Registro Distrital 8432 de 2025
Registro Distrital 8432 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8432
- Año
- 2025
- Fecha
- 22 de octubre de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8432 - Pp 1 - 25 - 2025 • OCTUBRE • 22 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECIÓN DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO RESOLUCIÓN Nº DDI-026034 “Por la cual se establecen los criterios de clasificación, asignación y gestión de las obligaciones tributarias distritales”........................................................................4 Sector Descentralizado CIRCULAR 2025 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL CIRCULAR Nº 027 Lineamientos generales para el uso de la plataforma VOTEC en la elección del Consejo Consultivo Distrital LGBT para el periodo 2026-2028...........................16 AÑO 60 NÚMERO 8432 22 • OCTUBRE • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIÓN DE 2025 “Por la cual se establecen los criterios de clasificación, asignación y gestión de las obligaciones tributarias distritales”
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Y EL DIRECTOR DISTRITAL DE COBRO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades que les confieren los literales c) y d) del artículo 17 y el literal a) del artículo 49 del Decreto Distrital 468 del 29 de septiembre de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”
Que el artículo 363 de la Constitución Política funda el sistema tributario en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.
Que de acuerdo con la sentencia C-543 de 2005, el principio de eficiencia en el sistema tributario tiene “…dos aplicaciones diferentes: la eficiencia del tributo y la eficiencia del recaudo. (…) En el primer caso, el principio tiene un sentido eminentemente económico vinculado a la relación costo beneficio, de la cual se deduce la viabilidad o no de la creación o mantenimiento del tributo. Si esa relación de proporcionalidad entre el costo de administración del tributo y el beneficio final que se deduce de él es positiva, el tributo es eficiente, de lo contrario será ineficiente. (…) Dentro de esta perspectiva también se alude a la eficiencia del tributo para señalar los efectos que éste tiene sobre la asignación de los recursos en la economía”.
Que, en virtud del principio de eficiencia, se busca asegurar que la gestión tributaria reporte a la Administración y a los administrados el mayor resultado al menor costo. La eficiencia de las medidas tributarias deberá analizarse en función del cumplimiento a cargo de los administrados y del deber general de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado.
Que el artículo 161 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que “Corresponde a la Administración Tributaria la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión devolución y cobro de los tributos distritales. (…)”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8432 • PP. 1-4 • 2025 • OCTUBRE • 22 4 “Por la cual se establecen los criterios de clasificación, asignación y gestión de las obligaciones tributarias distritales”
Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 26 de 1998, dispone que “La Administración Tributaria establecerá planes y programas dirigidos al cumplimiento de las funciones de su competencia. Para tal efecto, realizará estudios que permitan establecer aspectos de legalidad de programas y acciones, la relación costo - beneficio de los mismos, así como los resultados esperados de conformidad con los recursos disponibles. El control y evaluación de la gestión de la Administración Tributaria se efectuará mediante la revisión del cumplimiento de dichos planes y programas, en concordancia con las condiciones reales de ejecución de estos. Se dará especial importancia al cumplimiento de aspectos de gestión, legalidad, financiero y de resultados. Tanto en la adopción cómo en la ejecución de los planes y programas se preservarán los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, así como los relativos a la equidad vertical y horizontal.”
Que según el literal c) del artículo 17 Decreto Distrital 468 de 2025, corresponde al Director de Impuestos de Bogotá dirigir y controlar los procesos administrativos de Planeación e inteligencia tributaria, recaudo, determinación, liquidación, discusión y devolución de los impuestos distritales, con base en los principios constitucionales de eficiencia, progresividad y equidad, en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas vigentes, y, conforme al literal d) ídem, también le corresponde definir y establecer los criterios de clasificación y gestión de los contribuyentes.
Que de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 49 del Decreto Distrital 468 de 2025, corresponde al Director Distrital de Cobro dirigir, orientar y controlar los procesos administrativos de cobro tributario, así como la definición del universo de los contribuyentes que requieran gestión especializada.
Que mediante Resolución SDH-000876 de 2021 “Por la cual se establecen las políticas para la priorización de la gestión de cobranza de las obligaciones tributarias de la Secretaría Distrital de Hacienda”, se adoptaron las políticas de gestión en la ejecución del ciclo tributario y, en cumplimiento de las mismas, se expidió la Resolución DDI-025240 del 31 de diciembre de 2021, con el fin de actualizar criterios de clasificación, asignación y gestión de los contribuyentes de los impuestos administrados por las mencionadas direcciones.
En mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8432 • PP. 1-5 • 2025 • OCTUBRE • 22 5 “Por la cual se establecen los criterios de clasificación, asignación y gestión de las obligaciones tributarias distritales”
RESUELVE:
CAPITULO PRIMERO CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN, ASIGNACIÓN Y GESTIÓN EN ETAPA DE DETERMINACIÓN DE OBLIGACIONES
Artículo 1º.
Gestión de la vigencia. La Oficina de Cultura Tributaria de la Subdirección de Servicios a la Ciudadanía de la Dirección de Cultura Tributaria y Relacionamiento con el Ciudadano, adelantará la ejecución de campañas, programas y estrategias de promoción orientadas a incentivar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes con prioridad uno, dos y tres (P1, P2 y P3) del modelo de gestión, asociadas a las campañas de fidelización y control extensivo.
Artículo 2°.
Atribuciones de la Oficina de Fiscalización de Grandes Contribuyentes de la Subdirección de Determinación. La Oficina de Fiscalización de Grandes Contribuyentes adelantará el proceso de determinación tributaria previsto en el Decreto Distrital 807 de 1993 respecto de:
1. Los grandes contribuyentes establecidos mediante resolución del Director de Impuestos de Bogotá, clasificados con prioridad P1 y que presenten incumplimientos en sus obligaciones tributarias.
