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Registro Distrital 8442 de 2025

Registro Distrital 8442 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8442
Año
2025
Fecha
31 de octubre de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8442 - Pp 1 - 54 - 2025 • OCTUBRE • 31 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000154 “Por la cual se realizan unos nombramientos en provisionalidad en unas vacantes temporales de la Secretaría Distrital de Hacienda”............................4 RESOLUCIÓN Nº SDH-000155 “Por la cual se realizan unos nombramientos en provisionalidad en unas vacantes definitivas de la Secretaría Distrital de Hacienda”...............................13 RESOLUCIÓN Nº SDH-000157 “Por la cual se dictan normas para el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda”...............................................................19 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 406 “Por la cual se efectúa un encargo de funciones”..............................................26 RESOLUCIÓN Nº 407 “Por la cual se declara una vacancia definitiva de un empleo por el reconocimiento de la pensión de vejez de una servidora pública de la Secretaría Jurídica Distrital”..............................................................................................30 RESOLUCIÓN Nº 408 “Por la cual se declara una vacancia definitiva de un empleo por el reconocimiento de la pensión de vejez de una servidora pública de la Secretaría Jurídica Distrital”...............................................................................................36 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 1027 “Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos – Santa Fe” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”...................................................................42 Sector Local ACUERDO LOCAL 2025 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA ACUERDO LOCAL Nº 012 “Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local no. 009 de 2021 en su artículo 5 y se dictan otras disposiciones”......................................................................50 AÑO 60 NÚMERO 8442 31 • OCTUBRE • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2025 “Por la cual se realizan unos nombramientos en provisionalidad en unas vacantes temporales de la Secretaría Distrital de Hacienda”

Pública Clasificada 200000-120 Resolución LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 1 Decreto 101 de 2004, artículo 4 del Decreto Distrital 468 de 2025, así como las disposiciones consagradas en la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 establece que “los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

Que el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015, señala que se produce vacancia temporal cuando quien lo desempeña se encuentra, entre otras situaciones, encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.

Que el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, señala lo siguiente: “Provisión de las vacancias temporales. (…) www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-4 • 2025 • OCTUBRE • 31 4 Pública Clasificada Las vacantes temporales en empleos de carrera podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.

(…)

Parágrafo. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias
temporales se efectuarán por el tiempo que dure la misma”.

Que actualmente, se encuentran vacantes de manera temporal los siguientes empleos de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda:

UBICACIÓN DEL EMPLEO DENOMINACIÓN No. ID EMPLEO EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DIRECCIÓN Dirección de Cultura Oficina de Operación del Servicio Tributaria y Relacionamiento con el Ciudadano 1 102335 Técnico Operativo 314 09 (Antes, Oficina de Gestión Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá del Servicio)

Dirección de Cultura Oficina de Operación del Servicio Tributaria y Relacionamiento con el Ciudadano 2 102342 Técnico Operativo 314 09 (Antes Oficina de Gestión del Servicio)

Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Dirección Distrital de 3 102693 Técnico Operativo 314 09 Oficina de Cobro General Cobro 4 103119 Auxiliar Administrativo 407 19 Subdirección de Gestión Judicial Dirección Jurídica Dirección Administrativa y Financiera (Despacho)

Dirección Administrativa y Financiera (Antes, Subdirección 5 103182 Técnico Operativo 314 09 Administrativa y Financiera)

(Antes, Dirección de Gestión Corporativa)

Dirección Administrativa y 6 103183 Técnico Operativo 314 09 Dirección Administrativa y Financiera (Despacho)

Financiera www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-5 • 2025 • OCTUBRE • 31 5 Pública Clasificada UBICACIÓN DEL EMPLEO DENOMINACIÓN No. ID EMPLEO EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DIRECCIÓN (Antes, Subdirección Administrativa y (Antes, Dirección de Gestión Corporativa)

Financiera)

Dirección Administrativa y Financiera 7 103287 Técnico Operativo 314 12 Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental (Antes, Dirección de Gestión Corporativa)

Subdirección de Gestión de Peticiones Ciudadanas Dirección de Cultura y Notificaciones Tributaria y Relacionamiento con el Ciudadano 8 103650 Técnico Operativo 314 09 (Antes, Oficina de Gestión (Antes, Dirección Distrital de Cobro) del Servicio y Notificaciones)

Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de junio 27 de 2019, la otrora Subdirección del Talento Humano, hoy Dirección del Talento Humano, adelantó los Procesos de Encargos 1-2025 y 2-2025, con el fin de proveer empleos en vacancia definitiva y temporal de la entidad, los cuales finalizaron con el nombramiento de algunos empleos en encargos y desiertos en los mencionados con anterioridad, en razón a que ninguno de los servidores de carrera que cumplían los requisitos, manifestaron su interés de continuar en dichos procesos.

Que la referida subdirección, hoy Dirección del Talento Humano, certificó que, efectuados los procesos de encargos y ante la no existencia de servidores de carrera administrativa que manifestaran interés en los empleos referidos, pueden ser provistos transitoriamente mediante nombramiento provisional, por necesidades del servicio, con el fin de garantizar el cabal desarrollo de las actividades de la Entidad.

Que la Dirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de las siguientes personas, para desempeñar los empleos en vacancia temporal, determinando que cumplen con las condiciones y reúnen los requisitos previstos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, previa verificación www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-6 • 2025 • OCTUBRE • 31 6 Pública Clasificada de los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial:

UBICACIÓN DEL EMPLEO No NOMBRE CÉDULA ID EMPLEO DENOMINACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DIRECCIÓN Oficina de Operación del Dirección de Cultura Tributaria Servicio 1 NATHALIA TEHERAN 1000790520 102335 Técnico Operativo 314 09 y Relacionamiento con el Ciudadano TEJADA (Antes, Oficina de Gestión del Dirección Distrital Servicio) de Impuestos Oficina de Operación del Dirección de Cultura Tributaria Servicio 2 DANIELA BARAHONA 1032486694 102342 Técnico Operativo 314 09 y Relacionamiento con el Ciudadano IBAGUE (Antes Oficina de Gestión del Dirección Distrital Servicio) de Impuestos Dirección Distrital 3 52840216 102693 Técnico Operativo 314 09 Oficina de Cobro General de Cobro PAOLA MILENA RIVERA RÍOS LAURA VALENTINA 4 1001276654 103119 Auxiliar Administrativo 407 19 Subdirección de Gestión Judicial Dirección Jurídica CASTRO CASTAÑEDA Dirección Administrativa y Dirección Administrativa y Financiera (Despacho)

