Registro Distrital 8402 de 2025
Registro Distrital 8402 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8402
- Año
- 2025
- Fecha
- 9 de septiembre de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8402 - Pp 1 - 97 - 2025 • SEPTIEMBRE • 9 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 810 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural de Ilustración «Ilustre Bogotá» 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”..............................................................................................................4 RESOLUCIÓN Nº 812 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural: Circuitos En Los Distritos Creativos – Agenda Alterna de la Bienal de Arte de Bogotá” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”............................10 RESOLUCIÓN Nº 813 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural de Experiencias Artísticas en los Distritos Creativos – Agenda Alterna de La Bienal de Arte de Bogotá de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.........17 RESOLUCIÓN Nº 814 “Por la cual se adopta el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento del Decreto Distrital 315 de 2024, se derogan las Resoluciones 698 y 720 de 2024; y se dictan otras disposiciones”...................................................................................................23 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 331 “Por la cual se efectúa un encargo de funciones”............................................50 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 011 “Por la cual se adopta una nueva versión del Procedimiento para la Promoción del Control Social y el Ejercicio de Rendición de Cuentas del Proceso de Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas”....................53 Sector Local DECRETO LOCAL 2025 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL Nº 012 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, de conformidad con el Acuerdo N° 017 aprobado por la Junta Administradora Local de Kennedy el 15 de agosto de 2025”...........................................................................................................94 AÑO 59 NÚMERO 8402 9 • SEPTIEMBRE • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2025 *20252200465673* Radicado: 20252200465673 Fecha: 29-08-2025 RESOLUCIÓN No. 810 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural de Ilustración «Ilustre Bogotá» 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, señala que:
“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.
Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
" (…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas Página 1 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-4 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 4 *20252200465673* Radicado: 20252200465673 Fecha: 29-08-2025 RESOLUCIÓN No. 810 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural de Ilustración «Ilustre Bogotá» 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”
Que el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto:
“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.
Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2020, señala que, dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.
Que el artículo 22, literal a del Decreto Distrital 340 de 2020, contempla como funciones de la Dirección de Lectura y Bibliotecas la de: “Liderar el diseño e implementación de las políticas públicas de fomento en lectura, escritura y cultura digital, proponer su adopción, y orientar los procesos de concertación, así como realizar su seguimiento y evaluación (…)”.
Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como mecanismos que buscan diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de convocatorias que se adapten a las necesidades particulares o concertaciones con las poblaciones, sectores sociales o Página 2 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-5 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 5 *20252200465673* Radicado: 20252200465673 Fecha: 29-08-2025 RESOLUCIÓN No. 810 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural de Ilustración «Ilustre Bogotá» 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” agentes de la ciudad, y les permita a las organizaciones, colectivos o personas, encontrar otros medios a través de los cuales acceder a recursos económicos o en especie; así como a espacios que les facilite iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.
Que la SCRD, a través de la Dirección de Lectura y Bibliotecas - Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá, estructuró la “Invitación Cultural de Ilustración «Ilustre Bogotá» 2025” la cual tiene como propósito fortalecer el ecosistema gráfico local y generar escenarios que permitan a los ilustradores visibilizar su trabajo, propiciar el diálogo con otros lenguajes artísticos y aportar, desde la imagen gráfica, a la conversación pública. En este marco, se lanza la Invitación Cultural “Ilustre Bogotá”, orientada a destacar la ilustración contemporánea, fomentar la lectura visual, promover la circulación de contenidos y vincular a creadores profesionales y emergentes en espacios públicos de carácter ciudadano.
Que para amparar los incentivos económicos que se detallan en la presente invitación cultural, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación:
Valor individual del Monto total de la Dependencia encargada de Invitación Tipo del incentivo No. de incentivos incentivo invitación CDP la invitación Siete (7) incentivos económicos (2 para Categoría Invitación Cultural de Dirección de Ilustración Económico
1. Profesional.
VEINTIDÓS MILLONES DE PESOS M/CTE 1447 de 2025 Categoría 1. Profesional. La Bogotá del futuro. Dos (2) incentivos: a. Primer puesto: $ 7.000.000 b. Segundo puesto: $ 5.000.000 Lectura y Bibliotecas «Ilustre Bogotá»
($22.000.000)
La Bogotá del futuro.
2025 y 5 para Categoría
2. emergente)
Categoría 2. emergente. Cinco (5) incentivos de $2.000.000 Que los requisitos y condiciones específicas de participación para la “Invitación Cultural de Ilustración «Ilustre Bogotá» 2025”, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura a la “Invitación Cultural de Ilustración «Ilustre Bogotá» 2025”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
En mérito de lo expuesto, Página 3 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-6 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 6 *20252200465673* Radicado: 20252200465673 Fecha: 29-08-2025 RESOLUCIÓN No. 810 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural de Ilustración «Ilustre Bogotá» 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura a la “Invitación Cultural de Ilustración «Ilustre Bogotá» 2025”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de acuerdo al cronograma establecido para tal fin.
Parágrafo. Los incentivos económicos a que hace referencia la invitación cultural que
se apertura, se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal con No. 1447 del 19 de agosto del 2025, relacionado en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de la “Invitación Cultural de Ilustración «Ilustre Bogotá» 2025” se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. Las modificaciones a los términos de la Invitación Cultural citada en el
presente acto administrativo se podrá modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://invitaciones.scrd.gov.co/, con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.
Artículo tercero.
Realizar por la Dirección de Lectura y Bibliotecas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en la citada invitación cultural de la cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.
Artículo cuarto.
Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo quinto.
Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-7 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 7 *20252200465673* Radicado: 20252200465673 Fecha: 29-08-2025 RESOLUCIÓN No. 810 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural de Ilustración «Ilustre Bogotá» 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” documental ORFEO, a la Dirección de Lectura y Bibliotecas, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
Artículo sexto.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá D.C., el primer (01) día de septiembre (09) de dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Sandra Margoth Vélez Abello -Jefe Oficina Jurídica Proyectó: Lina Carrillo Orduz - Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro - Contratista Dirección de Fomento. Aprobó: Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento. Bibiana Andrea Victorino Ramírez. Directora de Lectura y Bibliotecas Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández- Contratista Oficina Jurídica Aprobó revisión y ajustó Documento 20252200465673 firmado electrónicamente por:
Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 01-09-2025 11:50:03 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe de Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 01-09-2025 11:02:20 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 01-09-2025 08:24:06 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 01-09-2025 07:36:53 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 29-08-2025 21:08:12 Lina Leonor Carrillo Orduz Página 5 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 29-08-2025 15:41:31 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-8 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 8 *20252200465673* Radicado: 20252200465673 Fecha: 29-08-2025 RESOLUCIÓN No. 810 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural de Ilustración «Ilustre Bogotá» 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Profesional Universitario - Numeración y Fechado Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 01-09-2025 16:00:48 Bibiana Andrea Victorino Ramírez Directora Dirección de Lectura y Bibliotecas Fecha firma: 01-09-2025 09:13:23 eb0f61d3af1ee67da0eb90af5e600cdba530c6cfc56e09d72c45a954f4e78c14 Codigo de Verificación CV: 6c5c2 Página 6 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-9 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 9 *20252200465333* Radicado: 20252200465333 Fecha: 29-08-2025 RESOLUCIÓN No. 812 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural: Circuitos En Los Distritos Creativos – Agenda Alterna de la Bienal de Arte de Bogotá” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022
CONSIDERANDO:
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, señala que:
“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.
Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
" (…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios Página 1 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-10 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 10 *20252200465333* Radicado: 20252200465333 Fecha: 29-08-2025 RESOLUCIÓN No. 812 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural: Circuitos En Los Distritos Creativos – Agenda Alterna de la Bienal de Arte de Bogotá” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”
Que el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto:
“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.
Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2020, señala que, dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.
Que el artículo 13 del Decreto Distrital 340 de 2020, contempla como funciones de la Dirección de Economía, Estudios y Política, entre otras, las siguientes: “(…) d. Asesorar la formulación e implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos relacionados con temas de economía cultural y creativa y de las economías derivadas del sector. (…) f. Promover la creación, desarrollo, sostenibilidad y fortalecimiento de espacios para las actividades culturales, creativas y de negocios en las Localidades, tales como clústeres territoriales, Distritos Creativos y Áreas de Desarrollo Naranja, en el Distrito Capital. (…)”.
Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las Página 2 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-11 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 11 *20252200465333* Radicado: 20252200465333 Fecha: 29-08-2025 RESOLUCIÓN No. 812 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural: Circuitos En Los Distritos Creativos – Agenda Alterna de la Bienal de Arte de Bogotá” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como mecanismos que buscan diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de convocatorias que se adapten a las necesidades particulares o concertaciones con las poblaciones, sectores sociales o agentes de la ciudad, y les permita a las organizaciones, colectivos o personas, encontrar otros medios a través de los cuales acceder a recursos económicos o en especie; así como a espacios que les facilite iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.
Que en el marco del Plan de Desarrollo Distrital 2024–2027 “Bogotá Camina Segura”, y en particular del Objetivo No. 3 “Bogotá confía en su potencial”, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) avanza en la implementación del Programa 3.20 “Promoción del emprendimiento formal, equitativo e incluyente”, el cual contempla, entre otras acciones, la consolidación de un sistema distrital de apoyo al emprendimiento, la activación de Distritos Creativos para la creación de valor y riqueza en el ecosistema cultural y creativo, y la resignificación del imaginario colectivo del entorno.
Que la “Invitación Cultural: Circuitos en los Distritos Creativos – Agenda alterna de la Bienal de Arte de Bogotá” se enmarca en los objetivos estratégicos de la Política Pública Distrital de Economía Cultural y Creativa 2019–2038, orientados a generar condiciones para el fortalecimiento del ecosistema cultural mediante la dinamización y sostenibilidad económica de los agentes culturales y creativos, así como el desarrollo de sus capacidades productivas.
Que para el desarrollo de este objetivo la SCRD a través de la Dirección de Economía, Estudios y Política, ha diseñado una apuesta cultural que acompaña la estrategia Distritos Creativos, que busca consolidar un modelo de intervención cultural integral y sostenible que aporte a la consolidación de espacios adecuados para el fortalecimiento del ecosistema creativo, atendiendo a las necesidades y vocaciones de los territorios priorizados.
Que la presente invitación se articula con la Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá – BOG25, titulada Ensayos sobre la felicidad. En tal sentido, las propuestas seleccionadas harán parte de su agenda alterna y deberán dialogar conceptualmente con Página 3 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-12 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 12 *20252200465333* Radicado: 20252200465333 Fecha: 29-08-2025 RESOLUCIÓN No. 812 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural: Circuitos En Los Distritos Creativos – Agenda Alterna de la Bienal de Arte de Bogotá” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” la temática central, reflejando la identidad, diversidad y potencial creativo de cada territorio, así como adaptarse a sus particularidades.
Que para amparar los incentivos económicos que se detallan en la presente invitación cultural, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se citan a continuación:
Monto total de la Dependencia encargada de la No. de incentivo Valor individual del invitación CDP Invitación Tipo del incentivo s incentivo invitación Invitación Dirección de Cultural: Circuitos En Los Distritos Economía, Creativos – Económico Cuatro (4)
DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE 1454 de 2025 Estudios y ($10.000.000)
($40.000.000)
Política.
Agenda Alterna de la Bienal de Arte de Bogotá Que los requisitos y condiciones específicas de participación para la “Invitación Cultural: Circuitos En Los Distritos Creativos – Agenda Alterna de la Bienal de Arte de Bogotá”, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura a la “Invitación Cultural: Circuitos En Los Distritos Creativos – Agenda Alterna de la Bienal de Arte de Bogotá”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura a la “Invitación Cultural: Circuitos En Los Distritos Creativos – Agenda Alterna de la Bienal de Arte de Bogotá”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de acuerdo al cronograma establecido para tal fin.
Parágrafo. Los incentivos económicos a que hace referencia la invitación cultural que Página 4 de 7
GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-13 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 13 *20252200465333* Radicado: 20252200465333 Fecha: 29-08-2025 RESOLUCIÓN No. 812 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural: Circuitos En Los Distritos Creativos – Agenda Alterna de la Bienal de Arte de Bogotá” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” se apertura, se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1454 del 21 de agosto del 2025, relacionados en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de la “Invitación Cultural: Circuitos En Los Distritos Creativos – Agenda Alterna de la Bienal de Arte de
Bogotá” se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. Las modificaciones a los términos de la Invitación Cultural citada en el
presente acto administrativo se podrá modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://invitaciones.scrd.gov.co/, con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.
Artículo tercero.
Realizar por la Dirección de Economía, Estudios y Política de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en la citada invitación cultural de la cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.
Artículo cuarto.
Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo quinto.
Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Economía, Estudios y Política, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-14 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 14 *20252200465333* Radicado: 20252200465333 Fecha: 29-08-2025 RESOLUCIÓN No. 812 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural: Circuitos En Los Distritos Creativos – Agenda Alterna de la Bienal de Arte de Bogotá” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Artículo sexto.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá D.C., el segundo (02) día de septiembre (09) de dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Sandra Margoth Vélez Abello - Jefe Oficina Jurídica.
Proyectó: Nelson Eduardo Cortes Castillo - Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro - Contratista Dirección de Fomento. Miguel Ángel Solano Rojas –Contratista Subsecretaría de Gobernanza. Aprobó: Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento. Mario Arturo Suarez Mendoza - Director de Economía, Estudios y Política. Mario Arturo Suárez Mendoza - Subsecretario de Gobernanza (E). Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández- Contratista Oficina Jurídica. Aprobó revisión y ajustó Documento 20252200465333 firmado electrónicamente por:
Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 01-09-2025 16:32:22 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe de Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 01-09-2025 13:54:40 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 01-09-2025 13:35:46 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 01-09-2025 09:57:56 Mario Arturo Suárez Mendoza (E)
Subsecretario de Gobernanza (E) Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 01-09-2025 11:03:14 Juan Diego Jaramillo Director de Fomento Página 6 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-15 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 15 *20252200465333* Radicado: 20252200465333 Fecha: 29-08-2025 RESOLUCIÓN No. 812 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural: Circuitos En Los Distritos Creativos – Agenda Alterna de la Bienal de Arte de Bogotá” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Morales Dirección de Fomento Fecha firma: 01-09-2025 07:34:13 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 29-08-2025 17:13:21 Nelson Eduardo Cortes Castillo Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 29-08-2025 14:52:27 Mario Arturo Suárez Mendoza Director de Economía Estudios y Política Dirección de Economía Estudios y Política Fecha firma: 01-09-2025 08:53:20 Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Profesional Universitario - Numeración y Fechado Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 02-09-2025 10:00:32 4817fac857c1eac7360818b34337464841bbab999d4e6fa33d202ede49ec8e04 Codigo de Verificación CV: 4979e Página 7 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-16 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 16 *20252200465883* Radicado: 20252200465883 Fecha: 29-08-2025 RESOLUCIÓN No. 813 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural de Experiencias Artísticas en los Distritos Creativos – Agenda Alterna de La Bienal de Arte de Bogotá de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, señala que:
“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.
Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
" (…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles Página 1 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-17 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 17 *20252200465883* Radicado: 20252200465883 Fecha: 29-08-2025 RESOLUCIÓN No. 813 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural de Experiencias Artísticas en los Distritos Creativos – Agenda Alterna de La Bienal de Arte de Bogotá de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”
Que el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto:
“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.
Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2020, señala que, dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.
Que el artículo 13 del Decreto Distrital 340 de 2020, contempla como funciones de la Dirección de Economía, Estudios y Política, entre otras, las siguientes: “(…) d. Asesorar la formulación e implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos relacionados con temas de economía cultural y creativa y de las economías derivadas del sector. (…) f. Promover la creación, desarrollo, sostenibilidad y fortalecimiento de espacios para las actividades culturales, creativas y de negocios en las Localidades, tales como clústeres territoriales, Distritos Creativos y Áreas de Desarrollo Naranja, en el Distrito Capital. (…)”.
Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Página 2 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-18 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 18 *20252200465883* Radicado: 20252200465883 Fecha: 29-08-2025 RESOLUCIÓN No. 813 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural de Experiencias Artísticas en los Distritos Creativos – Agenda Alterna de La Bienal de Arte de Bogotá de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como mecanismos que buscan diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de convocatorias que se adapten a las necesidades particulares o concertaciones con las poblaciones, sectores sociales o agentes de la ciudad, y les permita a las organizaciones, colectivos o personas, encontrar otros medios a través de los cuales acceder a recursos económicos o en especie; así como a espacios que les facilite iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.
Que en el marco del Plan de Desarrollo Distrital 2024–2027 “Bogotá Camina Segura”, y en particular del Objetivo No. 3 “Bogotá confía en su potencial”, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) avanza en la implementación del Programa 3.20 “Promoción del emprendimiento formal, equitativo e incluyente”, el cual contempla, entre otras acciones, la consolidación de un sistema distrital de apoyo al emprendimiento, la activación de Distritos Creativos orientados a la generación de valor y riqueza en el ecosistema cultural y creativo, así como la resignificación del imaginario colectivo sobre el entorno.
Que la “Invitación Cultural Experiencias Artísticas en los Distritos Creativos – Agenda Alterna de La Bienal de Arte de Bogotá” se enmarca en los objetivos estratégicos de la Política Pública Distrital de Economía Cultural y Creativa 2019–2038, orientados a generar condiciones para el fortalecimiento del ecosistema cultural mediante la dinamización y sostenibilidad económica de los agentes culturales y creativos, así como el desarrollo de sus capacidades productivas. Esta iniciativa se fundamenta, de manera particular, en el fortalecimiento del Distrito Creativo de San Felipe, reconocido por la concentración de galerías, estudios, espacios de creación y colectivos independientes, que lo posicionan como un referente de la escena artística contemporánea de Bogotá.
Que para amparar los incentivos económicos que se detallan en la presente invitación cultural, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación:
Valor individual del Monto total de la Dependencia encargada de Invitación Tipo del incentivo No. de incentivos incentivo invitación CDP la invitación Invitación Dirección de Cultural Experiencias Artísticas en DIEZ MILLONES DE Economía, Económico Seis (6)
PESOS M/CTE SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE 1444 de 2025 Estudios y los Distritos Creativos – ($10.000.000)
($60.000.000)
Política.
Agenda Alterna de La Bienal de Arte de Bogotá Página 3 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-19 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 19 *20252200465883* Radicado: 20252200465883 Fecha: 29-08-2025 RESOLUCIÓN No. 813 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural de Experiencias Artísticas en los Distritos Creativos – Agenda Alterna de La Bienal de Arte de Bogotá de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Que los requisitos y condiciones específicas de participación para la “Invitación Cultural Experiencias Artísticas en los Distritos Creativos – Agenda Alterna de La Bienal de Arte de Bogotá”, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura a la “Invitación Cultural Experiencias Artísticas en los Distritos Creativos – Agenda Alterna de La Bienal de Arte de Bogotá”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura a la “Invitación Cultural Experiencias Artísticas en los Distritos Creativos – Agenda Alterna de La Bienal de Arte de Bogotá”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de acuerdo al cronograma establecido para tal fin.
Parágrafo. Los incentivos económicos a que hace referencia la invitación cultural que
se apertura, se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal con No 1444 del 19 de agosto del 2025, relacionado en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de la “Invitación Cultural Experiencias Artísticas en los Distritos Creativos – Agenda Alterna de La Bienal de Arte de Bogotá” se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. Las modificaciones a los términos de la Invitación Cultural citada en el
presente acto administrativo se podrá modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://invitaciones.scrd.gov.co/, con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.
Página 4 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-20 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 20 *20252200465883* Radicado: 20252200465883 Fecha: 29-08-2025 RESOLUCIÓN No. 813 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural de Experiencias Artísticas en los Distritos Creativos – Agenda Alterna de La Bienal de Arte de Bogotá de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Artículo tercero.
Realizar por la Dirección de Economía, Estudios y Política de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en la citada invitación cultural de la cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.
Artículo cuarto.
Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo quinto.
Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Economía, Estudios y Política, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
Artículo sexto.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá D.C., el segundo (02) día de septiembre (09) de dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Sandra Margoth Vélez Abello - Jefe Oficina Jurídica.
Proyectó: Lina Carrillo Orduz - Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro - Contratista Dirección de Fomento. Miguel Ángel Solano Rojas –Contratista Subsecretaría de Gobernanza. Aprobó: Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento. Mario Arturo Suarez Mendoza - Director de Economía, Estudios y Política. Mario Arturo Suárez Mendoza - Subsecretario de Gobernanza (E). Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández- Contratista Oficina Jurídica. Aprobó revisión y ajustó Página 5 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-21 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 21 *20252200465883* Radicado: 20252200465883 Fecha: 29-08-2025 RESOLUCIÓN No. 813 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural de Experiencias Artísticas en los Distritos Creativos – Agenda Alterna de La Bienal de Arte de Bogotá de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Documento 20252200465883 firmado electrónicamente por:
Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 01-09-2025 16:41:31 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe de Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 01-09-2025 12:30:13 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 01-09-2025 12:23:49 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 01-09-2025 10:02:08 Mario Arturo Suárez Mendoza (E)
Subsecretario de Gobernanza (E) Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 01-09-2025 11:03:34 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 01-09-2025 07:39:35 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 29-08-2025 21:03:37 Lina Leonor Carrillo Orduz Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 29-08-2025 16:06:30 Mario Arturo Suárez Mendoza Director de Economía Estudios y Política Dirección de Economía Estudios y Política Fecha firma: 01-09-2025 08:50:49 Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Profesional Universitario - Numeración y Fechado Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 02-09-2025 10:03:34 3930bea51c6d7c89556f71a7047d92679d5df566bb2c1cc8f01e3444df7cd007 Codigo de Verificación CV: 0e222 Página 6 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-22 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 22 *20253100460033* Radicado: 20253100460033 Fecha: 28-08-2025 RESOLUCIÓN No. 814 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento del Decreto Distrital 315 de 2024, se derogan las Resoluciones 698 y 720 de 2024; y se dictan otras disposiciones”
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD, en uso de las facultades conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y el Decreto Distrital 315 de 2024 C O N S I D E R A N D O Que el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia señala que: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
Que así mismo la Carta Política, en sus artículos 70 y 71 establece:
“ARTÍCULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.”
“ARTÍCULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que el artículo 50 de la Ley 9ª de 1989, adicionado por los artículos 138 de la Ley 388 de 1997 y 22 de la Ley 2044 de 2020, define el espacio público como "(...) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes”.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-23 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 23 *20253100460033* Radicado: 20253100460033 Fecha: 28-08-2025 RESOLUCIÓN No. 814 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento del Decreto Distrital 315 de 2024, se derogan las Resoluciones 698 y 720 de 2024; y se dictan otras disposiciones”
Que el Decreto Reglamentario Único Sectorial 1076 de 2015 compila y racionaliza las normas de carácter reglamentario que rigen en el Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, definiendo los lineamientos generales para el control de emisión de ruido en el territorio nacional.
Que el numeral 1.2.4 del artículo 2.2.3.1.5 del 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, dispone que "Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos y paisajísticos de la propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporados como tales en los planes de ordenamiento territorial y en los instrumentos que lo desarrollen, tales como fachadas, paramentos, portales, antejardines y cerramientos".
Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana define el espacio público como "…el conjunto de muebles e inmuebles públicos; bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y el espacio electromagnético y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional. El artículo 140 determina los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público Que de acuerdo con el Documento CONPES Distrital No. 06 de 2019, se expidió la “Política Publica Distrital de Espacio Público 2019-2038”, el propósito de esta política es promover “la comprensión integral del espacio público desde los ámbitos de soporte, con sus componentes físico espacial, ambiental y de resiliencia; de uso, con sus componentes económico, social y cultural; y, de gobernanza, con sus componentes legal, institucional y de gestión, trabajados transversalmente con el componente de innovación, cuyo análisis permitió definir la problemática central como baja eficacia y eficiencia para crear nuevo espacio público, para restituir el existente, y para hacerlo sostenible garantizando su goce, uso y disfrute por parte de toda la ciudadanía.”
Que en la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género adoptada mediante documento CONPES D.C No 14 de 2020 en su objetivo número 8 señala que se debe “contribuir a la garantía del derecho a una cultura libre de sexismo mediante generación y promoción de acciones destinadas a superar las desigualdades en el acceso, goce y Página 2 de 27 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-24 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 24 *20253100460033* Radicado: 20253100460033 Fecha: 28-08-2025 RESOLUCIÓN No. 814 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento del Decreto Distrital 315 de 2024, se derogan las Resoluciones 698 y 720 de 2024; y se dictan otras disposiciones” disfrute de la vida cultural, artística, recreativa, deportiva y patrimonial de las mujeres en sus diferencias y diversidades”.
Que mediante Decreto Distrital 555 de 2021, se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el cual dispone en su artículo 146:
"Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar a otro con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de los bienes de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento de colegio que hagan parte integrante de las coberturas obligatorias gratuitas al Distrito Capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, y siempre que no comprometan los objetivos de las Estructuras Ecológica Principal, Funcional del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integración de la Ruralidad, debidamente reglado a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MAREEP.
Parágrafo 1°. Todo aprovechamiento económico en el espacio público se tendrá y
deberá contar con la respectiva aprobación que determinarán los derechos, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios, de evacuación de es de carácter general y no podrán derechos particulares y resolver sobre el espacio público. Deberá ser autorizado por la entidad distrital que administre el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto...".
Que a su turno el artículo 147 estipula que la Administración Distrital expedirá o modificará la reglamentación específica del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, y determina los elementos que debe incluir dicha reglamentación.
Que de acuerdo al Decreto Distrital 089 de 2023, “mediante el cual se adopta la política pública de discapacidad para Bogotá D.C. 2023 -2034”, se buscó garantizar el goce efectivo de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras, en el territorio urbano, rural y disperso de Bogotá D.C, para el periodo comprendido entre 2023 y 2034, en su componente 3, recreación, deporte y actividad física indica: “que las personas con discapacidad tienen derecho a la recreación, el deporte y la actividad física, en la zona urbana, rural y dispersa de Bogotá, en condiciones de accesibilidad que les permitan la realización de actividades de ocio, Página 3 de 27 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-25 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 25 *20253100460033* Radicado: 20253100460033 Fecha: 28-08-2025 RESOLUCIÓN No. 814 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento del Decreto Distrital 315 de 2024, se derogan las Resoluciones 698 y 720 de 2024; y se dictan otras disposiciones” utilización del tiempo libre, esparcimiento, recreación, goce y disfrute del espacio público, equipamiento recreativo y deportivo, en condiciones de igualdad y equidad”.
Que el mismo decreto en el componente 6, cultura, arte y patrimonio prevé: “que las personas con discapacidad tienen derecho al desarrollo de sus capacidades artísticas, al disfrute de la cultura, el arte y el patrimonio, en condiciones de accesibilidad, igualdad y equidad, que permitan potenciar sus lenguajes, expresiones, ciudadanías y sensibilidades, así como el reconocimiento, difusión y circulación de sus habilidades, costumbres y saberes”.
Que en atención a los lineamientos del Acuerdo 813 de 2021, “Por el cual se establecen lineamientos para crear espacios de integración y participación para la población con discapacidad, en eventos artísticos, culturales y escénicos de índole distrital y local - Mayor visibilidad para los artistas con discapacidad, la administración distrital expidió el Decreto 098 de 2023, el cual tiene por objeto: “Reglamentar el Acuerdo Distrital 813 de 2021 frente a las convocatorias en el Programa Distrital de Estímulos - PDE, eventos artísticos, formación artística y cultural que garanticen la integración, participación y mayor visibilidad de artistas, agrupaciones artísticas, redes, colectivos, organizaciones formal y no formalmente constituidas, personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, con fines culturales, que sean o estén conformadas por personas con discapacidad o con integrantes de personas con discapacidad, así como la implementación del directorio de artistas con discapacidad”.
Que con la aprobación del Plan Distrital de Desarrollo 2024 -2027 "Bogotá Camina Segura" se reconocen a la cultura, la recreación y el deporte, como factores fundamentales para el crecimiento, el desarrollo, y la transformación de la ciudad. Ese reconocimiento se traduce en una política que supone muchos planos y dimensiones, entre los que se encuentran la proyección de “Bogotá como la capital de la cultura y el deporte”, a través de la activación del desarrollo cultural, artístico, turístico, y económico de la ciudad, alineándose con el Programa 14: Bogotá deportiva, recreativa, artística, patrimonial e intercultural.
Que el Decreto Distrital 315 de 2024 reglamentó los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-26 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 26 *20253100460033* Radicado: 20253100460033 Fecha: 28-08-2025 RESOLUCIÓN No. 814 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento del Decreto Distrital 315 de 2024, se derogan las Resoluciones 698 y 720 de 2024; y se dictan otras disposiciones”
Que el art 8 del citado Decreto Distrital 315 de 2024 define el aprovechamiento económico en bienes fiscales como:
“Actividades que se realizan en bienes inmuebles de propiedad de entidades públicas distritales, de acuerdo con los usos permitidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen o complementen y actividades complementarias o compatibles. Puede incluir la realización de actividades solicitadas por comunidades o particulares que involucren participación de personas, de acuerdo con las condiciones del respectivo bien”.
