Registro Distrital 8400 de 2025
Registro Distrital 8400 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8400
- Año
- 2025
- Fecha
- 5 de septiembre de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8400 - Pp 1 - 72 - 2025 • SEPTIEMBRE • 5 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS 2025 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO N° 008 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES”......................................................................................4 ACUERDO N° 009 “Por el cual se modifica la planta de empleos del Instituto Distrital de las Artes
- IDARTES”......................................................................................................16 ACUERDO N° 010 “Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 007 del 26 de junio de 2025 “Por el cual se autoriza el trámite ante el CONFIS Distrital para la aprobación de Vigencias Futuras Ordinarias para la Vigencia 2026 del Instituto Distrital de las Artes – Idartes”..........................................................................................21 ACUERDO N° 011 “Por medio del cual se modifica y ajusta el porcentaje de incremento salarial para la vigencia fiscal 2025, establecido en el artículo primero del Acuerdo Nº 005 de 2025 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes para los funcionarios públicos de la entidad”..................................................26 ACUERDO N° 012 “Por el cual se efectúa una delegación a la Dirección General del Idartes, se deroga el Acuerdo 006 de 2011 y se dictan otras disposiciones”.....................51 Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS RESOLUCIÓN Nº 10 “Por la cual se aprueba una distribución parcial de la Disponibilidad Final por $128.772.807.000 y su adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2025 de la Empresa Capital Salud EPS-S S.A.S”...........................................56 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 1961 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO PARA LA INSTALACIÓN DE CAMPAMENTOS DE OBRA Y OCUPACIONES TEMPORALES DE OBRA SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.”......................................59 AÑO 59 NÚMERO 8400 5 • SEPTIEMBRE • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA ACUERDOS DE 2025 008 27 - Ago - 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-4 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 4 008 27 - Ago - 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-5 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 5 008 27 - Ago - 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-6 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 6 008 27 - Ago - 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-7 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 7 008 27 - Ago - 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-8 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 8 008 27 - Ago - 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-9 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 9 008 27 - Ago - 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-10 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 10 008 27 - Ago - 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-11 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 11 008 27 - Ago - 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-12 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 12 008 27 - Ago - 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-13 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 13 008 27 - Ago - 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-14 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 14 008 27 - Ago - 2025 27 - Ago - 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-15 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 15 009 27 - Ago - 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-16 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 16 009 27 - Ago - 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-17 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 17 009 27 - Ago - 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-18 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 18 009 27 - Ago - 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-19 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 19 009 27 - Ago - 2025 27 - Ago - 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-20 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-21 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-22 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-23 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-24 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-25 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-26 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-27 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-28 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-29 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-30 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-31 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-32 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-33 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-34 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 34 DIR Bogotá D.C., Doctora MARIA CLAUDIA PARIAS DURAN Directora General Instituto Distrital de las Artes - IDARTES Correo: contactenos@idartes.gov.co Bogotá D.C.
ASUNTO: Respuesta al Radicado 1-2025-13009 / correspondiente a su radicado 2025410006311 / Solicitud de concepto técnico favorable, para el ajuste de incremento salarial 2025 para los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.
Respetada doctora María Claudia, cordial saludo.
En respuesta a la solicitud de concepto técnico respecto del incremento salarial para los empleados públicos del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, contenido en el proyecto de Acuerdo del Concejo Directivo remitido, "Por medio del cual se modifica y ajusta el porcentaje de incremento salarial para la vigencia fiscal 2025, en el Artículo primero del Acuerdo No.005 de 2025 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes para los funcionarios públicos de la entidad” este Departamento, de conformidad con las facultades establecidas en el parágrafo del artículo 6° del Acuerdo Distrital No. 199 de 2005, y considerando los lineamientos impartidos en la Circular Externa No. SDH-000007 del 27 de junio de 2025, suscrita por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, emite CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE de acuerdo con las siguientes:
I.
CONSIDERACIONES:
El Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, tal y como se indica en el Acuerdo 440 de 2010, mediante el cual fue creada la entidad.
De acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 4 del Acuerdo 05 de 2021, se faculta al Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes para: “Adoptar la planta de empleos y el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales; fijar la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Carrera 30 No 25 – 90, Piso 9 Costado Oriental. Tel: (57) 60 1 3680038 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co Página 1 de 7 - A-GDO-FM-009 Versión 10.0 26/11/2021 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-35 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 35 CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.”
De acuerdo con el marco normativo vigente y los pronunciamientos del Consejo de Estado1, la competencia para establecer el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital le corresponde a sus Juntas Directivas o Consejos Directivos. Así lo establece esta corporación en concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil:
"Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital, tienen autonomía para fijar el régimen salarial de sus empleados públicos, con respeto del límite máximo establecido en el decreto 2714 de 2001 y demás normas relacionadas con la materia - como por ejemplo el decreto 2712 de 1999 -, y con fundamento en los factores salariales determinados por el gobierno nacional para la liquidación de las prestaciones sociales.”
Conforme con lo anterior, el Concejo Directivo expidió el Acuerdo 005 de 2025 “Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2025, para los empleos de la planta global de personal del Instituto Distrital de las Artes - Idartes” y se fijó el incremento de los empleados públicos del Instituto Distrital de las Artes- IDARTES para la vigencia 2025 en 6.9%.
Posteriormente, el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos, acordaron que para el año 2025 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del Índice de Precios al Consumidor - IPC total en 2024 certificado por el DANE, más uno punto ocho por ciento (1.8%), el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año. Teniendo en cuenta que el IPC total de 2024 certificado por el DANE fue de cinco punto dos por ciento (5.2%) los salarios se ajustarán en siete por ciento (7%) para el año 2025, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.