Financiera LUIS FERNANDO 5 79984793 103182 Técnico Operativo 314 09 URREGO (Antes, Dirección TORRES (Antes, Subdirección Administrativa y de Gestión Corporativa)

Financiera)

Dirección Administrativa y Dirección Administrativa y 6 Financiera 1057515165 103183 Técnico Operativo 314 09 Financiera (Despacho)

ASTRID JANETH FONSECA ZÁRATE (Antes, Dirección (Antes, www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-7 • 2025 • OCTUBRE • 31 7 Pública Clasificada UBICACIÓN DEL EMPLEO No NOMBRE CÉDULA ID EMPLEO DENOMINACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DIRECCIÓN Subdirección Administrativa y de Gestión Corporativa)

Financiera)

Dirección Administrativa y ERNESTO DE Financiera 7 JESÚS MORALES 7601324 103287 Técnico Operativo 314 12 Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental (Antes, Dirección ROBLES de Gestión Corporativa)

Subdirección de Gestión de Dirección de Cultura Tributaria Peticiones Ciudadanas y Notificaciones HOLMES SALVADOR 8 7629775 103650 Técnico Operativo 314 09 y Relacionamiento con el Ciudadano CAMELO BERNAL Dirección Distrital (Antes, Oficina de Gestión del Servicio de Cobro y Notificaciones)

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-147 de 2013, respecto a la naturaleza de los nombramientos en provisionalidad, señaló que:

“La vinculación en calidad de provisional constituye un modo de proveer cargos públicos “cuando se presentan vacancias definitivas o temporales y mientras éstos se proveen en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia temporal”. Los cargos provisionales, como su nombre lo indica, son de carácter transitorio y excepcional y buscan solucionar las necesidades del servicio y evitar la parálisis en el ejercicio de las funciones públicas mientras se realizan los procedimientos ordinarios para cubrir las vacantes en una determinada entidad, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad. La naturaleza de los cargos provisionales difiere de la de los cargos de carrera administrativa y de los empleos de libre nombramiento y remoción. Los funcionarios nombrados en provisionalidad en empleos de carrera no cuentan con las garantías que de ella se derivan, pese a lo cual, tienen el derecho a que se motive el acto administrativo por medio del cual son retirados de su cargo, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y del control a la arbitrariedad de la administración, y no del hecho de pertenecer a un cargo de carrera. Los cargos provisionales no son asimilables a los cargos de carrera administrativa, y es por ello que a los www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-8 • 2025 • OCTUBRE • 31 8 Pública Clasificada primeros no le son aplicables los derechos que se derivan de ella, ya que quienes se hallan vinculados en provisionalidad no agotaron los requisitos que exige la Constitución y la ley para gozar de tales beneficios, es decir, superar exitosamente el concurso de méritos y el período de prueba, entre otros. Pero tampoco pueden asimilarse a los de libre nombramiento y remoción, pues su vinculación no se sustenta en la confianza para ejercer funciones de dirección o manejo que es propia de éstos, sino en la necesidad de evitar la parálisis de la función pública mientras se logra su provisión en los términos que exige la Constitución. En consecuencia, frente a los cargos provisionales no puede predicarse ni la estabilidad laboral propia de los de carrera ni la discrecionalidad relativa de los de libre nombramiento y remoción; razón por la que el nominador tiene la obligación de motivar el acto administrativo mediante el cual se produce la desvinculación.”

Que por lo anterior, se considera procedente efectuar los nombramientos en provisionalidad a las personas mencionadas en el código y grado anteriormente descrito, en cumplimiento de los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo, conforme a lo establecido en la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, y hasta que el titular regrese a su cargo y/o mientras se surte el proceso de provisión, en el caso que se genere la vacancia definitiva del empleo.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º.

Nombrar provisionalmente a las personas mencionadas a continuación, en los empleos en vacancia temporal aquí señalados:

UBICACIÓN DEL EMPLEO No NOMBRE CÉDULA ID EMPLEO DENOMINACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DIRECCIÓN Oficina de Operación del Dirección de Cultura Tributaria Servicio 1 NATHALIA TEHERAN y Relacionamiento con el Ciudadano 1000790520 102335 Técnico Operativo 314 09 TEJADA (Antes, Oficina de Gestión del Dirección Distrital Servicio) de Impuestos www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-9 • 2025 • OCTUBRE • 31 9 Pública Clasificada UBICACIÓN DEL EMPLEO No NOMBRE CÉDULA ID EMPLEO DENOMINACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DIRECCIÓN Oficina de Operación del Dirección de Cultura Tributaria Servicio 2 DANIELA BARAHONA y Relacionamiento con el Ciudadano 1032486694 102342 Técnico Operativo 314 09 IBAGUE (Antes Oficina de Gestión del Dirección Distrital Servicio) de Impuestos Dirección Distrital 3 52840216 102693 Técnico Operativo 314 09 Oficina de Cobro General de Cobro PAOLA MILENA RIVERA RÍOS LAURA VALENTINA 4 1001276654 103119 Auxiliar Administrativo 407 19 Subdirección de Gestión Judicial Dirección Jurídica CASTRO CASTAÑEDA Dirección Administrativa y Dirección Administrativa y Financiera (Despacho)

Financiera LUIS FERNANDO 5 79984793 103182 Técnico Operativo 314 09 URREGO (Antes, Dirección TORRES (Antes, Subdirección Administrativa y de Gestión Corporativa)

Financiera)

Dirección Administrativa y Dirección Administrativa y Financiera (Despacho)

Financiera 6 1057515165 103183 Técnico Operativo 314 09 ASTRID JANETH FONSECA (Antes, Dirección ZÁRATE (Antes, Subdirección Administrativa y de Gestión Corporativa)

