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Registro Distrital 8440 de 2025

Registro Distrital 8440 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8440
Año
2025
Fecha
29 de octubre de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8440 - Pp 1 - 25 - 2025 • OCTUBRE • 29 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN 2025 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO RESOLUCIÓN Nº 2433 «Por la cual se establece el calendario académico del año 2026 para las instituciones de educación preescolar, básica y media del sector oficial de Bogotá D.C.».......................................................................................................4 Sector Local DECRETOS LOCALES 2025 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 013 “Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe de la Vigencia Fiscal 2025”..........................................................................................8 DECRETO LOCAL Nº 014 “Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2025”..........................................................................................13 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJELITO DECRETO LOCAL Nº 12 Por medio del cual se crea la condecoración al mérito “El Tunjo” en la Alcaldía Local de Tunjuelito...........................................................................................18 DECRETO LOCAL Nº 013 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2025”.......................................................................................21 AÑO 60 NÚMERO 8440 29 • OCTUBRE • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIÓN DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8440 • PP. 1-4 • 2025 • OCTUBRE • 29 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8440 • PP. 1-5 • 2025 • OCTUBRE • 29 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8440 • PP. 1-6 • 2025 • OCTUBRE • 29 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8440 • PP. 1-7 • 2025 • OCTUBRE • 29 7 DECRETOS LOCALES DE 2025 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 013 del 24 de octubre de 2025 “Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe de la Vigencia Fiscal 2025”.

Página 1 de 5 La Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 2116 de 2021, y el artículo 32 del Decreto 158 de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Ley 1421 de 1993, se expidió el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

Que, el congreso de la República expidió la Ley 2116 de 2021 “Por Medio de la cual se Modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”, cuyo articulado modificó algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia.

Que, la Ley 2116 de 2021, modificó lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.

Que, el artículo 32 del Decreto 158 de 2025, establece: (…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. (…) (…) Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los FDL que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por las JAL, se harán mediante decreto del alcalde local.

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital
de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora.

Que, el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece.

GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8440 • PP. 1-8 • 2025 • OCTUBRE • 29 8 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 013 del 24 de octubre de 2025 “Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe de la Vigencia Fiscal 2025”.

Página 2 de 5 “Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C.. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación (…)

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital
de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”

Que, mediante el Decreto local 023 del 23 diciembre de 2024, se expidió el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2025, en el cual se incluyeron diversas imputaciones presupuestales como parte de la ejecución del Plan de Desarrollo Local y donde se evidencian los recursos asociados a cada uno de los proyectos de inversión y gastos de funcionamiento, sin embargo en el desarrollo de la vigencia se han generado diversas situaciones de carácter administrativo que han generado cambios en lo programado inicialmente y que conllevan a atender nuevas necesidades de la Alcaldía local.

Que, una vez realizada la validación, los profesionales de la Alcaldía Local a cargo de la efectiva ejecución del presupuesto de funcionamiento, se evidenció que existen apropiaciones que requieren adición de recursos para el cumplimiento de los compromisos de acuerdo con la justificación económica y financiera.

GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8440 • PP. 1-9 • 2025 • OCTUBRE • 29 9 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 013 del 24 de octubre de 2025 “Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe de la Vigencia Fiscal 2025”.

Página 3 de 5 Que, una vez analizado el presupuesto de la vigencia fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, es procedente realizar un traslado presupuestal entre rubros del agregado de Funcionamiento vigencia 2025 por valor de DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($16.352.490), con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones a cargo del Fondo en lo correspondiente a seguros.

Que, la Administración Local para adelantar el respectivo traslado presupuestal realizó la correspondiente separación de los recursos en el sistema de información presupuestal - SAP, para garantizar la disponibilidad de estos.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($16.352.490), conforme al siguiente detalle:

CONTRACREDITO CODIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS O2 Gastos $ 16.352.490 O21 Funcionamiento $ 16.352.490 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 16.352.490 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 16.352.490 O2120202 Adquisición de servicios $ 16.352.490 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 16.352.490 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8440 • PP. 1-10 • 2025 • OCTUBRE • 29 10 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 013 del 24 de octubre de 2025 “Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe de la Vigencia Fiscal 2025”.

