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Registro Distrital 8415 de 2025

Registro Distrital 8415 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8415
Año
2025
Fecha
26 de septiembre de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8415 - Pp 1 - 18 - 2025 • SEPTIEMBRE • 26 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2025 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 1106 “Por medio de la cual se crea la Mesa Técnica Interinstitucional en cumplimiento a la sentencia de tutela No. 11001-31-09-003-2025-00083 y se dictan otras disposiciones”.....................................................................................................4 VEEDURÍA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 175 Por la cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2025....................................................15 AÑO 59 NÚMERO 8415 26 • SEPTIEMBRE • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2025 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1106 “Por medio de la cual se crea la Mesa Técnica Interinstitucional en cumplimiento a la sentencia de tutela No. 11001-31-09-003-2025-00083 y se dictan otras disposiciones”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 6 del Acuerdo 4 de 1978 y las Resoluciones de Junta Directiva 006 de 7 de julio de y 002 de 2023;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Constitución Política establece que:

“… El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.”

Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política establece que: “… Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.”

Que mediante la Ley 2193 de 2022, se crean mecanismos para incentivar el fomento y desarrollo de la apicultura y sus actividades complementarias, la cual en el artículo 18 establece:

“Artículo 18. Manejo de Abejas Urbanas. En los Comités municipales se incluirán un equipo de trabajo conformado por la Defensa Civil Colombiana, el Cuerpo de Bomberos, la Policía Ambiental, la División de Gestión del Riesgo y la Oficina de Tránsito y transporte de la Alcaldía Municipal, el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, las Corporaciones autónomas regionales y un equipo de apicultores especializado en trabajo en alturas, SST entre otros requerimientos para realizar esta labor; que se encargará de atender eficaz y oportunamente todas solicitudes y emergencias que surjan de la presencia y permanencia de colonias de abejas y otros polinizadores tanto en zonas urbanas como rurales de los municipios, con el fin de salvaguardar la vida e integridad de la comunidad y de otras especies que se ven a amenazadas por inminentes ataques.

Contribuir con Material y equipos, capacitaciones a los apicultores y rescatistas en el área de: sensibilización a las comunidades en la importancia de las abejas y otros polinizadores en el ecosistema, cursos de alturas, SST, primeros auxilios en casos de presentarse reacciones alérgicas por caso de picaduras; preparar bien estos grupos élites para hacer rescates, control y reubicación de las especies encontradas.

El principal apoyo que prestará la Policía Ambiental y el Cuerpo de Bomberos será cumplir con los protocolos requeridos para minimizar riesgos e incidentes y facilitar todo el equipo destinado para trabajar en diferentes escenarios que se requieran (techos, árboles, postes, infraestructuras confinadas, entre otros) respectiva mente.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8415 • PP. 1-4 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 4 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1106 “Por medio de la cual se crea la Mesa Técnica Interinstitucional en cumplimiento a la sentencia de tutela No. 11001-31-09-003-2025-00083 y se dictan otras disposiciones”

Los enjambres que sean rescatados se ubicarán en un apiario o albergue; con una capacidad de hospedar cerca de 30 colmenas, las cuales se le asignará a grupo familiar para que este se convierta en su forma de sustento diario y mejore su calidad de vida y sus ingresos económicos a través de los servicios que prestarán desde los apiarios.”

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, es un establecimiento público descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas de derecho público, creado mediante el Acuerdo 4 del Concejo del Distrito Especial de Bogotá en 1978, cuya máxima autoridad administrativa la constituye la Junta Directiva.

Que el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, manifiesta que la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan y la tutela de la administración a que están sometidas, tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del Gobierno Distrital.

