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Registro Distrital 8390 de 2025

Registro Distrital 8390 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8390
Año
2025
Fecha
21 de agosto de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8390 - Pp 1 - 26 - 2025 • AGOSTO • 21 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 15 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Marsella IED y se autoriza la creación de la sede B»........................................................4 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 730 “Por medio de la cual se modifica temporalmente el contenido del artículo 1 de la Resolución 703 de 17 de octubre 2024 “Por medio de la cual se designan los representantes del nivel directivo del Sector Cultura, Recreación y Deporte y de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para las sesiones de los Consejos Locales de Gobierno, en el marco del Decreto Distrital 199 de 2019, se deroga la Resolución 1003 de 2022 y se dictan otras disposiciones.”..................7 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO LOCAL RESOLUCIÓN Nº 1325 “Por la cual se ordena la anotación de un señalamiento de espacio público por proyecto de obra pública en los planos urbanísticos del “Proyecto Actualización, Complementación, ajustes de estudios y diseños y/o estudios y diseño y construcción de la Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde la Transversal 112B Bis a Carrera 114 hasta la Carrera 122” y se dictan otras disposiciones”...................................................................................................12 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 283 “Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial y se dictan otras disposiciones”...................................................................................................19 Sector Local ACUERDO LOCAL 2025 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO ACUERDO LOCAL Nº 005 “Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025”..............................................25 AÑO 59 NÚMERO 8390 21 • AGOSTO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2025 RESOLUCIÓN No.15 DE 2025 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Marsella IED y se autoriza la creación de la sede B»

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

Que el literal I) del artículo 5 del Decreto 310 de 2022 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».

Que mediante la Resolución 2684 de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

Que la Resolución 4702 de 2004 de la Secretaría de Educación del Distrito (SED) dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8390 • PP. 1-4 • 2025 • AGOSTO • 21 4 Continuación de la Resolución N.015 de 2025 Página 2 de 3 “Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Marsella IED y se autoriza la creación de la sede B”

Que, en relación con el Colegio Marsella IED la Resolución 3252 de 1994 autorizó la prestación del servicio educativo en los grados 6° a 9°; la Resolución 2007 de 1996 autorizó la prestación del servicio en el nivel de media académica; la Resolución 8540 de 1997 prorrogó la autorización de prestación del servicio en el nivel de media; la Resolución 2408 de 2000 reconoció oficialmente a la institución y autorizó la prestación del servicio en los grados prejardín a 11° y, la Resolución 2953 de 2011 definió el programa de Educación Media Especializada, como un proceso de profundización en un área o campo del conocimiento, en el que participó el colegio Marsella de la localidad de Kennedy.

Que se hará entrega de una nueva sede, denominada «Sede B – Eloísa Garzón», al Colegio Marsella, por lo que la Subsecretaría de Integración Interinstitucional solicitó de oficio la modificación del RCO de la institución con el fin de reconocerla, para lo cual se requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Cobertura, a través de la comunicación con radicado I-2025-101424, emitió concepto favorable para el reconocimiento de la «Sede B – Eloísa Garzón» debido a que garantiza la continuidad de los estudiantes matriculados y la ampliación de la oferta para la atención de primera infancia; (ii) la Dirección de Educación Preescolar y Básica, en comunicación con radicado I-2025- 101230, señaló que el PEI cumple con los requisitos establecidos en la norma; (iii) la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, según lo expuesto en la comunicación con radicado I-2025-95690, indicó que viabiliza la solicitud de RCO de la «Sede B – Eloísa Garzón», inmueble que presenta buenas condiciones en su planta física y su funcionamiento por lo que es viable la prestación del servicio educativo; (iv) la Dirección de Talento Humano, en concepto radicado bajo el número I-2025-101268, informó que da viabilidad para la modificación del RCO, incluyendo la sede B y, (v) la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto favorable en comunicación radicada con número I-2025-103862 para la actualización del RCO.

Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a la autorización de la «Sede B – Eloísa Garzón» del Colegio Marsella IED.

