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Registro Distrital 8396 de 2025

Registro Distrital 8396 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8396
Año
2025
Fecha
29 de agosto de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8396 - Pp 1 - 50 - 2025 • AGOSTO • 29 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS 2025 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 005 “Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución parcial de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2025 para los Gastos de Inversión de la PLMB T1”.................................................................4 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 07 “Por el cual se modifica el artículo primero del Acuerdo Nº 01 del 18 de marzo de 2025 y se dictan otras disposiciones”...............................................................6 RESOLUCIONES 2025 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN Nº 253 “Por medio de la cual se declara la propiedad de un (1) bien baldío urbano ubicado en la Localidad 07 de Bosa, y la propiedad a favor de Bogotá Distrito Capital en los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1997”.......................12 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. - DIRECCIÓN TÉCNICA RESOLUCIÓN Nº 1926 “Por la cual se transfiere a título gratuito un (1) predio a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A identificada con NIT. 830.063.506-6”..................................................................................................40 AÑO 59 NÚMERO 8396 29 • AGOSTO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA ACUERDOS DE 2025 ACUERDO No. 005 DE 2025 (20 de Agosto de 2025)

“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución parcial de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2025 para los Gastos de Inversión de la PLMB T1”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el Decreto Distrital 191 de 2021 y en el artículo 44º de los Estatutos Sociales de la EMB, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o presidente.

Que el Decreto 191 de 2021 Artículo 3°. – Modificó el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así: "Artículo 27.- Aprobación de modificaciones presupuestales. Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto. (…)

Que el inciso 2º del artículo 10º del Decreto Distrital 191 de 2021 establece que en materia de ajustes al presupuesto de la vigencia “(…) La distribución de la Disponibilidad Final será aprobada por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la junta o consejo directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto. En el caso de las Empresas Sociales del Estado, adicionalmente se requerirá el concepto previo de la Secretarla Distrital de Salud (...)”

Que en la sesión ordinaria No. 114 del 20 de agosto de 2025, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. emitió concepto favorable al ajuste del Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2025 de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para los Gastos de Inversión de la PLMB T1 - remuneración al Concesionario - Componente C, por valor de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS MCTE ($44.690.537.000.,) para la adición de recursos en la vigencia 2025.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º.

Emitir concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2025 para los gastos de inversión PLMB T1 - remuneración al Concesionario - Componente C, por valor de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS MCTE ($44.690.537.000,) de acuerdo con el siguiente detalle:

Formato GL-FR-012_V4 Página 1 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-4 • 2025 • AGOSTO • 29 4 CONTINUACIÓN DEL ACUERDO No. 005 DE 2025 ““Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución parcial de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2025 para los Gastos de Inversión de la PLMB T1”

CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR 423 INVERSIÓN 44.690.537.000

Artículo 2º.

Emitir concepto favorable a la disminución parcial de la disponibilidad final por valor CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS MCTE ($44.690.537.000.,) de acuerdo con el siguiente detalle:

CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR 43 DISPONIBILIDAD FINAL -44.690.537.000

Artículo 3º.

Comuníquese el presente acuerdo a la Gerencia Financiera de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para lo de su competencia.

Artículo 4º.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de agosto de 2025.

CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA Firmado digitalmente por CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA CLAUDIA DÍAZ ACOSTA Presidente Firmado digitalmente por VERONICA MARIA GUTIERREZ USTARIZ VERONICA MARIA GUTIERREZ USTARIZ VERÓNICA GUTIÉRREZ USTÁRIZ Secretaria Junta Directiva Proyectó: Fabián Andrés Gómez Duarte – Gerencia Financiera Revisó:

Adriana Mazuera Child – Gerente Financiera Julieth Rojas – Jefe Oficina Asesora de Planeación Institucional Secretaría Distrital de Movilidad Jenny Abril – Asesora Secretaría Distrital de Movilidad Formato GL-FR-012_V5 Página 2 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-5 • 2025 • AGOSTO • 29 5 ACUERDO No. 07 DEL 22 DE AGOSTO DE 2025 “Por el cual se modifica el artículo primero del Acuerdo N°01 del 18 de marzo de 2025 y se dictan otras disposiciones”

Página 1 de 5 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 71 de la Ley 489 de 1998, los artículos 56, 59 y 129 del Decreto Ley 1421 de 19931, el numeral 6º del artículo 16 del Acuerdo 05 de 2023 del Consejo Directivo y la Resolución No. 155 de 12 de marzo de 2025 de Delegación de las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo de la UAERMV y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales se regulan por la Constitución, las normas legales, el acto de su creación y los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas, según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto del 18 de julio de 2002, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas, textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.

Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”

Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

1 Artículo 129 del Decreto Ley No. 1421 de 1993 modificado por el artículo 13 de la Ley 2116 de 2021.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-6 • 2025 • AGOSTO • 29 6 ACUERDO No. 07 DEL 22 DE AGOSTO DE 2025 “Por el cual se modifica el artículo primero del Acuerdo N°01 del 18 de marzo de 2025 y se dictan otras disposiciones”

Página 2 de 5 Que, en virtud de las competencias conferidas por parte del legislador, el Gobierno nacional, mediante Decreto 620 de 2025, fijó los límites salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, de acuerdo con los niveles jerárquicos establecidos en el artículo 3° del Decreto Ley 785 de 2005.

