Registro Distrital 8412 de 2025
Registro Distrital 8412 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8412
- Año
- 2025
- Fecha
- 23 de septiembre de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8412 - Pp 1 - 29 - 2025 • SEPTIEMBRE • 23 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000108 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda”.....................................................4 RESOLUCIÓN Nº SDH-000109 “Por la cual se realizan unos nombramientos en provisionalidad en unas vacantes temporales de la Secretaría Distrital de Hacienda”..........................................9 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 878 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca en Bogotá nos mueve el respeto” del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”....................................16 Sector Local DECRETOS LOCALES 2025 ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR DECRETO LOCAL Nº 007 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN INTERNA ENTRE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO AL PRESUPUESTO APROBADO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2025”.................................................................................23 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL Nº 013 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia fiscal 2025”.......................................................................................................27 AÑO 59 NÚMERO 8412 23 • SEPTIEMBRE • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2025 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda”
Pública Clasificada 200000-120 Resolución LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 1 del Decreto 101 de 2004, artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, así como las disposiciones consagradas en la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 establece que “los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.
Que el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015, señala que se produce vacancia temporal cuando quien lo desempeña se encuentra, entre otras situaciones, encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.
Que el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, señala lo siguiente: “Provisión de las vacancias temporales. (…)
Las vacantes temporales en empleos de carrera podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.
(…) www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8412 • PP. 1-4 • 2025 • SEPTIEMBRE • 23 4 Pública Clasificada PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales se efectuarán por el tiempo que dure la misma”.
Que actualmente, se encuentra vacante de manera temporal el siguiente empleo de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda:
DENOMINACIÓN ID EMPLEO EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DIRECCIÓN Dirección de Gestión 103207 Auxiliar Administrativo 407 19 Subdirección Administrativa y Financiera Corporativa Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de junio 27 de 2019, la Subdirección del Talento Humano, adelantó el Proceso de Encargos 1-2025, con el fin de proveer empleos en vacancia definitiva y temporal de la entidad, el cual finalizó con el nombramiento de algunos empleos en encargos y desiertos en los mencionados con anterioridad, en razón a que ninguno de los servidores de carrera que cumplían los requisitos, manifestaron su interés de continuar en dicho proceso.
Que la Subdirección del Talento Humano, certificó que, efectuado el proceso de encargos y ante la no existencia de servidores de carrera administrativa que manifestaran interés en el empleo referido, puede ser provisto transitoriamente mediante nombramiento provisional, por necesidades del servicio, con el fin de garantizar el cabal desarrollo de las actividades de la Entidad.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la siguiente persona, para desempeñar el empleo en vacancia temporal, determinando que cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, previa verificación de los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial: www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8412 • PP. 1-5 • 2025 • SEPTIEMBRE • 23 5 Pública Clasificada DENOMINACIÓN NOMBRE CÉDULA ID EMPLEO EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DIRECCIÓN Dirección de LAURA VALENTINA 1000859387 103207 Auxiliar Administrativo 407 19 Subdirección Administrativa y Financiera Gestión Corporativa TOVAR CABRERA Que la Corte Constitucional en Sentencia T-147 de 2013, respecto a la naturaleza de los nombramientos en provisionalidad, señaló que:
