Registro Distrital 8467 de 2025
Registro Distrital 8467 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8467
- Año
- 2025
- Fecha
- 5 de diciembre de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8467 - Pp 1 - 170 - 2025 • DICIEMBRE • 5 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL RESOLUCIÓN Nº 873 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”............................................109 RESOLUCIÓN Nº 874 “Por la cual se hace un nombramiento provisional en una vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”..............................................116 ACUERDOS 2025 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO Nº 1016 “POR MEDIO DEL CUAL SE DAN LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DE UN COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DEL SEGUIMIENTO AL ESTADO NUTRICIONAL DE GESTANTES, NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE CINCO AÑOS”............................................................................................4 ACUERDO Nº 1017 “POR EL CUAL SE ORDENA LA EXPEDICIÓN DE LINEAMIENTOS PARA EL USO RESPONSABLE Y ÉTICO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.................................................................................6 ACUERDO Nº 1018 “POR EL CUAL SE PROMUEVE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES QUE APOYEN A LAS Y LOS ESTUDIANTES DE LA OFERTA BILINGÜE BICULTURAL EN BOGOTÁ D.C.”...............................................8 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES RESOLUCIÓN Nº 0742 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN No. 0562 DEL 22 DE AGOSTO DE 2017, Y SE DEROGA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN No. 0032 de 2000 RELACIONADAS CON LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL TANQUE SUBA CERRO SUR Y SU INFRAESTRUCTURA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS...................................................................................122 Sector Central INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - SUBDIRECCIÓN DE LAS ARTES RESOLUCIÓN Nº 1937 “Por medio de la cual se autoriza el traslado de una expresión artística de carácter permanente en el espacio público de Bogotá D.C.”..........................144 Sector Local DECRETOS 2025 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 607 “Por medio del cual se establecen los lineamientos y requisitos para el registro, evaluación y autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones -SUGA y se dictan otras disposiciones”...........................................................................................10 DECRETO Nº 608 “Por medio del cual se otorga la Orden Civil al Mérito ‘Ciudad de Bogotá’ en el Grado de ‘Gran Oficial’ a la Rama Judicial con ocasión a la conmemoración de los cuarenta (40) años del Holocausto del Palacio de Justicia”...............................................................................................98 DECRETOS LOCALES 2025 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL Nº 013 “Por medio del cual se adoptan medidas de orden público para la protección de la seguridad y convivencia ciudadana durante la realización de la XXIV FERIA AGROAMBIENTAL SUMAPAZ 2025, que se llevará a cabo los días 06, 13 y 14 de diciembre en el centro poblado La Unión, Sumapaz y dictan otras disposiciones.”.................................................................................................148 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 016 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”.................................................................................152 RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 027 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Paraíso Mirador IED».................................................................................................101 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL Nº 015 “Por el cual se deroga el Decreto Local 001 de 2021, y se reglamenta el Acuerdo Local 002 de 2016, en lo relacionado con la conformación y funcionamiento del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Tunjuelito.”.....................................................................................................159 SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 562 “Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial, en la Planta de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá, D.C. y se termina un encargo”..................................................................................................104 AÑO 60 NÚMERO 8467 5 • DICIEMBRE • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA ACUERDOS DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-4 • 2025 • DICIEMBRE • 5 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-5 • 2025 • DICIEMBRE • 5 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-6 • 2025 • DICIEMBRE • 5 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-7 • 2025 • DICIEMBRE • 5 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-8 • 2025 • DICIEMBRE • 5 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-9 • 2025 • DICIEMBRE • 5 9 DECRETO DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-10 • 2025 • DICIEMBRE • 5 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-11 • 2025 • DICIEMBRE • 5 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-12 • 2025 • DICIEMBRE • 5 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-13 • 2025 • DICIEMBRE • 5 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-14 • 2025 • DICIEMBRE • 5 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-15 • 2025 • DICIEMBRE • 5 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-16 • 2025 • DICIEMBRE • 5 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-17 • 2025 • DICIEMBRE • 5 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-18 • 2025 • DICIEMBRE • 5 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-19 • 2025 • DICIEMBRE • 5 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-20 • 2025 • DICIEMBRE • 5 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-21 • 2025 • DICIEMBRE • 5 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-22 • 2025 • DICIEMBRE • 5 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-23 • 2025 • DICIEMBRE • 5 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-24 • 2025 • DICIEMBRE • 5 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-25 • 2025 • DICIEMBRE • 5 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-26 • 2025 • DICIEMBRE • 5 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-27 • 2025 • DICIEMBRE • 5 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-28 • 2025 • DICIEMBRE • 5 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-29 • 2025 • DICIEMBRE • 5 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-30 • 2025 • DICIEMBRE • 5 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-31 • 2025 • DICIEMBRE • 5 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-32 • 2025 • DICIEMBRE • 5 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-33 • 2025 • DICIEMBRE • 5 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-34 • 2025 • DICIEMBRE • 5 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-35 • 2025 • DICIEMBRE • 5 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-36 • 2025 • DICIEMBRE • 5 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-37 • 2025 • DICIEMBRE • 5 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-38 • 2025 • DICIEMBRE • 5 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-39 • 2025 • DICIEMBRE • 5 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-40 • 2025 • DICIEMBRE • 5 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-41 • 2025 • DICIEMBRE • 5 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-42 • 2025 • DICIEMBRE • 5 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-43 • 2025 • DICIEMBRE • 5 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-44 • 2025 • DICIEMBRE • 5 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-45 • 2025 • DICIEMBRE • 5 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-46 • 2025 • DICIEMBRE • 5 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-47 • 2025 • DICIEMBRE • 5 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-48 • 2025 • DICIEMBRE • 5 48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-49 • 2025 • DICIEMBRE • 5 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-50 • 2025 • DICIEMBRE • 5 50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-51 • 2025 • DICIEMBRE • 5 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-52 • 2025 • DICIEMBRE • 5 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-53 • 2025 • DICIEMBRE • 5 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-54 • 2025 • DICIEMBRE • 5 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-55 • 2025 • DICIEMBRE • 5 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-56 • 2025 • DICIEMBRE • 5 56 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-57 • 2025 • DICIEMBRE • 5 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-58 • 2025 • DICIEMBRE • 5 58 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-59 • 2025 • DICIEMBRE • 5 59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-60 • 2025 • DICIEMBRE • 5 60 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-61 • 2025 • DICIEMBRE • 5 61 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-62 • 2025 • DICIEMBRE • 5 62 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-63 • 2025 • DICIEMBRE • 5 63 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-64 • 2025 • DICIEMBRE • 5 64 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-65 • 2025 • DICIEMBRE • 5 65 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-66 • 2025 • DICIEMBRE • 5 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-67 • 2025 • DICIEMBRE • 5 67 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-68 • 2025 • DICIEMBRE • 5 68 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-69 • 2025 • DICIEMBRE • 5 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-70 • 2025 • DICIEMBRE • 5 70 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-71 • 2025 • DICIEMBRE • 5 71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-72 • 2025 • DICIEMBRE • 5 72 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-73 • 2025 • DICIEMBRE • 5 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-74 • 2025 • DICIEMBRE • 5 74 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-75 • 2025 • DICIEMBRE • 5 75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-76 • 2025 • DICIEMBRE • 5 76 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-77 • 2025 • DICIEMBRE • 5 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-78 • 2025 • DICIEMBRE • 5 78 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-79 • 2025 • DICIEMBRE • 5 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-80 • 2025 • DICIEMBRE • 5 80 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-81 • 2025 • DICIEMBRE • 5 81 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-82 • 2025 • DICIEMBRE • 5 82 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-83 • 2025 • DICIEMBRE • 5 83 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-84 • 2025 • DICIEMBRE • 5 84 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-85 • 2025 • DICIEMBRE • 5 85 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-86 • 2025 • DICIEMBRE • 5 86 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-87 • 2025 • DICIEMBRE • 5 87 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-88 • 2025 • DICIEMBRE • 5 88 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-89 • 2025 • DICIEMBRE • 5 89 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-90 • 2025 • DICIEMBRE • 5 90 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-91 • 2025 • DICIEMBRE • 5 91 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-92 • 2025 • DICIEMBRE • 5 92 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-93 • 2025 • DICIEMBRE • 5 93 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-94 • 2025 • DICIEMBRE • 5 94 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-95 • 2025 • DICIEMBRE • 5 95 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-96 • 2025 • DICIEMBRE • 5 96 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-97 • 2025 • DICIEMBRE • 5 97 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-98 • 2025 • DICIEMBRE • 5 98 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-99 • 2025 • DICIEMBRE • 5 99 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-100 • 2025 • DICIEMBRE • 5 100 RESOLUCIONES DE 2025 RESOLUCIÓN No. 027 DE 2025 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Paraíso Mirador IED»
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.
Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.
Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.
Que el literal I) del artículo 5 del Decreto 310 de 2022 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».
Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.
Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).
Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-101 • 2025 • DICIEMBRE • 5 101 Continuación de la Resolución N0. 027 de 2025 Página 2 de 3 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Paraíso Mirador IED»
Que, en relación con el Colegio Paraíso Mirador IED la Resolución 2594 de 1997 de SED autorizó la creación y funcionamiento de la «Escuela Paraíso Mirador»; la Resolución 7561 de 1998 de la SED reconoció oficialmente al «Centro Educativo Distrital Paraíso Mirador» en jornadas mañana y tarde; la Resolución 2599 de 2002 de la SED autorizó el cambio de nombre del CED Paraíso Mirador por «Institución Educativa Distrital Paraíso Mirador» y la prestación del servicio educativo de un grado de preescolar y nueve de educación básica; la Resolución 1421 de 2008 de la SED autorizó la ampliación del servicio educativo para dos grados de educación media en jornadas mañana y tarde y reconoció las sedes A, B y C de la institución; y la Resolución 19-009 de 2008 de la SED autorizó la ampliación del servicio educativo a educación formal de adultos en jornada fin de semana.
Que la rectora del Colegio Paraíso Mirador IED solicitó el reconocimiento de la sede D de la institución por lo que la Subsecretaría de Integración Interinstitucional requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Cobertura, a través de la comunicación con radicado I-2025-63800, emitió concepto favorable para el reconocimiento de la sede D; (ii) la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, según lo expuesto en las comunicaciones con radicados I-2025-123263 e I-2025-117359 indicó que viabiliza la solicitud de reconocimiento de la sede D ubicada en la Calle 71P No.27P-08 MJ; (iii) la Dirección de Educación Preescolar y Básica, en comunicación con radicado I-2024-148082, señaló que el PEI cumple con los requisitos establecidos en la norma; (iv) la Dirección de Talento Humano, en concepto radicado bajo el número I-2024-151737, informó que da viabilidad para la modificación del RCO; y (v) la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto favorable en comunicación radicada con número I-2025-134648 para la actualización del RCO.
Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a reconocer la «Sede D – Paraíso Mirador».
Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Paraíso Mirador IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Paraíso Mirador IED, con código DANE 111001047678, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:
(i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media.
Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-102 • 2025 • DICIEMBRE • 5 102 Continuación de la Resolución N0. 027 de 2025 Página 3 de 3 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Paraíso Mirador IED»
(iv) cuatro (4) ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación básica y dos (2) ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación media para jóvenes y adultos.
Artículo segundo.
AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana, tarde y fin de semana al Colegio Paraíso Mirador IED.
Artículo tercero.
DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A «Paraíso Mirador», B «Paraíso Mirador» y C «Paraíso Mirador» las cuales se denominarán en adelante: «Sede A – Paraíso Mirador» con código DANE 111001047678; «Sede B – Paraíso Mirador» con código DANE 111001104213 y «Sede C – Paraíso Mirador» con código DANE 111001106569, respectivamente.
Artículo cuarto.
RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes plantas físicas ubicadas en la localidad de Ciudad Bolívar:
«Sede A – Paraíso Mirador» – Código DANE: 111001047678 ubicada en la Carera 27L #71H – 46 Sur. «Sede B – Paraíso Mirador» – Código DANE: 111001104213 ubicada en la Calle 71J Sur #27 – 57. «Sede C – Paraíso Mirador» – Código DANE: 111001106569 ubicada en la Carrera 27B #71C – 12 Sur. «Sede D – Paraíso Mirador» – Código DANE: 111001801489 ubicada en la Calle 71P #27P – 08 MJ.
Artículo quinto.
NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Notifíquese el presente acto administrativo al Colegio Paraíso Mirador IED y comuníquese a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.
Artículo sexto.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 2599 de 2002, 1421 de 2008, 19-009 de 2008; y todas las demás que sean contrarias.
Dada en Bogotá D. C., a los 03 días del mes de diciembre de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-103 • 2025 • DICIEMBRE • 5 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-104 • 2025 • DICIEMBRE • 5 104 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-105 • 2025 • DICIEMBRE • 5 105 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-106 • 2025 • DICIEMBRE • 5 106 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-107 • 2025 • DICIEMBRE • 5 107 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-108 • 2025 • DICIEMBRE • 5 108
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Radicado: 20251000345743 Fecha: 01-12-2025 Pág. 1 de 7 RESOLUCIÓN N° 873 DEL 01/12/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023 y el numeral 11 del artículo 19 del Acuerdo No. 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV; y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Que mediante Resolución Nro. 621 del 1 de septiembre de 2025 se aceptó, a partir del 1 de octubre de 2025, la renuncia irrevocable presentada, mediante oficio con radicado 20251120144432 del 25 de agosto de 2025, por el Ingeniero JULIÁN RENÉ PUERTO FONSECA, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.119.664, al empleo denominado Gerente Código 039 Grado 01 adscrito a la Gerencia de Producción de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que, mientras se realizaba la provisión definitiva del empleo denominado Gerente Código 039 Grado 01 asignado a la Gerencia de Producción de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, mediante Resolución Nro. 696 del 30 de septiembre de 2025 se encargó de las funciones al servidor público ORLANDO MERCHAN BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.410.967, a partir del 1 de octubre de 2025, quien desempeñaba el empleo denominado Gerente Código 039 Grado 01 adscrito a la Gerencia de Infraestructura Rural.
Que mediante Resolución Nro. 783 del 29 de octubre de 2025, le fue aceptada la renuncia presentada, mediante oficio con radicado Nº 20251920310673 del 27 de octubre de 2025 a partir del 5 de noviembre de 2025, al servidor público ORLANDO MERCHAN BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.410.967 al empleo de libre nombramiento y remoción denominado Gerente Código 039 Grado 01 adscrito a la Gerencia de Infraestructura Rural de la planta global de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV.
Que como consecuencia de lo anterior, mediante Resolución Nro. 792 del 4 de noviembre de 2025, se dio por terminado, a partir del 5 de noviembre de 2025, el encargo de funciones realizado mediante Resolución Nro. 696 del 30 de septiembre de 2025 al servidor ORLANDO MERCHAN BARRETO en el empleo denominado Gerente Código 039 Grado 01 asignado a la Gerencia de Producción de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que con el fin de garantizar la continuidad del servicio, el empleo denominado Gerente Código 039 Grado 01 asignado a la Gerencia de Producción de esta Unidad fue provisto temporalmente, desde el 7 de noviembre de 2025, mediante encargo efectuado al servidor público JUAN CARLOS MONCADA PÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.409.903, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nro. 809 del 7 de noviembre de 2025, quien actualmente desempeña el empleo denominado Gerente Código 039 - Grado 01 de libre nombramiento y remoción, adscrito a la GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-109 • 2025 • DICIEMBRE • 5 109
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Radicado: 20251000345743 Fecha: 01-12-2025 Pág. 2 de 7 RESOLUCIÓN N° 873 DEL 01/12/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”.
Gerencia de Maquinaria y Equipos de esta Unidad, mientras se provee en forma definitiva el empleo citado.
Que el artículo 32 de la Ley 996 de 2005 establece la suspensión de cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial, mientras que el inciso final del parágrafo del artículo 38 de la misma ley prevé la excepción para la provisión de cargos con ocasión de faltas definitivas originadas en renuncia irrevocable debidamente aceptada.
Que, de acuerdo con el calendario electoral publicado el pasado 6 de marzo de 2025 por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 8 de marzo de 2026 se llevarán a cabo las elecciones al Congreso de la República, y el 31 de mayo de 2025 se celebrarán las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República. En consecuencia, las restricciones dispuestas en artículo 32 de la Ley 996 de 2005 surtieron efectos a partir del 07 de noviembre de 2025.
