Registro Distrital 8461 de 2025
Registro Distrital 8461 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8461
- Año
- 2025
- Fecha
- 28 de noviembre de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8461 - Pp 1 - 55 - 2025 • NOVIEMBRE • 28 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 1703257 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”........................4 RESOLUCIÓN Nº 1703262 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”......................13 RESOLUCIÓN Nº 1703312 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”......................22 RESOLUCIÓN Nº 1906014 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”..........................................................................31 RESOLUCIÓN Nº 1906017 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”..........................................................................34 RESOLUCIÓN Nº 1906018 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”..........................................................................37 RESOLUCIÓN Nº 1968188 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”.........................................................................40 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 1177 “Por la cual se efectúa una delegación para el Comité Distrital de Gestión del Desempeño”...................................................................................................43 Sector Descentralizado EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. - GERENCIA CORPORATIVA DE SERVICIO AL CLIENTE RESOLUCIÓN Nº 0728 POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE USUARIOS IRREGULARES EN EL PROCESO DE NORMALIZACIÓN (IPN), SE INCLUYE EL COBRO DE CARGOS FIJOS Y SE REITERA LA OBLIGATORIEDAD DE LA NORMALIZACIÓN......................................................................................47 Sector Local DECRETO LOCAL 2025 ALCALDÍA LOCAL DE MÁRTIRES DECRETO LOCAL Nº 015 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE MÁRTIRES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2025”........52 AÑO 60 NÚMERO 8461 28 • NOVIEMBRE • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2025 *202562017032576* DTH 202562017032576 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703257 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.1.2 y siguientes del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020, convocó a concurso de méritos, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer definitivamente trescientos ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4.
Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15313 del 29 de diciembre del 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ocho (8) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 05, identificado con el Código OPEC No.137255, en la modalidad de abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la mencionada lista de elegibles el día 07 de enero de 2022, en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que dentro del término establecido en el artículo 27 del Acuerdo del proceso de Selección, en concordancia con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005, la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Movilidad solicitó, a través del aplicativo SIMO, la exclusión de la aspirante DANALLY HERNÁNDEZ BELTRÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.251.283, de la lista de elegibles antes mencionada, quien se ubicaba en el cuarto (4°) lugar en posición de elegibilidad.
Que la solicitud de exclusión se fundamentó en la imposibilidad de que los elegibles pudieran ser nombrados ante el incumplimiento de los requisitos de los perfiles exigidos en la Resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 del Ministerio de Transporte, “Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-4 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 4 *202562017032576* DTH 202562017032576 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703257 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Nacional de Tránsito – RUNT y se dictan otras disposiciones”, la cual establece textualmente lo siguiente:
“(…) Artículo 31. Perfil del instructor. Para que los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito puedan dictar cursos sobre normas de tránsito, deberán contar como mínimo con un (1) instructor en normas de transporte, tránsito y seguridad vial el cual debe acreditar los siguientes requisitos: a. Poseer certificación como instructor en conducción, acreditar experiencia mínima de dos (2) años como docente o instructor en conducción y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año, o b. Ser técnico profesional en seguridad vial, acreditando el título a través de entidad docente autorizada por el Ministerio de Educación, y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año.” (Negrillas y subrayas, fuera del texto original).
Que mediante la Resolución No. 13062 del 28 de septiembre de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, decidió la solicitud de exclusión presentada por la Secretaría Distrital de Movilidad respecto de la OPEC 137255, negándola, argumentando, entre otros aspectos, que el término “requerimiento” no hace parte de los requisitos mínimos de los empleos ofertados.
Que, dentro de la citada resolución, se corrió traslado para presentar los recursos de ley, conforme se lee en el parágrafo del artículo segundo, a saber:
“PARÁGRAFO. Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual deberá ser interpuesto ante la CNSC, a través de SIMO, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación y comunicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011”. (Negrillas y subrayado, fuera del texto original).
Que, como consecuencia de lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio No. 202262009377081 del 19 de octubre de 2022, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CNSC No. 13062 de 2022, el cual no fue concedido.
Que, en virtud de lo dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Resolución No. 13062 de 2022, la Secretaría Distrital de Movilidad presentó acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, proceso que fue 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-5 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 5 *202562017032576* DTH 202562017032576 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703257 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” conocido por el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá que, en providencia de 15 de noviembre de 2022, ordenó la suspensión provisional de los actos administrativos.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la Resolución No. 17957 del 15 de noviembre de 2022, rechazó, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por parte de la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Movilidad y, como consecuencia de lo anterior, decidió ratificar la decisión impugnada.
Que, posteriormente, el día 23 de noviembre de 2022, el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá profirió fallo de primera instancia denegando lo solicitado por la Entidad, al considerar que con la resolución del recurso se había configurado una carencia actual de objeto por hecho superado.
Que, como consecuencia de lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad, dentro del término previsto para tal fin, interpuso la impugnación respecto del fallo proferido por el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, el cual resolvió modificar el artículo primero de la sentencia recurrida, en el sentido de “DECLARAR la carencia de objeto por hecho superado frente a la pretensión tercera del amparo invocado e IMPROCEDENTE lo demás, y así mismo, confirmar en lo demás la decisión objeto de reproche.
Que mediante oficio No. 202262010615681 del 30 de diciembre de 2022, la Secretaría Distrital de Movilidad presentó ante la Comisión Nacional del Servicio Civil solicitud de revocatoria directa de la Resolución CNSC No. 13062 del 28 de septiembre de 2022, en protección de la legalidad de las actuaciones públicas y en garantía de las normas de carrera administrativa, por considerar que no se valoró en debida forma el material probatorio aportado dentro de la solicitud de exclusión respecto a los requisitos mínimos exigidos para el ingreso y desempeño del empleo ofertado bajo la OPEC 137255 y al declarar la firmeza de la lista de elegibles conformada bajo la Resolución No. 15313 del 29 de diciembre de 2021, situación que resulta contraria al interés público o social, ya que con esos nombramientos y, tratándose la conducción de una actividad catalogada como riesgosa, se incrementa el peligro para la comunidad, al ser los conductores infractores de normas de tránsito, instruidos por personas que no están capacitadas para ello y que no cumplen con el perfil exigido por las normas nacionales.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la Resolución No. 2019 del 1° de marzo de 2023, emitió pronunciamiento respecto a la solicitud de revocatoria directa presentada por la Secretaría Distrital de Movilidad respecto de la Resolución No. 13062 de 2022, resolviendo lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO. Rechazar por improcedente la solicitud de revocatoria directa contra las Resoluciones Nos. 13062 y 13065 del 28 de septiembre de 2022, 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-6 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 6 *202562017032576* DTH 202562017032576 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703257 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” proferidas por esta CNSC dentro del Proceso de Selección No. 1487 de 2020 en el marco de la Convocatoria Distrito Capital 4, en lo que respecta a la causal “1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley” descrita en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011; de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.
Artículo segundo.
Negar la solicitud de revocatoria directa contra las Resoluciones Nos. 13062 y 13065 del 28 de septiembre de 2022, proferidas por esta CNSC dentro del Proceso de Selección No. 1487 de 2020 en el marco de la Convocatoria Distrito Capital 4, en lo que respecta a la causal “2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él” descrita en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011; de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
Notificar la presente decisión a la doctora PAULA TATIANA ARENAS GONZÁLEZ, Subsecretaria de Gestión Corporativa o a quien haga sus veces, de la Secretaría Distrital de Movilidad, al correo electrónico: ptarenas@movilidadbogota.gov.co.
Artículo cuarto.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
Publicar el presente Acto Administrativo en la página web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 909 de 2004”.
Que, como consecuencia de lo anterior, y teniendo en cuenta la firmeza de las listas de elegibles, la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Dirección de Talento Humano adelantó la verificación de requisitos mínimos, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Funciones y Competencias Laborales y en virtud de lo estipulado en la Resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020, expedida por el Ministerio de Transporte.
Que, una vez verificado el aplicativo SIMO 4.0, administrado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se pudo establecer que la elegible DANALLY HERNÁNDEZ BELTRÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.251.283, quien ocupa posición de mérito en la lista correspondiente a la OPEC 137255, conformada mediante la Resolución No. 15313 de 2021, no tenía incorporada la totalidad de la documentación que permitiera verificar la acreditación integral de los requisitos de estudio y experiencia detallados en el Manual de Funciones y Competencias Laborales y lo dispuesto por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-7 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 7 *202562017032576* DTH 202562017032576 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703257 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que, de acuerdo con lo anterior, mediante oficio No. 202362003651911 del 28 de marzo de 2023, se le solicitó a la señora DANALLY HERNÁNDEZ BELTRÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.251.283, remitir la documentación que permitiera adelantar la verificación de requisitos mínimos para el empleo.
Que la señora DANALLY HERNÁNDEZ BELTRÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.251.283, brindó respuesta al requerimiento realizado mediante comunicación radicada con el consecutivo No. 202361201401062 del 30 de marzo de 2023, sin que hubiese allegado la documentación conducente a verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo.
