Registro Distrital 8409 de 2025
Registro Distrital 8409 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8409
- Año
- 2025
- Fecha
- 18 de septiembre de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8409 - Pp 1 - 135 - 2025 • SEPTIEMBRE • 18 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIÓN Nº 1703340 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”...........................................................................42 RESOLUCIÓN Nº 1742188 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”..........................................................................45 RESOLUCIÓN Nº 1815115 “Por medio de la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución SDM 560 de 2015 “Por medio de la cual se adopta el Carril Preferencial de la Carrera Séptima, como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad y se dictan otras disposiciones”........................48 ACUERDOS 2025 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 230 Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias 2026 y 2027, en Gastos de Operación Comercial y Gastos de Inversión......................................................4 ACUERDO Nº 231 Por medio del cual se emite concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias futuras Excepcionales 2026 y 2027 en Gastos de Inversión.................................10 Sector Central SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 394 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”............................................56 SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO RESOLUCIÓN Nº 1341 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL PARA LA ESTRATEGIA MERCADOS CAMPESINOS BOGOTANOS”................................................58 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA RESOLUCIÓN Nº 0210 “Por medio de la cual se exalta al personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de las Direcciones Cárcel Distrital y Centro Especial de Reclusión”......................119 Sector Local RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 1666498 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”...........................................................................14 RESOLUCIÓN Nº 1703240 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”......................................17 RESOLUCIÓN Nº 1703270 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”........................................26 RESOLUCIÓN Nº 1703336 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”...........................................................................36 RESOLUCIÓN Nº 1703339 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”.........................................................................39 DECRETOS LOCALES 2025 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL Nº 007 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2025”......................................................................................128 DECRETO LOCAL Nº 008 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos”.....................................................132 AÑO 59 NÚMERO 8409 18 • SEPTIEMBRE • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA ACUERDOS DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-4 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-5 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-6 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-7 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-8 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-9 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-10 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-11 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-12 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-13 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 13 RESOLUCIONES DE 2025 *202562016664986* DTH 202562016664986 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1666498 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que actualmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018, modificado por el Decreto Distrital 392 del 19 de octubre de 2021 y por el Decreto Distrital No. 182 del 10 de mayo de 2022.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018, modificado por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021 y 273 del 26 de junio de 2023 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Resolución No. 48339 del 16 de mayo de 2024 se modificó la distribución de los empleos de planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad se cuenta con un empleo en vacancia temporal cuya denominación corresponde a AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 GRADO 06 asignado a la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, cuyo titular es la servidora pública ERIKA PAOLA HERNÁNDEZ AREVALO identificada con cédula de ciudadanía número 1.014.246.185.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que, teniendo en cuenta que el empleo vacante corresponde al empleo del más bajo grado dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, no resulta viable adelantar proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, y en tal sentido procede de manera excepcional la provisión del mismo mediante nombramiento provisional.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-14 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 14 *202562016664986* DTH 202562016664986 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1666498 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional “PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la señora LINA MARIA SANTOFIMIO PINZÓN identificada con cédula de ciudadanía 1.075.254.038 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 GRADO 06 asignado a la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto, 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-15 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 15 *202562016664986* DTH 202562016664986 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1666498 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a la siguiente persona dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:
N° NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 LINA MARIA SANTOFIMIO 1.075.254.038 Auxiliar Administrativo 407 06 Subdirección de Contravenciones 407-06-02 PINZÓN
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa sobre el empleo.
Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento
provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultantes del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los ocho día(s) del mes de Agosto de 2025.
Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 08-08-2025 07:48 PM Anexos: Verificación requisitos, soportes, antecedentes.
Aprobó: Ilba Milady Vargas Guiza-Subsecretaría de Gestión Corporativa Aprobó: Maria Teresa Rodriguez Leal-Dirección de Talento Humano Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-16 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 16 *202562017032406* DTH 202562017032406 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703240 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.1.2 y siguientes del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y articulo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo 20201000004096 del 30 de diciembre de 2020, convocó a concurso de méritos, en ascenso y abierto, para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4.
Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) expidió la Resolución No. 15313 del 29 de diciembre del 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ocho (8) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 05, identificado con el Código OPEC No.137255, en la modalidad de abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó la mencionada lista de elegibles el día 07 de enero de 2022, en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que dentro del término establecido en el artículo 27 del Acuerdo del proceso de Selección, en concordancia con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005, la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Movilidad solicitó, a través del aplicativo SIMO, la exclusión de la aspirante TATIANA DEL PILAR GONZÁLEZ OVALLE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.030.565.615, de la lista de elegibles antes mencionada, quien se ubicaba en el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad.
Que la solicitud de exclusión se fundamentó en la imposibilidad de que los elegibles pudieran ser nombrados, ante el incumplimiento de los requisitos de los perfiles exigidos en la Resolución 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-17 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 17 *202562017032406* DTH 202562017032406 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703240 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 del Ministerio de Transporte, “Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT y se dictan otras disposiciones”, la cual establece textualmente lo siguiente:
“(…) Artículo 31. Perfil del instructor. Para que los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito puedan dictar cursos sobre normas de tránsito, deberán contar como mínimo con un (1) instructor en normas de transporte, tránsito y seguridad vial el cual debe acreditar los siguientes requisitos: a. Poseer certificación como instructor en conducción, acreditar experiencia mínima de dos (2) años como docente o instructor en conducción y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año, o b. Ser técnico profesional en seguridad vial, acreditando el título a través de entidad docente autorizada por el Ministerio de Educación, y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año.” (Negrillas y subrayas, fuera del texto original).
Que mediante la Resolución No. 13062 del 28 de septiembre de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil decidió la solicitud de exclusión presentada por la Secretaría Distrital de Movilidad respecto de la OPEC 137255, negándola, argumentando, entre otros aspectos, que el término “requerimiento” no hace parte de los requisitos mínimos de los empleos ofertados.
Que, dentro de la citada resolución, se corrió traslado para presentar los recursos de ley, conforme se lee en el parágrafo del artículo segundo, a saber:
“PARÁGRAFO. Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual deberá ser interpuesto ante la CNSC, a través de SIMO, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación y comunicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011”. (Negrillas y subrayado, fuera del texto original).
Que, como consecuencia de lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante radicado número 202262009377081 del 19 de octubre de 2022, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CNSC No. 13062 de 2022.
Que, en virtud de lo dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Resolución No. 13062 de 2022, la Secretaría Distrital de Movilidad presentó acción de tutela por considerar 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-18 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 18 *202562017032406* DTH 202562017032406 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703240 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, proceso que fue conocido, en primera instancia, por el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá., despacho que, el día 15 de noviembre de 2022, ordenó la suspensión provisional de los actos administrativos.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 17957 del 15 de noviembre de 2022, resolvió rechazar, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Movilidad y, como consecuencia de lo anterior, decidió ratificar la orden dispuesta en la misma.
Que, posteriormente, el día 23 de noviembre de 2022, el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá profirió fallo de primera instancia denegando lo solicitado por parte de la Entidad, al considerar que con la decisión en torno de la improcedencia del recurso se tenía como un hecho superado la vulneración de los intereses fundamentales de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que, como consecuencia de lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad, dentro del término previsto para tal fin, impugnó el fallo proferido por el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, el cual resolvió modificar el artículo primero de la sentencia de primera instancia, en el sentido de “DECLARAR la carencia de objeto por hecho superado frente a la pretensión tercera del amparo invocado e IMPROCEDENTE lo demás…”, y así mismo, confirmar en lo demás lo decidido por el a quo.
Que mediante oficio radicado con el No. 202262010615681 del 30 de diciembre de 2022, la Secretaría Distrital de Movilidad presentó ante la Comisión Nacional del Servicio Civil solicitud de revocatoria directa de la Resolución CNSC No. 13062 del 28 de septiembre de 2022, en protección de la legalidad de las actuaciones públicas y en garantía de las normas de carrera administrativa, por considerar que no se valoró en debida forma el material probatorio aportado dentro de la solicitud de exclusión respecto a los requisitos mínimos exigidos para el ingreso y desempeño del empleo ofertado bajo la OPEC 137255 y al declarar la firmeza de la lista de elegibles conformada bajo la Resolución No. 15313 del 29 de diciembre de 2021, situación que resultaba contraria al interés público y social, ya que con esos nombramientos y tratándose la conducción de una actividad catalogada como riesgosa, se incrementa el peligro para la comunidad, al ser los conductores infractores de normas de tránsito, instruidos por personas que no están capacitadas para ello y que no cumplen con el perfil exigido por las normas nacionales.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución 2019 del 1° de marzo de 2023, emitió pronunciamiento respecto a la solicitud de revocatoria directa presentada por la Secretaría Distrital de Movilidad respecto de la Resolución No. 13062 de 2022, resolviendo lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO. Rechazar por improcedente la solicitud de revocatoria directa contra las Resoluciones Nos. 13062 y 13065 del 28 de septiembre de 2022, 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-19 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 19 *202562017032406* DTH 202562017032406 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703240 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” proferidas por esta CNSC dentro del Proceso de Selección No. 1487 de 2020 en el marco de la Convocatoria Distrito Capital 4, en lo que respecta a la causal “1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley” descrita en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011; de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.
Artículo segundo.
Negar la solicitud de revocatoria directa contra las Resoluciones Nos. 13062 y 13065 del 28 de septiembre de 2022, proferidas por esta CNSC dentro del Proceso de Selección No. 1487 de 2020 en el marco de la Convocatoria Distrito Capital 4, en lo que respecta a la causal “2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él” descrita en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011; de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
Notificar la presente decisión a la doctora PAULA TATIANA ARENAS GONZÁLEZ, Subsecretaria de Gestión Corporativa o a quien haga sus veces, de la Secretaría Distrital de Movilidad, al correo electrónico: ptarenas@movilidadbogota.gov.co.
Artículo cuarto.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
Publicar el presente Acto Administrativo en la página web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 909 de 2004”.
Que, como consecuencia de lo anterior, y teniendo en cuenta la firmeza de las listas de elegibles, la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Dirección de Talento Humano debía adelantar la verificación de requisitos mínimos de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Funciones y Competencias Laborales y en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020, expedida por el Ministerio de Transporte.
Que una vez verificado el aplicativo SIMO 4.0, administrado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se pudo establecer que la elegible TATIANA DEL PILAR GONZÁLEZ OVALLE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.030.565.615, que ocupa posición de mérito entre de la lista correspondiente a la OPEC 137255, conformada mediante la Resolución 15313 de 2021, no tenía incorporada la totalidad de la documentación que permitiera verificar la acreditación integral de los requisitos de estudio y experiencia detallados en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, al igual que lo dispuesto por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-20 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 20 *202562017032406* DTH 202562017032406 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703240 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que, de acuerdo con lo anterior, mediante oficio radicado con el número 202362003651901 del 28 de marzo de 2023, se le solicitó a la señora TATIANA DEL PILAR GONZÁLEZ OVALLE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.030.565.615, remitir la documentación que permitiera adelantar la verificación de requisitos mínimos para el empleo.
Que la señora TATIANA DEL PILAR GONZÁLEZ OVALLE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.030.565.615, brindó respuesta al requerimiento realizado a través de escrito radicado con el No. 202361201378882 del 30 de marzo de 2023, en el que, sin embargo, no fue remitida la documentación conducente a verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo.
Que en virtud a que no fue posible adelantar la verificación de requisitos mínimos para el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 05, la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Movilidad expidió el Auto No. 003 del 31 de marzo de 2023, mediante el cual se dio apertura a una actuación administrativa tendiente a la verificación de requisitos mínimos de la señora TATIANA DEL PILAR GONZÁLEZ OVALLE, el cual le fue notificado, por aviso, el día 19 de abril de 2023.
Que la señora TATIANA DEL PILAR GONZÁLEZ OVALLE, dentro del período probatorio no aportó documentación alguna que permitiera verificar el cumplimiento de requisitos mínimos para el empleo ofertado bajo la OPEC 137255.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad, promovió demanda judicial en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de declarar la nulidad simple de los siguientes actos administrativos:
Resolución No. 15313 del 29 de diciembre de 2021, por medio de la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer 8 vacantes definitivas del empleo denominado profesional universitario código 219, grado 5, identificado con el código OPEC No. 137255 del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los procesos de selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020. Resolución No. 15321 del 29 de diciembre de 2021, por medio de la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer 4 vacantes definitivas del empleo denominado técnico administrativo, código 367, grado 4, identificado con el código OPEC No. 137271 del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los procesos de selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020. Resolución No. 13062 del 28 de septiembre de 2022, por la cual se decide solicitud de exclusión iniciada mediante Auto 438 del 27 de abril de 2022, presentada por la Comisión 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-21 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 21 *202562017032406* DTH 202562017032406 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703240 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” de Personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, respecto de 25 elegibles en el proceso de selección No. 1487 de 2020. Resolución No. 13065 de fecha 28 de septiembre de 2022, por la cual se decide la solicitud de exclusión iniciada mediante Auto 437 del 27 de abril de 2022, presentada por la Comisión de Personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, respecto de 17 elegibles en el proceso de selección No. 1487 de 2020. Resolución No. 17957 del 15 de noviembre de 2022, por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición presentado por Vianney Celedón Aponte, Secretaría Técnica de la Comisión de Personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, contra la Resolución 13062 del 28 de septiembre de 2022. Resolución No. 17956 del 15 de noviembre de 2022, por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición presentado por Vianney Celedón Aponte, Secretaría Técnica de la Comisión de Personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, contra la Resolución 13065 del 28 de septiembre de 2022. Oficio No. 2022RS121286 del 5 de diciembre de 2022, por medio del cual se comunica la firmeza de las listas de elegibles del proceso de selección 1487 de 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD – convocatoria 4.
Que, en primera instancia, conoció del proceso judicial instaurado por la Secretaría Distrital de Movilidad, el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, el cual, el trece (13) de diciembre de 2024, mediante Acta No. 038 – 2024, profirió fallo de primera instancia en el que decidió lo siguiente:
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda por las razones expuestas en este fallo.
SEGUNDO: ORDENAR a la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD que, proceda a proveer las ocho vacantes para el empleo profesional universitario código 219, grado 05, y las cuatro vacantes ofrecidas para el empleo técnico administrativo código 367, grado 4, en estricto orden de elegibilidad, teniendo en cuentas las listas de elegibles establecidas en las Resoluciones Números 15313 y 15321 del 29 de diciembre de 2021, es decir, debe nombrarse nuevamente a las personas que, en virtud de las acciones de tutela, ya habían sido nombradas.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: No hay lugar a liquidación de remanentes.
Que frente al fallo proferido por el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, la Secretaría Distrital de Movilidad interpuso recurso de apelación, dentro del proceso 11001-33-35-012-2023-00244-00.
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-22 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 22 *202562017032406* DTH 202562017032406 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703240 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección “B”, Magistrado Ponente Dr. Alberto Espinosa Bolaños, el día 22 de mayo de 2025, profirió fallo de segunda instancia, mediante el cual decidió lo siguiente:
PRIMERO. – CONFIRMAR la Sentencia proferida el 13 de diciembre de 2024 por el JUZGADO DOCE (12) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por las razones señaladas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO. - Sin condena en costas en la instancia.
TERCERO. - Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Subsección DEVUÉLVASE DE FORMA INMEDIATA el expediente al juzgado de origen, previa las anotaciones y constancias a que haya lugar.
Que, frente al cumplimiento de fallos judiciales, en consonancia con lo establecido en el artículo 305 y siguientes de la Ley 1564 de 2012, la Corte Constitucional se ha pronunciado definiendo las como órdenes de obligatorio cumplimiento que reconocen derechos a favor de las personas, en virtud de las cuales, la autoridad accionada tiene la obligación perentoria de cumplir con exactitud y oportunidad lo judicialmente ordenado y, por consiguiente, es menester de las autoridades adelantar las acciones administrativas pertinentes para dar debido cumplimiento a lo ordenado. En este sentido, señaló en la sentencia T-797 de 21 de octubre de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, lo siguiente:
“El cumplimiento de las decisiones judiciales proferidas por autoridades y particulares envestidos de funciones jurisdiccionales asegura la efectividad de los derechos fundamentales en titularidad de quienes acceden a la administración de justicia, al tiempo que se honra el principio de cosa juzgada y concreta una “garantía fundamental del Estado Social de Derecho, habida cuenta que constituye un imperativo de orden constitucional tendiente a la concreción del valor de la justicia y a la materialización de los principios superiores de buena fe y confianza legítima. En esa medida, el cumplimiento de las decisiones judiciales es un elemento constitutivo del derecho al acceso a la administración de justicia que no se agota en la posibilidad de acudir ante las autoridades judiciales para obtener una solución frente a una controversia suscitada alrededor de la existencia, goce y ejercicio de derechos y obligaciones, sino que su materialización implica que se adopte una decisión e incluso, si hay lugar a ello, se asegure su cumplimiento efectivo.”
Que, de acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente al cumplimiento de fallos judiciales y respecto de la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-23 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 23 *202562017032406* DTH 202562017032406 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703240 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” se debe dar cumplimiento a lo ordenado explícitamente en las sentencias proferidas por el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección “B”, por lo que se procederá a efectuar el nombramiento, en período de prueba, de la elegible TATIANA DEL PILAR GONZÁLEZ OVALLE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.030.565.615.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y confirmado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección “B”, y en consecuencia NOMBRAR, en período de prueba, dentro del Sistema de Carrera Administrativa, a la señora TATIANA DEL PILAR GONZÁLEZ OVALLE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.030.565.615, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 05 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, mientras que de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
La señora TATIANA DEL PILAR GONZÁLEZ OVALLE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Comunicar el presente acto administrativo a la señora TATIANA DEL PILAR GONZÁLEZ OVALLE, y a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente.
8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-24 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 24 *202562017032406* DTH 202562017032406 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703240 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los quince día(s) del mes de Agosto de 2025.
Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 15-08-2025 10:08 AM Aprobó: Clemencia Rojas Arias-Subsecretaría de Gestión Corporativa Aprobó: Maria Teresa Rodriguez Leal-Dirección de Talento Humano Aprobó: MarÍa Isabel HernÁndez PabÓn-Dirección de Representación Judicial Aprobó: Paulo Andres Rincon Garay-Subsecretaría de Gestión Jurídica Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-25 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 25 *202562017032706* DTH 202562017032706 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703270 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.1.2 y siguientes del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y articulo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer definitivamente trescientos ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4.
Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15313 del 29 de diciembre del 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ocho (8) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 05, identificado con el Código OPEC No.137255, en la modalidad de abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la mencionada lista de elegibles el día 07 de enero de 2022, en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que, dentro del término establecido en el artículo 27 del Acuerdo del proceso de Selección, en concordancia con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005, la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Movilidad solicitó, a través del aplicativo SIMO, la exclusión del aspirante JAIME ORLANDO SOSA FARIETA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.096.711 de la lista de elegibles antes mencionada, quien se ubicaba en el séptimo (7°) lugar en posición de elegibilidad.
Que la solicitud de exclusión se fundamentó en la imposibilidad de que los elegibles pudieran ser nombrados ante el incumplimiento de los requisitos de los perfiles exigidos en la Resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 del Ministerio de Transporte, “Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-26 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 26 *202562017032706* DTH 202562017032706 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703270 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Nacional de Tránsito – RUNT y se dictan otras disposiciones”, la cual establece textualmente lo siguiente:
“(…) Artículo 31. Perfil del instructor. Para que los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito puedan dictar cursos sobre normas de tránsito, deberán contar como mínimo con un (1) instructor en normas de transporte, tránsito y seguridad vial el cual debe acreditar los siguientes requisitos: a. Poseer certificación como instructor en conducción, acreditar experiencia mínima de dos (2) años como docente o instructor en conducción y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año, o b. Ser técnico profesional en seguridad vial, acreditando el título a través de entidad docente autorizada por el Ministerio de Educación, y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año.” (Negrillas y subrayas, fuera del texto original).
Que, mediante la Resolución No. 13062 del 28 de septiembre de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC decidió la solicitud de exclusión presentada por la Secretaría Distrital de Movilidad respecto de la OPEC 137255, negándola, argumentando, entre otros aspectos, que el término “requerimiento” no hace parte de los requisitos mínimos de los empleos ofertados.
Que, dentro de la citada resolución, se corrió traslado para presentar los recursos de ley, conforme se lee en el parágrafo del artículo segundo, a saber:
“PARÁGRAFO. Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual deberá ser interpuesto ante la CNSC, a través de SIMO, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación y comunicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011”. (Negrillas y subrayado, fuera del texto original).
Que, como consecuencia de lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante radicado número 202262009377081 del 19 de octubre de 2022, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CNSC No. 13062 de 2022, recurso que no fue concedido a la Entidad.
Que, en virtud de lo dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Resolución No. 13062 de 2022, la Secretaría Distrital de Movilidad presentó acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, proceso que fue conocido por el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, D.C., autoridad que a través de 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-27 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 27 *202562017032706* DTH 202562017032706 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703270 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” providencia de 15 de noviembre de 2022 ordenó la suspensión provisional de los actos administrativos, como medida provisional hasta tanto emitiera el fallo respectivo.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la Resolución No. 17957 del 15 de noviembre de 2022, rechazó, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por parte de la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Movilidad y, como consecuencia de lo anterior, decidió ratificar la decisión impugnada.
Que posteriormente, el día 23 de noviembre de 2022 el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá profirió fallo de primera instancia denegando lo solicitado por parte de la entidad, por considerar que con la resolución del recurso se había configurado una carencia actual de objeto de protección de la acción constitucional, al tenerse como un hecho superado.
Que, como consecuencia de lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad, dentro del término previsto para tal fin, impugnó el fallo proferido por el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, Corporación que resolvió modificar el artículo primero de la sentencia de primera instancia, en el sentido de “DECLARAR la carencia de objeto por hecho superado frente a la pretensión tercera del amparo invocado e IMPROCEDENTE lo demás…”, y confirmar, en lo demás, la providencia recurrida.
Que mediante oficio No. 202262010615681 del 30 de diciembre de 2022, la Secretaría Distrital de Movilidad presentó ante la Comisión Nacional del Servicio Civil solicitud de revocatoria directa de la Resolución CNSC No. 13062 del 28 de septiembre de 2022, en protección de la legalidad de las actuaciones públicas y en garantía de las normas de carrera administrativa, por considerar que no se valoró en debida forma el material probatorio aportado dentro de la solicitud de exclusión respecto a los requisitos mínimos exigidos para el ingreso y desempeño del empleo ofertado bajo la OPEC 137255, así como al declarar la firmeza de la lista de elegibles conformada bajo la Resolución No. 15313 del 29 de diciembre de 2021, situación que sobrevino contraria al interés público o social, ya que de producirse los nombramientos requeridos, al tratarse la conducción de vehículos de una actividad catalogada como riesgosa, se incrementa el peligro para la comunidad, al ser los conductores infractores de normas de tránsito instruidos por personas que no están capacitadas para ello y que no cumplen con el perfil exigido por las normas nacionales.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la Resolución No. 2019 del 1° de marzo de 2023, emitió pronunciamiento respecto de la solicitud de revocatoria directa presentada por la Secretaría Distrital de Movilidad contra la Resolución No. 13062 de 2022, resolviendo lo siguiente:
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-28 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 28 *202562017032706* DTH 202562017032706 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703270 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
“ARTÍCULO PRIMERO. Rechazar por improcedente la solicitud de revocatoria directa contra las Resoluciones Nos. 13062 y 13065 del 28 de septiembre de 2022, proferidas por esta CNSC dentro del Proceso de Selección No. 1487 de 2020 en el marco de la Convocatoria Distrito Capital 4, en lo que respecta a la causal “1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley” descrita en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011; de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.
Artículo segundo.
Negar la solicitud de revocatoria directa contra las Resoluciones Nos. 13062 y 13065 del 28 de septiembre de 2022, proferidas por esta CNSC dentro del Proceso de Selección No. 1487 de 2020 en el marco de la Convocatoria Distrito Capital 4, en lo que respecta a la causal “2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él” descrita en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011; de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
Notificar la presente decisión a la doctora PAULA TATIANA ARENAS GONZÁLEZ, Subsecretaria de Gestión Corporativa o a quien haga sus veces, de la Secretaría Distrital de Movilidad, al correo electrónico: ptarenas@movilidadbogota.gov.co.
Artículo cuarto.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
Publicar el presente Acto Administrativo en la página web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 909 de 2004”.
Que, como consecuencia de lo anterior, y teniendo en cuenta la firmeza de las listas de elegibles, la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Dirección de Talento Humano debía adelantar la verificación de requisitos mínimos, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Funciones y Competencias Laborales y en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020, expedida por el Ministerio de Transporte.
Que, una vez verificado el aplicativo SIMO 4.0, administrado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se pudo establecer que el elegible JAIME ORLANDO SOSA FARIETA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.096.711, quien ocupa posición de mérito entre de la lista correspondiente a la OPEC 137255, conformada mediante la Resolución No. 15313 de 2021, no tiene incorporada la totalidad de la documentación que permita verificar la acreditación integral de los requisitos de estudio y experiencia detallados en el Manual de Funciones y Competencias Laborales y lo dispuesto por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-29 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 29 *202562017032706* DTH 202562017032706 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703270 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que, de acuerdo con lo anterior, a través del oficio No. 202362003651871 del 28 de marzo de 2023, se le solicitó al señor JAIME ORLANDO SOSA FARIETA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.096.711, remitir la documentación que permitiera adelantar la verificación de los requisitos mínimos para el empleo.
Que el señor JAIME ORLANDO SOSA FARIETA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.096.711, brindó respuesta al requerimiento mediante comunicación radicada con el consecutivo No. 202361201409032 del 31 de marzo de 2023, sin que hubiera remitido la documentación conducente a verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo.
