Registro Distrital 8456 de 2025
Registro Distrital 8456 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8456
- Año
- 2025
- Fecha
- 21 de noviembre de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8456 - Pp 1 - 88 - 2025 • NOVIEMBRE • 21 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 1016 “Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos – Suba” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”..........................................................................................................4 Sector Descentralizado EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP RESOLUCIÓN Nº 0695 POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE, SE ADICIONA Y SE CORRIGE LA RESOLUCIÓN Nº 0537 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2025.....................49 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL RESOLUCIÓN Nº 847 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”..............................................77 Sector Local DECRETOS LOCALES 2025 ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR DECRETO LOCAL Nº 009 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN INTERNA ENTRE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO AL PRESUPUESTO APROBADO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2025”.................................................................................84 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL Nº 015 “Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2025”.....................................................................................87 AÑO 60 NÚMERO 8456 21 • NOVIEMBRE • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2025 20259300555 763 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20259300555763* Fecha: 06-10-2025 RESOLUCIÓN No. 1016 DE 20 DE OCTUBRE 2025 "Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos – Suba” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que: “(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.
Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
Página 1 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-4 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 4 20259300555 763 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20259300555763* Fecha: 06-10-2025 RESOLUCIÓN No. 1016 DE 20 DE OCTUBRE 2025 "Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos – Suba” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"
"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”
Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 340 de 2020, artículo 3º, literal j: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.
Que la misma norma en el literal (h) del artículo 12, contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es la de: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.
Que conforme a lo dispuesto en el literal (b) del artículo 14 del referido, corresponde a la Dirección de Fomento, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el ejercicio de, entre otras, la siguiente función: “Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución, fortalecimiento y seguimiento los planes, programas y proyectos de fomento al Sector Cultura, Recreación y Deporte bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia.”.
Que en el decreto en cita, el artículo 24 establece la modificación en la planta de personal, y a su vez los literales (b) y (c) del artículo. 6°, del Decreto Distrital 400 de 2022, contempla como funciones de la Dirección de Transformaciones Culturales de la Página 2 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-5 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 5 20259300555 763 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20259300555763* Fecha: 06-10-2025 RESOLUCIÓN No. 1016 DE 20 DE OCTUBRE 2025 "Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos – Suba” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, las de: "b. Desarrollar contenidos y metodologías de innovación, ideación y cocreación para la formulación e implementación de programas, estrategias y acciones de Cultura Ciudadana y Transformación Cultural. c. Diseñar, prototipar y ejecutar estrategias y acciones de Cultura Ciudadana y Transformación Cultural para su implementación a escala en el Distrito Capital, que incorporen los procesos de transversalización del enfoque de cultura ciudadana, la interculturalidad y la acción sin daño."
Que el documento CONPES D.C.10 “Política Pública de Cultura Ciudadana 2019-2038”, definió como objetivo general “propiciar transformaciones culturales voluntarias mediante la generación de condiciones técnicas, institucionales, financieras, normativas y sociales que favorezcan la cooperación corresponsable en la construcción de una ciudad y una ciudadanía que valora y promueve el desarrollo humano y las libertades, la participación, el ejercicio pleno de los derechos, la convivencia pacífica, el respeto de todas las formas de vida, la sostenibilidad de la ciudad y el cuidado de lo público como patrimonio común, en perspectivas de género, poblacional-diferencial, territorial y ambiental”. Para el efecto, la SCRD, Recreación y Deporte, en articulación con las entidades corresponsables, desarrollará acciones orientadas a promover la acción colectiva, facilitar la intersectorialidad, coordinar la gestión de recursos, fortalecer las capacidades ciudadanas y producir conocimiento público y comunitario que permita la sostenibilidad de las transformaciones culturales en la ciudad.
Que el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, en su artículo 10. indica los Programas del objetivo estratégico “Bogotá confía en su Bien- Estar”, donde, en su numeral 10.8. establece el programa 14. Bogotá deportiva, recreativa, artística, patrimonial e intercultural, el cual aborda lo siguiente: “(…) Realizar laboratorios creativos en barrios, como mecanismo de interacción para fortalecer los procesos de artistas, agrupaciones, colectivos, organizaciones y líderes socioculturales, así como en espacios culturales y eventos comunitarios, mediante estrategias conjuntas de formación, creación, circulación, investigación y apropiación de las artes con enfoque diferencial de género. Se velará por la formación de público desde las diferentes dimensiones y procesos del campo artístico y cultural, promoviendo estrategias que pretendan disminuir barreras de acceso para el ejercicio de derechos culturales. (…)”
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-6 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 6 20259300555 763 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20259300555763* Fecha: 06-10-2025 RESOLUCIÓN No. 1016 DE 20 DE OCTUBRE 2025 "Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos – Suba” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"
Que en el marco del Acuerdo Distrital 927 de 2024 mediante el cual se adopta el Plan de Desarrollo Bogotá Camina Segura 2024-2027, y en concordancia con la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997), el Decreto Distrital 380 de 2015 que adopta la Política Pública de Cultura Ciudadana, así como el Decreto 400 de 2022 que define las competencias de la SCRD, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha creado los Laboratorios de Transformación Cultural Situada – Barrios Vivos. Esta estrategia constituye un mecanismo de fomento al sector artístico, cultural, creativo y patrimonial de Bogotá D.C., orientado a fortalecer los procesos de agenciamiento cultural y de acción colectiva mediante la concertación y el diálogo social. Los laboratorios buscan atender las necesidades específicas de los barrios y localidades, promoviendo el reconocimiento de los derechos culturales y la generación de soluciones colectivas en el territorio.
Que en este sentido, la Dirección de Transformaciones Culturales, en articulación con las demás direcciones de la Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, implementa estos laboratorios desde un enfoque de transformación cultural situada y de cultura ciudadana. La metodología privilegia el aprendizaje cooperativo y la cocreación, lo cual propicia la concertación entre ciudadanía e institucionalidad, reconociendo a las comunidades como protagonistas del proceso. Asimismo, se generan espacios de socialización de información relevante, de fortalecimiento del compromiso territorial, de trabajo en comisiones y de énfasis en la comunicación como herramienta clave para la apropiación social de los procesos.
Que el presente proceso tiene como objeto entregar incentivos económicos no reembolsables para la realización de tres (3) Laboratorios de Transformación Cultural, cada uno por un valor de hasta CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($47.595.238), orientados a la innovación y cambio cultural para la transformación de comportamientos en la localidad de Suba, en el marco de la estrategia Barrios Vivos.
Que en consecuencia, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura del “Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos – Suba”, soportada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se describe a continuación:
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-7 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 7 20259300555 763 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20259300555763* Fecha: 06-10-2025 RESOLUCIÓN No. 1016 DE 20 DE OCTUBRE 2025 "Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos – Suba” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"
NÚMERO DEL CONCEPTO DEL CPD OBJETO RUBRO DESCRIPCIÓN DEL RUBRO GASTO FONDO VALOR TOTAL Innovación y cambio O232020200991124 Entregar incentivos económicos para el desarrollo de proyectos cocreados, concertados y formulados a partir de las iniciativas ciudadanas priorizadas durante cultural para la transformación de 1484 de agosto 25 de O230117330 el proceso de los 2025 1-100-I036 VA- CONVENIOS 142.785.714 120240122 Servicios de la administración pública relacionados con la recreación, la laboratorios de transformación cultural, comportamientos que promuevan el orgullo por la ciudad cultura y la religión de Bogotá D.C. en el marco de la estrategia Barrios Vivos en la localidad de Suba, en el marco del convenio interadministrativo N.
732 de 2025.
Que las condiciones, criterios y responsabilidades asociadas a la participación en los Laboratorios de Transformaciones Culturales se encuentran detalladas en el documento denominado “CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN” y en la “GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN CULTURAL”, la cual constituye la ruta oficial de acceso de la ciudadanía a esta línea estratégica de fomento no competitivo. Esta guía organiza de manera clara y articulada los principios, etapas metodológicas, proceso de participación, criterios de viabilidad y pertinencia de hitos culturales y demás lineamientos para la asignación de incentivos, conforme a los principios de igualdad, transparencia, publicidad, participación, imparcialidad, inclusión, moralidad, cooperación, eficacia y corresponsabilidad. Dicho documento, hace parte integral de la presente resolución y estará disponible para consulta pública en el enlace de Transparencia y acceso a la información pública:
Guía: PCR-PR-25-GU-01 v1 Guía Operativa de Laboratorios de Transformación Cultural Disponible en: https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparencia-accesoinformacion-publica/informacion-entidad/pcr-pr-25-gu-01-v1-guia-operativa-de Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Página 5 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-8 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 8 20259300555 763 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20259300555763* Fecha: 06-10-2025 RESOLUCIÓN No. 1016 DE 20 DE OCTUBRE 2025 "Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos – Suba” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, dispone la apertura de “Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos – Suba”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura del “Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos – Suba” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y la misma contempla lo que se describe a continuación:
MECANISMO TIPO DE INCENTIVO MONTO CDP DEPENDENCIA(S)
TOTAL ENCARGADA $142.785.714 1484 de agosto 25 de Bolsa de Recursos 2025 Dirección de Transformaciones Culturales Convenio Interadministrativo numeración de FDLS No. 725 de 2025, - SCRD No Fomento no competitivo - Laboratorios de Transformaciones Culturales de Barrios 732 de 2025 Vivos CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS M/CTE.
($142.785.714)
Realización de tres Laboratorios de Transformación Cultural cada uno por un valor hasta de $47.595.238 para la realización de Innovación y cambio cultural para la transformación de comportamientos en la ciudad de Bogotá D.C.
Cada laboratorio desarrollará un hito cultural concertado y los criterios de asignación de recursos que defina el Página 6 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-9 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 9 20259300555 763 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20259300555763* Fecha: 06-10-2025 RESOLUCIÓN No. 1016 DE 20 DE OCTUBRE 2025 "Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos – Suba” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"
Comité Validador interno conformado para tal efecto desde la SCRD.
Parágrafo. Los recursos para el desarrollo y ejecución del “Los Laboratorios de
Transformación Cultural de Barrios Vivos – Suba” relacionado, se encuentran amparados con cargo del Certificado de Disponibilidad Presupuestal relacionado en el presente artículo.
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación en “Los Laboratorios de Transformaciones Culturales de Barrios Vivos – Suba” que tienen apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN” y en la “Guía Operativa de Laboratorios de Transformaciones Culturales”, los cuales forman parte integral de la presente resolución.
Parágrafo. Las modificaciones a los términos de “Los Laboratorios de
Transformación Cultural de Barrios Vivos – Suba” citados en el presente acto administrativo se podrán realizar mediante aviso modificatorio, el cual deberá ser publicado en el respectivo enlace de Transparencia y acceso a la información pública de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparencia-acceso-informacionpublica.
Artículo tercero.
Realizar por la Dirección de Transformaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en los referidos Laboratorios de Oportunidades Culturales de Barrios Vivos – La Candelaria”, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.
Artículo cuarto.
Publicar por la Dirección de Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano la presente resolución, junto con la “GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN CULTURAL”, en el enlace de Transparencia
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-10 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 10 20259300555 763 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20259300555763* Fecha: 06-10-2025 RESOLUCIÓN No. 1016 DE 20 DE OCTUBRE 2025 "Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos – Suba” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte" y acceso a la información pública de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparencia-accesoinformacion-publica/informacion-entidad/pcr-pr-25-gu-01-v1-guia-operativa-de Asimismo, por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá y en la página web de la Secretaría.
Artículo quinto.
Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, y a la Dirección de Transformaciones Culturales para los trámites de su competencia.
Artículo sexto.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá D.C, a los veinte (20) días del mes de octubre (10) de dos mil veinticinco (2025)..
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó:
David Esteban Córdoba - Profesional Especializado Dirección de Transformaciones Culturales. Revisó: Diana Carolina Bojacá Alarcón - Contratista Subsecretaria de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-11 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 11 20259300555 763 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20259300555763* Fecha: 06-10-2025 RESOLUCIÓN No. 1016 DE 20 DE OCTUBRE 2025 "Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos – Suba” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"
Aprobó: Julián Felipe Duarte Álvarez – Director de Transformaciones Culturales. Angélica Rocío Martínez Torres - Subsecretaria Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento (E) Revisó: Jair Fernando Andrade Flórez – Contratista Oficina Jurídica. Santiago Rodríguez Flórez – Contratista Oficina Jurídica. Aprobó revisión y ajustó: Héctor Ricardo Ojeda Sierra– Jefe Oficina Jurídica.(E)
Documento 20259300555763 firmado electrónicamente por:
Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 20-10-2025 08:11:44 Hector Ricardo Ojeda Sierra (E)
Jefe Oficina Juridica (E) Oficina Jurídica Fecha firma: 20-10-2025 07:54:38 Jair Fernando Andrade Florez Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 17-10-2025 16:39:09 Santiago Rodriguez Florez Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 16-10-2025 09:46:50 Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Profesional Universitario - Numeración y Fechado Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 20-10-2025 15:58:06 Angélica Rocío Martínez Torres Subsecretaria Distrital de Cultira Cuidadana y Gestión del Conocimiento Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento Fecha firma: 15-10-2025 20:28:25 Diana Carolina Bojacá Alarcón Contratista Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento Fecha firma: 07-10-2025 14:11:15 Julian Felipe Duarte Alvarez Director de Transformaciones Culturales Dirección de Transformaciones Culturales Fecha firma: 07-10-2025 15:38:45 David Esteban Córdoba Ariza Profesional Especializado Dirección de Transformaciones Culturales Fecha firma: 06-10-2025 22:43:10 Página 9 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-12 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 12 20259300555 763 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20259300555763* Fecha: 06-10-2025 RESOLUCIÓN No. 1016 DE 20 DE OCTUBRE 2025 "Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos – Suba” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte" aff2a9115ab370c47716f241db0b20ff6b81744b78ba1a443550dcb9e55b518b Codigo de Verificación CV: ab732 Página 10 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-13 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 13 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 1 de 35 Contenido 1 OBJETIVO: 2 2 ALCANCE: 2 3 RESPONSABLES: 2 4 DEFINICIONES: 2 5 DESCRIPCIÓN DE LOS LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN CULTURAL SITUADA 5 5.1 Contexto: 5 5.2 Justificación 6 5.3 Objetivo General de los Laboratorios: 7 5.3.1. Objetivos específicos de los laboratorios: 7 5.4 Punto de partida- Visión Compartida: 8 5.5 Resultados esperados: 8 5.6 Ruta Metodológica. 9 5.6.1. Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural). 14 6 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN 18 6.1 Enfoque general de participación 18 6.2 Principios de participación 19 6.3 ¿Cómo se formaliza la participación? 19 6.4 Documentación obligatoria según tipo de participante 20 6.5 Participantes beneficiarios del incentivo económico 20 6.6 Requisitos para ser beneficiario/a del incentivo económico 21 6.7 No podrán ser beneficiario/a del incentivo. 22 6.8 Compromisos del (los) beneficiario(s) de incentivo 22 6.8.1 Compromisos adicionales cuando hay distribución del incentivo entre varios participantes: 23 6.9 Consideraciones tributarias y bancarias para beneficiarios de incentivo 24 7 DERECHOS Y DEBERES: 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-14 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 14 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 2 de 35 8 RANGOS REFERENCIALES DE RECONOCIMIENTO/INCENTIVO ECONÓMICO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES 29 1 OBJETIVO:
Orientar la estructuración del proceso de cocreación que se debe realizar con las comunidades priorizadas para el desarrollo de cada laboratorio y la construcción de una solución encaminada a gestar un proyecto de transformación cultural, entendido como Hito Barrial.
2 ALCANCE:
Esta guía contiene los lineamientos metodológicos para el desarrollo de Laboratorios de Transformación Cultural que deben seguirse a partir de la fase de convocatoria, hasta la fase de solución y la entrega del informe final de ejecución.
3 RESPONSABLES:
Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento con sus direcciones: Dirección de Redes y Acción Colectiva, Dirección de Transformaciones Culturales y Dirección de Observatorio y Gestión del Conocimiento Cultural.
4 DEFINICIONES:
- Acción Colectiva: La acción colectiva es el proceso dinámico de coordinación interdependiente
de individuos alrededor bienes comunes (Olson, 1965; Krastev & Holmes, 2021), donde las decisiones estratégicas están condicionadas por la expectativa de comportamientos de otros actores en contextos de incertidumbre y asimetría de información (Bowles & Gintis, 2021; Acemoglu & Robinson, 2020). Este proceso está mediado por normas sociales, identidad grupal y creencias sobre la eficacia colectiva (Gächter & Kölle, 2020; Bandura), así como por atajos heurísticos, emociones sociales y percepciones contextuales (Sunstein, 2022; Kimbrough & Vostroknutov, 2020). Finalmente, la acción colectiva se configura dentro de marcos institucionales y de gobernanza que permiten superar dilemas de cooperación a través de reglas compartidas, monitoreo mutuo y mecanismos de confianza y reciprocidad (Ostrom, 1990, 2010).
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-15 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 15 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 3 de 35
- Acta de Concertación del Hito Cultural: Documento formal que recoge los acuerdos
establecidos entre la comunidad y la SCRD sobre los objetivos, actividades, responsables, cronograma y productos de la Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural)
- Beneficiario del Incentivo: Persona natural, agrupación o persona jurídica que, tras cumplir con
todos los requisitos, recibe incentivo económico para ejecutar una actividad específica de la Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural)
- Ciencias del comportamiento: Retomando la definición del Behavioral Insights Team (2014), lo
entendemos como “el estudio de cómo las personas toman decisiones en la práctica, utilizando la evidencia para diseñar políticas públicas y servicios más efectivos, que tengan en cuenta los sesgos, emociones y contextos reales en los que actúan”.
- Comité Validador: Instancia de la SCRD que revisa, válida y aprueba la viabilidad de las
Soluciones- Proyecto de Transformación Cultural (Hitos Culturales) concertados. El Comité Validador es la Instancia técnica conformada por directivos y colaboradores de la SCRD encargada de retroalimentar y aprobar las propuestas de Solución. Evalúa los criterios de viabilidad y pertinencia y valida el Acta de Concertación del Hito Cultural, documento que habilita la ejecución y el otorgamiento de incentivos.
- Corresponsabilidad: puede entenderse como un principio de participación, donde los distintos
actores sociales se involucran activamente para pensar, construir o implementar soluciones a problemáticas que los afecten. En ese sentido, no se delega toda la responsabilidad de la innovación y la acción prosocial en el Estado y sus instituciones, sino que se suman fuerzas y se aporta desde los distintos sectores de la sociedad (academia, empresa privada, sociedad civil, Estado, entre otros).
- Delegado de la iniciativa del Incentivo Cultural: El delegado de la iniciativa del incentivo cultural
es una figura que puede corresponder a una persona natural, una agrupación o una persona jurídica, que tras cumplir con todos los requisitos establecidos, es reconocida como beneficiaria del incentivo económico para la ejecución de una actividad específica en el marco de la Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural). Esta persona actúa en representación de otros participantes vinculados a la Solución, siendo quien recibe formalmente los recursos concertados para el desarrollo de acciones o productos pactados colectivamente. En este sentido, el delegado es designado por un grupo de personas que, de manera colaborativa, crean, construyen o implementan dichas acciones. A su vez, se compromete a distribuir el incentivo económico entre los demás participantes involucrados, de acuerdo con lo acordado previamente.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-16 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 16 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 4 de 35 Este compromiso debe formalizarse mediante la suscripción de la Declaración de Representación y Distribución del Incentivo Económico.
Nota importante: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) no se hace responsable en caso de que el delegado designado para la administración del incentivo económico no distribuya total o parcialmente dichos recursos entre los beneficiarios, conforme a lo establecido en el documento del proyecto.
Asimismo, la SCRD no asume responsabilidad por valores que hayan sido descontados, embargados o que no se encuentren disponibles al momento del desembolso. La responsabilidad sobre la administración, manejo e integridad de los recursos recae única y exclusivamente en la persona natural o jurídica beneficiaria del incentivo.
- Enfoque de Cultura ciudadana: Es un enfoque que busca generar cambios comportamentales
voluntarios, conversaciones ciudadanas con saldo pedagógico y en un sentido más amplio transformaciones culturales tendientes al bienestar colectivo. Privilegia una mirada cultural de los problemas sociales. Esto implica que sus instrumentos, sus herramientas y sus metodologías buscan comprender los sentidos y significados compartidos que motivan, orientan, y modifican los comportamientos de las personas. En ese sentido, establece unas temáticas generales y unas categorías de análisis para diagnosticar, analizar y diseñar estrategias de intervención en el marco de las políticas públicas y los planes de acción gubernamentales.
- Equipo Facilitador: Grupo de profesionales de la SCRD encargado de guiar metodológicamente
un laboratorio, implementar las fases, verificar requisitos y acompañar el desarrollo de la Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural)
- Factores Culturales: Son aquellos factores psicológicos, sociales, simbólicos y materiales que se
construyen culturalmente y que motivan, inhiben o refuerzan un comportamiento o una acción. En la matriz de consistencia, deben analizarse inicialmente como posibles barreras del comportamiento deseable, y posteriormente, como facilitadores potenciales en la teoría de cambio. Entre los factores culturales podemos encontrar: conocimientos, creencias, emociones, heurísticas, hábitos, narrativas, normas sociales, elementos escenográficos, entre otros.
- Formalización de la participación: Proceso mediante el cual los y las participantes entregan la
documentación obligatoria y firman el Formato de Compromiso de Participante con el que aceptan los términos y condiciones para su participación en el laboratorio.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-17 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 17 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 5 de 35
- Hito Cultural- proyecto de transformación Cultural: En el marco de los Laboratorios de
Transformación Cultural, se entiende como el resultado tangible que refleja el proceso desarrollado en el laboratorio para la creación de la solución.
