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Registro Distrital 8395 de 2025

Registro Distrital 8395 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8395
Año
2025
Fecha
27 de agosto de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8395 - Pp 1 - 76 - 2025 • AGOSTO • 27 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central Sector Local ACUERDO LOCAL 2025 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA ACUERDO LOCAL Nº 002 “Por medio del cual se efectúa una adición en el presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones del fondo de desarrollo local de suba para la vigencia fiscal 2025, por valor $4.310.131.315.”............................................47 ACUERDO 2025 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURÍDICA ACUERDO Nº 003 “Por la cual se deroga el Acuerdo 001 del 12 de agosto de 2020 y se adopta el Manual de Prevención del Daño antijurídico de la Secretaría de Educación del Distrito.”.............................................................................................................4 DECRETO 2025 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. DECRETO Nº 401 “Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2025 con cargo al Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y destino al Presupuesto de Inversión de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico”.......................................................................................................23 DECRETOS LOCALES 2025 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 011 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, de conformidad con el Acuerdo Local N° 003-2025 del 11 de agosto de 2025, “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe”.........................................................51 DECRETO LOCAL Nº 012 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Local No 003 del 5 de mayo de 2023, y se fija el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil del Consejo Local de Paz, reconciliación, convivencia y transformación de conflictos de la Localidad de Rafael Uribe Uribe y se establecen otras disposiciones.”................................................................................................55 RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA RESOLUCIÓN Nº 0033 “Por la cual se modifica la Resolución 321 del 15 de abril de 2020 modificada por la Resolución 058 del 05 de abril de 2024 en cuanto a los servidores públicos del Equipo de Gestores de Integridad”............................................................30 RESOLUCIÓN Nº 0175 “Por la cual se actualiza el Comité de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y deroga una resolución”.........................34 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA DECRETO LOCAL Nº 010 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Suba”................................................................................................65 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ RESOLUCIÓN Nº DDI-018763 Por medio de la cual se corrige la Resolución DDI-15997 de 25 de agosto 2025.....39 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 011 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”..............................................................................68 Sector Descentralizado VEEDURÍA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 161 Por la cual se hace un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2025........................41 AÑO 59 NÚMERO 8395 27 • AGOSTO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA ACUERDO DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-4 • 2025 • AGOSTO • 27 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-5 • 2025 • AGOSTO • 27 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-6 • 2025 • AGOSTO • 27 6 MANUAL DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO MANUAL DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 2025 Av. Eldorado No. 66 – 63 Código Postal 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-7 • 2025 • AGOSTO • 27 7 MANUAL DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Presidenta del Comité de Conciliación y Defensa Judicial Vanessa Barreneche Samur Jefe Oficina Asesora Jurídica Jose Emilio Lemus Mesa Subsecretario de Gestión Institucional Carlos Arturo Charria Hernández Subsecretario de Acceso y Permanencia Abel Matiz Salazar Directora de Contratación Carolina Herrera Ramírez Bogotá D.C. Agosto de 2025 Av. Eldorado No. 66 – 63 Código Postal 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-8 • 2025 • AGOSTO • 27 8 MANUAL DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO TABLA DE CONTENIDO

1. Introducción .......................................................................................................... 4

2. Objetivo ................................................................................................................ 5

3. Ámbito de aplicación y alcance ............................................................................... 5

4. Glosario ................................................................................................................ 6

5. Normatividad aplicable ........................................................................................... 8

6. Formulación de las políticas de prevención del daño antijuridico ............................. 10

1. Actividades previas ........................................................................................... 10

2. Identificación del problema – priorización de casos reiterados o recurrentes ........ 10

3. Identificación de las causas y determinación de la dependencia donde ocurre las fallas (administrativas, procedimentales o estructurales) dentro de la entidad. .................... 11

4. Elaboración de la propuesta de la política de prevención del daño antijurídico para solucionar, mitigar o controlar la falla (administrativas, procedimentales o estructurales) reflejada en el plan de acción. ................................................................................. 11

5. Formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico. ........... 12

6. Implementación de la política de prevención del daño antijurídico. ...................... 13

7. Seguimiento y evaluación ................................................................................. 13

8. Modificación de la política de prevención del daño antijurídico e institucionalización de esta. .................................................................................................................. 14

9. Repositorio políticas de prevención del Daño antijurídico. ................................... 15

Referencias…………………………………………………………………………………………………………. 16 Av. Eldorado No. 66 – 63 Código Postal 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-9 • 2025 • AGOSTO • 27 9 MANUAL DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

1. Introducción

El Decreto Distrital 479 de 2024, en su artículo 39, establece que el Modelo de Gestión Jurídica Pública constituye un sistema integral orientado a la administración, dirección, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital, con el propósito de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica. Este modelo busca facilitar la toma de decisiones, proteger los intereses del Distrito Capital y prevenir el daño antijurídico, teniendo como objetivo fundamental “promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público”.

En el mismo sentido, el citado decreto define la prevención del daño antijurídico como el conjunto de acciones dirigidas a solucionar, mitigar o controlar las falencias administrativas o misionales que generan litigiosidad. Así mismo, señala que las políticas de prevención del daño antijurídico constituyen la solución que se plantea frente a los problemas administrativos que originan reclamaciones y demandas, y consisten en el uso consciente y sistemático de los recursos a cargo de la entidad, a través de mandatos y sobre prioridades de gasto encaminadas a la reducción de eventos generadores de daño antijurídico.

De igual forma, el artículo 218 del mismo Decreto dispone que las políticas de prevención del daño antijurídico, adoptadas por los Comités de Conciliación, deberán formularse con sujeción a los lineamientos metodológicos establecidos en la Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital. Así mismo, se establece que la eficacia de dichas políticas y su necesidad de actualización deberán ser evaluadas anualmente por los respectivos Comités de Conciliación.

Cabe señalar que la mencionada Directiva 025 de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, contiene los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales.

Adicionalmente, la Circular Externa 09 de 2023, expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, estableció los lineamientos para la formulación, aprobación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico, los cuales sirvieron como fundamento para la elaboración de la Guía para la Gestión del Comité de Conciliación.

Av. Eldorado No. 66 – 63 Código Postal 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-10 • 2025 • AGOSTO • 27 10 MANUAL DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En el ámbito interno de la Secretaría de Educación del Distrito, mediante Acuerdo 001 del 12 de agosto de 2020, se estableció la necesidad de conformar un Grupo Interdisciplinario, encargado de identificar y priorizar las causas o fallas recurrentes —de tipo administrativo, procedimental o estructural— que generan litigiosidad en la entidad, en concordancia con los lineamientos contenidos en el mencionado Manual. Así mismo, se le encomendó la formulación de políticas de prevención y la propuesta de planes de acción orientados a abordar, mitigar o resolver dichas causas.

Posteriormente, mediante el Acuerdo 002 del 11 de diciembre de 2020, titulado “Por el cual se crea y organiza el Grupo Interdisciplinario en cumplimiento de lo indicado en el Acuerdo 001 del 12 de agosto de 2020”, se formalizó la creación y organización de dicho grupo en el interior de la Secretaría de Educación del Distrito, definiendo de manera expresa su objetivo, conformación, competencias, funciones y periodicidad de reuniones. En consecuencia, mientras el Acuerdo 001 estableció la necesidad de conformar este grupo, el Acuerdo 002 materializó su creación y estructura operativa.

2. Objetivo

Identificar las causas generadoras de daño antijurídico en la entidad, a partir del análisis de sentencias condenatorias, procesos judiciales en curso, reclamaciones administrativas, derechos de petición, solicitudes de conciliación extrajudicial y judicial, y la posibilidad de aplicación de la figura de extensión de jurisprudencia en sede administrativa, esto con el fin de diseñar e implementar una política de prevención que contemple medidas eficaces para evitar su ocurrencia o mitigar sus efectos.

3. Ámbito de aplicación y alcance

La presente Manual de Prevención del Daño Antijurídico se aplica a todas las dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito y compromete a todas las personas que integran la entidad que con su acción u omisión puedan contribuir a la generación del daño, esto sin distinción del área a la que pertenezcan.

La implementación inicia con la realización de mesas de trabajo internas, orientadas a propiciar un ejercicio articulado de identificación de causas y subcausas que podrían generar daños antijurídicos. Posteriormente, se realiza un análisis técnico de la información recolectada, mediante el cual se valoran los factores de riesgo más recurrentes, a partir de la revisión de patrones de litigiosidad y posibles fallas de tipo administrativo, procedimental o estructural. Con Av. Eldorado No. 66 – 63 Código Postal 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-11 • 2025 • AGOSTO • 27 11 MANUAL DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO base en este análisis, se formulan medidas y recomendaciones específicas para mitigar dichos riesgos, las cuales son socializadas y adoptadas por el Comité de Conciliación de la Entidad.

Las acciones concretas derivadas del presente manual deberán ser promovidas y ejecutadas de manera prioritaria por aquellas áreas en las que se identifiquen mayores niveles de riesgo, sin perjuicio del compromiso general que recae sobre todas las dependencias de la Secretaría. En este sentido, cada dependencia deberá atender los lineamientos establecidos, proponer estrategias propias y contribuir activamente a la consolidación de una cultura institucional enfocada en la prevención del daño antijurídico.

Lo anterior implica la identificación y análisis continuo de los diferentes procesos administrativos y misionales susceptibles de mejora, con el fin de evitar actuaciones que puedan generar reclamaciones, litigios o comprometer la responsabilidad patrimonial de la SED.

4. Glosario

Casos Recurrentes: De conformidad con el reporte de procesos que arroje el SIPROJWEB aplicativo destinado por la Alcaldía Mayor de Bogotá para el registro de procesos extrajudiciales y judiciales, la Oficina Asesora Jurídica tendrá como tarea inicial, verificar las acciones de tutela, administrativas, conciliaciones extrajudiciales y procesos judiciales con hechos o pretensiones similares en curso o con sentencia para determinar cuáles han sido las causas que motivaron la acción de tutela, la conciliación extrajudicial, la demanda o la condena.

Ciclo De Defensa: Comprende todas las etapas que se surten desde la comisión de un hecho hasta la recuperación de recursos públicos, vía acción de repetición, si da lugar a ello. (Las etapas son: prejudicial, judicial, cumplimientos de fallos y sentencias y acción de repetición). De igual forma comprende las políticas de prevención de daño antijurídico. (Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, 2025)

Comité De Conciliación: es una instancia administrativa responsable de estudiar, analizar y adoptar decisiones sobre la forma en que la entidad asume los eventuales litigios en su contra. Además, tiene a su cargo la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación periódica de la Política y del Manual de Prevención del Daño Antijurídico, así como la implementación de los ajustes necesarios, con el apoyo técnico y operativo de las subdirecciones y oficinas asesoras. Este comité también define la procedencia de la conciliación y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos en cada caso específico, con sujeción a las Av. Eldorado No. 66 – 63 Código Postal 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-12 • 2025 • AGOSTO • 27 12 MANUAL DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO normas jurídicas vigentes y con el propósito de proteger el patrimonio público. Las decisiones adoptadas en este marco no constituyen, por sí solas, causal de responsabilidad disciplinaria, fiscal ni dan lugar al ejercicio de la acción de repetición contra sus miembros.

