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Registro Distrital 8399 de 2025

Registro Distrital 8399 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8399
Año
2025
Fecha
3 de septiembre de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8399 - Pp 1 - 17 - 2025 • SEPTIEMBRE • 3 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 666 “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 342 del 26 de mayo de 2025 a efectos de aumentar la bolsa de recursos del mecanismo “Proyectos en Red” Del Programa Fortalecimiento a Agentes del Sector – PFAS 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.......................4 Sector Local DECRETO LOCAL 2025 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 11 “Por medio del cual se establece la Semana de la Juventud de la localidad de Fontibón en el marco de la Ley 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018”.........................................................................................................10 AÑO 59 NÚMERO 8399 3 • SEPTIEMBRE • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIÓN DE 2025 RESOLUCIÓN No. 666 DEL 28 DE JULIO DE 2025 “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 342 del 26 de mayo de 2025 a efectos de aumentar la bolsa de recursos del mecanismo “Proyectos en Red” Del Programa Fortalecimiento a Agentes del Sector – PFAS 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 342 del 26 de mayo de 2025 se ordenó la apertura del mecanismo “Proyectos en Red” del Programa Fortalecimiento a Agentes del Sector - PFAS 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Donde en su parte resolutiva se estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del mecanismo de participación “Proyectos en Red” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación:

MECANISMO TIPO DE INCENTIVO MONTO TOTAL Bolsa de recursos por el valor de: MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.250.000.000)

“Proyectos en Red”

$ 1.250.000.000 El valor base de estos incentivos empezará desde los CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000), montos que serán asignados por el comité técnico interno conformado para tal efecto desde la SCRD.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8399 • PP. 1-4 • 2025 • SEPTIEMBRE • 3 4 RESOLUCIÓN No. 666 DEL 28 DE JULIO DE 2025 “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 342 del 26 de mayo de 2025 a efectos de aumentar la bolsa de recursos del mecanismo “Proyectos en Red” Del Programa Fortalecimiento a Agentes del Sector – PFAS 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Parágrafo. Los recursos para el desarrollo y ejecución del mecanismo de
participación, se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1178 del 09 de mayo de 2025.”
Que la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte conforme a lo dispuesto en los literales a) y e) del artículo 20 del Decreto Distrital No. 340 de 2020, le corresponde entre otras, las siguientes funciones: “(…) a) Diseñar estrategias que permitan fortalecer la formación, creación, investigación, circulación, apropiación, divulgación y el fomento del arte y la cultura en el Distrito Capital. (…) e) Coordinar, liderar y acompañar acciones de fortalecimiento para las instancias y espacios de participación en el arte y la cultura. (…)”.

Que concordancia con lo anterior la Subdirección de Gestión Cultural y Artística, busca fortalecer a través de diversas estrategias la labor del Sector de los Artesanos y Hacedores de oficio y la cultura artesanal en la ciudad de Bogotá. Esto incluye la gestión de programas y proyectos que fomentan la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las artes y la cultura; adicionalmente se enfoca en la articulación con la comunidad artesanal para impulsar iniciativas que reconozcan su trabajo, su contribución al patrimonio cultural de la ciudad de Bogotá, la transmisión de saberes ancestrales y la continuidad de las mismas.

