Registro Distrital 8385 de 2025
Registro Distrital 8385 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8385
- Año
- 2025
- Fecha
- 13 de agosto de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8385 - Pp 1 - 210 - 2025 • AGOSTO • 13 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIÓN Nº 522 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”............................89 RESOLUCIÓN Nº 523 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”............................92 RESOLUCIÓN Nº 530 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”............................95 RESOLUCIÓN Nº 531 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”............................98 RESOLUCIÓN Nº 532 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”...........................101 RESOLUCIÓN Nº 533 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante temporal dentro de la planta de personal de la UAERMV”...........................104 ACUERDOS 2025 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP- JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 225 Por medio del cual se autoriza al (la) Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP para llevar a cabo las gestiones de solicitud de nuevo cupo de endeudamiento ante el Concejo de Bogotá................4 ACUERDO Nº 226 Por medio del cual se aprueba el Reglamento de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP y se otorgan facultades al (la) Gerente General.....................7 ACUERDO Nº 227 Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias 2026 y 2027, en Gastos de Operación Comercial y Gastos de Inversión....................................................17 ACUERDO Nº 228 Por medio del cual se emite concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias futuras Excepcionales de Importancia Estratégica 2026, 2027 y 2028 en Gastos de Inversión......................................................................................................25 Sector Central INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN Nº 004 Por la cual se corrige un error formal en la Resolución 266 del 17 de diciembre de 2024 “Por la cual se designan los gerentes de los proyectos de inversión del Instituto Distrital de Turismo, se establecen sus responsabilidades y se establecen mesas de seguimiento, se derogan las Resoluciones 184 de 2020, 93 de 2021, 221 de 2021 y 171 de 2023, y se dictan otras disposiciones”..............107 RESOLUCIÓN Nº 009 Por la cual se establecen los costos de reproducción de la información pública solicitada por ciudadanos al Instituto Distrital de Turismo.............................110 RESOLUCIÓN Nº 010 “Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2025”........................................................113 RESOLUCIÓN Nº 011 “Por la cual se adopta el Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y Previsión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2025”...............................................................................122 RESOLUCIÓN Nº 012 “Por la cual se adopta el Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2025”.............126 RESOLUCIÓN Nº 055 “Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025”.......................135 RESOLUCIÓN Nº 056 “Por medio de la cual se realiza el cierre del proyecto BPIN 2017000050090 denominado fortalecimiento del producto turístico Ruta Leyenda de El Dorado que integra atractivos turísticos de Bogotá, Boyacá, Cundinamarca”.......................139 RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 243 “Por medio de la cual se autoriza y ordena la baja y el destino final de unos elementos devolutivos y de consumo de propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital”...........................................................................................................29 RESOLUCIÓN Nº 269 “Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial y se dictan otras disposiciones”..................................................................................................37 RESOLUCIÓN Nº 276 “Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial y se dictan otras disposiciones”..................................................................................................44 RESOLUCIÓN Nº 278 “Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial y se dictan otras disposiciones”.................................................................................................50 RESOLUCIÓN Nº 288 “Por la cual se efectúa un nombramiento y se dictan otras disposiciones”...............57 RESOLUCIÓN Nº 289 “Por la cual se efectúa un nombramiento y se dictan otras disposiciones”...............61 RESOLUCIÓN Nº 291 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”...................................65 RESOLUCIÓN Nº 295 “Por la cual se efectúa un encargo de funciones”..........................................69 RESOLUCIÓN Nº 296 “Por la cual se efectúa un encargo de funciones”..........................................73 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN Nº 1705 “Por la cual se adopta el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial, para proyectos de adquisición de inmuebles a cargo del IDU, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025”................185 Sector Local DECRETO LOCAL 2025 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL Nº 010 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Tunjuelito”...............................................................................................208 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL RESOLUCIÓN Nº 489 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”..........................................77 RESOLUCIÓN Nº 517 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”..........................................80 RESOLUCIÓN Nº 518 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante temporal dentro de la planta de personal de la UAERMV”............................................83 RESOLUCIÓN Nº 520 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”.............................................86 AÑO 59 NÚMERO 8385 13 • AGOSTO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA ACUERDOS DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-4 • 2025 • AGOSTO • 13 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-5 • 2025 • AGOSTO • 13 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-6 • 2025 • AGOSTO • 13 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-7 • 2025 • AGOSTO • 13 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-8 • 2025 • AGOSTO • 13 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-9 • 2025 • AGOSTO • 13 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-10 • 2025 • AGOSTO • 13 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-11 • 2025 • AGOSTO • 13 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-12 • 2025 • AGOSTO • 13 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-13 • 2025 • AGOSTO • 13 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-14 • 2025 • AGOSTO • 13 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-15 • 2025 • AGOSTO • 13 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-16 • 2025 • AGOSTO • 13 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-17 • 2025 • AGOSTO • 13 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-18 • 2025 • AGOSTO • 13 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-19 • 2025 • AGOSTO • 13 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-20 • 2025 • AGOSTO • 13 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-21 • 2025 • AGOSTO • 13 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-22 • 2025 • AGOSTO • 13 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-23 • 2025 • AGOSTO • 13 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-24 • 2025 • AGOSTO • 13 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-25 • 2025 • AGOSTO • 13 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-26 • 2025 • AGOSTO • 13 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-27 • 2025 • AGOSTO • 13 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-28 • 2025 • AGOSTO • 13 28 RESOLUCIONES DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-29 • 2025 • AGOSTO • 13 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-30 • 2025 • AGOSTO • 13 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-31 • 2025 • AGOSTO • 13 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-32 • 2025 • AGOSTO • 13 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-33 • 2025 • AGOSTO • 13 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-34 • 2025 • AGOSTO • 13 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-35 • 2025 • AGOSTO • 13 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-36 • 2025 • AGOSTO • 13 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-37 • 2025 • AGOSTO • 13 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-38 • 2025 • AGOSTO • 13 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-39 • 2025 • AGOSTO • 13 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-40 • 2025 • AGOSTO • 13 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-41 • 2025 • AGOSTO • 13 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-42 • 2025 • AGOSTO • 13 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-43 • 2025 • AGOSTO • 13 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-44 • 2025 • AGOSTO • 13 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-45 • 2025 • AGOSTO • 13 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-46 • 2025 • AGOSTO • 13 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-47 • 2025 • AGOSTO • 13 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-48 • 2025 • AGOSTO • 13 48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-49 • 2025 • AGOSTO • 13 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-50 • 2025 • AGOSTO • 13 50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-51 • 2025 • AGOSTO • 13 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-52 • 2025 • AGOSTO • 13 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-53 • 2025 • AGOSTO • 13 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-54 • 2025 • AGOSTO • 13 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-55 • 2025 • AGOSTO • 13 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-56 • 2025 • AGOSTO • 13 56 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-57 • 2025 • AGOSTO • 13 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-58 • 2025 • AGOSTO • 13 58 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-59 • 2025 • AGOSTO • 13 59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-60 • 2025 • AGOSTO • 13 60 RESOLUCIÓN N°_____________ DE DJRVWR ( )
“Por la cual se efectúa un nombramiento y se dictan otras disposiciones”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
De conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, los secretarios o secretarias de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
El artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, nombrar y aceptar renuncias.
A través de la Resolución No. 084 del 25 de febrero de 2025, este Despacho, aceptó la renuncia del servidor RICARDO DANIEL ALVAREZ MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.181.160, al cargo de Asesor, Código 105, Grado 05, del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital; declaró la vacancia definitiva del cargo, y encargó en el mencionado empleo al servidor LUIS ALFONSO CASTIBLANCO URQUIJO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.085.860, a partir del 19 de marzo de 2025 según Acta de Posesión No. 022 de 2025 de la misma fecha.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2311520-FT-130 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-61 • 2025 • AGOSTO • 13 61 Pág. 2 de 4 Continuación de la Resolución N°.___________ DE _________ “Por la cual se efectúa un nombramiento y se dictan otras disposiciones”
Según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo y el procedimiento establecido en la ley.
La Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, verificó y certificó que la señora MARIA PAULA ALBORNOZ CARDENAS identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.810.401, cumple con los requisitos exigidos para ocupar el empleo de Asesor, Código 105, Grado 05, del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, exigidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la entidad - Resolución No. 020 de 2019, modificada por las Resoluciones No. 039 del 4 de abril de 2019, 085 del 14 de agosto de 2020 y 074 del 21 de febrero de 2023.
En cumplimiento de la Circular Externa 038 de 2020 "Publicación de las hojas de vida de los candidatos a empleos de libre nombramiento y remoción - Decreto Distrital 189 de 2022," del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital le solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil - DASCD la aplicación de la Evaluación de Competencias Laborales Comportamentales y la publicación de la hoja de vida de la señora MARIA PAULA ALBORNOZ CARDENAS en la página web del DASCD.
El Departamento Administrativo del Servicio Civil - DASCD realizó la publicación de la hoja de vida, en el siguiente link: https://aspirantes.serviciocivil.gov.co/ desde el 22 de julio de 2025 hasta el 29 de julio de 2025, cumpliendo con los requisitos exigidos.
En el marco de las disposiciones normativas transcritas, resulta procedente realizar el respectivo nombramiento del empleo de Asesor, Código 105, Grado 05, del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, para garantizar la prelación del servicio y la oportuna atención.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2311520-FT-130 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-62 • 2025 • AGOSTO • 13 62 Pág. 3 de 4 Continuación de la Resolución N°.___________ DE _________ “Por la cual se efectúa un nombramiento y se dictan otras disposiciones”
El artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 prevé que “antes de cumplirse el termino de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, e nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”
Los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen un término de diez (10) días para aceptar o rechazar un nombramiento, y, si llegare a ser aceptado, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación para tomar posesión del empleo. Así mismo, las mencionadas normas señalan que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiera en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR a partir de la fecha a la señora MARIA PAULA ALBORNOZ CARDENAS identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.810.401 de Bogotá, en el empleo de Asesor, Código 105, Grado 05, del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital.
Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto
Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, la señora MARIA PAULA ALBORNOZ CARDENAS tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles más a partir de la aceptación para tomar posesión del cargo.
Artículo 2.
TERMINAR el encargo en el empleo de Asesor, Código 105, Grado 05, del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, a LUIS ALFONSO CASTIBLANCO URQUIJO, identificado con la cédula de ciudadanía No.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2311520-FT-130 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-63 • 2025 • AGOSTO • 13 63 Pág. 4 de 4 Continuación de la Resolución N°.___________ DE _________ “Por la cual se efectúa un nombramiento y se dictan otras disposiciones”
3.085.860, a partir de la fecha de efectividad del acta de posesión del nombramiento de que trata el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.
COMUNICAR a la señora MARIA PAULA ALBORNOZ CARDENAS, al correo mariapaula.albornoz@hotmail.com, al servidor LUIS ALFONSO CASTIBLANCO URQUIJO, al Despacho, a la Dirección Distrital de Gestión Judicial, el contenido de la presente resolución a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, para que se efectúen los trámites correspondientes.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE DJRVWR Firmado digitalmente por MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA Fecha: 2025.08.01 19:22:45 -05'00' MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA Dada en Bogotá D.C., a los MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Proyectó: Oscar Francisco Celis Bernal, Profesional Universitario Dirección de Gestión Corporativa.
Revisó: Karina Liseth Suarez Salcedo, Contratista Dirección de Gestión Corporativa.
Luz Adriana Rosell Leyton, Contratista Despacho Aprobó: María Fernanda Quijano Vásquez, Directora de Gestión Corporativa (e).
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2311520-FT-130 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-64 • 2025 • AGOSTO • 13 64 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-65 • 2025 • AGOSTO • 13 65 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-66 • 2025 • AGOSTO • 13 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-67 • 2025 • AGOSTO • 13 67 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-68 • 2025 • AGOSTO • 13 68 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-69 • 2025 • AGOSTO • 13 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-70 • 2025 • AGOSTO • 13 70 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-71 • 2025 • AGOSTO • 13 71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-72 • 2025 • AGOSTO • 13 72 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-73 • 2025 • AGOSTO • 13 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-74 • 2025 • AGOSTO • 13 74 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-75 • 2025 • AGOSTO • 13 75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-76 • 2025 • AGOSTO • 13 76
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Radicado: 20251000208593 Fecha: 22-07-2025 Pág. 1 de 3 RESOLUCIÓN N° 489 DEL 22/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023 y el numeral 11 del artículo 19 del Acuerdo No. 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV; y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Que el Consejo Directivo de la Entidad en sesión del 2 de mayo de 2023, aprobó la modificación de la estructura organizacional, la escala salarial y la planta de empleos, de conformidad con el concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD- y el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución Nro. 333 del 11 de mayo de 2023, se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que el empleo denominado Tesorero General Código 201 Grado 05 adscrito a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se encuentra en vacancia definitiva.
Que, una vez revisada por la Gerencia Administrativa y Financiera – Proceso de Gestión del Talento Humano la conformación de la planta de personal establecida para la Entidad y consultado el perfil definido en el manual de funciones y competencias laborales para el ejercicio del mencionado empleo, se pudo establecer que el señor MARLON SIMÓN ORTEGA ORDOSGOITIA, identificado con cédula de ciudadanía número 78.674.601, cumple los requisitos de estudio, experiencia y conocimientos para desempeñar el empleo denominado Tesorero General Código 201 Grado 05 adscrito a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. De igual manera, que no ha incurrido en inhabilidad alguna para ejercer el referido empleo.
Que el artículo 7° del Acuerdo 782 del 26 de noviembre de 2020 expedido por el Concejo de Bogotá D.C. establece que “(…) Previo a la designación del cargo de libre nombramiento y remoción en la Administración, cinco (5) días antes se publicará la hoja de vida del ciudadano postulado a ocupar este cargo, con el fin de hacer pública la información a la ciudadanía (…)”.
GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-77 • 2025 • AGOSTO • 13 77
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Radicado: 20251000208593 Fecha: 22-07-2025 Pág. 2 de 3 RESOLUCIÓN N° 489 DEL 22/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”.
Que, a su vez, el artículo 7° del Decreto Distrital No. 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto Distrital No. 159 del 28 de abril de 2021, señala que “(…) En la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción pertenecientes a los niveles directivo, asesor y profesional de las entidades y organismos distritales, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del empleo, se tendrá en cuenta la transparencia en los procesos de vinculación de servidores, las competencias laborales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo (…)” y que “(…) y previo al nombramiento discrecional por parte de la autoridad nominadora, la hoja de vida del aspirante a un cargo de libre nombramiento y remoción deberá ser publicada durante cinco (5) días hábiles en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones (…)”.
Que, en cumplimiento de las normas en comento, la hoja de vida del señor MARLON SIMÓN ORTEGA ORDOSGOITIA, identificado con cédula de ciudadanía número 78.674.601, cumplió el término de publicación en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital por cinco (5) días hábiles comprendidos entre el 15 de julio de 2025 y el 21 de julio de 2025.
Que, en consecuencia, este Despacho considera procedente efectuar el nombramiento ordinario del señor MARLON SIMÓN ORTEGA ORDOSGOITIA ya identificado, en el empleo denominado Tesorero General Código 201 - Grado 05 adscrito de la Gerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que, en mérito de lo expuesto, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, R E S U E L V E:
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario al señor MARLON SIMÓN ORTEGA ORDOSGOITIA, identificado con cédula de ciudadanía número 78.674.601, en el empleo denominado TESORERO CÓDIGO 201 - GRADO 05 adscrito a la GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, con una asignación básica mensual de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($6.870.813), de acuerdo con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2º.
Notificar al señor MARLON SIMÓN ORTEGA ORDOSGOITIA, identificado con cédula de ciudadanía número 78.674.601, el contenido de la presente resolución a través de la Gerencia Administrativa y Financiera – Proceso de Gestión del Talento Humano, haciéndole saber que, de conformidad con lo consagrado en el Decreto 648 de 2017, cuenta con diez (10)
GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-78 • 2025 • AGOSTO • 13 78
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Radicado: 20251000208593 Fecha: 22-07-2025 Pág. 3 de 3 RESOLUCIÓN N° 489 DEL 22/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”. días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo para aceptar el nombramiento y diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a partir de la aceptación para posesionarse.
Artículo 3º Ordénese, a través de la Oficina Jurídica, la publicación de la presente Resolución en el registro distrital, en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021
Artículo 4º.
La presente resolución rige a partir de su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Documento 20251000208593 firmado electrónicamente por:
MONICA ELOISA RUEDA PEÑA Director General DIRECCIÓN GENERAL monica.rueda@umv.gov.co Fecha firma: 22-07-2025 12:23:43 Aprobó: ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA - Secretaría General - SECRETARÍA GENERAL - rosita.barrios@umv.gov.co Revisó: ANDREA PATRICIA RAMIREZ RUBIO - Contratista - SECRETARÍA GENERAL
- andrea.ramirez@umv.gov.co CARLOS ENRIQUE CAMELO CASTILLO - Profesional Especializado - PROCESO TALENTO HUMANO - carlos.camelo@umv.gov.co CARLOS ARTURO VANEGAS HERNANDEZ - Gerente Administrativo y Financiero - GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA - carturo.vanegas@umv.gov.co Proyectó:
NATALI PAEZ CASTELLANOS - Contratista - PROCESO TALENTO HUMANO
- natali.paez@umv.gov.co 8426e32c7a5ee38b420c351a83f02ffd3aec00f83f82eef7e00ba3e6a709809a Codigo de Verificación CV: 01a27 Comprobar desde: https://www.umv.gov.co/portal/verificar/ GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-79 • 2025 • AGOSTO • 13 79
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Radicado: 20251000217633 Fecha: 30-07-2025 Pág. 1 de 3 RESOLUCIÓN N° 517 DEL 30/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023 y el numeral 11 del artículo 19 del Acuerdo No. 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV; y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Que el Consejo Directivo de la Entidad en sesión del 2 de mayo de 2023, aprobó la modificación de la estructura organizacional, la escala salarial y la planta de empleos, de conformidad con el concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD- y el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución Nro. 333 del 11 de mayo de 2023, se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que el empleo denominado Gerente Código 039 - Grado 01 adscrito a la Gerencia de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se encuentra en vacancia definitiva.
Que, una vez revisada por la Gerencia Administrativa Financiera – Proceso de Gestión del Talento Humano la conformación de la planta de personal establecida para la Entidad y consultado el perfil definido en el manual de funciones y competencias laborales para el ejercicio del mencionado empleo, se pudo establecer que la señora CLAUDIA HELENA ÁLVAREZ SANMIGUEL, identificada con cédula de ciudadanía número 26.427.273, cumple los requisitos de estudio, experiencia y conocimientos para desempeñar el empleo denominado Gerente Código 039 - Grado 01 adscrito de la Gerencia de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. De igual manera, que no ha incurrido en inhabilidad alguna para ejercer el referido empleo.
Que el artículo 7° del Acuerdo 782 del 26 de noviembre de 2020 expedido por el Concejo de Bogotá D.C. establece que “(…) Previo a la designación del cargo de libre nombramiento y remoción en la Administración, cinco (5) días antes se publicará la hoja de vida del ciudadano postulado a ocupar este cargo, con el fin de hacer pública la información a la ciudadanía (…)”.
GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-80 • 2025 • AGOSTO • 13 80
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Radicado: 20251000217633 Fecha: 30-07-2025 Pág. 2 de 3 RESOLUCIÓN N° 517 DEL 30/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”.
Que, a su vez, el artículo 7° del Decreto Distrital No. 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto Distrital No. 159 del 28 de abril de 2021, señala que “(…) En la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción pertenecientes a los niveles directivo, asesor y profesional de las entidades y organismos distritales, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del empleo, se tendrá en cuenta la transparencia en los procesos de vinculación de servidores, las competencias laborales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo (…)” y que “(…) y previo al nombramiento discrecional por parte de la autoridad nominadora, la hoja de vida del aspirante a un cargo de libre nombramiento y remoción deberá ser publicada durante cinco (5) días hábiles en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones (…)”.
Que, en cumplimiento de las normas en comento, la hoja de vida de la señora CLAUDIA HELENA ÁLVAREZ SANMIGUEL, identificada con cédula de ciudadanía número identificada con cédula de ciudadanía número 26.427.273, cumplió el término de publicación en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital por cinco (5) días hábiles comprendidos entre el 22 de junio de 2025 y el 28 de julio de 2025.
Que, en consecuencia, este Despacho considera procedente efectuar el nombramiento ordinario de la señora CLAUDIA HELENA ÁLVAREZ SANMIGUEL ya identificada, en el empleo denominado Gerente Código 039 - Grado 01 adscrito de la Gerencia de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que, en mérito de lo expuesto, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, R E S U E L V E:
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a la señora CLAUDIA HELENA ÁLVAREZ SANMIGUEL, identificada con cédula de ciudadanía número 26.427.273, en el empleo denominado GERENTE CÓDIGO 039 - GRADO 01 adscrito a la GERENCIA DE CONTRATACIÓN de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, con una asignación básica mensual de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($7.745.263), y gastos de representación por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($2.323.578), de acuerdo con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-81 • 2025 • AGOSTO • 13 81
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Radicado: 20251000217633 Fecha: 30-07-2025 Pág. 3 de 3 RESOLUCIÓN N° 517 DEL 30/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”.
Artículo 2º.
Notificar a la señora CLAUDIA HELENA ÁLVAREZ SANMIGUEL, identificada con cédula de ciudadanía número identificada con cédula de ciudadanía número 26.427.273, el contenido de la presente resolución a través de la Gerencia Administrativa y Financiera – Proceso de Gestión del Talento Humano, haciéndole saber que, de conformidad con lo consagrado en el Decreto 648 de 2017, cuenta con diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo para aceptar el nombramiento y diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a partir de la aceptación para posesionarse.
Artículo 3º Ordénese, a través de la Oficina Jurídica, la publicación de la presente Resolución en el registro distrital, en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021
Artículo 4º.
La presente resolución rige a partir de su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Documento 20251000217633 firmado electrónicamente por:
MONICA ELOISA RUEDA PEÑA Directora General DIRECCIÓN GENERAL monica.rueda@umv.gov.co Fecha firma: 30-07-2025 12:11:03 Aprobó: ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA - - SECRETARÍA GENERAL rosita.barrios@umv.gov.co Revisó:
CARLOS ARTURO VANEGAS HERNANDEZ - Gerente Administrativo y Financiero - GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA carturo.vanegas@umv.gov.co ANDREA PATRICIA RAMIREZ RUBIO - Contratista - SECRETARÍA GENERAL
- andrea.ramirez@umv.gov.co CARLOS ENRIQUE CAMELO CASTILLO - Profesional Especializado - PROCESO TALENTO HUMANO - carlos.camelo@umv.gov.co Proyectó:
NATALI PAEZ CASTELLANOS - Contratista - PROCESO TALENTO HUMANO
- natali.paez@umv.gov.co cf8e03ce37150274cc191c0ef30121ebfaaeb7ab3374d1c1a8f75738361eb24e Codigo de Verificación CV: e5928 Comprobar desde: https://www.umv.gov.co/portal/verificar/ Anexos: 1 folios GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-82 • 2025 • AGOSTO • 13 82
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Radicado: 20251000217713 Fecha: 30-07-2025 Pág. 1 de 3 RESOLUCIÓN N° 518 DEL 30/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante temporal dentro de la planta de personal de la UAERMV”.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023 y el numeral 11 del artículo 19 del Acuerdo No. 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia señala, que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo algunas excepciones, y que éstos serán nombrados por concurso público.
Que respecto de la provisión de empleos en vacancia temporal, el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 señala: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.”
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 648 de 2017 respecto de provisión de las vacantes temporales señala “Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera (…)”
Que el parágrafo del artículo 2.2.5.3.3 ibidem señala: “Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma”
Que el servidor público LEONEL PINZÓN REYES, identificado con cédula de ciudadanía 80.003.727, es titular del empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 03 adscrito a la Oficina Jurídica, quien actualmente se encuentra desempeñando en encargo el empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 05, adscrito a la Gerencia de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que conforme a lo anterior, el empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 03 adscrito a la Oficina Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se encuentra en vacancia temporal.
Que, revisada la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se verificó que no existe servidor público con derechos de carrera que GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-83 • 2025 • AGOSTO • 13 83
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Radicado: 20251000217713 Fecha: 30-07-2025 Pág. 2 de 3 RESOLUCIÓN N° 518 DEL 30/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante temporal dentro de la planta de personal de la UAERMV”. cumpla los requisitos establecidos en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, por lo cual es procedente realizar el nombramiento con carácter provisional en el empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 03, en vacancia temporal, adscrito a la Oficina Jurídica.
Que, una vez revisada por la Gerencia Administrativa Financiera – Proceso de Gestión del Talento Humano la conformación de la planta de personal establecida para la Entidad y consultado el perfil definido en el manual de funciones y competencias laborales para el ejercicio del mencionado empleo, se pudo establecer que el señor JAVIER MAURICIO MURCIA MOSCOSO, identificado con cédula de ciudadanía 1.019.048.869, cumple los requisitos de estudio, experiencia y conocimientos para desempeñar el empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 03 adscrito a la Oficina Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. De igual manera, que no ha incurrido en inhabilidad alguna para ejercer el referido empleo.
Que, en consecuencia, este despacho considera procedente efectuar el nombramiento con carácter provisional del señor JAVIER MAURICIO MURCIA MOSCOSO en el empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 03 adscrito a la Oficina Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que, en mérito de lo expuesto, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar con carácter provisional en vacante temporal al señor JAVIER MAURICIO MURCIA MOSCOSO identificado con cédula de ciudadanía 1.019.048.869, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 03 adscrito a la OFICINA JURÍDICA, en tanto el titular del empleo se encuentre en la situación administrativa de encargo, empleo que tiene fijada una asignación básica mensual de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($5.843.983) M/CTE, de conformidad con lo establecido en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2.
El término del nombramiento provisional estará vigente, en tanto el titular del empleo se encuentre en la situación administrativa de encargo, sin perjuicio de la facultad del nominador de darlo por terminado anticipadamente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 648 de 2017.
Artículo 3.
Notificar al señor JAVIER MAURICIO MURCIA MOSCOSO, identificado con cédula de ciudadanía 1.019.048.869, el contenido de la presente Resolución, haciéndole
GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-84 • 2025 • AGOSTO • 13 84
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Radicado: 20251000217713 Fecha: 30-07-2025 Pág. 3 de 3 RESOLUCIÓN N° 518 DEL 30/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante temporal dentro de la planta de personal de la UAERMV”. saber que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 648 de 2017 cuenta con diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo para aceptar el nombramiento y diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a partir de la aceptación para posesionarse.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de notificación.
NOTÍFÍQUESE Y CÚMPLASE Documento 20251000217713 firmado electrónicamente por:
MONICA ELOISA RUEDA PEÑA Directora General DIRECCIÓN GENERAL monica.rueda@umv.gov.co Fecha firma: 30-07-2025 14:50:09 Aprobó: ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA - SECRETARIA GENERAL - SECRETARÍA GENERAL - rosita.barrios@umv.gov.co Revisó: ANDREA PATRICIA RAMIREZ RUBIO - Contratista - SECRETARÍA GENERAL
- andrea.ramirez@umv.gov.co CARLOS ARTURO VANEGAS HERNANDEZ - Gerente Administrativo y Financiero - GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA - carturo.vanegas@umv.gov.co CARLOS ENRIQUE CAMELO CASTILLO - Profesional Especializado - PROCESO TALENTO HUMANO - carlos.camelo@umv.gov.co Proyectó:
NATALI PAEZ CASTELLANOS - Contratista - PROCESO TALENTO HUMANO
- natali.paez@umv.gov.co 5a542e68a2714e169df7c4b21d9e1f13700fdc97795ee082efcda25be3c25f8e Codigo de Verificación CV: 3a257 Comprobar desde: https://www.umv.gov.co/portal/verificar/ GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-85 • 2025 • AGOSTO • 13 85
*20251000217753*
Radicado: 20251000217753 Fecha: 30-07-2025 Pág. 1 de 3 RESOLUCIÓN N° 520 DEL 30/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023 y el numeral 11 del artículo 19 del Acuerdo No. 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia señala, que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo algunas excepciones, y que éstos serán nombrados por concurso público.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 648 de 2017 respecto de provisión de las vacantes definitivas, mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que, el empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01 adscrito a la Gerencia de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se encuentra en vacancia definitiva.
Que, revisada la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se verificó que no existe servidor público con derechos de carrera que cumpla los requisitos establecidos en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, por lo cual es procedente realizar el nombramiento con carácter provisional en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01 adscrito a la Gerencia de Contratación.
Que, una vez revisada por la Gerencia Administrativa Financiera – Proceso de Gestión del Talento Humano la conformación de la planta de personal establecida para la Entidad y consultado el perfil definido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales para el ejercicio del mencionado empleo, se pudo establecer que la señora MADELEINE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.026.254.669, cumple los requisitos de estudio, experiencia y conocimientos para desempeñar el empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01 adscrito a la Gerencia de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. De igual manera, que no ha incurrido en inhabilidad alguna para ejercer el referido empleo.
Que, en consecuencia, este despacho considera procedente efectuar el nombramiento con carácter provisional de la señora MADELEINE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01 adscrito a la Gerencia de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que, en mérito de lo expuesto, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-86 • 2025 • AGOSTO • 13 86
*20251000217753*
Radicado: 20251000217753 Fecha: 30-07-2025 Pág. 2 de 3 RESOLUCIÓN N° 520 DEL 30/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”.
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar con carácter provisional en vacante definitiva a la señora MADELEINE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.026.254.669, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 01 adscrito a la GERENCIA DE CONTRATACIÓN, en tanto se surte el proceso de selección para la provisión definitiva del empleo, con una asignación básica mensual de CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($5.388.871) M/CTE, de conformidad con lo establecido en los considéranos de la presente Resolución.
Artículo 2.
El término del nombramiento provisional estará vigente, en tanto se surta el proceso de selección para la provisión definitiva del empleo, sin perjuicio de la facultad del nominador de darlo por terminado anticipadamente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 648 de 2017.
Artículo 3.
Notificar a la señora MADELEINE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.026.254.669, el contenido de la presente Resolución, haciéndole saber que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 648 de 2017 cuenta con diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo para aceptar el nombramiento y diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a partir de la aceptación para posesionarse.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de notificación.
NOTÍFÍQUESE Y CÚMPLASE Documento 20251000217753 firmado electrónicamente por:
MONICA ELOISA RUEDA PEÑA Directora General DIRECCIÓN GENERAL monica.rueda@umv.gov.co Fecha firma: 30-07-2025 14:51:57 Aprobó: ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA - SECRETARIA GENERAL - SECRETARÍA GENERAL - rosita.barrios@umv.gov.co Revisó: CARLOS ENRIQUE CAMELO CASTILLO - Profesional Especializado - PROCESO TALENTO HUMANO - carlos.camelo@umv.gov.co ANDREA PATRICIA RAMIREZ RUBIO - Contratista - SECRETARÍA GENERAL
- andrea.ramirez@umv.gov.co CARLOS ARTURO VANEGAS HERNANDEZ - Gerente Administrativo y Financiero - GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA - carturo.vanegas@umv.gov.co Proyectó:
NATALI PAEZ CASTELLANOS - Contratista - PROCESO TALENTO HUMANO
- natali.paez@umv.gov.co GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-87 • 2025 • AGOSTO • 13 87
*20251000217753*
Radicado: 20251000217753 Fecha: 30-07-2025 Pág. 3 de 3 RESOLUCIÓN N° 520 DEL 30/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”. e97a02659c9a4cefb5e5c4c3203c0be35351e48a554c1fe5e00948ceff474b89 Codigo de Verificación CV: 8deea Comprobar desde: https://www.umv.gov.co/portal/verificar/ GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-88 • 2025 • AGOSTO • 13 88
*20251000217843*
Radicado: 20251000217843 Fecha: 30-07-2025 Pág. 1 de 3 RESOLUCIÓN N° 522 DEL 30/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023 y el numeral 11 del artículo 19 del Acuerdo No. 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia señala, que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo algunas excepciones, y que éstos serán nombrados por concurso público.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 648 de 2017 respecto de provisión de las vacantes definitivas, mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 03 adscrito a la Gerencia Administrativa y Financiera -Proceso de Gestión del Talento Humano- Nómina de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se encuentra en vacancia definitiva.