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Marsella IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase el carácter oficial del Colegio Marsella IED, con código DANE 111001014290, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:

(i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media.

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8390 • PP. 1-5 • 2025 • AGOSTO • 21 5 Continuación de la Resolución N.015 de 2025 Página 3 de 3 “Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Marsella IED y se autoriza la creación de la sede B”

Artículo segundo.

AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas única, mañana y tarde al Colegio Marsella IED.

Artículo tercero.

AUTORIZACIÓN DE SEDE. Autorícese la creación de la «Sede B – Eloísa Garzón» con código DANE 111001801471 ubicada en la carrera 69 #9C - 52.

Artículo cuarto.

RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes plantas físicas ubicadas en la localidad de Kennedy:

«Sede A – Marsella» – Código DANE: 111001014290 ubicada en la carrera 69 # 7-90. «Sede B – Eloísa Garzón» – Código DANE: 111001801471 ubicada en la carrera 69 #9C - 52.

Artículo quinto.

UNIFICACIÓN. Unifíquese los actos administrativos del Colegio Marsella IED contenidos en las Resoluciones 3252 de 1994, 2007 de 1996, 8540 de 1997 y 2408 de 2000.

ARTÍCULO SÉXTO. NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Notifíquese el presente acto administrativo al Colegio Marsella IED y comuníquese a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

Artículo séptimo.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 3252 de 1994, 2007 de 1996, 8540 de 1997, 2408 de 2000 y todas las demás que sean contrarias

Dada en Bogotá D. C., a los 15 días del mes de agosto de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8390 • PP. 1-6 • 2025 • AGOSTO • 21 6 *20251100422693* Radicado: 20251100422693 Fecha: 12-08-2025 RESOLUCIÓN No. 730 DE 12 DE AGOSTO DE 2025 “Por medio de la cual se modifica temporalmente el contenido del artículo 1 de la Resolución 703 de 17 de octubre 2024 “Por medio de la cual se designan los representantes del nivel directivo del Sector Cultura, Recreación y Deporte y de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para las sesiones de los Consejos Locales de Gobierno, en el marco del Decreto Distrital 199 de 2019, se deroga la Resolución 1003 de 2022 y se dictan otras disposiciones.”

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 199 de 2019, 340 de 2020 y 400 de 2022.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

Que el artículo 40 ibídem establece que los “… Consejos Locales de Gobierno son la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local” y prevé su conformación: el Alcalde o Alcaldesa Local, quien lo preside; el comandante de la Policía que opere en la respectiva localidad; los representantes de los Sectores Administrativos de Coordinación que el Alcalde o Alcaldesa Local estime pertinente y por las demás servidoras y servidores públicos que el Alcalde o Alcaldesa Local determine.

Que el Decreto Distrital 199 de 2019 reglamenta los Consejos Locales de Gobierno y en su artículo primero establece su naturaleza como la principal instancia de coordinación y articulación del Alcalde Local y los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito en la Localidad, y su objeto es atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local.

Página 1 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8390 • PP. 1-7 • 2025 • AGOSTO • 21 7 *20251100422693* Radicado: 20251100422693 Fecha: 12-08-2025 RESOLUCIÓN No. 730 DE 12 DE AGOSTO DE 2025 “Por medio de la cual se modifica temporalmente el contenido del artículo 1 de la Resolución 703 de 17 de octubre 2024 “Por medio de la cual se designan los representantes del nivel directivo del Sector Cultura, Recreación y Deporte y de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para las sesiones de los Consejos Locales de Gobierno, en el marco del Decreto Distrital 199 de 2019, se deroga la Resolución 1003 de 2022 y se dictan otras disposiciones.”

Que define la coordinación como el conjunto de actividades orientadas a garantizar la coherencia política, técnica y administrativa de las estrategias y/o acciones adelantadas por las entidades en un territorio o frente a una problemática, para lo cual se debe garantizar la articulación interinstitucional y el máximo de eficiencia en la resolución de problemáticas y/o situaciones que aquejen a la ciudadanía en las distintas Localidades.