Que mediante las Resoluciones de Junta Directiva Nos. 006 del 7 de julio de 2017 y 002 del 24 de mayo de 2023, se modificó la estructura organizacional, y las funciones asignadas a las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Que mediante Decreto 479 de 27 de diciembre de 2024, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C; expidió el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica, adoptando el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital –MGJP aplicable a todas las entidades y organismos distritales, el cual en su artículo 128 indica que: “El cumplimiento de los fallos de tutela adversos a la administración distrital es responsabilidad del Jefe/a y de los/as servidores/as públicos/as al interior de cada entidad u organismo distrital competente, de acuerdo con la situación fáctica y jurídica relacionada con los asuntos inherentes y propios de la naturaleza de cada uno de ellos, y no corresponde al manejo directo del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C”

Que, mediante sentencia de Tutela de 21 de mayo de 2025, en el proceso 11001-31-09- 003-2025-00083 del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento señaló:

“PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales de petición en conexidad con el debido proceso en favor de LUIS JORGE ROZO PULIDO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. ORDENAR al ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ o quien haga sus veces, o a la dependencia que éste designe, que en el término perentorio de hasta SEIS (06) MESES contados a partir de la notificación del fallo, CONFORME UN COMITÉ o mesa de trabajo compuesta por delegados del INSTITUTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN ANIMAL (IDBYPA), CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL (CAR), INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA), el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE (IDRD) y demás dependencias ambientales, distritales y gubernamentales que considere competentes a efectos de que, mediante inspección al Parque la Florida y conceptos técnicos tanto ambientales como del espacio público SE DETERMINE MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO el destino de las colmenas de abejas existentes, de ser del caso, regulando la eventual permanencia de estas en ese terreno o estableciendo el lugar, procedimiento de traslado de los insectos y las autoridades que deben intervenir en caso de que ello sea necesario, sin ningún tipo de excusa o traba administrativa.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8415• PP. 1-5 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 5 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1106 “Por medio de la cual se crea la Mesa Técnica Interinstitucional en cumplimiento a la sentencia de tutela No. 11001-31-09-003-2025-00083 y se dictan otras disposiciones”

Del cumplimiento de la anterior decisión deberán informar al Despacho, so pena de incurrir en desacato y generar otras indagaciones.”

Que, en ese sentido, las entidades distritales y nacionales competentes deben pronunciarse, sobre la permanencia o reubicación de tres (3) apiarios y cuarenta y nueve (49) panales ubicados en el Parque Estructurante La Florida, mediante un acto administrativo motivado.

Que las entidades vinculadas en el marco de la sentencia de tutela de 21 de mayo de 2025, en el proceso 11001-31-09-003-2025-00083, han sostenido reuniones periódicas verificando desde el ámbito de sus competencias las acciones prospectivas que permitan el cumplimiento del fallo referido.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, como administrador del parque la florida de conformidad con el Decreto Distrital 493 de 2023, y en el marco de la providencia de tutela, debe coordinar las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la decisión judicial.

Que, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de 21 de mayo de 2025, en el proceso 11001-31-09-003-2025-00083, resulta necesario expedir el presenta acto administrativo de carácter particular y concreto, con el fin de conformar una Mesa Técnica Interinstitucional, según lo ordenado por la providencia antes citada. Esto permitirá articular la participación de las entidades con competencia técnica, ambiental, sanitaria, de bienestar animal y de atención de emergencias, y que conduzca a cada una de ellas en el marco de sus funciones y competencias a adoptar las decisiones respecto a la permanencia o reubicación de tres (3) apiarios y cuarenta y nueve (49) panales ubicados en el Parque Estructurante La Florida.

RESUELVE:

Artículo 1.

Créase la Mesa Técnica Interinstitucional para el cumplimiento de la sentencia de tutela 21 de mayo de 2025, en el proceso 11001-31-09-003-2025-00083.

Artículo 2.

La Mesa Técnica Interinstitucional estará conformada por representantes de las siguientes entidades:

- Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA.

- Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

- Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.

- Unidad Administrativa Especial de Bomberos de Bogotá – UAECOB

- Alcaldía Local de Engativá.

- Secretaria Jurídica Distrital.

Parágrafo. Serán invitados permanentes aquellas entidades que tengan competencia
en el marco de la Ley 2193 de 2022. Así mismo, podrán invitarse a sesiones particulares otros organismos distritales, naciones o expertos apícolas cuando se considere pertinente.

Artículo 3.

Los delegados de cada entidad deberán ser designados mediante comunicación oficial dirigida al IDRD en un término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8415 • PP. 1-6 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 6 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1106 “Por medio de la cual se crea la Mesa Técnica Interinstitucional en cumplimiento a la sentencia de tutela No. 11001-31-09-003-2025-00083 y se dictan otras disposiciones”

Artículo 4.