Que, frente a la provisión de empleos durante la restricción de la Ley 996 de 2005, la Corte Constitucional en la Sentencia C-1153 de 2005, respecto a las prohibiciones consagradas en el artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales, señaló:
“Por último, la Sala también encuentra ajustada a la Carta la prohibición de modificar la nómina de los entes territoriales que dirijan o en los cuales participen Gobernadores, Alcaldes, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital durante los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, pues esto garantiza que no se utilice como medio para la campaña electoral en la cual pueden llegar a participar los funcionarios públicos autorizados por la Carta para actuar en política y, por tanto, promueve la transparencia del actuar administrativo.
Ahora bien, las excepciones a esta prohibición, consignadas en el inciso cuarto del parágrafo, respetan el equilibrio que debe existir entre la guarda de la moralidad administrativa y la eficacia de la administración, a través de la autorización de vincular en nómina (a) cuando se trate de proveer cargos por faltas definitivas derivada de muerte o renuncia y (b) los cargos de carrera administrativa.
En efecto, si se trata de proveer un cargo por necesidad del servicio, toda vez que quien lo desempeñaba no está en capacidad de seguirlo haciendo, es claro que la vinculación no se tratará de un cargo creado ad hoc en épocas de campaña, sino de una necesidad permanente de la administración que no puede dejar de ser satisfecha por encontrarse en periodo de campaña. De otra parte, si con la prohibición de modificación de nómina pretende evitar la vulneración de la moralidad administrativa, las vinculaciones que se presenten aplicando las normas de carrera administrativa serán admisibles por todas las garantías de transparencia y objetividad que deben rodear el régimen de carrera.” (se resalta)
Que el Consejo de Estado, mediante Sentencia 00074 de 2014, Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas, respecto a los límites temporales de la restricción. Sujetos destinatarios de la prohibición. Excepciones aplicables a la restricción de la vinculación que afecta la nómina estatal. Objeto de la prohibición, señaló:
GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-110 • 2025 • DICIEMBRE • 5 110
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Radicado: 20251000345743 Fecha: 01-12-2025 Pág. 3 de 7 RESOLUCIÓN N° 873 DEL 01/12/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”.
“1. ¿La prohibición de realizar vinculaciones que afecten la nómina estatal se refiere exclusivamente a la creación de nuevos cargos y la provisión de los mismos o, se extiende a la provisión de cualquier empleo vacante en la planta de personal de las Entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público por las causales previstas en la Ley, generada antes o después del inicio de las restricciones previstas en la Ley de Garantías Electorales?
Los artículos 32 y el inciso final del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ordenan suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal en la Rama Ejecutiva del Poder Público, y prohíben modificar la nómina de las entidades territoriales dentro del período preelectoral o época de campaña, respectivamente.
Estas restricciones o limitaciones se aplican tanto para la creación de nuevos cargos como para la provisión de los mismos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia o muerte o cualquier otra causa legal que genere la vacancia definitiva del cargo, casos en los cuales pueden proveerse siempre y cuando sean “indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública”. Igualmente, es posible proveer dichos cargos en cumplimiento de las normas de carrera administrativa.
Además, con independencia de que el cargo que se pretenda proveer hubiese quedado vacante antes o después de que empiecen a correr los términos de las restricciones de la ley de garantías electorales, el funcionario nominador podrá proveerlo para evitar la afectación del servicio público, si resulta indispensable para la buena marcha de la administración”.
Que, el Consejo de Estado en Concepto Número 1.839 de julio 26 de 2007, Consejero Ponente: Gustavo Aponte Santos respecto al Alcance de la prohibición contenida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 de modificar la nómina en entidades del Estado del orden territorial, determinó:
“ III. Alcance de las excepciones a las prohibiciones temporales consagradas en el último inciso del parágrafo del Artículo 38 de la ley 996 de 2005.
En virtud a lo dispuesto en el último inciso del parágrafo del Artículo 38 de la ley estatutaria de garantías electorales, la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo en dos casos:
- La provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y - Aplicación de las normas de carrera administrativa.
Estas excepciones desde una perspectiva constitucional son razonables, en la medida en que los nombramientos que la ley autoriza realizar se fundamentan en hechos objetivos: la renuncia irrevocable o la muerte del servidor que se reemplaza. Se trata entonces de una autorización que por vía de excepción permite proveer un cargo en razón a la necesidad del servicio, toda vez que quien lo desempeñaba no está GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-111 • 2025 • DICIEMBRE • 5 111
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Radicado: 20251000345743 Fecha: 01-12-2025 Pág. 4 de 7 RESOLUCIÓN N° 873 DEL 01/12/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”. en capacidad de seguirlo haciendo.
Siendo, las normas que consagran prohibiciones o limitaciones al ejercicio de un derecho o de las funciones atribuidas por ley a un servidor público, de aplicación restrictiva, en opinión de esta Sala, no es viable extender su aplicación a casos no contemplados en el Artículo 38 de la ley de garantías.” (Se resalta)
Que, a su vez, el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante Concepto 134821 de 2022 indicó lo siguiente:
“(…) Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
De acuerdo con la normativa transcrita, no está prohibida la provisión de cargos en los casos de vacancia por renuncia, licencia o muerte, siempre y cuando dicha provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la administración pública, como tampoco cuando se trate de la provisión de cargos de carrera previo el respectivo concurso de mérito con los integrantes de la correspondiente lista de elegibles.
Con fundamento en lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, será procedente la provisión definitiva mediante nombramiento ordinario del empleo de libre nombramiento y remoción al cual se refiere, y que quedó vacante por renuncia del titular, siempre y cuando, y como se informa, dicha provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la administración. (…)” (Se resalta)
Que la Circular Conjunta 100-006 de 2021, expedida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública, precisó el alcance de la suspensión de la vinculación a la nómina estatal en el marco de la Ley 996 de 2005, señalando que, durante el periodo de restricción, no se podrán crear nuevos cargos ni proveer vacantes definitivas, salvo aquellas originadas en renuncia, licencia, muerte o expiración del periodo fijo, cuando su provisión resulte indispensable para el cabal funcionamiento de la administración pública, así como las vinculaciones necesarias para la aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que, en la citada circular se indicó, además, que independientemente de que la vacancia ocurra antes o después del inicio del periodo de restricciones, el nominador podrá proveerla cuando ello sea necesario para evitar la afectación del servicio público, y que el criterio habilitante para proveer cargos vacantes en estos eventos está condicionado exclusivamente a que el empleo sea indispensable para el cabal funcionamiento de la administración, sin que el nivel jerárquico del cargo constituya una limitación adicional.
Que el empleo denominado Gerente Código 039 Grado 01 adscrito a la Gerencia de Producción GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-112 • 2025 • DICIEMBRE • 5 112
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Radicado: 20251000345743 Fecha: 01-12-2025 Pág. 5 de 7 RESOLUCIÓN N° 873 DEL 01/12/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”. corresponde a un cargo ya existente en la planta de personal de la Unidad, cuya provisión no implica creación, ampliación o modificación alguna de la estructura organizacional ni de la planta de empleos de la Unidad, razón por la cual no constituye una alteración de la nómina prohibida por la Ley de Garantías.
Que, el empleo de Gerente Código 039 Grado 01 adscrito a la Gerencia de Producción en la Unidad de Mantenimiento Vial (UMV) es indispensable garantizar la continuidad y eficacia de los procesos operativos vinculados con la producción de mezclas asfálticas y materiales para la intervención en los frentes de obra. Este cargo es esencial para coordinar y supervisar la programación, el suministro de insumos y el control de calidad en la producción, aspectos que son determinantes para el cumplimiento de los compromisos contractuales y la correcta ejecución de los proyectos de rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial, ciclo infraestructura y espacio público en el Distrito.
Que, además, la Gerencia de Producción es clave para gestionar los recursos materiales, humanos y logísticos necesarios para el adecuado funcionamiento de la maquinaria y plantas industriales requeridas en los procesos productivos. Este rol también asegura la operación ininterrumpida de los equipos, vehículos y plantas industriales, elementos cruciales para la producción continua de mezclas y su despacho oportuno a los frentes de obra.
Que, en consecuencia, la no provisión del empleo afectaría de manera directa la continuidad, eficacia y coordinación de los procesos misionales, generando un riesgo real para la ejecución de las obras necesarias para garantizar la rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local, intermedia y rural; así como la atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones que dificulten la movilidad en el Distrito Capital, actividades que no pueden suspenderse durante el periodo preelectoral.
Que, por lo anterior, el nombramiento ordinario para la provisión de la vacancia definitiva del empleo Gerente Código 039 Grado 01 no tiene finalidad electoral, se fundamenta en una situación objetiva verificada -la renuncia debidamente aceptada- y responde exclusivamente a necesidades permanentes e impostergables del servicio público, razón por la cual se ajusta plenamente a las excepciones previstas en los artículos 32 y 38 de la Ley 996 de 2005 y a la jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa aplicable.
Que, una vez revisada por la Gerencia Administrativa y Financiera – Proceso de Gestión del Talento Humano la conformación de la planta de personal establecida para la Entidad y consultado el perfil definido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales para el ejercicio del mencionado empleo, se pudo establecer que el señor ALFONSO MONTALVO NAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 73.579.226, cumple los requisitos de estudio, experiencia y conocimientos para desempeñar el empleo denominado Gerente Código 039 Grado 01 adscrito a la Gerencia de Producción de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vi al. De igual manera, se verificó que no ha incurrido en inhabilidad alguna para ejercer el referido empleo.
Que el artículo 7° del Acuerdo 782 del 26 de noviembre de 2020 expedido por el Concejo de Bogotá D.C. establece que “(…) Previo a la designación del cargo de libre nombramiento y remoción en la Administración, cinco (5) días antes se publicará la hoja de vida del ciudadano postulado a ocupar este cargo, con el fin de hacer pública la información a la ciudadanía (…)”.
GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-113 • 2025 • DICIEMBRE • 5 113
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Radicado: 20251000345743 Fecha: 01-12-2025 Pág. 6 de 7 RESOLUCIÓN N° 873 DEL 01/12/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”.
Que, a su vez, el artículo 7° del Decreto Distrital No. 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto Distrital No. 159 del 28 de abril de 2021, señala que “(…) En la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción pertenecientes a los niveles directivo, asesor y profesional de las entidades y organismos distritales, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del empleo, se tendrá en cuenta la transparencia en los procesos de vinculación de servidores, las competencias laborales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo (…)” y que “(…) y previo al nombramiento discrecional por parte de la autoridad nominadora, la hoja de vida del aspirante a un cargo de libre nombramiento y remoción deberá ser publicada durante cinco (5) días hábiles en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones (…)”.
Que, en cumplimiento de las normas anteriormente señaladas, la hoja de vida del señor ALFONSO MONTALVO NAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 73.579.226, cumplió el término de publicación en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital por cinco (5) días hábiles comprendidos entre el 11 y el 18 de noviembre de 2025.
Que, en consecuencia, este Despacho considera procedente efectuar el nombramiento ordinario del señor ALFONSO MONTALVO NAVARRO ya identificado, en el empleo denominado Gerente Código 039 Grado 01 adscrito a la Gerencia de Producción de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que, en mérito de lo expuesto, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, R E S U E L V E:
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario al señor ALFONSO MONTALVO NAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 73.579.226, en el empleo denominado GERENTE CÓDIGO 039 GRADO 01 adscrito a la GERENCIA DE PRODUCCIÓN de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, con una asignación básica mensual de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHO PESOS ($7.752.508 ) M/CTE, y gastos de representación del 30% del salario básico, por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($2.325.752) M/CTE, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2º.
Notificar al señor ALFONSO MONTALVO NAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 73.579.226, el contenido de la presente resolución a través de la Gerencia Administrativa y Financiera – Proceso de Gestión del Talento Humano, haciéndole saber que, de conformidad con lo consagrado en el Decreto 648 de 2017, cuenta con diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo para aceptar el nombramiento y diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la aceptación para posesionarse.
Artículo 3º Ordénese, a través de la Oficina Jurídica, la publicación de la presente Resolución en el registro distrital, en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-114 • 2025 • DICIEMBRE • 5 114
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Radicado: 20251000345743 Fecha: 01-12-2025 Pág. 7 de 7 RESOLUCIÓN N° 873 DEL 01/12/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”.
2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
Artículo 4º.
La presente resolución rige a partir de su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Documento 20251000345743 firmado electrónicamente por:
MONICA ELOISA RUEDA PEÑA Directora General DIRECCIÓN GENERAL monica.rueda@umv.gov.co Fecha firma: 01-12-2025 07:33:36 Aprobó: ANGÉLICA MARÍA ACUÑA PORRAS - secretaria general - SECRETARÍA GENERAL - maria.acuna@umv.gov.co Revisó: CLAUDIA JINETH ALVAREZ BENITEZ - Gerente Administrativo y Financiero - GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA - jineth.alvarez@umv.gov.co ANDREA PATRICIA RAMIREZ RUBIO - Contratista - SECRETARÍA GENERAL
- andrea.ramirez@umv.gov.co ANDRI MARCELI OSORIO BETANCOURT - - SECRETARÍA GENERAL - andri.osorio@umv.gov.co Proyectó:
NATALI PAEZ CASTELLANOS - Contratista - PROCESO TALENTO HUMANO
- natali.paez@umv.gov.co 4837ec0cadd80aab4f46270828ffd5c096ec342f414970f95448735c50ebb438 Codigo de Verificación CV: 9b4aa Comprobar desde: https://www.umv.gov.co/portal/verificar/ GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-115 • 2025 • DICIEMBRE • 5 115
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Radicado: 20251000345753 Fecha: 01-12-2025 Pág. 1 de 6 RESOLUCIÓN N° 874 DEL 01/12/2025 “Por la cual se hace un nombramiento provisional en una vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023 y el numeral 11 del artículo 19 del Acuerdo No. 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia señala, que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo algunas excepciones, y que éstos serán nombrados por concurso público.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 648 de 2017 respecto de provisión de las vacantes definitivas, mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que, mediante Resolución Nro. 730 del 14 de octubre de 2025 expedida por la Directora General de la UAERMV, le fue aceptada la renuncia irrevocable a la servidora pública HILDA RUBIELA CASTELBLANCO IBÁÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 51.740.062, quien desempeñó, en carrera administrativa, el empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 05 adscrito a la Secretaría General - Gerencia Administrativa y Financiera – Proceso de Presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, a partir del 14 de octubre de 2025.
Que en consecuencia, el empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 05 adscrito a la Secretaría General - Gerencia Administrativa y Financiera – Proceso de Presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se encuentra en vacancia definitiva por renuncia de la funcionaria que lo desempeñaba.
Que, en cumplimiento de dicha obligación legal, se revisaron los perfiles, hojas de vida, requisitos y antecedentes de desempeño de los servidores de carrera de la Entidad que pudieran tener derecho preferencial al encargo. Como resultado de este análisis técnico, se determinó que ningún servidor de carrera de la planta de personal cumple los requisitos mínimos de estudios, experiencia profesional relacionada ni competencias exigidas para el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 05, razón por la cual no fue posible efectuar la provisión mediante encargo y se habilitó la figura del nombramiento provisional conforme a lo previsto por la normativa vigente.
Que, determinada la procedencia de nombramiento provisional, se inició con el proceso de selección de un perfil altamente especializado que, conforme al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, exige setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada en materia presupuestal y competencias laborales en gestión financiera, lo cual ha requerido una verificación exhaustiva del cumplimiento de requisitos por parte de los aspirantes.
GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-116 • 2025 • DICIEMBRE • 5 116
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Radicado: 20251000345753 Fecha: 01-12-2025 Pág. 2 de 6 RESOLUCIÓN N° 874 DEL 01/12/2025 “Por la cual se hace un nombramiento provisional en una vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”.
Que el artículo 32 de la Ley 996 de 2005 establece la suspensión de cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial, mientras que el inciso final del parágrafo del artículo 38 de la misma ley prevé la excepción para la provisión de cargos con ocasión de faltas definitivas originadas en renuncia irrevocable debidamente aceptada.
Que, de acuerdo con el calendario electoral publicado el pasado 6 de marzo de 2025 por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 8 de marzo de 2026 se llevarán a cabo las elecciones al Congreso de la República, y el 31 de mayo de 2026 se celebrarán las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República. En consecuencia, las restricciones dispuestas en artículo 32 de la Ley 996 de 2005 surtieron efectos a partir del 07 de noviembre de 2025.
Que, frente a la provisión de empleos durante la restricción de la Ley 996 de 2005, la Corte Constitucional en la Sentencia C-1153 de 2005, respecto a las prohibiciones consagradas en el artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales, señaló:
“Por último, la Sala también encuentra ajustada a la Carta la prohibición de modificar la nómina de los entes territoriales que dirijan o en los cuales participen Gobernadores, Alcaldes, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital durante los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, pues esto garantiza que no se utilice como medio para la campaña electoral en la cual pueden llegar a participar los funcionarios públicos autorizados por la Carta para actuar en política y, por tanto, promueve la transparencia del actuar administrativo.