Que en este sentido, la misionalidad de la Subdirección de Gestión Cultural y Artística en relación con el Sector de los Artesanos y Hacedores de oficio se encuentra alineado con el mecanismo de “Proyectos en Red” del Programa de Fortalecimiento a Agentes del Sector (PFAS), toda vez que este mecanismo está concebido como una estrategia que busca promover la asociatividad sectorial, el trabajo colaborativo y la construcción de redes sostenibles entre agentes culturales de Bogotá y responde al propósito institucional de fortalecer el ecosistema cultural de la ciudad mediante procesos que reconozcan, activen y articulen las capacidades organizativas de los sectores artísticos y culturales, para lo cual se prioriza diferentes sectores del ecosistema cultural del Distrito Capital dentro de los que se encuentra el Sector de Artesanos y Hacedores de oficio.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8399 • PP. 1-5 • 2025 • SEPTIEMBRE • 3 5 RESOLUCIÓN No. 666 DEL 28 DE JULIO DE 2025 “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 342 del 26 de mayo de 2025 a efectos de aumentar la bolsa de recursos del mecanismo “Proyectos en Red” Del Programa Fortalecimiento a Agentes del Sector – PFAS 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Que la Dirección de Arte Cultura y Patrimonio- Subdirección de Gestión Cultural y Artística, destinó un presupuesto especifico por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($250.000.000) para el proyecto del Sector de los Artesanos y Hacedores de oficio en el marco de “Proyectos en Red”, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se describe a continuación:

DESCRIPCIÓN CONCEPTO NÚMERO DEL CDP FONDO VALOR TOTAL MECANISM O RUBRO DEL RUBRO DEL GASTO O2320202009 Fortalecimient o de Practicas 91124 Servicios de y transformacio nes culturales, la administració N° 1307 del 07 patrimoniales, $ 250.000.000 1-100-F001 VA- RECURSOS “Proyectos en Red”

O23011733 0120240080 n pública relacionados de julio de 2025 DISTRITO urbanas y sociales para el bienestar con la recreación, cultural y la integral de Bogotá D.C religión Que, de conformidad con la disponibilidad presupuestal en cita, y dada la relevancia del mecanismo, frente a la posibilidad aumentar la bolsa de recursos “Proyectos en Red” se considera pertinente, modificar el artículo primero de la Resolución No. 342 del 26 de mayo de 2025, en el sentido de aumentar el valor de la bolsa estipulada, ascendiendo a la suma de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.500.000.000)

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

Artículo primero.

Modificar el artículo primero de la Resolución No. 342 del 26 de mayo de 2025, a efectos de aumentar la bolsa de recursos del mecanismo “Proyectos en Red”, de

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8399 • PP. 1-6 • 2025 • SEPTIEMBRE • 3 6 RESOLUCIÓN No. 666 DEL 28 DE JULIO DE 2025 “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 342 del 26 de mayo de 2025 a efectos de aumentar la bolsa de recursos del mecanismo “Proyectos en Red” Del Programa Fortalecimiento a Agentes del Sector – PFAS 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual para todos los efectos se entenderá así:

“ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del mecanismo de participación “Proyectos en Red” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación:

MECANIS MO $ 1.500.000.000 TIPO DE INCENTIVO MONTO TOTAL “Proyectos en Red” Bolsa de recursos por el valor de: MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.500.000.000). El valor base de estos incentivos empezará desde los CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000), montos que serán asignados por el comité técnico interno conformado para tal efecto desde la SCRD.

Parágrafo. Los recursos para el desarrollo y ejecución del mecanismo
de participación referido, se encuentran amparados en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal N° 1178 del 09 de mayo de 2025 y 1307 del 07 de julio de 2025.”.

Artículo segundo.

Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Arte Cultura y Patrimonio, Subdirección de Gestión Cultural y Artística Subsecretaría de Gobernanza, Dirección de Fomento, Oficina Asesora de Comunicaciones y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

Artículo tercero.

Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación del

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8399 • PP. 1-7 • 2025 • SEPTIEMBRE • 3 7 RESOLUCIÓN No. 666 DEL 28 DE JULIO DE 2025 “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 342 del 26 de mayo de 2025 a efectos de aumentar la bolsa de recursos del mecanismo “Proyectos en Red” Del Programa Fortalecimiento a Agentes del Sector – PFAS 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” mecanismo en el micrositio: https:// qa-invitaciones.scrd.gov.co de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo cuarto.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 342 del 26 de mayo de 2025, continúan vigentes, siempre que no sean contrarias a lo consagrado en el presente acto administrativo.