Página 4 de 5 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 16.352.490 O21202020070103 $ 16.352.490 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

O2120202007010305 $ 16.352.490 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)

O21202020070103057135 4 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $ 11.193.455 O21202020070103057135 5 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $ 5.159.035

Artículo 2°.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($16.352.490), conforme al siguiente detalle:

CREDITO CODIGO DESCRIPCIÓN CREDITOS O2 Gastos $ 16.352.490 O21 Funcionamiento $ 16.352.490 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 16.352.490 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 16.352.490 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8440 • PP. 1-11 • 2025 • OCTUBRE • 29 11 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 013 del 24 de octubre de 2025 “Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe de la Vigencia Fiscal 2025”.

Página 5 de 5 O2120202 Adquisición de servicios $ 16.352.490 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 16.352.490 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 16.352.490 O21202020070103 $ 16.352.490 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)

$ 16.352.490 O2120202007010305713 51 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 16.352.490

Artículo 3°.

-Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4º.

-Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2025.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe Proyectó: Diana Rocio Sánchez Currea Profesional universitario 219-15 responsable de presupuesto FDL-RUU Revisó: Alba Enerieth Moreno Aldana-Contratista -Despacho FDLRUU. CPS-088-2025 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8440 • PP. 1-12 • 2025 • OCTUBRE • 29 12 DECRETO LOCAL N° 014 DE 2025 (27 de octubre de 2025)

“Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2025”.

Página 1 de 5 LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE La Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 2116 de 2021, y el artículo 32 del Decreto 158 de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Ley 1421 de 1993, se expidió el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

Que, el congreso de la República expidió la Ley 2116 de 2021 “Por Medio de la cual se Modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”, cuyo articulado modificó algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia.

Que, la Ley 2116 de 2021, modificó lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.

Que, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 158 de 2025, (…)32.1. Traslado Presupuestal. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la JAL, previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el alcalde local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los FDL que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por las JAL, se harán mediante decreto del alcalde local.

Que, en la Resolución No. SDH – 191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.

GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8440 • PP. 1-13 • 2025 • OCTUBRE • 29 13 DECRETO LOCAL N° 014 DE 2025 (27 de octubre de 2025)

“Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2025”.

Página 2 de 5 Que, según el Manual Operativo Presupuestal Del Distrito Capital en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.

Que, de acuerdo al parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.

Que, la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe mediante el Decreto Local 023 de 2024, expidió el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2025, en el cual se incluyeron diversas imputaciones presupuestales como parte de la ejecución del Plan de Desarrollo Local y los recursos asociados a cada uno de los proyectos de inversión.

Que, el Plan de Desarrollo Local “Rafael Uribe Uribe Camina Segura”, cuenta al interior de su presupuesto de inversión con proyectos que requieren adición de recursos para dar continuidad a las operaciones misionales y de apoyo de la Alcaldía Local, contribuyendo directamente al correcto funcionamiento de las diferentes áreas de la administración local, a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al ofrecimiento de un servicio público ágil, confiable y eficiente de acuerdo con la justificación económica y financiera realizada para tal fin. Por lo anterior una vez analizado el presupuesto de la vigencia fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, es procedente realizar el traslado presupuestal al interior del agregado de inversión.

GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8440 • PP. 1-14 • 2025 • OCTUBRE • 29 14 DECRETO LOCAL N° 014 DE 2025 (27 de octubre de 2025)

“Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2025”.

Página 3 de 5 Que, el valor total a trasladar asciende a MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($1.916.007.560), estos recursos se apropiaran de los proyectos de inversión O230117459920242226 - Educación como eje del potencial humano en Rafael Uribe Uribe por valor de MIL CIENTO SETENTA MILLONES TREINTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($1.170.035.000), en la medida en que se ha evidenciado una mayor capacidad de ejecución y efectividad en el logro de resultados para los componentes de sostenimiento y apoyo educación posmedia, al tiempo que se reafirma que con los recursos ya comprometidos se contribuye de manera total y directa al objetivo estratégico de fortalecer el potencial humano mediante la ampliación de oportunidades educativas a nivel profesional en coherencia con las metas establecidas para la vigencia, del proyecto O230117459920242550 - Rafael Uribe Uribe con un ecosistema cultural, creativo y sostenible, por valor de CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($409.160.668), toda vez que con los compromisos presupuestales realizados se da cumplimiento al 100% de la magnitud programada para la vigencia, que corresponde a financiar 20 proyectos del sector cultural y creativo.

