Registro Distrital 8453 de 2025
Registro Distrital 8453 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8453
- Año
- 2025
- Fecha
- 18 de noviembre de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8453 - Pp 1 - 175 - 2025 • NOVIEMBRE • 18 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 1124 “Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Oportunidades Culturales de Barrios Vivos – Usaquén” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”....................................................................4 Sector Local ACUERDOS LOCALES 2025 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL ACUERDO LOCAL Nº 146 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 068 DE 2015, SE ARMONIZA NORMATIVAMENTE Y SE REACTIVA EL CONSEJO LOCAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y TRANSFORMACIÓN DE CONFLICTOS DE SAN CRISTÓBAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.......................118 ACUERDO LOCAL Nº 147 “Por medio del cual se crea el Laboratorio de Innovación de la Localidad de San Cristóbal – INNOVASC, centros de experiencia TIC y se dictan otras disposiciones”.................................................................................................131 DECRETOS LOCALES 2025 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL DECRETO LOCAL Nº 005 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $10.000.000”............................................................142 DECRETO LOCAL Nº 06 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $11.344.391”.........................................................147 DECRETO LOCAL Nº 009 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $139.931.346”......................................................153 DECRETO LOCAL Nº 010 Mediante el cual se sanciona el Acuerdo Local Nº. 146 del 18 de septiembre de 2025 Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 068 de 2015, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Local de Paz, reconciliación, convivencia y transformación de conflictos de San Cristóbal y se dictan otras disposiciones”................................................................................................160 DECRETO LOCAL Nº 015 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal”................................................................................162 DECRETO LOCAL Nº 018 “Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2024 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal de la vigencia fiscal 2025, de conformidad con el Acuerdo Local No. 145 de 2025 y su modificación por Acuerdo Local No. 148 de 2025”..................................................................164 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL Nº 18 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2025”................167 ALCALDÍA LOCAL DE MÁRTIRES DECRETO LOCAL Nº 014 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARRO- LLO LOCAL DE MÁRTIRES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2025”................172 AÑO 60 NÚMERO 8453 18 • NOVIEMBRE • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIÓN DE 2025 20251100638 213 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20251100638213* Fecha: 05-11-2025 RESOLUCIÓN No. 1124 DE 07 DE NOVIEMBRE DE 2025 "Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Oportunidades Culturales de Barrios Vivos – Usaquén” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que: “(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.
Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
Página 1 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-4 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 4 20251100638 213 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20251100638213* Fecha: 05-11-2025 RESOLUCIÓN No. 1124 DE 07 DE NOVIEMBRE DE 2025 "Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Oportunidades Culturales de Barrios Vivos – Usaquén” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"
"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”
Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 340 de 2020, artículo 3º, literal j: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.
Que la misma norma en el literal (h) del artículo 12, contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es la de: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.
Que conforme a lo dispuesto en el literal (b) del artículo 14 del referido, corresponde a la Dirección de Fomento, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el ejercicio de, entre otras, la siguiente función: “Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución, fortalecimiento y seguimiento los planes, programas y proyectos de fomento al Sector Cultura, Recreación y Deporte bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia.”.
Que el decreto en cita en los literales (f) y i) del artículo 20, contempla como funciones de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, las de: "f) Diseñar y ejecutar estrategias, planes, programas y Página 2 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-5 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 5 20251100638 213 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20251100638213* Fecha: 05-11-2025 RESOLUCIÓN No. 1124 DE 07 DE NOVIEMBRE DE 2025 "Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Oportunidades Culturales de Barrios Vivos – Usaquén” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte" proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales. i) Orientar los planes, programas y proyectos tendientes a fortalecer las comunicaciones con las localidades y el control de las acciones sectoriales en estas instancias del gobierno distrital, para garantizar la adecuada coordinación y el cumplimiento de las metas.".
Que el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”, definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “(…) 4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “(…) La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación (…)”.
Que el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, en su artículo 10. indica los Programas del objetivo estratégico “Bogotá confía en su Bien- Estar”, donde, en su numeral 10.8. establece el programa 14. Bogotá deportiva, recreativa, artística, patrimonial e intercultural, el cual aborda lo siguiente: “(…) Realizar laboratorios creativos en barrios, como mecanismo de interacción para fortalecer los procesos de artistas, agrupaciones, colectivos, organizaciones y líderes socioculturales, así como en espacios culturales y eventos comunitarios, mediante estrategias conjuntas de formación, creación, circulación, investigación y apropiación de las artes con enfoque diferencial de género. Se velará por la formación de público desde las diferentes dimensiones y procesos del campo artístico y cultural, promoviendo estrategias que pretendan disminuir barreras de acceso para el ejercicio de derechos culturales. (…)”
Que con el objetivo de materializar el fomento a la cultura, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la SCRD han creado los “Laboratorios de Oportunidades de Barrios Vivos”, como una estrategia de fomento del sector artístico, creativo, cultural y patrimonial de Bogotá D.C., para fortalecer los procesos de agenciamiento cultural a Página 3 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-6 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 6 20251100638 213 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20251100638213* Fecha: 05-11-2025 RESOLUCIÓN No. 1124 DE 07 DE NOVIEMBRE DE 2025 "Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Oportunidades Culturales de Barrios Vivos – Usaquén” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte" través de la concertación y el diálogo social, donde se atiendan las distintas necesidades de los barrios y localidades de la ciudad, a través de diferentes laboratorios creados para el desarrollo y promoción de los derechos culturales.
Que los “Laboratorios de Oportunidades de Barrios Vivos” cuentan con una guía operativa que tiene como propósito orientar la implementación paso a paso de los Laboratorios de Oportunidades Culturales, la cual está dirigida a la ciudadanía y a los equipos misionales de la SCRD, facilitadores, Comité Validador y demás actores institucionales encargados de ejecutar, acompañar y hacer seguimiento a los procesos y actividades desarrolladas en los laboratorios.
Que la presente apertura, tiene por objeto la entrega de incentivos económicos en el marco de los Laboratorios de Oportunidades Culturales, por un valor de hasta DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($285.714.286), los recursos serán distribuidos en dos (2) Laboratorios de Oportunidades Culturales, cada uno por un valor de hasta CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($142.857.143). La asignación se realizará conforme a la complejidad de cada laboratorio, las necesidades del hito cultural concertado y los criterios de distribución de recursos que establezca el Comité Validador Interno conformado para tal efecto por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte –SCRD–.
Que en consecuencia, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura del “Los Laboratorios de Oportunidades Culturales de Barrios Vivos – Usaquén”, soportada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se describe a continuación:
CONCEPTO DEL NÚMERO DEL CPD OBJETO RUBRO DESCRIPCIÓN DEL RUBRO GASTO FONDO VALOR O230117330 285.714.286 TOTAL 1479 de Agosto 22 120240217 Fortalecimiento de la gobernanza 1-100-I036 VA- CONVENIOS de 2025 Realizar actividades artísticas, culturales y patrimoniales de acuerdo con O2320202009911 24 Servicios de la administración territorial, la participación lo concertado en el marco de la estrategia de Barrios Vivos Laboratorio de incidente y la atención pública relacionados con la recreación, Página 4 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-7 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 7 20251100638 213 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20251100638213* Fecha: 05-11-2025 RESOLUCIÓN No. 1124 DE 07 DE NOVIEMBRE DE 2025 "Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Oportunidades Culturales de Barrios Vivos – Usaquén” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte" diferenciada de los Oportunidades en el marco la cultura y la del Convenio Interadministrativo No. 734 de grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las religión 2025, suscrito con el Fondo de Desarrollo Local de prácticas culturales en Bogotá Usaquén D.C.
Que las condiciones, criterios y responsabilidades asociadas a la participación en los Laboratorios de Oportunidades Culturales se encuentran detalladas en los documentos denominados “Condiciones de Participación” y en la “Guía Operativa de Laboratorios de Oportunidades Culturales”, la cual constituye la ruta oficial de acceso de la ciudadanía a esta línea estratégica de fomento no competitivo. Esta guía organiza de manera clara y articulada los principios, etapas metodológicas, proceso de participación, criterios de viabilidad y pertinencia de hitos culturales y demás lineamientos para la asignación de incentivos, conforme a los principios de igualdad, transparencia, publicidad, participación, imparcialidad, inclusión, moralidad, cooperación, eficacia y corresponsabilidad. Dicho documento, hace parte integral de la presente resolución y estará disponible para consulta pública en el enlace de Transparencia y acceso a la información pública:
Guía: PCR-PR-25-GU-02 Guía Operativa de Laboratorios de Oportunidades Culturales Disponible en: https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/sites/default/files/2025- 10/10-10-2025_guia_operativa_de_laboratorios_de_oportunidades_culturale_v2.pdf Condiciones de Participación: https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/sites/default/files/2025-10/2- 2025_condiciones_de_participacion_laboratorio_de_oportunidades_culturales_loc_1.pdf Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, dispone la apertura de “Los Laboratorios de Oportunidades Culturales de Barrios Vivos – Usaquén.”
Página 5 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-8 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 8 20251100638 213 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20251100638213* Fecha: 05-11-2025 RESOLUCIÓN No. 1124 DE 07 DE NOVIEMBRE DE 2025 "Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Oportunidades Culturales de Barrios Vivos – Usaquén” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura de “Los Laboratorios de Oportunidades Culturales de Barrios Vivos – Usaquén” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y la misma contempla lo que se describe a continuación:
MECANISMO TIPO DE INCENTIVO MONTO TOTAL CDP DEPENDENCIA(S)
ENCARGADA Bolsa de Recursos DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 1479 de Agosto 22 de 2025 Dirección de Asuntos Locales y Participación Fomento no competitivo - Laboratorios de Convenio Interadministrativo No.
MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL Oportunidades Culturales de Barrios 734 de 2025, suscrito con el Fondo de Desarrollo Local de Vivos Usaquén DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOSCIENTOS OCHENTA Y PESOS M/CTE ($285.714.286)
CINCO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($285.714.286), los cuales serán asignados de acuerdo con la complejidad de cada laboratorio, las necesidades del hito cultural concertado y los criterios de distribución de recursos que establezca el Comité Validador Interno conformado para tal efecto por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD–.
Página 6 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-9 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 9 20251100638 213 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20251100638213* Fecha: 05-11-2025 RESOLUCIÓN No. 1124 DE 07 DE NOVIEMBRE DE 2025 "Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Oportunidades Culturales de Barrios Vivos – Usaquén” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"
Parágrafo. Los recursos para el desarrollo y ejecución de “Los Laboratorios de
Oportunidades Culturales de Barrios Vivos – Usaquén” se encuentran respaldados con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal mencionado en el presente artículo.
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación en “Los Laboratorios de Oportunidades Culturales de Barrios Vivos – Usaquén” que tienen apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en los documentos denominados “Condiciones de Participación” y en la “Guía Operativa de Laboratorios de Oportunidades Culturales”, los cuales forman parte integral de la presente resolución.
Parágrafo. Las modificaciones a los términos de “Los Laboratorios de
Oportunidades Culturales de Barrios Vivos – Usaquén” citados en el presente acto administrativo se podrán realizar mediante aviso modificatorio, el cual deberá ser publicado en el respectivo enlace de Transparencia y acceso a la información pública de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparencia-acceso-informacionpublica.
Artículo tercero.
Realizar por la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en los referidos Laboratorios de Oportunidades Culturales de Barrios Vivos – Usaquén”, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.
Artículo cuarto.
Publicar por la Dirección de Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano la presente resolución y junto con la “Condiciones de Participación” y la “Guía Operativa de Laboratorios de Oportunidades Culturales”, en el enlace de Transparencia y acceso a la información pública de la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/sites/default/files/2025-10/2- 2025_condiciones_de_participacion_laboratorio_de_oportunidades_culturales_loc_1.pdf Página 7 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-10 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 10 20251100638 213 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20251100638213* Fecha: 05-11-2025 RESOLUCIÓN No. 1124 DE 07 DE NOVIEMBRE DE 2025 "Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Oportunidades Culturales de Barrios Vivos – Usaquén” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"
Y https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/sites/default/files/2025-10/10-10- 2025_guia_operativa_de_laboratorios_de_oportunidades_culturale_v2.pdf Asimismo, por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá y en la página web de la Secretaría.
Artículo quinto.
Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Subsecretaría de Gobernanza y la Dirección de Asuntos Locales y Participación para los trámites de su competencia.
Artículo sexto.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de noviembre (11) de dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó Santiago Rodríguez Flórez - Contratista Oficina Jurídica. Revisó: Christian Leonardo Nadjar Cruz - Contratista Dirección de Asuntos Locales y Participación. Revisó: Miguel Ángel Solano Rojas – Contratista Subsecretaría de Gobernanza. Aprobó: Mariana Álvarez Matallana – Directora de Asuntos Locales y Participación. Juan Diego Jaramillo Morales – Subsecretario de Gobernanza (E). Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández – Contratista Oficina Jurídica. Aprobó revisión y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica.
Página 8 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-11 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 11 20251100638 213 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20251100638213* Fecha: 05-11-2025 RESOLUCIÓN No. 1124 DE 07 DE NOVIEMBRE DE 2025 "Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Oportunidades Culturales de Barrios Vivos – Usaquén” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"
Documento 20251100638213 firmado electrónicamente por:
Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 07-11-2025 09:55:30 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe de Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 07-11-2025 09:33:23 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 06-11-2025 19:24:46 Santiago Rodriguez Florez Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 05-11-2025 14:04:30 Juan Diego Jaramillo Morales Subsecretario de Gobernanza (E) Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 06-11-2025 11:26:55 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 06-11-2025 11:25:27 Mariana Álvarez Matallana Directora de Asuntos Locales y Participación Dirección de Asuntos Locales y Participación Fecha firma: 05-11-2025 20:39:53 Christian Leonardo Nadjar Cruz Contratista Dirección de Asuntos Locales y Participación Fecha firma: 05-11-2025 15:15:16 Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Profesional Universitario - Numeración y Fechado Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 07-11-2025 11:22:49 4e8d38e16d61a4fe8c7e64ba7ce3edcd113c2f47323d6cd2156645e932603387 Codigo de Verificación CV: dc052 Página 9 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-12 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 12 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 1 de 37 Condiciones Generales Nombre de la Línea: Laboratorio de Oportunidades Culturales – LOC Nota: Es importante que todas las personas interesadas en participar de esta estrategia tenga en cuenta que deben leer la PCR-PR-25-GU-02 v2 Guía Operativa de Laboratorios de Oportunidades Culturales siendo este el documento orientador de este proceso.
Dirección responsable: Dirección de Asuntos Locales y Participación ¿Quiénes no pueden participar? Condiciones de participación en Laboratorios de Oportunidades Culturales La participación en los Laboratorios de Oportunidades Culturales está abierta a todas las personas interesadas en fortalecer las capacidades culturales, artísticas, patrimoniales y creativas de sus territorios. Cada fase de un laboratorio (1. Alistamiento, 2. Gestión del Conocimiento, 3. Concertación del hito cultural, y 4. Desarrollo y materialización del hito cultural) cuenta con criterios específicos que se describen a continuación y son comunicados desde la primera sesión del laboratorio.
La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte extiende esta invitación especialmente a artistas, creadores, gestores, agentes del sector cultural, patrimonial y creativo así como a colectivos, organizaciones comunitarias, ciudadanos y ciudadanas comprometidas con el fortalecimiento de sus territorios a través de la cultura. Participar en los laboratorios de oportunidades culturales es un acto de corresponsabilidad con la vida cultural de los barrios, donde se dialoga, se imagina, se diseña y se acuerdan apuestas culturales comunes.
Principios generales de participación La participación en los Laboratorios de Oportunidades Culturales se rige por principios orientadores que garantizan su carácter democrático, transparente, corresponsable y territorialmente pertinente. Estos principios aseguran que el proceso sea accesible, inclusivo, ético y orientado al bien común.
A continuación, se enuncian los principios generales que rigen la participación en los laboratorios:
Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-13 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 13 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 2 de 37
- Acceso abierto y progresivo: la Fase 1 (Alistamiento) es de acceso abierto para cualquier persona interesada, sin requisitos previos ni filtros de entrada. La participación se formaliza de forma progresiva en las siguientes fases, conforme a los compromisos asumidos y los requisitos establecidos.
- Diversidad y representación territorial: se promueve la participación de personas, agrupaciones y organizaciones con vínculos significativos con el territorio donde se realiza el laboratorio, privilegiando la diversidad de saberes, trayectorias y experiencias culturales.
- Corresponsabilidad: toda participación implica un compromiso ético con el proceso colectivo, la comunidad y el territorio. Se espera que las y los participantes asuman sus responsabilidades de forma activa, honesta, solidaria y respetuosa.
- Transparencia y equidad: se garantiza un trato igualitario para todas las personas, así como la aplicación de criterios claros y públicos para la formalización de la participación, la asignación de responsabilidades y el otorgamiento de incentivos.
- No concentración ni acaparamiento: no se permitirá que una misma persona, agrupación o entidad asuma múltiples roles o concentre varios incentivos en el mismo laboratorio o en diferentes localidades durante la misma vigencia.
- Reconocimiento del saber comunitario: se valoran las prácticas culturales, conocimientos y trayectorias de los actores locales, reconociendo que la cultura se construye colectivamente desde el territorio y a través de todos sus habitantes.
- Compromiso con el bien común: las propuestas y actividades deben responder a necesidades, deseos y objetivos colectivos, evitando el uso del laboratorio para fines particulares, clientelistas o ajenos a la acción cultural comunitaria.
- Presencialidad: se promueve la naturaleza presencial de las actividades, dado que la concertación cultural y comunitaria requiere del encuentro directo, la escucha activa y la construcción colectiva en territorio. La presencialidad favorece el diálogo, el fortalecimiento del tejido social, la apropiación de los espacios locales y la generación de confianza entre los participantes.
Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-14 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 14 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 3 de 37 ¿Quiénes pueden participar en cada fase de Laboratorios de Oportunidades Culturales?
Participantes Fase 1: Alistamiento La Fase 1 está abierta a todas las personas interesadas en participar, sin necesidad de inscripción previa ni requisitos formales. Basta con asistir a la primera sesión del laboratorio y diligenciar el formato de asistencia. Se trata de una fase de bienvenida, escucha y activación colectiva, donde inicia el trabajo de identificación de oportunidades culturales del territorio.
Durante esta fase se presentan los objetivos del laboratorio, sus principios, metodologías y condiciones de participación. También se realiza un diagnóstico cultural participativo del territorio y se construye, de manera colectiva, una primera identificación de deseos culturales, mapa de oportunidades, los beneficios que se proponen a la ciudadanía en general y las motivaciones que ésta tendría para asistir y ser parte del hito cultural. Por esta razón, la presencia de personas diversas —en edades, experiencias, saberes y procesos— es especialmente valiosa.
Importante: Para garantizar la participación en los laboratorios de oportunidades culturales, se establecen los siguientes parámetros mínimos de convocatoria:
- Envío del enlace de la convocatoria en grupos de valor dentro de la aplicación Whatsapp a través de los equipos de gestión territorial de la SCRD, con el fin de garantizar la circulación de la información en escenarios de incidencia y entre actores estratégicos del sector cultural y comunitario.
- Remisión de correos masivos a la base de datos interna organizada por localidad desde la Dirección de Asuntos Locales y Participación (DALP), con el propósito de llegar de manera directa a comunidad en general, artistas, gestores, organizaciones y agrupaciones previamente caracterizados en las localidades.
- Socialización de la convocatoria en diferentes espacios de participación y articulación territorial, tales como: Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio (CLACP), Escenarios comunitarios e instancias de participación ciudadana e institucional.
Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-15 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 15 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 4 de 37
- Realización de una jornada de socialización general de manera virtual para facilitar el acceso de los interesados y que puedan conocer los detalles de esta estrategia de Barrios Vivos - Laboratorios de Oportunidades Culturales. De esta manera, se busca garantizar que la información de la convocatoria sea accesible a la ciudadanía en general.
Adicionalmente:
- En esta fase pueden asistir jóvenes menores de 18 años. También pueden asistir niñas y niños acompañados de un adulto responsable, siempre y cuando tengan en cuenta que los menores de edad no podrán ser beneficiarios directos de incentivo alguno por parte de la SCRD.
- Los padres o acudientes de los menores de edad deben diligenciar y firmar el formato de participación en actividades de la SCRD.
- Los padres o acudientes de los menores de edad deben diligenciar y firmar el formato de autorización de uso de imagen de la SCRD.
- Los padres o acudientes de los menores de edad deben diligenciar y firmar el formato de tratamiento de datos de la SCRD.
Participantes Fase 2: Gestión del conocimiento En esta Fase se realizarán talleres formativos alrededor de la gestión y producción cultural, sistemas de participación cultural, sostenibilidad cultural y estrategias de comunicación y divulgación con metodologías específicas. También, se busca fortalecer capacidades, generar ideas innovadoras y avanzar colectivamente hacia la identificación del hito cultural.
Durante esta fase se formaliza la participación a través de la entrega de documentación obligatoria, según lo estipulado en la sección: Documentación obligatoria según tipo de participante Por esta razón, se invita a formalizar la participación, especialmente a:
Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-16 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 16 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 5 de 37
- Personas naturales o representantes de agrupaciones mayores de 18 años que tengan residencia en barrios de la localidad o en proximidad al lugar donde se desarrolla el laboratorio, o que demuestren vínculos con procesos culturales en estos territorios.
- Personas jurídicas del sector cultural, es decir, representantes legales de organizaciones cuyo objeto social se relacione con la cultura, que tengan trayectoria o presencia en barrios de la localidad o en proximidad al lugar donde se desarrolla el laboratorio.
Importante:
- Dado su carácter formativo, pueden asistir jóvenes menores de 18 años. Sin embargo, es importante tener en cuenta que ninguna persona menor de edad podrá ser beneficiaria de incentivo, ni asumir responsabilidades en la ejecución del hito cultural.
- La formalización de la participación es indispensable para poder participar en la concertación del hito cultural (Fase 3) y en el desarrollo de actividades del hito cultural (Fase 4).
- La participación y la asistencia sostenida en esta fase son un criterio determinante para quienes deseen ser beneficiarios de incentivos para el desarrollo de actividades del hito cultural, ya que deberán haber asistido, como mínimo, al 80 % de las sesiones de las Fases 1, 2 y 3. Por esta razón, se recomienda a todas las personas asistir a la totalidad de las sesiones, apropiarse de los contenidos metodológicos y aportar activamente al desarrollo del laboratorio.
Participantes Fase 3: Concertación del hito cultural La Fase 3 está dirigida a las personas naturales, agrupaciones y personas jurídicas que han participado en el laboratorio y cuentan con la formalización de su participación. Durante esta fase, las personas participantes asumen compromisos concretos en la planeación colaborativa del hito cultural, lo cual implica: participar en los ejercicios de concertación, asumir roles en las comisiones de trabajo, y contribuir activamente a la formulación de los objetivos, actividades, productos, cronograma y responsables del hito cultural.
Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-17 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 17 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 6 de 37 Nota: solo quienes tengan el 80% de asistencia serán responsables de cualquier decisión que se deba tomar alrededor del hito cultural en la fase de concertación.
Importante:
- Solo podrán ser beneficiarios de incentivo económico quienes cumplan con los criterios de participación y asistencia establecidos.
- Los participantes podrán realizar su registro como persona natural en principio; sin embargo, pueden cambiar su figura a personas jurídicas, representante de agrupación o representante de colectivo si así lo consideran en beneficio del hito concertado, lo anterior, siempre y cuando haya cumplido con la asistencia mínima establecida del 80% durante las fases 1, 2 y 3 y las demás condiciones de participación establecidas.
- Ninguna persona natural, jurídica o integrante de agrupación podrá estar simultáneamente vinculada a la ejecución de otro laboratorio de la Estrategia de Innovación Cultural Barrios Vivos liderado por la SCRD en otra localidad durante la misma vigencia anual.
- Ninguna persona natural, jurídica o integrante de agrupación o colectivo podrá asumir un doble rol o de actividad dentro del hito cultural concertado.
- Tendrán prioridad aquellas personas que no hayan sido beneficiarias directas de la estrategia de Barrios Vivos del año inmediatamente anterior, ni del Componente A del programa Más Cultura Local durante ese mismo año.
- La concertación del hito cultural sólo será posible si se verifican las condiciones mínimas de viabilidad y pertinencia, conforme a los lineamientos expuestos en este documento.
Participantes Fase 4: Desarrollo y materialización del hito cultural La Fase 4 está dirigida especialmente a las personas naturales, agrupaciones, colectivos y personas jurídicas que hayan sido reconocidas como beneficiarios de incentivos y responsables de actividades incluidos en el Acta de Concertación del Hito Cultural, y que hayan cumplido con los criterios de participación, asistencia de al menos el 80% de las sesiones y viabilidad establecidos en las fases anteriores del laboratorio; sin embargo, el resto de personas de la Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-18 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 18 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 7 de 37 comunidad podrá apoyar de manera voluntaria en cualquiera de las actividades concertadas si así lo desea.
Durante esta fase, los y las participantes asumen la responsabilidad directa de desarrollar las actividades culturales que fueron concertadas durante el desarrollo del laboratorio y validadas por el Comité Validador de la SCRD. La implementación debe responder a lo definido en el cronograma tal como quedó consignado en el Acta de Concertación.
La comunidad puede realizar aportes y apoyos voluntarios en pro de la materialización del hito cultural concertado, sin embargo, solo podrán participar en decisiones aquellas personas naturales, jurídicas o representantes de agrupación o colectivo que:
- Hayan sido identificados/as como beneficiarios de incentivos y responsables de actividades del hito, según consta en el Acta de Concertación del Hito Cultural.
- Garanticen además la ejecución efectiva de las actividades, el desarrollo de los productos y evidencias requeridas en los tiempos acordados.
- Coordinen activamente con las comisiones de trabajo conformadas durante la Fase 3, así como con el equipo facilitador de la SCRD, para resolver inquietudes y garantizar el cumplimiento de los objetivos del hito.
- Adicionalmente, cumplan con los requisitos técnicos, administrativos y operativos establecidos por la SCRD para el desarrollo de las actividades del hito cultural.
Importante:
- El desarrollo de cada actividad será objeto de seguimiento técnico por parte del equipo facilitador, quien verificará su cumplimiento conforme a los criterios definidos en el Acta de Concertación de Hito Cultural.
- El desembolso del incentivo está sujeto a la ejecución efectiva de la actividad, la presentación y aprobación del Informe de Beneficiario de los productos concertados y la validación por parte de la SCRD.
- Cualquier modificación o reprogramación deberá ser informada y justificada ante el equipo facilitador de la SCRD. Solo se aceptarán ajustes debidamente sustentados y aprobados por el equipo facilitador de la SCRD.
- El incumplimiento injustificado de las actividades concertadas podrá derivar en la suspensión parcial o
Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-19 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 19 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 8 de 37 total del incentivo y, de ser necesario, en el impedimento de la participación en futuras versiones de cualquiera de los laboratorios de Barrios Vivos.
- El acompañamiento técnico de la SCRD continuará hasta la finalización del hito, procurando asegurar el cierre adecuado del proceso y su documentación para fines de evaluación, sistematización y rendición de cuentas.
¿Quiénes no pueden participar o ser beneficiarios de incentivo en los Laboratorios de Oportunidades Culturales?
La participación en los Laboratorios de Oportunidades Culturales está regida por principios de transparencia y corresponsabilidad. Por ello, existen ciertas restricciones e inhabilidades que limitan la participación de algunas personas, especialmente en lo relacionado con la gestión de los recursos públicos que se otorgan como incentivos.
No pueden participar en ninguna fase del laboratorio No podrán participar en ninguna de las fases del laboratorio (ni como asistentes, ni como integrantes de comisiones, ni como observadores o colaboradores), aquellas personas que:
- Hayan tenido comportamientos irrespetuosos, discriminatorios, violentos, o que alteren el ambiente colectivo y colaborativo en el desarrollo de las sesiones de los laboratorios o en otros procesos de participación cultural. Estos comportamientos serán reportados a través de las actas que se generen en el marco de las conversaciones con este tipo de participantes, en la que en primera instancia se exponga la situación, soportes y evidencias de la misma, llamado de atención e invitación a las buenas maneras de comunicación, un segundo encuentro servirá como advertencia y soporte del proceso, y un último, para notificarle la solicitud de abandono al laboratorio.
- Hayan presentado documentación falsa, adulterada o inconsistente en convocatorias de fomento cultural del Distrito, durante los últimos tres (3) años.
- Tengan incumplimientos contractuales con la SCRD o sus entidades adscritas y/o vinculadas (IDARTES, IDPC, FUGA, OFB, Canal Capital), o de un Fondo de Desarrollo Local de las localidades de Bogotá, o en cualquiera de las convocatorias de fomento cultural del Distrito.
Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-20 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 20 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 9 de 37
- Sean menores de edad sin acompañamiento de una persona adulta responsable (en Fase 1 y Fase 2), o que pretendan participar en roles no habilitados para menores de edad.
- Hayan tenido relaciones contractuales con el equipo facilitador del laboratorio o con miembros del Comité Validador, que puedan comprometer la transparencia del proceso.
- Incurran en prácticas de suplantación o tercerización de actividades.
No pueden ser beneficiarios de incentivo Podrán participar en el laboratorio, pero no podrán ser designados como responsables de actividad ni recibir incentivos económicos, las personas naturales, representantes de agrupaciones o personas jurídicas que:
- Sean servidores públicos o empleados(as) oficiales: los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB, la FUGA, Canal Capital o de algún Fondo de Desarrollo Local de las localidades de Bogotá donde se esté ejecutando el laboratorio.
- Personas naturales contratistas: las personas naturales contratistas de la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB, la FUGA, Canal Capital o de algún Fondo de Desarrollo Local de las localidades de Bogotá donde se esté ejecutando el laboratorio.
- Personas naturales con injerencia en el proceso: Las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de la metodología, términos y condiciones de los Laboratorios de Oportunidades Culturales o en el diseño y planeación de la Estrategia de Innovación Cultural Barrios Vivos.
- Personas naturales, personas jurídicas, representantes de agrupaciones o colectivos con declaratoria de incumplimiento a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB, FUGA, Canal Capital o la entidad con quien se haya suscrito un convenio para ofrecer convocatorias de los diferentes programas de Fomento, entre las cuales se encuentran, pero no se limitan a: Programa Distrital de Estímulos, Programa Distrital de Apoyos Concertados, Programa Más Cultura Local, Invitaciones Culturales, Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura, las acciones de la Estrategia de Innovación Cultural Barrios Vivos, entre otros, durante los tres (3) años anteriores al momento de realizar la formalización de la participación al Laboratorio.
- Personas naturales, personas jurídicas, representantes de agrupaciones o colectivos con
Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-21 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 21 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 10 de 37 conflictos de interés y causales de impedimento para la participación en la concertación (Fase 3) y desarrollo de hitos culturales (Fase 4)
- No hayan cumplido con el mínimo de asistencia (80 %) en las fases 1, 2 y 3 del laboratorio.
- Estén o hayan estado vinculados simultáneamente a otro laboratorio de Barrios Vivos de la SCRD en otra localidad durante la misma vigencia.
- No suscriban los formatos requeridos, o incumplan con la entrega de los documentos señalados en el proceso de formalización.
- Personas que aparezcan más de una vez en el Formato de Propuesta de Hito Cultural.
Inhabilidades, conflictos de interés o retiro de un beneficiario Además de las condiciones de participación, existen situaciones específicas que pueden surgir durante el desarrollo del laboratorio y que, de ser verificadas por el equipo facilitador, pueden generar inhabilidad sobrevenida o conflicto de interés ocasionando el retiro del proceso o no asignación/desembolso del incentivo.
Los Laboratorios de Oportunidades Culturales se rigen por principios de corresponsabilidad y beneficio colectivo. En este marco, la participación en las fases de concertación y ejecución del hito cultural implica un compromiso ético con la comunidad, la SCRD y el territorio. Por tanto, podrán retirarse de ser beneficiarios de incentivos, cualquier participante que incurra en alguna de las siguientes situaciones, en cualquiera de las fases y momento de desarrollo del laboratorio:
Conflicto de intereses o afectación a la equidad del proceso
- Personas que busquen utilizar su participación con fines de beneficio económico, individual o de terceros, sin que la actividad propuesta responda al sentido del hito cultural concertado o a un valor cultural o comunitario claramente definido y acordado.
- Personas que, de manera directa o a través de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o mediante agrupaciones o personas jurídicas a las que pertenezcan, pretendan asumir más de una actividad del hito, limitando de forma injusta la posibilidad de participación de otros actores del territorio (acaparamiento de incentivos).
- Personas que hayan tenido relaciones contractuales, comerciales o laborales con el equipo facilitador o con miembros del Comité Validador en los seis (6) meses
Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-22 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 22 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 11 de 37 anteriores al inicio del laboratorio, cuando dichas relaciones puedan generar privilegios indebidos o comprometer la transparencia del proceso.
- Personas vinculadas a situaciones de litigio, conflicto personal grave o antecedentes de incumplimientos contractuales con la SCRD o sus entidades adscritas, que afecten el ambiente de colaboración y confianza requerido para el desarrollo del hito.
Aprovechamiento indebido del incentivo o de la figura de corresponsabilidad
- Personas que, habiendo sido designadas como beneficiarios de incentivo, se apropien total o parcialmente del incentivo destinado a coberturas colectivas, sin distribuirlo conforme a lo acordado en el Formato de Declaración de Representación y Distribución de Incentivo Económico.
- Personas que incumplan los compromisos administrativos y técnicos derivados de la concertación del hito, o que presenten información falsa, incompleta o deliberadamente inexacta en los documentos requeridos para la ejecución.
Falta de disponibilidad, compromiso o disposición para el proceso
- Personas que, al momento de formalizar su participación o asumir un rol en la concertación del hito, ya conozcan que no podrán cumplir con el mínimo del 80 % de asistencia exigida para las Fases 1, 2 y 3 del laboratorio.
- Personas que manifiesten una disposición limitada o nula para integrarse en dinámicas colaborativas, asumir responsabilidades compartidas o respetar los acuerdos concertados con la comunidad.
- Personas que incurran en reiteradas inasistencias, llegadas tarde (después de 30 minutos de la citación a la sesión o actividad convocada) o abandono del proceso sin justificación válida, como incapacidades médicas o permisos amparados en la Ley 1635 de 2013 , y que afecten el flujo del trabajo colectivo y la sostenibilidad del hito.
Importante:
- En caso de configurarse alguna de estas situaciones, la persona deberá declararlo voluntariamente y se abstendrá de postularse como beneficiario de incentivo. Si se identifican estos conflictos durante el proceso, la SCRD podrá solicitar el retiro voluntario de la persona del rol propuesto o, de ser necesario,
Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-23 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 23 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 12 de 37 realizar la exclusión formal y ajustar la propuesta de hito concertado.
- El registro de asistencia se realizará dentro de los primeros 30 minutos de la sesión, por lo que las personas que lleguen después de esta hora no podrán formalizar su asistencia, a no ser que ésta haya sido avisada con antelación al equipo facilitador de la SCRD.
- Esta disposición busca proteger el carácter colaborativo, comunitario y corresponsable de los Laboratorios, así como asegurar que los recursos públicos beneficien de forma transparente y equitativa a los territorios y sus comunidades.
- En caso de identificarse cualquiera de estas situaciones, el equipo facilitador de la SCRD podrá restringir la participación de la persona o colectivo en el rol propuesto, realizar ajustes al acta de concertación o, si es necesario, excluir al actor correspondiente de la ejecución del hito. Estas disposiciones buscan proteger el carácter público, transparente y comunitario de los recursos invertidos, así como asegurar el desarrollo justo y equitativo de los hitos culturales.
¿Cómo puedo solicitar el cambio de integrante o representante de una agrupación inscrita?
Cualquier modificación de integrantes o representante legal de una persona jurídica, agrupación o colectividad barrial, podrá realizarse antes de emitida y enviada la propuesta de hito cultural con su respectiva justificación ante la SCRD a través del correo correspondencia.externa@scrd.gov.co dirigido a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, con copia al gestor territorial de la localidad donde se esté desarrollando el hito cultural. Es importante tener en cuenta que para el caso de la colectividad barrial, tanto el representante como los integrantes de la agrupación deben cumplir con el 80% de asistencia mínima de todas las sesiones del laboratorio.
Legalización, desembolso, retenciones y costos del incentivo Documentos Administrativos:
Personas naturales o representante de agrupaciones:
1. Copia del documento de identidad.
2. Certificación bancaria a nombre del participante actualizado con fecha del mes en que se solicita.
3. RUT actualizado con fecha del mes en que se solicita y con actividad económica afín a la actividad a desarrollar.
4. Formato de Compromiso del Participante debidamente diligenciado y firmado.
Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-24 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 24 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 13 de 37
5. Declaración Juramentada de Residencia debidamente diligenciada y firmada.
6. Certificación de afiliación al sistema de salud actualizado con fecha del mes en que se solicita.
Representante de Colectividad barrial
1. Copia del documento de identidad de todos los integrantes del colectivo.
2. Certificación bancaria a nombre del representante del colectivo con fecha del mes en que se solicita.
3. RUT actualizado del representante del colectivo con fecha del mes en que se solicita y con actividad económica afín a la actividad a desarrollar.
4. Formato de Compromiso de Participante debidamente diligenciado y firmado por cada integrante del colectivo.
5. Declaración Juramentada de Residencia de cada integrante del colectivo, diligenciada y firmada por cada integrante del colectivo.
6. Certificación de afiliación al sistema de salud del representante del colectivo actualizado con fecha del mes en que se solicita.
7. Declaración de Representación y Distribución de Incentivo Económico debidamente diligenciada y firmada por todos los integrantes del colectivo.
Personas jurídicas
1. Certificado de existencia y representación legal
2. Copia del documento de identidad del representante legal.
3. RUT actualizado de la persona jurídica con actividad económica afín a la actividad a desarrollar con fecha del mes en que se solicita.
4. Certificación bancaria a nombre de la entidad, actualizada con fecha del mes en que se solicita.
5. Formato de compromiso del participante debidamente diligenciado y firmado por el representante legal.
6. Certificado de parafiscales.
7. Hoja de vida de la organización con soportes de trayectoria de al menos tres proyectos ejecutados en los últimos cinco años.
Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-25 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 25 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 14 de 37 Desembolso:
El incentivo entregado en el marco de los Laboratorios de Oportunidades Culturales (LOC) es un estímulo a personas naturales, representantes de agrupaciones, colectividades barriales o representantes legales de personas jurídicas que asumen la ejecución de actividades concertadas dentro de un hito cultural. Este incentivo se entrega en un solo desembolso, no constituye una contraprestación contractual y su desembolso está condicionado al desarrollo total de la actividad de hito cultural y al cumplimiento de criterios administrativos, técnicos y éticos establecidos por la Guía Operativa de los Laboratorios de Oportunidades Culturales y del procedimiento de Fomento No Competitivo.
Condiciones para el desembolso El desembolso del incentivo se realizará únicamente cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- La actividad concertada haya sido ejecutada en su totalidad conforme a lo establecido en la Propuesta de Hito Cultural y en el Acta de concertación del hito cultural.
- El beneficiario haya sido formalizado, registrado en el Listado de Beneficiarios y Responsables de Actividad, y cumpla con al menos el 80 % de asistencia a las fases 1, 2 y 3 del laboratorio.
- Se haya entregado toda la documentación administrativa obligatoria, incluyendo:
- Documento de identidad (personas naturales) o Certificado de existencia de y representación legal (personas jurídicas). - Certificación bancaria actualizada. - Formato de declaración de representación y distribución del incentivo económica (si aplica) - Declaración juramentada de residencia.
- Se haya entregado el Informe de Beneficiario, con todos los productos, registros y evidencias requeridas.
Cada uno de los beneficiarios del incentivo deberá diligenciar y enviar al correo correspondencia.externa@scrd.gov.co el respectivo formato de informe de beneficiario que da soporte a su implementación con copia al correo institucional del gestor territorial a cargo de la localidad donde se desarrolla el laboratorio. Con este informe y el certificado de ejecución, se podrá autorizar el respectivo desembolso.
Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-26 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 26 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 15 de 37
CONSIDERACIONES:
tributarias y bancarias para beneficiarios de incentivo
La recepción de un incentivo económico por parte de los beneficiarios de los Laboratorios de Oportunidades Culturales implica responsabilidades tributarias, legales y administrativas que deben ser asumidas de forma consciente y oportuna. A continuación, se presentan las principales consideraciones tributarias y bancarias que deberán tener en cuenta todas las personas naturales, representantes de agrupación o colectividad barrial y representantes legales de personas jurídicas designadas como responsables de actividades del hito cultural (beneficiarios de incentivo).
