Registro Distrital 8429 de 2025
Registro Distrital 8429 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8429
- Año
- 2025
- Fecha
- 17 de octubre de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8429 - Pp 1 - 136 - 2025 • OCTUBRE • 17 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN Nº 2388 “Por la cual se expide el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”................................................................68 Sector Local ACUERDOS 2025 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 06 Por medio del cual se aprueba una modificación al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025..............................................................................................................4 ACUERDO Nº 07 Por medio del cual se aprueba el Anteproyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD, para la vigencia fiscal 2026...................................8 Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO RESOLUCIÓN Nº 1391 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE UNIDADES PRODUCTIVAS RURALES DE BOGOTÁ D.C...................................................................................................................19 Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 253 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”............................50 RESOLUCIÓN Nº 261 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”............................53 RESOLUCIÓN Nº 0274 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”.........................................56 RESOLUCIÓN Nº 326 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”.............58 ACUERDOS LOCALES 2025 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY ACUERDO LOCAL Nº 18 Por el cual se modifica y actualiza el Acuerdo 004 de 2022 y se reactiva el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Kennedy y se establecen otras disposiciones................................90 ACUERDO LOCAL Nº 19 “Por medio del cual se fortalecen acciones locales para la promoción de la Libertad Religiosa, los valores humanos y la convivencia en la localidad de Kennedy”..........................................................................................................97 ACUERDO LOCAL Nº 22 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA RUTA TURÍSTICA DE KENNEDY BAJO LOS PRINCIPIOS DE TURISMO SOSTENIBLE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”..........................................................................................100 ACUERDO LOCAL Nº 24 “POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA LA SEMANA FUTBOLERA EN LA LOCALIDAD DE KENNEDY”.............................................................106 ACUERDO LOCAL Nº 26 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN, IDENTIFICACIÓN, INTERVENCIÓN Y MONITOREO DE PUNTOS CRÍTICOS Y MIXTOS DE RESIDUOS SÓLIDOS CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA LOCALIDAD DE KENNEDY”...................................................................110 ACUERDO LOCAL Nº 27 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, RECONOCE LA DIGNIDAD Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE ESTA POBLACIÓN, ESTABLECIENDO MEDIDAS PARA GARANTIZAR SU PLENA INCLUSIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL.”................117 ACUERDO LOCAL Nº 28 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y SE RECONOCE EL FESTIVAL “KENNEDY VIVE TEATRO” COMO ACTIVIDAD ARTÍSTICA, CULTURAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”..........................................................127 DECRETO LOCAL 2025 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL Nº 010 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2025”....................................................................................................133 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD RESOLUCIÓN Nº 011 “Por el cual se aprueba una sustitución de Ingresos entre Agregados Presupuestales del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE- IDRD- para la vigencia fiscal 2025”.......................................................................................63 RESOLUCIÓN Nº 013 “Por el cual se aprueba el anteproyecto de presupuesto de gastos del INSTITUTO DISTRITAL DE DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE- IDRD- para la vigencia fiscal 2026, de acuerdo con la cuota de gasto asignada por la Secretaría Distrital de Hacienda”...........................................................66 AÑO 59 NÚMERO 8429 17 • OCTUBRE • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA ACUERDOS DE 2025 hZKE͘ ΣϬϲϮϬϮϱ WŽƌŵĞĚŝŽĚĞůĐƵĂůƐĞĂƉƌƵĞďĂƵŶĂŵŽĚŝĨŝĐĂĐŝſŶĂůWƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽĚĞ'ĂƐƚŽƐĞ/ŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐĚĞůĂ hŶŝĚĂĚĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀĂƐƉĞĐŝĂůĚĞĂƚĂƐƚƌŽŝƐƚƌŝƚĂů–h͕ ƉĂƌĂůĂǀŝŐĞŶĐŝĂĨŝƐĐĂůĐŽŵƉƌĞŶĚŝĚĂ ĞŶƚƌĞĞůϭĚĞĞŶĞƌŽLJĞůϯϭĚĞĚŝĐŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϱ >KE^:K/Zd/sK>hE/D/E/^dZd/s^W/>d^dZK/^dZ/d>Ͳh ŶĞũĞƌĐŝĐŝŽĚĞƐƵƐĨĂĐƵůƚĂĚĞƐůĞŐĂůĞƐ͕ ƌĞŐůĂŵĞŶƚĂƌŝĂƐLJĞƐƚĂƚƵƚĂƌŝĂƐ͕ ĞŶĞƐƉĞĐŝĂůůĂƐƋƵĞĐŽŶĨŝĞƌĞĞůĂƌƚşĐƵůŽ ϭϭĚĞůĐƵĞƌĚŽE͘ ǑϬϬϰĚĞůϬϱĚĞŶŽǀŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϭLJ͕ KE^/ZEK͗ YƵĞ͕ ĐŽŶĨŽƌŵĞĐŽŶĞůŶƵŵĞƌĂůϰ͘ ΣĚĞůĂƌƚşĐƵůŽϭϭĚĞůĐƵĞƌĚŽE͘ ǑϬϬϰĚĞůϱĚĞŶŽǀŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϭ͕ ŵĞĚŝĂŶƚĞ Ğů ĐƵĂů ƐĞ ĚĞƚĞƌŵŝŶĂŶ ůĂƐ ƌĞŐůĂƐ ĚĞ ŽƌŐĂŶŝnjĂĐŝſŶ͕ ĨƵŶĐŝŽŶĂŵŝĞŶƚŽ LJ ĞƐƚĂƚƵƚŽƐ ĚĞ ůĂ hŶŝĚĂĚ ĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀĂ ƐƉĞĐŝĂů ĚĞ ĂƚĂƐƚƌŽ ŝƐƚƌŝƚĂů͕ Ğů ŽŶƐĞũŽ ŝƌĞĐƚŝǀŽ ƚŝĞŶĞ ĞŶƚƌĞ ƐƵƐ ĨƵŶĐŝŽŶĞƐ ĂƉƌŽďĂƌ ĂŶƵĂůŵĞŶƚĞůŽƐƉůĂŶĞƐ͕ ƉƌŽŐƌĂŵĂƐLJƉƌŽLJĞĐƚŽƐ͕ ĂƐşĐŽŵŽĞůƉƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽĚĞůĂhŶŝĚĂĚLJůĂƐŵŽĚŝĨŝĐĂĐŝŽŶĞƐ ƋƵĞƐĞƌĞĂůŝĐĞŶĂůŽƐŵŝƐŵŽƐ͕ ĚĞĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚĐŽŶůĂƐĚŝƐƉŽƐŝĐŝŽŶĞƐĚŝƐƚƌŝƚĂůĞƐǀŝŐĞŶƚĞƐLJĚĞŶƚƌŽĚĞƐƵ ĐŽŵƉĞƚĞŶĐŝĂƐĞŐƷŶƐƵƌĞŐůĂŵĞŶƚŽ͘ YƵĞ Ğů ĞĐƌĞƚŽ ϭϵϮ ĚĞů Ϯ ĚĞ ũƵŶŝŽ ĚĞ ϮϬϮϭ ĚĞ ůĂ ůĐĂů̺à DĂLJŽƌ ĚĞ ŽŐŽƚĄ͕ “Por medio del cual se Reglamenta el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”͕ ĞƐƚĂďůĞĐĞĞŶƐƵ ĂƌƚşĐƵůŽE͘ ǑϭϬůŽƐŝŐƵŝĞŶƚĞ͗ “ƌƚşĐƵůŽϭϬΣ͘ DŽĚŝĨŝĐĂĐŝŽŶĞƐĂůĂŶĞdžŽĚĞůĚĞĐƌĞƚŽĚĞůŝƋƵŝĚĂĐŝſŶ͘ >ĂƐŵŽĚŝĨŝĐĂĐŝŽŶĞƐĂůĂŶĞdžŽĚĞůĞĐƌĞƚŽ ĚĞ>ŝƋƵŝĚĂĐŝſŶĚĞůŽƐſƌŐĂŶŽƐLJĞŶƚŝĚĂĚĞƐƋƵĞŚĂĐĞŶƉĂƌƚĞĚĞůƉƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽĂŶƵĂů͕ ŝŶĐůƵŝĚŽƐůŽƐŽƌŐĂŶŝƐŵŽƐ ĚĞĐŽŶƚƌŽů͕ LJůŽƐ&ŽŶĚŽƐĚĞĞƐĂƌƌŽůůŽ>ŽĐĂůƋƵĞŶŽŵŽĚŝĨŝƋƵĞŶĞŶĐĂĚĂƐĞĐĐŝſŶƉƌĞƐƵƉƵĞƐƚĂůĞůŵŽŶƚŽ ĂŐƌĞŐĂĚŽ ĚĞ ƐƵƐ ĂƉƌŽƉŝĂĐŝŽŶĞƐ ĚĞ ĨƵŶĐŝŽŶĂŵŝĞŶƚŽ͕ ƐĞƌǀŝĐŝŽ ĚĞ ůĂ ĚĞƵĚĂ Ğ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ ĂƉƌŽďĂĚŽƐ ƉŽƌ Ğů ŽŶĐĞũŽĚĞŽŐŽƚĄ͘ ͘ LJůĂƐ:ƵŶƚĂƐĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĂƐ>ŽĐĂůĞƐ͕ ƐĞŚĂƌĄŶŵĞĚŝĂŶƚĞƌĞƐŽůƵĐŝſŶĞdžƉĞĚŝĚĂƉŽƌ ĞůƌĞƉƌĞƐĞŶƚĂŶƚĞĚĞůĂĞŶƚŝĚĂĚƌĞƐƉĞĐƚŝǀĂŽƉŽƌĚĞĐƌĞƚŽĚĞůůĐĂůĚĞ>ŽĐĂů͘ ŶĞůĐĂƐŽĚĞůŽƐĞƐƚĂďůĞĐŝŵŝĞŶƚŽƐ ƉƷďůŝĐŽƐĚĞůŝƐƚƌŝƚŽĞƐƚĂƐŵŽĚŝĨŝĐĂĐŝŽŶĞƐĂůĂŶĞdžŽĚĞůĞĐƌĞƚŽĚĞ>ŝƋƵŝĚĂĐŝſŶƐĞŚĂƌĄŶƉŽƌƌĞƐŽůƵĐŝſŶŽ ĂĐƵĞƌĚŽĚĞůĂƐ:ƵŶƚĂƐŽŽŶƐĞũŽƐŝƌĞĐƚŝǀŽƐ͘ ƐƚŽƐĂĐƚŽƐĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽƐƌĞƋƵŝĞƌĞŶƉĂƌĂƐƵǀĂůŝĚĞnjĚĞůĐŽŶĐĞƉƚŽƉƌĞǀŝŽLJĨĂǀŽƌĂďůĞĚĞůĂ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂ ŝƐƚƌŝƚĂůĚĞ,ĂĐŝĞŶĚĂͲŝƌĞĐĐŝſŶŝƐƚƌŝƚĂůĚĞWƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽ͘ ^ŝƐĞƚƌĂƚĂĚĞŐĂƐƚŽƐĚĞŝŶǀĞƌƐŝſŶƐĞƌĞƋƵĞƌŝƌĄ͕ ĂĚĞŵĄƐ͕ ĚĞůĐŽŶĐĞƉƚŽĨĂǀŽƌĂďůĞĚĞůĂ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂŝƐƚƌŝƚĂůĚĞWůĂŶĞĂĐŝſŶ͘ WĂƌĄŐƌĂĨŽ͘ ^ĞĞdžĐĞƉƚƷĂŶĚĞůĐŽŶĐĞƉƚŽƉƌĞǀŝŽLJĨĂǀŽƌĂďůĞĚĞůĂ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂŝƐƚƌŝƚĂůĚĞ,ĂĐŝĞŶĚĂͲŝƌĞĐĐŝſŶ ŝƐƚƌŝƚĂůĚĞWƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽ͕ ůĂƐŵŽĚŝĨŝĐĂĐŝŽŶĞƐĞŶ'ĂƐƚŽƐĚĞ&ƵŶĐŝŽŶĂŵŝĞŶƚŽĚĞůŽƐƚƌĂƐůĂĚŽƐƉƌĞƐƵƉƵĞƐƚĂůĞƐ Ăů ŝŶƚĞƌŝŽƌ ĚĞ ĐĂĚĂ ƵŶŽ ĚĞ ůŽƐ ƌƵďƌŽƐ ƋƵĞ ĐŽŵƉŽŶĞŶ &ĂĐƚŽƌĞƐ ĐŽŶƐƚŝƚƵƚŝǀŽƐ ĚĞƐĂůĂƌŝŽ͕ ŽŶƚƌŝďƵĐŝŽŶĞƐ ŝŶŚĞƌĞŶƚĞƐĂůĂŶſŵŝŶĂ͕ ZĞŵƵŶĞƌĂĐŝŽŶĞƐŶŽĐŽŶƐƚŝƚƵƚŝǀĂƐĚĞĨĂĐƚŽƌƐĂůĂƌŝĂůƐŝĞŵƉƌĞƋƵĞĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚĂŶĂů ŵŝƐŵŽƚŝƉŽĚĞǀŝŶĐƵůĂĐŝſŶ͕,ŽŶŽƌĂƌŝŽƐ͕ ĐƚŝǀŽƐ&ŝũŽƐ͕ DĂƚĞƌŝĂůĞƐLJƐƵŵŝŶŝƐƚƌŽƐ͕ ĚƋƵŝƐŝĐŝſŶĚĞƐĞƌǀŝĐŝŽƐ͕ &KEWd͕ KďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐ ƉŽƌ WĂŐĂƌ ;ĚƋƵŝƐŝĐŝſŶ ĚĞ ŝĞŶĞƐ͕ ĚƋƵŝƐŝĐŝſŶ ĚĞ ^ĞƌǀŝĐŝŽƐ LJ KƚƌŽƐ 'ĂƐƚŽƐ Generales).”