Defensa Judicial: La Defensa Judicial es una actividad que tiene por objeto la protección de los intereses de las entidades y organismos distritales discutidos en sede jurisdiccional o a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, bien sea actuando como demandantes, como demandados o vinculados (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2018)

Dependencias donde se origina la falla: (administrativas, procedimentales o estructurales). La dependencia en la cual se origine una posible falla —ya sea de tipo administrativa, procedimental o estructural— será responsable de su detección y de recolectar la información necesaria para su análisis. En caso de que el asunto requiera conocimientos técnicos especializados, podrá solicitar la creación o activación del Grupo Interdisciplinario como instancia de apoyo. Asimismo, deberá remitir de manera oportuna dicha información al Comité de Conciliación, con el propósito de facilitar el estudio, análisis y eventual formulación de políticas de prevención del daño antijurídico.

De igual forma, toda dependencia, unidad o área que identifique la ocurrencia reiterada de fallas ya sea de tipo administrativa, procedimental o estructural, tales como actuaciones administrativas inadecuadas, acciones de tutela, reclamaciones directas o conciliaciones judiciales y extrajudiciales, deberá compilar la información pertinente y suficiente. Esta deberá ser puesta en conocimiento del Comité de Conciliación, identificando con claridad las causas, sus efectos o posibles consecuencias, y proponiendo alternativas de solución o medidas preventivas que permitan mitigar el riesgo de litigiosidad.

Grupo interdisciplinario: es el encargado de identificar, analizar y priorizar las causas recurrentes —de carácter administrativo, procedimental o estructural— que generan litigiosidad en la entidad. Con base en este diagnóstico, establece las dependencias responsables y formula propuestas de política de prevención del daño antijurídico, incluyendo acciones correctivas, presupuesto, cronograma, indicadores y responsables. Asimismo, diseña planes de acción orientados a solucionar, mitigar o controlar dichas causas o fallas. Estas propuestas son presentadas al Comité de Conciliación para su evaluación, ajuste y eventual adopción.

Oficina Asesora Jurídica: La Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación del Distrito será la encargada de coordinar la recolección y consolidación de la información Av. Eldorado No. 66 – 63 Código Postal 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-13 • 2025 • AGOSTO • 27 13 MANUAL DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO disponible, estableciendo los periodos de tiempo correspondientes para su reporte. Dicha información deberá ser registrada en una matriz de seguimiento (formato Excel), e incluirá las causas por las cuales la Secretaría es demandada o accionada judicial o administrativamente. Esto comprende las solicitudes de conciliación extrajudicial, reclamaciones directas, acciones de tutela y actuaciones administrativas que puedan dar lugar a litigiosidad en la Entidad.

Política de Prevención del Daño Antijurídico: En atención a lo señalado en la “Guía para la generación de política de prevención del daño antijurídico” es la solución que se plantea a los problemas administrativos que generan reclamaciones y demandas, y consiste en el uso consciente y sistemático de los recursos a cargo de la entidad a través de mandatos y sobre prioridades de gasto relacionadas con la reducción de eventos de daño antijurídico.

Prevención Daño Antijurídico: El conjunto de acciones dirigidas a solucionar, mitigar o controlar las falencias administrativas o misionales que generan litigiosidad. En este caso, las políticas de prevención del daño antijurídico deben ser proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital.

Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial: Actuará como enlace entre esta instancia y los diferentes actores involucrados en la elaboración, implementación y seguimiento de la Política de Prevención del Daño Antijurídico. Asimismo, será la encargada del manejo, conservación y custodia de todos los documentos generados en el marco de la aplicación de los presentes lineamientos.

5. Normatividad aplicable

DISPOSICIONES NÚMERO / CONTENIDO NORMATIVAS ARTÍCULO Constitucional Constitución Política de Colombia Decreto 1069 de 2015, Artículo 2.2.4.3.1.2.2

Artículo 90.

Establece que el Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos imputables a la acción u omisión de las autoridades. Nacional Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia

Define al Comité de Conciliación como instancia administrativa para el estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Av. Eldorado No. 66 – 63 Código Postal 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-14 • 2025 • AGOSTO • 27 14 MANUAL DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Circular Externa 05 de 2019- Circular Externa 09 de 2023 Nacional Circular Externa de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Define lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico, y sirvió de base para la elaboración de la guía para la gestión del Comité de Conciliación. Nacional Ley por la cual se reforma el CPACA Ley 2220 de 2022 Establece que la prevención del daño antijurídico será considerada un indicador de gestión, sobre el cual se asignarán responsabilidades dentro de cada entidad. Distrital Directiva de la Secretaría Jurídica Distrital Directiva 025 de 2018 Establece los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de entidades y organismos distritales. Distrital Secretaría de Educación del Distrito Acuerdo 002 de 2020 Por el cual se crea y organiza el Grupo Interdisciplinario en cumplimiento a lo indicado en el Acuerdo 001 del 12 de agosto de 2020. Distrital Secretaría de Educación del Distrito Acuerdo 001 de 2021 Introdujo ajustes principalmente relacionados con los responsables e integrantes del Grupo Interdisciplinario. Distrital Secretaría Jurídica Distrital Directiva 006 de 2022 Adopción Política de Defensa Jurídica del Distrito Capital - Documento Metodológico y Guía de Implementación. Distrital Secretaría Jurídica Distrital Directiva 022 de 2023 Adopción Guía Metodológica Para El Análisis Costo -Beneficio Para La Protección Y Recuperación Del Patrimonio Público En El Distrito Capital. Distrital Decreto Distrital “Por el cual se Decreto 479 de 2024, Establece que la prevención del daño antijurídico consiste en solucionar, Av. Eldorado No. 66 – 63 Código Postal 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-15 • 2025 • AGOSTO • 27 15 MANUAL DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

Artículo 39.
Artículo 218.

adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital” mitigar o controlar falencias administrativas o misionales que generan litigiosidad, mediante el uso consciente y sistemático de los recursos institucionales. Dispone que las políticas de prevención adoptadas por los Comités de Conciliación deben ajustarse a la Directiva 025 de 2018. Su eficacia y necesidad de actualización deberán ser evaluadas anualmente.

6. Formulación de las políticas de prevención del daño antijuridico

1. Actividad previa

Para la elaboración de las políticas de prevención del daño antijurídico, conforme a la Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, se deben adelantar la siguiente actividad:

1.1 El Comité de Conciliación conformará un Grupo Interdisciplinario encargado de analizar la actividad litigiosa reportada por el Grupo de Defensa Judicial de la Entidad. La Secretaría de Educación del Distrito dio cumplimiento a esta disposición mediante el Acuerdo 002 del 11 de diciembre de 2020 y el Acuerdo 001 de 2021.

2. Identificación del problema – priorización de casos reiterados o recurrentes.

Responsable: Grupo Interdisciplinario

1. Identificará los casos en los cuales la entidad u organismo distrital haya sido condenada, así como aquellos relacionados con solicitudes de conciliación extrajudicial o judicial, reclamaciones y actuaciones administrativas que puedan derivar en procesos litigiosos.
2. Definir el período de análisis, el cual deberá tener un corte mínimo de tres (3) años.
3. Identificar, mediante una matriz o ficha, los casos reiterados o recurrentes de situaciones que hayan generado responsabilidad para la entidad, tales como:

Av. Eldorado No. 66 – 63 Código Postal 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-16 • 2025 • AGOSTO • 27 16 MANUAL DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 3.1. Sentencias condenatorias y laudos arbitrales. 3.2. Decisiones de conciliación extrajudicial o judicial adoptadas por el Comité de Conciliación. 3.3. Hechos derivados de la actividad precontractual, contractual o poscontractual, entre otros. 3.4. Valores pagados por la entidad como resultado de sentencias, conciliaciones o reclamaciones. 3.5. Frecuencia de ocurrencia de estos casos, entendida como el número de veces que se han presentado durante el período de análisis, el cual debe comprender, como mínimo, los últimos tres (3) años. 3.6 Priorizar los casos, tanto en virtud de la cuantía como de la frecuencia, para focalizar los esfuerzos de generación de política de prevención del daño antijurídico.

3. Identificación de las causas y determinación de la dependencia donde ocurre las fallas (administrativas, procedimentales o estructurales) dentro de la entidad.

Responsable: Grupo Interdisciplinario

1. Identificar la causa y extraer la falla (administrativas, procedimentales o estructurales) y/o el error cometido.
2. Establecer y analizar las causas.
3. Identificar la (s) dependencia (s) en donde ocurre la falla (administrativas, procedimentales o estructurales).
4. Presentar al Comité de Conciliación los resultados del análisis, por medio de un informe detallado y completo que precise cada uno de los puntos estudiados (administrativos, financieros, técnicos, jurídicos), y los demás que se consideren pertinentes.
5. El Comité de Conciliación asigna al Grupo interdisciplinario, la elaboración de la propuesta de la política de prevención del daño antijurídico, y determina el plazo para su entrega.

4. Elaboración de la propuesta de la política de prevención del daño antijurídico para solucionar, mitigar o controlar la falla (administrativas, procedimentales o estructurales) reflejada en el plan de acción.

Responsable: Grupo Interdisciplinario Av. Eldorado No. 66 – 63 Código Postal 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-17 • 2025 • AGOSTO • 27 17 MANUAL DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO El Grupo Interdisciplinario deberá presentar al Comité de Conciliación un informe detallado y completo que precise cada uno de los puntos estudiados:

1. Las acciones y medidas que mitiguen o resuelvan la causa primaria.
2. El presupuesto estimado para la solución.
3. El cronograma para su desarrollo el cual debe incluir el plazo o periodicidad de seguimiento de este.
4. Los resultados esperados.
5. Los indicadores para su medición.
6. Las áreas responsables de la implementación de la propuesta.

De conformidad con la Circular No. 5 del 27 de septiembre de 2019, la política debe formularse cada dos (2) años, junto con su respectivo plan de acción, entre los meses de noviembre y diciembre, y deberá ser presentada ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial dentro de la misma vigencia.

El informe será remitido a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, con el fin de que sea incluido en la agenda de la sesión más próxima a celebrarse. Así mismo, se deberá garantizar que los miembros del Comité reciban con antelación los documentos, presentaciones, matrices y demás insumos que el Grupo Interdisciplinario tenga previsto exponer.

5. Formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico.

Responsable: Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

1. Una vez presentada por el Grupo Interdisciplinario, el Comité de Conciliación analizará la propuesta y podrá presentar observaciones para lo cual tendrá un (1) mes posterior a la sesión en la que se socializó este.
2. El Grupo Interdisciplinario procederá a acoger las observaciones presentadas, si hay lugar a ello, y elaborará el proyecto de política de prevención del daño antijurídico y el plan de acción correspondiente, en el plazo que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial determine en dicha en sus observaciones.
3. La política de prevención del daño antijurídico y/o el plan de acción serán remitidos a la secretaria técnica del Comité de Conciliación, con el fin que se proponga en la agenda su

Av. Eldorado No. 66 – 63 Código Postal 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-18 • 2025 • AGOSTO • 27 18 MANUAL DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO presentación en la sesión más cercana a celebrar y se dé a conocer con antelación a sus miembros.
4. Formular la política de prevención del daño antijurídico y el plan de acción correspondiente.
5. Solicitar a través de la Secretaría Técnica adelantar las gestiones pertinentes, con el fin de que se dispongan los recursos técnicos, humanos, administrativos, financieros, etc., para su ejecución.
6. Adoptar mediante Acuerdo la política. Dicho Acuerdo estará acompañado del documento de formulación de la política, el plan de acción y los demás soportes que fundamentaron la adopción de esta.
7. Solicitar a las áreas correspondientes las acciones y medidas del plan de acción para que sean incluidas, cuando se requiera, en la planeación operativa anual y estratégica de la entidad u organismo.
8. Socializar la Política de Prevención del Daño Antijurídico al interior de la Secretaría de Educación del Distrito, teniendo en cuenta que sus disposiciones son de carácter obligatorio para todas las dependencias, servidores públicos y colaboradores. Su adecuada difusión e implementación busca prevenir la ocurrencia de hechos que puedan dar lugar a acciones legales contra la entidad y, en consecuencia, comprometer el patrimonio público.
9. Publicar la política en el Registro Distrital.

6. Implementación de la política de prevención del daño antijurídico.

Responsable: La dependencia en donde ocurre la falla (administrativas, procedimentales o estructurales).

Deberá implementar el plan de acción, ejecutando sus actividades en el periodo y demás condiciones previstas allí.

7. Seguimiento y evaluación

Responsable: Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

1. Posterior a la aprobación de la política de prevención del daño antijurídico y de su respectivo plan de acción, la dependencia a cargo de la implementación de esta presentará al Comité de Conciliación mediante memorando un informe relacionado con su ejecución.

Av. Eldorado No. 66 – 63 Código Postal 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-19 • 2025 • AGOSTO • 27 19 MANUAL DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

2. Realizar el seguimiento al avance de los indicadores definidos en el plan de acción.
3. El Comité de Conciliación evalúa si la política formulada y adoptada ha funcionado y si se ha podido implementar.
4. El secretario técnico del Comité de Conciliación, documentará el avance de la política de prevención del daño antijurídico.

8. Modificación de la política de prevención del daño antijurídico e institucionalización de esta.

Responsable: Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

1. Modificar, de ser necesario, el documento mediante el cual se formuló la política de prevención del daño antijurídico, teniendo en cuenta los resultados del seguimiento y evaluación de esta.
2. Adoptar las modificaciones a que haya lugar y realizar los ajustes en los procesos y procedimientos correspondientes, así como en su respectivo plan de acción.

9. Repositorio políticas de prevención del Daño antijurídico.

Responsable: Oficina Asesora Jurídica.

El archivo de las políticas de prevención del daño antijurídico expedida por la SED, junto con sus planes de acción reposará en la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación del Distrito.

REFERENCIAS Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (2019). Circular Externa 005 de 2019:

Lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de políticas de prevención del daño antijurídico. https://www.defensajuridica.gov.co Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (2022). Manual para elaborar la Política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial (Edición mayo 2022) [Archivo PDF].

Av. Eldorado No. 66 – 63 Código Postal 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-20 • 2025 • AGOSTO • 27 20 MANUAL DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO IDRD. https://www.idrd.gov.co/sites/default/files/t_2_normatividad/2022-05/Manualpara-realizar-la-Politica-de-Prevencion-del-Dano-Antijuridico-y-Defensa-Judicial.pdf Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (s. f.). Lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de políticas de prevención del daño antijurídico [PDF]. https://www.defensajuridica.gov.co/docs/BibliotecaDigital/Documentos%20compartido s/0743.pdf Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (s. f.). Glosario de términos. Recuperado el 28 de julio de 2025, de Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado https://www.defensajuridica.gov.co/ninos/Paginas/anterior/glosario1.aspx Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. (2024). Decreto Distrital 479 de 2024. Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica [Decreto]. Registro Distrital No. 8229 del 27 de diciembre de 2024. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877 Alcaldía Mayor de Bogotá. (2024). Decreto Distrital 479 de 2024: Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital. https://www.alcaldiabogota.gov.co Colombia, Constitución Política. (1991). Artículo
90. http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/constitucion-politica Colombia, Ministerio de Justicia y del Derecho. (2015). Decreto 1069 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, artículo 2.2.4.3.1.2.2. Diario Oficial No. 49.523, 26 de mayo de 2015. https://www.suin- juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30024462 Colombia. Ley 2220 de 2022. Por la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA. Diario Oficial No. 52.099, 30 de junio de 2022. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=186092 Secretaría de Educación del Distrito. (2020). Acuerdo 002 de 2020: Por el cual se crea y organiza el Grupo Interdisciplinario en cumplimiento al Acuerdo 001 del 12 de agosto de 2020.

Secretaría de Educación del Distrito. (2021). Acuerdo 001 de 2021: Por el cual se modifican aspectos del Grupo Interdisciplinario, especialmente en relación con sus responsables e integrantes.

Av. Eldorado No. 66 – 63 Código Postal 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-21 • 2025 • AGOSTO • 27 21 MANUAL DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá, D. C. (2018). Directiva 025 de 2018: Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de políticas de prevención del daño antijurídico [Directiva]. Alcaldía Mayor de Bogotá.

Secretaría Jurídica Distrital. (2018). Directiva 025 de 2018: Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico. https://www.secretariajuridica.gov.co Secretaría Jurídica Distrital. (2022). Directiva 006 de 2022: Adopción de la política de defensa jurídica del Distrito Capital – Documento metodológico y guía de implementación. Secretaría Jurídica Distrital Secretaría Jurídica Distrital. (2023). Directiva 022 de 2023: Guía metodológica para el análisis costo-beneficio para la protección y recuperación del patrimonio público en el Distrito Capital. Alcaldía Mayor de Bogotá.

Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP). (2022). Manual de formulación e implementación de políticas de prevención del daño antijurídico (GAL-MN-02 V2) [PDF]. https://www.uaesp.gov.co/mipg/documentos-sig/legales/manuales/GAL-MN- 02%20V3%20Manual%20de%20formulaci%C3%B3n%20e%20implementaci%C3%B3 n%20de%20pol%C3%ADticas%20de%20prevenci%C3%B3n%20del%20da%C3%B1 o%20antijur%C3%ADdico.pdf Av. Eldorado No. 66 – 63 Código Postal 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-22 • 2025 • AGOSTO • 27 22 DECRETO DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-23 • 2025 • AGOSTO • 27 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-24 • 2025 • AGOSTO • 27 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-25 • 2025 • AGOSTO • 27 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-26 • 2025 • AGOSTO • 27 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-27 • 2025 • AGOSTO • 27 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-28 • 2025 • AGOSTO • 27 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-29 • 2025 • AGOSTO • 27 29 RESOLUCIONES DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-30 • 2025 • AGOSTO • 27 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-31 • 2025 • AGOSTO • 27 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-32 • 2025 • AGOSTO • 27 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-33 • 2025 • AGOSTO • 27 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-34 • 2025 • AGOSTO • 27 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-35 • 2025 • AGOSTO • 27 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-36 • 2025 • AGOSTO • 27 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-37 • 2025 • AGOSTO • 27 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-38 • 2025 • AGOSTO • 27 38 Pública Por medio de la cual se corrige la Resolución DDI-15997 de 25 de agosto 2025 EL DIRECTOR DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 19931, se expidió la Resolución DDI- DDI 010349 de 13 de junio de 2025 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá”

Que con el fin de garantizar el adecuado suministro de la información por parte de los obligados a ello, así como la verificación inmediata de la completitud y calidad de los datos reportados, la Secretaría Distrital de Hacienda dispuso una aplicación web como único medio de entrega de la información requerida y, por ende, se hizo necesario modificar los plazos y el canal de entrega señalados en los artículos 20 y 21 de la Resolución DDI 010349 de 13 de junio de 2025.

Que por un error de transcripción se indicó de forma equivocada que la resolución objeto de modificación era la número DDI-012726 de 2025 y no la Resolución DDI 010349 de 13 de junio de 2025, como en realidad corresponde.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.”, por lo que en esta oportunidad se corregirán las referencias a la Resolución número DDI-012726 de 2025, para que en su lugar se entienda que la Resolución DDI-15997 de 25 de agosto 2025 modifica la Resolución DDI 010349 de 13 de junio de 2025.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

1 Decreto Distrital 807 de 1993. “Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-39 • 2025 • AGOSTO • 27 39 Por medio de la cual se corrige la Resolución DDI-15997 de 25 de agosto 2025

Artículo 1º.

Corríjase la Resolución DDI-15997 de 25 de agosto 2025, con el fin de que aclarar que su contenido modifica la Resolución DDI 010349 de 13 de junio de 2025.

Artículo 2º.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por PABLO FERNANDO VERASTEGUI NIÑO PABLO FERNANDO VERÁSTEGUI NIÑO Director de Impuestos de Bogotá Firmado digitalmente por ELENA LUCÍA ORTIZ HENAO Fecha: 2025.08.26 09:37:13 -05'00' Elena Lucía Ortiz Henao – Subdirectora Jurídico Tributaria ELENA LUCÍA ORTIZ HENAO Proyectado por: www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-40 • 2025 • AGOSTO • 27 40 Al contestar cite estos datos:

Radicado No.: *20252000001615* *20252000001615*͘ Fecha: 25-08-2025 RESOLUCIÓN NÚMERO 161 Por la cual se hace un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2025 LA VEEDORA DISTRITAL En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10º del Decreto 192 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10° del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” señala que: “las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local (…)”.

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.

Que el parágrafo único del citado artículo exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario; contribuciones inherentes a la nómina; remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, honorarios, activos fijos, materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, obligaciones por pagar (adquisición de bienes, adquisición de servicios y otros gastos generales).