Que, revisada la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se verificó que no existe servidor público con derechos de carrera que cumpla los requisitos establecidos en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, por lo cual es procedente realizar el nombramiento con carácter provisional en el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 03 adscrito a la Gerencia Administrativa y Financiera -Proceso de Gestión del Talento Humano- Nómina.
Que, una vez revisada por la Gerencia Administrativa Financiera – Proceso de Gestión del Talento Humano la conformación de la planta de personal establecida para la Entidad y consultado el perfil definido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales para el ejercicio del mencionado empleo, se pudo establecer que la señora MARCIA ANGELITA BAYONA PIÑEROS, identificada con cédula de ciudadanía 52.319.219, cumple los requisitos de estudio, experiencia y conocimientos para desempeñar el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 03 adscrito a la Gerencia Administrativa y Financiera -Proceso de Gestión del Talento Humano- Nómina de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. De igual manera, que no ha incurrido en inhabilidad alguna para ejercer el referido empleo.
Que, en consecuencia, este despacho considera procedente efectuar el nombramiento con carácter provisional de la señora MARCIA ANGELITA BAYONA PIÑEROS en el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 03 adscrito a la Gerencia Administrativa y Financiera -Proceso de Gestión del Talento Humano- Nómina de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que, en mérito de lo expuesto, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-89 • 2025 • AGOSTO • 13 89
*20251000217843*
Radicado: 20251000217843 Fecha: 30-07-2025 Pág. 2 de 3 RESOLUCIÓN N° 522 DEL 30/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”.
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar con carácter provisional en vacante definitiva a la señora MARCIA ANGELITA BAYONA PIÑEROS, identificada con cédula de ciudadanía 52.319.219, en el empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 GRADO 03 adscrito a la GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PROCESO DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO- NÓMINA en tanto se surte el proceso de selección para la provisión definitiva del empleo, con una asignación básica mensual de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SEIS PESOS ($3.665.046) M/CTE, de conformidad con lo establecido en los considéranos de la presente Resolución.
Artículo 2.
El término del nombramiento provisional estará vigente, en tanto se surta el proceso de selección para la provisión definitiva del empleo, sin perjuicio de la facultad del nominador de darlo por terminado anticipadamente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 648 de 2017.
Artículo 3.
Notificar a la señora MARCIA ANGELITA BAYONA PIÑEROS, identificada con cédula de ciudadanía 52.319.219, el contenido de la presente Resolución, haciéndole saber que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 648 de 2017 cuenta con diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo para aceptar o rechazar el nombramiento y diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la aceptación para posesionarse.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de notificación.
NOTÍFÍQUESE Y CÚMPLASE Documento 20251000217843 firmado electrónicamente por:
MONICA ELOISA RUEDA PEÑA Directora General DIRECCIÓN GENERAL monica.rueda@umv.gov.co Fecha firma: 30-07-2025 15:18:03 Aprobó: ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA - Secretaría Genera - SECRETARÍA GENERAL - rosita.barrios@umv.gov.co Revisó: CARLOS ENRIQUE CAMELO CASTILLO - Profesional Especializado - PROCESO TALENTO HUMANO - carlos.camelo@umv.gov.co CARLOS ARTURO VANEGAS HERNANDEZ - Gerente Administrativo y Financiero - GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA carturo.vanegas@umv.gov.co ANDREA PATRICIA RAMIREZ RUBIO - Contratista - SECRETARÍA GENERAL
- andrea.ramirez@umv.gov.co Proyectó:
NATALI PAEZ CASTELLANOS - Contratista - PROCESO TALENTO HUMANO
- natali.paez@umv.gov.co GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-90 • 2025 • AGOSTO • 13 90
*20251000217843*
Radicado: 20251000217843 Fecha: 30-07-2025 Pág. 3 de 3 RESOLUCIÓN N° 522 DEL 30/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”. eb37b95c8f4206da4e911b0874775a514974b3494b7d72bab94e096e2a828a65 Codigo de Verificación CV: b8947 Comprobar desde: https://www.umv.gov.co/portal/verificar/ GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-91 • 2025 • AGOSTO • 13 91
*20251000217863*
Radicado: 20251000217863 Fecha: 30-07-2025 Pág. 1 de 3 RESOLUCIÓN N° 523 DEL 30/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023 y el numeral 11 del artículo 19 del Acuerdo No. 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia señala, que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo algunas excepciones, y que éstos serán nombrados por concurso público.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 648 de 2017 respecto de provisión de las vacantes definitivas, mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que el empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 04 adscrito a la Gerencia de Producción de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se encuentra en vacancia definitiva.
Que, revisada la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se verificó que no existe servidor público con derechos de carrera que cumpla los requisitos establecidos en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, por lo cual es procedente realizar el nombramiento con carácter provisional en el empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 04 adscrito a la Gerencia de Producción.
Que, una vez revisada por la Gerencia Administrativa Financiera – Proceso de Gestión del Talento Humano la conformación de la planta de personal establecida para la Entidad y consultado el perfil definido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales para el ejercicio del mencionado empleo, se pudo establecer que la señora LEIDY ROCÍO SANABRIA GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.026.282.539, cumple los requisitos de estudio, experiencia y conocimientos para desempeñar el empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 04 adscrito a la Gerencia de Producción de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. De igual manera, que no ha incurrido en inhabilidad alguna para ejercer el referido empleo.
Que, en consecuencia, este despacho considera procedente efectuar el nombramiento con carácter provisional de la señora LEIDY ROCÍO SANABRIA GÓMEZ en el empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 04 adscrito a la Gerencia de Producción de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-92 • 2025 • AGOSTO • 13 92
*20251000217863*
Radicado: 20251000217863 Fecha: 30-07-2025 Pág. 2 de 3 RESOLUCIÓN N° 523 DEL 30/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”.
Que, en mérito de lo expuesto, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar con carácter provisional en vacante definitiva a la señora LEIDY ROCÍO SANABRIA GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.026.282.539, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 04 adscrito a la GERENCIA DE PRODUCCIÓN en tanto se surte el proceso de selección para la provisión definitiva del empleo, con una asignación básica mensual de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($6.358.444) M/CTE, de conformidad con lo establecido en los considéranos de la presente Resolución.
Artículo 2.
El término del nombramiento provisional estará vigente, en tanto se surta el proceso de selección para la provisión definitiva del empleo, sin perjuicio de la facultad del nominador de darlo por terminado anticipadamente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 648 de 2017.
Artículo 3.
Notificar a la señora LEIDY ROCIO SANABRIA GOMEZ identificada con cédula de ciudadanía 1.026.282.539, el contenido de la presente Resolución, haciéndole saber que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 648 de 2017 cuenta con diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo para aceptar o rechazar el nombramiento y diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la aceptación para posesionarse.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de notificación.
NOTÍFÍQUESE Y CÚMPLASE Documento 20251000217863 firmado electrónicamente por:
MONICA ELOISA RUEDA PEÑA Directora General DIRECCIÓN GENERAL monica.rueda@umv.gov.co Fecha firma: 30-07-2025 15:22:51 Aprobó: ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA - - SECRETARÍA GENERAL rosita.barrios@umv.gov.co Revisó:
CARLOS ARTURO VANEGAS HERNANDEZ - Gerente Administrativo y Financiero - GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA carturo.vanegas@umv.gov.co CARLOS ENRIQUE CAMELO CASTILLO - Profesional Especializado - PROCESO TALENTO HUMANO - carlos.camelo@umv.gov.co ANDREA PATRICIA RAMIREZ RUBIO - Contratista - SECRETARÍA GENERAL
- andrea.ramirez@umv.gov.co GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-93 • 2025 • AGOSTO • 13 93
*20251000217863*
Radicado: 20251000217863 Fecha: 30-07-2025 Pág. 3 de 3 RESOLUCIÓN N° 523 DEL 30/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”.
Proyectó: NATALI PAEZ CASTELLANOS - Contratista - PROCESO TALENTO HUMANO
- natali.paez@umv.gov.co e39c27f73c7e7151775388c28e98fb57a27e40201993febc29410c2eaad82e57 Codigo de Verificación CV: 3e303 Comprobar desde: https://www.umv.gov.co/portal/verificar/ Anexos: 16 folios GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-94 • 2025 • AGOSTO • 13 94
*20251000218473*
Radicado: 20251000218473 Fecha: 31-07-2025 Pág. 1 de 3 RESOLUCIÓN N° 530 DEL 31/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023 y el numeral 11 del artículo 19 del Acuerdo No. 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia señala, que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo algunas excepciones, y que éstos serán nombrados por concurso público.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 648 de 2017 respecto de provisión de las vacantes definitivas, mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 02 adscrito a la Gerencia Administrativa y Financiera -Recursos Físicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se encuentra en vacancia definitiva.
Que, revisada la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se verificó que no existe servidor público con derechos de carrera que cumpla los requisitos establecidos en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, por lo cual es procedente realizar el nombramiento con carácter provisional en el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 02 adscrito a la Gerencia Administrativa y Financiera -Recursos Físicos.
Que, una vez revisada por la Gerencia Administrativa Financiera – Proceso de Gestión del Talento Humano la conformación de la planta de personal establecida para la Entidad y consultado el perfil definido en el manual de funciones y competencias laborales para el ejercicio del mencionado empleo, se pudo establecer que el señor LEONARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía 7.186.658, cumple los requisitos de estudio, experiencia y conocimientos para desempeñar el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 02 adscrito a la Gerencia Administrativa y Financiera -Recursos Físicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. De igual manera, que no ha incurrido en inhabilidad alguna para ejercer el referido empleo.
Que, en consecuencia, este despacho considera procedente efectuar el nombramiento con carácter provisional del señor LEONARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ en el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 02, adscrito a la Gerencia Administrativa y Financiera -Recursos Físicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-95 • 2025 • AGOSTO • 13 95
*20251000218473*
Radicado: 20251000218473 Fecha: 31-07-2025 Pág. 2 de 3 RESOLUCIÓN N° 530 DEL 31/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”.
Que, en mérito de lo expuesto, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar con carácter provisional en vacante defintiiva al señor LEONARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía 7.186.658, en el empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 GRADO 02 adscrito a la GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA en tanto se surte el proceso de selección para la provisión definitiva del empleo, con una asignación básica mensual de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHO PESOS ($2.908.508) M/CTE, de conformidad con lo establecido en los considéranos de la presente Resolución.
Artículo 2.
El término del nombramiento provisional estará vigente, en tanto se surta el proceso de selección para la provisión definitiva del empleo, sin perjuicio de la facultad del nominador de darlo por terminado anticipadamente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 648 de 2017.
Artículo 3.
Notificar al señor LEONARDO GONZALEZ HERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía 7.186.658, el contenido de la presente Resolución, haciéndole saber que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 648 de 2017 cuenta con el término de diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo y diez (10) días hábiles más, contados a partir del día siguiente a la aceptación, para la respectiva posesión.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de notificación.
NOTÍFÍQUESE Y CÚMPLASE Documento 20251000218473 firmado electrónicamente por:
MONICA ELOISA RUEDA PEÑA Directora General DIRECCIÓN GENERAL monica.rueda@umv.gov.co Fecha firma: 31-07-2025 10:39:26 Aprobó: ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA - Secretaría General - SECRETARÍA GENERAL - rosita.barrios@umv.gov.co Revisó: ANDREA PATRICIA RAMIREZ RUBIO - Contratista - SECRETARÍA GENERAL
- andrea.ramirez@umv.gov.co CARLOS ENRIQUE CAMELO CASTILLO - Profesional Especializado - PROCESO TALENTO HUMANO - carlos.camelo@umv.gov.co GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-96 • 2025 • AGOSTO • 13 96
*20251000218473*
Radicado: 20251000218473 Fecha: 31-07-2025 Pág. 3 de 3 RESOLUCIÓN N° 530 DEL 31/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”.
CARLOS ARTURO VANEGAS HERNANDEZ - Gerente Administrativo y Financiero - GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA carturo.vanegas@umv.gov.co Proyectó: NATALI PAEZ CASTELLANOS - Contratista - PROCESO TALENTO HUMANO
- natali.paez@umv.gov.co f72e5f8a0a5e8b93e7b62434b6fd6b789007b4d9b8b61280b74df783933ad529 Codigo de Verificación CV: 12122 Comprobar desde: https://www.umv.gov.co/portal/verificar/ GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-97 • 2025 • AGOSTO • 13 97
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Radicado: 20251000218493 Fecha: 31-07-2025 Pág. 1 de 3 RESOLUCIÓN N° 531 DEL 31/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023 y el numeral 11 del artículo 19 del Acuerdo No. 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia señala, que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo algunas excepciones, y que éstos serán nombrados por concurso público.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 648 de 2017 respecto de provisión de las vacantes definitivas, mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 02 adscrito a la Gerencia Administrativa y Financiera -Gestión Documental de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se encuentra en vacancia definitiva.
Que, revisada la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se verificó que no existe servidor público con derechos de carrera que cumpla los requisitos establecidos en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, por lo cual es procedente realizar el nombramiento con carácter provisional en el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 02 adscrito a la Gerencia Administrativa y Financiera -Gestión Documental.
Que, una vez revisada por la Gerencia Administrativa Financiera – Proceso de Gestión del Talento Humano la conformación de la planta de personal establecida para la Entidad y consultado el perfil definido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales para el ejercicio del mencionado empleo, se pudo establecer que el señor DAVID LEONARDO GARCÍA MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.030.570.363, cumple los requisitos de estudio, experiencia y conocimientos para desempeñar el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 02 adscrito a la Gerencia Administrativa y Financiera - Gestión Documental de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. De igual manera, que no ha incurrido en inhabilidad alguna para ejercer el referido empleo.
Que, en consecuencia, este despacho considera procedente efectuar el nombramiento con carácter provisional del señor DAVID LEONARDO GARCÍA MÉNDEZ en el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 02 adscrito a la Gerencia Administrativa y Financiera - Gestión Documental de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-98 • 2025 • AGOSTO • 13 98
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Radicado: 20251000218493 Fecha: 31-07-2025 Pág. 2 de 3 RESOLUCIÓN N° 531 DEL 31/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”.
Que, en mérito de lo expuesto, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar con carácter provisional en vacante definitiva al señor DAVID LEONARDO GARCÍA MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.030.570.363, en el empleo denominado
AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 GRADO 02 adscrito a la GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA GESTIÓN DOCUMENTAL en tanto se surte el proceso de selección para la provisión definitiva del empleo, con una asignación básica mensual de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHO PESOS ($2.908.508) M/CTE, de conformidad con lo establecido en los considéranos de la presente Resolución.
Artículo 2.
El término del nombramiento provisional estará vigente, en tanto se surta el proceso de selección para la provisión definitiva del empleo, sin perjuicio de la facultad del nominador de darlo por terminado anticipadamente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 648 de 2017.
Artículo 3.
Notificar al señor DAVID LEONARDO GARCÍA MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.030.570.363, el contenido de la presente Resolución, haciéndole saber que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 648 de 2017 cuenta con diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo para aceptar o rechazar el nombramiento y diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la aceptación para posesionarse.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de notificación.
NOTÍFÍQUESE Y CÚMPLASE Documento 20251000218493 firmado electrónicamente por:
MONICA ELOISA RUEDA PEÑA Directora General DIRECCIÓN GENERAL monica.rueda@umv.gov.co Fecha firma: 31-07-2025 10:46:09 Aprobó: ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA - Secretaría General - SECRETARÍA GENERAL - rosita.barrios@umv.gov.co Revisó:
CARLOS ARTURO VANEGAS HERNANDEZ - Gerente Administrativo y Financiero - GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA carturo.vanegas@umv.gov.co GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-99 • 2025 • AGOSTO • 13 99
*20251000218493*
Radicado: 20251000218493 Fecha: 31-07-2025 Pág. 3 de 3 RESOLUCIÓN N° 531 DEL 31/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”.
ANDREA PATRICIA RAMIREZ RUBIO - Contratista - SECRETARÍA GENERAL
- andrea.ramirez@umv.gov.co CARLOS ENRIQUE CAMELO CASTILLO - Profesional Especializado - PROCESO TALENTO HUMANO - carlos.camelo@umv.gov.co Proyectó:
NATALI PAEZ CASTELLANOS - Contratista - PROCESO TALENTO HUMANO
- natali.paez@umv.gov.co b41a229bb2d85f514821e9bacc6af064a34a692126e8f1f84ae4f04293c76152 Codigo de Verificación CV: 559de Comprobar desde: https://www.umv.gov.co/portal/verificar/ GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-100 • 2025 • AGOSTO • 13 100
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Radicado: 20251000218533 Fecha: 31-07-2025 Pág. 1 de 3 RESOLUCIÓN N° 532 DEL 31/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023 y el numeral 11 del artículo 19 del Acuerdo No. 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia señala, que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo algunas excepciones, y que éstos serán nombrados por concurso público.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 648 de 2017 respecto de provisión de las vacantes definitivas, mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que el empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 02 adscrito a la Gerencia Administrativa y Finanicera – Gestión Documental de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se encuentra en vacancia definitiva.
Que, revisada la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se verificó que no existe servidor público con derechos de carrera que cumpla los requisitos establecidos en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, por lo cual es procedente realizar el nombramiento con carácter provisional en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 02, adscrito a la Gerencia Administrativa y Finanicera – Gestión Documental.
Que, una vez revisada por la Gerencia Administrativa Financiera – Proceso de Gestión del Talento Humano la conformación de la planta de personal establecida para la Entidad y consultado el perfil definido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales para el ejercicio del mencionado empleo, se pudo establecer que el señor ALDO EDISSON ROMERO ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía 80.020.407, cumple los requisitos de estudio, experiencia y conocimientos para desempeñar el empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 02 adscrito a la Gerencia Administrativa y Finanicera – Gestión Documental de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. De igual manera, que no ha incurrido en inhabilidad alguna para ejercer el referido empleo.
Que, en consecuencia, este despacho considera procedente efectuar el nombramiento con carácter provisional del señor ALDO EDISSON ROMERO ROMERO en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 02 adscrito a la Gerencia Administrativa y Finanicera – Gestión Documental de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-101 • 2025 • AGOSTO • 13 101
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Radicado: 20251000218533 Fecha: 31-07-2025 Pág. 2 de 3 RESOLUCIÓN N° 532 DEL 31/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”.
Que, en mérito de lo expuesto, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar con carácter provisional en vacante definitiva al señor ALDO EDISSON ROMERO ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía 80.020.407, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 02 adscrito a la GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA – GESTIÓN DOCUMENTAL, en tanto se surte el proceso de selección para la provisión definitiva del empleo, con una asignación básica mensual de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRECE PESOS ($5.556.713) M/CTE, de conformidad con lo establecido en los considéranos de la presente Resolución.
Artículo 2.
El término del nombramiento provisional estará vigente, en tanto se surta el proceso de selección para la provisión definitiva del empleo, sin perjuicio de la facultad del nominador de darlo por terminado anticipadamente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 648 de 2017.
Artículo 3.
Notificar al señor ALDO EDISSON ROMERO ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía 80.020.407, el contenido de la presente Resolución, haciéndole saber que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 648 de 2017 cuenta con diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo para aceptar o rechazar el nombramiento y diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la aceptación para posesionarse.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de notificación.
NOTÍFÍQUESE Y CÚMPLASE Documento 20251000218533 firmado electrónicamente por:
MONICA ELOISA RUEDA PEÑA Directora General DIRECCIÓN GENERAL monica.rueda@umv.gov.co Fecha firma: 31-07-2025 10:49:45 Aprobó: ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA - Secretaría General - SECRETARÍA GENERAL - rosita.barrios@umv.gov.co Revisó: ANDREA PATRICIA RAMIREZ RUBIO - Contratista - SECRETARÍA GENERAL
- andrea.ramirez@umv.gov.co CARLOS ENRIQUE CAMELO CASTILLO - Profesional Especializado - PROCESO TALENTO HUMANO - carlos.camelo@umv.gov.co GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-102 • 2025 • AGOSTO • 13 102
*20251000218533*
Radicado: 20251000218533 Fecha: 31-07-2025 Pág. 3 de 3 RESOLUCIÓN N° 532 DEL 31/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”.
CARLOS ARTURO VANEGAS HERNANDEZ - Gerente Administrativo y Financiero - GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA carturo.vanegas@umv.gov.co Proyectó: NATALI PAEZ CASTELLANOS - Contratista - PROCESO TALENTO HUMANO
- natali.paez@umv.gov.co 4df0b3a1bcdb6927c96d8199905dfaea4eb35caf23cba17cbb2985f90dbc6e19 Codigo de Verificación CV: 62ceb Comprobar desde: https://www.umv.gov.co/portal/verificar/ Anexos: 14 folios GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-103 • 2025 • AGOSTO • 13 103
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Radicado: 20251000218593 Fecha: 31-07-2025 Pág. 1 de 3 RESOLUCIÓN N° 533 DEL 31/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante temporal dentro de la planta de personal de la UAERMV”.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023 y el numeral 11 del artículo 19 del Acuerdo No. 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia señala, que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo algunas excepciones, y que éstos serán nombrados por concurso público.
Que respecto de la provisión de empleos en vacancia temporal, el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 señala: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.”
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 648 de 2017 respecto de provisión de las vacantes temporales señala “Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera (…)”
Que el parágrafo del artículo 2.2.5.3.3 ibidem señala: “Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma”
Que el servidor público JAVIER DARIO PIÑEROS SEGURA, identificado con cédula de ciudadanía 79.652.987, es titular del empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 02 adscrito a la Gerencia de Maquinaria y Equipos, quien actualmente se encuentra desempeñando en encargo el empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 04 adscrito a la Gerencia de Maquinaria y Equipos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que conforme a lo anterior, el empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 02 adscrito a la Gerencia de Maquinaria y Equipos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se encuentra en vacancia temporal.
GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-104 • 2025 • AGOSTO • 13 104
*20251000218593*
Radicado: 20251000218593 Fecha: 31-07-2025 Pág. 2 de 3 RESOLUCIÓN N° 533 DEL 31/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante temporal dentro de la planta de personal de la UAERMV”.
Que, revisada la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se verificó que no existe servidor público con derechos de carrera que cumpla los requisitos establecidos en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, por lo cual es procedente realizar el nombramiento con carácter provisional en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 02 adscrito a la Gerencia de Maquinaria y Equipos Que, una vez revisada por la Gerencia Administrativa Financiera – Proceso de Gestión del Talento Humano la conformación de la planta de personal establecida para la Entidad y consultado el perfil definido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales para el ejercicio del mencionado empleo, se pudo establecer que la señora YULY MARCELA CASTRO RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.031.127.048, cumple los requisitos de estudio, experiencia y conocimientos para desempeñar el empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 02 adscrito a la Gerencia de Maquinaria y Equipos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. De igual manera, que no ha incurrido en inhabilidad alguna para ejercer el referido empleo.
Que, en consecuencia, este despacho considera procedente efectuar el nombramiento con carácter provisional de la señora YULY MARCELA CASTRO RODRIGUEZ en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 02 adscrito a la Gerencia de Maquinaria y Equipos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que, en mérito de lo expuesto, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar con carácter provisional en vacante temporal a la señora YULY MARCELA CASTRO RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.031.127.048, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 02 adscrito a la GERENCIA DE MAQUINARIA Y EQUIPOS en tanto el titular del empleo se encuentre en la situación administrativa de encargo, empleo que tiene fijada una asignación básica mensual de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRECE PESOS ($5.556.713) M/CTE, de conformidad con lo establecido en los considéranos de la presente Resolución.
Artículo 2.
El término del nombramiento provisional estará vigente, en tanto se surta el proceso de selección para la provisión definitiva del empleo, sin perjuicio de la facultad del
GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-105 • 2025 • AGOSTO • 13 105
*20251000218593*
Radicado: 20251000218593 Fecha: 31-07-2025 Pág. 3 de 3 RESOLUCIÓN N° 533 DEL 31/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante temporal dentro de la planta de personal de la UAERMV”. nominador de darlo por terminado anticipadamente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 648 de 2017.
Artículo 3.
Notificar a la señora YULY MARCELA CASTRO RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.031.127.048, el contenido de la presente Resolución, haciéndole saber que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 648 de 2017 cuenta con diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo para aceptar o rechazar el nombramiento y diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la aceptación para posesionarse.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de notificación.
NOTÍFÍQUESE Y CÚMPLASE Documento 20251000218593 firmado electrónicamente por:
MONICA ELOISA RUEDA PEÑA Directora General DIRECCIÓN GENERAL monica.rueda@umv.gov.co Fecha firma: 31-07-2025 10:52:40 Aprobó: ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA - Secretaría General - SECRETARÍA GENERAL - rosita.barrios@umv.gov.co Revisó: ANDREA PATRICIA RAMIREZ RUBIO - Contratista - SECRETARÍA GENERAL
- andrea.ramirez@umv.gov.co CARLOS ENRIQUE CAMELO CASTILLO - Profesional Especializado - PROCESO TALENTO HUMANO - carlos.camelo@umv.gov.co CARLOS ARTURO VANEGAS HERNANDEZ - Gerente Administrativo y Financiero - GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA - carturo.vanegas@umv.gov.co Proyectó:
NATALI PAEZ CASTELLANOS - Contratista - PROCESO TALENTO HUMANO
- natali.paez@umv.gov.co fa1e31b9d5029012cb685b41118d24cab3fbc3888a58581c4c769958d6a85dd6 Codigo de Verificación CV: eff15 Comprobar desde: https://www.umv.gov.co/portal/verificar/ GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-106 • 2025 • AGOSTO • 13 106 004 29 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ Por la cual se corrige un error formal en la Resolución 266 del 17 de diciembre de 2024 “Por la cual se designan los gerentes de los proyectos de inversión del Instituto Distrital de Turismo, se establecen sus responsabilidades y se establecen mesas de seguimiento, se derogan las Resoluciones 184 de 2020, 93 de 2021, 221 de 2021 y 171 de 2023, y se dictan otras disposiciones”
El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo y el numeral 4 del artículo 6 del Acuerdo 007 de 2022 de la misma Junta Directiva y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 266 del 17 de diciembre de 2024 se designaron y establecieron las responsabilidades de los gerentes de los proyectos de inversión del Instituto Distrital de Turismo, así como el componente del seguimiento a dichos proyectos, y la responsabilidad asociada a la gerencia de proyectos.
Que en la parte resolutiva de la Resolución 266 del 17 de diciembre de 2024, concretamente, en su artículo tercero, se identificó un error de digitación respecto del Gerente del Proyecto 111 (Desarrollo de acciones de marketing que permitan el posicionamiento y consolidación de la ciudad como destino turístico a nivel regional nacional e internacional a Bogotá D.C.), pues erróneamente se determinó como tal al Subdirector de Desarrollo y Competitividad, siendo el correcto el Subdirector de Mercadeo.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que: “en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-107 • 2025 • AGOSTO • 13 107 004 29 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ Por la cual se corrige un error formal en la Resolución 266 del 17 de diciembre de 2024 “Por la cual se designan los gerentes de los proyectos de inversión del Instituto Distrital de Turismo, se establecen sus responsabilidades y se establecen mesas de seguimiento, se derogan las Resoluciones 184 de 2020, 93 de 2021, 221 de 2021 y 171 de 2023, y se dictan otras disposiciones”
Que debido a lo anterior, se hace necesario corregir el error formal de digitación en la Resolución 266 del 17 de diciembre de 2024.
En mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo primero.
CORRECCIÓN DE ERROR DE DIGITACIÓN. – Corregir el error formal de digitación contenido en el artículo tercero de la Resolución 266 del 17 de diciembre de 2024, en relación con la designación del Gerente del Proyecto 111 (Desarrollo de acciones de marketing que permitan el posicionamiento y consolidación de la ciudad como destino turístico a nivel regional nacional e internacional a Bogotá D.C.), siendo lo correcto la designación como tal del Subdirector de Mercadeo. Por lo anterior, la designación correcta quedará de la siguiente forma:
“ARTÍCULO TERCERO. DESIGNACIÓN. - Los Gerentes de Proyecto serán funcionarios del nivel directivo que ocupen el correspondiente cargo de conformidad con la información que fue diligenciada en las Fichas EBI-D, en el proceso de inscripción y registro de proyectos en el Banco Distrital de Programas y Proyectos, acorde con el objetivo del proyecto de inversión y en el marco de las funciones propias de la dependencia a cargo.
Código de Proyecto Nombre del Proyecto Gerente de proyecto Subdirector de Mercadeo 111 Desarrollo de acciones de marketing que permitan el posicionamiento y consolidación de la ciudad como destino turístico a nivel regional nacional e internacional a Bogotá D.C.
Artículo segundo.
Comunicar y publicar la presente Resolución de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-108 • 2025 • AGOSTO • 13 108 004 29 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ Por la cual se corrige un error formal en la Resolución 266 del 17 de diciembre de 2024 “Por la cual se designan los gerentes de los proyectos de inversión del Instituto Distrital de Turismo, se establecen sus responsabilidades y se establecen mesas de seguimiento, se derogan las Resoluciones 184 de 2020, 93 de 2021, 221 de 2021 y 171 de 2023, y se dictan otras disposiciones”
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. veintinueve (29) dias del mes de enero de 2025 Dada en Bogotá D. C., a los ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO Director General Nombres completos y apellidos Cargo, Dependencia Firma Juan Camilo Ortiz Zabala Jefe Oficina Jurídica Proyectado por:
Revisado por: Sandra Patricia Peñuela Arias Subdirectora de Planeación Aprobado para firma por Asesor Tatiana López Rojas Asesor Despacho Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales. Así mismo, la información contenida en él, es precisa, correcta, veraz y completa, y por lo tanto, lo presentamos para firma de la Directora del Instituto Distrital de Turismo.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-109 • 2025 • AGOSTO • 13 109 009 31 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ Por la cual se establecen los costos de reproducción de la información pública solicitada por ciudadanos al Instituto Distrital de Turismo EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 23 señala "toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución" de igual forma, tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la Ley.
Que la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", en su artículo 5 numerales 2 y 3 señala que toda persona tiene derecho a conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias a su costa de dichos documentos y además obtener información que repose en los registros y archivos en los términos previstos por la Constitución y las leyes.
Que La Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” en su artículo 29 dispone que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción y que los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas, sin que el valor de la reproducción pueda ser superior al valor comercial de referencia en el mercado.
Que la Ley 1712 de 2014 ''Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan o/ras disposiciones" en su artículo 3 menciona los principios de la transparencia a la información pública, entre los cuales se encuentra el Principio de Gratuidad que tiene como finalidad que el acceso a la información pública es gratuito y que no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.
Que el Acuerdo 056 de 2000 del Archivo General de la Nación, en su artículo 6 señala que “toda persona tiene derecho a que se le expidan copias a los documentos que reposan en los archivos, siempre y cuando la reproducción no afecte al documento original. En todo caso el solicitante pagará los costos de reproducción de acuerdo las tarifas señaladas por cada entidad”.
Que el Acuerdo Distrital 630 de 2015 "Por medio del cual se establecen unos protocolos para el ejercicio del Derecho de Petición en cumplimiento de la Ley 1755 de 2015 y se dictan otras disposiciones" dispone en su artículo 4 que "En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-110 • 2025 • AGOSTO • 13 110 009 31 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ Por la cual se establecen los costos de reproducción de la información pública solicitada por ciudadanos al Instituto Distrital de Turismo valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas".
Que el Decreto 1081 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República” señala en el artículo 2.1.1.3.1.6. “Motivación de los costos de reproducción de información pública. Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado. El acto mediante el cual se motiven los valores a cobrar por reproducción de información pública debe ser suscrito por funcionario o empleado del nivel directivo y debe ser divulgado por el sujeto obligado, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.4 del presente decreto”.
Que en atención a las consideraciones anteriores, se hace necesario definir los costos de reproducción de la información pública, la cual debe facilitarse, en soporte papel o electrónico sea cual fuere su medio de almacenamiento, de acuerdo con el estudio de mercado realizado por la Subdirección de Gestión Corporativa de la Entidad, por lo que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Los costos de reproducción de la información pública que repose en el acervo documental y que expida el Instituto Distrital de Turismo a solicitud de los ciudadanos o personas externas de la entidad serán los siguientes:
FORMATO VALOR UNITARIO Copias impresas a color $ 1.525 Copias impresas a blanco y negro $ 315 Grabación de información disponible digitalmente en CD $ 2.280 Grabación de información disponible digitalmente en DVD $ 2.394 Parágrafo. La reproducción de copias en dispositivos magnéticos o la remisión de documentos a través de medios digitales no tendrán costo alguno.