Ahora bien, las excepciones a esta prohibición, consignadas en el inciso cuarto del parágrafo, respetan el equilibrio que debe existir entre la guarda de la moralidad administrativa y la eficacia de la administración, a través de la autorización de vincular en nómina (a) cuando se trate de proveer cargos por faltas definitivas derivada de muerte o renuncia y (b) los cargos de carrera administrativa.
En efecto, si se trata de proveer un cargo por necesidad del servicio, toda vez que quien lo desempeñaba no está en capacidad de seguirlo haciendo, es claro que la vinculación no se tratará de un cargo creado ad hoc en épocas de campaña, sino de una necesidad permanente de la administración que no puede dejar de ser satisfecha por encontrarse en periodo de campaña. De otra parte, si con la prohibición de modificación de nómina pretende evitar la vulneración de la moralidad administrativa, las vinculaciones que se presenten aplicando las normas de carrera administrativa serán admisibles por todas las garantías de transparencia y objetividad que deben rodear el régimen de carrera.” (se resalta)
Que el Consejo de Estado, mediante Sentencia 00074 de 2014, Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas, respecto a los límites temporales de la restricción. Sujetos destinatarios de la prohibición. Excepciones aplicables a la restricción de la vinculación que afecta la nómina estatal. Objeto de la prohibición, señaló:
GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-117 • 2025 • DICIEMBRE • 5 117
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Radicado: 20251000345753 Fecha: 01-12-2025 Pág. 3 de 6 RESOLUCIÓN N° 874 DEL 01/12/2025 “Por la cual se hace un nombramiento provisional en una vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”.
“1. ¿La prohibición de realizar vinculaciones que afecten la nómina estatal se refiere exclusivamente a la creación de nuevos cargos y la provisión de los mismos o, se extiende a la provisión de cualquier empleo vacante en la planta de personal de las Entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público por las causales previstas en la Ley, generada antes o después del inicio de las restricciones previstas en la Ley de Garantías Electorales?
Los artículos 32 y el inciso final del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ordenan suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal en la Rama Ejecutiva del Poder Público, y prohíben modificar la nómina de las entidades territoriales dentro del período preelectoral o época de campaña, respectivamente.
Estas restricciones o limitaciones se aplican tanto para la creación de nuevos cargos como para la provisión de los mismos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia o muerte o cualquier otra causa legal que genere la vacancia definitiva del cargo, casos en los cuales pueden proveerse siempre y cuando sean “indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública”. Igualmente, es posible proveer dichos cargos en cumplimiento de las normas de carrera administrativa.
Además, con independencia de que el cargo que se pretenda proveer hubiese quedado vacante antes o después de que empiecen a correr los términos de las restricciones de la ley de garantías electorales, el funcionario nominador podrá proveerlo para evitar la afectación del servicio público, si resulta indispensable para la buena marcha de la administración”.
Que, el Consejo de Estado en Concepto Número 1.839 de julio 26 de 2007, Consejero Ponente: Gustavo Aponte Santos respecto al Alcance de la prohibición contenida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 de modificar la nómina en entidades del Estado del orden territorial, determinó:
“ III. Alcance de las excepciones a las prohibiciones temporales consagradas en el último inciso del parágrafo del Artículo 38 de la ley 996 de 2005.
En virtud a lo dispuesto en el último inciso del parágrafo del Artículo 38 de la ley estatutaria de garantías electorales, la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo en dos casos:
- La provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y - Aplicación de las normas de carrera administrativa.
Estas excepciones desde una perspectiva constitucional son razonables, en la medida en que los nombramientos que la ley autoriza realizar se fundamentan en hechos objetivos: la renuncia irrevocable o la muerte del servidor que se reemplaza. Se trata entonces de una autorización que por vía de excepción permite proveer un cargo GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-118 • 2025 • DICIEMBRE • 5 118
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Radicado: 20251000345753 Fecha: 01-12-2025 Pág. 4 de 6 RESOLUCIÓN N° 874 DEL 01/12/2025 “Por la cual se hace un nombramiento provisional en una vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”. en razón a la necesidad del servicio, toda vez que quien lo desempeñaba no está en capacidad de seguirlo haciendo.
Siendo, las normas que consagran prohibiciones o limitaciones al ejercicio de un derecho o de las funciones atribuidas por ley a un servidor público, de aplicación restrictiva, en opinión de esta Sala, no es viable extender su aplicación a casos no contemplados en el Artículo 38 de la ley de garantías.” (Se resalta)
Que el empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 05 adscrito a la Secretaría General - Gerencia Administrativa y Financiera – Proceso de Presupuesto, corresponde a un cargo ya existente en la planta de personal de la Unidad, cuya provisión no implica creación, ampliación o modificación alguna de la estructura organizacional ni de la planta de empleos de la Unidad, razón por la cual no constituye una alteración de la nómina prohibida por la Ley de Garantías.
Que este empleo cumple funciones esenciales relacionadas con orientar e implementar la ejecución de los procesos y procedimientos presupuestales de manera eficiente y oportuna de acuerdo con el marco normativo vigente, el plan estratégico, las políticas institucionales y las directrices de la Unidad.
Que el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 05 adscrito al Proceso de Presupuesto desarrolla funciones esenciales y permanentes para la operación financiera y administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, entre ellas la consolidación del anteproyecto y del proyecto de presupuesto anual que debe ser presentado al Consejo Directivo; la programación, administración y seguimiento del Plan Anual de Caja; la revisión, aprobación y firma de los certificados de disponibilidad presupuestal y de los certificados de registro presupuestal; la conciliación de información presupuestal y de pagos; la liquidación y aplicación de retenciones, impuestos y estampillas distritales; la gestión de la ejecución presupuestal de funcionamiento e inversión; y la responsabilidad directa sobre la información presupuestal reportada a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, estas funciones adquieren especial criticidad en los periodos de cierre de la vigencia fiscal y de inicio del ejercicio presupuestal, etapas que exigen la realización de actividades inaplazables y sujetas a estrictos cronogramas distritales, cuyo incumplimiento puede generar afectaciones operativas, riesgos disciplinarios y consecuencias fiscales para la Entidad por lo que no pueden suspenderse durante el periodo preelectoral.
Que, por lo anterior, el nombramiento provisional para la provisión de la vacancia definitiva del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 05 adscrito a la Secretaría General - Gerencia Administrativa y Financiera – Proceso de Presupuesto, no tiene finalidad electoral, se fundamenta en una situación objetiva verificada la renuncia debidamente aceptada y responde exclusivamente a necesidades permanentes e impostergables del servicio público, razón por la cual se ajusta plenamente a las excepciones previstas en los artículos 32 y 38 de la Ley 996 de 2005 y a la jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa aplicable.
Que, una vez revisada por la Gerencia Administrativa y Financiera – Proceso de Gestión del Talento Humano la conformación de la planta de personal establecida para la Entidad y consultado el perfil definido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales para el ejercicio del mencionado GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-119 • 2025 • DICIEMBRE • 5 119
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Radicado: 20251000345753 Fecha: 01-12-2025 Pág. 5 de 6 RESOLUCIÓN N° 874 DEL 01/12/2025 “Por la cual se hace un nombramiento provisional en una vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”. empleo, se pudo establecer que el señor ALVARO DANIEL RAMIREZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.032.373.370, cumple los requisitos de estudio, experiencia y conocimientos para desempeñar el empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 05 adscrito a la Secretaría General - Gerencia Administrativa y Financiera – Proceso de Presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. De igual manera, se encontró que no ha incurrido en inhabilidad alguna para ejercer el referido empleo.
Que, en consecuencia, este Despacho considera procedente efectuar el nombramiento provisional del señor ALVARO DANIEL RAMIREZ RAMIREZ ya identificado, en el empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 05 adscrito a la Secretaría General - Gerencia Administrativa y Financiera – Proceso de Presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, habida cuenta que al interior de la planta ningún servidor de carrera cumple los requisitos para ser encargado de tal empleo.
Que, en mérito de lo expuesto, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, R E S U E L V E:
Artículo 1°.
Nombrar con carácter provisional al señor ALVARO DANIEL RAMIREZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.032.373.370, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 05 adscrito a la SECRETARÍA GENERAL -GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA – PROCESO DE PRESUPUESTO de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, con una asignación básica mensual de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($6.877.240) M/CTE, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2º.
Notificar al señor ALVARO DANIEL RAMIREZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.032.373.370, el contenido de la presente resolución a través de la Gerencia Administrativa y Financiera – Proceso de Gestión del Talento Humano, haciéndole saber que, de conformidad
con lo consagrado en el Decreto 648 de 2017, cuenta con diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo para aceptar el nombramiento y diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a partir de la aceptación para posesionarse.
Artículo 3º Ordénese, a través de la Oficina Jurídica, la publicación de la presente Resolución en el registro distrital, en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
Artículo 4º.
La presente resolución rige a partir de su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-120 • 2025 • DICIEMBRE • 5 120
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Radicado: 20251000345753 Fecha: 01-12-2025 Pág. 6 de 6 RESOLUCIÓN N° 874 DEL 01/12/2025 “Por la cual se hace un nombramiento provisional en una vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”.
Documento 20251000345753 firmado electrónicamente por:
MONICA ELOISA RUEDA PEÑA Directora General DIRECCIÓN GENERAL monica.rueda@umv.gov.co Fecha firma: 01-12-2025 07:34:46 Aprobó: ANGÉLICA MARÍA ACUÑA PORRAS - secretaria general - SECRETARÍA GENERAL - maria.acuna@umv.gov.co Revisó: ANDREA PATRICIA RAMIREZ RUBIO - Contratista - SECRETARÍA GENERAL
- andrea.ramirez@umv.gov.co CARLOS ENRIQUE CAMELO CASTILLO - - PROCESO TALENTO HUMANO
- carlos.camelo@umv.gov.co CLAUDIA JINETH ALVAREZ BENITEZ - Gerente Administrativo y Financiero - GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA - jineth.alvarez@umv.gov.co Proyectó:
NATALI PAEZ CASTELLANOS - Contratista - PROCESO TALENTO HUMANO
- natali.paez@umv.gov.co b4decb9c61bedc474cd581f5874bc400966cdbb0158a07d008044bf89aa71036 Codigo de Verificación CV: 04d53 Comprobar desde: https://www.umv.gov.co/portal/verificar/ GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-121 • 2025 • DICIEMBRE • 5 121 0742 04/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN No. 0562 DEL 22 DE AGOSTO DE 2017, Y SE DEROGA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN No. 0032 de 2000 RELACIONADAS CON LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL TANQUE SUBA CERRO SUR Y SU INFRAESTRUCTURA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS La Directora Administrativa de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.S.P., en uso de sus facultades delegatarias conferidas mediante Resolución de Delegación de Funciones No. 373 de 26 de abril de 2022 modificada por las Resoluciones Nos. 718 de 2022 y 0314 de 2025 expedidas por la Gerencia General y en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 58 de la Constitución Política, artículo 56 de la Ley 142 de 1994 y el Capítulo III de la Ley 9 de 1989, modificada y adicionada por la Ley 388 de 1997,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 33, establece: Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de utilidad pública e interés social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece: Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 modificatorio del artículo 10 de la Ley 9 de 1989, determina que, para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: (…) d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; (…) j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos.
Que la referida Ley 388 de 1997, en su artículo 59 modificó el artículo 11 de la Ley 9 de 1989, quedando así: Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades MPFD0801F10-02 Página 1 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-122 • 2025 • DICIEMBRE • 5 122 0742 04/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE previstas en el artículo 10 de dicha Ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.
Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, se expidió la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., como mecanismo para actualizar y adecuar el modelo de ordenamiento del Distrito Capital a las necesidades actuales de la ciudad, considerando sus condiciones poblacionales, ambientales, económicas y jurídicas; así mismo en el parágrafo 2 del artículo 56 del enunciado decreto se establece que: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Secretaría Distrital de Ambiente en el marco de sus competencias realizarán los estudios y acciones necesarias para la recuperación hidráulica y sanitaria, la restauración ecológica, así como el mantenimiento de las franjas terrestres y acuáticas, la adquisición predial y los proyectos permitidos de acuerdo con los usos establecidos en los Planes de Manejo Ambiental y en el presente artículo, según aplique. Igualmente, todas las intervenciones seguirán las directrices de la autoridad ambiental competente.
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.S.P., es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en artículo cuarto del Acuerdo 5 de 2019 expedido por la Junta Directiva desarrollará entre otras, las siguientes funciones: (…) a) Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable. (…) e) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico. (…) i. Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación. j. Administrar, expropiar predios y/o constituir servidumbres con miras a conservar las zonas de protección y preservación ambiental. (…).
Que, con los fundamentos antes expuestos, se emitió la Resolución No. 0562 del 22 de agosto de 2017, POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL TANQUE SUBA MEDIO Y SU LINEA DE DISTRIBUCIÓN, ESTACIÓN DE BOMBEO SUBA CERRO SUR, EN LA LOCALIDAD DE SUBA EN BOGOTÁ D.C., conforme la solicitud efectuada por la Dirección de Red Matriz en los memorandos 25400- 2016-0561 de 16 de marzo de 2016, 25400-2016-2124 de 7 de septiembre de 2016 y 25400-2017-1848 de 3 de agosto de 2017, con el fin de que se iniciara el proceso de adquisición predial de las franjas de terreno declaradas y definidas por coordenadas y georreferenciación como de utilidad pública para la puesta en marcha del Sistema Tanque Medio Suba Cerro Sur, que está integrado para la construcción del Tanque de Almacenamiento Suba Cerro Sur, Estación de Bombeo Suba Cerro Sur, Línea de Distribución Suba Cerro Sur y Línea de Impulsión Suba Cerro Sur.
Que mediante Resolución No. 0032 del 12 de enero de 2000 se acotó y declaró de utilidad pública la zona afectada por la construcción del Tanque Auxiliar de Distribución requerido para el abastecimiento de la parte media del cerro sur de Suba.
Que la Dirección Red Matriz y la Dirección Bienes Raíces, lograron establecer la necesidad del mejoramiento del trazado dado inicialmente mediante la Resolución No. 0562 del 22 de agosto de 2017 y la Resolución No. 0032 del 12 de enero de 2000, en consecuencia surgieron cambios en cuanto a las franjas de terreno declaradas y definidas por coordenadas y georreferenciación para la construcción del Tanque de Almacenamiento Suba Cerro Sur, Estación de Bombeo Suba Cerro Sur, Línea de Distribución Suba Cerro Sur y Línea de Impulsión Suba Cerro Sur. En tal sentido, se enuncian los memorandos internos más relevantes entre la Dirección de Red Matriz con las indicaciones dadas a la Dirección Administrativa de Bienes Raíces, así:
MPFD0801F10-02 Página 2 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-123 • 2025 • DICIEMBRE • 5 123 0742 04/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE 2541001-2021-0469 del 3 de marzo de 2021: En los años 2019 y 2020, en el marco del contrato de consultoría N° 1-02-25400-1346-2018, se realizó la “Actualización a los diseños detallados para la construcción del sistema Tanque Suba Cerro Sur”. Dicho sistema estará ubicado en el cerro Sur de la Localidad de Suba, perteneciente a la cadena de almacenamiento y distribución de Suba y abastecerá un amplio sector del área de cobertura de la Gerencia Zona 1 de la EAAB – ESP.
Dentro de la actualización de los diseños existentes se reubicó el tanque para evitar la ocupación del denominado Predio N° 1, así como el mejoramiento del trazado de la red de impulsión y de las tres redes de distribución desde el punto de vista hidráulico y predial, razón por la cual solicitamos el trámite de adquisición predial necesario para dar viabilidad al proyecto de construcción. (…) y 2541001-2023-1766 del 2 de agosto de 2023: “(…) actualización de los insumos prediales necesarios para la adquisición predial requerida para la construcción de las obras propuestas, nos permitimos formalizar el envío de la información de los productos de diseño detallado de los proyectos que se relacionan a continuación (…):
(…).
2541001-2024-1924 del 26 de junio de 2024: (…) queda claro que el trazado definitivo de diseño corresponde al elaborado en el marco del contrato No. 1-02-25400-1346-2018. (…).