Que debido a la imposibilidad de adelantar la verificación de los requisitos mínimos para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Movilidad expidió el Auto No. 007 del 31 de marzo de 2023, mediante el cual se dio apertura a una actuación administrativa tendiente a la verificación de los requisitos mínimos del señor JAIME ORLANDO SOSA FARIETA, quien fue notificado personalmente de dicha determinación el día 14 de abril de 2023.
Que el señor JAIME ORLANDO SOSA FARIETA, dentro del período probatorio, no aportó documentación alguna que permitiera verificar el cumplimiento de requisitos mínimos para el empleo ofertado bajo la OPEC 137255.
Que el señor JAIME ORLANDO SOSA FARIETA, aduciendo tener una protección constitucional especial por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al trabajo, a la seguridad social, al mínimo vital y móvil, al retén social y a la estabilidad laboral reforzada, presentó acción de tutela, la cual fue radicada bajo el No. 2023-086, en contra de la Secretaría Distrital de Movilidad, ante el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., autoridad que, en fallo del 21 de abril de 2023, accedió al amparo requerido porel accionante y ordenó a esta entidad lo siguiente:
PRIMERO: TUTELAR en lo que respecta a la protección de los derechos fundamentales invocados por Jaime Orlando Sosa Farieta contra Secretaría Distrital de Movilidad de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR al representante legal y/o quien haga sus veces de la Secretaría Distrital de Movilidad, a que proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la presente a realizar las gestiones administrativas y como consecuencia se nombre al señor Jaime Orlando Sosa Farieta de la lista de elegibles, puesto 7, de conformidad con la Resolución No. 15313, por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ocho (8) vacante (s) definitiva (s) del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 5, 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-30 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 30 *202562017032706* DTH 202562017032706 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703270 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” identificado con el Código OPEC No., 137255 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, ofertado en la modalidad de abierto en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 – Convocatoria Distrito Capital 4 (…)”
Que, frente al cumplimiento de fallos judiciales, en consonancia con lo establecido en el artículo 305 y siguientes de la Ley 1564 de 2012, la Corte Constitucional se ha pronunciado definiendolas como órdenes de obligatorio cumplimiento que reconocen derechos a favor de las personas, en virtud de las cuales, la autoridad accionada tiene la obligación perentoria de cumplir con exactitud y oportunidad lo judicialmente ordenado y, por consiguiente, es menester de las autoridades adelantar las acciones administrativas pertinentes para dar debido cumplimiento a lo ordenado. En este sentido, señaló en la sentencia T-797 de 21 de octubre de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, lo siguiente:
“El cumplimiento de las decisiones judiciales proferidas por autoridades y particulares envestidos de funciones jurisdiccionales asegura la efectividad de los derechos fundamentales en titularidad de quienes acceden a la administración de justicia, al tiempo que se honra el principio de cosa juzgada y concreta una “garantía fundamental del Estado Social de Derecho, habida cuenta que constituye un imperativo de orden constitucional tendiente a la concreción del valor de la justicia y a la materialización de los principios superiores de buena fe y confianza legítima. En esa medida, el cumplimiento de las decisiones judiciales es un elemento constitutivo del derecho al acceso a la administración de justicia que no se agota en la posibilidad de acudir ante las autoridades judiciales para obtener una solución frente a una controversia suscitada alrededor de la existencia, goce y ejercicio de derechos y obligaciones, sino que su materialización implica que se adopte una decisión e incluso, si hay lugar a ello, se asegure su cumplimiento efectivo.”
Que la Secretaría Distrital de Movilidad adelantó las gestiones administrativas necesarias con el propósito de dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., por lo que procedió a efectuar el nombramiento, en periodo de prueba, del elegible JAIME ORLANDO SOSA FARIETA, mediante la Resolución No. 130210 del 26 de abril de 2023.
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1437 de 2011, mediante oficio No. 202362004205621 del 27 de abril de 2023, se comunicó al señor JAIME ORLANDO SOSA FARIETA el contenido de la Resolución No. 130210 del 26 de abril de 2023, por medio de la cual se le realizó el nombramiento, en período de prueba, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 05 de la DIRECCIÓN DE 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-31 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 31 *202562017032706* DTH 202562017032706 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703270 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
ATENCIÓN AL CIUDADANO, comunicación que fue remitida mediante correo certificado y a través de correo electrónico a la dirección suministrada por parte del elegible.
Que la señalada comunicación del nombramiento se remitió por medio electrónico a la cuenta de correo registrada por el señor JAIME ORLANDO SOSA FARIETA, respecto de la cual, en el “Acta de Envío y Entrega de Correo Electrónico”, el elegible accedió al contenido del mensaje el día 28 de abril de 2023, siendo las 16:36:43, a través de la dirección IP: 74.125.210.214.
Que teniendo en cuenta que el señor JAIME ORLANDO SOSA FARIETA, de acuerdo con la certificación electrónica expedida por la empresa Servicios Postales Nacionales S.A.S., recibió la comunicación del nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 130210 de 2023, el día 28 de abril de 2023, debía manifestar su aceptación o rechazo del nombramiento a más tardar el día 15 de mayo de 2023.
Que, vencido el término anterior, el señor JAIME ORLANDO SOSA FARIETA no manifestó su aceptación o rechazo al nombramiento efectuado en la Resolución No. 130210 de 2023, dentro del término establecido en el Decreto 1083 de 2015, motivo por el cual la Secretaría Distrital de Movilidad procedió a efectuar la derogatoria del nombramiento mediante la Resolución No. 143580 del 2 de junio de 2023.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad, promovió demanda en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de declarar la nulidad simple de los siguientes actos administrativos:
Resolución No. 15313 del 29 de diciembre de 2021, por medio de la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer 8 vacantes definitivas del empleo denominado profesional universitario código 219, grado 5, identificado con el código OPEC No. 137255 del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los procesos de selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020. Resolución No. 15321 del 29 de diciembre de 2021, por medio de la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer 4 vacantes definitivas del empleo denominado técnico administrativo, código 367, grado 4, identificado con el código OPEC No. 137271 del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertado en la modalidad de abierto en los procesos de selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020. Resolución No. 13062 del 28 de septiembre de 2022, por la cual se decide solicitud de exclusión iniciada mediante Auto 438 del 27 de abril de 2022, presentada por la Comisión de Personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, respecto de 25 elegibles en el proceso de selección No. 1487 de 2020.
7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-32 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 32 *202562017032706* DTH 202562017032706 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703270 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Resolución No. 13065 de fecha 28 de septiembre de 2022, por la cual se decide la solicitud de exclusión iniciada mediante Auto 437 del 27 de abril de 2022, presentada por la Comisión de Personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, respecto de 17 elegibles en el proceso de selección No. 1487 de 2020. Resolución No. 17957 del 15 de noviembre de 2022, por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición presentado por Vianney Celedón Aponte, Secretaría Técnica de la Comisión de Personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, contra la Resolución 13062 del 28 de septiembre de 2022. Resolución No. 17956 del 15 de noviembre de 2022, por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición presentado por Vianney Celedón Aponte, Secretaría Técnica de la Comisión de Personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, contra la Resolución 13065 del 28 de septiembre de 2022. Oficio No. 2022RS121286 del 5 de diciembre de 2022, por medio del cual se comunica la firmeza de las listas de elegibles del proceso de selección 1487 de 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD – convocatoria 4.
Que, en primera instancia, conoció del proceso el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, el cual, en diligencia fechada el trece (13) de diciembre de 2024, mediante Acta No. 038 – 2024, profirió fallo de primera instancia, mediante el cual decidió lo siguiente:
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda por las razones expuestas en este fallo.
SEGUNDO: ORDENAR a la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD que, proceda a proveer las ocho vacantes para el empleo profesional universitario código 219, grado 05, y las cuatro vacantes ofrecidas para el empleo técnico administrativo código 367, grado 4, en estricto orden de elegibilidad, teniendo en cuentas las listas de elegibles establecidas en las Resoluciones Números 15313 y 15321 del 29 de diciembre de 2021, es decir, debe nombrarse nuevamente a las personas que, en virtud de las acciones de tutela, ya habían sido nombradas.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: No hay lugar a liquidación de remanentes.
Que, conforme al fallo proferido por el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, la Secretaría Distrital de Movilidad interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia dentro del proceso 11001-33-35-012-2023-00244-00.
8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-33 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 33 *202562017032706* DTH 202562017032706 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703270 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección “B”, Magistrado Ponente Dr. Alberto Espinosa Bolaños, el día 22 de mayo de 2025 profirió fallo de segunda instancia, mediante el cual decidió lo siguiente:
PRIMERO. – CONFIRMAR la Sentencia proferida el 13 de diciembre de 2024 por el JUZGADO DOCE (12) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por las razones señaladas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO. - Sin condena en costas en la instancia.
TERCERO. - Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Subsección DEVUÉLVASE DE FORMA INMEDIATA el expediente al juzgado de origen, previa las anotaciones y constancias a que haya lugar.
Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente al cumplimiento de fallos judiciales y frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe acatar lo ordenado explícitamente en el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, y lo dispuesto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección “B”, en providencia de 22 de mayo de 2025, por lo que, en consecuencia, se efectuará el nombramiento, en período de prueba, del elegible JAIME ORLANDO SOSA FARIETA, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.096.711.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y confirmado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección “B”, y en consecuencia EFECTUAR el nombramiento, en período de prueba, dentro del Sistema de Carrera Administrativa, del señor JAIME ORLANDO SOSA FARIETA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.096.711, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 05 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado
9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-34 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 34 *202562017032706* DTH 202562017032706 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 1703270 DE 2025 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UN FALLO JUDICIAL Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
El señor JAIME ORLANDO SOSA FARIETA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Comunicar el presente acto administrativo al señor JAIME ORLANDO SOSA FARIETA, y a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los quince día(s) del mes de Agosto de 2025.
Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 15-08-2025 10:21 AM Aprobó: Clemencia Rojas Arias-Subsecretaría de Gestión Corporativa Aprobó: Maria Teresa Rodriguez Leal-Dirección de Talento Humano Aprobó: MarÍa Isabel HernÁndez PabÓn-Dirección de Representación Judicial Aprobó: Paulo Andres Rincon Garay-Subsecretaría de Gestión Jurídica Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-35 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 35 *202562017033366* DTH 202562017033366 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1703336 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que actualmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018, modificado por el Decreto Distrital 392 del 19 de octubre de 2021 y por el Decreto Distrital No. 182 del 10 de mayo de 2022.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018, modificado por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021 y 273 del 26 de junio de 2023 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Resolución No. 48339 del 16 de mayo de 2024 se modificó la distribución de los empleos de planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad se cuenta con un empleo en vacancia temporal cuya denominación corresponde a PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 08 asignado a la SUBDIRECCIÓN DE SEÑALIZACIÓN, cuyo titular es la servidora pública MAGDA YOHANA ACERO CRUZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.058.430.482.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificada la vacante temporal dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-36 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 36 *202562017033366* DTH 202562017033366 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1703336 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de la vacante temporal.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica, para el caso en concreto por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional “PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la señora TANIA JUDITH VICTORIA RUEDA identificada con cédula de ciudadanía 1.100.964.397 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 08, asignado a la SUBDIRECCIÓN SEÑALIZACIÓN de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-37 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 37 *202562017033366* DTH 202562017033366 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1703336 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Artículo primero.
Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a la siguiente persona dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:
N° NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 TANIA JUDITH VICTORIA 1.100.964.397 Profesional Universitario 219 08 Subdirección de Señalización 311-219-08-01 RUEDA
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa sobre el empleo.
Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento
provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario retirado del servicio.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los quince día(s) del mes de Agosto de 2025.
Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 15-08-2025 11:10 AM Anexos: verificacion, soportes hoja de vida y antecedentes Aprobó: Clemencia Rojas Arias-Subsecretaría de Gestión Corporativa Aprobó: Maria Teresa Rodriguez Leal-Dirección de Talento Humano Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-38 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 38 *202562017033396* DTH 202562017033396 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1703339 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que actualmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018, modificado por el Decreto Distrital 392 del 19 de octubre de 2021 y por el Decreto Distrital No. 182 del 10 de mayo de 2022.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018, modificado por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021 y 273 del 26 de junio de 2023 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Resolución No. 48339 del 16 de mayo de 2024 se modificó la distribución de los empleos de planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad se cuenta con un empleo en vacancia definitiva cuya denominación corresponde a PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 asignado a la SUBDIRECCIÓN DE SEÑALIZACIÓN.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-39 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 39 *202562017033396* DTH 202562017033396 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1703339 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.
Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional “PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la señora LIZETH LORENA DIAZ ACERO identificada con cédula de ciudadanía 1.052.390.752 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12, asignado a la SUBDIRECCIÓN SEÑALIZACIÓN de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia definitiva.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-40 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 40 *202562017033396* DTH 202562017033396 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1703339 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia definitiva existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a la siguiente persona dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:
N° NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 LIZETH LORENA DIAZ ACERO 1.052.390.752 Profesional Universitario 219 12 Subdirección de Señalización 311-219-12-01
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa sobre el empleo.
Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento
provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultantes del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los quince día(s) del mes de Agosto de 2025.
Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 15-08-2025 11:11 AM Anexos: verificacion, soportes hoja de vida y antecedentes Aprobó: Clemencia Rojas Arias-Subsecretaría de Gestión Corporativa Aprobó: Maria Teresa Rodriguez Leal-Dirección de Talento Humano Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-41 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 41 *202562017033406* DTH 202562017033406 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1703340 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que actualmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018, modificado por el Decreto Distrital 392 del 19 de octubre de 2021 y por el Decreto Distrital No. 182 del 10 de mayo de 2022.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018, modificado por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021 y 273 del 26 de junio de 2023 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Resolución No. 48339 del 16 de mayo de 2024 se modificó la distribución de los empleos de planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad se cuenta con un empleo en vacancia temporal cuya denominación corresponde a PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 asignado a la SUBDIRECCIÓN DE SEÑALIZACIÓN, cuyo titular es el servidor público HECTOR EDUARDO HIDALGO DIAZ identificado con cédula de ciudadanía número 79.625.416.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Que de conformidad con el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015, las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera, así mismo los nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-42 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 42 *202562017033406* DTH 202562017033406 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1703340 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión de la vacante temporal mediante nombramiento provisional.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica, para el caso de vacancia temporal (por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional “PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, el señor GERMÁN EDUARDO SÁNCHEZ RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía 1.022.394.153 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12, asignado a la SUBDIRECCIÓN SEÑALIZACIÓN de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto, 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-43 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 43 *202562017033406* DTH 202562017033406 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1703340 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a la siguiente persona dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:
N° NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN GERMÁN EDUARDO 1 1.022.394.153 Profesional Universitario 219 12 Subdirección de Señalización 311-219-12-01 SÁNCHEZ RAMÍREZ
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa sobre el empleo.
Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento
provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los quince día(s) del mes de Agosto de 2025.
Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 15-08-2025 11:12 AM Anexos: verificacion, soportes hoja de vida y antecedentes Aprobó: Clemencia Rojas Arias-Subsecretaría de Gestión Corporativa Aprobó: Maria Teresa Rodriguez Leal-Dirección de Talento Humano Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-44 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 44 *202562017421886* DTH 202562017421886 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1742188 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que actualmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018, modificado por el Decreto Distrital 392 del 19 de octubre de 2021 y por el Decreto Distrital No. 182 del 10 de mayo de 2022.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018, modificado por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021 y 273 del 26 de junio de 2023 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Resolución No. 48339 del 16 de mayo de 2024 se modificó la distribución de los empleos de planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad se cuenta con un empleo en vacancia definitiva cuya denominación corresponde a TÉCNICO OPERATIVO CÓDIGO 314 GRADO 04 asignado a la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-45 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 45 *202562017421886* DTH 202562017421886 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1742188 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas y temporales restantes del mencionado proceso.
Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas y temporales mediante nombramiento provisional.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional “PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la señora INGRID PAOLA DUEÑAS LEAL identificada con cédula de ciudadanía 1.030.594.754 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo TÉCNICO OPERATIVO CÓDIGO 314 GRADO 04 asignado a la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia definitiva.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-46 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 46 *202562017421886* DTH 202562017421886 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1742188 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia definitiva existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a la siguiente persona dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:
N° NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 INGRID PAOLA DUEÑAS LEAL 1.030.594.754 Técnico Operativo 314 04 Subdirección de Gestión en Vía 321-314-04-01
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa sobre el empleo.
Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento
provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultantes del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintiocho día(s) del mes de Agosto de 2025.
Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 28-08-2025 01:30 PM Anexos: verificacion, soportes hoja de vida y antecedentes Aprobó: Clemencia Rojas Arias-Subsecretaría de Gestión Corporativa Aprobó: Maria Teresa Rodriguez Leal-Dirección de Talento Humano Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-47 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 47 *202522118151156* STPU 202522118151156 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1815115 DE 2025 “Por medio de la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución SDM 560 de 2015 “Por medio de la cual se adopta el Carril Preferencial de la Carrera Séptima, como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad y se dictan otras disposiciones”
EL(LA) SECRETARIO DE DESPACHO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 3, 6 y 119 de la Ley 769 de 2002, los literales h, j y l del artículo 23, los literales a, b y e del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 1, 2, 5, 7 del artículo 2 y los numerales 5, 7, 9 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, el parágrafo 1 del artículo 4 Decreto Distrital 409 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, enlista las autoridades de tránsito dentro de las cuales reconoce a los Gobernadores y los Alcaldes y a los Organismos de Tránsito de carácter distrital. En este mismo sentido el artículo 6 ídem señala que son organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana.
Que el inciso 1 del artículo 7 ibídem dispone que “Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías (...)”.
Que el artículo 55 ejusdem, establece que "Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito".
Que el artículo 60 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 17 de la Ley 1811 de 2016, establece que: “Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce (...)”.
Que el artículo 64 ídem dispone que: “Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército orillándose al costado derecho de la calzada o carril y deteniendo el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible. En todo caso los vehículos de emergencia deben reducir la velocidad y constatar que les han cedido el derecho de paso al cruzar una intersección (...)".
Que el inciso 2 del artículo 66 ibíd, prevé que en ningún caso el conductor podrá detener su vehículo sobre “(...) un carril exclusivo, paralelo preferencial de alimentadores o compartidos con los peatonales, pertenecientes al STTMP (...)”
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-48 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 48 *202522118151156* STPU 202522118151156 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1815115 DE 2025 “Por medio de la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución SDM 560 de 2015 “Por medio de la cual se adopta el Carril Preferencial de la Carrera Séptima, como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad y se dictan otras disposiciones”
Que el artículo 67 ejusdem, establece que todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril.
Que los artículos 73 y 76 de la Ley 769 de 2002, reglamentan los casos en los cuales no se debe adelantar otros vehículos y los lugares en los cuales está prohibido el estacionamiento, respectivamente.
Que los artículos 94 y 95 ídem, modificado por el artículo 9° de la Ley 1811 de 2016 ejusdem, desarrollan las normas generales y específicas para la circulación de bicicletas disponiendo que: “ (...) No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. (...) 2. Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público (...)”.
Que el artículo 119 ibídem, consagra que: “Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.”
Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.” define la infraestructura de transporte como “un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos.”. En este mismo sentido el artículo 3 y 4 de la misma norma, regula las características e integración de infraestructura de transporte.
Que el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto Distrital 409 de 2014, “Por el cual se adoptan medidas para la optimización de la infraestructura vial del sistema integrado de transporte público”, faculta a la Secretaría Distrital de Movilidad para establecer carriles preferenciales como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) de la ciudad y definir sus condiciones de operación, de acuerdo con los estudios técnicos elaborados para tal efecto.
Que el Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, establece que la Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de tránsito y transporte de la ciudad, ejercerá funciones de formulación y orientación de las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-49 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 49 *202522118151156* STPU 202522118151156 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1815115 DE 2025 “Por medio de la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución SDM 560 de 2015 “Por medio de la cual se adopta el Carril Preferencial de la Carrera Séptima, como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad y se dictan otras disposiciones”
Que el artículo 9 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial” establece que: “A partir de la escala local se busca ordenar territorios con mejor equivalencia poblacional y correspondencia con los determinantes ambientales, históricas y culturales de su ocupación, al interior de los cuales se garanticen condiciones mínimas de proximidad, disponibilidad y diversidad de soportes territoriales, servicios del cuidado y sociales y acceso a empleo, en desplazamientos a través de medios no motorizados o en transporte público con recorridos de entre 15 y 30 minutos (...)".
Que el artículo 92 ídem define el Sistema de Movilidad como: “(...) el conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público, y al desplazamiento de mercancías. (...)”, priorizando la circulación de modos de transporte limpios y sostenibles.
Que el numeral 2 del precitado artículo 92, define la Red del Transporte Público de Pasajeros urbano, rural y regional como: “(...) el conjunto de infraestructuras de transporte que dan soporte territorial a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, y permiten la integración y operación de los medios de transporte público en el ámbito urbano, rural y regional”, funcionando como infraestructura de soporte para la conectividad, integración modal e incentivos para el uso de modos de movilidad sostenible y responsable.
Que el artículo 93 ejusdem establece, entre otras, las siguientes estrategias territoriales del Sistema de Movilidad:
“1. Optimizar y completar las infraestructuras para la movilidad (...) e. Consolidación de la malla vial arterial para dar continuidad a los flujos y dinámicas de movilidad. f. Conectividad de la malla vial intermedia para dar soporte a los flujos de escala estructurante y la accesibilidad a la escala de proximidad, y cualificación de la malla de proximidad y del cuidado para garantizar la accesibilidad y el uso, goce y disfrute del espacio público para la movilidad. g. Intervención de los perfiles viales a partir del concepto de calles completas para consolidar el espacio público para la movilidad. (...)
2. Promover modos de transporte limpios y sostenibles
a. Construcción de una red férrea y de corredores de alta capacidad, para garantizar la prestación efectiva del servicio del transporte público, urbano, rural y regional.
(…)
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-50 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 50 *202522118151156* STPU 202522118151156 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1815115 DE 2025 “Por medio de la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución SDM 560 de 2015 “Por medio de la cual se adopta el Carril Preferencial de la Carrera Séptima, como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad y se dictan otras disposiciones” d. Consolidación de las áreas y nodos de integración modal para optimizar viajes, la accesibilidad, conectividad al transporte que contribuyan al aprovechamiento eficiente del suelo de su zona de influencia para la localización de servicios sociales. (...)”.
Que el numeral 3 del artículo 154 del precitado Decreto Distrital 555 de 2021, dispone que las franjas de circulación para el transporte público de alta y media capacidad “son áreas continuas que permiten la circulación de vehículos de los sistemas de transporte público de alta y media capacidad o la inserción de su infraestructura. Esta franja puede ser de carril exclusivo, preferencial, carril compartido o mixto (...)”, garantizando la continuidad de todos los modos de transporte.
Que el artículo 157 ídem define la red de transporte público urbano de pasajeros como aquella que, soporta las dinámicas funcionales del área urbana y de conexión rural y regional, que es un componente ordenador del territorio, la cual se constituye por: “(...) 1. Los corredores de transporte público, 2. La infraestructura de soporte del transporte público, 3. Los complejos de integración modal - CIM, y, 4. Las áreas de integración multimodal - AIM.”
Que el Decreto Distrital 497 de 2023 “Por el cual se adopta el Plan de Movilidad Sostenible y Segura - PMSS - para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, fija la orientación de las políticas de movilidad a partir de objetivos y metas de movilidad sostenible articuladas con el Plan de Ordenamiento Territorial - POT del Distrito, con el fin de garantizar la formulación y ejecución de estrategias, programas, planes y proyectos que mejoren la calidad de vida de la ciudadanía y la competitividad de la ciudad de Bogotá D.C.
Que el artículo 9 ídem establece como metas estratégicas del componente estratégico del PMSS, entre otras, las siguientes: “1. Disminuir el tiempo de viaje promedio en los viajes Bogotá-Región en el sistema de transporte público, 2. Aumentar los viajes promedio diarios del SITP, 3. Disminuir el tiempo de viaje promedio en Bogotá D.C., en el sistema de transporte público, 4. Aumentar el acceso a oportunidades de empleo con tiempos de viaje menor o igual a 30 minutos, a través del SITP, 5. Reducir el porcentaje de gasto en transporte público en hogares pobres y vulnerables, 6. Aumentar la percepción satisfactoria de las personas usuarias del SITP, 7. Aumentar el número de viajes en movilidad activa en Bogotá - Región, 8. Aumentar la cobertura del transporte público de pasajeros en Unidades de Planeamiento Local UPL rurales de Bogotá D.C (...)”
Que el artículo 81 ibídem, dispone que la Secretaría Distrital de Movilidad deberá velar por la gestión de la demanda de transporte en Bogotá D.C. enfocándose en el uso eficiente del espacio público para una mejor convivencia de todas y todos los actores viales, priorizando el buen uso de la infraestructura existente, la mejora y ampliación de la oferta de infraestructura y servicios para los modos de transporte sostenibles.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad mediante Resolución 540 de 2009, fijó los lineamientos y recorridos internos dentro del perímetro de la ciudad de Bogotá D.C. para el servicio de transporte de pasajeros por carretera autorizados por el Ministerio de Transporte cuyo origen - destino es la 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-51 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 51 *202522118151156* STPU 202522118151156 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1815115 DE 2025 “Por medio de la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución SDM 560 de 2015 “Por medio de la cual se adopta el Carril Preferencial de la Carrera Séptima, como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad y se dictan otras disposiciones” ciudad capitalina, señalando de manera expresa lo relacionado con los sitios y lugares autorizados para el ascenso y descenso de pasajeros en consideración de los corredores y recorridos autorizados.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la Resolución SDM 560 de 2015 “Por medio de la cual se adopta el Carril Preferencial de la Carrera Séptima, como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad y se dictan otras disposiciones (...)”, a través de la cual se establece en la carrera 7ª del Distrito Capital de Bogotá, un carril preferencial para la operación de los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público, en el tramo comprendido entre las Calles 31 y 134.