“La vinculación en calidad de provisional constituye un modo de proveer cargos públicos “cuando se presentan vacancias definitivas o temporales y mientras éstos se proveen en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia temporal”. Los cargos provisionales, como su nombre lo indica, son de carácter transitorio y excepcional y buscan solucionar las necesidades del servicio y evitar la parálisis en el ejercicio de las funciones públicas mientras se realizan los procedimientos ordinarios para cubrir las vacantes en una determinada entidad, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad. La naturaleza de los cargos provisionales difiere de la de los cargos de carrera administrativa y de los empleos de libre nombramiento y remoción. Los funcionarios nombrados en provisionalidad en empleos de carrera no cuentan con las garantías que de ella se derivan, pese a lo cual, tienen el derecho a que se motive el acto administrativo por medio del cual son retirados de su cargo, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y del control a la arbitrariedad de la administración, y no del hecho de pertenecer a un cargo de carrera. Los cargos provisionales no son asimilables a los cargos de carrera administrativa, y es por ello que a los primeros no le son aplicables los derechos que se derivan de ella, ya que quienes se hallan vinculados en provisionalidad no agotaron los requisitos que exige la Constitución y la ley para gozar de tales beneficios, es decir, superar exitosamente el concurso de méritos y el período de prueba, entre otros. Pero tampoco pueden asimilarse a los de libre nombramiento y remoción, pues su vinculación no se sustenta en la confianza para ejercer funciones de dirección o manejo que es propia de éstos, sino en la necesidad de evitar la parálisis de la función pública mientras se logra su provisión en los términos que exige la Constitución. En consecuencia, frente a los cargos provisionales no puede predicarse ni la estabilidad laboral propia de los de carrera ni la discrecionalidad relativa de los de libre nombramiento y remoción; razón por la que el nominador tiene la obligación de motivar el acto administrativo mediante el cual se produce la desvinculación.” www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8412 • PP. 1-6 • 2025 • SEPTIEMBRE • 23 6 Pública Clasificada Que por lo anterior, se considera procedente efectuar el nombramiento en provisionalidad a la persona mencionada en el código y grado anteriormente descrito, en cumplimiento de los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo, conforme a lo establecido en la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, y hasta que el titular regrese a su cargo y/o mientras se surte el proceso de provisión, en el caso que se genere la vacancia definitiva del empleo.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1º.
Nombrar provisionalmente a la persona mencionada a continuación, en el empleo en vacancia temporal aquí señalado:
DENOMINACIÓN NOMBRE CÉDULA ID EMPLEO EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DIRECCIÓN LAURA VALENTINA 1000859387 103207 Auxiliar Administrativo 407 19 Subdirección Administrativa y Financiera Dirección de Gestión Corporativa TOVAR CABRERA Parágrafo. El nombramiento aquí efectuado no genera derechos de carrera y su duración irá hasta que el titular regrese a su cargo y/o mientras se surte el proceso de provisión, en el caso que se genere la vacancia definitiva del empleo.
Artículo 2º.
La persona nombrada mediante el presente acto administrativo, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar su aceptación o rechazo. Aceptado el nombramiento, deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere el artículo precedente se sujetará
a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8412 • PP. 1-7 • 2025 • SEPTIEMBRE • 23 7 Pública Clasificada
Artículo 3°.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la persona aquí nombrada y al jefe de la respectiva dependencia, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Artículo 6º.
Publicar el presente acto administrativo en la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARIA CADENA RUIZ Olga Liliana Sandoval Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SÁNCHEZ Firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR GONZALEZ MORENO Tania López Firmado digitalmente por Tania López ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodríguez – Subsecretaria General Diego Armando Chitiva Sánchez – Director de Gestión Corporativa Revisado por: María del Pilar González Moreno –Subdirectora del Talento Humano Tania Margarita López Llamas – Asesora Dirección de Gestión Corporativa Proyectado por: Martha Lucía Cardona Visbal – Contratista Subdirección del Talento Humano www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8412 • PP. 1-8 • 2025 • SEPTIEMBRE • 23 8 “Por la cual se realizan unos nombramientos en provisionalidad en unas vacantes temporales de la Secretaría Distrital de Hacienda”
Pública Clasificada 200000-120 Resolución LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 1 Decreto 101 de 2004, artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, así como las disposiciones consagradas en la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 establece que “los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.
Que el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015, señala que se produce vacancia temporal cuando quien lo desempeña se encuentra, entre otras situaciones, encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8412 • PP. 1-9 • 2025 • SEPTIEMBRE • 23 9 Pública Clasificada Que el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, señala lo siguiente: “Provisión de las vacancias temporales. (…)
Las vacantes temporales en empleos de carrera podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.
(…)
Parágrafo. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias
temporales se efectuarán por el tiempo que dure la misma”.