Financiera)

ERNESTO DE Dirección Administrativa y 7 7601324 103287 Técnico Operativo 314 12 Oficina Técnica del Sistema de Gestión Financiera JESÚS MORALES Documental ROBLES www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-10 • 2025 • OCTUBRE • 31 10 Pública Clasificada UBICACIÓN DEL EMPLEO No NOMBRE CÉDULA ID EMPLEO DENOMINACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DIRECCIÓN (Antes, Dirección de Gestión Corporativa)

Subdirección de Gestión de Dirección de Cultura Tributaria Peticiones Ciudadanas y Notificaciones HOLMES SALVADOR 8 7629775 103650 Técnico Operativo 314 09 y Relacionamiento con el Ciudadano CAMELO BERNAL Dirección Distrital (Antes, Oficina de Gestión del Servicio de Cobro y Notificaciones)

Parágrafo. Los nombramientos aquí efectuados no generan derechos de carrera y
su duración irá hasta que el titular regrese a su cargo y/o mientras se surte el proceso de provisión, en el caso que se genere la vacancia definitiva del empleo.

Artículo 2º.

Las personas nombradas mediante el presente acto administrativo, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar su aceptación o rechazo. Aceptado el nombramiento, deberán tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere el artículo precedente se
sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 3°.

Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 4°.

Comunicar el contenido de la presente resolución a las personas aquí nombradas y a los jefes de las respectivas dependencias, a través de la Dirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-11 • 2025 • OCTUBRE • 31 11 Pública Clasificada

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Artículo 6º.

Publicar el presente acto administrativo en la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARIA CADENA RUIZ Olga Liliana Sandoval Firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR GONZALEZ MORENO Firmado digitalmente por YENNY ZULEIMA CARREÑO CONTRERAS YENNY ZULEIMA CARREÑO CONTRERAS ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodríguez – Subsecretaria General Vo.Bo.

María del Pilar González Moreno - Directora del Talento Humano Revisado por: Yenny Zuleima Carreño Contreras - Asesora - Dirección del Talento Humano Proyectado por: Martha Lucía Cardona Visbal – Contratista Dirección del Talento Humano www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-12 • 2025 • OCTUBRE • 31 12 “Por la cual se realizan unos nombramientos en provisionalidad en unas vacantes definitivas de la Secretaría Distrital de Hacienda”

Pública Clasificada 200000-120 Resolución LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 1 Decreto 101 de 2004, artículo 4 del Decreto Distrital 468 de 2025, así como las disposiciones consagradas en la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 establece que “los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

Que los artículos 2.2.5.21 y 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1º del Decreto Nacional 648 de 2017, señalan los casos en que se produce la vacancia definitiva y temporal de los empleos.

Que el artículo 2.2.5.3.1 ídem, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda, y que mientras se surte el proceso de selección, estos podrán proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la referida www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-13 • 2025 • OCTUBRE • 31 13 Pública Clasificada ley, en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que actualmente, se encuentran en vacancia definitiva, los siguientes empleos de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda:

UBICACIÓN DEL EMPLEO No. ID EMPLEO DENOMINACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DIRECCIÓN Dirección del Talento Dirección del Talento Humano (Despacho)

Humano 1 103007 Técnico Operativo 314 04 (Antes, Subdirección de (Antes, Subsecretaría Proyectos Especiales)

General)

Oficina de Operaciones del Sistema de Gestión Dirección Administrativa Documental y Financiera 2 103716 Auxiliar Administrativo 407 04 (Antes, Oficina de (Antes, Dirección Distrital de Impuestos)

Notificaciones y Documentación Fiscal)

Oficina de Operaciones del Sistema de Gestión Dirección Administrativa Documental y Financiera 3 103721 Auxiliar Administrativo 407 04 (Antes, Oficina de Operación del Sistema de (Antes, Dirección de Gestión Corporativa)

Gestión Documental)

4 103870 314 09 Oficina de Cobro General Dirección Distrital de Técnico Operativo Cobro Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de junio 27 de 2019, la otrora Subdirección del Talento Humano, hoy Dirección del Talento Humano, adelantó los Procesos de Encargos 1-2025 y 2-2025, con el fin de proveer empleos en vacancia definitiva y temporal de la entidad, los cuales finalizaron con el nombramiento de algunos empleos en encargos y desiertos en los mencionados con anterioridad, en razón a que ninguno de los servidores de carrera que cumplían los requisitos, manifestaron su interés de continuar en dichos procesos.

Que la referida subdirección, hoy Dirección del Talento Humano, certificó que, efectuados los procesos de encargos y ante la no existencia de servidores de carrera administrativa que pudieran ser encargados de algunos de los empleos ofertados, ya sea porque no cumplieron requisitos para ocupar los cargos o no www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-14 • 2025 • OCTUBRE • 31 14 Pública Clasificada manifestaron interés en ellos, o porque no existen empleados en el grado inferior al de los empleos ofertados, los mismos pueden ser provistos transitoriamente mediante nombramiento provisional, por necesidades del servicio, con el fin de garantizar el cabal desarrollo de las actividades de la Entidad.

Que la Dirección del Talento Humano, de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de las siguientes personas, para desempeñar los empleos en vacancia definitiva, determinando que cumplen con las condiciones y reúnen los requisitos previstos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, previa verificación de los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial:

UBICACIÓN DEL EMPLEO No NOMBRE CÉDULA ID EMPLEO DENOMINACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DIRECCIÓN Dirección del Talento Humano Dirección del Talento Humano 1 1003524017 103007 Técnico Operativo 314 04 CARMEN DANIELA PESCADOR (Antes, Subdirección de Subsecretaría ACOSTA General Proyectos Especiales)

Oficina de Operaciones del Sistema de Gestión Dirección Administrativa y Documental Financiera 1022422133 103716 Auxiliar Administrativo 407 04 (Antes, Oficina de 2 DANIEL MAURICIO REINA DÍAZ Dirección Distrital de Impuestos Notificaciones y Documentación Fiscal)

