Registro Distrital 8431 de 2025
Registro Distrital 8431 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8431
- Año
- 2025
- Fecha
- 21 de octubre de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8431 - Pp 1 - 47 - 2025 • OCTUBRE • 21 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO RESOLUCIÓN Nº 019 «Por la cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 relacionado con los estímulos de la semana «El Colegio, la Comunidad y la Ciudad» para el año 2025»..........................................................................4 RESOLUCIÓN Nº 020 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio SaludCoop Sur IED y se modifica el nombre de la institución a «Colegio Calandaima IED»»............................................................................................16 RESOLUCIÓN Nº 021 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio SaludCoop Norte IED y se modifica el nombre de la institución a «Colegio Alameda Norte IED»»........................................................................................19 RESOLUCIÓN Nº 2375 “Por medio de la cual se declara la obligatoriedad de la aplicación de las pruebas EGRA (Early Grade Reading Assessment) y EGMA (Early Grade Mathematics Assessment) en 90 colegios oficiales del Distrito Capital seleccionados mediante muestra y se dictan otras disposiciones para su adecuada ejecución”...............22 Sector Local ACUERDO LOCAL 2025 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS ACUERDO LOCAL Nº 01 “Por el cual se efectúa una adición por valor de $2.467.139.226 en el presupuesto de ingresos y gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2025 al interior del agregado presupuestal de gastos de inversión”......................................................................................33 DECRETO LOCAL 2025 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 014 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”....................................................................................39 AÑO 60 NÚMERO 8431 21 • OCTUBRE • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2025 RESOLUCIÓN. N.019 DE 2025 «Por la cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 relacionado con los estímulos de la semana «El Colegio, la Comunidad y la Ciudad» para el año 2025»
LA SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo Distrital 273 de 2007, y el Decreto distrital 310 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social».
Que la Ley 115 de 1994 concibe la educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes; y establece las normas generales para regular el servicio público de la educación, fundamentándose en los principios de la Constitución.
Que conforme al artículo 7 de la Ley 715 de 2001 se conciben las competencias del Distrito Capital en la educación, las cuales se desarrollan a través del Decreto distrital 310 de 2022, cuyo literal a) del artículo 14 establece que son funciones de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional (SII) «asesorar al Secretario de Educación en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos destinados a la integración del sistema educativo distrital y al fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales, intersectoriales (…) del sector».
Que el artículo 17 del Decreto distrital 310 señala que son funciones de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales (DPRI) asesorar a la SII en la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de participación ciudadana, así como diseñar e implementar mecanismos de participación ciudadana que permitan fortalecer las organizaciones de la comunidad educativa, entre otras.
Que la Resolución 572 de 2025 de la Secretaría de Educación del Distrito «Por medio de la cual se delegan competencias en materia de ordenación del gasto y pago de los recursos de funcionamiento e inversión, se derogan las Resoluciones No.1165 del 27 de junio de 2016 y No. 1235 del 17 de junio de 2024 y se dictan otras disposiciones», en su artículo 1 dispone «Delegar en los (las) Subsecretarios (as) de la Secretaría de Educación del Distrito, la ordenación del gasto y del pago de los proyectos de inversión con independencia de la fuente de financiación, conforme a las competencias previstas para sus despachos en la normatividad vigente, la naturaleza del tema y los proyectos de inversión a su cargo (…)».
Que la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, a través de la DPRI, viene adelantando la implementación del «Programa convivencia y salud mental en las comunidades educativas» desarrollado mediante el proyecto de inversión 8031 «Implementación del programa de convivencia y salud mental en las comunidades educativas y entornos priorizados en Bogotá D.C.», denominado Escuelas con Emociones, el cual se enmarca en el programa 16 «atención integral a la primera infancia y la educación como potencial del desarrollo humano» del Acuerdo 927 de 2024, que adopta el Plan de Desarrollo Distrital (PDD) «Bogotá Camina Segura», así como en el Plan Sectorial de Educación «Una educación que te responde».
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-4 • 2025 • OCTUBRE • 21 4 Página 2 de 6 Continuación de la Resolución No. 019 de 2025 «Por la cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 relacionado con los estímulos de la semana «El Colegio, la Comunidad y la Ciudad» para el año 2025»
Que de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 del Concejo de Bogotá, la Secretaría de Educación del Distrito debe reglamentar el plan de estímulos para los Colegios Distritales Oficiales que se destaquen por sus mejores trabajos y/o proyectos para la semana mencionada antes.
Que para la vigencia 2025, es necesario adelantar la convocatoria del plan de estímulos «El Colegio, la Comunidad y la Ciudad», con el fin de reconocer a las instituciones educativas que sobresalgan por la calidad e impacto de sus iniciativas por su vínculo con la educación socioemocional desde acciones encaminadas al fortalecimiento de ciudadanías activas y comprometidas con el entorno, especialmente, en torno a la movilidad vial responsable e inclusiva, las memorias locales y patrimonio cultural digital, la gestión de conflictos y convivencia escolar, y la participación social de niñas, niños y jóvenes.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto. La presente resolución tiene como objeto darle cumplimiento al parágrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 en el sentido de reglamentar los estímulos que otorgará la Secretaría de Educación de Bogotá (SED) a los mejores trabajos y/o proyectos de estudiantes y docentes de colegios oficiales de Bogotá en torno a las actividades de «El Colegio, la Comunidad y la Ciudad» para lo cual se disponen las reglas de la Convocatoria 2025.
Artículo 2.
Incentivo de la semana «El Colegio, la Comunidad y la Ciudad». El estímulo que se otorgará en el marco de «El Colegio, la Comunidad y la Ciudad» consistirá en un reconocimiento económico destinado a las Instituciones Educativas Distritales (IED) que presenten los trabajos o proyectos más destacados, en los cuales se integre la educación socioemocional mediante acciones orientadas al fortalecimiento de ciudadanías activas, participativas y comprometidas con su entorno.
Este reconocimiento se otorgará según la evaluación y puntuación realizada por el Comité evaluador de este, conforme a los parámetros de la convocatoria, a las IED que obtengan un puntaje igual o superior a setenta y cinco (75) puntos sobre cien (100) puntos posibles.
Parágrafo. Estos estímulos económicos se otorgarán a un máximo de cincuenta y dos (52) instituciones
educativas distritales. Cada institución beneficiaria recibirá una transferencia equivalente a veintisiete millones trescientos setenta y cinco mil pesos ($27.375.000,00) al Fondo de Servicios Educativos o a la cuenta bancaria asignada para tal efecto en el caso de los colegios en administración del servicio educativo. Estos recursos tienen destinación específica, por lo tanto, deberán ser usados en su totalidad para la consolidación de los trabajos y/o proyectos que reciban el incentivo, en el marco de la presente convocatoria, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 2.3.1.6.3.10 del Decreto 1075 de 2015.
Artículo 3.