Que mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017, la Secretaría Distrital de Hacienda adoptó y consolidó el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, el cual en su numeral 3.2.1.4.2 define los traslados presupuestales internos como “(…) operaciones simultáneas que se realizan entre los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión, sin que los agregados presupuestales se modifiquen, consisten en reducir un rubro presupuestal Código: GD-FO-50 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2023-08-23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-41 • 2025 • AGOSTO • 27 41 RESOLUCIÓN NÚMERO 161 Página 2 de 6 Por la cual se hace un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2025 (contracrédito) que tiene saldo libre de afectación presupuestal para adicionar otro rubro (crédito)”.

Que mediante el Decreto Distrital 470 de 2024 se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, contemplando lo propio para la Veeduría Distrital.

Que el artículo 31 del citado decreto, respecto de las modificaciones al interior del presupuesto de gastos de funcionamiento para la vigencia 2025, establece que: “(…) las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde(sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin.”

Que la profesional responsable del proceso de Administración del Talento Humano, de acuerdo con las proyecciones realizadas para la vigencia 2025 solicita adicionar el rubro “O211010200201 Aportes a la seguridad social en salud pública” con la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($30.000.000) con el fin de garantizar los recursos para atender las obligaciones laborales de la Veeduría Distrital en seguridad social.

Que una vez revisada la ejecución presupuestal y las obligaciones laborales de la Entidad, para realizar el contracrédito que se requiere con el fin de cubrir la necesidad expuesta, se advierte que existen recursos disponibles en el rubro presupuestal de “O211010100102 Horas extras, dominicales, festivos y recargos”.

Que de otra parte, el Proceso de Gestión Administrativa y Ambiental solicitó recursos adicionales para el rubro “O21202020070272212 Servicios de administración de bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda) a comisión o por contrato”, con el propósito de atender el pago de las cuotas mensuales de administración y espacio en la terraza donde se ubicará una antena satelital en la sede principal de la Veeduría Distrital, pisos 34 y 35 del edificio Tequendama, por lo que resta de la vigencia 2025. Dicha antena es indispensable como mecanismo de respaldo (contingencia) ante eventuales Código: GD-FO-50 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2023-08-23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-42 • 2025 • AGOSTO • 27 42 RESOLUCIÓN NÚMERO 161 Página 3 de 6 Por la cual se hace un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2025 interrupciones en el servicio de internet por fallas que puedan presentarse. El monto adicional solicitado es de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS ($2.499.000) toda vez que, a la fecha el rubro presupuestal cuenta con un saldo disponible de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA PESOS M/CTE ($495.040).

Que los responsable del proceso de Comunicación Estratégica y de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC, han solicitado recursos para la adquisición conjunta de bienes con destino al fortalecimiento de las comunicaciones institucionales internas y externas, con el fin de mejorar la presencia, difusión e impacto de los mensajes de la Veeduría Distrital en los diferentes medios y redes sociales; así como contar con equipos tecnológicos que permitan atender las demandas misionales y de las áreas de apoyo de la entidad. Teniendo en cuenta la ejecución presupuestal actual es necesario adicionar recursos en los siguientes rubros y por los montos señalados:

$1.062.667 Rubro Nombre Rubro Valor a Acreditar O2120201004054526101 Ratones (mouse para computadora) $219.333 O21202010040545265 Otras impresoras para máquinas procesadoras de datos O2120201004064693998 Aparatos eléctricos n.c.p. $1.663.932 O2120201004074731102 Radiograbadoras $4.688.336 O2120201004074731401 Videoproyectores $11.742.409 O2120201004074733001 Micrófonos $491.244 Que una vez revisada la ejecución presupuestal y las necesidades contractuales establecidas por la Entidad, para realizar el contracrédito se verifica la existencia de recursos disponibles en el rubro presupuestal de “O21202020070373124 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario”, para cubrir tanto las necesidades del Proceso de Gestión Administrativa y Ambiental como el de Comunicación Estratégica y Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto.

Código: GD-FO-50 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2023-08-23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-43 • 2025 • AGOSTO • 27 43 RESOLUCIÓN NÚMERO 161 Página 4 de 6 Por la cual se hace un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2025

RESUELVE:

Artículo 1.

Traslado. Efectúese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2025, por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN PESOS M/CTE ($52.366.921) del Presupuesto de Funcionamiento de la entidad, en los siguientes créditos y contracréditos:

CONTRACRÉDITOS 105 VEEDURÍA DISTRITAL O2 GASTOS $52.366.921 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $52.366.921 O211 Gastos de personal $30.000.000 O21101 Planta de personal permanente $30.000.000 O2110101 Factores constitutivos de salario $30.000.000 O2110101001 Factores salariales comunes $30.000.000 $30.000.000 O211010100102 Horas extras, dominicales, festivos y recargos O212 Adquisición de bienes y servicios $22.366.921 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $22.366.921 O2120202 Adquisición de servicios $22.366.921 $22.366.921 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario $22.366.921 O21202020070373124 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario $22.366.921 SUMAN CONTRACRÉDITOS $52.366.921 CRÉDITOS 105 VEEDURÍA DISTRITAL O2 GASTOS $52.366.921 Código: GD-FO-50 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2023-08-23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-44 • 2025 • AGOSTO • 27 44 RESOLUCIÓN NÚMERO 161 Página 5 de 6 Por la cual se hace un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2025 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $52.366.921 O211 Gastos de personal $30.000.000 O21101 Planta de personal permanente $30.000.000 $30.000.000 O2110102 Contribuciones inherentes a la nómina $30.000.000 O2110102002 Aportes a la seguridad social en salud $30.000.000 O211010200201 Aportes a la seguridad social en salud pública O212 Adquisición de bienes y servicios $22.366.921 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $22.366.921 O2120201 Materiales y suministros $19.867.921 $19.867.921 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software O212020100405 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática $1.282.000 O2120201004054526101 Ratones (mouse para computadora) $219.333 O21202010040545265 Otras impresoras para máquinas procesadoras de datos $1.062.667 O212020100406 Maquinaria y aparatos eléctricos $1.663.932 O2120201004064693998 Aparatos eléctricos n.c.p. $1.663.932 O212020100407 Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones $16.921.989 O2120201004074731102 Radiograbadoras $4.688.336 O2120201004074731401 Videoproyectores $11.742.409 O2120201004074733001 Micrófonos $491.244 O2120202 Adquisición de servicios $2.499.000 $2.499.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario $2.499.000 O21202020070272212 Servicios de administración de bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda) a comisión o por contrato $2.499.000 SUMAN CONTRACRÉDITOS $52.366.921 Código: GD-FO-50 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2023-08-23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-45 • 2025 • AGOSTO • 27 45 RESOLUCIÓN NÚMERO 161 Página 6 de 6 Por la cual se hace un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2025

Artículo 2.

Registro. Incorpórese el movimiento presupuestal de este traslado en el sistema de información presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 3.

Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto de 2025.

ADRIANA HERRERA BELTRÁN Veedora Distrital Aprobó: Liliana García Lizarazo, Viceveedora Distrital Revisó: Daniela Sanmiguel Monroy - Asesora Despacho Viceveedora Luisa Fernanda Martínez Arciniegas, Responsable Oficina Asesora Jurídica Luz Adriana Cárdenas Corredor – Asesora Oficina Asesora de Jurídica Diego Ernesto Roa Rojas, Profesional Gestión Financiera (e) – Presupuesto Elaboró: Laura Sofía Rincón Bernal, Contratista Proceso de Gestión Financiera Presupuesto Código: GD-FO-50 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2023-08-23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-46 • 2025 • AGOSTO • 27 46 ACUERDO LOCAL DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-47 • 2025 • AGOSTO • 27 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-48 • 2025 • AGOSTO • 27 48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-49 • 2025 • AGOSTO • 27 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-50 • 2025 • AGOSTO • 27 50 DECRETOS LOCALES DE 2025 LA ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 011 del 20 de agosto de 2025 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, de conformidad con el Acuerdo Local N° 003-2025 del 11 de agosto de 2025, “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe”.

Página 1 de 4 La Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021, y el artículo 32 del Decreto 158 de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Ley 1421 de 1993, se expidió el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

Que, el congreso de la República expidió la Ley 2116 de 2021 “Por Medio de la cual se Modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”, cuyo articulado modificó algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia.

Que, la Ley 2116 de 2021, modificó lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.

Que, a 31 de diciembre de 2024 el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe cerro la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 8.847.473.798).

Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular No. 03 del 27 de junio de 2025 y conforme a lo establecido en los artículos 41° y 42° del Decreto Distrital 158 de 2025, comunicó la decisión tomada en su sesión No. 15 celebrada el 27 de junio de 2025, con respecto a la determinación y distribución parcial de los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local.

Que, la citada circular establece que del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2024, al Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe se le asignó una partida de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($4.356.534.165).

Que, es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, los recursos asignados por el CONFIS.

GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-51 • 2025 • AGOSTO • 27 51 LA ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 011 del 20 de agosto de 2025 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, de conformidad con el Acuerdo Local N° 003-2025 del 11 de agosto de 2025, “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe”.

Página 2 de 4 Que los recursos adicionales, serán distribuidos TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS PESOS M/CTE ($3.796.044.423), correspondientes a recursos autorizados por la Secretaría Distrital de Gobierno para el cumplimiento de una sentencia del Consejo de Estado Proyecto de inversión O230117459920242775, Gestión pública local y Gobierno confiable en Rafael Uribe Uribe y QUINIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($560.489.742), asignados por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana mediante la adquisición de cámaras multisensor y motocicletas proyecto de Inversión O230117459920242690 - Mejores capacidades al servicio de la seguridad en Rafael Uribe Uribe.

Que, el 11 de julio de 2025 la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable No. 2-2025-37676, sobre la adición de recursos al presupuesto de gastos de inversión correspondiente a los excedentes financieros.

Que, la Alcaldesa Local presentó para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local - JAL el proyecto de Acuerdo para la adición de recursos al Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe Que, es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.

Que, la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, remitió el Acuerdo Local N° 003 de fecha 11 de agosto de 2025.

Que, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, mediante Decreto Local No 10 del 19 de agosto de 2025, sancionó el Acuerdo Local N° 003-2025 del 11 de agosto de 2025, “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-52 • 2025 • AGOSTO • 27 52 LA ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 011 del 20 de agosto de 2025 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, de conformidad con el Acuerdo Local N° 003-2025 del 11 de agosto de 2025, “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe”.

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Artículo 1°.

Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($4.356.534.165), conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE VALOR O1 INGRESOS $4.356.534.165 O12 Recursos de capital $4.356.534.165 O1202 Excedentes financieros $4.356.534.165 O120203 Fondos de Desarrollo Local Distrito de Bogotá $4.356.534.165 TOTAL INGRESOS $4.356.534.165

Artículo 2°.

Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de inversión de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($4.356.534.165), conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE VALOR O2 GASTOS $4.356.534.165 O23 INVERSIÓN $4.356.534.165 O2301 DIRECTA $4.356.534.165 O230117 Bogotá Camina Segura $4.356.534.165 O23011745 Gobierno Territorial $4.356.534.165 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial $4.356.534.165 O230117459920242775 Gestión pública local y gobierno confiable en Rafael Uribe Uribe 3.796.044.423 O230117459920242690 Mejores capacidades al servicio de la seguridad en Rafael Uribe Uribe 560.489.742 TOTAL GASTOS $4.356.534.165

Artículo 3°.

Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-53 • 2025 • AGOSTO • 27 53 LA ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 011 del 20 de agosto de 2025 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, de conformidad con el Acuerdo Local N° 003-2025 del 11 de agosto de 2025, “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe”.

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Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de agosto de 2025.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe Proyectó: Diana Rocio Sánchez Currea Profesional universitario 219-15 responsable de presupuesto FDL-RUU Revisó: Alba Enerieth Moreno Aldana-Profesional Especializado Despacho FDLRUU. CPS-088-2025 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-54 • 2025 • AGOSTO • 27 54 Página 1 de 10 DECRETO LOCAL NO. 12 DEL 22 DE AGOSTO DE 2025 "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Local No 003 del 5 de mayo de 2023, y se fija el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil del Consejo Local de Paz, reconciliación, convivencia y transformación de conflictos de la Localidad de Rafael Uribe Uribe y se establecen otras disposiciones.”

LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE1 En ejercicio de sus atribuciones legales que confiere el Decreto Ley 1421 de 19932, parcialmente modificado por la Ley 2116 de 2021, Decreto Distrital 140 de 2013, Decreto Distrital 411 de 2016, Acuerdo Distrital 740 de 2019, Decreto Distrital 768 de 2019, Acuerdo Distrital 809 de 2021, Decreto Distrital 421 de 2021, Acuerdo 878 de 2023, Acuerdo Local Acuerdo Local 003 de 2023, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Constitución Política de 1991 establece que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

Que, el Acuerdo Distrital No. 17 de 1999, creó el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, con participación de la sociedad civil, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital, reglamentado por el Decreto Distrital 778 de 20003.

Que, el Acuerdo No. 809 de 2021, reformó el Acuerdo Distrital Distrital No. 17 de 1999, y en su Artículo 13 establece:

“ARTÍCULO 13.- Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, acordarán la conformación de los Consejos Locales de Paz.

Su reglamentación se ceñirá a todo lo consagrado en este Acuerdo, en el marco de sus competencias y atendiendo las dinámicas territoriales.

1 DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO, nombrada mediante Decreto No. 260 del 29 de julio de 2024, y posesionada con acta No. 268 del 29 de julio de 2024. 2 Artículo 86. Atribuciones. (…) Corresponde a los alcaldes locales: (…) 4. Reglamentar los respectivos acuerdos locales. 3 Fijó las normas para el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, su período y el mecanismo para resolver las controversias que se presentan sobre la elección de sus miembros de acuerdo con las facultades conferidas por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C Código: GDI - GPD – F034 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe Calle 32 sur No. 23-62 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-55 • 2025 • AGOSTO • 27 55 DECRETO LOCAL NO. 12 DEL 22 DE AGOSTO DEL 2025 "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Local No 003 del 5 de mayo de 2023, y se fija el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil del Consejo Local de Paz, reconciliación, convivencia y transformación de conflictos de la Localidad de Rafael Uribe Uribe y se establecen otras disposiciones.”

Página 2 de 10 Los Consejos Locales de Paz, serán presididos por el Alcalde Local y tendrán en lo posible, representantes de los mismos sectores y grupos poblacionales que tienen asiento en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

Los Consejos Locales de Paz de las localidades con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET, tendrán como una de sus líneas de trabajo prioritarias su implementación.

Parágrafo. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, definirá
mecanismos de comunicación, coordinación y articulación con los Consejos Locales de Paz, en aras de contribuir a la construcción de la paz y la reconciliación en el Distrito.”.

Que, el artículo 8 del Decreto 140 de 2013, por el cual se modifica el Decreto 778 de 2000 que reglamenta el Acuerdo 17 de 1999 sobre la participación de la sociedad civil en la conformación del Consejo de Paz en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones, en su artículo 8, establece:

“(…) Artículo 8°.- CONSEJOS LOCALES DE PAZ. Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, reglamentarán la conformación de los Consejos Locales de Paz de que habla el literal C del numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 17 de 1999.

Esta reglamentación se ceñirá a principios de equidad de género, igualdad de oportunidades, sostenibilidad y articulación interinstitucional en los territorios, tanto en sus funciones, período de ejercicio y procedimiento de elección de los y las representantes de la sociedad civil; así como en los mecanismos para resolver las controversias que se presenten sobre la elección o designación de sus integrantes.

Los Consejos Locales de Paz serán presididos por al Alcalde Local y tendrán en lo posible, representantes de los mismos sectores y grupos poblacionales que tienen asiento en el Consejo Distrital de Paz. (…)” Subraya propia.

Que, mediante el Acuerdo Local No 003 del 05 de mayo de 2023, se modifica el Acuerdo Local 002 de 2014 y se actualiza normativamente y reactiva el Consejo de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, y se establecen otras disposiciones, en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de orden distrital, el cual en cuyos artículos 1 y 2 establece:

“(…) Artículo 1. ARMONIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN. Actualizar normativamente y reactivar el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.

Código: GDI - GPD – F034 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe Calle 32 sur No. 23-62 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-56 • 2025 • AGOSTO • 27 56 DECRETO LOCAL NO. 12 DEL 22 DE AGOSTO DEL 2025 "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Local No 003 del 5 de mayo de 2023, y se fija el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil del Consejo Local de Paz, reconciliación, convivencia y transformación de conflictos de la Localidad de Rafael Uribe Uribe y se establecen otras disposiciones.”

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Artículo 2.

REACTIVACIÓN Y DENOMINACIÓN. Reactivar la instancia de participación y denominarla desde la entrada en vigencia del presente acuerdo como “Consejo local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Rafael Uribe Uribe”, con participación de la sociedad civil como órgano asesor y consultivo del Gobierno Local.

Su misión será encaminar el logro y mantenimiento de la paz, generar una cultura de reconciliación y transformación de conflictos. Este Consejo facilitará la colaboración armónica de las acciones de las entidades y órganos del Distrito Capital que se adelanten en la Localidad, garantizando la construcción de reconciliación y transformación de conflictos en orden de alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente. También impulsará el fortalecimiento de las organizaciones, redes y plataformas que trabajan por la paz en la localidad de Rafael Uribe Uribe.(…)”

Que, el 16 de mayo de 2023, el Alcalde Local de Rafael Uribe Uirbe, sancionó el Acuerdo Local No 003 del 05 de mayo de 20234, expedido por la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Acuerdo Local 003 de 2023, corresponde al Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, expedir el decreto reglamentario para fijar el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros.

Que, el artículo 8 del Acuerdo Local 003 de 2023, establece:

“(…) Artículo 8. DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD

CIVIL.

La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, convocarán a los sectores organizados de la sociedad civil, con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz, así como a las instituciones de los sectores que integran el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, para que puedan designar o elegir a sus representantes y suplentes, mediante el mecanismo democrático que definan, brindando plenas garantías de equidad de género. Las organizaciones con personería jurídica y los sectores de la sociedad civil con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz en Bogotá, previstos en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 4 "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 002 DE 2014 Y SE ACTUALIZA NORMATIVAMENTE Y REACTIVA EL CONSEJO LOCAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y TRANSFORMACIÓN DE CONFLICTOS DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES”.

Código: GDI - GPD – F034 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe Calle 32 sur No. 23-62 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-57 • 2025 • AGOSTO • 27 57 DECRETO LOCAL NO. 12 DEL 22 DE AGOSTO DEL 2025 "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Local No 003 del 5 de mayo de 2023, y se fija el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil del Consejo Local de Paz, reconciliación, convivencia y transformación de conflictos de la Localidad de Rafael Uribe Uribe y se establecen otras disposiciones.”

Página 4 de 10 017 de 1999, modificado por el artículo 4° del Acuerdo Distrital 809 de 2021, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, principal y suplente. Cada sector de la sociedad civil deberá garantizar la inclusión de al menos un 30% de mujeres en cada una de las listas para la elección de representantes. Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio. Las organizaciones de la sociedad civil deberán tener como radio de acción y/o cobertura la Localidad de Rafael Uribe Uribe.

Parágrafo 1. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe,
garantizará la representación y participación efectiva de los diferentes sectores de la sociedad civil, respetando los enfoques diferenciales y de género, así como la inclusión de sus agendas.

La designación de los representantes ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, se hará a título personal; no obstante, en caso de ausencia temporal o definitiva del o la representante, será reemplazado/a por suplente debidamente acreditado por el sector o grupo poblacional.

Parágrafo 2. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe,
en sesión plenaria podrá determinar la participación en calidad de invitados, de otras organizaciones de la sociedad civil que no lo integran, quienes tendrán voz, pero no voto; en todo caso, la forma de designación y elección de los representantes de estas organizaciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en este artículo. (…)”

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Acuerdo Local 003 de 2023, la designación y elección de los representantes de la sociedad civil corresponde al Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, mediante la convocatoria a los sectores organizados de la sociedad civil, así como a las instituciones y sectores que integran el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, para que puedan elegir o designar a sus representantes y suplentes mediante el mecanismo democrático de elección popular, garantizando la equidad de género.

En ese sentido, las siguientes curules serán sometidas a elección democrática a través de voto, debido a que no existe una instancia formal de representación previamente constituida, con el fin de garantizar la participación plural de organizaciones y sectores sociales en el Consejo Local de Paz: a) Representante de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que trabajan por derechos humanos. b) Representante de organizaciones reconocidas por el Gobierno Nacional que agrupen a miembros desmovilizados, excombatientes y/o reinsertados. c) Representante de organizaciones ambientalistas. d) Representante de organizaciones que trabajan en la construcción de paz. e) Representante de instituciones de educación básica y secundaria de la localidad.

Código: GDI - GPD – F034 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe Calle 32 sur No. 23-62 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-58 • 2025 • AGOSTO • 27 58 DECRETO LOCAL NO. 12 DEL 22 DE AGOSTO DEL 2025 "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Local No 003 del 5 de mayo de 2023, y se fija el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil del Consejo Local de Paz, reconciliación, convivencia y transformación de conflictos de la Localidad de Rafael Uribe Uribe y se establecen otras disposiciones.”

Página 5 de 10 f) Representante de Actores Voluntarios de Convivencia y Conciliación.

Las demás curules establecidas en el mismo artículo 8 del Acuerdo Local 003 de 2023, se surtirán por delegación de las instancias correspondientes, de conformidad con lo allí previsto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Capítulo I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el Acuerdo Local N.º 003 de 2023, referente al procedimiento de designación de los representantes de la sociedad civil, y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de los (las) integrantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.