Que el artículo 17 del Decreto Distrital 315 de 2024 estableció que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD es gestora de las siguientes actividades permitidas en el espacio público de la ciudad: “Actividades artísticas reguladas, Hacedores de oficios artesanales en el espacio público, Actividades culturales en el espacio público de acuerdo a su competencia y Aprovechamiento económico en bienes fiscales.”
Que el artículo 19 del referido decreto, determinó que “El Protocolo de aprovechamiento económico es el documento o acto administrativo expedido por las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico, en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según la particularidad de cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.
Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus competencias, adoptarán y/o modificarán, mediante acto administrativo motivado, los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.
Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en Página 5 de 27 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-27 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 27 *20253100460033* Radicado: 20253100460033 Fecha: 28-08-2025 RESOLUCIÓN No. 814 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento del Decreto Distrital 315 de 2024, se derogan las Resoluciones 698 y 720 de 2024; y se dictan otras disposiciones” vigor del presente decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico.
Parágrafo 1. Cuando en los protocolos respectivos se incluyan condiciones particulares
para el aprovechamiento del Espacio Público administrado por otra entidad, se deberá contar con el aval de la Entidad Administradora del respectivo elemento.
Parágrafo 2. Los protocolos deberán definir las garantías, condiciones y coberturas
aplicables para la autorización y ejercicio de la actividad permitida, en concordancia con las disposiciones legales aplicables...”
Que los Centros de felicidad (CEFE), son espacios públicos que promueven la cultura, el deporte y la recreación en la ciudad de Bogotá, D.C.
Que mediante Resolución N° 698 del 11 de octubre de 2024, se expidió el reglamento de uso del CENTRO FELICIDAD Chapinero disponiéndose entre otros aspectos lo siguiente:
“(…)
Artículo 5.
COMPETENCIA DEL equipo. El Equipo de Programación y Curaduría será el encargado de evaluar las solicitudes de uso de los espacios del CEFE Chapinero y las propuestas de programación propia, en el marco del procedimiento que establezca para ello la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, acorde con los lineamientos del Despacho del Secretario; así mismo, de emitir concepto sobre las exoneraciones de pago o descuentos, cuándo haya lugar según la naturaleza del uso y los beneficiarios.
Artículo 6.
CURADURÍA. Las actividades que se desarrollen en los espacios del CEFE Chapinero, deben surtir un proceso de curaduría y aprobación en el Equipo de Programación y Curaduría, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Despacho de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, el cual tendrá como soporte las actas de reunión…”
Que el artículo 59 de la mencionada resolución delegó en la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, la representación de la entidad para efectos de la contratación de espacios en el CEFE, en los trámites precontractuales, contractuales y poscontractuales, acorde con los procesos y procedimientos definidos en la entidad.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-28 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 28 *20253100460033* Radicado: 20253100460033 Fecha: 28-08-2025 RESOLUCIÓN No. 814 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento del Decreto Distrital 315 de 2024, se derogan las Resoluciones 698 y 720 de 2024; y se dictan otras disposiciones”
Que adicionalmente, se expidió la Resolución No. 720 de 24 de octubre de 2024, Por la cual se conforma el “Comité de Programación y Curaduría” para los espacios del CEFE CHAPINERO, a cargo de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte- Dirección de Arte Cultura y Patrimonio. como un espacio para proponer, revisar, observar, modificar, aprobar o revocar las propuestas para la programación de actividades o experiencias culturales, artísticas, de apropiación científica y transdisciplinares en arte, ciencia y tecnología, recreo- deportivas e incluso los digitales, a cargo de la SCRD- Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, en atención a la misionalidad y enfoque de cada uno.
Que el presente acto administrativo adopta el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el espacio público, así como la delegación que requiera para el efecto.
Que fue remitido a la Secretaría Técnica de Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP), mediante correo electrónico el día 07 de marzo de 2025.
Que acorde al procedimiento interno de la Comisión, los días 17 y 26 de marzo de 2025, se llevaron a cabo las Unidades Técnicas de Apoyo, en las que se revisó el protocolo aprovechamiento económico de los de bienes fiscales y se recibieron dos (2) observaciones por parte de las entidades distritales que fueron acogidas.
Que durante la sesión extraordinaria celebrada el día 9 del mes de mayo de 2025, el DADEP e la CIEP aprobó el proyecto de acto administrativo, Resolución 141 de 2025, “Por Medio De La Cual La Comisión Intersectorial Del Espacio Aprueba El Protocolo De Actividades Artísticas Reguladas, Hacedores de Oficio Artesanales en el Espacio Publico y Aprovechamiento económico en bienes fiscales”
Que en cumplimiento del numeral 8 artículo 8 del CPACA, y del artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de acto administrativo se publicó en la página web de la entidad y en el portal de LegalBog durante 5 días hábiles a partir del 25 de junio y hasta el 2 de julio de 2025, para que los ciudadanos presentarán sus observaciones, sugerencias u opiniones, fecha entre las cuales se recibió una observación.
En mérito a lo expuesto, R E S U E L V E:
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-29 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 29 *20253100460033* Radicado: 20253100460033 Fecha: 28-08-2025 RESOLUCIÓN No. 814 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento del Decreto Distrital 315 de 2024, se derogan las Resoluciones 698 y 720 de 2024; y se dictan otras disposiciones”
Capítulo 1.
OBJETO, ALCANCE Y PRINCIPIOS
Artículo 1.
Objeto. Adoptar el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en el marco del Decreto Distrital 315 de 2024, o aquel que lo modifique, sustituya o derogue.
Parágrafo. El presente protocolo establece los requisitos y el procedimiento para la
solicitud y gestión de permisos en los espacios del Centro Felicidad CEFE Chapinero, en el marco de las disposiciones relacionadas con el uso, explotación y aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital.
Artículo 2.
Alcance. El presente protocolo regula el uso temporal y el Aprovechamiento económico Centro Felicidad CEFE Chapinero y demás bienes fiscales a cargo de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte SCRD.
Artículo 3.
Principios orientadores. El presente protocolo se fundamenta en los siguientes principios orientadores, que guían su adopción, aplicación y seguimiento:
Sostenibilidad: Toda actividad económica en el espacio público deberá contribuir a su mantenimiento, preservación y conservación asegurando su disponibilidad futura. La retribución económica generada será orientada hacia la sostenibilidad física, sociocultural, ambiental y funcional del espacio aprovechado.
Convivencia y respeto al entorno urbano: Las actividades deben fomentar la armonía y el respeto entre los diferentes usuarios del espacio público, evitando impactos negativos en el orden público, la movilidad, el bienestar de los residentes y la experiencia de los transeúntes.
Valor cultural y patrimonial: Las prácticas culturales y económicas en el espacio público deben aportar un valor cultural agregado, reconociendo el espacio como un escenario para promover el arte, el patrimonio y la identidad local.
Principio de Libertad Artística en el Espacio Público: Las expresiones artísticas en el espacio público son permitidas en todo momento, como manifestación del derecho a la libertad de expresión y la cultura. Estas actividades deben respetar el bienestar colectivo, Página 8 de 27 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-30 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 30 *20253100460033* Radicado: 20253100460033 Fecha: 28-08-2025 RESOLUCIÓN No. 814 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento del Decreto Distrital 315 de 2024, se derogan las Resoluciones 698 y 720 de 2024; y se dictan otras disposiciones” el uso común del espacio público sin que se generen derechos adquiridos que cumplan con la normativa vigente Principios de equidad, enfoque de género y enfoque diferencial: Estos principios garantizan una participación justa, segura y accesible para todas las personas en estos espacios. Por su parte, la equidad permite que todas las personas, independientemente de sus condiciones sociales, económicas o culturales, tengan las mismas oportunidades de acceso y participación en las actividades culturales.
El enfoque de género permite visibilizar y reducir las desigualdades que enfrentan mujeres en sus diferencias y diversidad a las actividades culturales. Por último, el enfoque diferencial considera las necesidades específicas de grupos diversos, como personas con discapacidad, comunidades étnicas y otros grupos históricamente marginados, de este modo busca crear estrategias inclusivas que respeten la diversidad y reduzcan las desigualdades, asegurando la accesibilidad universal.
Capítulo 2.
AUTORIZACIONES DE USO Y PERMISO PARA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
Artículo 4.
Solicitantes. Podrán solicitar autorización para el uso y desarrollo de actividades en el Centro Felicidad CEFE Chapinero, personas naturales, personas jurídicas de naturaleza privada y mixta, organizaciones comunitarias, colectivos, ONG y entidades públicas del orden distrital, nacional e internacional.
Artículo 5.
Disponibilidad del espacio. Los interesados en realizar actividades en el Centro Felicidad CEFE Chapinero deberán presentar la solicitud dirigida a la SCRD, con una antelación de sesenta (60) días calendario a la realización del evento que se pretende desarrollar en el formato establecido por esta Secretaría, utilizando los siguientes canales:
Correspondencia.externa@scrd.gov.co Micrositio web Centro Felicidad CEFE Chapinero. https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/centro-felicidad-chapinero Punto de Atención al Ciudadano: Carrera 8 No. 8-93, Centro de Bogotá. Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., jornada continua Página 9 de 27 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-31 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 31 *20253100460033* Radicado: 20253100460033 Fecha: 28-08-2025 RESOLUCIÓN No. 814 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento del Decreto Distrital 315 de 2024, se derogan las Resoluciones 698 y 720 de 2024; y se dictan otras disposiciones”
Parágrafo. La SCRD podrá tramitar solicitudes para la realización de actividades en el
Centro Felicidad CEFE Chapinero que respondan a las apuestas o eventos de ciudad radicadas en términos diferentes a los 60 días.
Artículo 6.
Estudio de la solicitud. La mesa técnica de programación y curaduría se reunirá para evaluar y dar viabilidad de los eventos y actividades presentadas por los solicitantes de la cual se expedirá un acta en donde constará la decisión de las solicitudes de autorización. En este sentido la SCRD dará respuesta al solicitante en un término de 15 días hábiles como lo indica la norma de atención al usuario.
Artículo 7.
Comunicación de autorización. Documento a través del cual la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD comunica al solicitante la disponibilidad del espacio y la información requerida para iniciar el trámite que le permita usar los espacios solicitados; acorde con los procesos y procedimientos definidos por la entidad, lo anterior en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud el solicitante recibirá la comunicación.
Parágrafo. La comunicación de autorización de uso no compromete la realización del
evento, esta hace parte del procedimiento de autorización.
Artículo 8.
Aceptación del tercero. El solicitante deberá responder a la solicitud aceptando las condiciones, requisitos, forma de pago, si a ello hubiera lugar.
Parágrafo. En caso de no realizar el pago del valor de la reserva en el tiempo definido por
la SCRD se entenderá que la solicitud ha sido desistida, dejando el espacio disponible para otras solicitudes.
Artículo 9.
Negocio jurídico – Acto Administrativo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD, a través del Director/a de Arte. Cultura y Patrimonio, celebrará los negocios jurídicos que resulten del acuerdo de voluntades con el solicitante o mediante la expedición de los actos administrativos, tendientes a crear obligaciones relacionadas con la actividad que se realice en los espacios del Centro Felicidad CEFE Chapinero.
Parágrafo. Delegar en el Director de Arte. Cultura y Patrimonio la representación de la
entidad para efectos de la contratación de espacios en el CEFE, en los trámites precontractuales, contractuales y poscontractuales, acorde con los procesos y procedimientos definidos en la entidad, así como para la expedición de los actos Página 10 de 27 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-32 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 32 *20253100460033* Radicado: 20253100460033 Fecha: 28-08-2025 RESOLUCIÓN No. 814 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento del Decreto Distrital 315 de 2024, se derogan las Resoluciones 698 y 720 de 2024; y se dictan otras disposiciones” administrativos y la aprobación de las garantías de disposiciones legales, cuando a ello hubiere lugar.
Artículo 10.
Modalidad de uso. Las modalidades de uso de los equipamientos del Centro Felicidad CEFE Chapinero pueden implicar o no la celebración de un negocio jurídico, dependiendo de la disponibilidad, la cual estará sujeta a la programación institucional, al mantenimiento, la conveniencia y los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como el tipo de solicitante.
Parágrafo. La modalidad de uso temporal gratuito tiene una duración máxima de cuatro
(4) días y será autorizada exclusivamente por el secretario de despacho de la SCRD.
Artículo 11.
Tipos de uso. Corresponden a los siguientes: programación artística y/o cultural; programación deportiva, programación académica; recorridos, experiencias o visitas guiadas; actividades de gestión artística, cultural, patrimonial, recreativa, deportiva o gestión cultural; y experiencias o laboratorios de arte, ciencia y tecnología.
Artículo 12.
Modalidades de programación. Las modalidades de programación de los espacios del Centro Felicidad CEFE Chapinero comprenden un amplio espectro de actividades culturales, artísticas, comunitarias y pedagógicas, y se clasifican en las siguientes categorías:
1. Programación cultural y artística: incluye conciertos, obras de teatro, danza, performance, literatura, cine, narración oral, artes visuales, circo, cultura digital y demás expresiones artísticas.
2. Programación multidisciplinar: actividades que integran dos o más disciplinas, incluyendo proyectos interartísticos, de arte, ciencia y tecnología, o que vinculan elementos patrimoniales, sociales y comunitarios.
3. Programación académica y formativa: abarca foros, seminarios, encuentros, ciclos de conferencias, procesos de formación artística, de gestión cultural, investigación y apropiación social del conocimiento.
4. Programación recreativa y deportiva: actividades físicas, deportivas, lúdicas, de bienestar y salud mental, así como iniciativas comunitarias de recreación y uso del
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-33 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 33 *20253100460033* Radicado: 20253100460033 Fecha: 28-08-2025 RESOLUCIÓN No. 814 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento del Decreto Distrital 315 de 2024, se derogan las Resoluciones 698 y 720 de 2024; y se dictan otras disposiciones” tiempo libre.
5. Programación patrimonial: acciones que promuevan la memoria, identidad, protección y resignificación del patrimonio material e inmaterial, así como recorridos patrimoniales y experiencias museográficas.
6. Talleres, laboratorios y experiencias: actividades prácticas y participativas orientadas a la creación, la experimentación y el aprendizaje colectivo, en áreas como arte, ciencia, tecnología, innovación social y sostenibilidad.
Capítulo 3.
DE LOS ESPACIOS DEL CENTRO FELICIDAD CEFE CHAPINERO.
