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Registro Distrital 8445 de 2025

Registro Distrital 8445 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8445
Año
2025
Fecha
5 de noviembre de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8445 - Pp 1 - 39 - 2025 • NOVIEMBRE • 5 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO 2025 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 540 “Por medio del cual se efectúa un nombramiento”...........................................4 RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO RESOLUCIÓN Nº 2467 “Por la cual se ordena una Depuración Ordinaria de algunos saldos contables de la Secretaría de Educación del Distrito”...........................................................7 Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL RESOLUCIÓN Nº 790 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”...............................................11 RESOLUCIÓN Nº 791 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”..............................................14 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES RESOLUCIÓN Nº 1726 “Por la cual se dispone y reglamenta la Delegación de la Ordenación del Gasto, el Pago y la Contratación en el Instituto Distrital de las Artes- IDARTES y se derogan unas resoluciones”.............................................................................17 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD – JUNTA DIRECTIVA RESOLUCIÓN Nº 016 “Por la cual se aprueba una Reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD- para la vigencia fiscal 2025”................................................28 VEEDURÍA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 209 Por la cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2025...............................................33 AÑO 60 NÚMERO 8445 5 • NOVIEMBRE • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA DECRETO DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-4 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-5 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-6 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 6 RESOLUCIONES DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-7 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-8 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-9 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-10 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 10

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Radicado: 20251000317973 Fecha: 04-11-2025 Pág. 1 de 3 RESOLUCIÓN N° 790 DE 4/11/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023 y el numeral 11 del artículo 19 del Acuerdo No. 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV; y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que el Consejo Directivo de la Entidad en sesión del 2 de mayo de 2023, aprobó la modificación de la estructura organizacional, la escala salarial y la planta de empleos, de conformidad con el concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD- y el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución Nro. 333 del 11 de mayo de 2023, se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Que el empleo denominado Secretario General Código 054 - Grado 03 adscrito a la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se encuentra en vacancia definitiva.

Que, una vez revisada por la Gerencia Administrativa y Financiera – Proceso de Gestión del Talento Humano la conformación de la planta de personal establecida para la Entidad y consultado el perfil definido en el manual de funciones y competencias laborales para el ejercicio del mencionado empleo, se pudo establecer que la señora ANGELICA MARIA ACUÑA PORRAS, identificada con cédula de ciudadanía número 37.535.201, cumple los requisitos de estudio, experiencia y conocimientos para desempeñar el empleo denominado Secretario General Código 054 - Grado 03 adscrito a la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. De igual manera, que no ha incurrido en inhabilidad alguna para ejercer el referido empleo.

Que el artículo 7° del Acuerdo 782 del 26 de noviembre de 2020 expedido por el Concejo de Bogotá D.C. establece que “(…) Previo a la designación del cargo de libre nombramiento y remoción en la Administración, cinco (5) días antes se publicará la hoja de vida del ciudadano postulado a ocupar este cargo, con el fin de hacer pública la información a la ciudadanía (…)”.

GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-11 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 11

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Radicado: 20251000317973 Fecha: 04-11-2025 Pág. 2 de 3 RESOLUCIÓN N° 790 DE 4/11/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”.

Que, a su vez, el artículo 7° del Decreto Distrital No. 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto Distrital No. 159 del 28 de abril de 2021, señala que “(…) En la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción pertenecientes a los niveles directivo, asesor y profesional de las entidades y organismos distritales, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del empleo, se tendrá en cuenta la transparencia en los procesos de vinculación de servidores, las competencias laborales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo (…)” y que “(…) y previo al nombramiento discrecional por parte de la autoridad nominadora, la hoja de vida del aspirante a un cargo de libre nombramiento y remoción deberá ser publicada durante cinco (5) días hábiles en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones (…)”.

Que, en cumplimiento de las normas en comento, la hoja de vida de la señora ANGELICA MARIA ACUÑA PORRAS, identificada con cédula de ciudadanía número 37.535.201, cumplió el término de publicación en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital por cinco (5) días hábiles comprendidos entre el 27 de octubre de 2025 y el 31 de octubre de 2025.

Que, en consecuencia, este Despacho considera procedente efectuar el nombramiento ordinario de la señora ANGELICA MARIA ACUÑA PORRAS, ya identificada, en el empleo denominado Secretario General Código 054 - Grado 03 adscrito a la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Que, en mérito de lo expuesto, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, R E S U E L V E:

Artículo 1°.

Nombrar con carácter ordinario a la señora ANGELICA MARIA ACUÑA PORRAS, identificada con cédula de ciudadanía número 37.535.201, en el empleo denominado SECRETARIO GENERAL CÓDIGO 054 - GRADO 03 adscrito a la DIRECCIÓN GENERAL de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, con una asignación básica mensual de ONCE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($11.711.913), y gastos de representación del 40% del salario básico, por la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($4.684.765), de acuerdo con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-12 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 12

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Radicado: 20251000317973 Fecha: 04-11-2025 Pág. 3 de 3 RESOLUCIÓN N° 790 DE 4/11/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”.

Artículo 2º.

Notificar a la señora ANGELICA MARIA ACUÑA PORRAS, identificada con cédula de ciudadanía número 37.535.201, el contenido de la presente resolución a través de la Gerencia Administrativa y Financiera – Proceso de Gestión del Talento Humano, haciéndole saber que, de conformidad con lo consagrado en el Decreto 648 de 2017, cuenta con diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo para aceptar el nombramiento y diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a partir de la aceptación para posesionarse.

Artículo 3º Ordénese, a través de la Oficina Jurídica, la publicación de la presente Resolución en el registro distrital, en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021

Artículo 4º.

La presente resolución rige a partir de su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Documento 20251000317973 firmado electrónicamente por:

MONICA ELOISA RUEDA PEÑA Directora General DIRECCIÓN GENERAL monica.rueda@umv.gov.co Fecha firma: 04-11-2025 07:37:31 Revisó: CARLOS ENRIQUE CAMELO CASTILLO - Profesional Especializado - PROCESO TALENTO HUMANO - carlos.camelo@umv.gov.co DIANA ZORAIDA PÉREZ LÓPEZ - - DIRECCIÓN GENERAL diana.perez@umv.gov.co Proyectó: NATALI PAEZ CASTELLANOS - Contratista - PROCESO TALENTO HUMANO
- natali.paez@umv.gov.co 2cc47e1bd62c815c96432b7bc87fcbafe8d9c1d560ebc69dfc997f0e36f8574c Codigo de Verificación CV: 27c72 Comprobar desde: https://www.umv.gov.co/portal/verificar/ GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-13 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 13

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Radicado: 20251000317983 Fecha: 04-11-2025 Pág. 1 de 3 RESOLUCIÓN N° 791 DE 4/11/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023 y el numeral 11 del artículo 19 del Acuerdo No. 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV; y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que el Consejo Directivo de la Entidad en sesión del 2 de mayo de 2023, aprobó la modificación de la estructura organizacional, la escala salarial y la planta de empleos, de conformidad con el concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD- y el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución Nro. 333 del 11 de mayo de 2023, se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Que el empleo denominado Subdirector Código 068 - Grado 02 adscrito a la Subdirección de Producción y Apoyo Logístico de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se encuentra en vacancia definitiva.