Retención en la fuente El incentivo económico entregado por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) constituye un ingreso gravado y está sujeto a retención en la fuente a una tarifa del 2,5 %, correspondiente a la categoría de “otros ingresos”, según lo establece la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Este valor se retendrá automáticamente al momento del desembolso, pero puede implicar otras obligaciones adicionales en el año siguiente.
Declaración de renta Las personas naturales que durante el año gravable anterior perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a 1.400 Unidades de Valor Tributario (UVT) estarán obligadas a presentar su declaración de renta en el siguiente año. El incentivo recibido podría contribuir a alcanzar o superar este umbral o el que fije la ley, especialmente si se suma a otros ingresos laborales, por honorarios, arriendos u otras actividades económicas.
Importante:
- Se recomienda a cada participante verificar los valores actualizados para ese momento, y consultar con un contador si se proyecta que su nivel de ingresos se acercará a este límite.
Además del nivel de ingresos, también estarán obligadas a declarar renta las personas naturales que:
- Posean un patrimonio bruto superior a lo establecido por la ley calculado para el año anterior.
- Realicen consumos con tarjeta de crédito superiores al equivalente o superior en pesos a lo establecido por la ley para la declaración de renta.
Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-27 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 27 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 16 de 37
- Efectúen compras, retiros, consignaciones o inversiones bancarias que superen el monto establecido por la ley para la declaración de renta.
Distribución secundaria de recursos En actividades donde el responsable de incentivo deba distribuir parte del recurso con otras personas participantes (por ejemplo, artistas, talleristas o colaboradores), deberá hacerlo conforme a lo acordado y suscrito en el Formato de Declaración de representación y distribución de incentivo económico, de manera ética, equitativa y documentada.
El beneficiario de incentivo, en su calidad de responsable de la actividad del hito cultural, será quien figure ante la DIAN como receptor del 100 % del ingreso, por lo cual debe prever los efectos fiscales y la necesidad de entregar comprobantes o registros internos en caso de transferencias a terceros.
Embargos o bloqueos de cuenta bancaria Los beneficiarios de incentivo deben asegurar que la cuenta bancaria registrada para el desembolso del incentivo se encuentra libre de embargos, medidas cautelares, bloqueos judiciales o deudas que puedan generar débitos automáticos por parte de acreedores. En caso de que los recursos sean embargados, descontados o retenidos por obligaciones financieras del titular de la cuenta, la SCRD no podrá reponer, duplicar ni gestionar el reembolso del incentivo económico. La responsabilidad sobre la integridad y disponibilidad de los recursos del incentivo recae exclusivamente sobre el beneficiario.
Se recomienda verificar con la entidad financiera el estado actual de la cuenta bancaria antes de asumir la responsabilidad como beneficiario de incentivo para el desarrollo de una actividad de hito cultural.
Importante:
- La SCRD no se hace responsable por valores descontados, embargados o no disponibles al momento del desembolso. La responsabilidad sobre la integridad del recurso recae exclusivamente en la persona natural o jurídica beneficiaria del incentivo.
Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-28 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 28 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 17 de 37 Derechos y deberes de los beneficiarios de incentivo Las personas naturales, representantes de agrupaciones o colectivos y personas jurídicas que hayan sido reconocidas como beneficiarias de incentivo y responsables de actividades dentro de un hito cultural concertado adquieren derechos específicos, pero también deben cumplir con deberes fundamentales que garantizan la transparencia, corresponsabilidad y eficacia del proceso.
Derechos de los beneficiarios de incentivo
1. Recibir el incentivo acordado: toda persona natural, representante de agrupación o colectivo, o persona jurídica que haya sido validada como responsable administrativo de una actividad dentro de un hito cultural concertado tiene derecho a recibir el incentivo económico pactado, siempre que cumpla con las condiciones de ejecución, entrega de productos, evidencias, y verificaciones estipuladas por la SCRD.
2. Reconocimiento de derechos morales y patrimoniales de autor: en caso de que la actividad desarrollada tenga como resultado una obra o creación protegida por derechos de autor, el responsable conservará sus derechos morales y patrimoniales y será reconocido como autor(a) o creador(a), conforme a la Ley 23 de 1982 y normas conexas.
3. Ser reconocidos como corresponsables del proceso cultural en su comunidad y dentro del laboratorio, en condiciones de equidad y respeto mutuo.
4. Acceder a acciones de divulgación: los productos o actividades del hito podrán ser incluidos en estrategias de divulgación institucional por parte de la SCRD, siempre que ello contribuya a la visibilidad de los procesos culturales y no vulnere derechos de autor, conexos o de imagen.
5. Tener acceso a los mecanismos de orientación, acompañamiento y validación técnica dispuestos por la SCRD durante todas las fases del laboratorio.
b. Deberes de los beneficiarios de incentivo
1. Ejecutar la actividad conforme a lo concertado: desarrollar la actividad bajo los términos definidos en el Acta de Concertación del Hito Cultural, respetando cronograma, productos, responsabilidades y condiciones técnicas.
2. Entregar productos y evidencias: suministrar los productos resultantes de la actividad, así como evidencias de su realización según los lineamientos técnicos y administrativos definidos por la SCRD.
Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-29 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 29 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 18 de 37
3. Presentar documentación completa, veraz y oportuna de acuerdo a la figura escogida para participar: legalizar su participación, entregando todos los documentos requeridos según el tipo de participante escogido para participar (Persona natural, jurídica o representante de agrupación.) en los plazos estipulados y según sea el caso de participación. La omisión o entrega incompleta podrá interpretarse como renuncia al incentivo.
4. Gestionar permisos si aplica: tramitar los permisos o autorizaciones necesarias para la realización de su actividad, en caso de que esta implique uso de espacio público, instalaciones comunitarias o privadas, manejo de derechos de autor o conexos, entre otros.
5. Cumplir criterios de asistencia y participación: haber asistido como mínimo al 80% de las sesiones de las fases 1, 2 y 3 del laboratorio, y demostrar participación activa y puntual en comisiones, jornadas de concertación y validación del hito.
6. Asumir efectos tributarios: reconocer que los incentivos están sujetos a retención en la fuente y pueden incidir en el cálculo de obligación de declarar renta si los ingresos totales del año superan los topes establecidos por la DIAN. La SCRD no asume costos asociados a contadores, declaraciones, ni sanciones tributarias individuales.
7. Respetar la integridad del incentivo: cuando se trate de actividades donde el responsable de incentivo deba distribuir el recurso con otras personas (artistas, talleristas, etc.), deberá garantizar la entrega efectiva y acordada, por lo que cualquier acuerdo que genere con terceros deberá ser socializado a través de correo electrónico con copia al equipo facilitador para su viabilidad. Cualquier uso indebido podrá generar sanciones y exclusión del programa.
8. Evitar conflictos de interés: no estar incurso en ninguna causal de conflicto de interés o de incompatibilidad definida por la SCRD, y declarar impedimentos si existieren relaciones directas con integrantes del equipo facilitador, Comité Validador u otras instancias institucionales.
9. Conservar una actitud de respeto y corresponsabilidad: participar con disposición ética, cooperativa, constructiva y respetuosa hacia los demás participantes y el equipo institucional.
Cualquier comportamiento que afecte el ambiente colectivo podrá ser motivo de exclusión del proceso.
10. Conceder y firmar la licencia de uso a favor de la SCRD cuando la entidad requiera dar difusión, promoción o circulación de una obra artística creada
Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-30 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 30 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 19 de 37 en el marco de la Estrategia de Innovación Cultural Barrios Vivos.
Importante:
- Todos los deberes aquí enunciados forman parte integral del rol del beneficiario como corresponsable de la acción cultural en el territorio. Su incumplimiento podrá derivar en la revocatoria del incentivo, la reconfiguración del hito o la exclusión del proceso, conforme a los criterios definidos por la SCRD.
Destinación de los recursos para la ejecución de la iniciativa:
Los recursos entregados por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) a los beneficiarios de incentivos de los Laboratorios de Oportunidades Culturales (LOC) tienen como único propósito fomentar la ejecución de actividades concertadas dentro del hito cultural, según lo establecido en la Propuesta de Hito Cultural y en el Acta de Concertación suscrita por la comunidad y la institucionalidad. Estos recursos constituyen un incentivo económico de fomento cultural y, por tanto, deben usarse exclusivamente para los fines previamente acordados y validados por el equipo facilitador y el Comité Validador.
Su uso debe guardar coherencia con los objetivos del hito y los principios de corresponsabilidad, transparencia y beneficio colectivo que orientan todo el proceso.
En consecuencia:
- Los recursos no pueden ser utilizados para fines personales o comerciales, ni para actividades no contempladas en el hito concertado.
- El uso del recurso será objeto de seguimiento y verificación por parte del equipo facilitador, mediante la revisión del Informe del Beneficiario y las evidencias que lo acompañen.
El uso indebido o no justificado de los recursos podrá derivar en la no certificación del proceso, la no entrega del incentivo, o la restricción para futuras participaciones en mecanismos de fomento cultural.
Ejecución del incentivo:
Una vez firmada el Acta de Concertación del Hito Cultural y publicada la resolución de reconocimiento de beneficiarios, la persona, agrupación o entidad responsable podrá dar Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-31 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 31 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 20 de 37 inicio a la ejecución de la actividad concertada. Esto significa que debe desarrollar la iniciativa en los tiempos, condiciones y con el enfoque comunitario acordado en el laboratorio.
Es importante tener en cuenta que:
- El incentivo económico se entrega posterior a la ejecución de la actividad, como parte del modelo de corresponsabilidad de esta estrategia.
Por tanto, la persona beneficiaria deberá iniciar el desarrollo de la actividad con sus propios medios logísticos, técnicos y/o económicos, contando con el acompañamiento metodológico y eventual apoyo técnico y logístico del equipo facilitador de la SCRD.
- Una vez ejecutada la actividad, el/la beneficiario(a) deberá presentar el Informe del Beneficiario, con las evidencias correspondientes. Solo después de validar este informe y emitir el respectivo certificado de ejecución se podrá tramitar el desembolso del incentivo.
Este modelo parte del principio de que el incentivo reconoce la participación cultural activa, el compromiso comunitario y la confianza mutua, y, por tanto, no opera como anticipo ni pago por contratación.
La ejecución de la actividad debe respetar los acuerdos concertados con la comunidad, garantizar el enfoque territorial y velar por el uso ético y transparente de los recursos públicos.
Nota: En ningún caso, la SCRD y sus entidades adscritas y vinculadas se harán responsables de intermediaciones o acuerdos privados que se lleguen a realizar con terceros, en relación con los recursos otorgados con el incentivo. Tampoco se harán responsables de los acuerdos internos entre participantes, integrantes de las agrupaciones o equipos de trabajo en relación con los incentivos otorgados.
Condiciones Específicas Nombre del Incentivo: Laboratorio de Oportunidades Culturales – V2 Categorías (_) Si (X) No Tipo de Incentivo: (_) Económico fijo (_) En Especie (X) Mixto (_) Bolsa de Recursos Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-32 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 32 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 21 de 37 Descripción del incentivo: El incentivo es de tipo mixto y está compuesto por dos componentes:
Por una parte, un recurso económico proveniente de una bolsa de recurso establecido, el cual es otorgado a los responsables de las actividades en el marco del desarrollo e implementación del hito cultural concertado durante el Laboratorio de Oportunidades Culturales, a través de una resolución de beneficiarios; y por otra, recursos en especie de orden técnico y logístico que permiten llevar a cabo la apuesta cultural.
Lo anterior se realiza conforme a las condiciones de viabilidad y pertinencia de un hito cultural, establecidas en la Guía Operativa de los Laboratorios de Oportunidades de Barrios Vivos.
Los incentivos económicos están destinados a la ejecución de las actividades del hito cultural concertado por la comunidad, con base en la información consignada en la guía operativa PCR-PR-25-GU- 02 Guía Operativa de Laboratorios de Oportunidades Culturales, dispuesta para este tipo de procesos en el marco de Barrios Vivos.
Por su parte, los recursos técnicos y logísticos son proporcionados por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) y se asignan de acuerdo con la necesidad y pertinencia de cada uno de los hitos concertados durante el laboratorio.
CDP Tunjuelito: 1354 - 23 de julio de 2025 Suba: 1436 - 15 de agosto de 2025 Candelaria: 1437 - 19 de agosto de 2025 Santa Fe: 1438 - 19 de agosto de 2025 Usaquén: 1479 – 22 de agosto de 2025 Valor total de los recursos: Total de los 5 CDP en recursos económicos Tunjuelito: $285.714.286 Suba: $285.714.286 Candelaria: $285.714.286 Santa Fe: $285.714.286 Usaquén: $285.714.286 Total: 1.428.571.430 ¿Cómo se realizará el proceso de validación o clasificación?:
Una vez la comunidad participante haya estructurado la propuesta de hito cultural, con base en las orientaciones del equipo facilitador y conforme a lo establecido en la Guía Operativa, especialmente en el numeral 6.6 sobre los rangos referenciales de reconocimiento/incentivo económico de actividades y los criterios de viabilidad y pertinencia cultural se llevará a cabo una jornada de sustentación ante el Comité Validador.
Este comité está conformado por:
- El/la Secretario(a) de Cultura, Recreación y Deporte o el/la Subsecretario(a) de Gobernanza.
Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-33 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 33 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 22 de 37
- El/la Director(a) de la Dirección de Asuntos Locales y Participación (DALP).
El/la Gerente de la estrategia Barrios Vivos.
- El/la Articulador(a) de los Laboratorios de Oportunidades Culturales.
Durante la sustentación, las y los representantes del laboratorio deberán presentar y argumentar su propuesta, destacando su valor cultural, territorial y comunitario. El Comité Validador podrá:
- Aprobar la propuesta, cuando cumpla con los criterios establecidos.
- Emitir recomendaciones o solicitar ajustes, cuando se identifiquen aspectos que deban fortalecerse para garantizar la pertinencia, equidad o viabilidad de la iniciativa.
Las recomendaciones del Comité Validador son de carácter vinculante y deberán ser adoptadas por los participantes del laboratorio antes de proceder con la concertación final.
Una vez incorporados los ajustes requeridos, se procederá a:
1. Socializar y consignar a través de acta institucional todo el contenido de la propuesta de hito cultural con la comunidad participante del laboratorio en aras de corroborar las características de las actividades concertadas y los valores de incentivo económico asignados.
2. Elaborar y firmar el Acta de Concertación del Hito Cultural, documento que recoge de manera formal los acuerdos alcanzados, los responsables de actividad y el valor del incentivo asignado.
Utilizar esta acta como insumo para la expedición del acto administrativo que reconoce a los beneficiarios del laboratorio y habilita el proceso de desembolso.
Cronograma Fecha de apertura: 24 de octubre de 2025 Fecha de publicación de Resolución de beneficiarios:
De acuerdo con la fase de concertación se estima que la resolución de beneficiarios se genere a partir del 7 de noviembre Fecha máxima de ejecución (si aplica): 31 de diciembre Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-34 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 34 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 23 de 37 Propósito y Pertinencia Dinamizar la vida cultural, creativa y social de los barrios de Bogotá D.C.: mediante la identificación, diseño y ejecución de hitos culturales, entendidos como eventos y/o actividades de alto valor simbólico y colectivo para la comunidad.
¿Quiénes pueden participar? (X) Persona Natural o representante de agrupación (X) Colectividad barrial (X) Persona Jurídica (_) Tutor legal en representación de un menor de edad Descripción de los perfiles Persona Natural o representante de agrupación Personas naturales mayores de edad con participación formalizada, asistencia verificada en al menos el 80 % de las sesiones de las Fases 1, 2 y 3, y validadas por la comunidad y el equipo facilitador de la SCRD.
Colectividad barrial Grupo de personas que deciden trabajar en equipo y bajo la representación de uno de sus miembros para desarrollar una actividad o acción artística y/o cultural en el marco del laboratorio de oportunidades culturales de Barrios Vivos. Tanto el representante de la colectividad barrial como sus integrantes deberán demostrar la asistencia en al menos el 80 % de las sesiones de las Fases 1, 2 y 3 del laboratorio.
Persona Jurídica Personas jurídicas, con presencia territorial comprobada, mediante trayectoria relevante en la localidad donde se desarrolla el laboratorio, con participación formalizada, y asistencia verificada de su representante legal en al menos el 80 % de las sesiones de las Fases 1, 2 y 3.
N/A Tutor legal en representación de un menor de edad Criterios de validación o clasificación Criterios mínimos de viabilidad y pertinencia de actividades de hito cultural Para garantizar la coherencia, calidad y viabilidad de las actividades que conformarán cada hito cultural, todas las actividades deberán cumplir con los siguientes criterios mínimos:
Trayectoria artística y cultural reconocida de sus líderes Las actividades deberán estar lideradas por personas que cuenten con una trayectoria relevante de al menos dos años alrededor de la acción, práctica o temática a desarrollar dentro del territorio local. Los soportes que validen dicha experiencia deberán ser verificados por parte del equipo facilitador de la SCRD.
Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-35 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 35 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 24 de 37 Es deseable que las actividades estén lideradas también por personas que cuenten con conocimientos informáticos que permitan liderar la gestión documental de los miembros de su agrupación, colectivo o sector.
Pertinencia territorial Cada actividad deberá responder de manera clara a las dinámicas culturales, necesidades, memorias o potencialidades del territorio donde se desarrolla el laboratorio y guardar coherencia con el concepto principal del hito cultural concertado:
- Actividades que recuperen prácticas culturales locales.
- Procesos que fortalezcan identidades y expresiones comunitarias existentes.
Impacto comunitario Las actividades deberán generar un beneficio directo o indirecto en la comunidad, promoviendo la participación amplia, la apropiación social de la cultura y la cohesión comunitaria:
- Actividades abiertas a la participación o disfrute de la comunidad.
- Acciones que involucren a distintos sectores poblacionales (infancia, adolescencia, mujeres, población con discapacidad, cuidadores de personas con discapacidad, adultos, personas mayores, habitabilidad en calle, LGBT, población migrante internacional, comunidades rurales y campesinas, comunidad afrocolombiana y étnica, entre otros).
Viabilidad técnica y operativa Las actividades deberán ser realistas y factibles de ejecutar en los tiempos, condiciones y recursos disponibles dentro del laboratorio:
- Recursos técnicos accesibles.
- Tiempos de ejecución compatibles con los cronogramas del laboratorio.
- Responsabilidades claras para su desarrollo.
-
Accesibilidad e inclusión Se deberá procurar que las actividades sean accesibles para distintos grupos poblacionales y promuevan la inclusión de poblaciones diversas:
- Espacios accesibles y ajustes razonables para personas con discapacidad.
- Lenguajes claros y diversos en la comunicación de las actividades.
- Trayectos o recorridos que posibiliten la participación de niños y niñas, personas mayores o personas con discapacidad.
Sostenibilidad cultural Se priorizarán actividades que puedan fortalecer procesos culturales a largo plazo en el territorio o dejar capacidades instaladas en las comunidades:
- Actividades que fortalezcan procesos organizativos culturales.
- Acciones que puedan tener continuidad más allá del laboratorio.
Cuidado comunitario y de los bienes comunes Las actividades deberán promover el respeto por la diversidad cultural, la convivencia pacífica, el diálogo intercultural y el cuidado de los espacios y recursos comunitarios:
Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-36 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 36 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 25 de 37
- Actividades que fomenten el respeto mutuo y el uso responsable de los espacios públicos o comunitarios.
- Acciones que incluyan prácticas de cuidado ambiental o social.
Originalidad y creatividad Se valorarán especialmente las actividades que propongan maneras innovadoras de abordar los saberes, memorias, prácticas culturales o desafíos comunitarios:
- Nuevas formas de contar historias locales.
- Procesos de creación colaborativa que integren distintos lenguajes artísticos.
Proyección nacional o internacional Las actividades deberán propender por llegar a un nivel de innovación, creatividad y calidad que permita captar la atención de públicos nacionales e internacionales.
Importante:
- La verificación del cumplimiento de estos criterios será realizada de manera participativa durante el proceso de concertación del hito cultural, con el acompañamiento y orientación del equipo facilitador de la SCRD.
- El cumplimiento de estos criterios buscan asegurar que cada actividad aporte efectivamente al fortalecimiento de la vida cultural del territorio y que la ejecución de los hitos culturales tenga un impacto sostenible, pertinente y significativo.
Rangos referenciales de reconocimiento/incentivo económico de actividades artísticas y culturales. Con el propósito de garantizar la equidad, la sostenibilidad y la viabilidad operativa de los hitos culturales, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) establece rangos referenciales de reconocimiento económico para las actividades concertadas en cada laboratorio.
Estos rangos orientan los valores mínimos y máximos que pueden asignarse a las actividades, teniendo en cuenta su naturaleza, duración, nivel de complejidad, número de participantes involucrados y requerimientos técnicos.
La asignación de los montos de reconocimiento económico será por el equipo facilitador de la SCRD, teniendo como marco los siguientes rangos:
Rango referencial de Tipo de actividad reconocimiento en pesos colombianos $180.000 – $360.000 Taller de formación artística y cultural (de al menos tres (3) horas de duración). Los talleristas deberán demostrar al menos 36 meses de experiencia certificada en la temática específica a programar. El taller es a todo costo, Incluye materiales o insumos pedagógicos que se requiera.
Importante:
- Se espera que estos espacios de transferencia de saberes se desarrollen en escenarios públicos como bibliotecas,
Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-37 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 37 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 26 de 37 auditorios, colegios, o de orden comunitario, que no generen costo adicional.
- No se podrán programar más de tres (3) talleres por persona.
- Se podrán programar dos (2) o tres (3) talleres siempre y cuando se soporte su pertinencia y necesidad de proceso.
- Por ningún motivo se programará el mismo taller varias veces en diferentes espacios.
$1.200.000 – Conferencia de al menos tres (3) expertos y un (1) moderador por un día (con duración de al menos tres (3) horas). Los conferencistas deberán demostrar al menos 36 meses de experiencia certificada en el tema a programar. La conferencia es a todo costo Incluye materiales o insumos pedagógicos que se requiera durante un día.
Importante:
$1.600.000
- Se espera que estos espacios de transferencia de saberes se desarrollen en espacios públicos como bibliotecas, auditorios, colegios, o de orden comunitario, que no generen costo adicional.
- Solo se programará una conferencia por temática y/o persona beneficiaria.
$2.500.000 – $3.500.000 Artista, agrupación o colectivo artístico emergente de orden escénico por un día (Música, teatro, circo, danza y derivados). Los artistas, agrupaciones o colectivos deberán demostrar más de 36 meses de experiencia certificada a través de: programación de mano, afiches, notas de prensa, certificaciones, etc. El incentivo incluye vestuario, escenografía, maquillaje, representante de ser necesario y demás insumos particulares que se requiera para la presentación específica durante un día.
3.500.000 - 4.500.000 Artista, agrupación o colectivo artístico de mediana trayectoria de orden escénico por día de (Música, teatro, circo, danza y derivados). Los artistas, agrupaciones o colectivos deberán demostrar más de 60 meses de experiencia certificada a través de: programación de mano, afiches, notas de prensa, certificaciones, etc. El incentivo incluye vestuario, escenografía, maquillaje, representante de ser necesario y demás insumos particulares que se requiera para la presentación específica por un día.
$1.200.000 - $2.000.000 Dee jay o tornamesista con 36 meses de experiencia certificada. El incentivo incluye vestuario, escenografía, equipos dj, maquillaje, representante de ser necesario y demás insumos particulares como equipos especializados que se requiera para la presentación.
$1.000.000 Presentador/a por día con 36 meses de experiencia certificada a través de: programación de mano, afiches, notas de prensa, Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-38 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 38 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 27 de 37 certificaciones, etc. El incentivo incluye vestuario, escenografía, maquillaje, representante de ser necesario y demás insumos particulares que se requiera para la presentación de un día.
$8.000.000 Comparsa por día de al menos 20 comparseros con 36 meses de experiencia certificada a través de: programación de mano, afiches, notas de prensa, certificaciones, etc. El incentivo incluye vestuario, escenografía, maquillaje, representante de ser necesario y demás insumos particulares que se requiera para la presentación durante un día.
$1.000.000 Equipo de tres (3) roadies por día con 36 meses de experiencia certificada a través de: programación de mano, afiches, notas de prensa, certificaciones, etc. Incluye insumos particulares que se requiera durante un día y representante de ser necesario.
Metro cuadrado de muralismo y/o graffiti, pintura artística sobre pared o artes plásticas. El incentivo incluye los insumos y materiales que se requiera para la intervención y/o representante de ser necesario.
Importante:
- Los bocetos que se aprueben para la intervención de muralismo o graffiti tendrá que ir en línea con el concepto o adn del hito cultural concertado.
- Los espacios de intervención serán concertados con la comunidad y el equipo facilitador de la SCRD.
$200.000
- Cada una de las intervenciones deberá contar con los respectivos permisos locativos y las personas que intervengan en la actividad deberán cumplir con todas las normas de seguridad, elementos de protección y/o certificación de alturas de ser necesario.
- La SCRD no se hará cargo o responsable de elementos como plataformas, andamios o demás elementos que los artistas requieran para la implementación de su práctica artística.
- En caso de requerir el uso de andamios o elementos similares, deberán presentar el certificado del respectivo curso de alturas vigente.
$2.000.000 - $3.000.000 Diseñador o equipo de diseñadores gráficos para la creación, edición y producción de piezas audiovisuales para la promoción, difusión y divulgación de las actividades del hito cultural y representante de ser necesario. Deberán contar con al menos 36 meses de experiencia certificada a través de: programación de mano, afiches, notas de prensa, certificaciones, etc.
Importante:
- El material gráfico producido deberá ser de calidad y contar con la
Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-39 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 39 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 28 de 37 aprobación del equipo facilitador de la SCRD y la comunidad participante en el laboratorio.
- El material gráfico deberá ser entregado en los formatos y medidas requeridas por el equipo facilitador de la SCRD de acuerdo a las orientaciones de la Oficina Asesora de Comunicación de la SCRD.
- La línea gráfica deberá ser la misma para promocionar todas las actividades concertadas, por lo que se deberá realizar las ediciones respectivas para cubrir la publicidad de todo el hito cultural.
Productor o equipo de productores audiovisuales para la creación, edición y producción de material audiovisual para la promoción, difusión y divulgación de las actividades del hito cultural, incluye equipos, herramientas que se requieran y representante de ser necesario. Deberán contar con al menos 36 meses de experiencia certificada a través de: programación de mano, afiches, notas de prensa, certificaciones, etc.
$2.000.000 - $5.000.000 Importante:
- El material audiovisual producido deberá ser de calidad y contar con la aprobación del equipo facilitador de la SCRD y la comunidad participante en el laboratorio.
- El material audiovisual deberá ser entregado en los formatos y medidas requeridas por el equipo facilitador de la SCRD de acuerdo a las orientaciones de la Oficina Asesora de Comunicación de la SCRD.
- El número de productos audiovisuales producidos deberá ser consecuente con el incentivo asignado.
Productor o equipo de productores audiovisuales para la creación, edición y producción del relato del hito cultural, incluye equipos, herramientas que se requieran y representante de ser necesario.
Deberán contar con al menos 36 meses de experiencia certificada a través de: programación de mano, afiches, notas de prensa, certificaciones, etc.
$7.000.000 - $10.000.000 Importante:
- El material audiovisual producido deberá ser de calidad y contar con la aprobación del equipo facilitador de la SCRD y la comunidad participante en el laboratorio.
- El material audiovisual deberá ser entregado en los formatos y medidas requeridas por el equipo facilitador de la SCRD de acuerdo a las orientaciones de la Oficina Asesora de Comunicación de la SCRD.
$2.000.000 – $3.000.000 Estrategia de comunicación cultural, incluye: diseño innovador de la campaña publicitaria, identificación y ejecución de la estrategia, boletín, producción y coordinación del audiovisual comunitario, Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-40 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 40 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 29 de 37 gestión de alianzas, mailing, etc) incluye equipos, herramientas que se requieran y representante de ser necesario.
Deberán contar con al menos 36 meses de experiencia certificada a través de: programación de mano, afiches, notas de prensa, certificaciones, etc.
Importante:
- Se trata de crear de manera innovadora la estrategia de comunicación para el hito cultural, por lo que las acciones deberán ir más allá de la creación de redes sociales, reels o publicación de piezas gráficas.
Mercado o feria gastronómica o de emprendimiento y sostenibilidad cultural. Debe incluir la vinculación de 10 a 20 emprendimientos, los cuales deben cumplir con los permisos y normatividad vigente conforme al artículo, servicio o producto que oferta. El incentivo incluye equipos, herramientas que se requieran o representante de ser necesario.
Importante:
$3.000.000 – $6.000.000
- A los emprendedores participantes y que soporten su asistencia con al menos el 80% a las sesiones del laboratorio no se les cobrará por el espacio de comercialización dentro del hito cultural, tampoco se les pedirá porcentaje alguno por sus ventas, en cambio, se les proporcionará un espacio con carpa y se le incentivará con la asignación del rubro estipulado para este ítem a cambio de la mercancía equivalente al incentivo otorgado. Esta mercancía será utilizada para el fortalecimiento del hito, sus participantes, actividades y promoción en general.
- Es posible contar con una propuesta de branding, decoración o fortalecimiento visual y estético para el hito cultural concertado, la cual será evaluada por el comité validador y equipo facilitador de la SCRD para realizar la asignación del rubro adicional solicitado en caso de ser aprobada.
$3.000.000 Coordinación de una comisión durante el proceso de gestión y producción del hito cultural.
La persona que sea escogida por la comunidad para tal fin será llamado “enlace de comisión” y estará a cargo de orientar a las personas de su equipo, reunir la documentación que les sea solicitada, entablar la articulación correspondiente con el equipo facilitador de la SCRD y facilitar los procesos técnicos, logísticos y administrativos con la comunidad.
Importante:
- El enlace deberá guiar a su comisión en la entrega de documentación solicitada, el diligenciamiento de formatos y el cumplimiento de las
Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-41 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 41 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 30 de 37 actividades concertadas, por lo que será importante que esta persona además de contar con una experiencia de al menos 48 meses en el área a orientar, también cuente con disponibilidad de tiempo y conocimientos informáticos que permita facilitar los procesos administrativos que tendrá a cargo.
-Todos los acuerdos que se generen con los miembros de su comisión o con los facilitadores de la SCRD deben ser registrados y aprobados a través de acta dentro de las sesiones establecidas para el proceso.
Criterios para la asignación de montos dentro de los rangos:
La determinación del valor final para cada actividad considerará:
- La duración total estimada (número de horas o días).
- Los recursos técnicos, pedagógicos y humanos requeridos.
- El impacto comunitario estimado de la actividad.
- La experiencia comprobada alrededor de la práctica artística, cultural o pedagógica a desarrollar.
- Si se requiere de un representante para llevar a cabo la actividad concertada.
Importante:
- Estos rangos referenciales son una herramienta de orientación y concertación, no constituyen tarifas fijas ni honorarios por prestación de servicios. Su propósito es fortalecer la transparencia y la optimización de los recursos públicos destinados al fomento cultural, asegurando que los hitos culturales respondan efectivamente a los principios y objetivos de los Laboratorios de Oportunidades Culturales.
- Es importante precisar que, al momento de realizar los desembolsos de los reconocimientos económicos, los cuales se efectuarán únicamente después de la ejecución y verificación de las actividades, se aplicarán descuentos y retenciones exigidos por ley.
- En caso de requerir la compra o renta de algún producto o servicio adicional concertado y aprobado por los miembros del laboratorio de oportunidades para el fortalecimiento y desarrollo del hito cultural, este podrá ser adquirido por parte de algún miembro de la comunidad que haga parte del laboratorio, que haya alcanzado al menos el 80% de asistencia y acepte ser responsable de la gestión de dicho recurso o insumo. Esta persona recibirá como incentivo el 5% sobre el valor total del servicio o producto gestionado por su labor, seguimiento y tiempo.
Recomendaciones para el desarrollo de las actividades de hito cultural La ejecución de las actividades que conforman cada hito cultural no solo implica el cumplimiento de un cronograma, sino la construcción colectiva de acciones que fortalezcan los lazos comunitarios, promuevan la diversidad cultural y dejen capacidades instaladas en los territorios.
Estas recomendaciones buscan asegurar la correcta implementación de las actividades, y también fortalecer el tejido social, el reconocimiento cultural y la proyección sostenible de los procesos construidos colectivamente en cada territorio. A continuación, se presentan algunas pautas para Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-42 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 42 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 31 de 37 fortalecer el impacto y la sostenibilidad de las actividades desarrolladas en el marco de los Laboratorios de Oportunidades Culturales:
- Promover la participación amplia y diversa
- Propiciar que las actividades sean abiertas y accesibles a distintos sectores de la comunidad (infancia, adolescencia, mujeres, población con discapacidad, cuidadores de personas con discapacidad, adultos, personas mayores, habitabilidad en calle, LGBT, población migrante internacional, comunidades rurales y campesinas, comunidad afrocolombiana y étnica, entre otros).
- Fomentar espacios de diálogo, intercambio de saberes y construcción conjunta.
- Fortalecer la apropiación comunitaria
- Involucrar activamente a habitantes, colectivos y organizaciones del territorio en el diseño, ejecución y difusión de las actividades.
- Reconocer y visibilizar los saberes locales, las memorias barriales y las prácticas culturales existentes.
- Cuidar los bienes comunes y el entorno
- Utilizar de manera respetuosa los espacios públicos o comunitarios donde se realicen las actividades.
- Implementar prácticas de cuidado ambiental, reducción de residuos, uso responsable de recursos y protección del patrimonio cultural.
- Asegurar la documentación de las actividades
- Realizar registros básicos de memoria de cada actividad: fotografías, videos, audios, testimonios, actas breves.
- Esta documentación será parte fundamental del proceso de seguimiento, sistematización y evaluación participativa del laboratorio.
- Promover la sostenibilidad cultural
- Diseñar actividades que puedan tener continuidad o dejar capacidades instaladas en la comunidad.
- Fomentar procesos de formación, transmisión de saberes y fortalecimiento organizativo local.
- Respetar los acuerdos colectivos
- Cumplir con los cronogramas, compromisos y lineamientos acordados colectivamente en el Acta de Concertación del Hito Cultural.
- Priorizar siempre el interés comunitario y el bienestar colectivo sobre intereses individuales.
- En el entendido que, cada comunidad tiene sus propias dinámicas y ritmos, la metodología podrá ser flexible y adaptable, evitando rigideces y permitiendo un margen de acción que respete y se ajuste a esas particularidades locales.
Importante:
- El equipo facilitador de la SCRD acompañará a las y los responsables de las actividades en la aplicación de estas recomendaciones, brindando orientación, seguimiento y apoyo metodológico durante el proceso de ejecución del hito cultural.
De esta manera se da paso a un nuevo modelo de fomento cultural no competitivo que permite fortalecer los procesos de concertación comunitarios, la construcción de confianza entre vecinos e institucionalidad, la creación de nuevas redes de apoyo y la potenciación de iniciativas culturales, entendiendo este último como la base de todo un ecosistema cultural que trabaja para brindar bienestar a toda la ciudadanía.
Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-43 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 43 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 32 de 37 Nota: Estos criterios no reemplazan los requisitos establecidos en la Guía Operativa para ser beneficiario de incentivo, sino que se aplican únicamente cuando varias personas naturales, o integrantes de agrupaciones o personas jurídicas ya habilitadas aspiran a la misma responsabilidad dentro del hito cultural. La decisión final será construida con base en el diálogo con la comunidad participante por parte del equipo facilitador de la SCRD, respetando los principios que orientan los Laboratorios de Oportunidades Culturales.
Documentos requeridos Nombre documento Tipo de documento Descripción
1. Copia del documento de identidad.
Administrativo Cédula de ciudadanía.
2. Certificación bancaria a nombre del participante.
Administrativo Solo se aceptarán bancos tradicionales, no
aplicaciones.
3. RUT actualizado con actividad económica afín a la actividad a
Administrativo Rut actualizado con la actividad afín a la actividad a desarrollar. desarrollar.
Formato que da cuenta de los compromisos
4. Formato de Compromiso de Participante debidamente
Administrativo diligenciado y firmado. necesarios a asumir para ser parte del proceso de concertación de hito cultural.
Declaración que soporta el arraigo del participante con la localidad en la que
5. Declaración Juramentada de Residencia.
Administrativo
quiere participar.
Documento que certifica que el participante se encuentra cubierto ante cualquier eventualidad, accidente o novedad relacionada con su salud e integridad, que
6. Certificación de afiliación al sistema de salud.
Administrativo se presente en el marco de la implementación de la estrategia de Barrios Vivos / Laboratorio de Oportunidades Culturales.
7. Declaración de Representación y Distribución
Administrativo Para el caso de las agrupaciones será necesario presentar esta declaración que permite aclarar los detalles de la actividad a de Incentivo Económico debidamente diligenciada y firmada por todos los integrantes realizar y la respectiva distribución del de la agrupación o colectivo incentivo Documento que soporta la existencia legal
8. Certificado de existencia y representación legal.
Administrativo
de una persona jurídica para asumir acciones dentro de la implementación del hito cultural.
Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-44 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 44 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 33 de 37 Documento que acredita que una empresa o empleador está al día con el pago de las contribuciones parafiscales, las cuales son obligaciones legales destinadas a financiar
9. Certificado de parafiscales
Administrativo entidades que promueven el bienestar social y laboral en el país.
10. Hoja de vida de la organización con soportes de
Documento que describe el perfil de una organización y su trayectoria dentro del Administrativo trayectoria de al menos tres proyectos ejecutados en los sector en el que participa. últimos cinco años.
11. Registro de beneficiarios y responsables de incentivo
Administrativo Documento que recopila los datos de los beneficiarios y responsables de incentivo.
Documento que aprueba un hito cultural por parte del comité validador de la estrategia
12. Acta de concertación del hito cultural Administrativo
de Barrios Vivos / Laboratorio de Oportunidades.
Documento que soporta las actividades
13. Informe de beneficiario Administrativo
realizadas en el marco de la implementación del hito cultural concertado por una comunidad local.
Documento que valida la aprobación del
14. Certificado de seguimiento a la ejecución Administrativo
informe de beneficiario y avala el desembolso del incentivo correspondiente.
Documento que describe todas las características del hito cultural concertado
15. Propuesta de hito cultural Técnico
por una comunidad local.
Formato que permite el seguimiento de la participación de la comunidad dentro del
16. Formato de Asistencia Técnico
proceso de hito cultural.
Causales para no ser habilitado La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos.
No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de las líneas, no continuarán el proceso con quienes se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-45 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 45 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 34 de 37 Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigido el incentivo.
- No cumple con las condiciones específicas para ser beneficiario del incentivo.
- Cuando se establezca que solo se puede presentar a una línea, si el participante se presenta a dos o más incentivos.
- El participante registra un menor de edad.
- El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando no se establezca periodo de subsanación).
- El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados (cuando aplique).
- El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas (cuando aplique).
- El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
- El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
- No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
- Cuando se establezca periodo de subsanación. El participante no aportó alguno de los documentos administrativos solicitados durante el periodo de subsanación.
Beneficios Las personas naturales, representantes de agrupaciones, colectividades barriales y representante legales de las personas jurídicas que hayan sido reconocidas como beneficiarias de incentivo y responsables de actividades dentro de un Hito Cultural concertado adquieren derechos específicos, los cuales se detallan a continuación:
1. Recibir el incentivo acordado: Toda persona natural, agrupación o persona jurídica que haya sido validada como responsable administrativo de una actividad dentro de un hito cultural concertado tiene derecho a recibir el incentivo económico pactado, siempre que cumpla con las condiciones de ejecución, entrega de productos, evidencias, y verificaciones estipuladas por la SCRD.
2. Reconocimiento de derechos morales y patrimoniales de autor: En caso de que la actividad desarrollada tenga como resultado una obra o creación protegida por derechos de autor, el responsable conservará sus derechos morales y patrimoniales y será reconocido como
Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-46 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 46 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 35 de 37 autor(a) o creador(a), conforme a la Ley 23 de 1982 y normas conexas.
3. Ser reconocidos como corresponsables del proceso cultural en su comunidad y dentro del laboratorio, en condiciones de equidad y respeto mutuo.