Artículo 13.
Sobre los espacios del Centro Felicidad CEFE Chapinero. Los espacios del Centro Felicidad CEFE Chapinero son las áreas físicas y funcionales que lo componen, las cuales han sido diseñadas y habilitadas con base en criterios técnicos, arquitectónicos y programáticos, en concordancia con la destinación cultural, recreativa, deportiva, pedagógica y comunitaria del equipamiento.
Cada espacio cuenta con una destinación específica y puede tener usos particulares, de acuerdo con su naturaleza, infraestructura y condiciones de operación. Estos usos deben respetar el acceso equitativo, aprovechamiento responsable, sostenibilidad, inclusión y promoción del bienestar; en caso de requerirse, se podrán definir nuevos usos para los espacios, conforme a las necesidades institucionales tras una evaluación técnica y administrativa.
Artículo 14.
Ficha técnica. Para todas las modalidades de uso de los espacios del Centro Felicidad CEFE Chapinero, se entenderá que éstos cuentan con una ficha técnica disponible. Las respectivas fichas técnicas de cada espacio en su elaboración y actualización están a cargo de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. Cualquier requerimiento adicional que no esté contemplado en dicha ficha
deberá ser gestionado y aportado por el organizador de la actividad.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-34 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 34 *20253100460033* Radicado: 20253100460033 Fecha: 28-08-2025 RESOLUCIÓN No. 814 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento del Decreto Distrital 315 de 2024, se derogan las Resoluciones 698 y 720 de 2024; y se dictan otras disposiciones”
Artículo 15.
Mesa Técnica de Programación y Curaduría del Centro Felicidad CEFE Chapinero. La Mesa técnica tendrá como función realizar la curaduría y programación del Centro Felicidad CEFE Chapinero y está conformado por:
1. El/La Secretario/a de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a que es un Asesor/a de Despacho.
2. El/La Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio.
3. El/La Subdirector/a de Infraestructura y Patrimonio Cultural.
4. El/La Subdirector/a de Gestión Cultural y Artística.
Adicionalmente, participan como invitados,con voz pero sin voto, los profesionales vinculados a la SCRD, que apoya la coordinación del Centro Felicidad CEFE Chapinero, el mercadeo, la programación cultural, la verificación de los aspectos jurídicos y técnicos, requeridos para la toma de decisiones.
Esta mesa técnica tiene como objetivo orientar, validar y aprobar las propuestas curatoriales y de programación artística, cultural y patrimonial del Centro Felicidad CEFE Chapinero, asegurando su coherencia con los lineamientos estratégicos de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, así como su pertinencia territorial, su carácter participativo y su contribución a la sostenibilidad del proyecto.
Parágrafo. Esta mesa expedirá su propio reglamento, dentro del mes siguiente a la
expedición de esta resolución..
Artículo 16.
Funciones de la Mesa Técnica de Programación y Curaduría del Centro Felicidad CEFE Chapinero. La mesa tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Valorar, seleccionar y definir las solicitudes de uso externas y las propuestas de programación propia de espacios de la SCRD.
2. Establecer parámetros sobre las tarifas de boletería, exoneraciones de pago, descuentos y temas relacionados con la programación actividades y experiencias cultural, artística, de apropiación científica, transdisciplinar en arte, ciencia y tecnología, recreo - deportiva.
3. Definir el protocolo de cortesías y verificar su cumplimiento.
4. Valorar y autorizar las solicitudes de descuentos y exoneraciones de pago de los espacios del Centro Felicidad CEFE Chapinero.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-35 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 35 *20253100460033* Radicado: 20253100460033 Fecha: 28-08-2025 RESOLUCIÓN No. 814 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento del Decreto Distrital 315 de 2024, se derogan las Resoluciones 698 y 720 de 2024; y se dictan otras disposiciones”
5. Conocer, concertar y articular las acciones para el desarrollo de la programación en el Centro Felicidad CEFE Chapinero.
Artículo 17.
Criterios de valoración de las solicitudes de uso: Para la toma de decisiones en materia curatorial, se deberá tener en cuenta que la solicitud cumpla con por lo menos la mitad más uno de los siguientes criterios:
1. Aporta a la misionalidad de la SCRD, según se detalle.
2. Coadyuva al cumplimiento de las metas de los proyectos de funcionamiento e inversión de la SCRD.
3. Atiende la apuesta del Plan Distrital de Desarrollo, Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, o a los Planes Locales de Desarrollo.
4. Contribuye al sostenimiento y la sostenibilidad de los espacios del Centro Felicidad CEFE Chapinero.
5. Trayectoria, reconocimiento e impacto de la propuesta y/o de sus integrantes, de acuerdo con la actividad solicitada.
6. Viabilidad técnica, de producción, presupuestal, administrativa y operativa.
7. Que la solicitud se haya radicado dentro de los tiempos establecidos en este protocolo.
Artículo 18.
Autorización de uso temporal del Centro Felicidad CEFE Chapinero. El uso temporal del Centro Felicidad CEFE Chapinero, se autoriza a través de una resolución o un contrato o convenio, según sea el caso, que puede generar un pago como retribución económica, en dinero, en especie o mixta, que percibe la SCRD por permitir el uso temporal de los espacios del Centro Felicidad CEFE Chapinero,
La retribución en especie sólo podrá destinarse al costo de las acciones que estén relacionadas con el mantenimiento y sostenibilidad del Centro Felicidad CEFE Chapinero.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-36 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 36 *20253100460033* Radicado: 20253100460033 Fecha: 28-08-2025 RESOLUCIÓN No. 814 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento del Decreto Distrital 315 de 2024, se derogan las Resoluciones 698 y 720 de 2024; y se dictan otras disposiciones”
Artículo 19.
Producción propia de SCRD. Es aquella actividad desarrollada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD en áreas culturales, artísticas, patrimoniales, deportivas, recreativas, o administrativas, que pueden o no generar ingresos; con cobro o no de boletería.
Artículo 20.
Autorización de canje. La participación en canje corresponde a un intercambio formal entre la entidad y un tercero mediante el cual se entrega un bien o servicio valorado económicamente, generalmente sustentado con una cotización, a cambio del uso temporal de un espacio o la prestación de un servicio equivalente por parte de la entidad. Esta modalidad aplica cuando hay un objeto claramente identificable y cuantificable, sin que exista flujo de dinero entre las partes, pero con evidencia documental del valor del intercambio.
Artículo 21.
Autorización de participación en especie. Se entiende como participación en especie la contribución no monetaria que realiza una persona natural o jurídica mediante la prestación de servicios, tiempo, conocimientos u otras acciones intangibles que no se cuantifican a través de una cotización comercial, pero que aportan al desarrollo de actividades de interés común. Esta modalidad no implica la entrega de bienes materiales ni la formalización de un negocio jurídico, y sólo podrá autorizarse cuando guarde relación con la misionalidad de la entidad y atienda un interés colectivo. En el caso de actividades con aprovechamiento del espacio público, la retribución en especie sólo podrá destinarse al cubrimiento de los costos asociados a la generación y/o sostenibilidad del espacio.
Artículo 22.
Coproducción. Es el contrato atípico por medio del cual se realizan actividades que se conciben y producen en asocio con entidades públicas, personas naturales o jurídicas de derecho privado con o sin ánimo de lucro, nacionales e internacionales para desarrollar proyectos de interés común, que coincidan con los objetivos de la SCRD. En el proceso contractual se celebrará de manera directa previo análisis de la exclusividad del proveedor, se justificará la descripción de la actividad, las obligaciones de las partes con detalle de sus aportes financieros o en especie y la estructuración general del proyecto; en caso de contar con cobro de boletería, se pactará previamente los porcentajes de distribución de ingresos.
Parágrafo 1. El contrato de coproducción se regirá por las disposiciones de la Ley 80 de
1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que regulen la contratación estatal, para tal efecto el contrato de coproducción se celebrará bajo la modalidad de contratación directa de conformidad con el artículo 2 numeral 4 literal g de Página 15 de 27 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-37 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 37 *20253100460033* Radicado: 20253100460033 Fecha: 28-08-2025 RESOLUCIÓN No. 814 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento del Decreto Distrital 315 de 2024, se derogan las Resoluciones 698 y 720 de 2024; y se dictan otras disposiciones” la Ley 1150 de 2007, así como el artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta la causal de contratación directa relativa a la ausencia de pluralidad de oferentes, cuando exista solamente una persona que puede proveer el bien o servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o derechos de autor sobre la obra que se pretende realizar con la coproducción.
En este contexto la causal ha de entenderse en calidad de único proveedor, acorde con el procedimiento definido en la SCRD.
Parágrafo 2. Para el caso de la coproducción con cobro de boletería se podrá pactar,
previa aprobación de la Mesa Técnica de Programación y Curaduría, que el porcentaje del coproductor privado se podrá destinar a mejoras locativas o insumos del escenario previa validación de las necesidades y de la realización de un estudio de mercado que valide los precios.
Artículo 23.
Comodato. Son aquellos contratos que celebra la SCRD con solicitantes del sector público, sector comunitario, sector educativo y entidades sin ánimo de lucro, y que consiste en el préstamo de uso gratuito con fines culturales, recreativos, deportivos e institucionales, de alguno de los espacios del Centro Felicidad CEFE Chapinero, a favor del solicitante, con la obligación de restituirlo una vez terminado su uso.
Para el desarrollo de la actividad el comodatario la realiza por su cuenta y riesgo. Esta modalidad de uso se caracteriza porque excluye cualquier tipo de aprovechamiento económico, para el comodatario, entiéndase recaudo de taquilla, canon por uso, inscripciones o similares.
En el proceso contractual se justificará el préstamo por razones de conveniencia cultural, recreativa, deportiva e institucional.
El comodato no permite el uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.
Artículo 24.
Convenio o contrato interadministrativo. Son convenios interadministrativos aquellos negocios jurídicos que celebra la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD con un solicitante del sector público, que pretenden la cooperación de las entidades en busca de la consecución de objetivos comunes y de conveniencia cultural e institucional.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-38 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 38 *20253100460033* Radicado: 20253100460033 Fecha: 28-08-2025 RESOLUCIÓN No. 814 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento del Decreto Distrital 315 de 2024, se derogan las Resoluciones 698 y 720 de 2024; y se dictan otras disposiciones”
Por otro lado, son contratos interadministrativos aquellos negocios jurídicos que celebra la Secretaría con una entidad del sector público, que generan derechos, obligaciones y plantean una equivalente contraprestación, mediante los cuales se pretende satisfacer necesidades diferentes, en todo caso celebrados por conveniencia cultural, recreativa, deportiva e institucional.
Para el desarrollo de actividades que la entidad solicitante realice por su cuenta y riesgo, y constituyen un aporte a la misión de la entidad o de la relevancia para la ciudad de acuerdo con lo establecido en la normatividad que rige la materia, o que se celebran en atención a los principios de coordinación, complementariedad y subsidiariedad.
En su celebración se tendrán en cuenta los procesos y procedimientos definidos en la SCRD.
Artículo 25.
Arrendamiento de los espacios del Centro de Felicidad CEFE Chapinero
- A corto plazo. Son negocios jurídicos mediante el que se concede el uso y goce temporal de los espacios del Centro Felicidad CEFE Chapinero hasta por un (1) año, a cambio de una contraprestación económica, con venta o no de boletería, bajo las siguientes modalidades:
1. Arrendamiento didáctico: Actividades culturales, artísticas, recreativas y/o deportivas realizadas con fines didácticos y que estén dirigidos explícitamente a la comunidad educativa de colegios, institutos y/o universidades, desarrollados por el solicitante, que no implique cobro de boletería por parte del organizador.
2. Arrendamiento para grabación de actividades artísticas y/o de apropiación científica y tecnológica: Se podrá realizar arrendamientos para hacer grabaciones de videos de bandas de música, obras de teatro, presentaciones de danza o cualquier otra expresión artística, así como de apropiación científica y tecnológica, dependiendo de la disponibilidad de los espacios del Centro Felicidad CEFE Chapinero y de la conveniencia para la SCRD.
3. Arrendamiento para grabaciones y/o filmaciones: Las autorizaciones de uso de los espacios del Centro Felicidad CEFE Chapinero con el fin de ejercer la actividad de filmación de obras audiovisuales se realizarán dependiendo de la disponibilidad de los espacios del CEFE y bajo las condiciones y conveniencia que establezca en su concepto la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-39 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 39 *20253100460033* Radicado: 20253100460033 Fecha: 28-08-2025 RESOLUCIÓN No. 814 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento del Decreto Distrital 315 de 2024, se derogan las Resoluciones 698 y 720 de 2024; y se dictan otras disposiciones”
Artículo 26.
De las categorías especiales del arrendamiento. Los espacios del CEFE Chapinero serán susceptibles de arrendamiento, teniendo en cuenta las siguientes categorías:
1. Arrendamiento por temporada: La modalidad de arrendamiento por temporada corresponde como mínimo a tres (3) días continuos e incluye los costos de montaje y función adicional. si se requiere; siempre y cuando se realicen durante los tres (3) días del arrendamiento. Es aplicable para la modalidad de arrendamiento con venta o sin venta de boletería.
2. Arrendamiento por volumen: La modalidad de arrendamiento por volumen corresponde como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluye los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante cada día del arrendamiento. Es aplicable para la modalidad de arrendamiento con venta o sin venta de boletería.
Artículo 27.
Destinación exclusiva del uso para actividades culturales o misionales. En cualquiera de las modalidades de uso se excluyen actividades religiosas, políticas o de carácter proselitista. Tratándose de actividades que soportan su realización en una norma específica, la entidad valorará la pertinencia, conveniencia y oportunidad de su realización.
Artículo 28.
Modificación sobre las condiciones de uso de los espacios del Centro Felicidad CEFE Chapinero. En los casos en que las condiciones de uso de los espacios sean modificadas temporalmente como aforos y/o infraestructura, por razones de procesos de restauración, cambios, cierres temporales, mantenimientos, estados de emergencia y/o fuerza mayor, se autoriza a la Mesa Técnica de Programación y Curaduría a establecer los valores de arrendamiento, ponderando la cantidad de sillas disponibles o las condiciones particulares del espacio tomando como base los valores existentes para cada modalidad de uso por espacio.
Artículo 29.