Que, una vez revisada por la Gerencia Administrativa y Financiera – Proceso de Gestión del Talento Humano la conformación de la planta de personal establecida para la Entidad y consultado el perfil definido en el manual de funciones y competencias laborales para el ejercicio del mencionado empleo, se pudo establecer que el señor WALTER MAURICIO MOGOLLON MARQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 88.281.343, cumple los requisitos de estudio, experiencia y conocimientos para desempeñar el empleo denominado Subdirector Código 068 - Grado 02 adscrito a la Subdirección de Producción y Apoyo Logístico de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. De igual manera, que no ha incurrido en inhabilidad alguna para ejercer el referido empleo.

Que el artículo 7° del Acuerdo 782 del 26 de noviembre de 2020 expedido por el Concejo de Bogotá D.C. establece que “(…) Previo a la designación del cargo de libre nombramiento y remoción en la Administración, cinco (5) días antes se publicará la hoja de GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-14 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 14

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Radicado: 20251000317983 Fecha: 04-11-2025 Pág. 2 de 3 RESOLUCIÓN N° 791 DE 4/11/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”. vida del ciudadano postulado a ocupar este cargo, con el fin de hacer pública la información a la ciudadanía (…)”.

Que, a su vez, el artículo 7° del Decreto Distrital No. 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto Distrital No. 159 del 28 de abril de 2021, señala que “(…) En la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción pertenecientes a los niveles directivo, asesor y profesional de las entidades y organismos distritales, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del empleo, se tendrá en cuenta la transparencia en los procesos de vinculación de servidores, las competencias laborales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo (…)” y que “(…) y previo al nombramiento discrecional por parte de la autoridad nominadora, la hoja de vida del aspirante a un cargo de libre nombramiento y remoción deberá ser publicada durante cinco (5) días hábiles en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones (…)”.

Que, en cumplimiento de las normas en comento, la hoja de vida del señor WALTER MAURICIO MOGOLLON MARQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 88.281.343, cumplió el término de publicación en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital por cinco (5) días hábiles comprendidos entre el 27 de octubre de 2025 y el 31 de octubre de 2025.

Que, en consecuencia, este Despacho considera procedente efectuar el nombramiento ordinario del señor WALTER MAURICIO MOGOLLON MARQUEZ ya identificado, en el empleo denominado Subdirector Código 068 - Grado 02 adscrito a la Subdirección de Producción y Apoyo Logístico de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Que, en mérito de lo expuesto, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, R E S U E L V E:

Artículo 1°.

Nombrar con carácter ordinario al señor WALTER MAURICIO MOGOLLON MARQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 88.281.343, en el empleo denominado SUBDIRECTOR CÓDIGO 068 - GRADO 02 adscrito a la SUBDIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN Y APOYO LOGÍSTICO de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, con una asignación básica mensual de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS M/CTE ($9.540.626 ), y gastos de representación del 40% del salario básico, por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIESISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS

GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-15 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 15

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Radicado: 20251000317983 Fecha: 04-11-2025 Pág. 3 de 3 RESOLUCIÓN N° 791 DE 4/11/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”.

M/CTE ($3.816.250), de acuerdo con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2º.

Notificar al señor WALTER MAURICIO MOGOLLON MARQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 88.281.343, el contenido de la presente resolución a través de la Gerencia Administrativa y Financiera – Proceso de Gestión del Talento Humano, haciéndole saber que, de conformidad con lo consagrado en el Decreto 648 de 2017, cuenta con diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo para aceptar el nombramiento y diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a partir de la aceptación para posesionarse.

Artículo 3º Ordénese, a través de la Oficina Jurídica, la publicación de la presente Resolución en el registro distrital, en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021

Artículo 4º.

La presente resolución rige a partir de su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Documento 20251000317983 firmado electrónicamente por:

MONICA ELOISA RUEDA PEÑA Directora General DIRECCIÓN GENERAL monica.rueda@umv.gov.co Fecha firma: 04-11-2025 07:38:47 Revisó: DIANA ZORAIDA PÉREZ LÓPEZ - - DIRECCIÓN GENERAL diana.perez@umv.gov.co CARLOS ENRIQUE CAMELO CASTILLO - Profesional Especializado - PROCESO TALENTO HUMANO - carlos.camelo@umv.gov.co Proyectó: NATALI PAEZ CASTELLANOS - Contratista - PROCESO TALENTO HUMANO
- natali.paez@umv.gov.co a5e8e704f6ad55cd127dcc27eb81910b9204a9dc76015acad3d73b60359a1dc4 Codigo de Verificación CV: c0b03 Comprobar desde: https://www.umv.gov.co/portal/verificar/ GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-16 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 16 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes RESOLUCIÓN N° 1726 ()

04 - Nov - 2025 “Por la cual se dispone y reglamenta la Delegación de la Ordenación del Gasto, el Pago y la Contratación en el Instituto Distrital de las Artes- IDARTES y se derogan unas resoluciones”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las contempladas por los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998; el numeral 3° literal c) del artículo 11 y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionados por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 y modificados por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, el numeral 10º del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, el Acuerdo Distrital 440 de 2010, el Acuerdo 005 de 2021 del Consejo Directivo del lDARTES, el Decreto Distrital 004 de 2024 y los Acuerdo 002 y 008 de 2025 del Consejo Directivo del lDARTES.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 355 de la Constitución Nacional, el decreto 092 de 2017, los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1450 de 2011, la Ley 1474 de 2011, la Ley 1508 de 2012, así como las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, entre otras, contienen reglas especiales y generales en materia de contratación pública y régimen de contratación.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, participación, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan ejercer la facultad de delegación de funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que conforme al artículo 9° de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, podrán delegar el ejercicio de funciones atribuidas a su despacho en la Constitución Política y de conformidad con la Ley podrán mediante acto administrativo delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Carta Política.

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, indica las funciones que no se pueden delegar entre las que están: (...) "(i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la Ley. (ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación (iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación” (...).

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 establece en relación con el régimen de los actos del delegatario, que: “(...) los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas (...)", sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las Carrera 8 No. 15-46, Bogotá Colomb2024, que Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-17 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 17 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes 1726 RESOLUCIÓN N° ( )

04 - Nov - 2025 “Por la cual se dispone y reglamenta la Delegación de la Ordenación del Gasto, el Pago y la Contratación en el Instituto Distrital de las Artes- IDARTES y se derogan unas resoluciones” disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, faculta a los jefes o representantes de las entidades para delegar la facultad para celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 12 de la misma disposición y con sujeción a las cuantías que señalen sus respectivas juntas o consejos directivos.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 señala: "DE LA DELEGACIÓN PARA CONTRATAR. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo en sus equivalentes (...)”.

Que la citada norma, fue adicionada por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, que señala: "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".

Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 dispone: "(...) los jefes y representantes legales de las entidades estatales, podrán delegar total o parcialmente, la competencia para la realización de licitaciones para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo, o sus equivalentes (...)”.

Que el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital consagra, que los órganos de las entidades que conforma el presupuesto anual del Distrito Capital tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la Ley.

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, dispone que” Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.

