Registro Distrital 8466 de 2025
Registro Distrital 8466 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8466
- Año
- 2025
- Fecha
- 5 de diciembre de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8466 - Pp 1 - 129 - 2025 • DICIEMBRE • 5 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN Nº 099 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨.......................93 RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 1204 “Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2025”...................4 RESOLUCIÓN Nº 1205 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural: Escenarios de experiencia para las cosas buenas en TransMi, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”......................................................................12 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES RESOLUCIÓN Nº 0738 POR LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO EL PASO-EL REFUGIO - DM-1005-021, LÍNEA DE IMPULSIÓN EL PASO-EL REFUGIO - DM-1005-019, LÍNEA DE DISTRIBUCIÓN TANQUE EL REFUGIO - DM-1005- 020 Y TANQUE EL REFUGIO - AL-1005-003, DE LA LOCALIDAD DE USME, BOGOTÁ D.C.................................................................................................97 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO RESOLUCIÓN Nº 2550 “Por medio de la cual se autoriza el retiro y salida definitiva de los bienes devolutivos declarados inservibles de propiedad de la Secretaría de Educación del Distrito y se ordena su destino final”..........................................................19 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. RESOLUCIÓN Nº 450 “Por la cual se realiza un nombramiento ordinario”........................................109 Sector Local SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ RESOLUCIÓN Nº DDI-032266 “Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2026”.......................................................................................................73 DECRETO LOCAL 2025 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 20 “POR MEDIO DELCUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2025”..................................................................................................111 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 451 “Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial y se dictan otras disposiciones”................................................................................................76 Sector Descentralizado Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN Nº 091 ¨Por la cual se ordena la anulación de una reserva presupuestal¨................82 RESOLUCIÓN Nº 092 ¨Por la cual se ordena la anulación de una reserva presupuestal¨................85 RESOLUCIÓN Nº 093 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨.........................88 CIRCULARES 2025 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CIRCULAR Nº 00012 Alcance Circular Nº 00010 de 03-10-2025, Trámite cuentas de cobro Orden de Prestación de Servicios a través del Sistema Pandora................................117 CIRCULAR Nº 00013 LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 996 DE 2005 (LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES) – CONTRATACIÓN DIRECTA IDT 2026...........................119 CIRCULAR Nº 00014 CIERRE FINANCIERO VIGENCIA 2025.......................................................125 AÑO 60 NÚMERO 8466 5 • DICIEMBRE • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2025 RESOLUCIÓN No. 1204 DE 03 DE DICIEMBRE DE 2025 “Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2025”
LA SECRETARIA DE DESPACHO (E) (Decreto 595 del 27 de noviembre de 2025)
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 340 de 2020.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en su artículo 90 establece como misión para el Sector Cultura, Recreación y Deporte, garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.
Que el Decreto Distrital 340 de 2020 en concordancia con el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala como objeto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD el de “…orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”
Que el Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dicta otras disposiciones” establece en el parágrafo del artículo 11 sobre la modificación de las apropiaciones lo siguiente: “Artículo 11°. Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada.
Parágrafo. Cuando se
trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”
Que la Resolución SDH No 191 del 22 de septiembre de 2017, mediante la cual se expide el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, en el numeral 3.2.1.4. establece Página 1 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-4 • 2025 • DICIEMBRE • 5 4 RESOLUCIÓN No. 1204 DE 03 DE DICIEMBRE DE 2025 lineamientos para realizar los ajustes presupuestales derivados de traslados presupuestales.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte requiere modificar el presupuesto y en consecuencia efectuar traslado de recursos entre proyectos de inversión del Plan de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DOS PESOS m/cte. ($358.500.002).
Que existen proyectos de inversión, formulados en el marco del PDD “Bogotá Camina Segura”, que cuentan con disponibilidad de recursos, que se disponen para atender otras necesidades de la SCRD:
Proyecto de Inversión 7991 - Innovación y cambio cultural para la transformación de comportamientos que promuevan el orgullo por la ciudad de Bogotá D.C.: En el marco del proceso de determinación y distribución de los excedentes financieros de la vigencia 2024 de los Fondos de Desarrollo Local (FDL), adelantado por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS), se incluyó la estrategia Barrios Vivos como una de las iniciativas aprobadas, asignándole $3.000.000.000 para la ejecución de laboratorios comunitarios de oportunidades, a cargo de los procesos territoriales de la Dirección de Asuntos Locales y Participación (DALP) por $ 2.000.500.002, y de laboratorios de transformaciones culturales, a cargo de la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento (SDCCGC) por $ 999.499.998; que para la ejecución de estos recursos en la suscripción de los convenios con los FDL se presenta un excedente entre la apropiación disponible del proyecto 7991 por $500.002, valor faltante en la fuente de convenios para el proyecto 8027 para el desarrollo de los laboratorios comunitarios de oportunidades. Por otro lado, tras la revisión técnica y financiera del avance del proyecto, se presenta una disponibilidad presupuestal de $80.000.000 de recursos VA-Distrito que obedece a ajustes en los cronogramas de ejecución y a eficiencias logradas durante la implementación de las estrategias y mediciones, derivadas de contratos suscritos por un menor valor y/o menor plazo al inicialmente previsto Proyecto de Inversión 7959 - Fortalecimiento de la sostenibilidad económica del sector cultural y creativo: Desde el proyecto se genera unos recursos disponibles provenientes del saldo no ejecutado de los Contratos No. 476 y 478 de 2025, los cuales tenían como objeto el apoyo a la gestión de los Distritos Creativos y a la implementación de la estrategia Bogotá 24/7. Contratos que fueron terminados de forma anticipada generando saldos presupuestales no ejecutados que pueden atender otras necesidades institucionales.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-5 • 2025 • DICIEMBRE • 6 5 RESOLUCIÓN No. 1204 DE 03 DE DICIEMBRE DE 2025 Proyecto de Inversión 7957 - Fortalecimiento de prácticas y transformaciones culturales, patrimoniales, urbanas y sociales para el bienestar integral de Bogotá D.C.: Se cuenta con $200.000.000 del fondo convenio que no podrán ejecutarse en 2025, ya que su utilización está supeditada a la aprobación del Anexo Técnico de Implementación, actualmente en proceso final de revisión con la Alcaldía Local de Chapinero y cuya puesta en marcha está prevista para 2026, periodo en el cual se implementará un modelo integral de programación y operación del CEFE Chapinero. En este contexto, y dado que los recursos no serán utilizados durante la presente vigencia, es posible realizar un traslado presupuestal por este monto hacia otros proyectos de inversión de la entidad.
Que existen proyectos de inversión, formulados en el marco del PDD “Bogotá Camina Segura”, que presentan necesidad en la incorporación de recursos de la siguiente manera:
Proyecto de Inversión 7929 - Fortalecimiento de alianzas estratégicas a nivel bilateral y multilateral: Para 2025 se proyecta una segunda versión de la estrategia “Cuadras Navideñas” dentro del proyecto “Navidad es Cultura 2025”, ampliando su alcance a 18 cuadras y articulándola con los programas “Barrios Vivos” y los Laboratorios de Transformaciones Culturales, incorporando además un enfoque pedagógico centrado en educación ambiental y gestión de residuos. En este marco, se requiere un traslado presupuestal de $158.000.000 de recursos del distrito para garantizar una ejecución coherente con los objetivos misionales de la entidad, fortaleciendo la participación ciudadana, la sostenibilidad y la apropiación territorial.
Por otro lado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el 3 de octubre de 2025 suscribió el convenio SCRD-No. 834 de 2025 (CAR – 3277 de 2025) con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR cuyo objeto es “Aunar esfuerzos entre la corporación autónoma regional de Cundinamarca - car y la secretaría distrital de cultura, recreación y deporte de Bogotá para desarrollar acciones de educación y cultura ambiental en el marco de la BOG25 bienal internacional de arte y ciudad, con el fin de promover la conciencia ambiental y fortalecer la apropiación social del territorio a través de manifestaciones artísticas y culturales” por valor de $200.000.000, valor que se requiere incorporar a la apropiación disponible del proyecto de inversión por el fondo del convenios con el fin de promover la conciencia ambiental y fortalecer la apropiación social del territorio a través de manifestaciones artísticas y culturales; toda vez que este convenio hace parte de la adición de recursos del Convenio de asociación No. 528 de 2025 suscrito con la Fundación Artería y SDIS, cuyo objeto es cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos entre la SCRD y entidad sin ánimo de lucro para la realización del proyecto Bienal Internacional de Arte y Ciudad BOG 2025 que contempla el diseño, selección y Página 3 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-6 • 2025 • DICIEMBRE • 5 6 RESOLUCIÓN No. 1204 DE 03 DE DICIEMBRE DE 2025 realización de actividades, proyectos, acuerdos e iniciativas artísticas, que vincula actores públicos, privados y de la cooperación internacional”
Proyecto de Inversión 8027 - Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales: En el marco del proceso de determinación y distribución de los excedentes financieros de la vigencia 2024 de los Fondos de Desarrollo Local (FDL), adelantado por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS), se incluyó la estrategia Barrios Vivos como una de las iniciativas aprobadas, asignándole $3.000.000.000 para la ejecución de laboratorios comunitarios de oportunidades, a cargo de los procesos territoriales de la Dirección de Asuntos Locales y Participación (DALP) por $ 2.000.500.002, y de laboratorios de transformaciones culturales, a cargo de la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento (SDCCGC) por $999.499.998; que para la ejecución de estos recursos en la suscripción de los convenios con los FDL se presenta un excedente entre la apropiación disponible del proyecto 7991 por $500.002, valor faltante en la fuente de convenios para el proyecto 8027 para el desarrollo de los laboratorios comunitarios de oportunidades.
Que mediante comunicación 2025EE854209O1 del 2 de diciembre 2025, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación del presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la presente vigencia fiscal, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1.
Modificar el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2025, por valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DOS PESOS m/cte. ($358.500.002), según el siguiente detalle:
CONTRACREDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS O2 GASTOS $ 358.500.002 O23 Inversión $ 358.500.002 O2301 DIRECTA $ 358.500.002 O230117 Bogotá Camina Segura $ 358.500.002 Página 4 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-7 • 2025 • DICIEMBRE • 6 7 RESOLUCIÓN No. 1204 DE 03 DE DICIEMBRE DE 2025 CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS O23011733 Cultura $ 358.500.002 O2301173301 Promoción y acceso efectivo a procesos culturales y artísticos $ 358.500.002 $ 78.000.000 O230117330120240144 Fortalecimiento de la sostenibilidad económica del sector cultural y creativo, a través de la implementación de programas que permitan aumentar crecimiento y competitividad, en Bogotá D.C.
O23011733012024014402074 $ 78.000.000 Fortalecimiento de la sostenibilidad económica del sector cultural y creativo, a través de la implementación de programas que permitan aumentar crecimiento y competitividad, en Bogotá D.C.
O230117330120240122 $ 80.500.002 Innovación Y cambio cultural para la transformación de comportamientos que promuevan el orgullo por la ciudad de Bogotá D.C.
O23011733012024012210070 $ 42.500.002 Innovación Y cambio cultural para la transformación de comportamientos que promuevan el orgullo por la ciudad de Bogotá D.C.
O23011733012024012210069 $ 38.000.000 Innovación Y cambio cultural para la transformación de comportamientos que promuevan el orgullo por la ciudad de Bogotá D.C.
$ 200.000.000 O230117330120240080 Fortalecimiento de prácticas y transformaciones culturales, patrimoniales, urbanas y sociales para el bienestar integral de Bogotá D.C.
$ 200.000.000 O23011733012024008012073 Fortalecimiento de prácticas y transformaciones culturales, patrimoniales, urbanas y sociales para el bienestar integral de Bogotá D.C.
TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 358.500.002 Página 5 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-8 • 2025 • DICIEMBRE • 5 8 RESOLUCIÓN No. 1204 DE 03 DE DICIEMBRE DE 2025 CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS O2 GASTOS $ 358.500.002 O23 Inversión $ 358.500.002 O2301 DIRECTA $ 358.500.002 O230117 Bogotá Camina Segura $ 358.500.002 O23011733 Cultura $ 358.500.002 O2301173301 Promoción y acceso efectivo a procesos culturales y artísticos $ 358.500.002 O230117330120240102 $ 358.000.000 Fortalecimiento de alianzas estratégicas a nivel bilateral y multilateral para el posicionamiento de la ciudad como referente cultural y recreodeportivo en escenarios internacionales en Bogotá D.C.
O23011733012024010209074 $ 358.000.000 Fortalecimiento de alianzas estratégicas a nivel bilateral y multilateral para el posicionamiento de la ciudad como referente cultural y recreodeportivo en escenarios internacionales en Bogotá D.C.
O230117330120240217 $ 500.002 Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C.
$ 500.002 O23011733012024021709074 Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C.
TOTAL CRÉDITOS $ 358.500.002
Artículo 2.
Ordenar a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitir copia de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación.
Página 6 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-9 • 2025 • DICIEMBRE • 6 9 RESOLUCIÓN No. 1204 DE 03 DE DICIEMBRE DE 2025
Artículo 3.
Ordenar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera publicar la presente resolución en la Página Web de la entidad, en el sitio de presupuesto general del link de |transparencia.
Artículo 4.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal de Bogotá.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y contra ella no proceden los recursos de Ley, de conformidad con el artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los tres (03) días del mes de diciembre (12) de dos mil veinticinco (2025).
NATHALIA RIPPE SIERRA Secretaria de Despacho (E) Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Jesús David López Camargo – Contratista Oficina Asesora de Planeación Revisó: Carolina Arteaga Arteaga – Profesional especializado Oficina Asesora de Planeación Aprobó: Héctor Ricardo Ojeda Sierra, - Jefe Oficina Jurídica (E) Aprobó: Luis Fernando Mejía Castro - Jefe Oficina Asesora de Planeación Documento 20251700714163 firmado electrónicamente por:
Nathalia Rippe Sierra (E) Secretaria de Despacho (E) Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 02-12-2025 18:45:49 Hector Ricardo Ojeda Sierra (E)
Jefe Oficina Juridica (E) Oficina Jurídica Fecha firma: 02-12-2025 17:14:20 Luis Fernando Mejia Castro Jefe Oficina Asesora de Planeación Oficina Asesora de Planeación Fecha firma: 02-12-2025 15:50:02 Diana Carolina Arteaga Profesional Especializado Código 222 Grado 19 Oficina Asesora de Planeación Página 7 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-10 • 2025 • DICIEMBRE • 5 10 RESOLUCIÓN No. 1204 DE 03 DE DICIEMBRE DE 2025 Arteaga Fecha firma: 02-12-2025 15:36:36 Jesus David Lopez Camargo Contratista Oficina Asesora de Planeación Fecha firma: 02-12-2025 15:55:47 Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Profesional Universitario - Numeración y Fechado Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 03-12-2025 08:43:04 Juan Esteban Quintero Paez Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 03-12-2025 08:48:21 e6b6ddec7de3c613248637f3309bdee951dfcb04bcb110d0ac405211e26c9172 Codigo de Verificación CV: 786c9 Página 8 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-11 • 2025 • DICIEMBRE • 6 11 *20252200699083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200699083 Fecha: 28-11-2025 RESOLUCIÓN No. 1205 DE 03 DE DICIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural: Escenarios de experiencia para las cosas buenas en TransMi, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
LA SECRETARIA DE DESPACHO (E)
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022, Decreto 595 del 27 de noviembre de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997 se establece: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación Colombiana”.
Que la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.
Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
" (…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de Página 1 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-12 • 2025 • DICIEMBRE • 5 12 *20252200699083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200699083 Fecha: 28-11-2025 RESOLUCIÓN No. 1205 DE 03 DE DICIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural: Escenarios de experiencia para las cosas buenas en TransMi, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”
Que el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto:
“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.
Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2020, señala que, dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.
Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que en cumplimiento a los objetivos misionales de la SCRD, a través de la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, ha establecido un convenio Interadministrativo con TRANSMILENIO S.A., aunando esfuerzos para el desarrollo de una estrategia de transformación cultural, que parte del conocimiento contextual de las problemáticas asociadas a Cultura Ciudadana en el sistema de transporte masivo Página 2 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-13 • 2025 • DICIEMBRE • 6 13 *20252200699083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200699083 Fecha: 28-11-2025 RESOLUCIÓN No. 1205 DE 03 DE DICIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural: Escenarios de experiencia para las cosas buenas en TransMi, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
TRANSMILENIO, como la evasión del pago del pasaje y el incumplimiento de otras normas.
Que esta invitación hace énfasis en la exploración artística y pedagógica mediante acciones performáticas y experimentales que promuevan y refuercen los comportamientos prosociales que ya se presentan en el sistema, reconociendo, visibilizando y modelando aquellas prácticas cotidianas que fortalecen la convivencia y el sentido de corresponsabilidad en TransMilenio.
Que en el marco de estas apuestas de la ciudad surge la “Invitación Cultural: Escenarios de experiencia para las cosas buenas en TransMi”, la cual será desarrollada en espacios no convencionales, como estaciones y buses, que generen interacciones positivas, reflexiones inmediatas y mensajes empáticos sobre cultura ciudadana. Estas acciones buscan visibilizar y agradecer las buenas prácticas de las y los usuarios, destacando actitudes que favorecen la convivencia y hacen de TransMilenio un espacio más seguro y humano, contribuyendo a mejorar la experiencia de viaje y a fortalecer la transformación cultural.
Que en este sentido, la SCRD a través de la Dirección de Transformaciones Culturales de la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, invita a las agrupaciones o personas jurídicas interesadas a presentar iniciativas alineadas con el desarrollo de propuestas artísticas y culturales de carácter experimental, utilizando lenguajes como el teatro invisible, los experimentos sociales y las intervenciones escénicas situadas. Estas deberán involucrar de manera activa a las y los usuarios del sistema y generar experiencias pedagógicas sobre la importancia de la convivencia, la solidaridad, la tolerancia, el respeto por las normas y la apropiación de TransMilenio como bien público.
Que para la ejecución de la presente invitación cultural, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte estableció la siguiente caracterización general:
Valor individual de Monto total de Invitación Tipo de incentivo No. de incentivos incentivo la invitación CDP Dependencia encargada de la invitación Invitación Económico Ocho (8) Se entregarán 8 $240.000.000 No. 2097 del Cultural: Escenarios de fijo Dirección de Transformacion incentivos, cada uno por es Culturales experiencia para las cosas 10 de noviembre del valor de $30.000.000 buenas en 2025.
TransMi Página 3 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-14 • 2025 • DICIEMBRE • 5 14 *20252200699083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200699083 Fecha: 28-11-2025 RESOLUCIÓN No. 1205 DE 03 DE DICIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural: Escenarios de experiencia para las cosas buenas en TransMi, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Que los requisitos y condiciones específicas de participación para la “Invitación Cultural: Escenarios de experiencia para las cosas buenas en TransMi”, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura a la “Invitación Cultural: Escenarios de experiencia para las cosas buenas en TransMi”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura a la “Invitación Cultural: Escenarios de experiencia para las cosas buenas en TransMi”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de acuerdo al cronograma establecido para tal fin.
Parágrafo. Los incentivos económicos a que hace referencia la invitación cultural que
se apertura, se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal con No. 2097 del 10 de noviembre del 2025, relacionado en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de la “Invitación Cultural: Escenarios de experiencia para las cosas buenas en TransMi” se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. Las modificaciones a los términos de la Invitación Cultural citada en el
presente acto administrativo se podrán efectuar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://invitaciones.scrd.gov.co/, con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.
Artículo tercero.
Realizar por la Dirección de Transformaciones Culturales de la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento de la Secretaría
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-15 • 2025 • DICIEMBRE • 6 15 *20252200699083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200699083 Fecha: 28-11-2025 RESOLUCIÓN No. 1205 DE 03 DE DICIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural: Escenarios de experiencia para las cosas buenas en TransMi, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en la citada invitación cultural de la cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.
Artículo cuarto.
Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, la Dirección de Transformaciones Culturales, Dirección de Redes y Acción Colectiva, la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
Artículo quinto.
Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la presente invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo sexto.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación, y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá D.C., a los tres (03) días del mes de diciembre (12) de dos mil veinticinco (2025).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NATHALIA RIPPE SIERRA Secretaria de Despacho (E) Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Nelson Eduardo Cortes Castillo - Contratista Dirección de Fomento.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-16 • 2025 • DICIEMBRE • 5 16 *20252200699083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200699083 Fecha: 28-11-2025 RESOLUCIÓN No. 1205 DE 03 DE DICIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural: Escenarios de experiencia para las cosas buenas en TransMi, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Héctor Ricardo Ojeda Sierra – Jefe (E) Oficina Jurídica Revisó: Edgar Javier Pulido Caro - Contratista Dirección de Fomento. Diana Carolina Bojacá Alarcon – Contratista Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento Aprobó: Juan Diego Jaramillo Morales - Director de Fomento Angélica Rocío Martínez Torres - Subsecretaria Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento Mariana Álvarez Matallana - Directora de Transformaciones Culturales - Dirección de Transformaciones. Ligia Eugenia Pardo Toquica - Dirección de Redes y Acción Colectiva Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández- Contratista Oficina Jurídica Aprobó revisión y ajustó Documento 20252200699083 firmado electrónicamente por:
Nathalia Rippe Sierra (E) Secretaria de Despacho (E) Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 02-12-2025 18:48:44 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 01-12-2025 13:48:28 Hector Ricardo Ojeda Sierra (E)
Jefe Oficina Juridica (E) Oficina Jurídica Fecha firma: 02-12-2025 17:07:22 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 28-11-2025 14:31:51 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 28-11-2025 12:51:08 Nelson Eduardo Cortes Castillo Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 28-11-2025 10:55:23 Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Profesional Universitario - Numeración y Fechado Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 03-12-2025 09:47:58 Angélica Rocío Martínez Torres Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento Fecha firma: 03-12-2025 12:20:56 Diana Carolina Bojacá Alarcón Contratista Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento Fecha firma: 28-11-2025 14:46:46 Ligia Eugenia Pardo Toquica Directora de Redes y Acción Colectiva Dirección de Redes y Acción Colectiva Fecha firma: 28-11-2025 15:02:26 Página 6 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-17 • 2025 • DICIEMBRE • 6 17 *20252200699083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200699083 Fecha: 28-11-2025 RESOLUCIÓN No. 1205 DE 03 DE DICIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural: Escenarios de experiencia para las cosas buenas en TransMi, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Mariana Álvarez Matallana Directora de Transformaciones Culturales Dirección de Transformaciones Culturales Fecha firma: 28-11-2025 15:12:56 e2265bdffd2effd2c02aab871bf1b11d69926392c3dd144135123d1aca2f0da4 Codigo de Verificación CV: fce51 Página 7 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-18 • 2025 • DICIEMBRE • 5 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-19 • 2025 • DICIEMBRE • 6 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-20 • 2025 • DICIEMBRE • 5 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-21 • 2025 • DICIEMBRE • 6 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-22 • 2025 • DICIEMBRE • 5 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-23 • 2025 • DICIEMBRE • 6 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-24 • 2025 • DICIEMBRE • 5 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-25 • 2025 • DICIEMBRE • 6 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-26 • 2025 • DICIEMBRE • 5 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-27 • 2025 • DICIEMBRE • 6 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-28 • 2025 • DICIEMBRE • 5 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-29 • 2025 • DICIEMBRE • 6 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-30 • 2025 • DICIEMBRE • 5 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-31 • 2025 • DICIEMBRE • 6 31 SUBSECRETARÍA DE ACCESO Y PERMANENCIA DIRECCIÓN DE DOTACIONES ESCOLARES SEGUNDO PROCESO DE BAJA - AÑO 2025 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PROCESO DE RETIRO DE BIENES INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO SEPTIEMBRE DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-32 • 2025 • DICIEMBRE • 5 32 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Contenido PRESENTACIÓN............................................................................................................. 2 MARCO LEGAL............................................................................................................... 2
1. DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO ..................................................................... 4
1.1. ELEMENTOS DEL INVENTARIO DE LA SED.......................................................... 4 1.1.1. Bienes devolutivos.................................................................................................................. 4 1.1.2. Vida Útil....................................................................................................................................... 5 1.1.3. Salida del Sistema de Elementos Devolutivos................................................................. 6 1.1.4. Depreciación........................................................................................................................... 16 1.1.5. Bienes de Consumo Controlado............................................................................................ 22 1.2. ELEMENTOS DE FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS.................................. 33 1.3. ACTIVIDADES PENDIENTES PARA LA BAJA DEFINITIVA................................. 38 CONCLUSIONES........................................................................................................... 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-33 • 2025 • DICIEMBRE • 6 33 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO PRESENTACIÓN La Dirección de Dotaciones Escolares, en adelante DDE, es el área encargada de “Dirigir y controlar el funcionamiento del sistema de inventarios de la Secretaría y supervisar el inventario periódico de los bienes muebles de la entidad”1, en tal sentido coordinó las actividades tendientes a la recepción de documentación y validación de la misma, para adelantar el trámite de baja definitiva de bienes muebles devolutivos y de consumo que por sus características y en concordancia con la normatividad vigente, puedan ser declarados como inservibles.
En cumplimiento del “Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales”, expedido mediante la Resolución No. DDC- 000001 de 2019 por la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual define en su capítulo quinto los lineamientos administrativos asociados a las diversas modalidades de retiro de los bienes y su baja en cuentas, se siguieron los procedimientos definidos para la recepción y validación de los respectivos soportes documentales enviados por las Instituciones Educativas correspondientes a 64.239 bienes devolutivos y de consumo; los cuales serán retirados definitivamente de manera física, guardando los históricos en las bases de datos de gestión de bienes.
En este sentido, el presente anexo tiene por objeto: “Suministrar información detallada de los trámites previos al retiro de los bienes con el fin de dejar constancia clara de la gestión realizada y la decisión tomada, bajo los procedimientos administrativos, técnicos y requisitos legales correspondientes”; con el propósito fundamental de contribuir con el control de los recursos de la Entidad, logrando así reconocer, presentar y revelar información financiera que atienda a las características fundamentales de relevancia y representación fiel.
MARCO LEGAL La Ley 1314 de 2009 “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento y los decretos reglamentarios.”
El Decreto Distrital 310 de 2022 expedido la Alcaldía Mayor de Bogotá “Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaria de Educación del Distrito". El cual señala en su artículo 32, las funciones de la Dirección de Dotaciones Escolares de la Secretaría de Educación del Distrito.
La Resolución No. 1191 de 2021 expedida por la Secretaría de Educación del Distrito “Por la cual se deroga la Resolución 2780 del 11 de diciembre de 2018 y se conforma el Comité de Inventarios de la Secretaria de Educación del Distrito”. La citada Resolución designa los funcionarios que conforman el Comité de Inventarios de la SED, determina su funcionamiento, labores específicas y la obligatoriedad de decidir y aprobar el acta de baja y destino final de los bienes declarados como inservibles de la Entidad.
1 Decreto 310 de 2022, “Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaria de Educación del Distrito”, Alcaldía Mayor de Bogotá.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-34 • 2025 • DICIEMBRE • 5 34 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO La Resolución 533 de 2015 expedida por la Contaduría General de la Nación, así como las normas que la aclaran, complementan, modifiquen o sustituyan, a través de la cual se incorpora, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por: El Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.
La Resolución 001 de 2001 “Por la cual se expide el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital”, la cual fue derogada por la Resolución No. DDC-000001 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, “Por la cual se expide el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales”. Esta última resolución citada, en el capítulo quinto y sexto, definen los lineamientos administrativos asociados a las diversas modalidades de retiro de los bienes y baja en cuentas a través de los siguientes numerales:
5. RETIRO DE LOS BIENES Y BAJA EN CUENTAS 5.1. Retiro de los Bienes en los Entes y Entidades 5.1.1. Procedimiento Administrativo para el Retiro de los Bienes 5.1.1.1. Comprobante de Retiro de Bienes 5.2.