Que actualmente, se encuentran vacantes de manera temporal los siguientes empleos de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda:
DENOMINACIÓN No. ID EMPLEO EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DIRECCIÓN 1 102329 Técnico Operativo 314 09 Oficina de Gestión del Servicio Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 2 103709 Técnico Operativo 314 09 Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 3 102562 Auxiliar Administrativo 407 16 Oficina de Liquidación Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Dirección de Gestión 4 103685 Técnico Operativo 314 09 Oficina de Operación del Sistema de Gestión Corporativa Documental Dirección de Gestión 5 103678 Técnico Operativo 314 09 Oficina de Operación del Sistema de Gestión Corporativa Documental www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8412 • PP. 1-10 • 2025 • SEPTIEMBRE • 23 10 Pública Clasificada Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de junio 27 de 2019, la Subdirección del Talento Humano, adelantó el Proceso de Encargos 2-2025, con el fin de proveer empleos en vacancia definitiva y temporal de la entidad, el cual finalizó con el nombramiento de algunos empleos en encargos y desiertos en los mencionados con anterioridad, en razón a que ninguno de los servidores de carrera que cumplían los requisitos, manifestaron su interés de continuar en dicho proceso.
Que la Subdirección del Talento Humano, certificó que, efectuado el proceso de encargos y ante la no existencia de servidores de carrera administrativa que manifestaran interés en los empleos referidos, pueden ser provistos transitoriamente mediante nombramiento provisional, por necesidades del servicio, con el fin de garantizar el cabal desarrollo de las actividades de la Entidad.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de las siguientes personas, para desempeñar los empleos en vacancia temporal, determinando que cumplen con las condiciones y reúnen los requisitos previstos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, previa verificación de los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial:
DENOMINACIÓN No. NOMBRE CÉDULA ID EMPLEO EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DIRECCIÓN 1 MARTHA ISABEL RUEDA 52353398 102329 Técnico Operativo 314 09 Oficina de Gestión del Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá URBINA Servicio DIEGO HERNANDO 2 80006306 103709 Técnico Operativo 314 09 Oficina de Notificaciones y Documentación Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá RUEDA PERALTA Fiscal BRAYAN 3 ALEXIS RAMÍREZ 1001283094 102562 Auxiliar Administrativo 407 16 Oficina de Liquidación Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá SUÁREZ www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8412 • PP. 1-11 • 2025 • SEPTIEMBRE • 23 11 Pública Clasificada DENOMINACIÓN No. NOMBRE CÉDULA ID EMPLEO EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DIRECCIÓN Oficina de Operación del CAMILA ALEJANDRA Dirección de Gestión 4 Sistema de 1025528456 103685 Técnico Operativo 314 09 Corporativa PINZÓN VILLAMIL Gestión Documental Oficina de Operación del Dirección de Gestión 5 YEIMMI VIVIANA CERQUERA Sistema de 52762971 103678 Técnico Operativo 314 09 Corporativa RONDÓN Gestión Documental Que la Corte Constitucional en Sentencia T-147 de 2013, respecto a la naturaleza de los nombramientos en provisionalidad, señaló que:
“La vinculación en calidad de provisional constituye un modo de proveer cargos públicos “cuando se presentan vacancias definitivas o temporales y mientras éstos se proveen en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia temporal”. Los cargos provisionales, como su nombre lo indica, son de carácter transitorio y excepcional y buscan solucionar las necesidades del servicio y evitar la parálisis en el ejercicio de las funciones públicas mientras se realizan los procedimientos ordinarios para cubrir las vacantes en una determinada entidad, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad. La naturaleza de los cargos provisionales difiere de la de los cargos de carrera administrativa y de los empleos de libre nombramiento y remoción. Los funcionarios nombrados en provisionalidad en empleos de carrera no cuentan con las garantías que de ella se derivan, pese a lo cual, tienen el derecho a que se motive el acto administrativo por medio del cual son retirados de su cargo, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y del control a la arbitrariedad de la administración, y no del hecho de pertenecer a un cargo de carrera. Los cargos provisionales no son asimilables a los cargos de carrera administrativa, y es por ello que a los primeros no le son aplicables los derechos que se derivan de ella, ya que quienes se hallan vinculados en provisionalidad no agotaron los requisitos que exige la Constitución y la ley para gozar de tales beneficios, es decir, superar exitosamente el concurso de méritos y el período de prueba, entre otros. Pero tampoco pueden asimilarse a los de libre nombramiento y remoción, pues su vinculación no se sustenta en la confianza para ejercer funciones de dirección o manejo que es propia de éstos, sino en la necesidad de evitar la parálisis de la función pública www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8412 • PP. 1-12 • 2025 • SEPTIEMBRE • 23 12 Pública Clasificada mientras se logra su provisión en los términos que exige la Constitución. En consecuencia, frente a los cargos provisionales no puede predicarse ni la estabilidad laboral propia de los de carrera ni la discrecionalidad relativa de los de libre nombramiento y remoción; razón por la que el nominador tiene la obligación de motivar el acto administrativo mediante el cual se produce la desvinculación.”