Oficina de Operaciones del Sistema de Gestión Dirección Administrativa y Documental Financiera CLAUDIA PATRICIA 3 52099642 103721 Auxiliar Administrativo 407 04 LIÉVANO (Antes, Oficina de (Antes, Dirección CORTÉS Operación del Sistema de Gestión de Gestión Corporativa)

Documental)

Dirección Distrital JONATAN ALEJANDRO 4 1000778403 103870 Técnico Operativo 314 09 Oficina de Cobro General de Cobro GRISALES GONZÁLEZ www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-15 • 2025 • OCTUBRE • 31 15 Pública Clasificada Que la Corte Constitucional en Sentencia T-147 de 2013, respecto a la naturaleza de los nombramientos en provisionalidad, señaló que:

“La vinculación en calidad de provisional constituye un modo de proveer cargos públicos “cuando se presentan vacancias definitivas o temporales y mientras éstos se proveen en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia temporal”. Los cargos provisionales, como su nombre lo indica, son de carácter transitorio y excepcional y buscan solucionar las necesidades del servicio y evitar la parálisis en el ejercicio de las funciones públicas mientras se realizan los procedimientos ordinarios para cubrir las vacantes en una determinada entidad, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad. La naturaleza de los cargos provisionales difiere de la de los cargos de carrera administrativa y de los empleos de libre nombramiento y remoción. Los funcionarios nombrados en provisionalidad en empleos de carrera no cuentan con las garantías que de ella se derivan, pese a lo cual, tienen el derecho a que se motive el acto administrativo por medio del cual son retirados de su cargo, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y del control a la arbitrariedad de la administración, y no del hecho de pertenecer a un cargo de carrera. Los cargos provisionales no son asimilables a los cargos de carrera administrativa, y es por ello que a los primeros no le son aplicables los derechos que se derivan de ella, ya que quienes se hallan vinculados en provisionalidad no agotaron los requisitos que exige la Constitución y la ley para gozar de tales beneficios, es decir, superar exitosamente el concurso de méritos y el período de prueba, entre otros. Pero tampoco pueden asimilarse a los de libre nombramiento y remoción, pues su vinculación no se sustenta en la confianza para ejercer funciones de dirección o manejo que es propia de éstos, sino en la necesidad de evitar la parálisis de la función pública mientras se logra su provisión en los términos que exige la Constitución. En consecuencia, frente a los cargos provisionales no puede predicarse ni la estabilidad laboral propia de los de carrera ni la discrecionalidad relativa de los de libre nombramiento y remoción; razón por la que el nominador tiene la obligación de motivar el acto administrativo mediante el cual se produce la desvinculación.”

Que, por lo anterior, se considera procedente efectuar los nombramientos en provisionalidad a las personas mencionadas en el código y grado anteriormente descritos, en cumplimiento de los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo, conforme a lo establecido en la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, y hasta que sean provistos mediante el sistema de mérito. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-16 • 2025 • OCTUBRE • 31 16 Pública Clasificada En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º.

Nombrar provisionalmente a las personas mencionadas a continuación, en los empleos en vacancia definitiva aquí señalados:

UBICACIÓN DEL EMPLEO No NOMBRE CÉDULA ID EMPLEO DENOMINACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DIRECCIÓN Dirección del Talento Humano (Despacho)

Dirección del Talento Humano 1 1003524017 103007 Técnico Operativo 314 04 CARMEN DANIELA PESCADOR Subsecretaría (Antes, Subdirección de ACOSTA General Proyectos Especiales)

Oficina de Operaciones del Sistema de Gestión Dirección Administrativa y Documental Financiera 1022422133 103716 Auxiliar Administrativo 407 04 (Antes, Oficina de 2 DANIEL MAURICIO REINA DÍAZ Dirección Distrital de Impuestos Notificaciones y Documentación Fiscal)

Oficina de Operaciones del Sistema de Gestión Dirección Administrativa y Documental Financiera CLAUDIA PATRICIA 3 52099642 103721 Auxiliar Administrativo 407 04 LIÉVANO (Antes, Oficina de (Antes, Dirección CORTÉS Operación del Sistema de Gestión de Gestión Corporativa)

Documental)

Dirección Distrital JONATAN ALEJANDRO 4 1000778403 103870 Técnico Operativo 314 09 Oficina de Cobro General de Cobro GRISALES GONZÁLEZ Parágrafo. Los nombramientos aquí efectuados no generan derechos de carrera y su duración irá hasta que los empleos sean provistos de manera definitiva mediante el sistema de mérito. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-17 • 2025 • OCTUBRE • 31 17 Pública Clasificada

Artículo 2º.

Las personas nombradas mediante el presente acto administrativo, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar su aceptación o rechazo. Aceptado el nombramiento, deberán tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere el artículo precedente se
sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 3°.

Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 4°.

Comunicar el contenido de la presente resolución a las personas aquí nombradas y a los jefes de las respectivas oficinas, a través de la Dirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Artículo 6º.

Publicar el presente acto administrativo en la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARIA CADENA RUIZ Olga Liliana Sandoval Firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR GONZALEZ MORENO Firmado digitalmente por YENNY ZULEIMA CARREÑO CONTRERAS YENNY ZULEIMA CARREÑO CONTRERAS ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodríguez – Subsecretaria General Revisado por: María del Pilar González Moreno - Directora del Talento Humano Revisado por: Yenny Zuleima Carreño Contreras - Asesora - Dirección del Talento Humano Proyectado por: Martha Lucía Cardona Visbal – Contratista Dirección del Talento Humano www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-18 • 2025 • OCTUBRE • 31 18 “Por la cual se dictan normas para el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022, lo dispuesto en los artículos 210 y 212 del Decreto Distrital 479 de 2024, los literales o) y u) del artículo 4º del Decreto Distrital 468 de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de junio de 2022 fue expedida la Ley 2220 “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones”, la cual en su artículo 115 señala que las normas allí contenidas sobre los comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas para la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la Entidad.

Que el numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, establece como función del Comité de Conciliación de los organismos públicos del orden distrital, darse su propio reglamento.