Que el artículo 15 del Decreto 470 de 2024, establece que: “ El representante legal y el ordenador del gasto de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestación de servicios, el pago de honorarios a personas naturales, obligaciones tributarias, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina, vigencias futuras utilizadas y servicios de la deuda “ (Negrilla y Subrayado propio).

Que el artículo 91 del Decreto 479 de 2024 dispone lo siguiente: “En ejercicio de las facultades de representación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, corresponde a los representantes de las entidades y organismos distritales descentralizadas y a los/as Secretarios/as de Despacho, Directores/as de Departamentos Administrativos y Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, realizar las acciones necesarias para cumplir las providencias judiciales, los acuerdos extrajudiciales, en las cuales fueren condenados las entidades y organismos distritales por ellos Carrera 8 No. 15-46, Bogotá Colomb2024, que Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-18 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 18 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes RESOLUCIÓN N° 1726 ()

04 - Nov - 2025 “Por la cual se dispone y reglamenta la Delegación de la Ordenación del Gasto, el Pago y la Contratación en el Instituto Distrital de las Artes- IDARTES y se derogan unas resoluciones” representados o se les imponga alguna obligación, en relación con su misionalidad y funciones. Para tal efecto, los mencionados servidores públicos, deberán proveer lo necesario en el acto mediante el cual se adopten las medidas para su cumplimiento. (Negrilla y Subrayado propio).

Que el artículo 101 del Decreto 479 de 2024 sobre el cumplimiento oportuno de las decisiones judiciales indicó:“Corresponde a los representantes legales de las entidades y organismos distritales descentralizadas, los /as Secretarios/as de Despacho, Directores/as de Departamentos Administrativos y Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, establecer los controles necesarios para responder al deber legal de acatar oportunamente las decisiones judiciales y extrajudiciales que recaigan en las entidades y organismos distritales por ellos representadas, evitando la generación de intereses moratorios, y previniendo el inicio de acción ejecutiva para el cumplimiento forzado de condenas a cargo del Distrito Capital.”

Que las Subdirecciones, gerencias, oficinas y demás dependencias contribuyen al cumplimiento de los programas y proyectos a su cargo, en el marco del plan de Desarrollo Distrital y en ejecución de las funciones propias de su competencia pueden desplegar eventualmente conductas (acciones u omisiones) que lleguen a configurar un daño antijuridico y en consecuencia de ello se deriven obligaciones de pago de condenas y obligaciones extrajudiciales adversas a la entidad.

Que, en consecuencia, se dispone por lo reglado que la facultad de contratación y de ordenación de gasto, así como el pago de condenas y obligaciones extrajudiciales con cargo al presupuesto de la entidad, pueda delegarse en funcionarios del nivel directivo y ser ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

Que, con fundamento en las normas citadas, la capacidad para contratar y de comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hace parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, puede ser delegada en funcionarios públicos del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en el Régimen Único Disciplinario y demás normas vigentes que lo desarrollen, complementen o modifiquen.

Que en atención a los principios de economía y celeridad y en procura de favorecer la eficacia y eficiencia en los procesos contractuales de las Subdirecciones y dependencias del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, resulta perentorio organizar la contratación administrativa conforme a las reglas de delegación y desconcentración previstas en el presente acto administrativo.

Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 5° del Acuerdo No. 440 de 2010, le compete al el/la Director/a General del IDARTES, entre otros: "Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto de acuerdo con las normas vigentes"

Que el Consejo Directivo del IDARTES aprobó el Acuerdo 005 de 2021 "Por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de las Artes - Idartes", en el cual, entre otros aspectos, se definen las funciones básicas de las dependencias de la entidad.

Carrera 8 No. 15-46, Bogotá Colomb2024, que Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-19 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 19 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes RESOLUCIÓN N° 1726 ()

04 - Nov - 2025 “Por la cual se dispone y reglamenta la Delegación de la Ordenación del Gasto, el Pago y la Contratación en el Instituto Distrital de las Artes- IDARTES y se derogan unas resoluciones”

Que mediante el Acuerdo 008 de 2025, el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES modificó la estructura organizacional del Instituto y, en consecuencia, ajustó en lo pertinente las disposiciones contenidas en el Acuerdo 005 de 2021 y en el Acuerdo 002 de 2025 del mismo órgano directivo.

Que mediante el Acuerdo 927 de 2024 se adoptó el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Camina Segura 2020-2024”, se deben ejecutar once (11) Proyectos de inversión, los cuales se describen a continuación:

No. PROYECTO NOMBRE DE PROYECTO

1. Cod.
BIPN 2024110010064

Consolidación de procesos desde las artes que aporten al desarrollo integral de la primera infancia en Bogotá D.C.

Cod. SEGPLAN 7962

2. Cod.
BIPN 2024110010088

Cod. SEGPLAN 7979 Consolidación de procesos creativos, innovadores, incluyentes, participativos y de transformación social a través del fomento a las prácticas artísticas en Bogotá D.C. 3 Cod. BIPN 2024110010092 Generación de contenidos digitales de experiencias y formación artística para la apropiación en Bogotá D.C.

Cod. SEGPLAN 7997

4. Cod.
BIPN 2024110010087

Consolidación de la Red de Escenarios Culturales en Bogotá D.C.

Cod. SEGPLAN 8002

5. Cod.
BIPN 2024110010085

Cod. SEGPLAN 8006 Fortalecimiento de la infraestructura tecnológica, comunicativa y de gestión institucional para la cualificación de las capacidades y mejoramiento de los servicios dirigidos a la ciudadanía en Bogotá D.C.
6. Cod.
BIPN 2024110010089 Cod. SEGPLAN 8024 Fortalecimiento y posicionamiento del sector artístico mediante la promoción del conocimiento y la internacionalización cultural en Bogotá D.C. 7 Cod. BIPN 2024110010086 Implementación de procesos de formación artística con las comunidades en Bogotá D.C.

Cod. SEGPLAN 8028 8 Cod. BIPN 2024110010182 Cod. SEGPLAN 8050 Implementación de prácticas artística y creativas para para la promoción del bienestar y la innovación social en Bogotá D.C. 9 Cod. BIPN 2024110010091 Adecuación, mantenimiento y modernización de los equipamientos culturales a cargo del Idartes en Bogotá D.C.

Cod. SEGPLAN 8058 10 Cod. BIPN 2024110010176 Implementación del ecosistema sostenible para las artes en Bogotá D.C.

Cod. SEGPLAN 8068 11 Cod. BIPN 2024110010146 Cod. SEGPLAN 8077 Fortalecimiento de las prácticas artísticas en el espacio público, para promover la convivencia, apropiación ciudadana y la generación de confianza en Bogotá D.C.

Carrera 8 No. 15-46, Bogotá Colomb2024, que Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-20 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes RESOLUCIÓN N° 1726 ( )

04 - Nov - 2025 “Por la cual se dispone y reglamenta la Delegación de la Ordenación del Gasto, el Pago y la Contratación en el Instituto Distrital de las Artes- IDARTES y se derogan unas resoluciones”

Que los Proyectos de inversión están conformados por componentes y metas, para los cuales su programación y ejecución física y presupuestal se realiza de manera articulada y coherente con los propósitos de los programas y proyectos prioritarios del Plan, a través de las diferentes Subdirecciones, Oficinas Asesoras, y Gerencias.