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-4 • 2025 • OCTUBRE • 17 4 ŽŶƚŝŶƵĂĐŝſŶĚĞůĐƵĞƌĚŽE͘ ǑϬϲĚĞϮϬϮϱWĄŐŝŶĂŶ͘ ǑϮĚĞϰ WŽƌŵĞĚŝŽĚĞůĐƵĂůƐĞĂƉƌƵĞďĂƵŶĂŵŽĚŝĨŝĐĂĐŝſŶĂůWƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽĚĞ'ĂƐƚŽƐĞ/ŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐĚĞůĂ hŶŝĚĂĚĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀĂƐƉĞĐŝĂůĚĞĂƚĂƐƚƌŽŝƐƚƌŝƚĂů–h͕ ƉĂƌĂůĂǀŝŐĞŶĐŝĂĨŝƐĐĂůĐŽŵƉƌĞŶĚŝĚĂ ĞŶƚƌĞĞůϭĚĞĞŶĞƌŽLJĞůϯϭĚĞĚŝĐŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϱ YƵĞůĂhŶŝĚĂĚĐƵĞŶƚĂĐŽŶƉƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽĂƵƚŽƌŝnjĂĚŽŵĞĚŝĂŶƚĞĞůĞĐƌĞƚŽŝƐƚƌŝƚĂůϰϳϬĚĞůϮϳĚĞĚŝĐŝĞŵďƌĞ ĚĞϮϬϮϰ͕ ΗWŽƌĞůĐƵĂůƐĞůŝƋƵŝĚĂĞůWƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽŶƵĂůĚĞZĞŶƚĂƐĞ/ŶŐƌĞƐŽƐLJĚĞ'ĂƐƚŽƐĞ/ŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐĚĞ ŽŐŽƚĄ͕ ŝƐƚƌŝƚŽĂƉŝƚĂů͕ ƉĂƌĂůĂǀŝŐĞŶĐŝĂĨŝƐĐĂůĐŽŵƉƌĞŶĚŝĚĂĞŶƚƌĞĞůϭĚĞĞŶĞƌŽLJĞůϯϭĚĞĚŝĐŝĞŵďƌĞĚĞ ϮϬϮϱLJƐĞĚŝĐƚĂŶŽƚƌĂƐĚŝƐƉŽƐŝĐŝŽŶĞƐ͕ ĞŶĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽĚĞůĐƵĞƌĚŽŝƐƚƌŝƚĂůϵϰϬĚĞůϭϵĚĞĚŝĐŝĞŵďƌĞĚĞ ϮϬϮϰΗ͘ YƵĞůĂhƌĞƋƵŝĞƌĞƌĞĂůŝnjĂƌƵŶƚƌĂƐůĂĚŽƉƌĞƐƵƉƵĞƐƚĂů͕ ĐŽŶƚƌĂĐƌĞĚŝƚĂŶĚŽĞůƉƌŽLJĞĐƚŽĚĞŝŶǀĞƌƐŝſŶϴϬϵϵ͗ “Fortalecimiento tecnológico e institucional orientado a la mejora en la prestación de los servicios a la ciudadanía en Bogotá D.C”͕ ƉŽƌ ƵŶ ǀĂůŽƌ ĚĞ dZ^/EdK^ dZ/Ed z Ehs D/>>KE^ W^K^ ;Ψϯϯϵ͘ ϬϬϬ͘ ϬϬϬͿDͬ ĐƚĞ͘ Que los recursos a trasladar se acreditan en su totalidad al proyecto de inversión 8103: ‘Fortalecimiento del acceso y cobertura de los servicios y trámites digitales de la UAECD en Bogotá’, los cuales son ƌĞƋƵĞƌŝĚŽƐ ƉĂƌĂ ůŽƐ ŶƵĞǀŽƐ ƉƌŽĐĞƐĂŵŝĞŶƚŽƐ ĚĞƌŝǀĂĚŽƐ ĚĞ ůĂ ŵŝŐƌĂĐŝſŶ ĚĞ t^ Ă njƵƌĞ͕ ĚĞďŝĚŽ Ăů ĐƌĞĐŝŵŝĞŶƚŽĚĞĞƐƚŽƐƉƌŽĐĞƐŽƐĞŶůĂĞŶƚŝĚĂĚ͘ ŽŶĞůůŽ͕ ƐĞŐĂƌĂŶƚŝnjĂůĂĐŽŶƚŝŶƵŝĚĂĚLJĞůƐŽƉŽƌƚĞĂĚĞĐƵĂĚŽ ĚĞůĂƐŽƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐƚĞĐŶŽůſŐŝĐĂƐĐƌşƚŝĐĂƐ͕ ƚƌĂŶƐǀĞƌƐĂůĞƐLJĞƐĞŶĐŝĂůĞƐƉĂƌĂůĂŵŝƐŝŽŶĂůŝĚĂĚĚĞůĂh͘ YƵĞ͕ ŵĞĚŝĂŶƚĞĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝſŶĚĞůĂ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂŝƐƚƌŝƚĂůĚĞWůĂŶĞĂĐŝſŶ^WϮͲϮϬϮϱͲϰϲϱϱϱ͕ ĚĞĨĞĐŚĂϮϳĚĞ ĂŐŽƐƚŽĚĞϮϬϮϱ͕ ƌĂĚŝĐĂĚŽŝŶƚĞƌŶŽhϮϬϮϱZϭϲϰϬϰĚĞůϮϴĚĞĂŐŽƐƚŽĚĞϮϬϮϱ͕ ůĂ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂĞŵŝƚŝſ ĐŽŶĐĞƉƚŽĨĂǀŽƌĂďůĞĂůĂƐŽůŝĐŝƚƵĚĚĞŵŽĚŝĨŝĐĂĐŝſŶĚĞůƉƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽĚĞŝŶǀĞƌƐŝſŶ͘ YƵĞ͕ ŵĞĚŝĂŶƚĞ ĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝſŶ ϮϬϮϱϳϬϬϴϴϬKϭ ĚĞů Ϯ ĚĞ ŽĐƚƵďƌĞ ĚĞ ϮϬϮϱ͕ ƌĂĚŝĐĂĚŽ ŝŶƚĞƌŶŽ h ϮϬϮϱZϭϵϮϯϵĚĞůϮĚĞŽĐƚƵďƌĞĚĞϮϬϮϱ͕ ůĂŝƌĞĐĐŝſŶŝƐƚƌŝƚĂůĚĞWƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽĚĞůĂ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂŝƐƚƌŝƚĂůĚĞ,ĂĐŝĞŶĚĂĞŵŝƚŝſĐŽŶĐĞƉƚŽĨĂǀŽƌĂďůĞĂůĂƐŽůŝĐŝƚƵĚĚĞŵŽĚŝĨŝĐĂĐŝſŶĚĞůƉƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽĚĞŝŶǀĞƌƐŝſŶ͘ 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ƉĂƌĂůĂǀŝŐĞŶĐŝĂĨŝƐĐĂůĐŽŵƉƌĞŶĚŝĚĂ ĞŶƚƌĞĞůϭĚĞĞŶĞƌŽLJĞůϯϭĚĞĚŝĐŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϱ KEWdK> WZKzdK ZhZK >DEdKWW &KEK '^dK Z/dK KEdZZ/dK WDͬ ϬϮϮϲͬ ϬϭϬϭͬ ϭͲϭϬϬͲ&ϬϬϭͲsͲ ZĞĐƵƌƐŽƐĚŝƐƚƌŝƚŽ KϮϯϬϭϭϳϬϰϬϲϮ ϬϮϰϬϬϲϴϬϭϬϬϰ ϬϰϬϲϬϬϰϬϬϲϴ Ψϯϯϵ͘ ϬϬϬ͘ ϬϬϬ ϴϭϬϯͲ&ŽƌƚĂůĞĐŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞů ĂĐĐĞƐŽ LJ ĐŽďĞƌƚƵƌĂ ĚĞ ůŽƐ ƐĞƌǀŝĐŝŽƐ LJ ƚƌĄŵŝƚĞƐ ĚŝŐŝƚĂůĞƐ ĚĞ ůĂ hŽŐŽƚĄ͘ ͘ KϮϯϮϬϮϬϮϬϬϳϳϯ ϯϭϮͺĞƌĞĐŚŽƐĚĞ ƵƐŽ ĚĞ ďĂƐĞƐ ĚĞ ĚĂƚŽƐ ϭͲϭϬϬͲ&ϬϬϭͲsͲ ZĞĐƵƌƐŽƐĚŝƐƚƌŝƚŽ WDͬ ϬϮϮϲͬ ϬϭϬϰͬ Ψϯϯϵ͘ ϬϬϬ͘ ϬϬϬ KϮϯϬϭϭϳϰϱϵϵϮ ϬϮϰϬϬϬϭϬϰϬϬϳ ϰϱϵϵϬϬϳϬϬϬϭ KϮϯϮϬϭϬϭϬϬϯϬϯ ϬϮͺDĂƋƵŝŶĂƌŝĂ ĚĞ ŝŶĨŽƌŵĄƚŝĐĂ LJ ƐƵƐƉĂƌƚĞƐ͕ ƉŝĞnjĂƐ LJĂĐĐĞƐŽƌŝŽƐ ϴϬϵϵͲ&ŽƌƚĂůĞĐŝŵŝĞŶƚŽ ƚĞĐŶŽůſŐŝĐŽ Ğ ŝŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂůŽƌŝĞŶƚĂĚŽĂ ůĂ ŵĞũŽƌĂ ĞŶ ůĂ ƉƌĞƐƚĂĐŝſŶ ĚĞ ůŽƐ ƐĞƌǀŝĐŝŽƐĂůĂĐŝƵĚĂĚĂŶşĂ ĞŶŽŐŽƚĄ͘ ͘ ƌƚşĐƵůŽϮΣ͘ ŽŵƵŶŝĐĂĐŝŽŶĞƐ͘ ŽŵƵŶŝĐĂƌĞůĐŽŶƚĞŶŝĚŽĚĞůƉƌĞƐĞŶƚĞĐƵĞƌĚŽĂůĂ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂŝƐƚƌŝƚĂůĚĞ,ĂĐŝĞŶĚĂͲ ŝƌĞĐĐŝſŶ ŝƐƚƌŝƚĂů ĚĞ WƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽ͕ ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂ ŝƐƚƌŝƚĂů ĚĞ WůĂŶĞĂĐŝſŶ LJ ĚĞŵĄƐ ŽĨŝĐŝŶĂƐ ĐŽŵƉĞƚĞŶƚĞƐ͘ ƌƚşĐƵůŽ ϯΣ͘ WƵďůŝĐĂĐŝſŶ͘ KƌĚĠŶĞƐĞ Ă ůĂ hŶŝĚĂĚ ĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀĂ ƐƉĞĐŝĂů ĚĞ ĂƚĂƐƚƌŽ ŝƐƚƌŝƚĂů – h ƉƵďůŝĐĂƌĞůƉƌĞƐĞŶƚĞĂĐƚŽĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽĂƚƌĂǀĠƐĚĞůŽƐŵĞĚŝŽƐĚĞĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝſŶĚĞĂŵƉůŝĂĚŝǀƵůŐĂĐŝſŶĐŽŶ ůŽƐƋƵĞĐƵĞŶƚĞ͕ ĐŽŶĨŽƌŵĞĐŽŶůŽĚŝƐƉƵĞƐƚŽĞŶĞůĂƌƚşĐƵůŽϲϱĚĞůĂ>ĞLJϭϰϯϳĚĞϮϬϭϭ͘ ƌƚşĐƵůŽϰΣ͘ sŝŐĞŶĐŝĂ͘ ůƉƌĞƐĞŶƚĞĐƵĞƌĚŽƌŝŐĞĂƉĂƌƚŝƌĚĞůĂĨĞĐŚĂĚĞƐƵƉƵďůŝĐĂĐŝſŶ͘ ANDRES FELIPE URIBE MEDINA Firmado digitalmente por ANDRES FELIPE URIBE MEDINA Wh>1Yh^͕ KDhE1Yh^zjDW>^͘ ĂĚŽĞŶŽŐŽƚĄ͘ ͕͘ ĂůŽƐŶƵĞǀĞ;ϬϵͿĚşĂƐĚĞůŵĞƐĚĞŽĐƚƵďƌĞĚĞĚŽƐŵŝůǀĞŝŶƚŝĐŝŶĐŽ;ϮϬϮϱͿ͘ EZ^&>/WhZ/D/E '>KZ//d,DZd1E^/ZZ WƌĞƐŝĚĞŶƚĞŽŶƐĞũŽŝƌĞĐƚŝǀŽ ^ĞĐƌĞƚĂƌŝŽŽŶƐĞũŽŝƌĞĐƚŝǀŽ WƌŽLJĞĐƚſ͗ sşĐƚŽƌ͘ dŽƌƌĞƐWͬ͘ WƌŽĨĞƐŝŽŶĂůƐƉĞĐŝĂůŝnjĂĚŽKĨŝĐŝŶĂƐĞƐŽƌĂĚĞWůĂŶĞĂĐŝſŶ ZĞǀŝƐſ͗ ŝŬDĂƌƚşŶĞnjsĞůĄƐƋƵĞnjͬ:ĞĨĞKĨŝĐŝŶĂƐĞƐŽƌĂĚĞWůĂŶĞĂĐŝſŶ;Ϳ ZĞǀŝƐſ͗ 'ƵŝŽŵĂƌWĂƚƌŝĐŝĂ'ŝůƌĚŝůĂͬ ^ƵďŐĞƌĞŶƚĞĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀĂLJ&ŝŶĂŶĐŝĞƌĂ ZĞǀŝƐſ͗:ĂŝƌŽŶĚƌĠƐZĞǀĞůŽDŽůŝŶĂͬ 'ĞƌĞŶƚĞ'ĞƐƚŝſŶŽƌƉŽƌĂƚŝǀĂ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-7 • 2025 • OCTUBRE • 17 7 hZKE͘ ΣϬϳϮϬϮϱ WŽƌŵĞĚŝŽĚĞůĐƵĂůƐĞĂƉƌƵĞďĂĞůŶƚĞƉƌŽLJĞĐƚŽĚĞWƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽĚĞZĞŶƚĂƐĞ/ŶŐƌĞƐŽƐLJĚĞ'ĂƐƚŽƐ Ğ/ŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐĚĞůĂhŶŝĚĂĚĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀĂƐƉĞĐŝĂůĚĞĂƚĂƐƚƌŽŝƐƚƌŝƚĂů–h͕ ƉĂƌĂůĂǀŝŐĞŶĐŝĂ ĨŝƐĐĂůϮϬϮϲ >KE^:K/Zd/sK>hE/D/E/^dZd/s^W/>d^dZK/^dZ/d>Ͳh ŶĞũĞƌĐŝĐŝŽĚĞƐƵƐĨĂĐƵůƚĂĚĞƐůĞŐĂůĞƐ͕ ƌĞŐůĂŵĞŶƚĂƌŝĂƐLJĞƐƚĂƚƵƚĂƌŝĂƐ͕ ĞŶĞƐƉĞĐŝĂůůĂƐƋƵĞĐŽŶĨŝĞƌĞĞůĂƌƚşĐƵůŽ ϭϭĚĞůĐƵĞƌĚŽE͘ ǑϬϬϰĚĞůϬϱĚĞŶŽǀŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϭLJ͕ KE^/ZEK͗ YƵĞĞůĂƌƚşĐƵůŽϮϱĚĞůĞĐƌĞƚŽŝƐƚƌŝƚĂůE͘ ǑϳϭϰĚĞϭϵϵϲ͕ “WŽƌĞůĐƵĂůƐĞĐŽŵƉŝůĂŶĞůĐƵĞƌĚŽϮϰĚĞϭϵϵϱLJ ĐƵĞƌĚŽ ϮϬ ĚĞ ϭϵϵϲ ƋƵĞ ĐŽŶĨŽƌŵĂŶ Ğů ƐƚĂƚƵƚŽ KƌŐĄŶŝĐŽ ĚĞů WƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽ ŝƐƚƌŝƚĂů”, ĞƐƚĂďůĞĐĞ ƋƵĞ ůĂ ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂŝƐƚƌŝƚĂů,ĂĐŝĞŶĚĂ͕ ĐŽŶďĂƐĞĞŶĞůWůĂŶ&ŝŶĂŶĐŝĞƌŽƉĂƌĂůĂǀŝŐĞŶĐŝĂƌĞƐƉĞĐƚŝǀĂ͕ ĚĞƚĞƌŵŝŶĂƌĄůŽƐ ůşŵŝƚĞƐĚĞŐĂƐƚŽŐůŽďĂůƉĂƌĂĐĂĚĂƵŶŽĚĞůŽƐſƌŐĂŶŽƐLJĞŶƚŝĚĂĚĞƐƋƵĞĐŽŶĨŽƌŵĂŶĞůƉƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽĂŶƵĂůĚĞů ŝƐƚƌŝƚŽĂƉŝƚĂů͘ YƵĞ ůĂ ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂ ŝƐƚƌŝƚĂů ĚĞ,ĂĐŝĞŶĚĂ͕ ĞŶ ĞũĞƌĐŝĐŝŽ ĚĞ ƐƵƐ ĂƚƌŝďƵĐŝŽŶĞƐ ůĞŐĂůĞƐ͕ LJ ĞŶ ĞƐƉĞĐŝĂů ĚĞ ůĂƐ ĐŽŶĨĞƌŝĚĂƐĞŶůŽƐĂƌƚşĐƵůŽƐϵϮLJϭϬϮĚĞůĞĐƌĞƚŽŝƐƚƌŝƚĂůE͘ ǑϳϭϰĚĞϭϵϵϲ͕ ĞdžƉŝĚŝſůĂZĞƐŽůƵĐŝſŶE͘ Ǒ^,Ͳ 000191 del 22 de septiembre de 2017, “WŽƌ ŵĞĚŝŽ ĚĞ ůĂ ĐƵĂů ƐĞ ĂĚŽƉƚĂ LJ ĐŽŶƐŽůŝĚĂ Ğů DĂŶƵĂů ĚĞ WƌŽŐƌĂŵĂĐŝſŶ͕ ũĞĐƵĐŝſŶLJŝĞƌƌĞWƌĞƐƵƉƵĞƐƚĂůĚĞůŝƐƚƌŝƚŽĂƉŝƚĂů”.
