Registro Distrital 8405 de 2025
Registro Distrital 8405 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8405
- Año
- 2025
- Fecha
- 12 de septiembre de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8405 - Pp 1 - 48 - 2025 • SEPTIEMBRE • 12 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 368 “Por la cual se convoca a la elección de los(as) representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2025-2027”............................4 RESOLUCIÓN Nº 370 “Por la cual se efectúan unos encargos por derecho preferencial, en la Planta de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá, D.C.”............12 RESOLUCIÓN Nº 371 “Por la cual se efectúan unos encargos por derecho preferencial, en la Planta de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá, D.C.”............21 RESOLUCIÓN Nº 372 “Por la cual se deroga un nombramiento en encargo y se efectúa un encargo por derecho preferencial en la Planta de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá, D.C.”............................................................................29 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 695 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural para el fortalecimiento de las acciones relacionadas con el componente cultural de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.......................................................35 Sector Local DECRETO LOCAL 2025 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL Nº 013 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, de conformidad con el Acuerdo N° 003 aprobado por la Junta Administradora Local el 8 de agosto del 2025”.......46 AÑO 59 NÚMERO 8405 12 • SEPTIEMBRE • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-4 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-5 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-6 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-7 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-8 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-9 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-10 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-11 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-12 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-13 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-14 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-15 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-16 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-17 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-18 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-19 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-20 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-21 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-22 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-23 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-24 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-25 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-26 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-27 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-28 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-29 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-30 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-31 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-32 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-33 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-34 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 34 20252200405 293 Radicado: *20252200405293* Fecha: 01-08-2025 RESOLUCIÓN No. 695 DEL 01 DE AGOSTO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural para el fortalecimiento de las acciones relacionadas con el componente cultural de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022
CONSIDERANDO:
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que:
“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.
Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-35 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 35 20252200405 293 Radicado: *20252200405293* Fecha: 01-08-2025 RESOLUCIÓN No. 695 DEL 01 DE AGOSTO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural para el fortalecimiento de las acciones relacionadas con el componente cultural de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”.
Que el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto:
“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.
Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2020, señala que, dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.
Que el artículo 15 del Decreto Distrital 340 de 2020, establece como función de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD la de: “(…) f. Diseñar y ejecutar estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, Página 2 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-36 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 36 20252200405 293 Radicado: *20252200405293* Fecha: 01-08-2025 RESOLUCIÓN No. 695 DEL 01 DE AGOSTO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural para el fortalecimiento de las acciones relacionadas con el componente cultural de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)”.
Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado por la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultural, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que la Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”, en su artículo 3, numeral 1, establece:
“(…) Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos (…)”
Que los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991 establecen:
“Artículo 6 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros Página 3 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-37 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 37 20252200405 293 Radicado: *20252200405293* Fecha: 01-08-2025 RESOLUCIÓN No. 695 DEL 01 DE AGOSTO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural para el fortalecimiento de las acciones relacionadas con el componente cultural de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Artículo 7.
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (...)”
Que de conformidad con lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia T-1340 de 2001, establece que el principio de la diversidad étnica y cultural sustenta la constitucionalidad de la protección especial del estado a favor de las comunidades indígenas, en los siguientes términos:
“(…) La Constitución de 1991, estableció una protección especial del Estado a favor de la comunidad indígena, mediante ésta, se concede a sus miembros todos los derechos que se reconocen a los demás ciudadanos, prohibiendo cualquier forma de discriminación en su contra, pero además, y en aras de proteger la diversidad cultural, se le otorgan ciertos derechos radicados en la comunidad como ente colectivo, esto con el fin, de lograr Página 4 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-38 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 38 20252200405 293 Radicado: *20252200405293* Fecha: 01-08-2025 RESOLUCIÓN No. 695 DEL 01 DE AGOSTO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural para el fortalecimiento de las acciones relacionadas con el componente cultural de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” una igualdad material en favor de este grupo social minoritario y de proteger la igualdad ante la diversidad étnica y cultural de la Nación (…)”
Que de igual manera, la Corte Constitucional en Sentencia T-049 de 2013 le concedió una protección constitucional a la diversidad e identidad cultural de comunidades y grupos étnicos, al afirmar lo siguiente:
“(…) Es claro para esta Corporación que con fundamento en la Constitución Política y en las normas internacionales que consagran el derecho a la identidad étnica y cultural, el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y de promover su autonomía, preservar su existencia e impulsar su desarrollo y fortalecimiento cultural, lo cual implica de manera predominante, la promoción y garantía de una educación especial, diferencial y étnica para estos grupos poblacionales. La jurisprudencia constitucional ha aclarado igualmente que el derecho fundamental a la diversidad e identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, como todos los demás derechos, no ostenta un carácter absoluto, y que encuentra límites constitucionales en principios fundantes del Estado constitucional de Derecho, tales como la dignidad humana, el pluralismo y la protección de las minorías, que son presupuestos normativos no solo del Estado Social de Derecho sino de la posibilidad misma del pluralismo y de la tolerancia (…)”.