Que en virtud a que no fue posible adelantar la verificación de los requisitos mínimos para el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 05, la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Movilidad expidió el Auto No. 004 del 31 de marzo de 2023, mediante el cual se dio apertura a una actuación administrativa tendiente a la verificación de requisitos mínimos de la señora DANALLY HERNÁNDEZ BELTRÁN, el cual le fue notificado por aviso el día 19 de abril de 2023.
Que la señora DANALLY HERNÁNDEZ BELTRÁN, dentro del período probatorio, no aportó documentación alguna que permitiera verificar el cumplimiento de requisitos mínimos para el empleo ofertado bajo la OPEC 137255.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad promovió demanda judicial en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de declarar la nulidad simple de los siguientes actos administrativos:
Resolución No. 15313 del 29 de diciembre de 2021, por medio de la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer 8 vacantes definitivas del empleo denominado profesional universitario código 219, grado 5, identificado con el código OPEC No. 137255 del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los procesos de selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020. Resolución No. 15321 del 29 de diciembre de 2021, por medio de la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer 4 vacantes definitivas del empleo denominado técnico administrativo, código 367, grado 4, identificado con el código OPEC No. 137271 del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los procesos de selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020. Resolución No. 13062 del 28 de septiembre de 2022, por la cual se decide solicitud de exclusión iniciada mediante Auto 438 del 27 de abril de 2022, presentada por la Comisión 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-8 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 8 *202562017032576* DTH 202562017032576 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703257 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” de Personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, respecto de 25 elegibles en el proceso de selección No. 1487 de 2020. Resolución No. 13065 de fecha 28 de septiembre de 2022, por la cual se decide la solicitud de exclusión iniciada mediante Auto 437 del 27 de abril de 2022, presentada por la Comisión de Personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, respecto de 17 elegibles en el proceso de selección No. 1487 de 2020. Resolución No. 17957 del 15 de noviembre de 2022, por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición presentado por Vianney Celedón Aponte, Secretaría Técnica de la Comisión de Personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, contra la Resolución 13062 del 28 de septiembre de 2022. Resolución No. 17956 del 15 de noviembre de 2022, por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición presentado por Vianney Celedón Aponte, Secretaría Técnica de la Comisión de Personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, contra la Resolución 13065 del 28 de septiembre de 2022. Oficio No. 2022RS121286 del 5 de diciembre de 2022, por medio del cual se comunica la firmeza de las listas de elegibles del proceso de selección 1487 de 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD – convocatoria 4.
Que, en primera instancia, conoció del proceso el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, el cual, en el marco de la actuación adelantada el trece (13) de diciembre de 2024, mediante Acta No. 038 – 2024, profirió fallo de primera instancia mediante el cual decidió lo siguiente:
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda por las razones expuestas en este fallo.
SEGUNDO: ORDENAR a la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD que, proceda a proveer las ocho vacantes para el empleo profesional universitario código 219, grado 05, y las cuatro vacantes ofrecidas para el empleo técnico administrativo código 367, grado 4, en estricto orden de elegibilidad, teniendo en cuentas las listas de elegibles establecidas en las Resoluciones Números 15313 y 15321 del 29 de diciembre de 2021, es decir, debe nombrarse nuevamente a las personas que, en virtud de las acciones de tutela, ya habían sido nombradas.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: No hay lugar a liquidación de remanentes.
Que, conforme al fallo proferido por el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, la Secretaría Distrital de Movilidad interpuso recurso de apelación dentro del proceso 11001-33-35-012-2023-00244-00.
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-9 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 9 *202562017032576* DTH 202562017032576 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703257 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección “B”, Magistrado Ponente Dr. Alberto Espinosa Bolaños, el día 22 de mayo de 2025 profirió fallo de segunda instancia, mediante el cual decidió lo siguiente:
PRIMERO. – CONFIRMAR la Sentencia proferida el 13 de diciembre de 2024 por el JUZGADO DOCE (12) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por las razones señaladas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO. - Sin condena en costas en la instancia.
TERCERO. - Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Subsección DEVUÉLVASE DE FORMA INMEDIATA el expediente al juzgado de origen, previa las anotaciones y constancias a que haya lugar.
Que, frente al cumplimiento de fallos judiciales, en consonancia con lo establecido en el artículo 305 y siguientes de la Ley 1564 de 2012, la Corte Constitucional se ha pronunciado definiendolas como órdenes de obligatorio cumplimiento que reconocen derechos a favor de las personas, en virtud de las cuales, la autoridad accionada tiene la obligación perentoria de cumplir con exactitud y oportunidad lo judicialmente ordenado y, por consiguiente, es menester de las autoridades adelantar las acciones administrativas pertinentes para dar debido cumplimiento a lo ordenado. En este sentido, señaló en la sentencia T-797 de 21 de octubre de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, lo siguiente:
“El cumplimiento de las decisiones judiciales proferidas por autoridades y particulares envestidos de funciones jurisdiccionales asegura la efectividad de los derechos fundamentales en titularidad de quienes acceden a la administración de justicia, al tiempo que se honra el principio de cosa juzgada y concreta una “garantía fundamental del Estado Social de Derecho, habida cuenta que constituye un imperativo de orden constitucional tendiente a la concreción del valor de la justicia y a la materialización de los principios superiores de buena fe y confianza legítima. En esa medida, el cumplimiento de las decisiones judiciales es un elemento constitutivo del derecho al acceso a la administración de justicia que no se agota en la posibilidad de acudir ante las autoridades judiciales para obtener una solución frente a una controversia suscitada alrededor de la existencia, goce y ejercicio de derechos y obligaciones, sino que su materialización implica que se adopte una decisión e incluso, si hay lugar a ello, se asegure su cumplimiento efectivo.”
7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-10 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 10 *202562017032576* DTH 202562017032576 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703257 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente al acatamiento de los fallos judiciales y respecto de la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe materializar lo ordenado explícitamente en el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, y lo dispuesto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección “B”,, en sentencia de 22 de mayo de 2025, por lo que, en consecuencia, se procederá a efectuar el nombramiento, en período de prueba, de la elegible DANALLY HERNÁNDEZ BELTRÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.251.283.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y confirmado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección “B”, y en consecuencia se procede a EFECTUAR el nombramiento, en período de prueba, dentro del Sistema de Carrera Administrativa de la señora DANALLY HERNÁNDEZ BELTRÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.251.283, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 05 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
SEÑALAR que el período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no serlo, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
SEÑALAR que la señora DANALLY HERNÁNDEZ BELTRÁN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Función Pública, cuenta con el término de diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de su aceptación.
Artículo cuarto.
COMUNICAR el presente acto administrativo a la señora DANALLY HERNÁNDEZ BELTRÁN y a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente.
8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-11 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 11 *202562017032576* DTH 202562017032576 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703257 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los quince día(s) del mes de Agosto de 2025.
Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 15-08-2025 10:15 AM Aprobó: Clemencia Rojas Arias-Subsecretaría de Gestión Corporativa Aprobó: Maria Teresa Rodriguez Leal-Dirección de Talento Humano Aprobó: MarÍa Isabel HernÁndez PabÓn-Dirección de Representación Judicial Aprobó: Paulo Andres Rincon Garay-Subsecretaría de Gestión Jurídica Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-12 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 12 *202562017032626* DTH 202562017032626 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703262 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.1.2 y siguientes del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020, convocó a concurso de méritos en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4.
Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15313 del 29 de diciembre del 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ocho (8) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 05, identificado con el Código OPEC No.137255, en la modalidad de abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC publicó la mencionada lista de elegibles el día 07 de enero de 2022, en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que, dentro del término establecido en el artículo 27 del Acuerdo del proceso de Selección, en concordancia con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005, la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Movilidad solicitó, a través del aplicativo SIMO, la exclusión del aspirante RAFAEL JOJOA VILLARRAGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.422.531, de la lista de elegibles antes mencionada, quien se ubicaba en el sexto (6°) lugar en posición de elegibilidad.
Que la solicitud de exclusión se fundamentó en la imposibilidad de que los elegibles pudieran ser nombrados ante el incumplimiento de los requisitos de los perfiles exigidos en la Resolución 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-13 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 13 *202562017032626* DTH 202562017032626 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703262 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 del Ministerio de Transporte, “Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT y se dictan otras disposiciones”, la cual establece textualmente lo siguiente:
“(…) Artículo 31. Perfil del instructor. Para que los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito puedan dictar cursos sobre normas de tránsito, deberán contar como mínimo con un (1) instructor en normas de transporte, tránsito y seguridad vial el cual debe acreditar los siguientes requisitos: a. Poseer certificación como instructor en conducción, acreditar experiencia mínima de dos (2) años como docente o instructor en conducción y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año, o b. Ser técnico profesional en seguridad vial, acreditando el título a través de entidad docente autorizada por el Ministerio de Educación, y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año.” (Negrillas y subrayas, fuera del texto original).