252001-2025-00151 del 10 de febrero de 2025: (…) que de acuerdo con los nuevos diseños y trazados definitivos del proyecto DM- 2011-001 - LÍNEA DE IMPULSIÓN SUBA CERRO SUR, el predio identificado con matrícula inmobiliaria 50N-20341570 no se ve afectado (…).
Que los nuevos estudios técnicos en el marco del contrato de consultoría No. 1-02-25400-1346-2018, determinaron la necesidad de modificar el trazado y las coordenadas inicialmente aprobadas en las resoluciones antes citadas, con el fin de optimizar el diseño hidráulico y predial del sistema Tanque Suba Cerro Sur.
Que la información técnica remitida mediante los memorandos 2541001-2021-0469, 2541001-2023- 1766, 2541001-2024-1924 y 252001-2025-00151 sustenta la modificación del área de afectación y la exclusión de ciertos predios previamente incluidos.
Que, en mérito de lo expuesto, es procedente modificar parcialmente la Resolución No. 0562 de 2017 y derogar parcialmente la Resolución No. 0032 de 2000, en lo relacionado con la declaratoria de utilidad pública y las áreas de afectación correspondientes al proyecto referido.
R E S U E L V E:
Artículo primero.
Modificar los artículos PRIMERO Y SEGUNDO de la resolución 0562 de 22 de agosto de 2017, los cuales, quedarán así:
Artículo primero.
Acótese y anúnciese el área terreno necesaria para la ejecución de los proyectos denominados Tanque de Almacenamiento Suba Cerro Sur (AL-2011-003), Estación de Bombeo Suba Cerro Sur (DM-4011-005), Línea de Distribución Suba Cerro Sur (DM-2011-002) y Línea de Impulsión Suba Cerro Sur (DM-2011-002), en la localidad de Suba en Bogotá D.C., como se determina en el Plano General y cuyos linderos se encuentran definidos en el cuadro de coordenadas, tomados de los Planos de Detalle de los Anexos No. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 escala 1:3.000 del 06/10/2025 elaborado por la EAAB – E.S.P, así:
MPFD0801F10-02 Página 3 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-124 • 2025 • DICIEMBRE • 5 124 0742 04/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE VERTICE NORTE ESTE PLANO M1 113611,82 99174,39 1 M2 113611,68 99176,29 1 M3 113611,68 99176,45 1 M4 113611,49 99179,21 1 M5 113611,19 99181,02 1 M6 113610,04 99183,32 1 M7 113609,98 99183,45 1 M8 113605,41 99185,39 1 M9 113589,87 99176,62 1 M10 113589,7 99176,53 1 M11 113589,57 99176,45 1 M12 113574,26 99166,47 1 M13 113572,52 99168,64 1 M14 113570,04 99183,11 1 M15 113568,13 99192,63 1 M16 113562,81 99216,34 1 M17 113556 99261,11 1 M18 113553,81 99282 1 M19 113550,62 99315 1 M20 113549,69 99326,41 1 M21 113582,33 99344,85 1 M22 113589,45 99344,89 1 M23 113589,64 99344,79 1 M24 113591,07 99344,31 1 M25 113593,24 99343,67 1 M26 113593,96 99343,44 1 M27 113595,14 99343,11 1 M28 113595,42 99343,04 1 M29 113596,34 99342,84 1 M30 113597,65 99342,63 1 M31 113598,42 99342,54 1 M32 113599,92 99342,45 1 M33 113601,06 99342,43 1 M34 113609,18 99342,57 1 M35 113610,06 99342,55 1 M36 113620,06 99341,95 1 M37 113629,18 99341,03 1 M38 113640,06 99341,51 1 M39 113649,18 99341,62 1 M40 113650,54 99341,6 1 M41 113657,24 99341,3 1 M42 113658,13 99341,25 1 M43 113660,32 99341,21 1 M44 113662,51 99341,32 1 M45 113663,07 99341,38 1 M46 113664,68 99341,59 1 M47 113666,82 99342,06 1 M48 113668,92 99342,68 1 MPFD0801F10-02 Página 4 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-125 • 2025 • DICIEMBRE • 5 125 0742 RESOLUCIÓN No DE VERTICE NORTE ESTE PLANO M49 113670,98 99343,42 1 M50 113671,46 99343,62 1 M51 113671,74 99343,64 1 M52 113673,12 99343,82 1 M53 113675,33 99344,05 1 M54 113677,51 99344,47 1 M55 113679,67 99344,99 1 M56 113680,68 99345,29 1 M57 113681,79 99345,68 1 M58 113683,84 99346,55 1 M59 113685,82 99347,58 1 M60 113686,09 99347,73 1 M61 113692,06 99351,1 1 M62 113700,09 99354,91 1 M63 113704,93 99356,35 1 M64 113709,67 99358,3 2 M65 113717,14 99362,19 2 M66 113717,33 99362,33 2 M67 113717,83 99362,68 2 M68 113718,46 99363,13 2 M69 113719,01 99363,73 2 M70 113719,48 99364,21 2 M71 113720,63 99365,26 2 M72 113720,93 99365,51 2 M73 113721,24 99365,75 2 M74 113722,22 99366,46 2 M75 113723,74 99367,38 2 M76 113725,29 99368,14 2 M77 113733,56 99370,84 2 M78 113734,51 99371,09 2 M79 113734,91 99371,26 2 M80 113736,85 99372,11 2 M81 113737,48 99372,41 2 M82 113738,77 99373 2 M83 113740,7 99373,84 2 M84 113742,01 99374,43 2 M85 113742,63 99374,66 2 M86 113744,58 99375,46 2 M87 113746,55 99376,36 2 M88 113748,42 99377,15 2 M89 113749,22 99377,5 2 M90 113750,35 99377,98 2 M91 113754,13 99379,37 2 M92 113757,79 99381,13 2 M93 113763,02 99383,95 2 M94 113765,86 99385,64 2 M95 113771,61 99389,16 2 M96 113775,27 99401,84 2 MPFD0801F10-02 Página 5 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-126 • 2025 • DICIEMBRE • 5 126 0742 RESOLUCIÓN No DE VERTICE NORTE ESTE PLANO M97 113775,46 99404,71 2 M98 113788,98 99417,45 2 M99 113783,49 99423,28 2 M100 113780,01 99420 2 M101 113778,21 99419,73 2 M102 113773,29 99417,14 2 M103 113770,97 99415,16 2 M104 113768,64 99412,03 2 M105 113753,04 99396,43 2 M106 113749,35 99393,9 2 M107 113722,4 99380,27 2 M108 113721,68 99380,11 2 M109 113719,5 99379,6 2 M110 113717,34 99378,98 2 M111 113715,88 99378,47 2 M112 113715,42 99378,29 2 M113 113714,97 99378,09 2 M114 113713,19 99377,26 2 M115 113712,50 99376,88 2 M116 113711,56 99376,35 2 M117 113711,19 99376,23 2 M118 113710,57 99376,03 2 M119 113709,79 99375,75 2 M120 113709,48 99375,63 2 M121 113701,83 99372,06 2 M122 113663,69 99364,68 1 M123 113657,15 99364,02 1 M124 113658,81 99356,69 1 M125 113664,31 99357,21 1 M126 113677,26 99359,40 1 M127 113675,78 99358,60 1 M128 113674,98 99358,22 1 M129 113674,25 99357,91 1 M130 113672,68 99357,33 1 M131 113671,07 99356,88 1 M132 113669,43 99356,56 1 M133 113668,38 99356,38 1 M134 113668,18 99356,35 1 M135 113667,82 99356,15 1 M136 113666,28 99355,39 1 M137 113664,69 99354,74 1 M138 113663,05 99354,21 1 M139 113661,81 99353,91 1 M140 113661,38 99353,83 1 M141 113659,69 99353,53 1 M142 113657,98 99353,34 1 M143 113657,27 99353,30 1 M144 113650,57 99352,74 1 MPFD0801F10-02 Página 6 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-127 • 2025 • DICIEMBRE • 5 127 04/12/2025 COT 0742 RESOLUCIÓN No DE VERTICE NORTE ESTE PLANO M145 113649,21 99352,60 1 M146 113640,09 99351,46 1 M147 113638,48 99351,34 1 M148 113592,82 99351,06 1 M149 113595,22 99357,67 1 M150 113587,22 99356,38 1 M151 113585,78 99358,14 1 M152 113558,87 99377,48 1 M153 113537,85 99420,27 1 M154 113537,12 99421,91 1 M155 113537,27 99422,53 1 M156 113537,34 99422,56 1 M157 113537,49 99422,64 1 M158 113537,80 99422,85 1 M159 113549,72 99431,89 1 M160 113563,24 99442,89 2 M161 113563,63 99443,27 2 M162 113563,94 99443,71 2 M163 113568,12 99451,07 2 M164 113568,29 99451,43 2 M165 113568,42 99451,81 2 M166 113568,49 99452,20 2 M167 113569,22 99458,39 2 M168 113569,24 99458,77 2 M169 113569,21 99459,15 2 M170 113569,13 99459,53 2 M171 113567,05 99467,11 2 M172 113566,89 99467,56 2 M173 113566,66 99467,97 2 M174 113566,37 99468,35 2 M175 113566,03 99468,67 2 M176 113565,64 99468,93 2 M177 113558,73 99472,75 2 M178 113558,30 99472,95 2 M179 113557,84 99473,07 2 M180 113557,36 99473,12 2 M181 113556,88 99473,10 2 M182 113556,41 99473,00 2 M183 113555,46 99472,71 2 M184 113555,18 99472,77 2 M185 113554,90 99472,80 2 M186 113554,13 99472,86 2 M187 113553,89 99472,87 2 M188 113553,68 99472,87 2 M189 113552,91 99472,81 2 M190 113552,60 99472,77 2 M191 113552,47 99472,74 2 M192 113551,71 99472,57 2 MPFD0801F10-02 Página 7 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-128 • 2025 • DICIEMBRE • 5 128 0742 04/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE VERTICE NORTE ESTE PLANO M193 113551,50 99472,52 2 M194 113544,13 99470,26 2 M195 113543,72 99470,17 2 M196 113543,42 99470,15 2 M197 113543,12 99470,19 2 M198 113542,83 99470,27 2 M199 113542,56 99470,39 2 M200 113542,31 99470,56 2 M201 113542,09 99470,76 2 M202 113541,91 99471,00 2 M203 113541,71 99471,37 2 M204 113536,04 99484,25 2 M205 113535,86 99484,60 2 M206 113535,63 99484,92 2 M207 113535,37 99485,21 2 M208 113533,24 99487,25 2 M209 113532,88 99487,54 2 M210 113532,47 99487,78 2 M211 113532,04 99487,95 2 M212 113531,58 99488,05 2 M213 113531,11 99488,08 2 M214 113522,98 99487,90 3 M215 113522,77 99487,89 3 M216 113522,06 99487,83 3 M217 113521,82 99487,79 3 M218 113521,65 99487,76 3 M219 113520,96 99487,60 3 M220 113520,59 99487,49 3 M221 113519,91 99487,22 3 M222 113519,53 99487,05 3 M223 113518,89 99486,69 3 M224 113518,73 99486,60 3 M225 113506,54 99478,69 4 M226 113503,78 99483,12 4 M227 113494,79 99477,07 4 M228 113497,45 99472,80 4 M229 113491,81 99469,14 4 M230 113482,62 99483,31 4 M231 113469,35 99500,05 4 M232 113463,46 99504,10 4 M233 113463,15 99504,35 4 M234 113462,96 99504,56 4 M235 113462,80 99504,79 4 M236 113462,68 99505,05 4 M237 113462,60 99505,32 4 M238 113462,56 99505,60 3 M239 113462,57 99505,99 3 M240 113464,68 99528,98 3 MPFD0801F10-02 Página 8 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-129 • 2025 • DICIEMBRE • 5 129 0742 04/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE VERTICE NORTE ESTE PLANO M241 113464,70 99529,25 3 M242 113464,68 99529,57 3 M243 113463,33 99542,37 3 M244 113463,27 99542,76 3 M245 113463,15 99543,13 3 M246 113462,99 99543,49 3 M247 113455,52 99557,23 3 M248 113455,32 99557,56 3 M249 113455,07 99557,85 3 M250 113454,79 99558,12 3 M251 113447,77 99563,80 3 M252 113447,48 99564,08 3 M253 113447,30 99564,31 3 M254 113447,16 99564,57 3 M255 113447,06 99564,84 3 M256 113447,01 99565,12 3 M257 113447,00 99565,41 3 M258 113447,04 99565,70 3 M259 113447,15 99566,09 3 M260 113449,21 99571,64 3 M261 113449,32 99572,01 3 M262 113449,39 99572,40 3 M263 113449,40 99572,79 3 M264 113449,13 99580,06 3 M265 113449,11 99580,31 3 M266 113449,01 99581,15 3 M267 113448,99 99581,31 3 M268 113448,91 99581,63 3 M269 113448,68 99582,44 3 M270 113448,62 99582,63 3 M271 113448,50 99582,91 3 M272 113448,13 99583,67 3 M273 113448,03 99583,87 3 M274 113447,88 99584,10 3 M275 113447,39 99584,79 3 M276 113447,24 99584,99 3 M277 113447,08 99585,17 3 M278 113446,48 99585,77 3 M279 113446,30 99585,94 3 M280 113435,65 99595,06 3 M281 113435,49 99595,19 3 M282 113434,88 99595,64 3 M283 113434,69 99595,77 3 M284 113422,13 99603,64 3 M285 113422,03 99603,70 3 M286 113421,60 99603,94 3 M287 113421,36 99604,06 3 M288 113420,92 99604,26 3 MPFD0801F10-02 Página 9 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-130 • 2025 • DICIEMBRE • 5 130 04/12/2025 COT 0742 RESOLUCIÓN No DE VERTICE NORTE ESTE PLANO M289 113420,80 99604,31 3 M290 113349,85 99632,26 3 M291 113349,78 99632,29 3 M292 113349,62 99632,34 3 M293 113348,80 99632,59 3 M294 113348,46 99632,67 3 M295 113348,31 99632,69 3 M296 113347,46 99632,80 3 M297 113347,21 99632,82 3 M298 113328,96 99633,58 3 M299 113328,75 99633,58 3 M300 113328,03 99633,56 3 M301 113327,61 99633,52 3 M302 113326,89 99633,39 3 M303 113326,69 99633,35 3 M304 113299,63 99626,73 3 M305 113299,51 99626,70 3 M306 113299,03 99626,55 3 M307 113276,21 99619,07 3 M308 113274,47 99621,09 3 M309 113269,70 99617,00 3 M310 113274,15 99611,82 3 M311 113300,92 99620,59 3 M312 113301,17 99620,67 3 M313 113328,07 99627,25 3 M314 113328,43 99627,32 3 M315 113328,80 99627,33 3 M316 113346,83 99626,57 3 M317 113347,26 99626,52 3 M318 113347,68 99626,39 3 M319 113418,44 99598,52 3 M320 113418,66 99598,42 3 M321 113418,87 99598,30 3 M322 113431,28 99590,53 3 M323 113431,68 99590,23 3 M324 113442,14 99581,27 3 M325 113442,44 99580,96 3 M326 113442,62 99580,71 3 M327 113442,75 99580,43 3 M328 113442,84 99580,14 3 M329 113442,89 99579,71 3 M330 113443,12 99573,21 3 M331 113441,24 99568,16 3 M332 113441,17 99567,94 3 M333 113440,95 99567,18 3 M334 113440,88 99566,87 3 M335 113440,86 99566,72 3 M336 113440,76 99565,93 3 MPFD0801F10-02 Página 10 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-131 • 2025 • DICIEMBRE • 5 131 0742 RESOLUCIÓN No DE VERTICE NORTE ESTE PLANO M337 113440,74 99565,56 3 M338 113440,77 99564,66 3 M339 113440,82 99564,22 3 M340 113440,97 99563,41 3 M341 113441,09 99562,96 3 M342 113441,36 99562,21 3 M343 113441,55 99561,79 3 M344 113441,97 99561,03 3 M345 113442,19 99560,70 3 M346 113442,68 99560,06 3 M347 113442,76 99559,97 3 M348 113442,99 99559,72 3 M349 113443,57 99559,17 3 M350 113443,73 99559,03 3 M351 113450,33 99553,68 3 M352 113457,18 99541,07 3 M353 113458,43 99529,23 3 M354 113456,33 99506,45 4 M355 113456,32 99506,22 4 M356 113456,31 99505,42 4 M357 113456,34 99505,00 4 M358 113456,46 99504,11 4 M359 113456,54 99503,78 4 M360 113456,75 99503,04 4 M361 113456,81 99502,86 4 M362 113456,92 99502,62 4 M363 113457,24 99501,91 4 M364 113457,36 99501,69 4 M365 113457,47 99501,52 4 M366 113457,90 99500,87 4 M367 113458,09 99500,61 4 M368 113458,18 99500,52 4 M369 113458,70 99499,94 4 M370 113459,01 99499,65 4 M371 113459,64 99499,15 4 M372 113459,82 99499,01 4 M373 113469,15 99492,59 4 M374 113476,08 99481,90 4 M375 113455,37 99486,75 4 M376 113454,90 99486,82 4 M377 113454,43 99486,81 4 M378 113453,97 99486,74 4 M379 113453,52 99486,59 4 M380 113453,10 99486,38 4 M381 113439,55 99477,97 4 M382 113387,07 99445,44 4 M383 113359,03 99441,54 4 M384 113358,63 99441,44 4 MPFD0801F10-02 Página 11 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-132 • 2025 • DICIEMBRE • 5 132 0742 04/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE VERTICE NORTE ESTE PLANO M385 113333,13 99433,15 4 M386 113333,03 99433,11 4 M387 113332,58 99432,90 4 M388 113309,39 99419,75 4 M389 113309,00 99419,48 4 M390 113308,65 99419,15 4 M391 113308,36 99418,77 4 M392 113308,13 99418,35 4 M393 113307,98 99417,90 4 M394 113301,40 99392,62 4 M395 113299,75 99387,23 4 M396 113292,19 99366,25 4 M397 113292,06 99365,78 4 M398 113292,01 99365,30 4 M399 113292,04 99364,81 4 M400 113292,15 99364,34 4 M401 113292,33 99363,89 4 M402 113310,55 99327,64 4 M403 113324,61 99279,89 5 M404 113308,53 99249,73 5 M405 113308,36 99249,34 5 M406 113308,30 99249,17 5 M407 113294,32 99202,00 5 M408 113292,59 99197,03 5 M409 113282,27 99169,77 5 M410 113253,47 99157,04 5 M411 113253,18 99156,89 5 M412 113252,91 99156,71 5 M413 113229,48 