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Registro Distrital 8454 de 2025

Registro Distrital 8454 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8454
Año
2025
Fecha
19 de noviembre de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8454 - Pp 1 - 46 - 2025 • NOVIEMBRE • 19 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000172 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante definitiva de la Secretaría Distrital de Hacienda”.............................................................4 RESOLUCIÓN Nº SDH-000175 “Por la cual se actualiza los integrantes del Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos de la Secretaría Distrital de Hacienda”.......9 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA RESOLUCIÓN Nº 056 “Por la cual se aprueba una reforma estatutaria a la entidad sin ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR SECOM en adelante CENTRO DE INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD PARA EL DESARROLLO Y LA DEMOCRACIA sigla “SECOM”.................................12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA RESOLUCIÓN Nº 390 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 526 del 27 de diciembre del 2024 – “Por la cual se efectúa la liquidación del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la Vigencia fiscal 2025 de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”; así como las Resoluciones 027 del 27 de enero de 2025, 061 del 28 de febrero de 2025,103 del 02 de abril de 2025,135 del 28 de abril de 2025,144 del 30 de abril 2025,151 del 5 de mayo 2025,175 del 19 de mayo 2025, 184 del 30 de mayo 2025, 261 del 24 de julio de 2025, 303 del 26 de agosto de 2025, 332 del 24 de septiembre de 2025 y 368 del 29 de octubre de 2025”.....................................19 Sector Descentralizado EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. RESOLUCIÓN Nº 422 “Por medio del cual se declara la condición de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los inmuebles necesarios para la construcción, implementación, mantenimiento y operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá”............................................................................................26 AÑO 60 NÚMERO 8454 19 • NOVIEMBRE • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2025 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante definitiva de la Secretaría Distrital de Hacienda”

Pública Clasificada 200000-120 Resolución LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 Decreto Distrital 101 de 2004, literal u del artículo 4 del Decreto Distrital 468 de 2025, así como las disposiciones consagradas en la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, en su artículo 2.2.5.3.1 establece:

“Provisión de las vacancias definitivas. (…) Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.

Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. (…)” www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-4 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 4 Pública Clasificada Que actualmente, de conformidad con la certificación expedida por la Dirección del Talento Humano el 7 de noviembre de 2025, el siguiente empleo de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda se encuentra vacante de manera definitiva:

UBICACIÓN DEL EMPLEO No ID EMPLEO DENOMINACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DIRECCIÓN Dirección de Informática y 1 103714 Auxiliar Administrativo 407 04 Subdirección de Soluciones de TIC Tecnología Que la anterior certificación manifiesta que:

“(…) de acuerdo con la normatividad vigente, el empleo referenciado puede ser provisto transitoriamente mediante nombramiento provisional, por necesidades del servicio, con el fin de garantizar el cabal desarrollo de las actividades de la Entidad “.

Que la Dirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la siguiente persona, para desempeñar el empleo en vacancia definitiva, certificando el 7 de noviembre de 2025 que “CUMPLE con los requisitos para desempeñar el empleo señaladado de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la entidad”, previa verificación de los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial:

UBICACIÓN DEL EMPLEO No NOMBRE CÉDULA ID EMPLEO DENOMINACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DIRECCIÓN 1 Dirección de Informática y 1033768879 103714 Auxiliar Administrativo 407 04 Subdirección de Soluciones de TIC LEIDY TATIANA GUTIÉRREZ Tecnología SANABRIA Que la Corte Constitucional en Sentencia T-147 de 2013, respecto a la naturaleza de los nombramientos en provisionalidad, señaló que: www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-5 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 5 Pública Clasificada “La vinculación en calidad de provisional constituye un modo de proveer cargos públicos “cuando se presentan vacancias definitivas o temporales y mientras éstos se proveen en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia temporal”. Los cargos provisionales, como su nombre lo indica, son de carácter transitorio y excepcional y buscan solucionar las necesidades del servicio y evitar la parálisis en el ejercicio de las funciones públicas mientras se realizan los procedimientos ordinarios para cubrir las vacantes en una determinada entidad, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad. La naturaleza de los cargos provisionales difiere de la de los cargos de carrera administrativa y de los empleos de libre nombramiento y remoción. Los funcionarios nombrados en provisionalidad en empleos de carrera no cuentan con las garantías que de ella se derivan, pese a lo cual, tienen el derecho a que se motive el acto administrativo por medio del cual son retirados de su cargo, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y del control a la arbitrariedad de la administración, y no del hecho de pertenecer a un cargo de carrera. Los cargos provisionales no son asimilables a los cargos de carrera administrativa, y es por ello que a los primeros no le son aplicables los derechos que se derivan de ella, ya que quienes se hallan vinculados en provisionalidad no agotaron los requisitos que exige la Constitución y la ley para gozar de tales beneficios, es decir, superar exitosamente el concurso de méritos y el período de prueba, entre otros. Pero tampoco pueden asimilarse a los de libre nombramiento y remoción, pues su vinculación no se sustenta en la confianza para ejercer funciones de dirección o manejo que es propia de éstos, sino en la necesidad de evitar la parálisis de la función pública mientras se logra su provisión en los términos que exige la Constitución. En consecuencia, frente a los cargos provisionales no puede predicarse ni la estabilidad laboral propia de los de carrera ni la discrecionalidad relativa de los de libre nombramiento y remoción; razón por la que el nominador tiene la obligación de motivar el acto administrativo mediante el cual se produce la desvinculación.”

Que, por lo anterior, se considera procedente efectuar el nombramiento en provisionalidad a la persona mencionada, en el empleo con código y grado anteriormente descrito, en cumplimiento de los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo, conforme a lo establecido en la Constitución, la ley, los reglamentos y el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda y hasta que sea provisto mediante el sistema de mérito. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-6 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 6 Pública Clasificada En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º.

Nombrar provisionalmente a la persona mencionada a continuación, en el empleo en vacancia definitiva aquí señalado:

UBICACIÓN DEL EMPLEO No NOMBRE CÉDULA ID EMPLEO DENOMINACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DIRECCIÓN 1 Dirección de Informática y 1033768879 103714 Auxiliar Administrativo 407 04 Subdirección de Soluciones de TIC LEIDY TATIANA GUTIÉRREZ Tecnología SANABRIA Parágrafo. El nombramiento aquí efectuado no genera derechos de carrera y su duración irá hasta que el empleo sea provisto de manera definitiva mediante el sistema de mérito.

Artículo 2º.

La persona nombrada mediante el presente acto administrativo, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, plazo que podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere el artículo precedente se
sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Artículo 3°.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-7 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 7 Pública Clasificada constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 4°.

Comunicar el contenido de la presente resolución a la persona aquí nombrada y al jefe de la respectiva dependencia, a través de la Dirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Artículo 6º.

Publicar el presente acto administrativo en la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARIA CADENA RUIZ Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Firmado digitalmente por MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ MORENO Lorena Suárez Fierro Firmado digitalmente por Lorena Suárez Fierro ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodríguez – Subsecretaria General Vo.Bo.

