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Registro Distrital 8416 de 2025

Registro Distrital 8416 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8416
Año
2025
Fecha
26 de septiembre de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8416 - Pp 1 - 116 - 2025 • SEPTIEMBRE • 26 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS 2025 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 463 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 183 de 2024, que designó los miembros del consejo directivo del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico –IDEP.”....................................................4 DECRETO Nº 464 “Por el cual se prioriza, aprueba, y designa ejecutor del proyecto de inversión ‘Consolidación de los Columbarios -Cementerio de Pobres- como Espacio de Reconocimiento de la memoria y los Patrimonios en la Ciudad de Bogotá’, identificado con código BPIN 2025011010001, con cargo a los recursos para la Asignación de la Inversión Regional Departamentos 60% del Sistema General de Regalías”.......................................................................................................6 DECRETO Nº 465 “Por el cual se fija el número de Inspecciones de Convivencia y Paz en el Distrito Capital, se establece su competencia territorial y denominación, y se dictan otras disposiciones”..........................................................................................17 DECRETO Nº 466 “Por medio del cual se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de seguridad, Convivencia y Justicia.”..........26 Sector Descentralizado RESOLUCIONES 2025 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” RESOLUCIÓN Nº DG 080 Por medio de la cual se delegan funciones en materia de educación posmedia, del Sistema General de Regalías, así como la ordenación del gasto y competencias propias de la actividad contractual de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea’ y derogan la Resoluciones Nos. 042 de 2022, 013 de 2023 y 039 de 2024..........................32 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP RESOLUCIÓN Nº 0579 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO DE URBANIZADORES Y CONSTRUCTORES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP.......................................................39 Sector Local DECRETOS LOCALES 2025 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 12 Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Local 047 de 2023 de la Junta Administradora Local de Fontibón, “Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 06 de 2014, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Fontibón”........................................................................................................105 DECRETO LOCAL Nº 14 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2025 POR $161.124.943”..................................................................112 AÑO 59 NÚMERO 8416 26 • SEPTIEMBRE • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA DECRETOS DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-4 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-5 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-6 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-7 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-8 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-9 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-10 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-11 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-12 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-13 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-14 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-15 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-16 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-17 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-18 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-19 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-20 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-21 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-22 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-23 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-24 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-25 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-26 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-27 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-28 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-29 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-30 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-31 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 31 RESOLUCIONES DE 2025 RESOLUCIÓN No. DG 080 de 2025 (23 de septiembre de 2025)

Por medio de la cual se delegan funciones en materia de educación posmedia, del Sistema General de Regalías, así como la ordenación del gasto y competencias propias de la actividad contractual de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea’ y derogan la Resoluciones Nos. 042 de 2022, 013 de 2023 y 039 de 2024.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

En ejercicio de las facultades legales y en especial las contenidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 3,5 y 6 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 9 del Acuerdo No. 02 de 2021 del Consejo Directivo y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones”.

Que el artículo 211 de la Constitución Política autorizó a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señala la Ley.

Que el inciso primero del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias”.

Que los artículos 10, 11 y 12 de la precitada Ley determinan los requisitos del acto de delegación, las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables y el régimen de los actos del delegatario, indicando en este último caso que la autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que según el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispone que: “Las autoridades administrativas del D.C., podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con 1 Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 COD – V 2 - FECHA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-32 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 32 RESOLUCIÓN No. DG 080 de 2025 (23 de septiembre de 2025)

Por medio de la cual se delegan funciones en materia de educación posmedia, del Sistema General de Regalías, así como la ordenación del gasto y competencias propias de la actividad contractual de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea’ y derogan la Resoluciones Nos. 042 de 2022, 013 de 2023 y 039 de 2024. funciones afines o complementarias de conformidad con la Constitución Política, la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.

Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece que: “Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

Que, en ese sentido, el artículo 60 del Decreto Distrital 714 de 1996, estableció que: “La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago”.

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el Acuerdo Distrital 641 de 2016, faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.

Que el Decreto Distrital 273 de 2020, en su artículo 1, creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea (en adelante Agencia - Atenea) como una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación”, cuya cabeza es la Secretaría de Educación del Distrito.

Que el Decreto Distrital ibidem, determinó en su artículo 7, que el presupuesto de la Agencia - Atenea se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital y, en su defecto, a las normas orgánicas del presupuesto distrital y aquellas que regulan el régimen jurídico especial de sus actos y contratos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Distrital 273 de 2020, la Dirección de la Agencia - Atenea está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.

Que el artículo 11 del citado Decreto Distrital establece como funciones del/la directora(a) General, entre otras, dirigir los procesos estratégicos y de control de la entidad; definir lineamientos en materia de recursos humanos, financieros, técnicos y tecnológicos; expedir los actos administrativos necesarios para la gestión institucional; y suscribir los contratos, acuerdos y convenios requeridos para el cumplimiento de su objeto Que el Acuerdo Distrital 810 de 2021, creó el fondo cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea", en cuyo artículo 1 determina que se trata Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 2 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-33 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 33 RESOLUCIÓN No. DG 080 de 2025 (23 de septiembre de 2025)

Por medio de la cual se delegan funciones en materia de educación posmedia, del Sistema General de Regalías, así como la ordenación del gasto y competencias propias de la actividad contractual de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea’ y derogan la Resoluciones Nos. 042 de 2022, 013 de 2023 y 039 de 2024. de: “(…) una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital; al igual que para el ejercicio de las funciones esenciales de la Agencia.”

Que el Acuerdo 09 de 2022, del Consejo Directivo de la Agencia – Atenea, estableció la política de administración del Fondo Cuenta ‘Atenea’ y, según lo dispuesto en su artículo 3, la ordenación del gasto y la representación del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología estarán a cargo del Director(a) General de la Agencia.

Que mediante la Resolución No. DG-012 de 2025, se actualizó el Manual Operativo y de Procedimiento del Fondo Cuenta Atenea, y se derogó la Resolución 218 de 2023 expedida por la entidad.

Que el artículo 11 del Acuerdo 03 de 2021, del Consejo Directivo de la Agencia - Atenea le asignó a la Gerencia de Educación Posmedia, funciones específicas frente a la dirección y ejecución de los programas de educación posmedia, dentro de las cuales se destacan:

“Artículo 11. Gerencia de Educación Post media. Son funciones de la Gerencia de Educación Postmedia:

1. Dirigir la ejecución de los planes, programas, y proyectos relacionados con el acceso, permanencia y pertinencia de la Educación Posmedia. (…)
8. Gestionar arreglos institucionales para la implementación de las estrategias.
9. Las demás que se le asignen y que le correspondan a la naturaleza de la Dependencia”

Que en este sentido se considera oportuno delegar en la Gerencia de Educación Posmedia la ordenación del gasto correspondiente a la autorización del giro de los recursos destinados al abono o consignación del apoyo de sostenimiento a los beneficiarios de todos los programas de acceso y permanencia en la educación posmedia, así como, la emisión de comunicaciones y/o expedición de los actos administrativos que resuelvan sobre la pérdida de la calidad de beneficiario de todos los programas de acceso y permanencia en la educación posmedia.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo No. 03 de 2021, del Consejo Directivo de la Agencia, corresponde a la Gerencia de Gestión Corporativa dirigir y controlar los procesos de contratación en sus etapas precontractual, contractual y de liquidación, propiciando la aplicación de métodos y procedimientos que permitan mejorar la gestión de la contratación, así como, dirigir los procesos de contabilidad, presupuesto y tesorería, de acuerdo con las directrices y lineamientos de la administración central y del Contador Distrital entre otras funciones.Que, conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley 2056 de 2020, los órganos del Sistema General de Regalías, los ministerios y departamentos administrativos o sus entidades adscritas y vinculadas que emitan conceptos para Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 3 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-34 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 34 RESOLUCIÓN No. DG 080 de 2025 (23 de septiembre de 2025)

Por medio de la cual se delegan funciones en materia de educación posmedia, del Sistema General de Regalías, así como la ordenación del gasto y competencias propias de la actividad contractual de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea’ y derogan la Resoluciones Nos. 042 de 2022, 013 de 2023 y 039 de 2024. proyectos de inversión, dispondrán de una sección presupuestal a través de la cual se incorporarán las apropiaciones para el ejercicio de las funciones que ejerzan en el marco del Sistema General de Regalías correspondiéndole "(...)... al jefe del órgano o entidad respectiva o su delegado del nivel directivo, ordenar el gasto sobre las apropiaciones en la respectiva sección presupuestal”.

Que en atención a lo dispuesto en la citada norma y a los principios de eficiencia, economía y celeridad que rigen la función administrativa, se considera pertinente delegar en la Gerencia de Gestión Corporativa la facultad de ordenar el gasto sobre las apropiaciones del Sistema General de Regalías, así como la ordenación del gasto y la suscripción de los actos, convenios y contratos sin límite de cuantía necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Agencia – Atenea, con cargo a los recursos públicos de funcionamiento e inversión, a los del Fondo Cuenta “Atenea” y a aquellos cuya fuente de financiación corresponda al Sistema General de Regalías, con el fin de optimizar la gestión y asegurar el cumplimiento de los objetivos misionales de la entidad.

Que en relación con la autorización para la celebración de contratos de prestación de servicios con objetos iguales, a través de concepto C-025 de 2023, la Agencia Colombia Compra Eficiente indicó: “Así las cosas, de la misma manera como se delega la capacidad para contratar, puede ser delegada la facultad para conceder la autorización a la que se refiere el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015”

Que de acuerdo con las funciones de la Gerencia de Ciencia, Tecnología e Innovación descritas en el artículo 12 del Acuerdo 03 de 2021 y dado que será la dependencia a cargo de supervisar los convenios y/ o contratos que se suscriban con recursos del Sistema General de Regalías, se considera necesario que dicha dependencia realice el giro de los recursos que se deriven de la ejecución de los proyectos, así como las actuaciones correspondientes para el reintegro de aquellos en los cuales proceda.

Que mediante la Resolución 042 de 2022, se efectuaron delegaciones de funciones en materia de ordenación del gasto y compromiso de recursos de la Agencia Atenea, acto administrativo que ha sido objeto de modificaciones posteriores mediante las Resoluciones 013 de 2024, 164 de 2023 y 039 de 2024.

Que dichas modificaciones precisaron y actualizaron las competencias relacionadas con la ordenación del gasto, el abono o consignación de los apoyos de sostenimiento a los beneficiarios de los programas de acceso y permanencia en la educación posmedia, así como la expedición de actos administrativos y comunicaciones asociados a la pérdida de dicha calidad y a la devolución de recursos en el marco de estos programas.

Que, con la finalidad de propender por la seguridad jurídica y buenas prácticas regulatorias en la Agencia - Atenea, se hace necesario unificar en un acto administrativo las funciones delegadas en materia de ordenación del gasto, gestión de pagos y decisiones administrativas de beneficiarios de programas de acceso y permanencia en la educación posmedia de esta entidad.

Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 4 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-35 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 35 RESOLUCIÓN No. DG 080 de 2025 (23 de septiembre de 2025)

Por medio de la cual se delegan funciones en materia de educación posmedia, del Sistema General de Regalías, así como la ordenación del gasto y competencias propias de la actividad contractual de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea’ y derogan la Resoluciones Nos. 042 de 2022, 013 de 2023 y 039 de 2024.

Que, en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º.

- Delegar en el/la Gerente de Gestión Corporativa la ordenación del gasto y la suscripción de los actos, convenios y contratos sin límite de cuantía, necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea, con cargo a los recursos públicos de funcionamiento e inversión, los recursos del Fondo Cuenta “ Atenea” y aquellos cuya fuente de financiación corresponda a recursos del Sistema General de Regalías.

Parágrafo 1. La ejecución de esta delegación conlleva de manera implícita la realización de todas las
actividades necesarias para la gestión de la contratación en la Agencia – Atenea, en sus diferentes regímenes de contratación. Entre estas actividades se incluyen, pero no se limitan a:

1. Emitir, en conjunto con el jefe de la dependencia que identifica la necesidad de contratación, el documento que certifique la verificación de experiencia e idoneidad en contratos de prestación de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Nacional 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, substituya o añada.
2. Emitir la autorización para objetos iguales en trámites de contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión, sin importar la fuente de financiación.
3. Presidir la audiencia de imposición de multas, sanciones y declaraciones de incumplimiento en los diferentes regímenes de contratación de la Entidad, así como firmar los actos sancionatorios y la aplicación de cláusulas excepcionales, multas, cláusulas penales y otros actos administrativos relacionados, en conformidad con el procedimiento establecido por la entidad, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación de la Agencia Atenea y las normas que los sustituyan o modifiquen, además de las disposiciones aplicables.
4. Ordenar la apertura y autorizar la publicación y modificaciones de los términos de referencia de las convocatorias de innovación abierta para la ejecución de proyectos de investigación de ciencia, tecnología e innovación que adelanta la Gerencia de Ciencia Tecnología e Innovación, así como la conformación del banco definitivo de propuestas elegibles en cada convocatoria y la designación de pares evaluadores.

Parágrafo 2. La delegación establecida en este artículo también implica la ordenación del gasto y el
pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos y convenios financiados con recursos del presupuesto de la Agencia Atenea, del Fondo Cuenta “Atenea” y del Sistema General de Regalías.

Parágrafo 3. Se exceptúa en esta delegación la ordenación del gasto correspondiente a la
autorización del giro de los recursos para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” destinados al pago del abono o consignación del apoyo de sostenimiento a los beneficiarios de todos los programas de acceso y permanencia en la educación posmedia, cuando este beneficio se Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 5 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-36 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 36 RESOLUCIÓN No. DG 080 de 2025 (23 de septiembre de 2025)

Por medio de la cual se delegan funciones en materia de educación posmedia, del Sistema General de Regalías, así como la ordenación del gasto y competencias propias de la actividad contractual de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea’ y derogan la Resoluciones Nos. 042 de 2022, 013 de 2023 y 039 de 2024. encuentre previsto, así como los abonos y pagos con cargo al Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR.

Artículo 2º.

- Se excluye de las delegaciones en materia contractual establecidas en esta Resolución los asuntos, contratos y convenios, los cuales serán de competencia directa del Director General de la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones especiales que disponga para cada caso en particular:

1. Contratos de empréstito.
2. Contratos de asociación para la constitución de sociedades, o constitución de personas jurídicas de cualquier orden o naturaleza.
3. Contratos de garantía, constitución de gravámenes, derechos reales de cualquier índole con cargo al erario o al patrimonio de la entidad, así como los que impliquen disposición de bienes.
4. Contrataciones de urgencia manifiesta.
5. Concesiones.
6. Suscripción de acuerdos o convenios, acuerdos simplificados, memorandos de entendimiento, cartas de intención, canje de notas, compromisos, actas de comisión, minutas, arreglos, declaraciones conjuntas, o cualquier instrumento legal que deba suscribirse con Estados o Gobiernos, y con sus agencias, entidades técnicas, empresas u organizaciones, así como organismos de asistencia o ayuda internacional.

Artículo 3º.

- Delegar en el/la Gerente de Educación Posmedia lo correspondiente a la autorización del giro de los recursos destinados al abono o consignación del apoyo de sostenimiento a los beneficiarios de todos los programas de acceso y permanencia en la educación posmedia, cuando este beneficio se encuentre previsto.

Artículo 4º.

- Delegar en el/la Gerente de Educación Posmedia la emisión de comunicaciones y/o expedición de los actos administrativos que resuelvan sobre la pérdida de la calidad de beneficiario de todos los programas de acceso y permanencia en la educación posmedia, cuando este beneficio se encuentre previsto; así como, aquellos que ordenen el reintegro de los recursos girados por concepto de apoyo de sostenimiento en el marco de estos programas y demás actos administrativos afines a estas actividades, cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 5º.

- Delegar en el/la Gerente de Ciencia Tecnología e Innovación lo correspondiente a la autorización del giro de los recursos destinados al abono o consignación por cualquier concepto con cargo al Sistema General de Regalías, así como la expedición de comunicaciones y actos administrativo que ordenen el reintegro de los recursos girados, cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 6º.

- Delegar en los responsables de cada programa, proyecto o concepto del gasto, la facultad de solicitar la expedición de Certificados de Disponibilidad Presupuestal -CDP- en lo que corresponde al presupuesto asignado a su área, previa viabilidad expedida por la Subgerencia de Planeación de la Agencia - Atenea, conforme con el procedimiento que se establezca para tal fin y teniendo en cuenta los lineamientos que defina la Subgerencia Financiera para el efecto.

Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 6 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-37 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 37 RESOLUCIÓN No. DG 080 de 2025 (23 de septiembre de 2025)

Por medio de la cual se delegan funciones en materia de educación posmedia, del Sistema General de Regalías, así como la ordenación del gasto y competencias propias de la actividad contractual de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea’ y derogan la Resoluciones Nos. 042 de 2022, 013 de 2023 y 039 de 2024.

Corresponde a los delegatarios establecidos en el presente artículo, la elaboración de los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como la consolidación de los estudios previos que deberán remitirse para el trámite del respectivo proceso contractual.

Artículo 7º.

- En cualquier caso, siempre que el Director General de la Agencia -Atenea lo considere pertinente, retomará, sin que medie acto administrativo alguno, la competencia para la suscripción de contratos o convenios, sin perjuicio de que la delegación continúe vigente en relación con las atribuciones establecidas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 8º.

- La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga las resoluciones Nos. 042 de 2022, 013 de 2023 y 039 de 2024.

COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los veintitrés días del mes de septiembre del año 2025.

VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Firmado digitalmente por VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Director General Proyectó: Natalia Isabel Russi Acuña – Contratista Subgerencia de Gestión Administrativa Revisó: Camilo Cardozo Cruz – Subgerente de Gestión Administrativa CAMILO CARDOZO CRUZ Firmado digitalmente por CAMILO CARDOZO CRUZ Ingrid Carolina Silva – Jefe Oficina Jurídica Aprobó: Adriana Marcela Gutiérrez – Gerente de CTI Firmado digitalmente por Adriana Gutiérrez Castañeda Digitally signed by RUBITH OFIR TUBERQUIA AVENDAÑO Firmado digitalmente por DIANA CONSUELO BLANCO GARZON Rubith Ofir Tuberquia – Gerente de Educación Posmedia Diana Blanco Garzón – Gerente de Gestión Corporativa Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 7 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-38 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 38 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO DE URBANIZADORES Y CONSTRUCTORES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ- ESP.

El Gerente Corporativo de Servicio al Cliente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, en ejercicio de sus facultades reglamentarias conferidas en el artículo 50 del Acuerdo 011 de 2013 expedido por la Junta Directiva de la EAAB–ESP y el artículo primero de la Resolución 373 de 2022 expedida por la Gerente General.

CONSIDERANDO:

Que a partir de la Constitución Política de 1991 la prestación de los servicios se basa en los principios del libre ejercicio de la actividad económica y de la iniciativa privada dentro de los límites del bien común, objetivos que además están en consonancia con lo dispuesto en su artículo 333, asegurando así la libre competencia económica de todos los intervinientes en la prestación de los citados servicios.

Que el artículo 365 de la Constitución Política respecto de los servicios públicos plasmó la misma regla del artículo 333, al permitir que los servicios públicos puedan ser prestados directa o indirectamente por el Estado, por las comunidades organizadas o por los particulares.

Que el artículo 95 de la Constitución Política indica que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades, y en su tenor el numeral 8 dispone que se deben proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que el artículo 2.2.3.2.1.1.2. del Decreto 1076 de 2015 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible indica que el uso eficiente y ahorro del agua (UEAA) es toda acción que minimice el consumo de agua, reduzca el desperdicio u optimice la cantidad de agua a usar en un proyecto, obra o actividad, mediante la implementación de prácticas como el reúso, la recirculación, el uso de aguas lluvias, el control de pérdidas, la reconversión de tecnologías o cualquier otra práctica orientada al uso sostenible del agua.

Que el recurso hídrico en Colombia está considerado como patrimonio natural estatal cuyas acciones deben estar dirigidas de manera eficiente a la gestión de los recursos hídricos y cuencas hidrográficas mediante la corresponsabilidad de entidades gubernamentales y sociales, la implementación de asistencia técnica, la salvaguardia de fuentes de agua, el fomento de organizaciones comunitarias, la instauración de guardianes de cuencas hidrográficas y la delimitación de áreas de protección para conservar la vitalidad del recurso hídrico.

MPFD0801F10-01 Página 1 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-39 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 39 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Que el recurso hídrico superficial y subterráneo presente en el territorio nacional será considerado patrimonio natural del Estado de uso público, inalienable, imprescriptible e inembargable, por lo cual, es deber de todos los habitantes del territorio nacional la protección y el acatamiento de las disposiciones expedidas por autoridades ambientales definidas en la normatividad vigente.

Que el agua como recurso natural debe ser protegida mediante la gestión sostenible, integrada y sustentable a través de procesos que promuevan la gestión y el aprovechamiento coordinado de los recursos hídricos, la tierra y los recursos naturales relacionados, con el fin de maximizar el bienestar social y económico de manera equitativa sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales para un desarrollo vital sostenible.