Que el artículo 7° del Decreto 620 de 2025 estableció el límite máximo salarial mensual para los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2025, el cual es el siguiente:

NIVEL JERÁRQUICO LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL DIRECTIVO $ 21.623.851 ASESOR $ 17.284.625 PROFESIONAL $ 12.074.702 TÉCNICO $ 4.476.171 ASISTENCIAL $ 4.431.758 Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 470 de 2024 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 10º establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la circular conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Que, en virtud de lo consagrado en el artículo en mención, se profirió la Circular Externa SDH- 000003 del 31 de enero de 2025, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD -, en la que se imparten los “lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos – Vigencia 2025, por parte de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden distrital”, y la cual señala:

“(…) en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024 – 2025, suscrita el 29 de agosto de 2024, se concertó que para el año 2025, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, será así:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-7 • 2025 • AGOSTO • 29 7 ACUERDO No. 07 DEL 22 DE AGOSTO DE 2025 “Por el cual se modifica el artículo primero del Acuerdo N°01 del 18 de marzo de 2025 y se dictan otras disposiciones”

Página 3 de 5 “(…) INCREMENTO SALARIAL: El incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será:

2025: 1,70 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior.

(…) En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente”.

(…) Las entidades descentralizadas del orden distrital adoptarán como porcentaje de incremento salarial el 6.9%, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 293 de 2024 (…)”.

Que, en cumplimiento de lo establecido en precedencia, mediante oficio 2-2025-3042 del 6 de marzo de 2025, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable a la propuesta del incremento salarial de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, inferior al 7%, para la vigencia fiscal 2025, así:

GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 00 $ 3.725.048 01 $ 7.745.263 $ 6.351.835 $ 5.388.871 $ 3.946.448 $ 2.817.201 02 $ 9.531.709 $ 7.745.263 $ 5.556.713 $ 4.174.969 $ 2.908.508 03 $ 11.700.968 $ 5.843.983 $ 4.183.337 $ 3.665.046 04 $ 13.120.997 $ 6.358.444 $ 4.030.503 05 $ 6.870.813 06 $ 6.998.611 Que, en consecuencia, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial expidió el Acuerdo No. 001 del 18 de marzo de 2025, por el cual se fijó el incremento salarial para los empleados públicos de la entidad, para la vigencia 2025.

Que, mediante Decreto 620 del 3 de junio de 2025 emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, se fijan los límites máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, considerando que (i) “(…) dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2025 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2025 el aumento REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-8 • 2025 • AGOSTO • 29 8 ACUERDO No. 07 DEL 22 DE AGOSTO DE 2025 “Por el cual se modifica el artículo primero del Acuerdo N°01 del 18 de marzo de 2025 y se dictan otras disposiciones”

Página 4 de 5 salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2024 certificado por el DANE, más uno punto ocho por ciento (1.8%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año” y (ii) el incremento porcentual del IPC total de 2024 certificado por el DANE fue de cinco punto dos por ciento (5.2%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en dicha norma deberán ajustarse en siete por ciento (7%) para el año 2025, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.

Que, efectuada la operación aritmética correspondiente, la diferencia existente entre el incremento inicial contenido en el Acuerdo 01 de 2025 (6.9%) y el incremento señalado en el Decreto 620 de 2025 (7%), es del 01%, razón por la cual, los salarios de los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial deberán ser ajustados e incrementados, para la vigencia 2025, en tal porcentaje, tal como se señala a continuación:

GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 00 $ 3,728,532 01 $ 7,752,508 $ 6,357,777 $ 5,393,912 $ 3,950,140 $ 2,819,837 02 $ 9,540,626 $ 7,752,508 $ 5,561,911 $ 4,178,875 $ 2,911,229 03 $ 11,711,913 $ 5,849,450 $ 4,476,171 $ 3,668,474 04 $ 13,133,271 $ 6,364,392 $ 4,034,273 05 $ 6,877,240 06 $ 7,005,158 Que, para el cargo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 03, no se había aplicado previamente el incremento del 6,9%, toda vez que, al momento de la aprobación del Acuerdo No. 001 del 18 de marzo de 2025, “por el cual se fijó el incremento salarial para los empleados públicos de la entidad, para la vigencia 2025”, aún no se encontraba vigente el Decreto Nacional 620 de 2025, mediante el cual se establecen los límites salariales para los empleos del nivel territorial.

Que, el ajuste salarial aplicado a dicho cargo corresponde a la aplicación completa del 7%, al incorporar el incremento inicialmente no efectuado (6,9%) junto con el 0,1% adicional, que ello supere los límites establecidos en el mencionado Decreto.

Que en el presupuesto de la vigencia 2025, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.

Que mediante oficio 2-2025EE10065 de fecha 23 de julio de 2025 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió y/o adicionó el concepto técnico favorable a la propuesta del incremento salarial para los empleos de la planta de personal de la Unidad REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-9 • 2025 • AGOSTO • 29 9 ACUERDO No. 07 DEL 22 DE AGOSTO DE 2025 “Por el cual se modifica el artículo primero del Acuerdo N°01 del 18 de marzo de 2025 y se dictan otras disposiciones”

Página 5 de 5 Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Que, en mérito de lo expuesto, A C U E R D A:

Artículo primero.

Modificar el Artículo Primero del Acuerdo 01 de 2025 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial el cual quedará así:

“ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2025, el incremento salarial del 7% en la asignación básica mensual para todos los niveles de empleo de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, así:

Nivel Jerárquico Grado Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 00 $ 3,728,532 01 $ 7,752,508 $ 6,357,777 $ 5,393,912 $ 3,950,140 $ 2,819,837 02 $ 9,540,626 $ 7,752,508 $ 5,561,911 $ 4,178,875 $ 2,911,229 03 $ 11,711,913 $ 5,849,450 $ 4,476,171 $ 3,668,474 04 $ 13,133,271 $ 6,364,392 $ 4,034,273 05 $ 6,877,240 06 $ 7,005,158 Parágrafo primero: Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.