Artículo quinto.

El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días de julio (07) de dos mil veinticinco (2025)..

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Proyectó: Estefan Mestizo -Contratista Dirección de Fomento – PFAS. Revisó: Omar Giovanni Sandoval Vargas - Contratista Dirección de Fomento -PFAS. Edgar Javier Pulido Caro - Contratista Dirección de Fomento.

Aprobó: Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento. Adriana María Botero Vélez - Subdirectora de Gestión Cultural y Artística. Edgar Andrés Figueroa Victoria – Director de Arte Cultura y Patrimonio (E).

Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández - Contratista Oficina Jurídica. Revisó y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello - Jefe Oficina Jurídica REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8399 • PP. 1-8 • 2025 • SEPTIEMBRE • 3 8 RESOLUCIÓN No. XXX DE XX DE JULIO DE 2025 RESOLUCIÓN No. 666 DEL 28 DE JULIO DE 2025 “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 342 del 26 de mayo de 2025 a efectos de aumentar la bolsa de recursos del mecanismo “Proyectos en Red” Del Programa Fortalecimiento a Agentes del Sector – PFAS 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Documento 20252200372193 firmado electrónicamente por:

Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Profesional Universitario - Numeración y Fechado Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 28-07-2025 15:19:55 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 28-07-2025 11:35:32 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe de Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 28-07-2025 11:16:34 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 28-07-2025 10:30:40 Edgar Andrés Figueroa Victoria (E)

Director de Arte, Cultura y Patrimonio Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 25-07-2025 11:15:11 Andrea Diaz Londoño Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 25-07-2025 11:13:16 Adriana Maria Botero Velez Subdirectora de Gestión Cultural y Artística Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 25-07-2025 08:46:48 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 25-07-2025 07:38:41 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 24-07-2025 16:40:24 Omar Giovanni Sandoval Vargas Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 24-07-2025 14:19:33 Estefan Mestizo Rojas Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 23-07-2025 08:28:18 16f679c26af93dd1c7db0c9fd6b18941ce253a926538fd8f210b2f086d3e60ac Codigo de Verificación CV: b1bf4 Página 1 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8399 • PP. 1-9 • 2025 • SEPTIEMBRE • 3 9 DECRETO LOCAL DE 2025 Página 1 de 8 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL No. 11 DE 2025 “Por medio del cual se establece la Semana de la Juventud de la localidad de Fontibón en el marco de la Ley 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018”.

LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN En uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto Distrital 411 de 2016, Acuerdo Distrital 740 de 2019, Decreto Distrital 768 de 2019, Decreto Local 009 de 2023, Acuerdo Local 051 de 2025 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que, en su artículo 45° ibidem; define: “El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.

Así mismo, el artículo 113° de la Constitución Política dispone que: “(…) Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

El Artículo 209° de la Constitución Política establece que: “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8399 • PP. 1-10 • 2025 • SEPTIEMBRE • 3 10 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Continuación Decreto Local Número 11 del 2025 Página 2 de 8 “Por medio del cual se establece la Semana de la Juventud de la localidad de Fontibón en el marco de la Ley 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018”.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 1°, establece que: “(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Santafé de Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley”; y en su artículo 6°, establece que: “Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local”.

En cuanto al artículo 3° de la Ley 489 de 1998, determino que: “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”.

La Ley 489 de 1998, artículo 6°, prevé que: “(…) En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. (…)”.

Que el artículo 16° de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018 establece que: “Las entidades territoriales departamentales, distritales. y municipales, en el marco de la presente ley tendrán a cargo las siguientes competencias: (...) 3. Garantizar la asignación continua y sostenida de recursos físicos, técnicos, humanos especializados y financieros que permitan el funcionamiento del sistema de juventud y de la implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para el goce efectivo de los derechos de las y los jóvenes(...)”.

Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8399 • PP. 1-11 • 2025 • SEPTIEMBRE • 3 11 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Continuación Decreto Local Número 11 del 2025 Página 3 de 8 “Por medio del cual se establece la Semana de la Juventud de la localidad de Fontibón en el marco de la Ley 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018”.

Que, el artículo 77° de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, establece que: “(…) La Semana Nacional de la Juventud durante la segunda semana del mes de agosto que tendrá como propósito promover actividades para la discusión y análisis de las necesidades de las juventudes, así como las alternativas de solución a las mismas. (…) Las entidades territoriales bajo su autonomía, podrán promover un programa especial para los jóvenes, en el que se desarrollen actividades culturales, deportivas y académicas de análisis, así como propuestas para la juventud en cada uno de sus espacios y entornos, tales como la educación, la salud, el medio ambiente, la sociedad y el Estado.

Que la Política Pública Distrital de Juventud adoptada mediante el documento CONPES 008 de 2019 establece dentro de sus objetivos:

“Aumentar la participación incidente y el acceso a toma de decisiones públicas de los jóvenes y las juventudes” Y que para ello se propone 3 factores estratégicos los cuales son: 1) Participación, organización y movilización de los y las jóvenes. 2) Reconocimiento y valoración de las juventudes, sus identidades y diferencias. 3) Bienes y servicios adecuados para la población juvenil en sus territorios”.

Que la Política Pública Nacional De Juventud adoptada mediante el documento CONPES 4040 de 2021 establece 3 objetivos específicos que son:

1. “Fortalecer las competencias y trayectorias de vida de la población joven del país con el fin de generar mayores capacidades y oportunidades para la culminación de trayectorias educativas, el fortalecimiento de habilidades para la vida y del siglo XXI, la generación de ingresos y la apro- piación de espacios culturales, deportivos y turísticos.
2. Eliminar las barreras de inclusión y equidad que enfrentan los jóvenes para el goce efectivo de los derechos, en particular los jóvenes con mayores vulnerabilidades.
3. Fortalecer la capacidad institucional del orden nacional y territorial para conseguir articulación sectorial e intersectorial en las actividades dirigidas a la población joven”.

Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8399 • PP. 1-12 • 2025 • SEPTIEMBRE • 3 12 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Continuación Decreto Local Número 11 del 2025 Página 4 de 8 “Por medio del cual se establece la Semana de la Juventud de la localidad de Fontibón en el marco de la Ley 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018”.

Algunas de las acciones que se contemplan en el CONPES 4040 son:

- Fortalecer entornos protectores para reducir el riesgo de que los jóvenes se vinculen al delito.
- Promover ambientes libres de estigmatización.
- Generar capacidades individuales y colectivas para defender los derechos humanos.
- Garantizar oportunidades y capacidades para una sana convivencia y una vida libre de violencia.
- Promover la formación que promueva la tolerancia y el aprecio por las diferencias.
Siendo el cumplimiento de estos esenciales para la semana de juventud”.

Que, el Artículo 7° del Decreto Distrital 058 del 8 de febrero de 2022, establece la función a las Alcaldías Locales de asesoría, acompañamiento a los Consejos Locales de Juventud y busca garantizar y facilitar los espacios e insumos necesarios para el desarrollo pleno de sus funciones estatutarias.

Que el Acuerdo 927 DE 2024, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá́ Camina Segura”, en su programa Programa 14. Bogotá́ deportiva, recreativa, artística, patrimonial e intercultural, refiere: “Brindará estímulos a las y los ciudadanos, grupos poblacionales, sociales y etarios, así como a agentes del sector artístico, cultural y creativo, a través de los mecanismos de fomento, para el desarrollo de prácticas artísticas, culturales y creativas.”