Que el principio de libertad de entrada para la prestación de los servicios públicos, desarrollado por el artículo 22 de la Ley 142 de 1994, señala que los prestadores de servicios públicos no requieren permiso para desarrollar su objeto social y que el único requisito para operar es la obtención ante las autoridades competentes, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de la mencionada ley.

Que de conformidad con la Ley 388 de 1997 el ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible.

Que el artículo 50 de la Ley 1537 de 2012 dispone que los prestadores de servicios públicos de acueducto y alcantarillado están obligados a otorgar la viabilidad y disponibilidad de dichos servicios y prestarlos efectivamente a usuarios finales, en los suelos legalmente habilitados para el efecto, incluyendo los nuevos sometidos al tratamiento de desarrollo, renovación urbana o consolidación.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP es una entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, por lo tanto, se encuentra sujeta a lo dispuesto en el capítulo 2º del Decreto 1077 de 2015, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a las demás normas sectoriales.

Que de conformidad con lo señalado, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP puede prestar los servicios públicos propios de su objeto social, en cualquier lugar del territorio nacional e internacional, tal y como está expuesto en el artículo cuarto del marco estatutario de la EAAB-ESP (Acuerdo 5 de 2019 modificado por el Acuerdo 139 de 2023).

Que los trámites de urbanizadores y constructores se encuentran inscritos en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT) administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y es la fuente única y válida de la información de los trámites que todas las instituciones del Estado ofrecen a la ciudadanía.

MPFD0801F10-01 Página 2 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-40 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 40 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Que los trámites y procedimientos administrativos de la EAAB-ESP cumplen con las políticas de racionalización a través de la simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automatización, mejorando la participación ciudadana y la transparencia en las actuaciones administrativas.

Que de acuerdo con el artículo 34 de la Resolución No. 0330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), todas las etapas de los proyectos (planeación, diseño, construcción y puesta en marcha) deberán contar con interventoría integral, la cual efectuará el seguimiento de los aspectos contractuales, técnicos, administrativos, financieros, sociales y ambientales del proyecto y cuya selección deberá estar acorde con la normatividad vigente para tal fin.

Que mediante Resolución 0651 del 8 de julio de 2019 se adoptó el Reglamento de Urbanizadores y Constructores de la EAAB-ESP y debe ser objeto de ajustes en aras de implementar las disposiciones, adoptar definiciones y dar cabal aplicación a lo dispuesto en el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que mediante Resolución 0065 del 26 de enero de 2021 se modificó el reglamento en temas tales como ámbito de aplicación, presentación física de documentos que no se puedan consultar en la Ventanilla Única de la Construcción (VUC), vigencia de liquidación de costos de suministro e instalación de medidores y medidor general totalizador.

Que a efectos de evitar contar con resoluciones que regulan una misma materia y con el fin de facilitar su consulta, se considera necesario derogar las Resoluciones 0651 de 2019 y 0065 de 2021 y expedir un nuevo reglamento de urbanizadores y constructores, que contenga los ajustes a que haya lugar, teniendo en cuenta las disposiciones actuales que rigen la materia.

Que es necesario incorporar los lineamientos y políticas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá, adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021.

Que la Resolución 373 de 2022 indica en el artículo primero. “REPRESENTACIÓN LEGAL. Delegar en el Secretario General, los Gerentes Corporativos y en los Gerentes de Tecnología y Jurídico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, la representación legal en todos los asuntos relacionados con las actividades propias de la respectiva área, de conformidad con las responsabilidades establecidas en el Acuerdo de Junta Directiva No. 11 de 2013, modificado por los Acuerdos No. 04 y No. 028 de 2019 y No. 95 de 2022, y las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen”.

Que es necesario acoger las medidas que permitan la aplicación armónica de los referentes normativos que contienen el régimen especial de servicios públicos y el de expedición de licencias de urbanismo y construcción.

Que es necesario que el urbanizador y/o constructor adopte las medidas que permitan la incorporación de sistemas de recirculación (uso de las aguas residuales en operaciones y procesos unitarios dentro de la misma actividad económica que las genera y por parte del mismo usuario generador, sin que exista contacto con el suelo al momento de su uso, salvo cuando se trate de MPFD0801F10-01 Página 3 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-41 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 41 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE suelo de soporte de infraestructura) y de reúso (uso de las aguas residuales por parte de un usuario receptor, para un uso distinto al que las generó conforme lo dispuesto en la Resolución 1256 de 2021 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible así como agua de nivel freático.

Que tanto los urbanizadores y/o constructores como la EAAB-ESP buscarán en asocio con otras empresas de servicios públicos la consolidación de distritos térmicos intramurales y extramurales en los nuevos proyectos de cualquier uso, que busquen la optimización y utilización de sistemas integrados de suministro de agua caliente, calefacción, enfriamiento y cualquier otro uso que utilice como recurso agua potable o aguas grises en su consolidación y oferta.

Que con el propósito de cuidar y ahorrar el agua y de prevenir su desperdicio en el Distrito Capital, toda construcción que tenga incluido en su diseño o modificación un sistema centralizado de agua caliente, deberá informarlo, que deberá cumplir con estándares de eficiencia en el uso del recurso hídrico y energético.

Que el urbanizador y/o constructor al desarrollar los proyectos urbanísticos, según las particularidades del proyecto podrá implementar soluciones provisionales como: bombeos, tanques de almacenamiento de agua potable y/o plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR), para la reducción de vertimientos a fin de garantizar la calidad y conservación del recurso hídrico, de tal manera que no se alteren las condiciones naturales y del medio ambiente. Estas soluciones se podrán implementar para viabilizar técnica y comercialmente sus proyectos urbanísticos mientras entran en funcionamiento las soluciones definitivas, periodo durante el cual la operación y mantenimiento es responsabilidad de los urbanizadores privados.

Que este acto administrativo fue publicado en LegalBog el 21 de marzo de 2025, durante un período de quince (15) días, dentro del cual se recibieron diversas observaciones al mismo, algunas de las cuales fueron acogidas e incluidas en esta resolución.

Que mediante memorandos internos 15200-2025-226 de 22 de julio de 2025 y 15200-2025-272 de 4 de septiembre de 2025, la Oficina de Asesoría Legal le impartió visto bueno al contenido del presente acto administrativo desde el punto de vista jurídico, por encontrarlo ajustado a las normas internas que rigen a esta clase de actos Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Adoptar el presente reglamento de urbanizadores y constructores de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, como norma que rige las relaciones entre las partes involucradas en los procesos de urbanismo y construcción que se adelanten ante la EAAB-ESP.

MPFD0801F10-01 Página 4 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-42 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 42 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE

Título I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo segundo.

OBJETO: El presente reglamento establece y unifica los criterios y etapas aplicables a las relaciones entre promotores, urbanizadores, constructores, usuarios y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, en adelante EAAB-ESP, dentro de los subprocesos MPMU01-Gestión del desarrollo urbano (Urbanizadores) y MPMU02-Incorporación de usuarios (Constructores).

Artículo tercero.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente reglamento son de obligatorio cumplimiento para promotores, urbanizadores, constructores, usuarios de cualquier orden y naturaleza y para quienes realicen actividades involucradas en los procesos establecidos en el presente acto.

Este reglamento se aplicará en todas las áreas de prestación de servicio de la EAAB-ESP y en todas las áreas de expansión de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado que la EAAB- ESP opere a futuro.

Todos los funcionarios y contratistas encargados de aplicar este reglamento deberán dar estricto cumplimiento a los términos y procedimientos establecidos en el mismo.

Artículo cuarto.

DEFINICIONES Y CONCEPTOS: Para los efectos del presente reglamento, aplica la terminología establecida en la normatividad urbanística y de servicios públicos domiciliarios vigente, en el contrato de servicios públicos de la EAAB-ESP, resoluciones y normas técnicas del SISTEC de la Empresa, así como las siguientes definiciones:

ACOMETIDA DE ACUEDUCTO: Derivación de la red de distribución que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido éste. (Fuente Decreto 1077 de 2015).

ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO: Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector. (Fuente Decreto 1077 de 2015).

ACTUACIONES ESTRATÉGICAS (AE): Son intervenciones urbanas integrales en ámbitos espaciales determinados, donde confluyen proyectos o estrategias de intervención, para concretar el modelo de ocupación territorial. Su planeación, gestión y seguimiento garantizan las condiciones favorables para detonar procesos de revitalización y desarrollo en piezas urbanas ejemplares para la ciudad, mediante la concurrencia de acciones e inversiones de la administración distrital, el sector privado y la comunidad. Además, las actuaciones estratégicas son un instrumento de planeación de segundo nivel, en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial. (Fuente Artículo 478 Decreto Distrital 555 de 2021).

AGUAS GRISES: Es un concepto de operación, que determina el uso de los efluentes de las plantas de tratamiento de agua residual (PTAR) como un recurso que, una vez tratadas sin desinfección final, puede sustituir el agua de consumo en algunos usos industriales, comerciales o de aprovechamiento básico tales como riego de jardines, plantaciones, limpieza de pavimentos, MPFD0801F10-01 Página 5 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-43 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 43 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE sistemas de refrigeración industrial, construcción de prefabricados de concretos, aprovechamiento en áreas comunes, entre otros.

AMPLIACIÓN DE DIÁMETRO: Aumento del diámetro de la acometida de acueducto existente en un predio, en razón a un criterio técnico.

ANEXO NORMAS TÉCNICAS: Es el conjunto de normas técnicas para la elaboración de los proyectos de redes externas de servicio de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, que la EAAB-ESP tiene disponible para su consulta por los interesados. En la EAAB-ESP se tienen catalogadas como normas técnicas SISTEC y tienen un proceso de actualización permanente en armonía con las normas nacionales.

ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (APS): Corresponde a las áreas geográficas del municipio en las cuales la persona prestadora proporciona los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado cubiertas por su infraestructura existente (Fuente CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico)

CAPACIDAD: Es la existencia de recursos técnicos y económicos de un prestador de los servicios de acueducto y/o alcantarillado, con el fin de atender las demandas asociadas a las solicitudes de los servicios públicos mencionados para efectos de otorgar la disponibilidad o viabilidad inmediata del servicio solicitado. En todo caso y de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 388 de 1997 el prestador del servicio, donde está ubicado el predio, no podrá argumentar falta de capacidad para predios ubicados al interior del perímetro urbano. (Fuente Decreto 1077 de 2015).

CAPACIDAD HIDRÁULICA: Caudal máximo que puede manejar un componente o una estructura hidráulica conservando sus condiciones normales de operación. (Definida en la norma SISTEC NT- 002 - Terminología de acueducto).

CARTA DE COMPROMISOS DE URBANIZADORES Y CONSTRUCTORES: Es el documento a través del cual la EAAB-ESP le expresa al urbanizador y/o constructor, según el caso, que acepta los diseños de acueducto y/o alcantarillado presentados por éstos con ocasión de la ejecución de sus proyectos y se establecen las obligaciones técnicas, económicas y jurídicas que adquieren con su ejecución. (Fuente Resolución 1229 de 2021 – Manual de supervisión e interventoría de la EAAB-ESP).

CARTA DE COMPROMISOS PARA INSTALACIÓN DE MEDIDORES PLAN CONSTRUCTOR: Es el documento por medio del cual el constructor se compromete a instalar correctamente los medidores internos de la nueva construcción, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por la EAAB-ESP. (Fuente Resolución 1229 de 2021 – Manual de supervisión e interventoría de la EAAB-ESP).

CAUDAL DE DISEÑO: Cantidad de fluido que circula a través de una sección de un ducto (tubería, río, canal) por unidad de tiempo; volumen de agua que atraviesa una superficie en un tiempo determinado. En relación con el agua, el caudal hace referencia a la cantidad de agua circulante por un determinado lugar dividido por unidad de tiempo. Estimado para diseñar los equipos, MPFD0801F10-01 Página 6 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-44 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 44 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE dispositivos y estructuras de un sistema de acueducto y alcantarillado. (Definida en la NT-002 - Terminología de acueducto).

CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es el documento mediante el cual el prestador del servicio público certifica la posibilidad técnica de conectar un predio o predios objeto de licencia urbanística a las redes matrices de servicios públicos existentes. Dicho acto tendrá una vigencia mínima de dos (2) años para que con base en él se tramite la licencia de urbanización. (Fuente Decreto 1077 de 2015).

CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA: Es un instrumento de control que permite a las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social, verificar que la vivienda en donde se aplicará el beneficio se encuentra totalmente terminada, con servicios públicos totalmente instalados y funcionales. (Resolución 1262 de 2004 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial). Para la vivienda nueva ubicada en Bogotá, el certificado será expedido por la Secretaría Distrital de Hábitat.

CONSTRUCTOR: Persona natural o jurídica autorizada por la licencia de construcción para desarrollar un predio con construcciones cualquiera que ellas sean, acordes con un plan de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del municipio o distrito.

CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ: Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una persona prestadora de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. (Definida en la Resolución CRA 151 de 2001). Antes conocido como contrato de condiciones uniformes.

DISTRITO TÉRMICO: Sistema de producción centralizada de energía térmica para una o varias edificaciones: frío (agua fría para aire acondicionado), calor (agua caliente, vapor) y energía eléctrica para una o varias edificaciones.

DISTRITO TÉRMICO EXTRAMURAL: Sistema de generación centralizada que produce vapor, agua caliente, agua fría y energía eléctrica. A través de un circuito cerrado que conecta varios edificios a través de una red subterránea, distribuyendo energía térmica a largas distancias, además de transportar agua fría o caliente; este sistema opera a través de un circuito cerrado que entrega la energía generada a los usos finales, como el calentamiento y/o enfriamiento de espacios, agua caliente sanitaria y energía eléctrica, en múltiples fronteras catastrales DISTRITO TÉRMICO INTRAMURAL: Sistema de generación centralizada que produce agua caliente, agua fría y energía eléctrica, para diversos usos como el calentamiento de agua sanitaria, calefacción y enfriamiento de espacios y electrificar zonas. Este sistema opera a través de un circuito cerrado que entrega la energía generada a los usos finales requeridos, todo dentro de una misma frontera catastral.

FACTIBILIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Es el documento mediante el cual el prestador de servicios públicos establece las condiciones técnicas, MPFD0801F10-01 Página 7 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-45 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 45 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE jurídicas y económicas que, dentro del proceso de urbanización que se adelante mediante el trámite de plan parcial, permitan ejecutar la infraestructura de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, atendiendo el reparto equitativo de cargas y beneficios. Dicha factibilidad tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años. Una vez concedida la factibilidad no se podrá negar la disponibilidad inmediata del servicio, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con las condiciones técnicas exigidas por la empresa de servicios al momento de otorgar la factibilidad. (Definida en el Decreto 1077 de 2015).

FORMATO SHAPE: formato vectorial de almacenamiento digital donde la EAAB-ESP guarda la localización de los elementos geográficos y los atributos asociados a ellos.

IGAC: Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Entre sus funciones está la de suministrar y certificar la información catastral georreferenciada o geodésica, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial; dicha información debe estar referida al sistema de referencias estandarizado MAGNA – SIRGAS, que garantiza la compatibilidad de las coordenadas colombianas con las técnicas espaciales de posicionamiento.

INSTALACIONES INTERNAS DE ACUEDUCTO DEL INMUEBLE: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble inmediatamente después de la acometida o del medidor de control. (Fuente Decreto 1077 de 2015).

INSTALACIONES INTERNAS DE ALCANTARILLADO DEL INMUEBLE: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de recolección, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado. En algunos casos incluye adecuaciones equivalentes al tratamiento primario. (Fuente Decreto 1077 de 2015).

INTERVENTORÍA INTEGRAL: Es el ejercicio a cargo del urbanizador cuyo objeto es asegurar el cumplimiento de los diseños aprobados y las normas técnicas de la EAAB-ESP durante el diseño, la construcción y recibo de las redes externas asociadas al proyecto urbanístico. La interventoría debe garantizar el seguimiento de los aspectos técnicos, ambientales y sociales del proyecto, así como la verificación de la construcción y ejecución del mismo, siguiendo los planos de diseño aprobados, así como las especificaciones que sirvieron de fundamento para la obtención de la aprobación de los diseños, concertados y avalados en la carta de compromiso.

LICENCIA DE URBANIZACIÓN: Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional.

MPFD0801F10-01 Página 8 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-46 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 46 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Las licencias de urbanización concretan el marco normativo general sobre usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos con base en el cual se expedirán las licencias de construcción para obra nueva en los predios resultantes de la urbanización. Con la licencia de urbanización se aprobará el plano urbanístico, el cual contendrá la representación gráfica de la urbanización, identificando todos los elementos que la componen para facilitar su comprensión, tales como: afectaciones, cesiones públicas para parques, equipamientos y vías locales, áreas útiles y el cuadro de áreas en el que se cuantifiquen las dimensiones de cada uno de los anteriores elementos y se haga su amojonamiento. (Fuente Decreto Nacional 2218 de 2015).

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los planes especiales de manejo y protección de bienes de interés cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. (Fuente Decreto Nacional 1203 de 2017).

LICENCIA URBANÍSTICA. La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios.

Para adelantar las intervenciones anteriormente descritas, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente. Igualmente, se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes. (Fuente Decreto Nacional 1203 de 2017).

MANZANA CATASTRAL: Es un polígono dentro del perímetro urbano que contiene la información de loteo, acotamiento, nomenclatura vial y domiciliaria, localización en planchas a escalas menores y sectorización, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).

MEDIDORES ELECTROMAGNÉTICOS: Corresponde al instrumento de medición de caudales para control de proceso y/o facturación del servicio con base en mediciones reales. El principio de estos medidores se basa en la generación de una fuerza electromotriz por la acción de un campo magnético sobre una vena líquida en movimiento. (Fuente Norma Técnica NT-001 - Medidores de agua potable. Definiciones y clasificación).

MEDIDOR INDIVIDUAL: Dispositivo que mide y acumula el consumo de agua de un usuario del sistema de acueducto. (Fuente Decreto 1077 de 2015).

MEDIDORES ULTRASÓNICOS: Corresponde al instrumento de medición de caudales para control de proceso y/o facturación del servicio con base en mediciones reales. Basan su principio en el tiempo de retardo de una señal emitida por una fuente de ultrasonido producido por el efecto MPFD0801F10-01 Página 9 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-47 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 47 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE del flujo de agua, con respecto al tiempo normal de viaje de una onda de sonido de alta frecuencia en el mismo tubo lleno de agua, pero con flujo = 0. Este tiempo, como factor del área del ducto, determina el caudal medido. Generalmente se utilizan para grandes caudales. (Fuente Norma Técnica NT-001 - Medidores de agua potable. Definiciones y clasificación).

MICROMEDICIÓN: Proceso de medición de volumen de un fluido, destinado a conocer la cantidad de agua consumida en un determinado período de tiempo por cada suscriptor de un sistema de acueducto. (Fuente Norma Técnica NT-002 - Terminología de acueducto).

MEDIDOR GENERAL TOTALIZADOR: Dispositivo instalado en unidades inmobiliarias para medir y acumular el consumo total de agua. (Fuente Decreto 1077 de 2015).

MESAS AGILIZADORAS: Instancia constituida al interior de la EAAB-ESP para resolver las dificultades técnicas, jurídicas y/o comerciales por parte de los urbanizadores y/o constructores y la EAAB-ESP, para culminar los subprocesos de gestión del desarrollo urbano e incorporación de usuarios.

PLAN ACUEDUCTO: Actividad mediante el cual la EAAB-ESP instala los medidores con o sin suministro de los equipos por parte de esta, siguiendo las normas técnicas establecidas por la misma.

PLAN CONSTRUCTOR: Actividad mediante el cual el constructor suministra e instala los medidores con o sin suministro de los equipos por parte de la EAAB-ESP, siguiendo las normas técnicas establecidas por la Empresa.

PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (PTAR): Es el conjunto de obras, instalaciones y procesos para tratar las aguas residuales, con material disuelto y en suspensión usadas por una comunidad, sectores comerciales o industriales. (Fuente CAR).

El urbanizador podrá construir soluciones provisionales como las PTAR, bombeos, etc. que en todo caso serán de responsabilidad de operación y mantenimiento de privado.

PROMOTOR: Es el particular interesado en la formulación del plan parcial, responsable de la estructuración del proyecto, el cierre financiero, la asociación inmobiliaria, la radicación ante la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación y la realización de ajustes solicitados hasta la aprobación del instrumento. Posteriormente, es el encargado de la ejecución del Plan Parcial.

RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD): Son todos los restos sólidos que salen después de realizar una obra en casa o de las actividades de demolición, excavación, construcción y/o reparación de las obras civiles. (Fuente Secretaría Distrital de Ambiente).

RECIRCULACIÓN: Es el uso de las aguas residuales en operaciones y procesos unitarios dentro de la misma actividad económica que las genera y por parte del mismo usuario generador, sin que exista contacto con el suelo al momento de su uso, salvo cuando se trate de suelo de soporte de infraestructura. (Fuente Resolución 1256 de 2021).

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RED DE DISTRIBUCIÓN, RED LOCAL O RED SECUNDARIA DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua desde un tanque de almacenamiento o desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores (Fuente Decreto 1077 de 2015).