Ahora bien, toda vez que para determinar el incremento salarial de los empleados del Distrito, se tuvo en cuenta el Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024 - 2025 suscrito el 29 de agosto de 2024, entre la Administración de Bogotá, D.C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, donde se concertó el ajuste de la asignación básica para la vigencia 2025 de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:
1 Concepto C.E. 1393 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, en el que manifestó al tenor literal “Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno (...)”. Concepto C.E. 00104 de 2017 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas s alariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “(...) El Concejo de Bogotá no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales, (...), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. Para el caso de las entidades descentralizadas, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (...)”
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Carrera 30 No 25 – 90, Piso 9 Costado Oriental. Tel: (57) 60 1 3680038 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co Página 2 de 7 - A-GDO-FM-009 Versión 10.0 26/11/2021 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-36 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 36 “(…) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será:
2025: 1.70 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia anterior 2026: 1.75 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior.
La Administración Distrital hará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de las vigencias 2025 y 2026 respectivamente. En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente.”. (Negrilla fuera de texto)
Es procedente ajustar en el porcentaje faltante para completar el siete por ciento (7%) a las asignaciones básicas de los empleados del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el artículo 7 del Decreto 0620 de 2025, así:
Tabla Límites salariales NIVEL JERÁRQUICO SISTEMA GENERAL LÍMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL Directivo 21.623.851 Asesor 17.284.625 Profesional 12.074.702 Técnico 4.476.171 Asistencial 4.431.758 Por otro lado, el artículo 4 ibidem, estableció lo siguiente:
"ARTÍCULO 4. Límite máximo salarial mensual para Alcalde Mayor de Bogotá D.C. El límite máximo salarial mensual del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. será de veinticinco millones quinientos cuatro mil seiscientos treinta y dos pesos ($25.504.632)”
De igual manera, el citado Decreto en su artículo 8º señala la prohibición de percibir asignaciones superiores así:
“ARTÍCULO 8. Prohibición para percibir asignaciones superiores. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7° del presente Decreto.
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Carrera 30 No 25 – 90, Piso 9 Costado Oriental. Tel: (57) 60 1 3680038 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co Página 3 de 7 - A-GDO-FM-009 Versión 10.0 26/11/2021 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-37 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 37 En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.”
Ahora bien, conforme a la constancia 4232000 del 18 de junio de 2025 expedida por el Director de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la remuneración total mensual del Alcalde Mayor de Bogotá D. C., para el año 2025, es la de treinta y ocho millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y ocho pesos moneda corriente ($38.256.948), por lo que, atendiendo las normas antes descritas, ningún empleado distrital podrá devengar una remuneración total mensual superior a dicho valor.
De otra parte y para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 470 del 27 de diciembre de 20242, prevé la expedición de una circular conjunta entre la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, con el fin de definir el incremento salarial de los empleados públicos en las entidades descentralizadas, así:
“Artículo 10°. - Incremento salarial en las entidades descentralizadas. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”
En virtud de lo anterior se expidió la Circular Externa No. SDH-000003 del 31 de enero de 2025, la cual fue modificada posteriormente por la Circular Externa No. SDH-000007 del 27 de junio de 2025, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD, en la que se imparten los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2025, fijando el porcentaje en un incremento para el nivel Asistencial, Técnico, Profesional, Asesor y Directivo del 7% incluido IPC vigencia 2024.
Asimismo, obra como anexo, la certificación del 14 de julio de 20253 expedida por la Profesional Especializado SAF – Presupuesto - Geraldhin Vargas Gutiérrez, del Instituto Distrital de las Artes, en el que se indica:
“Que, en cumplimiento de lo establecido en la Circular Externa No. SDH-000007 del 27 de junio de 2025, por medio de la cual se da alcance a la Circular Externa No. SDH- 000003 del 31 de enero de 2005, se revisaron las asignaciones presupuestales de los 2 “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 940 del 19 de diciembre de 2024”. 3 El certificado aportado por la entidad se presume legal, auténtico, verás y eficaz a efectos del trámite para el cual sirve de insumo. Cualquier inexactitud o defecto en la información reportada es de exclusiva responsabilidad de la entidad que lo expide.
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Carrera 30 No 25 – 90, Piso 9 Costado Oriental. Tel: (57) 60 1 3680038 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co Página 4 de 7 - A-GDO-FM-009 Versión 10.0 26/11/2021 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-38 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 38 rubros de nómina en el presupuesto de Funcionamiento de la entidad, observando modificaciones al interior del agregado que no alteran el monto inicial aprobado en el rubro O21101 “Planta de personal permanente”, cuya apropiación inicial es de $12.170.444.000, distribuida de la siguiente manera:
(…)
Se expide la presente certificación, sin perjuicio de las modificaciones presupuestales que sean necesarias realizar durante la vigencia 2025 con el fin de garantizar el pago de la planta de personal permanente.
La presente se firma en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de julio de 2025.”
II.
CONCEPTO TÉCNICO.
De acuerdo con las anteriores consideraciones, CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE respecto del incremento salarial para la vigencia fiscal de 2025 de los empleados públicos del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, el cual quedará así: siete por ciento (7%) para los niveles jerárquicos: Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, el cual se encuentra contenido en el proyecto de acto administrativo:
Grado Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 01 $ 8.236.152 $ 8.236.152 $ 3.966.791 $ 3.211.519 $ 2.281.765 02 $ 9.319.419 $ 9.319.419 $ 5.393.912 $ 2.451.578 03 $ 13.954.693 $ 6.819.454 $ 3.211.519 El presente concepto técnico se emite sobre el incremento salarial para la vigencia 2025, en relación con la escala de remuneración vigente del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, entendida esta como:
"El ordenamiento numérico contentivo de los diferentes grados de remuneración que pueden existir, ubicados desde el inferior hasta el superior, para hacerles corresponder a cada uno de ellos determinadas consecuencias económicas, las que se reconocen por unidad de tiempo de servicio".4 El Instituto Distrital de las Artes - IDARTES al momento de liquidar los gastos de representación del director general, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3 del Decreto 1498 de 2022, que señala:
“Los directores generales de unidades administrativas especiales con personería jurídica, directores generales de establecimientos públicos, gerentes generales de las empresas industriales y comerciales, de las Empresas Sociales del Estado E.S.E., de las sociedades públicas del orden distrital, de las agencias de naturaleza especial, y en 4 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. radicación No. 1393 del 18 de julio de 2002.