Parágrafo segundo. Para el cargo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 03, el ajuste
salarial corresponde al 7%, en razón a que no se había efectuado previamente el incremento del 6,9%, debido a que, en su momento, no se encontraba expedido el Decreto Nacional 620 de 2025, mediante el cual se fijan los límites salariales para los empleos de las entidades territoriales. En consecuencia, el reajuste aplicado no excede los topes establecidos en el citado decreto y se encuentra en concordancia con lo autorizado por el Consejo Directivo.

Artículo segundo.

Los demás términos del Acuerdo 01 de 2025 “Por el cual se fija el incremento salarial a los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para la vigencia fiscal 2025”, quedan vigentes en todas sus partes.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-10 • 2025 • AGOSTO • 29 10 ACUERDO No. 07 DEL 22 DE AGOSTO DE 2025 “Por el cual se modifica el artículo primero del Acuerdo N°01 del 18 de marzo de 2025 y se dictan otras disposiciones”

Página 6 de 5

Artículo tercero.

COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes al de su expedición.

Artículo cuarto.

PUBLICACIÓN. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial publicar el presente acto administrativo a través de los medios de comunicación dispuestos de amplia divulgación con los que cuente la Unidad, y conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

VIGENCIA El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero del año dos mil veinticinco (2025).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los veintidós (22) días del mes de agosto de 2025.

CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA Firmado digitalmente por CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA CLAUDIA DÍAZ ACOSTA Secretaria Distrital de Movilidad - Presidenta del Consejo Directivo UAERMV ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA Secretaria General de la UAERMV Secretaria Técnica del Consejo Directivo UAERMV REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-11 • 2025 • AGOSTO • 29 11 RESOLUCIONES DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-12 • 2025 • AGOSTO • 29 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-13 • 2025 • AGOSTO • 29 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-14 • 2025 • AGOSTO • 29 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-15 • 2025 • AGOSTO • 29 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-16 • 2025 • AGOSTO • 29 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-17 • 2025 • AGOSTO • 29 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-18 • 2025 • AGOSTO • 29 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-19 • 2025 • AGOSTO • 29 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-20 • 2025 • AGOSTO • 29 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-21 • 2025 • AGOSTO • 29 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-22 • 2025 • AGOSTO • 29 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-23 • 2025 • AGOSTO • 29 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-24 • 2025 • AGOSTO • 29 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-25 • 2025 • AGOSTO • 29 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-26 • 2025 • AGOSTO • 29 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-27 • 2025 • AGOSTO • 29 27 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 3 Anexos: No No. Radicación: 2-2023-30832 No. Radicado Inicial: 1-2023- 23153 No. Proceso: 2161263 Fecha: 2023-03-28 17:32 Tercero: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP Dep. Radicadora: Subdirección de Eco urbanismo y Construcción Sostenible Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec: XXXXXX- XXXXX Bogotá, D. C., 22 de marzo de 2023 Doctora ANGELA ROCÍO DÍAZ PINZÓN Subdirectora de Registro Inmobiliario - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO (DADEP) Correo electrónico: dadepbogota@dadep.gov.co Avenida Carrera 30 No. 25 - 90 Piso 15 Tel. 3822510 - 3507062 Ciudad Radicado: 1-2023-23153 Radicado DADEP No. 20232030031711 Asunto: Solicitud de concepto de la Estructura Ecológica Principal o Áreas Ambientales Protegidas para el predio con CHIP AAA0045XMYX Predio: Calle 61 Sur No. 80 I – 40 Coordenadas Centrales: X=88.117, Y=101.628. Localidad: Bosa Respetada Doctora Díaz, Esta Entidad ha recibido el oficio de la referencia, donde solicita “el concepto del predio identificado con el CHIP AAA0045XMYX, dirección catastral CL 61 SUR 80I 40, de la localidad de BOSA (Información del RUPI 2-739), si se encuentra o no dentro de la Estructura Ecológica Principal o Áreas Ambientales Protegidas del Distrito”.

En tal sentido, la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, con base en lo establecido en el Decreto 555 de 2021 – Plan de Ordenamiento Territorial y de conformidad con sus competencias definidas en el artículo 22 del Decreto Distrital 432 de 2022 informa lo siguiente:

Una vez revisada la cartografía oficial del Plan de Ordenamiento Territorial, se evidencia que el predio con dirección catastral Calle 61 Sur No. 80 I – 40 y No. CHIP AAA0045XMYX, no EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-28 • 2025 • AGOSTO • 29 28 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 3 Anexos: No No. Radicación: 2-2023-30832 No. Radicado Inicial: 1-2023- 23153 No. Proceso: 2161263 Fecha: 2023-03-28 17:32 Tercero: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP Dep. Radicadora: Subdirección de Eco urbanismo y Construcción Sostenible Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec: XXXXXX- XXXXX hace parte de la Estructura Ecológica Principal de la ciudad, como puede verse en la imagen No. 1.

Imagen No. 1 Imagen parcial coberturas de la BDGC de la SDP sobre Ortofoto Satelital Bogotá 2020 El presente concepto se emite, en los términos de los artículos 14 y 28 de la ley 1755 del 30 de junio de 2015 y aplica únicamente al sector objeto de consulta, dadas sus características y no es aplicable a otros con condiciones similares.

Cordial saludo, EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-29 • 2025 • AGOSTO • 29 29 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 3 Anexos: No No. Radicación: 2-2023-30832 No. Radicado Inicial: 1-2023- 23153 No. Proceso: 2161263 Fecha: 2023-03-28 17:32 Tercero: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP Dep. Radicadora: Subdirección de Eco urbanismo y Construcción Sostenible Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec: XXXXXX- XXXXX Jaydy Milena Salazar Sandoval Subdirección de Eco urbanismo y Construcción Sostenible Elaboró: Sonia Duarte Urrego EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-30 • 2025 • AGOSTO • 29 30 Al contestar cite este número: Radicado DADEP No. 20232030031711 20232030031711 Bogotá D.C, 2023-03-16 200 SRI Medio de envío correo electrónico Doctora MARGARITA ROSA CAICEDO VELÁSQUEZ Subsecretaria de Planeación Territorial SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Av. Cra 30 # 25-90 Pisos 5 - 8 -13 servicioalciudadanoGEL@sdp.gov.co 6013358000 Bogotá D.C.