99139,60 5 M414 113200,81 99119,74 5 M415 113200,49 99119,49 5 M416 113200,22 99119,20 5 M417 113199,98 99118,88 5 M418 113196,89 99114,00 5 M419 113161,42 99138,49 5 M420 113150,22 99147,52 5 M421 113144,72 99141,11 5 M422 113156,26 99131,21 5 M423 113158,17 99133,44 5 M424 113186,69 99113,75 5 M425 113182,39 99093,89 5 M426 113188,25 99092,62 5 M427 113188,89 99095,55 5 M428 113192,02 99110,07 5 M429 113196,05 99107,29 5 M430 113196,47 99107,05 5 M431 113196,92 99106,88 5 M432 113197,39 99106,78 5 MPFD0801F10-02 Página 12 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-133 • 2025 • DICIEMBRE • 5 133 0742 RESOLUCIÓN No DE VERTICE NORTE ESTE PLANO M433 113197,87 99106,76 5 M434 113198,35 99106,82 5 M435 113198,81 99106,95 5 M436 113199,25 99107,16 5 M437 113199,65 99107,43 5 M438 113200,00 99107,77 5 M439 113200,29 99108,15 5 M440 113204,72 99115,16 5 M441 113232,92 99134,69 5 M442 113256,19 99151,68 5 M443 113285,84 99164,79 5 M444 113286,26 99165,02 5 M445 113286,64 99165,31 5 M446 113286,97 99165,65 5 M447 113287,23 99166,04 5 M448 113287,44 99166,47 5 M449 113298,22 99194,96 5 M450 113300,01 99200,09 5 M451 113300,05 99200,22 5 M452 113313,97 99247,17 5 M453 113330,48 99278,15 5 M454 113330,66 99278,58 5 M455 113330,78 99279,03 5 M456 113330,83 99279,49 5 M457 113330,81 99279,95 5 M458 113330,71 99280,41 5 M459 113316,23 99329,60 4 M460 113316,17 99329,78 4 M461 113316,03 99330,10 4 M462 113298,27 99365,43 4 M463 113305,42 99385,27 4 M464 113305,46 99385,40 4 M465 113307,16 99390,92 4 M466 113307,19 99391,05 4 M467 113313,46 99415,16 4 M468 113335,28 99427,53 4 M469 113360,23 99435,65 4 M470 113388,53 99439,58 4 M471 113388,93 99439,67 4 M472 113389,32 99439,81 4 M473 113389,69 99440,00 4 M474 113442,71 99472,87 4 M475 113455,21 99480,62 4 M476 113480,08 99474,80 4 M477 113482,83 99470,34 4 M478 113488,08 99461,81 4 M479 113488,26 99461,55 4 M480 113489,68 99459,25 4 MPFD0801F10-02 Página 13 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-134 • 2025 • DICIEMBRE • 5 134 0742 04/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE VERTICE NORTE ESTE PLANO M481 113492,09 99460,76 4 M482 113492,23 99460,84 4 M483 113524,15 99480,85 3 M484 113530,07 99479,53 2 M485 113531,28 99477,70 2 M486 113533,54 99472,09 2 M487 113535,14 99468,48 2 M488 113536,47 99465,72 2 M489 113536,67 99465,37 2 M490 113536,92 99465,05 2 M491 113537,20 99464,77 2 M492 113538,17 99463,92 2 M493 113538,55 99463,64 2 M494 113538,98 99463,43 2 M495 113539,43 99463,28 2 M496 113539,89 99463,21 2 M497 113540,37 99463,21 2 M498 113546,07 99463,68 2 M499 113546,35 99463,71 2 M500 113546,69 99463,80 2 M501 113554,97 99466,29 2 M502 113560,41 99463,64 2 M503 113560,78 99463,42 2 M504 113561,01 99463,22 2 M505 113561,21 99462,99 2 M506 113561,37 99462,73 2 M507 113561,48 99462,44 2 M508 113561,54 99462,14 2 M509 113561,56 99461,84 2 M510 113561,51 99461,41 2 M511 113559,90 99453,47 2 M512 113559,08 99451,50 2 M513 113554,86 99447,32 2 M514 113554,66 99447,13 2 M515 113541,23 99435,82 1 M516 113540,97 99435,62 1 M517 113528,49 99427,01 1 M518 113521,77 99424,14 1 M519 113521,54 99424,03 1 M520 113520,67 99423,57 1 M521 113520,33 99423,34 1 M522 113519,55 99422,73 1 M523 113519,26 99422,45 1 M524 113518,67 99421,80 1 M525 113518,59 99421,71 1 M526 113518,36 99421,39 1 M527 113517,88 99420,65 1 M528 113517,81 99420,54 1 MPFD0801F10-02 Página 14 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-135 • 2025 • DICIEMBRE • 5 135 0742 04/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE VERTICE NORTE ESTE PLANO M529 113517,64 99420,20 1 M530 113517,31 99419,39 1 M531 113517,26 99419,26 1 M532 113517,15 99418,90 1 M533 113516,95 99418,04 1 M534 113516,92 99417,89 1 M535 113516,88 99417,53 1 M536 113516,84 99416,65 1 M537 113516,83 99416,49 1 M538 113516,85 99416,14 1 M539 113516,96 99415,26 1 M540 113516,98 99415,10 1 M541 113517,42 99413,00 1 M542 113489,73 99400,49 1 M543 113494,46 99384,59 1 M544 113502,80 99358,61 1 M545 113509,88 99336,17 1 M546 113517,42 99310,89 1 M547 113517,75 99306,47 1 M548 113525,41 99303,66 1 M549 113528,79 99312,88 1 M550 113545,25 99307,17 1 M551 113545,26 99307,12 1 M552 113545,47 99305,99 1 M553 113547,84 99281,40 1 M554 113550,04 99260,42 1 M555 113550,05 99260,28 1 M556 113556,91 99215,27 1 M557 113556,94 99215,13 1 M558 113562,26 99191,39 1 M559 113567,18 99166,50 1 M560 113567,27 99166,18 1 M561 113567,30 99165,94 1 M562 113571,96 99158,82 1 M563 113574,51 99160,48 1 M564 113574,67 99160,58 1 M565 113592,42 99172,14 1 M566 113606,86 99179,40 1 M567 113607,31 99174,09 1 Sistema de Proyección de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogotá Proyección: Transverse de Mercator Parágrafo: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.S.P. procederá a la adquisición o constitución de servidumbres sobre los predios individualizados en el Anexo 1 del presente acto administrativo, así como sobre aquellos que, en el curso de la ejecución del proyecto, resulten necesarios para su desarrollo, siempre que se encuentren ubicados dentro del polígono definido por las coordenadas establecidas en esta declaratoria.
MPFD0801F10-02 Página 15 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-136 • 2025 • DICIEMBRE • 5 136 0742 04/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE 04/12/2025 COT
Artículo segundo.
Excluir de la declaratoria de utilidad pública contenida en la Resolución No. 0562 de 2017 los siguientes predios, por no resultar afectados en el nuevo trazado del proyecto: 50N-20416978, 50N-20341570, 50N-20553238, 50N-150973 y 50N-20189881.
Artículo tercero.
Derogar parcialmente la Resolución No. 0032 del 12 de enero de 2000 en lo relacionado con el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20416978, en razón a su integración funcional dentro del sistema Tanque Suba Cerro Sur regulado por la Resolución No. 0562 de 2017.
Artículo cuarto.
Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 534 Decreto No. 555 del 29 de diciembre de 2021.
Artículo quinto.
La presente resolución mantiene la vigencia de los efectos de anuncio del proyecto establecidos en la Resolución No. 0562 de 2017, en lo no modificado por el presente acto.
Artículo sexto.
Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Publíquese la presente resolución en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los Firmado por LUCIA HERNANDEZ RESTREPO el 03/12/2025 a las 22:03:28 COT LUCÍA HERNÁNDEZ RESTREPO Iniciales de Sonia fernanda Bustamante Barragan el 02/12/2025 COT a las 20:52:57 COT Iniciales de IRMA LORENA NIÑO PINILLA el 02/12/2025 COT a las 22:28:41 COT Iniciales de LEIDY KATHERINE SANCHEZ CAMACHO el 03/12/2025 COT a las 08:31:21 COT Iniciales de MARITZA IGNACIA MORALES LOZANO el 03/12/2025 COT a las 13:09:19 COT Iniciales de MARIA CAROLINA BARAJAS ALVAREZ el 03/12/2025 COT a las 14:11:22 COT Iniciales de GLORIA ELISA SANCHEZ PINEDA el 03/12/2025 COT a las 14:12:11 COT Iniciales de MARITZA LIZBETH MAYORAL AZUERO el 03/12/2025 COT a las 13:59:31 COT Iniciales de HENRY VALBUENA BORREGO el 03/12/2025 COT a las 14:42:08 COT Directora de Bienes Raíces Elaboró: Sonia Fernanda Bustamante Barragán – Contratista Dirección Bienes Raíces Irma Lorena Niño Pinilla – Contratista Dirección Bienes Raíces. Katherine Sanchez Contratista Dirección Bienes Raíces Revisó: Maritza Ignacia Morales Lozano – Contratista Dirección Bienes Raíces. Maritza Lizbeth Mayoral Azuero– Contratista Dirección Bienes Raíces. Aprobó: María Carolina Barajas Álvarez - Jefe de División Jurídica Predial - Dirección Bienes Raíces Revisó: Gloria Elisa Sánchez Pineda – Dirección Bienes Raíces Henry Valbuena - Dirección Bienes Raíces Iniciales de DIANA MARCELA HERRERA AFRICANO el 04/12/2025 COT a las 11:13:39 COT MPFD0801F10-02 Página 16 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-137 • 2025 • DICIEMBRE • 5 137 0742 RESOLUCIÓN No DE Anexo No. 1 Plano General MPFD0801F10-02 Página 17 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-138 • 2025 • DICIEMBRE • 5 138 0742 04/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Anexo No. 2 Plano de Detalle Nro. 1 MPFD0801F10-02 Página 18 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-139 • 2025 • DICIEMBRE • 5 139 04/12/2025 COT 0742 RESOLUCIÓN No DE Anexo No. 3 Plano de Detalle Nro. 2 MPFD0801F10-02 Página 19 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-140 • 2025 • DICIEMBRE • 5 140 0742 04/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Anexo No. 4 Plano de Detalle Nro. 3 MPFD0801F10-02 Página 20 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-141 • 2025 • DICIEMBRE • 5 141 0742 04/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Anexo No. 5 Plano de Detalle Nro. 4 MPFD0801F10-02 Página 21 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-142 • 2025 • DICIEMBRE • 5 142 0742 04/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Anexo No. 6 Plano de Detalle Nro. 5 MPFD0801F10-02 Página 22 de 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-143 • 2025 • DICIEMBRE • 5 143 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes RESOLUCIÓN N° 1937 ()
05 - Dic - 2025 “Por medio de la cual se autoriza el traslado de una expresión artística de carácter permanente en el espacio público de Bogotá D.C.”
LA SUBDIRECTORA DE LAS ARTES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, y en uso de las facultades de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 440 de 2010, Acuerdo No. 005 de 2021 de Consejo Directivo del idartes, Resolución 1503 de 2025, Resolución 1504 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo N° 440 de 2010 fue creado el Instituto Distrital de las Artes- Idartes (en adelante “Idartes” o “el Instituto”) como un: “Establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hace parte integrante”. tiene por objeto “la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico”.
Que el Decreto No. 149 de 2019 "Por medio del cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité Distrital del Espacio Público, la operación de la Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público VIARTE y se dictan otras disposiciones", tiene como objeto establecer la conformación y funcionamiento del Comité Distrital del Espacio Público, la operación de la Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público VIARTE y el trámite para la implantación, traslado y donación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público de la ciudad, tal como lo preceptúa el artículo 1 ibidem.
Que frente a las solicitudes que se radiquen ante la Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público - VIARTE para implantar, trasladar o donar en el espacio público una expresión artística de carácter permanente, el parágrafo 2 del artículo 16 del Decreto ibidem, señala que: "Toda solicitud deberá cumplir con las normas y reglamentaciones sobre espacio público, en particular las establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y sus decretos reglamentarios."
Que conforme el artículo 145 del Decreto 555 de 2021, le corresponde al Instituto Distrital de las Artes - IDARTES la competencia de expedir una de las modalidades de Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público que tiene por fin: “Autorizar la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital”.
Carrera 8 N° 15-46, Bogotá Colombia Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195 Página 1 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-144 • 2025 • DICIEMBRE • 5 144 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes RESOLUCIÓN N° 1937 ()
05 - Dic - 2025 “Por medio de la cual se autoriza el traslado de una expresión artística de carácter permanente en el espacio público de Bogotá D.C.”
Que mediante Resolución No. 1503 de 2025, el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, creó y adoptó el inventario de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital.
Que mediante la Resolución No. 1504 de 2025, el Idartes estableció el procedimiento de autorización para la ubicación de las expresiones artísticas en el espacio público del Distrito Capital. Así mismo dispuso que a través de la Subdirección de las Artes- Gerencia de Artes Plásticas y Visuales, se verificará el cumplimiento de las obligaciones y especificaciones técnicas de la implantación.
Que el CONCESIONARIO SENCIA S.A.S identificado con Nit: 901797947, presentó ante la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el espacio Público – VIARTE, la propuesta de traslado de la escultura denominada “Fuente de la Juventud” ubicada en el costado oriental del eje vial de la carrera 30, en inmediaciones de la calle 53B con el fin de iniciar el proceso de aprobación por parte del Comité Distrital del Espacio Público.
Que dicha solicitud se formula en el marco del proyecto de transformación urbanística liderado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), mediante una Asociación Público-Privada, con la participación del CONCESIONARIO SENCIA S.A.S identificado con Nit: 901797947, para el desarrollo del nuevo Complejo Cultural y Deportivo El Campín.
Que mediante el radicado IDPC No. 20255110052002 del 13 de junio de 2025, el CONCESIONARIO SENCIA S.A.S identificado con el Nit: 901797947 solicitó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la autorización para realizar el desmontaje, traslado, implantación e intervención de la escultura denominada “Fuente de la Juventud”, actualmente ubicada en el costado oriental del eje vial de la carrera 30, en inmediaciones de la calle 53B, en la localidad de Teusaquillo.
Que mediante Resolución No. 593 del 29 de julio de 2025 el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural emitió concepto favorable y autorizó la propuesta técnica de traslado de la escultura denominada “Fuente de la Juventud” ubicada en inmediaciones de la calle 53 B.
Que el Comité Distrital de Espacio Público, en sesión ordinaria del 01 de agosto de 2025, por votación de sus miembros, aprobó el traslado de la escultura “Fuente de la Juventud”, para la Oreja del puente de la carrera 30 con calle 63 de la ciudad de Bogota D.C.