4. Acceder a acciones de divulgación: Los productos o actividades del hito podrán ser incluidos en estrategias de divulgación institucional por parte de la SCRD, siempre que ello contribuya a la visibilidad de los procesos culturales y no vulnere derechos de autor, conexos o de imagen.
5. Tener acceso a los mecanismos de orientación, acompañamiento y validación técnica dispuestos por la SCRD durante todas las fases del laboratorio.
Compromisos de los seleccionados
1. Ejecutar la actividad conforme a lo concertado: Desarrollar la actividad bajo los términos definidos en el Acta de Concertación del Hito Cultural, respetando cronograma, productos, responsabilidades y condiciones técnicas.
2. Entregar productos y evidencias: Suministrar los productos resultantes de la actividad, así como evidencias de su realización según los lineamientos técnicos y administrativos definidos por la SCRD.
3. Presentar documentación completa y oportuna de acuerdo con la figura escogida para participar: Legalizar su participación entregando todos los documentos requeridos según el tipo de participante escogido para participar (Persona natural, representante de agrupación, representante legal de persona jurídica o representante de colectividad barrial.) en los plazos estipulados y según sea el caso de participación. La omisión o entrega incompleta podrá interpretarse como renuncia al incentivo.
4. Gestionar permisos si aplica: Tramitar los permisos o autorizaciones necesarias para la realización de su actividad, en caso de que esta implique uso de espacio público, instalaciones comunitarias, manejo de derechos de autor o conexos, entre otros.
5. Cumplir criterios de asistencia y participación: Haber asistido como mínimo al 80% de las sesiones de las fases 1, 2 y 3 del laboratorio, y demostrar participación activa en comisiones, jornadas de concertación y validación del hito.
6. Asumir efectos tributarios: Reconocer que los incentivos están sujetos a retención en la fuente y pueden incidir en el cálculo de obligación de declarar renta si los ingresos totales del año superan los topes establecidos por la DIAN. La SCRD no asume costos asociados a contadores, declaraciones, ni sanciones tributarias individuales.
7. Respetar la integridad del incentivo: Cuando se trate de actividades donde el responsable de incentivo deba distribuir el recurso con otras personas (artistas, talleristas, agentes culturales etc.), deberá garantizar la entrega efectiva y acordada, por lo que cualquier acuerdo que genere con terceros deberá ser socializado a través de correo electrónico con copia al equipo facilitador para su viabilidad. Cualquier uso indebido podrá generar sanciones y exclusión del programa.
8. Evitar conflictos de interés: No estar incurso en ninguna causal de conflicto de interés o de incompatibilidad definida por la SCRD, y declarar impedimentos si existieren relaciones directas con integrantes del equipo facilitador, Comité Validador u otras instancias institucionales.
9. Conservar una actitud de respeto y corresponsabilidad: Participar con disposición ética, cooperativa, constructiva y respetuosa hacia los demás participantes y el equipo institucional. Cualquier comportamiento que afecte el ambiente colectivo podrá ser motivo de exclusión del proceso.
10. Conceder y firmar la licencia de uso a favor de la SCRD cuando la entidad requiera dar difusión, promoción o circulación de una obra artística creada en el marco de la Estrategia
Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-47 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 47 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 36 de 37 de Innovación Cultural Barrios Vivos.
Importante:
→ Todos los compromisos aquí enunciados forman parte integral del rol del beneficiario como corresponsable de la acción cultural en el territorio. Su incumplimiento podrá derivar en la revocatoria del incentivo, la reconfiguración del hito o la exclusión del proceso, conforme a los criterios definidos por la SCRD.
Compromisos de la entidad
1. Acompañamiento metodológico y operativo: Brindar orientación continua a lo largo de todas las fases del laboratorio a través del equipo facilitador, garantizando el cumplimiento del enfoque, la metodología y las condiciones institucionales.
2. Validación de las propuestas de Hito Cultural: Revisar, validar y documentar la viabilidad técnica y la pertinencia cultural de las propuestas de hito cultural, con base en los criterios establecidos en esta Guía Operativa.
3. Gestión oportuna de incentivos: Realizar los trámites administrativos y presupuestales necesarios para la asignación de los incentivos, conforme a lo establecido en el Acta de Concertación y la normatividad vigente.
4. Seguimiento y verificación: Hacer seguimiento técnico, logístico y administrativo a la ejecución de las actividades del hito, incluyendo visitas, validación de productos, revisión de evidencias y aplicación de instrumentos de monitoreo.
5. Divulgación y memoria institucional: Incorporar las experiencias, productos y resultados de los Laboratorios en acciones de sistematización, divulgación y memoria institucional, siempre respetando los derechos de los participantes.
6. Protección de datos y confidencialidad: Garantizar el tratamiento adecuado de la información personal suministrada por los participantes, conforme a la Ley 1581 de 2012 y demás disposiciones sobre protección de datos personales.
7. Gestión de conflictos y sanciones: Atender, investigar, documentar y resolver los conflictos o incumplimientos presentados en el marco del laboratorio, aplicando los protocolos y procedimientos establecidos por la SCRD, con observancia del debido proceso.
Anexos
1. Documentos de acuerdo al tipo de participante (Natural, Representante de Agrupación, representación de colectividad barrial, representante legal de persona jurídica).
2. Compromiso del participante
3. Informe del beneficiario
4. Acta de concertación del hito cultural
5. Matriz de seguimiento
6. Propuesta de hito cultural
7. Certificado de seguimiento a la ejecución
8. Declaración juramentada de residencia
9. Registro de beneficiario y responsable de incentivo
10. Declaración de representación y distribución de incentivo económico.
Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-48 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 48 CÓDIGO: PCR-PR-25-FR-01 GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS VERSIÓN:01 FECHA:17/06/2025 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Página 37 de 37 Proyectó Revisó Aprobó Nombre: Mariana Álvarez Matallana Nombre: Geovanny Escobar Rubio Nombre:
1. Geovanny Escobar Rubio
2. María Mónica Zapata Cortazar
3. Pedro Ignacio Álvarez Riaño
4. Iván Mauricio Gaitán Gómez Directora Asuntos Locales y Participación Contratista Dirección de Asuntos Locales y Participación 1, 2 y 3 Contratistas Dirección de Asuntos Locales y Participación.
4. Contratista Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Aprobado mediante radicado no.20252100291983 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-49 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 49
*20252100596443*
Radicado: 20252100596443 Fecha 23-10-2025 16:59 El Documento 20252100596443 fue firmado electrónicamente por: Ivan Mauricio Gaitán Gomez Contratista, Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, ID: 79757572, ivan.gaitan@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 24-10-2025 16:10:57 Mariana Álvarez Matallana Directora de Asuntos Locales y Participación, Dirección de Asuntos Locales y Participación, ID: 52805435, mariana.alvarez@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 24-10-2025 17:42:21 Cindy Nathalia Matiz Ovalle Profesional Universitario Código 219 Grado 12, Dirección de Asuntos Locales y Participación, ID: 1070951632, cindy.matiz@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 29-10-2025 11:25:41 Geovanny Escobar Rubio Contratista, Dirección de Asuntos Locales y Participación, ID: 1022340216, geovanny.escobar@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 23-10-2025 17:53:07 Pedro Ignacio Álvarez Riaño Contratista, Dirección de Asuntos Locales y Participación, ID: 91013285, pedro.alvarez@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 28-10-2025 20:46:37 Maria Monica Zapata Cortazar Contratista, Dirección de Asuntos Locales y Participación, ID: 1020749408, mariam.zapatac@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 23-10-2025 18:10:50 d5db22e6ea68ac9acef7ba8c735448e1e1951e49ba62a24245d6065e263628a9 Codigo de Verificación CV: 7a930 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-50 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 50 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 1 de 65 TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN
1. OBJETIVO 4
2. ALCANCE 4
3. RESPONSABLES 6 3.1. Responsables estratégicos 6 3.2. Responsables misionales y operativos 7 3.3. Responsables comunitarios 8
4. DEFINICIONES 10
5. CONDICIONES GENERALES 15 5.1. Principios generales de participación 15 5.2. ¿Quiénes pueden participar en cada fase de Laboratorios de Oportunidades Culturales? 16
5.3. ¿Cómo se formaliza la participación? 20 5.3.1. Modalidades de participación 21 5.3.2 Documentación obligatoria según tipo de participante 21 5.3.3. Compromisos asociados a la formalización 22 5.4. Beneficiario de incentivo (responsable de actividad de hito cultural) 23 5.4.1. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios del incentivo? 23 5.4.2. Requisitos para ser beneficiario de incentivo 24 25 5.4.3. Criterios de priorización para la designación de beneficiarios de incentivo (en caso de que haya más de un postulado por actividad)
5.4.4 Compromisos del beneficiario de incentivo 26 27 5.4.4.1 Compromisos adicionales cuando hay distribución del incentivo entre varios participantes 29 5.4.5. Consideraciones tributarias y bancarias para beneficiarios de incentivo 5.4.6. Derechos y deberes de los beneficiarios de incentivo 30 32 5.5. ¿Quiénes no pueden participar o ser beneficiarios de incentivo en los Laboratorios de Oportunidades Culturales?
5.5.1. No pueden participar en ninguna fase del laboratorio 32 5.5.2. No pueden ser beneficiarios de incentivo 33 5.5.3. Inhabilidades, conflictos de interés o retiro de un beneficiario 34 GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-51 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 51 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 2 de 65 36 5.6. Causales de no asignación de incentivo en un Laboratorio de Oportunidades de Barrios Vivos 5.7. Deberes de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) 37
6. DESARROLLO DEL DOCUMENTO 38 6.1. Fundamento jurídico 38
6.2. Metodología Laboratorios de Oportunidades Culturales 41 6.3. Descripción Fases Laboratorios de Oportunidades Culturales 42 6.4. Cronograma orientativo de actividades por semana 48 6.5. Tipología de actividades culturales concertables 50 6.5.1. Actividades de Formación Cultural 50 6.5.2. Actividades de Circulación Cultural 51 6.5.3. Actividades de comunicación y memoria cultural 52 6.5.4. Actividades de emprendimiento y sostenibilidad cultural 52 54 6.5.5. Criterios mínimos de viabilidad y pertinencia de actividades de hito cultural 6.5.5.1 Trayectoria artística y cultural reconocida de sus líderes 54 6.5.5.2. Pertinencia territorial 54 6.5.5.3 Impacto comunitario 54 6.5.5.4. Viabilidad técnica y operativa 54 6.5.5.5. Accesibilidad e inclusión 55 6.5.5.6. Sostenibilidad cultural 55 6.5.5.7. Cuidado comunitario y de los bienes comunes 55 6.5.5.8. Originalidad y creatividad 55 6.5.5.9. Proyección nacional o internacional 55 56 6.6 Rangos referenciales de reconocimiento/incentivo económico de actividades artísticas y culturales.
6.6.1. Criterios para la asignación de montos dentro de los rangos 62 6.7. Recomendaciones para el desarrollo de las actividades de hito cultural 62
7. ANEXOS 64
8. CONTROL DE CAMBIOS 64
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-52 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 52 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 3 de 65 INTRODUCCIÓN La presente Guía Operativa tiene como propósito orientar la implementación paso a paso de los Laboratorios de Oportunidades Culturales, una de las estrategias innovadoras de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá, que se implementa a través de un mecanismo de fomento no competitivo que potencia iniciativas culturales, artísticas y patrimoniales articulando a la ciudadanía y a las instituciones en la identificación, ideación y ejecución de un hito cultural. Estos laboratorios hacen parte de Barrios Vivos, la estrategia de innovación cultural de Bogotá D.C. que prioriza la acción integral territorial en los barrios, a través de laboratorios de oportunidades culturales y laboratorios de transformación cultural vinculando diversas ciudadanías y actores de la escena barrial con el propósito de expandir, fortalecer y diversificar la vida cultural con enfoque comunitario y en proximidad.
A diferencia del documento de Condiciones de Participación, dirigido a la ciudadanía interesada en participar en los laboratorios, esta guía está dirigida a la ciudadanía y a los equipos misionales de la SCRD, facilitadores, Comité Validador y demás actores institucionales encargados de ejecutar, acompañar y hacer seguimiento a los procesos y actividades desarrolladas en los laboratorios.
Los Laboratorios de Oportunidades Culturales se conciben como procesos vivos de construcción comunitaria, que requieren una planeación cuidadosa, una facilitación sensible y una coordinación rigurosa entre los equipos y actores institucionales, los y las participantes, y actores comunitarios. Por esta razón, la presente guía sistematiza los aspectos técnicos, metodológicos y administrativos necesarios para garantizar una implementación adecuada de los laboratorios, desde el alistamiento inicial hasta la ejecución del hito cultural, incluyendo roles y responsabilidades, instrumentos técnicos, formatos, cronogramas orientadores, criterios de viabilidad y lineamientos de seguimiento.
Al poner a disposición esta herramienta operativa, la SCRD busca fortalecer la capacidad institucional para desarrollar una gestión cultural territorial basada en la proximidad, el trabajo colaborativo y la corresponsabilidad con las comunidades participantes.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-53 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 53 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 4 de 65
1. OBJETIVO
Objetivo general de la Guía Operativa Orientar la implementación técnica, metodológica y operativa de los Laboratorios de Oportunidades Culturales, garantizando que el proceso de identificación, diseño y ejecución de los hitos culturales se realice con base en principios de participación, corresponsabilidad, viabilidad territorial y fortalecimiento de las capacidades culturales locales.
Objetivos específicos de la Guía Operativa
1. Definir los lineamientos metodológicos y operativos que deben ser aplicados por los equipos misionales durante cada fase del laboratorio.
2. Orientar roles, responsabilidades y acciones para los distintos actores involucrados en la ejecución del laboratorio de oportunidades culturales, incluyendo equipos facilitadores, participantes, comisiones de trabajo, instancias validadoras y responsables de actividades de hito cultural.
3. Establecer los criterios técnicos y administrativos que dan viabilidad a los hitos culturales.
4. Proporcionar herramientas, formatos y cronogramas orientadores para facilitar la planeación, la documentación y la toma de decisiones en el proceso de implementación de cada laboratorio.
2. ALCANCE
Laboratorios de Oportunidades Culturales: una nueva forma de construir cultura desde los barrios, con los barrios y para los barrios.
En Bogotá la cultura no solo se expresa en grandes escenarios, festivales y museos. La ciudad vive y se transforma desde sus barrios y veredas, donde cada calle, parque, plaza, cancha o casa cultural cuenta historias de creatividad, encuentro e identidad. Con este espíritu nace la Estrategia de Innovación Cultural Barrios Vivos que prioriza la acción integral en los territorios de Bogotá, a través de iniciativas como Laboratorios de Oportunidades Culturales y Laboratorios de Transformación Cultural, vinculando diversas ciudadanías y actores locales con el propósito de expandir, fortalecer y diversificar la vida cultural con enfoque comunitario y en proximidad.
Dentro de esta estrategia, los Laboratorios de Oportunidades Culturales ponen en el centro la concertación comunitaria como un nuevo mecanismo que acerca la oferta cultural a los territorios, priorizando la escucha activa, el diálogo y la construcción conjunta entre Estado y ciudadanía. Por primera vez, se propone un tipo de mecanismo que no se basa en la competencia entre proyectos ni en postulaciones aisladas, sino en el desarrollo de espacios de concertación y diálogo cultural GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-54 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 54 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 5 de 65 metodológicamente guiados y acompañados desde la institucionalidad, que reconocen y valoran la colaboración, la acción colectiva y las dinámicas propias de cada territorio. No se trata de otorgar financiamiento para iniciativas individuales, los Laboratorios de Barrios Vivos apelan a la capacidad de las comunidades para encontrarse, organizarse y materializar apuestas culturales comunes, priorizando la creación colectiva y persiguiendo propósitos comunes.
Cada Laboratorio de Oportunidades Culturales permite identificar deseos colectivos, movilizar saberes comunitarios, idear soluciones compartidas, adquirir nuevos conocimientos y desarrollar acciones que propicien y/o potencien un hito cultural: aquel conjunto de actividades que condensan valor simbólico, representativo, afectivo y funcional de un territorio para activar expresiones y manifestaciones culturales con propósito, anclados en las realidades, sueños y necesidades de quienes habitan los barrios de Bogotá.
En este sentido, lo barrial no debe entenderse únicamente como una delimitación político-administrativa de cuadras y calles. Lo barrial, como también lo veredal o lo comunitario, alude a una dimensión de habitar los territorios, de estar juntos; al tejido cotidiano que articula identidades, memorias y proyectos compartidos. Como se ha reflexionado en diversos enfoques de trabajo comunitario en América Latina, los territorios no son únicamente extensiones geográficas, sino tejidos de relaciones sociales, emocionales y afectivas que sostienen y proyectan nuevas formas de vivir. Desde esta perspectiva, los Laboratorios de Oportunidades Culturales reconocen lo barrial como una instancia de construcción y de fortalecimiento de vínculos comunitarios donde la cultura es un proceso de permanente diálogo y construcción entre el territorio, sus habitantes y sus aspiraciones colectivas.
Los Laboratorios de Oportunidades Culturales no son espacios para resolver exclusivamente problemáticas barriales situadas o para posicionar iniciativas culturales institucionales: son escenarios de diálogo, construcción de confianza, corresponsabilidad y acción colectiva en los que se facilita la reflexión comunitaria dirigida a fortalecer las capacidades locales por medio de la potenciación de oportunidades culturales, donde los principales protagonistas son las y los habitantes del territorio.
Objetivo de los Laboratorios de Oportunidades Culturales Potenciar oportunidades culturales, que dinamicen el desarrollo social, económico, ambiental y creativo en entornos barriales, a través de acciones disruptivas, innovadoras y colaborativas que motiven la concertación comunitaria como canal de acuerdos.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-55 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 55 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 6 de 65 Objetivos específicos de los Laboratorios de Oportunidades Culturales
- Promover la participación de las comunidades en la construcción de apuestas culturales colectivas, reconociendo sus saberes, memorias, trayectorias culturales y formas organizativas.
- Diseñar e implementar metodologías participativas y cooperativas que permitan el diálogo y la toma de decisiones conjuntas entre ciudadanía e institucionalidad cultural.
- Promover el fortalecimiento de capacidades en gestión, comunicación, formación, circulación y emprendimiento y sostenibilidad cultural de manera horizontal y colaborativa.
- Dinamizar el ecosistema cultural local, articulando procesos, agentes y espacios existentes en el territorio en torno a la construcción de un hito de alto valor simbólico y comunitario.
- Materializar acciones culturales concertadas, a través de la ejecución de hitos culturales que expresan las prioridades, imaginarios y deseos colectivos de las comunidades participantes.
- Reconocer, visibilizar y articular iniciativas culturales preexistentes, promoviendo su integración a procesos colectivos y el fortalecimiento de redes de colaboración territorial.
- Promover procesos culturales con enfoque poblacional, diferencial y de género1, que fortalezcan la apropiación de los territorios, reconociendo la diversidad de las comunidades y de las personas.
- Garantizar la participación activa en la construcción colectiva de identidades culturales locales, desde la inclusión, la equidad y la justicia social.
3. RESPONSABLES
Responsables de la implementación de Laboratorios de Oportunidades Culturales La implementación de los Laboratorios de Oportunidades Culturales requiere la participación de distintos niveles institucionales y comunitarios. Esta sección define los principales actores responsables, diferenciando sus funciones según el nivel de intervención y fases del proceso.
3.1. Responsables estratégicos Nivel directivo - Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD)
- Orientar el desarrollo y lineamientos de la Estrategia de Innovación Cultural Barrios Vivos.
- Participar en el Comité Validador de hitos culturales.
- Firmar actos administrativos de apertura y resoluciones de beneficiarios.
1 Se sugiere ver Guía para la formulación e implementación de políticas públicas del Distrito. Disponible en: https://www.sdp.gov.co/gestion-socioeconomica/politicas-sectoriales/guia-de-politica-publica GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-56 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 56 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 7 de 65 Nota. El Comité Validador es la instancia técnica conformada por directivos y colaboradores de la SCRD encargada de revisar y retroalimentar las propuestas de hito cultural. Verifica el cumplimiento de los criterios de viabilidad y pertinencia y valida el Acta de Concertación del Hito Cultural, documento que habilita la ejecución y el otorgamiento de incentivos.
Gerencia de Barrios Vivos
- Supervisar la implementación de los Laboratorios en las localidades, su coherencia conceptual, metodológica y territorial.
- Coordinar el despliegue operativo y consolidar los informes de seguimiento de todas las líneas estratégicas, entre ellas, las de los Laboratorios de Oportunidades Culturales.
- Liderar la articulación interdependencias y la evaluación estratégica de la implementación de la Estrategia Barrios Vivos.
- Coordinar el diseño, revisión y aprobación de las Guías Operativas y Condiciones de Participación de todas las líneas estratégicas, entre ellas, las de los Laboratorios de Oportunidades Culturales.
3.2. Responsables misionales y operativos Articulación - Coordinación Laboratorios de Oportunidades Culturales
- Concebir y estructurar la Guía Operativa y Condiciones de Participación de los Laboratorios de Oportunidades Culturales.
- Garantizar la correcta aplicación del modelo metodológico de los Laboratorios de Oportunidades Culturales implementados.
- Coordinar el flujo de información, el cumplimiento del cronograma y la consolidación de reportes.
- Distribuir los roles, cargas entre el equipo facilitador asignado por localidad.
- Coordinar al equipo facilitador asignado por localidad.
- Generar instructivos sencillos y didácticos que faciliten el diligenciamiento claro y práctico de los formatos por parte de las comunidades.
- Verificar el cumplimiento de requisitos documentales y seguimiento a los informes finales.
- Generar articulaciones sectoriales, intersectoriales y del tercer sector que permitan el buen desarrollo de los hitos culturales.
Facilitadores de Laboratorios de Oportunidades Culturales Son los responsables directos de la conducción metodológica de cada Laboratorio de Oportunidades Culturales. Deben:
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-57 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 57 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 8 de 65
- Desarrollar la implementación metodológica de las fases: alistamiento, gestión del conocimiento, concertación del hito cultural, desarrollo y materialización del hito cultural, asegurando la participación corresponsable de la comunidad.
- Verificar el cumplimiento de los requisitos para la formalización de la participación, el diligenciamiento de formatos y el seguimiento a la ejecución de actividades.
- Convocar y dinamizar a través de la innovación y tejido social las sesiones de laboratorio.
- Orientar en la conformación de las comisiones de trabajo y en la ideación del hito cultural a través de la metodología del aprendizaje cooperativo.
- Asegurar la validación técnica de las propuestas de hito y acompañar su concertación.
- Documentar el desarrollo metodológico del laboratorio, incluyendo actas, formatos, declaraciones, entre otros.
- Consolidar reportes de avance e implementación para uso institucional y evaluación del proceso.
- Acompañar la ejecución de actividades de los hitos culturales y realizar el seguimiento técnico y operativo a su desarrollo.
- Verificar y reportar posibles casos de inhabilidades, conflicto de interés, exclusión, malas prácticas comportamentales o incumplimiento.
- Documentar a través de la plataforma Orfeo de la SCRD y demás sistemas o instrumentos los registros del proceso, conforme a los lineamientos institucionales.
- Consolidar la información administrativa de beneficiarios a través de los formatos dispuestos por la estrategia, tramitar y hacer seguimiento a los actos administrativos como las resoluciones y desembolsos.
3.3. Responsables comunitarios Los responsables comunitarios son personas naturales, integrantes de agrupaciones o representantes de personas jurídicas que participan activamente en el desarrollo de los Laboratorios de Oportunidades Culturales y en la construcción del hito cultural. Estos responsables se han denominado “enlaces” acorde a cada comisión del hito cultural.
Participantes del laboratorio Integran el proceso de manera voluntaria, ética y activa. Participan en la construcción colectiva del hito cultural. Su compromiso se formaliza mediante la firma del Formato de Compromiso de Participante, que habilita su integración en las fases de gestión del conocimiento, concertación y ejecución.
Adicionalmente, deben:
- Integrarse en las actividades del laboratorio con participación corresponsable.
- Firmar el Formato de Compromiso de Participación, donde aceptan:
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-58 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 58 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 9 de 65 ○ Asistir como mínimo al 80% de las sesiones de las fases 1, 2 y 3, la cual finaliza con el primer envío de la propuesta de hito cultural a la SCRD. ○ Actuar con respeto, compromiso ético y disposición para el trabajo colectivo. ○ Construir sobre los consensos alcanzados en sesiones anteriores. ○ Cumplir con los lineamientos y cronograma del laboratorio. ○ Presentar la documentación requerida de forma oportuna y veraz. ○ Declarar bajo gravedad de juramento: − Que no fueron beneficiarios directos del componente A del Programa Más Cultura Local o de la Estrategia de Innovación Cultural Barrios Vivos en el año en curso o inmediatamente anterior (excepto si cuentan con autorización de la SCRD). − Que no participan simultáneamente en otro laboratorio de Barrios Vivos activo de la SCRD en una diferente localidad. − Que no se encuentran incursos en conflictos de interés ni en causales de exclusión.
- Diligenciar la Declaración Juramentada de Residencia para acreditar su vínculo con el territorio.
- Asistir como mínimo al 80% de las sesiones de las fases 1, 2 y 3, la cual finaliza con el primer envío de la propuesta de hito cultural a la SCRD.
Comisiones de trabajo comunitarias Son equipos colaborativos conformados por los participantes del laboratorio que se encargan de coordinar los distintos componentes del hito (formación, circulación, comunicación, o emprendimiento y sostenibilidad cultural). Adicionalmente deben:
- Registrar sus avances, decisiones y acuerdos, en articulación con el equipo facilitador.
- Apoyar la implementación y seguimiento comunitario de las actividades del hito cultural.
- Ejercer una vigilancia comunitaria ética sobre la planeación y ejecución de las actividades del hito.
Beneficiarios de incentivo Son los participantes de los laboratorios, que pueden ser: personas naturales, representantes de agrupaciones, colectividades barriales, representantes legales de personas jurídicas que han sido identificadas y reconocidas como ejecutoras o representantes de una actividad dentro del hito cultural.
Deben:
- Haber cumplido con: o Asistir como mínimo al 80% de las sesiones de las fases 1, 2 y 3, la cual finaliza con el primer envío de la propuesta de hito cultural a la SCRD. En caso de ser representante de colectivo, deben garantizar el 80% de su asistencia y éste no podrá cambiar durante el proceso del laboratorio. o La entrega de documentación administrativa completa y veraz.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-59 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 59 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 10 de 65
- Firmar la Propuesta de Hito Cultural, en la que se comprometen con la ejecución en su totalidad de las actividades concertadas.
- Suscribir la Declaración de Representación y Distribución del Incentivo Económico cuando actúan como representantes de una colectividad barrial donde sus participantes cumplen el 80% de asistencia mínima en las fases 1, 2 y 3, la cual finaliza con el primer envío de la propuesta de hito cultural a la SCRD.
- Allí se comprometen a: o Distribuir el incentivo de manera transparente y conforme a lo pactado.
- Presentar, una vez ejecutada la actividad, el Informe del Beneficiario con los productos, evidencias, registros fotográficos, listado de asistentes y enlaces multimedia que certifiquen la ejecución.
En todos los casos, los beneficiarios son responsables del uso adecuado del incentivo y su cumplimiento está sujeto a verificación y posterior emisión de un certificado de seguimiento a la ejecución por parte de la SCRD. El incumplimiento de los compromisos adquiridos puede derivar en la suspensión del incentivo, exclusión del laboratorio y/o restricciones para futuras participaciones.
Adicionalmente, con el fin de garantizar la transparencia y la equidad en la distribución de los incentivos, no se permitirán suplantaciones o traslado de la responsabilidad de la ejecución de las actividades a personas que no cumplan con la asistencia mínima exigida en esta guía.
4. DEFINICIONES2
Acaparamiento: conducta que busca asumir múltiples roles o actividades dentro del hito cultural en detrimento de la participación equitativa de otras personas o actores del territorio sin que esto beneficie al propósito común del laboratorio.
Acta de concertación del hito cultural: el acta de concertación es un documento formal elaborado por el equipo facilitador de la SCRD que registra los acuerdos establecidos entre la comunidad y la SCRD en torno al hito cultural y sus objetivos, actividades, responsables, cronograma y productos. Esta acta de concertación es aprobada por el comité validador y su importancia radica en que lo allí consignado corresponde al resultado de la propuesta construida colectivamente para dicho hito cultural, convirtiéndose en la base para la elaboración de las resoluciones de beneficiarios con las que se logra proceder a la implementación del hito cultural.
Agrupación: grupo de personas que desarrollan una práctica artística y/o cultural con trayectoria previa al inicio del laboratorio de oportunidades de Barrios Vivos y que se vinculan a la estrategia a través de la participación de uno o más miembros.
2 Las definiciones descritas en la presente Guía Operativa son definiciones por parte de la SCRD acorde al proceso de los Laboratorios de Oportunidades Culturales.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-60 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 60 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 11 de 65 Barrios Vivos: es una estrategia de innovación cultural que prioriza la acción integral territorial en los barrios de Bogotá, a través de Laboratorios de Oportunidades y Laboratorios de Transformación Cultural, que vinculan diversas ciudadanías y actores de la escena barrial con el propósito de expandir, fortalecer y diversificar la vida cultural con enfoque comunitario y en proximidad.
Beneficiario de incentivo: persona natural, agrupación, colectivo, o persona jurídica que, tras cumplir con todos los requisitos, recibe incentivo económico para ejecutar una actividad específica del hito cultural.
Colectividad barrial: grupo de personas que deciden trabajar en equipo y bajo la representación de uno de sus miembros para desarrollar una actividad o acción artística y/o cultural en el marco del laboratorio de oportunidades de Barrios Vivos..
Comité Validador: instancia creada por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) para la revisión, validación y distribución de incentivos a los proyectos sectoriales concertados y/o para la aprobación de las propuestas de hito cultural concertadas por las comunidades en las localidades. Está conformado por líderes pertenecientes a la SCRD y/o expertos invitados con carácter ad honorem. Este comité analiza detalladamente cada una de las propuestas presentadas —incluyendo las concertadas por las comunidades en el marco de la estrategia Barrios Vivos— con el fin de aportar recomendaciones, evaluar su viabilidad y emitir una aprobación técnica, logística y presupuestal.
Conflicto de interés: situación en la que un participante podría obtener un beneficio indebido, afectar la equidad del proceso o influir de manera parcial en decisiones del laboratorio.
Concertación comunitaria: proceso mediante el cual los miembros de una comunidad llegan a acuerdos para alcanzar objetivos comunes, a menudo involucrando la toma de decisiones conjuntas. De esta manera, se crea un modelo de diseño y ejecución de acciones colaborativas entre la ciudadanía y la institucionalidad.
Criterios de permanencia: son las condiciones bajo las cuales una persona, agrupación o colectividad barrial pierde la posibilidad de continuar en el laboratorio de oportunidades culturales o de ser beneficiario, debido a conductas violentas en contra de otros miembros de la comunidad o equipo de la SCRD, o incumplimientos éticos, contractuales o técnicos. Si bien no se aplicarán sanciones adicionales, se espera de manera estricta el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente guía operativa, como condición indispensable para la permanencia en el proceso.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-61 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 61 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 12 de 65 Equipo facilitador: grupo de profesionales de la SCRD encargado de guiar metodológicamente el laboratorio, implementar las fases, verificar requisitos y acompañar el desarrollo de los hitos culturales.
Enlace de comisión: persona que asiste al laboratorio de oportunidades culturales y es escogida por la comunidad participante para liderar una comisión dentro del hito cultural concertado. Esta selección deberá estar motivada por su trayectoria, disposición, disponibilidad y conocimiento en el área específica e informática.
Fases del Laboratorio: etapas sucesivas y estructuradas del proceso metodológico del laboratorio (alistamiento, gestión del conocimiento, concertación del hito cultural, desarrollo y materialización del hito cultural). Cada fase está compuesta por sesiones determinadas descritas posteriormente.
Formalización de la participación: proceso mediante el cual los y las participantes firman el Formato de Compromiso de Participante con el que aceptan los términos y condiciones para su participación en el laboratorio.
Hito cultural: Iniciativa cultural concertada colectivamente, con alto valor simbólico, representativa, afectiva y funcional para un territorio, que busca crear nuevas redes de apoyo y fortalecer el tejido social y cultural de una comunidad.
Incentivo económico: apoyo financiero entregado por la SCRD a los responsables administrativos de actividades dentro del hito cultural, como reconocimiento por su ejecución técnica y comunitaria.
Innovación cultural: construcción de nuevas ideas, prácticas, expresiones y conocimientos que enriquecen y/o transforman una cultura, contribuyendo a su desarrollo, cambio o la solución de una problemática. Se caracteriza por ser un producto de la co-creación y la participación activa de comunidades, agentes culturales y diversos actores sociales, más allá de los enfoques institucionales tradicionales.
Asimismo, impulsa la inclusión de la diversidad cultural, haciendo visible el conocimiento local y tradicional, reduciendo desigualdades en el acceso al saber y en la capacidad de producir cultura. Genera resultados perceptibles en los comportamientos sociales, la participación comunitaria y la relación de las personas con su cultura, su memoria, sus espacios y símbolos. No se trata sólo de innovaciones materiales o tecnológicas, sino de cambios en la forma en que la cultura se vive, se comparte y se reconoce.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-62 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 62 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 13 de 65 Laboratorios de Oportunidades Culturales: es una de las categorías que se trabaja desde la estrategia de Barrios Vivos, cuyo propósito es potenciar las iniciativas e ideas culturales en los territorios de la ciudad.
Su propósito es dinamizar la vida cultural, creativa y social de los barrios mediante la identificación, diseño y ejecución de hitos culturales, entendidos como eventos y actividades de alto valor simbólico y colectivo para la comunidad. Estos hitos no se postulan ni se adjudican por medio de evaluaciones técnicas individualizadas; por el contrario, se construyen colaborativamente en el marco de sesiones participativas, facilitadas y orientadas directamente por los equipos de profesionales de la SCRD, responsables de guiar no sólo metodológicamente las sesiones, sino de hacer seguimiento y acompañar el desarrollo de los hitos. A diferencia de los mecanismos de fomento cultural tradicionales basados en convocatorias o invitaciones culturales competitivas, los Laboratorios de Oportunidades Culturales implementan la concertación comunitaria como un modelo de diseño y ejecución de acciones colaborativas entre la ciudadanía y la institucionalidad. En este proceso no hay “ganadores” de recursos, ni proyectos individuales seleccionados. Lo que se fomenta es la capacidad de las comunidades de dialogar, organizarse, proyectar y materializar hitos culturales comunes en beneficio de todos.
Cada laboratorio desarrollará el mismo proceso metodológico descrito en este documento, compuesto por las fases de alistamiento, gestión del conocimiento, concertación del hito, desarrollo y materialización del hito cultural. Durante el proceso, las y los participantes forman comisiones de trabajo (comunicación, formación, circulación, emprendimiento y sostenibilidad cultural, entre otras) que se encargan de coordinar los distintos componentes y actividades que integran el hito cultural.
Los Laboratorios de Oportunidades Culturales no son un mecanismo más: son una nueva manera de concebir los procesos de concertación comunitaria, con base en la escucha, la acción compartida y el reconocimiento mutuo entre comunidad y Estado.
Participación comunitaria: proceso de trabajar en colaboración con y a través de grupos de personas afines por proximidad geográfica, intereses especiales o situaciones similares. Implica alianzas y coaliciones que ayudan a movilizar recursos e influir en los sistemas, transforman las relaciones entre la comunidad y sirven como catalizadores para el cambio de políticas, programas y prácticas.
Participación corresponsable: compromiso activo, ético y constante de los participantes en todas las fases del laboratorio, con énfasis en la colaboración, el respeto, la entrega oportuna y veraz de los documentos solicitados, puntualidad, todo lo anterior con el fin del beneficio colectivo.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-63 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 63 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 14 de 65 Propuesta de hito cultural: es la descripción del hito cultural (con su narrativa, objetivos generales y específicos, resultados esperados, número de beneficiarios, entre otros detalles de la iniciativa cultural), los componentes y actividades propuestas (dentro de las comisiones de circulación, formación, comunicaciones y sostenibilidad), los beneficios a la comunidad, las alianzas y apoyos estratégicos, las acciones de socialización, los integrantes y responsables con su manifestación de acuerdo, los criterios de validación definidos por la SCRD y, finalmente, los documentos administrativos requeridos para el desembolso del incentivo.
Relato Barrial: es una narración que condensa las memorias, símbolos, costumbres, personajes, luchas y afectos que hacen único a ese barrio, revelando lo que lo distingue culturalmente y cómo su gente vive, se expresa y habita el territorio. Es una descripción narrativa y/o audiovisual de su identidad profunda que puede incluir:
- Los sonidos del barrio: la música que se escucha, los pregones, los silencios y los ruidos. - Los lugares que marcan: la tienda de siempre, la esquina del parche, el parque, el mural que cuenta algo. - Los personajes que lo representan: la señora que sabe de hierbas, el rapero, el futbolista, el que hace cometas, el líder social. - Los sonidos del barrio: la música que se escucha, los pregones, los silencios y los ruidos. - Los lugares que marcan: la tienda de siempre, la esquina del parche, el parque, el mural que cuenta algo. - Los personajes que lo representan: la señora que sabe de hierbas, el rapero, el futbolista, el que hace cometas, el líder social. - Las luchas y las cicatrices: la historia del desalojo, el conflicto armado, el día de la fiesta que unió a todos. - Los colores y estéticas: cómo se visten, cómo pintan, cómo decoran los espacios. - Las costumbres propias: cómo saludan, qué se cocina, cómo celebran, cómo se despiden. - Las palabras del barrio: jergas locales, dichos, formas de nombrar lo que solo ahí se entiende.
Viabilidad y pertinencia del hito: conjunto de condiciones técnicas, logísticas, presupuestales y comunitarias que permiten considerar que un hito cultural es realizable y responde a las realidades del territorio en línea con los objetivos de la estrategia de Barrios Vivos.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-64 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 64 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 15 de 65
5. CONDICIONES GENERALES
Condiciones de participación en Laboratorios de Oportunidades Culturales La participación en los Laboratorios de Oportunidades Culturales está abierta a todas las personas interesadas en fortalecer las capacidades culturales, artísticas, patrimoniales y creativas de sus territorios. Cada fase de un laboratorio (1. Alistamiento, 2. Gestión del Conocimiento, 3. Concertación del hito cultural, y 4. Desarrollo y materialización del hito cultural) cuenta con criterios específicos que se describen a continuación y son comunicados desde la primera sesión del laboratorio.
La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte extiende esta invitación especialmente a artistas, creadores, gestores, agentes del sector cultural, patrimonial y creativo así como a colectivos, organizaciones comunitarias, ciudadanos y ciudadanas comprometidas con el fortalecimiento de sus territorios a través de la cultura. Participar en los laboratorios de oportunidades culturales es un acto de corresponsabilidad con la vida cultural de los barrios, donde se dialoga, se imagina, se diseña y se acuerdan apuestas culturales comunes.
5.1. Principios generales de participación La participación en los Laboratorios de Oportunidades Culturales se rige por principios orientadores que garantizan su carácter democrático, transparente, corresponsable y territorialmente pertinente. Estos principios aseguran que el proceso sea accesible, inclusivo, ético y orientado al bien común.
A continuación, se enuncian los principios generales que rigen la participación en los laboratorios:
- Acceso abierto y progresivo: la Fase 1 (Alistamiento) es de acceso abierto para cualquier persona interesada, sin requisitos previos ni filtros de entrada. La participación se formaliza de forma progresiva en las siguientes fases, conforme a los compromisos asumidos y los requisitos establecidos.
- Diversidad y representación territorial: se promueve la participación de personas, agrupaciones y organizaciones con vínculos significativos con el territorio donde se realiza el laboratorio, privilegiando la diversidad de saberes, trayectorias y experiencias culturales.
- Corresponsabilidad: toda participación implica un compromiso ético con el proceso colectivo, la comunidad y el territorio. Se espera que las y los participantes asuman sus responsabilidades de forma activa, honesta, solidaria y respetuosa.
- Transparencia y equidad: se garantiza un trato igualitario para todas las personas, así como la aplicación de criterios claros y públicos para la formalización de la participación, la asignación de responsabilidades y el otorgamiento de incentivos.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-65 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 65 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 16 de 65
- No concentración ni acaparamiento: no se permitirá que una misma persona, agrupación o entidad asuma múltiples roles o concentre varios incentivos en el mismo laboratorio o en diferentes localidades durante la misma vigencia.
