Registro Distrital 8406 de 2025
Registro Distrital 8406 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8406
- Año
- 2025
- Fecha
- 15 de septiembre de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8406 - Pp 1 - 46 - 2025 • SEPTIEMBRE • 15 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO 2025 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 013 “Por el cual se emite concepto previo favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la autorización de vigencias futuras ordinarias”...........................4 Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 016 “Por la cual se resuelve un impedimento de la directora de Inspección y Vigilancia, Lida Díaz Velandia”.........................................................................9 RESOLUCIÓN Nº 017 “Por la cual se resuelve un impedimento de la directora de Inspección y Vigilancia, Lida Díaz Velandia”........................................................................13 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 840 “Por la cual se efectúa una delegación para el Comité Estratégico de Gobernanza y Gestión del Espacio Público”...................................................17 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000104 “Por la cual se realizan unos nombramientos en provisionalidad en unas vacantes temporales de la Secretaría Distrital de Hacienda”.............................21 Sector Descentralizado AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” RESOLUCIÓN Nº DG-074 “Por la cual se crea el Comité Operativo de Programas, Estrategias y Proyectos de la Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” se hace una delegación y se derogan las Resoluciones 039 de 2022 y 024 de 2023”................................................................................................................33 VEEDURÍA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 171 Por la cual se hace un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2025......................40 AÑO 59 NÚMERO 8406 15 • SEPTIEMBRE • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA ACUERDO DE 2025 ACUERDO NÚMERO 013 DE 2025 “Por el cual se emite concepto previo favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la autorización de vigencias futuras ordinarias”
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 16 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, Resolución 191 de 2017 y su Manual Operativo Presupuestal numeral 2.8.2 y en concordancia con el literal c) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el literal f del numeral 2.8.2 del Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, adoptado mediante resolución 191 del 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, corresponde al Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, autorizar previamente el trámite de las solicitudes de vigencias futuras ante la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital.
Que, en concordancia con el inciso anterior, el numeral III, literal f) de la circular 07 del 01 de octubre de 2024 expedida por el CONFIS Distrital, establece como requisito para solicitar las vigencias futuras “el acuerdo o autorización previa de la Junta Directiva o Consejo Directivo para los casos de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Empresas Sociales del Estado y Establecimientos Públicos”.
Que artículo 143A del Decreto Ley 1421 de 1993 establece, en relación con las “Vigencias futuras ordinarias, que: “El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas …”.
Que la Circular CONFIS No. 07 de 01 de octubre de 2024 en el numeral III establece los requisitos para solicitar vigencias futuras así: “Las solicitudes de autorización o aprobación de vigencias futuras deben remitirse y radicarse formalmente ante la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital – Secretaría Distrital de Planeación con copia a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, anexando la siguiente documentación: (…) literal f. Acuerdo o autorización previa de la Junta Directiva o Consejo Directivo para los casos de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Empresas Sociales del Estado y Establecimientos Públicos.”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-4 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 4 ACUERDO NÚMERO 013 DE 2025 “Por el cual se emite concepto previo favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la autorización de vigencias futuras ordinarias”
Que la Circular CONFIS No. 07, en el numeral II CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LAS VIGENCIAS FUTURAS, literal h, registra: “El CONFIS Distrital no autorizará asumir compromisos con cargo a vigencias futuras que sobrepasen el período de gobierno, salvo que el proyecto de inversión o gasto a soportar presupuestalmente, haya sido declarado previamente de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno Distrital, para lo cual se debe contar previamente con aval fiscal del CONFIS Distrital.”
Que el IDU requiere adelantar el trámite de vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2026, que no superan el periodo de gobierno, para los proyectos de inversión: 8015 – BPIN 2024110010133 “Construcción de infraestructura de transporte para una movilidad sostenible, eficiente, inclusiva que promueve la integración modal en Bogotá D.C”., 8022 BPIN 2024110010117-“Consolidación del sistema del espacio público, para brindar movilidad segura, inclusiva y sostenible en Bogotá D.C.” y 8032- BPIN – 2024110010140 “Consolidación de infraestructura vial y ciclo infraestructura para una movilidad sostenible, eficiente, inclusiva que promueve la integración modal en Bogotá D.C”.
Que la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación – SDP, concepto previo y favorable a vigencias futuras ordinarias, para los proyectos de inversión 8015 BPIN 2024110010133 - por valor de $ 11.213.380.458 (precios constantes) y $ 11.730.000.000 (precios corrientes) - 8022 BPIN 2024110010117 por valor de $1.345.605.655 (precios constantes) y $1.407.600.000 (precios corrientes) y 8032 BPIN 2024110010140 por valor de $ 19.483.586.452 (precios constantes) y $20.348.617.056 (precios corrientes) el cual fue emitido mediante comunicación inicial No. 2-2025-48801 del 08 de septiembre de 2025, y alcance No. 2-2025-49169 del 09 de septiembre de 2025, por valor de $32.042.572.565 (precios constantes) y $33.486.217.056 (precios corrientes).
Que, de acuerdo con lo expuesto, el Consejo Directivo en sesión ordinaria del 10 de septiembre de 2025, aprobó por unanimidad, el trámite de solicitud de autorización ante el CONFIS Distrital en los términos presentados por Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.
Que, en mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-5 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 5 ACUERDO NÚMERO 013 DE 2025 “Por el cual se emite concepto previo favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la autorización de vigencias futuras ordinarias”
ACUERDA:
Artículo primero.
– Emitir concepto favorable para presentar ante el CONFIS Distrital, la solicitud de autorización de vigencias futuras ordinarias correspondientes a los siguientes proyectos de inversión, así:
Proyecto de inversión 8015 BPIN 2024110010133, por la suma de Once mil doscientos trece millones trescientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos M/CTE ($11.213.380.458) a precios constantes, y Once mil setecientos treinta millones de pesos M/CTE ($ 11.730.000.000) en precios corrientes conforme al siguiente detalle:
Cifras en valores constantes RELACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS Proyecto de inversión - TOTAL VF PRECIOS VF 2027 - CONSTANTES BPIN Nombre proyecto de inversión VF 2026 - CONSTANTES CONSTANTES BPIN 2024110010133 $ 5.933.107.126 $ 5.280.273.332 $ 11.213.380.458 8015 Construcción de infraestructura de transporte para una movilidad sostenible, eficiente, inclusiva que promueve la integración modal en Bogotá D.C TOTAL $ 5.933.107.126 $ 5.280.273.332 $ 11.213.380.458 Cifras en valores corrientes RELACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS Proyecto de inversión - VF 2027 - CORRIENTES TOTAL VF PRECIOS CORRIENTES BPIN Nombre proyecto de inversión VF 2026 - CORRIENTES BPIN 2024110010133 $6.120.000.000 $5.610.000.000 $11.730.000.000 8015 Construcción de infraestructura de transporte para una movilidad sostenible, eficiente, inclusiva que promueve la integración modal en Bogotá D.C TOTAL $6.120.000.000 $5.610.000.000 $11.730.000.000 Proyecto de inversión 8022 - BPIN 2024110010117, por la suma de Mil trescientos cuarenta y cinco millones seiscientos cinco mil seiscientos cincuenta y cinco pesos M/CTE. ($1.345.605.655) a precios constantes y mil cuatrocientos siete millones seiscientos mil pesos M/CTE ($1.407.600.000) en precios corrientes conforme al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-6 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 6 ACUERDO NÚMERO 013 DE 2025 “Por el cual se emite concepto previo favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la autorización de vigencias futuras ordinarias”
Cifras en valores constantes RELACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS Proyecto de inversión - TOTAL VF PRECIOS VF 2027 - CONSTANTES BPIN Nombre proyecto de inversión VF 2026 - CONSTANTES CONSTANTES BPIN 2024110010117 $ 711.972.855 $ 633.632.800 $ 1.345.605.655 8022 “CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA DEL ESPACIO PÚBLICO, PARA BRINDAR MOVILIDAD SEGURA, INCLUSIVA Y SOSTENIBLE EN BOGOTÁ D.C.”