YƵĞĞŶĞůĐŝƚĂĚŽDĂŶƵĂůKƉĞƌĂƚŝǀŽWƌĞƐƵƉƵĞƐƚĂůĚĞůŝƐƚƌŝƚŽĂƉŝƚĂů͕ ĂĚŽƉƚĂĚŽŵĞĚŝĂŶƚĞůĂZĞƐŽůƵĐŝſŶE͘ Ǒ ^,ͲϬϬϬϭϵϭĚĞůϮϮĚĞƐĞƉƚŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϭϳ͕ se dispone en el numeral 2.9, denominado “ŶƚĞƉƌŽLJĞĐƚŽĚĞ WƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽ”, que las Unidades Administrativas Especiales deben presentar el anteproyecto de ƉƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽĂŶƚĞƐƵƐƌĞƐƉĞĐƚŝǀŽƐŽŶƐĞũŽƐŝƌĞĐƚŝǀŽƐƉĂƌĂƐƵĂƉƌŽďĂĐŝſŶ͘ Que, de conformidad con lo establecido en el literal F, “ƌŽŶŽŐƌĂŵĂĚĞĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐƉĂƌĂůĂƉƌŽŐƌĂŵĂĐŝſŶ ƉƌĞƐƵƉƵĞƐƚĂůĚĞůĂǀŝŐĞŶĐŝĂϮϬϮϱ”, ítem E͘ Ǒϭϱ͕ ĚĞůĂŝƌĐƵůĂƌdžƚĞƌŶĂE͘ Ǒ^,ͲϬϬϬϬϬϲĚĞůϮϱĚĞũƵŶŝŽĚĞ ϮϬϮϱ͕ >Ă hŶŝĚĂĚ ĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀĂ ƐƉĞĐŝĂů Ğ ĂƚĂƐƚƌŽ ŝƐƚƌŝƚĂů – h ĚĞďĞ ĞŶǀŝĂƌ LJ ƌĂĚŝĐĂƌ ĂŶƚĞ ůĂ ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂŝƐƚƌŝƚĂůĚĞ,ĂĐŝĞŶĚĂLJůĂ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂŝƐƚƌŝƚĂůĚĞWůĂŶĞĂĐŝſŶĞůĂŶƚĞƉƌŽLJĞĐƚŽĚĞƉƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽƉĂƌĂ ůĂǀŝŐĞŶĐŝĂϮϬϮϲ͘ YƵĞ Ğů ŶƵŵĞƌĂů ϰ ĚĞů ĂƌƚşĐƵůŽ ϭϭ ĚĞů ĐƵĞƌĚŽ E͘ Ǒ 004 del 5 de noviembre de 2021, “WŽƌ Ğů ĐƵĂů ƐĞ ĚĞƚĞƌŵŝŶĂŶůĂƐƌĞŐůĂƐĚĞŽƌŐĂŶŝnjĂĐŝſŶ͕ ĨƵŶĐŝŽŶĂŵŝĞŶƚŽLJĞƐƚĂƚƵƚŽƐĚĞůĂhŶŝĚĂĚĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀĂƐƉĞĐŝĂů ĚĞĂƚĂƐƚƌŽŝƐƚƌŝƚĂů͕ ƐĞĚĞƌŽŐĂĞůĐƵĞƌĚŽE͘ ǑϬϬϱĚĞϮϬϮϬLJƐĞĚŝĐƚĂŶŽƚƌĂƐĚŝƐƉŽƐŝĐŝŽŶĞƐ”, establece que el Consejo Directivo tiene, entre sus funciones, la de “ĂƉƌŽďĂƌ ĂŶƵĂůŵĞŶƚĞ ůŽƐ ƉůĂŶĞƐ͕ ƉƌŽŐƌĂŵĂƐ LJ ƉƌŽLJĞĐƚŽƐ͕ LJĞůƉƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽĚĞůĂhŶŝĚĂĚ͕ ĂƐşĐŽŵŽůĂƐŵŽĚŝĨŝĐĂĐŝŽŶĞƐƋƵĞƐĞŚĂŐĂŶĂůŽƐŵŝƐŵŽƐ͕ ĚĞ ĂĐƵĞƌĚŽĐŽŶůĂƐĚŝƐƉŽƐŝĐŝŽŶĞƐĚŝƐƚƌŝƚĂůĞƐǀŝŐĞŶƚĞƐƐŽďƌĞĞůƚĞŵĂLJĐŽŶĂƋƵĞůůĂƐƋƵĞƐĞĂŶĚĞƐƵĐŽŵƉĞƚĞŶĐŝĂ ƐĞŐƷŶƐƵƌĞŐůĂŵĞŶƚŽ”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-8 • 2025 • OCTUBRE • 17 8 ŽŶƚŝŶƵĂĐŝſŶĚĞůĐƵĞƌĚŽE͘ ǑϬϳĚĞϮϬϮϱ,ŽũĂŶ͘ ǑϮĚĞϭϭ WŽƌŵĞĚŝŽĚĞůĐƵĂůƐĞĂƉƌƵĞďĂĞůŶƚĞƉƌŽLJĞĐƚŽĚĞWƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽĚĞZĞŶƚĂƐĞ/ŶŐƌĞƐŽƐLJĚĞ'ĂƐƚŽƐ Ğ/ŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐĚĞůĂhŶŝĚĂĚĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀĂƐƉĞĐŝĂůĚĞĂƚĂƐƚƌŽŝƐƚƌŝƚĂů–h͕ ƉĂƌĂůĂǀŝŐĞŶĐŝĂ ĨŝƐĐĂůϮϬϮϲ YƵĞůĂ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂŝƐƚƌŝƚĂůĚĞ,ĂĐŝĞŶĚĂ͕ ĞŶĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽĚĞůĂƌƚşĐƵůŽϮϱĚĞůĞĐƌĞƚŽŝƐƚƌŝƚĂůE͘ ǑϳϭϰĚĞ ϭϵϵϲ͕ ƐƚĂƚƵƚŽKƌŐĄŶŝĐŽĚĞůWƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽŝƐƚƌŝƚĂů͕ LJĚĞĂĐƵĞƌĚŽĐŽŶůĂƐĚĞĐŝƐŝŽŶĞƐƚŽŵĂĚĂƐƉŽƌĞůKE&/^ ŝƐƚƌŝƚĂůĞŶƐĞƐŝſŶĚĞůϯϬĚĞƐĞƉƚŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϱ͕ ĐŽŵƵŶŝĐſŵĞĚŝĂŶƚĞĞůŽĨŝĐŝŽE͘ ǑϮϬϮϱϳϬϬϭϮϮKϭĚĞůĂ ŵŝƐŵĂ ĨĞĐŚĂ ůĂ ĐƵŽƚĂ ŐůŽďĂů ĚĞ ŐĂƐƚŽ ŝŶĚŝĐĂƚŝǀĂ ĂƐŝŐŶĂĚĂ Ă ůĂ ĞŶƚŝĚĂĚ ƉĂƌĂ ůĂ ǀŝŐĞŶĐŝĂ ĨŝƐĐĂů ϮϬϮϲ͕ ŝŶĨŽƌŵĂŶĚŽƋƵĞĞůǀĂůŽƌĂƉƌŽďĂĚŽĞƐĚĞ /EdKs/Ed/hdZKD/>dZ^/EdK^^^Edz/EK D/>>KE^Yh/E/EdK^K,Edz^/^D/>W^K^Dͬ d͘ ;ΨϭϮϰ͘ ϯϲϱ͘ ϱϴϲ͘ ϬϬϬͿ͘ YƵĞůĂĐƵŽƚĂŐůŽďĂůĚĞŐĂƐƚŽĨƵĞĂƐŝŐŶĂĚĂĐŽŶďĂƐĞĞŶůŽƐWůĂŶĞƐ&ŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐĚĞůĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶĞŶƚƌĂů͕ ĚĞůŶƚĞƵƚſŶŽŵŽhŶŝǀĞƌƐŝƚĂƌŝŽLJĚĞůŽƐƐƚĂďůĞĐŝŵŝĞŶƚŽƐWƷďůŝĐŽƐ͕ ĂƉƌŽďĂĚŽƐƉŽƌĞůKE&/^ŝƐƚƌŝƚĂů͕ ĞŶ el marco del Plan de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”. Dicha asignĂĐŝſŶƐĞƌĞĂůŝnjſĐŽŶƐŝĚĞƌĂŶĚŽůŽƐ ƉƌŝŶĐŝƉŝŽƐƉƌĞƐƵƉƵĞƐƚĂůĞƐƉĂƌĂůĂĚĞƚĞƌŵŝŶĂĐŝſŶĚĞůŽƐŐĂƐƚŽƐĂŝŶĐůƵŝƌĞŶĞůWƌŽLJĞĐƚŽĚĞWƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽϮϬϮϲ͕ ƚĞŶŝĞŶĚŽĞŶĐƵĞŶƚĂůĂƐŝƚƵĂĐŝſŶĨŝƐĐĂůƉƌŽLJĞĐƚĂĚĂ͕ ůĂĐƵĂůƉƌĞƐĞŶƚĂŝŵƉŽƌƚĂŶƚĞƐĚĞƐĂĨşŽƐ͕ ƉƌŝŶĐŝƉĂůŵĞŶƚĞ ƉŽƌƵŶĐŽŵƉŽƌƚĂŵŝĞŶƚŽĚĞůŽƐŝŶŐƌĞƐŽƐĐŽƌƌŝĞŶƚĞƐŝŶĨĞƌŝŽƌĂůĞƐƉĞƌĂĚŽĞŶĞůWůĂŶĚĞĞƐĂƌƌŽůůŽ͘ YƵĞ͕ Ğů ̺à ϴ ĚĞ ŽĐƚƵďƌĞ ŵĞĚŝĂŶƚĞ ĐŽƌƌĞŽ ĞůĞĐƚƌſŶŝĐŽ ůĂ ^ĞĐƌĞƚĂƌŝĂ ŝƐƚƌŝƚĂů ĚĞ,ĂĐŝĞŶĚĂ ĚĂ ĂůĐĂŶĐĞ ŝŶĚŝĐĂŶĚŽĞůŝŶĐƌĞŵĞŶƚŽĞŶůŽƐƌĞĐƵƌƐŽƐĚĞŝŶǀĞƌƐŝſŶĨƵĞŶƚĞĚŝƐƚƌŝƚŽƉŽƌǀĂůŽƌĚĞK^D/>D/>>KE^ W^K^Dͬ d;ΨϮ͘ ϬϬϬ͘ ϬϬϬ͘ ϬϬϬͿ͕ ƉŽƌůŽƚĂŶƚŽ͕ ůĂĐƵŽƚĂŐůŽďĂůĚĞŐĂƐƚŽŝŶĚŝĐĂƚŝǀĂĂƐŝŐŶĂĚĂĂůĂhŶŝĚĂĚ ĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀĂƐƉĞĐŝĂůĚĞĂƚĂƐƚƌŽŝƐƚƌŝƚĂů–h͕ ƉĂƌĂůĂǀŝŐĞŶĐŝĂĨŝƐĐĂůϮϬϮϲ͕ ĞƐĚĞ/EdKs/Ed/^/^ D/> dZ^/EdK^ ^^Ed z /EK D/>>KE^ Yh/E/EdK^ K,Ed z ^/^ D/> W^K^ Dͬ d͘ ;ΨϭϮϲ͘ ϯϲϱ͘ ϱϴϲ͘ ϬϬϬͿ͕ ĚĞĂĐƵĞƌĚŽĐŽŶĞůƐŝŐƵŝĞŶƚĞĚĞƚĂůůĞ͗ ŝĨƌĂƐĞŶƉĞƐŽƐ KEWdK dKd>hKd^/'E &hE/KED/EdK Ψϴϳ͘ ϯϴϮ͘ ϰϱϬ͘ ϬϬϬ 'ĂƐƚŽƐĚĞWĞƌƐŽŶĂů Ψϳϯ͘ Ϯϳϰ͘ ϰϮϰ͘ ϬϬϬ ĚƋƵŝƐŝĐŝſŶĚĞŝĞŶĞƐLJ^ĞƌǀŝĐŝŽƐ Ψϭϰ͘ ϭϬϱ͘ ϬϮϲ͘ ϬϬϬ 'ĂƐƚŽƐƉŽƌdƌŝďƵƚŽƐ͕ dĂƐĂƐ͕ ŽŶƚƌŝďƵĐŝŽŶĞƐ͕ ŵƵůƚĂƐ͕ 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ϬϭϬ KϮϭϮϬϮϬϭϬϬϮϬϵ ƵĞƌŽLJƉƌŽĚƵĐƚŽƐĚĞĐƵĞƌŽ͖ ĐĂůnjĂĚŽ ϰϮ͘ ϱϮϮ͘ ϭϲϮ KϮϭϮϬϮϬϭϬϬϮϬϵϮϵϯϯϬϬϭ ĂůnjĂĚŽĚĞĐƵĞƌŽƉĂƌĂŚŽŵďƌĞ Ϯϭ͘ ϯϭϲ͘ ϬϱϬ KϮϭϮϬϮϬϭϬϬϮϬϵϮϵϯϯϬϬϯ ĂůnjĂĚŽĚĞĐƵĞƌŽƉĂƌĂŵƵũĞƌ ϴ͘ ϱϯϲ͘ ϵϵϮ KϮϭϮϬϮϬϭϬϬϮϬϵϮϵϱϭϬϬϭ ŽƚĂƐĚĞĐĂƵĐŚŽLJͬ ŽƉůĄƐƚŝĐŽĐŽŶƉƵŶƚĞƌĂLJͬ Ž ƉůĂŶƚŝůůĂĚĞĂĐĞƌŽ ϭϮ͘ ϲϲϵ͘ ϭϮϬ KϮϭϮϬϮϬϭϬϬϯ KƚƌŽƐďŝĞŶĞƐƚƌĂŶƐƉŽƌƚĂďůĞƐ;ĞdžĐĞƉƚŽƉƌŽĚƵĐƚŽƐ ŵĞƚĄůŝĐŽƐ͕ ŵĂƋƵŝŶĂƌŝĂLJĞƋƵŝƉŽͿ Ϯϯϳ͘ ϴϬϳ͘ ϮϬϬ KϮϭϮϬϮϬϭϬϬϯϬϭ WƌŽĚƵĐƚŽƐĚĞŵĂĚĞƌĂ͕ ĐŽƌĐŚŽ͕ ĐĞƐƚĞƌşĂLJĞƐƉĂƌƚĞƌşĂ ϭ͘ ϬϯϮ͘ ϬϬϬ KϮϭϮϬϮϬϭϬϬϯϬϭϯϭϵϭϯϬϭ ƌƚşĐƵůŽƐĚĞŵĂĚĞƌĂƚĂůůĂĚĂƉĂƌĂĂĚŽƌŶŽ ϭ͘ ϬϯϮ͘ ϬϬϬ KϮϭϮϬϮϬϭϬϬϯϬϮ WĂƐƚĂŽƉƵůƉĂ͕ ƉĂƉĞůLJƉƌŽĚƵĐƚŽƐĚĞƉĂƉĞů͖ ŝŵƉƌĞƐŽƐ LJĂƌƚşĐƵůŽƐƐŝŵŝůĂƌĞƐ ϲϬ͘ ϰϭϮ͘ ϬϬϬ KϮϭϮϬϮϬϭϬϬϯϬϮϯϮϭϮϵϬϱ WĂƉĞůƉĂƌĂĞƐĐƌŝƚŽƌŝŽƐŝŶŝŵƉƌĞƐŝſŶ ϲ͘ ϯϬϱ͘ ϬϬϬ KϮϭϮϬϮϬϭϬϬϯϬϮϯϮϭϰϰϬϮ ĂƌƚſŶĞƐŵĂůƚĂĚŽŽĞƐƚƵĐĂĚŽ ϮϬ͘ ϬϬϬ͘ ϬϬϬ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-12 • 2025 • OCTUBRE • 17 12 ŽŶƚŝŶƵĂĐŝſŶĚĞůĐƵĞƌĚŽE͘ ǑϬϳĚĞϮϬϮϱ,ŽũĂŶ͘ ǑϲĚĞϭϭ WŽƌŵĞĚŝŽĚĞůĐƵĂůƐĞĂƉƌƵĞďĂĞůŶƚĞƉƌŽLJĞĐƚŽĚĞWƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽĚĞZĞŶƚĂƐĞ/ŶŐƌĞƐŽƐLJĚĞ'ĂƐƚŽƐ Ğ/ŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐĚĞůĂhŶŝĚĂĚĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀĂƐƉĞĐŝĂůĚĞĂƚĂƐƚƌŽŝƐƚƌŝƚĂů–h͕ ƉĂƌĂůĂǀŝŐĞŶĐŝĂ ĨŝƐĐĂůϮϬϮϲ ZhZK KEWdK WZ^hWh^dK ϮϬϮϲ KϮϭϮϬϮϬϭϬϬϯϬϮϯϮϭϰϴϭϯ WĂƉĞůĞƐŝŵƉƌĞŐŶĂĚŽƐLJƌĞǀĞƐƚŝĚŽƐ͕ ŝŶĐůƵƐŽ ĂƵƚŽĂĚŚĞƐŝǀŽƐ ϯ͘ Ϭϳϱ͘ ϬϬϬ KϮϭϮϬϮϬϭϬϬϯϬϮϯϮϭϱϯϭϭ ĂũĂƐĚĞĐĂƌƚſŶƉĂƌĂĨŝŶĂĚĂƐ ϯϬ͘ ϬϬϬ͘ ϬϬϬ KϮϭϮϬϮϬϭϬϬϯϬϮϯϮϲϮϬϬϱ ǀŝƐŽƐĚĞŵĂƚĞƌŝĂůƉůĄƐƚŝĐŽ ϭ͘ ϬϯϮ͘ ϬϬϬ KϮϭϮϬϮϬϭϬϬϯϬϯ WƌŽĚƵĐƚŽƐĚĞŚŽƌŶŽƐĚĞĐŽƋƵĞ͖ ƉƌŽĚƵĐƚŽƐĚĞ ƌĞĨŝŶĂĐŝſŶĚĞƉĞƚƌſůĞŽLJĐŽŵďƵƐƚŝďůĞŶƵĐůĞĂƌ ϭϬϬ͘ ϬϬϬ͘ ϬϬϬ KϮϭϮϬϮϬϭϬϬϯϬϯϯϯϯϭϭϬϭ 'ĂƐŽůŝŶĂŵŽƚŽƌĐŽƌƌŝĞŶƚĞ ϭϬϬ͘ ϬϬϬ͘ ϬϬϬ KϮϭϮϬϮϬϭϬϬϯϬϱ KƚƌŽƐƉƌŽĚƵĐƚŽƐƋƵşŵŝĐŽƐ͖ ĨŝďƌĂƐĂƌƚŝĨŝĐŝĂůĞƐ;ŽĨŝďƌĂƐ ŝŶĚƵƐƚƌŝĂůĞƐŚĞĐŚĂƐƉŽƌĞůŚŽŵďƌĞͿ ϱϯ͘ ϬϬϬ͘ ϬϬϬ KϮϭϮϬϮϬϭϬϬϯϬϱϯϱϮϵϵϬϭ ŽƚŝƋƵŝŶĞƐƉĂƌĂĞŵĞƌŐĞŶĐŝĂ ϰϴ͘ ϳϬϬ͘ ϬϬϬ KϮϭϮϬϮϬϭϬϬϯϬϱϯϱϯϯϮϬϭ ĞƌĂƐĂƌƚŝĨŝĐŝĂůĞƐ ϮϱϬ͘ ϬϬϬ KϮϭϮϬϮϬϭϬϬϯϬϱϯϱϰϰϮϬϯ DĞnjĐůĂƐƋƵşŵŝĐĂƐƉĂƌĂĞdžƚŝŶƚŽƌĞƐ ϯ͘ ϲϬϬ͘ ϬϬϬ KϮϭϮϬϮϬϭϬϬϯϬϱϯϱϰϵϵϱϮ ŝŶƚĂƐLJƉĂƉĞůĞƐĞƐƉĞĐŝĂůĞƐƉĂƌĂĐŽƌƌĞĐĐŝſŶLJďŽƌƌĂĚŽ ĚĞƚĞdžƚŽƐ ϰϱϬ͘ ϬϬϬ KϮϭϮϬϮϬϭϬϬϯϬϲ WƌŽĚƵĐƚŽƐĚĞĐĂƵĐŚŽLJƉůĄƐƚŝĐŽ ϲ͘ ϯϴϱ͘ ϰϬϬ KϮϭϮϬϮϬϭϬϬϯϬϲϯϲϰϵϬϬϮ ŶǀĂƐĞƐĚĞŵĂƚĞƌŝĂůƉůĄƐƚŝĐŽĚĞŵĞŶŽƐĚĞϭϬϬϬĐŵϯ ϭ͘ ϭϴϱ͘ ϵϬϬ KϮϭϮϬϮϬϭϬϬϯϬϲϯϲϵϮϬϬϮ 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^ĞƌǀŝĐŝŽƐĚĞƐĞŐƵƌŽƐŐĞŶĞƌĂůĞƐĚĞƌĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ Đŝǀŝů ϱϯϳ͘ ϭϮϱ͘ ϬϬϬ KϮϭϮϬϮϬϮϬϬϳϬϭϬϯϬϱϳϭϯϱϲ ^ĞƌǀŝĐŝŽƐĚĞƐĞŐƵƌŽƐĚĞĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽ ϲ͘ ϱϮϮ͘ ϬϬϬ KϮϭϮϬϮϬϮϬϬϳϬϭϬϯϬϱϳϭϯϱϵ KƚƌŽƐƐĞƌǀŝĐŝŽƐĚĞƐĞŐƵƌŽƐĚŝƐƚŝŶƚŽƐĚĞůŽƐƐĞŐƵƌŽƐĚĞ ǀŝĚĂŶ͘ Đ͘ Ɖ͘ ϲϰ͘ ϰϯϳ͘ ϬϬϬ KϮϭϮϬϮϬϮϬϬϳϬϭϬϲ ^ĞƌǀŝĐŝŽƐĂƵdžŝůŝĂƌĞƐĚĞƐĞŐƵƌŽƐ͕ ƉĞŶƐŝŽŶĞƐLJĐĞƐĂŶƚşĂƐ ϭϭ͘ ϴϲϮ͘ ϬϬϬ KϮϭϮϬϮϬϮϬϬϳϬϭϬϲϳϭϲϰϬ ^ĞƌǀŝĐŝŽƐĚĞĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶĚĞĨŽŶĚŽƐĚĞƉĞŶƐŝŽŶĞƐLJ ĐĞƐĂŶƚşĂƐ ϭϭ͘ ϴϲϮ͘ ϬϬϬ KϮϭϮϬϮϬϮϬϬϳϬϮ ^ĞƌǀŝĐŝŽƐŝŶŵŽďŝůŝĂƌŝŽƐ ϰϴϮ͘ ϬϰϬ͘ ϬϬϬ KϮϭϮϬϮϬϮϬϬϳϬϮϳϮϭϭϮ ϰϴϮ͘ ϬϰϬ͘ ϬϬϬ ^ĞƌǀŝĐŝŽƐĚĞĂůƋƵŝůĞƌŽĂƌƌĞŶĚĂŵŝĞŶƚŽĐŽŶŽƐŝŶ ŽƉĐŝſŶĚĞĐŽŵƉƌĂ͕ ƌĞůĂƚŝǀŽƐĂďŝĞŶĞƐŝŶŵƵĞďůĞƐŶŽ ƌĞƐŝĚĞŶĐŝĂůĞƐ;ĚŝĨĞƌĞŶƚĞƐĂǀŝǀŝĞŶĚĂͿ͕ ƉƌŽƉŝŽƐŽ ĂƌƌĞŶĚĂĚŽƐ KϮϭϮϬϮϬϮϬϬϳϬϯ ^ĞƌǀŝĐŝŽƐĚĞĂƌƌĞŶĚĂŵŝĞŶƚŽŽĂůƋƵŝůĞƌƐŝŶŽƉĞƌĂƌŝŽ ϯ͘ ϲϬϱ͘ ϬϬϱ͘ ϳϭϱ KϮϭϮϬϮϬϮϬϬϳϬϯϳϯϮϯϬ ^ĞƌǀŝĐŝŽƐĚĞĂƌƌĞŶĚĂŵŝĞŶƚŽƐŝŶŽƉĐŝſŶĚĞĐŽŵƉƌĂĚĞ ŵƵĞďůĞƐLJŽƚƌŽƐĂƉĂƌĂƚŽƐĚŽŵĠƐƚŝĐŽƐ ϭϮ͘ ϱϰϲ͘ ϳϭϱ KϮϭϮϬϮϬϮϬϬϳϬϯϳϯϯϭϭ ĞƌĞĐŚŽƐĚĞƵƐŽĚĞƉƌŽŐƌĂŵĂƐŝŶĨŽƌŵĄƚŝĐŽƐ ϯ͘ ϱϵϮ͘ ϰϱϵ͘ ϬϬϬ KϮϭϮϬϮϬϮϬϬϴ ^ĞƌǀŝĐŝŽƐƉƌĞƐƚĂĚŽƐĂůĂƐĞŵƉƌĞƐĂƐLJƐĞƌǀŝĐŝŽƐĚĞ ƉƌŽĚƵĐĐŝſŶ ϴ͘ Ϭϲϵ͘ ϳϮϭ͘ Ϭϯϰ KϮϭϮϬϮϬϮϬϬϴϬϮ 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15 ŽŶƚŝŶƵĂĐŝſŶĚĞůĐƵĞƌĚŽE͘ ǑϬϳĚĞϮϬϮϱ,ŽũĂŶ͘ ǑϵĚĞϭϭ WŽƌŵĞĚŝŽĚĞůĐƵĂůƐĞĂƉƌƵĞďĂĞůŶƚĞƉƌŽLJĞĐƚŽĚĞWƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽĚĞZĞŶƚĂƐĞ/ŶŐƌĞƐŽƐLJĚĞ'ĂƐƚŽƐ Ğ/ŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐĚĞůĂhŶŝĚĂĚĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀĂƐƉĞĐŝĂůĚĞĂƚĂƐƚƌŽŝƐƚƌŝƚĂů–h͕ ƉĂƌĂůĂǀŝŐĞŶĐŝĂ ĨŝƐĐĂůϮϬϮϲ ZhZK KEWdK WZ^hWh^dK ϮϬϮϲ KϮϭϮϬϮϬϮϬϬϴϬϰ ^ĞƌǀŝĐŝŽƐĚĞƚĞůĞĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝŽŶĞƐ͕ ƚƌĂŶƐŵŝƐŝſŶLJ ƐƵŵŝŶŝƐƚƌŽĚĞŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ϴϵϮ͘ ϵϲϯ͘ ϰϴϰ KϮϭϮϬϮϬϮϬϬϴϬϰϴϰϭϮϬ ^ĞƌǀŝĐŝŽƐĚĞƚĞůĞĨŽŶşĂĨŝũĂ;ĂĐĐĞƐŽͿ ϭϬ͘ ϬϬϬ͘ ϬϬϬ KϮϭϮϬϮϬϮϬϬϴϬϰϴϰϭϯϭ ^ĞƌǀŝĐŝŽƐŵſǀŝůĞƐĚĞǀŽnj ϳ͘ ϬϬϬ͘ ϬϬϬ KϮϭϮϬϮϬϮϬϬϴϬϰϴϰϮϮϮ ^ĞƌǀŝĐŝŽƐĚĞĂĐĐĞƐŽĂ/ŶƚĞƌŶĞƚĚĞďĂŶĚĂĂŶĐŚĂ Ϯϭϲ͘ ϮϬϮ͘ ϯϵϲ KϮϭϮϬϮϬϮϬϬϴϬϰϴϰϮϵϬ KƚƌŽƐƐĞƌǀŝĐŝŽƐĚĞƚĞůĞĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝŽŶĞƐǀşĂ/ŶƚĞƌŶĞƚ ϯϴϵ͘ Ϭϵϴ͘ ϲϰϯ KϮϭϮϬϮϬϮϬϬϴϬϰϴϰϱϮϬ ^ĞƌǀŝĐŝŽƐĚĞĂƌĐŚŝǀŽƐ ϮϳϬ͘ ϲϲϮ͘ ϰϰϱ KϮϭϮϬϮϬϮϬϬϴϬϱ ^ĞƌǀŝĐŝŽƐĚĞƐŽƉŽƌƚĞ ϯ͘ ϬϬϬ͘ Ϯϭϳ͘ ϰϬϳ KϮϭϮϬϮϬϮϬϬϴϬϱϴϱϮϱϬ ^ĞƌǀŝĐŝŽƐĚĞƉƌŽƚĞĐĐŝſŶ;ŐƵĂƌĚĂƐĚĞƐĞŐƵƌŝĚĂĚͿ ϴϲϭ͘ ϱϰϴ͘ ϬϬϬ KϮϭϮϬϮϬϮϬϬϴϬϱϴϱϯϭϬ ^ĞƌǀŝĐŝŽƐĚĞĚĞƐŝŶĨĞĐĐŝſŶLJĞdžƚĞƌŵŝŶĂĐŝſŶ ϳ͘ ϬϬϬ͘ ϬϬϬ KϮϭϮϬϮϬϮϬϬϴϬϱϴϱϯϯϬ ^ĞƌǀŝĐŝŽƐĚĞůŝŵƉŝĞnjĂŐĞŶĞƌĂů ϯϵϭ͘ ϲϳϳ͘ ϰϬϳ KϮϭϮϬϮϬϮϬϬϴϬϱϴϱϵϱϭ ^ĞƌǀŝĐŝŽƐĚĞĐŽƉŝĂLJƌĞƉƌŽĚƵĐĐŝſŶ ϱϴϮ͘ Ϯϭϴ͘ ϬϬϬ 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55 Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Rurales de Bogotá D.C.
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario Subdirección de Economía Rural Bogotá D.C.
Mayo de 2025 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-22 • 2025 • OCTUBRE • 17 22 Código: GDRA-MN1 Proceso: Gestión de Desarrollo Rural y Abastecimiento Versión: 3 Fecha: Mayo de 2025 Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Páginas: Página 2 de Rurales de Bogotá D.C.
55 Contenido 1 Introducción 3 2 Contexto de la ruralidad 3 3 Objetivos 5 3.1 Objetivo general 5 3.2 Objetivos específicos 5 4 Lineamientos para la implementación del fortalecimiento de las unidades productivas rurales. 7 4.1 Convocatoria e identificación 7 4.1.1 Convocatoria 7 4.1.2 Identificación 9 4.2 Selección de unidades productivas rurales 10 4.3 Caracterización y diagnóstico de las unidades productivas rurales 13 4.4 Fortalecimiento productivo 13 4.4.1 Fortalecimiento de capacidades 13 4.4.2 Plan de inversión 15 Tabla 1 - Sistemas productivos 15 4.4.3 Plan de Ordenamiento Productivo 17 4.5 Apoyo a la Capitalización 17 4.6 Acompañamiento técnico en la implementación del Plan de Ordenamiento Productivo 18
5. Reporte y seguimiento de las unidades productivas rurales 19 5.1 Reporte 19 5.2 Seguimiento 19 5.3 Medición de resultados 19 5.4 Retroalimentación con los productores beneficiarios y atención a consultas 21
6. Anexos 21 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-23 • 2025 • OCTUBRE • 17 23 Código:
GDRA-MN1 Proceso: Gestión de Desarrollo Rural y Abastecimiento Versión: 3 Fecha: Mayo de 2025 Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Páginas: Página 3 de Rurales de Bogotá D.C.
55 1 Introducción El presente Manual de Fortalecimiento de las Unidades Productivas Rurales para el Desarrollo Rural de Bogotá D.C., está diseñado como una herramienta de planeación y operación para la identificación, selección, implementación y seguimiento al fortalecimiento productivo en las unidades productivas rurales.
Igualmente, se definen los lineamientos bajo los cuales se realizarán las intervenciones por parte de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en busca de fortalecer las capacidades productivas, organizativas y de comercialización de los/as productores/as rurales, promoviendo prácticas sostenibles hacia la reconversión productiva.
Así mismo, los lineamientos se definen teniendo en cuenta la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, establecida mediante Decreto 437 de 2016, en el cual disponen las funciones para la Subdirección de Economía Rural.
2 Contexto de la ruralidad Bogotá cuenta con una extensión total de 163.636 hectáreas, de las cuales el 75,9% corresponde a suelo rural (124.227 hectáreas), distribuido principalmente en las siguientes localidades con vocación productiva: Sumapaz, Usme, Ciudad Bolívar, Suba, Santa Fe y Chapinero. Este territorio rural, definido en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) Decreto 555 de 2021, se considera estratégico por su función de contener la expansión urbana, preservar ecosistemas de especial importancia y mantener actividades agropecuarias y de aprovechamiento sostenible.
Según la Encuesta Multipropósito Bogotá-Cundinamarca 2021, la población rural asciende a 29.507 habitantes, lo que refleja una baja densidad poblacional y un fuerte contraste entre la magnitud del territorio y el número de personas que lo habitan, reforzando la necesidad de políticas diferenciadas para su desarrollo.
Estas localidades presentan dinámicas particulares en sus sistemas productivos y en su relación con el entorno ambiental. Sumapaz, que alberga el Parque Nacional Natural Sumapaz y parte 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-24 • 2025 • OCTUBRE • 17 24 Código: GDRA-MN1 Proceso: Gestión de Desarrollo Rural y Abastecimiento Versión: 3 Fecha: Mayo de 2025 Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Páginas: Página 4 de Rurales de Bogotá D.C.
55 del páramo de Cruz Verde–Sumapaz, concentra actividades ganaderas y cultivos de papa. Usme y Ciudad Bolívar, en la pieza rural Cuenca Tunjuelo, combinan ganadería, horticultura y producción lechera, con retos asociados a la expansión urbana y a la gestión de recursos hídricos, asimismo en este territorio se encuentra la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá. Suba, en la pieza rural Zona Norte, desarrolla agricultura, ganadería y floricultura, destacando la importancia de la Reserva Forestal Regional Productora Thomas Van der Hammen como determinante de uso del suelo y de conectividad ecológica. Por su parte, Santa Fe y Chapinero, en los Cerros Orientales, compatibilizan actividades agropecuarias con la conservación de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, en concordancia con los planes de manejo ambiental que regulan el uso sostenible de estos ecosistemas estratégicos.
El POT incorpora la Estructura Ecológica Principal como eje de ordenamiento, incluyendo páramos, humedales, reservas forestales y áreas de recarga hídrica que cumplen funciones vitales para la ciudad, como la regulación hídrica, la conservación de biodiversidad y la mitigación del cambio climático. Estas zonas están sujetas a restricciones y la aplicación de lineamientos para la reconversión productiva, promoviendo prácticas agroecológicas, sistemas silvopastoriles y la diversificación de cultivos.
La reconversión productiva se plantea como una estrategia para articular sostenibilidad ambiental y desarrollo económico rural. Esto implica transformar las unidades productivas prediales hacia modelos más eficientes, resilientes y amigables con el ambiente, incorporando tecnologías limpias, fortaleciendo capacidades organizativas y mejorando el acceso a mercados. La reconversión no solo busca incrementar la productividad, sino también reducir la presión sobre los ecosistemas estratégicos, contribuir al abastecimiento alimentario local y fomentar la inclusión de los productores en las cadenas de valor rurales, en coherencia con las metas de desarrollo rural sostenible.