Que en este sentido, se entenderá por articulación la ejecución armónica y complementaria de las acciones realizadas por cada una de las entidades en el marco de sus competencias frente a una problemática o situación que requiera un abordaje interinstitucional.

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 199 de 2019, consagra la integración de los Consejos Locales de Gobierno en los siguientes términos:

“Artículo 4. Integración. Los Consejos Locales de Gobierno estarán integrados por los siguientes miembros, los cuales tendrán derecho a voz y voto:
1. El Alcalde Local, quien lo presidirá
2. El Comandante de Policía de la respectiva Localidad
3. El profesional que ejerza la Secretaría Técnica, designado por el Alcalde Local
4. Un profesional del Área de Gestión Policiva y un profesional del Área de Gestión para el Desarrollo Local de la Alcaldía Local, designados por el Alcalde Local.
5. Los representantes distritales o suplentes de los Sectores Administrativos de Coordinación, que conforme a la temática de cada sesión, la cual deberá encontrarse fundamentada en concordancia con las competencias de tales sectores, convoque el Alcalde Local, cuya asistencia será obligatoria.

Parágrafo. El Alcalde Local de acuerdo con los temas que se traten en las
distintas sesiones, podrá invitar a los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás entidades del orden distrital y nacional, cuya Página 2 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8390 • PP. 1-8 • 2025 • AGOSTO • 21 8 *20251100422693* Radicado: 20251100422693 Fecha: 12-08-2025 RESOLUCIÓN No. 730 DE 12 DE AGOSTO DE 2025 “Por medio de la cual se modifica temporalmente el contenido del artículo 1 de la Resolución 703 de 17 de octubre 2024 “Por medio de la cual se designan los representantes del nivel directivo del Sector Cultura, Recreación y Deporte y de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para las sesiones de los Consejos Locales de Gobierno, en el marco del Decreto Distrital 199 de 2019, se deroga la Resolución 1003 de 2022 y se dictan otras disposiciones.” participación sea necesaria para el desarrollo de la sesión, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.” (Subraya fuera del texto original)

Que en el anterior marco normativo, este despacho expidió la Resolución 703 de 17 de octubre 2024 “Por medio de la cual se designan los representantes del nivel directivo del Sector Cultura, Recreación y Deporte y de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para las sesiones de los Consejos Locales de Gobierno, en el marco del Decreto Distrital 199 de 2019, se deroga la Resolución 1003 de 2022 y se dictan otras disposiciones.” en donde para la Localidad de Usaquén se designó al (la) Subsecretario (a) de Gobernanza
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que la Subsecretaria de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante correo de 11 de agosto de 2025, solicitó que se designe en cabeza del Subdirector de Transformaciones Culturales, la participación a la Primera sesión ordinaria 2025 del Consejo Local de Gobierno de la Localidad de Usaquén, por circunstancias ajenas a su voluntad.

Que con el propósito de garantizar la participación en la Primera sesión del Consejo Local de Gobierno de la Localidad de Usaquén, programado para el 12 de agosto de 2025, se hace necesario designar al Director de Transformaciones Culturales de este organismo; en ese sentido, se modificará temporalmente la Resolución 703 de 17 de octubre 2024 “Por medio de la cual se designan los representantes del nivel directivo del Sector Cultura, Recreación y Deporte y de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para las sesiones de los Consejos Locales de Gobierno, en el marco del Decreto Distrital 199 de 2019, se deroga la Resolución 1003 de 2022 y se dictan otras disposiciones.”