Artículo 2.
El costo de reproducción será reajustado a partir del primero de enero de cada año de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor - IPC.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-111 • 2025 • AGOSTO • 13 111 009 31 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ Por la cual se establecen los costos de reproducción de la información pública solicitada por ciudadanos al Instituto Distrital de Turismo
Artículo 3.
Están exceptuados de cancelar el valor de las copias:
1. Las entidades estatales en cumplimiento de una función administrativa o en ejercicio de una facultad legal conforme el artículo 1 del Decreto 235 de 2010.
2. Cuando la información solicitada en físico no exceda 5 copias en tamaño carta u oficio.
3. Cuando la información se encuentra en forma electrónica y el peticionario suministre el medio de almacenamiento removible o solicite enviarla a su correo electrónico.
Parágrafo. En cumplimiento de lo establecido en las políticas del Sistema de Gestión de Seguridad
de la Información, serán formateados los dispositivos de almacenamiento removibles, aportados por el interesado, para proteger la plataforma tecnológica de la Entidad.
Artículo 4.
Una vez se liquide el valor de las reproducciones, el peticionario deberá realizar la consignación en la cuenta de ahorros Davivienda 009200657857 a nombre del Instituto Distrital de Turismo con Nit. 900.140.515-6 y presentará la constancia respectiva ante la Tesorería de la Entidad, para que se autorice la entrega de las copias.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su la fecha de su expedición y deroga expresamente la Resolución 153 de 30 de agosto de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE treinta y uno (31) dias del mes de enero de 2025 Dada en Bogotá D. C., a los ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO Director General Nombres completos y apellidos Cargo, Dependencia Firma Proyectado por: ANDREA MILENA RIVERA CAMERO Profesional Universitario, Gestión corporativa Revisado por: JUAN CAMILO ORTIZ ZABALA Jefe Oficina Jurídica Aprobado por: DANERY BUITRAGO GÓMEZ Subdirectora Gestión Corporativa Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales. Así mismo, la información contenida en él, es precisa, correcta, veraz y completa, y por lo tanto, lo presentamos para firma del Director General del Instituto Distrital de Turismo.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-112 • 2025 • AGOSTO • 13 112 010 31 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2025”
El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del Artículo 18 del acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva y el numeral 5 del Artículo 6 del Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital 275 de 2007.
Que el Artículo 54 de la Constitución Política de Colombia, sobre derecho a la Capacitación, consagra que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
Que, en lo concerniente al Plan Institucional de Capacitación, el literal c) del artículo 3 del Decreto Ley 1567 de 1998 dispone que las entidades, con el propósito de organizar la capacitación interna, deberán formular con una periodicidad mínima de un año su Plan Institucional de Capacitación.
Que el Artículo 4 del Decreto Ley 1567 de 1998, define la capacitación como “el conjunto de procesos organizados, relativos tanto para la educación no formal como la informal de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público, basada en los principios que rigen la función administrativa”.
Que de acuerdo con el Artículo 36 de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” y el artículo 2.2.9.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función publica 1083 de 2015, la Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-113 • 2025 • AGOSTO • 13 113 010 31 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2025” capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a proporcionar su eficacia personal, grupal y organizacional, de mejoramiento en la prestación de los servicios y al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos en niveles de excelencia.
Que la capacitación obedecerá a intereses comunes tanto de la Entidad, como de los servidores de las distintas dependencias, a fin de que esta resulte interesante y motivante para las partes involucradas, generando responsabilidad por parte de los servidores para que a futuro se hagan cargo de sus propios procesos de capacitación y complementen de manera permanente las herramientas suministradas por la Entidad.
Que el artículo 2.2.22.3.14 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 612 de 2018 “Por el cual se fijan directrices para la integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción por parte de las entidades del Estado”, establece que de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, las Entidades deberán integrar al Plan de Acción, los planes institucionales y estratégicos, entre ellos, el Plan Anual de Vacantes, el Plan de Previsión de Recursos Humanos, el Plan Estratégico de Talento Humano, el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de Incentivos Institucionales y el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que de conformidad con la Guía de Gestión de la Estrategia del Talento Humano para el sector público colombiano del Departamento Administrativo de la Función Pública, la planeación estratégica del Talento Humano se entiende como un sistema integrado de gestión, que tiene como propósito la generación de acciones para el desarrollo integral de los servidores públicos dentro de la entidad, y el cumplimiento de sus propósitos, se da en la medida de que pueda articularse de manera armónica con el direccionamiento estratégico de la entidad y ser un referente para la definición de planes, programas y proyectos que posibiliten el fortalecimiento de la gestión que realizan los servidores públicos.
Que la Ley 909 de 2004 y los Decreto1227 de 2005 y 4661 de 2005, compilados en el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, señalaron los lineamientos para la elaboración de los planes anuales de capacitación y los programas de estímulos, así como aspectos relacionados con los beneficiarios de Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-114 • 2025 • AGOSTO • 13 114 010 31 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2025” los programas de educación no formal, de educación formal básica, primaria, secundaria y media, y de educación superior.
Que la formación por competencias establece el conocimiento en tres dimensiones: La Dimensión Ser, que es el conjunto de características personales (motivación, compromiso con el trabajo, disciplina, liderazgo y actitud) que se evidencian en el desempeño competente y son determinantes para el desarrollo de las personas, el trabajo en equipo y el desempeño superior en las organizaciones; la Dimensión Saber, como el conjunto de conocimientos, teorías, principios, conceptos y datos que se requieren para fundamentar el desempeño competente y resolver retos laborales; y la Dimensión Hacer, como el conjunto de habilidades necesarias para el desempeño competente, en el cual se pone en práctica el conocimiento que se posee, mediante la aplicación de técnicas y procedimientos y la utilización de equipos, herramientas y materiales específicos.
Que, así las cosas, el Plan Institucional de Capacitación para el IDT en la vigencia 2025 se orienta desde los ejes temáticos propuestos por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP:
− Territorio, vida y ambiente. − Habilidades y competencias − Ética, probidad e identidad de lo publico − Paz total, memoria y derechos humanos − Mujer, inclusión y diversidad − Transformación digital y cibercultura Que este PIC, por tanto, busca liderar en la entidad el desarrollo de un talento humano con las siguientes características:
− Preparado y actualizado en competencias técnicas transversales y específicos − Adaptado a las necesidades de la sociedad del conocimiento − En constante aprendizaje Que las modalidades de capacitación del PIC podrán ser de la siguiente manera:
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-115 • 2025 • AGOSTO • 13 115 010 31 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2025” a) Presencial: Proceso educativo que se desarrolla principalmente a través de espacios cara a cara entre estudiantes y formadores en un mismo espacio y tiempo. b) Virtual: Proceso educativo que se desarrolla a través de una mediación tecnológica digital y que no exige la presencia simultánea de los actores, contenidos y objetos educativos en un mismo escenario espacio-temporal. c) Híbrido: Una mezcla entre los dos anteriores.
Que las actividades de formación para los servidores de la planta de personal, corresponden al resultado de la encuesta realizada a los empleados de los diferentes niveles, a las necesidades identificadas por los líderes de los procesos y al criterio de priorización del nivel directivo y asesor, conforme a la coyuntura actual y asuntos prioritarios que atender para optimizar el servicio público, según lo establecido en el Procedimiento Desarrollo del Talento Humano TH-P03 y en consideración al artículo 2.2.9.1 del Decreto 1083 de 2015, que establece en cuanto a los planes de capacitación que: “Los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo”.
Que el artículo 3° de la Ley 1960 de 2019 “Por la cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decretoley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”, establece que: “El literal g) del artículo 6° del Decreto Ley 1567 de 1998 quedará así:
“g) Profesionalización del servidor público. Los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa”. (Resaltado fuera de texto)
Que, el Plan Institucional de Capacitación se soportará también en un Programa de Inducción y Reinducción (Dimensiones del Saber Hacer y del Ser) en el que podrán participar los empleados de planta.
Que el Programa de Inducción y Reinducción abordará, entre otras, las siguientes temáticas:
Temario básico de Inducción y Reinducción (sin erogación):
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 4 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-116 • 2025 • AGOSTO • 13 116 010 31 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2025”
− Sistema institucional Situaciones administrativas. Plan de Desarrollo – Turismo. Plataforma estratégica, misión, visión. Evaluación del desempeño laboral. Acuerdos de Gestión. COPASST Acoso Laboral.
− Misional:
Desarrollo de las estrategias de la promoción turística de Bogotá. Red de Puntos de Información Turística de Bogotá. Proyectos de mejora y alistamiento del destino.
− Planeación:
Gestión ambiental MIPG − Administración documental:
Manejo de las tablas de retención documental del IDT. Manejo y organización de archivos.
− Procesos jurídicos Contratación estatal. Estudios Previos.
− Otros temas: (Con apoyo en oferta del DASCD)
Gobernanza para la paz Gestión del conocimiento Creación de valor público – Rendición de cuentas, PQRSD Transparencia MIPG Habilidades blandas Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 5 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-117 • 2025 • AGOSTO • 13 117 010 31 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2025”
Comunicación asertiva Lenguaje claro Accesibilidad Bilingüismo Diversidad sexual Que en el presupuesto asignado al IDT para la presente vigencia, se encuentran apropiados recursos en el rubro 021202020090292913 - Capacitación por $41.292.000 pesos M/Cte.
Que la Comisión de Personal, como instrumento de participación y crecimiento institucional, a través del cual se estimula el desempeño laboral, se incentiva la cultura organizacional y prepara a los servidores públicos para el cambio, en sesión del 27 de enero de 2025 validó la propuesta del PIC para la presente vigencia, que hace parte del anexo de esta Resolución con las siguientes líneas programáticas:
− Territorio, vida y ambiente. − Habilidades y competencias − Ética, probidad e identidad de lo publico − Paz total, memoria y derechos humanos − Mujer, inclusión y diversidad − Transformación digital y cibercultura Que en sesión del 29 de enero de 2025, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo – IDT dio aprobación al proyecto del Plan Institucional de Capacitación PIC del Instituto Distrital de Turismo – IDT preparado para la vigencia 2025.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E:
Artículo 1.
Adoptar el Plan Institucional de Capacitación del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2025, a partir de las tres dimensiones de la formación por competencias: el Ser, el Saber y el Saber Hacer, el cual forma parte integral de esta Resolución, con las siguientes líneas programáticas:
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 6 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-118 • 2025 • AGOSTO • 13 118 010 31 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2025”
− Habilidades y competencias − Ética, probidad e identidad de lo publico − Transformación digital y cibercultura Parágrafo. Con el ánimo de hacer más eficiente el uso del recurso económico para la presente vigencia, el personal que se postule para tomar la capacitación que implique erogación, deberá contar con el aval de su jefe inmediato y la justificación por escrito de su relación con el cargo o las funciones que desempeña.
Artículo 2.
El Plan Institucional de Capacitación del Instituto, tendrá como objetivos específicos los siguientes:
− Preparar el personal para la ejecución eficiente de las responsabilidades que asumen en sus puestos. − Brindar oportunidades de desarrollo personal en los cargos actuales y futuros de la entidad. − Modificar actitudes para contribuir a crear un clima de trabajo satisfactorio, incrementar la motivación del trabajador y hacerlo más receptivo a la supervisión y acciones de gestión. − Fortalecer las competencias del talento humano, proporcionándoles las herramientas, conocimientos, habilidades y destrezas para su mejor desempeño en su entorno de trabajo. − Contribuir a la profesionalización de los empleados públicos gestionando programas de formación y capacitación que respondan a sus necesidades. − Lograr la excelencia, a través del fomento del autoconocimiento y conciencia personal, el liderazgo y la cultura del servicio.
Artículo 3.
El Programa de Inducción y Reinducción se desarrollará aprovechando todo el conocimiento y experiencia del talento humano disponible en las diferentes dependencias del IDT y abordará, entre otras, las siguientes temáticas:
− Sistema Institucional Situaciones administrativas Plan de Desarrollo – Turismo Plataforma estratégica, misión, visión Evaluación del desempeño laboral Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 7 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-119 • 2025 • AGOSTO • 13 119 010 31 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2025”
Acuerdos de gestión COPASST Acoso laboral − Misional:
Desarrollo de las estrategias de la promoción turística de Bogotá. Red de Puntos de Información Turística de Bogotá. Proyectos de mejora y alistamiento del destino.
− Planeación:
Gestión ambiental MIPG − Administración documental:
Manejo de las tablas de retención documental del IDT. Manejo y organización de archivos.
− Procesos jurídicos Contratación estatal Estudios previos − Otros temas: (Con apoyo en oferta del DASCD)
Gobernanza para la paz Gestión del conocimiento Creación de valor público – Rendición de cuentas, PQRSD Transparencia MIPG Habilidades blandas Comunicación asertiva Lenguaje claro Accesibilidad Bilingüismo Diversidad sexual Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 8 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-120 • 2025 • AGOSTO • 13 120 010 31 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2025”
Artículo 4.
Ordénese a la Subdirección de Gestión Corporativa adelantar los trámites pertinentes para la contratación de los temarios que se seleccionen para la materialización del Plan Institucional de Capacitación.
Artículo 5.
La Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto realizará la evaluación y el seguimiento al programa de capacitación que desarrolle la Entidad, el cual deberá demostrar su valor en términos de resultados medibles, respecto a la calidad, cumplimiento e impacto del mismo, con criterios que integren el contenido, la metodología, el capacitador y su utilidad, con el fin de medir el impacto y los resultados de la capacitación que se ofrezca, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.9.3 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015.
Artículo 6.
El Plan Institucional de Capacitación se ejecutará con los recursos asignados en el rubro de Capacitación Código 021202020090292913 de la vigencia 2025.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. treinta y uno (31) dias del mes de enero de 2025 Dada en Bogotá D. C., a los ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO Director General Nombres completos y apellidos Cargo, Dependencia Firma Proyectado por: Diego Manuel Vargas Medina Profesional Universitario, Subdirección de Gestión Corporativa Revisado por: Danery Buitrago Gómez Subdirectora de Gestión Corporativa Tatiana López Rojas Asesora Despacho Revisado para firma por:
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales. Así mismo, la información contenida en él, es precisa, correcta, veraz y completa, y por lo tanto, lo presentamos para firma del Director del Instituto Distrital de Turismo.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 9 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-121 • 2025 • AGOSTO • 13 121 011 31 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se adopta el Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y Previsión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2025”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 15 y el numeral 1 del artículo 17 de la Ley 909 de 2004, el literal c) del artículo 3 y el artículo 34 del Decreto Ley 1567 de 1998, los artículos 2.2.9.1, 2.2.9.2 y 2.2.10.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el numeral 1 del artículo 2.2.4.6.8 y el numeral 5 del artículo 2.2.4.6.12 del Decreto Nacional 1072 de 2015, el literal e) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., así como el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva del IDT y los numerales 4, 5 y 11 del artículo 6 del Acuerdo 07 de 2022 de la misma autoridad, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y creado mediante Acuerdo Distrital 275 de 2007.
Que el literal a) del numeral 2 del artículo 15 de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala que las entidades deberán, a través de las unidades de personal o quienes hagan sus veces, elaborar los planes estratégicos de recursos humanos.
Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1° del Decreto Nacional 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, adopta como una de las políticas de desarrollo administrativo la Gestión del Talento Humano, la cual está orientada al desarrollo y cualificación de los servidores públicos buscando la observancia del principio de mérito para la provisión de los empleos, el desarrollo de competencias; vocación del servicio, la aplicación de estímulos y una gerencia pública enfocada a la consecución de resultados; e incluye, entre otros, el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de Bienestar e incentivos Institucionales, los temas relacionados con Clima Organizacional y el Plan Anual de Vacantes.
Que, el artículo 2.2.22.3.14 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 612 de 2018, establece que de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, las Entidades deberán integrar al Plan de Acción, los planes institucionales y estratégicos, entre ellos, el Plan Anual de Vacantes, el Plan de Previsión de Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-122 • 2025 • AGOSTO • 13 122 011 31 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se adopta el Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y Previsión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2025”
Recursos Humanos, el Plan Estratégico de Talento Humano, el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de Incentivos Institucionales y el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que de conformidad con la Guía de Gestión de la Estrategia del Talento Humano para el sector público colombiano del Departamento Administrativo de la Función Pública, la Planeación Estratégica del Talento Humano se entiende como un sistema integrado de gestión, que tiene como propósito la generación de acciones para el desarrollo integral de los servidores públicos dentro de la entidad, y el cumplimiento de sus propósitos, se da en la medida de que pueda articularse de manera armónica con el direccionamiento estratégico de la entidad y ser un referente para la definición de planes, programas y proyectos que posibiliten el fortalecimiento de la gestión que realizan los servidores públicos.
Que en relación con el Plan Anual de Vacantes y el Plan de Previsión de Recursos Humanos, el literal b) del numeral 2 del artículo 15 y el numeral 1 del artículo 17 de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señalan que las entidades deberán formular y adoptar anualmente los planes de vacantes y de previsión de recursos humanos.
Que el Plan Anual de Vacantes y Previsión de Recursos Humanos tienen como objetivo general identificar las necesidades del talento humano requerido por el Instituto Distrital de Turismo – IDT en el 2024, con relación a su planta de personal vigente, facilitando la planeación de los concursos con la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, en aras de proveer de manera efectiva las vacantes definitivas que se generen en la Entidad, incluso las temporales que se susciten.
Que en lo concerniente al Plan de Bienestar Social e Incentivos Institucionales y al Plan Institucional de Capacitación, el literal c) del artículo 3 del Decreto 1567 de 1998 dispone que las entidades, con el propósito de organizar la capacitación interna, deberán formular con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación; y en el artículo 34 señala que el jefe de cada entidad deberá adoptar y desarrollar internamente planes anuales de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos.
Que la Ley 909 de 2004 y los Decretos 1227 de 2005 y 4661 de 2005, compilados en el Decreto Único Reglamentario1083 de 2015, señalaron los lineamientos para la elaboración de los planes anuales de capacitación y los programas de estímulos, así como aspectos relacionados con los beneficiarios de los programas de educación no formal, de educación formal básica, primaria, secundaria y media, y de educación superior.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-123 • 2025 • AGOSTO • 13 123 011 31 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se adopta el Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y Previsión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2025”
Que la Ley 1960 de 2019 por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones, en cuanto a la provisión de empleos establece: “Artículo 2°. El artículo 29 de la Ley 909 de 2004 quedará así: artículo 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función”.
Que la Subdirección de Gestión Corporativa presentó ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo – IDT el proyecto de Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y de Previsión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2025, los cuales fueron formulados conforme la metodología indicada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que en sesión del 29 de enero de 2025, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo – IDT aprobó los planes para la vigencia 2025 antes mencionados.
Que de conformidad con las anteriores consideraciones, se hace necesario adoptar el Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y de Previsión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2025, los cuales constituyen instrumentos de planeación fundamental para adelantar la Gestión del Talento Humano de entidad.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Adoptar el Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y de Previsión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2025, de acuerdo con lo previsto en la parte considerativa y los cuales forman parte integral de la presente Resolución.
Artículo 2.
La implementación, análisis y evaluación de los planes adoptados en la presente Resolución, será responsabilidad de la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo – IDT.
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-124 • 2025 • AGOSTO • 13 124 011 31 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se adopta el Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y Previsión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2025”
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE treinta y uno (31) dias del mes de enero de 2025 Dada en Bogotá D. C., a los ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO Director General Nombres completos y apellidos Cargo, Dependencia Firma Proyectado por: Diego Manuel Vargas Medina Profesional Universitario, Subdirección de Gestión Corporativa Revisado por: Danery Buitrago Gómez Subdirectora de Gestión Corporativa Tatiana López Rojas Asesora Despacho Revisado para firma por:
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales. Así mismo, la información contenida en él, es precisa, correcta, veraz y completa, y por lo tanto, lo presentamos para firma del Director del Instituto Distrital de Turismo.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 4 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-125 • 2025 • AGOSTO • 13 125 012 31 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se adopta el Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT en la vigencia 2025”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere los artículos 18, 19 y 34 del Decreto Ley 1567 de 1998, el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.10.1 y 2.2.10.11 del Decreto 1083 de 2015, el artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C. y el numeral 11 del artículo 3 del Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C.
Que el Decreto 1567 de 1998, por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados públicos, establece en su artículo 29 que los planes de incentivos para los empleados se orientarán a reconocer el desempeño individual del mejor empleado de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia.
Que el literal g) del artículo 6° del Decreto Ley 1567 de 1998, modificado por el artículo 3° de la Ley 1960 de 2019, establece que "Los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y presupuesto asignado" y que "En todo caso sí el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa”.
Que el artículo 30 del citado Decreto 1567 de 1998 prevé que para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y no pecuniarios, en este sentido, tendrán derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo.
Que, el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.10.12 dispone lo siguiente:
“Requisitos para participar de los incentivos institucionales. Los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales:
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-126 • 2025 • AGOSTO • 13 126 012 31 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se adopta el Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT en la vigencia 2025”
1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año.
2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.
3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.”
Que según lo descrito en el considerando anterior, en la vigencia 2025 solamente cumplen requisitos para participar de los incentivos institucionales, los servidores de carrera del nivel profesional y 1 servidor de libre nombramiento y remoción del nivel asistencial, toda vez que quienes ocupan los cargos de carrera de nivel técnico y nivel asistencial, se encuentran vinculados en provisionalidad.
Que el artículo 33 del Decreto 1567 de 1998, establece la clasificación de los planes de incentivos no pecuniarios, los cuales se pueden incluir dentro del Plan de Incentivos Institucionales.
Que el artículo 34 del Decreto 1567 de 1998, señala que el jefe de cada entidad deberá adoptar y desarrollar internamente planes anuales de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos.
Que la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004 reglamentada parcialmente por los Decretos Nacionales 1227 de 2005, 4500 de 2006, 3905 de 2009 y 4567 de 2011, expidió normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
Que en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, establece el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectos de los resultados institucionales, para lo cual las entidades deberán implementar Programas de Bienestar e Incentivos de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la citada Ley.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 37 del Decreto Ley 1567 de 1998, el Plan de Incentivos se diseñará de acuerdo con los estudios y diagnósticos realizados y los recursos institucionales disponibles para hacerlo efectivo.
Que el artículo 2.2.10.1 del Decreto 1083 de 2015 por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece que, en el Sistema de Estímulos “las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social”.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-127 • 2025 • AGOSTO • 13 127 012 31 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se adopta el Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT en la vigencia 2025”
Que el artículo 2.2.10.11 del Decreto 1083 de 2015 establece que, “cada entidad establecerá el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates, con sujeción a lo señalado en el presente Decreto. El mejor empleado de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad serán quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel”.
Que en sesión del 27 de enero de 2025 y de conformidad con el literal h) del numeral 2° del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal del Instituto Distrital de Turismo participó en la revisión del Plan de Incentivos para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2025, y se acordó que el valor a comprometer en salarios mínimos legales mensuales vigentes sería el reglamentado en el Decreto 1572 de 2024 para la vigencia 2025; es decir, la suma de $1.423.500 pesos M/Cte.
Que en la mencionada sesión, la Comisión de Personal del Instituto Distrital de Turismo confirmó la disponibilidad de recursos dentro del rubro “Bienestar e Incentivos” por valor de $41.292.000 pesos M/Cte. en el presupuesto de la vigencia, conforme el certificado de disponibilidad presupuestal 136 del 30 de enero de 2025, expedido por la Subdirección de Gestión Corporativa y aprobó destinar $23.870.671 pesos M/Cte. a los incentivos individuales para los mejores servidores de carrera administrativa del nivel profesional y de libre nombramiento y remoción del nivel asistencial y $17.421.329 pesos M/Cte. a los mejores equipos de trabajo conformados por los servidores del Instituto.
Que de otra parte, en sesión del 29 de enero de 2025, el Comité de Gestión y Desempeño Institucional del Instituto Distrital de Turismo – IDT aprobó el Plan de Incentivos Institucionales previsto para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT en la vigencia 2025.
Que de conformidad con lo expuesto,
RESUELVE:
Capítulo 1. - INCENTIVOS
ARTÍCULO 1°-. ADOPCIÓN DEL PLAN: Adóptese el Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo - IDT en la vigencia 2025, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con el fin de reconocer el desempeño en niveles de excelencia de los servidores de carrera administrativa del nivel profesional y de libre nombramiento Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-128 • 2025 • AGOSTO • 13 128 012 31 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se adopta el Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT en la vigencia 2025” y remoción del nivel asistencial, que cumplan con los requisitos establecidos, así como de los mejores equipos de trabajo conformados por los servidores del Instituto.
ARTÍCULO 2°-. PROPÓSITO DE LOS INCENTIVOS NO PECUNIARIOS: Los incentivos no pecuniarios se orientarán a reconocer el desempeño laboral de quienes sean seleccionados como los mejores empleados de carrera administrativa del nivel profesional y de libre nombramiento y remoción del nivel asistencial de la entidad, que alcancen la más alta calificación entre los seleccionados, por el período comprendido entre el 1° de febrero de 2024 al 31 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°-. BENEFICIARIOS DEL PLAN DE INCENTIVOS DE SERVIDORES PÚBLICOS. Los beneficiarios del Plan de Incentivos a los cuales se les otorgará el incentivo no pecuniario como reconocimiento a la excelencia, serán los mejores servidores que ocupen el primer lugar de cada uno de los siguientes niveles:
1. Mejor empleado de carrera administrativa de la entidad.
2. Mejores 4 empleados de carrera administrativa del nivel profesional especializado.
3. Mejores 2 empleados de carrera administrativa del nivel profesional universitario.
4. Mejor empleado de libre nombramiento y remoción del nivel asistencial.
ARTÍCULO 4°-. INCENTIVOS NO PECUNIARIOS PARA LOS MEJORES SERVIDORES: Los mejores servidores públicos, que resulten seleccionados conforme la metodología prevista en el capítulo 2 de la presente resolución, tendrán derecho a elegir uno de los siguientes incentivos no pecuniarios:
1. Comisión de estudios en el país, siempre y cuando reúna los requisitos, de acuerdo con la normatividad vigente, hasta por los salarios mínimos mensuales legales vigentes previstos por categoría.
2. Financiación de estudios de educación formal hasta por los salarios mínimos mensuales legales vigentes previstos por categoría, adicional a los beneficios económicos educativos que puedan ser solicitados por el servidor.
3. Apoyo económico hasta por los salarios mínimos mensuales legales vigentes por categoría, para el proceso de publicación de un artículo escrito por el servidor seleccionado, relacionado con las funciones del cargo.
4. Financiación de un curso de capacitación informal hasta por los salarios mínimos mensuales legales vigentes por categoría.
5. Programas de turismo hasta por los salarios mínimos mensuales legales vigentes por categoría.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 4 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-129 • 2025 • AGOSTO • 13 129 012 31 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se adopta el Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT en la vigencia 2025”
Parágrafo. PRIMERO: Quienes hayan sido seleccionados por haber alcanzado el nivel de
excelencia, serán objeto de reconocimiento, mediante la divulgación y publicación en medios de comunicación institucional interna o externa, como boletines, publicaciones, páginas web, intranet institucional, reseñas verbales o escritas del Instituto Distrital de Turismo - IDT o en medios externos e internos de divulgación como prensa, radio o televisión, dentro de los programas emitidos o en los que participe el Instituto Distrital de Turismo. Así mismo, serán merecedores de mención especial.
Parágrafo. SEGUNDO: A más tardar el 30 de marzo de esta anualidad la Subdirección de
Gestión Corporativa presentará al Comité de Incentivos el informe consolidado de los servidores que hayan cumplido con los requisitos para acceder a los incentivos institucionales para cada uno de los niveles jerárquicos.
Parágrafo. TERCERO: El incentivo individual deberá ser elegido por el servidor público una
vez la Dirección General del Instituto expida la Resolución de Declaratoria de Mejores Servidores y el tiempo para efectuar su trámite ante la Subdirección de Gestión Corporativa será hasta el mes de diciembre de cada anualidad. En caso contrario se perderá este derecho.
Parágrafo. CUARTO: Los incentivos mencionados en el presente artículo están sujetos a la
disponibilidad presupuestal de la Entidad, para lo cual el Instituto Distrital de Turismo adelantará los trámites pertinentes dentro de la vigencia, atendiendo el principio de anualidad del presupuesto.
ARTÍCULO 5°-. MONTO DE LOS INCENTIVOS. El monto máximo de los incentivos no pecuniarios señalados en el artículo anterior de la presente Resolución será el equivalente a Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) de la vigencia 2025, así:
CATEGORÍA SMLMV 2025 HASTA
1. Mejor empleado de carrera administrativa de la entidad 2,769
2. Mejores 4 empleados de carrera administrativa del nivel profesional especializado. 2,000
3. Mejores 2 empleados de carrera administrativa del nivel profesional universitario. 2,000
4. Mejor empleado de libre nombramiento y remoción del nivel asistencial. 2,000
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 5 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-130 • 2025 • AGOSTO • 13 130 012 31 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se adopta el Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT en la vigencia 2025”
Parágrafo. PRIMERO: El cálculo de los SMLMV que se realiza en la presente Resolución es
sobre la base del año 2025, es decir corresponde a $1.423.500 pesos M/Cte.
Parágrafo. SEGUNDO: Las sumas a reconocer por concepto de los incentivos no pecuniarios
se efectuarán directamente a las entidades u organizaciones con las que los servidores premiados efectúen los trámites pertinentes. Si las sumas del incentivo señaladas por categoría no cubren el valor total del incentivo escogido por el servidor, la diferencia deberá asumirla cada servidor.
Parágrafo. TERCERO: Los servidores públicos que hayan sido seleccionados como el mejor
empleado público de la entidad no podrán ser reconocidos con esta misma distinción durante 2 años consecutivos. Así las cosas, no podrá repetir este incentivo el mejor servidor público del año 2024.
ARTÍCULO 6°-. INCENTIVO PECUNIARIO PARA EL MEJOR EQUIPO DE TRABAJO: Al equipo de trabajo que ocupe el primer puesto de acuerdo con la metodología que la Dirección General implemente mediante acto administrativo, se le otorgará un reconocimiento económico pecuniario por su desempeño productivo en los niveles de excelencia, que será hasta de 7,00 salarios mínimos mensuales legales vigentes, distribuidos en partes iguales entre los integrantes que conforman el equipo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Entidad, para la vigencia fiscal correspondiente.
ARTÍCULO 7°-. INCENTIVOS NO PECUNIARIO PARA LOS EQUIPOS DE TRABAJO QUE OCUPEN EL SEGUNDO PUESTO Y TERCER PUESTO: Los integrantes de los Equipos de Trabajo que ocupen el segundo puesto de acuerdo con la metodología prevista, se le otorgará un incentivo no pecuniario disponible en el Instituto, según su preferencia, por su desempeño productivo en los niveles de excelencia, que será hasta de 3,22 salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Entidad, para la vigencia fiscal correspondiente.
Los miembros del Equipo de Trabajo seleccionado en tercer lugar optarán por los incentivos no pecuniarios disponibles según su preferencia, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos normativos vigentes, señalados en la presente resolución, hasta por 2,018 salarios mínimos legales vigentes.
Capítulo 2. - METODOLOGÍA PARA SELECCIONAR A LOS MEJORES
SERVIDORES PÚBLICOS ARTÍCULO 8°-. OBJETIVO: La selección anual de los mejores servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo - IDT tiene como objetivo realizar un reconocimiento a quienes han contribuido Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 6 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-131 • 2025 • AGOSTO • 13 131 012 31 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se adopta el Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT en la vigencia 2025” con su desempeño laboral al cumplimiento de las metas institucionales, así como al logro de los objetivos, planes, programas y proyectos de la Entidad.
ARTÍCULO 9°-. REQUISITOS PARA PARTICIPAR DE LOS INCENTIVOS INSTITUCIONALES PARA LOS MEJORES SERVIDORES: Los requisitos para participar de los incentivos institucionales para los mejores servidores públicos son los siguientes:
1. Acreditar tiempo de servicio continuo en la entidad, no inferior a un año.
2. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.
3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación de desempeño laboral en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación. Se entiende en este nivel de excelencia quienes hayan obtenido en la evaluación de desempeño laboral un nivel sobresaliente (90 - 100 puntos).