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En consecuencia, si sumados los elementos salariales de asignación básica, prima técnica de dirección y gastos de representación se supera el límite máximo salarial mensual del Alcalde Mayor, se procederá a ajustar el porcentaje de los gastos de representación del Director, siempre que no exceda la remuneración total del Alcalde Mayor. De esta situación deberá dejar constancia escrita el ordenador del gasto.
Una vez Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, expida el acto administrativo, se solicita que se comunique al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con el fin de que obre en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública- SIDEAP.
Se reitera la permanente disposición de los servidores del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en suministrar la asesoría y acompañamiento en los asuntos de competencia y se invita a realizar el trámite de solicitud de conceptos técnicos a través del “Módulo de conceptos técnicos” – SIDEAP, al que se podrá acceder a través del siguiente enlace: https://sideap.serviciocivil.gov.co/sideap/ Finalmente, con el fin de identificar e implementar las mejoras a que haya lugar, estamos interesados en conocer su opinión frente a la prestación de los servicios ofrecidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Por lo anterior, le invitamos a ingresar al siguiente enlace: https://soporte.serviciocivil.gov.co/encuesta/#/init/4/0/0 y responder la encuesta.
Cordialmente, LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR Directora Anexo: Proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se modifica y ajusta el porcentaje de incremento salarial para la vigencia fiscal 2025, en el Artículo primero del Acuerdo No.005 de 2025 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes para los funcionarios públicos de la entidad”.
ACCIÓN NOMBRE CARGO FIRMA FECHA Elaborado por:
Fredy Alexander López Guerra Profesional Especializado 19/08/2025 Aprobado por:
Sandra Milena Patarroyo Ucros Subdirectora STDOEP (E)
19/08/2025 Revisado por:
Hernando Vargas Ache Asesor Dirección 19/08/2025 Declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales, por lo tanto, lo presentamos para firma de la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD).
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Carrera 30 No 25 – 90, Piso 9 Costado Oriental. Tel: (57) 60 1 3680038 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co Página 6 de 7 - A-GDO-FM-009 Versión 10.0 26/11/2021 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-40 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 40 ACUERDO N° ( )
"Por medio del cual se modifica y ajusta el porcentaje de incremento salarial para la vigencia fiscal 2025, en el Artículo primero del Acuerdo No.005 de 2025 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes para los funcionarios públicos de la entidad”
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo No. 440 de 2010 del Concejo de Bogotá y, Acuerdo 05 de 2021 expedido por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan.
Que corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.
Que mediante Acuerdo 440 de 2010 del Concejo de Bogotá, fue creado el Instituto Distrital de las Artes – Idartes-, establecimiento público del orden distrital adscrito a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Que de conformidad con el literal f) del artículo 4 del Acuerdo 05 de 2021, se faculta al Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes, así: “Adoptar la planta de empleos y el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales; fijar la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no Carrera 8 No. 15-46, Bogotá Colombia Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-41 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 41 ACUERDO N° ( )
"Por medio del cual se modifica y ajusta el porcentaje de incremento salarial para la vigencia fiscal 2025, en el Artículo primero del Acuerdo No.005 de 2025 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes para los funcionarios públicos de la entidad” podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.”
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 00104, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio de Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió:
“(...) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas, (..), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (...)”
Que mediante Decreto No. 033 del veintiocho (28) de enero de 2025, el Alcalde Mayor de Bogotá, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., serán ajustadas en seis punto nueve por ciento (6.9%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional No. 293 de 2024, evento en el cual el porcentaje de incremento deberá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.
Que mediante Acuerdo No. 005 del 09 de abril del 2025 expedido por el Consejo Directivo de la del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, se fijó a partir del 1º de enero de 2025, el incremento salarial para los empleados públicos de todos los niveles jerárquicos del seis punto nueve por ciento (6.9%), sobre la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos del Idartes, para todos los niveles en la asignación básica mensual en las distintas categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de las Artes - Idartes así:
Carrera 8 No. 15-46, Bogotá Colombia Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-42 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 42 ACUERDO N° ( )
"Por medio del cual se modifica y ajusta el porcentaje de incremento salarial para la vigencia fiscal 2025, en el Artículo primero del Acuerdo No.005 de 2025 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes para los funcionarios públicos de la entidad”
Que mediante Resolución No. 531 del 22 de abril del 2025, el Instituto Distrital de Artes – Idartes adopta a partir del primero (01) de enero de 2025, y de manera retroactiva el incremento salarial fijado para la vigencia 2025 por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes.
Que la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil- DASC, expidieron la circular externa No. SDH-000007 del veintisiete (27) de junio de 2025, en la que se da alcance a la circular externa No. SDH-000003 del treinta y uno (31) de enero de 2025 “Lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos – vigencia 2025, por parte de las Juntas Directivas o Consejos de Entidades descentralizadas del orden distrital”.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 470 de 2024 señala que: “Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previo concepto favorable expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”.
Que el incremento salarial de las asignaciones básicas de los empleos de las entidades y organismos Distritales para el año 2025, se fijó en el mes de enero en seis punto nueve por ciento (6.9%), dando cumplimiento al Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024 – 2025, suscrito entre la Administración de Bogotá D.C. y las organizaciones sindicales distritales.
Que en el mes de abril de la presente anualidad, el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales (Centrales y Federaciones), acordaron que el aumento salarial para el año 2025 correspondería al índice de Precios al Consumidor (IPC) total de 2024 certificado por el DANE, más uno punto ocho por ciento (1.8%), con aplicación a partir del 1° de enero de 2025.