Que la Ley 2195 de 2022 “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”, en su capítulo VII realiza modificaciones a la Ley 678 de 2021, “Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición”, asuntos que hacen parte de las funciones del Comité de Conciliación.

Que el Decreto Distrital 479 de 2024 “Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica”, adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Pública de Bogotá, D.C., estableciendo en sus www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-19 • 2025 • OCTUBRE • 31 19 artículos 288 y 289, el deber de los comités de conciliación para analizar de manera integral las causas que originan el daño antijurídico y proponer acciones de prevención, así como proferir las políticas de prevención del daño antijurídico en las respectivas entidades, presentándolas ante la Secretaría Jurídica Distrital para que dicha autoridad analice la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital.

Que mediante el artículo 210 del mencionado Decreto Distrital 479 se estableció que, para la adopción de los lineamientos, asignaciones y procedimientos allí previstos, que se dan en desarrollo, armonización y estandarización entre las normas del orden nacional y distrital, se deberán revisar y ajustar los reglamentos internos de los comités de conciliación para asegurar que se cumpla con los propósitos de las disposiciones desarrolladas en ese instrumento normativo.

Que, mediante este mismo Decreto Distrital, se establecieron nuevas directrices y lineamientos sobre el funcionamiento de los comités de conciliación en el Distrito Capital, especificando en su artículo 212 que las entidades distritales, deberán tener conformado un Comité de Conciliación mediante acto administrativo, el cual será informado y remitido a la Secretaría Jurídica Distrital.

Que de igual manera mediante lo dispuesto en la Sección 10 del Decreto Distrital 479 de 2024 se adoptó el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital y en su artículo 164 se señalaron las responsabilidades de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales, en el marco de las funciones de diseñar las políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de la entidad y de directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la transacción y la conciliación.

Que el 29 de septiembre fueron expedidos y el 30 de septiembre de 2025 entraron en vigor los decretos distritales 467 y 468 “Por el cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones" y “Por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Hacienda”, respectivamente, que establece una nueva estructura y suprime, modifica y crea algunas áreas de la Entidad.

Que de acuerdo con el artículo 79 del mencionado Decreto 468, el Decreto Distrital 601 de 2014 fue derogado, junto con los decretos que establecían modificaciones o adiciones.

Que de conformidad con lo anterior y con el fin de conservar la coherencia del ordenamiento jurídico desarrollado por el Distrito Capital, se hace necesario expedir el presente acto administrativo a través del cual se actualizan las disposiciones aplicables para el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda y se actualiza y ajusta la integración del comité, con el fin de que responda a la nueva estructura interna de la entidad.

En mérito de lo expuesto, www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-20 • 2025 • OCTUBRE • 31 20

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Fijar las condiciones para el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con las disposiciones vigentes que rigen la materia.

Artículo 2°.

Principios rectores. Los miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados obrarán con base en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y tendrán como propósito fundamental el reconocimiento efectivo de los derechos de los ciudadanos, la protección los intereses de la entidad y el patrimonio público.

Artículo 3°.

Competencias del Comité de Conciliación. Las competencias del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda serán las previstas en los artículos 215, 216, 217 y 228 del Decreto 479 de 2024, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022.

Artículo 4°.

Funciones del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda, además de las funciones señaladas en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, tendrá las siguientes funciones:

1. Formular, aprobar y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Involucrar en el proceso deliberativo previo a la aprobación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico a los funcionarios del nivel directivo de las áreas administrativas y/o misionales donde se generan las fallas o actuaciones administrativas que ocasionan el daño antijurídico.

4. Garantizar la divulgación, socialización y apropiación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico al interior de la entidad, así como desarrollar acciones pedagógicas para evitar reincidencia en las causas generadoras de daño antijurídico.

5. Hacer seguimiento a la eficacia de los planes de acción de las políticas de prevención del daño antijurídico.

6. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Secretaría Distrital de Hacienda, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los que se demanda o

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-21 • 2025 • OCTUBRE • 31 21 condena; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad la y las deficiencias procesales de los apoderados, para proponer correctivos.

7. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

8. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad jurisprudencia de supuestos con la unificación y la reiterada, en aquellos casos donde exista identidad fáctica y/o jurídica, teniendo como criterios auxiliares las líneas decisionales establecidas en el artículo 225 del Decreto Distrital 479 de 2024.

9. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del Comité de Conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el Comité de Conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar.

10. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

11. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

12. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. En todo caso, esta selección deberá atender como mínimo los siguientes criterios: especialidad, recurrencia, complejidad e impacto económico de los litigios en contra de la entidad.

13. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

14. Dictar su propio reglamento.

15. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades distritales sean sometidos al trámite de la mediación ante la Secretaría Jurídica Distrital o de forma optativa ante

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16. Definir las fechas y formas de pago dentro de las fórmulas conciliatorias, cuando las mismas contengan obligaciones a cargo de la entidad o acreencias a favor de esta.

17. Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia o improcedencia de presentar propuestas de pacto de cumplimiento y sobre aquellas que se presenten por las demás partes de la acción popular, previa solicitud del (de la) Director(a) Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.

18. Emitir posición frente a la procedencia o improcedencia de presentar fórmulas de arreglo, en los casos en los que la Secretaría Jurídica Distrital ejerza la representación judicial y/o extrajudicial de una o más entidades u organismos distritales.

19. Estudiar la viabilidad de aprobar o no, en los términos del parágrafo del artículo 95 Ley 1437 de 2011 -CPACA-, la decisión de formular oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados, antes de que se profiera sentencia de segunda o única instancia dentro del curso del proceso judicial.

20. Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público en el primer bimestre del año, en el marco de lo establecido en el artículo 164 del Decreto Distrital 479 de 2024 o la norma que haga sus veces.

21. Analizar y decidir, con sustento en la recomendación del (de la) Subdirector(a) de Gestión Judicial, sobre las solicitudes ciudadanas que pongan en conocimiento casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la Secretaría Distrital de Hacienda. Para el efecto, el Comité de Conciliación tendrá un mes para tomar la decisión acerca de la gestión jurídica que se deberá adelantar o sobre la improcedencia de efectuar actuación alguna para el caso concreto.