- IDEARR: Acrónimo para nombrar el protocolo de la Subsecretaría de Cultura Ciudadana y
Gestión del Conocimiento para la creación, deliberación, implementación, evaluación, escalamiento y comunicación de las estrategias de Cultura Ciudadana. Cada letra se refiere: I: Identificar: Fase diagnóstica. DE: Diseñar y Entender: Fase de diseño, formulación, deliberación social. AR: Actuar y Revisar: Fase de implementación del piloto de intervención. R: Reforzar y Replicar: Fase de seguimiento y evaluación.
- Incentivo económico: Apoyo financiero entregado por la SCRD a los responsables
administrativos de actividades dentro de la Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural), como reconocimiento por su ejecución técnica y comunitaria.
- Modelo PEN: El modelo PEN en cultura ciudadana, desarrollado por la Secretaría de Cultura,
Recreación y Deporte de Bogotá, es una metodología para diseñar acciones que promuevan el cambio de comportamientos y creencias en la ciudadanía. PEN son las siglas de Performance, Escenografía y Narrativas, tres elementos clave para crear intervenciones culturales que impacten positivamente en el espacio público y la convivencia.
El modelo PEN se basa en:
- Performance:
Acciones artísticas y creativas que buscan generar emociones y experiencias significativas en la ciudadanía, invitando a la reflexión y al cambio.
- Escenografía:
La creación de espacios y ambientes que faciliten la interacción, el diálogo y la construcción de significados compartidos, transformando el entorno físico para favorecer la cultura ciudadana.
- Narrativas:
La construcción de relatos y discursos que conecten con las experiencias y emociones de las personas, transmitiendo mensajes claros y convincentes sobre los valores y comportamientos deseables.
- Transformación Cultural: Desde la apuesta del enfoque de Cultura Ciudadana, se entiende como
el proceso de las personas en su ejercicio de ciudadanía de cambios profundos y duraderos de los factores culturales como: valores, creencias, comportamientos, hábitos, heurísticas, sesgos, normas (sociales- morales) actitudes y/o representaciones sociales.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-18 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 18 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 6 de 35
- Transformación cultural situada: entendido como el proceso de territorialización que, a partir de
la priorización de problemáticas y territorios, promueve el trabajo articulado con poblaciones previamente segmentadas, consolidando acuerdos para generar procesos de transformación cultural en zonas específicas.
5 DESCRIPCIÓN DE LOS LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN CULTURAL SITUADA 5.1 Contexto:
Los Laboratorios de Transformación Cultural Situada surgen como una estrategia enmarcada legalmente en el Acuerdo Distrital 927 de 2024, en el cual se adopta el Plan de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” para el periodo 2024-2027. Este plan tiene como eje central la construcción de una ciudad incluyente, con bienestar y en igualdad de oportunidades, donde la ciudadanía sea protagonista del desarrollo sostenible. En este contexto, uno de los cinco grandes propósitos de ciudad es posicionar a Bogotá como epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación, promoviendo estrategias que fomenten la convivencia, el respeto, la participación, el orgullo y la transformación cultural.
Desde el punto de vista institucional, el desarrollo de los laboratorios responde a lo dispuesto en la Ley 397 de 1997 – Ley General de Cultura, en su artículo 2°, establece como responsabilidad del Estado el fomento de la creación, la investigación, la circulación y la participación ciudadana en procesos culturales, reconociendo la cultura como fundamento de la nacionalidad. Esta norma proporciona el marco general para la formulación de políticas públicas culturales y el desarrollo de estrategias de intervención territorial. Así mismo el Decreto 1082 de 2015, reglamentario del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contempla la modalidad de contratación por fomento para procesos de estímulo a actividades culturales, educativas o comunitarias. Este instrumento permite la asignación de recursos públicos mediante mecanismos no contractuales, bajo principios de transparencia, selección objetiva y eficiencia del gasto, ajustándose a las particularidades de los procesos de participación ciudadana y fortalecimiento del tejido social. El Decreto Distrital 380 de 2015, que adopta la Política Pública de Cultura Ciudadana de Bogotá, establece lineamientos orientados a transformar comportamientos ciudadanos mediante acciones pedagógicas, participativas y simbólicas. Esta política reconoce la corresponsabilidad entre la ciudadanía y las instituciones, y promueve intervenciones situadas en el territorio, como los laboratorios, que inciden en los factores culturales que configuran la vida urbana, fortalecen el sentido de pertenencia y promueven el bienestar colectivo. Así mismo el Decreto 340 de 2020 y el Decreto 400 de 2022, que definen las competencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) y de su Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento. Esta última tiene como responsabilidad liderar el diseño, ejecución y evaluación de la política de Cultura Ciudadana en coordinación con otras entidades distritales y con la sociedad civil. En este marco, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-19 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 19 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 7 de 35 surge la Estrategia “Barrios Vivos”, en la que se circunscriben los laboratorios de Transformación Cultural Situada.
5.2 Justificación Los Laboratorios de Transformación Cultural Situada surgen como una respuesta innovadora a la necesidad de fortalecer la participación ciudadana y generar soluciones contextualizadas a las realidades locales. Estos espacios de co-creación, basados en metodologías participativas, convocan a diversos actores, con especial énfasis en las comunidades barriales y locales, para diseñar e implementar acciones que respondan a sus propias necesidades.
La riqueza de los laboratorios reside precisamente en su carácter situado: son las personas —con sus saberes, experiencias, perspectivas y vínculos con el territorio— quienes dinamizan el proceso y hacen posible la creación de productos y acciones transformadoras. Así, cada laboratorio se convierte en un ejercicio único, construido a partir de las particularidades sociales y culturales de cada comunidad, lo que garantiza una mayor pertinencia, apropiación y sostenibilidad.
Además de los resultados tangibles que surgen del proceso, los laboratorios tienen un valor formativo fundamental: permiten instalar capacidades en los participantes frente a apropiación e incorporación del enfoque de cultura ciudadana dentro de los procesos de participación y construcción comunitaria, fortaleciendo conocimientos, habilidades organizativas y liderazgos locales. Este enfoque no sólo empodera a las comunidades, sino que promueve la consolidación de una ciudadanía activa, corresponsable y comprometida con el cuidado del entorno común.
En este sentido, los laboratorios se inscriben dentro del marco de las innovaciones democráticas (Smith, 2009), que proponen nuevas formas de participación ciudadana y de interacción con la institucionalidad. Estos mecanismos buscan hacer más cercana, directa y efectiva la relación entre la administración pública y la ciudadanía (Vicente y Novo, 2014), fortaleciendo la democracia a través de la colaboración y el diálogo. Así, se amplía el espectro de la participación, dándole lugar a prácticas que reconocen a la comunidad como protagonista en los asuntos públicos (Font, Della Porta y Sintomer, 2014; Fung y Wright, 2001; Newton y Geissel, 2012).
Uno de los mayores aportes de los laboratorios es que las comunidades dejan de ser receptoras pasivas de soluciones y se convierten en agentes activos de transformación. Son ellas quienes diagnostican, idean, crean e implementan las acciones, generando un fuerte sentido de pertenencia y fortaleciendo su rol como agentes multiplicadores del enfoque de cultura ciudadana. A lo largo de las experiencias desarrolladas, se ha evidenciado que no solo el diseño, sino también la ejecución y sostenibilidad de las propuestas, son asumidas de manera corresponsable por los participantes, lo cual refuerza el compromiso colectivo y la continuidad de las acciones.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-20 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 20 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 8 de 35 Finalmente, el involucramiento comunitario en estos procesos no solo genera productos concretos, sino que contribuye al fortalecimiento de capacidades organizativas y de liderazgo dentro de las comunidades. Este enfoque potencia la sostenibilidad de las acciones, ya que al ser co-creadas y apropiadas por los propios participantes, se consolidan como iniciativas vivas que perduran más allá de la intervención institucional.
5.3 Objetivo General de los Laboratorios:
Crear y acompañar espacios diversos de co-creación, concebidos como laboratorios de transformación cultural situada, que fomenten la reflexión, la experimentación y la construcción colectiva de soluciones frente a problemáticas y desafíos barriales, así como el fortalecimiento de elementos culturales que potencien el orgullo y la apropiación del territorio, en articulación con actores locales y desde un enfoque de cultura ciudadana.
5.3.1. Objetivos específicos de los laboratorios:
- Conocer, comprender y generar apropiación del enfoque de cultura ciudadana en las y los
participantes de los laboratorios para que analicen sus realidades y gesten reflexiones situadas y contextuales.
- Comprender las problemáticas, problemas, comportamientos asociados al mismo y los factores
culturales asociados para la construcción colectiva de una Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural) comprendido a partir de iniciativas ciudadanas prosociales.
- Reconocer los factores y elementos culturales barriales, así como comportamientos claves, que
potencialicen la identidad, memoria y tejido social y fortalezcan apropiación y orgullo barrial y ciudadano.
- Identificar los actores sociales relevantes de los barrios priorizados, su agencia y relación con la
problemática y/o temática, sus roles, relaciones y así como sus potencialidades.
- Reconocer las características históricas, culturales y comunitarias de los barrios.
- Idear una solución colectiva, que responda a las necesidades y realidades territoriales.
- Implementar la solución co creada con la comunidad que hace parte del grupo del laboratorio.
5.4 Punto de partida- Visión Compartida:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-21 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 21 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 9 de 35
- Partimos de concebir la importancia de comprender la multiplicidad de relaciones que se tejen y
destejen en lo comunitario y el alcance de los intereses comunes y la acción colectiva para la transformación y construcción barrial.
- Comprendemos a los actores barriales, como los agentes más importantes para el cambio y la
sostenibilidad de los procesos.
- Recogemos el poder transformador, voluntario y creativo de los barrios y quienes allí conviven.
- Entendemos que quienes integran las comunidades dotan de significado a las relaciones y los
espacios, generando escenarios de organización, participación y asociación. Todas estas experiencias y apuestas particulares se suman a intereses colectivos generando un sentido de identidad común.
- Reconocemos la importancia de comprender las problemáticas sociales desde una perspectiva
cultural, otorgando un lugar central a la cultura como un marco compartido de significados, sentidos y motivaciones que orientan las acciones de las personas en contextos sociales específicos, y que configuran los significados particulares de la vida barrial.
5.5 Resultados esperados:
- La construcción y/o fortalecimiento de una Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito
Cultural) que resulte del trabajo colectivo del proceso.
- La generación y fortalecimiento de confianza entre la ciudadanía y las instituciones, para
promover cambios positivos en los retos o problemáticas barriales y/o fortalecimiento de elementos culturales que promuevan la apropiación y orgullo barrial.
- Que la comunidad se reconozca como el actor clave para el diseño e implementación de
estrategias de transformación cultural que dé respuesta al problema o la temática priorizada.
- Lograr un relato barrial, narrado desde las comunidades, generando la memoria social del
proceso del Laboratorio de Transformación Cultural Situada.
5.6 Ruta Metodológica.
Los Laboratorios de Transformación Cultural Situada se estructuran como procesos, que mediante ejercicios de reflexión, experimentación e ideación, generan soluciones a los desafíos, problemáticas y temáticas barriales, culminando en la creación de un proyecto con acciones concretas y productos tangibles. Estos procesos se dividen en cuatro fases dialógicas: la Fase 1, donde se priorizan los REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-22 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 22 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 10 de 35 barrios de interacción y se consolida el grupo comunitario; una fase 2 de trabajo comunitario para comprender a fondo la problemática y/o temática, identificar a los actores involucrados y analizar los comportamientos y factores culturales que contribuyen a la misma; una fase 3, referente a la ideación de soluciones y aterrizaje de la idea-proyecto; y finalmente, una fase 4 correspondiente a la implementación- materialización del proyecto (solución) con la comunidad y cierre del laboratorio. A continuación, se describe la ruta metodológica que orienta los procesos de cocreación de los laboratorios, y las características de cada una de sus fases.
FASE 1: Convocatoria de la comunidad Descripción de la fase: En esta fase se conforma el grupo de actores sociales y comunitarios, que conformarán el laboratorio de transformación cultural barrial, asociado a la problemática- temática definida. Estos actores se priorizarán según su nivel de incidencia y capacidad de agencia frente al problema- temática priorizada. Sin embargo, el laboratorio estará abierto a la comunidad vecinal que voluntariamente quiera hacer parte.
Resultados esperados: Grupo consolidado de ciudadanos participantes del laboratorio.
Gestión Documental: Informe de gestión que dé cuenta de las actividades realizadas en el marco de la convocatoria y la descripción del grupo consolidado con sus evidencias: listados asistencia, registro fotográfico y actas.
Nota: A lo largo de las fases 1 (Convocatoria), 2 (Comprensión) y 3 (Ideación) del laboratorio, el equipo facilitador de la SCRD será el encargado de documentar el proceso desarrollado junto a la comunidad. Esta documentación permitirá dar cuenta del camino recorrido para la construcción y concertación de la Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural). La información correspondiente será consignada en el formato Informe de Gestión, en el cual se registrará el desarrollo detallado de estas tres primeras fases del laboratorio.
FASE 2 Identificación-Comprensión:
Descripción de la fase en enclave de los laboratorios (a) temáticos: Se presenta a la comunidad el problema priorizado a partir de las evidencias de cada una de las Estrategias de Cultura Ciudadana ha recopilado y la información asociada que aportó el observatorio de cultura ciudadana y las estrategias y programas de cultura ciudadana, y que justifican la priorización de dicha problemática en el barrio.
En esta fase realiza un diagnóstico participativo en el que, junto con la comunidad, se analiza la problemática y los comportamientos asociados de acuerdo a los conocimientos, experiencias y relación de los actores del laboratorio. Además, se reconocen los actores involucrados en la REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-23 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 23 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 11 de 35 problemática, así como su grado de incidencia. Y se profundiza en las causas y consecuencias del problema, generando una comprensión del contexto y de los factores culturales asociados.
Descripción de la fase en enclave de los laboratorios (b) orgullo: En esta fase se desarrolla un diagnóstico participativo en el que, junto con la comunidad, se reconocen y analizan los elementos culturales y factores sociales del barrio, tanto en su dimensión simbólica como material, en diálogo con la cultura gastronómica local.
El proceso profundiza en los saberes y haceres ligados a la comida, las prácticas culinarias, las memorias compartidas y las historias barriales, así como en los ejercicios de significación del territorio y las formas en que la comunidad se relaciona con su entorno. Todo ello con el propósito de identificar aquellos elementos que pueden constituirse como fuentes de orgullo barrial y servir de base para procesos de apropiación y acción colectiva.
Resultados esperados laboratorios (a):
Que el grupo ciudadano del laboratorio:
- Diagnostique y comprenda colectivamente el problema.
- Identifique los actores asociados al problema y su incidencia.
- Comprenda los comportamientos problemáticos que lo generan o perpetúan.
- Reconozca las causas y consecuencias: comprendiendo los factores culturales y contextuales de
acuerdo al enfoque de cultura ciudadana.
- Se priorice un(os) comportamiento(s) a trabajar.
Resultados esperados laboratorios (b):
Que el grupo ciudadano del laboratorio:
- Identifique y comprenda las dimensiones simbólicas y materiales que conforman la historia de su
barrio, reconociendo las trayectorias, saberes, haceres y propuestas locales que definen las particularidades de su territorio.
- Reconozcan los elementos culturales, simbólicos y territoriales de la historia del barrio, en diálogo
con su cultura gastronómica.
- Identifique los actores sociales clave tanto en la historia de su barrio como en sus propuestas
gastronómicas, reconociendo su rol, trayectoria y aportes al desarrollo cultural y comunitario del REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-24 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 24 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 12 de 35 barrio.
- Priorice unos elementos y factores culturales a trabajar.
Gestión Documental: Informe de gestión que dé cuenta de las actividades realizadas en el marco de la comprensión, el cual describa el proceso y resultados con sus evidencias: sistematización de la fase, listados asistencia, registro fotográfico y actas.
Nota: A lo largo de las fases 1 (Convocatoria), 2 (Comprensión) y 3 (Ideación) del laboratorio, el equipo facilitador de la SCRD será el encargado de documentar el proceso desarrollado junto a la comunidad. Esta documentación permitirá dar cuenta del camino recorrido para la construcción y concertación de la Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural). La información correspondiente a esta fase será consignada en el formato Informe de Gestión, en el cual se registrará el desarrollo detallado de estas tres primeras fases del laboratorio.
FASE 3 Ideación:
Descripción de la fase: En esta fase, junto con la comunidad, se impulsa la creatividad y la construcción colectiva de una idea-proyecto, denominado: Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural). A partir de la comprensión previa de la problemática-temática y los comportamientos a transformar o elementos culturales a fortalecer, se diseñan soluciones innovadoras que buscan incidir en los factores culturales identificados. Este proceso colaborativo permite generar propuestas viables y alineadas con el contexto, las necesidades locales, y los objetivos de las Estrategias de Cultura Ciudadana.
Durante esta fase se llevará a cabo un proceso creativo que iniciará con la proyección de las primeras ideas junto al grupo de trabajo. Éstas, serán posteriormente delimitadas y ajustadas de manera colectiva, con el fin de definir un proyecto concreto. Finalmente, se elaborará un plan de acción en el que se detallen los productos y acciones del proyecto, así como las actividades y recursos necesarios para su desarrollo. Esto se consolidará en el Documento propuesta de Solución - Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural).
Resultados esperados:
Que el grupo ciudadano del laboratorio:
- Diseñe colaborativamente una propuesta de proyecto, (el cual puede tener productos y/o
acciones)
- Cree una Propuesta de Solución- Proyecto de transformación Cultural (Hito Cultural).
Gestión Documental:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-25 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 25 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 13 de 35
- Informe de gestión que dé cuenta de las actividades realizadas para el diseño y la creación del
proyecto (Propuesta de Solución) con sus evidencias: listados asistencia, registro fotográfico y actas.
- Documento de Propuesta de Solución - Proyecto de transformación Cultural, en donde se
describa y defina el proyecto, sus objetivos y componentes.
Nota:
1. A lo largo de las fases 1 (Convocatoria), 2 (Comprensión) y 3 (Ideación) del laboratorio, el equipo facilitador de la SCRD será el encargado de documentar el proceso desarrollado junto a la comunidad. Esta documentación permitirá dar cuenta del camino recorrido para la construcción y concertación de la Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural). La información correspondiente será consignada en el formato Informe de Gestión, en el cual se registrará el desarrollo detallado de estas tres primeras fases del laboratorio.
2. El Documento de propuesta de la Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural) será diligenciado con el acompañamiento del equipo facilitador de la SCRD. En este se describirá el proyecto concertado con la comunidad, incluyendo los diferentes componentes que estructuran las acciones y productos co-creados durante el proceso. Asimismo, se identificarán los beneficiarios del incentivo y/o los delegados de la iniciativa del incentivo (ver apartado de definiciones), así como los demás participantes vinculados al desarrollo del proyecto.
Una vez elaborado el documento de propuesta, este debe ser entregado en formato digital y enviado al correo electrónico definido por el equipo validador. Adicionalmente, se deberá concertar una fecha para su socialización, en la cual los beneficiarios de la solución presentarán el contenido del documento, resolverán dudas y aportarán elementos que enriquezcan el proceso de revisión. Esta socialización constituye un insumo clave para la validación de la propuesta por parte del Comité Validador de la SCRD. Dicho comité evaluará la pertinencia y viabilidad de la propuesta en función del proceso territorial, los objetivos establecidos y el enfoque de cultura ciudadana. En caso de requerirse ajustes, el Comité podrá solicitar una versión subsanada del documento, la cual deberá ser enviada en un plazo máximo de 10 días hábiles. Esta etapa no requerirá una nueva reunión de socialización; bastará con la entrega virtual del documento ajustado. Una vez aprobada la propuesta, se emitirá el Acta de concertación del Hito Cultural sobre la versión validada del documento.
3. El desembolso del incentivo para la Solución (Hito Cultural) se realizará en dos pagos. El primer desembolso, correspondiente al 80 % del total del incentivo, será entregado a los beneficiarios y/o delegados definidos en el Acta de Concertación, y estará destinado a la ejecución de las acciones y productos acordados como parte del Hito-proyecto de transformación cultural, tipificado en el Documento Propuesta de la Solución- proyecto de
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-26 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 26 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 14 de 35 transformación cultural (Hito Cultural). Estos recursos se deberán disponer para cubrir gastos relacionados a la creación y ejecución de las actividades y productos concertados como parte del proyecto y de acuerdo a los compromisos adquiridos FASE 4 solución:
Descripción de la fase: En esta fase, las ideas toman forma y se materializa el proyecto a través de acciones y productos diseñados en conjunto con la comunidad y que harán parte de la Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural). Se trabaja de manera colaborativa para hacer realidad las soluciones planteadas, asegurando que respondan a las necesidades y al contexto identificado en las fases previas.
En esta fase se desarrollan las actividades contempladas dentro de la Solución para la creación y materialización de los productos y acciones del proyecto concertado.
Resultados esperados: Los resultados esperados están en función de los productos y acciones contemplados por cada uno de los laboratorios en función de su proyecto: Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural). No obstante, deben responder a aquellos co-creados y definidos en el documento propuesta. Aunque no se puede definir unos productos y acciones específicos. Estos pueden ser de tipo: comunicativo (análogo, digital o transmedia) de tipo escenográfico o performativo, de tipo pedagógico, tipo artístico, o social (como eventos).
Gestión Documental-producto: Informe final de ejecución de la Solución (Hito Cultural) de los beneficiarios, en los que llse dé cuenta de las actividades: acciones y productos realizadas concertadas como parte de la Solución, sus resultados y sus respectivas evidencias (listados asistencia, registro fotográficos y evidencia del producto desarrollado.)