- Reconocimiento del saber comunitario: se valoran las prácticas culturales, conocimientos y trayectorias de los actores locales, reconociendo que la cultura se construye colectivamente desde el territorio y a través de todos sus habitantes.
- Compromiso con el bien común: las propuestas y actividades deben responder a necesidades, deseos y objetivos colectivos, evitando el uso del laboratorio para fines particulares, clientelistas o ajenos a la acción cultural comunitaria.
- Presencialidad: se promueve la naturaleza presencial de las actividades, dado que la concertación cultural y comunitaria requiere del encuentro directo, la escucha activa y la construcción colectiva en territorio. La presencialidad favorece el diálogo, el fortalecimiento del tejido social, la apropiación de los espacios locales y la generación de confianza entre los participantes.
5.2. ¿Quiénes pueden participar en cada fase de Laboratorios de Oportunidades Culturales?
Participantes Fase 1: Alistamiento La Fase 1 está abierta a todas las personas interesadas en participar, sin necesidad de inscripción previa ni requisitos formales. Basta con asistir a la primera sesión del laboratorio y diligenciar el formato de asistencia. Se trata de una fase de bienvenida, escucha y activación colectiva, donde inicia el trabajo de identificación de oportunidades culturales del territorio.
Durante esta fase se presentan los objetivos del laboratorio, sus principios, metodologías y condiciones de participación. También se realiza un diagnóstico cultural participativo del territorio y se construye, de manera colectiva, una primera identificación de deseos culturales, mapa de oportunidades, los beneficios que se proponen a la ciudadanía en general y las motivaciones que ésta tendría para asistir y ser parte del hito cultural. Por esta razón, la presencia de personas diversas —en edades, experiencias, saberes y procesos— es especialmente valiosa.
Importante:
Para garantizar la participación en los laboratorios de oportunidades culturales, se establecen los siguientes parámetros mínimos de convocatoria:
- Envío del enlace de la convocatoria en grupos de valor dentro de la aplicación Whatsapp a través de los equipos de gestión territorial de la SCRD, con el fin de garantizar la circulación de la información en escenarios de incidencia y entre actores estratégicos del sector cultural y comunitario.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-66 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 66 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 17 de 65
- Remisión de correos masivos a la base de datos interna organizada por localidad desde la Dirección de Asuntos Locales y Participación (DALP), con el propósito de llegar de manera directa a comunidad en general, artistas, gestores, organizaciones y agrupaciones previamente caracterizados en las localidades.
- Socialización de la convocatoria en diferentes espacios de participación y articulación territorial, tales como: Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio (CLACP), Escenarios comunitarios e instancias de participación ciudadana e institucional.
- Realización de una jornada de socialización general de manera virtual para facilitar el acceso de los interesados y que puedan conocer los detalles de esta estrategia de Barrios Vivos - Laboratorios de Oportunidades Culturales. De esta manera, se busca garantizar que la información de la convocatoria sea accesible a la ciudadanía en general.
Adicionalmente:
→ En esta fase pueden asistir jóvenes menores de 18 años. También pueden asistir niñas y niños acompañados de un adulto responsable, siempre y cuando tengan en cuenta que los menores de edad no podrán ser beneficiarios directos de incentivo alguno por parte de la SCRD.
→ Los padres o acudientes de los menores de edad deben diligenciar y firmar el formato de participación en actividades de la SCRD.
→ Los padres o acudientes de los menores de edad deben diligenciar y firmar el formato de autorización de uso de imagen de la SCRD.
→ Los padres o acudientes de los menores de edad deben diligenciar y firmar el formato de tratamiento de datos de la SCRD.
Participantes Fase 2: Gestión del conocimiento En esta Fase se realizarán talleres formativos alrededor de la gestión y producción cultural, sistemas de participación cultural, sostenibilidad cultural y estrategias de comunicación y divulgación con metodologías específicas. También, se busca fortalecer capacidades, generar ideas innovadoras y avanzar colectivamente hacia la identificación del hito cultural.
Durante esta fase se formaliza la participación a través de la entrega de documentación obligatoria, según lo estipulado en la sección: Documentación obligatoria según tipo de participante GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-67 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 67 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 18 de 65 Por esta razón, se invita a formalizar la participación, especialmente a:
- Personas naturales o representantes de agrupaciones mayores de 18 años que tengan residencia en barrios de la localidad o en proximidad al lugar donde se desarrolla el laboratorio, o que demuestren vínculos con procesos culturales en estos territorios.
- Personas jurídicas del sector cultural, es decir, representantes legales de organizaciones cuyo objeto social se relacione con la cultura, que tengan trayectoria o presencia en barrios de la localidad o en proximidad al lugar donde se desarrolla el laboratorio.
Importante:
→ Dado su carácter formativo, pueden asistir jóvenes menores de 18 años. Sin embargo, es importante tener en cuenta que ninguna persona menor de edad podrá ser beneficiaria de incentivo, ni asumir responsabilidades en la ejecución del hito cultural. → La formalización de la participación es indispensable para poder participar en la concertación del hito cultural (Fase 3) y en el desarrollo de actividades del hito cultural (Fase 4). → La participación y la asistencia sostenida en esta fase son un criterio determinante para quienes deseen ser beneficiarios de incentivos para el desarrollo de actividades del hito cultural, ya que deberán haber asistido, como mínimo, al 80 % de las sesiones de las Fases 1, 2 y 3. Por esta razón, se recomienda a todas las personas asistir a la totalidad de las sesiones, apropiarse de los contenidos metodológicos y aportar activamente al desarrollo del laboratorio.
Participantes Fase 3: Concertación del hito cultural La Fase 3 está dirigida a las personas naturales, agrupaciones y personas jurídicas que han participado en el laboratorio y cuentan con la formalización de su participación. Durante esta fase, las personas participantes asumen compromisos concretos en la planeación colaborativa del hito cultural, lo cual implica: participar en los ejercicios de concertación, asumir roles en las comisiones de trabajo, y contribuir activamente a la formulación de los objetivos, actividades, productos, cronograma y responsables del hito cultural.
Nota: solo quienes tengan el 80% de asistencia serán responsables de cualquier decisión que se deba tomar alrededor del hito cultural en la fase de concertación.
Importante:
→ Solo podrán ser beneficiarios de incentivo económico quienes cumplan con los criterios de participación y asistencia establecidos.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-68 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 68 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 19 de 65 → Los participantes podrán realizar su registro como persona natural en principio; sin embargo, pueden cambiar su figura a personas jurídicas, representante de agrupación o representante de colectivo si así lo consideran en beneficio del hito concertado, lo anterior, siempre y cuando haya cumplido con la asistencia mínima establecida del 80% durante las fases 1, 2 y 3 y las demás condiciones de participación establecidas. → Ninguna persona natural, jurídica o integrante de agrupación podrá estar simultáneamente vinculada a la ejecución de otro laboratorio de la Estrategia de Innovación Cultural Barrios Vivos liderado por la SCRD en otra localidad durante la misma vigencia anual. → Ninguna persona natural, jurídica o integrante de agrupación o colectivo podrá asumir un doble rol o de actividad dentro del hito cultural concertado. → Tendrán prioridad aquellas personas que no hayan sido beneficiarias directas de la estrategia de Barrios Vivos del año inmediatamente anterior, ni del Componente A del programa Más Cultura Local durante ese mismo año. → La concertación del hito cultural sólo será posible si se verifican las condiciones mínimas de viabilidad y pertinencia, conforme a los lineamientos expuestos en este documento.
Participantes Fase 4: Desarrollo y materialización del hito cultural La Fase 4 está dirigida especialmente a las personas naturales, agrupaciones, colectivos y personas jurídicas que hayan sido reconocidas como beneficiarios de incentivos y responsables de actividades incluidos en el Acta de Concertación del Hito Cultural, y que hayan cumplido con los criterios de participación, asistencia de al menos el 80% de las sesiones y viabilidad establecidos en las fases anteriores del laboratorio; sin embargo, el resto de personas de la comunidad podrá apoyar de manera voluntaria en cualquiera de las actividades concertadas si así lo desea.
Durante esta fase, los y las participantes asumen la responsabilidad directa de desarrollar las actividades culturales que fueron concertadas durante el desarrollo del laboratorio y validadas por el Comité Validador de la SCRD. La implementación debe responder a lo definido en el cronograma tal como quedó consignado en el Acta de Concertación.
La comunidad puede realizar aportes y apoyos voluntarios en pro de la materialización del hito cultural concertado, sin embargo, solo podrán participar en decisiones aquellas personas naturales, jurídicas o representantes de agrupación o colectivo que:
- Hayan sido identificados/as como beneficiarios de incentivos y responsables de actividades del hito, según consta en el Acta de Concertación del Hito Cultural.
- Garanticen además la ejecución efectiva de las actividades, el desarrollo de los productos y evidencias requeridas en los tiempos acordados.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-69 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 69 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 20 de 65
- Coordinen activamente con las comisiones de trabajo conformadas durante la Fase 3, así como con el equipo facilitador de la SCRD, para resolver inquietudes y garantizar el cumplimiento de los objetivos del hito.
- Adicionalmente, cumplan con los requisitos técnicos, administrativos y operativos establecidos por la SCRD para el desarrollo de las actividades del hito cultural.
Importante:
→ El desarrollo de cada actividad será objeto de seguimiento técnico por parte del equipo facilitador, quien verificará su cumplimiento conforme a los criterios definidos en el Acta de Concertación de Hito Cultural. → El desembolso del incentivo está sujeto a la ejecución efectiva de la actividad, la presentación y aprobación del Informe de Beneficiario de los productos concertados y la validación por parte de la SCRD. → Cualquier modificación o reprogramación deberá ser informada y justificada ante el equipo facilitador de la SCRD. Solo se aceptarán ajustes debidamente sustentados y aprobados por el equipo facilitador de la SCRD. → El incumplimiento injustificado de las actividades concertadas podrá derivar en la suspensión parcial o total del incentivo y, de ser necesario, en el impedimento de la participación en futuras versiones de cualquiera de los laboratorios de Barrios Vivos. → El acompañamiento técnico de la SCRD continuará hasta la finalización del hito, procurando asegurar el cierre adecuado del proceso y su documentación para fines de evaluación, sistematización y rendición de cuentas.
5.3. ¿Cómo se formaliza la participación?
El proceso de participación a los Laboratorios de Oportunidades Culturales de Barrios Vivos está diseñado para garantizar que las personas naturales, jurídicas y agrupaciones o colectivos comprendan, acepten y se comprometan con los principios, condiciones y metodología de los laboratorios. La formalización de la participación es un requisito obligatorio para vincularse en la fase de concertación (Fase 3) y de desarrollo del hito (Fase 4), y está directamente relacionada con la posibilidad de asumir responsabilidades de actividades dentro del hito cultural y ser beneficiario de incentivo.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-70 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 70 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 21 de 65 5.3.1. Modalidades de participación Participación abierta Durante la primera sesión del laboratorio (Fase 1: alistamiento), se realiza una convocatoria amplia, sin requisitos formales de inscripción previa. Basta con asistir presencialmente, participar activamente y diligenciar el formato de asistencia dispuesto por la SCRD. Esta etapa tiene un carácter introductorio, exploratorio, y permite identificar los deseos, oportunidades y actores culturales del territorio.
La participación en la Fase 1 no implica una participación formal, ni derecho a integrar la fase de concertación del hito. Para ello, es necesario completar el proceso de formalización descrito a continuación.
Participación formal (requisito obligatorio para la Fase 2, Fase 3 y Fase 4)
La formalización de la participación se realiza en la primera sesión de la Fase 2 (Gestión del conocimiento) mediante la firma del Formato de Compromiso de Participante y la entrega de la documentación requerida según el tipo de participante. Sólo con esta formalización es posible acceder al proceso de concertación del hito cultural, y eventualmente ejecutar actividades con incentivo.
5.3.2 Documentación obligatoria según tipo de participante Tipo de participante Documentos obligatorios para formalización de participación Personas naturales o representante de agrupaciones
1. Copia del documento de identidad de todos los integrantes del colectivo.
1. Copia del documento de identidad.
2. Certificación bancaria a nombre del participante actualizado con fecha del mes en que se solicita.
3. RUT actualizado con fecha del mes en que se solicita y con actividad económica afín a la actividad a desarrollar.
4. Formato de Compromiso del Participante debidamente diligenciado y firmado .
5. Declaración Juramentada de Residencia debidamente diligenciada y firmada.
6. Certificación de afiliación al sistema de salud actualizado con fecha del mes en que se solicita.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-71 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 71 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 22 de 65 Representante de Colectivos
2. Certificación bancaria a nombre del representante del colectivo con fecha del mes en que se solicita.
3. RUT actualizado del representante del colectivo con fecha del mes en que se solicita y con actividad económica afín a la actividad a desarrollar.
4. Formato de Compromiso de Participante debidamente diligenciado y firmado por cada integrante del colectivo.
5. Declaración Juramentada de Residencia de cada integrante del colectivo diligenciada y firmada por cada integrante del colectivo.
6. Certificación de afiliación al sistema de salud del representante del colectivo actualizado con fecha del mes en que se solicita.
7. Declaración de Representación y Distribución de Incentivo Económico debidamente diligenciada y firmada por todos los integrantes del colectivo.
Personas jurídicas
del sector cultural
1. Certificado de existencia y representación legal
2. Copia del documento de identidad del representante legal.
3. RUT actualizado de la persona jurídica con actividad económica afín a la actividad a desarrollar con fecha del mes en que se solicita.
4. Certificación bancaria a nombre de la entidad, actualizada con fecha del mes en que se solicita.
5. Formato de compromiso del participante debidamente diligenciado y firmado por el representante legal.
6. Certificado de parafiscales.
7. Hoja de vida de la organización con soportes de trayectoria de al menos tres proyectos ejecutados en los últimos cinco años.
Fuente: elaboración propia,2025 5.3.3. Compromisos asociados a la formalización Formalizar la participación implica aceptar los siguientes compromisos:
- Participar de forma activa y corresponsable en la totalidad del laboratorio
- Cumplir con el 80 % de asistencia mínima de todas las sesiones del laboratorio.
- Asumir los principios éticos del laboratorio: cooperación, cuidado de lo común, reconocimiento hacia el otro, respeto, transparencia y compromiso con el bien colectivo.
- No postularse, ni proponer actividades que no pueda ejecutar con solvencia técnica, ética, económica y organizativa.
- Asumir la ejecución de actividades conforme a lo consignado en la Propuesta del Hito Cultural y posterior Acta de Concertación del Hito Cultural.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-72 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 72 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 23 de 65 Nota: quienes no puedan asistir a alguna de las sesiones del laboratorio de oportunidades por problemas de salud, podrán presentar su respectivo soporte de incapacidad médica debidamente emitido y firmado por una entidad médica oficial certificada para no afectar su porcentaje de asistencia dentro del proceso.
Quienes no puedan asistir a alguna de las sesiones del laboratorio de oportunidades por fallecimiento de familiares de primer o segundo grado, podrán presentar el respectivo certificado o constancia que evidencie su relación directa con la persona fallecida para no afectar su porcentaje de asistencia.
5.4. Beneficiario de incentivo (responsable de actividad de hito cultural)
El beneficiario de incentivo es la persona natural, jurídica o representante de agrupación o colectivo, que, tras cumplir con los requisitos y formalizar su participación y, según lo expuesto en el Acta de Concertación del Hito Cultural, asume la responsabilidad de ejecutar una actividad concertada durante la Fase 3. Esta figura es la única habilitada para recibir un incentivo económico por su rol como responsable de actividad del hito cultural, y una vez se ha certificado su desarrollo.
5.4.1. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios del incentivo?
Pueden ser beneficiarios de incentivo o responsables de actividad de hito cultural los siguientes tipos de participantes, siempre y cuando hayan formalizado su participación y cumplido con los criterios establecidos en esta Guía Operativa:
- Personas naturales o representantes de agrupaciones mayores de edad con participación formalizada, asistencia verificada en al menos el 80% de las sesiones de las Fases 1, 2 y 3, y validadas por la comunidad y el equipo facilitador de la SCRD.
- Colectividades barriales: personas mayores de edad, con participación formalizada, asistencia verificada en al menos el 80 % de las sesiones de las Fases 1, 2 y 3 y que cuenten con el formato de Declaración de Representación y Distribución de Incentivo Económico debidamente diligenciado y firmado.
- Personas jurídicas del sector cultural, con presencia territorial comprobada mediante trayectoria relevante en la localidad donde se desarrolla el laboratorio, con participación formalizada, y asistencia verificada en al menos el 80% de las sesiones de las Fases 1, 2 y 3 por parte de su representante legal.
- Personas colombianas y/o extranjeras desde que acrediten la formalización de la participación a través del formato de compromiso de participante y los documentos obligatorios de orden administrativo que se requieren de acuerdo al tipo de participante.
Importante:
→ Ninguna persona natural, integrante de agrupación, colectivo o representante de persona jurídica podrá ser responsable de más de una actividad dentro del mismo hito, ni podrá estar GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-73 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 73 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 24 de 65 simultáneamente vinculada a la estrategia de Barrios Vivos en otra localidad durante la misma vigencia. De lo contrario incurrirá en causal de exclusión. (Excepto si cuentan con autorización de la SCRD). → La certificación de participación se emitirá sólo a quienes demuestren haber participado en al menos el 80% de las sesiones programadas durante las fases 1, 2 y 3, y hayan cumplido a cabalidad con las actividades con las que se comprometieron dentro del hito cultural. → No se certificarán agrupaciones, colectivos y/o propuestas que no hayan sido mencionadas dentro de la propuesta de hito cultural.
5.4.2. Requisitos para ser beneficiario de incentivo Ser beneficiario de incentivo económico en el marco de un Laboratorio de Oportunidades Culturales implica asumir la responsabilidad de ejecutar una actividad del hito cultural concertado, con el respaldo de la comunidad y el equipo facilitador de la SCRD, garantizando su viabilidad técnica, operativa, ética y económica si es el caso. Este rol conlleva el derecho a recibir un incentivo económico, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta Guía Operativa.
Para ser beneficiario de incentivo, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Haber formalizado la participación conforme al procedimiento descrito en la sección 5.3, contando con la documentación completa, vigente y verificada por parte del equipo facilitador de la SCRD.
2. Haber participado en al menos el 80 % de las sesiones de las Fases 1 (Alistamiento), 2 (Gestión del Conocimiento) y 3 (Concertación del hito cultural), con asistencia registrada y validada.
3. Haber asumido un rol activo en las comisiones de trabajo y en los ejercicios colectivos de diseño del hito cultural.
4. Haber sido propuesto y validado como responsable de una actividad específica dentro del hito cultural por parte de la comunidad participante y el equipo facilitador de la SCRD.
5. Haber suscrito el Formato de Propuesta de Hito Cultural, con la descripción clara de la actividad a ejecutar, su cronograma, responsables, productos y presupuesto estimado.
6. No encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o conflicto de interés descrita en esta Guía (ver numerales 5.5.2 y 5.5.3), incluyendo:
- Ser servidor público(a) o contratista de la SCRD, de sus entidades adscritas y/o vinculadas como (IDARTES, IDPC, FUGA, OFB, CANAL CAPITAL), o de un Fondo de Desarrollo Local de las localidades de Bogotá donde se esté desarrollando el laboratorio de oportunidades.
- Tener antecedentes de declaratoria de incumplimiento o sanción en convocatorias o programas de fomento de la SCRD durante los últimos tres (3) años.
- Haber tenido vínculos contractuales con el equipo facilitador o miembros del Comité Validador en los seis (6) meses previos al laboratorio, cuando puedan generar privilegios indebidos.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-74 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 74 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 25 de 65
- Incurrir en situaciones de acaparamiento, uso indebido de incentivos o aprovechamiento individual del proceso comunitario.
7. No estar vinculado simultáneamente a otro laboratorio de la estrategia Barrios Vivos de la SCRD en otra localidad durante la misma vigencia.
8. No haber sido beneficiario(a) directo(a) de la estrategia Barrios Vivos ni del programa Más Cultura Local (Componente A) en la vigencia inmediatamente anterior o haber sido beneficiario de incentivo económico en algún laboratorio de Barrios Vivos durante el año en curso.
9. Disponer de su capacidad técnica, administrativa y económica si es necesario, para desarrollar la actividad a ejecutar, conforme a las orientaciones y lineamientos de la SCRD.
10. En caso de tratarse de colectivos con actividades que implican la distribución secundaria de recursos, debe haberse diligenciado y firmado la Declaración de Representación y Distribución de Incentivo firmada por todos los integrantes.
11. Garantizar que la cuenta bancaria entregada esté libre de embargos o bloqueos que impidan la recepción efectiva del incentivo.
12. Reconocer y asumir las implicaciones tributarias derivadas de la recepción del incentivo económico, conforme a lo señalado en la sección 5.4.5. Consideraciones tributarias y bancarias para beneficiarios de incentivo de esta Guía, incluyendo la retención en la fuente, la posible obligación de declarar renta y otras responsabilidades fiscales individuales.
5.4.3. Criterios de priorización para la designación de beneficiarios de incentivo (en caso de que haya más de un postulado por actividad)
En los casos en que exista más de un participante formalizado, habilitado y propuesto para asumir una misma actividad dentro del hito cultural concertado, la designación final del beneficiario de incentivo será orientada por los siguientes criterios de priorización, aplicados de manera contextual, participativa y transparente por el equipo facilitador de la SCRD:
1. Trayectoria cultural y comunitaria en el territorio, evidenciada a través del reconocimiento por parte de actores locales, y de la experiencia en procesos culturales, colaborativos o comunitarios en territorios de la localidad donde se realiza el laboratorio.
2. Participación sostenida y propositiva durante las fases del laboratorio, con especial énfasis en la vinculación a las comisiones de trabajo y el proceso de diseño colectivo del hito.
3. Representatividad y equidad territorial dentro del conjunto de responsables de actividad del hito, procurando que se refleje la diversidad de zonas, comunidades y procesos presentes en el territorio.
4. Capacidad técnica y administrativa real para asumir la ejecución de la actividad conforme a los lineamientos establecidos por la SCRD, y disposición para el trabajo articulado con la comunidad y el equipo facilitador.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-75 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 75 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 26 de 65
5. No acumulación de responsabilidades o incentivos, evitando que una misma persona natural, o integrantes de agrupación, colectivo o persona jurídica concentre múltiples roles dentro del mismo laboratorio o en diferentes localidades durante la misma vigencia.
6. Existencia de acuerdos colectivos previos, construidos en el marco de las comisiones de trabajo, sobre la distribución de responsabilidades y recursos entre los participantes.
7. Actitud ética y disposición colaborativa, evidenciada en el respeto a los principios de corresponsabilidad, transparencia, cuidado colectivo y beneficio común.
Estos criterios no reemplazan los requisitos establecidos en esta Guía para ser beneficiario de incentivo, sino que se aplican únicamente cuando varias personas naturales, o integrantes de agrupaciones, colectivos o personas jurídicas ya habilitadas aspiran a la misma responsabilidad dentro del hito cultural. La decisión final será construida con base en el diálogo con la comunidad participante por parte del equipo facilitador de la SCRD, respetando los principios que orientan los Laboratorios de Oportunidades Culturales.
5.4.4 Compromisos del beneficiario de incentivo Toda persona natural, representante de agrupación o colectivo y representante legal de persona jurídica que asuma la responsabilidad de una actividad dentro del hito cultural concertado, en calidad de beneficiario de incentivo, adquiere una serie de compromisos fundamentales con la comunidad participante, el equipo facilitador del laboratorio y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD).
El incumplimiento de estos compromisos podrá dar lugar a la suspensión del incentivo, la exclusión del proceso o la imposibilidad de participar en futuras versiones de Barrios Vivos y cualquiera de sus laboratorios. Los compromisos son los siguientes: a) Ejecución conforme al Acta de Concertación: Ejecutar la actividad asignada respetando los lineamientos establecidos en el Acta de Concertación del Hito Cultural, incluyendo: cronograma, productos, resultados, presupuesto y criterios técnicos. b) Entrega de Informe de Beneficiario con evidencias y soportes solicitados: Entregar en tiempo y forma los productos, evidencias y documentos definidos como parte de la actividad en el Informe del Beneficiario, de acuerdo con los formatos establecidos por la SCRD. c) Coordinación con el equipo facilitador y comisiones de trabajo: Mantener comunicación fluida y articulación permanente con el equipo facilitador de la SCRD y con las comisiones de trabajo del laboratorio, atendiendo observaciones, recomendaciones o ajustes necesarios.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-76 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 76 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 27 de 65 d) Legalización y uso ético del incentivo: Asegurar que el incentivo económico se utilice conforme a lo concertado y se legalice mediante los procedimientos establecidos. En caso de actividades con distribución secundaria de recursos, garantizar que esta se realice de forma transparente y documentada. e) Respeto a los principios éticos del laboratorio: Actuar con corresponsabilidad, transparencia, compromiso con el bien común y cuidado del proceso colectivo. Se espera una disposición respetuosa, colaborativa y constructiva en todas las fases del laboratorio. f) Disponibilidad efectiva: Garantizar la disponibilidad para cumplir con la ejecución de la actividad en los tiempos definidos, sin delegar su desarrollo a terceros no reconocidos ni incurrir en ausencias injustificadas que afecten el avance del hito cultural. g) Gestionar permisos si aplica: Tramitar los permisos o autorizaciones necesarias para la realización de su actividad, en caso de que esta implique uso de espacio público, instalaciones comunitarias o privadas, manejo de derechos de autor o conexos, entre otros.
Importante:
→ El desembolso del incentivo económico se realizará únicamente cuando la actividad haya sido ejecutada de manera satisfactoria, se hayan entregado todos los productos requeridos, se haya verificado el cumplimiento por parte del equipo facilitador de la SCRD a través del Informe de Beneficiario y se haya cumplido el trámite interno administrativo para tal fin. Cualquier incumplimiento o uso indebido de los recursos podrá dar lugar a la suspensión del incentivo, acciones legales o inhabilidad para futuras versiones del laboratorio.
Nota: en caso de que la actividad concertada involucre a varias personas y se acuerde una distribución interna del incentivo, se asumen compromisos adicionales que se detallan a continuación.
5.4.4.1 Compromisos adicionales cuando hay distribución del incentivo entre varios participantes Cuando el desarrollo de una actividad del hito cultural requiere la participación de varias personas o roles distintos, la SCRD permitirá que el incentivo económico sea desembolsado a un único GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-77 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 77 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 28 de 65 beneficiario de incentivo, en su calidad de responsable de la actividad del hito cultural ante la entidad. Esta figura implica compromisos adicionales orientados a garantizar la transparencia y el uso responsable de los recursos públicos.
Estos escenarios deberán formalizarse mediante el Formato de Declaración de Representación y Distribución de Incentivo Económico, suscrita por todos los integrantes de la actividad. Este documento se integrará al expediente del hito cultural y constituirá prueba del acuerdo colectivo alcanzado entre todos los miembros que alcanzaron el 80% de participación y ahora se constituyen como colectivo.
En estos casos, se asumen los siguientes compromisos adicionales:
1. Distribución ética, transparente y oportuna del incentivo, conforme a los acuerdos concertados con los demás participantes e incluidos en la declaración firmada.
2. Reconocimiento de los aportes individuales, detallando roles, valores pactados y participación real de cada persona en el desarrollo de la actividad.
3. Gestión de impactos tributarios sobre el monto total recibido, asumiendo que el valor consignado al beneficiario del incentivo puede generar retenciones, obligaciones fiscales o afectaciones a su carga impositiva. Estas consideraciones deberán ser tenidas en cuenta al definir la distribución.
4. Uso exclusivo de cuentas bancarias habilitadas y sin restricciones, garantizando que los recursos no sean embargados, retenidos o debitados por terceros ajenos a la actividad cultural.
Importante:
→ La SCRD no podrá reponer ni duplicar los incentivos desembolsados en caso de pérdida, embargo o apropiación indebida. La responsabilidad sobre el uso íntegro y justo del recurso recae sobre el beneficiario de incentivo, en su calidad de responsable de la actividad del hito cultural, quien deberá responder ante la SCRD y ante los integrantes de la actividad por cualquier incumplimiento en la distribución pactada.
→ La SCRD hace seguimiento sobre los pagos que se acuerden y realicen a través del Formato de Declaración de Representación y Distribución de Incentivo Económico, sin embargo, es preciso aclarar que la SCRD no tiene ninguna responsabilidad con aquellas personas que sean vinculadas a través de personas naturales, jurídicas u otras modalidades diferentes en el marco del desarrollo de las actividades concertadas dentro del hito cultural.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-78 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 78 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 29 de 65 5.4.5. Consideraciones tributarias y bancarias para beneficiarios de incentivo La recepción de un incentivo económico por parte de los beneficiarios de los Laboratorios de Oportunidades Culturales implica responsabilidades tributarias, legales y administrativas que deben ser asumidas de forma consciente y oportuna. A continuación, se presentan las principales consideraciones tributarias y bancarias que deberán tener en cuenta todas las personas naturales, representantes de agrupación o colectivo y personas jurídicas designadas como responsables de actividades del hito cultural (beneficiarios de incentivo).
Retención en la fuente El incentivo económico entregado por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) constituye un ingreso gravado y está sujeto a retención en la fuente a una tarifa del 2,5 %, correspondiente a la categoría de “otros ingresos”, según lo establece la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Este valor se retendrá automáticamente al momento del desembolso, pero puede implicar otras obligaciones adicionales en el año siguiente.
Declaración de renta Las personas naturales que durante el año gravable anterior perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a 1.400 Unidades de Valor Tributario (UVT) estarán obligadas a presentar su declaración de renta en el siguiente año. El incentivo recibido podría contribuir a alcanzar o superar este umbral o el que fije la ley, especialmente si se suma a otros ingresos laborales, por honorarios, arriendos u otras actividades económicas.
Importante:
→ Se recomienda a cada participante verificar los valores actualizados para ese momento, y consultar con un contador si se proyecta que su nivel de ingresos se acercará a este límite..
Además del nivel de ingresos, también estarán obligadas a declarar renta las personas naturales que:
- Posean un patrimonio bruto superior a lo establecido por la ley calculado para el año anterior.
- Realicen consumos con tarjeta de crédito superiores al equivalente o superior en pesos a lo establecido por la ley para la declaración de renta.
- Efectúen compras, retiros, consignaciones o inversiones bancarias que superen el monto establecido por la ley para la declaración de renta.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-79 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 79 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 30 de 65 Distribución secundaria de recursos En actividades donde el responsable de incentivo deba distribuir parte del recurso con otras personas participantes (por ejemplo, artistas, talleristas o colaboradores), deberá hacerlo conforme a lo acordado y suscrito en el Formato de Declaración de representación y distribución de incentivo económico, de manera ética, equitativa y documentada.
El beneficiario de incentivo, en su calidad de responsable de la actividad del hito cultural, será quien figure ante la DIAN como receptor del 100 % del ingreso, por lo cual debe prever los efectos fiscales y la necesidad de entregar comprobantes o registros internos en caso de transferencias a terceros.
Embargos o bloqueos de cuenta bancaria Los beneficiarios de incentivo deben asegurar que la cuenta bancaria registrada para el desembolso del incentivo se encuentra libre de embargos, medidas cautelares, bloqueos judiciales o deudas que puedan generar débitos automáticos por parte de acreedores. En caso de que los recursos sean embargados, descontados o retenidos por obligaciones financieras del titular de la cuenta, la SCRD no podrá reponer, duplicar ni gestionar el reembolso del incentivo económico. La responsabilidad sobre la integridad y disponibilidad de los recursos del incentivo recae exclusivamente sobre el beneficiario.
Se recomienda verificar con la entidad financiera el estado actual de la cuenta bancaria antes de asumir la responsabilidad como beneficiario de incentivo para el desarrollo de una actividad de hito cultural.
Importante:
→ La SCRD no se hace responsable por valores descontados, embargados o no disponibles al momento del desembolso. La responsabilidad sobre la integridad del recurso recae exclusivamente en la persona natural o jurídica beneficiaria del incentivo.
5.4.6. Derechos y deberes de los beneficiarios de incentivo Las personas naturales, representantes de agrupaciones o colectivos y personas jurídicas que hayan sido reconocidas como beneficiarias de incentivo y responsables de actividades dentro de un hito cultural concertado adquieren derechos específicos, pero también deben cumplir con deberes fundamentales que garantizan la transparencia, corresponsabilidad y eficacia del proceso. a) Derechos de los beneficiarios de incentivo GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-80 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 80 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 31 de 65
1. Recibir el incentivo acordado: toda persona natural, representante de agrupación o colectivo, o persona jurídica que haya sido validada como responsable administrativo de una actividad dentro de un hito cultural concertado tiene derecho a recibir el incentivo económico pactado, siempre que cumpla con las condiciones de ejecución, entrega de productos, evidencias, y verificaciones estipuladas por la SCRD.
2. Reconocimiento de derechos morales y patrimoniales de autor: en caso de que la actividad desarrollada tenga como resultado una obra o creación protegida por derechos de autor, el responsable conservará sus derechos morales y patrimoniales y será reconocido como autor(a) o creador(a), conforme a la Ley 23 de 1982 y normas conexas.
3. Ser reconocidos como corresponsables del proceso cultural en su comunidad y dentro del laboratorio, en condiciones de equidad y respeto mutuo.
4. Acceder a acciones de divulgación: los productos o actividades del hito podrán ser incluidos en estrategias de divulgación institucional por parte de la SCRD, siempre que ello contribuya a la visibilidad de los procesos culturales y no vulnere derechos de autor, conexos o de imagen.
5. Tener acceso a los mecanismos de orientación, acompañamiento y validación técnica dispuestos por la SCRD durante todas las fases del laboratorio.
b) Deberes de los beneficiarios de incentivo
1. Ejecutar la actividad conforme a lo concertado: desarrollar la actividad bajo los términos definidos en el Acta de Concertación del Hito Cultural, respetando cronograma, productos, responsabilidades y condiciones técnicas.
2. Entregar productos y evidencias: suministrar los productos resultantes de la actividad, así como evidencias de su realización según los lineamientos técnicos y administrativos definidos por la SCRD.
3. Presentar documentación completa, veraz y oportuna de acuerdo a la figura escogida para participar: legalizar su participación entregando todos los documentos requeridos según el tipo de participante escogido para participar (Persona natural, jurídica o representante de agrupación.) en los plazos estipulados y según sea el caso de participación. La omisión o entrega incompleta podrá interpretarse como renuncia al incentivo.
4. Gestionar permisos si aplica: tramitar los permisos o autorizaciones necesarias para la realización de su actividad, en caso de que esta implique uso de espacio público, instalaciones comunitarias o privadas, manejo de derechos de autor o conexos, entre otros.
5. Cumplir criterios de asistencia y participación: haber asistido como mínimo al 80% de las sesiones de las fases 1, 2 y 3 del laboratorio, y demostrar participación activa y puntual en comisiones, jornadas de concertación y validación del hito.
6. Asumir efectos tributarios: reconocer que los incentivos están sujetos a retención en la fuente y pueden incidir en el cálculo de obligación de declarar renta si los ingresos totales del año superan los topes establecidos por la DIAN. La SCRD no asume costos asociados a contadores, declaraciones, ni sanciones tributarias individuales.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-81 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 81 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 32 de 65
7. Respetar la integridad del incentivo: cuando se trate de actividades donde el responsable de incentivo deba distribuir el recurso con otras personas (artistas, talleristas, etc.), deberá garantizar la entrega efectiva y acordada, por lo que cualquier acuerdo que genere con terceros deberá ser socializado a través de correo electrónico con copia al equipo facilitador para su viabilidad. Cualquier uso indebido podrá generar sanciones y exclusión del programa.
8. Evitar conflictos de interés: no estar incurso en ninguna causal de conflicto de interés o de incompatibilidad definida por la SCRD, y declarar impedimentos si existieren relaciones directas con integrantes del equipo facilitador, Comité Validador u otras instancias institucionales.
9. Conservar una actitud de respeto y corresponsabilidad: participar con disposición ética, cooperativa, constructiva y respetuosa hacia los demás participantes y el equipo institucional.
Cualquier comportamiento que afecte el ambiente colectivo podrá ser motivo de exclusión del proceso.
10. Conceder y firmar la licencia de uso a favor de la SCRD cuando la entidad requiera dar difusión, promoción o circulación de una obra artística creada en el marco de la Estrategia de Innovación Cultural Barrios Vivos.
Importante:
→ Todos los deberes aquí enunciados forman parte integral del rol del beneficiario como corresponsable de la acción cultural en el territorio. Su incumplimiento podrá derivar en la revocatoria del incentivo, la reconfiguración del hito o la exclusión del proceso, conforme a los criterios definidos por la SCRD.
5.5. ¿Quiénes no pueden participar o ser beneficiarios de incentivo en los Laboratorios de Oportunidades Culturales?
La participación en los Laboratorios de Oportunidades Culturales está regida por principios de transparencia y corresponsabilidad. Por ello, existen ciertas restricciones e inhabilidades que limitan la participación de algunas personas, especialmente en lo relacionado con la gestión de los recursos públicos que se otorgan como incentivos.
5.5.1. No pueden participar en ninguna fase del laboratorio No podrán participar en ninguna de las fases del laboratorio (ni como asistentes, ni como integrantes de comisiones, ni como observadores o colaboradores), aquellas personas que:
- Hayan tenido comportamientos irrespetuosos, discriminatorios, violentos, o que alteren el ambiente colectivo y colaborativo en el desarrollo de las sesiones de los laboratorios o en otros procesos de participación cultural. Estos comportamientos serán reportados a través de
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-82 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 82 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 33 de 65 las actas que se generen en el marco de las conversaciones con este tipo de participantes, en la que en primera instancia se exponga la situación, soportes y evidencias de la misma, llamado de atención e invitación a las buenas maneras de comunicación, un segundo encuentro servirá como advertencia y soporte del proceso, y un último, para notificarle la solicitud de abandono al laboratorio.
- Hayan presentado documentación falsa, adulterada o inconsistente en convocatorias de fomento cultural del Distrito, durante los últimos tres (3) años.
- Tengan incumplimientos contractuales con la SCRD o sus entidades adscritas y/o vinculadas (IDARTES, IDPC, FUGA, OFB, Canal Capital), o de un Fondo de Desarrollo Local de las localidades de Bogotá, o en cualquiera de las convocatorias de fomento cultural del Distrito.
- Sean menores de edad sin acompañamiento de una persona adulta responsable (en Fase 1 y Fase 2), o que pretendan participar en roles no habilitados para menores de edad.
- Hayan tenido relaciones contractuales con el equipo facilitador del laboratorio o con miembros del Comité Validador, que puedan comprometer la transparencia del proceso.
- Incurran en prácticas de suplantación o tercerización de actividades.
5.5.2. No pueden ser beneficiarios de incentivo Podrán participar en el laboratorio, pero no podrán ser designados como responsables de actividad ni recibir incentivos económicos, las personas naturales, representantes de agrupaciones o personas jurídicas que:
- Sean servidores públicos o empleados(as) oficiales: los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB, la FUGA, Canal Capital o de algún Fondo de Desarrollo Local de las localidades de Bogotá donde se esté ejecutando el laboratorio.
- Personas naturales contratistas: las personas naturales contratistas de la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB, la FUGA, Canal Capital o de algún Fondo de Desarrollo Local de las localidades de Bogotá donde se esté ejecutando el laboratorio.
- Personas naturales con injerencia en el proceso: Las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de la metodología, términos y condiciones de los Laboratorios de Oportunidades Culturales o en el diseño y planeación de la Estrategia de Innovación Cultural Barrios Vivos.
- Personas naturales, personas jurídicas, representantes de agrupaciones o colectivos con declaratoria de incumplimiento a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB, FUGA, Canal Capital o la entidad con quien se haya suscrito un convenio para ofrecer convocatorias de los diferentes programas de Fomento, entre las cuales se encuentran, pero no se limitan a:
Programa Distrital de Estímulos, Programa Distrital de Apoyos Concertados, Programa Más Cultura Local, Invitaciones Culturales, Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura, las acciones de la Estrategia de Innovación Cultural Barrios Vivos, entre otros, durante los tres (3) años anteriores al momento de realizar la formalización de la participación al Laboratorio.