2. Los contribuyentes con prioridad P4 que, como resultado del fuero de atracción previsto en el artículo 5° de la presente resolución, sean trasladados a esta oficina.
Artículo 3º.
Asuntos de Conocimiento de la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación. La Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación adelantará el proceso de determinación tributaria previsto en el Decreto Distrital 807 de 1993 respecto de los contribuyentes que, conforme al Anexo Técnico N.º 1 de la presente resolución, sean calificados con prioridad P4.
Artículo 4º.
Asuntos de Conocimiento de la Oficina de Liquidación. La Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación ejercerá las facultades de liquidación previstas en el Decreto Distrital 807 de 1993 respecto de los contribuyentes que se encuentren en las condiciones señaladas en los artículos 2° y 3° de la presente resolución.
Artículo 5°.
Fuero de atracción. Los sujetos pasivos en comunidad que presenten incumplimientos en las obligaciones de los impuestos predial unificado y/o sobre vehículos automotores, cuyas obligaciones sean compartidas por varios sujetos, tendrán el siguiente tratamiento:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8432 • PP. 1-6 • 2025 • OCTUBRE • 22 6 “Por la cual se establecen los criterios de clasificación, asignación y gestión de las obligaciones tributarias distritales” x Si alguno de los comuneros está incluido en la resolución que establece los grandes contribuyentes del Distrito Capital, la totalidad de los sujetos pasivos comprendidos en la sujeción pasiva del objeto será asignada a la Oficina de Fiscalización de Grandes Contribuyentes, con el fin de garantizar la actuación sobre el objeto completo. No obstante, cada sujeto conservará su priorización inicial.
El fuero de atracción se aplicará hasta en tres ocasiones para lograr el mayor número posible de arrastres.
Artículo 6°.
Continuidad y oportunidad de la gestión. Cuando las oficinas de Fiscalización de Grandes Contribuyentes o General de Fiscalización identifiquen que un registro asignado debe ser gestionado por la otra oficina conforme a las reglas definidas en los artículos 2° y 3° de la presente resolución, deberán devolverlo a la Oficina de Inteligencia Tributaria a través del Subdirector de Determinación, con el fin de que sea reasignado y gestionado oportunamente conforme a los lineamientos del modelo de gestión.
La nueva oficina a la que se reasigne el registro deberá recibirlo y continuar con su gestión sin que haya lugar a vencimientos de los términos legales.
Parágrafo. En ningún caso las oficinas podrán solicitar la reasignación de un registro cuyo
tiempo restante para el vencimiento de las facultades de fiscalización y liquidación sea inferior a dieciocho (18) meses. Estos registros deberán ser gestionados de forma prioritaria por la oficina a la que fueron inicialmente asignados, para garantizar la actuación oportuna de la Dirección de Impuestos de Bogotá.
El tiempo de gestión deberá calcularse en cada caso considerando el momento en que se produzca la caducidad de las facultades de fiscalización y liquidación.
Artículo 7°.
Sujetos no incluidos en la priorización de Determinación. Los sujetos que deban ser asignados para gestión y no estén incluidos en la priorización de Determinación serán gestionados por la Oficina General de Fiscalización, excepto aquellos clasificados como Grandes Contribuyentes mediante resolución expedida por el Director de Impuestos de Bogotá, que serán gestionados por la Oficina de Fiscalización de Grandes Contribuyentes.
Artículo 8°.
Casos de fiscalización. La Oficina de Inteligencia Tributaria, para efectos de la gestión de fiscalización, asignará los registros incumplidos mediante casos.
Se entiende por caso el registro o conjunto de registros de un mismo impuesto, correspondientes a los mismos sujetos, los mismos objetos y las mismas vigencias, que presenten el mismo tipo de incumplimiento.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8432 • PP. 1-7 • 2025 • OCTUBRE • 22 7 “Por la cual se establecen los criterios de clasificación, asignación y gestión de las obligaciones tributarias distritales”
La prioridad del caso se determina por la prioridad del sujeto. Cuando en un caso intervienen varios sujetos, la prioridad se define por la menor prioridad entre los sujetos involucrados.
Los casos que incluyan al menos un sujeto con prioridad 4.1 se gestionarán de fondo, sin importar el valor del caso.
Los casos que incluyan al menos un sujeto con prioridad entre 4.2 y 4.5 se gestionarán de fondo cuando el valor del caso sea igual o superior a 96 UVT.
Los casos restantes deberán gestionarse mediante gestión persuasiva.
Artículo 9°.
Recomendaciones de gestión. Para la intervención de las poblaciones a gestionar, las áreas deberán tener en cuenta las recomendaciones del modelo de pronóstico, en particular la clasificación entre gestión de fondo y gestión persuasiva.
Artículo 10°.
Capacidad Operativa. La Oficina de Inteligencia Tributaria de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria asignará el 100% de los contribuyentes incumplidos calificados mediante el modelo de priorización de la gestión a la Subdirección de Determinación. Las oficinas de esta última gestionarán los casos conforme a su capacidad operativa, definida en documento oficial para tal efecto y/o en el Plan de Control Tributario.
CAPITULO SEGUNDO ASIGNACIÓN DE POBLACIONES PARA LA GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO
Artículo 11°.
Responsable de asignación de cartera. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 468 de 2025, la Oficina de Inteligencia Tributaria asignará a la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro los contribuyentes incluidos en la última cartera cobrable, certificada por la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones, priorizados según las reglas del modelo de priorización basado en pronóstico, para que dicha Subdirección efectúe el reparto a sus oficinas.
Artículo 12º.