Que en el Programa 39: Camino hacia una democracia deliberativa con un gobierno cercano a la gente y con participación ciudadana, el cual refiere: “Así mismo, se desarrollarán procesos de formación ciudadana que garanticen una democracia deliberativa e innovación que mejoren el diálogo, y considerando, para ello, la promoción de la lectura, el uso de las redes sociales y canales digitales para la gestión del conocimiento y una participación más incidente. La Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría de Integración Social y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), propenderán por el cumplimiento del Estatuto de Ciudadanía Juvenil en la ciudad de Bogotá, en favor de los Consejos y Plataformas de Juventud establecidos en la Ley, con miras a promover nuevas ciudadanías y liderazgos Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8399 • PP. 1-13 • 2025 • SEPTIEMBRE • 3 13 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Continuación Decreto Local Número 11 del 2025 Página 5 de 8 “Por medio del cual se establece la Semana de la Juventud de la localidad de Fontibón en el marco de la Ley 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018”. activos y espacios de participación realmente incidentes. Todo lo anterior mediante el fortalecimiento de capacidades y saberes para las instancias de participación del Subsistema de participación de Juventud con enfoque diferencial, de género y derechos humanos; la construcción de una ruta de acompañamiento y asesoramiento a funcionarios de la Alcaldía Mayor y las Alcaldías locales que tengan a su cargo programas y proyectos de Juventud; la construcción de una estrategia electoral para las próximas elecciones de Consejos de Juventud; la actualización del Sistema Distrital de Juventud y la puesta en marcha del Comité Operativo Distrital de Juventud.

En cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno, se respaldará el fortalecimiento de capacidades en los procesos de elección, formación y fortalecimiento, con miras a promover nuevas ciudadanías y liderazgos activos; en especial, el Consejo Distrital de Juventud y los consejos locales de juventud. Esto irá vinculado a la construcción de una ruta metodológica de acompañamiento y asesoramiento a las alcaldías locales; acompañamiento y asesoramiento a los consejos de juventud en el ejercicio de sus funciones; una estrategia de capacitación de fortalecimiento de saberes de enfoque de género, derechos humanos y poblacional, e impulso, mediante la articulación interinstitucional, de incentivos a la participación.

Que mediante Acuerdo Local 049 de 2024, POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN 2025-2028. en su

Artículo 29°.

Programa 14. Bogotá deportiva, recreativa, artística, patrimonial e intercultural., el cual refiere: “Es clave en ese sentido, generar incentivos de interés cultural, artístico, patrimonial y de cultura ciudadana, así como la generación de espacios que permitan el involucramiento de los fontibonenses en diferentes ciclos de vida (juventud, adultez, y personas mayores) en actividades culturales y recreo deportivas barriales y comunitarias, capacitaciones que se puedan generar en los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y campos deportivos (con establecimiento por categorías y enfoques de rendimiento) y de artículos entregados para el favorecimiento de organizaciones artísticas, culturales y de la práctica deportiva, incluyendo a las barras futboleras. Donde se garantice el Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8399 • PP. 1-14 • 2025 • SEPTIEMBRE • 3 14 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Continuación Decreto Local Número 11 del 2025 Página 6 de 8 “Por medio del cual se establece la Semana de la Juventud de la localidad de Fontibón en el marco de la Ley 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018”. fortalecimiento, apoyo económico y logístico a agentes, organizaciones e iniciativas artísticas culturales de distintas expresiones como danza, música, teatro, artes plásticas, literatura y audiovisuales, entre otros. Para ello, es relevante que se establezcan las acciones de aprovechamiento de los espacios públicos y los beneficios exclusivos que fomenten el desarrollo y la participación de actividades culturales, así como del deporte, la actividad física y la recreación, las cuales se entienden como un eje esencial en la formación física, mental y de valores de la ciudadanía.”

Por lo anterior, se hace necesario establecer la Semana de la Juventud, con el fin de propender por la participación de la ciudadanía juvenil de la Localidad de Fontibón en los planes, proyectos y actividades de la Administración Local dirigidos a este segmento poblacional.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Establecer la Semana de la Juventud en Fontibón que tendrá como propósito promover actividades para la discusión y análisis de las necesidades de las Juventudes, así como las alternativas de solución a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1622 de 2013.