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar temporalmente el contenido del artículo 1 de la Resolución 703 de 17 de octubre 2024 “Por medio de la cual se designan los representantes del nivel directivo del Sector Cultura, Recreación y Deporte y de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para las sesiones de los Consejos Locales de Gobierno, en el marco del Decreto

Página 3 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8390 • PP. 1-9 • 2025 • AGOSTO • 21 9 *20251100422693* Radicado: 20251100422693 Fecha: 12-08-2025 RESOLUCIÓN No. 730 DE 12 DE AGOSTO DE 2025 “Por medio de la cual se modifica temporalmente el contenido del artículo 1 de la Resolución 703 de 17 de octubre 2024 “Por medio de la cual se designan los representantes del nivel directivo del Sector Cultura, Recreación y Deporte y de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para las sesiones de los Consejos Locales de Gobierno, en el marco del Decreto Distrital 199 de 2019, se deroga la Resolución 1003 de 2022 y se dictan otras disposiciones.”

Distrital 199 de 2019, se deroga la Resolución 1003 de 2022 y se dictan otras disposiciones.” en el sentido de designar en el Director de Transformaciones Culturales, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. hoy en cabeza de Julián Felipe Duarte Álvarez, para representar al sector cultura, recreación y deporte en la Primera sesión ordinaria 2025 del Consejo Local de Gobierno de la Localidad de Usaquén, que se llevará a cabo el 12 de agosto del 2025, a las 2:00 de la tarde, en el Edificio North Point, Torre E, Piso 13 (Carrera 7 # 155C – 30), de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.

Artículo 2.

Notificación. Notificar el contenido de este acto administrativo, para todos los efectos legales, al Director de Transformaciones Culturales, Julián Felipe Duarte Álvarez, al correo institucional de la entidad.

Artículo 3.

Comunicación. Comunicar a través de la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano el presente acto administrativo al Alcalde Local de Usaquén, al correo: alcalde.usaquen@gobiernobogota.gov.co

e isabelajunca@gmail.com de acuerdo con la invitación remitida por esa Alcaldía con comunicación No. 20255100572031 de 6 de agosto de 2025 y radicada en esta Secretaría bajo el No. 20257100197452.

Artículo 4.

Publicación. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, la publicación en Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital.

Artículo 5.

Vigencia. La presente resolución modifica de forma temporal la delegación para el Consejo Local de Gobierno en la localidad de Usaquén, los demás aspectos de la Resolución 703 de 17 de octubre 2024, conservan su vigencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días de agosto (08) de dos mil veinticinco (2025).

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Proyectó: Martha Reyes Castillo – Profesional Especializado Oficina Jurídica SCRD Revisó: Sandra Margoth Vélez Abello– Jefe Oficina Jurídica - SCRD Página 4 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8390 • PP. 1-10 • 2025 • AGOSTO • 21 10 *20251100422693* Radicado: 20251100422693 Fecha: 12-08-2025 RESOLUCIÓN No. 730 DE 12 DE AGOSTO DE 2025 “Por medio de la cual se modifica temporalmente el contenido del artículo 1 de la Resolución 703 de 17 de octubre 2024 “Por medio de la cual se designan los representantes del nivel directivo del Sector Cultura, Recreación y Deporte y de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para las sesiones de los Consejos Locales de Gobierno, en el marco del Decreto Distrital 199 de 2019, se deroga la Resolución 1003 de 2022 y se dictan otras disposiciones.”

Documento 20251100422693 firmado electrónicamente por:

Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Profesional Universitario - Numeración y Fechado Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 12-08-2025 13:29:28 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 12-08-2025 10:33:45 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe de Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 12-08-2025 10:24:53 Martha Reyes Castillo Profesional Especializado Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 12-08-2025 10:07:59 ad54020abe0678a71f8169da12ec69ce61d5731d29b86ad8f085d6c0d2af9ee0 Codigo de Verificación CV: 77d2f Página 5 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8390 • PP. 1-11 • 2025 • AGOSTO • 21 11 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 7 Anexos: No No. Radicación: 3-2025-25649 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 2558007 Fecha: 2025-08-13 11:37 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaría de Gestión Institucional Clase Doc: Interno Tipo Doc: Acto administrativo Consec:

RESOLUCIÓN No.1325 DE 2025 (13 de agosto de 2025)

“Por la cual se ordena la anotación de un señalamiento de espacio público por proyecto de obra pública en los planos urbanísticos del “Proyecto Actualización, Complementación, ajustes de estudios y diseños y/o estudios y diseño y construcción de la Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde la Transversal 112B Bis a Carrera 114 hasta la Carrera 122” y se dictan otras disposiciones”

LA DIRECTORA DE PLANEAMIENTO LOCAL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 13 del Decreto Distrital 432 de 2020 y el artículo 11 de la Resolución No. 1790 de 2024

CONSIDERANDO:

Que el artículo 82° de la Constitución Política determina que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Que el inciso 1 del artículo 5 de la Ley 9ª de 1989, define el espacio público en los siguientes términos: “Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, (SIC) por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes (...)”.