Que la Subsecretaría de Política de Movilidad y Subsecretaría de Gestión de la Movilidad elaboraron el estudio técnico STPUB-DTS-002-2025 “Evaluación técnica para la modificación de las condiciones de operación del carril preferencial de la carrera 7 entre calle 31 y calle 134 sustento modificación resolución 560 de 2015”, mediante el cual se concluye que: “La ejecución de proyectos de infraestructura de transporte, como la Línea 1 del Metro de Bogotá (L1MB) y la Troncal Carrera 7 (Tramo adjudicado entre Calle 99 a Calle 200), al igual que los proyectos urbanísticos e inmobiliarios localizados en el área de influencia del carril preferencial, conllevan condiciones especiales para la operación de este carril y del corredor de la Carrera 7. En este sentido, es relevante considerar que el Corredor de la Carrera 7 es uno de los ejes principales de movilidad del Borde Orientar de la ciudad, y que presenta a lo largo de su recorrido secciones viales variables, con un perfil vial reducido desde la Calle 100 hacia el sur, limitando la capacidad vial para el transporte público, el transporte privado y la movilidad no motorizada (movilidad activa). Por tanto, la operación del carril preferencial de la Carrera 7 requiere ajustar los parámetros vigentes para atender de la mejor manera las exigencias que plantean las obras y la implementación de los nuevos proyectos urbanísticos y de movilidad. (...) Bajo las nuevas condiciones de tránsito del carril, se considera adecuado modificar las condiciones de operación de este tramo, en el cual se permita que todos los vehículos circulen por el carril preferencial de la Carrera Séptima, entre las calles 31 y 134. También se permite el giro a la derecha para acceso o salida de predios y bocacalles, y paradas momentáneas para ascenso y descenso de pasajeros, salvo en los paraderos del SITP. Lo anterior, siempre y cuando no se bloquee la intersección.”
Que en consecuencia, es necesario expedir el presente acto administrativo, modificando el artículo 2° de la Resolución 560 de 2015, estableciendo condiciones de operación de los vehículos que circulan en la carrera 7ª del Distrito Capital de Bogotá, en el tramo comprendido entre las Calles 31 y 134, en atención a las nuevas situaciones de hecho que modifican las condiciones de operación de la zona indicadas.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica”, el presente acto administrativo fue publicado en el portal único “LegalBog Participa”, desde el día 13 hasta el día 22 de agosto de 2025, término en el cual se recibieron observaciones de la ciudadanía, las cuales fueron atendidas a través de la Matriz de Observaciones, sin que se generarán modificaciones en el texto.
5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-52 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 52 *202522118151156* STPU 202522118151156 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1815115 DE 2025 “Por medio de la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución SDM 560 de 2015 “Por medio de la cual se adopta el Carril Preferencial de la Carrera Séptima, como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad y se dictan otras disposiciones”
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 560 de 2015, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2. CONDICIONES OPERACIONALES. Las condiciones de operación del carril preferencial de la carrera 7ª, son las siguientes:
2.1. Operación del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP-, los vehículos del sistema:
2.1.1 Pueden hacer maniobras de adelantamiento en las zonas de paradero o ante una situación de contingencia, utilizando el carril mixto contiguo al preferencial. 2.1.2. Pueden circular por los carriles diferentes al preferencial, haciendo cambio de carril al preferencial para realizar las paradas programadas en las zonas de paradero.
2.2. Operación Transporte Público Individual -TPI-, los vehículos tipo Taxi:
2.2.1 Pueden circular por el carril preferencial de la Carrera 7, con o sin pasajeros, siempre y cuando no obstruyan la normal operación del SITP, para lo cual, deberán dar prioridad a los buses del SITP. 2.2.2 Pueden realizar giros a la derecha para acceso o salida de predios y para tomar bocacalles. 2.2.3. Pueden realizar paradas momentáneas para ascenso y descenso de pasajeros, salvo en los paraderos del SITP. 2.2.4 No pueden realizar estacionamiento sobre el carril preferencial, ni bloquear el carril ni las intersecciones del corredor, ni afectar la operación del SITP.
2.3. Operación servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, los vehículos de servicio intermunicipal:
2.3.1 Pueden circular por el carril preferencial y realizar paradas momentáneas solo en los sitios autorizados por la Secretaría Distrital de Movilidad en la Resolución SDM 540 de 2009 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 2.3.2 No puede realizar estacionamiento sobre el carril preferencial, ni bloquear el carril ni las intersecciones del corredor, ni afectar la operación del SITP. 2.3.3 Pueden utilizar el carril preferencial para giros a la derecha para acceso a bocacalles o en intersecciones viales para este tipo de giros.
2.4. Operación Transporte Público Especial, los vehículos de servicio especial:
2.4.1 Pueden circular por el carril preferencial dando prioridad a los buses del SITP, para lo cual deberán optar por circular por los carriles mixtos a la izquierda del carril preferencial incluyendo la calzada central, cuando esté disponible.
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-53 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 53 *202522118151156* STPU 202522118151156 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1815115 DE 2025 “Por medio de la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución SDM 560 de 2015 “Por medio de la cual se adopta el Carril Preferencial de la Carrera Séptima, como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad y se dictan otras disposiciones”
2.4.2 Pueden realizar giros a la derecha para acceso o salida de predios y bocacalles, y paradas momentáneas para ascenso y descenso de pasajeros, salvo en los paraderos del SITP. 2.4.3 No pueden realizar estacionamiento sobre el carril preferencial, ni bloquear el carril ni las intersecciones del corredor, ni afectar la operación del SITP.
2.5. Operación de vehículos de emergencia, vehículos tipo ambulancia, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia, de la Policía o Ejército, cuando se encuentren en servicio:
2.5.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Nacional de Tránsito los vehículos de emergencia pueden circular por el carril preferencial y por los carriles mixtos.
2.6. Operación de vehículos de servicio particular, los vehículos de servicio particular 2.6.1 Pueden circular por el carril preferencial dando prioridad a los buses del SITP, para lo cual deberán optar por circular por los carriles mixtos a la izquierda del carril preferencial incluyendo la calzada central, cuando esté disponible. 2.6.2 Pueden realizar giros a la derecha para acceso o salida de predios y bocacalles, y paradas momentáneas para ascenso y descenso de pasajeros, salvo en los paraderos del SITP. 2.6.3. Deberán dar paso a los vehículos del SITP sobre el carril mixto, a la izquierda del carril preferencial, para permitir que realicen adelantamientos seguros. 2.6.4 No pueden realizar estacionamiento sobre el carril preferencial, ni bloquear el carril ni las intersecciones del corredor, ni afectar la operación del SITP.
2.7. Operación Transporte de Carga, los vehículos de carga 2.7.1 No pueden realizar estacionamiento sobre el carril preferencial, ni bloquear el carril ni las intersecciones del corredor, ni afectar la operación del SITP. Sin embargo para su circulación, y las actividades de cargue y descargue continuarán rigiéndose de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 840 de 2019 y el Decreto 077 de 2020 o las demás disposiciones que los sustituyan, modifiquen o adicionen.
2.8. Tránsito de Ciclistas. El corredor cuenta con infraestructura exclusiva para ciclistas, la cual ofrece mejores condiciones de seguridad, comodidad y continuidad en sus desplazamientos. Por tal motivo, se recomienda su uso como alternativa preferente para la operación de la bicicleta. No obstante, los ciclistas que opten por circular por la calzada deberán hacerlo de manera segura y en armonía con los demás actores viales.
Artículo 2.
CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponderá a la Secretaría Distrital de Movilidad, la vigilancia y el control de las medidas adoptadas en la presente Resolución.
7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-54 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 54 *202522118151156* STPU 202522118151156 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1815115 DE 2025 “Por medio de la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución SDM 560 de 2015 “Por medio de la cual se adopta el Carril Preferencial de la Carrera Séptima, como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad y se dictan otras disposiciones”
Artículo 3.
DIVULGACIÓN. La Administración Distrital adelantará la divulgación y socialización de la presente Resolución.
Artículo 4.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y modifica el artículo 2 de la Resolución SDM 560 de 2015 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los dieciseis día(s) del mes de Septiembre de 2025.
Paulo Andres Rincon Garay Secretario de Despacho (e)
Firma mecánica generada en 16-09-2025 12:06 PM Anexos: SI Aprobó: Jhon Freddy Dominguez Fuentes-Subdirección de Control de Transito y Transporte Aprobó: Juan Camilo RodrÍguez CÁrdenas-Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte Aprobó: Sandra Esperanza Rodriguez CastaÑeda-Dirección de Planeación de la Movilidad Aprobó: Adriana Marcela Neira Medina-Subdirección de Transporte Público Aprobó: Diana Carolina Duran Forero-Subdirección de la Bicicleta y el Peatón Aprobó: Jhon Alexander Gonzalez Mendoza-Subsecretaría de Gestión de la Movilidad Aprobó: Jhon Freddy Dominguez Fuentes-Subdirección de Gestión en Vía Aprobó: Juan Camilo RodrÍguez CÁrdenas-Dirección de Ingeniería de Tránsito Aprobó: Juan Carlos Tovar RincÓn-Subdirección de Infraestructura Aprobó: Martha Cecilia Bayona GÓmez-Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito Aprobó: Natalia Catalina Cogollo Uyaban-Dirección de Normatividad y Conceptos Aprobó: Nicolas Adolfo Correal Huertas-Subsecretaría de Política de Movilidad Aprobó: Paulo Andres Rincon Garay-Subsecretaría de Gestión Jurídica Aprobó: Rafael Unda Venegas-Dirección de Inteligencia para la Movilidad Aprobó: Sonia Aleyzandra Gaona Uscategui-Subdirección de Transporte Privado Elaboró: Luis Miguel Jimnenez Caballero 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-55 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-56 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 56 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-57 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-58 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 58 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-59 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-60 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 60 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-61 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 61 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-62 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 62 MANUAL PARA LA ESTRATEGIA MERCADOS CAMPESINOS BOGOTANOS “Quien lo Siembra es Quien lo Vende”
SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN DE ECONOMÍA RURAL Y ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO SUBDIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO Bogotá D.C.
Agosto de 2025 MANUAL PARA LA ESTRATEGIA MERCADOS CAMPESINOS BOGOTANOS “Quien lo Siembra es Quien lo Vende”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-63 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 63 SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN DE ECONOMÍA RURAL Y ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO SUBDIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO Bogotá D.C.
Carolina Chica Builes Directora de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario Dora Lucia Rincón Ballesteros Subdirectora de Abastecimiento Alimentario Equipo Técnico: Frank Hernández Ávila Guillermo Montaño Hernando Méndez Juliana Serna Trujillo Mauricio Ramos Martha Vargas Nicol Moreno Nicolás Rosero REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-64 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 64 TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN 4
1. CONTEXTO GENERAL DE LA ESTRATEGIA MERCADOS CAMPESINOS BOGOTANOS 5
1.1. Visión y trayectoria de la Estrategia Mercados Campesinos Bogotanos (EMCB) 5 1.2. Objeto o alcance del manual 7 1.3. Competencias institucionales 7 1.4. Principios rectores de la EMCB 8 1.5. Referencias normativas 9 1.6. Términos y definiciones 11
2. ESTRATEGIA MERCADOS CAMPESINOS BOGOTANOS – EMCB. 16
2.1. Esquema operativo de la EMCB 19 2.2. Fase de planeación 20 2.2.1. Planeación estratégica 20 2.2.2. Evaluación 20 2.3. Fase de operación 20 2.3.1. Vinculación 21 2.3.2. Convocatoria 26 2.3.3. Diseño del Mercado Campesino Bogotano 30 2.3.4. Formalización y Logística 34 2.3.5. Operación MCB 37 2.4. Fase de apoyo 39 2.4.1. Comunicaciones 39 2.4.2. Gestión comercial 40 2.4.3. Datos y sistemas de información 40 2.4.4. Fortalecimiento de capacidades y ruta de transición de beneficiarios de Mercados Campesinos Bogotanos. 41 2.4.4.1. Ciclo de fortalecimiento de capacidades básico 46 2.4.4.2. Ciclo de fortalecimiento de capacidades avanzado 47 2.5. Seguimiento de Mercados Campesinos 48
3. COMPROMISOS Y DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE MCB. 49
3.1. Compromisos 49 3.1.1. Compromisos de participación en la EMCB 49 3.1.2. Compromisos de inocuidad de los participantes en MCB 51 3.1.3. Compromisos de rotulado de los participantes en MCB 51 3.1.4. Compromisos para exhibición de los productos de los participantes en MCB 52 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-65 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 65 3.1.5. Compromisos para disposición de residuos sólidos en MCB 52 3.2. Derechos de los participantes en los MCB. 53
4. PERIODO DE TRANSICIÓN DE LA EMCB 53
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. 54 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Categorías y grupos de productos permitidos en MCB. 18 Tabla 2. Requisitos habilitantes y requisitos documentales, para vinculación. 21 Tabla 3. Índice de observaciones de incumplimiento de compromisos de la EMCB. 27 Tabla 4. Distribución de la oferta de un MCB por categorías de productos y tipos de zona. 38 Tabla 5. Resumen de tiempos por etapa. 46 Tabla 6. Temáticas del ciclo básico según el tipo de producto. 47 ÍNDICE DE ILUSTRACIONES Ilustración 1. Esquema operativos de la EMCB. 19 Ilustración 2. Ruta de transición y fortalecimiento de beneficiarios MCB. 43 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-66 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 66 Abreviaturas ACFC: Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria ADR:
Agencia de Desarrollo Rural BPA:
Buenas Prácticas Agrícolas BPM: Buenas Prácticas de Manufactura CEPAL: Comisión Económica para América Latina y el Caribe CONPES: Consejo Nacional de Política Económica y Social DANE: Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DERAA: Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la SDDE EMCB: Estrategia Mercados Campesinos Bogotanos FAO:
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ICA:
Instituto Colombiano Agropecuario IPES Instituto para la Economía Social ILSA:
Instituto Latinoamericano para una sociedad y un derecho alternativos INVIMA: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos JBB:
Jardín Botánico de Bogotá MADR: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural MCB: Mercado Campesino Bogotano PMASAB: Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Bogotá POT:
Plan de Ordenamiento Territorial UE:
Unión Europea RUT:
Registro Único Tributario RAPE Región Administrativa de Planificación Especial RMBC Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca SDDE: Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. SAA:
Subdirección de Abastecimiento Alimentario de la SDDE SADA: Sistema de Abastecimiento y Distribución de Alimentos SUGA: Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital SENA: Servicio Nacional de Aprendizaje SUIM: Sistema Único de Información Misional 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-67 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 67 INTRODUCCIÓN Este documento constituye el Manual para implementar los Mercados Campesinos Bogotanos (MCB), en el marco de la Estrategia Mercados Campesinos Bogotanos (EMCB) que implementa la Alcaldía Mayor de Bogotá desde el 2007. Dicha estrategia se basa en los circuitos cortos de comercialización, que busca promover una forma de comercio justo, basada en la venta directa de alimentos de pequeños productores y transformadores de alimentos de Bogotá y la Región Central principalmente, reduciendo al mínimo la intermediación, orientada a contrarrestar barreras de acceso a alimentos saludables en diferentes zonas de la ciudad de Bogotá, así como a la promoción de consumo alimentario saludable y responsable.
La primera parte del documento contiene el contexto general de la EMCB. La segunda parte es el núcleo del Manual, el cual describe las fases generales para la operación de los MCB y las principales interacciones entre los mismos. La tercera parte establece los compromisos y derechos de los beneficiaros de la EMCB, y la cuarta el periodo de transición para la adopción de este Manual. Es de resaltar que de acuerdo a los análisis que realice la SDDE y avance de la estrategia, el presente manual podrá surtir revisiones y ajustes que serán publicados.
4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-68 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 68
1. CONTEXTO GENERAL DE LA ESTRATEGIA MERCADOS CAMPESINOS BOGOTANOS
1.1. Visión y trayectoria de la Estrategia Mercados Campesinos Bogotanos (EMCB)
De acuerdo con la FAO, Unión Europea y el Centro de Cooperación Internacional en Investigación Agrícola para el Desarrollo - CIRAD (2022), Colombia enfrenta múltiples desafíos para alcanzar la sostenibilidad y asegurar la inclusividad de sus sistemas alimentarios, desafíos entre los cuales se encuentran: a) Vulnerabilidad social y económica de los actores a pequeña escala de los sistemas alimentarios, debido a que el sector agroalimentario es uno de los menos remunerados; b) Inseguridad alimentaria y nutricional, debido a la baja inocuidad, una dieta con alto contenido de azúcares, grasas y alimentos ultra procesados, y necesidad básica de cubrir alimentación con productos más baratos; c) Desequilibrios entre áreas rurales y urbanas, generando presiones sobre los sistemas alimentarios territoriales, limitando la capacidad de crecimiento de la agricultura familiar, y generando centralización excesiva de la gobernanza y de los flujos comerciales en mercados mayoristas.
Ante esto se plantean áreas de intervención como: revitalizar el entorno social y económico rural; reforzar los circuitos cortos de comercialización para incrementar la accesibilidad de alimentos diversos de alta calidad nutritiva, estimular los ingresos de los productores/transformadores involucrados y promover transformación de hábitos de consumo, hacia la sostenibilidad y equidad en los sistemas alimentarios.
Los circuitos cortos de comercialización son una alternativa para la generación de canales para la producción de pequeña escala, en la medida en que la disminución de intermediación favorece la equidad en la distribución de la renta, a la vez que se fortalecen las capacidades técnicas y comerciales de los productores/transformadores al integrase en los diferentes eslabones de la cadena de suministro. Adicionalmente, los circuitos cortos de comercialización apoyados desde estrategias públicas de promoción de consumo responsable, tienen un gran potencial para el fortalecimiento de la ciudadanía alimentaria, entendida como el ejercicio de decisiones de consumo orientadas a contrarrestar desequilibrios económicos, sociales y ambientales de los sistemas de abastecimiento.
La EMCB hace parte de los esquemas de circuitos cortos de comercialización, en tanto se basa en: presencia y gestión de productores/transformadores, ausencia o mínima intermediación, búsqueda de un precio justo tanto para el productor/transformador como para el consumidor. En Bogotá la EMCB nació como una respuesta a exigencias de las organizaciones campesinas de la ciudad y la Región Central de implementar, con su participación, acciones para la garantía de los derechos de la población campesina. El propósito principal de la Estrategia ha sido reducir la intermediación, mejorar los ingresos de los productores/transformadores y al mismo tiempo contribuir a garantizar la seguridad alimentaria de los habitantes de la capital colombiana.
Durante la formulación del Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Bogotá (PMASAB), se propuso la inclusión de la Economía Campesina como uno de los ejes estructurales del instrumento de planeación, y como primer resultado de este ejercicio se celebró, el 4 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-69 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 69 noviembre de 2004, el primer Mercado Campesino en Plaza de Bolívar de Bogotá, con una participación de aproximadamente 200 productores/transformadores provenientes de los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima y Meta.
Tras este evento, organizaciones como OXFAM, ILSA y la Unión Europea continuaron apoyando la iniciativa, gestionando recursos para el desarrollo de nuevos mercados campesinos, el fortalecimiento de los productores/transformadores vinculados y su inclusión dentro de las normativas de la ciudad. Esto último se logró al ser incorporado dentro del Decreto Distrital 315 de 2006, artículo 9, numeral 3.2 que estableció: “Los nuevos Mercados Campesinos entendidos como un instrumento de posicionamiento de la economía campesina y como una instancia de generación de negocios, de ocurrencia periódica, que utilicen para sus transacciones el sistema de abastecimiento propuesto”1.
Desde el año 2007 la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE), lideró la implementación de la EMC en Bogotá, acompañada de la participación activa de organizaciones campesinas, principalmente de la Región Central. Esto contribuyó a que, a partir del año 2010, se expidiera el Acuerdo 455 “Por el cual se promueve la integración regional rural a través de mercados temporales campesinos, indígenas afrodescendientes y demás etnias”, mediante el cual la SDDE pasó a ser la responsable de organizar y coordinar los Mercados Campesinos en Bogotá, de manera progresiva en las localidades de la ciudad, para expandir y territorializar la Estrategia. Es por ello, que la SDDE en los últimos años ha focalizado sus esfuerzos para que la EMCB mejore aspectos como: a) desarrollo e implementación de un modelo organizado y coordinado; b) mejoramiento del mobiliario y dotación de cada mercado; c) capacitación y acompañamiento permanente a los productores y pequeños transformadores de alimentos en temas relacionados con calidad e inocuidad de los productos, manipulación de alimentos, etiquetado y rotulado, comercialización y mercadeo, entre otros; d) visibilización de los MCB a través de su participación en diferentes eventos en la ciudad; e) aumento en la frecuencia de realización de los MCB en diferentes puntos de la ciudad; y, f) uso eficiente de recursos a través de gestión de alianzas institucionales.
Es de resaltar que el documento CONPES D.C 09 de 2019 “Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Bogotá: Construyendo Ciudadana Alimentaria 2019-2031”, resaltó la relevancia de la EMCB, por su crecimiento y potencial para permitir que los consumidores Bogotanos tengan disponibilidad y acceso a alimentos saludables, sanos y frescos, a precios justos, así como la generación de espacios para comercialización de los productos de pequeños y medianos productores/transformadores de alimentos, que reduzcan la intermediación y brinden oportunidades para el mejoramiento de los ingresos de los vinculados.
Con el transcurrir del tiempo y teniendo en cuenta los constantes cambios y la identificación de nuevas necesidades, desde el año 2020 la SDDE inició la modalidad de Mercados Campesinos Alternativos como mecanismo para mitigar los efectos generados por la pandemia por COVID-19 durante el periodo de aislamiento, ofreciendo a los bogotanos una alternativa de compra digital de 1 Es de resaltar que el decreto 315de 2006 fue derogado por el decreto distrital 555 de 2010 “por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”; sin embargo, incluye a los mercados campesinos en el Sistema Distrital del Cuidado, a través del servicio de Abastecimiento de Alimentos.
6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-70 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 70 alimentos directamente a los productores/transformadores y sus organizaciones, utilizando para ello un sistema de comercialización digital que funciona a través de la página web www.mercadoscampesinos.gov.co. Además, desde el año 2023 la SDDE inició la modalidad de Mercados Campesinos Móviles, con el fin de llegar a las zonas rurales de Sumapaz, Usme y Ciudad Bolívar.
El camino recorrido por la EMCB a lo largo de estos 20 años, los continuos aprendizajes tanto de las organizaciones campesinas como de la Administración Distrital, los beneficios identificados para los dos eslabones más frágiles de la cadena de abastecimiento y distribución de alimentos (productores/ transformadores y consumidores Bogotanos) han llevado a que la administración actual de un paso más para permitir la continuidad de la Estrategia. Es así que el actual Plan de Desarrollo 2024-2027 “BOGOTÁ CAMINA SEGURA”, incluye en su programa 8 “Erradicación del hambre de Bogotá”, el mejoramiento de la oferta alimentaria de la ciudad, orientada a fortalecer la eficiencia de los sistemas de abastecimiento alimentario y a promover la variedad, disponibilidad y calidad de los alimentos con acciones como la promoción de los mercados campesinos y la gestión de circuitos de comercialización inclusivos, a nivel distrital y de forma articulada en las regiones de origen, procurando un precio justo tanto para quienes producen como para quienes consumen.
Además, el artículo 90 “Estrategia de Circuitos Cortos de Comercialización” señala que la Administración Distrital, en cabeza de la SDDE y en coordinación con las demás entidades distritales, formulará e implementará una estrategia de circuitos cortos de comercialización que facilite la inclusión y participación de los pequeños y medianos productores, incorporando modalidades como mercados campesinos y otras, en aras de promover el contacto comercial directo entre la oferta productiva de Bogotá y la región con el mercado doméstico, nacional e internacional.
Por lo anterior, para la SDDE es necesario contar con un documento que establezca los lineamientos para la planeación, implementación y seguimiento de los Mercados Campesinos Bogotanos.
1.2. Objeto o alcance del manual La EMCB tiene como propósito proveer en Bogotá, espacios de comercialización con el objetivo de facilitar el encuentro sin intermediarios entre productores/transformadores de alimentos de la ruralidad Bogotana y de la región, con los consumidores del Distrito Capital. Los MCB fomentan cadenas alimentarias más eficientes, acortando la intermediación, generando mayores ingresos para los productores/transformadores participantes, al tiempo que contribuye a la disponibilidad de alimentos saludables, con calidad e inocuidad y a precio justo, para la población bogotana, promoviendo hábitos de consumo responsable.
El alcance del presente Manual de los MCB es la definición de las condiciones a desarrollar en cada una de las fases requeridos para proveer dichos espacios de comercialización, de manera que cumplan con su finalidad.
1.3. Competencias institucionales Según el Acuerdo 455 de 2010 “Por el cual se promueve la integración regional rural a través de mercados temporales campesinos, indígenas afrodescendientes y demás etnias”, la SDDE, promoverá, organizará y coordinará los Mercados Campesinos de Bogotá. Así las cosas, la Dirección 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-71 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 71 de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario, a través del artículo 22 del Decreto 552 de 2006. "Por el cual se determina la estructura organizacional, las funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y se dictan otras disposiciones”, es la responsable de promover, organizar y coordinar los Mercados Campesinos en Bogotá D.C. De igual forma, el decreto 315 de 2024 “Siendo la única entidad que podrá solicitar préstamos de espacios para el desarrollo de Mercados Campesinos. Cualquier otra entidad u organización de orden distrital, departamental, regional o nacional con interés en participar de la EMCB deberá articularse con la SDDE y ceñirse al presente Manual.