Objetivos del reconocimiento y categorías 2025. En la presente vigencia se busca reconocer trabajos y/o proyectos desarrollados por las IED que favorezcan el desarrollo curricular de la educación socioemocional y ciudadana, con un enfoque principal en el desarrollo de las capacidades ciudadanas y la integración entre el colegio, la comunidad y la ciudad. Para lo cual se tendrán las siguientes categorías de reconocimiento:
i. Movilidad vial responsable e inclusiva.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-5 • 2025 • OCTUBRE • 21 5 Página 3 de 6 Continuación de la Resolución No. 019 de 2025 «Por la cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 relacionado con los estímulos de la semana «El Colegio, la Comunidad y la Ciudad» para el año 2025» ii. Memorias locales y patrimonio cultural digital. iii. Gestión de conflictos y convivencia escolar. iv. Participación social de niñas, niños y jóvenes.
Parágrafo. Las IED podrán presentar únicamente un (1) trabajo o proyecto a la convocatoria a través del
enlace dispuesto para este fin en el Anexo Técnico. Para esto, deberán seleccionar aquel que, por sus características y alcances, consideren más destacado y meritorio para ser postulado en el marco de la presente resolución, con el propósito de que sea evaluado y calificado, y, en caso de resultar elegido, reciba el incentivo establecido en el artículo anterior.
Artículo 4.
Comité evaluador del incentivo «El Colegio, la Comunidad y la Ciudad». Créese el Comité evaluador exclusivamente para esta convocatoria 2025 del estímulo «El Colegio, la Comunidad y la Ciudad», el cual será la instancia decisoria en los aspectos relacionados con la evaluación y selección de las propuestas presentadas por las instituciones educativas oficiales. El cual estará conformado por:
(i) El director de Participación y Relaciones Interinstitucionales. (ii) El director General de Educación y Colegios Distritales. (iii) El director de Relaciones con el Sector Educativo Privado. (iv) La directora de Inclusión e Integración de Poblaciones. (v) El jefe de la Oficina de Convivencia Escolar.
Parágrafo. La secretaría técnica del Comité estará a cargo de un colaborador de la Dirección de
Participación y Relaciones Interinstitucionales que se encargará de revisar el cumplimiento de los requisitos formales de las aplicaciones y levantar los documentos y actas que correspondan.
Artículo 5.
Apropiación presupuestal. Expídase el certificado de disponibilidad presupuestal con cargo al proyecto de inversión 8031 «Implementación del programa de convivencia y salud mental en las comunidades educativas y entornos priorizados en Bogotá D.C.», componente 05, objeto de gasto 017 – programa de convivencia y salud mental en las comunidades educativas, concepto de gasto O232020200992920 Servicios de apoyo educativo, Fuente 1-100-F001, 12 Otros Distrito Inversión, con recursos de la presente vigencia y, en caso de ser necesario, con cargo a los recursos de la vigencia 2026 en los restantes.
Artículo 6.
Plan de inversión. Las IED que reciban el incentivo deberán entregar a la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales un plan de inversión de los recursos, a más tardar el primero (01) de febrero de 2026.
La Dirección de Participación realizará dos seguimientos a la ejecución de los recursos entregados a las IED en calidad de incentivo. Para tal fin, las instituciones deberán remitir un informe de avance en las siguientes fechas: treinta (30) de abril de 2026 y treinta (30) de septiembre de 2026, los cuales serán radicados ante la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales. Esa dirección consolidará y analizará la información reportada, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos del incentivo.
Parágrafo 1. El plazo máximo para la ejecución de los recursos por parte de las IED será el treinta (30)
de noviembre de 2026. A más tardar el cuatro (4) de diciembre de 2026 las IED deberán remitir un informe REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-6 • 2025 • OCTUBRE • 21 6 Página 4 de 6 Continuación de la Resolución No. 019 de 2025 «Por la cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 relacionado con los estímulos de la semana «El Colegio, la Comunidad y la Ciudad» para el año 2025» que dé cuenta de la ejecución de estos a la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales. Los recursos no ejecutados deberán ser reintegrados al Tesoro Distrital mediante consignación en la Dirección Distrital de Tesorería, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular DDT-003 de 2019. El soporte de la consignación deberá remitirse a la Dirección de Participación y a la Dirección Financiera de la SED, en el caso de los colegios oficiales, o a la Dirección de Participación y a la Dirección de Cobertura de la SED para los colegios en administración del servicio educativo, antes del quince (15) de diciembre de 2026.
Parágrafo 2. Las IED que requieran ajustar su plan de inversión deberán solicitar autorización a la
Dirección de Participación mediante comunicación escrita, radicada con los soportes y la justificación correspondiente. La solicitud deberá presentarse a más tardar el treinta (30) de abril de 2026 y aquellas que lleguen con posterioridad a esta fecha no serán tramitadas. El ajuste solo podrá ejecutarse una vez sea autorizado por la Dirección de Participación.
Artículo 7.
Cronograma. La Convocatoria 2025 se regirá por el siguiente cronograma:
Etapas del proceso Fechas Socialización y divulgación A partir de la publicación de la convocatoria Inscripciones Hasta el 29 octubre de 2025 Verificación y evaluación 31 de octubre al 10 de noviembre de 2025 Publicación de las propuestas seleccionadas 10 de noviembre de 2025 Recepción de reclamaciones Hasta el 12 de noviembre de 2025 Respuesta de reclamaciones Hasta 14 de noviembre de 2025 Publicación del listado final de las propuestas seleccionadas en la página de la SED y la plataforma de Red académica 18 de noviembre de 2025 Transferencia de incentivos A partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de las propuestas seleccionadas.
Artículo 8.
Anexo técnico. Incorpórese a la presente resolución el Anexo técnico que contiene: (i) las etapas del proceso, (ii) la descripción de las categorías de inscripción; (iii) los documentos requeridos para la postulación; y (iv) los criterios de evaluación y puntuación de los trabajos y/o proyectos.
Artículo 9.
Vigencia y publicación. Publíquese la presente resolución y su anexo en la página web de la SED. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D. C., a los catorce (14) días del mes de octubre de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional NOMBRE CARGO LABOR Julio César López Ospina Director de Participación y Relaciones Interinstitucionales Revisó y aprobó María Catalina Guerrero Fajardo Contratista, Subsecretaría de Integración Interinstitucional Proyectó Adriana Corredor Contento Contratista, Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales Proyectó Adriana Sánchez Sierra Contratista, Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales Proyectó Cecilia Belén Tortosa Contratista, Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales Proyectó REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-7 • 2025 • OCTUBRE • 21 7 Página 1 de 8 Anexo técnico Resolución N.019 de 2025 «Por la cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 relacionado con los estímulos de la semana «El Colegio, la Comunidad y la Ciudad» para el año 2025»
I.
ETAPAS DEL PROCESO.
1.1. Socialización y divulgación. Se hará la presentación oficial de la resolución y su anexo, que incluirá el cronograma y las categorías de la convocatoria. Esta información será divulgada a través de los medios de comunicación institucionales dispuestos por la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
1.2. Inscripciones. Las Instituciones Educativas Distritales (IED) que consideren postular sus trabajos y/o proyectos al incentivo deberán inscribirse mediante el formulario en línea: FORMULARIO. El formulario deberá diligenciarse en su totalidad y acompañarse de la documentación requerida, para que la propuesta quede habilitada en el proceso de evaluación.