María del Pilar González Moreno - Directora del Talento Humano Revisado por: Lorena Suárez Fierro - Asesora - Dirección del Talento Humano Proyectado por: Martha Lucía Cardona Visbal – Contratista Dirección del Talento Humano www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-8 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 8 Pública Clasificada “Por la cual se actualiza los integrantes del Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos de la Secretaría Distrital de Hacienda”

222200-58 Resolución LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1567 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y en especial las asignadas en el Decreto Distrital No. 101 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. SDH-000197 del 23 de mayo de 2023 se establece y reglamenta el Sistema de Gestión y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones y en su artículo 16° dispone la conformación de equipos, como instancias de apoyo, que estarán integrados por representantes de las dependencias líderes de la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional.

Que la Resolución No. SDH-000329 del 6 de septiembre de 2022, por la cual se adopta el Plan de Incentivos y Estímulos para los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda, establece en su artículo 2° la conformación del Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos, “integrado por el(la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación, el(la) director(a) de Gestión Corporativa, el(la) subdirector(a) del Talento Humano, un(a) profesional de la Oficina Asesora de Planeación, un(a) profesional de la Subdirección del Talento Humano y dos representantes de los servidores públicos ante la Comisión de Personal”.

Que mediante Resolución No. SDH- 000067 del 20 de junio de 2025 se modifica el Título II de la Resolución No. SDH-000329 del 6 de septiembre de 2022 y se establece el procedimiento para la selección de los mejores servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda, proceso en el cual igualmente se establecen funciones y responsabilidades del Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos.

Que el 29 de septiembre fueron expedidos y el 30 de septiembre de 2025 entraron en vigor los decretos distritales 467 y 468 “Por el cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones" y “Por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Hacienda”, respectivamente, que establece una nueva estructura y suprime, modifica y crea algunas áreas de la Entidad. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-9 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 9 Pública Clasificada Que de acuerdo con el artículo 79 del mencionado Decreto 468, el Decreto Distrital 601 de 2014 fue derogado, junto con los decretos que establecían modificaciones o adiciones.

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario expedir el presente acto administrativo para actualizar y ajustar la integración del Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos de la Secretaría Distrital de Hacienda con el propósito que responda a la nueva estructura interna de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modificar el artículo 2° de la Resolución No. SDH-000329 del 6 de septiembre de 2022, el cual quedará así:

Artículo 2º.

EQUIPO TÉCNICO DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL DE INCENTIVOS. El Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos estará integrado por el(la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, el(la) Director(a) Administrativo y Financiero, el(la) Director(a) del Talento Humano, un(a) profesional de la Oficina Asesora de Planeación, un(a) profesional de la Dirección del Talento Humano y dos representantes de los servidores públicos ante la Comisión de Personal.

Parágrafo 1. La Dirección del Talento Humano ejercerá las funciones de Secretaría
del Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos, a través del director(a) técnico. El Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos se encargará de: a) Proponer los mejores empleados entre los que se encuentren en el nivel de excelencia de cada uno de los niveles jerárquicos de la Entidad. b) Dirimir los empates, que se llegaren a presentar para la selección de los mejores empleados, de los mejores equipos y también para los reconocimientos otorgados en otras categorías. c) Proponer anualmente los criterios, condiciones y las alternativas para convocar a los equipos de trabajo interesados en inscribir sus proyectos. d) Evaluar los proyectos presentados por los equipos de trabajo. e) Recibir y evaluar las propuestas de nuevos estímulos. f) Presentar para aprobación las recomendaciones de los procesos de evaluación adelantados a las propuestas de nuevos estímulos. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-10 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 10 Pública Clasificada PARÁGRAFO 2. Para que exista quórum en las reuniones del Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos se deberá contar con la presencia de la mitad más uno de sus respectivos integrantes.

Parágrafo 3. Cuando algún integrante del Equipo Técnico de Gestión y Desempeño
Institucional de Incentivos considere que puede haber conflicto de intereses o que sobre él recae una de las causales de impedimento contenidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, deberá manifestar por escrito motivado ante el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, que se encuentra impedido para desempeñar las funciones del Equipo.

El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda decidirá sobre el impedimento y si lo acepta designará un servidor público ad hoc, a fin de garantizar la imparcialidad y transparencia del respectivo procedimiento.

Parágrafo. En las demás disposiciones de la Resolución No. SDH-000329 del 6 de septiembre
de 2022 y Resolución No. SDH- 000067 del 20 de junio de 2025, cuando se refiera al Despacho de la Dirección de Gestión Corporativa y/o Director(a) de Gestión Corporativa entiéndase Despacho de la Dirección Administrativa y Financiera y/o Director(a) Administrativo y Financiero, y cuando se refiera al Despacho de la Subdirección del Talento Humano y/o Subdirector(a) del Talento Humano entiéndase Despacho de la Dirección del Talento Humano y/o Director(a) del Talento Humano.

Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ

Artículo 2º.

Publicar la presente resolución a través de los medios internos de comunicación.

Artículo 3º.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica sólo en lo pertinente la Resolución No. SDH-000329 del 06 de septiembre de 2022 y la Resolución No. SDH-00067 de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Firmado digitalmente por OLGA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ OLGA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ Firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR GONZALEZ MORENO Janneth Milena Pacheco Baquero Firmado digitalmente por Janneth Milena Pacheco Baquero Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodriguez, Subsecretaria General Aprobado por: María del Pilar González Moreno, Directora del Talento Humano Revisado por: Janneth Milena Pacheco Baquero, Asesora Subsecretaría General Proyectado por: Olga Lucía López Mora, Profesional Especializado DTH Firmado digitalmente por Olga Lucía López Mora www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-11 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 11 Página 1 de 7 RESOLUCIÓN N° 056 DEL 19 DE JUNIO DE 2025 “Por la cual se aprueba una reforma estatutaria a la entidad sin ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR SECOM en adelante CENTRO DE INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD PARA EL DESARROLLO Y LA DEMOCRACIA sigla “SECOM”

LA DIRECTORA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, el Decreto Nacional 525 de 1990, Decreto Ley 2150 de 1995, y los Decretos Distritales 059 de 1991, el artículo 19 del Decreto Distrital 310 de 2022, y el Decreto Distrital 479 de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 252 y 253 del Decreto Distrital 479 de 2024, asignan a la Secretaría de Educación del Distrito, la expedición de resoluciones relativas a la reforma de estatutos solicitadas por las entidades sin ánimo de lucro con fines educativos, debidamente reconocidas.

Que, el Decreto Distrital 059 de 1991 reguló entre otros aspectos, la inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común domiciliadas en Bogotá, así como también determinó las actividades que pueden desarrollarse en cumplimiento de esta función y los requisitos para solicitar la reforma de estatutos de las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá D.C.

Que, en el mismo sentido, el artículo 266 del Decreto Distrital 479 de 2024 establece los requisitos que se deben acreditar para solicitar aprobación de reforma de estatutos, a saber:

1. Solicitud suscrita por el representante legal.
2. Copia del medio de convocatoria del máximo órgano social según los estatutos.