TOTAL $ 711.972.855 $ 633.632.800 $ 1.345.605.655 Cifras en valores corrientes RELACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS Proyecto de inversión - TOTAL VF PRECIOS VF 2027 - CONSTANTES BPIN Nombre proyecto de inversión VF 2026 - CONSTANTES CONSTANTES $ 734.400.000 $ 673.200.000 $ 1.407.600.000 BPIN 2024110010117 8022 “CONSOLIDACIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y CICLO INFRAESTRUCTURA PARA UNA MOVILIDAD SOSTENIBLE, EFICIENTE, INCLUSIVA QUE PROMUEVE LA INTEGRACIÓN MODAL EN BOGOTÁ D.C.”
TOTAL $ 734.400.000 $ 673.200.000 $ 1.407.600.000 Proyecto de inversión 8032 BPIN 2024110010140, por la suma de Diecinueve mil cuatrocientos ochenta y tres millones quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos M/CTE. ($19.483.586.452) en precios constantes y Veinte mil trescientos cuarenta y ocho millones seiscientos diecisiete mil cincuenta y seis pesos M/CTE ($20.348.617.056) en precios corrientes, conforme al siguiente detalle:
RELACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS Proyecto de inversión - TOTAL VF PRECIOS VF 2027 - CONSTANTES BPIN Nombre proyecto de inversión VF 2026 - CONSTANTES CONSTANTES BPIN 2024110010140 $ 11.362.803.466 $ 8.120.782.986 $ 19.483.586.452 8032 “CONSOLIDACIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y CICLO INFRAESTRUCTURA PARA UNA MOVILIDAD SOSTENIBLE, EFICIENTE, INCLUSIVA QUE PROMUEVE LA INTEGRACIÓN MODAL EN BOGOTÁ D.C.”
TOTAL $ 11.362.803.466 $ 8.120.782.986 $ 19.483.586.452 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-7 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 7 ACUERDO NÚMERO 013 DE 2025 “Por el cual se emite concepto previo favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la autorización de vigencias futuras ordinarias”
RELACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS Proyecto de inversión - TOTAL VF PRECIOS VF 2027 - CONSTANTES BPIN Nombre proyecto de inversión VF 2026 - CONSTANTES CONSTANTES BPIN 2024110010140 $ 11.720.731.776 $ 8.627.885.280 $ 20.348.617.056 8032 CONSOLIDACIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y CICLO INFRAESTRUCTURA PARA UNA MOVILIDAD SOSTENIBLE, EFICIENTE, INCLUSIVA QUE PROMUEVE LA INTEGRACIÓN MODAL EN BOGOTÁ D.C.”
TOTAL $ 11.720.731.776 $ 8.627.885.280 $ 20.348.617.056
Artículo segundo.
- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA Firmado digitalmente por CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA GISELE MANRIQUE VACA a CLAUDIA DÍAZ ACOSTA GISELE MANRIQUE VACA Secretaria Distrital de Movilidad Subdirectora Gral. de Gestión Corporativa Presidenta Secretaria REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-8 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 8 RESOLUCIONES DE 2025 RESOLUCIÓN N. 016 DE 2025 «Por la cual se resuelve un impedimento de la directora de Inspección y Vigilancia, Lida Díaz Velandia»
EL SUSCRITO SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 14 del Decreto Distrital 310 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de sus funciones».
Que el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 establece que las actuaciones administrativas se desarrollan «(…) con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad». Asimismo, el numeral 3 del mencionado artículo señaló que «(…) En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva».
Que el artículo 11 ibídem señala que, cuando exista conflicto entre el interés general propio de la función pública y el interés particular y directo del servidor público al adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o adoptar decisiones definitivas, dicho servidor público deberá manifestar su impedimento o podrá ser recusado.
Que, de acuerdo con el artículo 12 ibídem, en caso de impedimento el servidor público deberá remitir un escrito motivado al superior, indicando la causal aplicable con fundamento en el artículo 11 ibídem.
Que el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019, establece que todo servidor público debe declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo o cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo que afecte su objetividad e imparcialidad.
Que, según lo analizado por el Consejo de Estado en Sala de Consulta y Servicio Civil, el conflicto de intereses se interpreta «como la concurrencia de intereses antagónicos en quien ejerce funciones públicas, por lo cual puede afectarse la transparencia de las decisiones que le competen Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co 16-IF- 001 V1 Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-9 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 9 Continuación de la resolución No. 016 de 2025 «Por la cual se resuelve un impedimento de la directora de Inspección y Vigilancia, Lida Díaz Velandia» y llevarlo a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés público» (Conceptos del 19 de abril de 2002 y 23 de marzo de 2011. Rads. Nos. 1572 y 2045).
Que la Resolución 1853 de 2025 de la Secretaría de Educación del Distrito «Por la cual se adopta la política para la declaración y trámite de los conflictos de intereses al interior de la Secretaría de Educación del Distrito» dispuso en el artículo 4 que en las actuaciones administrativas la publicación, declaración y trámite de los conflictos de intereses se hará conforme a los procedimientos señalados en la normatividad vigente, es decir de acuerdo con la Ley 1437 de 2011.
Que la servidora pública Lida Díaz Velandia, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.450.122 de Cúcuta, desempeña el cargo de directora de Inspección y Vigilancia en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito desde el 01 de marzo de 2024, según consta en el acta de posesión No. 183, y cuyo nombramiento fue efectuado mediante la Resolución No. 0490 de 2024.
Que de conformidad con en el artículo 19 del Decreto Distrital 310 de 2022, corresponde a la directora de Inspección y Vigilancia, entre otras funciones, ejercer la inspección, vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro con fines educativos y asociaciones de padres de familia; adelantar investigaciones administrativas contra establecimientos educativos formales instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano (IETDH); y resolver mediante acto administrativo, los recursos de apelación contra los actos proferidos por los Directores Locales de Educación relativos a las licencias de funcionamiento para instituciones educativas privadas y para IETDH.
Que mediante comunicación con radicado I-2025-103673 del 12 de agosto de 2025, la directora Lida Díaz Velandia manifestó la existencia de un posible conflicto de interés con el colegio San Jorge de Inglaterra, expresando lo siguiente:
«En atención a las funciones señaladas en el artículo 19 del Decreto 310 de 2022 y conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011, de manera respetuosa me permito manifestar mi impedimento para conocer de procesos administrativos sancionatorios o generales y/o definir situaciones en relación con el COLEGIO SAN JORGE DE INGLATERRA, identificado con el Código DANE 311769000165.