Exhibición publicitaria y promoción. Los espacios del CEFE Chapinero podrán tener usos asociados a la activación de marca, exhibición publicitaria y desarrollo de estrategias de mercadeo y promoción de bienes y servicios, por parte de entidades públicas y privadas, incluidos medios de comunicación masiva. Esto se refiere a la instalación, exhibición, distribución o divulgación expresa de elementos visuales y productos alusivos a marca, producto o servicio.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-40 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 40 *20253100460033* Radicado: 20253100460033 Fecha: 28-08-2025 RESOLUCIÓN No. 814 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento del Decreto Distrital 315 de 2024, se derogan las Resoluciones 698 y 720 de 2024; y se dictan otras disposiciones”
Parágrafo 1. La exhibición y promoción publicitaria podrán ser incluidas dentro de
cualquier de la modalidad de negocio jurídico, a excepción del comodato o préstamo gratuito.
Parágrafo 2. La publicidad deberá atender para todos los efectos la normativa nacional y
distrital que rige la materia según corresponda, blindar la imagen institucional de la SCRD y del Distrito Capital, y debe velar por la protección de los derechos de la ciudadanía y siempre procurar su bienestar.
Parágrafo 3. En el caso de publicidad exterior visual el interesado en pautar en el espacio
público del Centro Felicidad CEFE Chapinero, debe gestionar las autorizaciones y permisos requeridos por las autoridades competentes.
Parágrafo 4. En todo caso, la publicidad no podrá ir en contravía de los principios y
lineamientos institucionales relacionados con las actividades culturales, recreativas y deportivas.
Artículo 30.
Actividades de formación artística, deportiva, recreativa, patrimonial, o gestión cultural. Son actividades diseñadas por la entidad con el objetivo de implementar procesos que desarrollen conocimientos, habilidades, metodologías y técnicas alrededor de las prácticas y disciplinas artísticas o de la gestión cultural, las propias recreativas y deportivas, así como en el ámbito patrimonial las cuales pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones
Artículo 31.
Experiencias y/o laboratorios de arte, ciencia, innovación y tecnología. Son actividades que permiten generar procesos experienciales y de apropiación de las artes, la divulgación científica y/o la tecnología dentro del contexto de lo artístico y cultural y que pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.
Capítulo 4.
DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LOS ESPACIOS DEL CENTRO FELICIDAD CEFE CHAPINERO.
Artículo 32.
Procedimiento para el uso de los espacios culturales. Para todas las modalidades se utilizará el procedimiento vigente definido en la Secretaría de Cultura,
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-41 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 41 *20253100460033* Radicado: 20253100460033 Fecha: 28-08-2025 RESOLUCIÓN No. 814 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento del Decreto Distrital 315 de 2024, se derogan las Resoluciones 698 y 720 de 2024; y se dictan otras disposiciones”
Recreación y Deporte, que se aplicará por conducto de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, y comprende los siguientes pasos:
1. Solicitud de uso temporal del espacio a través de los canales institucionales establecidos para tal fin.
2. Revisión por parte la Mesa Técnica de Programación y Curaduría quien define la viabilidad o no de la reserva.
3. Comunicación de autorización de la viabilidad, reserva y condiciones de uso del espacio, la cual no implica la aceptación de la reserva.
4. Comunicación por parte del solicitante aceptando las condiciones y adjuntando la documentación y el pago inicial para la reserva, de acuerdo con el requerimiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD.
5. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD formaliza el uso del espacio, bien celebrando un contrato o convenio o emitiendo la resolución de autorización de uso.
6. Acta de entrega del espacio y acta de recibo del mismo.
7. Informe de supervisión e ingreso de elementos al almacén; si se requieren.
8. Cierre o liquidación del negocio jurídico, si es el caso.
Artículo 33.
Formato de solicitud de uso temporal de espacios culturales. El interesado deberá diligenciar la totalidad de la información, en el siguiente enlace: https://docs.google.com/forms/d/e/ 1FAIpQLSczCnzLwLXNdDMR93ZPwjXVt36VSROYAqq-ln090udw05YG7A/viewform
En caso de requerir información adicional los profesionales de la SCRD se comunicarán con el solicitante al contacto suministrado en el formato.
Parágrafo. La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) garantiza que los
datos sensibles y privados serán tratados bajo estrictas medidas de seguridad y anonimización, conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de Página 20 de 27 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-42 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 42 *20253100460033* Radicado: 20253100460033 Fecha: 28-08-2025 RESOLUCIÓN No. 814 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento del Decreto Distrital 315 de 2024, se derogan las Resoluciones 698 y 720 de 2024; y se dictan otras disposiciones”
2013 y demás normativas aplicables. Asimismo, mediante el proceso de registro, el/la solilcitante autoriza el uso de sus datos en las acciones relacionadas con el tramite de solicitud de uso temporal y aprovechamiento económico del espacio requerido.
Artículo 34.
Revisión y respuesta a las solicitudes de uso del espacio. La Mesa Técnica de Programación y Curaduría evaluará con base en la información suministrada en el formato el impacto que genera el desarrolla de la actividad e informará al solicitante la clase de negocio jurídico a realizar, los documentos, los requerimientos, los plazos previstos para el respectivo trámite y autorizará o no la reserva de dicha solicitud.
El término de revisión y respuesta a la solicitud de uso del espacio se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, estas decisiones constarán en las actas de la Mesa Técnico de Programación y Curaduría.
Artículo 35.
Autorización para la realización de la actividad en el CEFE en el marco del SUGA. Una vez se cuente con la disponibilidad del espacio público, el organizador de la actividad deberá allegar a la Secretaría Distrital Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), la autorización para la realización de la actividad en el Centro Felicidad CEFE Chapinero conforme la evaluación efectuada por las entidades que integran el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Aglomeración de Público - SUGA., antes de la realización del evento.
Parágrafo. El término para que el organizador allegue a la SCRD la autorización para la
realización de la actividad en el Centro Felicidad CEFE Chapinero conforme la evaluación efectuada por las entidades que integran el SUGA, está sujeto a los tiempos en el marco de la normativa y los procedimientos establecidos por la Secretaría de Gobierno.
Artículo 36.
Comunicación de aceptación y pago de reserva por parte del solicitante. Una vez recibida la respuesta afirmativa a la solicitud, el interesado, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, deberá presentar por los canales de atención de la SCRD, la respuesta escrita aceptando las condiciones de uso del espacio y adjuntando los documentos requeridos para la elaboración del negocio jurídico, incluyendo los necesarios para la expedición de la factura correspondiente (si aplica) o la herramienta de pago definida para el efecto.
En los casos en que se requiera emitir factura, el solicitante deberá enviar a la SCRD el comprobante de pago del treinta por ciento (30%) y comprometerse a asistir con su Página 21 de 27 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-43 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 43 *20253100460033* Radicado: 20253100460033 Fecha: 28-08-2025 RESOLUCIÓN No. 814 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento del Decreto Distrital 315 de 2024, se derogan las Resoluciones 698 y 720 de 2024; y se dictan otras disposiciones” equipo técnico a las reuniones de producción necesarias. Pago con el cual queda en firme la reserva del espacio.
El interesado deberá cancelar el saldo equivalente al setenta por ciento (70%) sobre el total del valor que corresponda a la contratación, con un mínimo 72 horas de antelación al montaje de la actividad, para tal efecto la entidad emitirá la factura correspondiente. El no pago en el plazo previsto se entenderá como incumplimiento del contrato y se procederá a la cancelación de la actividad y a la declaratoria de incumplimiento.
Parágrafo 1. Si transcurre el plazo establecido y no se recibe la comunicación de
aceptación del solicitante con la documentación requerida, se asumirá que el interesado ha desistido de la aceptación para el uso temporal del espacio y se levantará la reserva.
Parágrafo 2. El solicitante deberá depositar a favor de la entidad, en la cuenta bancaria
que se indique en la comunicación de autorización con la que se remite la factura, un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del total del valor que corresponda a la contratación, el cual no será reembolsable en caso de cancelación del actividad antes o después de celebrado el negocio jurídico, y se deberá soportar adjuntando el comprobante de la consignación y su comunicación de aceptación de las condiciones de reserva del espacio; este valor se abonará al valor del negocio jurídico.
Parágrafo 3. La Mesa Técnica de Programación y Curaduría, podrá autorizar la
modificación de los porcentajes y/o plazos para el pago de la reserva y/o del pago total de la actividad, debido a negociaciones o condiciones especiales; lo cual consta en el acta.
Capítulo 5.
DEL LAS TARIFAS
Artículo 37.
Tarifas. Las tarifas para cada una de las modalidades de uso que se desarrollan en los distintos espacios, se calculan teniendo como parámetro el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), por lo anterior, dichas tarifas consignadas en el anexo que hacen parte integral del presente Acto Administrativo, deberán surtir el proceso de actualización y publicación conforme a la oficialización de los ajustes anuales del SMMLV.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-44 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 44 *20253100460033* Radicado: 20253100460033 Fecha: 28-08-2025 RESOLUCIÓN No. 814 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento del Decreto Distrital 315 de 2024, se derogan las Resoluciones 698 y 720 de 2024; y se dictan otras disposiciones”
Las tarifas deberán ser de fácil acceso al público a través de los canales propios del espacio y de la SCRD.
Parágrafo 1. La Secretaría SCRD podrá aplicar exenciones y descuentos de acuerdo a lo
establecido en el presente acto administrativo.
Parágrafo 2. La Secretaría para fidelización de públicos y/o para garantizar la
sostenibilidad de los espacios culturales, podrá implementar políticas de beneficios, descuentos, convenios, o esquemas de venta corporativa orientados a cajas de compensación, entidades educativas, entidades públicas, privadas, público en general o público por perfil de nicho especializado o clientes frecuentes.
Parágrafo 3. Para el recaudo de los valores en los diferentes negocios jurídicos la SCRD
utilizará el sistema de la Secretaría Distrital de Hacienda SDH a través del cual se expedirá(n) la(s) factura(s) correspondiente(s) y se podrán realizar los pagos a través de transferencia electrónica o en las sucursales bancarias habilitadas por la SDH.
Artículo 38.
Programación gratuita. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD tendrá la potestad de ofrecer programación gratuita en los espacios de acuerdo con criterios de tipo de población beneficiada, celebración de actividades especiales, invitados especiales, promoción y posicionamiento del espacio a nivel local, nacional o internacional acorde con el plan de acción del organismo y se soportará en el negocio jurídico que corresponda.
Artículo 39.
Exoneraciones. Previa recomendación de la Mesa Técnica de Programación y Curaduría y teniendo en cuenta la naturaleza, población convocada y fines que persigue; cuando no se generen lucro o beneficio económico para el solicitante y no genera un resultado lesivo para la entidad, no habrá lugar a cobro y para el efecto el Secretario de Despacho, expedirá el correspondiente acto administrativo de exoneración de pago por el uso del espacio.
Artículo 40.
Descuentos en el uso temporal de los espacios. Previa recomendación de la Mesa Técnica de Programación y Curaduría y teniendo en cuenta la naturaleza, población convocada y fines que persigue y no genera un resultado lesivo para la entidad y que beneficie al sector cultural, artístico, patrimonial, deportivo y/o recreativo, el/la Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio podrá autorizar un descuento hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor estimado para el negocio jurídico,
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-45 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 45 *20253100460033* Radicado: 20253100460033 Fecha: 28-08-2025 RESOLUCIÓN No. 814 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento del Decreto Distrital 315 de 2024, se derogan las Resoluciones 698 y 720 de 2024; y se dictan otras disposiciones”
Artículo 41.
Autorización de descuentos. Los descuentos de que trata el artículo anterior deberán constar en documento debidamente justificado y emitido por la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la SCRD, previo concepto favorable del Equipo de Programación y Curaduría.
Artículo 42.
Descuentos en boletería. En las actividades que se realicen en los espacios del Centro Felicidad CEFE Chapinero se podrán aplicar los siguientes descuentos en boletería:
1. Adulto mayor de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1171 de 2007, hasta el 50%.
2. Los que se encuentren definidos por Ley para determinados grupos poblacionales.
Parágrafo. Descuento a entidades públicas. En los casos en que medie Convenio
Interadministrativo entre la SCRD y otras entidades del orden nacional, departamental o distrital, se aplicarán los descuentos pactados en dichos convenios.
Artículo 43.
Tarifas teatro urbano. Los valores para los negocios jurídicos del Teatro Urbano del Centro Felicidad CEFE Chapinero, tienen como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV). y se detallan en el anexo, los cuales serán actualizados anualmente atendiendo las necesidades de sostenibilidad del espacio.
En el Teatro Urbano del Centro Felicidad CEFE Chapinero, se podrán realizar máximo dos (2) funciones por día en las diferentes modalidades de uso. La jornada para el Teatro Urbano del Centro Felicidad Chapinero, será de doce (12) horas.
La SCRD se reserva el uso de seis (6) sillas por función del aforo total de cuatrocientas (400) permitido en el espacio, ubicadas en la primera fila del escenario, las cuales tendrán uso protocolario y de promoción.
Artículo 44.
Tarifa de las aulas. Los valores para la modalidad de los negocios jurídicos en las categorías de actividad comercial, actividad sin ánimo de lucro de las Aulas Múltiples I, II, III y IV, Aula de música, Aula de artes escénicas y tras escena, Aula de clases gimnasio, Sala de reuniones y la Salas de Exposición o Multiusos I y II del Centro Felicidad CEFE Chapinero, tienen como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), de acuerdo a lo establecido en el anexo.
La jornada será de ocho (8) y cuatro (4) horas en los salones de actividades.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-46 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 46 *20253100460033* Radicado: 20253100460033 Fecha: 28-08-2025 RESOLUCIÓN No. 814 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento del Decreto Distrital 315 de 2024, se derogan las Resoluciones 698 y 720 de 2024; y se dictan otras disposiciones”
Las capacidades máximas de las Aulas del Centro Felicidad CEFE Chapinero, serán determinadas por la SCRD.
Artículo 45.
Tarifas de otros espacios. Los valores para la modalidad de uso arrendamiento en las categorías de actividad comercial actividad y actividad sin ánimo de lucro del Patio Exterior, Hall Cultural, Zona exterior del restaurante, Hall del polideportivo, Cancha polideportiva, Hall del gimnasio y Plazoleta del Centro Felicidad CEFE Chapinero, tienen como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), de acuerdo con lo establecido en el anexo.
La jornada será de ocho (8) y cuatro (4) horas en los salones de actividades.
Capítulo 6.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 46.
Integralidad. La presente resolución hará parte de todo negocio jurídico que se celebre para uso del Centro Felicidad CEFE Chapinero bajo las modalidades establecidas, en concordancia con los procesos y procedimientos aprobados en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
artículo 47: Publicación. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano de la SCRD publicar la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá, en la página web y en la intranet de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, reglamentada por el Decreto Nacional 103 de 2015 y las disposiciones que la reglamentan y complementan.