Que por lo anterior, se considera procedente efectuar los nombramientos en provisionalidad a las personas mencionadas en el código y grado anteriormente descrito, en cumplimiento de los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo, conforme a lo establecido en la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, y hasta que el titular regrese a su cargo y/o mientras se surte el proceso de provisión, en el caso que se genere la vacancia definitiva del empleo.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1º.
Nombrar provisionalmente a las personas mencionadas a continuación, en los empleos en vacancia temporal aquí señalados:
DENOMINACIÓN No. NOMBRE CÉDULA ID EMPLEO EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DIRECCIÓN 1 MARTHA ISABEL RUEDA 52353398 102329 Técnico Operativo 314 09 Oficina de Gestión del Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá URBINA Servicio DIEGO HERNANDO 2 80006306 103709 Técnico Operativo 314 09 Oficina de Notificaciones y Documentación Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá RUEDA PERALTA Fiscal BRAYAN 3 ALEXIS RAMÍREZ 1001283094 102562 Auxiliar Administrativo 407 16 Oficina de Liquidación Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá SUÁREZ www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8412 • PP. 1-13 • 2025 • SEPTIEMBRE • 23 13 Pública Clasificada DENOMINACIÓN No. NOMBRE CÉDULA ID EMPLEO EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DIRECCIÓN Oficina de Operación del CAMILA ALEJANDRA Dirección de Gestión 4 Sistema de 1025528456 103685 Técnico Operativo 314 09 Corporativa PINZÓN VILLAMIL Gestión Documental Oficina de Operación del Dirección de Gestión 5 YEIMMI VIVIANA CERQUERA Sistema de 52762971 103678 Técnico Operativo 314 09 Corporativa RONDÓN Gestión Documental Parágrafo. Los nombramientos aquí efectuados no generan derechos de carrera y su duración irá hasta que el titular regrese a su cargo y/o mientras se surte el proceso de provisión, en el caso que se genere la vacancia definitiva del empleo.
Artículo 2º.
Las personas nombradas mediante el presente acto administrativo, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar su aceptación o rechazo. Aceptado el nombramiento, deberán tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere el artículo precedente se
sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 3°.
Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a las personas aquí nombradas y a los jefes de las respectivas dependencias, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8412 • PP. 1-14 • 2025 • SEPTIEMBRE • 23 14 Pública Clasificada
Artículo 6º.
Publicar el presente acto administrativo en la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARIA CADENA RUIZ Olga Liliana Sandoval Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SÁNCHEZ Firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR GONZALEZ MORENO Tania López Firmado digitalmente por Tania López ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodríguez – Subsecretaria General Diego Armando Chitiva Sánchez – Director de Gestión Corporativa Revisado por: María del Pilar González Moreno –Subdirectora del Talento Humano Tania Margarita López Llamas – Asesora Dirección de Gestión Corporativa Proyectado por: Martha Lucía Cardona Visbal – Contratista Subdirección del Talento Humano www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8412 • PP. 1-15 • 2025 • SEPTIEMBRE • 23 15 *20252200506263* Radicado: 20252200506263 Fecha: 17-09-2025 RESOLUCIÓN No. 878 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca en Bogotá nos mueve el respeto” del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que:
“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.
Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8412 • PP. 1-16 • 2025 • SEPTIEMBRE • 23 16 *20252200506263* Radicado: 20252200506263 Fecha: 17-09-2025 RESOLUCIÓN No. 878 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca en Bogotá nos mueve el respeto” del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”
Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 340 de 2020, artículo 3º, literal j, establece: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.
Que el artículo 17, modificado por el art. 4°, del Decreto Distrital 400 de 2022, señala que son funciones de la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, entre otras: “(…) a. Liderar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación participativa de las políticas distritales de cultura ciudadana y de transformación cultural (…)”.