REFERENCIA: RUPI 2-739 Colegio Francisco de Paula Santander. ASUNTO: Solicitud de concepto de la Estructura Ecológica Principal o Áreas Ambientales Protegidas para el predio con CHIP AAA0045XMYX Estimada Doctora Caicedo, La entidad en el ejercicio de sus funciones de saneamiento predial del bien fiscal identificado con el RUPI 2-739 donde se encuentra el Colegio Francisco de Paula Santander, no fue posible establecer un folio de matrícula asociado al bien, por lo cual se están adelantando las respectivas acciones ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Conforme a lo anteriormente mencionado, para el debido proceso de saneamiento, es necesario el concepto del predio identificado con el CHIP AAA0045XMYX, dirección catastral CL 61 SUR 80I 40, de la localidad de BOSA (Información del RUPI 2-739), si se encuentra o no dentro de la Estructura Ecológica Principal o Áreas Ambientales Protegidas del Distrito. Por lo tanto, se solicita amablemente a la Secretaria de planeación dicho concepto. Recomendamos que en la respuesta se relacione el número de radicado de este oficio, señalado en la parte superior del documento.

Atentamente, ANGELA ROCÍO DÍAZ PINZÓN Subdirectora de Registro Inmobiliario.

Proyectó: Hernán David Baquero Peralta, Contratista SRI Revisó: Juana Paola Rodríguez Vargas, Profesional Universitario SRI Fecha: Marzo de 2023 Código de archivo: F/004522/CL61SUR-80I-40 – RUPI 2-739 Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 || Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 || Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-31 • 2025 • AGOSTO • 29 31 Al contestar cite este número: Radicado DADEP No. 20232030031711 20232030031711 Bogotá D.C, 2023-03-16 200 SRI Medio de envío correo electrónico Doctora MARGARITA ROSA CAICEDO VELÁSQUEZ Subsecretaria de Planeación Territorial SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Av. Cra 30 # 25-90 Pisos 5 - 8 -13 servicioalciudadanoGEL@sdp.gov.co 6013358000 Bogotá D.C.

REFERENCIA: RUPI 2-739 Colegio Francisco de Paula Santander. ASUNTO: Solicitud de concepto de la Estructura Ecológica Principal o Áreas Ambientales Protegidas para el predio con CHIP AAA0045XMYX Estimada Doctora Caicedo, La entidad en el ejercicio de sus funciones de saneamiento predial del bien fiscal identificado con el RUPI 2-739 donde se encuentra el Colegio Francisco de Paula Santander, no fue posible establecer un folio de matrícula asociado al bien, por lo cual se están adelantando las respectivas acciones ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Conforme a lo anteriormente mencionado, para el debido proceso de saneamiento, es necesario el concepto del predio identificado con el CHIP AAA0045XMYX, dirección catastral CL 61 SUR 80I 40, de la localidad de BOSA (Información del RUPI 2-739), si se encuentra o no dentro de la Estructura Ecológica Principal o Áreas Ambientales Protegidas del Distrito. Por lo tanto, se solicita amablemente a la Secretaria de planeación dicho concepto. Recomendamos que en la respuesta se relacione el número de radicado de este oficio, señalado en la parte superior del documento.

Atentamente, ANGELA ROCÍO DÍAZ PINZÓN Subdirectora de Registro Inmobiliario.

Proyectó: Hernán David Baquero Peralta, Contratista SRI Revisó: Juana Paola Rodríguez Vargas, Profesional Universitario SRI Fecha: Marzo de 2023 Código de archivo: F/004522/CL61SUR-80I-40 – RUPI 2-739 Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 || Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 || Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-32 • 2025 • AGOSTO • 29 32 PLANO DE LOTE 004522007 Vereda/Manzana 27/06/2024 07 BOSA Fecha Localidad Barrio 80 S 10.5 80I 85 8.0 10.5 015 014 10.0 60 32 S 20.0 10.1 60 34 S 80I 79 80I 81 No válido como certificación 004522014 IN 1 8.0 8.0 10.5 80I 77 012 60 42 S 017 8 16.7 60 44 S 013 018 10.5 10.2 10.4 MJ 80I 73 80I 75 16.8 KR 80K 60 54 S CL 61 S 10.4 019 025 80I 69 80I 67 10.4 I 36.6 009 80I 65 18.4 004522056 8.0 8.1 8.0 60 64 S 14.5 020 10.4 10.3 36.6 38.2 10.4 10.6 004522055 008 3.8 4.2 8.0 021 007 10.3 37.6 20.0 006 35.0 34.5 004 005 20.0 10.7 35.0 KR 80K 20.0 36.8 8.0 31.0 CL 60 S 4.0 80I 92 34.5 80I 96 8.0 8.0 4.0 H 003 8.0 A 32.9 34.5 80I 86 II 004522007 33.1 70.7 35.7 8.0 80I 84 80I 82 B 13.1 35.7 I 80I 80 28.0 002 80I 23 8.0 C 80I 74 80I 76 21.8 7.6 II 80I 70 80I 72 022 8.0 D G 7.3 023 80I 68 22.1 I 22.1 001 13.0 22.2 CL 61 S 024 7.4 60 11 S I 7.3 E 80I 40 60 17 S 60 19 S 60 21 S I 51.6 60 23 S 60 25 S 60 27 S KR 80I 004522004 42.8 CL 60 S 80I 30 F 004522008 KR 80I CL 61 S 004522005 1:1,000 Escala LOCALIZACIÓN DE MANZANA 004522007001 3072.1 DATOS DE LOTE Código de sector Área de Terreno Área construida 1916.2 LINDEROS DE TERRENO A De Dist. m. Lindero (Placa Domiciliaria)