Que, conforme a lo establecido en las Resoluciones No. 603 de 2024, No. 1269 de 2024, No. 256 de 2025 y 314 de 2025, antes de la expedición del Acuerdo 008 de 2025 del Consejo Directivo del Idartes, la entidad contaba con cuatro (4) Subdirecciones que fungían como ordenadoras del gasto delegadas, responsables de los proyectos de inversión y gerentes de proyecto, en el marco de la facultad de delegación de la ordenación del gasto.

Que, con la entrada en vigencia del Acuerdo 008 de 2025 Consejo Directivo del Idartes, la entidad cuenta actualmente con seis (6) Subdirecciones, de las cuales cinco (5) ejercerán funciones como ordenadores del gasto delegados, manteniendo la responsabilidad sobre los proyectos de inversión y gerentes de proyecto, mientras que la Subdirección Jurídica no asumirá dicha función, en atención a la naturaleza de sus competencias.

Que las Gerencias de Proyecto son unidades estratégicas orientadas a contribuir, en lo que compete a la entidad, al logro de los objetivos estratégicos, proyectos y metas formuladas en el Plan de Desarrollo Distrital, razón de más para dejar la autonomía en los Subdirectores de la entidad, la Ordenación del Gasto, el Pago y la Contratación de conformidad con los proyectos de inversión bajo su responsabilidad.

Que, según lo expuesto, se hace necesario disponer lo referente a la ordenación del gasto, en los casos en que aplica la delegación, así como la delegación de pago y por consiguiente la derogatoria expresa de la Resolución No. 603 de 2024, la Resolución No. 1269 de 2024, la Resolución No. 256 de 2025 y Resolución 314 de 2025 de la entidad.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

“ARTÍCULO PRIMERO. Delegar la competencia para la ordenación del gasto y del pago, en los rubros de funcionamiento sin límite de cuantía en el/la Subdirector/a Administrativo y Financiero del Instituto Distrital de las Artes- Idartes para adelantar los procesos de selección, en cualquiera de sus modalidades de contratación, y la correspondiente suscripción de los actos jurídicos, contratos o convenios y demás instrumentos o acuerdos de voluntades que se requieran en el marco de las etapas precontractual, contractual y postcontractual, así como suscribir los actos administrativos requeridos para ordenación del gasto y pago del rubro mencionado.

Parágrafo. Delegar en el/la Subdirector/a Administrativo y Financiero la ordenación del pago
asociada a la ejecución de todos los contratos y convenios que se celebren y suscriban en la entidad y con los gastos ocasionados en desarrollo de funciones y competencias inherentes al manejo de los planes y programas del presupuesto de funcionamiento e inversión, para lo cual deberá suscribir los actos administrativos necesarios que se requieran para cumplir con su actividad funcional, así como la facultad para ordenar el gasto de los trámites asociados al pago de los servicios públicos, a la nómina de la entidad y los inherentes a la administración del talento humano.

Carrera 8 No. 15-46, Bogotá Colomb2024, que Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-21 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 21 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes RESOLUCIÓN N° 1726 ( )

04 - Nov - 2025 “Por la cual se dispone y reglamenta la Delegación de la Ordenación del Gasto, el Pago y la Contratación en el Instituto Distrital de las Artes- IDARTES y se derogan unas resoluciones”

Artículo segundo.

Disponer y reglamentar la Delegación de la Ordenación del Gasto, el pago y la Contratación en el Instituto Distrital de las Artes, de acuerdo con los Proyectos de Inversión, asignados a cada una de las Subdirecciones, como se indica a continuación:

PROYECTO NOMBRE DE PROYECTO ORDENADOR DEL GASTO Subdirector/a de Formación Artística Cod. BIPN 2024110010064 Cod. SEGPLAN 7962 Consolidación de procesos desde las artes que aporten al desarrollo integral de la primera infancia en Bogotá D.C.

Subdirector/a de Formación Artística Generación de contenidos digitales de experiencias y formación artística para la apropiación en Bogotá D.C.

Cod. BIPN 2024110010092 Cod. SEGPLAN 7997 Subdirector/a de Formación Artística Implementación de procesos de formación artística con las comunidades en Bogotá D.C.

Cod. BIPN 2024110010086 Cod. SEGPLAN 8028 Subdirector/a de las Artes Cod. BIPN 2024110010088 Cod. SEGPLAN 7979 Consolidación de procesos creativos, innovadores, incluyentes, participativos y de transformación social a través del fomento a las prácticas artísticas en Bogotá D.C.

Subdirector/a de las Artes Cod. BIPN 2024110010089 Cod. SEGPLAN 8024 Fortalecimiento y posicionamiento del sector artístico mediante la promoción del conocimiento y la internacionalización cultural en Bogotá D.C.

Subdirector/a de las Artes Cod. BIPN 2024110010182 Cod. SEGPLAN 8050 Implementación de prácticas artística y creativas para para la promoción del bienestar y la innovación social en Bogotá D.C.

Subdirector/a de las Artes Implementación del ecosistema sostenible para las artes en Bogotá D.C.

Cod. BIPN 2024110010176 Cod. SEGPLAN 8068 Subdirector/a de las Artes Cod. BIPN 2024110010146 Cod. SEGPLAN 8077 Fortalecimiento de las prácticas artísticas en el espacio público, para promover la convivencia, apropiación ciudadana y la generación de confianza en Bogotá D.C.

Subdirector/a de Equipamientos Culturales Consolidación de la Red de Escenarios Culturales en Bogotá D.C.

Cod. BIPN 2024110010087 Cod. SEGPLAN 8002 Subdirector/a Administrativa y Financiera Cod. BIPN 2024110010085 Cod. SEGPLAN 8006 Fortalecimiento de la infraestructura tecnológica, comunicativa y de gestión institucional para la cualificación de las capacidades y mejoramiento de los servicios dirigidos a la ciudadanía en Bogotá D.C.

Subdirector/a de Infraestructura Cod. BIPN 2024110010091 Cod. SEGPLAN 8058 Adecuación, mantenimiento y modernización de los equipamientos culturales a cargo del Idartes en Bogotá D.C.

Artículo tercero.

Delegar en el/la Subdirector/a Administrativo (a) y Financiero (a), en el/la Subdirector/a de las Artes, en el/la Subdirector/a de Formación, en el/la Subdirector/a de Equipamientos Culturales y en el/la Subdirección Infraestructura del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES-, la competencia para adelantar todos los trámites y actuaciones inherentes a la actividad precontractual, contractual y post contractual, lo cual incluye la celebración y suscripción de los contratos que resulten

Carrera 8 No. 15-46, Bogotá Colomb2024, que Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-22 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 22 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes 1726 RESOLUCIÓN N° 04 - Nov - 2025 ( )

“Por la cual se dispone y reglamenta la Delegación de la Ordenación del Gasto, el Pago y la Contratación en el Instituto Distrital de las Artes- IDARTES y se derogan unas resoluciones” de la contratación directa y de procesos de selección, así como de convenios o contratos interadministrativos, que tengan un soporte presupuestal y que se suscriban para el cumplimiento de los cometidos institucionales de conformidad con los Proyectos de Inversión a cargo de cada Subdirección, acorde con los procesos y procedimientos de gestión jurídica - contractual adoptados por la entidad.