Que el parágrafo del artículo 5 de la Ley 9ª de 1989, adicionado por el artículo 117 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 39 de la Ley 2079 de 2021 contempla: "El espacio público resultante de los procesos de urbanización, parcelación y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución en la Oficina de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos, con base en lo aprobado en la licencia urbanística”.

Que el artículo 139° de la Ley 1801 de 2016 definió el espacio público como: “(…) el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional”.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Calle 21 Nª69B-80 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 111311 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.

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Que el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 define el espacio público señalando: “El espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.”

Que así mismo, el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.1.1 del precitado Decreto Nacional frente a la entrega material y jurídica de las áreas de cesión urbanística indica que: “En el evento que para las edificaciones indicadas en el numeral 1.2. del presente artículo o en los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 192 del Decreto 019 de 2012 se requiera efectuar cesiones urbanísticas para la generación de espacio público el interesado elaborará un plano urbanístico que será la base para adelantar la entrega material y jurídica de las mismas ante la autoridad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, en cumplimiento de lo dispuesto en el plan de ordenamiento territorial y las normas que lo desarrollan y complementan.”

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 555, el 29 de diciembre de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.

Que el Artículo 140 del Decreto Distrital 555 de 2021, denominado “señalamiento de espacios públicos”, determina que: “Las zonas definidas como de uso público en los instrumentos de planificación y en los proyectos urbanísticos o parcelaciones aprobados por las autoridades competentes y respaldados por la correspondiente licencia de urbanización, cuando aplique, quedarán afectas a este fin específico, aun cuando permanezcan dentro del dominio privado, con el solo señalamiento que de ellas se haga en los instrumentos de planificación o en las licencias urbanísticas.

En los proyectos de iniciativa pública que generen espacio público se elaborará el plano definitivo de los diseños aprobados por la entidad encargada de su ejecución. El plano será el documento de soporte para su recibo e inclusión en el inventario de patrimonio inmobiliario de la ciudad, sin que para ello se requiera plano urbanístico.”

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 072 del 2023, establece el procedimiento para el señalamiento de espacios públicos en proyectos de obra pública, así:

“Artículo 11. Señalamiento de espacios públicos en proyectos de obra pública. En los proyectos de obra pública que generen espacio público en suelo urbano y rural, corresponderá a las entidades encargadas de la ejecución de los proyectos la elaboración del plano definitivo de obra pública, que contenga como mínimo la identificación del polígono de espacio público intervenido y/o resultante, con la respectiva relación de mojones y áreas.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Calle 21 Nª69B-80 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 111311 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.

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Este plano será el documento de soporte mediante el cual el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – recibe el espacio público y lo incluye en el inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital, en los términos del presente decreto. Una vez se tenga el espacio incorporado se realizará la entrega material a la entidad administradora de las áreas de espacio público generadas por el proyecto.

Para este efecto, la entidad interesada y/o ejecutora del proyecto remitirá el plano definitivo con los diseños finales al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – para su incorporación en el inventario, y este último lo enviará a la Secretaría Distrital de Planeación
- SDP – para que esta mediante acto administrativo ordene la/s anotación/es/ pertinente/s en el/los plano/s urbanísticos respectivos de los desarrollos o territorios sobre los cuales se realice la obra pública y la incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa – BDGC – o en el sistema que haga sus veces. Así mismo, el plano definitivo deberá ser remitido a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD –.”