Nota: El informe final de beneficiarios deberá ser elaborado por cada beneficiario y/o delegado de la iniciativa del incentivo, y debe dar cuenta de la actividad o producto concertado como parte de la Solución (Hito Barrial). En este informe se deberán consignar las actividades desarrolladas y el producto concertado como parte de la Solución (Hito Barrial), acompañados de las evidencias correspondientes, tales como registros fotográficos y audiovisuales, listados de participación y una relación general de los gastos asociados. La entrega de este informe constituye un requisito indispensable para el desembolso del último pago del incentivo, correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total concertado, el cual será transferido una vez se verifique la culminación de las acciones o productos comprometidos y su debida evidencia a través del presente formato de informe final.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-27 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 27 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 15 de 35 Una vez finalizada la actividad y/o el desarrollo de los productos estipulados dentro del proyecto, el beneficiario o el delegado del incentivo, tal como se definió en el acta de concertación, deberá presentar el informe final de ejecución en un plazo máximo de 10 días hábiles. Este informe debe ser enviado de manera virtual al correo electrónico designado por el equipo facilitador de los laboratorios.
Adicionalmente, se deberán compartir el registro fotográfico y los recursos audiovisuales que evidencien la creación o implementación de los productos y acciones. Todo este material deberá ser almacenado en una carpeta Drive con acceso libre para el equipo facilitador y el Comité Validador de la SCRD, con el fin de facilitar su revisión y aprobación.
En caso de que el equipo validador considere necesarios ajustes al documento final, estos deberán realizarse en un plazo no mayor a 8 días hábiles, y posteriormente ser reenviados para su revisión y aprobación definitiva y continuación con el proceso para el segundo desembolso.
IMPORTANTE: El proceso del laboratorio se estructura en sesiones de trabajo que pueden desarrollarse de manera presencial o virtual, según lo que se acuerde con la comunidad para garantizar el desarrollo de cada fase y el cumplimiento de sus objetivos.
Los tiempos, lugares y la periodicidad de las sesiones serán definidos de forma participativa con el grupo del laboratorio, teniendo en cuenta la disponibilidad de sus integrantes y los consensos que se establezcan colectivamente.
No obstante, se recomienda que la fase 1 (convocatoria) y la fase 2 (comprensión) no excedan un mes calendario en su implementación, mientras que la fase 3 (ideación) deberá ejecutarse en un plazo máximo de dos meses.
La fase 4 (solución) no se desarrolla en formato de sesiones, sino que consiste en la ejecución directa de las actividades definidas en la Solución- proyecto de transformación cultural (hito cultural), así como en la creación de los productos acordados durante el proceso.
Finalmente, es importante tener en cuenta que cada laboratorio debe desarrollar todas las cuatro (4) fases de la ruta metodológica propuesta, aunque cuenta con la flexibilidad para adaptar las herramientas metodológicas a las características del grupo participante, su contexto y los tiempos definidos colectivamente, siempre que se garantice el cumplimiento de los objetivos de cada fase.
*** El equipo facilitador de la SCRD acompañará integralmente las fases 1, 2 y 3 del proceso, mediando los espacios de co-construcción y participación ciudadana orientados a la concertación de la Solución (Hito Cultural). Su rol será el de facilitador metodológico, brindando orientación, seguimiento y apoyo continuo, y velando porque el desarrollo del proceso se alinee con el enfoque de cultura ciudadana. Asimismo, acompañará la implementación y construcción de los productos y acciones vinculadas a la Solución (Hito Cultural), con el fin de asegurar el cumplimiento de las actividades acordadas, los tiempos establecidos y el uso adecuado de los recursos previstos.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-28 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 28 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 16 de 35 5.6.1. Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural).
La Solución (hito cultural) es el resultado del proceso colectivo del laboratorio y debe materializarse como un proyecto de transformación cultural que se enmarque en los principios de la cultura ciudadana. En este sentido, las acciones y productos que lo conforman deben surgir de un ejercicio de participación y deliberación social, que propicie la creación de dispositivos, intervenciones, acciones o interacciones orientadas a:
- Generar reflexión colectiva sobre un comportamiento o una situación del territorio.
- Visibilizar, reflexionar y/o cuestionar los factores culturales que inciden en dicho comportamiento,
problema o temática.
- Promover el diálogo ciudadano, la creación de acuerdos, y/o la transformación de prácticas
sociales y/o factores culturales.
5.6.1.1 Pertinencia en cultura ciudadana:
La Solución Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural) debe ser coherente con el enfoque de cultura ciudadana, es decir, valora que las acciones y productos construidos fomenten soluciones basadas en una mirada cultural de la problemática- comportamiento en donde se priorice la auto y la mutua regulación, pequeños “Nudges” ( empujones), conversaciones ciudadanas, creación de acuerdos y/o el fortalecimiento de elementos culturales para el fortalecimiento del orgullo barrial.
5.6.1.2 Pertinencia territorial:
La Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural) debe responder a las realidades, prácticas y necesidades del territorio, de acuerdo con la problemática o temática priorizada. Para ello, debe:
- Involucrar saberes y conocimientos comunitarios y locales
- Fortalecer las expresiones culturales locales y la agencia ciudadana barrial.
5.6.1.3 Impacto comunitario:
La Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural) debe generar beneficios culturales, simbólicos y sociales significativos en la comunidad local para la transformación cultural, motivando y fortaleciendo acciones colectivas que impliquen cooperación, coordinación y aprendizaje social.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-29 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 29 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 17 de 35
- Acciones que involucren a actores barriales más allá de quienes han hecho parte del
laboratorio
- Acciones y productos que convoquen a la acción colectiva y fortalezcan la agencia ciudadana.
- Transferencia de conocimientos y saberes que permitan incidir en la problemática a trabajar
y /o fortalecer elementos barriales que fomenten el orgullo del territorio 5.6.1.4 Viabilidad técnica y operativa:
La Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural) debe ser realizable dentro de los tiempos, recursos y condiciones disponibles. Para ello, se evaluará:
- La claridad y realismo del cronograma y de las actividades propuestas.
- La Accesibilidad a los espacios y medios requeridos.
- Las Capacidades demostradas por los responsables para ejecutar las actividades.
5.6.1.5 Sostenibilidad cultural:
La Solución -Proyecto de transformación cultural ( Hito Cultural) debe procurar la capacidad del hito para dejar capacidades instaladas, generar alianzas o procesos sostenibles:
- Fortalecimiento de redes y acción colectiva en los actores barriales.
- Posibilidad de continuidad más allá del laboratorio.
- Creación de procesos replicables o apropiables por la comunidad.
5.6.1.6 Cuidado comunitario y de los bienes comunes:
La Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural) debe promover valores de:
- Respeto, convivencia y uso responsable de los espacios comunitarios.
- Cuidado ambiental, equidad social y no violencia.
- Preservación del patrimonio tangible e intangible del territorio.
5.6.1.7 Originalidad y creatividad:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-30 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 30 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 18 de 35 La Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural) debe tener un valor innovador y creativo, buscando:
- Nuevas formas de contar o visibilizar el territorio.
- Nuevas formas de incidir y crear soluciones a problemáticas barriales y/o fortalecimiento de
elementos culturales para fortalecer el orgullo.
- Procesos colaborativos e innovadores.
Nota: El equipo facilitador de la SCRD acompañará a las y los responsables de las actividades de la Solución (Hito Cultural), brindando orientación, seguimiento y apoyo metodológico durante todo el proceso de ejecución. Este acompañamiento tiene como propósito asegurar la alineación del proyecto con el enfoque de cultura ciudadana, así como garantizar la adecuada implementación de las actividades, fortaleciendo el tejido social y promoviendo el reconocimiento barrial y comunitario.
5.6.2. Tipología de los componentes en los que se enmarcan las actividades y productos que pueden hacer parte de la Solución (Hito cultural):
Performático: es el componente que enmarca lo dramatúrgico específico de la apuesta, el enfoque creativo, el universo simbólico de la puesta en escena. Lo performático es la estructura que determina la relación del cuerpo, de los cuerpos entre sí (de las interacciones) y con el espacio. Aquí tienen lugar los elementos simbólicos asociados a la conjugación de lo corporal, lo temporal y lo espacial. Es el campo de la acción, de la metáfora, del código simbólico y su tratamiento en el universo de la puesta en escena. Ejemplo: Presentaciones y piezas artísticas de danza, teatro, performance, sketch, composiciones musicales, entre otras.
Escenográfico: es el componente donde tienen lugar los elementos espaciales físicos, o medios de producción simbólica, que hacen parte de la puesta en escena: la arquitectura urbana que enmarca la acción, los elementos físicos que se instalen en el espacio público y que determinan, componen o enmarcan espacialmente la acción, los objetos que permiten o facilitan las interacciones con la ciudadanía, así como los significados que asume ese lugar y esos objetos para las personas. Ejemplo elementos escenográficos: estructuras modulares, intervenciones escenográficas, actividades de urbanismo táctico, muralismo y arte urbano, instalaciones artísticas, mobiliario fijo o efímero, entre otros.
Narrativo: la apuesta narrativa, es uno de los vínculos que sirve de columna y soporte para todas las acciones de una estrategia y o proyecto. ¿Qué se quiere decir? o en otras palabras ¿Qué relato alternativo y esperanzador sobre un tema podemos compartir? Para esto, es necesario pensar ¿Cómo se quiere decir? y ¿Qué creencias e imaginarios se quieren reforzar o problematizar por medio de la narrativa? La definición de una línea narrativa para la creación o análisis de puestas en REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-31 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 31 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 19 de 35 escena es fundamental en tanto se trata de la definición del relato que se quiere poner en diálogo con la ciudadanía.
Lo narrativo también enmarca acciones comunicativas en redes, en medios de comunicación y por diferentes canales, lo que supone la definición del relato que se quiere transmitir y también de su despliegue y materialización por medio de diferentes actividades comunicativas. Ejemplo de productos: documentales, cortos, podcasts, periódicos, revistas, piezas gráficas, fotográficas, entre otros.
Innovación y la Tecnología: Es el componente que enmarca diversas posibilidades para fortalecer la cultura ciudadana desde la articulación de recursos innovadores y tecnológicos, se trata de un campo de acción que genera los escenarios de experimentación, co-creación y desarrollo de acciones, prototipos, metodologías e interacciones que profundicen en las relaciones de los recursos y desarrollos tecnológicos y de innovación al servicio de la Transformación Cultural. Lo que se articula con el abordaje PEN en tanto se trata de acciones que podrían denominarse creativas no artísticas y se corresponden con las mismas metodologías, propósitos y principios. Ejemplo de productos: apps, páginas web. Instalaciones interactivas audiovisuales, entre otros.
Pedagógicos: Es el componente para el desarrollo de actividades tradicionales, novedosas y no convencionales de construcción colectiva de conocimientos. Si bien el énfasis de la apuesta PEN gira en torno a la articulación de aspectos de carácter creativo y artístico, este componente da lugar a las actividades como talleres, espacios de encuentro, reflexión, intercambio de ideas y producción de conocimiento de manera colectiva en torno al amplio espectro de la cultura Ciudadana desde la perspectiva de la Transformación Cultural enmarcada en las estrategias. Ejemplo de productos o acciones: talleres, charlas, cursos, entre otros.
Eventos- encuentros: Es el componente en el que se enmarca el desarrollo de actividades y espacios de encuentro, comunión, participación, visibilización e intercambio entre diferentes personas.
Los eventos y encuentros pueden adoptar diversas formas (ferias, foros, conversatorios, festivales entre otros) y tienen como finalidad generar experiencias significativas, fortalecer el tejido social, compartir saberes, presentar avances o resultados, y promover el diálogo entre actores clave.
6 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN 6.1 Enfoque general de participación Los Laboratorios de Transformación Cultural Situada son espacios de creación colectiva orientados al diseño y desarrollo de proyectos culturales desde la perspectiva de la cultura ciudadana. Enmarcados en la Estrategia de Innovación Cultural Barrios Vivos, estos procesos buscan fortalecer el tejido social REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-32 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 32 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 20 de 35 y transformar los comportamientos ciudadanos a través del diálogo, la corresponsabilidad y el trabajo colaborativo en torno a un bien común, así como el fortalecimiento de elementos y factores culturales que fortalezcan el orgullo y la apropiación ciudadana.
La participación en estos laboratorios es de carácter amplio, voluntario y abierto, e involucra a personas naturales, colectivos, organizaciones comunitarias, entidades públicas y privadas que deseen aportar de manera activa a los procesos de transformación cultural en sus territorios. Aunque existe una priorización territorial para los proyectos situados, el proceso está diseñado para acoger, principalmente, la diversidad de actores presentes en la unidad barrial y/o con incidencia en la localidad en la que se inscribe el barrio.
Es importante recalcar que los procesos de transformación cultural en tanto son iniciativas ciudadanas requieren fundamentalmente, de acuerdo con la política pública de cultura ciudadana, un cambio y participación voluntaria. Por esta razón es posible para cualquier persona interesada en participar de esos procesos el hacerlo, por lo que no se requiere ninguna experiencia o trayectoria demostrable en ningún ámbito específico.
En ese sentido la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte invita a personas naturales, colectivos y personas jurídicas interesadas en aportar sus conocimientos, esfuerzo y voluntad en función de una transformación cultural basada en el cambio comportamental y la incidencia en factores culturales para el fortalecimiento del orgullo en sus territorios a participar de estos espacios de creación colectiva donde a través del diálogo, la corresponsabilidad y el mutuo acuerdo se entienden problemas y temáticas, diseñan soluciones y se implementan proyectos de cambio cultural.
6.2 Principios de participación La participación en los Laboratorios de Transformación Cultural Situada se rige por los siguientes principios:
- Acceso abierto y voluntario
- Diversidad y representación territorial
- Corresponsabilidad
- Transparencia y equidad
- No concentración ni acaparamiento
- Reconocimiento mutuo
- Reconocimiento del proceso
- Compromiso con el bien común
Nota: Conforme al principio de acceso abierto, cualquier persona interesada puede integrarse al laboratorio en cualquier momento. No obstante, esto no implica automáticamente la condición de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-33 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 33 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 21 de 35 beneficiario/a del incentivo económico, la cual está sujeta a criterios adicionales definidos por el proceso.
6.3 ¿Cómo se formaliza la participación?
El proceso de participación en los Laboratorios de Transformación Cultural Situada de Barrios Vivos está diseñado para asegurar que las personas naturales, jurídicas, agrupaciones o colectivos comprendan, acepten y se comprometan con los principios, condiciones y metodología de los laboratorios. La formalización de la participación es un requisito obligatorio para vincularse a las fases de Ideación (Fase 3) y de Solución (Fase 4), en las cuales se desarrolla la Solución (Hito Cultural). Esta formalización está directamente relacionada con la posibilidad de asumir responsabilidades en la ejecución de las actividades de la Solución y de ser beneficiario de los incentivos contemplados en el proceso.
La formalización de la participación se realiza durante la Fase 2 (Comprensión) mediante la firma del Formato de Compromiso de Participante y la entrega de la documentación requerida según el tipo de participante. Sólo con esta formalización es posible acceder al proceso de concertación de la Solución (hito cultural), para eventualmente ejecutar actividades con incentivo.
6.4 Documentación obligatoria según tipo de participante Tipo de participante Documentos obligatorios para formalización de participación Personas Naturales
1. Copia del documento de identidad.
2. Certificación bancaria activas y libre de embargos a nombre del participante.
3. RUT actualizado con actividad económica afín a la actividad a desarrollar.
4. Formato de Compromiso del Participante debidamente diligenciado y firmado
5. Declaración Juramentada de Residencia /o certificado de residencia. / o Certificado de Existencia de Actividad Comercial o Certificado de Uso del Suelo Comercial o Registro Mercantil o Cámara de comercio1
6. Certificación de afiliación al sistema de salud.
Agrupaciones o Colectivos
1. Copia del documento de identidad de todos los integrantes de la agrupación o colectivo.
2. Certificación bancaria activa y libre de embargos a nombre del representante de la agrupación o colectivo.
3. RUT actualizado del representante de la agrupación o colectivo con actividad económica afín a la actividad a desarrollar.
4. Formato de Compromiso de Participante debidamente
1 Esto aplica en el caso de la participación de un representante de un establecimiento comercial del barrio y/o localidad. Los documentos requeridos son expedidos por la Secretaría Distrital de Hacienda, la Curaduría Urbana, la Oficina de Planeación o, en algunos casos, por la Inspección de Policía REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-34 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 34 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 22 de 35 Tipo de participante Documentos obligatorios para formalización de participación diligenciados y firmados por cada integrante de la agrupación o colectivo.
5. Declaración Juramentada de Residencia de cada integrante de la agrupación o colectivo.
6. Certificación de afiliación al sistema de salud del representante de la agrupación o colectivo
7. Declaración de Representación y Distribución de Incentivo Económico debidamente diligenciada y firmada por todos los integrantes de la agrupación o colectivo Personas jurídicas
1. Certificado de existencia y representación legal.
2. Copia del documento de identidad del representante legal.
3. RUT actualizado de la persona jurídica con actividad económica afín a la actividad a desarrollar.
4. Certificación bancaria a nombre de la entidad.
5. Formato de compromiso del participante debidamente diligenciado y firmado por el representante legal.
6. Certificado de parafiscales
7. Hoja de vida de la organización con soportes de trayectoria de al menos tres proyectos ejecutados en los últimos cinco años 6.5 Participantes beneficiarios del incentivo económico El beneficiario de incentivo es la persona natural, jurídica o representante de agrupación, que, tras cumplir con los requisitos y formalizar su participación y, según lo expuesto en el Acta de Concertación del Hito Cultural, asume la responsabilidad de ejecutar una actividad concertada durante la Fase 3. Esta figura es la única habilitada para recibir un incentivo económico por su rol como responsable de actividad de la Solución (hito cultural), y una vez se ha certificado su desarrollo.
Se considera beneficiario del incentivo económico a la persona natural, persona jurídica o representante de agrupación que:
- Cumple con los requisitos establecidos.
- Haber formalizado la participación conforme al procedimiento descrito en la sección 6.3, contando con la documentación completa, vigente y verificada por parte del equipo facilitador de la SCRD.
- Se encuentra formalmente registrada como beneficiaria en el documento de Propuesta de la
Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural).
- Asume la responsabilidad sobre la ejecución de una actividad acordada durante la Fase 3 del proceso (Ideación).
- No encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o conflicto de interés.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-35 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 35 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 23 de 35 Esta figura es la única habilitada para recibir incentivo económico por su rol como responsable de una actividad de la Solución (hito cultural).
6.6 Requisitos para ser beneficiario/a del incentivo económico Podrán ser beneficiarios del incentivo quienes cumplan con las siguientes condiciones:
- Asistir al menos al 80 % de las sesiones metodológicas del laboratorio, previas a la Fase 4.
Nota: Podrán contemplarse excepciones a la regla de participación mínima del 80% en el laboratorio para aquellas personas que, habiendo formalizado su participación, no hayan alcanzado dicho porcentaje debido a situaciones justificadas. Estas excepciones aplican en casos de incapacidad médica comprobable, o por razones de calamidad doméstica, laboral o personal debidamente sustentadas. En tales situaciones, la persona deberá presentar una excusa, la cual será evaluada por el equipo facilitador de la SCRD y determinará la viabilidad de que la persona pueda ser beneficiaria del incentivo, aun sin haber cumplido con el porcentaje de participación requerido.
- Ser residente de la localidad o demostrar ejercer una actividad económica- social en la que
se desarrolla el laboratorio y demostrarlo mediante un certificado de residencia o declaración juramentada.
- Estar registrado/a como beneficiario/a en el documento de Propuesta La Solución- Proyecto de
Transformación Cultural (Hito Cultural)
- Diligenciar formato de Declaración de Conflicto de Interés y Anti-corrupción, dado el uso de
recursos públicos
- Presentar la documentación requerida de forma completa y correcta, dentro de los tiempos
establecidos para la formalización.
6.7 No podrán ser beneficiario/a del incentivo.
Podrán participar del laboratorio, pero no podrán ser designados como responsables de actividad ni recibir incentivos económicos, las siguientes personas:
- Servidores públicos o empleados oficiales actualmente vinculados a la SCRD, IDARTES,
IDPC, OFB o FUGA.
- Contratistas vigentes de la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-36 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 36 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 24 de 35
- Personas que hayan tenido injerencia directa o indirecta en el diseño, asesoría o preparación
metodológica de los Laboratorios de Transformaciones Culturales o la Estrategia Barrios Vivos.
- Personas naturales, jurídicas o agrupaciones con declaratoria de incumplimiento en programas
de fomento de la SCRD o entidades adscritas en los últimos tres (3) años.
- Personas con conflictos de interés o causales de impedimento que comprometan su
participación en la concertación (Fase 3) y ejecución (Fase 4).
- Quienes no cumplan con la asistencia mínima (80 %) a las Fases 1, 2 y 3 del laboratorio.
Nota: En caso de no cumplir con el porcentaje mínimo de asistencia, y siempre que existan motivos de fuerza mayor debidamente sustentados, los beneficiarios podrán presentar las justificaciones correspondientes. Estas serán revisadas y evaluadas por el comité facilitador, quien determinará la validez de la inasistencia y las acciones a seguir.
- Personas o colectivos que estén vinculados simultáneamente a otro laboratorio de Barrios Vivos
en otra localidad durante la misma vigencia.
- Quienes no suscriban los formatos requeridos o incumplan con la entrega de documentación en el
proceso de formalización.
- Negarse a asumir los compromisos colectivos acordados durante las sesiones de concertación,
sin ofrecer una razón válida y aceptada por la comunidad y el equipo facilitador.
- Comprobarse falsedad, inconsistencia o adulteración en la información o documentos
suministrados.
- No firmar el formato de compromiso de participante para la formalización de la participación.
- Incurrir en comportamientos irrespetuosos, discriminatorios, deshonestos o que alteren el
ambiente de confianza, respeto y construcción colectiva del laboratorio.