Que de acuerdo con el marco normativo expuesto, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como cabeza del sector cultura, recreación y deporte, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, diseña, estructura y ejecuta estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales, motivo por el cual se establece la importancia de la incorporación del enfoque diferencial étnico como una estrategia capaz de disminuir brechas de desigualdad, conductas discriminatorias y de exclusión basadas en tensiones asociadas a relaciones de poder y formas negativas de representación e imaginarios culturales.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-39 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 39 20252200405 293 Radicado: *20252200405293* Fecha: 01-08-2025 RESOLUCIÓN No. 695 DEL 01 DE AGOSTO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural para el fortalecimiento de las acciones relacionadas con el componente cultural de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Que el artículo 202 del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, establece:
“(…) Planes de Acción de Política Públicas Étnicas. Para la implementación y seguimiento de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Étnicas de la Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano, aprobadas bajo los documentos CONPES D.C., No. 37, 38, 39 y 40 de 2023, la Administración Pública Distrital, una vez aprobado el Plan Distrital de Desarrollo, deberá definir la asignación específica de los presupuestos de inversión, cuando aplique, de acuerdo con la vigencia fiscal y fuentes de financiación, en concordancia con el Plan Plurianual de Inversión. La implementación de los productos de estas políticas se realizará de manera concertada con las instancias representativas de los pueblos y comunidades étnicas de conformidad con la normatividad vigente”.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, reconoce y valora la diversidad étnica y cultural garantizando la integridad de los derechos culturales de los pueblos étnicos residentes en Bogotá, como individuos y sujetos colectivos de derechos fundamentales, respetando su autonomía y generando las condiciones y mecanismos propicias para la participación y concertación efectiva que garanticen una ejecución real y de impacto de las Políticas Públicas Étnicas.
Que la “Invitación Cultural para el fortalecimiento de las acciones relacionadas con el componente cultural de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) 2025” tiene como finalidad apoyar una iniciativa cultural construida mediante concertación colectiva, que articule acciones de reparación simbólica, participación social, memoria y sanación comunitaria, promoviendo condiciones para la paz territorial y el fortalecimiento de los derechos culturales de las víctimas del conflicto armado desde el arte, la cultura y el patrimonio.
Que esta Invitación Cultural se enmarca en el cumplimiento de la meta del Proyecto de Inversión 8027 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se articula con el Plan de Acción Distrital de Víctimas (PAD) 2025, en particular con la meta de Página 6 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-40 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 40 20252200405 293 Radicado: *20252200405293* Fecha: 01-08-2025 RESOLUCIÓN No. 695 DEL 01 DE AGOSTO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural para el fortalecimiento de las acciones relacionadas con el componente cultural de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” implementar y fortalecer el 100% de las acciones relacionadas con el componente cultural de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC).
Que en este sentido la “Invitación Cultural para el fortalecimiento de las acciones relacionadas con el componente cultural de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) 2025” aporta al cierre efectivo de los compromisos adquiridos por el Distrito con los sujetos de reparación colectiva, mediante el fortalecimiento de iniciativas culturales que operan como herramientas de sanación comunitaria, dignificación, reconstrucción del tejido social, resignificación de memorias y garantía de no repetición. Se reconoce el valor de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales en los procesos de reparación y transformación de las comunidades afectadas por el conflicto armado, y reafirma el papel de las víctimas como protagonistas activas en sus propios procesos de reparación integral y construcción de paz territorial.
Que en este marco, se prioriza al sujeto de reparación colectiva a la Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ, organización con más de veinte años de trayectoria en la atención, acompañamiento e incidencia en favor de víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C. Su trabajo ha estado enfocado en mujeres, jóvenes y familias afectadas por el desplazamiento forzado, la violencia sexual y otras formas de violencia, a través de prácticas culturales como la danza, el canto, la oralidad, las huertas terapéuticas y la narración de memorias. Esta labor intergeneracional y comunitaria ha permitido resignificar espacios y cuerpos, tejer redes de cuidado y prevención, y posicionar la cultura como un derecho fundamental en los procesos de reparación colectiva.
Que producto de estas disposiciones la presente invitación busca fortalecer una iniciativa cultural construida colectivamente por AFROMUPAZ, que aporte de manera sustantiva a la implementación del componente cultural de su PIRC, a través de acciones simbólicas, participativas y con impacto territorial, contribuyendo así a cerrar brechas institucionales, garantizar el acceso equitativo a la oferta cultural del Distrito y avanzar hacia el cumplimiento de las medidas de satisfacción previstas en el marco de la reparación integral.