1.3. Verificación y evaluación. El comité evaluador, con su respectiva secretaría técnica, será el encargado de verificar los requisitos y valorar las propuestas conforme a los criterios establecidos para cada categoría.
1.4. Publicación de las propuestas seleccionadas. La secretaría técnica publicará el listado de las propuestas seleccionadas en la página web de la SED y la plataforma www.redacademica.edu.co con el fin de garantizar la información oportuna a la comunidad educativa.
1.5. Recepción de reclamaciones. Una vez publicado oficialmente el listado de las propuestas seleccionadas con el reconocimiento de los estímulos e incentivos de la semana «El Colegio, la Comunidad y la Ciudad» 2025, las IED podrán presentar preguntas, observaciones o reclamaciones por escrito a través del correo electrónico dparticipacion@educacionbogota.gov.co. Las reclamaciones deberán estar debidamente fundamentadas, señalando de manera precisa los aspectos o errores que se consideran inconsistentes con la valoración realizada.
1.6. Respuesta de reclamaciones. Las reclamaciones, observaciones o comentarios presentados a la SED tendrán respuesta dentro del término establecido en el cronograma de la convocatoria.
1.7. Publicación de listado final de las propuestas seleccionadas. Una vez concluida la etapa de revisión y respuesta a las reclamaciones, la secretaría técnica publicará el listado final de las propuestas seleccionadas como ganadoras de los estímulos e incentivos de la semana «El Colegio, la Comunidad y la Ciudad» 2025 en la página web de la SED y en la plataforma www.redacademica.edu.co 1.8. Transferencia del incentivo. Se harán a partir de la publicación de la lista definitiva de las propuestas seleccionadas.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-8 • 2025 • OCTUBRE • 21 8 Página 2 de 8 Continuación del Anexo técnico Resolución N.019 de 2025 «Por la cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 relacionado con los estímulos de la semana «El Colegio, la Comunidad y la Ciudad» para el año 2025»
II.
CATEGORÍAS DE INSCRIPCIÓN.
Podrán participar las Instituciones Educativas Distritales (IED) que desarrollen trabajos y/o proyectos orientados a promover la educación socioemocional como una apuesta institucional, mediante acciones encaminadas al fortalecimiento de ciudadanías activas, solidarias y comprometidas con su entorno.
Estas iniciativas deberán inscribirse en una de las siguientes categorías definidas para la versión 2025 del incentivo «El Colegio, la Comunidad y la Ciudad», otorgado por la SED: i. Movilidad vial responsable e inclusiva. Propuestas orientadas a promover la movilidad vial responsable mediante acciones pedagógicas lideradas por niñas, niños y jóvenes con un enfoque inclusivo para niñas y niños con discapacidad. Deberán integrar la participación activa de niñas, niños y jóvenes y sus familias en el cuidado de la movilidad y el uso adecuado del espacio público, dentro y fuera de la IED. Las propuestas deberán incorporar estrategias que garanticen la accesibilidad y promuevan la empatía, reconociendo las distintas realidades y necesidades de quienes transitan el entorno, en especial de las personas en condición de discapacidad. ii. Memorias locales y patrimonio cultural digital. Propuestas que integren medios y herramientas digitales para fortalecer la comprensión y valoración del patrimonio cultural, a través de la construcción de memorias locales impulsadas por niñas, niños y jóvenes, con un enfoque intergeneracional. Estas iniciativas deberán vincular a las familias como actores claves en la reconstrucción de la memoria local y promover la reflexión sobre la identidad, la autoconsciencia y la transmisión de saberes entre generaciones. iii. Gestión de conflictos y convivencia escolar. Propuestas que promuevan la gestión pacífica de conflictos y la convivencia escolar, construidas con la participación activa de niñas, niños y jóvenes y un enfoque interseccional. Deberán fomentar la comunicación asertiva, el diálogo y el reconocimiento de la diversidad, con el propósito de reducir situaciones de acoso escolar, estigmatización y discriminación en el entorno educativo. iv. Participación social de NNJ. Propuestas que fortalezcan la participación social de niñas, niños y jóvenes en espacios de deliberación, decisión y movilización, con un enfoque diferencial e intercultural. Deberán promover el ejercicio de la ciudadanía, la toma de decisiones informada y la agencia juvenil, reconociendo la diversidad cultural y étnica que caracteriza a Bogotá.
Av. El Dorado No. 66 - 63 PBX: 324 1000 - Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Info: Línea 195 17-IF-023 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-9 • 2025 • OCTUBRE • 21 9 Página 3 de 8 Continuación del Anexo técnico Resolución N.019 de 2025 «Por la cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 relacionado con los estímulos de la semana «El Colegio, la Comunidad y la Ciudad» para el año 2025»
III.
DOCUMENTOS REQUERIDOS.
Para la inscripción a la convocatoria del incentivo «El Colegio, la Comunidad y la Ciudad» 2025, las IED deberán presentar los siguientes documentos:
No. Documento Descripción
1. Formulario de presentación de la propuesta
Deberá diligenciarse en su totalidad a través del formulario en línea dispuesto para tal fin.
El video deberá evidenciar:
(a) Quiénes participan en el trabajo y/o proyecto. (b) El contexto y/o realidad que el trabajo y/o proyecto impacta o busca impactar. (c) La descripción de cómo el trabajo y/o proyecto ha
2. Video de presentación de la propuesta (duración máxima: 3 minutos)
impactado o busca impactar el contexto.
El video deberá publicarse en la plataforma YouTube en formato horizontal y el enlace correspondiente deberá incluirse en el formulario de inscripción.
3. Aval de rector(a)
Carta expedida y firmada por el rector sobre la presentación de la propuesta (En formato PDF).
Las propuestas que no cumplan con estos tres (3) requisitos no serán tenidas en cuenta en el proceso de evaluación.
IV.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE CADA CATEGORÍA.
La evaluación de los trabajos y/o proyectos postulados al incentivo «El Colegio, la Comunidad y la Ciudad» se hará con base en los criterios que se mencionan a continuación, comunes a las cuatro (4) categorías de inscripción, teniendo en cuenta el enfoque específico de cada una.
Cada criterio ha sido diseñado para medir la calidad, pertinencia e impacto del trabajo y/o proyecto presentado por cada IED en su contexto local y en la comunidad educativa. El Comité Evaluador asignará un puntaje a cada criterio en una escala de uno (1) a veinticinco (25), para un máximo total de cien (100) puntos posibles por proyecto, según la valoración de los criterios específicos establecidos en la convocatoria. Las propuestas galardonadas serán aquellas que obtengan setenta y cinco (75) puntos o más. En caso de empate entre proyectos con igual puntaje, se otorgará el reconocimiento a la IED que haya completado primero su inscripción en el formulario de postulación.
A continuación, se presenta la escala de valoración de uno (1) a veinticinco (25), que será aplicada por el Comité Evaluador a cada criterio. Esta escala permite determinar el nivel de articulación, desarrollo y calidad de la evidencia presentada en la propuesta y en el video, garantizando una calificación objetiva y consistente en las cuatro (4) categorías de participación.