6.8 Compromisos del (los) beneficiario(s) de incentivo Toda persona natural, representante de agrupación o colectivo y representante legal de persona jurídica que asuma la responsabilidad de una actividad dentro de la Solución (Hito Cultural) concertado, en calidad de beneficiario de incentivo, adquiere una serie de compromisos fundamentales con la comunidad participante, el equipo facilitador del laboratorio y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD). El incumplimiento de estos compromisos podrá dar lugar a la suspensión del incentivo, la exclusión del proceso o la imposibilidad de participar en futuras versiones de Barrios Vivos y cualquiera de sus laboratorios.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-37 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 37 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 25 de 35 Los compromisos son los siguientes:
- Ejecución conforme al Acta de Concertación: Ejecutar la actividad asignada respetando los
lineamientos establecidos en el Acta de Concertación del Hito Cultural, incluyendo: cronograma, productos, resultados, presupuesto y criterios técnicos.
- Entrega de Informe de Beneficiario con evidencias y soportes solicitados: Entregar en tiempo y
forma los productos, evidencias y documentos definidos como parte de la actividad en el Informe de final del Beneficiario, de acuerdo con los formatos establecidos por la SCRD.
- Coordinación con el equipo facilitador y comisiones de trabajo: Mantener comunicación fluida y
articulación permanente con el equipo facilitador de la SCRD y con las comisiones de trabajo del laboratorio, atendiendo observaciones, recomendaciones o ajustes necesarios.
- Legalización y uso ético del incentivo: Asegurar que el incentivo económico se utilice conforme a
lo concertado y se legalice mediante los procedimientos establecidos. En caso de actividades con distribución secundaria de recursos, garantizar que esta se realice de forma transparente y documentada.
- Respeto a los principios éticos del laboratorio: Actuar con corresponsabilidad, transparencia,
compromiso con el bien común y cuidado del proceso colectivo. Se espera una disposición respetuosa, colaborativa y constructiva en todas las fases del laboratorio.
- Gestión de permisos o trámites cuando apliquen: Realizar los trámites necesarios ante entidades
públicas o comunitarias para el uso de espacios, manejo de derechos de autor o conexos, convocatorias abiertas, permisos logísticos u otras autorizaciones requeridas para ejecutar la actividad.
- Disponibilidad efectiva: Garantizar la disponibilidad para cumplir con la ejecución de la actividad
en los tiempos definidos, sin delegar su desarrollo a terceros no reconocidos ni incurrir en ausencias injustificadas que afecten el avance de la Solución (hito cultural).
6.8.1 Compromisos adicionales cuando hay distribución del incentivo entre varios participantes:
Cuando el desarrollo de una actividad de la Solución (Hito Cultural) requiere la participación de varias personas o roles distintos, la SCRD permitirá que el incentivo económico sea desembolsado a un único beneficiario de incentivo al que entenderemos como delegado de la iniciativa del Incentivo Cultural, en su calidad de responsable de la actividad de la Solución (hito cultural) ante la entidad. Esta figura implica compromisos adicionales orientados a garantizar la transparencia y el uso responsable de los recursos públicos. Estos escenarios deberán formalizarse mediante el Formato de Declaración de Representación y Distribución de Incentivo Económico, suscrita por todos los REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-38 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 38 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 26 de 35 integrantes de la actividad. Este documento se integrará al expediente de la Solución (Hito Cultural) y constituirá prueba del acuerdo colectivo alcanzado.
En estos casos, se asumen los siguientes compromisos adicionales:
- Distribución ética, transparente y oportuna del incentivo, conforme a los acuerdos concertados
con los demás participantes e incluidos en la declaración firmada.
- Reconocimiento de los aportes individuales, detallando roles, valores pactados y participación real
de cada persona en el desarrollo de la actividad.
- Gestión de impactos tributarios sobre el monto total recibido, asumiendo que el valor consignado
al beneficiario del incentivo puede generar retenciones, obligaciones fiscales o afectaciones a su carga impositiva. Estas consideraciones deberán ser tenidas en cuenta al definir la distribución.
- Uso exclusivo de cuentas bancarias habilitadas y sin restricciones, garantizando que los recursos
no sean embargados, retenidos o debitados por terceros ajenos a la actividad cultural.
6.9 Consideraciones tributarias y bancarias para beneficiarios de incentivo La recepción de un incentivo económico por parte de los beneficiarios de los Laboratorios de Transformaciones Culturales situada implica responsabilidades tributarias, legales y administrativas que deben ser asumidas de forma consciente y oportuna.
A continuación, se presentan las principales consideraciones tributarias y bancarias que deberán tener en cuenta todas las personas naturales, representantes de agrupación o colectivo y personas jurídicas designadas como responsables de actividades de la Solución (beneficiarios de incentivo).
Retención en la fuente: El incentivo económico entregado por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) constituye un ingreso gravado y está sujeto a retención en la fuente a una tarifa del 2,5 %, correspondiente a la categoría de “otros ingresos”, según lo establece la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Este valor se retendrá automáticamente al momento del desembolso, pero puede implicar otras obligaciones adicionales en el año siguiente.
Declaración de renta: Las personas naturales que durante el año gravable 2025 perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a 1.400 UVT estarán obligadas a presentar su declaración de renta en el año 2026. El incentivo recibido podría contribuir a alcanzar o superar este umbral, especialmente si se suma a otros ingresos laborales, por honorarios, arriendos u otras actividades económicas.
Importante: Para el año gravable 2024, la UVT fue establecida en $49.799 COP, lo cual equivale a un tope de $69.718.600 COP como ingreso bruto anual. Sin embargo, los valores definitivos para 2025 serán determinados por la DIAN a finales del mismo año. Se recomienda a cada participante REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-39 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 39 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 27 de 35 verificar los valores actualizados para ese momento, y consultar con un contador si se proyecta que su nivel de ingresos se acercará a este límite.
Además del nivel de ingresos, también estarán obligadas a declarar renta las personas naturales que:
- Posean un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT (para 2024: $224.095.500 COP).
- Realicen consumos con tarjeta de crédito superiores al equivalente en pesos de 1.400 UVT en el
año.
- Efectúen compras, retiros, consignaciones o inversiones bancarias que superen ese mismo
monto. Distribución secundaria de recursos En actividades donde el responsable de incentivo deba distribuir parte del recurso con otras personas participantes (por ejemplo, artistas, talleristas o colaboradores), deberá hacerlo conforme a lo acordado y suscrito en el Formato de Declaración de representación y distribución de incentivo económico, de manera ética, equitativa y documentada.
El o los beneficiarios de incentivo, en su calidad de responsables de la(s) actividad(es) de la Solución (hito cultural), será quien figure ante la DIAN como receptor del 100 % del ingreso, por lo cual debe prever los efectos fiscales y la necesidad de entregar comprobantes o registros internos en caso de transferencias a terceros.
Embargos o bloqueos de cuenta bancaria: Los beneficiarios de incentivo deben asegurar que la cuenta bancaria registrada para el desembolso del incentivo se encuentra libre de embargos, medidas cautelares, bloqueos judiciales o deudas que puedan generar débitos automáticos por parte de acreedores.
En caso de que los recursos sean embargados, descontados o retenidos por obligaciones financieras del titular de la cuenta, la SCRD no podrá reponer, duplicar ni gestionar el reembolso del incentivo económico.
La responsabilidad sobre la integridad y disponibilidad de los recursos del incentivo recae exclusivamente sobre el beneficiario. Se recomienda verificar con la entidad financiera el estado actual de la cuenta bancaria antes de asumir la responsabilidad como beneficiario de incentivo para el desarrollo de una actividad de la Solución (hito cultural). Importante: la SCRD no se hace responsable por valores descontados, embargados o no disponibles al momento del desembolso. La responsabilidad sobre la integridad del recurso recae exclusivamente en la persona natural o jurídica beneficiaria del incentivo.
Pago de Póliza: El desembolso del incentivo para la Solución (Hito Cultural) se realizará en dos pagos. El primer desembolso, correspondiente al 80 % del total del incentivo, será entregado a los beneficiarios y/o delegados definidos en el Acta de Concertación, y estará destinado a la ejecución de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-40 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 40 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 28 de 35 las acciones y productos acordados como parte del Hito-proyecto de transformación cultural, tipificado en el Documento Propuesta de la Solución- proyecto de transformación cultural (Hito Cultural). Estos recursos se deberán disponer para cubrir gastos relacionados a la creación y ejecución de las actividades y productos concertados como parte del proyecto y de acuerdo a los compromisos adquiridos.
El segundo desembolso, correspondiente al 20 % restante del incentivo, se realizará una vez el o los beneficiarios hayan entregado el informe final de ejecución, cumplan con los requisitos establecidos para dicho informe, y este sea revisado y aprobado (VoBo) por parte de la SCRD.
Dado que el incentivo se entrega en dos pagos, los beneficiarios deberán asumir el costo de la póliza correspondiente, según el monto asignado, conectado dentro de la Solución- proyecto de transformación cultural (Hito Cultural).
Un requisito legal fundamental para la entrega del recurso económico del incentivo es la constitución de una póliza de cumplimiento de disposiciones legales. Esta póliza debe amparar el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo y tener una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de la solución más cuatro (4) meses adicionales. La póliza debe ser constituida por el/los participante(s) designado(s) para recibir el incentivo, según lo acordado en el Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural) y el acto administrativo que reconoce los incentivos.
Las pólizas deberán estar firmadas por el tomador(a), y estar acompañadas por el soporte de pago y por las condiciones generales que la rigen. Ten en cuenta que, para el diligenciamiento de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales, las compañías de seguros realizan la consulta del historial crediticio para su respectiva expedición y su monto puede variar dependiendo el valor del incentivo, las tarifas de la aseguradora y el historial crediticio de los tomadores. Para evitar inconvenientes en este proceso, se recomienda verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones financieras de la persona natural, representante de la agrupación o persona jurídica.
Es importante subrayar que la SCRD no se hace responsable de acuerdos internos entre participantes ni de intermediaciones privadas con terceros respecto al uso de los recursos. La responsabilidad plena del incentivo recae sobre el beneficiario designado y, de manera solidaria, sobre los integrantes del Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural).
Nota: el incentivo no constituye relación laboral ni contractual con la SCRD, evitando ambigüedades legales ante terceros o en litigios laborales.
7 DERECHOS Y DEBERES:
Derechos y deberes de los beneficiarios de incentivo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-41 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 41 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 29 de 35 Las personas naturales, representantes de agrupaciones o colectivos y personas jurídicas que hayan sido reconocidas como beneficiarias de incentivo y responsables de actividades dentro de la Solución- proyecto de transformación cultural (Hito Cultural) concertado adquieren derechos específicos, pero también deben cumplir con deberes fundamentales que garantizan la transparencia, corresponsabilidad y eficacia del proceso. a) Derechos de los beneficiarios de incentivo
- Recibir el incentivo acordado: Toda persona natural, agrupación o persona jurídica que haya sido
validada como responsable administrativa de una actividad dentro de una Solución (Hito Cultural) concertado, tiene derecho a recibir el incentivo económico pactado, distribuido en dos pagos: un primer desembolso correspondiente al 80 % del valor concertado, destinado a la ejecución de la actividad y/o producto asignado, y un segundo desembolso correspondiente al 20 % restante, el cual se otorgará únicamente si se cumplen las condiciones de ejecución y presentación del informe final del beneficiario con sus respectivas evidencias, y demás verificaciones estipuladas por la SCRD.
- Reconocimiento de derechos morales y patrimoniales de autor: En caso de que la actividad
desarrollada tenga como resultado una obra o creación protegida por derechos de autor, el responsable conservará sus derechos morales y patrimoniales y será reconocido como autor(a) o creador(a), conforme a la Ley 23 de 1982 y normas conexas.
- Ser reconocidos como corresponsables del proceso cultural en su comunidad y dentro del
laboratorio, en condiciones de equidad y respeto mutuo.
- Acceder a acciones de divulgación: Los productos o actividades de la Solución (hito cultural)
podrán ser incluidos en estrategias de divulgación institucional por parte de la SCRD, siempre que ello contribuya a la visibilidad de los procesos culturales, de transformación cultural y de cultura ciudadana y no vulnere derechos de autor, conexos o de imagen.
- Tener acceso a los mecanismos de orientación, acompañamiento y validación técnica dispuestos
por la SCRD durante todas las fases del laboratorio. b) Deberes de los beneficiarios de incentivo
- Ejecutar la actividad conforme a lo concertado: Desarrollar la actividad bajo los términos definidos
en el Acta de Concertación del Hito Cultural, respetando cronograma, productos, responsabilidades y condiciones técnicas.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-42 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 42 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 30 de 35
- Entregar productos y evidencias: Suministrar los productos resultantes de la actividad, así como
evidencias de su realización según los lineamientos técnicos y administrativos definidos por la SCRD.
- Presentar documentación completa y oportuna de acuerdo a la figura escogida para participar:
Legalizar su participación entregando todos los documentos requeridos según el tipo de participante escogido para participar (Persona natural, jurídica o representante de agrupación.) en los plazos estipulados y según sea el caso de participación. La omisión o entrega incompleta podrá interpretarse como renuncia al incentivo.
- Gestionar permisos si aplica: Tramitar los permisos o autorizaciones necesarias para la
realización de su actividad, en caso de que esta implique uso de espacio público, instalaciones comunitarias, manejo de derechos de autor o conexos, entre otros.
- Cumplir criterios de asistencia y participación: Haber asistido como mínimo al 80% de las
sesiones de las fases 1, 2 y 3 del laboratorio, y demostrar participación activa en comisiones, jornadas de concertación y validación de la Solución (hito cultural).
- En caso de no cumplir con el porcentaje mínimo de asistencia, y siempre que existan motivos de
fuerza mayor debidamente sustentados, los beneficiarios podrán presentar las justificaciones correspondientes. Estas serán revisadas y evaluadas por el comité facilitador, quien determinará la validez de la inasistencia y las acciones a seguir.
- Asumir efectos tributarios: Reconocer que los incentivos están sujetos a retención en la fuente y
pueden incidir en el cálculo de obligación de declarar renta si los ingresos totales del año superan los topes establecidos por la DIAN. La SCRD no asume costos asociados a contadores, declaraciones, ni sanciones tributarias individuales.
- Asumir el pago de la póliza para el desembolso del incentivo: El beneficiario deberá asumir el
costo de la póliza exigida para recibir el incentivo económico en dos pagos: un primer desembolso del 80 % y un segundo desembolso del 20 %. Este último estará sujeto a la ejecución efectiva de las actividades y productos comprometidos, así como a la entrega del informe final del beneficiario con sus respectivas evidencias, y su posterior revisión y aprobación por parte del equipo de la SCRD.
- Respetar la integridad del incentivo: Cuando se trate de actividades donde el responsable de
incentivo deba distribuir el recurso con otras personas (artistas, talleristas, etc.), deberá garantizar la entrega efectiva y acordada, por lo que cualquier acuerdo que genere con terceros deberá ser socializado a través de correo electrónico con copia al equipo facilitador para su viabilidad. Cualquier uso indebido podrá generar sanciones y exclusión del programa.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-43 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 43 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 31 de 35
- Evitar conflictos de interés: No estar incurso en ninguna causal de conflicto de interés o de
incompatibilidad definida por la SCRD, y declarar impedimentos si existieren relaciones directas con integrantes del equipo facilitador, Comité Validador u otras instancias institucionales.
- Conservar una actitud de respeto y corresponsabilidad: Participar con disposición ética,
cooperativa, constructiva y respetuosa hacia los demás participantes y el equipo institucional. Cualquier comportamiento que afecte el ambiente colectivo podrá ser motivo de exclusión del proceso.
- Conceder y firmar la licencia de uso a favor de la SCRD cuando la entidad requiera dar difusión,
promoción o circulación de una obra artística, acciones o productos creados en el marco de la Estrategia de Innovación Cultural Barrios Vivos. c) Deberes de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD)
- Acompañamiento metodológico y operativo: Brindar orientación continua a lo largo de todas las
fases del laboratorio a través del equipo facilitador, garantizando el cumplimiento del enfoque, la metodología y las condiciones institucionales.
- Validación de las propuestas de la Solución (Hito Cultural): Revisar, validar y documentar la
viabilidad técnica y la pertinencia cultural de las propuestas de la solución-proyecto de transformación cultural (hito cultural), con base en los criterios establecidos en esta Guía Operativa.
- Gestión oportuna de incentivos: Realizar los trámites administrativos y presupuestales necesarios
para la asignación de los incentivos, conforme a lo establecido en el Acta de Concertación y la normatividad vigente.
- Seguimiento y verificación: Hacer seguimiento técnico, logístico y administrativo a la ejecución de
las actividades de la Solución, incluyendo visitas, validación de productos, revisión de evidencias y aplicación de instrumentos de monitoreo.
- Divulgación y memoria institucional: Incorporar las experiencias, productos y resultados de los
Laboratorios en acciones de sistematización, divulgación y memoria institucional, siempre respetando los derechos de los participantes.
- Protección de datos y confidencialidad: Garantizar el tratamiento adecuado de la información
personal suministrada por los participantes, conforme a la Ley 1581 de 2012 y demás disposiciones sobre protección de datos personales.
- Gestión de conflictos y sanciones: Atender, investigar, documentar y resolver los conflictos o
incumplimientos presentados en el marco del laboratorio, aplicando los protocolos y REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-44 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 44 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 32 de 35 procedimientos establecidos por la SCRD, con observancia del debido proceso. Gestionar permisos si aplica: Tramitar los permisos o autorizaciones necesarias para la realización de las actividades de la Solución (hito cultural) ante entidades públicas y SAYCO y ACINPRO, en caso de que esta implique uso de espacio público.
8 RANGOS REFERENCIALES DE RECONOCIMIENTO/INCENTIVO ECONÓMICO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Importante: El valor por actividad debe ser concertado con el grupo del laboratorio y su asignación dentro del rango referencial debe tener en cuenta su experiencia en el tema y en la actividad.
$180.000 – $500.000 (valor por tallerista)
Tipo de actividad Rango referencial de reconocimiento (Incluye IVA) Taller de formación artística, deportiva, ambiental, técnica, tecnológica, audiovisual y/o cultural (de al menos tres (2) horas de duración). El valor debe incluir los materiales o insumos pedagógicos que se requieran.
$1.200.000 – $1.600.000 Conferencia de al menos tres (3) expertos y un (1) moderador por un día (con duración de al menos tres (2) horas), para un total de cuatro (4) personas. Incluye materiales o insumos pedagógicos que se requiera durante un día.
$700.000 – $3.500.000 Artista, agrupación o colectivo artístico emergente de orden escénico por una presentación de entre 30 y 60 (Música, teatro, circo, danza y derivados). Incluye vestuario, escenografía, maquillaje y demás insumos particulares que se requiera para la presentación.
$1.500.000 - 5.000.000 Artista, agrupación o colectivo artístico de mediana trayectoria de orden escénico por día de (Música, teatro, circo, danza y derivados). Incluye vestuario, escenografía, maquillaje y demás insumos particulares que se requiera para la presentación por un día.
$500.000- 1.500.000 Presentador/a por día. Incluye vestuario, escenografía, maquillaje y demás insumos particulares que se requiera para la presentación de un día.
$6.000.000- 8.000.000 Comparsa por día de al menos 15 comparseros. Incluye vestuario, escenografía, maquillaje y demás insumos particulares que se requiera para la presentación durante un día.
$1.000.000 Ingeniero de sonido por día. Incluye insumos particulares que se requieran para el desarrollo de la actividad.
$3.000.000- 15.000.000 Desarrollo de Producto audiovisual, sonoro, digital y/o fotográfico. Incluye equipo humano y los insumos particulares que se requieran para las etapas de pre-producción, producción y post-producción.
$900.000 Equipo de tres (3) roadies por día. Incluye insumos particulares que se requiera durante un día.
Metro cuadrado de mural de graffiti, pintura artística sobre pared o $100.000 - 170.000 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-45 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 45 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 33 de 35 $300.000 - $1.500.000 Tipo de actividad Rango referencial de reconocimiento (Incluye IVA) artes plásticas. Incluye los insumos y materiales que se requiera para la intervención. Nota: depende de las condiciones del soporte, textura, y trayectoria del artista. Este valor incluirá materiales (pintura, brochas, etc.), herramientas logísticas (escaleras, andamios, etc.) y el pago de los artistas; en ningún caso los honorarios serán un pago aislado al valor del metro cuadrado Creación de Pieza(s) gráfica(s) para la promoción, desarrollo, difusión y divulgación de las actividades del hito barrial. Debe contemplar un mínimo de 2 ajustes solicitados acorde a los intereses de los participantes del laboratorio y/o del equipo de la SCRD.
$3.000.000 – $5.000.000 Desarrollo de Estrategia de comunicación cultural, incluye: diseño de la campaña publicitaria, identificación y ejecución de la estrategia, boletín, producción y coordinación del audiovisual comunitario, gestión de alianzas, mailing, producción de logos, diseño de imagen o marca, etc. Incluye el talento humano y los recursos técnicos necesarios para completar los productos.
$4.000.000 – $10.000.000 Desarrollo de Mercado o feria gastronómica o emprendimiento cultural barrial. Debe incluir la vinculación de 10 a 20 emprendimientos, los cuales deben garantizar el cumplimiento de permisos y normatividad vigente conforme al artículo, servicio o producto que oferta. Además, debe contemplar y garantizar las condiciones logísticas y de talento humano necesarias para el evento (mesas, carpas, sillas, electricidad, incentivos de transporte y alimentación, coordinación, entre otras.
$4.000.000 - 20.000.000 Desarrollo y coordinación de un evento cultural. Debe contemplar todos los aspectos logísticos y técnicos para el montaje, desarrollo y desmontaje de un evento cultural de máximo un (1) día, que atienda a las necesidades y acuerdos establecidos por parte del grupo del laboratorio y de la SCRD.
$1.000.000 - 3.000.000 Coordinador y/o productor/a general de las acciones que hacen parte de la solución (hito barrial) del laboratorio. La persona que sea escogida por la comunidad para tal fin será llamado “enlace” y estará a cargo de orientar a las personas encargadas de cada producto, reunir y realizar la gestión documental, entablar la articulación correspondiente con el equipo facilitador de la SCRD y facilitar los procesos con la comunidad.
