las áreas misionales de la Entidad o su delegado.
3. El (la) Jefe de la Oficina de Planeación y Tecnologías de la Información o su delegado.

Instituto Distrital de las Artes - IDARTES Carrera 8 No. 15 - 46 Bogotá- Colombia Teléfono: 3795750 www.idartes.gov.co Email: contactenos@idartes.gov.co Página 2 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-45 • 2025 • DICIEMBRE • 18 45 RESOLUCIÓN No.

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1978 16 - Dic - 2025 “Por la cual se modifica la Resolución No. 157 de 2022 “Por el cual se actualiza el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Instituto Distrital De Las Artes - Idartes”

4. El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado.
5. El (la) Contador(a) de la Entidad, quien actuará como Secretario Técnico del Comité.
6. El (la) Tesorero (a) de la entidad o su delegado.”

Que la estructura organizacional del IDARTES se encuentra reglamentada en los Acuerdos Nos. 005 de 2021, modificado por el Acuerdo No. 002 de 2025, expedidos por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes.

Que, mediante el artículo 1º del Acuerdo No. 002 de 2025 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes, se suprimió la Oficina Asesora Jurídica; y a su vez, mediante el artículo 2, se creó la Oficina Jurídica.

Que el Acuerdo No. 008 de 2025 del Consejo Directivo del Idartes, modificó la estructura organizacional de la Entidad, en el sentido de suprimir la Oficina Jurídica y la Gerencia de Escenarios y, crear nuevas dependencias como la Subdirección Jurídica y la Gerencia de Contratación, así como la Subdirección de Infraestructura, las Gerencias de Escenarios Metropolitanos y de Escenarios Territoriales en la Subdirección de Equipamientos, y las Gerencias NIDOS y CREA en la Subdirección de Formación Artística.

Que, mediante Resolución No. 1552 de 2025 del Instituto Distrital de las Artes- Idartes, se modificó y adicionó el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto, y en su artículo 4, dispone las funciones del Subdirector de Infraestructura, entre las cuales se evidencia: “3. Coordinar la planeación y ejecución presupuestal y financiera, de los proyectos del Idartes a cargo de la subdirección, de conformidad con los lineamientos y directrices institucionales”.

Que por lo anterior, es necesario modificar el artículo tercero de la Resolución No. 157 de 2022, con el fin de actualizar los cargos de quienes fungen como integrantes del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Instituto Distrital de las Artes – Idartes.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo primero.

Modificar el artículo tercero de la Resolución No. 157 de 2022 de conformidad con los señalado en la parte motiva de la presente, el cual quedará de la siguiente manera:

Instituto Distrital de las Artes - IDARTES Carrera 8 No. 15 - 46 Bogotá- Colombia Teléfono: 3795750 www.idartes.gov.co Email: contactenos@idartes.gov.co Página 3 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-46 • 2025 • DICIEMBRE • 18 46 RESOLUCIÓN No.

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16 - Dic - 2025 1978 “Por la cual se modifica la Resolución No. 157 de 2022 “Por el cual se actualiza el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Instituto Distrital De Las Artes - Idartes”

“ARTÍCULO TERCERO. - Integrantes. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se integrará con los siguientes funcionarios:

1. El (la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), o su delegado quien lo presidirá.
2. Los (las) Subdirectores de las áreas misionales de la Entidad o su delegado.
3. El (la) Jefe de la Oficina de Planeación y Tecnologías de la Información o su delegado.
4. El (la) Subdirector(a) Jurídico (a) o su delegado.
5. El (la) Subdirector(a) de Infraestructura o su delegado.
6. El (la) Contador(a) de la Entidad, quien actuará como Secretario Técnico del Comité.
7. El (la) Tesorero (a) de la entidad o su delegado.

Parágrafo Primero. Los miembros del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable
tendrán voz y voto en las deliberaciones y decisiones del mismo y su participación tiene carácter obligatorio. Los delegados deberán ser personal de planta. Las recomendaciones y decisiones se adoptarán por mayoría simple.

Parágrafo Segundo. El(la) Asesor(a) de Control Interno, será invitado permanente a
las sesiones del Comité de Sostenibilidad del Sistema Contable con derecho a voz, pero no con voto. Su responsabilidad funcional será la de evaluar y hacer seguimiento permanente respecto de la existencia y efectividad de los controles al proceso contable, necesario para optimizar la calidad de la información financiera.

Parágrafo Tercero. Se podrá invitar a las sesiones a aquellos funcionarios y/o
contratistas de la entidad, que, a criterio de los miembros del Comité, deban presentar informes o puedan aportar elementos de juicio respecto de los temas a tratar.”

Artículo segundo.

Las demás disposiciones y que no son modificadas a través del presente acto administrativo de la Resolución No. 157 de 2022, continúan vigentes.

Artículo tercero.