Causas para el Retiro de los Bienes 5.2.1. Retiro de Bienes Servibles no Utilizables 5.2.1.1. Parámetros para determinar cuándo un Bien es Servible no Utilizable 5.2.2. Retiro de Bienes Inservibles 5.2.2.1. Parámetros para determinar cuándo un Bien es Inservible 5.2.3. Retiro de Bienes por Pérdida o Hurto 5.2.4. Retiro de Bienes por Fuerza Mayor o Caso Fortuito 5.2.5. Retiro de Software 5.3. Destinos Finales 5.3.1. Venta de Bienes 5.3.2. Sacrificio o muerte de Semovientes 5.3.3. Desmantelamiento para Aprovechamientos 5.3.4. Entrega de bienes a Entidades o Empresas Autorizadas 5.3.5. Destrucción 5.4. De la Baja en Cuentas 5.5. Guía de Aplicación Retiro de los Bienes – Casos Prácticos
6. RESPONSABILIDADES 6.1.
Reconocimiento de las Responsabilidades 6.1.1. Retiro del activo por Pérdida de los bienes 6.1.2. Reconocimiento de Responsabilidades en Proceso Internas 6.1.3. Reconocimiento de Responsabilidades en Proceso Autoridad Competente
La Directiva N.º 008 de 2021 (Deroga la Directiva 003 DE 2013) - expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante la cual se establecen las “Lineamientos para prevenir conductas irregulares relacionadas con el incumplimiento de los manuales de funciones y competencias laborales y de los manuales de procedimientos institucionales, así como por la perdida, o deterioro, o alteración, o uso REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-35 • 2025 • DICIEMBRE • 6 35 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO indebido de bienes, elementos, documentos públicos e información contenida en bases de datos y sistemas de información”.
La Resolución No.1184 de 2016, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito "Por la cual se expide el Reglamento Interno de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría de Educación del Distrito" y se encuentra acorde con las exigencias impartidas por el Modelo Estándar de Control Interno - MECI.
La Resolución No. 193 de 2016 y sus modificatorias, emitida por la Contaduría General de la Nación “Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable.”
La Resolución No. 620 de 2015 y sus modificatorias, emitidas por la Contaduría General de la Nación, “Por la cual se incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco normativo para entidades de gobierno.”
1. DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO
En cumplimiento del “Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales”, expedido mediante la Resolución No. DDC- 000001 de 2019 por la Secretaría Distrital de Hacienda; se siguieron los procedimientos definidos para la recepción y validación de los respectivos soportes documentales enviados por los establecimientos educativos oficiales, las direcciones locales y nivel central correspondientes a 64.239 bienes en total, clasificados como devolutivos 5.300 del inventario de la SED y 3.442 del inventario de FSE y de consumo controlado 50.847 del inventario de la SED y 4.650 del inventario de FSE; los cuales serán retirados definitivamente de manera física, se mantendrán históricamente en las bases de datos administrativas y de los registros contables por considerarse inservibles.
1.1. ELEMENTOS DEL INVENTARIO DE LA SED 1.1.1. Bienes devolutivos En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública – Catálogo General de Cuentas de las Entidades de Gobierno, publicado por la Contaduría General de la Nación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso según procedimientos establecidos por la SED; describe a continuación las cuentas contables de los activos fijos objeto de bajas, así:
ITEM CUENTA DEBITO CUENTA CREDITO NOMBRE DE LA CUENTA CANTIDAD DE ELEMENTOS VALOR HISTORICO 1 1685100101 1610030101 Semoviente y plantas 1 $ 1.600.000 2 1637060101 1650070101 Líneas y cables de interconexión 26 $ 363.841.436 3 1637070101 1655010101 Equipo de construcción 21 $ 113.483.515 4 1637070101 1655040101 Maquinaria industrial 11 $ 136.940.593 5 1637070101 1655050101 Equipo de música - almacén Gral. 2 $ 4.377.399 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-36 • 2025 • DICIEMBRE • 5 36 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 6 1637070101 1655060101 Equipo de recreación y deporte 4 $ 13.055.016 7 1637070101 1655110101 Herramientas y accesorios 9 $ 30.748.681 8 1637070101 1655220101 Equipo de ayuda audiovisual 3 $ 9.668.658 9 1637080101 1660020101 Equipo de laboratorio-almacén general 9 $ 31.322.060 10 1637090101 1665010101 Muebles y enseres almacén general 59 $ 282.372.615 11 1637090101 1665020101 Equipo y maquinaria de oficina 26 $ 78.387.753 12 1637100101 1670010101 Equipo de comunicación 228 $ 525.052.803 13 1637100101 1670020101 Equipo de computación 4860 $ 6.986.694.156 14 1637100101 1670040101 Satélites y antenas 14 $ 20.202.634 15 1637120101 1680020101 Eq. Restaurante y cafetería almacén Gral. 5 $ 26.876.658 16 1685120101 1681070101 Libros y publicaciones de investigación y consulta 4 $ 24.813.320 17 1975070101 1970070101 Licencia 1 $ 812.175 18 1975080101 1970080101 Software 17 $ 67.946.006 TOTAL GENERAL 5.300 $ 8.718.195.478 Tabla 1.- Cuentas Contables SAI - DDE.
Ahora bien, como se evidencia en la tabla existen 5.300 bienes devolutivos que son objeto de retiro, correspondiente a Semoviente y plantas (1), Líneas y cables de interconexión (26), Equipo de construcción (21), Maquinaria industrial (11), Equipo de música - almacén Gral. (2), Equipo de recreación y deporte (4), Herramientas y accesorios (9), Equipo de ayuda audiovisual (3), Equipo de laboratorio-almacén general (9), Muebles y enseres almacén general (59), Equipo y maquinaria de oficina (26), Equipo de comunicación (228), Equipo de computación (4.860), Satélites y antenas (14), Eq. Restaurante y cafetería almacén Gral. (5), Libros y publicaciones de investigación y consulta (4), Licencia (1), Software (17). Los equipos de cómputo en su totalidad son avalados para dar de baja mediante un concepto técnico emitido por parte de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones OTIC de la SED, los otros bienes por su naturaleza también requieren concepto técnico del personal idóneo.
1.1.2. Vida Útil La vida útil se define como el tiempo en el cual se espera obtener los beneficios económicos o el potencial de servicio, derivados de un activo2, definida de acuerdo con la clasificación de los bienes3 dentro del catálogo de bienes de la Secretaría de Educación del Distrito – SED, empezando a contar a partir del momento que estén disponibles para ser utilizados en la forma prevista por la Entidad, aun cuando estos se encuentren en bodega.
Los elementos devolutivos presentados para la baja tienen una vida útil que oscila entre 1 y 33 años de servicio, los cuales fueron incorporados al inventario de la SED entre los años 1992 y 2024. En la 2 Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales. Numeral 4.5.4. Vidas útiles estimadas 3 Para la clasificación de los bienes al interior de los Entes y Entidades, se tiene en cuenta si los mismos cumplen con las características que implican la incorporación de un activo, la intención, el control y la materialidad por cuantía o por naturaleza, y de esta forma reconocerlos como Inventarios, Propiedades, Planta y Equipo u Otros Activos, de igual manera, existen bienes que se consumen con su uso.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-37 • 2025 • DICIEMBRE • 6 37 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO siguiente tabla se evidencia que su nivel de desgaste por el uso fue considerable dado que 5.300 de los 3.588 elementos con corte en la vigencia 2025, cumplieron más de 10 años de vida útil, como se relaciona a continuación:
CANTIDAD DE AÑOS DE SERVICIO ELEMENTOS 2010 94 1992 2 2011 338 1994 40 2012 274 1996 1 2013 1.256 1997 11 2014 774 1998 15 2015 99 2000 83 2016 212 2001 34 2017 165 2002 11 2018 733 2003 15 2019 384 2004 34 2020 143 2005 87 2021 36 2006 49 2022 9 2007 95 2023 17 2008 47 2024 13 2009 229 TOTAL, GENERAL 5.300 Tabla 2.- Relación de Años y cantidades de los bienes devolutivos.
Como dato importante, los elementos se encuentran por fuera del periodo de garantía tales como: equipos de cómputo, equipos de comunicación entre otros, a los cuales les resulta onerosa su reparación, por lo cual se decidió darlos de baja debido en consideración a lo estipulado en la resolución DDC-000001 del 30 de septiembre de 2019.
Debido a lo anterior, la Dirección de Dotaciones Escolares de acuerdo con el procedimiento de bienes inservibles vigente, solicita el concepto técnico expedido por el personal idóneo para cada clase de bien, adicionalmente las bajas a nivel institucional están aprobadas por el Consejo Directivo.
Los conceptos técnicos quedan como soporte documental y forman parte del expediente que acompaña la Resolución, los cuales son archivados conforme a lo establecido en la Ley 594 del Julio 14 de 2000 “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”. Estos Documentos reposan en el archivo de la Dirección de Dotaciones Escolares y están disponibles para ser consultados por los miembros del Comité de Inventarios, los entes de control y demás interesados mediante el siguiente link Segundo proceso de Bajas Inservibles - Anexos 1.1.3. Salida del Sistema de Elementos Devolutivos Son los movimientos realizados en el sistema de información SAE – SAI, mediante los cuales se realiza la pre-marcación de los elementos que serán dados de baja, una vez sea expedida la respectiva resolución se procede a la baja.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-38 • 2025 • DICIEMBRE • 5 38 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Para la marcación de los elementos objeto de la presente baja, se realizaron 174 salidas de elementos, para un total de 5.300 elementos devolutivos pertenecientes a 168 Colegios, 5 Direcciones Locales y Nivel Central tal como se relaciona a continuación: tal como se relaciona a continuación:
ITEM NOMBRE ESTABLECIMIENTO SALIDA DEV CANTIDAD ELEMENTOS 1 COLEGIO ALMIRANTE PADILLA (IED) 162 52 2 COLEGIO EL ENSUEÑO (IED) 163 5 3 COLEGIO JUAN REY (IED) 164 12 4 COLEGIO ENTRE NUBES SURORIENTAL (IED) 165 3 5 COLEGIO GRAN COLOMBIA (IED) 166 6 6 COLEGIO LA FELICIDAD (IED) 167 63 7 COLEGIO SAN JOSE NORTE (IED) 168 13 8 COLEGIO ANTONIO NARIÑO (IED) 169 11 9 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) 170 16 10 COLEGIO ROBERT F. KENNEDY (IED) 171 10 11 COLEGIO LOS PINOS (IED) 172 85 12 DIRECCIÓN LOCAL DE EDUCACIÓN SANTAFE – CANDELARIA 173 1 13 COLEGIO SILVERIA ESPINOSA DE RENDON (IED) 174 37 14 COLEGIO LUIS ANGEL ARANGO (IED) 175 40 15 COLEGIO ANTONIO VAN UDEN (IED) 176 17 16 COLEGIO EL JAZMIN (IED) 177 37 17 COLEGIO FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) 178 7 18 COLEGIO ALEMANIA UNIFICADA (IED) 179 18 19 COLEGIO NESTOR FORERO ALCALA (IED) 180 5 20 COLEGIO MANUELA AYALA DE GAITAN (IED) 181 20 21 COLEGIO NACIONES UNIDAS (IED) 182 21 22 COLEGIO GENERAL SANTANDER (IED) 183 10 23 COLEGIO EL RODEO (IED) 184 6 24 COLEGIO JOSE JAIME ROJAS (IED) 185 20 25 COLEGIO ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO (IED) 186 10 26 COLEGIO LA GIRALDA (IED) 187 8 27 COLEGIO CANADA (IED) 188 10 28 COLEGIO FABIO LOZANO SIMONELLI (IED) 189 4 29 COLEGIO COSTA RICA (IED) 190 165 30 COLEGIO LA AURORA (IED) 191 62 31 COLEGIO LAS MARGARITAS (IED) 192 7 32 COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) 193 13 33 COLEGIO FANNY MIKEY (IED) 194 108 34 COLEGIO MAGDALENA ORTEGA DE NARIÑO (IED) 195 61 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-39 • 2025 • DICIEMBRE • 6 39 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 35 COLEGIO VILLA AMALIA (IED) 196 22 36 COLEGIO LICEO NACIONAL AGUSTIN NIETO CABALLERO (IED) 197 50 37 COLEGIO CEDID GUILLERMO CANO ISAZA (IED) 198 18 38 COLEGIO NIDIA QUINTERO DE TURBAY (IED) 199 26 39 COLEGIO JORGE GAITAN CORTES (IED) 200 49 40 COLEGIO SAN JOSE DE USME (IED) 201 39 41 COLEGIO SIMON BOLIVAR (IED) 202 4 42 COLEGIO MORISCO (IED) 203 18 43 COLEGIO INSTITUTO TECNICO LAUREANO GOMEZ (IED) 204 38 44 COLEGIO KIMI PERNIA DOMICO (IED) 205 146 45 COLEGIO TOMAS CARRASQUILLA (IED) 206 37 46 COLEGIO PARQUES DE BOGOTA (IED) 207 2 47 COLEGIO JORGE ISAACS (IED) 208 5 48 COLEGIO ARGELIA (IED) 209 17 49 COLEGIO SANTIAGO DE LAS ATALAYAS (IED) 210 8 50 COLEGIO TECNICO ALDEMAR ROJAS PLAZAS (IED) 211 48 51 COLEGIO ARBORIZADORA BAJA (IED) 212 81 52 COLEGIO BRASILIA - BOSA (IED) 213 76 53 COLEGIO CHUNIZA (IED) 214 8 54 COLEGIO LA CHUCUA (IED) 215 54 55 COLEGIO EXTERNADO NACIONAL CAMILO TORRES (IED) 216 4 56 COLEGIO SANTA MARTHA (IED) 217 9 57 COLEGIO ESTRELLA DEL SUR (IED) 218 18 58 COLEGIO JAIME HERNANDO GARZON (IED) 219 22 59 COLEGIO PAULO VI (IED) 220 99 60 COLEGIO ESPAÑA (IED) 221 4 61 COLEGIO ATABANZHA (IED) 222 4 62 COLEGIO REPUBLICA EE. UU DE AMERICA (IED) 223 1 63 COLEGIO ISABEL II (IED) 224 45 64 COLEGIO FRANCISCO DE MIRANDA (IED) 225 19 65 COLEGIO CARLOS ALBAN HOLGUIN (IED) 226 70 66 COLEGIO UNION EUROPEA (IED) 227 63 67 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) 228 42 68 COLEGIO JORGE SOTO DEL CORRAL (IED) 229 32 69 COLEGIO POLICARPA SALAVARRIETA (IED) 230 29 70 COLEGIO TOMAS CIPRIANO DE MOQUERA (IED) 231 35 71 COLEGIO CIUDADELA EDUCATIVA DE BOSA (IED) 232 43 72 COLEGIO NUEVO CHILE (IED) 233 6 73 COLEGIO OFELIA URIBE DE ACOSTA (IED) 234 93 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-40 • 2025 • DICIEMBRE • 5 40 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 74 DIRECCIÓN LOCAL DE EDUCACIÓN KENNEDY 235 5 75 COLEGIO RAFAEL BERNAL JIMENEZ (IED) 236 29 76 COLEGIO ALFONSO REYES ECHANDIA (IED) 237 8 77 COLEGIO MANUEL ZAPATA OLIVELLA (IED) 238 3 78 COLEGIO LA ESTANCIA - SAN ISIDRO LABRADOR (IED) 239 15 79 COLEGIO TABORA (IED) 240 25 80 COLEGIO TORQUIGUA (IED) 241 16 81 COLEGIO JOSE MARIA VELAZ (IED) 242 9 82 COLEGIO SAN MARTIN DE PORRES (IED) 243 19 83 COLEGIO LEON DE GREIFF (IED) 244 8 84 COLEGIO FRANCISCO ANTONIO ZEA DE USME (IED) 245 14 85 COLEGIO NICOLAS BUENAVENTURA (IED) 246 3 86 COLEGIO SAN RAFAEL (IED) 247 46 87 COLEGIO RURAL QUIBA ALTA (IED) 248 13 88 COLEGIO CHARRY (IED) 249 11 89 COLEGIO GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED) 336 46 90 COLEGIO BOLIVIA (IED) 251 32 91 COLEGIO JORGE ELIECER GAITAN (IED) 252 10 92 COLEGIO EL LIBERTADOR (IED) 253 22 93 COLEGIO NUEVO SAN ANDRES DE LOS ALTOS (IED) 254 82 94 COLEGIO JOSE MARIA CARBONELL (IED) 255 37 95 COLEGIO ISLA DEL SOL (IED) 256 88 96 DIRECCIÓN LOCAL DE EDUCACIÓN TUNJUELITO 257 4 97 COLEGIO SANTA LUCIA (IED) 258 47 98 COLEGIO JOSE FRANCISCO SOCARRAS (IED) 259 2 99 COLEGIO GRANCOLOMBIANO (IED) 260 2 100 COLEGIO FRANCISCO PRIMERO S.S. (IED) 261 33 101 COLEGIO BOSANOVA (IED) 262 26 102 COLEGIO REPUBLICA DE PANAMA (IED) 263 14 103 COLEGIO INSTITUTO TECNICO JUAN DEL CORRAL (IED) 264 6 104 COLEGIO EL CORTIJO - VIANEY (IED) 265 2 105 COLEGIO UNION COLOMBIA (IED) 266 39 106 COLEGIO RAMON DE ZUBIRIA (IED) 267 60 107 COLEGIO MARCO ANTONIO CARREÑO SILVA (IED) 268 30 108 COLEGIO LEONARDO POSADA PEDRAZA (IED) 269 6 109 COLEGIO JULIO GARAVITO ARMERO (IED) 270 103 110 COLEGIO LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO (IED) 271 20 111 COLEGIO GERARDO PAREDES (IED) 272 13 112 COLEGIO JUAN LOZANO Y LOZANO (IED) 273 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-41 • 2025 • DICIEMBRE • 6 41 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 113 DIRECCIÓN LOCAL DE EDUCACIÓN SUBA 274 2 114 COLEGIO SAN BERNARDINO (IED) 275 6 115 COLEGIO ALBERTO LLERAS CAMARGO (IED) 276 10 116 COLEGIO USMINIA (IED) 277 14 117 COLEGIO CLEMENCIA HOLGUIN DE URDANETA (IED) 278 5 118 COLEGIO CIUDAD DE BOGOTA (IED) 279 67 119 COLEGIO HERNANDO DURAN DUSSAN (IED) 280 4 120 COLEGIO INEM FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) 281 63 121 COLEGIO NUEVO HORIZONTE (IED) 282 19 122 COLEGIO MANUEL CEPEDA VARGAS (IED) 283 107 123 COLEGIO EL JAPON (IED) 284 18 124 COLEGIO JOHN F. KENNEDY (IED) 285 11 125 COLEGIO BELLAVISTA (IED) 286 14 126 COLEGIO JACKELINE (IED) 287 97 127 COLEGIO JOSE ACEVEDO Y GOMEZ (IED) 288 5 128 COLEGIO SAN ISIDRO SUR ORIENTAL (IED) 289 31 129 COLEGIO ANTONIO JOSE DE SUCRE (IED) 290 22 130 COLEGIO LOS ALPES (IED) 291 4 131 DIRECCIÓN LOCAL DE EDUCACIÓN TEUSAQUILLO 292 1 132 COLEGIO ROGELIO SALMONA (IED) 293 12 133 COLEGIO QUIROGA ALIANZA (IED) 294 8 134 COLEGIO PAULO FREIRE (IED) 295 27 135 COLEGIO LA ESTRELLITA (IED) 296 9 136 COLEGIO NUEVA COLOMBIA (IED) 297 14 137 COLEGIO INSTITUTO TECNICO JULIO FLOREZ (IED) 298 24 138 COLEGIO REPUBLICA DOMINICANA (IED) 299 19 139 COLEGIO VISTA BELLA (IED) 300 10 140 COLEGIO HUNZA (IED) 301 50 141 COLEGIO LA TOSCANA - LISBOA (IED) 302 8 142 COLEGIO TECNICO JOSE FELIX RESTREPO (IED) 303 1 143 COLEGIO SAN PEDRO CLAVER (IED) 304 11 144 COLEGIO SALUDCOOP NORTE (IED) 305 4 145 COLEGIO BILBAO (IED) 306 3 146 COLEGIO NUEVA ZELANDIA (IED) 307 9 147 COLEGIO VEINTIUN ANGELES (IED) 308 96 148 COLEGIO COMPARTIR SUBA (IED) 309 26 149 COLEGIO PRADO VERANIEGO (IED) 310 13 150 COLEGIO LA MERCED (IED) 311 61 151 COLEGIO FEMENINO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS (IED) 312 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-42 • 2025 • DICIEMBRE • 5 42 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 152 COLEGIO MARCO FIDEL SUAREZ IED 313 56 153 COLEGIO ATENAS (IED) 314 4 154 COLEGIO JOSE JOAQUIN CASTRO MARTINEZ (IED) 315 29 155 COLEGIO SAN BENITO ABAD (IED) 316 51 156 COLEGIO SAN AGUSTIN (IED) 317 5 157 COLEGIO ENRIQUE OLAYA HERRERA (IED) 318 82 158 COLEGIO EL TESORO DE LA CUMBRE IED 319 84 159 COLEGIO FERNANDO SOTO APARICIO (IED) 320 10 160 COLEGIO FRIEDRICH NAUMANN (IED) 321 5 161 COLEGIO AGUSTIN FERNANDEZ (IED) 322 20 162 COLEGIO CRISTOBAL COLON (IED) 323 87 163 COLEGIO USAQUEN (IED) 324 41 164 COLEGIO LA FLORESTA SUR (IED) 325 32 165 COLEGIO CARLOS ARTURO TORRES (IED) 326 111 166 COLEGIO MONTEBELLO (IED) 327 21 167 COLEGIO VILLAMAR (IED) 328 18 168 COLEGIO JAIRO ANIBAL NIÑO (CED) 329 76 169 COLEGIO LA AMISTAD (IED) 330 1 170 COLEGIO OEA (IED) 331 91 171 COLEGIO GABRIEL BETANCOURT MEJIA (IED) 332 33 172 COLEGIO LA GAITANA (IED) 333 1 173 COLEGIO RURAL JOSE CELESTINO MUTIS (IED) 335 1 174 DIRECCIÓN DE DOTACIONES ESCOLARES NIVEL CENTRAL 334 167 TOTAL GENERAL 5.300 Tabla 3.- Aplicativo SICAPITAL-SAI DDE 2025 Ahora bien, los bienes devolutivos objeto de estudio del presente documento tienen un valor histórico total de OCHO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($ 8.718.195.478) los cuales se encuentra ubicados en 168 Colegios, 5 Direcciones Locales y Nivel Central tal como se relaciona a continuación: tal como se relaciona a continuación:
ITEM NOMBRE ESTABLECIMIENTO CANTIDAD VALOR HISTORICO 1 COL EL TESORO DE LA CUMBRE (IED) 84 $ 64.723.633 2 COL JULIO GARAVITO ARMERO (IED) 103 $ 141.425.373 3 COL UNION COLOMBIA (IED) 39 $ 82.185.569 4 COLEGIO AGUSTIN FERNANDEZ (IED) 20 $ 54.094.144 5 COLEGIO ALBERTO LLERAS CAMARGO (IED) 10 $ 20.477.333 6 COLEGIO ALEMANIA UNIFICADA (IED) 18 $ 39.563.824 7 COLEGIO ALFONSO REYES ECHANDIA (IED) 8 $ 12.010.027 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-43 • 2025 • DICIEMBRE • 6 43 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 8 COLEGIO ALMIRANTE PADILLA (IED) 52 $ 84.286.358 9 COLEGIO ANTONIO JOSE DE SUCRE (IED) 22 $ 18.517.870 10 COLEGIO ANTONIO NARIÑO (IED) 11 $ 18.531.563 11 COLEGIO ANTONIO VAN UDEN (IED) 17 $ 4.749.426 12 COLEGIO ARBORIZADORA BAJA (IED) 81 $ 102.308.984 13 COLEGIO ARGELIA (IED) 17 $ 15.959.933 14 COLEGIO ATABANZHA (IED) 4 $ 7.961.484 15 COLEGIO ATENAS (IED) 4 $ 1.899.871 16 COLEGIO BELLAVISTA (IED) 14 $ 33.616.267 17 COLEGIO BILBAO (IED) 3 $ 2.020.655 18 COLEGIO BOLIVIA (IED) 32 $ 32.888.563 19 COLEGIO BOSANOVA (IED) 26 $ 42.518.723 20 COLEGIO BRASILIA - BOSA (IED) 76 $ 147.388.713 21 COLEGIO CANADA (IED) 10 $ 31.324.090 22 COLEGIO CARLOS ALBAN HOLGUIN (IED) 70 $ 87.820.271 23 COLEGIO CARLOS ARTURO TORRES (IED) 111 $ 139.333.871 24 COLEGIO CEDID GUILLERMO CANO ISAZA (IED) 18 $ 15.118.758 25 COLEGIO CHARRY (IED) 11 $ 8.010.575 26 COLEGIO CHUNIZA (IED) 8 $ 18.301.746 27 COLEGIO CIUDAD DE BOGOTA (IED) 67 $ 135.007.183 28 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) 16 $ 23.831.378 29 COLEGIO CIUDADELA EDUCATIVA DE BOSA (IED) 43 $ 56.574.664 30 COLEGIO CLEMENCIA HOLGUIN DE URDANETA (IED) 5 $ 3.665.948 31 COLEGIO COMPARTIR SUBA (IED) 26 $ 14.892.201 32 COLEGIO COSTA RICA (IED) 165 $ 184.538.414 33 COLEGIO CRISTOBAL COLON (IED) 87 $ 180.077.877 34 COLEGIO EL CORTIJO - VIANEY (IED) 2 $ 1.182.184 35 COLEGIO EL ENSUEÑO (IED) 5 $ 7.139.297 36 COLEGIO EL JAPON (IED) 18 $ 32.993.001 37 COLEGIO EL JAZMIN (IED) 37 $ 50.088.167 38 COLEGIO EL LIBERTADOR (IED) 22 $ 42.628.517 39 COLEGIO EL RODEO (IED) 6 $ 6.896.986 40 COLEGIO ENRIQUE OLAYA HERRERA (IED) 82 $ 74.970.849 41 COLEGIO ENTRE NUBES SUR ORIENTAL (IED) 3 $ 2.704.810 42 COLEGIO ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO (IED) 10 $ 26.808.377 43 COLEGIO ESPAÑA (IED) 4 $ 5.858.405 44 COLEGIO ESTRELLA DEL SUR (IED) 18 $ 45.731.183 45 COLEGIO EXTERNADO NACIONAL CAMILO TORRES (IED) 4 $ 4.800.985 46 COLEGIO FABIO LOZANO SIMONELLI (IED) 4 $ 2.083.828 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-44 • 2025 • DICIEMBRE • 5 44 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 47 COLEGIO FANNY MIKEY (IED) 108 $ 138.265.241 48 COLEGIO FEMENINO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS (IED) 69 $ 57.253.966 49 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) 42 $ 37.118.197 50 COLEGIO FERNANDO SOTO APARICIO (IED) 10 $ 14.941.146 51 COLEGIO FRANCISCO ANTONIO ZEA DE USME (IED) 14 $ 29.093.237 52 COLEGIO FRANCISCO DE MIRANDA (IED) 19 $ 23.208.224 53 COLEGIO FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) 7 $ 15.399.772 54 COLEGIO FRANCISCO PRIMERO S.S. (IED) 33 $ 61.070.683 55 COLEGIO FRIEDRICH NAUMANN (IED) 5 $ 6.769.183 56 COLEGIO GABRIEL BETANCOURT MEJIA (IED) 33 $ 77.594.176 57 COLEGIO GENERAL SANTANDER (IED) 10 $ 20.694.025 58 COLEGIO GERARDO PAREDES (IED) 13 $ 18.831.126 59 COLEGIO GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED) 46 $ 48.544.545 60 COLEGIO GRAN COLOMBIA (CED) 6 $ 4.343.424 61 COLEGIO GRANCOLOMBIANO (IED) 2 $ 2.256.923 62 COLEGIO HERNANDO DURAN DUSSAN (IED) 4 $ 3.579.359 63 COLEGIO HUNZA (IED) 50 $ 65.601.020 64 COLEGIO INEM FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) 63 $ 76.216.127 65 COLEGIO INSTITUTO TECNICO DISTRITAL JULIO FLOREZ (IED) 24 $ 29.797.273 66 COLEGIO INSTITUTO TECNICO JUAN DEL CORRAL (IED) 6 $ 15.572.981 67 COLEGIO INSTITUTO TECNICO LAUREANO GOMEZ (IED) 38 $ 88.460.639 68 COLEGIO ISABEL II (IED) 45 $ 46.156.764 69 COLEGIO ISLA DEL SOL (IED) 88 $ 73.746.641 70 COLEGIO JACKELINE (IED) 97 $ 117.019.955 71 COLEGIO JAIME HERNANDO GARZON FORERO (IED) 22 $ 17.131.306 72 COLEGIO JAIRO ANIBAL NIÑO (CED) 76 $ 129.009.454 73 COLEGIO JOHN F. KENNEDY (IED) 11 $ 10.727.034 74 COLEGIO JORGE ELIECER GAITAN (IED) 10 $ 13.695.381 75 COLEGIO JORGE GAITAN CORTES (IED) 49 $ 75.519.826 76 COLEGIO JORGE ISAACS (IED) 5 $ 7.328.747 77 COLEGIO JORGE SOTO DEL CORRAL (IED) 32 $ 29.544.261 78 COLEGIO JOSE ACEVEDO Y GOMEZ (IED) 5 $ 8.203.235 79 COLEGIO JOSE FRANCISCO SOCARRAS (IED) 2 $ 4.149.891 80 COLEGIO JOSE JAIME ROJAS (IED) 20 $ 16.798.620 81 COLEGIO JOSE JOAQUIN CASTRO MARTINEZ (IED) 29 $ 35.057.946 82 COLEGIO JOSE MARIA CARBONELL (IED) 37 $ 58.793.081 83 COLEGIO JOSE MARIA VELAZ (IED) 9 $ 21.719.362 84 COLEGIO JUAN LOZANO Y LOZANO (IED) 5 $ 17.022.192 85 COLEGIO JUAN REY (IED) 12 $ 17.999.516 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-45 • 2025 • DICIEMBRE • 6 45 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 86 COLEGIO KIMI PERNIA DOMICO (IED) 146 $ 172.538.387 87 COLEGIO LA AMISTAD (IED) 1 $ 1.464.767 88 COLEGIO LA AURORA (IED) 62 $ 46.398.632 89 COLEGIO LA CHUCUA (IED) 54 $ 64.871.553 90 COLEGIO LA ESTANCIA - SAN ISIDRO LABRADOR (IED) 15 $ 17.177.593 91 COLEGIO LA ESTRELLITA (IED) 9 $ 10.399.045 92 COLEGIO LA FELICIDAD (IED) 63 $ 56.066.283 93 COLEGIO LA FLORESTA SUR (IED) 32 $ 29.122.312 94 COLEGIO LA GAITANA (IED) 1 $ 3.572.305 95 COLEGIO LA GIRALDA (IED) 8 $ 10.860.626 96 COLEGIO LA MERCED (IED) 61 $ 92.331.347 97 COLEGIO LA TOSCANA - LISBOA (IED) 8 $ 4.167.656 98 COLEGIO LAS MARGARITAS (IED) 7 $ 12.269.655 99 COLEGIO LEON DE GREIFF (IED) 8 $ 6.254.074 100 COLEGIO LEONARDO POSADA PEDRAZA (IED) 6 $ 11.323.775 101 COLEGIO LICEO NACIONAL AGUSTIN NIETO CABALLERO (IED) 50 $ 94.311.477 102 COLEGIO LOS ALPES (IED) 4 $ 3.359.724 103 COLEGIO LOS PINOS (IED) 85 $ 94.246.604 104 COLEGIO LUIS ANGEL ARANGO (IED) 40 $ 36.714.812 105 COLEGIO LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO (IED) 20 $ 23.252.182 106 COLEGIO MAGDALENA ORTEGA DE NARIÑO (IED) 61 $ 100.321.728 107 COLEGIO MANUEL CEPEDA VARGAS (IED) 107 $ 131.021.257 108 COLEGIO MANUEL ZAPATA OLIVELLA (IED) 3 $ 2.519.793 109 COLEGIO MANUELA AYALA DE GAITAN (IED) 20 $ 24.040.805 110 COLEGIO MARCO ANTONIO CARREÑO SILVA (IED) 30 $ 41.213.012 111 COLEGIO MARCO FIDEL SUAREZ (IED) 56 $ 64.522.934 112 COLEGIO MONTEBELLO (IED) 21 $ 17.679.711 113 COLEGIO MORISCO (IED) 18 $ 22.064.606 114 COLEGIO NACIONES UNIDAS (IED) 21 $ 29.222.077 115 COLEGIO NESTOR FORERO ALCALA (IED) 5 $ 5.100.522 116 COLEGIO NICOLAS BUENAVENTURA (IED) 3 $ 7.418.607 117 COLEGIO NIDIA QUINTERO DE TURBAY (IED) 26 $ 23.136.208 118 COLEGIO NUEVA COLOMBIA (IED) 14 $ 23.859.855 119 COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) 13 $ 26.062.721 120 COLEGIO NUEVA ZELANDIA (IED) 9 $ 15.565.974 121 COLEGIO NUEVO CHILE (IED) 6 $ 7.736.809 122 COLEGIO NUEVO HORIZONTE (IED) 19 $ 39.315.289 123 COLEGIO NUEVO SAN ANDRES DE LOS ALTOS (IED) 82 $ 162.326.312 124 COLEGIO O.E.A. (IED) 91 $ 137.086.818 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-46 • 2025 • DICIEMBRE • 5 46 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 125 COLEGIO OFELIA URIBE DE ACOSTA (IED) 93 $ 160.156.525 126 COLEGIO PARQUES DE BOGOTA (IED) 2 $ 7.359.940 127 COLEGIO PAULO FREIRE (IED) 27 $ 27.878.654 128 COLEGIO PAULO VI (IED) 99 $ 120.141.527 129 COLEGIO POLICARPA SALAVARRIETA (IED) 29 $ 39.921.569 130 COLEGIO PRADO VERANIEGO (IED) 13 $ 44.060.268 131 COLEGIO QUIROGA ALIANZA (IED) 8 $ 24.345.962 132 COLEGIO RAFAEL BERNAL JIMENEZ (IED) 29 $ 66.768.848 133 COLEGIO RAMON DE ZUBIRIA (IED) 60 $ 48.641.421 134 COLEGIO REPUBLICA DE PANAMA (IED) 14 $ 21.041.583 135 COLEGIO REPUBLICA DOMINICANA (IED) 19 $ 37.926.691 136 COLEGIO REPUBLICA EE.UU. DE AMERICA (IED) 1 $ 1.754.299 137 COLEGIO ROBERT F. KENNEDY (IED) 10 $ 15.448.407 138 COLEGIO ROGELIO SALMONA (IED) 12 $ 15.748.584 139 COLEGIO RURAL JOSE CELESTINO MUTIS (IED) 1 $ 1.600.000 140 COLEGIO RURAL QUIBA ALTA (IED) 13 $ 10.919.103 141 COLEGIO SALUDCOOP NORTE (IED) 4 $ 9.291.486 142 COLEGIO SAN AGUSTIN (IED) 5 $ 5.010.040 143 COLEGIO SAN BENITO ABAD (IED) 51 $ 70.420.315 144 COLEGIO SAN BERNARDINO (IED) 6 $ 16.894.983 145 COLEGIO SAN ISIDRO SUR ORIENTAL (IED) 31 $ 42.589.470 146 COLEGIO SAN JOSE DE USME (IED) 39 $ 22.466.106 147 COLEGIO SAN JOSE NORTE (IED) 13 $ 28.862.157 148 COLEGIO SAN MARTIN DE PORRES (IED) 19 $ 30.776.373 149 COLEGIO SAN PEDRO CLAVER (IED) 11 $ 7.283.966 150 COLEGIO SAN RAFAEL (IED) 46 $ 74.877.625 151 COLEGIO SANTA LUCIA (IED) 47 $ 65.386.358 152 COLEGIO SANTA MARTHA (IED) 9 $ 33.737.861 153 COLEGIO SANTIAGO DE LAS ATALAYAS (IED) 8 $ 5.193.418 154 COLEGIO SILVERIA ESPINOSA DE RENDON (IED) 37 $ 38.068.536 155 COLEGIO SIMON BOLIVAR (IED) 4 $ 9.399.294 156 COLEGIO TABORA (IED) 25 $ 28.904.788 157 COLEGIO TECNICO ALDEMAR ROJAS PLAZAS (IED) 48 $ 99.626.853 158 COLEGIO TECNICO JOSE FELIX RESTREPO (IED) 1 $ 2.900.000 159 COLEGIO TOMAS CARRASQUILLA (IED) 37 $ 71.068.160 160 COLEGIO TOMAS CIPRIANO DE MOSQUERA (IED) 35 $ 47.092.042 161 COLEGIO TORQUIGUA (IED) 16 $ 20.812.982 162 COLEGIO UNION EUROPEA (IED) 63 $ 43.936.747 163 COLEGIO USAQUEN (IED) 41 $ 107.207.651 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-47 • 2025 • DICIEMBRE • 6 47 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 164 COLEGIO USMINIA (IED) 14 $ 7.293.398 165 COLEGIO VEINTIUN ANGELES (IED) 96 $ 133.826.239 166 COLEGIO VILLA AMALIA (IED) 22 $ 21.590.914 167 COLEGIO VILLAMAR (IED) 18 $ 14.037.009 168 COLEGIO VISTA BELLA (IED) 10 $ 28.244.914 169 DIRECCION LOCAL 01 DE USAQUÉN 2 $ 4.140.958 170 DIRECCION LOCAL 06 TUNJUELITO 4 $ 10.588.938 171 DIRECCION LOCAL 08 KENNEDY 5 $ 4.199.655 172 DIRECCION LOCAL 13 TEUSAQUILLO 1 $ 839.931 173 DIRECCION LOCAL 17 CANDELARIA santa fe 03 1 $ 5.000.000 174 DIRECCIÓN DE DOTACIONES ESCOLARES. 167 $ 1.628.248.726 TOTAL, GENERAL 5.300 $ 8.718.195.478 Tabla 4.- Instituciones y dependencias que entregan bienes devolutivos a ser dados de baja La baja en cuentas de los bienes devolutivos disminuirá el valor del activo en los Estados Financieros, en las cuentas de Propiedad Planta y Equipo por su valor histórico, de acuerdo con su clasificación y se revertirá el valor de la depreciación en las cuentas correspondientes a cada bien, como se muestra en la siguiente tabla:
ITEM CUENTA DEBITO CUENTA CREDITO NOMBRE DE LA CUENTA CANTIDAD VALOR HISTORICO VALOR DEPRECIADO VALOR LIBROS % DEPRECIADO % POR DEPRECIAR 1 1685100101 1610030101 Semoviente y plantas 1 $ 1.600.000 $ 0 $ 1.600.000 0% 100% 2 1637060101 1650070101 Líneas y cables de interconexión 26 $ 363.841.436 $ 352.359.454 $ 11.481.982 97% 3% 3 1637070101 1655010101 Equipo de construcción 21 $ 113.483.515 $ 107.352.486 $ 6.131.029 95% 5% 4 1637070101 1655040101 Maquinaria industrial 11 $ 136.940.593 $ 132.604.251 $ 4.336.342 97% 3% 5 1637070101 1655050101 Equipo de música - almacén Gral. 2 $ 4.377.399 $ 3.473.278 $ 904.121 79% 21% 6 1637070101 1655060101 Equipo de recreación y deporte 4 $ 13.055.016 $ 9.307.732 $ 3.747.284 71% 29% 7 1637070101 1655110101 Herramientas y accesorios 9 $ 30.748.681 $ 21.231.975 $ 9.516.706 69% 31% 8 1637070101 1655220101 Equipo de ayuda audiovisual 3 $ 9.668.658 $ 6.374.185 $ 3.294.473 66% 34% 9 1637080101 1660020101 Equipo de laboratorio-almacén general 9 $ 31.322.060 $ 31.148.617 $ 173.443 99% 1% 10 1637090101 1665010101 Muebles y enseres almacén general 59 $ 282.372.615 $ 279.800.547 $ 2.572.068 99% 1% 11 1637090101 1665020101 Equipo y maquinaria de oficina 26 $ 78.387.753 $ 76.027.468 $ 2.360.285 97% 3% 12 1637100101 1670010101 Equipo de comunicación 228 $ 525.052.803 $ 472.100.202 $ 52.952.601 90% 10% 13 1637100101 1670020101 Equipo de computación 4860 $ 6.986.694.156 $ 6.601.687.504 $ 385.006.652 94% 6% 14 1637100101 1670040101 Satélites y antenas 14 $ 20.202.634 $ 19.239.741 $ 962.893 95% 5% 15 1637120101 1680020101 Eq. Restaurante y cafetería almacén Gral. 5 $ 26.876.658 $ 17.115.814 $ 9.760.844 64% 36% 16 1685120101 1681070101 Libros y publicaciones de investigación y consulta 4 $ 24.813.320 $ 24.813.320 $ 0 100% 0% 17 1975070101 1970070101 Licencia 1 $ 812.175 $ 812.175 $ 0 100% 0% 18 1975080101 1970080101 Software 17 $ 67.946.006 $ 67.946.006 $ 0 100% 0% TOTAL, GENERAL 5300 $ 8.718.195.478 $ 8.223.394.756 $ 494.800.722 94,32% 5,68% Tabla 5.- Valor en libros – SAE _ SAI 1.1.4. Depreciación REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-48 • 2025 • DICIEMBRE • 5 48 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Para la obtención del valor de depreciación de estos bienes, se tuvo en cuenta el método de la línea recta4, de acuerdo con los siguientes parámetros:
Fecha de inicio: Cuando los bienes estén disponibles para ser utilizados en la forma prevista por la Entidad, aun cuando estos se encuentren en bodega. Fecha final: La fecha de suscripción del acta de baja. Vida útil: La determinada en el catálogo de bienes.
A continuación, en la gráfica se muestra el porcentaje de depreciación de los bienes en proceso de baja, catalogados como inservibles, clasificados por cuenta contable:
% DEPRECIADO 100% 100% 100% 100% 99% 99% 97% 97% 97% 95% 95% 94% 90% 79% 71% 69% 66% 64% 36% 34% 31% 29% 21% 10% 6% 5% 5% 3% 3% 3% 1% 1% 0% 0% 0% 0% L I C E N C I A D E S O F T W A R E E N S E R E S A N T E N A S D E … P L A N T A S A L M A C É N … M U E B L E S Y D E P O R T E I N D U S T R I A L M A Q U I N A R I A M Ú S I C A - O F I C I N A E Q U I P O D E S A T É L I T E S Y E Q U I P O D E E Q U I P O D E A L M A C É N … E Q U I P O D E L I B R O S Y E Q U I P O D E E Q U I P O Y E Q U I P O D E C O M P U T A C I Ó N S E M O V I E N T E Y L A B O R A T O R I O - R E C R E A C I Ó N Y A C C E S O R I O S C O M U N I C A C I Ó N C O N S T R U C C I Ó N A U D I O V I S U A L Y C A F E T E R Í A A L M A C É N G R A L.
M A Q U I N A R I A D E P U B L I C A C I O N E S A L M A C É N G R A L.
H E R R A M I E N T A S Y I N T E R C O N E X I Ó N L Í N E A S Y C A B L E S E Q U I P O D E A Y U D A E Q. R E S T A U R A N T E Gráfico 1.- Porcentaje de depreciación alcanzada por los bienes retirados del servicio y en proceso de baja por ser catalogados como inservibles Los bienes devolutivos tienen una depreciación acumulada que representa el 94.32% del valor total de los activos objeto de este informe, el valor histórico corresponde a OCHO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($ 8.718.195.478), la diferencia, es decir, el valor en libros que será registrado en el gasto en el momento de la baja en cuentas, el cual representa el 5.68 % del valor total de los bienes devolutivos por un valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS PESOS M/CTE ($ 494.800.722), de acuerdo a la siguiente tabla:
VALOR EN ITEM NOMBRE ESTABLECIMIENTO CANTIDAD VALOR HISTORICO VALOR DEPRECIADO LIBROS % DEPRECIADO % POR DEPRECIAR 1 COL EL TESORO DE LA CUMBRE (IED) 84 $ 64.723.633 $ 64.723.633 $ 0 100,0% 0,0% 2 COL JULIO GARAVITO ARMERO (IED) 103 $ 141.425.373 $ 133.071.488 $ 8.353.885 94,1% 5,9% 3 COL UNION COLOMBIA (IED) 39 $ 82.185.569 $ 79.947.505 $ 2.238.064 97,3% 2,7% 4 Los valores depreciados se calculan a partir del valor histórico por el método de la línea recta sin tener en cuenta las correcciones que puedan afectar el valor del bien.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-49 • 2025 • DICIEMBRE • 6 49 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 4 COLEGIO AGUSTIN FERNANDEZ (IED) 20 $ 54.094.144 $ 54.094.144 $ 0 100,0% 0,0% 5 COLEGIO ALBERTO LLERAS CAMARGO (IED) 10 $ 20.477.333 $ 20.477.333 $ 0 100,0% 0,0% 6 COLEGIO ALEMANIA UNIFICADA (IED) 18 $ 39.563.824 $ 39.563.824 $ 0 100,0% 0,0% 7 COLEGIO ALFONSO REYES ECHANDIA (IED) 8 $ 12.010.027 $ 11.842.949 $ 167.078 98,6% 1,4% 8 COLEGIO ALMIRANTE PADILLA (IED) 52 $ 84.286.358 $ 80.037.010 $ 4.249.348 95,0% 5,0% 9 COLEGIO ANTONIO JOSE DE SUCRE (IED) 22 $ 18.517.870 $ 8.952.212 $ 9.565.658 48,3% 51,7% 10 COLEGIO ANTONIO NARIÑO (IED) 11 $ 18.531.563 $ 18.531.563 $ 0 100,0% 0,0% 11 COLEGIO ANTONIO VAN UDEN (IED) 17 $ 4.749.426 $ 2.849.656 $ 1.899.770 60,0% 40,0% 12 COLEGIO ARBORIZADORA BAJA (IED) 81 $ 102.308.984 $ 101.042.700 $ 1.266.284 98,8% 1,2% 13 COLEGIO ARGELIA (IED) 17 $ 15.959.933 $ 15.117.588 $ 842.345 94,7% 5,3% 14 COLEGIO ATABANZHA (IED) 4 $ 7.961.484 $ 7.359.343 $ 602.141 92,4% 7,6% 15 COLEGIO ATENAS (IED) 4 $ 1.899.871 $ 1.756.646 $ 143.225 92,5% 7,5% 16 COLEGIO BELLAVISTA (IED) 14 $ 33.616.267 $ 32.460.853 $ 1.155.414 96,6% 3,4% 17 COLEGIO BILBAO (IED) 3 $ 2.020.655 $ 2.020.655 $ 0 100,0% 0,0% 18 COLEGIO BOLIVIA (IED) 32 $ 32.888.563 $ 32.691.932 $ 196.631 99,4% 0,6% 19 COLEGIO BOSANOVA (IED) 26 $ 42.518.723 $ 16.730.046 $ 25.788.677 39,3% 60,7% 20 COLEGIO BRASILIA - BOSA (IED) 76 $ 147.388.713 $ 147.388.713 $ 0 100,0% 0,0% 21 COLEGIO CANADA (IED) 10 $ 31.324.090 $ 23.474.675 $ 7.849.415 74,9% 25,1% 22 COLEGIO CARLOS ALBAN HOLGUIN (IED) 70 $ 87.820.271 $ 80.316.561 $ 7.503.710 91,5% 8,5% 23 COLEGIO CARLOS ARTURO TORRES (IED) 111 $ 139.333.871 $ 130.117.085 $ 9.216.787 93,4% 6,6% 24 COLEGIO CEDID GUILLERMO CANO ISAZA (IED) 18 $ 15.118.758 $ 15.118.758 $ 0 100,0% 0,0% 25 COLEGIO CHARRY (IED) 11 $ 8.010.575 $ 8.010.575 $ 0 100,0% 0,0% 26 COLEGIO CHUNIZA (IED) 8 $ 18.301.746 $ 18.301.746 $ 0 100,0% 0,0% 27 COLEGIO CIUDAD DE BOGOTA (IED) 67 $ 135.007.183 $ 103.449.031 $ 31.558.152 76,6% 23,4% 28 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) 16 $ 23.831.378 $ 23.831.378 $ 0 100,0% 0,0% 29 COLEGIO CIUDADELA EDUCATIVA DE BOSA (IED) 43 $ 56.574.664 $ 36.853.911 $ 19.720.753 65,1% 34,9% 30 COLEGIO CLEMENCIA HOLGUIN DE URDANETA (IED) 5 $ 3.665.948 $ 3.665.948 $ 0 100,0% 0,0% 31 COLEGIO COMPARTIR SUBA (IED) 26 $ 14.892.201 $ 14.448.118 $ 444.083 97,0% 3,0% 32 COLEGIO COSTA RICA (IED) 165 $ 184.538.414 $ 182.406.107 $ 2.132.307 98,8% 1,2% 33 COLEGIO CRISTOBAL COLON (IED) 87 $ 180.077.877 $ 178.147.766 $ 1.930.111 98,9% 1,1% 34 COLEGIO EL CORTIJO - VIANEY (IED) 2 $ 1.182.184 $ 817.678 $ 364.506 69,2% 30,8% 35 COLEGIO EL ENSUEÑO (IED) 5 $ 7.139.297 $ 6.525.122 $ 614.175 91,4% 8,6% 36 COLEGIO EL JAPON (IED) 18 $ 32.993.001 $ 32.520.944 $ 472.057 98,6% 1,4% 37 COLEGIO EL JAZMIN (IED) 37 $ 50.088.167 $ 49.777.977 $ 310.190 99,4% 0,6% 38 COLEGIO EL LIBERTADOR (IED) 22 $ 42.628.517 $ 42.238.636 $ 389.881 99,1% 0,9% 39 COLEGIO EL RODEO (IED) 6 $ 6.896.986 $ 6.896.986 $ 0 100,0% 0,0% 40 COLEGIO ENRIQUE OLAYA HERRERA (IED) 82 $ 74.970.849 $ 66.332.406 $ 8.638.443 88,5% 11,5% REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-50 • 2025 • DICIEMBRE • 5 50 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 41 COLEGIO ENTRE NUBES SUR ORIENTAL (IED) 3 $ 2.704.810 $ 2.704.810 $ 0 100,0% 0,0% 42 COLEGIO ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO (IED) 10 $ 26.808.377 $ 26.808.377 $ 0 100,0% 0,0% 43 COLEGIO ESPAÑA (IED) 4 $ 5.858.405 $ 5.858.405 $ 0 100,0% 0,0% 44 COLEGIO ESTRELLA DEL SUR (IED) 18 $ 45.731.183 $ 44.811.975 $ 919.208 98,0% 2,0% 45 COLEGIO EXTERNADO NACIONAL CAMILO TORRES (IED) 4 $ 4.800.985 $ 4.800.985 $ 0 100,0% 0,0% 46 COLEGIO FABIO LOZANO SIMONELLI (IED) 4 $ 2.083.828 $ 2.083.828 $ 0 100,0% 0,0% 47 COLEGIO FANNY MIKEY (IED) 108 $ 138.265.241 $ 