$1.000.000 - 15.000.000 Desarrollo de un (1) dispositivo cultural escenográfico.
Una estructura escenográfica efímera e interactiva para promover la transformación de comportamientos. Este dispositivo puede tener distintas dimensiones, ser modular, portátil o fijo. El valor incluye tanto el talento humano como los materiales necesarios para el desarrollo del producto.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-46 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 46 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 34 de 35 $2.000.000- 8.000.000 Tipo de actividad Rango referencial de reconocimiento (Incluye IVA) Creación y desarrollo de dispositivos pedagógicos y culturales que incluyan los elementos oportunos para la generación de reflexiones en torno a la temática priorizada a trabajar dentro del laboratorio.
Nota: En ningún caso el incentivo será entregado directamente para la compra y/o alquiler de materiales. Sin embargo, esta tabla servirá como una herramienta orientadora para la proyección de costos y la identificación de insumos o servicios necesarios en la formulación de cada acción.
Control de Cambios No. CAMBIOS REALIZADOS 1 Ver Solicitud de elaboración de documento GLPI caso # 0131390 / Radicado: 20252200488143 Fecha: 09/09/2025 Responsables de elaboración, revisión y aprobación ELABORADO POR APROBADO POR REVISADO POR AVALADO POR NOMBRE: Alejandra Trujillo Díaz NOMBRE: Luis Fernando Mejía C.
NOMBRE: Juan Diego Jaramillo Morales NOMBRE: Angelica Rocío Martínez Felipe Duarte Álvarez María Soledad Gallego Mauricio Mendoza CARGO: Director de Fomento CARGO: Directora Redes y Acción Colectiva CARGO: Contratista de la Oficina Asesora de Planeación CARGO: Jefe Oficina Asesora de Planeación Director de Transformaciones Culturales Contratista- DRAC Contratista DTC FIRMA:
FIRMA:
FIRMA:
Electrónica FIRMA: Electrónica Electrónica Electrónica Documento 20252200488143 firmado electrónicamente por:
Luis Fernando Mejia Castro Jefe Oficina Asesora de Planeación Oficina Asesora de Planeación Fecha firma: 09-09-2025 16:25:28 Jenny Alejandra Trujillo Diaz Contratista Oficina Asesora de Planeación Fecha firma: 09-09-2025 15:33:00 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-47 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 47 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 35 de 35 Angélica Rocío Martínez Torres Directora de Redes y Acción Colectiva Dirección de Redes y Acción Colectiva Fecha firma: 09-09-2025 14:09:16 Maria Soledad Gallego Pardo contratista Dirección de Redes y Acción Colectiva Fecha firma: 09-09-2025 10:00:32 Julian Felipe Duarte Alvarez Director de Transformaciones Culturales Dirección de Transformaciones Culturales Fecha firma: 09-09-2025 15:03:39 Mauricio Mendoza Salcedo Contratista Dirección de Transformaciones Culturales Fecha firma: 09-09-2025 15:25:52 Revisó: Sandra Milena Aristizabal Lopez - Profesional Especializado - Dirección de Fomento 6016841b64174ebe52d9f4b3c203996c8645afb787efbf43942473773168254e Codigo de Verificación CV: 6dcdc REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-48 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 48 0695 RESOLUCIÓN No DE POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE, SE ADICIONA Y SE CORRIGE LA RESOLUCIÓN No.
0537 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2025.
La Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias establecidas en el numeral 13 del literal A y los numerales 1 y 2 del literal C del artículo décimo octavo del Acuerdo de Junta Directiva No. 05 del 17 de enero de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 122 establece que: No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Que mediante Acuerdo de Junta Directiva No 7 del 31 de marzo de 2011 se aprobaron los principios y reglas básicas para expedir, actualizar y modificar los manuales específicos de funciones y requisitos de los servidores públicos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –ESP.
Que el Acuerdo No 05 de 2019, de la Junta Directiva de la Empresa, en el literal C, numeral 1 del artículo 18°, establece como una de las funciones del Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP Expedir, actualizar y modificar el manual específico de funciones y requisitos de los cargos de los servidores públicos de la entidad.
Que mediante Resolución 0537 del 08 de septiembre del 2025 se actualizó, ajustó y modificó el Manual Único de Funciones y Requisitos Mínimos de los Cargos de Trabajadores Oficiales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP.
Que la Resolución No 0842 de 2016, mediante la cual se reglamenta el CODHE con la Organización Sindical SINTRASERPUCOL, establece en su artículo cuarto, las funciones asignadas a este Comité, dentro de las cuales se identifica el numeral 6 Estudiar y estructurar los ajustes a las funciones de los cargos de acuerdo con el escalafón correspondiente, para que sean adoptados por el Gerente General y la Junta Directiva de la Empresa, de acuerdo con los estatutos de la EAB-ESP.
Que la Resolución No 0853 de 2016, mediante la cual se reglamenta el CODHE con la Organización Sindical SINTRAEMSDES, establece en su artículo cuarto las funciones asignadas a este Comité, dentro de las cuales se identifica el numeral 10 Estudiar y definir los ajustes a las funciones de los cargos.
Que durante el período comprendido entre la adopción del Manual Único de Funciones y Requisitos Mínimos de los cargos de Trabajadores Oficiales de la EAAB - ESP efectuada mediante la Resolución No. 0537 del 8 de septiembre de 2025, se presentaron observaciones por parte de los responsables de las áreas, los trabajadores oficiales y las organizaciones sindicales en relación con algunas funciones y requisitos consignados en el citado Manual.
Que dichas observaciones fueron analizadas en el marco de las sesiones del Comité Desarrollo Humano y Empresarial (CODHE), con la participación de las organizaciones sindicales SINTRAEMSDES y SINTRASERPUCOL, el 11 de noviembre de 2025, en desarrollo de las facultades conferidas por las Resoluciones No. 0853 y No. 0842 de 2016, respectivamente.
MPFD0801F10-02 Página 1 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-49 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 49 0695 19/11/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Que dichas instancias decisorias aprobaron efectuar ajustes y modificaciones en el Manual Único de Funciones y Requisitos Mínimos de los cargos de Trabajadores Oficiales de la EAAB - ESP para algunos de los cargos contenidos en los artículos vigésimo sexto, trigésimo sexto, quincuagésimo, septuagésimo noveno, octogésimo séptimo, octogésimo noveno, así como en aspectos relacionados con equivalencias y competencias contenidos en los artículos nonagésimo y nonagésimo segundo de la Resolución No. 0537 de 2025, con el fin de ajustarlos a la realidad técnica, funcional y organizacional de la Empresa.
Que sumado a lo anterior, se consideró necesario efectuar una modificación a la Resolución No. 0537 a efectos de adicionar la validez de los títulos de formación académica registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) que se encuentren en estado inactivo, pero que fueron válidamente expedidos y en vigencia de la calificación, con el fin de precisar que dichos títulos serán tenidos en cuenta siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual Único de Funciones y Requisitos Mínimos de los cargos de Trabajadores Oficiales de la EAAB - ESP para el desempeño del respectivo empleo.
Que por otra parte y debido a las solicitudes recibidas por parte de las partes interesadas se evidenció un error formal de digitación en el artículo décimo segundo de la Resolución ibidem al citar para el cargo identificado con el código 22131 de la Oficina Asesora Representación Judicial y Actuación Administrativa, la denominación “Profesional especializado”, siendo lo correcto “Profesional”.
Que sobre el particular, la Ley 1437 de 2011 en su artículo 45 dispone que en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras de manera que es procedente corregir el error de digitación cometido en el artículo décimo segundo.
Que de conformidad con todo lo anterior, se hace necesario modificar, adicionar y corregir, la Resolución 0537 del 8 de septiembre del 2025, en atención a las observaciones y solicitudes presentadas por los grupos de interés de la Empresa previamente mencionados.
Que mediante Memorando Interno No. 15200-2025-369 del 19 de noviembre de 2025 la Oficina de Asesoría Legal realizó estudio jurídico formal a la presente resolución y emitió visto bueno teniendo en cuenta que se encontraba ajustado a las disposiciones legales y reglamentarias.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar parcialmente el artículo vigésimo sexto de la Resolución No. 0537 del 8 de septiembre de 2025, en relación con el manual de funciones y requisitos mínimos del cargo citado a continuación, con el fin de incluir como requisito del perfil del cargo la profesión de derecho, el cual se establece en los siguientes términos:
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I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
Profesional Denominación del Empleo:
Nivel 22 No. De cargos Tres (3) Códigos de cargos 22024, 22052, 22053 Cargo del jefe inmediato Quien ejerza la supervisión directa
II. ÁREA FUNCIONAL
DIRECCIÓN SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Coordinar y controlar la organización y el funcionamiento de los archivos de gestión, central e histórico, para custodiar y organizar el acervo documental, con la finalidad de facilitar la consulta a usuarios internos y externos de la Empresa, de acuerdo con la normativa de accesibilidad a la información y coordinar y controlar el desarrollo del proceso de notificación personal, publicación por aviso y correo electrónico.
IV. DESCRIPCIÓN FUNCIONES ESENCIALES
1. Coordinar y controlar del proceso de notificación y el cumplimiento de los términos de notificación, de acuerdo con la parametrización del proceso de notificaciones del aplicativo de correspondencia para el cumplimiento de la normativa vigente.
2. Supervisar la publicación del acta de fijación y desfijación por aviso y las notificaciones que generen manual o automáticamente el aplicativo de correspondencia para cumplir la normativa vigente.
3. Efectuar seguimiento, verificación y control al proceso de notificación personal, electrónica y por aviso para el cumplimiento de la normativa vigente y de conformidad al procedimiento establecido por la Empresa.
4. Coordinar y controlar la radicación, digitalización e indexación de las peticiones, quejas, reclamos y comunicaciones oficiales de los usuarios en el aplicativo de correspondencia.
5. Planear, dirigir y controlar los procesos y procedimientos requeridos para garantizar que el Sistema de gestión documental, cumpla con los lineamientos legales y técnicos establecidos por los entes de control en el área archivística.
6. Elaborar y proponer las políticas de acceso a la documentación, ajustes a las normas o reglamentos que regulan la organización y el funcionamiento de la gestión documental de la Empresa de acuerdo con la normativa vigente.
7. Planificar, dirigir y coordinar la metodología de organización de los archivos de gestión, central e histórico, acorde a los instrumentos archivísticos que garanticen la administración, custodia, conservación y preservación de los documentos físicos y electrónicos de la Empresa.
8. Impartir las instrucciones pertinentes a los archivos de gestión, con el fin de que la producción, administración, retención, selección, eliminación y archivo de la documentación se ajuste a los estándares de normalización de la gestión documental y manuales establecidos por la Empresa.
9. Planificar, dirigir y coordinar la metodología para el monitoreo en los archivos de gestión de acuerdo con la aplicación de las tablas de retención documental aprobadas por el Consejo Distrital de Archivo.
10. Coordinar las transferencias documentales y precisar los cronogramas para dar cumplimiento a la normativa y protocolos correspondientes.
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11. Controlar y asesorar a las áreas productoras documentales para mantener actualizados el cuadro de clasificación, valoración, tablas de retención, inventarios, manual de procesos y procedimientos y los instrumentos de control requeridas para garantizar la gestión documental y normalización de los archivos de la Empresa.
12. Coordinar y controlar del proceso de notificación y el cumplimiento de los términos de notificación, de acuerdo con la parametrización del proceso de notificaciones del aplicativo de correspondencia para el cumplimiento de la normativa vigente.
13. Coordinar el establecimiento de alertas electrónicas del vencimiento de términos del proceso de PQR’S parametrizado en el aplicativo de correspondencia para garantizar el cumplimiento en las respuestas a los términos de ley.
14. Coordinar y controlar el proceso de impresión y envío de la correspondencia de salida por el tipo de correo certificado, notificado y motorizado de los oficios generados por la Empresa a fin de garantizar el proceso de entrega de las comunicaciones oficiales dentro de los términos legales vigentes
15. Actualizar de la documentación asociada al proceso de Gestión Documental para el área de Correspondencia y Notificaciones, tales como resoluciones, políticas, procedimientos, formatos, entre otros, de conformidad con los cambios normativos y de proceso para el cumplimiento de la normativa vigente.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
Conocimientos Indispensables Conocimientos Desarrollables - Gestión documental y organización de archivo - Normas técnicas de gestión documental Herramientas ofimáticas - Normas de servicios públicos domiciliarios - Plan general estratégico - Sistema único de gestión o el que haga sus veces - Sistema de información empresarial - Normas de contratación - Normas de supervisión e interventoría - Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) o el que haga sus veces - Normativa archivística y gestión documental - Instrumentos archivísticos - Sistema de gestión documental y archivo - Reglamento interno de trabajo - Seguridad y salud en el trabajo - Convenciones colectivas de trabajo
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
ESTUDIO EXPERIENCIA No requerida Título Profesional en Archivística, Historia y Archivística, Ciencia de la Información y la Documentación, Bibliotecología y Archivística, Archivística y Gestión de la Información Digital, Ciencia de la Información, Bibliotecología y Archivística o Administración en la gestión documental y archivística o título Profesional en derecho.
Matrícula o tarjeta profesional en los casos reglamentados por la Ley.
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Artículo segundo.
Modificar parcialmente el artículo trigésimo sexto de la Resolución No. 0537 del 8 de septiembre de 2025, en relación con el manual de funciones y requisitos mínimos del cargo citado a continuación, el cual se establece en los siguientes términos:
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Denominación del Empleo: Guardabosques hoyas hidrográficas Nivel 42 No. de cargos 42238, 42239, 42240, 42241, 42242, 42243, 42244, 42245, 42246, 42247, 42248, 42249, 42250, 42251, 42252, 42253, 42254, 42255, 42256, 42257, 42258, 42259, 42260, 42261, 42262, 42263, 42264, 42265, 42266, 42267 Códigos de cargos Treinta (30) Cargo del jefe inmediato Quien ejerza la supervisión directa
II. ÁREA FUNCIONAL
DIRECCIÓN ABASTECIMIENTO
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar actividades de cuidado, mantenimiento y vigilancia de las zonas de reserva, casas, estructuras y predios a cargo de la Dirección de Abastecimiento, con el fin de cuidar y proteger la propiedad de la Empresa.
IV. DESCRIPCIÓN FUNCIONES ESENCIALES
1. Ejecutar el mantenimiento locativo (pintura, poda, limpieza) de los lugares que se le asignen y de los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas, con el fin de mantener las zonas de reserva y los predios de propiedad de la Empresa a cargo de la Dirección.
2. Vigilar las fuentes hidrográficas y predios asignados, con el fin de evitar ocupaciones ilegales, quemas, tala de árboles, retiro de material vegetal y animal y demás pérdidas o daños en los predios de propiedad de la Empresa.
3. Efectuar el control de acceso y guiar las visitas programadas a los predios asignados a la Dirección, con el fin de asegurar la integridad, protección, seguridad y el medio ambiente.
4. Cuidar y realizar el manejo de semovientes, de la cobertura vegetal plantada y demás elementos que se encuentran en las estructuras y predios propiedad de la Empresa asignados o donde se deban realizar los trabajos, con el fin de cuidar y proteger apropiadamente estos bienes.
5. Controlar el ingreso y la salida de materiales y recursos que hayan sido autorizados por la Empresa e impedir la salida de otros que no hayan sido autorizados, con el propósito de cuidar la reserva forestal y evitar la pérdida de los recursos físicos y naturales.
6. Verificar, informar y apoyar la atención de incidentes forestales, inundaciones, deslizamientos y demás situaciones que puedan poner en riesgo las estructuras o predios propiedad de la Empresa, con el propósito de controlarlos de manera oportuna y adecuada.
7. Hacer uso de las tecnologías y herramientas que defina el área, para facilitar el cuidado y preservación de los predios propiedad de la Empresa.
8. Solicitar al superior inmediato los materiales y elementos necesarios para realizar trabajos de mantenimiento y conservación, con el propósito de que se puedan gestionar adecuadamente.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
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VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Alternativa A: No requerida.
Alternativa B: Doce (12) meses de experiencia laboral en la Empresa bajo cualquier modalidad contractual.
ESTUDIO EXPERIENCIA Alternativa A: Título de Técnico Profesional en cualquier disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en Agronomía, Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines o aprobación de cuatro (4) semestres de educación Profesional o Tecnológica en cualquier disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en Agronomía, Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines o Ingeniería Agronómica, Pecuaria y Afines.
Alternativa B: Título de Bachiller en cualquier modalidad.
Certificado de matrícula en los casos reglamentados por la Ley.
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Artículo tercero.
Modificar parcialmente el artículo quincuagésimo de la Resolución No. 0537 del 8 de septiembre de 2025, en relación con el manual de funciones y requisitos mínimos del cargo citado a continuación, con el fin de eliminar la función contenida en el numeral 14, el cual se establece en los siguientes términos:
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Denominación del Empleo: Técnica / Técnico Nivel 42 No. de cargos Trescientos cincuenta y nueve (359)
Códigos de cargos 42655; 42656; 42657; 42658; 42659; 42660; 42661; 42662; 42663; 42664; 42665; 42666; 42667; 42668; 42669; 42670; 42671; 42672; 42673; 42674; 42675; 42676; 42677; 42678; 42679; 42680; 42681; 42682; 42684; 42685; 42686; 42687; 42688; 42689; 42690; 42691; 42692; 42693; 42694; 42695; 42696; 42697; 42698; 42699; 42700; 42701; 42702; 42703; 42704; 42705; 42706; 42707; 42708; 42709; 42710; 42711; 42712; 42713; 42714; 42715; 42716; 42717; 42718; 42719; 42720; 42721; 42722; 42723; 42724; 42725; 42726; 42727; 42728; 42729; 42730; 42731; 42732; 42733; 42734; 42735; 42736; 42737; 42738; 42739; 42740; 42742; 42743; 42744; 42745; 42746; 42747; 42748; 42749; 42750; 42751; 42752; 42753; 42754; 42755; 42756; 42757; 42758; 42759; 42760; 42761; 42762; 42763; 42764; 42765; 42766; 42767; 42768; 42769; 42770; 42771; 42772; 42773; 42774; 42775; 42776; 42777; 42778; 42779; 42780; 42781; 42782; 42783; 42784; 42785; 42786; 42787; 42788; 42789; 42790; 42791; 42792; 42793; 42794; 42795; 42796; 42797; 42798; 42799; 42800; 42801; 42802; 42803; 42804; 42805; 42806; 42807; 42808; 42809; 42810; 42811; 42812; 42813; 42814; 42815; 42816; 42817; 42818; 42820; 42821; 42822; 42823; 42824; 42825; 42826; 42827; 42828; 42829; 42830; 42831; 42832; 42833; 42834; 42835; 42836; 42837; 42838; 42839; 42840; 42841; 42842; 42843; 42844; 42845; 42846; 42847; 42848; 42849; 42850; 42851; 42852; 42853; 42854; 42855; 42856; 42857; 42858; 42859; 42860; 42861; 42862; 42863; 42864; 42865; 42866; 42867; 42868; 42870; 42871; 42872; 42873; 42874; 42875; 42876; 42877; 42878; 42879; 42880; 42881; 42882; 42883; 42884; 42885; 42886; 42887; 42888; 42889; 42890; 42891; 42892; 42893; 42894; 42895; 42896; 42897; 42898; 42899; 42900; 42901; 42902; 42903; 42904; 42905; 42906; 42907; 42908; 42909; 42910; 42911; 42912; 42913; 42914; 42915; 42916; 42917; 42918; 42919; 42920; 42921; 42922; 42923; 42924; 42925; 42926; 42927; 42928; 42929; 42930; 42931; 42932;
MPFD0801F10-02 Página 7 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-55 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 55 0695 19/11/2025 COT RESOLUCIÓN No DE 42933; 42934; 42935; 42936; 42937; 42938; 42939; 42940; 42941; 42942; 42943; 42944; 42945; 42946; 42971; 42972; 42973; 42974; 42975; 42976; 42977; 42978; 42979; 42980; 42981; 42982; 42983; 42984; 42985; 42986; 42987; 42988; 42989; 42990; 42991; 42992; 42993; 42994; 42995; 42996; 42997; 42998; 42999; 421000; 421001; 421002; 421003;421004; 421005; 421006; 421007; 421008; 421009; 421010; 421011; 421012; 421013; 421014; 421015; 421016; 421017; 421018; 421019; 421020; 421021; 421022; 421023; 421024; 421025; 421026; 421027; 421028; 421029; 421030; 421031; 421032; 421033; 421034; 421035; 421036; 421037; 421038; 421039; 421040; 421041 Cargo del jefe inmediato Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL DIVISIÓN OPERACIÓN COMERCIAL ZONA UNO, ZONA DOS, ZONA TRES, ZONA CUATRO, ZONA CINCO
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar en terreno las actividades operativas relacionadas con la medición de consumos de lectura de medidores, volanteo de avisos, revisiones internas, reparto de facturas, gestión y reporte de anomalías, optimización de rutas, para la armonización de ciclos de facturación y verificación de parámetros comerciales de facturación, con el fin de optimizar continuamente el subproceso de facturación, de conformidad con la normativa de servicios públicos vigentes.
IV. DESCRIPCIÓN FUNCIONES ESENCIALES
1. Ejecutar en terreno las actividades relacionadas con lectura de medidor, entrega de avisos de revisiones internas, entrega de facturas y registrar la información, captura de datos y novedades de la gestión en el sistema implementado por la Empresa, cumpliendo el procedimiento vigente, dentro de los tiempos establecidos en el calendario de facturación.
2. Verificar y validar mediante revisiones internas T1 los parámetros comerciales asociados al subproceso de facturación.
3. Brindar soporte cuando sea requerido en las actividades de optimización de rutas y manzaneo de lectura, para la armonización de ciclos y porciones de facturación, con el fin de efectuar su consolidación por parte del área competente.