Parágrafo. PRIMERO: Cada Subdirector/a será responsable de las aprobaciones y trámites que
valide en la Plataforma Transaccional SECOP II y demás aplicativos dispuesto para ello, en los procesos que se citan en el artículo precedente y también los trámites propios de los contratos o convenios que se rijan por régimen especial, según el proyecto de inversión que corresponda acorde con lo indicado en el artículo segundo del presente acto administrativo.

Parágrafo. SEGUNDO: El/ la Subdirector/a correspondiente, delegatario/a de la Ordenación del Gasto
y por ende responsable de la Contratación por los Proyectos de Inversión, adelantará los trámites contractuales con sujeción estricta a los principios que rigen la contratación pública y conforme a la normatividad establecida por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 092 de 2017 y, decretos reglamentarios así como disposiciones que los modifiquen o adicionen y de manera particular las normas de carácter distrital y nacional que le aplican a los establecimientos públicos.

Parágrafo. TERCERO: Todos los contratos y convenios que se celebren en ejercicio de la delegación
deberán corresponder a los respectivos planes y programas institucionales que desarrollan los Proyectos de Inversión de la entidad y en particular a lo previsto en el plan de adquisiciones, plan de compras y contratación del IDARTES.

Parágrafo. CUARTO: Serán actuaciones inherentes a la actividad contractual la preparación en cada
Subdirección o Gerencia, para revisión de la Subdirección Jurídica a través de la Gerencia de Contratación, según corresponda, los documentos precontractuales que sirvan de soporte para el inicio del proceso, lo que incluye, entre otros, análisis del sector, estudio de mercado y estudios previos en tratándose de procesos de selección por cualquiera de las siguientes modalidades: Licitación Pública, Selección Abreviada (en cualquiera de sus modalidades), Concurso de Méritos, Contratación Directa y Mínima Cuantía, Convenios Régimen Decreto 092 de 2017, así como lo referente a compras en la Tienda Virtual del Estado Colombiano tanto en grandes superficies como adhesión a Acuerdos Marco o a otros instrumentos de agregación de demanda.

Para las contrataciones directas se deberán igualmente atender los procesos y procedimientos, anotando que lo que corresponde a prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales.

Parágrafo. QUINTO: Los trámites de los procesos contractuales se realizarán a través de la
plataforma transaccional SECOP II, salvo las excepciones legales.

Parágrafo. SEXTO: La delegación en materia de celebración de Convenios de Asociación y de
Contratos de Interés Público o Colaboración, de conformidad con el Decreto 092 de 2017 o las normas que los modifiquen, complementen o adicionen, atenderán lo definido en la norma citada, en la Circular única proferida por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente y los fallos de Jurisprudencia que actualmente tienen normas suspendidas en relación con el referido decreto.

Carrera 8 No. 15-46, Bogotá Colomb2024, que Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-23 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 23 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes 1726 RESOLUCIÓN N° ( )

04 - Nov - 2025 “Por la cual se dispone y reglamenta la Delegación de la Ordenación del Gasto, el Pago y la Contratación en el Instituto Distrital de las Artes- IDARTES y se derogan unas resoluciones”

Parágrafo. SÉPTIMO: Para el ejercicio de las delegaciones previstas en la presente Resolución,
los/las delegatarios/as observarán que los respectivos contratos o convenios se ajusten a los procedimientos contractuales a cargo de la Subdirección Jurídica con el fin de garantizar que éstos cumplan el marco legal aplicable y que la referida Subdirección, a través de la Gerencia de Contratación, pueda hacer la actualización del sistema de información previsto para diligenciar, publicar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales que adelante el IDARTES en concordancia con los numerales 11º, 12º, 13º y 14º del artículo 3o del Acuerdo 008 de 2025 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

Parágrafo. OCTAVO: Delegar en el /la Subdirector/a Administrativo/o y Financiero/a, en el/la
Subdirector/a de las Artes, en el/la Subdirección de Formación Artística, en el /la Subdirector/a de Equipamientos Culturales y en el/la Subdirector/a Infraestructura- IDARTES-, la competencia que les permita adelantar todos tramites y actuaciones inherentes a la actividad precontractual, contractual y post contractual, lo cual incluye la celebración y suscripción de los contratos, que no tengan erogación presupuestal y que se suscriban para el cumplimiento de los cometidos institucionales de conformidad con los proyectos de Inversión o las funciones a cargo de cada Subdirección acorde con los procesos y procedimientos de gestión jurídica - contractual adoptados por la entidad.

Artículo cuarto.

Delegar en el/la Subdirector/a Administrativo/a y Financiero/a, en el/la Subdirector/a de las Artes, en el/la Subdirector/a de Formación, en el/la Subdirector/a de Equipamientos Culturales y en el/la Subdirección Infraestructura del Instituto Distrital de las Artes - Idartes-, la competencia para celebrar y suscribir los Convenios y Contratos Interadministrativos para el cumplimiento de los cometidos institucionales a cargo de la correspondiente Subdirección, que contengan asignación de recursos según los proyectos de inversión a su cargo y adelantar los demás actos inherentes a la actividad contractual, de acuerdo con sus competencias.

Artículo quinto.

Están excluidas de la delegación conferida mediante el presente acto administrativo, la celebración y suscripción de los contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian:

a) Contratos de donación o comodatos de bienes inmuebles. b) Convenios marco, contratos o convenios interadministrativos que no generen erogación alguna. c) Contratos o convenios para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. d) Contratos de Empréstito. e) Contratos de Concesión. f) Contratos de Asociación para la constitución de sociedades o de personas jurídicas. g) Contratos de Garantía, constitución de gravámenes, derechos reales de cualquier índole, con cargo al erario o al patrimonio de la Entidad. h) Cualquier tipo de contrato que implique disposición de bienes de la Entidad. i) Los correspondientes a la constitución de Asociaciones Público-Privadas de conformidad con la Ley 1508 de 2012 y las disposiciones que las modifiquen o adicionen. j) Contratación de urgencia manifiesta. k) Memorandos de entendimiento, cartas de intención y demás documentos que no generen obligaciones vinculantes, que permitan el desarrollo de propósitos institucionales.

Carrera 8 No. 15-46, Bogotá Colomb2024, que Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-24 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 24 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes RESOLUCIÓN N° 1726 ( )

04 - Nov - 2025 “Por la cual se dispone y reglamenta la Delegación de la Ordenación del Gasto, el Pago y la Contratación en el Instituto Distrital de las Artes- IDARTES y se derogan unas resoluciones”

Parágrafo. PRIMERO: Las cartas de intención, los memorandos de entendimiento y demás
documentos similares, no deberán generar obligaciones vinculantes, dado que no deben ser considerados como contratos o como convenios, sino como un instrumento que refleje la voluntad de las partes para explorar o negociar posibles acuerdos futuros, sin comprometer su ejecución o implementación de manera obligatoria.