El impedimento que presento tiene como fundamento el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, puesto que mi hijo es estudiante desde hace dos años del Colegio San Jorge de Inglaterra y las determinaciones que se generen desde la Dirección de Inspección y Vigilancia pueden afectar a la institución. Lo anterior lo declaro en aras de garantizar la imparcialidad de los procesos que se adelante contra dicho colegio.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co 16-IF- 001 V1 Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-10 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 10 Continuación de la resolución No. 016 de 2025 «Por la cual se resuelve un impedimento de la directora de Inspección y Vigilancia, Lida Díaz Velandia»
(…) En tal sentido, solicito que, como mi superior, evalúe la presente declaración de impedimento y determine si configura de manera cierta el conflicto de interés. En caso de encontrar mérito en la presente declaración, le solicito designar un director ad hoc para que conozca, tramite y lleve hasta su culminación los procesos o trámites que se adelanten desde la Dirección de Inspección y Vigilancia respecto del COLEGIO SAN JORGE DE INGLATERRA.»
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 dispone como causal de impedimento «Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.»
Que, de conformidad con lo indicado por la directora de Inspección y Vigilancia, en el presente caso se advierte que las funciones asignadas a la servidora implican la adopción de determinaciones o decisiones desde la Dirección que pueden incidir directamente en la institución educativa. Esta circunstancia genera un interés directo susceptible de afectar su objetividad e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, dicho interés puede comprometer su independencia en la toma de decisiones, configurándose así un impedimento legal que justifica su abstención en los procesos relacionados con la mencionada institución educativa, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1437 de 2011.
Que de acuerdo con las Leyes 190 de 1995, 1437 de 2011, 1952 de 2019, y 2016 de 2020, y con el fin de resguardar el interés general propio de la función pública y que este no entre en conflicto con el interés particular, la servidora pública Lida Díaz Velandia declaró su impedimento con fundamento en los hechos y valoraciones subjetivas que pueden sesgar su imparcialidad y objetividad en las decisiones que se puedan tomar frente al Colegio San Jorge de Inglaterra, por lo que, una vez evaluada la situación y la declaración personal de la directora de inspección y vigilancia, este Despacho aceptará el impedimento y procederá a nombrar un director ad hoc imparcial para las actuaciones administrativas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
ACEPTAR el impedimento manifestado por la servidora pública LIDA DIAZ VELANDIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.450.121 de Cúcuta, en su calidad de directora de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito, para conocer de los procesos administrativos, sancionatorios o específicos y/o definir situaciones relacionadas con el Colegio San Jorge de Inglaterra, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co 16-IF- 001 V1 Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-11 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 11 Continuación de la resolución No. 016 de 2025 «Por la cual se resuelve un impedimento de la directora de Inspección y Vigilancia, Lida Díaz Velandia»
En consecuencia, y en el marco de las funciones que desarrolla, deberá abstenerse de conocer de procesos administrativos sancionatorios o generales y/o definir situaciones relacionadas con dicha institución, para lo cual se dispondrá lo pertinente para efectos de las actuaciones administrativas o semejantes.
Artículo segundo.
DESIGNAR como funcionario ad hoc para todas las actuaciones administrativas, sancionatorias o específicas relacionadas con el Colegio San Jorge de Inglaterra al director de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo.
Artículo tercero.
ORDENAR a LIDA DIAZ VELANDIA, directora de Inspección y Vigilancia, entregar los expedientes relacionados con el Colegio San Jorge de Inglaterra al director de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo.
Artículo cuarto.
COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a la servidora pública LIDA DIAZ VELANDIA, directora de Inspección y Vigilancia, al servidor público NELSON DANIEL ÁLVAREZ OSPINA, director de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo, y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito, para lo pertinente.
Artículo quinto.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, indicándole que contra este no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., el primer (1er) día del mes de septiembre de 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Secretaría de Educación del Distrito Elaboró: Claudia Arévalo Rodríguez – Contratista SII María Catalina Guerrero Fajardo – Contratista SII Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co 16-IF- 001 V1 Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-12 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 12 RESOLUCIÓN N. 017 DE 2025 «Por la cual se resuelve un impedimento de la directora de Inspección y Vigilancia, Lida Díaz Velandia»
EL SUSCRITO SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 14 del Decreto Distrital 310 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de sus funciones».
Que el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 establece que las actuaciones administrativas se desarrollan «(…) con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad». Asimismo, el numeral 3 del mencionado artículo señaló que «(…) En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva».
Que el artículo 11 ibídem señala que, cuando exista conflicto entre el interés general propio de la función pública y el interés particular y directo del servidor público al adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o adoptar decisiones definitivas, dicho servidor público deberá manifestar su impedimento o podrá ser recusado.
Que, de acuerdo con el artículo 12 ibídem, en caso de impedimento el servidor público deberá remitir un escrito motivado al superior, indicando la causal aplicable con fundamento en el artículo 11 ibídem.
Que el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019, establece que todo servidor público debe declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo o cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo que afecte su objetividad e imparcialidad.
Que, según lo analizado por el Consejo de Estado en Sala de Consulta y Servicio Civil, el conflicto de intereses se interpreta «como la concurrencia de intereses antagónicos en quien ejerce funciones públicas, por lo cual puede afectarse la transparencia de las decisiones que le competen Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co 16-IF- 001 V1 Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-13 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 13 Continuación de la resolución No. 017 de 2025 «Por la cual se resuelve un impedimento de la directora de Inspección y Vigilancia, Lida Díaz Velandia» y llevarlo a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés público» (Conceptos del 19 de abril de 2002 y 23 de marzo de 2011. Rads. Nos. 1572 y 2045).
Que la Resolución 1853 de 2025 de la Secretaría de Educación del Distrito «Por la cual se adopta la política para la declaración y trámite de los conflictos de intereses al interior de la Secretaría de Educación del Distrito» dispuso en el artículo 4 que en las actuaciones administrativas la publicación, declaración y trámite de los conflictos de intereses se hará conforme a los procedimientos señalados en la normatividad vigente, es decir de acuerdo con la Ley 1437 de 2011.
Que la servidora pública Lida Díaz Velandia, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.450.122 de Cúcuta, desempeña el cargo de directora de Inspección y Vigilancia en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito desde el 01 de marzo de 2024, según consta en el acta de posesión No. 183, y cuyo nombramiento fue efectuado mediante la Resolución No. 0490 de 2024.
Que de conformidad con los literales B, E del artículo 19 del Decreto Distrital 310 de 2022, corresponde a la directora de Inspección y Vigilancia, entre otras funciones, ejercer la inspección, vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro con fines educativos y asociaciones de padres de familia; adelantar investigaciones administrativas contra establecimientos de educación formal, instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano (IETDH) y asociaciones de padres de familia.
Que mediante comunicación con radicado I-2025-116347 del 4 de septiembre de 2025, la directora Lida Díaz Velandia manifestó la existencia de un posible conflicto de interés con la Asociación de Padres de Familia del colegio San Jorge de Inglaterra – ASOPAF ASIN, expresando lo siguiente:
«En atención a las funciones señaladas en el artículo 19 del Decreto 310 de 2022 y conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011, de manera respetuosa me permito manifestar mi impedimento para conocer de procesos administrativos sancionatorios o generales y/o definir situaciones en relación con LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO SAN JORGE DE INGLATERRA, identificado con el NIT 860512551-4.