ARTÍCULO 10°-. COMITÉ DE INCENTIVOS. El Comité de Incentivos para la vigencia 2025 estará conformado por Representantes en la Comisión de Personal, así:
1. Un Representante Principal de la Dirección General del IDT.
2. Los 2 Representantes Principales de los Empleados.
3. El Subdirector de Gestión Corporativa, quien será el Secretario Técnico del Comité de Incentivos, con voz, pero sin voto, quién a su vez consolidará las calificaciones y demás documentos pertinentes.
El Comité será presidido por quien ejerza a la fecha el rol de Presidente de la Comisión de Personal.
Son funciones del Comité de Incentivos: a) Seleccionar a los mejores servidores de carrera administrativa de los niveles Profesional y Técnico, así como al mejor de Carrera y/o de Libre Nombramiento y Remoción del nivel asistencial. b) Aplicar los procedimientos establecidos para el desempate, previa verificación de los puntajes asignados que sustentan la existencia de empate. c) Verificar que se reconozcan los incentivos establecidos en la presente Resolución.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 7 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-132 • 2025 • AGOSTO • 13 132 012 31 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se adopta el Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT en la vigencia 2025”
ARTÍCULO 11°-. SELECCIÓN: El Comité de Incentivos seleccionará al mejor empleado de Carrera Administrativa de la entidad y a los mejores empleados de Carrera Administrativa del nivel jerárquico profesional y de libre nombramiento y remoción del nivel asistencial, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 9° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 12°-. PROCEDIMIENTO PARA SELECCIÓN: Para la selección de los servidores públicos beneficiarios de incentivos institucionales no pecuniarios se observará el siguiente procedimiento: a) La Subdirección de Gestión Corporativa, recomendará al Comité de Incentivos los mejores servidores de carrera administrativa una vez realizado el proceso de valoración de los puntajes obtenidos, determinados en el artículo 13° de la presente resolución. b) Una vez se cuente con los listados descritos anteriormente, la Oficina de Control Disciplinario Interno enviará al Comité de Incentivos, las sanciones ejecutoriadas de los servidores de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción con fecha 31 de enero de la vigencia, con el fin de realizar la respectiva verificación de requisitos mínimos. c) La Subdirección de Gestión Corporativa presentará al Comité de Incentivos el informe consolidado de los servidores públicos a ser seleccionados con el fin de acceder a los incentivos institucionales.
ARTÍCULO 13°-. VALORACIÓN. La determinación de los mejores servidores públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción del nivel asistencial, se efectuará considerando el resultado obtenido en la evaluación del desempeño laboral definitiva anual con nivel sobresaliente.
Parágrafo. PRIMERO. La Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de
Turismo - IDT, realizará el proceso de verificación del cumplimiento del NIVEL SOBRESALIENTE de la evaluación del desempeño anual u ordinaria de los servidores públicos de carrera administrativa.
Parágrafo. SEGUNDO. Cuando los servidores cuenten con evaluaciones de desempeño en
cargos diferentes se tendrá por calificación del periodo el promedio de dichas evaluaciones, calculado de forma proporcional el tiempo ocupado en cada uno de los empleos, para efectos de participar en la selección de los mejores servidores.
Parágrafo. TERCERO. Los servidores que hayan tenido encargos durante el periodo evaluado,
para participar en la selección de los mejores servidores, se les incluirá en la categoría del nivel jerárquico en el cual hayan permanecido más tiempo.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 8 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-133 • 2025 • AGOSTO • 13 133 012 31 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se adopta el Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT en la vigencia 2025”
ARTÍCULO 14°-. PROCEDIMIENTO EN CASO DE EMPATE. En el evento de presentarse empate en el puntaje obtenido entre dos o más servidores públicos de carrera administrativa, el Comité de Incentivos dirimirá los ganadores de los incentivos mediante sorteo por balota.
ARTÍCULO 15°-. PROCLAMACIÓN. Con base en el acta que se suscriba de sesión del Comité de Incentivos, mediante acto administrativo la Dirección General del Instituto formalizará la selección y la asignación de los incentivos no pecuniarios. Adicionalmente, se realizará un reconocimiento – proclama, a los servidores seleccionados, en el mes de diciembre de la presente vigencia.
ARTÍCULO 16°-. ACTO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS. De conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1567 de 1998, los actos administrativos mediante los cuales se concedan los incentivos deberán ser motivados y contra ellos no procederá ningún recurso.
ARTÍCULO 17°-. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. treinta y uno (31) dias del mes de enero de 2025 Dada en Bogotá D. C., ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO Director General Nombres completos y apellidos Cargo, Dependencia Firma Proyectado por: Diego Manuel Vargas Profesional Universitario, Subdirección Corporativa Aprobado por: Danery Buitrago Gómez Subdirectora de Gestión Corporativa Revisado por: Tatiana López Rojas Asesora Despacho Dirección General Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales. Así mismo, la información contenida en él, es precisa, correcta, veraz y completa, y por lo tanto, lo presentamos para firma del Director del Instituto Distrital de Turismo - IDT.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 9 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-134 • 2025 • AGOSTO • 13 134 055 10 de julio de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨ EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021 dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
Que, de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 1° de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director General para efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2024, la autorización es hasta $287.547.000, sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-135 • 2025 • AGOSTO • 13 135 055 10 de julio de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨ Que, el parágrafo del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros:
“Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
Que artículo 31 del decreto 470 del 27 de diciembre de 2024, de liquidación del presupuesto del distrito de Bogotá para vigencia 2.025, permite hacer modificaciones presupuestales al interior de los componentes de gastos:
“Durante la vigencia 2025, las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde(sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de 1-lacienda- Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin.”
Que, el IDT requiere realizar un traslado presupuestal de gastos de funcionamiento al interior de los rubros de gastos de personal, para cubrir el pago de la indemnización por vacaciones de los ex funcionarios de la entidad WALTER ALEXANDER PULIDO ENCISO identificado con C.C. 1.072.652.785 Profesional Universitario Código 219 Grado 02 asignado a la Subdirección de Desarrollo y Competitividad y DIANA ALEXANDRA BERNAL HUERTAS identificada con C.C. 53.068.934 Profesional Especializado Código 222 grado 06 de la Oficina Jurídica de la planta de empleos de la entidad..
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-136 • 2025 • AGOSTO • 13 136 055 10 de julio de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨ Que se identificaron los siguientes rubros presupuestales que componen los gastos de adquisición bienes y servicios que presentan mayores y menores saldos para contracreditarlos y acreditarlos respectivamente.
CÓDIGO NOMBRE CONTRACRÉDITO CRÉDITO O211010100101 Sueldo básico 13.200.000 O211010300102 Indemnización por vacaciones 13.200.000 TOTAL 13.200.000 13.200.000 Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 14 del Acuerdo 07 de 2022 expedido por la Junta Directiva del Instituto, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de $13.200.000 Que, como se indicó en precedencia, la presente modificación presupuestal se realiza entre rubros de Gastos de Funcionamiento al interior de los rubros presupuestales de gastos de personal, para cubrir el pago de la indemnización por vacaciones de 2 ex funcionarios de la entidad; por lo que no requiere concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, en atención al citado parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el artículo 31 del decreto 470 del 27 de diciembre de 2.024.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de $13.200.000, entre los rubros presupuestales dispuestos en el catálogo de cuentas.
0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CONTRACRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE VALOR O211010100101 Sueldo básico 13.200.000 TOTAL CRÉDITOS 13.200.000 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-137 • 2025 • AGOSTO • 13 137 055 10 de julio de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨ 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE VALOR O211010300102 Indemnización por vacaciones 13.200.000 TOTAL CRÉDITOS 13.200.000
Artículo 2.
REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Artículo 3.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. diez (10) dias del mes de julio de 2025 Dada en Bogotá D. C., a los______________________________.
ANDRES SANTAMARIA GARRIDO Director General Nombres completos y apellidos Cargo, Dependencia Firma Proyectado por: Dumar Ernesto Carvajal Carrillo Profesional Especializado de Presupuesto SGC Proyectado por: German Antonio Montoya Castaño Profesional Especializado de Nómina SGC Aprobado por: Danery Buitrago Gómez Subdirectora de Gestión Corporativa Revisado por: Tatiana López Rojas Asesora de Dirección Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales. Así mismo, la información contenida en él, es precisa, correcta, veraz y completa, y por lo tanto, lo presentamos para firma del Director General del Instituto Distrital de Turismo.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 4 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-138 • 2025 • AGOSTO • 13 138 056 11 de julio de 2025 RESOLUCIÓN No.________________ DE ___________ “Por medio de la cual se realiza el cierre del proyecto BPIN 2017000050090 denominado fortalecimiento del producto turístico Ruta Leyenda de El Dorado que integra atractivos turísticos de Bogotá, Boyacá, Cundinamarca”.
El DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 2.2.4.2.6.1. del Decreto Nacional 1082 de 2015, el literal c. del parágrafo 2° del artículo 1.2.10.1.1 y el literal p del artículo 1.2.10.1.4. del Decreto Nacional 1821 de 2020, adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 804 de 2021, los lineamientos establecidos en el documento M-LE-136 de la Secretaría Distrital de Planeación, el Decreto Distrital 096 de 2025, y,
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 05 de 2011, creó el Sistema General de Regalías – SGR y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política.
Que en desarrollo del artículo 360 de la Constitución Política de Colombia, se expidió la Ley 2056 de 2020, "Por la cual se regula la organización y e/ funcionamiento del Sistema General de Regalías", que tiene como propósito determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el artículo 361 ibidem, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 005 de 2019, establece que: “(…) los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión, que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales (…)” y adicionalmente establece la forma de distribución de los recursos del Sistema General de Regalías – SGR.
Que la citada Ley 2056 de 2020, fue reglamentada mediante el Decreto 1821 de 2020 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, adicionado por el Decreto Nacional 804 del 2021, a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.
Que el artículo 84 de la Ley 2056 de 2022, señala que las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías son responsables de suministrar de forma veraz y oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos.
Que los artículos 31 de la Ley 2056 de 2020 y 1.2.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, establecen que el ciclo de los proyectos de inversión para el Sistema General de Regalías abarca cuatro etapas: (i) la formulación y presentación de proyectos; (ii) la viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías; (iii) la priorización y aprobación y (iv) la ejecución, seguimiento, control y evaluación Que el artículo 37 de la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020, determina que: “Los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36 de la presente Ley. Así mismo, la entidad ejecutora estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente Ley”.
Que asimismo el artículo 84 de la Ley 2056 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.2.24 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, establece la responsabilidad de las entidades ejecutoras, así: “(…) Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar.
La ejecución de proyectos de inversión se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en Ley 2056 de 2020, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes. El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-139 • 2025 • AGOSTO • 13 139 11 de julio de 2025 056 RESOLUCIÓN No.________________ DE ___________ “Por medio de la cual se realiza el cierre del proyecto BPIN 2017000050090 denominado fortalecimiento del producto turístico Ruta Leyenda de El Dorado que integra atractivos turísticos de Bogotá, Boyacá, Cundinamarca”. como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (…)”.
Que para efectos del cierre de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías de que trata el artículo 1.2.10.1.8 del Decreto Nacional 1821 de 2020 y teniendo en cuenta la norma descrita anteriormente, indica que cuando los proyectos se terminen o se encuentren terminados y pendientes de cierre por el vencimiento del plazo establecido para la liquidación de los contratos, conforme con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 o por modalidades contractuales celebradas por la entidad ejecutora que impidan su cierre dentro de los 6 meses siguientes a la terminación del proyecto, su cierre procederá con el balance financiero realizado por la entidad ejecutora en el cual se identifiquen los recursos aprobados, ejecutados y los saldos susceptibles de reintegro con la respectiva fuente de financiación.
Que el artículo 2.2.4.2.6.1. del Decreto Nacional 1082 de 2015 establece: “Corresponde a las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías - SGR realizar su cierre dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de los mismos, expedir el acto administrativo correspondiente y reportarlo en el mes siguiente al respectivo el Órgano Colegiado de Administración y Decisión OCAD y al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías (SGR) SMSCE”.
Que el artículo 1.1.1.2.16 ibidem, establece que los actos administrativos de cierre que reporte la entidad ejecutora y demás actuaciones que se adelantan en el marco de la Ley 2026 de 2020, deberán ser tramitados ante las instancias que correspondan, de acuerdo con las asignaciones que resulten de la aplicación de la homologación de fuentes de financiación definidas en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y el ciclo de los proyectos de inversión de la referida norma.
Que, el literal c del artículo 1.2.10.1.1 del Decreto Nacional 804 de 2021, adicionó el título 10 a la parte 2 del libro 1 del Decreto 1821 de 2022, Único Reglamentario del Sistema General de Regalías y precisa las condiciones de cierre de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, así: “c. Cierre del proyecto. Incluye, entre otros, el balance financiero de productos y resultados de la ejecución del proyecto, su autoevaluación de los resultados y la expedición del acto de cierre. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) definirá el procedimiento y los requisitos para realizar el cierre de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías”.
Que, los literales g y p del artículo 1.2.10.1.4 del Decreto Nacional 804 de 2021, establece que las entidades ejecutoras del Sistema General de Regalías, en su condición de actores, tendrán las siguientes responsabilidades frente al SSEC, señaladas a continuación: “(…) g. Registrar los hechos relacionados con· la gestión del proyecto de inversión financiado con recursos del SGR desde la aprobación, ejecución, cierre y hasta la operación, de forma veraz, oportuna e idónea, en los términos que establezca el Departamento Nacional de Planeación, para el efecto y a través de los instrumentos y herramientas de orden técnico y operativo dispuestos para este fin. (…) p. Realizar el cierre de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR y expedir el acto correspondiente, dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación, de conformidad con el procedimiento y los requisitos que establezca el DNP. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas contractuales vigentes y aplicables”.
Que el numeral 3 del artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, realizó la homologación de conceptos de gasto, cambiando el nombre de fondos por asignaciones, así: “3. Lo que correspondía al " Fondo De Desarrollo Regional" será homologado a la “Asignación para la inversión regional 60%" y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado”. Subrayado fuera de texto.
Que el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías adicionado por el Acuerdo 07 de 2022 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, establece en su artículo 4.4.1.2 que en el evento que la entidad ejecutora decida realizar el cierre del proyecto lo deberá efectuar acorde con lo Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-140 • 2025 • AGOSTO • 13 140 11 de julio de 2025 056 RESOLUCIÓN No.________________ DE ___________ “Por medio de la cual se realiza el cierre del proyecto BPIN 2017000050090 denominado fortalecimiento del producto turístico Ruta Leyenda de El Dorado que integra atractivos turísticos de Bogotá, Boyacá, Cundinamarca”. establecido en el literal c) del parágrafo 2 del artículo 1.2.10.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020.
Que mediante el Acuerdo 045 de 2017, se designó al Instituto Distrital de Turismo como ejecutor del proyecto identificado con BPIN 2017000050090, y se incorporaron los recursos al capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2019-2020.
Que mediante el Acuerdo 094 del 10 de octubre de 2019, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) de la Región Centro Oriente viabilizó, priorizó y aprobó el proyecto identificado con el número BPIN 2017000050090, denominado “Fortalecimiento del producto turístico Ruta Leyenda de El Dorado que integra atractivos turísticos de Bogotá, Boyacá y Cundinamarca”. En dicho acuerdo, se designó al Instituto Distrital de Turismo como entidad pública ejecutora y se aprobó la asignación de recursos por un valor de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y DOS PESOS ($3.666.888.052) M/CTE, con cargo al Fondo de Desarrollo Regional.
Que mediante el Acuerdo 005 del 24 de octubre de 2019 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, se autorizó al Director General del Instituto Distrital de Turismo la incorporación al Capítulo Independiente del Presupuesto del Instituto, los recursos del Sistema General de Regalías, para el Bienio 2019-2020, por la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y DOS PESOS ($3.666.888.052) M/CTE.
Que mediante comunicación del 06 de noviembre de 2019 el Instituto Distrital de Turismo aceptó la designación por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Región Centro Oriente, como entidad pública ejecutora del proyecto BPIN 2017000050090 denominado “Fortalecimiento del producto turístico Ruta Leyenda de El Dorado que integra atractivos turísticos de Bogotá, Boyacá, Cundinamarca”.
Que mediante Resolución 002 del 15 de enero de 2021 se realizó el cierre presupuestal e incorporación de recursos para los bienios 2019-2020 y 2021-2022, a efectos de dar continuidad a la ejecución del proyecto.
Que mediante Resolución 332 de diciembre 28 del 2022 se realizó el cierre presupuestal e incorporación de recursos para los bienios 2021-2022 y 2023-2024, a efectos de dar continuidad a la ejecución del proyecto.
Que mediante Resolución 276 del 27 de diciembre 2024 se realizó el cierre presupuestal e incorporación de recursos para los bienios 2023-2024 y 2025-2026, a efectos de dar continuidad a la ejecución del proyecto.
Que, en el marco de la ejecución del proyecto, se suscribieron 16 Órdenes de Prestación de Servicios, a través de las cuales se desarrollaron las actividades, se entregaron los productos y se alcanzaron las metas previstas, conforme a lo establecido en el plan de trabajo y en cumplimiento de los objetivos del proyecto BPIN 2017000050090.
Que mediante oficio radicación interna 2025IE1118 del 15 de mayo de 2025, expedido por la Oficina Jurídica del Instituto Distrital de Turismo, se certificó que para la ejecución del proyecto, se celebraron 16 Órdenes de Prestación de Servicios, los cuales se encuentran liquidados, conforme se evidencia en las actas de liquidación, en los términos de la Ley 80 de 1993 y; demás normas concordantes, debidamente publicadas en las plataformas SECOP I y SECOP II, contratos identificados de la siguiente manera:
Ítem Contrato No.
No Tipo de Contrato Identificación del Contratista Fecha liquidación y /o Valor pagado Fecha Suscripción del Contrato terminación $ 30.750.000 1 2512019 09/12/2019 Prestación de Servicios 1018464086-PINZON CABRERA JUAN DAVID 24/01/2021 10/11/2020 $ 22.000.000 2 2542019 09/12/2019 Prestación de Servicios 1088314684-HENAO DELGADO VALENTINA Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-141 • 2025 • AGOSTO • 13 141 11 de julio de 2025 056 RESOLUCIÓN No.________________ DE ___________ “Por medio de la cual se realiza el cierre del proyecto BPIN 2017000050090 denominado fortalecimiento del producto turístico Ruta Leyenda de El Dorado que integra atractivos turísticos de Bogotá, Boyacá, Cundinamarca”.
Ítem Contrato No.
No Tipo de Contrato Identificación del Contratista Fecha liquidación y /o Valor pagado Fecha Suscripción del Contrato terminación 11/06/2020 $ 42.000.000 3 2562019 10/12/2019 Prestación de Servicios 46681638-CASTRO GOMEZ LUCIA CAROLINA DEL PILAR 11/12/2020 $ 87.600.000 4 2572019 10/12/2019 Prestación de Servicios 1098714527-ARAQUE HERRERA JUAN SEBASTIAN 29/01/2021 $ 79.733.333 5 1002020 24/03/2020 Prestación de Servicios 1090398997-GARCIA GOMEZ JESSICA DANIELA 30/11/2022 $ 898.681.332 6 1602020 08/07/2020 Prestación de Servicios 901391487-UNION TEMPORAL IDT 005 30/11/2022 $ 173.079.075 7 2602020 06/10/2020 Prestación de Servicios 900413014-0 CENTRO NACIONAL DE PROYECTOS CNP 14/03/2021 $ 18.000.000 8 2972020 15/12/2020 Prestación de Servicios 1098721299-CAICEDO CORTES LIZ CATHERINE 22/02/2021 $ 8.000.000 9 2992020 14/12/2020 Prestación de Servicios 1075280552-LOSADA YEPES LINA MARCELA 27/02/2021 $ 10.000.000 10 3052020 28/12/2020 Prestación de Servicios 51748267-CASTELLANOS RODRIGUEZ MARTHA LIGIA 30/04/2022 $ 1.949.314.334 11 2962020 07/12/2020 Prestación de Servicios 901433691-UNION TEMPORAL EL DORADO 18/10/2021 $ 36.000.000 12 2112021 08/04/2021 Prestación de Servicios 1098721299-CAICEDO CORTES LIZ CATHERINE 18/01/2022 $ 45.000.000 13 2152021 15/04/2021 Prestación de Servicios 51748267-CASTELLANOS RODRIGUEZ MARTHA LIGIA 20/05/2022 $ 13.200.000 14 1452022 28/01/2022 Prestación de Servicios 79954270-SUAREZ SALAZAR OSCAR YAIR 20/05/2022 $ 18.000.000 15 1392022 28/01/2022 Prestación de Servicios 1014228756-NARANJO OLARTE LUISA MARÍA 20/05/2022 $ 9.000.000 16 1482022 28/01/2022 Prestación de Servicios 1073324537-PARRA LOPEZ CRISTIAN CAMILO Que mediante oficio 12 de mayo de 2025, identificado con Cordis 2025IE1078 expedida por la Subdirección de Gestión Corporativa del IDT, se certifica que el proyecto de inversión identificado con código BPIN 2017000050090 se ejecutó según el siguiente Balance Financiero:
DESCRIPCIÓN VALOR 1 Valor del proyecto $3.666.888.052 2 Contratado $3.440.358.074 3 Ejecutado (valor ejecutado y liquidado) $3.440.358.074 4 Pago a contratistas $3.440.358.074 5 Saldos no ejecutados para liberar (1-4) $226.529.978 Que de acuerdo con lo anterior a la fecha existen en el proyecto identificado con código BPIN 2017000050090, recursos sin ejecutar por valor de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($226.529.978) M/CTE, los cuales se liberarán ante el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR.
Que según la información reportada en la plataforma de Gestión de Proyectos de Desarrollo – GESPROY, administrada por el Departamento Nacional de Planeación para las entidades ejecutoras, el proyecto se encuentra con el siguiente avance físico 100% y financiero 93,82%.
Que el proyecto con código BPIN 2017000050090 ha logrado cumplir con su alcance, el cual consiste en la recuperación de la memoria del pueblo Muisca, al conocimiento de las tradiciones culturales como parte del proceso de recuperación de una identidad perdida y con infundir respeto por algunos lugares sagrados del territorio ancestral. La RUTA LEYENDA DE EL DORADO, integra temáticamente en 20 segmentos, 106 atractivos turísticos asociados con la cultura Muisca que se encuentran ubicados en Bogotá Distrito Capital (Usme, Ciudad Bolívar, Suba, Bosa, Usaquén, La Candelaria, Santa Fé, Sumapaz) y los departamentos de Cundinamarca ( Tausa, Sutatausa, Sesquilé, Nemocón, Zipaquirá, Tocancipá, Tenjo, Facatativá, La Calera, Soacha, Pasca, Choachí, Chía, Cota, Villapinzón, Sopo, Tabio, Ubaque, Guatavita, Sibaté y Suesca) y Boyacá (Tópaga, Sogamoso, Iza, Cuitiva, Tota, Tunja, Villa de Leyva, Ráquira, Chiquinquirá y Paipa).
Que el proyecto cumplió con los objetivos específicos, definidos así: “(i) Ejecutar la Estrategia de Divulgación de la ruta Leyenda de El Dorado, (ii) Implementar un plan de señalización para la Ruta Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 4 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-142 • 2025 • AGOSTO • 13 142 11 de julio de 2025 056 RESOLUCIÓN No.________________ DE ___________ “Por medio de la cual se realiza el cierre del proyecto BPIN 2017000050090 denominado fortalecimiento del producto turístico Ruta Leyenda de El Dorado que integra atractivos turísticos de Bogotá, Boyacá, Cundinamarca”.
Leyenda de El Dorado, cual consta en las respectivas el acta de liquidación y sus soportes, así como en el expediente contractual del Sistema electrónico de Contratación Pública – SECOP.
Que el proyecto cumplió con los indicadores: (i) Documentos de lineamientos técnicos elaborados, (ii) Instrumentos normativos formulados” los cuales se reportan en los siguientes productos:
INDICADOR PRODUCTO META EJECUT ADO 1 1 100% % EJECUCIÓN Atractivos turísticos para señalizar Servicio de promoción turística 106 106 100% Campaña de promoción Señalización turística construida Fuente: Metodología General Ajustada del proyecto 2017000050090 Que, a través de la ejecución de los recursos asignados se cumplió con el alcance, objetivo general, objetivos específicos, metas e indicadores del proyecto y se procede a su cierre y liquidación del proyecto identificado con código BPIN 2017000050090, ante el Sistema General de Regalías.
Que la ejecución del proyecto identificado con código BPIN 2017000050090, permitió consolidar al turismo como alternativa para el crecimiento económico y desarrollo sostenible, a través del fortalecimiento de la cadena de valor del sector, la innovación en la red de información, la recuperación de atractivos turísticos, la promoción y el mercadeo estratégico de ciudad, posicionando la “Ruta Leyenda de El Dorado” como un destino reconocido en los mercados nacionales e internacionales frente a otros destinos turísticos del país y ciudades capitales del mundo.
Que la Subdirección de Desarrollo y Competitividad, esta a cargo de la sostenibilidad del proyecto identificado con código BPIN 2017000050090, mediante las acciones de seguimiento y mantenimiento de la RUTA LEYENDA DE EL DORADO.
Que los soportes de ejecución del proyecto quedan contenidos en las carpetas de ejecución técnica, que reposan en el archivo físico y digital de la entidad cuyo link es https://drive.google.com/drive/u/0/folders/1Rk_iC2DuTUIntadurEoIOjh88hauAlCo con el fin de salvaguardar la custodia y garantizar la información, soportes y evidencia para su posterior consulta o revisión, según se requiera.
Que de conformidad con lo establecido en los literales g) y p) del artículo 1.2.10.1.4 del Decreto 1821 de 2020, que regula las responsabilidades de los actores del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías - SGR, corresponde a las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR realizar el cierre de dichos proyectos, el cual debe formalizarse mediante la expedición del acto administrativo correspondiente, dentro del plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de terminación del proyecto.
Que esta actuación se orienta a garantizar el cumplimiento del ciclo de vida del proyecto, incluyendo su etapa de liquidación, terminación y cierre, conforme a los lineamientos del Sistema General de Regalías y en ejercicio de las competencias asignadas a las entidades ejecutoras.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del parágrafo 2° del artículo 1.2.10.1.1 y en el literal p) del artículo 1.2.10.1.4 del Decreto 1821 de 2020, resulta necesario proceder al cierre del proyecto de inversión, código BPIN 2017000050090, denominado “Fortalecimiento del producto turístico Ruta Leyenda de El Dorado que integra atractivos turísticos de Bogotá, Boyacá, Cundinamarca”, financiado con recursos del Sistema General de Regalías de conformidad con lo establecido en el que trata el artículo 1.2.10.1.8 del Decreto Nacional 1821 de 2020 y, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
CERRAR el proyecto de inversión identificado con código BPIN 2017000050090 denominado “Fortalecimiento del producto turístico Ruta Leyenda de El Dorado que integra atractivos turísticos de Bogotá, Boyacá, Cundinamarca” financiado con recursos del
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 5 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-143 • 2025 • AGOSTO • 13 143 11 de julio de 2025 056 RESOLUCIÓN No.________________ DE ___________ “Por medio de la cual se realiza el cierre del proyecto BPIN 2017000050090 denominado fortalecimiento del producto turístico Ruta Leyenda de El Dorado que integra atractivos turísticos de Bogotá, Boyacá, Cundinamarca”.
Sistema General de Regalías - SGR, por encontrarse ejecutado y terminado, en su ejecución financiera y física acorde con las condiciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
LIBERAR a favor del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR los recursos no ejecutados del proyecto de inversión BPIN 2017000050090, por valor de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($226.529.978) M/CTE de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
Artículo tercero.
COMUNICAR el presente acto administrativo en cumplimiento del artículo 1.2.1.2.16 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020 a la Dirección de Inversiones Estratégicas de la Secretaría Distrital de Planeación, al Órgano Colegiado de Administración y Decisión Departamental OCAD, Región Centro Oriente, así como en el aplicativo Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación - SMSCE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.2.6.1. del Decreto 1082 de 2015, para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno por tratarse de un acto de ejecución conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. once (11) dias del mes de julio de 2025.
Dada en Bogotá D.C., a los ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO Director General NOMBRES COMPLETOS Y CARGO, DEPENDENCIA FIRMA APELLIDOS Proyectado por:
Yudy Patarroyo Báez Briyith Reyes Profesional Universitaria SDC Profesional Contratista SDC Revisado por: Susana Sarria Lorena Huertas Sandra Peñuela Arias Fabiola Fandiño Profesional Contratista, Abogada SDC Profesional Contratista, Financiera SDC Profesional Especializada, SDP Profesional Contratista, Abogada SM Dumar Ernesto Carvajal Edwin Chica SPPA Elaboración de Certificaciones Jurídicas y Financieras Profesional Especializado de Presupuestos Profesional Área Jurídica Aprobado para firma por: (Subdirector(a) / Asesor(a)
Jefe Oficina Jurídica Subdirectora de Desarrollo y Competitividad.
Subdirector de Planeación Subdirectora de Mercadeo Subdirectora de Gestión Corporativa Asesora de Despacho Reinaldo Sánchez Gutiérrez Katherine Eslava Otálora Andrés Felipe Escobar Catalina Hoyos Vásquez Danery Buitrago Gómez Tatiana López Rojas Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales. Así mismo, la información contenida en él, es precisa, correcta, veraz y completa, y por lo tanto, lo presentamos para firma del Director del Instituto Distrital de Turismo.
Anexo No. 01: Certificaciones financieras contratos del SGR del proyecto “Fortalecimiento del producto turístico Ruta Leyenda del El Dorado que integra atractivos turísticos de Bogotá, Boyacá, Cundinamarca”
Anexo No. 02: Certificaciones Jurídica contratos del SGR del proyecto “Fortalecimiento del producto turístico Ruta Leyenda del El Dorado que integra atractivos turísticos de Bogotá, Boyacá, Cundinamarca”
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 6 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-144 • 2025 • AGOSTO • 13 144 Los contratos a certificar son objeto del proyecto “Fortalecimiento del producto turístico Ruta Leyenda de El Dorado que integra atractivos turísticos de Bogotá, Boyacá, Cundinamarca”
LA OFICINA JURÍDICA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
CERTIFICA:
Que el Instituto Distrital de Turismo identificado con NIT 900.140.515-6 y JUAN DAVID PINZON CABRERA, identificado(a) con cédula No. 1.018.464.086, han suscrito lo siguiente:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 251 DE 2019, cuyo objeto consiste en: “PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES PARA REALIZAR ACOMPAÑANIENTO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO A LOS PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS EJECUTADOS POR EL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO.”
Fecha de suscripción:
09 diciembre 2019 Fecha de inicio: Valor inicial del contrato:
10 diciembre 2019 $ 54.000.000 Plazo inicial del contrato: Fecha de terminación: Modificaciones:
12 meses 24 enero 2021 MODIFICACION 1 (ADICION Y PRORROGA) Adicionar al valor del contrato de prestación de servicios profesionales No. 251-2019 la suma seis millones setecientos cincuenta mil pesos ($ 6.750.000) m/cte. y prorrogar el plazo de ejecución del contrato por el término de un (1) meses y quince días (15) días.
OBLIGACIONES ESPECIFICAS ➢ Apoyar la estructuración técnica y financiera de los contratos que se pretendan adelantar con los recursos del SGR.
➢ Apoyar la supervisión de los contratos relacionados con los proyectos ejecutados por el IDT con recursos del SGR ➢ Llevar a cabo la revisión, seguimiento y control de las actividades, informes y entregables realizados durante la ejecución de los proyectos realizados con recursos del SGR.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 Ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F12-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-145 • 2025 • AGOSTO • 13 145 ➢ Apoyar al Instituto Distrital de Turismo en las instancias de revisión, discusión y registro en las plataformas de seguimiento y evaluación del DNP como lo son SUIFP, GESPROY y Mapa Regalías.
➢ Proyectar, de acuerdo con su competencia, respuestas a consultas, peticiones, quejas y requerimientos.
➢ Presentar informes, conceptos, documentos y demás información técnica necesaria que dé cuenta del avance y seguimiento del plan de medios proyecto fase III Ruta Leyenda el Dorado.
➢ Articular con las entidades públicas y privadas las acciones, los tramites y permisos que se requieran para la ejecución de los proyectos financiados con recursos del SGR.
➢ Llevar a cabo la identificación, presentación, revisión y ajustes de las iniciativas y/o proyectos ante el SGR.