22. Solicitar a la Subdirección de Gestión Judicial, en los casos en los que exista un daño sufrido por la Secretaría Distrital de Hacienda, un análisis de la pertinencia del ejercicio del medio de control o acción judicial procedente, y de la constitución como víctima en el proceso penal, de ser del caso; teniendo en cuenta la cuantía de los daños y un análisis sobre la pertinencia, conducencia y eficacia de las pruebas que se harán valer por parte de la entidad.

23. Las demás funciones que establezca la Ley o su reglamentación.

Artículo 5°.

Conformación del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación está conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-23 • 2025 • OCTUBRE • 31 23

1. El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda o su delegado, que será el Subsecretario General de Hacienda, quien presidirá las sesiones.
2. El (la) Director (a) administrativo (a) y financiero (a).
3. El (la) Director (a) Jurídico (a).
4. El (la) Director (a) Distrital de Cobro.
5. El (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá.

Parágrafo 1º. Concurrirán como invitados a las sesiones del Comité de Conciliación con
derecho a voz, pero sin voto, los siguientes servidores públicos:

1. El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces.
2. El (la) Director (a) Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, o su delegado(a).
3. El (la) Subdirector (a) de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica.
4. El (la) Secretario (a) Técnico del Comité.

Parágrafo 2º. La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria para los integrantes
permanentes y los servidores de la Secretaría Distrital de Hacienda a que se refiere este artículo.

Parágrafo 3°. Serán invitados ocasionales los servidores que por su condición jerárquica
y funcional deban asistir y/o el apoderado que represente los intereses de la entidad en el proceso, según el caso concreto.

El Comité, mediante su Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a las personas o servidores que requiera para entender los asuntos sometidos a su consideración. Estos invitados contarán con derecho a voz, pero no tendrán voto.

Artículo 6º.

Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. El Comité deliberará y decidirá con la participación de mínimo tres (3) de sus miembros permanentes con voz y voto. Ninguno de los integrantes podrá abstenerse de votar en la respectiva sesión, salvo que haya manifestado impedimento o conflicto de intereses según la Ley.

Parágrafo. En el evento en que el (la) Presidente(a) del Comité deba ausentarse durante
el curso de la sesión o por razones del servicio le sea imposible asistir a la misma, la Presidencia del Comité será ocupada por alguno de los integrantes permanentes presentes, designado por éstos y dejándose para ello, la constancia en la respectiva acta o excusa, sin que ello implique la delegación de su asistencia y voto para efectos del respectivo quórum.

Artículo 7º.

Imparcialidad y autonomía en la adopción de las decisiones. Para garantizar la imparcialidad y la autonomía al adoptar las decisiones, a los integrantes del Comité se les aplicarán las causales de impedimento, recusación y conflictos de intereses previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente las definidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo); el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso); el

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-24 • 2025 • OCTUBRE • 31 24 artículo 45 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), o las que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 8º.

Vigencia. La presente Resolución regirá a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución SDH - 000138 del 10 de mayo de 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Olga Liliana Sandoval Firmado digitalmente por MARCELA GOMEZ MARTINEZ Fecha: 2025.10.23 12:55:18 -05'00' MARCELA GOMEZ MARTINEZ Firmado digitalmente por JAVIER ANDRES SOSA PEREZ Fecha: 2025.10.23 12:27:42 -05'00' Firmado digitalmente por Vanesa Ruiz Jiménez Vanesa Ruiz Jiménez Aprobó: Olga Liliana Sandoval Rodríguez– Subsecretaria General Aprobó: Marcela Gómez Martínez– Directora Jurídica Revisado por: Javier Andrés Sosa Pérez– Subdirector de Gestión Judicial Vanesa Ruiz Jiménez – Asesora Dirección Jurídica Proyectado por: Jhomer Aleixer Gaviria Posada – Secretario Técnico Comité de Conciliación Jhomer Aleixer Gaviria Posada Firmado digitalmente por Jhomer Aleixer Gaviria Posada www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-25 • 2025 • OCTUBRE • 31 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-26 • 2025 • OCTUBRE • 31 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-27 • 2025 • OCTUBRE • 31 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-28 • 2025 • OCTUBRE • 31 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-29 • 2025 • OCTUBRE • 31 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-30 • 2025 • OCTUBRE • 31 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-31 • 2025 • OCTUBRE • 31 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-32 • 2025 • OCTUBRE • 31 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-33 • 2025 • OCTUBRE • 31 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-34 • 2025 • OCTUBRE • 31 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-35 • 2025 • OCTUBRE • 31 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-36 • 2025 • OCTUBRE • 31 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-37 • 2025 • OCTUBRE • 31 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-38 • 2025 • OCTUBRE • 31 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-39 • 2025 • OCTUBRE • 31 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-40 • 2025 • OCTUBRE • 31 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-41 • 2025 • OCTUBRE • 31 41 *20259300583073* Radicado: 20259300583073 Fecha: 20-10-2025 RESOLUCIÓN NO. 1027 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2025 "Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos – Santa Fe” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"

EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que: “(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

Que la ley en cita en su artículo 17 señala:

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones Página 1 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-42 • 2025 • OCTUBRE • 31 42 *20259300583073* Radicado: 20259300583073 Fecha: 20-10-2025 RESOLUCIÓN NO. 1027 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2025 culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 340 de 2020, artículo 3º, literal j: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.

Que la misma norma en el literal (h) del artículo 12, contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es la de: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.

Que conforme a lo dispuesto en el literal (b) del artículo 14 del referido, corresponde a la Dirección de Fomento, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el ejercicio de, entre otras, la siguiente función: “Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución, fortalecimiento y seguimiento los planes, programas y proyectos de fomento al Sector Cultura, Recreación y Deporte bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia.”.

Que en el decreto en cita, el artículo 24 establece la modificación en la planta de personal, y a su vez los literales (b) y (c) del artículo. 6°, del Decreto Distrital 400 de 2022, contempla como funciones de la Dirección de Transformaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, las de: "b. Desarrollar contenidos y metodologías de innovación, ideación y cocreación para la formulación e implementación de programas, estrategias y acciones de Cultura Ciudadana y Transformación Cultural. c. Diseñar, prototipar y ejecutar estrategias y acciones de Cultura Ciudadana y Transformación Cultural para su implementación a escala en el Distrito Capital, que incorporen los procesos de transversalización del enfoque de cultura ciudadana, la interculturalidad y la acción sin daño.".