- Personas naturales, personas jurídicas, representantes de agrupaciones o colectivos con conflictos de interés y causales de impedimento para la participación en la concertación (Fase
3. y desarrollo de hitos culturales (Fase 4)
- No hayan cumplido con el mínimo de asistencia (80 %) en las fases 1, 2 y 3 del laboratorio.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-83 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 83 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 34 de 65
- Estén o hayan estado vinculados simultáneamente a otro laboratorio de Barrios Vivos de la SCRD en otra localidad durante la misma vigencia.
- No suscriban los formatos requeridos, o incumplan con la entrega de los documentos señalados en el proceso de formalización.
- Personas que aparezcan más de una vez en el Formato de Propuesta de Hito Cultural.
5.5.3. Inhabilidades, conflictos de interés o retiro de un beneficiario Además de las condiciones de participación, existen situaciones específicas que pueden surgir durante el desarrollo del laboratorio y que, de ser verificadas por el equipo facilitador, pueden generar inhabilidad sobrevenida o conflicto de interés ocasionando el retiro del proceso o no asignación/desembolso del incentivo.
Los Laboratorios de Oportunidades Culturales se rigen por principios de corresponsabilidad y beneficio colectivo. En este marco, la participación en las fases de concertación y ejecución del hito cultural implica un compromiso ético con la comunidad, la SCRD y el territorio. Por tanto, podrán retirarse de ser beneficiarios de incentivos, cualquier participante que incurra en alguna de las siguientes situaciones, en cualquiera de las fases y momento de desarrollo del laboratorio:
Conflicto de intereses o afectación a la equidad del proceso
- Personas que busquen utilizar su participación con fines de beneficio económico, individual o de terceros, sin que la actividad propuesta responda al sentido del hito cultural concertado o a un valor cultural o comunitario claramente definido y acordado.
- Personas que, de manera directa o a través de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o mediante agrupaciones o personas jurídicas a las que pertenezcan, pretendan asumir más de una actividad del hito, limitando de forma injusta la posibilidad de participación de otros actores del territorio (acaparamiento de incentivos).
- Personas que hayan tenido relaciones contractuales, comerciales o laborales con el equipo facilitador o con miembros del Comité Validador en los seis (6) meses anteriores al inicio del laboratorio, cuando dichas relaciones puedan generar privilegios indebidos o comprometer la transparencia del proceso.
- Personas vinculadas a situaciones de litigio, conflicto personal grave o antecedentes de incumplimientos contractuales con la SCRD o sus entidades adscritas, que afecten el ambiente de colaboración y confianza requerido para el desarrollo del hito.
Aprovechamiento indebido del incentivo o de la figura de corresponsabilidad
- Personas que, habiendo sido designadas como beneficiarios de incentivo, se apropien total o parcialmente del incentivo destinado a coberturas colectivas, sin distribuirlo conforme a lo
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-84 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 84 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 35 de 65 acordado en el Formato de Declaración de Representación y Distribución de Incentivo Económico.
- Personas que incumplan los compromisos administrativos y técnicos derivados de la concertación del hito, o que presenten información falsa, incompleta o deliberadamente inexacta en los documentos requeridos para la ejecución.
Falta de disponibilidad, compromiso o disposición para el proceso
- Personas que, al momento de formalizar su participación o asumir un rol en la concertación del hito, ya conozcan que no podrán cumplir con el mínimo del 80 % de asistencia exigida para las Fases 1, 2 y 3 del laboratorio.
- Personas que manifiesten una disposición limitada o nula para integrarse en dinámicas colaborativas, asumir responsabilidades compartidas o respetar los acuerdos concertados con la comunidad.
- Personas que incurran en reiteradas inasistencias, llegadas tarde (después de 30 minutos de la citación a la sesión o actividad convocada) o abandono del proceso sin justificación válida, como incapacidades médicas o permisos amparados en la Ley 1635 de 20133 , y que afecten el flujo del trabajo colectivo y la sostenibilidad del hito.
Importante:
→ En caso de configurarse alguna de estas situaciones, la persona deberá declararlo voluntariamente y se abstendrá de postularse como beneficiario de incentivo. Si se identifican estos conflictos durante el proceso, la SCRD podrá solicitar el retiro voluntario de la persona del rol propuesto o, de ser necesario, realizar la exclusión formal y ajustar la propuesta de hito concertado.
→ El registro de asistencia se realizará dentro de los primeros 30 minutos de la sesión, por lo que las personas que lleguen después de esta hora no podrán formalizar su asistencia, a no ser que ésta haya sido avisada con antelación al equipo facilitador de la SCRD.
→ Esta disposición busca proteger el carácter colaborativo, comunitario y corresponsable de los Laboratorios, así como asegurar que los recursos públicos beneficien de forma transparente y equitativa a los territorios y sus comunidades.
→ En caso de identificarse cualquiera de estas situaciones, el equipo facilitador de la SCRD podrá restringir la participación de la persona o colectivo en el rol propuesto, realizar ajustes al acta de concertación o, si es necesario, excluir al actor correspondiente de la ejecución del 3 "Por medio de la cual se establece la licencia por luto para los servidores públicos". GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-85 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 85 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 36 de 65 hito. Estas disposiciones buscan proteger el carácter público, transparente y comunitario de los recursos invertidos, así como asegurar el desarrollo justo y equitativo de los hitos culturales.
5.6. Causales de no asignación de incentivo en un Laboratorio de Oportunidades de Barrios Vivos La participación en los Laboratorios de Oportunidades Culturales está sujeta al cumplimiento de los criterios establecidos y a la corresponsabilidad ética con el proceso colectivo. En este sentido, se establecen las siguientes causales de retiro de participación o no continuación en el proceso, aplicables en cualquier momento del desarrollo del laboratorio, según evaluación del equipo facilitador y conforme a los lineamientos definidos por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte:
- No firmar el formato de compromiso de participante para la formalización de la participación.
- Comprobar falsedad, inconsistencia o adulteración en la información o documentos suministrados.
- No acreditar residencia o vinculación activa con la localidad en la que se desarrolla el laboratorio.
- Estar vinculado de forma simultánea a la estrategia de Barrios Vivos en otra localidad durante la misma vigencia o haber sido beneficiario de un laboratorio ya culminado durante la misma vigencia.
- No cumplir con la participación mínima exigida (80%) en las sesiones de las Fases 1, 2 y 3, sin válida documentada como incapacidades médicas o permisos amparados en la Ley 1635 de 20134.
- Incurrir en comportamientos irrespetuosos, discriminatorios, deshonestos o que alteren el ambiente de confianza, respeto y construcción colectiva del laboratorio.
- Negarse a asumir los compromisos colectivos acordados durante las sesiones de concertación, sin ofrecer una razón válida y aceptada por la comunidad y el equipo facilitador.
- Utilizar el laboratorio con fines personales o estratégicos ajenos al espíritu del proceso, como la búsqueda de beneficio político o económico, individual en detrimento del beneficio colectivo.
- Generar situaciones de acaparamiento de actividades o incentivos, impidiendo una distribución equitativa entre los actores del territorio.
- Incumplir con la ejecución de las actividades asignadas, afectando su desarrollo o desatender los criterios y orientaciones establecidos en el Acta de Concertación del Hito Cultural.
4 "Por medio de la cual se establece la licencia por luto para los servidores públicos". GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-86 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 86 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 37 de 65 Importante: El equipo facilitador podrá documentar y comunicar formalmente estas situaciones a la SCRD, con el fin de realizar el retiro anticipado de la participación, ajustar el hito cultural o reconfigurar la asignación de responsabilidades, garantizando siempre la continuidad del proceso en condiciones de transparencia, equidad y legitimidad.
5.7. Deberes de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD)
- Acompañamiento metodológico y operativo: brindar orientación continua a lo largo de todas las fases del laboratorio a través del equipo facilitador, garantizando el cumplimiento del enfoque, la metodología y las condiciones institucionales.
- Validación de las propuestas de hito cultural: revisar, validar y documentar la viabilidad técnica y la pertinencia cultural de las propuestas de hito cultural, con base en los criterios establecidos en esta Guía Operativa.
- Gestión oportuna de incentivos: realizar los trámites administrativos y presupuestales necesarios para la asignación de los incentivos, conforme a lo establecido en el Acta de Concertación y la normatividad vigente.
- Seguimiento y verificación: hacer seguimiento técnico, logístico y administrativo a la ejecución de las actividades del hito, incluyendo visitas, validación de productos, revisión de evidencias y aplicación de instrumentos de monitoreo.
- Divulgación y memoria institucional: incorporar las experiencias, productos y resultados de los Laboratorios en acciones de sistematización, divulgación y memoria institucional, siempre respetando los derechos de los participantes.
- Protección de datos y confidencialidad: garantizar el tratamiento adecuado de la información personal suministrada por los participantes, conforme a la Ley 1581 de 2012 y demás disposiciones sobre protección de datos personales.
- Gestión de conflictos y sanciones: atender, investigar, documentar y resolver los conflictos o incumplimientos presentados en el marco del laboratorio, aplicando los protocolos y procedimientos establecidos por la SCRD, con observancia del debido proceso.
- Gestionar permisos si aplica: tramitar los permisos o autorizaciones necesarias para la realización de las actividades del hito ante entidades públicas o Sayco y Acinpro, en caso de que esta implique uso de espacio público o uso de obras musicales.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-87 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 87 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 38 de 65
6. DESARROLLO DEL DOCUMENTO
Como ya se ha expuesto previamente, el objetivo general de esta Guía Operativa de Laboratorios de Oportunidades Culturales es orientar la implementación técnica, metodológica y operativa de sus sesiones, garantizando que la identificación, diseño y ejecución de los hitos culturales se realice con base en principios de participación, corresponsabilidad, viabilidad territorial y fortalecimiento de capacidades culturales locales.
De manera complementaria, se plantean los siguientes objetivos específicos:
- Definir los lineamientos metodológicos y operativos aplicables en cada fase del laboratorio.
- Orientar roles, responsabilidades y acciones de los distintos actores involucrados, incluyendo equipos facilitadores, participantes, comisiones de trabajo, instancias validadoras y responsables de actividades del hito cultural.
- Establecer criterios técnicos y administrativos que aseguren la viabilidad de los hitos culturales.
- Proporcionar herramientas, formatos y cronogramas que faciliten la planeación, documentación y toma de decisiones durante la implementación de cada laboratorio.
De esta manera, los Laboratorios de Oportunidades Culturales se consolidan como escenarios de diálogo, construcción conjunta y acción comunitaria, donde la cultura se entiende como un proceso vivo de relación entre los territorios, sus habitantes y sus proyectos colectivos.
6.1. Fundamento jurídico Los Laboratorios de Oportunidades Culturales se fundamentan en la comprensión integral del fomento cultural como deber del Estado, tal como lo establece la Constitución Política de Colombia. En particular, el artículo 70 consagra que la cultura es base de la nacionalidad y que el Estado tiene el deber de reconocer y promover la diversidad y pluralidad cultural, garantizando el acceso de todos los ciudadanos a la vida cultural. Así mismo, el artículo 71 señala que el Estado debe crear incentivos y ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que desarrollen y fomenten las manifestaciones culturales.
En desarrollo de este mandato, la Ley 397 de 1997 —Ley General de Cultura— define y orienta la acción pública en materia cultural. En su artículo 1, esta ley señala que la cultura “es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto”, y que el Estado debe impulsar procesos culturales individuales y colectivos, reconociendo la diversidad cultural de la Nación. A su vez, se establece que la política cultural debe tener en cuenta tanto al creador como al gestor y al receptor cultural, garantizando el acceso equitativo a las manifestaciones, bienes y servicios culturales, con especial atención a poblaciones vulnerables.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-88 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 88 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 39 de 65 El artículo 17 de la Ley General de Cultura señala que el fomento de la cultura es una responsabilidad compartida entre el Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, quienes deben promover “las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Esta formulación refuerza el valor de la cultura como campo de sentido que articula lo simbólico con lo político y lo comunitario, reconociendo su papel como lenguaje de transformación social y de construcción de paz desde el territorio.
Por su parte, el artículo 18 establece que “el Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales”. Para tal efecto, la norma prevé mecanismos como “bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural”, así como “incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo”.
Estos artículos configuran un marco sólido para el reconocimiento institucional de las prácticas culturales como procesos legítimos y valiosos de creación colectiva. En esta perspectiva se inscriben los Laboratorios de Oportunidades Culturales.
Así mismo, esta ley aclara que los estímulos no constituyen una contraprestación contractual, sino que son instrumentos de reconocimiento y promoción del valor simbólico y colectivo de la cultura. En línea con ello, la Sentencia C-152 de 1999 de la Corte Constitucional reafirma que los estímulos culturales son una excepción legítima a la prohibición de auxilios estatales, siempre que se dirijan a actividades que la Constitución considera dignas de apoyo. En palabras de la Corte:
“Este tipo de estímulos se enmarcan en un propósito de especial naturaleza que consagra el texto superior, autorizando al Estado para que pueda concederse a actividades que directamente, considera dignas y merecedoras de apoyo. El proceso de otorgamiento de estímulos no está sujeto a las normas especiales del derecho contractual público.”
Por otro lado, los Laboratorios de Oportunidades Culturales también se sustentan en el marco jurídico de la participación ciudadana. En virtud de lo dispuesto por la Ley 1757 de 2015, Ley Estatutaria de Participación Ciudadana, el concepto de participación se concibe como un derecho de los ciudadanos, que se desarrolla de la mano de las responsabilidades que competen al Estado para su protección, a través de diversos mecanismos, canales, espacios, instancias de participación, y definiendo un nuevo enfoque del ejercicio del control social y la rendición pública de cuentas.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-89 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 89 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 40 de 65 El artículo 3 de la misma ley establece que “la participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. (...)” desarrollándose a través una serie de acciones y mecanismos fundamentales para la inclusión de la ciudadanía en los asuntos públicos, ya sea que tengan su origen a partir de la oferta institucional o por parte de la propia ciudadanía; tal y como lo enuncia el Decreto 1535 de 2022, “Por el cual se adiciona el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la Política Pública de Participación Ciudadana, y se dictan otras disposiciones”.
Es así que, los incentivos culturales, como los que hacen parte del mecanismo de concertación barrial implementado en los Laboratorios de Oportunidades Culturales, constituyen una herramienta legítima de política pública que permite al Estado acompañar, facilitar y fortalecer las capacidades culturales de la ciudadanía, expresadas en la vida cultural de los barrios de Bogotá, sin requerir procesos contractuales ni esquemas de contraprestación.
Desde el nivel distrital, el Decreto 340 de 2020 ratifica el papel de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) como entidad responsable de gestionar la ejecución de políticas, planes y proyectos culturales y artísticos. Este decreto faculta expresamente a la SCRD para impulsar estrategias que garanticen el desarrollo del arte, promuevan la diversidad cultural de la ciudad y fortalezcan la formación, gestión y circulación de iniciativas artísticas y culturales en todos los territorios.
Los Laboratorios de Oportunidades Culturales aportan, además, al Objetivo Estratégico del Plan de Desarrollo Distrital (PDD) Bogotá Camina Segura 2024 – 2027 (Acuerdo 927 de 2024) 2. Bogotá confía en su bien-estar, específicamente a la meta de “Promover 366 laboratorios barriales de innovación social y espacios de transformación cultural a través de acuerdos que reconozcan la memoria, la cultura, la recreación y el deporte en los barrios. Estos acuerdos promoverán la valoración social de estas prácticas, la cualificación de la participación incidente y el sentido de identidad de ciudad”.
Asimismo, los Laboratorios de Oportunidades Culturales se articulan directamente con las líneas estratégicas del Plan Distrital de Cultura 2038, contribuyendo al ejercicio de la libertad e identidad cultural, al fortalecimiento de comunidades creadoras, al reconocimiento de la diversidad y el diálogo intercultural, al impulso de la agencia cultural y política, y al fomento de la acción colectiva en los territorios.
A través de estos laboratorios, la SCRD honra el mandato constitucional y legal, facilitando espacios de encuentro, concertación y acción colectiva donde las comunidades acceden, participan y co-construyen sus propios horizontes culturales. De este modo, se fortalece el tejido social, se GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-90 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 90 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 41 de 65 promueve el ejercicio pleno de los derechos culturales y se dinamizan procesos de participación social con orgullo y confianza en los territorios de Bogotá.
6.2. Metodología Laboratorios de Oportunidades Culturales Los Laboratorios de Oportunidades Culturales son procesos vivos, participativos y comunitarios, donde la ciudadanía y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) trabajan conjuntamente en la identificación, diseño, concertación y ejecución de un hito cultural. Cada laboratorio se desarrolla a través de fases sucesivas, orientadas a generar orgullo y confianza, facilitar la colaboración y trabajo colectivo, fortalecer capacidades locales y construir acciones culturales pertinentes y sostenibles para los territorios de la ciudad.
Esta metodología constituye también el referente operativo para los procesos de validación, seguimiento y cierre de los hitos culturales concertados. Los equipos facilitadores, participantes y beneficiarios de incentivos deben conocer esta guía como base para la formulación, ejecución y evaluación de cada fase del laboratorio.
Durante el proceso, las y los participantes:
- Asistirán de manera puntual a encuentros facilitados por profesionales de la SCRD, quienes guiarán metodológicamente cada fase.
- Participarán en actividades de diagnóstico participativo, mapeo de oportunidades y exploración de memorias culturales locales.
- Recibirán formación en gestión cultural, participación comunitaria, sostenibilidad cultural y estrategias de comunicación.
- Conformarán comisiones de trabajo de manera periódica y constante para planear, concertar y ejecutar el hito cultural.
- Decidirán colectivamente las actividades del hito cultural, definiendo actividades y productos, responsables y lugares de ejecución.
La participación en los laboratorios implica un compromiso ético y corresponsable. Se espera de las y los participantes:
- Una actitud de respeto, inclusión, escucha activa y creatividad compartida.
- La disposición a sostener su participación a lo largo del proceso.
- La voluntad de generar acuerdos que prioricen el beneficio colectivo sobre intereses individuales.
- Puntualidad en las sesiones programadas y concertadas con la SCRD.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-91 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 91 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 42 de 65 Importante:
→ El laboratorio es un proceso de construcción colectiva orientado a generar acuerdos comunitarios que permitan concretar un hito cultural de alto valor simbólico, social y territorial, mediante el diálogo corresponsable y la acción colaborativa entre la ciudadanía y la SCRD. → Para la concertación y desarrollo de un hito cultural, es necesario garantizar condiciones mínimas de pertinencia y viabilidad. Estas condiciones son verificadas, documentadas y aprobadas por el equipo facilitador de la SCRD, en aplicación de los lineamientos establecidos en esta Guía Operativa de Laboratorios de Oportunidades Culturales. → Se precisa que el inicio de un Laboratorio de Oportunidades Culturales no garantiza automáticamente la concertación, ni la ejecución de un hito cultural. Para avanzar hacia esas etapas, es indispensable que durante las sesiones del laboratorio se configuren las condiciones mínimas que aseguren su viabilidad y pertinencia, y solo cuando estos criterios sean documentados y avalados por el equipo facilitador de la SCRD, será posible avanzar hacia la concertación del hito cultural y su ejecución.
6.3. Descripción Fases Laboratorios de Oportunidades Culturales Fase 1. Alistamiento Tiene por objeto introducir a los y las participantes en la Estrategia de Innovación Cultural Barrios Vivos y específicamente en el proceso de los Laboratorios de Oportunidades Culturales. En esta fase se presentan las Condiciones de Participación y se genera un diagnóstico cultural participativo del territorio y un primer mapeo amplio de deseos colectivos y oportunidades culturales.
Sesiones:
Mínimo 1 sesión de 3 horas.
Componentes:
1. Presentación general de la Estrategia de Innovación Cultural Barrios Vivos y de los Laboratorios de Oportunidades Culturales, sus principios y lineamientos conceptuales y éticos.
2. Socialización de las Condiciones de Participación y detalle de las distintas fases del laboratorio.
3. Explicación de lo que es un hito cultural y los criterios de viabilidad y pertinencia de estos.
4. Activaciones metodológicas para diagnosticar culturalmente el territorio, identificar los deseos colectivos, realizar un "Mapa de Oportunidades territoriales" y determinar los beneficios que todo esto traería a la comunidad en general.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-92 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 92 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 43 de 65 Importante:
→ La Fase 1 es de participación amplia y abierta a todas las personas interesadas, sin restricciones territoriales ni de edad estricta. Durante esta sesión solo se registrará asistencia, en tanto se trata de un momento en el que se socializa información y se realizan ejercicios metodológicos para caracterizar el territorio, por lo que la formalización de la participación ocurrirá a través del formato de compromiso de participante en la primera sesión de la Fase 2.
Fase 2. Gestión del conocimiento La Fase 2 tiene como propósitos formalizar la participación de los y las integrantes del laboratorio, fortalecer las capacidades en gestión cultural, participación comunitaria, sostenibilidad y comunicación, e iniciar los procesos de ideación y cooperación necesarios para la construcción del hito cultural.
Sesiones:
Mínimo 2 sesiones de 3 horas cada una.
Componentes:
1. Formalización de la participación mediante el diligenciamiento, firma y entrega de: 1. Formato de Compromiso del Participante.
2. Realización de talleres de formación y socialización de información sobre gestión y producción cultural, o sistemas de participación cultural, o sostenibilidad cultural, o estrategias de comunicación y difusión cultural.
3. Taller de innovación social e identificación y reconocimiento de habilidades de los participantes del laboratorio.
4. Construcción de relatos barriales.
5. Presentación de referentes inspiradores de procesos colectivos en otros contextos, y ejercicios de exploración e ideación sobre oportunidades en el territorio propio.
6. Primeros ejercicios de trabajo y aprendizaje cooperativo para el diseño inicial del posible hito cultural.
7. Inicio de visitas de campo para el reconocimiento de viabilidad y necesidades de producción de los espacios, comunidades, procesos, entre otros.
Importante:
→ La formalización de la participación se realiza en la primera sesión de esta fase. Uno de los requisitos indispensables para integrar el proceso de concertación del hito cultural es haber GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-93 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 93 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 44 de 65 cumplido con una participación mínima del 80% de las sesiones correspondientes a las Fases 1, 2 y 3 del Laboratorio. Estas fases comprenden, en promedio, al menos 7 sesiones, lo que implica asistir al menos a 6 de ellas.
→ De acuerdo con las particularidades de cada territorio, el número total de sesiones por fase podrá variar. No obstante, el porcentaje de participación exigido se mantendrá en un mínimo del 80 %, condición que será verificada por el equipo facilitador de la SCRD con base en el Registro de Asistencia a las sesiones del Laboratorio.
→ Para integrar el proceso de concertación del hito cultural como beneficiario de incentivo, será necesario cumplir criterios de priorización y requisitos administrativos, entre ellos: ser mayor de edad, pertenecer prioritariamente a la localidad en la que se desarrolla el Laboratorio, no ser beneficiario de incentivo en otra localidad, preferiblemente no haber sido beneficiario directo de Barrios Vivos en versiones anteriores, entregar la documentación requerida y acreditar el cumplimiento de los requisitos de asistencia establecidos para el laboratorio.
Fase 3. Concertación del hito cultural La Fase 3 tiene como propósito establecer los acuerdos y realizar la planeación colaborativa que permitirá definir de manera consensuada el hito cultural a implementar, incluyendo su alcance, componentes, actividades, responsables, lugares específicos y criterios de seguimiento y sostenibilidad, en coherencia con los criterios de viabilidad y pertinencia que se desarrollan en esta Guía Operativa.
Sesiones:
Mínimo 4 sesiones de 3 horas cada una.
Componentes:
1. Encuentro de diálogo (con la participación de un directivo de la SCRD) en el que se priorizan oportunidades, considerando los acercamientos surgidos en la Fase 1, 2 y los resultados alcanzados en estos espacios.
2. Desarrollo de visitas de campo para el reconocimiento de viabilidad y necesidades de producción de los espacios, comunidades, procesos, entre otros, contemplados de manera inicial en los componentes del hito cultural. Estas visitas son lideradas por el equipo de la SCRD y pueden contar con el acompañamiento de los y las participantes del Laboratorio.
3. Conformación de comisiones de trabajo colaborativo, que coordinarán los distintos componentes y actividades del futuro hito cultural (ej: formación, circulación, comunicación, emprendimiento y sostenibilidad cultural, entre otras).
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-94 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 94 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 45 de 65
4. Diligenciamiento y construcción colectiva del Formato de Propuesta de Hito Cultural que define: objetivos, componentes, actividades, productos, cronograma, presupuesto y responsables de cada actividad, siguiendo los lineamientos establecidos en esta Guía Operativa de Laboratorios de Oportunidades Culturales. Verificación de viabilidad del hito cultural en términos logísticos, técnicos, misionales y de habilitación de beneficiarios de incentivo.
5. Inclusión de los ajustes y recomendaciones realizadas por el Comité Validador y proyección del Acta de Concertación del Hito Cultural.
6. Suscripción y firma del Acta de Concertación del Hito Cultural por parte del Comité Validador.
Importante:
→ En esta fase participan personas que han suscrito el Formato de Compromiso de Participante y mantenido una participación sostenida y corresponsable en las Fases 1, 2 y 3. → De acuerdo con las particularidades de la propuesta de hito cultural se pueden realizar más de una visita de campo. Si bien las visitas no se asumen como sesiones de laboratorio si es recomendable el acompañamiento y asistencia de los y las participantes involucrados en el hito cultural correspondiente. → Ninguna persona natural, jurídica o integrante de agrupación podrá estar vinculada simultáneamente a más de un laboratorio o acción de la Estrategia de Innovación Cultural de Barrios Vivos. → Se dará prioridad a participantes que no hayan sido beneficiarios directos en versiones anteriores de la estrategia Barrios Vivos dentro de la misma vigencia o en el año inmediatamente anterior. → La concertación del hito cultural sólo podrá formalizarse si se verifican y aprueban los criterios mínimos de viabilidad y pertinencia, establecidos en esta Guía Operativa y documentados por el equipo facilitador de la SCRD en el Formato de Propuesta de Hito Cultural. → En el Formato de Propuesta de Hito Cultural se verificará de manera rigurosa que los participantes de las propuestas solo podrán participar en una (1) propuesta. → Una vez estructurada la propuesta que cumple con los criterios de viabilidad y pertinencia, se realizará la sustentación ante el comité validador, conformado por el/la Secretario(a) de Cultura o Subsecretario(a) de Gobernanza, el/la Director(a) de la DALP, el/la Gerente de Barrios Vivos y el/la Articulador(a) de los Laboratorios de Oportunidades Culturales de Barrios Vivos. → Las recomendaciones o ajustes emitidos por el Comité Validador deberán ser acogidos y adoptados por los participantes del hito cultural. → Con los ajustes incorporados, se elaborará el Acta de Concertación del Hito Cultural, la cual será firmada por el Comité Validador y será el fundamento para la expedición del acto administrativo que otorga los incentivos correspondientes por parte de la SCRD.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-95 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 95 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 46 de 65 → En caso de no configurarse las condiciones mínimas exigidas para la concertación, el proceso podrá cerrarse en esta fase, sin avanzar hacia la ejecución del hito. → Es deseable que cada hito cultural esté compuesto por un máximo de veinte (20) actividades, desarrolladas por un máximo de veinte (30) beneficiarios de incentivo, que podrán ser personas naturales, jurídicas o representantes de agrupaciones o colectivos constituidos para la ejecución del hito cultural. → Este límite tiene como finalidad garantizar la viabilidad técnica, operativa y administrativa del hito, así como su adecuado seguimiento y ejecución. → La definición de las actividades y beneficiarios de incentivos quedará formalizada en el Acta de Concertación del Hito Cultural.
Fase 4. Desarrollo y materialización del hito cultural Conforme a lo estipulado por el Acta de Concertación del Hito Cultural en esta fase se implementarán los componentes y actividades acordadas. Las personas, tanto naturales como jurídicas, que sean beneficiarios de incentivos son los responsables de las actividades y productos consignados en el Acta de Concertación del Hito Cultural y deberán garantizar el desarrollo de estas. La SCRD mediante acto administrativo, otorgará un incentivo por el desarrollo de dicha actividad teniendo en cuenta lo documentado en el respectivo informe del beneficiario y expresado en el Acta de Concertación del Hito Cultural.
Sesiones:
Esta fase no se desarrolla en formato de sesiones específicas. Consiste en la ejecución programada de las actividades definidas en el hito cultural concertado, sin embargo, es deseable que ésta sea entre tres a cinco semanas, incluyendo la ejecución del hito cultural y actividades (en máximo una semana. En caso de concertar un evento principal, éste deberá desarrollarse en una sola jornada / Un día). Este límite tiene como finalidad garantizar la viabilidad técnica, operativa, financiera y administrativa del acompañamiento a la ejecución.
Componentes:
1. Puesta en marcha de las acciones culturales, formativas, de circulación, comunicación, emprendimiento y sostenibilidad cultural, y fortalecimiento comunitario definidas en el hito cultural.
2. Coordinación y ejecución de las actividades incluidas en el Acta de Concertación por parte de los responsables de cada una y con el acompañamiento de las comisiones de trabajo conformadas.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-96 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 96 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 47 de 65
3. Seguimiento, acompañamiento y verificación del avance de las actividades por parte del equipo facilitador de la SCRD.
Importante:
→ La ejecución del hito cultural requiere el cumplimiento y coordinación de condiciones técnicas, logísticas, operativas y administrativas orientadas por el equipo facilitador de la SCRD establecidas para cada actividad, según lo dispuesto en el Acta de Concertación del Hito Cultural. → El equipo facilitador de la SCRD realizará el seguimiento técnico y operativo de cada actividad, verificando su avance, cumplimiento de resultados, desarrollo y entrega de los productos. → El desembolso del incentivo económico está condicionado a: o La ejecución efectiva de la actividad conforme a lo concertado. o La entrega de los productos y evidencias correspondientes a través de un informe en el formato compartido por el equipo facilitador de la SCRD. o La verificación por parte de la SCRD del cumplimiento de la actividad concertada. o La entrega efectiva, completa y oportuna de los documentos administrativos requeridos por la SCRD para realizar el respectivo desembolso. → Cualquier modificación, cancelación o incumplimiento de las actividades deberá ser informada con antelación y justificación suficiente. La SCRD podrá suspender o ajustar el incentivo en caso de incumplimiento o ejecución parcial no justificada.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-97 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 97 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 48 de 65 6.4. Cronograma orientativo de actividades por semana Fase Semana Actividades ➢ Socialización de la Estrategia Barrios Vivos y los Laboratorios Fase 1. Alistamiento 1 semana de Oportunidades Culturales ➢ Diagnóstico Cultural Local (participativo) ➢ Identificación de deseos comunitarios, mapa de oportunidades y beneficios del hito para la ciudadanía ➢ Presentaciones temáticas para el fortalecimiento de Al menos Fase 2. Gestión del conocimiento 2 semanas capacidades en gestión cultural, participación comunitaria, sostenibilidad o comunicación ➢ Reconocimiento y caracterización de actores participantes ➢ Ejercicio de ideación para la innovación social ➢ Ejercicio de liderazgo colectivo y/o resolución de conflictos ➢ Identificación del relato barrial ➢ Identificación de oportunidades en el territorio ➢ Presentaciones temáticas para el fortalecimiento de capacidades en gestión cultural, participación comunitaria, sostenibilidad o comunicación. ➢ Taller de innovación y sostenibilidad cultural a partir de hitos culturales referentes a nivel mundial. ➢ Balance del proceso e identificación de los propósitos comunes para dar paso a la construcción del hito.
➢ Diálogo, identificación y proyección inicial del hito cultural con el acompañamiento de un directivo de la SCRD. ➢ Trabajo de pre producción interno con el equipo facilitador y Fase 3. Concertación Al menos directivos de la SCRD para estructurar una propuesta de ejecución del hito concertado con la comunidad en la semana anterior. ➢ Reiterar condiciones, deberes y roles de participantes ➢ Socialización de la propuesta de ejecución de la SCRD ➢ Visita de campo para la identificación de oportunidades en el 4 semanas territorio ➢ Conformación y trabajo por comisiones en el diseño del hito cultural S1. ➢ Conformación y trabajo por comisiones en el diseño del hito cultural S2. ➢ Consolidación de la información, diligenciamiento del Formato Propuesta de Hito cultural con la facilitación del misional responsable de la SCRD.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-98 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 98 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 49 de 65 Fase Semana Actividades ➢ Solicitud y recepción de los documentos administrativos para desembolso de quienes figuran como responsables de incentivo. ➢ Radicación de la Propuesta de Hito Cultural al correo propuestas.barriosvivos@mail.scrd.gov.co ➢ Revisión y sustentación de la Propuesta de Hito Cultural ante el Comité Validador de la SCRD. ➢ Emisión de recomendaciones y solicitudes de ajustes a la Propuesta por parte del Comité Validador. ➢ Aplicación de posibles ajustes a la Propuesta Final de Hito Cultural y envío de Propuesta Final ajustada a la SCRD a través del correo propuestas.barriosvivos@mail.scrd.gov.co ➢ Realización de visitas técnicas a espacios o procesos contemplados dentro del Hito Cultural. ➢ Viabilización de propuesta: revisión de los ajustes, proyección y suscripción de Acta de Concertación de Hito Cultural. ➢ Identificación y gestión de insumos y necesidades de producción.
Inicio de ejecución de hitos culturales:
➢ Gestión y solicitud de permisos e insumos y necesidades de producción. ➢ Desarrollo e implementación de la estrategia de comunicación y divulgación. ➢ Socialización y capacitación del proceso de presentación de Al menos Fase 4 Desarrollo y materialización 3 semanas del hito cultural informe de realización de actividades ➢ Desarrollo de la estrategia de comunicación y divulgación. ➢ Gestión de insumos logísticos, técnicos y normativos. ➢ Atención a novedades. ➢ Desarrollo de la estrategia de comunicación y divulgación. ➢ Ejecución de las primeras actividades de hito cultural ➢ Presentación de informes de gestión de las primeras actividades desarrolladas y ejecución de actividades finales del hito cultural Fuente: elaboración propia, 2025 GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-99 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 99 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 50 de 65 6.5 Tipología de actividades culturales concertables En el marco de los Laboratorios de Oportunidades Culturales, las actividades que conforman cada hito cultural deben orientarse al fortalecimiento de las prácticas culturales, la cohesión comunitaria y la apropiación del territorio.
Las tipologías que se presentan a continuación tienen un carácter orientador y referencial, más no es determinante para realizarse. Su propósito es brindar ejemplos que faciliten la planeación, articulación y concertación de las acciones en los territorios. No obstante, cada hito debe abrir espacio a la creatividad, la experimentación y la innovación cultural, entendidas como la capacidad de las comunidades para generar nuevas formas de encuentro, expresión y gestión cultural que respondan a sus realidades y potencialidades locales.
El propósito es impulsar la inclusión de la diversidad cultural, haciendo visible el conocimiento local y tradicional, reduciendo desigualdades en el acceso al saber y en la capacidad de producir cultura. Genera resultados perceptibles en los comportamientos sociales, la participación comunitaria y la relación de las personas con su cultura, su memoria, sus espacios y símbolos.
De esta manera, los Laboratorios de Oportunidades Culturales se consolidan como escenarios vivos y flexibles, donde la cultura se reinventa constantemente, impulsa nuevas prácticas colaborativas y promueve soluciones creativas para fortalecer el tejido social y ampliar las oportunidades de participación.
A continuación, se presentan algunas tipologías de actividades que sirven como referencia para la concertación y desarrollo de los hitos culturales.
6.5.1. Actividades de Formación Cultural:
La formación en arte, cultura y patrimonio tiene como objetivo generar conocimientos, habilidades, actitudes y competencias que contribuyan al desarrollo humano de las personas en la ciudad, con el propósito de impulsar cambios sociales en los territorios. Los proyectos deben centrarse en desarrollar procesos de formación en áreas artísticas, culturales, interculturales y patrimoniales a través de la innovación.
Ejemplos OPCIÓN 1:
- Talleres de danza, teatro, música, artes plásticas, audiovisuales, literatura, entre otros.
- Laboratorios de creación colectiva (escénicos, visuales, sonoros, etc.).
- Encuentros de formación en gestión cultural, liderazgo comunitario o fortalecimiento organizativo.
- Artes escénicas (danza, teatro, música).
- Artes audiovisuales (fotografía, cine, televisión, videoarte, animación, video, sonido, entre otros).
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-100 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 100 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 51 de 65
- Artes digitales (animación, videojuegos, programación, interactividad, escultura digital, imagen digital, modelado en 3D, texturización, renderizado, entre otros).
- Prácticas artísticas en el espacio público (graffiti, muralismo, cuentería, performance, danza, teatro, música, estatuismo vivo, entre otros).
- Áreas de patrimonio cultural material e inmaterial (protección, salvaguardia, memoria, identidad, artes y oficios, gastronomía, entre otros).
- Gestión cultural (financiación de la cultura, políticas públicas culturales, proyectos culturales, cultura y desarrollo humano, entre otros).
- Lectura, escritura y oralidad.
Ejemplos OPCIÓN 2:
- Las propuestas deben incluir una definición precisa del proceso formativo y estar directamente conectado con el hito cultural concertado. Esto implica describir su alcance, objetivos y metodología.
- Describe las actividades específicas que se llevarán a cabo. Puede incluir talleres, cursos, diplomados u otros enfoques.
- Define claramente el grupo de personas a quienes se dirige el proceso formativo. Esto puede ser según grupos poblacionales, etarios, étnicos, sociales.
- Las propuestas en todos los casos, podrán estar orientadas hacia la formación en uno o varios de las áreas artísticas, culturales o patrimoniales. Artes escénicas (danza, teatro, circo sin animales, magia, música),artes audiovisuales (fotografía, cine, video, entre otros), artes digitales (animación, videojuegos, programación, interactividad, escultura digital, imagen digital, entre otros), prácticas artísticas en el espacio público (grafiti, cuentería, performance, danza, teatro, música, estatuismo vivo, entre otros), áreas de patrimonio cultural material e inmaterial (protección, salvaguardia, memoria, identidad, artes y oficios, gastronomía, entre otros), gestión cultural (financiación de la cultura, políticas públicas culturales, proyectos culturales, cultura y desarrollo humano), lectura, escritura y oralidad, turismo cultural.
6.5.2. Actividades de Circulación Cultural:
Los proyectos de circulación y apropiación de prácticas artísticas, interculturales, culturales y patrimoniales integran actividades de diversos géneros y áreas artísticas disciplinares y transdisciplinares. Los proyectos deben estar orientados a desarrollar de forma innovadora festivales, muestras, exposiciones, exhibiciones, encuentros, eventos, ferias, conciertos, recorridos, rutas, circuitos, celebraciones y/o conmemoraciones artísticas, culturales y/o patrimoniales, para la visibilización y valoración de las prácticas y expresiones artísticas, culturales y patrimoniales en los territorios y de los grupos poblacionales étnicos, etarios, sectores sociales y ciudadanía en general.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-101 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 101 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 52 de 65 Ejemplos:
- Presentaciones artísticas (obras de teatro, conciertos, recitales, muestras de danza, etc).
- Exposiciones de arte visual o fotografía.
- Mercados culturales, ruedas de negocio o mercados de saberes.
- Intervenciones de artes plásticas como escultura, grabado, cerámica, instalaciones o performance.
- Las propuestas deben contribuir al ejercicio de los derechos culturales y al desarrollo humano.
Esto implica promover la cultura ciudadana a través del intercambio de prácticas culturales diversas, la salvaguardia del patrimonio material e inmaterial, el diálogo intercultural y la formación de públicos.
- Las propuestas pueden estar orientadas a desarrollar diversos tipos de eventos, como festivales, muestras, exposiciones, encuentros, ferias, conciertos, recorridos y celebraciones.
Cada evento tiene su propio propósito y público objetivo.
- Las actividades deben permitir la visibilización y valoración de las prácticas y expresiones artísticas, culturales y patrimoniales en los territorios. Esto incluye considerar a los grupos poblacionales étnicos, etarios, sectores sociales, con discapacidad y la ciudadanía en general.
6.5.3. Actividades de comunicación y memoria cultural:
Acciones orientadas a recuperar, documentar y fortalecer a través de la innovación las memorias culturales, los saberes territoriales y el patrimonio local, que no solo difundan y sensibilicen, sino que también generen apropiación, movilización social y prácticas sostenibles de cuidado y transmisión intergeneracional. Estas acciones buscan trascender la comunicación, convirtiéndose en herramientas de transformación comunitaria, fortalecimiento de identidades y consolidación de procesos culturales vivos en los territorios.