Artículo 48.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno en los términos del artículo 75 del CPACA.
Artículo 49.
Derogatoria: La presente resolución deja sin efectos las resoluciones 598 y 720 de 2024, expedidas por este despacho.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Página 25 de 27 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-47 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 47 *20253100460033* Radicado: 20253100460033 Fecha: 28-08-2025 RESOLUCIÓN No. 814 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento del Decreto Distrital 315 de 2024, se derogan las Resoluciones 698 y 720 de 2024; y se dictan otras disposiciones”
Dada en Bogotá D.C., el segundo (02) día de septiembre (09) de dos mil veinticinco (2025).
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Adjunto: Anexo documento en Excel - tarifas.
Proyectó: Angela María Díaz Guzmán – Contratista SGCA Juan Ospina – Contratista SGCA David Arturo Cortes - Contratista SGCA Lía Cabarcas - Contratista DACP Martha Reyes Castillo – Profesional Especializado OJ. Revisó: Adriana María Botero Vélez- Subdirectora Gestión Cultural y Artística- SCRD Aprobó: Nathalia Rippe Sierra – Directora de Arte Cultura y Patrimonio Revisión jurídica: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica SCRD Documento 20253100460033 firmado electrónicamente por:
Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 01-09-2025 17:06:28 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe de Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 01-09-2025 16:56:59 Martha Reyes Castillo Profesional Especializado Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 29-08-2025 16:35:20 Nathalia Rippe Sierra Directora de Arte Cultura y Patrimonio Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 29-08-2025 17:27:39 Lia Margarita Cabarcas Romero Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 29-08-2025 15:04:46 Adriana Maria Botero Velez SUBDIRECTORA DE GESTIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 01-09-2025 07:29:24 Juan Sebastian Ospina Mahecha Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 29-08-2025 05:07:53 David Arturo Cortes Pineda Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 29-08-2025 12:51:20 Angela María Díaz Contratista Página 26 de 27 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-48 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 48 *20253100460033* Radicado: 20253100460033 Fecha: 28-08-2025 RESOLUCIÓN No. 814 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento del Decreto Distrital 315 de 2024, se derogan las Resoluciones 698 y 720 de 2024; y se dictan otras disposiciones”
Guzmán Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 28-08-2025 16:09:29 Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Profesional Universitario - Numeración y Fechado Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 02-09-2025 10:06:22 21341bd7103dc195b5abb497624606d831971637613ae4e74efeec2c24024c6f Codigo de Verificación CV: 37753 Página 27 de 27 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-49 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-50 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-51 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-52 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-53 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-54 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-55 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-56 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 56 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-57 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 57 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0
1. OBJETIVO
Establecer las actividades para desarrollar las modalidades de control social (acciones de diálogo, acciones de formación, convenios o alianzas estratégicas, rendición de cuentas y atención a contralores estudiantiles) y su respectivo seguimiento; que les permita a los ciudadanos de manera individual o por intermedio de organizaciones ejercer la vigilancia de la gestión pública distrital y generar información que se convierta en insumo para el control fiscal.
2. ALCANCE
2.1. PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Inicia con la programación de las actividades de promoción de control social y termina con la medición de la percepción del cliente.
2.2. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Inicia con el aprestamiento de la Rendición de Cuentas a partir de insumos como el Autodiagnóstico y la Caracterización de Usuarios y termina con el seguimiento y evaluación a la aplicación de la estrategia de rendición de cuentas.
2.3. PROCEDIMIENTO PARA ATENDER SOLICITUDES DE LOS CONTRALORES ESTUDIANTILES Inicia con la solicitud del contralor estudiantil y termina con la prestación del servicio o respuesta de fondo a la necesidad, problemática o petición formulada. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 1 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-58 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 58 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0
3. BASE LEGAL:
Norma Fecha Descripción Constitución Política de 4-jul-1991 Artículos 2, 3, 20, 23, 74, 95, 103 y 270.
Colombia Acto Legislativo 04 18-sep-2019 “Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”
“Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción Ley Estatutaria y protección del derecho a la participación democrática”
1757 6-jul-2015 Artículos 41, 48 al 57, 65, 71 y 72.
Ley 134 31-may-1994 “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana”
“Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para Ley 489 29-dic-1998 el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.” Artículos 33 a 36.
Ley 850 18-nov-2003 “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas”.
“Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos Ley 962 8-jul-2005 y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.” Artículos 3, 7, y 8.
“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Ley 1437 18-ene-2011 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Artículos 3, 5, 7 y 8. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 2 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-59 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 59 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 Norma Fecha Descripción “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de Ley 1474 12-jul-2011 actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.” Artículos 73, 74, 76 a 78 y 121.
“Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Ley 1712 6-mar-2014 Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”.
“Por medio de la cual se reforma el CPACA –Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de Ley 2080 25-ene-2021 descongestión de los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.
Decreto Ley 1421 21-jul-1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.” Artículos 6 y 60.
“Por el cual se dictan normas para la correcta Decreto Ley 403 16-mar-2020 implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”
“Por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con Decreto 28 10-ene-2008 recursos del Sistema General de Participaciones.”1 Artículos17, 18,19, 20.
Decreto 2641 17-dic-2012 “Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011.”2 Artículo 1º.
“Por medio del cual se adoptan mecanismos e instancias Acuerdo 142 10-mar-2005 para apoyar y promover en el ámbito distrital las Veedurías Ciudadanas y se dictan otras disposiciones”
1 Reglamentado parcialmente por el Decreto 2911 de 2008. 2 Derogado Parcialmente por el Decreto 1081 de 2015. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 3 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-60 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 60 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 Norma Fecha Descripción “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se Acuerdo 658 21-dic-2016 modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se dictan otras disposiciones”
“Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016, "por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, Acuerdo 664 28-mar-2017 D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones””
4. DEFINICIONES:
Alianza estratégica. Se denomina alianza estratégica al pacto que establecen empresas, organizaciones u otras entidades para trabajar en conjunto y así lograr que cada una pueda alcanzar sus objetivos. Se trata de una metodología de cooperación muy frecuente en el contexto empresarial.
En el marco de la Ley 1474 del 2011, el artículo 121 establece que “Las Contralorías Territoriales realizarán alianzas estratégicas con la academia y otras organizaciones de estudios e investigación social para la conformación de equipos especializados de veedores ciudadanos, con el propósito de ejercer con fines preventivos el control fiscal social a la formulación y presupuestación de las políticas públicas y los recursos del erario comprometidos en su ejecución”.
Audiencia pública. Cuando la administración lo considere conveniente y oportuno, se podrán convocar a audiencias públicas en las cuales se discutirán aspectos relacionados con www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 4 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-61 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 61 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos3.
Audiencias públicas participativas. Son un mecanismo de rendición de cuentas, así mismo son un acto público convocado y organizado por las entidades para evaluar la gestión realizada y sus resultados con la intervención de ciudadanos y organizaciones sociales4.
Autodiagnóstico de rendición de cuentas de la entidad. Corresponde a la elaboración de un balance de debilidades y fortalezas internas sobre las acciones de Rendición de Cuentas efectuadas en el año inmediatamente anterior, debe ser el punto de partida técnico para la elaboración de una estrategia.
El diagnóstico se debe referir a tres grandes componentes: I. Balance de debilidades y fortalezas de los mecanismos utilizados por cada elemento de la rendición de cuentas: información, diálogo e incentivos; II. Descripción crítica cualitativa de dichos mecanismos frente a los resultados esperados; y III. Dar cuenta de los actores, donde se deben describir tanto los actores en su origen como en la relación que ellos sostienen con la entidad.
Caracterización de usuarios. Hace referencia a identificar las particularidades de los ciudadanos, usuarios o grupos de interés con los cuales interactúa cada una de las entidades de la administración pública, con el fin de segmentarlos en grupos que compartan atributos similares y a partir de allí gestionar acciones. Guía caracterización de usuarios DNP.
Conferencia. Modalidad de presentación temática por parte de uno o varios expertos; es ideal para formar o informar a grandes auditorios, pues se parte de la experticia de un expositor en el tema señalado.
3 Artículo 33 de la Ley 489 de 1998. 4 Artículo 55 de la Ley 1757 de 2015. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 5 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-62 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 62 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 Contralores estudiantiles. Mecanismo de participación de carácter pedagógico y formativo en el ejercicio del control social que estimula desde el colegio la cultura del control social y que se encarga de promover y actuar como veeduría ciudadana en el buen uso de los recursos y de los bienes públicos de las instituciones educativas del Distrito. Acuerdo 401 de 2009 - Concejo de Bogotá D.C.
Control social a lo público. Es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e Instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados. Art. 60 Ley 1757 de 2015.
Convenio. Acuerdos de voluntades mediante los cuales las partes establecen compromisos e intenciones generales o específicos de cooperación mutua, para desarrollar en forma planificada actividades de interés y beneficio común, obteniendo así el fin máximo de buscar la consecución del interés interinstitucional.
Conversatorios. Técnicas de grupo que pueden tener carácter académico o no formal.
En éstas se escuchan las ideas de los ciudadanos participantes en torno a un tema central.
Esta técnica es ideal en casos donde todos tienen conocimientos previos sobre el tema y buenos niveles de participación y confianza. Se requiere de un moderador que centre la discusión y/o exposición de ideas.
Curso. Agrupación temática que tiene por objeto que un grupo de ciudadanos apropie unos conocimientos básicos o específicos. Las reglas de los cursos son autoimpuestas en cuanto a intensidad horaria, profundidad y/o evaluación. Cuando hacen parte del currículum de una institución educativa son regulados por esta última.
Denuncia social como insumo del control fiscal. La denuncia está constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 6 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-63 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 63 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano (Artículo 69 Ley 1757 de 2015).
Diplomado. Modalidad de educación no formal para desarrollar una temática específica con un nivel medio o alto de complejidad. Están dirigidos a grupos medianos que compartan un interés común y que se comprometan con unos productos finales y asistencia permanente en las diferentes sesiones que se lleven a cabo. Normalmente se certifican por una institución de formación y su número de integrantes varía según su objetivo.
Estrategia de rendición de cuentas. Una estrategia se define como la construcción de un objetivo y unas acciones para lograr dicho fin, y es elaborada a partir del análisis de debilidades y fortalezas, capacidades y recursos institucionales, frente a los retos fijados en los objetivos de la política de rendición de cuentas. Con base en el diagnóstico realizado la entidad debe definir ¿Qué elementos de la rendición de cuentas se van a mejorar y cómo?
La elaboración de la estrategia se basa en las siguientes acciones: I) Establecimiento del objetivo, metas y seguimiento; II) Selección de acciones para divulgar la información en lenguaje claro; III) Selección de acciones para promover y realizar el diálogo y; IV) Selección de acciones para generar incentivos.
Equipo líder. Grupo de servidores públicos de la entidad que organizan, asignan responsabilidades, roles y planifican los elementos estructurales del proceso de rendición de cuentas.
Foros y paneles. Estas técnicas van dirigidas a grupos medianos y grandes y convocan la presencia de expertos que presentan disertaciones sobre un tema específico. La diferencia entre el foro y el panel radica en la interacción que se logra con el auditorio, pues en un foro es habitual que los asistentes conozcan del tema y puedan presentar sus desarrollos de manera menos formal que los expertos, pero en el panel se obedece más a una jerarquía de saberes donde se espera y se está atento fundamentalmente a los aportes de los www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 7 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-64 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 64 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 panelistas centrales. En ambas acciones se requiere de un moderador y se puede acompañar de comentaristas que pongan en tensión o en relación las principales ideas de los expositores.
Informe general de rendición de cuentas. Documento en el que se presentan de manera general y consolidada, los resultados obtenidos en el proceso de rendición de cuentas, teniendo en cuenta sus logros, las dificultades, experiencias exitosas y lecciones aprendidas.
Instrumentos de interacción del ciudadano con la Contraloría. Son las audiencias públicas, rendiciones de cuentas, visitas de inspección y revisión de contratos.
Jornada de formación. El principal interés es actualizar o formar a un grupo de personas pertenecientes a un sector, grupo o institución que tienen objetivos muy precisos.
Las Jornadas de formación normalmente se certifican por una institución de formación y su número de integrantes varía según su objetivo.
Manual Único de Rendición de Cuentas. Es el documento que incluye los lineamientos metodológicos con las orientaciones básicas para la elaboración de la estrategia de rendición de cuentas, permite a las entidades explorar diferentes opciones que pueden ajustarse de acuerdo con sus requerimientos y características, atendiendo el marco general de la política nacional fijada en el CONPES 3654 de abril de 2010 y el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011.
Mecanismos de control social a la gestión pública. Acciones que desarrollan los ciudadanos y/u organizaciones sociales vinculadas en el ejercicio de control social en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública, de acuerdo con lo normado en artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 8 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-65 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 65 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 Medición de la percepción del cliente. Seguimiento de las percepciones de los clientes del grado en que se cumplen sus necesidades y expectativas. La organización debe determinar los métodos para obtener, realizar el seguimiento y revisar esta información.
Mesa de trabajo ciudadana. Es un espacio de reunión ciudadana en el cual podrán participar ciudadanos interesados y bajo la coordinación de la Contraloría de Bogotá D.C., con representantes técnicos de las Entidades citadas o invitadas para tratar asuntos relacionados con temas de evaluación en el marco del ejercicio del Control Social con el fin de comprometer acciones correctivas, preventivas o de mejora sobre posibles fallas o irregularidades detectadas.
Modalidades de control social. Son herramientas que permiten el ejercicio de los derechos constitucionales dirigidos a hacer control a la gestión pública y sus resultados, en los términos de las leyes que las regulan.
Redes sociales. Espacio de difusión de la gestión institucional, donde se informan las acciones de control y vigilancia que se están llevando a cabo, se recogen y resuelven inquietudes e incluso se reciben denuncias sobre el manejo de los recursos públicos, lo cual contribuye al mejoramiento de la imagen de la entidad y el fortalecimiento del vínculo Contraloría - Ciudadano.
Rendición de cuenta. Es el deber legal y ético que tiene todo funcionario o persona de responder e informar sobre la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.
Reunión local de control social. Antes denominado Comité Local de control social, es el escenario abierto por la Contraloría de Bogotá D.C. en las localidades con el propósito de: I)
Socializar los resultados del ejercicio de control fiscal; II) Realizar pedagogía sobre el control social y fiscal para fortalecer la cultura de lo público en el ciudadano; III) Fortalecer la www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 9 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-66 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 66 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 participación ciudadana para que esta contribuya a que las autoridades hagan un manejo transparente y eficiente de los asuntos públicos; IV) Prevenir los riesgos y los hechos de corrupción en la gestión pública, en particular los relacionados con el manejo de los recursos públicos; V) Poner en evidencia las fallas en la gestión pública distrital y la formulación de propuestas para mejorarla. Art. 63 y 64 Ley 1757 de 2015.