La población rural en Bogotá presenta una tendencia decreciente, influenciada por factores como la migración de jóvenes y adultos hacia las zonas urbanas en búsqueda de mejores 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-25 • 2025 • OCTUBRE • 17 25 Código: GDRA-MN1 Proceso: Gestión de Desarrollo Rural y Abastecimiento Versión: 3 Fecha: Mayo de 2025 Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Páginas: Página 5 de Rurales de Bogotá D.C.
55 oportunidades económicas, la falta de incentivos para la permanencia en el territorio y las limitaciones en el acompañamiento técnico para el fortalecimiento de sus sistemas productivos.
Esta situación evidencia la necesidad de que la entidad ajuste su oferta institucional acorde a las dinámicas del territorio para promover sistemas productivos rentables, sostenibles y acordes con las determinantes ambientales y las condiciones agroecológicas de cada localidad. En este sentido, el acompañamiento y fortalecimiento de las unidades productivas rurales debe concebirse como un proceso gradual, estructurado en etapas de fortalecimiento que respondan al estado y nivel de desarrollo de cada unidad, incorporando acciones de reconversión productiva, mejora tecnológica, diversificación y acceso a mercados, con el fin de garantizar su viabilidad económica y su compatibilidad con la conservación de los recursos naturales.
Fortalecer las unidades productivas rurales es importante para la permanencia de la población campesina y la competitividad del sector agropecuario en Bogotá. Estas unidades constituyen la base de la economía rural y del tejido social de las localidades, y su consolidación requiere asistencia técnica especializada, acceso a financiamiento, mejora de la infraestructura productiva y de comercialización.
3 Objetivos - 3.1 Objetivo general Establecer un instrumento metodológico que permita la identificación, selección, implementación y seguimiento de las intervenciones en las unidades productivas rurales, las cuales serán desarrolladas y/o cofinanciadas por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
- 3.2 Objetivos específicos
3.2.1 Definir los criterios y variables para la convocatoria e identificación de unidades productivas rurales, incluyendo una metodología de levantamiento de información de las mismas.
5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-26 • 2025 • OCTUBRE • 17 26 Código: GDRA-MN1 Proceso: Gestión de Desarrollo Rural y Abastecimiento Versión: 3 Fecha: Mayo de 2025 Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Páginas: Página 6 de Rurales de Bogotá D.C.
55 3.2.2 Establecer mecanismos para la selección de las unidades productivas rurales que serán beneficiarias del fortalecimiento, con base en los criterios definidos y la priorización establecida.
3.2.3 Definir los lineamientos para la implementación del fortalecimiento de las unidades productivas rurales.
3.2.4 Establecer el reporte y seguimiento al progreso de las unidades productivas rurales fortalecidas.
4 Lineamientos para la implementación del fortalecimiento de las unidades productivas rurales.
6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-27 • 2025 • OCTUBRE • 17 27 Código: GDRA-MN1 Proceso: Gestión de Desarrollo Rural y Abastecimiento Versión: 3 Fecha: Mayo de 2025 Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Páginas: Página 7 de Rurales de Bogotá D.C.
55 Con el fin de intervenir las Unidades Productivas Rurales de Bogotá D.C., con los proyectos desarrollados y/o cofinanciados por parte de la Subdirección de Economía Rural, se establece la siguiente ruta metodológica.
4.1 Convocatoria e identificación Con el fin de realizar las intervenciones rurales por parte de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico a través de la Subdirección de Economía Rural, se realizará el siguiente proceso para la convocatoria e identificación de unidades productivas rurales:
- - 4.1.1 Convocatoria
La Subdirección de Economía Rural realizará la convocatoria e inscripción a través de un formulario de registro el cual será publicado mediante los medios oficiales de la SDDE con piezas publicitarias, cuñas y/o demás canales de comunicación, de igual manera esta información será 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-28 • 2025 • OCTUBRE • 17 28 Código: GDRA-MN1 Proceso: Gestión de Desarrollo Rural y Abastecimiento Versión: 3 Fecha: Mayo de 2025 Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Páginas: Página 8 de Rurales de Bogotá D.C.
55 socializada con las alcaldías locales, instancias de participación comunitaria, actores estratégicos del territorio como: Organizaciones sociales y productivas del territorio, Juntas de Acción Comunal, Líderes comunitarios, Unidades productivas que hayan sido intervenidas por otras entidades, entre otros.
Adicionalmente el equipo técnico de la Subdirección realizará jornadas de socialización e inscripción de la oferta en el territorio objeto de la intervención con el fin de promover la vinculación amplia e incluyente de las unidades productivas rurales a las estrategias de fortalecimiento productivo liderados por la SDDE.
La información que se recolecta en el formulario de inscripción como mínimo debe contener lo siguiente:
- Chip del predio postulado para el fortalecimiento
- Cédula de ciudadanía o documento de identidad de la persona que realiza la postulación.
- Sistema productivo postulado
8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-29 • 2025 • OCTUBRE • 17 29 Código: GDRA-MN1 Proceso: Gestión de Desarrollo Rural y Abastecimiento Versión: 3 Fecha: Mayo de 2025 Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Páginas: Página 9 de Rurales de Bogotá D.C.
55 El proceso de convocatoria se mantendrá abierto hasta completar al menos un 10% adicional de la meta programada para cada vigencia de potenciales beneficiarios convocados, con el fin de contar con Unidades Productivas de respaldo que sean viabilizadas en el proceso de identificación en caso de que las identificadas desistan o no cumplan con los requisitos del proceso de fortalecimiento.
- 4.1.2 Identificación Una vez la unidad productiva rural se encuentra inscrita, la Subdirección de Economía Rural realizará un análisis de la información recopilada, en esta etapa se realizará un primer filtro de viabilidad de la intervención de los predios postulados por las y los productores rurales a partir de los siguientes criterios:
- Verificación de la ubicación territorial del predio acorde a las posibilidades de intervención
en relación con la zonificación del suelo y vocación productiva según la información cartográfica oficial vigente.
- Verificación de que el productor/a postulado no se encuentre vinculada/o en el proyecto
de inversión inmediatamente anterior o vigente a través del número de identificación. En los casos donde se cumpla esta condición, será evaluado por el equipo técnico de la subdirección respecto de la etapa productiva, sistema productivo y grado de avance respecto a la intervención realizada.
- Verificación de que el predio postulado no se encuentre vinculado en proyectos de
inversión vigente a través del CHIP, en el caso de que la UP comparta el CHIP con otras UP dentro del mismo predio, se deberá verificar que el polígono de la UP postulada no se encuentre vinculado en proyectos de inversión vigente.
9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-30 • 2025 • OCTUBRE • 17 30 Código: GDRA-MN1 Proceso: Gestión de Desarrollo Rural y Abastecimiento Versión: 3 Fecha: Mayo de 2025 Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Páginas: Página 10 de Rurales de Bogotá D.C.
55 A las unidades productivas rurales resultantes del filtro anterior, la Subdirección de Economía Rural o su operador, les programará una visita técnica de verificación de las condiciones del predio, que serán identificadas a través del instrumento dispuesto para la intervención ubicado en los anexos, así como la recolección de la documentación complementaria para ser beneficiario/a de la intervención por la Subdirección de Economía Rural, los cuales son los siguientes:
- Certificado de residencia y/o permanencia en la localidad.
- Documento que demuestre la titularidad, posesión u ocupación del predio donde se desarrolla la actividad productiva.
- Certificación de persona víctima del conflicto armado.
- Certificación población con discapacidad.
- Certificación población cuidadora.
- Declaración extrajuicio Mujer cabeza de familia.
- Certificación población étnica.
- Autodenominación sector social LGBTIQ+.
- Certificación persona vinculada a procesos asociativos.
Nota 1. En caso de no completar el número de postulados requeridos para el cumplimiento de la meta de la vigencia, se realizará una búsqueda activa de potenciales beneficiarios por parte del equipo de la SER a través de bases de datos de entidades que intervienen el territorio, predio a predio entre otros.
Nota 2. En caso de presentarse Unidades productivas que estén asociadas al mismo CHIP Predial, se revisará por el equipo técnico las características de dicha UP, elaborando un informe técnico que incluya las variables técnico productivas, polígono de intervención, y descripción detallada de la situación identificada.
- 4.2 Selección de unidades productivas rurales 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-31 • 2025 • OCTUBRE • 17 31 Código: GDRA-MN1 Proceso: Gestión de Desarrollo Rural y Abastecimiento Versión: 3 Fecha: Mayo de 2025 Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Páginas: Página 11 de Rurales de Bogotá D.C.
55 El equipo técnico de la Subdirección y/o su operador realizarán el análisis de los datos recogidos en el formato dispuesto con la información de los postulados, así como las características poblacionales de quien se postula a la intervención de la siguiente manera:
Territorialización: Este componente será el primero en evaluarse y es un criterio habilitante para aplicar los demás criterios, este dará como resultado si continúa o no continua en el proceso de selección.
- Certificado de residencia y/o permanencia en la localidad: la no presentación de este
documento deshabilitará al postulado, emitido por las Juntas de Acción Comunal, Alcaldía Local o quien haga sus veces.
- Documento que demuestre la titularidad, posesión u ocupación del predio donde se
desarrolla la actividad productiva (certificado de tradición y libertad vigente 3 meses, contrato de arrendamiento, declaración juramentada sana posesión notariado)
Productivo: Se evaluará el cumplimiento de los criterios de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica, y Comunitaria (ACFEC) y aspectos técnicos de la Unidad, para este el puntaje máximo que puede obtener la unidad productiva es 15 puntos:
- Predominio de la actividad económica agropecuaria, desarrollada de forma directa (1
punto)
- Uso predominante de la mano de obra familiar o comunitaria; al menos el 50% de la mano
de obra empleada en la unidad productiva debe ser provista por el hogar o la comunidad étnica a la cual pertenece (1 punto)
- Residir o vivir dentro de un perímetro funcional a la finca, o territorio colectivo, del cual se
derivan sus medios de vida (1 punto)
- Etapa unidad productiva (3 puntos)
- Servicio público agua (3 puntos)
- Acceso a energía (3 puntos)
- Espacio suficiente para el desarrollo del sistema productivo (3 puntos)
11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-32 • 2025 • OCTUBRE • 17 32 Código: GDRA-MN1 Proceso: Gestión de Desarrollo Rural y Abastecimiento Versión: 3 Fecha: Mayo de 2025 Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Páginas: Página 12 de Rurales de Bogotá D.C.
55 Poblacional: Cada participante será puntuado a partir de sus condiciones poblacionales, presentando los documentos que lo acrediten, de esta categoría el puntaje máximo que puede obtener la unidad productiva es 9 puntos:
❖ Persona víctima del conflicto armado (1 punto)
❖ Población con discapacidad (1 punto)
❖ Población cuidadora (1 punto)
❖ Mujer cabeza de familia (1 punto)
❖ Población étnica (1 punto)
❖ Mujer, joven, persona mayor (1 punto)
❖ Sector social LGBTIQ+ (1 punto)
❖ Persona habilitada en el SISBEN (grupo A, B y C), este criterio será validado internamente por el equipo técnico de la subdirección o el operador (1 punto)
❖ Persona vinculada a procesos asociativos (1 punto)
Criterio de desempate:
- Orden de inscripción
El proceso de selección dará prioridad a las personas que cuenten con unidades productivas rurales que obtengan las calificaciones más altas en los criterios productivo y poblacional. La priorización se realizará aplicando una curva de puntajes, hasta completar el número máximo de unidades establecido como meta para cada intervención.
Nota 1: La metodología de puntuación corresponde a la sumatoria obtenida en cada uno de los criterios con que cuente la persona postulada.
Nota 2: La lista de unidades productivas rurales resultado de esta etapa se debe publicar en los medios oficiales de la entidad.
Nota 3: En ocasión de que se cuente con más de una unidad productiva rural por predio, se evaluarán los criterios territoriales y poblacionales para priorizar la selección.
12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-33 • 2025 • OCTUBRE • 17 33 Código: GDRA-MN1 Proceso: Gestión de Desarrollo Rural y Abastecimiento Versión: 3 Fecha: Mayo de 2025 Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Páginas: Página 13 de Rurales de Bogotá D.C.
55 - - 4.3 Caracterización y diagnóstico de las unidades productivas rurales El equipo técnico de la Subdirección y/o su operador diligenciará, junto con el productor, el instrumento dispuesto para la caracterización. Este permitirá conocer el estado de la unidad productiva rural y, a partir de ello, determinar el sistema productivo que debe implementarse y/o fortalecerse.
Como resultado de esta actividad se realizará un documento que contenga el análisis de las características productivas del sistema así como también aquellas de orden sociodemográfico, poblacional, ambientales y biofísicas del territorio, de manera que permita plantear una intervención integral al sistema productivo.
- 4.4 Fortalecimiento productivo El fortalecimiento productivo consiste en mejorar la capacidad productiva de los actores de interés en la producción, transformación, comercialización de los productos y servicios agropecuarios y no agropecuarios de base agropecuaria, a través de la oferta de calidad, inocua, ordenada, continua y sostenible para mejorar su competitividad.
El equipo técnico de la Subdirección y/o su operador desarrollarán el fortalecimiento de las unidades productivas rurales el cual se determina de acuerdo con el resultado de la caracterización realizada en el numeral 4.3 y se ejecuta a través de las siguientes actividades:
- 4.4.1 Fortalecimiento de capacidades El fortalecimiento de capacidades se desarrolla a través de capacitaciones, talleres, escuelas de campo y otras actividades, incorporando técnicas de enseñanza orientadas al aprendizaje práctico experiencial de personas adultas, usando metodologías teórico-prácticas, inclusivas, 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-34 • 2025 • OCTUBRE • 17 34 Código: GDRA-MN1 Proceso: Gestión de Desarrollo Rural y Abastecimiento Versión: 3 Fecha: Mayo de 2025 Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Páginas: Página 14 de Rurales de Bogotá D.C.
55 participativas y efectivas. Asimismo, se deben contemplar las características diferenciales de las poblaciones participantes facilitando herramientas adecuadas de aprendizaje, de manera que se integren sus prácticas productivas como un aporte al grupo.
El fortalecimiento de capacidades debe contener las siguientes temáticas enfocadas de acuerdo con las necesidades identificadas en el análisis de la caracterización, como mínimo se debe garantizar la participación del representante de cada unidad productiva rural, sin embargo se hace extensiva la invitación a participar de otros miembros de la unidad productiva.
Las temáticas base son las siguientes:
- Reconversión productiva.
- Transparencia y ética pública.
- Ordenamiento productivo de finca.
- Mitigación de efectos del fenómeno del niño/a y adaptación al cambio climático
- Promoción del autoconsumo.
- Buenas prácticas agropecuarias.
- Principios de agroecología.
- Valor agregado (Diferenciación, diversificación, innovación, transformación y
conservación), emprendimiento alternativo de base agropecuaria y comercialización del producto.
- Implementación de herramientas tecnológicas orientadas a la mejora de los sistemas
productivos de las UPP.
- Aprovechamiento de las TIC’s para la producción y/o comercialización de bienes y
servicios rurales (visibilización, herramientas transaccionales -billeteras digitales)
- Uso de instrumentos y/o herramientas de inclusión financiera rural.
- Asociatividad y promoción de uso de Bienes comunitarios.
Nota 1: Todas las unidades productivas rurales deben recibir el fortalecimiento de capacidades.
14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-35 • 2025 • OCTUBRE • 17 35 Código: GDRA-MN1 Proceso: Gestión de Desarrollo Rural y Abastecimiento Versión: 3 Fecha: Mayo de 2025 Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Páginas: Página 15 de Rurales de Bogotá D.C.
55 Nota 2: Los espacios pueden ser presenciales o virtuales en cada caso se deben garantizar las condiciones óptimas para la asistencia de los y las productores, promoviendo experiencias colectivas.
- 4.4.2 Plan de inversión En esta actividad, el equipo técnico de la Subdirección y/o su operador debe analizar las necesidades identificadas en la unidad productiva, las demandas de los productores que resulten de las jornadas de fortalecimiento de capacidades y la conversación con los mismos, con el propósito de formular y diseñar un plan de inversión que contenga la relación de activos productivos (insumos y/o elementos) que se requieren de acuerdo con el sistema productivo priorizado.
Los sistemas productivos que se priorizan para el desarrollo y fortalecimiento de las unidades productivas rurales en Bogotá D.C., se enmarcan en actividades productivas, de acuerdo con la vocación del territorio, los saberes y prácticas culturales que la comunidad campesina y rural han fortalecido a través del tiempo y que se ha transmitido de generación en generación, buscando el empoderamiento de la cultura campesina dentro de las cuales se encuentran como referencia los siguientes:
- Tabla 1 - Sistemas productivos Actividad Productiva Sistemas Productivos Producción de papa Producción de arveja Producción Agrícola Sostenible Producción de tomate Producción de cebolla de rama 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-36 • 2025 • OCTUBRE • 17 36 Código: GDRA-MN1 Proceso: Gestión de Desarrollo Rural y Abastecimiento Versión: 3 Fecha: Mayo de 2025 Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Páginas: Página 16 de Rurales de Bogotá D.C.