Av. El Dorado No. 66 - 63 PBX: 324 1000 - Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Info: Línea 195 17-IF-023 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-10 • 2025 • OCTUBRE • 21 10 Página 4 de 8 Continuación del Anexo técnico Resolución N.019 de 2025 «Por la cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 relacionado con los estímulos de la semana «El Colegio, la Comunidad y la Ciudad» para el año 2025»
Escala Descripción Muy evidente (20-25)
La propuesta evidencia un impacto significativo en su entorno y presenta un carácter transformador frente al contexto abordado. Se expresa de manera clara y concreta, integrando adecuadamente las articulaciones, el enfoque y la participación de la comunidad educativa. Cada uno de los criterios —impacto, viabilidad técnica, enfoque y participación— está debidamente justificado y mantiene una relación articulada entre sí. Además, se demuestra con claridad el desarrollo correspondiente a la categoría de inscripción.
Evidente (11 – 19)
La propuesta permite identificar el impacto en relación con el contexto presentado. La articulación entre el enfoque y la participación de la comunidad educativa es evidente, aunque no se integra de manera sólida en los argumentos. Si bien se reconocen elementos de cada criterio (impacto, viabilidad técnica, enfoque o participación), estos se desarrollan de forma parcial. Existe un desarrollo general de la categoría, aunque con oportunidades de mejora.
Poco evidente (2 – 10)
La propuesta no permite identificar con claridad el impacto en el entorno, o bien no evidencia el contexto que busca transformar. Los argumentos presentados son incompletos o superficiales. La evidencia es escasa o insuficiente para justificar la relación con los criterios (impacto, viabilidad técnica, enfoque o participación). El desarrollo de la categoría es limitado y requiere fortalecimiento.
Sin evidencia (1)
La propuesta no identifica el contexto ni el impacto en el entorno. No se observa correlación entre las articulaciones, el enfoque y la participación de la comunidad educativa. Los criterios están ausentes o la argumentación carece de coherencia. No se menciona el desarrollo de la categoría.
En la siguiente tabla se describen los criterios de evaluación para cada categoría de inscripción:
Categoría 1. Movilidad vial responsable e inclusiva.
N Criterio Puntaje 1 1-25 Impacto en el contexto local: las acciones desarrolladas o las que plantea desarrollar el trabajo y/o proyecto reducen riesgos viales o mejoran las condiciones de acceso y tránsito de la IED y su entorno (ej. Señalización, pedagogía, acuerdos comunitarios, rutas seguras).
1-25 2 Viabilidad técnica del proyecto: se refiere a la coherencia del plan de acción en el cual los objetivos, actividades y articulaciones se integran y evidencian una clara necesidad del incentivo y el uso adecuado del recurso.
1-25 3 Vinculación del enfoque inclusivo: se demuestra cómo el proyecto integra el enfoque (ej. Personas con movilidad reducida) y promueve la habilidad socioemocional de la empatía en las acciones pedagógicas y de sensibilización vial.
4 1-25 Participación de la comunidad: evidencia la articulación con la comunidad (familias, vecinos, comerciantes, autoridades locales) para garantizar el impacto en términos de prevención de la seguridad vial y la promoción de las mejoras sugeridas en el entorno escolar.
Av. El Dorado No. 66 - 63 PBX: 324 1000 - Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Info: Línea 195 17-IF-023 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-11 • 2025 • OCTUBRE • 21 11 Página 5 de 8 Continuación del Anexo técnico Resolución N.019 de 2025 «Por la cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 relacionado con los estímulos de la semana «El Colegio, la Comunidad y la Ciudad» para el año 2025»
Categoría 2. Memorias locales y patrimonio cultural digital.
N Criterio Puntaje 1 1-25 Impacto en el contexto local: muestra cómo la identidad de la localidad, su historia y cultura se fortalecen con la propuesta. Se valora que el producto digital (ej. podcast, web) sea accesible, creado por la comunidad y que genere apropiación del patrimonio.
1-25 2 Viabilidad técnica del proyecto: se refiere a la coherencia del plan de acción en el cual los objetivos, actividades y articulaciones se integran y evidencian una clara necesidad del incentivo y el uso adecuado del recurso.
3 1-25 Vinculación del enfoque intergeneracional: se evidencia la participación activa y recíproca de diferentes generaciones y actores de la comunidad educativa (familias, niñas, niños, jóvenes y docentes) en la construcción de las memorias. Promueve la habilidad emocional de la autoconciencia como reflexión sobre la participación intergeneracional.
4 1-25 Participación de la comunidad: hace referencia al grado de participación de la comunidad en la construcción, validación y/o difusión de los contenidos de memoria. Esta puede manifestarse a través del aporte de portadores de saberes, adultos mayores o gestores culturales, tanto en la recolección de información como en el uso de herramientas digitales.
Categoría 3. Gestión de conflictos y convivencia escolar.
N Criterio Puntaje 1 1-25 Impacto en el contexto local: se refiere a cómo las acciones promueven la transformación de las dinámicas de conflictos que se presentan en las IED (ej. reducción de casos o situaciones Tipo II o III, cambio en la percepción de confianza, seguridad o mejora en el clima escolar y la construcción de comunidad, según datos o testimonios).
1-25 2 Viabilidad técnica del proyecto: se refiere a la coherencia del plan de acción en el cual los objetivos, actividades y articulaciones se integran y evidencian una clara necesidad del incentivo y el uso adecuado del recurso.
3 1-25 Vinculación del enfoque interseccional: hace referencia a cómo las discriminaciones y desigualdades pueden incrementarse cuando un niño, niña o joven pertenece a uno o varios sectores y contextos. Ejemplo de ello son niños, niñas y jóvenes migrantes que también pertenecen a una etnia, son víctimas del conflicto o presentan algún tipo de discapacidad. Promueve la habilidad socioemocional de manejo de conflictos como transformación de las relaciones.
4 1-25 Participación de la comunidad: se refiere a la existencia de redes de apoyo o alianzas con actores comunitarios que contribuyan a la mediación, prevención o resolución pacífica de conflictos, promoviendo la extensión de los acuerdos de convivencia más allá del espacio escolar.
Av. El Dorado No. 66 - 63 PBX: 324 1000 - Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Info: Línea 195 17-IF-023 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-12 • 2025 • OCTUBRE • 21 12 Página 6 de 8 Continuación del Anexo técnico Resolución N.019 de 2025 «Por la cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 relacionado con los estímulos de la semana «El Colegio, la Comunidad y la Ciudad» para el año 2025»
Categoría 4 - Participación social de niños, niñas y jóvenes.
N Criterio Puntaje 1 1-25 Impacto en el contexto local: el trabajo y/o proyecto genera espacios efectivos de deliberación o toma de decisiones para niñas, niños y jóvenes dentro de la IED o la comunidad. Se valoran los resultados concretos de su incidencia en estos espacios de participación locales y distritales.
1-25 2 Viabilidad técnica del proyecto: se refiere a la coherencia del plan de acción en el cual los objetivos, actividades y articulaciones se integran y evidencian una clara necesidad del incentivo y el uso adecuado del recurso.