Artículo 2.

Naturaleza y Participación. La participación en el Consejo Local será Ad-honorem. Para hacer parte del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Rafael Uribe Uribe en representación de la sociedad civil, conformado como se dispone en el artículo 4° del Acuerdo Local 003 de 2023, o las disposiciones que lo sustituyan, reglamenten o modifiquen, se requiere, además de acreditar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 9° del mismo Acuerdo, en el cual se requiere certificar la experiencia en la construcción de paz, reconciliación y transformación de conflictos; su motivación para hacer parte del Consejo Local.

Capítulo II.

DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Código: GDI - GPD – F034 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe Calle 32 sur No. 23-62 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-59 • 2025 • AGOSTO • 27 59 DECRETO LOCAL NO. 12 DEL 22 DE AGOSTO DEL 2025 "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Local No 003 del 5 de mayo de 2023, y se fija el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil del Consejo Local de Paz, reconciliación, convivencia y transformación de conflictos de la Localidad de Rafael Uribe Uribe y se establecen otras disposiciones.”

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Artículo 3.

Cronograma electoral. La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, mediante resolución establecerá un cronograma detallado que incluirá las fechas de la convocatoria, publicación, inscripción, elección y posesión.

Artículo 4.

Convocatoria pública. La Alcaldía Local de Rafael Uribe expedirá una convocatoria pública dirigida a los sectores organizados de la sociedad civil, con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz, así como a las instituciones de los sectores que integran el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, para que puedan designar o elegir a sus representantes y suplentes.

Parágrafo. La convocatoria será divulgada por medios digitales, físicos y comunitarios durante un plazo
mínimo de cinco (5) días hábiles antes de la apertura del proceso de inscripción, indicando el cronograma establecido para la misma, que será elaborado por el comité de impulso aprobado por la alcaldesa local.

Artículo 5.

Requisitos de inscripción. Los representantes de sectores organizados de la sociedad civil que tengan interés de integrar el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, deberán suministrar:

1. Datos de identificación y localización del representante.
2. Carta de la organización representada, en la cual se indique el sector por el que se presenta (representantes de la sociedad civil estarán sujetos a copia cédula de ciudadanía y certificación de residencia) así como la experiencia y/o vinculación con el sector.
3. Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación y designación o elección, indicando las organizaciones participantes, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.
4. Documento explicativo de la representatividad del sector.
5. Datos suficientes sobre la misionalidad de la organización, domicilio y número telefónico de las entidades postulantes y de los representantes.
6. Presentar un documento señalando su experiencia en la construcción de paz, reconciliación y transformación de conflictos; su motivación para hacer parte del Consejo Local. Esta información reposará en la Secretaría Técnica del Consejo Local y no será objeto de evaluación para la postulación y designación de los representantes y podrá utilizarse para la elaboración del plan de trabajo.

Código: GDI - GPD – F034 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe Calle 32 sur No. 23-62 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-60 • 2025 • AGOSTO • 27 60 DECRETO LOCAL NO. 12 DEL 22 DE AGOSTO DEL 2025 "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Local No 003 del 5 de mayo de 2023, y se fija el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil del Consejo Local de Paz, reconciliación, convivencia y transformación de conflictos de la Localidad de Rafael Uribe Uribe y se establecen otras disposiciones.”

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Artículo 6.

Verificación y publicación de candidatos inscritos. La Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe y la Secretaría Técnica, representada por la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, conformarán un Comité de Verificación encargado de revisar el cumplimiento de los requisitos de los candidatos inscritos.

El Comité estará integrado por: a) Un delegado de la Oficina de Participación de la Alcaldía Local, con experiencia acreditada en procesos de participación ciudadana y derechos humanos. b) Dos (2) profesionales designados por la Secretaría Técnica, con conocimientos en materia jurídica, administrativa o de participación. c) Un delegado de la Personería Local.

El Comité dejará constancia de su labor en acta y publicará la lista de candidatos habilitados dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al cierre de inscripciones. La publicación se realizará en la cartelera de la Alcaldía, la página web institucional y otros medios de comunicación masiva que se consideren pertinentes.

Parágrafo. La Alcaldía Local convocará una reunión informativa para que las organizaciones, sectores y
poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, conozcan la importancia y funciones del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe.

Artículo 7.

Sistema de elección. La elección se realizará mediante voto individual, directo y secreto. Los jurados de votación serán designados por sorteo público y supervisados por la Oficina de Participación de la Alcaldia Local Rafael Uribe Uribe.

Artículo 8.

Proceso electoral y jornada única. El proceso se llevará a cabo en una jornada única electoral, cuya fecha será determinada en el cronograma respectivo. Se realizará una jornada única de elección, en un sitio habilitado por la Alcaldía Local en cada UPZ. Solo podrán votar personas previamente acreditadas en los términos de la convocatoria.

Artículo 9.

Jurados de votación. Cada mesa de votación contará con dos (2) jurados, quienes serán responsables de garantizar la transparencia, legalidad e imparcialidad del proceso y serán delegados por las siguientes entidades distritales:

Código: GDI - GPD – F034 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe Calle 32 sur No. 23-62 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-61 • 2025 • AGOSTO • 27 61 DECRETO LOCAL NO. 12 DEL 22 DE AGOSTO DEL 2025 "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Local No 003 del 5 de mayo de 2023, y se fija el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil del Consejo Local de Paz, reconciliación, convivencia y transformación de conflictos de la Localidad de Rafael Uribe Uribe y se establecen otras disposiciones.”

Página 8 de 10 a) Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe. b) Secretaría Distrital de Integración Social. c) Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC. d) Secretaría Distrital de la Mujer. e) Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.

Parágrafo. Cada entidad enviará la delegación correspondiente y, mediante sorteo público, se definirá el puesto
específico que ocupará cada delegado como jurado en las mesas de votación. De este procedimiento se levantará un acta formal, la cual será suscrita por un profesional de la Oficina de Participación de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe y la Secretaría Técnica, con la participación de veedurías ciudadanas y el acompañamiento de la Personería Local, garantizando así la transparencia y la imparcialidad del proceso.

Artículo 10.

Escrutinio y publicación de resultados. El conteo de votos será público y se realizará el mismo día de la jornada electoral y se realizará el mismo día de la jornada electoral, en presencia de los jurados designados, las veedurías ciudadanas y el acompañamiento de la Personería Local. Los resultados se publicarán dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes en la cartelera de la Alcaldía, la página web institucional y otros medios de comunicación masiva que se consideren pertinentes.

Parágrafo 1. Si únicamente se inscribe un (1) aspirante a una curul, este quedará designado como representante
de la misma, dejándose constancia en el acta correspondiente.

Parágrafo 2. En caso de que no se inscriba ningún candidato, la curul se declarará desierta o vacante, hasta
tanto se surtan las siguientes elecciones generales para el Consejo Local de Paz.

Artículo 11.

Posesión. La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, dispondrá de todos los aspectos logísticos y administrativos necesarios para la instalación del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad. La instalación se llevará a cabo en la primera sesión ordinaria del Consejo, en la cual se formalizará la posesión conjunta de los representantes elegidos por la sociedad civil y de las delegaciones designadas por las instancias correspondientes. La Secretaría Técnica será la encargada de expedir el acta formal de instalación, en la que se dejará constancia del desarrollo de la sesión y de la incorporación oficial de la presentación de sus integrantes en el orden del día.

Capítulo III.

Código: GDI - GPD – F034 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe Calle 32 sur No. 23-62 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-62 • 2025 • AGOSTO • 27 62 DECRETO LOCAL NO. 12 DEL 22 DE AGOSTO DEL 2025 "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Local No 003 del 5 de mayo de 2023, y se fija el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil del Consejo Local de Paz, reconciliación, convivencia y transformación de conflictos de la Localidad de Rafael Uribe Uribe y se establecen otras disposiciones.”

Página 9 de 10 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 12.

Reclamaciones. Cualquier persona podrá presentar reclamación formal y motivada sobre la inscripción, elección y escrutinio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de resultados dirigida a la Alcaldía Local.

Artículo 13.

Trámite y decisión. La Alcaldía Local contará con cinco (5) días hábiles para resolver la reclamación mediante acto administrativo motivado, con respeto al debido proceso y derecho de contradicción.

Artículo 14.

Nulidades. La Alcaldía podrá declarar la nulidad del proceso o de la elección de un representante, cuando se demuestre violación sustancial a las reglas del proceso, previa valoración de pruebas y garantizando el derecho de defensa.

Capítulo IV.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 15.

Veeduría ciudadana. Se garantizará la participación de veedurías ciudadanas en todo el proceso, se convocará a la población de la localidad para que acompañen el proceso desde la inscripción hasta la elección.

El Alcalde Local, podrá, invitar adicionalmente a otras entidades de orden Nacional, Distrital o Local, así como a organizaciones sociales a realizar acompañamiento y veeduría al proceso.

Artículo 16.

Financiación. La Alcaldía Local asignará los recursos necesarios para el desarrollo del proceso en el marco de su disponibilidad presupuestal.

Artículo 17.

Garantía para el funcionamiento. La Alcaldía Local brindará los apoyos logísticos, técnicos y administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo.

Artículo 18.

Comité de impulso. Durante la fase transitoria previa a la instalación del Consejo, funcionará un Comité de Impulso conformado por representantes institucionales y comunitarios y los invitados que se consideren pertinentes, conforme al Acuerdo No 003 de 2023, en su artículo 16 - artículo 16. “Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Paz, créase un comité de impulso y seguimiento coordinado por un delegado(a)

Código: GDI - GPD – F034 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe Calle 32 sur No. 23-62 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-63 • 2025 • AGOSTO • 27 63 DECRETO LOCAL NO. 12 DEL 22 DE AGOSTO DEL 2025 "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Local No 003 del 5 de mayo de 2023, y se fija el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil del Consejo Local de Paz, reconciliación, convivencia y transformación de conflictos de la Localidad de Rafael Uribe Uribe y se establecen otras disposiciones.”

Página 10 de 10 del Alcalde Local, un delegado(a) del Personero Local, un delegado del Comité Local de Derechos Humanos, un delegado (a) de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado de la localidad y un delegado(a) de la Junta Administradora Local. El Comité de impulso deberá ser convocado por el Alcalde Local dentro de los ocho (8) días siguientes a la sanción y publicación de este Decreto Local. Como función principal de este Comité será convocar a las autoridades locales, los invitados permanentes y a las organizaciones por la sociedad civil, esto con el fin de ambientar el proceso de conformación del Consejo Local de Paz. Una vez conformado el Consejo Local de Paz, el comité de impulso se disuelve.”

Artículo 19.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

2. días del mes de 2 agosto del dos mil

Dado en Bogotá, a los veintidós (22) días del mes de agosto del dos mil veinticinco (2025).

DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO NA CAROLINA SÁNCHEZ CAS Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uri Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe Proyectó: Diana Carolina Baeza Ávila - Profesional participación ciudadana Proyectó: Karen Alejandra Mogollón Rubiano- Profesional participación ciudadana Revisó: Alba Enerieth Moreno Aldana - Profesional Especializada – Contratista Despacho CPS-088-2025 nal participación ciudadana Profesional participación ciudadana onal Especializada – Contratista Despacho CPS-08 Código: GDI - GPD – F034 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe Calle 32 sur No. 23-62 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-64 • 2025 • AGOSTO • 27 64 Página 1 de 3 DECRETO LOCAL N° _010 DEL_2025_ “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Suba”

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En uso de las facultades legales que le confiere el Decreto 1421 de 1993 y el artículo 4del Acuerdo 003 del 2014, y

CONSIDERANDO:

Que, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., por medio del Decreto Distrital No 238 del 17 de julio de 2024, nombró a César Augusto Salamanca Rojas, como Alcalde Local Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Suba.

Que, conforme con lo previsto en el inciso 2 del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; “En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a su consideración.”

Que, el artículo 43 del Acuerdo Local 002 de 2020 “Por el cual se modifica el acuerdo 002 del 2018y se Integra el acuerdo local no. 002 de 2020, reglamento interno de la Junta Administradora Local de Suba”; en relación a las sesiones extraordinarias señala: “La Junta Administradora Local también se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el Alcalde Local. En este evento sesionara por el término que señalé el alcalde y únicamente se ocupará de los asuntos que el mismo someta a su consideración. La convocatoria deberá hacerse mediante Decreto local que contenga los términos los asuntos a tratar.”

Que el artículo 32 de Decreto Distrital 158 del 21 de abril de 2025, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L., establece que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto, mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones...”

Que la misma norma señala que “Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto Local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L., mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Suba Calle 146 C BIS No. 91 -57 Código Postal: 111156 Tel. 6620222 - 6824547 Información Linea 195 www.suba.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-65 • 2025 • AGOSTO • 27 65 Continuación Decreto Local N° _010 DEL_2025 Página 2 de 3 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Suba” efectué el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.

Que, mediante circular CONFIS No. 03 del 27 de junio de 2025, se les comunico a las alcaldesas, Alcaldes Locales y Secretaría Distrital de Gobierno, Que en sesión No. 15 celebrada el día 27 de junio de 2025 de acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 10° y en el artículo 78° del Decreto Distrital 714 de 19961, así como en los artículos 41 y 42 del Decreto 158 de 2025 y el Acuerdo 740 de 2019 2, resolvió lo siguiente: “1. Modificar el valor determinado de Excedentes aprobados por el CONFIS Distrital en sesión No.05 del 18 de marzo de 2025. (…); 2. De acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 100 y en el artículo 780 del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos 410 y 420 del Decreto Distrital 158 de 2025, el CONFIS Distrital efectuó una Distribución parcial de los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2024 por valor de $48.241.044.245, conforme a las solicitudes de la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – SSCJ”, de los cuales, según Distribución parcial Excedentes Financieros FDL, al Fondo de Desarrollo Local de Suba le fueron Asignados $ 4.310.131.315 Que, la distribución de estos recursos fue determinada por el CONFIS Distrital con base en los requerimientos allegados conforme a las solicitudes de la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – SSCJ.

Que, aunado a lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación emitió bajo radicado 2-2025-37255 del 9 de julio de 2025, el concepto previo favorable para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros Que se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la junta Administradora Local de Suba para someter a debate el proyecto de acuerdo “Por medio del cual se efectúa una adición en el presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones del fondo de desarrollo local de suba para la vigencia fiscal 2025, por valor $ 4.310.131.315.”

DECRETA:

Artículo primero.

Convocar a sesiones extraordinarias a partir del 1 de agosto y hasta el 15 de agosto de 2025 con el objeto de someter a debate el proyecto de acuerdo Local “Por medio del cual se efectúa una adición en el presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones del fondo de desarrollo local de suba para la vigencia fiscal 2025, por valor $4.310.131.315.”

Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Suba Calle 146 C BIS No. 91 -57 Código Postal: 111156 Tel. 6620222 - 6824547 Información Linea 195 www.suba.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-66 • 2025 • AGOSTO • 27 66 Continuación Decreto Local N° _010 DEL_2025 Página 3 de 3 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Suba”

Artículo segundo.

Remitir copia del presente Decreto a la Secretaría de la Junta Administradora Local, para su competencia.

Artículo tercero.

Este Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).

CÉSAR SALAMANCA ROJAS Alcalde Local de Suba Proyectó: Gustavo Adolfo Martinez Castrillón – CPS N° 080-2025 – Enlace Político Despacho – FDLS Reviso: Natalia Peñuela Peña -CPS N°043-2025 – Abogada Despacho FDLS.

Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Suba Calle 146 C BIS No. 91 -57 Código Postal: 111156 Tel. 6620222 - 6824547 Información Linea 195 www.suba.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-67 • 2025 • AGOSTO • 27 67 Página 1 de 9 DECRETO LOCAL No. 011 del 26 de agosto de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”

Página 1 de 9 LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde Local”.

Que, el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”.

Que, a la Alcaldía Local de Teusaquillo le compete la gestión de los asuntos propios de su territorio de tal forma que se pueda garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, para cumplir tales actividades requiere contar con servicios en función de las actividades administrativas.

Que, la Alcaldesa Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el Artículo 15 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y Decreto 777 de 2019.

Que, mediante el Decreto Local No. 23 de 2024 del 23 de diciembre de 2024 se liquidó el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, previa aprobación por parte de la Junta Administradora Local de Teusaquillo mediante el Acuerdo Local No. 005 de 2024 sancionado por la Alcaldesa Local de Teusaquillo el día 16 de diciembre de 2024.

Que, en el Decreto Local No. 23 de 2024 del 23 de diciembre de 2024 por medio del cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025 se estableció para el rubro Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-68 • 2025 • AGOSTO • 27 68 DECRETO LOCAL No. 011 del 26 de agosto de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”

Página 2 de 9 O212020200701030571355 “Servicios de seguros generales de responsabilidad” un presupuesto de ciento cuarenta y cinco millones de pesos M/CTE. ($145.000.000) y; para el rubro O2120202008078714102 “Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles” un presupuesto de veinte millones de pesos M/CTE ($20.000.000).

Que, con el rubro O212020200701030571355 “Servicios de seguros generales de responsabilidad” el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo contrata las pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual, Responsabilidad Civil Servidores Públicos y Manejo Global Entidades Públicas.

Que, en el marco del proceso contractual No. FDLT-SAMC-002-2025 (131448) con objeto, contratar los seguros que amparen los intereses patrimoniales, así como los bienes que estén bajo su responsabilidad, custodia, cuidado y control, o por los que pueda ser legalmente responsable, así como el seguro de vida grupo para los ediles de la localidad y la expedición de cualquier otra póliza de seguros que requiera el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo en el desarrollo de su actividad, se estableció por parte del corredor de seguros Gonseguros Corredores de Seguros S.A. en el estudio de mercado que la disponibilidad presupuestal requerida para cubrir las pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual, Responsabilidad Civil Servidores Públicos y Manejo Global Entidades Públicas debía ser ciento veintiséis millones novecientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y dos pesos m/cte ($126.979.892).

Que, una vez surtido el proceso de selección se suscribió el contrato No. 068-2025 CS (131448) entre el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo y la compañía Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, comprometiendo recursos para las pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual, Responsabilidad Civil Servidores Públicos y Manejo Global por un monto total de ciento diez millones seiscientos setenta mil pesos m/cte ($110.670.000), dejando el saldo apropiado y no comprometido disponibles, es decir, dieciséis millones trescientos nueve mil ochocientos noventa y dos pesos m/cte ($16.309.892).

Que, el día 31 de julio de 20252025 la compañía aseguradora en el marco del contrato el contrato No. 068-2025 CS (131448) a través del Corredor de Seguros Gonseguros Corredores de Seguros S.A., vía correo electrónico dio a conocer a la Alcaldía Local de Teusaquillo la cotización por la inclusión de los siguientes empleos: Profesional Especializado 222-24 de Gestión Administrativa y Financiera, Profesional Universitario 219-18 Planeación, Profesional Universitario 219-18 Contratación, Profesional Universitario 219-15 Contabilidad, Profesional Universitario 219-15 Presupuesto y Profesional Universitario 219-12 Almacén, así como un aumento de setecientos millones de pesos m/cte ($700.000.000) en el valor de la cobertura; por lo tanto, el valor total a adicionar al contrato No. 068-2025 Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-69 • 2025 • AGOSTO • 27 69 DECRETO LOCAL No. 011 del 26 de agosto de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”

Página 3 de 9 CS (131448) comunicado por la compañía de seguros alcanza la suma de dieciocho millones seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y siete pesos M/CTE ($18.648.767).

Esta cotización parte de la intención de la Alcaldía Local de Teusaquillo de incluir en la Póliza de Responsabilidad Servidores Públicos los empleos antes señalados no solo por una recomendación, sino por una necesidad crítica. Estos empleos, aunque no siempre son los más visibles, son la columna vertebral de la administración pública y, por lo tanto, representan puntos de riesgo significativos en términos de responsabilidad civil y patrimonial. Adicional, al manejo de recursos públicos, estos profesionales trabajan con volúmenes de información y transacciones importantes. La probabilidad de cometer errores humanos, aun siendo de buena fe, es inherente a sus funciones. Un cálculo incorrecto, una entrada errónea en un sistema, o la omisión de un procedimiento pueden tener un efecto dominó con consecuencias financieras y legales graves para la administración.

Es importante señalar, que la póliza de Responsabilidad Civil Servidores Públicos tiene por objeto indemnizar los perjuicios causados a terceros y a la entidad amparada, provenientes de la responsabilidad civil de los servidores públicos, originados en cualquier reclamación iniciada por primera vez enmarcada dentro de la ley, durante la vigencia de la póliza, por todo acto u omisión, por actos incorrectos, culposos, reales o presuntos, pero nunca dolosos, cometidos por la persona que desempeñe los cargos asegurados expresamente mencionados en la caratula de la póliza, en el desempeño de sus respectivas funciones como servidores públicos. de igual manera, los perjuicios imputables a funcionarios de la entidad que desempeñen los cargos relacionados y descritos en el formulario que suministre la entidad, así como por juicios de responsabilidad fiscal, acciones de repetición iniciadas por el tomador en contra de los servidores públicos asegurados y los gastos en que incurra el funcionario para su defensa y que funciona bajo la modalidad de cobertura - claims made, lo que quiere decir el sistema bajo el cual opera la presente póliza es por notificación de investigaciones y/o procesos por primera vez durante la vigencia de la póliza derivados de hechos ocurridos en el periodo de retroactividad contratado.