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha creado el Programa Distrital de Estímulos, como una estrategia de fomento del sector artístico, creativo, cultural y patrimonial de Bogotá D.C., para fortalecer los procesos y las iniciativas privadas desarrolladas por agentes artísticos, creativos, culturales y patrimoniales, a través de convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas, o para reconocer la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, en articulación con la Secretaría Distrital de Movilidad, busca aunar esfuerzos institucionales, técnicos, logísticos y administrativos para implementar estrategias que fortalezcan la cultura ciudadana, mediante actividades artísticas, culturales y recreativas impulsadas por agrupaciones y organizaciones sociales y comunitarias.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8412 • PP. 1-17 • 2025 • SEPTIEMBRE • 23 17 *20252200506263* Radicado: 20252200506263 Fecha: 17-09-2025 RESOLUCIÓN No. 878 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca en Bogotá nos mueve el respeto” del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Que en reconocimiento a la corresponsabilidad que compete al sector público, privado y a la ciudadanía en la gestión cultural y en la solución de problemáticas urbanas, se pretende promover transformaciones en los comportamientos ciudadanos, a través de programas y acciones orientadas al respeto mutuo, el fortalecimiento del tejido social y la autorregulación como fundamento de la convivencia.
Que para la consecución de este propósito se suscribió el Convenio Interadministrativo SDM No. 2024-2855 – SCRD No. 596 de 2024, mediante el cual se coordinan acciones en el marco de diversos instrumentos de planeación distrital, entre los que se destacan la Política Pública de la Bicicleta, la Política Pública del Peatón y la Política Pública de Cultura Ciudadana.
Que en desarrollo de dicho convenio, y a través del Programa Distrital de Estímulos, se busca fomentar la participación ciudadana en la co-creación de diseños, procesos, eventos y campañas encaminadas a incentivar el uso de la bicicleta, el autocuidado de ciclistas, la movilidad peatonal, la adopción de hábitos saludables y la práctica de conductas viales responsables, con el propósito de contribuir a la seguridad de peatones y ciclistas.
Que para amparar los estímulos económicos que se detallan en la presente convocatoria “Beca en Bogotá nos mueve el respeto” del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2025, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación:
CONVOCATORIA RUBRO DESCRIPCIÓN FONDO VALOR NÚMERO DEL CPD DEL RUBRO CONCEPTO DEL GASTO O2320202009 TOTAL 1494 del 2025. BECA EN BOGOTÁ NOS Innovación y cambio cultural $ 88.000.000 MUEVE EL O2301173 301202401 22 1-100-I036 VA- CONVENIO RESPETO para la transformación de 91124 Servicios de la administración S comportamientos que promuevan el pública relacionados orgullo por la ciudad de Bogotá con la recreación, la D.C. cultura y la religión Que las “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2025” son una ruta de acceso al programa para la ciudadanía, que organiza tanto criterios como procesos para participar, verificar, evaluar y Página 3 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8412 • PP. 1-18 • 2025 • SEPTIEMBRE • 23 18 *20252200506263* Radicado: 20252200506263 Fecha: 17-09-2025 RESOLUCIÓN No. 878 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca en Bogotá nos mueve el respeto” del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” otorgar los distintos estímulos, basados en los principios de transparencia, participación, inclusión, cooperación y corresponsabilidad.
Que las condiciones y requisitos de participación de la convocatoria que se apertura mediante el presente acto administrativo se encuentran definidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS – PDE 2025”, así como en el documento que establece los requisitos específicos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución y serán publicados en el siguiente micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/ Que de conformidad con los requisitos específicos de la presente convocatoria, se establece: “(…) Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: convocatorias@scrd.gov.co hasta las 17:00:00 horas del último día (…)”. Por lo tanto, la convocatoria que se relaciona en el artículo primero del presente acto administrativo se publicará en el micrositio mencionado en el párrafo anterior desde el 19 de septiembre de 2025 para los fines correspondientes, y la apertura de la misma será el 29 de septiembre de 2025.