Que, este traslado permitirá optimizar la asignación de los recursos públicos y destinarlos a otros objetivos del Plan de Desarrollo Local que requieren mayor disponibilidad, favoreciendo así el cumplimiento integral de las metas trazadas para la vigencia; y finalmente de las Actas de Liberación de Saldos expedidas por la Oficina de Presupuesto, mediante las cuales se determina la existencia de un saldo disponible por valor de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ($336.811.892).

Que, se requiere acreditar el proyecto O230117459920242775 Gestión pública local y gobierno confiable en Rafael Uribe Uribe por valor de MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($1.916.007.560).

Que, mediante radicado No. 2-2025-53694 de fecha 01 de octubre de 2025, Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del F.D.L. Rafael Uribe Uribe.

Que, mediante comunicación No. 2025EE767045O1 del 24 de octubre de 2025, la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del F.D.L. Rafael Uribe Uribe.

GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8440 • PP. 1-15 • 2025 • OCTUBRE • 29 15 DECRETO LOCAL N° 014 DE 2025 (27 de octubre de 2025)

“Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2025”.

Página 4 de 5 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de inversión de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($1.916.007.560), conforme al siguiente detalle:

CONTRACREDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN CONTRACREDITOS O2 GASTOS $ 1.916.007.560 O23 INVERSION $ 1.916.007.560 O2301 Directa $ 1.579.195.668 O230117 Bogotá camina segura $ 1.579.195.668 O23011745 Gobierno territorial $ 1.579.195.668 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración publica territorial $ 1.579.195.668 O230117459920242226 Educación como eje potencial humano en Rafael Uribe Uribe $ 1.170.035.000 O230117459920242550 Rafael Uribe Uribe con un ecosistema cultural, creativo y sostenible $ 409.160.668 O2306 Obligaciones Por Pagar $ 336.811.892 O230689 Obligaciones por pagar Inversión vigencia anterior $ 71.704.719 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores $ 265.107.173 TOTAL CONTRACREDITO $ 1.916.007.560

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de inversión de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($1.916.007.560), conforme al siguiente detalle:

CREDITOS GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8440 • PP. 1-16 • 2025 • OCTUBRE • 29 16 DECRETO LOCAL N° 014 DE 2025 (27 de octubre de 2025)

“Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2025”.

Página 5 de 5 CÓDIGO DENOMINACIÓN CREDITOS O2 GASTOS $ 1.916.007.560 O23 INVERSIÓN $ 1.916.007.560 O2301 Directa $ 1.916.007.560 O230117 Bogotá camina segura $ 1.916.007.560 O23011745 Gobierno territorial $ 1.916.007.560 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración publica territorial $ 1.916.007.560 O230117459920242775 Gestión pública local y gobierno confiable en Rafael Uribe Uribe $ 1.916.007.560 TOTAL CREDITOS $ 1.916.007.560

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Se expide en Bogotá D.C. a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2025.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe Proyectó: Diana Rocio Sánchez Currea Profesional universitario 219-15 responsable de presupuesto FDL-RUU Revisó: Alba Enerieth Moreno Aldana-Contratista -Profesional Especializado Despacho FDLRUU. CPS-088-2025.

GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8440 • PP. 1-17 • 2025 • OCTUBRE • 29 17 DECRETO LOCAL No. 12 Octubre 20 de 2025 Por medio del cual se crea la condecoración al mérito “El Tunjo” en la Alcaldía Local de Tunjuelito.

LA ALCALDESA LOCAL DE TUNJUELITO En uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que la Ley 136 de 1994 establece en su artículo 2, numeral 3, que los alcaldes deben "promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes".

Que los alcaldes locales dentro de sus atribuciones deben cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales.

Que es interés de la administración del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, reconocer y homenajear a aquellas personas, instituciones o entidades que se destaquen por su labor, compromiso y contribución al desarrollo, la cultura, la educación, la salud, la seguridad o cualquier otra esfera de bienestar social de la Localidad de Tunjuelito.

Que el reconocimiento, estímulo, exaltación o condecoración, se convierte en una herramienta para el fomento de participación activa de la comunidad y resalta los valores y logros que aportan al progreso de la localidad.