RED MATRIZ O RED PRIMARIA DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución locales o secundarias. Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo del prestador del servicio quien deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos. (Fuente Decreto 1077 de 2015).

RED MATRIZ (TRONCAL) O RED PRIMARIA DE ALCANTARILLADO: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de las redes secundarias o locales y las transportan hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final. Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de la empresa prestadora del servicio, la cual deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos (Fuente Decreto 1077 de 2015).

RED SECUNDARIA O RED LOCAL DE ALCANTARILLADO: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz (troncal) o primaria de alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores. (Fuente Decreto 1077 de 2015).

REHABILITACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO: Medidas encaminadas a mejorar el desempeño del sistema existente, que incluyen trabajos de optimización, renovación, reparación, reemplazo y reforzamiento de la red. (Fuente norma técnica NS-079 - Criterios para la instalación de tuberías sin zanja para acueducto).

REHABILITACIÓN POR RENOVACIÓN DE ACUEDUCTO: Trabajos en los cuales se sustituye de manera masiva la infraestructura existente por activos nuevos, dentro o fuera del alineamiento de la infraestructura existente, en donde la función de los activos existentes es incorporada en las nuevas estructuras. (Fuente norma técnica NS-079 - Criterios para la instalación de tuberías sin zanja para acueducto).

REHABILITACIÓN POR REPARACIÓN DE ACUEDUCTO: Intervención parcial para la rectificación puntual de un tramo de tubería, nodo, pozo o estructura de la red. (Fuente norma técnica NS-079 - Criterios para la instalación de tuberías sin zanja para acueducto).

REHABILITACIÓN POR REEMPLAZO DE ACUEDUCTO: Instalación de una tubería nueva dentro o fuera del alineamiento del activo existente, de manera que se reemplace el servicio que MPFD0801F10-01 Página 11 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-49 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 49 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE la tubería existente realiza entre nodos de la red. Los reemplazos no son intervenciones masivas en una gran cantidad de tramos de la red. (Fuente norma técnica NS-079 - Criterios para la instalación de tuberías sin zanja para acueducto).

REHABILITACIÓN DE REDES: Recuperación de redes de los sistemas de acueducto o alcantarillado que presenten fallas hidráulicas, estructurales y/o colmatación, que impidan el flujo normal de las aguas, para conservar las condiciones originales de diseño y de construcción. (Fuente norma técnica SISTEC - NS-061 Aspectos técnicos para la rehabilitación de redes y estructuras de alcantarillado).

RENOVACIÓN DE REDES: Grupo de técnicas que permiten sustituir o renovar una tubería de acueducto o alcantarillado con el fin de resolver problemas tanto estructurales como hidráulicos; implica la colocación de tubería nueva de igual o mayor diámetro. (Definida en la NS-061 Aspectos técnicos para la rehabilitación de redes y estructuras de alcantarillado).

RECIRCULACIÓN: Es el uso de las aguas residuales en operaciones y procesos unitarios dentro de la misma actividad económica que las genera y por parte del mismo usuario generador, sin que exista contacto con el suelo al momento de su uso, salvo cuando se trate de suelo de soporte de infraestructura. (Definida en la Resolución 1256 de 2021).

REÚSO: Es el uso de las aguas residuales por parte de un usuario receptor, para un uso distinto al que las generó. (Definida en la Resolución 1256 de 2021). Consiste en darle una segunda vida al agua antes de desecharla, alargamos su vida útil y aprovechamos sus propiedades al máximo, reduciendo los residuos que generamos.

SISTEC - SISTEMA DE INFORMACIÓN DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA: Es la compilación del conocimiento, experiencia y especificaciones adquiridas en la operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado, en un sistema de información dinámico y participativo para elaboración, administración y consultas de las normas y especificaciones técnicas de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP. Es la estandarización que permite establecer características comunes que deben cumplir los productos por la EAAB-ESP. Incluye condiciones de ensayo, características u orientaciones sobre productos, procesos de fabricación o de gestión, aspectos ambientales entre otros.

SISTEMAS URBANOS DE DRENAJE SOSTENIBLE (SUDS): Conjunto de soluciones que se adoptan en un sistema de drenaje urbano con el objeto de retener el mayor tiempo posible las aguas lluvias en su punto de origen sin generar problemas de inundación, minimizando los impactos del desarrollo urbanístico en cuanto a la cantidad y calidad de la escorrentía. La filosofía de los SUDS es tratar de reproducir, de la manera más fiel posible, el ciclo hidrológico natural previo a la urbanización o actuación humana.

SISTEMA CENTRALIZADO DE AGUA CALIENTE: Con el propósito de cuidar y ahorrar el agua, y de prevenir su desperdicio en el Distrito Capital, toda construcción que tenga incluido en su diseño o modificación un sistema centralizado de agua caliente, deberá informarlo para que se realice su revisión, la cual deberá cumplir con estándares de eficiencia en el uso del recurso hídrico y energético.

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SUBPROCESO INCORPORACIÓN DE USUARIOS (CONSTRUCTORES) ANTE LA EAAB-ESP: Es el conjunto de etapas y actividades que debe adelantar el constructor ante la EAAB-ESP luego de haber sido expedida la licencia de construcción, con el fin de obtener la aprobación de acometidas de acueducto o alcantarillado, instalación de medidores y medidor general totalizador y la activación de cuentas para la prestación del servicio definitivo de acueducto y alcantarillado.

SUPERVISIÓN: Es el ejercicio de seguimiento técnico, administrativo, legal y ambiental que sobre los acuerdos plasmados en los diseños y obras a ejecutar incorporados en la carta de compromiso, se debe ejecutar directamente por la EAAB-ESP, para asegurar el cumplimiento del acuerdo de voluntades. Esta actividad será ejercida por funcionarios o colaboradores de la EAAB-ESP.

TECNOLOGÍA SIN ZANJA: Técnicas para la rehabilitación o instalación de estructuras subterráneas que, fuera de pequeñas excavaciones para accesos, no requiere de excavación a zanja abierta para mejorar el desempeño del sistema. (Definida en la NS-079 Criterios para la instalación de tuberías sin zanja para acueducto).

TELEMETRÍA: Sistema de comunicación a distancia que permite recoger, procesar y transmitir información de un dispositivo electrónico a otro.

TRANSITORIAS PARA OBRA (TPO) o SERVICIO TEMPORAL: Es el que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la EAAB-ESP. (Definida en el Decreto 1077 de 2015).

URBANIZADOR: Persona natural o jurídica autorizada por la licencia de urbanización para desarrollar un predio con construcciones de redes e infraestructura, acordes con un plan de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del municipio o distrito.

USUARIO GENERADOR: Es la persona natural o jurídica que genera las aguas residuales tratadas o no, mediante procesos primarios, secundarios o terciarios. (Fuente Resolución 1256 de 2021).

USUARIO RECEPTOR: Es la persona natural o jurídica que usa las aguas residuales tratadas, o de Reúso. (Fuente Resolución 1256 de 2021).

Artículo quinto.

PRINCIPIOS DEL DERECHO URBANÍSTICO: Se incorporan al presente reglamento, los objetivos, principios, y fines del derecho urbanístico consagrados en la Constitución Política de Colombia y la Ley 388 de 1997, así como la Ley 142 de 1994, los Decretos 1076 y 1077 de 2015, la Resolución CRA 943 de 2021, la Resolución MADS 1256 de 2021, la Resolución MVCT No. 0330 del 8 de junio de 2017 y demás normas concordantes o modificatorias de estas.

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Artículo séptimo.

ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL URBANIZADOR, CONSTRUCTOR O USUARIO: Este reglamento propende por aplicar los principios de racionalización, simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automatización de trámites, para lo cual los urbanizadores, constructores y/o usuarios que requieran asesoría previa sobre los trámites contenidos en el presente reglamento serán atendidos según sea el caso, por el equipo de urbanizadores y constructores de cada zona de la EAAB-ESP o la Dirección de Apoyo Técnico de manera personal, telefónica, correo electrónico o mediante el aplicativo Ventanilla Única de la Construcción (VUC), con el fin de orientarlos en cada etapa del proceso.

Las solicitudes que por su naturaleza sean consideradas como casos especiales, podrán ser atendidos en la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente de la EAAB-ESP.

Parágrafo. Cualquier anomalía que pueda dar lugar a un proceso de recuperación de
consumos por uso no autorizado de los servicios de acueducto y alcantarillado, previo o durante los trámites de urbanizadores y constructores se regirá por lo previsto en el Capítulo VI del Contrato de Servicios Públicos, la Resolución 0119 de 2019 expedida por la EAAB-ESP o cualquiera que la modifique, sustituya o adicione y los procedimientos internos que sobre la materia se establezcan.

Artículo octavo.

RADICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN: La documentación que presenten los urbanizadores o constructores ante la EAAB-ESP, exceptuando aquella que pueda ser consultada a través de la Ventana la Única de la Construcción (VUC) o canales oficiales, deberá ser radicada a través del sistema de correspondencia establecido por la EAAB-ESP.

Se entenderá que la radicación es válida para el correspondiente trámite, cuando el interesado ha radicado la totalidad de los documentos y ha cumplido las formalidades y los requisitos previstos en los trámites vigentes. No se podrá negar una radicación por estar incompleta, ante tal situación deberán requerirse los documentos restantes para continuar con el trámite.

En caso de que la documentación de la radicación esté incompleta, la EAAB-ESP requerirá al solicitante dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la radicación para que subsane la misma, caso en el cual se suspenderá el término para resolver la solicitud.

El solicitante tendrá un plazo máximo de un (1) mes para presentar los documentos faltantes, y a partir de esa fecha reactivará el término para generar la respuesta. De no presentarse la subsanación se entenderá que el solicitante ha desistido del trámite, salvo que antes de vencer el plazo de un mes, este solicite una prórroga hasta por un término igual al inicialmente concedido.

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En todo caso, el peticionario podrá desistir de su solicitud comunicando esa determinación, por escrito a la EAAB-ESP, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. De haberse ejecutado obras civiles para atender la solicitud, la EAAB-ESP cobrará los costos en que haya incurrido por la ejecución de dichas obras.

Parágrafo. PRIMERO: Si el peticionario ha aportado a la EAAB-ESP con anterioridad algunos
de los documentos solicitados en el presente reglamento, podrá informar este hecho en su solicitud, indicando la fecha y el número de radicación o el trámite en el que se aportó el documento. Con esta manifestación no será necesario aportar nuevamente el documento, salvo que la vigencia exigida haya expirado.

Parágrafo. SEGUNDO: En caso de que los documentos de identificación y caracterización del
predio y titularidad del derecho de dominio no puedan ser consultados en el aplicativo Ventanilla Única de la Construcción (VUC) por parte la EAAB-ESP, éstos deberán ser presentados físicamente por el interesado, con una vigencia no mayor a los cuatro (4) meses.

Lo anterior, con excepción del certificado de tradición y libertad sobre la situación jurídica de los inmuebles debe tener una vigencia de máximo un (1) mes.

Artículo noveno.

SEGUIMIENTO Y CONTROL: La Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente y las Gerencias de Zona serán las responsables del seguimiento a los subprocesos de Gestión del Desarrollo Urbano y de Incorporación de Usuarios mencionados en el presente reglamento.

El seguimiento se llevará a cabo en cada zona de servicio por el Gerente de Zona, los Directores de Servicio Comercial, de Servicio Acueducto y Alcantarillado, el funcionario asignado de la Dirección de Apoyo Técnico y los profesionales involucrados en el seguimiento al subproceso que determine la Gerencia de Zona.

En los casos en los que los urbanizadores requieran soluciones específicas para prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado, se citará a una o varias mesas agilizadoras con el interesado del proyecto, con carácter prioritario y con fuerza decisoria con el objeto de cumplir las obligaciones de las partes. De ser necesario, se programarán reuniones con el respectivo Gerente de Zona y el Gerente Corporativo de Servicio al Cliente y colaboradores de otras áreas para facilitar la solución de puntos de difícil gestión, de ser necesario.

La responsabilidad de elaborar las ayudas de memoria de las mesas agilizadoras y de las diferentes reuniones de seguimiento, corresponde al funcionario designado por la Gerencia de Zona para tales efectos.

Artículo décimo.

ACTUACIONES ESTRATÉGICAS: Con el objetivo de expedir las directrices para la definición de lo público en la formulación y adopción de la actuación estratégica, de acuerdo

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La EAAB-ESP podrá realizar los estudios y diseños conceptuales de las redes secundarias de acueducto y/o alcantarillado sanitario y/o pluvial, siempre y cuando no sea responsabilidad de los titulares de las licencias urbanísticas.

Corresponde a la EAAB-ESP la consolidación y estructuración del concepto técnico de condiciones mínimas necesarias que aporte a la formulación de directrices para la definición de lo público de las actuaciones estratégicas en el marco del POT (Decreto Distrital 555 de 2021).

De acuerdo con lo indicado en el decreto de adopción de la actuación estratégica, donde se define el instrumento de gestión de suelo con el cual se desarrollará el proyecto, la EAAB-ESP expedirá la factibilidad de servicio, viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos o la aprobación del servicio el temporal para obra según sea el caso.

Título II.

MARCO LEGAL INTERNO ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. DISPOSICIONES INTERNAS: Las siguientes disposiciones expedidas por la Empresa son aplicables al presente reglamento de urbanizadores y constructores:

- Resolución 0362 de 2003 que reglamenta la prestación de los servicios temporales que presta la EAAB-ESP o aquella que la derogue, sustituya y modifique.

- Manual de supervisión e interventoría de la EAAB-ESP según corresponda en los aspectos aplicables a las cartas de compromisos de urbanizadores y constructores.

- Código de precios vigente aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico de la EAAB- ESP.

- Contrato de servicios públicos de la EAAB-ESP.

- Normas del Sistema de Información Técnica (SISTEC).

- Resolución 0119 de 2019 que establece los lineamientos comerciales, administrativos y jurídicos asociados a la recuperación de consumos dejados de facturar por uso no autorizado del servicio o aquella que la derogue, sustituya y modifique.

- Cualquier circular o resolución de la EAAB-ESP que se expida relacionada con este reglamento y aquellas relacionadas con los cambios normativos y regulatorios

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LIBRO II PROCESO PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN LA EAAB-ESP

Título I.

GESTIÓN DEL DESARROLLO URBANO (URBANIZADORES)

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. ETAPAS GENERALES DEL SUBPROCESO DE GESTIÓN DEL DESARROLLO URBANO EN LA EAAB-ESP: A continuación se establecen las etapas generales, los productos y responsables para el subproceso de gestión de desarrollo urbano aplicables a los proyectos en los que se utilicen instrumentos de gestión de suelo como planes parciales de desarrollo, planes parciales de renovación urbana y licenciamiento de urbanización:

- Factibilidad de servicios**.
- Certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos para proyectos de urbanización *.
- Aprobación de diseño de redes externas cuyo resultado es la carta de compromiso.
- Supervisión técnica de urbanizadores.

URBANIZADOR / PROMOTOR EAAB-ESP
- Solicitud de factibilidad de servicios**.
- Solicitud de la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos para proyectos de urbanización y dato técnico*
- Solicitud de aprobación de diseños de redes externas y suscripción de la carta de compromisos.
- Solicitud supervisión técnica de urbanismo.
- Ejecución de las obras.
- Pago de compromisos.
- Solicitud de servicio temporal.

*Aplica para los instrumentos de gestión de suelo que en su acto administrativo indique la obligación de expedición de la licencia de urbanización. ** Aplica para planes de implantación, planes de regularización y manejo, planes maestros y planes directores que se vayan a desarrollar con la normativa del POT Decreto 190 de 2004.

Capítulo I.

FACTIBILIDAD DE SERVICIOS ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. ACTIVIDADES EN LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL SUELO: A continuación se establecen las diferentes actividades, productos y responsables para MPFD0801F10-01 Página 17 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-55 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 55 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE el trámite de los instrumentos de gestión del suelo: planes parciales de desarrollo y planes parciales de renovación urbana.

INTERESADO EAAB-ESP SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN (SDP)
- Solicitud de Factibilidad de Servicios.

- Factibilidad de Servicios.
- Concepto de no objeción a las determinantes y/o formulación.

- Delimitación de instrumentos de gestión de suelo.
- Comité Distrital de Planes Parciales.
- Cargas y beneficios.
- Consejo Consultivo.
- Decreto de adopción de instrumentos de gestión de suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. COMITÉ DISTRITAL DE PLANES PARCIALES: El desarrollo de los instrumentos de gestión de suelo compete a la Secretaría Distrital de Planeación, quien lidera y convoca al Comité Distrital de Planes Parciales. La EAAB-ESP hace parte de este Comité con voz y voto. El producto entregado al Comité es la factibilidad de servicios y la no objeción a la formulación de plan parcial.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES: Para obtener la factibilidad de servicios el interesado debe aportar la siguiente documentación:

DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES INFORMACIÓN A VERIFICAR POR LA EAAB-ESP

- Solicitud de factibilidad de servicio o aquel que modifique o sustituya.
Formato MPMU0101F01

- Localización, incorporación urbana y ubicación dentro de las áreas de prestación de servicios de la EAAB-ESP.
- Identificación del predio y titularidad del derecho de dominio mediante los servicios de consulta electrónica, para Bogotá. Para los demás municipios o APS se debe presentar copia del certificado de tradición y libertad.
- Identificación del solicitante.
- Autorización del propietario para realizar el trámite de solicitud de factibilidad de servicios.
- Información sobre usos del suelo, población proyectada, caudal requerido y cronograma de ejecución del proyecto.

Las solicitudes deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles para dar respuesta a la solicitud usando este mismo sistema. Como resultado del trámite de factibilidad se obtiene el documento de factibilidad de servicio expedido por la EAAB-ESP.

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Capítulo II.

CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACIÓN ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACIÓN: La solicitud de la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios es un requisito para que el urbanizador obtenga la licencia de urbanización, tiene una vigencia de tres (3) años contados a partir de su expedición y prorrogables por un (1) año más, siempre y cuando se mantengan las condiciones técnicas en las cuales fue otorgada la disponibilidad de servicio. La EAAB-ESP a través del documento denominado Anexo Normas Técnicas, informará al urbanizador sobre las condiciones generales, parámetros, especificaciones y normas técnicas que se tendrán en cuenta para elaborar los diseños de las redes de servicios.

Según las particularidades del proyecto los urbanizadores podrán implementar soluciones provisionales como: bombeos, tanques de almacenamiento de agua potable y/o plantas de tratamiento de aguas residuales, para la reducción de vertimientos a fin de garantizar la calidad y conservación del recurso hídrico, de tal manera que no se alteren las condiciones naturales y del medio ambiente. Estas soluciones se podrán implementar para viabilizar técnica y comercialmente sus proyectos urbanísticos mientras entran en funcionamiento las soluciones definitivas, periodo durante el cual la operación y mantenimiento es responsabilidad de los urbanizadores privados.

Parágrafo. PRIMERO: En caso de que la EAAB-ESP le comunique al peticionario la negativa
de la disponibilidad inmediata del servicio, deberá remitir dentro de los cinco (5) días siguientes a su negativa, copia de la misma comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, adjuntando los análisis que sustenten tal decisión y demás soportes.

La negativa a otorgar la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata deberá ser motivada desde el punto de vista técnico, jurídico y económico y soportada debidamente con los documentos respectivos, teniendo en cuenta dentro de los elementos de análisis, lo contenido en el plan de obras e inversiones del respectivo prestador y los planes de ordenamiento territorial, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015 artículo 2.3.1.2.7.

Parágrafo. SEGUNDO: Para la construcción de las obras aprobadas en los diseños que el
urbanizador deba ejecutar, será de su exclusiva responsabilidad adquirir o constituir las MPFD0801F10-01 Página 19 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-57 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 57 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE servidumbres correspondientes a favor de la EAAB-ESP, con las formalidades legales vigentes, cuando se requiera. Las obras no podrán iniciarse sin la respectiva constitución de servidumbres.

Parágrafo. TERCERO: Salvo las obligaciones contenidas en los decretos de adopción de
planes parciales y planes complementarios, todas las obras relacionadas con estaciones reguladoras de presión, válvulas reguladoras de presión, sistema de medición de caudal, e inspecciones con circuito cerrado de televisión (CCTV), macromedición y empates fuera de la delimitación del proyecto serán responsabilidad de la EAAB-ESP.

Parágrafo. CUARTO: Para los predios que se encuentren en condición de amenaza media y
alta por movimientos en masa o inundación, será responsabilidad del urbanizador adelantar los estudios detallados de riesgo acorde con los términos de referencia establecidos para cada tipo de amenaza, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.2.1.3.2.2.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.

Parágrafo. QUINTO: Para aquellos predios que son objeto de tratamiento de renovación
urbana y reurbanización, se deberá solicitar certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos para revisar las condiciones de funcionamiento y capacidad de la infraestructura existente de acueducto y alcantarillado, con la finalidad de que se realicen las adecuaciones necesarias para el desagüe de las viviendas proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 320 del Decreto Distrital 555 de 2021.

Parágrafo. SEXTO: Será responsabilidad del urbanizador o constructor adelantar los permisos
correspondientes a la licencia de ocupación del espacio público para ejecutar la instalación de redes de acueducto, redes de alcantarillado pluvial y sanitario en vía pública y/o andén para la conexión del predio, tal como lo establece el artículo 145 del Decreto Distrital 555 del 2021.