138.114.838 $ 150.403 99,9% 0,1% 48 COLEGIO FEMENINO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS (IED) 69 $ 57.253.966 $ 48.418.475 $ 8.835.491 84,6% 15,4% 49 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) 42 $ 37.118.197 $ 36.243.197 $ 875.000 97,6% 2,4% 50 COLEGIO FERNANDO SOTO APARICIO (IED) 10 $ 14.941.146 $ 13.205.180 $ 1.735.966 88,4% 11,6% 51 COLEGIO FRANCISCO ANTONIO ZEA DE USME (IED) 14 $ 29.093.237 $ 29.021.928 $ 71.309 99,8% 0,2% 52 COLEGIO FRANCISCO DE MIRANDA (IED) 19 $ 23.208.224 $ 15.623.319 $ 7.584.905 67,3% 32,7% 53 COLEGIO FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) 7 $ 15.399.772 $ 15.399.772 $ 0 100,0% 0,0% 54 COLEGIO FRANCISCO PRIMERO S.S. (IED) 33 $ 61.070.683 $ 60.045.942 $ 1.024.741 98,3% 1,7% 55 COLEGIO FRIEDRICH NAUMANN (IED) 5 $ 6.769.183 $ 6.769.183 $ 0 100,0% 0,0% 56 COLEGIO GABRIEL BETANCOURT MEJIA (IED) 33 $ 77.594.176 $ 77.594.176 $ 0 100,0% 0,0% 57 COLEGIO GENERAL SANTANDER (IED) 10 $ 20.694.025 $ 20.694.025 $ 0 100,0% 0,0% 58 COLEGIO GERARDO PAREDES (IED) 13 $ 18.831.126 $ 17.963.162 $ 867.964 95,4% 4,6% 59 COLEGIO GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED) 46 $ 48.544.545 $ 48.544.545 $ 0 100,0% 0,0% 60 COLEGIO GRAN COLOMBIA (CED) 6 $ 4.343.424 $ 4.343.424 $ 0 100,0% 0,0% 61 COLEGIO GRANCOLOMBIANO (IED) 2 $ 2.256.923 $ 520.957 $ 1.735.966 23,1% 76,9% 62 COLEGIO HERNANDO DURAN DUSSAN (IED) 4 $ 3.579.359 $ 3.579.359 $ 0 100,0% 0,0% 63 COLEGIO HUNZA (IED) 50 $ 65.601.020 $ 65.350.688 $ 250.332 99,6% 0,4% 64 COLEGIO INEM FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) 63 $ 76.216.127 $ 73.182.165 $ 3.033.962 96,0% 4,0% 65 COLEGIO INSTITUTO TECNICO DISTRITAL JULIO FLOREZ (IED) 24 $ 29.797.273 $ 29.797.273 $ 0 100,0% 0,0% 66 COLEGIO INSTITUTO TECNICO JUAN DEL CORRAL (IED) 6 $ 15.572.981 $ 14.411.934 $ 1.161.047 92,5% 7,5% 67 COLEGIO INSTITUTO TECNICO LAUREANO GOMEZ (IED) 38 $ 88.460.639 $ 87.435.898 $ 1.024.741 98,8% 1,2% 68 COLEGIO ISABEL II (IED) 45 $ 46.156.764 $ 43.869.506 $ 2.287.258 95,0% 5,0% 69 COLEGIO ISLA DEL SOL (IED) 88 $ 73.746.641 $ 72.229.660 $ 1.516.981 97,9% 2,1% 70 COLEGIO JACKELINE (IED) 97 $ 117.019.955 $ 116.559.745 $ 460.210 99,6% 0,4% 71 COLEGIO JAIME HERNANDO GARZON FORERO (IED) 22 $ 17.131.306 $ 16.618.941 $ 512.365 97,0% 3,0% 72 COLEGIO JAIRO ANIBAL NIÑO (CED) 76 $ 129.009.454 $ 128.039.140 $ 970.314 99,2% 0,8% 73 COLEGIO JOHN F. KENNEDY (IED) 11 $ 10.727.034 $ 10.727.034 $ 0 100,0% 0,0% 74 COLEGIO JORGE ELIECER GAITAN (IED) 10 $ 13.695.381 $ 13.695.381 $ 0 100,0% 0,0% 75 COLEGIO JORGE GAITAN CORTES (IED) 49 $ 75.519.826 $ 71.107.919 $ 4.411.907 94,2% 5,8% 76 COLEGIO JORGE ISAACS (IED) 5 $ 7.328.747 $ 6.714.572 $ 614.175 91,6% 8,4% REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-51 • 2025 • DICIEMBRE • 6 51 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 77 COLEGIO JORGE SOTO DEL CORRAL (IED) 32 $ 29.544.261 $ 29.544.261 $ 0 100,0% 0,0% 78 COLEGIO JOSE ACEVEDO Y GOMEZ (IED) 5 $ 8.203.235 $ 8.203.235 $ 0 100,0% 0,0% 79 COLEGIO JOSE FRANCISCO SOCARRAS (IED) 2 $ 4.149.891 $ 4.149.891 $ 0 100,0% 0,0% 80 COLEGIO JOSE JAIME ROJAS (IED) 20 $ 16.798.620 $ 16.798.620 $ 0 100,0% 0,0% 81 COLEGIO JOSE JOAQUIN CASTRO MARTINEZ (IED) 29 $ 35.057.946 $ 34.748.153 $ 309.793 99,1% 0,9% 82 COLEGIO JOSE MARIA CARBONELL (IED) 37 $ 58.793.081 $ 57.291.829 $ 1.501.252 97,4% 2,6% 83 COLEGIO JOSE MARIA VELAZ (IED) 9 $ 21.719.362 $ 21.719.362 $ 0 100,0% 0,0% 84 COLEGIO JUAN LOZANO Y LOZANO (IED) 5 $ 17.022.192 $ 17.022.192 $ 0 100,0% 0,0% 85 COLEGIO JUAN REY (IED) 12 $ 17.999.516 $ 14.735.682 $ 3.263.834 81,9% 18,1% 86 COLEGIO KIMI PERNIA DOMICO (IED) 146 $ 172.538.387 $ 170.534.211 $ 2.004.176 98,8% 1,2% 87 COLEGIO LA AMISTAD (IED) 1 $ 1.464.767 $ 1.464.767 $ 0 100,0% 0,0% 88 COLEGIO LA AURORA (IED) 62 $ 46.398.632 $ 42.054.612 $ 4.344.020 90,6% 9,4% 89 COLEGIO LA CHUCUA (IED) 54 $ 64.871.553 $ 64.871.553 $ 0 100,0% 0,0% 90 COLEGIO LA ESTANCIA - SAN ISIDRO LABRADOR (IED) 15 $ 17.177.593 $ 15.660.612 $ 1.516.981 91,2% 8,8% 91 COLEGIO LA ESTRELLITA (IED) 9 $ 10.399.045 $ 10.226.170 $ 172.875 98,3% 1,7% 92 COLEGIO LA FELICIDAD (IED) 63 $ 56.066.283 $ 23.873.297 $ 32.192.986 42,6% 57,4% 93 COLEGIO LA FLORESTA SUR (IED) 32 $ 29.122.312 $ 29.122.312 $ 0 100,0% 0,0% 94 COLEGIO LA GAITANA (IED) 1 $ 3.572.305 $ 387.000 $ 3.185.305 10,8% 89,2% 95 COLEGIO LA GIRALDA (IED) 8 $ 10.860.626 $ 10.499.488 $ 361.138 96,7% 3,3% 96 COLEGIO LA MERCED (IED) 61 $ 92.331.347 $ 92.331.347 $ 0 100,0% 0,0% 97 COLEGIO LA TOSCANA - LISBOA (IED) 8 $ 4.167.656 $ 4.167.656 $ 0 100,0% 0,0% 98 COLEGIO LAS MARGARITAS (IED) 7 $ 12.269.655 $ 12.269.655 $ 0 100,0% 0,0% 99 COLEGIO LEON DE GREIFF (IED) 8 $ 6.254.074 $ 6.094.142 $ 159.932 97,4% 2,6% 100 COLEGIO LEONARDO POSADA PEDRAZA (IED) 6 $ 11.323.775 $ 8.289.813 $ 3.033.962 73,2% 26,8% 101 COLEGIO LICEO NACIONAL AGUSTIN NIETO CABALLERO (IED) 50 $ 94.311.477 $ 89.279.948 $ 5.031.529 94,7% 5,3% 102 COLEGIO LOS ALPES (IED) 4 $ 3.359.724 $ 3.359.724 $ 0 100,0% 0,0% 103 COLEGIO LOS PINOS (IED) 85 $ 94.246.604 $ 94.246.604 $ 0 100,0% 0,0% 104 COLEGIO LUIS ANGEL ARANGO (IED) 40 $ 36.714.812 $ 35.156.318 $ 1.558.494 95,8% 4,2% 105 COLEGIO LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO (IED) 20 $ 23.252.182 $ 21.933.117 $ 1.319.065 94,3% 5,7% 106 COLEGIO MAGDALENA ORTEGA DE NARIÑO (IED) 61 $ 100.321.728 $ 100.321.728 $ 0 100,0% 0,0% 107 COLEGIO MANUEL CEPEDA VARGAS (IED) 107 $ 131.021.257 $ 121.265.279 $ 9.755.978 92,6% 7,4% 108 COLEGIO MANUEL ZAPATA OLIVELLA (IED) 3 $ 2.519.793 $ 2.519.793 $ 0 100,0% 0,0% 109 COLEGIO MANUELA AYALA DE GAITAN (IED) 20 $ 24.040.805 $ 23.706.649 $ 334.156 98,6% 1,4% 110 COLEGIO MARCO ANTONIO CARREÑO SILVA (IED) 30 $ 41.213.012 $ 40.801.673 $ 411.339 99,0% 1,0% 111 COLEGIO MARCO FIDEL SUAREZ (IED) 56 $ 64.522.934 $ 64.522.934 $ 0 100,0% 0,0% 112 COLEGIO MONTEBELLO (IED) 21 $ 17.679.711 $ 13.414.322 $ 4.265.389 75,9% 24,1% REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-52 • 2025 • DICIEMBRE • 5 52 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 113 COLEGIO MORISCO (IED) 18 $ 22.064.606 $ 21.454.817 $ 609.789 97,2% 2,8% 114 COLEGIO NACIONES UNIDAS (IED) 21 $ 29.222.077 $ 25.521.842 $ 3.700.235 87,3% 12,7% 115 COLEGIO NESTOR FORERO ALCALA (IED) 5 $ 5.100.522 $ 5.060.618 $ 39.904 99,2% 0,8% 116 COLEGIO NICOLAS BUENAVENTURA (IED) 3 $ 7.418.607 $ 7.418.607 $ 0 100,0% 0,0% 117 COLEGIO NIDIA QUINTERO DE TURBAY (IED) 26 $ 23.136.208 $ 23.136.208 $ 0 100,0% 0,0% 118 COLEGIO NUEVA COLOMBIA (IED) 14 $ 23.859.855 $ 22.107.951 $ 1.751.904 92,7% 7,3% 119 COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) 13 $ 26.062.721 $ 26.062.721 $ 0 100,0% 0,0% 120 COLEGIO NUEVA ZELANDIA (IED) 9 $ 15.565.974 $ 15.565.974 $ 0 100,0% 0,0% 121 COLEGIO NUEVO CHILE (IED) 6 $ 7.736.809 $ 7.736.809 $ 0 100,0% 0,0% 122 COLEGIO NUEVO HORIZONTE (IED) 19 $ 39.315.289 $ 38.289.889 $ 1.025.400 97,4% 2,6% 123 COLEGIO NUEVO SAN ANDRES DE LOS ALTOS (IED) 82 $ 162.326.312 $ 151.916.553 $ 10.409.759 93,6% 6,4% 124 COLEGIO O.E.A. (IED) 91 $ 137.086.818 $ 129.413.164 $ 7.673.654 94,4% 5,6% 125 COLEGIO OFELIA URIBE DE ACOSTA (IED) 93 $ 160.156.525 $ 152.450.692 $ 7.705.833 95,2% 4,8% 126 COLEGIO PARQUES DE BOGOTA (IED) 2 $ 7.359.940 $ 4.293.298 $ 3.066.642 58,3% 41,7% 127 COLEGIO PAULO FREIRE (IED) 27 $ 27.878.654 $ 27.878.654 $ 0 100,0% 0,0% 128 COLEGIO PAULO VI (IED) 99 $ 120.141.527 $ 120.058.083 $ 83.444 99,9% 0,1% 129 COLEGIO POLICARPA SALAVARRIETA (IED) 29 $ 39.921.569 $ 39.921.569 $ 0 100,0% 0,0% 130 COLEGIO PRADO VERANIEGO (IED) 13 $ 44.060.268 $ 43.107.799 $ 952.469 97,8% 2,2% 131 COLEGIO QUIROGA ALIANZA (IED) 8 $ 24.345.962 $ 24.345.962 $ 0 100,0% 0,0% 132 COLEGIO RAFAEL BERNAL JIMENEZ (IED) 29 $ 66.768.848 $ 65.741.657 $ 1.027.191 98,5% 1,5% 133 COLEGIO RAMON DE ZUBIRIA (IED) 60 $ 48.641.421 $ 38.868.221 $ 9.773.200 79,9% 20,1% 134 COLEGIO REPUBLICA DE PANAMA (IED) 14 $ 21.041.583 $ 19.823.661 $ 1.217.922 94,2% 5,8% 135 COLEGIO REPUBLICA DOMINICANA (IED) 19 $ 37.926.691 $ 35.378.148 $ 2.548.543 93,3% 6,7% 136 COLEGIO REPUBLICA EE.UU. DE AMERICA (IED) 1 $ 1.754.299 $ 1.754.299 $ 0 100,0% 0,0% 137 COLEGIO ROBERT F. KENNEDY (IED) 10 $ 15.448.407 $ 13.158.461 $ 2.289.946 85,2% 14,8% 138 COLEGIO ROGELIO SALMONA (IED) 12 $ 15.748.584 $ 15.748.584 $ 0 100,0% 0,0% 139 COLEGIO RURAL JOSE CELESTINO MUTIS (IED) 1 $ 1.600.000 $ 0 $ 1.600.000 0,0% 100,0% 140 COLEGIO RURAL QUIBA ALTA (IED) 13 $ 10.919.103 $ 10.919.103 $ 0 100,0% 0,0% 141 COLEGIO SALUDCOOP NORTE (IED) 4 $ 9.291.486 $ 9.291.486 $ 0 100,0% 0,0% 142 COLEGIO SAN AGUSTIN (IED) 5 $ 5.010.040 $ 4.978.466 $ 31.574 99,4% 0,6% 143 COLEGIO SAN BENITO ABAD (IED) 51 $ 70.420.315 $ 63.706.560 $ 6.713.755 90,5% 9,5% 144 COLEGIO SAN BERNARDINO (IED) 6 $ 16.894.983 $ 14.222.510 $ 2.672.473 84,2% 15,8% 145 COLEGIO SAN ISIDRO SUR ORIENTAL (IED) 31 $ 42.589.470 $ 40.238.153 $ 2.351.317 94,5% 5,5% 146 COLEGIO SAN JOSE DE USME (IED) 39 $ 22.466.106 $ 22.466.106 $ 0 100,0% 0,0% 147 COLEGIO SAN JOSE NORTE (IED) 13 $ 28.862.157 $ 26.654.608 $ 2.207.549 92,4% 7,6% 148 COLEGIO SAN MARTIN DE PORRES (IED) 19 $ 30.776.373 $ 30.776.373 $ 0 100,0% 0,0% 149 COLEGIO SAN PEDRO CLAVER (IED) 11 $ 7.283.966 $ 6.114.421 $ 1.169.545 83,9% 16,1% REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-53 • 2025 • DICIEMBRE • 6 53 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 150 COLEGIO SAN RAFAEL (IED) 46 $ 74.877.625 $ 64.003.774 $ 10.873.851 85,5% 14,5% 151 COLEGIO SANTA LUCIA (IED) 47 $ 65.386.358 $ 64.170.838 $ 1.215.520 98,1% 1,9% 152 COLEGIO SANTA MARTHA (IED) 9 $ 33.737.861 $ 33.737.861 $ 0 100,0% 0,0% 153 COLEGIO SANTIAGO DE LAS ATALAYAS (IED) 8 $ 5.193.418 $ 5.193.418 $ 0 100,0% 0,0% 154 COLEGIO SILVERIA ESPINOSA DE RENDON (IED) 37 $ 38.068.536 $ 34.786.202 $ 3.282.334 91,4% 8,6% 155 COLEGIO SIMON BOLIVAR (IED) 4 $ 9.399.294 $ 6.940.260 $ 2.459.034 73,8% 26,2% 156 COLEGIO TABORA (IED) 25 $ 28.904.788 $ 28.904.788 $ 0 100,0% 0,0% 157 COLEGIO TECNICO ALDEMAR ROJAS PLAZAS (IED) 48 $ 99.626.853 $ 98.344.824 $ 1.282.029 98,7% 1,3% 158 COLEGIO TECNICO JOSE FELIX RESTREPO (IED) 1 $ 2.900.000 $ 2.504.186 $ 395.814 86,4% 13,6% 159 COLEGIO TOMAS CARRASQUILLA (IED) 37 $ 71.068.160 $ 64.327.887 $ 6.740.273 90,5% 9,5% 160 COLEGIO TOMAS CIPRIANO DE MOSQUERA (IED) 35 $ 47.092.042 $ 45.588.343 $ 1.503.699 96,8% 3,2% 161 COLEGIO TORQUIGUA (IED) 16 $ 20.812.982 $ 20.812.982 $ 0 100,0% 0,0% 162 COLEGIO UNION EUROPEA (IED) 63 $ 43.936.747 $ 34.065.881 $ 9.870.866 77,5% 22,5% 163 COLEGIO USAQUEN (IED) 41 $ 107.207.651 $ 106.037.122 $ 1.170.529 98,9% 1,1% 164 COLEGIO USMINIA (IED) 14 $ 7.293.398 $ 7.293.398 $ 0 100,0% 0,0% 165 COLEGIO VEINTIUN ANGELES (IED) 96 $ 133.826.239 $ 133.826.239 $ 0 100,0% 0,0% 166 COLEGIO VILLA AMALIA (IED) 22 $ 21.590.914 $ 21.590.914 $ 0 100,0% 0,0% 167 COLEGIO VILLAMAR (IED) 18 $ 14.037.009 $ 7.161.902 $ 6.875.107 51,0% 49,0% 168 COLEGIO VISTA BELLA (IED) 10 $ 28.244.914 $ 28.244.914 $ 0 100,0% 0,0% 169 DIRECCION LOCAL 01 DE USAQUÉN 2 $ 4.140.958 $ 4.140.958 $ 0 100,0% 0,0% 170 DIRECCION LOCAL 06 TUNJUELITO 4 $ 10.588.938 $ 9.785.778 $ 803.160 92,4% 7,6% 171 DIRECCION LOCAL 08 KENNEDY 5 $ 4.199.655 $ 4.199.655 $ 0 100,0% 0,0% 172 DIRECCION LOCAL 13 TEUSAQUILLO 1 $ 839.931 $ 839.931 $ 0 100,0% 0,0% 173 DIRECCION LOCAL 17 CANDELARIA santa fe 03 1 $ 5.000.000 $ 5.000.000 $ 0 100,0% 0,0% 174 DIRECCIÓN DE DOTACIONES ESCOLARES. 167 $ 1.628.248.726 $ 1.512.921.806 $ 115.326.919 92,9% 7,1% TOTAL, GENERAL 5.300 8.718.195.478 8.223.394.756 $ 494.800.722 94,32% 5,68% Tabla 6.- Depreciación acumulada de elementos devolutivos en proceso de baja.
1.1.5. Bienes de Consumo Controlado Corresponden a los bienes que fueron adquiridos o recibidos en una transacción con o sin contraprestación, pese a que se prevé usarlos durante más de un año y que no se consumen con el segundo uso que se hace de ellos, estos bienes, son reconocidos contablemente en las cuentas de gasto.5 Igualmente, para esta clase de bienes se tiene el respectivo control administrativo, realizando el seguimiento sobre su custodia y su uso. Adicionalmente los mismos no cumplen con las 5 Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales. Numeral 1.3.1.1. Bienes de Consumo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-54 • 2025 • DICIEMBRE • 5 54 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO características que implican la incorporación de un activo devolutivo, por lo tanto, no son objeto de depreciación.
El presente proceso de bajas contempla la solicitud para 50.847 elementos de consumo controlado provenientes de 188 Colegios 6 Direcciones Locales y Nivel Central con un valor histórico total de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($ 7.298.788.197), de acuerdo con la siguiente tabla:
ITEM NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO CANTIDAD VALOR HISTORICO 1 COL EL TESORO DE LA CUMBRE (IED) 130 $ 24.224.246 2 COL JULIO GARAVITO ARMERO (IED) 526 $ 310.543.146 3 COL UNION COLOMBIA (IED) 99 $ 17.345.852 4 COLEGIO ABEL RODRIGUEZ CESPEDES (IED) 3 $ 1.215.303 5 COLEGIO AGUSTIN FERNANDEZ (IED) 21 $ 2.031.372 6 COLEGIO ALBERTO LLERAS CAMARGO (IED) 142 $ 63.945.681 7 COLEGIO ALEMANIA UNIFICADA (IED) 38 $ 4.708.261 8 COLEGIO ALFONSO REYES ECHANDIA (IED) 155 $ 63.821.486 9 COLEGIO ALMIRANTE PADILLA (IED) 374 $ 68.787.107 10 COLEGIO ANTONIO JOSE DE SUCRE (IED) 163 $ 96.137.477 11 COLEGIO ANTONIO JOSE URIBE (IED) 323 $ 13.045.599 12 COLEGIO ANTONIO NARIÑO (IED) 19 $ 12.764.495 13 COLEGIO ANTONIO VAN UDEN (IED) 531 $ 21.801.478 14 COLEGIO ARGELIA (IED) 65 $ 3.642.582 15 COLEGIO ATABANZHA (IED) 500 $ 15.340.621 16 COLEGIO ATANASIO GIRARDOT (IED) 160 $ 9.151.356 17 COLEGIO AULAS COLOMBIANAS SAN LUIS (IED) 142 $ 5.357.631 18 COLEGIO BELLAVISTA (IED) 230 $ 33.381.268 19 COLEGIO BILBAO (IED) 251 $ 7.989.701 20 COLEGIO BOLIVIA (IED) 404 $ 21.999.093 21 COLEGIO BOSANOVA (IED) 1 $ 1.375.634 22 COLEGIO BRASILIA - BOSA (IED) 26 $ 14.184.558 23 COLEGIO CANADA (IED) 27 $ 10.103.038 24 COLEGIO CARLOS ALBAN HOLGUIN (IED) 1959 $ 42.361.209 25 COLEGIO CARLOS ARTURO TORRES (IED) 669 $ 120.032.496 26 COLEGIO CARLOS PIZARRO LEON GOMEZ (IED) 127 $ 42.345.668 27 COLEGIO CEDID GUILLERMO CANO ISAZA (IED) 235 $ 30.055.619 28 COLEGIO CHARRY (IED) 10 $ 5.664.394 29 COLEGIO CHUNIZA (IED) 10 $ 3.260.468 30 COLEGIO CHUNIZA FAMACO (IED) 65 $ 2.477.928 31 COLEGIO CIUDAD CHENGDU (IED) 3 $ 2.132.824 32 COLEGIO CIUDAD DE BOGOTA (IED) 100 $ 37.394.225 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-55 • 2025 • DICIEMBRE • 6 55 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 33 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) 51 $ 6.018.510 34 COLEGIO CIUDADELA EDUCATIVA DE BOSA (IED) 139 $ 21.013.713 35 COLEGIO CLEMENCIA HOLGUIN DE URDANETA (IED) 759 $ 57.030.886 36 COLEGIO COMPARTIR SUBA (IED) 47 $ 4.771.587 37 COLEGIO COSTA RICA (IED) 1447 $ 155.527.868 38 COLEGIO CRISTOBAL COLON (IED) 261 $ 58.622.863 39 COLEGIO DE CULTURA POPULAR (IED) 124 $ 23.442.739 40 COLEGIO DELIA ZAPATA OLIVELLA (IED) 371 $ 36.563.985 41 COLEGIO EL CORTIJO - VIANEY (IED) 91 $ 22.114.351 42 COLEGIO EL ENSUEÑO (IED) 82 $ 30.802.072 43 COLEGIO EL JAPON (IED) 251 $ 29.555.213 44 COLEGIO EL JAZMIN (IED) 64 $ 22.757.827 45 COLEGIO EL LIBERTADOR (IED) 579 $ 85.304.573 46 COLEGIO EL MINUTO DE BUENOS AIRES (IED) 150 $ 19.611.167 47 COLEGIO EL NOGAL (IED) 10 $ 7.808.996 48 COLEGIO EL RODEO (IED) 59 $ 38.711.330 49 COLEGIO ENRIQUE OLAYA HERRERA (IED) 1895 $ 167.011.026 50 COLEGIO ENTRE NUBES SUR ORIENTAL (IED) 65 $ 34.445.695 51 COLEGIO ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO (IED) 387 $ 14.921.444 52 COLEGIO ESPAÑA (IED) 498 $ 28.545.040 53 COLEGIO ESTRELLA DEL SUR (IED) 146 $ 41.977.923 54 COLEGIO EXTERNADO NACIONAL CAMILO TORRES (IED) 117 $ 7.518.621 55 COLEGIO FABIO LOZANO SIMONELLI (IED) 120 $ 14.989.390 56 COLEGIO FANNY MIKEY (IED) 313 $ 105.512.349 57 COLEGIO FEMENINO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS (IED) 56 $ 22.853.851 58 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) 196 $ 44.108.786 59 COLEGIO FERNANDO SOTO APARICIO (IED) 290 $ 24.391.837 60 COLEGIO FRANCISCO ANTONIO ZEA DE USME (IED) 15 $ 8.406.663 61 COLEGIO FRANCISCO DE MIRANDA (IED) 269 $ 20.488.663 62 COLEGIO FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) 39 $ 9.128.087 63 COLEGIO FRANCISCO PRIMERO S.S. (IED) 183 $ 35.828.814 64 COLEGIO FRIEDRICH NAUMANN (IED) 32 $ 15.707.991 65 COLEGIO GABRIEL BETANCOURT MEJIA (IED) 1119 $ 157.221.502 66 COLEGIO GENERAL SANTANDER (IED) 20 $ 5.642.156 67 COLEGIO GERARDO PAREDES (IED) 68 $ 22.716.068 68 COLEGIO GERMAN ARCINIEGAS (IED) 173 $ 23.666.725 69 COLEGIO GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED) 424 $ 127.374.154 70 COLEGIO GONZALO ARANGO (IED) 150 $ 25.834.454 71 COLEGIO GRAN COLOMBIA (CED) 51 $ 9.855.890 72 COLEGIO GRANCOLOMBIANO (IED) 148 $ 27.377.523 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-56 • 2025 • DICIEMBRE • 5 56 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 73 COLEGIO GUILLERMO LEON VALENCIA (IED) 17 $ 11.169.121 74 COLEGIO HERNANDO DURAN DUSSAN (IED) 142 $ 12.968.645 75 COLEGIO HUNZA (IED) 163 $ 43.853.988 76 COLEGIO INEM FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) 148 $ 60.701.068 77 COLEGIO INSTITUTO TECNICO DISTRITAL JULIO FLOREZ (IED) 1.427 $ 86.348.354 78 COLEGIO INSTITUTO TECNICO INTERNACIONAL (IED) 312 $ 49.214.686 79 COLEGIO INSTITUTO TECNICO JUAN DEL CORRAL (IED) 1.070 $ 104.788.229 80 COLEGIO INSTITUTO TECNICO LAUREANO GOMEZ (IED) 230 $ 21.035.558 81 COLEGIO INTEGRADO DE FONTIBON IBEP (IED) 1.100 $ 44.837.115 82 COLEGIO ISABEL II (IED) 81 $ 12.813.461 83 COLEGIO ISLA DEL SOL (IED) 141 $ 20.391.942 84 COLEGIO JACKELINE (IED) 550 $ 113.569.085 85 COLEGIO JAIME HERNANDO GARZON FORERO (IED) 172 $ 34.225.407 86 COLEGIO JAIRO ANIBAL NIÑO (CED) 1.022 $ 95.777.954 87 COLEGIO JOHN F. KENNEDY (IED) 2 $ 653.282 88 COLEGIO JORGE ELIECER GAITAN (IED) 71 $ 47.719.514 89 COLEGIO JORGE GAITAN CORTES (IED) 256 $ 63.866.393 90 COLEGIO JORGE ISAACS (IED) 37 $ 8.531.493 91 COLEGIO JORGE SOTO DEL CORRAL (IED) 240 $ 95.824.178 92 COLEGIO JOSE ACEVEDO Y GOMEZ (IED) 126 $ 52.518.749 93 COLEGIO JOSE FRANCISCO SOCARRAS (IED) 81 $ 19.790.398 94 COLEGIO JOSE JAIME ROJAS (IED) 70 $ 13.470.919 95 COLEGIO JOSE JOAQUIN CASTRO MARTINEZ (IED) 25 $ 12.202.478 96 COLEGIO JOSE MARIA CARBONELL (IED) 459 $ 144.006.308 97 COLEGIO JOSE MARIA VELAZ (IED) 39 $ 9.422.582 98 COLEGIO JUAN LOZANO Y LOZANO (IED) 33 $ 8.499.257 99 COLEGIO JUAN REY (IED) 12 $ 3.564.345 100 COLEGIO KIMI PERNIA DOMICO (IED) 142 $ 52.540.917 101 COLEGIO LA AMISTAD (IED) 92 $ 40.253.265 102 COLEGIO LA AURORA (IED) 42 $ 18.852.000 103 COLEGIO LA CHUCUA (IED) 427 $ 54.290.206 104 COLEGIO LA ESTANCIA - SAN ISIDRO LABRADOR (IED) 39 $ 12.504.291 105 COLEGIO LA ESTRELLITA (IED) 414 $ 18.777.879 106 COLEGIO LA FELICIDAD (IED) 8 $ 7.394.605 107 COLEGIO LA FLORESTA SUR (IED) 19 $ 4.175.110 108 COLEGIO LA GAITANA (IED) 