➢ Asistir a los comités técnicos y demás reuniones a los que sea convocado, elaborando los informes, memorias y/o actas correspondientes.
➢ Las demás que sean necesarias para el cumplimento de las obligaciones y que guarden relación con el objeto contractual.
Que el Instituto Distrital de Turismo identificado con NIT 900.140.515-6 y VALENTINA HENAO DELGADO, identificado(a) con cédula No. 1.088.314.684, han suscrito los siguientes contratos:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 254 DE 2019, cuyo objeto consiste en: “PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES PARA REALIZAR ACOMPAÑAMIENTO JURIDICO A LOS PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS Y QUE SEAN EJECUTADOS POR EL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO.”
Fecha de suscripción:
09 diciembre 2019 Fecha de inicio: Valor inicial del contrato:
11 meses 10 noviembre 2020 11 diciembre 2019 $ 49.500.000 Plazo inicial del contrato: Fecha de terminación:
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 Ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-146 • 2025 • AGOSTO • 13 146 OBLIGACIONES ESPECIFICAS ➢ Realizar el acompañamiento jurídico en la etapa precontractual, contractual y pos contractual de los procesos adelantados con recursos del SGR.
➢ Realizar el apoyo jurídico a la supervisión de los contratos relacionados con los proyectos desarrollados con recursos del SGR.
➢ Brindar apoyo jurídico a las diferentes dependencias de la entidad en los procesos y contratos que se desarrollen con recursos del SGR.
➢ Apoyar la estructuración de los procesos de contratación necesarios para la ejecución de los proyectos del SGR.
➢ Realizar la revisión y ajustes, de ser necesarios, de los documentos para llevar a cabo los proyectos relacionados con el SGR.
➢ Proyectar de acuerdo con su competencia, respuestas a consultas, peticiones, quejas y requerimientos Llevar a cabo la identificación, presentación, revisión y ajustes de las iniciativas y/o proyectos ante el SGR.
➢ Asistir a las reuniones necesarias para el desarrollo de los proyectos del SGR que tenga a cargo el IDT.
➢ Las demás que sean necesarias para el cumplimento de las obligaciones y que guarden relación con el objeto contractual.
Que el Instituto Distrital de Turismo identificado con NIT 900.140.515-6 y LUCIA CAROLINA DEL PILAR CASTRO GOMEZ, identificado(a) con cédula No. 46.681.638, han suscrito lo siguiente:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 256 DE 2019, cuyo objeto consiste en: “PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES PARA REALIZAR EL ACOMPAÑAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES Y PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL PLAN DE MEDIOS A EJECUTAR EN EL PROYECTO RUTA LEYENDA EL DORADO, LLEVADO A CABO POR EL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO.”
Fecha de suscripción:
12 diciembre 2019 $ 42.000.000 10 diciembre 2019 Fecha de inicio: Valor inicial del contrato:
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 Ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-147 • 2025 • AGOSTO • 13 147 Plazo inicial del contrato: Fecha de terminación:
06 meses 11 junio 2020 OBLIGACIONES ESPECIFICAS ➢ Realizar las visitas de campo y las socializaciones previas del Plan de Medios y de los productos turísticos culturales del proyecto fase III Ruta L venda El Dorado.
➢ Apoyar la elaboración de los contenidos, guiones e información necesaria para el desarrollo del proyecto fase III Ruta Leyenda El Dorado.
➢ Realizar el seguimiento a la planificación, programación y ejecución del plan de medios y estrategia de divulgación del proyecto fase III Ruta Leyenda El Dorado.
➢ Realizar la actualización de los contenidos de las herramientas de divulgación con los que cuenta actualmente Ruta Leyenda El Dorado como la página web www.rutaleyendaeldorado y la plataforma E-learning.
➢ Presentar conceptos, documentos y demás información técnica necesaria que dé cuenta del avance y seguimiento del plan de medios proyecto fase III Ruta Leyenda El Dorado.
➢ Realizar los informes de resultados que den cuenta de la ejecución del Plan de Medios del proyecto fase III Ruta Leyenda El Dorado.
➢ Articular con las entidades públicas y privadas las acciones, los trámites y permisos que se requieran para la ejecución de los proyectos financiados con recursos del SGR ➢ Asistir a los comités técnicos y demás reuniones a los que sea convocado, elaborando los informes, memorias y/o actas correspondientes.
➢ Proyectar, de acuerdo con su competencia, respuestas a consultas, peticiones, quejas y requerimientos radicados en la entidad relacionados con los proyectos que se adelanten con recursos del SGR.
➢ Las demás que sean necesarias para el cumplimento de las obligaciones y que guarden relación con el objeto contractual.
Que el Instituto Distrital de Turismo identificado con NIT 900.140.515-6 y JUAN SEBASTIAN ARAQUE HERRERA, identificado(a) con cédula No. 1.098.714.527, han suscrito lo siguiente contratos:
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 Ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-148 • 2025 • AGOSTO • 13 148 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 257 DE 2019, cuyo objeto consiste en: “PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES PARA REALIZAR ACOMPAÑAMIENTO A LOS PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS EJECUTADOS POR EL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO.”
Fecha de suscripción:
10 diciembre 2019 Fecha de inicio: Valor inicial del contrato:
12 diciembre 2019 $ 87.600.000 Plazo inicial del contrato: Fecha de terminación:
12 meses 11 diciembre 2020 OBLIGACIONES ESPECIFICAS ➢ Apoyar la estructuración técnica de los contratos que se pretendan adelantar con recursos del SGR ➢ Apoyar la supervisión de los contratos relacionados con los proyectos desarrollados con recursos del SGR, en la correcta ejecución física de los trabajos.
➢ Llevar a cabo la identificación, presentación, revisión y ajustes de las iniciativas y/o proyectos ante el SGR.
➢ Acompañar a las diferentes dependencias de la entidad y a los contratistas que resulten de los procesos contractuales con recursos del SGR, en el seguimiento, reporte y mesas de trabajo que se realicen para cumplir con la ejecución física de los proyectos.
➢ Proyectar, de acuerdo con su competencia, respuestas a consultas, peticiones, quejas y requerimientos radicados en la entidad relacionados con los proyectos que se adelanten con recursos del SGR.
➢ Articular con las entidades públicas y privadas las acciones, los trámites y permisos que se requieran para la ejecución de los proyectos financiados con recursos del SGR.
➢ Asistir a los comités técnicos y demás reuniones a los que sea convocado, elaborando los informes, memorias y/o actas correspondientes.
➢ Las demás que sean necesarias para el cumplimento de las obligaciones y que guarden relación con el objeto contractual.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 Ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-149 • 2025 • AGOSTO • 13 149 Que el Instituto Distrital de Turismo identificado con NIT 900.140.515-6 y JESSICA DANIELA GARCIA GOMEZ, identificado(a) con cédula No. 1.090.398.997, han suscrito los siguientes contratos de prestación de servicios:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 100 DE 2020, cuyo objeto consiste en: “PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES PARA LIDERAR EL EQUIPO DE TRABAJO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS EJECUTADOS POR EL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO.”
Fecha de suscripción:
30 marzo 2020 $ 72.000.000 24 marzo 2020 Fecha de inicio: Valor inicial del contrato:
Plazo inicial del contrato: Fecha de terminación: Modificaciones:
09 meses 29 enero 2021 MODIFICACION 1 (ADICION Y PRORROGA) Adicionar al valor del contrato de prestación de servicios 100-2020 la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000) M/CTE y prorrogar el plazo de ejecución del contrato por el termino de 01 mes.
OBLIGACIONES ESPECIFICAS ➢ Realizar, mantener actualizado y entregar mensualmente un informe ejecutivo de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías ejecutados por el IDT, con énfasis en el cumplimiento de la normatividad y legislación ambiental vigente.
➢ Planificar y liderar las actividades desarrolladas por el equipo de trabajo de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías ejecutados por el IDT.
➢ Apoyar en la verificación de los procesos de contratación en la etapa precontractual, contractual y liquidación que se deriven de los proyectos financiados con recursos del sistema general de regalías ejecutados por el IDT, con énfasis en el cumplimiento de la normatividad y legislación ambiental vigente.
➢ Ser enlace entre la Secretaría Distrital de Planeación y demás entidades requeridas para el desarrollo y ejecución de los proyectos financiados con recursos del sistema general de regalías ejecutados por el IDT.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 Ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-150 • 2025 • AGOSTO • 13 150 ➢ Asistir a reuniones, comités técnicos y/o apoyar el desarrollo de proyectos y procesos de la Subdirección de Gestión de Destino en los temas que le sean asignados, elaborando y entregando mensualmente las memorias y actas correspondientes cuando haya lugar.
➢ Las demás que sean necesarias para el cumplimento de las obligaciones y que guarden relación con el objeto contractual.
Que el 27 de enero de 2020 se publicó en la plataforma SECOP II el proceso de Licitación Pública IDTLP-005-2019 dentro del cual se aceptó la oferta a UNION TEMPORAL IDT 005 en tal virtud se reunieron el 08 de julio de 2020 en la ciudad de Bogotá para firmar el contrato que fue adjudicado mediante Resolución 102 de 26 de junio de 2020.
Que el Instituto Distrital de Turismo identificado con NIT 900140515NIT900.140.515-6-6 y JAVIER FERNANDO BASTIDAS CAMPAÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 87.711.553 en calidad de representante legal de UNIÓN TEMPORAL IDT 005, identificado con NIT 901.391.487, la cual se encuentra conformada de la siguiente manera:
40% NOMBRE PARTICIPACION MUR PROYECTOS S.A.S NIT. 800.169.622 60% JAVIER FERNANDO BASTIDAS CAMPAÑAJAVIER FERNANDO BASTIDSA CAMPAÑA C.C. 87.711.553 suscribieron el siguiente contrato de prestación de servicios:
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 160 DE 2020, cuyo objeto consiste en: “IMPLEMENTAR UN PLAN DE SEÑALIZACION TURISTICA PARA LA RUTA LEYENDA DE EL DORADO”
Fecha de suscripción: Fecha de inicio:
Valor inicial del contrato: Plazo inicial del contrato: Fecha de terminación:
08 julio 2020 05 noviembre 2020 $ 898.681.355 06 meses 30 noviembre 2022 Modificación 1 (PRÓRROGA) se prorrogó el plazo de ejecución del contrato de prestación de servicios No. 160 – 2020, por el término de tres (03) meses. Modificación 2 (SUSPENSIÓN) SUSPENDER el plazo de ejecución del contrato de prestación de servicios No. 160 – 2020 por el término de dos (02) meses, desde el 4 de agosto hasta el 4 de octubre de 2021. El contrato reinicia el 05 de octubre de 2021.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 Ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-151 • 2025 • AGOSTO • 13 151 Modificación 3 (PRÓRROGA) PRORROGAR el plazo de ejecución del contrato de prestación de servicios No. 160
- 2020 por el término de cuatro (04) meses, es decir hasta el 5 de febrero de 2022.
Modificación 4 (SUSPENSIÓN) SUSPENDER el plazo de ejecución del contrato de prestación de servicios No. 160 – 2020 por el término de un (01) mes, desde el 4 de febrero hasta el 4 de marzo de 2022. El contrato reinicia el 05 de marzo de 2022. Modificación 5 (PRÓRROGA) PRÓRROGAR el plazo de ejecución del contrato de prestación de servicios No. 160
- 2020 por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, desde el 7 de marzo hasta el 19 de abril de 2022.
Modificación 6 (ACLARACIÓN) ACLARAR el texto de la cláusula tercera del modificatorio no. 1 del contrato de prestación de servicios 160 de 2020, suscrito el 4 de mayo de 2021, en lo que refiere al quinto pago del contrato. Modificación 7 (PRÓRROGA) PRORROGAR el plazo de ejecución del contrato de prestación de servicios No. 160 de 2020 del 20 de abril de 2022 al 24 de mayo de 2022. Modificación 8 (PRÓRROGA) PRORROGAR el plazo de ejecución del contrato de prestación de servicios No. 160 de 2020, del 25 de mayo de 2022 al 23 de julio de 2022. Modificación 9 (PRÓRROGA) PRORROGAR el plazo de ejecución del contrato de prestación de servicios No. 160 de 2020, del 24 de julio de 2022 al 23 de octubre de 2022 Modificación 10 (PRÓRROGA) PRORROGAR el plazo de ejecución del contrato de prestación de servicios No. 160 de 2020, un (1) mes y ocho (8) días es decir hasta el 30 de noviembre de 2022.
OBLIGACIONES ESPECIFICAS ➢ Disponer del equipo de trabajo mínimo presentado por el contratista en su propuesta para la ejecución de las actividades establecidas de implementación del sistema de señalización turística en los puntos determinados en el presente proceso.
➢ Atender y resolver las observaciones y requerimientos que justificadamente realice el interventor del contrato.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 Ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-152 • 2025 • AGOSTO • 13 152 ➢ Garantizar el suministro oportuno y suficiente de los materiales, herramientas, equipos y recurso humano e insumos requeridos para realizar la implementación del sistema de señalización turística en los puntos determinados en el presente proceso.
➢ Ejecutar las labores contractuales determinadas por el INSTITUTO, en las condiciones acordadas conjuntamente entre el contratista y la Entidad y con base en los documentos "Anexo técnico" y "Fichas Soporte" que hacen parte integral del presente proceso.
➢ Garantizar que los operarios que realicen los trabajos establecidos en el presente proceso hagan uso de los elementos de seguridad personal requeridos, efectuando los cerramientos y señalizaciones estipuladas en el lugar de trabajo, que impidan posibles afectaciones a los transeúntes o los bienes ubicados en el espacio público o privado del entorno inmediato a los trabajos en ejecución.
➢ Velar por que el IDT se mantenga indemne de cualquier reclamación de terceras personas.
Subcontratistas proveedores de materiales o servicios que de forma indirecta se hayan requerido para la ejecución de las actividades establecidas.
➢ Responder civil y penalmente tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente proceso, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a la entidad de acuerdo con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y todas las normas reglamentarias.
➢ Dar manejo racional y eficiente al agua y la energía eléctrica en el desarrollo de las actividades de implementación del sistema de señalización turística en los puntos determinados en el presente proceso de selección, teniendo especial cuidado de dejar el lugar de trabajo en perfecto estado de limpieza y disponiendo los residuos sólidos y líquidos en los lugares adecuados para tal fin, procurando la protección y preservación de elementos existentes en el entorno.
➢ Presentar un (01) informe técnico junto con cada factura de cobro o su equivalente, para efectos de poder certificar el cumplimiento del servicio a cabalidad, incluyendo archivos magnéticos requeridos por el interventor del contrato, registros fotográficos de las labores realizadas, las correspondientes actas de registro de actividades en campo y demás soportes necesarios para la revisión y aprobación por parte del interventor del contrato y realización del pago.
➢ Presentar al finalizar la ejecución del contrato, un (01) informe final técnico y financiero sobre las actividades desarrolladas durante todo el contrato, para efectos de poder certificar Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 Ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-153 • 2025 • AGOSTO • 13 153 el cumplimiento del servicio a cabalidad y como soporte para la realización del último pago, como un documento de ➢ balance general de las actividades ejecutadas y como memoria de soporte al proceso de liquidación) el cual debe ser revisado y aprobado por el interventor del contrato.
➢ Adelantar las gestiones requeridas ante las Entidades competentes para viabilizar y obtener aprobación para la instalación de las Señales Turísticas determinadas en el presente proceso de selección, en caso de requerirse.
➢ Adelantar el proceso de socialización ante las comunidades y operadores turísticos de la implementación de la señalización turística en las zonas a intervenir.
➢ El contratista deberá garantizar la calidad de los insumos y servicios prestados en desarrollo del presente contrato, velando por cumplir las especificaciones técnicas establecidas o en su defecto mejorarlas previa propuesta aprobada por el interventor del contrato.
➢ Adelantar todas las actividades que se consideren necesarias para la elaboración de los diseños finales para impresión de las señales turísticas determinadas en el presente proceso.
➢ Ejecutar el suministro e instalación de las señales turísticas contempladas en el presente proceso, garantizando la calidad y oportunidad en los servicios y actividades realizadas.
➢ Utilizar materias primas que provengan de recursos renovables gestionados de manera sostenible (ejemplo: mobiliario de madera y papel certificado por FSC o similar).
➢ Cuando se lleve a cabo la instalación de señales en un sector determinado, se realizará una encuesta de satisfacción a mínimo 15 personas de la población residente o flotante en el área de influencia de cada atractivo turístico a señalizar, y analizar los resultados en el informe final del contrato a partir de un formato suministrado por el IDT.
➢ El contratista deberá presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la firma del acta de inicio un Plan de Trabajo y cronograma de actividades, indicando las fechas en las cuales se llevarán a cabo, para aprobación del interventor del contrato.
➢ Las demás que por su naturaleza le sean atribuidas por el INSTITUTO, conforme al objeto y alcance del contrato.
Que el 26 de agosto de 2020 se publicó en la plataforma SECOP II el proceso de Concurso de Méritos Abierto IDT-CMA-0003-2020 dentro del cual se aceptó la oferta a CENTRO NACIONAL DE PROYECTOS en tal virtud se reunieron el 14 de SEPTIEMBRE de 2020 en la ciudad de Bogotá para adjudicar el contrato.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 Ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-154 • 2025 • AGOSTO • 13 154 Que el Instituto Distrital de Turismo identificado con NIT 900.140.515-6 y HARLIN MERCEDES CARPINTERO ORTIZ identificada con cédula de ciudadanía No. 44.154.420 en calidad de representante legal de CENTRO NACIONAL DE PROYECTOS, identificado con NIT 900.413.014-0, han suscrito el siguiente contrato:
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 260 DE 2020, cuyo objeto consiste en: “REALIZAR LA INTERVENTORIA INTEGRAL PARA LA IMPLEMENTACION DE UN PLAN DE SEÑALIZACION TURISTICA PARA LA RUTA LEYENDA DE EL DORADO”.
Fecha de suscripción: 06 octubre 2020 Fecha de inicio: Valor inicial del contrato: Plazo inicial del contrato: Fecha de terminación: Modificaciones:
06 meses $ 173.079.075 06 meses 30 noviembre 2022 MOD 1 (OTRO SI - PRORROGA) Prorrogar el plazo de ejecución del contrato de interventoría No. 260 — 2020 por el término de tres (03) meses. MODIFICACIÓN FORMA DE PAGO. - Se modifica la cláusula quinta del contrato relacionada con la forma de pago. MOD 2 (SUSPENSION) Suspender la ejecución del contrato de interventoría No. 260 — 2020, desde el 04 de agosto al 04 de octubre de 2021 inclusive, su ejecución reiniciará el 05 de octubre de 2021. MOD 3 (PRORROGA) Prorrogar el plazo de ejecución del contrato de interventoría No. 260 — 2020, por el término de cuatro (04) meses, es decir hasta el 5 de febrero de 2022. MOD 4 (SUSPENSION) Suspender el plazo de ejecución del contrato de interventoría No. 260 — 2020 por el término de un (01) mes, desde el 4 de febrero hasta el 4 de marzo de 2022. El contrato reinicia el 05 de marzo de 2022. MOD 5 (PRORROGA) Prorrogar el plazo de ejecución del contrato de interventoría No. 260 — 2020 por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, desde el 7 de marzo hasta el 19 de abril de 2022. MOD 6 (PRORROGA) Prorrogar. el plazo de ejecución del contrato de prestación de servicios No. 260 de 2020, del 20 de abril de 2022 al 24 de mayo de 2022. MOD 7 (PRORROGA) Prorrogar. el plazo de ejecución del contrato de prestación de servicios No.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 Ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-155 • 2025 • AGOSTO • 13 155 260 de 2020 hasta el 23 de julio de 2022 MOD 8 (PRORROGA) el plazo de ejecución del contrato de prestación de servicios No. 260 de 2020 hasta el 23 de julio de 2022. MOD 9 (PRORROGA) el plazo de ejecución del contrato de prestación de servicios No. 260 de 2020, a partir del 24 de julio al 23 de octubre de 2022. MOD 10 ACEPTAR la cesión de derechos económicos derivados del contrato de interventoría No. 260 de 2020, cuyo objeto es "realizar la interventoría integral para la implementación de un plan de señalización turística para la Ruta Leyenda de El Dorado", celebrado entre el contratista (cedente de derechos económicos) CENTRO NACIONAL DE PROYECTOS CNP.A.S., identificado con el NIT No. 900.413.014-0 y representada legalmente por NILSA BEATRIZ ADACHI CORRAL, y el cesionario CONSULTORÍA, INTERVENTORÍA Y CONSTRUCCIÓN ENTERPRISE SAS, identificado con NIT No. 900.114.635-1, representada legalmente por SANDRA PATRICIA MARTELO PÉREZ, por la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($88.097.249,00 M/CTE.), correspondientes al cincuenta punto noventa por ciento (50.90%) del valor del contrato. MOD 11 PRORROGAR. el plazo de ejecución del contrato de interventoría No. 260 de 2020, por el término de Un (1) mes y ocho (8) días, es decir hasta el 30 de noviembre de 2022.
OBLIGACIONES ESPECIFICAS ➢ Realizar la interventoría técnica, administrativa y financiera del contrato cuyo objeto es "Implementar un plan de señalización turística para la Ruta Leyenda de El Dorado", velando por el cumplimiento de las especificaciones señaladas en los estudios previos, el pliego de condiciones y adendas del proceso, así como la propuesta presentada por el contratista, ofrecimientos adicionales, el contrato, normas aplicables, manuales de supervisión, anexos del proceso y demás documentos que hagan parte integral de la contratación.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 Ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-156 • 2025 • AGOSTO • 13 156 ➢ Llevar a cabo la revisión, seguimiento, control y vigilar el cabal cumplimiento de las actividades y metas propuestas y realizadas por todos los profesionales involucrados en el contrato con objeto "Implementar un plan de señalización turística para la Ruta Leyenda de El Dorado".
➢ Entregar los soportes de información académica de los integrantes del equipo mínimo que no fueron presentados con la propuesta, para aprobación por parte del supervisor, previa suscripción del acta de inicio.
➢ Realizar la interventoría técnica, administrativa y financiera del contrato cuyo objeto es "Implementar un plan de señalización turística para la Ruta Leyenda de El Dorado", velando por el cumplimiento de las especificaciones señaladas en los estudios previos, el pliego de condiciones y adendas del proceso, así como la propuesta presentada por el contratista, ofrecimientos adicionales, el contrato, normas aplicables, manuales de supervisión, anexos del proceso y demás documentos que hagan parte integral de la contratación.
➢ Llevar a cabo la revisión, seguimiento, control y vigilar el cabal cumplimiento de las actividades y metas propuestas y realizadas por todos los profesionales involucrados en el contrato con objeto "Implementar un plan de señalización turística para la Ruta Leyenda de El Dorado".
➢ Entregar los soportes de información académica de los integrantes del equipo mínimo 50% que no fueron presentados con la propuesta, para aprobación por parte del supervisor, previa suscripción del acta de inicio.
Que el 30 de septiembre de 2020 se publicó en la plataforma SECOP II el proceso de Licitación Pública IDT-LP-002-2020 dentro del cual se aceptó la oferta a UNION TEMPORAL EL DORADO en tal virtud se reunieron el 24 de NOVIEMBRE de 2020 en la ciudad de Bogotá para adjudicar el contrato.
Que el Instituto Distrital de Turismo identificado con NIT 900.140.515-6 y ANDREA ISAAC VERGARA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.799.265 y LUZ ESPERANZA SARMIENTO MORENO identificada con cédula de ciudadanía No.51.566.174 en calidad de representante legal de UNION TEMPORAL EL DORADO, identificado con NIT 901.433.691- 6, han suscrito el siguiente contrato: NOMBRE PARTICIPACION DU BRANDS SAS NIT. 900.275.221-6 50% ARENA COMMUNICATIONS COLOMBIA SAS NIT. 830.136.865-1 suscribieron el siguiente contrato de prestación de servicios:
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 Ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-157 • 2025 • AGOSTO • 13 157 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 296 DE 2020, cuyo objeto consiste en: “PRESTAR LOS SERVICIOS DE CENTRAL DE MEDIOS PARA LA CREACION, DESARROLLO Y PRODUCCION DE LAS PIEZAS PUBLICITARIAS Y SU RESPECTIVA DIFUSION Y DIVULGACION A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL, DEL PRODUCTO TURISTICO RUTA LEYENDA EL DORADO QUE INTEGRA LOS ATRACTIVOS TURISTICOS DE BOGOTA, CUNDINAMARCA Y BOYACA”.
Fecha de suscripción:
11 febrero 2021 $ 1.949.314.334 07 diciembre 2020 Fecha de inicio: Valor inicial del contrato:
Plazo inicial del contrato: Fecha de terminación: Modificación:
06 meses 30 abril 2022 MOD 1 (PRORROGA) Prorrogar el plazo de ejecución del contrato de prestación de servicios No. 296-2020, por el término de cuatro (04) meses y veinte (20) días, es decir hasta el 30 de diciembre de 2021. MOD 2 (PRORROGA) Prorrogar el plazo de ejercitación del contrato de prestación de servicios No. 296-2020, por el termino de cuatro (04) meses; es decir, hasta el 30 de abril de 2022.
OBLIGACIONES ESPECIFICAS ➢ Elaborar junto con el supervisor del contrato, durante el primer mes de inicio el plan de medios para la "Ruta Leyenda el Dorado" y el cronograma/ plan de trabajo, para el desarrollo y producción de todas las piezas de comunicación necesarias para el desarrollo y ejecución del plan de medios, en cada uno de los medios y formatos requeridos, a llevar a cabo durante la ejecución del contrato. El mismo deberá contar con todos los lineamientos que sean solicitados por parte del IDT. En caso de que el mismo presente variaciones durante la ejecución, las mismas deberán constar por escrito.
➢ Dar cumplimiento a la entrega y presentación de los perfiles profesionales requeridos en el proceso de selección y tener una reunión con todos los miembros del equipo y el IDT.
➢ Elaborar junto con el supervisor del contrato, durante el primer mes de inicio la propuesta creativa para el desarrollo de todas las piezas publicitarias a producir.
➢ Presentar al supervisor del contrato la evaluación de los resultados arrojados por las acciones Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 Ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-158 • 2025 • AGOSTO • 13 158 ➢ publicitarias implementadas en cada pauta contratada según el medio utilizado. Esta evaluación deberá ser presentada de conformidad con lo solicitado por cada supervisor del contrato.
➢ Asesorar al IDT en la toma de decisiones para la determinación de los medios a utilizar, sugiriendo o recomendando la mejor combinación de medios/ soportes que respondan.
➢ Contratar, pagar y ordenar los medios de comunicación establecidos por el IDT, previa aprobación por parte de la supervisión del contrato.
➢ Enviar a los medios el material publicitario requerido para cada una de las pautas aprobadas y verificar su recepción y aprobación para la pauta.
➢ Entregar informes mensuales que contengan los registros/evidencia de pauta plenamente confirmados por cada medio de comunicación que la realizó. Para lo señalado, se deben tener en cuenta los lineamientos dados en la Circular IDT 002 del 25 de febrero de 2016 "Lineamientos Cero Papel"
➢ Realizar seguimiento a las métricas y los índices de medición de campañas digitales definidas por el IDT, proponiendo las correcciones a que haya lugar de conformidad con las cifras arrojadas previamente presentadas a cada supervisor del contrato.
➢ Presentar un informe de ejecución sobre los adicionales tanto de pautas en televisión paga como digital.
➢ El contratista deberá entregar un informe de análisis por cada una de las pautas ejecutadas tanto en televisión paga como en canales digitales para los medios nacionales e internacionales.
➢ El contratista deberá aplicar mínimo 50 encuestas digitales (vía e-mail) de satisfacción y percepción a los prestadores de servicios turísticos y oficinas de turismo de las entidades territoriales que hacen parte de la Ruta Leyenda El Dorado, para medir la percepción de la campaña. Posteriormente a la aplicación de las encuestas, el contratista deberá entregar el correspondiente informe y análisis a partir de las encuestas diligenciadas.
➢ Presentar un informe de competencia en relación con las acciones y estrategias en pauta, implementadas por otros destinos y/o productos turísticos que representen una competencia directa con el producto turístico "Ruta Leyenda el Dorado", para lo señalado se debe tener en cuenta los Lineamientos dados en la Circular IDT 002 del 25 de febrero de 2016 "Lineamientos Cero Papel".
➢ Cumplir y responder con las obligaciones económicas adquiridas con los proveedores de los servicios.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 Ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-159 • 2025 • AGOSTO • 13 159 ➢ Crear y producir todas las piezas publicitarias necesarias que garanticen la correcta ejecución del plan de medios y las piezas audiovisuales deben ser entregadas en los formatos requeridos para emisión de televisión abierta y cerrada de los diferentes países de emisión. Todo con la previa aprobación del IDT y en los idiomas requeridos por los mismos. Mínimo en inglés y en portugués de Brasil. Así mismo, como mínimo, la producción de: a) 1 comercial de 20 seg., con reducciones a 15 y 10 seg. b) 10 cápsulas en video de 5 seg. c) 5 cápsulas en video de 10 seg. d) 15 referencias de piezas para FB e) 15 referencias de piezas para lnstagram f) 15 referencias para la pauta de Google. g) toma de fotografías, micro animaciones en español, inglés y portugués.
➢ Realizar los trámites y permisos, ante las Alcaldías, entes territoriales y/o Nacionales que sean requeridos para el ingreso a los atractivos, donde se realizarán las tomas del material para uso de las piezas gráficas y de video.
➢ Garantizar que los derechos de propiedad intelectual de las creaciones generadas en virtud del presente contrato sean transferidos en cabeza del Instituto Distrital de Turismo de acuerdo con las formalidades exigidas por las leyes aplicables, de acuerdo con lo establecido en la cláusula correspondiente.
➢ Disponer de todo el equipo de trabajo en la ciudad de Bogotá, durante el plazo de ejecución del contrato, para garantizar la disponibilidad inmediata en cualquier momento del personal, que debe ser idóneo y capacitado para la correcta ejecución del mismo y que deberá estar disponible todos los días de la semana incluyendo domingos y festivos ➢ Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y que guarden relación con el objeto contractual.
➢ Revisar y aprobar el acta de inicio del contrato vigilado, el plan de trabajo en el cual se determinen las actividades y los plazos, descripción de metodología de desarrollo para la ejecución del contrato vigilado.
➢ Realizar, revisar y aprobar las actas que se requieran en el desarrollo del contrato, para el visto bueno del supervisor del contrato de interventoría.
➢ Servir de interlocutor permanente entre el instituto y el contratista para el cumplimiento del objeto "Implementar un plan de señalización turística para la Ruta Leyenda de El Dorado".
➢ Revisar y aprobar los informes elaborados para el contrato con objeto "Implementar un plan de señalización turística para la Ruta Leyenda de El Dorado"
➢ Asumir los costos necesarios para la realización del objeto contractual entregables al IDT.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 Ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-160 • 2025 • AGOSTO • 13 160 ➢ Contar con el vehículo solicitado para la prestación de los servicios durante la ejecución del contrato dando cumplimiento a la normatividad vigente.
➢ El vehículo debe cumplir con las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación de servicio.
➢ El vehículo debe estar en excelente estado mecánico, que cumplan con todas las exigencias del Ministerio de Transporte y las disposiciones legales.
➢ Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y que guarden relación con el objeto contractual. ➢ Revisar y aprobar el acta de inicio del contrato vigilado, el plan de trabajo en el cual se determinen las actividades y los plazos, descripción de metodología de desarrollo para la ejecución del contrato vigilado. ➢ Realizar, revisar y aprobar las actas que se requieran en el desarrollo del contrato, para el visto bueno del supervisor del contrato de interventoría.
➢ Servir de interlocutor permanente entre el instituto y el contratista para el cumplimiento del objeto "Implementar un plan de señalización turística para la Ruta Leyenda de El Dorado".
➢ Revisar y aprobar los informes elaborados para el contrato con objeto "Implementar un plan de señalización turística para la Ruta Leyenda de El Dorado"
➢ Asumir los costos necesarios para la realización del objeto contractual entregables al IDT. ➢ Contar con el vehículo solicitado para la prestación de los servicios durante la ejecución del contrato dando cumplimiento a la normatividad vigente.
➢ El vehículo debe cumplir con las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación de servicio.
➢ El vehículo debe estar en excelente estado mecánico, que cumplan con todas las exigencias del Ministerio de Transporte y las disposiciones legales.