Parágrafo. SEGUNDO: Respecto a los actos estipulados en el literal k) del presente artículo, se
delega a el/la Subdirector/a de las Artes, para gestionar, tramitar y suscribir cartas de intención, memorandos de entendimiento y demás documentos que no generen obligaciones vinculantes y permitan el desarrollo de los propósitos institucionales, en el marco de los proyectos de inversión No. 8077 “Fortalecimiento de las prácticas artísticas en espacio público para promover la convivencia, apropiación ciudadana y la generación de confianza en Bogotá”, No. 7979 “Consolidación de procesos creativos, innovadores, incluyentes, participativos y de transformación social a través del fomento a las prácticas artísticas en Bogotá D.C., No. 8086 – “Implementación del ecosistema sostenible para las artes en Bogotá D.C- Implementación del ecosistema sostenible para las artes en Bogotá D.C”, para los festivales programados por el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.

Artículo sexto.

Las actuaciones contractuales que afecten varios proyectos de inversión o que comprometan acciones del Plan Operativo Anual de Inversiones con base en esta delegación, podrán contar con certificados de disponibilidad presupuestal expedidos por los subdirectores correspondientes y el acto o trámite contractual será suscrito o aprobado según corresponda por el ordenador cuyo certificado de disponibilidad presupuestal sea de mayor valor, sin que la ordenación del gasto varíe por adiciones presupuestales posteriores.

Artículo séptimo.

Para efectos del seguimiento y control de la delegación conferida en el presente acto administrativo, cada uno de los Subdirectores presentará ante la Dirección General del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES un informe trimestral de las funciones delegadas y de la desconcentración de trámites que adelante.

Artículo octavo.

Delegar en la Gerencia de Contratación de la Subdirección Jurídica del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, las siguientes facultades en materia de gestión contractual, conforme a las funciones asignadas en el marco del Acuerdo 008 de 2025 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES”:

a. Solicitar los registros presupuestales, la elaboración de todos los actos inherentes a la publicación de los contratos y convenios en los medios previstos para ello en la normativa legal. b. Aprobar las garantías otorgadas para cubrir los eventuales riesgos surgidos con ocasión de la celebración de contratos y/o convenios y/o de los actos administrativos que así lo establezcan. c. Asignar la competencia para expedir las respectivas certificaciones de contratos y/o convenios, cuando quiera que estas sean solicitadas. d. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 008 de 2025 del Consejo Directivo del Idartes, los procedimientos sancionatorios contractuales se gestionarán por la Subdirección Jurídica y la Gerencia de Carrera 8 No. 15-46, Bogotá Colomb2024, que Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-25 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 25 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes RESOLUCIÓN N° 1726 ()

04 - Nov - 2025 “Por la cual se dispone y reglamenta la Delegación de la Ordenación del Gasto, el Pago y la Contratación en el Instituto Distrital de las Artes- IDARTES y se derogan unas resoluciones”

Contratación, de acuerdo a las funciones allí establecidas. En todo caso, los actos administrativos que impongan multas, caducidades, sanciones y demás declaratorias de incumplimiento, serán expedidos por el/la ordenador/a del gasto delegado/a del IDARTES.

Artículo noveno.

Delegar en el Subdirector/a Administrativo/a y Financiero/a, Subdirector/a de Formación Artística, Subdirector/a de las Artes, Subdirector/a de Equipamientos Culturales, Subdirector/a Infraestructura, según su competencia y factor funcional, la facultad de reconocer y ordenar el pago de condenas y obligaciones extrajudiciales de la entidad.

Parágrafo. PRIMERO: Lo anterior comprende la facultad de suscribir y tramitar los documentos y
actos administrativos inherentes a esta gestión, derivados del reconocimiento y la ordenación del pago de condenas y obligaciones extrajudiciales de la entidad, sin consideración de la cuantía o naturaleza de estos.

Parágrafo. SEGUNDO: El reconocimiento y la ordenación del pago de condenas y obligaciones
extrajudiciales de la entidad, se realizará con cargo a los proyectos de inversión (o su homólogo), producto del cual se haya generado la decisión adversa a la entidad.

Parágrafo. TERCERO: Esta delegación tendrá a su cargo el tramite presupuestal correspondiente, lo
que incluye crear el tercero beneficiario del pago ante la Secretaria Distrital de Hacienda, proyectar la liquidación, tramitar la obtención de la Disponibilidad Presupuestal, y el Registró Presupuestal, suscribir el acto administrativo mediante el cual se ordena el pago de condenas y obligaciones extrajudiciales de la entidad y demás actos administrativos que se relacionen directa o indirectamente con esta gestión.

Artículo décimo.

La ordenación del gasto de todos los procesos de selección, negocios, contratos, acuerdos, convenios y pactos, liquidaciones, aprobación de garantías y demás actos precontractuales, contractuales y postcontractuales, en curso, incluido el conocimiento y definición de los procesos sancionatorios contractuales, serán asumidos de manera inmediata por los ordenadores del gasto delegados en el presente acto administrativo, una vez sea expedido.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El Representante Legal de la entidad en su condición de autoridad delegante, podrá en cualquier tiempo, reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por los ordenadores del gasto delegatarios, sin que sea necesario suscribir un acto administrativo adicional para formalizar dicha acción.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Comuníquese por la Subdirección Jurídica el presente acto administrativo a cada uno de los subdirectores/as delegatarios.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Publíquese la presente Resolución en la página web y en la intranet de la entidad, así como en LegalBog y en la Gaceta Distrital.

Carrera 8 No. 15-46, Bogotá Colomb2024, que Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-26 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 26 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes 1726 RESOLUCIÓN N° ()

04 - Nov - 2025 “Por la cual se dispone y reglamenta la Delegación de la Ordenación del Gasto, el Pago y la Contratación en el Instituto Distrital de las Artes- IDARTES y se derogan unas resoluciones”

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La presente Resolución deroga expresamente las Resoluciones Nos. 603 de 2024, 1269 de 2024, 256 de 2025, 314 de 2025 de la entidad y las demás disposiciones que le sean contrarias; rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del CPACA.

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de noviembre de 2025.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA CLAUDIA PARIAS DURÁN Directora General El presente acto administrativo ha sido proyectado, revisado y validado telemáticamente y vía correo electrónico por:

Los soportes y anexos que acompañan el presente acto administrativo son suministrados, revisados y en algunos casos generados por el personal de la Subdirección Administrativa y Financiera - Talento Humano.

Funcionario – Contratista Nombre Firma Aprobó Heidy Yobanna Moreno Moreno- Subdirectora Jurídica Aprobó Andrés Felipe Albarracín Rodríguez-Subdirector Administrativo y Financiero Aprobó Daniel Sánchez Rojas – Jefe Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información Proyectó: Alma Angélica Usme Riveros– Contratista Gerencia de Contratación Carrera 8 No. 15-46, Bogotá Colomb2024, que Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-27 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 27 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 016 “Por la cual se aprueba una Reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE- IDRD- para la vigencia fiscal 2025”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD – En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 17 de la Resolución 005 de 1997,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo Distrital No. 927 del 07 de junio de 2024, fue adoptado el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C., para el período 2024-2027: “Bogotá Camina Segura”, el cual constituye el marco de acción de las políticas, programas, estrategias y proyectos de la Administración Distrital.

Que mediante el Acuerdo Distrital No. 940 del 19 de diciembre de 2024, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital No. 470 de 2024.