40 $ 6.746.931 109 COLEGIO LA GIRALDA (IED) 13 $ 2.737.169 110 COLEGIO LA MERCED (IED) 51 $ 7.798.598 111 COLEGIO LA TOSCANA - LISBOA (IED) 7 $ 2.306.005 112 COLEGIO LAS MARGARITAS (IED) 8 $ 4.405.690 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-57 • 2025 • DICIEMBRE • 6 57 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 113 COLEGIO LAS MERCEDES (IED) 363 $ 36.624.626 114 COLEGIO LAUREL DE CERA (IED) 17 $ 5.162.014 115 COLEGIO LEON DE GREIFF (IED) 15 $ 2.388.347 116 COLEGIO LEONARDO POSADA PEDRAZA (IED) 4 $ 986.696 117 COLEGIO LICEO NACIONAL AGUSTIN NIETO CABALLERO (IED) 623 $ 170.795.982 118 COLEGIO LOS ALPES (IED) 269 $ 24.331.339 119 COLEGIO LOS PINOS (IED) 246 $ 64.166.719 120 COLEGIO LUIS ANGEL ARANGO (IED) 244 $ 30.848.571 121 COLEGIO LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO (IED) 114 $ 41.526.831 122 COLEGIO MAGDALENA ORTEGA DE NARIÑO (IED) 2.373 $ 73.462.823 123 COLEGIO MANUEL CEPEDA VARGAS (IED) 151 $ 38.266.021 124 COLEGIO MANUEL ZAPATA OLIVELLA (IED) 102 $ 18.607.331 125 COLEGIO MANUELA AYALA DE GAITAN (IED) 28 $ 3.974.809 126 COLEGIO MARCO ANTONIO CARREÑO SILVA (IED) 80 $ 20.795.926 127 COLEGIO MARCO FIDEL SUAREZ (IED) 673 $ 96.420.768 128 COLEGIO MARSELLA (IED) 302 $ 23.912.750 129 COLEGIO MONTEBELLO (IED) 2.131 $ 9.005.768 130 COLEGIO MORISCO (IED) 31 $ 5.761.503 131 COLEGIO NACIONES UNIDAS (IED) 78 $ 16.549.009 132 COLEGIO NESTOR FORERO ALCALA (IED) 54 $ 39.433.377 133 COLEGIO NICOLAS BUENAVENTURA (IED) 38 $ 6.984.185 134 COLEGIO NIDIA QUINTERO DE TURBAY (IED) 43 $ 4.923.131 135 COLEGIO NUEVA COLOMBIA (IED) 23 $ 9.978.037 136 COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) 46 $ 6.878.410 137 COLEGIO NUEVA ZELANDIA (IED) 271 $ 20.253.185 138 COLEGIO NUEVO CHILE (IED) 44 $ 7.991.692 139 COLEGIO NUEVO HORIZONTE (IED) 223 $ 35.798.566 140 COLEGIO NUEVO SAN ANDRES DE LOS ALTOS (IED) 366 $ 91.405.806 141 COLEGIO O.E.A. (IED) 656 $ 73.141.003 142 COLEGIO OFELIA URIBE DE ACOSTA (IED) 444 $ 125.058.341 143 COLEGIO PABLO DE TARSO (IED) 686 $ 15.683.172 144 COLEGIO PARQUES DE BOGOTA (IED) 25 $ 10.295.636 145 COLEGIO PAULO FREIRE (IED) 97 $ 42.713.201 146 COLEGIO PAULO VI (IED) 815 $ 110.117.686 147 COLEGIO POLICARPA SALAVARRIETA (IED) 1.098 $ 125.448.732 148 COLEGIO PRADO VERANIEGO (IED) 308 $ 119.208.867 149 COLEGIO QUIROGA ALIANZA (IED) 217 $ 30.957.499 150 COLEGIO RAFAEL BERNAL JIMENEZ (IED) 506 $ 76.966.588 151 COLEGIO RAMON DE ZUBIRIA (IED) 299 $ 65.038.793 152 COLEGIO REPUBLICA DE PANAMA (IED) 472 $ 80.340.270 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-58 • 2025 • DICIEMBRE • 5 58 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 153 COLEGIO REPUBLICA DOMINICANA (IED) 88 $ 32.852.587 154 COLEGIO REPUBLICA EE.UU. DE AMERICA (IED) 20 $ 12.198.752 155 COLEGIO ROBERT F. KENNEDY (IED) 672 $ 28.910.166 156 COLEGIO RODRIGO ARENAS BETANCOURT (IED) 23 $ 4.746.954 157 COLEGIO ROGELIO SALMONA (IED) 37 $ 4.303.285 158 COLEGIO RURAL QUIBA ALTA (IED) 192 $ 35.003.003 159 COLEGIO SALUDCOOP NORTE (IED) 140 $ 82.345.472 160 COLEGIO SAN AGUSTIN (IED) 180 $ 40.583.361 161 COLEGIO SAN BENITO ABAD (IED) 503 $ 137.837.529 162 COLEGIO SAN BERNARDINO (IED) 81 $ 34.214.446 163 COLEGIO SAN ISIDRO SUR ORIENTAL (IED) 239 $ 72.357.171 164 COLEGIO SAN JOSE DE USME (IED) 324 $ 5.831.966 165 COLEGIO SAN JOSE NORTE (IED) 252 $ 30.315.509 166 COLEGIO SAN MARTIN DE PORRES (IED) 72 $ 4.274.340 167 COLEGIO SAN PEDRO CLAVER (IED) 86 $ 12.081.378 168 COLEGIO SAN RAFAEL (IED) 395 $ 43.873.938 169 COLEGIO SANTA LUCIA (IED) 242 $ 35.810.088 170 COLEGIO SANTA MARTHA (IED) 95 $ 8.395.142 171 COLEGIO SANTIAGO DE LAS ATALAYAS (IED) 48 $ 9.541.205 172 COLEGIO SILVERIA ESPINOSA DE RENDON (IED) 350 $ 10.730.043 173 COLEGIO SIMON BOLIVAR (IED) 291 $ 37.407.784 174 COLEGIO SORRENTO (IED) 96 $ 9.474.756 175 COLEGIO TABORA (IED) 28 $ 14.725.191 176 COLEGIO TECNICO ALDEMAR ROJAS PLAZAS (IED) 820 $ 94.186.733 177 COLEGIO TECNICO JOSE FELIX RESTREPO (IED) 206 $ 19.992.966 178 COLEGIO TOMAS CARRASQUILLA (IED) 149 $ 56.504.468 179 COLEGIO TOMAS CIPRIANO DE MOSQUERA (IED) 295 $ 21.351.546 180 COLEGIO TORQUIGUA (IED) 74 $ 22.473.074 181 COLEGIO UNION EUROPEA (IED) 63 $ 4.780.719 182 COLEGIO USAQUEN (IED) 69 $ 11.475.140 183 COLEGIO USMINIA (IED) 56 $ 9.456.755 184 COLEGIO VEINTIUN ANGELES (IED) 854 $ 119.650.911 185 COLEGIO VILLA AMALIA (IED) 7 $ 3.065.405 186 COLEGIO VILLAMAR (IED) 26 $ 7.600.801 187 COLEGIO VIRGINIA GUTIERREZ DE PINEDA (IED) 32 $ 3.133.798 188 COLEGIO VISTA BELLA (IED) 106 $ 15.058.263 189 DIRECCION LOCAL 01 DE USAQUÉN 10 $ 5.211.689 190 DIRECCION LOCAL 06 TUNJUELITO 1 $ 522.000 191 DIRECCION LOCAL 08 KENNEDY 25 $ 4.496.607 192 DIRECCION LOCAL 11 SUBA 37 $ 6.917.304 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-59 • 2025 • DICIEMBRE • 6 59 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 193 DIRECCION LOCAL 13 TEUSAQUILLO 9 $ 841.480 194 DIRECCION LOCAL 17 CANDELARIA Santafé 03 5 $ 1.113.157 195 DIRECCIÓN DE DOTACIONES ESCOLARES. 879 $ 252.585.982 TOTAL, GENERAL 50.847 $ 7.298.788.197 Tabla 7.- Instituciones y dependencias que entregan bienes de consumo a ser dados de baja En el periodo que contempla la marcación de los elementos objeto de la baja de bienes del presente informe, se realizaron 195 salidas de elementos dados de baja para los 50.847 elementos de consumo controlado, los cuales pertenecen a diferentes colegios, como se muestra a continuación:
ITEM NOMBRE ESTABLECIMIENTO SALIDA CONSUMO CANTIDAD 1 COLEGIO ALMIRANTE PADILLA (IED) 181 374 2 COLEGIO EL ENSUEÑO (IED) 182 82 3 COLEGIO CIUDAD CHENGDU (IED) 183 3 4 COLEGIO JUAN REY (IED) 184 12 5 COLEGIO ENTRE NUBES SURORIENTAL (IED) 185 65 6 COLEGIO INTEGRADO DE FONTIBON IBEP (IED) 186 1100 7 COLEGIO GRAN COLOMBIA (IED) 187 51 8 COLEGIO LA FELICIDAD (IED) 188 8 9 COLEGIO SAN JOSE NORTE (IED) 189 252 10 COLEGIO ABEL RODRIGUEZ CESPEDES (IED) 190 3 11 COLEGIO INSTITUTO TECNICO INTERNACIONAL (IED) 191 312 12 COLEGIO ANTONIO NARIÑO (IED) 192 19 13 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) 193 51 14 COLEGIO ROBERT F. KENNEDY (IED) 194 672 15 COLEGIO RODRIGO ARENAS BETANCOURT (IED) 195 23 16 COLEGIO LOS PINOS (IED) 196 246 17 DIRECCIÓN LOCAL DE EDUCACIÓN SANTAFE - CANDELARIA 197 5 18 COLEGIO DE CULTURA POPULAR (IED) 198 124 19 COLEGIO GUILLERMO LEON VALENCIA (IED) 199 17 20 COLEGIO SILVERIA ESPINOSA DE RENDON (IED) 200 350 21 COLEGIO LUIS ANGEL ARANGO (IED) 201 244 22 COLEGIO ANTONIO VAN UDEN (IED) 202 531 23 COLEGIO EL JAZMIN (IED) 203 64 24 COLEGIO FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) 204 39 25 COLEGIO ALEMANIA UNIFICADA (IED) 205 38 26 COLEGIO LAS MERCEDES (IED) 206 363 27 COLEGIO NESTOR FORERO ALCALA (IED) 207 54 28 COLEGIO MANUELA AYALA DE GAITAN (IED) 208 28 29 COLEGIO NACIONES UNIDAS (IED) 209 78 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-60 • 2025 • DICIEMBRE • 5 60 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 30 COLEGIO GENERAL SANTANDER (IED) 210 20 31 COLEGIO EL RODEO (IED) 211 59 32 COLEGIO JOSE JAIME ROJAS (IED) 212 70 33 COLEGIO ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO (IED) 213 387 34 COLEGIO LA GIRALDA (IED) 214 13 35 COLEGIO CANADA (IED) 215 27 36 COLEGIO FABIO LOZANO SIMONELLI (IED) 216 120 37 COLEGIO COSTA RICA (IED) 217 1447 38 COLEGIO LA AURORA (IED) 218 42 39 COLEGIO LAS MARGARITAS (IED) 219 8 40 COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) 220 46 41 COLEGIO ANTONIO JOSE URIBE (IED) 221 323 42 COLEGIO FANNY MIKEY (IED) 222 313 43 COLEGIO MAGDALENA ORTEGA DE NARIÑO (IED) 223 2373 44 COLEGIO VILLA AMALIA (IED) 224 7 45 COLEGIO LICEO NACIONAL AGUSTIN NIETO CABALLERO (IED) 225 623 46 COLEGIO CEDID GUILLERMO CANO ISAZA (IED) 226 235 47 COLEGIO NIDIA QUINTERO DE TURBAY (IED) 227 43 48 COLEGIO JORGE GAITAN CORTES (IED) 228 256 49 COLEGIO SAN JOSE DE USME (IED) 229 324 50 COLEGIO SIMON BOLIVAR (IED) 230 291 51 COLEGIO MORISCO (IED) 231 31 52 COLEGIO INSTITUTO TECNICO LAUREANO GOMEZ (IED) 232 230 53 COLEGIO KIMI PERNIA DOMICO (IED) 233 142 54 COLEGIO TOMAS CARRASQUILLA (IED) 234 149 55 COLEGIO PARQUES DE BOGOTA (IED) 235 25 56 COLEGIO LAUREL DE CERA (IED) 236 17 57 COLEGIO EL NOGAL (IED) 237 10 58 COLEGIO JORGE ISAACS (IED) 238 37 59 COLEGIO ARGELIA (IED) 239 65 60 COLEGIO SANTIAGO DE LAS ATALAYAS (IED) 240 48 61 COLEGIO TECNICO ALDEMAR ROJAS PLAZAS (IED) 241 820 62 COLEGIO BRASILIA - BOSA (IED) 242 26 63 COLEGIO CHUNIZA (IED) 243 10 64 COLEGIO LA CHUCUA (IED) 244 427 65 COLEGIO EXTERNADO NACIONAL CAMILO TORRES (IED) 245 117 66 COLEGIO SANTA MARTHA (IED) 246 95 67 COLEGIO ESTRELLA DEL SUR (IED) 247 146 68 COLEGIO GERMAN ARCINIEGAS (IED) 248 173 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-61 • 2025 • DICIEMBRE • 6 61 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 69 COLEGIO JAIME HERNANDO GARZON (IED) 249 172 70 COLEGIO PAULO VI (IED) 250 815 71 COLEGIO ESPAÑA (IED) 251 498 72 COLEGIO ATABANZHA (IED) 252 500 73 COLEGIO REPUBLICA EE. UU DE AMERICA (IED) 253 20 74 COLEGIO ISABEL II (IED) 254 81 75 COLEGIO FRANCISCO DE MIRANDA (IED) 255 269 76 COLEGIO CARLOS ALBAN HOLGUIN (IED) 256 1959 77 COLEGIO UNION EUROPEA (IED) 257 63 78 COLEGIO MARSELLA (IED) 258 302 79 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) 259 196 80 COLEGIO JORGE SOTO DEL CORRAL (IED) 260 240 81 COLEGIO POLICARPA SALAVARRIETA (IED) 261 1098 82 COLEGIO TOMAS CIPRIANO DE MOQUERA (IED) 262 295 83 COLEGIO CIUDADELA EDUCATIVA DE BOSA (IED) 263 139 84 COLEGIO NUEVO CHILE (IED) 264 44 85 COLEGIO OFELIA URIBE DE ACOSTA (IED) 265 444 86 DIRECCIÓN LOCAL DE EDUCACIÓN KENNEDY 266 25 87 COLEGIO RAFAEL BERNAL JIMENEZ (IED) 267 506 88 COLEGIO ALFONSO REYES ECHANDIA (IED) 268 155 89 COLEGIO MANUEL ZAPATA OLIVELLA (IED) 269 102 90 COLEGIO CHUNIZA FAMACO (IED) 270 65 91 COLEGIO LA ESTANCIA - SAN ISIDRO LABRADOR (IED) 271 39 92 COLEGIO EL MINUTO DE BUENOS AIRES (IED) 272 150 93 COLEGIO TABORA (IED) 273 28 94 COLEGIO TORQUIGUA (IED) 274 74 95 COLEGIO JOSE MARIA VELAZ (IED) 275 39 96 COLEGIO SAN MARTIN DE PORRES (IED) 276 72 97 COLEGIO LEON DE GREIFF (IED) 277 15 98 COLEGIO FRANCISCO ANTONIO ZEA DE USME (IED) 278 15 99 COLEGIO NICOLAS BUENAVENTURA (IED) 279 38 100 COLEGIO SAN RAFAEL (IED) 280 395 101 COLEGIO RURAL QUIBA ALTA (IED) 281 192 102 COLEGIO CHARRY (IED) 282 10 103 COLEGIO GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED) 377 424 104 COLEGIO BOLIVIA (IED) 284 404 105 COLEGIO JORGE ELIECER GAITAN (IED) 285 71 106 COLEGIO EL LIBERTADOR (IED) 286 579 107 COLEGIO NUEVO SAN ANDRES DE LOS ALTOS (IED) 287 366 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-62 • 2025 • DICIEMBRE • 5 62 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 108 COLEGIO CARLOS PIZARRO LEON GOMEZ (IED) 288 127 109 COLEGIO JOSE MARIA CARBONELL (IED) 289 459 110 COLEGIO ISLA DEL SOL (IED) 290 141 111 DIRECCIÓN LOCAL DE EDUCACIÓN TUNJUELITO 291 1 112 COLEGIO SANTA LUCIA (IED) 292 242 113 COLEGIO JOSE FRANCISCO SOCARRAS (IED) 293 81 114 COLEGIO GRANCOLOMBIANO (IED) 294 148 115 COLEGIO FRANCISCO PRIMERO S.S. (IED) 295 183 116 COLEGIO PABLO DE TARSO (IED) 296 686 117 COLEGIO BOSANOVA (IED) 297 1 118 COLEGIO REPUBLICA DE PANAMA (IED) 298 472 119 COLEGIO INSTITUTO TECNICO JUAN DEL CORRAL (IED) 299 1070 120 COLEGIO EL CORTIJO - VIANEY (IED) 300 91 121 COLEGIO UNION COLOMBIA (IED) 301 99 122 COLEGIO RAMON DE ZUBIRIA (IED) 302 299 123 COLEGIO MARCO ANTONIO CARREÑO SILVA (IED) 303 80 124 COLEGIO LEONARDO POSADA PEDRAZA (IED) 304 4 125 COLEGIO ATANASIO GIRARDOT (IED) 305 160 126 COLEGIO JULIO GARAVITO ARMERO (IED) 306 526 127 COLEGIO LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO (IED) 307 114 128 COLEGIO GERARDO PAREDES (IED) 308 68 129 COLEGIO JUAN LOZANO Y LOZANO (IED) 309 33 130 DIRECCIÓN LOCAL DE EDUCACIÓN USAQUÉN 310 10 131 DIRECCIÓN LOCAL DE EDUCACIÓN SUBA 311 37 132 COLEGIO SAN BERNARDINO (IED) 312 81 133 COLEGIO ALBERTO LLERAS CAMARGO (IED) 313 142 134 COLEGIO USMINIA (IED) 314 56 135 COLEGIO CLEMENCIA HOLGUIN DE URDANETA (IED) 315 759 136 COLEGIO CIUDAD DE BOGOTA (IED) 316 100 137 COLEGIO HERNANDO DURAN DUSSAN (IED) 317 142 138 COLEGIO INEM FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) 318 148 139 COLEGIO NUEVO HORIZONTE (IED) 319 223 140 COLEGIO MANUEL CEPEDA VARGAS (IED) 320 151 141 COLEGIO EL JAPON (IED) 321 251 142 COLEGIO JOHN F. KENNEDY (IED) 322 2 143 COLEGIO BELLAVISTA (IED) 323 230 144 COLEGIO JACKELINE (IED) 324 550 145 COLEGIO JOSE ACEVEDO Y GOMEZ (IED) 325 126 146 COLEGIO SAN ISIDRO SUR ORIENTAL (IED) 326 239 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-63 • 2025 • DICIEMBRE • 6 63 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 147 COLEGIO ANTONIO JOSE DE SUCRE (IED) 327 163 148 COLEGIO LOS ALPES (IED) 328 269 149 DIRECCIÓN LOCAL DE EDUCACIÓN TEUSAQUILLO 329 9 150 COLEGIO SORRENTO (IED) 330 96 151 COLEGIO ROGELIO SALMONA (IED) 331 37 152 COLEGIO QUIROGA ALIANZA (IED) 332 217 153 COLEGIO AULAS COLOMBIANAS SAN LUIS (IED) 333 142 154 COLEGIO PAULO FREIRE (IED) 334 97 155 COLEGIO LA ESTRELLITA (IED) 335 414 156 COLEGIO NUEVA COLOMBIA (IED) 336 23 157 COLEGIO DELIA ZAPATA OLIVELLA (IED) 337 371 158 COLEGIO INSTITUTO TECNICO JULIO FLOREZ (IED) 338 1427 159 COLEGIO REPUBLICA DOMINICANA (IED) 339 88 160 COLEGIO VIRGINIA GUTIERREZ DE PINEDA (IED) 340 32 161 COLEGIO VISTA BELLA (IED) 341 106 162 COLEGIO HUNZA (IED) 342 163 163 COLEGIO LA TOSCANA - LISBOA (IED) 343 7 164 COLEGIO TECNICO JOSE FELIX RESTREPO (IED) 344 206 165 COLEGIO SAN PEDRO CLAVER (IED) 345 86 166 COLEGIO SALUDCOOP NORTE (IED) 346 140 167 COLEGIO BILBAO (IED) 347 251 168 COLEGIO NUEVA ZELANDIA (IED) 348 271 169 COLEGIO VEINTIUN ANGELES (IED) 349 854 170 COLEGIO COMPARTIR SUBA (IED) 350 47 171 COLEGIO PRADO VERANIEGO (IED) 351 308 172 COLEGIO GONZALO ARANGO (IED) 352 150 173 COLEGIO LA MERCED (IED) 353 51 174 COLEGIO FEMENINO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS (IED) 354 56 175 COLEGIO MARCO FIDEL SUAREZ IED 355 673 176 COLEGIO JOSE JOAQUIN CASTRO MARTINEZ (IED) 356 25 177 COLEGIO SAN BENITO ABAD (IED) 357 503 178 COLEGIO SAN AGUSTIN (IED) 358 180 179 COLEGIO ENRIQUE OLAYA HERRERA (IED) 359 1895 180 COLEGIO EL TESORO DE LA CUMBRE IED 360 130 181 COLEGIO FERNANDO SOTO APARICIO (IED) 361 290 182 COLEGIO FRIEDRICH NAUMANN (IED) 362 32 183 COLEGIO AGUSTIN FERNANDEZ (IED) 363 21 184 COLEGIO CRISTOBAL COLON (IED) 364 261 185 COLEGIO USAQUEN (IED) 365 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-64 • 2025 • DICIEMBRE • 5 64 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 186 COLEGIO LA FLORESTA SUR (IED) 366 19 187 COLEGIO CARLOS ARTURO TORRES (IED) 367 669 188 COLEGIO MONTEBELLO (IED) 368 2131 189 COLEGIO VILLAMAR (IED) 369 26 190 COLEGIO JAIRO ANIBAL NIÑO (CED) 370 1022 191 COLEGIO LA AMISTAD (IED) 371 92 192 COLEGIO OEA (IED) 372 656 193 COLEGIO GABRIEL BETANCOURT MEJIA (IED) 373 1119 194 COLEGIO LA GAITANA (IED) 374 40 195 DIRECCIÓN DE DOTACIONES ESCOLARES NIVEL CENTRAL 375 879 TOTAL, GENERAL 50.847 Tabla 8.- Salidas realizadas en el Aplicativo SICAPITAL-SAI DDE 2025 1.2. ELEMENTOS DE FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS Los Fondos de Servicios Educativos -FSE- son cuentas contables que se manejan directamente en cada establecimiento educativo y fueron creadas como un mecanismo de gestión presupuestal y ejecución de recursos para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión.
Los elementos adquiridos con recursos de estos fondos deben ser reportados a la Dirección de Dotaciones Escolares, por parte de la Institución Educativa, a fin de realizar el ingreso a la base de datos de la SED6, con el propósito de ejecutar el control administrativo y la inclusión en las pólizas de seguros de la Entidad.
En relación con los bienes de los FSE, la Dirección de Dotaciones Escolares en cumplimiento de sus funciones validó el proceso de baja para 8.092 bienes, que por sus características cumplieron con la definición para ser clasificados activos dentro de la Propiedad Planta y Equipo de los elementos pertenecientes al inventario de FSE, como bienes devolutivos que corresponden a 3.442 bienes, representando un valor total de TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($ 3.610.080.472).
Adicionalmente se darán de baja 4.650 bienes de consumo controlado, cuyo valor corresponde a MIL SETECIENTOS UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE. ($1.701.533.819).
A continuación, se muestra la clasificación de los bienes devolutivos y de consumo controlado, por cuenta contable dentro de los FSE:
6 La base de datos mediante la cual se administra el Inventario de los Fondos de Servicios Educativos está diseñada en el aplicativo Access y el aplicativo SAE- SAI FSE, la marcación para la salida de los elementos se realiza de forma manual para la expedición de la correspondiente resolución que ordena su baja.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-65 • 2025 • DICIEMBRE • 6 65 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO ITEM CUENTA DEBITO CUENTA CREDITO NOMBRE DE LA CUENTA CANTIDAD DE ELEMENTOS VALOR HISTORICO 1 1637070101 1655040101 Maquinaria industrial 4 $ 8.241.000 5 1637070101 1655050101 Equipo de música - almacén Gral. 1 $ 1.624.000 4 1637070101 1655060101 Equipo de recreación y deporte 4 $ 12.318.000 6 1637070101 1655090101 Equipo de enseñanza 1 $ 3.978.000 2 1637070101 1655110101 Herramientas y accesorios 5 $ 14.424.280 3 1637070101 1655220101 Equipo de ayuda audiovisual 2 $ 4.380.000 7 1637080101 1660020101 Equipo de laboratorio-almacén general 6 $ 17.848.079 8 1637090101 1665010101 Muebles y enseres almacén general 12 $ 33.651.450 9 1637090101 1665020101 Equipo y maquinaria de oficina 51 $ 272.156.614 11 1637100101 1670010101 Equipo de comunicación 193 $ 322.855.376 10 1637100101 1670020101 Equipo de computación 3.153 $ 2.633.399.596 12 1685120101 1681070101 Libros y publicaciones de investigación y consulta 6 $ 277.422.077 13 1975070101 1970070101 Licencia 4 $ 7.782.000 14 5111140101 5111140101 Consumo Controlado 4.650 $ 1.701.533.819 TOTAL, GENERAL 8.092 $ 5.311.614.292 Tabla 8.- Descripción de las cuentas contables de Entrada y Salida de Bienes para la DDE.
Ahora bien, los elementos devolutivos en mención corresponden 3.442 distribuidos así: Maquinaria industrial (4), Equipo de música - almacén Gral. (1), Equipo de recreación y deporte (4), Equipo de enseñanza (1), Herramientas y accesorios (5), Equipo de ayuda audiovisual (2), Equipo de laboratorioalmacén general (6), Muebles y enseres almacén general (12), Equipo y maquinaria de oficina (51), Equipo de comunicación (193), Equipo de computación (3.153), Libros y publicaciones de investigación y consulta (6), Licencia (4). Los equipos de cómputo en su totalidad son avalados para dar de baja mediante un concepto técnico emitido por parte de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones OTIC de la SED, los demás bienes también requieren concepto técnico del personal idóneo.