Que, el contrato IDU 1397 de 2017 “Actualización complementación o ajustes de estudios y diseños y construcción de la Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde la transversal 112 B Bis (CRA
114. hasta Carrera 122 en Bogotá D.C” suscrito el 20 de octubre de 2017, se adelantó los estudios y diseños cumpliendo los preceptos del Decreto Distrital 190 de 2004 y la normatividad vigente para ese momento, por lo tanto, no le son exigibles los lineamientos de diseño del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” y el Manual del Espacio Público Decreto Distrital 263 de 2023 para los parques generados por el proyecto de obra pública.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 del Decreto Distrital 072 de 2023, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, como entidad encargada de la ejecución del “Proyecto Actualización, Complementación, ajustes de estudios y diseños y/o estudios y diseño y construcción de la Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde la Transversal 112B Bis a Carrera 114 hasta la Carrera 122, en Bogotá”, elaboró el plano definitivo de obra pública que contiene la identificación de los polígonos de espacio público intervenidos y resultantes, con la respectiva relación de mojones y áreas.

Que en este orden de ideas, el parágrafo 1 del artículo 11 del Decreto Distrital en mención establece que:

“Parágrafo 1. Los proyectos de iniciativa pública que endurezcan zonas verdes deberán dar cumplimiento a lo señalado en la Resolución Conjunta 001 de 2019 SDA-SDP, “Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimientos para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008”, o la norma que la modifique o sustituya.”

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Calle 21 Nª69B-80 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 111311 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.

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Que para el proyecto en mención no se requiere la compensación por endurecimiento de zonas verdes, ya que el proyecto presenta un balance positivo de 735 m2, lo anterior, según el acta de reunión No. WR 899 adelantada por la Subdirección Técnica Operativa – Oficina de Arborización Urbana del Jardín Botánico de Bogotá con el Instituto de Desarrollo Urbano IDU y la Secretaría Distrital de Ambiente el día 11 de marzo de 2019.

Que en este sentido, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, remitió, mediante oficio al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, con Radicado 20254000001712 del 17 de enero de 2025, el plano con Código DVURPA01 definitivo de obra pública para la incorporación de los parques por parte del DADEP.

Que en respuesta a este radicado, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, mediante oficio No. 20252010031971 del 07 de marzo de 2025, informó al Instituto de Desarrollo Urano IDU el inicio del trámite del señalamiento de espacio público por proyecto de obra pública del “Proyecto Actualización, Complementación, ajustes de estudios y diseños y/o estudios y diseño y construcción de la Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde la Transversal 112B Bis a Carrera 114 hasta la Carrera 122, en Bogotá”.

Que mediante el oficio con radicado No. 1-2025-13440 del 12 de marzo de 2025 el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP remitió a la Secretaría Distrital de Planeación, el plano definitivo de obra pública con Código DVURPA01 y los polígonos de obra pública consignados en él, los cuales se incorporaron en el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Distrital con los registros únicos del patrimonio inmobiliario - RUPI 1-5439, 1-5440, 1-5441, 1-5442, 1-5443, 1-5444 y 1-5445, para que se ordenen las anotaciones correspondientes en los planos respectivos y con ello se actualice la información en el ámbito del proyecto, así como se lleve a cabo la incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa.

Que el Decreto Distrital 432 de 2022 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones” en su artículo 5 establece las funciones del despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, en el artículo 12 las funciones de la Subsecretaría de Planeación Territorial y en el artículo 13 las funciones de la Dirección de Planeamiento Local.

Que, en este sentido, la Resolución No. 1790 de 2024 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones” delega entre otras funciones de acuerdo con lo señalado en su artículo 11, la siguiente:

“3. Expedir el acto administrativo para la incorporación en la Base de Datos Geográfica y Corporativa del plano de señalamiento de espacio público en proyectos de obra pública, previo los estudios, trámites administrativos y proyección del acto administrativo realizado por el(a) subdirectora de la Unidad de Planeamiento Local que corresponda.”

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Calle 21 Nª69B-80 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 111311 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.