Los gerentes de localidad son responsables de organizar y efectuar las reuniones locales de control social en cada localidad, en coordinación con la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local.
Revisión de contratos y/o visitas de inspección a terreno. Espacio en el cual los ciudadanos se vinculan al Control Fiscal con el acompañamiento de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C., designados por la Dirección Sectorial correspondiente para verificar la ejecución, el cumplimiento del objeto, la oportunidad, la calidad de los bienes y servicios suministrados y el cumplimiento de los planes, programas y proyectos que se pretenden atender por parte del sujeto de control.
Seminario. Conjunto de ciudadanos que se auto-instituyen en un grupo de estudio, formación o trabajo en el marco de un tema específico. En el seminario es frecuente que diferentes expertos asistan a sesiones secuenciales y vayan presentando un tema de menor a mayor complejidad para los asistentes, en ocasiones las diferentes sesiones no tienen que ver con la complejidad del conocimiento sino con conocer diferentes posturas frente al tema. Los seminarios de esta modalidad normalmente se certifican por una institución de formación y su número de integrantes varía según su objetivo.
Talleres. Actividad grupal que se desarrolla desde la lógica de una aplicación práctica de conceptos o teorías normalmente el taller se preocupa por estimular actitudes o reforzar conocimientos, dependiendo de las estrategias que se utilicen y el tema el taller puede estar dirigido a pequeños o grandes grupos. Los talleres no necesariamente implican secuencialidad. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 10 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-67 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 67 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 Veeduría ciudadana. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público”. (Artículo 1 de la Ley 850 de 2003).
4.1. CLASIFICACIÓN DE LAS MODALIDADES DE PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL EN LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Estas se determinarán y se harán oficiales para su desarrollo y ejecución a través de los mecanismos que se consideren idóneos y pertinentes como circulares, u otros; teniendo en cuenta los requerimientos legales y de los entes competentes.
5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL
SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS 5.1. DESCRIPCIÓN PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL PUNTOS DE CONTROL/ Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES Observación:
Plan de Acción del Director de Programa las El Plan se generará a Proceso de Participación actividades de partir de los insumos Participación Ciudadana y promoción de definidos en la 1 Ciudadana y Desarrollo Local control social a caracterización del Comunicación con y Subdirector de Proceso de Participación desarrollar. partes Interesadas.
Gestión Local.
Ciudadana y www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 11 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-68 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 68 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 PUNTOS DE CONTROL/ Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES Comunicación con Partes Interesadas, teniendo en cuenta los lineamientos metodológicos y elementos establecidos en la estrategia de rendición de cuentas.
El primer escenario de planificación es el Plan Estratégico Institucional.
La planificación se realizará de manera participativa. En lo pertinente se tendrán en cuenta los aportes, solicitudes o sugerencias de la comunidad, las Gerencias Locales y Direcciones Sectoriales; considerando temas de impacto, PQR y derechos de petición.
De requerirse modificación al Plan de Acción se realizará de acuerdo con el procedimiento www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 12 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-69 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 69 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 PUNTOS DE CONTROL/ Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES respectivo y teniendo en cuenta la metodología establecida en el “Procedimiento para mantener la información documentada del Sistema Integrado de Gestión – SIG” del Proceso Gestión Documental o la metodología vigente aplicable.
Punto de Control:
La planificación y programación se hará con la periodicidad que defina el responsable del proceso y la Alta Dirección y teniendo en cuenta las Modalidades de Control Social en la Contraloría de Bogotá establecidas en este procedimiento.
Organiza y Observación:
Director de coordina la Se convocará (de ser Participación ejecución de necesario), a las 2 Ciudadana y las actividades entidades Desarrollo Local de promoción gubernamentales o no www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 13 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-70 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 70 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 PUNTOS DE CONTROL/ Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES o Subdirector de de control gubernamentales y a las Gestión Local. social a dependencias de la desarrollar.
Contraloría que tengan competencia sobre las temáticas de actividades de promoción de control social a desarrollar.
Punto de Control:
Se realizará un chequeo previo al Plan de Contingencia, logística e imagen que asegure el adecuado desarrollo de la actividad. En lo relacionado con la imagen de la entidad se debe tener en cuenta la metodología establecida en el “Manual de Identidad Institucional” vigente.
Observación:
Ejecuta las Director Técnico Aplica para los Directores Acta actividades de Sectorial Técnicos Sectoriales solo Anexo N° 1 Listas promoción de responsable y 3 en el evento de que sean de asistencia. control social Gerente de los directamente programadas.
Localidad. responsables de ejecutar www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 14 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-71 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 71 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 PUNTOS DE CONTROL/ Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES actividades de promoción de control social.
Punto de Control:
Se utilizará el modelo de acta vigente, establecido en el “Procedimiento para mantener la información documentada del Sistema Integrado de Gestión – SIG” del Proceso Gestión Documental o el modelo del procedimiento vigente aplicable.
En el acta se registrará la trazabilidad y el resultado del evento realizado y a esta se deberán anexar los soportes adicionales que se requieran para evidenciar la ejecución de las actividades de promoción de control social y los productos o servicios generados y entregados. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 15 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-72 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 72 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 PUNTOS DE CONTROL/ Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES La asistencia se registrará en el mismo formato de acta, el “Anexo N°1 Listas de asistencia” se utilizará, solo en los casos que se requiera o aplique.
Para el caso de aquellas actividades realizadas de manera virtual, el listado de asistencia será el que genere la respectiva plataforma.
Para aquellas actividades a las cuales es invitada la Contraloría de Bogotá en desarrollo del Control Social, no aplican los registros definidos en esta actividad, se determinará copia de la evidencia o registro pertinente que se genere o suministre el organizador. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 16 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-73 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 73 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 PUNTOS DE CONTROL/ Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES Observación:
Aplica para los directores Técnicos Sectoriales solo en el evento de que sean los directamente responsables de ejecutar actividades de promoción de control social.
Reporta a la Solo se deberán reportar Dirección de aquellas acciones y Participación actividades que cuenten Director Técnico Ciudadana y con los soportes que Sectorial, Desarrollo evidencien su ejecución.
Responsable y 4 Local las Gerente de actividades de El reporte y seguimiento Localidad. promoción de se hará con la control social herramienta, la ejecutadas. periodicidad, la forma y el contenido que defina el responsable del Proceso o la Alta Dirección teniendo en cuenta las modalidades de control social en la Contraloría de Bogotá establecidas en este procedimiento o www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 17 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-74 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 74 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 PUNTOS DE CONTROL/ Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES por el acto administrativo que aplique.
Punto de Control:
Se debe depurar la información a reportar para evitar duplicidad, como en el caso de las Reuniones Locales de Control Social, que son actividades de promoción que a su vez sirven de escenario para la realización de otras actividades de promoción de control social.
Los datos que se comunican en cumplimiento del acto administrativo que define la “periodicidad reporte de información, análisis de datos y presentación de informes de gestión”, son parciales, no absolutos ni definitivos, por lo que las dependencias tienen la www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 18 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-75 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 75 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 PUNTOS DE CONTROL/ Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES posibilidad de complementar en tiempo prudencial lo ya reportado, teniendo en cuenta razones debidamente justificadas en el monitoreo que realiza el equipo de trabajo de Participación como las siguientes:
✓ Actividades que se ejecutaron en el periodo reportado pero que no se rindieron porque aún no se contaba con los soportes para subirlas a la plataforma o herramienta respectiva, ya sea porque se realizan en el último o últimos días del periodo a reportar y aun no se han determinado las evidencias o coinciden turnos como Semana Santa, festivos, entre otros. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 19 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-76 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 76 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 PUNTOS DE CONTROL/ Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES ✓ Existen actividades que generan compromisos (que pueden durar meses) y solo una vez estos hayan sido cumplidos, se puede cerrar la actividad para las estadísticas en la aplicación o herramienta respectiva (Actualmente Sistema de Información para el control social – SICOS o la que aplique en su momento).
La respectiva herramienta debe prever esta posibilidad con el ánimo de poder registrar de manera completa la gestión que se realiza y que por las razones ya expuestas no se alcanza a incluir en los periodos reportados en el marco del acto administrativo que define la “periodicidad reporte de información, análisis de datos y www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 20 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-77 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 77 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 PUNTOS DE CONTROL/ Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES presentación de informes de gestión”.
Finalmente, al terminar la vigencia se expide acto administrativo o instrucción en la cual se determina una fecha final y definitiva en la que se debe subir la información para ser reportada en los diferentes escenarios, cerrando solo en este caso la posibilidad de complementar dichos reportes.
Director de Consolida la Seguimiento a Plan Observación:
Participación información de Acción.
Se genera el reporte de Ciudadana y reportada y seguimiento al Plan de Desarrollo Local evalúa los Informe de gestión Acción y el Informe de o Subdirector de resultados de del proceso.
Gestión del Proceso de Gestión Local. las actividades PPCCPI de conformidad 5 de promoción con el Procedimiento de control establecido por el social.
Proceso de Direccionamiento Estratégico. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 21 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-78 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 78 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 PUNTOS DE CONTROL/ Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES El informe es un insumo para la evaluación de resultados, actualización de la caracterización de usuarios, y lineamientos para la medición de la satisfacción del cliente.
La caracterización de usuarios se actualizará de acuerdo con la metodología pertinente y vigente.
Punto de Control:
Los términos de referencia para realizar o contratar la caracterización de usuarios y encuesta deben contener los resultados técnicos de la evaluación.
Director de Establece los Informe de la Participación lineamientos y Medición de la Ciudadana y realiza la Percepción del 6 Desarrollo Local. medición de la Cliente. percepción del cliente. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 22 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-79 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 79 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 5.2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL/ OBSERVACIONES Observación:
Para el aprestamiento se podrán utilizar las herramientas, aplicativos, lineamientos e instrumentos Autodiagnóstico. tecnológicos o físicos Realiza el definidos por la aprestamiento de la Caracterización de autoridad o entidad Director de Rendición de usuarios. competente.
Participación Cuentas a partir del 1 Ciudadana y Autodiagnóstico y Acta.
La actividad de la Caracterización Desarrollo Local. aprestamiento de usuarios Anexo N° 1 Listas comprende conformar vigentes. el equipo líder y de asistencia. capacitación.
La asistencia se registrará en el mismo formato de acta, el “Anexo N° 1 Listas de asistencia” se utilizará, www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 23 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-80 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 80 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL/ OBSERVACIONES solo en los casos que se requiera o aplique.
Punto de Control:
La estrategia debe diseñarse de acuerdo con la metodología vigente y de manera participativa.
En lo pertinente se tendrán en cuenta los aportes, solicitudes o Director de sugerencias de la Implementa la Participación Estrategia comunidad, las estrategia vigente 2 Ciudadana y rendición de Gerencias Locales y para el ciclo de Desarrollo Local. cuentas.
Direcciones rendición cuentas.
Equipo Líder.
Sectoriales; considerando temas de impacto, PQR y derechos de petición.
La estrategia de rendición de cuentas se dará a conocer a la comunidad en las acciones de diálogo como las Reuniones www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 24 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-81 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 81 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL/ OBSERVACIONES Locales de Control Social y se socializará a través de la página web de la entidad.
Observación:
Las herramientas utilizadas para la elaboración de la estrategia deberán adecuarse a las necesidades de la entidad.
La estrategia de Rendición de Cuentas deberá reflejarse en el Plan de Acción y en el Programa de Transparencia y Ética Pública - PTEP.
El Autodiagnóstico, la caracterización de usuarios y la Estrategia de rendición de www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 25 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-82 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 82 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL/ OBSERVACIONES cuentas se realizarán o actualizarán para cada administración en el marco del respectivo plan estratégico y excepcionalmente cuando se justifique su necesidad, sin perjuicio de lo determinado en el Manual único de Rendición de Cuentas
- MURC, la Ley 1757
de 2015 y los artículos 73 y 74 de la Ley 1474 de 2011, en razón a que las Contralorías territoriales no están clasificadas como entidades del orden territorial, sino que son órganos de control de conformidad con señalado en la constitución y jurisprudencia, con autonomía www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 26 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-83 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 83 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL/ OBSERVACIONES administrativa y presupuestal.
La asistencia se registrará en el mismo formato de acta, el “Anexo N°1 Listas de asistencia” se utilizará, solo en los casos que se requiera o aplique.
Punto de Control La ejecución debe realizarse de acuerdo con la estrategia diseñada.
Contralor Director de Realiza las Observación:
Participación actividades de Los insumos y actores 3 Ciudadana y ejecución de la para la realización del Desarrollo Local estrategia de ciclo de Rendición de Gerentes de rendición cuentas.
Cuentas, serán Localidad. definidos de acuerdo con las Directrices de la Alta Dirección, e involucrarán a las dependencias que se consideren pertinentes www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 27 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-84 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 84 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL/ OBSERVACIONES por los temas y competencias.
Las actividades de ejecución se realizan de acuerdo con la metodología vigente.
Punto de control:
El seguimiento y evaluación debe realizarse de acuerdo con la estrategia diseñada.
Realiza Anexo 2 - Informe El Informe de seguimiento y Director de General de Rendición de cuentas y evaluación a la Participación Rendición de la respuesta a las 4 aplicación de la Ciudadana y Cuentas de la preguntas de los estrategia de Desarrollo Local.
Contraloría de ciudadanos formuladas rendición de Bogotá. en el marco de dicho cuentas. ejercicio, en concordancia con lo establecido en la estrategia, deberán publicarse en la página web. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 28 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-85 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 85 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL/ OBSERVACIONES Observación:
El informe General de Rendición de Cuentas de la Contraloría de Bogotá D.C. es el insumo para mostrar los avances de las actividades de Rendición de Cuentas del proceso de PPCCPI frente al Plan de Acción, Programa de Transparencia y Ética Pública– PTEP y Oficina de Control Interno.
5.3. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA ATENDER SOLICITUDES DE LOS CONTRALORES ESTUDIANTILES PUNTOS DE CONTROL/ Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES Observación:
Recibe la Director de Las solicitudes de los solicitud Participación contralores estudiantiles 1 presentada Ciudadana y podrán ser presentadas de por los Desarrollo Local o manera verbal o escrita en www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 29 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-86 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 86 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 PUNTOS DE CONTROL/ Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES Subdirector de contralores visitas, en recorridos de la Gestión Local o estudiantiles.
Contraloría de Bogotá en las Gerente y Instituciones Educativas Distritales, a través de la Equipo Líder. herramienta digital de Contralores Estudiantiles, en redes sociales o a través de cualquier otro medio oficial.