3 1-25 Vinculación del enfoque diferencial: se refiere a cómo el trabajo y/o proyecto aborda las necesidades de grupos de niñas, niños y jóvenes específicos (indígenas, afrodescendientes, migrantes, entre otros) y promueve la agencia y toma de decisiones en la incidencia social y de políticas.
4 1-25 Participación de la comunidad: se refiere a la capacidad del proyecto para dialogar con actores externos (organizaciones sociales, líderes o autoridades) que actúen como validadores o amplificadores de las agendas e iniciativas de las niñas, niños y jóvenes, buscando generar una incidencia real en la comunidad o el territorio.
Av. El Dorado No. 66 - 63 PBX: 324 1000 - Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Info: Línea 195 17-IF-023 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-13 • 2025 • OCTUBRE • 21 13 Página 7 de 8 Continuación del Anexo técnico Resolución N.019 de 2025 «Por la cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 relacionado con los estímulos de la semana «El Colegio, la Comunidad y la Ciudad» para el año 2025»
Anexo A. Definiciones de los enfoques y habilidades socioemocionales.
ENFOQUES Enfoque inclusivo: proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de los niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminan las barreras existentes en el entorno educativo. (Decreto 1421 de 2017).
Enfoque intergeneracional: Se centra en crear espacios donde diferentes generaciones puedan interactuar, compartir experiencias y conocimientos, promoviendo así el desarrollo integral, la empatía y la cohesión social, además de asegurar el cumplimiento de los derechos de todas las generaciones presentes y futuras. (ICBF) Enfoque interseccional: se define como una herramienta analítica que reconoce que la existencia simultánea de dos o más características diferenciales (como género, etnia, discapacidad, ciclo vital, etc.) puede incrementar la carga de desigualdad y discriminación de una persona en un contexto sociohistórico determinado. Su objetivo es comprender cómo estas diferentes características interactúan y se superponen para crear experiencias de desigualdad sustantivamente diferentes entre los individuos. (DANE)
Enfoque diferencial: se define como una perspectiva de análisis para obtener y difundir información sobre grupos poblacionales con características particulares (como edad, género, etnia, discapacidad, etc.). Su objetivo es visibilizar las particularidades y brechas existentes entre estos grupos, y guiar la toma de decisiones públicas y privadas para garantizar sus derechos. (DANE).
Av. El Dorado No. 66 - 63 PBX: 324 1000 - Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Info: Línea 195 17-IF-023 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-14 • 2025 • OCTUBRE • 21 14 Página 8 de 8 Continuación del Anexo técnico Resolución N.019 de 2025 «Por la cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 relacionado con los estímulos de la semana «El Colegio, la Comunidad y la Ciudad» para el año 2025»
HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES Toma de decisiones: esta habilidad socioemocional está alineada con los valores, metas y necesidades. Implica la evaluación de opciones, así como el anticipar consecuencias y hacer elecciones entre un conjunto de alternativas. Lo anterior, con base en criterios específicos e información disponible, y considerando el bienestar individual, social y colectivo (Casel, 2020; Goleman, 1995).
Agencia: es una habilidad esencial ya que permite que las personas tomen un papel activo en su propio aprendizaje, se posicionen como agentes de cambio en su comunidad y se apropien de su desarrollo en función de la transformación de su realidad (Sen, 2000).
Manejo de conflictos: el manejo de conflictos va más allá de su resolución o gestión, sino que es una habilidad que se enfoca en generar cambios constructivos en las dinámicas, relaciones y estructuras que los originan. Se considera el conflicto como una oportunidad para el desarrollo democrático y social, buscando acciones que aporten a transformar, no solo eliminar o controlar el conflicto (Lederach, 2003).
Autoconciencia: se refiere a la habilidad de reflexionar sobre sí, así como de reconocer y comprender las propias emociones, los pensamientos, los comportamientos y la propia identidad. Esto implica, evaluar las formas en que estos factores influyen en las decisiones y acciones cotidianas. La autoconciencia posibilita el establecimiento de las bases de la regulación emocional, así como la generación y sostenimiento de relaciones sociales y la internalización de normas culturales (Merlano, 2004; Saarni, 1999).
Empatía: habilidad que le permite a una persona entender, conectar emocionalmente y actuar en beneficio del bienestar de las demás personas. Implica un proceso de desarrollo progresivo para experimentar y responder a las emociones de otras personas, reconociendo conscientemente el mundo emocional de las personas a su alrededor (Hoffman, 2000; López, et al., 2014).
Para más información sobre las habilidades socioemocionales les invitamos a conocer la malla de aprendizaje en habilidades socioemocionales que se encuentra en el siguiente enlace: malla de habilidades.
Av. El Dorado No. 66 - 63 PBX: 324 1000 - Fax: 315 34 48 Código postal: 111321 www.educacionbogota.edu.co Info: Línea 195 17-IF-023 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-15 • 2025 • OCTUBRE • 21 15 RESOLUCIÓN No. 020 DE 2025 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio SaludCoop Sur IED y se modifica el nombre de la institución a «Colegio Calandaima IED»»
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.
Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.
Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.
Que el literal I) del artículo 5 del Decreto 310 de 2022 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».
Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.
Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) y en el numeral 5 del artículo 7 de la Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-16 • 2025 • OCTUBRE • 21 16 Continuación de la Resolución N.º 020 de 2025 Página 2 de 3 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio SaludCoop Sur IED y se modifica el nombre de la institución a «Colegio Calandaima IED»» dispuso el cambio de nombre del establecimiento como una de las causales para la modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).
Que, en relación con el Colegio SaludCoop Sur IED la Resolución 2733 de 2007 le concedió licencia de funcionamiento y la Resolución 196 de 2008 separó la sede B denominada «Patio Bonito 1» de la institución.
El rector del Colegio SaludCoop Sur IED, mediante el oficio radicado bajo el número I-2025-60046, solicitó formalmente la modificación del nombre de la institución. Como soporte, anexó el acta de los consejos directivo y académico en las que se aprueba el cambio, lo que se logró luego de un proceso participativo que inició entre 2018 y 2019, y, con el impulso de varios estamentos, en 2025 los consejos validaron oficialmente la nueva denominación «Colegio Calandaima».
Debido a lo anterior, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Cobertura, a través de la comunicación con radicado I-2025-77957, emitió concepto favorable para la formalización del cambio de nombre; (ii) la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, según lo expuesto en la comunicación con radicado I-2025-73517, indicó que viabiliza la solicitud de actualización del RCO de la institución ubicada en la AK 89 #26-03 Sur de la localidad de Kennedy; (iii) la Dirección de Educación Preescolar y Básica, en comunicación con radicado I-2025- 107722, señaló que el PEI cumple con los requisitos establecidos por la norma; (iv) la Dirección de Educación Media, en comunicación con radicado I-2025-117660, emitió concepto favorable con relación a los elementos del PEI correspondientes al nivel de media; (v) la Dirección de Talento Humano, en concepto de radicado I-2025-119791, informó que da viabilidad para la modificación del RCO; y (vi) la Dirección de Inspección y Vigilancia emitió concepto favorable en comunicación radicada con número I-2025-124385.
Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a unificar el RCO y a modificar el nombre del «Colegio SaludCoop Sur IED» por «Colegio Calandaima IED».
Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio SaludCoop Sur IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
CAMBIO DE NOMBRE. Autorícese el cambio de nombre de la institución «Colegio SaludCoop Sur IED» por «Colegio Calandaima IED».
Artículo segundo.
RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Calandaima IED, con código DANE 111001107778, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:
(i) tres (3) grados de educación preescolar.
Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-17 • 2025 • OCTUBRE • 21 17 Continuación de la Resolución N.º 020 de 2025 Página 3 de 3 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio SaludCoop Sur IED y se modifica el nombre de la institución a «Colegio Calandaima IED»»
(ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media.
Artículo tercero.
AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana y tarde al Colegio Calandaima IED.
Artículo cuarto.
DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de la sede «SaludCoop Sur» la cual se denominará en adelante «Sede A - Calandaima» con código DANE 111001107778.
Artículo quinto.
RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en la planta física denominada «Sede A - Calandaima» con código DANE 111001107778, ubicada en la AK 89 #26-03 Sur de la localidad de Kennedy.
Artículo sexto.
UNIFICACIÓN. Unifíquese por medio de la presente resolución los actos administrativos del Colegio Calandaima IED contenidos en las Resoluciones 2733 de 2007 y 196 de 2008.
Artículo séptimo.
NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Notifíquese el presente acto administrativo al Colegio Calandaima IED y comuníquese a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.
Artículo octavo.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 2733 de 2007 y 196 de 2008; y todas las demás que sean contrarias.
Dada en Bogotá D. C., a los 17 días del mes de octubre de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-18 • 2025 • OCTUBRE • 21 18 RESOLUCIÓN No. 021 DE 2025 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio SaludCoop Norte IED y se modifica el nombre de la institución a «Colegio Alameda Norte IED»»
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.
Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.
Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.
Que el literal I) del artículo 5 del Decreto 310 de 2022 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».
Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.
Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) y en el numeral 5 del artículo 7 de la dispuso el cambio de nombre del establecimiento como una de las causales para la modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).
Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-19 • 2025 • OCTUBRE • 21 19 Continuación de la Resolución N.º 021 de 2025 Página 2 de 3 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio SaludCoop Norte IED y se modifica el nombre de la institución a Colegio Alameda Norte IED»
Que, en relación con el Colegio SaludCoop Norte IED la Resolución 7437 de 1998 reconoció oficialmente al «Instituto Distrital Torca»; la Resolución 1024 de 2001 amplió la prestación del servicio del «Instituto Distrital Torca»; la Resolución 2734 de 2007 concedió licencia de funcionamiento al colegio SaludCoop Norte IED e integró dicha institución con el Instituto Distrital Torca; y la Resolución 01-0035 de 2015 modificó la Resolución 2734 de 2007 en el sentido de separar la sede B «Torca» del Colegio SaludCoop Norte IED, para que funcionara en una sola sede, e integrar dicha sede al Colegio Nuevo Horizonte IED.
Que el rector del Colegio SaludCoop Norte IED, mediante oficio radicado bajo el número I-2025-69788, solicitó formalmente la modificación del nombre de la institución, adjuntando como anexo el acta del consejo directivo en la que se aprobó dicho cambio. Para esto se llevó a cabo un proceso de votación en el que participaron 2.510 miembros de la comunidad educativa, resultando como ganador el nombre “Colegio Alameda Norte IED” con 1.856 votos (73,9%), seguido por «Colegio Alameda de Torca IED» con 263 votos y 391 votos en blanco, reflejando así un ejercicio participativo y el respaldo al cambio de nombre.
Debido a lo anterior, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Cobertura, a través del radicado I-2025-82527, emitió concepto favorable para la formalización del cambio de nombre; (ii) la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, según radicado I-2025-78458, indicó que viabiliza la solicitud de actualización del RCO de la institución ubicada en la Calle 181 #18B–83; (iii) la Dirección de Educación Preescolar y Básica, en comunicación con radicado I-2025-114491, señaló que el PEI cumple con los requisitos establecidos por la norma; (iv) la Dirección de Educación Media, en comunicación con radicado I-2025-117644, emitió concepto favorable con relación a los elementos del PEI; (v) la Dirección de Talento Humano, en concepto radicado bajo el número I-2025-93044, informó que da viabilidad para la modificación del RCO; y (vi) la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto favorable en comunicación radicada con número I-2025-124011.
Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a unificar el RCO y cambiar el nombre del «Colegio SaludCoop Norte IED» por «Colegio Alameda Norte IED».
Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio SaludCoop Norte IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
CAMBIO DE NOMBRE. Autorícese el cambio de nombre de la institución «Colegio SaludCoop Norte IED» por «Colegio Alameda Norte IED».
Artículo segundo.
RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Alameda Norte IED, con código DANE 111001107743, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:
Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-20 • 2025 • OCTUBRE • 21 20 Continuación de la Resolución N.º 021 de 2025 Página 3 de 3 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio SaludCoop Norte IED y se modifica el nombre de la institución a Colegio Alameda Norte IED»
(i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media.
Artículo tercero.
AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana y tarde al Colegio Alameda Norte IED.
Artículo cuarto.
DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de la sede «SaludCoop Norte» la cual se denominará en adelante «Sede A – Alameda Norte» con código DANE 111001107743.
Artículo quinto.
RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en la planta física denominada «Sede A – Alameda Norte» con código DANE 111001107743, ubicada en la Calle 181 #18B-83 de la localidad de Usaquén.
Artículo sexto.
UNIFICACIÓN. Unifíquese por medio de la presente resolución los actos administrativos del Colegio Alameda Norte ED contenidos en las Resoluciones 1024 de 2001, 2734 de 2007 y 01-0035 de 2015.
Artículo séptimo.
NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Notifíquese el presente acto administrativo al Colegio Alameda Norte IED y comuníquese a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.
Artículo octavo.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 1024 de 2001, 2734 de 2007 y todas las demás que sean contrarias.
Dada en Bogotá D. C., a los 17 días del mes de octubre de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-21 • 2025 • OCTUBRE • 21 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-22 • 2025 • OCTUBRE • 21 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-23 • 2025 • OCTUBRE • 21 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-24 • 2025 • OCTUBRE • 21 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-25 • 2025 • OCTUBRE • 21 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-26 • 2025 • OCTUBRE • 21 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-27 • 2025 • OCTUBRE • 21 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-28 • 2025 • OCTUBRE • 21 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-29 • 2025 • OCTUBRE • 21 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-30 • 2025 • OCTUBRE • 21 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-31 • 2025 • OCTUBRE • 21 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-32 • 2025 • OCTUBRE • 21 32 ACUERDO LOCAL DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-33 • 2025 • OCTUBRE • 21 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-34 • 2025 • OCTUBRE • 21 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-35 • 2025 • OCTUBRE • 21 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-36 • 2025 • OCTUBRE • 21 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-37 • 2025 • OCTUBRE • 21 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-38 • 2025 • OCTUBRE • 21 38 DECRETO LOCAL DE 2025 Página 1 de 9 DECRETO LOCAL No. 014 del 17 de octubre de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”
Página 1 de 9 LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 32 del Decreto 158 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el párrafo tercero del artículo 32 del Decreto 158 de 2025, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde Local”.