El impedimento que presento tiene como fundamento el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, puesto que mi hijo es estudiante desde hace dos años del Colegio San Jorge de Inglaterra y hago parte de la asociación de padres de familia de la institución y las determinaciones que se generen desde la Dirección de Inspección y Vigilancia pueden afectar a la asociación. Lo anterior lo declaro en aras de garantizar la imparcialidad de los procesos que se adelante contra dicha ASOPAF.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co 16-IF- 001 V1 Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-14 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 14 Continuación de la resolución No. 017 de 2025 «Por la cual se resuelve un impedimento de la directora de Inspección y Vigilancia, Lida Díaz Velandia»
(…) En tal sentido, solicito que, como mi superior, evalúe la presente declaración de impedimento y determine si configura de manera cierta el conflicto de interés. En caso de encontrar mérito en la presente declaración, le solicito designar un director ad hoc para que conozca, tramite y lleve hasta su culminación los procesos o trámites que se adelanten desde la Dirección de Inspección y Vigilancia respecto de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO SAN JORGE DE INGLATERRA.»
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 dispone como causal de impedimento «Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.»
Que, de conformidad con lo indicado por la directora de Inspección y Vigilancia, en el presente caso se advierte que las funciones asignadas a la servidora implican la adopción de determinaciones o decisiones desde la Dirección que pueden incidir directamente en la asociación de padres de familia. Esta circunstancia genera un interés directo susceptible de afectar su objetividad e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, dicho interés puede comprometer su independencia en la toma de decisiones, configurándose así un impedimento legal que justifica su abstención en los procesos relacionados con la mencionada asociación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1437 de 2011.
Que de acuerdo con las Leyes 190 de 1995, 1437 de 2011, 1952 de 2019, y 2016 de 2020, y con el fin de resguardar el interés general propio de la función pública y que este no entre en conflicto con el interés particular, la servidora pública Lida Díaz Velandia declaró su impedimento con fundamento en los hechos y valoraciones subjetivas que pueden sesgar su imparcialidad y objetividad en las decisiones que se puedan tomar frente a la Asociación de Padres de Familia del colegio San Jorge de Inglaterra, por lo que, una vez evaluada la situación y la declaración personal de la directora de inspección y vigilancia, este Despacho aceptará el impedimento y procederá a nombrar un director ad hoc imparcial para las actuaciones administrativas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
ACEPTAR el impedimento manifestado por la servidora pública LIDA DIAZ VELANDIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.450.121 de Cúcuta, en su calidad de directora de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito, para conocer de los procesos administrativos, sancionatorios o específicos y/o definir situaciones relacionadas con la Asociación de Padres de Familia del colegio San Jorge de Inglaterra, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co 16-IF- 001 V1 Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-15 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 15 Continuación de la resolución No. 017 de 2025 «Por la cual se resuelve un impedimento de la directora de Inspección y Vigilancia, Lida Díaz Velandia»
En consecuencia, y en el marco de las funciones que desarrolla, deberá abstenerse de conocer de procesos administrativos sancionatorios o generales y/o definir situaciones relacionadas con dicha asociación, para lo cual se dispondrá lo pertinente para efectos de las actuaciones administrativas o semejantes.
Artículo segundo.
DESIGNAR como funcionario ad hoc para todas las actuaciones administrativas, sancionatorias o específicas relacionadas con la Asociación de Padres de Familia del colegio San Jorge de Inglaterra al director de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo.
Artículo tercero.
ORDENAR a LIDA DIAZ VELANDIA, directora de Inspección y
Vigilancia, entregar los expedientes relacionados con la Asociación de Padres de Familia del colegio San Jorge de Inglaterra al director de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo.
Artículo cuarto.
COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a la servidora pública LIDA DIAZ VELANDIA, directora de Inspección y Vigilancia, al servidor público NELSON DANIEL ÁLVAREZ OSPINA, director de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo, y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito, para lo pertinente.
Artículo quinto.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, indicándole que contra este no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., el diez (10) de septiembre de 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Secretaría de Educación del Distrito Elaboró: María Catalina Guerrero Fajardo – Contratista SII Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co 16-IF- 001 V1 Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-16 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 16 *20251100488713* Radicado: 20251100488713 Fecha: 09-09-2025 RESOLUCIÓN No. 840 DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por la cual se efectúa una delegación para el Comité Estratégico de Gobernanza y Gestión del Espacio Público”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital, el Decreto Distrital No.
340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022, el Decreto Distrital 375 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113° de la Constitución Política de 1991 establece “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.", por su parte, el artículo 209 prevé "(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
Que el artículo 32° del Acuerdo 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", emanado del Concejo de Bogotá, estableció el sistema de coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que garanticen la Página 1 de 4 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-17 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 17 *20251100488713* Radicado: 20251100488713 Fecha: 09-09-2025 RESOLUCIÓN No. 840 DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por la cual se efectúa una delegación para el Comité Estratégico de Gobernanza y Gestión del Espacio Público” efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes, así como la prestación de los servicios a sus habitantes.
Que el Decreto Distrital 365 de 2024 “Por medio del cual se reglamenta el Comité Estratégico de Gobernanza y Gestión del Espacio Público y se dictan otras disposiciones” estableció como su objeto la coordinación de las entidades distritales en torno a proyectos, concretos y micro focalizados, y la resolución de las problemáticas asociadas a la construcción, recuperación, mantenimiento, embellecimiento y control del espacio público de Bogotá, D.C.
Que en ese sentido, en el parágrafo del artículo 1 del mencionado decreto prevé que el Comité Estratégico de Gobernanza y Gestión del Espacio Público hará parte del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que trata el artículo 32 de Acuerdo Distrital 257 de 2006.
Que el artículo 2 ibídem, estableció dentro de la integración la participación de el/la Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado; y el parágrafo 2, determinó: “...La delegación se realizará mediante acto administrativo a un/a funcionario/a de nivel directivo o asesor facultado para la toma de decisiones. ”
Que para garantizar la adecuada y oportuna participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como para la articulación, seguimiento, monitoreo y toma de decisiones en el Comité Estratégico de Gobernanza y Gestión del Espacio Público, teniendo que en cuenta el artículo 19 del Decreto Distrital 340 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, se establecen las funciones de la Página 2 de 4 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-18 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 18 *20251100488713* Radicado: 20251100488713 Fecha: 09-09-2025 RESOLUCIÓN No. 840 DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por la cual se efectúa una delegación para el Comité Estratégico de Gobernanza y Gestión del Espacio Público”
Subdirección de Gestión Cultural y Artística, las cuales son afines al propósito de esta instancia, razón por lo cual se delegará en la Subdirectora de Gestión Cultural y Artística de esta Secretaría.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 1.
Delegar en la Subdirectora de Gestión Cultural y Artística, hoy en cabeza
de la señora Adriana María Botero Vélez, o quien haga sus veces, la participación del Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el Comité Estratégico de Gobernanza y Gestión del Espacio Público, con el acompañamiento técnico del equipo de arte en espacio público, de acuerdo con lo expuesto en parte considerativa del presente acto.
Parágrafo. La facultad otorgada podrá reasumirse en cualquier momento de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
Artículo 2.
La funcionaria delegada deberá presentar un Informe a través de Orfeo, cada
vez que se reúna la instancia, al Secretario de Despacho sobre los avances de la misma.
Artículo 3.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano,
comunicar la presente Resolución a Adriana María Botero Vélez, con correo institucional adriana.botero@scrd.gov.co en su condición de Subdirectora de Gestión Cultural y Artística y a Edgar Duarte Quiroga, al correo institucional eduarte@dadep.gov.co como secretaría técnica de la instancia, según correo electrónico del 09 de septiembre de 2025.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-19 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 19 *20251100488713* Radicado: 20251100488713 Fecha: 09-09-2025 RESOLUCIÓN No. 840 DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por la cual se efectúa una delegación para el Comité Estratégico de Gobernanza y Gestión del Espacio Público”
Artículo 4.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano,
efectuar la publicación en el Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de septiembre (09) de dos mil (2025).
Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho Proyectó: Lina María Castillo Ramírez – Contratista Oficina Jurídica Revisó y aprobó: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica Documento 20251100488713 firmado electrónicamente por:
Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 09-09-2025 12:02:31 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe de Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 09-09-2025 11:56:29 Lina Maria Castillo Ramirez Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 09-09-2025 11:44:38 Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Profesional Universitario - Numeración y Fechado Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 09-09-2025 16:12:02 2c47c09456a5a82a70b860d574c3a8d8060cea630159a3ade14c95fa7db2ee9f Codigo de Verificación CV: 31bfe Página 4 de 4 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-20 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 20 “Por la cual se realizan unos nombramientos en provisionalidad en unas vacantes temporales de la Secretaría Distrital de Hacienda”
Pública Clasificada 200000-120 Resolución LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 1 Decreto 101 de 2004, artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, así como las disposiciones consagradas en la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 establece que “los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.
Que el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015, señala que se produce vacancia temporal cuando quien lo desempeña se encuentra, entre otras situaciones, encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-21 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 21 Pública Clasificada Que el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, señala lo siguiente: “Provisión de las vacancias temporales. (…)
Las vacantes temporales en empleos de carrera podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.
(…)
Parágrafo. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias
temporales se efectuarán por el tiempo que dure la misma”.
Que actualmente, se encuentran vacantes de manera temporal los siguientes empleos de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda:
DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DIRECCIÓN No. ID EMPLEO EMPLEO Dirección Distrital de 1 103490 Auxiliar Administrativo 407 22 Dirección Distrital de Cobro Cobro Dirección Distrital de 2 103489 Auxiliar Administrativo 407 19 Oficina de Gestión de Cobro Cobro Dirección Distrital de 3 103467 Auxiliar Administrativo 407 19 Oficina de Gestión de Cobro Cobro Dirección Distrital de 4 102860 Auxiliar Administrativo 407 16 Oficina de Gestión de Ingresos Tesorería www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-22 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 22 Pública Clasificada DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DIRECCIÓN No. ID EMPLEO EMPLEO Dirección Distrital de 5 103704 Auxiliar Administrativo 407 16 Oficina de Gestión de Pagos Tesorería 6 102299 Técnico Operativo 314 09 Oficina de Gestión del Dirección Distrital de Impuestos de Servicio Bogotá 7 102328 Técnico Operativo 314 09 Oficina de Gestión del Dirección Distrital de Impuestos de Servicio Bogotá 8 102331 Técnico Operativo 314 09 Oficina de Gestión del Dirección Distrital de Impuestos de Servicio Bogotá 9 102333 Técnico Operativo 314 09 Oficina de Gestión del Dirección Distrital de Impuestos de Servicio Bogotá 10 102350 Auxiliar Administrativo 407 19 Oficina de Gestión del Dirección Distrital de Impuestos de Servicio Bogotá Oficina de Operación del Dirección de Sistema de 11 103308 Auxiliar Administrativo 407 19 Gestión Corporativa Gestión Documental www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-23 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 23 Pública Clasificada DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DIRECCIÓN No. ID EMPLEO EMPLEO Oficina de Operación del Dirección de Sistema de 12 103710 Técnico Operativo 314 09 Gestión Corporativa Gestión Documental Oficina de Operación del Dirección de Sistema de 13 103679 Técnico Operativo 314 09 Gestión Corporativa Gestión Documental Dirección de 14 103190 Conductor 480 09 Subdirección Administrativa y Financiera Gestión Corporativa Dirección de Gestión 15 103376 Auxiliar Administrativo 407 22 Subdirección Jurídica Judicial Dirección Jurídica de 16 103356 Auxiliar Administrativo 407 19 Subdirección Jurídica Hacienda Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de junio 27 de 2019, la Subdirección del Talento Humano, adelantó los procesos de Encargos 1-2025 y 2- 2025, para proveer empleos en vacancia definitiva y temporal de la entidad, el cual finalizó con el nombramiento de algunos empleos en encargos y desiertos en los mencionados con anterioridad, en razón a que ninguno de los servidores de www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-24 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 24 Pública Clasificada carrera que cumplían los requisitos, manifestaron su interés de continuar en dicho proceso.
Que la Subdirección del Talento Humano, certificó que, efectuados los procesos de encargos y ante la no existencia de servidores de carrera administrativa que manifestaran interés en los empleos referidos, pueden ser provistos transitoriamente mediante nombramiento provisional, por necesidades del servicio, con el fin de garantizar el cabal desarrollo de las actividades de la Entidad.
Que, así mismo, el 19 de agosto de 2025 la referida subdirección certificó que, revisada la planta de personal con corte al 15 de agosto de 2025, no existen servidores de carrera en el grado inferior al del empleo Conductor Código 480 Grado 09 que cumplan con los requisitos para desempeñar en encargo dicho empleo.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de las siguientes personas, para desempeñar los empleos en vacancia temporal, determinando que cumplen con las condiciones y reúnen los requisitos previstos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, previa verificación de los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial:
DENOMINACIÓN No. NOMBRE CÉDULA ID EMPLEO EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DIRECCIÓN DIANA FERNANDA 1 Dirección Distrital de 1030569846 103490 Auxiliar Administrativo 407 22 Dirección Distrital de Cobro Cobro PÉREZ GONZÁLEZ 2 VALENTINA SÁNCHEZ Dirección Distrital de 1018506307 103489 Auxiliar Administrativo 407 19 Oficina de Gestión de ZÁRATE Cobro Cobro 3 HÉCTOR LUIGI HERNÁNDEZ Dirección Distrital de 1030541396 103467 Auxiliar Administrativo 407 19 Oficina de Gestión de ARIAS Cobro Cobro www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-25 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 25 Pública Clasificada DENOMINACIÓN No. NOMBRE CÉDULA ID EMPLEO EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DIRECCIÓN 4 OSCAR JAVIER Dirección Distrital de 79729284 102860 Auxiliar Administrativo 407 16 Oficina de Gestión de VILLALBA RODRÍGUEZ Ingresos Tesorería 5 DIDIER HARVEY Dirección Distrital de 86074992 103704 Auxiliar Administrativo 407 16 Oficina de Gestión de PRADA AGUIRRE Pagos Tesorería 6 NATALIA MORENO JOYA 1057547958 102299 Técnico Operativo 314 09 Oficina de Gestión del Dirección Distrital de Impuestos de Servicio Bogotá 7 KELY DEISY 52289914 102328 Técnico Operativo 314 09 Oficina de Gestión del Dirección Distrital de Impuestos de ORTÍZ MORALES Servicio Bogotá 8 MARLEIBY MORENO REY 52766384 102331 Técnico Operativo 314 09 Oficina de Gestión del Dirección Distrital de Impuestos de Servicio Bogotá LAURA ALEJANDRA 9 1000033015 102333 Técnico Operativo 314 09 Oficina de Gestión del Dirección Distrital de Impuestos