Asuntos de conocimiento de la Dirección Distrital de Cobro. La Dirección Distrital de Cobro dirigirá y controlará la ejecución de los programas de cobro persuasivo, prejurídico, coactivo y de depuración de cartera de los impuestos distritales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 468 de 2025.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8432 • PP. 1-8 • 2025 • OCTUBRE • 22 8 “Por la cual se establecen los criterios de clasificación, asignación y gestión de las obligaciones tributarias distritales”
Artículo 13º.
Asignación de población a la Oficina de Cobro Prejurídico. Se asignan a la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda:
1. Los sujetos pasivos con priorización de 4.1 a 4.5 que cuenten con títulos ejecutivos derivados de obligaciones tributarias, siempre que no se haya proferido mandamiento de pago sobre alguno de los registros adeudados.
2. Todos los registros de deuda que constituyan títulos ejecutivos al vencimiento de los plazos para declarar los impuestos distritales, con el fin de intervenirlos mediante campañas de control persuasivo.
Transcurrido el plazo de duración de la etapa de cobro persuasivo y/o prejurídico definido en el Manual de Administración y Cobro de la Cartera, contado desde la fecha de asignación de los registros a la Oficina de Cobro Prejurídico, y de persistir las deudas, dichos registros podrán ser reasignados a la oficina de cobro coactivo (General o Especializado) correspondiente, siempre que el tiempo restante de competencia para adelantar la acción de cobro sea superior a 24 meses.
La reasignación de poblaciones de la Oficina de Cobro Prejurídico a las oficinas de cobro coactivo podrá realizarse en cualquier momento por parte de la Subdirección de Cobro Tributario, cuando, luego de surtida la gestión persuasiva y/o prejurídica, se presente incumplimiento de las facilidades de pago o la imposibilidad de aplicar los títulos de depósito judicial por falta de autorización del deudor, siempre que subsistan obligaciones pendientes de pago a su cargo.
Artículo 14°.
Asignación de población Oficina de Cobro Especializado. Se asignan a la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda:
1. Las obligaciones tributarias correspondientes a títulos ejecutivos de los impuestos distritales administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá – DIB, que correspondan a Grandes Contribuyentes conforme a la resolución expedida por el Director de Impuestos de Bogotá, a las 100 deudas más altas y a las priorizaciones 4.1, 4.2 y 4.4 resultantes de la aplicación del modelo basado en pronóstico a la cartera cobrable.
2. Los títulos ejecutivos que, según la clasificación de cartera, presenten marca de suspensión por encontrarse en trámite de proceso especial o por admisión de demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, o que estén en cabeza de la Sociedad de Activos Especiales (SAE).
3. Las obligaciones correspondientes a deudores fallecidos, delegaturas financieras y entidades públicas de orden nacional, territorial o del sistema de protección social.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8432 • PP. 1-9 • 2025 • OCTUBRE • 22 9 “Por la cual se establecen los criterios de clasificación, asignación y gestión de las obligaciones tributarias distritales”
Las Oficinas de Cobro Prejurídico y General podrán, de manera bimensual, reasignar a esta Oficina los registros de cartera que identifiquen con alguna de las marcas o condiciones mencionadas en los numerales anteriores.
Artículo 15°.
Asignación de población Oficina de Cobro General. Se asignan a la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda las obligaciones tributarias correspondientes a títulos ejecutivos de los sujetos pasivos con priorización 4.3 y 4.5, que no hayan sido asignados a las Oficinas de Cobro Prejurídico ni de Cobro Especializado.
Artículo 16°.
Fuero de atracción para los procesos de cobro coactivo de la Dirección de Cobro. En los procesos de cobro coactivo en los que existan múltiples sujetos y objetos asignados tanto a la Oficina de Cobro Especializado como a la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, la gestión será adelantada por la Oficina de Cobro Especializado.
La gestión de los procesos de contribuyentes que no hayan sido calificados ni priorizados será adelantada por la Oficina de Cobro Prejurídico, siempre que dichas obligaciones tengan fecha de ejecutoria o exigibilidad inferior a dos (2) años. En caso contrario, se asignarán a la Oficina de Cobro Especializado.
Artículo 17°.
Asignación de población Oficina de Depuración de Cartera. En el proceso de clasificación y reparto de cartera, la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro podrá asignar a esta Oficina los títulos ejecutivos de los sujetos que, según la revisión efectuada, cumplan las condiciones para aplicar la remisibilidad de la acción de cobro o el límite establecido para la depuración de cartera por la causal de costo-beneficio.
Artículo 18º.
Transición y reglas especiales. Los registros de deuda correspondientes a sujetos pasivos que hayan sido intervenidos en la Oficina de Cobro General o Especializado con el inicio del proceso de cobro coactivo permanecerán en el reparto de dichas dependencias.
Los registros de deuda correspondientes a sujetos que hayan suscrito facilidades de pago en etapa persuasiva y/o prejurídica permanecerán en el reparto de la Oficina de Cobro Prejurídico, siempre que estas permanezcan vigentes y no se haya reportado su incumplimiento.
Las obligaciones en cobro prejurídico (salvo las de la vigencia) cuyo sujeto y objeto coincidan con obligaciones que serán gestionadas coactivamente conforme a los criterios establecidos en los planes operativos, podrán ser trasladadas a la oficina de cobro coactivo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8432 • PP. 1-10 • 2025 • OCTUBRE • 22 10 “Por la cual se establecen los criterios de clasificación, asignación y gestión de las obligaciones tributarias distritales” correspondiente para ser incluidas en los actos administrativos mediante los cuales se inicia el respectivo proceso, siempre que existan las condiciones de capacidad operativa en las dependencias involucradas.