1.4. Principios rectores de la EMCB Autogestión: Propiciar el empoderamiento de los participantes del mercado campesino y sus organizaciones, para el manejo autónomo del Mercado Campesino. Buscando el desarrollo de capacidades de planeación, operación, administración y coordinación con fines de sostenibilidad y continuidad del mercado.
Calidad: Ofrecer productos que satisfagan las necesidades de los clientes de los Mercados Campesinos y promuevan la reducción de la inseguridad alimentaria y la malnutrición.
Competitividad y Productividad: Implementación continua de acciones para el desarrollo de capacidades técnicas y comerciales de los productores/transformadores, orientadas a mejorar su desempeño y posicionamiento en el mercado agroalimentario.
Corresponsabilidad: Trabajo conjunto entre la Administración Distrital, los socios regionales y los productores/transformadores y sus organizaciones, que asumen sus competencias y deberes, para hacer de los MCB una estrategia que genera sostenibilidad y equidad en el sistema alimentario a escala regional.
Disponibilidad: Garantía de oferta variada y saludable de alimentos para los habitantes de Bogotá D.C.
Diversidad: Promoción de la diversidad por condición étnica, de género, o vulnerabilidad, en la participación de productores campesinos y/o emprendedores agroalimentarios.
Equidad: Contribución a la dotación de medios de subsistencia y trabajo decente a todos los actores del sistema alimentario, en especial a los pequeños productores/transformadores, las mujeres y los jóvenes.
Inocuidad: Oferta de productos que no causarán daño al consumidor cuando sean preparados o ingeridos.
Sostenibilidad Ambiental: Se procura a través de la oferta de productos que provengan de sistemas productivos con buenas prácticas de protección de los ecosistemas, así como en operar los MCB procurando minimizar impactos ambientales negativos.
Sostenibilidad de la Estrategia: Es la orientación de las acciones al empoderamiento de los participantes de los MCB y sus organizaciones. Buscando el desarrollo de capacidades de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-72 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 72 planeación, operación, administración y coordinación, para el manejo autónomo de MC, contribuyendo así a que la EMCB crezca y se mantenga.
1.5. Referencias normativas Generales: Constitución Política de Colombia. Artículo 64. “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los Campesinos”.
Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.".
Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”.
Decreto 552 de 2006. Alcaldía Mayor de Bogotá. "Por el cual se determina la estructura organizacional, las funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y se dictan otras disposiciones”. “(…) Artículo 21. Son funciones de la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario entre otras: “Fomentar la asociatividad en las organizaciones de pequeños y medianos productores y comercializadores de bienes agroalimentarios, que tengan como origen la economía campesina para promover y organizar Mercados Campesinos y la economía solidaria. Artículo 22. Promover y organizar Mercados Campesinos y formas de economía solidaria que atiendan las condiciones y oportunidades culturales, sociales, ambientales y productivas por subregiones de la ciudad región y que les permitan ampliar las oportunidades de comercialización de bienes agroalimentarios (…)”.
Decreto Distrital No 437 de 2016 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico”, en su artículo 21 señala las funciones de la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario, y en su artículo 23 las funciones de la Subdirección de Abastecimiento Alimentario.
Decreto 555 de 2021, Alcaldía Mayor de Bogotá: Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. Art. 125. Servicios conexos y actividades en el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro. Numeral 3: Mercados temporales, eventos y ferias móviles. Los relacionados con la exhibición y venta de productos y servicios asociados a las actividades institucionales reguladas de turismo, economía popular, ventas y ferias, tales como Mercados Campesinos, ferias móviles, ferias artesanales, festivales y ventas populares.
Decreto Distrital 493 de 2023: Por medio del cual se reglamenta la administración y el aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-73 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 73 Resolución 322 de 2023 de la SDDE “Por medio de la cual se adopta el documento que reglamenta los Estándares de Calidad Espacial de los Servicios de Abastecimiento Alimentario para Plazas de Mercado y Mercados Campesinos del Distrito Capital”
Resolución 692 de 2023 de la SDDE “Por medio de la cual se adopta la cartilla de los Estándares de Calidad Espacial de los Servicios de Abastecimiento Alimentario para Mercados Campesinos del Distrito Capital”.
Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “BOGOTÁ CAMINA SEGURA”.
Decreto Distrital 315 de 2024: “Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”
Seguridad alimentaria y nutricional: CONPES 09 de 2019 - Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Bogotá: Construyendo Ciudadanía Alimentaria 2019-2031. Objetivo específico 2: Consolidar el Sistema de Abastecimiento y Distribución de Alimentos saludables y agua (SADA), con una perspectiva Bogotá
- Región.
Pequeña y mediana producción y transformación agroalimentaria:
Acuerdo Distrital 455 de 2010. “Por el cual se promueve la integración regional rural a través de Mercados temporales Campesinos, indígenas, afrodescendientes y demás etnias”. “(…) Artículo 2. “La administración Distrital promoverá la realización de Mercados Campesinos indígenas, afrodescendientes y demás etnias de manera progresiva en las localidades de la ciudad.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico bajo los lineamientos del Plan Maestro
de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria, organizará y coordinará estos eventos (…)”.
Acuerdo Distrital 605 de 2015: “Por el cual se formulan los lineamientos para institucionalizar el programa de agricultura urbana y periurbana agroecológica en la ciudad de Bogotá”. “(…) Artículo 3, ítem b) Comercialización: La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en coordinación con el IPES, deberá facilitar la conformación de redes y los espacios para la comercialización de productos obtenidos de las huertas agroecológicas, teniendo en cuenta los principios del comercio justo para lo cual podrá vincular al sector privado (…)”.
Resolución 464 de 2017 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: Artículo 9. Estrategias de los lineamientos de la política pública ACFC. 12. Mercados Campesinos y Comunitarios. Promover, establecer y fortalecer los Mercados Campesinos y Comunitarios en las cabeceras municipales y ciudades capitales, buscando una reducción de la intermediación, precios justos, un mayor acercamiento entre lo urbano y rural y la promoción de los sistemas agroalimentarios sostenibles.
Resolución 006 de 2020 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: “por la cual se adopta el Plan Nacional para la Promoción de la Comercialización de la producción de la Economía Campesina, 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-74 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 74 Familiar y Comunitaria, formulado en cumplimiento de lo establecido en el Punto 1.3.3.4. del Acuerdo Final”.
Ley 2158 de 2021 "Por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el viche/biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones".
Ley 2219 de 2022 “Por la cual se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la administración pública, y se dictan otras disposiciones”.
Calidad e inocuidad alimentaria:
Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de Salud y Protección Social “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano”.
Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, Establece los requisitos sanitarios que deben cumplir todos los establecimientos donde se realicen las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte y comercialización.
Resolución 810 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social. Establece el reglamento técnico a través del cual se disponen las condiciones y requisitos que deben cumplir el etiquetado o rotulado nutricional y frontal de advertencia de los alimentos y bebidas envasadas o empacadas para consumo humano.
Resolución 2492 d 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social “por la cual se modifican los artículos 2, 3, 16, 25, 32, 37 y 40 de la Resolución 810 del 2021 que establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados y empacados para consumo humano”.
1.6. Términos y definiciones Afrocolombiano o Afrodescendiente: persona quien por su identidad es o se autorreconoce como descendiente de antepasados africanos, por su cultura y/o rasgos físicos (DANE, 2018).
Asociación campesina: es aquella organización de carácter privado, sin ánimo de lucro constituida o que se constituya por Campesinos, y que tenga como objeto principal la interlocución con el Gobierno en materias de reforma agraria, financiamiento, mercadeo, asistencia técnica para actividades agropecuarias, pesqueras o artesanales, extensión rural, los servicios básicos, los bienes públicos y las demás actividades relacionadas con el desarrollo rural, el reconocimiento, protección y ejercicio de los derechos de los Campesinos y la práctica de su actividad productiva. (Ley 2219 de 2022, 2022).
Asociación agropecuaria: es la persona jurídica de derecho privado y sin ánimo de lucro, constituida por pequeños o medianos productores que adelantan una misma actividad agrícola, pecuaria, forestal, piscícola, acuícola o por productos, con el objeto de satisfacer o defender los intereses 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-75 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 75 comunes de sus asociados y contribuir al desarrollo del sector agropecuario nacional. (Ley 2219 de 2022).
Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria: sistema de producción y organización gestionada y operada por mujeres, hombres, familias, y comunidades campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras que convivan en los territorios rurales del país. En este sistema se desarrollan principalmente actividades de producción, transformación y comercialización de bienes y servicios agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y silvícolas; que suelen complementarse con actividades no agropecuarias. Esta diversificación de actividades y medios de vida se realiza predominantemente a través de la gestión y el trabajo familiar, asociativo o comunitario, aunque también puede emplearse mano de obra contratada (Resolución 464 de 2017).
Agricultores urbanos y periurbanos: personas que se dedican a la producción de alimentos en zonas urbanas y periurbanas de la ciudad de Bogotá, en espacios como terrazas, patios, huertas comunitarias, entre otras; y que son reconocidos por el Jardín Botánico de Bogotá.
Alimentos ultraprocesados: productos alimenticios elaborados con procesos tecnológicos, sometidos a procesos de transformación a los cuales se les añade sal, azúcar, grasas u otros ingredientes. Tienen más de 5 ingredientes y/o aditivos y menos del 50% de los ingredientes son alimentos sin procesar o mínimamente procesados. (Resolución 2492 de 2022)
Alimentos saludables: los alimentos saludables en el contexto de mercados campesinos son aquellos productos de origen agropecuario, que son nutritivos, frescos y producidos localmente, con prácticas sostenibles, tradicionales o agroecológicas, contribuyendo a la seguridad alimentaria y del medio ambiente y que contribuyen a una dieta equilibrada por ser frescos, de temporada, y mínimamente procesados, ofreciendo una opción una opción más natural y nutritiva para los consumidores.(Elaboración propia, 2024)
Autoridad: empoderamiento que se le da a un rol pertinente, para la toma de decisiones. A los roles de autoridad se le asignan objetivos o metas, en relación con determinados procesos.
Artesanías de origen étnico: expresiones culturales de comunidades con identidad étnica, transmitiendo el conocimiento de la comunidad sobre los recursos del entorno y plasmando sus tradiciones y pensamientos en los artículos que producen.
Buenas Prácticas Agrícolas (BPA): prácticas orientadas a la sostenibilidad ambiental, económica y social para los procesos productivos de la explotación agrícola que garantizan la calidad e inocuidad de los alimentos y productos no alimenticios (ICA, 2017).
Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): son los principios básicos y prácticos generales de higiene en la manipulación, preparación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte y distribución de alimentos para consumo humano, con el objeto de garantizar que los productos en cada una de las operaciones mencionadas, cumplan con las condiciones sanitarias adecuadas, de modo que se disminuyan los riesgos inherentes a la producción (Ministerio de Salud y Protección Social, 2013)
Canasta básica de alimentos: conjunto de alimentos comúnmente comprados y consumidos, expresados en cantidades suficientes y adecuadas para cubrir las necesidades de energía y proteína de un hogar promedio en una población determinada 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-76 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 76 Circuitos cortos de comercialización: forma de comercio basada en la venta directa de productos, sin intermediario o reduciendo al mínimo la intermediación, entre productores y consumidores (CEPAL, 2014).
Convocatoria a Mercado Campesino: se refiere al proceso de coordinar, seleccionar y confirmar con los productores vinculados a la estrategia, su asistencia a los MCB programados por la SDDE en sus diferentes modalidades.
Espacio público: es el conjunto de inmuebles públicos y elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá.
Espacio de comercialización: espacio individual, físico o virtual, en el cual un (a) beneficiario (a) vinculado (a) a la estrategia de Mercados Campesinos Bogotanos, realiza la promoción y comercialización de los productos aprobados en el proceso de vinculación de manera directa y sin intermediarios.
Inocuidad de los alimentos: es la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y consuman de acuerdo con el uso al que se destina. (Ministerio de Salud y Protección Social, 2013)
Manipulador de alimentos: es toda persona que interviene directamente, en forma permanente u ocasional, en actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte y expendio de alimentos (Ministerio de Salud y Protección Social, 2013)
Mercados Campesinos Bogotanos (MCB): los Mercados Campesinos son una estrategia de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de origen misional, desarrollada a través de la SDDE, cuyo objetivo es facilitar el encuentro comercial reduciendo la intermediación que no agrega valor entre pequeños y medianos productores de la ruralidad Bogotana y de la región, con los consumidores del Distrito Capital. Los Mercados Campesinos fomentan cadenas alimentarias más eficientes, acortando la intermediación, generando mayores ingresos para los productores participantes y promoviendo hábitos de consumo responsable. Con esta apuesta se busca avanzar en tres aspectos fundamentales: (i) mejorar la calidad, diversidad y variedad de productos para la población bogotana; (ii) generar ingresos para los pequeños y medianos actores del sistema y (iii) fortalecer los mercados como un espacio de intercambio cultural, visibilización de la economía campesina y de reconocimiento de la relación campo-ciudad. Los MCB se realizan bajo dos modalidades: a. Mercado campesino presencial (Mercado Campesino en punto Físico o Mercado Campesino móvil); y b. Mercado Campesino Alternativo (página web).
Mercado Campesino Bogotano con Autogestión en transición: es la forma organizada corresponsable mediante la cual un grupo asociado de productores y/o transformadores de alimentos (en proceso de constitución) que hacen parte de la EMCB, por iniciativa propia, solicitan a la SDDE autorización para que de forma coordinada y corresponsable se realice un MCB en un punto determinado con una frecuencia específica y con un grupo de productores/transformadores definidos. La corresponsabilidad implica que la organización en cabeza de un líder reconocido por el grupo y la SDDE, se dividen las acciones para el despliegue operativo y logístico del Mercado 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-77 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 77 Campesino con la SDDE. Al grupo de productores/transformadores que solicita un MCB bajo la modalidad de Autogestión en transición se le otorgara un punto determinado hasta por un máximo de 12 meses, en periodos semestrales.
Mercado Campesino Bogotano con Autogestión formal: es la forma organizada corresponsable, mediante la cual un grupo organizado de productores y/o transformadores de alimentos legalmente constituida que hacen parte de la EMCB, solicita a la SDDE autorización para que de forma coordinada y corresponsable se realice un MCB en un punto determinado con una frecuencia específica y con un grupo de productores/transformadores definidos. La corresponsabilidad implica que la organización formal a la cual pertenece el grupo de productores/transformadores, desarrolla las acciones de despliegue operativo y logístico del Mercado Campesino. Al grupo de productores/transformadores que solicita un MCB bajo la modalidad de Autogestión formal se le otorgara un punto determinado en periodos semestrales.
Mercado Campesino Alternativo: esquemas de comercialización caracterizados por: (i) inclusión de nuevas tecnologías y servicio a domicilio. (ii) no tener un punto físico para atención directa al público, pero sí un punto de acopio y gestión de pedidos. (iii) presencia y gestión, de manera exclusiva o principal, por parte de productores/transformadores y sus organizaciones; (iv) ausencia o mínima intermediación.
Mercado Campesino Móvil: es una apuesta de la SDDE, realizada a través de rutas con vehículos acondicionados para el transporte de alimentos, según la normatividad vigente. El vehículo realiza recorridos por las zonas rurales de Bogotá o en zonas de difícil acceso. Son Mercados de atención inmediata a la comunidad, se realizan sobre la vía pública o sobre espacios como parques, plazoletas, y son de carácter institucional.
Oferta tipo: distribución de categorías de productos a ofertar en un mercado campesino, definida en función de las características de la demanda en el sector en el que se localiza ese mercado.
Organizaciones del sector solidario de productores agropecuarios: toda forma asociativa sin ánimo de lucro constituida jurídicamente que asocia a productores campesinos, transformadores de alimentos y emprendedores agroalimentarios. Incluye asociaciones campesinas, asociaciones agropecuarias u organizaciones de la economía solidaria que asocian productores primarios de alimentos.
Población Indígena: quienes, teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión europea, se consideran distintos de otras poblaciones. Y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblos, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sistemas legales.
Productor Agropecuario: es aquella persona natural o jurídica que dirige la Unidad Productora Agropecuaria y toma las principales decisiones sobre el cultivo de plantas, la cría de animales, las prácticas agropecuarias, el uso sobre los medios de producción y la venta de los productos agropecuarios. (DANE, 2016).
Procedimiento: son los pasos o un modo específico de llevar a cabo una actividad o proceso. Los procedimientos indican en cada momento qué pasos hay que seguir.
14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-78 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 78 Proceso: es el conjunto de elementos que tienen relación entre sí o que interactúan para transformar elementos de entrada en elementos de salida.
Responsabilidad: actividades, tareas o funciones que se le asignan a un rol pertinente. Sus funciones deben estar documentadas en procedimientos, instructivos y protocolos.
Transformador de alimentos: personas naturales y/o jurídicas que ejercen actividades de procesamiento de materias primas para la obtención de un producto alimentario de consumo humano.
Unidad Productiva: se refiere al conjunto de recursos y factores que, combinados, permiten la producción de bienes o servicios; incluye específicamente el espacio físico en el cual los productores y/o transformadores adelantan sus actividades de cultivo y/o transformación de alimentos.
Víctimas del conflicto: personas que individual o colectivamente han sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno (Congreso de la República de Colombia, 2011).
15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-79 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 79
2. ESTRATEGIA MERCADOS CAMPESINOS BOGOTANOS – EMCB.
Los “Mercados Campesinos” nacen de una apuesta político-organizativa, que busca la incidencia, la participación y la exigibilidad de derechos de los campesinos y sus organizaciones en la Región Central de Colombia. A partir del año 2007 la administración distrital en cabeza de la SDDE ha venido coordinando y operativizando esta Estrategia. Actualmente, a través del decreto 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, la estrategia de “Mercados Campesinos Bogotanos” se entiende como un servicio social para el abastecimiento de alimentos, que hace parte del Plan del Sistema Distrital de Cuidado y de Servicios Sociales de la ciudad.
Cada Mercado Campesino se considera un evento, en el cual los productores y/o transformadores de alimentos vinculados a la EMCB se ubican en espacios públicos o privados, como: malla vial, plazoletas, plazas, puentes, red de andenes, predios remanentes de obras, parques, plazas de mercado, portales, entidades privadas, universidades, centros comerciales, entre otros, a lo largo de la ciudad, con el fin de generar una relación funcional directa entre productores y/o transformadores de alimentos con los consumidores, la cual conlleva al intercambio cultural, el reconocimiento de la relación campo-ciudad y la compra sin intermediarios de los productos agroalimentarios. Esta es la esencia de los MCB, que se sintetiza en el eslogan que los identifica: “Quien lo siembra es quien lo vende”.
Los Mercados Campesinos se consolidan como una alternativa de inclusión comercial y productiva bajo el modelo de circuitos cortos de comercialización, tanto para pequeños productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, como para emprendedores que desarrollan procesos de transformación y agregación de valor del sector alimentario, a nivel urbano y rural. Los Mercados Campesinos Bogotanos se realizan bajo dos modalidades: a. Mercado campesino presencial (Mercado Campesino en punto Físico o Mercado Campesino móvil); y b. Mercado Campesino Alternativo (página web), las cuales se describen a continuación. El presente manual aplica de forma general para todas las modalidades. a. Mercados Campesinos Presenciales:
- Mercado Campesino en un punto físico: los Mercados Campesinos en un punto físico son eventos realizados de forma presencial en ubicaciones específicas de las diferentes localidades de la ciudad, ya sea en un espacio público o privado; por lo cual, se requiere un despliegue logístico para implementarlos. Es de anotar que el Mercado Campesino en Plaza de Bolívar, en cumplimiento del Acuerdo 455 de 2010, el cual institucionalizó la celebración del Día del Campesino para el primer viernes del mes de junio de cada año, hace parte de esta categoría.
- Mercado campesino Móvil: son mercados que se realizan en vehículos acondicionados para transportar los productos, a lo largo de una ruta determinada, para atención a la comunidad sobre la malla vial o sobre espacios como parques o plazoletas.
b. Mercados Campesinos Alternativos:
Es un esquema de comercialización de bienes y servicios agropecuarios a nivel local, que utiliza medios o plataformas digitales, soportados por la SDDE, para que las organizaciones 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-80 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 80 campesinas, transformadores y sus organizaciones, tanto de Bogotá y la Región Central, oferten y vendan productos agroalimentarios a través de internet, sin intermediarios.
La principal característica de esta modalidad es que no cuentan con un punto físico para atención directa al público, el cual se reemplaza con domicilios. Esta modalidad implica la coordinación con las organizaciones de productores/transformadores inscritas en la página web de la SDDE, gestión de la página y seguimiento de pedidos y entregas.
Por otra parte, de acuerdo con la fuente de financiación de los MCB, la SDDE contempla dos tipologías: a. logística autogestión, b. logística Institucional. Es de resaltar que esta financiación está relacionada con el pago de la logística necesaria para el despliegue del mercado. Esto debido a que la realización de todo mercado campesino implica la utilización del mobiliario de propiedad de la entidad, uso de marca registrada, gestión de permisos, expedición de pólizas y coordinación general del mercado. A continuación, se describe cada tipología: a. Logística autogestión:
La organización de productores/transformadoras asume el costo de la logística, como medio de corresponsabilidad con el desarrollo del mercado. En el caso de autogestión formal, asumirá también los costos asociados a bodegaje de los elementos recibidos. b. Logística Institucional:
En esta tipología la SDDE asume todos los costos logísticos del despliegue del mercado campesino; así como la articulación con entidades del orden distrital, departamental o nacional cuando sea necesario. De acuerdo con lo anterior, la SDDE para garantizar y promover el crecimiento de la EMCB, deberá mantener la operación de los mercados en las veinte (20) localizaciones de la ciudad en cada vigencia.
Oferta de productos permitidos en MCB: de acuerdo con los objetivos de la EMCB se pueden comercializar:
✔ Productos frescos de origen agropecuario ✔ Productos alimentarios transformados ✔ Alimentos saludables ✔ Comidas preparadas tradicionales ✔ Artesanías de origen étnico ✔ Plantas medicinales y ornamentales provenientes de pequeñas unidades productivas ✔ Bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades, las cuales se deben ajustar a las normas higiénico sanitarias que regulan la producción de alimentos y bebidas, en especial a la Ley 09 de 1979 y decretos reglamentarios, especialmente la Resolución 2674 de 20132.
Por el contrario, No se aprobará, Ni comercializarán en un MCB productos como:
X Carnes, pollo y/o pescados crudos, por su alto riesgo en salud pública. X Derivados cárnicos, a excepción de aquellos que cuenten con certificado de comercialización y no requieren mantener cadena de frío. X Ningún tipo de producto importado, ya sea alimento, planta o artesanía.
2 No se permite el consumo directo de ningún tipo de bebida alcohólica dentro del Mercado Campesino.
17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-81 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 81 X Bebidas alcohólicas a excepción de las bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas. X Suplementos dietarios, cosméticos y/o productos fitoterapéuticos. X Productos ultra procesados.
A continuación, se muestra la oferta de productos permitidos en la estrategia de Mercados Campesinos Bogotanos, la cual incluye cinco (5) categorías de productos: Productos frescos, Productos procesados, Comidas preparadas, Artesanías y Plantas.
Tabla 1. Categorías y grupos de productos permitidos en MCB.
Categoría 3 Categoría 4 Categoría 5 Categoría 1 Productos Frescos Categoría 2 Productos procesados Artesanías Plantas Comidas preparadas Grupo 1: Tubérculos, plátanos y raíces Grupo 1: Cereales y derivados Sin grupos Sin grupos Sin grupos Grupo 2: Verduras y hortalizas Grupo 2: Café, panela, cacao, miel y derivados Grupo 3: Frutas Grupo 3: Lácteos Grupo 4: Huevos Grupo 4: Mermeladas, conservas, pulpas, salsas y aderezos Grupo 5: Hongos comestibles Grupo 5: Grasas y aceites comestibles de origen vegetal.
Grupo 6: Granos y cereales Grupo 6: Semillas, Frutos secos nacionales, condimentos y especias deshidratadas.
Fuente: SDDE Nota 1: La inclusión de otra categoría de alimentos, grupo de productos o productos dentro de las categorías, es potestad de la SDDE de acuerdo con las necesidades que evidencie en el desarrollo de la estrategia. Nota 2: La Subdirección de Abastecimiento Alimentario puede no aceptar alimentos para la comercialización en los mercados campesinos, que estén incluidos dentro de la Tabla 1, cuando se determine que no cumplen con los requisitos sanitarios, no aportan al desarrollo de los objetivos de los Mercados Campesinos, o no promueven una alimentación saludable. Nota 3: La inclusión de la categoría de Comidas Preparadas debe garantizar los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria. En el caso de postres, solo se permiten postres tradicionales elaborados con materia prima de bajo riesgo. Nota 4: En el caso de los derivados cárnicos y mariscos (catalogados como de alto riesgo), solo se permite su comercialización si cuentan con certificado de comercialización y se almacenan, conservan y exhiben, tal como lo señala en la resolución 2674 de 2013 del ministerio de salud y protección social. Además, será potestad de la SDDE autorizar su comercialización en el mercado, de acuerdo a las condiciones técnicas de los montajes autorizados. Nota 5: La inclusión de la categoría Artesanías de origen étnico será exclusiva para grupos étnicos, y se programará en aquellos mercados campesinos especiales o eventos de gran tamaño.
18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-82 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 82 Nota 6: Cada productor/transformador puede ofrecer únicamente los productos autorizados por la Subdirección de Abastecimiento Alimentario.