Carrera 8 No. 15-46, Bogotá Colombia Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-43 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 43 ACUERDO N° ( )
"Por medio del cual se modifica y ajusta el porcentaje de incremento salarial para la vigencia fiscal 2025, en el Artículo primero del Acuerdo No.005 de 2025 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes para los funcionarios públicos de la entidad”
Que dado que el IPC total certificado por el DANE para el año 2024, fue de cinco punto dos por ciento (5.2%), el ajuste salarial para los empleos del orden Nacional en la vigencia 2025, es del siete por ciento (7%) con retroactividad al 1° de enero.
Que así mismo, esta facultad cobija no sólo la fijación de la asignación básica mensual, sino también su incremento anual, tal como es señalado en concepto Radicado N. 2016600231511 del 21 de octubre de 2016, emitido por el DAFP.
“(...) la Junta Directiva tiene la competencia para determinar los emolumentos de sus empleados públicos, entendidos como la fijación de la asignación básica mensual y su incremento anual, a cada uno de los cargos establecidos en las escalas salariales (...)”.
Que en cumplimiento de los compromisos pactados en el marco del Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024 - 2025 suscrito el 29 de agosto de 2024, entre la Administración de Bogotá D.C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó el siguiente incremento para los empleados públicos del Sector Central, los establecimientos públicos, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las Empresas Sociales del Estado del orden distrital, la Veeduría, la Contraloría y la Personería Distritales, así como el Concejo de Bogotá:
“(…) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será:
2025: 1.70 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia anterior 2026: 1.75 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior.
Carrera 8 No. 15-46, Bogotá Colombia Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-44 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 44 ACUERDO N° ( )
"Por medio del cual se modifica y ajusta el porcentaje de incremento salarial para la vigencia fiscal 2025, en el Artículo primero del Acuerdo No.005 de 2025 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes para los funcionarios públicos de la entidad”
La Administración Distrital hará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de las vigencias 2025 y 2026 respectivamente. En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente.”. (Negrilla fuera de texto)
Que, a través del artículo 7 del Decreto 620 del 3 de junio 2025, el Gobierno Nacional fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2025 así:
"Artículo 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2025 queda determinado así:
NIVEL JERÁRQUICO SISTEMA GENERAL LÍMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL DIRECTIVO 21.623.851 ASESOR 17.284.625 PROFESIONAL 12.074.702 TÉCNICO 4.476.171 ASISTENCIAL 4.431.758 Que mediante Decreto No. 285 del veinticinco (25) de junio de 2025, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, modificó parcialmente el Decreto Distrital No. 033 del veintiocho (28) de enero de 2025, en su artículo primero, indicando que el Incremento de Asignaciones básicas, para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., será del siete por ciento (7.0%) a partir del 01 de enero del 2025, siempre que dicha Carrera 8 No. 15-46, Bogotá Colombia Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-45 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 45 ACUERDO N° ( )
"Por medio del cual se modifica y ajusta el porcentaje de incremento salarial para la vigencia fiscal 2025, en el Artículo primero del Acuerdo No.005 de 2025 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes para los funcionarios públicos de la entidad” asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 0620 de 2025.
Que el Instituto Distrital de las Artes-Idartes cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, para la vigencia 2025, tal como consta en certificación expedida por la Responsable de Presupuesto de la Entidad – Profesional Especializado SAF- Presupuesto, de fecha XX (XX) de XXXXXX de 2025, la cual hace parte integral del presente Acuerdo.
Que mediante radicado interno N° XXXXXXXXX del XXXX (XX) de XXX de 2025, la Directora General de la Entidad, solicitó concepto técnico favorable al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD para realizar el ajuste en el mencionado incremento salarial correspondiente a la vigencia 2025 para los empleos de la planta global de personal del Instituto Distrital de las Artes – Idartes.
Que mediante oficio con radicado N° XXXXX del xxx (XX) de XXX de 2025, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, emitió concepto técnico favorable al proyecto de Acuerdo del Consejo Directivo "Por medio del cual se modifica, y ajusta el porcentaje de incremento salarial para la vigencia fiscal 2025, en el Artículo primero del Acuerdo 005 de 2025 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes para todos los empleos de la planta global de personal de la entidad”, a partir del primero (01) de enero de 2025. Documento que se adjunta y hace parte integral del presente acuerdo.
Que en sesión ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes-IDARTES, llevada a cabo el día XX de XXXX de 2025, se aprueba el ajuste por incremento salarial para los empleados de la entidad al siete por ciento (7%) sobre la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de Artes – Idartes a partir del 1º de enero de 2025, así:
Carrera 8 No. 15-46, Bogotá Colombia Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-46 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 46 ACUERDO N° ( )
"Por medio del cual se modifica y ajusta el porcentaje de incremento salarial para la vigencia fiscal 2025, en el Artículo primero del Acuerdo No.005 de 2025 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes para los funcionarios públicos de la entidad”
Grado Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 01 $ 8.236.152 $ 8.236.152 $ 3.966.791 $ 3.211.519 $ 2.281.765 02 $ 9.319.419 $ 9.319.419 $ 5.393.912 $ 2.451.578 03 $ 13.954.693 $ 6.819.454 $ 3.211.519 Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario modificar el Artículo Primero del Acuerdo 005 del 09 de abril del 2025, del Consejo Directivo de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1º.