➢ Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y que guarden relación con el objeto contractual.
Que el Instituto Distrital de Turismo identificado con NIT 900140515NIT 900.140.515-6-6 y LIZ CATHERINE CAICEDO CORTES, identificado(a) con cédula No. 1.098.721.299, han suscrito lo siguiente:
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 Ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-161 • 2025 • AGOSTO • 13 161 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 297 DE 2020, cuyo objeto consiste en: “PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA REALIZAR ACOMPAÑAMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS CON EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS EJECUTADOS POR EL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO.”
Fecha de suscripción:
15 diciembre 2020 Fecha de inicio: Valor inicial del contrato:
15 diciembre 2020 $ 18.000.000 Plazo inicial del contrato: Fecha de terminación:
03 meses 14 marzo 2021 OBLIGACIONES ESPECIFICAS ➢ Apoyar la estructuración técnica de los procesos de contratación relacionados con los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías.
➢ Apoyar la supervisión a la ejecución de los contratos relacionados con proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías. Producto: Informe de apoyo a supervisión de contratos asignados.
➢ Apoyar en la realización de informes de seguimiento a los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías. Producto: Informe de seguimiento para el proyecto.
➢ Apoyar el reporte de información ante el Sistema General de Regalías en los aplicativos para tal fin. Producto: Pantallazos de reporte en sistema al día para el proyecto.
➢ Proyectar de acuerdo con su competencia, respuestas a consultas, peticiones, quejas y demás requerimientos realizados con relación a los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías.
➢ Asistir a comités técnicos y demás reuniones a los que sea convocado, elaborando los informes, memorias y/o actas correspondientes.
➢ Las demás que sean necesarias para el cumplimento de las obligaciones y que guarden relación con el objeto contractual.
Que el Instituto Distrital de Turismo identificado con NIT 900.140.515-6-6 y LILINA LOSADA YEPES, identificado(a) con cédula No. 1.075.280.552, han suscrito lo siguiente:
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 Ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-162 • 2025 • AGOSTO • 13 162 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 299 DE 2020, cuyo objeto consiste en: “PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA REALIZAR ACOMPAÑAMIENTO A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO DEL PRODUCTO TURÍSTICO RUTA LEYENDA DE EL DORADO QUE INTEGRA ATRACTIVOS TURÍSTICOS DE BOGOTÁ, BOYACÁ, CUNDINAMARCA.”
Fecha de suscripción:
14 diciembre 2020 Fecha de inicio: Valor inicial del contrato:
23 diciembre 2020 $ 8.000.000 Plazo inicial del contrato: Fecha de terminación:
02 meses 22 febrero 2021 OBLIGACIONES ESPECIFICAS ➢ Realizar informe de revisión de contenido de plataforma E-learning para el proyecto Ruta Leyenda El Dorado como estrategia de divulgación de la ruta. Producto: Informe de revisión de contenido.
➢ Realizar informe de análisis de comentarios y observaciones realizadas por los usuarios de la plataforma E-learning para el proyecto Ruta Leyenda El Dorado. Producto: Informe de análisis.
➢ Realizar informe con recomendaciones y ajustes necesarios a la plataforma E-learning para el proyecto Ruta Leyenda El Dorado. Producto: Informe de recomendaciones y ajustes.
➢ Realizar socialización con encargados de plataforma de aprendizaje Moodle para la migración del curso y establecer ruta de trabajo para mejoramiento de la plataforma Elearning.
➢ Asistir a comités técnicos y demás reuniones que le sean asignadas, elaborando los informes, memorias y/o actas correspondientes.
➢ Las demás que sean necesarias para el cumplimento de las obligaciones y que guarden relación con el objeto contractual.
Que el Instituto Distrital de Turismo identificado con NIT 900.140.515-6 y MARTHA LIGIA CASTELLANOS RODRIGUEZ, identificado(a) con cédula No. 51.748.267, han suscrito lo siguiente:
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 Ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-163 • 2025 • AGOSTO • 13 163 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 305 DE 2020, cuyo objeto consiste en: “PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA REALIZAR ACOMPAÑAMIENTO ADMINISTRATIVO A LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS PARA DIVULGACIÓN DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO DEL PRODUCTO TURÍSTICO RUTA LEYENDA DE EL DORADO QUE INTEGRA ATRACTIVOS TURÍSTICOS DE BOGOTÁ, BOYACÁ, CUNDINAMARCA.”
Fecha de suscripción:
28 diciembre 2020 Fecha de inicio: Valor inicial del contrato:
28 diciembre 2020 $ 10.000.000 Plazo inicial del contrato: Fecha de terminación:
02 meses 27 febrero 2021 OBLIGACIONES ESPECIFICAS ➢ Apoyar la estructuración de los procesos de contratación relacionados con el proyecto Fortalecimiento del producto turístico Ruta Leyenda de El Dorado que integra atractivos turísticos de Bogotá, Boyacá, Cundinamarca. Producto: Informe de apoyo a la estructuración realizado.
➢ Apoyar la supervisión a la ejecución de los contratos relacionados con el proyecto Fortalecimiento del producto turístico Ruta Leyenda de El Dorado que integra atractivos turísticos de Bogotá, Boyacá, Cundinamarca. Producto: Informe de apoyo a la supervisión realizado.
➢ Apoyar en la realización de informes de seguimiento a los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías.
➢ Proyectar de acuerdo con su competencia, respuestas a consultas, peticiones, quejas y demás requerimientos realizados con relación a los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías.
➢ Asistir a comités técnicos y demás reuniones a los que sea convocado, elaborando los informes, memorias y/o actas correspondientes.
➢ Las demás que sean necesarias para el cumplimento de las obligaciones y que guarden relación con el objeto contractual.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 Ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-164 • 2025 • AGOSTO • 13 164 Que el Instituto Distrital de Turismo identificado con NIT 900.140.515-6-6 y LIZ CATHERINE CAICEDO CORTES, identificado(a) con cédula No. 1.098.721.299, han suscrito lo siguiente:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 211 DE 2021, cuyo objeto consiste en: “PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA REALIZAR ACOMPAÑAMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS CON EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS EJECUTADOS POR EL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO.”
Fecha de suscripción:
08 abril 2021 Fecha de inicio: Valor inicial del contrato:
19 abril 2021 $ 36.000.000 Plazo inicial del contrato: Fecha de terminación:
06 meses 18 octubre 2021 OBLIGACIONES ESPECIFICAS ➢ Apoyar la estructuración técnica de los procesos de contratación relacionados con los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías.
➢ Apoyar la supervisión a la ejecución de los contratos relacionados con proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías. Producto: Informe de apoyo a supervisión de contratos asignados.
➢ Apoyar en la realización de informes de seguimiento a los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías. Producto: Informe de seguimiento para el proyecto.
➢ Apoyar el reporte de información ante el Sistema General de Regalías en los aplicativos para tal fin. Producto: Pantallazos de reporte en sistema al día para el proyecto.
➢ Proyectar de acuerdo con su competencia, respuestas a consultas, peticiones, quejas y demás requerimientos realizados con relación a los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías.
➢ Asistir a comités técnicos y demás reuniones a los que sea convocado, elaborando los informes, memorias y/o actas correspondientes.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 Ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-165 • 2025 • AGOSTO • 13 165 ➢ Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y que guarden relación con el objeto contractual Que el Instituto Distrital de Turismo identificado con NIT 900.140.515-6 y MARTHA LIGIA CASTELLANOS RODRIGUEZ, identificado(a) con cédula No. 51.748.267, han suscrito lo siguiente:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 215 DE 2021, cuyo objeto consiste en: “PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA REALIZAR ACOMPAÑAMIENTO ADMINISTRATIVO A LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS PARA DIVULGACIÓN DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO DEL PRODUCTO TURÍSTICO RUTA LEYENDA DE EL DORADO QUE INTEGRA ATRACTIVOS TURÍSTICOS DE BOGOTÁ, BOYACÁ, CUNDINAMARCA.”
Fecha de suscripción:
15 abril 2021 Fecha de inicio: Valor inicial del contrato:
19 abril 2021 $ 45.000.000 Plazo inicial del contrato: Fecha de terminación:
09 meses 18 enero 2022 OBLIGACIONES ESPECIFICAS ➢ Apoyar la estructuración de los procesos de contratación relacionados con el proyecto Fortalecimiento del producto turístico Ruta Leyenda de El Dorado que integra atractivos turísticos de Bogotá, Boyacá, Cundinamarca. Producto: Informe de apoyo a la estructuración realizado.
➢ Apoyar la supervisión a la ejecución de los contratos relacionados con el proyecto Fortalecimiento del producto turístico Ruta Leyenda de El Dorado que integra atractivos turísticos de Bogotá, Boyacá, Cundinamarca. Producto: Informe de apoyo a la supervisión realizado.
➢ Apoyar el enlace con la Subdirección de Promoción y Mercadeo para la correcta ejecución de los contratos destinados al Fortalecimiento del producto turístico Ruta Leyenda de El Dorado que integra atractivos turísticos de Bogotá, Boyacá, Cundinamarca.
➢ Apoyar en la realización de informes de seguimiento a los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías.
➢ Proyectar de acuerdo con su competencia, respuestas a consultas, peticiones, quejas y demás requerimientos realizados con relación a los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 Ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-166 • 2025 • AGOSTO • 13 166 ➢ Asistir a comités técnicos y demás reuniones a los que sea convocado, elaborando los informes, memorias y/o actas correspondientes.
➢ Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y que guarden relación con el objeto contractual.
Que el Instituto Distrital de Turismo identificado con NIT 900.140.515-6 y LUISA MARIA NARANJO OLARTE, identificado(a) con cédula No. 1.014.228.756, han suscrito lo siguiente:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 139 DE 2022, cuyo objeto consiste en: “PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA CONCEPTUALIZACION Y PRODUCCIÓN DE VIDEOS, FOTOGRAFÍAS Y DEMÁS MATERIAL DE AUDIO Y VIDEO PARA LA DIVULGACIÓN DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO DEL PRODUCTO TURÍSTICO RUTA LEYENDA DE EL DORADO QUE INTEGRA ATRACTIVOS TURÍSTICOS DE BOGOTÁ, BOYACÁ, CUNDMÁMARCA.”
Fecha de suscripción:
21 febrero 2022 28 enero 2022 Fecha de inicio: Valor inicial del contrato:
03 meses $ 18.000.000 Plazo inicial del contrato: Fecha de terminación:
20 mayo 2022 OBLIGACIONES ESPECIFICAS ➢ Desarrollar las actividades de planeación del diseño de producción de piezas de audio, video y fotografía con base en los lineamientos de contenido del producto turístico Ruta Leyenda El Dorado. El contratista entregará un informe de gestión del diseño de producción de los contenidos de audio, video y fotografía generados dentro del plan estratégico y actualizaciones en caso de que aplique.
➢ Ejecutar el diseño de producción de piezas de audio, video y fotografía con base en los lineamientos de contenido del producto turístico Ruta Leyenda El Dorado para su posterior edición, aprobación y publicación en los diferentes canales de comunicación. El contratista deberá entregar el material de audio, video y fotografía producido dentro del plan estratégico y actualizaciones en caso de que aplique.
➢ Apoyar la elaboración de piezas audiovisuales, incluyendo vídeos y fotografías, con base en el producto turístico Ruta Leyenda El Dorado. El contratista deberá entregar las piezas en las que haya tenido participación.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 Ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-167 • 2025 • AGOSTO • 13 167 ➢ Brindar apoyo profesional en la definición de conceptos audiovisuales para el diseño de producción de las piezas correspondiente al producto turístico Ruta Leyenda El Dorado. El contratista deberá entregar el documento de apoyo de las reuniones en las que haya participado.
➢ Participar en las reuniones a las que sea citado. El contratista deberá entregar los documentos de apoyo de las reuniones en las que participe, listados de asistencia, entre otros.
➢ Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y que guarden relación con el objeto del mismo.
Que el Instituto Distrital de Turismo identificado con NIT 900.140.515-6 y OSCAR YAIR SUAREZ SALAZAR, identificado(a) con cédula No. 79.954.270, han suscrito lo siguiente:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 145 DE 2022, cuyo objeto consiste en: “PRESTAR SERVICIOS TÉCNICOS PARA LA PRODUCCIÓN DE VIDEOS, FOTOGRAFÍAS Y DEMÁS MATERIAL AUDIOVISUAL Y FOTOGRÁFICO, OPERACIÓN DE EQUIPOS FOTOGRÁFICOS Y DE FILMACIÓN PARA LA DIVULGACIÓN DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO DEL PRODUCTO TURÍSTICO RUTA LEYENDA DE EL DORADO QUE INTEGRA ATRACTIVOS TURÍSTICOS DE BOGOTÁ, BOYACÁ, CUNDMÁMARCA.”
Fecha de suscripción:
21 febrero 2022 28 enero 2022 Fecha de inicio: Valor inicial del contrato:
03 meses $ 13.200.000 Plazo inicial del contrato: Fecha de terminación:
20 mayo 2022 OBLIGACIONES ESPECIFICAS ➢ Realizar las tomas fotográficas y de video de los atractivos turístico. de Bogotá, Boyacá, Cundinamarca del producto turístico Ruta Leyenda El Dorado, teniendo en cuenta los lineamientos de uso de imagen de este producto turístico. El contratista deberá entregar las tomas fotográficas y de video realizadas mensualmente.
➢ Apoyar la definición de las estrategias de producción audiovisual enfocadas en la realización de los productos audiovisuales y fotográficos. El contratista deberá entregar el informe de apoyo a las estrategias de producción realizadas.
➢ Apoyar en la definición de especificaciones técnicas de estilo, estética y demás, para la producción audiovisual y fotográfica para la divulgación del producto turístico Ruta Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 Ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-168 • 2025 • AGOSTO • 13 168 Leyenda El Dorado. El contratista deberá entregar los documentos de apoyo de la definición de especificaciones técnicas de estilo, estética, entre otros, generados para los elementos de divulgación.
➢ Seleccionar, editar y/o post-producir el material capturado siguiendo los lineamientos de uso de imagen del producto turístico Ruta Leyenda El Dorado. El contratista deberá entregar las fotografías y videos finalizados en archivo digital, que se realicen mensualmente.
➢ Participar en las reuniones a las que sea citado por el supervisor. El contratista deberá entregar los documentos de apoyo de las reuniones en las que participe, listados de asistencia, entre otros.
➢ Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y que guarden relación con el objeto del mismo.
Que el Instituto Distrital de Turismo identificado con NIT 900.140.515-6 y CRISTIAN CAMILO PARRA LOPEZ, identificado(a) con cédula No. 1.073.324.537, han suscrito lo siguiente:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 148 DE 2022, cuyo objeto consiste en: “PRESTAR SERVICIOS DE APOYO GENERAL PARA LA PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS DE MATERIAL AUDIOVISUAL Y FOTOGRÁFICO PARA LA DIVULGACIÓN DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO DEL PRODUCTO TURÍSTICO-RUTA LEYENDA DE EL DORADO QUE INTEGRA ATRACTIVOS TURÍSTICOS DE BOGOTÁ, BOYACÁ, CUNDINAMARCA.”
Fecha de suscripción:
21 febrero 2022 28 enero 2022 Fecha de inicio: Valor inicial del contrato:
03 meses $ 9.000.000 Plazo inicial del contrato: Fecha de terminación:
20 mayo 2022 OBLIGACIONES ESPECIFICAS ➢ Apoyar en la planeación del diseño de producción de piezas audiovisuales, fotográficas y de audio del producto turístico Ruta Leyenda El Dorado. El contratista deberá entregar un informe de gestión del diseño de producción de los contenidos audiovisuales, fotográficos y de audio generados dentro del plan estratégico y actualizaciones en caso de que aplique.
➢ Apoyar el diseño de producción de piezas audiovisuales, fotográficas y de audio para revisión de la supervisión con base en los lineamientos de contenido del producto turístico Ruta Leyenda El Dorado y realizar seguimiento a la edición, aprobación y publicación en Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 Ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-169 • 2025 • AGOSTO • 13 169 los diferentes canales de comunicación de acuerdo con el plan de divulgación. El contratista deberá entregar un informe del apoyo realizado en el proceso de producción del material audiovisual, fotográfico y de audio.
➢ Apoyar la realización de los trabajos de campo requeridos para la filmación, toma de fotografías, y demás actividades asociadas a la producción de contenidos audiovisuales del producto turístico Ruta Leyenda El Dorado. El contratista deberá entregar un informe de las actividades de campo realizadas que incluyan registro fotográfico.
➢ Asistir a las reuniones presenciales o virtuales a las cuales sea convocado, guardando los protocolos de bioseguridad necesarios y reportando al supervisor en caso de presentar algún síntoma relacionado con enfermedades contagiosas. El contratista entregará como soporte registros de asistencia y/o actas correspondientes.
➢ Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y que guarden relación con el objeto del mismo.
En constancia se expide a solicitud del interesado, en la ciudad de Bogotá D.C, a los trece (13) días del mes de mayo de 2025.
REINALDO SANCHEZ GUTIERREZ Jefa Oficina Jurídica Proyectó: Edwin Chica, OJ.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 Ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-170 • 2025 • AGOSTO • 13 170 MEMORANDO 40000 Bogotá, D.C., PARA: ANGELICA KATHERINE ESLAVA OTALORA Subdirectora de Desarrollo y Competitividad DE: Subdirectora de Gestión Corporativa ASUNTO: Certificaciones financieras contratos del SGR del proyecto “Fortalecimiento del producto turístico Ruta Leyenda del El Dorado que integra atractivos turísticos de Bogotá, Boyacá, Cundinamarca”
Con un cordial saludo, me permito expedir las certificaciones financieras de los contratos del SGR del proyecto “Fortalecimiento del producto turístico Ruta Leyenda del El Dorado que integra atractivos turísticos de Bogotá, Boyacá, Cundinamarca”, así:
1. Contrato 251 de 2019 SGR
El INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, identificado con el NIT 900.140.515-6 y JUAN DAVID PINZON CABRERA, identificado con la CC 1.018.464.086, celebraron el contrato de prestación de servicios profesionales No. 251 de 2.019, con el objeto de “prestar servicios profesionales para realizar acompañamiento administrativo y financiero a los proyectos financiados con recursos del sistema general de regalías ejecutados por el instituto distrital turismo”
El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 251 de 2019 contó con los certificados de disponibilidad presupuestal (CDP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
No. CDP FECHA RUBRO VALOR OBERVACIÓN 1019 5-12-2019 002-3502-0206-2017-00005-0090 24.000.000 Reducido en $600.000 por cambio de bienio 1021 19-01-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 600.000 Reemplaza la reducción del CRP 1019 por cambio de bienio 421 18-01-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 3.600.000 Ninguna 1121 18-01-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 3.150.000 ninguna El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 251 de 2019 contó con los certificados de registro presupuestal (CRP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext.1000 www.idt.gov.co GD-F07-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-171 • 2025 • AGOSTO • 13 171 No. CRP FECHA RUBRO VALOR OBERVACIÓN 819 10-12-2019 002-3502-0206-2017-00005-0090 24.000.000 Reducido en $600.000 por cambio de bienio 1021 19-01-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 600.000 Reemplaza la reducción del CDP 819 por cambio de bienio 421 18-01-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 3.600.000 ninguna 1121 19-01-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 3.150.000 ninguna Durante la ejecución del Contrato de prestación de servicios profesionales No. 251 de 2019, la subdirección de Gestión del Destino como dependencia supervisora, certificó y avaló los pagos que se relacionan en el siguiente cuadro:
NRO.
FECHA NÚMERO ORDEN DE PAGO CDP NRO. CRP RUBRO PRESUPUESTAL VALOR 13/05/2020 63223720 1019 819 002-3502-0206-2017-00005-0090 4.500.000 10/06/2020 64171920 1019 819 002-3502-0206-2017-00005-0090 4.500.000 13/07/2020 65207120 1019 819 002-3502-0206-2017-00005-0090 4.400.000 13/08/2020 66330620 1019 819 002-3502-0206-2017-00005-0090 2.000.000 11/09/2020 67562320 1019 819 002-3502-0206-2017-00005-0090 2.000.000 16/10/2020 70794820 1019 819 002-3502-0206-2017-00005-0090 2.000.000 19/11/2020 72157220 1019 819 002-3502-0206-2017-00005-0090 2.000.000 16/12/2020 75240720 1019 819 002-3502-0206-2017-00005-0090 2.000.000 27/01/2021 76722421 1021 1021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 600.000 27/01/2021 76722521 1121 1121 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 3.150.000 05/02/2021 76904421 421 421 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 3.600.000 TOTAL 30.750.000
2. Contrato 245 de 2019 SGR
El INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, identificado con el NIT 900.140.515-6 y VALENTINA HENAO DELGADO, identificado con la CC 1088314684, celebraron el contrato de prestación de servicios profesionales No. 245 de 2.019, con el objeto de “Prestar servicios profesionales para realizar acompañamiento jurídico a los proyectos financiados con recursos del sistema general de regalías y que sean ejecutados por el instituto distrital de turismo”
El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 245 de 2019 contó con los certificados de disponibilidad presupuestal (CDP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
No. CDP FECHA RUBRO VALOR 1119 5-12-2019 002-3502-0206-2017-00005-0090 22.000.000 El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 245 de 2019 contó con los certificados de registro presupuestal (CRP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
No. CRP FECHA RUBRO VALOR 919 10-12-2019 002-3502-0206-2017-00005-0090 22.000.000 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext.1000 www.idt.gov.co GD-F07-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-172 • 2025 • AGOSTO • 13 172 Durante la ejecución del Contrato de prestación de servicios profesionales No. 245 de 2019, la subdirección de Gestión del Destino como dependencia supervisora, certificó y avaló los pagos que se relacionan en el siguiente cuadro:
FECHA NÚMERO ÓRDEN DE PAGO NRO. CDP NRO. CRP RUBRO PRESUPUESTAL VALOR 13/05/2020 63223620 1119 919 002-3502-0206-2017-00005-0090 4.500.000 10/06/2020 64172520 1119 919 002-3502-0206-2017-00005-0090 4.500.000 13/07/2020 65356320 1119 919 002-3502-0206-2017-00005-0090 4.333.333 13/08/2020 66330020 1119 919 002-3502-0206-2017-00005-0090 2.000.000 11/09/2020 67561920 1119 919 002-3502-0206-2017-00005-0090 2.000.000 16/10/2020 70794420 1119 919 002-3502-0206-2017-00005-0090 2.000.000 19/11/2020 72157120 1119 919 002-3502-0206-2017-00005-0090 2.000.000 23/12/2020 75795020 1119 919 002-3502-0206-2017-00005-0090 666.667 TOTAL 22.000.000
3. Contrato 256 de 2.019 SGR:
El INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, identificado con el NIT 900.140.515-6 y LUCIA CAROLINA DEL PILAR CASTRO GOMEZ, identificado con la CC 46.681.638, celebraron el contrato de prestación de servicios profesionales No. 256 de 2.019, con el objeto de “Prestar servicios profesionales para realizar el acompañamiento de las actividades y productos relacionados con el plan de medios a ejecutar en el proyecto ruta leyenda el dorado, llevado a cabo por el instituto distrital de turismo”
El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 256 de 2019 contó con los certificados de disponibilidad presupuestal (CDP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
No. CDP FECHA RUBRO VALOR 919 5-12-2019 002-3502-0206-2017-00005-0090 42.000.000 El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 256 de 2019 contó con los certificados de registro presupuestal (CRP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
No. CRP FECHA RUBRO VALOR 719 10-12-2019 002-3502-0206-2017-00005-0090 42.000.000 Durante la ejecución del Contrato de prestación de servicios profesionales No. 256 de 2019, la subdirección de Gestión del Destino como dependencia supervisora, certificó y avaló los pagos que se relacionan en el siguiente cuadro:
NRO.
NRO.
FECHA NÚMERO ORDEN DE CDP CRP RUBRO PRESUPUESTAL VALOR PAGO 14/01/2020 56654820 919 719 002-3502-0206-2017-00005-0090 4.433.333 2020-02- 58372420 919 719 002-3502-0206-2017-00005-0090 7.000.000 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext.1000 www.idt.gov.co GD-F07-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-173 • 2025 • AGOSTO • 13 173 NRO.
NRO.
FECHA NÚMERO ORDEN DE CDP CRP RUBRO PRESUPUESTAL VALOR PAGO 10/03/2020 59361220 919 719 002-3502-0206-2017-00005-0090 7.000.000 15/04/2020 61375120 919 719 002-3502-0206-2017-00005-0090 7.000.000 13/05/2020 63223820 919 719 002-3502-0206-2017-00005-0090 7.000.000 10/06/2020 64172720 919 719 002-3502-0206-2017-00005-0090 7.000.000 22/07/2020 65571120 919 719 002-3502-0206-2017-00005-0090 2.566.667 TOTAL 42.000.000
4. Contrato 257 de 2019 SGR
El INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, identificado con el NIT 900.140.515-6 y JUAN SEBASTÍAN ARAQUE HERRERA, identificado con la CC 1.098.714.527, celebraron el contrato de prestación de servicios profesionales No. 257 de 2.019, con el objeto de “Prestar servicios profesionales para realizar acompañamiento a los proyectos financiados con recursos del sistema general de regalías ejecutados por el instituto distrital turismo”
El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 257 de 2019 contó con los certificados de disponibilidad presupuestal (CDP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
No. CDP FECHA RUBRO VALOR OBERVACIÓN 819 5-12-2019 002-3502-0206-2017-00005-0090 87.600.000 Reducido en $2.676.667 por cambio de bienio 1321 19-01-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 2.676.667 Reemplaza la reducción del CDP 819 por cambio de bienio El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 257 de 2019 contó con los certificados de registro presupuestal (CRP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
No. CRP FECHA RUBRO VALOR OBSERVACIÓN 619 10-12-2019 002-3502-0206-2017-00005-0090 87.600.000 Reducido en $2.676.667 por cambio de bienio 1321 19-01-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 2.676.667 Reemplaza la reducción del CRP 619 por cambio de bienio Durante la ejecución del Contrato de prestación de servicios profesionales No. 257 de 2019, la subdirección de Gestión del Destino como dependencia supervisora, certificó y avaló los pagos que se relacionan en el siguiente cuadro:
NRO.
FECHA NÚMERO ORDEN DE CDP NRO. CRP RUBRO PRESUPUESTAL VALOR PAGO 27/12/2019 56245119 819 619 002-3502-0206-2017-00005-0090 4.623.333 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext.1000 www.idt.gov.co GD-F07-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-174 • 2025 • AGOSTO • 13 174 NRO.
FECHA NÚMERO ORDEN DE CDP NRO. CRP RUBRO PRESUPUESTAL VALOR PAGO 10/02/2020 58372520 819 619 002-3502-0206-2017-00005-0090 7.300.000 10/03/2020 59361520 819 619 002-3502-0206-2017-00005-0090 7.300.000 15/04/2020 61374520 819 619 002-3502-0206-2017-00005-0090 7.300.000 13/05/2020 63223520 819 619 002-3502-0206-2017-00005-0090 7.300.000 10/06/2020 64172920 819 619 002-3502-0206-2017-00005-0090 7.300.000 13/07/2020 65206420 819 619 002-3502-0206-2017-00005-0090 7.300.000 13/08/2020 66328920 819 619 002-3502-0206-2017-00005-0090 7.300.000 11/09/2020 67560820 819 619 002-3502-0206-2017-00005-0090 7.300.000 16/10/2020 70794220 819 619 002-3502-0206-2017-00005-0090 7.300.000 19/11/2020 72156920 819 619 002-3502-0206-2017-00005-0090 7.300.000 16/12/2020 75239820 819 619 002-3502-0206-2017-00005-0090 7.300.000 27/01/2021 76722721 1321 1321 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 2.676.667 TOTAL 87.600.000
5. Contrato 100 de 2020 SGR
El INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, identificado con el NIT 900.140.515-6 y JESSICA DANIELA GARCIA GOMEZ, identificado con la CC 1.090.398.997, celebraron el contrato de prestación de servicios profesionales No. 100 de 2020, con el objeto de “Prestar servicios profesionales para realizar acompañamiento a los proyectos financiados con recursos del sistema general de regalías ejecutados por el instituto distrital turismo”
El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 100 de 2020 contó con los certificados de disponibilidad presupuestal (CDP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
No. CDP FECHA RUBRO VALOR OBSERVACIÓN 220 18-03-2020 002-3502-0206-2017-00005-0090 72.000.000 Reducido en $7.733.333 por cambio de bienio 521 18-01-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 8.000.000 Adición No. 1 del contrato 100-2020 1421 19-01-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 7.733.333 Reemplaza la reducción del CDP 220 por cambio de bienio El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 100 de 2020 contó con los certificados de registro presupuestal (CRP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
No. CRP FECHA RUBRO VALOR OBSERVACIÓN 220 30-03-2020 002-3502-0206-2017-00005-0090 72.000.000 Reducido en $7.733.333 por cambio de bienio 521 18-01-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 8.000.000 Adición No. 1 del contrato 100-2020 1421 19-01-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 7.733.333 Reemplaza la reducción del CRP 220 por cambio de bienio Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext.1000 www.idt.gov.co GD-F07-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-175 • 2025 • AGOSTO • 13 175 Durante la ejecución del Contrato de prestación de servicios profesionales No. 100 de 2020, la supervisión, certificó y avaló los pagos que se relacionan en el siguiente cuadro:
NRO.
NRO.
FECHA NÚMERO ORDEN DE CDP CRP RUBRO PRESUPUESTAL VALOR PAGO 21/05/2020 63625320 220 220 002-3502-0206-2017-00005-0090 8.266.667 10/06/2020 64172320 220 220 002-3502-0206-2017-00005-0090 8.000.000 13/07/2020 65207420 220 220 002-3502-0206-2017-00005-0090 8.000.000 13/08/2020 66329520 220 220 002-3502-0206-2017-00005-0090 8.000.000 11/09/2020 67561620 220 220 002-3502-0206-2017-00005-0090 8.000.000 16/10/2020 70794320 220 220 002-3502-0206-2017-00005-0090 8.000.000 19/11/2020 72157020 220 220 002-3502-0206-2017-00005-0090 8.000.000 16/12/2020 75240120 220 220 002-3502-0206-2017-00005-0090 8.000.000 27/01/2021 76722821 1421 1421 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 7.733.333 16/02/2021 78098821 521 521 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 7.733.333 TOTAL 79.733.333
6. contrato 160 de 2020 SGR:
El INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, identificado con el NIT 900.140.515-6 y la UNIÓN TEMPORAL IDT 005, identificado con la NIT. 901.391.487, celebraron el contrato de prestación de servicios profesionales No. 160 de 2.020, con el objeto de “implementar un plan de señalización turística para la ruta leyenda de el dorado”
El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 160 de 2.020 contó con los certificados de disponibilidad presupuestal (CDP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
No. CDP FECHA RUBRO VALOR OBSERVACIÓN 221 18-01-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 763.879.152 Reducido en $234.376.098 por cambio de bienio 1521 19-01-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 134.802.203 123 19-01-2023 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 234.376.098 Reemplaza la reducción del CDP 221 por cambio de bienio El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 160 de 2.020 contó con los certificados de registro presupuestal (CRP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
No. CRP FECHA RUBRO VALOR OBSERVACIÓN 221 18-01-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 763.879.152 Reducido en $234.376.098 por cambio de bienio 1521 19-01-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 134.802.203 123 19-01-2023 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 234.376.098 Reemplaza la reducción del CRP 221 por cambio de bienio Durante la ejecución del Contrato de prestación de servicios profesionales No. 160 de 2.020, la supervisión, certificó y avaló los pagos que se relacionan en el siguiente cuadro:
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext.1000 www.idt.gov.co GD-F07-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-176 • 2025 • AGOSTO • 13 176 NRO.