Ámbito de aplicación del Manual de la EMCB El manual para la EMCB tiene un ámbito de aplicación a nivel de Bogotá, en todas las localidades de la ciudad. En el caso de la procedencia de productores/transformadores de alimentos o poblaciones, los mismos pueden proceder de Bogotá, la región central y el resto del país; es decir, no se excluye a ningún productor/trasformador por su lugar de procedencia. En el caso de los agricultores urbanos, su unidad productiva debe estar ubicada en la ciudad de Bogotá.
2.1. Esquema operativo de la EMCB La EMCB se desarrolla a través de diferentes fases que se conectan entre sí para lograr alcanzar sus objetivos, garantizando transparencia, equidad y sostenibilidad. A continuación, se presenta el esquema operativo de la EMCB y se procede a describir cada uno de ellos. En las fases de planeación y apoyo se indica: 1) responsable, 2) objetivo, 3) alcance. En las fases de operación y seguimiento, dado su interrelación con actores externos a la SDDE, es decir, productores/transformadores y consumidores, se indica: 1) responsable, 2) objetivo, 3) alcance, 4) registros, 5) paso a paso de las actividades.
Ilustración 1. Esquema operativo de la EMCB.
Fuente: SDDE 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-83 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 83 A continuación, se realiza la descripción de las fases de la Estrategia de Mercados Campesinos Bogotanos.
2.2. Fase de planeación Los procesos de planeación de la EMCB son: Planeación estratégica y evaluación, los cuales se describen a continuación.
2.2.1. Planeación estratégica Responsables: Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico, Director (a) de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario, Subdirector (a) de Abastecimiento Alimentario.
Objetivo: Definir los lineamientos estratégicos, los objetivos y metas a alcanzar con la EMCB; para lo cual se realiza la evaluación del estado en el cual se encuentra la estrategia y la proyección de lo que busca ser.
Alcance: Proyección de lineamientos, objetivos y metas, las cuales responden a lo planteado en la normatividad y el plan distrital de desarrollo vigente, así como a los acuerdos con las organizaciones campesinas.
2.2.2. Evaluación Responsables: Director (a) de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario, Subdirector (a) de Abastecimiento Alimentario.
Objetivo: Medir los resultados que han tenido las acciones de la EMCB durante el año de la vigencia, relacionados con los resultados de los Mercados Campesinos desarrollados, frente a los objetivos y metas trazadas, e identificar fortalezas y debilidades, para diseñar e implementar acciones de mejora. En particular en aspectos como: desarrollo de las diferentes vitrinas comerciales en función de localización, históricos de ventas, diversidad de oferta, satisfacción de expectativas de los consumidores, niveles de consolidación de los beneficiarios de la EMCB en función de volúmenes de ventas.
Alcance: Generar el marco de referencia para definir las proyecciones (objetivos, metas) de la EMCB en el corto plazo (siguiente año/vigencia) y mediano plazo (cuatrienio del plan de desarrollo distrital)
2.3. Fase de operación Los procesos operativos de la EMCB son cinco: Vinculación, Convocatoria, Diseño del mercado, Logística y formalización y Operación de los MCB, las cuales se describen a continuación:
20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-84 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 84 2.3.1. Vinculación Responsables:
- Equipo de vinculación y convocatoria de la Subdirección de Abastecimiento Alimentario.
- Productores/transformadores interesados en vincularse a la EMCB
Objetivo: Incorporar a la EMCB productores o transformadores de alimentos, principalmente de Bogotá y la Región Central (Boyacá, Tolima, Huila, Meta y Cundinamarca), y complementariamente de otras zonas del país, para que oferten sus productos a través de los espacios de comercialización de Mercados Campesinos.
Alcance: Inicia con la inscripción de los interesados a través del formulario publicado en la página web de la SDDE, y finaliza con el envío de la carta de notificación del estado de la vinculación.
Registros:
- Formulario web de inscripción para productores/transformadores y organizaciones, https://mercadoscampesinos.gov.co/content/unete
- Carta de notificación del estado de la vinculación
Paso a paso: La vinculación de organizaciones, productores y/o transformadores de alimentos a la estrategia “Mercados Campesinos Bogotanos” se realiza a través de cinco (5) pasos. Al finalizar la fase de vinculación, el beneficiario puede participar activamente en los diferentes mercados campesinos que se realicen en la ciudad, de acuerdo a la organización de oferta que se establezca para cada mercado desde la SDDE, de igual forma, la asignación de los productores/transformadores y organizaciones a cada mercado se realiza a discrecionalidad de la SDDE para garantizar pluralidad de oferentes, rotación continua y equidad en la participación de los inscritos. a) Inscripción: Para iniciar el procedimiento de vinculación a MCB, los interesados diligencian la información y cargan los documentos requeridos, según el tipo de actor; en el formulario publicado en la página web: https://www.mercadoscampesinos.gov.co/unete/, dicha inscripción permanece abierta a lo largo del año, con excepción del periodo entre 20 de diciembre y 20 de enero en el cual la operación de los MCB es baja por las fiestas nacionales.
Todo productor, transformador u organización de productores que desee vincularse a la estrategia de Mercados Campesinos Bogotanos, debe cumplir los requisitos establecidos en la Tabla 2. Es importante resaltar que antes de la inscripción, se debe realizar la gestión para contar con los documentos solicitados durante la misma (copia del documento de identidad y certificado de procedencia), ya que estos se deben anexar en formato PDF para la validación por parte del equipo de la SDDE.
21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-85 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 85 Tabla 2. Requisitos habilitantes y requisitos documentales para vinculación.
Organizaciones Personas naturales Requisitos obligatorios Ser organización legalmente constituida dedicada a la producción y comercialización de alimentos.
- Ser productor/transformador de alimentos, de Bogotá, la Región Central (Cundinamarca, Boyacá, Meta, Tolima, Huila) u otro departamento.
- En el caso de artesanías, pertenecer a comunidades indígenas, afrodescendientes y demás etnias.
- En el caso de plantas ornamentales, ser productor de esta categoría, proveniente de Bogotá y Cundinamarca.
Requisitos documentales
1. Cédula del representante legal
2. Certificado de existencia y representación legal expedida por la cámara de comercio competente con vigencia menor de un año.
3. RUT del representante legal
4. Declaración firmada por el representante legal con el listado de los productos (frescos o procesados) que la organización puede proveer de acuerdo con la oferta de sus asociados y listado de productores asociados.
5. Antecedentes Disciplinarios del representante legal, expedido por Procuraduría General de la Nación (Debe estar vigente)
6. Antecedentes Disciplinarios del representante legal, expedido por la Personería Distrital (Debe estar vigente)
7. Antecedentes Judiciales Policía Nacional del representante legal, (Debe estar vigente)
8. Antecedentes Fiscales Contraloría del representante legal, (Debe estar vigente)
9. En caso que la organización se postule para mercados alternativos debe entregar: a)
Certificado de pago electrónico; b) Certificado que dé cuenta de la capacidad técnica, logística y de transporte de la organización; c) Declaración firmada donde se indique que la organización cuenta con sitio de operaciones para el almacenamiento y alistamiento, cumpliendo con las condiciones sanitarias establecidas por la normatividad vigente.
1. Documento de identidad del productor/transformador
2. Certificado de procedencia de acuerdo a su actividad: * Productores/ Transformadores de alimentos:
Certificado y/o constancia emitida por la entidad correspondiente, donde se indique que es productor primario del territorio del ente que certifica (UMATA, ULATA, Secretaría de Agricultura, RAP-E, Alcaldía). Para el caso de agricultores urbanos, certificado del Jardín Botánico de Bogotá. * Para el caso de comunidades indígenas, afrodescendientes y demás etnias: Certificado de la entidad étnica (cabildo, resguardo, consejo) a la cual pertenece. Entidad que debe estar debidamente registrada en el Ministerio del Interior * Productores de plantas ornamentales: Certificado y/o constancia emitida por la entidad correspondiente, donde se indique que es productor del territorio del ente que certifica (UMATA, ULATA, Secretaría de Agricultura, RAP-E, Alcaldía, ICA). Para el caso de Bogotá Urbana, también pueden entregar certificado del Jardín Botánico * Adicional para Transformadores de alimentos, debe presentar uno de los siguientes documentos: a) concepto sanitario (acta de visita) emitido por la autoridad competente, b) Autorización de Comercialización del INVIMA, c) certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio
22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-86 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 86 (actividades CIIU relacionadas con transformado de alimentos), o, d) RUT.
Fuente: SDDE Nota 1: En caso que la SDDE detecte inconstancias en los documentos entregados o reciba peticiones o quejas relacionadas con las mismas, la SDDE puede solicitar documentos adicionales para la verificación del cumplimiento de requisitos por parte de los productores/transformadores, organizaciones, y podrá reservarse el derecho de admisión. Nota 2: En caso de ser solicitado, el productor/transformador u organización debe suministrar las etiquetas de los productos ofertados procesados, la cual debe cumplir con la normatividad sanitaria vigente (Resolución 5109/2005 y/u otras que modifiquen o apliquen al alimento particular; Ministerio de Salud y Protección Social, 2005). Nota 3: Para el caso de las organizaciones con las cuales se acuerde la gestión de Mercados Campesinos Móviles, se deja la constancia de que no todos los productos son ofertados directamente, dado que la organización puede realizar gestión de consolidación con otras organización o productores/transformadores para llevar oferta variada a los territorios y satisfacer la demanda de alimentos. Nota 4: En el caso de las comidas preparadas, solo se permite comidas tradicionales y se garantice el mantenimiento de la temperatura y el concepto sanitario. Nota 5: En el caso de los Mercados Campesinos con Autogestión (véase glosario), todos los integrantes de la forma organizativa deben haber realizado los pasos de inscripción y debe estar debidamente vinculados a la estrategia de Mercados Campesinos Bogotanos, cumpliendo con la documentación requerida de forma completa y oportuna, de lo contrario no puede participar. b) Validación de requisitos generales y documentales: el equipo técnico de la SDDE revisa y valida el cumplimiento de los requisitos generales y documentales (solicitados en el formulario de página web), en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Finalizada la revisión, se envía al correo electrónico o un mensaje de texto al número de contacto del inscrito con alguna de las siguientes notificaciones:
- No aprobado: el aspirante NO CUMPLE con los requisitos generales de acceso a La EMCB.
- Solicitud de subsanación: el aspirante debe atender las observaciones realizadas por la SDDE y allegar los documentos faltantes en un plazo máximo de 20 días hábiles (contados a partir de la fecha de envío del correo electrónico) para determinar si cumple.
- Notificación de Jornada de vinculación: si el aspirante cuenta con los requisitos habilitantes, se informara de una jornada de vinculación presencial y/o virtual en la cual se realiza la revisión de los productos y se aclaran dudas sobre la EMCB.
- Notificación de visita a unidad productiva: el aspirante es informado si se requiere realizar visita de verificación de la unidad productiva.
c) Visita de verificación: Las visitas de verificación tienen como objetivo corroborar que los datos suministrados por los inscritos, relacionados con ubicación y alimentos producidos; se podrán realizar de forma presencial o virtual. Estas visitas de verificación no se realizan a todos los inscritos, se programa de forma aleatoria o de acuerdo a las necesidades de confirmar productos y ubicación.
23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-87 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 87 Es de resaltar que, de manera posterior al inicio de participación en MCB, se podrán realizar las visitas que la SDDE considere necesarias, con el fin de confirmar la ubicación y productos ofertados. La visita la puede realizar directamente la SDDE o puede reemplazarse por actas de visita de las entidades competentes como ICA, Umatas, Ulatas, Jardín Botánico de Bogotá, Secretaría de Salud e INVIMA; así mismo por visitas realizadas por los aliados (Secretarías de Agricultura, Entidades Regionales como la RAPE o la RMBC) u operadores contratados por la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario. Cuando un productor/transformador no atienda la visita y se programe en más de dos ocasiones, se entenderá que no está interesado en continuar en la estrategia.
Realizada la visita, se realizará la respectiva notificación vía correo electrónico o mensaje de texto:
- No aprobado: El aspirante NO CUMPLE con los requisitos generales de acceso a los MCB.
- Notificación de Jornada de vinculación: El aspirante es informado de una jornada de vinculación presencial y/o virtual en la cual se realiza la revisión de los productos y se aclaran dudas sobre la EMCB.
d) Jornada de vinculación: los productores/transformadores notificados a la jornada de vinculación, se convocan a una jornada presencial o virtual, en la cual se debe presentar una muestra de los productos que produce, para verificación del mismo y las condiciones de presentación (empaque, rotulado, etc.). Finalizada la jornada de vinculación, se enviará notificación vía correo electrónico o mensaje de texto con:
- No aprobado: el aspirante NO CUMPLE con los requisitos generales de acceso a los MCB.
- Aprobado: el aspirante cumple con los requisitos de acceso a los MCB y se le informa los alimentos que puede ofertar en los MCB.
Nota: En caso de que el productor/transformador no asista a la jornada de vinculación, será convocado nuevamente a un máximo de 2 jornadas. En caso de no asistir se entiende que el productor/transformador desiste de participar en los MCB. En este caso se envía una notificación vía correo electrónico o mensaje de texto de “Cierre del proceso de inscripción” indicando que se cierra el proceso. e) Inducción a MCB y entrega de documentación sanitaria: una vez que al aspirante se le haya notificado su estado “Aprobado”, se le envía información sobre:
- Acta de Compromiso de Mercados Campesinos que debe cumplir
- Deberes y Derechos como vinculados a los MCB.
- Prácticas Higiénicas dentro del MCB.
- Sana convivencia dentro del MCB.
- Cómo realizar los reportes de información a la SDDE.
- Adecuado uso del mobiliario.
24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-88 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 88 Nota: el productor/transformador es responsable de revisar la información remitida o ingresar al mecanismo asincrónico diseñado por la SDDE para consultar la información y hacer las preguntas que considere pertinentes, vía correo electrónico o mensaje de texto.
De igual forma, una vez aprobada la participación del productor/transformador en la EMCB, el mismo tendrá un mes para remitir:
Certificado médico en aptitud para manipular alimentos que se encuentre vigente (menor a 1 año). Este certificado aplica solo para los manipuladores de alimentos (frescos, procesados, preparados). Constancia o certificado del plan de capacitación anual de manipulación de alimentos.
Este certificado aplica solo para los manipuladores de alimentos (frescos, procesados, preparados).
Estos documentos son necesarios para participar en la EMCB y deberán ser renovados de forma anual. De no realizar la renovación de los documentos, a más tardar 30 días después de su vencimiento, el productor/transformador de alimentos no podrá ser convocado a ningún mercado campesino.
Aclaratorio para vinculación de productores/transformadores en tipologías con autogestión:
Las organizaciones que solicitan y realizan Mercados Campesinos con Autogestión en transición o formal, deben garantizar que los productores/transformadores asociados a sus esquemas asociativos estén inscritos y aprobados en la base de datos de la SDDE antes de participar en los espacios comerciales. Para lo cual las organizaciones solicitantes deben indicarles a los productores/transformadores los pasos a seguir, e informar a la SDDE para su aprobación. En ningún caso un productor/transformador puede participar en los espacios de comercialización sin haber sido aprobado por la SDDE.
Las formas organizativas que soliciten realizar Mercados Campesinos con Autogestión en transición o formal, deben presentar de forma semestral la siguiente documentación:
1. Carta de solicitud para realizar un Mercado Campesino presencial de tipología con Autogestión, indicando: forma asociativa que realiza la solicitud y descripción de la misma, lugar que solicita para realizar el Mercado Campesino Bogotano, las fechas previstas para realizar el Mercado y el listado de las actividades logísticas que cubrirán.
2. Carta con los datos de todos los integrantes que participarán en el Mercado Campesino con autogestión en transición, que incluya como mínimo: nombre, número de identificación número de contacto y firma, en la cual se especifique que avalan al representante que liderará el mercado con autogestión. En el caso de los Mercado Campesino con autogestión formal, los integrantes deben ser miembros de la organización formal y deben remitir carta con: nombre, número de identificación número de contacto y firma.
Recibida la carta con los soportes, se procederá a revisar que todos los postulados por la organización, estén vinculados a la estrategia MCB y los productos con los cuales están autorizados a participar. Es de anotar que cada integrante de la forma organizativa que presenta la solicitud de autogestión debe haber realizado los pasos de inscripción indicados anteriormente y debe estar debidamente vinculado a la EMCB, de lo contrario no podrá participar, además en el caso de alimentos, deberán actualizar la documentación sanitaria de forma anual.
25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-89 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 89 El periodo solicitado por cada grupo de autogestión, debe ser de máximo de seis (6) meses y debe tramitar mínimo un (1) mes antes de que finalice el periodo de solicitud anterior. La SDDE previa evaluación de la documentación y el cumplimiento de compromisos pactados, tiene la potestad de otorgar o no el aval para acompañar y articular la realización del MCB en dicho lugar, con la forma organizativa solicitante; de considerarlo pertinente, la SDDE puede asignar el punto a otra forma organizativa o realizar MCB con beneficiarios nuevos.
La documentación descrita en los párrafos anteriores, es revisada por la SDDE para garantizar que el mercado tenga variedad de productos, los productores/transformador cumplan con los requisitos exigidos y se preste el servicio de disponibilidad y acceso a alimentos sanos e inocuos a los Bogotanos.
Además, cuando una organización solicita realizar Mercados Campesinos con Autogestión en transición o formal, acepta que la SDDE podrá enviar entre dos (2) y cuatro (4) productores/trasformadores vinculados a la EMCB (dependiendo del tamaño del MCB) e calidad de invitados y que no participen o pertenezcan a esquemas asociativos de autogestión, para que conozcan la dinámica de este tipo de mercados y las estrategias comerciales que implementan. Esto sirve, además, para fomentar el crecimiento del mercado.
Por último, un productor/transformador que decida no continuar participando a través de mercados con autogestión, debe remitir carta a la SDDE notificando la decisión de retirarse de la autogestión e indicar si desea continuar en la EMCB en la tipología institucional o ya no desea participar más en la estrategia.
Aclaratorio para vinculación mediante alianza interinstitucional Cuando un aliado interinstitucional tenga un grupo de productores/transformadores que apoya desde sus programas o territorios y genere un acuerdo con la SDDE para organizar un MCB, debe garantizar que los productores/transformadores estén vinculados a la EMCB antes de participar en los espacios de comercialización. Para lo cual debe indicarles los pasos a seguir e informar a la SDDE. La entidad aliada generará o gestionará el certificado de entidad competente de forma individual o grupal, el cual servirá de soporte de inscripción de los productores/transformadores. En ningún caso un productor/transformador puede participar en los espacios de comercialización sin haber sido aprobado por la SDDE.
2.3.2. Convocatoria Responsables:
- Equipo de vinculación y convocatoria de la Subdirección de Abastecimiento Alimentario.
- Productores/transformadores vinculados en los mercados campesinos.
- Líder o representante legal de la organización de MCB con Autogestión.
Objetivo: convocar a productores o transformadores, de acuerdo con el diseño de cada mercado campesino, para que oferten sus productos a través de los espacios de comercialización.
26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-90 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 90 Alcance: inicia con la selección de los productores/transformadores vinculados a la Estrategia MCB, utilizando como insumos la base de datos de vinculados y el diseño de cada mercado campesino y finaliza con el envío de convocatoria oficial para cada mercado.
Registros:
- Base de datos de vinculados a la EMCB de la SDDE.
- Programación de MCB.
- Convocatoria oficial para cada mercado.
- Diagnóstico de Madurez Empresarial (DIME)
Paso a paso: a) Definición de listado de convocatoria de participantes a MCB Para iniciar la convocatoria, el equipo de la SDDE revisa el diseño de cada mercado campesino y, con base en este, define los productos a ofertar y los productores/transformadores correspondientes, utilizando la base de datos creada para este propósito. A continuación, se presentan los criterios de priorización utilizados para convocar a los productores/transformadores que participarán en los MCB; estos criterios se aplican en orden hasta completar la oferta requerida por mercado.
- Productores/transformadores vinculados que aún no hayan iniciado participación:
Se revisa la base de datos por categoría, priorizando aquellos productores/transformadores que están inscritos en la EMCB pero que no han participado en mercados anteriores.
- Productores/transformadores sin observaciones de incumplimientos de los compromisos: se priorizan, por categoría, aquellos productores/transformadores que no presenten observaciones relacionadas con el incumplimiento de compromisos adquiridos al vincularse en la EMCB.
- Productores/transformadores con menor índice de incumplimiento de compromisos: se priorizan los productores/transformadores con un índice de incumplimiento más bajo, es decir, aquellos que han cumplido de manera constante sus compromisos.
A continuación, se presenta la tabla de puntuación asignada por tipo de incumplimiento en los compromisos adquiridos al vincularse en la EMCB. Esta puntuación es acumulativa, lo que significa que un productor/transformador que incurra de forma reiterada en faltas (ya sea en diferentes aspectos o en el mismo) verá aumentado su índice acumulado y, por lo tanto, tendrá menor probabilidad de ser convocado en futuros mercados campesinos.
Tabla 3. Índice de observaciones de incumplimiento de compromisos de la EMCB.
Categoría Observaciones por incumplimiento de compromisos Índice de cumplimiento de (Registro en Survey) compromisos El productor/transformador No Asistió al Mercado Campesino convocado sin justa causa -5 Ejecución y El productor/transformador No Cumplió con la oferta de productos aprobada por la SDDE -2 Oferta El productor/transformador No Cumplió con los horarios de ingreso y retiro indicados por el equipo de la convocatoria de la SAA/SDDE -1 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-91 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 91 -3 El productor /transformador No Exhibe y/o conservación de forma adecuada sus productos (ejemplo: no mantiene cadena de frio, coloca alimentos en el piso, porciona alimentos, no mantiene temperatura en comidas preparadas)
-2 Calidad e inocuidad El productor/transformador No Cumplió con los requisitos mínimos de rotulado en sus productos procesados (nombre, ingredientes, fechas de vencimiento, lote, nombre y dirección fabricante y peso/volumen) después de cuatro meses de inicio de su participación.
-2 El productor/transformador No Cumplió con la presentación personal (uñas cortas y sin esmalte, no accesorios) y uso de uniforme color claro, cofia; para alimentos preparados: adicional tapabocas y guantes.
El productor/transformador No Actualizo los documentos requeridos como manipulador de alimentos (certificado médico y capacitación) -1 -10 El productor/transformador realizo acciones como: agresiones verbales o físicas contra funcionarios o contratistas de la SDDE, productores o visitantes de los Mercados Campesinos Convivencia El productor/transformador cometió actos de discriminación u hostigamiento -10 El productor/transformador consume bebidas embriagantes o sustancias psicoactivas durante el MCB -10 El productor/transformador se presentó en compañía de menores de edad al evento -3 El productor/transformador no se ubicó en la carpa o lugar asignado en la planimetría -1 Logística y mobiliario El productor/transformador no hizo buen uso de los elementos bajo su custodia y genero daños en los mismos -3 Fuente: SDDE. La información se registra en la base de datos de registro de productores/transformadores y ventas (Survey) que se desarrolló para el monitoreo y seguimiento de la estrategia.
De igual forma, para la convocatoria se debe tener en cuenta que:
Un productor/transformador o su unidad productiva, NO puede participar en más de un espacio de comercialización el mismo día. Un productor/transformador de alimentos procesados, comidas preparadas, artesanías o plantas, vinculado a la EMCB puede participar un máximo de cuatro (4) veces por mes en los Mercados Campesinos. Un productor de alimentos frescos, vinculado a la EMCB que no pertenece a esquemas asociativos en transición o formales, puede participar un máximo de seis (6) veces por mes en los Mercados Campesinos. Un productor/transformador que pertenece a esquemas de autogestión en transición o formales, puede participar en un máximo de ocho (8) los Mercados Campesinos al mes, que se desarrollen bajo la modalidad de autogestión. Los productores/transformadores que pertenecen a esquemas con autogestión en transición o formal y participan en más de un mercado campesino autogestionado, NO serán convocados en los mercados campesinos de tipología institucional, dado que ya cuentan con espacios de comercialización estables; con excepción de mercados especiales, como lo puede ser: dirigidos a poblaciones o grupos étnicos específicos, celebración del día del campesino, entre otros, la SDDE podrá invitar a los productores/transformadores según lo considere pertinente. En el caso de productores/transformadores que solo participan en 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-92 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 92 un (1) mercado campesino de autogestión, podrán ser convocados por la SDDE máximo dos (2) veces al mes en los mercados campesinos de tipología institucional. Los productores/transformadores para los que se identifiquen que tienen dos (2) o más locales comerciales no podrán seguir participando en la estrategia de Mercados Campesinos; por lo cual se notificara su retiro de la estrategia.
Después de realizar los cruces pertinentes, el equipo genera el listado de vinculados a convocar para cada uno de los mercados campesinos de la semana, el cual tendrá un 20% más de productores/transformadores como mecanismo de reemplazo en caso de que un productor no llegue el espacio ofrecido. b) Notificación de convocatoria.
El equipo de la SDDE procede a contactarse (vía telefónica, mensaje de texto o por correo electrónico) con cada uno de los productores/transformadores seleccionados, indicándose el mercado campesino (dirección) para el cual fue seleccionado de acuerdo a la oferta productiva aprobada por la SDDE, fecha del MCB y cualquier otro detalle relevante para el cumplimiento de condiciones sanitarias. La convocatoria a un MCB debe notificarse por parte de la SDDE con mínimo ocho (8) días de antelación; además, se indicará la importancia de informar a la SDDE si no puede asistir al mercado que le fue asignado. Se dejará registro de la comunicación enviada. c) Confirmación de participación.