Las disposiciones contenidas en los artículos 13° al 17° de la presente resolución podrán aplicarse, a partir de su publicación, de manera retroactiva a los registros de cartera previamente asignados a las distintas oficinas de cobro de la Subdirección de Cobro Tributario y de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro. En consecuencia, la Subdirección podrá revisar, reclasificar y reasignar dichos registros conforme a las nuevas reglas de distribución establecidas en esta resolución, con el fin de armonizar la gestión de cobro con los lineamientos aquí definidos.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19º.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución DDI-025240 del 31 de diciembre de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por PABLO FERNANDO VERASTEGUI NIÑO PABLO FERNANDO VERÁSTEGUI NIÑO Director de Impuestos de Bogotá LUIS FERNANDO GRANADOS RINCON Firmado digitalmente por LUIS FERNANDO GRANADOS RINCON LUIS FERNANDO GRANADOS RINCÓN Director Distrital de Cobro Luz Dary Mendoza Rodriguez Aprobó: Luz Dary Mendoza Rodríguez – Directora de Cultura Tributaria y Relacionamiento con el Ciudadano (E)
Firmado digitalmente por Luz Dary Mendoza Rodriguez Fecha: 2025.10.18 12:32:50 -05'00' Firmado digitalmente por ELENA LUCÍA ORTIZ HENAO Fecha: 2025.10.17 17:37:28 -05'00' ELENA LUCÍA ORTIZ HENAO Kelly Johanna Murcia Claros Firmado digitalmente por Kelly Johanna Murcia Claros Revisó: Elena Lucía Ortiz Henao – Subdirectora Jurídico Tributaria Kelly Johanna Murcia Claros – Subdirectora de Cobro Tributario Aleida Fonseca Marín – Subdirectora de Servicios a la Ciudadanía Aleida Fonseca Marin Firmado digitalmente por Aleida Fonseca Marin Digitally signed by César Alfonso Figueroa Socarrás Proyectó: César Alfonso Figueroa Socarrás – Subdirector de Planeación e Inteligencia Tributaria REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8432 • PP. 1-11 • 2025 • OCTUBRE • 22 11 “Por la cual se establecen los criterios de clasificación, asignación y gestión de las obligaciones tributarias distritales”
ANEXO TÉCNICO No 1 CRITERIOS POR LOS CUALES SE CLASIFICA UN CONTRIBUYENTE CON ALGÚN INCUMPLIMIENTO (PRIORIZACIÓN 4.1 A 4.5)
El modelo de caracterización y calificación de contribuyentes contempla la aplicación de preguntas referidas a: i. Establecimiento del comportamiento histórico del contribuyente. ii. Establecimiento de la situación actual del sujeto pasivo. iii. Establecimiento de la cobrabilidad de las obligaciones. iv. Precisión de condiciones de sujeción pasiva.
Estos criterios junto con información endógena y exógena del sujeto contribuyen en la construcción de las variables explicativas del modelo basado en pronóstico que finalmente da lugar a la priorización. a) Asignación de grupo de gestión.
Considerando que el proceso se fundamenta en la aplicación de un modelo que pronostica la intención de pagar o no del sujeto, se pueden presentar cuatro situaciones: i. El modelo pronostica que el sujeto tiene intención de pagar y efectivamente el sujeto paga. ii. El modelo pronostica que el sujeto tiene intención de pagar y el sujeto realmente no paga. iii. El modelo pronostica que el sujeto no tiene intención de pagar y el sujeto paga. iv. El modelo pronostica que el sujeto no tiene intención de pagar y efectivamente el sujeto no paga.
Si se construye una tabla de frecuencias para todos los sujetos involucrados en el modelo, se tiene:
Realidad frente al pago SI NO Intención de pago SI A B NO C D Llamaremos capacidad de predicción al cociente: A/(A+B).
A cada sujeto le será estimada su probabilidad de pago en tres escenarios de gestión (gestión de fondo, gestión persuasiva y sin gestión), se determinarán tres probabilidades de pago y se seguirán los siguientes pasos para la asignación del grupo de gestión:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8432 • PP. 1-12 • 2025 • OCTUBRE • 22 12 “Por la cual se establecen los criterios de clasificación, asignación y gestión de las obligaciones tributarias distritales” x Cálculo del valor esperado de recaudo E(Recaudo): Cada probabilidad determinada en el párrafo anterior, se multiplica por el capital en incumplimiento (diferencia de impuesto + diferencia de sanción) y finalmente se multiplica por su capacidad de predicción. El sujeto inicialmente quedará asignado al grupo de gestión con mayor E(Recaudo). x E(Recaudo) Vs costo: Para aquellos sujetos con mayor probabilidad de pago en gestión de fondo, se les compara el E(Recaudo) con el costo de un expediente masivo en fiscalización + costo de fidelización. Para los que tienen mayor probabilidad de pago con gestión persuasiva, el E(Recaudo) se compara con el de dos persuasivos masivos + el costo de la fidelización. Finalmente, si el sujeto tuvo una mayor probabilidad de pago sin gestión, no se modifica su asignación. x En los casos en los que E(Recaudo) sea mayor que el costo contra el cual se le compara, el sujeto continúa en el grupo originalmente asignado. Si E(Recaudo) es menor o igual al costo, se asigna al segundo grupo con mayor E(Recaudo) y se repite el procedimiento de comparar contra el costo, hasta que R(Recaudo)>Costo. b) Asignación de priorización.
Priorización Especificación 4.1 Sujetos asignados al escenario con gestión de fondo. 4.2 Sujetos asignados al escenario con gestión persuasiva. 4.3 Sujetos asignados al escenario sin gestión, con E(Recaudo)>costo de 3 persuasivos masivos. 4.4 Sujetos asignados al escenario sin gestión, con E(Recaudo)>costo 2 persuasivos masivos. 4.5 Sujetos asignados al escenario sin gestión, con E(Recaudo)<= costo 2 persuasivos masivos. c) Sujetos Gestionados.
Aquellos sujetos que no se encuentren incumplidos en la vigencia en curso y que dependiendo de su priorización actual tengan una gestión completa, podrán ser archivados por parte de las áreas. d) Reincidentes.