MODIFICACIÓN. Modificar el Artículo Primero del Acuerdo No. 005 del 09 de abril del 2025, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 1º. ASIGNACIÓN BÁSICA Fijar un incremento del siete por ciento (7%), sobre la Asignación Básica Mensual, para las distintas categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de las Artes- IDARTES, retroactivo al primero (1°) de enero de 2025, de conformidad con el siguiente detalle:
Grado Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 01 $ 8.236.152 $ 8.236.152 $ 3.966.791 $ 3.211.519 $ 2.281.765 02 $ 9.319.419 $ 9.319.419 $ 5.393.912 $ 2.451.578 03 $ 13.954.693 $ 6.819.454 $ 3.211.519 Parágrafo 1º. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas Carrera 8 No. 15-46, Bogotá Colombia Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-47 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 47 ACUERDO N° ( )
"Por medio del cual se modifica y ajusta el porcentaje de incremento salarial para la vigencia fiscal 2025, en el Artículo primero del Acuerdo No.005 de 2025 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes para los funcionarios públicos de la entidad” comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2º. En todo caso, ningún empleado público del Instituto Distrital de las
Artes – Idartes podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2º.
Los demás artículos del Acuerdo No. 005 del 09 de abril del 2025 no sufren modificación alguna.
Artículo 3°.
COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD y a la Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto Distrital de las Artes- Idartes para lo pertinente.
Artículo 4º.
PUBLICACIÓN: Publíquese el presente Acuerdo en la página web de la entidad y Régimen legal.
Artículo 5º.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero de 2025.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Presidente Carrera 8 No. 15-46, Bogotá Colombia Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-48 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 48 ACUERDO N° ( )
"Por medio del cual se modifica y ajusta el porcentaje de incremento salarial para la vigencia fiscal 2025, en el Artículo primero del Acuerdo No.005 de 2025 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes para los funcionarios públicos de la entidad”
HEIDY YOBANNA MORENO MORENO Secretaria Técnica Consejo Directivo Carrera 8 No. 15-46, Bogotá Colombia Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-49 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 49 Historial El usuario 'SONIA ASTRID SOLORZANO OBANDO (39675467: ssolorzano@serviciocivil.gov.co)' firmo el documento involucrado en el flujo de fimas satisfactoriamente.
20/08/2025 08:39:39 AM Flujo de firmas concluido 20/08/2025 08:39:39 AM Email enviado a todos los participantes con el documento finalizado.
20/08/2025 08:39:39 AM El usuario 'LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR (42827921: lvilla@serviciocivil.gov.co)' firmo el documento involucrado en el flujo de fimas satisfactoriamente.
20/08/2025 08:20:52 AM El usuario 'HERNANDO VARGAS ACHE (79106970: hvargas@serviciocivil.gov.co)' firmo el documento involucrado en el flujo de fimas satisfactoriamente.
19/08/2025 06:58:08 PM El usuario 'SANDRA MILENA PATARROYO UCROS (52286145: spatarroyo@serviciocivil.gov.co)' firmo el documento involucrado en el flujo de fimas satisfactoriamente.
19/08/2025 05:19:17 PM El usuario 'FREDY ALEXANDER LOPEZ GUERRA (7184842: flopez@serviciocivil.gov.co)' firmo el documento involucrado en el flujo de fimas satisfactoriamente.
19/08/2025 04:23:55 PM Flujo de firmas creado por 'EMILY JOHANNA SILVA DIAZ (1033711445: esilva@serviciocivil.gov.co)' 19/08/2025 03:32:42 PM REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-50 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-51 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-52 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-53 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-54 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-55 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 55 RESOLUCIONES DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-56 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 56 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-57 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-58 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 58 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500019616 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1961 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO PARA LA INSTALACIÓN DE CAMPAMENTOS DE OBRA Y OCUPACIONES TEMPORALES DE OBRA SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.”
EL Director General DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, los artículos 29 del Acuerdo 01 de 2009 y 4 del Acuerdo 04 de 2025 del IDU Consejo Directivo del IDU, artículo 18 del Decreto Distrital 315 de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución Política dispone que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Que el artículo 7º de la Ley 9ª de 1989, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, establece:
“Los Concejos Municipales y Distritales podrán, de acuerdo con sus competencias, crear entidades responsables de administrar, defender, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión.
Así mismo, el alcalde Municipal o Distrital en el marco de sus competencias podrá crear dependencias u organismos administrativos, otorgándoles autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica.
Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público (…)”
Que, en igual sentido, el artículo 2.2.3.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 contempló la posibilidad de que los municipios y distritos puedan contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.
1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-59 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 59 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500019616 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1961 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO PARA LA INSTALACIÓN DE CAMPAMENTOS DE OBRA Y OCUPACIONES TEMPORALES DE OBRA SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.”
Que el artículo 146 del Decreto Distrital 555 de 2021 contempla el aprovechamiento económico en el espacio público, en los siguientes términos:
“Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP”.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto 315 de 10 de septiembre de 2024, “Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 8 del Decreto Distrital 315 de 2024, determina las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, precisando las actividades de instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra, de la siguiente forma:
INSTALACIÓN DE CAMPAMENTOS DE OBRA Y OCUPACIONES TEMPORALES DE OBRA Construcciones provisionales en el espacio público para su utilización por parte de un aprovechador que facilite o permita durante un tiempo limitado la construcción de una obra pública o privada.
2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-60 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 60 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500019616 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1961 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO PARA LA INSTALACIÓN DE CAMPAMENTOS DE OBRA Y OCUPACIONES TEMPORALES DE OBRA SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.”
Que el artículo 12 del Decreto Distrital 315 de 2024, establece que el Instituto de Desarrollo Urbano es una de las entidades administradoras del espacio público y tiene a cargo los siguientes elementos de espacio público: alamedas, plazas y plazoletas; franja de paisajismo y para la resiliencia urbana, asociada a la mitigación del impacto ambiental en la malla de integración regional y arterial; red de aceras o andenes, vías y pasos peatonales; zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales; zonas de estacionamiento en subsuelo y sótanos asociados al sistema de movilidad; puentes peatonales, enlaces peatonales, puentes vehiculares; predios adquiridos por motivos de utilidad pública para infraestructura de transporte, con carácter de zonas afectas al uso público que podrán ser aprovechados o intervenidos de manera temporal, hasta tanto se ejecute la obra para lo cual se adquirieron; predios remanentes de obra pública constituidos como espacio público y bienes fiscales y predios recibidos de obligaciones urbanísticas de carácter general para malla vial arterial.