55 Actividad Productiva Sistemas Productivos Producción de hortalizas y aromáticas Producción de frutas de clima frío (fresa, mora, uchuva, etc.)
Producción de huertas agroecológicas (verduras, hortalizas, etc.)
Producción agrícola de raíces, tubérculos y setas Ganadería de leche o doble propósito bovina Producción Pecuaria Producción apícola Sostenible Producción de especies menores Procesamiento de frutas y verduras Elaboración de conservas Derivados lácteos Producción Agroindustrial Producción y transformación de fibras naturales como lana y otros.
Productos forestales Nota: Elaboración propia Secretaría Distrital de Desarrollo Económico De acuerdo con lo anterior, es posible incluir sistemas productivos nuevos, que surjan del proceso de fortalecimiento, para lo cual se debe elaborar la ficha técnica correspondiente.
De acuerdo al valor total del plan de inversión, el productor deberá dar como contrapartida el (diez) 10% de la inversión realizada por la SDDE para el sistema productivo priorizado, y no se 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-37 • 2025 • OCTUBRE • 17 37 Código: GDRA-MN1 Proceso: Gestión de Desarrollo Rural y Abastecimiento Versión: 3 Fecha: Mayo de 2025 Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Páginas: Página 17 de Rurales de Bogotá D.C.
55 considerará como contrapartida las siguientes actividades: a) Pagos efectuados por actividades realizadas de manera previa al inicio de la intervención o posteriores a la fecha de cierre de esta. b) Mano de obra o costos de tierra y/o inmuebles. c) Reestructuración de deudas, pago de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos. d) Compras o alquileres de inmuebles. e) Adquisición de tierras. f) Seguros de vida, contra siniestros y robos. g) Multas y contribuciones. h) Comisiones e intermediaciones. i) Tasas, impuestos y gravámenes. j) Pagos de servicios públicos. k) Costos relacionados con arrendamiento o similares respecto a bienes inmuebles.
Los insumos y/o elementos que se propongan en el plan de inversión deben tener en cuenta las herramientas que permitan el desarrollo sostenible optimizando el terreno y los recursos naturales, la implementación de buenas prácticas, el uso eficiente de recursos (tiempo, agroinsumos, entre otros).
- 4.4.3 Plan de Ordenamiento Productivo El equipo técnico de la Subdirección y/o su operador debe elaborar el correspondiente Plan de Ordenamiento Productivo que responda a las necesidades y etapa del ciclo productivo en que se encuentre la unidad productiva rural, de acuerdo con la caracterización realizada.
- 4.5 Apoyo a la Capitalización El apoyo a la capitalización consiste en la entrega de insumos y/o elementos productivos concertados previamente con el productor y definidos en el plan de inversión, que permiten el fortalecimiento de las unidades productivas rurales, pudiendo ser, entre otras, la entrega de:
17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-38 • 2025 • OCTUBRE • 17 38 Código: GDRA-MN1 Proceso: Gestión de Desarrollo Rural y Abastecimiento Versión: 3 Fecha: Mayo de 2025 Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Páginas: Página 18 de Rurales de Bogotá D.C.
55 A. Insumos, elementos, herramientas y/o equipos relacionados con los procesos productivos de siembra, cosecha, transformación y/o comercialización orientados hacia la producción sostenible.
B. Actividades específicas como toma de muestras de agua, suelo y otros análisis relacionados a la etapa productiva.
C. Acceso a nuevas tecnologías que permitan mayor productividad.
En el momento de la entrega de los insumos y/o elementos como apoyo a la capitalización de la unidad productiva el equipo técnico de la Subdirección y/o su operador deberá realizar una capacitación demostrativa y personalizada, así como la entrega de los manuales y/o fichas técnicas correspondientes, con el propósito de orientar sobre el uso y manejo de los insumos, elementos, herramientas y/o equipos.
- 4.6 Acompañamiento técnico en la implementación del Plan de Ordenamiento Productivo El equipo técnico de la Subdirección y/o su operador realizará el acompañamiento técnico a la Unidad Productiva en la implementación y/o fortalecimiento del sistema productivo a través de visitas técnicas, donde se brinden las herramientas y conceptos necesarios, así como la utilización de la capitalización realizada de acuerdo con el sistema productivo priorizado.
Nota: Para cada una de las etapas se realizará la sistematización de la información así como el cargue de las evidencias recogidas en las visitas en los archivos digitales institucionales que disponga el supervisor de la intervención o el Subdirector(a) de Economía Rural.
- 18
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-39 • 2025 • OCTUBRE • 17 39 Código: GDRA-MN1 Proceso: Gestión de Desarrollo Rural y Abastecimiento Versión: 3 Fecha: Mayo de 2025 Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Páginas: Página 19 de Rurales de Bogotá D.C.
55
- 5. Reporte y seguimiento de las unidades productivas rurales
- 5.1 Reporte
Las unidades productivas rurales una vez cumplan con las siguientes etapas: caracterización, fortalecimiento de capacidades, formulación del Plan Ordenamiento Productivo, se procederá a realizar el cargue de la información de los productores beneficiados en la plataforma dispuesta por la entidad, para el reporte de la magnitud establecida en cada vigencia.
- 5.2 Seguimiento
El seguimiento a las unidades productivas rurales, fortalecidas por parte de la Subdirección de Economía Rural se realizará a través del equipo técnico de la SER y/o del operador según sea el caso, este seguimiento se realizará durante los siguientes 6 meses una vez finalice la intervención, de acuerdo a las siguientes actividades: a) Visitas técnicas de acompañamiento técnico y seguimiento al proceso productivo. b) Verificación de uso y aprovechamiento de los recursos, insumos y elementos entregados y utilizados para el desarrollo del sistema productivo. c) Verificación de la implementación del plan de ordenamiento productivo por parte del productor.
La sistematización de la información se realizará durante la etapa de seguimiento así como el cargue de las evidencias recogidas en las visitas en los archivos digitales institucionales que disponga el supervisor de la intervención o el Subdirector(a) de Economía Rural.
- 5.3 Medición de resultados
Las intervenciones realizadas por parte de la Subdirección de Economía Rural tendrán una medición de resultados cuantitativa y cualitativa obtenidas en las unidades productivas luego de la intervención, a través de los indicadores establecidos, así como la aplicación de la encuesta 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-40 • 2025 • OCTUBRE • 17 40 Código: GDRA-MN1 Proceso: Gestión de Desarrollo Rural y Abastecimiento Versión: 3 Fecha: Mayo de 2025 Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Páginas: Página 20 de Rurales de Bogotá D.C.
55 de satisfacción diseñada por la Subdirección de Economía Rural, a partir de la medición se tomarán las acciones pertinentes en las intervenciones siguientes.
Variable Fórmula (N° de unidades que aumentan el número de buenas prácticas)/(N° Aumento en el número de BP por UPPs total de unidades productivas)×100.
Aumento de la productividad del [(Rendimiento posterior a la intervención - Rendimiento inicial) / cultivo (Volumen/peso de Rendimiento inicial] * 100 producción)
Estado del sistema productivo (agrícola y [(Puntaje herramienta de caracterización posterior a la intervención - Puntaje herramienta de caracterización inicial) / Puntaje pecuario) herramienta de caracterización inicial] * 100 Porcentaje de variación del ingreso de las [Ingresos posterior a la intervención
- ingresos previo a la intervención /
unidades productivas rurales ingresos previo a la intervención] * 100 vinculadas a los procesos de fortalecimiento.
Nota 1: Para el indicador Porcentaje de variación del ingreso de las unidades productivas rurales vinculadas a los procesos de fortalecimiento, se pueden presentar factores como las fluctuaciones en la oferta y la demanda del producto en el mercado, las condiciones climáticas y otros elementos externos que inciden en la producción o comercialización, los cuales se tendrán en consideración al momento de la medición.
20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-41 • 2025 • OCTUBRE • 17 41 Código: GDRA-MN1 Proceso: Gestión de Desarrollo Rural y Abastecimiento Versión: 3 Fecha: Mayo de 2025 Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Páginas: Página 21 de Rurales de Bogotá D.C.
55 - 5.4 Retroalimentación con los productores beneficiarios y atención a consultas Como parte del Fortalecimiento de Unidades Productivas Rurales, se promoverán acciones específicas de retroalimentación con los productores beneficiarios. Estas acciones tienen el objetivo de recoger sus opiniones, valoraciones y recomendaciones sobre la intervención realizada, así como de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana.
La retroalimentación se efectuará mediante los siguientes instrumentos y momentos:
- Aplicación de encuestas de satisfacción, orientadas a conocer la percepción de los
beneficiarios sobre la calidad, pertinencia y utilidad del proceso de fortalecimiento.
- Espacios de atención individual durante las visitas de seguimiento, para resolver
inquietudes sobre la experiencia de implementación.
Para cualquier duda, inquietud, queja o reclamo relacionado con el proceso de acompañamiento, los productores podrán comunicarse al correo electrónico contactenos@desarrolloeconomico.gov.co, donde recibirán atención a su solicitud.
-
6. Anexos Anexo 1: Definiciones Anexo 2: Contexto normativo Anexo 3: Fichas Técnicas de Producción 3.1 Ficha Técnica línea productiva Papa 3.2 Ficha Técnica línea productiva Arveja 3.3 Ficha Técnica línea productiva Tomate 3.4 Ficha Técnica línea productiva Cebolla de Rama 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-42 • 2025 • OCTUBRE • 17 42 Código:
GDRA-MN1 Proceso: Gestión de Desarrollo Rural y Abastecimiento Versión: 3 Fecha: Mayo de 2025 Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Páginas: Página 22 de Rurales de Bogotá D.C.
55 3.5 Ficha Técnica línea productiva Hortalizas y Aromáticas 3.6 Ficha Técnica línea productiva Fresa 3.7 Ficha Técnica línea productiva Frutales 3.8 Ficha Técnica línea productiva Mora 3.9 Ficha Técnica línea productiva Huertas Agroecológica 3.10 Ficha Técnica Producción en Invernaderos 3.11 Ficha Técnica Contracíclica Agrícola 3.12 Ficha Técnica línea productiva Ganadera Bovina Sostenible 3.13 Ficha Técnica línea productiva Ganado Ovino Sostenible 3.14 Ficha Técnica línea productiva Apícola 3.15 Ficha Técnica línea productiva Especies Menores 3.16 Ficha Técnica Banco de Maquinaría como Bien Comunitario 3.17 Ficha Técnica línea Bienes Comunitarios Proyecto SER 3.18 Consolidado Fichas Técnicas Anexo 4: Modelo plan de ordenamiento productivo Anexo 5: Encuesta de satisfacción 5 Bibliografía Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. (2021). Decreto No. 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. Bogotá D.C.: Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
ADR. (2016). Reglamento para la aprobación de los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial y la adjudicación de los recursos que los confinancian.
Ministerio de agricultura y desarrollo rural.
22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-43 • 2025 • OCTUBRE • 17 43 Código: GDRA-MN1 Proceso: Gestión de Desarrollo Rural y Abastecimiento Versión: 3 Fecha: Mayo de 2025 Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Páginas: Página 23 de Rurales de Bogotá D.C.
55 ADR. (2019). Manual Operativo. Clasificación y registro de Usuarios al Servicio Público de Extensión Agropecuaria. Agencia de Desarrollo Rural.
ADR. (2021). /www.adr.gov.co. Recuperado el 24 de 03 de 2021, de https://www.adr.gov.co/servicios/atr/Paginas/asistencia-tecnica-rural.aspx ADR. (2021). www.adr.gov.co. Obtenido de https://www.adr.gov.co/atencion-al- ciudadano/Paginas/glosario.aspx?Paged=TRUE&p_Title=Ejecuci%C3%B3n&p_ID=12&PageFir stRow =21&&View=%7B1E90F16F-14FE-41DC-9FB1-13301A4EBBFF%7D ADR. (2021). www.adr.gov.co. Obtenido de https://www.adr.gov.co/servicios/atr/Paginas/Plan- Departamental-de-Extensi%C3%B3n- Agropecuaria-%E2%80%93-PDEA.aspx ADR. (2021). www.adr.gov.co. Recuperado el 24 de 03 de 2021, de https://www.adr.gov.co/servicios/Paginas/Proyectos-Integrales-de-Desarrollo-Agropecuario-y- Rural-con-Enfoque-Territorial.aspx AgroMeat. (29 de 07 de 2020). Recuperado el 06 de 05 de 2021, de https://www.agromeat.com/25922/el- valor-agregado-por-la-producción-agropecuaria AGRONEGOCIOS. (19 de 12 de 2018). www.agronegocios.co. Recuperado el 24 de 03 de 2021, de La asociatividad es una estrategia para alcanzar la competitividad: https://www.agronegocios.co/agricultura/la-asociatividad-es-una-estrategia-para-alcanzar-la- competitividad-2807257 ART. (2020). Manual operativo para la estructuración de proyectos. Resolución 068:
Agencia de Renovación del Territorio.
ASOFRUCOL. (2017). Balance del sector Hortofrutícola en Colombia. Fondo Nacional de Fomento Hortofrutícola.
ASOFRUCOL. (2020). Obtenido de http://www.asofrucol.com.co/RevistaFyH.php Bienpensado. (23 de 10 de 2020). Obtenido de https://bienpensado.com/un-valor- agregado-no-es-un- diferencial/#:~:text=Un%20valor%20agregado%20es%20todo,al%20producto%20o%20servicio %20b%C3%A1sico.&text=Se%20convertir%C3%A1%20m%C3%A1s%20bien%20en,la%20co 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-44 • 2025 • OCTUBRE • 17 44 Código: GDRA-MN1 Proceso: Gestión de Desarrollo Rural y Abastecimiento Versión: 3 Fecha: Mayo de 2025 Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Páginas: Página 24 de Rurales de Bogotá D.C.
55 mpetencia%2 0no%20ofrece%20igual.
CAR. (2017). Producción más limpia y buenas prácticas ganaderas. Revista Autogestiones y Sostenibilidad: https://sie.car.gov.co/handle/20.500.11786/35809#page=1.
Carvajal, D. (2017). Del enfoque territorial, sus características y posibles inconvenientes en su aplicación en el marco del acuerdo de paz.
Catrielo, A. (2004). Buenas Prácticas Ganaderas: Nuevo enfoque en la producción de carne. https://biblioteca.inia.cl/bitstream/handle/123456789/29301/NR31622.pdf?sequence=1.
CEC. (2021). http://www.cec.org/. Recuperado el 24 de 03 de 2021, de http://www.cec.org/flwm/es/sector- es/producción-primaria/ CEPAL. (2014). www.cepal.org. Obtenido de Agricultura familiar y circuitos cortos:
Nuevos esquemas de producción, comercialización y nutrición. Memoria del seminario sobre circuitos cortos realizado el 2 y 3 de septiembre de 2013: https://www.cepal.org/es/publicaciones/36832-agricultura-familiarcircuitos-cortos-nuevos- esquemas-produccion Congreso de Colombia. (2018). Ley 1930 del 27 de julio de 2018 "Por medio de la cual se dictan disposiciones para la Gestión Integral de los Páramos en Colombia". Bogotá D.C.
Congreso de Colombia.
DANE. (2014). Censo Nacional Agropecuario.
DNP. (2021). Pacto por la Sostenibilidad: Producir conservando y conservar produciendo. https://www.dnp.gov.co/DNPN/Plan-Nacional-de-Desarrollo/Paginas/Pactos- Transversales/Pacto- por-la-sostenibilidad/Sostenibilidad.aspx.
FAO. (2012). Ley marco. Derecho a la alimentación, seguridad y soberanía alimentaria.
Panamá: Aprobada en la XVIII Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano.
FAO. (2012). Manual de Buenas Prácticas de Ganadería Bovina para la Agricultura Familiar.
FAO. (01 de 2021). WWW.FOA.ORG. Obtenido de http://www.fao.org/family- farming/themes/agroecology/es/ 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-45 • 2025 • OCTUBRE • 17 45 Código: GDRA-MN1 Proceso: Gestión de Desarrollo Rural y Abastecimiento Versión: 3 Fecha: Mayo de 2025 Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Páginas: Página 25 de Rurales de Bogotá D.C.
55 FEDEGAN. (2010). Modelos competitivos sostenibles en ganadería bovina. SENA- FEDEGAN. FEDEGAN. FINAGRO. (2021). Portafolio de Servicios FINAGRO 2021.. Finagro, 2021. Portafolio de Servicios FINAGRO2021. https://www.finagro.com.co/sites/default/files/enero_portafolio_finagro_2021.pdf Ghiso, A. (2000). POTENCIANDO LA DIVERSIDAD (Diálogo de saberes, una práctica hermenéutica colectiva).
ICA. (2017). Resolución 0030021 del 28 de abril de 2017 “Por medio del cual se establecen los requisitos para la certificación en las Buenas Prácticas Agrícolas en la producción primaria de vegetales y otras especies para consumo humano”.
ICA. (2018). Las Buenas Prácticas Ganaderas.
ICA. (2020). Resolución 067449 del 8 de mayo de 2020 “Por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener la certificación en Buenas Prácticas Ganaderas BPG en la producción de leche”. Bogotá D.C.