La Mesa Técnica Interinstitucional tendrá las siguientes funciones:

1. Analizar los antecedentes, visitas técnicas, conceptos y evidencias disponibles sobre los apiarios ubicados en el Parque La Florida.

2. Solicitar y consolidar los conceptos técnicos de cada entidad en el marco de sus competencias.

3. Coordinar las acciones operativas necesarias para la permanencia o traslado de las colmenas, garantizando la seguridad de la ciudadanía y el bienestar animal.

4. Realizar seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas y reportar periódicamente avances al Juzgado de conocimiento.

Artículo 5.

La Mesa Técnica Interinstitucional deberá instalarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución, y sesionará de manera ordinaria cada quince (15) días o de forma extraordinaria cuando sea necesario.

Artículo 6.

La secretaría técnica de la Mesa Técnica Interinstitucional será ejercida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, a través de la Subdirección Técnica de Parques y el acompañamiento de las demás dependencias que puedan aportar en el marco del cumplimiento del fallo.

Artículo 7.

Comuníquese la presente resolución a las entidades de que trata el artículo 2 del presente acto administrativo y aquellas de que trata el artículo 18 de la Ley 2193 de 2022. Publíquese en la página web del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.

Artículo 8.

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno conforme con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., 19/09/2025 DANIEL ANDRES GARCIA CAÑON Director General Proyectó: Cristian Alonso Carabaly Cerra – Contratista – Subdirección Técnica de Parques Revisó: Rodrigo Alberto Manrique Forero - Subdirector Técnico de Parques Aprobó: Lucas Calderon D´Martino – Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Gabriel Lagos Medina - Secretario General Vo.Bo.: Control de Legalidad Memorando Radicado IDRD No. 20251100358783 del 18 de septiembre de 2025 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8415• PP. 1-7 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 7 Memoria Justificativa Entidad reguladora Instituto Distrital de Recreación y Deporte Fecha (dd/mm/aaaa) Indique la fecha en que se presenta el documento en la Secretaría Jurídica Distrital ANÁLISIS TÉCNICO Y DE CONVENIENCIA PARA LA EXPEDICIÓN DEL PROYECTO DE REGULACIÓN En 1980, la Lotería de Bogotá transfirió la administración y sostenimiento del Parque La Florida al Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), convirtiéndose en uno de los parques más relevantes para la entidad distrital. La historia de este parque extraurbano, bajo gestión del IDRD, se remonta a 1974, cuando la División de Parques de la Lotería de Bogotá adquirió un terreno extenso ubicado cerca de la primera pista del aeropuerto El Dorado, al occidente de la ciudad, durante la alcaldía de Aníbal Fernández de Soto.

Inicialmente, existieron dudas respecto a la distancia del futuro parque; sin embargo, con el paso del tiempo, se consolidó como un espacio ecológico y ambiental significativo, preservado frente al crecimiento metropolitano. El concepto de ubicar escenarios fuera de los límites urbanos fue promovido por administraciones anteriores, que propusieron áreas destinadas a la recreación pasiva, actividades náuticas y zonas para asados. Desde sus inicios, el Parque La Florida contó con casetas para almorzar, extensas zonas verdes y la incorporación del humedal de Jaboque, situado en su costado sur como atractivo acuático.

A partir de 1980, bajo la administración del IDRD, el parque ha evolucionado constantemente, siendo sede de entrenamientos para divisiones inferiores y el equipo profesional Independiente Santa Fe entre 1985 y 1997, deportes motorizados como motocross, así como un destacado destino para visitantes y familias. A partir de 1997, el gobierno de Bogotá inició una inversión significativa para modernizar sus instalaciones y mejorar la experiencia de los usuarios.

Actualmente, el parque dispone de canchas deportivas renovadas para fútbol, tenis, voleibol y baloncesto, el Crosódromo Internacional de motocross, una pista de aeromodelismo, áreas del humedal con botes, puente de madera con acceso al club de golf La Florida, caminos internos, zonas de campamento, casetas para asados, estacionamiento y una infraestructura integral en sus 267 hectáreas.