de Servicio MUÑOZ CONTRERAS Bogotá 10 NATALIA BUSTOS 1032448222 102350 Auxiliar Administrativo 407 19 Oficina de Gestión del Dirección Distrital de Impuestos de RUEDA Servicio Bogotá Oficina de Operación del Dirección de 11 MIGUEL ÁNGEL Sistema de RUÍZ ACOSTA 1012331031 103308 Auxiliar Administrativo 407 19 Gestión Corporativa Gestión Documental www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-26 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 26 Pública Clasificada DENOMINACIÓN No. NOMBRE CÉDULA ID EMPLEO EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DIRECCIÓN Oficina de Operación del Dirección de Sistema de 12 MARIANA SOFIA RAMOS GAITÁN 1013681689 103710 Técnico Operativo 314 09 Gestión Corporativa Gestión Documental JONATHAN Oficina de Operación del Dirección de 13 Sistema de 1000254841 103679 Técnico Operativo 314 09 Gestión Corporativa STEVEN RINCÓN MORENO Gestión Documental Dirección de 14 OMAR JOSE CASTILLO 79119799 103190 Conductor 480 09 Subdirección Administrativa y SUÁREZ Financiera Gestión Corporativa Dirección 15 HEIDER DAVID de Gestión 9535922 103376 Auxiliar Administrativo 407 22 Subdirección Jurídica SUÁREZ AREVALO Judicial SANDRA Dirección 16 Jurídica de 52489363 103356 Auxiliar Administrativo 407 19 Subdirección Jurídica Hacienda MILENA SANDOVAL GONZÁLEZ Que la Corte Constitucional en Sentencia T-147 de 2013, respecto a la naturaleza de los nombramientos en provisionalidad, señaló que:
“La vinculación en calidad de provisional constituye un modo de proveer cargos públicos “cuando se presentan vacancias definitivas o temporales y mientras éstos se proveen en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia temporal”. Los cargos provisionales, como su nombre lo indica, son de carácter transitorio y excepcional y buscan solucionar www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-27 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 27 Pública Clasificada las necesidades del servicio y evitar la parálisis en el ejercicio de las funciones públicas mientras se realizan los procedimientos ordinarios para cubrir las vacantes en una determinada entidad, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad. La naturaleza de los cargos provisionales difiere de la de los cargos de carrera administrativa y de los empleos de libre nombramiento y remoción. Los funcionarios nombrados en provisionalidad en empleos de carrera no cuentan con las garantías que de ella se derivan, pese a lo cual, tienen el derecho a que se motive el acto administrativo por medio del cual son retirados de su cargo, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y del control a la arbitrariedad de la administración, y no del hecho de pertenecer a un cargo de carrera. Los cargos provisionales no son asimilables a los cargos de carrera administrativa, y es por ello que a los primeros no le son aplicables los derechos que se derivan de ella, ya que quienes se hallan vinculados en provisionalidad no agotaron los requisitos que exige la Constitución y la ley para gozar de tales beneficios, es decir, superar exitosamente el concurso de méritos y el período de prueba, entre otros. Pero tampoco pueden asimilarse a los de libre nombramiento y remoción, pues su vinculación no se sustenta en la confianza para ejercer funciones de dirección o manejo que es propia de éstos, sino en la necesidad de evitar la parálisis de la función pública mientras se logra su provisión en los términos que exige la Constitución. En consecuencia, frente a los cargos provisionales no puede predicarse ni la estabilidad laboral propia de los de carrera ni la discrecionalidad relativa de los de libre nombramiento y remoción; razón por la que el nominador tiene la obligación de motivar el acto administrativo mediante el cual se produce la desvinculación.”
Que por lo anterior, se considera procedente efectuar los nombramientos en provisionalidad a las personas mencionadas en el código y grado anteriormente descrito, en cumplimiento de los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo, conforme a lo establecido en la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, y hasta que el titular regrese a su cargo y/o mientras se surte el proceso de provisión, en el caso que se genere la vacancia definitiva del empleo.
En mérito de lo expuesto; www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-28 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 28 Pública Clasificada
RESUELVE:
Artículo 1º.
Nombrar provisionalmente a las personas mencionadas a continuación, en los empleos en vacancia temporal aquí señalados:
DENOMINACIÓN No. NOMBRE CÉDULA ID EMPLEO EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DIRECCIÓN DIANA FERNANDA 1 Dirección Distrital de 1030569846 103490 Auxiliar Administrativo 407 22 Dirección Distrital de Cobro Cobro PÉREZ GONZÁLEZ 2 VALENTINA SÁNCHEZ Dirección Distrital de 1018506307 103489 Auxiliar Administrativo 407 19 Oficina de Gestión de ZÁRATE Cobro Cobro 3 HÉCTOR LUIGI HERNÁNDEZ Dirección Distrital de 1030541396 103467 Auxiliar Administrativo 407 19 Oficina de Gestión de ARIAS Cobro Cobro 4 OSCAR JAVIER Dirección Distrital de 79729284 102860 Auxiliar Administrativo 407 16 Oficina de Gestión de VILLALBA RODRÍGUEZ Ingresos Tesorería 5 DIDIER HARVEY Dirección Distrital de 86074992 103704 Auxiliar Administrativo 407 16 Oficina de Gestión de PRADA AGUIRRE Pagos Tesorería 6 NATALIA MORENO JOYA 1057547958 102299 Técnico Operativo 314 09 Oficina de Gestión del Dirección Distrital de Impuestos de Servicio Bogotá 7 KELY DEISY 52289914 102328 Técnico Operativo 314 09 Oficina de Gestión del Dirección Distrital de Impuestos de ORTÍZ MORALES Servicio Bogotá www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-29 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 29 Pública Clasificada DENOMINACIÓN No. NOMBRE CÉDULA ID EMPLEO EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DIRECCIÓN 8 MARLEIBY MORENO REY 52766384 102331 Técnico Operativo 314 09 Oficina de Gestión del Dirección Distrital de Impuestos de Servicio Bogotá LAURA ALEJANDRA 9 1000033015 102333 Técnico Operativo 314 09 Oficina de Gestión del Dirección Distrital de Impuestos de Servicio MUÑOZ CONTRERAS Bogotá 10 NATALIA BUSTOS 1032448222 102350 Auxiliar Administrativo 407 19 Oficina de Gestión del Dirección Distrital de Impuestos de RUEDA Servicio Bogotá Oficina de Operación del Dirección de 11 MIGUEL ÁNGEL Sistema de RUIZ ACOSTA 1012331031 103308 Auxiliar Administrativo 407 19 Gestión Corporativa Gestión Documental Oficina de Operación del Dirección de Sistema de 12 MARIANA SOFIA RAMOS GAITÁN 1013681689 103710 Técnico Operativo 314 09 Gestión Corporativa Gestión Documental JONATHAN Oficina de Operación del Dirección de 13 Sistema de 1000254841 103679 Técnico Operativo 314 09 Gestión Corporativa STEVEN RINCÓN MORENO Gestión Documental Dirección de 14 OMAR JOSE CASTILLO 79119799 103190 Conductor 480 09 Subdirección Administrativa y SUÁREZ Financiera Gestión Corporativa Dirección 15 HEIDER DAVID de Gestión 9535922 103376 Auxiliar Administrativo 407 22 Subdirección Jurídica SUÁREZ AREVALO Judicial www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-30 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 30 Pública Clasificada DENOMINACIÓN No. NOMBRE CÉDULA ID EMPLEO EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DIRECCIÓN SANDRA Dirección 16 Jurídica de 52489363 103356 Auxiliar Administrativo 407 19 Subdirección Jurídica Hacienda MILENA SANDOVAL GONZÁLEZ Parágrafo. Los nombramientos aquí efectuados no generan derechos de carrera y su duración irá hasta que el titular regrese a su cargo y/o mientras se surte el proceso de provisión, en el caso que se genere la vacancia definitiva del empleo.
