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Registro Distrital 8421 de 2025

Registro Distrital 8421 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8421
Año
2025
Fecha
6 de octubre de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8421 - Pp 1 - 121 - 2025 • OCTUBRE • 6 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000119 Por medio de la cual se aprueba la actualización del Programa de Gestión Documental - PGD y el Sistema Integrado de Conservación - SIC de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C................................................4 RESOLUCIÓN Nº SDH-000122 “Por la cual se delegan unas funciones para la representación en instancias de coordinación, la ordenación de gasto y otras por parte de la Secretaria Distrital de Hacienda”.....................................................................................................9 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO RESOLUCIÓN Nº 2167 “Por la cual se ordena una depuración ordinaria de algunos saldos contables de la Secretaría de Educación del Distrito”......................................................28 Sector Descentralizado EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN Nº 277 “Por medio de la cual se definen las condiciones para la formulación de los planes de gestión social predial, se establecen los factores de reconocimiento económico por traslado involuntario, en el marco de los procesos de gestión predial por motivos de utilidad pública e interés social a cargo de RENOBO, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y el Decreto Distrital 111 de 2025”.......................................................................................34 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. RESOLUCIÓN Nº 345 “Por la cual se realiza un nombramiento ordinario”.........................................44 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR RESOLUCIÓN Nº 1046 “Por la cual se hace una delegación y se dictan otras funciones”......................46 RESOLUCIÓN 2024 RESOLUCIÓN Nº 1176 “Por la cual se transfiere a título gratuito un predio de propiedad Caja de la Vivienda Popular localizado en la Dirección KR 75H 63A-40 SUR con folio de matrícula inmobiliaria 50S-40247791 a favor del Departamento Administrativo de la Defensoría de la Espacio Público -DADEP-”..........................................49 CONTRATOS 2025 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP CONTRATO CONTRATO DE EMPRÉSTITO PARA SUSTITUCIÓN DE DEUDA CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Y BANCOLOMBIA............................................................58 CONTRATO CONTRATO DE EMPRÉSTITO DE MANEJO DE DEUDA CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Y BANCOLOMBIA............................................................................................74 CONTRATO CONTRATO DE EMPRÉSTITO PARA SUSTITUCIÓN DE DEUDA CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Y BANCO DE OCCIDENTE...........................................90 CONTRATO CONTRATO DE MANEJO DE DEUDA CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Y BANCO DE OCCIDENTE..................................................................................................106 AÑO 59 NÚMERO 8421 6 • OCTUBRE • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2025 Pública Por medio de la cual se aprueba la actualización del Programa de Gestión Documental - PGD y el Sistema Integrado de Conservación - SIC de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C.

200000 – 120 Resolución LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades legales, y reglamentarias conferidas por las siguientes normas, Ley 594 de 2000, artículo 16, Acuerdo 001 de 2024 del Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, artículos, 1.2.4, 6.1.1.3, Decreto Distrital 601 de 2014, literal o) artículo 4, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de Colombia en el artículo 8, señala la obligación del estado y de las personas en proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Los documentos históricos y el patrimonio documental son parte de estas riquezas culturales, lo que implica un deber constitucional de conservarlos.

Que el artículo 3 de la Ley 594 de 2000, define la gestión documental como el conjunto de actividades administrativas y técnicas, tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades en cualquier tipo de soporte, desde su origen hasta su disposición final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación.

Que el artículo 21 de la Ley 594 de 2000 establece que las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos.

Que el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura” en el literal c) del artículo 2.8.2.5.8, establece que el Programa de Gestión Documental – PGD es uno de los instrumentos archivísticos de la gestión documental en las entidades públicas.

Que el Decreto 1080 de 2015 en el artículo 2.8.5.2. “Mecanismo de adopción y actualización de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública”, establece que el Programa de Gestión Documental debe ser adoptado y actualizado por medio de acto administrativo o documento equivalente, de acuerdo con el régimen legal del sujeto obligado.

Que de acuerdo con la última versión del Programa de Gestión Documental – PGD de la Secretaría Distrital de Hacienda aprobado mediante Resolución SDH-000549 del 26 de agosto de 2021, deberá actualizarse conforme al Plan de Desarrollo Distrital y Plan www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-4 • 2025 • OCTUBRE • 6 4 Pública Estratégico Institucional actual.

Que el Decreto1080 de 2015 establece en el artículo 2.8.2.5.10. “Obligatoriedad del programa de gestión documental.” que todas las Entidades del Estado deben formular un Programa de Gestión Documental (PGD), a corto, mediano y largo plazo, como parte del Plan Estratégico Institucional y del Plan de Acción Anual.

Que el Decreto 1080 en el artículo 2.8.2.5.11 “Aprobación del programa de gestión documental.” establece que el Programa de Gestión Documental (PGD) debe ser aprobado por el Comité de Desarrollo Administrativo en entidades nacionales o por el Comité Interno de Archivo en entidades territoriales.

Que, a su vez, el artículo 2.8.2.5.13 de la citada norma se refiere a los elementos mínimos que debe contener, desarrollados en el Acuerdo 001 de 2024 artículo 4.2., indicando que, se tendrá como referente para la formulación del Programa de Gestión Documental -PGD, los aspectos o criterios indicados en el Manual de implementación de un Programa de Gestión Documental – PGD.

Que el Decreto 1080 de 2015 en el numeral 5 del artículo 2.8.3.1.2, estipula que el Programa de Gestión Documental debe publicarse en el sitio web oficial de la Entidad en la sección “Transparencia y acceso a información pública”, como parte de los instrumentos de gestión de la información pública.

Que el Programa de gestión documental fue actualizado y aprobado en Comité Institucional de Gestión y Desempeño el pasado 8 de abril de 2025 y se encuentra alineado con los objetivos estratégicos de la entidad contemplando la asignación de recursos tecnológicos definidos en el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI), los cuales son necesarios para su implementación y la gestión de la información física y electrónica en la entidad. De la misma manera, se articula con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, desde la dimensión cinco, información y comunicación, asegurando el flujo adecuado de información tanto interna como externa, así como los canales de comunicación efectivos en cumpliendo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

Que el Decreto 1080 de 2015 en el artículo 2.8.5.4.1 conceptualiza el Programa de Gestión Documental como “el plan elaborado por cada sujeto obligado para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, desde su creación hasta su disposición final, con fines de conservación permanente o eliminación”.

Que, la Ley 1712 de 2014, en su artículo 15 establece que, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, los sujetos obligados deberán adoptar un Programa de Gestión Documental en el cual se establezcan los procedimientos y lineamientos necesarios para la producción, distribución, organización, consulta y conservación de los documentos públicos.

Que el Programa de Gestión Documental de la Secretaría Distrital de Hacienda establece como procesos transversales el proceso de Valoración y el proceso de Preservación Digital a Largo Plazo, como resultado de la implementación del Sistema Integrado de Conservación - SIC. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-5 • 2025 • OCTUBRE • 6 5 Pública Que la Ley 594 de 2000, en el artículo 4 literal “a” señala como fines esenciales de los archivos, disponer de la documentación organizada, de tal manera que la información institucional sea recuperable para uso de la administración al servicio de la ciudadanía y como fuente de la historia.

Que la Ley 594 de 2000 en el artículo 46 establece que los archivos de la Administración Pública deberán implementar un sistema integrado de conservación en cada una de las fases del ciclo vital de los documentos.

Que la Ley 594 de 2000, en los artículos 47 y 48 establece las directrices para la calidad y conservación de los documentos de archivo incluidos aquellos generados en nuevos soportes.

Que el acuerdo 001 de 2024, en el artículo 6.1.1.3. Formulación de los Planes del Sistema Integrado de Conservación - SIC establece el deber de las entidades públicas en la formulación, implementación, control, seguimiento y evaluación de los planes del Sistema Integrado de Conservación, estableciendo acciones a corto, mediano y largo plazo.

Que el Acuerdo 001 de 2024 en su artículo 6.1.1.7. “Aprobación y publicación de los planes del Sistema Integrado de Conservación – SIC”, establece que, los planes de implementación del Sistema Integrado de Conservación – SIC deben ser aprobados por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño o quien haga sus veces, cuyo sustento debe quedar registrado en las actas del respectivo Comité y publicarse en la web de la entidad luego de su aprobación.

Que el Decreto 1080 de 2015, en el artículo 2.8.2.5.6, literal “C” establece que las entidades públicas deberán contar con una metodología para la creación, uso, mantenimiento, retención, acceso y preservación de la información, independiente de su soporte y medio de creación.

Que, el Decreto 1080 de 2015, artículos 2.8.2.5.7. y 2.8.2.5.8. establecen las etapas para asegurar la adecuada gestión documental a través de los instrumentos archivísticos que se desarrollan de manera armónica con el Sistema Integrado de Conservación.

Que el Decreto 1080 de 2015, en el artículo 2.8.2.7.8 indica cuáles son los requisitos para la preservación y conservación de los documentos electrónicos de archivo.

Que el literal f) del artículo 12 del Decreto Distrital 834 de 2018 señala como función de la Subdirección de Gestión Documental “Establecer las políticas, directrices y lineamientos frente a los procesos archivísticos de los Archivos de Gestión de la Entidad y efectuar seguimiento a la aplicación de éstas”.

Que en concordancia con lo anterior el artículo 13 literal b) del mismo Decreto Distrital establece como función de la Oficina de Operaciones del Sistema de Gestión Documental “Planear las actividades necesarias para cumplir a cabalidad con los procedimientos, estándares y normativa para la administración de la Gestión Documental en la entidad”.

Que la Subdirección de Gestión Documental a través de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental elaboró la propuesta de actualización del Programa de Gestión Documental - 2025-2027, y el Documento de los planes del Sistema Integrado de Conservación – SIC 2025-2028 con el objetivo de articular la planeación de la gestión www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-6 • 2025 • OCTUBRE • 6 6 Pública documental con la dinámica actual de la Entidad, en concordancia con el direccionamiento estratégico definido para el periodo 2024- 2027 y en el marco del Plan de Desarrollo Distrital – Bogotá camina segura y dar cumplimiento a la normatividad archivística que establece la actualización periódica del PGD y el SIC, teniendo en cuenta las nuevas necesidades en gestión documental de la entidad.

Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño a que se refiere la Resolución SHD 575 de 2020, aprobó la actualización del Programa de Gestión Documental 2025-2027 para la Secretaría Distrital de Hacienda, según consta en acta # 3 del 8 de abril de 2025.

Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño aprobó la actualización del Sistema Integrado de Conservación – SIC según consta en acta número 1 de 27 de enero de 2025 Que el trámite del presente acto administrativo para la actualización del Programa de Gestión Documental – (PGD) y el Sistema Integrado de Conservación – SIC, una vez aprobado en Comité Institucional de Gestión y Desempeño, se gestionó de acuerdo con los tiempos requeridos por las instancias competentes, con el fin de asegurar que el proceso se realizará con la revisión y verificación normativa aplicable.

Que conforme a lo enunciado se hace necesario actualizar y adoptar el Programa de Gestión Documental - PGD 2025-2027 y el Sistema Integrado de Conservación – SIC 2025-2028 de la Subdirección de Gestión Documental, aprobado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Aprobar e implementar la actualización del Programa de Gestión Documental de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual hace parte integral del presente acto.