Av. Eldorado No. 66 – 63 Código Postal: 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-12 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 12 Continuación de la Resolución No. 056 del 19 de junio de 2025 Página 2 de 7 “Por la cual se aprueba una reforma estatutaria a la entidad sin ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR SECOM en adelante CENTRO DE INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD PARA EL DESARROLLO Y LA DEMOCRACIA sigla “SECOM”

3. Actas, según estatutos, en las que se haga expresa mención de los artículos reformados y conste la aprobación de las respectivas reformas, con firmas del presidente y del secretario de la respectiva reunión.
4. Estatutos que incluyan todas las modificaciones introducidas, con firmas del presidente y del secretario de la reunión en que se aprobaron las reformas.

Que la FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR – SECOM tiene personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 5597 del 15 de diciembre de 2004 expedida por la Secretaría de Educación del Distrito.

Que, la FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR – SECOM mediante escrito radicado E-2025-51225 del 21 de marzo de 2025, solicitó la aprobación de reforma a los estatutos, efectuada en reunión extraordinaria de Consejo de Fundadores, conforme consta en el Acta 020 de los días 15 y 22 de agosto de 2024 y Acta 022-24 del 15 de octubre de 2024.

Que, la reforma de la FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR – SECOM está dirigida a precisar, entre otros aspectos en su objeto social, que las actividades que desarrolla en el entorno educativo corresponden únicamente a educación informal. La reforma también incluye, el cambio en el nombre de la entidad, pasando de FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR – SECOM a Fundación CENTRO DE INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD PARA EL DESARROLLO Y LA DEMOCRACIA sigla “SECOM”, esto sin perder su naturaleza jurídica como Fundación.

Que en el caso que nos ocupa, esta Dirección verificó y estudió la información remitida por la FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR – SECOM, referente a la reforma de estatutos autorizada por su máximo órgano de administración y que consta en las Actas 020 de los días 15 y 22 de agosto de 2024 Av. Eldorado No. 66 – 63 Código Postal: 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-13 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 13 Continuación de la Resolución No. 056 del 19 de junio de 2025 Página 3 de 7 “Por la cual se aprueba una reforma estatutaria a la entidad sin ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR SECOM en adelante CENTRO DE INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD PARA EL DESARROLLO Y LA DEMOCRACIA sigla “SECOM” y Acta 022-24 del 15 de octubre de 2024, evidenciando que la misma se ajusta a los requisitos establecidos por el decreto arriba mencionado, y que el trámite de la misma se efectuó de conformidad con los estatutos de la entidad; por lo que esa Dirección procederá a aprobar la reforma de estatutos.

Que en relación con las competencias de registro, mediante el artículo 40 del Decreto Ley 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, se suprimió el acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro por parte de las entidades estatales, señalando los requisitos para obtener su personería jurídica, previa constitución por escritura pública o documento privado, en la cual formaran una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con Jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye.

Que así mismo, el artículo 42 ibídem, determinó que los actos y documentos sujetos a registro se inscribirán en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica en los mismos términos, derechos y condiciones previstos para el registro de actos de las sociedades comerciales, asimismo, el artículo 45 ibídem, señaló las excepciones de registro, entre las cuales se destacan las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994 y las reguladas por la Ley 100 de Seguridad Social Que la reforma estatutaria aprobada por el Consejo de Fundadores de la FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR – SECOM implica circunscribir el objeto social de la misma a la educación informal, de tal manera que no prestará servicios educación formal ni de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Av. Eldorado No. 66 – 63 Código Postal: 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-14 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 14 Continuación de la Resolución No. 056 del 19 de junio de 2025 Página 4 de 7 “Por la cual se aprueba una reforma estatutaria a la entidad sin ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR SECOM en adelante CENTRO DE INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD PARA EL DESARROLLO Y LA DEMOCRACIA sigla “SECOM”

Que el artículo 252 del Decreto Distrital 479 de 2024, que derogó el Decreto Distrital 848 de 2019, asignó a la Secretaría de Educación del Distrito la expedición de resoluciones relativas a la reforma de estatutos solicitadas por las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea la educación formal y la educación para el trabajo y desarrollo humano en los términos de las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015 y el Decreto Distrital 479 de 2024 o las normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen.

Que en consecuencia, una vez aprobada la reforma estatutaria autorizada por el Consejo de Fundadores, la Secretaría de Educación del Distrito perderá competencia para ejercer actos de registro y de supervisión sobre la FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR – SECOM en aplicación de las reglas de competencia de registro previstas en los artículos 40 y 45 del Decreto ley 2150 de 1995, por lo que se dispondrá que una vez en firme la presente resolución, los actos de registro de la FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR – SECOM sean trasladados a la Cámara de Comercio de Bogotá, además de informar lo pertinente a la Secretaría Jurídica Distrital para efectos del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Decreto Distrital 479 de 2024, que dispone: “Asignase a la Secretaría Jurídica Distrital el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de las ESAL que no se encuentren a cargo de otra entidad y que no posean legislación especial”.

Que, de acuerdo con el artículo 257 del Decreto Distrital 479 de 2024, la presente resolución debe publicarse en el Diario Oficial en la Gaceta Distrital o en un diario de amplia circulación según corresponda, a costa del interesado y un ejemplar de la correspondiente publicación deberá ser aportado por los interesados a efectos de acreditar el cumplimiento de tal requisito y con el fin de obtener las inscripciones, certificaciones y demás actuaciones que se soliciten.

Av. Eldorado No. 66 – 63 Código Postal: 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-15 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 15 Continuación de la Resolución No. 056 del 19 de junio de 2025 Página 5 de 7 “Por la cual se aprueba una reforma estatutaria a la entidad sin ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR SECOM en adelante CENTRO DE INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD PARA EL DESARROLLO Y LA DEMOCRACIA sigla “SECOM”

Por lo anterior y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR la reforma estatutaria adoptada por el Consejo de Fundadores de la entidad FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR – SECOM, en adelante Fundación CENTRO DE INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD PARA EL DESARROLLO Y LA DEMOCRACIA sigla “SECOM”, según consta en Acta 020-24 del 15 y 22 de agosto de 2024 y Acta 022-24 del 15 de octubre de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ADVERTIR A LA ENTIDAD, so pena de las sanciones legales pertinentes, que debe desarrollar su objeto en los términos de los estatutos aquí aprobados, observando los preceptos que le impone la ley y el orden público, sin desvirtuar su naturaleza jurídica sin ánimo de lucro y que la presente resolución no constituye permiso o licencia de funcionamiento.

TERCERO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR – SECOM en adelante Fundación CENTRO DE INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD PARA EL DESARROLLO Y LA DEMOCRACIA sigla “SECOM” o a quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

CUARTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en la Gaceta Distrital o en un diario de amplia circulación y allegar un ejemplar a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito para su respectivo archivo, todo lo anterior a costa de la FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR – SECOM en adelante Fundación CENTRO Av. Eldorado No. 66 – 63 Código Postal: 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-16 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 16 Continuación de la Resolución No. 056 del 19 de junio de 2025 Página 6 de 7 “Por la cual se aprueba una reforma estatutaria a la entidad sin ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR SECOM en adelante CENTRO DE INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD PARA EL DESARROLLO Y LA DEMOCRACIA sigla “SECOM”

DE INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD PARA EL DESARROLLO Y LA DEMOCRACIA sigla “SECOM”, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo.