FECHA NÚMERO ORDEN DE PAGO CDP NRO. CRP RUBRO PRESUPUESTAL VALOR 29/01/2021 76778721 1521 1521 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 134.802.203 27/04/2021 83209521 221 221 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 179.736.271 22/07/2021 87867021 221 221 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 170.030.512 30/03/2022 107021822 221 221 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 179.736.271 25/07/2023 142573723 123 123 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 234.376.075 TOTAL 898.681.332
7. Contrato 260 de 2020 SGR:
El INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, identificado con el NIT 900.140.515-6 y la CENTRO NACIONAL DE PROYECTOS, identificado con la NIT. 900.413.014, celebraron el contrato de prestación de servicios profesionales No. 260 de 2.020, con el objeto de “Realizar la interventoría integral para la implementación de un plan de señalización turística para la ruta leyenda de el dorado”
El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 260 de 2.020 contó con los certificados de disponibilidad presupuestal (CDP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
No. CDP FECHA RUBRO VALOR OBSERVACIÓN 321 18-01-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 173.079.075 Reducido en $88.097.075 por cambio de bienio 423 19-01-2023 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 88.097.249 Reemplaza la reducción del CDP 321 por cambio de bienio El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 260 de 2.020 contó con los certificados de registro presupuestal (CRP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
No. CRP FECHA RUBRO VALOR OBSERVACIÓN 321 18-01-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 84.981.826 Reducido en $88.097.075 por cambio de bienio 523 05-09-2023 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 88.097.249 Reemplaza la reducción del CRP 321 por cambio de bienio Durante la ejecución del Contrato de prestación de servicios profesionales No. 260 de 2.020, la supervisión, certificó y avaló los pagos que se relacionan en el siguiente cuadro:
FECHA NÚMERO ORDEN DE PAGO NRO. CDP NRO.
CRP RUBRO PRESUPUESTAL VALOR 16/03/2021 78849021 321 321 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 25.961.861 27/04/2021 83210821 321 321 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 34.615.815 11/08/2021 88497121 321 321 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 24.404.150 12/09/2023 146707823 423 523 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 25.961.861 22/11/2023 156233323 423 523 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 44.827.480 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext.1000 www.idt.gov.co GD-F07-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-177 • 2025 • AGOSTO • 13 177 FECHA NÚMERO ORDEN DE PAGO NRO. CDP NRO.
CRP RUBRO PRESUPUESTAL VALOR 18/06/2024 178054224 423 523 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 17.307.908 TOTAL 173.079.075
8. Contrato 297 de 2.020 SGR:
El INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, identificado con el NIT 900.140.515-6 y la LIZ CATHERINE CAICEDO CORTES, identificado con la cc. 1.098.721.299, celebraron el contrato de prestación de servicios profesionales No. 297 de 2.020, con el objeto de “Prestar los servicios profesionales para realizar acompañamiento a la ejecución de los proyectos financiados con el sistema general de regalías ejecutados por el instituto distrital de turismo”
El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 297 de 2.020 contó con los certificados de disponibilidad presupuestal (CDP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
No. CDP FECHA RUBRO VALOR 621 18-01-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 14.800.00 1221 19-01-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 3.200.000 El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 297 de 2.020 contó con los certificados de registro presupuestal (CRP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
No. CRP FECHA RUBRO VALOR 621 18-01-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 14.800.00 1221 19-01-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 3.200.000 Durante la ejecución del Contrato de prestación de servicios profesionales No. 297 de 2.020, la supervisión, certificó y avaló los pagos que se relacionan en el siguiente cuadro:
NRO.
FECHA NÚMERO ORDEN DE CDP NRO. CRP RUBRO PRESUPUESTAL VALOR PAGO 27/01/2021 76722621 1221 1221 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 3.200.000 08/02/2021 76904521 621 621 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 6.000.000 16/03/2021 78848321 621 621 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 6.000.000 27/04/2021 83211021 621 621 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 2.800.000 TOTAL 18.000.000
9. Contrato 299 de 2.020 SGR
El INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, identificado con el NIT 900.140.515-6 y la LINA MARCELA LOSADA YEPES identificado con la CC. 1.075.280.552, celebraron el contrato de prestación de servicios profesionales No. 299 de 2.020, con el objeto de “Prestar los servicios profesionales para realizar acompañamiento a la ejecución de los proyectos financiados con el sistema general de regalías ejecutados por el instituto distrital de turismo”
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext.1000 www.idt.gov.co GD-F07-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-178 • 2025 • AGOSTO • 13 178 El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 299 de 2020 contó con los certificados de disponibilidad presupuestal (CDP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
No. CDP FECHA RUBRO VALOR 721 18-01-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 8.000.000 El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 299 de 2020 contó con los certificados de registro presupuestal (CRP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
No. CRP FECHA RUBRO VALOR 721 18-01-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 8.000.000 Durante la ejecución del Contrato de prestación de servicios profesionales No. 299 de 2020, la supervisión, certificó y avaló los pagos que se relacionan en el siguiente cuadro:
NRO.
FECHA NÚMERO ORDEN DE PAGO CDP NRO. CRP RUBRO PRESUPUESTAL VALOR 16/02/2021 78098621 721 721 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 5.066.667 16/03/2021 78848721 721 721 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 2.933.333 TOTAL 8.000.000
10. Contrato 305 de 2020 SGR:
El INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, identificado con el NIT 900.140.515-6 y la MARTHA LIGIA CASTELLANOS RODRIGUEZ identificado con la CC. 51.748.267, celebraron el contrato de prestación de servicios profesionales No. 305 de 2.020, con el objeto de “Prestar los servicios profesionales para realizar acompañamiento administrativo a la ejecución de los contratos para divulgación del proyecto fortalecimiento del producto turístico ruta leyenda de el dorado que integra atractivos turísticos de Bogotá, Boyacá, Cundinamarca”
El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 305 de 2020 contó con los certificados de disponibilidad presupuestal (CDP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
No. CDP FECHA RUBRO VALOR 821 18-01-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 10.000.000 El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 305 de 2020 contó con los certificados de registro presupuestal (CRP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
No. CRP FECHA RUBRO VALOR 821 18-01-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 10.000.000 Durante la ejecución del Contrato de prestación de servicios profesionales No. 305 de 2020, la supervisión, certificó y avaló los pagos que se relacionan en el siguiente cuadro:
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext.1000 www.idt.gov.co GD-F07-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-179 • 2025 • AGOSTO • 13 179 NRO.
NRO.
FECHA NÚMERO ORDEN DE CDP CRP RUBRO PRESUPUESTAL VALOR PAGO 05/02/2021 76904621 821 821 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 5.500.000 16/03/2021 78848421 821 821 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 4.500.000 TOTAL 10.000.000
11. Contrato 296 de 2020 SGR:
El INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, identificado con el NIT 900.140.515-6 y la UNIÓN TEMPORAL EL DORADO identificado con la NIT. 901.433.691, celebraron el contrato de prestación de servicios profesionales No. 296 de 2020, con el objeto de “prestar los servicios de central de medios para la creación, desarrollo y producción de las piezas publicitarias y su respectiva difusión y divulgación a nivel nacional e internacional, del producto turístico “ruta leyenda el dorado”, que integra los atractivos turísticos de Bogotá, Cundinamarca y Boyacá”
El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 296 de 2020 contó con los certificados de disponibilidad presupuestal (CDP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
No. CDP FECHA RUBRO VALOR OBSERVACIÓN 921 18-01-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 1.949.314.334 Reducido en $567.040.980 por cambio de bienio 323 19-01-2023 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 567.040.980 Reemplaza la reducción del CDP 921 por cambio de bienio El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 296 de 2020 contó con los certificados de registro presupuestal (CRP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
No. CRP FECHA RUBRO VALOR OBSERVACIÓN 921 18-01-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 1.949.314.334 Reducido en $567.040.980 por cambio de bienio 323 19-01-2023 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 567.040.980 Reemplaza la reducción del CRP 921 por cambio de bienio Durante la ejecución del Contrato de prestación de servicios profesionales No. 296 de 2.020, la supervisión, certificó y avaló los pagos que se relacionan en el siguiente cuadro:
NRO.
FECHA NÚMERO ORDEN DE CDP NRO. CRP RUBRO PRESUPUESTAL VALOR PAGO 18/01/2022 97223922 921 921 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 1.382.273.354 17/02/2023 125536923 323 323 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 567.040.980 TOTAL 1.949.314.334 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext.1000 www.idt.gov.co GD-F07-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-180 • 2025 • AGOSTO • 13 180
12. Contrato 211 de 2021 SGR:
El INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, identificado con el NIT 900.140.515-6 y LIZ CATHERINE CAICEDO CORTES identificada con la CC. 1.098.721.299, celebraron el contrato de prestación de servicios profesionales No. 211 de 2021, con el objeto de “prestar los servicios profesionales para realizar acompañamiento a la ejecución de los proyectos financiados con el sistema general de regalías ejecutados por el instituto distrital de turismo.”
El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 211 de 2021 contó con los certificados de disponibilidad presupuestal (CDP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
No. CDP FECHA RUBRO VALOR 1621 25-03-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 36.000.000 El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 211 de 2.021 contó con los certificados de registro presupuestal (CRP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
No. CRP FECHA RUBRO VALOR 1621 14-04-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 36.000.000 Durante la ejecución del Contrato de prestación de servicios profesionales No. 211 de 2.021, la supervisión, certificó y avaló los pagos que se relacionan en el siguiente cuadro:
NRO.
FECHA NÚMERO ORDEN DE PAGO CDP NRO. CRP RUBRO PRESUPUESTAL VALOR 12/05/2021 83695721 1621 1621 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 2.400.000 21/06/2021 84790221 1621 1621 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 6.000.000 22/07/2021 87866621 1621 1621 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 6.000.000 11/08/2021 88497221 1621 1621 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 6.000.000 22/09/2021 91163921 1621 1621 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 6.000.000 21/10/2021 92265021 1621 1621 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 6.000.000 19/11/2021 93418121 1621 1621 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 3.600.000 TOTAL 36.000.000
13. Contrato 215 de 2021 SGR:
El INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, identificado con el NIT 900.140.515-6 y LIZ CATHERINE CAICEDO CORTES identificada con la CC. 51.748.267, celebraron el contrato de prestación de servicios profesionales No. 215 de 2021, con el objeto de “Prestar los servicios profesionales para realizar acompañamiento administrativo a la ejecución de los contratos para divulgación del proyecto fortalecimiento del producto turístico ruta leyenda de el dorado que integra atractivos turísticos de Bogotá, Boyacá, Cundinamarca”
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext.1000 www.idt.gov.co GD-F07-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-181 • 2025 • AGOSTO • 13 181 El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 215 de 2021 contó con los certificados de disponibilidad presupuestal (CDP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
No. CDP FECHA RUBRO VALOR 1721 25-03-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 45.000.000 El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 215 de 2021 contó con los certificados de registro presupuestal (CRP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
No. CRP FECHA RUBRO VALOR 1721 15-04-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 45.000.000 Durante la ejecución del Contrato de prestación de servicios profesionales No. 215 de 2021, la supervisión, certificó y avaló los pagos que se relacionan en el siguiente cuadro:
FECHA NÚMERO ORDEN DE PAGO NRO. CDP NRO. CRP RUBRO PRESUPUESTAL VALOR 12/05/2021 83695821 1721 1721 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 2.000.000 21/06/2021 84790021 1721 1721 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 5.000.000 22/07/2021 87866821 1721 1721 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 5.000.000 11/08/2021 88497321 1721 1721 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 5.000.000 22/09/2021 91163221 1721 1721 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 5.000.000 21/10/2021 92265121 1721 1721 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 5.000.000 24/11/2021 93669721 1721 1721 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 5.000.000 17/12/2021 95819721 1721 1721 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 5.000.000 18/01/2022 97224022 1721 1721 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 5.000.000 24/02/2022 98498422 1721 1721 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 3.000.000 TOTAL 45.000.000
14. Contrato 145 de 2022 SGR:
El INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, identificado con el NIT 900.140.515-6 y OSCAR YAIR SUAREZ SALAZAR identificada con la CC. 79.954.270, celebraron el contrato de prestación de servicios profesionales No. 145 de 2.022, con el objeto de “Prestar servicios técnicos para la producción de videos, fotografías y demás material audiovisual y fotográfico, operación de equipos fotográficos y de filmación para la divulgación del proyecto fortalecimiento del producto turístico ruta leyenda de el dorado que integra atractivos turísticos de Bogota´, Boyaca´, Cundinamarca”
El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 145 de 2022 contó con los certificados de disponibilidad presupuestal (CDP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
No. CDP FECHA RUBRO VALOR 1821 19-11-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 13.200.000 El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 145 de 2022 contó con los certificados de registro presupuestal (CRP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext.1000 www.idt.gov.co GD-F07-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-182 • 2025 • AGOSTO • 13 182 No. CRP FECHA RUBRO VALOR 122 04-02-2022 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 13.200.000 Durante la ejecución del Contrato de prestación de servicios profesionales No. 145 de 2022, la supervisión, certificó y avaló los pagos que se relacionan en el siguiente cuadro:
NRO.
FECHA NÚMERO ORDEN DE PAGO CDP NRO. CRP RUBRO PRESUPUESTAL VALOR 26/04/2022 108218322 1821 122 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 1.466.667 26/04/2022 108218922 1821 122 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 4.400.000 23/05/2022 109691722 1821 122 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 4.400.000 26/07/2022 113865022 1821 122 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 2.933.333 TOTAL 13.200.000
15. Contrato 139 de 2022 SGR:
El INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, identificado con el NIT 900.140.515-6 y LUISA MARÍA NARANJO OLARTE identificada con la CC. 1.014.228.756, celebraron el contrato de prestación de servicios profesionales No. 139 de 2.022, con el objeto de “Prestar servicios profesionales para la conceptualización y producción de vídeos, fotografías y demás material de audio y video para la divulgación del proyecto fortalecimiento del producto turístico ruta leyenda de el dorado que integra atractivos turísticos de Bogotá, Boyacá´, Cundinamarca”
El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 139 de 2022 contó con los certificados de disponibilidad presupuestal (CDP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
No. CDP FECHA RUBRO VALOR 1921 19-11-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 18.000.000 El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 139 de 2022 contó con los certificados de registro presupuestal (CRP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
No. CRP FECHA RUBRO VALOR 222 09-02-2022 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 18.000.000 Durante la ejecución del Contrato de prestación de servicios profesionales No. 139de 2022, la supervisión, certificó y avaló los pagos que se relacionan en el siguiente cuadro:
NRO.
FECHA NÚMERO ORDEN DE PAGO CDP NRO. CRP RUBRO PRESUPUESTAL VALOR 26/04/2022 108217722 1921 222 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 2.000.000 26/04/2022 108218122 1921 222 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 6.000.000 16/05/2022 109269222 1921 222 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 6.000.000 26/07/2022 113864922 1921 222 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 4.000.000 TOTAL 18.000.000 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext.1000 www.idt.gov.co GD-F07-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-183 • 2025 • AGOSTO • 13 183
16. Contrato 148 de 2022 SGR:
El INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, identificado con el NIT 900.140.515-6 y CRISTIAN CAMILO PARRA LOPEZ identificado con la CC. 1.073.324.537, celebraron el contrato de prestación de servicios profesionales No. 148 de 2.022, con el objeto de “Prestar servicios de apoyo general para la producción de contenidos de material audiovisual y fotográfico para la divulgación del proyecto fortalecimiento del producto turístico ruta leyenda de el dorado que integra atractivos turísticos de Bogotá´, Boyacá´, Cundinamarca”
El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 148 de 2022 contó con los certificados de disponibilidad presupuestal (CDP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
No. CDP FECHA RUBRO VALOR 2021 19-11-2021 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 9.000.000 El Contrato de prestación de servicios profesionales No. 148 de 2022 contó con los certificados de registro presupuestal (CRP) que se relacionan en el cuadro a continuación:
No. CRP FECHA RUBRO VALOR 322 17-02-2022 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 9.000.000 Durante la ejecución del Contrato de prestación de servicios profesionales No. 148 de 2022, la supervisión, certificó y avaló los pagos que se relacionan en el siguiente cuadro:
NRO.
FECHA NÚMERO ORDEN DE PAGO CDP NRO. CRP RUBRO PRESUPUESTAL VALOR 28/04/2022 108413522 2021 322 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 1.000.000 16/05/2022 109269022 2021 322 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 3.000.000 23/05/2022 109691822 2021 322 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 3.000.000 26/07/2022 113864722 2021 322 00AR-3502-0206-2017-00005-0090 2.000.000 TOTAL 9.000.000 En los anteriores términos se atienden sus requerimientos y quedamos atentos a cualquier solicitud adicional.
Cordialmente, Firmado digitalmente por DANERY BUITRAGO GÓMEZ Fecha: 2025.05.12 11:22:39 -05'00' DANERY BUITRAGO GÓMEZ DANERY BUITRAGO GÓMEZ Subdirectora de Gestión Corporativa Proyectó: Dumar Ernesto Carvajal Carrillo, Profesional Especializado de Presupuesto, SGC Revisó: Laura Cristina Monroy Bayona, Profesional Especializada de Tesorería, SGC Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext.1000 www.idt.gov.co GD-F07-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-184 • 2025 • AGOSTO • 13 184 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202532600017056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1705 DE 2025 “Por la cual se adopta el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial, para proyectos de adquisición de inmuebles a cargo del IDU, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, En ejercicio de sus funciones legales y especiales consideradas en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009, artículo 4° del Acuerdo 004 de 2025, del Consejo Directivo del IDU,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, por la cual se modificó la Ley 9ª de 1989 establece los motivos de utilidad pública para los casos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial, entre los cuales encontramos la ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo.
Que el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, define como un motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora, quedando autorizada la expropiación administrativa o judicial de los bienes e inmuebles urbanos y rurales que se requieran para tal fin, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política.
Que el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por medio del cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, establece lineamientos específicos para los elementos complementarios de ordenamiento territorial, entre ellos el manejo de las intervenciones urbanas integrales, las estrategias de renovación urbana, y la atención a población afectada por proyectos de infraestructura.
Que de conformidad con lo señalado en el Decreto Distrital 563 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta la protección a moradores y actividades productivas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, cuyo objeto es reglamentar las disposiciones asociadas a la protección a moradores y actividades productivas, en el marco de la Política de Revitalización Urbana y Protección a Moradores y Actividades Productivas, los predios públicos adquiridos para la construcción de infraestructuras del Distrito Capital, que en su ámbito de intervención planteen el desarrollo de áreas 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-185 • 2025 • AGOSTO • 13 185 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202532600017056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1705 DE 2025 “Por la cual se adopta el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial, para proyectos de adquisición de inmuebles a cargo del IDU, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025” construidas para servicios inherentes a la naturaleza de las infraestructuras y/o servicios conexos, les aplicará lo dispuesto en el Acuerdo 908 de 2023, el cual fue reglamentado mediante el Decreto Distrital 111 de 2025.
Que el Acuerdo Distrital 908 de 2023, “Por el cual se regulan los factores de reconocimiento económico por traslado involuntario por adquisición predial y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto regular el pago de reconocimientos económicos en los procesos de adquisición predial que impliquen el traslado involuntario de ciudadanos y que adelanten las entidades distritales con fundamento en los motivos de utilidad pública de que tratan los literales de los que trata el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, salvo los contemplados en los literales c) y l).
Que en concordancia con lo anterior, fue expedido el Decreto Distrital 111 de 2025, mediante el cual se reglamentó el Acuerdo 908 de 2023 definiendo: i) el contenido y alcance del Plan de Gestión Social Predial para Proyectos de adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública e interés social distintos a los previstos en los literales c) y l) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y ii) la metodología para el cálculo de los valores a reconocer a las unidades sociales impactadas por traslado involuntario con ocasión de los procesos de adquisición predial que adelantan las entidades del Distrito Capital, por cada uno de los factores generales y especiales de reconocimiento económico de que trata el artículo 4 del Acuerdo 908 de 2023 y los requisitos mínimos para su reconocimiento.
Que el artículo 2 del citado Decreto señala que, este deberá aplicarse por aquellas entidades y organismos del orden distrital que, en el cumplimiento de su misionalidad, adelanten la adquisición de predios por los motivos de utilidad pública establecidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 salvo los señalados en los literales C) y L), que impliquen procesos de reasentamiento involuntario, así mismo aplicarán para aquellas unidades sociales incluidas en el plan de gestión social predial o plan de acción de reasentamiento aprobado por el IDU.
Que, asimismo señala que estas disposiciones se aplicarán a los proyectos de infraestructura vial que a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo Distrital 908 de 2023, contaban con la aprobación de estudios y diseños en etapa de factibilidad, en 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-186 • 2025 • AGOSTO • 13 186 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202532600017056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1705 DE 2025 “Por la cual se adopta el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial, para proyectos de adquisición de inmuebles a cargo del IDU, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025” los términos señalados en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
Que, en virtud de la normatividad vigente, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU se encuentra en la obligación de adoptar el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial para proyectos de adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública e interés social a su cargo, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su aplicación y reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025.
Que teniendo en cuenta que la presente resolución, será objeto de consulta por los distintos actores que intervienen en la gestión predial adelantada por el Instituto, especialmente por las unidades sociales beneficiarias, se considera pertinente citar algunos de los conceptos definidos en el Acuerdo 0908 de 2023 y su reglamentación adoptada mediante el Decreto Distrital 111 de 2025.
Que, con base en las anteriores consideraciones, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano;
RESUELVE:
Artículo primero.
- Objeto y Alcance. La presente resolución adopta el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial, para proyectos de adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública establecidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 salvo los señalados en los literales C) y L), que impliquen procesos de reasentamiento involuntario, que adelante el Instituto de Desarrollo Urbano, así mismo adopta la metodología para el cálculo de los valores a reconocer a las unidades sociales impactadas por traslado involuntario con ocasión de dichos procesos de adquisición, de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025.
Para efectos de la correcta aplicación de las disposiciones de que trata la presente reglamentación, se entenderá que los Planes de Gestión Social Predial equivalen a los 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-187 • 2025 • AGOSTO • 13 187 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202532600017056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1705 DE 2025 “Por la cual se adopta el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial, para proyectos de adquisición de inmuebles a cargo del IDU, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025”
Planes de Acción de Reasentamiento y en consecuencia estas denominaciones tendrán una naturaleza unívoca.
Artículo segundo.
- Objetivo del Plan de Gestión Social Predial. Brindar la atención y acompañamiento a la población sujeta a traslado involuntario con el propósito de mitigar y compensar sus efectos o impactos negativos, contribuyendo al restablecimiento de su capacidad para adquirir un nuevo inmueble, así como sus condiciones socioeconómicas y medios de subsistencia, de acuerdo con las características de cada proyecto.
Este Plan está conformado por los componentes social y económico.
1. Componente Social.
Este componente se desarrollará, a partir de la implementación de asesorías que se darán a través del acompañamiento a las unidades sociales sujeto del Plan de Gestión Social Predial, las cuales serán: a. Estrategia de Asesoría Social. Corresponde a una serie de actividades y acciones integrales para facilitar el traslado derivado de la adquisición predial y propenderá por el restablecimiento de las condiciones iniciales en que se encontraba la población. El acompañamiento comenzará con la aplicación del censo poblacional y se extenderá hasta la evaluación ex post del proceso. b. Estrategia de Asesoría y Asistencia Técnica Económica. Corresponde a las actividades y acciones dirigidas a facilitar la recolección y verificación de los documentos financieros que soportan las afectaciones e impactos económicos de la población que va a ser sujeto de traslado a causa del proceso de adquisición predial. c. Estrategia de Asesoría y Gestión de Traslado. Corresponde al apoyo técnico y estructural que se brinda a la población, con el fin de verificar las condiciones físicas y estructurales del inmueble de reposición, con el ánimo de brindar apoyo y evitar situaciones de riesgo a futuro. Este apoyo técnico considera aspectos como el uso de la edificación, las posibles afectaciones ambientales, los riesgos y amenazas naturales, y la conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial. d. Estrategia de Asesoría Jurídica. Corresponde a las actividades y acciones encaminadas al acompañamiento jurídico que requiera la población vinculada 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-188 • 2025 • AGOSTO • 13 188 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202532600017056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1705 DE 2025 “Por la cual se adopta el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial, para proyectos de adquisición de inmuebles a cargo del IDU, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025” de manera directa al proceso de gestión predial, independientemente de su tenencia, orientada a facilitar la viabilidad predial de la obra y la consecución de predios de reposición o reemplazo, así como a la atención a las demás situaciones de tipo jurídico que propendan a la seguridad de la tenencia de la población que va a ser sujeto de traslado involuntario a causa del proceso de adquisición predial.
2. Componente Económico: Este componente se implementa a través de los reconocimientos económicos, conforme a su uso y tenencia.
Parágrafo. - Las tenencias y usos sobre las cuales serán caracterizadas cada una de
las unidades sociales beneficiarias de los reconocimientos económicos, deberán estar acreditadas conforme el marco normativo vigente.
Se exceptúan de esta disposición los mayores valores que se reconozcan por el factor complementario de escrituración e impuesto de timbre para las unidades sociales beneficiarias (en caso que aplique) y desconexión de servicios públicos.
Artículo tercero.
- Definiciones. Para todos los efectos de los Planes de Gestión Social Predial a ejecutar por el Instituto de Desarrollo Urbano, se adoptan las siguientes definiciones:
1. Actividad productiva: Es aquella efectuada por las unidades sociales, que involucra la producción, transformación o comercialización de bienes y/o servicios, cuyo desarrollo guarda una dependencia directa con el predio objeto de adquisición.
2. Arrendatario: Persona natural o jurídica con la cual el propietario, poseedor o tenedor de un inmueble ha celebrado un contrato de arrendamiento, ya sea de forma escrita o verbal, conforme a lo establecido en los artículos 1974 y siguientes del Código Civil Colombiano. En caso de tratarse del arrendamiento de un establecimiento de comercio, se aplicará lo dispuesto en los artículos 518 y siguientes del Código de Comercio.
5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-189 • 2025 • AGOSTO • 13 189 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202532600017056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1705 DE 2025 “Por la cual se adopta el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial, para proyectos de adquisición de inmuebles a cargo del IDU, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025”
3. Arrendador: Persona natural o jurídica, quien recibe de su arrendatario una contraprestación por el uso del inmueble arrendado.
4. Censo poblacional: Proceso metodológico de recolección, compilación y sistematización de la información espacial, física, demográfica, económica, social y cultural, de la población residente o que adelanta alguna actividad económica en los predios que se requieren para la construcción del proyecto, los cuales serán objeto de adquisición.
5. Diagnóstico socioeconómico: Documento que contiene el análisis de la información espacial, física, demográfica, económica, social y cultural de las unidades sociales localizadas en el área de influencia del proyecto específicamente aquellas que serán sujeto de reasentamiento, y en el cual se recomienda o no el otorgamiento de los Factores de compensación socioeconómica, sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso.
6. Ficha Social de caracterización: Es el documento elaborado por el profesional social con el cual se da inicio al estudio para la aplicación de los Factores de Compensación Socioeconómica a las unidades sociales, la cual tiene la caracterización general del inmueble, así como de las unidades sociales relacionadas con este.
7. Impacto socioeconómico: Corresponde a la alteración en las condiciones de vida de las unidades sociales que residen o desarrollan sus actividades productivas en el inmueble, por causa de la ejecución del proyecto.
Un impacto socioeconómico genera “vulnerabilidad” susceptible de aplicación de Factores económicos, cuando implica una disminución en la capacidad de la unidad social para enfrentar, asimilar, o manejar la alteración de las condiciones de vida relacionadas con aspectos tales como la pérdida de vivienda, afectación de los servicios sociales básicos, la suspensión de las actividades productivas, entre otras, de acuerdo con el análisis de variables como arraigo, capacidad de gestión, capacidad de adaptación, afectación total o parcial de los ingresos etc.
6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-190 • 2025 • AGOSTO • 13 190 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202532600017056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1705 DE 2025 “Por la cual se adopta el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial, para proyectos de adquisición de inmuebles a cargo del IDU, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025”
Así mismo, entiéndase situación de vulnerabilidad en relación con las barreras sociales, económicas, políticas y culturales que le son impuestas y que en aplicación de lo dispuesto en la presente resolución pueden ser beneficiarias de las acciones definidas en el presente acto.
8. Subarrendador: Persona que siendo arrendatario de un inmueble alquila el área que él tiene arrendada, o parte, a un tercero. El arrendatario se convierte así en subarrendador o arrendador.
9. Tenedor: Para efectos de aplicación de la presente resolución se entenderá como la unidad social que dispone materialmente del inmueble sin que medie un contrato de arrendamiento.
10. Unidad social: Se entiende por Unidad Social las personas naturales o jurídicas, con vínculos o no de consanguinidad que guardan relación de dependencia legal, física o económica respecto del inmueble requerido para utilidad pública. Es la unidad básica de medida de los estudios sociales para la adquisición de predios. Las Unidades Sociales pueden ser clasificadas según tres criterios: tenencia (propietario, poseedor - inscrito o no inscrito -, arrendatario, subarrendatario y tenedor); uso (Hogar -, industrial, comercial o de servicios); y residencia (si habita o no en el inmueble), al respecto cabe señalar que en un mismo inmueble puede residir más de una unidad social.
11. Vivienda de Interés Social Prioritario (VISP): Es aquella vivienda de Interés social cuyo valor no supera el valor tope máximo de salarios mínimos mensuales legales vigentes de acuerdo con lo establecido por la normatividad aplicable.
12. Vivienda: Se entiende como la estructura física permanentemente construida que cumple con condiciones adecuadas de habitabilidad, seguridad estructural y dignidad destinada principalmente al uso residencial de personas o familias.
En los casos en que parte de la vivienda esté adaptada para el desarrollo de actividades productivas, comerciales u otros usos, estas áreas se considerarán
7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-191 • 2025 • AGOSTO • 13 191 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202532600017056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1705 DE 2025 “Por la cual se adopta el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial, para proyectos de adquisición de inmuebles a cargo del IDU, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025” parte integral de la unidad habitacional, siempre que no alteren su función principal como lugar de residencia.
Artículo cuarto.
- Beneficiarios. Serán beneficiarios del reconocimiento económico las Unidades Sociales que se encuentren incluidas en el Plan de Gestión Social Predial aprobado por la Dirección Técnica de Predios – DTDP del Instituto de Desarrollo Urbano o la dependencia que haga sus veces, previa verificación de su identificación en el respectivo censo y caracterización socioeconómica.
Artículo quinto.
- Factores De Reconocimiento Económico. Corresponden a los establecidos en el Acuerdo 908 de 2023, reglamentado por el Decreto Distrital 111 de 2025, sin embargo, para la correcta aplicación de los mismos es necesario precisar los aspectos de aplicación del siguiente factor:
Factores Generales de Reconocimiento Económico:
5.1 Factor por Pérdida de Ingresos: Corresponde al reconocimiento económico que se realiza a las unidades sociales de los predios objeto de adquisición, para compensar la imposibilidad de continuar con el aprovechamiento de su actividad económica, como consecuencia de la enajenación de los mismos.
Para la aplicación de este factor se tendrá en cuenta las siguientes categorías:
5.1.1. Factor por pérdida de ingresos por Actividad productiva: Reconocimiento económico que se realiza a las unidades sociales de los predios objeto de adquisición para compensar la imposibilidad de continuar desarrollando en ellos una actividad económica como consecuencia de la enajenación de los mismos.
Tipo de afectación. Total o parcial Unidades sociales elegibles. Arrendatarios, subarrendatarios, poseedores, tenedores Usos beneficiarios. Actividades económicas Cálculo a considerar. Seis (6) veces el valor calculado por utilidad mensual de acuerdo con estados financieros o información fiscal inmediatamente anterior al traslado debidamente certificados por un contador público.
8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-192 • 2025 • AGOSTO • 13 192 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202532600017056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1705 DE 2025 “Por la cual se adopta el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial, para proyectos de adquisición de inmuebles a cargo del IDU, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025”
En todo caso el valor total calculado que se reconozca no podrá ser inferior a un (1) SMMLV ni exceder los ciento veinte (120) SMMLV. Este valor podrá ser reconocido en un único pago una vez se verifique el traslado definitivo de la unidad social y con el lleno de requisitos exigidos.
Factores Especiales de Reconocimiento:
5.1.2. Factor Complementario a los Gastos de Escrituración y Taponamiento de Servicios Públicos. Reconocimiento económico que se realiza a los propietarios o poseedores inscritos de los predios objeto de adquisición para compensarlos por aquellos gastos de escrituración, impuesto de timbre para las unidades sociales beneficiarias (en caso que aplique) y de taponamiento de servicios públicos en que incurrieron, adicionales a los previstos en los respectivos avalúos comerciales.