Artículo 2º.

Aprobar e implementar la actualización del Sistema Integrado de Conservación-SIC de la Secretaría Distrital de Hacienda, con sus respectivos planes asociados: el Plan de Conservación Documental y el Plan de Preservación Digital a Largo Plazo, los cuales hacen parte integral del presente acto.

Artículo 3º.

Las directrices, lineamientos e implementación del Programa de Gestión Documental corresponden a la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 4º.

La aplicación y seguimiento de las actividades del Plan de Conservación Documental y Plan de Preservación Digital a Largo Plazo en todas las fases de archivo, serán responsabilidad de la Subdirección de Gestión Documental y la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental, encargadas de la implementación de medidas para la Conservación y preservación a largo plazo los documentos físicos y electrónicos de la entidad.

Artículo 5º Publicar el presente acto administrativo en la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda www.haciendabogota.gov.co en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1712 de 2014. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-7 • 2025 • OCTUBRE • 6 7 Pública

Artículo 6º.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las resoluciones, SDH-000549 del 26 de agosto de 2021 Programa de Gestión Documental - PGD y SDH-000194 del 18 de marzo de 2021 Sistema Integrado de Conservación documental -SIC.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá DC, Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARIA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda Despacho del secretario distrital de Hacienda Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Olga Liliana Sandoval Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodríguez, Subsecretaria General Aprobado por correo electrónico por: Diego Armando Chitiva Sánchez, director de Gestión Corporativa Revisado por Correo electrónico por Valeria Alejandra Guillén Corchuelo, Contratista DGC John Jairo Vargas Supelano, Subdirección de Gestión Documental Angelica María Pardo Orjuela, jefe Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental Elaborado por: Sandra Patricia Palomino- Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-8 • 2025 • OCTUBRE • 6 8 “Por la cual se delegan unas funciones para la representación en instancias de coordinación, la ordenación de gasto y otras por parte de la Secretaria Distrital de Hacienda”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 9° y 10° de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los literales o) y u) del artículo 4 del Decreto Distrital 468 de 2025

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, transparencia, y responsabilidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que le corresponde a la Secretaria Distrital de Hacienda, en virtud de las competencias funcionales asignadas en el artículo 4° del Decreto Distrital 468 de 2025 “o.) Establecer las políticas generales de la Secretaría Distrital de Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos; y u) Expedir los actos administrativos que le correspondan (…)”.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas mediante acto de delegación podrán transferir el ejercicio de funciones, la atención y decisión de los asuntos a ella confiados por la Ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente.

Que el Parágrafo del artículo 2º de esta ley dispone que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa sobre delegación de funciones se aplicarán a las entidades territoriales, respetando su autonomía.

En particular, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 546 de 2007, “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”, modificado por el Decreto Distrital 527 de 2014 y el Decreto Distrital 221 de 2023, “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el Decreto 807 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda puede delegar la representación como integrante en la instancias relacionadas en esa resolución a servidores públicos del nivel directivo y asesor de la Entidad.

Por otra parte, el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 dispone: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”.

Que los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993 señalan que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, quien podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo, o en sus equivalentes.

Que el artículo 144 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., dispone que las normas del Estatuto General de Contratación Pública se aplicarán en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas en todo aquello que no regule el mencionado Decreto.

Que el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995 faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o para la celebración de contratos, sin consideración a su naturaleza o cuantía, en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.

Que de conformidad con el artículo 87 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y el Decreto Página 1 de 19 Página 1 de 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-9 • 2025 • OCTUBRE • 6 9 “Por la cual se delegan unas funciones para la representación en instancias de coordinación, la ordenación de gasto y otras por parte de la Secretaria Distrital de Hacienda”

Distrital 714 de 1996, la capacidad de suscribir contratos comprometiendo los recursos previamente presupuestados implica contar con la competencia de ordenar el gasto.

Que mediante la Resolución No. SDH-000204 del 23 de julio de 2024, la Secretaria Distrital de Hacienda en uso de sus facultades legales, concentró en una sola resolución todas las delegaciones que estaban dispersas en diferentes actos administrativos y que hacían referencia a la representación de la Secretaría Distrital de Hacienda en las instancias de coordinación distrital, en las juntas o consejos directivos de algunas entidades descentralizadas por servicios, y en otras instancias distritales. También incluyó algunos aspectos de la gestión hacendaria, el manejo de personal, la gestión administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda y la ordenación de gasto en materia contractual.

Que los Decretos Distritales 467 y 468 del 29 de septiembre de 2025 “Por el cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones" y “estableció la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Hacienda” respectivamente, suprimió y creó unos cargos y concentró en una sola área y bajo una sola Dirección un proceso estratégico de alta complejidad dentro de la organización como es la atención al ciudadano que originó la creación de la Dirección de Cultura Tributaria y Relacionamiento con el Ciudadano; adicionalmente, la iniciativa modificó la organización en la estructura en dos de sus procesos transversales: el de talento humano de naturaleza estratégica y el de asuntos contractuales de apoyo, con lo cual fue necesario replantear las funciones de algunas de sus dependencias.

De igual manera, han surgido nuevas instancias de coordinación que requieren la participación de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo que en aras de mantener la eficiencia de la gestión administrativa y en el marco de la mejora y observancia de los principios de eficacia, economía y celeridad de la contratación públicas resulta pertinente actualizar todas las delegaciones en las diferentes instancias en las que es miembro el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, así como la ordenación del gasto en material contractual para que responda a la nueva estructura administrativa de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo I.

DELEGACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA EN LAS

INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DISTRITAL

Artículo 1.

Comité Sectorial de Gestión y Desempeño para el Sector Gestión Pública. Delegar como invitado al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño para el Sector Gestión Pública al (la) Subsecretario (a) General de la Secretaría Distrital de Hacienda para participar en las sesiones en las que se vayan a discutir políticas del sector que tengan relación directa con la sostenibilidad financiera del Distrito Capital. Las funciones del Comité son las contenidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 221 de 2023.

Artículo 2.

Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Gobierno, Seguridad y Convivencia. Delegar como invitado al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Gobierno al (la) Director (a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda para participar en las sesiones en las que se vayan a discutir políticas del sector que tengan relación directa con la sostenibilidad financiera del Distrito Capital. Las funciones del comité son las contenidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 221 de 2023.

Artículo 3.

Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Movilidad. Delegar como invitado al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Movilidad al (la) Subdirector (a) de Infraestructura y Localidades de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda para participar en las sesiones en las que se vayan a discutir políticas del sector que tengan relación directa con la sostenibilidad financiera del Distrito Capital. Las funciones del comité son las contenidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 221 de 2023

Artículo 4.

Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hábitat. Delegar como invitado ante el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hábitat al (la) Director (a) Jurídico (a) de la Secretaría Distrital de Hacienda para participar en las sesiones en las que se vayan a discutir políticas del sector que tengan

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Artículo 5.

Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Ambiente. Delegar como invitado ante el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Ambiente al (la) Subdirector (a) de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda para participar en las sesiones en las que se vayan a discutir políticas del sector que tengan relación directa con la sostenibilidad financiera del Distrito Capital. Las funciones del comité son las contenidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 221 de 2023.

Artículo 6.

Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Desarrollo Económico, Industria y Turismo. Delegar como invitado al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Desarrollo Económico, Industria y Turismo al (a) Director (a) de Estadística y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda para participar en las sesiones en las que se vayan a discutir políticas del sector que tengan relación directa con la sostenibilidad financiera del Distrito Capital. Las funciones del comité son las contenidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 221 de 2023.

Artículo 7.

Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Educación. Delegar como invitado al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Educación al (a) Director (a) de Estadística y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda para participar en las sesiones en las que se vayan a discutir políticas del sector que tengan relación directa con la sostenibilidad financiera del Distrito Capital. Las funciones del comité son las contenidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 221 de 2023.

Artículo 8.

Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Cultura, Recreación y Deporte. Delegar como invitado al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Cultura, Recreación y Deporte al (a) Subdirector(a) de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda para participar en las sesiones en las que se vayan a discutir políticas del sector que tengan relación directa con la sostenibilidad financiera del Distrito Capital. Las funciones del comité son las contenidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 221 de 2023.

Artículo 9.

Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Integración Social. Delegar como invitado ante el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Integración Social al (la) Subdirector (a) de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda para participar en las sesiones en las que se vayan a discutir políticas del sector que tengan relación directa con la sostenibilidad financiera del Distrito Capital. Las funciones del comité son las contenidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 221 de 2023.

Artículo 10.

Comité Sectorial de Gestión y Desempeño para el Sector Salud del Distrito Capital. Delegar como representante ante el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño para el Sector Salud del Distrito Capital al Servidor Público al (la) Asesor (a) Código 105 Grado 05 que el Despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda determine. Las funciones a desempeñar por el delegado, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 14 del Decreto 221 de 2023.

Artículo 11.

Comisión Distrital Intersectorial para la atención e integración de la población proveniente de flujos migratorios mixtos. Delegar como representante ante la Comisión Distrital Intersectorial para la atención e integración de la población proveniente de flujos migratorios mixtos al (la) Subdirector (a) de Gestión de Peticiones Ciudadanas y Notificaciones. Las funciones a desempeñar por el delegado, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 16 del Decreto Distrital 600 de 2023.

Artículo 12.

Comisión Intersectorial de Participación en el Distrito Capital - CLIP. Delegar como representante ante la Comisión Intersectorial de Participación CLIP al (la) Subdirector (a) de Gestión de Peticiones Ciudadanas y Notificaciones. Las funciones a desempeñar por el delegado, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 19 del Decreto Distrital 606 de 2023.

Artículo 13.

Comisión Local Intersectorial de Participación- CLIP. Delegar como representante ante la Comisión Local Intersectorial de Participación CLIP al (a) Jefe de Oficina de Cultura Tributaria. Las funciones a desempeñar por el delegado, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 21 del Decreto Distrital 606 de 2023.

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Artículo 14.

Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital. Delegar como representante ante la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital, al (la) Director (a) de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 19 del Decreto Distrital 546 de 2007,

Artículo 15.

Comisión Intersectorial para la coordinación de las actuaciones administrativas del Distrito Capital, tendientes al cumplimiento de las providencias proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro del proceso de Acción Popular No.25000232700020010047901. Delegar como representante ante la Comisión Intersectorial para la coordinación de las actuaciones administrativas del Distrito Capital, tendientes al cumplimiento de las providencias proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro del proceso de Acción Popular No.25000232700020010047901 (Río Bogotá), al (la) Subdirector (a) de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 24 del Decreto Distrital 479 de 2024.

Artículo 16.

Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital. Delegar como representante ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital, al (a) Subdirector (a) de Análisis Fiscal de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 9 del Decreto Distrital 375 de 2019.

Artículo 17.

Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital. Delegar como representante ante la Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital, al (la) Subdirector (a) de Infraestructura y Localidades de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 546 de 2007.

Artículo 18.

- Comité Intersectorial Distrital de Salud. Delegar como representante ante el Comité Intersectorial Distrital de Salud al Asesor Código 105 Grado 05 que el Despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda determine. Las funciones a desempeñar por el delegado, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 11 del Decreto Distrital 812 de 2017.

Artículo 19.