QUINTO: TRASLADAR, una vez en firme la presente resolución, los actos de registro contenidos en la carpeta administrativa de la FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR – SECOM en adelante Fundación CENTRO DE INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD PARA EL DESARROLLO Y LA DEMOCRACIA sigla “SECOM”, a la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante certificado especial, con fundamento en las razones expuestas en esta resolución.

SEXTO: INFORMAR a la Secretaría Jurídica Distrital del traslado dispuesto en el punto anterior, para efectos del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Decreto Distrital 479 de 2024, que dispone: “Asignase a la Secretaría Jurídica Distrital el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de las ESAL que no se encuentren a cargo de otra entidad y que no posean legislación especial”.

SEPTIMO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante la Directora de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

OCTAVO: La presente resolución surte efectos a partir de la fecha de su ejecutoria, de conformidad con lo señalado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

NOVENO: Advertir a la entidad investigada que en atención a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, su representante legal podrá autorizar la notificación electrónica de las actuaciones administrativas proferidas en la presente Av. Eldorado No. 66 – 63 Código Postal: 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-17 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 17 Continuación de la Resolución No. 056 del 19 de junio de 2025 Página 7 de 7 “Por la cual se aprueba una reforma estatutaria a la entidad sin ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR SECOM en adelante CENTRO DE INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD PARA EL DESARROLLO Y LA DEMOCRACIA sigla “SECOM” actuación, para tal fin, deberá autorizar esta notificación electrónica a través del siguiente link: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/105/Instituciones.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los Firmado digitalmente por DIAZ VELANDIA LIDA MAYERLY Fecha: 2025.06.19 09:49:31 -05'00' DIAZ VELANDIA LIDA MAYERLY LIDA DIAZ VELANDIA Directora de Inspección y Vigilancia NOMBRE CARGO LABOR FIRMA Diego Andrés Alvarado Riátiva Líder Jurídico Equipo ESAL, Abogado Contratista, Dirección de Inspección y Vigilancia Revisó:

Guillermo Sandoval Medina Abogado Contratista, Dirección de Inspección y Vigilancia Proyectó:

Av. Eldorado No. 66 – 63 Código Postal: 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-18 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 18 RESOLUCIÓN No. 390 (11 de noviembre de 2025)

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 526 del 27 de diciembre del 2024 – “Por la cual se efectúa la liquidación del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2025 de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”; así como las Resoluciones 027 del 27 de enero de 2025, 061 del 28 de febrero de 2025,103 del 02 de abril de 2025,135 del 28 de abril de 2025,144 del 30 de abril 2025,151 del 5 de mayo 2025,175 del 19 de mayo 2025, 184 del 30 de mayo 2025, 261 del 24 de julio de 2025, 303 del 26 de agosto de 2025, 332 del 24 de septiembre de 2025 y 368 del 29 de octubre de 2025”

EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 2199 del 2022, los artículos 36 y 66 del Acuerdo Regional 004 del 2023; y

CONSIDERANDO:

1. Que el Consejo Regional aprobó el Acuerdo Regional 023 del 4 diciembre 2024 “Por el cual se establece el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2025 de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, por valor de CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL PESOS ($181.228.166.000) M/CTE.

2. Que mediante Resolución 526 del 27 de diciembre del 2024 se efectuó la liquidación del presupuesto anual de rentas e ingresos y gastos e inversiones para la vigencia fiscal 2025 de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.

3. Que el Consejo Regional aprobó el Acuerdo Regional No. 002 de 28 de abril de 2025 - “Por el cual se realiza una adición en el presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca para la vigencia fiscal 2025”, por valor de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($20.828.815.464) M/CTE.

4. Que, de conformidad con lo anterior, mediante Resolución 135 del 28 de abril de 2025 se efectuó la liquidación de la adición en el presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca para la vigencia fiscal 2025.

5. Que, a través de la Resolución 144 del 30 de abril 2025, se efectuó una reducción en el presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca para la vigencia fiscal 2025, por valor de SEISCIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($607.980.000) M/CTE.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-19 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 19 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 390 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2025: “Por medio de la cual se modifica la Resolución 526 del 27 de diciembre del 2024 – “Por la cual se efectúa la liquidación del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2025 de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”; así como las Resoluciones 027 del 27 de enero de 2025, 061 del 28 de febrero de 2025,103 del 02 de abril de 2025,135 del 28 de abril de 2025,144 del 30 de abril 2025,151 del 5 de mayo 2025,175 del 19 de mayo 2025, 184 del 30 de mayo 202, 261 del 24 de julio de 2025, 303 del 26 de agosto de 2025, 332 del 24 de septiembre de 2025 y 368 del 29 de octubre de 2025 ” ________________________________________________________________________________________

6. Que mediante Resolución 151 del 5 de mayo de 2025 se efectuó un aplazamiento en el presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca para la vigencia fiscal 2025, por valor total de OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS ($86.221.920.000)
M/CTE., en consideración al Decreto 0069 del 24 de enero de 2025, expedido por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “Por el cual se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2025”.

7. Que mediante Resolución 027 del 27 de enero de 2025, Resolución 061 del 28 de febrero de 2025, Resolución 103 de 2 de abril de 2025, Resolución 175 del 19 de mayo de 2025, Resolución 184 del 30 de mayo 2025, Resolución 261 del 24 de julio de 2025, Resolución 303 del 26 de agosto de 2025, Resolución 332 del 24 de septiembre de 2025 y 368 del 29 de octubre de 2025, se modificó la liquidación del presupuesto en consideración al principio de gradualidad de la operación de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 5 y el parágrafo 1 del artículo 9 de la Ley Orgánica 2199 de 2022.

8. Que mediante memorando CI-20251030-1352 del 30 de octubre de 2025, la Oficina Asesora de Planeación Institucional manifestó: “En atención al memorando radicado No. CI- 20251023-1306, remitido por la Oficina TICs, y considerando la necesidad de expedir los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) que permitan contratar los servicios tecnológicos institucionales para:

- Actividad “Realizar las adquisiciones de software”: renovar y adquirir el licenciamiento de herramientas Microsoft de colaboración, correo electrónico Office 365 y Antivirus para la Región Metropolitana, por un valor de $500.000.000 MCTE.

- Actividad “Realizar las adquisiciones de hardware”: aseguramiento perimetral, Newtorking, WaaP y De acceso a Red, con sus respectivos equipos (para aseguramiento perimetral y newtorking), implementación y soporte técnico, por un valor de $705.000.000 MCTE.