007 A B 13.1 KR 80I 60 11 S B C 7.6 KR 80I 60 19 S C D 7.3 KR 80I 60 25 S D E 22.2 KR 80I 60 25 S E F 42.8 KR 80I F G 51.6 CL 61 S G H 35.7 CL 61 S 80I 68 H I 35 CL 60 S 80I 67 I A 31 CL 60 S CONVENCIONES * * * * Manzanas Construcciones * * * * Manzanas Construcción * * * * Mejora Loteo * * * * NPH Cabida y Linderos * * * * * PH * * * * * * * * * * * * * * * Sistema de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogota Proyección: Transverse Mercator Datum: MAGNA Falso este: 92,334.8790Falso norte: 109,320.9650 Longitud: -74.1466Latitud: 4.6805 * * * * La inscripción en catastro no constituye título de dominio, ni sanea los vicios que tenga una titulación o una posesión. Artículo 152 Decreto 1301 de 1940. Art. 42, resolución 070/2011 del IGAC. Si la información cartográfica es diferente de la jurídica, el usuario debe adjuntar las pruebas respectivas. La información sobre construcciones no suple los permisos urbanísticos regulados por ley.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-33 • 2025 • AGOSTO • 29 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-34 • 2025 • AGOSTO • 29 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-35 • 2025 • AGOSTO • 29 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-36 • 2025 • AGOSTO • 29 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-37 • 2025 • AGOSTO • 29 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-38 • 2025 • AGOSTO • 29 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-39 • 2025 • AGOSTO • 29 39 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STGSV 202532700019266 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1926 DE 2025 “Por la cual se transfiere a título gratuito un (1) predio a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A identificada con NIT.

830.063.506-6”

LA DIRECTORA TÉCNICA DE PREDIOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C, en uso de las competencias atribuidas por la Resolución No. 306 del 16 de febrero de 2024, conforme al Acta de Posesión número 034 del 19 de febrero del 2024, facultada para la enajenación de inmuebles mediante el numeral 11.2 del artículo 11 de la Resolución de Delegación No. 1381 del 4 de julio de 2025, proferidas por la Dirección General del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables y,

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

2. Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".

3. Que el artículo 322 de la Constitución Política establece: "Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.
Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio."

4. Que el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala: "El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de

1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-40 • 2025 • AGOSTO • 29 40 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STGSV 202532700019266 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1926 DE 2025 “Por la cual se transfiere a título gratuito un (1) predio a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A identificada con NIT.

830.063.506-6” las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios."

5. Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala como atribuciones del Alcalde Mayor, entre otras, “(…) 6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas (…)”, ello es concordante con el artículo 40 de la misma norma que establece:

“ARTÍCULO 40. Delegación de Funciones. El alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la Ley y los Acuerdos, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los Alcaldes Locales.”

6. Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

7. Que de acuerdo con el artículo 149 de la norma ibidem “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”

8. Que la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, en su artículo 2 estableció que “La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de

2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-41 • 2025 • AGOSTO • 29 41 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STGSV 202532700019266 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1926 DE 2025 “Por la cual se transfiere a título gratuito un (1) predio a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A identificada con NIT.

830.063.506-6” las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos”.

9. Que en este mismo sentido, el numeral 10 del artículo 4 de la disposición citada en precedencia señala que la infraestructura de transporte está integrada por la infraestructura urbana que soporta sistemas de transporte público, el Sistema Integrado de Transporte Masivo, sistemas estratégicos de transporte público y sistemas integrados de transporte público; el espacio público que lo conforman andenes, separadores, zonas verdes, áreas de control ambiental, áreas de parqueo ocasional, así como ciclorrutas, paraderos, terminales, estaciones y plataformas tecnológicas.

10.

Que el artículo 5 de la Ley 1682 de 2013 establece que: “Las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de los proyectos y obras de infraestructura del transporte materializan el interés general previsto en la Constitución Política al fomentar el desarrollo y crecimiento económico del país; su competitividad internacional; la integración del Territorio Nacional, y el disfrute de los derechos de las personas y constituye un elemento de la soberanía y seguridad del Estado. Debido a ello, el desarrollo de las acciones antes indicadas establece una función pública que se ejerce a través de las entidades y organismos competentes del orden nacional, departamental, municipal o distrital, directamente o con la participación de los particulares”.

11.

Que la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 `Colombia Potencia mundial de la vida”, en su artículo 182 estableció que los entes gestores de los sistemas de transporte público cofinanciados por el Gobierno nacional, en alguno de sus componentes o modos, podrán implementar medidas que permitan contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte público y su institucionalidad asociada, a través de diferentes posibilidades frente a la gestión de proyectos inmobiliarios y de explotación de actividades operacionales para los entes gestores de los Sistemas de Transporte Público.

12.

Que en ese sentido, el parágrafo de esta disposición señaló: “Los predios destinados por naturaleza, uso o afectación a los sistemas de transporte público de pasajeros se catalogarán como infraestructura de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y podrán ser utilizados para el desarrollo de proyectos urbanísticos o negocios colaterales, o la aplicación de instrumentos 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-42 • 2025 • AGOSTO • 29 42 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STGSV 202532700019266 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1926 DE 2025 “Por la cual se transfiere a título gratuito un (1) predio a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A identificada con NIT.