Tipo de afectación del predio. Total o parcial. Unidades sociales elegibles. Propietarios y Poseedores Inscritos. Usos beneficiarios. Sin importar uso. Cálculo a considerar. Resultado de la diferencia del valor reconocido en el avalúo comercial frente al valor pagado por el propietario en el momento de la escrituración y pago de taponamiento. En todos los casos, el pago de este factor deberá realizarse posterior a la entrega del predio y una vez culminado el proceso de escrituración. El valor económico correspondiente a los factores de reconocimiento señalados en el presente artículo se efectuará en un único pago al momento de su causación.
Artículo sexto.
- Documentos a tener en cuenta para los Factores De Reconocimiento Económico. Se reconocerán los Factores de Reconocimiento Económico, previo cumplimiento de los requisitos consagrados para el pago y según sea el caso, de la siguiente manera:
6.1. Documentos a tener en cuenta para los Factores Generales de Reconocimiento Económico:
6.1.1. Documentos a tener en cuenta para el factor por traslado de arrendatarios: Se tendrá en cuenta para el reconocimiento de los arrendatarios:
9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-193 • 2025 • AGOSTO • 13 193 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202532600017056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1705 DE 2025 “Por la cual se adopta el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial, para proyectos de adquisición de inmuebles a cargo del IDU, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025” a) Paz y salvo expedido por el arrendador, en el cual se acredite el cumplimiento por parte del arrendatario del pago de los cánones de arrendamiento, los servicios públicos domiciliarios y los servicios conexos. Este documento deberá indicar expresamente la fecha de entrega del inmueble al arrendador y el valor correspondiente al último canon de arrendamiento recibido.
En los casos en los cuales se compruebe que la unidad social arrendadora no procede con justa causa frente a su arrendatario, el IDU podrá sustituir la figura del paz y salvo con los debidos soportes de la situación, para proceder a autorizar el pago de los reconocimientos económicos sustentado con el debido informe social. b) Copia del contrato de arrendamiento o documento escrito suscrito entre arrendador y arrendatario y, de ser el caso, entre arrendatario y subarrendatario el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre e identificación de las partes contratantes; identificación del inmueble objeto del contrato; identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando aplique, así como la descripción de las zonas y servicios compartidos con otros ocupantes; precio y forma de pago; relación de los servicios, bienes o usos conexos y adicionales incluidos; término de duración del contrato; indicación de la parte responsable del pago de los servicios públicos del inmueble; constancia de autorización para subarrendar, en caso de que aplique.
6.1.2. Documentos a tener en cuenta para el factor de vivienda de reposición: Se tendrá en cuenta para el análisis la documentación presentada por la unidad social, así como la obrante en el expediente de adquisición predial, o la que pudiere recolectar o solicitar en campo o medio escrito. a) Copia de la escritura o promesa de compraventa del inmueble de reposición. b) Informe de viabilidad técnica y jurídica de la DTDP que avale la adquisición del inmueble de reposición. El informe técnico elaborado por el área respectiva debe recomendar que la vivienda no se encuentra ubicada en zona no legalizada, de alto riesgo, de preservación ambiental o corredores viales (reserva vial) y que se encuentra en estado de habitabilidad.
10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-194 • 2025 • AGOSTO • 13 194 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202532600017056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1705 DE 2025 “Por la cual se adopta el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial, para proyectos de adquisición de inmuebles a cargo del IDU, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025” c) Se incluirá la obligación de que la unidad social beneficiaria destinará dichos recursos como parte de pago inicial para la adquisición de vivienda propia en el respectivo acto administrativo.
En caso que se requiera, el IDU podrá adelantar visitas de verificación de los hechos constitutivos de los actos de posesión. En todo caso, cuando los requisitos relacionados no fueren acreditados oportunamente atendiendo al literal a) de este numeral, la Dirección Técnica de Predios (DTDP) a través de los profesionales del proyecto, podrá mediante concepto conceder un término adicional al inicialmente previsto, sin que éste pueda exceder el término de cinco (5) meses para el cumplimiento de los requisitos pendientes. El beneficiario de este factor podrá autorizar el pago de todo o parte del valor de su reconocimiento económico a favor del vendedor de la vivienda de reposición mediante escrito dirigido a la Dirección Técnica de Predios o la dependencia que haga sus veces, informando sobre tal circunstancia y autorizando al Instituto para estos efectos.
El equipo de profesionales sociales que se designe efectuará el acompañamiento respectivo a la unidad social y hará las verificaciones documentales y físicas a que haya lugar, hasta asegurar la reubicación efectiva en vivienda propia, de lo cual se llevará el correspondiente registro. Cuando del análisis de la documentación presentada y de aquella que se pudiere recolectar en el trabajo de campo se establezca la falsedad o inconsistencia en los datos aportados, se perderá el reconocimiento, dando lugar a las acciones legales que correspondan.
6.1.3. Documentos a tener en cuenta en el Factor de Reasentamiento de Emergencia: Se tendrá en cuenta para el análisis la documentación presentada por la unidad social, así como la obrante en el expediente de adquisición predial, o la que pudiere recolectar o solicitar en campo o medio escrito. a) Copia del avalúo comercial del Inmueble o de la parte del inmueble, destinada a vivienda, objeto de adquisición para la ejecución del proyecto. b) Concepto jurídico y social de los profesionales asignados que determine los inconvenientes jurídicos y sociales por los cuales no se ha podido llevar a cabo la enajenación voluntaria del bien.
11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-195 • 2025 • AGOSTO • 13 195 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202532600017056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1705 DE 2025 “Por la cual se adopta el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial, para proyectos de adquisición de inmuebles a cargo del IDU, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025”
6.1.4. Documentos a tener en cuenta en el Factor de Pérdida de Ingresos por Actividad Productiva: a) Copia del RUT, en caso de tenerlo. b) Copia Cámara y Comercio actualizada. c) Estados Financieros comparativos con el año inmediatamente anterior (Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias) correspondientes al año fiscal inmediatamente anterior a la fecha de entrega del inmueble, o en caso de ser inferior al promedio del periodo del ejercicio de la actividad productiva contado a partir de la fecha de entrega del inmueble al Instituto de Desarrollo Urbano. Los estados financieros deberán estar debidamente firmados por el titular de la actividad productiva y por el contador público, adjuntando copia de la tarjeta profesional, copia de cédula de ciudadanía y antecedentes disciplinarios vigente para este último. d) Cuando se esté obligado a declarar, copia de la declaración de Renta del año fiscal inmediatamente anterior contado a partir de la entrega del inmueble al Instituto de Desarrollo Urbano. e) Cuando se esté obligado a declarar, copia del impuesto al valor agregado - IVA correspondiente a los tres últimos bimestres contados desde la entrega del inmueble al Instituto de Desarrollo Urbano. f) Cuando se esté obligado a declarar, copia de pago del impuesto de industria y comercio - ICA correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior, contado desde la entrega del inmueble al Instituto de Desarrollo Urbano. El Instituto solicitará, en caso de ser necesario, todas las pruebas adicionales que considere pertinentes (certificación de proveedores, facturas, libro fiscal, fotocopias de contratos, etc.), que complementen y den consistencia a la documentación entregada inicialmente por la unidad social.
12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-196 • 2025 • AGOSTO • 13 196 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202532600017056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1705 DE 2025 “Por la cual se adopta el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial, para proyectos de adquisición de inmuebles a cargo del IDU, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025”
Para los titulares de actividad productiva informal, lo anterior, se podrá suplir, a través de una solicitud ante el IDU, en donde la unidad social beneficiaria informe que se acoge al pago mínimo de este factor.
En todo caso, sólo se tendrá como referente para el reconocimiento de este factor, a las unidades que apliquen y que previamente estén identificadas en Censo y Plan de Gestión Predial.
En el caso de unidades sin ánimo de lucro, cajeros, vallas, entre otros, no serán identificadas como tipo económico.
6.1.5. Documentos a tener en cuenta para el factor por pérdida de ingresos por Renta: a) Contrato de arrendamiento, el cual deberá contener como mínimo: Nombre e identificación de las partes contratantes; identificación del inmueble objeto del contrato; Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando aplique, así como la descripción de las zonas y servicios compartidos con otros ocupantes; precio y forma de pago; relación de los servicios, bienes o usos conexos y adicionales incluidos; término de duración del contrato; indicación de la parte responsable del pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato; constancia de autorización para subarrendar, en caso de que aplique. b) Para el caso de los subarrendadores, paz y salvo expedido por el arrendador que acredite el cumplimiento del pago de cánones de arrendamiento, servicios públicos y servicios conexos. Igualmente deberá contener la fecha de entrega del inmueble al arrendador y el valor del último canon recibido. El factor de pérdida de ingresos por renta se calculará con el valor del último canon pagado y de conformidad con las normas que rigen la materia.
En los casos en los cuales se compruebe que la unidad social arrendadora no procede con justa causa frente a su arrendatario o subarrendatario, el IDU podrá sustituir la figura del paz y salvo con los debidos soportes de la situación, para proceder a autorizar el pago de los reconocimientos económicos sustentado con el debido informe social.
13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-197 • 2025 • AGOSTO • 13 197 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202532600017056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1705 DE 2025 “Por la cual se adopta el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial, para proyectos de adquisición de inmuebles a cargo del IDU, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025”
6.2. Documentos a tener en cuenta para los Factores Especiales de Reconocimiento Económico:
Son aquellos reconocimientos económicos diferentes a aquellos contemplados en los factores de reconocimiento general que buscan compensar a los propietarios o poseedores (inscritos o no inscritos) de los predios objeto de adquisición, según corresponda, por la realización de mejoras y/o construcciones que, si bien fueron contempladas en el respectivo avalúo comercial no le fueron reconocidas a quienes las hicieron; así como por aquellos gastos de escrituración y de cerramiento de servicios públicos o impuesto de timbre (en caso que aplique), en que incurrieron los propietarios o poseedores, adicionales a los previstos en los respectivos avalúos comerciales.
6.2.1. Documentos a tener en cuenta para el Factor Mejoras en el Predio:
Se tendrá en cuenta para el análisis la documentación presentada por la unidad social, así como la obrante en el expediente de adquisición predial, o la que pudiere recolectar o solicitar en campo o medio escrito. a) Copia de contratos de compraventa o escritura pública de compraventa si los tiene. b) Pago de impuesto predial si los tiene. c) Copia de recibos de servicio público donde se pueda constatar la dirección de residencia. d) Contratos de arrendamiento si los tiene. e) Podrá aportar como medio probatorio dos (2) declaraciones de vecinos que den fe de la residencia de la unidad social que ayuden a demostrar su arraigo.
El equipo social y jurídico asignado al proyecto deberá elaborar un informe que dé cuenta de las condiciones de tenencia de la unidad social, sustentado en el análisis de los documentos aportados y/o testimonios que permitan corroborar su calidad de poseedor respecto al predio objeto de adquisición. Para tal efecto, se tendrán en cuenta los registros consignados en el censo, la caracterización socioeconómica, la Ficha Cero, el estudio de títulos, las declaraciones de vecinos y demás documentos que apliquen.
14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-198 • 2025 • AGOSTO • 13 198 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202532600017056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1705 DE 2025 “Por la cual se adopta el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial, para proyectos de adquisición de inmuebles a cargo del IDU, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025”
6.2.2. Documentos a considerar para el Factor Complementario a los Gastos de Escrituración y Taponamiento de Servicios Públicos:
Se tendrá en cuenta para el análisis la documentación presentada por la unidad social, así como la obrante en el expediente de adquisición predial, o la que pudiere recolectar o solicitar en campo o medio escrito. a) Soportes de pagos emitidos por la Notaría del predio a adquirir por el IDU.
Impuesto de Timbre. (En caso que aplique) Será reconocido dentro del Factor Complementario a los Gastos de Escrituración.
Tipo de afectación del predio. Total o parcial. Unidades sociales elegibles. Propietarios y Poseedores Inscritos. Usos beneficiarios. Sin importar uso. Cálculo a considerar: Resultado de la diferencia del valor reconocido en el avalúo comercial frente al valor pagado por el propietario en el momento de la escrituración. En todos los casos, el pago de este factor deberá realizarse posterior a la entrega del predio y una vez culminado el proceso de escrituración. Se efectuará en un único pago al momento de su causación. En los casos que aplique Impuesto de timbre, el Instituto solo reconocerá el pago cobrado al propietario dado que la entidad está exenta de este tributo (Estatuto Tributario Artículos 530 a 532).
Se debe tener en cuenta: a) Que exista prueba del pago por parte del propietario. b) Que se evidencie que los servicios públicos no fueron trasladados por la entidad adquirente. c)
Que no haya sido tratado como deducción en la declaración del impuesto sobre la renta (Artículo 115 Estatuto Tributario).
Artículo séptimo.
- Obligaciones de los profesionales IDU. Para adelantar los trámites tendientes a realizar el reconocimiento económico derivado del componente
15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-199 • 2025 • AGOSTO • 13 199 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202532600017056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1705 DE 2025 “Por la cual se adopta el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial, para proyectos de adquisición de inmuebles a cargo del IDU, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025” económico del Plan de Gestión Social Predial, los expedientes de cada unidad social deberán contener, según sea el caso:
7.1. Documentos generales. Sin perjuicio de las pruebas exigidas para cada proyecto, cada expediente deberá contener: a) Ficha cero; b) Censo; c) Ficha de caracterización socioeconómica familiar de la unidad social debidamente diligenciada; d) Diagnóstico socioeconómico; e) Copia de la cédula de ciudadanía del representante de la unidad social; f) Copia del Acta del Subcomité de reasentamiento (si aplica) donde se aclare, incluya o decida sobre una situación particular de la unidad social; g) Poder o autorización debidamente conferidos para obrar en nombre y en representación del beneficiario de los reconocimientos, según sea el caso; h) Copia de la cédula de ciudadanía del apoderado o autorizado, según sea el caso; i) Informes sociales y jurídicos que den cuenta de las situaciones presentadas en los casos que se requiera; j) Actas y demás documentos administrativos que hagan parte del proceso de adquisición y pago de compensaciones económicas; k) Acta de cierre del proceso social.
7.2. Documentos específicos. los relacionados con lo exigido en cada Factor económico que soporten el cumplimiento del lleno de los requisitos, dependiendo de cada factor
Artículo octavo.
- Requisitos y procedimientos para el pago. Los requisitos para que el Instituto de Desarrollo Urbano realice el reconocimiento de uno o varios de los factores del componente económico del Plan de Gestión Social Predial se definen mediante acto administrativo que será notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y observará los siguientes aspectos:
1. Que la unidad social se encuentre identificada en censo socioeconómico y en el Plan de Gestión Social Predial.
2. Las unidades sociales deberán haber entregado el predio requerido por el IDU de manera voluntaria. Para el caso de propietarios y poseedores tal circunstancia se verifica con el acta de entrega del predio. En el caso de
16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-200 • 2025 • AGOSTO • 13 200 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202532600017056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1705 DE 2025 “Por la cual se adopta el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial, para proyectos de adquisición de inmuebles a cargo del IDU, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025” arrendatarios con el paz y salvo expedido por el arrendador o los documentos soporte que se determinen. Las demás unidades sociales contarán con la constancia en el Acta de traslado expedida por el área social adscrita al proyecto.
3. Todas las unidades sociales deberán aportar el documento de identificación legible (aquella que según legislación vigente identifique a la persona natural o jurídica). Para colombianos, este corresponde a la cédula de ciudadanía; para la población extranjera los documentos que apliquen de acuerdo con el marco normativo vigente.
4. Que la unidad social aporte, en los plazos establecidos los documentos que mediante comunicación escrita requiera el Instituto de Desarrollo Urbano, para lo cual contarán con Treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente al recibo del oficio para entregar la documentación respectiva. Si pasados los Treinta (30) días no se ha recibido la documentación o ésta se recibió incompleta, en Instituto lo requerirá por una segunda vez y otorgará un plazo adicional de Cinco (5) días hábiles para entregar la totalidad de la documentación. Si pasado el último plazo establecido, el Instituto no cuenta con la documentación exigida pero la que tiene es suficiente para liquidar los factores de reconocimiento a los que tiene derecho, se liquidará lo correspondiente.
Para el caso de los documentos que provengan del extranjero, estos deberán cumplir con los requisitos de apostilla correspondiente y podrá otorgarse un plazo de diez (10) días hábiles adicionales para aportarlos.
5. Para el pago deberá allegar certificación bancaria que la relacione como titular de una cuenta bancaria, que deberá contar con una vigencia no superior a Seis (6) meses.
Las unidades sociales beneficiarias de los reconocimientos deberán suscribir el formato de transferencia electrónica, o según sea el caso, por su apoderado o autorizado.
17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-201 • 2025 • AGOSTO • 13 201 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202532600017056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1705 DE 2025 “Por la cual se adopta el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial, para proyectos de adquisición de inmuebles a cargo del IDU, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025”
6. No se reconocerán aquellos factores sobre los cuales las unidades sociales no aporten la totalidad de los requisitos establecidos para su reconocimiento de acuerdo con los parámetros establecidos en esta resolución, sin perjuicio de reconocer aquellos sobre los que se cuente con la totalidad de los requisitos.
Ahora bien, cuando del análisis de la documentación presentada para la aplicación de un factor de reconocimiento y su comparación con información y documentación presentada por otras unidades sociales, así como de aquella que se pudiere recolectar en el trabajo de campo, se observe una presunta o posible falsedad en los documentos aportados, el Instituto de Desarrollo Urbano dará aviso a las autoridades judiciales y/o administrativas correspondientes y en caso de probarse la falsedad se constituirá la pérdida del reconocimiento. Cuando se trate de simples inconsistencias en los datos aportados, se requerirá en los términos del CPACA al aportante para la corrección que corresponda. En todo caso, quedará constancia escrita mediante informe del equipo asignado al proyecto de la aplicación o no de los reconocimientos económicos.
7. Para los casos de propietarios de los inmuebles requeridos para la obra, será causal para no reconocer los factores del componente económico, la existencia de sentencia judicial ejecutoriada que decrete la expropiación o de acto administrativo que la ordene. En caso de haberse reconocido y pagado la totalidad o parte del componente económico a un propietario cuyo predio sea adquirido por expropiación judicial, se solicitará el descuento de las sumas o abonos realizados de la indemnización que el juez decrete. Tratándose de expropiación administrativa, tal descuento tendrá lugar en el respectivo acto administrativo que la ordene.
No obstante, serán beneficiarios del componente social, las otras unidades sociales que no sean titulares de derechos reales, que se encuentren en dichos inmuebles y que cumplan la totalidad de requisitos a ellas exigidas en la presente resolución.
18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-202 • 2025 • AGOSTO • 13 202 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202532600017056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1705 DE 2025 “Por la cual se adopta el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial, para proyectos de adquisición de inmuebles a cargo del IDU, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025”
8. En el caso de expropiación, si se da por un hecho no imputable al propietario o al poseedor se podrán reconocer los factores a que haya lugar, siempre que no se opongan a la entrega del inmueble.
9. En los casos en el que el arrendador sin justa causa no expida paz y salvo a sus arrendatarios, el IDU podrá sustituir la figura de paz y salvo con los debidos soportes de la situación, para proceder a autorizar el pago de los reconocimientos económicos, sustentado con el debido informe social.
10. En el caso de unidades sociales Arrendatarios, cuando existan deudas pendientes por concepto de cánones de arrendamiento, servicios públicos o servicios conexos. Las partes del contrato de arrendamiento podrán suscribir un documento mediante el cual autoricen al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, a efectuar el descuento del valor correspondiente al reconocimiento económico del arrendatario, a favor de la persona natural o jurídica que el arrendador determine. Este documento podrá sustituir la exigencia de paz y salvo como requisito general.
11. Las unidades sociales podrán renunciar a los factores de reconocimiento económico y lo deberán expresar por escrito al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.
12. Los factores de reconocimiento económico no serán aplicables a unidades sociales que, en el marco del mismo proyecto, previamente y en cualquier tiempo, hayan sido beneficiarias de los mismos, salvo cuando las condiciones generadoras de impactos como el establecimiento de la residencia o el desarrollo de actividades productivas se hayan efectuado con anterioridad a la ejecución del proyecto y la unidad social no hubiere podido prever que se vería afectada nuevamente.
13. Los reconocimientos económicos no serán aplicables a unidades sociales que se trasladen del predio por razones ajenas al proceso de adquisición predial adelantado por el IDU.
19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-203 • 2025 • AGOSTO • 13 203 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202532600017056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1705 DE 2025 “Por la cual se adopta el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial, para proyectos de adquisición de inmuebles a cargo del IDU, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025”
14. Cuando a pesar de la verificación del cumplimiento de las condiciones generales y particulares establecidas para una unidad social determinada, se establezca la presencia de circunstancias adicionales debidamente justificadas que determinen la ausencia de impactos susceptibles de reconocimiento económico, el equipo asignado al proyecto así lo dejará establecido en el correspondiente informe donde se explicarán las causales para la no aplicación de los factores económicos.
Artículo noveno.
- Medios de Prueba. Además de la información del censo y diagnóstico socioeconómico, servirán como medios de prueba para conceder los reconocimientos económicos los previstos en la presente resolución, los informes técnicos de cualquier naturaleza, los conceptos de las visitas de verificación, los oficios dirigidos a las unidades sociales y terceros y en general cualquier medio probatorio que sea útil para constatar dicha información.
De presentarse inconsistencias, incoherencias, irregularidades o documentos incompletos entre la información del censo y diagnóstico socioeconómico efectuado por el IDU y las pruebas aportadas por la unidad social, la Dirección Técnica de Predios DTDP a través de un oficio podrá requerir las aclaraciones o documentos que sean necesarios, para que sean aportados en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación enviada a la última dirección aportada en el expediente. Si al vencimiento de este plazo no se recibe respuesta, no se entrega la documentación requerida o no se aclaran las inconsistencias, incoherencias o irregularidades o se completan los documentos, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, únicamente reconocerá a través de acto administrativo los factores que estén debidamente probados.
Parágrafo. - Las pruebas establecidas en esta resolución para los reconocimientos
económicos, no obstan para la apreciación de otras pruebas que suplan o equivalgan a las exigidas. En todos los casos, las pruebas que se presenten deberán guardar estricta relación entre la unidad social y el factor que se pretende probar.
Artículo décimo.
- Culminación del procedimiento. El procedimiento de aplicación de los factores de reconocimiento económico por traslado involuntario por adquisición predial concluirá con el acompañamiento al traslado de las unidades
20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-204 • 2025 • AGOSTO • 13 204 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202532600017056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1705 DE 2025 “Por la cual se adopta el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial, para proyectos de adquisición de inmuebles a cargo del IDU, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025” sociales y las verificaciones a que haya lugar para asegurar el cumplimiento de los fines perseguidos con el Plan de Gestión Social Predial, gestión de la cual se llevará el correspondiente registro.
En todo caso, si las unidades sociales no entregan los documentos requeridos en el tiempo establecido se dará cierre al proceso del pago de los factores de reconocimiento económico por traslado involuntario por adquisición predial y se dejará constancia en un informe elaborado por los profesionales sociales.
Parágrafo. - A las unidades sociales trasladadas con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente Resolución pero que se encuentran dentro de los términos de transitoriedad establecidos en el Decreto Distrital 111 de 2025, les serán aplicables los factores de reconocimiento económico por traslado involuntario por adquisición predial correspondientes, siempre que la información entregada permita verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución.
Para lo anterior, es necesario el Acto Administrativo correspondiente que adopta el Plan de Gestión Social Predial acto que será expedido por cada proyecto, donde se encuentren las unidades sociales compensables, por el/la Director/a Técnico/a de Predios del IDU, de conformidad con el numeral 29.2 del artículo 29 de la Resolución 1381 de 2025 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - La Dirección Técnica de Predios o la dependencia que haga sus veces, brindará de manera permanente, acompañamiento jurídico, económico, técnico y social a las unidades sociales durante el proceso de reconocimientos económicos y durante la negociación con el IDU, traslado y restablecimiento en su vivienda de reposición.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - Comité Institucional de Reasentamiento. En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 10 del Decreto Distrital 111 de 2025, este Instituto adoptará como Comité especial para la aplicación de factores de reconocimiento, el Subcomité de Gestión Predial y Reasentamiento del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, conformado mediante la Resolución 1250 del 18 de julio del 2024 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, para que conforme lo 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-205 • 2025 • AGOSTO • 13 205 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202532600017056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1705 DE 2025 “Por la cual se adopta el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial, para proyectos de adquisición de inmuebles a cargo del IDU, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025” contempla el citado artículo, estudie, analice y resuelva los casos especiales que presentan vulnerabilidad de conformidad con los factores establecidos por el Instituto.
Parágrafo. - Cuando en desarrollo del proceso de adquisición predial por motivos de
utilidad pública e interés social a cargo del IDU, se presenten situaciones particulares que merecen un tratamiento especial en razón al impacto debidamente justificado que generen dichos casos, y cuyas alternativas de solución no estén consideradas en las medidas de mitigación de los Planes de Gestión Social Predial o en el proceso de reconocimiento y pago de compensaciones, se expondrá en el Subcomité de Gestión Predial y Reasentamiento del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, con el fin de determinar las alternativas a considerar.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - Vigencia y Derogatoria. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y se deberá remitir en formato PDF firmado y en texto Word a la Secretaría Jurídica Distrital para su incorporación en el Régimen legal de Bogotá, en cumplimiento del artículo 11 de la Resolución 104 de 2018 expedida por dicha Secretaría. Igualmente, esta resolución deroga las normas que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D.C., en Agosto 08 de 2025 PUBLIQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORLANDO MOLANO PEREZ Director General Director General Firma mecánica generada el 08-08-2025 04:22:13 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-206 • 2025 • AGOSTO • 13 206 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STAP 202532600017056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1705 DE 2025 “Por la cual se adopta el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial, para proyectos de adquisición de inmuebles a cargo del IDU, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025”
Aprobó: RODRIGO ANDRES MOSCOSO VALDERRAMA-Subdirección Técnica de Adquisición Predial Aprobó: MARTHA LILIANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ-Subdirección General Jurídica Aprobó: ADRIANA DEL PILAR COLLAZOS SÁENZ-Dirección Técnica de Predios Aprobó: JOSE JAVIER SUAREZ BERNAL-Subdirección General de Desarrollo Urbano Elaboró: MARTHA MILENA CORDOBA PUMALPA-Subdirección Técnica de Adquisición Predial Elaboró: Edwin Emir Garzón - Dirección Técnica de Predios Elaboró: Andrea Marcela Castiblanco López - Dirección Técnica de Predios Elaboró: Liliana Alvarado - Dirección Técnica de predios.
23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-207 • 2025 • AGOSTO • 13 207 DECRETO LOCAL DE 2025 Página 1 de 3 DECRETO LOCAL No. 010 de agosto 05 de 2025 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Tunjuelito”
LA ALCALDESA LOCAL DE TUNJUELITO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 32 del Decreto Distrital 158 de 2025, el numeral 3.9.2 de la Resolución 191 de 2017 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, y los párrafos primero y segundo del artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales tienen la facultad de vigilar y controlar la ejecución del presupuesto de inversión de sus respectivas localidades;
Que el inciso segundo del Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), prevé que los ediles “también se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.”
Que el artículo 89 del mismo decreto establece que los Fondos de Desarrollo Local hacen parte del sistema presupuestal del Distrito Capital y están sujetos a las disposiciones que regulan su ejecución y asignación;
Que el artículo 41 del Decreto 158 de 2025 define como excedentes financieros “el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los FDL son de propiedad del Distrito. El CONFIS Distrital, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos.”.
Que mediante la Circular Conjunta No. 03 del 27 de junio de 2025, suscrita por la doctora URSULA ABLANQUE MEJÍA, en calidad de Secretaria Técnica del CONFIS Distrital, remitió la distribución parcial de excedentes financieros para los veinte (20) Fondos De Desarrollo Local del Distrito Capital.
Que, en sesión No. 15 celebrada el día 27 de junio de 2025, De acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 100 y en el artículo 78 del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos 41 y 42 del Decreto Distrital 158 de 2025, el CONFIS Distrital efectuó una Distribución parcial de los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2024 por valor de $48.241.044.245, conforme a las solicitudes de la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – SSCJ, conforme al siguiente detalle:
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Dirección DG 50A 18 48 SUR Código postal: 111831 Tel. (601) 555 4848 Línea gratuita: 195 Página web www.tunjuelito.gov.co Caso HOLA: 59797 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-208 • 2025 • AGOSTO • 13 208 Continuación Decreto Número 010 de agosto 05 de 2025 ______________Página 2 de 3 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Tunjuelito”
Pesos Distribución Secreta- FDL ría de Gobierno Distribución SSCJ Total Distribución Usaquén $ 2.000.000.000 $ 700.805.502 $ 2.700.805.502 Chapinero $ 1.300.000.000 $ 607.648.311 $ 1.907.648.311 Santa Fe $ 810.000.000 $ 1.001.484.177 $ 1.811.484.177 San Cristóbal $ 900.000.000 $ 513.911.146 $ 1.413.911.146 Usme $ 1.000.000.000 $ 747.384.097 $ 1.747.384.097 Bosa $ 2.000.000.000 $ 1.214.716.648 $ 3.214.716.648 Tunjuelito $ 1.150.000.000 $ 581.116.871 $ 1.731.116.871 Kennedy $ 2.000.000.000 $ 2.522.783.812 $ 4.522.783.812 Fontibón $ 1.200.000.000 $ 840.541.288 $ 2.040.541.288 Engativá $ 2.000.000.000 $ 1.261.101.919 $ 3.261.101.919 Suba $ 2.000.000.000 $ 2.310.131.315 $ 4.310.131.315 Barrios Unidos $ 2.000.000.000 $ 467.139.226 $ 2.467.139.226 Teusaquillo $ 982.804.335 $ 814.783.146 $ 1.797.587.481 Los Mártires $ 2.000.000.000 $ 627.888.791 $ 2.627.888.791 Antonio Nariño $ 1.212.000.000 $ 327.016.791 $ 1.539.016.791 Puente Aranda $ 2.000.000.000 $ 373.788.711 $ 2.373.788.711 La Candelaria $ 455.363.247 $ 373.788.711 $ 829.151.958 Rafael Uribe Uribe $ 3.796.044.423 $ 560.489.742 $ 4.356.534.165 Ciudad Bolívar $ 1.000.000.000 $ 1.588.312.036 $ 2.588.312.036 Sumapaz $ 1.000.000.000 $ 0 $ 1.000.000.000 Total $ 30.806.212.005 $ 17.434.832.240 $ 48.241.044.245 Que los excedentes financieros fueron distribuidos por el CONFIS Distrital en el marco de las prioridades definidas por cada localidad, revisadas por la Secretaría Distrital de Gobierno, y de acuerdo con la solicitud de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (SSCJ)
Que la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto previo favorable mediante No. Radicación: 2- 2025-37298 y alcance 2-2025-41725 para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros.
Que se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Tunjuelito, Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Dirección DG 50A 18 48 SUR Código postal: 111831 Tel. (601) 555 4848 Línea gratuita: 195 Página web www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-209 • 2025 • AGOSTO • 13 209 Continuación Decreto Número 010 de agosto 05 de 2025 ______________Página 3 de 3 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Tunjuelito” para análisis, debate y aprobación de los recursos de excedentes financieros entregados por el CONFIS Distrital en sesión N° 15 celebrada el día 27 de junio de 2025 y comunicado a través de Circular Conjunta N° 03 de 2025 y conforme a lo establecido en los artículos 41° y 42° del Decreto Distrital 158 de 2025.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1.
Convocar a la Junta Administradora Local de Tunjuelito, a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre el día once (11) y el día quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), inclusive; para análisis, debate y aprobación de la adición de los excedentes financieros al presupuesto local del Fondo de Desarrollo para la vigencia fiscal 2025, de acuerdo con lo contemplado por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) Distrital.
Artículo 2.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los cinco (05) días del mes de agosto del año 2025.
CLAUDIA VERÓNICA COLLANTE DUSSAN Alcaldesa Local de Tunjuelito Anexos: Circular CONFIS N° 03 Proyectó: David Antonio Giraldo Vargas – Contratista - CTO 182-2025 Proyectó: Daniel Alejandro Huelgas Gómez – Contratista – CTO 043-2025 Aprobó: Fabian Andrés Sánchez Rojas – Profesional Especializado 222 – 24 Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Dirección DG 50A 18 48 SUR Código postal: 111831 Tel. (601) 555 4848 Línea gratuita: 195 Página web www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8385 • PP. 1-210 • 2025 • AGOSTO • 13 210
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