Las referidas solicitudes serán atendidas por la Gerencia Local respectiva o por la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local cuando se refieran a necesidades de formación o a la presentación de situaciones que pueden ser resueltas y atendidas con la gestión desde la gerencia local y/o desde la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local.
Punto de Control:
Si la solicitud se enmarca en una denuncia fiscal se activa el procedimiento www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 30 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-87 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 87 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 PUNTOS DE CONTROL/ Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES “PROCEDIMIENTO RECEPCION Y TRÁMITE DEL DPC Y LA DENUNCIA FISCAL” vigente.
En las solicitudes presentadas por contralores estudiantiles se dará aplicación a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1437 de 2011, referido a las peticiones entre autoridades.
Organiza y Observación: coordina la Se convocará (de ser ejecución de necesario), a las entidades las actividades gubernamentales o no Director de formativas y gubernamentales y a las Participación otras dependencias de la Ciudadana y actividades o Contraloría que tengan Desarrollo Local o las visitas que competencia sobre las 2 Subdirector de sean temáticas pedagógicas Gestión Local o necesarias presentadas por el contralor Gerente y para atender estudiantil o la situación que Equipo Líder. la situación requiera ser resuelta. presentada por el contralor estudiantil.
Reporta a la Listado de Observación:
3 Director Técnico Sectorial Director Dirección de asistencia www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 31 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-88 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 88 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 PUNTOS DE CONTROL/ Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES Técnico Sectorial Participación y/o registro Solo se deberán reportar Responsable y Ciudadana y fotográfico aquellas acciones y Gerente de Desarrollo y/o acta de actividades que cuenten con Localidad.
Local las visita. los soportes que evidencien actividades de su ejecución. formación o las visitas El reporte y seguimiento se realizadas hará a través de la para atender herramienta, la periodicidad, la la situación forma y el contenido que presentada defina el responsable del por el contralor Proceso o la Alta Dirección. estudiantil.
6. FORMATOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS AL PROCEDIMIENTO
Para su utilización consultar en intranet.
1. PPCCPI–03-01 - Listado de Asistencia Acciones Ciudadanas y Actividades de
Control Social.
2. PPCCPI–03-02 - Informe General de Rendición de Cuentas de la Contraloría de
Bogotá.
7. CONTROL DE CAMBIOS
Versión Acto administrativo Descripción de la Modificación
1. Se actualiza la versión del procedimiento y sus
6.0 R.R. No. 041 del 13 noviembre 2018. anexos. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 32 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-89 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 89 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 Versión Acto administrativo Descripción de la Modificación
2. Se incluyen las definiciones de “alianza
estratégica” y de “convenio”.
3. Se complementa en la base legal, la Ley
Estatutaria 1757 de 2015, incluyéndose los artículos 65, 71 y 72 y la Ley 1474 de 2011, incluyéndose el artículo 121, relacionado con Alianzas estratégicas para la conformación de equipos especializados de veedores ciudadanos.
4. En el número 4.1 se establece que las
modalidades de promoción del control social en la Contraloría de Bogotá “(…) se determinarán y se harán oficiales para su desarrollo y ejecución a través de los mecanismos que se consideren idóneos y pertinentes como circulares u otros; teniendo en cuenta los requerimientos legales y de los entes competentes (…)”
1. Se utiliza el formato vigente para elaboración de
procedimientos “Código Formato:PGD-02-05 Versión:
15.0” y se actualiza la versión del procedimiento.
2. Se actualiza el glosario de términos teniendo en
7.0 R.R. No. 025 del 14 cuenta lo señalado y determinado en el “PGD-18 Banco de octubre 2021.
Terminológico”, específicamente la definición de (convenio, redes sociales, rendición de cuenta y contralores estudiantiles). www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 33 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-90 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 90 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 Versión Acto administrativo Descripción de la Modificación
3. Se incluye en el Alcance el del nuevo procedimiento
para atender solicitudes de los contralores estudiantiles.
4. En el numeral “5.1. DESCRIPCIÓN
PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL”.
4.1. En la actividad No. 3 “Ejecuta las actividades de promoción de control social programadas”, se incluye un punto de control aclarando el uso del “Anexo N°1 Listas de asistencia”.
4.2. En la actividad No. 3 se incluye el siguiente punto de control: “Para el caso de aquellas actividades realizadas de manera virtual, el listado de asistencia será el que genere la respectiva plataforma”.
4.3. En la actividad No. 4 “Reporta a la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local las actividades de promoción de control social ejecutadas”, se incluye un punto de control justificando y aclarando los reportes de las acciones de control social que se realizan en el marco del acto administrativo que define la “periodicidad reporte de información, análisis de datos y presentación de informes de gestión”. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 34 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-91 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 91 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 Versión Acto administrativo Descripción de la Modificación
5. En el numeral “5.2. DESCRIPCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS”.
5.1. En la actividad No. 1 “Realiza el aprestamiento de la Rendición de Cuentas a partir del Autodiagnóstico y la Caracterización de usuarios vigentes”, se incluye un punto de control aclarando el uso del “Anexo N°1 Listas de asistencia”.
5.2. En la actividad No. 2 “Implementa la estrategia vigente para el ciclo de rendición cuentas” se elimina el registro “acta”, se complementa el punto de control aclarando la socialización a través de la página web, se actualiza la denominación del Programa de Transparencia y ética pública - PTEP y se determina la periodicidad para la elaboración de los documentos Autodiagnóstico, la caracterización de usuarios y la Estrategia de rendición de cuentas, con la respectiva justificación.
5.3. En la actividad No. 3 “Realiza las actividades de ejecución de la estrategia de rendición cuentas.” se elimina el registro “acta”.
5.4. En la actividad No. 4 se implementa el siguiente punto de control: “El Informe de Rendición de cuentas y la respuesta a las preguntas de los ciudadanos formuladas en el marco de dicho ejercicio, en www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 35 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-92 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 92 Código Formato:PGD-02-05 Versión: 15.0 PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y EL EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Código Documento: PPCCPI-03 Versión: 8.0 Versión Acto administrativo Descripción de la Modificación concordancia con lo establecido en la estrategia, deberán publicarse en la página web”.
6. Se Incorpora 5.3 Procedimiento para atender
solicitudes de los contralores estudiantiles.
8.0 R.R. No 011 del 4 de septiembre de 2025 Responsable de Proceso que Aprueba Cargo Director Técnico 009 – 04 Dependencia Participación Ciudadana y Desarrollo Local.
Nombre Completo Andrés Gustavo Rojas Palomino Firma Director de Planeación que Realiza Revisión Técnica Nombre Completo Sandra Patricia Bohórquez González Firma Fecha publicación formato: 30/09/2024. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 36 de 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-93 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 93 DECRETO LOCAL DE 2025 Página 1 de ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL Nº 012 (03 de Septiembre de 2025)
“Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, de conformidad con el Acuerdo N° 017 aprobado por la Junta Administradora Local de Kennedy el 15 de agosto de 2025”
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En uso de sus facultades legales y especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021 y el artículo 32 del Decreto 158 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 con la modificatoria realizada por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, en relación con las atribuciones correspondientes a los alcaldes locales establece en su numeral primero la obligación de “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales”.
Que, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 32.2, literal c, del artículo 32 del Decreto Distrital 158 de 2025 “Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local”, la adición por Excedentes Financieros se origina “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital, quien para el efecto consultará los conceptos de los alcaldes locales correspondientes.”
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS – mediante la Circular Confis N° 03 de 2025 – “Distribución parcial de excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2024”, determinó la distribución parcial de excedentes financieros de la vigencia 2025, correpondiendo al Fondo de Desarrollo Local de Kennedy la asignación de una partida de CUATRO MIL QUINIENTOS VENTIDOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS($4.522.783.812) MONEDA CORRIENTE.
Que la Secretaría Distrital de Planeación emitió “Concepto previo favorable para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de Excedentes Financieros.” mediante comunicación 2-2025-37251 del 09 de Julio de 2025, señalando que “emite concepto previo favorable sobre la adición de recursos al presupuesto de gastos de inversión por valor de $4.522.783.812, correspondiente a los excedentes financieros distribuidos en la localidad de Kennedy, de conformidad a los lineamientos expedidos por el CONFIS; de esta forma, se aporta al cumplimiento de las metas de los respectivos proyectos de inversión de su Plan de Desarrollo Local.”
Que, de conformidad con los objetivos establecidos en los excedentes financieros asignados al Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, se contemplará, dentro de la ejecución de los proyectos asignados, dos grandes objetivos; el primero: la incorporación de los excedentes financieros para Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78 K # 41 A 04 sur Código Postal: 110841 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-94 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 94 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Continuación Decreto Local Número 012, Página 2 de 4 (03 de Septiembre de 2025)
“Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, de conformidad con el Acuerdo N° 017 aprobado por la Junta Administradora Local de Kennedy el 15 de agosto de 2025” el proyecto 2551 – Kennedy Infraestructura para el Futuro; la cual se encuentra justificada en que solo el 51,96% y el 43,35% del espacio público intermedio y local se encuentra en buen estado, lo que contribuye a que actualmente se tenga una necesidad de intervenir el 48,04% y el 56,65% del espacio público de la localidad de competencia del FDLK, siendo sumamente importante generar estas actividades de intervención en aras de garantizar y/o mejorar el factor movilidad peatonal al interior de la localidad, que es clave para el bienestar de los ciudadanos. Así mismo la intervención de la red de andenes en la localidad de Kennedy se plantea como una acción prioritaria y urgente, en respuesta a las múltiples deficiencias evidenciadas en el espacio público peatonal. Durante diferentes recorridos y diagnósticos técnicos realizados en el territorio, se ha identificado que gran parte de los andenes se encuentran en condiciones inadecuadas para el tránsito seguro de los ciudadanos, presentando discontinuidades, fisuras, desniveles, ondulaciones, y pérdida de materiales, lo cual no solo limita la funcionalidad de estas estructuras, sino que representa un riesgo latente de accidentalidad para los peatones.
Que, igualmente, se encuentra el segundo objetivo de Seguridad: La incorporación de los excedentes financieros para el proyecto 2706 Kennedy en Alianza por la Seguridad corresponde a una necesidad imperante de fortalecer las capacidades operativas mediante la adquisición de cámaras multisensor y el fortalecimiento del parque automotor para la MEBOG ya que son componentes esenciales que permitirán mejorar la inteligencia situacional y la capacidad de respuesta frente a la criminalidad, ayudaran a fortalecer la presencia institucional en entornos críticos y zonas priorizadas, y materializar acciones concretas como el control en entornos educativos, intervenciones a mercados ilegales, y la recuperación de espacios públicos, transformando los objetivos programáticos en intervenciones tangibles que impactarán directamente en la calidad de vida de los habitantes de la localidad, es así como la tecnología de vigilancia a través de videocámaras fortalecerá el monitoreo, agilizara la respuesta a emergencias y ayudara a disuadir el crimen, ampliando la capacidad de acción, garantizando la reducción de aquellos delitos con incidencia en el espacio público, con el fin de mejorar la capacidad operativa del actual sistema de videovigilancia y apoyando de manera efectiva a los centros de monitoreo en la prevención y reacción oportuna ante posibles incidentes.
Que, con respecto a la renovación del parque automotor se ampliaría la cobertura local de seguridad operacional llegando a lugares de difícil acceso con zonas de atención móviles, logrando una respuesta oportuna en el servicio de Policía de cara a los delitos, hechos de violencia y comportamientos contrarios a la convivencia presentados en la comunidad, contrarrestando todo tipo de fenómenos de criminalidad y las contravenciones de manera focalizada y diferencial, permitiendo la construcción de estrategias efectivas para la disrupción del delito, impactando positivamente la percepción de los ciudadanos en términos de seguridad y credibilidad, entornos seguros y condiciones necesarias para vivir en armonía.
Que, la alcaldesa Local presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78 K # 41 A 04 sur Código Postal: 110841 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-95 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 95 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Continuación Decreto Local Número 012, Página 3 de 4 (03 de Septiembre de 2025)
“Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, de conformidad con el Acuerdo N° 017 aprobado por la Junta Administradora Local de Kennedy el 15 de agosto de 2025” recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos.
Que, es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, los recursos asignados por el CONFIS por concepto de excedentes financieros.
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 -modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021-, así como el artículo 32 del Decreto Distrital 158 de 2025, corresponde a la Junta Administradora Local aprobar mediante acuerdo la adición presupuestal por excedentes financieros.
Que, es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.
Que, la Junta Administradora Local de Kennedy, aprobó el Acuerdo Local N° 017 de 2025, del 15 de agosto de 2025.
Que, la Alcaldesa Local de Kennedy sancionó el Acuerdo Local N° 017 de 2025, el día 09 de agosto de 2025, mismo que fue publicado el registro distrital No. 8397.
Que, en mérito de lo expuesto, la Alcaldía Local de Kennedy,
DECRETA:
PRIMERO: Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, por valor de CUATRO MIL QUINIENTOS VENTIDOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS ($4.522.783.812) MONEDA CORRIENTE, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO ADICION O1 INGRESOS $4.522.783.812 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL $0 O11 INGRESOS CORRIENTES $0 O12 RECURSOS DE CAPITAL $4.522.783.812 TOTAL, INGRESOS $4.522.783.812 SEGUNDO: Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, por valor de CUATRO MIL QUINIENTOS Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78 K # 41 A 04 sur Código Postal: 110841 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-96 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 96 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Continuación Decreto Local Número 012, Página 4 de 4 (03 de Septiembre de 2025)
“Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, de conformidad con el Acuerdo N° 017 aprobado por la Junta Administradora Local de Kennedy el 15 de agosto de 2025”
VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS ($4.522.783.812) MONEDA CORRIENTE, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO ADICION O2 GASTOS $4.522.783.812 O23 INVERSIÓN $4.522.783.812 O2301 INVERSION DIRECTA $4.522.783.812 O230117 Bogotá Camina Segura $4.522.783.812 O23011745 Gobierno Territorial $4.522.783.812 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial $4.522.783.812 O23011745992024255101000 Kennedy Infraestructura para el Futuro $ 2.000.000.000 O23011745992024270601000 Kennedy en Alianza por la Seguridad $2.522.783.812 TOTAL RECURSOS $ 4.522.783.812 TERCERO: Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
CUARTO: Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
QUINTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de septiembre de 2025.
KARLA TATHYANNA MARÍN OSPINA Alcaldesa Local de Kennedy DHDH/DFRH/AJAP Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78 K # 41 A 04 sur Código Postal: 110841 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8402 • PP. 1-97 • 2025 • SEPTIEMBRE • 9 97
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Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…