El sujeto con incumplimientos en más de tres vigencias diferentes será considerado reincidente y será marcado dentro de la asignación de control intensivo para que sea gestionado, de ser necesario y si así lo considera el área de gestión, de fondo en todos sus incumplimientos, sin importar la priorización que le corresponda.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8432 • PP. 1-13 • 2025 • OCTUBRE • 22 13 “Por la cual se establecen los criterios de clasificación, asignación y gestión de las obligaciones tributarias distritales” e) Rezago.
Los sujetos clasificados como rezago serán aquellos con al menos un incumplimiento con más de tres años de antigüedad o que no hayan sido gestionados en la vigencia anterior por falta de capacidad operativa y será marcado dentro de la asignación de control intensivo para que sea gestionado, de ser necesario y si así lo considera el área de gestión, de fondo en todos sus incumplimientos, sin importar la priorización que le corresponda.
ASIGNACIÓN DE POBLACIONES A OFICINAS DE GESTIÓN Los sujetos pasivos de los impuestos ICA, predial y vehículos, y cualquier otra obligación asociada se asignarán como sigue:
Prioridad Priorización Área Etapa del Ciclo/Campaña P1 NA Oficina de Cultura Tributaria Fidelización Control Intensivo P1 NA Oficina de Cultura Tributaria Control Extensivo Dirección Distrital de Cobro Control Persuasivo P1 4.1 Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes Dirección Distrital de Cobro Control Cobro Control Intensivo P1 4.2 Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes Dirección Distrital de Cobro Control Cobro Control Intensivo P1 4.3 Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes Dirección Distrital de Cobro Control Cobro Control Intensivo P1 4.4 Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes Dirección Distrital de Cobro Control Cobro Control Intensivo P1 4.5 Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes Dirección Distrital de Cobro Control Cobro P2 NA Oficina de Cultura Tributaria Fidelización Oficina de Cultura Tributaria Control Extensivo P3 NA Dirección Distrital de Cobro Control Persuasivo P4 4.1 Oficina General de Fiscalización Control Intensivo Dirección Distrital de Cobro Control Cobro P4 4.2 Oficina General de Fiscalización Control Intensivo Dirección Distrital de Cobro Control Cobro REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8432 • PP. 1-14 • 2025 • OCTUBRE • 22 14 “Por la cual se establecen los criterios de clasificación, asignación y gestión de las obligaciones tributarias distritales”
Prioridad Priorización Área Etapa del Ciclo/Campaña P4 4.3 Oficina General de Fiscalización Control Intensivo Dirección Distrital de Cobro Control Cobro P4 4.4 Oficina General de Fiscalización Control Intensivo Dirección Distrital de Cobro Control Cobro P4 4.5 Oficina General de Fiscalización Control Intensivo Dirección Distrital de Cobro Control Cobro REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8432 • PP. 1-15 • 2025 • OCTUBRE • 22 15 CIRCULAR DE 2025 CIRCULAR NÚMERO 027 DE 2025 (02 de octubre de 2025)
PARA: Sectores sociales, organizaciones sociales, comunitarias y de base, movimientos y expresiones LGBTI, sectores de la Administración Distrital y ciudadanía en general.
DE: María Ximena Morales Trujillo Directora General Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC ASUNTO: Lineamientos generales para el uso de la plataforma VOTEC en la elección del Consejo Consultivo Distrital LGBT para el periodo 2026-2028.
De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 10 del Acuerdo Distrital 371 de 20091, en armonía con el literal j) del artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 20062, el proceso de elección de integrantes del Consejo Consultivo LGBT se realizará de manera virtual, a través de la plataforma VOTEC3; En consecuencia se informa a las personas interesadas los lineamientos para el uso de dicha plataforma en la elección de los integrantes del Consejo Consultivo LGBT del Distrito Capital en el periodo 2026-2028.
1. MECANISMO PARA LA ELECCIÓN
La elección de las personas consejeras de los sectores LGBT del Distrito Capital para el periodo 2026-2028, se realizará de manera virtual a través de la plataforma VOTEC, sistema de votación electrónica ciudadana que constituye en un mecanismo idóneo para adelantar el proceso electoral para la conformación del Consejo Consultivo Distrital LGBT (2026-2028) permitiendo el desarrollo de un proceso eficiente, seguro y transparente.
1 Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas-LGBT- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
2 Artículo 53. El instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal tiene las siguientes funciones básicas (…) h) Lidera, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva de equidad de género.
3 El sistema de votación electrónica ciudadana -VOTEC- fue diseñado por el IDPAC atendiendo las medidas ordenadas en el marco de la declaratoria del Estado para realizar procesos electorales y garantizar el derecho a la participación ciudadana forma electrónica.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8432 • PP. 1-16 • 2025 • OCTUBRE • 22 16 CIRCULAR NÚMERO 027 DE 2025 (02 de octubre de 2025)
Según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Distrital 371 de 20094, este cuerpo consultivo estará compuesto por: a) Las o los Secretarios Distritales de Gobierno, Planeación, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Desarrollo Económico, Educación y Salud y el director o directora del Instituto de la Participación y Acción Comunal o sus delegadas o delegados. b) Cuatro personas del sector LGBT así: una representante de las mujeres lesbianas, un representante de los hombres gay, una o un representante de las personas bisexuales y una o un representante de las personas transgeneristas, quienes se elegirán por las organizaciones que agrupen a estas personas en la ciudad para un período de dos años. Para esto se contará con el apoyo de la Gerencia de Mujer y Géneros del Instituto de la Participación y Acción Comunal. c) Cuatro personas del sector LGBT así: una persona que represente la actividad social, relacionada con cada uno de los siguientes derechos: salud, educación, trabajo, vida y seguridad, participación y cultura. d) Una o un representante de las Universidades con sede en el Distrito Capital, que cuenten con programas de formación, centros de investigación o proyectos de investigación en los temas tratados en esta política.