Artículo 2º.
Las personas nombradas mediante el presente acto administrativo, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar su aceptación o rechazo. Aceptado el nombramiento, deberán tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere el artículo precedente se
sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 3°.
Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a las personas aquí nombradas y a los jefes de las respectivas dependencias, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-31 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 31 Pública Clasificada
Artículo 6º.
Publicar el presente acto administrativo en la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARIA CADENA RUIZ Olga Liliana Sandoval Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SÁNCHEZ Firmado digitalmente por MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ MORENO Tania López Firmado digitalmente por Tania López ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodríguez – Subsecretaria General Diego Armando Chitiva Sánchez – Director de Gestión Corporativa Revisado por: María del Pilar González Moreno –Subdirectora del Talento Humano Tania Margarita López Llamas – Asesora Dirección de Gestión Corporativa Proyectado por: Martha Lucía Cardona Visbal – Contratista Subdirección del Talento Humano www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-32 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 32 RESOLUCIÓN No. DG-074 de 2025 (10 de septiembre de 2025)
“Por la cual se crea el Comité Operativo de Programas, Estrategias y Proyectos de la Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” se hace una delegación y se derogan las Resoluciones 039 de 2022 y 024 de 2023”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 11 numerales 3 y 6 del Decreto Distrital 273 de 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 67 de la Constitución Política establece que: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”.
Que el cuarto inciso del artículo 69 constitucional consagra que: “El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”.
Que el artículo 70 constitucional consagra que: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional”.
Que el artículo 71 de la Constitución Política, establece que: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, determina: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)".
Que el inciso primero del artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias.
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.
Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 1 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-33 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 33 RESOLUCIÓN No. DG-074 de 2025 (10 de septiembre de 2025)
“Por la cual se crea el Comité Operativo de Programas, Estrategias y Proyectos de la Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” se hace una delegación y se derogan las Resoluciones 039 de 2022 y 024 de 2023”
Que a través del Decreto Distrital 273 de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, como una entidad pública de naturaleza especial, del orden descentralizado y adscrita al sector de Educación.
Que el citado Decreto Distrital en el artículo 3 estableció que la Agencia - Atenea tiene por objeto: "(...) fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades; articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital.”
Que en el marco del Acuerdo Distrital 927 de 2024, Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura 2024–2027”, la Agencia - Atenea tiene la responsabilidad de ejecutar programas estratégicos orientados a garantizar el acceso y permanencia de jóvenes en el sistema de educación posmedia, así como liderar iniciativas de ciencia, tecnología e innovación para la solución de problemas urbanos y el fortalecimiento del talento humano de la ciudad.
Que mediante la Resolución 039 de 2022, modificada por la Resolución 024 de 2023, se conformó el Comité Operativo de los programas y estrategias de Educación Posmedia de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, y se establecieron sus funciones, con el fin de coordinar de manera armónica las actividades que se requieren adelantar para el desarrollo de los diferentes programas.
Que conforme con la implementación de los programas y estrategias de educación posmedia que desarrolla la Agencia Atenea, se ha evidenciado la necesidad de contar con una instancia de coordinación, articulación y toma de decisiones que involucre además los programas, estrategias y proyectos a cargo de la Gerencia de Ciencia Tecnología e Innovación. Si bien actualmente existe el Comité de Programas de Educación Posmedia, éste resulta limitado en su alcance, pues se concentra únicamente en dicha línea de acción, lo cual genera la necesidad de contar con una sola instancia que permita articular de manera integral todos los programas, estrategias y proyectos misionales de la Agencia. Por lo anterior, se hace necesaria la creación de un Comité Operativo más amplio y con mayor alcance con respecto al comité operativo de programas que se encuentra vigente.
Que con el fin de coordinar de manera armónica las actividades que se requieren adelantar para el desarrollo de los diferentes programas, estrategias y proyectos de la Agencia Atenea, se hace necesario contar con un comité operativo que facilite la toma de decisiones y avale los componentes técnicos y jurídicos involucrados en su implementación.
Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 2 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-34 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 34 RESOLUCIÓN No. DG-074 de 2025 (10 de septiembre de 2025)
“Por la cual se crea el Comité Operativo de Programas, Estrategias y Proyectos de la Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” se hace una delegación y se derogan las Resoluciones 039 de 2022 y 024 de 2023”
Que, en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1.
Creación, denominación y naturaleza. Créase el Comité Operativo de Programas, Estrategias y Proyectos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea, como una instancia de articulación, coordinación y toma de decisiones internas para el diseño e implementación de los programas y estrategias de educación posmedia y de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el fin de garantizar la coherencia técnica, financiera, jurídica y operativa para responder a los objetivos y metas institucionales.
Artículo 2.
Miembros del Comité Operativo de Programas, Estrategias y Proyectos. El Comité Operativo estará integrado por:
A. Miembros permanentes con voz y voto.
1. El/la Director/a General o su delegado.
2. El/la Gerente de Estrategia.
3. El/la Gerente de Gestión Corporativa.
4. El/la Jefe de la Oficina Jurídica.
B. Miembros misionales con voz y voto. Estos asisten únicamente cuando se traten temas correspondientes a sus programas o estrategias.
1. El/la Gerente de Educación Posmedia.
2. El/la Gerente de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Parágrafo 1. Cuando la naturaleza de los temas a tratar lo requiera, podrán ser convocados como
invitados representantes de otras dependencias de la Agencia Atenea, quienes participarán con voz, pero sin voto, y estarán en facultad de presentar insumos técnicos, recomendaciones u observaciones que contribuyan a la toma de decisiones.
Parágrafo 2. La Subgerencia de Planeación participará con voz, pero sin voto. Esta área informará al
comité si el líder del proceso cumplió con los requisitos establecidos en el marco del Modelo de Operación por Procesos adoptado por la entidad para documentos que requieran publicación como parte de la operación de la Agencia.
Parágrafo 3. El/La Subgerente de Análisis de Información y Gestión del Conocimiento será un invitado
permanente, con voz pero sin voto, en el Comité de Programas, Estrategias y Proyectos, con el fin de retroalimentar aspectos relacionados con las temáticas a su cargo.
Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 3 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-35 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 35 RESOLUCIÓN No. DG-074 de 2025 (10 de septiembre de 2025)
“Por la cual se crea el Comité Operativo de Programas, Estrategias y Proyectos de la Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” se hace una delegación y se derogan las Resoluciones 039 de 2022 y 024 de 2023”
Artículo 3.
Funciones del Comité Operativo de Programas, Estrategias y Proyectos: Son funciones del Comité:
1. Servir como instancia articuladora en la toma de decisiones relacionadas con la implementación de programas, estrategias y proyectos de la Agencia Atenea, así como en la elaboración de los documentos requeridos para el desarrollo de los procesos de Educación Posmedia y de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. Revisar y aprobar los manuales y/o lineamientos técnicos que regulen la implementación, operación, seguimiento y ajuste de los programas, estrategias y proyectos misionales, así como sus actualizaciones o modificaciones. El líder de proceso podrá, igualmente, someter a revisión y aprobación del comité otros tipos documentales incluidos en la estructura de la operación de acuerdo con lo establecido en el Modelo de Operación por Procesos de la entidad.
3. Aprobar los criterios de evaluación, cronogramas y demás documentos necesarios para la ejecución de convocatorias públicas o procesos misionales que adelanten las diferentes gerencias de la Agencia.