Que mediante el Decreto Distrital No. 470 del 27 de diciembre de 2024 por el cual se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, se definió como presupuesto para el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, durante la vigencia fiscal 2025, el valor de $609.166.903.000 y la apropiación vigente por la suma de $609.510.638.956.

Que mediante Decreto 192 del 2 de junio de 2021 describe en su Artículo 11. “Modificaciones de las apropiaciones”. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada.

Que, con el propósito de dar cumplimiento a la circular externa No. SDH-000002 del 10 de enero de 2025, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, en lo referente con la formulación del Plan de Austeridad en el Gasto Distrital 2025-2027, que corresponde al 1% del ahorro frente a la apropiación inicial del agregado “Adquisición de Bienes y Servicios” del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, lo cual se debe aplicar la correspondiente reducción en el presupuesto de la vigente 2025, en la suma de NOVENTA MILLONES DE PESOS ($90.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, así:

FUENTE VALOR 1-100-F001 – VA-Recursos Distrito $90.000.000 TOTAL $90.000.000 Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, estima que el recaudo de recursos por concepto de fondo compensatorio es inferior al total programado para la vigencia 2025 teniendo en cuenta el bajo recaudo que depende directamente del avance de los proyectos Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-28 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 28 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 016 urbanísticos privados y del cumplimiento de las obligaciones por parte de los constructores, quienes realizan los pagos compensatorios conforme al desarrollo y legalización de sus proyectos, por lo cual se hace necesario reducir el presupuesto en la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($9.441.101.240), así:

$9.441.101.240 FUENTE VALOR 3-100-I001- VA-Administrados de destinación específica TOTAL $9.441.101.240 Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, cuenta con un presupuesto disponible por recursos de convenios, por la suma $9.413.050.000, una ejecución de $8.107.030.200 con un saldo disponible de $1.296.953.800, por lo cual se requiere una reducción presupuestal de $1.266,301.500, ya que estos recursos no serán ejecutados en la presente vigencia, en razón a que en el convenio Interadministrativo No. 7379301, con la Secretaría de Educación del Distrito SED, se acordó por valor de $13.530.100.599, de los cuales un aporte en dinero de esta Secretaría de $8.146.748.500 y un aporte en especie del IDRD en $5.383.352.099.
Que teniendo en cuenta que para la vigencia 2025, se programó ingresos esperados por $9.413.050.000 y una vez revisados los compromisos reales y los aportes por la SED en el marco del Convenio, se confirma que el valor finalmente suscrito por dicha entidad asciende a $8.146.748.500, sin que exista proyección de realizar adiciones o incrementos para la vigencia 2025, por lo tanto se hace necesario una reducción presupuestal de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS PESOS ($1.266.301.500) MONEDA LEGAL COLOMBINA, así:

FUENTE VALOR 3-100-I017 $1.266.301.500 TOTAL $1.266.301.500 Que, de acuerdo con lo descrito anteriormente, se hace necesario una reducción en el presupuesto de inversión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD – para la vigencia 2025 de DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS $10.797.402.740) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

Que, de acuerdo con los lineamientos establecido en el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado por la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Resolución No. SHD No.191 del 22 de septiembre de 2017, numeral 3.2.1.5 “Reducción Presupuestal”, se hace necesario una Reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, por la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($10.797.402.740) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante comunicación Radicado IDRD No. SDP 1-2025-53071 del 16 de octubre 2025, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación concepto sobre la modificación presupuestal, por la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($10.797.402.740) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

Que, ante la solicitud de autorización para la reducción presupuestal del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del IDRD para la vigencia 2025 presentada por la Entidad, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió el concepto de viabilidad favorable, según consta Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-29 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 29 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 016 en el oficio No. 2-2025-56509 del 16 de octubre de 2025.

Que en sesión del día 30 de octubre de 2025, la Junta Directiva del IDRD, se documentó lo citado y en consecuencia resulta procedente emitir el concepto favorable.

RESUELVE:

Artículo primero.

La Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, emite concepto favorable a la reducción en el presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversión, del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD-, para la vigencia fiscal 2025, en la suma DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($10.797.402.740) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. según el siguiente detalle:

REDUCCIÓN INGRESO PRESUPUESTO POSPRE DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO DEFINITIVO REDUCCIÓN PRESUPUESTAL DEFINITIVO O1 INGRESOS 609.510.638.956 10.797.402.740 598.713.236.216 O11 Ingresos Corrientes 60.658.366.000 10.707.402.740 49.950.963.260 O1102 Ingresos no Tributarios 60.658.366.000 10.707.402.740 49.950.963.260 O110202 Tasas y Derechos Administrativos 48.750.412.000 9.441.101.240 39.309.310.760 O110202120 Contraprestación por el uso del espacio público 30.750.412.000 0 30.750.412.000 O110202153 Fondo Cuenta Pago Compensatorio Cesiones Públicas 18.000.000.000 9.441.101.240 8.558.898.760 O11020215302 Pago Compensatorio Obligaciones Urbanísticas 18.000.000.000 9.441.101.240 8.558.898.760 O110205 Venta de Bienes y Servicios 2.494.904.000 0 2.494.904.000 O110205001 Ventas de Establecimeintos de Mercado 2.494.904.000 0 2.494.904.000 O11020500109 Servicios pars la Comunidad, Sociales y Personales 2.494.904.000 0 2.494.904.000 O1102050010902 Servicos de Educación 2.494.904.000 0 2.494.904.000 O110205001090209 Otros Tipos de Educacióny Servicios de Apoyo Educativ 2.494.904.000 0 2.494.904.000 O11020500109020901 Otros Servicios de la Educación y la Formación 2.494.904.000 0 2.494.904.000 O110206 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9.413.050.000 1.266.301.500 8.146.748.500 O110206006 Transferencias de Otras Entidades del Gobierno 9.413.050.000 1.266.301.500 8.146.748.500 O11020600606 Otras Unidades del Gobierno 9.413.050.000 1.266.301.500 8.146.748.500 O110206010 Sentencias y Conciliaciones 0 0 0 O11020601001 Fallos Nacionales 0 0 0 O1102060100101 Sentencias 0 0 0 O12 Recursos de Capital 78.693.915.000 0 78.693.915.000 O1205 Rendimientos Financieros 0 0 0 O120502 Depósitos 0 0 0 O12050204 Recursos Propios con Destinación Específica 0 0 0 O1210 Recursos de Balance 78.693.915.000 0 78.693.915.000 O121002 Superávit Fiscal 78.693.915.000 0 78.693.915.000 O12100202 Ingresos de Destinación Específica 68.448.384.000 0 68.448.384.000 O12100203 Ingresos de Libre Destinación 3.516.382.950 0 3.516.382.950 O12100204 No Incorporado de Vigencias Anteriores 6.729.148.050 0 6.729.148.050 O1210020402 Ingresos de Destinación Específica 6.729.148.050 0 6.729.148.050 O1210020403 Ingresos de Libre Destinación 0 0 0 O15 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 470.158.357.956 90.000.000 470.068.357.956 O1501 Aporte Ordinario 427.077.620.000 90.000.000 426.987.620.000 O150101 Vigencia 427.077.620.000 90.000.000 426.987.620.000 O1502 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 36.255.247.956 0 36.255.247.956 O150205 Participación de Propósito General 36.255.247.956 0 36.255.247.956 O1504 IVA Cedidio Licores 6.825.490.000 0 6.825.490.000 REDUCCIÓN GASTO Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-30 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 30 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 016 PROGRAMA DE PRESUPUESTO FINANCIACIÓN DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO DEFINITIVO REDUCCIÓN PRESUPUESTAL DEFINITIVO O2 GASTOS 609.510.638.956 10.797.402.740 598.713.236.216 021 FUNCIONAMIENTO 52.614.305.000 90.000.000 52.524.305.000 O211 Gastos de Personal 43.232.867.000 0 O212 Adquisición de Bienes y Servicios 9.381.438.000 90.000.000 9.291.438.000 O21201 Adquisición de Activos no Financieros 412.960.000 0 O21202 Adquisición Diferentes Activos 8.968.478.000 90.000.000 8.878.478.000 O2120201 Materiales y Suministros 148.366.200 0 O2120202 Adquisición de Servicios 8.820.111.800 90.000.000 8.730.111.800 O2120202006 Servicios de Alojamiento, Servicios de Suministro 472.439.000 0 O2120202007 Servicios Financieros y Servicios Conexos, Servicios 2.966.914.000 90.000.000 2.876.914.000 O212020200701 Servicios Financieros y Servicios Conexos 1.513.514.000 0 1.513.514.000 O212020200703 Servicios de arrendamiento o Alquiler sin Operario 1.453.400.000 90.000.000 1.363.400.000 O21202020070373390 Derechos de Uso de Otros Productos de Propiedad Intelectual 1.453.400.000 90.000.000 1.363.400.000 O2120202008 Servicios Prestados a las Empresas 4.663.761.800 0 O2120202009 Reparación de Otros Equipos n.c.p 675.228.000 0 O2120202010 Víaticos de los Funcionarios 41.769.000 0 O23 INVERSION 556.896.333.956 10.707.402.740 546.188.931.216 O2301 DIRECTA 556.896.333.956 10.707.402.740 546.188.931.216 O230117 BOGOTA CAMINA SEGURA 556.896.333.956 10.707.402.740 546.188.931.216 O23011743 Deporte y Recreación 542.031.527.122 10.707.402.740 531.324.124.382 O2301174301 539.731.527.122 10.707.402.740 529.024.124.382 Fomento a la recreación, la actividad física y el deporte para desarrollar entornos de convivencia y paz O230117430120240245 27.606.000.000 1.266.301.500 26.339.698.500 Formación integral de la primera infancia, infancia, adolescencia y juventud a través de procesos de exploración, apropiación e iniciación mediante el juego y el deporte en Bogotá D.C.