Que mediante la Resolución No. 13062 del 28 de septiembre de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC decidió la solicitud de exclusión presentada por la Secretaría Distrital de Movilidad respecto de la OPEC 137255, negándola, argumentando, entre otros aspectos, que el término “requerimiento” no hace parte de los requisitos mínimos de los empleos ofertados.
Que dentro de la citada resolución, se otorgó la posibilidad de presentar los recursos de ley, conforme se lee en el parágrafo del artículo segundo, a saber:
“PARÁGRAFO. Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual deberá ser interpuesto ante la CNSC, a través de SIMO, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación y comunicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011”. (Negrillas y subrayado, fuera del texto original).
Que, como consecuencia de lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio No. 202262009377081 del 19 de octubre de 2022, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CNSC No. 13062 de 2022, el cual no fue concedido.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-14 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 14 *202562017032626* DTH 202562017032626 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703262 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que, en virtud de lo dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Resolución No. 13062 de 2022, la Secretaría Distrital de Movilidad presentó acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, proceso que fue conocido por el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, autoridad que mediante providencia de 15 de noviembre de 2022, ordenó la suspensión provisional de los actos administrativos.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la Resolución No. 17957 del 15 de noviembre de 2022, rechazó, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por parte de la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Movilidad y, como consecuencia de lo anterior, decidió ratificar la decisión impugnada.
Que, posteriormente, el día 23 de noviembre de 2022, el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá profirió fallo de primera instancia denegando lo solicitado por parte de la Entidad, al considerar que con la resolución del recurso se había configurado un hecho superado.
Que, como consecuencia de lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad, dentro del término previsto para tal fin, interpuso la impugnación del fallo proferido por el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, el cual resolvió modificar el artículo primero de la sentencia recurrida, en el sentido de “DECLARAR la carencia de objeto por hecho superado frente a la pretensión tercera del amparo invocado e IMPROCEDENTE lo demás, y así mismo, confirmar en lo demás la decisión de primera instancia.
Que mediante oficio No. 202262010615681 del 30 de diciembre de 2022, la Secretaría Distrital de Movilidad presentó ante la Comisión Nacional del Servicio Civil solicitud de revocatoria directa de la Resolución CNSC No. 13062 del 28 de septiembre de 2022, en protección de la legalidad de las actuaciones públicas y en garantía de las normas de carrera administrativa, por considerar que no se valoró en debida forma el material probatorio aportado dentro de la solicitud de exclusión respecto a los requisitos mínimos exigidos para el ingreso y desempeño del empleo ofertado bajo la OPEC 137255 y al declarar la firmeza de la lista de elegibles conformada bajo la Resolución No. 15313 del 29 de diciembre de 2021, situación que resulta contraria al interés público o social, ya que con esos nombramientos y, tratándose la conducción de una actividad catalogada como riesgosa, se incrementa el peligro para la comunidad, al ser los conductores infractores de normas de tránsito, instruidos por personas que no están capacitadas para ello y que no cumplen con el perfil exigido por las normas nacionales.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la Resolución No. 2019 del 1° de marzo de 2023, emitió pronunciamiento respecto a la solicitud de revocatoria directa presentada por la Secretaría Distrital de Movilidad frente a la Resolución No. 13062 de 2022, resolviendo lo siguiente:
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-15 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 15 *202562017032626* DTH 202562017032626 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703262 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
“ARTÍCULO PRIMERO. Rechazar por improcedente la solicitud de revocatoria directa contra las Resoluciones Nos. 13062 y 13065 del 28 de septiembre de 2022, proferidas por esta CNSC dentro del Proceso de Selección No. 1487 de 2020 en el marco de la Convocatoria Distrito Capital 4, en lo que respecta a la causal “1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley” descrita en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011; de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.
Artículo segundo.
Negar la solicitud de revocatoria directa contra las Resoluciones Nos. 13062 y 13065 del 28 de septiembre de 2022, proferidas por esta CNSC dentro del Proceso de Selección No. 1487 de 2020 en el marco de la Convocatoria Distrito Capital 4, en lo que respecta a la causal “2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él” descrita en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011; de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
Notificar la presente decisión a la doctora PAULA TATIANA ARENAS GONZÁLEZ, Subsecretaria de Gestión Corporativa o a quien haga sus veces, de la Secretaría Distrital de Movilidad, al correo electrónico: ptarenas@movilidadbogota.gov.co.
Artículo cuarto.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
Publicar el presente Acto Administrativo en la página web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 909 de 2004”.
Que, como consecuencia de lo anterior y teniendo en cuenta la firmeza de las listas de elegibles, la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Dirección de Talento Humano adelantó la verificación de los requisitos mínimos, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Funciones y Competencias Laborales y en virtud de lo estipulado en la Resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020, expedida por el Ministerio de Transporte.
Que, una vez verificado el aplicativo SIMO 4.0, administrado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se pudo establecer que el elegible RAFAEL JOJOA VILLARRAGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.422.531, quien ocupa posición de mérito entre de la lista correspondiente a la OPEC 137255, conformada mediante la Resolución No. 15313 de 2021, no tenía incorporada la totalidad de la documentación que permitiera verificar la acreditación integral de los requisitos de estudio y experiencia detallados en el Manual de 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-16 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 16 *202562017032626* DTH 202562017032626 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703262 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Funciones y Competencias Laborales y lo dispuesto por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020.
Que, de acuerdo con lo anterior, mediante oficio No. 202362003651931 del 28 de marzo de 2023, se le solicitó al señor RAFAEL JOJOA VILLARRAGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.422.531, remitir la documentación que permitiera adelantar la verificación de los requisitos mínimos para el empleo.
Que el señor RAFAEL JOJOA VILLARRAGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.422.531, brindó respuesta al requerimiento realizado mediante comunicación radicada con el consecutivo No. 202361201398792 del 31 de marzo de 2023, sin que adjuntara la documentación conducente a verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo.
Que en virtud a que no fue posible adelantar la verificación de los requisitos mínimos para el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 05, la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Movilidad expidió el Auto No. 006 del 31 de marzo de 2023, mediante el cual se dio apertura a una actuación administrativa tendiente a la acreditación de requisitos mínimos del señor RAFAEL JOJOA VILLARRAGA, a quien le fue notificado personalmente el día 14 de abril de 2023.
Que el señor RAFAEL JOJOA VILLARRAGA, dentro del período probatorio, no aportó documentación alguna que permitiera verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el empleo ofertado bajo la OPEC 137255.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad promovió demanda en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de declarar la nulidad simple de los siguientes actos administrativos:
Resolución No. 15313 del 29 de diciembre de 2021, por medio de la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer 8 vacantes definitivas del empleo denominado profesional universitario código 219, grado 5, identificado con el código OPEC No. 137255 del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los procesos de selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020. Resolución No. 15321 del 29 de diciembre de 2021, por medio de la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer 4 vacantes definitivas del empleo denominado técnico administrativo, código 367, grado 4, identificado con el código OPEC No. 137271 del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los procesos de selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020.
5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-17 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 17 *202562017032626* DTH 202562017032626 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703262 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Resolución No. 13062 del 28 de septiembre de 2022, por la cual se decide solicitud de exclusión iniciada mediante Auto 438 del 27 de abril de 2022, presentada por la Comisión de Personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, respecto de 25 elegibles en el proceso de selección No. 1487 de 2020. Resolución No. 13065 de fecha 28 de septiembre de 2022, por la cual se decide la solicitud de exclusión iniciada mediante Auto 437 del 27 de abril de 2022, presentada por la Comisión de Personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, respecto de 17 elegibles en el proceso de selección No. 1487 de 2020. Resolución No. 17957 del 15 de noviembre de 2022, por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición presentado por Vianney Celedón Aponte, Secretaría Técnica de la Comisión de Personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, contra la Resolución 13062 del 28 de septiembre de 2022. Resolución No. 17956 del 15 de noviembre de 2022, por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición presentado por Vianney Celedón Aponte, Secretaría Técnica de la Comisión de Personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, contra la Resolución 13065 del 28 de septiembre de 2022. Oficio No. 2022RS121286 del 5 de diciembre de 2022, por medio del cual se comunica la firmeza de las listas de elegibles del proceso de selección 1487 de 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD – convocatoria 4.
Que, en primera instancia, conoció del proceso el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, el cual, en actuación surtida el trece (13) de diciembre de 2024, mediante Acta No. 038 – 2024, profirió fallo de primera instancia en el que decidió lo siguiente:
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda por las razones expuestas en este fallo.
SEGUNDO: ORDENAR a la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD que, proceda a proveer las ocho vacantes para el empleo profesional universitario código 219, grado 05, y las cuatro vacantes ofrecidas para el empleo técnico administrativo código 367, grado 4, en estricto orden de elegibilidad, teniendo en cuentas las listas de elegibles establecidas en las Resoluciones Números 15313 y 15321 del 29 de diciembre de 2021, es decir, debe nombrarse nuevamente a las personas que, en virtud de las acciones de tutela, ya habían sido nombradas.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: No hay lugar a liquidación de remanentes.