El equipo de la SDDE realiza la revisión continua de las notificaciones vía correo electrónico o mensajes de texto de productores/transformadores, con el fin de determinar: a) quiénes confirmaron su participación en los espacios asignados, b) quiénes manifiestan no poder participar y, c) quiénes no respondieron. En este último caso, se procede a realizar el contacto telefónico y definir si es necesario el reemplazo del convocado. Se dejará registro de las comunicaciones.
Cuando un productor/transformador confirma asistencia y no asiste al mercado se deja la respectiva observación de incumplimiento, dado que esto implica la pérdida de un espacio de comercialización que otro productor hubiese podido utilizar para comercializar sus productos.
Cuando un productor/transformador ha sido contactado por cuatro (4) veces para invitarlo a los mercados campesinos, y manifiesta no estar interesado en participar sin una justa causa se deja las respectivas observaciones, y después de la cuarta negativa, se entenderá que no está interesado en continuar en la EMCB, por lo cual no se convocará nuevamente. d) Listado final de productores/transformadores para cada mercado campesino.
El equipo de la SDDE genera una lista final de productores/transformadores a participar en cada mercado campesino, con su respectiva oferta productiva aprobada, la cual es enviada al grupo de coordinadores de la SDDE para la validación de la misma el día de operación del mercado.
29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-93 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 93 Aclaratorio para convocatoria de productores/transformadores en mercados campesinos con autogestión:
Las organizaciones que solicitan y realizan Mercados Campesinos con Autogestión, presentan el listado de productores/transformadores asociados a sus esquemas asociativos inscritos y aprobados por la SDDE para participar en los espacios comerciales. Estos espacios, de forma general, permanecen constantes durante el periodo que el esquema asociativo solicita realizar el MCB con autogestión; por lo cual, los pasos mencionadas en el apartado anterior se surten solo una vez. Sin embargo, se debe tener en cuenta que el “Índice por incumplimiento” y las respectivas observaciones se llevan de forma continua cada vez que se realiza un MCB con Autogestión, por lo cual de forma bimensual se enviará al líder del proceso de autogestión con copia a los productores/transformadores, el informe de incumplimiento de compromisos, para que se tomen las medidas respectivas y en caso de encontrarse un productor/transformador que de forma reiterada no cumpla con los compromisos de la EMCB, la SDDE no aprobará su convocatoria para las siguientes solicitudes.
En el caso de notificación y confirmación de convocatoria, para los Mercados Campesinos con Autogestión, será enviada el representante de dicha organización, contendrá el listado avalado de productores/trasformadores bajo dicho esquema, más los productores/transformadores invitados por la SDDE.
Es de resaltar que para productores/transformadores en esquema de autogestión, también aplica:
Un productor/transformador o su unidad productiva, NO puede participar en más de un espacio de comercialización el mismo día. Un productor/transformador que pertenece a esquemas de autogestión en transición o formales, puede participar un máximo de ocho (8) veces por mes en los Mercados Campesinos. Los productores/transformadores que pertenecen a esquemas con autogestión en transición o formal, NO serán convocados en los mercados campesinos de tipología institucional, dado que ya cuenta con un espacio de comercialización estable; con excepción de mercados especiales, como lo puede ser: dirigidos a poblaciones o grupos étnicos específicos, celebración del día del campesino, entre otros, la SDDE podrá invitar a las organizaciones y/o sus asociados según lo considere pertinente.
2.3.3. Diseño del Mercado Campesino Bogotano Responsables:
- Equipo de producción de la EMCB.
Objetivo: definir la planificación y producción logística de un Mercado Campesino específico, de acuerdo al tipo de zona o el evento a conmemorar.
Alcance: inicia con la selección del lugar específico donde se realizará el MCB, utilizando como insumo la programación de MCB, o las solicitudes de nuevos lugares para realizar MCB y finaliza con la planimetría del MCB.
30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-94 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 94 Registros:
- Solicitudes de nuevos lugares para realizar un MCB.
- Programación de MCB.
- Bases de datos abiertos del Distrito Capital denominado Mapa de Referencia para Bogotá D.C de la IDECA (infraestructura de datos espaciales de Bogotá) y en el repositorio de Datos Abiertos de Bogotá.
- Resolución 692 de 2023 de la SDDE. “Por medio de la cual se adopta la cartilla de los Estándares de Calidad Espacial de los Servicios de Abastecimiento Alimentario para Mercados Campesinos del Distrito Capital”.
- Planimetría del MCB.
Paso a paso:
El diseño de un espacio para Mercados Campesinos se traduce en:
- Establecer lugares viables para realizar un MCB.
- Identificar el porcentaje de cada una de las cinco categorías de productos que tendrá el MCB, de acuerdo al tipo de zona.
- Determinar actividades complementarias: musicales, culturales, educativas o académicas, entre otras, si se considera pertinente.
- Definir la planimetría: distribución de carpas, baños, mobiliarios para exhibición de productos, tarima, elementos complementarios, entre otros.
a) Lugares viables para realizar un MCB La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico cuenta con la información para determinar si un lugar específico en el cual se ha realizado un MCB generó buenos resultados comerciales, que beneficien a los productores/transformadores y con esta información determina en cronograma anual de MCB. Sin embargo, de acuerdo a la expansión de la EMCB y las solicitudes de la comunidad y actores interesados de realizar un MCB en un lugar específico, el equipo de producción de la EMCB realiza la visita de viabilidad técnica inicial, la cual debe contemplar:
- Verificación de las condiciones físicas del área (encerramientos, caminos peatonales, zonas duras, zonas blandas, zonas con potencial peligroso, zonas de acceso, etc.), con el fin de seleccionar la zona que tenga mejor proporción de zona dura, mejor accesibilidad y mejor distribución.
- Verificación de las condiciones sanitarias (limpieza del parque, cercanía con ronda de ríos, visibilidad de posibles plagas, etc.)
- Toma de medidas del espacio: con el fin de determinar la capacidad de ocupación del espacio (carpas 3x3, mesas, sillas, otros) y tener los datos para tramitar los diferentes permisos (IDU, IDRD u otros administradores de espacio público o privado y SUGA).
- Se corrobora la necesidad con la cual surgió la solicitud de visita.
- Verificación de la presencia de comercio tradicional en torno al punto (como tiendas, fruver, depósitos y plazas de mercado, supermercados, entre otros).
- Tomas fotográficas.
Finalizada la visita técnica el equipo de producción de la EMCB realiza el acta con el concepto técnico sobre la “viabilidad o no de realizar el Mercado Campesino” en el lugar especificado. Un lugar no 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-95 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 95 será viable para la realización de MCB si no tiene condiciones para que se instale allí el servicio social para el abastecimiento de alimentos, que cumpla con los criterios del Sistema Distrital de Cuidado y de Servicios Sociales de la ciudad, establecidos en el POT (Decreto 555, de 2022) y en la cartilla de los Estándares de Calidad Espacial de los Servicios de Abastecimiento Alimentario para Mercados Campesinos del Distrito Capital (Resolución 692 de 2023 de la SDDE), así como condiciones comerciales para los productores/transformadores vinculados. La SDDE tendrá 15 días hábiles para adelantar las visitas y acciones pertinentes, a fin de terminar si el lugar es viable o no. b) Porcentaje de cada categoría de productos que tendrá un MCB Una vez se confirma la viabilidad técnica del espacio y el MCB es incluido en el cronograma anual, el equipo de producción de la EMCB proyecta el tipo de oferta que tendrá ese mercado. Para ello, se tienen en cuenta criterios geográficos y socioeconómicos, con el objetivo de optimizar las ventas y asegurar un impacto territorial adecuado. En este proceso, el equipo debe:
- Georreferenciar el punto donde se pretende instalar el MCB y realizar el cálculo de un buffer o área de influencia de 500 metros.
- Identificar los lotes y predios al interior del área de influencia del mercado (500 metros a la redonda), en términos del destino económico y estrato de mayor participación, localización de puntos de interés como (plazas de mercado, centros comerciales, grandes superficies, restaurantes, hoteles, entre otros) que permitan identificar de manera preliminar los potenciales clientes, posibilidad de encadenamientos comerciales, competencia, entre otros elementos derivados de esta información geográfica.
Estos análisis de carácter geográfico los construye el equipo de producción de la EMCB con base en el conjunto de datos abiertos del Distrito Capital denominado Mapa de Referencia para Bogotá D.C de la IDECA (infraestructura de datos espaciales de Bogotá)3 y en el repositorio de Datos Abiertos de Bogotá4. Los cuales pueden ser complementados con otros objetos geográficos que sean de utilidad para este tipo de análisis, incluyendo encuestas a clientes, levantamientos de datos en campo, entre otras fuentes de datos.
Con dicha información el equipo de producción de la EMCB establece la distribución de la oferta que tendrá el Mercado Campesino específico según lo establecido en la tabla 4. Así, por ejemplo, en el caso de zonas residenciales: el 55% de los espacios de comercialización se destinan a productos frescos; para el caso de zonas residencial/comercial, es el 45%; para zonas dotacionales/oficinas es el 20% y para zonas comerciales es el 30% de los espacios de comercialización.
Tabla 4. Distribución de la oferta de un MCB por categorías de productos y tipos de zona.
Categoría / Tipo de Residencial Residencial/comercial Dotacional/oficinas Comercial Zona 3 https://www.ideca.gov.co/recursos/mapas/mapa-de-referencia-para-bogota-dc 4 https://datosabiertos.bogota.gov.co/ 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-96 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 96 Frescos 55% 45% 20% 30% Procesados 30% 45% 60% 60% Comidas preparadas 10% 5% 10% 10% Plantas 5% 5% 10% 0% Nota 1: sujeto a cambios de acuerdo con la necesidad del sector y la oferta productiva disponible Nota 2: cuando se realice seguimiento y/o evaluación de cada punto de MCB y se identifiquen necesidades de ajustes a los porcentajes establecidos se deja constancia del mismo y se ajusta. Nota 3: De igual forma, se pueden complementar los análisis geográficos con resultados de estudios de mercado o encuestas del sector, para identificar demanda de categorías o productos para un punto específico, al identificar necesidades de ajustes a los porcentajes establecidos se deja constancia del mismo y se ajusta. c) Actividades complementarias para MCB Teniendo en cuenta la particularidad específica de cada MCB, como lo puede ser: conmemoración de una fecha específica, activación comercial del punto, inauguración de un nuevo punto, entre otras, el equipo de producción de la EMCB define si tendrá actividades complementarias. Las actividades a incluir pueden ser culturales, académicas, exhibiciones gastronómicas, socialización de servicios, sensibilización en temáticas relacionadas con la seguridad alimentaria, economía circular, reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos, donación de alimentos, entre otras. Estas actividades las definirá la SDDE en cumplimiento de la normatividad vigente y de acuerdo al permiso solicitado ante las entidades competentes, el trámite que la SDDE realiza ante el SUGA y la expedición de pólizas. d) Planimetría Teniendo en cuenta las condiciones físicas y comerciales del espacio, el porcentaje asignado a cada categoría (ver tabla 4) y las actividades complementarias del MCB, el equipo de producción de la EMCB diseña la distribución espacial del mercado, es decir, la planimetría específica. Esta distribución se socializa con:
El equipo de vinculación y convocatoria de la Subdirección de Abastecimiento Alimentario, para que realicen la respectiva convocatoria. El equipo de apoyo logístico y de coordinadores para los respectivos montajes y verificaciones. Líderes de los Mercados Campesinos Bogotanos con Autogestión (transitoria o formal), según corresponda.
La distribución espacial se hace teniendo en cuenta el uso de carpas (por un solo lateral, por dos o por los cuatro laterales), pasillos de circulación y tránsito, ubicación de todos los elementos a utilizar en el MCB (carpas, mesas, sillas, tarima, vallas, tótems, plantas eléctricas, etc.), ubicación de los elementos mínimos definidos en la resolución 322 de 2023 “Por medio del cual se adopta el documento que reglamenta los Estándares de Calidad Espacial de los Servicios de Abastecimiento Alimentario para Plazas de Mercado y Mercados Campesinos del Distrito Capital”, recursos mínimos para cumplimiento de las normas de seguridad humana (Decreto 599 de 2013 y normatividad que la modifica o complementa) y recurso mínimo para el cumplimiento de las normas sanitarias.
33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-97 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 97 Además, la planimetría debe tener las medidas de anchos de salidas de emergencia y demás recursos que, según la complejidad del mercado, para lo cual el plano debe tener cotas, simbología utilizada, escala, mobiliario, etc.
El equipo de producción de la EMCB debe determinar elementos tales como: mobiliario, mesas, manteles y señalética representativos para los MCB para espacios que, mediante articulación y gestión, se lleven a cabo en recintos cerrados, tales como colegios, universidades o centros comerciales, entre otros.
2.3.4. Formalización y Logística Responsables:
- Equipo de producción de la EMCB
- Líder o representante legar de la organización de MCB con Autogestión
Objetivo: Definir la formalización y producción logística de un Mercado Campesino específico de acuerdo al tipo de zona o el evento a realizar.
Alcance: Inicia con la formalización del lugar específico (permiso del administrador, SUGA, pólizas) donde se realizará el MCB, utilizando como insumo la programación de MCB y finaliza con la operación logística de montaje y desmontaje del MCB.
Registros:
- Programación de MCB
- Planimetría del MCB
- Permisos del administrador del espacios, SUGA y pólizas para cada MCB
- Requerimientos logísticos
- Trámites de bodega de la SDDE (actas de salida e ingreso)
Paso a paso La formalización y logística incluye: Gestión de permisos. Definición de requerimiento logístico. Alistamiento de elementos logísticos. Montaje. Desmontaje Recepción de elementos en bodega. a) Gestión de permisos Una vez aprobada la viabilidad de realizar un MCB en una localización determinada, inclusión en el cronograma de MCB y definición de planimetría, el equipo de producción realiza los trámites de gestión de permisos requeridos, lo que incluye: inscripción y trámite SUGA, permiso de uso del espacio, emisión de pólizas y/o certificado de amparo del seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al evento. De acuerdo a lo anterior, y en cumplimiento de la normatividad vigente, NO se programa un MCB con menos de 15 días hábiles de anticipación.
34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-98 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 98 Inscripción y trámite SUGA: todo MCB, ya sea realizado en espacio público o privado, debe contar con la inscripción de la actividad a través del Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital (SUGA) en la página web del IDIGER (https://www.idiger.gov.co/riesgo-por-aglomeraciones-de-publico).
En general los MCB son clasificados de baja complejidad, por lo que (de acuerdo con lo establecido en la resolución 569 de 2014, Art. 4) no se requiere registro en el SUGA. Aunque es necesario que el equipo de producción de la EMCB descargue la constancia de baja complejidad para adjuntar a las solicitudes y contar con los mismos en las carpetas del evento.
En ocasiones, de acuerdo a las especificidades de un evento particular de MCB con actividades complementarias, hacen que la complejidad del mismo aumente, así como su despliegue logístico y los recursos utilizados; motivo por el cual la clasificación SUGA puede pasar a media o alta complejidad. Por ende, el equipo de producción de la EMCB debe realizar el trámite para obtener el acto administrativo mediante el cual se autoriza realizar el MCB solicitado. Este trámite se realiza ante las entidades según lo estipulado en la resolución 569 de 2014 “Por la cual se implementan y desarrollan algunos de los aspectos más relevantes establecidos en el Decreto Distrital 599 de 2013 y se dictan otras disposiciones”, articulo 6 línea de tiempo para aglomeraciones, el cual indica “con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha de realización del evento el productor, empresario u organizador deberá registrar la solicitud con la totalidad de los documentos, en la ventanilla única virtual - SUGA.” Es importante tener en cuenta que el registro en SUGA se realiza mínimo 15 días hábiles, esto implica que con antelación se generó los respectivos planes y los certificados para ser cargados.
Permisos de Uso de espacio público Cualquier MCB que se realiza debe contar con el respectivo permiso del administrador o propietario del espacio. En el caso de espacio público, el equipo de producción de la EMCB debe solicitar el permiso ante la entidad gestora o administradora del espacio, cumpliendo lo establecido en el Decreto Distrital 493 de 2023 y decreto distrital 315 de 2024 (IDU, IDRD, DADEP, Transmilenio, etc.). En el caso de espacio privado, el equipo de producción de la EMCB debe obtener la carta de autorización o concertación para realizar el MCB en el espacio.
En el caso de espacio público el equipo de producción de la EMCB debe anexar:
- Oficio solicitud de autorización de uso del espacio público ante el administrador de dicho espacio
- Oficio compromiso Plan de Manejo para la ocupación del espacio público.
- Oficio compromiso de restitución del espacio público
- Manual de montaje Mercados Campesinos (ajustado de acuerdo con las condiciones de cada Mercado Campesino)
- Plan de Manejo para Ocupación del Espacio y Protocolo de Mercado Campesino
- Inscripción de la actividad a través del Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación y autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital (SUGA)
En el caso de un espacio privado el equipo de producción de la EMCB debe contar con:
35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-99 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 99
- Manual de Montaje Mercados Campesinos (ajustado de acuerdo con las condiciones de cada Mercado Campesino)
- Plan de Manejo para Ocupación del Espacio y Protocolo de Mercado Campesino
- Inscripción de la actividad a través del Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital (SUGA)
Póliza de responsabilidad civil extracontractual.
Todo MCB debe estar cubierto por una póliza bajo el amparo de responsabilidad civil extracontractual, por lo cual la SDDE, como gestora de MCB, se encarga de gestionar la respectiva póliza y la compartirla con los administradores del espacio público o privado donde se desarrollará el Mercado campesino. b) Definición de requerimientos logísticos De acuerdo con la planimetría y gestión de permisos realizada, el equipo de producción de la EMCB debe sacar el listado y características de los recursos y personal necesario para la implementación del Mercado Campesino. Se debe tener en cuenta que existen diferencias logísticas dependiendo de la modalidad del mercado campesino, por ejemplo: los mercados campesinos en punto fijo tienen diferencias de recursos físicos, dependiendo su ubicación y duración, el mercado campesino móvil requerirá de un vehículo adecuado para el desarrollo de la ruta.
En el caso de los Mercados Campesinos con Autogestión en transición, el líder del grupo de productores/transformadores - utilizando como insumo la planimetría entregada por la SDDE - bajo un esquema de corresponsabilidad, asume la contratación del requerimiento logístico para garantizar el traslado del mobiliario, su montaje y desmontaje desde las bodegas de la SDDE al punto especifico del mercado. Es de resaltar que, en el caso de Mercados Campesinos con Autogestión formal, la organización asume la contratación del requerimiento logístico para garantizar el traslado del mobiliario, su montaje y desmontaje desde el lugar donde almacena las carpas y demás elementos entregados por la SDDE al punto especifico del mercado.
Es de resaltar que el mobiliario entregado por la SDDE a una organización formal para un Mercado Campesino con Autogestión Formal, solo podrá ser utilizado para el o los mercados asignados, en caso que se identifique su utilización para otros eventos o actividades, la SDDE exigirá la devolución del mismo y retirara la autorización para que dicha organización realice el Mercados Campesino en el lugar asignado; por lo cual la SDDE procederá a realizar Mercados Campesino con productores/transformadores nuevos. c) Alistamiento de elementos logísticos. El equipo de producción de la EMCB es responsable de coordinar y realizar el aseo, arreglo, ajustes, organización y alistamiento del mobiliario, materiales, utensilios, elementos y equipos para los montajes de los Mercados Campesinos, los cuales se almacenan en bodega bajo inventario y custodia de los operadores de almacén de la SDDE. En el caso de los Mercados Campesinos con Autogestión Formal, es responsabilidad de la organización formal, la custodia, aseo y demás mantenimiento que requiera. La SDDE realizara revisión del mismo cada tres (3) meses en la bodega indicada por la organización.
36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-100 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 100 d) Montaje del MCB El montaje del mercado campesino en punto fijo se realiza el día antes, a excepción que sea un montaje pequeño y no implique más de dos horas para su montaje (máximo 10 carpas con 4 logísticos de montaje). Es así, que el equipo de producción de la EMCB debe coordinar la llegada de los vehículos en la bodega establecida, al igual que a los operadores logísticos que participan en el montaje del mercado. En el caso de los Mercados Campesinos con Autogestión Formal, es responsabilidad de la organización formal, garantizar los tiempos de montaje y custodia de los bienes y coordinar con la logística que ellos contratan, los protocolos y cumplimiento de la normatividad vigente.
La SDDE, en cualquier caso, debe realizar la verificación del montaje para que se lleve a cabo de acuerdo con el protocolo y la planimetría programada. e) Desmontaje Una vez culminado el MCB los operadores logísticos desmontan el mobiliario y lo transportan a la bodega asignada. Previa corroboración, por los coordinadores operativos, de las cantidades y el estado del mobiliario. f) Recepción de elementos en Bodega. Equipo de producción de la EMCB se encarga de coordinar y realizar la recepción y verificación del inventario, así como del buen estado del mobiliario, materiales, utensilios, elementos y equipos utilizados en los montajes de los MCB. En el caso de los Mercados Campesinos con Autogestión Formal, es responsabilidad de la organización formal, garantizar la recepción y custodia de los bienes.
2.3.5. Operación MCB Responsables:
- Equipo de coordinadores de vitrina comercial de MCB
- Equipo de calidad e inocuidad de MCB
- Productores/transformadores participantes en MCB
- Líder o representante legar de la organización de MCB con Autogestión
Objetivo: Realizar coordinación y seguimiento a la implementación del MCB en cada uno de los puntos asignados Alcance: Inicia con la recepción del montaje del MCB y su respectiva carpeta (permiso del administrador, SUGA, pólizas, planimetría), continúa con la ubicación de productores/transformadores, emisión de recomendaciones para el cumplimiento de compromisos, recolección de información de ventas del mercado y demás observaciones, en el aplicativo SURVEY MCB, y finaliza con la entrega del montaje del MCB al equipo de logística para su desmontaje.
Registros:
- Programación de coordinadores de vitrina comercial de MCB
- Planimetría del MCB con ubicación de los productores/transformadores
- Listado final de productores/transformadores convocados
37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-101 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 101
- Carpeta con permiso del administrador de espacio, SUGA, póliza
- SURVEY de MCB Paso a paso
A continuación, se describen los pasos según el alcance de este procedimiento: a) Recepción del montaje El coordinador del mercado recibe del operador logístico el montaje del MCB, de acuerdo a la planimetría establecida y la carpeta con los respectivos documentos, esta recepción se realiza entre las 5:30 am y 6:30 am. Dependiendo el inicio del MCB específico esta hora puede variar si por las especificidades del MCB a realizar se determina su inicio en otro horario. El coordinador verifica que los recursos físicos estén instalados y sean funcionales para que cumplan todos los protocolos y acciones establecidas.
En el caso de los MCB con Autogestión en transición, la carpeta la recibirá del líder de autogestión del MCB o su delegado y con él se realizará la revisión de los elementos. En el caso de los MCB con Autogestión formal, la carpeta la debe generar la organización, y con el representante legal o su delegado, se realizará la revisión de los elementos.
El coordinador de la SDDE, es responsable de velar por el adecuado desarrollo de las acciones del Mercado Campesino, dado que es la SDDE responsable del permiso del espacio público y pólizas; por ende, tiene las competencias para interactuar con los líderes de autogestión, los productores/transformadores, entidades que soliciten información del MCB, en el caso de medios de comunicación debe seguir los protocolos establecidos por la SDDE. b) Ubicación de productores/transformadores en el mercado
- El coordinador del mercado, con base en la carpeta del MCB, la planimetría que contiene la misma, más el listado final de productores/transformadores convocados y autorizados, realiza la ubicación de cada uno de los productores/transformadores que llega al mercado. En el listado, cada productor/transformador o su representante, previamente autorizado, debe firmar su asistencia al mercado.
- Por su parte, los productores/transformadores deben respetar la ubicación asignada y utilizar el mobiliario de forma adecuada y responsable, evitando daños a los bienes públicos y garantizando la línea visual del mercado y la implementación de buenas prácticas sanitarias.
- En el caso de identificar que un productor/transformador no asistió al mercado, realiza la respectiva observación en el aplicativo SURVEY MCB.
- En el caso que en el listado de productores/transformadores convocados se identifique que es un productor/transformador que participa por primera vez en un MCB el coordinador realiza el registro en el formato establecido en el SUIM o DIME (el cual busca identificar el nivel de desarrollo de la unidad productiva), en caso de evidenciar que no ha sido diligenciado. Para lo cual, el productor es responsable de la veracidad de los datos suministrados.
c) Emisión de recomendaciones 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-102 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 102 Durante todo el desarrollo del MCB el coordinador de la SDDE, tiene la competencia de velar por el cumplimiento de las condiciones físicas, de convivencia y sanitarias del MCB; por lo cual realiza las respectivas recomendaciones que considere necesarias en el marco del cumplimiento de los compromisos aceptados por los productores/transformadores vinculados a la estrategia.
En el caso que un productor/transformador no acate las recomendaciones señaladas o se identifique un incumplimiento de los compromisos aceptados, se deja la respectiva observación en la base de datos SURVEY, a fin que estas observaciones se les asigne el respectivo índice de incumplimiento que servirá para posteriores convocatorias. Por su parte, el equipo de calidad e inocuidad realiza visitas continuas a todos los MCB, en las visitas realiza verificación de los productos de los diferentes productores/transformadores participantes, con el fin de realizar las recomendaciones respectivas y si es el caso, comunicar al coordinar las observaciones pertinentes para su posterior notificación formal al productor/transformador. Teniendo en cuenta la sensibilidad de los temas de inocuidad de los alimentos y su posible afectación a la salud pública, los productores/transformadores participantes se comprometen a cumplir con las recomendaciones dadas por el equipo de calidad e inocuidad y realizar las mejoras continuas que se le indiquen. d) Recolección de información A lo largo del desarrollo del mercado, el coordinador de la SDDE, realiza la recolección de datos que la Estrategia requiere, por lo cual el productor/transformador entrega dicha información exclusivamente al coordinador y esta actividad no es delegable para garantizar la confiabilidad de la información y la salvaguarda de la misma. Los coordinadores al finalizar la jornada, verifican el reporte de novedades que se hayan presentado en la operación del MCB. e) Entrega del montaje Se debe tener en cuenta que una vez culminado el mercado y tras la recolección de los productos por parte de los productores/transformadores, se procede a realizar el respectivo desmontaje del mercado; para lo cual, el coordinador de la SDDE hace la entrega de la carpeta a la logística o líder del grupo de Autogestión o su delegado, para verificar, si existen novedades sobre daños de los elementos físicos en el desarrollo del mercado.