De manera atenta se solicita realizar el ajuste correspondiente a la Resolución No. 261 del 24 de julio de 2025, con el propósito de dar continuidad al trámite requerido, en los siguientes términos:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-20 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 20 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 390 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2025: “Por medio de la cual se modifica la Resolución 526 del 27 de diciembre del 2024 – “Por la cual se efectúa la liquidación del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2025 de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”; así como las Resoluciones 027 del 27 de enero de 2025, 061 del 28 de febrero de 2025,103 del 02 de abril de 2025,135 del 28 de abril de 2025,144 del 30 de abril 2025,151 del 5 de mayo 2025,175 del 19 de mayo 2025, 184 del 30 de mayo 202, 261 del 24 de julio de 2025, 303 del 26 de agosto de 2025, 332 del 24 de septiembre de 2025 y 368 del 29 de octubre de 2025 ” ________________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN Total aplazado RUBRO DESCRIPCIÓN Solicitud de ajuste (Pesos)

(pesos)

261-2025 (Pesos)

BPIN 20241400230003 2.000.000.000 - 2.000.000.000 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD ORGANIZACIONAL Y TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ D.C. CUNDINAMARCA 2.3.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 2.000.000.000 - 2.000.000.000 2.3.2.01 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 145.000.000 -145.000.000
- 2.3.2.01.01 ACTIVOS FIJOS 145.000.000 -145.000.000
- 2.3.2.01.01.003 MAQUINARIA Y EQUIPOS 100.000.000 -100.000.000
- 2.3.2.01.01.00303 MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA 100.000.000 -100.000.000
- 2.3.2.01.01.005 OTROS ACTIVOS FIJOS 45.000.000 -45.000.000
- 2.3.2.01.01.00502 PRODUCTOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 45.000.000 -45.000.000
- 2.3.2.02 ADQUISICIÓN DE DIFERENTES ACTIVOS 1.855.000.000 145.000.000 2.000.000.000 2.3.2.02.02 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 1.855.000.000 145.000.000 2.000.000.000 2.3.2.02.02.008 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN 1.855.000.000 145.000.000 2.000.000.000 2.3.2.02.02.00803 1.855.000.000 145.000.000 2.000.000.000 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS (EXCEPTO LOS SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, URBANISMO, JURÍDICOS Y DE CONTABILIDAD)

Cabe resaltar que esta solicitud no modifica el monto total aplazado del proyecto de inversión. La redistribución planteada busca garantizar la continuidad de las actividades programadas para la vigencia fiscal 2025, sin afectar la capacidad de ejecución ni las metas previstas en el proyecto. Asimismo, se aclara que dicha solicitud no altera las actividades establecidas ni la ficha técnica del proyecto de inversión.”

9. Que en concordancia con las necesidades y justificaciones presentadas por la Oficina Asesora de Planeación Institucional en el memorando citado en el anterior numeral, se efectuaran los ajustes presupuestales en el detalle del aplazamiento, con el fin de garantizar la correcta ejecución de las actividades descritas y amparadas para el proyecto BPIN 20241400230003.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-21 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 21 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 390 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2025: “Por medio de la cual se modifica la Resolución 526 del 27 de diciembre del 2024 – “Por la cual se efectúa la liquidación del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2025 de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”; así como las Resoluciones 027 del 27 de enero de 2025, 061 del 28 de febrero de 2025,103 del 02 de abril de 2025,135 del 28 de abril de 2025,144 del 30 de abril 2025,151 del 5 de mayo 2025,175 del 19 de mayo 2025, 184 del 30 de mayo 202, 261 del 24 de julio de 2025, 303 del 26 de agosto de 2025, 332 del 24 de septiembre de 2025 y 368 del 29 de octubre de 2025 ” ________________________________________________________________________________________

Que, en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E:

Artículo 1.

MODIFICAR el detalle del aplazamiento del Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Región Metropolitana, del Artículo 1 de la Resolución 261 de 24 de julio de 2025, para la vigencia fiscal 2025, cuyo valor es por suma de OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS ($86.221.920.000) MCTE, el cual quedará así:

VALOR APLAZAMIENTO RUBRO DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO VIGENCIA 2025 (Pesos)

2 GASTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA 01 Y UNIDAD EJECUTORA 02 86.221.920.000 UNIDAD EJECUTORA 01 REGION METROPOLITANA* 0 2.3 GASTOS DE INVERSIÓN 71.153.625.943 BPIN 20241400230002 131.705.943 FORTALECIMIENTO DE LA PLANEACIÓN TERRITORIAL Y SOCIOECONÓMICA A ESCALA METROPOLITANA DE LA REGIÓN METROPOLITANA. BOGOTÁ D.C. CUNDINAMARCA 2.3.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 131.705.943 2.3.2.02 ADQUISICIÓN DE DIFERENTES ACTIVOS 131.705.943 2.3.2.02.02 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 131.705.943 2.3.2.02.02.008 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN 131.705.943 2.3.2.02.02.00803 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS (EXCEPTO LOS SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, URBANISMO, JURÍDICOS Y DE CONTABILIDAD) 131.705.943 BPIN 20241400230003 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD ORGANIZACIONAL Y TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ D.C. CUNDINAMARCA 2.000.000.000 2.3.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 2.000.000.000 2.3.2.01 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 0 2.3.2.01.01 ACTIVOS FIJOS 0 2.3.2.01.01.003 MAQUINARIA Y EQUIPOS 0 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-22 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 22 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 390 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2025: “Por medio de la cual se modifica la Resolución 526 del 27 de diciembre del 2024 – “Por la cual se efectúa la liquidación del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2025 de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”; así como las Resoluciones 027 del 27 de enero de 2025, 061 del 28 de febrero de 2025,103 del 02 de abril de 2025,135 del 28 de abril de 2025,144 del 30 de abril 2025,151 del 5 de mayo 2025,175 del 19 de mayo 2025, 184 del 30 de mayo 202, 261 del 24 de julio de 2025, 303 del 26 de agosto de 2025, 332 del 24 de septiembre de 2025 y 368 del 29 de octubre de 2025 ” ________________________________________________________________________________________

VALOR APLAZAMIENTO RUBRO DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO VIGENCIA 2025 (Pesos)

2.3.2.01.01.00303 MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA 0 2.3.2.01.01.005 OTROS ACTIVOS FIJOS 0 2.3.2.01.01.00502 PRODUCTOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 0 2.3.2.02 ADQUISICIÓN DE DIFERENTES ACTIVOS 2.000.000.000 2.3.2.02.02 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 2.000.000.000 2.3.2.02.02.008 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN 2.000.000.000 2.3.2.02.02.00803 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS (EXCEPTO LOS SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, URBANISMO, JURÍDICOS Y DE CONTABILIDAD) 2.000.000.000 BPIN 20241400230004 47.998.280.290 FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES PARA LA PLANEACIÓN EJECUCIÓN Y ARTICULACIÓN DE ESTRATEGIAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS METROPOLITANO Y REGIONAL EN CUNDINAMARCA 2.3.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 47.998.280.290 2.3.2.01 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 30.000.000.000 2.3.2.01.01 ACTIVOS FIJOS 30.000.000.000 2.3.2.01.01.001 EDIFICACIONES Y ESTRUCTURAS 30.000.000.000 2.3.2.01.01.00103 OTRAS ESTRUCTURAS 30.000.000.000 2.3.2.02 ADQUISICIÓN DE DIFERENTES ACTIVOS 17.998.280.290 2.3.2.02.02 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 17.998.280.290 2.3.2.02.02.008 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN 17.998.280.290 2.3.2.02.02.00803 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS (EXCEPTO LOS SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, URBANISMO, JURÍDICOS Y DE CONTABILIDAD) 17.998.280.290 BPIN 20241400230005 9.183.687.588 FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES PARA LA PLANEACIÓN EJECUCIÓN Y ARTICULACIÓN DE ESTRATEGIAS PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA METROPOLITANA Y REGIONAL EN CUNDINAMARCA 2.3.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 9.183.687.588 2.3.2.02 ADQUISICIÓN DE DIFERENTES ACTIVOS 9.183.687.588 2.3.2.02.02 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 9.183.687.588 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-23 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 23 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 390 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2025: “Por medio de la cual se modifica la Resolución 526 del 27 de diciembre del 2024 – “Por la cual se efectúa la liquidación del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2025 de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”; así como las Resoluciones 027 del 27 de enero de 2025, 061 del 28 de febrero de 2025,103 del 02 de abril de 2025,135 del 28 de abril de 2025,144 del 30 de abril 2025,151 del 5 de mayo 2025,175 del 19 de mayo 2025, 184 del 30 de mayo 202, 261 del 24 de julio de 2025, 303 del 26 de agosto de 2025, 332 del 24 de septiembre de 2025 y 368 del 29 de octubre de 2025 ” ________________________________________________________________________________________