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-18 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 18 *202562017032626* DTH 202562017032626 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703262 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que en contra del fallo proferido por el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, la Secretaría Distrital de Movilidad interpuso recurso de apelación dentro del proceso 11001-33-35-012-2023-00244-00.
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección “B”, Magistrado Ponente, Dr. Alberto Espinosa Bolaños, el día 22 de mayo de 2025, profirió fallo de segunda instancia, mediante el cual decidió lo siguiente:
PRIMERO. – CONFIRMAR la Sentencia proferida el 13 de diciembre de 2024 por el JUZGADO DOCE (12) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por las razones señaladas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO. - Sin condena en costas en la instancia.
TERCERO. - Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Subsección DEVUÉLVASE DE FORMA INMEDIATA el expediente al juzgado de origen, previa las anotaciones y constancias a que haya lugar.
Que, frente al cumplimiento de fallos judiciales, en consonancia con lo establecido en el artículo 305 y siguientes de la Ley 1564 de 2012, la Corte Constitucional se ha pronunciado definiendolas como órdenes de obligatorio cumplimiento que reconocen derechos a favor de las personas, en virtud de las cuales, la autoridad accionada tiene la obligación perentoria de cumplir con exactitud y oportunidad lo judicialmente ordenado y, por consiguiente, es menester de las autoridades adelantar las acciones administrativas pertinentes para dar debido cumplimiento a lo ordenado. En este sentido, señaló en la sentencia T-797 de 21 de octubre de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, lo siguiente:
“El cumplimiento de las decisiones judiciales proferidas por autoridades y particulares envestidos de funciones jurisdiccionales asegura la efectividad de los derechos fundamentales en titularidad de quienes acceden a la administración de justicia, al tiempo que se honra el principio de cosa juzgada y concreta una “garantía fundamental del Estado Social de Derecho, habida cuenta que constituye un imperativo de orden constitucional tendiente a la concreción del valor de la justicia y a la materialización de los principios superiores de buena fe y confianza legítima. En esa medida, el cumplimiento de las decisiones judiciales es un elemento constitutivo del derecho al acceso a la administración de justicia que no se agota en la posibilidad de acudir ante las autoridades judiciales para obtener una solución frente a una controversia suscitada alrededor de la existencia, goce y ejercicio de derechos y obligaciones, sino que su materialización implica que se adopte una decisión e incluso, si hay lugar a ello, se asegure su cumplimiento efectivo.”
7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-19 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 19 *202562017032626* DTH 202562017032626 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703262 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales relacionados con el cumplimiento de los fallos judiciales y frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe acatar lo ordenado en el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, y lo dispuesto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección “B”, en sentencia de 22 de mayo de 2025, por lo que, en consecuencia, se procederá a efectuar el nombramiento, en período de prueba, del elegible RAFAEL JOJOA VILLARRAGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.422.531.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y confirmado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección “B”, y en consecuencia, EFECTUAR el nombramiento, en período de prueba, dentro del Sistema de Carrera Administrativa del señor RAFAEL JOJOA VILLARRAGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.422.531, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 05 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
SEÑALAR que el período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no serlo, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
SEÑALAR al señor RAFAEL JOJOA VILLARRAGA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
COMUNICAR el presente acto administrativo al señor RAFAEL JOJOA VILLARRAGA y a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente.
8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-20 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 20 *202562017032626* DTH 202562017032626 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703262 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los quince día(s) del mes de Agosto de 2025.
Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 15-08-2025 10:17 AM Aprobó: Clemencia Rojas Arias-Subsecretaría de Gestión Corporativa Aprobó: Maria Teresa Rodriguez Leal-Dirección de Talento Humano Aprobó: MarÍa Isabel HernÁndez PabÓn-Dirección de Representación Judicial Aprobó: Paulo Andres Rincon Garay-Subsecretaría de Gestión Jurídica Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-21 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 21 *202562017033126* DTH 202562017033126 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703312 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.1.2 y siguientes del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020, convocó a concurso de méritos en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4.
Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15313 del 29 de diciembre del 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ocho (8) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 05, identificado con el Código OPEC No.137255, en la modalidad de abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC publicó la mencionada lista de elegibles el día 07 de enero de 2022, en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que dentro del término establecido en el artículo 27 del Acuerdo del proceso de Selección, en concordancia con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005, la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Movilidad solicitó, a través del aplicativo SIMO, la exclusión del aspirante EDWIN ALEXIS ARDILA QUIROGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.247.179 de la lista de elegibles antes mencionada, quien se ubicaba en el octavo (8°) lugar en posición de elegibilidad.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-22 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 22 *202562017033126* DTH 202562017033126 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703312 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que la solicitud de exclusión se fundamentó en la imposibilidad de que los elegibles pudieran ser nombrados ante el incumplimiento de los requisitos de los perfiles exigidos en la Resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 del Ministerio de Transporte, “Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT y se dictan otras disposiciones”, la cual establece textualmente lo siguiente:
“(…) Artículo 31. Perfil del instructor. Para que los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito puedan dictar cursos sobre normas de tránsito, deberán contar como mínimo con un (1) instructor en normas de transporte, tránsito y seguridad vial el cual debe acreditar los siguientes requisitos: a. Poseer certificación como instructor en conducción, acreditar experiencia mínima de dos (2) años como docente o instructor en conducción y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año, o b. Ser técnico profesional en seguridad vial, acreditando el título a través de entidad docente autorizada por el Ministerio de Educación, y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año.” (Negrillas y subrayas, fuera del texto original).
Que mediante la Resolución No. 13062 del 28 de septiembre de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC decidió la solicitud de exclusión presentada por la Secretaría Distrital de Movilidad respecto de la OPEC 137255, negándola, argumentando, entre otros aspectos, que el término “requerimiento” no hace parte de los requisitos mínimos de los empleos ofertados.
Que dentro de la citada resolución, se otorgó la posibilidad de presentar los recursos de ley, conforme se lee en el parágrafo del artículo segundo, a saber:
“PARÁGRAFO. Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual deberá ser interpuesto ante la CNSC, a través de SIMO, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación y comunicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011”. (Negrillas y subrayado, fuera del texto original).
Que, como consecuencia de lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio No. 202262009377081 del 19 de octubre de 2022, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CNSC No. 13062 de 2022, el cual no fue concedido.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-23 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 23 *202562017033126* DTH 202562017033126 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703312 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que, en virtud de lo dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Resolución No. 13062 de 2022, la Secretaría Distrital de Movilidad presentó acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, proceso que fue conocido por el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, el cual, en providencia de 15 de noviembre de 2022, ordenó la suspensión provisional de los actos administrativos.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la Resolución No. 17957 del 15 de noviembre de 2022, rechazó, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por parte de la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Movilidad y, como consecuencia de lo anterior, decidió ratificar la decisión impugnada.
Que, posteriormente, el día 23 de noviembre de 2022, el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá profirió fallo de primera instancia denegando lo solicitado por parte de la Entidad, al considerar que con la resolución del recurso se había configurado un hecho superado.
Que, como consecuencia de lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad, dentro del término previsto para tal fin, interpuso la impugnación en contra del fallo proferido por el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, el cual resolvió modificar el artículo primero de la sentencia recurrida, en el sentido de “DECLARAR la carencia de objeto por hecho superado frente a la pretensión tercera del amparo invocado e IMPROCEDENTE lo demás, y así mismo, confirmar en lo demás la decisión de primera instancia.
Que mediante oficio No. 202262010615681 del 30 de diciembre de 2022, la Secretaría Distrital de Movilidad presentó ante la Comisión Nacional del Servicio Civil solicitud de revocatoria directa de la Resolución CNSC No. 13062 del 28 de septiembre de 2022, en protección de la legalidad de las actuaciones públicas y en garantía de las normas de carrera administrativa, por considerar que no se valoró en debida forma el material probatorio aportado dentro de la solicitud de exclusión respecto a los requisitos mínimos exigidos para el ingreso y desempeño del empleo ofertado bajo la OPEC 137255 y al declarar la firmeza de la lista de elegibles conformada bajo la Resolución No. 15313 del 29 de diciembre de 2021, situación que resulta contraria al interés público o social, ya que con esos nombramientos y, tratándose la conducción de una actividad catalogada como riesgosa, se incrementa el peligro para la comunidad, al ser los conductores infractores de normas de tránsito, instruidos por personas que no están capacitadas para ello y que no cumplen con el perfil exigido por las normas nacionales.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la Resolución No. 2019 del 1° de marzo de 2023, emitió pronunciamiento respecto a la solicitud de revocatoria directa presentada por la Secretaría Distrital de Movilidad contra la Resolución No. 13062 de 2022, resolviendo lo siguiente:
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-24 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 24 *202562017033126* DTH 202562017033126 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703312 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
“ARTÍCULO PRIMERO. Rechazar por improcedente la solicitud de revocatoria directa contra las Resoluciones Nos. 13062 y 13065 del 28 de septiembre de 2022, proferidas por esta CNSC dentro del Proceso de Selección No. 1487 de 2020 en el marco de la Convocatoria Distrito Capital 4, en lo que respecta a la causal “1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley” descrita en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011; de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.