830.063.506-6” como el Derecho Real Accesorio de Superficie en Infraestructura de Transporte, siempre y cuando los recursos generados se destinen a la financiación del respectivo sistema de transporte público o su ente gestor.”

13.

Que el Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” mediante sus artículos 90 y 93 dispone que TRANSMILENIO S.A., podrá participar en los proyectos urbanísticos de iniciativa pública o privada y en la construcción y mejoramiento de espacio público en las áreas de influencia de los componentes Troncal, Zonal y Cable del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, SITP.

14.

Que el Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", estableció disposiciones tendientes a facilitar el aprovechamiento de los predios remanentes de obra pública, en este caso, para proyectos asociados a infraestructura de transporte.

15. Que, en ese sentido, el parágrafo 4 del artículo 146 del Decreto Distrital 555 de 2021 dispuso que “En predios remanentes de obra pública y en áreas producto de obligaciones urbanísticas se podrán adelantar actividades de aprovechamiento económico de acuerdo con lo establecido en el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público.” Ahora bien, el marco regulatorio de aprovechamiento del espacio público (Decreto 315 de 2024) establece expresamente que TMSA seguirá rigiéndose por sus normas propias en los esquemas de explotación colateral que desarrolle.

16.

Que el artículo 157 ibidem, señala que la red de transporte público urbano de pasajeros soporta las dinámicas funcionales del área urbana y de conexión rural y regional, y se constituye en un componente ordenador del territorio que contribuye a la definición de normas urbanísticas de usos, aprovechamientos y condiciones para la localización de actividades urbanas. Así, el parágrafo 2 del artículo 157 establece, “Los predios remanentes que colindan de forma inmediata con la infraestructura de transporte y, en general, los inmuebles destinados por naturaleza, uso o afectación al sistema de transporte público de pasajeros son catalogados como infraestructura de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013 o la que la modifique adicione o sustituya.

4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-43 • 2025 • AGOSTO • 29 43 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STGSV 202532700019266 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1926 DE 2025 “Por la cual se transfiere a título gratuito un (1) predio a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A identificada con NIT.

830.063.506-6”

Para su desarrollo urbanístico podrán aplicar las normas definidas para predios remanentes por obra pública establecidas en el presente Plan”.

17.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado por el Acuerdo Distrital No. 19 del 6 de octubre de 1972, el cual tiene dentro de sus funciones adquirir bienes inmuebles administrarlos, enajenarlos o gravarlos según lo señala el numeral 9 del artículo 2 ejusdem.

18.

Que el Acuerdo 001 de 2009 “Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU” determina: “ARTÍCULO 3.- OBJETO SOCIAL. El Instituto tiene por objeto atender en el ámbito de sus competencias la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación.”

19.

Que de acuerdo con el artículo 11 numeral 11.2 de la Resolución 1381 de 2025 es potestad de la Dirección Técnica de Predios “La ordenación del gasto y pago para realizar los trámites y expedir los actos administrativos inherentes a la enajenación de bienes inmuebles del IDU a título oneroso o gratuito. Suscribir los respectivos contratos, convenios, promesas, escrituras públicas y demás documentos soporte de la negociación y titulación de inmuebles, incluyendo los trámites notariales; así como, las actas de terminación y liquidación de estos convenios y/o contratos. Esta delegación se realiza sin consideración a la cuantía de los mismos”.

20.

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 04 de 1999 autorizó al Alcalde Mayor para participar con otras entidades distritales, en la constitución de una sociedad pública por acciones dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuesta! y patrimonio propio, que se denominaría EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO -TRANSMILENIO S.A. y que tiene por objeto la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia bajo la multimodalidad de transporte terrestre automotor.

5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-44 • 2025 • AGOSTO • 29 44 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STGSV 202532700019266 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1926 DE 2025 “Por la cual se transfiere a título gratuito un (1) predio a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A identificada con NIT.

830.063.506-6”

21.

Que el 13 de octubre de 1999, mediante la Escritura Pública No. 1528 de la Notaría No. 27 del Círculo de Bogotá, se constituyó la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A. esta sociedad se establece con capital exclusivamente aportado por entidades estatales.

22.

Que el Decreto Distrital 831 de 1999, por el cual se reglamenta el Acuerdo 4 de 1999, del Concejo de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones, establece sobre el Sistema TransMilenio lo siguiente:

“Artículo 2º.- Definición del Sistema Transmilenio. De conformidad con la Ley 86 de 1989, el Sistema Transmilenio se encuentra integrado por la combinación organizada de infraestructura, predios, equipos, señales, paraderos, estaciones utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público esencial de transporte masivo de personas, a través de buses dentro del perímetro urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C.” (Subraya fuera de texto). …

Artículo 4º.

- Titularidad del Sistema Transmilenio. Para todos los efectos legales, TRANSMILENIO S.A., será el titular del Sistema Transmilenio, conforme a lo establecido por la Ley 310 de 1996. …

Artículo 13º.

forman parte del Sistema Transmilenio el conjunto de predios, infraestructura vial, corredores troncales especializados, carriles de uso exclusivo del sistema, equipos, señales, paraderos, estaciones, puentes, plazoletas de acceso peatonal especial y demás bienes utilizados para la prestación del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.”

23.

Que TRANSMILENIO S.A. y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 20-2001 con el objeto de “(...) definir las condiciones en las que las partes cooperaran para la ejecución de las obras aún no contratadas de las Troncales del Sistema Transmilenio (...)”.

24.

Que el 17 de octubre de 2017 se suscribió entre el IDU y TRANSMILENIO S.A., el modificatorio No 9 al Convenio Interadministrativo No. 020 de 2001, para señalar que el IDU, a través de la Dirección Técnica de Predios, realizará las gestiones administrativas y jurídicas que se requieran para la adquisición vía enajenación voluntaria o vía expropiación, de los bienes inmuebles que se requieren para la infraestructura del Sistema Transmilenio.