VALOR APLAZAMIENTO RUBRO DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO VIGENCIA 2025 (Pesos)

2.3.2.02.02.008 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN 9.183.687.588 2.3.2.02.02.00803 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS (EXCEPTO LOS SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, URBANISMO, JURÍDICOS Y DE CONTABILIDAD) 4.020.687.588 2.3.2.02.02.00806 SERVICIOS DE APOYO Y DE OPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA, LA CAZA, LA SILVICULTURA, LA PESCA, LA MINERÍA Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS 5.163.000.000 BPIN 20251400230005 11.839.952.122 FORTALECIMIENTO DE LA ARTICULACIÓN EN LA PLANEACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTRATEGIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD INTEGRAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA EN CUNDINAMARCA 2.3.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 11.839.952.122 2.3.2.02 ADQUISICIÓN DE DIFERENTES ACTIVOS 11.839.952.122 2.3.2.02.02 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 11.839.952.122 2.3.2.02.02.008 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN 11.839.952.122 2.3.2.02.02.00803 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS (EXCEPTO LOS SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, URBANISMO, JURÍDICOS Y DE CONTABILIDAD) 11.839.952.122 UNIDAD EJECUTORA 02 AGENCIA REGIONAL DE MOVILIDAD* 2.3 GASTOS DE INVERSIÓN 15.068.294.057 BPIN 20231400230001 15.068.294.057 ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS͕ DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DEL INTERCAMBIADOR VIAL EN LA INTERSECCIÓN DE LA AVENIDA MEDELLÍN (CALLE
80. CON AVENIDA LAS QUINTAS (CARRERA 119) Y LA CARRERA 120 EN BOGOTÁ D.C.

2.3.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 15.068.294.057 2.3.2.01 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 15.068.294.057 2.3.2.01.01 ACTIVOS FIJOS 15.068.294.057 2.3.2.01.01.001 EDIFICACIONES Y ESTRUCTURAS 15.068.294.057 2.3.2.01.01.00103 OTRAS ESTRUCTURAS 15.068.294.057 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-24 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 24 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 390 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2025: “Por medio de la cual se modifica la Resolución 526 del 27 de diciembre del 2024 – “Por la cual se efectúa la liquidación del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2025 de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”; así como las Resoluciones 027 del 27 de enero de 2025, 061 del 28 de febrero de 2025,103 del 02 de abril de 2025,135 del 28 de abril de 2025,144 del 30 de abril 2025,151 del 5 de mayo 2025,175 del 19 de mayo 2025, 184 del 30 de mayo 202, 261 del 24 de julio de 2025, 303 del 26 de agosto de 2025, 332 del 24 de septiembre de 2025 y 368 del 29 de octubre de 2025 ” ________________________________________________________________________________________

Artículo 2.

COMUNICAR. Comunicar el presente acto administrativo en la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca a la Subdirección de Gestión Corporativa, Oficina Asesora de Planeación Institucional, y a los Gerentes de los Proyectos de Inversión.

Artículo 3.

PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Región Metropolitana.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).

Firmado digitalmente por LOTA LUIS FELIPE LOTA LUIS FELIPE LUIS FELIPE LOTA Director ROL NOMBRES Y APELLIDOS CARGO/ROL FIRMA/Vo.Bo. Aprobó: Henry David Ortiz Saavedra Subdirector de Gestión Corporativa Luis Alberto Colorado Aldana Jefe Oficina Asesora de Planeación Institucional Revisó: Alfredo García Ruiz Jefe Oficina Jurídica Angélica Avendaño Ortegón Contratista RMBC – Despacho Proyectó: Yulie Carolina Pineda Osorio Contratista RMBC – SGC, Financiera Laura Alejandra Rodríguez García Contratista RMBC - Despacho Michael Stick Méndez Méndez Profesional Especializado 222-12, SGC – Financiera Claudia Maritza Soto C. Contratista RMBC – SGC, Financiera REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-25 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 25 RESOLUCIÓN No. 422 DE 2025 (12 DE NOVIEMBRE) e interés social para la adquisición de los inmuebles necesarios para la construcción, EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

En uso de las atribuciones que le confiere el acuerdo de Junta Directiva de la empresa Metro de Bogotá No. 007 de 2021 y con base en la Constitución Política, el Decreto - Ley 1421 de 1993, los Acuerdos Distritales 15 de 1999 y 642 de 2016, expedidos por el Concejo Distrital de Bogotá D.C., los artículos 2, 4, 5, 19, 20 y concordantes de la Ley 1682 de 2013; y lo dispuesto en el capítulo VIII, artículos 63, 64, 65 y concordantes de la Ley 388 de 1997 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 58 establece: interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa, la cual se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado, y que en los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse Que así mismo, en el inciso 4 del artículo 322 constitucional establece como obligación de las autoridades distritales:

Que, por su lado, el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como irigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito Que entretanto, el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 establece: constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacio público y su destinac Formato GL-FR-012_V5 Página 1 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-26 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 26 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 422 DE 2025 Por medio del cual se declara la condición de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los inmuebles necesarios para la construcción, implementación, Que el artículo 58 de la referida ley dispone que, para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública o interés social de la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros al siguiente fin:

Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997 determina que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otras, en el literal e) del artículo 58 ídem, referido antes.

Que, respecto de la competencia para declarar la existencia de las condiciones de urgencia, en los términos del artículo 64 de la referida ley, esta estará en cabeza de quien determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo.

Que el artículo 65 de la ley en mención define los criterios para determinar cuáles son las condiciones que constituyen urgencia (1) precaver la elevación excesiva de los precios de del instrumento expropiatorio, (3) las consecuencias lesivas que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y (4) la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes Que la Ley 388 de 1997, en su Capítulo VIII, establece el procedimiento a través del cual debe surtirse la expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que existan condiciones de urgencia por motivo de utilidad pública e interés social.

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor del Distrito Capital la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital.