Que el artículo 17 del precitado Decreto, establece que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, es la entidad gestora del aprovechamiento económico del espacio público o explotación económica de bienes fiscales, entre otras actividades, de la Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra-, y en consecuencia es la entidad encargada de emitir las autorizaciones para el desarrollo de esta actividad.
Que el artículo 19 del referido Decreto definió el Protocolo de aprovechamiento económico como el documento o acto administrativo expedido por las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico, en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según la particularidad de cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.
Que adicionalmente la norma en comento estableció que las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus funciones, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, contados 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-61 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 61 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500019616 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1961 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO PARA LA INSTALACIÓN DE CAMPAMENTOS DE OBRA Y OCUPACIONES TEMPORALES DE OBRA SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.” a partir de la entrada en vigencia de ese Decreto, para la elaboración del Protocolo de las actividades de aprovechamiento económico.
Así mismo, el Decreto Distrital 082 del 7 de marzo de 2025, modificó el inciso cuarto del artículo 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, precisando lo siguiente: “Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico”.
Que el artículo 20 del Decreto Distrital 315 de 2024, establece que la autorización para el aprovechamiento del espacio público o para la explotación económica de la infraestructura pública, con o sin motivación económica, será temporal, y su duración será definida en el acto de autorización. Así mismo, establece que las actividades autorizadas deben cesar cuando acaezca el plazo o condición para su otorgamiento, desaparezcan los supuestos de hecho que dieron lugar a la autorización o cuando quede ejecutoriado el acto administrativo que declare el incumplimiento del aprovechador de las condiciones generales y especiales de los instrumentos.
Que el artículo 26 del Decreto Distrital 315 de 2024 dispuso que la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público corresponde a la contraprestación económica, en dinero, en especie o mixta, que percibe el Distrito Capital por permitir la utilización o explotación temporal de un elemento del espacio público con fines económicos, acorde con lo dispuesto en el artículo 548 del Decreto Distrital 555 de 2021 o la norma que haga sus veces.
Que el artículo 27 del Decreto Distrital 315 de 2024 señala que “(…) Tratándose de la retribución económica en dinero que se perciba por las autorizaciones e instrumentos que expidan las entidades descentralizadas del Distrito Capital, esta será recaudada directamente por cada entidad (...)”.
4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-62 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 62 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500019616 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1961 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO PARA LA INSTALACIÓN DE CAMPAMENTOS DE OBRA Y OCUPACIONES TEMPORALES DE OBRA SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.”
Que el artículo 28 del Acuerdo 04 de 2025 del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, asigna a la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura la función de adelantar el análisis y evaluación de la información y preparar la documentación necesaria, para permitir los usos temporales en el espacio público construido a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, mediante permisos o la suscripción de contratos o convenios que tengan como fin organizar, promocionar, utilizar, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente dicho espacio.
Que la Resolución IDU No. 1381 del 4 de julio de 2025, “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 28, señala lo siguiente:
“Delegar en el Director Técnico de Administración de Infraestructura, las siguientes funciones:
(...)
28.5. Expedir y/o suscribir los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público en los términos señalados en el artículo 36 del Decreto Distrital 315 de 2024 o la norma que lo modifique; en los siguientes términos:
28.5.1. Autorizar mediante la expedición de los actos administrativos, como Entidad Administradora del Espacio Público y/o Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, las actividades con y sin motivación económica permitidas en el espacio público y realizar los trámites que correspondan.
28.5.2. Autorizar mediante la suscripción de los contratos y/o convenios, como Entidad Administradora del Espacio Público y/o Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, las actividades con y sin motivación económica permitidas en el espacio público. La función delegada comprende, el trámite, perfeccionamiento y legalización de las actuaciones jurídicas para la ejecución, trámite de los recursos, aprobación de garantías, actas, modificaciones, prórrogas, adiciones, la terminación y 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-63 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 63 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500019616 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1961 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO PARA LA INSTALACIÓN DE CAMPAMENTOS DE OBRA Y OCUPACIONES TEMPORALES DE OBRA SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.” la liquidación, y en general todos los demás actos inherentes a esta actividad contractual.
28.5.3. Autorizar y realizar los trámites para la expedición de los demás instrumentos establecidos por la Ley, que permitan la administración y el aprovechamiento económico del espacio público.
(…)”
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, el presente protocolo y sus documentos anexos se presentaron ante la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial de Espacio Público, en ese sentido, la Comisión Intersectorial de Espacio Público aprobó este protocolo, para la instalación temporal de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra sobre el espacio público, mediante la Resolución 138 del 12 de mayo de 2025.
Que en cumplimiento de las disposiciones señaladas anteriormente se requiere actualizar la reglamentación de aprovechamiento económico de instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra, teniendo en cuenta aspectos arquitectónicos, legales, económicos y de ingeniería, así como las especificaciones y condiciones técnicas para el funcionamiento de esta actividad y la fórmula de retribución económica.
En mérito de lo expuesto, el Director General,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Adopción de protocolos: Se adoptan las siguientes cartillas como documentos que hacen parte integral de la presente Resolución, en las cuales se desarrollan los protocolos para las actividades de aprovechamiento económico del espacio público para la instalación temporal de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra sobre el espacio público:
6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-64 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 64 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500019616 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1961 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO PARA LA INSTALACIÓN DE CAMPAMENTOS DE OBRA Y OCUPACIONES TEMPORALES DE OBRA SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.”
1.1. Cartilla “Reglamentación Específica para la Instalación Temporal de Campamentos de Obra sobre el espacio público”.
1.2. Cartilla “Reglamentación Específica de Ocupaciones Temporales de Obra sobre el espacio público del Distrito Capital”.