Que el documento CONPES D.C.10 “Política Pública de Cultura Ciudadana 2019-2038”, definió como objetivo general “propiciar transformaciones culturales voluntarias mediante la generación de condiciones técnicas, institucionales, financieras, normativas y sociales que favorezcan la cooperación corresponsable en la construcción de una ciudad y una ciudadanía que valora y promueve el desarrollo humano y las libertades, la participación, Página 2 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-43 • 2025 • OCTUBRE • 31 43 *20259300583073* Radicado: 20259300583073 Fecha: 20-10-2025 RESOLUCIÓN NO. 1027 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2025 el ejercicio pleno de los derechos, la convivencia pacífica, el respeto de todas las formas de vida, la sostenibilidad de la ciudad y el cuidado de lo público como patrimonio común, en perspectivas de género, poblacional-diferencial, territorial y ambiental”. Para el efecto, la SCRD, en articulación con las entidades corresponsables, desarrollará acciones orientadas a promover la acción colectiva, facilitar la intersectorialidad, coordinar la gestión de recursos, fortalecer las capacidades ciudadanas y producir conocimiento público y comunitario que permita la sostenibilidad de las transformaciones culturales en la ciudad.

Que el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, en su artículo 10. indica los Programas del objetivo estratégico “Bogotá confía en su Bien- Estar”, donde, en su numeral 10.8. establece el programa 14. Bogotá deportiva, recreativa, artística, patrimonial e intercultural, el cual aborda lo siguiente: “(…) Realizar laboratorios creativos en barrios, como mecanismo de interacción para fortalecer los procesos de artistas, agrupaciones, colectivos, organizaciones y líderes socioculturales, así como en espacios culturales y eventos comunitarios, mediante estrategias conjuntas de formación, creación, circulación, investigación y apropiación de las artes con enfoque diferencial de género. Se velará por la formación de público desde las diferentes dimensiones y procesos del campo artístico y cultural, promoviendo estrategias que pretendan disminuir barreras de acceso para el ejercicio de derechos culturales. (…)”

Que en el marco del Acuerdo Distrital 927 de 2024 mediante el cual se adopta el Plan de Desarrollo Bogotá Camina Segura 2024-2027, y en concordancia con la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997), el Decreto Distrital 380 de 2015 que adopta la Política Pública de Cultura Ciudadana, así como el Decreto 400 de 2022 que define las competencias de la SCRD, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha creado los Laboratorios de Transformación Cultural Situada – Barrios Vivos. Esta estrategia constituye un mecanismo de fomento al sector artístico, cultural, creativo y patrimonial de Bogotá D.C., orientado a fortalecer los procesos de agenciamiento cultural y de acción colectiva mediante la concertación y el diálogo social. Los laboratorios buscan atender las necesidades específicas de los barrios y localidades, promoviendo el reconocimiento de los derechos culturales y la generación de soluciones colectivas en el territorio.

Que en este sentido, la Dirección de Transformaciones Culturales, en articulación con las demás direcciones de la Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, implementa estos laboratorios desde un enfoque de transformación cultural situada y de cultura ciudadana. La metodología privilegia el aprendizaje cooperativo y la cocreación, lo cual propicia la concertación entre ciudadanía e institucionalidad, reconociendo a las comunidades como protagonistas del proceso. Asimismo, se generan espacios de socialización de información relevante, de fortalecimiento del compromiso territorial, de trabajo en comisiones y de énfasis en la comunicación como herramienta clave para la apropiación social de los procesos.

Página 3 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-44 • 2025 • OCTUBRE • 31 44 *20259300583073* Radicado: 20259300583073 Fecha: 20-10-2025 RESOLUCIÓN NO. 1027 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2025 Que el presente proceso tiene como objeto entregar incentivos económicos no reembolsables para la realización de tres (3) Laboratorios de Transformación Cultural, cada uno por un valor de hasta CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($47.595.238), orientados a la innovación y cambio cultural para la transformación de comportamientos en la localidad de Santa Fe, en el marco de la estrategia Barrios Vivos.

Que, en consecuencia, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura del “Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos – Santa Fe”, soportada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se describe a continuación:

CONCEPTO DEL NÚMERO DEL CPD OBJETO RUBRO DESCRIPCIÓN DEL RUBRO GASTO FONDO VALOR TOTAL Entregar incentivos económicos para el desarrollo de proyectos cocreados, concertados y formulados a partir de las Innovación y cambio iniciativas ciudadanas priorizadas durante O2320202009911 24 Servicios de la administración cultural para la transformación de 1483 de agosto 25 de el proceso de los 2025 O23011733 0120240122 pública relacionados con 1-100-I036 VA- CONVENIOS 142.785.714 laboratorios de transformación cultural, en la recreación, la comportamientos que promuevan el orgullo por la ciudad el marco de la estrategia cultura y la de Bogotá D.C. religión Barrios Vivos en la localidad de Santa Fe, en el marco del convenio interadministrativo No. 731 de 2025.