Para tales efectos, se deberán hacer los requerimientos y solicitudes que sean necesarias a las diferentes entidades involucradas en este proceso, según su competencia:

Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) (*)

Aprobación del plan de manejo arqueológico con el fin de implementar el programa de arqueología preventiva el cual debe incluir la zona de andén y calzada ubicada frente al predio para la ejecución de las acometidas correspondientes, conforme a la Resolución 1337 de 2021 del Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Instituto Distrital de Patrimonio (**)

Aprobar las intervenciones de los espacios públicos en sectores de interés patrimonial o en áreas de influencia de los bienes de interés cultural del ámbito nacional o distrital, como bien lo reza el artículo 145 del Decreto Distrital 555 del 2021 Ministerio de Cultura (***)

Aprobar las intervenciones de un inmueble declarado como Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, un inmueble localizado en el área de influencia, colindante con un Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, o que se localice dentro de un Sector Histórico, y pretenda realizar obras que puedan afectar las características de éste, según lo estipulado en la Ley 1185 de 2008.

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Autorizar la reconstrucción, rehabilitación o redistribución de cualquiera de las franjas funcionales de las calles que conforman el espacio público para la movilidad. Autorizar las obras requeridas por las empresas de servicios públicos o los particulares que intervengan el espacio público. Autorizar la utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público, como bien lo reza el artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 2021.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS URBANIZADORES: Para la solicitud de la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos para proyectos de urbanización, la EAAB-ESP cuenta con un formato de solicitud, que se puede consultar en la página web de la Empresa, el cual debe ser diligenciado por el urbanizador.

Para este trámite es necesario que se radique en la EAAB-ESP la siguiente documentación:

DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES INFORMACIÓN A VERIFICAR POR LA EAAB- ESP Solicitud de certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos o aquel que modifique o sustituya. Formato MPMU0101F03 Información de identificación del predio y titularidad del derecho de dominio mediante los servicios de consulta electrónica, para Bogotá.

Para los demás municipios o APS se debe presentar copia del certificado de tradición y libertad.

Informe técnico en el cual se realice una descripción del proyecto con el número de unidades según el uso del suelo, estimación de caudales de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, población proyectada, y cronograma de ejecución del proyecto. Copia del plano topográfico, actualizado conforme a las características y usos del suelo e incorporado y aprobado en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en adelante (UAECD) en medio digital completamente legible (preferiblemente archivo.pdf o.tiff o.jpg) o en su defecto certificado expedido por esa entidad donde se indique que no es necesaria la actualización o incorporación topográfica.

Localización y ubicación dentro de las áreas de prestación de servicios de la EAAB-ESP.

Incorporación del predio en la UAECD.

Establecer las afectaciones del predio.

Aprobación del plano topográfico, el cual debe contar con la incorporación en la UAECD o de la secretaría de planeación respectiva.

En el caso de predios localizados en otros municipios debe ser tramitado en la secretaría de planeación municipal respectiva.

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Autorización del propietario para realizar el trámite. La cual debe ser específica para la solicitud de certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos En caso de existir más de un propietario se deberá aportar la autorización en que conste la autorización de ellos, pudiendo ser firmada de manera conjunta o individual.

Las solicitudes realizadas por el gestor inmobiliario público (distrital o nacional) será válida como autorización para proyectos de iniciativa pública)

Decreto del plan parcial, será válido como autorización para proyectos de iniciativa pública.

Las solicitudes deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud mediante el aplicativo de correspondencia. El término de que trata este artículo podrá ser prorrogado para facilitar la actuación administrativa, en todo caso no excederá dos (2) meses para respuesta a fondo.

Como resultado del trámite de viabilidad y disponibilidad se obtiene el certificado de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos, la cual será expedida únicamente a nombre del propietario del o los predios.

Parágrafo. PRIMERO: En relación con el plano topográfico incorporado en la UAECD, este
deberá anexarse teniendo en cuenta lo siguiente: a) Para predios cuyo uso de suelo corresponde a tratamiento de desarrollo, aplica plano topográfico incorporado por la UAECD. b) Para predios en consolidación urbanística que no hayan concluido el proceso, aplica plano topográfico del predio o tantos planos como predios pretenda desarrollar con el proyecto específico incorporado por la autoridad competente (SDP o UAECD), en caso de no requerirse el plano mencionado, en razón a que ya existe la incorporación, anexar la certificación expedida por la UAECD del predio o tantos predios como se vayan a desarrollar. Lo anterior con el fin de confirmar las posibles afectaciones por cuerpos de aguas, ríos, quebradas, reserva forestal de cerros orientales o cualquier connotación especial o restricción para uso de vivienda. c) Cuando como resultado de la legalización se presenten lotes con más de 800 m², los mismos adelantarán tratamiento de desarrollo; por lo tanto, deberán traer el plano topográfico incorporado por la UAECD.

MPFD0801F10-01 Página 22 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-60 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 60 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Con relación a predios que no requieren plano topográfico incorporado en la UAECD, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Para predios que cuenten con plano urbanístico vigente podrán aportarlo, el cual deberá contemplar todas las afectaciones por cuerpos de agua o cualquier restricción del predio conforme a la normatividad. b) Para predios objeto de legalización de barrios se deberá anexar el plano topográfico producto de la legalización de este. Los planos topográficos presentados deben evidenciar la última actualización de incorporación del predio o predios. c) Oficio expedido por la UAECD, donde indique la no obligatoriedad de la actualización de la incorporación del predio. Este oficio deberá anexar el plano incorporado indicado por la UAECD. d) Para los casos que exista licencia de urbanismo vigente, el plano urbanístico aprobado por la curaduría será utilizado para la expedición de la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos para proyectos de urbanización. e) Para el caso de predios con decreto de incorporación de plan parcial, será válido el plano aprobado para el predio en el decreto vigente al momento de la solicitud de certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos. f) Para aquello predios que se encuentren en sectores consolidados según el artículo 264 del Decreto Distrital 555 de 2021, o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, se deberá aportar el plano de manzana catastral. g) Para los predios que se desarrollen con licencia de reurbanización deberán aportar el plano urbanístico, autorización del propietario y el informe técnico.

Parágrafo. SEGUNDO: Cuando la EAAB-ESP requiera al solicitante para que aporte
documentos referentes al proyecto a desarrollar, este último dispone de un término de un (1) mes para atender a dicha solicitud, transcurrido este término si el solicitante no responde, se entiende el desistimiento de su trámite, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar nuevamente el trámite.

Parágrafo. TERCERO: Posterior a la expedición de la viabilidad inmediata de servicios, es
necesario que el urbanizador solicite ante la Dirección Información Técnica y Geográfica de la EAAB-ESP los puntos de amarre para el levantamiento topográfico requerido para la elaboración de los diseños.

Parágrafo. CUARTO: Las consultas a la Dirección Red Matriz de Acueducto, Dirección Red
Troncal de Alcantarillado, Dirección de Gestión Ambiental del Sistema Hídrico y la Dirección de Bienes Raíces, referentes al diagnóstico de redes existentes y proyectadas, requerimientos de ampliación o refuerzo de redes de acueducto y alcantarillado, contratos de diseños y construcción en ejecución, inventario de los elementos de la Estructura Ecológica Principal aferentes e inventario de predios de propiedad de la EAAB-ESP que deben ser tenidos en cuenta por el proyecto, tienen un término para ser atendidas por parte de las áreas responsables de diez (10) días hábiles.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. EFECTOS JURÍDICOS DE LA CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACIÓN: La certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos MPFD0801F10-01 Página 23 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-61 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 61 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE para proyectos de urbanización expedida por la EAAB-ESP, queda sujeta al cumplimiento de las especificaciones y datos técnicos, exigidos por la EAAB-ESP al urbanizador responsable, como requisito para el desarrollo del predio y posterior solicitud del servicio de acueducto y alcantarillado.

La certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos para proyectos de urbanización se expide únicamente para continuar con los trámites de licencia de urbanización ante la secretaría de planeación distrital o municipal (cuando aplique) o ante una curaduría urbana, en dicha viabilidad y disponibilidad sólo se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio. Sólo hasta la obtención de la licencia urbanística, el urbanizador responsable estará en la obligación de elaborar y someter a aprobación de la EAAB-ESP, los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción de las citadas infraestructuras.

Capítulo III.

APROBACIÓN DE DISEÑOS DE REDES EXTERNAS ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. SISTEMA DE CATEGORIZACIÓN PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE APROBACIÓN DE DISEÑOS: Con el propósito de optimizar y agilizar el trámite de aprobación de diseño de redes externas del proyecto urbanístico, la EAAB-ESP implementará el sistema de categorización para el trámite de revisión y aprobación de diseños en función de la complejidad del proyecto objeto de la solicitud.

De acuerdo con esta categorización, la EAAB-ESP procederá a realizar la revisión de los proyectos objeto de solicitud en los términos de la presente resolución, dentro de los plazos de que trata el siguiente artículo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. PROCEDIMIENTO POR CATEGORÍAS: Según lo previsto en el artículo anterior, en el siguiente cuadro se establecen las diferentes categorías y responsables para la revisión de los proyectos de redes externas. Para los proyectos que cuenten con licencia de construcción deberán seguir el procedimiento establecido de incorporación de usuarios del artículo cuadragésimo noveno y subsiguientes, directamente con las Gerencias de Zona.

Categoría 1. Baja Complejidad: Longitud total de redes externas hasta 300 m.

URBANIZADOR EAAB-ESP
- Solicitud de aprobación de diseños de redes externas y suscripción de la carta de compromisos.

- Revisión, generación de observaciones técnicas y posterior aprobación técnica y jurídica del proyecto de acuerdo con las disposiciones y normas técnicas vigentes.
- Elaboración del presupuesto.
- Elaboración de carta de compromisos.

MPFD0801F10-01 Página 24 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-62 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 62 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Las solicitudes deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de revisión de diseño mediante el mismo sistema.

Esta categoría será a cargo única y exclusivamente de las Gerencias de Zona, sin requerir aprobación de la Dirección de Apoyo Técnico.

Categoría 2. Media Complejidad: Longitud total de redes externas entre 301 m y 1000 m.

URBANIZADOR EAAB-ESP
- Solicitud de aprobación de diseños de redes externas y suscripción de la carta de compromisos.

- Revisión y generación de observaciones técnicas y posterior aprobación técnica y jurídica del proyecto de acuerdo con las disposiciones y normas técnicas vigentes.
- Elaboración del presupuesto.
- Elaboración de carta de compromisos.

Las solicitudes deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de veinte (20) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de revisión de diseño mediante el mismo sistema.

Categoría 3. Alta Complejidad: Longitud total de redes externas mayores a 1001 m.

URBANIZADOR EAAB-ESP
- Solicitud de aprobación de diseños de redes externas y suscripción de la carta de compromisos.

- Revisión y generación de observaciones técnicas y posterior aprobación técnica y jurídica del proyecto de acuerdo con las disposiciones y normas técnicas vigentes.
- Elaboración del presupuesto.
- Elaboración de carta de compromiso.

Las solicitudes deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de veinticinco (25) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de revisión de diseño mediante el mismo sistema.

Categoría 4. Para los proyectos que cuenten con licencia de urbanismo y/o construcción, pero su conexión a las redes de acueducto y alcantarillado no requieran la construcción de nuevas redes externas, previa revisión de la modelación hidráulica elaborada por el urbanizador y presentada a las Gerencias de Zona, se procederá a la solicitud de las acometidas de acueducto y alcantarillado en el área de urbanizadores y constructores de la respectiva Gerencia de Zona.

MPFD0801F10-01 Página 25 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-63 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 63 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. APROBACIÓN DE DISEÑOS DE REDES EXTERNAS: Una vez se obtenga la licencia urbanística, el urbanizador responsable está en la obligación de elaborar y someter para aprobación de la EAAB-ESP los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción de las citadas infraestructuras.

El urbanizador elabora y presenta para aprobación los diseños de redes externas de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial para todo el predio con la alternativa técnica que considere conveniente y se ajuste a las normas técnicas de la EAAB-ESP, de acuerdo con lo informado en la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos.

La EAAB-ESP revisará y aprobará técnicamente los diseños de acuerdo con las disposiciones vigentes. La revisión, aprobación de los diseños y firma de los planos está a cargo de la Dirección de Apoyo Técnico, previa presentación a la Gerencia de Zona respectiva, de la siguiente manera.

- La primera vez, cuando el diseñador tenga selección de alternativa y la Dirección de Apoyo Técnico haya validado que funciona hidráulicamente, se presentará a la Gerencia de Zona correspondiente.
- La segunda vez, cuando el diseño esté aprobado hidráulicamente para suscribir la carta de compromisos que firmará el Gerente de Zona respectivo.

Será requisito para la radicación de aprobación de diseños de redes externas, el formato de validación de los vértices de apoyo para topografía expedido por la Dirección Información Técnica Geográfica (DITG) de la EAAB-ESP. Esta revisión debe incluir la investigación en campo de redes existentes o posibles interferencias con redes húmedas o secas, de acuerdo con la norma NS-030 o la norma técnica que la modifique o sustituya.

Para la radicación de los diseños de redes externas el urbanizador debe anexar la no objeción de la interventoría integral contratada por el urbanizador. Esta no objeción aplica para los proyectos de las categorías 2 y 3 descritas en el artículo vigésimo del presente reglamento.

Cuando la Dirección de Apoyo Técnico requiera información de las demás áreas de la EAAB-ESP, el área receptora deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles a la respectiva solicitud.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES: Para la solicitud de aprobación de diseños de redes externas, la EAAB-ESP cuenta con un formato de solicitud el cual deberá ser diligenciado por el urbanizador. para este trámite, es necesario contar previamente con la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos vigente para proyectos de urbanización y adjuntar la siguiente documentación:

Diligenciamiento e información para verificación de consultas electrónicas.

DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP Solicitud revisión de proyectos de redes externas o aquel que modifique o sustituya. Formato MPMU0101F06.

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DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP En caso de que el trámite sea efectuado por una persona natural o jurídica diferente al propietario del predio, se deberá allegar autorización debidamente otorgada por el propietario, indicando los trámites para los cuales está facultado para actuar.

Licencia de urbanización vigente expedida por la curaduría urbana o planeación municipal.

Licencia de construcción, cuando aplique.

Titularidad.

Aprobación del proyecto urbanístico y que la fecha de vencimiento no sea menor de seis (6) meses en el momento de la radicación de los diseños.

Verificar pago de las obligaciones urbanísticas de redes e infraestructura del sistema pluvial, acueducto y alcantarillado, según aplique de acuerdo al Decretos Distritales 555 de 2021 y 520 de 2022. Copia del plano urbanístico aprobado dentro de la licencia anteriormente indicada.

Verificar vigencia de la documentación presentada, en caso de desarrollo por etapas, esto deberá estar contemplado tanto en la resolución como en el plano urbanístico. Validación de los vértices de apoyo para topografía por parte de la DITG de la EAAB- ESP (Investigación de campo redes existentes).

Requisitos contemplados en las normas técnicas de la EAAB-ESP.

Verificación de apiques fichas de inspección Informe descripción del proyecto. Según normas técnicas de la EAAB-ESP (NS-038 y NS-036)

Información para realizar el análisis hidráulico; afectación de las redes hidráulicas proyectadas con las redes de otros servicios públicos y con elementos del urbanismo, tales como mobiliario urbano, paisajismo, redes secas existentes y proyectadas, etc.

Informe de no afectación a redes matrices y troncales, cuando aplique.

Requisitos contemplados en las normas técnicas de la EAAB-ESP. Diseño acueducto.

Modelación hidráulica redes acueducto: aplica si en la certificación de viabilidad y Requisitos contemplados en las normas técnicas de la EAAB-ESP.

En caso de existir corredor ecológico de ronda por cuerpos de agua, se verifica que MPFD0801F10-01 Página 27 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-65 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 65 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE éstos hayan sido tenidos en cuenta en el proyecto urbanístico aprobado.

Servidumbres que se constituirán a favor de la EAAB-ESP, cuando aplique. No objeción de la interventoría integral contratada por el urbanizador.

DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP disponibilidad inmediata de servicios públicos se solicita.

CCTV e informe técnico de la inspección.

Diseño alcantarillado sanitario.

Cálculos alcantarillado sanitario.

Diseño alcantarillado pluvial. Cálculos alcantarillado pluvial.

Estudio de suelos y diseño de la cimentación de la tubería.

Manifestación expresa de asumir el cumplimiento de la normatividad técnica en el componente de geotecnia del proyecto Se deberá radicar después de la aprobación hidráulica.

Requisitos contemplados en las normas técnicas de la EAAB-ESP Se debe radicar después de la aprobación hidráulica.

Requisitos contemplados en normas técnicas de la EAAB-ESP y en el anexo de normas técnicas de la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos. Planos de planta, perfiles y detalles estructurales del proyecto de alcantarillado y acueducto. Incluir detalles acometidas domiciliarias.

Diseños estructurales, incluyendo memorias y planos, cuando se requiera.

Manifestación expresa de asumir el cumplimiento de la normatividad técnica en el componente de estructuras del proyecto.

Autoliquidación del valor de las obras, planteadas en el diseño presentado, para liquidación de anticipo.

Verificación de valor y generación de recibo de anticipo y/o documento equivalente electrónico para pago de revisión y aprobación de diseños de redes externas. *En caso de entidades crediticias o financieras, el certificado de existencia y representación legal deberá ser expedido por la Superintendencia Financiera.

Parágrafo. Todas las redes de la urbanización deben estar localizadas en espacio público
acorde con el plano urbanístico aprobado por la curaduría respectiva. Cuando sea necesario construir redes en predios privados o en predios oficiales ajenos a la urbanización en aprobación, el urbanizador tiene la responsabilidad de establecer la servidumbre y/o adquisición para las redes necesarias a favor de la EAAB-ESP.

MPFD0801F10-01 Página 28 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-66 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 66 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE El urbanizador deberá mantener vigente la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos y la licencia de urbanismo durante la revisión, aprobación y suscripción de la carta de compromisos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL PROYECTO: Después de revisados los diseños de redes, la EAAB-ESP comunicará al interesado su aprobación, o le indicará las observaciones o ajustes necesarios a que haya lugar, para ser subsanados por el interesado.

En todo caso, habrá lugar a modificaciones cuando surjan circunstancias que no viabilicen el proyecto en las condiciones inicialmente aprobadas. Los planos del diseño hidráulico presentados deberán estar acordes con el plano urbanístico expedido por la autoridad correspondiente.

Como última instancia, en caso de presentarse condiciones de redes instaladas y no recibidas por la EAAB-ESP, se podrá realizar el proceso descrito en la norma técnica de servicio NS-056 – Directrices para recuperación de redes de acueducto en zonas urbanas, la cual establece los lineamientos para la recuperación de redes de acueducto y alcantarillado en zonas urbanas de competencia de la EAAB-ESP PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez revisado y devuelto el diseño con observaciones, el urbanizador cuenta con treinta (30) días hábiles para radicarlo, junto con sus respectivos ajustes o correcciones. Vencido este plazo y de no presentarse solicitud de prórroga de la parte interesada, el trámite se entiende desistido y el proyecto se deberá radicar nuevamente efectuando el pago del primer 1.5% por concepto de revisión de diseños, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar nuevamente el trámite. El saldo restante de los costos por concepto de revisión (1.5%) se cancelarán a la firma de la carta de compromisos.

El urbanizador realizará el procedimiento de aprobación hidráulica ante la Dirección de Apoyo Técnico y una vez aprobados, realizará el proceso de revisión de planos de diseños para asignación de numero de proyecto ante la DITG.

Parágrafo. SEGUNDO: Como resultado del trámite de aprobación de diseños se obtiene la
carta de compromisos de urbanizadores, la cual aprueba los planos de diseño de redes externas de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial y obras conexas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. CARTA DE COMPROMISOS: Aprobados los diseños de redes externas de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial para los procesos de urbanismo, y realizado el pago por parte del urbanizador del 3% por concepto de aprobación de diseños, la Dirección de Apoyo Técnico elaborará la carta de compromisos y la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente revisará el documento, para suscripción por la Gerencia de Zona correspondiente, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Para la expedición de la carta de compromiso, la licencia de urbanización y/o construcción debe estar vigente. Una vez suscrita la carta de compromisos por la Gerencia de Zona correspondiente y por el urbanizador, este documento se remite a la Dirección de Contratación y Compras donde se surte el trámite de numeración pertinente.

MPFD0801F10-01 Página 29 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-67 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 67 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE El urbanizador deberá mantener vigente la carta de compromisos durante la ejecución de las obras. En caso de no haber culminado el proyecto, previo al vencimiento de esta, el urbanizador deberá solicitar su prórroga. No obstante, la supervisión técnica de urbanizadores, que es realizada por las Gerencias de Zona, deberá velar por el cumplimiento de los términos de la vigencia de la carta de compromisos.