IICA & UNIÓN EUROPEA. (2015). Sistematización de Buenas Prácticas de Adaptación del Sector Agropecuario ante el cambio climático. Costa Rica.
Knowles, M. S. (1980). The modern practice of adult education: From pedagogy to andragogy. Englewood Cliffs: Prentice Hall/Cambridge.
Merriam, S. B., & Bierema, L. L. (2014). Adult learning: Linking theory and practice. San Francisco: Jossey-Bass.
MinAgricultura. (2017). Resolución 00128 del 26 de mayo de 2017. "Por medio de la cual se adoptan las bases para la gestión del territorio para usos agropecuarios y los lineamientos de su estrategia de planificación sectorial agropecuaria". Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
MinAmbiente. (2018). Resolución 0886 del 18 de mayo de 2018 “Por la cual se adoptan los lineamientos para la zonificación y régimen de usos en las áreas de páramos delimitados y se establecen las directrices para diseñar, capacitar y poner en marcha programas de sustitución y. Bogotá D.C.: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
MinAmbiente; MinAgricultura. (2019). Proyecto de Resolución Por la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de actividades agropecuarias de bajo impacto y ambientalmente sostenibles en páramos y se toman otras determinaciones.
25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-46 • 2025 • OCTUBRE • 17 46 Código: GDRA-MN1 Proceso: Gestión de Desarrollo Rural y Abastecimiento Versión: 3 Fecha: Mayo de 2025 Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Páginas: Página 26 de Rurales de Bogotá D.C.
55 https://www.minagricultura.gov.co/Normatividad/Resoluciones/20190918_Proyecto%20resoluci on%20bajo%20impacto%20y%20memoria.pdf.
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. (2015). Decreto No. 2179 del 11 de noviembre de 2015 “Por medio de la cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la definición de pequeño pro.
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. (2017). Resolución 000128 de 2017 “Por medio de la cual se adoptan las bases para la gestión del Territorio para usos agropecuarios y los lineamientos de su estrategia de planificación sectorial agropecuaria”.
Ministerio de Agricultura y desarrollo rural. (2017). Resolución 464 de 2017 por la cual se adoptan los lineamientos estratégicos de política pública para la agricultura campesina, familiar y comunitaria y se dictan otras disposiciones.
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. (2018). Resolución 464 de 2017. Por la cual se adoptan los Lineamientos Estratégicos de Política Pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y se dictan otras disposiciones.
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. (2020). Resolución 000169 del 15 de julio de 2020. “Por la cual se establece el programa de apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en el campo colombiano”.
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. (2021). www.minagricultura.gov.co. Obtenido de https://www.minagricultura.gov.co/Paginas/Preguntas-Frecuentes.aspx Ministerio de Agricultura y desarrollo rural. (24 de 03 de 2021). www.minagricultura.gov.co/. Recuperado el 2021, de https://www.minagricultura.gov.co/atencion-ciudadano/preguntas- frecuentes/Paginas/Apoyos- Directos.aspx Negocios verdes. (2021). https://media.utp.edu.co. Obtenido de https://media.utp.edu.co/centro-gestion ambiental/archivos/Agroecolog%C3%ADa%20conceptos%2C%20marco%20normativo%20y%2 0pro cesos.pdf 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-47 • 2025 • OCTUBRE • 17 47 Código: GDRA-MN1 Proceso: Gestión de Desarrollo Rural y Abastecimiento Versión: 3 Fecha: Mayo de 2025 Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Páginas: Página 27 de Rurales de Bogotá D.C.
55 ONU. (1998). Recuperado el Censos Agropecuarios y Género - Conceptos y Metodología Julio 1998., de ONU. (1998). Censos Agropecuarios y Género - Conceptos y Metodología Julio 1998.
ONU. (1998). Recuperado el Censos agropecuarios y género - Conceptos y metodología Julio 1998, de http://www.fao.org/3/X2919S/x2919s00.htm#Contents: ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN PNUD. (2021). Ambiente y desarrollo sostenible. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo: https://www.co.undp.org/content/colombia/es/home/climate-and-disaster- resilience.html.
PROCOLOMBIA. (014). Logística de perecederos y cadena de frío en Colombia. Bogotá D.C.: Procolombia. SDDE. (2008). Alternativas de reconversión productiva para las zonas rurales de Bogotá DC. Bogotá D.C.
Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.
SDDE. (2016). Generación de alternativas productivas de desarrollo sostenible para la ruralidad bogotana.
Bogotá D.C.: Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.
SDDE. (2021). Documento de Implementación de Buenas Prácticas Ganaderas.
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
SDP. (2019). Caracterización de la actividad agrícola y ganadera de la ruralidad de Bogotá D.C. Modelo de desarrollo rural sostenible del DC: Secretaría Distrital de Planeación.
SDP. (2020). Modelo de desarrollo Rural Sostenible del Distrito Capital MDRS DC.
Secretaria Distrital de Planeación.
SDP. (2020). Estándares estadísticos para la incorporación del enfoque poblacional- diferencial e interseccional en la producción y difusión de las estadísticas del Distrito Capital.
Secretaría Distrital de Planeación.
SDP. (2021). Obtenido de http://www.sdp.gov.co/gestion-socioeconomica/equidad-y- politicas- poblacionales/preguntas-frecuentes Superintendencia de Industria y Comercio. (2021). Boletín de la Superintendencia Industria y Comercio. Cadena productiva de la papa: Diagnóstico de libre competencia.
27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-48 • 2025 • OCTUBRE • 17 48 Código: GDRA-MN1 Proceso: Gestión de Desarrollo Rural y Abastecimiento Versión: 3 Fecha: Mayo de 2025 Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Páginas: Página 28 de Rurales de Bogotá D.C.
55 https://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/promocion_competencia/Estudios_Economic os/PAPA.pdf. Recuperado el 8 de febrero de 2021.
UPRA. (2015). https://www.upra.gov.co/web/guest/atencion-al-ciudadano/glosario.
Recuperado el 06 de 04 de 2021, de Unidad de Planificación Rural Agropecuario: https://www.upra.gov.co/web/guest/atencion-al-ciudadano/glosario No. Elaboró Revisión Técnica Aprobación Fecha Leidy Forero Murillo Leidy Forero Murillo Hernando Pierre Morales Hernando Pierre Morales Milena Alarcón Quiroga Mayo de 3 Juana Moreno Juana Moreno Carolina Chica Builes 2025 Ewdin Díaz Ewdin Díaz Shara María Suarez Briceño Shara María Suarez Briceño 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-49 • 2025 • OCTUBRE • 17 49 253 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, En uso de sus atribuciones legales y en especial las establecidas en los artículos 2.2.5.3.3 y 2.2.5.3.4, del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, el artículo 5 de la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y, C O N S I D E R A N D O:
Que el literal a) del artículo quinto de la Resolución 989 del 27 de diciembre del 2024 delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la función de “Suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la UAECD. Excepto los de libre nombramiento y remoción.”
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 dispuso frente a la provisión de las vacancias definitivas que: “(…) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. (…)”
Que de conformidad con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que “antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador por resolución motivada podrá darlos por terminados.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Circular 003 de 2014, señaló que, en virtud del Auto del 5 de mayo de 2014, proferido por el Consejo de Estado, no se requerirá autorización para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad.
Que en Concepto 41431 de 2019 emitido el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, frente a la prórroga de los nombramientos provisionales señala que: “(…) El término de duración de los nombramientos provisionales actualmente se encuentra concebido para la vacancia definitiva hasta que se efectúe el nombramiento en período de prueba y en los casos de vacancia temporal hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma, sin que la norma establezca prórroga para los eventos señalados. (…)”
Que, en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, existe una vacante definitiva en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, ubicado en la Subgerencia de Talento Humano.
GESP-01-FR-06 V.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-50 • 2025 • OCTUBRE • 17 50 253 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
Que una vez surtida la publicación No. 014 del 19 de marzo de 2025 para proveer mediante encargo el empleo en mención, ningún servidor de carrera administrativa manifestó interés en participar en el proceso de encargo para dicho empleo, ubicado en la Subgerencia de Talento Humano.
Que, de conformidad con la revisión efectuada, la Subgerente de Talento Humano certificó que Alejandra Peña Portilla, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.532.384, reúne los requisitos que exige el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, ubicado en la Subgerencia de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Que en consecuencia es procedente, mediante el presente acto administrativo, realizar el nombramiento provisional del cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, ubicado en la Subgerencia de Talento Humano, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho R E S U E L V E:
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a Alejandra Peña Portilla, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.532.384, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, ubicado en la Subgerencia de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a partir de la fecha de posesión y hasta tanto este se provea mediante el sistema de mérito, sin que este nombramiento genere derechos de carrera administrativa, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. De conformidad con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, antes de cumplirse el término de
duración del nombramiento provisional, el nominador por resolución motivada, podrá darlo por terminado.
Artículo 2.
Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Distrital a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo 3.
Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente resolución a Alejandra Peña Portilla, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.532.384, a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad, en los términos establecidos en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.
GESP-01-FR-06 V.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-51 • 2025 • OCTUBRE • 17 51 253 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
16 Julio 2025 Parágrafo. La persona nombrada tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento en el cargo y diez (10) días hábiles para tomar posesión de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la Subgerencia de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Elaboró: Gloria Stella Pacheco Fonseca – Profesional Universitario, STH Revisó: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado, STH Katerine Andrade Alzate – Abogada Contratista -STH Ennis Esther Jaramillo Morato - Subgerente de Talento Humano GESP-01-FR-06 V.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-52 • 2025 • OCTUBRE • 17 52 261 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, En uso de sus atribuciones legales y en especial las establecidas en los artículos 2.2.5.3.3 y 2.2.5.3.4, del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, el artículo 5 de la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y, C O N S I D E R A N D O:
Que el literal a) del artículo quinto de la Resolución 989 del 27 de diciembre del 2024 delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la función de “Suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la UAECD. Excepto los de libre nombramiento y remoción.”
Que el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que “Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.”
Que de conformidad con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que “antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador por resolución motivada podrá darlos por terminados.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Circular 003 de 2014, señaló que, en virtud del Auto del 5 de mayo de 2014, proferido por el Consejo de Estado, no se requerirá autorización para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad.
Que en Concepto 41431 de 2019 emitido el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, frente a la prórroga de los nombramientos provisionales señala que: “(…) El término de duración de los nombramientos provisionales actualmente se encuentra concebido para la vacancia definitiva hasta que se efectúe el nombramiento en período de prueba y en los casos de vacancia temporal hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma, sin que la norma establezca prórroga para los eventos señalados. (…)”
Que, en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, existe una vacante temporal en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, ubicado en la Subgerencia de Talento Humano, cuyo titular es la servidora Jenny Gimena Niño Castillo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.073.163.011, quien actualmente se encuentra nombrada en encargo en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08 de la Subgerencia de Información Física y Jurídica.
GESP-01-FR-06 V.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-53 • 2025 • OCTUBRE • 17 53 261 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
Que una vez surtida la publicación No. 044 del 05 de mayo de 2025 para proveer mediante encargo el empleo en mención, ningún servidor de carrera administrativa manifestó interés en participar en el proceso de encargo para el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, ubicado en la Subgerencia de Talento Humano.
Que, de conformidad con la revisión efectuada, el Subgerente de Talento Humano certificó que Javier Alexander Rojas Huérfano identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.012.364.807, reúne los requisitos que exige el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, ubicado en la Subgerencia de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Que en consecuencia es procedente, mediante el presente acto administrativo, realizar el nombramiento provisional del cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, ubicado en la Subgerencia de Talento Humano, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho R E S U E L V E:
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a Javier Alexander Rojas Huérfano identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.012.364.807, en el empleo en vacancia temporal de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, ubicado en la Subgerencia de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a partir de la fecha de posesión y hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma.
Parágrafo. De conformidad con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, antes de cumplirse el término de
duración del nombramiento provisional, el nominador por resolución motivada, podrá darlo por terminado.
Artículo 2.
Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Distrital a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo 3.
Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.
Artículo 4.
Notificar el contenido de la presente resolución a Javier Alexander Rojas Huérfano identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.012.364.807, a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad, en los términos establecidos en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.
GESP-01-FR-06 V.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-54 • 2025 • OCTUBRE • 17 54 261 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
21 Julio 2025 Parágrafo. La persona nombrada tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento en el cargo y diez (10) días hábiles para tomar posesión de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la Subgerencia de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Elaboró: Gloria Stella Pacheco Fonseca – Profesional Universitario, STH Revisó: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado, STH Katerine Andrade Alzate – Abogada Contratista -STH Ennis Esther Jaramillo Morato - Subgerente de Talento Humano GESP-01-FR-06 V.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-55 • 2025 • OCTUBRE • 17 55 RESOLUCIÓN No.
0274 27-junio-2025 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y C O N S I D E R A N D O:
Que el literal b) del artículo 1° de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.
Que el literal f) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, adicionado por el artículo 1° de la Ley 1093 de 2006, señala que son empleos de libre nombramiento y remoción aquellos "cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”.
Que, existen cargos del nivel directivo que pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015.
Que en cumplimiento del artículo 7 del Acuerdo 782 del 26 de noviembre de 2020 y el artículo 7 del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto Distrital 159 del 28 de abril de 2021, la hoja de vida del señor Brayan Arturo Camargo Lozano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.013.602.188, se publicó en el sitio web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital entre el 12 y el 19 de junio de 2025, inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.
Que, de conformidad con la revisión efectuada, la Subgerente de Talento Humano certificó que el señor Brayan Arturo Camargo Lozano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.013.602.188 reúne los requisitos que exige el cargo de Asesor, Código 105, Grado 03 ubicado en la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho R E S U E L V E:
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario al señor Brayan Arturo Camargo Lozano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.013.602.188, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Asesor, Código 105, Grado 03 ubicado en la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
GESP-01-FR-06 V.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-56 • 2025 • OCTUBRE • 17 56 27-junio-2025 RESOLUCIÓN No.
0274 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
Artículo 2.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo 3.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.
Artículo 4.
Notificar el contenido de la presente resolución al señor Brayan Arturo Camargo Lozano, a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad, en los términos establecidos en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. La persona nombrada tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta o rechaza el
nombramiento en el cargo y diez (10) días hábiles para tomar posesión de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente resolución a Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
27-junio-2025 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C, a los OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES Directora Elaboró: Gloria Stella Pacheco Fonseca - Profesional Universitario – STH Revisó: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado – STH Natalia Andrea Sánchez Huertas– Subgerente de Talento Humano (E) Jairo Andrés Revelo Molina – Gerente de Gestión Corporativa GESP-01-FR-06 V.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-57 • 2025 • OCTUBRE • 17 57 326 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015, el artículo quinto de la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y C O N S I D E R A N D O:
Que el literal e) del artículo quinto de la Resolución 989 del 27 de diciembre del 2024 delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la función de “Realizar encargos, asignaciones de funciones, prórrogas de nombramiento, suspensiones, reintegros y retiros del servicio.”
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, dispone que mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.
Que el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que los empleados públicos podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 dispuso frente a la provisión de las vacancias definitivas que: ”(…) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera (…)”
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, establece que antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador por resolución motivada podrá darlos por terminados.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Circular 003 de 2014, señaló que, en virtud del Auto del 5 de mayo de 2014 proferido por el Consejo de Estado, no se requerirá autorización para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad.
GESP-01-FR-06 V.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-58 • 2025 • OCTUBRE • 17 58 326 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
Que, en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, existen las siguientes vacantes temporales, cuyos titulares actualmente se encuentran nombrados en encargo, por lo cual se procedió con el aviso de publicación para el otorgamiento de los encargos:
DENOMINACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO UBICACIÓN PUBLICACIÓN FECHA PUBLICACIÓN NOMBRE TITULAR IDENTIFICACIÓN INFORMACIÓN 053 10/07/2025 ELMER ALVEIRO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 06 SUBGERENCIA DE CAICEDO PAEZ 80.207.997 ECONÓMICA PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 04 SUBGERENCIA DE 055 10/07/2025 LUIS ALEJANDRO POVEDA OSPINA 79.764.122 INFORMACIÓN FÍSICA Y JURÍDICA AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 10 SUBGERENCIA DE GESTIÓN JURÍDICA 060 10/07/2025 OSCAR MAURICIO JAIMES GONZALEZ 80.828.202 1.003.625.833 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 08 SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 062 10/07/2025 LAVINIA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 08 SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y 063 10/07/2025 MARISOL CARINA LOZANO LOZANO 52.717.436 FINANCIERA Que, en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, existe la siguiente vacante temporal, cuyo titular actualmente se encuentra nombrada en comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción, por lo cual se procedió con el aviso de publicación para el otorgamiento del encargo:
DENOMINACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO UBICACIÓN PUBLICACIÓN FECHA PUBLICACIÓN NOMBRE TITULAR IDENTIFICACIÓN PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 10 OBSERVATORIO TÉCNICO CATASTRAL 049 10/07/2025 PAULA ANDREA MAHECHA MAHECHA 52.958.086 Que teniendo en cuenta lo anterior, los siguientes servidores manifestaron interés en ser nombrados mediante encargo y actualmente se encuentran desempeñando sus empleos titulares:
NOMBRE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN EMPLEO TITULAR CÓDIGO GRADO UBICACIÓN MARCELA FERNANDEZ DUQUE 52.554.105 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 07 SUBGERENCIA DE INFORMACIÓN FÍSICA Y JURÍDICA JHEANSEL HASLER BELTRAN FORERO 1.026.286.012 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 02 SUBGERENCIA DE INFORMACIÓN FÍSICA Y JURÍDICA GESP-01-FR-06 V.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-59 • 2025 • OCTUBRE • 17 59 326 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
NOMBRE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN EMPLEO TITULAR CÓDIGO GRADO UBICACIÓN FERNANDO CASTRO LOPEZ 79.825.625 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 08 SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Que los siguientes servidores manifestaron interés en ser nombrados mediante encargo y actualmente se encuentran desempeñando un empleo en encargo:
DENOMINACIÓN NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO EN CÓDIGO GRADO UBICACIÓN ENCARGO JOHN JAIRO LOPEZ AGUIRRE 79.636.107 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 06 SUBGERENCIA DE INFORMACIÓN ECONÓMICA DIANA MARITZA AMAYA CALLEJAS 52.762.322 TECNICO OPERATIVO 314 1 SUBGERENCIA DE TALENTO HUMANO PATRICIA FERNANDA ALMARALES VARGAS 51.859.042 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 07 SUBGERENCIA DE PARTICIPACION Y ATENCION AL CIUDADANO Que, una vez realizado el estudio de verificación de requisitos para el otorgamiento de los encargos, se determinó que los servidores mencionados con anterioridad cumplen con los requisitos establecidos para ocupar los empleos señalados.