Ejemplos:
- Campañas de comunicación cultural sobre memoria, identidad o patrimonio barrial.
- Diseño y producción de piezas comunicativas, audiovisuales o relatos barriales a través de: boletines, podcasts, documentales, cartillas, entre otros.
- Estrategias digitales para visibilizar la vida cultural del territorio.
- Proyectos de memoria barrial (entrevistas, mapeos de historias locales, crónicas comunitarias).
- Investigaciones participativas sobre prácticas culturales, tradiciones o dinámicas identitarias.
- Rutas patrimoniales o recorridos de memoria construidos colectivamente.
6.5.4. Actividades de emprendimiento y sostenibilidad cultural:
La sostenibilidad del ecosistema cultural y creativo se entiende como la capacidad de garantizar que las prácticas culturales, los agentes y los territorios cuenten con las condiciones adecuadas para perdurar, crecer y generar impacto social, cultural y económico de forma innovadora.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-102 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 102 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 53 de 65 Se fundamenta en cuatro ejes principales:
- Espacios adecuados para la creación, circulación y disfrute cultural.
- Capital humano fortalecido mediante formación, acompañamiento y cualificación.
- Apoyo financiero que impulse emprendimientos e iniciativas comunitarias.
- Ampliación de mercados que permita a los agentes culturales proyectarse local, nacional e internacionalmente.
La importancia de esta sostenibilidad radica en que:
- Dinamiza los eslabones de la cadena de valor del sector cultural y creativo, como la creación, promoción o divulgación y comercialización, permitiendo que los proyectos trasciendan y generen capacidades a largo plazo.
- Fortalece la economía cultural, creando empleo y oportunidades, especialmente en los territorios.
- Promueve la participación ciudadana y la corresponsabilidad, asegurando que los procesos respondan a las necesidades locales.
- Protege la diversidad cultural y los derechos culturales, asegurando que la cultura no sea solo un consumo, sino un proceso de construcción de identidad, cohesión social y desarrollo comunitario.
Ejemplos:
- Ferias de emprendimiento y sostenibilidad cultural, recreativas o gastronómicas locales.
- Procesos de fortalecimiento de colectivos culturales barriales (planificación estratégica, sostenibilidad organizativa).
- Actividades de intercambio de saberes productivos y creativos entre agentes culturales.
- Embellecimiento del territorio.
Importante:
→ Esta tipología de actividades tiene carácter orientador y no constituye una organización fija u obligatoria, lo realmente importante es conseguir una sinergia entre las acciones que se propongan y encontrar una propuesta innovadora que permita fortalecer el propósito común que desea exponer la comunidad a través del hito cultural concertado. → Los hitos culturales podrán combinar distintas tipologías según las necesidades, prioridades y propuestas surgidas en cada laboratorio, siempre que respeten los principios de pertinencia territorial, impacto comunitario, sostenibilidad cultural y construcción colectiva que fundamentan los Laboratorios de Oportunidades Culturales.
→ Ninguna comisión de trabajo podrá superar el 55% del recurso económico de la inversión total asignada para el laboratorio de oportunidades.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-103 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 103 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 54 de 65 6.5.5. Criterios mínimos de viabilidad y pertinencia de actividades de hito cultural Para garantizar la coherencia, calidad y viabilidad de las actividades que conformarán cada hito cultural, todas las actividades deberán cumplir con los siguientes criterios mínimos:
6.5.5.1 Trayectoria artística y cultural reconocida de sus líderes Las actividades deberán estar lideradas por personas que cuenten con una trayectoria relevante de al menos dos años alrededor de la acción, práctica o temática a desarrollar dentro del territorio local. Los soportes que validen dicha experiencia deberá ser verificados por parte del equipo facilitador de la SCRD.
Es deseable que las actividades estén lideradas también por personas que cuenten con conocimientos informáticos que permitan liderar la gestión documental de los miembros de su agrupación, colectivo o sector.
6.5.5.2. Pertinencia territorial Cada actividad deberá responder de manera clara a las dinámicas culturales, necesidades, memorias o potencialidades del territorio donde se desarrolla el laboratorio y guardar coherencia con el concepto principal del hito cultural concertado:
- Actividades que recuperen prácticas culturales locales.
- Procesos que fortalezcan identidades y expresiones comunitarias existentes.
6.5.5.3 Impacto comunitario Las actividades deberán generar un beneficio directo o indirecto en la comunidad, promoviendo la participación amplia, la apropiación social de la cultura y la cohesión comunitaria:
- Actividades abiertas a la participación o disfrute de la comunidad.
- Acciones que involucren a distintos sectores poblacionales (infancia, adolescencia, mujeres, población con discapacidad, cuidadores de personas con discapacidad, adultos, personas mayores, habitabilidad en calle, LGBT, población migrante internacional, comunidades rurales y campesinas, comunidad afrocolombiana y étnica, entre otros).
6.5.5.4. Viabilidad técnica y operativa Las actividades deberán ser realistas y factibles de ejecutar en los tiempos, condiciones y recursos disponibles dentro del laboratorio:
- Recursos técnicos accesibles.
- Tiempos de ejecución compatibles con los cronogramas del laboratorio.
- Responsabilidades claras para su desarrollo.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-104 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 104 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 55 de 65 6.5.5.5. Accesibilidad e inclusión Se deberá procurar que las actividades sean accesibles para distintos grupos poblacionales y promuevan la inclusión de poblaciones diversas:
- Espacios accesibles y ajustes razonables para personas con discapacidad.
- Lenguajes claros y diversos en la comunicación de las actividades.
- Trayectos o recorridos que posibiliten la participación de niños y niñas, personas mayores o personas con discapacidad.
6.5.5.6. Sostenibilidad cultural Se priorizarán actividades que puedan fortalecer procesos culturales a largo plazo en el territorio o dejar capacidades instaladas en las comunidades:
- Actividades que fortalezcan procesos organizativos culturales.
- Acciones que puedan tener continuidad más allá del laboratorio.
6.5.5.7. Cuidado comunitario y de los bienes comunes Las actividades deberán promover el respeto por la diversidad cultural, la convivencia pacífica, el diálogo intercultural y el cuidado de los espacios y recursos comunitarios:
- Actividades que fomenten el respeto mutuo y el uso responsable de los espacios públicos o comunitarios.
- Acciones que incluyan prácticas de cuidado ambiental o social.
6.5.5.8. Originalidad y creatividad Se valorarán especialmente las actividades que propongan maneras innovadoras de abordar los saberes, memorias, prácticas culturales o desafíos comunitarios:
- Nuevas formas de contar historias locales.
- Procesos de creación colaborativa que integren distintos lenguajes artísticos.
6.5.5.9. Proyección nacional o internacional Las actividades deberán propender por llegar a un nivel de innovación, creatividad y calidad que permita captar la atención de públicos nacionales e internacionales.
Importante:
→ La verificación del cumplimiento de estos criterios será realizada de manera participativa durante el proceso de concertación del hito cultural, con el acompañamiento y orientación del equipo facilitador de la SCRD.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-105 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 105 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 56 de 65 → El cumplimiento de estos criterios buscan asegurar que cada actividad aporte efectivamente al fortalecimiento de la vida cultural del territorio y que la ejecución de los hitos culturales tenga un impacto sostenible, pertinente y significativo.
6.6 Rangos referenciales de reconocimiento/incentivo económico de actividades artísticas y culturales.
Con el propósito de garantizar la equidad, la sostenibilidad y la viabilidad operativa de los hitos culturales, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) establece rangos referenciales de reconocimiento económico para las actividades concertadas en cada laboratorio.
Estos rangos orientan los valores mínimos y máximos que pueden asignarse a las actividades, teniendo en cuenta su naturaleza, duración, nivel de complejidad, número de participantes involucrados y requerimientos técnicos.
La asignación de los montos de reconocimiento económico será por el equipo facilitador de la SCRD, teniendo como marco los siguientes rangos:
Rango referencial de Tipo de actividad reconocimiento en pesos colombianos $180.000 – $360.000 Taller de formación artística y cultural (de al menos tres (3) horas de duración). Los talleristas deberán demostrar al menos 36 meses de experiencia certificada en la temática específica a programar. El taller es a todo costo, Incluye materiales o insumos pedagógicos que se requiera.
Importante:
- Se espera que estos espacios de transferencia de saberes se desarrollen en escenarios públicos como bibliotecas, auditorios, colegios, o de orden comunitario, que no generen costo adicional.
- No se podrán programar más de tres (3) talleres por persona. - Se podrán programar dos (2) o tres (3) talleres siempre y cuando se soporte su pertinencia y necesidad de proceso. - Por ningún motivo se programará el mismo taller varias veces en diferentes espacios.
$1.200.000 – $1.600.000 Conferencia de al menos tres (3) expertos y un (1) moderador por un día (con duración de al menos tres (3) horas). Los conferencistas GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-106 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 106 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 57 de 65 deberán demostrar al menos 36 meses de experiencia certificada en el tema a programar. La conferencia es a todo costo Incluye materiales o insumos pedagógicos que se requiera durante un día.
Importante:
- Se espera que estos espacios de transferencia de saberes se desarrollen en espacios públicos como bibliotecas, auditorios, colegios, o de orden comunitario, que no generen costo adicional.
-Solo se programará una conferencia por temática y/o persona beneficiaria.
$2.500.000 – $3.500.000 Artista, agrupación o colectivo artístico emergente de orden escénico por un día (Música, teatro, circo, danza y derivados). Los artistas, agrupaciones o colectivos deberán demostrar más de 36 meses de experiencia certificada a través de: programación de mano, afiches, notas de prensa, certificaciones, etc. El incentivo incluye vestuario, escenografía, maquillaje, representante de ser necesario y demás insumos particulares que se requiera para la presentación específica durante un día.
3.500.000 - 4.500.000 Artista, agrupación o colectivo artístico de mediana trayectoria de orden escénico por día de (Música, teatro, circo, danza y derivados). Los artistas, agrupaciones o colectivos deberán demostrar más de 60 meses de experiencia certificada a través de: programación de mano, afiches, notas de prensa, certificaciones, etc. El incentivo incluye vestuario, escenografía, maquillaje, representante de ser necesario y demás insumos particulares que se requiera para la presentación específica por un día.
$1.200.000 - $2.000.000 Dee jay o tornamesista con 36 meses de experiencia certificada. El incentivo incluye vestuario, escenografía, equipos dj, maquillaje, representante de ser necesario y demás insumos particulares como equipos especializados que se requiera para la presentación.
$1.000.000 Presentador/a por día con 36 meses de experiencia certificada a través de: programación de mano, afiches, notas de prensa, certificaciones, GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-107 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 107 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 58 de 65 etc. El incentivo incluye vestuario, escenografía, maquillaje, representante de ser necesario y demás insumos particulares que se requiera para la presentación de un día.
$8.000.000 Comparsa por día de al menos 20 comparseros con 36 meses de experiencia certificada a través de: programación de mano, afiches, notas de prensa, certificaciones, etc. El incentivo incluye vestuario, escenografía, maquillaje, representante de ser necesario y demás insumos particulares que se requiera para la presentación durante un día.
$1.000.000 Equipo de tres (3) roadies por día con 36 meses de experiencia certificada a través de: programación de mano, afiches, notas de prensa, certificaciones, etc. Incluye insumos particulares que se requiera durante un día y representante de ser necesario.
Metro cuadrado de muralismo y/o graffiti, pintura artística sobre pared o artes plásticas. El incentivo incluye los insumos y materiales que se requiera para la intervención y/o representante de ser necesario.
Importante:
- Los bocetos que se aprueben para la intervención de muralismo o graffiti tendrá que ir en línea con el concepto o adn del hito cultural concertado.
-Los espacios de intervención serán concertados con la comunidad y el equipo facilitador de la SCRD.
$200.000 -Cada una de las intervenciones deberá contar con los respectivos permisos locativos y las personas que intervengan en la actividad deberán cumplir con todas las normas de seguridad, elementos de protección y/o certificación de alturas de ser necesario.
-La SCRD no se hará cargo o responsable de elementos como plataformas, andamios o demás elementos que los artistas requieran para la implementación de su práctica artística.
-En caso de requerir el uso de andamios o elementos similares deberán presentar el certificado del respectivo curso de alturas vigente.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-108 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 108 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 59 de 65 Diseñador o equipo de diseñadores gráficos para la creación, edición y producción de piezas audiovisuales para la promoción, difusión y divulgación de las actividades del hito cultural y representante de ser necesario. Deberán contar con al menos 36 meses de experiencia certificada a través de: programación de mano, afiches, notas de prensa, certificaciones, etc.
$2.000.000 - $3.000.000 Importante:
- El material gráfico producido deberá ser de calidad y contar con la aprobación del equipo facilitador de la SCRD y la comunidad participante en el laboratorio.
-El material gráfico deberá ser entregado en los formatos y medidas requeridas por el equipo facilitador de la SCRD de acuerdo a las orientaciones de la Oficina Asesora de Comunicación de la SCRD.
-La línea gráfica deberá ser la misma para promocionar todas las actividades concertadas por lo que se deberá realizar las ediciones respectivas para cubrir la publicidad de todo el hito cultural.
Productor o equipo de productores audiovisuales para la creación, edición y producción de material audiovisual para la promoción, difusión y divulgación de las actividades del hito cultural, incluye equipos, herramientas que se requieran y representante de ser necesario. Deberán contar con al menos 36 meses de experiencia certificada a través de: programación de mano, afiches, notas de prensa, certificaciones, etc.
$2.000.000 - $5.000.000 Importante:
- El material audiovisual producido deberá ser de calidad y contar con la aprobación del equipo facilitador de la SCRD y la comunidad participante en el laboratorio.
-El material audiovisual deberá ser entregado en los formatos y medidas requeridas por el equipo facilitador de la SCRD de acuerdo a las orientaciones de la Oficina Asesora de Comunicación de la SCRD.
- El número de productos audiovisuales producidos deberá ser consecuente con el incentivo asignado.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-109 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 109 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 60 de 65 Productor o equipo de productores audiovisuales para la creación, edición y producción del relato del hito cultural, incluye equipos, herramientas que se requieran y representante de ser necesario.
Deberán contar con al menos 36 meses de experiencia certificada a través de: programación de mano, afiches, notas de prensa, certificaciones, etc.
$7.000.000 - $10.000.000 Importante:
- El material audiovisual producido deberá ser de calidad y contar con la aprobación del equipo facilitador de la SCRD y la comunidad participante en el laboratorio.
-El material audiovisual deberá ser entregado en los formatos y medidas requeridas por el equipo facilitador de la SCRD de acuerdo a las orientaciones de la Oficina Asesora de Comunicación de la SCRD.
Estrategia de comunicación cultural, incluye: diseño innovador de la campaña publicitaria, identificación y ejecución de la estrategia, boletín, producción y coordinación del audiovisual comunitario, gestión de alianzas, mailing, etc) incluye equipos, herramientas que se requieran y representante de ser necesario.
$2.000.000 – $3.000.000 Deberán contar con al menos 36 meses de experiencia certificada a través de: programación de mano, afiches, notas de prensa, certificaciones, etc.
Importante:
- Se trata de crear de manera innovadora la estrategia de comunicación para el hito cultural, por lo que las acciones deberán ir más allá de la creación de redes sociales, reels o publicación de piezas gráficas.
$3.000.000 – $6.000.000 Mercado o feria gastronómica o de emprendimiento y sostenibilidad cultural. Debe incluir la vinculación de 10 a 20 emprendimientos, los cuales deben cumplir con los permisos y normatividad vigente conforme al artículo, servicio o producto que oferta. El incentivo incluye equipos, herramientas que se requieran o representante de ser GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-110 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 110 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 61 de 65 necesario.
Importante:
- A los emprendedores participantes y que soporten su asistencia con al menos el 80% a las sesiones del laboratorio no se les cobrará por el espacio de comercialización dentro del hito cultural, tampoco se les pedirá porcentaje alguno por sus ventas, en cambio, se les proporcionará un espacio con carpa y se le incentivará con la asignación del rubro estipulado para este ítem a cambio de la mercancía equivalente al incentivo otorgado. Esta mercancía será utilizada para el fortalecimiento del hito, sus participantes, actividades y promoción en general.
- Es posible contar con una propuesta de branding, decoración o fortalecimiento visual y estético para el hito cultural concertado, la cual será evaluada por el comité validador y equipo facilitador de la SCRD para realizar la asignación del rubro adicional solicitado en caso de ser aprobada.
$3.000.000 Coordinación de una comisión durante el proceso de gestión y producción del hito cultural.
La persona que sea escogida por la comunidad para tal fin será llamado “enlace de comisión” y estará a cargo de orientar a las personas de su equipo, reunir la documentación que les sea solicitada, entablar la articulación correspondiente con el equipo facilitador de la SCRD y facilitar los procesos técnicos, logísticos y administrativos con la comunidad.
Importante:
- El enlace deberá guiar a su comisión en la entrega de documentación solicitada, el diligenciamiento de formatos y el cumplimiento de las actividades concertadas, por lo que será importante que esta persona además de contar con una experiencia de al menos 48 meses en el área a orientar, también cuente con disponibilidad de tiempo y conocimientos informáticos que permita facilitar los procesos administrativos que tendrá a cargo.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-111 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 111 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 62 de 65 -Todos los acuerdos que se generen con los miembros de su comisión o con los facilitadores de la SCRD deben ser registrados y aprobados a través de acta dentro de las sesiones establecidas para el proceso.
6.6.1. Criterios para la asignación de montos dentro de los rangos:
La determinación del valor final para cada actividad considerará:
- La duración total estimada (número de horas o días).
- Los recursos técnicos, pedagógicos y humanos requeridos.
- El impacto comunitario estimado de la actividad.
- La experiencia comprobada alrededor de la práctica artística, cultural o pedagógica a desarrollar.
- Si se requiere de un representante para llevar a cabo la actividad concertada.
Importante:
→ Estos rangos referenciales son una herramienta de orientación y concertación, no constituyen tarifas fijas ni honorarios por prestación de servicios. Su propósito es fortalecer la transparencia y la optimización de los recursos públicos destinados al fomento cultural, asegurando que los hitos culturales respondan efectivamente a los principios y objetivos de los Laboratorios de Oportunidades Culturales. → Es importante precisar que, al momento de realizar los desembolsos de los reconocimientos económicos, los cuales se efectuarán únicamente después de la ejecución y verificación de las actividades, se aplicarán descuentos y retenciones exigidos por ley.
→ En caso de requerir la compra o renta de algún producto o servicio adicional concertado y aprobado por los miembros del laboratorio de oportunidades para el fortalecimiento y desarrollo del hito cultural, éste podrá ser adquirido por parte de algún miembro de la comunidad que haga parte del laboratorio, que haya alcanzado al menos el 80% de asistencia y acepte ser responsable de la gestión de dicho recurso o insumo. Esta persona recibirá como incentivo el 5% sobre el valor total del servicio o producto gestionado por su labor, seguimiento y tiempo.
6.7. Recomendaciones para el desarrollo de las actividades de hito cultural La ejecución de las actividades que conforman cada hito cultural no solo implica el cumplimiento de un cronograma, sino la construcción colectiva de acciones que fortalezcan los lazos comunitarios, promuevan la diversidad cultural y dejen capacidades instaladas en los territorios.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-112 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 112 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 63 de 65 Estas recomendaciones buscan asegurar la correcta implementación de las actividades, y también fortalecer el tejido social, el reconocimiento cultural y la proyección sostenible de los procesos construidos colectivamente en cada territorio. A continuación, se presentan algunas pautas para fortalecer el impacto y la sostenibilidad de las actividades desarrolladas en el marco de los Laboratorios de Oportunidades Culturales:
- Promover la participación amplia y diversa: − Propiciar que las actividades sean abiertas y accesibles a distintos sectores de la
comunidad (infancia, adolescencia, mujeres, población con discapacidad, cuidadores de personas con discapacidad, adultos, personas mayores, habitabilidad en calle, LGBT, población migrante internacional, comunidades rurales y campesinas, comunidad afrocolombiana y étnica, entre otros). − Fomentar espacios de diálogo, intercambio de saberes y construcción conjunta.
- Fortalecer la apropiación comunitaria − Involucrar activamente a habitantes, colectivos y organizaciones del territorio en el diseño, ejecución y difusión de las actividades. − Reconocer y visibilizar los saberes locales, las memorias barriales y las prácticas culturales existentes.
- Cuidar los bienes comunes y el entorno − Utilizar de manera respetuosa los espacios públicos o comunitarios donde se realicen las actividades. − Implementar prácticas de cuidado ambiental, reducción de residuos, uso responsable de recursos y protección del patrimonio cultural.
- Asegurar la documentación de las actividades − Realizar registros básicos de memoria de cada actividad: fotografías, videos, audios, testimonios, actas breves. − Esta documentación será parte fundamental del proceso de seguimiento, sistematización y evaluación participativa del laboratorio.
- Promover la sostenibilidad cultural − Diseñar actividades que puedan tener continuidad o dejar capacidades instaladas en la comunidad. − Fomentar procesos de formación, transmisión de saberes y fortalecimiento organizativo local.
- Respetar los acuerdos colectivos − Cumplir con los cronogramas, compromisos y lineamientos acordados colectivamente en el Acta de Concertación del Hito Cultural. − Priorizar siempre el interés comunitario y el bienestar colectivo sobre intereses individuales. − En el entendido que, cada comunidad tiene sus propias dinámicas y ritmos, la metodología podrá ser flexible y adaptable, evitando rigideces y permitiendo un margen de acción que respete y se ajuste a esas particularidades locales.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-113 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 113 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 64 de 65 Importante:
→ El equipo facilitador de la SCRD acompañará a las y los responsables de las actividades en la aplicación de estas recomendaciones, brindando orientación, seguimiento y apoyo metodológico durante el proceso de ejecución del hito cultural.
De esta manera se da paso a un nuevo modelo de fomento cultural no competitivo que permite fortalecer los procesos de concertación comunitarios, la construcción de confianza entre vecinos e institucionalidad, la creación de nuevas redes de apoyo y la potenciación de iniciativas culturales, entendiendo este último como la base de todo un ecosistema cultural que trabaja para brindar bienestar a toda la ciudadanía.
7. ANEXOS:
Anexo 1: Orientaciones Barrios Vivos / Laboratorio de Oportunidades
8. CONTROL DE CAMBIOS
No. CAMBIOS REALIZADOS 1 Ver Solicitud de elaboración de documento GLPI caso #125194 Ver Solicitud de modificación de documento GLPI caso #133637 Orfeo Radicado No. 20252200566463. Se realizaron las siguientes modificaciones:
2 - Se ajusta la tabla de contenido - Se agregan dos objetivos específicos de los Laboratorios de Oportunidades Culturales - Se agrega párrafo que, los Laboratorios de Oportunidades Culturales se articulan directamente con las líneas estratégicas del Plan Distrital de Cultura 2038 - Se puso en orden alfabético y se agregaron otras definiciones - Se ajusta el tiempo de las semanas de cada fase - Se agrega tope de la suma de los montos de incentivos del componente base de cada hito cultural. - Se ajusta la codificación de la guía toda vez que corresponde a un documento asociado del procedimiento PCR-PR-25 Fomento No Competitivo. - Se modifica la codificación del Anexo 1: Orientaciones Barrios Vivos / Laboratorio de Oportunidades, se agregan ejemplos de hitos.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-114 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 114 Código: PCR-PR-25-GU-02 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Fecha: 10/10/2025 Versión: 2 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES Página 65 de 65 Responsables de elaboración, revisión y aprobación REVISADO POR AVALADO POR ELABORADO POR Persona(s) responsable(s) de crear, APROBADO POR Líder del Proceso quién debe Jefe de la Oficina proyectar la modificación y/o ajuste hacer cumplir el contenido establecido en el documento del documento Asesora de Planeación Persona(s) de la OAP responsable(s) de verificar que el documento contenga los lineamientos establecidos NOMBRE: Alejandra Trujillo Díaz NOMBRE: Luis Fernando Mejía Castro NOMBRE: Juan Diego Jaramillo Morales NOMBRE:
1. Mariana Álvarez Matallana
2. Geovanny Escobar Rubio
3. Iván Gaitán Gómez
4. Francy Álvarez
5. Dayana Molina
6. María Mónica Zapata
7. Alexandra Giraldo CARGO:
Director de Fomento CARGO: Contratista de la Oficina Asesora de Planeación CARGO: Jefe Oficina Asesora de Planeación CARGO:
1. Directora Asuntos Locales y Participación 2, 3, 4, 5 y 6 Contratistas Dirección de Asuntos Locales y Participación.
7. Contratista Dirección de Fomento FIRMA:
Electrónica FIRMA: Electrónica FIRMA: Electrónica FIRMA: Electrónica GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-115 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 115
*20252200566463*
Radicado: 20252200566463 Fecha 10-10-2025 08:12 El Documento 20252200566463 fue firmado electrónicamente por: Ivan Mauricio Gaitán Gomez Contratista, Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, ID: 79757572, ivan.gaitan@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 10-10-2025 11:33:48 Luis Fernando Mejia Castro Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Oficina Asesora de Planeación, ID: 79558456, luis.mejia@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 10-10-2025 11:52:10 Jenny Alejandra Trujillo Diaz Contratista, Oficina Asesora de Planeación, ID: 53077552, jenny.trujillo@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 10-10-2025 11:47:12 Mariana Álvarez Matallana Directora de Asuntos Locales y Participación, Dirección de Asuntos Locales y Participación, ID: 52805435, mariana.alvarez@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 10-10-2025 12:35:25 Francy Paola Álvarez Vera Contratista, Dirección de Asuntos Locales y Participación, ID: 53008771, articuladorasur@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 10-10-2025 10:51:11 Dayana Jisseth Molina Cruz Contratista, Dirección de Asuntos Locales y Participación, ID: 1026272258, articuladoranorte@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 10-10-2025 10:16:25 Geovanny Escobar Rubio Contratista, Dirección de Asuntos Locales y Participación, ID: 1022340216, geovanny.escobar@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 10-10-2025 10:45:40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-116 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 116 Maria Monica Zapata Cortazar Contratista, Dirección de Asuntos Locales y Participación, ID: 1020749408, mariam.zapatac@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 10-10-2025 09:54:41 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento, Dirección de Fomento, ID: 8357126, juan.jaramillo@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 10-10-2025 09:12:25 Diana Alexandra Giraldo Gamez Contratista, Dirección de Fomento, ID: 1022352716, diana.giraldo@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 10-10-2025 09:19:08 Revisó: Sandra Milena Aristizabal Lopez - Profesional Especializado - Dirección de Fomento 7b38c99b77b3d3efde3c9a13040394b8dc99b34522b97ebc39757807558d5178 Codigo de Verificación CV: 2f68f REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-117 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 117 ACUERDOS LOCALES DE 2025 Página 1 de 13 ACUERDO LOCAL No 146 DE 2025 (Septiembre 18 de 2025)
"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 068 DE 2015, SE ARMONIZA NORMATIVAMENTE Y SE REACTIVA EL CONSEJO LOCAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y TRANSFORMACIÓN DE CONFLICTOS DE SAN CRISTÓBAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En cumplimento con lo dispuesto en el preámbulo, artículos 1°, 2°, 13, 16, 25, 26, 37, 38, 39, 53, 95 de la Constitución Política de Colombia, de los dispuesto en la Ley 1988 de 2019, el Acuerdo 769 de 2020 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto 1421 de 1993 y El Reglamento Interno de la Corporación, Acuerdo Local 142 de 2025 y Decreto Local 003 de 2025 C O N S I D E R A N D O:
Que el preámbulo de la Constitución Política de Colombia (en adelante C.P. de 1991) señala “(…) el pueblo Colombiano en ejercicio de su poder soberano y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz (…)”
Que el artículo 2 prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que la Constitución Política consagra en su Artículo 22. (…) La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”
Que el artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2017, adicionó el siguiente artículo transitorio en la Constitución Política:
“(..) Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”.
Que el Artículo 95, en su numeral 6, señaló: (…) “Propender al logro y mantenimiento de la paz”.
Que el Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021, en su artículo 1, modificó el artículo 1 del Acuerdo Distrital 17 de 1999 que creó el Consejo Distrital de Paz; transformándolo en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital, y encaminado al logro y mantenimiento de la paz, generación de una cultura de reconciliación y transformación de conflictos.
GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Caso HOLA: 178001 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 - 6477656 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-118 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 118 Página 2 de 13 Que debido a la suscripción de los Acuerdos de Paz entre el Gobierno Nacional de Colombia y las, entonces, Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP el 24 de noviembre de 2016, se estableció que la participación ciudadana es una condición fundamental para la consolidación de una paz estable y duradera.
Que el punto 2.2.4. de los Acuerdos de Paz, también estableció la creación de los Consejos Territoriales de Reconciliación y la Convivencia, con el propósito de que asesoren y acompañen a las autoridades locales en la implementación de los puntos convenidos en los Acuerdos, (…) con atención a las particularidades de los territorios (…).
Que con ocasión de lo pactado en los Acuerdos de Paz y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones.
De igual manera el Decreto Ley 885 de 2017 que modificó la Ley 434 de 1998, fue expedido con el propósito de modificar la Ley 434 de 1998 y crear el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional en funciones de mantenimiento de la paz, generar cultura de reconciliación, convivencia, tolerancia y no estigmatización, con especial énfasis en la situación de las mujeres, niños, niñas y adolescentes.
Que por su parte, el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 434 de 1998 adicionado por el artículo 10 del Decreto Ley 885 de 2017, dispuso que los ciudadanos podrán recurrir a los mecanismos de participación establecidos en la Constitución y la Ley para promover la creación de los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.
Que el Artículo 2 del Acuerdo Distrital 809 de 2021 establece lo siguiente:
Artículo 2.
- De la Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos. La política de Paz, Reconciliación No Estigmatización y Transformación de Conflictos, es una política de Estado a nivel distrital, con carácter permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y con una comunicación fluida todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los periodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional. El Gobierno Nacional, Distrital y las Alcaldías Locales buscarán hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos. Esta política tendrá como objeto avanzar en la construcción de una cultura de reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos; promover un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente.
Parágrafo 1. La Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de
Conflictos se articulará con la Política Nacional de Paz, Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización.
Parágrafo 2. La seguridad y los derechos humanos serán transversales a la Política Distrital de Paz,
Reconciliación y No Estigmatización.
GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Caso HOLA: 178001 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 - 6477656 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-119 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 119 Página 3 de 13 Que el Artículo 3 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, señala los principios rectores, tales como: participación, negociación, mediación, gradualidad, enfoque étnico y territorial, enfoque diferencial, enfoque de género y enfoque étnico.
Que el artículo 13 del Acuerdo 809 de 2021 señala que, en relación con los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, acordarán la conformación de los Consejos Locales de Paz. contemplando que: (…) su reglamentación se ceñirá a todo lo consagrado en este Acuerdo, en el marco de sus competencias y atendiendo las dinámicas territoriales.
Que el Decreto Distrital 421 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos”, establece en sus artículos 16, 17 y 18 los parámetros para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz y los recursos económicos que las Alcaldías Locales deben destinar para el funcionamiento de los Consejos Locales de Paz.
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 421 del 28 de octubre de 2021 señala que: (…) dentro de la reglamentación de los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos que se creen por las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada alcalde o alcaldesa local, deberá contemplar una secretaría técnica compartida entre la institucionalidad y un representante de las organizaciones o sectores civiles de la localidad.
En todo caso se deberá garantizar la articulación de los Consejos Locales con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos a través de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación.
Que la Junta Administradora Local de San Cristóbal mediante Acuerdo Local 068 de 2015 “Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de la localidad 4 de San Cristóbal y se establecen otras disposiciones”, el cual requiere ser armonizado normativamente.
ACUERDA:
Artículo 1.
MODIFÍQUESE el Acuerdo Local No. 068 de 2015 “Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de la localidad de San Cristóbal y se establecen otras disposiciones”.
Artículo 2.
REACTÍVESE El “Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de San Cristóbal”, en adelante (CLPRCTCSC) con participación de la sociedad civil, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Local. Su misión será encaminar el logro y mantenimiento de la paz, generar una cultura de reconciliación y transformación de conflictos. Este Consejo facilitará la colaboración armónica de las acciones de las entidades públicas y órganos que se adelanten en la Localidad, garantizando la construcción de reconciliación y transformación de conflictos en orden de alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz
GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Caso HOLA: 178001 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 - 6477656 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-120 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 120 Página 4 de 13 integral permanente. También impulsará el fortalecimiento de las organizaciones, redes y plataformas que trabajan por la paz en la localidad de San Cristóbal.
Artículo 3.
NATURALEZA. El CLPRCTCSC es una instancia de carácter mixto con representación de entidades estatales, órganos de control y representantes de organizaciones sociales y comunitarias, lo que permite la inclusión y la participación de la sociedad civil en el seguimiento y evaluación del Acuerdo de Paz.
Artículo 4.
FUNDAMENTO: El CLPRCTCSC propenderá por el logro y mantenimiento de la Paz, propiciando buenas relaciones al interior de la sociedad y una colaboración armónica y sincrónica entre Estado y Sociedad Civil. El Consejo promoverá la construcción de una cultura de respeto por los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, con énfasis en la prevención y protección del derecho a la vida, la libertad y la integridad personal en condiciones de equidad e igualdad y garantizando para todos y todas, los derechos fundamentales en especial el de la participación y el de la paz.
Artículo 5.
PRINCIPIOS Y ENFOQUES RECTORES: El CLPRCTCSC se orientará y guiará por los siguientes principios y enfoques en todas sus actuaciones:
Principios Rectores: a) Integridad. Para la consecución y mantenimiento de la verdadera Paz no es suficiente la sola eliminación de la guerra; se requiere simultáneamente de un conjunto de medidas integrales de carácter socioeconómico, cultural y político que combatan eficazmente las causas de la violencia b) Solidaridad. La Paz no es sólo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos sino también el resultado de su solidaridad y reciprocidad c) Responsabilidad. Como la consecuencia de la Paz es una finalidad del Estado y a la cabeza de éste está el Presidente de la República, será él quien responda por los resultados en la nación; En la ciudad capital y esta localidad responderán el Alcalde Mayor, el Alcalde Local y las comisiones y comités que sean creados en el marco de las normas. d) Participación. Alcanzar y mantener la Paz exige la participación democrática de los ciudadanos, el compromiso solidario de la sociedad y la concertación con las autoridades de las políticas y estrategias para su consecución e) Mediación. Para avanzar en la construcción de paz, se requieren procesos que contribuyan a mejorar la comunicación, la relación, y la integración intercultural entre personas y grupos presentes en el territorio y pertenecientes a una o varias culturas y con códigos culturales diferentes. La mediación promueve la convivencia de las ciudadanías interculturales y, además, es una metodología eficaz de intervención comunitaria, para la transformación pacífica de las conflictividades.
Enfoques: f) Enfoque étnico y territorial. Se propenderá porque los programas y proyectos de paz incorporen un reconocimiento a la diversidad y a las características territoriales y poblacionales, las necesidades y particularidades económicas, culturales y sociales de la Localidad y las comunidades; una comprensión GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Caso HOLA: 178001 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 - 6477656 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-121 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 121 Página 5 de 13 diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en el territorio, de sus conflictividades y sus visiones de paz. g) Enfoque diferencial. Se propenderá porque los programas y proyectos de paz cuenten con un enfoque diferencial, que contemple las particularidades de género, edad, de los grupos y pueblos étnicos, la comunidad campesina, las víctimas, y de las personas con discapacidad. h) Enfoque de género. La paz, la reconciliación y la convivencia implican el reconocimiento de las mujeres, las niñas, los sectores LGBTI, las diversidades sexuales y de identidad de género, como ciudadanía autónoma y sujeta de derechos para el ejercicio pleno de estos, en igualdad de condiciones.
Artículo 6.
COMPOSICIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ: El Consejo Local De Paz estará integrado por representantes tanto del sector público como de la comunidad y organizaciones sociales, con voz y voto así:
POR LAS AUTORIDADES LOCALES Y ÓRGANOS DE CONTROL:
1.El (La) Alcalde (sa) Local
2. Delegado (a) de la Secretaría Distrital de Gobierno
3. Delegado (a) de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
4. Delegado (a) de la Secretaría Distrital de la Mujer
5. Delegado (a) de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación
6. Dos representantes de la Junta Administradora Local (al menos una mujer)
7. El (La) Personero (a) Local o su delegado (a)
8. El (La) Subdirector (a) Local de Integración Social o su delegado (a)
9. El (La) Director (a) Local de Educación o su delegado (a)
10.El (La) Gerente de la Subred Centro Oriente o su delegado (a)
11.El (La) Comandante de la Policía Nacional de la Localidad o su delegado (a)
POR LA SOCIEDAD CIVIL Delegados directos:
- Un/a representante del Comité Local de Libertad Religiosa. - Un/a representante del Consejo Local de Juventud. - Un/a representante de ASOJUNTAS.
GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Caso HOLA: 178001 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 - 6477656 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-122 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 122 Página 6 de 13 - Un/a representante del Consejo Local de Productividad, Competitividad, Reactivación, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la localidad de San Cristóbal. - Un/a representante Del Comité Operativo Local De Mujeres y Equidad Género COLMYEG - Un/a representante del Comité Local de Derechos Humanos - Un/a representante del Consejo Local de Barras Futboleras. - Un/a representante del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio. - Un/a representante del Consejo Local Discapacidad. - Un/a representante del Consejo Local Propiedad Horizontal. - Un/a representante del Consejo Local de Sabios y Sabias - Un/a representante del Consejo Local Vendedores Informales. - Un/a representante del Consejo Local de Deportes, Recreación, Actividad Física, Parques y Equipamientos recreo-deportivos, DRAFE San Cristóbal. - Un (a) representante de la Comisión Consultiva Local de comunidades Negras - Afrocolombianas y Palenqueros de la localidad de San Cristóbal. - Un/a representante de la Mesa Local indígena - Un/a representante de la Mesa Local de Medios de Comunicación Comunitarios y Alternativo. - Dos representantes de la Mesa Local de Participación Efectiva para las Víctimas (Al menos, una mujer) - Un/a representante de la Mesa Local de Agricultura Urbana. - Un/a representante del Consejo Consultivo Local LGBT - Un/a representante Local de los Jueces de Paz. - Un/a representante del Consejo Local de Planeación - CPL. - Un/a representante del Comité de Participación Comunitaria en Salud COPACOS Delegación mediante postulación y elección - Un/a representante por las organizaciones que trabajan en el logro de la paz. - Un/a representante de Organizaciones No Gubernamentales que trabajan por la promoción y defensa de los derechos humanos. - Un/a representante de las organizaciones reconocidas por el Gobierno Nacional, que agrupen a miembros desmovilizados, excombatientes y/o reinsertados. - Un/a representante de las instituciones de educación básica y secundaria de la Localidad. - Un/a representante elegido por las organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la mujer.
INVITADOS/AS PERMANENTES: Con voz y sin voto.
- Un delegado/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC. - Un delegado/a del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Parágrafo 1. Delegación. Los integrantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y
Transformación de Conflictos de San Cristóbal, podrán hacerse representar en el caso de las entidades, por un funcionario con poder de decisión y que tenga competencia funcional con la naturaleza de la instancia.
GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Caso HOLA: 178001 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 - 6477656 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-123 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 123 Página 7 de 13
Artículo 7.
FUNCIONES: En concordancia con el artículo 5 del Acuerdo 809 de 2021, el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de San Cristóbal, tendrá las siguientes funciones.
1. Como Órgano Asesor y Consultor del Gobierno Local.
a. Asesorar de manera permanente al Gobierno Local, en materias relacionadas con la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos. b. Elaborar propuestas y recomendaciones al Gobierno Local, teniendo en cuenta las competencias de este acerca de la transformación pacífica de conflictos, en materia del respeto, promoción y defensa de los derechos humanos y la cultura democrática. c. Promover, difundir y establecer estrategias para que se respeten y garanticen los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, dentro de las acciones de seguridad ciudadana adelantadas en la Localidad. d. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en toda la localidad, la cultura y la formación educativa para la paz.
2. Como facilitador de la colaboración armónica en las acciones de las entidades y órganos del Estado en la Localidad.
a. Apoyar el diseño de iniciativas orientadas a la construcción y consolidación de la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos. b. Sugerir a las distintas entidades y organismos con presencia en lo local, inclusiones de sus programas y proyectos para asegurar la ejecución de lo previsto en el literal anterior. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos correspondientes. c. Solicitar a la autoridad competente su intervención o la realización de las investigaciones correspondientes, con el fin de hacer efectiva la aplicación y respeto de las normas relacionadas con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
3. Como asesor y facilitador del Gobierno Local.
a. Apoyar el diseño e implementación de estrategias de reconciliación, transformación de conflictos y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades locales y la sociedad civil. b. Promover el respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política. c. Promover el respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales de la Localidad.
GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Caso HOLA: 178001 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 - 6477656 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-124 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 124 Página 8 de 13 d. Promover el respeto por la labor que realizan las organizaciones sociales y de derechos humanos, en particular aquellas que fiscalizan la gestión del gobierno y las que se opongan a sus políticas. e. Promover la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, sectores LGBTI, los jóvenes, niños y niñas y personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas. f. Promover la veeduría ciudadana en temas de paz, reconciliación y transformación de conflictos. Especialmente en el marco de los procesos de diseño, discusión e implementación del Plan de Desarrollo Local. g. Promover la reconciliación, la transformación de conflictos y la tolerancia, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres. h. Capacitar a organizaciones y movimientos sociales, en el tratamiento, resolución de conflictos y acción sin daño. i. Promover un Pacto Local, mediante diálogos entre actores estratégicos de la ciudad, que puedan contribuir a la construcción de paz y a una cultura de reconciliación y transformación de conflictos de manera no violenta.
4. Presentar un informe anual a la Junta Administradora Local, sobre el funcionamiento de la instancia
5. Dictarse su propio reglamento
Parágrafo 1. Para el cumplimento de sus funciones el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y
Transformación de Conflictos de San Cristóbal, deberá articularse con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como espacios orientados al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo 809 de 2021.
Artículo 8.
REGLAMENTO. Para cada periodo los integrantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de San Cristóbal, deberá expedir su reglamento interno, determinando además de lo establecido en el artículo 10 Acuerdo Distrital 809 de 2021, los siguientes asuntos:
1. Crear su propia instancia de coordinación interna, así como la creación, conformación o supresión de Comisiones Técnicas, para abordar temáticas específicas que se estimen pertinentes para su correcto funcionamiento o para la discusión de los temas y responsabilidades que hagan parte de la agenda.
2. Corresponsabilidad de los representantes de la sociedad civil.
3. Periodo y elección de la organización de la sociedad civil que ejerza la secretaría técnica conjunta.
4. Reglas de convocatoria, toma de decisiones, entre otras necesarias para garantizar el desarrollo organizado de las sesiones por parte de la Secretaría Técnica.
- La elección provisional de un miembro.
GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Caso HOLA: 178001 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 - 6477656 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-125 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 125 Página 9 de 13
- La falta de representatividad de sus miembros.
- Los casos que se presenten por falta absoluta de los representantes.
- Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los representantes.
5. La toma de decisiones y consensos al interior del Consejo.
6. Mecanismos para la toma de decisiones sobre la ampliación de los sectores de la sociedad civil con representación en el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.
7. El quorum se establecerá con los integrantes del Consejo Local de Paz
Parágrafo 1. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de San
Cristóbal, se reunirá cuatro (4) veces al año de manera ordinaria, sin perjuicio que el Alcalde Local, la Secretaría Técnica o el 40% de los integrantes lo convoquen a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija.
Artículo 9.
EXPEDICIÓN DECRETO REGLAMENTARIO: La Alcaldía Local de San Cristóbal en el término de tres (3) meses a partir de la promulgación del presente Acuerdo, expedirá el Decreto reglamentario, en el cual se fijen entre otras disposiciones para el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus integrantes
Artículo 10.
DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL. La Alcaldía Local de San Cristóbal con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, convocarán a los sectores organizados de la sociedad civil, con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz, para que puedan designar o elegir a sus representantes y suplentes, mediante el mecanismo democrático que definan, brindando plenas garantías de equidad de género.
Las organizaciones con personería jurídica y los sectores de la sociedad civil con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz en Bogotá, previstos en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 017 de 1999, modificado por el artículo 4° del Acuerdo Distrital 809 de 2021, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, principal y suplente.
Cada sector de la sociedad civil deberá garantizar la inclusión de al menos un 30% de mujeres en cada una de las listas para la elección de representantes. Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio.
Las organizaciones de la sociedad civil deberán tener como radio de acción y/o cobertura la Localidad de San Cristóbal.
GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Caso HOLA: 178001 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 - 6477656 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-126 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 126 Página 10 de 13 Parágrafo 1. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de San Cristóbal, garantizará la representación y participación efectiva de los diferentes sectores de la sociedad civil, respetando los enfoques diferenciales y de género, así como la inclusión de sus agendas.
La designación de los representantes ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de San Cristóbal, se hará a título personal; no obstante, en caso de ausencia temporal o definitiva del o la representante, será reemplazado/a por suplente debidamente acreditado por el sector o grupo poblacional.
Parágrafo 2. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de San
Cristóbal, en sesión plenaria podrá determinar la participación en calidad de invitados, de otras organizaciones que no lo integran, quienes tendrán voz, pero no voto; en todo caso, la forma de designación y elección de los representantes de estas organizaciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
Artículo 11.
REQUISITOS: Los y las representantes de las organizaciones de la sociedad civil que tengan interés de integrar el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de San Cristóbal, deberán suministrar:
1. Datos de identificación y localización del o la representante.
2. Carta de la organización representada, en la cual se indique el sector por el cual se presenta el o la representante, (representantes de la sociedad civil estarán sujetos a copia cédula de ciudadanía y certificación de residencia) así como la experiencia y/o vinculación con el sector.
3. Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación y designación o elección, indicando las organizaciones participantes, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.
4. Documento explicativo de la representatividad del sector.
5. Datos suficientes sobre la misionalidad de la organización, domicilio y número telefónico de las entidades postulantes y de los representantes.
6. Presentar un documento señalando su experiencia en la construcción de paz, reconciliación y transformación de conflictos; su motivación para hacer parte del Consejo Local. Esta información reposará en la Secretaría Técnica del Consejo Local, no será objeto de evaluación para la postulación y designación de los y las representantes y podrá utilizarse para la elaboración del plan de trabajo.
Artículo 12.
PERÍODO: Con el objeto de garantizar la continuidad de las políticas distritales de paz y acorde a los principios democráticos, participativos y de representación, los representantes de la sociedad civil ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de San Cristóbal se elegirán o designarán para períodos de cuatro (4) años.
GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Caso HOLA: 178001 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 - 6477656 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-127 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 127 Página 11 de 13
Artículo 13.
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será ejercida por la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación y un representante de los sectores de la Sociedad Civil, que sea elegida por el proceso establecido en el Reglamento Interno
FUNCIONES GENERALES: Estarán a cargo de la Secretaría Técnica todas aquellas funciones que permitan el correcto funcionamiento del Consejo Local. Esto es, realizar las labores de citación, convocatoria, actas, archivo, coordinación entre las entidades y sociedad civil organizada, proyección y presentación de documentos, y la verificación en el cumplimiento de los compromisos y la agenda que se hubiere establecido con anterioridad.
FUNCIONES ESPECIFICAS: Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Técnica cumplirá con las siguientes funciones específicas:
1. Proyectar la propuesta del reglamento interno de la instancia de coordinación e impulsar su aprobación.
2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.
3. Verificar el quórum antes de sesionar.
4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.
5. Proponer el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.
6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.
8. Publicar el reglamento interno, sus modificaciones actualizadas, los actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.
9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.
10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.
11.Brindar las condiciones logísticas que sean requeridas para el ejercicio del Consejo Local de Paz.
12. Consolidar y organizar el Plan de trabajo anual del Consejo Local de Paz
13. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
No obstante, el ejercicio y las responsabilidades específicas de quienes conforman la Secretaría Técnica compartida serán especificadas en el reglamento.
GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Caso HOLA: 178001 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 - 6477656 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-128 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 128 Página 12 de 13
Artículo 14.
PRESIDENCIA: La Presidencia será ejercida por el/la Alcalde(sa) Local de San Cristóbal
Artículo 15.
FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. La Presidencia cumplirá con las siguientes funciones específicas:
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas, entre ellas el reglamento interno.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando se requieran, con el apoyo de la Secretaría Técnica.
3. Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial según corresponda.
4. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
5. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
Artículo 16.
TRANSITORIO. COMITÉ DE IMPULSO: Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Paz, créase un comité de impulso y seguimiento coordinado por un delegado(a) del Alcalde Local, un delegado(a) del Personero (a) Local, un delegado (a) del Comité Local de Derechos Humanos, un delegado de la Consejería Distrital de Paz y Reconciliación y un delegado(a) de la Junta Administradora Local.
El Comité de impulso deberá ser convocado por el Alcalde Local dentro de los ocho (8) días siguientes a la sanción y publicación de este Acuerdo Local. Como función principal de este Comité será convocar a las autoridades locales, los invitados permanentes y a las organizaciones por la sociedad civil, esto con el fin de ambientar el proceso de conformación del Consejo Local de Paz. Una vez conformado el Consejo Local de Paz, el comité de impulso se disuelve.
Artículo 17.
El fortalecimiento del objetivo de este espacio hacia la Construcción de Paz se financiará con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Local, así como con aquellos provenientes de la cooperación nacional e internacional, de alianzas interinstitucionales y de otras fuentes legales de financiación.
GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Caso HOLA: 178001 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 - 6477656 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-129 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 129 Página 13 de 13
Artículo 18.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
FRANCELIAS LANCHEROS PARRA MABEL GERALDINE HERRERA MANCILLA Presidente JAL Primer Vicepresidente JAL ISRAEL SALCEDO BARRETO Segundo Vicepresidente JAL 25 9 El Alcalde Local de San Cristóbal, sanciona a los _____ días del mes de ______ de dos mil veinticinco (2025) el presente Acuerdo.
CARLOS HERNANDO MACÍAS MONTOYA Alcalde Local de San Cristóbal GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Caso HOLA: 178001 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 - 6477656 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-130 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 130 Página 1 de 11 ACUERDO LOCAL No. 147 de 2025 (Septiembre 22 de 2025)
“Por medio del cual se crea el Laboratorio de Innovación de la Localidad de San Cristóbal
- INNOVASC, centros de experiencia TIC y se dictan otras disposiciones”
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL La Junta Administradora de la Localidad de San Cristóbal de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones, constitucionales, legales y en especial, las conferidas por el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 322º INC. 1º—Modificado. A.L. 1/2000, art. 1º. Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.
Que, a nivel Distrital, el Acuerdo 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024- 2027 “Bogotá Camina Segura”, contempla la Innovación Pública del Distrito, bajo las siguientes disposiciones:
“16.5. Programa 36. Innovación Pública para la generación de la confianza ciudadana. Con este programa se fortalecerán las capacidades institucionales de las entidades distritales para utilizar la innovación y el conocimiento como medio esencial para mejorar el desarrollo organizacional, el desempeño institucional y los servicios a la ciudadanía, y fortalecer la confianza. Sumado a ello, pondrá en marcha retos de innovación abierta, basada en información estratégica que fortalezca la toma de decisiones del Distrito Capital, así como la consolidación del Laboratorio de Innovación Pública de Bogotá (IBO), buscando aportar a la búsqueda conjunta de soluciones a retos estratégicos de la ciudad y seguir posicionándola como referente internacional, nacional y regional en estos temas. Adicionalmente, en colaboración con IBO y las Secretarías de Planeación, Educación, Integración Social y Gobierno, se generarán líneas de GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Caso HOLA: 178001 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 - 6477656 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-131 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 131 Página 2 de 11 trabajo con niños, niñas y adolescentes en espacios de cocreación y laboratorios de innovación que incentivan su participación incidente y formación en innovación pública. El fortalecimiento de las capacidades institucionales requiere la generación de una cultura de innovación pública en las entidades y su talento humano, mediante la formación en intraemprendimiento, teniendo como base la innovación pública. Estas capacidades buscan generar soluciones a problemas desde una mirada sistémica, participativa, creativa, basada en la experimentación, buscando que la innovación comience por las personas. El avance y el dinamismo del ecosistema de innovación pública de la ciudad se lograrán a través del aprovechamiento del Campus de Ciencia, Tecnología e Innovación, el trabajo colaborativo con Startups Govtech, startups de interés público y la articulación entre actores institucionales, académicos, económicos y sociales de carácter nacional, regional e internacional que coadyuven en la búsqueda de soluciones a los retos estratégicos de la ciudad, enmarcados en los cinco objetivos de este Plan Distrital de Desarrollo. El desarrollo de estas soluciones tendrá componentes metodológicos relacionados con el diseño centrado en las personas, el pensamiento sistémico, las ciencias del comportamiento, la gestión del conocimiento y el uso de tecnología y análisis de datos. Todo esto, encaminado a generar mayor confianza en la ciudadanía, agilidad en el sector público y un mayor desempeño en las entidades públicas. En la medida en que las capacidades en gestión del conocimiento e innovación de las entidades distritales se fortalezcan y se dé una mayor articulación entre la Administración y el ecosistema de innovación, será posible profundizar el diseño y el desarrollo de soluciones innovadoras a grandes retos de Bogotá. La ciudad se comprometerá a garantizar el acceso de las personas con discapacidad a las distintas estrategias de innovación y tecnología propuestas por el Distrito; para lograr esto, podrá desarrollar herramientas alternativas.”
Que, el artículo 209 ibídem, crea la estrategia de Innovación Pública del Distrito. “Artículo 209. Innovación pública del Distrito. Para diseñar soluciones innovadoras a grandes retos de la ciudad, aportar a la modernización de la administración pública fortaleciendo la relación con la ciudadanía e impulsar a Bogotá como territorio inteligente, se crea la estrategia de Innovación Pública del Distrito, para lo cual desde el Laboratorio de Innovación Pública de Bogotá – iBO, se articularán acciones, metas y objetivos con la Secretaría General y la Secretaría de Desarrollo Económico”.
Que, el artículo 228 ibídem, determina que “la Secretaría General, a través de la Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, o quien haga sus veces, deberá orientar y definir estrategias y desarrollar acciones para mejorar la eficiencia en la gestión pública, potenciar la prestación de servicios a la ciudadanía y abordar de manera efectiva las problemáticas y necesidades de interés público en la ciudad y la región, con el objetivo de fomentar la incorporación de prácticas innovadoras y tecnológicas que permitan la implementación de proyectos estratégicos en una ciudad inteligente y la transformación digital para mejorar la eficiencia en la gestión pública, potenciar la prestación de servicios a la ciudadanía y abordar de manera efectiva las problemáticas y necesidades de interés público”
Que, el Plan de Desarrollo Distrital 2025–2028 contempla la innovación como un instrumento para una Bogotá más justa, inteligente, sostenible y participativa, en donde la Política Pública Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Plan Maestro de TIC, y la Estrategia de Gobierno Abierto Bogotá, reconocen el rol de los territorios como nodos activos del ecosistema de innovación.
GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Caso HOLA: 178001 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 - 6477656 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-132 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 132 Página 3 de 11 Que, para el logro de dicho propósito, el Acuerdo Distrital 927 de 2024, establece que las entidades públicas del nivel distrital y local, en el marco de sus funciones, competencias y recursos deberán desarrollar acciones articuladas para tal fin.
Que, en aplicación del mandato normativo antes enunciado, con la presente iniciativa se pretende crear en la localidad de San Cristóbal un laboratorio de Innovación con la participación de actores sociales, académicos y comunitarios de la localidad, con capacidad de liderazgo en procesos de innovación social y tecnológica.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1.
Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto institucionalizar el Laboratorio de Innovación INNOVASC y el Centro de Experiencia TIC en la Localidad de San Cristóbal, como espacios estratégicos para la apropiación tecnológica, el fortalecimiento de capacidades locales y el desarrollo de procesos de innovación territorial, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Circular Conjunta 015 de 2024, el Plan de Desarrollo Local vigente, y el Anexo Técnico 2 – Ciudad Inteligente.
Estos espacios se orientarán a promover la participación ciudadana, la experimentación colaborativa, la formación en competencias digitales y la articulación interinstitucional.
Artículo 2.
Naturaleza, Alcance y Principios.
Naturaleza. El Laboratorio de Innovación de la Localidad de San Cristóbal – INNOVASC y los Centros de Experiencia TIC, se constituyen como unidades institucionales de carácter público, participativo e incluyente, orientadas al fortalecimiento de capacidades territoriales en materia de innovación social, investigación aplicada, formación pedagógica, apropiación tecnológica, gestión administrativa y dinamización comunitaria.
Alcance. INNOVASC promueve el acompañamiento, articulación y seguimiento de procesos colaborativos que contribuyen a la identificación y solución de retos locales mediante metodologías experimentales, herramientas tecnológicas y enfoques pedagógicos.
Su implementación se enmarca en los lineamientos establecidos por la Circular Conjunta 015 de 2024 sobre la conformación de unidades de innovación en alcaldías locales, reconociendo como referente técnico el componente de Centro de Experiencia TIC, definido en el Anexo Técnico 2 – Ciudad Inteligente, como espacio estratégico para la apropiación ciudadana de tecnologías digitales, el fortalecimiento de competencias TIC y el desarrollo de laboratorios de innovación comunitaria.
GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Caso HOLA: 178001 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 - 6477656 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-133 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 133 Página 4 de 11 Para su desarrollo, se promoverá la articulación interinstitucional entre entidades distritales, locales, académicas, comunitarias y todas aquellas que deseen hacer parte activa de las acciones afirmativas, con el fin de garantizar la coherencia técnica, operativa y territorial de las actividades o metodologías emprendidas.
Principios. INNOVASC se rige por los siguientes principios orientadores:
- Participación incidente y co-creación
- Apropiación tecnológica y alfabetización digital
- Enfoque diferencial, poblacional y territorial
- Sostenibilidad técnica y operativa
- Innovación abierta y experimental
- Articulación normativa y coordinación interinstitucional
- Respeto por las competencias de la Junta Administradora Local de San Cristóbal en la promoción de iniciativas estratégicas para el desarrollo territorial.
Artículo 3.
Ejes estratégicos.
El Laboratorio de Innovación de la Localidad de San Cristóbal – INNOVASC y los Centros de Experiencia TIC desarrollarán acciones prioritarias en los siguientes ejes estratégicos, en articulación con la Alcaldía Local de San Cristóbal como instancia promotora de procesos de innovación territorial, y en concordancia con la Circular Conjunta 015 de 2024, el Plan de Desarrollo Local vigente, y los lineamientos técnicos distritales para el fortalecimiento de capacidades locales:
1. Innovación pública y organizacional: Rediseño de procesos internos, simplificación de trámites, escucha activa, experimentación institucional y mejora continua de la gestión pública local, en articulación con las dependencias administrativas de la Alcaldía Local y en el marco de la política MIPG.(Modelo Integrado de Planeación y Gestión)
2. Innovación social y comunitaria: Promoción de procesos de co-creación ciudadana, desarrollo de laboratorios itinerantes, convocatorias abiertas para la solución de retos locales y fortalecimiento de redes colaborativas, con participación activa de organizaciones sociales, comunitarias y actores del territorio.
3. Innovación digital y tecnológica: Fortalecimiento de habilidades digitales, apropiación de herramientas cívicas, uso estratégico de datos abiertos y articulación con espacios como el Centro de Experiencia TIC, promovido por la Alcaldía Local como referente de transformación digital en San Cristóbal.
GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Caso HOLA: 178001 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 - 6477656 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-134 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 134 Página 5 de 11
4. Innovación pedagógica y formativa: Desarrollo de capacidades en metodologías de innovación para servidores públicos, contratistas, líderes comunitarios y ciudadanía en general, mediante procesos formativos impulsados desde la Alcaldía Local de San Cristóbal y en coordinación con entidades educativas, distritales, comunitarias y las que hagan parte de las acciones afirmativas.
5. Innovación territorial y urbana: Diseño y prototipado de soluciones para el espacio público, mobiliario urbano, cultura ciudadana y convivencia barrial, con enfoque participativo, diferencial y territorial, en articulación con los planes, programas y proyectos de la Alcaldía Local de San Cristóbal.
Artículo 4.
Funciones.
El Laboratorio de Innovación INNOVASC y los Centros de Experiencia TIC, como iniciativas estratégicas de la Localidad de San Cristóbal, tendrán las siguientes funciones orientadoras, en concordancia con la Circular Conjunta 015 de 2024, el Plan de Desarrollo Local vigente y el Anexo Técnico 2 – Ciudad Inteligente:
1. Identificar retos estratégicos del territorio, mediante procesos participativos, diagnósticos colaborativos y análisis de contexto, que orienten acciones de innovación pública, social y digital.
2. Diseñar, testear y validar prototipos de solución a problemáticas locales, utilizando metodologías de innovación pública, comunitaria, pedagógica y territorial, en articulación con actores institucionales y sociales.
3. Sistematizar experiencias, generar evidencia y promover el aprendizaje institucional, como insumo para la toma de decisiones basada en datos, la mejora continua y la retroalimentación de políticas públicas.
4. Contribuir a la formulación de iniciativas de innovación, en articulación con la Alcaldía Local, entidades distritales, organizaciones comunitarias, instituciones educativas y actores del ecosistema territorial.
5. Fortalecer capacidades técnicas, digitales y metodológicas de servidores públicos, ciudadanía y actores locales, mediante procesos formativos impulsados desde los Centros de Experiencia TIC, conforme a los estándares definidos por el Distrito.
6. Promover el uso de software colaborativo, plataformas abiertas y herramientas digitales, que faciliten la co-creación, la transparencia, la trazabilidad y la participación ciudadana en procesos de innovación.
7. Fomentar la vinculación de actores locales a redes de innovación distritales, nacionales e internacionales, con enfoque territorial, diferencial, comunitario y de sostenibilidad técnica.
GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Caso HOLA: 178001 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 - 6477656 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-135 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 135 Página 6 de 11 PARÁGRAFO PRIMERO. – La Administración local de San Cristóbal, o su delegado del área de Educación e innovación desde El Laboratorio de Innovación– INNOVASC –, liderará y coordinará de manera intrainstitucional, interinstitucional y transversal la implementación de la Semana Inclusiva de Educación, Ciencia, Innovación, Tecnología, Investigación, Competencias STEAM y Sostenibilidad Ambiental, organizada bajo los parámetros establecidos en el Acuerdo Local 139 de 2024, que se realizará en la última semana del mes de noviembre, en el marco de la semana Distrital de La Ciencia e innovación y Salud.
Artículo 5.
Conformación del Laboratorio de Innovación y del Centro de Experiencia
La Alcaldía Local de San Cristóbal, en el marco de sus competencias y en articulación con entidades distritales, garantizará la conformación del Laboratorio de Innovación INNOVASC y del Centro de Experiencia TIC, como espacios estratégicos para la apropiación tecnológica, el fortalecimiento de capacidades locales y el desarrollo de procesos de innovación territorial.
La conformación de estos espacios se orientará conforme a los lineamientos establecidos en la Circular Conjunta 015 de 2024, el Plan de Desarrollo Local vigente, y el Anexo Técnico 2 – Ciudad Inteligente, particularmente en lo relacionado con:
- La habilitación de espacios físicos o móviles para formación digital, prestación de servicios TIC, prototipado colaborativo y desarrollo de competencias digitales.
- La implementación de condiciones mínimas de operatividad, incluyendo infraestructura locativa, conectividad, mobiliario, tecnología, identidad visual, promoción territorial y oferta formativa adaptada a las necesidades del territorio.
- La asignación de personal idóneo, capacitado en competencias TIC y relacionadas en educación, ciencia, investigación y tecnología en atención ciudadana, metodologías de innovación y acompañamiento pedagógico, como condición esencial para el funcionamiento eficiente y el logro de resultados.
- La utilización de modalidades flexibles como convenios, comodatos, alianzas interinstitucionales o uso compartido de espacios, sin que ello implique la creación de cargos ni estructuras administrativas adicionales.
La configuración de estos espacios podrá adaptarse a las condiciones del territorio, priorizando criterios de accesibilidad, inclusión, sostenibilidad y pertinencia social, en concordancia con los enfoques poblacionales, diferenciales y territoriales definidos por la política distrital de innovación y las especificaciones técnicas del componente de Centros de Experiencia TIC.
GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Caso HOLA: 178001 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 - 6477656 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-136 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 136 Página 7 de 11
Artículo 6.
Comité Técnico de Innovación.
Creación y propósito. Créase el Comité Técnico de Innovación como instancia asesora, plural y multisectorial, orientada al acompañamiento, seguimiento y fortalecimiento técnico del Laboratorio de Innovación INNOVASC y de los Centros de Experiencia TIC en la Localidad de San Cristóbal.
Este comité tendrá como propósito emitir recomendaciones conceptuales, metodológicas y estratégicas para el desarrollo de procesos de innovación articulados con la Alcaldía Local, el Distrito y la comunidad.
Composición referencial. El Comité estará conformado por perfiles técnicos y actores territoriales con experiencia en innovación pública, social, digital, pedagógica, territorial y relacionadas en educación, ciencia, investigación y tecnología.
Se promoverá la participación de personas con conocimientos en metodologías ágiles, cocreación, pensamiento creativo, comunicación estratégica relacionadas en educación, ciencia, investigación y tecnología para la formación de la ciudadanía, así como representantes de sectores clave del territorio. De manera referencial, se podrá contar con:
- Alcalde local de San Cristóbal (a) o su delegado (a) del área de educación, innovación.
Quien hará la secretaria Técnica
- Un delegado(a) de Secretaria distrital general.
- Un delegado(a) de Secretaria distrital de gobierno.
- Representantes de la comunidad, incluyendo:
- a) Un delegado de una institución de educación superior con presencia o alianza en la localidad
- b) Un(a) líder(a) comunitario(a) elegido mediante convocatoria pública, que no pertenezca a ninguna otra estancia de participación, debe representar los actores territoriales de educación, ciencia, innovación, investigación y/o tecnología.
- c) Un representante del sector productivo o emprendedor local, elegido por convocatoria publica
- d) Un delegado de la Junta Administradora Local de San Cristóbal, quien participará activamente con voz, pero sin voto.
- e) Dos delegados de Colegios Públicos de la localidad de San Cristóbal, elegido por convocatoria pública, Rector o su delegado y un estudiante.
- f) Dos Delegados de Colegio Privados, elegido por convocatoria pública Rector o se delegado y un estudiante.
GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Caso HOLA: 178001 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 - 6477656 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-137 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 137 Página 8 de 11
- g) Un delegado (a) de la mesa local de ciencia, innovación, investigación y tecnología.
Función asesora. El Comité Técnico de Innovación no tendrá funciones operativas ni decisorias, pero podrá emitir recomendaciones técnicas, conceptuales y estratégicas que orienten el desarrollo del Laboratorio de Innovación y los Centros de Experiencia TIC, en articulación con los planes, programas y proyectos de la Alcaldía Local de San Cristóbal.
Frecuencia de reuniones. El Comité se reunirá como mínimo una vez por trimestre, y podrá convocarse de manera extraordinaria cuando se requiera emitir recomendaciones sobre procesos específicos de innovación territorial.
Responsabilidad institucional. La Alcaldía Local de San Cristóbal, en el marco de sus competencias y en articulación con las entidades distritales correspondientes, promoverá la asignación de personal idóneo para el acompañamiento técnico, metodológico y operativo de los procesos desarrollados por INNOVASC y los Centros de Experiencia TIC, garantizando la coherencia institucional y el fortalecimiento de capacidades locales.
Esta responsabilidad se orienta conforme a los lineamientos establecidos en el Anexo Técnico 2
- Ciudad Inteligente, específicamente en lo relacionado con el componente Centro de Experiencia TIC, definido como espacio estratégico para la apropiación tecnológica, la formación digital y la innovación territorial.
Artículo 7.
Implementación y seguimiento.
La implementación progresiva del Laboratorio de Innovación INNOVASC y de los Centros de Experiencia TIC en la Localidad de San Cristóbal será promovida por la Alcaldía Local, en articulación con entidades distritales, organizaciones comunitarias, instituciones educativas y aliados estratégicos, conforme a la planeación territorial y los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Local vigente.
En concordancia con la Circular Conjunta 015 de 2024, los retos de innovación serán definidos según las necesidades, prioridades y diagnósticos del territorio, y los proyectos desarrollados deberán contar con registros sistematizados, conservarse adecuadamente y mantenerse disponibles para consulta institucional y ciudadana.
Para ello, se utilizará el formato de formulación y seguimiento de acciones de las unidades de innovación o el que establezca la alcaldía local de San Cristóbal, el cual contempla la identificación de la unidad, su plan de acción, indicadores, evaluación y trazabilidad, conforme a los lineamientos técnicos establecidos por la Secretaría Distrital de Gobierno.
La implementación técnica se orientará conforme al Anexo Técnico 2 – Ciudad Inteligente, particularmente en lo relacionado con el componente Centro de Experiencia TIC, que establece condiciones mínimas para la operativización de espacios de apropiación tecnológica, formación digital, conectividad, infraestructura locativa, personal capacitado y articulación institucional.
GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Caso HOLA: 178001 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 - 6477656 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-138 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 138 Página 9 de 11 Dichos espacios podrán habilitarse mediante modalidades flexibles como convenios, comodatos, alianzas interinstitucionales o uso compartido, garantizando su sostenibilidad operativa en el territorio y evitando la creación de estructuras administrativas adicionales.
Los resultados de los proyectos de innovación podrán ser compartidos con la ciudadanía, entidades distritales y áreas técnicas de la Secretaría Distrital de Gobierno, promoviendo la transparencia, la rendición de cuentas y la apropiación social del conocimiento generado, en cumplimiento de los principios de participación incidente, trazabilidad institucional y gestión basada en evidencia.
Artículo 8.
Condiciones técnicas para la operatividad.
La Alcaldía Local de San Cristóbal, en el marco de sus competencias y conforme a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Local, la Circular Conjunta 015 de 2024 y el Anexo Técnico 2 – Ciudad Inteligente, promoverá la gestión, articulación y optimización de las condiciones técnicas necesarias para el funcionamiento del Laboratorio de Innovación INNOVASC y de los Centros de Experiencia TIC.
La operatividad de estos espacios podrá apoyarse en fuentes legales como el Fondo de Desarrollo Local, cooperación nacional e internacional, alianzas interinstitucionales, convenios, comodatos y otras modalidades de colaboración que no impliquen la creación de estructuras administrativas adicionales.
Los componentes funcionales que deberán ser considerados para su adecuada implementación incluyen:
- Infraestructura locativa adecuada, fija o móvil
- Dotación tecnológica básica y especializada
- Conectividad estable y segura
- Mobiliario funcional y adaptable
- Personal idóneo para atención, formación y acompañamiento
- Identidad visual, promoción territorial y oferta formativa accesible
- Elementos logísticos, de seguridad y soporte operativo
La Alcaldía Local de San Cristóbal, garantizará la presencia de personal capacitado en competencias TIC, relacionadas en educación, ciencia, investigación y tecnología atención ciudadana, metodologías de innovación, como condición esencial para el funcionamiento eficiente y el logro de resultados en el territorio. Este personal deberá contar con formación técnica o profesional en áreas afines, habilidades en orientación al usuario, manejo de plataformas institucionales, y capacidad para sistematizar procesos y resultados.
GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Caso HOLA: 178001 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 - 6477656 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-139 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 139 Página 10 de 11 La gestión de estas capacidades operativas deberá priorizar criterios de inclusión, accesibilidad, sostenibilidad y pertinencia territorial, en articulación con las metas distritales de cierre de brechas digitales, fortalecimiento de capacidades locales y promoción de la innovación pública. Se deberán aplicar enfoques poblacionales y diferenciales, garantizando la participación efectiva de grupos vulnerables, comunidades étnicas, personas con discapacidad, sectores LGBTI, víctimas del conflicto y población rural, urbana y todas aquellas que deseen ser parte activa del presente acuerdo, conforme a las especificaciones técnicas del componente de formación y servicios TIC.
Artículo 9.
Reglamentación.
La Alcaldía Local de San Cristóbal expedirá, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, el acto administrativo mediante el cual se reglamentará el funcionamiento, la estructura operativa, los mecanismos de participación y el plan de acción inicial del Laboratorio de Innovación INNOVASC y de los Centros de Experiencia TIC.
Dicha reglamentación deberá estar en concordancia con los lineamientos establecidos en la Circular Conjunta 015 de 2024, el Plan de Desarrollo Local vigente, y el Anexo Técnico 2 – Ciudad Inteligente, particularmente en lo relacionado con el componente Centro de Experiencia TIC, que define condiciones mínimas para la operativización de espacios de apropiación tecnológica, formación digital, conectividad, infraestructura locativa, personal capacitado y articulación institucional.
El acto administrativo deberá contemplar:
- Criterios de inclusión, accesibilidad, enfoque diferencial y sostenibilidad
- Mecanismos de seguimiento, evaluación y trazabilidad de las acciones desarrolladas
- Procedimientos para la sistematización de resultados y la rendición de cuentas
- Articulación con el Comité Técnico de Innovación y demás actores del ecosistema territorial
- Uso de formatos e instrumentos, actas y todas aquellas evidencias que permitan garantizar la formulación seguimiento y evaluación de las acciones afirmativas del presente acuerdo.
- Conservar bitácora histórica, digital de los procesos realizados año a año, con el fin de evidenciar con registros fotográficos y todo aquello que permita evidenciar los resultados finales y los logros del presente acuerdo.
- Garantizar la difusión y convocatoria que permita la participación e inclusión, a través de medios alternativos o con los que cuente la alcaldía local de san Cristóbal.
GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Caso HOLA: 178001 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 - 6477656 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-140 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 140 Página 11 de 11
- Publicar mediante documento digital en redes los avances y resultados de las acciones afirmativas del presente acuerdo.
Artículo 10.
Los recursos fiscales que demanda la ejecución del presente acuerdo estarán contemplados en las acciones afirmativas que debe adelantar la Administración, según lo establecido en el marco legal vigente, sin afectar ningún recurso dentro de las líneas de inversión del Plan de Desarrollo.
Artículo 11.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
FRANCELIAS LANCHEROS PARRA ISRAEL SALCEDO BARRETO Presidente JAL Segundo vicepresidente JAL 09 29 El Alcalde Local de San Cristóbal, sanciona a los _________ días del mes de ____ de dos mil veinticinco (2025) el presente acuerdo.
} CARLOS HERNANDO MACÍAS MONTOYA Alcalde Local de San Cristóbal GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Caso HOLA: 178001 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 - 6477656 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-141 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 141 DECRETOS LOCALES DE 2025 DECRETO No. 005 DE 2025 (26 de junio de 2025)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $10.000.000”
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 32 del Decreto 158 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 del Decreto 158 del 21 de abril de 2025, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo FDL.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección
Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-142 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 142 Continuación del Decreto N°. 005 de 2025 Pág. 2 de 5 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $10.000.000”
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:
“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección
Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
Que, el numeral 9 del artículo 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015 determinó que es obligación del contratante “Suministrar, a sus contratistas, los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada”
Que, el artículo 122 de la Ley 9 de 1979 dispone que “Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo”
Que, con el fin de garantizar el suministro de los elementos de protección personal para favorecer la salud de los funcionarios y contratistas de la Alcaldía Local de San Cristóbal en pro de prevenir y reducir el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades de origen laboral durante Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-143 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 143 Continuación del Decreto N°. 005 de 2025 Pág. 3 de 5 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $10.000.000” la ejecución de las funciones propias del cargo o actividades establecidas mediante contrato, se realizó un estudio de mercado donde se estima que el costo de estos elementos es de $62.000.000 Este gasto fue previsto en el Plan anual de adquisiciones y para el mismo fueron programados $52.000.000 en el rubro “O21202020080383117 Servicios de gestión de desarrollo empresarial”, sin embargo, los recursos programados no son suficientes, presentando un déficit de $10.000.000.
Que, de acuerdo con las necesidades de la alcaldía, se realizó un estudio de mercado donde se estima que en el rubro “O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos” existe un excedente que puede ser utilizado en un traslado presupuestal.
Que, de acuerdo con los estudios de mercado realizados es factible contracreditar en un traslado presupuestal el rubro “O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos” en diez millones de pesos M/C ($10.000.000) acreditando el rubro “O21202020080383117 Servicios de gestión de desarrollo empresarial” por el mismo valor.
En mérito de lo anteriormente expuesto el alcalde local
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese los siguientes contracreditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS O2 GASTOS $ 10.000.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 10.000.000 O212 Adquisición de Bienes y Servicios $ 10.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 10.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 10.000.000 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-144 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 144 Continuación del Decreto N°. 005 de 2025 Pág. 4 de 5 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $10.000.000”
CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS $ 10.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 10.000.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)
O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos $ 10.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 10.000.000
Artículo 2º.
– Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
CRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS O2 GASTOS $ 10.000.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 10.000.000 O212 Adquisición de Bienes y Servicios $ 10.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 10.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 10.000.000 $ 10.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 10.000.000 O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad)
O21202020080383117 Servicios de gestión de desarrollo empresarial $ 10.000.000 TOTAL CRÉDITOS $ 10.000.000
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-145 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 145 Continuación del Decreto N°. 005 de 2025 Pág. 5 de 5 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $10.000.000”
Artículo 4º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Firmado digitalmente por CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Fecha: 2025.06.27 10:48:07 -05'00' COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Se expide en Bogotá D.C., en la Localidad de San Cristóbal a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).
CARLOS HERNADO MACIAS MONTOYA Firmado digitalmente por FERNANDO AUGUSTO APARICIO MORENO Fecha: 2025.06.26 15:18:00 -05'00' FERNANDO AUGUSTO APARICIO MORENO Alcalde Local de San Cristóbal Proyectó: Diana Duarte. – CPS 047 de 2025 Revisó: Fernando Aparicio – Profesional Universitario 219 – 15 Responsable de Presupuesto FDLSC Aprobó: Fernando Carvajal – CPS 009 de 2025 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-146 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 146 DECRETO No. 06 DE 2025 (16 de julio de 2025)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $11.344.391”.
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo40del Decreto 158 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 del Decreto 158 de 2025, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:
“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-147 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 147 Continuación del Decreto N°. 06 de 2025 Pág. 2 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $11.344.391”. modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.
Que, de acuerdo con el Plan de Cuentas del Distrito Capital, y el Decreto No. 002 de 2025 por el cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, los gastos de papelería que corresponde a los siguientes rubros: “O2120201003023212101 Papel periódico”, “O2120201003023213301 Papel kraft”, “O2120201003023214813 Papeles impregnados y revestidos, incluso autoadhesivos”, “O2120201003023219202 Sobres de manila” “O21201010030301 Máquinas para oficina y contabilidad, y sus partes y accesorios, “O21201010030505 Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento en estado sólido no volátiles y otros medios, no grabados”, “O2120201003053542006 Pegantes sintéticos”, “O2120201003063692002 Cinta autoadhesiva”, “O2120201003063692007 Cintas pegantes (transparentes)”, “O2120201003083891104 Marcadores de fieltro y similares”, “O2120201003083891201 Sellos de caucho”, “O2120201003083891204 Cintas para impresora”, “O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina”, no cuentan con recursos disponibles, los cuales se requieren para el suministro oportuno de elementos de escritorio y/o papelería y consumibles de impresión, destinados a apoyar el funcionamiento de las distintas dependencias del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal.
Que, mediante el memorando No. 20255420017033, el Alcalde Local solicita se realice un traslado presupuestal para incrementar los recursos en los siguientes rubros: “O2120201003023212101 Papel periódico” en $7.480, “O2120201003023213301 Papel kraft” en $22.490, “O2120201003023214813 Papeles impregnados y revestidos, incluso autoadhesivos” en $1.893.748, “O2120201003023219202 Sobres de manila” en $31.900, “O21201010030301 Máquinas para oficina y contabilidad, y sus partes y accesorios” en $1.124.563, “O21201010030505 Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento en estado sólido Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-148 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 148 Continuación del Decreto N°. 06 de 2025 Pág. 3 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $11.344.391”. no volátiles y otros medios, no grabados” en $783.100, “O2120201003053542006 Pegantes sintéticos” en $168.432, “O2120201003063692002 Cinta autoadhesiva” en $852.720, “O2120201003063692007 Cintas pegantes (transparentes)” en $1.542.867, “O2120201003083891104 Marcadores de fieltro y similares” en $1.065.933, “O2120201003083891201 Sellos de caucho” en $41.753, “O2120201003083891204 Cintas para impresora” en $245.770, “O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina” en $3.563.635; con el fin de adelantar el proceso de contratación para el suministro de elementos de papelería, cuyo objeto es “ADQUIRIR ELEMENTOS DE OFICINA/PAPELERIA Y CONSUMIBLES DE IMPRESIÓN PARA LAS IMPRESORAS DE LA ALCALDIA LOCAL DE SAN CRISTOBAL Y JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL”.