O23011743012024024507 Servicio de formación y preparación deportiva 27.606.000.000 1.266.301.500 26.339.698.500 O23011743012024024507007 Formación integral de la primera infancia - Servicio de Escuelas Deportivas 26.151.416.000 1.266.301.500 24.885.114.500 1.454.584.000 1.454.584.000 O23011743012024024507037 Formación integral de la primera infancia - Servicio de promoción de la actividad física, la recreación y el deporte 0 O230117430120240247 Fortalecimiento de la gestión recreodeportiva, la participación incidente y la construcción de comunidad desde los barrios en Bogotá D.C 4.000.000.000 0 4.000.000.000 O23011743012024024706 Servicio de promoción y organización de actividades recreativas, deportivas y de actividad física. 4.000.000.000 0 4.000.000.000 4.000.000.000 4.000.000.000 O23011743012024024706032 Fortalecimiento de la gestión recreodeportiva - Servicio de organización de eventos deportivos comunitarios 0 O230117430120240248 219.969.212.752 219.969.212.752 Administración de parques y escenarios confiables y seguros para promover el encuentro y apropiación del espacio público de Bogotá D.C 0 O23011743012024024803 Parques y escenarios deportivos administrados, mantenidos y/o mejorados. 219.969.212.752 0 219.969.212.752 O23011743012024024803003 Administración de parques y escenarios confiables - Servicio de administración de la infraestructura deportiva 219.969.212.752 0 219.969.212.752 O230117430120240249 Construcción y adecuación de parques y escenarios recreodeportivos para el encuentro y disfrute de los habitantes de Bogotá D.C.

150.592.348.418 9.441.101.240 141.151.247.178 O23011743012024024905 Parques y escenarios deportivos, construidos y/o adecuados. 150.592.348.418 9.441.101.240 141.151.247.178 O23011743012024024905010 Construcción y adecuación de parques y escenarios - Parques recreativos construidos y dotados 150.592.348.418 9.441.101.240 141.151.247.178 O230117430120240252 Implementación de los programas de BOGOTÁ DEPORTIVA desde la iniciación hasta el rendimiento 69.252.695.495 0 69.252.695.495 O23011743012024025207 Servicio de formación y preparación deportiva 69.252.695.495 0 69.252.695.495 O23011743012024025207037 Implementación de los programas de BOGOT DEPORTIVA - Servicio de promoción de la actividad física, la recreación y el deporte 69.252.695.495 0 69.252.695.495 68.311.270.457 0 68.311.270.457 O230117430120240258 Desarrollo de programas recreativos y de actividad física en Bogotá D.C O23011743012024025806 Servicio de promoción y organización de actividades recreativas, deportivas y de actividad física. 68.311.270.457 0 68.311.270.457 O23011743012024025806032 68.311.270.457 0 68.311.270.457 Desarrollo de programas recreativos y de actividad física en Bogotá D.C.- Servicio de organización de eventos deportivos comunitarios O2301174302 Formación y preparación de deportistas 2.300.000.000 0 2.300.000.000 O230117430220240253 Fortalecimiento de la economía del deporte y la recreación en Bogotá D.C 2.300.000.000 0 2.300.000.000 O23011743022024025303 Parques y escenarios deportivos administrados, mantenidos y/o mejorados. 2.300.000.000 0 2.300.000.000 O23011743022024025303009 Fortalecimiento de la economía del deporte y la recreación - Documentos de lineamientos técnicos 2.300.000.000 0 2.300.000.000 O23011745 Gobierno Territoria 14.864.806.834 0 14.864.806.834 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial 14.864.806.834 0 14.864.806.834 O230117459920240251 Fortalecimiento de la capacidad institucional para una gestión pública, eficiente y oportuna en Bogotá D.C. 14.864.806.834 0 14.864.806.834 O23011745992024025108 Servicios para la planeación y sistemas de gestión y comunicación estratégica 14.864.806.834 0 14.864.806.834 O23011745992024025108023 Fortalecimiento de la capacidad institucional - Servicio de 14.864.806.834 0 14.864.806.834 Implementación Sistemas de Gestión Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-31 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 31 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 016

Artículo segundo.

Esta reducción, tiene afectación en las fuentes de financiación del presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Artículo tercero.

Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y a las dependencias del IDRD, para lo de su competencia.

Artículo cuarto.

Publicar el presente acto administrativo de conformidad con las normas que rigen la materia.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

Dada en Bogotá D. C., a los 30 días de octubre de 2025 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR GABRIEL LAGOS MEDINA Presidente Secretario Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-32 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-33 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-34 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-35 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-36 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-37 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-38 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8445 • PP. 1-39 • 2025 • NOVIEMBRE • 5 39

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