6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-45 • 2025 • AGOSTO • 29 45 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STGSV 202532700019266 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1926 DE 2025 “Por la cual se transfiere a título gratuito un (1) predio a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A identificada con NIT.

830.063.506-6”

25.

Que este modificatorio respecto de los predios remanentes, ratificando la naturaleza jurídica en lo concerniente a que se adquirieron para uso y destinación de proyectos asociados al Sistema Integrado de Transporte Público y con recursos asignados a TRANSMILENIO S.A., señaló:

“El IDU solicitará por escrito concepto a TRANSMILENIO S.A., si los remanentes de los predios que fueron adquiridos para el desarrollo de proyectos de Infraestructura de Transporte Masivo de Pasajeros de la ciudad de Bogotá D.C. son necesarios o no para la infraestructura y operación del Sistema de Transmilenio, anexando los soportes técnicos correspondientes (…)”

26. Que, en virtud del convenio señalado anteriormente, el IDU adelantó el proceso de adquisición del predio que a continuación se señala, el cual fue transferido en favor del Instituto a título de enajenación voluntaria mediante la Escritura Publica 2482 del 8 de septiembre de 2004 registrada en la anotación 14 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-281594 para uso y destinación de proyectos asociados al Sistema Integrado de Transporte Público y con recursos asignados a TRANSMILENIO S.A.

No. RT CHIP DIRECCIÓN FMI 1 32473 AAA0057HPYX CL 95 BIS 50 43 50C-281594

27.

Que mediante oficio con radicado IDU 202452602021062 del 27 de noviembre de 2024, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A., solicitó la transferencia del predio ubicado en la dirección CL 95 BIS 50 43 con matrícula inmobiliaria 50C-281594 y CHIP AAA0057HPYX en los siguientes términos “(…) TRANSMILENIO S.A. y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) han colaborado de manera constante en la adquisición de predios y la construcción de infraestructura esencial para el transporte masivo de pasajeros en Bogotá. En virtud de esta colaboración interadministrativa, se han celebrado principalmente dos convenios: el Convenio 01 de 2000 y el Convenio 020 de 2001, los cuales han sido objeto de otrosí modificatorios para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

En el marco de estos convenios, se adquirieron predios con recursos de TRANSMILENIO S.A., los cuales quedaron formalmente bajo la titularidad del IDU. No obstante, dichos inmuebles son objeto de gestión por parte de TRANSMILENIO S.A., por haber sido adquiridos con recursos de la entidad y, en consecuencia, los inmuebles remanentes de la 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-46 • 2025 • AGOSTO • 29 46 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STGSV 202532700019266 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1926 DE 2025 “Por la cual se transfiere a título gratuito un (1) predio a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A identificada con NIT.

830.063.506-6” infraestructura de transporte pueden ser objeto de explotación colateral de acuerdo con el marco normativo vigente y régimen jurídico de TMSA.”

28.

Que de acuerdo con la revisión técnica realizada, y teniendo en cuenta la solicitud de transferencia de TRANSMILENIO S.A; se realizó la división material del predio mediante la Escritura Pública No. 3157 del 20 de mayo de 2025 de la Notaría 68 del círculo Notarial de Bogotá, en la cual se estableció que el predio fue adquirido para la obra “AVENIDAD ALFREDO D. BATE EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LAS AVENIDAS MEDELLIN Y BOYACA”, precisando que dicha obra se encuentra ejecutada sin que se haya intervenido la totalidad del inmueble, por lo que se hace necesario dividir el área remanente.

29.

Que producto de lo anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro procedió a cerrar el folio de matrícula No. 50C-281594, y a la apertura de dos folios de matrícula inmobiliaria, así: a. Zona Afectada en Obra: Identificada con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 50C-2257461, con un área de ochenta punto cero cinco metros cuadrados (80.05 m²), identificada con el RT 32473 destinada a la construcción de la obra “TRONCAL AVENIDA SUBA DESDE LA AVENIDA CIUDAD DE CALI A AVENIDA MEDELLIN EN BOGOTÁ”. b. Zona Remanente o Libre: Identificada con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 50C-2257462, con un área de ciento cuarenta y cuatro puntos noventa y cinco metros cuadrados (144.95m²) identificada con el RT 42316 destinada a la construcción de la obra “TRONCAL AVENIDA SUBA DESDE LA AVENIDA CIUDAD DE CALI A AVENIDA MEDELLIN EN BOGOTÁ”.

30.

Que en consecuencia, la Subdirección Técnica de Gestión del Suelo y Valor del IDU, procedió a realizar el informe técnico 5470 del 23 de agosto de 2025 a fin de actualizar e individualizar el área remanente mediante el Registro Topográfico correspondiente al RT 42316A.

31.

Que el predio a transferir hace parte de los bienes patrimoniales (contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU) y por tal razón, posterior al trámite de inscripción ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro de la presente Resolución, se realizará el retiro de la base contable de la entidad.

8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-47 • 2025 • AGOSTO • 29 47 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STGSV 202532700019266 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1926 DE 2025 “Por la cual se transfiere a título gratuito un (1) predio a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A identificada con NIT.

830.063.506-6”

En mérito de lo expuesto la Directora Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU,

RESUELVE:

Artículo 1°.

TRANSFERENCIA. Transferir a título gratuito un (1) predio de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A identificada con NIT. 830.063.506-6, el cual actualmente corresponde a un predio remanente de la entidad, cuya información se relaciona a continuación:

No. RT DIRECCIÓN CATASTRAL FMI 1 42316A “LOTE. # “ZONA REMANENTE O LIBRE” 50C-2257462

Artículo 2°.