Parágrafo. PRIMERO: Suscrita la carta de compromisos por las partes, el urbanizador deberá
constituir y radicar en la Dirección de Contratación y Compras, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, las pólizas exigidas en dicho documento y regladas por la Circular No. 0016 de 29 de julio de 2025 de la EAAB-ESP o el documento que la actualice o modifique, para que se adelante el trámite de aprobación de estas. El urbanizador deberá mantener vigentes las pólizas de acuerdo con las especificaciones fijadas en la carta de compromisos y actualizar de conformidad con las modificaciones que sean realizadas por las partes a esta última.

Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en que el urbanizador no hubiere solicitado la TPO, la
solicitud de este servicio deberá presentarse al momento de la suscripción de la carta de compromisos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. VIGENCIA CARTA DE COMPROMISOS: La vigencia de la carta de compromisos y de los diseños aprobados es de tres (3) años, contada a partir de su suscripción del acta de inicio de supervisión.

El urbanizador podrá solicitar una prórroga de hasta el 50% del tiempo inicialmente otorgado de acuerdo con lo estipulado en el artículo vigésimo noveno. Durante todo el proceso de desarrollo de las obras de urbanismo, la licencia de urbanismo deberá estar vigente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE COMPROMISOS: Para la suscripción de la carta de compromisos, el urbanizador deberá presentar la siguiente documentación:

Formato vigente de la DITG.

DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP Formato para asignación de número de diseño aprodado y numerado por la DITG.

Soportes pago por concepto de revisión y aprobación de diseño de redes externas, correspondiente al 3% del valor total de las obras aprobadas por la EAAB-ESP.

Verificación del pago por concepto de revisión y aprobación de diseño de redes externas, correspondiente al 3% del valor total de las obras aprobadas por la EAAB- ESP. Documentos legales vigentes. Vigencia de las licencias, poderes, entre otros documentos. Los documentos presentados en la etapa de revisión de redes externas deben estar vigentes al momento de elaborar la carta de compromisos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES: Cuando se presente este requerimiento o necesidad por parte del interesado o promotor del proyecto, deberá poner en conocimiento de esta situación ante la EAAB-ESP. La Empresa podrá aprobar la cesión MPFD0801F10-01 Página 30 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-68 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 68 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE de la carta de compromisos a solicitud del urbanizador y/o constructor y adelantará la respectiva modificación de la carta, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales y contractuales. Cuando el urbanizador venda uno o varios lotes urbanizados se obliga a incluir y transferir en las respectivas escrituras públicas las limitaciones y compromisos existentes, adquiridos con la EAAB-ESP para la prestación del servicio, así como las servidumbres y/o adquisición de predios para la instalación de redes externas. La cesión implica integralidad en los derechos y en los deberes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. MODIFICACIÓN DE CARTA DE COMPROMISOS: En caso de que se solicite modificación de los diseños aprobados en el proyecto de redes externas, por razones técnicas o de cambios urbanísticos o de corredores, entre otros, se deberá surtir el mismo trámite indicado en el artículo décimo noveno y siguientes.

La Dirección de Apoyo Técnico adelantará el trámite, revisión y aprobación de la modificación que cumpla con los requisitos indicados en el formato para la solicitud de modificación. La Gerencia de Zona respectiva revisará el avance de las obras para verificar las condiciones técnicas, para emitir su concepto sobre la viabilidad de la modificación.

Las solicitudes de modificación de carta de compromisos deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de veinticinco (25) días hábiles para dar respuesta a esta solicitud mediante el mismo sistema.

Las modificaciones por cambio del titular de la carta de compromisos, modificación de las obligaciones de la carta de compromisos y modificaciones en el licenciamiento, se realizarán en la Gerencia de Zona respectiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. PRÓRROGA DE CARTA DE COMPROMISOS: Habrá lugar a la prórroga de la carta de compromisos antes del vencimiento de esta hasta el 50% del tiempo inicialmente otorgado, cuando no se hubieren ejecutado ni recibido la totalidad de las obras en la vigencia de los tres (3) años iniciales.

Las solicitudes de prórroga de carta de compromisos deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de veinte (20) días hábiles para dar respuesta a esta solicitud mediante el mismo sistema.

Las Gerencias de Zona adelantarán el trámite, revisión y aprobación de la prórroga que cumpla con los requisitos indicados en el formato prórroga de carta de compromisos. Así mismo revisará el avance de las obras para verificar las condiciones técnicas del proyecto, para incorporarlo en el documento de prórroga.

El presupuesto y las pólizas deberán actualizarse de acuerdo con la revisión de diseños y con las obras pendientes a ejecutar.

Parágrafo. PRIMERO: Vencida la carta de compromisos, el urbanizador deberá acogerse
nuevamente al proceso y a la normatividad técnica y legal vigente para la expedición de una nueva MPFD0801F10-01 Página 31 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-69 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 69 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE carta de compromisos, salvo que tenga un avance de obras igual o mayor al cincuenta (50%), en cuyo caso mantendrá las condiciones de aprobación inicial.

Parágrafo. SEGUNDO: El procedimiento de prórroga aplicará de igual forma para proyectos
estructurados y desarrollados de iniciativa privada o pública de orden distrital o nacional.

Capítulo IV.

SUPERVISIÓN DE CARTAS DE COMPROMISOS DE URBANIZADORES ARTÍCULO TRIGÉSIMO. EJECUCIÓN, COORDINACIÓN Y ENTREGA DE REDES EXTERNAS: La ejecución, coordinación y entrega de redes externas son responsabilidad del urbanizador.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 de la Resolución No. 0330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el urbanizador deberá contar con una interventoría integral a su cargo, la cual deberá ser ejercida por una persona natural o jurídica responsable de hacer seguimiento de los aspectos contractuales, técnicos, administrativos, financieros, sociales y ambientales del proyecto y de verificar que la construcción y ejecución de las obras se adelanten de acuerdo con la normatividad legal y reglamentaria que regula esta actividad, siguiendo los planos de diseños aprobados y especificaciones que sirvieron de fundamento para la obtención de la carta de compromisos y la expedición de la correspondiente licencia de urbanismo.

Parágrafo. PRIMERO. La EAAB-ESP indicará en la carta de compromisos de urbanizadores
los perfiles mínimos para el equipo de interventoría integral a cargo del urbanizador. Esta interventoría integral, aplica para los proyectos de las categorías 2 y 3, descritas en el artículo vigésimo del presente reglamento.

Parágrafo. SEGUNDO. La EAAB-ESP podrá ejercer el rol de interventoría integral, siempre
que esto sea convenido con el urbanizador y este acepte asumir el costo de los servicios prestados por la EAAB-ESP.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. SUPERVISOR: Para asignar la supervisión de las obras a ejecutar por parte de los urbanizadores se debe contar con los diseños aprobados por la EAAB- ESP, la carta de compromisos suscrita por las partes y las pólizas debidamente aprobadas por la Dirección de Contratación y Compras.

El manual de supervisión e interventoría de la EAAB-ESP será de obligatorio cumplimiento para la supervisión que realice la EAAB-ESP, así como para quienes ejecuten la obra.

El urbanizador deberá solicitar ante la Gerencia de Zona, la designación de supervisor para la ejecución de las obras, para lo cual presentará diligenciado el formato correspondiente del sistema único de gestión. El Gerente Corporativo de Servicio al Cliente firmará la designación de supervisor de las cartas de compromisos de acuerdo con la normativa vigente de la EAAB-ESP. La solicitud deberá responderse en un término máximo de cinco (5) días hábiles.

MPFD0801F10-01 Página 32 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-70 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 70 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Las solicitudes de designación de supervisor deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a esta solicitud mediante el mismo sistema.

Parágrafo. El urbanizador no podrá adelantar la ejecución de obras del proyecto aprobado sin
que se haya surtido el trámite de designación de supervisor por parte de la EAAB-ESP y cuente con la respectiva interventoría integral a su cargo.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES: Para la suscripción del acta de inicio de supervisión, el urbanizador debe radicar los siguientes documentos:

DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES ACCIÓN POR LA EAAB-ESP Solicitud de supervisión de obras de urbanismo.

Verificar los perfiles y experiencia.

Validar el diligenciamiento e información para verificación de consultas electrónicas. Verificar la existencia de la TPO. Hojas de vida del topógrafo y residente de obra.

Pólizas aprobadas por la Dirección de Contratación y Compras.

Comprobará los requisitos contemplados en las normas técnicas de la EAAB-ESP.

Verificar la cobertura y vigencia descritas en la carta de compromiso. Cronograma de obra. Revisará de aporte de documentación. Validación de los vértices de apoyo para topografía por parte de la DITG de la EAAB- ESP (Investigación de campo redes existentes).

La EAAB-ESP recomienda que durante el proceso de ejecución de las obras, el urbanizador deberá mantener vigentes los permisos de intervención de espacio público u otros permisos requeridos, así como la licencia de urbanismo y la carta de compromisos.

Durante la ejecución del proyecto, el urbanizador deberá ceñirse al trámite contemplado en el presente reglamento y anexar la documentación establecida en el manual de supervisión e interventoría de la EAAB-ESP vigente.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. CRONOGRAMA DE OBRAS: En el momento de suscribir el acta de inicio de urbanizadores asociado a la carta de compromisos, el urbanizador deberá presentar al supervisor el cronograma con los términos para la ejecución de obras de redes externas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. EJECUCIÓN DE OBRAS: El urbanizador iniciará la ejecución de las obras de acuerdo con el cronograma previamente socializado ante la EAAB-ESP con el objeto de garantizar la correcta ejecución de las redes e infraestructura asociada incluyendo las pruebas establecidas en las normas de la EAAB-ESP para proceder al recibo de las redes, así como las necesarias para la posterior instalación de micromedidores en el tiempo previamente establecido.

MPFD0801F10-01 Página 33 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-71 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 71 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Las obras deberán ejecutarse según las especificaciones contenidas en los diseños aprobados por la EAAB-ESP, verificando el cumplimiento del manual de supervisión e interventoría de la EAAB- ESP en su versión vigente y de la carta de compromisos.

Parágrafo. Los daños que se ocasionen en la infraestructura de la EAAB-ESP durante la
ejecución del proyecto son de responsabilidad del urbanizador. Para este efecto, la EAAB-ESP realizará el cobro al urbanizador en aplicación del procedimiento cobro de daños ocasionados por terceros establecido en la EAAB-ESP y/o bajo la aplicación de los cubrimientos y garantías establecidos en las pólizas pactadas en la carta de compromisos, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales a que haya lugar.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. MODIFICACIONES DE OBRA: Cualquier modificación de diámetros, cotas, pendientes, rasantes, cimentación, materiales y rellenos de las tuberías, deberá contar con la aprobación previa de la EAAB-ESP antes de su ejecución en obra. Estos cambios podrán requerir el cumplimiento de otras normas SISTEC, asociadas a la modificación propuesta, las cuales deberán ser de estricto cumplimiento por el urbanizador.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR DE URBANIZADORES: Las responsabilidades en la planificación, ejecución y liquidación de la supervisión de obras de urbanismo están contenidas en el manual de supervisión e interventoría de la EAAB-ESP y en el manual de funciones de la EAAB-ESP.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. RESPONSABILIDADES DE LA INTERVENTORÍA INTEGRAL A CARGO DEL URBANIZADOR: La interventoría tendrá como objeto asegurar el cumplimiento de los diseños aprobados y las normas técnicas de la EAAB-ESP durante la construcción y recibo de las redes externas asociadas al proyecto urbanístico. La interventoría deberá garantizar el seguimiento de los aspectos técnicos, ambientales y sociales del proyecto, así como la verificación de la construcción y ejecución del proyecto, siguiendo los planos de diseño aprobados y especificaciones que sirvieron de fundamento para la obtención de la aprobación de los diseños validada en la carta de compromisos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. REVISIÓN DE PLANOS RÉCORD DE REDES EXTERNAS CONSTRUIDAS: Durante la ejecución de las obras, el urbanizador deberá elaborar los planos récord de obra, acorde con las normas técnicas y especificaciones de la EAAB-ESP. Se propenderá que su revisión y entrega se anticipe al proceso de entrega de micromedidores, para facilitar los procesos de activación de los nuevos usuarios. De igual manera, se podrá acordar la entrega y revisión de los planos récord por etapas o fases del proyecto.

La aceptación final de los planos récord se dará una vez se incorpore en ellos la totalidad de las obras ejecutadas donde se especifique el cumplimiento de la reglamentación técnica y se cuente con la aprobación de la DITG. Los planos finales deberán contar previamente con la aprobación de la interventoría integral a cargo del urbanizador.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE COMPROMISOS: La EAAB-ESP liquidará y facturará al urbanizador, el valor por concepto de urbanismo o compromisos especiales MPFD0801F10-01 Página 34 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-72 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 72 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE establecidos en la correspondiente carta de compromisos, conforme con los planos récord de obra recibidos por la supervisión técnica de urbanizadores.

Parágrafo. La liquidación se efectuará con base en el código de precios aplicado por la
Dirección de Apoyo Técnico, vigente a la fecha en la que se reciba la solicitud de liquidación, acompañada de los anexos requeridos para tal fin.

La liquidación realizada tiene una validez de seis (6) meses, plazo en el cual el urbanizador deberá efectuar el pago. Vencido este plazo se deberá actualizar la liquidación. Cuando el proyecto se realice por etapas, los pagos por concepto de urbanizadores con la EAAB-ESP deben realizarse de acuerdo con lo pactado en la carta de compromisos.

Las pólizas pactadas en la carta de compromisos deberán actualizarse con base en la liquidación antes mencionada y en concordancia con los artículos cuadragésimo sexto y cuadragésimo séptimo de este reglamento.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. EJECUCIÓN DE EMPATES Y CONEXIONES: Previo a la presentación y aprobación de los planos récord de obra por parte del supervisor, este realizará la gestión para empates de acueducto y conexiones de alcantarillado. El urbanizador deberá ejecutar los empates a las redes de distribución, bajo la supervisión técnica de la EAAB-ESP.

La EAAB-ESP podrá ejecutar los correspondientes empates, montajes o conexiones, caso en el cual, el urbanizador cancelará el valor total del costo de estos, una vez terminadas las actividades en terreno por parte de la EAAB-ESP, con base en la cotización previamente establecida. De haber alguna diferencia entre lo cotizado y lo ejecutado, se realizará el respectivo ajuste del valor final de la intervención.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. ENTREGA Y RECIBO DE OBRAS: Para la entrega y recibo de obras, se debe aplicar lo estipulado en el procedimiento supervisión de urbanizadores y constructores de la EAAB-ESP.

Se deberá diligenciar el acta de entrega y recibo final de la infraestructura asociada al proyecto, una vez los pendientes de las obras se hayan cumplido por parte de urbanizador y/o constructor, con la aprobación de la interventoría integral a cargo del urbanizador y recibido a satisfacción por el supervisor técnico. Esta información será insumo para la constitución de la póliza de estabilidad de las obras.

La EAAB-ESP expedirá al urbanizador, de ser necesario previamente a la firma del acta de entrega y recibo final, la constancia de la entrega de redes de conformidad con el plano récord de obra, para que continúe con el trámite ante la entidad distrital responsable de la administración del espacio público.

Por solicitud del urbanizador, la EAAB-ESP emitirá paz y salvo de afectación de redes y paz y salvo de finalización a satisfacción del proceso de urbanismo, posterior a la firma de las actas de terminación y acta de entrega y recibo fina de urbanizadores.

MPFD0801F10-01 Página 35 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-73 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 73 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. INCORPORACIÓN DE PLANOS DE OBRA DE REDES EXTERNAS: La DITG incorporará el plano récord en la base de datos SIGUE, según lo establecido en la norma técnica sobre presentación de planos de obra NS-036 - Requisitos para la elaboración y entrega de planos de obra construida de redes de acueducto y alcantarillado.

Parágrafo. Como resultado del trámite de supervisión de obras de urbanismo se obtiene el
acta de entrega y recibo final de urbanizadores y planos récord de acueducto y alcantarillado, documentos en donde se registra la información de las redes entregadas para la operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión para atender las decisiones de ordenamiento territorial definidas en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen por parte de la EAAB-ESP.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. RECONOCIMIENTOS A URBANIZADORES: En el evento en que el urbanizador acuerde con el prestador hacer el diseño y/o la construcción de redes matrices, el prestador está en la obligación de cubrirlos o retribuirlos.

En ningún caso la EAAB-ESP podrán exigir a los urbanizadores la realización de diseños y/o construcción de redes matrices o primarias, conforme el artículo 2.3.1.2.4. del Decreto 1077 de 2015.

Cuando el urbanizador ejecute obras que forman parte de los sistemas de redes matrices y troncales de la EAAB-ESP, la Empresa les reconocerá los valores correspondientes a las necesidades técnicas que superen las condiciones del proyecto, de conformidad con la norma técnica de la EAAB-ESP y que contemplen las áreas de aporte que requiera la urbanización teniendo como base el valor de ejecución de las obras y el código de precios vigente aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico, según el proceso de urbanizadores establecido en el presente reglamento.

La carta de compromisos que contemple reconocimientos deberá ser firmada por el ordenador del gasto, teniendo como base el valor de ejecución de las obras, y el código de precios vigente aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA APLICAR UN RECONOCIMIENTO: Para adelantar trámite de reconocimiento, la carta de compromisos donde consten los conceptos a reconocer deberá estar vigente y el solicitante deberá aportar ante la Dirección de Apoyo Técnico los siguientes documentos:

Existencia de los requisitos técnicos y jurídicos para que opere el reconocimiento.

DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP Oficio de solicitud de reconocimiento y/o modificación de la carta de compromisos por parte del urbanizador para que se adicionen las cantidades y recursos objeto de reconocimiento por parte de la EAAB-ESP.

Capacidad jurídica para actuar en la solicitud, si se trata de personas jurídicas.

Copia de la cédula de ciudadanía o documento de identidad del apoderado, representante legal y/o propietario.

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Recibo de la obra con el cumplimiento de las obligaciones y las condiciones técnicas establecidas Número de récord de obra. Existencia de las redes.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. MODIFICACIÓN PARA RECONOCIMIENTOS: Aportados y verificados los documentos solicitados, se suscribe la modificación a la carta de compromisos celebrada entre el urbanizador y la EAAB-ESP, especificando el valor a reconocer y la respectiva apropiación presupuestal.

Capítulo V.

COSTOS A CARGO DE LOS URBANIZADORES ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. COSTOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LAS REDES SECUNDARIAS O LOCALES: El diseño y construcción de las redes locales y secundarias de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, necesarias para el desarrollo del predio, hasta empatar con la infraestructura existente, estarán a cargo del urbanizador en cuanto esté vigente la licencia urbanística o su revalidación, conforme al artículo 2.3.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. COSTOS DE APROBACIÓN DE DISEÑOS: El valor de los cobros correspondientes a la revisión y aprobación de los diseños de redes de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial de las urbanizaciones se liquidará por la EAAB-ESP y corresponde al tres por ciento (3%) del valor de los costos directos de las obras a ejecutar por el urbanizador, de acuerdo con el presupuesto calculado, según el código de precios aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico de la EAAB-ESP.

El porcentaje relacionado con la revisión de los diseños mencionados anteriormente será cancelado por el urbanizador o constructor a la EAAB-ESP de la siguiente manera: a) El uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor de las obras proyectadas por el urbanizador, con base en el presupuesto autoliquidado por el interesado, previamente a la revisión de los diseños. El soporte de cancelación de este valor será requisito para el inicio del proceso de revisión de diseños. Para la elaboración del presupuesto de obra, el urbanizador tomará como base el código de precios aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico y realizará su liquidación de acuerdo con el proyecto de redes radicado. b) El porcentaje restante, uno punto cinco por ciento (1.5%) lo cancelará al momento de la aprobación técnica, como requisito para la suscripción de la carta de compromisos, la cual hace parte del proceso de aprobación de los diseños.

De acuerdo con las modificaciones que se realicen al diseño, antes de la aprobación de este, el presupuesto calculado para el primer pago del uno punto cinco por ciento (1.5%) podría eventualmente cambiar. En este caso, en el segundo pago se ajustarán los valores, en el porcentaje restante, hasta alcanzar el valor total de revisión y aprobación de los diseños que MPFD0801F10-01 Página 37 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-75 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 75 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE corresponde al tres por ciento (3%) del presupuesto de las obras proyectadas en el diseño aprobado.

En todo caso, los costos anteriormente mencionados de acuerdo con la categorización descrita en el artículo vigésimo del presente reglamento cubren:

- Categoría de baja complejidad: hasta tres (3) revisiones del componente hidráulico por parte de la EAAB-ESP.
- Categoría de media complejidad: hasta cuatro (4) revisiones del componente hidráulico por parte de la EAAB-ESP.
- Categoría de alta complejidad: hasta cinco (5) revisiones del componente hidráulico por parte de la EAAB-ESP.

Por lo cual, en caso de que algún proyecto supere este número de revisiones, por la baja calidad de los mismos, el solicitante deberá asumir nuevamente los costos mencionados en este artículo para culminar dicha etapa de revisión de diseños. Estas devoluciones se definirán en las mesas técnicas realizadas entre las partes.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. COSTOS DE SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS: El valor de los cobros correspondientes a la supervisión de las obras se liquidará por la EAAB-ESP y corresponderá al seis por ciento (6%) del valor de las obras construidas por el urbanizador y recibidas por la EAAB-ESP, de acuerdo con la liquidación generada con base en el código de precios aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico de la EAAB-ESP y de acuerdo con la carta de compromisos correspondiente.