Comisión Intersectorial de Seguridad Vial. Delegar como representante ante la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial al (la) Subdirector (a) de Infraestructura y Localidades de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el delegado, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 3°del Decreto Distrital 444 de 2021.

Artículo 20.

Comisión Intersectorial de Mujeres. Delegar como representante ante la Comisión Intersectorial de Mujeres al(la) Asesor (a) Código 105 Grado 05 que el Despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda determine. Las funciones a desempeñar por la delegada, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 3° del Decreto Distrital 527 de 2014.

Artículo 21.

Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño. Delegar como representante ante la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño al (la) Subsecretario (a) General de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 11 del Decreto Distrital 221 de 2023 y el artículo 3 del Acuerdo 001 de 2024 expedido por la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño.

Artículo 22.

Comisión Intersectorial de Cultura Ciudadana. Delegar como representante ante la Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital, Subdirector (a) de Servicios a la Ciudadanía Las funciones a desempeñar por el delegado, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 2 del Decreto Distrital 546 de 2007.

Artículo 23.

Comisión Intersectorial de Bogotá-Ciudad Portuaria. Delegar como representante ante la Comisión Intersectorial de Bogotá-Ciudad Portuaria, al (la) Director (a) de Estadísticas y Estudios Fiscales

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Artículo 24.

Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual. Delegar como representante ante la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual al (la) Asesor (a) Código 105, Grado 05 que el Despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda determine. Las funciones a desempeñar por el delegado en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 8 del Decreto 467 de 2024.

Artículo 25.

Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital – CIIRC. Delegar como representante de la Secretaría Distrital de Hacienda ante la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital al (a) Jefe de Oficina Código 115 Grado 06 de la Oficina Asesora de Planeación. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 2° del Decreto Distrital 480 de 2024.

Artículo 26.

Comisión de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital - IDECA. Delegar como representante ante la Comisión de IDECA al (a) Director (a) de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 6° del Decreto Distrital 608 de 2022.

Artículo 27.

Subcomisión Intersectorial para la mitigación del impacto social derivado de acciones de recuperación de Bienes Fiscales, Uso Público, Espacio Público u Objeto de Recuperación Ecológica o Preservación Ambiental. Delegar como representante ante la Subcomisión Intersectorial para la mitigación del impacto social derivado de acciones de recuperación de Bienes Fiscales, Uso Público, Espacio Público u Objeto de Recuperación Ecológica o Preservación Ambiental al (la) Subdirector (a) de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el parágrafo 2 del artículo 34 del Decreto Distrital 546 de 2007.

Artículo 28.

Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas. Delegar como representante ante el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas al (la) Subdirector (a) de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 5 del Decreto Distrital 321 de 2022.

Artículo 29.

Comité Distrital de Datos. Delegar como representante ante el Comité Distrital de Datos al (la) Asesor (a) Código 105 Grado 05 que el Despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda determine. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 13 del Decreto Distrital 575 de 2023

Artículo 30.

Comité Distrital de Derechos Humanos. Delegar como representante ante el Comité Distrital de Derechos Humanos al (la) Asesor (a) Código 105, Grado 05 que el Despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda determine. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 4 del Decreto 204 de 2023.

Artículo 31.

Comité Distrital de Gestión y Desempeño. Delegar como representante ante el Comité Distrital de Gestión y Desempeño al (a) Jefe de Oficina Código 115 Grado 06 de la Oficina Asesora de Planeación. Las funciones a desempeñar por el delegado, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 9 del Decreto Distrital 221 de 2023, 2.2.22.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017.

Artículo 32.

Comité Distrital de Pago por Resultados en Bogotá D.C. Delegar como representante ante el Comité Distrital de Pago por resultados en Bogotá DC al (la) Director(a) Técnico (a) Código 009 Grado 08 de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a) en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 7° del Decreto Distrital 442 de 2024.

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Artículo 33.

Comité Distrital Técnico del SISBÉN. Delegar como representante ante el Comité Distrital Técnico del SISBEN al (a) Subdirector (a) de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 3° del Decreto Distrital 83 de 2007.

Artículo 34.

Comité Fiduciario para el proyecto de troncales alimentadoras de la Primera Línea del Metro PLMB Tramo 1 Convenio de Cofinanciación 002 de 2017. Delegar como representante ante el Comité Fiduciario para el proyecto de troncales alimentadoras de la Primera Línea del Metro PLMB Tramo 1 Convenio de Cofinanciación 002 de 2017 al (la) Tesorero (a) Distrital de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las atribuidas de manera general en el Convenio de Cofinanciación para el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros de Bogotá –Troncales Alimentadoras PLMB Tramo 1 002 – 2017 del 14 de noviembre de 2017 y aquellas que se encuentren contenidas en el Reglamento del Comité Fiduciario del Encargo Fiduciario para el Proyecto de Troncales Alimentadoras PLMB Tramo 1.

Artículo 35.

Comité Fiduciario del contrato de encargo fiduciario suscrito por la Empresa Metro con Fiduciaria Bancolombia. Delegar como representante ante el Comité Fiduciario del contrato de encargo fiduciario suscrito por la Empresa Metro con Fiduciaria Bancolombia al (la) Tesorero (a) Distrital de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las atribuidas de manera general en el contrato de encargo fiduciario suscrito por la Empresa Metro con Fiduciaria Bancolombia.

Artículo 36.

Comité de Seguimiento a las medidas administrativas y policivas necesarias para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas de las personas en la Urbanización Santa Rosa de la Localidad de San Cristóbal. Delegar como representante ante el Comité de seguimiento a las medidas administrativas y policivas necesarias para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas de las personas en la Urbanización Santa Rosa de la Localidad de San Cristóbal al (a) Subdirector (a) de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 5° del Decreto Distrital 518 de 2015.

Artículo 37.

Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D.C. Delegar como representante ante el Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D.C. al Asesor Código 105 Grado 05 que el Despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda determine. Las funciones a desempeñar por la delegada, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 3° del Decreto Distrital 438 de 2019.

Artículo 38.

Subcomités Técnicos del Comité Distrital de Justicia Transicional. Delegar como representante ante los Subcomités Técnicos del Comité Distrital de Justicia Transicional al (la) Asesor Código 105 Grado 05 que el Despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda determine. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las señaladas en el artículo 19 de la Resolución 036 de 2014 del Alcalde Mayor de Bogotá.

Artículo 39.

Consejo Distrital de Discapacidad -CDD. Delegar como representante ante el Consejo Distrital de Discapacidad al (la) Subdirector (a) de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 6° del Acuerdo Distrital 505 de 2012.

Artículo 40.

Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C. Delegar como invitado permanente ante el Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C. al (la) Subdirector (a) de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones del Consejo son las contenidas en el artículo 2° del Decreto Distrital 210 de 2018.

Artículo 41.

Consejo Distrital de Política Social. Delegar como representante del Consejo Distrital de

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Política Social al (la) Subdirector (a) de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 5 del Decreto Distrital 543 de 2023.

Artículo 42.

Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud. Delegar como representante ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud Ampliado al (la) Asesor (a) Código 105 Grado 05 que el Despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda determine. Las funciones a desempeñar por el delegado, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el Artículo 4° del Decreto 112 de 2002 adicionadas en el artículo 4°del Decreto 812 de 2017.

Artículo 43.

Consejo Consultivo de Concertación para los pueblos indígenas en Bogotá D.C. Delegar como representante ante el Consejo Consultivo de Concertación para los pueblos indígenas en Bogotá D. C. al (la) Subdirector (a) de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 3° del Decreto Distrital 612 de 2015.

Artículo 44.

Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C. Delegar como representante ante la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., al (a) Subdirector (a) de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando sea convocado el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda conforme al parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto Distrital 474 de 2019. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 3° del Decreto Distrital citado.

Artículo 45.

- Consejo Consultivo de Mujeres Ampliado. Delegar como representante ante el Consejo Consultivo de Mujeres Ampliado al (la) Asesor (a) Código 105, Grado 05 que el Despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda determine. Las funciones a desempeñar por la delegada, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 11 del Decreto Distrital 364 de 2021

Artículo
46. Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia CODIA. Delegar como representante ante el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia CODIA al (la) Subdirector (a) de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 5° de la Resolución N° 881 de 2020 expedida por la Secretaría Distrital de Integración Social.

Artículo 47.

Comité Operativo de Envejecimiento y Vejez- COEV- que hace parte de la estructura del Consejo Distrital de Política Social. Delegar como representante ante el Comité Operativo de Envejecimiento y Vejez- COEV- al interior del Consejo Distrital de Política Social al (la) Director(a) de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 4° de la Resolución N° 511 de 2011 expedida por la Secretaría Distrital de Integración Social.

Artículo 48.

Consejo Directivo del IDIGER. Delegar como representante al Concejo Directivo del IDIGER al (la) Director (a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a). Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 6 del Decreto Distrital 173 de 2014.

Artículo 49.

Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Distrital de Política Social. Delegar como representante ante la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Distrital de Política Social al (la) Asesor (a) Código 105 Grado 05 que el Despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda determine. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 543 de 2023.

Artículo 50.

Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Local de Política Social -CLOPS. Delegar como representante ante la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Local de Política Social al (la) Asesor (a) Código 105 Grado 05 que el Despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda determine. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 20 del Decreto Distrital 543 de 2023.

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Artículo 51.

Unidad Técnica de Apoyo (UTA) de la Comisión Intersectorial de Mujeres. Delegar como representante ante la Unidad Técnica de Apoyo (UTA) de la Comisión Intersectorial de Mujeres al (la) Asesor (a) Código 105 Grado 05 que el Despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda determine. Las funciones a desempeñar por la delegada, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 8° del Decreto Distrital 527 de 2014.

Artículo 52.

Unidad Técnica de Apoyo General Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual. Delegar como representante ante la Unidad Técnica de Apoyo General de la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual al (la) Asesor (a) Código 105, Grado 05 que el Despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda determine. Las funciones a desempeñar por el delegado en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el en el artículo13 del Decreto Distrital 467 de 2024.

Artículo 53.

Unidad Técnica de Apoyo Trans de la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual. Delegar como representante ante la Unidad Técnica de Apoyo Trans de la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual al (la) Asesor (a) Código 105, Grado 05 que el Despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda determine. Las funciones a desempeñar por el delegado en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el en el artículo 14 del Decreto 467 del 24 de diciembre de 2024.

Artículo 54.

Mesa Interinstitucional para el manejo y control de servicios de alto impacto referidas a la prostitución y actividades afines ZESAI. Delegar como representante no permanente ante la Mesa Interinstitucional para el manejo y control de servicios de alto impacto referidas a la prostitución y actividades afines ZESAI al Asesor(a) Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda cuando haya lugar a la participación de la entidad en razón de su competencia. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 2° del Decreto Distrital 126 de 2007.

Artículo 55.

Consejos Locales de Gobierno de Bosa, Usme, Santa Fe, y Usaquén. Delegar como representante ante los Consejos Locales de Gobierno de Bosa, Usme, Santa Fe, y Usaquén al (la) Subdirector (a) de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando la temática de la sesión coincida con las competencias del Sector de conformidad con las funciones señaladas en el Decreto Distrital 199 de 2019.

Artículo 56.