Que mediante la Resolución No. 818 del 3 de septiembre de 2025, la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, adoptó la decisión emitida por el Comité Distrital de Espacio Público respecto de la autorización de traslado de la implantación artística denominada “Fuente de la Juventud”.
Carrera 8 N° 15-46, Bogotá Colombia Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195 Página 2 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-145 • 2025 • DICIEMBRE • 5 145 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes RESOLUCIÓN N° 1937 ()
05 - Dic - 2025 “Por medio de la cual se autoriza el traslado de una expresión artística de carácter permanente en el espacio público de Bogotá D.C.”
Que a través del sistema Orfeo mediante radicado 20254600145522 del 7 de noviembre de 2025, el CONCESIONARIO SENCIA S.A.S identificado con el Nit: 901797947 radicó en el Instituto Distrital de las Artes- Idartes, la documentación requerida conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución No. 1504 de 2025.
Que la Subdirección de las Artes a través de su Gerencia de Artes Plásticas y Visuales, verificó el cumplimiento de las condiciones y requisitos por parte del CONCESIONARIO SENCIA S.A.S identificado con el Nit: 901797947, conforme a lo establecido en las Resoluciones 1503 y 1504 de 2025 del Instituto Distrital de las Artes
- Idartes, y en consecuencia, mediante radicado orfeo No. 20253300776093 del 20 de noviembre solicitó a la Subdirección Jurídica tramitar el Acto Administrativo mediante el cual el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES autoriza al Concesionario SENCIA S.A.S. la ubicación de la expresión artística de carácter permanente en el espacio público de Bogotá D.C., correspondiente al proyecto de traslado de la escultura denominada “Fuente de la juventud”, y adjuntó los soportes para tal fin.
Que la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales de la Subdirección de las Artes, procederá a incluir la escultura denominada “Fuente de la juventud” en el Inventario de Expresiones Artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital, una vez finalizado el proceso de traslado objeto de la presente autorización, al tenor del artículo 4.4 de la Resolución 1503 de 2025, del Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
AUTORIZAR el traslado de la escultura denominada “Fuente de la Juventud”, que se encuentra actualmente en inmediaciones de la calle 53B, a la Oreja del puente de la carrera 30 con calle 63 de la ciudad de Bogotá D.C., en las condiciones descritas en el proyecto aprobado por el Comité Distrital de Espacio Público mediante la Resolución No. 818 de 2025 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, la cual soporta técnicamente la expedición de la presente autorización de traslado.
Artículo 2.
La autorización concedida, se otorga al concesionario SENCIA identificado con Nit 901797947, quien deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo décimo noveno de la Resolución No. 1504 de 2025 del Idartes, y será responsable por los daños, afectaciones y modificaciones que pueda llegar a requerir la escultura denominada “Fuente de la Juventud”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo vigésimo de la citada Resolución No. 1504 de 2025, para lo cual suscribirá el formato de responsabilidad que suministrará Idartes para este fin.
Artículo 3.
La Gerencia de Artes Plásticas y Visuales de la Subdirección de las Artes, formalizará la inclusión de la escultura denominada “Fuente de la Juventud, conforme a lo establecido en el artículo 4.4. de la Resolución 1503 de 2025, en el
Carrera 8 N° 15-46, Bogotá Colombia Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195 Página 3 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-146 • 2025 • DICIEMBRE • 5 146 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes RESOLUCIÓN N° 1937 ()
05 - Dic - 2025 “Por medio de la cual se autoriza el traslado de una expresión artística de carácter permanente en el espacio público de Bogotá D.C.”
Inventario de Expresiones Artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital, una vez finalizado el proceso de traslado objeto de la presente autorización.
Artículo 4.
La presente autorización tendrá una vigencia de ocho (8) semanas, contadas a partir de la fecha de inicio del proceso de traslado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución No. 818 del 3 de septiembre de 2025 emitida por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. - Esta autorización podrá prorrogarse una sola vez y por un plazo de cuatro
(4) semanas, siempre y cuando sea solicitada en un término de diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de la misma.
Artículo 5.
Comunicar la presente Resolución a la Secretaría Técnica del Comité Distrital del Espacio Público y al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, por intermedio de la Subdirección Jurídica del Instituto Distrital de las Artes- Idartes.
Artículo 6.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la página web de la entidad y deberá ser publicada en el Registro Distrital.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 05 - Dic - 2025 Dada en Bogotá a los, MARÍA MERCEDES GONZÁLEZ CÁCERES Subdirectora de las Artes Instituto Distrital de las Artes- Idartes El presente acto administrativo fue proyectado, revisado y validado telemáticamente y vía correo electrónico por:
Proyectó Ana Mylena Godoy Gonzalez - Contratista Subdirección Jurídica Rubiela Pilar Luengas Contreras - Profesional Especializado grado III Revisó Gerencia de Artes Plásticas y Visuales María Catalina Rodríguez Ariza – Gerente de Artes Plásticas y Visuales Revisó Gerencia de Artes Plásticas y Visuales Aprobó Subdirección Jurídica Heidy Yobanna Moreno Moreno - Subdirectora Jurídica Carrera 8 N° 15-46, Bogotá Colombia Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195 Página 4 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-147 • 2025 • DICIEMBRE • 5 147 DECRETOS LOCALES DE 2025 Página 1 de 4 DECRETO LOCAL N.º 013 DE 2025 03 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se adoptan medidas de orden público para la protección de la seguridad y convivencia ciudadana durante la realización de la XXIV FERIA AGROAMBIENTAL SUMAPAZ 2025, que se llevará a cabo los días 06, 13 y 14 de diciembre en el centro poblado La Unión, Sumapaz y dictan otras disposiciones.”
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ, En uso de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas por los artículos 2 y 315 de la Constitución Política; los artículos 86 y del Decreto Ley 1421 de 1993; la Ley 1801 de 2016 –Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana–; los decretos distritales que delegan competencias en materia de seguridad, convivencia y manejo de aglomeraciones a los alcaldes locales; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado la protección de la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de los residentes, así como asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que el artículo 315 de la Constitución determina que corresponde al alcalde conservar el orden público, ejercer como primera autoridad de policía y dictar los actos necesarios para garantizar la seguridad y la convivencia; facultades aplicables a los alcaldes locales de Bogotá por delegación del alcalde Mayor.
Que el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan que los alcaldes locales son agentes del alcalde Mayor y pueden ejercer funciones de policía dentro del ámbito territorial de la localidad, en virtud de la delegación conferida para la adopción de medidas de convivencia, seguridad y control del espacio público.
Que la Ley 1801 de 2016, en sus artículos 198 y 203, señala que los alcaldes son autoridades de policía y pueden expedir actos administrativos de carácter preventivo para proteger la convivencia y evitar situaciones que afecten la integridad de las personas.
Que el alcalde Mayor de Bogotá, mediante decretos de delegación en materia de seguridad ciudadana, control del espacio público, aglomeraciones y convivencia, ha otorgado a los alcaldes locales competencia para adoptar medidas preventivas y operativas de policía dentro de su jurisdicción.
Que es deber de la Administración Local garantizar la seguridad y la convivencia ciudadana.
Que el uso de envases de vidrio en el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos o eventos Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Casa de la Cultura, Corregimiento de Betania. Centro Poblado de San Juan. Código Postal: 112011 Tel. 3387000 Información línea 195 www.sumapaz.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-148 • 2025 • DICIEMBRE • 5 148 DECRETO LOCAL N.º 013 DE 2025 03 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se adoptan medidas de orden público para la protección de la seguridad y convivencia ciudadana durante la realización de la XXIV FERIA AGROAMBIENTAL SUMAPAZ 2025, que se llevará a cabo los días 06, 13 y 14 de diciembre en el centro poblado La Unión, Sumapaz y dictan otras disposiciones.” concurridos ha generado riesgos para la integridad física de los habitantes, por la posibilidad de usarse como arma o causar accidentes.
Que se hace necesario adoptar medidas preventivas para minimizar los riesgos y proteger el orden público y la salud.
Que la alcaldía Local de Sumapaz realizará el evento de aglomeración denominado XXIV FERIA AGROAMBIENTAL SUMAPAZ 2025, que se llevará a cabo los días 06, 13 y 14 de diciembre en el centro poblado La Unión, el cual, por su naturaleza y concentración de personas, puede generar riesgos para la seguridad, integridad y convivencia de quienes participan y de la comunidad en general.
Que, en el marco de Ferias Agroambientales anteriores se presentaron riñas y personas lesionadas con objetos contundentes como botellas de bebidas alcohólicas, las cuales, por su cantidad y composición peligrosa generan riesgos, para que nuevamente se puedan presentar agresiones, lesionados (delitos contra la integridad y la vida de las personas) y que no logran ser controladas por el equipo logístico. En razón a estas circunstancias se toma la mediada preventiva.
Que la Policía Metropolitana de Bogotá, a través de los apoyos dispuestos, Ejercito Nacional y el Consejo local de Seguridad de la localidad 20 de Sumapaz, advierten que el uso, porte e ingreso de envases, recipientes y objetos de vidrio en eventos de aglomeración generan un riesgo latente para la integridad de las personas y puede facilitar lesiones personales, riñas, accidentes y daños al entorno rural y ambiental propios de la localidad.
Que, en aplicación de los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, resulta indispensable restringir el uso y comercialización de bebidas alcohólicas en envases de vidrio dentro del área destinada al evento, como medida preventiva para garantizar la seguridad colectiva, el adecuado desarrollo de la feria Agroambiental XXIV – 2025 y la protección del espacio público y del entorno ambiental.
Y, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Objeto. Adóptense medidas de carácter preventivo y de policía para garantizar la seguridad, la convivencia ciudadana y la integridad de los asistentes durante la XXIV FERIA AGROAMBIENTAL
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Casa de la Cultura, Corregimiento de Betania. Centro Poblado de San Juan. Código Postal: 112011 Tel. 3387000 Información línea 195 www.sumapaz.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-149 • 2025 • DICIEMBRE • 5 149 DECRETO LOCAL N.º 013 DE 2025 03 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se adoptan medidas de orden público para la protección de la seguridad y convivencia ciudadana durante la realización de la XXIV FERIA AGROAMBIENTAL SUMAPAZ 2025, que se llevará a cabo los días 06, 13 y 14 de diciembre en el centro poblado La Unión, Sumapaz y dictan otras disposiciones.”
SUMAPAZ 2025, que se llevará a cabo los días 06, 13 y 14 de diciembre en el centro poblado La Unión.
Artículo 2.
Prohibición del ingreso, porte y uso de envases de vidrio. Durante la realización del evento de aglomeración, XXIV FERIA AGROAMBIENTAL SUMAPAZ 2025, que se llevará a cabo los días 06, 13 y 14 de diciembre en el centro poblado La Unión, queda prohibido en todo el perímetro del evento:
1. La comercialización, expendio, distribución y consumo de bebidas alcohólicas que estén contenidos en botellas, vasos y cualquier objeto elaborado total o parcialmente en vidrio.
2. El porte de envases de vidrio por parte de los asistentes, vendedores, organizadores o personal de apoyo.
3. El uso de envases de vidrio dentro del área destinada para la actividad.
Parágrafo. Esta medida incluye botellas de bebidas alcohólicas como las de cerveza, aguardiente, ron.
y las demás que contengan envase de vidrio. Se promoverá el uso de envases de plástico, de lata, tetra Pak, de cartón, entre otros, que no sean susceptibles de convertirse en elemento cortopunzantes, contundentes y/o bélicos.
Artículo 3.
Implementación y control. Los equipos operativos IVC y dialogo social de la Alcaldía Local, el equipo logístico y los organizadores del evento, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá a través de los apoyos dispuestos para la Localidad de Sumapaz y el Ejercito Nacional, deberán:
- Instalar puntos de control y requisa.
- Asegurar la correcta difusión y cumplimiento de la medida.
- Incautar y/o decomisar preventivamente los envases de vidrio detectados al ingreso y durante el evento.
- Impedir el ingreso de elementos que puedan poner en riesgo la integridad de los asistentes.
Artículo 4.
Medidas con los elementos decomisados. Los elementos decomisados serán desnaturalizados de manera inmediata frente al portador del producto sea: comercializador o consumidor final, en caso de no ser desnaturalizado de manera inmediata será dejado en custodia al corregidor Distrital de Policía que corresponda.
Artículo 5.
Sanciones.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Casa de la Cultura, Corregimiento de Betania. Centro Poblado de San Juan. Código Postal: 112011 Tel. 3387000 Información línea 195 www.sumapaz.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-150 • 2025 • DICIEMBRE • 5 150 DECRETO LOCAL N.º 013 DE 2025 03 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se adoptan medidas de orden público para la protección de la seguridad y convivencia ciudadana durante la realización de la XXIV FERIA AGROAMBIENTAL SUMAPAZ 2025, que se llevará a cabo los días 06, 13 y 14 de diciembre en el centro poblado La Unión, Sumapaz y dictan otras disposiciones.”
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto podrá dar lugar a la aplicación de medidas correctivas y sanciones previstas en la Ley, con especial particularidad la ley 1801 de 2016, en especial las relacionadas con comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas.
Artículo 6.
Difusión. La Alcaldía Local, el comité de feria, el operador logístico y las entidades competentes deberán divulgar ampliamente las disposiciones aquí contenidas a través de medios comunitarios, redes sociales, afiches, perifoneo, y demás mecanismos de comunicación local.
Artículo 7.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de la publicación y aplica únicamente para el evento de aglomeración mencionado en el artículo 2.
Dada en Bogotá D.C a los tres días (03) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025)
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Bogotá, D.C.
GARCIA BEJARANO DIEGO RAMIRO Firmado digitalmente por GARCIA BEJARANO DIEGO RAMIRO DIEGO RAMIRO GARCIA BEJARANO Alcalde Local de Sumapaz Proyectó: Rafael Reinaldo Romero – Profesional de Despacho Revisó: Eudalia Cubides Ruiz – Profesional universitario 219-18 Revisó: Pedro Fernando Bonilla Pérez – Referente de Seguridad FDSR Revisó: Rafael Ricardo Páez Mendoza – Abogado – A.G.P.J.S Aprobó: Sandra Patricia Páez Acevedo – Profesional Especializado 222-24 AGPJ Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Casa de la Cultura, Corregimiento de Betania. Centro Poblado de San Juan. Código Postal: 112011 Tel. 3387000 Información línea 195 www.sumapaz.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-151 • 2025 • DICIEMBRE • 5 151 Página 1 de 7 DECRETO LOCAL No. 016 del 05 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”
Página 1 de 7 LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 32 del Decreto 158 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el párrafo tercero del artículo 32 del Decreto 158 de 2025, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde Local”.
Que, el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”.
Que, a la Alcaldía Local de Teusaquillo le compete la gestión de los asuntos propios de su territorio de tal forma que se pueda garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, para cumplir tales actividades requiere contar con servicios en función de las actividades administrativas.
Que, la Alcaldesa Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el Artículo 14 del Decreto 158 del 21 de abril de 2025.
Que, mediante el Decreto Local No. 23 de 2024 del 23 de diciembre de 2024 se liquidó el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, previa aprobación por parte de la Junta Administradora Local de Teusaquillo mediante el Acuerdo Local No. 005 de 2024 sancionado por la Alcaldesa Local de Teusaquillo el día 16 de diciembre de 2024.
Que, en el Decreto Local No. 23 de 2024 del 23 de diciembre de 2024 por medio del cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025 se estableció para el rubro Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-152 • 2025 • DICIEMBRE • 5 152 DECRETO LOCAL No. 016 del 05 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”
Página 2 de 7 O21202020080585330 Servicios de limpieza general un presupuesto de doscientos veinte millones de pesos M/CTE. ($220.000.000).
Que, con el rubro O21202020080585330 Servicios de limpieza general la Alcaldía Local de Teusaquillo suscribió el 02 de diciembre de 2024 la OC 137657 con el Consorcio KIOS, la cual fue adicionada con cargo del rubro O21202020080585330 Servicios de limpieza general en dos oportunidades, en la primera ocasión por un valor de treinta y ocho millones seiscientos siete mil seiscientos once pesos m/cte ($38.607.611) con la que se atendió el incremento del IPC y Salario Mínimo y, una segunda por valor de cuatro millones ochocientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($4.892.686) con la que se atendió una prórroga de la OC en 18 días.