El porcentaje mencionado deberán ser cancelado por el urbanizador conforme con los precios vigentes establecidos por la EAAB-ESP, una vez sean recibidas a satisfacción total o parcial las redes de acueducto y alcantarillado por la Empresa.

En el caso de que el urbanizador considere como actividades complejas los empates de la red de acueducto, la conexión de las redes de alcantarillado y la construcción y/o montaje de infraestructura asociada al servicio, estas podrán ser realizadas por la EAAB-ESP y reconocidas por parte del urbanizador previo acuerdo suscrito entre las partes.

Parágrafo. Los daños que se ocasionen en la infraestructura de la EAAB-ESP durante la
ejecución del proyecto son de responsabilidad del urbanizador. Para este efecto, la Empresa efectuará el procedimiento de cobro de daños por terceros y/o hará efectivas las pólizas pactadas en la carta de compromisos, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales a que haya lugar.

Título II.

INCORPORACIÓN DE USUARIOS - PROCESO CONSTRUCTORES MPFD0801F10-01 Página 38 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-76 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 76 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE

Capítulo I.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. PROCESO GENERAL DE INCORPORACIÓN DE USUARIOS: Los promotores, urbanizadores, constructores y usuarios deberán adelantar el trámite de servicio temporal, acometidas de acueducto, acometidas de alcantarillado e independizaciones en la Gerencia de Zona correspondiente de la EAAB-ESP. Este proceso aplica para los siguientes casos:

1. Predios con cuatro (4) o más unidades independientes, acorde con el contrato de servicios públicos.
2. Edificaciones de cuatro (4) o más pisos, siempre y cuando el cuarto piso sea considerado una unidad independiente y tenga punto hidráulico.
3. Edificaciones que superen los quince (15) metros de altura, medidos con respecto al nivel más bajo de la vía pública, sobre la cual se va a conectar el servicio.
4. Toda edificación con cualquier tipo de uso, cuya demanda requiera ser atendida con una acometida de diámetro mayor a 3/4”.
5. Toda edificación con sótano o semisótano.
6. Predios con uso industrial, comercial e institucional, cuya demanda requiera ser atendida con una acometida de diámetro mayor a 3/4”.

Parágrafo. Para los casos de predios con licencia de construcción para obra nueva o
demolición total de menos de cuatro (4) pisos o menos de cuatro (4) unidades entre locales o unidades habitacionales con acometida existente, la Dirección de Apoyo Comercial de la EAAB- ESP deberá realizar la actualización de los parámetros comerciales como la clase de uso, con base en la información establecida por la Gerencia Zona respectiva, definiendo la tipología de uso como industrial durante el desarrollo de obra, unificando la facturación del predio con los lineamientos de facturación de TPO. Una vez finalizada la obra, el usuario deberá solicitar el cambio de la clase de uso y solicitud de nuevas acometidas.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO. ETAPAS GENERALES DEL SUBPROCESO DE INCORPORACIÓN DE USUARIOS: A continuación se presentan las etapas generales y los responsables del proceso al que pueden acceder los usuarios.

USUARIO EAAB-ESP Servicio Temporal Asesoría previa. Informar acerca de los requisitos técnicos y documentales para hacer una radicación calificada.

Solicitud de TPO. Estudiar y aprobar la viabilidad técnica para la conexión a las redes de acueducto y alcantarillado que incluye inspección en campo.

Verificar en campo las iniciativas por parte del constructor para utilizar en los procesos MPFD0801F10-01 Página 39 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-77 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 77 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE constructivos aguas lluvias u otras fuentes como aguas de reúso y agua de nivel freático. Pago de costos de conexión. Para todos los casos se deberá realizar el cobro del servicio de alcantarillado por aforo.

Liquidar costos de conexión.

Instalar servicio temporal o habilitar acometida existente (Plan acueducto).

Activar y facturar el servicio temporal.

Taponar las acometidas existentes (aplica para predios demolidos), dando de baja las cuentas en el sistema. Acometidas de acueducto y acometidas de alcantarillado / Independizaciones Asesoría previa Estudiar y analizar la solicitud que incluye visita de inspección.

Solicitud de acometidas de acueducto y acometidas de alcantarillado / independización del servicio.

Aprobar la solicitud.

Liquidación de costos de conexión de nuevas acometidas y otros relacionados. (Plan Acueducto o Plan Constructor). Verificar en las diferentes etapas del proyecto (obra y operación) el cumplimiento del requisito de incorporar tanques de almacenamiento de agua potable, según el Contrato de Servicios Públicos cláusula 13, numeral 10. Pago de costos de conexión - Plan Constructor.

Aprobar las pólizas y homologar los medidores que cumplan con lo descrito en la norma interna NP-004 - Medidores domiciliarios de agua potable fría y NP-122 - Medidores de agua electromagnéticos y ultrasónicos con telemetría, roscados versión vigente e instalar.

Verificar e instalar los medidores que cumplan con lo descrito en la norma interna NP-004 - Medidores domiciliarios de agua potable fría y NP-122 - Medidores de agua electromagnéticos y ultrasónicos con telemetría, roscados versión vigente. Pago de costos de conexión - Plan Acueducto.

Suministrar e instalar los medidores que cumplan con lo descrito en la norma interna NP- 004 - Medidores domiciliarios de agua potable fría y NP-122 - Medidores de agua MPFD0801F10-01 Página 40 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-78 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 78 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE electromagnéticos y ultrasónicos con telemetría, roscados, versión vigente.

Plan Acueducto y Plan Constructor Activar las cuentas para facturación del servicio definitivo.

Instalar medidor general totalizador o habilitación del servicio temporal cuando aplique, según la cantidad de unidades habitacionales y/o no habitacionales de acuerdo con el numeral 2 art. 75 Decreto 0330 de 2017, para la facturación en el medidor de zonas comunes de acuerdo con el Contrato de Servicios Públicos Domiciliarios de la EAAB- ESP.

Taponamiento en red del servicio temporal y retiro de facturación en el sistema de la cuenta cuando aplique.

Capítulo II.

SERVICIO TEMPORAL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Los requisitos establecidos en este capítulo para el trámite del servicio temporal aplican para las obras que se desarrollen dentro del área de gestión de la EAAB-ESP por parte de particulares o entidades del orden distrital y nacional, para predios en los cuales se adelanten proyectos de urbanismo o construcción. De igual manera, aplicará para solicitudes asociadas a eventos ocasionales como espectáculos, ferias, circos y similares, emergencias públicas que exijan la utilización del agua, construcciones temporales en predios privados sin desarrollar, campamentos para la construcción de obras públicas, parques con su respectiva resolución de intervención, albergues temporales debidamente aprobados por el distrito y salas de ventas, entre otros.

Parágrafo. En los casos no reglados en la presente resolución se aplicará lo establecido en la
Resolución 0362 de 2003 que reglamenta la prestación de los servicios temporales que presta la EAAB-ESP o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. OBLIGACIONES: El constructor deberá tramitar ante la EAAB-ESP la prestación del servicio temporal de acueducto y alcantarillado de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, cumpliendo las normas técnicas de la EAAB-ESP y según lo dispuesto en el Contrato de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado.

MPFD0801F10-01 Página 41 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-79 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 79 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE El constructor y/o urbanizador se comprometen a hacer un adecuado uso de las redes y a reconocer los costos de los daños generados a estas, ocasionados por la construcción del proyecto respectivo, de conformidad con la norma NS-037 - Usos del Sistema de Alcantarillado.

El constructor o urbanizador tendrá a cargo el plan de manejo, transporte y disposición de RCD, lodos bentoníticos, sobrantes de concretos, morteros, materiales provenientes de las excavaciones y demás residuos que afecten el sistema de alcantarillado, cuya supervisión será realizada por la EAAB-ESP o la supervisión del proyecto. Los costos asociados a las actividades de reparación de redes, mantenimiento y limpieza de estas serán a cargo del constructor o urbanizador y deberán ser facturadas por la respectiva Gerencia de Zona donde se encuentre el proyecto en desarrollo.

Si el proyecto de construcción o proceso de independización, se consolida al final del mismo con más de doce (12) unidades habitacionales o no habitacionales o la combinación de estas, el constructor o urbanizador tendrá la obligación de adquirir y programar la instalación del medidor totalizador conforme con el procedimiento de totalizadoras y la norma técnica de producto NP-122
- Medidores de agua electromagnéticos y ultrasónicos con telemetría, roscados y bridados.

La instalación de la totalizadora deberá realizarse paralelamente con la instalación y activación de los micromedidores de cada una de las unidades habitacionales o no habitacionales, teniendo en cuenta las etapas constructivas del proyecto, para unificar los procesos de facturación de las áreas comunes y los nuevos usuarios.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES Y ESTUDIO DE LA SOLICITUD: Para el trámite del servicio temporal para obra, el solicitante deberá diligenciar el formato solicitud de servicio temporal y anexar la siguiente documentación.

Vigencia de la licencia y soporte jurídico de la documentación presentada.

Verificar pago de las obligaciones urbanísticas de redes e infraestructura del sistema pluvial, acueducto y alcantarillado, según aplique de acuerdo a los Decretos Distritales 555 de 2021 y 520 de 2022 DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP Formato solicitud de servicio temporal. Revisar diligenciamiento. Licencia de construcción y/o urbanismo vigente, actos administrativos de intervención para obras distritales y de orden nacional. Licencia de construcción y/o urbanismo vigente, actos administrativos de intervención para obras distritales y de orden nacional. Copia del contrato de obra y licencia de excavación, aplica para entidades públicas. La exigencia de la licencia de construcción y/o urbanismo será dispensable en aquellos casos en los que expresamente alguna norma señale que determinada construcción u ocupación del espacio público no requiere de la misma, para lo cual el interesado deberá justificarlo ante la EAAB-ESP.

MPFD0801F10-01 Página 42 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-80 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 80 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Viabilidad de la conexión, acorde a las normas técnicas de la EAAB-ESP.

DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP Plano de localización del predio, indicando la ubicación del servicio temporal y de la conexión de la acometida de alcantarillado existente. Únicamente para acometida nuevas, en caso de habilitación existente no se solicitará.

Capacidad del sistema.

Memoria de cálculo que justifique la suficiencia y necesidad del diámetro de la acometida y medidor a solicitar por parte del constructor, para el servicio temporal para requerimientos mayores a ½”. Únicamente para acometida nuevas, en caso de habilitación existente no se solicitará.

Hacer el control de seguimiento de avance Cronograma de ejecución de las obras, asociadas a las instalaciones hidráulicas de los servicios misionales de la EAAB-ESP.

Revisar documentación.

Copia de la cédula de ciudadanía o documento de identidad del apoderado, representante legal y/o propietario.

Revisar documentación Autorización debidamente otorgada por el propietario del inmueble, urbanizador o representante legal de la sociedad.

Revisar solicitud de corte en el sistema.

Formato solicitud de corte si tiene cuentas existentes que requieran ser retiradas del sistema de información empresarial de la Empresa.

Revisar documentación Si es persona jurídica, copia del certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a 60 días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud. Para las fiduciarias incluir el certificado expedido por la superintendencia financiera.

Revisar documentación Descripción de las medidas, elementos y estructuras que se utilizarán para el manejo de los desperdicios y evitar la contaminación, colmatación y daño de los sistemas de acueducto y alcantarillado, los cuales deberán ajustarse a las normas establecidas por la EAAB-ESP.

La EAAB-ESP verificará que las cuentas de predios demolidos estén a paz y salvo por todo concepto. En caso de habilitación de acometida existente no es necesario presentar plano y memoria de cálculo.

MPFD0801F10-01 Página 43 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-81 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 81 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE PARÁGRAFO. Para cada solicitud la EAAB-ESP expedirá los lineamientos técnicos para la conexión de acometidas de acueducto y alcantarillado en predios de sectores consolidados, donde se informará la existencia y estado técnico de las redes de servicios de acueducto y alcantarillado por los frentes de un predio, indicando las características topológicas y condiciones técnicas actuales de la red, como capacidad hidráulica de las redes existentes. La vigencia de este documento será de tres (3) años a partir de su expedición. La expedición de este documento no constituye requisito para la viabilidad del servicio temporal y será expedido por la respectiva Gerencia de Zona.

Las solicitudes de TPO deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de quince (15) días hábiles para expedir los lineamientos técnicos mediante el mismo sistema.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO. ACOMETIDA DE ACUEDUCTO EXISTENTE: Cuando el predio a construir tenga asociada(s) cuenta(s) contrato existente(s), la EAAB-ESP podrá estudiar la posibilidad de habilitarla(s) como servicio temporal o de lo contrario realizar el respectivo taponamiento desde la red y ejecutar una nueva acometida.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO. ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO EXISTENTE: Cuando el predio a construir cuente con acometida de alcantarillado existente, podrá ser utilizada provisionalmente durante el desarrollo de la obra, siempre y cuando funcione operacionalmente. En caso de que el predio no cuente con acometida de alcantarillado existente o que no cumpla con los parámetros de la normatividad vigente, el constructor podrá tener en cuenta las siguientes opciones:

- Solicitar que la EAAB-ESP ejecute la acometida de alcantarillado, previo documento de viabilidad técnica que incluye visita de validación en terreno y pago de los costos de conexión, los cuales podrán ser incluidos en la liquidación de la aprobación del servicio temporal y cargados a la cuenta contrato creada para el proyecto, de acuerdo con la resolución de costos de conexión vigente.

- El constructor podrá ejecutar la acometida de alcantarillado, previa aprobación de diseños y presentación de los permisos de intervención del espacio público y movilidad expedidos por las entidades competentes para tal fin. La EAAB-ESP deberá adelantar el acompañamiento técnico durante la ejecución de las obras.

- El constructor deberá asegurar el buen uso de las redes de alcantarillado sanitario, pluvial o combinado evitando arrojar residuos de los procesos de pilotaje, residuos de mezclas de concreto, lavado de maquinaria de mezcla de concreto y en general todos los residuos de construcción o demolición.

- El constructor podrá utilizar baños portátiles durante el desarrollo de la obra, asegurando que la empresa que preste dicho servicio cuente con un certificado en el que indique tiempo de prestación del servicio de baño portátil y el sitio de disposición final de los vertimientos.
Lo anterior en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.

MPFD0801F10-01 Página 44 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-82 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 82 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE

- El constructor deberá implementar un sistema de recolección y retención de aguas lluvias para facilitar los procesos de reúso de aguas lluvias en actividades que no requieran agua potable tanto en el trámite de la TPO, como en la etapa de construcción (elaboración de mezclas, concretos, prefabricados) así como en la operación o funcionamiento definitivo del predio.

Parágrafo. La acometida de alcantarillado es responsabilidad del constructor y deberá
asegurar en todo momento, que el predio cuente con conexión a las redes de alcantarillado para el drenaje de las aguas residuales domésticas y aguas lluvias durante toda la etapa constructiva del proyecto, cumpliendo con los parámetros técnicos de las normas de la EAAB-ESP.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO. VIABILIDAD, APROBACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COSTOS DE CONEXIÓN DEL SERVICIO TEMPORAL: Conforme lo previsto en la cláusula 7 del Contrato de Servicio Públicos, la EAAB-ESP realizará visita de verificación documental y técnica con el fin de revisar las obras para la instalación del servicio temporal de obra y establecer la viabilidad técnica para la conexión del servicio a las redes de acueducto y alcantarillado.

Una vez la EAAB-ESP reciba de conformidad las obras para la instalación del servicio, se notificará al constructor la aprobación de la solicitud del servicio temporal de obra, en la cual se anexará la liquidación de los costos de conexión de acueducto y alcantarillado según corresponda.

La EAAB-ESP actualizará periódicamente las tarifas de conexión y los precios de los medidores, para lo cual el constructor verificará la validez de la liquidación de acuerdo con las tarifas vigentes.

Las solicitudes de viabilidad del servicio temporal deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de quince (15) días hábiles para emitir los lineamientos técnicos mediante el mismo sistema.

Parágrafo. PRIMERO: En caso de rechazo de la solicitud, el constructor deberá atender y
corregir las observaciones solicitadas por la EAAB-ESP y continuar con el proceso de aprobación del servicio.

Parágrafo. SEGUNDO: Al servicio temporal se le aplicará la tarifa que corresponda a la
actividad a desarrollar, industrial para las obras y comercial para las salas de ventas.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO. INSTALACIÓN DEL SERVICIO TEMPORAL E INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Una vez aprobada la solicitud del servicio temporal, la EAAB-ESP procederá a realizar la instalación del servicio temporal conforme a las normas técnicas vigentes.

Ejecutada la acometida y/o instalado el medidor de acueducto, la EAAB-ESP creará y activará una nueva cuenta contrato para el servicio temporal en el sistema de información empresarial, con el fin de facturar los servicios de acueducto y alcantarillado según lo dispuesto en el Contrato de Servicios Públicos de la Empresa.

MPFD0801F10-01 Página 45 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-83 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 83 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE PARÁGRAFO PRIMERO: En todos los casos, la cuenta contrato existente se retirará de facturación en el sistema comercial de la EAAB-ESP y se creará una nueva cuenta.

Parágrafo. SEGUNDO: Una vez se realice la habilitación y/o taponamiento de la acometida
existente tanto en terreno como en el sistema de información empresarial, el constructor o urbanizador deberá cancelar los valores de la última facturación y solicitar el paz y salvo correspondiente.

Parágrafo. TERCERO: El constructor deberá abstenerse de ejecutar la acometida de
acueducto e intervenir la infraestructura de acueducto sin previa autorización de la EAAB-ESP. De identificarse esta situación, se implementará el procedimiento de recuperación de redes, durante el cual la EAAB-ESP dará cumplimiento a las normas técnicas y se hará la respectiva revisión de la capacidad de las redes y el cobro de los derechos de revisión y supervisión de las obras, con base en la aplicación de los porcentajes correspondientes al total de las obras.

Parágrafo. CUARTO: La acometida temporal es responsabilidad del constructor y deberá
asegurar en todo momento, que el predio cuente con conexión a las redes de acueducto durante toda la etapa constructiva del proyecto, cumpliendo con los parámetros técnicos de las normas de la EAAB-ESP.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. RELOCALIZACIÓN DEL MEDIDOR DEL SERVICIO TEMPORAL: Si el constructor requiere cambiar la ubicación del medidor del servicio temporal dentro del mismo proyecto, por condiciones técnicas asociadas a la ubicación de la nomenclatura, entre otros, el constructor deberá solicitar a la EAAB-ESP el traslado del medidor asumiendo los costos de las obras a ejecutar, los cuales serán cobrados de conformidad con la resolución de costos de conexión vigente y cargados a la cuenta del servicio temporal activa.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO. VIGENCIA Y PRÓRROGA DEL SERVICIO TEMPORAL: La vigencia de la conexión temporal se establecerá en razón a la necesidad del servicio, al cronograma de ejecución de obra entregado por el constructor o urbanizador y a la vigencia de la licencia de construcción o urbanismo.

El constructor podrá solicitar la prórroga del servicio temporal siempre y cuando exista justificación técnica para ello. La EAAB-ESP establecerá el tiempo de la prórroga del servicio de acuerdo con el cronograma de ejecución de obra entregado por el constructor y a la vigencia de la licencia de construcción y/o urbanismo.

Con el fin de informar al constructor acerca del vencimiento de la temporal de obra relacionado con la aprobación, la EAAB-ESP realizará notificación oficial con treinta (30) días calendario de anticipación al constructor, solicitando los documentos necesarios para la prórroga del servicio o el inicio del proceso de solicitud del servicio definitivo.

Parágrafo. Los documentos para solicitar la prórroga de temporal de obra que el constructor
deberá aportar a la EAAB-ESP son.

MPFD0801F10-01 Página 46 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-84 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 84 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Debido diligenciamiento.

DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP Solicitud formal de prórroga del servicio temporal, a través de los formatos de calidad establecidos por la EAAB-ESP.

Revisar documentación Autorización debidamente otorgada por el propietario del inmueble, urbanizador o representante legal de la sociedad.

Licencia de urbanismo y/o construcción vigente.

Revisar cronograma.

Vigencia de la licencia.

Verificar pago de las obligaciones urbanísticas de redes e infraestructura del sistema pluvial, acueducto y alcantarillado, según aplique de acuerdo a los Decretos Distritales 555 de 2021 y 520 de 2022 Nuevo cronograma de avance de obra, si este difiere del inicialmente presentado en la solicitud de aprobación del servicio temporal.

La EAAB-ESP verificará que las cuentas de predios demolidos estén a paz y salvo por todo concepto.

Las solicitudes de prórroga de TPO deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a esta en el mismo sistema.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO TEMPORAL: La EAAB-ESP, controlará el uso del servicio temporal y procederá a suspenderlo, si se presenta alguna de las siguientes circunstancias:

1. En todo momento del proceso de urbanismo y/o construcción:

a) Por vencimiento del tiempo aprobado del servicio temporal y no se haya solicitado la prórroga o iniciado el proceso de solicitud del servicio definitivo. b) Modificación no autorizada de las instalaciones del servicio temporal. c) Por incumplimiento en el pago de la facturación. d) Cuando exista incumplimiento parcial o total del urbanizador y/o constructor respecto de sus compromisos con la EAAB-ESP. e) En los demás eventos establecidos en el Contrato de Servicios Públicos de la Empresa.