Que, el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”.
Que, a la Alcaldía Local de Teusaquillo le compete la gestión de los asuntos propios de su territorio de tal forma que se pueda garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, para cumplir tales actividades requiere contar con servicios en función de las actividades administrativas.
Que, la Alcaldesa Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el Artículo 15 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y Decreto 777 de 2019.
Que, mediante el Decreto Local No. 23 de 2024 del 23 de diciembre de 2024 se liquidó el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, previa aprobación por parte de la Junta Administradora Local de Teusaquillo mediante el Acuerdo Local No. 005 de 2024 sancionado por la Alcaldesa Local de Teusaquillo el día 16 de diciembre de 2024.
Que, en el Decreto Local No. 23 de 2024 del 23 de diciembre de 2024 por medio del cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-39 • 2025 • OCTUBRE • 21 39 DECRETO LOCAL No. 014 del 17 de octubre de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”
Página 2 de 9 comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025 se estableció para el rubro O2120201003033331101 Gasolina motor corriente un presupuesto de veinte millones de pesos M/CTE. ($20.000.000) y; para el rubro O21202020080383151 Servicios de alojamiento de sitios web (hosting) un presupuesto de sesenta millones de pesos M/CTE ($60.000.000).
Que, con el rubro O2120201003033331101 Gasolina motor corriente la Alcaldía Local de Teusaquillo suscribió en el año 2024 el contrato 245-2024 CSU (107822) que tiene por objeto contratar el suministro de combustible para los vehículos que conforman el parque automotor, motobombas y plantas eléctricas, propiedad del FDLT de conformidad con los estudios previos, contrato que tiene una vigencia hasta el 15 de noviembre de 2025 y, el cual ya fue prorrogado y adicionado para la vigencia 2025 en ocho (8) meses y nueve millones doscientos ochenta y siete mil pesos m/cte ($9.287.009) respectivamente, dejando el saldo de apropiación disponible.
Que, el proceso contractual que se pretende adjudicar se fundamenta en la necesidad de garantizar el suministro continuo de combustible requerido para el funcionamiento de los vehículos institucionales adscritos al Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo.
Que, el parque automotor y los equipos actualmente disponibles son los siguientes:
- Camioneta Toyota Hilux, modelo 2015, placas OJX 969
- Camioneta Toyota Prado TXL, modelo 2017, placas OKZ 813
- Camión Chevrolet NKR 111, modelo 2017, placas OKZ 807
- Generadores eléctricos (plantas eléctricas) en calidad de préstamo
- Tres motobombas
Que, los equipos antes señalados, son utilizados para el desarrollo de las actividades misionales y de apoyo a la gestión de la Alcaldía Local. Estos vehículos resultan indispensables para el desplazamiento del personal técnico, administrativo y de supervisión a los distintos puntos de la localidad y de la ciudad, permitiendo la ejecución oportuna de labores de seguimiento a obras, verificación de proyectos de inversión, supervisión contractual, atención a emergencias, y demás acciones inherentes al cumplimiento de las competencias asignadas a la administración local.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-40 • 2025 • OCTUBRE • 21 40 DECRETO LOCAL No. 014 del 17 de octubre de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”
Página 3 de 9 Que, con base en el histórico del consumo y atendiendo a las dinámicas propias de un proceso de contratación de mínima cuantía, el estudio de mercado señala que el valor estimado del contrato será de veintidós millones cuatrocientos cuarenta y dos mil pesos m/cte ($22.442.000).
Que, por lo tanto, se requiere realizar un traslado presupuestal al rubro O2120201003033331101 Gasolina motor corriente por un valor de once millones setecientos veintinueve mil pesos M/CTE. ($11.729.000), que garantizará la apropiación de los recursos necesarios que permitan que el proceso sea atractivo para los posibles oferentes y, por lo tanto, la adjudicación del proceso contractual y con esto satisfacer la necesidad que respecto al tema tiene la Alcaldía Local de Teusaquillo.
Que, con el rubro O21202020080383151 Servicios de alojamiento de sitios web (hosting) el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo contrata la adquisición de licencias Microsoft Office 365 – E1y E3 para el uso Ofimático, Correo Electrónico, Incluido Microsoft Teams.
Que, estas licencias que se adquieren se requieren entre otras cosas porque dentro de los servicios esenciales que soportan la gestión administrativa, se encuentra la comunicación institucional a través del correo electrónico corporativo, el procesamiento y almacenamiento de información, la elaboración de documentos oficiales y la gestión colaborativa de archivos, los cuales se desarrollan mediante el uso de las aplicaciones que integran la suite Microsoft Office 365. Contar con estas licencias asegura la continuidad del servicio, la seguridad de la información y la interoperabilidad con las demás entidades del Distrito.
Que, las licencias con las que cuenta actualmente la entidad se encuentran próximas a su vencimiento y debido a que muchas de las actividades de los servidores de la Alcaldía se desarrollan mediante el uso de los aplicativos que hacen parte del paquete de Office 365; existe la necesidad de adelantar la contratación para la adquisición de 103 Licencias Microsoft 365, categoría E1 y E3.
Que, actualmente la Alcaldía Local de Teusaquillo se encuentra con el equipo formulador y de contratación adelantando el estudio de mercado con base en lo estipulado en el Instrumento de Agregación de Demanda de Software CCE SNG-IAD-002-2024, sin embargo, este valor podrá ser mayor al que arroje el estudio de mercado debido a que está influido por la Tasa Representativa del Mercado la cual presenta permanente variabilidad.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-41 • 2025 • OCTUBRE • 21 41 DECRETO LOCAL No. 014 del 17 de octubre de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”
Página 4 de 9 Es por esto, que para garantizar la viabilidad del proceso contractual y apropiar los recursos suficientes se requiere realizar un traslado presupuestal al rubro O21202020080383151 Servicios de alojamiento de sitios web (hosting) por un valor de ciento siete millones veinticuatro mil seiscientos treinta y tres pesos M/CTE. ($107.024.633).
Que, una vez realizado un análisis de necesidades entre el despacho de la Alcaldesa Local de Teusaquillo, el Área de Gestión de Desarrollo Local de Teusaquillo, el equipo de funcionamiento, el área de planeación y la oficina de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo se ha identificado que, el rubro O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica el cual tiene una apropiación disponible de trescientos cincuenta mil pesos m/cte ($350.000) no será ejecutado en la vigencia, toda vez que los token con los que cuenta actualmente la Alcaldía Local tienen vigencia hasta el primer semestre de 2026.
Que, el rubro O2120202005040754790 Otros servicios de terminación y acabado de edificios el cual tiene una apropiación disponible de veinticinco millones de pesos m/cte ($25.000.000), toda vez que a la fecha no se han identificado obras o intervenciones que la Alcaldía Local deba adelantar en los inmuebles de su propiedad dentro de la vigencia 2025.