Consejos Locales de Gobierno de Ciudad Bolívar, Puente Aranda, Kennedy y Teusaquillo. Delegar como representante ante los Consejos Locales de Gobierno de Ciudad Bolívar, Puente Aranda, Kennedy y Teusaquillo al (la) Subdirector (a) de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando la temática de la sesión coincida con las competencias del Sector de conformidad con las funciones señaladas en el Decreto Distrital 199 de 2019

Artículo 57.

Consejos Locales de Gobierno de Chapinero, Suba, San Cristóbal y Tunjuelito. Delegar como representante ante los Consejos Locales de Gobierno de Chapinero, Suba, San Cristóbal y Tunjuelito al (la) Subdirector (a) de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando la temática de la sesión coincida con las competencias del Sector de conformidad con las funciones señaladas en el Decreto Distrital 199 de 2019.

Artículo 58.

Consejos Locales de Gobierno de Sumapaz, Antonio Nariño, Candelaria y Fontibón. Delegar como representante ante los Consejos Locales de Gobierno de Sumapaz, Antonio Nariño, Candelaria y Fontibón al (la) Subdirector (a) de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando la temática de la sesión coincida con las competencias del Sector de conformidad con las funciones señaladas en el Decreto Distrital 199 de 2019.

Artículo 59.

Consejos Locales de Gobierno Rafael Uribe Uribe, Mártires, Engativá y Barrios Unidos. Delegar como representante ante los Consejos Locales de Gobierno de Rafael Uribe Uribe, Mártires, Engativá y Barrios Unidos al (la) Subdirector (a) de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando la temática de la sesión coincida con las competencias del Sector de conformidad con las funciones señaladas en el Decreto Distrital 199 de 2019.

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Artículo 60.

Consejos Locales de Política Social (CLOPS). Delegar como representante ante los Consejos Locales de Política Social al (la) Subdirector (a) de Desarrollo Social de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en los artículos 19 y 20 del Decreto Distrital 543 de 2023.

Artículo 61.

Juntas Administradoras Locales de Tunjuelito, Usaquén, Engativá, Santa fe, Fontibón, Rafael Uribe Uribe, Barrios Unidos, Ciudad Bolívar, Chapinero, Usme, Suba, Sumapaz, Antonio Nariño, San Cristóbal, Mártires, Puente Aranda, Bosa, Kennedy, Candelaria y Teusaquillo. Delegar como representante ante las Juntas Administradoras Locales de Tunjuelito, Usaquén, Engativá, Santa fe, Fontibón, Rafael Uribe Uribe, Barrios Unidos, Ciudad Bolívar, Chapinero, Usme, Suba, Sumapaz, Antonio Nariño, San Cristóbal, Mártires, Puente Aranda, Bosa, Kennedy, Candelaria y Teusaquillo al (la) Subdirector (a) de Infraestructura y Localidades de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 33 del Decreto Distrital 768 de 2019. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a las Alcaldías Locales de Tunjuelito, Usaquén, Engativá, Santa fe, Fontibón, Rafael Uribe Uribe, Barrios Unidos, Ciudad Bolívar, Chapinero, Usme, Suba, Sumapaz, Antonio Nariño, San Cristóbal, Mártires, Puente Aranda, Bosa, Kennedy, Candelaria y Teusaquillo.

Artículo 62.

Junta Administradora del Fondo Educativo en Administración de Recursos para Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital “FRADEC”. Delegar como representante ante la Junta Administradora del Fondo Educativo en Administración de Recursos para Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital “FRADEC” al (la) Director (a) de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 6° del Reglamento Operativo del Fondo.

Artículo 63.

Junta Administradora del Fondo Educativo en Administración para los hijos de los Empleados Públicos de las entidades distritales “FEDHE”. Delegar como representante ante la Junta Administradora del Fondo Educativo en Administración para los hijos de los Empleados Públicos de las entidades distritales “FEDHE” al (a) Director (a) de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el Convenio 2019-298 (ICETEX) y 065 – 2019 (DASCD) del Reglamento Operativo del Fondo.

Capítulo II.

DELEGACIONES DE LA REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA EN JUNTAS O CONSEJOS DIRECTIVOS DE ALGUNAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

Artículo 64.

Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA. Delegar como representante ante el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA al (la) Subsecretario (a) General de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 2° del Acuerdo 1° de 2017 del Consejo Directivo del IDPYBA.

Artículo 65.

Consejo Directivo del Instituto Distrital de Artes – IDARTES. Delegar como representante ante el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Artes – IDARTES al (la) Subdirector (a) de Consolidación, Gestión e Investigación de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 7° del Acuerdo 1° de 2011 del Consejo Directivo del IDARTES.

Artículo 66.

Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. Delegar como representante ante el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU al (la) Subsecretario (a) Técnico de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 14 del Acuerdo 1° de 2009 del Consejo Directivo del IDU.

Página 9 de 19 Página 9 de 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-17 • 2025 • OCTUBRE • 6 17 “Por la cual se delegan unas funciones para la representación en instancias de coordinación, la ordenación de gasto y otras por parte de la Secretaria Distrital de Hacienda”

Artículo 67.

Junta Directiva Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D. C. – FONDIGER. Delegar como representante ante la Junta Directiva del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D. C. –FONDIGER al (la) Director (a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 8° del Decreto Distrital 174 de 2014.

Artículo 68.

Consejo directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Delegar como representante ante el Consejo directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial al (la) Subdirector (a) de Infraestructura y Localidades de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el delegado en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 16 del Acuerdo 005 de 2023 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Capítulo III.

DELEGACIONES RELACIONADAS CON LA GESTIÓN HACENDARIA

Artículo 69.

Delegación para la apertura de la cuenta bancaría corriente de caja menor de la Secretaría Distrital de Hacienda. Delegar en el (la) Director (a) Administrativo y Financiero de la Secretaría Distrital de Hacienda la apertura, cancelación, actualización de las firmas autorizadas, actualización y manejo de las condiciones de seguridad, para trámites como (consulta de saldos, solicitud de movimientos, etc.) y en general para todas las actividades inherentes a la administración de la mencionada cuenta.

Parágrafo 1. - Las funciones a desempeñar por el delegado(a) en el marco de la competencia de esta
Secretaría son las contenidas en el artículo 63 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el artículo 4º de la Resolución No. SDH - 323 de 29 de diciembre de 2017.

Parágrafo 2. - En cumplimiento del artículo 3 de la Resolución SDH - 323 de 29 de diciembre de 2017, el
delegado(a) solicitará a la Dirección Distrital de Tesorería mediante oficio la aprobación para la apertura de la cuenta bancaria, de conformidad con lo indicado en la Circular DDT-6 de 2019.

Artículo 70.

Delegación para realizar la devolución de los derechos de semaforización. Delegar en el (la) Jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes perteneciente a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá la devolución por derechos de semaforización en el Distrito Capital, regulado en el artículo 71 del Acuerdo Distrital 40 de 1992 a partir de la publicación de la presente resolución.

El procedimiento para realizar las devoluciones por derechos de semaforización será el consagrado por los artículos 5 y 6 del Decreto Distrital 356 de 2022.

Parágrafo. La delegación para realizar la devolución por los derechos de semaforización aplica para las
solicitudes radicadas desde el 03 de octubre de 2022.

Artículo 71.

Acceso a la herramienta tecnológica de la DIAN – Información Régimen Simple de Tributación Municipios y Distritos. Delegar al (la) Jefe de Oficina Administración Funcional del Sistema y al (la) Jefe de la Oficina de Registro y Gestión de la Información de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos el acceso a la herramienta tecnológica de la DIAN (información RST Municipios y Distritos). Las funciones a desempeñar por los delegados en el marco de las competencias de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 5 de la Resolución SDH – 428 de 2021 y la Resolución 26 del 24 de marzo de 2021de la DIAN.

Capítulo IV.

DELEGACIONES RELACIONADAS CON EL MANEJO DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA

DISTRITAL DE HACIENDA Página 10 de 19 Página 10 de 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-18 • 2025 • OCTUBRE • 6 18 “Por la cual se delegan unas funciones para la representación en instancias de coordinación, la ordenación de gasto y otras por parte de la Secretaria Distrital de Hacienda”

Artículo 72.

Delegar en el (la) Director (a) del Talento Humano las siguientes atribuciones relacionadas con el manejo de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda:

1. Posesionar a los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda excepto los cargos de Subsecretarios y Directores.
2. Realizar encargos de los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
3. Conceder el descanso compensado de los servidores públicos de la Secretaria Distrital de Hacienda, previo visto bueno del Jefe inmediato.
4. Aceptar renuncias excepto de cargos de Subsecretarios y Directores.
5. Realizar traslados o permutas de servidores públicos, reubicación de empleos, excepto cuando se trate entre entidades u organismos.
6. Reconocer salarios y prestaciones y suscribir la nómina.
7. Reconocer y liquidar cesantías y ordenar su trámite.
8. Ordenar los descuentos de nómina en caso de ausencias laborales no justificadas.
9. Conceder licencias remuneradas y no remuneradas, permisos remunerados y permisos sindicales, acorde con el procedimiento interno establecido.
10. Declarar vacancias de los empleos de la planta de personal.
11. Conferir comisiones de conformidad con el artículo 2.2.5.5.22 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017 con observancia de los procedimientos vigentes, excepto las del exterior que se tramitan ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
12. Conceder, interrumpir y aplazar vacaciones y autorizar su compensación en dinero, salvo que normas de orden presupuestal restrinjan dichos pagos, acorde con el procedimiento interno que se establezca.
13. Autorizar horarios flexibles, acorde con el procedimiento interno establecido
14. Autorizar la modalidad de teletrabajo a los servidores públicos de la entidad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los procedimientos internos.
15. Decidir solicitudes y reclamaciones de carácter laboral.
16. Expedir el acto administrativo de vinculación formativa de judicantes, pasantes y practicantes en la entidad, certificar su cumplimiento y demás actos administrativos relacionados con la mencionada vinculación.
17. Autorizar la condonación de los créditos educativos otorgados a través del Fondo para la Administración de Recursos de Capacitación Institucional "Fondo SDH-ICETEX', con base en la recomendación realizada por la Junta Administradora del Fondo y de acuerdo con lo señalado en el reglamento operativo.
18. Expedir el acto administrativo que otorga estímulos con base en las recomendaciones presentadas por parte del Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de incentivos de la entidad, siguiendo los lineamientos del Plan de Incentivos y Estímulos para los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
19. Expedir los actos administrativos que impongan a favor de la SDH la obligación de pagar una suma líquida de dinero que permitan gestionar los recobros causados por las incapacidades de origen común y/o laboral, licencias o cualquier otra situación derivada de una relación laboral.
20. Adelantar las obligaciones que correspondan al empleador dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, de conformidad con el Decreto Nacional 1072 de 2015 y demás normas concordantes.
21. Designar a los gestores de integridad.

Capítulo V.

DELEGACIONES RELACIONADAS CON LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

Artículo 73.

Delegación sobre los bienes de propiedad de la Entidad. Delegar en Director Administrativo y (a) Financiero de la Secretaria Distrital de Hacienda la facultad para ordenar el retiro y baja en cuentas de los bienes de propiedad de la Entidad, autorizar su destino final y ordenar realizar los registros contables correspondientes, así como informar las decisiones tomadas a las instancias administrativas y financieras y a las áreas de control cuando haya lugar; de acuerdo con la Resolución DDC-1 del 30 de septiembre de 2019, "Por medio de la cual se expidió el Manual de Procedimientos

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Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes.en las Entidades de Gobierno Distritales.