2.4. Fase de apoyo Las acciones y componentes transversales y de apoyo incluyen: 1) Comunicaciones, 2) Gestión Comercial, 3) Fortalecimiento de capacidades, 4) Fortalecimiento de capacidades, 5) Datos y sistemas de información.
2.4.1. Comunicaciones Responsable: Oficina asesora de comunicaciones de la entidad y el equipo de MCB de la SDDE.
Objetivo: El objetivo de las acciones en materia de comunicaciones es visibilizar cada uno de los MCB para potenciar las ventas y el número de visitantes al mercado.
Alcance: Determinar y ejecutar las estrategias de comunicaciones que permitan su divulgación a través de diferentes canales.
39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-103 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 103 La oficina asesora de comunicaciones determinara las estrategias de divulgación a realizar, emitirá piezas y demás comunicados. En el caso de Mercados Campesinos con Autogestión, el grupo organizado y/o formalizado únicamente podrá divulgar la información y piezas que la SDDE emita, en ningún caso generar piezas por cuenta propia o con logos diferentes a los aprobados por la SDDE.
2.4.2. Gestión comercial Responsable:
Equipo comercial de la Subdirección de Abastecimiento Alimentario Organizaciones de mercados campesinos con Autogestión Objetivo: El objetivo de las acciones de gestión comercial es potenciar la eficacia comercial de los MCB.
Alcance: Las acciones a desarrollar por la Subdirección de Abastecimiento Alimentario, como parte de este proceso, incluyen:
- Sondeos de condiciones comerciales del área de influencia del lugar en el que está previsto desarrollar o se están desarrollando MC.
- Divulgación de cada MC a través de los mecanismos que defina la SDDE, su objetivo y las fechas en las cuales se realizará en el lugar definido, a fin de que los consumidores conozcan la oferta del mercado y asistan al mismo. Esta divulgación se podrá realizar por medios digitales y físicos.
- Realización de encuestas de satisfacción a productores/transformadores y consumidores
- Informe de precios en el sector.
- Análisis – en coordinación con el equipo de datos y sistemas de información- de correlaciones entre variables como: localización, ventas, rentas obtenidas, frecuencia de realización en una localización, diversidad de productos, cantidad de productores/transformadores.
- Generación de recomendaciones para mejorar las condiciones comerciales de los MCB en general y de las vitrinas específicas por localización.
Si las organizaciones de mercados campesinos con autogestión, proponen realizar acciones comerciales relacionadas con el tema de divulgación, deberán realizarlo de forma articulada con la SDDE, dado que se debe garantizar el manejo de la imagen del mercado y el cumplimiento de las normas vigentes en temas relacionados con publicidad.
2.4.3. Datos y sistemas de información Responsable:
Equipo de gestión de datos de la Subdirección de Abastecimiento Alimentario. Productores/transformadores de alimentos participantes de la EMCB Objetivo: El objetivo de este componente es soportar con información que permita tomar decisiones - basadas en evidencias - el desarrollo y proyección de MCB. Incluye la definición y administración de la arquitectura del sistema de información de los MCB; la alimentación del sistema con datos según sean los módulos o dimensiones de análisis requeridos para el soporte o 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-104 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 104 desarrollo de los MCB, así como la generación de reportes y otros tipos de insumos para soportar necesidades de divulgación en el desarrollo y proyección de los MCB.
Alcance: Las acciones a desarrollar por la Subdirección de Abastecimiento Alimentario, como parte de este proceso, incluyen:
- Gestión de información con base en el Formato Sistema Único de Información Misional- SUIM y el diagnostico de madurez empresarial (DIME), los cuales buscaran identificar la información misional que requiere la entidad y el nivel de desarrollo de la unidad productiva. Ambos formularios se diligencian la primera vez que el beneficiario participa en un MCB.
- Gestión de información con base en el Formulario ventas en eventos de mercados campesinos: su finalidad es recolectar los resultados de ventas (cantidad, precios y productos) en todos los MCB. Para la recolección de dicha información se cuenta con aplicativos como Survey 123 o el que tenga definido la SDDE en su momento. Semanalmente, se genera un informe consolidado con los resultados de todos los eventos de MCB ejecutados.
- Gestión de datos e información estadística para desarrollar instrumentos de planeación estratégica, tales como: Tipologías o categorizaciones de vitrinas comerciales en función de localización, históricos de ventas, y demás variables relevantes. Ruta de transición para los beneficiarios de la estrategia, a través de diferentes categorías de vitrinas comerciales, basada en esquemas de incentivos al cumplimiento de requisitos y expectativas.
Es responsabilidad del productor/transformador brindar la información mencionada en apartados anteriores; si en algún momento decide no brindar información, se entenderá que no acepta lo compromisos pactados inicialmente y no desea continuar siendo convocado a los diferentes espacios de comercialización. Es de resaltar que la información es esencial para el buen desempeño de los mercados y permite evidenciar la calidad, eficiencia y eficacia de la estrategia y su transferencia a la comunidad.
De igual forma, la Subdirección de Abastecimiento Alimentario podrá diseñar e implementar formularios adicionales para la captura y seguimiento a otros aspectos en el marco de la implementación de MC, tales como encuestas de verificación, visitas a unidades productivas, entre otros.
2.4.4. Fortalecimiento de capacidades y ruta de transición de beneficiarios de Mercados Campesinos Bogotanos.
Responsable:
Equipo de fortalecimiento de la Subdirección de Abastecimiento Alimentario Productores/transformadores vinculados a la EMCB y sus organizaciones Objetivo: El objetivo de las acciones de fortalecimiento de capacidades y ruta de transición de beneficiarios, es mejorar las capacidades técnicas (calidad e inocuidad), ambientales, comerciales y organizativas de los vinculados a la EMCB; a la vez que promueve espacios de comercialización robustos.
41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-105 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 105 El proceso busca que, de forma progresiva, cada productor/transformador o unidad productiva tenga herramientas para mejorar sus capacidades, cumpla con la normatividad vigente en términos de calidad e inocuidad, y genere esquemas asociativos inicialmente no formales (en transición) y finalizase en formales, que les permita gestionar encadenamientos comerciales, solicitar un espacio determinado para realizar un mercado campesino en un lugar reconocido y expandir sus ámbitos comerciales.
Alcance: a. Por la SDDE: Las acciones a desarrollar por la Subdirección de Abastecimiento Alimentario, como parte de este proceso, incluyen:
- Desarrollas la gestión propia o de alianzas con entidades idóneas para la realización de acciones de capacitación y asistencia técnica en fortalecimiento de capacidades.
- Diseñar el plan anual de capacitación para los beneficiarios de la EMCB.
- Cuando se trate de formas organizativas maduras, que desarrollen mercados campesinos bajo esquemas de autogestión, las acciones de fortalecimiento de capacidades tendrán una dinámica autónoma.
b. Por los productores/transformadores vinculados a la EMCB deben desarrollar como parte de este proceso: Participar en el proceso de fortalecimiento de acuerdo con el ciclo que le corresponda Asistir a las capacitaciones presenciales y/o virtuales alas cuales sea invitado Recibir y acatar las recomendaciones brindadas en las visitas de capacitación y seguimiento en los Mercados Campesinos Responder los requerimientos relacionados con incumpliendo de compromisos Realizar la articulación y gestión necesaria para conformar un grupo organizado.
El fortalecimiento de productores/transformadores está ligado a la “Ruta de transición” para beneficiarios vinculados a la Estrategia Mercados Campesinos Bogotanos (EMCB), dado que es un proceso de avance progresivo por el cual pasa un beneficiario a lo largo del tiempo. Por ello, existe una relación directa entre avance del beneficiario (según el fortalecimiento recibido), el tiempo transcurrido desde el momento que ingresa a la EMCB y la ubicación del mercado campesino en el cual puede participar. Dicha ruta se muestra en la ilustración 2 y se describe en párrafos subsiguientes.
42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-106 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 106 Ilustración 2. Ruta de transición y fortalecimiento de beneficiarios MCB Fuente: SDDE Descripción de los tipos de productores:
P1: Productores vinculados a la EMCB y que inician su participación. P2: Productores vinculados a la EMCB y que recibieron el ciclo básico de fortalecimiento de capacidades. P3: Productores vinculados a la EMCB y que recibieron el ciclo avanzado de fortalecimiento de capacidades y están en esquemas asociativos para operar un MCB por autogestión en transición. P4: Productores vinculados a la EMCB que están en esquemas asociativos formales para operar un MCB por autogestión formal. Descripción de los tipos de localizaciones:
L1: Localización que cumple con las condiciones de viabilidad técnica establecidas en la EMCB y tienen menos de dieciocho (18) meses de operación y está destinada únicamente a operación de tipología institucional. L2: Localización en la que el MCB ha estado operando por más de dieciocho (18) meses y opera en la tipología de autogestión en transición. L3: Localización en la que el MCB ha estado operando por más de veinte cuatro (24) meses y opera en la tipología de autogestión formal.
DESCRIPCION DEL TIPO DE LOCALIZACIONES Localización L1: Es el lugar físico en el cual se desarrolla un Mercado Campesino, el cual fue seleccionado y cumple las condiciones de viabilidad técnica establecidas en la EMCB; estas localizaciones tienen menos de dieciocho (18) meses de operación y está destinada únicamente a operación de tipología institucional. Durante este tiempo se espera que el Mercado consolide su reconocimiento y nivel de ventas, así como surja la cohesionen o conformación de grupos de productores/transformadores para que sea solicitado después de este tiempo bajo la tipología de autogestión. Si después de dieciocho (18) meses de operación, el mercado en esta localización no es solicitado bajo la tipología de autogestión, seguirá operando indefinidamente como L1 hasta que surja el grupo de productores/transformadores que lo solicite bajo la tipología de autogestión en transición.
Localización L2: Es el lugar físico en el cual se desarrolla un Mercado Campesino que ha estado operando por más de dieciocho (18) meses y opera en la tipología de autogestión en transición. Cuando un mercado campesino en una localización especifica ha operado por más de dieciocho (18) meses, y un grupo de productores/transformadores lo solicite bajo la tipología de autogestión de transición, el mercado pasa a ser tipo L2. Es de aclarar que un grupo de productores/transformadores no podrá solicitar una localización de un mercado si no han participado en el mismo, por lo cual, el esquema asociativo que solicite la 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-107 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 107 autogestión deberá tener un grupo base de mínimo 8 productores/transformadores que conozcan y hayan estado en dicha localización. Los mercados campesinos que tengan mas de dieciocho (18) meses y operen en la tipología de autogestión en transición, podrán operar bajo esta tipología por 12 meses con la organización que lo solicitó, si pasado este periodo, la organización en transición no se ha formalizado, la SDDE evaluará si dicho mercado pasa a operar bajo la tipología institucional, es autogestionado por otro esquema asociativo que lo solicite u otorga otro periodo de máximo 6 meses si el esquema asociativo demuestra el proceso de transición.
Localización L3: Es el lugar físico en el cual se desarrolla un Mercado Campesino que ha operado por más de veinte cuatro (24) meses y opera en la tipología de autogestión formal. Este tipo de localización ya cuenta con reconocimiento en la zona y la organización formal se compromete a solicitar a la SDDE la autorización para realizar el Mercado Campesino y respetar todos los parámetros establecidos en el presente manual.
NOTA 1: Es de resaltar que cualquier localización y el desarrollo de un mercado campesinos presencial, depende de la aprobación de fechas del administrador del espacio público; por lo cual, la SDDE como gestora de la estrategia Mercados Campesinos realizará los trámites correspondientes, pero en caso de negación del uso de espacio público, ya sea de forma temporal o definitiva, se acatará la decisión y se comunicará a los productores/transformadores; por lo cual, así la SDDE autorice autogestiones de Mercados Campesinos, si el préstamo del espacio es negado, el Mercado no podrá realizarse.
NOTA 2: Existen localizaciones en las cuales se realizan Mercados Campesinos por articulación y acuerdos directos entre la empresa o institución y la SDDE en edificios, universidades, centros comerciales y demás empresas o instituciones públicas o privadas; además, dadas la condiciones de estar en espacios cerrados o cubiertos, en su mayoría no utilizan carpas o un gran despliegue logístico; por lo cual, este tipo de localizaciones solo serán utilizados para realizar mercados bajo la tipología institucional.
ETAPAS DE LA RUTA DE TRANSICION ETAPA 1 Un beneficiario vinculado a la EMCB que cumplió con los requisitos de vinculación, es denominado P15, y se le ubica de forma rotativa según lo determine la SDDE en localizaciones de mercados campesinos tipo L1, L2 o L36 a lo largo de seis meses. En los espacios tipo L1 se ubican para que 5 Descripción de los tipos de productores: P1: Productores vinculados a la EMCB y que inician su participación. 6 Descripción de los tipos de localizaciones: L1: Localización que cumple con las condiciones de viabilidad técnica establecidas en la EMCB y tienen menos de dieciocho (18) meses de operación y está destinada a operación de tipología institucional. L2: Localización en la que el MCB ha estado operando por más de dieciocho (18) meses y opera en la tipología de autogestión en transición. L3: Localización en la que el MCB ha estado operando por más de veinte cuatro (24) meses y opera en la tipología de autogestión formal.
44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-108 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 108 conozcan la dinámica de la EMCB e interactúen con otros productores que ingresan a la estrategia e inicien y realicen el proceso de capacitación básica, se espera que en estas localizaciones se empiecen a conformar un núcleo o semilla de productores para que inicien su proyección como grupo en dicho espacio. En el caso de las localizaciones L2 y L3 se busca que conozcan los modelos de autogestión en transición y formales, de cara a la construcción de procesos organizativos.
Un beneficiario de MCB tipo P1 está obligado a recibir y culminar el ciclo de fortalecimiento básico asignado por la SDDE, en los siguientes 6 meses a su ingreso; de no participar y asistir al proceso de fortalecimiento básico, se entenderá que no está interesado en continuar en el proceso de transición y desiste de continuar en la Estrategia Mercados Campesinos Bogotanos. Un beneficiario tipo P1 no puede vincularse a esquemas de autogestión en transición o formales, dado que es una etapa para conocer la estrategia y rotar por diferentes espacios comerciales.
ETAPA 2 Pasados seis meses de vinculación a la EMCB, un beneficiario debe haber recibido y culmina el ciclo de fortalecimiento básico y pasa a denominarse P2, por lo cual, será convocado de forma continua en las localizaciones de mercados campesinos L1, L2 y L3; en especial las convocatorias en L2 y L3 busca que explore lo que implica conformar o pertenecer a esquemas asociativos. Un beneficiario tipo P2 puede vincularse a esquemas de autogestión en transición o formales, dado que ya cumplió con etapa básica y conoce la estrategia.
Un beneficiario tipo P2 podrá permanecer en esa categoría por un periodo máximo de doce (12) meses, tiempo en el cual debe recibir y culminar el ciclo de fortalecimiento de capacidades avanzado ofrecido por la SDDE y realizar las gestiones pertinentes para pertenecer a una organización (en transición o formal) de productores/transformadores. Si cumplido este tiempo, el beneficiario tipo P2 no participa, ni asiste al proceso de fortalecimiento avanzado, y tampoco hace parte de un esquema asociativo (en transición o formal) se entenderá que no está interesado en continuar en la Estrategia Mercados Campesinos Bogotanos.
ETAPA 3 Un beneficiario vinculado a la EMCB cuando recibe y culmina el ciclo de fortalecimiento avanzado y pertenece a un esquema asociativo (en transición o formal) pasa a denominarse P3, por lo cual, contará con un espacio de comercialización permanente tipo L2, a través de la modalidad de autogestión.
En el caso de las organizaciones no formales cuyos asociados manifiesten su interés de permanecer en una localización tipo L2, deberán solicitar autorización a la SDDE para la operación de un MCB en esa localización bajo un esquema de autogestión en transición.
Es importante considerar que la organización no formal conformada por beneficiarios tipo P3 podrá permanecer a dicha categoría y solicitar una localización L2 por un periodo máximo de doce (12) meses. Cumplido este tiempo, si la organización con sus respectivos asociados no ha conformado un esquema asociativo formal, se entenderá que no está interesada en continuar en el proceso y desiste de continuar en la Estrategia Mercados Campesinos Bogotanos.
ETAPA 4 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-109 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 109 Finalmente, cuando un grupo de beneficiarios tipo P3 conforma una organización formal, pasan a considerarse beneficiarios tipo P4 y puede solicitar un espacio tipo L3, para lo cual recibirá el mobiliario que asigne la SDDE bajo la modalidad que la misma considere, y cada 12 meses solicitará dicho espacio cumpliendo con los compromisos pactados y durante el tiempo dispuesto por la SDDE.
En síntesis, un beneficiario que se vincule a la Estrategia Mercados Campesinos Bogotanos puede permanecer a la misma si asume y realiza la ruta de transición y fortalecimiento. Para pasar de P1 a P2, tendrá máximo 6 meses; para pasar de la categoría P2 a P3 tendrá máximo 12 meses; para pasar de P3 a P4 tendrá un máximo de otros 12 meses; y finalmente en la categoría P4 tendrá acceso a una localización L3 que solicitará la organización de forma anual y será potestad de la SDDE las autorizaciones sucesivas. En la tala 5 se presenta el resumen por categoría, tiempo y condición para avanzar.
Tabla 5. Resumen de tiempos por etapa.
Localización Condición para avanzar Categoría asociada Tiempo máximo de permanencia del beneficiario P1 L1, L2, L3 6 meses Culminar fortalecimiento básico P2 L1, L2, L3 12 meses Culminar fortalecimiento avanzado y Unirse a un esquema asociativo en transición o formal P3 L3 12 meses Pertenecer a un esquema asociativo formal P4 L4 Según lo defina la SDDE Solicitar la renovación anual y cumplimiento de compromisos Fuente: SDDE 2.4.4.1. Ciclo de fortalecimiento de capacidades básico El ciclo de fortalecimiento básico está compuesto por los siguientes componentes, cada uno con temáticas especificas e intensidades horarias que se realizaran de forma secuencial de acuerdo al tipo de actor a fortalecer.
Componente 1. Calidad e inocuidad: El componente de calidad e inocuidad tiene como objetivo minimizar el riesgo de contaminación de alimentos y la adopción de medidas preventivas para garantizar la salud de los consumidores de mercados campesinos. Se prioriza 4 temáticas dirigidas a los distintos tipos de participantes, los cuáles se muestran en la siguiente tabla 6.
46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-110 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 110 Tabla 6. Temáticas del ciclo básico según el tipo de producto Tipo participante según producto comercializado Temática e intensidad horaria Alimentos frescos Alimentos procesados Comidas preparadas Higiene y manipulación de alimentos (10 horas) X X X X Rotulación de alimentos, etiquetado nutricional y sellos de advertencia (3 horas)
Requisitos higiénicos comidas preparadas (2 horas)
X Autorizaciones de comercialización (3 horas)
X Fuente: SDDE Nota: en caso que un productor/transformador tenga un colaborar que lo apoye en el espacio de comercialización, dicho colaborar deberá contar con el curso de higiene y manipulación de alimentos de 10 horas y si es de la línea de comidas preparadas.
Componente 2. Mercadeo y Comercialización: Busca brindar a los productores/transformadores un entendimiento claro de los elementos fundamentales del mercadeo y cómo aplicarlos a su oferta en los mercados campesinos. También se explorará la definición y segmentación de su mercado objetivo para aumentar la efectividad de sus estrategias comerciales. El cual constara de los siguientes módulos e intensidad horaria:
1. Las 5P del Mercadeo y definición del Mercado Objetivo (3 horas)
2. Vitrinismo (3 horas)
3. Redes sociales como herramienta de venta (2 horas)
4. Técnicas de venta (2 horas)
Componente 3. Gestión Ambiental: Busca fortalecer las capacidades operativas y sostenibles de los productores/transformadores campesinos y transformadores de alimentos participantes en los Mercados Campesinos de Bogotá, integrando principios de sostenibilidad ambiental, gestión eficiente de residuos y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos. El cual consta de los siguientes módulos e intensidad horaria:
1. Sostenibilidad Ambiental (4 horas)
2. Basura Cero (2 horas)
3. Separación en la Fuente (2 horas)
2.4.4.2. Ciclo de fortalecimiento de capacidades avanzado El ciclo de fortalecimiento avanzado está compuesto por los siguientes componentes, cada uno con temáticas especificas e intensidades horarias que se realizaran de forma secuencial de acuerdo al tipo de actor a fortalecer.
47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-111 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 111 Componente 1. Calidad e inocuidad avanzado: El componente de calidad e inocuidad avanzado tiene como objetivo minimizar el riesgo de contaminación de alimentos y la adopción de medidas preventivas para garantizar la salud de los consumidores de mercados campesinos, el cual consta de los siguientes módulos e intensidad horaria:
1. Rotulación de alimentos, etiquetado nutricional y sellos de advertencia (8 horas)
2. Tramite de Autorizaciones de comercialización (10 horas)
Componente 2. Mercadeo y Comercialización avanzado: Busca que los productores/transformadores profundicen en temas de comercialización, el cual consta de los siguientes módulos e intensidad horaria:
1. Técnicas de venta y encadenamientos comerciales (8 horas)
2. Medios de pago (8 horas)
Componente 3. Gestión Ambiental avanzado: Busca fortalecer las capacidades operativas y sostenibles de los productores/transformadores campesinos y transformadores de alimentos participantes en los Mercados Campesinos de Bogotá, para lo cual se profundizará en:
1. Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos (6 horas)
2. Técnicas de compostaje (4 horas)
Componente 4. Desarrollo empresarial y organizativo: El componente de desarrollo empresarial busca fortalecer la capacidad administrativa y de asociatividad, el cual consta de los siguientes módulos e intensidad horaria:
1. Plan de negocios y costeo (8 horas)
2. Formalización de las unidades productivas -CONPES 3956/2019- (10 horas)
3. Asociatividad (8 horas)
2.5. Seguimiento de Mercados Campesinos Responsable: Subdirector (a) de Abastecimiento Alimentario y líderes de los equipos de EMCB Objetivo: Realizar el seguimiento continuo a todos los procesos, verificando las salidas de cada uno para determinar su calidad y eficiencia Alcance: El seguimiento estará orientado a identificar resultados en: vinculación, convocaría, ventas, productos más demandados, productos con bajas ventas, observaciones sobre temas sanitarios y de convivencia, observaciones sobre la operación y la logística, entre otros, que permitan retroalimentar los procesos y realizar mejoras continuas en los mismos.
Así mismo el seguimiento de los MCB y en general de la EMCB estará orientado a identificar la evolución de los productores/transformadores y las formas organizativas en el posicionamiento en el mercado. Así como a diseñar esquemas de incentivos para que los productores/transformadores y formas organizativas que vayan logrando mayores niveles de madurez comercial transiten hacia esquemas de autogestión formal con canales de comercialización distintos a MCB.
48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-112 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 112
3. COMPROMISOS Y DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE MCB.
El objetivo de este capítulo es proveer las reglas de juego para el desarrollo de los MCB, de manera que el desarrollo de los procesos establecidos sea transparente y equitativo, y se ofrezca un servicio de calidad para los productores/transformadores que se vinculan, así como para los consumidores Bogotanos.
3.1. Compromisos 3.1.1. Compromisos de participación en la EMCB Todo vinculado a la EMCB en el momento de realizar su primera participación, acepta la establecido en el “Acta de Compromiso de Mercados Campesinos”, la cual contiene lo siguiente:
1. Diligenciar y entregar todos los documentos requeridos por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE), mantener la información personal actualizada y suministrar la información requerida al inicio y a la finalización del mercado campesino en el que participe
2. Mantener un comportamiento respetuoso y adecuado en cada mercado campesino en el que participe y dar buen trato a los demás participantes, funcionarios de la SDDE, clientes y visitantes en general.
3. Responder por el comportamiento de mis colaboradores a quienes le asiste el cumplimiento integral de los compromisos aquí adquiridos.
4. Atender los lineamientos y recomendaciones realizadas por los funcionarios y colaboradores de la SDDE, en cuanto al uso de uniformes, presentación, organización, temas sanitarios y exhibición en el punto de venta, como también en el mercado en general.
5. Participar en los ciclos de fortalecimiento según corresponda para aumentar mis capacidades y cumplir con la ruta de transición.
6. Participar en las reuniones presenciales y/o virtuales que convoque la SDDE.
7. Respetar la ubicación asignada y mantener el orden según la planimetría establecida para cada mercado.
8. Recibir el mobiliario para la comercialización de los productos, así como entregarlo en debida forma y responder por la pérdida o deterioro por mal manejo del mobiliario asignado para el desarrollo del mercado campesino.
9. Atender el punto de comercialización asignado por la SDDE en el horario establecido para el desarrollo del mercado con la oferta suficiente para satisfacer la demanda de los compradores.
10. Participar en el mercado campesino asignado y llevar únicamente los productos previamente autorizados por la Subdirección de Abastecimiento Alimentario.