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura de la convocatoria “Beca en Bogotá nos mueve el respeto” del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el 26 de septiembre de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, tal y como se indica a continuación:
MONTO TOTAL N.º DE ESTÍMULOS CDP DEPENDENCIA ENCARGADA DE CONVOCATORIA MONTO DEL ESTÍMULO O DESCRIPCIÓN DE LA CONVOCATORI A LA CONVOCATORIA GENERAL DE LOS RECURSOS Dirección de Redes y Acción Colectiva Beca en Bogotá nos mueve el respeto Seis (6) $ 88.000.000 1494 del 2025 Categoría Mujeres al pedal Se otorgarán dos (2) estímulos por un valor individual de catorce millones quinientos mil pesos M/CTE ($14.500.000)
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8412 • PP. 1-19 • 2025 • SEPTIEMBRE • 23 19 *20252200506263* Radicado: 20252200506263 Fecha: 17-09-2025 RESOLUCIÓN No. 878 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca en Bogotá nos mueve el respeto” del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Categoría Salva Vidas Se otorgarán dos (2) estímulos por un valor individual de catorce millones quinientos mil pesos M/CTE ($14.500.000)
Categoría Bogotá Camina Segura Se otorgarán dos (2) estímulos por un valor individual de quince millones de pesos M/CTE ($15.000.000)
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de la presente convocatoria se encuentran definidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS – PDE 2025”, así como en el documento que establece los requisitos específicos de la misma, los cuales se entienden incorporados en su integridad y forman parte integral de la presente resolución.
Parágrafo. Las modificaciones a los términos de la presente convocatoria, se podrán
modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (https://sicon.scrd.gov.co/), con anterioridad no menor a un día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la convocatoria.
Artículo tercero.
Realizar por la Dirección de Redes y Acción Colectiva de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso de los estímulos económicos previstos en la citada convocatoria de la cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8412 • PP. 1-20 • 2025 • SEPTIEMBRE • 23 20 *20252200506263* Radicado: 20252200506263 Fecha: 17-09-2025 RESOLUCIÓN No. 878 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca en Bogotá nos mueve el respeto” del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Artículo cuarto.
Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el ciudadano, la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y de otro lado publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación en el micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo quinto.
Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Redes y Acción Colectiva, Dirección de Fomento, al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera y la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
Artículo sexto.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2025.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Sandra Margoth Vélez Abello - Jefe Oficina Jurídica.
Proyectó: Lina Carrillo Orduz - Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro - Contratista Dirección de Fomento. Aprobó: Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento. Angélica Rocío Martínez Torres - Directora de Redes y Acción Colectiva Angélica Rocío Martínez Torres- Subsecretaria Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento (E) Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández- Contratista Oficina Jurídica. Aprobó revisión y ajustó Documento 20252200506263 firmado electrónicamente por:
Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 19-09-2025 11:23:42 Página 6 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8412 • PP. 1-21 • 2025 • SEPTIEMBRE • 23 21 *20252200506263* Radicado: 20252200506263 Fecha: 17-09-2025 RESOLUCIÓN No. 878 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca en Bogotá nos mueve el respeto” del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Sandra Margoth Vélez Abello Jefe de Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 19-09-2025 11:05:42 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 18-09-2025 13:43:04 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 18-09-2025 09:16:05 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 17-09-2025 21:08:22 Lina Leonor Carrillo Orduz Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 17-09-2025 19:36:27 Maritza Alejandra Rozo Ruiz Auxiliar Administrativo Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 19-09-2025 14:35:16 Angelica Roció Martinez Torres (E)
Subsecretario Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento (E) Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento Fecha firma: 18-09-2025 15:54:59 Angélica Rocío Martínez Torres Dirección de Redes y Acción Colectiva Fecha firma: 18-09-2025 13:12:17 Fecha firma: 18-09-2025 13:12:17 30914b69a50449d6c918ec735d1f8cb3cb84aabfd428afb29d32ec43f2c33f00 Codigo de Verificación CV: 85f43 Página 7 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8412 • PP. 1-22 • 2025 • SEPTIEMBRE • 23 22 DECRETOS LOCALES DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8412 • PP. 1-23 • 2025 • SEPTIEMBRE • 23 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8412 • PP. 1-24 • 2025 • SEPTIEMBRE • 23 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8412 • PP. 1-25 • 2025 • SEPTIEMBRE • 23 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8412 • PP. 1-26 • 2025 • SEPTIEMBRE • 23 26 DECRETO LOCAL No. 013 de 2025 (18 de septiembre de 2025)
“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia fiscal 2025”.