2. Cuando se incurra en mal uso del sistema de alcantarillado como: vertimiento o disposición de residuos de materiales de construcción, bentonita, arcillas, corte de ladrillo, lavado de mixer, o de llantas de vehículos que salen de la obra, entre otros y por colmatación, sedimentación u obstrucción del sistema de alcantarillado. Previamente a la suspensión del servicio temporal, la EAAB-ESP debe verificar y comprobar la responsabilidad del urbanizador y/o constructor, caso en el cual el urbanizador y/o constructor deberá subsanar la afectación de las redes, hasta

MPFD0801F10-01 Página 47 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-85 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 85 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE garantizar el funcionamiento del sistema. La EAAB-ESP podrá iniciar las acciones legales correspondientes.

En todo caso el urbanizador y/o constructor deberá cumplir con los lineamientos sobre control de vertimientos a la red de alcantarillado previstos en el anexo técnico del Contrato de Servicios Públicos de la Empresa.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO. CORTE DEL SERVICIO TEMPORAL: La EAAB-ESP controlará el uso del servicio temporal y cortará el servicio en los eventos establecidos en el Contrato de Servicios Públicos.

Parágrafo. En caso de presentarse el corte del servicio de provisional de obra, el constructor
y/o urbanizador deberá iniciar el trámite de reconexión del servicio de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Servicios Públicos de la Empresa.

Capítulo III.

ACOMETIDAS DE ALCANTARILLADO ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO. OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR: Conforme al Decreto 1077 de 2015 del 26 de mayo de 2015, la acometida de alcantarillado es una condición para acceder al servicio de alcantarillado. Por tanto, su revisión y adecuación técnica o construcción, será responsabilidad del constructor.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES: Para la solicitud de acometidas de alcantarillado el constructor deberá anexar la siguiente documentación.

Debido diligenciamiento.

DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP Carta de solicitud donde se debe indicar o aclarar si es existente o por construir.

Vigencia de la documentación presentada.

Licencia de construcción y/o urbanismo vigente.

Revisar documentación Autorización debidamente otorgada por el propietario del inmueble, urbanizador o representante legal de la sociedad.

Plano de acometida de alcantarillado indicando:

Verificación de la ubicación de la acometida de acueducto y de la información técnica solicitada.

Localización general del predio con nomenclatura vial.

Ejes de coordenadas X y coordenadas Y.

Predio demarcado en el plano MPFD0801F10-01 Página 48 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-86 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 86 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Validar las condiciones hidráulicas de funcionamiento de la acometida (s) de alcantarillado.

DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP Tipo de tubería de la acometida de alcantarillado a construir.

Ubicación de la(s) acometida(s) de alcantarillado a construir.

Redes existentes de acueducto y alcantarillado (longitudes, diámetro, pendientes, cotas).

Longitud, diámetro, pendiente, cotas claves y rasantes de salida y llegada de la(s) acometida (s) de alcantarillado a construir.

Perfiles de las acometidas de alcantarillado con los datos básicos e interferencias con otras redes existentes.

Detalles de conexión de las acometidas de alcantarillado y de la cimentación propuesta.

Detalle de interferencias con todas las redes de servicios públicos de acuerdo con la norma técnica NS-012 esto aplica únicamente para conexiones domiciliarias nuevas por construir independientemente del número de unidades.

Para proyectos con conexiones domiciliarias de alcantarillado existente, se solicitará únicamente el video e informe con CCTV, siempre y cuando el número de unidades residenciales sea menor o igual a (12) doce. Memorias de cálculo del diseño de la(s) acometida(s) de alcantarillado sanitario y pluvial, esto aplica únicamente para conexiones domiciliarias nuevas por construir independientemente del número de unidades. Para proyectos que cuenten con conexiones domiciliarias de alcantarillado existente, se solicitará únicamente cuando el número de unidades residenciales sea mayor (12) doce.

Verificar estudio.

Estudio de suelos del proyecto de nivel freático y/o estructuras especiales.

Verificación estado de la acometida existente.

Inspección con CCTV para verificar el estado estructural y operacional de la acometida de MPFD0801F10-01 Página 49 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-87 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 87 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Vigencia de la CCTV no mayor a seis (6) meses DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP alcantarillado existente, de acuerdo con la norma técnica vigente esto aplica para acometidas de alcantarillado existentes.

Revisar documentación.

Si es persona jurídica, anexar copia del certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud.

Para las fiduciarias incluir el certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Revisar documentación.

Anexar número de matrícula inmobiliaria para consulta en la VUC o certificado de tradición y libertad no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud.

Registro fotográfico inicial de la fachada y vía. Revisar registro fotográfico.

Las solicitudes de acometida de alcantarillado deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a esta en el mismo sistema.

Parágrafo. PRIMERO: La solicitud de acometidas de alcantarillado que se encuentren con
avance de obras del 100% no requerirán de la presentación de licencia de construcción y/o urbanismo vigente, bastará con que se presenten las licencias que estuvieron vigentes durante el desarrollo de la obra.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO. ACOMETIDA(S) DE ALCANTARILLADO EXISTENTE(S): Cuando el proyecto construido cuente con acometida de alcantarillado proveniente del predio demolido, podrá ser utilizada como la acometida de alcantarillado de forma definitiva para el nuevo proyecto, siempre y cuando cumpla la capacidad hidráulica requerida y cuente con las condiciones estructurales y operacionales conforme a la normatividad técnica de la EAAB-ESP.

Parágrafo. Para acometidas de alcantarillado existentes, en predios cuyo número de unidades
de uso residencial sea igual o menor a doce (12), teniendo en cuenta que la acometida domiciliaria de alcantarillado de 6" soporta hidráulicamente a verter al sistema sanitario público, no deben presentar plano ni memorias hidráulicas. En este caso se debe aportar el video CCTV y el informe de la inspección, cuya vigencia de no mayor a seis (6) meses, con ello se podrán evaluar las condiciones estructurales y operacionales de la acometida domiciliaria de alcantarillado existente. Predios con uso industrial y comercial si deberán presentar memorias de cálculo justificando la capacidad hidráulica para el uso de la conexión domiciliaria existente.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO QUINTO. ACOMETIDA(S) DE ALCANTARILLADO A EJECUTAR POR EL CONSTRUCTOR: Cuando el predio no cuente con acometida de alcantarillado existente MPFD0801F10-01 Página 50 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-88 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 88 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE o que no cumpla con los parámetros de la normatividad vigente, el constructor podrá ejecutar la conexión domiciliaria, previa aprobación de diseños y presentación de los permisos de intervención del espacio público y movilidad expedidos por las entidades competentes para tal fin. La EAAB- ESP deberá adelantar el acompañamiento técnico durante la ejecución de las obras.

Parágrafo. PRIMERO: El diseño de la(s) acometida(s) de alcantarillado a construir debe tener
en cuenta los parámetros técnicos establecidos en el lineamiento técnico de redes para la conexión de acueducto y alcantarillado en predios de sectores consolidados.

Parágrafo. SEGUNDO: Las aguas provenientes del nivel freático deben mantenerse en el
suelo donde se encuentran, en la medida de lo posible. En caso de que sean bombeadas, éstas deben entregarse en una caja domiciliaria de aguas lluvias y entregarse directamente a la red de alcantarillado pluvial conforme a la norma técnica NS-085 - Criterios de diseño de sistemas de alcantarillado. La información contenida en las “Certificación de Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos para proyectos de Urbanización” que no son obligación del urbanizador y en el anexo “lineamientos técnicos para la conexión de acometidas de acueducto y alcantarillado en predios de sectores consolidados”, emitido durante el trámite del servicio temporal sobre necesidades de redes locales y obras adicionales para el correcto y normal funcionamiento del sistema, debe ser insumo para la estructuración, planeación y construcción de las obras de redes locales a cargo de las Gerencias de Zona de la EAAB ESP.

Parágrafo. TERCERO: El constructor y/o urbanizador debe asegurar que las nuevas
construcciones se conecten adecuadamente a los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial de forma separada y dando cumplimiento a las normas técnicas de la EAAB-ESP, con el fin de evitar las conexiones erradas en el sistema de alcantarillado.

Parágrafo. CUARTO: Los daños y perjuicios que se causen a las redes de la EAAB-ESP
estarán a cargo del constructor y/o urbanizador, para lo cual la EAAB-ESP realizará el cobro respectivo.

Parágrafo. QUINTO: Es obligación de todo constructor en cuyos predios o inmuebles se
requiera de la prestación del servicio comercial, industrial, oficial y especial cumplir con la norma de vertimientos vigente. Por tanto, deberá disponer de la caja de aforo y presentar la caracterización de vertimientos para las aguas residuales no domésticas.

Parágrafo. SEXTO: El constructor podrá hacer propuestas de alternativas para el manejo del
caudal proveniente del nivel freático; no obstante, las alternativas desarrolladas deben hacer parte del sistema de redes internas del proyecto. Por lo tanto, no responsabiliza a la EAAB-ESP por su mantenimiento y operación. La responsabilidad de mantenimiento y operación debe ser incluida en el reglamento de propiedad horizontal.

Si la reutilización está relacionada con el consumo normal del edificio, se debe instalar medidor en la salida del tanque de recolección de nivel freático y/o pluvial, para activación de la cuenta contrato para cobro del alcantarillado por aforo.

MPFD0801F10-01 Página 51 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-89 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 89 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO. ENTREGA DE ACOMETIDA(S) DE ALCANTARILLADO EJECUTADAS POR EL CONSTRUCTOR: El constructor deberá entregar la(s) acometida(s) de alcantarillado ejecutadas a la EAAB-ESP mediante la presentación del plano final de obra construida, informe técnico que contenga el registro fotográfico de las etapas constructivas y formato de cierre de la licencia de excavación ante el IDU.

Parágrafo. El constructor y/o urbanizador deberá abstenerse de ejecutar la acometida de
alcantarillado e intervenir la infraestructura de alcantarillado sin previa autorización de la EAAB- ESP.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO. ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO A CONSTRUIR POR LA EAAB-ESP: En los casos que el constructor requiera que la EAAB-ESP ejecute la acometida de alcantarillado, deberá hacer la solicitud siempre y cuando exista previamente la viabilidad técnica para su ejecución. El constructor deberá cancelar los costos de conexión, los cuales serán cargados a la cuenta contrato del proyecto, de acuerdo con la resolución de costos de conexión.

Capítulo IV.

ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO ARTÍCULO SEXAGÉSIMO OCTAVO. ETAPAS DEL PROCESO DE APROBACIÓN DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO: Los proyectos que se enmarquen en los casos definidos en el artículo cuadragésimo noveno del presente reglamento, deben seguir el trámite establecido en el presente capítulo.

A continuación se establecen las diferentes etapas y responsables para la solicitud del servicio de acueducto con Plan Acueducto y Plan Constructor:

PLAN ACUEDUCTO:

PLAN ACUEDUCTO CON SUMINISTRO DE MEDIDORES POR PARTE DE LA EAAB-ESP CONSTRUCTOR EAAB-ESP Asesoría previa solicitada por los diferentes canales disponibles (VUC, punto de atención presencial, comunicación escrita, entre otros). Solicitud de acometidas nuevas de acueducto.

Pago de costos de conexión, que incluye el suministro de medidores.

Revisión y aprobación de la solicitud.

Liquidación de costos de conexión de nuevas acometidas y otros relacionados.

Suministro e instalación de medidores.

Instalación del medidor general totalizador o habilitación del servicio temporal. Aplica según la cantidad de unidades habitacionales y/o no habitacionales de acuerdo con el numeral 2 art.

MPFD0801F10-01 Página 52 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-90 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 90 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE 75 Decreto 0330 de 2017, para la facturación en el medidor de zonas comunes de acuerdo con el Contrato de Servicios Públicos de la EAAB-ESP. Activación y facturación del servicio de acometidas de acueducto.

Taponamiento en red del servicio temporal o acometida existente y retiro de facturación en el sistema de la cuenta contrato, cuando esto aplique.

PLAN ACUEDUCTO SIN SUMINISTRO DE MEDIDORES POR PARTE DE LA EAAB-ESP USUARIO EAAB-ESP Asesoría previa Solicitud de acometidas nuevas de acueducto.

Pago de costos de conexión.

Revisión y aprobación de la solicitud.

Liquidación de costos de conexión de nuevas acometidas y otros relacionados.

Instalación de medidores aportados por el desarrollador que cumplan con lo descrito en las normas internas NP-004 - Medidores domiciliarios de agua potable fría y NP-122 - Medidores de agua electromagnéticos y ultrasónicos con telemetría, roscados y bridados versión vigente.

Instalación del medidor general totalizador o habilitación del servicio temporal, aplica según la cantidad de unidades habitacionales y/o no habitacionales de acuerdo con el numeral 2 art. 75 Decreto 0330 de 2017, para la facturación en el medidor de zonas comunes de acuerdo con el Contrato de Servicios Públicos de la EAAB-ESP.

Activación y facturación del servicio de acometidas de acueducto.

Taponamiento en red del servicio temporal o acometida existente y retiro de facturación en el sistema de la cuenta contrato, cuando esto aplique.

MPFD0801F10-01 Página 53 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-91 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 91 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE PLAN CONSTRUCTOR:

PLAN CONSTRUCTOR SIN SUMINISTRO DE MEDIDORES POR PARTE DE LA EAAB- ESP USUARIO EAAB-ESP Asesoría previa Solicitud de acometidas de acueducto.

Pago de costos de conexión, firma de carta de compromisos plan constructor, constitución de pólizas y demás documentos establecidos.

Instalación de medidores que cumplan con lo descrito en las normas internas NP-004 - Medidores domiciliarios de agua potable fría y NP-122 - Medidores de agua electromagnéticos y ultrasónicos con telemetría, roscados y bridados versión vigente, previa autorización formal de la EAAB-ESP.

Revisión y aprobación de la solicitud.

Liquidación de costos de conexión de nuevas acometidas y otros relacionados.

Autorización Instalación de medidores que cumplan con lo descrito en las normas internas NP-004 - Medidores domiciliarios de agua potable fría y NP-122 - Medidores de agua electromagnéticos y ultrasónicos con telemetría, roscados y bridados versión vigente y aprobación de la ejecución.

Recibo de medidores instalados y aprobación de la ejecución.

Instalación del medidor general totalizador o habilitación del servicio temporal, aplica según la cantidad de unidades habitacionales y/o no habitacionales de acuerdo con el Numeral 2 Art. 75 Decreto 0330 de 2017, para la facturación en el medidor de zonas comunes de acuerdo con el Contrato de Servicios Públicos de la EAAB-ESP.

Activación y facturación del servicio de acometidas de acueducto.

Taponamiento en red del servicio temporal o acometida existente y retiro de facturación en el sistema de la cuenta contrato, cuando esto aplique.

Las solicitudes de acometida de acueducto deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a esta en el mismo sistema.

Parágrafo. PRIMERO: Las redes internas no son competencia ni responsabilidad de la EAAB-
ESP, por lo tanto, la Empresa no revisa ni aprueba elemento alguno en dichas redes. Sin embargo, es obligación del constructor aportar los planos hidráulicos como fuente de consulta ante eventuales desviaciones significativas en las zonas comunes de unidades inmobiliarias cerradas.

MPFD0801F10-01 Página 54 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-92 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 92 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE PARÁGRAFO SEGUNDO. La EAAB-ESP solo responderá por la garantía de medidores adquiridos directamente en la EAAB-ESP.

Parágrafo. TERCERO. Cuando el constructor suministre los medidores, estos deben cumplir
con lo descrito en las normas internas NP-004 - Medidores domiciliarios de agua potable fría y NP- 122 - Medidores de agua electromagnéticos y ultrasónicos con telemetría, roscados y bridados versión vigente. Adicionalmente, debe aportar copia de la garantía del fabricante según normatividad vigente y el certificado de calibración por parte del Laboratorio de Medidores de la EAAB-ESP o en su defecto calibrado por un laboratorio de medidores acreditado por el ONAC.

Parágrafo. CUARTO: Los medidores suministrados por el constructor deben cumplir lo
establecido en las normas internas NP-004 - Medidores domiciliarios de agua potable fría y NP- 122 - Medidores de agua electromagnéticos y ultrasónicos con telemetría, roscados y bridados versión vigente, salvo los constructores que a la fecha de publicación de este reglamento ya cuenten con la aprobación de sus acometidas de acueducto.

Parágrafo. QUINTO: Se deberán incluir y solicitar la instalación de los medidores o medidor
general totalizador para todas las unidades inmobiliarias, conjuntos residenciales, centros comerciales o industriales u otro tipo de agrupación de usuarios, durante el subproceso de gestión de urbanizadores que ingresarán posteriormente al proceso de facturación para identificar consumos no contabilizados en las áreas comunes de estas unidades.

Cuando se presenten diferencias entre los valores registrados entre el medidor totalizador o general y los medidores individuales incluyendo el medidor de las zonas comunes, la EAAB-ESP queda facultada para facturar dicha diferencia en la cuenta contrato del medidor de zonas comunes, según la cláusula 23 del Contrato de Servicios Públicos.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO NOVENO. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES: Para la solicitud de acometidas de acueducto, el constructor deberá utilizar los formatos establecidos por la EAAB-ESP, adjuntando la siguiente documentación:

Debido diligenciamiento.

DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP Formato de solicitud de aprobación de acometidas de acueducto y alcantarillado y el formato de relación de acometidas internas solicitadas.

Vigencia de la documentación presentada.

Licencia de construcción y/o urbanismo vigente.

Identificación de la persona autorizada.

Copia de la cédula de ciudadanía de quien realiza el trámite y de(l) los propietarios(s) del proyecto.

Ubicación de la acometida de acueducto.

Plano de acometida de acueducto indicando ubicación, nomenclatura y diámetro de la acometida de acueducto.

Diámetro de la acometida.

Memoria de cálculo que justifique el diámetro de la acometida de acueducto y MPFD0801F10-01 Página 55 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-93 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 93 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Verificar el estado comercial del predio en el sistema de información empresarial. Estas deberán estar a paz y salvo por todo concepto. medidor totalizador a solicitar para el proyecto, acorde con las normas vigentes de la EAAB-ESP y la norma NS -128. Relación de cuentas contrato asociadas al predio. Si el proyecto incurrió en un presunto servicio no autorizado o defraudación de fluidos, deberá surtir el estudio ante las áreas correspondiente.

Igualmente sin ser requisito habilitante para el procedimiento, se podrán solicitar por parte de la EAAB-ESP, los planos de redes hidráulicas internas de la propiedad horizontal, de carácter informativo para verificar y analizar la conexión y alimentación de la totalizadora.

Las solicitudes de acometida de acueducto deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a esta en el mismo sistema.

Parágrafo. PRIMERO: El medidor totalizador y/o acometida de acueducto, deberá quedar
ubicada frente al acceso del predio con nomenclatura oficial, según lo establecido en el certificado catastral.

Parágrafo. SEGUNDO: Para la aprobación de la solicitud de las acometidas de acueducto debe
contar con la aprobación de la(s) conexión(es) de acometida(s) de alcantarillado.

Parágrafo. TERCERO: El aplicativo de la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) está
disponible para predios ubicados en Bogotá D.C., por tanto, los predios ubicados en otras APS deberán presentar la documentación física o magnética de acuerdo con lo indicado en el parágrafo segundo del artículo octavo.

Parágrafo. CUARTO: En caso de no existir redes oficiales o que no cumplan técnicamente se
deberá iniciar el proceso de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos para proyectos de urbanización indicado en el presente reglamento. Para estos casos, no se aplicará inmediatamente con el trámite de definitivas hasta tanto se dé cumplimiento respecto a dicho proceso y para ello la EAAB-ESP verificará la existencia, cancelación y oficialización de las redes externas.

Parágrafo. QUINTO: Es obligación del titular de la licencia de construcción instalar equipos,
sistemas e implementos de bajo consumo de agua establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, de acuerdo con lo definido en el Decreto 1077 de 2015. Para tales efectos el urbanizador y/o constructor deberá tener instalado en los inmuebles objeto de la acometida de acueducto, los correspondientes aparatos de bajo consumo.

Parágrafo. SEXTO: Toda solicitud de instalación de medidores que supere el diámetro de ½”,
deberá presentar la respectiva memoria de cálculo que justifique la necesidad del diámetro requerido. Lo anterior, con el objeto de garantizar el debido registro de los consumos y evitar la MPFD0801F10-01 Página 56 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-94 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 94 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE instalación de equipos de micromedición sobredimensionados, no acordes con la demanda de caudal presentado por el constructor.

Parágrafo. SÉPTIMO: La solicitud de acometidas de acueducto, que se encuentren con avance
de obras del 100% no requerirán de la presentación de licencia de construcción y/o urbanismo vigente, bastará con que se presenten las licencias que estuvieron vigentes durante el desarrollo de la obra.

Capítulo V.