Artículo 2°.

La Semana de la Juventud de la localidad de Fontibón se llevará a cabo de acuerdo con el cronograma establecido por la cabeza del sector en coordinación con el consejo local de juventud, organizaciones y demás sectores intervinientes.

Parágrafo. La Alcaldía Local de Fontibón garantizará anualmente el apoyo técnico,
administrativo y financiero para el desarrollo de la Semana de la Juventud en el marco de lo contemplado en la Ley 1622 de 2013 y demás disposiciones reglamentarias.

Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8399 • PP. 1-15 • 2025 • SEPTIEMBRE • 3 15 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Continuación Decreto Local Número 11 del 2025 Página 7 de 8 “Por medio del cual se establece la Semana de la Juventud de la localidad de Fontibón en el marco de la Ley 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018”.

Artículo 3°.

Créase el Comité Coordinador de las Actividades de la Semana de la Juventud de la Alcaldía Local de Fontibón, el cual estará conformado por los siguientes representantes de las entidades que desarrollan actividades en pro y beneficio de la juventud:

1. El Alcalde o Alcaldesa local o su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Coordinador.
2. El Director o Directora Local de Educación o su delegado.
3. El Subdirector o la Subdirectora Local de la Secretaría Distrital de Integración Social para la localidad o su delegado.
4. El Personero o la Personera Local de Fontibón, con el propósito de garantizar el seguimiento al presupuesto, planificación y ejecución de la Semana de Juventud.
5. El delegado/a desde la Gerencia de Juventudes del Instituto Distrital para la Par- ticipación y Acción Comunal — IDPAC.
6. Dos (2) delegados/as del Consejo Local de Juventud de Fontibón.
7. Dos (2) delegados/as de la Plataforma Local de Juventud.
8. Tres (3) delegados/as del gobierno escolar de colegios de la localidad, de los cua- les, uno (1) deberá ser representante (personero/a, contralor/a, representantes estudiantiles, líder/esa estudiantil), así mismo uno (1) de colegios públicos y uno (1) de colegios privados, como mínimo.
9. El delegado/a de Organizaciones Juveniles al Consejo de Planeación Local de Fontibón— CPL.

Parágrafo. El Comité Coordinador podrá invitar a un delegado o delegada de la
Junta Administradora Local de Fontibón para las sesiones que requieran su intervención.

Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8399 • PP. 1-16 • 2025 • SEPTIEMBRE • 3 16 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Continuación Decreto Local Número 11 del 2025 Página 8 de 8 “Por medio del cual se establece la Semana de la Juventud de la localidad de Fontibón en el marco de la Ley 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018”.

Artículo 4°.

El comité coordinador gestionará los espacios de participación de la ciudadanía juvenil, en oportunidad y tiempo a través de la Alcaldía Local y las demás Entidades Distritales, donde se debatirán problemáticas territoriales, distritales y nacionales, socializando los resultados en los que se planteen las diferentes iniciativas locales.

Artículo 5°.

La Alcaldía Local adelantará las gestiones necesarias para la realización de las actividades deportivas, culturales y académicas en la Localidad, para la semana de la juventud.

Artículo 6º.

Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C, a los diecinueve(19) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025).

ORTIZ UBAQUE ADRIANA YANETH Firmado digitalmente por ORTIZ UBAQUE ADRIANA YANETH ADRIANA YANETH ORTIZ UBAQUE Alcaldesa Local de Fontibón Proyectó: Michael David Arboleda Enríquez - Profesional área de Participación. Proyecto: Paula Yinneth González Mahecha – Profesional área de Participación. Reviso: Nadia Vanegas Hurtado – Referente de Participación. Aprobó: Juan Gabriel Castaño Cárdenas –Despacho Alcaldía de Fontibón.

Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8399 • PP. 1-17 • 2025 • SEPTIEMBRE • 3 17

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