El Parque Regional La Florida cuenta con dos accesos principales: por la autopista a Medellín, kilómetro 1.8 costado sur, y mediante la cicloruta desde el puente de guadua conectado con la calle 80. Las 267 hectáreas del parque están conformadas principalmente por bosques nativos y especies introducidas, así como un lago natural que alberga especies endémicas y migratorias. Desde el 10 de noviembre de 2011, el sector del lago está habilitado para el avistamiento de aves y es frecuentado tanto por visitantes nacionales como internacionales. El parque presenta un paisaje extenso con zonas verdes y la presencia 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8415 • PP. 1-8 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 8 de un humedal en los costados sur y oriental, constituyendo un entorno propicio para la conservación de especies nativas y aves migratorias.

AMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución es aplicable respecto de las Entidades de que trata la sentencia de tutela 21 de mayo de 2025, en el proceso 11001-31-09-003-2025-00083 y aquellas entidades de que trata el artículo 18 de la Ley 2193 de 2022.

MARCO JURÍDICO

- Constitución política de 1991

Que el artículo 52 de la Constitución Política establece que:

“… El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8415• PP. 1-9 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 9 El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.”

Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política establece que: “… Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.”

“Artículo 315. Son atribuciones del Alcalde: (...)

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio.

La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. (…)”

- Decreto-Ley 1421 de 1993

“Artículo 35. Atribuciones principales. El alcalde mayor de Santafé de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas. (…)”

“Artículo 38. Son atribuciones del alcalde mayor:

1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.

2. Conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República.

3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. (…)

6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas”. (…)

3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8415 • PP. 1-10 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 10

- Resolución I.D.R.D. No. 5 de 1997.

“(…)

Artículo 3.

- Modificado por el art. 1, Resolución I.D.R.D. 2 de 2003, Modificado por el artículo 1 de la Resolución I.D.R.D. 2 de 2012. MISIÓN. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte está comprometido en promover la recreación, el deporte, el buen uso de los parques y el aprovechamiento del tiempo libre de todos los habitantes de Santa Fe de Bogotá, con prioridad en los grupos más necesitados, para formar mejores ciudadanos, enseñar los valores de la sana competencia y mejorar la calidad de vida. (…)

Artículo 5.

- FUNCIONES. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, tendrá las siguientes funciones:

“2. Administrar directa o indirectamente aquellos parques o escenarios de interés distrital. (…)

7. Promover el buen uso de los parques, las actividades de recreación, deporte y demás que contribuyan a mejorar el aprovechamiento del tiempo libre. (…)

11. Desarrollar las actividades que se requieran para el logro de su objeto, al igual que las que sean necesarias para el cabal cumplimiento de las atribuciones que las normas legales señalen para las áreas de su competencia.”

Que mediante la Ley 2193 de 2022, se crean mecanismos para incentivar el fomento y desarrollo de la apicultura y sus actividades complementarias, la cual en el artículo 18 establece:

“Artículo 18. Manejo de Abejas Urbanas. En los Comités municipales se incluirán un equipo de trabajo conformado por la Defensa Civil Colombiana, el Cuerpo de Bomberos, la Policía Ambiental, la División de Gestión del Riesgo y la Oficina de Tránsito y transporte de la Alcaldía Municipal, el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, las Corporaciones autónomas regionales y un equipo de apicultores especializado en trabajo en alturas, SST entre otros requerimientos para realizar esta labor; que se encargará de atender eficaz y oportunamente todas solicitudes y emergencias que surjan de la presencia y permanencia de colonias de abejas y otros polinizadores tanto en zonas urbanas como rurales de los municipios, con el fin de salvaguardar la vida e integridad de la comunidad y de otras especies que se ven a amenazadas por inminentes ataques.

Contribuir con Material y equipos, capacitaciones a los apicultores y rescatistas en el área de: sensibilización a las comunidades en la importancia de las abejas y otros polinizadores en el ecosistema, cursos de alturas, SST, primeros auxilios en casos de presentarse reacciones alérgicas por caso de picaduras; preparar bien estos grupos élites para hacer rescates, control y reubicación de las especies encontradas.