Artículo 74.

Delegación para la gestión de traspaso de vehículos. Delegar en el Director (a) Administrativo y Financiero de la Secretaría Distrital de Hacienda la gestión y trámites administrativos para realizar el registro y traspaso de vehículos a nombre de la Secretaría Distrital de Hacienda ante los organismos de tránsito y demás instancias que intervengan en el respectivo trámite, derivado de los procesos de enajenación.

Artículo 75.

Delegación para la ordenación de gasto y pago en asuntos no contractuales. Delegar en el (la) Director (a) Administrativo y Financiero la ordenación del gasto y del pago para comprometer, a nombre de la Entidad, el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04 de la Secretaría Distrital de Hacienda, en asuntos no asociados a obligaciones y compromisos contractuales, o que no tengan delegación especial vigente.

Esta delegación incluye los asuntos relacionados con el cumplimiento de todas las decisiones y sentencias judiciales a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda; las obligaciones derivadas de los procesos tributarios y los dineros que por cualquier concepto tengan derecho los servidores o ex servidores de la entidad.

Artículo 76.

Delegación para la constitución, modificación y ordenación del gasto de la caja menor. Delegar en el (la) Subdirector (a) Financiero de la Secretaría Distrital de Hacienda la constitución, modificación y ordenación del gasto de la caja menor de las Unidades ejecutoras 01 y 04 Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 77.

Delegar Gestor Ambiental. Delegar al (a) Asesor (a) Código105 Grado 03 de la Dirección Administrativa y Financiera como Gestor Ambiental de la Secretaría Distrital de Hacienda de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 333 de 2008 quien desempeñará las funciones contenidas en el Decreto Distrital 165 de 2015.

Artículo 78.

Delegación Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -C.A.D. Delegar en el (la) Director (a) Administrativo y Financiero la Secretaría Distrital de Hacienda para presidir el comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -C.A.D de conformidad con el Decreto Distrital 231 de 2018 y Resolución 000069 de 01 junio de 2018 expedida por esta Entidad.

Artículo 79.

Delegación Junta Administradora Fondo SDH-ICETEX. Delegar como representante ante la Junta Administradora del Fondo SDH-ICETEX al (la) Asesor(a) Código 105 Grado 07 del Despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda. Las funciones de la Junta son las previstas en el artículo décimo del reglamento operativo del 8 de mayo de 2018.

Capítulo VI.

DELEGACIONES RELACIONADAS CON ORDENACIÓN DEL GASTO EN MATERIA CONTRACTUAL

Artículo 80.

Ámbito de aplicación. Las delegaciones de este capítulo aplican a todos los procesos de contratación administrativa y en lo que corresponda a los procesos de régimen especial que adelante la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH.

Artículo 81.

Delegar en el (la) Subsecretario (a) General y en el (la) Subsecretario (a) Técnico (a) la función de ordenación del gasto para:

1. Celebrar los convenios o contratos interadministrativos con cuantía y sin cuantía requeridos por el Despacho de la Secretaria, las Direcciones, Subdirecciones u oficinas que dependan de cada una de estas, y que no tengan delegación especial.
2. Celebrar los contratos y convenios financiados con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 o las normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen, relacionados directamente con las Direcciones, Subdirecciones u oficinas que hagan parte de cada Subsecretaria, y que no tengan delegación especial.
3. Celebrar los convenios de asociación o contratos de interés público o colaboración señalados en el Decreto Nacional 092 de 2017 o las normas que lo modifiquen, complementen,

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Las delegaciones de los Subsecretarios incluyen los actos de las etapas precontractual, contractual y pos contractual, incluye la adopción de las decisiones y expedición de los actos administrativos correspondientes en las etapas precontractual, contractual y post contractual, incluso todo lo relacionado en materia sancionatoria de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

Artículo 82.

Delegar en el (la) Subsecretario (a) General y en el (la) Subsecretario (a) Técnico la función de ordenación del gasto para:

1. Celebrar los convenios y contratos interadministrativos y de cooperación con cuantía y sin cuantía requeridos por el despacho del (la) Secretario (a), así como por sus oficinas, que no tengan delegación especial y que estén relacionados con los asuntos propios de la Subsecretaría a cargo.

2. Celebrar los contratos y convenios financiados con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 o las normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen, requeridos por el despacho del (la) Secretario (a), así como por sus oficinas, que no tengan delegación especial.

Las delegación del (a) Subsecretario (a) incluye los actos de las etapas precontractual, contractual y pos contractual, incluye la adopción de las decisiones y expedición de los actos administrativos correspondientes en las etapas precontractual, contractual y post contractual, incluso todo lo relacionado en materia sancionatoria de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

Artículo 83.

Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá, la función de ordenación del gasto con cargo a la Unidad Ejecutora 01 de la entidad para celebrar todos los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, previstos para la adquisición de bienes, suministros, obras y servicios misionales requeridos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

Esta delegación comprende la facultad de expedir la certificación de que trata el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto No. 1068 de 2015, en el evento que la Entidad requiera la contratación de servicios altamente calificados.

Adicional a lo anterior, la presente delegación también comprende la facultad de suscribir los Acuerdos de Confidencialidad, Memorandos de Entendimiento y Acuerdos de Intención que estén directamente relacionados con contratos suscritos por esta Dirección, y que no tengan delegación especial.

La delegación en el (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá incluye la adopción de las decisiones y expedición de los actos administrativos correspondientes en las etapas precontractual, contractual y pos contractual, incluso todo lo relacionado en materia sancionatoria de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

Artículo 84.

Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Cobro, la función de ordenación del gasto con cargo a la Unidad Ejecutora 01 de la entidad para celebrar todos los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, previstos para la adquisición de bienes, suministros, obras y servicios misionales requeridos por la Dirección Distrital de Cobro.

Esta delegación comprende la facultad de expedir la certificación de que trata el parágrafo 3 del artículo Página 13 de 19 Página 13 de 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-21 • 2025 • OCTUBRE • 6 21 “Por la cual se delegan unas funciones para la representación en instancias de coordinación, la ordenación de gasto y otras por parte de la Secretaria Distrital de Hacienda”

2.8.4.4.6 del Decreto No. 1068 de 2015, en el evento que la Entidad requiera la contratación de servicios altamente calificados.

Adicional a lo anterior, la presente delegación también comprende la facultad de suscribir los Acuerdos de Confidencialidad, Memorandos de Entendimiento y Acuerdos de Intención que estén directamente relacionados con contrato suscritos por esta Dirección, y que no tengan delegación especial.

La delegación en el (la) Director (a) Distrital de Cobro incluye la adopción de las decisiones y expedición de los actos administrativos correspondientes en las etapas precontractual, contractual y pos contractual, incluso todo lo relacionado en materia sancionatoria de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

Artículo 85.

Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Crédito Público la función de ordenación del gasto de la Unidad Ejecutora 03 para:

1. Celebrar los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda requeridos por la Dirección Distrital de Crédito Público, con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 03.

2. Celebrar a nombre del Distrito Capital los contratos relacionados con las operaciones de crédito público, las de manejo de deuda, las conexas y asimiladas a todas las anteriores, de la Administración Central del Distrito y los establecimientos públicos distritales.

3. Suscribir los Acuerdos de Confidencialidad, Memorandos de Entendimiento y Acuerdos de Intención que estén directamente relacionados con contratos suscritos por esta Dirección, y que no tengan delegación especial.

4. Celebrar los contratos relacionados con la adquisición de bienes, obras y servicios incluso de uso de información, datos, software del sistema de información financiero.

Las delegaciones en el (la) Director de Crédito Publico incluye la adopción de las decisiones y expedición de los actos administrativos correspondientes en las etapas precontractual, contractual y post contractual, incluso todo lo relacionado en materia sancionatoria de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

Artículo 86.

Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Crédito Público la ordenación del pago que se efectúe con cargo al presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 03 de la entidad, previa gestión del responsable de presupuesto de esta unidad que es el (al) Subdirector (a) de Banca Multilateral y Operaciones de la Dirección Distrital de Crédito Público como responsable del presupuesto de dicha Unidad Ejecutora.

Artículo 87.

Delegar en el (la) Tesorero (a) Distrital la función de ordenación del gasto para:

1. Celebrar los convenios o contratos de que trata el artículo 38 del Decreto Distrital 192 de 2021, con las instituciones financieras legalmente constituidas en el país que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que resulten necesarios para el manejo de los recursos, a través de la Cuenta Única Distrital, así como con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y los demás recursos que administre en virtud de contrato o norma vigente.

Lo dispuesto en la presente delegación no se aplicará al manejo de recursos de cofinanciación, donaciones, créditos de destinación específica o de aquellos sobre los cuales existan disposiciones legales, contractuales o reglamentaciones de la entidad otorgante, que prevean el manejo especial de estos recursos en entidades específicas o mediante cuentas no administradas por la Secretaría Distrital de Hacienda.

2. Celebrar los convenios, acuerdos o contratos, accesorios o complementarios a los contratos principales de cuenta bancaria de que trata el artículo 38 ibidem, con sociedades que presten servicios financieros legalmente constituidas en el país, que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, para los pagos en virtud de las facultades otorgadas por el

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Decreto Distrital 192 de 2021.

Esta delegación comprende la función de convocar, suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, convalidación anual, actas de liquidación, así como expedir todos los actos administrativos relacionados con la ejecución y liquidación de los contratos y convenios.

3. Celebrar con las instituciones financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda los convenios de adhesión para la recepción de documentos tributarios y recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda bajo la normatividad vigente y específica para los mismos. Esta delegación comprende la función de suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, convalidación anual, actas de liquidación, así como la de expedir todos los actos administrativos relacionadas con la ejecución y liquidación de los contratos y convenios.

4. Celebrar los convenios y acuerdos de que tratan los artículos 30 y 79 del Decreto Distrital 192 de 2021, para la administración de recursos de las entidades públicas distritales descentralizadas, los recaudos recibidos de terceros con transmisión de dominio a favor de una entidad distrital; la administración total o parcial de los recursos apropiados a entidades públicas distritales que siendo del Presupuesto Anual del Distrito, aún no se han incluido en el mecanismo de Cuenta Única Distrital, y para administrar parte o la totalidad de los recursos de las entidades públicas distritales que no correspondan al Presupuesto Anual del Distrito, pudiéndose obligar a recaudar, administrar, invertir y realizar los pagos según las condiciones y términos que se establezcan.

5. Suscribir los Acuerdos de Confidencialidad, Memorandos de Entendimiento y Acuerdos de Intención que estén directamente relacionados con los contratos suscritos por esta Dirección, y que no tengan delegación especial.

Los actos de las etapas precontractual, contractual y post contractual del proceso de selección de los servicios de custodia, administración, compensación y liquidación de los valores que le sean confiados en depósito por la Secretaría Distrital de Hacienda y que hacen parte del (los) portafolio (s) administrado (s) por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como la suscripción del respectivo contrato en virtud del cumplimiento de lo señalado en el artículo 40 del Decreto Distrital 192 de 2021.