11. Presentar y contar con el certificado o constancia de manipulación de alimentos vigente y demás exámenes médicos en cumplimiento de la normatividad vigente.
12. Presentar de manera correcta e higiénica los productos dentro del punto de venta, en términos de calidad e inocuidad y atender las recomendaciones del equipo de verificación de condiciones sanitarias de la Subdirección de Abastecimiento Alimentario.
13. Dar cumplimiento a los requisitos higiénico sanitarios establecidos en la Resolución 2674 del 2013 “Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto Ley 019 de 2012 y se dictan otras
49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-113 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 113 disposiciones”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y “que tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y/o jurídicas que ejercen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas de alimentos y los requisitos para la notificación, permiso o registro sanitario de los alimentos, según el riesgo a la salud pública, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas”.
14. Mantener el área del punto de venta asignado sin ningún tipo de elemento adicional que obstruya la movilidad o fácil circulación de los visitantes o afecte la presentación estética del mercado en su conjunto.
15. Reconocer que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico no es responsable por pérdidas, robos, o deterioros de la mercancía u otros elementos ubicados en el espacio de comercialización, los cuales son de mi absoluta responsabilidad.
16. Si el productor inscrito no puede asistir directamente al mercado, debe informar previamente a la SDDE sobre la(s) persona(s) que hará(n) presencia en el espacio asignado, a través del correo convocatoria@mercadoscampesinos.gov.co. En caso de no haber informado con antelación el personal nuevo que asistirá al mercado, este no podrá ingresar al espacio asignado; salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito.
DE LAS PROHIBICIONES
1. No se podrá contar con la presencia de niños en el lugar asignado al productor/transformador, y en caso de contar con la presencia de algún infante éste será responsabilidad exclusiva del mismo.
Para todos los efectos este deberá asumir las implicaciones y/o sanciones legales que con ocasión a la presencia de niños puedan impartir las autoridades competentes.
2. Los menores de 18 años no podrán realizar tareas de atención del espacio de comercialización asignado, de conformidad a la Política Pública para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección Integral al Adolescente Trabajador y la Ley 1098 de 2006 y demás normatividad que las complemente, modifique o sustituya, a excepción de los mayores de 15 años que cuenten con el permiso otorgado por el Ministerio del Trabajo. Para todos los efectos el permiso deberá estar vigente en el momento que el menor se encuentre en el espacio.
COMPROMISOS FINALES
1. Se compromete a dar cumplimiento a toda la normatividad que regule la realización de los Mercados Campesinos del Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y a las instrucciones dadas por los colaboradores de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
2. Autoriza a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico el tratamiento de mis datos personales conforme lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y la Resolución N.º 441 del 2023 “Por medio del cual se adopta la política de tratamiento y protección de datos personales de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico”. Los datos personales aquí tratados serán recolectados, almacenados, procesados, usados, compilados, transmitidos, transferidos, actualizados.
3. Adicional a los compromisos antes descritos, con la firma del acta autoriza a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en la aparición audiovisual en diferentes medios de comunicación de mi nombre, imagen, frases, declaraciones testimoniales, retrato fotográfico y declaro que conozco los propósitos de la Secretaría referentes a promocionar valores educativos, culturales y de divulgación de políticas públicas, hecho por el cual en las emisiones no habrá uso indebido del material autorizado, ni distinto al anteriormente descrito.
4. Aceptar que el incumplimiento de alguno(s) de los compromisos descritos y lo establecido en el manual, dará a entender que no está interesada en continuar en la EMCB.
50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-114 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 114 Nota 1: En general el horario en el cual el productor/transformador debe acudir al MCB será desde las 6:00 am hasta las 4:00 pm, el puesto de venta deberá estar dispuesto a más tardar las 7:00 am para la atención al público. El horario podrá cambiar de acuerdo con lo informado por el equipo de convocatoria y el lugar del evento. Nota 2: La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico se reserva el derecho de admisión de las personas que NO cumplan las normas anteriormente descritas.
3.1.2. Compromisos de inocuidad de los participantes en MCB El productor/transformador participante de MCB se compromete a cumplir los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente, por lo cual todos aquellos participantes en mercados campesinos que manipulen alimentos deben:
- Contar con el plan de capacitación en manipulación de alimentos (Mínimo 10 horas anuales)
- Certificado médico en aptitud para manipular alimentos, vigente (menor a 1 año).
Nota. Estos dos requisitos son un criterio de permanencia y se solicitarán a cada productor/transformador al iniciar la participación en los eventos de MCB y deberá portarse de manera digital o física para verificación en el mercado.
- Usar vestimenta de trabajo que cumpla los siguientes requisitos:
Color claro que permita visualizar fácilmente su limpieza; con cierres o cremalleras y/o broches en lugar de botones u otros accesorios que puedan caer en el alimento; sin bolsillos ubicados por encima de la cintura, Uso de tapabocas. Cuando se utiliza delantal, este debe permanecer atado al cuerpo en forma segura para evitar la contaminación del alimento y accidentes de trabajo. Debe evidenciarse en todo momento adecuadas condiciones de limpieza de la vestimenta.
- Hacer uso de la dotación institucional en caso de que haya sido entregada por parte de la SDDE.
- Mantener el cabello recogido y cubierto totalmente mediante malla, gorro u otro medio efectivo y en caso de llevar barba, bigote o patillas se debe usar cubiertas para estas.
- No se permite el uso de maquillaje.
- Mantener las uñas cortas, limpias y sin esmalte.
- No debe utilizar ningún tipo de accesorio como reloj, anillos, aretes, joyas u otros.
- Usar calzado cerrado, de material resistente e impermeable y de tacón bajo.
- El personal que presente afecciones de la piel o enfermedad infectocontagiosa debe ser excluido de toda actividad directa de manipulación de alimentos.
- Lavarse las manos con agua y jabón desinfectante de manera frecuente y/o cada vez que se presente riesgo de contaminación para el alimento.
- Los manipuladores no deben sentarse, acostarse, inclinarse o similares en el pasto, andenes o lugares donde la ropa de trabajo pueda contaminarse.
3.1.3. Compromisos de rotulado de los participantes en MCB 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-115 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 115 Los alimentos procesados deben contar con el respectivo rotulado acorde a lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 y demás normas que lo modifiquen. Como mínimo la etiqueta debe contener lo siguiente: Nombre del alimento, lista de ingredientes, contenido neto y/o escurrido (cuando aplique), nombre y dirección del fabricante, lote, fecha de vencimiento, instrucciones de uso, no. registro, permiso o notificación sanitaria e instrucciones de conservación. Así mismo, debe ajustarse a lo estipulado en la Resolución 810 de 2021 y la Resolución 2492 de 2022 que regulan el etiquetado nutricional, la tabla nutricional y los sellos de advertencia.
3.1.4. Compromisos para exhibición de los productos de los participantes en MCB
- El material de envase de los alimentos debe ser adecuado (grado alimentario), conferir y garantizar una protección apropiada contra la contaminación y no deben haber sido utilizados previamente para fines diferentes que puedan ocasionar la contaminación del alimento a contener. No se permite la exhibición de alimentos sin protección adecuada.
- Los alimentos comercializados dentro de los MCB deben conservarse de acuerdo con lo indicado en la etiqueta del producto. En el caso de productos de alto riesgo tales como lácteos, entre otros, se debe garantizar la cadena de frío del producto durante todo el horario del mercado campesino (No se permite el uso de neveras de icopor).
- Los productos no pueden estar por fuera de la protección que brinda la carpa y el mobiliario aislante del piso, debido a que su calidad e inocuidad se podría ver afectada por factores externos tales como agua, sol, animales etc.
- Los alimentos deben exhibirse sobre el mobiliario y canastillas entregados por la SDDE. No se deben ubicar alimentos directamente sobre el piso en ningún momento.
- No se permite la exhibición de productos en estado deteriorado, que presenten contaminación y/o con fecha de vencimiento caducada. Se deben retirar las frutas y hortalizas que presenten signos de deterioro.
- No se permite el fraccionamiento de alimentos dentro del mercado campesino, por el alto riesgo de contaminación.
- Los alimentos para consumo directo en el mercado campesino deberán garantizar la conservación dentro de las temperaturas que aseguren la inocuidad del producto, para lo cual se sugiere llevar los registros pertinentes. Asimismo, se debe contar con la protección adecuada para evitar su contaminación.
3.1.5. Compromisos para disposición de residuos sólidos en MCB
- Cada MCB tiene canecas suficientes y bolsas de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2184 de 2019 y el respectivo código de colores requerido (Verde-para orgánicos aprovechables, Negro- para residuos no aprovechables y blanco para residuos aprovechables), por lo cual se debe garantizar por parte de los productores/transformadores el buen uso de las mismas.
- La SDDE realizará periódicamente capacitaciones para la identificación de situaciones que pongan en riesgo la salud pública y que se pueden presentar durante los eventos.
- Los productores/transformadores se comprometen a realizar la debida separación de los residuos sólidos, garantizando la separación de los orgánicos en las canecas o bolsas verdes destinadas para tal fin, así como las actividades de generación de compost y otras que promueva la SDDE alineada con el acuerdo 753 de 2019 “lineamientos para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos y se dictan otras disposiciones”.
52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-116 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 116 3.2. Derechos de los participantes en los MCB.
- Recibir información suficiente y oportuna sobre las actividades y decisiones del MCB.
- Participación activa en las reuniones.
- Recibir un trato respetuoso por parte de los funcionarios y colaboradores de la SDDE y visitantes del MCB.
- Participar en capacitaciones programas por la SDDE.
- Contar con un espacio comercial adecuado, con condiciones físicas que le permitan comercializar los productos que ofrece
4. PERIODO DE TRANSICIÓN DE LA EMCB
En el primer mes de vigencia, se realizará la divulgación de este manual por diferentes medios, a fin de democratizar la información tanto con los beneficiarios de la estrategia, como con los demás actores interesados. Esto implica que todos los beneficiarios actuales, ingresarán como P1 y recibirán los ciclos de fortalecimiento; sin embargo, en el caso de productores/transformadores que ya cuenten con esquemas de autogestión en transición o formal, se acelerara el ciclo de fortalecimiento para que pasen a P3 y P4 según corresponda.
53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-117 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 117 Referencias bibliográficas.
Agencia de Desarrollo Rural. (s.f.). Metodología Planeación, Implementación y Evaluación de Mercados Campesinos. CEPAL. (2014). Agricultura familiar y circuitos cortos. Nuevos esquemas de producción, comercialización y nutrición: Memoria del seminario sobre. Congreso de la República de Colombia. (2011). Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.". DANE. (2016). Tercer Censo Nacional Agropecuario. Tomo 1. Memoria. DANE. (2018). Manual de conceptos, Censo Nacional de Población y Vivienda. FAO, Unión Europea y CIRAD. 2022. Perfil de sistemas alimentarios: Colombia. Catalizar la transformación sostenible e inclusiva de nuestros sistemas alimentarios. Roma, Bruselas y Montpellier, Francia. https://doi.org/10.4060/cc2298es ICA. (2017). Resolución 0030021 de 28 abril de 2017 `''Por medio de la cual se establecen los requisitos para la Certificación en Buenas Prácticas Agrícolas en producción primaria de vegetales y otras especies para consumo humano". Ley 2219 de 2022. (2022). Por la cual se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la administración pública, y se dictan otras disposiciones. Bogotá, Colombia. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. (2017). Resolución 464 de 2017 " Por la cual se adoptan los lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria". Ministerio de Salud y Protección Social. (2005). Resolución 5109 de 2005 " por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado". Ministerio de Salud y Protección Social. (2013). Resolución 2674 de 2013 " Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto Ley 019 de 2012 y se dictan". Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Centro de Cooperación Internacional en Investigación Agronómica para el Desarrollo y la Unión Europea. (2022). Perfil de Sistemas Alimentarios Colombia.
54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-118 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 118 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-119 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 119 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-120 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 120 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-121 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 121 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-122 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 122 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-123 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 123 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-124 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 124 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-125 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 125 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-126 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 126 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-127 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 127 DECRETOS LOCALES DE 2025 DECRETO No. 007 (26 de Agosto de 2025)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2025”
LA ALCALDESA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 y el artículo 41 del Decreto 158 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en el Plan de Desarrollo Local 2025-2028 “Barrios Unidos Camina Segura”, adoptado mediante Acuerdo Local 002 de 2024, se cuenta con la meta “Financiar 40 proyectos del sector cultural y creativo”, ejecutada a través del proyecto de inversión “2647 – Ecosistema creativo, potenciando iniciativas culturales”.
Que en el marco del Decreto local 019 de 2024 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”, a la mencionada meta se le asignó un presupuesto para la vigencia 2025 de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS MCTE ($488.289.000).
Que, para el cumplimiento de dicha meta, el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos suscribió el convenio interadministrativo 679 de 2025 celebrado con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SDCRD y el Instituto Distrital para las Artes – IDARTES, para ejecutar la versión 2025 del programa “Es cultura local”, por monto de MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETENTA Y OCHO PESOS MCTE ($1.774.593.078), de los cuales TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($347.973.714) corresponden a la meta “Financiar 40 proyectos del sector cultural y creativo”, con cargo a los recursos del rubro O230117459920242647 “Ecosistema creativo, potenciando iniciativas culturales”. Con dicho convenio se da cumplimiento a la meta expuesta para la vigencia 2025. Al respecto, el convenio se encuentra en estado de ejecución, en etapa de alistamiento; y, a su finalización permitirá al FDLBU, entre otras, otorgar financiamiento a proyectos del sector cultural y creativo, orientados a la difusión, circulación y aprobación de prácticas culturales en el territorio local.
Que, conforme a lo anterior, en el rubro O230117459920242647 “Ecosistema creativo, potenciando iniciativas culturales”, se cuenta con un saldo sin ejecutar por valor de CIENTO CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($140.315.286) el cual no será comprometido ya que la meta respectiva se cumplirá conforme lo indicado.
Alcaldía Local de Barrios Unidos Calle 74 A No. 63 – 04 Código Postal: 111211 Tel. 6602759 Información Línea 195 www.barriosunidos.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-128 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 128 Continuación del Proyecto de Decreto No. 007 de Agosto 2025 Pág. 2 de 4 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2025”
Que el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos requiere fortalecer la atención de necesidades relacionadas con la realización de eventos, jornadas y actividades que fomenten la promoción, circulación y apropiación de expresiones artísticas, culturales y patrimoniales, contribuyendo al desarrollo social de los habitantes de la localidad de Barrios Unidos. Con lo anterior se pretende promover las prácticas culturales y artísticas en la localidad en contextos colaborativos por medio de estrategias de creación, circulación, recuperación y apropiación con el propósito de fortalecer el ecosistema patrimonial de la localidad.
Que en el rubro O230117459920242631 - Unidos por las voces, arte y patrimonio se proyecta adelantar un proceso de selección para la realización de eventos, jornadas y actividades que fomenten la promoción, circulación y apropiación de expresiones artísticas, culturales y patrimoniales, contribuyendo al desarrollo social de los habitantes de la localidad de Barrios Unidos, en el marco del programa Bogotá deportiva, recreativa, artística, patrimonial e intercultural. El valor estimado que tendrá este proceso es de MIL SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($1.076.553.194).
Que en el rubro O230117459920242631 - Unidos por las voces, arte y patrimonio se cuenta con saldo sin apropiar por valor de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS MCTE ($936.237.908), haciendo necesario complementarlo con los recursos objeto de traslado, por valor de CIENTO CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($140.315.286), para contar con recursos totales por valor de MIL SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($1.076.553.194), suficientes para el proceso contractual mencionado.
Que, mediante radicado No. 2-2025-42013 del 01 de agosto de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación – SDP, otorgó concepto favorable al presente traslado, en los siguientes términos: “En atención al radicado y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 32 del Decreto 158 de 2025 y en el marco del plan de desarrollo local vigente para el período 2025-2028, se emite concepto favorable al traslado en el presupuesto de inversión solicitado por la alcaldía local de Barrios Unidos (…)”
Que, mediante radicado No. 2025EE598726O1 del 26 de agosto de 2025, la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH, otorgó concepto favorable al presente traslado, en los siguientes términos: “La Dirección Distrital de Presupuesto de conformidad con los incisos primero y segundo del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 470 de 2024, y 32 y 40 del Decreto 158 de 2025, emite el presente concepto considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal”
Alcaldía Local de Barrios Unidos Calle 74 A No. 63 – 04 Código Postal: 111211 Tel. 6602759 Información Línea 195 www.barriosunidos.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-129 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 129 Continuación del Proyecto de Decreto No. 007 de Agosto 2025 Pág. 3 de 4 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2025”
Que en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
Artículo primero.
EFECTUAR el siguiente contra crédito al Presupuesto anual de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2025, de conformidad con el siguiente detalle:
CODIGO RUBRO CONTRACRÉDITO O2 Gastos $140.315.286 O23 Inversión $140.315.286 O2301 DIRECTA $140.315.286 O230117 Bogotá camina segura $140.315.286 O23011745 Gobierno Territorial $140.315.286 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial $140.315.286 O230117459920242647 Ecosistema creativo, potenciando iniciativas culturales $140.315.286 TOTAL CONTRACRÉDITO $140.315.286
Artículo segundo.
EFECTUAR el siguiente crédito al presupuesto anual de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2025, de conformidad con el siguiente detalle:
CODIGO RUBRO CRÉDITO O2 Gastos $140.315.286 O23 Inversión $140.315.286 O2301 DIRECTA $140.315.286 O230117 Bogotá camina segura $140.315.286 O23011745 Gobierno Territorial $140.315.286 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial $140.315.286 O230117459920242631 Unidos por las voces, arte y patrimonio 2. $140.315.286 TOTAL CRÉDITO $140.315.286 Alcaldía Local de Barrios Unidos Calle 74 A No. 63 – 04 Código Postal: 111211 Tel. 6602759 Información Línea 195 www.barriosunidos.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-130 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 130 Continuación del Proyecto de Decreto No. 007 de Agosto 2025 Pág. 4 de 4 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2025”
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C, en la Localidad 12 de Barrios Unidos a los veintiséis (26) días del mes de agosto (08) de dos mil veinticinco (2025).
ANDREA MELISSA MORALES CANO Alcaldesa Local de Barrios Unidos Elaboró: Daniel Enrique Patiño González – Profesional planeación FDLBU Revisó; Manuel Guillermo Francisco Amorocho Barrera – Profesional planeación FDLBU Milena Ardila Vega – Profesional planeación FDLBU Héctor Eduardo Montenegro Sabogal – Profesional presupuesto FDLBU Natalia Andrea Centeno Diaz – Profesional presupuesto FDLBU (E)
Aprobó: Tatiana Barbosa – Abogada Despacho FDLBU Alcaldía Local de Barrios Unidos Calle 74 A No. 63 – 04 Código Postal: 111211 Tel. 6602759 Información Línea 195 www.barriosunidos.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-131 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 131 DECRETO No. 008 (29 de agosto de 2025)
“Por el cual se efectúa una adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos”
LA ALCALDESA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 10 y 11 del Decreto 192 de 2021 y el artículo 32, 41 y 42 del Decreto 158 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 10 indica “(…) Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación (…)”.
Que el Decreto Distrital 158 del 21 de abril de 2025 “Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local”, establece en el artículo 32 que “(…) Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones (…)”.
Que el Decreto Distrital 158 de 2025, numeral 32.2. literal C señala, en cuanto a excedentes financieros, que “(…) c) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital, quien para el efecto consultará los conceptos de los alcaldes locales correspondientes”.
Que mediante Circular CONFIS Nº. 03 de 2025 se comunica a las alcaldesas y alcaldes locales que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) Distrital en sesión Nº. 15 celebrada el 27 de junio de 2025 de acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 10 y en el artículo 73 del Decreto Distrital 714 de 1996, así como Alcaldía Local de Barrios Unidos Calle 74 A No. 63 – 04 Código Postal: 111211 Tel. 6602759 Información Línea 195 www.barriosunidos.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-132 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 132 Continuación del Decreto No. 008 de agosto 2025 Pág. 2 de 4 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos” en los artículos 41 y 42 del Decreto Distrital 158 de 2025 y el Acuerdo 740 de 2019, resolvió “(…) 1). Modificar el valor determinado de Excedentes aprobados por el CONFIS Distrital en sesión No.05 del 18 de marzo de 2025, (…). 2). [Efectuar] una Distribución parcial de los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2024 por valor de $48.241.044.245, conforme a las solicitudes de la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – SSCJ (…)”.
Que, de la distribución de estos excedentes por parte del CONFIS, $2.467.139.226 se destinaron para la localidad de Barrios Unidos, así: 1) Frente a la solicitud de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, para Motocicletas corresponden un valor de $187.087.680; y, para Cámaras multisensor un valor de 280.051.546. Asimismo, 2) Frente a la solicitud de la Secretaría Distrital de Gobierno – Fondos de Desarrollo Local, para Mejoramiento infraestructura espacio público $2.000.000.000. Para un valor total de $2.467.139.226 asignados a la localidad de Barrios Unidos por la mencionada Circular.
Que, mediante radicado No. 20256200215271 el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos
- FDLBU remitió a la corporación Junta Administradora Local – JAL Barrios Unidos el proyecto de Acuerdo “Por el cual se efectúa una adición por valor de $2.467.139.226 en el presupuesto de ingresos y gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2025 al interior del agregado presupuestal de gastos de inversión”, junto con los documentos anexos señalados en el Manual Operativo Presupuestal para el Distrito Capital ((Resolución SDH N° 191 del 22 de Septiembre de 2017), Que la corporación Junta Administradora Local – JAL Barrios Unidos adelanto el proceso de revisión, análisis y debate del proyecto de acuerdo allegado por el FDLBU, los días 22, 25 y 26 de agosto de 2025, de conformidad con el Decreto local 006 de 2025 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Barrios Unidos”. Lo anterior se registró en las Actas No. 21, 22 y 23 de dicha corporación.
Que, en sesión extraordinaria del 26 de agosto de 2025, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos aprobó en segundo debate el proyecto de acuerdo “Por el cual se efectúa una adición por valor de $2.467.139.226 en el presupuesto de ingresos y gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2025 al interior del agregado presupuestal de gastos de inversión”, como consta en acta 23 del 26 de agosto de 2025, de dicha corporación.
Que, en consecuencia, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos expidió el Acuerdo Local 01 del 27 de agosto de 2025 “Por el cual se efectúa una adición por valor de Alcaldía Local de Barrios Unidos Calle 74 A No. 63 – 04 Código Postal: 111211 Tel. 6602759 Información Línea 195 www.barriosunidos.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-133 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 133 Continuación del Decreto No. 008 de agosto 2025 Pág. 3 de 4 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos”
$2.467.139.226 en el presupuesto de ingresos y gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2025 al interior del agregado presupuestal de gastos de inversión””, el cual fue sancionado por la Alcaldesa Local el 27 de agosto de 2025.
Que en el numeral 3.9.2. “Adiciones Presupuestales”, del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital (Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017), se señala que “(…) El Decreto de Liquidación del Acuerdo respectivo debe ser incorporado en el sistema presupuestal por el funcionario de la Dirección Distrital de Presupuesto que asesora al F.D.L., dentro del mes correspondiente. El(a) Alcalde(sa) deberá enviar a la Dirección Distrital de Presupuesto, dentro de los tres (3) días siguientes copia del Decreto que expidió para tal fin. Debe tenerse en cuenta que todas las modificaciones presupuestales aprobadas por Acuerdo requieren del respectivo Decreto de liquidación expedido por el(a) Alcalde (sa) Local (…)”
Que en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
Artículo primero.
Adicionar al presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos en la vigencia 2025, por valor de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS ($2.467.139.226) M/CTE, según el siguiente detalle:
Código Concepto Valor O1 INGRESOS $2.467.139.226 O12 RECURSOS DE CAPITAL $2.467.139.226 O1202 EXCEDENTES FINANCIEROS $2.467.139.226 O120203 Fondos de desarrollo Local $2.467.139.226 Total Ingresos $2.467.139.226
Artículo segundo.
Adicionar al presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos en la vigencia 2025, por valor de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS ($2.467.139.226) M/CTE, según el siguiente detalle:
Alcaldía Local de Barrios Unidos Calle 74 A No. 63 – 04 Código Postal: 111211 Tel. 6602759 Información Línea 195 www.barriosunidos.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-134 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 134 Continuación del Decreto No. 008 de agosto 2025 Pág. 4 de 4 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos”
Código Concepto Valor O2 GASTOS $2.467.139.226 O23 INVERSION $2.467.139.226 O2301 DIRECTA $2.467.139.226 O230117 Bogotá Camina Segura $2.467.139.226 O23011745 Gobierno Territorial $2.467.139.226 $2.467.139.226 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial O230117459920242374 Recursos estratégicos para organismos de seguridad $ 467.139.226 O230117459920242714 Optimización de recursos para la eficiencia administrativa. $ 2.000.000.000 Total Gastos $2.467.139.226
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C, en la Localidad 12 de Barrios Unidos a los veintinueve (29) días del mes de agosto (08) de dos mil veinticinco (2025).
ANDREA MELISSA MORALES CANO Alcaldesa Local de Barrios Unidos Elaboró: Daniel Enrique Patiño González – Profesional planeación FDLBU Revisó; Milena Ardila Vega – Profesional planeación FDLBU Héctor Eduardo Montenegro Sabogal – Profesional presupuesto FDLBU Dickson Edward Ramírez – Profesional presupuesto FDBU Aprobó: Tatiana Barbosa – Abogada Despacho FDLBU Alcaldía Local de Barrios Unidos Calle 74 A No. 63 – 04 Código Postal: 111211 Tel. 6602759 Información Línea 195 www.barriosunidos.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8409 • PP. 1-135 • 2025 • SEPTIEMBRE • 18 135
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