Artículo 2º.
Canales de radicación: Para la radicación de los documentos establecidos en las cartillas mencionadas, la entidad ha dispuesto los siguientes canales:
a. Ventanilla presencial ubicada en la calle 22 No. 6-27 primer piso, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. b. Página web en el link https://webidu.idu.gov.co/conectaidu/formulario-web en el mismo horario.
Artículo 3º.
Temporalidad de la autorización para el aprovechamiento económico del espacio público. Las actividades de aprovechamiento económico sobre el espacio público para la Instalación de Campamentos de Obra y/u Ocupaciones Temporales de Obra podrán autorizarse por un plazo de mínimo un (1) mes y hasta por cinco (5) años, incluidas prórrogas.
Parágrafo 1. El titular de la autorización podrá solicitar prórrogas de
acuerdo con la necesidad y desarrollo de sus actividades. Las prórrogas podrán otorgarse hasta por el tiempo inicialmente autorizado, siempre que sea solicitada dentro del mes anterior al vencimiento de la autorización y que el tiempo total no sobrepase el plazo de cinco (5) años. La solicitud de la prórroga deberá ser presentada por escrito, radicada en los canales dispuestos por la entidad, y deberá estar acompañada por los siguientes documentos:
- Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica (expedido dentro de los últimos treinta días calendario), según aplique.
7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-65 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 65 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500019616 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1961 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO PARA LA INSTALACIÓN DE CAMPAMENTOS DE OBRA Y OCUPACIONES TEMPORALES DE OBRA SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.”
- Copia de documento de identidad de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica, (según aplique).
- Plan de Manejo de Tránsito actualizado, (según aplique).
Parágrafo 2. La autorización otorgada podrá ser terminada de manera
anticipada a solicitud del autorizado, evento en el cual, la Entidad realizará la correspondiente verificación del espacio público recuperado debidamente y procederá a suscribir y expedir el respectivo acto administrativo el cual se notificará al particular en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya.
Artículo 4º.
Determinación del valor y forma de pago de la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público. El valor de la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público de las actividades de instalación de campamentos de obra y/u ocupaciones temporales de obra será calculado por el Instituto de Desarrollo Urbano. El valor correspondiente se pagará al IDU en pesos colombianos, mensual y anticipadamente, a través de los canales que habilite la entidad, conforme se indique en el respectivo acto administrativo de autorización del espacio público.
Artículo 5º.
Fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de campamentos de obra. Se establece como fórmula para el cálculo del valor de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público de la actividad Campamentos de Obra, la siguiente:
8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-66 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 66 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500019616 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1961 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO PARA LA INSTALACIÓN DE CAMPAMENTOS DE OBRA Y OCUPACIONES TEMPORALES DE OBRA SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.”
RETRIBUCIÓN MENSUAL = (VS * FIR) * A * FA Donde, - VS: Valor aproximado por m2 del espacio público solicitado, objeto de intervención.
- FIR: Factor Inductivo de Renta.
- A: Área del campamento de obra ubicado sobre el espacio público.
- FA: Factor de Ajuste, representado por la siguiente fórmula:
FA = (1+ FR + FO)
Dónde FR corresponde al Factor de Restricción y FO al Factor de Obstrucción.
Parágrafo. La fórmula contenida en el presente artículo y sus aspectos
técnicos se encuentran desarrollados en la Cartilla “Reglamentación Específica para la Instalación Temporal de Campamentos de Obra sobre el espacio público”, documento que hace parte integral de esta Resolución.
Artículo 6º.
Fórmula de retribución para la actividad de ocupaciones temporales de obra. Se establece como fórmula para el cálculo del valor de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público de la actividad ocupaciones temporales de obra, la siguiente:
9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-67 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 67 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500019616 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1961 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO PARA LA INSTALACIÓN DE CAMPAMENTOS DE OBRA Y OCUPACIONES TEMPORALES DE OBRA SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.”
RETRIBUCIÓN MENSUAL = (VS * FIR) * A * FA Donde, - VS: Valor aproximado por m2 del espacio público solicitado, objeto de intervención.
- FIR: Factor Inductivo de Renta.
- A: Área de la Ocupación Temporal de Obra ubicada sobre el espacio público.
- FA: Factor de Ajuste, representado por la siguiente fórmula:
FA = (1+ FR + FO)
Dónde FR corresponde al Factor de Restricción y FO al Factor de Obstrucción.
Parágrafo. La fórmula contenida en el presente artículo y sus aspectos
técnicos se encuentran desarrollados en la Cartilla “Reglamentación Específica de Ocupaciones Temporales de Obra sobre el espacio público del Distrito Capital”, documento que hace parte integral de esta Resolución.
Artículo 7º.
Autorizaciones y/o conceptos previos de otras entidades. En el ejercicio de la solicitud de autorización de aprovechamiento económico sobre el espacio público para la Instalación de Campamentos de Obra y/u Ocupaciones Temporales de Obra, el Instituto de Desarrollo Urbano será quien solicite a la entidad competente la autorización y/o disponibilidad del espacio, en aquellos casos que requieran permisos adicionales por la ubicación en
10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-68 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 68 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500019616 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1961 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO PARA LA INSTALACIÓN DE CAMPAMENTOS DE OBRA Y OCUPACIONES TEMPORALES DE OBRA SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.” áreas especiales, tales como zonas de control ambiental, zonas de riesgo por remoción en masa o inundación, y/o zonas de parques.
Parágrafo 1. Las solicitudes de Plan de Manejo de Tránsito -PMT y/o
publicidad exterior visual sobre campamentos y/u ocupaciones temporales de obra deberán consultarse y tramitarse, según sea el caso, en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría de Ambiente, respectivamente.