Que, igualmente, con el rubro O21202020080585330 Servicios de limpieza general se suscribió la OC 146173 el día 15 de mayo de 2025 con la Unión Temporal Serviaseamos que tiene por objeto “contratar el servicio integral y suministro de productos de aseo, cafetería para la sede administrativa de la Alcaldía Local de Teusaquillo, la Junta Administradora Local y la Casa de la Participación, de conformidad con el acuerdo marco de precios CCE 126-2023”, por un valor de ciento sesenta y cuatro millones treinta mil quinientos sesenta pesos m/cte ($164.030.560).
Que, con el mismo rubro, O21202020080585330 Servicios de limpieza general, se suscribió el contrato de prestación de servicios No. 374-2025 con la empresa Control Regional de Higiene y Mantenimiento SAS que tiene por objeto “prestar los servicios para el control vectorial de plagas en las sedes del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo” y un valor de site millones setecientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta pesos m/cte ($7.788.550), quedando el saldo de ocho millones seiscientos cincuenta y un mil novecientos ochenta y siete pesos m/cte ($8.651.987) apropiación disponible.
Que, La planta de personal de la Alcaldía Local de Teusaquillo no cuenta con recurso humano que tenga entre sus funciones la prestación de los servicios de aseo y cafetería, razón por lo cual se hace necesario cubrir esta necesidad por medio de un ejecutor que cuente con personal especializado que las realice, ofreciendo así un servicio ágil y oportuno, que responda a los requerimientos de la Alcaldía Local, para el adecuado ambiente laboral y bienestar de sus funcionarios, contratistas y de la comunidad en general, en sus tres sedes: Sede Alcaldía Local de Teusaquillo, Casa de la Participación y Junta Administradora Local.
Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-153 • 2025 • DICIEMBRE • 5 153 DECRETO LOCAL No. 016 del 05 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”
Página 3 de 7 Es así, que se requiere un personal mínimo de operarios de aseo para mantener limpias y ordenadas las instalaciones y sedes de la alcaldía local de Teusaquillo y la atención integral de cafetería, distribuidas de la siguiente manera para: la Alcaldía Local de Teusaquillo, Sede junta administradora local, Sede casa de la participación, adicionalmente, se requiere operarios de mantenimiento con curso básico en alturas, capacitado para los arreglos locativos necesarios en las sedes y/o donde lo requiera la Alcaldía. La contratación de este servicio permitirá garantizar un ambiente de trabajo limpio y agradable para los funcionarios, contratistas y visitantes de las instalaciones. De acuerdo con la normativa vigente, el servicio integral de aseo y cafetería incluye la limpieza de las instalaciones y la preparación de alimentos y bebidas para consumo interno.
Que, con base en el histórico del consumo y atendiendo a las dinámicas propias de un proceso de contratación, el valor estimado del contrato no podrá ser superior a ciento treinta y ocho millones novecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho pesos m/cte ($138.944.658).
Que, por lo tanto, se requiere realizar un traslado presupuestal al rubro O21202020080585330 Servicios de limpieza general por un valor de ciento veinte millones trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis pesos m/cte ($120.374.476), que garantizará la apropiación de los recursos necesarios que permitan que el proceso sea atractivo para los posibles oferentes y, por lo tanto, la adjudicación del proceso contractual y, con esto satisfacer la necesidad que respecto al tema tiene la Alcaldía Local de Teusaquillo.
Que, el rubro O21202020060666019 otros servicios de alquiler de vehículos de transporte con operario n.c.p. cuenta con un saldo de apropiación disponible de cincuenta y nueve millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete pesos m/cte ($59.059.497), los cuales no serán ejecutados en lo que resta de la vigencia, toda vez que el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo suscribió el contrato No. 365-2025 con la compañía Continental de Partes y Servicios S.A.S que tiene por objeto “prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo incluida la mano de obra, autopartes y accesorios originales, a monto agotable para los vehículos del fondo de desarrollo local de la Alcaldía de Teusaquillo o los que llegare a ser responsable durante la vigencia del contrato”, por lo tanto, las necesidades de transporte serán cubiertas con los vehículos de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo Que, con el rubro O21202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados se suscribió el contrato de arrendamiento No. 229-2025 por un valor de doscientos ochenta y ocho millones Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-154 • 2025 • DICIEMBRE • 5 154 DECRETO LOCAL No. 016 del 05 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”
Página 4 de 7 seiscientos treinta y cuatro mil quinientos pesos m/cte ($288.634.500) y que tiene por objeto “Entregar, a título de arrendamiento, el uso y goce de un inmueble que cumpla con las condiciones físicas necesarias para garantizar el funcionamiento de todas las dependencias de la Alcaldía Local de Teusaquillo, incluidas las Inspecciones de Policía de la Localidad de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en los estudios previos”, el cual tiene vigencia hasta el 31 de enero de 2026, razón por la cual, se encuentran disponibles ocho millones ciento dos mil quinientos setenta y ocho pesos m/cte ($8.102.578) como saldo de apropiación.
Que, con el rubro O21202020070373123 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo de oficina sin operario (excepto computadoras), se suscribió la OC 149396 por un valor de nueve millones cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos pesos m/cte ($9.424.800) y que tiene por objeto “La Alcaldía Local de Teusaquillo debe propender por suministrar y mantener soluciones que apoyen la gestión de información de los procesos misionales y de apoyo como insumo para la toma de decisiones, al igual que implementar y mantener mecanismos que permitan el intercambio de datos entre los diferentes grupos de trabajo, adicional de manera externa con las otras entidades públicas o empresas del sector privado con las que se trabaja en conjunto”, la cual tiene vigencia hasta el 25 de julio de 2026, razón por la cual, se encuentran disponibles diez millones quinientos setenta y cinco mil doscientos pesos m/cte ($10.575.200) como saldo de apropiación.
Que, con el rubro O21202020080383151 Servicios de alojamiento de sitios web (hosting) se suscribió el contrato 560-2025 por un valor de setenta y nueve millones quinientos veintidós mil quinientos sesenta y cuatro pesos m/cte ($79.522.564) y que tiene por objeto “adquirir licencias Microsoft office 365 e1 y e3 para el uso ofimático, correo electrónico, incluido Teams (última versión del mercado) para el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo.”, licencias que tienen vigencia hasta el último trimestre del año 2026, razón por la cual, se encuentran disponibles cuarenta y nueve millones doscientos cuatro mil seiscientos cuarenta y tres pesos m/cte ($49.204.643) como saldo de apropiación.
Que, en consecuencia, serán adicionados al rubro O21202020080585330 Servicios de limpieza general recursos por un valor de ciento veinte millones trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis pesos m/cte ($120.374.476), distribuidos así; del rubro O21202020060666019 otros servicios de alquiler de vehículos de transporte con operario n.c.p. recursos por cincuenta y nueve millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete pesos m/cte ($59.059.497), del rubro O21202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados recursos por un valor de un millón quinientos Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-155 • 2025 • DICIEMBRE • 5 155 DECRETO LOCAL No. 016 del 05 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”
Página 5 de 7 treinta y cinco mil ciento treinta y seis pesos m/cte ($1.535.136), del rubro O21202020070373123 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo de oficina sin operario (excepto computadoras) recursos por diez millones quinientos setenta y cinco mil doscientos pesos m/cte ($10.575.200) y, del rubro O21202020080383151 Servicios de alojamiento de sitios web (hosting) recursos por un valor de cuarenta y nueve millones doscientos cuatro mil seiscientos cuarenta y tres pesos m/cte ($49.204.643).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:
DECRETA:
Artículo 1.
- Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE CONTRA CRÉDITO O2 Gastos $ 120.374.476 O21 Funcionamiento $ 120.374.476 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 120.374.476 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 120.374.476 O2120202 Adquisición de servicios $ 120.374.476 O2120202006 $ 59.059.497 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200606 Servicios de alquiler de vehículos de transporte con operario $ 59.059.497 O21202020060666019 Otros servicios de alquiler de vehículos de transporte con operario n.c.p. $ 59.059.497 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 12.110.336 O212020200702 Servicios inmobiliarios $ 1.535.136 Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-156 • 2025 • DICIEMBRE • 5 156 DECRETO LOCAL No. 016 del 05 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”
Página 6 de 7 CÓDIGO NOMBRE CONTRA CRÉDITO O21202020070272112 $ 1.535.136 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario $ 10.575.200 O21202020070373123 $ 10.575.200 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo de oficina sin operario (excepto computadoras)
O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 49.204.643 O212020200803 $ 49.204.643 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad)
O21202020080383151 Servicios de alojamiento de sitios web (hosting) $ 49.204.643
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE CRÉDITO O2 Gastos $ 120.374.476 O21 Funcionamiento $ 120.374.476 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 120.374.476 O21202 Adquisición diferentes activos $ 120.374.476 O2120202 Adquisición de servicios $ 120.374.476 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 120.374.476 Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-157 • 2025 • DICIEMBRE • 5 157 DECRETO LOCAL No. 016 del 05 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”
Página 7 de 7 CÓDIGO NOMBRE CRÉDITO O212020200805 Servicios de soporte $ 120.374.476 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $ 120.374.476
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, de Gobierno y la Junta Administradora Local de Teusaquillo, para lo de su competencia.
Artículo 4º.
- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2025.
MARÍ RÍ RÍ RÍ RÍ RÍ RÍ RÍ RÍ RÍ R A A AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN A GÉLI L CA CA CA CA CA CA CA CA GONZÁLE L Z RUSSI CALDESA LOCA CA CA CA CA C L DE TEUSAQUILLO MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ RUSSI ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO FDL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL DL D T. T T. T. T. T. T Proyecto: Sebastián Camilo Reina Tovar - Profesional Universitario 219-15 (E) Presupuesto FDLT. Reviso/Aprobó: Mateo Andrés Sánchez Ortega – Contratista Despacho FDLT.
Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-158 • 2025 • DICIEMBRE • 5 158 Página 1 de 12 DECRETO 015 DE 2025 (2 de diciembre de 2025)
“Por el cual se deroga el Decreto Local 001 de 2021, y se reglamenta el Acuerdo Local 002 de 2016, en lo relacionado con la conformación y funcionamiento del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Tunjuelito.”
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 322 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el Artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, el Acuerdo Distrital 524 de 2013, el Acuerdo Local 002 de 2016 y el Decreto Local 001 de 2021.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, establece en su artículo 86 las atribuciones de los(as) Alcaldes(as) Locales, entre las cuales se encuentran: cumplir y garantizar el cumplimiento de la Constitución, la ley, las normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales, y las decisiones de las autoridades distritales; administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local; y coordinar la acción administrativa del Distrito en la respectiva localidad Que la Ley 2116 de 2021, “Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”, reformó diversos artículos de dicho Decreto Ley, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia; en particular, el artículo 11 de la Ley modifica el artículo 86, precisando las atribuciones de los(as) alcaldes(as) Locales.
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 2, consagra como fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los derechos y deberes constitucionales, facilitar la participación ciudadana en las decisiones públicas, y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que el artículo 79 ibídem reconoce el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y establece como deber del Estado la protección de la diversidad e integridad del ambiente, la conservación de áreas ecológicas estratégicas y la promoción de la educación ambiental.
Que la Ley 84 de 1989, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales”, establece en su artículo 1 que los animales deben recibir especial protección contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por el ser humano, y define Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Tunjuelito Transversal 14 # 49a 11 Sur Código Postal: 110611 Tel. (601) 5554848 Línea gratuita: 195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-159 • 2025 • DICIEMBRE • 5 159 Página 2 de 12 DECRETO 015 DE 2025 (2 de diciembre de 2025)
“Por el cual se deroga el Decreto Local 001 de 2021, y se reglamenta el Acuerdo Local 002 de 2016, en lo relacionado con la conformación y funcionamiento del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Tunjuelito.” directrices para su bienestar, así como infracciones específicas, procedimientos y competencias para su protección.
Que la Corte Constitucional establece que el Estado Colombiano suscribió en agosto de 2008 la Declaración Universal de Bienestar Animal –DUBA– cuyo principal objetivo es: “establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin.”
Que igualmente la Corte Constitucional ha emitido diversas sentencias favorables en cuanto al bienestar de los animales se refiere, especialmente la Sentencia C–666 del 30 de agosto del 2010, en la cual establece que: “Se debe establecer un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida”.
Que la Ley 1774 de 2016 reconoce a los animales como “seres sintientes” y les otorga especial protección frente al sufrimiento y el maltrato. En su artículo 3 consagra los principios de protección animal, bienestar animal y solidaridad social, estableciendo obligaciones para el Estado, la sociedad y los individuos en la defensa de la vida, salud e integridad de los animales.
Que la Política Pública de Salud Ambiental para Bogotá D.C. 2011–2023, adoptada mediante el Decreto 596 de 2011, identifica en la línea ETOZ (Exposición a Factores de Riesgo de Origen Zoonótico) problemáticas como la tenencia irresponsable de animales, el riesgo de enfermedades zoonóticas por comercialización de fauna silvestre, deficiencias higiénicosanitarias en establecimientos veterinarios y el impacto negativo sobre la biodiversidad urbana, afectando la salud ambiental en escenarios sectoriales, comunitarios e intersectoriales.
Que el Acuerdo Distrital 524 de 2013, “Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal”, establece en su artículo 2 que los Consejos Locales serán creados y presididos por los(as) alcaldes(as) Locales o sus delegados, conforme a los lineamientos definidos por la respectiva Junta Administradora Local.
Que la Junta Administradora Local de Tunjuelito, mediante el Acuerdo Local 002 de junio de 2016, creó el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal (CLPYBA), y dispuso que la Alcaldía Local reglamentaría la metodología para la elección democrática, incluyente y Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Tunjuelito Transversal 14 # 49a 11 Sur Código Postal: 110611 Tel. (601) 5554848 Línea gratuita: 195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-160 • 2025 • DICIEMBRE • 5 160 Página 3 de 12 DECRETO 015 DE 2025 (2 de diciembre de 2025)
“Por el cual se deroga el Decreto Local 001 de 2021, y se reglamenta el Acuerdo Local 002 de 2016, en lo relacionado con la conformación y funcionamiento del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Tunjuelito.” participativa de sus representantes no institucionales.
Que el Decreto Distrital 546 de 2016, creó el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal IDPYBA, y en su artículo 5, numeral 9, le asignó la función de hacer parte del Consejo Distrital de Protección Animal y asumir su Secretaría Técnica.
Que el Acuerdo Local 001 de 2019, modificó el Acuerdo Local 002 de 2016, estableciendo que la Secretaría Técnica del CLPYBA será asumida por un(a) delegado(a) designado(a) por el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA).
Que el Acuerdo Local 002 de 2016 Creó el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal y consagra los lineamientos para su conformación y funcionamiento.
Que el Decreto Local 001 de 2021, reglamentó el procedimiento para la elección de los representantes no institucionales ante el CLPYBA de la localidad de Tunjuelito Que el Decreto Local 001 de 2021 establece la conformación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal (CLPYBA), así como el procedimiento para la elección de sus representantes no institucionales. Sin embargo, se evidencia la necesidad de armonizar dicha normativa con el Acuerdo Local 002 de 2016, por medio del cual se crea el Consejo Local en la Localidad, especialmente en lo relativo a los criterios de conformación, funcionamiento e inclusión de sus integrantes, conforme a lo dispuesto en los literales g), h), i) del citado Acuerdo. Estos literales contemplan la participación de un (1) delegado de ASOJUNTAS de la Localidad, un (1) delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal y un (1) delegado de una organización de protección animal, fundación u grupo con redes de trabajo en el territorio, que cuente con personería jurídica y sede física demostrable en el Distrito Capital. Esta armonización normativa resulta indispensable para garantizar la participación efectiva y la representación legítima de la comunidad en dicho órgano, razón por la cual este Despacho considera necesario derogar la normativa vigente y adoptar una nueva disposición que refleje la realidad actual de la Localidad de Tunjuelito en relación con el CLPYBA.
Que es deber de la Alcaldía Local garantizar la coherencia normativa, la participación efectiva y el cumplimiento de los principios de responsabilidad, continuidad y transparencia en el funcionamiento del Consejo Local.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Tunjuelito Transversal 14 # 49a 11 Sur Código Postal: 110611 Tel. (601) 5554848 Línea gratuita: 195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-161 • 2025 • DICIEMBRE • 5 161 Página 4 de 12 DECRETO 015 DE 2025 (2 de diciembre de 2025)
“Por el cual se deroga el Decreto Local 001 de 2021, y se reglamenta el Acuerdo Local 002 de 2016, en lo relacionado con la conformación y funcionamiento del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Tunjuelito.”