Que resulta de especial importancia generar desde la administración local una distinción simbólica que honre a las personas, grupos o instituciones por sus méritos, logros o contribuciones excepcionales, como reconocimiento honorífico y formal para distinguir a quienes han realizado o realicen aportes sobresalientes en beneficio de la localidad.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8440 • PP. 1-18 • 2025 • OCTUBRE • 29 18 DECRETO LOCAL No. 12 Octubre 20 de 2025 Por medio del cual se crea la condecoración al mérito “El Tunjo” en la Alcaldía Local de Tunjuelito.

Que la insignia condecorativa al mérito se inspira en la figura antropomorfa de oro denominada Tunjo, cuyo diminutivo le da el nombre a la localidad sexta de Tunjuelito, y que es insignia de este territorio.

En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Tunjuelito,

RESUELVE:

Artículo 1.

Crear la Condecoración al Mérito en el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, como reconocimiento oficial a las personas, instituciones o entidades que hayan realizado contribuciones destacadas en diferentes ámbitos de interés público.

Artículo 2.

La insignia para la condecoración al mérito, será una medalla diseñada con la inclusión de los colores de la bandera de la Localidad de Tunjuelito, junto con el símbolo de “El Tunjo” y podrá incluir inscripciones o cualquier otro elemento representativo de la localidad.

Artículo 3.

La Medalla al Mérito será entregada en ceremonia pública, en fechas y condiciones que serán determinadas por el equipo de Participación del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito y podrá ser otorgada en diferentes categorías o modalidades, según la naturaleza del mérito reconocido.

Artículo 4.

El proceso para la nominación y selección de los galardonados será coordinado por el equipo de Participación del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, garantizando transparencia y objetividad y será otorgada exclusivamente por la/el Alcaldesa/e local de Tunjuelito.

Artículo 5.

La Medalla al Mérito será entregada por la/el Alcaldesa/e local o su representante, en acto protocolario que refleje la importancia del reconocimiento.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8440 • PP. 1-19 • 2025 • OCTUBRE • 29 19 DECRETO LOCAL No. 12 Octubre 20 de 2025 Por medio del cual se crea la condecoración al mérito “El Tunjo” en la Alcaldía Local de Tunjuelito.

Artículo 6.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Dado en Bogotá, a los 20 días del mes de octubre de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Firmado digitalmente por Claudia Collante CLAUDIA VERÓNICA COLLANTE DUSSAN Alcaldesa Local de Tunjuelito Proyectó: Laura María Duque Romero - CPS 419 -2025 Revisó: Alejandro Díaz – CPS Vo.Bo.: Elizabeth Márquez Segura CPS 378/2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8440 • PP. 1-20 • 2025 • OCTUBRE • 29 20 Página 1 de 5 DECRETO LOCAL No. 013 de octubre 24 de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2025”

LA ALCALDESA LOCAL DE TUNJUELITO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 32 del Decreto 158 de 2025, el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 10 del Decreto 192 de 2021

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 32 del Decreto 158 de 2025, estipula que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente (..)

32.1. Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo FDL.

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección
Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora.”

Que, de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal, Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, Módulo Tres, Fondos de Desarrollo Local; numeral 3.9.1. denominado “traslado presupuestal” donde se enuncia que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”

Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Dirección DG 50A 18 48 SUR Código postal: 111831 Tel. (601) 555 4848 Línea gratuita: 195 Página web www.tunjuelito.gov.co Caso HOLA: 59797 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8440 • PP. 1-21 • 2025 • OCTUBRE • 29 21 Continuación Decreto Local Número 013 de octubre 24 de 2025________Página 2 de 5 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2025”

Que el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:

“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local (..)

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección
Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

Que, la Alcaldesa Local de Tunjuelito, en cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Distrital: “BOGOTÁ CAMINA SEGURA – TUNJUELITO CAMINA SEGURA”, para la vigencia 2025 requiere realizar ajustes presupuestales entre los rubros de funcionamiento para garantizar la continuidad en la prestación de servicios esenciales para el normal funcionamiento de la entidad.

Que, el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito requiere recursos en el rubro O2120201003033331101
- Gasolina motor corriente, con el fin de garantizar la atención de requerimientos ciudadanos, visitas de verificación, control del espacio público, acompañamiento a operativos interinstitucionales, seguimiento a obras y programas financiados con recursos del Fondo, así como el cumplimiento de órdenes administrativas emitidas por las autoridades competentes. El suministro de combustible garantiza la movilidad del personal operativo y técnico, permitiendo una respuesta oportuna y eficiente a las necesidades de la comunidad y al ejercicio de la autoridad administrativa en el territorio. Por tanto, la destinación de recursos en este rubro responde a la necesidad de asegurar la continuidad, eficiencia y eficacia de las acciones misionales del Fondo de Desarrollo Local, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos institucionales y al fortalecimiento de la gestión territorial.

Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Dirección DG 50A 18 48 SUR Código postal: 111831 Tel. (601) 555 4848 Línea gratuita: 195 Página web www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8440 • PP. 1-22 • 2025 • OCTUBRE • 29 22 Continuación Decreto Local Número 013 de octubre 24 de 2025________Página 3 de 5 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2025”

Que, revisada la ejecución presupuestal del rubro O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual destinado a la adquisición de póliza colectiva de seguro de vida para los ediles de la junta administradora local del fondo de desarrollo local de Tunjuelito, se han expedido los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) números 765 y 1115 y sus correspondientes Certificados de Registro Presupuestal (CRP) números 854 y 1130, por un valor total de $22.345.287, lo que cubre la totalidad del gasto previsto para la vigencia 2025.

Que, la apropiación vigente asignada es de $30.000.000, lo que deja un saldo disponible de $7.654.713 no comprometido ni requerido para atender esta obligación, dado que el valor proyectado ya se encuentra plenamente respaldado.

Que, el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito cuenta con los recursos en el rubro O21202020070103010271311 - Servicios de seguros de vida individual según consta en certificado de disponibilidad presupuestal emitido por el Profesional Universitario 219- 15 (E) con funciones de Presupuesto el día 24 de octubre de 2025.

Que, para respaldar el traslado presupuestal, se garantiza la existencia de los recursos con saldo a la fecha.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($7.634.166) conforme al siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS $7.634.166 Posición presupuestaria Descripción Pospre/Programa Valor O2 GASTOS $ 7.634.166 O21 Funcionamiento $ 7.634.166 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 7.634.166 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 7.634.166 O2120202 Adquisición de servicios $ 7.634.166 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios $ 7.634.166 Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Dirección DG 50A 18 48 SUR Código postal: 111831 Tel. (601) 555 4848 Línea gratuita: 195 Página web www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8440 • PP. 1-23 • 2025 • OCTUBRE • 29 23 Continuación Decreto Local Número 013 de octubre 24 de 2025________Página 4 de 5 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2025”

$ 7.634.166 Posición presupuestaria Descripción Pospre/Programa Valor inmobiliarios y servicios de leasing O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 7.634.166 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

$ 7.634.166 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)

O212020200701030102 Ediles $ 7.634.166 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual $ 7.634.166

Artículo 2º.

- Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($7.634.166) conforme al siguiente detalle:

CRÉDITOS $7.634.166 $ 7.634.166 Posición presupuestaria Descripción Pospre/Programa Valor O2 GASTOS $ 7.634.166 O21 Funcionamiento $ 7.634.166 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 7.634.166 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 7.634.166 O2120201 Materiales y suministros $ 7.634.166 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo)

$ 7.634.166 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear O2120201003033331101 Gasolina motor corriente $ 7.634.166

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese y cúmplase inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º.

- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Dirección DG 50A 18 48 SUR Código postal: 111831 Tel. (601) 555 4848 Línea gratuita: 195 Página web www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8440 • PP. 1-24 • 2025 • OCTUBRE • 29 24 Continuación Decreto Local Número 013 de octubre 24 de 2025________Página 5 de 5 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2025”

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2025.

Firmado digitalmente por Claudia Collante Fecha: 2025.10.24 12:05:50 -04'00' CLAUDIA VERÓNICA COLLANTE DUSSAN Alcaldesa Local de Tunjuelito Proyectó: Daniel Alejandro Huelgas Gómez – Contratista – CTO 043-2025 Revisó: Sebastián Camilo Reina Tovar – Profesional Universitario 219-15 (E)- Presupuesto FDLT Revisó: Brosman Rueda Robayo – Contratista – CTO 371-2025 Aprobó: Fabian Andrés Sánchez Rojas – Profesional Especializado 222 – 24 AGDLT Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Dirección DG 50A 18 48 SUR Código postal: 111831 Tel. (601) 555 4848 Línea gratuita: 195 Página web www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8440 • PP. 1-25 • 2025 • OCTUBRE • 29 25

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