Artículo segundo.
Negar la solicitud de revocatoria directa contra las Resoluciones Nos. 13062 y 13065 del 28 de septiembre de 2022, proferidas por esta CNSC dentro del Proceso de Selección No. 1487 de 2020 en el marco de la Convocatoria Distrito Capital 4, en lo que respecta a la causal “2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él” descrita en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011; de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
Notificar la presente decisión a la doctora PAULA TATIANA ARENAS GONZÁLEZ, Subsecretaria de Gestión Corporativa o a quien haga sus veces, de la Secretaría Distrital de Movilidad, al correo electrónico: ptarenas@movilidadbogota.gov.co.
Artículo cuarto.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
Publicar el presente Acto Administrativo en la página web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 909 de 2004”.
Que, como consecuencia de lo anterior, teniendo en cuenta la firmeza de las listas de elegibles, la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Dirección de Talento Humano adelantó la verificación de los requisitos mínimos, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Funciones y Competencias Laborales y en virtud de lo determinado en la Resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020, expedida por el Ministerio de Transporte.
Que, una vez verificado el aplicativo SIMO 4.0, administrado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se pudo establecer que el elegible EDWIN ALEXIS ARDILA QUIROGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.247.179, quien ocupa posición de mérito entre de la lista correspondiente a la OPEC 137255, conformada mediante la Resolución No. 15313 de 2021, no tenía incorporada la totalidad de la documentación que permitiera la acreditación integral de los requisitos de estudio y experiencia detallados en el Manual de Funciones y Competencias Laborales y lo dispuesto por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-25 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 25 *202562017033126* DTH 202562017033126 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703312 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que, de acuerdo con lo anterior, mediante oficio No. 202362003651941 del 28 de marzo de 2023, se le solicitó al señor EDWIN ALEXIS ARDILA QUIROGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.247.179, remitir la documentación que permitiera adelantar la verificación de requisitos mínimos para el empleo.
Que el señor EDWIN ALEXIS ARDILA QUIROGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.247.179, brindó respuesta al requerimiento realizado mediante comunicación radicada con el consecutivo No. 202361201399072 del 31 de marzo de 2023, sin adjuntar la documentación conducente a verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo.
Que en virtud a que no fue posible adelantar la verificación de los requisitos mínimos para el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 05, la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Movilidad expidió el Auto No. 008 del 31 de marzo de 2023, mediante el cual se dio apertura a una actuación administrativa tendiente a la verificación de tales requisitos mínimos por parte del señor EDWIN ALEXIS ARDILA QUIROGA, a quien le fue notificado personalmente el día 14 de abril de 2023.
Que el señor EDWIN ALEXIS ARDILA QUIROGA, dentro del período probatorio, no aportó documentación alguna que permitiera verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el empleo ofertado bajo la OPEC 137255.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad promovió demanda en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de declarar la nulidad simple de los siguientes actos administrativos:
Resolución No. 15313 del 29 de diciembre de 2021, por medio de la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer 8 vacantes definitivas del empleo denominado profesional universitario código 219, grado 5, identificado con el código OPEC No. 137255 del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los procesos de selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020. Resolución No. 15321 del 29 de diciembre de 2021, por medio de la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer 4 vacantes definitivas del empleo denominado técnico administrativo, código 367, grado 4, identificado con el código OPEC No. 137271 del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los procesos de selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020. Resolución No. 13062 del 28 de septiembre de 2022, por la cual se decide solicitud de exclusión iniciada mediante Auto 438 del 27 de abril de 2022, presentada por la Comisión 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-26 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 26 *202562017033126* DTH 202562017033126 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703312 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” de Personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, respecto de 25 elegibles en el proceso de selección No. 1487 de 2020. Resolución No. 13065 de fecha 28 de septiembre de 2022, por la cual se decide la solicitud de exclusión iniciada mediante Auto 437 del 27 de abril de 2022, presentada por la Comisión de Personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, respecto de 17 elegibles en el proceso de selección No. 1487 de 2020. Resolución No. 17957 del 15 de noviembre de 2022, por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición presentado por Vianney Celedón Aponte, Secretaría Técnica de la Comisión de Personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, contra la Resolución 13062 del 28 de septiembre de 2022. Resolución No. 17956 del 15 de noviembre de 2022, por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición presentado por Vianney Celedón Aponte, Secretaría Técnica de la Comisión de Personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, contra la Resolución 13065 del 28 de septiembre de 2022. Oficio No. 2022RS121286 del 5 de diciembre de 2022, por medio del cual se comunica la firmeza de las listas de elegibles del proceso de selección 1487 de 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD – convocatoria 4.
Que, en primera instancia, conoció del proceso el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, el cual, en diligencia efectuada el trece (13) de diciembre de 2024, mediante Acta No. 038 – 2024, profirió fallo de primera instancia, en el que decidió lo siguiente:
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda por las razones expuestas en este fallo.
SEGUNDO: ORDENAR a la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD que, proceda a proveer las ocho vacantes para el empleo profesional universitario código 219, grado 05, y las cuatro vacantes ofrecidas para el empleo técnico administrativo código 367, grado 4, en estricto orden de elegibilidad, teniendo en cuentas las listas de elegibles establecidas en las Resoluciones Números 15313 y 15321 del 29 de diciembre de 2021, es decir, debe nombrarse nuevamente a las personas que, en virtud de las acciones de tutela, ya habían sido nombradas.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: No hay lugar a liquidación de remanentes.
Que en contra del fallo proferido por el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, la Secretaría Distrital de Movilidad interpuso recurso de apelación dentro del proceso 11001-33-35-012-2023-00244-00.
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-27 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 27 *202562017033126* DTH 202562017033126 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703312 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección “B”, Magistrado Ponente Dr. Alberto Espinosa Bolaños, el día 22 de mayo de 2025, profirió fallo de segunda instancia, mediante el cual decidió lo siguiente:
PRIMERO. – CONFIRMAR la Sentencia proferida el 13 de diciembre de 2024 por el JUZGADO DOCE (12) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por las razones señaladas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO. - Sin condena en costas en la instancia.
TERCERO. - Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Subsección DEVUÉLVASE DE FORMA INMEDIATA el expediente al juzgado de origen, previa las anotaciones y constancias a que haya lugar.
Que, frente al cumplimiento de fallos judiciales, en consonancia con lo establecido en el artículo 305 y siguientes de la Ley 1564 de 2012, la Corte Constitucional se ha pronunciado definiendolas como órdenes de obligatorio cumplimiento que reconocen derechos a favor de las personas, en virtud de las cuales, la autoridad accionada tiene la obligación perentoria de cumplir con exactitud y oportunidad lo judicialmente ordenado y, por consiguiente, es menester de las autoridades adelantar las acciones administrativas pertinentes para dar debido cumplimiento a lo ordenado. En este sentido, señaló en la sentencia T-797 de 21 de octubre de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, lo siguiente:
“El cumplimiento de las decisiones judiciales proferidas por autoridades y particulares envestidos de funciones jurisdiccionales asegura la efectividad de los derechos fundamentales en titularidad de quienes acceden a la administración de justicia, al tiempo que se honra el principio de cosa juzgada y concreta una “garantía fundamental del Estado Social de Derecho, habida cuenta que constituye un imperativo de orden constitucional tendiente a la concreción del valor de la justicia y a la materialización de los principios superiores de buena fe y confianza legítima. En esa medida, el cumplimiento de las decisiones judiciales es un elemento constitutivo del derecho al acceso a la administración de justicia que no se agota en la posibilidad de acudir ante las autoridades judiciales para obtener una solución frente a una controversia suscitada alrededor de la existencia, goce y ejercicio de derechos y obligaciones, sino que su materialización implica que se adopte una decisión e incluso, si hay lugar a ello, se asegure su cumplimiento efectivo.”
Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales relacionados con el cumplimiento de fallos judiciales y frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe acatar lo ordenado explícitamente en el fallo de primera instancia, 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-28 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 28 *202562017033126* DTH 202562017033126 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703312 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” proferido por el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, y lo dispuesto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección “B”, en sentencia de 22 de mayo de 2025, por lo que, en consecuencia, se procederá a efectuar el nombramiento, en período de prueba, del elegible EDWIN ALEXIS ARDILA QUIROGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.247.179.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y confirmado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección “B”, y en consecuencia EFECTUAR el nombramiento, en período de prueba, dentro del Sistema de Carrera Administrativa del señor EDWIN ALEXIS ARDILA QUIROGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.247.179, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 05 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
SEÑALAR que el período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no serlo, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
SEÑALAR al señor EDWIN ALEXIS ARDILA QUIROGA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
COMUNICAR el presente acto administrativo al señor EDWIN ALEXIS ARDILA QUIROGA y a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente.
8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-29 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 29 *202562017033126* DTH 202562017033126 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703312 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los quince día(s) del mes de Agosto de 2025.
Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 15-08-2025 10:47 AM Aprobó: Clemencia Rojas Arias-Subsecretaría de Gestión Corporativa Aprobó: Maria Teresa Rodriguez Leal-Dirección de Talento Humano Aprobó: MarÍa Isabel HernÁndez PabÓn-Dirección de Representación Judicial Aprobó: Paulo Andres Rincon Garay-Subsecretaría de Gestión Jurídica Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-30 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 30 *202562019060146* DTH 202562019060146 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1906014 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que actualmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018, modificado por el Decreto Distrital 392 del 19 de octubre de 2021 y por el Decreto Distrital No. 182 del 10 de mayo de 2022.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018, modificado por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021 y 273 del 26 de junio de 2023 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Resolución No. 48339 del 16 de mayo de 2024 se modificó la distribución de los empleos de planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad se cuenta con un empleo en vacancia temporal cuya denominación corresponde a AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 GRADO 06 asignado a la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INVESTIGACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO, cuyo titular es el servidor público CARLOS ALBERTO ROMERO SARMIENTO identificado con cédula de ciudadanía número 1.023.876.490.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera. Los nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.
Que, teniendo en cuenta que el empleo vacante corresponde al empleo del más bajo grado dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, no resulta viable adelantar proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, y en tal sentido procede de manera excepcional la provisión del mismo mediante nombramiento provisional.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-31 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 31 *202562019060146* DTH 202562019060146 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1906014 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica por el tiempo que dure la situación administrativa determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional “PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la señora JENNIFER ALEXANDRA GALINDO ANGEL identificado con cédula de ciudadanía 1.026.577.580 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 GRADO 06 asignado a la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INVESTIGACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto, 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-32 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 32 *202562019060146* DTH 202562019060146 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1906014 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a la siguiente persona dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:
N° NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN Subdirección de JENNIFER ALEXANDRA 1 407-06-01 GALINDO 1.026.577.580 Auxiliar Administrativo 407 06 ANGEL Control e Investigaciones al Transporte Público
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa sobre el empleo.
Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente el nombramiento
realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los ocho día(s) del mes de Octubre de 2025.
Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 08-10-2025 05:43 PM Anexos: verificacion, soportes hoja de vida y antecedentes Aprobó: Clemencia Rojas Arias-Subsecretaría de Gestión Corporativa Aprobó: Maria Teresa Rodriguez Leal-Dirección de Talento Humano Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-33 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 33 *202562019060176* DTH 202562019060176 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1906017 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que actualmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018, modificado por el Decreto Distrital 392 del 19 de octubre de 2021 y por el Decreto Distrital No. 182 del 10 de mayo de 2022.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018, modificado por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021 y 273 del 26 de junio de 2023 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Resolución No. 48339 del 16 de mayo de 2024 se modificó la distribución de los empleos de planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad se cuenta con un empleo en vacancia temporal cuya denominación corresponde a PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 asignado a la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, cuyo titular es el servidor público LEONARDO ALONSO GUERRERO BARRETO identificada con cédula de ciudadanía número 79.690.100.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-34 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 34 *202562019060176* DTH 202562019060176 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1906017 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión de la vacante temporal mediante nombramiento provisional.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica para el caso que nos ocupa por el tiempo que dure la situación administrativa determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional “PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, el señor ALEJANDRO SARMIENTO VILLARREAL identificado con cédula de ciudadanía 79.909.680 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12, asignado a la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto, 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-35 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 35 *202562019060176* DTH 202562019060176 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1906017 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a la siguiente persona dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:
N° NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN Atención al 410-219-12-02 79.909.680 Profesional Universitario 219 12 Dirección de 1 ALEJANDRO SARMIENTO VILLARREAL Ciudadano
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa sobre el empleo.
Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente el nombramiento
realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los ocho día(s) del mes de Octubre de 2025.
Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 08-10-2025 05:44 PM Anexos: verificacion, soportes hoja de vida y antecedentes Aprobó: Clemencia Rojas Arias-Subsecretaría de Gestión Corporativa Aprobó: Maria Teresa Rodriguez Leal-Dirección de Talento Humano Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-36 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 36 *202562019060186* DTH 202562019060186 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1906018 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 909 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que actualmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018, modificado por el Decreto Distrital 392 del 19 de octubre de 2021 y por el Decreto Distrital No. 182 del 10 de mayo de 2022.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018, modificado por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021 y 273 del 26 de junio de 2023 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Resolución No. 48339 del 16 de mayo de 2024 se modificó la distribución de los empleos de planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad se cuenta con un empleo en vacancia temporal cuya denominación corresponde a PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 asignado a la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INVESTIGACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO, cuyo titular es la servidora pública ANGELA MARIA GARAY CASTRO identificada con cédula de ciudadanía número 1.070.011.107.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificada las vacantes dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-37 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 37 *202562019060186* DTH 202562019060186 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1906018 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión de la vacante temporal mediante nombramiento provisional Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica, es decir, por el tiempo que dure la situación administrativa determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional “PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la señora LAURA MARCELA MAHECHA ORTIZ identificada con cédula de ciudadanía 1.014.267.996 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12, asignado a la SUBDIRECCIÓN CONTROL E INVESTIGACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto, 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-38 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 38 *202562019060186* DTH 202562019060186 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1906018 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a la siguiente persona dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:
N° NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN Subdirección de 1 422-219-12-01 LAURA MARCELA MAHECHA 1.014.267.996 Profesional Universitario 219 12 ORTIZ Control e Investigaciones al Transporte Público
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa sobre el empleo.
Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolutoria el nombramiento realizado mediante
el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario(a) automáticamente retirado del servicio.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los ocho día(s) del mes de Octubre de 2025.
Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 08-10-2025 05:45 PM Anexos: verificacion, soportes hoja de vida y antecedentes Aprobó: Clemencia Rojas Arias-Subsecretaría de Gestión Corporativa Aprobó: Maria Teresa Rodriguez Leal-Dirección de Talento Humano Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-39 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 39 *202562019681886* DTH 202562019681886 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1968188 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que actualmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018, modificado por el Decreto Distrital 392 del 19 de octubre de 2021 y por el Decreto Distrital No. 182 del 10 de mayo de 2022.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018, modificado por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021 y 273 del 26 de junio de 2023 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Resolución No. 48339 del 16 de mayo de 2024 se modificó la distribución de los empleos de planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad se cuenta con un empleo en vacancia temporal cuya denominación corresponde a PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 08 asignado a la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, cuyo titular es la servidora pública EDNA ROSA CORTES SERNA identificada con cédula de ciudadanía número 65.729.191.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera. los nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificada la vacante temporal adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-40 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 40 *202562019681886* DTH 202562019681886 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1968188 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión de la vacante temporal mediante nombramiento provisional Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica por el tiempo que dure la situación administrativa determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional “PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la señora YULI TATIANA BONILLA VALERO identificada con cédula de ciudadanía 1.002.624.185 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 08, asignado a la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto, 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-41 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 41 *202562019681886* DTH 202562019681886 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1968188 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a la siguiente persona dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:
N° NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 YULI TATIANA BONILLA Atención al 410-219-08-01 1.002.624.185 Profesional Universitario 219 08 Dirección de VALERO Ciudadano
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa sobre el empleo.
Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente el nombramiento
realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintidos día(s) del mes de Octubre de 2025.
Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 22-10-2025 07:46 PM Anexos: verificacion, soportes hoja de vida y antecedentes Aprobó: Clemencia Rojas Arias-Subsecretaría de Gestión Corporativa Aprobó: Maria Teresa Rodriguez Leal-Dirección de Talento Humano Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-42 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 42 *20251100689403* Radicado: 20251100689403 Fecha: 26-11-2025 RESOLUCIÓN No. 1177 DE 26 NOVIEMBRE DE 2025 “Por la cual se efectúa una delegación para el Comité Distrital de Gestión del Desempeño”.
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital, el Decreto Distrital No.
340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113° de la Constitución Política de 1991 establece “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.", por su parte, el artículo 209 prevé "(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
Que el artículo 32° del Acuerdo 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", emanado del Concejo de Bogotá, estableció el sistema de coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular Página 1 de 4 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-43 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 43 *20251100689403* Radicado: 20251100689403 Fecha: 26-11-2025 RESOLUCIÓN No. 1177 DE 26 NOVIEMBRE DE 2025 la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que garanticen la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes, así como la prestación de los servicios a sus habitantes.
Que la Resolución No. 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital.” estableció como su objeto los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital con el fin de lograr la eficiencia y fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional 1083 de 2015, mediante el Decreto Distrital 221 de 2023 se reglamentó el Sistema de Gestión del Distrito Capital, el cual se articula con el Sistema de Control Interno establecido en la Ley 87 de 1993, a través de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
Que el Acuerdo No. 01 de 2020 “adopta el Reglamento Interno del Comité Distrital de Gestión y Desempeño del Distrito Capital (…)”; y que el objeto de dicho Comité consiste en orientar la implementación, operación, seguimiento y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG–, así como coordinar las acciones institucionales y promover los mecanismos de articulación administrativa entre las entidades distritales para asegurar el adecuado desarrollo del Modelo.