IDENTIFICACIÓN, ÁREA Y LINDEROS Y TRADICIÓN DEL PREDIO. El predio objeto de transferencia se identifica así:

PREDIO UNO (1) RT 42316A – FMI 50C-2257462 – LOTE ZONA REMANENTE O LIBRE El Inmueble ubicado catastralmente en la “LOTE. # “ZONA REMANENTE O LIBRE” e identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-2257462 cuenta con un área total de terreno de ciento cuarenta y cuatro punto noventa y cinco metros cuadrados (144.95 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales contenidos en la Escritura Pública No. 3157 de 20 de mayo de 2025 de la Notaria 68 del círculo Notarial Bogotá:

POR EL NORTE: Del punto E al punto A, en línea recta y distancia de 6.95 metros, lindando con CL 95 BIS POR EL ORIENTE: Del punto A al punto B en línea recta y distancia de 22.50 metros, lindando con propiedad particular POR EL SUR: Del punto B al punto C, en línea recta y distancia de 1.50 metros, lindando con propiedad particular POR EL OCCIDENTE: Del punto C al punto D en línea recta y distancia de 20.00 metros y del punto D al punto E, en línea curva y distancia de 5.92 metros, lindando con predio del cual se segrega y cierra.

Parágrafo. PRIMERO: La identificación del predio se realiza con base en el Folio
de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-2257462, en el cual consta, como antecedente 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-48 • 2025 • AGOSTO • 29 48 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STGSV 202532700019266 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1926 DE 2025 “Por la cual se transfiere a título gratuito un (1) predio a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A identificada con NIT.

830.063.506-6” registral: “ZONA REMANENTE O LIBRE CON AREA DE 144.95 M2 CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN ESCRITURA NRO.3157 DE FECHA 20-05-2025 EN NOTARIA SESENTA Y OCHO DE BOGOTA D.C. (ARTICULO 8 PARAGRAFO 1 DE LA LEY 1579 DE 2012) --- Y SUS LINDEROS SON, NORTE: DEL PUNTO E AL PUNTO A, EN LINEA RECTA Y DISTANCIA DE 6.95 MTS, LINDANDO CON CL 95 BIS. ORIENTE: DLE PUNTO A AL PUNTO B EN LINEA RECTA Y DISTANCIA DE 22.50 MTS, LINDANDO CON PROPIEDAD PARTICULAR. SUR: DEL PUNTO B AL PUNTO C, EN LINEA RECTA Y DISTANCIA DE 1.50 MTS, LINDANDO CON PROPIEDAD PARTICULAR. OCCIDENTE: DLE PUNTO C AL PUNTO D EN LINEA RECTA Y DISTANCIA DE 20.00 MTS Y DEL PUNTO E, EN LINEA CURVA Y DISTANCIA DE 5.92 MTS, LINDANDO CON PREDIO DEL CUAL SE SEGREGA Y CIERRA”

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble en mayor extensión mediante la Escritura pública No. 2452 del 8 de septiembre de 2004 de la Notaría 5 del Círculo Notarial de Bogotá D.C. a Mauricio José Vargas Parra, Rodrigo Hernando Vargas Parra, Camilo Vargas Parra, Gloria Margarita Vargas Parra y María Piedad Vargas Parra debidamente registrada en la anotación No. 14 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-281594 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro.

No obstante, el mencionado inmueble fue objeto de subdivisión mediante la Escritura pública No. 3157 del 20 de mayo de 2025 de la Notaria 68 del círculo Notarial Bogotá, producto de la cual se generó el folio de matrícula inmobiliaria del bien objeto de transferencia con matrícula No. 50C-2257462.

Artículo 3°.

El predio alinderado a que se refiere el presente acto administrativo se encuentra libre de toda clase de gravámenes, embargos judiciales, registro por demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias de dominio, anticresis, patrimonio de familia, hipotecas y en general de todas las limitaciones al dominio.

Artículo 4°.

REGISTRO. La presente Resolución deberá inscribirse por la Subdirección Técnica de Gestión de Suelo y Valor del IDU en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro.

La inscripción del presente acto no genera impuestos o derechos registrales por ser un acto sin cuantía en los términos de la Ley 223 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-49 • 2025 • AGOSTO • 29 49 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STGSV 202532700019266 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1926 DE 2025 “Por la cual se transfiere a título gratuito un (1) predio a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A identificada con NIT.

830.063.506-6”

Artículo 5°.

COMUNICACIÓN. El presente acto deberá comunicarse al Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A identificada con NIT. 830.063.506-6 en los términos señalados en el artículo 5 Decreto Distrital 288 del 2024 que prevé, “El acto administrativo de transferencia del bien inmueble deberá ser comunicado a la entidad receptora y publicado en el Registro Distrital”.

Artículo 6°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C., en Agosto 27 de 2025.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA DEL PILAR COLLAZOS SÁENZ Directora Técnica de Predios Firma mecánica generada el 27-08-2025 09:10:43 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Anexos: 4 Folios Aprobó: LIZETH YURANY VEGA GUTIERREZ-Subdirección Técnica de Gestión de Suelo y Valor Elaboró: JULEE ALEXANDRA PEREZ GUTIERREZ-Subdirección Técnica de Gestión de Suelo y Valor REVISÓ: DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ SEGURA – Subdirección Técnica de Gestión de Suelo y Valor - IDU REVISÓ: MAURICIO POMBO SANTOS – Subdirección Técnica de Gestión de Suelo y Valor - IDU REVISÓ: LAURA ANGELICA CASTAÑEDA GOMEZ – Dirección Técnica de Predios - IDU 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8396 • PP. 1-50 • 2025 • AGOSTO • 29 50

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