Para efectos de la convocatoria y conforme al Reglamento Interno, el proceso de inscripción deberá registrar como mínimo dos (2) candidaturas por cada una de las siguientes categorías: (i) orientación sexual e identidad de género, (ii) derechos y (iii) representación de universidades. Este umbral mínimo garantiza la pluralidad de opciones en cada categoría y permite la conformación del Consejo Consultivo Distrital LGBT con nueve (9) integrantes titulares, definidos estrictamente por orden de votación, y nueve (9) integrantes suplentes. Las personas suplentes serán llamadas a ocupar la curul principal cuando se presente vacancia (p. ej., por renuncia aceptada, pérdida de calidades, inhabilidad sobreviniente o demás causales definidas en el Reglamento Interno), aplicando el mismo orden de votación dentro de la categoría correspondiente y por el tiempo restante del período. De cada llamamiento y reemplazo se dejará constancia formal en el acta de escrutinio y en los registros administrativos del proceso electoral, para efectos de transparencia, trazabilidad y publicidad.
4 Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas-LGBT- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8432 • PP. 1-17 • 2025 • OCTUBRE • 22 17 CIRCULAR NÚMERO 027 DE 2025 (02 de octubre de 2025)
2. ETAPA PREELECTORAL
Durante la fase previa al día de la jornada electoral, se deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
2.1 Requisitos para las personas interesadas en postularse al Consejo Consultivo Distrital LGBT:
Para integrar el Consejo Consultivo Distrital LGBTI como persona consejera, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 215 del Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBT, los cuales son: a) Ser ciudadano(a) en ejercicio. b) Ser mayor de 18 años. c) Residir en el Distrito Capital. d) Identificarse como parte de los sectores sociales LGBTI. e) Desarrollar actividades con las organizaciones, redes, grupos o mesas LGBTI del Distrito Capital. f) No haber sido persona consejera del Consejo Consultivo Distrital LGBTI en el período inmediatamente anterior 2.2 Documentos para la inscripción de candidaturas al Consejo Consultivo Distrital LGBTI a través de la plataforma VOTEC.
Las personas candidatas deberán aportar y cargar los documentos señalados en el artículo 216 del Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBT, a través de la plataforma VOTEC ubicada en la página web www.participacionbogota.gov.co, los cuales son de carácter obligatorio y habilitante.
Se deberán aportar los siguientes documentos:
5 DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL. La instalación y cierre de la jornada electoral se realizará con el acompañamiento de las diferentes instancias de garantía de derechos como la Personería de Bogotá y Defensoría del Pueblo. Se prevén los siguientes protocolos para la elección presencial y virtual.
6 Artículo 21 del Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBT de Bogotá D.C., aprobado el 31 de agosto de 2010, en desarrollo del Acuerdo 371 de 2009 del Concejo de Bogotá y conforme a los Decretos Distritales 627 de 2007 y 455 de 2009, que establecen los lineamientos de la política pública para la garantía plena de los derechos de las personas de los sectores LGBT en el Distrito Capital.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8432 • PP. 1-18 • 2025 • OCTUBRE • 22 18 CIRCULAR NÚMERO 027 DE 2025 (02 de octubre de 2025) a) Formato de inscripción debidamente diligenciado, con fotografía actualizada. b) Fotocopia del documento de identificación. c) Hoja de vida, carta de intención de la persona candidata en la cual se haga explícito el compromiso frente a las personas de los sectores sociales LGBTI y descripción de su trayectoria de trabajo (en una cuartilla). d) Anexar un plan de trabajo para su período de dos (2) años. e) Para avalar candidaturas a la curul de identidades y derechos: Carta firmada por el o la representante legal, dirección o coordinación de la organización social que concede el aval para la inscripción, la cual debe incluir la siguiente información: nombre de la organización, red, grupo o mesa que avala la postulación; NIT (si lo posee); años de antigüedad, dirección, teléfono, correo electrónico; tiempo de conformación de la mesa, organización, red o grupo que avala la postulación (en meses), presentación del candidato o candidata, especificando el tiempo y el aporte labor realizada con la mesa, organización, red o grupo. f) Para avalar candidaturas a la curul de universidades, solo lo podrán hacer aquellos centros de educación superior y grupos estudiantiles con sede en Bogotá, que cuenten con programas de formación, centros de investigación o proyectos de investigación y grupos universitarios en los temas concernientes a la política pública LGBTI.
Las organizaciones, grupos, redes y mesas que concedan los avales a candidaturas deberán tener mínimo un (1) año de trabajo ininterrumpido. (artículo 21 del reglamento interno del consejo consultivo LGBT7).
Las organizaciones, grupos, redes y mesas podrán presentar dos avales: uno (1) para candidaturas por identidades y uno (1) para candidaturas por derechos.
2.3 Verificación de requisitos, subsanaciones y publicación del listado definitivo de candidaturas al Consejo Consultivo Distrital LGBTI.
7 Artículo 21 del Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBT de Bogotá D.C., aprobado el 31 de agosto de 2010, en desarrollo del Acuerdo 371 de 2009 del Concejo de Bogotá y conforme a los Decretos Distritales 627 de 2007 y 455 de 2009, que establecen los lineamientos de la política pública para la garantía plena de los derechos de las personas de los sectores LGBT en el Distrito Capital.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8432 • PP. 1-19 • 2025 • OCTUBRE • 22 19 CIRCULAR NÚMERO 027 DE 2025 (02 de octubre de 2025)
La verificación de requisitos, tal como lo señala el artículo 228 del Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBT, “se realizará por parte del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC durante los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de inscripciones de los candidatos y las candidatas y se publicará en la página Web del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC concediendo cinco (5) días hábiles para subsanar las inconsistencias que se evidencien en la inscripción”.