MEDIDORES ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO. APROBACIÓN DE SOLICITUDES ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO: Radicada por el constructor la solicitud de acometidas nuevas de acueducto, la EAAB-ESP realizará las siguientes actividades: a) Revisará la solicitud y la documentación anexa de que trata el artículo anterior. b) Realizará inspección ocular para verificar el cumplimiento de las normas técnicas de las acometidas solicitadas. c) Comunicará al constructor, la aprobación o rechazo de la misma. En el caso de aprobación, ésta no constituirá autorización para proceder con la instalación de los medidores, únicamente para continuar con el trámite ante la EAAB-ESP. d) Liquidará los costos de suministro e instalación de medidores y medidor general totalizador, según sea el caso. La liquidación tiene una vigencia de cuatro (4) meses, siempre y cuando la resolución de costos de conexión con la cual se realizó la liquidación esté vigente, plazo durante el cual el constructor deberá cancelar o solicitar su actualización. e) El suministro de los medidores lo podrá hacer el constructor o la EAAB-ESP. Los medidores deben cumplir con lo descrito en las normas internas NP-004 - Medidores domiciliarios de agua potable y la NP-122 - Medidores de agua electromagnéticos y ultrasónicos con telemetría, roscados y bridados.

En caso de rechazo, el solicitante del trámite podrá hacer uso de su derecho de contradicción y defensa frente a la decisión de rechazo, interponiendo el recurso de reposición en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO. CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN DE MEDIDORES: La EAAB-ESP en cumplimiento de las normas internas NP-004 - Medidores domiciliarios de agua potable y la NP-122 - Medidores de agua electromagnéticos y ultrasónicos con telemetría, roscados y bridados, exigirá copia de la garantía del fabricante según normatividad vigente y el certificado MPFD0801F10-01 Página 57 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-95 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 95 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE de calibración por parte del Laboratorio de Medidores de la EAAB-ESP, o en su defecto calibrado por un laboratorio de medidores acreditado por el ONAC.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES PLAN CONSTRUCTOR: La EAAB-ESP autorizará la instalación de los medidores por parte del constructor, cuando presente la siguiente documentación:

DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP Carta de compromiso de instalación de medidores.

Pago de acuerdo con los costos vigentes.

Cumplimiento de los requisitos exigidos por la EAAB-ESP. Recibo de pago de costos de conexión de la acometida de acueducto y alcantarillado, cuando aplique.

Cumplimiento de los requisitos exigidos por la EAAB-ESP de acuerdo con lo descrito en las normas internas Certificado de calibración de medidores que cumplan con lo descrito en las normas internas NP-004 - Medidores domiciliarios de agua potable y la NP-122 - Medidores de agua electromagnéticos y ultrasónicos con telemetría, roscados y bridados.

Aprobación por parte de la EAAB-ESP Pólizas para la instalación de medidores a favor de la EAAB-ESP.

Garantía general de los medidores por un mínimo de tres años.

Cumplimiento de obligaciones.

Cumplimiento con las normas generales de calidad de los bienes y servicios. Copia de la factura de pago a la EAAB-ESP por concepto de calibración en terreno de los medidores con diámetros iguales o superiores a 1 1/2”, cuando aplique.

Las solicitudes de instalación de medidores deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a esta en el mismo sistema.

Parágrafo. PRIMERO: En el evento de presentarse incumplimiento en las obligaciones
adquiridas para la instalación de medidores, la EAAB-ESP tendrá la facultad de suspender el servicio de conformidad con lo establecido en el Contrato de Servicios Públicos de la Empresa, hasta tanto se verifique el cumplimiento o se haga efectiva la póliza.

Parágrafo. SEGUNDO: Las pólizas deben ser entregadas por el constructor a la EAAB-ESP,
dentro del término establecido en la carta de compromisos para la instalación de medidores.

Parágrafo. TERCERO: El constructor deberá suministrar los medidores, conjuntamente con
los accesorios y elementos requeridos para su instalación y buen funcionamiento, teniendo en cuenta las normas técnicas NP-004 y NP-122.

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Estos casos solamente serán aprobados bajo el criterio técnico de las Direcciones del Servicio de Acueducto y Alcantarillado en coordinación con la Gerencia de la Zona correspondiente.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO. RECIBO DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES: Una vez la EAAB-ESP autoriza la instalación de medidores por parte del constructor, este cuenta con seis (6) días hábiles para instalar y reportar la instalación. Al termino de este tiempo, la EAAB- ESP realizará una visita al predio para verificar la correcta instalación de estos En caso de que los medidores no se encuentren instalados, la EAAB-ESP notificará del incumplimiento al constructor y a la aseguradora para hacer efectiva la póliza.

Recibidos a satisfacción los medidores instalados, la EAAB-ESP suscribirá el acta de recibo de estos de acuerdo con el formato establecido.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO CUARTO. ACTIVACIÓN DE CUENTAS: Instalados y recibidos los medidores, la EAAB-ESP procederá a la activación de las cuentas contrato, de acuerdo con la información consignada en el formato de relación de acometidas de la Empresa.

Para los proyectos que tengan red contra incendio, el constructor deberá solicitar la instalación de un medidor y se activará su correspondiente cuenta contrato.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO QUINTO. INSTALACIÓN Y CREACIÓN DEL MEDIDOR TOTALIZADOR. Instalados y recibidos los medidores individuales la EAAB-ESP procederá a la instalación de la acometida y medidor totalizador para proyectos con más de doce (12) unidades habitacionales o no habitacionales o la combinación de estas de acuerdo con el Numeral 2 Art. 75 Decreto 0330 de 2017, el cual debe cumplir con lo descrito en la norma interna NP-004 - Medidores domiciliarios de agua potable fría, NP-122 - Medidores de agua electromagnéticos y ultrasónicos con telemetría, roscados y bridados y la norma NS-009 - Instalación de acometidas de acueducto, diámetros entre DN 40 (1 ½") y DN 150 (6").

La instalación de la totalizadora deberá realizarse paralelamente con la instalación de los micromedidores de cada una de las unidades habitacionales o no habitacionales, teniendo en cuenta las etapas constructivas del proyecto, para unificar los procesos de facturación de las áreas comunes y los nuevos usuarios.

Parágrafo. Junto con la instalación del medidor totalizador, la EAAB-ESP verificará que las
condiciones y frecuencia posible de transmisión de datos de la lectura cumpla las condiciones establecidas en la norma NP-122 y sea recibido en el servidor o plataforma designada por la Empresa conforme con el Contrato de Servicios Públicos, según la cláusula 12. Obligaciones de la EAAB-ESP, numeral 34.

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Capítulo VI.

INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEXTO. APLICABILIDAD DE LAS INDEPENDIZACIONES DE ACUEDUCTO: Los predios que presenten las siguientes características deberán seguir el trámite de independización establecido en este reglamento:

1. Predio con cuatro (4) o más unidades independientes, acorde con el Contrato de Servicios Públicos.
2. Edificaciones de cuatro (4) o más pisos, siempre y cuando el cuarto piso sea considerado una unidad independiente y tenga punto hidráulico.
3. Edificaciones que superen los quince (15) metros de altura, medidas con respecto al nivel más bajo de la vía pública, sobre la cual se va a conectar el servicio.
4. Predios que hayan surtido proceso de independización parcial con anterioridad y que superen la cuarta unidad sumando las unidades independizadas previamente.
5. Para los predios que hayan tenido licencia de construcción que supere los dos años de vencimiento y cuyas unidades aprobadas sean menor o iguales a doce (12), se aplicará el trámite de independización; en caso contrario, se aplicará el trámite de acometida de acueducto (definitiva), acometida de alcantarillado y recuperación de consumo dejados de facturar.
6. Para predios nuevos que no cuenten con licencia de construcción, no tengan servicio de acueducto y alcantarillado y cuyas unidades sean menor o iguales a doce (12), se aplicará el trámite de independización, previa revisión y aprobación de acometida domiciliarias de alcantarillado y recuperación de consumo dejados de facturar.
7. Toda edificación con sótano o semisótano.

Parágrafo. Los casos que no se encuentren enmarcados en este artículo deberán realizar el
trámite en los canales de atención por acometidas dispersas y serán ejecutados por la División de Operación Comercial de la Gerencia de Zona respectiva.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO. SOLICITUD DE INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO: Para el trámite de Independización del servicio, se deberán utilizar los formatos establecidos por la EAAB-ESP.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO OCTAVO. TRÁMITE DE INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO: Se aplicarán las mismas etapas de acometidas de acueducto en plan acueducto con o sin suministro, según lo definido en el presente reglamento.

La EAAB-ESP verificará si el predio se encuentra a paz y salvo por concepto de acueducto y alcantarillado.

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Todas las obras internas requeridas para llevar a cabo la independización deberán ser ejecutadas por y a costa de los solicitantes, quienes deberán garantizar la separación total de las redes internas. La EAAB-ESP no se hace responsable por independizaciones de redes internas mal ejecutadas.

En caso de que el predio cuente con unidades habitacionales o no habitacionales pendientes de independizar, deberá prever el diámetro de la acometida totalizadora con capacidad para suplir el consumo total del predio, dejando instalados los medidores en nicho, conforme a las normas técnicas de la EAAB-ESP.

Las solicitudes de independización del servicio deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a esta en el mismo sistema ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO NOVENO. DOCUMENTOS Y VIABILIDAD DE LA SOLICITUD: Para la obtención de la autorización de independización se requieren los siguientes documentos:

DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP Formatos de:

- Solicitud de aprobación de independizaciones.
- Descripción solicitud independizaciones.
- Relación de acometidas internas.
- Autorización de cargue de costos.

Identificación de la persona autorizada.

Información de identificación del predio y titularidad del derecho de dominio mediante los servicios de consulta electrónica para Bogotá.

Estrato y de direcciones oficiales del predio. Copia de la cédula de ciudadanía de quien realiza el trámite, de(l) los propietarios(s) y del administrador (si aplica).

Alcance de la autorización para realizar el trámite.

Autorización debidamente otorgada por el propietario del inmueble o representante legal de la sociedad, aplica en caso de que el trámite sea efectuado por una persona natural o jurídica diferente al propietario del predio.

Autorización de la copropiedad.

Carta de autorización por parte de la administración para predios con régimen de propiedad horizontal, donde conste el soporte de la autorización para la independización del servicio de acueducto.

MPFD0801F10-01 Página 61 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-99 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 99 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Las solicitudes de independización del servicio deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a esta en el mismo sistema.

Parágrafo. PRIMERO: La EAAB-ESP dará trámite a las solicitudes de independización
formuladas por los multiusuarios cuando dicha decisión se haya adoptado de conformidad con los estatutos de la copropiedad. Para inmuebles que no tengan régimen de copropiedad, la solicitud de independización deberá ser aprobada por la mayoría de los usuarios consumidores de acuerdo con la Resolución 0080 de 2006 de la EAAB-ESP.

Parágrafo. SEGUNDO: La EAAB-ESP realizará asesoría previa a la radicación de la solicitud.

Parágrafo. TERCERO: Para la solicitud de la aprobación de la independización del servicio de
acueducto, el predio deberá contar con caja de inspección para la acometida de alcantarillado existente, de acuerdo con la norma NS-068 - Conexiones domiciliarias domésticas y no domésticas.

Capítulo VII.

AUMENTOS DE DIÁMETRO DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO ARTÍCULO OCTOGÉSIMO. APLICABILIDAD AUMENTOS DE DIÁMETRO DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO EXISTENTES: Toda edificación con cualquier tipo de uso, cuya demanda no pueda ser atendida con un diámetro menor o igual a ¾", se aplicarán las mismas medidas de acueducto en el aparte donde se explica el Plan Acueducto.

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO PRIMERO. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES: Para la aprobación de la solicitud de aumento de diámetro de la acometida de acueducto existente, se requieren los siguientes documentos:

Debido diligenciamiento DOCUMENTO VERIFICACIÓN DE LA EAAB-ESP Formatos:
- Solicitud de aprobación de ampliación de diámetros.
- Descripción solicitud de ampliación de diámetro y formato de solicitud de cargue de costos.

Alcance del poder para realizar el trámite Autorización debidamente otorgada por el propietario del inmueble. Aplica en caso de que el trámite sea efectuado por una persona natural o jurídica diferente al propietario del predio.

Capacidad hidráulica de la acometida.

Numero de cuentas contrato asociadas. Estado comercial de la cuenta contrato existente Memoria de cálculo justificando el aumento de diámetro de la acometida.

MPFD0801F10-01 Página 62 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-100 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 100 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE Revisión de la capacidad hidráulica de la conexión de la acometida de alcantarillado existente, a través de la memoria de cálculo correspondiente.

Las solicitudes de aumentos de diámetro de acometidas de acueducto y alcantarillado deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a esta en el mismo sistema.

Parágrafo. PRIMERO: La EAAB-ESP realizará asesoría previa a la radicación de la solicitud.

Parágrafo. SEGUNDO: Para la solicitud de la aprobación de la ampliación de diámetro del
servicio de acueducto, el predio deberá contar con caja de inspección de acometida de alcantarillado de acuerdo con la norma NS-068. En caso de que la acometida de alcantarillado no cuente con la capacidad hidráulica para drenar el nuevo caudal, el interesado deberá realizar el trámite de acometidas de alcantarillado establecido en el presente Reglamento.

Capítulo VIII.

SOLICITUDES DE CERTIFICACIÓN DE REDES ARTÍCULO OCTOGÉSIMO SEGUNDO. SOLICITUDES DE CERTIFICACIÓN DE REDES: Consiste en informar la existencia de redes de servicios de acueducto y alcantarillado por los frentes de un predio. Aplica para los casos en que se requiera información de existencia de redes para intervención de andenes, licencias de excavación, parques y para aplicación de subsidio de vivienda a unifamiliares.

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO TERCERO. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. El solicitante de la certificación de redes deberá presentar a la EAAB-ESP:

Ubicación del predio.

DOCUMENTO VERIFICACIÓN Solicitud de certificación de redes. Debido diligenciamiento. Plano de localización del predio: Ubicación, dirección o georeferenciación.

Las solicitudes de certificación de redes deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a esta en el mismo sistema.

Se expedirá certificación de redes para aquellos casos que la entidad considere pertinente y que no se enmarquen en predios para desarrollos urbanísticos.

MPFD0801F10-01 Página 63 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-101 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 101 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE

Capítulo IX.

PROYECTOS ESPECÍFICOS ARTÍCULO OCTOGÉSIMO CUARTO. PROYECTO ESPECÍFICO: El diseño para las intervenciones de los elementos del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, deberá contar con un proyecto específico que cumpla con las directrices aquí señaladas. La entidad encargada de la administración y manejo de los diferentes espacios públicos deberán aprobar dicho proyecto y velar por la correcta aplicación de las disposiciones señaladas tanto en el presente plan, como en el Manual de Espacio Público de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 Decreto Distrital 555 de 2021.

La EAAB-ESP emitirá un lineamiento técnico para la construcción o adecuación de parques estructurantes, parques de proximidad, plaza y plazoletas, que requieran atender demanda por unidades sanitarias en locaciones que no requieran el trámite de licencia de construcción. Este lineamiento contendrá la información de infraestructura de redes de acueducto y alcantarillado existentes y proyectadas, los puntos de conexión de agua potable en caso de requerirse y la descarga de aguas residuales y de aguas lluvias e información de la Estructura Ecológica Principal requerida para el correcto funcionamiento del proyecto objeto de la solicitud.

Este documento aplica para las solicitudes de intervenciones de los elementos del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, cumpliendo las directrices señaladas en el POT.

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO QUINTO. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES: El solicitante del lineamiento técnico deberá presentar a la EAAB-ESP:

Aval del proyecto por la entidad competente.

DOCUMENTO VERIFICACIÓN Formato de Solicitud de Lineamiento Debido diligenciamiento. Plano de localización con coordenadas. Ubicación del predio. Autorización de la entidad competente para la solicitud de lineamiento técnico del proyecto específico.

Descripción clara del proyecto para que la EAAB-ESP pueda determinar la viabilidad del mismo.

Informe técnico, en el cual se realice una descripción del proyecto con estimación de caudales de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial y puntos de conexión proyectados, etc.

Las solicitudes de lineamiento técnico deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a esta en el mismo sistema.

Parágrafo. PRIMERO: Las actividades resultantes de la ejecución de los proyectos específicos
se realizarán de acuerdo conforme a las competencias y responsabilidades de las áreas.

MPFD0801F10-01 Página 64 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-102 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 102 0579 25/09/2025 COT RESOLUCIÓN No DE PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento de que los proyectos específicos no requieren de la construcción de redes locales de acueducto y alcantarillado, deberán presentar los diseños de las acometidas de acueducto y alcantarillado ante las Gerencias de Zona de la EAAB-ESP para su revisión y aprobación.

En ningún caso la EAAB-ESP revisará los diseños correspondientes a las redes internas de desagüe de pluvial y sanitario del parque.

Capítulo X.

DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO OCTOGÉSIMO SEXTO. ADOPCIÓN DE FORMATOS: Forman parte del presente reglamento, los procedimientos y formatos que implementen los subprocesos de gestión de desarrollo urbano y de incorporación de usuarios, los cuales son de obligatorio cumplimiento, en concordancia con las normas nacionales.

Parágrafo. Los términos de respuesta de las actividades definidas en el presente reglamento
serán los establecidos en los procedimientos, cuyo seguimiento y control se hará por parte de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente.

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO SÉPTIMO. ACTUALIZACIÓN: La actualización normativa, mejoramiento y socialización estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Apoyo Técnico y la aprobación de las normas técnicas corresponde al Comité Industrial de la EAAB-ESP.

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO OCTAVO. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: Los trámites de urbanizadores, constructores o usuarios que tengan expedida la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos a la fecha de publicación de la presente resolución, se regirán por las normas vigentes al momento de su expedición. No obstante, cuando el solicitante lo considere más favorable podrá manifestar su deseo de acogerse a las disposiciones aquí consagradas, bajo comunicación expresa dirigida a la EAAB-ESP.

Para los proyectos que a la fecha de expedición del presente reglamento no hayan radicado con la totalidad de los requisitos la solicitud de certificación y viabilidad de disponibilidad inmediata de servicios públicos ante la EAAB-ESP, deberán acogerse a las nuevas disposiciones del presente documento.

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO NOVENO. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN MEDIDORES (TELEMETRÍA): Para los proyectos en construcción y ventas y que tengan emitida la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios o el lineamiento técnico para la conexión de acometidas de acueducto y alcantarillado en predios de sectores consolidados no es requisito obligatorio acogerse a esta política después de la emisión de este reglamento, sin embargo, es opcional para las constructoras que lo deseen.

MPFD0801F10-01 Página 65 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-103 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 103 25/09/2025 COT 0579 RESOLUCIÓN No DE Para los proyectos que soliciten tramite de “Certificación de Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos” después de la emisión del reglamento será obligatorio la implementación de esta política.

Para proyectos en proceso de carta de compromisos dentro del trámite de aprobación de diseños de redes externas, será opcional para las constructoras que deseen acogerse a esta política después de la emisión del reglamento.

La actualización tecnológica de macromedición y telemetría, propuestos por la EAAB-ESP tienen como objetivo la optimización y cumplimiento de los lineamientos y programas asociados al control de pérdidas y uso eficiente del agua, para lo cual se deberá realizar su manifestación de carácter formal por comunicación escrita.

ARTÍCULO NONAGÉSIMO. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 0651 de 8 de julio de 2019 y 0065 de 26 de enero 2021.

25/09/2025 COT PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. el Firmado por ALEX FABIAN SANTA LOPEZ el 24/09/2025 a las 21:15:21 COT FABIÁN SANTA LÓPEZ Gerente Corporativo de Servicio al Cliente Firmado por JUAN RAMON JIMENEZ OSORIO el 24/09/2025 a las 17:17:52 COT Firmado por JULIANA SANTOS RAMIREZ el 24/09/2025 a las 10:33:17 COT Firmado por LUIS FRANCISCO CASTIBLANCO GONZALEZ el 23/09/2025 a las 18:23:26 COT Firmado por ROSA ISELA SARMIENTO FRANCO el 23/09/2025 a las 17:49:56 COT Firmado por JESUS BAEZ GUERRERO el 24/09/2025 a las 10:23:13 COT Iniciales de MAURICIO RAMIREZ Aprobó: Juan Ramón Jiménez Osorio - Gerente Jurídico.

Revisó: Juliana Santos Ramírez - Jefe de Oficina Asesoría Legal Luis Francisco Castiblanco González – Director de Apoyo Técnico Isela Sarmiento Franco - Profesional Esp. - Dirección de Apoyo Técnico Jesús Báez Guerrero – Contratista Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente Proyectó Mauricio Ramírez Pérez -Contratista - Dirección de Apoyo Técnico PEREZ el 23/09/2025 COT a las 16:13:30 COT Iniciales de DIANA MARCELA HERRERA AFRICANO el 25/09/2025 COT a las 16:48:42 COT MPFD0801F10-01 Página 66 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-104 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 104 DECRETOS LOCALES DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-105 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 105 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-106 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 106 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-107 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 107 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-108 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 108 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-109 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 109 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-110 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 110 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-111 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-112 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 112 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-113 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 113 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-114 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 114 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-115 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 115 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8416 • PP. 1-116 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 116

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