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Que analizada la solicitud radicada por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, esta Secretaría encuentra que ésta cumple con los preceptos señalados en el artículo 11 del Decreto Distrital 072 del 2023 para ordenar las anotaciones en los planos No E213/4-04, E213/4-07, E213/4-06, E213/4-02, E213/4-03, CU5E173/4-01, del Desarrollo Legalizado El Mirador, Desarrollo Mirador Segundo Sector, Desarrollo Los Laureles 2do. Sector, urbanismo Oficinas y Bodega Consimex S.A, Desarrollo Los Laureles y el urbanismo denominado Bodegas Roldan respectivamente, ubicados en la Unidad de Planeamiento Local – UPL 11 Engativá y la incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa – BDGC de los espacios públicos generados por el proyecto de obra pública “Proyecto Actualización, Complementación, ajustes de estudios y diseños y/o estudios y diseño y construcción de la Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde la Transversal 112B Bis a Carrera 114 hasta la Carrera 122, en Bogotá”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Ordenar las anotaciones en los planos No E213/4-04, E213/4-07, E213/4-06, E213/4- 02, E213/4-03, CU5E173/4-01, del Desarrollo Legalizado El Mirador, Desarrollo Mirador Segundo Sector, Desarrollo Los Laureles 2do. Sector, urbanismo Oficinas y Bodega Consimex S.A, Desarrollo Los Laureles y el urbanismo denominado Bodegas Roldan respectivamente, ubicados en la Unidad de Planeamiento Local – UPL 11 Engativá conforme a lo contenido en el plano del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- con Código DVURPA01.

La siguiente nota:

Nota: PARQUES, Generados por proyecto de Obra Pública, Av. José Celestino Mutis (CL 63), mediante Resolución SDP xxx de xxxx de 2025. Con fundamento en lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital 555 de 2021 y el artículo 11 del Decreto Distrital 072 de 2023.

Artículo 2.

Incorporar en la Base de Datos Geográfica Corporativa – BDGC los espacios públicos generados por el proyecto de obra pública “Proyecto Actualización, Complementación, ajustes de estudios y diseños y/o estudios y diseño y construcción de la Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde la Transversal 112B Bis a Carrera 114 hasta la Carrera 122, en Bogotá” conforme a lo contenido en el plano del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- con Código DVURPA01.

Artículo 3.

Remitir a la Dirección de Cartografía de la Secretaría Distrital de Planeación para que de acuerdo a la funciones establecidas en el Decreto Distrital 432 de 2022, efectúe las anotaciones en los planos, E213/4-04, E213/4-07, E213/4-06, E213/4-02, E213/4-03,

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CU5E173/4-01 la incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa – BDGC de los espacios públicos generados por el proyecto de obra pública “Proyecto Actualización, Complementación, ajustes de estudios y diseños y/o estudios y diseño y construcción de la Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde la Transversal 112B Bis a Carrera 114 hasta la Carrera 122, en Bogotá” conforme al plano -IDU- DVURPA01, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 4.

Comunicar el presente acto administrativo al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP y al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU- de conformidad con las disposiciones de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5.

Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de Régimen Distrital de la Secretaría Jurídica Distrital.

(PUBLÍQUESE), (NOTIFÍQUESE), COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los 13 días de agosto de 2025.

Monica Ocampo Villegas Dirección de Planeamiento Local Aprobó: Mónica Ocampo Villegas – Directora de Planeamiento Local Revisó: Santiago Carvajal Giraldo – Subdirector de Planeamiento Local del Occidente Luis Enrique Cortes Fandiño – Abogado de la Dirección de Planeamiento Local Elaboró: Dufay Castillo Ortiz – PE - SPLO Miguel Fernando Páez Chalparizán – PE - SPLO Anexos: Plano DVURPA01 “Proyecto Actualización, Complementación, ajustes de estudios y diseños y/o estudios y diseño y construcción de la Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde la Transversal 112B Bis a Carrera 114 hasta la Carrera 122, en Bogotá”

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