COMUNICAR el presente acto administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto y, al Secretario Técnico del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, para lo de su competencia.

Artículo cuarto.

PUBLICACIÓN. Publicar el presente acto administrativo en la página web oficial de la Entidad, intranet, Régimen Legal y Registro Distrital.

Instituto Distrital de las Artes - IDARTES Carrera 8 No. 15 - 46 Bogotá- Colombia Teléfono: 3795750 www.idartes.gov.co Email: contactenos@idartes.gov.co Página 4 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-47 • 2025 • DICIEMBRE • 18 47 RESOLUCIÓN No.

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1978 16 - Dic - 2025 “Por la cual se modifica la Resolución No. 157 de 2022 “Por el cual se actualiza el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Instituto Distrital De Las Artes - Idartes”

Artículo quinto.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE 16 - Dic - 2025 Dada en Bogotá D. C., MARÍA CLAUDIA PARIAS DURÁN Directora General El presente acto administrativo ha sido proyectado, revisado y validado telemáticamente y vía correo electrónico por:

Funcionario – Contratista Nombre Firma Proyectó y revisó Subdirección Administrativa y Financiera Mónica Andrea González Osorio – Contratista SAF Milton David Ortiz Romero - Profesional Universitario 219-01 Revisó Subdirección Jurídica: Jared Jafet Forero Alvarez – Contratista Ana Mylena Godoy Gonzalez - Contratista Aprobó Subdirección Jurídica: Heidy Yobanna Moreno Moreno - Subdirectora Aprobó Subdirección Administrativa y Financiera Andrés Felipe Albarracín Rodríguez - Subdirector Revisó Dirección General: Juana Emilia Andrade - Contratista Instituto Distrital de las Artes - IDARTES Carrera 8 No. 15 - 46 Bogotá- Colombia Teléfono: 3795750 www.idartes.gov.co Email: contactenos@idartes.gov.co Página 5 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-48 • 2025 • DICIEMBRE • 18 48 ACUERDO LOCAL DE 2025 ACUERDO LOCAL No. 29 (15 de diciembre de 2025)

Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1°. de enero y el 31 de diciembre de 2026.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, numeral 4 del artículo 69 Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021 y artículo 16 del Decreto No. 158 del 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la alcaldesa Local de Kennedy presentó el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el Artículo 14 del Decreto 158 del 2025.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante de Oficio No. 2025EE767093O1 del 24 de octubre de 2025 con posterior actualización en comunicado oficial del viernes 14 de noviembre de 2025 del señor Camilo Umaña Pizano, subdirector de Infraestructura y Localidades, se confirmó la Cuota de Asignación para la vigencia 2026 por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($195.940.784.000).

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS – mediante la Circular No. 04 del 02 de diciembre de 2025, comunicó que en sesión número 36 del día 28 de noviembre de 2025, “emitió concepto favorable sobre los Proyectos de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de los 20 Fondos de Desarrollo Local” - Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2026, el cual asciende a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($355.825.093.000).

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, previo concepto favorable del CONFIS.

Que, en mérito de lo anterior, Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78 K # 41 A 04 sur Código Postal: 110841 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-49 • 2025 • DICIEMBRE • 18 49

ACUERDA:

Artículo primero.

Expedir el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($355.825.093.000), conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS $355.825.093.000 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL $159.884.309.000 O11 INGRESOS CORRIENTES $186.968.232.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL $8.972.552.000 TOTAL INGRESOS $355.825.093.000

Artículo segundo.

Expedir el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversiones del Presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($355.825.093.000), de acuerdo con el siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $355.825.093.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $9.585.940.000 O23 INVERSIÓN $346.239.153.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL $0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $355.825.093.000

Artículo tercero.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de Enero de dos mil veintiséis (2026).

Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78 K # 41 A 04 sur Código Postal: 110841 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-50 • 2025 • DICIEMBRE • 18 50 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los (15) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

John Fernando Ramírez Castillo Juan Sebastián Moreno González Presidente – Junta Administradora Local Vicepresidente – Junta Administradora Local Carlos Humberto Olaya Rico Segundo vicepresidente – Junta Administradora Local Se sanciona el presente Acuerdo a los (16) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

KARLA TATHYANA MARIN OSPINA Alcaldesa Local de Kennedy Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78 K # 41 A 04 sur Código Postal: 110841 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-51 • 2025 • DICIEMBRE • 18 51 DECRETO LOCAL DE 2025 DECRETO LOCAL No. 18 del 09 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2025”.

LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 32 del Decreto Distrital 158 de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital 158 de 2025, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, establece en el artículo 32 que “(...) Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones (...)”. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.

Que el Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 10 indica “(...) Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Sí se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación (...)”.

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de
Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).“ Página 1 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-52 • 2025 • DICIEMBRE • 18 52 DECRETO LOCAL No. 18 del 09 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2025”.