4. Reportar al superior inmediato los requerimientos de pruebas con geófono y anomalías que le impidan o imposibiliten realizar las labores asignadas de manera inmediata.
5. Ingresar los datos recolectados en tiempo real al sistema de información implementado por la Empresa, para el registro de las actividades ejecutadas en terreno.
6. Organizar la documentación que soporta las actividades realizadas para ser enviadas al archivo, de acuerdo con el procedimiento y normativa vigente.
7. Brindar soporte en la actualización de los formatos de actas de ejecución, documentos físicos y magnéticos, de las actividades propias del cargo, de acuerdo con las normas y procedimientos de la Empresa.
MPFD0801F10-02 Página 8 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-56 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 56 0695 19/11/2025 COT RESOLUCIÓN No DE
8. Registrar la información de parámetros técnicos, comerciales y geográficos de cada cuenta contrato, actualización de censo de usuarios, para facilitar la disponibilidad de la información y la toma de decisiones.
9. Reportar los predios identificados en terreno que no correspondan a la ruta asignada, así como posibles clientes encontrados en terreno que no se encuentren registrados para la corrección y actualización correspondiente.
10. Mantener en correcto estado de servicio, presentación y funcionamiento, los implementos y equipos que se le confíen.
11. Ejecutar el reproceso de anomalías no efectivas no justificadas de lectura, entrega de avisos de revisiones internas, revisiones internas y entrega de facturas y registrar la información y novedades de la gestión, para que se generen las acciones correctivas que sean necesarias.
12. Informar acerca de las anomalías encontradas en cada porción, que evidencien posibles alteraciones en los parámetros y condiciones de los predios que impidan la correcta medición del consumo.
13. Reportar e informar al área encargada los daños que ocasionen en la ejecución de las funciones del cargo, de manera inmediata y en tiempo real.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
Conocimientos Indispensables Conocimientos Desarrollables - Instalaciones hidráulicas básicas - Software de apoyo - Herramientas ofimáticas - Sistema único de gestión o el que haga sus veces - Normativa relacionada con la regulación de tarifas de agua potable y saneamiento básico vigentes - Aplicativos utilizados en el subproceso de facturación - Conocimientos básicos catastrales - Certificación trabajo en alturas - Certificación de espacios confinados - Primeros auxilios - Normas vigentes sobre seguridad vial - Seguridad y salud en el trabajo - Reglamento interno de trabajo - Convenciones colectivas de trabajo
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Alternativa A: No requerida ESTUDIO EXPERIENCIA Alternativa A: Título de Técnico Profesional en cualquier disciplina académica del área del conocimiento en Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines, Economía, Administración, Contaduría y afines o aprobación de cuatro (4) semestres de educación Profesional o Tecnológica en cualquier disciplina académica del área del conocimiento en Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines o Economía, Administración, Contaduría y afines.
Alternativa B: Título de Bachiller en cualquier modalidad.
MPFD0801F10-02 Página 9 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-57 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 57 0695 19/11/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Alternativa B: Doce (12) meses de experiencia laboral en la Empresa bajo cualquier modalidad contractual.
Certificado de Matrícula en los casos reglamentados por la Ley.
Artículo cuarto.
Modificar parcialmente el artículo septuagésimo noveno de la Resolución No. 0537 del 8 de septiembre de 2025, en relación con el manual de funciones y requisitos mínimos del cargo citado a continuación, en el sentido de incluir en los requisitos de estudio para el cargo la profesión de ingeniería industrial, el cual se establece en los siguientes términos:
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Denominación del Empleo: Auxiliar administrativa / Auxiliar administrativo Nivel 32 No. de cargos Dos (2) Códigos de cargos 32041, 32499 Cargo del jefe inmediato Quien ejerza la supervisión directa
II. ÁREA FUNCIONAL
DIVISIÓN ALMACENES DIVISIÓN SISTEMA ABASTECIMIENTO TIBITOC
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar, verificar, administrar y controlar los materiales que ingresan a los almacenes de la Empresa con el fin de asegurar su conservación y mantener actualizados los saldos de inventario en el sistema de información empresarial.
IV. DESCRIPCIÓN FUNCIONES ESENCIALES
1. Recibir, organizar y custodiar los materiales adquiridos por la Empresa para garantizar su disposición y conservación.
2. Registrar, verificar y controlar los movimientos de los almacenes en el sistema de información, con el fin de mantener saldos de inventario reales.
3. Elaborar los reportes solicitados, para dar cumplimiento a los requerimientos de los entes de control, en relación con las actividades a cargo.
4. Adelantar los inventarios cíclicos de los almacenes, con el propósito de informar oportunamente las existencias de stock máximos y mínimos.
5. Revisar las diferencias contables que se generen en los movimientos de almacenes de la empresa, para que se tomen las medidas correctivas.
6. Ejecutar y registrar la creación, modificación o supresión de materiales en el sistema de información, para dar cumplimiento a los lineamientos del área correspondiente.
7. Registrar los movimientos en el sistema de información empresarial de las bajas por remate, traslados de materiales y las altas que resultan de los inventarios, con el fin de mantener actualizados los saldos de inventario.
8. Identificar, clasificar, codificar y rotular los materiales que ingresan al almacén para facilitar su ubicación y organización en las bodegas de la empresa.
9. Entregar los bienes y materiales requeridos por las áreas de la Empresa, atendiendo los avisos de servicio presentados por los usuarios internos.
MPFD0801F10-02 Página 10 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-58 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 58 0695 19/11/2025 COT RESOLUCIÓN No DE
10. Efectuar la recepción, organización y traslado de los activos fijos y materiales de control administrativo dados de baja con el soporte documental, para garantizar su ubicación en el momento que se requieran.
11. Controlar, verificar y relacionar en el sistema el registro de los seriales de los medidores que se entregan calibrados al Almacén, para garantizar su destino final.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
Conocimientos Indispensables Conocimientos Desarrollables - Manejo de materiales - Técnicas de almacenamiento, conservación, embalaje - Inventarios - Herramientas ofimáticas - Sistema único de gestión o el que haga sus veces - Sistema de información empresarial - Elaboración de bases de datos - Análisis estadístico de datos - Administración de bienes públicos - Manual de rocedimientos administrativos y contables para el manejo y control de los bienes en las entidades Distritales. - Seguridad y salud en el trabajo - Reglamento interno de trabajo - Convenciones colectivas de trabajo
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Alternativa A: Doce (12) meses de experiencia relacionada con las funciones del cargo o el área de desempeño.
Alternativa B: Veinticuatro (24) meses de experiencia laboral en la Empresa bajo cualquier modalidad contractual.
ESTUDIO EXPERIENCIA Alternativa A: Título de Tecnólogo en cualquier disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en Economía, Administración, Contaduría Pública o aprobación de seis (6) semestres de educación Profesional en cualquier disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en Economía, Administración o Contaduría Pública o en Ingeniería Industrial.
Alternativa B: Título de Técnico Profesional en cualquier disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en Economía, Administración, Contaduría Pública o aprobación de cuatro (4) semestres de educación Profesional o Tecnológica en cualquier disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en Economía, Administración o Contaduría Pública o en Ingeniería Industrial.
Certificado de matrícula en los casos reglamentados por la Ley.
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Artículo quinto.
Modificar parcialmente el artículo octogésimo séptimo de la Resolución No. 0537 del 8 de septiembre de 2025, en relación con el manual de funciones y requisitos mínimos del cargo citado a continuación, en el sentido de incluir dentro de los requisitos mínimos las siguiente profesiones Tecnólogo en topografía, levantamientos topográficos, georreferenciación topográfica, levantamientos e información topográfica, levantamientos topográficos y georreferenciación o aprobación de seis (6) semestres de educación profesional en Ingeniería topográfica y geodesia, Ingeniería topográfica y geomática, Ingeniería topográfica, el cual se establece en los siguientes términos:
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
Denominación del Empleo: Topógrafa / Topógrafo Nivel 30 No. de cargos Veintiún (21)
Códigos de cargos 30037, 30038, 30039, 30040, 30041, 30042, 30043, 30044, 30045, 30046, 30047, 30048, 30049, 30050, 30051, 30052, 30053, 30100, 30101, 30102, 30103 Cargo del jefe inmediato Quien ejerza la supervisión directa
II. ÁREA FUNCIONAL
GERENCIAS DE ZONA UNO, ZONA DOS, TRES, ZONA CUATRO DIRECCIÓN SERVICIO ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO ZONA UNO, ZONA DOS, TRES, ZONA CUATRO, ZONA CINCO DIRECCIÓN APOYO TÉCNICO DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA Y GEOGRÁFICA DIVISION SERVICIO ALCANTARILLADO ZONA DOS
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar la planificación y gestión operativa, necesaria para el desarrollo de las actividades de geolocalización, replanteos, levantamientos topográficos, geodésicos, batimétricos y levantamientos especiales requeridos para la adquisición de información geográfica de control topográfico y modelamiento digital de terreno, como insumo para estudios, diseños y obras relacionados con la infraestructura de la Empresa.
IV. DESCRIPCIÓN FUNCIONES ESENCIALES
1. Efectuar los trabajos de topografía que le sean asignados, con el fin de obtener los datos básicos para los diseños de obras de ingeniería.
2. Suministrar y reportar información relacionada con las solicitudes de viabilidad y disponibilidad inmediata a cargo del área, para la expedición de la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata del servicio de acueducto y alcantarillado.
3. Efectuar los informes de los trabajos efectuados, con el fin de reportar y soportar los servicios prestados por el área.
4. Recopilar y reportar las necesidades y capacidad de suministro de servicio de acueducto y alcantarillado en los sectores a densificar.
5. Recopilar y reportar la información para el análisis de sectores en desarrollo respecto al estado de redes locales de acueducto y alcantarillado.
6. Recopilar y reportar la información para los nuevos desarrollos, con el fin de conocer el estado de trámites ante la Empresa y de contemplarlo en la planificación de la prestación del servicio.
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7. Controlar y reportar las actividades necesarias, de acuerdo con los procedimientos, normas, especificaciones y condicionamientos técnicos y comerciales para los proyectos a cargo del área.
8. Suministrar y reportar la información sobre la infraestructura requerida en relación con la disponibilidad para garantizar la prestación eficiente del servicio, para la expedición de la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata del servicio.
9. Suministrar y reportar información relacionada con las solicitudes del estado técnico actual de redes para predios en sectores consolidados y/o la certificación de redes, con el fin de realizar la expedición estado técnico y/o certificación de redes.
10. Suministrar y reportar la información sobre la infraestructura requerida en relación con los nuevos proyectos y validar datos técnicos actuales de redes para predios en sectores consolidados, con el fin de realizar la expedición estado técnico y/o certificación de redes.
11. Conducir vehículo liviano cuando sea requerido por condiciones de contingencia, emergencia o situaciones administrativas de los conductores operativos, tomando las medidas de seguridad necesarias para su correcto funcionamiento y conservación, conforme a las normas y reglamentos establecidos por la Empresa y las autoridades pertinentes.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
Conocimientos Indispensables Conocimientos Desarrollables - Equipos de medición topográfica - Software para procesamiento de datos topográficos CAD o el que haga sus veces - Análisis estadístico de datos - Manejo ArcGIS (Sistema de información geográfica) - Sistema de posicionamiento global y proyecciones cartográficas utilizadas en el país - Normalización legal vigente en temas de urbanismo - Herramientas ofimáticas - Normas de servicios públicos domiciliarios - Plan general estratégico - Sistema único de gestión o el que haga sus veces - Sistema información empresarial - Normativa relacionada con la regulación de tarifas de agua potable y saneamiento básico - Certificación de espacios confinados - Certificación trabajo en alturas - Curso básico en primeros auxilios - Normativa vigente sobre seguridad vial - Seguridad y salud en el trabajo - Reglamento interno de trabajo - Convenciones colectivas de trabajo
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Treinta y Seis (36) meses de experiencia relacionada con las funciones del cargo o el área de desempeño.
ESTUDIO EXPERIENCIA Título de Tecnólogo en topografía, levantamientos Topográficos, georreferenciación topográfica, levantamientos e información topográfica, levantamientos topográficos y georreferenciación o aprobación de seis (6) semestres de educación profesional en Ingeniería topográfica y geodesia, Ingeniería topográfica y geomática, Ingeniería topográfica.
Certificado de matrícula en los casos reglamentados por la Ley.
Licencia de conducción B1 vigente.
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Artículo sexto.
Modificar parcialmente el artículo octogésimo noveno de la Resolución No. 0537 del 8 de septiembre de 2025, en relación con el manual de funciones y requisitos mínimos del cargo citado a continuación, con el fin de incluir en los requisitos de estudio para el cargo el área de conocimiento de las ciencias sociales y humanas el cual se establece en los siguientes términos:
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
Denominación del Empleo: Tecnóloga administrativa / Tecnólogo administrativo Nivel 31 No. de cargos Doce (12)
Códigos de cargos 31014, 31019, 31020, 31021, 31022, 31023, 31024, 31025, 31026, 31027, 31028, 31029 Cargo del jefe inmediato Quien ejerza la supervisión directa
II. ÁREA FUNCIONAL
TODAS LAS ÁREAS DE LA EMPRESA
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Consolidar, registrar y analizar la información del área para el desarrollo de las funciones de la misma y elaborar los informes necesarios para soportar la gestión.
IV. DESCRIPCIÓN FUNCIONES ESENCIALES
1. Preparar, consolidar y generar la información y conformar las bases de datos y herramientas de gestión, para la elaboración de reportes y el cálculo de indicadores que soportan la gestión del área.
2. Generar reportes periódicos de la ejecución de los procesos del área y efectuar el análisis y procesamiento de la información estadística, técnica y administrativa, con el propósito de atender los requerimientos presentados por usuarios internos y externos.
3. Registrar la información de los procesos del área, en los sistemas de información y aplicativos definidos por la Empresa, con el fin de facilitar la consulta y disponibilidad de la misma.
4. Administrar el archivo físico y magnético del área cumpliendo con los procedimientos y normativa vigente sobre la materia.
5. Consolidar la información necesaria para la elaboración de informes de la gestión del área, en cumplimiento de la normativa aplicable a los procesos a cargo de la misma.
6. Garantizar la disponibilidad de los recursos y equipos asignados al área, con el fin de asegurar la prestación de los servicios de la misma.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
Conocimientos Indispensables Conocimientos Desarrollables - Estadística - Bases de datos - Herramientas ofimáticas - Plan general estratégico - Sistema único de gestión o el que haga sus veces - Sistemas de información empresarial - Redacción MPFD0801F10-02 Página 14 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-62 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 62 0695 19/11/2025 COT RESOLUCIÓN No DE - Reglamento interno de trabajo - Seguridad y salud en el trabajo - Convenciones colectivas de trabajo
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Alternativa A: Veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada con las funciones del cargo o área de desempeño.
Alternativa B: Treinta y seis (36) meses de experiencia laboral en la Empresa bajo cualquier modalidad contractual.
ESTUDIO EXPERIENCIA Alternativa A: Título de Tecnólogo en cualquier disciplina académica del área del conocimiento en Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines, Economía, Administración, Contaduría y afines o Ciencias Sociales y Humanas o aprobación de seis (6) semestres de educación Profesional en cualquier disciplina académica del área del conocimiento en Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines o Economía, Administración, Contaduría y afines o Ciencias Sociales y Humanas.
Alternativa B: Título de Técnico Profesional en cualquier disciplina académica del área del conocimiento en Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines, Economía, Administración, Contaduría y afines o Ciencias Sociales y Humanas o aprobación de cuatro (4) semestres de educación Profesional o Tecnológica en cualquier disciplina académica del área del conocimiento en Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines o Economía, Administración, Contaduría y afines o Ciencias Sociales y Humanas.
Certificado de Matrícula en los casos reglamentados por la Ley.
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Artículo séptimo.
Modificar parcialmente el artículo nonagésimo de la Resolución No. 0537 del 8 de septiembre de 2025, a través del cual se fijan las equivalencias de los requisitos de estudio y experiencia de los cargos de trabajadores oficiales de la EAAB-ESP, el cual queda establecido en los siguientes términos:
ARTÍCULO NONAGÉSIMO. Para efectos de la compensación de los requisitos mínimos de los cargos relacionados en la presente resolución, el nivel de educación y la experiencia tendrán las siguientes equivalencias:
Para los cargos Profesionales Nivel 20, 21 y 22: i. El título de postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo o el área de desempeño, adicional a la experiencia exigida en el cargo, siempre que se acredite el título profesional. b) Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo o el área de desempeño. c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo o el área de desempeño, y tenga un (1) año de experiencia profesional. ii. La experiencia requerida por: a) Por cada título de especialización relacionada con las funciones del cargo o el área de desempeño, dos (2) años de experiencia profesional, adicional al título de especialización requerido en el cargo. b) Por cada título de maestría relacionada con las funciones del cargo o el área de desempeño, tres (3) años de experiencia profesional, adicional al título de especialización requerido en el cargo. c) Por cada título de doctorado postdoctorado relacionado con las funciones del cargo o el área de desempeño, cuatro (4) años de experiencia profesional, adicional al título de especialización requerido en el cargo.
Para los empleos que requieran título de tecnólogo 30,31,32: a) Título de formación tecnológica, por un (1) año de experiencia relacionada, adicional a la experiencia exigida en el cargo, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en el área de la disciplina académica requerida.
Para los empleos que requieran formación técnica profesional 40,41,42: a) Título de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, adicional a la experiencia exigida en el cargo, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en el área de la disciplina académica requerida. b) Un (1) año de educación superior por dos (2) años de experiencia relacionada y viceversa, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller. c) Título de Bachiller Técnico, Tecnológico o Industrial en la especialidad especifica por título de bachiller en cualquier modalidad, siempre y cuando acredite veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada con las funciones del cargo o el área de desempeño, adicional a la experiencia exigida en el cargo.
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Parágrafo 1°. Prohibición de compensar requisitos: Cuando para el desempeño de un empleo se exija
una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias o Matrículas previstas en las normas sobre la materia, no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.
Parágrafo 2°. La EAAB-ESP tendrá en cuenta el tiempo de servicio prestado por trabajadores de la
Empresa como miembros de las Juntas Directivas de las Organizaciones Sindicales, conforme a lo establecido en el Artículo 40 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente con la Organización Sindical Sintraemsdes y el Artículo 38 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente con la Organización Sindical Sintraserpucol, homologando todo el tiempo de su experiencia sindical, para que dichos directivos puedan concursar en igualdad de condiciones con los demás trabajadores a término indefinido de la Empresa, y puedan acceder a cargos superiores de carácter administrativo, técnico y comercial, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos y pruebas exigidas para el cargo.
Artículo octavo.
Modificar parcialmente el artículo nonagésimo segundo de la Resolución No. 0537 del 8 de septiembre de 2025, correspondiente a las competencias comportamentales aplicables a los cargos de la EAAB-ESP, en el sentido de incorporar en el literal b) competencias comportamentales por nivel jerárquico para los cargos de nivel profesional e incorporar a las competencias funcionales por nivel jerárquico para nivel técnico incluyendo los cargos de Secretaria niveles 40, 41 y 42 relacionados con manejo de la información, el cual queda establecido en los siguientes términos:
ARTÍCULO NONAGÉSIMO SEGUNDO: COMPETENCIAS: Las competencias laborales se definen como la capacidad de una persona para desempeñar en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el servidor público, se clasifican en: a. Competencias comportamentales comunes a los servidores públicos. son las competencias inherentes al servicio público, que debe acreditar todo servidor, independientemente de la función, jerarquía y modalidad laboral. b. Competencias comportamentales por nivel jerárquico. Las competencias comportamentales se describirán teniendo en cuenta los siguientes criterios: responsabilidad por personal a cargo, habilidades y aptitudes laborales, responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones, iniciativa de innovación en la gestión y valor estratégico e incidencia de la responsabilidad. c. Competencias laborales de áreas o procesos transversales: La competencia laboral se entiende compuesta por la función, las actividades claves y las competencias comportamentales, cada dependencia determinará la necesidad de aplicarlas o no según sus necesidades específicas y lo dispuesto en la Resolución No. 0667 de 2018 del Departamento Administrativo de la Función Pública. a. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS:
MPFD0801F10-02 Página 17 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-65 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 65 0695 19/11/2025 COT RESOLUCIÓN No DE COMPETENCIA DEFINICIÓN DE LA CONDUCTAS ASOCIADAS COMPETENCIA Aprendizaje Identificar, incorporar y continuo aplicar nuevos conocimientos sobre regulaciones vigentes, tecnologías disponibles, métodos y programas de trabajo, para mantener Mantiene sus competencias actualizadas en función de los cambios que exige la administración pública en la prestación de un óptimo servicio. Gestiona sus propias fuentes de información confiable y/o participa de espacios informativos y de capacitación. Comparte sus saberes y habilidades con sus compañeros de trabajo, y aprende de sus colegas habilidades diferenciales, que le permiten nivelar sus conocimientos en flujos informales de interaprendizaje. actualizada la efectividad de sus prácticas laborales y su visión del contexto.
Orientación a Realizar las funciones resultados y cumplir los compromisos organizacionales con eficacia, calidad y oportunidad.
Dirigir las decisiones y acciones a la satisfacción de las Asume la responsabilidad por sus resultados. Trabaja con base en objetivos claramente establecidos y realistas. Diseña y utiliza indicadores para medir y comprobar los resultados obtenidos. Adopta medidas para minimizar riesgos. Plantea estrategias para alcanzar o superar los resultados esperados. Se fija metas y obtiene los resultados institucionales esperados. Cumple con oportunidad las funciones de acuerdo los estándares, objetivos y tiempo establecido por la entidad. Gestiona recursos para mejorar la productividad y toma medidas necesarias para minimizar los riesgos. Aporta elementos para la consecución de resultados enmarcando sus productos y/o servicios dentro de las normas que rigen a la entidad. Evalúa de forma regular el grado de consecución de los objetivos.