Parágrafo. Esta delegación incluye la adopción de las decisiones correspondientes y expedición de los
actos administrativos en las etapas precontractual, contractual y pos contractual, incluso todo lo relacionado en materia sancionatoria, comprendiendo la función de suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, actas de liquidación, así como expedir todos los actos administrativos relacionados con la ejecución y liquidación de los convenios o acuerdos, de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

Artículo 88.

Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Presupuesto la función relacionada con la ordenación del gasto y del pago que se efectúe con cargo al presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 02 previa gestión del responsable del presupuesto de esta unidad el (la) Subdirector (a) de Infraestructura y Localidades de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Suscribir los Acuerdos de Confidencialidad, Memorandos de Entendimiento y Acuerdos de Intención que estén directamente relacionados con contratos suscritos por esta Dirección, y que no tengan delegación especial.

Las delegaciones en el (la) Director (a) Distrital de Presupuesto incluyen la adopción de las decisiones y expedición de los actos administrativos correspondientes en las etapas precontractual, contractual y pos contractual, incluso todo lo relacionado en materia sancionatoria de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

Artículo 89.

Delegar en el (la) Director (a) de Informática y Tecnología, la función de ordenación del

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1. Celebrar todos los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda requeridos por la Dirección de Informática y Tecnología y por el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, que tengan relación directa con la adquisición de bienes, suministros y servicios de sistemas e informática.

Esta delegación comprende la facultad de expedir la certificación de que trata el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto No. 1068 de 2015, en el evento que la Entidad requiera la contratación de servicios altamente calificados.

2. Suscribir los convenios de transferencia tecnológica.

3. Suscribir los Acuerdos de Confidencialidad, Memorandos de Entendimiento y Acuerdos de Intención que estén directamente relacionados con contratos suscritos por esta Dirección, y que no tengan delegación especial.

Las delegaciones en el (la) Director (a) de Informática y Tecnología incluyen la adopción de las decisiones y expedición de los actos administrativos correspondientes en las etapas precontractual, contractual y pos contractual, incluso todo lo relacionado en materia sancionatoria de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

Artículo 90.

Delegar en el (la) Director (a) Administrativo y Financiero la función de ordenación del gasto para las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 01 y 04 para:

1. Celebrar todos los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones para la Dirección Administrativa y Financiera y para las demás Direcciones, Oficinas y Áreas de la Secretaría, diferentes a los señalados en los artículos 81,82,83,84,89,92,93,95,96 y 97 de la presente Resolución.

La delegación a la que se refiere este literal incluye los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas jurídicas de las Unidades Ejecutoras 01 y 04.

2. Ordenar el pago de los pasivos exigibles que hayan sido reconocidos por los Ordenadores del Gasto.
3. Suscribir los contratos y convenios referidos a la enajenación de bienes de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
4. Celebrar el contrato de intermediación de seguros de la Secretaría Distrital de Hacienda.
5. Suscribir los Acuerdos de Confidencialidad, Acuerdo de corresponsabilidad, Memorandos de Entendimiento y Acuerdos de Intención que estén directamente relacionados con contrato suscritos por esta Dirección, y que no tengan delegación especial.
6. Suscribir los contratos de comodato que no tengan delegación especial.
7. Celebrar contratos con Cabildos Indígenas y las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas, los Concejos Comunitarios de las comunidades negras y las Organizaciones de base de personas pertenecientes a poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras en el marco de lo dispuesto en Ley 2160 2021.

Las delegaciones en el (la) Director (a) Administrativo y Financiero incluyen la adopción de las decisiones y expedición de los actos administrativos correspondientes en las etapas precontractual, contractual y post contractual, incluso todo lo relacionado en materia sancionatoria de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

Artículo 91.

Delegar en el (la) Director (a) Administrativo y Financiero la ordenación de pago de las

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Unidades Ejecutoras 01 y 04.

El (la) Subdirector (a) Financiero (a) de la Secretaria Distrital de Hacienda como responsable del presupuesto de dichas Unidades Ejecutoras realizará todas las gestiones correspondientes.

Artículo 92.

Delegar en el (la) Director (a) de Cultura Tributaria y Relacionamiento con el Ciudadano, la función de ordenación del gasto con cargo a la Unidad Ejecutora 01 de la entidad para celebrar todos los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda requeridos por la Dirección de Cultura Tributaria y Relacionamiento con el Ciudadano, excepto los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de personas naturales.

La presente delegación también comprende la facultad de suscribir los Acuerdos de Confidencialidad, Memorandos de Entendimiento y Acuerdos de Intención que estén directamente relacionados con contratos suscritos por esta Dirección, y que no tengan delegación especial.

La delegación en el (la) Director (a) de Cultura Tributaria y Relacionamiento con el Ciudadano, de la función de ordenación incluye la adopción de las decisiones y expedición de los actos administrativos correspondientes en las etapas precontractual, contractual y pos contractual, incluso todo lo relacionado en materia sancionatoria de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

Artículo 93.

Delegar en el (la) Director (a) de Talento Humano, la función de ordenación del gasto con cargo a la Unidad Ejecutora 01 de la entidad para celebrar todos los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, requeridos por la Dirección de Talento Humano, excepto los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de personas naturales.

La delegación en el (la) Director (a) Distrital de Talento Humano incluye la adopción de las decisiones y expedición de los actos administrativos correspondientes en las etapas precontractual, contractual y pos contractual, incluso todo lo relacionado en materia sancionatoria de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

Artículo 94.

Delegar en el (la) Director (a) de Talento Humano la función de acreditar la inexistencia de personal de planta suficiente, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 2.8.4.4.5. del Decreto Nacional 1068 de 2015.

Artículo 95.

Delegar en el (la) Director (a) Jurídico, la función de ordenación del gasto con cargo a la Unidad Ejecutora 01 de la entidad para celebrar todos los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda requeridos por la Dirección Jurídica, excepto los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de personas naturales.

La presente delegación también comprende la facultad de suscribir los Acuerdos de Confidencialidad, Memorandos de Entendimiento y Acuerdos de Intención que estén directamente relacionados con contratos suscritos por esta Dirección, y que no tengan delegación especial.

La delegación en el (la) Director (a) Jurídico, de la función de ordenación incluye la adopción de las decisiones y expedición de los actos administrativos correspondientes en las etapas precontractual, contractual y pos contractual, incluso todo lo relacionado en materia sancionatoria de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

Artículo 96.

- Delegar en el (la) Director (a) de Asuntos Contractuales la función de ordenación del gasto con cargo a la Unidad Ejecutora 01 de la entidad para celebrar todos los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, previstos para la

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La presente delegación también comprende la facultad de suscribir los Acuerdos de Confidencialidad, Memorandos de Entendimiento y Acuerdos de Intención que estén directamente relacionados con contratos suscritos por esta Dirección, y que no tengan delegación especial Las delegaciones en el Director(a) de Asuntos Contractuales incluyen los actos de las etapas precontractual, contractual y pos contractual, la adopción de las decisiones y expedición de los actos administrativos correspondientes en las etapas precontractual, contractual y post contractual, incluso todo lo relacionado en materia sancionatoria de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

Artículo 97.

Delegar en el (la) Director(a) de Asuntos Contractuales la función de ordenación del gasto para celebrar los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de personas naturales que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones, con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04 excepto los delegados en los artículos 83,84 y 89 de la presente Resolución.

Esta delegación comprende la facultad de expedir la certificación de que trata el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto No. 1068 de 2015, en el evento que la Entidad requiera la contratación de servicios altamente calificados. Así mismo incluye la función de autorizar expresamente la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con objeto igual, de que trata el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015.

Artículo 98.

- Cuando los objetos o actividades contractuales delegadas suplan necesidades de bienes, obras, servicios o suministros que se encuentren en diferentes ordenadores de gasto y del resultado del estudio de mercado y de sector que se adelante con las áreas y la Dirección de Asuntos Contractuales se determinen razones de conveniencia y oportunidad, se adelantará un solo proceso de contratación que recoja las necesidades de estas áreas en cumplimiento del principio de planeación y economía contractual contenido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

La competencia de la contratación de que trata la delegación especial contenida en este artículo recaerá en el (la) Director (a) Administrativo y Financiero.

En este evento, la delegación en el Director(a) el (la) Director (a) Administrativo y Financiero incluye los actos de las etapas precontractual, contractual y pos contractual, la adopción de las decisiones y expedición de los actos administrativos correspondientes en las etapas precontractual, contractual y post contractual, incluso todo lo relacionado en materia sancionatoria de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

Capítulo VII.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 99.

Publicación de actos administrativos expedidos por el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda y Directores. Publíquese el presente acto en la sede electrónica de la Entidad, según lo dispone el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 100.

Comunicación de actos administrativos de carácter particular mediante el cual el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda realiza las delegaciones de funciones. La Dirección de Talento Humano mediante correo electrónico, comunicará del presente acto a los delegados donde se le informa la función delegada por el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda.

Artículo 101.

Remisión normativa. La remisión realizada a normas jurídicas se entiende efectuada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

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Artículo 102.

Remisión Copia de la Resolución. Remítase copia de la presente Resolución, por parte de la Dirección Administrativa y Financiera, a las secretarias técnicas de cada instancia indicada en el Capítulo I y II de esta Resolución.

Artículo 103.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición, deroga la resolución SDH- 351 de 2023, la resolución SDH-000204 del 23 de julio de 2024 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada (o) en Bogotá, D.C., a los ANA MARIA CADENA RUIZ Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Olga Liliana Sandoval Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodriguez, Subsecretaria General MARCELA GOMEZ MARTINEZ Firmado digitalmente por MARCELA GOMEZ MARTINEZ Fecha: 2025.10.01 17:00:20 -05'00' Marcela Gomez Martínez Directora Jurídica Revisó:

Janneth Milena Pacheco Baquero -Asesor Página 19 de 19 Página 19 de 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-27 • 2025 • OCTUBRE • 6 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-28 • 2025 • OCTUBRE • 6 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-29 • 2025 • OCTUBRE • 6 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-30 • 2025 • OCTUBRE • 6 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-31 • 2025 • OCTUBRE • 6 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-32 • 2025 • OCTUBRE • 6 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-33 • 2025 • OCTUBRE • 6 33 RESOLUCIÓN No. 277 “Por medio de la cual se definen las condiciones para la formulación de los planes de gestión social predial, se establecen los factores de reconocimiento económico por traslado involuntario, en el marco de los procesos de gestión predial por motivos de utilidad pública e interés social a cargo de RENOBO, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y el Decreto Distrital 111 de 2025”

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 12 del Acuerdo Distrital 643 de 2016, el artículo 2 del Acuerdo 059 de 2023, numeral 3 del artículo 17 del Acuerdo 75 de 2024 expedidos por la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Constitución Política determina que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que el artículo 2° ibidem señala, entre otros, como fin esencial del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución.

Que el artículo 51 ibidem establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y le corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho, promover planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Que el artículo 58 ídem, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1999, establece que la propiedad privada tiene una función social y como tal, le es inherente una función ecológica, y en cumplimiento del principio constitucional de prevalencia del interés general sobre el particular, en aquellos casos en que existan motivos de utilidad pública e interés social definidos por el legislador, puede ser expropiada mediante indemnización previa y justa.