Que, mediante el Decreto Local No. 30 de diciembre de 2024 modificado por Decreto Local 031 de diciembre de 2024 se liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Que, teniendo en cuenta la situación presupuestal actual del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, se hace preciso adelantar un traslado presupuestal con el propósito de cubrir la necesidad de las erogaciones generadas por concepto de Gastos de Inversión de la vigencia 2025, que demanda la gestión institucional, en particular, en los rubros O230117459920242510 “Acciones de participación ciudadana con un camino libre” y O230117459920242478 “Fortalecimiento Institucional y Transparencia.”

Que, debido a la requerida continuidad de la ejecución de proyectos de inversión que adelanta el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, se hace indispensable la modificación contractual de adición y prórroga del contrato 239-2025, mediante el cual se brinda apoyo logístico y operativo a las diferentes instancias de participación de la localidad en las actividades programadas por cada una de las mismas.

Que, adicionalmente, resulta necesaria la modificación contractual de los contratos de prestación de servicios de los profesionales que actúan como apoyo en el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas de la localidad en materia de participación ciudadana y que realizan actividades que permiten dar cumplimiento a la misionalidad de la Alcaldía Local de Antonio Nariño; en consideración a la importancia de mantener la trazabilidad y la comunicación asertiva con las instancias de participación que, desde el mes de enero, han venido concertando actividades y estrategias de trabajo con los funcionarios del FDLAN, evitando así retrocesos en los procesos adelantados y permitiendo así la garantía de participación incidente en la localidad.

Que, conforme a lo señalado, el Fondo de Desarrollo local de Antonio Nariño requiere tramitar un traslado en el presupuesto anual de gastos e inversiones de la vigencia comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre de la vigencia 2025, por valor de SEISCIENTOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($620.890.334).

Página 2 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-53 • 2025 • DICIEMBRE • 18 53 DECRETO LOCAL No. 18 del 09 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2025”.

Que, el mencionado traslado presupuestal se realizaría desde los siguientes proyectos de inversión:

- O230117459920242305 “Acciones para una localidad con menos pobreza

- O230117459920242307 “Acciones para una seguridad alimentaria”

Con destino a los proyectos de inversión:

- O230117459920242510 “Acciones de participación ciudadana con un camino libre”

- O230117459920242478 “Fortalecimiento Institucional y Transparencia.”

Que mediante oficio No 2-2025-61813 del 12 de noviembre 2025, la Secretaría Distrital de Planeación, señaló: “En atención al radicado y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 32 del Decreto 158 de 2025 y en el marco del Plan de Desarrollo Local vigente para el período 2021-2024, se emite concepto favorable al traslado en el presupuesto de inversión solicitado por la alcaldía local de Antonio Nariño.”

Que mediante oficio No. 2025EE867311O1 del 9 de diciembre de 2025, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2025, por valor de SEISCIENTOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRECEINTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($620.890.334).

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

– Efectúese un contra crédito al Presupuesto de “Obligaciones por Pagar” de la vigencia

Página 3 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-54 • 2025 • DICIEMBRE • 18 54 DECRETO LOCAL No. 18 del 09 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2025”.

2025 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS RUBRO CONCEPTO CRÉDITO O2 GASTOS $620.890.334 O23 Inversión $620.890.334 O2301 DIRECTA $620.890.334 O230117 Bogotá Camina Segura $620.890.334 O23011745 Gobierno Territorial $620.890.334 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial $620.890.334 O230117459920242305 Acciones para una localidad con menos pobreza $388.565.334 O230117459920242307 Acciones para una seguridad alimentaria $232.325.000 TOTAL, CONTRA CRÉDITOS $620.890.334

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:

CRÉDITOS RUBRO CONCEPTO CRÉDITO O2 GASTOS $620.890.334 O23 Inversión $620.890.334 O2301 DIRECTA $620.890.334 O230117 Bogotá Camina Segura $620.890.334 O23011745 Gobierno Territorial $620.890.334 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial $620.890.334 O230117459920242478 Fortalecimiento Institucional y Transparencia $423.890.334 O230117459920242510 Acciones de participación ciudadana con un camino libre $197.000.000 TOTAL, CRÉDITOS $620.890.334 Página 4 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-55 • 2025 • DICIEMBRE • 18 55 DECRETO LOCAL No. 18 del 09 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2025”.

Artículo 3°.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para los asuntos de su competencia.

Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5°.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Se expide en Bogotá D.C. a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE LUISA MARÍA RAMÍREZ RIASCOS Alcaldesa Local de Antonio Nariño Proyectó: Valentina López Hernández - Contratista Planeación FDLAN Revisó: Nubia Herrera. Profesional 219-15 FDLAN Aprobó: Jhonatan David Lenis García – Contratista Planeación FDLAN Página 5 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8475 • PP. 1-56 • 2025 • DICIEMBRE • 18 56

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