Que, una vez verificadas las metas del Plan Anual de Adquisiciones, se evidenció que el saldo susceptible de ser utilizado en un traslado presupuestal corresponde al rubro “O2120201003023219999 “Artículos n.c.p. de pulpa de papel o cartón”, en $11.344.391.
Que, al revisar la ejecución presupuestal con corte al 16 de julio de 2025 y en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones, se evidenció que el rubro “O2120201003023219999 “Artículos n.c.p. de pulpa de papel o cartón”, cuenta con un saldo libre de apropiación por $54.000.000.
Que, de acuerdo con el estudio previo y el estudio de mercado adelantado por el área de almacén para contratar el servicio con objeto “ADQUIRIR ELEMENTOS DE OFICINA/PAPELERIA Y CONSUMIBLES DE IMPRESIÓN PARA LAS IMPRESORAS DE LA ALCALDIA LOCAL DE SAN CRISTOBAL Y JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL” para la vigencia 2025, del rubro “O2120201003023219999 “Artículos n.c.p. de pulpa de papel o cartón”, solo se requiere el valor de $ 12.324.173, dado lo anterior queda un saldo libre de apropiación de $41.675.827.
Que, por lo anterior, existen ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE (11.344.391), disponibles, que pueden ser contracreditados en un traslado presupuestal.
Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-149 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 149 Continuación del Decreto N°. 06 de 2025 Pág. 4 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $11.344.391”.
En mérito de lo anteriormente expuesto el alcalde local,
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese los siguientes contra créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS CODIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $ 11.344.391 O21 Funcionamiento $ 11.344.391 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 11.344.391 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 11.344.391 O2120201 Materiales y suministros $ 11.344.391 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 11.344.391 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares $ 11.344.391 O2120201003023219999 Artículos n.c.p. de pulpa de papel o cartón $ 11.344.391 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 11.344.391
Artículo 2º.
– Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-150 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 150 Continuación del Decreto N°. 06 de 2025 Pág. 5 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $11.344.391”.
CRÉDITOS CODIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $ 11.344.391 O21 Funcionamiento $ 11.344.391 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 11.344.391 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 11.344.391 O2120201 Materiales y suministros $ 11.344.391 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 11.344.391 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares $ 1.955.618 O2120201003023212101 Papel periódico $ 7.480 O2120201003023213301 Papel kraft $ 22.490 O2120201003023214813 Papeles impregnados y revestidos, incluso autoadhesivos $ 1.893.748 O2120201003023219202 Sobres de manila $ 31.900 O212010100303 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática $ 1.124.563 O21201010030301 Máquinas para oficina y contabilidad, y sus partes y accesorios $ 1.124.563 O212010100305 Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones $ 951.532 O21201010030505 $ 783.100 Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento en estado sólido no volátiles y otros medios, no grabados O2120201003053542006 Pegantes sintéticos $ 168.432 O212020100306 Productos de caucho y plástico $ 2.395.587 O2120201003063692002 Cinta autoadhesiva $ 852.720 O2120201003063692007 Cintas pegantes (transparentes) $ 1.542.867 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-151 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 151 Continuación del Decreto N°. 06 de 2025 Pág. 6 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $11.344.391”.
O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. $ 4.917.091 O2120201003083891104 Marcadores de fieltro y similares $ 1.065.933 O2120201003083891201 Sellos de caucho $ 41.753 O2120201003083891204 Cintas para impresora $ 245.770 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina $ 3.563.635 TOTAL CRÉDITOS $ 11.344.391
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
Artículo 4º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Firmado digitalmente por CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Fecha: 2025.07.17 12:54:47 -05'00' COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Se expide en Bogotá D.C., en la Localidad de San Cristóbal a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).
CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Alcalde Local de San Cristóbal FERNANDO AUGUSTO APARICIO MORENO Firmado digitalmente por FERNANDO AUGUSTO APARICIO MORENO Fecha: 2025.07.17 12:52:05 -05'00' Proyectó: María Camila Monje – Profesional FDLSC - CPS 045 de 2025 Revisó: Fernando Aparicio – Profesional Universitario 219 – 15 responsable de Presupuesto FDLSC Revisó: Lynda Ramírez – Profesional especializado 222 – 24 Revisó: Fernando Carvajal Asesor Despacho CPS 009 – 2025 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-152 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 152 DECRETO No. 009 DE 2025 (05 de septiembre de 2025)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $139.931.346”.
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo40del Decreto 158 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 del Decreto 158 de 2025, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:
“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-153 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 153 Continuación del Decreto N°. 009 de 2025 Pág. 2 de 7 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $139.931.346”. modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.
Que, de acuerdo con el Plan de Cuentas del Distrito Capital, y el Decreto No. 002 de 2025 por el cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, Para la adquisición de elementos como manteles, chaquetas, estandartes y banderas, que corresponde a los siguientes rubros: "O2120201002072712005 Manteles", "O2120201002072719002 Estandartes y banderas" y "O2120201002082823117 Chaquetas o sacos, excepto de cuero y plástico para hombre", no existen recursos disponibles, los cuales se requieren para adelantar un proceso contractual, cuyo propósito es fortalecer la imagen institucional, facilitar la identificación del equipo operativo en territorio y apoyar el desarrollo de actividades comunitarias, pedagógicas y de participación, contribuyendo así a consolidar la relación entre el Estado y la comunidad..
Que, mediante el memorando No. 20255420019953, el Alcalde Local solicita se realice un traslado presupuestal para incrementar los recursos en los siguientes rubros: "O2120201002072712005 Manteles" en $2.111.655, "O2120201002072719002 Estandartes y banderas" en $2.001.024 y "O2120201002082823117 Chaquetas o sacos, excepto de cuero y plástico para hombre" en $135.818.667, con el fin de adelantar el proceso de contratación cuyo objeto es: “Adquisición de chaquetas, banderas y otros elementos destinados a promover y fortalecer la imagen institucional de la Alcaldía Local de San Cristóbal, en el marco del desarrollo de diferentes actividades contempladas en el Plan de Desarrollo 2025-2027, de conformidad con las condiciones, cantidades y especificaciones técnicas establecidas” y que, según el estudio de mercado, el valor estimado del proceso asciende a $139.931.346, de los cuales $135.818.667 corresponden específicamente a la adquisición de chaquetas.
Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-154 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 154 Continuación del Decreto N°. 009 de 2025 Pág. 3 de 7 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $139.931.346”.
Que, una vez verificadas las metas del Plan Anual de Adquisiciones, se evidenció que el saldo susceptible de ser utilizado en un traslado presupuestal corresponde a los rubros “O2120201003023219999 Artículos n.c.p. de pulpa de papel o cartón”, en $27.418.905. "O21201010030301 Máquinas para oficina y contabilidad, y sus partes y accesorios" en $62.449, "O21201010030505 Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento en estado sólido no volátiles y otros medios, no grabados" en $362.554, "O2120201003023212101 Papel periódico" en $2.140, "O2120201003023213301 Papel kraft" en $9.692, "O2120201003023214813 Papeles impregnados y revestidos, incluso autoadhesivos" en $23.116, "O2120201003023219202 Sobres de manila" en $10.682, "O2120201003053542006 Pegantes sintéticos" en $1.899, "O2120201003063692002 Cinta autoadhesiva" en $59.853, "O2120201003063692007 Cintas pegantes (transparentes)" en $160.533, "O2120201003063699060 Cartuchos plásticos para impresora de computador" en $27.913.951, "O2120201003083891104 Marcadores de fieltro y similares" en $17.165, "O2120201003083891204 Cintas para impresora" en $25.533, "O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina" en $3.630 y "O2120201003033337001 Combustóleo fuel oil núm. 6" en $83.858.214.
Que, al revisar la ejecución presupuestal con corte al 04 de septiembre de 2025, los siguientes rubros: “O2120201003023219999 “Artículos n.c.p. de pulpa de papel o cartón”, "O21201010030301 Máquinas para oficina y contabilidad, y sus partes y accesorios", "O21201010030505 Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento en estado sólido no volátiles y otros medios, no grabados", "O2120201003023212101 Papel periódico", "O2120201003023213301 Papel kraft", "O2120201003023214813 Papeles impregnados y revestidos, incluso autoadhesivos", "O2120201003023219202 Sobres de manila", "O2120201003053542006 Pegantes sintéticos", "O2120201003063692002 Cinta autoadhesiva", "O2120201003063692007 Cintas pegantes (transparentes)", "O2120201003063699060 Cartuchos plásticos para impresora de computador", "O2120201003083891104 Marcadores de fieltro y similares", "O2120201003083891204 Cintas para impresora", "O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina" cuentan con saldo de apropiación disponible, debido a que, los recursos requeridos, ya fueron comprometidos mediante el proceso contractual cuyo objeto es: “Adquirir elementos de oficina, papelería y consumibles de impresión para las impresoras de la Alcaldía Local de San Cristóbal y la Junta Administradora Local”.
Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-155 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 155 Continuación del Decreto N°. 009 de 2025 Pág. 4 de 7 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $139.931.346”.
Que, el rubro "O2120201003033337001 “Combustóleo fuel oil núm. 6" cuenta con un saldo libre de apropiación por $108.000.000, que no será requerido en la vigencia 2025 debido a la orden de compra 135479 de 2024, cuyo objeto es: “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHICULOS LIVIANOS, PESADOS, MAQUINARIA AMARILLA Y MOTORES DE COMBUSTION INTERNA DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL A MONTO AGOTABLE”, por un valor de $120.000.000. Adicionalmente, se ha evaluado la viabilidad de solicitar prórroga de esta Orden de Compra por un periodo de siete (7) meses, hasta el 28 de mayo de 2026, garantizando así la adecuada utilización de los recursos disponibles.
Que, por lo anterior, existen CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($139.931.346), disponibles, que pueden ser contracreditados en un traslado presupuestal.
En mérito de lo anteriormente expuesto el alcalde local,
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese los siguientes contra créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS CODIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos 139.931.346 O21 Funcionamiento 139.931.346 O212 Adquisición de bienes y servicios 139.931.346 O21201 Activos fijos 139.931.346 O2120201 Materiales y suministros 139.931.346 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-156 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 156 Continuación del Decreto N°. 009 de 2025 Pág. 5 de 7 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $139.931.346”.
O2120201003 139.931.346 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo)
O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 27.464.535 O2120201003023219999 Artículos n.c.p. de pulpa de papel o cartón 27.418.905 O2120201003023212101 Papel periódico 2.140 O2120201003023213301 Papel kraft 9.692 O2120201003023214813 Papeles impregnados y revestidos, incluso autoadhesivos 23.116 O2120201003023219202 Sobres de manila 10.682 O212020100303 83.858.214 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear.
O2120201003033337001 Combustóleo fuel oil núm. 6 83.858.214 O212010100303 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 62.449 O21201010030301 Máquinas para oficina y contabilidad, y sus partes y accesorios 62.449 O212010100305 Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 364.453 O21201010030505 Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento en estado sólido no volátiles y otros medios, no grabados 362.554 O2120201003053542006 Pegantes sintéticos 1.899 O212020100306 Productos de caucho y plástico 28.134.337 O2120201003063692002 Cinta autoadhesiva 59.853 O2120201003063692007 Cintas pegantes (transparentes) 160.533 O2120201003063699060 Cartuchos plásticos para impresora de computador 27.913.951 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-157 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 157 Continuación del Decreto N°. 009 de 2025 Pág. 6 de 7 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $139.931.346”.
O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 47.358 O2120201003083891104 Marcadores de fieltro y similares 17.165 O2120201003083891201 Sellos de caucho 1.030 O2120201003083891204 Cintas para impresora 25.533 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina 3.630 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 139.931.346
Artículo 2º.
– Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
CRÉDITOS CODIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos 139.931.346 O21 Funcionamiento 139.931.346 O212 Adquisición de bienes y servicios 139.931.346 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 139.931.346 O2120201 Materiales y suministros 139.931.346 O2120201002 139.931.346 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero.
O212020100207 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) 4.112.679 O2120201002072712005 Manteles 2.111.655 O2120201002072719002 Estandartes y banderas 2.001.024 O212020100208 Tejido de punto o ganchillo; prendas de vestir 135.818.667 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-158 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 158 Continuación del Decreto N°. 009 de 2025 Pág. 7 de 7 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $139.931.346”.
O2120201002082823117 Chaquetas o sacos, excepto de cuero y plástico para hombre 135.818.667 TOTAL CRÉDITOS 139.931.346
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
Artículo 4º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Firmado digitalmente por CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Fecha: 2025.09.05 18:08:13 -05'00' COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Se expide en Bogotá D.C., en la Localidad de San Cristóbal a los cuatro (05) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Alcalde Local de San Cristóbal FERNANDO AUGUSTO APARICIO MORENO Firmado digitalmente por FERNANDO AUGUSTO APARICIO MORENO Fecha: 2025.09.05 11:06:33 -05'00' Proyectó: María Camila Monje – Profesional FDLSC - CPS 045 de 2025 Revisó: Fernando Aparicio – Profesional Universitario 219 – 15 responsable de Presupuesto FDLSC Revisó: Lynda Ramírez – Profesional Especializado 222 – 24 Revisó: Fernando Carvajal – Profesional FDLSC - CPS 009 de 2025 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-159 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 159 Página 1 de 2 DECRETO Nº.010 DE 2025 25 de septiembre de 2025 Mediante el cual se sanciona el Acuerdo Local Nº. 146 del 18 de septiembre de 2025 Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 068 de 2015, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Local de Paz, reconciliación, convivencia y transformación de conflictos de San Cristóbal y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de las facultades constitucionales, legales y estatutarias y en especial las que le confieren los artículos 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993 modificado parcialmente por la Ley 2116 de 2021, y el artículo 43 del Acuerdo Local 142 de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio con el número de radicado 20255410092982 el 22 de septiembre de 2025 la Junta Administradora Local de San Cristóbal, remite al despacho del Alcalde Local de San Cristóbal el Acuerdo Local Nº 146 de 2025. Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 068 de 2015, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Local De Paz, reconciliación, convivencia y transformación de conflictos de San Cristóbal y se dictan otras disposiciones” para que proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.
Que, el artículo 81 del Decreto 1421 de 1993, señala: “Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarle por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación”.
Que, una vez revisado y analizado el Acuerdo Local N° 146 de 2025, según el artículo 82, 83 y 84 del Acuerdo Local Nº 142 de 2025, la Administración Local no encontró razones de inconveniencia, inconstitucionalidad o de ilegalidad para objetar este acuerdo, por lo anterior se dará el trámite correspondiente para su respectiva sanción y promulgación.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de San Cristóbal.
GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Av.1 de mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 – 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co Caso HOLA: 178001 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-160 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 160 Página 2 de 2 DECRETO Nº.010 DE 2025 25 de septiembre de 2025 Mediante el cual se sanciona el Acuerdo Local Nº. 146 del 18 de septiembre de 2025 Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 068 de 2015, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Local de Paz, reconciliación, convivencia y transformación de conflictos de San Cristóbal y se dictan otras disposiciones”
DECRETA:
Artículo primero.
Sancionar el Acuerdo Local Nº 146 de 2025. “Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 068 de 2015, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Local de Paz, reconciliación, convivencia y transformación de conflictos de San Cristóbal y se dictan otras disposiciones”
Artículo segundo.
Remitir el Acuerdo Local N° 146 de 2025, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local de San Cristóbal, a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación, de conformidad con el artículo 65 modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021 y de la Ley 1437 de 2011.
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los (25) días de mes septiembre del año dos mil veinticinco2025.
CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Alcalde Local de San Cristóbal Proyecto: Alejandra Zuluaga Abril CPS-236-2025 Revisó: Fernando Andrés Carvajal Molina.-CPS-009-2025 GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Caso HOLA: 178001 Av.1 de mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 – 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-161 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 161 Página 1 de 2 DECRETO Nº.015 DE 2025 16 de octubre de 2025 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal”
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL.
En uso de las facultades constitucionales, legales y estatutarias y en especial las que le confieren los artículos 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993 modificado parcialmente por la Ley 2116 de 2021, y el artículo 43 del Acuerdo Local 142 de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se ocuparán de los asuntos que este someta a su consideración.
Teniendo en cuenta que mediante Acuerdo local 145 de 2025 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal” aprobado por la JAL, se hace necesario la modificación de dicho Acuerdo, en el sentido de aclarar la distribución de los excedentes financieros para efectos de ejecutar el valor aprobado.
Que por lo anterior es necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal para que decida aclarar la distribución de los excedentes financieros para efectos de ejecutar el valor aprobado de excedentes financieros en el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de San Cristóbal GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Caso HOLA: 178001 Av.1 de mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 – 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-162 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 162 Página 2 de 2 DECRETO Nº.015 DE 2025 16 de octubre de 2025 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal”
DECRETA:
Artículo primero.
Convocar a sesiones extraordinarias a partir del 17 de octubre de 2025 y hasta el 22 de octubre de 2025, con el fin de que la Junta Administradora Local de San Cristóbal decida sobre la modificación del Acuerdo local 145 de 2025 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal”
Artículo segundo.
Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de San Cristóbal, se ocupará exclusivamente de surtir el proceso la modificación del Acuerdo local 145 de 2025 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal”, originada en la distribución de excedentes financieros.
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los dieciséis días (16) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).
CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Alcalde Local de San Cristóbal Proyecto: Alejandra Zuluaga Abril-236-2025 Revisó: Fernando Andrés Carvajal Molina.-CPS-009-2025 GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Caso HOLA: 178001 Av.1 de mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 – 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-163 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 163 DECRETO Nº. 018 DE 2025 (23 de octubre de 2025)
“Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2024 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal de la vigencia fiscal 2025, de conformidad con el Acuerdo Local Nº. 145 de 2025 y su modificación por Acuerdo Local Nº. 148 de 2025”.
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Distrital 158 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 del Decreto Distrital 158 de 2025, por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local –FDL–, dispone que cuando persista un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las obligaciones por pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, este deberá ser adicionado mediante Acuerdo de la Junta Administradora Local, de acuerdo con la distribución efectuada por el CONFIS Distrital, previa consulta de los conceptos de los(as) Alcaldes(as) Locales correspondientes.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS–, en sesión celebrada el 27 de junio de 2025, determinó la distribución parcial de los excedentes financieros generados por los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia fiscal 2024, asignando a la Localidad de San Cristóbal, la suma de MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1.413.911.146), conforme a lo comunicado en la Circular No. 03 de 2025.
Que la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante comunicación No. 2-2025-38649 del 16 de julio de 2025, emitió concepto previo favorable para la incorporación de dichos recursos al presupuesto de inversión del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, avalando su destinación conforme a los lineamientos del CONFIS y a las prioridades definidas en el Plan de Desarrollo Local.
Que, como consecuencia de lo anterior, la Junta Administradora Local, mediante Acuerdo Local 145 de 2025, aprobó adicionar en el presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal de 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, originado por excedentes financieros, por el valor de MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS ($1.413.911.146).
Que, para efectos de la correcta ejecución presupuestal aprobada por Acuerdo Local 145 de 2025, se hizo necesario modificar el Acuerdo 145 de 2025, en el sentido de aclarar los agregados presupuestales.
Que, en sesión extraordinaria del 22 de octubre de 2025, la Junta Administradora Local de San Cristóbal aprobó mediante Acuerdo Local No. 148 de 2025, la modificación del Acuerdo Local 145 de 2025, en cuanto a la incorporación de los excedentes financieros al presupuesto anual del Fondo de Desarrollo 2310460-FT-078 Versión 01 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 - 6477656 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-164 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 164 Continuación del Decreto N°. 018 de 2025 Pág. 2 de 4 “Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2024 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal de la vigencia fiscal 2025, de conformidad con el Acuerdo Local No. 145 de 2025 y su modificación por Acuerdo Local No. 148 de 2025”.
Local, definiendo su asignación a proyectos estratégicos de inversión local en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana a través de dotación de motocicletas y cámaras de vigilancia.
Que la incorporación de estos recursos no solo responde a una obligación de carácter técnico y presupuestal orientada a garantizar el equilibrio financiero y la correcta ejecución de los recursos públicos, sino que también constituye una herramienta fundamental para dar respuesta a las necesidades más sentidas de la comunidad, contribuyendo al fortalecimiento de la seguridad y convivencia ciudadana.
Que, en mérito de lo anterior, se hace necesario proceder a la incorporación de los excedentes financieros al presupuesto de la vigencia fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, con el fin de asegurar su ejecución eficiente, transparente y en beneficio de la comunidad.
DECRETA:
Artículo 1º.
Adicionar al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la Vigencia Fiscal de 2025, por valor de MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1.413.911.146), correspondiente a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS 1.413.911.146 O12 RECURSOS DE CAPITAL 1.413.911.146 O1202 EXCEDENTES FINANCIEROS 1.413.911.146 O120203 FONDOS DE DESARROLLO LOCAL 1.413.911.146 TOTAL INGRESOS 1.413.911.146
Artículo 2º.
Adicionar al Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la Vigencia Fiscal de 2025, por valor de MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1.413.911.146), correspondiente a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle:
2310460-FT-078 Versión 01 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 - 6477656 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-165 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 165 Continuación del Decreto N°. 018 de 2025 Pág. 3 de 4 “Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2024 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal de la vigencia fiscal 2025, de conformidad con el Acuerdo Local No. 145 de 2025 y su modificación por Acuerdo Local No. 148 de 2025”.
CÓDIGO RUBRO VALOR PRESUPUESTAL O2 Gastos 1.413.911.146 O23 INVERSIÓN 1.413.911.146 O2301 DIRECTA 1.413.911.146 O230117 Bogotá Camina Segura 1.413.911.146 O23011745 Gobierno Territorial 1.413.911.146 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial 1.413.911.146 O23011745992024228501000 Seguridad y Oportunidades con Fuerzas Policiales Equipadas 513.911.146 O23011745992024262001000 San Cristóbal: Camina Seguro, Vive Seguro 900.000.000 VALOR TOTAL CRÉDITOS 1.413.911.146
Artículo 3º.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Artículo 4º.
Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Se expide en Bogotá D.C., en la Localidad de San Cristóbal a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2025.
CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Alcalde Local de San Cristóbal Proyectó: María Camila Monje. – CPS 045 de 2025 Revisó: Melania N. Rodríguez Ortega, CPS 234-2025 Revisó: Fernando Aparicio – Profesional Universitario 219 – 15 Responsable de Presupuesto FDLSC Revisó: Fernando Andrés Carvajal Molina – CPS-009-2025 Revisó: Esthefany Chaverra Mosquera – CPS-083-2025 Firmado digitalmente por FERNANDO AUGUSTO APARICIO MORENO Fecha: 2025.10.27 11:59:04 -05'00' FERNANDO AUGUSTO APARICIO MORENO 2310460-FT-078 Versión 01 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 - 6477656 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-166 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 166 DECRETO No. 18 DE 2025 (11 de noviembre de 2025)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2025”.
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 32 del Decreto 158 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto 158 de 2025 del 21 de abril de 2025, “Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 32.1, establece el Traslado Presupuestal e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto”….
Que, la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, de la Secretaría Distrital de Hacienda, estableció que, mediante el parágrafo único del artículo 9° del Decreto 777 de 2019 se contempló que “se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que corresponden al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
Que, el alcalde Local (E) de Chapinero mediante Memorando No 20255220016553 del 10 de noviembre de 2025, solicitó a la Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel “0212 Adquisición de bienes y servicios” mediante el cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2025, por valor de:
QUINCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DIECISIETE PESOS M/CTE. ($ 15.285.017).
2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-167 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 167 Continuación del Decreto N°. 18 de 2025 Pág. 2 de 5 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2025”.
CONTRACRÉDITOS O212 Adquisición de bienes y servicios Producto de la ejecución del proceso FDLCH-SAMC-NUMERO POR ASIGNAR-2025 se advierte por la Entidad que, pese a que los recursos son suficientes, se requiere realizar un traslado presupuestal “redistribuir” los saldos de los rubros O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores, O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto y O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad en lo referente al GRUPO 1 “Generales”, toda vez que al analizar los tipos de pólizas que lo componen se prevé que dichos rubros no están adecuadamente distribuidos, para así de esta forma garantizar el principio de “especialidad” permitiendo así que los recursos presupuestales sean utilizados exclusivamente para los fines y objetivos para los que fueron asignados acorde a lo establecido en la normatividad aplicable y vigente.
En cuanto al rubro O212020200701030471349 “Otros servicios de seguros de salud n.c.p.” con un presupuesto inicial de $122.500.000 asignados para cubrir el pago de la seguridad social en salud de los 7 ediles que conforman la Junta de Administradora Local de Chapinero, se han utilizado al 31 de octubre de 2025 recursos por la suma de $85.718.100 y se proyecta utilizar recursos hasta cubrir los honorarios del mes de diciembre por valor de $33.397.458 dando como resultado una diferencia de $3.384.442 los cuales se dispondrán para el traslado presupuestal.
En relación con el rubro O212020200701030571351 “Servicios de seguros de vehículos automotores”, de acuerdo con el estudio de mercado del proyecto de funcionamiento para la contratación de los Seguros de la Entidad, es viable y necesario la disminución del rubro en $11.900.575.
CRÉDITOS O212 Adquisición de bienes y servicios En el rubro O21202020070103010271311 “Servicios de seguros de vida individual” se tiene una apropiación inicial de $5.994.275 los cuales se han presupuestado para adquirir el ramo denominado “vida grupo” correspondiente al grupo 2 Seguros VIDA GRUPO. Sin embargo, una vez realizada la asociación respectiva producto del estudio de mercado base del proceso FDLCH-SAMC-NUMERO POR ASIGNAR-2025 para este ramo, se requiere un total de $ 8.749.393, por lo que se hace necesario aumentar el rubro presupuestal en $ 2.755.118 de tal manera que se garantice el principio de “especialidad”.
En el rubro O212020200701030571354 “Servicios de seguros contra incendio, terremoto o se tiene una apropiación inicial de $ 18.880.000 los cuales se han presupuestado para adquirir los ramos denominados “TOTAL TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES” perteneciente al grupo 1 Seguros Todo Riesgos 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-168 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 168 Continuación del Decreto N°. 18 de 2025 Pág. 3 de 5 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2025”. y de los cuales tiene pendiente realizar una apropiación por un valor de $1.096.075, correspondiente a la adición del predio casa de inspecciones dentro del cubrimiento de la garantía, y toda vez realizada la asociación respectiva producto del estudio de mercado base del proceso FDLCH-SAMC-NUMERO POR ASIGNAR-2025 para este ramo, se requiere un total de $ 25.933.958, por lo que se hace necesario aumentar el rubro presupuestal en $8.150.033 de tal manera que se garantice el principio de “especialidad”.
En el rubro O212020200701030571355 “Servicios de seguros generales de responsabilidad civil” Se tiene una apropiación inicial de $ 132.705.000 los cuales se han presupuestado para adquirir los ramos denominados “MANEJO GLOBAL ENTIDADES OFICIALES”, “RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL”, “AUTOMOVILES”, correspondiente al grupo 1 y “RCSP” correspondiente al grupo 3; Sin embargo, una vez realizada la asociación respectiva producto del estudio de mercado base del proceso FDLCH-SAMC- NUMERO POR ASIGNAR-2025 para este ramo, se requiere un total de $ 135.917.146, por lo que se hace necesario aumentar el rubro presupuestal en $3.212.146 de tal manera que se garantice el principio de “especialidad”.
En el rubro O212020200701030571347 “Servicios de seguros obligatorios accidentes de tránsito” Se tiene una apropiación inicial de $7.696.000 los cuales se presupuestaron para la adquisición del SOAT proceso que se realizó por valor de $6.002.800 correspondiente al proceso con No. de compromiso 090 de 2025 cuyo objeto fue ADQUIRIR LOS SEGUROS OBLIGATORIOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO -SOAT- Y DE AUTOMOVILES PARA LOS VEHICULOS QUE CONFORMAN EL PARQUE AUTOMOTOR DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL CHAPINERO quedando un sado disponible por valor de $1.693.200 los cuales se han presupuestado para adquirir los ramos denominados “SOAT” correspondiente al grupo 4. Sin embargo, una vez realizada la asociación respectiva producto del estudio de mercado base del proceso FDLCH-SAMC- NUMERO POR ASIGNAR-2025 para este ramo, se requiere un total de $ 2.860.920, por lo que se hace necesario aumentar el rubro presupuestal en $1.167.720 de tal manera que se garantice el principio de “especialidad”.
DECRETA:
Artículo primero.
Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2025, de conformidad con el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2 GASTOS $ 15.285.017 O21 Funcionamiento $ 15.285.017 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 15.285.017 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 15.285.017 O2120202 Adquisición de servicios $ 15.285.017 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-169 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 169 Continuación del Decreto N°. 18 de 2025 Pág. 4 de 5 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2025”.
O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 15.285.017 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 15.285.017 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) $ 15.285.017 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 15.285.017 O212020200701030571349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. $ 3.384.442 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $ 11.900.575 TOTAL CONTRACREDITOS $ 15.285.017
Artículo segundo.
Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2025, de conformidad con el siguiente detalle:
CRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2 GASTOS $ 15.285.017 O21 Funcionamiento $ 15.285.017 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 15.285.017 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 15.285.017 O2120202 Adquisición de servicios $ 15.285.017 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 15.285.017 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 15.285.017 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) $ 15.285.017 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 15.285.017 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual $2.755.118 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $8.150.033 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad $3.212.146 O212020200701030571347 Servicios de seguros obligatorios accidentes de transito $1.167.720 TOTAL CRÉDITOS $ 15.285.017 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-170 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 170 Continuación del Decreto N°. 18 de 2025 Pág. 5 de 5 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2025”.
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C, a los 11 (once) días del mes de noviembre de 2025.
DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO Alcalde Local de Chapinero (E)
Proyecto: Nidia Asenet González Torres – Profesional de presupuesto FDLCH Revisó: Fabiola Vásquez Pedraza – Profesional Especializado 222 - 24 Nicolas Carvajal Beltrán – Contratista del despacho 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-171 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 171 Página 1 de 4 > "!
"1 $ “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE MÁRTIRES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2025”.
> "!
5-2-9+1+16,-:<:);91*<+165-:+65:;1;<+165)3-:?3-/)3-:+65;-51,):-5-3)9;C+<36,-3) +65:;1;<+1D55)+165)3?-5-:7-+1)33):+65.-91,):-5-3)9;C+<36 15+1:6,-3-+9-;6-?
- 3)-?,-?-3-+9-;61:;91;)3,-!
"<-,-+65.6941,),+65-3)9;C+<36,-3-+9-;6,- “6:;9):3),6:79-:<7<-:;)3-:,-5;96,-341:46)/9-/),6:-0)9A54-,1)5;--+9-;6->7-,1,6769-3)3+)3,-36+)3:;6:)+;6:),4151:;9);1=6:9-8<-919A57)9):<=)31,-@,-3+65+-7;679-=16.)=69)*3-,-3)$-+9-;)9C)1:;91;)3,-)+1-5,)– 19-++1D51:;91;)3,-!9-:<7<-:;6”
"<-;6,6:36:;9):3),6:,-/):;6:,-15=-9:1D59-8<-919A5,-3+65+-7;679-=16.)=69)*3-,-3) $-+9-;)9C)1:;91;)3,-!3)5-)+1D5 "<--53)#-:63<+1D56$–,-3,-:-7;1-4*9-,- 7694-,16,-3+<)3:-),67;)?+65:631,)-34)5<)3,-796/9)4)+1D5-2-+<+1D5?+1-99-79-:<7<-:;)3,-31:;91;6)71;)3:- 15,1+)-3796+-,141-5;67)9)-.-+;<)9-3;9):3),6-54-5+1D5 "<-:-/E5-3)5<)3 7-9);1=6!9-:<7<-:;)3,-31:;91;6)71;)3 -5:<5<4-9)3 %9):3),6!9-:<7<-:;)3:-4)51.1-:;)8<- “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación &(+#$*($"# )#+$*1"%*("# )#%(%&()+&+)*"%$*((%)&()+&+)*") %)*()"%)&()+&+)*")$*(%"# )#%(%"%)*3 """%"# $* (*%&(, % %$&*%,%(""(*(1)*( *" $– Dirección Distrital de Presupuesto”.
"<-,-)+<-9,6+65-3 7)9A/9).6E51+6,-3)9;C+<36 F,-3-+9-;66,-3,-2<516,- 2021, “%(# %"+")("#$*")**+*%(0$ %"()+&+)*%)*( *".) *$%*())&%) %$)”.:;)*3-+- “Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del (*% '+ 2$"%)2($%).$* )'+$&(*"&()+&+)*%$+" $"+ %)"%)%($ )#%)
D,1/6!
'-9:1D5 '1/-5+1),-2<316,- ):6.)'.*:'1)'.*+6:A9;19-: =-51,))33- 6!1:6 -5;9664-9+1)3)33!3)@) D,1/6!6:;)3 %-3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-172 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 172 105-06')-;0*+. "1 $ “POR MEDIO DEL CUAL SE "A"!!##!"!##!"!"!$!@ FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE MÁRTIRES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2025”.
%$*(%"."%)%$%))((%""%%"'+$%#% '+$$) 2$&()+&+)*""#%$*%(%)+)&(%& %$)+$ %$# $*%)(, %"+ $,() 2$&(%%)&%(" %$!%%%*0.")+$*)# $ )*(%()%"))(0$# $*()%"+ 2$-& &%("(&()$*$*"$* ()&*, % &%( (*% " "" %" $ " )% "%) )*" # $*%) &3" %) ")*( *% )*) #% %$)"$-%" (*% '+ 2$)(0$&%(()%"+ 2$%+(%")+$*)% %$)!%)
(*,%))*%)*%)# $ )*(*,%)('+ ($&()+," /"%$&*%&(, %.,%(""(*(1 )*( *" $ ( 2$)*( *"()+&+)*% )*(*)*%) $,() 2$)('+( (0#0) "%$&*%,%(""(*(1)*( *""$ 2$(0(%-&*3$"%$&*%&(, %.,%(""(*(1)*( *" $ ( 2$)*( *"()+&+)*%")#% %$)$ )*%)+$ %$# $*%"%)*()"%)&()+&+)*")" $*( %(+$%"%)(+(%)'+%#&%$$ *%()%$)* *+*,%))"( % %$*( + %$) $($*)"$2# $#+$( %$)$%%$)* *+*,)*%()"( " ) #&( '+ %(()&%$$ * # )#% * &%, $+" 2$ %$%(( %) *,%)!%) *( ").)+# $ )*(%)'+ ) 2$)(, %)" %$)&%(('+ ) 2$ $) '+ ) 2$ (, %).*(%))*%) $(")
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
"<-)5)31@),6-3!9-:<7<-:;6,-5=-9:1D5,-365,6,--:)9963366+)3,-A9;19-:7)9)3) =1/-5+1)
- 0)+- 5-+-:)916 -3;9):3),6 ).)=69,- 36: 796?-+;6:,- 15=-9:1D5 A9;19-: +65.C) -5:< /6*-95)5@) 36+)3?
A9;19-: )=)5@) -5 4-269)9:< 4)33) =1)3;-51-5,6 +646 6*2-;1=6:36:796+-:6:,6;)+165)3-:,-3):-,-),4151:;9);1=)?3-4-269)41-5;6,-3)4)33)=1)3 36+)3 "<--3;9):3),679-:<7<-:;)39-8<-91,6?8<-:-+65:1/5)-5-379-:-5;-+;6,4151:;9);1=6 56)<4-5;)3)+<)5;C),-3):)79671)+165-:)<;691@),):151+1)34-5;--5-379-:<7<-:;6769+65+-7;6,-5=-9:1D5;)5:636-.-+;<)9<5;9):3),6)315;-9169,-341:46 D,1/6!
'-9:1D5 '1/-5+1),-2<316,- ):6.)'.*:'1)'.*+6:A9;19-: =-51,))33- 6!1:6 -5;9664-9+1)3)33!3)@) D,1/6!6:;)3 %-3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-173 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 173 105-06')-;0*+. "1 $ “POR MEDIO DEL CUAL SE "A"!!##!"!##!"!"!$!@ FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE MÁRTIRES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2025”.
"<-,-)+<-9,6+65 36->79-:),6)5;-91694-5;-?;-51-5,679-:-5;-:3):5-+-:1,),-:,-3) 5;1,),?:<69,-5,-791691,),-3-8<176,-!3)5-)+1D5?79-:<7<-:;6,-3)3+)3,C)6+)3 9-)31@D<5)5A31:1:->0)<:;1=6?415<+16:6,-36:9-+<9:6:5-+-:)916:7)9).69;)3-+-93)+)7)+1,), 15:;1;<+165)3-5+65;9)5,68<-:-3-7<-,-,)9-3,-*1,6<:6)36:9-+<9:6:796=-51-5;-:,-3 +65;9)+9B,1;615,1+),6-5-379-:-5;-,-+9-;6 "<--54B91;6,-36->7<-:;63)3+)3,- 6+)3,-A9;19-:
#$ "?#.-+;E-:--3:1/<1-5;-+65;9)+9B,1;6-5-3!9-:<7<-:;6,-):;6:,- 5=-9:1D5,-365,6,--:)9963366+)3,-A9;19-: 7)9)3)=1/-5+1).1:+)3,- 769=)369,-! $"!!"!!!"! " " % #"!" "%#"!!"
-+65.6941,),+65-3:1/<1-5;-,-;)33-!@!##!"! @ $!"! $ 2.907.638.534 07+34-;0 $ 2.907.638.534!
*31/)+165-:7697)/)95=-9:1D5=1 /-5+1))5;-9169 *31/)+165-:7697)/)95=-9:1D5=1 /-5+1):)5;-9169-:
"" $ 2.907.638.534 "?#!#.-+;E-:- -3:1/<1-5;- +9B,1;6 -5 -3!9-:<7<-:;6,- ):;6:,- 5=-9:1D5,-365,6,--:)9963366+)3,- 6:A9;19-: 7)9)3)'1/-5+1)1:+)3,- 769 =)369 de!$"!!"!!!"!" " % #"! " " % #"!! "
- +65.6941,),+65-3:1/<1-5;-,-;)33- D,1/6!
'-9:1D5 '1/-5+1),-2<316,- ):6.)'.*:'1)'.*+6:A9;19-: =-51,))33- 6!1:6 -5;9664-9+1)3)33!3)@) D,1/6!6:;)3 %-3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-174 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 174 105-06')-;0*+. "1 $ “POR MEDIO DEL CUAL SE "A"!!##!"!##!"!"!$!@ FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE MÁRTIRES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2025”.
@!##!"! @ $!"! $ 2.907.638.534 07+34-;0 $ 2.907.638.534 " $ 2.907.638.534 1,159'/-0'!+,63' $ 2.907.638.534 1(-+301"+33-513-'. $ 2.907.638.534 $ 2.907.638.534 135'.+)-/-+051'.',+45-;08 *-3+))-;0*+.''*/-0-453')-;0 2<(.-)'5+33-513-'.
A9;19-:+65.C)-5:</6*-95)5@) 36+)3 A9;19-:)=)5@)-54-269)9:< 4)33)=1)3 "" $ 2.907.638.534 "?#" 379-:-5;--+9-;66+)391/-)7)9;19,-3).-+0),-:<7<*31+)+1D5 &"&$!&"&$(&!$ ),6-56/6;A)36:,C):,-34-:,-56=1-4*9-,- /6;A)36:,C):,-34!# &.)'.*+1)'.*+935-3+4!#.)'.*+1)'.*+!$!96?-+;6 15)!)63))96!699): –!96.-:165)3%9)5:=-9:)3,-73)5-)+1D5 65;9);1:;) –!$ #-=1:D <31A55,9B::+6*)9$63)56–!96.-:165)3:7-+1)31@),6,-,-:7)+06!3)5-)+1D5 65;9);1:;)–!$ 796*D<133-9465918<-)56?!)99)–!96.-:165)3&51=-9:1;)916D,1/6 /9),6!9-:<7<-:;6 D,1/6!
'-9:1D5 '1/-5+1),-2<316,- ):6.)'.*:'1)'.*+6:A9;19-: =-51,))33- 6!1:6 -5;9664-9+1)3)33!3)@) D,1/6!6:;)3 %-3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8453 • PP. 1-175 • 2025 • NOVIEMBRE • 18 175
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…