Las personas candidatas a las consejerías del Consejo Consultivo LGBT deberán enviar los documentos a subsanar al correo electrónico mujerygenero@participacionbogota.gov.co con el siguiente asunto: “Subsanación de documentos LGBT, seguido del número de documento de identificación del participante”.
Una vez verificada la información por parte de la Gerencia de Mujer y Género del IDPAC y vencido el término para la subsanación, se publicará en la página Web de la entidad el listado definitivo de las personas candidatas inscritas de acuerdo con el cronograma establecido en el numeral 3 de la presente Circular.
La información registrada tendrá el tratamiento que señala la Ley 1581 de 2012 9“Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”. Así mismo, será sujeta de la política de tratamiento de datos del IDPAC.
2.4 Requisitos para votantes al Consejo Consultivo Distrital LGBT a través de la plataforma VOTEC.
En armonía con lo acordado por el Consejo Consultivo Distrital LGBT en la sesión de 03 de junio de 2021, por lo cual se acoge que para habilitarse como persona votante en la elección de las consejerías LGBT del Distrito Capital, se deberá ser mayor de dieciséis (16) años y residir en la ciudad de Bogotá.
8 Se realizará por parte del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC durante los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de inscripciones de los candidatos y las candidatas y se publicará en la página Web del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC concediendo cinco (5) días hábiles para subsanar las inconsistencias que se evidencien en la inscripción.
9 Ley Estatutaria 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, expedida por el Congreso de la República de Colombia el 17 de octubre de 2012 y publicada en el Diario Oficial No. 48.587 del 18 de octubre de 2012. Reglamentada parcialmente por los Decretos 1377 de 2013, 1081 de 2015 y 255 de 2022.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8432 • PP. 1-20 • 2025 • OCTUBRE • 22 20 CIRCULAR NÚMERO 027 DE 2025 (02 de octubre de 2025)
2.5 Inscripción de votantes al Consejo Consultivo Distrital LGBT a través de la plataforma VOTEC.
Las personas de los sectores sociales LGBT que deseen participar como votantes podrán inscribirse a través de la plataforma VOTEC, registrando los datos solicitados de acuerdo con los requisitos señalados en el numeral anterior, anexando copia de documento de identidad.
Una vez finalizado el registro, se enviará al correo electrónico registrado un código de seguridad, que será requerido el día de las elecciones para ejercer el voto.
2.6 Verificación de requisitos, subsanaciones y publicación del listado definitivo de votantes al Consejo Consultivo Distrital LGBT.
La verificación se realizará por parte del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC durante los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de inscripciones de los (as) votantes. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC publicará en la página Web de la entidad el resultado de dicha verificación concediendo cinco (5) días hábiles para subsanar las inconsistencias de la inscripción. (artículo 2210 del Reglamento interno Consejo Consultivo Distrital LGBT).
Las personas votantes deberán enviar la subsanación de documentos al correo electrónico mujerygenero@participacionbogota.gov.co con el asunto “Subsanación de documentos votantes seguido el número de documento de identificación”. Una vez verificada la información por parte de la Gerencia de Mujer y Género del IDPAC y vencido el término para la subsanación, se publicará en la página Web de la entidad el listado definitivo de personas votantes inscritas de acuerdo con el cronograma establecido en el numeral 3 de la presente Circular.
3. ETAPA ELECTORAL
3.1 Votación 10 Se realizará por parte del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC durante los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de inscripciones de los candidatos y las candidatas y se publicará en la página Web del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC concediendo cinco (5) días hábiles para subsanar las inconsistencias que se evidencien en la inscripción Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8432 • PP. 1-21 • 2025 • OCTUBRE • 22 21 CIRCULAR NÚMERO 027 DE 2025 (02 de octubre de 2025)
La elección de las consejerías del Consejo Consultivo Distrital LGBTI se realizará a través de la plataforma VOTEC y se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno de dicha instancia, así: desde las 8:00 a.m. del 15 de noviembre de 2025 hasta las 4:00 p.m. del 15 de noviembre de 2025.
Las personas que se inscribieron tendrán derecho a tres (3): uno para una candidatura por identidades, uno para una candidatura por derechos y uno para la candidatura representante de universidades. Igualmente, podrán marcar la opción de voto en blanco, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 30 11del Reglamento Interno.
Este proceso se realizará a través de un único acceso a través de la plataforma VOTEC y la votación se ejercerá de la siguiente manera:
Paso 1: Ingresar a la página https://www.participacionbogota.gov.co/ Paso 2: Identificarse con el documento de identidad e ingreso de la clave de cuatro dígitos creada al momento de la inscripción.
Paso 3: Seleccionar la candidatura de preferencia en cada categoría: i) Identidades, ii) Derechos, iii) Representación de universidades Paso 4: Dar la opción de envío del voto para que este quede registrado.
Con el fin de asegurar la mayor y correcta participación de personas votantes y candidatas en el proceso eleccionario del Consejo Consultivo Distrital LGBTI, se habilita el correo mujerygenero@participacionbogota.gov.co, en el cual se recibirán solicitudes de información y consultas relacionadas con el proceso de elección.
De igual manera, el equipo de gestores territoriales de la Gerencia de Mujer y Género del IDPAC, trabajarán como enlaces con los sectores sociales LGBT en las localidades asignadas, para tramitar requerimientos en la etapa preelectoral y solicitudes en el manejo de la plataforma VOTEC en la jornada electoral.