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere el Articulo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 32 del Decreto 158 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 con la modificatoria realizada por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, en relación con las atribuciones correspondientes a los alcaldes locales establece en su numeral primero la obligación de “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales”; así mismo, en numeral 2° de la disposición predica “Administrar las alcaldías locales y los fondos de desarrollo local”.
Que el Decreto 158 de 2025, en el Título 4. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESPTALES en su artículo 32, establece: Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
32.1. Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo FDL.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
(…). Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los FDL que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por las JAL, se harán mediante decreto del alcalde local.
Página 1 de 3 Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78 K # 41 A 04 sur Código Postal: 110841 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8412 • PP. 1-27 • 2025 • SEPTIEMBRE • 23 27 DECRETO LOCAL No. 013 de 2025 (18 de septiembre de 2025)
“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia fiscal 2025”.
Que mediante oficio No 2-2025-47417 del 02 de septiembre de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que mediante oficio No. 2025EE666676O1 del 16 de septiembre de 2025, la Dirección Distrital de Presupuesto emite concepto previo favorable considerando que el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, una vez realizados los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar un traslado presupuestal al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2025, por valor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIUNMIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE. ($1.354.521.881)
Que, el PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE KENNEDY - 2025-2028 “KENNEDY CAMINA SEGURA” cuenta al interior de su presupuesto de inversión con el proyecto (2711) que requiere traslado de recursos para el cumplimiento de sus metas de acuerdo con la justificación financiera y técnica. Por lo anterior, una vez analizada la ejecución del presupuesto de la vigencia fiscal 2025, del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, es procedente realizar un traslado presupuestal al interior del agregado de inversión.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local de Kennedy,
DECRETA:
Artículo primero.
Efectúese un Contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local, de la vigencia fiscal 2025 conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO PRESUPUESTAL RUBRO VALOR O2 Gastos 1.354.521.881 O23 INVERSIÓN 1.354.521.881 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.354.521.881 O230690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 1.354.521.881 VALOR TOTAL CONTRACRÉDITOS 1.354.521.881 Página 2 de 3 Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78 K # 41 A 04 sur Código Postal: 110841 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8412 • PP. 1-28 • 2025 • SEPTIEMBRE • 23 28 DECRETO LOCAL No. 013 de 2025 (18 de septiembre de 2025)
“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia fiscal 2025”.
Artículo segundo.
Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local, de la vigencia fiscal 2025 conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO PRESUPUESTAL RUBRO VALOR O2 Gastos 1.354.521.881 O23 INVERSIÓN 1.354.521.881 O2301 DIRECTA 1.354.521.881 O230117 Bogotá Camina Segura 1.354.521.881 O23011745 Gobierno Territorial 1.354.521.881 O2301174599 1.354.521.881 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial O23011745992024271101000 Kennedy Transparente y Eficiente 1.354.521.881 VALOR TOTAL CRÉDITOS 1.354.521.881
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
Se expide en Bogotá D.C. a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE KARLA TATHYANNA MARIN OSPINA Alcaldesa Local de Kennedy Elaboró: Oscar Giovanny Contreras Novoa-Profesional Apoyo Profesional Local FDLK- CPS-8 38-2025 Firmado digitalmente por FERNANDO AUGUSTO APARICIO MORENO Fecha: 2025.09.18 17:45:11 -05'00' FERNANDO AUGUSTO APARICIO MORENO Revisó Adriana Patricia De La Torre -Profesional Apoyo Inversión Local FDLK-CPS-520-2025 Revisó Fernando Augusto Aparicio- Código 219 Grado 15, Área de Presupuesto FDLK (E) Aprobó Diego Hernán Daza Hurtado - Profesional Despacho FDLK.CPS-056-2025 Aprobó Diego Fernando Reyes Hernández- Profesional Despacho FDLK.CPS-014-2025 Página 3 de 3 Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78 K # 41 A 04 sur Código Postal: 110841 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8412 • PP. 1-29 • 2025 • SEPTIEMBRE • 23 29
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