Que el artículo 334 ejusdem modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 3 de 2011, establece que “La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-34 • 2025 • OCTUBRE • 6 34 y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. (…)”.
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificatorio del artículo 10 de la Ley 9 de 1989, el cual a su vez fue modificado por el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021, estableció los motivos de utilidad pública e interés social, para efectos de decretar su expropiación.

Que los motivos de utilidad pública e interés social de que tratan los literales c) y l) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 hacen referencia respectivamente a los siguientes proyectos: c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos, y, l) Ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en esta Ley”.

Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, que modificó el artículo 11 de la Ley 9 de 1989, establece que, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, del orden distrital, entre otros, que estén expresamente facultadas por sus estatutos para desarrollar algunas de las actividades declaradas de utilidad pública e interés social en el artículo 58 Ídem, podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles, para tales finalidades.

Que el Acuerdo 643 de 2016 del Concejo de Bogotá “Por el cual se fusiona Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C. - ERU, y se dictan otras disposiciones”, consagra que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat de la administración distrital y sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, que tiene dentro de sus funciones, entre otras, las de “1. Promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda con énfasis en Proyectos de Vivienda de Interés Social e Interés Social Prioritario, conforme la ley 1537 de 2012 y demás normas concordantes”, y “2. Desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios, de acuerdo con lo establecido en la ley”.

Que mediante el Acuerdo 075 de 2024, la Junta Directiva de la Empresa de Renovación Urbana y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, adoptó los estatutos sociales de la Empresa, estableciendo en el artículo 6, dentro de las funciones de la Empresa: “1. Gestionar, liderar, promover y coordinar programas y proyectos urbanísticos en el Distrito Capital, los entes territoriales y la Nación, bien sea de renovación, desarrollo o cualquiera otro tratamiento urbanístico que se prevea para los suelos objeto del proyecto de acuerdo con la política pública del Sector Hábitat y a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente. (…) 5. Adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requieren para el cumplimiento de su objeto o los que se requieran para la ejecución de unidades de actuación urbanística, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.”

Que el 03 de agosto de 2023 el Concejo Distrital expidió el Acuerdo Distrital 908, cuya finalidad es regular los factores de reconocimientos económicos por traslado involuntario por traslado involuntario generado en el marco de procesos de adquisición de predios por motivos de utilidad pública e interés social a los que se refiere el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, ejecutados por cualquier entidad del Distrito Capital, salvo los contemplados en los literales c) y l).Que en concordancia con lo anterior, el citado Acuerdo fue reglamentado mediante FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 2 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-35 • 2025 • OCTUBRE • 6 35 expedido el Decreto Distrital 111 de 2025, definiendo: i) el contenido y alcance del Plan de Gestión Social Predial para Proyectos de adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública e interés social distintos a los previstos en los literales c) y l) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y ii) reglamentar la metodología para el cálculo de los valores a reconocer a las unidades sociales impactadas por traslado involuntario con ocasión de los procesos de adquisición predial que adelantan las entidades del Distrito Capital, por cada uno de los factores generales y especiales de reconocimiento económico de que trata el artículo 4 del Acuerdo 908 de 2023 y los requisitos mínimos para su reconocimiento.

Que el artículo 2 del citado Decreto señala que, este deberá aplicarse por aquellas entidades y organismos del orden distrital que, en el cumplimiento de su misionalidad, adelanten la adquisición de predios por los motivos de utilidad pública establecidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 salvo los señalados en los literales C) y L), que impliquen procesos de reasentamiento involuntario, así mismo, se estableció que aplicarán para aquellas unidades sociales incluidas en el plan de gestión social predial o plan de acción de reasentamiento aprobado por la Entidad adquirente, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023.

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Distrital 111 de 2025, se establece que, para la correcta aplicación de las disposiciones establecidas en el mencionado decreto, las entidades u organismos distritales adoptarán o ajustarán los manuales e instructivos internos que estimen pertinentes, así mismo realizarán los ajustes funcionales que para el efecto se requieran.

Que, en virtud de la normatividad vigente, LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C se encuentra en la obligación de expedir las normas que adopten el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial para proyectos de adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública e interés social a su cargo, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su reconocimiento, asegurando la debida ejecución de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y su reglamentación, Decreto Distrital 111 de 2025.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

- OBJETO: Adoptar el contenido y alcance de los Planes de Gestión Social Predial para el traslado involuntario de población, en el marco de los procesos de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social distintos a los señalados en los literales C) y L) del artículo 58 de la ley 388 de 1997, que sean adelantados por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Distrital 908 de 2023, reglamentado por el Decreto Distrital 111 de 2025.

Artículo segundo.

- DEFINICIONES: Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 908 de 2023.

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 3 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-36 • 2025 • OCTUBRE • 6 36

Artículo tercero.

- COMPONENTES DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PREDIAL: Los Planes de Gestión Social Predial que adopte la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RENOBO, deberán estar conformados por el componente social y el componente económico, en los términos establecidos por el artículos cuarto, quinto y sexto del Decreto Distrital 111 de 2025.

Parágrafo. No serán aplicables los factores de reconocimiento económico a los que se
refiere los artículos quinto y sexto del Decreto Distrital 111 de 2025, en concordancia con el artículo quinto de la presente Resolución, a las unidades sociales propietarias, cuando en el proceso de adquisición del predio por motivos de utilidad pública, por enajenación voluntaria o expropiación, se reconozcan factores indemnizatorios por los mismos conceptos y/o similares. Esto, teniendo en consideración que el pago del componente económico del Plan de Gestión Social se considera excluyente con el valor indemnizatorio que se pague en sede administrativa o judicial en el marco del proceso de adquisición de predios por motivos de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo previsto en el artículo 246 de la Ley 1450 de 2011.

Artículo cuarto.

- CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA UNIDADES SOCIALES QUE PODRÁN SER BENEFICIARIOS DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO: Serán beneficiarias de los factores de reconocimiento económico las unidades sociales registradas en el censo de población e incluidas en los planes de gestión social, formulados por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RENOBO, que cumplan con las siguientes condiciones:

4.1 Ser titular de derecho real de dominio sobre los predios objeto de adquisición por parte de la Empresa, debidamente identificado en los estudios de títulos elaborados en el marco del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social.

4.2 Ser residente en el predio a adquirir por la Empresa, en cualquier condición de tenencia.

4.3 Desarrollar una actividad económica en condición de propiedad o tenencia en los predios requeridos para los proyectos de utilidad pública e interés social a los que refiere la presente resolución.

Artículo quinto.

- FACTORES DE RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS: Los factores de reconocimiento económico generales y especiales, que implementará la Empresa para lograr minimizar los impactos económicos generados a razón del traslado involuntario, serán aquéllos definidos en los artículos quinto y sexto del Decreto Distrital 111 de 2025.

Para la aplicación de estos reconocimientos, se tendrán en cuenta los siguientes medios de prueba:

5.1. Factor de Movilización:

5.1.1. Factor de Movilización para hogares:

Medios de prueba: La condición de habitante del predio de la unidad social se acreditará, FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 4 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-37 • 2025 • OCTUBRE • 6 37 mediante el registro en el censo socioeconómico y visitas de inspección realizadas por la Empresa.

5.1.2. Factor de Movilización para Actividades Económicas de traslado sencillo:

Medios de prueba: La unidad social deberá aportar el inventario de los muebles, herramientas y enseres, así como mínimo dos (2) cotizaciones y/o factura para la carga y transporte de este inventario, relacionado con el funcionamiento de la actividad económica que se desarrolla en el inmueble objeto de adquisición predial 5.1.3. Factor de Movilización para Actividades Económicas de traslado especializado:

Medios de prueba: La unidad social deberá presentar dos cotizaciones o facturas, que incluyan el inventario de los muebles, herramientas y enseres cuyas características requieren de técnicas específicas de embalaje, carga y transporte, relacionados con el funcionamiento de la actividad económica que se desarrolla en el inmueble objeto de adquisición predial del traslado especializado previamente ejecutado dentro del plazo establecido por la Empresa para tal fin.

5.1.4. Factor de movilización transitorio:

Medios de prueba: La unidad social deberá presentar como mínimo dos cotizaciones o factura requeridas dentro del plazo establecido por la Empresa para tal fin, incluyendo su posterior retorno.

5.2. Factor de Trámites:

5.2.1. Factor por trámites relacionados con motivo de la escrituración:

Medios de prueba: Avalúo comercial del predio objeto de adquisición predial.

5.2.2. Factor trámites tendientes a la cancelación del patrimonio de familia, desafectación a vivienda familiar, sucesión vía notarial o levantamiento de usufructo para población vulnerable:

Medios de prueba: Informe de concepto de vulnerabilidad emitido por la Oficina de Participación Ciudadana y Asuntos Sociales, avalúo comercial del predio objeto de adquisición predial y soportes del gasto incurrido o pre liquidaciones que presenten las notarías.

5.3. Factor por impuesto predial:

Medios de prueba: Copia del recibo de pago del impuesto predial del año en el que se haya efectuado la entrega del predio.

5.4. Factor por desconexión de servicios públicos:

Medios de prueba: Paz y salvo expedido por las respectivas empresas de servicios públicos o la respectiva solicitud de desconexión con el recibo de pago, siempre y cuando se haya FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 5 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-38 • 2025 • OCTUBRE • 6 38 realizado la solicitud de paz y salvo.

5.5. Factor de Restitución de Adecuaciones Locativas en Condiciones Especiales:

Medios de prueba: La unidad social deberá aportar como mínimo dos (2) cotizaciones y/o facturas que confirmen el costo real de las adecuaciones, en el plazo establecido por la Empresa para tal fin. En caso de no aportarlas oportunamente, la Empresa tomará como base estudios de mercado para el cálculo de este factor 5.6. Factor por Traslado de Arrendatarios:

Medios de prueba: Copia del contrato de arrendamiento o formato de constancia de contrato de arrendamiento suscrito por arrendador(es) y arrendatario(s) y, dado el caso, por arrendatario y subarrendatario.

5.7. Factor de vivienda de reposición:

Medios de prueba: Avalúo comercial y oferta de compra del predio requerido por el proyecto. Este factor beneficia a quienes no cuenten con otro inmueble destinado para vivienda a nivel nacional; en casos excepcionales donde la unidad social elegible demuestre que, aunque cuenta con otra propiedad, esta no puede ser usada para vivienda de reposición por condiciones de seguridad o vulnerabilidad económica, debidamente soportada, el factor podrá ser procedente, previa verificación y validación de dicha condición por parte de la Empresa. Para los casos de adquisición parcial, la Empresa determinará mediante la elaboración de un concepto técnico, basado en la inspección visual, las condiciones estructurales, de habitabilidad y funcionalidad del inmueble, que dan como resultado la compra de la construcción total.

5.8. Factor de Depreciación de los Inmuebles:

Medios de prueba: Avalúo comercial del predio objeto de adquisición.

5.9. Factor de Reasentamiento de Emergencia:

Medios de prueba: Avalúo comercial del predio objeto de adquisición.

5.10. Factor por pérdida de ingresos:

Medios de prueba: Fotocopia del RUT, estados financieros del último año gravable a la fecha de solicitud de los documentos con sus respectivas revelaciones (Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integral) suscritos por contador público, las notas a los estados financieros deben incluir el detalle de costos y gastos, así como el método utilizado para la realización del inventario.