El principal apoyo que prestará la Policía Ambiental y el Cuerpo de Bomberos será cumplir con los protocolos requeridos para minimizar riesgos e incidentes y facilitar todo el equipo destinado 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8415• PP. 1-11 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 11 para trabajar en diferentes escenarios que se requieran (techos, árboles, postes, infraestructuras confinadas, entre otros) respectiva mente.

Los enjambres que sean rescatados se ubicarán en un apiario o albergue; con una capacidad de hospedar cerca de 30 colmenas, las cuales se le asignará a grupo familiar para que este se convierta en su forma de sustento diario y mejore su calidad de vida y sus ingresos económicos a través de los servicios que prestarán desde los apiarios.”

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, es un establecimiento público descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas de derecho público, creado mediante el Acuerdo 4 del Concejo del Distrito Especial de Bogotá en 1978, cuya máxima autoridad administrativa la constituye la Junta Directiva.

Que el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, manifiesta que la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan y la tutela de la administración a que están sometidas, tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del Gobierno Distrital.

Que mediante las Resoluciones de Junta Directiva Nos. 006 del 7 de julio de 2017 y 002 del 24 de mayo de 2023, se modificó la estructura organizacional, y las funciones asignadas a las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Que, mediante sentencia de Tutela de 21 de mayo de 2025, en el proceso 11001-31-09-003-2025-00083 del, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento señaló:

“PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales de petición en conexidad con el debido proceso en favor de LUIS JORGE ROZO PULIDO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. ORDENAR al ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ o quien haga sus veces, o a la dependencia que éste designe, que en el término perentorio de hasta SEIS (06) MESES contados a partir de la notificación del fallo, CONFORME UN COMITÉ o mesa de trabajo compuesta por delegados del INSTITUTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN ANIMAL (IDBYPA), CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL (CAR), INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA), el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE (IDRD) y demás dependencias ambientales, distritales y gubernamentales que considere competentes a efectos de que, mediante inspección al Parque la Florida y conceptos técnicos tanto ambientales como del espacio público SE DETERMINE MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO el destino de las colmenas de abejas existentes, de ser del caso, regulando la eventual permanencia de estas en ese terreno o estableciendo el lugar, procedimiento de traslado de los insectos y las autoridades que deben intervenir en caso de que ello sea necesario, sin ningún tipo de excusa o traba administrativa.

Del cumplimiento de la anterior decisión deberán informar al Despacho, so pena de incurrir en desacato y generar otras indagaciones.”

5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8415 • PP. 1-12 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 12 RECURSOS DE FINANCIACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO NORMATIVO El proyecto no requiere fuentes de financiación para el cumplimiento de las actividades cada entidad asumirá las actividades con el presupuesto propio.

IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DISTRITAL No se produce impacto ambiental sobre los elementos del parque, las actividades propuestas para reubicar los especímenes pretenden proteger la integridad de los polinizadores.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA La Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” en su artículo 8 hace alusión al “Deber de información al público”, disponiendo lo siguiente:

“Artículo 8°. Deber de información al público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos:

1. Las normas básicas que determinan su competencia.
2. Las funciones de sus distintas dependencias y los servicios que prestan.
3. Las regulaciones, procedimientos, trámites y términos a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad.
4. Los actos administrativos de carácter general que expidan y los documentos de interés público relativos a cada uno de ellos.
5. Los documentos que deben ser suministrados por las personas según la actuación de que se trate.
6. Las dependencias responsables según la actuación, su localización, los horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que toda persona puede cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
7. La dependencia, y el cargo o nombre del servidor a quien debe dirigirse en caso de una queja o reclamo.
8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.

Parágrafo. Para obtener estas informaciones en ningún caso se requerirá la presencia del
interesado.”

6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8415• PP. 1-13 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 13 En cumplimiento de lo anterior, el presente acto administrativo, por ser de carácter particular y concreto le son aplicables las disposiciones contenidas en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, es así que, no se debe proceder por parte del IDRD con la publicación en la página web de la entidad del mismo.

7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8415 • PP. 1-14 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8415• PP. 1-15 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8415 • PP. 1-16 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8415• PP. 1-17 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8415 • PP. 1-18 • 2025 • SEPTIEMBRE • 26 18

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