Formato GL-FR-012_V5 Página 2 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-27 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 27 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 422 DE 2025 Por medio del cual se declara la condición de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los inmuebles necesarios para la construcción, implementación, Que igualmente el Concejo de Bogotá, mediante Acuerdo Distrital 642 de 2016, confirió a la EMB la competencia funcional, en los términos del numeral 8 del artículo 3, de: condiciones de urgencia y adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles requeridos para el Que el Decreto 309 de 2009, mediante el cual se definen acciones para la operación integrada de los diferentes modos de transporte público; así como para la disposición de la infraestructura requerida para garantizar la prestación del servicio, incluyendo, el modo de transporte férreo.

Que la Ley 1682 de 2013 también tiene como motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte y en consecuencia establece el procedimiento para la adquisición predial de los inmuebles requeridos para tal fin.

Que, en el mismo sentido, el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 define la infraestructura de transporte de la siguiente manera: movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, Por su parte, el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013 establece los componentes que integran la infraestructura de transporte, dentro de los cuales se resaltan: el control del tránsito, las estaciones férreas, la señalización y sus zonas de exclusión o fajas público, sistemas integrados de transporte masivo, sistemas estratégicos de transporte público y sistemas integrados de transporte público; el espacio público que lo conforman andenes, Formato GL-FR-012_V5 Página 3 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-28 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 28 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 422 DE 2025 Por medio del cual se declara la condición de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los inmuebles necesarios para la construcción, implementación, separadores, zonas verdes, áreas de control ambiental, áreas de parqueo ocasional, así como Que el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 establece y reglamenta las condiciones bajo los cuáles los terceros podrán concurrir en la adquisición de predios o inmuebles, por enajenación voluntaria y/o expropiación por vía judicial o administrativa para la ejecución de proyectos de utilidad pública o interés social desarrollados directamente por particulares o mediante formas mixtas de asociación entre el sector público y el sector privado, de conformidad con los procedimientos previstos en las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997, para el efecto.

Que el artículo 2.2.1.1. del Decreto Nacional 1077 de 2015 define el tratamiento de renovación las determinaciones del componente urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, que están encaminadas a recuperar y/o transformar las áreas ya desarrolladas de las ciudades, entre otros fines, para, detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos; promover el aprovechamiento intensivo de la infraestructura pública existente; impulsar la densificación racional de áreas para vivienda y otros usos, o garantizar la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad. Este tratamiento podrá desarrollarse mediante las modalidades de reactivación y redesarrollo Que mediante el Decreto 737 de 2014 se fijaron las condiciones y requisitos para la aplicación del saneamiento automático de bienes inmuebles que por motivos de utilidad pública e interés social, sean necesarios para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte con o sin antecedente registral. o el derecho a la ciudad para todas las personas en función de la accesibilidad a los servicios y la conectividad entre todos los diversos territorios de Bogotá y fuera de Bogotá incluidos el goce de los servicios de cuidado y el disfrute de espacio púbico.

Formato GL-FR-012_V5 Página 4 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-29 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 29 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 422 DE 2025 Por medio del cual se declara la condición de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los inmuebles necesarios para la construcción, implementación, Que el artículo 92 del POT establece que el sistema de movilidad como componente de la EFC está constituido por la Red del Transporte Público de Pasajeros urbano, rural y regional, que a su vez está compuesta por el conjunto de infraestructuras de transporte que dan soporte territorial a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, y permiten la integración y operación de los medios de transporte público en el ámbito urbano, rural y regional. Comprende los corredores verdes de transporte público de alta y media capacidad y su infraestructura de soporte que incluyen las líneas de Metro, las líneas de Regiotram, los cables aéreos, los complejos de integración modal, las áreas de integración multimodal y los estacionamientos disuasorios, como mecanismo para incentivar el uso de modos de movilidad sostenible y responsable.

Que el POT en su artículo 486 establece la necesidad de adoptar los instrumentos que concretan el modelo de ocupación territorial mediante la adopción de planes maestros como instrumentos que articulan las políticas, objetivos, estrategias, metas y proyectos de la planeación sectorial con la estrategia de ordenamiento territorial definida en el plan de ordenamiento territorial. Como parte de estos instrumentos que aseguran la cualificación del hábitat y de las infraestructuras para los soportes territoriales, se encuentra el Plan de Movilidad Sostenible y Segura PMSS.

Que el Decreto Distrital 497 de 2023, por el cual se adopta el Plan de Movilidad Sostenible y Segura - PMSS - para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones, estableció en su artículo 8 que dentro de los objetivos sectoriales de movilidad sostenible y segura del presente Consolidar un sistema de movilidad sostenible y descarbonizado, pasando de una ciudad dependiente de buses y automóviles a un sistema multimodal de transporte público desde lo Regional a lo Local, basado en una red de metro con 5 líneas, alimentado por 2 Regiotram, 22 Corredores Verdes de alta y media capacidad, 7 Cables Aéreos, 499 km de Cicloinfraestructura nuevos y a su vez en la escala Local con el Sistema Integrado de Transporte Público SITP Que el POT en sus artículos 532, 533, 534, 535 determina, entre otras materias, que cuando no sea posible adquirir suelo por medios voluntarios o instrumentos de planificación urbana, se podrá recurrir al instrumento expropiatorio, conforme a la Ley 388 de 1997 y otras normas Formato GL-FR-012_V5 Página 5 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-30 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 30 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 422 DE 2025 Por medio del cual se declara la condición de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los inmuebles necesarios para la construcción, implementación, aplicables. Así mismo determina que se permite la participación de terceros en la adquisición de inmuebles si el proyecto responde al interés público y cumple con lo previsto en el POT. Igualmente señala que las condiciones y contenido del anuncio de obras o proyectos de utilidad pública se hará mediante acto administrativo, que servirán de base para los avalúos de referencia, que definirán el valor del suelo antes del anuncio del proyecto.

Que mediante Acuerdo Distrital 927 de 2024, se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024- ) los principales proyectos de movilidad nuevos y en ejecución, los cuales se priorizaron en el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial en el presente Plan de Desarrollo, nuevas salidas de la ciudad por el occidente que permitan disminuir la congestión, así como las líneas del metro 1, 2 y 3, entre otras obras que se vienen desarrollando de acuerdo con el estado de cada proyecto, incorporando esquemas de intermodalidad a través de implementación de cicloparqueaderos en estaciones y portal Que de conformidad con el Acuerdo Distrital 642 de 2016 y el Decreto Distrital 259 de 2019, la EMB ostenta la calidad de ente gestor del Sistema Metro de Bogotá. En virtud de esta condición, está facultada para planear, estructurar, construir, operar, explotar y mantener las líneas férreas y de metro que integran el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. Asimismo, puede liderar, promover y ejecutar proyectos urbanísticos especialmente de renovación urbana así como obras de construcción y mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, líneas férreas y estaciones del sistema metroferroviario, siempre bajo criterios de sostenibilidad.

Que la naturaleza jurídica de la EMB en virtud de lo establecido en el Acuerdo Distrital 642 de 2016 corresponde a personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, patrimonio propio, vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad, con régimen jurídico de empresa industrial y constituida como empresa en los términos contenidos en la escritura pública 5291 otorgada en la Notaria Primera del Círculo Notarial de Bogotá.

Formato GL-FR-012_V5 Página 6 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-31 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 31 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 422 DE 2025 Por medio del cual se declara la condición de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los inmuebles necesarios para la construcción, implementación, Que la EMB adoptó sus estatutos sociales por medio de las siguientes escrituras públicas: 5291 de 2016 otorgada en la Notaria Primera del Círculo Notarial de Bogotá, 2200 de 2017 otorgada en la Notaria Primera del Círculo Notarial de Bogotá, 126 de 2018 otorgada en la Notaria Doce del Círculo Notarial de Bogotá,1448 de 2018 otorgada en la Notaria Setenta del Círculo Notarial de Bogotá; 3192 de 2020 otorgada en la Notaría Once del Círculo Notarial de Bogotá, 1441 de 2024 otorgada en la Notaría Treinta y Cinco del Círculo Notarial de Bogotá.

Que en desarrollo de su objeto social y de su autonomía administrativa y financiera la EMB podrá: 1) Celebrar y ejecutar todos los actos o contratos y solicitar las autorizaciones legales que fuesen necesarias y/o convenientes para el cabal cumplimiento del objeto social de la se de bienes muebles o inmuebles, uy enajenarlos o expropiarlos, directamente o a través de una entidad pública o privada, cuando por razones de necesidad o conveniencia fuere aconsejable dentro de los Que dentro de las funciones de la EMB contenidas en el artículo 7 de sus estatutos sociales, se encuentra:

8. Anunciar, declarar la utilidad pública, las condiciones de urgencia y adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles requeridos para el cumplimento de su

Que la Junta Directiva de la EMB mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 007 de 2021 que modificó la estructura organizacional de la EMB previamente establecida mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 02 de 2016, modificada por el Acuerdo de Junta Directiva No. 02 de 2019, indicando en su artículo 5 respecto de las funciones de la Gerencia General de la EMB, que son, entre otras, las siguientes: Suscribir los contratos, convenios o actos que se requieran para el ejercicio de las funciones de la e y administrativos que le correspondan y que se requieran para el cumplimiento de las funciones Formato GL-FR-012_V5 Página 7 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-32 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 32 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 422 DE 2025 Por medio del cual se declara la condición de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los inmuebles necesarios para la construcción, implementación, Que el Consejo de Gobierno de Bogotá declaró la Línea 2 del Metro de Bogotá como de importancia estratégica para el Distrito, lo cual quedó consagrado en el Acta 34 del 15 de junio de 2022.

Declarar la importancia estratégica los proyectos de inversión (i) Diseño, construcción y puesta en operación de la línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias Que mediante la Resolución 664 de 2022 del 06 de septiembre, publicada en el Registro Distrital No. 7526 de 08 de septiembre de 2022, la EMB anunció la puesta en marcha del Diseño, Construcción y puesta en Operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias Que en el artículo 2 de la antedicha resolución se indica la descripción del proyecto anunciado y seguidamente, en el artículo 3, se señala que su ámbito es el que se incorpora en el Plano Anexo No.1 - Línea 2 del Metro de Bogotá del mismo documento.
Que finalmente, por medio de la citada resolución, en su artículo 5 se declaró de utilidad Diseño, Construcción y puesta en Operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias Que mediante Resolución 2198 de 2023 la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales de la Secretaría Distrital de Planeación adoptó la delimitación de la Zona de Reserva de Infraestructura de Transporte de Pasajeros Línea 2 del Metro de Bogotá, el Sistema de Túnel, las Estaciones de Acceso, la Zona Logística Temporal, el Patio Taller, los Pozos, la Franja de Resguardo y la Franja de Seguridad.

Que las áreas de terreno a declarar de utilidad pública e interés social, con condiciones de urgencia, mediante el presente Acto Administrativo, comprenden las delimitaciones identificadas en el Anexo denominado Plano Anexo 1, el cual hace parte integral de esta Resolución y que guarda concordancia con la Resolución 664 de 2022 de la EMB y la Resolución 2198 de 2023 la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales de la Secretaria Distrital de Planeación.

Formato GL-FR-012_V5 Página 8 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-33 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 33 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 422 DE 2025 Por medio del cual se declara la condición de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los inmuebles necesarios para la construcción, implementación, Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 004 de 2024 de la Secretaria Jurídica Distrital, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado para comentarios en la plataforma LegalBog del 1 al 8 de septiembre de 2025 y en sitio Web de la empresa Metro de Bogotá S.A. del 28 de agosto al 5 de septiembre de 2025.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

requeridos para la construcción, implementación, mantenimiento y operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá y que se identifican en el Plano Anexo No.1, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en razón a la prioridad que tiene la Línea 2 del Metro de Bogotá dentro del sistema de movilidad de Bogotá D.C º Empresa Metro de Bogotá S.A -EMB, dará inicio, tramitará y llevará hasta su finalización los procesos de adquisición por motivos de utilidad pública e interés social, tanto por enajenación voluntaria como por expropiación por vía administrativa de los predios necesarios para la construcción, implementación, mantenimiento y operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, de conformidad con lo previsto en las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997, y demás normas concordantes.

ón del proyecto de Diseño, Construcción y puesta en Operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus Formato GL-FR-012_V5 Página 9 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-34 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 34 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 422 DE 2025 Por medio del cual se declara la condición de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los inmuebles necesarios para la construcción, implementación,

- L2MB, o , resultaren pertinentes

Artículo 3º.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, en el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital CAPID y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

Artículo 4º.

RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del Parágrafo 3º del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Artículo 5º.

COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) para los fines correspondientes.

Dada en Bogotá D.C., el 12 de noviembre de 2025.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

LEÓNIDAS NARVÁEZ Gerente General Empresa Metro Bogotá S.A.

Proyectó: María Isabel obles Hoyos/ Profesional Grado 05 - Gerencia de Ingeniería y Planeación de Proyectos Férreos Diego Andrés Beltrán Hernández/ Profesional Especializado Grado 06 Gerencia Jurídica Aprobó: Javier Flechas Parra / Gerente de Ingeniería y Planeación de Proyectos Férreos Priscila Sánchez Sanabria / Gerente Jurídica Aidee Jeanette Lora Pineda/ Subgerencia de Gestión Predial Formato GL-FR-012_V5 Página 10 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-35 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 35 107500,000000 107000,000000 107500,000000 107000,000000 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-36 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 36 108500,000000 108000,000000 108500,000000 108000,000000 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-37 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 37 109500,000000 109000,000000 109500,000000 109000,000000 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-38 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 38 110500,000000 110000,000000 110500,000000 110000,000000 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-39 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 39 111000,000000 KR 85 111000,000000 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-40 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 40 112000,000000 111500,000000 TV 83 TV 86A TV 88A 112000,000000 111500,000000 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-41 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 41 113000,000000 112500,000000 112000,000000 TV 82 113000,000000 112500,000000 112000,000000 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-42 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 42 114500,000000 114000,000000 114500,000000 114000,000000 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-43 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 43 115500,000000 115000,000000 115500,000000 115000,000000 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-44 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 44 117000,000000 116500,000000 116000,000000 117000,000000 116500,000000 116000,000000 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-45 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 45 118000,000000 117500,000000 117000,000000 118000,000000 117500,000000 117000,000000 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8454 • PP. 1-46 • 2025 • NOVIEMBRE • 19 46

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