Que para ejecución de la Invitación Cultural mencionada se definió un (1) incentivo, con el propósito de fortalecer acciones simbólicas, participativas, territoriales y de sanación Página 7 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-41 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 41 20252200405 293 Radicado: *20252200405293* Fecha: 01-08-2025 RESOLUCIÓN No. 695 DEL 01 DE AGOSTO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural para el fortalecimiento de las acciones relacionadas con el componente cultural de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” comunitaria, articuladas con el proceso de formación artística, cultural y de huerta comunitaria que AFROMUPAZ desarrolla con enfoque étnico, como parte de la implementación del componente cultural de su Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC).
Que para amparar el incentivo económico que se detalla en la presente invitación cultural, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación:
Responsable Monto total Valor individual del CDP Comunidad o pueblo étnico N.º de Incentivos incentivo de la ejecución de la invitación Asociación de Mujeres Afro $23.500.000 $23.500.000 Comunidades Afrocolombiana Uno (1)
No 1227 del 17 de junio de 2025 s (NARP) por la Paz - AFROMUPAZ Que los requisitos y condiciones específicas de participación de la citada invitación cultural hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura a la “Invitación Cultural para el fortalecimiento de las acciones relacionadas con el componente cultural de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) 2025”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura de la “Invitación Cultural para el fortalecimiento de las acciones relacionadas con el componente cultural de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) 2025” de la Secretaría Distrital de
Página 8 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-42 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 42 20252200405 293 Radicado: *20252200405293* Fecha: 01-08-2025 RESOLUCIÓN No. 695 DEL 01 DE AGOSTO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural para el fortalecimiento de las acciones relacionadas con el componente cultural de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de conformidad con el cronograma establecido para tal fin.
Parágrafo. El incentivo económico a que hace referencia la invitación cultural que se
apertura, se encuentra amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1227 del 17 de junio de 2025 relacionado en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de la referida invitación cultural serán publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. Las modificaciones a los términos de la Invitación Cultural citada en el
presente acto administrativo se podrá modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (https://invitaciones.scrd.gov.co/), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.
Artículo tercero.
Realizar por la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso del incentivo económico previsto en la citada invitación cultural de la cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.
Artículo cuarto.
Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Página 9 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-43 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 43 20252200405 293 Radicado: *20252200405293* Fecha: 01-08-2025 RESOLUCIÓN No. 695 DEL 01 DE AGOSTO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural para el fortalecimiento de las acciones relacionadas con el componente cultural de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Artículo quinto.
Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
Artículo sexto.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en Bogotá D.C, el primer (01) día del mes de agosto (08) de dos.mil veinticinco (2025)
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Lina Carrillo Orduz - Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro - Contratista Dirección de Fomento. Miguel Ángel Solano Rojas – Contratista Subsecretaría de Gobernanza. Aprobó: Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento. Andrés Felipe Jara Moreno - Director de Asuntos Locales y Participación Ana María Boada Ayala - Subsecretaria de Gobernanza Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández -Contratista Oficina Jurídica. Aprobó revisión Sandra Margoth Vélez Abello - Jefe Oficina Jurídica.
Documento 20252200405293 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Profesional Universitario - Numeración y Fechado Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 01-08-2025 20:55:05 Santiago Trujillo Escobar Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 01-08-2025 18:00:15 Fecha firma: 01-08-2025 18:00:15 Sandra Margoth Vélez Jefe de Oficina Jurídica Página 10 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-44 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 44 20252200405 293 Radicado: *20252200405293* Fecha: 01-08-2025 RESOLUCIÓN No. 695 DEL 01 DE AGOSTO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural para el fortalecimiento de las acciones relacionadas con el componente cultural de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Abello Oficina Jurídica Fecha firma: 01-08-2025 17:52:40 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 01-08-2025 17:38:45 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 01-08-2025 16:55:13 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 01-08-2025 15:07:58 Andres Felipe Jara Moreno Director de Asuntos Locales y Participación Dirección de Asuntos Locales y Participación Fecha firma: 01-08-2025 14:32:31 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 01-08-2025 14:20:09 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 01-08-2025 14:02:22 Lina Leonor Carrillo Orduz Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 01-08-2025 13:57:12 02c0f121392d11c4ce48ba89551a5ee6cc5b1ed824baaca2dc33ea7c3df7c749 Codigo de Verificación CV: 6317c Página 11 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-45 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 45 DECRETO LOCAL DE 2025 3 DECRETO LOCAL NO. 013 (20 de agosto de 2025)
“Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, de conformidad con el Acuerdo N° 003 aprobado por la Junta Administradora Local el 8 de agosto del 2025”.
EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 32 del Decreto 158 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 32.2 numeral 2 literal c, del Decreto No. 158 de 2025 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L “dispone frente a la adición por Excedentes Financieros: "Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá éste ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de Engativá a 31 de diciembre de 2024, efectuó el cierre presupuestal de la vigencia 2024, determinando unos excedentes financieros por la suma de SETECIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS Mda/Cte ($702.334.636)
Que, según el artículo 41 del Decreto 158 de 2025, “Se define el excedente financiero de cada FDL como el saldo sin comprometer el presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los FDL son propiedad del Distrito. El CONFIS Distrital, en cada vigencia fiscal, determinará la cantidad de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos.”
Que, según el artículo 41 del Decreto 158 de 2025, los excedentes financieros de los FDL se distribuirán entre las localidades atendiendo las necesidades de primas no financiadas que determine el CONFIS Distrital.
Que, la Secretaría Distrital de Planeación, mediante el radicado No. 2-2025-39020 del 17 de julio de 2025 y su alcance No. 2-2025-40755 del 25 de julio de 2025, remitió a la Alcaldía Local el concepto previo favorable para la modificación presupuestal en gastos de inversión.
Que, de conformidad con los objetivos establecidos en los excedentes financieros asignados al Fondo de Desarrollo Local de Engativá, se contemplará, dentro de la ejecución de los proyectos asignados, la contratación de estudios y diseños, la construcción, dotación y puesta en funcionamiento del Centro Administrativo y Cultural Engativá Pueblo, con el que se busca acercar a la ciudadanía a las instituciones y entidades el orden distrital y nacional y el GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA:
264371 Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-46 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 46 DECRETO LOCAL NO. 013 (20 de agosto de 2025)
Página 2 de 3 fortalecimiento de la seguridad.
Que, el Alcalde presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos.
Que, es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, los recursos asignados por el CONFIS por concepto de excedentes financieros.
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 -modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021-, así como el artículo 32 del Decreto Distrital 158 de 2025, corresponde a la Junta Administradora Local aprobar mediante acuerdo la adición presupuestal por excedentes financieros.
Que, es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.
Que, la Junta Administradora Local de Engativa, remitió el Acuerdo Local No. 03-2025, el cual fue sancionado por el Alcalde Local de Engativá.
Que en merito de lo expuesto el Alcalde Local de Engativá
DECRETA:
Artículo primero.
Efectúese una adición al presupuesto de rentas e ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2025, por un valor de $ 3.261.101.919 (Tres mil doscientos sesenta y un millones ciento un mil novecientos diecinueve. Pesos M/CTE). correspondiente a excedentes financieros, conforme a lo siguiente:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS $ 3.261.101.919 O12 RECURSOS DE CAPITAL $ 3.261.101.919 TOTAL, INGRESOS $ 3.261.101.919
Artículo segundo.
Efectúese una adición al presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal de 2025, $ 3.261.101.919 (Tres mil doscientos sesenta y un millones ciento un mil novecientos diecinueve. Pesos M/CTE).
GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 2 de enero de 2020 Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 cdi.engativa@gobiernobogota.gov.co Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-47 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 47 DECRETO LOCAL NO. 013 (20 de agosto de 2025)
Página 3 de 3 correspondiente a excedentes financieros, conforme a lo siguiente:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 3.261.101.919 O23 INVERSION $ 3.261.101.919 O2301 DIRECTA $ 3.261.101.919 O23011745 BOGOTA CAMINA SEGURA $ 3.261.101.919 O23011745 GOBIERNO TERRITORIAL $ 3.261.101.919 O2301174599 $ 3.261.101.919 FORTALECIMIENTO A LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TERRITORIAL.
$ 2.000.000.000 O230117459920242282 Engativá segura y con acceso a la justicia $ 1.261.101.919 O230117459920242381 Intervenir equipamientos culturales con acciones de construcción, adecuación y/o dotación TOTAL, GASTO $ 3.261.101.919
Artículo tercero.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
____________________________________
VICTOR HUGO HUERTAS PRADA Alcalde Local de Engativá Proyectó: Andrea Alarcón Bernal – Profesional de Apoyo al Despacho FDLE Revisó: Héctor Eduardo Montenegro – Profesional Especializado Presupuesto FDLE Julio Cesar Barrera Romero – Profesional Especializado Presupuesto FDLE Aprobó: Francisco Melo - Profesional Especializado del Despacho FDLE GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 2 de enero de 2020 Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 cdi.engativa@gobiernobogota.gov.co Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8405 • PP. 1-48 • 2025 • SEPTIEMBRE • 12 48
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