Parágrafo 2. Para los casos en los cuales se ocupen espacios públicos
administrados por entidades administradoras diferentes al IDU, se trasladará el 70% del valor de la retribución.
Artículo 8º.
Acto administrativo. La autorización de aprovechamiento económico, para las actividades que trata la presente resolución, se otorgará mediante acto administrativo motivado, el cual será notificado en los términos del artículo 66 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya. En el acto administrativo se definirán las disposiciones que regularán la autorización otorgada, atendiendo lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Distrital 315 de 2024.
Parágrafo. El acto administrativo que otorga la autorización de
aprovechamiento económico, para las actividades que trata la presente resolución, quedará en firme en los eventos señalados en el artículo 87 de Ley 1437 de 2011 o la norma que la complemente, modifique o derogue.
Artículo 9º.
Tiempos del trámite. Una vez radicada la totalidad de la documentación en debida forma, el IDU llevará a cabo el análisis de la misma, para lo cual tendrá un plazo de diez (10) días hábiles.
Durante este tiempo, en caso de requerirse por parte de la Entidad la subsanación de documentación, el particular tendrá quince (15) días hábiles para radicar los documentos en debida forma. En caso de no recibir la subsanación respectiva dentro de los tiempos aquí establecidos, se entenderá 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-69 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 69 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500019616 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1961 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO PARA LA INSTALACIÓN DE CAMPAMENTOS DE OBRA Y OCUPACIONES TEMPORALES DE OBRA SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.” desistida la solicitud, y el solicitante deberá radicar una nueva solicitud a la cual se aplicarán nuevamente los tiempos aquí descritos.
Una vez se cuente con toda la documentación en debida forma, se expedirá, a través de oficio de la Entidad, la liquidación del valor a pagar y se solicitará la aceptación de la misma. Una vez se reciba la carta de aceptación, el IDU expedirá, dentro del término de diez (10) días hábiles, el Acto Administrativo conforme al cual se otorgará la autorización correspondiente.
En caso de que el espacio a ocupar sea administrado por otra Entidad diferente al IDU, el término inicial se suspenderá por diez (10) días hábiles y así se comunicará al solicitante, entre tanto la Entidad competente se pronuncie al respecto.
Artículo 10º.
Requisitos para la ejecución de los actos administrativos sobre el espacio público. Para la ejecución de los actos administrativos expedidos por la Entidad, para la realización de las actividades que trata la presente resolución, se requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos:
10.1. Plan de Manejo de Tránsito debidamente aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad.
10.2. Presentación de las garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de Decreto Distrital 315 de 2024, con los siguientes amparos:
- Cumplimiento:
Valor asegurado equivalente al 40% del valor establecido en el Acto Administrativo de autorización, con vigencia durante el termino de ejecución y seis (6) meses más.
- Salarios y Prestaciones Sociales e Indemnizaciones laborales: Equivalente al 5% del valor total del Acto Administrativo de autorización, con vigencia durante el termino de ejecución y tres (3) años más.
12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-70 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 70 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500019616 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1961 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO PARA LA INSTALACIÓN DE CAMPAMENTOS DE OBRA Y OCUPACIONES TEMPORALES DE OBRA SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.”
- Responsabilidad Civil Extracontractual: Valor asegurado de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con vigencia durante el termino de ejecución de la autorización.
10.3. Soporte de pago correspondiente al primer periodo causado.
10.4. Firma del acta de entrega del espacio público.
Parágrafo 1. Los requisitos descritos en este artículo deberán presentarse
al IDU en los términos que defina el acto administrativo conforme al cual se otorga la autorización.
Parágrafo 2. El trámite del Plan de Manejo de Transito PMT dependerá de
los tiempos establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 11º.
Control Urbano. Las autoridades administrativas y/o con funciones especiales de policía, con competencia en materia de control urbano del espacio público, tendrán a su cargo la vigilancia y control de las actividades reglamentadas en la presente Resolución, de acuerdo con la normativa vigente sobre protección de la integridad del espacio público. El Instituto de Desarrollo Urbano, brindará la colaboración necesaria para adelantar las acciones de protección de la ocupación indebida del espacio público sobre el cual se otorgue la autorización del uso temporal con aprovechamiento económico.
Parágrafo. El Instituto de Desarrollo Urbano, remitirá copia del Acto
Administrativo debidamente ejecutoriado conforme al cual se autorice el uso y aprovechamiento económico del espacio público, a las autoridades administrativas con competencia en materia de control urbano.
Artículo 12º.
Actualización de las Cartillas. Las Cartillas que se adoptan por esta Resolución, podrán actualizarse en la medida en que las necesidades lo exijan, caso en el cual, la actualización será presentada ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público para su aprobación y se adoptará mediante acto administrativo motivado, el cual se expedirá previa publicación en los
13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-71 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 71 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500019616 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1961 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO PARA LA INSTALACIÓN DE CAMPAMENTOS DE OBRA Y OCUPACIONES TEMPORALES DE OBRA SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.” términos del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 o aquella norma que la modifique sustituya o derogue. Se garantizará la disponibilidad de las cartillas al público en la página web de la entidad.
Artículo 13º.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución IDU 2909 de 2022 y todas las demás normas que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D.C., en Septiembre 03 de 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General Firma mecánica generada el 03-09-2025 09:47:14 AM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Anexos: 38 Folios Aprobó: JAVIER AUGUSTO MEDINA PARRA-Dirección Técnica de Administración de Infraestructura Aprobó: MARTHA LILIANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ-Subdirección General Jurídica Aprobó: MAURICIO REINA MANOSALVA-Subdirección General de Infraestructura Elaboró: JAVIER ALEJANDRO PACHON ROMERO-Dirección Técnica de Administración de Infraestructura Revisó: MAGDA CRISTINA AMADO GALINDO-Dirección Técnica de Administración de Infraestructura 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8400 • PP. 1-72 • 2025 • SEPTIEMBRE • 5 72
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