11 Artículo 30 del Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBT de Bogotá D.C., aprobado el 31 de agosto de 2010, en desarrollo del Acuerdo 371 de 2009 del Concejo de Bogotá y conforme a los Decretos Distritales 627 de 2007 y 455 de 2009, que establecen los lineamientos de la política pública para la garantía plena de los derechos de las personas de los sectores LGBT en el Distrito Capital.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8432 • PP. 1-22 • 2025 • OCTUBRE • 22 22 CIRCULAR NÚMERO 027 DE 2025 (02 de octubre de 2025)
3.2 Censo Electoral.
El censo electoral para la elección del Consejo Distrital LGBT, lo constituyen los ciudadanos de los sectores sociales LGBT que se encuentren habilitados como votantes, según el listado definitivo publicado por el IDPAC en la fecha señalada en el cronograma.
3.3 Fórmula Electoral La fórmula electoral para determinar a las personas elegidas para conformar el Consejo Consultivo Distrital LGBTI será de mayoría simple. En consecuencia, las personas con mayor número de votos serán elegidas como principales y quienes les sigan en votación serán suplentes, conforme al número de candidaturas inscritas en el proceso electoral.
3.4 Escrutinio El escrutinio se realizará el 15 de noviembre de 2025, una vez cerradas las votaciones y será trasmitido en tiempo real a través de la plataforma virtual Facebook Live con el objetivo de garantizar la transparencia y legalidad del proceso.
Los resultados del proceso electoral se consignarán en actas de escrutinio, las cuales serán suscritas por las personas designadas para el efecto según el Reglamento. Dichas actas deberán contener, como mínimo: (i) el nombre de las candidaturas, (ii) el conteo de votos correspondiente a cada candidatura en las categorías de identidades, derechos y representación de universidades, (iii) los resultados de la elección, y (iv) la identificación de las candidaturas electas.
Este documento será publicado en la página web de la entidad, en el tiempo previsto en el cronograma señalado en la presente circular.
3.5 Aclaraciones Las solicitudes de aclaraciones se tramitarán conforme a lo señalado en el artículo 3512 del Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBT “La solicitud de aclaraciones será presentada ante el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC- dentro 12 Artículo 35 del Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBT de Bogotá D.C., aprobado el 31 de agosto de 2010, en desarrollo del Acuerdo 371 de 2009 del Concejo de Bogotá y conforme a los Decretos Distritales 627 de 2007 y 455 de 2009. El artículo establece los plazos y procedimientos para la presentación de solicitudes de aclaración ante el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC–, así como la emisión de respuesta y publicación definitiva del listado de consejeros y consejeras consultivas Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8432 • PP. 1-23 • 2025 • OCTUBRE • 22 23 CIRCULAR NÚMERO 027 DE 2025 (02 de octubre de 2025) de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC-, contará con tres (3) días hábiles para emitir respuesta y publicar el listado en firme de los nombres de los consejeros y consejeras consultivas”.
3.6 Publicación de resultados.
La publicación de resultados se realizará en los términos del artículo 2613 del Reglamento Interno del Consejo Distrital LGBT y se realizará en la página web de la entidad https://www.participacionbogota.gov.co/ en los tiempos previstos en el cronograma electoral.
4. CRONOGRAMA ELECTORAL
CRONOGRAMA DE ELECCIONES CONSEJO CONSULTIVO DISTRITAL LGBT 2026 – 2028 02/10/25 - 31/10/25 ACTIVIDADES FECHAS
1. Estrategia de comunicaciones, socialización proceso VOTEC 01/11/25 – 04/11/25
2. Inscripción de candidaturas 28/10/24 – 31/10/25
3. Verificación de documentos de candidaturas
05/11/25 – 07/11/25
4. Subsanación de documentos (preselección de candidaturas)
ETAPA PREELECTORAL 10/11/2025
5. Publicación de candidaturas inscritas
15/11/2025
6. Campaña electoral 10/11/25 – 23/11/25
7. Proceso de formación a candidaturas
14/11/25 – 16/11/25
8. Inscripción de votantes 28/10/25 – 13/11/25
9. Verificación de documentos votantes
10. Publicación de personas votantes 17/11/2025 JORNADA ELECTORAL
1. Posesión del Consejo 15/12/25 – 19/12/25 sujeta a la agenda de
1. Jornadas de votación 29/11/2025
2. Publicación de resultados oficiales 29/11/2025
3. Impugnación de resultados 04/12/25
4. Publicación Resultados definitivos 5/12/2025 ETAPA POS ELECTORAL
la Alcaldía Mayor de 13 PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC-, publicará el mismo día en medio virtual un acto administrativo mediante el cual se dé cuenta de los resultados de las elecciones.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8432 • PP. 1-24 • 2025 • OCTUBRE • 22 24 CIRCULAR NÚMERO 027 DE 2025 (02 de octubre de 2025)
Bogotá
2. Notificación de resultados por parte de la Dirección de Diversidad Sexual, Poblaciones y Géneros de la Secretaría Distrital de Planeación Proceso a cargo de la Dirección de Diversidad Sexual, Poblaciones y Géneros de la secretaria Distrital de Planeación. (Elaboración propia)
5. ANEXOS
Reglamento del Consejo Consultivo LGBT.
Cordialmente, Firmado digitalmente por MORALES TRUJILLO MARIA XIMENA MARÍA XIMENA MORALES TRUJILLO DIRECTORA GENERAL Elaboró: Katherine Celeste Cantillo Hernández – Contratista Gerencia de Mujer y Género - IDPAC Revisó: Juan Carlos Sánchez Nieto – Subdirector de Fortalecimiento a Organizaciones Sociales - IDPAC Luisa Fernanda Achagua Mulford – Abogada Dirección General. Sonia Valeria Martinez Amaya - Contratista Dirección General- IDPAC Aprobó: Nubia Consuelo Chavarro Galindo – Gerente de Mujer y Género – IDPAC Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8432 • PP. 1-25 • 2025 • OCTUBRE • 22 25
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