En el periodo que contempla la marcación de los elementos objeto de la presente baja, se realizó la marcación de 8.092 en los aplicativos ACCESS y SAE SAI; (Tabla 9 y 10 respectivamente); elementos entre devolutivos y de consumo controlado, provenientes de 141 Instituciones Educativas Distritales, como se relaciona en las siguientes tablas:
ITEM NOMBRE ESTABLECIMIENTO CANTIDAD VALOR UNITARIO 1 COLEGIO ALBERTO LLERAS CAMARGO (IED) 288 $ 150.947.088 2 COLEGIO ALDEMAR ROJAS (IED) 61 $ 34.409.148 3 COLEGIO ALEMANIA UNIFICADA (IED) 8 $ 7.049.040 4 COLEGIO ALFONSO REYES EHANDIA 28 $ 27.472.240 5 COLEGIO ALMIRANTE PADILLA (IED) 90 $ 52.013.706 6 COLEGIO ANTONIO NARIÑO (IED) 53 $ 33.705.196 7 COLEGIO ARBORIZADORA BAJA (IED) 2 $ 2.885.000 8 COLEGIO ATABANZHA ANTERIOR (IED)/COLEGIO VALLE DE CAFAM (IED) 6 $ 5.163.401 9 COLEGIO ATENAS (IED) 31 $ 11.490.325 10 COLEGIO BOLIVIA (IED) 32 $ 25.562.206 11 COLEGIO BOSANOVA (IED 43 $ 34.608.068 12 COLEGIO BRASILIA - BOSA (IED) 33 $ 26.911.598 13 COLEGIO CANADA (IED) 6 $ 5.557.548 14 COLEGIO CARLOS ARTURO TORRES (IED) 280 $ 35.439.923 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-66 • 2025 • DICIEMBRE • 5 66 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 15 COLEGIO CHUNIZA (IED) 98 $ 73.571.097 16 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) 32 $ 21.343.548 17 COLEGIO CIUDADELA EDUCATIVA DE BOSA (IED) 24 $ 13.894.134 18 COLEGIO CRISTOBAL COLON (IED) 274 $ 161.142.609 19 COLEGIO DE CULTURA POPULAR (IED) 7 $ 8.439.718 20 COLEGIO DISTRITAL CHARRY 2 $ 4.372.060 21 COLEGIO EL CORTIJO - VIANEY (IED) 43 $ 25.943.852 22 COLEGIO EL JAPON (IED) 301 $ 177.590.645 23 COLEGIO EL JAZMIN (IED) 46 $ 5.757.986 24 COLEGIO EL LIBERTADOR (IED) 30 $ 18.457.688 25 COLEGIO EL MINUTO DE BUENOS AIRES (IED) 23 $ 10.934.743 26 COLEGIO EL RODEO (IED) 13 $ 7.674.500 27 COLEGIO EL TESORO DE LA CUMBRE (IED) 42 $ 41.608.332 28 COLEGIO ENRIQUE OLAYA HERRERA (IED) 23 $ 21.723.284 29 COLEGIO ENTRE NUBES SUR ORIENTAL (IED) 29 $ 30.574.208 30 COLEGIO ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO (IED) 16 $ 7.441.098 31 COLEGIO ESPAÑA (IED) 24 $ 9.349.154 32 COLEGIO ESTRELLA DEL SUR (IED) 39 $ 27.606.150 33 COLEGIO FABIO LOZANO SIMONELLI (IED) 107 $ 40.742.392 34 COLEGIO FANNY MIKEY (IED) 60 $ 33.389.015 35 COLEGIO FEMENINO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS (IED) 77 $ 35.599.226 36 COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) 39 $ 31.675.428 37 COLEGIO FERNANDO SOTO APARICIO (IED) 20 $ 12.995.335 38 COLEGIO FRANCISCO ANTONIO ZEA DE USME (IED) 40 $ 26.378.509 39 COLEGIO FRANCISCO DE MIRANDA (IED) 195 $ 25.969.590 40 COLEGIO FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) 36 $ 51.449.856 41 COLEGIO FRANCISCO PRIMERO 58 $ 39.462.558 42 COLEGIO FRIEDRICH NAUMANN (IED) 37 $ 13.556.354 43 COLEGIO GABRIEL BETANCOURT MEJIA (IED) 71 $ 38.063.591 44 COLEGIO GENERAL SANTANDER (IED) 31 $ 17.473.458 45 COLEGIO GERMAN ARCINIEGAS (IED) 8 $ 470.720 46 COLEGIO GIMN DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED) 37 $ 21.313.998 47 COLEGIO GRAN COLOMBIANO (IED) 52 $ 30.518.452 48 COLEGIO GUILLERMO CANO ISAZA (IED) 56 $ 39.117.480 49 COLEGIO HUNZA (IED) 83 $ 58.814.312 50 COLEGIO INEM FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) 52 $ 32.982.731 51 COLEGIO INSTITUTO TECNICO JUAN DEL CORRAL (IED) 14 $ 9.670.286 52 COLEGIO INSTITUTO TECNICO LAUREANO GOMEZ (ED) 64 $ 46.413.959 53 COLEGIO INSTITUTO TECNICO INTERNACIONAL (IED) 136 $ 18.227.495 54 COLEGIO ISABEL II (IED) 145 $ 31.473.513 55 COLEGIO ISLA DEL SOL (IED) 11 $ 6.867.050 56 COLEGIO JACKELINE (IED) 65 $ 52.146.531 57 COLEGIO JOHN F. KENNEDY (IED) 10 $ 7.055.848 58 COLEGIO JORGE ELIECER GAITAN (IED) 4 $ 14.302.187 59 COLEGIO JORGE GAITAN CORTES (IED) 164 $ 98.272.573 60 COLEGIO JORGE SOTO DEL CORRAL (IED) 18 $ 20.733.400 61 COLEGIO JOSE ACEVEDO Y GOMEZ (IED) 34 $ 22.451.640 62 COLEGIO JOSE FRANCISCO SOCARRAS (IED) 8 $ 9.088.612 63 COLEGIO JOSE JAIME ROJAS (IED) 2 $ 3.959.695 64 COLEGIO JOSE JOAQUIN CASTRO (INST EDUC DIST) 45 $ 40.851.942 65 COLEGIO JOSE MARIA CARBONELL (IED) 136 $ 85.545.825 66 COLEGIO JUAN LOZANO Y LOZANO (IED) 42 $ 36.003.756 67 COLEGIO JUAN REY (IED) 22 $ 16.394.541 68 COLEGIO JUANA ESCOBAR (IED) 29 $ 15.866.691 69 COLEGIO KIMY PERNIA DOMICO (IED) 61 $ 62.003.320 70 COLEGIO LA AURORA (IED) 73 $ 42.051.942 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-67 • 2025 • DICIEMBRE • 6 67 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 71 COLEGIO LA ESTANCIA - SAN ISIDRO LABRADOR (IED) 30 $ 34.687.071 72 COLEGIO LA FELICIDAD (IED) 59 $ 20.215.566 73 COLEGIO LA GAITANA (IED) 141 $ 115.667.196 74 COLEGIO LA MERCED (IED) 64 $ 54.234.721 75 COLEGIO LA TOSCANA - LISBOA (IED) 168 $ 88.436.494 76 COLEGIO LEON DE GREIFF (IED) 4 $ 1.343.488 77 COLEGIO LEONARDO POSADA PEDRAZA (IED) 55 $ 75.989.978 78 COLEGIO LICEO NACIONAL AGUSTIN NIETO CABALLERO (IED) 140 $ 84.114.607 79 COLEGIO LOS ALPES (IED) 46 $ 193.250.677 80 COLEGIO LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO (IED) 38 $ 45.301.420 81 COLEGIO MAGDALENA ORTEGA DE NARIÑO (IED) 5 $ 1.677.316 82 COLEGIO MANUEL CEPEDA VARGAS (IED) (ANTIGÜO COLEGIO BRITALIA IED) 201 $ 87.963.935 83 COLEGIO MANUELA AYALA DE GAITAN (IED) 26 $ 14.167.394 84 COLEGIO MARCO ANTONONIO CARREÑO SILVA (IED) 84 $ 30.026.075 85 COLEGIO MARCO FIDEL SUAREZ (IED) 10 $ 22.968.750 86 COLEGIO MONTEBELLO (IED) 4 $ 13.288.000 87 COLEGIO MORISCO (IED) 5 $ 1.352.136 88 COLEGIO NACIONES UNIDAS (IED) 27 $ 18.967.896 89 COLEGIO NESTOR FORERO ALCALA (IED) 10 $ 13.485.471 90 COLEGIO NICOLAS BUENAVENTURA ANTERIOR COLEGIO CHORRILLOS (IED) 52 $ 29.688.398 91 COLEGIO NIDIA QUINTERO DE TURBAY (IED) 1 $ 2.310.000 92 COLEGIO NUEVA COLOMBIA (IED) 57 $ 50.108.467 93 COLEGIO NUEVA ZELANDIA (IED) 13 $ 8.350.693 94 COLEGIO NUEVO CHILE (IED) 29 $ 15.831.808 95 COLEGIO NUEVO HORIZONTE (IED) 31 $ 18.159.222 96 COLEGIO NUEVO SAN ANDRES DE LOS ALTOS (IED) 78 $ 75.582.516 97 COLEGIO O.E.A (IED) 56 $ 38.908.717 98 COLEGIO OFELIA URIBE DE ACOSTA (IED) 33 $ 23.430.604 99 COLEGIO ORLANDO FALS BORDA (IED) 55 $ 31.682.970 100 COLEGIO PABLO NERUDA (IED) 189 $ 128.538.432 101 COLEGIO PAULO VI (IED) 87 $ 91.677.173 102 COLEGIO POLICARPA SALAVARRIETA (IED) 17 $ 11.467.776 103 COLEGIO PRADO VERANIEGO (IED) 240 $ 139.805.446 104 COLEGIO QUIROGA ALIANZA (IED) 56 $ 28.335.984 105 COLEGIO RAFAEL BERNAL JIMENEZ (IED) 17 $ 10.401.804 106 COLEGIO RAMON DE ZUBIRIA (IED) 66 $ 25.006.060 107 COLEGIO REP DE COSTA RICA 195 $ 262.886.910 108 COLEGIO REPUBLICA DE COLOMBIA (IED) 14 $ 14.190.270 109 COLEGIO REPUBLICA DE PANAMA (IED) 50 $ 35.430.930 110 COLEGIO REPUBLICA DOMINICANA 39 $ 32.027.091 111 COLEGIO REPUBLICA EE.UU DE AMERICA (IED) 35 $ 20.161.890 112 COLEGIO ROBERT F. KENNEDY (IED) 60 $ 43.977.166 113 COLEGIO RODRIGO ARENAS BETANCOURT (IED) 1 $ 406.000 114 COLEGIO SALUDCOOP NORTE (IED) 11 $ 9.811.173 115 COLEGIO SAN AGUSTIN (IED) 21 $ 47.511.581 116 COLEGIO SAN BENITO ABAD (IED) 161 $ 116.186.264 117 COLEGIO SAN BERNARDINO (IED) 11 $ 10.137.828 118 COLEGIO SAN ISIDRO SUR ORIENTAL (IED) 147 $ 109.334.237 119 COLEGIO SAN JOSE NORTE (IED) 82 $ 44.933.548 120 COLEGIO SAN MARTIN DE PORRES (IED) 27 $ 18.045.857 121 COLEGIO SAN PEDRO CLAVER (IED) 3 $ 2.688.000 122 COLEGIO SAN RAFAEL (IED) 20 $ 21.406.350 123 COLEGIO SANTA MARTHA (IED) 10 $ 14.917.337 124 COLEGIO SIERRA MORENA (IED) 93 $ 69.423.200 125 COLEGIO SILVERIA ESPINOSA DE RENDON (IED) 71 $ 47.246.935 126 COLEGIO SIMON BOLIVAR (IED) 101 $ 72.499.220 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-68 • 2025 • DICIEMBRE • 5 68 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 127 COLEGIO SORRENTO (IED) 10 $ 4.163.291 128 COLEGIO TABORA (IED) 93 $ 47.586.944 129 COLEGIO TECNICO DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO (IED) 20 $ 12.585.918 130 COLEGIO TECNICO JOSE FELIX RESTREPO (IED) 38 $ 17.120.811 131 COLEGIO TOMAS CARRASQUILLA (IED) 53 $ 45.249.799 132 COLEGIO TOMAS CIPRIANO DE MOSQUERA (IED) 18 $ 14.241.324 133 COLEGIO UNION COLOMBIA (IED) 26 $ 15.873.999 134 COLEGIO UNION EUROPEA (IED 70 $ 41.227.048 135 COLEGIO USAQUEN 5 $ 3.974.040 136 COLEGIO USMINIA (IED) 67 $ 21.218.770 137 COLEGIO VENTIUN ANGELES (IED) 42 $ 36.744.522 138 COLEGIO VILLA AMALIA (IED) 48 $ 27.773.538 139 COLEGIO VILLAMAR (IED) 3 $ 1.782.108 140 COLEGIO VISTA BELLA (IED) 15 $ 10.080.494 TOTAL, GENERAL 8023 $ 5.249.261.758 Tabla 9.- Instituciones y dependencias de FSE para ser dados de baja aplicativo ACCESS ITEM NOMBRE ESTABLECIMIENTO CANTIDAD VALOR UNITARIO 25 COLEGIO EL MINUTO DE BUENOS AIRES (IED) 3 $ 2.700.000 63 COLEGIO JOSE JAIME ROJAS (IED) 4 $ 3.229.885 87 COLEGIO MORISCO (IED) 7 $ 6.777.001 94 COLEGIO NUEVO CHILE (IED) 1 $ 2.552.550 103 COLEGIO PRADO VERANIEGO (IED) 4 $ 778.736 119 COLEGIO SAN JOSE NORTE (IED) 10 $ 12.970.762 121 COLEGIO SAN PEDRO CLAVER (IED) 8 $ 6.668.720 141 COLEGIO GUILLERMO LEON VALENCIA (IED) 32 $ 26.674.880 TOTAL, GENERAL 69 $ 62.352.534 Tabla 10.- Instituciones y dependencias de FSE para ser dados de baja aplicativo SAE SAI Salida del Sistema de Elementos Devolutivos y Consumo Controlado Son los movimientos realizados en el sistema de información SAE – SAI, mediante los cuales se realiza la pre-marcación de los elementos que serán dados de baja, una vez sea expedida la respectiva resolución se procede a la baja.
Para la marcación de los elementos objeto de la presente baja, se realizaron 10 salidas de elementos, para un total de 69 elementos devolutivos y consumo controlado pertenecientes a 8 Colegios: tal como se relaciona a continuación:
ITEM INSTITUCION ACTUALIZACION CANTIDAD SALIDA DEVOLUTIVA CANTIDAD SALIDA CONSUMO CANTIDAD 1 COLEGIO EL MINUTO DE BUENOS AIRES (IED) 25510 3 16 3 N/A 0 2 COLEGIO GUILLERMO LEON VALENCIA (IED) 25506 32 12 32 N/A 0 3 COLEGIO JOSE JAIME ROJAS (IED) 25507 4 13 3 9 1 4 COLEGIO MORISCO (IED) 25508 7 14 7 N/A 0 5 COLEGIO NUEVO CHILE (IED) 25509 1 15 1 N/A 0 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-69 • 2025 • DICIEMBRE • 6 69 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 6 COLEGIO PRADO VERANIEGO (IED) 25512 4 N/A 0 10 4 7 COLEGIO SAN JOSE NORTE (IED) 25505 10 11 7 8 3 8 COLEGIO SAN PEDRO CLAVER (IED) 25511 8 17 8 N/A 0 TOTAL, GENERAL 69 61 8 Tabla 11.- Salidas Devolutivo – Consumo Controlado Aplicativo SICAPITAL-SAI DDE 2025 Con relación a las fechas de servicio, los ingresos de los elementos a los inventarios de la FSE se realizaron en la vigencia de 1998 hasta la vigencia 2022, como se presenta en la siguiente tabla:
CANTIDAD DE AÑOS DE SERVICIO ELEMENTOS 1998 9 2011 134 1999 3 2012 213 2000 6 2013 807 2001 13 2014 952 2002 8 2015 475 2003 9 2016 211 2004 21 2017 43 2005 32 2018 12 2006 26 2019 3 2007 26 2020 132 2008 87 2021 19 2009 81 2022 1 TOTAL, GENERAL 3.442 2010 119 Tabla 12. - Relación de Años y cantidades de bienes de FSE.
Se puede observar que los elementos presentados para la baja tuvieron un tiempo de servicio que oscila entre 3 y 27 años y su nivel de desgaste por uso fue considerable, se evidencia que 3.021 de los 3.442 elementos, cumplieron más de 10 años de vida útil.
Como dato importante, estos elementos estaban por fuera del periodo de garantía tales como: equipos de cómputo, equipos de comunicación entre otros, les resulta onerosa su reparación, por lo que es necesario darlos de baja en consideración a lo estipulado en la resolución DDC-000001 del 30 de septiembre de 2019.
1.3. ACTIVIDADES PENDIENTES PARA LA BAJA DEFINITIVA Dadas las condiciones actuales de los elementos, se procede a mencionar las actividades pendientes a desarrollar para la baja definitiva de los bienes del presente informe:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-70 • 2025 • DICIEMBRE • 5 70 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Aprobación y firma del Acta de Comité7, por parte de los miembros del Comité de Inventarios de la Secretaría de Educación del Distrito, por la cual se validan y autorizan las salidas de los bienes y se determina su disposición final. Debido al volumen de documentos que soportan el proceso de bienes inservibles, la Dirección de Dotaciones Escolares las deja a disposiciones digitalizadas para permitir acceso y verificación permanente por parte de las instancias correspondientes.
Traslado de la documentación aprobada, por parte de los miembros del Comité de Inventarios, a la Oficina Asesora Jurídica para el respectivo control de legalidad, previo a la firma del Representante Legal.
Revisión, aprobación y firma de la Resolución,8 por parte del Representante legal, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5.1.1. Procedimiento Administrativo para el Retiro de los Bienes de la Resolución 000001 de 2019 que señala “Preparar y someter a consideración del Representante Legal o quien haga sus veces, la Resolución de Retiro de Bienes…”, en donde se autoriza el retiro de los bienes de las bases de datos administrativas, se indica el destino final de los bienes, se dan instrucciones a la oficina de contabilidad de la Dirección Financiera de la SED para la actualización y causación de las cuentas contables afectadas por la Resolución y se informan las decisiones tomadas en el acto administrativo a las instancias administrativas y financieras y a las áreas de control cuando haya lugar.
Entrega de los bienes dados de baja a las Entidades o Empresas autorizadas para recibirlos y gestionarlos de acuerdo a los lineamientos impartidos por la Secretaría de Hacienda Distrital en el “Manual de Procedimientos Administrativos y Contables, para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales”; teniendo en consideración que actualmente la SED tiene suscrito un convenio Interadministrativo para la disposición final de los bienes dados de baja, acorde con las normas de protección ambiental, con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, donde se establece que estos bienes sean entregados de manera gratuita para su respectiva disposición final.
CONCLUSIONES Una vez firmada la Resolución de bajas, serán retirados los bienes devolutivos y de consumo controlado definitivamente de manera física, de las bases de datos administrativas y de los registros contables por considerarse inservibles, en cumplimiento del “Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales”, expedido mediante la Resolución No. DDC-000001 de 2019 por la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda. Así mismo, en cuanto a la póliza de seguro de dichos bienes, se procede a solicitar la devolución proporcional de prima no devengada, lo que significa un retorno a favor de la SED.
7 El Acta del Comité, es el documento soporte suscrito por los integrantes del Comité, para que el Representante Legal o quien haga sus veces, autorice mediante la Resolución el retiro y destino final de los bienes, en el Acta se tienen los argumentos recogidos y presentados por las áreas que intervinieron en el proceso. 8 La Resolución de Retiro de Bienes, es el acto administrativo firmado por el Representante Legal del Ente y la Entidad o su delegado, a través del cual se autoriza dar salida definitiva a los bienes dados de baja y donde se define el destino final de los mismos.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-71 • 2025 • DICIEMBRE • 6 71 ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA BAJA DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO DECLARADOS INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Culminado en su totalidad las actividades del proceso de bajas de la presente Resolución, se inicia un nuevo proceso de recepción de bienes inservibles, a fin de dar continuidad al proceso de depuración de inventarios establecido al interior de la SED, dentro del proceso de sostenibilidad contable, para garantizar el cumplimiento de las acciones relacionadas con la materia y mencionadas en la Directivas 008 del 2021 expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, las cuales son de obligatorio cumplimiento.
Aprobó: Alejandro Cáceres, Director de Dotaciones Escolares Revisó: Milena Cobos- Contratista – Dirección de Dotaciones Escolares Elaboró: Andrés Giraldo, Contratista – Dirección de Dotaciones Escolares REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-72 • 2025 • DICIEMBRE • 5 72 -!$"!$"#"%!""#"!!!
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#% Digitally signed by César Alfonso Figueroa Socarrás " % "
Firmado digitalmente por ELENA LUCÍA ORTIZ HENAO Fecha: 2025.12.02 11:50:35 -05'00' ELENA LUCÍA ORTIZ HENAO www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-75 • 2025 • DICIEMBRE • 6 75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-76 • 2025 • DICIEMBRE • 5 76 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-77 • 2025 • DICIEMBRE • 6 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-78 • 2025 • DICIEMBRE • 5 78 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-79 • 2025 • DICIEMBRE • 6 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-80 • 2025 • DICIEMBRE • 5 80 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-81 • 2025 • DICIEMBRE • 6 81 20251000001965 Radicado: 20251000001965 Fecha: 04-11-2025_S Pág. 1 de 3 RESOLUCIÓN No. 091 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2025 ¨Por la cual se ordena la anulación de una reserva presupuestal¨ LA DIRECTORA GENERAL ENCARGADA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal b del artículo 18 del Acuerdos 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Distrital de Turismo generó apropiación presupuestal, de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 359 de fecha 14 de mayo de 2024, con cargo al rubro presupuestal de gastos de funcionamiento “O21202020090696990 Otros servicios de diversión y entretenimiento n.c.p.”, por valor de $30.000.000, con el objeto de asignar los incentivos del plan de incentivos de la vigencia 2024, para los servidores de planta del instituto distrital de turismo.
Que, el Instituto Distrital de Turismo expidió el Certificado de Registro Presupuestal No. 444 del 27 de agosto de 2024, afectando el rubro presupuestal de gastos de funcionamiento “O21202020090696990 Otros servicios de diversión y entretenimiento n.c.p.”, por valor de $3.599.799, para el pago de los reconocimientos del plan de incentivos de la vigencia 2024, para la servidora de planta del Instituto Distrital de Turismo, Natalia Andrea Echavarría Reina, dispuesto en la Resolución No. 211 del 23 de julio de 2024 de la Dirección General.
Que, la funcionaria Natalia Andrea Echavarría Reina tramitó el reconocimiento del incentivo mediante la factura electrónica de venta No FE 125 de la empresa Viaja por el mundo SAS, de fecha 20 de agosto de 2024 por valor de $3.599.700.
Que, el Instituto Distrital de Turismo realizo el giro a favor de Viaja por el mundo SAS con la orden de pago No. 915 de 12 de agosto de 2024 por valor de $3.599.700.
Que, el artículo 61 del Decreto Distrital 714 de 1996 – Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, dispone que “al cierre de la vigencia fiscal cada organismo y entidad constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-82 • 2025 • DICIEMBRE • 5 82 20251000001965 Radicado: 20251000001965 Fecha: 04-11-2025_S Pág. 2 de 3 RESOLUCIÓN No. 091 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2025 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨ apropiación” y “las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron origen”
Que, conforme al Acta de constitución de reservas presupuestales del cierre de la vigencia 2024 del IDT, se constituyó una reserva presupuestal del CRP 444 de 2024, por valor $99 Que, la funcionaria Natalia Andrea Echavarría Reina tramitó el incentivo dispuesto en la Resolución 211 del 23 de julio de 2024 de la Dirección General, por menor valor del asignado, por lo que se requiere anular el saldo de $99 del CDP 444 de 2024 Que, de acuerdo con el numeral 3.6 de la Resolución de la Secretaria Distrital de Hacienda No 191 del 22 de septiembre de 2017, por medio de la cual se adopta y consolida el Manual Operativo de Presupuesto del Distrito, concerniente a reservas presupuestales, señala que “si durante el año en que se deban pagar las reservas presupuestales desaparece el compromiso legalmente constituido, entonces procede la anulación total o parcial de dichas reservas, para lo cual deberá levantarse el Acta de Cancelación y/o Anulación de Reservas Presupuestales – Formato 11-F.11 y enviar copia de la misma a la Dirección Distrital de Presupuesto.”
Que, conforme a lo anterior, es necesario ordenar la anulación del saldo de la reserva presupuestal por valor de $99 moneda corriente, para el pago del reconocimiento del plan de incentivos de la vigencia 2024, para la servidora de planta del Instituto Distrital de Turismo, Natalia Andrea Echavarría Reina, dispuesto en la Resolución No. 211 del 23 de julio de 2024 de la Dirección General, atendiendo que no se requiere el giro de recursos por este concepto.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
ANULACIÓN. Ordenar la anulación del saldo de la Reserva Presupuestal por valor de $99 moneda corriente, para el pago del reconocimiento derivados del plan de incentivos de la vigencia 2024, para la servidora de planta del Instituto Distrital de Turismo, Natalia Andrea Echavarría Reina, dispuesto en la Resolución No. 211 del 23 de julio de 2024 de la Dirección General, amparada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 359 de fecha 14 de mayo de 2024 y el Certificado de Registro Presupuestal (CRP) No. 444 del 27 de agosto de 2024.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-83 • 2025 • DICIEMBRE • 6 83 20251000001965 Radicado: 20251000001965 Fecha: 04-11-2025_S Pág. 3 de 3 RESOLUCIÓN No. 091 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2025 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨
Artículo 2.
TRÁMITES. Ordenar a la Subdirección de Gestión Corporativa el diligenciamiento y suscripción del Acta de Cancelación y/o anulación de la Reserva Presupuestal “Formato 11-F.11” del CRP 444 del 27 de agosto de 2024, para el pago de los reconocimientos derivados del plan de incentivos de la vigencia 2024, para los servidores de planta del Instituto Distrital de Turismo, dispuesto en la Resolución No. 211 del 23 de julio de 2024 del IDT, y realizar los respectivos registros en los sistemas de información presupuestal y la comunicación a la Secretaria de Hacienda Distrital.
Artículo 3.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2025 Documento 20251000001965 firmado electrónicamente por:
IVONNE ADRIANA MARTÍNEZ ZAPATA Directora General (E) Dirección General Fecha firma: 04-11-2025 12:05:41 Aprobó: TATIANA LOPEZ ROJAS - Subdirectora - Subdirección de Gestión Corporativa Proyectó: DUMAR ERNESTO CARVAJAL CARRILLO - Profesional Especializado - Proceso Gestión Financiera 804734c5f996db30a984b04aa491228f82677180577e63aa47d120aa29e32a98 Codigo de Verificación CV: 1e74b Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-84 • 2025 • DICIEMBRE • 5 84 20251000025983 Radicado: 20251000025983 Fecha: 05-11-2025_S Pág. 1 de 3 RESOLUCIÓN No. 092 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2025 ¨Por la cual se ordena la anulación de una reserva presupuestal¨ LA DIRECTORA GENERAL ENCARGADA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal b del artículo 18 del Acuerdos 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Distrital de Turismo generó apropiación presupuestal, de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 359 de fecha 14 de mayo de 2024, con cargo al rubro presupuestal de gastos de funcionamiento “O21202020090696990 Otros servicios de diversión y entretenimiento n.c.p.”, por valor de $30.000.000, con el objeto de asignar los incentivos del plan de incentivos de la vigencia 2024, para los servidores de planta del instituto distrital de turismo.
Que, el Instituto Distrital de Turismo expidió el Certificado de Registro Presupuestal No. 444 del 27 de agosto de 2024, afectando el rubro presupuestal de gastos de funcionamiento “O21202020090696990 Otros servicios de diversión y entretenimiento n.c.p.”, por valor de $3.599.799, para el pago de los reconocimientos del plan de incentivos de la vigencia 2024, para la servidora de planta del Instituto Distrital de Turismo, Natalia Andrea Echavarría Reina, dispuesto en la Resolución No. 211 del 23 de julio de 2024 de la Dirección General.
Que, la funcionaria Natalia Andrea Echavarría Reina tramitó el reconocimiento del incentivo mediante la factura electrónica de venta No FE 125 de la empresa Viaja por el mundo SAS, de fecha 20 de agosto de 2024 por valor de $3.599.700.
Que, el Instituto Distrital de Turismo realizo el giro a favor de Viaja por el mundo SAS con la orden de pago No. 915 de 12 de agosto de 2024 por valor de $3.599.700.
Que, el artículo 61 del Decreto Distrital 714 de 1996 – Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, dispone que “al cierre de la vigencia fiscal cada organismo y entidad constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-85 • 2025 • DICIEMBRE • 6 85 20251000025983 Radicado: 20251000025983 Fecha: 05-11-2025_S Pág. 2 de 3 RESOLUCIÓN No. 092 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2025 ¨Por la cual se ordena la anulación de una reserva presupuestal¨ apropiación” y “las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron origen”
Que, conforme al Acta de constitución de reservas presupuestales del cierre de la vigencia 2024 del IDT, se constituyó una reserva presupuestal del CRP 444 de 2024, por valor $99 Que, la funcionaria Natalia Andrea Echavarría Reina tramitó el incentivo dispuesto en la Resolución 211 del 23 de julio de 2024 de la Dirección General, por menor valor del asignado, por lo que se requiere anular el saldo de $99 del CDP 444 de 2024 Que, de acuerdo con el numeral 3.6 de la Resolución de la Secretaria Distrital de Hacienda No 191 del 22 de septiembre de 2017, por medio de la cual se adopta y consolida el Manual Operativo de Presupuesto del Distrito, concerniente a reservas presupuestales, señala que “si durante el año en que se deban pagar las reservas presupuestales desaparece el compromiso legalmente constituido, entonces procede la anulación total o parcial de dichas reservas, para lo cual deberá levantarse el Acta de Cancelación y/o Anulación de Reservas Presupuestales – Formato 11-F.11 y enviar copia de la misma a la Dirección Distrital de Presupuesto.”
Que, conforme a lo anterior, es necesario ordenar la anulación del saldo de la reserva presupuestal por valor de $99 moneda corriente, para el pago del reconocimiento del plan de incentivos de la vigencia 2024, para la servidora de planta del Instituto Distrital de Turismo, Natalia Andrea Echavarría Reina, dispuesto en la Resolución No. 211 del 23 de julio de 2024 de la Dirección General, atendiendo que no se requiere el giro de recursos por este concepto.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
ANULACIÓN. Ordenar la anulación del saldo de la Reserva Presupuestal por valor de $99 moneda corriente, para el pago del reconocimiento derivados del plan de incentivos de la vigencia 2024, para la servidora de planta del Instituto Distrital de Turismo, Natalia Andrea Echavarría Reina, dispuesto en la Resolución No. 211 del 23 de julio de 2024 de la Dirección General, amparada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 359 de fecha 14 de mayo de 2024 y el Certificado de Registro Presupuestal (CRP) No. 444 del 27 de agosto de 2024.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-86 • 2025 • DICIEMBRE • 5 86 20251000025983 Radicado: 20251000025983 Fecha: 05-11-2025_S Pág. 3 de 3 RESOLUCIÓN No. 092 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2025 ¨Por la cual se ordena la anulación de una reserva presupuestal¨
Artículo 2.
TRÁMITES. Ordenar a la Subdirección de Gestión Corporativa el diligenciamiento y suscripción del Acta de Cancelación y/o anulación de la Reserva Presupuestal “Formato 11-F.11” del CRP 444 del 27 de agosto de 2024, para el pago de los reconocimientos derivados del plan de incentivos de la vigencia 2024, para los servidores de planta del Instituto Distrital de Turismo, dispuesto en la Resolución No. 211 del 23 de julio de 2024 del IDT, y realizar los respectivos registros en los sistemas de información presupuestal y la comunicación a la Secretaria de Hacienda Distrital.
Artículo 3.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2025 Documento 20251000025983 firmado electrónicamente por:
IVONNE ADRIANA MARTÍNEZ ZAPATA Directora General (E) Dirección General Fecha firma: 05-11-2025 13:56:21 Aprobó: TATIANA LOPEZ ROJAS - Subdirectora - Subdirección de Gestión Corporativa Proyectó: DUMAR ERNESTO CARVAJAL CARRILLO - Profesional Especializado - Proceso Gestión Financiera 7b209cee17a64572ab8bea23a96c3808b512d2a63b81adc0891a632815f2bbe4 Codigo de Verificación CV: e8780 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-87 • 2025 • DICIEMBRE • 6 87 20251000025993 Radicado: 20251000025993 Fecha: 05-11-2025_S Pág. 1 de 5 RESOLUCIÓN No. 093 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2025 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨ LA DIRECTORA GENERAL (E.) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021 dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
Que, de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 1° de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director General para efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2025, la autorización es hasta $287.547.000, sin Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-88 • 2025 • DICIEMBRE • 5 88 20251000025993 Radicado: 20251000025993 Fecha: 05-11-2025_S Pág. 2 de 5 RESOLUCIÓN No. 093 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2025 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨ necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, el parágrafo del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros:
“Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
Que artículo 31 del decreto 470 del 27 de diciembre de 2024, de liquidación del presupuesto del distrito de Bogotá para vigencia 2.025, permite hacer modificaciones presupuestales al interior de los componentes de gastos:
“Durante la vigencia 2025, las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde(sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de 1-lacienda-Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin.”
Que, el IDT requiere trasladar $350.000 al rubro “O212020200701030371332 Servicios de seguros sociales de riesgos laborales”, con el fin cubrir pago de la ARL de pasantes y contratistas conductores con nivel de riesgo 4.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-89 • 2025 • DICIEMBRE • 6 89 20251000025993 Radicado: 20251000025993 Fecha: 05-11-2025_S Pág. 3 de 5 RESOLUCIÓN No. 093 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2025 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨ Que se identificaron los siguientes rubros presupuestales que componen los gastos de adquisición bienes y servicios que presentan mayores y menores saldos para contracreditarlos y acreditarlos respectivamente.