Que, el rubro O21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato) el cual tiene una apropiación disponible de seis millones setecientos veinte mil pesos m/cte ($6.720.000) no será ejecutado en la vigencia, toda vez que a la fecha no se ha realizado la instalación del servicio de gas en la manzana del cuidado de la localidad.
Que, el rubro el rubro O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores el cual tiene una apropiación disponible de cinco millones de pesos m/cte ($5.000.000) no será ejecutado en la vigencia, toda vez que los extintores propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo se encuentran vigentes hasta el mes de mayo de 2026.
Que, el rubro O2120202008078711002 Servicio de mantenimiento y reparación de depósitos, cisternas, tanques y recipientes de metal, (excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías) el cual tiene una apropiación disponible de cuatro millones quinientos mil pesos m/cte ($4.500.000) no será ejecutado en la vigencia, toda vez que en el año 2025 ya se adelantó el mantenimiento a las motobombas propiedad del Fondo de Desarrollo Local.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-42 • 2025 • OCTUBRE • 21 42 DECRETO LOCAL No. 014 del 17 de octubre de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”
Página 5 de 9 Que, los rubros O2120202008078715614 Servicio de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo para las actividades de impresión y O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios los cuales tiene una apropiación disponible de diez millones de pesos m/cte ($10.000.000) y seis millones setecientos veintinueve mil pesos ($6.729.000) no serán ejecutados en la vigencia, toda vez que no se contempla adelantar un proceso de mantenimiento hasta en tanto no sea entregado el informe final del contrato de medición posterior y toma física, que se prevé para el mes de diciembre de 2025.
Que, con la Orden de Compra No. 145074 de 2025 que tiene por objeto Contratar el servicio de conectividad para el Fondo Desarrollo Local de Teusaquillo en la Sede Principal Alcaldía Local de Teusaquillo, Sede JAL, Sede Casa de la Participación y en la nueva Sede de la Alcaldía de Teusaquillo ubicada en la Ciudad de Bogotá de conformidad al Anexo Técnico suscrita entre el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo y la empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P por un plazo de 10 meses contados desde el 14 de mayo de 2025, comprometiendo recursos por un valor de dieciocho millones treinta y dos mil quinientos dos pesos m/cte ($18.032.502), dejando el saldo de los recursos disponibles para ser apropiados.
Que, en consecuencia, serán adicionados al rubro O2120201003033331101 Gasolina motor corriente recursos por un valor de once millones setecientos veintinueve mil pesos M/CTE. ($11.729.000), distribuidos así; del rubro O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios recursos por seis millones setecientos veintinueve mil pesos m/cte ($6.729.000) y del rubro O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores recursos por cinco millones de pesos m/cte ($5.000.000).
Así mismo, serán adicionados al rubro O21202020080383151 Servicios de alojamiento de sitios web (hosting) recursos por un valor de ciento siete millones veinticuatro mil seiscientos treinta y tres pesos M/CTE. ($107.024.633) distribuidos así; del rubro O2120202005040754790 Otros servicios de terminación y acabado de edificios recursos por un valor de veinticinco millones de pesos m/cte ($25.000.000); del rubro O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica recursos por un valor de trescientos cincuenta mil pesos m/cte ($350.000); del rubro O21202020080484290 Otros servicios de telecomunicaciones vía Internet recursos por un valor de sesenta millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres pesos m/cte ($60.454.633);
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-43 • 2025 • OCTUBRE • 21 43 DECRETO LOCAL No. 014 del 17 de octubre de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”
Página 6 de 9 del rubro O2120202008078711002 Servicio de mantenimiento y reparación de depósitos, cisternas, tanques y recipientes de metal, (excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías) recursos por un valor de cuatro millones quinientos mil pesos m/cte ($4.500.000); del rubro O2120202008078715614 Servicio de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo para las actividades de impresión recursos por un valor de diez millones de pesos m/cte ($10.000.000); y, del rubro O21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato) el recursos por un valor de seis millones setecientos veinte mil pesos m/cte ($6.720.000)
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:
DECRETA:
Artículo 1.
- Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE CONTRA CRÉDITO O2 Gastos $ 118.753.633 O21 Funcionamiento $ 118.753.633 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 118.753.633 O21201 Adquisición de activos no financieros $ 6.729.000 O2120101 Activos fijos $ 6.729.000 O2120101003 Maquinaria y equipo $ 6.729.000 O212010100303 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática $ 6.729.000 O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios $ 6.729.000 O21202 Adquisición diferentes activos $ 112.024.633 O2120201 Materiales y suministros $ 5.000.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 5.000.000 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-44 • 2025 • OCTUBRE • 21 44 DECRETO LOCAL No. 014 del 17 de octubre de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”
Página 7 de 9 CÓDIGO NOMBRE CONTRA CRÉDITO O212020100305 $ 5.000.000 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre)
O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores $ 5.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 107.024.633 O2120202005 Servicios de la construcción $ 25.000.000 O212020200504 Servicios de construcción $ 25.000.000 O21202020050407 Servicios de terminación y acabado de edificios $ 25.000.000 O2120202005040754790 Otros servicios de terminación y acabado de edificios $ 25.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 82.024.633 O212020200802 Servicios jurídicos y contables $ 350.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica $ 350.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $ 60.454.633 O21202020080484290 Otros servicios de telecomunicaciones vía Internet $ 60.454.633 O212020200806 $ 6.720.000 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos O21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato) $ 6.720.000 O212020200807 $ 14.500.000 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-45 • 2025 • OCTUBRE • 21 45 DECRETO LOCAL No. 014 del 17 de octubre de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”
Página 8 de 9 CÓDIGO NOMBRE CONTRA CRÉDITO O2120202008078711002 $ 4.500.000 Servicio de mantenimiento y reparación de depósitos, cisternas, tanques y recipientes de metal, (excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías)
O2120202008078715614 $ 10.000.000 Servicio de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo para las actividades de impresión
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE CRÉDITO O2 Gastos $ 118.753.633 O21 Funcionamiento $ 118.753.633 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 118.753.633 O21202 Adquisición diferentes activos $ 118.753.633 O2120201 Materiales y suministros $ 11.729.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 11.729.000 O212020100303 $ 11.729.000 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear O2120201003033331101 Gasolina motor corriente $ 11.729.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 107.024.633 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 107.024.633 O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de $ 107.024.633 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-46 • 2025 • OCTUBRE • 21 46 DECRETO LOCAL No. 014 del 17 de octubre de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”
Página 9 de 9 investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) O21202020080383151 Servicios de alojamiento de sitios web (hosting) $ 107.024.633
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, de Gobierno y la Junta Administradora Local de Teusaquillo, para lo de su competencia.
Artículo 4º.
- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2025.
MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ RUSSI ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO Proyecto: Sebastián Camilo Reina Tovar - Profesional Universitario 219-15 (E) Presupuesto FDLT. Reviso/Aprobó: Mateo Andrés Sánchez Ortega – Contratista Despacho FDLT.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8431 • PP. 1-47 • 2025 • OCTUBRE • 21 47
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…