En caso de que la actividad productiva no haya estado vigente al corte del último año gravable, los estados financieros deben reportarse respecto al tiempo de ejercicio de la actividad productiva, fotocopia de la cédula de ciudadanía o documento de identidad, fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigente del contador público que suscribe los estados financieros.

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 6 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-39 • 2025 • OCTUBRE • 6 39 Cuando se esté obligado a declarar Renta, fotocopia de la declaración de renta del año fiscal inmediatamente anterior al de la gestión por parte de la Empresa.

Cuando se esté obligado a declarar IVA, fotocopia del impuesto al valor agregado - IVA correspondiente a los tres últimos períodos inmediatamente anteriores al de la gestión por parte de la entidad adquirente.

Cuando se esté obligado a declarar ICA, fotocopia de pago del impuesto de industria y comercio - ICA correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior al de la gestión por parte de la entidad adquirente.

Análisis de la información financiera aportada por la unidad social realizado por el contador público de la Empresa, asignado para adelantar esta actividad.

5.10.1. Factor por pérdida de ingresos por renta:

Medios de prueba: Copia del contrato de arrendamiento o formato de Constancia de Contrato de Arrendamiento suscrito por arrendador y arrendatario y, dado el caso, por arrendatario y subarrendatario (en este caso se deberá constatar la facultad para subarrendar).

5.11. Factor Especial de Mejoras en el Predio:

Medios de prueba: Avalúo comercial del predio 5.12. Factor Especial complementario a los Gastos de Escrituración y Taponamiento de Servicio Públicos:

Medios de prueba: Avalúo comercial del predio y recibos de gastos de escrituración y/o de servicio de taponamiento de servicios públicos.

Parágrafo. Según las condiciones de tenencia de cada unidad social, se tendrán en
cuenta los requisitos documentales establecidos para cada factor en el Anexo de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

Artículo sexto.

- COMITÉ ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO: La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RENOBO creará el Comité Especial para la aplicación de factores de reconocimiento económico, como instancia decisoria en los temas relacionados con su aplicación y pago en la ejecución de los planes de gestión social formulados para cada uno de los proyectos.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - IMPROCEDENCIA DE LOS RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS: Los casos de improcedencia de los reconocimientos económicos son aquéllos establecidos en el artículo noveno del Decreto Distrital 111 de 2025.

Artículo octavo.

- PUBLICIDAD: Publicar el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 7 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-40 • 2025 • OCTUBRE • 6 40 15 de la Ley 2080 de 2021. En concordancia con lo establecido en el artículo 73 del Decreto Distrital 479 de 2024.

Artículo noveno.

- RECURSOS: Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de ley de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo décimo.

- CUMPLIMIENTO POLÍTICA GOBIERNO EN LÍNEA: Envíese copia de la presente resolución a la Secretaría Jurídica Distrital con el fin que se publique su contenido en el Sistema de Información Jurídica del Distrito Capital, Régimen Legal de Bogotá, dando así cumplimiento al artículo 7° de la Ley 962 de 2005, el numeral 4 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto Distrital 479 de 2024, el numeral 12.1 de la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - VIGENCIA: La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

Dada en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de octubre del año 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por Carlos Felipe Reyes Forero Fecha: 2025.10.03 10:27:14 -05'00' Carlos Felipe Reyes Forero CARLOS FELIPE REYES FORERO Gerente General Proyectó: Jorge Andrés Viasus Salamanca - Jefe de Oficina de Participación Ciudadana y Asuntos Sociales Francisco Javier Cuervo del Castillo - Contratista Revisó: José Antonio Rodríguez Cárdenas - Director Técnico de Gestión Predial Christian Andrés Palencia Hernández - Director Financiero Valentina Díaz Mojica - Jefe Oficina Jurídica Aprobó: Claudia Patricia Silva Yepes - Subgerente de Planeamiento y Estructuración Juan David Ching Ruiz - Asesor de Gerencia FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 8 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-41 • 2025 • OCTUBRE • 6 41 ANEXO Las unidades sociales elegibles interesadas en los reconocimientos económicos de que trata la presente resolución deberán cumplir con los requisitos señalados en el presente acto administrativo y, además, aportar los documentos definidos aquí según aplique en formato legible, libre de tachones o enmendaduras y radicarse en la Empresa, en debida forma, así:

Documentos generales: Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante de la unidad social, en caso de tratarse de persona natural. En el evento de que el beneficiario sea persona jurídica, se deberá aportar el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedida por autoridad competente, con una fecha de expedición no mayor a dos (2) meses; para población extranjera los documentos según el marco normativo vigente.

En caso en que las unidades sociales beneficiarias acudan a través de apoderado, se deberá requerir el aporte del poder debidamente conferido a abogado titulado, así como fotocopia del documento de identidad y de la tarjeta profesional.

Documentos propietarios: Copia de Escritura pública y folio de matrícula inmobiliaria del bien inmueble, con fecha de expedición no superior a un (1) mes. Para acreditar que se obtiene renta del inmueble, debe presentar una copia del contrato de arrendamiento. Cuando el contrato sea verbal, se deberá presentar un documento suscrito por el arrendador y el arrendatario en el que manifiesten que entre ambos se celebró un contrato verbal de arrendamiento. Tratándose de personas jurídicas, estas deberán acreditar su existencia y representación legal mediante certificado de existencia y representación legal, expedido por autoridad competente, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes.

Documentos poseedores: Se deberá presentar declaración escrita dirigida a la Empresa, en la que deje constancia de la forma en la que obtuvo la adquisición, así como el tiempo en que la lleva ejerciendo. Este requisito podrá ser suplido por el documento de censo, siempre y cuando el mismo sea firmado por el respectivo poseedor. Folio de matrícula inmobiliaria del inmueble con fecha de expedición no superior a un (1) mes, en el que conste la calidad de poseedor o inscripción de la declaración de la calidad de poseedor regular de que trata la Ley 1183 de 2008, reglamentada por el Decreto Nacional 2742 de 2008 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue.

Documentos usufructuarios: Folio de matrícula inmobiliaria del inmueble con fecha de expedición no superior a un (1) mes, en el que conste la inscripción del derecho real de usufructo a su favor.

Para Poseedores: Presentar declaración escrita dirigida a la Empresa, en la que deje constancia de la forma en la que inició su ocupación, que él construyó las mejoras, así como el tiempo en que lleva ejerciendo la ocupación. Este requisito podrá ser suplido por el documento de censo, siempre y cuando el mismo sea firmado por el respectivo poseedor.

Para arrendadores: Copia del referido contrato de arrendamiento, en el evento en que obre por escrito, junto con sus prórrogas y modificaciones. En caso contrario, la unidad arrendadora deberá aportar declaración escrita dirigida a la Empresa, en la que se indique por lo menos la siguiente información: Nombres y número de identificación de los contratantes; identificación del inmueble o parte del inmueble objeto del contrato; precio y FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 9 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-42 • 2025 • OCTUBRE • 6 42 forma de pago; término del contrato de arrendamiento. Copia de los dos (2) últimos recibos por medio de los cuales se certifique el pago de los cánones de renta, si fuere el caso.

Para arrendatarios: Además de los requisitos señalados para las unidades sociales arrendadoras, los arrendatarios deberán aportar paz y salvo expedido por el respectivo arrendador, en donde se acredite el cumplimiento del pago del canon de renta y el pago de las facturas de servicios públicos.

Para meros tenedores diferentes a arrendatarios: Contrato en virtud del cual se derive la tenencia del inmueble. En caso contrario, declaración escrita dirigida a la Empresa por parte del propietario o poseedor del respectivo inmueble, en el que se certifique que la tenencia del bien ha sido entregada a quien dice tener esta condición.

Para titulares de actividades productivas: El titular de la actividad productiva localizada en un inmueble en el ámbito de la acción o actuación urbanística a desarrollar, deberá declarar su condición, y entregar la siguiente información y/o documentación:

- Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias, debidamente certificado por contador público titulado, quien deberá anexar certificación de Junta Central de Contadores y adicionalmente del revisor fiscal, si es del caso.

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería para persona natural o fotocopia de matrícula mercantil o certificado de existencia y representación legal expedida por la autoridad competente, según corresponda.

- Copia del Registro Único Tributario (RUT).

- Cuando esté obligado a declarar IVA, fotocopia del pago del impuesto al valor agregado - IVA correspondiente.

- Cuando esté obligado a declarar ICA, fotocopia de pago del impuesto de industria y comercio - ICA correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior.

- Cuando esté obligado a declarar renta, fotocopia de pago del impuesto correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior.

- Todos los demás, que sean considerados como soporte de la información suministrada por el titular de la actividad.

Cuando se trate de actividades productivas que no puedan acreditar la totalidad de los documentos anteriores, será a través del diagnóstico socioeconómico que se identificará el número de personas que ejercen la actividad económica en el bien inmueble del ámbito del proyecto, con el fin de vincularlas a la oferta pública distrital que promueva su formalización.

En todo caso, para efectos de reconocer los factores que integran el componente económico del Plan de Gestión Social, se tendrá en cuenta la información obtenida en el Censo poblacional y Diagnóstico Socioeconómico.

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 10 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-43 • 2025 • OCTUBRE • 6 43 RESOLUCIÓN No. 345 DE 2025 (30 DE SEPTIEMBRE)

“Por la cual se realiza un nombramiento ordinario”

LA GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

En ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas en el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., el Decreto 471 de 2025 y el Acuerdo 07 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece: “Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”.

Que, verificado el cumplimiento de requisitos y condiciones para el desempeño del empleo, se procede a nombrar con carácter ordinario a la señora AIDEE JEANETTE LORA PINEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.897.066, como Subgerente Código 090 Grado 02, en la Subgerencia de Gestión Predial de la Gerencia Ejecutiva de la PLMB de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°-: Nombrar con carácter ordinario a la señora AIDEE JEANETTE LORA PINEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.897.066, en el empleo de Subgerente Código 090 Grado 02, en la Subgerencia de Gestión Predial de la Gerencia Ejecutiva de la PLMB, quien cumple con los requisitos para su desempeño.

Formato GL-FR-012_V5 Página 1 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-44 • 2025 • OCTUBRE • 6 44 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 345 DE 2025 " Por la cual se hace un nombramiento ordinario”

Artículo 2°-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la fecha de posesión.

Dada en Bogotá D.C., el 30 de septiembre de 2025.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por SANCHEZ SANABRIA SOR PRISCILA PRISCILA SÁNCHEZ SANABRIA Gerente General (E)

Proyectó: Gloria Patricia Castaño / Profesional Especializado GAA Aprobó: Gloria Sánchez / Gerente Administrativa y de Abastecimiento Formato GL-FR-012_V5 Página 2 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-45 • 2025 • OCTUBRE • 6 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-46 • 2025 • OCTUBRE • 6 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-47 • 2025 • OCTUBRE • 6 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-48 • 2025 • OCTUBRE • 6 48 RESOLUCIÓN DE 2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-49 • 2025 • OCTUBRE • 6 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-50 • 2025 • OCTUBRE • 6 50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8421 • PP. 1-51 • 2025 • OCTUBRE • 6 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ 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