Que, por lo tanto, se requiere realizar un traslado presupuestal al rubro O212020200701030571355 “Servicios de seguros generales de responsabilidad” por un valor de dos millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y cinco pesos M/CTE. ($2.338.875), que garantizará los recursos necesarios para realizar la adición presupuestal al contrato No. 068-2025 CS (131448), lo que permitirá incluir los 6 empleos señalados con anteriormente y aumentar la cobertura de la póliza de Responsabilidad Civil Servidores Públicos en setecientos millones de pesos m/cte ($700.000.000).

Que, con el rubro O2120202008078714102 “Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles” el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo contrata los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del parque automotor propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo.

Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-70 • 2025 • AGOSTO • 27 70 DECRETO LOCAL No. 011 del 26 de agosto de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”

Página 4 de 9 Que, durante la vigencia actual, se realizó una adición al contrato 246-2024 CPS (107825) que tiene por objeto “Prestar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo incluidas autopartes y mano de obra; de los vehículos pertenecientes al parque automotor del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo” suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo y la empresa Centro Car 19 Limitada, por un valor de siete millones quinientos mil pesos m/cte ($7.500.000), dejando el saldo del presupuesto asignado para la vigencia 2025 disponible.

Teniendo en cuenta que la misión del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo consiste en liderar el desarrollo local, así como formular e implementar políticas públicas orientadas a la convivencia, la seguridad, los derechos humanos y el acceso a la justicia, garantizando la gobernabilidad y fomentando la cultura democrática con participación, transparencia, inclusión y sostenibilidad; y considerando que esta entidad se proyecta como una organización propositiva en su propósito de consolidar una localidad organizada y segura, resulta indispensable contar con vehículos para el desarrollo de las diversas actividades de la Alcaldía Local, dentro de estas actividades se encuentran, entre otras: x Operativos de inspección, vigilancia y control. x Visitas técnicas para validación de garantías de obras en vías y parques. x Visitas técnicas para revisión de obras en edificaciones. x Entrega de documentos a las diferentes entidades del Distrito. x Notificaciones por parte de las inspecciones de policía. x Traslado de funcionarios a eventos oficiales en cumplimiento de esquemas de seguridad establecidos. x Atención inmediata de situaciones que demanden el transporte de elementos o personal, entre otras acciones esenciales para el cumplimiento de sus funciones.

Conforme a las actividades descritas, los vehículos de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo requieren la realización de mantenimientos preventivos, orientados a evitar deterioros o averías, así como mantenimientos correctivos derivados de su uso natural, dichas labores deberán incluir el suministro e instalación de los repuestos y autopartes necesarios, que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas y conserven las garantías correspondientes.

El mantenimiento deberá ejecutarse de manera oportuna, a fin de ajustar o reemplazar los elementos cuyo desgaste pueda afectar significativamente el desempeño de los vehículos o generar daños mayores de forma prematura, la adecuada gestión de estas actividades permitirá prevenir el detrimento patrimonial Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-71 • 2025 • AGOSTO • 27 71 DECRETO LOCAL No. 011 del 26 de agosto de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”

Página 5 de 9 derivado de la pérdida de utilidad de los vehículos, lo cual podría impactar negativamente a la comunidad al limitar la capacidad operativa del Fondo, así como reducir la probabilidad de accidentalidad Que, por lo tanto, se requiere realizar un traslado presupuestal al rubro O2120202008078714102 “Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles” por un valor de veintisiete millones trescientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte ($27.358.000), que garantizará los recursos necesarios para adelantar el proceso contractual de mínima cuantía que permita efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo de los tres vehículos propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo.

Que, con el contrato No. 068-2025 CS (131448) que tiene por objeto “Contratar los Seguros que amparen los Intereses Patrimoniales, así como los Bienes que estén bajo la Responsabilidad, Custodia, Cuidado y Control del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, o por los que pueda ser legalmente responsable, así y la Expedición de cualquier otra Póliza de Seguros que requiera la Entidad en el Desarrollo de su Actividad” suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo y la compañía Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa. se expidieron las pólizas de los Seguros Obligatorios de Accidentes de Tránsito de los tres vehículos propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo por un valor de tres millones ochocientos quince mil seiscientos pesos m/cte ($3.815.600) con cargo al rubro O212020200701030471347 “Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito”. Igualmente, se expidió la póliza de Todo Riesgo Daño Material por un valor de veintidós millones doscientos noventa y un mil novecientos veintidós pesos m/cte ($22.291.922) con cargo al rubro O212020200701030571354 “Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción”, finalmente, con el mismo contrato se comprometieron recursos por valor de veintiún millones quinientos cuarenta y dos mil quinientos setenta pesos m/cte ($21.542.570) con cargo al rubro O212020200701030571351 “Servicios de seguros de vehículos automotores” que cubren la póliza de seguros de automóviles. Quedando el resto de los recursos disponibles para ser apropiados.

Que, con el contrato No. 207-2025 CS (131448) ) que tiene por objeto “Contratar los Seguro de Vida Grupo para los Ediles de la Localidad de Teusaquillo” suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo y la compañía Seguros Mundial S.A. se expidieron las pólizas de Seguros de Vida de los 09 ediles de la Junta Administradora Local de Teusaquillo, los recursos comprometidos en el marco del contrato fueron por un valor de ocho millones trescientos veinte seis mil doscientos cuarenta y cinco pesos m/cte ($8.326.245), respaldados por el rubro O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual, dejando el resto de los recursos disponibles para ser apropiados. Ambos contratos de seguros cuentan con una vigencia de 365 días contados desde el 01 de abril de 2025, por lo tanto la cobertura de las pólizas será hasta el 31 de marzo de 2026.

Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-72 • 2025 • AGOSTO • 27 72 DECRETO LOCAL No. 011 del 26 de agosto de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”

Página 6 de 9 Que, con la Orden de Compra No. 145074 de 2025 que tiene por objeto “Contratar el servicio de conectividad para el Fondo Desarrollo Local de Teusaquillo en la Sede Principal Alcaldía Local de Teusaquillo, Sede JAL, Sede Casa de la Participación y en la nueva Sede de la Alcaldía de Teusaquillo ubicada en la Ciudad de Bogotá de conformidad al Anexo Técnico” suscrita entre el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo y la empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P por un plazo de 10 meses contados desde el 14 de mayo de 2025, comprometiendo recursos por un valor de dieciocho millones treinta y dos mil quinientos dos pesos m/cte ($18.032.502), dejando el saldo de los recursos disponibles para ser apropiados.

Que, en consecuencia, serán adicionados al rubro O2120202008078714102 “Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles” recursos por un valor de veintisiete millones trescientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte ($27.358.000), distribuidos así; del rubro O21202020080484290 “Otros servicios de telecomunicaciones vía Internet” recursos por veintidós millones novecientos cincuenta mil quinientos sesenta y ocho pesos m/cte ($22.950.568) y del rubro O21202020070103010271311 “Servicios de seguros de vida individual” recursos por cuatro millones cuatrocientos siete mil cuatrocientos treinta y dos pesos m/cte ($4.407.432).

Así mismo, serán adicionados al rubro O212020200701030571355 “Servicios de seguros generales de responsabilidad” recursos por un valor de dos millones trecientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y cinco pesos m/cte ($2.338.875), distribuidos así; del rubro O21202020070103010271311 “Servicios de seguros de vida individual” recursos por un valor de un millón ciento un mil setecientos setenta y un pesos m/cte ($1.101.771); del rubro O212020200701030471347 “Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito” recursos por un valor de cinco mil cien pesos m/cte ($5.100); del rubro O212020200701030571351 “Servicios de seguros de vehículos automotores” recursos por un valor de trescientos sesenta y dos mil pesos ochocientos cuatro pesos m/cte ($362.804); y, del rubro O212020200701030571354 “Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción” recursos por un valor de ochocientos sesenta y nueve mil doscientos pesos m/cte ($869.200).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:

DECRETA:

Artículo 1.

- Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:

Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-73 • 2025 • AGOSTO • 27 73 DECRETO LOCAL No. 011 del 26 de agosto de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”

Página 7 de 9 CÓDIGO NOMBRE CONTRA CRÉDITO O2 Gastos $ 29.696.875 O21 Funcionamiento $ 29.696.875 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 29.696.875 O21202 Adquisición diferentes activos $ 29.696.875 O2120202 Adquisición de servicios $ 29.696.875 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 6.746.307 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 6.746.307 O21202020070103 $ 6.746.307 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 6.746.307 O212020200701030102 Ediles $ 5.509.203 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual $ 5.509.203 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 5.100 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de transito $ 5.100 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 1.232.004 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 362.804 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $ 869.200 $ 22.950.568 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 22.950.568 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información O21202020080484290 Otros servicios de telecomunicaciones vía Internet $ 22.950.568 Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-74 • 2025 • AGOSTO • 27 74 DECRETO LOCAL No. 011 del 26 de agosto de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”

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Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE CRÉDITO O2 Gastos $ 29.696.875 O21 Funcionamiento $ 29.696.875 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 29.696.875 O21202 Adquisición diferentes activos $ 29.696.875 O2120202 Adquisición de servicios $ 29.696.875 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 2.338.875 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 2.338.875 O21202020070103 $ 2.338.875 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 2.338.875 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $ 2.338.875 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 27.358.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 27.358.000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles $ 27.358.000

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, de Gobierno y la Junta Administradora Local de Teusaquillo, para lo de su competencia.

Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-75 • 2025 • AGOSTO • 27 75 DECRETO LOCAL No. 011 del 26 de agosto de 2025 DECRETO LOCAL No. 011 del 26 de agosto de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”

Página 9 de 9 Página 9 de 9

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de agosto de 2025.

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de agosto de 2025.

MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ RUSSI ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO MARÍ RÍA A A AN AN ANGÉ GÉ GÉLICA C GONZÁ Z LEZ RUSSI ALCALDESA LOCA CAL DE TEUSAQUILLO acé cén F T. T T.

Proyecto: Sebastián Camilo Reina Tovar - Profesional Universitario 219-12 (E) Almacén F Reviso: Natalia Diaz Centeno - Profesional Universitario 219-15 Presupuesto FDLT Reviso/Aprobó: Mateo Andrés Sánchez Ortega – Contratista Despacho FDL FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FDLT LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT L. F FDLT LT. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T.

Proyecto: Sebastián Camilo Reina Tovar - Profesional Universitario 219-12 (E) Almacén FDLT. Reviso: Natalia Diaz Centeno - Profesional Universitario 219-15 Presupuesto FDLT. Reviso/Aprobó: Mateo Andrés Sánchez Ortega – Contratista Despacho FDLT.

Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8395 • PP. 1-76 • 2025 • AGOSTO • 27 76

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