Orientación al usuario y al necesidades e intereses de los usuarios (internos y ciudadano externos) y de los ciudadanos, de conformidad con las Valora y atiende las necesidades y peticiones de los usuarios y de los ciudadanos de forma oportuna. Reconoce su interdependencia entre su trabajo y otros. Establece el mecanismo para conocer las necesidades e inquietudes de los usuarios y ciudadanos. Incorpora las necesidades de usuarios y ciudadanos en los proyectos institucionales, teniendo en cuenta la visión de servicio a corto, mediano y largo plazo. Aplica los conceptos de no estigmatización y no discriminación y genera espacios y lenguaje incluyente. Escucha activamente e informa con veracidad al usuario o ciudadano. responsabilidades públicas asignadas a la entidad.
Alinear el propio comportamiento a las necesidades, Promueve el cumplimiento de las metas de la organización y respeta sus normas. Antepone las necesidades de la organización a sus propias necesidades.
MPFD0801F10-02 Página 18 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-66 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 66 0695 19/11/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Compromiso con prioridades y metas la organización organizacionales.
Trabajar con otros de Demuestra sentido de pertenencia en todas sus actuaciones. Toma iniciativa de colaborar con sus compañeros y con otras áreas cuando se requiere, sin descuidar sus tareas.
Trabajo en equipo forma integrada y armónica para la consecución de metas institucionales comunes.
Cumple los compromisos que adquiere con el equipo. Respeta la diversidad de criterios y opiniones de los miembros del equipo. Asume su responsabilidad como miembro de un equipo de trabajo y se enfoca en contribuir con el compromiso y la motivación de sus miembros. Planifica las propias acciones teniendo en cuenta su repercusión en la consecución de los objetivos grupales. Establece una comunicación directa con los miembros del equipo que permite compartir información e ideas en condición de respeto y cordialidad. Integra a los nuevos miembros y facilita su proceso de reconocimiento y apropiación de las actividades a cargo del equipo Adaptación al cambio Enfrentar con flexibilidad las situaciones nuevas asumiendo un manejo positivo y constructivo de los cambios.
Acepta y se adapta fácilmente a las nuevas situaciones. Responde al cambio con flexibilidad. Apoya a la entidad en nuevas decisiones y coopera activamente en la implementación de nuevos objetivos, forma de trabajo y procedimientos. Promueve al grupo para que se adapten en las nuevas condiciones.
Transparencia Hacer uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su utilización y garantizar el acceso a la Proporciona información veraz, objetiva y basada en hechos. Facilita el acceso a la información relacionada con sus responsabilidades y con el servicio a cargo de la entidad en que labora. Demuestra imparcialidad en sus decisiones. Ejecuta sus funciones con base en las normas y criterios aplicables. Utiliza los recursos de la entidad para el desarrollo de las labores y la prestación del servicio. información gubernamental. b. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES POR NIVEL JERÁRQUICO:
NIVEL PROFESIONAL - TODOS LOS CARGOS:
COMPETENCIA DEFINICIÓN DE LA CONDUCTAS ASOCIADAS COMPETENCIA Favorecer el aprendizaje y desarrollo de los colaboradores, Dirección y desarrollo de Personal Identifica, ubica y desarrolla el talento humano a su cargo. Orienta la identificación de necesidades de formación y capacitación y apoya la ejecución de las acciones propuestas para satisfacerlas. identificando potencialidades personales y profesionales para MPFD0801F10-02 Página 19 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-67 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 67 0695 19/11/2025 COT RESOLUCIÓN No DE facilitar el cumplimiento de objetivos institucionales.
Hace uso de las habilidades y recursos del talento humano a su cargo, para alcanzar las metas y los estándares de productividad. Establece espacios regulares de retroalimentación y reconocimiento del buen desempeño en pro del mejoramiento continuo de las personas y la organización.
Liderazgo Capacidad para orientar, motivar y conducir a las personas con el fin de obtener los resultados esperados.
Puede detectar, corregir o encausar las desviaciones que se presenten en el desarrollo de las actividades a su cargo. Tiene habilidad para encaminar grupos hacia el alcance de los objetivos propuestos a su área.
Poner a disposición de la Administración sus saberes profesionales Aporte técnico- profesional específicos y sus experiencias previas, gestionando la actualización de sus saberes expertos.
Aporta soluciones alternativas en lo que refiere a sus saberes específicos. Informa su experiencia específica en el proceso de toma de decisiones que involucran aspectos de su especialidad. Anticipa problemas previsibles que advierte en su carácter de especialista. Asume la interdisciplinariedad aprendiendo puntos de vista diversos y alternativos al propio, para analizar y ponderar soluciones posibles.
Establecer comunicación efectiva y Comunicación efectiva positiva con superiores jerárquicos, pares y ciudadanos, tanto en la expresión escrita, como verbal y gestual.
Utiliza canales de comunicación, en su diversa expresión, con claridad, precisión y tono agradable para el receptor. Redacta textos, informes, mensajes, cuadros o gráficas con claridad en la expresión para hacer efectiva y sencilla la comprensión. Mantiene escucha y lectura atenta a efectos de comprender mejor los mensajes o información recibida. Da respuesta a cada comunicación recibida de modo inmediato.
Elegir alternativas para solucionar problemas y ejecutar acciones Toma de decisiones concretas y consecuentes con la decisión.
Elige con oportunidad, entre muchas alternativas, los proyectos a realizar, estableciendo responsabilidades precisas con base en las prioridades de la entidad. Toma en cuenta la opinión técnica de sus colaboradores al analizar las alternativas existentes para tomar una decisión y desarrollarla. Decide en situaciones de alta complejidad e incertidumbre teniendo en consideración la consecución de logros y objetivos de la entidad. Efectúa los cambios que considera necesarios para solucionar los problemas detectados o atender situaciones particulares y se hace responsable de la decisión tomada.
MPFD0801F10-02 Página 20 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-68 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 68 0695 19/11/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Decidir sobre las cuestiones en las que es responsable con criterios de economía, Instrumentación de eficacia, eficiencia y decisiones transparencia de la decisión.
Discrimina con efectividad entre las decisiones que deben ser elevadas a un superior, socializadas al equipo de trabajo o pertenecen a la esfera individual de trabajo. Adopta decisiones sobre ellas con base en información válida y rigurosa. Maneja criterios objetivos para analizar la materia a decidir con las personas involucradas. Asume los efectos de sus decisiones y también de las adoptadas por el equipo de trabajo al que pertenece.
Desarrollar las tareas a cargo en el marco de los procedimientos vigentes Gestión de procedimientos y proponer e introducir acciones para acelerar la mejora continua y la Ejecuta sus tareas con los criterios de calidad establecidos. Revisa procedimientos e instrumentos para mejorar tiempos y resultados y para anticipar soluciones a problemas. Desarrolla las actividades de acuerdo con las pautas y protocolos definidos. productividad.
NIVEL PROFESIONAL – CARGOS QUE LIDERAN O EJECUTAN GESTIÓN DOCUMENTAL:
Estructurar los Elaborar las Tablas de Retención y/o Valoración Documental. Formular el Programa de Gestión Documental. Constituir el Sistema Integrado de Conservación. instrumentos archivísticos de la gestión documental de Capacidad de análisis acuerdo con la normativa y metodologías establecidas.
Orientar la producción Orientación al usuario y al ciudadano documental en la entidad acorde con la normativa vigente.
Definir la estructura de los documentos producidos en la entidad. Determinar la forma de producción de los documentos. Coordinar el ingreso de las comunicaciones. Prestar el servicio de acceso y consulta a los documentos. Aplicar los protocolos de acceso y consulta de la información y los documentos.
Determinar los criterios de gestión documental Evaluar los expedientes y documentos. Precisar los requisitos de preservación digital de los documentos electrónicos.
Trabajo en equipo y colaboración electrónica y administración de archivos de acuerdo con la normativa y estándares.
MPFD0801F10-02 Página 21 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-69 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 69 0695 19/11/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Hacer uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminar cualquier discrecionalidad Manejo de la información y de los recursos indebida en su utilización y garantizar el acceso a la información gubernamental.
Facilita el uso de la información para el desarrollo de las funciones institucionales y la prestación del servicio. Sus decisiones están basadas en criterios Técnicos, normativos y en la información disponible. Proporciona información oportuna, objetiva, veraz, completa. Facilita a la ciudadanía y a los usuarios la información generada por la entidad, teniendo en cuenta las normas legales y los criterios de la organización.
Optimizar el uso de las tecnologías de la Uso de tecnologías de información y la la información y la comunicación comunicación disponibles, en su potencial efectivo para mejorar su desempeño.
Autogestión (tutoriales, guías, instructivos), el desarrollo de la competencia digital en el manejo de las comunicaciones electrónicas, la información y sus canales y soportes múltiples que habilitan los dispositivos TIC de la organización. Intercambia y nivela los conocimientos informáticos en el equipo de trabajo y con otros equipos de la unidad de pertenencia. Adopta como dinámica propia del desempeño la aplicación de las innovaciones TIC que mejoran los resultados de la organización.
NIVEL TECNÓLOGO:
COMPETENCIA DEFINICIÓN DE LA CONDUCTAS ASOCIADAS COMPETENCIA Manejo de la Manejar con responsabilidad la información personal e información institucional de que
DISPONE:
Maneja con responsabilidad las informaciones personales e institucionales de que dispone Evade temas que indagan sobre información confidencial. Recoge solo información imprescindible para el desarrollo de la tarea. Organiza y custodia de forma adecuada la información a su cuidado, teniendo en cuenta las normas legales y de la organización. No hace pública la información laboral o de las personas que pueda afectar la organización o las personas. Transmite información oportuna y objetiva.
Establecer y mantener relaciones de trabajo positivas, basadas en la Relaciones interpersonales comunicación abierta y fluida y en el respeto por los demás.
Escucha con interés y capta las necesidades de los demás. Transmite la información de forma fidedigna evitando situaciones que puedan generar deterioro en el ambiente laboral. Toma la iniciativa en el contacto con usuarios para dar avisos, citas o respuestas, utilizando un lenguaje claro para los destinatarios, especialmente con las personas que integran MPFD0801F10-02 Página 22 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-70 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 70 0695 19/11/2025 COT RESOLUCIÓN No DE minorías con mayor vulnerabilidad social o con diferencias funcionales.
Coopera con los demás con el fin de alcanzar Colaboración Articula sus actuaciones con las de los demás. Cumple los compromisos adquiridos. Facilita la labor de sus superiores y compañeros de trabajo. los objetivos institucionales.
Gestionar los documentos de acuerdo Elaborar documentos de la Entidad. Facilitar la consulta de los documentos de gestión.
Comunicación efectiva con normativa y procedimientos establecidos.
Contar con los conocimientos técnicos requeridos y aplicarlos a Confiabilidad técnica situaciones concretas de trabajo, con altos estándares de calidad.
Capacidad para transformar e innovar elementos tangibles del entorno (procesos, Aplica el conocimiento técnico en el desarrollo de sus responsabilidades. Mantiene actualizado su conocimiento técnico para apoyar su gestión. Resuelve problemas utilizando conocimientos Técnicos de su especialidad, para apoyar el cumplimiento de metas y objetivos institucionales. Los conceptos técnicos, juicios o propuestas que emite son claros, precisos, pertinentes y ajustados a los lineamientos normativos y organizacionales.
Habilidad analítica e procedimientos, métodos y equipos) y inventiva para encontrar soluciones prácticas. Así como la capacidad Propone y encuentra formas nuevas y eficaces de hacer las cosas. Revisa permanentemente los procesos y procedimientos para optimizar los resultados Ejecuta las tareas asignadas teniendo en cuenta los lineamientos y directrices establecidas. Adapta a la práctica conceptos teóricos. Apropia y transfiere nuevas tecnologías para optimizar la gestión. de identificar, adaptar, apropiar y transferir Tecnologías.
Habilidad para seleccionar el curso de acción entre dos o más Toma de decisiones y planeación posibles alternativas, con el fin de alcanzar la solución de un problema Logra el objetivo de la mejor manera, con los recursos necesarios y en el menor tiempo posible. Cuenta con la capacidad para orientar, motivar y conducir a las personas para lograr los objetivos de la organización. Habilidad para asegurar la unidad de criterios y el cumplimiento de las políticas y objetivos planeados de acuerdo con las metas y prioridades establecidas. de manera eficaz, eficiente y efectiva.
Nivel de discriminación, Análisis y atención Tiene la habilidad para detectar fallos y encaminar acciones para corregirlos en el menor tiempo posible. percibe pequeños detalles, discrimina objetos por pequeñas MPFD0801F10-02 Página 23 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-71 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 71 0695 19/11/2025 COT RESOLUCIÓN No DE diferencias, capta e interpreta patrones Mantiene una atención sostenida que le permite corroborar varios sistemas en un periodo de tiempo de terminado. estimulantes especialmente ordenados.
NIVEL TÉCNICO:
COMPETENCIA DEFINICIÓN DE LA CONDUCTAS ASOCIADAS COMPETENCIA Manejo de la Manejar con responsabilidad la información personal e información institucional de que
DISPONE:
Maneja con responsabilidad las informaciones personales e institucionales de que dispone Evade temas que indagan sobre información confidencial. Recoge solo información imprescindible para el desarrollo de la tarea. Organiza y custodia de forma adecuada la información a su cuidado, teniendo en cuenta las normas legales y de la organización. No hace pública la información laboral o de las personas que pueda afectar la organización o las personas. Transmite información oportuna y objetiva.
Contar con los conocimientos técnicos requeridos y aplicarlos a Confiabilidad técnica situaciones concretas de trabajo, con altos estándares de calidad.
Aplica el conocimiento técnico en el desarrollo de sus responsabilidades. Mantiene actualizado su conocimiento técnico para apoyar su gestión. Resuelve problemas utilizando conocimientos Técnicos de su especialidad, para apoyar el cumplimiento de metas y objetivos institucionales. Emite conceptos técnicos, juicios o propuestas claros, precisos, pertinentes y ajustados a los lineamientos normativos y organizacionales.
Adaptarse a las políticas institucionales y generar Disciplina información acorde con los procesos.
Recibe instrucciones y desarrolla actividades acordes con las mismas. Acepta la supervisión constante. Revisa de manera permanente los cambios en los procesos.
Conoce la magnitud de sus acciones y la forma Responsabilidad de afrontarlas.
Poseer la capacidad para centrar la atención Utiliza el tiempo de manera eficiente. Maneja adecuadamente los implementos requeridos para la ejecución de su tarea. Realiza sus tareas con criterios de productividad, calidad, eficiencia y efectividad Cumple con eficiencia la tarea encomendada.
Habilidad de atención y concentración sobre un objeto o actividad relevante sin distraerse por la Capacidad de percibir en detalle y con detención un objeto o suceso, detectando sus singularidades. Capta diferencias entre variedad de estímulos. Establece diferencia entre estímulos relevantes y no relevantes.
MPFD0801F10-02 Página 24 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-72 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 72 0695 19/11/2025 COT RESOLUCIÓN No DE interferencia de estímulos externos.
Habilidad de rapidez y Tener la capacidad para precisión perceptiva ejecutar tareas repetitivas con rapidez y precisión.
Habilidad que le permite distinguir en el proceso Ejecuta tareas ágilmente siguiendo instrucciones específicas. Cumple los parámetros establecidos en el tiempo definido. Realiza trabajos en tiempos indicados con la calidad y oportunidad requerida. Desarrolla tareas coordinadamente y en periodos establecidos.
Capacidad de análisis la separación de las partes y cambios en los principios del mismo Tiene la habilidad para detectar fallos y encaminar acciones para corregirlos en el menor tiempo posible. Mantiene una atención sostenida que le permite corroborar varios sistemas en un periodo de tiempo de terminado.
Toma de decisiones Habilidad para seleccionar el curso de acción entre dos o más Tiene la habilidad para detectar fallos y encaminar acciones para corregirlos de manera oportuna. Es práctico y tiene la experticia que le permite parar o acelerar procesos en busca de disminuir un riesgo de su operación. posibles alternativas, con el fin de alcanzar la solución de un problema de manera eficaz, eficiente y efectiva.
Es una forma particular Minuciosidad de atención que requiere la observación Es detallista en las observaciones que emite y que hacen parte fundamental de sus funciones. Detecta con facilidad fallos en las operaciones que maneja. y/o manipulación de objetos muy pequeños.
NIVEL OPERATIVO:
COMPETENCIA DEFINICIÓN DE LA CONDUCTAS ASOCIADAS COMPETENCIA Demostrar capacidad Habilidad de seguir para acatar nuevas disposiciones y recibir instrucciones Acepta instrucciones, aunque difiera de ellas. Acepta la supervisión constante. Contesta de forma inmediata los requerimientos. Se adapta fácilmente a los cambios. supervisión.
Capacidad para realizar Destreza Tiene la suficiente facilidad para realizar tareas manuales que impliquen fuerza y precisión. Es hábil detectando fallos y emitiendo respuestas con precisión y rapidez. diferentes tareas manuales con calidad y precisión en un periodo de tiempo determinado.
Es la capacidad de enfocarse en las Atención al detalle pequeñas particularidades y aspectos específicos de Ejecutar las tareas con precisión, asegurándose de que el trabajo cumpla con los estándares de calidad. Evitar errores mediante una revisión cuidadosa de las actividades realizadas.
MPFD0801F10-02 Página 25 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-73 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 73 0695 19/11/2025 COT RESOLUCIÓN No DE una tarea, proyecto o Demostrar destreza viso motriz para ejecutar de forma simultánea y coordinada tareas y/o situación.
Habilidad manual y coordinación viso – actividades. motriz Mueve las manos con facilidad y precisión. Ejecuta en forma sincrónica y coordinada tareas con la vista y las manos. Realiza tareas utilizando los equipos y herramientas con una adecuada coordinación viso motriz. Mantener seguimiento de un mayor número de objetos a la vez y procesar con mayor agilidad la información visual del entorno.
Parágrafo. Para los cargos que cuentan con la función de archivística además de las competencias
establecidas con anterioridad se aplicarán aquellas establecidas en la Resolución No. 629 de 2018 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, así como las normas que la adicionen, complementen o sustituyan.
Artículo noveno.
Adicionar la Resolución No. 0537 del 8 de septiembre de 2025 con el fin de incluir el siguiente artículo:
ARTÍCULO NUEVO. Los títulos de formación académica registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) que se encuentren en estado inactivo, serán tenidos en cuenta siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Manual Único de Funciones y Requisitos Mínimos de los Cargos de Trabajadores Oficiales de la EAAB – ESP, para el desempeño del respectivo empleo.
Artículo décimo.
Corregir el error formal señalado en el artículo décimo segundo de la Resolución No. 0537 del 8 de septiembre de 2025, en relación con la identificación del empleo de la Oficina Asesora Representación Judicial y Actuación Administrativa, indicando el nombre correcto del cargo el cual corresponde a Profesional, el cual se establece en los siguientes términos:
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
Denominación del Empleo: Profesional Nivel 22 No. de cargos Uno (1) Código de cargo 22131 Cargo del jefe inmediato Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL
OFICINA ASESORA REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA III. PROPÓSITO PRINCIPAL Ejercer la defensa de la Empresa en los procesos judiciales, actuaciones administrativas y conciliaciones en los que ella sea parte, con el fin de proteger los derechos e intereses de la misma esta.
IV. DESCRIPCIÓN FUNCIONES ESENCIALES
1. Representar y defender los intereses de la Empresa en las respectivas instancias de la tutela (impugnación del fallo y recurso de insistencia), de acuerdo con las normas vigentes.
2. Representar y defender los intereses de la Empresa en las etapas procesales de las actuaciones administrativas, cumpliendo la normativa vigente.
MPFD0801F10-02 Página 26 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-74 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 74 0695 19/11/2025 COT RESOLUCIÓN No DE
3. Ejercer la defensa de los intereses de la Empresa en las etapas procesales de los procesos administrativos, civiles, laborales, ejecutivos, acciones populares, acciones de grupo y acciones de cumplimiento (conciliación, pruebas, alegatos de conclusión, audiencias de juzgamiento), de conformidad con las normas vigentes.
4. Elaborar y presentar ante la autoridad competente, la contestación de las tutelas en las que la Empresa sea accionada o vinculada, con el fin de garantizar el cumplimiento de los términos legales establecidos.
5. Presentar los asuntos que sean susceptibles de análisis ante el Comité de Conciliación de la Empresa, para determinar su viabilidad.
6. Representar los intereses de la Empresa en la audiencia de conciliación, logrando acuerdos favorables para la misma.
7. Tramitar requerimientos varios extrajudiciales, cumpliendo los procedimientos y la normativa vigente.
8. Actualizar el aplicativo virtual del sistema de información de procesos judiciales, para garantizar la veracidad de la información registrada.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES Conocimientos indispensables Conocimientos desarrollables - Constitución Política de Colombia - Legislación laboral, penal, administrativa, comercial, civil y de servicios públicos - Doctrina y jurisprudencia - Herramientas ofimáticas - Normas de servicios públicos domiciliarios - Plan general estratégico - Plan de Desarrollo Distrital - Plan de Ordenamiento Territorial - Sistema único de gestión o el que haga sus veces - Sistemas de información empresarial - Normas de contratación - Normas de supervisión e interventoría - Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) o el que haga sus veces - Normativa jurídica aplicable a la Empresa - Reglamento interno de trabajo - Seguridad y salud en el trabajo - Convenciones Colectivas de Trabajo VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA No requerida ESTUDIO EXPERIENCIA Título profesional en Derecho.
Matrícula o tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley.
MPFD0801F10-02 Página 27 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-75 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 75 0695 19/11/2025 COT RESOLUCIÓN No DE ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los demás artículos de la Resolución 0537 de 08 de septiembre de 2025 permanecen vigentes en todo aquello que no fue modificado expresamente por medio del presente acto administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y, modifica, adiciona y corrige, en lo aquí dispuesto, la Resolución 0537 de 08 de septiembre de 2025.