CÓDIGO NOMBRE CONTRACRÉDITO CRÉDITO O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 350.000 O212020200701030371332 Servicios de seguros sociales de riesgos laborales 350.000 TOTAL 350.000 350.000 Que, el IDT requiere trasladar $22.856.318 a los rubros “O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)”, y “O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción”, con el fin adelantar el proceso de compra de seguros de bienes del Instituto.
Que se identificaron los siguientes rubros presupuestales que componen los gastos de adquisición bienes y servicios que presentan mayores y menores saldos para contracreditarlos y acreditarlos respectivamente.
CÓDIGO NOMBRE CONTRACRÉDITO CRÉDITO O21202020080686312 8.474.429 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)
O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 7.102.987 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 7.278.902 369.540 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)
22.486.778 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción TOTAL 22.856.318 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-90 • 2025 • DICIEMBRE • 5 90 20251000025993 Radicado: 20251000025993 Fecha: 05-11-2025_S Pág. 4 de 5 RESOLUCIÓN No. 093 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2025 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨ Que, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 14 del Acuerdo 07 de 2022 expedido por la Junta Directiva del Instituto, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de $23.206.318 Que, como se indicó en precedencia, la presente modificación presupuestal se realiza entre rubros de Gastos de Funcionamiento al interior de los rubros presupuestales que componen la adquisición de bienes y servicios, para el pago de ARL de pasantes y contratistas conductores con nivel de riesgo 4 y adelantar el proceso de compra de seguros de bienes del Instituto; por lo que no requiere concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, en atención al citado parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el artículo 31 del decreto 470 del 27 de diciembre de 2.024.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de $23.206.318, entre los rubros presupuestales dispuestos en el catálogo de cuentas.
Artículo 2.
REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Artículo 3.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2025.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 4 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-91 • 2025 • DICIEMBRE • 6 91 20251000025993 Radicado: 20251000025993 Fecha: 05-11-2025_S Pág. 5 de 5 RESOLUCIÓN No. 093 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2025 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨ Documento 20251000025993 firmado electrónicamente por:
IVONNE ADRIANA MARTÍNEZ ZAPATA Directora General (E) Dirección General Fecha firma: 05-11-2025 14:01:20 Aprobó: TATIANA LOPEZ ROJAS - Subdirectora - Subdirección de Gestión Corporativa Proyectó: DUMAR ERNESTO CARVAJAL CARRILLO - Profesional Especializado - Proceso Gestión Financiera d88f136f013351bbed0be1aaae7274efad4a16a953684e479c8b09ad758ba551 Codigo de Verificación CV: f7038 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 5 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-92 • 2025 • DICIEMBRE • 5 92 20251000027693 Radicado: 20251000027693 Fecha: 18-11-2025_S Pág. 1 de 4 RESOLUCIÓN No. 099 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2025 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021 dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
Que, de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 1° de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director General para efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2025, la autorización es hasta $287.547.000, sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-93 • 2025 • DICIEMBRE • 6 93 20251000027693 Radicado: 20251000027693 Fecha: 18-11-2025_S Pág. 2 de 4 RESOLUCIÓN No. 099 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2025 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨ Que, el parágrafo del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros:
“Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
Que artículo 31 del decreto 470 del 27 de diciembre de 2024, de liquidación del presupuesto del distrito de Bogotá para vigencia 2.025, permite hacer modificaciones presupuestales al interior de los componentes de gastos:
“Durante la vigencia 2025, las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde(sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de 1-lacienda-Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin.”
Que, el IDT requiere realizar un traslado presupuestal de gastos de funcionamiento al interior de los rubros de gastos de personal, para cubrir el pago de la nómina y seguridad social los meses de noviembre y diciembre de 2025.
Que se identificaron los siguientes rubros presupuestales que componen los gastos de adquisición bienes y servicios que presentan mayores y menores saldos para contracreditarlos y acreditarlos respectivamente.
CÓDIGO NOMBRE CONTRA CRÉDITO CRÉDITO O211010200302 Aportes de cesantías a fondos privados 260.000.000 O211010100101 Sueldo básico 100.000.000 O211010200101 Aportes a la seguridad social en pensiones pública 120.000.000 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-94 • 2025 • DICIEMBRE • 5 94 20251000027693 Radicado: 20251000027693 Fecha: 18-11-2025_S Pág. 3 de 4 RESOLUCIÓN No. 099 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2025 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨ O211010300102 Indemnización por vacaciones 40.000.000 TOTAL 260.000.000 260.000.000 Que, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 14 del Acuerdo 07 de 2022 expedido por la Junta Directiva del Instituto, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de $260.000.000 Que, como se indicó en precedencia, la presente modificación presupuestal se realiza entre rubros de Gastos de Funcionamiento al interior de los rubros presupuestales de gastos de personal, para cubrir el pago de la nómina y seguridad social los meses de noviembre y diciembre de 2025; por lo que no requiere concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, en atención al citado parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el artículo 31 del decreto 470 del 27 de diciembre de 2.024.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de $260.000.000, entre los rubros presupuestales dispuestos en el catálogo de cuentas.
0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CONTRACRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE VALOR O211010200302 Aportes de cesantías a fondos privados 260.000.000 TOTAL CRÉDITOS 260.000.000 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE VALOR O211010100101 Sueldo básico 100.000.000 O211010200101 Aportes a la seguridad social en pensiones pública 120.000.000 O211010300102 Indemnización por vacaciones 40.000.000 TOTAL CRÉDITOS 260.000.000
Artículo 2.
REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-95 • 2025 • DICIEMBRE • 6 95 20251000027693 Radicado: 20251000027693 Fecha: 18-11-2025_S Pág. 4 de 4 RESOLUCIÓN No. 099 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2025 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨
Artículo 3.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los______________________________.
Documento 20251000027693 firmado electrónicamente por:
ANGELA GARZON CAICEDO Directora General Dirección General Fecha firma: 18-11-2025 17:39:34 Aprobó: JENIFFER BRAVO ZAPATA - Subdirectora de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión Corporativa Revisó: TATIANA LOPEZ ROJAS - Asesora de Despacho - Dirección General Proyectó: DUMAR ERNESTO CARVAJAL CARRILLO - Profesional Especializado - Presupuesto - Proceso Gestión Financiera 4c89d0c60cdcc3d0bf6bf81b06a49b38b1f3075013d61f479873db957bdc9879 Codigo de Verificación CV: 36b51 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 4 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-96 • 2025 • DICIEMBRE • 5 96 0738 03/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE POR LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO EL PASO-EL REFUGIO - DM-1005-021, LÍNEA DE IMPULSIÓN EL PASO-EL REFUGIO - DM-1005-019, LÍNEA DE DISTRIBUCIÓN TANQUE EL REFUGIO - DM-1005-020 Y TANQUE EL REFUGIO - AL-1005-003, DE LA LOCALIDAD DE USME, BOGOTÁ D.C.
La directora administrativa de bienes raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas mediante resolución de delegación de funciones No. 373 del 26 de abril de 2022, de la gerencia general así como las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, artículo 56 de la Ley 142 de 1994 y el Capítulo III de la Ley 9 de 1989, modificado y adicionado por la Ley 388 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.
Que la Ley 142 de 1994, en su artículo 33, establece: Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.
Que la Ley 142 de 1994, en su artículo 56, declara de utilidad pública e interés social, la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos, para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.
Que la Ley 142 de 1994, en su artículo 57 establece: Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 modificatorio del artículo 10 de la Ley 9 de 1989, determina que, para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: (…) d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; (…) j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos.
Que la referida Ley 388 de 1997, en su artículo 59 modificó el artículo 11 de la Ley 9 de 1989, quedando así: Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén MPFD0801F10-02 Página 1 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-97 • 2025 • DICIEMBRE • 6 97 0738 03/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha Ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.
Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, se expidió la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., como mecanismo para actualizar y adecuar el modelo de ordenamiento del Distrito Capital a las necesidades actuales de la ciudad, considerando sus condiciones poblacionales, ambientales, económicas y jurídicas; así mismo en el parágrafo 2 del artículo 56 del enunciado Decreto establece que: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Secretaría Distrital de Ambiente en el marco de sus competencias realizarán los estudios y acciones necesarias para la recuperación hidráulica y sanitaria, la restauración ecológica, así como el mantenimiento de las franjas terrestres y acuáticas, la adquisición predial y los proyectos permitidos de acuerdo con los usos establecidos en los Planes de Manejo Ambiental y en el presente artículo, según aplique. Igualmente, todas las intervenciones seguirán las directrices de la autoridad ambiental competente.
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.S.P., es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en artículo 4 del Acuerdo 5 de 2019 expedido por la Junta Directiva desarrollará entre otras, las siguientes funciones: (…) a) Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable. (…) e) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico. (…) i. Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación. j. Administrar, expropiar predios y/o constituir servidumbres con miras a conservar las zonas de protección y preservación ambiental. (…).
Que el numeral sexto del aparte que corresponde a la Directora Administrativa de Bienes Raíces, literal i, de la resolución 373 de 2022, mediante la cual, se delegan unas funciones y se adoptan otras disposiciones, modificada en lo que respecta a la gestión predial por las resoluciones 718 de 2022 y 314 de 2025, todas expedidas por la Gerente General de la EAAB-ESP, facultándola para la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos o las actuaciones a ejecutar por parte de la entidad, que implique la adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública o de interés social.
Que la Dirección Red Matriz de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.S.P., suscribió con la dirección de bienes raíces, el acta de etapa cero (0) de 31 de mayo de 2024, donde se establece iniciar los respectivos procesos de adquisición bien por enajenación voluntaria (compraventa o constitución de servidumbre) o expropiación e imposición de servidumbre sobre los predios que resulten afectados con la ejecución del contrato No. 1-02-25400-1110-2021 cuyo objeto refiere a la ACTUALIZACIÓN DE LOS DISEÑOS EXISTENTES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA EL REFUGIO, ejecutado por la firma Estudios Técnicos y Construcciones S.A.S.
Que el presente proyecto tiene por objetivo primordial garantizar la adecuada prestación del servicio público de acueducto mediante el suministro de agua potable a los asentamientos actuales y futuros localizados dentro de su zona de influencia. El tanque de almacenamiento El Refugio tiene como finalidad abastecer de agua potable a los barrios portal del divino, el refugio I y II y al barrio portal del divino II y siendo alimentado desde el tanque el paso, a través de un sistema de bombeo y una línea de impulsión en φ4” y en una longitud de 2.565,95 m² aproximadamente, proveniente de la Estación de Bombeo El Paso, la cual se alimenta a su vez del sistema Red Matriz de acueducto Planta el Dorado.
MPFD0801F10-02 Página 2 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-98 • 2025 • DICIEMBRE • 5 98 0738 03/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Que, para ejecutar las obras de construcción de la ESTACIÓN DE BOMBEO EL PASO-EL REFUGIO - DM-1005-021, LÍNEA DE IMPULSIÓN EL PASO-EL REFUGIO - DM-1005-019, LÍNEA DE DISTRIBUCIÓN TANQUE EL REFUGIO - DM-1005-020 Y TANQUE EL REFUGIO - AL-1005-003, de la localidad de Usme de la ciudad de Bogotá, D.C., se requiere adquirir los predios afectados por la presente declaratoria de utilidad pública; en tal sentido, se identifican los linderos del área afectada por esta resolución, los cuales, se encuentran definidos en plano general anexo No. 1, a escala 1:6000, y en los planos de detalle anexo No. 2 y No. 3, a escala 1:4.500 que hacen parte integral de este documento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
ANUNCIO DE LA OBRA: Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general el área necesaria para las obras de la Estación de Bombeo el Paso-el Refugio - DM-1005-021, línea de impulsión el paso-El Refugio - DM-1005-019, línea de distribución tanque el refugio - DM-1005-020 y tanque el refugio - Al-1005-003, de la localidad de Usme, Bogotá, D.C.
Artículo segundo.
MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA: Declárese la utilidad pública e interés social para la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, delimitadas en los planos anexos No. 1, 2 y 3, de conformidad con lo previsto en los literales d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; y j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos”, que se encuentran en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
Artículo tercero.
ACOTAMIENTO: Acotase y anúnciese la zona de terreno necesaria para la construcción de la Estación de Bombeo el Paso-el Refugio - dm-1005-021, línea de impulsión el paso-El Refugio - dm-1005-019, línea de distribución tanque el refugio - dm-1005-020 y tanque el refugio - al-1005- 003, de la localidad de Usme, Bogotá, D.C., cuyos linderos se encuentran definidos en los cuadros de coordenadas, tomados del plano general anexo No. 1, a escala 1:6000, y en los planos de detalle anexo No. 2 y No. 3, a escala 1:4.500 elaborado por la EAAB – ESP, así:
CUADRO DE COORDENADAS SISTEMA DE COORDENADAS VÉRTICE MAGNA Ciudad Bogotá NORTE ESTE 1 87491,69 98479,73 2 87490,00 98472,71 3 87488,99 98462,29 4 87487,49 98451,75 5 87479,11 98414,96 6 87472,69 98365,69 7 87471,16 98361,00 8 87469,81 98359,42 9 87449,96 98344,57 MPFD0801F10-02 Página 3 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-99 • 2025 • DICIEMBRE • 6 99 0738 03/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE SISTEMA DE COORDENADAS VÉRTICE MAGNA Ciudad Bogotá NORTE ESTE 10 87431,41 98336,15 11 87424,78 98334,60 12 87423,09 98331,87 13 87420,14 98313,94 14 87420,71 98296,71 15 87420,72 98261,40 16 87419,65 98239,56 17 87419,50 98229,58 18 87420,35 98199,11 19 87419,61 98154,65 20 87419,18 98145,11 21 87414,31 98069,50 22 87417,72 98065,65 23 87417,33 98059,42 24 87414,92 98051,44 25 87395,68 98030,48 26 87350,72 97985,87 27 87328,10 97972,30 28 87321,44 97966,46 29 87310,57 97960,17 30 87298,80 97956,17 31 87293,50 97955,46 32 87271,35 97957,67 33 87270,73 97952,20 34 87270,93 97949,84 35 87286,68 97937,78 36 87458,14 97823,27 37 87572,91 97750,16 38 87604,22 97737,81 39 87616,95 97725,51 40 87628,32 97699,32 41 87651,46 97660,01 42 87659,07 97645,09 MPFD0801F10-02 Página 4 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-100 • 2025 • DICIEMBRE • 5 100 0738 03/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE SISTEMA DE COORDENADAS VÉRTICE MAGNA Ciudad Bogotá NORTE ESTE 43 87677,57 97604,47 44 87687,67 97609,03 45 87693,35 97618,15 46 87699,07 97614,83 47 87716,74 97596,46 48 87722,42 97596,27 49 87724,67 97598,31 50 87790,17 97717,60 51 87791,69 97718,02 52 87794,47 97716,44 53 87814,64 97695,77 54 87824,02 97687,21 55 87834,01 97680,32 56 87838,32 97679,90 57 87863,22 97725,50 58 87892,24 97784,41 59 87897,95 97786,41 60 87917,53 97778,47 61 87923,12 97780,38 62 87963,57 97865,60 63 87982,06 97856,93 64 87993,23 97854,19 65 87999,05 97851,50 66 88002,73 97852,09 67 88004,68 97853,04 68 88006,23 97853,28 69 88019,54 97847,08 70 88029,45 97841,86 71 88036,15 97839,96 72 88070,50 97832,16 73 88098,10 97825,01 74 88107,15 97864,89 75 88120,54 97862,12 MPFD0801F10-02 Página 5 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-101 • 2025 • DICIEMBRE • 6 101 0738 03/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE SISTEMA DE COORDENADAS VÉRTICE MAGNA Ciudad Bogotá NORTE ESTE 76 88215,64 97842,45 77 88219,54 97845,00 78 88225,83 97870,45 79 88230,22 97875,92 80 88233,25 97888,02 81 88260,11 97889,58 82 88293,75 97929,02 83 88275,69 97948,01 84 88238,43 97925,59 85 88222,43 97877,13 86 88216,92 97846,98 87 88215,01 97845,72 88 88104,85 97868,29 89 88095,86 97828,69 90 88071,21 97835,07 91 88036,89 97842,86 92 88030,56 97844,66 93 88020,48 97849,83 94 88006,68 97856,38 95 88003,64 97855,92 96 88002,18 97855,04 97 87999,67 97854,53 98 87994,23 97857,03 99 87983,09 97859,77 100 87962,02 97869,64 101 87949,20 97841,57 102 87920,89 97782,83 103 87917,61 97781,68 104 87916,47 97781,94 105 87898,03 97789,62 106 87890,27 97786,90 107 87860,55 97726,88 108 87836,61 97683,08 MPFD0801F10-02 Página 6 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-102 • 2025 • DICIEMBRE • 5 102 0738 03/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE SISTEMA DE COORDENADAS VÉRTICE MAGNA Ciudad Bogotá NORTE ESTE 109 87835,19 97683,22 110 87825,89 97689,57 111 87816,66 97698,00 112 87801,56 97713,23 113 87796,32 97718,84 114 87792,09 97721,24 115 87788,15 97720,16 116 87722,28 97600,20 117 87721,30 97599,31 118 87718,06 97599,42 119 87716,95 97599,75 120 87706,17 97611,78 121 87699,00 97618,34 122 87692,34 97622,20 123 87685,60 97611,39 124 87679,06 97608,43 125 87661,77 97646,40 126 87654,09 97661,45 127 87631,00 97700,68 128 87619,46 97727,25 129 87605,88 97740,38 130 87574,28 97752,85 131 87459,78 97825,78 132 87288,43 97940,22 133 87273,81 97951,41 134 87274,00 97954,39 135 87293,54 97952,44 136 87299,49 97953,23 137 87311,82 97957,43 138 87323,20 97964,01 139 87329,87 97969,87 140 87352,58 97983,49 141 87397,84 98028,40 MPFD0801F10-02 Página 7 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-103 • 2025 • DICIEMBRE • 6 103 0738 03/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE SISTEMA DE COORDENADAS VÉRTICE MAGNA Ciudad Bogotá NORTE ESTE 142 87417,59 98049,92 143 87420,30 98058,88 144 87420,79 98066,70 145 87417,34 98069,88 146 87422,17 98144,95 147 87422,61 98154,57 148 87422,84 98199,47 149 87422,43 98230,41 150 87422,65 98241,14 151 87423,72 98261,33 152 87423,74 98294,99 153 87423,15 98313,75 154 87425,95 98330,79 155 87426,68 98331,96 156 87432,38 98333,30 157 87451,49 98341,97 158 87471,88 98357,22 159 87473,83 98359,50 160 87475,63 98365,02 161 87482,06 98414,44 162 87490,45 98451,21 163 87491,97 98461,94 164 87492,97 98472,19 165 87494,10 98477,11 166 87527,18 98488,98 167 87579,05 98515,84 168 87597,47 98531,43 169 87592,60 98593,62 170 87496,56 98588,76 171 87494,83 98562,58 172 87493,05 98541,63 173 87493,29 98527,79 174 87493,76 98514,20 MPFD0801F10-02 Página 8 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-104 • 2025 • DICIEMBRE • 5 104 0738 03/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE SISTEMA DE COORDENADAS VÉRTICE MAGNA Ciudad Bogotá NORTE ESTE 175 87494,01 98508,53 176 87494,09 98480,84
Artículo cuarto.
Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 534 del Decreto No. 555 del 29 de diciembre de 2021.
Artículo quinto.
Facultar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, para adelantar el procedimiento de enajenación voluntaria, expropiación o servidumbre en caso de ser necesario, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse, de acuerdo a lo regulado por las normas especiales que rigen los procesos de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social, Ley 9 de 1989 modificada y adicionada por la Ley 388 de 1997, y en lo que refiere a la vía judicial, los artículos 376 y 399 de la Ley 1564 de 2012.
Artículo sexto.
Será de cargo exclusivo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, adelantar los trámites administrativos o judiciales, para los fines del presente acto administrativo, conforme a los artículos 61 y 62 de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes.
Artículo séptimo.
Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de las zonas de terrenos acotadas anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre.
Artículo octavo.
Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo noveno.
Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los Iniciales de Sonia fernanda Bustamante Barragan el 02/12/2025 COT a las 20:30:53 COT Firmado por LUCIA HERNANDEZ RESTREPO el 03/12/2025 a las 08:34:18 COT Iniciales de LEIDY KATHERINE SANCHEZ CAMACHO el 02/12/2025 COT a las 15:57:38 COT Leido por MARITZA IGNACIA MORALES LOZANO el 02/12/2025 a las 15:50:03 COT Leido por MARITZA LIZBETH MAYORAL AZUERO el 02/12/2025 a las 15:16:20 COT Leido por HENRY VALBUENA BORREGO el 02/12/2025 a las 15:37:23 COT Leido por GLORIA ELISA SANCHEZ PINEDA el 02/12/2025 a las 14:54:57 COT LUCÍA HERNÁNDEZ RESTREPO Directora Administrativa de Bienes Raíces Elaboró: Sonia Fernanda Bustamante Barragán– Contratista Dirección Bienes Raíces Leidy Katherine Sánchez Camacho – Contratista Dirección Bienes Raíces Revisó: Maritza Ignacia Morales Lozano – Contratista Dirección Bienes Raíces Maritza Lizbeth Mayoral Azuero– Contratista Dirección Bienes Raíces Gloria Elisa Sánchez Pineda – Contratista Dirección Bienes Raíces Henry Valbuena B. - Contratista Dirección Bienes Raíces Aprobó: María Carolina Barajas Álvarez - Jefe de División Jurídica Predial.
Aprobado por MARIA CAROLINA BARAJAS ALVAREZ el 02/12/2025 a las 16:11:37 COT MPFD0801F10-02 Página 9 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-105 • 2025 • DICIEMBRE • 6 105 0738 03/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Anexo No. 1 MPFD0801F10-02 Página 10 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-106 • 2025 • DICIEMBRE • 5 106 0738 03/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Anexo No. 2 MPFD0801F10-02 Página 11 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-107 • 2025 • DICIEMBRE • 6 107 0738 03/12/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Anexo No. 3 MPFD0801F10-02 Iniciales de DIANA MARCELA HERRERA AFRICANO el 03/12/2025 COT a las 11:16:31 COT Página 12 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-108 • 2025 • DICIEMBRE • 5 108 RESOLUCIÓN No. 450 DE 2025 (28 DE NOVIEMBRE)
“Por la cual se realiza un nombramiento ordinario”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas en el artículo 48 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y el Acuerdo 07 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece: “Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”.
Que, verificado el cumplimiento de requisitos y condiciones para el desempeño del empleo, se procede a nombrar con carácter ordinario a la señora ADRIANA MARIA PLAZAS TOVAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.310.284, como Subgerente Código 090 Grado 02, en la Subgerencia de Defensa Judicial y Solución de Controversias Contractuales de la Gerencia Jurídica de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°-: Nombrar con carácter ordinario a la señora ADRIANA MARIA PLAZAS TOVAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.310.284, en el empleo de Subgerente Código 090 Grado 02, en la Subgerencia de Defensa Judicial y Solución de Controversias Contractuales de la Gerencia Jurídica, quien cumple con los requisitos para su desempeño.
Formato GL-FR-012_V5 Página 1 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-109 • 2025 • DICIEMBRE • 6 109 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 450 DE 2025 " Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
Artículo 2°-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la fecha de posesión.
Dada en Bogotá D.C., el 28 de noviembre de 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE LEONIDAS NARVAEZ MORALES LEONIDAS NARVÁEZ MORALES Gerente General Proyectó: Carolin Julieth Ortiz Marin/ Profesional GAA Revisó: Gloria Patricia Castaño / Profesional Especializado GAA Aprobó: Gloria Sánchez / Gerente Administrativa y de Abastecimiento Formato GL-FR-012_V5 Página 2 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-110 • 2025 • DICIEMBRE • 5 110 DECRETO LOCAL DE 2025 DECRETO LOCAL No. 20 (01 diciembre de 2025)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2025 ”
ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 40 del Decreto 158 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 del Decreto 158 de 2025, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L. Modificaciones Presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las corres- pondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: (…)
Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. (…)”. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presu- puestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, dicho manual define en su capítulo 3.9.1 Traslado presupuestal, lo siguiente: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021. “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” y tiene por objeto reglamentar las normas orgánicas en materia presupuestal y demás normas de hacienda pública que rigen al Distrito Capital.
Que analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2025, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de este.
Que así mismo la citada disposición en su artículo 10° señala: “…Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-111 • 2025 • DICIEMBRE • 6 111 DECRETO LOCAL No. 20 (01 diciembre de 2025)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2025 ” control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las
modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (A dquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)…”
Que, mediante el Decreto 023 del 16 de diciembre de 2024 y el Decreto 001 del 02 de enero de 2025, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2025.
Que, al revisar la ejecución con corte al 1 de diciembre de 2025, del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón y en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones se evidenció:
Que, el concepto de gasto presupuestal - rubro O2120201002072719002 Estandartes y banderas, en la presente vigencia cuenta con un saldo de apropiación disponible susceptible para un traslado de $96.063, actualmente presenta un saldo disponible de $9.000.000, y cuenta con una ejecución del 0%.
Que, después de realizar una revisión en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, Colombia Compra Eficiente, y al analizar las diferentes ofertas publicadas por los proveedores que se encuentran inscritos, se revisan los elementos que cumplen en cantidad y características técnicas, que su vez presenta el menor valor para entidad permitiendo obtener un ahorro de $ 96.063 susceptibles de un traslado presupuestal.
Que, la orden de compra que se derive de la contratación de banderas y estandartes, se adelanta en cumplimiento de izar las banderas de Colombia y la de Bogotá D.C., acorde con lo establecido en la ley 12 de 1984, que obliga a las entidades públicas a hacer uso de los símbolos patrios en las fechas conmemorativas, sino también a lo dispuesto en la ley 198 de 1995 que indica: por el cual se ordena la izada de la Bandera Nacional y colocación de los símbolos patrios en los establecimientos públicos y educativos, instalaciones militares y de policía y representaciones de Colombia en el exterior, y se dictan otras disposiciones. Y seguidamente en el artículo No 1, señala: Ordénase la izada de la Bandera Nacional y la colocación del Escudo Nacional, de manera permanente y en todo el territorio nacional, a la entrada principal de los edificios donde funcionen entidades públicas nacionales, departamentales, distritales o municipales; en las guarniciones e instalaciones militares y Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-112 • 2025 • DICIEMBRE • 5 112 DECRETO LOCAL No. 20 (01 diciembre de 2025)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2025 ” de policía, y en los establecimientos educativos; así mismo, en las sedes de las misiones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior. Por lo tanto, se establece que las entidades del Estado deben izar la bandera nacional en los lugares donde se ejerce función pública, para conocimiento y reconocimiento de la ciudadanía.
Que, el concepto de gasto presupuestal - rubro O2120201004024299921 Soportes metálicos para fumigadoras y extinguidores portátiles, en la presente vigencia cuenta con un saldo de apropiación disponible susceptible para un traslado de $268.910, actualmente presenta un saldo disponible de $800.00, y cuenta con una ejecución del 0%.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón en procura de cumplir con sus obligaciones operacionales y administrativas, requiere aumentar la apropiación en el concepto de gasto O2120201004084823101 Balanzas de precisión para laboratorios por un valor de CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE $ 364.973.
Que, en cumplimiento de los lineamientos derivados del sistema de gestión ambiental y en concordancia con lo establecido en el Decreto 593 de 2023, debe garantizar la implementación y ejecución del Plan de Gestión Ambiental, desde el área de ambiente con la profesional - PIGA. Este plan busca promover el desarrollo sostenible, el uso racional de los recursos naturales y la adecuada gestión de los residuos generados en las diferentes sedes de la entidad.
Que, el propósito de dotar a la Alcaldía Local de Fontibón con los instrumentos y herramientas necesarios para registrar, cuantificar y reportar la generación de residuos ante la Secretaría de Ambiente, se requiere implementar un sistema de seguimiento continuo, por medio de una bascula de medición, que permita fortalecer la austeridad del gasto y el control interno, promoviendo la reducción en el uso de elementos. Siendo así que la información obtenida es fundamental para asegurar la correcta disposición final de los residuos y garantizar la trazabilidad de su manejo interno. En este sentido, se considera importante y urgente la adquisición de una balanza o báscula destinada al pesaje de los residuos generados en cada una de las sedes de la Alcaldía Local. Este instrumento de medición permitirá determinar, en gramos o kilogramos, la cantidad y los tipos de residuos producidos, facilitando un seguimiento preciso del cumplimiento de las metas institucionales en materia de austeridad, reducción, aprovechamiento y reciclaje.