Que, en consecuencia, es procedente nombrar con carácter de encargo a los siguientes servidores en los empleos señalados:
NOMBRE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO UBICACIÓN PUBLICACIÓN MARCELA FERNANDEZ DUQUE 52.554.105 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 10 OBSERVATORIO TÉCNICO CATASTRAL 049 JOHN JAIRO LOPEZ INFORMACIÓN 053 AGUIRRE 79.636.107 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 6 SUBGERENCIA DE ECONÓMICA 055 JHEANSEL HASLER BELTRAN FORERO 1.026.286.012 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 4 SUBGERENCIA DE INFORMACIÓN FÍSICA Y JURÍDICA FERNANDO CASTRO LOPEZ 79.825.625 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 10 SUBGERENCIA DE GESTIÓN JURÍDICA 060 GESP-01-FR-06 V.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-60 • 2025 • OCTUBRE • 17 60 326 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
NOMBRE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO UBICACIÓN PUBLICACIÓN DIANA MARITZA AMAYA 062 CALLEJAS 52.762.322 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 8 SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 063 PATRICIA FERNANDA ALMARALES VARGAS 51.859.042 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 8 SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho R E S U E L V E:
Artículo 1.
Encargar a los siguientes servidores públicos, en los empleos que se señalan a continuación a partir de la fecha de su posesión y hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma, en los casos que aplique.
NOMBRE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO UBICACIÓN PUBLICACIÓN MARCELA FERNANDEZ DUQUE 52.554.105 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 10 OBSERVATORIO TÉCNICO CATASTRAL 049 JOHN JAIRO LOPEZ INFORMACIÓN 053 AGUIRRE 79.636.107 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 6 SUBGERENCIA DE ECONÓMICA 055 JHEANSEL HASLER BELTRAN FORERO 1.026.286.012 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 4 SUBGERENCIA DE INFORMACIÓN FÍSICA Y JURÍDICA FERNANDO CASTRO LOPEZ 79.825.625 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 10 SUBGERENCIA DE GESTIÓN JURÍDICA 060 DIANA MARITZA AMAYA 062 CALLEJAS 52.762.322 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 8 SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 063 PATRICIA FERNANDA ALMARALES VARGAS 51.859.042 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 8 SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Parágrafo 1. El presente encargo comportará el ejercicio integral de las funciones atribuidas al empleo y la desvinculación transitoria de las funciones propias del empleo del que es titular el servidor encargado.
GESP-01-FR-06 V.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-61 • 2025 • OCTUBRE • 17 61 326 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
Parágrafo 2. Los servidores públicos encargados, deberán realizar entrega de las evidencias para la evaluación
parcial eventual de desempeño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo 6176 de 2018, emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, junto con la entrega de un informe detallado de la gestión al jefe inmediato con copia a la Subgerencia de Talento Humano, asuntos pendientes y en trámite a la fecha de otorgamiento del encargo, inventario de los bienes muebles y gestión documental asignada que tenga a su cargo, con ocasión a sus funciones.
Artículo 2.
Los servidores públicos encargados, tendrán derecho al reconocimiento de la diferencia salarial que corresponda a los empleos de los cuales están encargados, toda vez que no existe titular que perciba el salario del empleo y la entidad cuenta con la disponibilidad presupuestal para su reconocimiento y pago.
Artículo 3.
Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Distrital a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo 4.
Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.
Artículo 5.
Notificar el contenido de la presente resolución a los servidores públicos encargados en el artículo 1 del presente acto administrativo y comunicar a la Subgerencia de Información Física y Jurídica, a la Subgerencia de Información Económica, al Observatorio Técnico Catastral, a la Subgerencia de Gestión Jurídica, a la Subgerencia Administrativa y Financiera y a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.
Artículo 6.
Los efectos fiscales de la presente resolución rigen a partir de la fecha de posesión en el empleo.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y produce efectos a partir de su comunicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE, ASE, 25 Agosto 2025 5 Dada en Bogotá D.C., a los JAIRO ANDRÉS REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa H TH laboró: Gloria Stella Pacheco Fonseca – Profesional Universitario, STH Revisó: Mónica Daniela Cortes Muñoz – Profesional Especializado -STH o Katerine Andrade Alzate – Abogada – Contratista - STH Ennis Esther Jaramillo Morato - Subgerente de Talento Humano GESP-01-FR-06 V.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-62 • 2025 • OCTUBRE • 17 62 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-63 • 2025 • OCTUBRE • 17 63 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-64 • 2025 • OCTUBRE • 17 64 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-65 • 2025 • OCTUBRE • 17 65 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-66 • 2025 • OCTUBRE • 17 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-67 • 2025 • OCTUBRE • 17 67 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-68 • 2025 • OCTUBRE • 17 68 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-69 • 2025 • OCTUBRE • 17 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-70 • 2025 • OCTUBRE • 17 70 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-71 • 2025 • OCTUBRE • 17 71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-72 • 2025 • OCTUBRE • 17 72 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-73 • 2025 • OCTUBRE • 17 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-74 • 2025 • OCTUBRE • 17 74 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-75 • 2025 • OCTUBRE • 17 75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-76 • 2025 • OCTUBRE • 17 76 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-77 • 2025 • OCTUBRE • 17 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-78 • 2025 • OCTUBRE • 17 78 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-79 • 2025 • OCTUBRE • 17 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-80 • 2025 • OCTUBRE • 17 80 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-81 • 2025 • OCTUBRE • 17 81 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-82 • 2025 • OCTUBRE • 17 82 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-83 • 2025 • OCTUBRE • 17 83 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-84 • 2025 • OCTUBRE • 17 84 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-85 • 2025 • OCTUBRE • 17 85 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-86 • 2025 • OCTUBRE • 17 86 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-87 • 2025 • OCTUBRE • 17 87 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-88 • 2025 • OCTUBRE • 17 88 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-89 • 2025 • OCTUBRE • 17 89 ACUERDOS LOCALES DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-90 • 2025 • OCTUBRE • 17 90 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-91 • 2025 • OCTUBRE • 17 91 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-92 • 2025 • OCTUBRE • 17 92 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-93 • 2025 • OCTUBRE • 17 93 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-94 • 2025 • OCTUBRE • 17 94 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-95 • 2025 • OCTUBRE • 17 95 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-96 • 2025 • OCTUBRE • 17 96 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-97 • 2025 • OCTUBRE • 17 97 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-98 • 2025 • OCTUBRE • 17 98 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-99 • 2025 • OCTUBRE • 17 99 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-100 • 2025 • OCTUBRE • 17 100 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-101 • 2025 • OCTUBRE • 17 101 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-102 • 2025 • OCTUBRE • 17 102 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-103 • 2025 • OCTUBRE • 17 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-104 • 2025 • OCTUBRE • 17 104 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-105 • 2025 • OCTUBRE • 17 105 ACUERDO LOCAL. 0 24 DE 2025 (septiembre 18 de 2025)
''POR MEDIO DEL CUAL SE INSTJTUCIONALIZA LA SEMANA FUTBOLERA EN LA LOCALJDAD DF. KENNEDY'' Que el Artículo 76 del Estatuto Orgánico de Bogotá señala que. pueden presentar proyectoĜ de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones civica'i. sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria. Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia: serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto. pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993. en el marco normativo que rehrula la organiLac1011: funcionamiento de Bogotá, establece las competencias de la Junta Administrudma Local. precisando en su arlículo 69 las atribuciones de estas corporaciones. entre las que se inclu: e la promoción de la participación y veeduría ciudadana en la gestión de los asuntos públicos. Así mismo, en el artículo 75 dispone que los actos expedidos por las juntas reciben la denominacii,11 de acuerdos locales, y en el artículo 76 señala la facultad de presentar proyectos de acuerdo local. atribuida a los ediles. alcalde local y las organizaciones sociales y comunitarias con presencia en la localidad. garantizando la pluralidad y participación en la formulación normativa territorial.
En mérito de lo expuesto. La Junta Administradora Local de Kennedy.
ACCERDA:
Artículo 1.
Ohjeto.
Institucionalizar la Semana Futbolera en la Localidad de Kennecly corno un espacio anual de encuentro cultural. deportivo. comunitario y de construcción de paz. orientado a visibili1ar. fortalecer y promover las expresiones culturales. artísticas, deportivas y de emprendimiento I igadas al fútbol y a la integración social.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-106 • 2025 • OCTUBRE • 17 106 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-107 • 2025 • OCTUBRE • 17 107 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-108 • 2025 • OCTUBRE • 17 108 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-109 • 2025 • OCTUBRE • 17 109 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-110 • 2025 • OCTUBRE • 17 110 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-111 • 2025 • OCTUBRE • 17 111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-112 • 2025 • OCTUBRE • 17 112 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-113 • 2025 • OCTUBRE • 17 113 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-114 • 2025 • OCTUBRE • 17 114 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-115 • 2025 • OCTUBRE • 17 115 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-116 • 2025 • OCTUBRE • 17 116 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-117 • 2025 • OCTUBRE • 17 117 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-118 • 2025 • OCTUBRE • 17 118 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-119 • 2025 • OCTUBRE • 17 119 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-120 • 2025 • OCTUBRE • 17 120 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-121 • 2025 • OCTUBRE • 17 121 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-122 • 2025 • OCTUBRE • 17 122 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-123 • 2025 • OCTUBRE • 17 123 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-124 • 2025 • OCTUBRE • 17 124 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-125 • 2025 • OCTUBRE • 17 125
Artículo 12.
VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y
sanción. y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.C. a los 21 días del mes de septiembre del año 2025 f-Jn- JOHN FF.RNA DO RAMIREZ CASTILLO Presidente J./.L. ndo Vicepresidente J.A.L.
1\kaldcsa Local de Kcnnedv Sanciona a los días REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-126 • 2025 • OCTUBRE • 17 126 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-127 • 2025 • OCTUBRE • 17 127 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-128 • 2025 • OCTUBRE • 17 128 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-129 • 2025 • OCTUBRE • 17 129 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-130 • 2025 • OCTUBRE • 17 130
- Implementar indicadores de impacto cultural, social y educativo.
Artículo 5.
PERIODICIDAD. El Festival se llevará a cabo anualmente en el mes de abril y mayo de cada año en un fin de semana.
PARÁ6RAFO. La Alcaldía Local podrá autorizar ediciones extraordinarias del Festival en otras fechas. en articulación con eventos distritales o celebraciones locales.
Artículo 6.
IMPACTO FISCAL. Se hace constar que el presente Acuerdo no generará
ningún impacto fiscal para administración local de Kennedy.
Artículo 7.
VIGENCLA Y REVISIÓN. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
aprobación y sanción.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.C. a los 21 días del mes de septiembre del año 2025.JOHN FERNANDO RAMIREZ CASTILLO Presidente J.A.L.
LUIS BASTIAN MORENO GONZALEZ Primer Vicepresidente J.A.L.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-131 • 2025 • OCTUBRE • 17 131 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-132 • 2025 • OCTUBRE • 17 132 DECRETO LOCAL DE 2025 Página 1 de 4 DECRETO LOCAL No. 010 (14 de Octubre de 2025)
“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2025”
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el artículo 32 del Decreto 158 del 21 de abril de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 158 de 2025, en el Título 4. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUES- TALES en su artículo 32, establece: Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
32.1. Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo FDL.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
(…). Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los FDL que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por las JAL, se harán mediante decreto del alcalde local.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Casa de la Cultura, Corregimiento de Betania. Centro Poblado de San Juan. Código postal: 112011 Tel. (601) 3387000 Línea gratuita: 195 Página web www.sumapaz.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-133 • 2025 • OCTUBRE • 17 133 Continuación Decreto Número 010_ Página 2 de 4 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2025”
Que con el radicado No. 2-2025-53162 del 30 de septiembre de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que mediante oficio No. 2025EE727147O1 del 10 de octubre de 2025, la Dirección Distrital de Presupuesto emite concepto previo favorable considerando que el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante el cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2025, por valor de MIL QUINIENTOS MILLONES PESOS M/CTE. ($1.500.000.000)
Que, dentro del Plan de Desarrollo Local de Sumapaz 2025 – 2028 “Bogotá Camina Segura” cuenta al interior de su presupuesto de inversión con los proyectos 2289 y 2327 que requieren adición de recursos para el cumplimiento de sus metas, de acuerdo con la justificación financiera y técnica. Por lo anterior, una vez analizada la ejecución del presupuesto de la vigencia fiscal 2025, del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, es procedente realizar un traslado presupuestal al interior del agregado de inversión.
Que, en mérito de lo anterior expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2025, por la suma de MIL QUINIENTOS MILLONES PESOS M/CTE. ($1.500.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:
CÓDIGO PRESUPUESTAL RUBRO VALOR O2 Gastos 1.500.000.000 O23 INVERSIÓN 1.500.000.000 O2301 DIRECTA 1.500.000.000 Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Casa de la Cultura, Corregimiento de Betania. Centro Poblado de San Juan. Código postal: 112011 Tel. (601) 3387000 Línea gratuita: 195 Página web www.sumapaz.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-134 • 2025 • OCTUBRE • 17 134 Continuación Decreto Número 010_ Página 3 de 4 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2025”
CÓDIGO PRESUPUESTAL RUBRO VALOR O230117 Bogotá Camina Segura 1.500.000.000 O23011745 Gobierno Territorial 1.500.000.000 O2301174599 1.500.000.000 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial O23011745992024 235801000 Mejores parques para Sumapaz 1.500.000.000 VALOR TOTAL CONTRACRÉDITOS 1.500.000.000
Artículo segundo.
Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2025, por la suma de MIL QUINIENTOS MILLONES PESOS M/CTE. ($1.500.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:
CÓDIGO PRESUPUESTAL RUBRO VALOR O2 GASTOS 1.500.000.000 O23 INVERSIÓN 1.500.000.000 O2301 DIRECTA 1.500.000.000 O230117 Bogotá Camina Segura 1.500.000.000 O23011745 Gobierno Territorial 1.500.000.000 O2301174599 1.500.000.000 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial O23011745992024 228901000 Movilidad para Sumapaz 1.160.000.000 O23011745992024 232701000 Fortalecimiento Institucional y sedes administrativas 340.000.000 VALOR TOTAL CRÉDITOS 1.500.000.000 Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Casa de la Cultura, Corregimiento de Betania. Centro Poblado de San Juan. Código postal: 112011 Tel. (601) 3387000 Línea gratuita: 195 Página web www.sumapaz.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-135 • 2025 • OCTUBRE • 17 135 Continuación Decreto Número 010_ Página 4 de 4 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2025”
Artículo tercero.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
Artículo quinto.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá D.C., a los catorce días del mes de octubre de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GARCIA BEJARANO DIEGO RAMIRO Firmado digitalmente por GARCIA BEJARANO DIEGO RAMIRO Fecha: 2025.10.14 21:00:10 -05'00' DIEGO RAMIRO GARCÍA BEJARANO Alcalde Local de Sumapaz Proyectó: Claudia Patricia Forero Gamboa Profesional Responsable de Presupuesto Revisó y Aprobó: Bernardo Escobar Rivera– Profesional Especializado Del AGDL Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Casa de la Cultura, Corregimiento de Betania. Centro Poblado de San Juan. Código postal: 112011 Tel. (601) 3387000 Línea gratuita: 195 Página web www.sumapaz.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8429 • PP. 1-136 • 2025 • OCTUBRE • 17 136
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