Que las condiciones, criterios y responsabilidades asociadas a la participación en los Laboratorios de Transformaciones Culturales se encuentran detalladas en el documento denominado “CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN” y en la “GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN CULTURAL”, la cual constituye la ruta oficial de acceso de la ciudadanía a esta línea estratégica de fomento no competitivo. Esta guía organiza de manera clara y articulada los principios, etapas metodológicas, proceso de participación, criterios de viabilidad y pertinencia de hitos culturales y demás lineamientos para la asignación de incentivos, conforme a los principios de igualdad, transparencia, publicidad, participación, imparcialidad, inclusión, moralidad, cooperación, eficacia y corresponsabilidad. Dicho documento, hace parte integral de la presente resolución y estará disponible para consulta pública en el enlace de Transparencia y acceso a la información pública:

Guía: PCR-PR-25-GU-01 v1 Guía Operativa de Laboratorios de Transformación Cultural Disponible en: https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparencia-accesoinformacion-publica/informacion-entidad/pcr-pr-25-gu-01-v1-guia-operativa-de Página 4 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-45 • 2025 • OCTUBRE • 31 45 *20259300583073* Radicado: 20259300583073 Fecha: 20-10-2025 RESOLUCIÓN NO. 1027 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2025 Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, dispone la apertura de “Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos – Santa Fe”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la apertura del “Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos – Santa Fe” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y la misma contempla lo que se describe a continuación:

MECANISMO TIPO DE INCENTIVO MONTO TOTAL CDP DEPENDENCIA( S) ENCARGADA Bolsa de Recursos $142.785.714 1483 de agosto 25 de 2025 Dirección de Transformaciones Culturales Convenio Interadministrativo FDLSF No. 353 Fomento no competitivo - Laboratorios de Transformacione de 2025 – SCRD No. 731 de 2025 s Culturales de Barrios Vivos CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS M/CTE.

($142.785.714)

Realización de tres Laboratorios de Transformación Cultural cada uno por un valor hasta de $47.595.238 para la realización de Innovación y cambio cultural para la transformación de comportamientos en la ciudad de Bogotá D.C.

Cada laboratorio desarrollará un hito cultural concertado y los criterios de asignación de recursos que defina el Comité Validador interno conformado para tal efecto desde la SCRD.

Parágrafo. Los recursos para el desarrollo y ejecución del “Los Laboratorios de
Transformación Cultural de Barrios Vivos – Santa Fe” relacionado, se encuentran amparados con cargo del Certificado de Disponibilidad Presupuestal relacionado en el presente artículo.

Página 5 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-46 • 2025 • OCTUBRE • 31 46 *20259300583073* Radicado: 20259300583073 Fecha: 20-10-2025 RESOLUCIÓN NO. 1027 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2025

Artículo segundo.

Los requisitos y condiciones de participación en “Los Laboratorios de Transformaciones Culturales de Barrios Vivos – Santa Fe” que tienen apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN” y en la “Guía Operativa de Laboratorios de Transformaciones Culturales”, los cuales forman parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Las modificaciones a los términos de “Los Laboratorios de
Transformación Cultural de Barrios Vivos – Santa Fe” citados en el presente acto administrativo se podrán realizar mediante aviso modificatorio, el cual deberá ser publicado en el respectivo enlace de Transparencia y acceso a la información pública de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparencia-acceso-informacionpublica.

Artículo tercero.

Realizar por la Dirección de Transformaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en los referidos Laboratorios de Oportunidades Culturales de Barrios Vivos – Santa Fe”, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.

Artículo cuarto.

Publicar por la Dirección de Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano la presente resolución, junto con la “GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN CULTURAL”, en el enlace de Transparencia y acceso a la información pública de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparencia-accesoinformacion-publica/informacion-entidad/pcr-pr-25-gu-01-v1-guia-operativa-de Asimismo, por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá y en la página web de la Secretaría.

Artículo quinto.

Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, y a la Dirección de Transformaciones Culturales para los trámites de su competencia.

Artículo sexto.

El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Página 6 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-47 • 2025 • OCTUBRE • 31 47 *20259300583073* Radicado: 20259300583073 Fecha: 20-10-2025 RESOLUCIÓN NO. 1027 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2025 Dada en Bogotá D.C, a los veintiún (21) días del mes de octubre (10) de dos mil veinticinco (2025).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: David Echeverri Duarte - Profesional Universitario Dirección de Transformaciones Culturales.

Revisó: Diana Carolina Bojacá Alarcón - Contratista Subsecretaria de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento Daniela Santos Rodríguez- Contratista Dirección de Transformaciones Culturales Aprobó: Julián Felipe Duarte Álvarez – Director de Transformaciones Culturales. Angélica Rocío Martínez Torres - Subsecretaria Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento Revisó: Diego Eduardo Beltrán – Contratista Oficina Jurídica. Santiago Rodríguez Flórez – Contratista Oficina Jurídica. Aprobó revisión y ajustó: Héctor Ricardo Ojeda Sierra – Jefe (E) Oficina Jurídica.

Documento 20259300583073 firmado electrónicamente por:

Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 21-10-2025 13:52:37 Hector Ricardo Ojeda Sierra (E)

Jefe Oficina Juridica (E) Oficina Jurídica Fecha firma: 21-10-2025 13:29:57 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 21-10-2025 11:28:05 Santiago Rodriguez Florez Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 20-10-2025 12:23:44 Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Profesional Universitario - Numeración y Fechado Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 21-10-2025 15:55:46 Angélica Rocío Martínez Torres Subsecretaria Distrital de Cultira Cuidadana y Gestión del Conocimiento Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento Fecha firma: 20-10-2025 12:09:47 Página 7 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-48 • 2025 • OCTUBRE • 31 48 *20259300583073* Radicado: 20259300583073 Fecha: 20-10-2025 RESOLUCIÓN NO. 1027 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2025 Diana Carolina Bojacá Alarcón Contratista Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento Fecha firma: 20-10-2025 11:33:47 Julian Felipe Duarte Alvarez Director de Transformaciones Culturales Dirección de Transformaciones Culturales Fecha firma: 20-10-2025 11:12:08 Daniela Santos Rodriguez Contratista Dirección de Transformaciones Culturales Fecha firma: 20-10-2025 12:48:04 David Leonardo Echeverry Duarte Profesional Universitario Código 219 Grado 01 Dirección de Transformaciones Culturales Fecha firma: 20-10-2025 11:02:02 ae720a901215c0eaf229bda5ba266235d5aa900d8e137891bf03cf99efe3dc66 Codigo de Verificación CV: 00aad Página 8 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-49 • 2025 • OCTUBRE • 31 49 ACUERDO LOCAL DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-50 • 2025 • OCTUBRE • 31 50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-51 • 2025 • OCTUBRE • 31 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-52 • 2025 • OCTUBRE • 31 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-53 • 2025 • OCTUBRE • 31 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8442 • PP. 1-54 • 2025 • OCTUBRE • 31 54

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