Que, el concepto de gasto presupuestal - rubro O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión), en la presente vigencia cuenta con un saldo de apropiación disponible susceptible para un traslado de $57.923.580, actualmente presenta un saldo disponible de $75.444.720, y cuenta con una ejecución del 41,96%.
Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-113 • 2025 • DICIEMBRE • 6 113 DECRETO LOCAL No. 20 (01 diciembre de 2025)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2025 ”
Que, después de revisar la ejecución presupuestal vigente y al realizar la proyección de gastos correspondientes al mes de diciembre, con base en el promedio de las facturas de servicios públicos, se determina que el recurso actualmente apropiados mediante los respectivos Certificados de Disponibilidad Presupuestal son suficientes para garantizar la prestación continua del servicio de conexión a internet.
Que, el traslado presupuestal que se presenta hasta aquí permitirá el desarrollo de las actividades de limpieza, embellecimiento, preservación y cumplimiento de las normas de higiene necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio de aseo y cafetería en las diferentes sedes de la Alcaldía Local de Fontibó y al mismo tiempo, se va lograr tener un control riguroso con los residuos producidos en la Alcaldía Local, en cumplimiento del 593 de 2023 para garantizar el PGA. En ese orden de ideas, se requiere aumentar los rubros en un total de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS $58.288.553, con el fin de asegurar la continuidad de los servicios contratados.
Que, teniendo en cuenta la misionalidad de la entidad, la Alcaldía Local de Fontibón, está encargada del acompañamiento, orientación y la articulación de los servicios dirigidos a toda la ciudadanía de la localidad de Fontibón, por tanto, se hace necesario garantizar la adecuada prestación del servicio integral de aseo y cafetería en cada una de las sedes que se encuentran a su cargo o bajo su administración.
Que, por lo anterior, existen CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS $58.288.553 disponibles, que pueden ser contraacreditados en un traslado presupuestal.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la alcaldesa Local de Fontibón,
DECRETA:
PRIMERO: Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2025 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $ 58.288.553 O21 Funcionamiento $ 58.288.553 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 58.288.553 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 58.288.553 Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-114 • 2025 • DICIEMBRE • 5 114 DECRETO LOCAL No. 20 (01 diciembre de 2025)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2025 ”
O2120201 Materiales y suministros $ 364.973 O2120201002 $ 96.063 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero O212020100207 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) $ 96.063 O2120201002072719002 Estandartes y banderas $ 96.063 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software $ 268.910 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) $ 268.910 O2120201004024299921 Soportes metálicos para fumigadoras y extinguidores portátiles $ 268.910 O2120202 Adquisición de servicios $ 57.923.580 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 57.923.580 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $ 57.923.580 O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión) $ 57.923.580 TOTAL CONTRACREDITOS $ 58.288.553 SEGUNDO: Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $ 58.288.553 O21 Funcionamiento $ 58.288.553 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 58.288.553 O21202 Adquisición diferentes de activos $ 58.288.553 O2120201 Materiales y suministros $ 364.973 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software $ 364.973 $ 364.973 O212020100408 Aparatos médicos, instrumentos ópticos y de precisión, relojes Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-115 • 2025 • DICIEMBRE • 6 115 DECRETO LOCAL No. 20 (01 diciembre de 2025)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2025 ”
O2120201004084823101 Balanzas de precisión para laboratorios $ 364.973 O2120202 Adquisición de servicios $ 57.923.580 $ 57.923.580 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua $ 57.923.580 O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas $ 57.923.580 TOTAL CRÉDITOS $ 58.288.553
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
Artículo 4º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por OSORIO LOZANO PAOLA ANDREA Fecha: 2025.12.02 09:56:00 -05'00' OSORIO LOZANO PAOLA ANDREA Se expide en Bogotá D.C. a los (01) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
PAOLA ANDREA OSORIO LOZANO Alcaldesa Local de Fontibón Proyectó: Luis Alfredo Duarte Pérez – CPS 121-2025 Revisó: William Mauricio Paéz Ramos - CPS 324 - 2025 Revisó: Dimelza Mendoza Rueda – PE 222 Grado 24 Revisó: Maria Camila Monje Ramirez - CPS 008 - 2025 Revisó: Ricardo Alfonso Beltrán Diaz – Responsable de Presupuesto. RICARDO Firmado digitalmente por RICARDO ALFONSO BELTRAN DIAZ Fecha: 2025.12.02 09:54:33 -05'00' ALFONSO BELTRAN DIAZ Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-116 • 2025 • DICIEMBRE • 5 116 CIRCULARES DE 2025 20255000000126 Radicado: 20255000000126 Fecha: 31-10-2025_S Pág. 1 de 2 CIRCULAR No. 00012 DE 31-10-2025 Bogotá D.C, 2025-10-31 14:07:50.950359 PARA: SUBDIRECTORES, JEFES DE OFICINA Y ASESORES DE: ANDRES FELIPE ESCOBAR LEAL Subdirector Técnico, Subdirección de Planeación ASUNTO:
Alcance Circular No. 00010 de 03-10-2025, Trámite cuentas de cobro Orden de Prestación de Servicios a través del Sistema Pandora Cordial saludo estimados subdirectores, jefes de oficina y asesores, En atención a la Circular No. 00010 del 3 de octubre de 2025, mediante la cual se estableció la puesta en marcha del Sistema de Información para la Planeación y Gestión Institucional – PANDORA, la Subdirección de Planeación del Instituto Distrital de Turismo – IDT se permite precisar lo siguiente:
Con el propósito de garantizar una implementación adecuada y progresiva del sistema, se informa que a partir del 1 de enero de 2026 las cuentas de cobro de Orden de Prestación de Servicios deberán tramitarse exclusivamente a través del Sistema Pandora.
Esta medida tiene como finalidad facilitar y optimizar los procesos institucionales, fortaleciendo la trazabilidad, transparencia y eficiencia en la gestión contractual. En este sentido, la Subdirección de Planeación adelantará las pruebas técnicas y operativas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del sistema y su adecuada integración con los procedimientos internos de las diferentes dependencias.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F11-V21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-117 • 2025 • DICIEMBRE • 6 117 20255000000126 Radicado: 20255000000126 Fecha: 31-10-2025_S Pág. 2 de 2 CIRCULAR No. 00012 DE 31-10-2025 En consecuencia, a partir de la fecha indicada, no se recibirán cuentas de cobro de Orden de Prestación de Servicios por fuera de la plataforma Pandora. Las dependencias deberán garantizar la socialización de esta información con los supervisores y contratistas bajo su responsabilidad, a fin de asegurar el cumplimiento oportuno de los lineamientos establecidos.
Atentamente, ANDRÉS FELIPE ESCOBAR LEAL Nombres completos y apellidos Cargo, Dependencia Firma Proyectado por: Yenny Romero Profesional Universitario, Subdirección de Planeación AFEL Revisado por: Andrés Felipe Escobar Leal Subdirector de Planeación, Subdirección de Planeación AFEL Aprobado para firma por: (Subdirector(a) / Asesor(a)
Andrés Felipe Escobar Leal Subdirector de Planeación, Subdirección de Planeación Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales. Así mismo, la información contenida en él, es precisa, correcta, veraz y completa, y por lo tanto, lo presentamos para firma de la Directora del Instituto Distrital de Turismo.
Documento 20255000000126 firmado electrónicamente por:
ANDRES FELIPE ESCOBAR LEAL Subdirector Técnico Subdirección de Planeación Fecha firma: 31-10-2025 14:07:51 Proyectó: YENNY ROCÍO ROMERO MUÑÓZ - Profesional Universitario - Subdirección de Planeación 0783aa7dbed5249275d124b8d48c92c10ee0d410202d89d2dca5157895eb1e78 Codigo de Verificación CV: 38751 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F11-V21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-118 • 2025 • DICIEMBRE • 5 118 20251200000136 Radicado: 20251200000136 Fecha: 18-11-2025_S Pág. 1 de 6 CIRCULAR No. 00013 DE 18-11-2025 Bogotá D.C, 2025-11-18 14:10:55.582466 PARA: DIRECTORA GENERAL; SUBDIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA; SUBDIRECTORA DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD; SUBDIRECTORA DE INTELIGENCIA Y GESTIÓN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN; SUBDIRECTORA DE MERCADEO; SUBDIRECTOR DE PLANEACIÓN; JEFE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES; JEFE OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO; ASESOR CONTROL INTERNO.
DE: JEFE OFICINA JURÍDICA.
ASUNTO: LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 996 DE 2005 (LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES) – CONTRATACIÓN DIRECTA IDT 2026.
Cordial saludo.
En el marco de la función asignada a la Oficina Jurídica a través del numeral 5º del artículo 8º del Acuerdo No. 07 del 31 de octubre de 2022, “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Turismo IDT (…)”, la cual establece que esta dependencia debe, “Dirigir y adelantar las actividades y/o procesos precontractuales, contractuales y poscontractuales para la adquisición de bienes y servicios del Instituto, de conformidad con las solicitudes realizadas por las dependencias requirentes; así como, orientar la unidad de criterio en materia de contratación del Instituto”; se procede con la emisión de los lineamientos generales que deberán considerar las dependencias de la Entidad para efectos de planificar y garantizar que la elaboración, el perfeccionamiento y la legalización de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que sean requeridos para la vigencia 2026, se materialice previo al inicio de las restricciones y prohibiciones reguladas por las Leyes 996 de 2005 y 1952 de 2019, con ocasión del proceso Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F11-V21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-119 • 2025 • DICIEMBRE • 6 119 20251200000136 Radicado: 20251200000136 Fecha: 18-11-2025_S Pág. 2 de 6 CIRCULAR No. 00013 DE 18-11-2025 electoral para Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República previsto para el año 2026.
Marco normativo:
La Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), en su artículo 1° establece su propósito consiste en, "(...) definir el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República, o cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección, o el Vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial, garantizando la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley. Igualmente se reglamenta la Participación en política de los servidores públicos y las garantías a la oposición". No obstante, debe tenerse en cuenta que algunas de las restricciones establecidas en esta norma se extienden a cualquier tipo de elección, incluyendo la del Congreso de la República, como lo clarificó Colombia Compra Eficiente en su Circular Externa Única 2023 y Circular Externa No. 006 de 2025.
Al respecto, dicha norma introduce limitaciones para efectuar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las entidades estatales.
De acuerdo con el calendario electoral fijado a través de las Resoluciones No. 2580 y 2581 del 05 de marzo de 2025, expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las elecciones se adelantarán en las siguiente fechas:
Congreso de la República el 8 de marzo de 2026. Presidente y Vicepresidente de la República el 31 de mayo de 2026, en primera vuelta.
Considerando lo anterior y en atención al marco normativo expuesto y al calendario electoral de los próximos comicios, se comunica lo siguiente:
A. RESTRICCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:
1. Para las elecciones de Congreso de la República
Con fundamento en lo previsto en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, durante los cuatro (4) meses anteriores, es decir, desde las 00:00 horas del 8 de noviembre de 2025, no se podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. La restricción no aplica a las modificaciones, prórrogas, adiciones y/o cesiones en períodos electorales, siempre que atiendan los principios de la función administrativa y de la contratación pública.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F11-V21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-120 • 2025 • DICIEMBRE • 5 120 20251200000136 Radicado: 20251200000136 Fecha: 18-11-2025_S Pág. 3 de 6 CIRCULAR No. 00013 DE 18-11-2025
2. Para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República:
Con fundamento en lo previsto en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, durante los cuatro (4) meses anteriores, es decir, desde las 00:00 horas del 31 de enero de 2026 y hasta la realización de la segunda vuelta electoral, si fuere el caso, ninguna entidad del Estado podrá realizar contratación directa, para ello, es preciso tener en cuenta que:
Debe entenderse como contratación directa cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la posible participación de una pluralidad de oferentes. Está exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias, según el inciso segundo del artículo. Están incluidos los convenios de asociación celebrados con fundamento en el Decreto 092 de 2017 cuando no involucraron un proceso competitivo. Es decir, aquellos casos en que una entidad sin ánimo de lucro compromete recursos en dinero por un valor igual o superior al 30% del valor total del convenio y la entidad verifica que no existe ninguna otra entidad sin ánimo de lucro que ofrezca aportes iguales o superiores al 30%. De conformidad con lo previsto en el artículo 222 de la Ley 1437 de 2011, queda exceptuada de la restricción, la contratación directa de los expertos que en un proceso judicial sean requeridos para aportar o contradecir un dictamen pericial. Las restricciones no aplican a las modificaciones, prórrogas, adiciones y/o cesiones en períodos electorales, que se podrán efectuar siempre que atiendan los principios de la función administrativa y de la contratación pública.
B. LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN OPORTUNA Y EFICIENTE DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN 2026:
1. De conformidad con lo establecido en la Circular No. 00010-2025 expedida por el Subdirector de Planeación del IDT, desde el 1° de octubre de 2025 el sistema PANDORA es el medio oficial para la tramitación de “Contratos de prestación de servicios celebrados a través de alguna de las causales de contratación directa previstas en la ley 1150 de 2007”.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F11-V21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-121 • 2025 • DICIEMBRE • 6 121 20251200000136 Radicado: 20251200000136 Fecha: 18-11-2025_S Pág. 4 de 6 CIRCULAR No. 00013 DE 18-11-2025
2. Todas las dependencias que requieran contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la vigencia 2026, deberán gestionar ante la Subdirección de Planeación la incorporación de sus necesidades y objetos contractuales en el anteproyecto de Plan Anual de Adquisiciones 2026. Para lo anterior, deberán considerar lo siguiente:
El monto máximo de recursos aprobados de acuerdo con la distribución del presupuesto asignado para el IDT en 2026. El contenido de la Circular Externa SDH-000002 DE 2025, “Plan de Austeridad en el Gasto Distrital 2025-2027”. Las directrices impartidas en la Resolución 431 de 2023 de la Dirección General, modificada con las resoluciones 206, 218 y 270 de 2024 de la misma autoridad, actos administrativos en los cuales se previó la realización de actividades con las que se pretende prevenir la “configuración de contrato realidad”. Se recomienda que al redactar los objetos contractuales y las obligaciones de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se evite utilizar verbos que describan actividades propias de los funcionarios públicos o de los contratos de consultoría (no deben emplearse expresiones como: coordinar, dirigir, liderar, gerenciar, asesorar, controlar, vigilar, diseñar, representar o realizar estudios). Se recomienda definir en el objeto el tipo de prestación que se contratará utilizando una redacción clara y uniforme, por ejemplo: "Prestar servicios profesionales para…" o "Prestar servicios de apoyo a la gestión para…". Es fundamental que cada área valide que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se utilicen exclusivamente para los fines que justifican su naturaleza jurídica. Para esto, se indica que el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, establece: “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales: Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F11-V21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-122 • 2025 • DICIEMBRE • 5 122 20251200000136 Radicado: 20251200000136 Fecha: 18-11-2025_S Pág. 5 de 6 CIRCULAR No. 00013 DE 18-11-2025 cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales (…).” En aplicación de los principios de planeación, eficiencia administrativa y economía, se recomienda establecer plazos de ejecución por once (11) meses. El sistema PANDORA será parametrizado para establecer el plazo en número de meses.
Nota: Está actividad deberá gestionarse a más tardar el 20 de noviembre de 2025.
3. Los responsables de cada subdirección u oficina deberán presentar a la Dirección General del IDT la relación de las personas naturales que se pretenden contratar en 2026, cuyo perfil deberá cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias requeridas para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Nota: Está actividad deberá gestionarse a más tardar el 26 de noviembre de 2025.
4. Efectuado lo anterior, se procederá en los siguientes términos:
Los responsables de cada dependencia deberán radicar en la Oficina Jurídica a través del sistema de información PANDORA las solicitudes de contratación requeridas para la vigencia 2026. La radicación de solicitudes de contratación se efectuará el 15 de diciembre de 2025, fecha que deberá coincidir con la expedición de las certificaciones de órganos de control, la consulta en listas restrictivas OFAC, consulta virtual respecto vigencia de la tarjeta profesional (si aplica), consulta virtual respecto vigencia de la matricula profesional (si aplica), certificado de antecedentes disciplinarios según profesión (si aplica), certificado de afiliación a seguridad social (salud y pensión) y la verificación de la página del RUAF. El sistema de información PANDORA permitirá cargar los documentos indicados en el formato JC-F22 “Lista de chequeo contrato de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión – persona natural”, a excepción de: 1. Captura de pantalla de la inclusión del contrato en el Plan Anual de Adquisiciones - Plataforma SECOP II. 2. Formato GF-F23 Solicitud Certificado Disponibilidad Presupuestal Inversión - CDP 3. Certificado Disponibilidad Presupuestal – CDP. Según reparto, las abogadas de la Oficina Jurídica revisarán cada una de las solicitudes de contratación, sus soportes y sus anexos. La revisión se efectuará entre el 16 y el 22 de diciembre de 2025, siendo esta la última fecha en la cual las abogadas efectuarán observaciones.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F11-V21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-123 • 2025 • DICIEMBRE • 6 123 20251200000136 Radicado: 20251200000136 Fecha: 18-11-2025_S Pág. 6 de 6 CIRCULAR No. 00013 DE 18-11-2025 Entre el 23 y el 26 de diciembre de 2025 las dependencias deberán subsanar las observaciones. Una vez subsanadas, cargarán la información en PANDORA y la remitirán a la abogada encargada del trámite en la Oficina Jurídica. Entre el 29 y el 31 de diciembre de 2025 las abogadas de la Oficina Jurídica validarán la información subsanada y regresarán el trámite a la dependencia respectiva para que esta gestione y cargue en PANDORA a partir del 02 de enero de 2026 y previo a la publicación del Plan Anual de Adquisiciones 2026, la Captura de pantalla de la inclusión del contrato en el Plan Anual de Adquisiciones - Plataforma SECOP II; el Formato GF-F23 Solicitud Certificado Disponibilidad Presupuestal Inversión - CDP y el Certificado Disponibilidad Presupuestal – CDP. El cargue final en PANDORA y la remisión a la Oficina Jurídica se deberá efectuar a más tardar el 9 de enero de 2026 para proceder con el trámite contractual que corresponda a través de PANDORA y SECOP II.
Finalmente, se advierte que es deber de cada dependencia acatar los lineamientos aquí señalados, para lo cual, dentro del proceso de planeación y estructuración, deben gestionar con la suficiente y debida antelación los trámites que se encuentren enmarcados en las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005 con el fin de materializar oportunamente la contratación directa requerida en la vigencia 2026.
Atentamente, Documento 20251200000136 firmado electrónicamente por:
REINALDO SANCHEZ GUTIERREZ Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 18-11-2025 14:10:55 a1d9506222cdb53017ed8fccc24317babe1e458bf744656858e1ea86e3b31799 Codigo de Verificación CV: a109f Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F11-V21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-124 • 2025 • DICIEMBRE • 5 124 20256000000146 Radicado: 20256000000146 Fecha: 18-11-2025_S Pág. 1 de 5 CIRCULAR No. 00014 DE 18-11-2025 Bogotá D.C, 2025-11-18 17:17:00.833945 PARA: SUBDIRECTORES, JEFES DE OFICINA, RESPONSABLES DE RUBROS DE FUNCIONAMIENTO Y PROYECTOS DE INVERSIÓN, SUPERVISORES Y APOYOS A LA SUPERVISIÓN.
DE: JENIFFER BRAVO ZAPATA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA ASUNTO: CIERRE FINANCIERO VIGENCIA 2025 Con un cordial saludo y en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 8 del Decreto Distrital 192 de 2021 y la Circular 008 de 2025 de la Dirección Distrital de Tesorería, le corresponde a la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo establecer el cronograma que permita a las dependencias del Instituto Distrital de Turismo atender en forma oportuna los trámites presupuestales, de nómina y de pagos, ordenados para cada una de los procesos, garantizando la presentación confiable de los estados financieros y demás información requerida para el cierre de fin de vigencia.
Por lo anterior, se expide el presente acto administrativo con los lineamientos para la ejecución, seguimiento, cierre de presupuesto y tesorería para el año 2025 y el cronograma para la realización de los trámites financieros ante la Subdirección de Gestión Corporativa, cuya información debe ser tenida en cuenta para la radicación correspondiente.
TALENTO HUMANO
1. Las novedades para la nómina del mes de diciembre tales como: solicitudes de vacaciones, ingresos, retiros, libranzas, entre otras, se recibirán en la Subdirección de Gestión Corporativa a más tardar el 1 de diciembre de 2025.
2. La liquidación de la nómina, prima de navidad e intereses de cesantías, se radicarán a más tardar el 5 de diciembre de 2025 con los soportes, al igual que los descuentos de nómina de
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F11-V21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-125 • 2025 • DICIEMBRE • 6 125 20256000000146 Radicado: 20256000000146 Fecha: 18-11-2025_S Pág. 2 de 5 CIRCULAR No. 00014 DE 18-11-2025 diciembre, correspondientes a libranzas, cooperativas, ahorros voluntarios, entre otros. La liquidación de la seguridad social y parafiscales, se radicará con sus respectivos soportes ante la Subdirección de Gestión Corporativa, a más tardar el 12 de diciembre de 2025.
3. Para la legalización de Comisión de Servicios, el artículo 2.2.5.5.29 del Decreto 1083 de 2015 establece un término máximo de 3 días para la presentación del informe de dicha comisión, por lo que se procederá con legalizaciones hasta el 18 de diciembre de 2025.
TRÁMITE DE PAGOS
1. Las cuentas correspondientes al pago de los contratos por prestación de servicios y demás proveedores con corte a 30 de noviembre de 2025, deberán ser radicadas en la Subdirección de Gestión Corporativa a más tardar el 9 de diciembre de 2025.
2. Las cuentas correspondientes al pago de los contratos por prestación de servicios y demás proveedores, que vencen hasta el 12 de diciembre de 2025 inclusive, deberán ser radicadas una vez cumplido el lleno de los requisitos en la Subdirección de Gestión Corporativa a más tardar el 15 de diciembre de 2025.
3. Las cuentas que vencen en fecha posterior al 12 de diciembre o que superan la vigencia, su cobro del mes de diciembre debe ser radicado hasta el 19 de diciembre de 2025 a las 10:00 am, para que sean registradas en cuentas por pagar para la vigencia 2025.
4. El último día de pago por todo concepto para la vigencia 2025 será el 19 de diciembre de 2025.
5. La legalización de la caja menor se realizará con corte al 11 de diciembre de 2025, con su respectivo cierre de vigencia y radicado en el área financiera a más tardar el 12 de diciembre de 2025
a las 10:00 am.
6. Para el caso de los servicios públicos, con especial atención, se deberán obtener copia de las respectivas facturas y presentarlas ante la Subdirección de Gestión Corporativa para trámite, máximo 5 días hábiles antes de la fecha de vencimiento.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F11-V21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-126 • 2025 • DICIEMBRE • 5 126 20256000000146 Radicado: 20256000000146 Fecha: 18-11-2025_S Pág. 3 de 5 CIRCULAR No. 00014 DE 18-11-2025
7. El pago de las reservas presupuestales constituidas por los supervisores, deberá ser tramitado hasta el 18 diciembre de 2025, so pena de generarse como pasivo exigible y castigando los recursos de la vigencia 2026. En caso de que proceda el no pago de estas reservas, se recomienda solicitar la respectiva liberación de los recursos de acuerdo con las actas de liquidación o el documento equivalente hasta el 18 diciembre de 2025.
DE LAS CUENTAS POR PAGAR Las cuentas por pagar comprenden las obligaciones contraídas por la entidad a favor de terceros por los servicios o bienes adquiridos dentro de la vigencia presupuestal y que se pagarán en la vigencia siguiente, 2026. Para su constitución, registro y radicación se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:
1. Todas las cuentas por pagar afectan el PAC de diciembre de 2025.
2. Se constituirán cuentas por pagar cuando se generen obligaciones como consecuencia de la recepción a satisfacción de bienes, obras y servicios por parte de la entidad a diciembre de 2025.
3. Las cuentas por pagar que cumplan con las condiciones para hacerse efectivas, serán recibidas en la Subdirección de Gestión Corporativa a más tardar el día 19 de diciembre de 2025 a las 10:00 am.
4. Las cuentas por pagar serán canceladas de acuerdo con las instrucciones que para este fin disponga en su momento la Secretaría Distrital de Hacienda.
GESTIÓN PRESUPUESTAL
1. El último día para recepción de solicitudes para certificados de disponibilidad presupuestal (CDP) será el 19 de diciembre de 2025.
2. Para el cierre presupuestal de la vigencia 2025, cada responsable de los proyectos de inversión y gastos de funcionamiento, deberá solicitar a más tardar el 19 de diciembre de
2025, la anulación y/o liberación de recursos de los certificados de disponibilidad presupuestal (CDP) que a la fecha no estén amparados con compromisos, a través de un certificado de registro Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F11-V21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-127 • 2025 • DICIEMBRE • 6 127 20256000000146 Radicado: 20256000000146 Fecha: 18-11-2025_S Pág. 4 de 5 CIRCULAR No. 00014 DE 18-11-2025 presupuestal (CRP).
En caso de evidenciarse saldos de disponibilidades presupuestales, y por principio de anualidad, serán anulados por parte de la Subdirección de Gestión Corporativa el 31 de diciembre de 2025.
3. El último día para la recepción de solicitud de creación de terceros para la elaboración de registros presupuestales (CRP) será el 26 de diciembre de 2025.
4. La fecha máxima para radicar en la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo, los traslados presupuestales que requieren trámite ante la Secretaría Distrital de Hacienda, es el 20 de noviembre de 2025.
5. Deberá reportarse ante la Subdirección de Gestión Corporativa la justificación de carácter técnico, jurídico y/o contractual que impidieron la ejecución de los recursos y que conllevaron a la constitución de las reservas presupuestales y de los pasivos exigibles al 31 de diciembre de 2025, a más tardar el 6
de enero de 2026.
6. Una vez realizado el cierre presupuestal, cada área responsable deberá realizar la programación de pagos de las reservas constituidas al cierre de la vigencia 2025, la cual debe ser remitida a la Subdirección de Gestión Corporativa - Tesorería en la primera semana del mes de enero de 2026. Los meses para realizar estos desembolsos van hasta marzo de 2026 inclusive, conforme a los lineamientos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
CIERRE DE ALMACÉN GENERAL
1. El ingreso de bienes al Almacén General del Instituto Distrital de Turismo, se deberá realizar dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el procedimiento GB-P01 y con la totalidad de los documentos soporte, a más tardar el día 16 de diciembre de 2025.
2. A partir del día 17 de diciembre de 2025, el Almacén General del Instituto Distrital de Turismo permanecerá cerrado con el propósito de realizar el levantamiento físico de inventarios y la conciliación con el área de contabilidad.
3. La apertura del Almacén General se efectuará a partir del 13 de enero de 2026, en tal razón, el ingreso de bienes se efectuará con la documentación establecida en el procedimiento GB-P01 y deberá corresponder a la vigencia actual (2026).
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F11-V21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-128 • 2025 • DICIEMBRE • 5 128 20256000000146 Radicado: 20256000000146 Fecha: 18-11-2025_S Pág. 5 de 5 CIRCULAR No. 00014 DE 18-11-2025 Finalmente, es de resaltar que la efectiva participación y compromiso de cada una de las áreas involucradas, garantizará la confiabilidad, agilidad y seguridad de las operaciones financieras de la entidad para el cierre de vigencia 2025, por lo que agradecemos su compromiso y cumplimiento en las directrices aquí impartidas.
Atentamente, Documento 20256000000146 firmado electrónicamente por:
JENIFFER BRAVO ZAPATA Subdirectora de Gestión Corporativa Subdirección de Gestión Corporativa Fecha firma: 18-11-2025 17:17:01 Revisó: GERMAN ALBERTO MONTOYA CASTAÑO - Profesional Especializado - Proceso Gestión de Talento Humano CÉSAR AUGUSTO HERRERA GARCÍA - Profesional Especializado - Contador - Proceso Gestión Financiera DUMAR ERNESTO CARVAJAL CARRILLO - Profesional Especializado - Presupuesto - Proceso Gestión Financiera CATALINA BEATRÍZ GALINDO CHARRIS - Profesional Especializado - Proceso Gestión de Bienes y Servicios LAURA CRISTINA MONROY BAYONA - Profesional Especializado -Tesorera - Proceso Gestión Financiera f9127176069762c65c5a6ca38398084f0c8b0a161ae4f9e73c975f7b02373418 Codigo de Verificación CV: c0a4e Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F11-V21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8466 • PP. 1-129 • 2025 • DICIEMBRE • 6 129
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