Que es responsabilidad de esta Alcaldía Local fomentar iniciativas orientadas a la protección y bienestar de los animales, y dar cumplimiento a los lineamientos establecidos por la Junta Administradora Local en el Acuerdo Local 002 de 2016.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcaldía Local de Tunjuelito:
DECRETA:
Artículo 1.
Derogar el Decreto No. 001 de 2021 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo Local 002 de 2016 proferido por la Junta Administradora Local de Tunjuelito, en cuanto al procedimiento para la elección de representantes no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal”, por las razones expuestas en los considerandos del presente acto administrativo.
Artículo 2.
OBJETO: El presente decreto tiene por objeto reglamentar el Acuerdo Local 002 de 2016, expedido por la Junta Administradora Local de Tunjuelito, en lo relacionado con la conformación, funcionamiento y elección de los representantes no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la localidad.
Parágrafo. PRIMERO: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la localidad
es una instancia de participación ciudadana consultiva de la Administración Local, y orientadora de las políticas públicas en materia de protección y bienestar animal, reconociendo el bienestar animal como un asunto de interés público, social, ambiental y de sana convivencia para el normal desarrollo de la localidad.
Artículo 3.
Integración del Consejo: El Consejo consultivo Local para la protección y Bienestar Animal estará integrado por representantes institucionales y representantes NO institucionales así:
Representantes Institucionales: De conformidad con lo establecido en los literales a, b, c, d, e, f, y m del artículo 5 del Acuerdo Local 002 de 2016, estará conformado por los siguientes representantes (con voz y voto):
1. El alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a).
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Tunjuelito Transversal 14 # 49a 11 Sur Código Postal: 110611 Tel. (601) 5554848 Línea gratuita: 195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-162 • 2025 • DICIEMBRE • 5 162 Página 5 de 12 DECRETO 015 DE 2025 (2 de diciembre de 2025)
“Por el cual se deroga el Decreto Local 001 de 2021, y se reglamenta el Acuerdo Local 002 de 2016, en lo relacionado con la conformación y funcionamiento del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Tunjuelito.”
2. Un (1) delegado de la Junta Administradora Local (JAL).
3. Un (1) delegado del Instituto de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA).
4. El Gestor Local de Ambiente o un delegado (a) de la Secretaria Distrital de Ambiente.
5. El Gestor Local de Desarrollo Económico o un delegado (a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
6. El delegado (a) de la Subred Integrada de Servicios de Salud SUR E.S.E.
7. El Gestor Local del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC o un delegado (a) del IDPAC.
Representantes NO Institucionales: De conformidad con lo establecido en los literales g, h, i, j, k, l, del artículo 5 del Acuerdo Local 002 de 2016, estará conformado por los siguientes representantes (con voz y voto):
1. Un (1) delegado de ASOJUNTAS de la Localidad.
2. Un (1) delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal.
3. Un (1) delegado o suplente de cada una de las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal conformados con mínimo de seis (6) meses de trabajo demostrable en el Distrito Capital.
4. Un (1) delegado o representante de asociaciones u organizaciones de comerciantes de la localidad.
5. Un (1) delegado profesional médico veterinario de los centros de atención veterinaria de la Localidad.
6. Un (1) delegado de los centros de atención veterinaria de la Localidad.
Parágrafo. PRIMERO: La elección de las personas delegadas de estos consejeros deberá Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05
Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Tunjuelito Transversal 14 # 49a 11 Sur Código Postal: 110611 Tel. (601) 5554848 Línea gratuita: 195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-163 • 2025 • DICIEMBRE • 5 163 Página 6 de 12 DECRETO 015 DE 2025 (2 de diciembre de 2025)
“Por el cual se deroga el Decreto Local 001 de 2021, y se reglamenta el Acuerdo Local 002 de 2016, en lo relacionado con la conformación y funcionamiento del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Tunjuelito.” regirse por los principios democráticos mediante procedimientos que reglamentará la Alcaldía Local y serán elegidos por un periodo de cuatro (4) años.
Parágrafo. SEGUNDO: Podrán ser invitadas las entidades públicas, locales, distritales,
órganos de control y vigilancia, organizaciones no gubernamentales-ONG protectoras de animales que operen a nivel distrital, nacional e internacional. o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Tendrán voz, pero no voto.
Parágrafo. TERCERO: El Consejo de Protección y Bienestar de la Localidad de
Tunjuelito se dará su propio reglamento el cual podrá agregar o eliminar miembros, dentro de lo permitido en la ley y que se considere totalmente necesario para el buen funcionamiento de la instancia.
Artículo 4.
Participación de las personas integrantes del Consejo: Quienes sean miembros del Consejo de Protección y Bienestar Animal de Tunjuelito, realizarán sus acciones ad honorem.
Artículo 5.
Causales de pérdida de calidad de integrante: Adicional a las contempladas en el Acuerdo 002 de 2016, perderán la calidad de delegados o representantes ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, en los siguientes eventos:
1. Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación, caso en el que debe nombrarse su reemplazo de manera inmediata por la entidad.
2. Para las personas integrantes NO institucionales por no asistir a dos (2) reuniones continuas o tres (3) discontinuas, perderá su representación en el consejo, caso en el cual la representación se suplirá para el tiempo que reste del período, por el delegado o representante que siguió en votación en la localidad.
3. Por conducta contraria al bienestar animal o sanción disciplinaria.
Artículo 6.
Período de elección de Representantes al Consejo: Los representantes del consejo no institucionales tendrán el mismo periodo constitucional de la Junta Administradora Local de Tunjuelito y deberá ser convocado por la Administración Local en los primeros noventa
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Tunjuelito Transversal 14 # 49a 11 Sur Código Postal: 110611 Tel. (601) 5554848 Línea gratuita: 195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-164 • 2025 • DICIEMBRE • 5 164 Página 7 de 12 DECRETO 015 DE 2025 (2 de diciembre de 2025)
“Por el cual se deroga el Decreto Local 001 de 2021, y se reglamenta el Acuerdo Local 002 de 2016, en lo relacionado con la conformación y funcionamiento del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Tunjuelito.”
(90) días de cada periodo para la nueva conformación de los representantes de esta instancia.
Parágrafo. TRANSITORIO. Los consejeros que se elijan para el presente periodo
ejercerán sus funciones hasta la finalización del periodo constitucional de los actuales miembros de la Junta Administradora Local (JAL).
Artículo 7.
Funciones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal: Serán funciones del consejo consultivo local para la protección y bienestar animal además de las contempladas en el Acuerdo 006 de 2016 las siguientes:
1. Expedir su propio reglamento de organización y funcionamiento de acuerdo con la normatividad de las instancias participativas y la legislación de protección y bienestar animal vigente.
2. Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con la protección y bienestar animal, en la formulación de la normatividad y políticas públicas que la rigen, así como la veeduría ciudadana en el seguimiento, manejo y control de recursos asignados a este régimen.
3. Actuar como instancia válida de articulación, interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden Local, distrital, regional, nacional y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.
4. Elegir personas representantes ante otras instancias de participación y ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.
5. Fortalecer la capacidad de respuesta institucional en atención y servicio, para la protección y bienestar animal de acuerdo con las necesidades colectivas en la Localidad.
6. Fomentar el conocimiento y la formación de valores éticos en la relación con los animales, el conocimiento de la normativa, la gestión y la tenencia responsable de los animales en la localidad.
7. Difundir y promulgar acciones, estrategias y programas que sensibilicen, y estén encaminadas a la educación de las personas en tenencia responsables de animales de compañía, así como en la garantía, protección y bienestar de los animales en la localidad.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Tunjuelito Transversal 14 # 49a 11 Sur Código Postal: 110611 Tel. (601) 5554848 Línea gratuita: 195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-165 • 2025 • DICIEMBRE • 5 165 Página 8 de 12 DECRETO 015 DE 2025 (2 de diciembre de 2025)
“Por el cual se deroga el Decreto Local 001 de 2021, y se reglamenta el Acuerdo Local 002 de 2016, en lo relacionado con la conformación y funcionamiento del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Tunjuelito.”
8. Canalizar las iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores estratégicos, en torno a la protección y bienestar animal en la Localidad.
9. Proponer estrategias de fortalecimiento a la gestión y control a las diferentes problemáticas de los animales en la localidad, aportando posibles soluciones.
10. Fomentar la cultura del buen trato animal y acciones de responsabilidad social empresarial por parte de los actores sociales y privados de la localidad, a través de proyectos que favorezcan la educación de las personas en tenencia responsables de animales de compañía, así como en la garantía, protección y bienestar de los animales en la Localidad de Tunjuelito.
11. Recomendar a la Administración Distrital o Local, en la formulación, construcción e implantación, de políticas, planes y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal.
12. Realizar acciones afirmativas para garantizar que las personas que ejercen el oficio de paseadores, guardería o colegio de animales de compañía, cumplan los postulados de ética, cuidado y formación necesarios o establecidos por la ley.
13. Presentar a través de la Secretaría Técnica, informes, diagnósticos, documentos de trabajo y recomendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en torno a la protección y bienestar animal para que sean elevadas desde el nivel local al distrital.
14. Gestionar la territorialización de la inversión de las entidades que tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bienestar de los animales de acuerdo con las necesidades de la Localidad.
15. Consolidar una red de organizaciones que tengan interés en la educación de las personas en tenencia responsables de animales de compañía, así como en la garantía, protección y bienestar de los animales en la localidad.
16. Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan por la protección y el bienestar de los animales en la localidad.
17. Generar estrategias virtuales o asincrónicas para actualizar la instancia dentro de las nuevas
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Tunjuelito Transversal 14 # 49a 11 Sur Código Postal: 110611 Tel. (601) 5554848 Línea gratuita: 195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-166 • 2025 • DICIEMBRE • 5 166 Página 9 de 12 DECRETO 015 DE 2025 (2 de diciembre de 2025)
“Por el cual se deroga el Decreto Local 001 de 2021, y se reglamenta el Acuerdo Local 002 de 2016, en lo relacionado con la conformación y funcionamiento del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Tunjuelito.” dinámicas de comunicación y participación.
18. Generar estrategias para la protección de fauna silvestre y sus ecosistemas teniendo en cuenta la reglamentación existente en el Distrito y vigilar el tráfico y la tenencia ilegal de fauna silvestre.
19. Realizar seguimiento a proyectos PYBA financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Local, conforme al artículo 5, numeral 1, del Decreto Distrital 372 de 2010.
Artículo 8.
Estructura Organizacional del Consejo Local de protección y bienestar animal: En cumplimiento y bajo los lineamientos del Acuerdo 002 de 2016, el Consejo deberá tener una Estructura Organizacional que será conformada por una dirección o presidencia, una secretaría técnica y una persona representante del Consejo Local de protección y bienestar animal ante el Consejo Distrital de protección y bienestar animal.
La dirección o presidencia estará a cargo del alcalde o Alcaldesa Local o persona delegada.
La Secretaría Técnica estará a cargo del delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal.
La representación ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal a cargo de uno de los miembros no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.
Artículo 9.
Lineamientos generales: De conformidad con el Acuerdo 002 de 2016 el Consejo tendrá los siguientes lineamientos:
El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se regirá bajo los siguientes lineamientos:
1. Propender por la concientización del valor de los animales en la localidad y en el Distrito.
2. Garantizar la aplicación integral de las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones
relacionadas con la protección y bienestar animal en la localidad y en el distrito.
3. Difundir acciones afirmativas en pro de erradicar el maltrato animal y tratos crueles y
degradantes contra los animales, conforme a la Ley y demás disposiciones vigentes.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Tunjuelito Transversal 14 # 49a 11 Sur Código Postal: 110611 Tel. (601) 5554848 Línea gratuita: 195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-167 • 2025 • DICIEMBRE • 5 167 Página 10 de 12 DECRETO 015 DE 2025 (2 de diciembre de 2025)
“Por el cual se deroga el Decreto Local 001 de 2021, y se reglamenta el Acuerdo Local 002 de 2016, en lo relacionado con la conformación y funcionamiento del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Tunjuelito.”
4. Promover la articulación entre la Administración Distrital y los ciudadanos en relación
con el tema de protección y bienestar animal en la localidad y en el Distrito.
Artículo 10.
Sesiones y Quórum. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá ordinariamente una (1) vez, cada 2 meses en horario convenido y extraordinariamente cuando se requiera. Para el inicio de la sesión se debe contar por lo menos con la tercera parte de sus integrantes constituyendo quórum de liberatorio; para constituir quórum decisorio deberá contarse con la presencia de la mitad más uno de los mismos.
Artículo 11.
Mecanismos de Elección. El procedimiento a seguir para la elección y/o designación de los representantes y/o delegados NO institucionales será reglamentado mediante Resolución expedida por el/la alcalde/sa de Tunjuelito, dentro de los primeros noventa (90) días de cada periodo para la nueva conformación de esta instancia.
Artículo 12.
Registro. Las personas representantes NO institucionales elegidas deberán presentarse para su registro ante la Alcaldía Local de Tunjuelito aportando la siguiente información y soportes:
A. Datos personales y de contacto: profesión u oficio, dirección y teléfonos de residencia, dirección y teléfonos de oficina, dirección de correo electrónico y teléfono(s) móvil o celular;
B. Copia del documento de identidad.
C. Acto de elección o designación respectivo.
Artículo 13.
Instalación Del Consejo Local De Protección y Bienestar Animal. Conocido el resultado de la elección y designación de los delegados de los diferentes sectores y entidades, la o el Alcalde Local convocará un acto público para su instalación.
Artículo 14.
Acompañamiento institucional. Las personas convocantes o asistentes de las elecciones podrán solicitar el acompañamiento o presencia de cualquier autoridad local o distrital para garantizar el buen desempeño de la asamblea, en particular aquellas encargadas de los temas de participación o las relacionadas con el grupo o sector respectivo, y así mismo podrán
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Tunjuelito Transversal 14 # 49a 11 Sur Código Postal: 110611 Tel. (601) 5554848 Línea gratuita: 195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-168 • 2025 • DICIEMBRE • 5 168 Página 11 de 12 DECRETO 015 DE 2025 (2 de diciembre de 2025)
“Por el cual se deroga el Decreto Local 001 de 2021, y se reglamenta el Acuerdo Local 002 de 2016, en lo relacionado con la conformación y funcionamiento del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Tunjuelito.” solicitar a cualquiera de ellas la intervención para la solución de los conflictos que se presenten de acuerdo con la naturaleza y funciones de dichas autoridades.
Artículo 15.
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por la persona delegada del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal. Dentro de las Funciones de la Secretaría Técnica se tendrá en cuenta las siguientes:
1. Convocar a las reuniones ordinarias a las personas integrantes e invitadas en función de los temas materia de reunión, mediante comunicación escrita.
2. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual se comunicará a las personas miembro con mínimo cinco (5) días calendario de anticipación.
3. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e informar a las personas integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones.
4. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo y adecuado funcionamiento.
5.Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos generados, así como de los aprobados.
6. Presentar al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal los documentos y asuntos remitidos por los integrantes, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.
Artículo 16.
Reglamento interno. El Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal deberá darse su propio reglamento, que contendrá cuando menos lo siguiente:
A. Funciones de la presidencia y de la secretaría técnica.
B. Periodicidad de las reuniones ordinarias C. Causales para convocar a reuniones extraordinarias Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Tunjuelito Transversal 14 # 49a 11 Sur Código Postal: 110611 Tel. (601) 5554848 Línea gratuita: 195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-169 • 2025 • DICIEMBRE • 5 169 Página 12 de 12 DECRETO 015 DE 2025 (2 de diciembre de 2025)
“Por el cual se deroga el Decreto Local 001 de 2021, y se reglamenta el Acuerdo Local 002 de 2016, en lo relacionado con la conformación y funcionamiento del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Tunjuelito.”
D. Mecanismos y plazos de convocatoria o citación a reuniones E. Quórum de liberatorio y decisorio F. Mayorías requeridas para la validez de las decisiones G. Condiciones exigidas para la participación válida de los suplentes.
Artículo 17.
Comisiones de trabajo. El Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal podrá constituir comisiones de trabajo conformadas por personas delegadas para el estudio de temas específicos que rendirán informe de su labor como se disponga.
Artículo 18.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
Digitally signed by Claudia Collante CLAUDIA VERONICA COLLANTE DUSSAN Alcaldesa Local de Tunjuelito.
Elaboró: Jenny Paola Forero González - CPS 341/2025 Revisó: Viviana Y. Garzon González- CPS-392-2025 Aprobó: Laura María Duque Romero Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Tunjuelito Transversal 14 # 49a 11 Sur Código Postal: 110611 Tel. (601) 5554848 Línea gratuita: 195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8467 • PP. 1-170 • 2025 • DICIEMBRE • 5 170
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