19/11/2025 COT Firmado por NATASHA AVENDAÑO GARCIA el 19/11/2025 a las 21:13:51 COT PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los NATASHA AVENDAÑO GARCÍA Iniciales de LIGIA PAOLA GOMEZ VARGAS el 19/11/2025 COT a las 20:28:10 COT Aprobado por ANGELA VIANNEY ORTIZ ROLDAN el 19/11/2025 a las 20:29:16 COT Aprobado por LADY KATHERINE GUAYACUNDO DUARTE el 19/11/2025 a las 20:33:11 COT Aprobado por MARINA TERESA MONTES ALVAREZ el 19/11/2025 a las 20:36:32 COT Aprobado por JULIANA SANTOS RAMIREZ el 19/11/2025 a las 20:39:06 COT Aprobado por LORENA STEFHANIA RODRIGUEZ SALAZAR el 19/11/2025 a las 20:43:23 COT Aprobado por JUAN RAMON JIMENEZ OSORIO el 19/11/2025 a las 21:07:48 COT Gerente General Proyectó Paola Gómez Vargas – Contratista Dirección Desarrollo Organizacional Revisó Ángela Vianney Ortiz Roldán – Directora Desarrollo Organizacional Lady K. Guayacundo Duarte. – Profesional Esp. Nivel 20 Dirección Mejoramiento y Calidad de vida Marina Montes Álvarez – Gerente Corporativa Gestión Humana y Administrativa Juliana Santos Ramírez - Jefe Oficina Asesoría Legal Lorena Rodríguez Salazar – Asesora Gerencia Jurídica Aprobó: Juan Ramón Jiménez Osorio– Gerente Jurídico Aprobado por DIANA MARCELA Aprobado por NICOLAS FERNANDO APARICIO HERRERA AFRICANO el 19/11/2025 a las 21:30:29 ALVARADO el 19/11/2025 a las COT 21:08:11 COT MPFD0801F10-02 Página 28 de 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-76 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 76
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Radicado: 20251000334393 Fecha: 19-11-2025 Pág. 1 de 7 RESOLUCIÓN N° 847 DEL 19/11/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023 y el numeral 11 del artículo 19 del Acuerdo No. 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV; y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Que mediante Resolución No. 656 del 15 de septiembre de 2025 fue aceptada la renuncia irrevocable presentada por el doctor CARLOS ARTURO VANEGAS HERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.484.418 quien se desempeñaba como titular del empleo Gerente Código 039 Grado 01 adscrito a la Gerencia Administrativa y Financiera de la planta de personal de esta Unidad, a partir del 19 de septiembre de 2025, situación que configura una vacancia definitiva en los términos del artículo 2.2.5.2.1 del Decreto 1083 de 2015.
Que, si bien la vacancia definitiva del empleo se configuró desde el mes de septiembre de 2025 con ocasión de la renuncia irrevocable y debidamente aceptada de su titular, desde ese momento la Unidad adelantó un proceso de selección para su provisión mediante nombramiento ordinario, proceso en el que participó la aspirante ÁNGELA MARÍA PANTOJA MORALES, quien, luego de surtir las etapas de solicitud de documentos y verificación de cumplimiento de requisitos, decidió desistir al proceso una vez fue citada para la aplicación de las respectivas pruebas.
Que, con el fin de garantizar la continuidad del servicio, el empleo fue provisto temporalmente mediante encargo efectuado a la doctora ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 659 del 15 de septiembre de 2025; sin embargo, la mencionada servidora presentó renuncia al empleo que ocupaba en titularidad de Secretaría General, la cual fue aceptada mediante Resolución No. 744 del 20 de octubre de 2025, con efectos a partir del 4 de noviembre de 2025.
Que, como consecuencia de lo anterior, la Unidad no cuenta en la actualidad con un/a servidor/a en propiedad que pueda asumir las funciones de la Gerencia Administrativa y Financiera, resultando indispensable proveer el empleo en forma definitiva para evitar la afectación del servicio y garantizar la continuidad y la adecuada dirección de los procesos de apoyo a cargo de dicha Gerencia.
Que el artículo 32 de la Ley 996 de 2005 establece la suspensión de cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial, mientras que el inciso final del parágrafo del artículo 38 de la misma ley prevé la excepción para la provisión de cargos con ocasión de faltas definitivas originadas en renuncia irrevocable debidamente aceptada.
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Radicado: 20251000334393 Fecha: 19-11-2025 Pág. 2 de 7 RESOLUCIÓN N° 847 DEL 19/11/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”.
Que, de acuerdo con el calendario electoral publicado el pasado 6 de marzo de 2025 por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 8 de marzo de 2026 se llevarán a cabo las elecciones al Congreso de la República, y el 31 de mayo se celebrarán las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República. En consecuencia, las restricciones dispuestas en artículo 32 de la Ley 996 de 2005 surtieron efectos a partir del 07 de noviembre de 2025.
Que, frente a la provisión de empleos durante la restricción de la Ley 996 de 2005, la Corte Constitucional en la Sentencia C-1153 de 2005, respecto a las prohibiciones consagradas en el artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales, señaló:
“Por último, la Sala también encuentra ajustada a la Carta la prohibición de modificar la nómina de los entes territoriales que dirijan o en los cuales participen Gobernadores, Alcaldes, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital durante los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, pues esto garantiza que no se utilice como medio para la campaña electoral en la cual pueden llegar a participar los funcionarios públicos autorizados por la Carta para actuar en política y, por tanto, promueve la transparencia del actuar administrativo.
Ahora bien, las excepciones a esta prohibición, consignadas en el inciso cuarto del parágrafo, respetan el equilibrio que debe existir entre la guarda de la moralidad administrativa y la eficacia de la administración, a través de la autorización de vincular en nómina (a) cuando se trate de proveer cargos por faltas definitivas derivada de muerte o renuncia y (b) los cargos de carrera administrativa.
En efecto, si se trata de proveer un cargo por necesidad del servicio, toda vez que quien lo desempeñaba no está en capacidad de seguirlo haciendo, es claro que la vinculación no se tratará de un cargo creado ad hoc en épocas de campaña, sino de una necesidad permanente de la administración que no puede dejar de ser satisfecha por encontrarse en periodo de campaña. De otra parte, si con la prohibición de modificación de nómina pretende evitar la vulneración de la moralidad administrativa, las vinculaciones que se presenten aplicando las normas de carrera administrativa serán admisibles por todas las garantías de transparencia y objetividad que deben rodear el régimen de carrera.” (se resalta)
Que el Consejo de Estado, mediante Sentencia 00074 de 2014, Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas, respecto a los límites temporales de la restricción. Sujetos destinatarios de la prohibición. Excepciones aplicables a la restricción de la vinculación que afecta la nómina estatal. Objeto de la prohibición, señaló:
“1. ¿La prohibición de realizar vinculaciones que afecten la nómina estatal se refiere exclusivamente a la creación de nuevos cargos y la provisión de los mismos o, se extiende a la provisión de cualquier empleo vacante en la planta de personal de las Entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público por las causales previstas en la Ley, generada antes o después del inicio de las restricciones previstas en la Ley de Garantías Electorales?
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Radicado: 20251000334393 Fecha: 19-11-2025 Pág. 3 de 7 RESOLUCIÓN N° 847 DEL 19/11/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”.
Los artículos 32 y el inciso final del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ordenan suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal en la Rama Ejecutiva del Poder Público, y prohíben modificar la nómina de las entidades territoriales dentro del período preelectoral o época de campaña, respectivamente.
Estas restricciones o limitaciones se aplican tanto para la creación de nuevos cargos como para la provisión de los mismos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia o muerte o cualquier otra causa legal que genere la vacancia definitiva del cargo, casos en los cuales pueden proveerse siempre y cuando sean “indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública”. Igualmente, es posible proveer dichos cargos en cumplimiento de las normas de carrera administrativa.
Además, con independencia de que el cargo que se pretenda proveer hubiese quedado vacante antes o después de que empiecen a correr los términos de las restricciones de la ley de garantías electorales, el funcionario nominador podrá proveerlo para evitar la afectación del servicio público, si resulta indispensable para la buena marcha de la administración”.
Que, el Consejo de Estado en Concepto Número 1.839 de julio 26 de 2007, Consejero Ponente: Gustavo Aponte Santos respecto al Alcance de la prohibición contenida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 de modificar la nómina en entidades del Estado del orden territorial, determinó:
“ III. Alcance de las excepciones a las prohibiciones temporales consagradas en el último inciso del parágrafo del Artículo 38 de la ley 996 de 2005.
En virtud a lo dispuesto en el último inciso del parágrafo del Artículo 38 de la ley estatutaria de garantías electorales, la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo en dos casos:
- La provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y - Aplicación de las normas de carrera administrativa.
Estas excepciones desde una perspectiva constitucional son razonables, en la medida en que los nombramientos que la ley autoriza realizar se fundamentan en hechos objetivos: la renuncia irrevocable o la muerte del servidor que se reemplaza. Se trata entonces de una autorización que por vía de excepción permite proveer un cargo en razón a la necesidad del servicio, toda vez que quien lo desempeñaba no está en capacidad de seguirlo haciendo.
Siendo, las normas que consagran prohibiciones o limitaciones al ejercicio de un derecho o de las funciones atribuidas por ley a un servidor público, de aplicación restrictiva, en opinión de esta Sala, no es viable extender su aplicación a casos no contemplados en el Artículo 38 de la ley de garantías.” (Se resalta)
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Radicado: 20251000334393 Fecha: 19-11-2025 Pág. 4 de 7 RESOLUCIÓN N° 847 DEL 19/11/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”.
Que, a su vez, el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante Concepto 134821 de 2022 indicó lo siguiente:
“(…) Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
De acuerdo con la normativa transcrita, no está prohibida la provisión de cargos en los casos de vacancia por renuncia, licencia o muerte, siempre y cuando dicha provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la administración pública, como tampoco cuando se trate de la provisión de cargos de carrera previo el respectivo concurso de mérito con los integrantes de la correspondiente lista de elegibles.
Con fundamento en lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, será procedente la provisión definitiva mediante nombramiento ordinario del empleo de libre nombramiento y remoción al cual se refiere, y que quedó vacante por renuncia del titular, siempre y cuando, y como se informa, dicha provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la administración. (…)” (Se resalta)
Que la Circular Conjunta 100-006 de 2021, expedida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública, precisó el alcance de la suspensión de la vinculación a la nómina estatal en el marco de la Ley 996 de 2005, señalando que, durante el periodo de restricción, no se podrán crear nuevos cargos ni proveer vacantes definitivas, salvo aquellas originadas en renuncia, licencia, muerte o expiración del periodo fijo, cuando su provisión resulte indispensable para el cabal funcionamiento de la administración pública, así como las vinculaciones necesarias para la aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que, en la citada circular se indicó, además que, independientemente de que la vacancia ocurra antes o después del inicio del periodo de restricciones, el nominador podrá proveerla cuando ello sea necesario para evitar la afectación del servicio público, y que el criterio habilitante para proveer cargos vacantes en estos eventos está condicionado exclusivamente a que el empleo sea indispensable para el cabal funcionamiento de la administración, sin que el nivel jerárquico del cargo constituya una limitación adicional.
Que el empleo denominado Gerente Código 039 Grado 01 adscrito a la Gerencia Administrativa y Financiera corresponde a un cargo ya existente en la planta de personal de la Unidad, cuya provisión no implica creación, ampliación o modificación alguna de la estructura organizacional ni de la planta de empleos de la Unidad, razón por la cual no constituye una alteración de la nómina prohibida por la Ley de Garantías.
Que este empleo cumple funciones esenciales relacionadas con la dirección y control de los procesos de gestión del talento humano, gestión financiera, gestión de recursos físicos y gestión GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-80 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 80
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Radicado: 20251000334393 Fecha: 19-11-2025 Pág. 5 de 7 RESOLUCIÓN N° 847 DEL 19/11/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”. documental, procesos cuyo funcionamiento continuo y oportuno es indispensable para la operación administrativa, presupuestal y contractual de la Unidad, y cuya ausencia compromete la prestación eficiente del servicio público a su cargo.
Que, en consecuencia, la no provisión del empleo afectaría de manera directa la continuidad, eficacia y coordinación de los procesos misionales y de apoyo, generando un riesgo real para la ejecución presupuestal, la realización de pagos, la gestión contractual, la administración de recursos físicos y la gestión documental institucional, actividades que no pueden suspenderse durante el periodo preelectoral.
Que, por lo anterior, el nombramiento ordinario para la provisión de la vacancia definitiva del empleo Gerente Código 039 Grado 01 no tiene finalidad electoral, se fundamenta en una situación objetiva verificada —la renuncia debidamente aceptada— y responde exclusivamente a necesidades permanentes e impostergables del servicio público, razón por la cual se ajusta plenamente a las excepciones previstas en los artículos 32 y 38 de la Ley 996 de 2005 y a la jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa aplicable.
Que, una vez recibido el desistimiento de la aspirante inicialmente seleccionada para ocupar el empleo, la Unidad inició un nuevo proceso de selección con el fin de proveer la vacancia definitiva del cargo de Gerente Código 039 Grado 01 adscrito a la Gerencia Administrativa y Financiera. En desarrollo de dicho proceso, el 29 de octubre de 2025 se recibieron los documentos de la aspirante CLAUDIA JINETH ÁLVAREZ BENÍTEZ, se efectuó el análisis preliminar de cumplimiento de requisitos y se procedió a realizar la citación a las pruebas correspondientes, con miras a evaluar la idoneidad y competencias necesarias para el desempeño del cargo, garantizando así la continuidad del servicio y la observancia de los principios de mérito, eficacia y necesidad administrativa.
Que, una vez revisada por la Gerencia Administrativa y Financiera – Proceso de Gestión del Talento Humano la conformación de la planta de personal establecida para la Entidad y consultado el perfil definido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales para el ejercicio del mencionado empleo, se pudo establecer que la señora CLAUDIA JINETH ALVAREZ BENITEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 52.113.881, cumple los requisitos de estudio, experiencia y conocimientos para desempeñar el empleo denominado Gerente Código 039 Grado 01 adscrito a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. De igual manera, que no ha incurrido en inhabilidad alguna para ejercer el referido empleo.
Que el artículo 7° del Acuerdo 782 del 26 de noviembre de 2020 expedido por el Concejo de Bogotá D.C. establece que “(…) Previo a la designación del cargo de libre nombramiento y remoción en la Administración, cinco (5) días antes se publicará la hoja de vida del ciudadano postulado a ocupar este cargo, con el fin de hacer pública la información a la ciudadanía (…)”.
Que, a su vez, el artículo 7° del Decreto Distrital No. 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto Distrital No. 159 del 28 de abril de 2021, señala que “(…) En la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción pertenecientes a los niveles directivo, asesor y profesional de las entidades y organismos distritales, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del empleo, se tendrá en cuenta la transparencia en los procesos de vinculación de servidores, las competencias laborales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo (…)” y que “(…) y previo al GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-81 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 81
*20251000334393*
Radicado: 20251000334393 Fecha: 19-11-2025 Pág. 6 de 7 RESOLUCIÓN N° 847 DEL 19/11/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”. nombramiento discrecional por parte de la autoridad nominadora, la hoja de vida del aspirante a un cargo de libre nombramiento y remoción deberá ser publicada durante cinco (5) días hábiles en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones (…)”.
Que, en cumplimiento de las normas anteriormente señaladas, la hoja de vida de la señora CLAUDIA JINETH ALVAREZ BENITEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 52.113.881, cumplió el término de publicación en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital por cinco (5) días hábiles comprendidos entre el 11 y el 18 de noviembre de 2025.
Que, en consecuencia, este Despacho considera procedente efectuar el nombramiento ordinario de la señora CLAUDIA JINETH ALVAREZ BENITEZ, ya identificada, en el empleo denominado Gerente Código 039 Grado 01 adscrito a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que, en mérito de lo expuesto, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, R E S U E L V E:
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a la señora CLAUDIA JINETH ALVAREZ BENITEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 52.113.881, en el empleo denominado GERENTE CÓDIGO 039 GRADO 01 adscrito a la GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, con una asignación básica mensual de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHO PESOS ($7.752.508 ) M/CTE, y gastos de representación del 30% del salario básico, por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($2.325.752) M/CTE, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2º.
Notificar a la señora CLAUDIA JINETH ALVAREZ BENITEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 52.113.881, el contenido de la presente resolución a través de la Gerencia Administrativa y Financiera – Proceso de Gestión del Talento Humano, haciéndole saber que, de conformidad
con lo consagrado en el Decreto 648 de 2017, cuenta con diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo para aceptar el nombramiento y diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a partir de la aceptación para posesionarse.
Artículo 3º Ordénese, a través de la Oficina Jurídica, la publicación de la presente Resolución en el registro distrital, en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021
Artículo 4º.
La presente resolución rige a partir de su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-82 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 82
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Radicado: 20251000334393 Fecha: 19-11-2025 Pág. 7 de 7 RESOLUCIÓN N° 847 DEL 19/11/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”.
Documento 20251000334393 firmado electrónicamente por:
MONICA ELOISA RUEDA PEÑA Directora General DIRECCIÓN GENERAL monica.rueda@umv.gov.co Fecha firma: 19-11-2025 09:18:59 Aprobó: ANGÉLICA MARÍA ACUÑA PORRAS - secretaria general - SECRETARÍA GENERAL - maria.acuna@umv.gov.co Revisó: CARLOS ENRIQUE CAMELO CASTILLO - Profesional Especializado - PROCESO TALENTO HUMANO - carlos.camelo@umv.gov.co ANDREA PATRICIA RAMIREZ RUBIO - Contratista - SECRETARÍA GENERAL
- andrea.ramirez@umv.gov.co Proyectó:
NATALI PAEZ CASTELLANOS - Contratista - PROCESO TALENTO HUMANO
- natali.paez@umv.gov.co e284fd46a914ea80ad17ea2bf5a85db1736c48c5133fec2826bcca79be248a60 Codigo de Verificación CV: 9829c Comprobar desde: https://www.umv.gov.co/portal/verificar/ GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-83 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 83 DECRETOS LOCALES DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-84 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 84 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-85 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 85 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-86 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 86 DECRETO LOCAL NO. 015 (14 DE NOVIEMBRE DE 2025)
“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2025”
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el Decreto 158 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 32 del Decreto 158 de 2025, establece: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones”
Que, de igual manera, el inciso 32.1 establece: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde local, estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto (…)”
Que mediante la Resolución No. SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017 se adoptó el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, el cual establece en el numeral 3.2.1.4.2. "Traslados presupuestales internos", los requisitos para efectuar un traslado presupuestal al interior de agregados.
Que, el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, establece: “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá, D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”
Que, el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que, de conformidad con el Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, los alcaldes locales administran las alcaldías locales y los fondos de desarrollo local.
Que, mediante decreto local N° 15 de diciembre de 2024, corregido mediante el decreto 01 del 03 de enero de 2025, se expidió el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones del fondo de desarrollo local de Kennedy para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Que, luego de realizar las estimaciones de gasto el rubro O21202020070373123 – Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo de oficina sin operario (excepto computadoras) por un valor de SEIS MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL DIEZ PESOS M/CTE $6.609.010) Esta modificación presupuestal tiene como finalidad garantizar la contratación del servicio de arrendamiento de equipos de impresión (servicio de impresión integral) requerido para el normal desarrollo de las actividades administrativas y misionales de la entidad.
Que, es necesario acreditar el rubro O21201010030502 – Aparatos transmisores de televisión y radio; televisión, video y cámaras digitales por un valor de DIESCISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($16.500.000) en razón de atender la demanda existente en algunos conceptos de gasto indispensables para el normal funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy. En este sentido, el presente traslado tiene como propósito apropiar los recursos disponibles por ejecutar, producto de la liberación de recursos efectuada durante la vigencia 2025.
Que, para realizar el contra crédito se encuentran recursos sin apropiar del rubro O21202020080383143 “Software originales” por valor de VEINTITRES MILLONES CIENTO NUEVE MIL DIEZ PESOS M/CTE ($ 23.109.010) teniendo una apropiación disponible para poder realizar el traslado.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un crédito al presupuesto de gastos de funcionamiento de la Alcaldía Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2025 de la siguiente manera:
Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78K # 41A 04 Sur Código postal: 110841 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-87 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 87 DECRETO LOCAL NO. 015 (14 DE NOVIEMBRE DE 2025)
“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2025”
CÓDIGO DESCRIPCIÓN CREDITOS O2 GASTOS $23.109.010 O21 Funcionamiento $23.109.010 O2120101 $16.500.000 Activos fijos Aparatos transmisores de televisión y radio; televisión, video y cámaras digitales O21201010030502 $16.500.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $6.609.010 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $6.609.010 O2120202 Adquisición de servicios $ 6.609.010 $ 6.609.010 O21202020070373123 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo de oficina sin operario (excepto computadoras)
TOTAL CRÉDITOS $23.109.010
Artículo 2.
Efectúese un contra crédito al presupuesto de gastos de funcionamiento de la Alcaldía Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2025 de la siguiente manera:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS $23.109.010 O2 GASTOS O21 Funcionamiento $23.109.010 O212 Adquisición de bienes y servicios $23.109.010 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $23.109.010 O2120202 Adquisición de servicios $23.109.010 O21202020080383143 Softwares originales $23.109.010 TOTAL, CONTRACRÉDITOS $23.109.010
Artículo 3.
Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE Se expide en Bogotá, D.C. a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco (2025).
KARLA TATHYANNA MARIN OSPIN A Alcaldesa Local de Kennedy Proyectó: Oscar Giovanny Contreras Novoa – CPS-838-2025 Revisó y Aprobó: Álvaro Jason Acosta Pérez- CPS-521-2025 to niversi Karen Viviana Areiza Pereira - Profesional U tario 219-15 Presupues Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78K # 41A 04 Sur Código postal: 110841 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8456 • PP. 1-88 • 2025 • NOVIEMBRE • 21 88
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