Que el artículo 4 ídem, establece la conformación del Comité Distrital de Gestión y Desempeño del Distrito Capital de la cual hace parte el Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado/a.
Que, analizadas las funciones del Comité, se considera la delegación en el cargo de Jefe Oficina Asesora de Planeación, quien deberá atender las mismas con estricta sujeción a Página 2 de 4 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-44 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 44 *20251100689403* Radicado: 20251100689403 Fecha: 26-11-2025 RESOLUCIÓN No. 1177 DE 26 NOVIEMBRE DE 2025 lo dispuesto y reportar en oportunidad lo tratado en cada sesión, así como a entregar informe detallado sobre lo actuado en caso de reasumirse la función delegada por parte del suscrito o asignada la misma a otro funcionario de nivel directivo o asesor.
RESUELVE:
Artículo 1.
Delegar al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Código 115, Grado 08,
hoy en cabeza del servidor Luis Fernando Mejía Castro o quien haga sus veces, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.558.456, y con correo institucional: luis.mejia@scrd.gov.co quien participará en las sesiones del Comité Distrital de Gestión del Desempeño.
Artículo 2.
El funcionario delegado deberá presentar un Informe a través de Orfeo, cada
vez que se reúna la instancia, al Secretario de Despacho sobre los avances de la misma.
Artículo 3.
Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el
Ciudadano, la presente Resolución al servidor Luis Fernando Mejía Castro o quien haga sus veces, al correo institucional: luis.mejia@scrd.gov.co en su condición de delegado y a la doctora Úrsula Ablanque Mejía - Secretaria de Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, en su condición de Secretaria Técnica del Comité Distrital de Gestión del Desempeño, al siguiente correo electrónico: radicacionplaneacionbogota@sdp.gov.co
Artículo 4.
Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano,
en el Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital el presente acto administrativo.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Página 3 de 4 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-45 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 45 *20251100689403* Radicado: 20251100689403 Fecha: 26-11-2025 RESOLUCIÓN No. 1177 DE 26 NOVIEMBRE DE 2025 Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días de noviembre (11) de dos mil veinticinco (2025).
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Lina María Castillo Ramírez – Contratista - Oficina Jurídica Revisó: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica Documento 20251100689403 firmado electrónicamente por:
Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 26-11-2025 11:20:06 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe de Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 26-11-2025 11:08:43 Lina Maria Castillo Ramirez Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 26-11-2025 10:52:09 Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Profesional Universitario - Numeración y Fechado Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 26-11-2025 16:09:36 96ea39e291abc25bec42e80068f8ebc4c634bfaa7ab95c78f07ef77351bf3f01 Codigo de Verificación CV: 9a3f9 Página 4 de 4 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-46 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 46 0728 26/11/2025 COT RESOLUCIÓN No DE POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE USUARIOS IRREGULARES EN EL PROCESO DE NORMALIZACIÓN (IPN), SE INCLUYE EL COBRO DE CARGOS FIJOS Y SE REITERA LA OBLIGATORIEDAD DE LA NORMALIZACIÓN El Gerente Corporativo de Servicio al Cliente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP en ejercicio de sus facultades, en particular las contenidas en el numeral 1 del artículo 50 del Acuerdo No. 11 del 25 de julio 2013, expedido por la Junta Directiva y el numeral 1 del artículo 1 de la Resolución No 373 de 2022.
CONSIDERANDO:
Que existen usuarios irregulares de predios en desarrollos urbanísticos que se conectan de manera clandestina a las redes oficiales de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, sin que se hayan vinculado a la Empresa mediante el Contrato de Prestación de Servicios Públicos (CPS) o Contrato de Condiciones Uniformes (CCU).
Que, de igual forma, existen usuarios irregulares en predios ubicados en zonas sin legalización urbanística en las cuales hay aprovechamientos irregulares del servicio de acueducto a partir de conexiones no autorizadas por la Empresa.
Que tales consumos constituyen un componente importante del Índice de Agua No Contabilizada (IANC) y del Índice de Pérdidas por Usuario Facturado (IPUF), lo que hace imprescindible adoptar estrategias para reducir tales anomalías mediante el establecimiento de programas de normalización de la situación y la inclusión de los usuarios dentro del sistema de facturación de la Empresa.
Que los mencionados índices generan impactos económicos, técnicos, sociales y ambientales no sólo para la empresa prestadora del servicio sino para los usuarios y/o suscriptores que cuentan con Contrato de Condiciones Uniformes, elevando los costos de suministro del servicio de agua potable, que dificultan la rentabilidad de la Empresa y limitan las posibilidades de ampliar las redes del servicio y brindar mayor bienestar a sus usuarios.
Que la Ley 373 de 1997 establece como obligación para las personas prestadoras de los servicios de acueducto la ejecución de proyectos y acciones tendientes a promover el uso racional y eficiente del agua, entre los cuales se encuentra la reducción de pérdidas.
Que el Código Penal, la Ley 142 de 1994 y el Contrato de Servicios Públicos contienen disposiciones de carácter coercitivo para controlar el uso irregular de los servicios públicos domiciliarios.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994, es obligación vincularse como suscriptor de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y saneamiento básico y cumplir los deberes respectivos cuando exista disponibilidad de los mismos, salvo que se cuente con alternativas diferentes que no perjudiquen a la comunidad.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, al fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos se someterán al régimen de regulación, definido por la respectiva Comisión de Regulación Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
MPFD0801F10-02 Página 1 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-47 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 47 26/11/2025 COT 0728 RESOLUCIÓN No DE Que la mencionada ley contempló dentro de la fórmula tarifaria de los servicios públicos domiciliarios el cobro de un cargo fijo, con el fin de que éste refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
Que de conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015 una acometida clandestina o fraudulenta es la acometida o derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por la entidad prestadora del servicio.
Que cuando hay consumo de agua potable, resulta conexo el servicio de alcantarillado sanitario y/o pluvial de un predio. Lo que faculta a la EAAB ESP a generar el cobro de los servicios de alcantarillado, ya que los usuarios irregulares, aunque en su propio predio estén conectados a redes comunitarias, en algún punto vierten sus aguas residuales y se conectan a las redes oficiales o cuerpos de agua, cuya operación y mantenimiento están a cargo de la EAAB-ESP.
Que el cobro a los usuarios irregulares facturados como provisionales debe corresponder con la clase de uso y la actividad económica que se realice en el predio, a fin de mitigar el uso no autorizado, el consumo irracional y las pérdidas de agua.
Que la EAAB ESP podrá recuperar los costos de operación y mantenimiento en los que incurre para prestar los servicios acueducto y de alcantarillado sanitario y pluvial, conforme con lo previsto en la regulación tarifaria vigente.
Que mediante Acuerdo No. 005 de 1995 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP se modificó el procedimiento para la facturación provisional del consumo de agua en acometidas que no cuenten con equipos de medida, ubicados en desarrollos subnormales.
Que adicionalmente el artículo segundo del mencionado Acuerdo 005 de 1995 consagra que “La facturación del consumo del servicio de acueducto se efectuará de acuerdo con el régimen tarifario vigente teniendo en cuenta los parámetros de facturación.”
Que además el artículo tercero del Acuerdo No 005 de 1995 indica que Los niveles de calidad de la prestación del servicio para cada sector en particular, serán certificados por la Gerencia de Operación en cuatro niveles, así: a)25%, b)50%, c) 75% y d)100%., hoy denominada Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente.
Que el numeral 1 del artículo 50 del Acuerdo 11 del 25 de julio de 2013 expedido por la Junta Directiva Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, y se determinan las responsabilidades de sus dependencias, establece entre otras como responsabilidades de la Gerencia Corporativa Servicio al Cliente direccionar y aprobar las políticas sobre procesos comerciales, técnicos y operativos, para el cumplimiento de los objetivos de la Empresa.
Que el numeral 1 del artículo 1 de la Resolución 373 del 26 de abril de 2022 Por medio de la cual se delegan unas funciones y se adoptan otras disposiciones delega en el Secretario General, los Gerentes Corporativos y en los Gerentes de Tecnología y Jurídico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, la representación legal en todos los asuntos relacionados con las actividades propias de la respectiva área, de conformidad con las responsabilidades establecidas en el Acuerdo de Junta Directiva No. 11 de 2013, modificado este por los Acuerdos No. 04 y No. 028 de 2019, y No. 95 de 2022, y las normas que los modifiquen, adicionen o complementen. Esta delegación de la representación legal está circunscrita, entre otros a los siguientes asuntos: 1. Expedición de actos administrativos. Para aquellos en los que se establezcan tarifas de los servicios prestados por la Empresa, deberán estar soportados en el estudio de costos respectivos y coordinados en su elaboración y validación con la Gerencia Corporativa MPFD0801F10-02 Página 2 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-48 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 48 0728 RESOLUCIÓN No DE de Planeamiento y Control.