4. Servir como última instancia, para la toma de decisiones en situaciones particulares que se presenten en desarrollo de los programas y estrategias.
Artículo 4.
Secretaría Técnica y Funciones del Comité Operativo de Programas, Estrategias y Proyectos. El/la Subgerente de Planeación de la Agencia Atenea actuará como Secretario/a Técnico/a del Comité de Programas, con las siguientes funciones:
1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, de acuerdo con el cronograma establecido por solicitud de las áreas o cuando las circunstancias lo requieran.
2. Verificar el quórum y registrar las votaciones, así como, recibir y registrar las comunicaciones de inasistencia presentadas por los miembros del Comité.
3. Elaborar, firmar y custodiar las actas de cada sesión, garantizando su fidelidad, firma y archivo de conformidad con el proceso de gestión documental y archivo de la Agencia, a partir de las sesiones que surjan una vez se expida la presente resolución.
4. Verificar que los documentos e insumos sometidos a consideración del comité cumplan y cuenten con los estándares técnicos requeridos.
5. Presentar informes semestrales del seguimiento a las decisiones adoptadas por el Comité.
6. Coordinar la presentación de los documentos e insumos de apoyo requeridos para las sesiones del Comité.
7. Organizar y conservar el archivo documental y electrónico generado en el marco del funcionamiento del Comité.
Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 4 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-36 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 36 RESOLUCIÓN No. DG-074 de 2025 (10 de septiembre de 2025)
“Por la cual se crea el Comité Operativo de Programas, Estrategias y Proyectos de la Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” se hace una delegación y se derogan las Resoluciones 039 de 2022 y 024 de 2023”
Artículo 5.
Sesiones y quórum. El Comité Operativo de Programas, Estrategias y Proyectos sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al mes y, en forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan o así lo soliciten sus miembros, previa convocatoria de la Secretaría Técnica. La citación se realizará mediante medios electrónicos, con el fin de garantizar la trazabilidad de las comunicaciones. El Comité Operativo podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros permanentes. En todo caso, el/la gerente misional que cuente con temas para el orden del día, deberá estar presente para el desarrollo en la sesión.
El comité podrá sesionar de manera virtual (sincrónica o asincrónica), para deliberar, votar y decidir, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, utilizando los medios electrónicos. De lo actuado se dejará constancia por ese mismo medio, garantizando los atributos de seguridad establecidos en el en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo 1. Cuando un miembro del Comité Operativo de Programas no pueda asistir a una sesión,
deberá informar previamente su inasistencia por escrito a la Secretaría Técnica, indicando los motivos que la sustentan.
Parágrafo 2. Las Gerencias Presentarán la documentación necesaria a la Secretaría Técnica, con la
antelación debida, para que esta pueda realizar la citación y convocar formalmente al Comité. Los documentos que se sometan a consideración del Comité Operativo deberán ser puestos en conocimiento de sus miembros con un mínimo de tres (3) días hábiles de anticipación.
Parágrafo 3. En el caso de ajustes que se presenten por necesidad exclusiva de modificación de
cronogramas de las convocatorias, estos deberán solicitarse a la Secretaría Técnica al menos con un (1) día hábil de anticipación al vencimiento de la fecha que se pretende modificar, para realizar la citación al respectivo comité.
Artículo 6.
Actas. De cada sesión del Comité Operativo, ya sea presencial o virtual, se deberá elaborar un acta en la que conste el desarrollo de la sesión, incluyendo las deliberaciones y, en su caso, las decisiones adoptadas. Las actas deberán ser aprobadas por los miembros permanentes que hayan asistido y suscritas por el presidente y la Secretaría Técnica.
El borrador del acta será puesto en conocimiento de los miembros del Comité tres (3) días hábiles después de finalizada la sesión.
Artículo 7.
Reglas de la Votación. Cada miembro del Comité podrá emitir un voto, personal e indelegable y la votación será pública.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros permanentes asistentes al Comité de Operativo.
Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 5 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-37 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 37 RESOLUCIÓN No. DG-074 de 2025 (10 de septiembre de 2025)
“Por la cual se crea el Comité Operativo de Programas, Estrategias y Proyectos de la Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” se hace una delegación y se derogan las Resoluciones 039 de 2022 y 024 de 2023”
En caso de empate en la votación, se llevará a cabo una nueva ronda de votación durante el desarrollo de la misma sesión. Si el empate persiste, corresponderá a él/la Director/a o su delegado/a al Comité Operativo de Programas, Estrategias y Proyectos decidir el desempate, para lo cual tendrá que estar presente. En caso de que se requiera un desempate y no se cuente con la presencia del/la Director/a o su delegado/a, se suspenderá la sesión y se sesionará un nuevo comité., en el cual se tomara la decisión respectiva.
Artículo 8.
Abstenciones. Los miembros podrán abstenerse de votar en caso de conflicto de interés o impedimento, el cual deberá ser manifestado antes de iniciar la respectiva sesión y en caso de presentarse no se contará a dicho miembro como parte del quorum.
Artículo 9.
Procedimiento. Una vez entre en vigencia la presente resolución, la Subgerencia de Planeación en un plazo de máximo un mes, elaborará y presentará para aprobación del Comité de Programas, Estrategias y Proyectos el documento con las directrices operativas para su desarrollo.
Artículo 10.
Delegación de la participación del/la participación del/la Directora/a de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología- Atenea en el Comité Operativo de Programas. Deléguese en el Asesor código 105 grado 03, de libre nombramiento y remoción de la Dirección General la participación en el Comité Operativo de Programas, Estrategias y Proyectos.
Artículo 11.
Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 039 de 2022 y 024 de 2023.
Dada en Bogotá, a los 10 días del mes de septiembre de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Firmado digitalmente por VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO VÍCTOR JAVIERSAVEDRA MERCADO Digitally signed by RUBITH OFIR TUBERQUIA AVENDAÑO Director General Aprobó: Rubith Ofir Tuberquia Avendaño - Gerencia de Educación Posmedia Firmado digitalmente por Adriana Gutiérrez Castañeda Firmado digitalmente por DIANA CONSUELO BLANCO GARZON Firmado digitalmente por Ingrid Carolina Silva Rodriguez Ingrid Carolina Silva Rodriguez Adriana Marcela Gutiérrez Castañeda - Gerencia de CTeI Diana Blanco-Gerente de Gestión Corporativa.
Revisó: Ingrid Carolina Silva Rodríguez– Jefe Oficina Jurídica Ximena Pardo Peña – Subgerente de Planeación Proyectó: Steven Bernal Carvajal, Contratista – Oficina Jurídica Karen Andrea Barrios Lozano, Contratista – Oficina Jurídica Paola Muñoz – Asesora de Despacho Ana María García Cañadulce-Subgerencia de Planeación Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 6 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-38 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 38 RESOLUCIÓN No. DG-074 de 2025 (10 de septiembre de 2025)
“Por la cual se crea el Comité Operativo de Programas, Estrategias y Proyectos de la Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” se hace una delegación y se derogan las Resoluciones 039 de 2022 y 024 de 2023”
Nayibe Castro Novoa-Subgerencia de Planeación Lilsedt Cheylans Duran Rojas-Subgerencia de Planeación María Cristina Carreño Castañeda-Subgerencia de Planeación Sergio Andrés Rodriguez Valero-Subgerencia de Planeación.
Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 7 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-39 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-40 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-41 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-42 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-43 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-44 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-45 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8406 • PP. 1-46 • 2025 • SEPTIEMBRE • 15 46
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