Que la EAAB- ESP expidió la Resolución 1030 de 2023 Por medio de la cual se reglamenta el programa permanente de vinculación de usuarios irregulares, su clasificación y caracterización.
Que conforme con el numeral 33 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, es usuario del servicio público de acueducto y alcantarillado toda persona natural o jurídica que se beneficia de manera directa o indirecta del servicio, previo el cumplimiento de las condiciones de acceso y uso establecidas en la normatividad vigente Que el artículo 87 ibidem consagra el principio de solidaridad y redistribución de cargas, según el cual los usuarios tienen la obligación de contribuir de manera equitativa al financiamiento de los servicios públicos.
Que los artículos 129 y siguientes de la Ley 142 de 1994 facultan a las empresas prestadoras para efectuar visitas, verificar las condiciones de acceso y “exigir la legalización de los usuarios que se beneficien de manera irregular de los servicios”.
Que el artículo 136 de la Ley 142 de 1994 establece la obligatoriedad de que los inmuebles que cuenten con posibilidad de conexión a las redes oficiales de los servicios públicos domiciliarios se vinculen a las mismas, a través de la respectiva empresa prestadora.
Que la Resolución CRA 943 de 2021 y demás normas concordantes establecen disposiciones sobre la obligatoriedad de conexión a los sistemas de acueducto y alcantarillado cuando exista infraestructura disponible.
Que la negativa de algunos usuarios a conectarse a las redes oficiales, pese a contar con la disponibilidad técnica, genera riesgos de salud pública, impactos ambientales negativos y un trato desigual frente a los usuarios que cumplen con la normatividad.
Que una vez se ejecuten las inversiones en redes de acueducto y alcantarillado sanitario y/o pluvial, la Empresa se encuentra en la obligación de normalizar la condición de cada uno de los beneficiarios del Ciclo I y convertirlos en usuarios regulares.
Que no es una prerrogativa de los beneficiarios del Ciclo I, el permanecer en dicha condición una vez superadas las razones técnicas iniciales que generaron su condición especial y su negativa a ser normalizados los convierte en usuarios irregulares e ilegales del servicio, pues ya sus consumos deben ser contabilizados como forma de compensación de las inversiones realizadas por la EAAB ESP y como elemento fundamental de la solidaridad en el marco tarifario regulado.
Que, en concordancia con lo manifestado, y dada la negativa y/o renuencia de normalizar el servicio, se hace necesario la inclusión de la cuenta contrato de estos beneficiarios del Ciclo I al Ciclo de Usuarios Irregulares en Proceso de Normalización (CICLO IPN), para el cobro de cargos fijos de acueducto y alcantarillado por disponibilidad del servicio, manteniendo el consumo previsto en la Resolución 1030 del 2023 expedida por la EAAB ESP.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
USUARIOS IRREGULARES EN PROCESO DE NORMALIZACIÓN (CICLO IPN): Son objeto de la aplicación de la presente resolución entre otros, los usuarios irregulares ubicados en
MPFD0801F10-02 Página 3 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-49 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 49 26/11/2025 COT 0728 RESOLUCIÓN No DE zonas del Distrito Capital, municipios o Áreas de Prestación del Servicio (APS), definidas como áreas urbanas o de expansión en el Plan de Ordenamiento Territorial u ocupaciones ilegales de predios de terceros, que cuenten con disponibilidad de redes oficiales de servicios de acueducto y/o alcantarillado y que utilicen conexiones no autorizadas a las redes vecinas de la Empresa, los cuales serán reconocidos como usuarios irregulares en proceso de normalización e incluidos en el sistema de facturación no definitiva incluyendo el cobro de cargos fijos.
Parágrafo. Los usuarios irregulares en proceso de normalización no están sujetos al Contrato de
Servicios Públicos Domiciliarios o Contrato de Condiciones Uniformes, pero si estarán sujetos a la presente resolución o a aquella que los modifique, complemente o sustituya y a los procedimientos comerciales que se expidan al interior de la EAAB ESP.
Artículo segundo.
INTERVENCIÓN SOCIAL Y FICHA SOCIECONÓMICA DEL SECTOR. La Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente de la EAAB-ESP realizará la identificación y caracterización de los usuarios irregulares en proceso de normalización, conforme con lo establecido en la presente resolución y los procedimientos e instructivos vigentes.
Artículo tercero.
FACTURACIÓN DE USUARIOS IRREGULARES EN PROCESO DE NORMALIZACIÓN. Una vez realizadas las inversiones en redes oficiales de los diferentes servicios que presta la EAAB ESP y ante la negativa de los usuarios de permitir la vinculación formal a la prestación de los servicios, la Empresa podrá incorporar el predio en el sistema de facturación de usuarios irregulares en proceso de normalización CICLO IPN, con el cobro de cargos fijos en los servicios de acueducto y alcantarillado, reiterando que el usuario está en la obligación de adelantar las acciones necesarias para la regularización del servicio, garantizando la medición del consumo de conformidad con la normatividad vigente.
Parágrafo. En todo caso ante la falta de vinculación formal y/o ante la renuencia de regularización del
servicio la EAAB-ESP de conformidad con la normatividad vigente en materia de servicios públicos domiciliarios, podrá suspender el servicio y/o remitir a las autoridades competentes para la correspondiente investigación por el presunto delito de defraudación de fluidos.
Artículo cuarto.
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO A USUARIOS CICLO IPN. Los consumos realizados por los usuarios irregulares incluidos en el sistema de facturación de usuarios irregulares en proceso de normalización CICLO IPN se determinarán por el sistema de cálculo definido en la Resolución 1030 de 2023 y demás normas concordantes.
Artículo quinto.
INCORPORACIÓN PERMANENTE DE USUARIOS IRREGULARES EN PROCESO DE NORMALIZACIÓN (CICLO IPN). La Dirección de Apoyo Comercial a través de las Direcciones Comerciales de las Zonas realizará la búsqueda activa y permanente de usuarios sin normalización del servicio público de acueducto y/o alcantarillado y que se encuentren incorporados al Ciclo I de facturación para ser vinculados al Ciclo IPN sistema de facturación de usuarios irregulares en proceso de normalización, con el fin de incorporarlos a éste.
Para lograr dicho propósito, las áreas correspondientes deberán adoptar planes de acción, programación de trabajo en campo y/o censos que les permitan incorporar, normalizar o depurar y hacerles seguimiento periódico, según corresponda, a los usuarios irregulares identificados. Estas actividades deberán desarrollarse con el apoyo de la Dirección de Gestión Comunitaria y/o con el respaldo del equipo social adscrito a la respectiva Gerencia de Zona.
Parágrafo. Una vez se realicen las actividades propias del proceso de normalización de usuarios tales
como: ejecución de acometidas, instalación del aparato de medición, entre otras, dichos usuarios serán MPFD0801F10-02 Página 4 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-50 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 50 26/11/2025 COT 0728 RESOLUCIÓN No DE incluidos en los ciclos de facturación normal de la EAAB-ESP.
Artículo sexto.
TARIFAS. La facturación del consumo de los servicios de acueducto y alcantarillado se efectuará de acuerdo con el régimen tarifario vigente, teniendo en cuenta los parámetros de facturación y demás disposiciones contenidas en la presente resolución.
Parágrafo. La facturación se realizará teniendo en cuenta las tarifas vigentes de la EAAB-ESP, según
el estrato, la clase de uso y los servicios a los que accede el usuario irregular.
ARTÍCULO SÉPTIMO, VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. el Firmado por ALEX FABIAN SANTA LOPEZ el 26/11/2025 a las 15:05:42 COT FABIÁN SANTA LÓPEZ Gerente Corporativo de Servicio al Cliente Leido por luz zapata Elaboró: Luz Marina Zapata García - Profesional Esp. Asesoría Legal el 26/11/2025 a las 11:45:38 COT Jineth Angelica Cruz Quintero - Profesional División Atención al Cliente - Zona 4 Leido por JINETH ANGELICA CRUZ QUINTERO el 26/11/2025 a las 11:15:56 COT Jennyfer Castro Mahecha - Jefe División Operación Comercial Zona 4 Read by JENNYFER IVONNE CASTRO MAHECHA on 26/11/2025 at 11:14:28 COT Aprobado por YAHAIRA INDIRA DE JESUS DÍAZ QUESADA el 26/11/2025 a las 12:33:53 COT Revisó/ Aprobó: Yahaira Indira de Jesús Quesada - Directora Apoyo Comercial.
Juliana Santos Ramírez - Jefe Oficina de Asesoría Legal.
Aprobado por JULIANA SANTOS RAMIREZ el 26/11/2025 a las 15:02:16 COT MPFD0801F10-02 Iniciales de DIANA MARCELA HERRERA AFRICANO el 26/11/2025 COT a las 15:50:45 COT Página 5 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8461 • PP. 1-51 • 2025 • NOVIEMBRE • 28 51 DECRETO LOCAL DE 2025 Página 1 de 4 D#%#$ #% 5 '# “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE MÁRTIRES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2025”.
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